Reglamento de Campañas Electorales del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Zacatecas 2025 |
TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES |
CAPÍTULO PRIMERO Generalidades |
Del Ámbito de Aplicación y su Objeto |
Artículo 1. |
1. Este Reglamento es de orden público y de observancia general en el Estado de |
Zacatecas, y tiene por objeto
establecer las disposiciones que regulan las campañas electorales durante el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Zacatecas 2025. |
Interpretación |
Artículo 2. |
1. Para la interpretación y aplicación de las disposiciones previstas en este |
Reglamento, se atenderá a los criterios gramatical, sistemático, funcional, así como a la jurisprudencia y a los principios generales del derecho. |
De las Normas Aplicables Supletoriamente |
Artículo 3. |
1. Lo no previsto en este Reglamento, se sujetará a lo establecido en los |
siguientes ordenamientos: |
I. II. |
Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; |
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; Ley Electoral del Estado de Zacatecas; |
III. IV. V. |
Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas; Reglamento Interior del Instituto
Electoral del Estado de Zacatecas, y |
VI. VII. |
Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas. |
Reglamento aprobado por el Consejo General del |
Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-045/X/2025. |
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Reglamento de Campañas Electorales del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Zacatecas 2025 |
Glosario |
Artículo 4. |
1. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: |
I. En cuanto a los ordenamientos jurídicos: |
a) Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos |
Mexicanos; |
b) Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y |
Soberano de Zacatecas; |
c) Ley Electoral: La Ley Electoral del Estado de Zacatecas; |
d) Ley General de Instituciones: La Ley General de Instituciones y |
Procedimientos Electorales; |
e) Reglamento: El Reglamento de Campañas Electorales para el Proceso |
Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Zacatecas |
2025; |
f) Reglas Procesales: Reglas Procesales y de Actuación en el trámite de Procedimientos Sancionadores para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Zacatecas 2025, y |
g) Reglamento de Quejas y Denuncias: El Reglamento de Quejas y |
Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas. |
II. En cuanto a las autoridades, a la autoridad
electoral, sus órganos y funcionarios: |
a) Consejera o Consejero
Presidente. La persona Titular de la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, quien a su vez funge como Titular de la Presidencia del propio Instituto; |
b) Consejo General: El Consejo General del Instituto Electoral del Estado |
de Zacatecas; |
Reglamento aprobado por el Consejo General del |
Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-045/X/2025. |
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c) Consejo Municipal: Los Consejos Municipales Electorales del Instituto |
Electoral; |
d) Coordinación de lo Contencioso: La Coordinación de lo Contencioso Electoral adscrita a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas; |
e) Instituto Electoral: El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas; |
f) Presidenta o Presidente: La persona Titular de la Presidencia del |
Consejo Municipal Electoral; |
g) Secretaria o Secretario: La Secretaria Ejecutiva o el Secretario |
Ejecutivo del Consejo Municipal Electoral, y |
h) Secretaria o Secretario Ejecutivo: La persona Titular de la Secretaría |
Ejecutiva del Consejo General. |
III. En cuanto a los conceptos: |
a) Actos de campaña: Son aquellas actividades que realizan las personas candidatas a las Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, así como las personas candidatas a Juezas y Jueces,
todos del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, para promover sus candidaturas, sujetas a los límites dispuestos por la Constitución Federal, por la Constitución Local, por la Ley General de Instituciones, por la Ley Electoral y por este Reglamento; |
b) Calumnia: La imputación de hechos o delitos que se hace a sabiendas |
de que estos son falsos con impacto en un proceso electoral; |
c) Campaña Electoral: Conjunto de actividades llevadas a cabo por las personas candidatas a Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, así como las personas candidatas a Juezas y Jueces, todos del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, para la obtención del voto por parte de la ciudadanía; |
Reglamento aprobado por el Consejo General del |
Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-045/X/2025. |
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d) Foros de debate: Son los actos que se realizan durante el periodo de campaña donde las personas candidatas a un mismo cargo de elección judicial exponen su trayectoria, ideas, contrastan propuestas y experiencia, responden a cuestionamientos con el propósito de fomentar el voto informado
y la participación ciudadana; |
e) Material biodegradable: Aquellos materiales que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o medio ambiente
y que, por la acción de microorganismos, si se puede reciclar en el ambiente, mediante su descomposición en sustancias sencillas, para ser utilizadas por otros seres
vivos; |
f) Personas candidatas: El ciudadano o ciudadana que fue postulada
por cualquiera de los Poderes Públicos del Estado para contender a los cargos de Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, de Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, y de Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, a través de elección popular; |
g) Procedimientos Sancionadores: El Procedimiento Sancionador Ordinario que se tramita, sustancia y resuelve por el Consejo General, el Procedimiento Especial Sancionador y el Procedimiento Especial Sancionador por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, que se tramitan y sustancian por la Coordinación de lo Contencioso, y se remiten al Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas para su resolución; |
