Reglamento de Campañas Electorales del Proceso Electoral Extraordinario del

Poder Judicial del Estado de Zacatecas 2025

TÍTULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO

Generalidades

Del Ámbito de Aplicación y su Objeto

Artículo 1.

1. Este Reglamento es de orden público y de observancia general en el Estado de

Zacatecas, y tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan las

campañas electorales durante el Proceso Electoral Extraordinario del Poder

Judicial del Estado de Zacatecas 2025.

Interpretación

Artículo 2.

1. Para la interpretación y aplicación de las disposiciones previstas en este

Reglamento, se atenderá a los criterios gramatical, sistemático, funcional, así

como a la jurisprudencia y a los principios generales del derecho.

De las Normas Aplicables Supletoriamente

Artículo 3.

1. Lo no previsto en este Reglamento, se sujetará a lo establecido en los

siguientes ordenamientos:

I.

II.

Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos;

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

Ley Electoral del Estado de Zacatecas;

III.

IV.

V.

Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;

Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, y

VI.

VII.

Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de

Zacatecas.

Reglamento aprobado por el Consejo General del

Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-045/X/2025.

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Poder Judicial del Estado de Zacatecas 2025

Glosario

Artículo 4.

1. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I. En cuanto a los ordenamientos jurídicos:

a) Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos;

b) Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Zacatecas;

c) Ley Electoral: La Ley Electoral del Estado de Zacatecas;

d) Ley General de Instituciones: La Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales;

e) Reglamento: El Reglamento de Campañas Electorales para el Proceso

Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Zacatecas

2025;

f) Reglas Procesales: Reglas Procesales y de Actuación en el trámite de

Procedimientos Sancionadores para el Proceso Electoral Extraordinario

del Poder Judicial del Estado de Zacatecas 2025, y

g) Reglamento de Quejas y Denuncias: El Reglamento de Quejas y

Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

II. En cuanto a las autoridades, a la autoridad electoral, sus órganos y

funcionarios:

a) Consejera o Consejero Presidente. La persona Titular de la

Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de

Zacatecas, quien a su vez funge como Titular de la Presidencia del

propio Instituto;

b) Consejo General: El Consejo General del Instituto Electoral del Estado

de Zacatecas;

Reglamento aprobado por el Consejo General del

Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-045/X/2025.

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Poder Judicial del Estado de Zacatecas 2025

c) Consejo Municipal: Los Consejos Municipales Electorales del Instituto

Electoral;

d) Coordinación de lo Contencioso: La Coordinación de lo Contencioso

Electoral adscrita a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del

Estado de Zacatecas;

e) Instituto Electoral: El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;

f) Presidenta o Presidente: La persona Titular de la Presidencia del

Consejo Municipal Electoral;

g) Secretaria o Secretario: La Secretaria Ejecutiva o el Secretario

Ejecutivo del Consejo Municipal Electoral, y

h) Secretaria o Secretario Ejecutivo: La persona Titular de la Secretaría

Ejecutiva del Consejo General.

III. En cuanto a los conceptos:

a) Actos de campaña: Son aquellas actividades que realizan las

personas candidatas a las Magistraturas del Tribunal Superior de

Justicia, Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, así como las

personas candidatas a Juezas y Jueces, todos del Poder Judicial del

Estado de Zacatecas, para promover sus candidaturas, sujetas a los

límites dispuestos por la Constitución Federal, por la Constitución Local,

por la Ley General de Instituciones, por la Ley Electoral y por este

Reglamento;

b) Calumnia: La imputación de hechos o delitos que se hace a sabiendas

de que estos son falsos con impacto en un proceso electoral;

c) Campaña Electoral: Conjunto de actividades llevadas a cabo por las

personas candidatas a Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia,

Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, así como las personas

candidatas a Juezas y Jueces, todos del Poder Judicial del Estado de

Zacatecas, para la obtención del voto por parte de la ciudadanía;

Reglamento aprobado por el Consejo General del

Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-045/X/2025.

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Poder Judicial del Estado de Zacatecas 2025

d) Foros de debate: Son los actos que se realizan durante el periodo de

campaña donde las personas candidatas a un mismo cargo de elección

judicial exponen su trayectoria, ideas, contrastan propuestas y

experiencia, responden a cuestionamientos con el propósito de

fomentar el voto informado y la participación ciudadana;

e) Material biodegradable: Aquellos materiales que no contengan

sustancias tóxicas o nocivas para la salud o medio ambiente y que, por

la acción de microorganismos, si se puede reciclar en el ambiente,

mediante su descomposición en sustancias sencillas, para ser utilizadas

por otros seres vivos;

f) Personas candidatas: El ciudadano o ciudadana que fue postulada por

cualquiera de los Poderes Públicos del Estado para contender a los

cargos de Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, de

Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, y de Juezas y Jueces

del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, a través de elección

popular;

g) Procedimientos Sancionadores: El Procedimiento Sancionador

Ordinario que se tramita, sustancia y resuelve por el Consejo General,

el Procedimiento Especial Sancionador y el Procedimiento Especial

Sancionador por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de

Género, que se tramitan y sustancian por la Coordinación de lo

Contencioso, y se remiten al Tribunal de Justicia Electoral del Estado de

Zacatecas para su resolución;

h) Propaganda Electoral: Conjunto de escritos, publicaciones, imágenes,

grabaciones, proyecciones y expresiones que difundan las personas

candidatas durante las campañas electorales con el objeto de dar a

conocer a la ciudadanía su trayectoria profesional, méritos y visiones

acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como

propuestas de mejora o cualquier otra manifestación amparada por la

libertad de expresión, y

i) Queja o Denuncia: El acto por medio del cual una persona física o

moral hace del conocimiento del Instituto Electoral, hechos

presuntamente violatorios de la normatividad electoral.

