TÍTULO
PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO
ÚNICO
Generalidades
Objeto
Artículo 1
1. El
presente Reglamento tiene por objeto regular el Proceso de Revocación de
Mandato del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas, así como de
garantizar el derecho político y de participación de la ciudadanía para que
emita su opinión sobre la Revocación de Mandato.
De
la interpretación y aplicación
Articulo
2
1. El
presente Reglamento es de orden público e interés general, de observancia
obligatoria y aplicación en el Estado de Zacatecas, en caso de que se realice
el Proceso de Revocación de Mandato 2024-2025.
2. La
interpretación y aplicación de las disposiciones de este Reglamento, se hará de
conformidad con los criterios gramatical, lógico, sistemático y funcional, así
como a los principios y criterios establecidos en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; en la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Zacatecas; en la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales; en la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, y en la Ley de
Revocación de Mandato en el Estado de Zacatecas, en la jurisprudencia y, de
forma complementaria, en las normas de carácter electoral, en lo que resulte
aplicable.
Supletoriedad
Articulo
3
1. Para
lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicará de manera supletoria lo
que resulte aplicable en la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, en el Reglamento de Elecciones, en la Ley Electoral del Estado de
Zacatecas, en la Ley del Sistema de Medios de Impugnación del Electoral del
Estado de Zacatecas así como en los ordenamientos que emita y apruebe el
Consejo General y demás normatividad
en la materia.
Glosario
Artículo 4
1. Para
los efectos de este Reglamento, se entiende por:
I. En cuanto a los
ordenamientos jurídicos:
a)
Constitución
Federal: La Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos;
b)
Constitución
Local: La Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Zacatecas;
c)
Convocatoria:
La convocatoria al proceso de revocación de mandato emitida por el Consejo
General;
d)
Ley:
La Ley de Revocación de Mandato del Estado de Zacatecas;
e)
Ley
Electoral: La Ley Electoral del Estado de Zacatecas;
f)
Ley
de Medios de Impugnación: La Ley del Sistema de
Medios de Impugnación Electoral del Estado de Zacatecas;
g)
Ley
Orgánica: La Ley Orgánica del Instituto Electoral del
Estado de Zacatecas;
h)
Reglamento:
El Reglamento que regula la Revocación de Mandato en el Estado de Zacatecas;
i)
Reglamento
de Elecciones: El
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, y
j)
Reglamento
de Quejas y Denuncias: El Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral.
II. En cuanto a las
autoridades electorales y sus órganos:
a)
Consejo
General: El Consejo General del Instituto Electoral
del Estado de Zacatecas;
b)
Comisión
de Capacitación: La Comisión de Capacitación Electoral y Cultura Cívica del Instituto
Electoral del Estado de Zacatecas;
c)
Comisión
del Voto de las y los Zacatecanos Residentes en el Extranjero: La
Comisión del Voto de las y los Zacatecanos Residentes en el Extranjero del
Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;
d)
Comisión
Fusionada: La Comisión del Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de Zacatecas con carácter transitorio, que se integra con
las Comisiones de Organización Electoral y Partidos Políticos y la de
Capacitación Electoral y Cultura Cívica, encargada de verificar el cumplimiento
de los requisitos señalados en la Ley y en el presente Reglamento;
e)
Coordinación
de lo Contencioso: La Coordinación de lo Contencioso
Electoral del Instituto Electoral;
f)
Dirección
Ejecutiva de Jurídicos: La Dirección Ejecutiva de
Asuntos Jurídicos;
g)
Dirección
Ejecutiva de Capacitación: La Dirección Ejecutiva de
Capacitación Electoral y Cultura Cívica;
h)
Dirección
Ejecutiva de Organización: La Dirección Ejecutiva de
Organización Electoral y Partidos Políticos;
i)
Dirección
Ejecutiva del Registro Federal de Electores: La
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional
Electoral;
j)
Dirección
Ejecutiva de Sistemas: La Dirección Ejecutiva de
Sistemas Informáticos;
k)
Instituto:
El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;
l)
Instituto
Nacional: El Instituto Nacional Electoral;
m)
Mesas
Directivas de Casilla: El Órgano ciudadano
designado por el Instituto Electoral facultado para recibir las papeletas el
día en que se celebre la Jornada del Proceso de Revocación de Mandato;
n)
Poder
Legislativo: El Poder Legislativo del Estado de
Zacatecas;
o)
Órganos
desconcentrados del Instituto: Los Consejos Municipales Electorales;
p)
Persona
Titular de la Secretaría Ejecutiva.- La Secretaria o el
Secretario Ejecutivo del Consejo General o del Consejo Municipal, según
corresponda;
q)
Tribunal:
El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas;
r)
Titular
del Poder Ejecutivo: La persona Titular del
Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas, y
s)
Unidad
de Comunicación: La Unidad de Comunicación Social.
III. En cuanto a siglas y
abreviaturas:
a)
CAEL:
Capacitador o Capacitadora Asistente Electoral Local de
Revocación de Mandato;
b)
MDC:
Mesa Directiva de Casilla para la Revocación de Mandato;
c)
RM:
Revocación de Mandato;
d)
SEL:
Supervisor o Supervisora Electoral Local de RM, y
e)
SIRM:
Sistema de información sobre el desarrollo de la RM.
IV. En cuanto a los
conceptos aplicables:
a) Aplicación Móvil: Herramienta
tecnológica desarrollada por el Instituto Nacional Electoral para recabar las
firmas de apoyo de la ciudadanía, así como para llevar un registro de sus
auxiliares/gestores, y verificar el estado registral del apoyo de la ciudadanía
para la solicitud de RM;
b) Auxiliar: Persona
mayor de edad con Credencial para Votar vigente, dada de alta dentro del Portal
Web del Instituto Nacional Electoral por la o las personas promoventes, y cuya
función es recabar el apoyo de la ciudadanía a través de la Aplicación Móvil;
c)
CAEL: Persona contratada de manera eventual para el
auxilio de las tareas de los órganos desconcentrados competentes para todo el
proceso de la RM;
d)
Casilla: Lugar al que acude la ciudadanía para emitir su voto
el día en que celebre la Jornada de Revocación de Mandato;
e) CIC: Código
de Identificación de Credencial para Votar incluido en la Zona de Lectura
Mecánica de la Credencial para Votar;
f) Código
QR: Código
de respuesta rápida para optimizar su verificación incluido en el reverso del
original de la Credencial para Votar;
g) Credencial
para Votar (CPV):
Documento de identificación oficial emitido por el
Instituto Nacional Electoral, ya sea en territorio nacional o en el extranjero,
que permite a la ciudadanía ejercer su derecho al voto;
h) Formato:
El Formato oficial para la recolección de firmas de apoyo de la ciudadanía para
la solicitud de RM;
i) OCR:
Reconocimiento Óptico de Caracteres;
j) Periódico Oficial:
El Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas;
k) Padrón
Electoral: Base de datos que contiene la información
básica de la población mexicana que ha solicitado su CPV;
l) Promoventes:
Persona o grupo de personas que
solicitan o realizan la recopilación de firmas de apoyo de la ciudadanía y
soliciten la RM;
m) RM: Instrumento de participación solicitado por la
ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo
de la persona Titular del Poder Ejecutivo a partir de la pérdida de la
confianza;
n) SEL: Persona contratada de manera eventual para el
auxilio en las tareas de supervisión de las y los CAEL de los órganos
desconcentrados competentes para todo el proceso de la Jornada de la RM,
y
o) Solicitud:
La solicitud formal para iniciar el Proceso de RM.
Computo
de Plazos
Articulo 5
1. Para efectos del presente
Reglamento, el cómputo de los plazos se contaran por días completos y cuando se
señalen por horas se contaran de momento a momento.
2.
Durante el Proceso de RM, todos los días y horas son hábiles.
De
las medidas de atención sanitaria, protección de salud y protección civil
Articulo 6
1. En
las actividades tendentes a la preparación, organización, captación de apoyo de
la ciudadanía, Jornada y Cómputos para el Proceso de RM, respectivamente, se
deberán observar en su caso, las medidas sanitarias necesarias emitidas por las
autoridades de salud o de protección civil.
TÍTULO
SEGUNDO
De los Derechos y Obligaciones de las Personas
Promoventes
CAPÍTULO
ÚNICO
De los Derechos y Obligaciones de las Personas Aspirantes
De
los Derechos
Artículo 7
1. Son
derechos de la o las personas promoventes:
I.
Realizar actos para promover
la RM;
II.
Llevar a cabo la captación del apoyo de la
ciudadanía para la RM;
III.
Presentar la solicitud de la
RM;
IV.
Nombrar a una persona
representante legal para los trámites que se deriven de la RM;
V.
Ejercer su Derecho de
Audiencia;
VI.
Ejercer su derecho del voto
en la RM, y
VII.
Los demás establecidos por
la Ley.
De
las obligaciones
Artículo 8
1. Son
obligaciones de la o las personas promoventes:
I.
Emitir los Avisos de Privacidad para la
captación de apoyo de la ciudadanía y garantizar la confidencialidad y
privacidad de los datos proporcionados por la ciudadanía;
II.
Presentar los informes establecidos en el
artículo 30 del presente Reglamento;
III.
Abstenerse de recibir aportaciones y
donaciones provenientes del erario público;
IV.
Abstenerse de realizar por sí o por
interpósita persona, actos de presión o coacción para obtener el apoyo de la
ciudadanía;
V.
Abstenerse de adquirir tiempos en radio y
televisión;
VI.
Observar las disposiciones establecidas en la
Ley y en el presente Reglamento, y
VII.
Las demás establecidas por la Ley.
TÍTULO
TERCERO
De las funciones y atribuciones de las autoridades y
órganos
CAPÍTULO
I
Funciones y Atribuciones del Consejo General
Atribuciones
del Consejo General
Artículo 9
1. El Consejo General,
tendrá entre otras, las atribuciones siguientes:
I.
Modificar el Reglamento para
llevar a cabo la organización y desarrollo del Proceso de RM;
II.
Resolver
sobre las solicitudes que no cumplan con los requisitos
necesarios para su procesamiento;
III.
Autorizar al Consejero
Presidente, la firma de los convenios necesarios para la organización y
desarrollo del Proceso de RM, conforme a lo previsto en las disposiciones
normativas de la materia;
IV.
Aprobar los Formatos y el
uso de la Aplicación Móvil para recabar el apoyo de la ciudadanía para la
solicitud de RM;
V.
Emitir los Lineamientos,
acuerdos, formatos y demás documentación necesaria para la organización y
desarrollo del Proceso de RM, conforme a lo previsto en las disposiciones
normativas de la materia;
VI.
Aprobar el diseño de las
papeletas y la documentación, así como la
determinación de los materiales para la RM;
VII.
Integrar las Comisiones que
considere necesarios para la realización del Proceso de RM;
VIII. Resolver
la procedencia o improcedencia de la solicitud de la o las personas promoventes
para iniciar el Proceso de RM;
IX.
Aprobar el número, tipo,
ubicación e integración de las Mesas Directivas de Casilla a instalarse en la
Jornada de RM, a más tardar el cinco de marzo de dos mil veinticinco;
X.
Publicar la lista definitiva
del número, tipo, ubicación e integración de las mesas directivas de casilla de
RM;
XI.
Aprobar el Procedimiento
para la ratificación o designación en su caso, por parte del Consejo General,
de las y los integrantes de los Consejos Municipales Electorales, para la RM;
XII.
Aprobar o ratificar, en su caso, la designación de
las Consejeras y los Consejeros Electorales de los Consejos Municipales
Electorales para la RM;
XIII. Aprobar
los formatos y demás documentación necesaria para la ejecución del Proceso de
RM;
XIV. Aprobar
el Programa de Asistencia para la RM;
XV. Emitir
la Convocatoria para el Proceso de RM que se someta a consulta de la
ciudadanía;
XVI. Aprobar
la estrategia, los criterios y los Lineamientos para la promoción y difusión de
la RM;
XVII. Emitir
la Convocatoria para la acreditación de personas observadoras ciudadanas del
Proceso de RM;
XVIII. Aprobar
la acreditación de personas observadoras ciudadanas del Proceso de RM;
XIX. Aprobar
el Procedimiento para la designación o ratificación de SEL y CAEL para la RM;
XX. Aprobar
la designación o ratificación de SEL y CAEL del Proceso de RM;
XXI. Emitir,
en su caso, la Convocatoria para la contratación de las y los SEL y CAEL,
respectivamente para el Proceso de RM;
XXII. Aprobar
el Programa de integración de MDC para la RM;
XXIII. Designar
el funcionariado que integrará las MDC;
XXIV.
Aprobar los materiales
didácticos y de apoyo denominados los Instructivos para la o el funcionario de
casilla para el Proceso de RM;
XXV. Aprobar
el lugar que ocupará la Bodega Central para el resguardo de la documentación y
materiales electorales para el proceso de RM; se designa al personal autorizado
para acceder a la bodega central y se habilita al responsable para llevar el
control de folios de las papeletas que se distribuirán en las MDC;
XXVI.
Designar el personal
responsable del control de la asignación de folios y del personal que apoyará
en el desarrollo del conteo, sellado y agrupamiento de papeletas del proceso de
RM que se distribuirán en las MDC;
XXVII. Aprobar
la logística y el programa para la distribución de la Documentación y
Materiales del Proceso de RM a los Consejos Municipales de la Autoridad Administrativa
Electoral Local;
XXVIII. Aprobar
los programas de atención e información a personas observadoras ciudadanas
debidamente acreditadas y expertas nacionales que acompañen, con tales
calidades, el Proceso de RM;
XXIX.
Aprobar el modelo de
acreditación para la operación del registro de solicitudes, sustitución y
acreditación de las Representaciones;
XXX. Autorizar
la entrega de apoyo económico a las y los SEL, así como a las y los CAEL;
XXXI.
Aprobar los Lineamientos
para el desarrollo de la Sesión Especial de Cómputos en los Consejos
Municipales;
XXXII. Aprobar
el Manual para el desarrollo de la Sesión Especial de Cómputo en los Consejos
Municipales;
XXXIII. Aprobar
los Lineamientos de cómputo para el Proceso de RM;
XXXIV. Conocer
de los informes de omisiones que le presente la Comisión Fusionada;
XXXV. Realizar
el cómputo total del Proceso de RM;
XXXVI. Emitir
la declaratoria de resultados del Proceso de RM, y
XXXVII. Las
demás que le confiera la normatividad en la materia.
CAPÍTULO
II
Integración, atribuciones y sesiones de la Comisión
Fusionada
Integración
Artículo
10
1. El Consejo General, una vez
que entre en vigor el presente Reglamento, aprobará la fusión de las Comisiones
de Organización Electoral y la de Capacitación, con carácter transitorio.
Periodo de funciones
Artículo
11
1. La Comisión
Fusionada entrará en funciones a partir de su aprobación por el Consejo General
y las concluirá una vez que haya resuelto el último de los asuntos
encomendados.
Presidencia
y Secretaría Técnica
Artículo
12
1. La
Comisión Fusionada será
presidida por quien presida la Comisión de Capacitación y la Secretaría Técnica
la ocupará la persona titular de la Dirección de Capacitación o de la Dirección
de Organización, de acuerdo al tema a tratar.
Atribuciones
Artículo
13
1. Son atribuciones de la Comisión Fusionada:
I.
Conocer el escrito que
presente la o las personas promoventes mediante el cual comunique al Instituto
su intención de solicitar el Proceso de RM;
II.
Revisar que el escrito de
intención, así como la documentación anexa cumpla con los requisitos establecidos
en este Reglamento, y en caso de que se detecten omisiones, notificar a la o
las personas promoventes, con el apoyo de la Dirección Ejecutiva de Asuntos
Jurídicos;
III.
Notificar a la o las
personas promoventes, con el apoyo
de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, que cumpla con los requisitos
establecidos en la Constitución Local, en la Ley de RM y este Reglamento, que
puede iniciar las actividades previas para obtener el apoyo ciudadano;
IV. Informar
al Instituto Nacional sobre los escritos de intención presentados por la o las
personas promoventes, en términos de lo establecido en la Constitución Local,
en la Ley de Revocación de Mandato y este Reglamento;
V.
Conocer la solicitud para el
Proceso de RM que presente la persona promovente;
VI. Revisar
que la solicitud para el Proceso de RM y documentación anexa cumpla con los
requisitos previstos en la Constitución Local, en la Ley y en este Reglamento;
VII. Dar
seguimiento a las actividades previas que realice la o las personas promoventes
para obtener el apoyo de la ciudadanía para la solicitud de RM conforme a lo
previsto en la Constitución Local, en la Ley y en este Reglamento;
VIII. Verificar
el cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano para iniciar el Proceso de RM
establecido en la Constitución Local, en la Ley, y en este Reglamento;
IX. Proponer
al Consejo General el Procedimiento para la ratificación o designación en su
caso, por parte del Consejo General, de las y los integrantes de los Consejos
Municipales Electorales, para la RM;
X.
Aprobar el anteproyecto de Acuerdo para determinar la ubicación, tipo,
número e integración de Mesas Directivas de Casilla, que se instalarán para la
Jornada de RM;
XI. Aprobar los estudios de factibilidad para
operar los mecanismos de recolección de los paquetes de la RM;
XII. Dar seguimiento a la implementación de los
mecanismos de recolección de los paquetes de la RM;
XIII. Aprobar
el Modelo Operativo de Recepción de Paquetes de RM;
XIV. Aprobar el
proyecto del Manual para el desarrollo de la Sesión
Especial de Cómputo en los Consejos Municipales y ejecutar las
acciones necesarias para el diseño e impresión de materiales didácticos de
capacitación;
XV. Conocer
y aprobar las Zonas y Áreas de Responsabilidad de los SEL y CAEL de la RM;
XVI. Realizar
las notificaciones a la persona promovente, a través de la Dirección Ejecutiva
de Asuntos Jurídicos, en caso de que se detecten omisiones en la documentación
presentada;
XVII.
