CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Objeto
Artículo 1.
1.
Este Reglamento tiene por objeto regular la celebración y desarrollo de las
sesiones de los Consejos General, Distritales y Municipales del Instituto
Electoral del Estado de Zacatecas, así como la actuación de sus integrantes en
las mismas, de conformidad con los principios rectores en materia electoral.
Observancia general
Artículo 2.
1. Este reglamento es de
observancia general y obligatorio para el desarrollo de las sesiones del
Consejo General y de los Consejos Distritales y Municipales del Instituto
Electoral del Estado de Zacatecas.
Criterios
de interpretación
Artículo 3.
1. La interpretación de
las disposiciones de este Reglamento, se hará conforme a los criterios
gramatical, sistemático y funcional, así como a las prácticas que mejor
garanticen y reflejen la integración de los Consejos Electorales, la libre
expresión y participación de sus integrantes, y la eficacia de los acuerdos o
resoluciones que se tomen en su seno, en ejercicio de sus atribuciones.
Glosario
Artículo 4.
1.
Para los efectos de este Reglamento se entenderá:
I.
Por lo que se refiere a los ordenamientos jurídicos:
a) Ley Electoral:
La Ley Electoral del Estado de Zacatecas;
b) Ley Orgánica:
La Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;
c) Reglamento Interior:
El Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, y
d) Reglamento:
El Reglamento de Sesiones de los Consejos Electorales del Instituto Electoral
del Estado de Zacatecas.
II.
En cuanto a la autoridad electoral, órganos y funcionarios de ésta:
a)
Comunicación
Social:
La Unidad de Comunicación Social del Instituto;
b)
Consejos: El Consejo
General, los Consejos Distritales y Municipales Electorales;
c)
Consejera o
Consejero Presidente: La persona titular de la Presidencia del
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, quien a su vez
funge como titular de la Presidencia del propio Instituto; y las personas titulares de la Presidencia de los Consejos Distritales
o Municipales Electorales;
d)
Consejeras y Consejeros
Electorales: Las Consejeras y los Consejeros Electorales de
los Consejos General, Distritales o Municipales Electorales, respectivamente;
e)
Consejo
General:
El Consejo General de Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;
f)
Consejos Electorales: Los Consejos
Distritales o Municipales Electorales;
g)
Directoras y
Directores: Las
personas titulares de las Direcciones Ejecutivas de: Organización Electoral y
Partidos Políticos, de Administración, de Capacitación Electoral y Cultura
Cívica, de Asuntos Jurídicos, de Sistemas Informáticos; y de Paridad entre los
Géneros del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;
h)
Instituto: El Instituto
Electoral del Estado de Zacatecas;
i)
Representantes
de los partidos políticos, así como de los aspirantes o candidaturas
independientes: Las personas representantes de los partidos políticos
nacionales o locales, de las y los aspirantes o
candidaturas independientes, debidamente acreditados ante los Consejos, según
corresponda;
j)
Representantes
del Poder Legislativo: Las Diputaciones representantes de las
fracciones parlamentarias del Poder Legislativo del Estado;
k)
Órgano
Interno de Control: El Órgano Interno de Control del Instituto
Electoral, y
l)
Secretaria o
Secretario Ejecutivo: La persona titular de la Secretaría Ejecutiva
del Instituto Electoral o de los
Consejos General, Distritales o Municipales del Instituto, respectivamente.
III.
En cuanto a los conceptos:
a) Aspirante:
La ciudadanía que de manera
individual ha manifestado al Instituto su intención de obtener su registro como
candidata o candidato independiente
para participar en las elecciones de
Gubernatura, Diputaciones y Presidencia Municipal en el Estado de Zacatecas
y que obtuvo por parte del Instituto la constancia respectiva;
b) Candidata o Candidato Independiente:
La ciudadanía que obtenga por parte de la autoridad electoral su registro a una
candidatura a la Gubernatura, Diputación
o Presidencia Municipal, habiendo
cumplido los requisitos que para tal efecto establezca la Constitución y la Ley
en la materia;
c) Firma Electrónica: El
conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que
ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que
está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que
permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual
produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa en los sistemas y
servicios informáticos en los que se considere su uso;
d) Medio Digital:
Dispositivos externos para almacenar o distribuir información, como son: CD, DVD y memoria USB
o similar;
e) Medio Electrónico:
Servicios y/o sistemas disponibles a través de intranet y/o internet, por medio
de los cuales se puede distribuir, almacenar o compartir información;
f) Sesión Presencial:
Aquellas que se celebren en la sala de sesiones de los Consejos y en la cual se
cuente con la presencia física de las personas integrantes del Consejo;
g) Sesión Virtual: Modalidad
de llevar a cabo las sesiones de los Consejos, a través de videoconferencia,
utilizando alguna plataforma virtual de comunicación en tiempo real, y
h)
Sesión Hibrida: Modalidad de llevar
a cabo las sesiones de los Consejos, en
la que durante su desarrollo de manera simultánea, se cuente con la presencia
física y virtual de las personas integrantes de los Consejos.
Cómputo
de plazos
Artículo 5.
1. Para efectos de este
Reglamento, el cómputo de los plazos en interproceso se hará tomando en cuenta
solamente los días hábiles, debiendo entenderse por tales, todos los del año a
excepción de los sábados, los domingos y los inhábiles en términos de ley y aquéllos
en los que no haya actividades en el Instituto. Los plazos se computarán de
momento a momento, si están señalados por días, éstos se entenderán de
veinticuatro horas.
2. Durante
los procesos electorales ordinarios, extraordinarios, de participación
ciudadana, y de renovación de cargos del
Poder Judicial del Estado, todos los días y horas son hábiles.
CAPÍTULO
II
De
la integración de los Consejos
Electorales y atribuciones de sus
integrantes
Consejo
General. Integración
Artículo 6.
1.
El Consejo General se
integrará por:
I.
Una Consejera o Consejero
Presidente, que lo será también del Instituto;
II.
Seis Consejeras o Consejeros
Electorales;
III.
Una Secretaria o Secretario
Ejecutivo, que lo será también del Instituto y de la Junta Ejecutiva;
IV.
Diputaciones representantes
del Poder Legislativo, con sus respectivos suplentes, y
V.
Las personas representantes
de partidos políticos, de aspirantes y candidaturas independientes a la
Gubernatura, del Estado, con sus respectivos suplentes.
2.
Exclusivamente en las sesiones que se celebren para tratar asuntos relacionados
con el proceso para renovar cargos del Poder Judicial del Estado, no podrán
formar parte del Consejo las personas representantes del Poder Legislativo, de
partido político, de aspirantes o candidaturas independientes.
Consejos
Electorales. Integración
Artículo
7.
1. Los
Consejos Electorales se integrarán por:
I.
Una Consejera o Consejero
Presidente;
II.
Una Secretaria o Secretario
Ejecutivo;
III.
Cuatro Consejeras y Consejeros Electorales, con sus
respectivos suplentes, y
IV.
Las personas representantes
de partidos políticos, de aspirantes a candidaturas independientes y de
candidaturas independientes a los cargos de Diputaciones y Presidencias
Municipales, según corresponda, con sus
suplentes.
2.
Exclusivamente en las sesiones que se celebren para tratar asuntos relacionados
con el proceso para renovar cargos del Poder Judicial del Estado, no podrán
formar parte del Consejo las personas representantes del Poder Legislativo, de
partido político, de aspirantes o candidaturas independientes.
Atribuciones de la Consejera o
Consejero Presidente
Artículo
8.
1. La
Consejera o Consejero Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Convocar a las personas
integrantes del Consejo Electoral a las sesiones;
II.
Presidir, participar y conducir el desarrollo de
las sesiones, así como las discusiones que se presenten en éstas;
III.
Votar los asuntos que se
presenten ante el Consejo y ejercer voto de calidad en los asuntos en los
cuales se produzca un empate en las votaciones del Consejo;
IV.
Declarar el inicio y el
término de la sesión, además de declarar los recesos necesarios durante su
desarrollo;
V.
