REGLAS GENERALES PARA
LA CELEBRACIÓN DE LOS FOROS DE DEBATES ENTRE LAS CANDIDATURAS A MAGISTRATURAS, JUEZAS Y JUECES DEL PODER JUDICIAL DEL
ESTADO |
¡Tu voto elige Magistraturas, Juezas y Jueces! |
Marzo de 2025 |
Reglas Generales para la celebración de los Foros de Debates entre las
candidaturas a Magistraturas, Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado |
G L O S A R I O |
Consejo General: Instituto Electoral: |
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas. |
Instituto Electoral del Estado de Zacatecas. |
Proceso |
Electoral Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial |
Extraordinario: |
del Estado de Zacatecas
2025. |
UCS: |
Unidad de Comunicación Social del Instituto Electoral del Estado
de Zacatecas. |
Reglas Generales: Comisión: |
Reglas Generales para la Celebración de los Foros de Debates entre las Candidaturas a Magistraturas, Juezas y Jueces. |
Comisión de Comunicación Social del Instituto Electoral del Estado
de Zacatecas. |
Constitución Política: |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
LGIPE: |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
Reglamento Radio y Televisión: |
de |
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral del Instituto Nacional Electoral. |
Foros de Debate: |
Son los actos que se realizan durante el periodo de campaña donde las personas candidatas a un mismo cargo de elección judicial exponen su trayectoria, ideas contrastan propuestas y experiencia, responde cuestionamientos con el propósito de fomentar el voto informado y la participación ciudadana. |
Persona |
moderadora personas |
o |
La o las encargadas de conducir e intervenir en los debates, en los términos de las presentes
reglas. |
moderadoras: |
Personas Candidatas: |
Las personas que fueron postuladas por los Comités de Evaluación de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. |
Intérpretes: |
Es un profesional que interpreta y traduce la información de la Lengua
de Señas Mexicana a la lengua oral y escrita y viceversa, con el fin de asegurar la comunicación entre las personas sordas que sean
usuarias de esta lengua
y su entorno social. |
1 |
Reglas Generales para la celebración de los Foros de Debates entre las
candidaturas a Magistraturas, Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado |
Índice.................................................................................................................. 2 Presentación...................................................................................................... 3 I. Instancia que operará los foros de debates ................................................ 4 II. Número de foros
de debates ....................................................................... 4 III. Lugar y fecha en que se celebrarán los foros de debates
....................... 4 IV. Reglas Básicas ............................................................................................ 5 a. Moderación ................................................................................................... 5 b. Interacción entre las personas
candidatas ................................................ 7 c. Formato de los foros
de debates................................................................. 7 d. Temas de los foros
de debates ......…………………………………………….9 e. Medidas de inclusión …………………………………………………………....10 f. Criterios de producción ..………………………………………………………..10 V. Organización de los foros de debates ...…………….……………………….11 |
a. Foros de debates
no organizados por el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas ……...……………………………………………………………………..12 |
b. Las condiciones mínimas para la celebración de los foros
de debates ...13 c. Bloques temáticos ......……………...…….……………………………………..14 VI. Otras previsones para los foros
de debates ........................................... 15 |
2 |
Reglas Generales para la celebración de los Foros de Debates entre las
candidaturas a Magistraturas, Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado |
Presentación |
Los foros de debates son
espacios fundamentales para
la transparencia y el fortalecimiento democrático. En el marco del Proceso Electoral Extraordinario, estos foros
permiten a la ciudadanía conocer a las candidaturas que aspiran a los cargos
de Magistraturas, Juezas
y Jueces, así como evaluar su trayectoria, experiencia y posturas en materia
de impartición de justicia. |
El Instituto Electoral, en cumplimiento de sus facultades establecidas en el artículo 96 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Zacatecas, así como en el artículo 443, numeral 1, fracción V, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, emite estas
Reglas Generales para
la organización y desarrollo de los foros de debates. |
Su propósito es garantizar un ejercicio equitativo, imparcial e incluyente, asegurando que las personas moderadoras actúen con imparcialidad y que las personas candidatas dispongan de condiciones justas para la exposición de sus propuestas. Uno de los principales objetivos de los foros es facilitar el acceso a información relevante que permita
a la ciudadanía ejercer un voto libre
e informado. En un esfuerzo por garantizar la inclusión y accesibilidad, estos espacios contarán con intérpretes de Lengua de Señas Mexicana y serán transmitidos en plataformas
digitales, permitiendo su acceso a la población. |
Estos foros representan un espacio de rendición de cuentas y participación ciudadana, donde