h) Propaganda Electoral: Conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que difundan las personas candidatas durante las campañas electorales con el objeto de dar a conocer a la ciudadanía su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación amparada por la libertad de expresión, y |
i) Queja o Denuncia:
El acto por medio del cual una persona física o moral hace del conocimiento del Instituto Electoral, hechos presuntamente violatorios de la normatividad electoral. |
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IV. En cuanto a los conceptos
relativos a la prohibición de la fijación de la propaganda electoral: |
a) Accidente Geográfico: Conjunto de elementos naturales que se han desarrollado en un espacio territorial a través del tiempo, se entiende por ello, a las formaciones naturales tales como cerros, fracturas, salientes, riscos, colinas y todo lo relacionado con el suelo, incluyendo también lo que produce el mismo, como lo son las plantas, arbustos y árboles; |
b) Edificios Públicos: Aquellos inmuebles destinados a las instituciones |
públicas para la prestación de servicios públicos; |
c) Equipamiento Carretero: La infraestructura integrada por cunetas, guarniciones, taludes, muros de contención y protección, puentes peatonales y vehiculares, vados, lavaderos, pretiles de puentes, mallas protectoras de deslave, señalamientos y carpeta asfáltica, y en general aquéllos que permiten el uso adecuado de ese tipo de vías de comunicación; |
d) Equipamiento Ferroviario: El equipo colocado fuera de las vías del tren, como lo son: las luminarias, bancos, señales, paraderos, kioscos, plantas en macetas y aquella infraestructura integrada por guarniciones, taludes, muros de contención y protección; puentes peatonales y vehiculares, pretiles de puentes, mallas protectoras de deslave y en general aquéllos que permiten el uso adecuado de ese tipo de vía de comunicación; |
e) Equipamiento Urbano: Categoría de bienes, |
identificados |
primordialmente con el servicio público, que comprenden al conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario accesorio a éstos, utilizado para prestar los servicios urbanos en los centros de población; desarrollar las actividades económicas y complementarias a las de habitación y trabajo, o para proporcionar servicios de bienestar social y apoyo a la actividad
económica, cultural y recreativa, tales como: parques, servicios educativos, jardines, fuentes, mercados, plazas, explanadas, asistenciales y de salud, comerciales e instalaciones para protección y confort del individuo; |
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Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-045/X/2025. |
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f) Lugares de Uso Común: Son aquellos inmuebles que son propiedad |
de los Gobiernos del Estado o de los
Municipios; |
g) Monumentos: Aquellos inmuebles posteriores a la consumación de la conquista, cuya conservación sea de orden público por las circunstancias siguientes: porque su valor artístico o arquitectónico los haga exponentes de la historia de nuestra cultura, y por formar parte de un conjunto urbano digno de conservarse, y |
h) Retiro de Propaganda: La acción necesaria para evitar la exposición de su contenido de manera definitiva. Por lo que, no se considerará retiro la sola acción de taparla con algún elemento de manera temporal. |
Órganos Competentes |
Artículo 5. |
1. Los Consejos Municipales del Instituto Electoral en el ámbito de su |
competencia, recibirán las quejas o denuncias que les presenten por presuntas infracciones a la normatividad electoral, las que remitirán junto con las pruebas aportadas de manera inmediata a la Coordinación de lo Contencioso, para el trámite y substanciación del Procedimiento Sancionador correspondiente, según lo previsto en el Reglamento de Quejas y Denuncias. |
2. Los órganos competentes para resolver y en su caso, imponer las sanciones |
respectivas, a las personas
candidatas o cualquier
persona física o moral, por actos, hechos u omisiones contrarios a la Ley Electoral y a este Reglamento, en el ámbito de su competencia, son el Consejo General y el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas. |
3. Las Presidentas, los Presidentes, las Secretarias y los Secretarios de los |
Consejos Municipales del Instituto Electoral, auxiliarán en el trámite de los Procedimientos Sancionadores, cuando así lo solicite a la Coordinación de lo Contencioso Electoral. |
TÍTULO SEGUNDO DE LOS ACTOS DE CAMPAÑA Y LA PROPAGANDA ELECTORAL |
CAPÍTULO PRIMERO De los Actos de Campaña |
Reglamento aprobado por el Consejo General del |
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Actos de Campaña |
Artículo 6. |
1. Los actos de campaña electoral deberán propiciar la exposición, desarrollo y |
discusión ante el electorado de la trayectoria profesional, méritos y visión sobre la función jurisdiccional, así como la impartición de justicia, siempre que no excedan los parámetros legales aplicables por las personas candidatas a fin de obtener su voto el día de la Jornada Electoral. |
Del Periodo de Campañas |
Artículo 7. |
1. Las campañas para Magistraturas
tendrán una duración de 45 días. 2. Las campañas para Juezas y Jueces tendrán una duración de 30 días. 3. Las campañas electorales para las candidaturas a Magistraturas del Tribunal |
Superior de Justicia y el Tribunal de Disciplina Judicial, iniciarán a partir del día 14 de abril y concluirán el 28 de mayo del año de la elección. |
4. Las campañas electorales para las candidaturas a Juezas y Jueces iniciarán el |
29 de abril y concluirán el 28 de mayo del año de la elección. |
Abstención. Actos
Anticipados de Campaña. |
Artículo 8. |
1. Las personas candidatas deberán abstenerse de realizar actos previos al |
periodo de campañas establecido. Para tal efecto, no podrán: |
I. Difundir, entregar o colocar propaganda que las haga
identificables, |
incluyéndose su nombre, imagen u otros
elementos distintivos, y |
II. Emitir llamados expresos o implícitos al voto en favor o en contra de |
alguna candidatura antes del inicio del periodo de campaña. |
CAPÍTULO SEGUNDO De la Propaganda Electoral de Campaña |