Aprobar el anteproyecto de
informe sobre el cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para
la realización del Proceso de RM;
XVIII. Coadyuvar
en la organización de la RM de las actividades en materia de integración de las
MDC, capacitación, promoción y difusión de la RM, asimismo, promover la
participación ciudadana;
XIX. Elaborar
y proponer los programas de capacitación para las figuras que intervienen en el
Proceso para la RM;
XX. Diseñar
y elaborar los materiales didácticos para capacitar en materia de RM a SEL y
CAEL, a funcionarios y funcionarias de MDC y personas observadoras de la RM;
XXI. Elaborar
el Programa de Integración y Capacitación de las MDC, y someterlo a consideración de la Comisión
Fusionada; así como proponer los ajustes, medidas y modificaciones operativas
necesarias para el cumplimiento de las actividades establecidas en el Programa;
XXII.
Aprobar los documentos normativos
necesarios en materia de organización y geografía, para la preparación,
desarrollo y cómputo del Proceso de RM;
XXIII. Proponer
al Consejo General los diseños, formatos y modelos de la documentación y
materiales consultivos del Proceso de RM, que elabore la Dirección Ejecutiva de
Organización;
XXIV. Proponer
al Consejo General los diseños, modelos y características de los sistemas e
instrumentos tecnológicos que, en su caso, se utilicen en el Proceso de RM con
apoyo de la Dirección de Sistemas;
XXV. Conocer
el contenido y, en su caso, el sistema de información de la estadística del
Proceso de RM;
XXVI. Aprobar
el anteproyecto de acuerdo para determinar el número, tipo y ubicación de MDC a
instalarse en la Jornada de RM, así como los criterios para su integración;
XXVII. Aprobar
el anteproyecto de dictamen sobre el cumplimiento del porcentaje de apoyo
ciudadano requerido para la realización del Proceso de RM;
XXVIII. Aprobar
el anteproyecto de Convocatoria que debe emitir el Instituto en la que se
difundirán los requisitos y plazos para obtener la acreditación como persona
observadora ciudadana;
XXIX. Aprobar
el anteproyecto de Convocatoria, que deba emitir el Instituto con motivo del
desarrollo del Proceso de RM;
XXX. Opinar
respecto del contenido de las estrategias y actos de promoción y difusión del
Proceso de RM, elaborado por la Unidad de Comunicación Social;
XXXI. Proponer
al Consejo General el procedimiento para reclutamiento y selección de las
personas ciudadanas que integrarán las MDC;
XXXII. Proponer
al Consejo General los diseños, formatos y modelos de los materiales y
documentación relacionados con la capacitación e integración de las MDC del
Proceso de RM;
XXXIII. Instruir
a la Secretaría Ejecutiva para que, en su caso, se inicien en forma oficiosa
los procedimientos sancionadores correspondientes y se proceda de conformidad
con la Ley de Medios y el Reglamento de Quejas;
XXXIV. Instruir
a la Coordinación de lo Contencioso para que realice las vistas que
correspondan, derivado de los hechos presuntamente constitutivos de la
infracción, que deban ser del conocimiento de autoridad distinta a la
electoral, y
XXXV. Las
demás que le encomienden las disposiciones en la materia.
Atribuciones
de la Presidencia de la Comisión Fusionada
Artículo 14
1. La Presidencia de la Comisión Fusionada
tendrá las siguientes atribuciones:
I. Convocar
y presidir las sesiones de la Comisión Fusionada;
II. Proporcionar
a quienes integren la Comisión, la información necesaria para el desarrollo de
sus actividades;
III. Supervisar
el estudio, análisis, trámite y sustanciación de las solicitudes y
documentación que presente la persona promovente para iniciar el Proceso de RM;
IV. Requerir
a la persona promovente los documentos y aclaraciones que la Comisión estime
convenientes, y
V. Las
demás que se deriven de las disposiciones de la materia y este Reglamento.
De
las sesiones y voto de los integrantes de la Comisión Fusionada
Artículo 15
1. Para que la Comisión Fusionada pueda sesionar
es necesario que estén presentes por lo menos la mitad más uno de sus
integrantes, entre los que necesariamente deberá estar quien la presida.
2. En
las sesiones de la Comisión, tendrán derecho de voz y de voto, quien la presida
así como las y los Consejeros Electorales que la integren. Quien ocupe la
Secretaría Técnica sólo tendrá derecho a
voz.
3. Las
determinaciones de la Comisión se tomarán por mayoría de votos. En caso de
empate la Presidencia tendrá voto de
calidad.
4. Los
demás Consejeros y Consejeras Electorales integrantes del Consejo General que
no formen parte de la Comisión, podrán participar en las sesiones sólo con
derecho a voz.
CAPÍTULO
III
Del
Voto de la Ciudadanía Zacatecana Residente en el Extranjero
Del Voto de la Ciudadanía
Zacatecana Residente en el Extranjero
Artículo 16
1. La
ciudadanía que resida en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para
la RM.
2. El
ejercicio del voto de las y los zacatecanos residentes en el extranjero podrá
realizarse por vía electrónica por internet, de conformidad con la Ley General
de Instituciones y en los términos que determine el Consejo General.
3. El
voto por vía electrónica por internet, sólo podrá realizarse conforme a los
Lineamientos que emita el Instituto Nacional en términos de la Ley General de
Instituciones, mismos que deberán asegurar total certidumbre y seguridad
comprobada a las y los zacatecanos residentes en el extranjero, para el
efectivo ejercicio de su derecho de votar en la RM.
4. La
Comisión del Voto de las y los Zacatecanos Residentes en el Extranjero para la
RM, tendrá a su cargo la vigilancia de las acciones que al efecto realice la
Unidad de la materia. La Comisión someterá a consideración del Consejo General
los acuerdos y lineamientos necesarios para la operación del mismo, de
conformidad con las leyes en la materia.
Atribuciones
de la Comisión del Voto de las y los Zacatecanos Residentes
en el Extranjero
Artículo 17
1. La
Comisión del Voto de las y los Zacatecanos Residentes en el Extranjero, tendrá
las siguientes atribuciones:
I.
Supervisar, entre otras las
actividades encomendadas a la Junta Ejecutiva, respecto al voto de las y los
Zacatecanos residentes en el extranjero;
II.
Someter a consideración del
Consejo General los acuerdos y lineamientos necesarios para la operación del
mismo;
III.
Promover entre las y los
zacatecanos residentes en el extranjero los requisitos y formas para el
ejercicio del voto en el Proceso de RM, y
IV.
Las demás que le confiera la
normativa en la materia.
Del
Sistema de votación para las y los zacatecanos
residentes
en el extranjero
Artículo 18
1. El
Instituto Electoral podrá establecer los convenios de colaboración que
considere necesarios con el Instituto Nacional a efecto de que proporcione al
Instituto el Sistema que permita a la ciudadanía Zacatecana ejercer su derecho
al voto en la RM a través de internet.
CAPÍTULO
IV
De las atribuciones de la Persona Titular de la
Secretaría Ejecutiva, de las Direcciones y de la Unidad
Atribuciones
de la Secretaría Ejecutiva
Artículo 19
1. La
persona Titular de la Secretaría Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Coordinar, supervisar y dar
seguimiento al cumplimiento de las actividades de las Direcciones Ejecutivas,
así como de los Órganos Técnicos, para
el Proceso de RM;
II.
Vigilar el cumplimiento y
acreditación de los requisitos y plazos para la realización del Proceso de
Revocación de Mandato;
III.
Supervisar el debido
cumplimiento de los acuerdos emitidos por el Consejo General y ordenamientos
legales relativos al Proceso de RM, por parte de los Órganos Ejecutivos y
Técnicos;
IV.
Recibir la solicitud de RM y
turnar de inmediato a la Comisión Fusionada, para su estudio y análisis;
V.
Informar al Consejo General
en sesión pública, respecto de las solicitudes que no cumplen con los requisitos
establecidos en la Ley;
VI.
Recibir, resguardar y
realizar la devolución de las Listas Nominales de Electores;
VII.
Llevar a cabo el
procedimiento de registro, acreditación y sustituciones de las representaciones
de casilla y generales;
VIII.
Entregar a la persona
representante de partido político ante el Consejo General el original de los
nombramientos debidamente sellados y firmados por el presidente y secretario;
IX.
Coordinar las acciones para
que los Consejos Municipales cuenten con los elementos necesarios para su
adecuado funcionamiento;
X.
Dar seguimiento a las
actividades de las Comisiones, la Presidencia del Consejo General, así como de
las áreas administrativas del Instituto, relativas al Proceso de RM;
XI.
Coadyuvar con las áreas
administrativas del Instituto, para establecer convenios de colaboración y
apoyo necesarios con instituciones y organismos externos, para el adecuado
desarrollo del Proceso de RM;
XII.
Dar seguimiento a la Jornada
de RM y a las actividades de las áreas administrativas del Instituto;
XIII.
Gestionar el apoyo de las
autoridades competentes para el apoyo logístico y operativo durante el
desarrollo del Proceso de RM;
XIV.
Una vez concluidos los Cómputos Municipales, recibir de manera
inmediata, los expedientes de los mismos;
XV.
Informar al Consejo General
en sesión pública sobre el resultado global de los cómputos municipales
obtenidos de las copias certificadas de las actas de cómputo municipal, y
XVI.
Las demás que le confiera la
normativa que rige al Instituto.
Atribuciones
de la Dirección de Organización Electoral
Artículo 20
1. La Dirección de Organización Electoral, tendrá
las siguientes atribuciones:
I.
Coadyuvar en la organización de la RM a través de las actividades en
materia de organización electoral;
II.
Emitir, supervisar y evaluar la implementación de los procedimientos en
materia de organización y asistencia electoral;
III.
Actuar como enlace entre la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de
Electores y el Instituto;
IV.
Elaborar y proponer a la Comisión Fusionada, los diseños, formatos y
modelos de la Documentación y Material que se utilizarán en el Proceso de RM;
V.
Elaborar el diseño de las
Listas Nominales de Electores;
VI.
Proveer lo necesario para la producción y distribución de la
documentación y materiales que se utilizarán en el Proceso de RM;
VII.
Coadyuvar en la elaboración
del Programa de Operación del Sistema de Información sobre el desarrollo de la
RM, con la Dirección Ejecutiva de Sistemas Informáticos;
VIII.
Realizar las actividades del
primer y segundo simulacro, de conformidad con los Lineamientos emitidos para
tal fin del Sistema de Información sobre el desarrollo de la RM;
IX.
Elaborar y proponer a la
Comisión Fusionada el Procedimiento para la ratificación o designación en su
caso, por parte del Consejo General, de las y los integrantes de los Consejos
Municipales Electorales, para la RM;
X.
Difundir la convocatoria
para la ciudadanía que desee participar como observadora/observador, para el
proceso de RM;
XI.
Instrumentar los trámites para la recepción de solicitudes de la
ciudadanía que quiera participar como persona observadora ciudadana en el
Proceso de RM;
XII.
Dar seguimiento a la
acreditación de la ciudadanía como observadores u observadoras para el Proceso
de RM;
XIII.
Coordinar la capacitación de la ciudadanía que solicitó su acreditación
como persona observadora ciudadana del Proceso de RM;
XIV.
Determinar el lugar, número, tipo e integración de MDC que se instalarán
en la Jornada de RM;
XV.
Elaborar y proponer a la Comisión Fusionada, el anteproyecto de Acuerdo
para determinar la ubicación, tipo, número e integración de MDC, que se
instalarán para la Jornada de RM;
XVI.
Publicar y difundir la
ubicación de las MDC de Revocación de Mandato;
XVII. Proveer lo necesario para el traslado,
entrega y la recepción de los paquetes para la RM a los Consejos Municipales y a las
MDC, así como la realización del cómputo;
XVIII. Dar seguimiento a la Jornada de RM
a través del Sistema Informático y elaborar los reportes de información;
XIX.
Dar seguimiento e informar sobre las incidencias de la Jornada de RM;
XX.
Diseñar, supervisar e informar sobre el desarrollo del cómputo y los
resultados de la RM;
XXI.
Diseñar los estudios de factibilidad para operar los mecanismos de
recolección de los paquetes de la RM;
XXII. Diseñar, supervisar, operar y evaluar la
implementación de los mecanismos de recolección de los paquetes de la RM;
XXIII. Diseño
y aprobación del Modelo Operativo de Recepción de Paquetes de RM;
XXIV. Elaboración
de los Lineamientos para el desarrollo de los cómputos del Proceso de RM;
XXV. Elaborar contenido
y el diseño del Manual para el desarrollo de la Sesión
Especial de Cómputo en los Consejos Municipales y ejecutar las
acciones necesarias para el diseño e impresión de materiales didácticos de
capacitación;
XXVI. Coordinar
e impartir cursos de capacitación a las y los integrantes de los Consejos para
el adecuado desarrollo del cómputo del proceso de RM;
XXVII. Dar
seguimiento al desarrollo de los cómputos municipales del Proceso de RM, y
XXVIII. Las demás que le confiera la normativa en la
materia.
Atribuciones
de la Dirección de Administración
Artículo 21
1. La Dirección de Administración, tendrá las
siguientes atribuciones:
I.
Aprobación y distribución
del Presupuesto para RM;
II.
Proporcionar la capacitación y asesoría necesaria a las áreas
administrativas del Instituto, para el cumplimiento de las obligaciones
previstas en este Reglamento, a través de los medios que estime
convenientes;
III.
Proporcionar los recursos necesarios a las áreas administrativas
del Instituto;
IV.
Llevar a cabo el procedimiento de reclutamiento de personal
eventual necesario para la RM;
V.
Realizar las gestiones suficientes y necesarias para la asignación
de recursos para la ejecución del Proceso de RM ante las instancias competentes;
VI.
Elaborar y presentar a la
Comisión de Administración los formatos para la presentación de los informes;
VII.
Recibir los informes que
presenten la o las personas promoventes;
VIII.
Llevar a cabo el
procedimiento de adquisición de documentación y material para la RM, y
IX.
Las demás que le confiera la normativa en la materia.
Atribuciones
de la Dirección de Capacitación
Artículo 22
1. La Dirección de
Capacitación tendrá las atribuciones siguientes:
I.
Recibir los escritos de intención que
presente la Ciudadanía;
II.
Coadyuvar con la Comisión Fusionada en la revisión de la
solicitud para el Proceso de RM y documentación anexa que presente la o las
personas promoventes;
III.
Informar detalladamente a la o las personas
promoventes sobre el número mínimo de firmas de apoyo requerido y los
requisitos que debe contener la solicitud, de conformidad con las disposiciones
de la materia;
IV.
Proponer al Consejo General los formatos físicos y
electrónicos a utilizar para la recolección de firmas de apoyo de la ciudadanía
para la solicitud de RM;
V.
Poner a disposición de la ciudadanía, los
formatos físicos y electrónicos a utilizar para la recolección de firmas de
apoyo de la ciudadanía para la solicitud de RM;
VI.
Coadyuvar con la DERFE para poner a disposición de las personas
promoventes y auxiliares de la RM, la APP, el Portal Web y los manuales
correspondientes;
VII.
Dar de alta en el Portal Web
a las personas promoventes de la RM;
VIII.
Implementar los mecanismos
de seguridad necesarios que garanticen, en todo momento, la protección de los
datos personales de las firmas de apoyo de la ciudadanía captadas a través de
la APP y mediante formatos físicos;
IX.
Informar a la o las personas
promoventes de las reglas que deberán observarse para llevar a cabo la
captación de firmas;
X.
Integrar el expediente que
se conforme con motivo de la presentación del escrito de intención para el
Proceso de RM;
XI.
Coadyuvar con la Comisión de
Capacitación en la elaboración del escrito mediante el cual se informe al
Instituto Nacional, sobre el escrito de intención para el Proceso de Revocación
de Mandato presentados por la o las personas promoventes en términos de lo
establecido en la Constitución Local, en la Ley y en este Reglamento;
XII.
Solicitar a la DERFE la
generación de cuentas de acceso al sistema Captación
de Datos para procesos de Participación Ciudadana y Actores Políticos para
personal del Instituto;
XIII.
Proporcionar a la o las
personas promoventes, la capacitación relacionada con el uso de la Aplicación
Móvil, el Portal Web y el llenado de los formatos físicos para la captación de
apoyo de la ciudadanía;
XIV.
Integrar el expediente que
se conforme con motivo de la solicitud para el Proceso de RM que presente la o
las personas Promoventes;
XV.
Recibir y verificar los
formatos físicos y las copias de las Credenciales para Votar que se generen
dentro de los plazos señalados para recabar las firmas de la ciudadanía;
XVI.
Verificar el cumplimiento de los requisitos y el porcentaje de las
personas inscritas en la Lista Nominal que exigen la Constitución Local y la
Ley, que apoyan la solicitud para la realización del Proceso de RM. Para tal efecto, la Dirección
Ejecutiva de Capacitación, contará con el apoyo necesario de las áreas
administrativas del Instituto, para la realización de sus atribuciones, y en su
caso, contará con la colaboración del Instituto Nacional, previa celebración
del Convenio de Colaboración;
XVII.
Operar la Mesa de Control
conforme a los criterios de revisión y clarificación establecidos en este
Reglamento;
XVIII.
Otorgar fecha y hora para el
desahogo de las garantías de audiencia correspondientes a las firmas de apoyo
de la ciudadanía, en las que se advierta alguna inconsistencia;
XIX.
Desahogar las garantías de
audiencia y levantar el acta de la diligencia solicitada por la o las personas
promoventes;
XX.
Dar seguimiento a la
verificación del número de apoyos ciudadanos que la persona promovente presente
en los términos de este Reglamento;
XXI.
Elaborar y remitir a la Secretaría y a la Comisión competente el Informe
relativo a la verificación de las firmas de apoyo de la ciudadanía que respalda
la solicitud de RM, incluyendo el resultado de la revisión de la muestra;
XXII.
Elaborar y proponer a la Comisión de Capacitación, el anteproyecto de
Convocatoria que deberá emitir el Instituto, con motivo del desarrollo del
Proceso de RM;
XXIII.
Elaborar los contenidos de
los materiales didácticos para la capacitación de las y los observadores de la
RM;
XXIV.
Generar contenidos para la sección
de RM en la página web del Instituto;
XXV.
Implementar las estrategias
para la difusión de la RM en el Estado, dirigido a motivar el ejercicio del
voto libre y razonado;
XXVI.
Organizar foros de Discusión
sobre el Proceso de RM;
XXVII.
