Procedimiento para la selección y contratación de prestadores de servicios eventuales o temporales para proceso electoral y programas específicos del Instituto
Electoral del Estado de Zacatecas
Presentación
El Instituto Electoral del Estado de
Zacatecas es
un
organismo público local electoral, de carácter permanente, que gozará de autonomía en su funcionamiento
e independencia en sus decisiones, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, responsable en coordinación con el Instituto Nacional Electoral, del ejercicio de la función estatal de organizar los procesos electorales ordinarios y extraordinarios para la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de los
Ayuntamientos
de
la entidad, bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. Tiene dentro de
sus
fines, promover, fomentar y preservar el fortalecimiento democrático del sistema de partidos políticos en el Estado; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo, así como de los Ayuntamientos
del
Estado; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio popular, entre otros.
Asimismo, la autoridad administrativa electoral ejerce sus funciones en todo el
territorio del Estado, conforme a la estructura siguiente: un órgano de dirección, órganos ejecutivos, órganos técnicos, órganos electorales y órganos de vigilancia.
Estos lineamientos se apegan a los principios rectores de la función electoral de
certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
Antecedentes
El diez de febrero de
dos mil catorce, se publicó en el
Diario Oficial
de
la
Federación, el Decreto por el que
se reformaron, adicionaron y derogaron diversas
disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia política-electoral.
El día veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El doce de julio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico
Oficial Órgano de
Gobierno del Estado, el Decreto 177 por el que
se reformaron, derogaron y
adicionaron diversas disposiciones
de
la Constitución Política del Estado de
Zacatecas.
El seis de junio de dos mil quince,
se publicaron
en
el Periódico Oficial Órgano de
Gobierno del Estado, los Decretos 379 y 383 por los que se aprobaron
la Ley Orgánica del Instituto Electoral y la Ley Electoral del Estado de Zacatecas,
respectivamente.
El treinta de octubre de dos mil quince, el Consejo General
del
Instituto Nacional Electoral, aprobó mediante Acuerdo INE/CG909/2015,
el
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de enero de dos mil dieciséis.
En ese sentido, el Artículo Transitorio
Quinto del Estatuto referido, seńala que en concordancia con el artículo 41, segundo párrafo, Base V, Apartado D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1, párrafo 3 de la Ley, las entidades federativas y los Organismos
Públicos Locales Electorales,
deberán ajustar su normativa y demás disposiciones aplicables, conforme a lo establecido en el presente Estatuto, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
En
el caso de las entidades federativas a más tardar sesenta días hábiles después de la publicación
del
presente Estatuto, en el caso de los Organismos
Públicos Locales Electorales, noventa días hábiles posteriores a la aprobación de la Convocatoria, del proceso de incorporación
al Servicio que les
aplique.
Asimismo, el Artículo Transitorio Séptimo del Estatuto mencionado, establece que los Organismos
Públicos Locales Electorales, deberán adecuar su estructura
organizacional, cargos, puestos y demás elementos conforme a lo establecido en
el
Estatuto Nacional y en el Catálogo del Servicio
a más tardar el 31 de mayo de
2016.
El veintiuno
de abril de
dos
mil diecisiete, mediante
Acuerdo ACG-IEEZ-
013/VI/2017, el Consejo General del Instituto Electoral aprobó los Lineamientos que reglamentan las condiciones generales, los derechos, las obligaciones y las
prohibiciones de trabajo del Personal de este Instituto Electoral.
El tres de junio de dos mil diecisiete, se publicó en el Periódico Oficial, Órgano
de Gobierno del Estado, el Decreto ciento cuarenta y nueve por el que se reformaron
y adicionaron
diversos artículos de la Ley Orgánica del Instituto Electoral del
Estado de Zacatecas.
El siete de junio de dos mil diecisiete, se publicó en el Periódico Oficial, Órgano de
Gobierno del Estado, el Decreto ciento sesenta por el que se reformaron y adicionaron diversos artículos de la Ley Orgánica.
El veintidós de junio
de dos
mil diecisiete, el Consejo
General
del
Instituto Electoral, aprobó mediante Acuerdo ACG-IEEZ-019/VI/2017 la reestrutura
organizacional
de la autoridad administrativa electoral, así como el Catálogo de Cargos y Puestos de la Rama Administrativa y el Manual de Organización del
Instituto Electoral, abrogando el Manual de Organización y Catálogo de Cargos y Puestos
del Instituto
Electoral,
aprobado por
el Consejo General mediante Acuerdo ACG-IEEZ-025/IV/2012, el veinticinco de septiembre de dos mil doce.