Solicitar la dispensa de la
lectura de los documentos previamente distribuidos y que forman parte del orden
del día;
VI.
Conducir los trabajos y
tomar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de las sesiones del
Consejo, en los términos de los artículos 13 de la Ley Orgánica y 22 de este
Reglamento;
VII.
Conceder el uso de la voz a
las personas integrantes del Consejo, en
el orden que le sea solicitada, de conformidad con lo establecido en este
Reglamento;
VIII.
Consultar a las personas
integrantes del Consejo si los temas del orden del día han sido suficientemente
discutidos;
IX.
Solicitar a la Secretaria o
Secretario Ejecutivo que someta a votación los proyectos de Acuerdo, Dictámenes
y/o Resoluciones del Consejo;
X.
Solicitar a la Secretaria o
Secretario Ejecutivo la inclusión y retiro de asuntos en el orden del día, de
conformidad con las reglas previstas en este Reglamento;
XI.
Vigilar el cumplimiento de
los Acuerdos y Resoluciones adoptados por el Consejo;
XII.
Firmar junto con la Secretaria o Secretario
Ejecutivo los Acuerdos y Resoluciones que apruebe el Consejo;
XIII.
Declarar las sesiones
especiales permanentes en los términos de la Ley Orgánica;
XIV.
Tomar la protesta a las
personas integrantes del Consejo General y de los Consejos Electorales, según
corresponda, y
XV.
Las demás que le faculten la
legislación aplicable y este Reglamento.
Atribuciones
de las Consejeras
y
los Consejeros
Artículo 9.
1. Son atribuciones de las Consejeras y Consejeros Electorales las
siguientes:
I.
Concurrir y participar con
derecho a voz y voto en los asuntos que se traten en las sesiones del Consejo;
II.
Integrar el Consejo
respectivo para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia;
III.
Formular por escrito
proyectos o puntos de acuerdo y someterlos a la consideración del Consejo
respectivo y de las Comisiones de las cuales sean parte, para el adecuado y
oportuno ejercicio de las atribuciones y fines del Instituto;
IV.
Solicitar a la Secretaria o
Secretario Ejecutivo la inclusión de asuntos en el orden del día, para ello,
anexarán la documentación necesaria para la discusión del asunto que se someta
a consideración:
a)
Tratándose de sesiones ordinarias en proceso
electoral, la solicitud y sus anexos deberán presentarse por lo menos con
cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha de realización de la sesión y
de setenta y dos horas tratándose de periodo interproceso;
b)
En el caso de las sesiones extraordinarias,
la solicitud deberá ser por escrito debidamente signado y dirigido a la
Consejera o Consejero Presidente, en el
cual se especifique puntualmente el asunto que desean sea desahogado. Deberá
presentarse por lo menos con veinticuatro horas de anticipación tanto en proceso
electoral como en periodo interproceso y se deberá adjuntar la documentación y
sus anexos correspondientes.
V.
Solicitar a la Secretaria
o Secretario Ejecutivo el retiro de algún asunto en el orden del día, de
conformidad con las reglas previstas en los artículos 26, numerales 2 y 4 y 29,
numeral 4 de este Reglamento.
VI.
Por mayoría, solicitar se
convoque a sesión extraordinaria en los términos previstos en el artículo 14,
numeral 3 del presente Reglamento.
VII.
Contribuir al buen
desarrollo de las sesiones de los Consejos;
VIII.
Formular votos
particulares, razonados o concurrentes de los asuntos que se discuten en el
seno de los Consejos, y
IX.
Excusarse de intervenir
de cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o
de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar un beneficio para
las y los Consejeros Electorales, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el
cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga
relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades
de las que las Consejeras y Consejeros Electorales o las personas antes
referidas formen o hayan formado parte;
X.
Las demás que le faculten
la legislación aplicable y este Reglamento.
Atribuciones
de la Secretaria o
Secretario
Ejecutivo
Artículo 10.
1. La
Secretaria o Secretario Ejecutivo del Consejo General y de los Consejos
Electorales participará en las sesiones con derecho a voz, y tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Preparar el proyecto de
orden del día de las sesiones;
II.
Coordinar que se
notifique por escrito o vía correo electrónico y/o cualquier otro medio
electrónico la convocatoria y el orden del día de las sesiones, así como que
se reproduzcan y circulen con toda oportunidad entre las personas
integrantes de los Consejos, los documentos y anexos necesarios para el estudio
y la discusión de los asuntos contenidos en el orden del día;
III.
Remitir a las personas
integrantes de la Junta Ejecutiva, a través de medios electrónicos del
Instituto, los documentos que se discutirán en la sesión del Consejo General,
para su conocimiento;
IV.
Verificar la asistencia de
las personas integrantes de los Consejos y llevar el registro correspondiente;
V.
Declarar la existencia de
quórum legal;
VI.
Elaborar el proyecto de acta
de las sesiones y someterlo a la aprobación de las personas integrantes de los Consejos con derecho a
voto, para ello, el acta será
elaborada con base en la versión estenográfica de la sesión correspondiente,
tomando en cuenta las observaciones
que en su caso, realicen las personas integrantes de los Consejos;
VII.
Dar cuenta de la
correspondencia y de los escritos presentados a los Consejos;
VIII.Tomar
el tiempo de las intervenciones de las personas integrantes de los Consejos;
IX.
Tomar las votaciones de las
personas integrantes de los Consejos con derecho a voto y dar a conocer el
resultado de las mismas;
X.
Llevar el seguimiento e
informar, vencido el plazo para su ejecución, sobre el cumplimiento de los
acuerdos y resoluciones del Consejo;
XI.
Firmar junto con la
Consejera o Consejero Presidente del Consejo todos los Acuerdos y Resoluciones
que éste emita;
XII.
Dar fe de lo actuado en las
sesiones;
XIII.
Dar cuenta al pleno del
Consejo de la incorporación al desarrollo de la sesión de alguno de los
integrantes del mismo;
XIV.
Expedir las copias
certificadas de los documentos que le sean solicitados en las sesiones de los
Consejos;
XV.
Cumplir las instrucciones
de la Consejera o Consejero Presidente y brindarle auxilio para el
cumplimiento en sus tareas;
XVI.Remitir
copia de los acuerdos y resoluciones del Consejo General, dentro de los tres
días siguientes a la sesión en que fueron aprobados, a los Consejos
Electorales. En el caso de los Consejos Electorales remitir copia de sus
acuerdos adoptados dentro del término improrrogable de veinticuatro horas
siguientes a la de su aprobación, al Consejo General, y
XVII.
Las demás que le faculten la
legislación aplicable y este Reglamento.
Atribuciones
de las personas representantes
del
Poder Legislativo ante el Consejo General
Artículo 11.
1.
Son atribuciones de las
personas representantes del Poder Legislativo las siguientes:
I.
Concurrir y participar con
derecho a voz en los asuntos que se traten en las sesiones del Consejo General;
II.
Solicitar a la Secretaria o
Secretario Ejecutivo la inclusión o retiro de asuntos en el orden del día, para
ello, deberán anexar la documentación necesaria para la discusión del asunto en
los plazos señalados los artículos 26, numerales 3 y 4 y 29,
numeral 4 de este Reglamento;
III.
Por mayoría, solicitar se
convoque a sesión extraordinaria en los términos previstos en el artículo 14,
numeral 3 del presente Reglamento, y
IV.
Contribuir al buen
desarrollo de las sesiones del Consejo General.
2.
Las personas representantes del Poder Legislativo no podrán ejercer ninguna de
las atribuciones señaladas en el numeral 1 de este artículo cuando las sesiones
del Consejo sean convocadas para tratar asuntos relacionados con el proceso
para renovar cargos del Poder Judicial del Estado.
Atribuciones de las personas representantes de partidos
políticos,
de aspirantes y de candidaturas independientes
Artículo 12.
1.