Elaborar el Programa de
Asistencia para la RM de la persona Titular del Poder Ejecutivo 2021-2027;
XXVIII.
Elaborar y proponer, en su caso, a la Comisión Fusionada, el
anteproyecto de Convocatoria que deberá emitir el Instituto, para
la contratación de las y los SEL y CAEL, para el Proceso de RM;
XXIX.
Elaborar el contenido de los instructivos y el material didáctico para
la capacitación a las y los funcionarios de las MDC, en el Proceso de
Revocación de Mandato;
XXX.
Capacitar a las y los
funcionarios de las MDC del Proceso de RM;
XXXI.
Elaborar, proponer y
coordinar con la Unidad de Comunicación Social las estrategias y campañas de
promoción de opinión y difusión del Proceso de RM;
XXXII.
Integrar el anteproyecto de informe sobre el cumplimiento o no del
porcentaje de apoyo de la ciudadanía requerido para la realización del Proceso
de RM;
XXXIII.
Elaborar y proponer los programas de capacitación para las figuras que
intervienen en el Proceso para la RM;
XXXIV.
Elaborar el contenido de las Guías para las y los SEL y CAEL
para la RM;
XXXV.
Elaborar el contenido de los materiales didácticos para capacitar en
materia de RM a SEL y CAEL, a funcionarios y funcionarias de MDC y personas
observadoras de la RM;
XXXVI.
Impartir curso de
capacitación a las y SEL y CAEL del Proceso de RM;
XXXVII.
Diseñar las Zonas y Áreas de
Responsabilidad de los SEL y CAEL de la RM;
XXXVIII.
Elaborar el Programa de Integración y Capacitación de las MDC, y
someterlo a consideración de la Comisión Fusionada; así como proponer los
ajustes, medidas y modificaciones operativas necesarias para el cumplimiento de
las actividades establecidas en el Programa, y
XXXIX.
Las demás que le confiera la normativa en la materia.
Atribuciones
de la Dirección de Asuntos Jurídicos
Artículo 23
1. La Dirección de Asuntos Jurídicos, tendrá las
siguientes atribuciones:
I.
Coadyuvar en lo que
determinen las Comisiones en uso de sus atribuciones;
II.
Coadyuvar con la Dirección
de Capacitación en la elaboración del anteproyecto de informe sobre
el cumplimiento o no del porcentaje de apoyo de la ciudadanía requerido para la
realización del Proceso de RM;
III.
Coadyuvar con la Comisión
Fusionada en la realización de las notificaciones que determinen;
IV.
Elaborar el Acuerdo de cómputo total y la declaratoria de resultados del
Proceso de RM;
V.
Elaborar los Acuerdos y
Resoluciones que le soliciten, y
VI.
Las demás que le confiera la normativa en la materia.
Atribuciones
de la Dirección de Sistemas Informáticos
Artículo 24
1. La Dirección de Sistemas Informáticos, tendrá
las siguientes atribuciones:
I.
Realizar los ajustes
necesarios a los sistemas informáticos que operaron en el Proceso Electoral
Local inmediato anterior, a fin de que den soporte al Proceso de RM;
II.
Realizar las adecuaciones al
Sistema de Cómputos utilizado en el Proceso Electoral Local inmediato anterior,
a efecto de que sea utilizado en el Proceso de RM;
III.
Desarrollar los sistemas necesarios a efecto de que sean utilizados en
el Proceso de
RM;
IV.
Desarrollar la sección de RM en la
página web del Instituto;
V.
Desarrollar el Sistema de
seguimiento de entrega de cartas invitación o notificación y capacitación a los
integrantes de MDC;
VI.
Desarrollar el Sistema de
Información de la RM;
VII.
Presentar para dar seguimiento a la Comisión Fusionada, los sistemas informáticos que se implementaran en el Proceso
de RM;
VIII. Diseñar las Guías
para las y los SEL y CAEL para la RM;
XL.
Diseñar los materiales didácticos para capacitar en materia de RM a SEL
y CAEL, a funcionarios y funcionarias de MDC y personas observadoras de la RM;
XLI.
Diseñar los instructivos y el material didáctico para la capacitación a
las y los funcionarios de las MDC, en el Proceso de RM;
XLII.
Diseñar los materiales
didácticos para las y los observadores de la RM;
IX.
Ejecutar las pruebas y simulacros del Sistema de Sesiones
de Cómputo y Sistema de Información de la RM;
X.
Dar seguimiento a la
implementación de los Sistemas, y
XI.
Las demás que le confiera la normativa en la materia.
CAPÍTULO
V
De
las atribuciones de los Consejos Municipales
De
los Consejos Municipales
Artículo
25
1.
Los
Consejos Municipales Electorales, en sus respectivos ámbitos de competencia,
serán los encargados de la implementación de los procedimientos para el
desarrollo de la RM, en los términos que precisen en el presente Reglamento, y
el Consejo General.
2.
Los
Consejos Municipales Electorales funcionarán de conformidad con la Ley, la Ley
Electoral, el Reglamento Interior del Instituto, y el Reglamento de Sesiones de
los Consejos Electorales del Instituto.
3.
Las
representaciones de los Partidos Políticos podrán participar en las actividades
relacionadas con la ubicación de casillas, conteo y sellado, recepción de
papeletas.
De
la instalación de los Consejos Municipales
Artículo
26
1.
El
Consejo General, en el mes de enero, llevará a cabo el procedimiento para
designar, o en su caso, ratificar a las personas que integraron los Consejos
Municipales Electorales en el Proceso Electoral inmediato anterior, para la RM.
2.
Los
Consejos Municipales Electorales, deberán ser instalados durante la segunda
quincena del mes de febrero.
Atribuciones
de los Consejos Municipales
Artículo 27
1. Los
Consejos Municipales tendrán las siguientes atribuciones:
I.
Ejecutar las actividades relativas a la preparación y desarrollo del
Proceso de RM, en el ámbito de su competencia;
II.
Realizar el cómputo conforme a lo previsto en la Ley y los acuerdos
emitidos por el Consejo General y sus Comisiones, respectivamente;
III.
Ejecutar las actividades en materia de ubicación de casillas del Proceso
de RM;
IV.
Ejecutar las actividades en materia de promoción y difusión del Proceso
de RM, en
coordinación con la Dirección de Capacitación;
V.
Registrar y emitir los nombramientos de las personas representantes ante
el Consejo Municipal Electoral, de lo cual realizará un registro general;
VI.
Aprobar los mecanismos de recolección de los paquetes de la RM, así como la designación de las
personas responsables de su operación;
VII.
Coadyuvar en la recepción de las solicitudes de la ciudadanía que quiera
participar como persona observadora ciudadana en el Proceso de RM y remitirlas a la Dirección de
Organización de manera inmediata;
VIII. Coordinar las actividades de entrega de las
papeletas y materiales del Proceso de RM a las Presidencias de las MDC;
IX.
Dar seguimiento a la Jornada de RM;
X.
Integrar los expedientes de los Cómputos Municipales para su remisión de
manera inmediata a la Secretaría Ejecutiva del Instituto;
XII.
Una vez concluidos los Cómputos Municipales, remitir de manera inmediata
a la Secretaría Ejecutiva, los expedientes de los mismos, y
XIII. Las demás que le confiera la normativa en la
materia.
Dietas
de los Consejos Municipales
Artículo 28
1. Los Consejos
Municipales percibirán la dieta que se termine por el Consejo General.
TÍTULO
CUARTO
De
los Actos Previos del Proceso de Revocación de Mandato
CAPÍTULO
I
De
la Petición del Proceso de Revocación de Mandato
De
la Revocación de Mandato
Artículo 29
1. El Proceso de RM es
el mecanismo por medio del cual la ciudadanía puede solicitar la terminación
anticipada del mandato de la persona que ocupa la titularidad del Poder
Ejecutivo del Estado, debido a una pérdida de confianza.
Presentación
de los informes
Artículo 30
1. La
o las personas promoventes que presenten un escrito de intención, a través de
su representante legal, deberán presentar dos informes, los cuales deberá
entregar de manera impresa en la Oficialía de partes del Instituto, debidamente
firmados por la persona representante.
I. En el primer informe
dará cuenta del origen y destino de los recursos que se hayan utilizado para la
etapa de recolección del apoyo de la ciudadanía y de las actividades realizadas
para ese fin. Se presentará a más tardar treinta días naturales posteriores a
la entrega de la solicitud formal para el proceso de RM, y
II. En el segundo
informe manifestará las actividades realizadas para la promoción del proceso de
RM, así como del origen y destino de los recursos utilizados para tales
efectos. Se presentará a más tardar treinta días naturales siguientes a la
Jornada de RM.
2. La Dirección
Ejecutiva de Administración, proporcionará la capacitación y asesoría necesaria
para el debido cumplimiento de las obligaciones previstas en este título, a
través de los medios que estime convenientes.
De
la Organización, Desarrollo, Cómputo y Resultados de la Revocación de Mandato
Artículo
31
1. El Instituto, será
el responsable de la organización,
desarrollo, cómputo y declaración de resultados del Proceso de RM, de conformidad con las normas en la
materia y conforme al presupuesto que autorice la Legislatura.
2. El Instituto podrá celebrar convenios
de colaboración con el Instituto Nacional y otras instituciones, con la
finalidad de llevar a cabo las acciones necesarias para el Proceso de RM.
CAPÍTULO
II
De
los requisitos para iniciar el Proceso de Revocación de Mandato
Del escrito de intención para solicitar
el Proceso de Revocación de Mandato
Artículo
32
1. La
ciudadanía que pretenda solicitar el inicio del Proceso de RM, a más tardar el
12 de octubre de dos mil veinticuatro, deberá presentar un escrito de intención
ante la Oficialía de Partes del Instituto, el cual deberá contener, por lo
menos, los requisitos siguientes:
I.
Manifestación expresa de la
intención de solicitar el Proceso de Revocación de Mandato;
II.
Nombre de la persona Titular
del Poder Ejecutivo de la cual solicitarán el inicio del Proceso de Revocación
de Mandato;
III.
Lugar, fecha, nombre y firma
de la ciudadana o el ciudadano promovente y representante legal, que
solicitarán el inicio del Proceso de Revocación de Mandato;
IV.
Domicilio para oír y recibir
notificaciones;
V.
Clave de Elector de la
ciudadana o el ciudadano promovente y representante legal, en su caso, que
solicitará el inicio del Proceso de Revocación de Mandato;
VI.
Teléfono móvil y de oficina
a efecto de contar con números telefónicos para dar de alta en la Aplicación
Móvil que se utilizará para recabar el apoyo de la ciudadanía, y
VII. En
caso de la utilización de la aplicación móvil deberá proporcionar la
información que se señala en el Capítulo III del presente Reglamento.
2. La
ciudadana o ciudadano que no presentó escrito de intención dentro del término
establecido por la Ley y este Reglamento, no podrá presentar una solicitud de
RM.
De la
verificación y turno de requisitos del escrito de intención
Artículo
33
1. Una vez que se reciba el escrito de intención y documentación anexa, el
Secretario Ejecutivo lo turnará a la Comisión de Capacitación, para su
revisión.
2. Una vez que la Comisión de Capacitación reciba el escrito de intención,
contará con el término de 3 días contados a partir del día siguiente de que le
haya sido turnado el escrito para revisar que cumple con los requisitos
previstos en este Reglamento.
3. En
caso de que, de la revisión resulte que el escrito de intención no cumple con
alguno de los requisitos establecidos en este Reglamento, la Dirección
Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Instituto le realizará un requerimiento para
que en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la
notificación, remita la documentación o información omitida, siempre y cuando
esto pueda realizarse a más tardar el día doce de octubre de dos mil
veinticuatro. De no recibirse respuesta al requerimiento dentro del plazo
señalado, o que con ésta no se remita la documentación e información
solicitada, el escrito de intención se tendrá por no presentado. La ciudadana o
el ciudadano interesado, podrá presentar una nueva manifestación de intención,
siempre y cuando se exhiba dentro del plazo señalado en este numeral.
4. De
resultar procedente el escrito de intención, la Dirección Ejecutiva de Asuntos
Jurídicos lo hará del conocimiento a la persona solicitante, y proporcionará
los formatos e información necesaria para la recolección de firmas.
5.
Asimismo, de resultar procedente, la Comisión de Capacitación remitirá el
escrito de intención a las diversas áreas del Instituto, a efecto de que tengan
conocimiento de su presentación y den inicio con las medidas precautorias, para
llevar a cabo la RM, en caso de proceder la solicitud que en su momento se
presente.
De los formatos y requisitos
proporcionados por el Instituto Electoral
Artículo
34
1. Una vez que se presente el escrito
de intención ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral, la Autoridad
Administrativa Electoral, a través de la Dirección de Capacitación, deberá
informar detalladamente a la o las personas Promoventes, sobre el número mínimo
de firmas de apoyo requerido y los requisitos que debe reunir la solicitud de
RM, observando lo establecido en el artículo 7 de la Ley.
2. Asimismo, el Instituto deberá proporcionar los
formatos impresos aprobados por el Consejo General, o medios electrónicos
necesarios para la recolección de firmas, así como las reglas que deberán
observarse para llevar a cabo dicha actividad.
3. Las
firmas proporcionadas al Instituto Electoral en formatos no aprobados por el
Consejo General, se considerarán como no válidas.
CAPÍTULO
III
Del
Procedimiento para recabar y presentar las firmas de apoyo de la ciudadanía
requeridas para solicitar la RM
Sección
I
Generalidades
Del plazo para recabar el apoyo
ciudadano
Artículo
35
1. La ciudadanía que
pretenda presentar la solicitud para el inicio del Proceso de RM, podrá recabar
las firmas requeridas de apoyo de la ciudadanía, hasta el doce de diciembre de
dos mil veinticuatro.
De
los mecanismos para recabar las firmas requeridas para la presentación de la
solicitud de Revocación de Mandato
Artículo
36
1. Para
recabar las firmas requeridas de apoyo ciudadano para presentar la solicitud de
RM, las personas promoventes deberán hacerlo a través de alguno de los
siguientes mecanismos:
I.
De forma física, a través
del formato aprobado por el Consejo General, y
II.
De forma digital, a través
de la herramienta informática consistente en la Aplicación Móvil aprobada por
el Consejo General del Instituto Nacional, y puesta a disposición del
Instituto.
CAPÍTULO
IV
De la Aplicación Móvil para recabar las firmas de apoyo
ciudadano
Sección
I
Del uso de la Aplicación Móvil
Del
registro en el Portal Web de la Aplicación Móvil
Artículo 37
1. La utilización de la
Aplicación Móvil, puesta a disposición del Instituto, podrá sustituir al
Formato, así como a las copias de las credenciales de elector que se adjuntan
al mismo.
2. Una vez que se presente el escrito
de intención ante la Oficialía de Partes del Instituto, el Secretario Ejecutivo
deberá remitir la información de la misma de manera inmediata a la Dirección
Ejecutiva de Capacitación, con la
finalidad de que una vez que cuente con el acceso para el uso de la Aplicación
Móvil “Apoyo Ciudadano-INE” desarrollada por el Instituto Nacional, proceda a
registrar y dar de alta el instrumento de Participación Ciudadana relativo a la
RM, para lo cual ingresará los datos siguientes:
a) Datos del Proceso:
i.
Ámbito
(Estatal);
ii.
Proceso.
Periodo de captación habilitado para el uso de la Aplicación Móvil (Fecha y
hora de inicio y fecha y hora de conclusión); considerando que el sistema
utiliza el huso horario Centro), y
iii.
Entidad
(Entidad en que realizará la captación (Para descartar firmas que no
correspondan a la Entidad).
b) Recepción de expediente:
i.
Fecha
de aviso de intención (Fecha de aviso de intención
de la persona promovente);
ii.
Número
de oficio (Número de oficio con el que realiza la
solicitud para el uso del Portal Web);
iii.
Fecha
de oficio (Fecha de oficio con el que realiza la
solicitud para hacer uso del Portal Web);
iv.
Folio
interno (Folio de control interno);
v.
Planteamiento
del problema / Denominación del proyecto de participación ciudadana
(Denominación del proyecto de participación ciudadana), e
vi.
Imagen
o Logotipo. Imagen, símbolo etc. a mostrar en la
Aplicación Móvil, cuyo tamaño máximo es de 500KB y debe presentarse en formato
PNG o JPG. (Este elemento es Opcional).
c) Datos personales:
i.
Promovente.
Información de la persona promovente (Dato a mostrar en la Aplicación Móvil, en la pantalla del
manifiesto afirmar por la ciudadanía), por ejemplo: nombre de la persona
Promovente que está presentando la solicitud;
ii.
Nombre
completo. Nombre del representante legal (promovente)
que quedará registrado en el sistema informático;
iii.
Teléfono
(Móvil), y
iv.
Teléfono
(De oficina).
d) Credencial para Votar:
i.
Clave
de elector. Clave de Elector del Representante legal que
quedará registrado en el Sistema Informático.
e) Aviso de Privacidad: URL
del aviso de Privacidad Integral para el proceso.
f) Datos de acceso al Portal Web:
i.
Correo
electrónico. Cuenta de correo electrónico vinculado a
Google, Facebook, X, o con las validaciones y/o métodos con que se cuente en
las versiones de los componentes, para que la persona promovente pueda ingresar
al Portal Web y dar seguimiento al avance de captación y administración de
Auxiliares.
La
cuenta de correo electrónico solamente podrá estar vinculada a una persona
promovente para un mismo proceso de Participación
Ciudadana.
ii.
Tipo
de Autentificación. Tipo de ingreso de la cuenta de correo
electrónico Google, Facebook, X, o con las validaciones y/o métodos con que se
cuente en las versiones de los componentes.
3. El Instituto deberá
notificar y compartir al Instituto Nacional, los datos referidos en el numeral
anterior, cuando menos con dos días hábiles de anticipación a la fecha de
inicio del periodo de captación del mecanismo de participación ciudadana,
correspondiente a la RM.
De
la confirmación del registro en el Portal Web
Artículo 38
1. Una
vez concluido su registro en el Portal Web, el Sistema de Captación, enviará de
manera inmediata a la cuenta de correo electrónico que proporcionó la persona Promovente, la confirmación de su
registro de alta en el Portal Web, el período de captación registrado, un
número identificador (Id Proceso), el cual es un folio único con el que se
identificará a cada uno de los instrumentos de Participación Ciudadana en el Portal Web, la cuenta asociada y la
liga del Portal Web para que pueda ingresar al mismo.
