Procedimiento para la selección y contratación de prestadores de servicios eventuales o temporales para proceso electoral y programas específicos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas

 

 

 

Presentación

 

 

El  Instituto Electoral del Estado de  Zacatecas es  un  organismo público local electoral, de carácter permanente, que goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable en coordinación con el Instituto Nacional Electoral, del ejercicio de la función estatal de organizar los procesos electorales ordinarios y extraordinarios para la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, a como de los Ayuntamientos de la entidad, bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. Tiene dentro de sus fines, promover, fomentar y preservar el fortalecimiento democrático del sistema de partidos políticos en el Estado; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo, a como de los Ayuntamientos del Estado; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio popular, entre otros.

 

 

Asimismo, la autoridad administrativa electoral ejerce sus funciones en todo el territorio del Estado, conforme a la estructura siguiente: un órgano de dirección, órganos ejecutivos, órganos técnicos, órganos electorales y órganos de vigilancia.

 

 

Estos lineamientos se apegan a los principios rectores de la función electoral de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

 

 

 

Antecedentes

 

El  diez  de  febrero  de  dos  mil  catorce,  se  publicó en  el  Diario  Oficial  de  la

 

Federación, el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas


 

disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

 

 

El día veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expid la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

 

El doce de julio de dos mil catorce, se publi en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado, el  Decreto 177  por el  que  se  reformaron, derogaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Zacatecas.

 

 

El seis de junio de dos mil quince, se publicaron en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado, los Decretos 379 y 383 por los que se aprobaron la Ley Orgánica del Instituto Electoral y la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, respectivamente.

 

 

El treinta de octubre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó mediante Acuerdo INE/CG909/2015, el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de enero de dos mil dieciséis.

 

 

En ese sentido, el Artículo Transitorio Quinto del Estatuto referido, seńala que en concordancia con el artículo 41, segundo rrafo, Base V, Apartado D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1, rrafo 3 de la Ley, las entidades federativas y los Organismos Públicos Locales Electorales, deberán ajustar su normativa y demás disposiciones aplicables, conforme a lo establecido   en   el   presente   Estatuto,   en   el   ámbito   de   sus   respectivas


 

competencias. En el caso de las entidades federativas a más tardar sesenta días hábiles desps de la publicación del presente Estatuto, en el caso de los Organismos Públicos Locales Electorales, noventa días hábiles posteriores a la aprobación de la Convocatoria, del proceso de incorporación al Servicio que les aplique.

 

 

Asimismo, el Artículo Transitorio Séptimo del Estatuto mencionado, establece que los Organismos Públicos Locales Electorales, deberán adecuar su estructura organizacional, cargos, puestos y demás elementos conforme a lo establecido en el Estatuto Nacional y en el Catálogo del Servicio a más tardar el 31 de mayo de

2016.

 

 

 

El  veintiuno  de  abril  de  dos  mil  diecisiete,  mediante  Acuerdo  ACG-IEEZ-

 

013/VI/2017, el Consejo General del Instituto Electoral aprobó los Lineamientos que reglamentan las condiciones generales, los derechos, las obligaciones y las prohibiciones de trabajo del Personal de este Instituto Electoral.

 

El tres de junio de dos mil diecisiete, se publicó en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, el Decreto ciento cuarenta y nueve por el que se reformaron y adicionaron diversos artículos de la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

 

 

El siete de junio de dos mil diecisiete, se publicó en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, el Decreto ciento sesenta por el que se reformaron y adicionaron diversos artículos de la Ley Orgánica.

 

El  veintis  de  junio  de  dos  mil  diecisiete,  el  Consejo  General  del  Instituto Electoral, aprobó mediante Acuerdo ACG-IEEZ-019/VI/2017 la reestrutura organizacional de la autoridad administrativa electoral, a como el Catálogo de Cargos y Puestos de la Rama Administrativa y el Manual de Organización del


 

Instituto Electoral, abrogando el Manual de Organización y Catálogo de Cargos y Puestos  del  Instituto  Electoral,  aprobado  por  el  Consejo  General  mediante Acuerdo ACG-IEEZ-025/IV/2012, el veinticinco de septiembre de dos mil doce.