la sociedad podrá conocer de primera mano la visión de las candidaturas sobre
temas clave como
independencia judicial, impartición de la justicia, así como promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos. Además, contribuirán a que la selección de Magistraturas, Juezas
y Jueces se base en
criterios de mérito, capacidad y compromiso con la justicia. |
Las presentes Reglas Generales establecen los lineamientos para la organización, moderación y producción de los foros de debates, asegurando que se desarrollen bajo los principios de equidad, imparcialidad y máxima publicidad. |
El Instituto, reafirma su compromiso con la ciudadanía de garantizar herramientas informativas que fortalezcan su participación en la elección de las personas que integrarán el Poder Judicial en la
entidad. |
3 |
Reglas Generales para la celebración de los Foros de Debates entre las
candidaturas a Magistraturas, Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado |
Reglas Generales para la celebración de los foros de
debates entre las candidaturas a Magistraturas, Juezas y Jueces |
I. Instancia que operará los foros de debates |
El Instituto Electoral, a través de la Comisión, en coordinación con la UCS, será responsable de la organización y ejecución de estos foros de debates. Su objetivo principal es propiciar un espacio de participación que permita a la ciudadanía conocer a las personas candidatas y proporcionarles, a estas las condiciones equitativas para
la exposición de sus ideas y propuestas en el marco de la elección de Magistraturas, Juezas
y Jueces. La UCS tendrá a su cargo
la planeación y logística de estos foros, en estrecha coordinación con la Comisión, garantizando el cumplimiento de las reglas establecidas para su desarrollo. |
II. Número de foros de debates |
Con fundamento en los artículos 218, numerales 4, 5, 6, y 7 de la LGIPE; 96, numeral V, párrafo 3, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 169, numerales 1, 2, 3 y 5; 443, numeral 1, fracción V, de la Ley Electoral del Estado
de Zacatecas; 27, numeral 1, fracción LI, LXXXII; y 44, Apartado 1, fracción VII, de la Ley Orgánica del Instituto Electoral
del Estado de Zacatecas, el Instituto Electoral organizará hasta 33 foros de debates
entre las candidaturas a Magistraturas, Juezas y Jueces. Lo anterior, con el
fin de que la ciudadanía cuente con más elementos e información para la emisión de un voto informado y razonado. Los cuales
se llevaran a cabo durante
las campañas electorales del Proceso Electoral Extraordinario. |
III.Lugar y fecha en que se celebrarán los foros de debates |
Los foros de debates que organizará el Instituto Electoral en la elección de Magistraturas, Juezas y Jueces, se realizarán en la Sala de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral, de acuerdo
con las disposiciones que establezca la Comisión para cada uno de ellos. |
Los foros de debates entre las personas candidatas a las Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas y las Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, se desarrollarán en el periodo del 14 de abril al 28 de mayo de 2025; asimismo, los foros
de debates para las Juezas
y Jueces penales, de primera
instancia y mixtos
se desarrollarán del 28 de abril al 28 de mayo del presente año, bajo
la temática que la Comisión y la UCS determinen. |
La Comisión y la UCS, podrán modificar, de manera motivada y justificada, las fechas y los horarios en los que se realicen los foros de debates debido
a eventualidades que pudieran presentarse. |
La duración de los foros de debates se establecerá conforme a los formatos
y 4 |
Reglas Generales para la celebración de los Foros de Debates entre las
candidaturas a Magistraturas, Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado |
las reglas
que para tal efecto
determine el Instituto Electoral, así como al número de candidaturas a participar
en cada foro. |
Preferentemente, la totalidad de los foros de debates se llevarán a cabo en las oficinas centrales del Instituto Electoral, con el objetivo de fortalecer el compromiso institucional como garante de la máxima publicidad, transparencia y pleno
ejercicio democrático. Esta medida también responde a los principios de disciplina financiera y racionalidad del gasto
establecido en la Ley de Austeridad, Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios, al optimizar los recursos disponibles y evitar gastos
adicionales en sedes alternas. |
En su caso, si las condiciones presupuestales lo permiten, se podrá elegir otra sede para llevar a cabo uno o varios foros de debates. En este sentido, para la selección de las sedes
distintas a la del Instituto Electoral, se privilegiarán recintos que cuenten
con los espacios y las capacidades técnicas necesarias para la producción del foro de debate
y su trasmisión en Redes Sociales, así como universidades e instituciones
públicas. |
En todo caso, la UCS realizará una valoración técnica de distintas sedes para proponer a la Comisión aquellas que cumplan con los espacios y requisitos técnicos para garantizar una producción de calidad. Dicha Unidad propondrá a la Comisión las sedes
que resulten idóneas para llevar a cabo los foros de debates entre
las personas candidatas a Magistraturas, Juezas y Jueces. |
IV. |
Reglas básicas |
a. Moderación |
1 2 3 |
. La persona
moderadora será la facilitadora durante el desarrollo de los foros de debate.