Reglamento aprobado por el Consejo General del

Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-045/X/2025.

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IV. En cuanto a los conceptos relativos a la prohibición de la fijación de la

propaganda electoral:

a) Accidente Geográfico: Conjunto de elementos naturales que se han

desarrollado en un espacio territorial a través del tiempo, se entiende

por ello, a las formaciones naturales tales como cerros, fracturas,

salientes, riscos, colinas y todo lo relacionado con el suelo, incluyendo

también lo que produce el mismo, como lo son las plantas, arbustos y

árboles;

b) Edificios Públicos: Aquellos inmuebles destinados a las instituciones

públicas para la prestación de servicios públicos;

c) Equipamiento Carretero: La infraestructura integrada por cunetas,

guarniciones, taludes, muros de contención y protección, puentes

peatonales y vehiculares, vados, lavaderos, pretiles de puentes, mallas

protectoras de deslave, señalamientos y carpeta asfáltica, y en general

aquéllos que permiten el uso adecuado de ese tipo de vías de

comunicación;

d) Equipamiento Ferroviario: El equipo colocado fuera de las vías del

tren, como lo son: las luminarias, bancos, señales, paraderos, kioscos,

plantas en macetas y aquella infraestructura integrada por guarniciones,

taludes, muros de contención y protección; puentes peatonales y

vehiculares, pretiles de puentes, mallas protectoras de deslave y en

general aquéllos que permiten el uso adecuado de ese tipo de vía de

comunicación;

e) Equipamiento Urbano: Categoría de bienes,

identificados

primordialmente con el servicio público, que comprenden al conjunto de

inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario accesorio a éstos,

utilizado para prestar los servicios urbanos en los centros de población;

desarrollar las actividades económicas y complementarias a las de

habitación y trabajo, o para proporcionar servicios de bienestar social y

apoyo a la actividad económica, cultural y recreativa, tales como:

parques, servicios educativos, jardines, fuentes, mercados, plazas,

explanadas, asistenciales y de salud, comerciales e instalaciones para

protección y confort del individuo;

Reglamento aprobado por el Consejo General del

Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-045/X/2025.

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f) Lugares de Uso Común: Son aquellos inmuebles que son propiedad

de los Gobiernos del Estado o de los Municipios;

g) Monumentos: Aquellos inmuebles posteriores a la consumación de la

conquista, cuya conservación sea de orden público por las

circunstancias siguientes: porque su valor artístico o arquitectónico los

haga exponentes de la historia de nuestra cultura, y por formar parte de

un conjunto urbano digno de conservarse, y

h) Retiro de Propaganda: La acción necesaria para evitar la exposición

de su contenido de manera definitiva. Por lo que, no se considerará

retiro la sola acción de taparla con algún elemento de manera temporal.

Órganos Competentes

Artículo 5.

1. Los Consejos Municipales del Instituto Electoral en el ámbito de su

competencia, recibirán las quejas o denuncias que les presenten por presuntas

infracciones a la normatividad electoral, las que remitirán junto con las pruebas

aportadas de manera inmediata a la Coordinación de lo Contencioso, para el

trámite y substanciación del Procedimiento Sancionador correspondiente, según lo

previsto en el Reglamento de Quejas y Denuncias.

2. Los órganos competentes para resolver y en su caso, imponer las sanciones

respectivas, a las personas candidatas o cualquier persona física o moral, por

actos, hechos u omisiones contrarios a la Ley Electoral y a este Reglamento, en el

ámbito de su competencia, son el Consejo General y el Tribunal de Justicia

Electoral del Estado de Zacatecas.

3. Las Presidentas, los Presidentes, las Secretarias y los Secretarios de los

Consejos Municipales del Instituto Electoral, auxiliarán en el trámite de los

Procedimientos Sancionadores, cuando así lo solicite a la Coordinación de lo

Contencioso Electoral.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS ACTOS DE CAMPAÑA Y LA PROPAGANDA ELECTORAL

CAPÍTULO PRIMERO

De los Actos de Campaña

Reglamento aprobado por el Consejo General del

Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-045/X/2025.

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Actos de Campaña

Artículo 6.

1. Los actos de campaña electoral deberán propiciar la exposición, desarrollo y

discusión ante el electorado de la trayectoria profesional, méritos y visión sobre la

función jurisdiccional, así como la impartición de justicia, siempre que no excedan

los parámetros legales aplicables por las personas candidatas a fin de obtener su

voto el día de la Jornada Electoral.

Del Periodo de Campañas

Artículo 7.

1. Las campañas para Magistraturas tendrán una duración de 45 días.

2. Las campañas para Juezas y Jueces tendrán una duración de 30 días.

3. Las campañas electorales para las candidaturas a Magistraturas del Tribunal

Superior de Justicia y el Tribunal de Disciplina Judicial, iniciarán a partir del día 14

de abril y concluirán el 28 de mayo del año de la elección.

4. Las campañas electorales para las candidaturas a Juezas y Jueces iniciarán el

29 de abril y concluirán el 28 de mayo del año de la elección.

Abstención. Actos Anticipados de Campaña.

Artículo 8.

1. Las personas candidatas deberán abstenerse de realizar actos previos al

periodo de campañas establecido. Para tal efecto, no podrán:

I. Difundir, entregar o colocar propaganda que las haga identificables,

incluyéndose su nombre, imagen u otros elementos distintivos, y

II. Emitir llamados expresos o implícitos al voto en favor o en contra de

alguna candidatura antes del inicio del periodo de campaña.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la Propaganda Electoral de Campaña

De la Propaganda Electoral

Artículo 9.

1. La difusión de propaganda electoral sólo será impresa en papel, la cual deberá

ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan

Reglamento aprobado por el Consejo General del

Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-045/X/2025.

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sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente, y deberá

suspenderse o retirarse tres días antes de la Jornada Electoral.