 

 

 

Marco Jurídico

 

De conformidad con los artículos 116, fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 98, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 38, fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Zacatecas; 5, numeral 1, fracción II, inciso b), 372, 373 de la Ley Electoral del Estado de  Zacatecas, y 4  de  la  Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, seńalan que la naturaleza jurídica de la autoridad administrativa electoral, es la de un organismo público local electoral, de carácter permanente, que goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable  del  ejercicio  de  la  función  estatal  de  organizar  los  procesos electorales ordinarios y extraordinarios para la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, a como de los Ayuntamientos de la entidad, bajo los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.

 

 

El  artículo  717  del  Estatuto  del  Servicio  Profesional Electoral Nacional y  del Personal de la Rama Administrativa, establece que de conformidad con la legislación   local   que   les   corresponda,   los   Organismos   Públicos   Locales Electorales podrán establecer relaciones civiles de prestación de servicios eventuales o temporales, por tiempo determinado, quedando estrictamente prohibido prorrogarlas desps de fenecido el plazo respectivo.

 

 

El artículo 27, fracción XLIX de la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, seńala como atribución del Consejo General, entre otras, la de


 

aprobar las normas que regirán al personal eventual, a propuesta de la Comisión del Servicio Profesional Electoral.

 

 

Que el artículo 39, fracciones III y IV de la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado  de  Zacatecas, seńala  como  atribuciones de  la  Comisión  del  Servicio Profesional Electoral, la de proponer al Consejo General la contratación del personal administrativo y trabajadores auxiliares, conforme a lo establecido en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional, así como proponer al Consejo General las normas que regirán al personal eventual.

 

 

El  artículo  6,  numerales  2  y  3  de  los  Lineamientos  que  reglamentan  las condiciones  generales,  los  derechos,  las  obligaciones  y  las  prohibiciones  de trabajo  del  Personal del  Instituto  Electoral,  establece  que  se  pod contratar personal eventual que auxilie en el ejercicio de sus funciones, el cual será contratado con las prestaciones previstas en la Ley Federal del Trabajo y bajo los procedimientos y reglas que al efecto apruebe el Consejo General. Prestaciones que quedarán establecidas en el contrato respectivo; asimismo, seńala que el Instituto pod establecer relaciones civiles de prestación de servicios eventuales o temporales, por tiempo determinado, quedando estrictamente prohibido prorrogarlas desps de fenecido el plazo respectivo.

 

 

Finalmente, el artículo 7 de los referidos Lineamientos, establece que en términos de las leyes que correspondan, se pod establecer relaciones laborales, entre otras, por honorarios, tiempo determinado o  por obra determinada, quedando estrictamente prohibido prorrogarlas después de concluida la obra o fenecido el plazo respectivo.

 

 

En virtud de lo anterior, se emite el Procedimiento para la selección y contratación de  personal  eventual  para  proceso  electoral  y  prestadores de  servicios  para


 

programas específicos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en los términos siguientes:

 

Título primero Capítulo Único Disposiciones generales

 

Alcance

 

Arculo 1.- Este Procedimiento es de observancia obligatoria para los órganos ejecutivos y  técnicos del Instituto Electoral, que requieran plazas eventuales para proceso electoral y para programas específicos.

 

Objetivo

 

Arculo 2.- El presente Procedimiento tiene como objetivo establecer las normas conforme a las cuales se regula la selección y contratación de prestadores de Servicios del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

 

Glosario

 

Arculo 3.-  Para los efectos del Procedimiento para la selección y contratación de prestadores de Servicios del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, se entenderá por:

 

I.   En cuanto a ordenamientos jurídicos:

 

a)  Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos

 

Mexicanos;

 

b)  Constitución Estatal: La Constitución Política del Estado de Zacatecas;

 

c)  Ley Electoral: La Ley Electoral del Estado de Zacatecas;

 

d)  Ley  Orgánica:  Ley  Orgánica  del  Instituto  Electoral  del  Estado  de

 

Zacatecas, y


 

e) Lineamientos: Los Lineamientos que reglamentan las condiciones generales, los derechos, las obligaciones y las prohibiciones de trabajo del Personal del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

 

II.  En cuanto a órganos Institucionales:

 

a)  Consejo:  El  Consejo  General  del  Instituto  Electoral  del  Estado  de

 

Zacatecas;

 

b)  Comisión: La Comisión del Servicio Profesional Electoral del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, enfocada a asuntos relativos a la Rama Administrativa y contratación de personal eventual;

c)  Secretario: Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de

 

Zacatecas;