De la Propaganda Electoral |
Artículo 9. |
1. La difusión de propaganda electoral sólo será impresa en papel, la cual deberá |
ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan |
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sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente,
y deberá suspenderse o retirarse
tres días antes de la Jornada
Electoral. |
2. La propaganda electoral impresa, deberá incluir una identificación precisa del |
nombre de la persona candidata, el cargo, y en su caso, la materia
a la que se postula, y tendrá como objetivo promover la exposición, desarrollo y discusión de las ideas y propuestas que se difundan ante el electorado, y no tendrá más limitaciones que las que establece la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley Electoral y este Reglamento. Se preservará el respeto a la vida privada de las personas candidatas, autoridades, servidoras y servidores públicos, personas particulares, y valores
democráticos, evitando la violencia política en contra de las mujeres por razones de género. |
3. Ninguna persona candidata podrá contratar, por sí o por interpósita persona, |
propaganda o espacios en medios de comunicación impresos. |
4. La difusión deberá ser estrictamente impresa en papel y respetando los |
condicionantes del numeral 1 del presente artículo, por lo que queda prohibido el uso de propaganda en microperforados, rotulación, forrado de vehículos, promoción personal en anuncios espectaculares, bardas en vía pública, vallas, parabuses, bienes o productos de uso personal como termos, sombrillas, banderines, chalecos, gorras, camisetas, entre otros. |
5. Queda prohibido el uso de “uniformes” o cualquier
tipo vestimenta, que permita |
identificar el apoyo de personas a una candidatura en específica, incluido el uso del nombre o elementos distintivos que identifiquen a la candidatura, puesto que el uso de cualquier material textil constituiría propaganda electoral distinta a la impresa en papel. |
6. La entrega de cualquier tipo de material, en el que se oferte o entregue
algún |
beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona está estrictamente prohibida para las personas candidatas o cualquier persona. Dichas conductas se presumirán como indicio de presión al elector para obtener su voto, y serán sancionadas de conformidad con la Ley Electoral y el Reglamento de Quejas y Denuncias. |
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. La propaganda electoral sólo podrá ser difundida o exhibida en el periodo de campaña, y deberá suspenderse y retirarse tres días antes de la Jornada Electoral. |
Generalidades de la Propaganda Electoral |
Artículo 10. |
1. Toda propaganda electoral deberán propiciar la exposición y discusión ante el |
electorado, de su trayectoria profesional, méritos y visión sobre la función jurisdiccional y la impartición de justicia, a fin de obtener su voto el día de la Jornada Electoral. |
Contenido de la Propaganda |
Artículo 11. |
1. Durante el periodo de las campañas electorales, las personas candidatas |
podrán difundir su trayectoria profesional, méritos y visión sobre la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como sus propuestas de mejora u otras expresiones amparadas en el derecho al ejercicio a la libertad de expresión, siempre que no excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales. |
Medios Digitales |
Artículo 12. |
1. Las personas candidatas podrán hacer uso de redes
sociales o medios digitales |
para promocionar sus logros, propuestas y experiencia, entre otros, siempre y cuando no impliquen erogaciones para potenciar o amplificar los alcances de sus contenidos; es decir, no podrán contratar por sí o a través de terceros, pautado publicitario. |
2. Dentro de las erogaciones para medios digitales, las personas candidatas |
podrán contratar: |
I. Servicios para la producción y edición de imágenes, spots y promocionales; |
II. Cursos o capacitaciones que versen sobre la elaboración de contenidos en redes sociales, y |
III. Servicios de fotografía y video, siempre
y cuando los mismos
se utilicen para redes sociales o propaganda impresa. |
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3 |
. Para la promoción de las candidaturas, se podrá contratar servicios para la creación de página web, aplicación móvil u otras aplicaciones como canales de YouTube, sin que se realicen erogaciones para potenciar o amplificar sus contenidos. |
Foros de Debates |
Artículo 13. |
1. Las personas candidatas podrán asistir a foros de debate que organice el |
Instituto Electoral, así como los organizados y brindados gratuitamente por los sectores público, privado o social, garantizando en todo momento la equidad entre las personas candidatas, debiendo extender la invitación por escrito a la totalidad de las candidaturas registradas que compitan por el mismo cargo, y podrán realizarse siempre que participen al menos dos candidaturas al mismo cargo de elección Judicial. |
2. Para la celebración y participación en los foros de debate se estará a lo |
dispuesto en las Reglas Generales para la Celebración de los Foros de Debates entre las Candidaturas a Magistraturas, Juezas y Jueces del Poder Judicial
del Estado emitidas por el Instituto Electoral. |
3. La promoción que realicen los Poderes Públicos sobre los foros de debate que |
organicen deberá ser neutral, sin que, a través de ésta, se resalte el nombre, imagen o propuesta
de alguna candidatura sobre otras, o bien que pueda privilegiarse a una candidatura en específico con más anuncios, infografías en redes sociales o medios digitales, y cumplan con las disposiciones previstas en el artículo 13 de este Reglamento. |
Participación en Entrevistas de las Candidaturas Durante el Período de Campaña |
Artículo 14. |
1. Durante el periodo de campaña, las personas
candidatas podrán participar en |
entrevistas. |
2. Las entrevistas en las que participen las personas candidatas y sean difundidas |
por cualquier medio de comunicación, deberán ser de carácter noticioso en términos de lo establecido en el artículo 458 de la Ley Electoral. |
3. Queda prohibida la participación de las personas candidatas en cobertura |
