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HISTÓRICO

Artículo 11

Los sujetos obligados deberán difundir de oficio, de forma completa y actualizada, a través de medios electrónicos, la siguiente información de carácter general:
  1. Las leyes, reglamentos, manuales de organización, reglas de operación, de programas, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas o instrumentos legales, que le dan sustento al ejercicio de sus funciones públicas;
    Marco Jurídico
  2. Los servicios que se ofrecen, trámites, requisitos y formatos;
    Servicios y Trámites
  3. La estructura orgánica y funciones que realiza cada sujeto obligado y sus unidades administrativas;
    Estructura Orgánica y Funciones
  4. El directorio de servidores públicos con referencia a su nombramiento oficial y la clave presupuestaria que le corresponda en atención al tabulador que publiquen los presupuestos de egresos de cada año. Los viáticos, viajes, gastos de representación, así como cualquier remuneración que reciban los servidores en ejercicio de sus funciones; no debiéndose apelar, en este caso, al derecho de protección de datos personales;
    Directorio, Tabulador, Viáticos y Gastos de Representación
  5. La agenda pública de actividades de los titulares de los sujetos obligados, reuniones públicas de los diversos consejos, gabinetes, cabildos, sesiones plenarias y sesiones de trabajo a las que éstos convoquen;
    Agenda Pública
  6. La información acerca de los sistemas electrónicos, procesos, oficinas, ubicación, teléfonos, horario de atención, página electrónica, cuotas y responsables de atender las solicitudes de acceso a la información;
    Unidad de Enlace
  7. De manera general las solicitudes de acceso a la información pública recibidas y la fecha que corresponda a las respuestas emitidas por los servidores públicos;
    Solicitudes y Respuestas
  8. La información contenida en las minutas, acuerdos y actas de las reuniones oficiales de sus órganos colegiados, salvo que por disposición expresa de la ley, se determine que deban realizarse con carácter reservado o elaborarse versión pública de las mismas;
    Acuerdos, Minutas y Actas
  9. Los permisos, licencias, concesiones o autorizaciones que en cumplimiento de sus atribuciones deban gestionar u otorgar.

    Tratándose de permisos, licencias, concesiones o autorizaciones a particulares, la información deberá precisar: nombre o razón social del titular del sujeto obligado de que se trate; concepto del otorgamiento de la concesión, autorización, permiso o licencia; costo y vigencia; así como fundamentación y motivación del otorgamiento o, en su caso, negativa del otorgamiento.

    El IEEZ no es sujeto obligado de esta fracción.
  10. Las convocatorias y procedimientos relativos a licitaciones de obras, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios; así como las opiniones, argumentos y datos finales incluidos en los expedientes y documentos que contengan los resultados de tales procesos licitatorios.

    Los resultados de las licitaciones públicas, invitaciones restringidas o adjudicaciones directas de obras, adquisiciones, arrendamientos, concesiones y prestación de servicios, deberán contener: la identificación precisa del contrato; posturas y el monto; nombre o razón social del proveedor, contratista o de la persona física o moral a quien haya favorecido el fallo y con quien o quienes se haya celebrado el contrato; el plazo de su cumplimiento, y los mecanismos de participación ciudadana que se desarrollen en la obra pública.