Los partidos políticos, las
y los aspirantes y candidaturas independientes, podrán acreditar un
representante propietario con su respectivo suplente ante el Consejo General y
los Consejos Electorales, según corresponda y en términos de lo previsto en la
Ley Electoral y en la Ley Orgánica, quienes tendrán las siguientes
atribuciones:
I.
Asistir y participar con
derecho a voz en la deliberación de los asuntos del orden del día de la sesión
de que se trate;
II.
Solicitar a la Secretaria o
Secretario Ejecutivo la inclusión o retiro de asuntos en el orden del día, para
ello, deberán anexar la documentación necesaria para la discusión del asunto en
los plazos señalados en los artículos 26, numerales 3
y 4 y
29, numeral 4 de este Reglamento;
III.
Por mayoría,
solicitar se convoque a sesión extraordinaria en los términos previstos en el
artículo 14, numeral 3 del presente Reglamento, y
IV.
Contribuir al buen
desarrollo de las sesiones de los Consejos.
2.
En el caso de las Coaliciones
cada partido político conservará su propia representación en los Consejos del
Instituto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Electoral.
3.
La sustitución de las
personas representantes de los partidos políticos, de aspirantes a candidaturas
independientes o de candidaturas independientes surtirá efecto al momento en
que se presente la solicitud respectiva,
signada por la persona facultada para ello.
4.
Las
personas representantes de partidos políticos, de aspirantes y de candidaturas
independientes, no podrán ejercer ninguna de las atribuciones señaladas en este
artículo cuando las sesiones del Consejo sean convocadas para tratar asuntos
relacionados con el proceso para renovar cargos del Poder Judicial del Estado.
CAPÍTULO
III
De
los tipos de sesiones, su duración, lugar
y la
forma de su celebración
Sesiones.
Concepto
Artículo 13.
1. Las
sesiones serán las reuniones que celebran de manera virtual, presencial o hibrida los integrantes de los
Consejos, que tengan por objeto conocer,
analizar y en su caso, aprobar o
resolver sobre uno o varios asuntos, previa declaratoria de quórum
legal.
Tipos
de sesiones
Artículo 14.
1. Las
sesiones de los Consejos serán ordinarias, extraordinarias y especiales.
2.
Son ordinarias aquellas sesiones que deben celebrarse de manera periódica, de
acuerdo con la Ley Orgánica cuando menos una vez cada dos meses cuando no se
desarrolle un proceso electoral; y por lo menos una vez al mes en proceso
electoral.
No existirá la
obligación de sesionar de manera ordinaria por lo menos una vez al mes en el
proceso para renovar cargos del Poder Judicial del Estado.
3. Son
extraordinarias aquellas sesiones que:
a)
Sean convocadas por
la Consejera o Consejero Presidente cuando lo estime necesario, o a petición
que le formulen la mayoría de las personas representantes de los partidos
políticos, aspirantes a candidaturas independientes o de candidaturas independientes, o bien que por escrito que
formulen la mayoría de las Consejeras y Consejeros Electorales. En estas sesiones
sólo podrán discutirse los asuntos para los que fueron convocados.
b)
Sean convocadas
por la Consejera o Consejero Presidente para
tratar asuntos relacionados con el proceso para renovar cargos del Poder
Judicial del Estado, o a petición que le formule la mayoría de las Consejerías
Electorales.
4. Son especiales aquellas sesiones que se
convoquen con un objetivo único y determinado como:
I.
El
veinte de noviembre del año previo al de la elección, para
dar inicio al proceso electoral;
II.
La
celebrada para dar inicio al proceso electoral para renovar cargos del Poder
Judicial del Estado;
III.
La celebrada por el Consejo
General y los Consejos Electorales para resolver sobre la procedencia o
improcedencia de registro de candidaturas;
IV.
El día de la jornada electoral,
con el objeto exclusivo de dar seguimiento y atención a los asuntos relativos a
los comicios;
V.
El miércoles siguiente al
día de la jornada electoral, con el objeto exclusivo de dar seguimiento y
atención a los cómputos en los Consejos Electorales;
VI.
A partir del domingo
siguiente al día de la jornada electoral, para llevar a cabo los cómputos
estatales, la calificación de las elecciones, las asignaciones por el principio
de representación proporcional y la expedición de las constancias de asignación
de representación proporcional;
VII.
Cuando
tenga verificativo el cómputo de la elección de cargos del Poder Judicial del
Estado;
VIII.
Cuando
tenga verificativo la declaración de validez y
la entrega de las constancias de mayoría respectivas, a las personas electas
en el proceso electoral del Poder Judicial del Estado;
IX.
Cuando tenga verificativo el
recuento de votos total o parcial de las elecciones, en los Consejos
Electorales;
X.
Instalación y clausura de
los Consejos Electorales, y
XI.
El término del proceso electoral, o
en su caso, del Poder Judicial del Estado.
Duración
de las sesiones
Artículo 15.
1. El
Consejo General y los Consejos Electorales deberán declarar permanentes
aquellas sesiones especiales celebradas con motivo de la Jornada Electoral y de
los Cómputos Estatal, Distrital y Municipal.
I. El
día de la jornada electoral deberán instalarse a partir de las siete horas;
II. Con
motivo de la Sesión de Cómputo, los Consejos Electorales se declararán en
sesión permanente el miércoles siguiente al domingo de la jornada electoral a
partir de las nueve horas, y
III. Con
motivo de la Sesión de Cómputo Estatal de la Elección de la Gubernatura, así
como de Diputaciones y Regidurías por el Principio de Representación
Proporcional, el Consejo General se instalará en sesión permanente
2.
Las sesiones no podrán exceder de ocho horas de duración, salvo en los casos
que el Consejo se declare en sesión permanente. No obstante, el Consejo que
corresponda podrá decidir prolongarlas con el acuerdo de la mayoría de sus
integrantes con derecho a voto.
Aquellas
sesiones que sean suspendidas por exceder el límite de tiempo establecido,
serán reanudadas dentro de las veinticuatro horas siguientes a su suspensión,
salvo que el Consejo acuerde otro plazo para tal efecto.
3. En la sesión especial
permanente llevada a cabo con motivo de la jornada electoral se podrán decretar
todos los recesos que se estime pertinentes, debiendo cuidar que se mantenga el
quórum legal. Si se presentase algún asunto con carácter de urgente los
Consejos Electorales determinarán tratarlo en esa sesión o en una posterior.
4. Cuando los Consejos se hayan
declarado en sesión especial permanente con motivo de la Sesión de Cómputo no
operará el límite de tiempo establecido en el numeral 2 de este artículo.
5. En los casos en los que la sesión sea llevada
a cabo de manera virtual o hibrida, durante los recesos las y los concurrentes
podrán abandonar la sesión pero deberán conectarse de nueva cuenta a la hora
que se haya determinado para su reanudación, para lo cual se volverá a
verificar que se cuente con el quórum legal para sesionar.
Forma
de llevar las sesiones
Artículo
16
1. Las
sesiones de los Consejos podrán ser
llevadas a cabo de las formas siguientes:
I.
Presencial,
II.
Virtual, e
III.
Híbrida
2. Serán
sesiones presenciales aquellas que se celebren en la sala de sesiones de los
Consejos y en la cual se cuente con la presencia física de las personas
integrantes del Consejo. Dichas sesiones podrán celebrarse en lugar distinto al
de la sala de sesiones en términos de lo previsto en el artículo 17, numeral 1
del presente Reglamento.
3. Serán
sesiones virtuales aquellas que se lleven a cabo a través de videoconferencias
utilizando alguna plataforma virtual de la comunicación en tiempo real
autorizada por el Consejo General.
4. Serán
sesiones hibridas aquellas que se desarrollen al mismo tiempo con la presencia
física y virtual de las personas integrantes de los Consejos.
5.
La convocatoria que se realice para las sesiones de
los Consejos deberá señalar si se trata
de una sesión presencial, virtual o hibrida, según corresponda.
Lugar
y forma para celebrar las sesiones
Artículo 17.