informativa diferente a los términos establecidos en el presente Reglamento, |
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cuando tratándose de programación y dentro de espacios
informativos o noticiosos, sea evidente que, por su carácter reiterado y sistemático se trata de una actividad publicitaria dirigida a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía y no de un ejercicio estrictamente periodístico. |
Prohibición Contenido de la Propaganda Electoral |
Artículo 15. |
1. En la propaganda electoral deberá abstenerse de: |
I. Contener símbolos religiosos; así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso; de frases, emblemas, logotipos y demás similares o alusivas a las utilizadas públicamente por cualquiera de los tres niveles
de gobierno; |
II. Incluir en la propaganda electoral expresiones, símbolos o características |
semejantes a la publicidad comercial; |
III. Proferir ofensas o expresiones
que calumnien a las
personas; |
IV. Contener símbolos, signos, expresiones, ideas, grabaciones, imágenes o cualquier otro elemento que, de manera directa o indirecta, generen violencia política contra las mujeres por razón de género, o violencia en perjuicio de otras candidaturas; |
V. Proferir expresiones y realizar actos que degraden o denigren
a otras |
personas candidatas, y |
VI. Incluir en su propaganda electoral cualquier referencia, ya sea explícita o implícita, de identidad a partidos políticos, su militancia y simpatizantes, fuerza política, programas sociales, acciones de gobierno, o personas servidoras públicas. |
Prohibiciones de Propaganda Electoral Adquirida con Recursos Públicos |
Artículo 16. |
1 |
. Se considerará propaganda electoral contraria a la Ley Electoral y a este Reglamento, aquella contratada o adquirida con recursos públicos, difundida por instituciones y Poderes
Públicos Federales, Estatales y Municipales, Órganos Autónomos, cualquier ente público de los tres órdenes de gobierno o sus servidoras o servidores públicos; a través de radio, televisión, prensa, mantas, |
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bardas, anuncios, espectaculares, volantes, perifoneo u otros medios similares, que contengan alguno de los elementos
siguientes: |
I. El nombre, la fotografía, la silueta, la imagen, la voz de alguna o algún servidor público o la alusión en la propaganda de símbolos, lemas o frases que en forma sistemática y repetitiva conduzcan a relacionarlo directamente con la misma; |
II. Las expresiones “voto”, “vota”, “votar”, “sufragio”, “sufragar”, “comicios”, |
“elección”, “elegir”, “proceso electoral” y cualquier otra similar vinculada |
con las distintas etapas del Proceso
Electoral; |
III. La difusión de mensajes tendientes a la obtención del voto a favor de alguna persona juzgadora o servidora pública en funciones, en su calidad de persona candidata; |
IV. La mención de que alguna persona juzgadora o servidora pública en funciones, en su calidad de persona candidata que aspira a algún cargo de elección popular o al que
aspira una o un tercero; |
V. La mención de cualquier fecha de Proceso Electoral, sea de organización, campaña, jornadas de elección o de cómputo y calificación, u otras similares; |
VI. Otro tipo de contenidos que tiendan a promover la imagen personal de alguna persona juzgadora o servidora pública en funciones, en su calidad de persona candidata, y |
VII. Cualquier otro mensaje similar destinado a influir en las preferencias electorales de las ciudadanas y los ciudadanos, a favor
o en contra de alguna persona candidata. |
Destrucción o Alteración de Propaganda |
Artículo 17. |
1. Quien destruya o altere la propaganda electoral que las personas candidatas |
serán sancionados de conformidad con lo previsto en la normatividad electoral aplicable, con independencia de las
sanciones penales que se pudieran actualizar. |
De la Aparición y Participación de Niñas, Niños o Adolescentes |
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Artículo 18. |
1. Las personas candidatas que exhiban la imagen, voz o cualquier dato |
identificable de niñas, niños o adolescentes en su propaganda electoral, mensajes o actos de campaña deberán observar lo establecido en los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político- electoral y demás normatividad en la materia que emita el Instituto Nacional Electoral. |
De la Aparición Incidental |
Artículo 19. |
1. En caso de grabaciones de actos de campaña de una persona candidata en las |
cuales aparezcan incidentalmente niñas, niños y adolescentes, y posteriormente la grabación pretenda difundirse en la cuenta oficial de una red social o plataforma digital de dicha persona candidata, o reproducirse en cualquier medio de difusión visual, se deberá recabar el consentimiento de la madre y del padre, tutor o, en su caso, de la autoridad que los supla, y la opinión informada de la niña, niño o adolescente; de lo contrario, se deberá difuminar, ocultar o hacer irreconocible la imagen, la voz o cualquier otro dato que los haga identificables, para garantizar la máxima protección de su dignidad y derechos. |
De la Exhibición de Niñas, Niños, Adolescentes Víctimas o Partícipes en Algún Delito |
Artículo 20. |
1. No podrá utilizarse la imagen de una niña, niño o adolescente que haya sido |
víctima, ofendido, testigo o esté relacionado de cualquier manera con la comisión de algún delito, en términos de lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. |
Del Aviso de Privacidad |
Artículo 21. |
1. Las personas candidatas, que hagan uso de la imagen de niñas, niños y |
adolescentes en propaganda electoral, mensajes o actos de campaña, y pretenda exhibir su imagen en cualquier medio de difusión permitido por la Ley, deberá desde el momento que recaben los datos personales de aquéllos, proporcionar a la madre y padre, tutor o quien ostente
la patria potestad, el Aviso de Privacidad correspondiente, con el objeto de informarles los propósitos del tratamiento de los mismos, en términos de la normatividad aplicable. |
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CAPÍTULO TERCERO. De la Fijación de la Propaganda Electoral Impresa |
Fijación de
Propaganda Electoral |
Artículo 22. |