Marco Jurídico
De conformidad con los
artículos 116, fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
98,
numeral 1 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales; 38, fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Zacatecas; 5, numeral 1, fracción II, inciso b), 372, 373 de la
Ley
Electoral del Estado de
Zacatecas, y 4
de la Ley Orgánica del Instituto
Electoral del Estado de Zacatecas, seńalan que la naturaleza jurídica de la autoridad administrativa electoral, es la de un organismo público local electoral, de carácter permanente, que gozará de autonomía en su funcionamiento
e independencia
en sus decisiones, con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable
del ejercicio de
la
función
estatal
de organizar
los procesos electorales ordinarios y extraordinarios para la renovación de los Poderes
Legislativo y Ejecutivo, así como de los Ayuntamientos
de la entidad, bajo los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad
y objetividad.
El artículo
717 del
Estatuto del Servicio
Profesional Electoral Nacional y del
Personal de la Rama Administrativa, establece que de conformidad con la legislación local que les corresponda,
los Organismos Públicos Locales
Electorales podrán establecer relaciones civiles de prestación de servicios
eventuales o temporales, por tiempo determinado,
quedando estrictamente prohibido prorrogarlas después de fenecido el plazo respectivo.
El artículo 27, fracción XLIX de la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, seńala como atribución del Consejo General, entre otras, la de
aprobar las normas que regirán al personal eventual, a propuesta de la Comisión
del
Servicio Profesional Electoral.
Que el artículo 39, fracciones
III y
IV de la Ley Orgánica del Instituto Electoral del
Estado de
Zacatecas, seńala como atribuciones de
la
Comisión del Servicio Profesional Electoral, la de proponer al Consejo General la contratación del
personal administrativo y trabajadores auxiliares, conforme a lo establecido en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional, así como proponer al Consejo
General las normas que regirán al personal eventual.
El artículo
6, numerales 2 y 3 de
los Lineamientos que reglamentan
las condiciones generales,
los derechos, las
obligaciones
y
las prohibiciones de trabajo del
Personal del
Instituto
Electoral, establece que se podrá contratar
personal eventual que auxilie en el ejercicio de sus funciones, el cual será contratado con las prestaciones previstas en la Ley Federal del Trabajo y bajo los procedimientos y reglas que al efecto apruebe el Consejo General. Prestaciones que quedarán establecidas en el contrato respectivo; asimismo, seńala que el Instituto podrá establecer relaciones civiles de prestación de servicios eventuales
o temporales, por tiempo determinado,
quedando estrictamente
prohibido prorrogarlas después de fenecido el plazo respectivo.
Finalmente, el artículo 7 de los referidos Lineamientos, establece que en términos de las leyes que correspondan,
se podrá establecer relaciones laborales, entre
otras, por honorarios, tiempo determinado o por obra determinada, quedando
estrictamente prohibido prorrogarlas después de concluida la obra o fenecido el
plazo respectivo.
En virtud de lo anterior, se emite el Procedimiento para la selección y contratación de
personal eventual
para
proceso
electoral y prestadores de servicios
para
programas
específicos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en los
términos siguientes:
Título primero Capítulo
Único Disposiciones
generales
Alcance
Artículo 1.- Este Procedimiento es de observancia obligatoria para los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Electoral, que requieran plazas eventuales para proceso electoral y para programas específicos.