De
la descarga de la Aplicación Móvil
Artículo 39
1. El
acceso a la Aplicación Móvil, se obtendrá posterior a su descarga gratuita de
las tiendas Play Store (Android) y Apple Store (iOS), según el tipo de
dispositivo móvil que sea utilizado. Las características mínimas recomendadas
se podrán consultar en el Manual de Usuario de la Aplicación Móvil.
Del
uso del Portal Web de la Aplicación Móvil
Artículo 40
1. La
persona promovente podrá hacer uso del Portal Web de la Aplicación Móvil para:
a) Administrar a sus Auxiliares,
de manera permanente, dar de alta y de baja a la ciudadanía mayor de edad que
fungirá como Auxiliares y quiénes serán los usuarios de la Aplicación
Móvil.
b) Consultar
la información preliminar del apoyo de la ciudadanía, que
fueron proporcionados a la persona promovente y captados por la persona
Auxiliar debidamente autorizado.
c) Consultar
los reportes correspondientes.
d) Consultar
la información de cada uno de los registros.
e) Consultar
el tipo de inconsistencia y situación registral en el Padrón Electoral.
2. La
información presentada arrojada en el Portal Web es de carácter informativo y
preliminar, toda vez que la misma estará sujeta a la verificación de la
situación registral de los apoyos por parte de la Dirección Ejecutiva del
Registro Federal de Electores, y de la revisión en mesa de control por parte de
la Dirección Ejecutiva de Capacitación de las imágenes e información captadas
en los apoyos ciudadanos recibidos.
Sección II
Del registro de las
personas Auxiliares
De
los datos para el registro de las personas Auxiliares
Artículo 41
1. La
persona Promovente podrá realizar de forma individual
o masiva, el registro de las personas Auxiliares, cuya información hayan
validado previamente, en el Portal Web, mismos que deberán ser mayores
de 18 años y contar con su Credencial para Votar vigente y estar inscritas o inscritos
en el Padrón Electoral, para que estas estén en condiciones de registrase y
usar la aplicación móvil, para lo cual se registrarán los datos siguientes:
a)
Nombre(s);
b)
Apellido Paterno;
c)
Apellido Materno;
d)
Fecha de nacimiento;
e)
Número telefónico. El cual corresponde a un medio de contacto, por lo que podrá
o no coincidir con el número telefónico del o de los dispositivos que utilice la persona Auxiliar para captar los
apoyos.
f)
Cuenta de correo electrónico con la que la persona Auxiliar realizará el acceso en la Aplicación Móvil “Apoyo Ciudadano-INE”, vinculada a
Google, Facebook, X o con las validaciones y/o métodos con que se cuente en las
versiones de los componentes;
g)
Clave de elector;
h)
CURP del Auxiliar (Dato opcional), e
i)
Zona de Referencia (Dato opcional).
De
la verificación de los datos de las personas Auxiliares
Artículo 42
1. Los
datos de las personas Auxiliares registrados en el Portal Web, deberán ser
previamente revisados y validados por la persona Promovente, toda vez que son
los responsables del alta y registros de dichas personas Auxiliares, por lo que
deberán contar con información adicional que se requiera respecto de la
acreditación de sus Auxiliares para todos los fines necesarios.
2. La
o las personas Promoventes, deberán resguardar la carta firmada por las
personas Auxiliares, en donde acepten recibir notificaciones vía correo
electrónico.
3. Una
vez que la persona Promovente realizó el registro de las personas Auxiliares, el Sistema
de Captación, enviará a la cuenta de correo electrónico que
proporcionaron las personas Auxiliares la confirmación del alta del registro y
la información para que puedan registrarse en la Aplicación Móvil.
4. El
Instituto de conformidad con la guía que para tal efecto proporcione la
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, revisará las Cédulas de
Registro de la persona Auxiliar, que generará el Sistema de Captación, con la finalidad de identificar que la información
captada en la Aplicación Móvil corresponda con la persona Auxiliar acreditada
en el Portal Web.
En
caso de que no correspondan las imágenes a la persona Auxiliar registrada en la
Aplicación Móvil y el acreditado en el Portal Web, el Instituto efectuará la
baja de los Auxiliares ingresando la causa de la misma en el sistema, y se
notificará vía correo electrónico a la persona Auxiliar de la persona
Promovente; los registros del apoyo de la ciudadanía que la persona Auxiliar
envíe después de la fecha de baja se clasificarán como registros con inconsistencia.
5. La
persona Promovente deberá informar a las personas Auxiliares las obligaciones y
responsabilidades sobre el tratamiento de los datos personales recabados a
través de la Aplicación Móvil, a las cuales deberán requisitarse el llenado y firma
del Formato Único de Registro del Auxiliar (FURA)
Asimismo,
la persona Promovente, deberá resguardar la copia de la Credencial para Votar y
el FURA que contenga la responsiva firmada de cada una de las personas
Auxiliares registradas en el Portal Web, en donde
manifiesten tener conocimiento de las obligaciones, tratamiento y salvaguarda
de los datos personales, con el fin de verificar y garantizar el control de las
personas Auxiliares autorizadas para captar la información de la ciudadanía.
De
la documentación recabada por las personas Auxiliares
Artículo 43
1. La
Dirección Ejecutiva de Capacitación, solicitará a la persona Promovente el
original o copia de la documentación que recabó de sus Auxiliares para realizar
su resguardo. Esto con la finalidad de aportar al proceso elementos que den
certeza de la labor de los Auxiliares al recabar el apoyo ciudadano y de
posibles inconsistencias o controversias que se pudieran generar derivado de la
información captada.
Sección III
Del acceso a la Aplicación Móvil para recabar el apoyo de
la ciudadanía
De
la Aplicación Móvil
Artículo 44
1. Con
el fin de recabar el Apoyo de la ciudadanía, las personas Auxiliares
autorizadas por la o el Promovente, para efectuar su registro deberán descargar
de las tiendas de App Store y Google Play la Aplicación Móvil, identificada con
el nombre “Apoyo Ciudadano-INE”.
2. La
persona Auxiliar podrá realizar los actos relativos a recabar el apoyo de la
ciudadanía únicamente dentro del periodo indicado en el artículo 35 de este Reglamento.
De
la capacitación del uso de la Aplicación Móvil
Artículo 45
1. El
Instituto brindará capacitación a las personas Promoventes, así como al
personal designado por los mismos sobre el uso de la Aplicación Móvil y del
Portal Web. Asimismo, publicará el material didáctico que proporcione el
Instituto Nacional al Instituto, sobre el manejo de la aplicación en la página
del Instituto.
De
las modalidades e ingreso a la Aplicación Móvil
Artículo 46
1. La Aplicación Móvil
cuenta con dos Modalidades: Modalidad “Auxiliar”
y Modalidad “Mi Apoyo”, por lo que
una vez descargada la aplicación se presentará en el Menú principal la
modalidad “Mi Apoyo”, por lo que la persona Auxiliar) deberá cambiar la configuración en su dispositivo móvil a
la modalidad “Modo Auxiliar”, para poder llevar a cabo su registro y la
captación de apoyo ciudadano. Esta información con sus particularidades se
encontrará descrita y detallada en el manual de usuario de la Aplicación Móvil.
2. Para efectuar su
registro en la Aplicación Móvil, las personas Auxiliares deberán contar con
algún tipo de conexión a Internet e ingresar los datos que fueron enviados a la
cuenta de correo electrónico vinculada a Google, Facebook, X (Antes Twitter) o
con las validaciones y/o métodos con que se cuente en las versiones de los componentes,
que proporcionó la persona Promovente, para su registro en el Portal Web. La
información para registrarse es la siguiente:
a) Tipo de autentificación;
b) El Id del proceso; folio
asignado por el sistema y que corresponde al instrumento de participación
ciudadana dado de alta;
c) Id_Auxiliar; y
d) Cuenta de correo
electrónico.
3. Una vez que inicie el
proceso de instalación de la Aplicación Móvil, esta solicitará permiso para
acceder a la Ubicación del dispositivo móvil, por lo que las personas
Auxiliares deberán asegurarse de que la función de Ubicación se encuentre activa y deberá permanecer de esa forma
(Ubicación activada) durante todo el tiempo en el que se realice la captación y
envío del registro del apoyo de la ciudadanía.
Asimismo, se captará la imagen del anverso y reverso
de su Credencial para Votar, la fotografía viva de la persona Auxiliar y su
firma manuscrita digitalizada, información que será enviada al Instituto
Nacional, con el fin de contar con los elementos para generar una “Cédula de
Registro del Auxiliar”.
4. Una
vez que las personas Auxiliares ingresen los datos solicitados en la Aplicación
Móvil, de manera correcta y posterior a la validación realizada por el sistema
informático y servicios de Google, Facebook, X (antes Twitter) o con las
validaciones y/o métodos con que se cuente en las versiones de los componentes,
se les solicitará la creación de una contraseña, la cual será únicamente del
conocimiento y uso exclusivo de cada Auxiliar y será almacenada en el dispositivo
móvil. A partir de ese momento, las personas Auxiliares podrán hacer uso de las
funcionalidades de la Aplicación Móvil para la captación de apoyo de la
ciudadanía.
De
los dispositivos para el uso de la Aplicación Móvil
Artículo 47
1. Las personas Auxiliares
solo podrán tener en uso un máximo de dos dispositivos activos simultáneamente
para la captación y envío de la información. En caso de tratar de enviar
registros con otro dispositivo diferente a estos dos permitidos, el sistema no
permitirá el envío-recepción de esta información, en su caso, lo clasificará
como registro no válido, esta información con sus particularidades se
encontrará descrita y detallada en el manual de usuario de la Aplicación Móvil.
De
requerir dar de alta un nuevo dispositivo, deberá dar de baja alguno de los
dispositivos que ya se tengan registrados, mediante la opción “Baja de
Dispositivo” a través de la Aplicación Móvil.
2. En
caso de detectarse alguna irregularidad que vaya en contra de la normatividad
aplicable, se procederá a dar de baja la
persona Auxiliar, y la recepción de los registros que se reciban posterior a la
baja se consideraran como inconsistencia por tratarse de un dispositivo no
autorizado.
Sección
IV
De la obtención del apoyo de la ciudadanía a través de la
Aplicación Móvil
Del
ingreso a la Aplicación Móvil
Artículo 48
1. La
persona Auxiliar para recabar el apoyo de la ciudadanía ingresará a la
Aplicación Móvil y deberá seleccionar la opción “Captura de Datos” e introducir
su contraseña local para iniciar con la obtención de los apoyos de la
ciudadanía.
2. La
Aplicación Móvil en Modo Auxiliar está diseñada para captar los apoyos de la
ciudadanía fuera de línea, es decir, sin conexión a Internet. Solo se deberá
contar con conexión a Internet en dos momentos:
I. El primero, cuando la persona
Auxiliar se registre en la Aplicación Móvil para obtener su registro; y
II. El segundo, cada vez que desee realizar
el envío de apoyos recabados de la Ciudadanía a los servidores del Instituto
Nacional.
Del
nombre de los mecanismos de participación ciudadana
Artículo 49
1. Al
iniciar la captación de apoyos de la ciudadanía en la Aplicación Móvil podrán
visualizar la imagen o logotipo con el nombre de los mecanismos de
participación ciudadana y la denominación o descripción de la pregunta de los
instrumentos de Participación Ciudadana que proporcionó el Instituto.
De
la captura de la Credencial para Votar
Artículo 50
1. La
persona Auxiliar identificará visualmente y seleccionará en la Aplicación Móvil
el tipo de Credencial para Votar que presente en original la ciudadanía;
verificando y constando que la misma se presentó en original, y una vez
realizado lo anterior seleccionará en la aplicación referida el recuadro que
indica que la ciudadanía está presentando una Credencial para Votar original.
De no ser así, la Aplicación Móvil no permitirá avanzar a la siguiente etapa
del proceso de captación de datos. Por lo que al validar esta acción, se
considera que la persona Auxiliar verificó y constató que se presentó una
Credencial para Votar original.
2. La
persona Auxiliar, a través de la Aplicación Móvil, capturará la imagen del
anverso y reverso de la Credencial para Votar de la ciudadanía que otorga el
apoyo. Asimismo, deberán verificar que las imágenes captadas, sean legibles,
principalmente la de la fotografía viva y presencial, la Clave de Elector y la
firma manuscrita digitalizada, el OCR o el CIC. En caso contrario, podrá volver
a capturarlas del anverso y reverso de la Credencial para Votar.
3. La
Aplicación Móvil captará información de los códigos contenidos en la Credencial
para Votar, según el tipo de Credencial que se exhiba, con el fin de realizar
la verificación de la situación registral, mismos que no serán editables.
4. La
Aplicación Móvil, captará la información de la lectura del código QR o el
código de barras de una dimensión, según el tipo de Credencial para Votar del
que se trate, o en su caso haciendo uso de un Reconocimiento Óptico de
Caracteres, a efecto de obtener el CIC o el OCR de la Credencial para Votar de
la ciudadanía que proporciona su apoyo al mecanismo de participación ciudadana.
De
la fotografía viva o presencial
Artículo 51
1. La
persona Auxiliar solicitará a la ciudadanía que brinda su apoyo para el inicio
del Proceso de RM, la captura de la fotografía de su rostro (Fotografía viva o
presencial), a través de la Aplicación Móvil, a efecto de que se cuente con los
elementos necesarios para constatar el otorgamiento del apoyo. En caso de que
acepte procederá a la captura correspondiente. En caso de negativa de la
ciudadanía, la persona Auxiliar no deberá continuar con el proceso de captación
de datos por tratarse de un requisito indispensable.
2. La
persona Auxiliar deberá revisar que la fotografía captada cumpla con los
siguientes requerimientos, en caso contrario, la Aplicación Móvil permitirá
tomar la fotografía, las veces que sea necesario. Para la toma de la fotografía
la persona Auxiliar deberá atender las recomendaciones siguientes:
a) La
fotografía deberá ser tomada de frente.
b) El
rostro de la o el ciudadano debe estar descubierto (Sin cubre bocas o caretas o
cualquier artículo que no permita ver el rostro).
c)
Evitar el uso de lentes.
d)
Evitar el uso de gorra (o) o sombrero.
e)
Tomar la fotografía solo a la o el ciudadano en cuestión, evitando fotos en
grupo.
f)
Verificar que la imagen no se vea borrosa después de haber capturado la
fotografía viva o presencial.
g)
Considerar la iluminación adecuada para que se observe bien el rostro de la o
el ciudadano.
3. La
persona Auxiliar, deberá verificar que la imagen sea de calidad aceptable para
el apoyo de los mecanismos de participación ciudadana, en caso contrario, podrá
realizar nuevamente la captación de la imagen del rostro, ya que la Aplicación
Móvil cuenta con la opción de volver a captar la fotografía viva o presencial.
De
la Firma de Aceptación
Artículo 52
1. La
persona Auxiliar solicitará a la ciudadanía que exprese su voluntad de brindar
el apoyo, e ingrese su firma manuscrita digitalizada a través de la Aplicación Móvil,
en el campo denominado “Firma de aceptación”, el cual se mostrará en la
pantalla del dispositivo. La ciudadanía que brinda su apoyo podrá firmar en
todo el recuadro de la pantalla del dispositivo móvil, incluyendo el espacio en
donde se ubica la leyenda de manifestación de voluntad.
2. La
persona Auxiliar deberá verificar que la firma manuscrita digitalizada coincida
con la que se encuentra plasmada en el anverso o reverso de la Credencial para
Votar. De lo contrario, la firma de apoyo de la ciudadanía podría marcarse como
inconsistencia y, por tanto, no ser considerado como un apoyo válido. La
Aplicación Móvil permitirá repetir la captación de la firma, las veces que sea
necesario.
3.
Una vez concluido el procedimiento señalado en los artículos de esta sección,
la persona Auxiliar seleccionará el botón “Siguiente”, para que la Aplicación
Móvil guarde de manera exitosa el apoyo de la ciudadanía, mostrando un mensaje
con el número de folio guardado. Posteriormente, las personas Auxiliares, deberán
seleccionar “Continuar” para seguir utilizando la Aplicación Móvil.
Del almacenamiento de los datos
capturados
Artículo
53
1.
Todos los registros de apoyo de la ciudadanía que sean capturados, se
almacenarán en el dispositivo móvil con un mecanismo de cifrado que contribuye
a la seguridad de la información y la salvaguarda de los datos personales
captados.
Del
envío de registros de apoyo de la ciudadanía
Artículo 54
1.
Para realizar el envío de los
registros del apoyo ciudadano recabado hacia el servidor central del Instituto
Nacional, la persona Auxiliar deberá contar con conexión a Internet (datos
móviles u otra) en el dispositivo donde se encuentre instalada la Aplicación
Móvil, para que a través de la funcionalidad de envío de datos, los registros
capturados de apoyo de la ciudadanía sean transmitidos al servidor central del
Instituto Nacional.
Del
término para el envío de registros de apoyo de la ciudadanía
Artículo 55
1. El envío de los apoyos de la ciudadanía recabados por las personas
Auxiliares, podrá llevarse a cabo durante las 24 horas del día, siempre y
cuando se cuente con conexión a Internet, en el entendido de que el servidor
del Instituto Nacional se encuentra en operación permanente para la recepción
de estos registros.
En
caso de que el Instituto Nacional se encuentre ante la necesidad de realizar
algún mantenimiento emergente a la Infraestructura tecnológica, notificará con
oportunidad al Instituto para que éste a su vez, informe a las o la persona
Promovente indicando las particularidades del mismo.
2. Dentro de las 24 horas siguientes
a la conclusión del periodo de captación de apoyos de la ciudadanía, la persona
Auxiliar deberá realizar el envío de los mismos mediante la Aplicación Móvil.
Una vez transcurrido este lapso el servidor central del Instituto Nacional no
aceptará la recepción de los archivos enviados.