    Tratándose de obra pública directa que ejecute cualquier sujeto obligado, contenida en los presupuestos de egresos, la información deberá precisar: el monto; el lugar; el plazo de ejecución; identificación del órgano público ordenador o responsable de la obra y los mecanismos de vigilancia que pueda ejercer la sociedad civil;
    Procedimiento de Licitaciones
  11. La información detallada de las obras que directa o indirectamente se ejecuten con cargo al presupuesto público, con préstamos, subvenciones o aportaciones privadas de carácter nacional e internacional. En este caso, deberá precisarse el nombre de la persona física o moral responsable de la obra, monto, lugar, plazo de ejecución, entidad pública y servidores públicos responsables de la obra y mecanismos de vigilancia ciudadana;
    El IEEZ no es sujeto obligado de esta fracción.
  12. Los contratos relacionados con la adquisición, arrendamientos, concesiones, prestación de bienes y servicios y sus respectivos anexos;
    Contratos por Adquisiciones, Arrendamientos, Concesiones y Prestación de bienes y servicios
  13. Los informes anuales de actividades;
    Informes de Actividades
  14. La información presupuestal detallada que contenga, por lo menos, los datos acerca de los destinatarios, usos, montos, criterios de asignación, mecanismos de evaluación e informes sobre su ejecución;
    Financiamiento a Partidos Políticos
  15. La información pública sobre la ejecución del presupuesto aprobado a las entidades públicas, misma que deberá actualizarse trimestralmente; así como los criterios de asignación, el tiempo de ejecución, los mecanismos de evaluación y los responsables de su recepción y ejecución final;
    Presupuesto
  16. La información pública de los padrones de beneficiarios de los programas sociales aplicados por el Estado y los municipios, así como la información sobre el diseño, montos, requisitos de acceso, ejecución y beneficiarios de los programas de subsidio, condonaciones, exenciones, estímulos o cualquier otro beneficio fiscal;
    El IEEZ no es sujeto obligado de esta fracción.
  17. Los inventarios de bienes muebles e inmuebles, en especial el parque vehicular con el que se cuenta;
    Inventario de bienes muebles e inmuebles
  18. La información pública sobre el endeudamiento de los sujetos obligados;
    Información sobre endeudamiento
  19. Los convenios que el gobierno celebre con la Federación, con otros estados y con los municipios, siempre que no versen sobre seguridad nacional o seguridad pública;
    El IEEZ no es sujeto obligado de esta fracción.
  20. Los convenios que los sujetos obligados celebren con organizaciones no gubernamentales, sindicatos, partidos políticos, asociaciones políticas, instituciones de enseñanza privada, fundaciones e instituciones públicas del Estado de Zacatecas, de otra entidad federativa, de la Federación, o de otro país. Cuando se trate de convenios que impliquen transferencias financieras con cargo al presupuesto público, en el convenio se establecerá el fundamento jurídico, los responsables de su recepción y ejecución, el programa y los tiempos de aplicación, y se exigirá un informe de ejecución de los fondos, que también deberá hacerse público;
    Convenios
  21. La información contenida en los documentos y expedientes relativos a todo tipo de auditorías concluidas y realizadas, para evaluar el ejercicio presupuestal y la gestión de cada sujeto obligado, que realicen la Contraloría Interna del Gobierno del Estado, las contralorías municipales, las contralorías internas de los órganos a los que se refiere esta Ley, la Auditoría Superior del Estado, o la Auditoría Superior de la Federación, o las equivalentes de cualquiera de todas las anteriores, así como las aclaraciones que correspondan;
    Auditorías
  22. Los trabajos, informes, estudios, análisis y reportes generados por despachos de consultoría privada, contratados por los sujetos obligados, excepto que se trate de informes internos previos a toma de decisiones;
    Consultorías externas
  23. Los resultados de estudios y encuestas de opinión pública realizadas o contratadas excepto que se trate de información interna para la toma de decisiones;
    Estudios y Encuestas
  24. Listado de la información clasificada como reservada o confidencial y su plazo de reserva;
    Información clasificada
  25. La información completa y actualizada sobre los programas de actividades y los indicadores establecidos por los sujetos obligados para evaluar su gestión y el ejercicio de los recursos públicos.
    Por lo cual deberán además, preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados, y
    Programa de actividades e Indicadores de Gestión
  26. Las convocatorias a concursos, licitaciones públicas o enajenaciones fuera de licitación pública, por los que el sujeto obligado transmita la propiedad o el uso de bienes, sus procedimientos y los resultados de los mismos.
    Desincorporación de bienes

Artículo 18

Además de lo señalado en el artículo 11, el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, deberá hacer pública en Internet, de oficio, y de manera completa y actualizada, la siguiente información:
  1. Las resoluciones sobre los medios de impugnación interpuestos por violaciones al marco legal aplicable;
    Resoluciones
  2. Las actas y acuerdos del Consejo General y sus Comisiones;
    Actas y acuerdos del Consejo General; Actas, acuerdos y dictámenes de Comisiones
  3. La información detallada de su estado financiero y del uso y manejo de su presupuesto;
    Presupuesto
  4. Los programas institucionales en materia de capacitación, educación cívica y fortalecimiento de los partidos políticos y demás asociaciones políticas;
    Programas de Capacitación, educación cívica y fortalecimiento de los partidos políticos
  5. La división del territorio que comprende el Estado en distritos electorales uninominales;
    Distritos Electorales
  6. Los listados de partidos políticos y demás agrupaciones y asociaciones políticas registradas ante la autoridad electoral;
    Partidos Políticos acreditados
  7. El registro de candidatos a cargos de elección popular;
    Registro de Candidaturas
  8. Los montos de financiamiento público por actividades ordinarias, de campaña y específicas otorgadas a los partidos políticos, así como los montos autorizados de financiamiento privado y los topes de los gastos de campañas electorales;
    Financiamiento a Partidos Políticos
  9. Los cómputos totales de las elecciones y procesos de participación ciudadana llevados a cabo en el Estado;
    Resultados Electorales y Procesos de Participación Ciudadana
  10. Los acuerdos, dictámenes y resoluciones aprobados con los respectivos votos particulares, si los hubiere;
    Acuerdos, Dictámenes y Resoluciones
  11. Las auditorías concluidas a los partidos políticos;
    Fiscalización a Partidos Políticos
  12. Los resultados del monitoreo de medios de comunicación durante los procesos electorales;
    Monitoreo de Medios
  13. Datos estadísticos del padrón electoral y de la lista nominal;
    Estadísticas del Padrón Electoral
  14. Los informes que rindan, ante el Instituto Electoral del Estado, los partidos políticos, asociaciones y las agrupaciones políticas que reciban recursos públicos del Estado, así como donaciones de particulares, tendrán el carácter de información pública. Los gastos de campañas internas y constitucionales, se difundirán a la brevedad posible, siendo público el procedimiento de fiscalización de los mismos. También se considera información pública la referente a los procesos internos de selección de los candidatos y dirigentes, desarrollados por los partidos y organizaciones políticas. La información a que se refiere este artículo, con excepción de aquella considerada reservada o confidencial, estará disponible de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que asegure su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad, y
    Informes Financieros de Partidos Políticos
  15. La información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas responsabilidad del Instituto Electoral del Estado; la Comisión podrá expedir los lineamientos específicos para tales efectos.
    Información Relevante