 

d)  Junta Ejecutiva: La Junta Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de

 

Zacatecas, y

 

e)  Direccn:  La  Dirección  Ejecutiva  de  Administración  del  Instituto

 

Electoral del Estado de Zacatecas;

 

 

 

III. En cuanto a conceptos:

 

a) Catálogo de Cargos y Puestos de Prestadores de Servicios: Documento que contiene las cédulas con el perfil, grado escolar, experiencia y demás requisitos a cumplir para ingresar al Instituto Electoral  del  Estado  de  Zacatecas,  como  prestador  de  servicios eventual o temporal para proceso electoral y programas específicos;

b)   Plaza: Posición que respalda un puesto en la estructura o plantilla que puede ser ocupadas por solo una persona y que tiene una adscripción determinada;

c)   Plantilla:   Documento   que   contiene   el   mero   de   plazas   para prestadores  de   servicios  eventuales  o   temporales  para  proceso


 

electoral y programas específicos, a como el cargo, nivel y temporalidad de la respectiva contratación, y

d)   Prestador  de  servicios1:  La  persona  que  presta  sus  servicios  al

 

Instituto con la finalidad de auxiliar en los programas o proyectos institucionales de índole electoral o participar en los programas o proyectos institucionales de carácter administrativo.

 

Título Segundo

Del Procedimiento para la selección y contratación de prestadores de

Servicios del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

 

 

Capítulo I Trabajos previos

 

Elaboración de la Plantilla y Cédulas para proceso electoral o programas específicos.

 

 

Arculo 4.- Previo a cada proceso electoral o programa espefico, la Junta Ejecutiva, de conformidad con las propuestas de cada titular de área, elabora el proyecto de plantilla de plazas eventuales y el Catálogo de Cargos y Puestos para prestadores de servicios, respectivamente, a fin de turnarlos a la Comisión para su análisis, a como para su aprobación por el Consejo.

 

Los instrumentos anteriormente referidos contendrán cuando menos, lo siguiente:

 

 

I.   Número de plazas por área y periodo de contratación. II.  Las Cédulas del puesto en las que se describa:

a)   Identificación del  Puesto,  apartado  en  el  que  indicará:  nombre  del puesto,  área  de  adscripción,  grado,  nivel  o  categoría  y  el  puesto

inmediato superior;

 

 

 

1 Tesis de Jurisprudencia 15/97. Personal Temporal. Su relación con el Instituto Federal Electoral, se rige por la Legislación Civil.


 

b)   Descripción,  en  el  cual  se  establece el  objetivo  y  funciones  del puesto;

c)   Perfil, apartado en el que se indicarán los requisitos académicos y la experiencia laboral que se debe cubrir para ocupar el puesto;

d)   Conocimientos;

 

e)   Habilidades, y f)    Aptitudes.

 

Capítulo II

 

Del Procedimiento para la selección y contratación de prestadores de servicios para proceso electoral

 

Prestadores de servicios para proceso electoral

 

Arculo 5.- Para la selección y contratación de prestadores de servicios para proceso electoral, se desarrolla el siguiente procedimiento:

 

I.     Los titulares de cada área del Instituto Electoral presentarán ante la Junta Ejecutiva, el oficio con la propuesta de personal, en la que se especificará el motivo de la contratación, las actividades y funciones a desarrollar, y su temporalidad, adjuntando el expediente que contendrá:

 

a)  Ficha curricular;

 

b)  Currículum vitae;

 

c)  Copia del acta de nacimiento;

 

d)  Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP);

 

e)  Copia de la credencial para votar;

 

f)   Copia del documento que acredite el grado máximo de estudios;

 

g)  Comprobante de domicilio;

 

h)  Copia del Registro Federal de Contribuyentes;

 

i)   Número de Seguridad Social;


 

j)   Correo electrónico, y

 

k)  Los demás documentos que se estimen necesarios.

 

 

El personal propuesto debe cubrir el perfil requerido para el cargo y puesto que se propone.

 

II.    La  Junta  Ejecutiva  verifica que  el  personal  propuesto  reúna  los requisitos y perfil establecidos en el Catálogo de Cargos y Puestos de prestadores de servicios para proceso electoral y en su caso, elabora el Dictamen con la propuesta referida, a fin de someterlo a consideración de la Comisión, acompado con los expedientes respectivos.