Objetivo
Artículo 2.- El presente Procedimiento tiene como objetivo establecer las normas
conforme a las cuales se regula la selección y contratación de prestadores de
Servicios del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
Glosario
Artículo 3.- Para los efectos del Procedimiento para la selección y contratación
de prestadores de Servicios del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, se
entenderá por:
I. En cuanto a ordenamientos jurídicos:
a) Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
b) Constitución Estatal: La Constitución Política del Estado de Zacatecas;
c) Ley Electoral: La Ley Electoral del Estado de Zacatecas;
d) Ley Orgánica: Ley Orgánica
del Instituto Electoral
del Estado de
Zacatecas, y
e) Lineamientos: Los Lineamientos que reglamentan las condiciones
generales, los derechos, las obligaciones y las prohibiciones de trabajo del Personal del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
II. En cuanto a órganos Institucionales:
a) Consejo:
El Consejo General del Instituto
Electoral
del
Estado de
Zacatecas;
b) Comisión: La Comisión del Servicio Profesional Electoral del Instituto
Electoral del Estado de Zacatecas, enfocada a asuntos relativos a la Rama Administrativa y contratación de personal eventual;
c) Secretario: Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de
Zacatecas;
d) Junta Ejecutiva: La Junta
Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de
Zacatecas, y
e) Dirección:
La Dirección Ejecutiva
de Administración del
Instituto
Electoral del Estado de Zacatecas;
III. En cuanto a conceptos:
a) Catálogo de Cargos y Puestos de Prestadores
de Servicios:
Documento que contiene las cédulas con el perfil, grado escolar, experiencia y demás requisitos a cumplir para ingresar al Instituto Electoral del Estado
de Zacatecas, como
prestador de servicios eventual o temporal para proceso electoral y programas específicos;
b) Plaza: Posición que respalda un puesto en la estructura
o plantilla que puede ser ocupadas
por solo una persona y que tiene una adscripción
determinada;
c) Plantilla: Documento que contiene el número de plazas para prestadores de servicios eventuales o
temporales
para proceso
electoral y programas específicos, así como el cargo, nivel y
temporalidad de la respectiva contratación, y
d) Prestador de servicios1: La persona
que
presta
sus servicios al
Instituto con la finalidad de auxiliar en los programas o proyectos institucionales de índole electoral o participar en los programas o proyectos institucionales de carácter administrativo.
Título Segundo
Del Procedimiento para la selección y contratación de prestadores de
Servicios del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
Capítulo I Trabajos previos
Elaboración de la Plantilla y Cédulas para
proceso electoral o programas específicos.
Artículo 4.- Previo a cada proceso electoral o programa específico, la Junta
Ejecutiva, de conformidad con las propuestas de cada titular de área, elaborará el
proyecto de plantilla
de plazas eventuales y el Catálogo de Cargos y Puestos para
prestadores de servicios, respectivamente, a fin de turnarlos a la Comisión para su análisis, así como para su aprobación por el Consejo.
Los instrumentos anteriormente referidos contendrán cuando menos, lo siguiente:
I. Número de plazas por área y periodo de contratación.
II. Las Cédulas del puesto en las que se describa:
a) Identificación del Puesto,
apartado en
el que indicará:
nombre
del puesto,
área
de adscripción, grado, nivel
o
categoría y el
puesto
inmediato superior;
1 Tesis de Jurisprudencia 15/97. Personal Temporal. Su relación con el Instituto Federal Electoral, se rige por la Legislación Civil.
b) Descripción, en
el cual
se
establecerá
el objetivo
y
funciones
del puesto;
c) Perfil, apartado en el que se indicarán los requisitos académicos y la
experiencia laboral que se deberá cubrir para ocupar el puesto;
d) Conocimientos;
e) Habilidades, y
f)
Aptitudes.
Capítulo II
Del Procedimiento para la selección y contratación de prestadores de servicios para proceso electoral
Prestadores de servicios para proceso electoral
Artículo 5.- Para la selección y contratación de prestadores de servicios para
proceso electoral, se desarrollará el siguiente procedimiento:
I. Los titulares de cada área del Instituto Electoral presentarán ante la Junta
Ejecutiva, el oficio con la propuesta de personal, en la que se especificará
el
motivo de la contratación, las actividades y funciones a desarrollar, y su
temporalidad, adjuntando el expediente que contendrá:
a) Ficha curricular;
b) Currículum vitae;
c) Copia del acta de nacimiento;
d) Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP);
e) Copia de la credencial para votar;
f) Copia del documento que acredite el grado máximo de estudios;
g) Comprobante de domicilio;
h) Copia del Registro Federal de Contribuyentes;
i) Número de Seguridad Social;
j) Correo electrónico, y
k) Los demás documentos que se estimen necesarios.
El personal propuesto deberá cubrir el perfil requerido para el cargo y puesto que se propone.
II. La
Junta
Ejecutiva
verificará
que
el personal
propuesto reúna
los requisitos y perfil establecidos en el Catálogo de Cargos y Puestos de
prestadores de servicios para proceso electoral y en su caso, elaborará el
Dictamen con la propuesta referida, a fin de someterlo a consideración de la Comisión, acompańado con los expedientes respectivos.