1. Las
sesiones presenciales de los Consejos, se llevarán a cabo en sus sedes
respectivas, salvo que por causas de fuerza mayor, caso fortuito o falta de
espacio, en la convocatoria
correspondiente se señale un lugar distinto para su celebración en cuyo caso se
deberán garantizar las condiciones necesarias para su adecuado desarrollo.
2. Las
sesiones de manera virtual o híbridas de los Consejos tendrán verificativo
cuando así lo determine la Presidencia del Consejo, de manera fundada y
motivada, por lo que se deberán garantizar las condiciones necesarias para su
adecuado desarrollo.
3. En
caso especial y por acuerdo del Consejo General, podrán designarse Comisiones
con los integrantes del Consejo General y trasladarse a cualquier distrito o
municipio con el fin de vigilar las tareas realizadas por el o los Consejos
Electorales que lo requieran.
CAPÍTULO
IV
Convocatoria
a las sesiones
Mecanismo
para Convocar
Artículo 18.
1.
Para la celebración de las sesiones, la Consejera o Consejero Presidente deberá
convocar por escrito o por vía correo electrónico a cada uno de los integrantes
del Consejo dentro del plazo siguiente:
I.
Para las sesiones
ordinarias, la convocatoria deberá realizarse
por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha que se fije
para la celebración de la sesión en proceso electoral y de setenta y dos horas
tratándose de interproceso;
II.
Tratándose de sesiones
extraordinarias, la convocatoria deberá realizarse por lo menos con
veinticuatro horas de anticipación tanto en proceso electoral como en proceso del Poder Judicial del
Estado y fuera de éstos;
III.
La convocatoria a las
sesiones especiales con carácter de permanentes, deberá realizarse por lo menos
con veinticuatro horas de anticipación a la fecha fijada para la celebración de
la sesión;
IV.
En aquellos casos que la
Consejera o Consejero Presidente considere de extrema urgencia o gravedad; o en
el supuesto que alguno de los órganos jurisdiccionales ordene el cumplimiento
de una sentencia y para ello otorgue un término que sea breve para la
autoridad, se podrá convocar a sesión extraordinaria fuera del plazo señalado
en las fracciones I, II y III de este artículo y no será necesario convocar por
escrito o por vía electrónica cuando se encuentren presentes en un mismo sitio
la mayoría de las personas integrantes del Consejo con derecho a voto, y
V.
Cuando los asuntos a tratar
en la sesión correspondiente versen sobre Proyectos de Resolución de
Procedimientos Sancionadores Ordinarios, la Consejera o Consejero Presidente convocará por lo menos
con tres días de anticipación a la fecha que deba celebrarse la sesión.
Contenido de la Convocatoria
Artículo 19.
1. La
convocatoria a la sesión deberá contener el día, la hora, lugar y modalidad en
que se llevará a cabo, especificar el tipo de sesión, si es ordinaria,
extraordinaria, especial, y el proyecto de orden del día para ser desahogado. A
dicha convocatoria se acompañarán los documentos y anexos necesarios para la
discusión de los asuntos contenidos en el orden del día.
2. Para el caso de sesiones a celebrarse en
modalidad virtual se informará la plataforma tecnológica de comunicación en la
cual se llevará a cabo la sesión correspondiente.
3. En
los casos en que, debido a los grandes volúmenes de documentación, no sea
posible acompañar los anexos necesarios para la discusión de los puntos
incluidos en el orden del día, éstos se distribuirán en medio digital a las
personas integrantes del Consejo y se pondrán a su disposición en la Secretaría
Ejecutiva del Instituto a partir de la fecha de emisión de la convocatoria.
4. Los documentos y anexos se podrán distribuir en medio
electrónico a través de la dirección electrónica que de manera previa y por
escrito se proporcione a la Secretaria o Secretario Ejecutivo, o en su caso,
mediante el Sistema de Firma Electrónica que para tal efecto se instrumente,
excepto cuando por el volumen de la documentación sea materialmente imposible
realizarlo por esta vía.
5. En los proyectos de resoluciones y acuerdos que guardan relación con
el proceso para
renovar cargos del Poder Judicial del Estado, dicha documentación no será
circulada ni puesta a disposición de las personas representantes del Poder
Legislativo, de partido político, de aspirantes o candidaturas independientes.
CAPÍTULO
V
De
la instalación y desarrollo de la sesión
Instalación de la Sesión
Artículo
20.
1.
El
día y la hora fijados para la sesión se reunirán en la sala de sesiones o en el lugar destinado para tal efecto las
personas integrantes del Consejo.
2.
Tratándose
de sesiones virtuales, las personas integrantes deberán conectarse el día y la
hora fijados para tal efecto en la plataforma digital que se indique en la
convocatoria respectiva.
3.
En
caso de sesiones hibridas, las personas
integrantes que participan de manera presencial deberán reunirse en la sala de
sesiones o en el lugar destinado para
tal efecto el día y la hora fijados para la sesión, mientras que quienes
participen de manera virtual, deberán conectarse el día y la hora fijados para
tal efecto en la plataforma que se indique en la convocatoria correspondiente.
4.
La
Consejera o Consejero presidente declarará iniciada la sesión, previa
verificación de la existencia de quórum legal por parte de la Secretaria o
Secretario Ejecutivo.
Quórum
Artículo 21.
1.
Para que los Consejos puedan sesionar, es necesario que estén presentes cuando
menos la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto, entre los que
deberá estar la Consejera o Consejero Presidente.
2. Si
llegado el día y hora fijadas para el inicio de la sesión no se cumpliere con
el quórum previsto en el numeral anterior, la Consejera o Consejero Presidente
señalará un plazo de quince minutos de tolerancia para comenzar la sesión, o en
su caso citar nuevamente dentro de las veinticuatro horas siguientes,
sesionando con las y los integrantes del Consejo
Electoral que estuvieran presentes.
Publicidad
y orden de las Sesiones
Artículo 22.
1. Las
sesiones de los Consejos serán públicas. Las personas que asistan a presenciar
las sesiones deberán guardar el debido orden y abstenerse de cualquier
manifestación que impida el desarrollo normal y legal de las mismas.
2. Las
personas integrantes de los Consejos Electorales, al hacer uso de la palabra,
deberán conducirse con respeto y tolerancia hacia los demás integrantes.
3. Para
garantizar el orden en la sesión, el Consejero Presidente podrá tomar las
siguientes medidas:
I. Exhortar a guardar el orden;
II. Conminar a abandonar el recinto;
III. En su caso, solicitar al administrador de la
plataforma virtual expulse de dicha plataforma a quienes hayan alterado el
orden, y
IV. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para
restablecer el orden y expulsar a quienes lo hayan alterado.
4. La
Consejera o Consejero Presidente podrá suspender la sesión por grave alteración
del orden en la sala de sesiones o de manera virtual, cuando dejen de
prevalecer las condiciones que garanticen el buen desarrollo de la sesión, o la
seguridad de las personas integrantes del
Consejo, así como por caso fortuito o de fuerza mayor que impidan el desarrollo
de la sesión. En tales supuestos, la sesión deberá reanudarse dentro de las
veinticuatro horas siguientes, salvo que el Consejo decida otro plazo para su
continuación.
5. En
las sesiones sólo ocuparán lugar y tomarán parte en las deliberaciones de los
puntos del orden del día las personas integrantes
del Consejo debidamente acreditados.
6. No podrán integrarse al
Consejo, las personas representantes del Poder Legislativo, de partido
político, de aspirantes o candidaturas independientes, en los casos de las
sesiones que se celebran para tratar asuntos relacionados con el proceso para
renovar cargos del Poder Judicial del Estado.
Ausencias e inasistencias
Artículo
23.
1.
De las personas integrantes
del Consejo General:
I.
Cuando la Consejera o
Consejero Presidente se ausente momentáneamente durante la
sesión, será suplido por la o el Consejero Electoral que él mismo designe;
II.
En el supuesto de que la
Consejera o Consejero Presidente no asista o se ausente en forma definitiva de
la sesión, sin haber hecho la designación de quien deba sustituirlo, las
personas integrantes del Consejo con derecho a voto designarán a una consejera o
consejero electoral presente para que presida la
sesión, y
III.