2. La propaganda electoral impresa, deberá incluir una identificación precisa del

nombre de la persona candidata, el cargo, y en su caso, la materia a la que se

postula, y tendrá como objetivo promover la exposición, desarrollo y discusión de

las ideas y propuestas que se difundan ante el electorado, y no tendrá más

limitaciones que las que establece la Constitución Federal, la Constitución Local,

la Ley Electoral y este Reglamento. Se preservará el respeto a la vida privada de

las personas candidatas, autoridades, servidoras y servidores públicos, personas

particulares, y valores democráticos, evitando la violencia política en contra de las

mujeres por razones de género.

3. Ninguna persona candidata podrá contratar, por o por interpósita persona,

propaganda o espacios en medios de comunicación impresos.

4. La difusión deberá ser estrictamente impresa en papel y respetando los

condicionantes del numeral 1 del presente artículo, por lo que queda prohibido el

uso de propaganda en microperforados, rotulación, forrado de vehículos,

promoción personal en anuncios espectaculares, bardas en vía pública, vallas,

parabuses, bienes o productos de uso personal como termos, sombrillas,

banderines, chalecos, gorras, camisetas, entre otros.

5. Queda prohibido el uso de “uniformes” o cualquier tipo vestimenta, que permita

identificar el apoyo de personas a una candidatura en específica, incluido el uso

del nombre o elementos distintivos que identifiquen a la candidatura, puesto que el

uso de cualquier material textil constituiría propaganda electoral distinta a la

impresa en papel.

6. La entrega de cualquier tipo de material, en el que se oferte o entregue algún

beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de

cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por o

interpósita persona está estrictamente prohibida para las personas candidatas o

cualquier persona. Dichas conductas se presumirán como indicio de presión al

elector para obtener su voto, y serán sancionadas de conformidad con la Ley

Electoral y el Reglamento de Quejas y Denuncias.

Reglamento aprobado por el Consejo General del

Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-045/X/2025.

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7

. La propaganda electoral sólo podrá ser difundida o exhibida en el periodo de

campaña, y deberá suspenderse y retirarse tres días antes de la Jornada

Electoral.

Generalidades de la Propaganda Electoral

Artículo 10.

1. Toda propaganda electoral deberán propiciar la exposición y discusión ante el

electorado, de su trayectoria profesional, méritos y visión sobre la función

jurisdiccional y la impartición de justicia, a fin de obtener su voto el día de la

Jornada Electoral.

Contenido de la Propaganda

Artículo 11.

1. Durante el periodo de las campañas electorales, las personas candidatas

podrán difundir su trayectoria profesional, méritos y visión sobre la función

jurisdiccional y la impartición de justicia, así como sus propuestas de mejora u

otras expresiones amparadas en el derecho al ejercicio a la libertad de expresión,

siempre que no excedan o contravengan los parámetros constitucionales y

legales.

Medios Digitales

Artículo 12.

1. Las personas candidatas podrán hacer uso de redes sociales o medios digitales

para promocionar sus logros, propuestas y experiencia, entre otros, siempre y

cuando no impliquen erogaciones para potenciar o amplificar los alcances de sus

contenidos; es decir, no podrán contratar por o a través de terceros, pautado

publicitario.

2. Dentro de las erogaciones para medios digitales, las personas candidatas

podrán contratar:

I. Servicios para la producción y edición de imágenes, spots y promocionales;

II. Cursos o capacitaciones que versen sobre la elaboración de contenidos en

redes sociales, y

III. Servicios de fotografía y video, siempre y cuando los mismos se utilicen

para redes sociales o propaganda impresa.

Reglamento aprobado por el Consejo General del

Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-045/X/2025.

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3

. Para la promoción de las candidaturas, se podrá contratar servicios para la

creación de página web, aplicación móvil u otras aplicaciones como canales de

YouTube, sin que se realicen erogaciones para potenciar o amplificar sus

contenidos.

Foros de Debates

Artículo 13.

1. Las personas candidatas podrán asistir a foros de debate que organice el

Instituto Electoral, así como los organizados y brindados gratuitamente por los

sectores público, privado o social, garantizando en todo momento la equidad entre

las personas candidatas, debiendo extender la invitación por escrito a la totalidad

de las candidaturas registradas que compitan por el mismo cargo, y podrán

realizarse siempre que participen al menos dos candidaturas al mismo cargo de

elección Judicial.

2. Para la celebración y participación en los foros de debate se estará a lo

dispuesto en las Reglas Generales para la Celebración de los Foros de Debates

entre las Candidaturas a Magistraturas, Juezas y Jueces del Poder Judicial del

Estado emitidas por el Instituto Electoral.

3. La promoción que realicen los Poderes Públicos sobre los foros de debate que

organicen deberá ser neutral, sin que, a través de ésta, se resalte el nombre,

imagen o propuesta de alguna candidatura sobre otras, o bien que pueda

privilegiarse a una candidatura en específico con más anuncios, infografías en

redes sociales o medios digitales, y cumplan con las disposiciones previstas en el

artículo 13 de este Reglamento.

Participación en Entrevistas de las Candidaturas

Durante el Período de Campaña

Artículo 14.

1. Durante el periodo de campaña, las personas candidatas podrán participar en

entrevistas.

2. Las entrevistas en las que participen las personas candidatas y sean difundidas

por cualquier medio de comunicación, deberán ser de carácter noticioso en

términos de lo establecido en el artículo 458 de la Ley Electoral.

3. Queda prohibida la participación de las personas candidatas en cobertura

informativa diferente a los términos establecidos en el presente Reglamento,

Reglamento aprobado por el Consejo General del

Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-045/X/2025.

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cuando tratándose de programación y dentro de espacios informativos o

noticiosos, sea evidente que, por su carácter reiterado y sistemático se trata de

una actividad publicitaria dirigida a influir en las preferencias electorales de la

ciudadanía y no de un ejercicio estrictamente periodístico.