Su papel consiste en ayudar
a las personas candidatas a tener
la oportunidad de hacer
sus aportes y guiar la plenaria a llegar al buen desarrollo del debate. |
. Las atribuciones que se establecen a continuación estarán sujetas al formato específico que se apruebe para cada foro de debate, para las personas candidatas a Magistraturas, Juezas
y Jueces. Esto
permitirá que la moderación se ajuste a los objetivos
de cada ejercicio de debate. |
. Para
elegir a la persona que modere el foro
de debate serán considerados los principios de paridad de género y quienes funjan
como moderadora o moderador, deberán, preferentemente, contar con experiencia en conducción de programas, eventos o entrevistas, así como, conocimientos en ramas
y materias del derecho (familiar, civil, mercantil,
penal, etc.), según corresponda al tipo de debate
a celebrar. |
4 |
. No desempeñar cargos directivos al interior de algún partido político 5 |
Reglas Generales para la celebración de los Foros de Debates entre las candidaturas a Magistraturas,
Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado |
nacional ni local;
no ser candidata a cargo de elección popular; no ser servidora pública en ninguno de los tres
niveles de gobierno, con excepción de quienes realizan alguna función en los medios de comunicación públicos; ni ser ministro de algún culto religioso; y no haber sido una
persona sancionada por sentencia o determinación firme por Violencia Política contra las mujeres en Razón de Género o estar inscrita o inscrito en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por VPG. |
5 6 |
. La persona
moderadora deberá de realizar la presentación del evento, explicar las etapas y modalidades
bajo las cuales se desarrollará el foro de debate, y en su
momento, dar por concluido el evento. |
. Otorgar el uso de la voz a quien corresponda; para ello, cuidará el orden de intervención de las personas candidatas, así como los tiempos de participación en cada una de
las etapas a desarrollarse. |
7 8 |
. Seleccionar, al inicio de cada bloque temático, las preguntas que serán formuladas a las personas candidatas en el bloque
correspondiente. |
. La persona
que modera, de una urna
transparente, tomará al azar las preguntas para las personas
candidatas, a través de los mecanismos y procedimientos que el Instituto Electoral haya dispuesto para dicho fin. |
9 1 1 |
. La moderación, al seleccionar las preguntas para cada bloque,
deberá ajustarse a los temas
que han sido previamente seleccionados. |
0. Quien modera deberá mantener una actitud cordial, imparcial, de respeto y disciplina en el foro de debate. |
1. Conminar a las personas candidatas participantes, a fin de que respondan las preguntas que se les formulen, cuando estimen
que su respuesta no corresponde a los planteamientos formulados. |
1 1 |
2. Las personas moderadoras propiciarán que el foro de debate
se centre en las candidaturas y sus propuestas, evitarán acusaciones que
afecten negativamente a una sola
candidatura. Además, se buscará que los formatos de los
foros de debates garanticen la imparcialidad de las personas
moderadoras y la equidad en el desarrollo de éstos. |
3. Además de cumplir con sus funciones en la administración del tiempo y en ordenar las intervenciones, las personas moderadoras tendrán una participación activa, pero no protagonista, en la cual podrán interactuar directamente con las candidaturas para requerir información adicional sobre algún tema, preguntar de manera
improvisada, solicitar que se desarrolle algún punto en particular, entre otras. |
1 |
4. Las personas moderadoras podrán solicitar que las personas candidatas 6 |
Reglas Generales para la celebración de los Foros de Debates entre las
candidaturas a Magistraturas, Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado |
precisen sus respuestas, así como presentar datos comprobables para contextualizar algún tema, siempre y cuando éstos sean verificables y que se señale su fuente. |
1 1 1 |
5. La moderación deberá actuar en todo momento como facilitadora del foro del debate y no como una persona
participante más. Deberá propiciar que el ejercicio se centre
en
las personas candidatas y sus propuestas. |
6. Una vez que la Comisión designe a las personas moderadoras, la Unidad de Comunicación Social socializará con estas las reglas e incentivará su involucramiento en la organización de los ejercicios democráticos. |