En caso de ausencia de la
Secretaria o Secretario Ejecutivo, sus funciones serán realizadas por alguna de
las personas integrantes de la Junta Ejecutiva que al efecto designe la
Consejera o Consejero Presidente para esa sesión.
2.
De las personas integrantes
de los Consejos Electorales:
I.
En caso de ausencia de la
Consejera o Consejero Presidente o de la Secretaria o Secretario Ejecutivo, las
Consejeras y Consejeros Electorales por
mayoría simple designarán entre ellos, según el caso, a quienes por esa sesión asumirán las funciones
correspondientes. En el caso, la Consejera o Consejero Electoral habilitado
como Secretaria o Secretario Ejecutivo conservará su derecho a voto.
3. Si
en el transcurso de la sesión se ausentaran definitivamente, alguna o algunas
personas integrantes del Consejo y
con ello no se alcanzare el quórum legal para continuar con la misma, la
Consejera o Consejero Presidente instruirá a la Secretaria o Secretario
Ejecutivo para verificar esta situación. En caso de no existir quórum legal
deberá suspenderla y citar para su continuación dentro de las veinticuatro
horas siguientes con las personas integrantes del Consejo Electoral que
estuvieran presentes.
4.
Cuando
se trate de la celebración de una sesión virtual o híbrida, ante cualquier
falla técnica que impida su desarrollo, se podrá decretar un receso, o bien
suspenderla con el objeto de reanudarla a la brevedad, cuando se haya reparado
la falla.
Ausencias de las personas integrantes
de los Consejos Electorales
Artículo
24.
1.
Cuando una persona representante de partido político, de aspirantes o candidaturas independientes deje de
asistir a las sesiones de los Consejos del Instituto por cinco ocasiones
consecutivas, sin que medie causa justificada por escrito, la Consejera o
Consejero Presidente del Consejo Electoral correspondiente lo notificará a la
Secretaria o Secretario Ejecutiva del
Consejo General, quien lo hará del conocimiento de la dirigencia estatal del
partido político, del o la aspirantes
a candidatura independiente o de la candidata o candidato independiente
solicitando se corrija esa situación.
2. En
el caso de los Consejos Electorales, deberán informar al Consejo General a través de la Secretaria o Secretario
Ejecutivo de las ausencias de las personas representantes a las sesiones,
dentro de las veinticuatro horas siguientes a la conclusión de la sesión.
Contenido del Orden del Día
Artículo 25.
1.
El proyecto de orden del día
de las sesiones ordinarias deberá contener por lo menos los siguientes puntos:
I.
Lista de asistencia y
declaración de quórum legal;
II.
Lectura y aprobación en su
caso del proyecto del orden del día;
III.
Lectura y aprobación en su
caso del acta de la o las sesiones anteriores;
IV.
Informe de la
correspondencia recibida y despachada;
V.
Informe de actividades de la
Junta Ejecutiva;
VI.
Presentación en su caso, de
proyectos de acuerdo y resoluciones del Consejo General;
VII.
Presentación en su caso, de
dictámenes de las diferentes Comisiones para su discusión, votación y en su
caso aprobación, y
VIII.
Asuntos Generales.
2.
El proyecto de orden del día
de las sesiones extraordinarias y especiales, únicamente deberán contener los
siguientes puntos:
I.
Lista de asistencia y
declaración de quórum legal;
II.
Lectura y aprobación en su
caso del proyecto del orden del día, y
III.
Los asuntos para las que
fueron convocadas.
Incorporación o retiro de
asuntos del orden del día
previo a la instalación de
la sesión
Artículo
26.
1. La
Consejera o Consejero Presidente, dentro de los plazos previstos para la
incorporación de asuntos en el orden del día, previstos en el artículo 9,
fracción IV, incisos a) y b) de este Reglamento, podrá solicitar a la
Secretaria o Secretario Ejecutivo que
se retire alguno de los asuntos agendados que él hubiere propuesto incluir, que
por su naturaleza se justifique plenamente la necesidad de un mayor análisis y
presentación en una sesión posterior y no implique el incumplimiento de una disposición
de ley o de un Acuerdo del Consejo General.
2. Las
Consejeras y Consejeros Electorales, dentro de los plazos previstos para la
incorporación de asuntos en el orden del día, en su carácter de Presidentas o
Presidentes de alguna Comisión, podrán solicitar por escrito a la Secretaria o
Secretario Ejecutivo que se retire alguno de los asuntos que ellos mismos hayan
solicitado su inclusión, o bien que se vinculen con temas que impacten en el
ámbito de competencia de la Comisión, y que por su naturaleza no implique el
incumplimiento de una disposición de ley o de un Acuerdo o Resolución del
Consejo General y se justifique plenamente la necesidad de un mayor análisis
para su presentación en una sesión posterior.
3. Las
personas representantes del Poder Legislativo, de Partido Político, de
aspirantes o candidaturas independientes, respectivamente, podrán solicitar
dentro de los plazos previstos para la incorporación de asuntos en el orden del
día, que se retiren los asuntos, que en su caso, ellos hayan solicitado su
inclusión.
No podrán ejercer la
atribución a que se refiere este numeral las personas representantes del Poder
Legislativo, de partido político, de aspirantes o candidaturas independientes,
en el caso de aquellas sesiones que sean convocadas para tratar asuntos
relacionados con el proceso para renovar cargos del Poder Judicial del Estado.
4.
Recibido el escrito de solicitud y previa consulta con la Consejera o Consejero Presidente, la Secretaria o
Secretario Ejecutivo podrá retirar alguno de los asuntos agendados en el orden
del día, conforme a lo previsto en los numerales anteriores, y circulará el
escrito de solicitud y justificación formulada, junto con un nuevo orden del
día en el que se retire el asunto solicitado.
5. La
Secretaria o Secretario Ejecutivo,
recibida la solicitud que le remita la Consejera o Consejero Presidente de
retirar un asunto del orden del día, deberá circular a la brevedad el nuevo
orden del día en el que se retire el asunto, adjuntando el escrito de
justificación respectivo.
6. Las
solicitudes que se formulen para retirar asuntos del orden del día, previo a la
instalación de la sesión, no limita la posibilidad de que al momento en que se
someta a consideración del Consejo el orden del día, puedan presentarse nuevos
planteamientos sobre el retiro de asuntos, según lo prevé el artículo 29,
numeral 4 del presente Reglamento.
Asuntos Generales
Artículo
27.
1. En
las sesiones ordinarias, inmediatamente después de la aprobación del proyecto
de orden del día la Consejera o Consejero Presidente consultará a las personas
integrantes del Consejo, si existen asuntos que tratar, solicitando se indique
el tema a fin de que se registre para su discusión en el punto de asuntos
generales.
2.
Para la discusión de asuntos generales, no se requiere examen previo de
documentación.
3. En
el punto de asuntos generales no se podrán tomar acuerdos.
4. En
las sesiones extraordinarias y especiales, no se podrán incluir asuntos
generales.
Asuntos Urgentes
Artículo
28.
1. Se
entienden como asuntos de urgente y obvia resolución entre otros, cuando:
I.
Venza algún plazo legal o reglamentario;
II.
De no aprobarse en esa fecha, fuera clara e
indubitable la afectación de derechos de terceros, o
III.
De no aprobarse se generaría un vacío
normativo en la materia.
Procedimiento
para la Discusión
del
Orden del Día
Artículo 29.
1.
Instalada la sesión, se pondrá a consideración de las personas integrantes de
los Consejos el contenido de orden del día, el cual a solicitud de alguna de la
o las personas de sus integrantes, podrá ser modificado. En tal caso, el
integrante del Consejo que proponga la modificación deberá especificar
puntualmente el nuevo orden en que quedarán listados los asuntos.