 

III.   La  Comisión valora  las  propuestas y  solicitudes de  contratación de prestadores  de  servicios  para  proceso  electoral,  y  con  base  en  el Dictamen presentado por la Junta Ejecutiva, emitirá el Acuerdo mediante el cual se proponga al Consejo la contratación de prestadores de servicios para proceso electoral.

 

IV.  En sesión ordinaria o extraordinaria, el Consejo aproba la contratación de personal eventual para proceso electoral.

 

V.   El periodo de contratación se en correspondencia con el cargo que se ocupe, y por el tiempo por el cual fue solicitada la plaza para prestadores de servicios para proceso electoral; información que se plasmará en el contrato respectivo, mismo que no pod prorrogarse de conformidad con los artículos 717 del Estatuto Nacional y 7 de los Lineamientos.

 

 

Capítulo III

 

Del Procedimiento para la selección y contratación de prestadores de servicios para programas específicos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.


 

 

Prestadores de servicios para

Programas específicos.

 

Arculo 6.- Para la contratación de prestadores de servicios para programas específicos se desarrollan de las siguientes etapas:

 

 

I.  Emisión  de  la  Convocatoria  Pública  exclusivamente  para  Programas

 

Específicos dentro del periodo ordinario; II.  Registro de Aspirantes;

III.  Verificación de requisitos por la Junta Ejecutiva;

 

IV.  Evaluación de conocimientos por la Junta Ejecutiva con supervisión de la

 

Comisión;

 

V.  Evaluación Curricular por la Junta Ejecutiva; VI.  Propuesta de Contratación, y

VII.  Contratación de prestadores de servicios para programas específicos.

 

 

 

Emisión de Convocatoria Pública. Arculo 7.- El Instituto Electoral, para la contratación de prestadores de servicios para la realización de Programas Específicos en periodo ordinario, emitirá una Convocatoria  Pública,   en  la  cual  establecerá,  entre  otros,  los  siguientes requisitos:

 

 

I.    La descripción y número de las plazas a concursar, el nombre del cargo o puesto y área de adscripción;

II.    Los requisitos que deberán cumplir las personas aspirantes y el perfil que es requerido de conformidad con el Catálogo de Cargos y Puestos de prestadores de servicios para programas específicos;

III.    Los  documentos que  deberán presentar las  personas aspirantes para acreditar los requisitos establecidos;


 

IV.    Los plazos y/o  términos para: registro de aspirantes, la  aplicación de exámenes (en su caso), la presentación de documentos y verificación de requisitos, las entrevistas y la difusión de resultados;

V.    La descripción de cada una de las fases y etapas, y

 

VI.    Criterios de desempate.

 

 

 

Registro de Aspirantes Arculo  8.-  Las  personas  aspirantes a  ser  prestadores de  servicios para  la realización de Programas Específicos, se registrarán en los medios y espacios que

se establezcan en su momento en la Convocatoria Pública, entregando la documentación respectiva en la Coordinación de Recursos Humanos, adscrita a la Dirección.

 

 

Verificación de requisitos.

Arculo 9.-   La  Junta Ejecutiva, una vez concluida la  etapa de Registro de Aspirantes, verificaque cumplan con los requisitos que se establezcan en la Convocatoria Pública, que en su momento se emita.

 

 

Evaluación de Conocimientos. Arculo 10.- De conformidad con lo que establezca la Convocatoria Pública, en su momento, la Junta Ejecutiva con la supervisión de la Comisión realizaran una Evaluación de Conocimientos a las personas aspirantes a ser prestadores de servicios para la realización de Programas Específicos, en algún puesto determinado. En la Convocatoria Pública, se determina la calificación mínima aprobatoria, a como la ponderacion de la Evaluación de Conocimientos.

 

 

Evaluación Curricular. Arculo 11.- La Junta Ejecutiva realizarán la Evaluación Curricular, valorando la experiencia laboral, experiencia electoral, nivel académico y formación profesional


 

de cada persona, a como los documentos que se anexan, con la finalidad de ponderar la calificación, de conformidad con lo que establezca la Convocatoria Pública.

 

Propuesta de contratación. Arculo 12.- De conformidad con el desahogo de las etapas de la Convocatoria Pública,  de  los  resultados  derivados  de  ésta,  y  con  base  en  el  Dictamen presentado por  la  Junta  Ejecutiva, la  Comisión emitirá  el  Acuerdo  donde  se proponga  al  Consejo  la  contratación  de  prestadores  de  servicios  para  la realización de Programas Específicos.