Del
acuse de recibo
Artículo 56
1. Una
vez recibida la información en el servidor
central del Instituto Nacional, el
sistema emitirá un acuse de recibo a las personas Auxiliares, mismo que será
enviado a su correo electrónico registrado por las personas Promoventes en el
Portal Web, el cual contendrá el folio de cada registro que ha sido recibido
por el Instituto Nacional, el CIC o el OCR captado, la fecha de recepción en el
servidor central del Instituto Nacional (hora centro), así como el código de
integridad de cada uno de los registros que han sido recibidos en el sistema.
2.
Para
garantizar la confidencialidad de la información proporcionada por la ciudadanía,
los acuses de recibo no contendrán datos personales.
Del
borrado de datos del dispositivo móvil
Artículo 57
1. Al ser recibida la información en los
servidores centrales del Instituto Nacional, ésta se borrará
de manera definitiva del dispositivo móvil y se resguardará temporalmente bajo
un mecanismo de cifrado de seguridad de información, hasta en tanto sean
entregados los resultados finales al Instituto.
Del
uso de la Aplicación Móvil en la Modalidad “Mi Apoyo”
Artículo 58
1.
La
ciudadanía podrá realizar la captura de su propio apoyo ciudadano mediante el
uso de sus dispositivos móviles (Smartphone y/o Tablet), para lo cual deberá observar lo establecido en el
apartado 5 del Documento de Especificaciones Técnicas, así como en el presente
Reglamento.
Sección
V
De
la verificación del Padrón de Apoyo de la Ciudadanía
De
los archivos generados en la Aplicación Móvil
Artículo 59
1. Los
archivos que se generen a partir de la Aplicación Móvil sustituyen al Formato y
a la copia de la Credencial para Votar, toda vez que se cuenta con la
información requerida.
2.
En
el servidor central, ubicado en instalaciones del Instituto Nacional, se
recibirá la información del apoyo de la ciudadanía transmitida desde los
dispositivos móviles, por parte de la persona Auxiliar o de la persona
ciudadana que haga uso de la funcionalidad Mi Apoyo.
De la Verificación de la situación
registral
Artículo
60
1. La
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizará la verificación
de la situación registral en la base de datos del Padrón Electoral y de la
Lista Nominal de Electores, considerando el corte más reciente que se disponga.
El resultado de dicha verificación deberá reflejarse de manera informativa y
preliminar en el Portal Web, a más tardar dentro de los diez días hábiles
siguientes a la recepción de la información en el servidor central del
Instituto Nacional.
De la Mesa de Control
Artículo
61
1.
El
Instituto, implementará una Mesa de
Control para la revisión y clarificación de la totalidad de los registros de
apoyo de la ciudadanía captados y enviados a los servidores centrales del
Instituto Nacional para los procesos
de participación ciudadana.
De los registros clasificados
Artículo
62
1. Los
registros que hayan sido clasificados como: “Credencial no válida”, “Fotocopia
de credencial”, “Otros”, “Foto no válida”, “Firma no válida”, “Sin firma” y
“Simulación”, así como los “Datos no encontrados” en la Lista Nominal, serán
remitidos a la Mesa de Control que implementará el Instituto para la revisión y
en su caso, el subsane de casos particulares, donde se verificarán los datos
cargados contra la información captada por las personas Auxiliares mediante la
Aplicación Móvil. El resultado de dicha revisión deberá reflejarse en el portal
Web en un plazo máximo de diez días después de haberse recibido en la Mesa de
Control.
Sección
VI
De
la Revisión y Clarificación en Mesa de Control
De
la organización de las Mesas de Control
Artículo 63
1. A
través de la Mesa de Control, la Dirección Ejecutiva de Capacitación, realizará
la revisión, clarificación y asignación de todos los apoyos de la ciudadanía
recibidos a través del Sistema de
Captación, en donde se revisarán visualmente las imágenes (Anverso y
reverso original de la Credencial para Votar, fotografía viva o presencial y
firma manuscrita digitalizada) y datos captados por las personas Auxiliares y
la ciudadanía mediante la Aplicación Móvil, con el fin de clarificar (en caso
que sea necesario), la información capturada por dicha aplicación.
Del
registro para revisión en Mesas de Control
Artículo 64
1. La
Dirección Ejecutiva de Capacitación deberá notificar a la Dirección Ejecutiva del
Registro Federal de Electores, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con
los Organismos Públicos Locales, con al menos 48 horas de anticipación al
inicio del proceso de captación, las personas que fungirán como enlace y que
estarán en comunicación con el personal de la referida Dirección, con el fin de
que sean asesorados y auxiliados sobre las actividades correspondientes a la
asignación de registros, atención de dudas y/o aclaraciones respecto a los
registros asignados, o cualquier otro asunto relacionado con la Mesa de
Control.
2. Los
usuarios de la Mesa de Control, serán notificados mediante correo electrónico
institucional remitido por personal de la Dirección Ejecutiva del Registro
Federal de Electores, o por medio de su enlace, la asignación de registros para
su revisión y/o clarificación a través de la Mesa de Control.
3. La
asignación de los registros a los usuarios de Mesa de Control, se realizará
mediante el acceso al sistema durante las 24 horas del día. Se recomienda que
cada usuario atienda al menos 400 registros en Mesa de Control diariamente.
4. El
Instituto, será el encargado de efectuar la revisión y clarificación del 100%
de los registros enviados a la Mesa de Control, con base a los criterios de
revisión establecidos por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de
Electores.
5. La
Dirección Ejecutiva de Capacitación y la Dirección Ejecutiva del Registro
Federal de Electores, precisarán los periodos y horarios de asignación de los
registros para revisión y clarificación en Mesa de Control.
De
los registros no válidos
Artículo 65
1. Para los efectos del
porcentaje requerido por la Ley, se considerarán no válidos los apoyos de la
ciudadanía que se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:
a)
Aquellos registros cuya imagen
no corresponda con el original de la Credencial para Votar que emite el
Instituto Nacional a favor de la persona que proporciona su apoyo.
b)
Aquellos registros cuya
imagen del original de la Credencial para Votar que emite el Instituto Nacional
corresponda únicamente al anverso o reverso de la misma.
c)
Aquellos registros cuyo
anverso y reverso no correspondan al original de la misma Credencial para Votar
que emite el Instituto Nacional.
d)
Aquellos registros cuya
supuesta imagen de la Credencial para Votar no haya sido obtenida directamente
del original de la Credencial para Votar que emite el Instituto Nacional y que debió ser presentada físicamente
al momento de que la ciudadanía manifestara su firma de apoyo.
e)
Aquellos registros cuya
imagen de la Credencial para Votar corresponda a una fotocopia, sea en blanco y
negro o a colores y, por ende, no corresponda al original de la Credencial para
Votar que emite el Instituto Nacional.
f)
Aquellos registros cuya
imagen de la Credencial para Votar que emite el Instituto Nacional sea ilegible
en alguno de los elementos siguientes:
§ Fotografía
viva o presencial.
§ Clave
de elector, OCR o CIC.
§ Firma
manuscrita digitalizada
g)
Aquellos registros cuya
fotografía viva (presencial) no corresponda con la persona a la que pertenece
la Credencial para Votar que emitió el Instituto Nacional. Con excepción de aquellos casos en los que se verificará la
coincidencia de los rasgos físicos aplicando medidas de inclusión que atiendan
las disposiciones señaladas en el “Protocolo
para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas trans el
ejercicio de voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los
tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana”.
h)
Aquellos registros cuya
fotografía viva (presencial) no corresponda a una persona o siendo una persona,
la imagen no haya sido tomada directamente de quien brinda el apoyo.
i)
Aquellos registros cuya
fotografía viva (presencial) no muestre el rostro descubierto de la persona.
Para la captura de la fotografía deberán remover lentes obscuros,
gorras/sombreros o cubrebocas y cualquier
otra prenda o artículo que impida el pleno reconocimiento de la
ciudadanía.
j)
Aquellos registros que no se
encuentren respaldados por la firma manuscrita digitalizada, respecto de lo
cual carecerá de validez un punto, una línea, una cruz, una paloma o una “X”,
iniciales y, en general, cualquier signo o símbolo cuando no sea éste el que se
encuentra plasmado en la Credencial para Votar.
k)
Aquellos registros en los
que en la firma manuscrita digitalizada se plasme el nombre de una persona
distinta a la que pertenece la imagen del original de la Credencial para Votar,
siempre y cuando no sea el que se haya plasmado en ella.
l)
Aquellos registros en los
que, a simple vista, la firma manuscrita digitalizada no coincida con la firma
del original de la Credencial para Votar, o bien, que, de la revisión de los
rasgos generales de ambas firmas, se advierta que no existe correspondencia.
m) Aquellos
registros en los que en el apartado para la captación de la firma se observe en
blanco, salvo que en la propia Credencial para Votar se señale expresamente
“sin firma”.
n)
Aquellos registros en los
que en las imágenes que corresponden al anverso y/o al reverso de la Credencial
para Votar se visualicen rasgos diferentes, tales como grafía y tonalidad, se
observe que la información correspondiente a los campos de Nombre, Clave de
elector, OCR y CIC este sobrepuesta; se observe que la huella que presenta la
Credencial para Votar es la misma en varios registros o cuando se identifiquen
inconsistencias entre los datos de la CURP y la Clave de Elector.
De
la revisión de la Firma Manuscrita Digitalizada
Artículo 66
1. La
revisión de la firma manuscrita digitalizada se realizará observando la
legibilidad y los caracteres del nombre propio captado por la Aplicación Móvil,
en comparación con los del original de la Credencial para Votar expedida por el
Instituto Nacional; sin que en dicha revisión se haga uso de conocimientos
técnicos o de peritos en la materia.
CAPÍTULO V
De la Garantía de
Audiencia
Sección I
Procedimiento para la
Garantía de Audiencia
Del
procedimiento para solicitar la Garantía de Audiencia
Artículo 67
1. En
todo momento, las personas Promoventes tendrán acceso al portal Web de la
Aplicación Móvil para recabar el apoyo de la ciudadanía, en la cual podrán
verificar los reportes que les mostrarán los apoyos de la ciudadanía cargados
al sistema, así como el estatus registral de cada uno de ellos. En
consecuencia, durante todo el proceso de captación las personas Promoventes,
contarán con derechos de garantía de audiencia, con el fin de que puedan
verificar los apoyos de la ciudadanía enviados al Instituto Nacional, y que
fueron clasificados con alguna inconsistencia en la Mesa de Control.
2. Para tal efecto, la
persona Promovente deberá solicitar por escrito al Instituto, o a través de su
Presidencia, la asignación de fecha y hora para llevar a cabo la revisión de la
información relativa a los registros que no hayan sido contabilizados.
De
las solicitudes de la Garantía de Audiencia
Artículo 68
1. La
Dirección Ejecutiva de Capacitación recibirá y registrará las solicitudes de
derecho de garantía de audiencia que realicen las personas Promoventes y
programará la reunión para la atención de la petición, considerando las
acciones y plazos que ésta requiera para el cumplimiento de la misma.
2. La
Dirección Ejecutiva de Capacitación, notificará con cuarenta y ocho horas de
anticipación, al Instituto Nacional a través de la Dirección Ejecutiva del
Registro Federal de Electores, mediante correo
electrónico, la fecha y hora correspondiente a la sesión para la revisión en
garantía de audiencia, con la persona Promovente, así como el nombre de las o
los funcionarios de la Dirección Ejecutiva de Capacitación que serán
responsable de llevar a cabo la revisión de los registros y sus cuentas de
usuario, para conocimiento y seguimiento de dicho acto.
3. Las
y los funcionarios de la Dirección Ejecutiva de Capacitación asignados para
llevar a cabo la revisión de los registros, ingresarán
al Portal Web, con los usuarios respectivos y revisará la carga de trabajo
correspondiente a los registros para revisión en la garantía de audiencia de la
persona Promovente, para ello, la Dirección Ejecutiva del Registro
Federal de Electores proporcionará el material de
apoyo correspondiente al uso del Sistema de Captación.
4. La
Dirección Ejecutiva de Capacitación se encargará de asignar los registros al
personal encargado, de conformidad con las disposiciones establecidas en los
Manuales considerando en todo momento los criterios aplicados para la revisión
en la Mesa de Control.
5. La
persona Promovente, previo a que acuda a la cita programada, deberá consultar
por medio del Portal web, los registros marcados con inconsistencia, a efecto
de presentar ante el Instituto Electoral la información y/o documentación
necesaria durante el desahogo de la diligencia.
6.
Para realizar la revisión de los registros con inconsistencia, la o el operador
ingresará al Portal Web, al módulo Mesa de Control, Submódulo “Operar derecho de audiencia” y
realizará lo siguiente:
a) Seleccionará el
folio del mecanismo de Participación Ciudadana sobre el cual realizará la
revisión de registros y elegirá la opción “buscar” a efecto de que se muestren
los registros asignados y que fueron clasificados con alguna inconsistencia;
b) Seleccionará cada
registro y visualizará, en conjunto con la o el Promovente los testigos visuales (imágenes captadas por la
persona Auxiliar (anverso y reverso de la Credencial para Votar original,
fotografía viva y firma manuscrita digitalizada), así como el formulario, en el
que se muestran los datos obtenidos a través del reconocimiento óptico de
caracteres de la imagen de la Credencial para Votar, o de la lectura del código
de barras o del código de respuesta rápida; tales datos son los siguientes:
i.
Nombre(s)
ii.
Apellido paterno
iii.
Apellido materno
iv.
Clave de elector
v.
Número de emisión
vi.
OCR/CIC
vii.
Inconsistencia
viii.
Detalle de inconsistencia
c) La
persona operadora explicará a la o el Promovente la causa de la inconsistencia,
a efecto de que ésta última manifieste lo que a su derecho convenga, de ser el
caso, presente los elementos por los cuales considera debe tenerse por válido
el registro, y quede constancia en el acta correspondiente al ejercicio de la
Garantía de Audiencia. De no haber manifestación alguna, la persona operadora
procederá a guardar el registro sin modificación.
7. La
Dirección Ejecutiva de Capacitación solicitará a la Oficialía Electoral del
Instituto su apoyo para dar fe de los hechos que se llevarán a cabo en la
diligencia de derecho de audiencia, para lo cual deberá levantar el Acta de
Hechos respectiva.
8. Una vez atendido el derecho de garantía de audiencia, con la revisión
de los registros, notificará a la Dirección Ejecutiva del
Registro Federal de Electores mediante oficio a través de la Unidad Técnica de
Vinculación con los Organismos Públicos Locales, el resultado de la revisión de
la garantía de audiencia, y enviará copia del Acta de Hechos generada, a fin de
que se tenga un expediente para el control y seguimiento de todos los actos y
resultados que se generen.
9. En
caso de alguna eventualidad durante la asignación de los registros a revisar en
el desahogo de la Garantía de Audiencia, la Dirección Ejecutiva de Capacitación
deberá notificarlo inmediatamente a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal
de Electores, para la revisión y atención de la situación que se reporte.
De
los resultados previos
Artículo 69
1.
Para los efectos de lo señalado en el artículo anterior, personal designado por
la Dirección Ejecutiva de Capacitación, analizará la documentación cargada en
el sistema, en conjunto con las personas aspirantes y reflejará, en su caso, el
resultado en el portal Web dentro de los cinco días siguientes a su revisión.
2. A
más tardar siete días posteriores a la conclusión del periodo para recabar el
apoyo de la ciudadanía, se le informará a la persona Promovente el listado
preliminar de los apoyos de la ciudadanía recabados, así como su situación
registral. A partir de ese momento y durante los cinco días subsecuentes,
podrán ejercer su garantía de audiencia.
Sección
II
Formas de subsanar registros no contabilizados y
resultados obtenidos de la Garantía de Audiencia
Formas
de subsanar registros no contabilizados y
resultados
obtenidos de la Garantía de Audiencia
Artículo 70
1. En
caso de que la situación registral que se muestre sea “Datos no encontrados” o
“Baja de lista nominal”, la persona operadora podrá modificar los datos del
formulario únicamente si la persona Promovente presenta información nueva para
actualizarla.
2.
Para que los registros que se encuentren dados de baja del Padrón Electoral por
“Suspensión de Derechos Políticos”, y puedan ser considerados válidos, será
necesario que la persona Promovente presente original o copia certificada de
documento expedido por autoridad competente que acredite que la persona se
encontraba rehabilitada en sus derechos políticos. Asimismo, deberá acreditarse
haber solicitado su actualización en el Registro Federal de Electores.
3. A
fin de que los registros que se ubiquen como dados de baja por “Cancelación de
trámite” o “Duplicado en padrón electoral”, puedan ser considerados válidos,
será preciso que la persona Promovente presente copia fotostática de la
Credencial para Votar de la persona que acredite un nuevo trámite ante el
Registro Federal de Electores y que confirme su inscripción vigente en el
Padrón Electoral.
4. A
efecto de que los “Registros no encontrados”, puedan ser considerados válidos
es menester que la persona Promovente proporcione los datos correctos vigentes
de la persona que proporcionó su apoyo ciudadano para realizar una nueva
búsqueda en el Padrón Electoral.
De
los resultados de la Garantía de Audiencia
Artículo 71
1. El
Instituto deberá notificar al Instituto Nacional dentro de las 24 horas
posteriores a la realización del Derecho de Garantía de Audiencia, los
resultados de dicha diligencia y remitir el Acta Circunstanciada correspondiente,
con el fin de que el Instituto Nacional verifique la actualización de la
información en la base de datos del apoyo de la ciudadanía, a partir de los
resultados de dichas diligencias y realice las actualizaciones que en su caso
sean procedentes.
CAPÍTULO VI
De la Protección y
Confidencialidad de los datos personales
De la Protección y Confidencialidad de los
datos personales
Artículo 72
1.
Los sujetos obligados por el presente Reglamento deberán adoptar las medidas
necesarias que garanticen la protección de los datos personales y eviten su
alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.
2. La
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores será la instancia
responsable del resguardo de los datos que la ciudadanía proporcione al
Instituto Nacional mediante la Aplicación Móvil, relacionados con las
actividades referidas en este Reglamento.
Aviso
de Privacidad
Artículo 73
1.