7. La Comisión convocará a la persona moderadora a una reunión previa a la realización del foro de debate, a efecto de hacer de su conocimiento las reglas,
temática y desarrollo del foro
de debate. |
b. Interacción entre las personas candidatas |
1 2 3 |
. En cualquiera de las etapas del foro de debate, las candidaturas deberán observar y respetar la temática previamente definida y los tiempos de exposición acordados. |
. Las personas participantes en los foros de debates se abstendrán de calumniar a las demás candidaturas, a las
instituciones y a las autoridades electorales. |
. En ningún momento podrán hacer alusión de discriminación por razón de género, identidad, orientación sexual, discapacidad, origen étnico, creencias o costumbres; respetando en todo momento el derecho a la igualdad e integridad de cada participante. |
4 |
. Si, durante el desarrollo del foro de debate,
alguna candidatura incumple las Reglas
Generales, la persona
que modera podrá: apercibir a la persona candidata para que concluya su intervención si excede
el tiempo asignado; de persistir, se procederá al cierre del micrófono; suspender la siguiente intervención de la persona candidata en caso de reincidencia; y excluir a la candidatura del resto
del foro del debate
si continúa con su actitud. |
c. Formatos de los foros de
debates |
1 |
. Por razones
de logística y optimización de la organización y el desarrollo de los foros de debates, el número máximo de personas candidatas que pueden participar en un foro de debate será de 9. En el caso de que el número de participantes sea mayor a esta cifra, las personas
candidatas se distribuirán de manera equilibrada en grupos, respetando el principio de paridad de género. |
7 |
Reglas Generales para la celebración de los Foros de Debates entre las
candidaturas a Magistraturas, Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado |
2 |
. Se deberá implementar en cada
foro de debate la inclusión de temas tanto generales como por especialización o materia del derecho
(familiar, civil, mercantil, penal,
etc.), según corresponda al tipo del foro de debate que se trate;
asimismo, se promoverá la exposición de ideas para que las personas candidatas confronten sus respectivas versiones de lo
que es la justicia, compartiendo al electorado su conocimiento y experiencia judicial, así como sus principios
y valores. |
3 |
. La Comisión formulará y aprobará los formatos específicos para cada foro de debate, asegurando que reflejen los principios y reglas básicas establecidas. Estos
formatos se definirán con base en el número de personas candidatas y el tipo de elección, con el objetivo de garantizar, en la medida
de lo posible, foros dinámicos y equitativos. |
4 5 6 |
. La UCS,
en las reuniones virtuales que lleve
a cabo con
las personas candidatas para
establecer las condiciones de los foros de debates, solicitará, en su caso, que nombren un representante de cada
candidatura para que las representen en la organización de dichos foros. |
. Mecánica del sorteo. Una vez instalada la mesa de representantes, la persona designada por la Unidad de Comunicación Social, llevará a cabo los sorteos
que determinen el orden
de participación y la ubicación de las candidaturas en el set. |
. Únicamente se sorteará el orden de intervención para el primer bloque temático en cada uno de los foros de debates, las intervenciones subsecuentes se determinarán partiendo de que la candidatura que abra el primer bloque será quien tenga la última intervención en el siguiente y así sucesivamente, dándole oportunidad a la siguiente candidatura de abrir alguno de los bloques. |
7 8 |
. Se seguirá la misma mecánica para determinar el orden de intervención en el cierre de cada una de las candidaturas que participarán en los foros de debates. |
. El orden de ubicación de las candidaturas participantes será distribuido de derecha a izquierda de acuerdo
a la ubicación de la persona moderadora, y en caso de que la persona moderadora se encuentre en el centro, se ubicarán de forma alternada iniciando de derecha
a izquierda. |
9 |
. La persona
moderadora, en el desarrollo del foro de debate
evitarán consumir tiempo
innecesario del foro
de debate en la explicación detallada de reglas
o la realización de sorteos, éstos deberán realizarse previamente. |
8 |
Reglas Generales para la celebración de los Foros de Debates entre las
candidaturas a Magistraturas, Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado |
1 1 |
0. Los