III. La
Comisión valorará las
propuestas y
solicitudes de
contratación de
prestadores de
servicios
para proceso electoral,
y
con base
en el
Dictamen presentado por la Junta Ejecutiva, emitirá el Acuerdo mediante
el
cual se proponga al Consejo la contratación de prestadores de servicios para proceso electoral.
IV. En sesión ordinaria o extraordinaria, el Consejo aprobará la contratación de personal eventual para proceso electoral.
V. El periodo de contratación será en correspondencia con el cargo que se
ocupe, y por el tiempo por el cual fue solicitada la plaza para prestadores de servicios para proceso electoral; información que se plasmará en el contrato respectivo, mismo que no podrá prorrogarse de conformidad
con los artículos 717 del Estatuto Nacional y 7 de los Lineamientos.
Capítulo III
Del Procedimiento para la selección y contratación de
prestadores de servicios para programas específicos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
Prestadores de servicios para
Programas específicos.
Artículo 6.- Para la contratación de prestadores de servicios para programas
específicos se desarrollan de las siguientes etapas:
I. Emisión
de la Convocatoria Pública
exclusivamente para
Programas
Específicos dentro del periodo ordinario;
II. Registro de Aspirantes;
III. Verificación de requisitos por la Junta Ejecutiva;
IV. Evaluación de conocimientos por la Junta Ejecutiva con supervisión de la
Comisión;
V. Evaluación Curricular por la Junta Ejecutiva;
VI. Propuesta de Contratación, y
VII. Contratación de prestadores de servicios para programas específicos.
Emisión de Convocatoria Pública. Artículo 7.- El Instituto Electoral, para la contratación
de prestadores de servicios
para
la realización de Programas Específicos en periodo ordinario, emitirá una Convocatoria
Pública, en la cual establecerá,
entre
otros,
los siguientes requisitos:
I. La descripción y número de las plazas a concursar, el nombre del cargo o
puesto y área de adscripción;
II. Los requisitos que deberán cumplir las personas
aspirantes y el perfil que
es
requerido de conformidad con el Catálogo de Cargos y Puestos de
prestadores de servicios para programas específicos;
III. Los
documentos que deberán presentar las
personas aspirantes para
acreditar los requisitos establecidos;
IV. Los plazos y/o
términos para: registro de aspirantes, la
aplicación de
exámenes (en su caso), la presentación
de
documentos y verificación de
requisitos, las entrevistas y la difusión de resultados;
V. La descripción de cada una de las fases y etapas, y
VI. Criterios de desempate.
Registro de Aspirantes
Artículo
8.- Las personas
aspirantes a ser prestadores de
servicios para
la
realización de Programas Específicos, se registrarán en los medios y espacios que
se establezcan
en su momento en la Convocatoria Pública, entregando la documentación respectiva en la Coordinación de Recursos Humanos, adscrita a la Dirección.
Verificación de requisitos.
Artículo 9.- La Junta Ejecutiva, una vez concluida la etapa de Registro
de Aspirantes, verificará que cumplan con los requisitos que se establezcan
en la Convocatoria Pública, que en su momento se emita.
Evaluación de Conocimientos. Artículo 10.- De conformidad con lo que establezca la Convocatoria Pública, en su momento,
la Junta Ejecutiva con la supervisión
de
la Comisión realizaran una Evaluación de Conocimientos
a las personas aspirantes a ser prestadores de servicios para la realización de Programas
Específicos, en algún puesto
determinado. En la Convocatoria
Pública, se determinará la calificación mínima
aprobatoria, así como la ponderacion de la Evaluación de Conocimientos.
Evaluación
Curricular. Artículo 11.- La Junta Ejecutiva realizarán la Evaluación Curricular, valorando la experiencia laboral, experiencia electoral, nivel académico y formación
profesional
de cada persona, así como los documentos que se anexan, con la finalidad de ponderar la calificación,
de
conformidad con lo que establezca la Convocatoria Pública.
Propuesta de contratación. Artículo 12.- De conformidad con el desahogo de las etapas de la Convocatoria Pública, de
los
resultados derivados
de
ésta,
y
con base en
el Dictamen presentado por la Junta
Ejecutiva, la
Comisión emitirá
el Acuerdo donde se
proponga al
Consejo
la
contratación
de prestadores de
servicios
para la realización de Programas Específicos.