El Instituto deberá proporcionar la información y orientación necesaria a las
personas Promoventes, sobre la obligación de emitir un Aviso de Privacidad, ya
que, en un primer momento, son los responsables del tratamiento de los datos
personales que registran en el sistema de captación al dar de alta a sus
Auxiliares, así como de la información que capten sus Auxiliares, a través de
la Aplicación Móvil, hasta su envío al Instituto Nacional, por lo que, deberán
protegerlos en términos de las disposiciones de la normatividad aplicables.
2. Las
personas Promoventes, deberán remitir al Instituto el Aviso de Privacidad para
la protección de los datos personales que emitan, para que sea publicado en la
página de internet del Instituto.
3. El
Instituto deberá incluir en la página de internet, el Aviso de Privacidad para
la protección de datos personales por el uso del sistema informático, así como
receptor de los resultados que le emita la Dirección Ejecutiva del Registro
Federal de Electores.
De
la confidencialidad, salvaguarda y custodia de la información
Artículo 74
1. El
Instituto deberá garantizar en todo momento la confidencialidad, salvaguarda y
custodia de la información a que tengan acceso con motivo del procedimiento de
obtención de apoyo de la ciudadanía.
De
la seguridad de los datos personales
Artículo 75
1. La
Dirección Ejecutiva de Capacitación, implementará los mecanismos necesarios
para garantizar la seguridad de los datos personales y evitar su alteración,
pérdida, transmisión y acceso no autorizado, de acuerdo con lo dispuesto en la
Constitución Local, en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Zacatecas y en la Ley de Protección de Datos Personales
en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Zacatecas.
De
la violación a la confidencialidad
Articulo 76
1. La
violación a la confidencialidad de los datos personales, así como cualquier otra conducta u omisión
relacionadas con la protección de datos personales, será sancionada en términos
de la legislación en la materia, así como la normatividad que salvaguarda dicho
derecho.
CAPÍTULO VII
Del procedimiento que se observará para recabar el apoyo
de la ciudadanía físicamente mediante el Formato
Apoyo
de la ciudadanía a través del Formato
Artículo 77
1. La
persona Promovente que haya optado por recabar el apoyo de la ciudadanía a
través de manera física, deberá hacer uso del Formato aprobado por el Consejo
General del Instituto Electoral, anexando copia simple legible del anverso y
reverso de la Credencial de Elector con Fotografía de la persona o personas
promoventes, observando lo señalado en el artículo 11 de la Ley.
2. En
el caso de que las personas promoventes hayan optado por recabar el apoyo de la
ciudadanía a través del formato, la Dirección Ejecutiva de Capacitación, una
vez que lo reciba, deberá informar de manera inmediata al Instituto Nacional.
3.
Atendiendo al numeral anterior, se remitirá vía correo electrónico, el escrito
de intención al Instituto Nacional, y procederá a realizar el registro de la
información de la persona Aspirante en el Sistema.
De
la captura manual de apoyos de la ciudadanía
Artículo 78
1. La
Dirección Ejecutiva de Capacitación, con el apoyo de la Dirección Ejecutiva de
Organización, realizará la captura manual de los apoyos de la ciudadanía en el
Sistema de Captación de Apoyo Ciudadano proporcionado por el Instituto
Nacional, a fin de determinar su situación registral, para la cual deberá
observar el procedimiento que en su momento apruebe la Comisión Fusionada.
2.
Cuando el apoyo de la ciudadanía sea presentado de forma física, las firmas de
apoyo ciudadano serán consideradas con inconsistencias, cuando:
I.
El apoyo de la ciudadanía se
encuentre en el formato y no se encuentre acompañado de la copia de la
Credencial de Elector;
II.
Se presente copia de la
Credencial de Elector, pero no se cuenten con los datos del mismo contemplados
en el Formato;
III.
La copia de la Credencial de
Elector no sea legible, y no permita cotejar con los datos del Formato;
IV.
La firma plasmada en el
formato no coincida con la establecida en la copia de la Credencial de Elector;
V.
No se incluya la clave de
elector o el número identificador obtenido mediante el reconocimiento Óptico de
caracteres (OCR) de la credencial para votar vigente;
I.
Un ciudadano o ciudadana que
haya firmado la petición de revocación de mandato más de una vez; en tal caso,
solo se contabilizará una firma, y
II.
Los ciudadanos o ciudadanas
hayan sido excluidos de la lista nominal o no figuren en ella por alguna de las
causas previstas en la legislación electoral vigente.
3. Los
apoyos de la ciudadanía en estatus de inconsistencia, serán informados a la o
las personas promoventes, una vez concluida la captura parcial o total del
apoyo presentado, para que, en su caso, puedan ejercer su derecho de audiencia
el cual deberán solicitar por escrito, señalando el nombre de la o las personas
que acudirán a ejercer el derecho, adjuntando copia de la Credencial de dichas
personas.
4. El
Instituto otorgará el derecho de audiencia conforme a la disponibilidad de
tiempo, informando la fecha y la hora a la o las personas promoventes, a fin de
que presenten las evidencias respectivas.
De
los reportes
Artículo 79
1. Las
personas Promoventes que presentaron su escrito de intención y recabaron el
apoyo de la ciudadanía a través del Formato físico, podrán solicitar a la Dirección Ejecutiva de
Capacitación, homologar en todo el documento los reportes parciales que les
mostrarán los apoyos de la ciudadanía cargados al sistema como válidos y los
que presentan inconsistencia.
CAPÍTULO VIII
De los resultados definitivos
De
la entrega de los resultados definitivos
Artículo 80
1. Una
vez que el Instituto notifique al Instituto Nacional la conclusión de los actos
derivados del Derecho de Garantía de Audiencia otorgada a la persona
Promovente, el Instituto Nacional, en un plazo no mayor a 5 días hábiles
posteriores a la notificación referida, entregará al Instituto los resultados
definitivos.
TÍTULO
QUINTO
Del inicio del Proceso de RM
CAPÍTULO
I
De la Solicitud de RM
De la Solicitud
Artículo
81
1. El
Proceso de RM de la persona Titular del Poder Ejecutivo, únicamente podrá ser
iniciado a solicitud de la ciudadanía, que cumpla con al menos la firma de un
número no menor al diez por ciento de las ciudadanas y ciudadanos registrados
en la Lista Nominal de Electores que proporcione el Instituto Nacional, con
corte al 12 de septiembre de 2024.
2.
Para que la solicitud sea considerada como válida, deberá contar con el
respaldo de al menos 30 de los Municipios que integran la Entidad.
3. La
entrega de múltiples solicitudes para dar inicio al referido mecanismo de
participación ciudadana, no dará lugar a procedimientos separados, por lo que
las firmas recopiladas por cada persona solicitante se sumarán para determinar
si se alcanza el porcentaje requerido por la Ley, para la procedencia del
ejercicio de RM.
4. La
ciudadanía podrá firmar más de un formato de solicitud para la RM, sin embargo,
esto se contabilizará como una única expresión de voluntad respecto a la
petición de Revocación de Mandato.
Del
plazo de la Solicitud
Artículo
82
1. La
solicitud del Proceso de Revocación de Mandato, junto con la documentación
anexa, deberá presentarse ante el Instituto, del 12 de septiembre al 12 de diciembre de dos mil veinticuatro, la
cual deberá de reunir los requisitos establecidos en la Ley y este Reglamento.
De los requisitos de la ciudadanía que
solicite el inicio del Proceso de Revocación de Mandato
Artículo
83
1. La
ciudadanía que solicite el inicio del Proceso de RM, deberá cumplir con los
requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley.
De los requisitos de la Solicitud
Artículo
84
1. La
ciudadanía deberá presentar por escrito la solicitud de RM, la cual deberá
contener lo siguiente:
I.
Nombre completo, clave de
elector y firma de la persona o personas solicitantes;
II.
Nombre completo y domicilio del
representante autorizado para recibir notificaciones;
III.
Domicilio en la Zona Metropolitana
Zacatecas-Guadalupe designado para recibir notificaciones. En caso de no
señalarse, las notificaciones se realizarán en los estrados del Instituto, y
surtirán sus efectos a partir de su publicación;
IV.
Anexo que incluya el formato aprobado
por el Consejo General para recabar el apoyo de la ciudadanía, o en su caso los
Acuses que emita la Aplicación Móvil;
V.
Declaración explícita de los motivos y
causas de la solicitud, conforme a lo establecido en la Ley,
VI.
Firma de la o las personas Promoventes.
Turno de la solicitud a la Comisión
Fusionada
Artículo
85
1. Una
vez que la solicitud sea presentada en la Oficialía de Partes del Instituto, el
Secretario Ejecutivo la remitirá de manera inmediata a la Comisión Fusionada,
para los efectos conducentes.
Análisis y trámite de la solicitud para
el inicio del Proceso de RM
Artículo
86
1. Una
vez recibida la solicitud, por la Comisión Fusionada, procederá a su
análisis y revisión con el apoyo de la Dirección Ejecutiva de Capacitación.
2. En caso de que la solicitud no cumpla con los
requisitos establecidos en los artículos 81, 83 y 84 de este Reglamento, se
realizará lo siguiente:
I. Se notificará a la o
las personas Promoventes, las omisiones detectadas mediante oficio dirigido a
su representante;
II. Las o la persona
Promovente, contará con un plazo improrrogable de 3 días naturales, contados a
partir de la fecha de notificación, para subsanar las omisiones y manifestar lo
que a su derecho convenga, y
III. En caso de que no se
subsanen las omisiones requeridas en el plazo señalado o no se cumplan con los
requisitos establecidos en la Ley y en este Reglamento, se tendrá por no
presentada la solicitud y quedará sin efectos el trámite realizado por la o las
personas Promoventes, lo cual le será notificado a la misma dentro del término
de cuarenta y ocho horas. Asimismo, se hará del conocimiento del Secretario
Ejecutivo, para que en su caso, se elabore la Resolución pertinente e informe
al Consejo General.
IV. La Dirección
Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, elaborará la Resolución de improcedencia de las
solicitudes que no cumplieron con los requisitos establecidos en la
Constitución Local, en la Ley, así como en este Reglamento. Resolución que se
someterá a consideración del Consejo General, para que determine lo conducente.
Verificación del número de apoyos de la
ciudadanía
Artículo
87
1. La Comisión Fusionada, a fin de verificar el apoyo de la
ciudadanía, con el apoyo de la Dirección Ejecutiva de Capacitación, solicitará
al Instituto Nacional, que realice la verificación del porcentaje del apoyo de
la ciudadanía requerido para la Revocación de Mandato.
2. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal
de Electores realizará la verificación de la situación registral de la
ciudadanía que brindó su apoyo a través del Formato y la Aplicación Móvil, en
la base de datos del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores,
considerando el corte más reciente que se disponga. El resultado de dicha
verificación deberá reflejarse de manera informativa y preliminar en el Portal
Web, a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de
la información en el servidor central del Instituto Nacional.
Resultado
de la verificación del número mínimo del porcentaje requerido
Artículo 88
1. Mediante oficio el Instituto Nacional, informará a la
Dirección Ejecutiva de Capacitación, el resultado de la verificación del número
mínimo del porcentaje requerido, a cada una de la o las personas promoventes,
que presentaron su solicitud, con la finalidad de que el Instituto cuente con
los elementos necesarios para determinar la procedencia o no de la solicitud
conforme a lo establecido por la Ley.
De
la muestra representativa para verificar la autenticidad de las firmas
recabadas
Artículo 89
1.
Recibido el oficio a que refiere el artículo anterior, si la solicitud de
Revocación de Mandato cumple con el porcentaje requerido señalado en el
artículo 81 del presente Reglamento, la Comisión Fusionada por conducto de la
Dirección Ejecutiva de Capacitación, con el apoyo de los Órganos Ejecutivos y
Técnicos, así como del Instituto Nacional, procederá a llevar a cabo una
muestra representativa para verificar la autenticidad de las firmas recabadas,
para lo cual observará el procedimiento que en su momento apruebe el Consejo
General.
CAPÍTULO
II
Del Informe y Resolución
Del
Informe y Resolución
Artículo
90
1. La
Comisión Fusionada, con apoyo de la Dirección Ejecutiva de Capacitación, una
vez que haya realizado la muestra de autenticidad y cuente con los resultados
de la misma, elaborará un informe detallado y desglosado sobre los resultados
de la revisión de las firmas de la ciudadanía. Informe que incluirá lo señalado
en el artículo 26 de la Ley, así como un proyecto de Resolución, la cual será
presentada al Consejo General para su aprobación, y en su caso, la emisión de
la Convocatoria a más tardar el 25 de enero
de dos mil veinticinco.
2. Si
la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la Ley y el presente
Reglamento, la solicitud será rechazada y archivada como asunto definitivamente
concluido, para lo cual, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, elaborará
el Proyecto de Resolución correspondiente el cual se pondrá a consideración del
Consejo General, previa revisión de la Comisión Fusionada.
Del
contenido del informe
Artículo
91
1. Una
vez completada la verificación correspondiente, la Dirección Ejecutiva de
Capacitación, elaborará y presentará a la Comisión Fusionada, un informe
detallado y desglosado, sobre los resultados de la revisión de las firmas de la
ciudadanía en la Lista Nominal de Electores. Este informe incluirá
I.
El número y porcentaje de
firmantes que aparecen en la Lista Nominal de Electores;
II.
El número y porcentaje de
firmantes que no figuran en la Lista Nominal de Electores;
III.
El resultado final de la
revisión, y
IV.
La ciudadanía que haya sido
excluida de la Lista Nominal de Electores, por alguna de las causas
establecidas en la legislación electoral vigente.
CAPÍTULO
III
De la Organización de la Revocación de Mandato
De
la Convocatoria
Artículo
92
1. El
Consejo General aprobará la Convocatoria para el Proceso de RM, dirigida a la
ciudadanía, a más tardar el 25 de enero
de dos mil veinticinco.
Elementos de la Convocatoria
Artículo
93
1. La
Convocatoria para el Proceso de RM, deberá contener al menos, los siguientes
elementos:
I.
Fundamentos constitucionales
y legales aplicables: Deberá hacer referencia a las bases constitucionales y
legales pertinentes, incluida la definición de RM;
II.
Etapas del Proceso de RM: Se
describirán las fases detalladas por las que transcurrirá el Proceso de RM;
III.
Nombre de la persona Titular
del Poder Ejecutivo, sujeta a RM;
IV.
Fecha de la jornada de
votación;
V.
La pregunta objeto del
Proceso de RM;
VI.
Reglas para la participación
ciudadana: Se establecerán las normas que regirán la intervención de las
ciudadanas y los ciudadanos en el proceso, y
VII. Lugar
y fecha de emisión de la Convocatoria.
2. El
Instituto publicará la Convocatoria para el Proceso de Revocación de
Mandato, en la página de internet www.ieez.org.mx, en
el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado y, en su caso, en los
diarios de mayor circulación en el Estado de Zacatecas.
De la difusión y promoción del Proceso
de Revocación de Mandato
Artículo
94
1. El
Instituto iniciará la difusión de la RM, inmediatamente después de la
publicación de la Convocatoria en el Periódico Oficial, extendiéndose esta
hasta tres días antes de la Jornada de Revocación de Mandato.
2. En
el periodo de campaña de difusión, el Instituto Electoral fomentará activamente
la participación ciudadana en el Proceso de RM, utilizando para ello los
espacios de radio y televisión asignados a la autoridad electoral.
3. La
estrategia de promoción de participación ciudadana del Instituto se
caracterizará por su objetividad, imparcialidad y propósito informativo,
evitando cualquier intento de influir en la opinión pública a favor o en contra
de la RM.
Del Monitoreo
Artículo
95
1. El
Instituto llevará a cabo un monitoreo de los medios de comunicación, incluyendo
prensa y plataformas electrónicas, para asegurar la cobertura informativa y en
los espacios de opinión pública sobre la RM, mediante la metodología que
apruebe la Comisión Fusionada para tal efecto.
Del uso indebido de recursos públicos
Artículo
96
1.
Queda prohibido el uso de recursos públicos con fines de promoción y propaganda
relacionados con la RM. Ninguna persona física o moral, sea a título propio o
por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión
dirigida a influir en la opinión de la ciudadanía sobre la RM. La violación a
lo establecido en el presente artículo, será conocida por el Instituto a través
del Procedimiento Especial Sancionador, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley General de Instituciones y en el Reglamento de Quejas y Denuncias del
Instituto.
De la veda en el Proceso de Revocación
de Mandato
Artículo
97
1.
Durante los tres días previos a la Jornada de Revocación de Mandato y hasta el
cierre oficial de las Casillas, queda estrictamente prohibido publicar,
difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de
las encuestas o cualquier otro material de opinión que tengan como fin dar a
conocer las preferencias de la ciudadanía en el Proceso de RM.
De la Propaganda Gubernamental
Artículo
98
1.
Durante el periodo que transcurra desde la emisión de la Convocatoria y hasta
la conclusión de la Jornada de la RM, se deberá pausar la transmisión de todas
propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno con excepción de las
campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las
necesarias para la protección civil de conformidad con lo establecido en el
artículo 33 de la Ley.
2. La
violación a lo establecido en el párrafo anterior, será conocida por el
Instituto a través del Procedimiento Especial Sancionador, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y en el Reglamento de Quejas y
Denuncias del Instituto.
De las actividades preparatorias en
materia registral
Artículo
99
1. El
Instituto celebrará con el Instituto Nacional, Convenio de Colaboración a fin
de establecer las Bases en Materia Registral, con el objeto de establecer las
fechas en que se pondrá a disposición de esta Autoridad Administrativa
Electoral, la Lista Nominal de Electores a utilizarse el día de la Jornada de
RM.
Convenios
para Casillas Especiales
Artículo
100
1. El
Instituto podrá celebrar los Convenios de Colaboración que estime necesario con
el Instituto Nacional, a fin de que se establezcan las bases para la ubicación,
instalación y operación de las Casillas Especiales el día de la Jornada de RM.
CAPÍTULO
IV
De la Documentación y Materiales para la
Revocación de Mandato
De
la Documentación y Material para la Revocación de mandato
Artículo 101
1. El
Consejo General, previa aprobación de la Comisión Fusionada, aprobará los
diseños de la papeleta y la documentación de la RM y determinará los materiales
que serán utilizados en ésta.
2.
Para la emisión de la votación de la RM, el Instituto imprimirá las papeletas
conforme al modelo que apruebe el Consejo General, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 36 de la Ley.