2. En el caso de sesiones virtuales, se deberán seguir las reglas
siguientes:
a)
El micrófono debe estar desactivado
mediante el botón disponible a través de la herramienta de videoconferencia,
activarlo una vez que se conceda el uso de la voz y desactivarlo inmediatamente
al concluir la intervención.
b)
Durante el desarrollo de la sesión,
se deberá tener la cámara de video activa.
c)
El uso de la palabra se deberá solicitar a la
Consejera Presidenta o Consejero Presidente, levantando la mano físicamente o
bien mediante la herramienta de “levantar la mano” que contiene la aplicación
de la videoconferencia, antes de concluir cada intervención.
3. Durante
el desarrollo de la sesión serán discutidos y, en su caso, votados todos los
asuntos contenidos en el orden del día. Salvo cuando el propio Consejo acuerde
mediante votación, posponer la discusión o retiro de algún asunto en particular
en cuyo caso, deberá incluirse en el orden del día de la siguiente sesión.
4. Las Consejeras y Consejeros
Electorales, representantes del Poder Legislativo, las personas representantes
de partidos políticos, de aspirantes o candidaturas independientes, podrán
solicitar de manera justificada la devolución de algún documento a la Comisión
respectiva o a la Junta Ejecutiva que lo presenta para que sea analizado de
nueva cuenta. En caso de que la propuesta sea aceptada por los integrantes del
Consejo, se deberá señalar cuáles serían los puntos que estarían sujetos a su
revisión. En todos los casos, se deberá considerar que no implique el
incumplimiento de disposiciones normativas y que por su naturaleza se garantice
la adecuada toma de decisiones para su presentación en una sesión posterior en
la que inclusive el proyecto originalmente planteado pueda ser modificado para
mejor proveer.
5. La Consejera o Consejero Presidente, las Consejeras y
Consejeros Electorales, las personas representantes
del Poder Legislativo, de partido político, de aspirantes o candidaturas
independientes, podrán solicitar, cuando se ponga a consideración el orden del
día que se retire algún punto agendado, para tal efecto deberán exponer las
consideraciones de hecho y de derecho que funden y motiven su petición, a fin
de que, sin entrar al debate de fondo del asunto, las personas integrantes del Consejo resuelvan sobre su exclusión.
En todos los casos se deberá considerar que no implique el incumplimiento de
disposiciones normativas y que por su naturaleza se garantice la adecuada toma
de decisiones para su presentación en una sesión posterior en la que inclusive
el Proyecto originalmente planteado pueda ser modificado para mejor proveer.
No podrán ejercerla atribución a que se
refiere este numeral las personas representantes del Poder Legislativo, de
partido político, de aspirantes o candidaturas independientes, en el caso de
aquellas sesiones que sean convocadas para tratar asuntos relacionados con el
proceso para renovar cargos del Poder Judicial del Estado.
6. La Secretaria o Secretario Ejecutivo, podrá
dar lectura a los documentos que sean necesarios para mayor información a los
integrantes del Consejo, previa instrucción del Consejero Presidente.
7. En el caso de que no existan planteamientos
respecto al orden del día, la Consejera o Consejero Presidente solicitará a la
Secretaria o Secretario Ejecutivo que en votación económica, lo someta a su
aprobación.
8. Las modificaciones al orden del día que se
presenten por parte de alguna persona integrante del Consejo deberán someterse
a votación. En el supuesto de que no exista coincidencia sobre las propuestas
formuladas, sin entrar al debate de fondo del asunto, en primer término el
orden del día se someterá a votación en lo general respecto de los asuntos en
los que hay consenso, y en segundo lugar se procederá a una votación particular
respecto de cada propuesta que se formule.
9. Al
aprobarse el orden del día, la Consejera o Consejero Presidente solicitará se
dispense la lectura de los documentos que hayan sido previamente circulados.
Sin embargo, a petición de alguno de sus integrantes se les podrá dar lectura
en forma completa o particular para alguna aclaración.
10.
No
podrán ser tratados en asuntos generales
las cuestiones, aspectos o consideraciones que fueron desahogados en alguno de
los otros puntos del orden del día.
Uso de la voz
Artículo
30.
1. La Consejera o Consejero Presidente fijará
el turno de quienes soliciten el uso de la voz para discutir el punto de que se
trate, con el fin de que los integrantes del Consejo tengan la oportunidad de
ser escuchados. Las personas integrantes del Consejo sólo podrán hacer uso de
la voz con la autorización previa de la Consejera o Consejero Presidente.
2. Los asuntos agendados en el orden del día aprobado se discutirán hasta en
tres rondas.
3. Al iniciar la discusión de
cada punto del orden del día, la Consejera o Consejero Presidente abrirá una
lista de oradores en la que se inscribirán quienes quieran hacer uso de la voz
para ese asunto en particular. Podrán intervenir por una sola vez en cada
ronda. Las y los oradores inscritos dispondrán del uso de la voz hasta por ocho minutos en la primera ronda.
4. Concluida
la primera ronda, la Consejera o
Consejero Presidente preguntará si el asunto está suficientemente
discutido y de no ser así se abrirá una segunda ronda de participaciones, con
el sólo hecho de que alguna de las personas integrantes del Consejo lo
solicite.
5. En
segunda ronda las y los oradores se inscribirán y participarán de acuerdo con
las reglas fijadas para la primera ronda, pero sus intervenciones de hasta por
cuatro minutos. Al término de ésta ronda, la Consejera o Consejero Presidente preguntará si el asunto
está suficientemente discutido y de no ser así se abrirá una tercera ronda de
participaciones con el solo hecho de que alguna de las personas integrantes del Consejo lo solicite.
6. En
el desarrollo de la tercera ronda se procederá de la misma forma que en las dos
anteriores, pero las intervenciones no podrán ser más de dos minutos.
7. Cuando
el punto a discusión sea un dictamen elaborado por alguna de las Comisiones o
la Junta Ejecutiva, la Consejera o Consejero que presida ésta, podrá explicar
en términos generales su contenido. Si las personas integrantes del Consejo
solicitan el uso de la voz se les concederá, de conformidad con lo establecido
en este artículo. La presentación del dictamen que en su caso realice la
Presidenta o Presidente de la Comisión de que se trate, no se tomará como
intervención.
8. Las y los
oradores no podrán ser interrumpidos en el uso de la voz, salvo que la
Consejera o Consejero Presidente les formule una moción para señalarles que el
tiempo de su intervención ha concluido y solicitarles que constriñan su
intervención al tema que se encuentra en desahogo, así como para llamarlo al
orden cuando su proceder sea manifiestamente impropio u ofensivo.
9. La Secretaria o Secretario
Ejecutivo podrá hacer uso de la palabra en cualquiera de las tres rondas a
efecto de aclarar o informar, así como para exponer elementos técnicos o
documentales del punto en discusión.
10. En las sesiones, las
Directoras y Directores, sólo podrán
hacer uso de la palabra con voz informativa o para aclarar los asuntos que se
les soliciten, con la autorización previa del Consejero Presidente del Consejo.
11. La persona Titular del Órgano Interno de Control, podrá hacer uso de la
voz en las sesiones, exclusivamente en asuntos de su competencia, cuando la
Consejera o el Consejero Presidente así lo requiera.
12. En
las sesiones de los Consejos Electorales,
la Secretaria o Secretario Ejecutivo, las Directoras y
Directores, la persona titular de la Unidad de Comunicación Social y
demás personal del Instituto, previa acreditación y presentación del oficio de
comisión respectivo, asistirá con voz informativa únicamente para orientar e
informar en las sesiones a las y los integrantes de estos consejos.
13. Cuando no se solicite el uso de la voz, la
Secretaria o Secretario Ejecutivo procederá de inmediato a tomar la votación.
14. Si alguna de las personas
integrantes del Consejo tiene interés en realizar observaciones, sugerencias o
propuestas de modificación a los proyectos de Acuerdo o Resolución del órgano
superior de dirección, podrán presentarlas por escrito a la Secretaria o
Secretario Ejecutivo de forma previa
o durante el desarrollo de la sesión, sin perjuicio de que durante la discusión
del punto correspondiente puedan presentarse nuevas observaciones.