Prohibición Contenido de la Propaganda Electoral

Artículo 15.

1. En la propaganda electoral deberá abstenerse de:

I. Contener símbolos religiosos; así como expresiones, alusiones o

fundamentaciones de carácter religioso; de frases, emblemas, logotipos y

demás similares o alusivas a las utilizadas públicamente por cualquiera de

los tres niveles de gobierno;

II. Incluir en la propaganda electoral expresiones, símbolos o características

semejantes a la publicidad comercial;

III. Proferir ofensas o expresiones que calumnien a las personas;

IV. Contener símbolos, signos, expresiones, ideas, grabaciones, imágenes o

cualquier otro elemento que, de manera directa o indirecta, generen

violencia política contra las mujeres por razón de género, o violencia en

perjuicio de otras candidaturas;

V. Proferir expresiones y realizar actos que degraden o denigren a otras

personas candidatas, y

VI. Incluir en su propaganda electoral cualquier referencia, ya sea explícita o

implícita, de identidad a partidos políticos, su militancia y simpatizantes,

fuerza política, programas sociales, acciones de gobierno, o personas

servidoras públicas.

Prohibiciones de Propaganda Electoral

Adquirida con Recursos Públicos

Artículo 16.

1

. Se considerará propaganda electoral contraria a la Ley Electoral y a este

Reglamento, aquella contratada o adquirida con recursos públicos, difundida por

instituciones y Poderes Públicos Federales, Estatales y Municipales, Órganos

Autónomos, cualquier ente público de los tres órdenes de gobierno o sus

servidoras o servidores públicos; a través de radio, televisión, prensa, mantas,

Reglamento aprobado por el Consejo General del

Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-045/X/2025.

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bardas, anuncios, espectaculares, volantes, perifoneo u otros medios similares,

que contengan alguno de los elementos siguientes:

I. El nombre, la fotografía, la silueta, la imagen, la voz de alguna o algún

servidor público o la alusión en la propaganda de símbolos, lemas o

frases que en forma sistemática y repetitiva conduzcan a relacionarlo

directamente con la misma;

II. Las expresiones “voto”, “vota”, “votar”, “sufragio”, “sufragar”, “comicios”,

“elección”, “elegir”, “proceso electoral” y cualquier otra similar vinculada

con las distintas etapas del Proceso Electoral;

III. La difusión de mensajes tendientes a la obtención del voto a favor de

alguna persona juzgadora o servidora pública en funciones, en su

calidad de persona candidata;

IV. La mención de que alguna persona juzgadora o servidora pública en

funciones, en su calidad de persona candidata que aspira a algún cargo

de elección popular o al que aspira una o un tercero;

V. La mención de cualquier fecha de Proceso Electoral, sea de

organización, campaña, jornadas de elección o de cómputo y

calificación, u otras similares;

VI. Otro tipo de contenidos que tiendan a promover la imagen personal de

alguna persona juzgadora o servidora pública en funciones, en su

calidad de persona candidata, y

VII. Cualquier otro mensaje similar destinado a influir en las preferencias

electorales de las ciudadanas y los ciudadanos, a favor o en contra de

alguna persona candidata.

Destrucción o Alteración de Propaganda

Artículo 17.

1. Quien destruya o altere la propaganda electoral que las personas candidatas

serán sancionados de conformidad con lo previsto en la normatividad electoral

aplicable, con independencia de las sanciones penales que se pudieran actualizar.

De la Aparición y Participación de Niñas, Niños o Adolescentes

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Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-045/X/2025.

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Artículo 18.

1. Las personas candidatas que exhiban la imagen, voz o cualquier dato

identificable de niñas, niños o adolescentes en su propaganda electoral, mensajes

o actos de campaña deberán observar lo establecido en los Lineamientos para la

protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-

electoral y demás normatividad en la materia que emita el Instituto Nacional

Electoral.

De la Aparición Incidental

Artículo 19.

1. En caso de grabaciones de actos de campaña de una persona candidata en las

cuales aparezcan incidentalmente niñas, niños y adolescentes, y posteriormente la

grabación pretenda difundirse en la cuenta oficial de una red social o plataforma

digital de dicha persona candidata, o reproducirse en cualquier medio de difusión

visual, se deberá recabar el consentimiento de la madre y del padre, tutor o, en su

caso, de la autoridad que los supla, y la opinión informada de la niña, niño o

adolescente; de lo contrario, se deberá difuminar, ocultar o hacer irreconocible la

imagen, la voz o cualquier otro dato que los haga identificables, para garantizar la

máxima protección de su dignidad y derechos.

De la Exhibición de Niñas, Niños, Adolescentes

Víctimas o Partícipes en Algún Delito

Artículo 20.

1. No podrá utilizarse la imagen de una niña, niño o adolescente que haya sido

víctima, ofendido, testigo o esté relacionado de cualquier manera con la comisión

de algún delito, en términos de lo establecido en la Ley General de los Derechos

de Niñas, Niños y Adolescentes.

Del Aviso de Privacidad

Artículo 21.

1. Las personas candidatas, que hagan uso de la imagen de niñas, niños y

adolescentes en propaganda electoral, mensajes o actos de campaña, y pretenda

exhibir su imagen en cualquier medio de difusión permitido por la Ley, deberá

desde el momento que recaben los datos personales de aquéllos, proporcionar a

la madre y padre, tutor o quien ostente la patria potestad, el Aviso de Privacidad

correspondiente, con el objeto de informarles los propósitos del tratamiento de los

mismos, en términos de la normatividad aplicable.

Reglamento aprobado por el Consejo General del

Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-045/X/2025.

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CAPÍTULO TERCERO.