Contratación de prestadores de
servicios para programas específicos.
Artículo 13.- Con base en el Acuerdo de la
Comisión, el Consejo mediante
Acuerdo, aprobará la contratación de prestadores
de servicios para la realización de Programas Específicos.
El periodo de contratación será en correspondencia con el cargo que se ocupe, y por el tiempo por el cual fue solicitada la plaza sin exceder de un ejercicio
fiscal; información que
se plasmará en el contrato respectivo, mismo que no podrá prorrogarse de conformidad con los artículos 717 del Estatuto Nacional y 7 de los Lineamientos.
Capítulo IV Disposiciones complementarias
Medidas urgentes de contratación de prestadores de servicios.
Artículo 14.- Una vez aprobada la contratación de prestadores de servicios por el
Consejo, ante la no aceptación del cargo, renuncia o cualquier otra eventualidad
que deje vacante una plaza, la Junta Ejecutiva previo conocimiento de la Comisión
podrá aprobar la contratación
de personal que ocupe la vacante, y a través de la
Comisión informará al Consejo, de ser posible en la siguiente sesión.
Ante cualquier eventualidad
que por la urgencia del desarrollo de un Programa
Específico, sea materialmente imposible aplicar el Procedimiento de selección y
contratación correspondiente, el Consejo podrá aprobar la contratación siguiendo
el
procedimiento establecido para proceso electoral.
Procedimiento. Sujeción a directrices. Artículo 15.- El ingreso de prestadores de servicios para proceso electoral o para programas específicos a que se refiere estos Procedimientos, se llevará a cabo ajustándose al número de plazas aprobadas, y a la disponibilidad presupuestal,
así
como a las normas y procedimientos aplicables.
Prestación de servicios. Ubicación física.
Artículo 16.- Los prestadores
de
servicios para proceso electoral o programas
específicos, realizarán su labor en el lugar y área para las que fueron contratados y en función a las necesidades del Instituto Electoral, conforme a las normas, políticas y procedimientos que para el efecto se establezcan.
Percepción de honorarios. Artículo 17. Los prestadores de servicios para proceso electoral o programas
específicos, percibirán la remuneración de conformidad con el Tabulador aprobado por el Consejo General.
Cumplimiento diligente de prestación de servicios.
Artículo 18.- Si en un período de 30 días los prestadores de servicios para proceso
electoral o programas específicos, no demuestran
las calidades y aptitudes que motivaron su contratación, serán separados del Instituto Electoral sin responsabilidad para éste, determinación que será incluida en las
cláusulas del
contrato respectivo.
En todo caso,
la
Junta
Ejecutiva
podrá determinar la separación de los
prestadores
de servicios para proceso electoral o programas específicos, que incumplan las obligaciones y prohibiciones establecidas,
mediante medidas disciplinarias conforme a
los
Lineamientos que emita.
Determinación de jornada de trabajo. Artículo 19.- Durante periodo ordinario, proceso electoral, así como durante el proceso de participación ciudadana, el horario de la jornada de trabajo se
determinará conforme a las necesidades del Instituto Electoral, la cual deberá ser
compatible con la del Instituto Nacional Electoral, con el objeto de hacer eficiente
la coordinación entre
los organismos.
Determinación de controles administrativos.
Artículo 20.- Los prestadores de servicios para proceso electoral o programas
específicos seguirán los controles administrativos que se determinen.
Catálogo de Cargos y Puestos. Proceso electoral y Programas Específicos.
Artículo 21.- Las funciones que tendrán los prestadores de servicios para proceso
electoral
o Programas Específicos deberán quedar establecidas en el Catálogo de Cargos y Puestos que previamente apruebe el Consejo para el periodo correspondiente, así como en el contrato respectivo.
Artículos transitorios
PRIMERO: El presente Procedimiento entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General.
SEGUNDO: Se derogan las disposiciones internas que contravengan el presente
Procedimiento.
TERCERO: Las plantillas de plazas y los Catálogos de Cargos y Puestos a que se
hace referencia
en el presente
Procedimiento deberán
ser aprobados por
el Consejo General con la debida anticipación que permita desarrollar las actividades con toda oportunidad.