15. Cuando en el transcurso de la
sesión se presenten propuestas, cuya complejidad hace imposible su redacción
inmediata, la Presidenta o Presidente adoptará las medidas pertinentes para
efectuar el engrose correspondiente de conformidad con el artículo 36 de este
Reglamento.
16.
En los casos de las sesiones que se celebran para tratar asuntos relacionados
con el proceso para renovar cargos del Poder Judicial del Estado, solo podrán
estar presentes y hacer uso de la palabra la Consejera o Consejero Presidente, las Consejeras y Consejeros
Electorales, y la Secretaria o Secretario Ejecutivo.
Alusiones
Personales y desvío
del
tema por parte de la oradora o el orador
Artículo 31.
1. En
el curso de las deliberaciones, las personas integrantes del Consejo se
abstendrán de entablar polémicas o debates en forma de diálogo con otro
integrante del Consejo, así como de realizar alusiones personales que pudiesen
generar controversias o discusiones ajenas a los asuntos contemplados en el
orden del día.
2. En
el caso de ocurrir tales conductas, el o los aludidos podrán responder en un
tiempo que no excederá de dos minutos. La Consejera o Consejero Presidente no
permitirá, a quien propicie la respuesta, que insista en la polémica. De no
acatar lo anterior, la Consejera o Consejero Presidente le retirará el uso de
la voz con relación al punto de que se trate.
3. Si
la oradora o el orador se aparta de la cuestión en debate o hace alguna
referencia que ofenda a cualquiera de las y los integrantes del Consejo, la
Consejera o Consejero Presidente le advertirá, por una sola vez, el no incurrir
en tal práctica. Si la oradora o el
orador reincidiera en su conducta, la
Consejera o Consejero Presidente podrá retirarle el uso de la palabra.
CAPÍTULO
VI
De
las Mociones
Moción
de Orden
Artículo 32.
1.
Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes
objetivos:
I.
Solicitar que se aplace la
discusión del punto que se trata, por razones justificadas;
II.
Solicitar algún receso
durante la sesión;
III.
Precisar brevemente alguna
cuestión directamente relacionada con el punto que esté en debate;
IV.
Solicitar la suspensión de
la sesión por alguna de las causas establecidas en el Reglamento;
V.
Pedir la suspensión de una
intervención que se sale del orden, que se aparta del punto a discusión o que
sea ofensiva o calumniosa para algún otro miembro del Consejo;
VI.
Ilustrar la discusión con la
lectura breve de algún documento, y
VII.
Pedir la aplicación de este
Reglamento.
2. La
moción de orden no deberá de exceder de un minuto y deberá solicitarse a la
Consejera o Consejero Presidente, quien la aceptará o la negará. En caso de que
la acepte tomará las medidas pertinentes para que se lleve a cabo; de no ser
así, la sesión seguirá su curso.
3.
Queda prohibido que con la moción se genere el debate.
Moción
al orador
Artículo 33.
1.
Cualquier integrante del Consejo podrá realizar mociones a la oradora u orador
que haga uso de la voz, únicamente
con el objeto de hacerle una pregunta o solicitarle una aclaración sobre algún
punto de su intervención.
2. Las
mociones a la oradora u orador deberán dirigirse
a la Consejera o Consejero Presidente y contar
con la anuencia de aquél a quien se hacen. En caso de ser aceptada, la
intervención del mocionante no podrá durar más de un minuto.
CAPÍTULO VII
De las Votaciones
Procedimiento para tomar la
votación
Artículo
34.
1. La Consejera o Consejero
Presidente, las Consejeras o Consejeros de los Consejos deberán votar todo
proyecto de Acuerdo, Dictamen o Resolución que se ponga a su consideración,
salvo cuando hagan del conocimiento del Consejo la existencia de algún
impedimento en términos del artículo 37 de este Reglamento o por cualquier otra
disposición legal o aquellos asuntos que por votación del Consejo se posponga
su discusión o su retiro.
2. Los
Acuerdos y Resoluciones de los Consejos se tomarán por mayoría de votos de los
integrantes con derecho a ello, salvo las que conforme a la Ley Orgánica del
Instituto, requieran de una mayoría calificada. En caso de empate en la
votación, la Consejera o Consejero Presidente tendrá voto de calidad.
3. Una
vez iniciado el proceso de votación, la Consejera o Consejero Presidente no
podrá conceder el uso de la palabra para continuar con la discusión del asunto,
salvo que se solicite alguna moción de orden exclusivamente para aclaración del
procedimiento específico de votación.
4. Las
Consejeras y Consejeros Electorales votarán levantando la mano y la mantendrán
en esa posición el tiempo suficiente para que
la Secretaria o Secretario Ejecutivo tome nota de sus nombres y del
sentido de su voto.
5. La votación se tomará al contar el número de votos a favor y el número
de votos en contra. El sentido de la votación deberá quedar
asentado en el Acta, Acuerdo o Resolución.
6.
Cuando la votación sea nominal, cada Consejera y Consejero, comenzando por el
lado derecho de la Consejera o Consejero Presidente, dirá en voz alta su nombre
y apellido, añadiendo la expresión “a favor” o “en contra”.
7. La
Consejera o Consejero Presidente, las Consejeras y Consejeros Electorales
tienen la posibilidad de presentar por escrito un voto particular, razonado, o
concurrente del asunto de que se trate ya sea con anterioridad o en el
desarrollo de la sesión, el cual deberá ser entregado a la Secretaría Ejecutiva
para el debido engrose.
8. El voto particular es el que
podrá presentar la Consejera o
Consejero Electoral que disienta de la decisión tomada por la mayoría con el
fin de dejar constancia por escrito de su disenso respecto del sentido del
Acuerdo o Resolución.
9. El voto razonado es el que
podrá presentar la Consejera o Consejero Electoral que coincida con los
argumentos expresados y con el sentido del Acuerdo o Resolución, pero que
considere necesario agregar diversos razonamientos que fortalezcan la
argumentación jurídica.
10. El
voto concurrente se podrá presentar en el caso que la discrepancia de la
Consejera o Consejero Electoral se centre exclusivamente en la parte
argumentativa pero exista coincidencia en el sentido de la decisión final del
Acuerdo o Resolución.
11.
Cuando algún miembro del Consejo solicite que en el acta conste el sentido del
voto de cada integrante del Consejo, la Secretaria o Secretario Ejecutivo
procederá a tomar la votación nominal, la cual quedará asentada en el acta
correspondiente.
12. Se
considerará por unanimidad, aquella votación en la que todas las Consejeras y
todos los Consejeros Electorales se pronuncien en un mismo sentido.
13. Se
entenderá por mayoría, ya sea a favor o en contra, cuando se cuente con el voto
de la mitad más uno de los integrantes del Consejo con derecho a voto.
Votación en lo general y en lo particular
Artículo 35.
1. La
votación se hará en lo general y en lo particular, siempre y cuando así lo
solicite alguna persona integrante del Consejo.
2. Las
propuestas de modificación que se formulen por parte de un integrante del
Consejo a un proyecto de acuerdo o resolución, durante el desarrollo de la
sesión, deberán someterse a votación; salvo que previo a este proceso se
decline de la propuesta.
3. Se entiende que un Acuerdo o Resolución es objeto de modificación si
durante el desarrollo de la sesión del Consejo, es aprobado con modificaciones
específicas y puntuales, las cuales deberán darse a conocer en el Pleno del
Consejo, para su incorporación en el Proyecto original.
4. En
caso de no existir consenso respecto de las modificaciones propuestas, se
procederá a realizar en primer lugar una votación en lo general del proyecto de
acuerdo o resolución sometido a consideración del Consejo en los términos
originales, excluyendo de esta votación los puntos que se reserven para una
votación en lo particular. Posteriormente, se podrán realizar las votaciones en
lo particular por cada propuesta planteada; la primera para someter a
consideración el proyecto circulado y de no ser aprobado, se procederá a votar
la propuesta alterna.