De la Fijación de la Propaganda Electoral Impresa

Fijación de Propaganda Electoral

Artículo 22.

1. En la fijación de la propaganda impresa las personas candidatas observarán las

reglas siguientes:

I.

Podrá fijarse en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie

permiso escrito del propietario o responsable del inmueble;

II.

III.

No podrá fijarse en elementos del equipamiento carretero y ferroviario,

ni en accidentes geográficos, cualquiera que sea su régimen jurídico;

No podrá fijarse en elementos del equipamiento urbano, ni que impida

la visibilidad de conductores de vehículos, la circulación de peatones o

ponga en riesgo la integridad física de las personas;

IV.

V.

No podrá fijarse en monumentos, edificios públicos, ni colocarse en el

transporte público con concesión estatal, entendiéndose por éstos los

taxis, camiones de transporte público o de carga, así como cualquier

otro que sea del servicio público, que esté previsto en la Ley de

Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas, y

No podrá fijarse en los espacios a cargo de las Autoridades Federales,

Estatales y Municipales.

2. Cuando se fije propaganda electoral en lugares distintos a los permitidos en la

Ley Electoral, este Reglamento y en la Ley de Protección y Conservación del

Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas, el Instituto Electoral requerirá a la

persona candidata, para que la retire con el apercibimiento de que en caso de no

hacerlo ordenará el retiro inmediato de la propaganda de conformidad con la

Legislación Electoral y se le impondrá la sanción respectiva.

Prohibición. Fijación de Propaganda

frente a Casillas Electorales

Artículo 23.

1. Las personas candidatas deberán tomar las medidas necesarias a efecto de

que durante el día de la Jornada Electoral no exista propaganda electoral impresa

en los siguientes lugares:

Reglamento aprobado por el Consejo General del

Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-045/X/2025.

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I.

Frente a las casillas electorales, a cincuenta metros de distancia de

éstas, y

II.

En los centros educativos.

2. En caso de que se hubiere colocado propaganda electoral en los lugares

señalados en los numerales anteriores, los Consejos Municipales, por conducto

del personal operativo, ordenará su retiro o cubrimiento, según corresponda, y se

impondrá la sanción respectiva.

Retiro de Propaganda Electoral

Artículo 24.

1. Concluidas las elecciones, las personas candidatas deberán retirar la

propaganda electoral que hayan utilizado, a más tardar treinta días después de

celebradas las elecciones.

Omisión. Retiro de Propaganda Electoral

Artículo 25.

1. En caso de que las personas candidatas sean omisas en retirar la propaganda

electoral en el plazo señalado en la Ley Electoral y este Reglamento, el Instituto

Electoral procederá a realizar el retiro aplicando el costo de dichos trabajos con

cargo a las personas candidatas.

2. Los gastos que se generen con motivo del retiro de la propaganda electoral, se

realizarán con cargo a las personas candidatas, los cuales deberán pagarse ante

la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Electoral, en el plazo de

treinta días naturales a partir de la notificación correspondiente.

3. En el supuesto de que las personas candidatas no realicen el pago

correspondiente, el Instituto Electoral dará vista a la Secretaría de Finanzas del

Gobierno del Estado, a efecto de que proceda a su cobro de conformidad con el

procedimiento económico coactivo previsto en la legislación fiscal local; pago que

será ingresado al patrimonio del Instituto Electoral, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 404, numeral 7 de la Ley Electoral.

4. Con independencia de lo dispuesto en el numeral 3 de este artículo, el Instituto

Electoral podrá imponer una multa a las personas candidatas que sean omisas en

retirar la propaganda utilizada en las campañas, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 482, fracciones III de la Ley Electoral.

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Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-045/X/2025.

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TÍTULO TERCERO

DE LA EQUIDAD EN LA CONTIENDA

CAPÍTULO PRIMERO

Generalidades

Prohibición de Financiamiento

Artículo 26.

1. Queda prohibido el financiamiento público o privado de las campañas, así como

la contratación directa o indirecta de espacios en radio, televisión o de cualquier

otro medio de comunicación para la promoción de candidaturas, así como de

espacios publicitarios y de promoción personal en medios de comunicación

impresos o digitales.

2. No se permitirá el uso de recursos de origen privado de personas físicas o

morales, de manera directa o indirecta, en efectivo o en especie, incluidos

aquellos provenientes de sorteos, rifas, donaciones o cualquier otro medio de

captación de recursos.

Prohibición de Difusión de Encuestas

Artículo 27.

1. Las personas candidatas no podrán contratar, directa o indirectamente la

elaboración o difusión de encuestas o sondeos de opinión.

Asimismo, deberán abstenerse de publicar, difundir o dar a conocer por cualquier

medio de comunicación los resultados de las encuestas o sondeos de opinión,

sobre preferencias electorales, durante el periodo de veda electoral.

Prohibición de Entrega de Materiales

Artículo 28.

1. Queda estrictamente prohibida la entrega de cualquier tipo de material en el que

se oferte o conceda algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en

especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un

bien o servicio, ya sea por o interpósita persona, en caso de actualizarse dicha

conducta será sancionada de conformidad con la normativa de la materia y se

presumirá como indicio de presión al electorado para obtener su voto.

Reglamento aprobado por el Consejo General del

Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-045/X/2025.

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Reglamento de Campañas Electorales del Proceso Electoral Extraordinario del

Poder Judicial del Estado de Zacatecas 2025

Veda Electoral

Artículo 29.

1. La veda electoral es el periodo de tres días previos y durante el día de la

Jornada Electoral, que tiene como finalidad permitir que la ciudadanía tenga un

espacio de reflexión que favorezca a una votación informada.

2. Queda prohibida la difusión de propaganda por cualquier medio, así como la

realización de actos de campaña, por parte de las personas candidatas, persona

servidoras públicas en funciones, durante la veda electoral.