formatos específicos deberán privilegiar la improvisación y espontaneidad de las candidaturas, lo que propiciará salir de guiones
preestablecidos. |
1. En todo momento
se procurará que el tiempo máximo de duración para un foro debate no exceda de 120 minutos. |
d. Temas de los foros
de debates |
1 2 3 |
. La definición de los temas y subtemas en cada uno de los foros
de debates se realizará tomando en cuenta el formato
de cada ejercicio o foro de debate. |
. Conforme a la definición de los formatos específicos para cada foro de debate,
se podrán añadir o dividir subtemas, de acuerdo
con el número de bloques que se establezcan en cada ejercicio |
. La propuesta de temas
a debatir es enunciativa más no limitativa. Para los foros
de debates entre las
candidaturas a Magistraturas, Juezas y Jueces, se proponen los siguientes temas: |
I. Trayectoria y experiencia; |
II. Posturas relativas a la impartición de la justicia en el estado
y su propuesta de transformación; y |
III. Reformas que se requieren para asegurar la independencia judicial |
y |
promoción, respeto, protección y garantía de los derechos |
humanos. |
4 5 |
. Los temas
propuestos podrán ser modificados, agregados o seccionados conforme al acuerdo
que contenga el formato específico de cada foro de debate. |
. Para tener un banco de preguntas suficiente para cada uno de los foros de debates para Magistraturas, Juezas y Jueces,
se podrá aprovechar las actividades que se desarrollen en el marco del Plan de Trabajo
Conjunto para la Promoción de la Participación Ciudadana en el Proceso
Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos
del Poder Judicial de la Federación y del Poder Judicial del Estado
de Zacatecas 2025, en las que se aplicará una encuesta, a través de un Código QR, a las personas asistentes a dicho
foro. |
6 |
. En esta encuesta se solicitará a la ciudadanía, estudiantes de la materia de derecho, ciencias políticas, y especialistas, que
de acuerdo a sus expectativas, necesidades y experiencia expresen
las preguntas y en su caso temas
que desea que traten
las candidaturas en los foros de |
9 |
Reglas Generales para la celebración de los Foros de Debates entre las
candidaturas a Magistraturas, Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado |
debates. Los resultados obtenidos serán analizados por la Comisión y la Unidad de
Comunicación Social. |
e. Medidas de inclusión |
1 2 |
. La transmisión de los foros de debates, si las condiciones presupuestales lo permiten, deberá contar con intérpretes de Lengua de Señas Mexicana. |
. Se transmitirá en las redes sociales, IEEZ
TV en YouTube y Facebook Live, una versión diseñada específicamente para personas sordas donde la traducción a Lengua de Señas Mexicana sea un elemento preponderante. |
3 |
. Después de la transmisión de cada uno de los foros
de debates se difundirá en las redes sociales del Instituto Electoral y canales institucionales una versión subtitulada de
los mismos. |
f. Criterios de producción |
1 |
. Tomando
en cuenta el tipo de candidatura, se incluirán elementos que distingan los foros de debates, de tal forma que se les otorgue
su propia identidad visual. |
2 3 4 |
. Se realizará la difusión de los foros de debates en redes
sociales del Instituto Electoral. |
. De acuerdo a las condiciones presupuestales, se diseñarán escenografías que contengan elementos alusivos a los foros de debates. |
. El equipo de producción realizará el manejo de cámaras para la transmisión. Se utilizarán planos generales para mostrar
la ubicación de las candidaturas en el set, así como de las personas que fungirán como moderadoras. |
5 |
. Se colocará en pantalla un gráfico con el nombre de la persona candidata, el cargo por el que contiende, así como el número con el que aparecerá en la boleta. |
6 7 |
. Se citará a las candidaturas una
hora antes del foro de debate para
realizar las pruebas
de audio y cámara. |
. La producción actuará con base en los principios de imparcialidad y equidad que rigen a la autoridad electoral, asegurando un trato igualitario para las
candidaturas. |
8 |
. El acceso al recinto
el día del foro de debate se limitará a las candidaturas, |
la persona moderadora, al staff de producción indispensable para
su |
1 |
0 |
Reglas Generales para la celebración de los Foros de Debates entre las
candidaturas a Magistraturas, Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado |
realización, lo anterior, debido
a las limitaciones del espacio. |
9 |
