1.- Lista de asistencia y declaración de quórum legal.
2.- Lectura y aprobación, en su caso, del proyecto de orden del día.
3.- Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, por el que se emite la declaratoria de pérdida de registro del Partido Político Local Paz para Desarrollar Zacatecas, en virtud de no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones locales de Gubernatura, Diputaciones y Ayuntamientos, celebradas el seis de junio de dos mil veintiuno, con base en el Dictamen de la Comisión de Organización Electoral y Partidos Políticos de este órgano superior de dirección.
4.- Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, por el que se emite la declaratoria de pérdida de registro del Partido Político Local Movimiento Dignidad Zacatecas, en virtud de no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones locales de Gubernatura, Diputaciones y Ayuntamientos, celebradas el seis de junio de dos mil veintiuno, con base en el Dictamen de la Comisión de Organización Electoral y Partidos Políticos de este órgano superior de dirección.
5.- Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, por el que se emite la declaratoria de pérdida de registro del Partido Político Local La Familia Primero, en virtud de no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones locales de Gubernatura, Diputaciones y Ayuntamientos, celebradas el seis de junio de dos mil veintiuno, con base en el Dictamen de la Comisión de Organización Electoral y Partidos Políticos de este órgano superior de dirección.
6.- Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, por el que se emite la declaratoria de pérdida de registro del Partido Político Local Partido del Pueblo, en virtud de no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna en las elecciones locales de Gubernatura, Diputaciones y Ayuntamientos, celebradas el seis de junio de dos mil veintiuno, con base en el Dictamen de la Comisión de Organización Electoral y Partidos Políticos de este órgano superior de dirección.