Prohibición de Casas de Campañas

Artículo 30.

1. Las personas candidatas, no podrán establecer “Casas de Campaña”, sin

embargo, podrán recibir en su domicilio particular a las personas interesadas en

conocer su trayectoria profesional, méritos y visión acerca de la función

jurisdiccional e impartición de justicia.

2. La recepción a la ciudadanía en general en el domicilio particular de la persona

candidata, deberá ser de manera personalizada y no de forma masiva, teniendo la

prohibición de realizar erogación alguna para la atención de los asistentes, y la

entrega algún tipo de suministro, alimentos o bebidas.

3. La atención dentro del domicilio particular de la persona candidata en lo

correspondiente a su agenda de eventos, se considerará como un evento público,

y deberá hacer mención del número de asistentes, de conformidad a lo

establecido en los Lineamientos de Fiscalización de los Procesos electorales del

Poder Judicial, Federal y Locales, emitidos por el Instituto Nacional Electoral.

Prohibición de Apoyo entre

Candidaturas

Artículo 31.

1. Entre las candidaturas a diversos cargos del Poder Judicial, sin distinción de su

ámbito por el que contienden, no podrán llevar a cabo actividades, difusión de

propaganda o eventos, que resulte beneficioso entre candidaturas, por lo que

queda prohibido la realización de campañas en conjunto con otro u otros

aspirantes a los cargos de elección popular.

2. Tampoco se podrán realizar actos unilaterales que tengan como consecuencia

que el electorado que conozca o apoye a la postulación de otra persona.

Reglamento aprobado por el Consejo General del

Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-045/X/2025.

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Reglamento de Campañas Electorales del Proceso Electoral Extraordinario del

Poder Judicial del Estado de Zacatecas 2025

CAPÍTULO SEGUNDO

De las Personas Juzgadoras o Servidoras Públicas en Funciones, en su

Calidad de Personas Candidatas

Obligaciones de Personas Juzgadoras en Calidad de Personas Candidatas

Artículo 32.

1. Las personas juzgadoras o servidoras públicas en funciones que ostenten la

calidad de candidatas, deberán:

I.

Abstenerse de utilizar instalaciones, mobiliario y recursos públicos,

tales como recursos humanos, materiales o financieros, asignados a

su cargo, para la elaboración de propaganda electoral, la difusión de

su candidatura o influir, de cualquier forma, en el voto a favor de su

postulación;

II.

Actuar con imparcialidad, objetividad y legalidad en los asuntos que

conozcan en el ámbito de su competencia judicial, así como

garantizar los principios de imparcialidad y equidad en la contienda

electoral;

III.

Evitar hacer uso de recursos públicos con fines electorales y la

coacción del voto del personal a su cargo o de la ciudadanía en

general a partir del ejercicio de sus funciones;

IV.

V.

Cumplir con su jornada laboral conforme la normatividad aplicable y,

una vez concluida, podrán realizar actos de campaña, siempre que

no utilicen recursos públicos;

Abstenerse de asistir a eventos en los que se entreguen beneficios

de programas sociales y acciones institucionales, en cualquier etapa

del proceso electoral;

VI.

Abstenerse de realizar cualquier acto de campaña o difusión electoral

durante los días y horas hábiles propios de su encargo, conforme a lo

establecido por la dependencia correspondiente;

VII.

Abstenerse de realizar cualquier otra conducta que vulnere la

equidad de la contienda electoral mediante el uso indebido de

recursos públicos o privados, conforme a la normatividad aplicable;

Reglamento aprobado por el Consejo General del

Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-045/X/2025.

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Reglamento de Campañas Electorales del Proceso Electoral Extraordinario del

Poder Judicial del Estado de Zacatecas 2025

VIII. Abstenerse de realizar actos, eventos o reuniones que impliquen

cualquier tipo de gastos con motivo de campaña, que contemple el

uso de sonido, templete, sillas o carpas, y

IX.

Abstenerse de celebrar los eventos que, por la concurrencia de la

gente, así como el señalamiento a cualquier candidatura en

específico, pueda denominarse como “arranque o cierre de

campaña”.

2. Las personas juzgadoras o servidoras públicas en funciones que ostenten la

calidad de candidatas, bajo ninguna circunstancia pueden descuidar el deber del

cargo que ejerzan y hayan protestado, se deberá ejercer con la misma diligencia,

en su caso, solicitar excusarse de conocer de asuntos en los que, pueda implicar

una actuación sesgada o parcial, sobre todo aquellas personas candidatas que se

encuentren en funciones en alguna autoridad electoral, que se encarguen de

supervisar y resolver cuestiones íntimamente vinculadas con el Proceso Electoral

Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Zacatecas en curso, o bien, sus

funciones se encuentran íntimamente vinculadas con el mismo.

3. Cualquier intervención de las personas juzgadoras o servidoras públicas en

funciones en actos relacionados con el ejercicio de sus atribuciones podrá

considerarse como una posible violación al presente Reglamento, cuando

implique:

I.

II.

La difusión de expresiones sobre su intención de ocupar un cargo de

elección popular;

La solicitud del voto de manera explícita o implícita a favor de mismas

o de otra las personas juzgadoras;

III.

IV.

El favorecimiento

declaraciones, actos o conductas; y

o

perjuicio de una candidatura mediante

Cualquier manifestación pública que las vincule con el proceso

electoral, podrá considerarse como una posible violación al presente

Reglamento.

Reglamento aprobado por el Consejo General del

Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-045/X/2025.

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Reglamento de Campañas Electorales del Proceso Electoral Extraordinario del

Poder Judicial del Estado de Zacatecas 2025

Abstenciones de las Personas Servidoras Públicas

Artículo 33.