. El Instituto Electoral garantizará el uso exclusivo para la sede de los foros de debates el día en que se realice el evento,
con el objetivo de evitar interferencias en la instalación de elementos escenográficos, técnicos y de producción. |
V. |
Organización de los foros de debates |
1 |
. El Instituto Electoral organizará por lo menos un foro de debate
entre las distintas candidaturas a los cargos
de Magistraturas, Juezas
y Jueces durante el periodo de las campañas electorales, conforme a su disponibilidad presupuestal, así como a su capacidad de recursos humanos, materiales y tecnológicos disponibles. |
2 3 4 5 |
. El Instituto Electoral organizará los foros de debate
conforme a las candidaturas registradas, por lo que deberá promover y difundir la celebración de dichos foros a través de los medios
a su alcance. |
. El número de los foros de debates se determinará por las candidaturas registradas a cada uno de los cargos de Magistraturas, Juezas y Jueces de conformidad con
el Anexo Único. |
. En los supuestos en donde
el número de candidaturas registradas sea superior a 9 personas, se formarán grupos para determinar el número de foros de debates a realizar. |
. Para conformar los grupos, primero se determinará el número de candidaturas que confirmen su participación en el foro de debate.
Con base en esta
lista, se convocará a una reunión de trabajo virtual en la
que se realizará el sorteo para asignar
los grupos y las fechas de los foros. Una vez definidos, se organizará cada foro conforme a las Reglas Generales
establecidas. |
6 |
. La Unidad
de Comunicación Social, conjuntamente con las candidaturas a Magistraturas, Juezas y Jueces, o bien con sus representantes designados por estas,
se reunirá por lo menos cinco días antes de la realización del foro de debate para determinar: |
I. |
En su caso, el lugar
o espacio propuesto para la celebración de los foros
de debates, deberá contar con las herramientas tecnológicas y de infraestructura para
la transmisión en vivo que realizará el Instituto Electoral. |
II. |
El día y hora para la celebración de foros de debates. |
III. La persona que fungirá en la moderación, de acuerdo a las |
1 |
1 |
Reglas Generales para la celebración de los Foros de Debates entre las
candidaturas a Magistraturas, Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado |
propuestas dadas
por la Comisión. |
IV. V. |
Las etapas que conformarán los foros de debates, según lo previsto en estas Reglas Generales. |
La duración, los tiempos, el orden
de intervención y ubicación de los participantes, mediante el sorteo establecido en estas
Reglas Generales; definir
los temas a debatir. |
VI. |
La prohibición de dispositivos electrónicos y de comunicación. |
VII. El lugar que ocupará la persona que modera; las reglas básicas de comportamiento y expresión que deberán mantener las candidaturas durante el foro
de debate; y en su caso, las personas autorizadas para ingresar al recinto
en el que se celebrará el foro de debate. |
7 8 |
. En caso de que se autorice, la asistencia de personas invitadas al interior del recinto donde se realizará el foro de debate,
deberán de guardar absoluto silencio dentro y fuera del recinto donde se celebra el foro de debate; evitaran, entre otras cosas,
propiciar mítines fuera o dentro del recinto; y fijar
en el interior propaganda electoral, realizar actos de campaña o proselitismo a favor
o en contra de las
candidaturas. |
. La Comisión podrá suspender los foros de
debates por causa justificada, en casos de fuerza mayor,
contingencia, condiciones de
inseguridad, que pongan en riesgo
a las y los participantes, a quienes asisten, así como por fenómenos naturales, que impidan su realización. |
a. Foros de debates no organizados por el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
Los foros de debates no organizados por el Instituto Electoral se sujetarán a las disposiciones
establecidas en el artículo 314 del Reglamento de Elecciones: |
a) Los medios de comunicación, las instituciones académicas, la sociedad civil, así como cualquier otra persona física o moral que desee hacerlo, podrán organizar foros de debates
con motivo del Proceso Electoral Extraordinario, sin
que para ello
resulte indispensable la colaboración del Instituto Electoral. |
b) Los foros de debates a que se refiere este apartado, estarán sujetos a las disposiciones en materia de Radio
y Televisión contenidas en el artículo 41, de la Constitución Política, la LGIPE y el Reglamento de Radio y Televisión. |