3. Las
urnas que se utilicen en el Proceso de RM, deberán cumplir con lo previsto en
el artículo 43 de la Ley.
Del
conteo, sellado y agrupamiento de
papeletas
e integración de paquetes electorales
Artículo 102
1. Las
papeletas deberán estar en la Bodega Central del Instituto, a más tardar
veinticinco días antes de la Jornada de RM.
2. Las
tareas de conteo, sellado y agrupamiento de papeletas, así como la integración
de la documentación para las casillas, que realicen las y los funcionarios y
órganos del Instituto, según el caso, facultados para tal efecto, se realizarán
de acuerdo al procedimiento descrito en el Anexo 5, numeral 8, del Apartado B
“Conteo, Sellado y Agrupamiento de las Boletas Electorales” del Reglamento de
Elecciones, previa determinación de la logística que se apruebe para ese
efecto.
Aprobación
de la Logística de la distribución
Artículo 103
1. El
Consejo General del Instituto Electoral, aprobará la logística y el programa
para la distribución de la Documentación y Materiales del Proceso de RM a los
Consejos Municipales de la Autoridad Administrativa Electoral Local.
De
la documentación y materiales en los Consejos Municipales Electorales
Artículo 104
1.
Los Consejos Municipales del Instituto, deberán contar con las papeletas al
menos diez días antes de la Jornada de RM, observando lo dispuesto en el
artículo 37 de la Ley.
De la entrega de la Documentación y
Material a las Mesas Directivas de Casilla
Artículo
105
1. Las
Presidencias de los Consejos Municipales, deberán entregar a las Presidentas y
a los Presidentes de las MDC, a más tardar
tres días antes de la Jornada de RM, el material y documentación siguiente:
I.
La Lista Nominal de
Electores con fotografía para cada sección electoral y los materiales
necesarios para el proceso;
II. La
urna destinada a la votación;
III. La
documentación y materiales aprobados, útiles de escritorio, y otros elementos
requeridos, y
IV. Los
instructivos sobre las atribuciones y responsabilidades del personal de
casilla.
2. A
las MDC Especiales, se les proporcionará la misma documentación y materiales, a
excepción de la Lista Nominal de Electores con Fotografía, la cual será
sustituida por los medios informáticos necesarios para verificar la inscripción
de los votantes en la Lista Nominal correspondiente a su domicilio. El límite
de votantes por casilla no excederá de 1,500 personas.
3. La
entrega y recepción de estos materiales se realizará con el apoyo de los
miembros de los Consejos Municipales.
De
los estudios de factibilidad
Artículo 106
1. A
fin de operar los Mecanismos de Recolección, el Instituto, a través de la
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, con apoyo de los Consejos
Municipales, elaborará los estudios de factibilidad de cada uno de los
mecanismos planeados para la recolección y el traslado de los paquetes que
contienen los expedientes de la RM.
2. Los
estudios de factibilidad podrán basarse en los utilizados para los procesos
electorales y/o de participación ciudadana inmediatos anteriores realizados por
el Instituto Nacional, para lo cual, de ser necesario se gestionará la firma de
un Anexo al Convenio de Colaboración que corresponda.
3. En
su caso, los Consejos Municipales podrán realizar recorridos en los Municipios
correspondientes a cada una de su demarcación a fin de analizar y proponer
ajustes a los mecanismos de recolección para la RM.
Aprobación
de mecanismos de recolección
Artículo 107
1. Los
Consejos Municipales aprobarán mediante Acuerdo los mecanismos de recolección
que se utilizarán para la Jornada de la RM así como la designación de las
personas responsables de su operación a más tardar tres semanas antes del día
de la Jornada de RM.
2. Una
vez aprobados los mecanismos de recolección, así como el personal designado
parar tal efecto, los Consejos Municipales por conducto de la Presidencia
deberán remitir inmediatamente el Acuerdo respectivo a la Dirección Ejecutiva
de Organización, para que ésta los concentre y se hagan de conocimiento al
órgano superior de Dirección en la sesión inmediata.
Apoyo
económico
Artículo 108
1.
Para garantizar el funcionamiento de los mecanismos de recolección, el Consejo
General del Instituto, acordará a más tardar una semana antes de la Jornada de
RM, la autorización de la entrega de un apoyo económico, a las y los SEL así
como a las y los CAEL Locales para llevar a cabo la recolección de los paquetes
electorales a la clausura de la casilla.
TITULO
SEXTO
De la Jornada de RM
CAPÍTULO
I
De las MDC
Del
número de las MDC
Artículo 109
1. El
Instituto asegurará la integración de las MDC para la Jornada de revocación de
mandato, conforme a lo previsto en la legislación electoral vigente. Se
permitirán las sustituciones necesarias, siguiendo el procedimiento indicado en
la legislación electoral, hasta el día anterior a la Jornada de RM.
Para
la Jornada de RM, el Instituto instalará el mismo número de casillas que se
instalaron para la Jornada del Proceso Electoral Local inmediato anterior.
2. Si
se presentara alguna complicación económica, operativa, de seguridad o de
cualquier otra índole que imposibilitara la instalación de las casillas en los
términos referidos en el numeral anterior, el Consejo General determinará el
número de casillas a instalar, previa justificación que realice a través del
Acuerdo en el que se determine el número de casillas a instalar.
3. El
Instituto podrá celebrar los Convenios de Colaboración que estime necesario con
el Instituto Nacional a fin de que se establezcan las bases para que el
Instituto pueda integrar las MDC, con la ciudadanía que en su momento las
integraron en el Proceso Electoral inmediato anterior.
4. Los
partidos políticos con registro nacional acreditados ante el Instituto, así
como los partidos políticos locales con registro vigente tendrán el derecho de
designar a un representante ante cada MDC y un representante general, por cada
10 casillas electorales urbanas, y 1 por cada 5 casillas electorales rurales.
De los Escrutadores
Artículo
110
1. Los
escrutadores de las MDC contarán las papeletas depositadas en la urna y el
número de electores que votaron según la lista nominal, asegurándose de que
ambas cifras coincidan. En caso contrario, se registrará la discrepancia.
Además, contarán el número de votos emitidos en la RM y lo registrarán en el
acta correspondiente.
2. La
ausencia de las personas designadas como escrutadores por el Instituto para
realizar el escrutinio y cómputo de la votación de la RM en la casilla no será
motivo de nulidad de la misma.
Plazo
para acreditar representaciones de partido
Artículo 111
1. Los
partidos políticos, desde la aprobación de las MDC y hasta 15 días antes del
día de la Jornada de RM, deberán registrar a sus representantes generales y de
casilla, ante la Secretaria Ejecutiva del
Instituto. Dicho registro se sujetará a las normas siguientes:
I.
El formato mediante el cual
se solicitará la acreditación de la representación del partido ante las MDC,
será proporcionado por el Instituto;
II.
El formato a que se refiere
la fracción anterior, deberá ser requisitado por el partido político
correspondiente, para su registro ante la Secretaría Ejecutiva del
Instituto;
III.
El Secretario Ejecutivo
entregará al representante del partido político ante el Consejo General, el
original de los nombramientos debidamente sellados y firmados por el Presidente
y el Secretario del Instituto, conservando un ejemplar para anexarlo al paquete
electoral, junto con la relación de los representantes generales;
IV. Los
partidos políticos podrán sustituir a sus representantes hasta con trece días
de anticipación a la fecha de la Jornada de RM, debiendo regresar al Instituto el
original del nombramiento del representante que se sustituye; y
V.
La devolución del documento
a que se refiere la fracción anterior, deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
a)
Remitirse por escrito
firmado por el dirigente o representante del partido ante el Consejo General;
y
b)
Según sea el caso, deberá
indicarse el orden numérico de casillas para las que fue acreditado, y los
nombres de los representantes propietario o suplente, señalando la clave de
elector de cada uno de ellos.
3. Las
solicitudes de registro que carezcan de alguno de los datos de la persona
ciudadana o del número de secciones en las que se pretende acreditar como
representante de partido generales o de casilla, se devolverán al solicitante
para que dentro del término improrrogable de tres días sin exceder los 15 días
a que se refiere el numeral 1, subsane las omisiones; en caso de no hacerlo no
se registrarán los nombramientos.
Elementos
de los nombramientos
Artículo 112
1.
Los nombramientos de los representantes de partido ante las MDC, deberán reunir
al menos los siguientes elementos:
I.
La denominación del partido
político y su emblema;
II.
El nombre completo y
apellidos del representante;
III.
Indicación de su carácter de
propietario o suplente según corresponda;
IV.
Nombre del Municipio,
sección y casilla en la que actuarán;
V.
Domicilio del
representante;
VI.
Clave de la credencial para
votar;
VII.
Lugar y fecha de expedición;
y
VIII.
Firma del Secretario y
Presidente del Consejo General.
2. Los
nombramientos de los representantes generales deberán contener los mismos datos
que los nombramientos de los representantes ante las MDC, con excepción del
número de casilla.
3.
Para garantizar a los representantes de partido político su debida acreditación
ante la MDC, se formará una lista que deberá entregarse al presidente de cada
mesa.
Representaciones
generales. Normas de actuación
Artículo 113
1. La
actuación de los representantes generales de los partidos políticos estará
sujeta a las normas siguientes:
I.
Ejercerán su cargo
exclusivamente en las casillas instaladas en el Municipio para el que fueron
acreditados;
II.
Deberá ser individual y, en
ningún caso, podrá hacerse presente al mismo tiempo en una casilla, más de un
representante general de un mismo partido político;
III.
No sustituirán en sus
funciones a los representantes de los partidos políticos ante las MDC, sin
embargo, podrán coadyuvar en sus funciones y en el ejercicio de los derechos de
éstos ante las propias MDC;
IV.
No deberán ejercer o asumir
las funciones de los integrantes de las MDC;
V.
No deberán obstaculizar el
desarrollo normal de la votación en las casillas en las que se presenten;
VI.
En todo tiempo, podrán
presentar escrito de incidentes que se susciten durante el desarrollo de la
Jornada de RM, pero sólo podrán interponer escritos de protesta al término del
escrutinio y cómputo cuando el representante de su partido ante la MDC, no esté
presente;
VII.
Sólo podrán solicitar y
obtener de las mesas directivas de casilla del Municipio para que fueron
nombrados, copias de las actas que se levanten cuando no esté presente el
representante de su partido político acreditado ante la misma;
VIII. Podrán
comprobar la presencia de los representantes de su partido político, en las MDC
y recibir de ellos los informes relativos a su desempeño; y
IX.
Podrán acompañar a la
persona presidenta de la MDC a las y los consejos electorales correspondientes,
para hacer entrega de la documentación y el expediente electoral, cuando el
representante de su partido no estuviere presente.
Derechos
de las representaciones acreditadas ante mesas de casilla.
Derechos
y normas de actuación
Artículo
114
1. Los
representantes de los partidos políticos, debidamente acreditados ante las MDC
tendrán los siguientes derechos:
I.
Observar y vigilar la
instalación y clausura de la casilla, así como apoyar al buen desarrollo de la
Jornada de RM, sujetándose a las demás disposiciones constitucionales y legales
en materia de revocación de mandato
II.
Observar y vigilar el
desarrollo de la Jornada de RM;
III.
Firmar las actas que se
elaboren en la casilla y recibir copias de éstas;
IV.
Interponer escritos
relacionados con los incidentes ocurridos durante la Jornada de RM. Al término
del escrutinio y cómputo podrán presentar los escritos de protesta, y
V.
Acompañar a la persona
presidenta de la MDC, al consejo electoral correspondiente, para hacer entrega
de la documentación y el expediente electoral.
2. La
actuación de las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante
las MDC, se sujetará a:
I.
Ejercer su cargo
exclusivamente en la MDC para la que fueron acreditadas:
II.
No deberán ejercer o asumir
las funciones de las personas integrantes de la MDC;
III.
No obstaculizar el
desarrollo normal de la votación en la casilla en la que se presenten; y
IV.
Abstenerse de realizar
cualquier acto que tienda a impedir la libre emisión del voto o alterar el
orden público.
Suscripción
de actas
Artículo
115
1. Los
representantes vigilarán el debido cumplimiento de las disposiciones de la Ley
y el presente Reglamento y firmarán todas las actas que se levanten, pudiendo
hacerlo bajo protesta con la mención de la causa que la motiva.
De
las personas observadoras de la RM
Artículo 116
1. La
ciudadanía tendrá el derecho de participar como observadores de los actos de
preparación y desarrollo del Proceso de RM, conforme lo establecido en el
presente Reglamento.
2. A
fin de garantizar el derecho de la ciudadanía a participar como observadoras u
observadores, el Instituto emitirá el mismo día en que se emita la Convocatoria
para el Proceso de RM, una Convocatoria en la que se difundirán los requisitos
y plazos para obtener la acreditación como observadora.
3. El
plazo para el registro de solicitudes de acreditación para la observación del
Proceso de RM, será a partir del día siguiente al de la emisión de la
Convocatoria y hasta el diez de abril de dos mil veinticinco.
Derechos
y obligaciones de las y los Observadores
Artículo 117
1.
La ciudadanía que deseen ejercitar su derecho como observadoras y observadores
deberá sujetarse a las reglas siguientes:
a)
Podrán participar sólo
cuando hayan obtenido oportunamente su acreditación ante el Instituto;
b)
La ciudadanía que pretenda
actuar como observadora deberá señalar en la solicitud de registro los datos de identificación personal anexando
fotocopia de su credencial para votar, y la manifestación expresa de que se
conducirán conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y
legalidad y sin vínculos a partido u organización política alguna.
c)
La solicitud de registro
para participar como observadoras u observadores, podrá presentarse en forma
personal o a través de la organización a la que pertenezcan, ante la Secretaría
Ejecutiva del Instituto, a partir del día siguiente al de la emisión de la
Convocatoria y hasta el diez de abril de dos mil veinticinco.
d)
Sólo se otorgará la
acreditación a quien cumpla los siguientes requisitos:
i. Contar
con ciudadanía mexicana en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
ii. Asistir
a los cursos de capacitación, preparación o información que impartan el
Instituto o las propias organizaciones a las que pertenezcan los observadores
electorales bajo los lineamientos y contenidos que dicten las autoridades
competentes del Instituto, las que podrán supervisar dichos cursos. La falta de
supervisión no imputable a la organización respectiva no será causa para que se
niegue la acreditación.
e)
Las y los observadores se
abstendrán de realizar lo siguiente:
i. Sustituir
u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones,
e interferir en el desarrollo de las mismas;
ii. Hacer
proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de o en contra de la RM;
iii. Externar
cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las
instituciones y autoridades electorales,
iv. Declarar
el triunfo de alguna de las opciones que contenga la papeleta;
f)
La observación podrá
realizarse en cualquier ámbito territorial del Estado de Zacatecas;
g)
La ciudadanía acreditada
como observadora podrán solicitar, ante el Instituto, la información que
requieran para el mejor desarrollo de sus actividades.
Dicha información será
proporcionada siempre que no sea reservada o confidencial en los términos
fijados por la ley y que existan las posibilidades materiales y técnicas para
su entrega
h)
Las y los observadores
electorales podrán presentarse el día de la Jornada de RM con sus
acreditaciones e identificaciones en una o varias casillas, así como en el
local de los Consejos Municipales, pudiendo observar los siguientes actos:
i.
Instalación de la casilla;
ii.
Desarrollo de la votación;
iii.
Escrutinio y cómputo de la
votación en la casilla;
iv.
Fijación de resultados de la
votación en el exterior de la casilla;
v.
Clausura de la casilla;
vi.
Lectura en voz alta de los
resultados en los Cómputos en el Consejo Municipal, y
vii.
Recepción de escritos de
incidencias y protesta.
Informes
de las organizaciones de las y los Observadores
Artículo 118
1. Las organizaciones a las que pertenezcan los
observadores electorales deberán declarar el origen, monto y aplicación del
financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadas
directamente con la observación que realicen en el Proceso de RM, mediante
informe que presenten al Consejo General, en los términos que se establezcan en
los lineamientos que para tal efecto se emitan.
De
los materiales didácticos para las y los Observadores
Artículo 119
1. La Dirección Ejecutiva de Capacitación, será
la dirección responsable de elaborar los materiales didácticos para las y los
observadores de la RM, los cuales podrán incluir materiales o recursos
virtuales; y deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Fusionada, de
conformidad con el Programa de Integración y Capacitación de las MDC.
CAPÍTULO
II
De la celebración de la Jornada de RM
De
la Jornada de RM
Artículo 120
1. La Jornada de RM, se
llevará a cabo el domingo siguiente a los noventa días posteriores a que el
Consejo General emita la Convocatoria para la RM.
De
la instalación y la apertura de las casillas
Artículo 121
1. El procedimiento
de instalación y apertura de las
casillas estará a lo dispuesto en el Capítulo Primero del Título Quinto
correspondiente al Libro Tercero de la Ley Electoral.
2. La
instalación de las casillas comenzará a las 7:30 a.m. del día de la Jornada de
la RM y su apertura a partir de las 8:00 a.m sin que por ningún motivo se pueda
abrir antes de dicha hora.
Del
auxilio de los cuerpos de seguridad
Artículo 122
1. Para
asegurar el orden y garantizar el desarrollo de la Jornada de RM, los cuerpos
de seguridad pública y de procuración de justicia del Estado de Zacatecas,
deberán prestar el auxilio que le requieran los órganos del Instituto y las
Presidencias de las MDC, en el ámbito de sus respectivas competencias.
De
la instalación en lugares distintos
Artículo 123
1. Las casillas se instalarán en los lugares
aprobados por el Consejo General y sólo en caso debidamente justificado se
podrá instalar en lugar distinto, dejando en el primero el señalamiento de la
nueva ubicación. Para efecto de lo anterior, se considerarán causas
justificadas para la instalación de la casilla en un lugar distinto al
señalado, las previstas en la Ley Electoral.
2. Debidamente integrada e instalada la casilla,
las y los funcionarios, llenarán y firmarán el apartado de instalación del Acta
de la Jornada de RM y de Escrutinio y Cómputo de la casilla, junto con las
representaciones que se encuentren presentes. En el Acta se hará constar, la
hora de inicio de la emisión de la votación, el número de papeletas recibidas, que
la urna está vacía y que se colocó en una mesa o lugar adecuado a la vista de
la ciudadanía; asimismo, se anotarán, en su caso, los incidentes ocurridos
durante la instalación de la casilla.