1. En la fijación de la propaganda impresa las personas candidatas observarán las |
reglas siguientes: |
I. |
Podrá fijarse en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie |
permiso escrito del propietario o responsable del inmueble; |
II. III. |
No podrá fijarse en elementos del equipamiento carretero y ferroviario, ni en accidentes geográficos, cualquiera que sea su régimen jurídico; |
No podrá fijarse en elementos del equipamiento urbano, ni que impida la visibilidad de conductores de vehículos, la circulación de peatones o ponga en riesgo la integridad física de las personas; |
IV. V. |
No podrá fijarse en monumentos, edificios públicos, ni colocarse en el transporte público con concesión estatal, entendiéndose por éstos los taxis, camiones de transporte público o de carga,
así como cualquier otro que sea del servicio público, que esté previsto en la Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del
Estado de Zacatecas, y |
No podrá fijarse en los espacios a cargo de las Autoridades Federales, Estatales y Municipales. |
2. Cuando se fije propaganda electoral en lugares distintos a los permitidos en la |
Ley Electoral, este Reglamento y en la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas, el Instituto Electoral requerirá a la persona candidata, para que la retire con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo ordenará el retiro inmediato de la propaganda de conformidad con la Legislación Electoral y se le impondrá la sanción respectiva. |
Prohibición. Fijación de
Propaganda frente a Casillas
Electorales |
Artículo 23. |
1. Las personas candidatas deberán tomar las medidas necesarias a efecto de |
que durante el día de la Jornada Electoral no exista propaganda electoral impresa en los siguientes lugares: |
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I. |
Frente a las casillas
electorales, a cincuenta
metros de distancia de éstas, y |
II. |
En los centros educativos. |
2. En caso de que se hubiere colocado propaganda electoral en los lugares |
señalados en los numerales anteriores, los Consejos Municipales, por conducto del personal operativo, ordenará su retiro o cubrimiento, según corresponda, y se impondrá la sanción respectiva. |
Retiro de Propaganda Electoral |
Artículo 24. |
1. Concluidas las elecciones, las personas candidatas deberán retirar la |
propaganda electoral que hayan utilizado, a más tardar treinta días después de celebradas las
elecciones. |
Omisión. Retiro de Propaganda Electoral |
Artículo 25. |
1. En caso de que las personas candidatas sean omisas en retirar la propaganda |
electoral en el plazo señalado en la Ley Electoral y este Reglamento, el Instituto Electoral procederá a realizar el retiro aplicando el costo de dichos trabajos con cargo a las personas candidatas. |
2. Los gastos que se generen con motivo del retiro de la propaganda electoral, se |
realizarán con cargo a las personas candidatas, los cuales deberán pagarse ante la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Electoral, en el plazo de treinta días naturales a partir
de
la notificación correspondiente. |
3. En el supuesto de que las personas candidatas no realicen el pago |
correspondiente, el Instituto Electoral dará vista a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, a efecto de que proceda a su cobro
de conformidad con el procedimiento económico coactivo previsto en la legislación fiscal local; pago que será ingresado al patrimonio del Instituto Electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 404, numeral
7 de la Ley
Electoral. |
4. Con independencia de lo dispuesto en el numeral 3 de este artículo, el Instituto |
Electoral podrá imponer una multa a las personas candidatas que sean omisas en retirar la propaganda utilizada en las campañas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, fracciones III de la Ley Electoral. |
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TÍTULO TERCERO DE LA EQUIDAD EN LA CONTIENDA |
CAPÍTULO PRIMERO Generalidades |
Prohibición de
Financiamiento |
Artículo 26. |
1. Queda prohibido el financiamiento público o privado
de las campañas, así como |
la contratación directa o indirecta de espacios en radio, televisión o de cualquier otro medio de comunicación para la promoción de candidaturas, así como de espacios publicitarios y de promoción personal en medios de comunicación impresos o digitales. |
2. No se permitirá el uso de recursos de origen privado de personas físicas o |
morales, de manera directa o indirecta, en efectivo o en especie,
incluidos aquellos provenientes de sorteos, rifas, donaciones o cualquier otro
medio de captación de recursos. |
Prohibición de Difusión de Encuestas |
Artículo 27. |
1. Las personas candidatas no podrán contratar, directa o indirectamente la |
elaboración o difusión de encuestas o sondeos de opinión. |
Asimismo, deberán abstenerse de publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación los resultados de las encuestas o sondeos
de opinión, sobre preferencias electorales, durante el periodo de veda electoral. |
Prohibición de Entrega de
Materiales |
Artículo 28. |
1. Queda estrictamente prohibida la entrega de cualquier tipo de material en el que |
se oferte o conceda algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo,
a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio,
ya sea por sí o interpósita persona, en caso de actualizarse dicha conducta será sancionada de conformidad con la normativa de la materia y se presumirá como indicio de presión al electorado para obtener su voto. |
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Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-045/X/2025. |
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Veda Electoral |
Artículo 29. |
1. La veda electoral es el periodo de tres días previos y durante el día de la |
Jornada Electoral, que tiene como finalidad permitir que la ciudadanía tenga un espacio de reflexión que favorezca a una votación informada. |
2. Queda prohibida la difusión de propaganda por cualquier medio, así como la |
realización de actos de campaña, por parte de las personas candidatas, persona servidoras públicas en funciones, durante la veda electoral. |