1. Las personas servidoras públicas y operadoras de programas sociales y de

acciones institucionales, durante los días y horas hábiles propios de su encargo,

deberán abstenerse de realizar las siguientes conductas:

I.

Realizar actos de campaña o manifestarse a favor o en contra de

alguna persona candidata, ya sea de manera directa o mediante el uso

de mensajes, logotipos, símbolos, imágenes u otros elementos que

pudiera vincularles con éstas;

II.

Emitir opiniones o expresiones que, debido a su investidura, puedan

incidir en los resultados del proceso electoral, especialmente durante la

etapa de campañas electorales;

III.

Contratar, directa o indirectamente espacios en cualquier medio para

promocionar

a

personas candidatas, incluyendo medios de

comunicación y espacios físicos, impresos o digitales;

IV.

V.

Realizar cualquier evento oficial con fines electorales;

Comisionar al personal a su cargo para la realización de actos de

campaña o permitir que se ausenten de sus labores para esos fines;

VI.

Ordenar, autorizar, permitir o tolerar la entrega, otorgamiento,

administración o provisión de recursos, bienes o servicios que

contengan elementos visuales o auditivos, imágenes, nombres, lemas,

frases, expresiones, mensajes o símbolos que conlleven, velada,

implícita o explícitamente:

a) La promoción personalizada de personas funcionarias públicas;

b) La promoción del voto a favor o en contra de determinada

candidatura, y

c) La solicitud o promoción para la abstención de votar.

VII.

Usar recursos públicos para fines de promoción y propaganda

relacionados con el proceso electoral, de conformidad con lo dispuesto

por el artículo 134 de la Constitución Federal;

Reglamento aprobado por el Consejo General del

Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-045/X/2025.

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Reglamento de Campañas Electorales del Proceso Electoral Extraordinario del

Poder Judicial del Estado de Zacatecas 2025

VIII. Utilizar los recursos humanos, materiales o financieros que por su

empleo, cargo o comisión tenga a su disposición para promover o

influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de alguna

persona aspirante o candidata, o a la abstención de votar;

IX.

Emplear los medios de comunicación social, sitios de internet y redes

sociales oficiales, para promover, apoyar o influir, de cualquier forma,

en el voto a favor o en contra de una persona candidata, o a la

abstención de votar;

X.

Difundir mensajes, por cualquier medio, que constituya promoción

personalizada en beneficio propio o de tercera persona en actos

relacionados con el desempeño de sus funciones;

XI.

XII.

Entregar o prometer recursos públicos, en dinero o en especie,

servicios, programas públicos, dádivas o cualquier recompensa, a

cambio de alguna de las conductas señaladas en la fracción anterior;

Ejecutar y utilizar programas sociales o acciones institucionales para

promover o influir en el voto a favor o en contra de alguna persona

candidata, ya sea de manera explícita o implícita a través del uso de

mensajes, logotipos, símbolos, imágenes o cualquier otro elemento que

pudiera vincularle con aquélla;

XIII. Condicionar, a cualquier persona, la entrega de recursos provenientes

de programas sociales y acciones institucionales; el otorgamiento, la

administración o la provisión de servicios o programas públicos; la

realización de obras públicas u otras similares, a cambio de cualquier

acción que comprometa o afecte la libertad del sufragio, como pueden

ser la promesa o demostración de que votarán en favor o en contra de

alguna persona candidata, o que se abstendrán de votar o de participar

en el proceso electoral;

XIV. Suspender la entrega de recursos provenientes de programas sociales

y acciones institucionales federales o locales, el otorgamiento,

administración o provisión de servicios o programas, o la realización de

obras públicas, u otras similares, ante el condicionamiento de realizar

alguna de las conductas señaladas en la fracción anterior;

XV. No podrán realizar o participar en actos que generen percepción en la

ciudadanía de que los beneficios entregados son atribuibles a una

persona, aspirante o candidatura;

Reglamento aprobado por el Consejo General del

Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-045/X/2025.

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Reglamento de Campañas Electorales del Proceso Electoral Extraordinario del

Poder Judicial del Estado de Zacatecas 2025

XVI. Solicitar, obtener o retener la credencial para votar o cualquier

documento, o amenazar con hacerlo, con la finalidad de comprometer la

intención del voto de la ciudadanía;

XVII. Organizar

foros

de

debate

tratándose

de

dependencias

gubernamentales encargadas de la operación y ejecución de programas

sociales y acciones institucionales;

XVIII. No podrán participar como moderadoras las personas que tengan a su

cargo estas actividades;

XIX. Cualquier otra conducta que vulnere la equidad de la competencia entre

las personas candidatas a través de la utilización de recursos públicos o

privados, en términos de la normatividad aplicable, y

XX. Participar en actos de campaña de manera activa, o actividades en

medios de difusión, en días y horas no laborables, cuando no se

ostente la calidad de persona candidata a juzgadora.

Las personas servidoras públicas referidas deben conducir sus actividades en el

ejercicio de su encargo bajo los principios de imparcialidad y neutralidad.

Durante el proceso electoral, las personas servidoras públicas que aspiren a

competir o compitan por cargos electivos, en ningún caso podrán tener una

participación activa en los eventos en los que se entreguen beneficios derivados

de la implementación y ejecución de programas sociales y acciones

institucionales.

Servidoras Públicas

Naturaleza

Artículo 34.

1. Las personas servidoras públicas que, por la naturaleza de su cargo puedan

influir indebidamente en la contienda electoral, tienen prohibido:

I.

Asistir a eventos de campaña en días y horas hábiles, aun cuando

obtengan licencia para ausentarse de sus funciones o renuncien a la

remuneración correspondiente por ese día;

II.

Participar de manera activa preponderante en las campañas

electorales que se realicen en días y horas hábiles, y

Reglamento aprobado por el Consejo General del

Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-045/X/2025.