3. Cuando por causas fortuitas o de fuerza mayor
se impida el normal desarrollo de la Jornada de la RM, la o el Presidente de la
MDC, a través del CAEL, lo hará del conocimiento del órgano desconcentrado
municipal competente, debiendo quedar asentado en el acta circunstanciada que
al efecto se levante. La o el Presidente de la MDC podrá solicitar en todo
momento el auxilio de las fuerzas de seguridad pública para preservar el orden
y la normalidad del desarrollo de la Jornada de la RM, en términos de lo
dispuesto en la Ley Electoral.
Secrecía
del voto
Artículo 124
1.
Durante la Jornada de RM, las personas responsables de las MDC deberán respetar
y hacer respetar la libre emisión y efectividad de la voluntad de la
ciudadanía, garantizar el secreto de la emisión del voto y asegurar la
autenticidad del escrutinio y cómputo.
De
la Recepción de la votación
Artículo 125
1. La o
el Presidente de la MDC, una vez concluido el llenado del apartado de
instalación en el Acta de la Jornada de la RM y de Escrutinio y Cómputo de la
casilla, anunciará el inicio de la recepción de la votación.
2. Iniciada
la recepción de la votación no podrá suspenderse salvo por caso fortuito o
causa de fuerza mayor. En este caso, la o el Presidente de la MDC dará aviso de
inmediato a la o el CAEL y anotará, de ser posible, las causas de suspensión,
hora en que ocurrió y la indicación a la ciudadanía de tal determinación.
3. Una
vez que el órgano desconcentrado correspondiente tenga conocimiento de la
suspensión de la recepción de la votación, tomará las medidas que estime
necesarias para resolver la causa y, en su caso, decidirá si existen
condiciones para reanudar la misma.
4. La
recepción de la votación en las casillas se desarrollará observando lo
dispuesto en la Ley Electoral.
5. Durante
el desarrollo de la Jornada de la RM, las y los integrantes de la MDC, así como
las representaciones de los partidos políticos acreditados ante dicha casilla,
podrán ejercer su derecho a opinión en la casilla en que desarrollan sus
funciones.
Del
cierre de casillas
Artículo 126
1. La
recepción de la votación se cerrará a las dieciocho horas del día de la Jornada
de la RM, salvo las siguientes excepciones:
I.
Podrá cerrarse antes de la
hora fijada únicamente cuando la Presidencia y la Secretaría de la MDC
certifiquen que hubieren votado todas y todos los electores incluidos en la
lista nominal correspondiente; y
II.
Sólo permanecerá abierta la
recepción de la votación el día de la Jornada de RM, después de la hora fijada
en este artículo, en aquella casilla en la que aún se encuentren electores
formados para votar, cerrándose cuando hayan votado todas y todos los electores
que estuvieren formados a las dieciocho horas.
2. La
Presidencia de la MDC declarará cerrada la recepción de la votación al
cumplirse con los extremos enunciados en el numeral y fracciones
anteriores.
3.
Declarado el cierre de la recepción de la votación, la o el Secretario de la
MDC llenará el apartado del cierre de la recepción de votos del Acta de la
Jornada de la RM y de Escrutinio y Cómputo de la casilla, anotando la hora de
cierre y, en su caso, la causa por la que se cerró antes o después de las 18:00
horas. El Acta deberá ser firmada por las y los integrantes de la MDC, así como
las representaciones de los partidos políticos que se encuentren
presentes.
4. Una
vez firmada el Acta de la Jornada de la RM y de Escrutinio y Cómputo de la
casilla, las y los integrantes de la MDC procederán al escrutinio y cómputo de
la votación de la RM.
5.
Acto seguido, la Secretaría de la MDC llenará el apartado de cierre de votación
en el acta correspondiente.
Del
conteo de las papeletas
Artículo 127
1. Los escrutadores de las MDC contarán las
papeletas depositadas en la urna y el número de electores que votaron según la
lista nominal, asegurándose de que ambas cifras coincidan. En caso contrario,
se registrará la discrepancia. Además, contarán el número de votos emitidos en
la RM y lo registrarán en el acta correspondiente.
2. La
ausencia de las personas designadas como escrutadores por el Instituto para
realizar el escrutinio y cómputo de la votación de la RM en la casilla no será
motivo de nulidad de la misma.
3.
Para determinar la nulidad de la votación recibida en una casilla, se aplicará
lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación,
en lo que resulte aplicable.
Escrutinio
y cómputo de la Revocación de Mandato
Artículo 128
1.
Una vez cerrada la votación, los integrantes de la MDC
procederán al escrutinio y cómputo de los votos emitidos en la casilla.
2. El
escrutinio y cómputo de la Revocación de Mandato, en cada Casilla se realizará
siguiendo las reglas:
I.
La Secretaría de la MDC
contará las papeletas sobrantes, inutilizándolas por medio de dos rayas
diagonales con tinta, las guardará en un sobre especial que se cerrará,
anotando en el exterior el número de papeletas contenidas;
II.
Los escrutadores contarán
dos veces el número de ciudadanos que votaron según la lista nominal de
electores de la sección, añadiendo, si es el caso, el número de electores que
votaron por resolución del Tribunal sin aparecer en la lista nominal;
III.
La Presidencia de la mesa
directiva abrirá la urna, extraerá las papeletas y mostrará a los presentes que
la urna quedó vacía;
IV.
Los escrutadores contarán
las papeletas extraídas de la urna;
V.
Bajo la supervisión de la
Presidencia de la MDC, clasificarán las papeletas para determinar el número de
votos emitidos por alguna de las opciones señaladas en la fracción IV del
artículo 36 de la Ley y 134, numeral 3, fracción VII de este Reglamento, y los
votos nulos, y
VI.
La Secretaria registrará en
el acta de resultados, los resultados de cada operación, que, tras ser
verificados por los demás miembros de la mesa, se transcribirán en el acta de
escrutinio y cómputo de la RM.
2. Una
vez que se cuenten con los resultados producto del escrutinio y cómputo, los
resultados serán cargados de manera inmediata por medio de la persona
capturista en el Sistema de Cómputos de Revocación de Mandato.
De
la nulidad o validez de los votos
Artículo 129
1.
Para determinar la nulidad o validez de los votos se seguirán las siguientes
reglas:
I.
Se considerará voto válido
aquel en el que el ciudadano marque claramente un solo cuadro que determine el
sentido del voto por alguna de las opciones señaladas en la fracción IV del
artículo 36 de la Ley, y
2. Se
considerará voto nulo aquel en el que no sea posible determinar el sentido del
mismo o cuando se deposite en blanco, conforme a la Ley Electoral. Para
determinar la nulidad o validez de los votos emitidos, se observarán las reglas
siguientes:
I.
Se contará un voto válido
por la marca que haga la o el ciudadano en un solo cuadro que determine
claramente el sentido del mismo;
II.
Se contará como un voto nulo
cuando:
a)
La o el ciudadano marque la papeleta de forma diferente a lo señalado en la
fracción anterior;
b)
No sea posible conocer el exacto sentido del mismo, y
c)
La deposite en blanco o altere con leyendas el texto de la papeleta, sin que
sea posible determinar el sentido de su voto.
Del
expediente del Proceso de Revocación de Mandato
Artículo 130
1.
Concluido el escrutinio y cómputo de la RM, se levantará el acta
correspondiente, que deberá ser firmada por todas las personas funcionarias de
casilla, así como las representaciones de los partidos políticos que se
encuentren presentes. Se procederá a integrar el expediente del Proceso de RM, que
incluirá:
I.
Un ejemplar del acta de la
Jornada de RM;
II.
Un ejemplar del acta final
de escrutinio y cómputo de la votación de Revocación de Mandato, y
III.
Sobres separados que
contengan las papeletas sobrantes, los votos válidos y los votos nulos de la votación
de RM.
De
los resultados y entrega del expediente al Consejo Municipal Electoral
Artículo 131
1. Una
vez concluida la Jornada de RM, la Presidencia de la MDC exhibirá, en un lugar
visible al exterior de la casilla, así como los resultados del cómputo de la
votación del proceso de RM.
2. El
Presidente o el Secretario de la MDC, serán responsables de hacer llegar el
expediente de la RM al Consejo Municipal correspondiente, o en su caso, a
través del mecanismo de recolección aprobado por el Consejo Municipal.
TÍTULO
SÉPTIMO
De los Actos posteriores a la Jornada de RM y Resultados
CAPÍTULO
I
De los actos posteriores a la Jornada
Del
traslado de paquetes electorales
Artículo 132
1. A
la conclusión de la Jornada de RM, la recolección de Paquetes Electorales y su
traslado a los Consejos Municipales se llevará a cabo a través de las y los SEL
así como de las y los CAEL y las presidencias de las MDC mediante los
mecanismos de recolección que aprueben los Consejos Municipales.
2. El
funcionamiento y operación de los mecanismos de recolección iniciará a partir
de la conclusión de la Jornada de RM, y concluirá hasta recolectar el último
paquete.
De
la recepción de paquetes electorales
Artículo 133
1. La
recepción, depósito y custodia de los paquetes de la RM en las sedes de los
Consejos Municipales se hará conforme a lo siguiente:
I.
Se recibirán en el orden en
que sean entregados por las presidencias de las MDC o de las y los SEL así como
de las y los CAEL previamente autorizados por Consejos Municipales
correspondientes, que se encargue del traslado y entrega correspondiente;
II.
El personal autorizado para
la recepción extenderá el recibo, señalando la hora y condiciones en que fueron
entregados;
III.
En el caso de que el paquete
de la RM presente muestras de alteración se levantará Acta circunstanciada, en
la cual se consigne esta información.
2. Los
Consejos Municipales podrán ratificar el modelo operativo de recepción de
paquetes implementado en los procesos electorales y/o de participación ciudadana inmediatos
anteriores o aprobar uno nuevo.
Del
Cómputo Municipal
Artículo 134
1. El
mismo día de la Jornada de RM los Consejos Municipales, realizarán el cómputo
de forma sucesiva e ininterrumpida.
2. El
cómputo de las Actas de Escrutinio y Cómputo de todas las casillas establecidas
en la Jornada de RM iniciará a partir de la llegada del primer paquete
electoral a la sede al Consejo Municipal, correspondiente y concluirá hasta que
se reciba y compute el último paquete electoral.
3. El
cómputo de resultados de la Jornada de RM e integración de expedientes deberá
atender a las reglas específicas que emita el Consejo General para tales
efectos a más tardar un mes antes de la
Jornada de Revocación de Mandato, sin embargo, los cómputos deberán sujetarse
al menos a las siguientes reglas:
I.
De los paquetes electorales
que contengan los expedientes de la RM que no tengan muestras de alteración se
extraerán las Actas de la Jornada y de Escrutinio y Cómputo de la MDC;
II.
La Presidencia del Consejo
Municipal dará lectura en voz alta a los resultados consignados en las Actas de
la Jornada de la RM y de Escrutinio y Cómputo de la MDC contenidas en los
expedientes;
III.
La Secretaria o Secretario
del Consejo Municipal asentará los resultados en las formas establecidas para
ello, en el Acta respectiva.
Si se detectaren errores o
alteraciones evidentes en las Actas que generen duda fundada sobre el resultado
de la RM o no existiere el Acta de la Jornada de la RM y de Escrutinio y
Cómputo de la casilla en el expediente de la casilla o el Acta fuera ilegible,
se procederá a realizar el recuento del expediente respectivo en ese momento en
los Grupos de Trabajo que se integren para este fin, en términos de la Ley
Electoral y de los Lineamientos que el Consejo General apruebe para tal efecto.
IV.
En caso que las Actas de la
Jornada de la RM y de Escrutinio y Cómputo Municipal presenten un número de
votos nulos mayor que la diferencia de votos emitidos en una casilla entre las
opciones a) RM por pérdida de
confianza, o b) Continuidad en el
cargo, o bien, si todos los votos hubiesen sido emitidos por una de las
opciones, se procederá a realizar el recuento del expediente respectivo en los
Grupos de Trabajo.
V.
Para finalizar el cómputo,
se procederá a la apertura de los expedientes que tuvieran muestras de
alteración, realizándose las operaciones señaladas en la fracción III,
haciéndose constar dicha circunstancia en el Acta de la sesión.
VI.
Los resultados del cómputo
en las MDC, se harán constar en el Acta de Cómputo Municipal. Asimismo, se
levantará Acta circunstanciada de la sesión, en la que se hagan constar los
pormenores de la misma;
VII. Conforme
lo establecido en el párrafo tercero del artículo 259 de la Ley Electoral, en
caso de que al término del cómputo se establezca que la diferencia entre los
votos marcados entre las opciones a: a)
RM por pérdida de confianza, o b)
Continuidad en el cargo, es igual o menor a un punto porcentual, los Consejos
Municipales deberán realizar el recuento de votos en la totalidad de las
casillas.
En todo caso, se excluirán
del procedimiento anterior las casillas que ya hubiesen sido objeto de
recuento.
De la publicación de resultados
Artículo 135
1. Los
resultados de los Cómputos se publicaran en el Sistema de Cómputo de la RM, el
cual será público y se podrá consultar a través de Internet.
Del
expediente de Cómputo
Artículo 136
1. El
Consejo Municipal integrará el expediente del Cómputo de la RM, de acuerdo con
lo siguiente:
I.
Actas de la Jornada de la RM
y de Escrutinio y Cómputo de la casilla;
II.
En su caso, Acta de
escrutinio y cómputo levantada en el pleno del Consejo Municipal.
III.
En su caso, Actas
Circunstanciadas del recuento de votos en los Grupos de Trabajo.
IV. Acta
del Cómputo Municipal y
V.
Acta circunstanciada de la
sesión de Cómputo del Consejo Municipal de la RM, e
VI. Informe
de la Presidencia del Consejo Municipal sobre el desarrollo del Proceso de RM.
2. El
Consejo Municipal conservará en su poder, para su resguardo, copia del
expediente original del Cómputo Municipal de RM.
De
la remisión de la información de los Cómputos
Artículo 137
1.
Concluidos los Cómputos Municipales, los Consejos Municipales, remitirán por
medios electrónicos y de manera inmediata y de manera física los originales
dentro de las 24 horas siguientes a la conclusión de los resultados al
Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral.
Del
resultado Global
Artículo 138
1. Una
vez recibidos los resultados de los Cómputos Municipales, el Secretario
Ejecutivo, dentro de las 24 horas siguientes, basándose en las copias
certificadas de las actas de los Cómputos Municipales del Proceso de RM,
informará al Consejo General en sesión pública sobre el resultado global
obtenido de dichas actas.
Del
Cómputo total
Artículo 139
1. Una
vez que el Secretario Ejecutivo haya informado al Consejo General del Instituto
sobre el resultado global de la RM, el Órgano superior de dirección del Instituto
procederá a realizar el Cómputo Total el cual será el resultado de sumar el
total de la votación contenida en las Actas de Cómputo Municipales respectivas,
así como el Acta del Cómputo Estatal que contendrá la votación de la ciudadanía
zacatecana residente en el extranjero; emitirá la declaratoria de resultados y,
remitirá al Tribunal Electoral dentro de las 24 horas siguientes, el expediente
que contenga las Actas de Cómputo Municipal y el Acta del Cómputo Estatal para
que en su momento remita la declaratoria de validez de la RM.
Del
cómputo definitivo y la declaración de validez
Artículo 140
1. Una
vez que hayan concluido en definitiva los medios de impugnación que se
presenten en contra de los resultados de la RM, el Tribunal Electoral procederá
a realizar el cómputo definitivo de los resultados de la RM y declarará su
validez.
2. En
la declaratoria de validez que emita el Tribunal Electoral deberá señalar el
porcentaje de participación ciudadana en el proceso de RM. Si la participación
ciudadana alcanza como mínimo el 40% de la Lista Nominal de Electores, el resultado será vinculante.
3. Si
una vez hecha la declaración de validez de la RM y se declara procedente la
misma, se estará a lo dispuesto en el artículo 79 de la Constitución Local, por
lo que el Tribunal Electoral deberá informar los resultados a la Legislatura
del Estado de forma inmediata, así como al Titular del Poder Ejecutivo, con el
fin de dar cumplimiento a los efectos constitucionales y legales conducentes.
CAPÍTULO
II
De los Medios de impugnación
De
los Medios de Impugnación
Artículo 141
1. El
Tribunal Electoral conocerá y resolverá los medios de impugnación que se
presenten en contra de los cómputos y resultados de la RM, para lo cual estará
a lo dispuesto en lo establecido en el artículo 52 en la Ley del Sistema de Medios de Impugnación.
2. De
igual forma, el Tribunal Electoral conocerá y resolverá los medios de
impugnación que se presenten en contra de los actos de las autoridades
administrativas electorales locales, para lo cual estará a lo dispuesto en lo
establecido en la Ley del Sistema de
Medios de Impugnación.
CAPÍTULO
III
De los Sistemas informáticos
De
los Sistemas para la revocación de mandato
Artículo 142
1. La
Dirección Ejecutiva de Sistemas en el ámbito de sus atribuciones y de acuerdo
con lo requerido por las demás áreas, realizará los ajustes necesarios a los
sistemas informáticos utilizados en el
proceso electoral inmediato anterior que resulten necesarios a fin de que den
soporte a la RM.
Del
Sistema de Cómputos de Revocación de Mandato
Artículo 143
1. La
Dirección Ejecutiva de Sistemas deberá realizar las adecuaciones al Sistema de
Cómputos utilizado durante el proceso electoral inmediato anterior a efecto de
que éste sea utilizado en la RM.
2. El
Sistema de Cómputos de la RM que utilizará el Instituto será de acceso público
para consulta de los resultados de la Revocación de Mandato.
ARTICULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General.
SEGUNDO. La
aplicación del Proceso de RM, establecido en este Reglamento, será efectiva para la persona Titular
del Poder Ejecutivo electo, para el periodo comprendido entre 2021 y 2027.
TERCERO. Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por la Comisión Fusionada
del Consejo
General del Instituto, en ejercicio de sus atribuciones.