 

 

 

Contratación de prestadores de servicios para programas específicos.

 

Arculo 13.- Con base en el  Acuerdo de la  Comisión, el  Consejo mediante Acuerdo, aproba la contratación de prestadores de servicios para la realización de Programas Específicos.

 

 

El periodo de contratación se en correspondencia con el cargo que se ocupe, y por el tiempo por el cual fue solicitada la plaza sin exceder de un ejercicio fiscal; información que  se plasma en el contrato respectivo, mismo que no  podrá prorrogarse de conformidad con los artículos 717 del Estatuto Nacional y 7 de los Lineamientos.

 

 

Capítulo IV Disposiciones complementarias

 

Medidas urgentes de contratación de prestadores de servicios.

 

Arculo 14.- Una vez aprobada la contratación de prestadores de servicios por el

 

Consejo, ante la no aceptación del cargo, renuncia o cualquier otra eventualidad


 

que deje vacante una plaza, la Junta Ejecutiva previo conocimiento de la Comisión pod aprobar la contratación de personal que ocupe la vacante, y a través de la Comisión informa al Consejo, de ser posible en la siguiente sesión.

 

 

Ante cualquier eventualidad que por la urgencia del desarrollo de un Programa Específico, sea materialmente imposible aplicar el Procedimiento de selección y contratación correspondiente, el Consejo pod aprobar la contratación siguiendo el procedimiento establecido para proceso electoral.

 

 

Procedimiento. Sujeción a directrices. Arculo 15.- El ingreso de prestadores de servicios para proceso electoral o para programas específicos a que se refiere estos Procedimientos, se lleva a cabo ajustándose al número de plazas  aprobadas, y a la disponibilidad presupuestal, a como a las normas y procedimientos aplicables.

 

 

Prestación de servicios. Ubicación sica. Arculo 16.- Los prestadores de servicios para proceso electoral o programas específicos, realizarán su labor en el lugar y área para las que fueron contratados y en función a las necesidades del Instituto Electoral, conforme a las normas, políticas y procedimientos que para el efecto se establezcan.

 

Percepción de honorarios. Arculo 17. Los prestadores de servicios para proceso electoral o programas

 

específicos, percibirán la remuneración de conformidad con el Tabulador aprobado por el Consejo General.

 

Cumplimiento diligente de prestación de servicios.


 

Arculo 18.- Si en un período de 30 días los prestadores de servicios   para proceso  electoral  o  programas  específicos,  no  demuestran  las  calidades  y aptitudes que motivaron su contratación, serán separados del Instituto Electoral sin responsabilidad para éste, determinación que se incluida en las cláusulas del contrato respectivo.

 

 

En  todo  caso,  la  Junta  Ejecutiva  pod determinar  la  separación  de  los prestadores de servicios para proceso electoral o programas específicos, que incumplan las obligaciones y prohibiciones establecidas, mediante medidas disciplinarias conforme a los Lineamientos que emita.

 

Determinación de jornada de trabajo. Arculo 19.- Durante periodo ordinario, proceso electoral, a como durante el proceso de participación ciudadana, el horario de la jornada de trabajo se determina conforme a las necesidades del Instituto Electoral, la cual debe ser compatible con la del Instituto Nacional Electoral, con el objeto de hacer eficiente la coordinación entre los organismos.

 

 

Determinación de controles administrativos. Arculo 20.-   Los prestadores de servicios para proceso electoral o programas específicos seguirán los controles administrativos que se determinen.

 

 

Catálogo de Cargos y Puestos. Proceso electoral y Programas Específicos.

Arculo 21.- Las funciones que tendrán los prestadores de servicios para proceso electoral o Programas Específicos deberán quedar establecidas en el Catálogo de Cargos y Puestos que previamente apruebe el Consejo para el periodo correspondiente, a como en el contrato respectivo.


 

Arculos transitorios

 

PRIMERO: El presente Procedimiento entra en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General.

 

 

SEGUNDO: Se derogan las disposiciones internas que contravengan el presente

 

Procedimiento.

 

 

 

TERCERO: Las plantillas de plazas y los Catálogos de Cargos y Puestos a que se hace  referencia  en  el  presente  Procedimiento deberán  ser  aprobados por  el Consejo General con la debida anticipación que permita desarrollar las actividades con toda oportunidad.