Prohibición de Casas de Campañas |
Artículo 30. |
1. Las personas candidatas, no podrán establecer “Casas de Campaña”, sin |
embargo, podrán recibir en su domicilio particular a las personas interesadas en conocer su trayectoria profesional, méritos y visión acerca de la función jurisdiccional e impartición de justicia. |
2. La recepción a la ciudadanía en general en el domicilio particular de la persona |
candidata, deberá ser de manera personalizada y no de forma masiva,
teniendo la prohibición de realizar erogación alguna para la atención de los asistentes, y la entrega algún tipo de suministro, alimentos o bebidas. |
3. La atención dentro del domicilio particular de la persona candidata en lo |
correspondiente a su agenda de eventos,
se considerará como un evento público, y deberá hacer mención del número de asistentes, de conformidad a lo establecido en los Lineamientos de Fiscalización de los Procesos electorales del Poder Judicial, Federal y Locales, emitidos por
el
Instituto Nacional
Electoral. |
Prohibición de Apoyo entre Candidaturas |
Artículo 31. |
1. Entre las candidaturas a diversos cargos del Poder Judicial, sin distinción de su |
ámbito por el que contienden, no podrán llevar a cabo actividades, difusión de propaganda o eventos,
que resulte beneficioso entre candidaturas, por lo que queda prohibido la realización de campañas en conjunto con otro u otros aspirantes a los cargos de elección popular. |
2. Tampoco se podrán realizar actos unilaterales que tengan como consecuencia |
que el electorado que conozca o apoye a la postulación de otra persona. |
Reglamento aprobado por el Consejo General del |
Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-045/X/2025. |
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Reglamento de Campañas Electorales del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Zacatecas 2025 |
CAPÍTULO SEGUNDO De las Personas Juzgadoras
o Servidoras Públicas en Funciones, en su Calidad de Personas Candidatas |
Obligaciones de Personas Juzgadoras en Calidad de Personas Candidatas |
Artículo 32. |
1. Las personas juzgadoras o servidoras públicas en funciones que ostenten la |
calidad de candidatas, deberán: |
I. |
Abstenerse de utilizar instalaciones, mobiliario y recursos públicos, |
tales como recursos humanos, materiales o financieros, asignados a su cargo, para la elaboración de propaganda electoral, la difusión de su candidatura o influir, de cualquier forma, en el voto a favor de su postulación; |
II. |
Actuar con imparcialidad, objetividad y legalidad en los asuntos que conozcan en el ámbito de su competencia judicial, así como garantizar los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral; |
III. |
Evitar hacer uso de recursos públicos con fines electorales y la coacción del voto del personal a su cargo o de la ciudadanía en general a partir
del ejercicio de sus funciones; |
IV. V. |
Cumplir con su jornada laboral conforme la normatividad aplicable y, una vez concluida, podrán realizar actos de campaña, siempre que no utilicen recursos públicos; |
Abstenerse de asistir a eventos en los que se entreguen
beneficios de programas sociales y acciones institucionales, en cualquier etapa del proceso electoral; |
VI. |
Abstenerse de realizar cualquier acto de campaña o difusión electoral durante los días y horas hábiles propios de su encargo,
conforme a lo establecido por la dependencia correspondiente; |
VII. |
Abstenerse de realizar cualquier otra conducta que vulnere la equidad de la contienda electoral mediante el uso indebido de recursos públicos o privados, conforme a la normatividad aplicable; |
Reglamento aprobado por el Consejo General del |
Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-045/X/2025. |
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Reglamento de Campañas Electorales del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Zacatecas 2025 |
VIII. Abstenerse de realizar actos, eventos o reuniones que impliquen cualquier tipo de gastos con motivo de campaña, que contemple el uso de sonido, templete, sillas o carpas,
y |
IX. |
Abstenerse de celebrar los eventos que, por la concurrencia de la gente, así como el señalamiento a cualquier
candidatura en específico, pueda denominarse como “arranque o cierre
de campaña”. |
2. Las personas juzgadoras o servidoras públicas en funciones que ostenten la |
calidad de candidatas, bajo ninguna circunstancia pueden descuidar el deber del cargo que ejerzan y hayan protestado, se deberá ejercer con la misma diligencia, en su caso, solicitar excusarse de conocer de asuntos en los que, pueda implicar una actuación sesgada o parcial, sobre todo aquellas personas candidatas que se encuentren en funciones en alguna autoridad electoral, que se encarguen de supervisar y resolver
cuestiones íntimamente vinculadas con el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Zacatecas en curso, o bien, sus funciones se encuentran íntimamente vinculadas con el mismo. |
3. Cualquier intervención de las personas juzgadoras o servidoras públicas en |
funciones en actos relacionados con el ejercicio de sus atribuciones podrá considerarse como una posible violación al presente Reglamento, cuando implique: |
I. II. |
La difusión de expresiones sobre su intención de ocupar un cargo de elección popular; |
La solicitud del voto de manera explícita o implícita a favor de sí mismas o de otra las personas juzgadoras; |
III. IV. |
El favorecimiento declaraciones, actos o conductas; y |
o |
perjuicio de una candidatura mediante |
Cualquier manifestación pública que las vincule con el proceso electoral, podrá considerarse como una posible violación al presente Reglamento. |
Reglamento aprobado por el Consejo General del |
Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-045/X/2025. |
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Reglamento de Campañas Electorales del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Zacatecas 2025 |
Abstenciones de las Personas Servidoras Públicas |
Artículo 33. |
1. Las personas servidoras públicas y operadoras de programas sociales y de |
acciones institucionales, durante los días y horas hábiles propios de su encargo, deberán abstenerse de realizar las siguientes conductas: |