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Reglamento de Campañas Electorales del Proceso Electoral Extraordinario del

Poder Judicial del Estado de Zacatecas 2025

III.

Participar como moderadoras en foros de debates relacionados con la

elección.

CAPÍTULO TERCERO

De los Partidos Políticos, Dirigencias, Representantes, Militantes y Afiliados

Prohibición sobre las Candidaturas

Artículo 35.

1. Los partidos políticos y sus dirigencias tienen prohibido realizar actos de

campaña o manifestarse a favor o en contra de alguna persona candidata.

2. Asimismo, no podrán contratar espacios publicitarios ni difundir propaganda, en

medios físicos o digitales, con la finalidad de influir en el Proceso Electoral.

Encuestas y Sondeos de Opinión

Artículo 36.

1. Los partidos políticos no podrán contratar, directa o indirectamente, la

elaboración y difusión de encuestas o sondeos de opinión, relacionados con las

preferencias electorales.

Observadores Electorales

Artículo 37.

1. Las representaciones de los partidos políticos y sus militantes no podrán

desempeñarse como personas observadoras electorales.

Entrega de Materiales, Bienes o Servicios

Artículo 38.

1. Los partidos políticos y sus dirigencias tienen prohibida la entrega de cualquier

tipo de material que implique la oferta o concesión de un beneficio directo o

indirecto, mediato o inmediato, ya sea en especie o en efectivo a favor de alguna

candidatura.

2. Esta prohibición se extiende a cualquier mecanismo que implique la entrega de

bienes o servicios, de manera directa o indirecta, con la finalidad de influir en el

Proceso Electoral.

Conducta de los Actores Políticos

Artículo 39.

1. Los partidos políticos, sus dirigencias y personas militantes o afiliadas deberán

abstenerse de realizar cualquier otra conducta que vulnere la equidad de la

contienda electoral, conforme a la normatividad aplicable.

Reglamento aprobado por el Consejo General del

Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-045/X/2025.

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Reglamento de Campañas Electorales del Proceso Electoral Extraordinario del

Poder Judicial del Estado de Zacatecas 2025

CAPÍTULO CUARTO

De los Ministros de Culto

Ministros de Culto

Artículo 40.

1. Los Ministros de Culto, no podrán asociarse con fines políticos, ni realizar

cualquier acto de campaña, a favor o en contra de alguna persona candidata.

2. Tampoco podrán en reunión pública, actos de culto, de propaganda religiosa o

en publicaciones en medios físicos o digitales, hacer actos de promoción o

difusión para la obtención del voto, ni para la participación en la Jornada Electoral.

TÍTULO CUARTO

DE LOS SUJETOS Y CONDUCTAS SANCIONABLES

CAPÍTULO ÚNICO

De los Procedimientos y Sanciones

Sujetos, Procedimientos y Sanciones

Artículo 41.

1. Las personas candidatas y demás sujetos que incurran en conductas que

impliquen la inobservancia de las disposiciones contenidas en el presente

Reglamento, serán sujetos a los procedimientos y sanciones previstas en la Ley

Electoral y Reglamento de Quejas y Denuncias.

2. Para efectos del presente Reglamento, son personas y sujetos de

responsabilidad los previstos en el artículo 473 de la Ley Electoral.

TÍTULO QUINTO

DE LA FISCALIZACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

Generalidades

Fiscalización de Candidaturas

Artículo 42.

1. En materia de fiscalización, las personas candidatas, deberán observar lo

establecido en los Lineamientos para la Fiscalización de los Procesos Electorales

del Poder Judicial, Federal y Local, aprobados por el Instituto Nacional Electoral

mediante Acuerdo INE/CG54/2025.

Reglamento aprobado por el Consejo General del

Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-045/X/2025.

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Reglamento de Campañas Electorales del Proceso Electoral Extraordinario del

Poder Judicial del Estado de Zacatecas 2025

2

. Las personas candidatas, deberán registrar la información requerida para

efectos de verificación y certificación de sus ingresos y egresos, en el Mecanismo

Electrónico para la Fiscalización de Personas Candidatas a Juzgadoras, de

conformidad con lo establecido en los Lineamientos señalados en el numeral

anterior.

De la Captura de Ingresos y Egresos

Artículo 43.

1. Las personas candidatas, deberán capturar los ingresos y egresos erogados

durante el periodo de campañas, con documentación probatoria que cumpla con

requisitos legales y fiscales de las transacciones, la cual se debe realizar en

tiempo real, entendiéndose como tal, desde el momento de la acción, y hasta tres

días posteriores a la conclusión de la campaña.

2. Las personas candidatas deberán presentar a través del Mecanismo Electrónico

para la Fiscalización de Personas Candidatas a Juzgadoras, un informe único de

gastos, en el que detallen sus ingresos y erogaciones por concepto de gastos

personales, viáticos y traslados, conteniendo todos los gastos respectivos al

proceso electoral, debiendo firmarse electrónicamente con la e.firma de la persona

candidata. Dicho informe deberá presentarse dentro de los tres días posteriores a

la conclusión de la campaña; en caso de no haber generado ingresos o realizados

gastos con motivo de la campaña, el informe tendrá que ser presentado en ceros.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente Reglamento entra en vigor a partir de su aprobación por el

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

Segundo. El presente Reglamento tendrá aplicación para el Proceso Electoral

Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Zacatecas 2025.

Tercero. Para efectos de las Reglas Procesales y de Actuación en el trámite de

Procedimientos Sancionadores para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder

Judicial del Estado de Zacatecas, se entenderá a las aprobadas por el Consejo

General del Instituto mediante Acuerdo ACG-IEEZ-026/X/2025.

Cuarto. Publíquese el presente Reglamento en el Periódico Oficial, Órgano del

Gobierno del Estado.

Reglamento aprobado por el Consejo General del

Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-045/X/2025.

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