5. Tratándose
de propuestas vinculadas con un mismo punto en lo particular y que sean
excluyentes, se entenderá que de ser aprobada la primera, no será necesario
votar la segunda propuesta.
Engrose
Artículo 36.
1. Se
entiende que un Acuerdo o Resolución es objeto de engrose cuando durante el
desarrollo de la sesión del Consejo, es aprobado con modificaciones o
argumentaciones que cambien el sentido original del proyecto sometido a
consideración y que impliquen que la Secretaria o Secretario Ejecutivo, a
través de la instancia técnica responsable, realice el engrose con
posterioridad a su aprobación.
CAPÍTULO
VIII
Impedimentos,
excusa y recusación
Impedimentos,
excusa y recusación
Artículo 37.
1. La
Consejera o Consejero Presidente o cualquiera de las Consejeras y Consejeros
Electorales, estarán impedidos para intervenir, en cualquier forma en la
atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tengan interés
personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar
algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto
grado o por afinidad hasta el segundo grado, o parientes civiles, o para
terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o
para socios o sociedades de las que la o
el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado
parte.
2.
Cuando la Consejera o Consejero Presidente o cualquiera de las Consejeras y
Consejeros se encuentren en alguno de los supuestos enunciados en el numeral
anterior, deberá excusarse.
3.
Para el conocimiento y la calificación del impedimento, se observarán las
reglas particulares siguientes:
I.
La Consejera o Consejero que
se considere impedido deberá presentar a la Consejera o Consejero Presidente,
previo al inicio de la discusión del punto correspondiente, un escrito en el
cual exponga las consideraciones fácticas o legales por las que no puede
conocer el asunto, y
II.
En caso de tratarse de la
Consejera o Consejero Presidente, deberá manifestarlo en la sesión del Consejo,
previo al momento de iniciar la discusión del punto particular.
4. En
caso de tener conocimiento de alguna causa que impida a la Consejera o Consejero
Presidente o a cualquiera de las o los
Consejeros Electorales conocer o intervenir en la atención, tramitación o
resolución de algún asunto, se podrá formular recusación, siempre y cuando se
efectúe previo al momento de iniciar la discusión del caso particular.
5. La
solicitud de recusación procederá a petición de parte, de las personas
representantes de partidos políticos, de las y los aspirantes y de las
candidaturas independientes y del Poder Legislativo, la cual deberá sustentarse
en elementos de prueba idóneos que soporten la causa ostentada, y estar
debidamente motivada y fundada.
6. El
Consejo deberá resolver de inmediato respecto de la procedencia del
impedimento, de la excusa o de la recusación que se haga hacer valer, previo al
inicio de la discusión del punto correspondiente.
7. Se
entenderá por excusa, la actitud para abstenerse de conocer de los asuntos en
que se actualice alguno de los impedimentos señalados en el numeral 1 de este
artículo o cualquier otro análogo.
Se entenderá por
recusación, el acto o petición expresa para que alguna persona integrante del
Consejo con derecho a voto, se abstenga de conocer de determinado asunto que
pueda afectar su imparcialidad, por considerar que se actualiza algún
impedimento señalado en el numeral 1 de este artículo.
CAPÍTULO
IX
De las
Actas de las Sesiones y su notificación
Elaboración
y Aprobación
Artículo 38.
1. Las
actas de las sesiones se elaborarán en una versión estenográfica que contendrá
íntegramente los datos de identificación de la sesión, la lista de asistencia,
los puntos de orden del día, las intervenciones de las personas integrantes del
Consejo y el sentido de su voto, así como los Acuerdos y Resoluciones aprobadas
o con las modificaciones del caso y se asentará si se aprueban por unanimidad o
por mayoría.
2. El
proyecto de acta deberá someterse al Consejo para su aprobación en la siguiente
sesión ordinaria de que se trate, salvo cuando la sesión se desarrolle en días
seguidos, caso en el que se presentará para su aprobación hasta la siguiente
sesión. En tiempo de proceso electoral, el proyecto de acta se entregará tan
pronto como sea posible de acuerdo a los tiempos y a las actividades a realizar
por el órgano electoral para ser aprobada en la siguiente sesión ordinaria.
3. El
acta aprobada por el Consejo deberá incluir las modificaciones que el Consejo
haya aprobado.
Notificación
Artículo 39.
1. Los
Acuerdos y Resoluciones adoptados por los Consejos surtirán sus efectos el día
de su aprobación, salvo expresión en
contrario.
2. A
las personas representantes de los partidos, de aspirantes a candidaturas
independientes o de candidaturas independientes que no estén presentes en el
desarrollo de las sesiones, se les deberán practicar las notificaciones de los
Acuerdos y Resoluciones que apruebe el Consejo General y los Consejos
Electorales para lo cual se observara las disposiciones establecidas en la Ley de Sistema de Medios de Impugnación del Estado de
Zacatecas.
No se les notificará los
Acuerdos y Resoluciones que apruebe el Consejo General y los Consejos Electorales,
a las personas representantes del Poder Legislativo, de partido político, de
aspirantes o candidaturas independientes, en los casos de las sesiones que se
celebran para tratar asuntos relacionados con el proceso para renovar cargos
del Poder Judicial del Estado.
3. Las
notificaciones que sean ordenadas en los documentos aprobados por el Consejo
General deberán notificarse en términos de los señalado en la Ley de Sistema de
Medios de Impugnación del Estado de Zacatecas, así como en los Lineamientos que
en su momento emita el Consejo General.
CAPÍTULO
X
De
la publicación de los Acuerdos y Resoluciones
Publicación
Artículo
40.
1. El
Consejo General ordenará la publicación en el Periódico Oficial, Órgano del
Gobierno del Estado o en el periódico de mayor circulación en el Estado y en la
página de internet del Instituto, los acuerdos y resoluciones de carácter
general que se aprueben según corresponda y de aquellos que así se determine.
2. Si el contenido de los Acuerdos y
Resoluciones a publicar es mayor a cinco fojas, el Consejo General podrá
aprobar la publicación de una síntesis o extractos sin anexos en el Periódico
Oficial, Órgano del Gobierno del Estado y señalar la liga electrónica de los
mismos, para su consulta, salvo disposición
en contrario.
3. La Secretaria o el Secretario Ejecutivo, llevará a cabo las acciones
necesarias para la publicación de los Acuerdos, y Resoluciones del Consejo
General, en la página electrónica del Instituto dentro de las veinticuatro
horas siguientes a que cuente con éstos, a fin de cumplir con lo dispuesto en
la Ley Orgánica.
4. Durante los procesos electorales, la Secretaría Ejecutiva remitirá a los
Consejos Distritales y Municipales, los Acuerdos y Resoluciones aprobadas por
el Consejo General en copia simple, medio digital o correo electrónico, que
guarden relación con su función o sean de su competencia, para su debida
observancia y cumplimiento.
CAPÍTULO
XI
De
las reformas al Reglamento
Reformas al Reglamento
Artículo 41.
1. El Consejo General podrá
reformar el contenido de este Reglamento cuando se requiera derivado del
funcionamiento del órgano máximo de dirección o cuando se susciten reformas a
la legislación electoral que implique modificaciones a este instrumento.
TRANSITORIOS
ACG-IEEZ-044/IX/2022
Artículo Primero.
Se modifican y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Sesiones de
los Consejos Electorales del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas,
aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas
el diecinueve de agosto de dos mil quince, mediante Acuerdo
ACG-IEEZ-030/VI/2015.
Artículo
Segundo. Las modificaciones, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones de este
Reglamento, entrarán en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General.
Artículo Tercero.
Publíquese en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado
TRANSITORIOS
ACG-IEEZ-005/X/2025
Artículo
Segundo. Las modificaciones y adiciones a diversas disposiciones
de este Reglamento, entrarán en vigor a partir de su aprobación por el Consejo
General.
Artículo Tercero.
Publíquense las modificaciones y adiciones en el Periódico Oficial, Órgano del
Gobierno del Estado