I. |
Realizar actos de campaña o manifestarse a favor o en contra de alguna persona candidata, ya sea de manera directa o mediante
el uso de mensajes, logotipos, símbolos, imágenes u otros elementos que pudiera vincularles
con éstas; |
II. |
Emitir opiniones o expresiones que, debido a su investidura, puedan incidir en los resultados del proceso electoral, especialmente durante la etapa de campañas electorales; |
III. |
Contratar, directa o indirectamente espacios en cualquier medio para |
promocionar |
a |
personas candidatas, incluyendo medios de |
comunicación y espacios físicos, impresos o digitales; |
IV. V. |
Realizar cualquier evento oficial con fines electorales; |
Comisionar al personal a su cargo para la realización de actos de campaña o permitir que se ausenten de sus labores para esos fines; |
VI. |
Ordenar, autorizar, permitir o tolerar la entrega, otorgamiento, administración o provisión de recursos, bienes o servicios que contengan elementos visuales o auditivos, imágenes, nombres, lemas, frases, expresiones, mensajes o símbolos que conlleven, velada, implícita o explícitamente: |
a) La promoción personalizada de personas funcionarias públicas; |
b) La promoción del voto a favor o en contra de determinada |
candidatura, y |
c) La solicitud o promoción para la abstención de votar. |
VII. |
Usar recursos públicos para fines de promoción y propaganda relacionados con el proceso electoral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Federal; |
Reglamento aprobado por el Consejo General del |
Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-045/X/2025. |
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Reglamento de Campañas Electorales del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Zacatecas 2025 |
VIII. Utilizar los recursos humanos, materiales o financieros que por su empleo, cargo o comisión tenga a su disposición para promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra
de alguna persona aspirante o candidata, o a la abstención de votar; |
IX. |
Emplear los medios de comunicación social, sitios de internet y redes sociales oficiales, para promover, apoyar o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra
de una persona candidata, o a la abstención de votar; |
X. |
Difundir mensajes, por cualquier medio, que constituya promoción personalizada en beneficio propio o de tercera persona en actos relacionados con el desempeño de sus funciones; |
XI. XII. |
Entregar o prometer
recursos públicos, en dinero o en especie, servicios, programas públicos, dádivas o cualquier
recompensa, a cambio de alguna de las conductas señaladas en la fracción anterior; |
Ejecutar y utilizar
programas sociales o acciones
institucionales para promover o influir
en el voto a favor o en contra de alguna persona candidata, ya sea de manera
explícita o implícita a través del uso de mensajes, logotipos, símbolos, imágenes o cualquier
otro elemento que pudiera vincularle con aquélla; |
XIII. Condicionar, a cualquier persona, la entrega de recursos provenientes de programas sociales y acciones institucionales; el otorgamiento, la administración o la provisión de servicios o programas públicos; la realización de obras públicas u otras similares, a cambio de cualquier acción que comprometa o afecte la libertad del sufragio, como pueden ser la promesa o demostración de que votarán en favor o en contra de alguna persona candidata, o que se abstendrán de votar o de participar en el proceso electoral; |
XIV. Suspender la entrega de recursos provenientes de programas sociales y acciones institucionales federales o locales,
el otorgamiento, administración o provisión de servicios o programas, o la realización de obras públicas, u otras similares, ante el condicionamiento de realizar alguna de las conductas
señaladas en la fracción anterior; |
XV. No podrán realizar o participar en actos que generen percepción en la ciudadanía de que los beneficios entregados son atribuibles a una persona, aspirante o candidatura; |
Reglamento aprobado por el Consejo General del |
Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-045/X/2025. |
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Reglamento de Campañas Electorales del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Zacatecas 2025 |
XVI. Solicitar, obtener o retener la credencial para votar o cualquier documento, o amenazar
con hacerlo, con
la
finalidad de comprometer la intención del voto de la ciudadanía; |
XVII. Organizar |
foros |
de |
debate |
tratándose |
de |
dependencias |
gubernamentales encargadas de la operación y ejecución de programas sociales y acciones institucionales; |
XVIII. No podrán participar como moderadoras las personas que tengan a su |
cargo estas actividades; |
XIX. Cualquier otra conducta que vulnere
la equidad de la competencia entre las personas candidatas a través de la utilización de recursos públicos o privados, en términos de la normatividad aplicable, y |
XX. Participar en actos de campaña de manera activa, o actividades en medios de difusión, en días y horas no laborables, cuando no se ostente la calidad de persona candidata a juzgadora. |
Las personas servidoras públicas referidas deben conducir sus actividades en el ejercicio de su encargo bajo los principios de imparcialidad y neutralidad. |
Durante el proceso electoral, las personas servidoras públicas que aspiren a competir o compitan
por cargos electivos, en ningún caso podrán tener una participación activa en los eventos en los que se entreguen beneficios derivados de la implementación y ejecución de programas sociales y acciones institucionales. |
Servidoras Públicas Naturaleza |
Artículo 34. |
1. Las personas servidoras públicas que, por la naturaleza de su cargo puedan |
influir indebidamente en la contienda electoral, tienen prohibido: |
I. |
Asistir a eventos
de campaña en días y horas
hábiles, aun cuando obtengan licencia para ausentarse de sus funciones o renuncien a la remuneración correspondiente por ese día; |
II. |
Participar de manera activa preponderante en las campañas electorales que se realicen en días y horas hábiles, y |
Reglamento aprobado por el Consejo General del |
Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-045/X/2025. |
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Reglamento de Campañas Electorales del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Zacatecas 2025 |
III. |
Participar como moderadoras en foros de debates relacionados con la elección. |
CAPÍTULO TERCERO De los Partidos Políticos, Dirigencias, Representantes, Militantes y Afiliados |
Prohibición sobre las
Candidaturas |
Artículo 35. |
1. Los partidos políticos y sus dirigencias tienen prohibido realizar actos de |
campaña o manifestarse a favor o
en contra de alguna
persona candidata. |
2. Asimismo, no podrán contratar espacios publicitarios ni difundir propaganda, en |
medios físicos o digitales, con la finalidad de influir
en el Proceso Electoral. |
Encuestas y Sondeos de Opinión |
Artículo 36. |
1. Los partidos políticos no podrán contratar, directa o indirectamente, la |
elaboración y difusión de encuestas o sondeos de opinión, relacionados con las preferencias electorales. |
Observadores Electorales |
Artículo 37. |
1. Las representaciones de los partidos políticos y sus militantes no podrán |
desempeñarse como personas
observadoras electorales. |
Entrega de Materiales, Bienes o Servicios |
Artículo 38. |
1. Los partidos políticos y sus dirigencias tienen prohibida la entrega de cualquier |
tipo de material que implique la oferta o concesión de un beneficio directo o indirecto, mediato o inmediato, ya sea en especie
o en efectivo
a favor de alguna candidatura. |
2. Esta prohibición se extiende a cualquier mecanismo que implique la entrega de |
bienes o servicios, de manera directa o indirecta, con la finalidad de influir en el Proceso Electoral. |
Conducta de los Actores Políticos |
Artículo 39. |
1. Los partidos políticos, sus dirigencias y personas militantes o afiliadas deberán |
abstenerse de realizar cualquier otra conducta que vulnere la equidad de la contienda electoral, conforme
a la normatividad aplicable. |
Reglamento aprobado por el Consejo General del |
Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-045/X/2025. |
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Reglamento de Campañas Electorales del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Zacatecas 2025 |
CAPÍTULO CUARTO De los Ministros de Culto |
Ministros de Culto |
Artículo 40. |
1. Los Ministros de Culto, no podrán asociarse con fines políticos, ni realizar |
cualquier acto de campaña, a favor o en contra de alguna persona
candidata. |
2. Tampoco podrán en reunión pública, actos de culto, de propaganda religiosa o |
en publicaciones en medios físicos o digitales, hacer actos de promoción o difusión para la obtención del voto, ni para la participación en la Jornada Electoral. |
TÍTULO CUARTO DE LOS SUJETOS Y CONDUCTAS SANCIONABLES |
CAPÍTULO ÚNICO De los Procedimientos y Sanciones |
Sujetos, Procedimientos y Sanciones |
Artículo 41. |
1. Las personas candidatas y demás sujetos que incurran en conductas que |
impliquen la inobservancia de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, serán sujetos a los procedimientos y sanciones
previstas en la Ley Electoral y Reglamento de Quejas y Denuncias. |
2. Para efectos del presente Reglamento, son personas y sujetos de |
responsabilidad los previstos en el artículo 473 de la Ley Electoral. |
TÍTULO QUINTO DE LA FISCALIZACIÓN |
CAPÍTULO ÚNICO Generalidades |
Fiscalización de Candidaturas |
Artículo 42. |
1. En materia de fiscalización, las personas candidatas, deberán observar lo |
establecido en los Lineamientos para la Fiscalización de los Procesos Electorales del Poder Judicial, Federal y Local, aprobados por el Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG54/2025. |
Reglamento aprobado por el Consejo General del |
Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-045/X/2025. |
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Reglamento de Campañas Electorales del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Zacatecas 2025 |
2 |
. Las personas candidatas, deberán registrar la información requerida para efectos de verificación y certificación de sus ingresos y egresos, en el Mecanismo Electrónico para la Fiscalización de Personas Candidatas a Juzgadoras, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos señalados en el numeral anterior. |
De la Captura de Ingresos y Egresos |
Artículo 43. |
1. Las personas candidatas, deberán capturar los ingresos y egresos erogados |
durante el periodo de campañas, con documentación probatoria que cumpla con requisitos legales y fiscales de las transacciones, la cual se debe realizar
en tiempo real, entendiéndose como tal, desde el momento de la acción, y hasta tres días posteriores a la conclusión de la campaña. |
2. Las personas candidatas deberán presentar a través del Mecanismo Electrónico |
para la Fiscalización de Personas Candidatas a Juzgadoras, un informe único de gastos, en el que detallen sus ingresos y erogaciones por concepto de gastos personales, viáticos y traslados, conteniendo todos los gastos respectivos al proceso electoral, debiendo firmarse electrónicamente con la e.firma de la persona candidata. Dicho informe deberá presentarse dentro de los tres días posteriores a la conclusión de la campaña; en caso de no haber generado ingresos o realizados gastos con motivo de la campaña, el informe tendrá que ser presentado en ceros. |
ARTÍCULOS TRANSITORIOS |
Primero. El presente Reglamento entra en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de Zacatecas. |
Segundo. El presente Reglamento tendrá aplicación para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Zacatecas 2025. |
Tercero. Para efectos de las Reglas Procesales y de Actuación en el trámite de Procedimientos Sancionadores para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, se entenderá a las aprobadas
por el Consejo General del Instituto mediante Acuerdo ACG-IEEZ-026/X/2025. |
Cuarto. Publíquese el presente Reglamento en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. |
Reglamento aprobado por el Consejo General del |
Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-045/X/2025. |
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