1 |
2 |
Reglas Generales para la celebración de los Foros de Debates entre las
candidaturas a Magistraturas, Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado |
c) Las o los organizadores de los foros de debates
deberán informar al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral los detalles de su realización, el formato y tiempos de intervención acordados, la fecha
para la celebración, el lugar, el nombre de la persona o personas que actuarán como moderadores y los temas a tratar. Lo anterior, hasta tres días antes de la fecha propuesta para la celebración del foro de debate. |
d) Los organizadores de los foros debates
a que se refiere este apartado, deberán sujetarse a lo dispuesto en el artículo 218, numeral 6, de la LGIPE. Para la
realización de los foros de debates es obligatorio que se convoque a todas las candidaturas. |
e) Los programas que contengan foros
de debates en ejercicio de la libertad periodística, podrán ser difundidos en la cobertura noticiosa de las campañas electorales, por cualquier medio de comunicación. |
f) Las estaciones de Radio
y canales de Televisión que transmitan o difundan los foros de debates, podrán mencionar o insertar en las intervenciones de las personas candidatas los nombres de estas
para que la ciudadanía los conozca. |
g) Para lograr
la mayor audiencia posible, los medios
de comunicación que organicen o transmitan los foros
de debates, podrán difundir los promocionales respectivos sin que la promoción del foro de debate se convierta en propaganda en favor
o en contra
de una candidatura en particular. |
h) Los medios de comunicación local podrán organizar libremente foros de debates entre las y los
candidatos a cualquier cargo de elección judicial del ámbito estatal, en términos del artículo 77, numerales 1 y 2 del Reglamento de Radio
y Televisión. En caso de presentarse este supuesto, una vez que el Instituto Electoral tenga conocimiento de ello, deberá informarlo de manera inmediata a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos
Políticos del Instituto Nacional Electoral. |
b. De las condiciones mínimas para la celebración de los foros
de debates |
1 |
. Que se invite de manera
formal a la totalidad de las
candidaturas, que correspondan al mismo
puesto de elección judicial a la celebración del foro de debate;
de igual manera,
la manifestación formal de participar en el foro de debate por parte
de las candidaturas. |
2 |
. Que los
foros de debates se realicen entre personas candidatas a un mismo cargo
de elección judicial y materia o rama
del derecho por el que contienden. |
1 |
3 |
Reglas Generales para la celebración de los Foros de Debates entre las
candidaturas a Magistraturas, Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado |
3 4 |
. Que acepten participar en el foro de debate
correspondiente, por lo menos dos
candidaturas del mismo
cargo de elección judicial. |
. Quien
desee participar en el foro de debate
deberá presentar al Instituto Electoral, un escrito
en el que confirme su asistencia al foro de debate y manifestación expresa de sujetarse a las disposiciones de las Reglas Generales. |
5 |
. En caso
de no remitir un escrito de respuesta por parte
de la persona candidata, dentro
del término señalado, se entenderá que la invitación fue declinada. |
6 7 |
. Que existan
las condiciones sociales y de seguridad que permitan el desarrollo del foro de debate. |
. Para el caso de que algún contendiente decida
participar posterior a la reunión virtual donde se hayan tomado
los acuerdos, éste podrá incorporarse si acepta el formato y reglas acordadas por los
demás participantes; siempre
y cuando, técnica y materialmente, sea posible su incorporación al foro de debate. |
8 |
. La ubicación de las y los candidatos participantes y el orden de su intervención en cada una de las rondas
se determinará mediante un sorteo, que se llevará a cabo el día de la reunión virtual, en presencia de las personas candidatas y/o las personas que designen como sus representantes. En caso
de que ya se haya realizado ese sorteo,
su participación ocupará el último lugar. |
c. Bloques Temáticos |
1 |
. El foro de debate contará con tres bloques
temáticos en los cuales cada candidatura contará con una intervención de hasta tres minutos en cada bloque temático. El orden de intervención para los bloques temáticos será de acuerdo al sorteo
realizado de manera previa,
de conformidad con estas Reglas Generales. |
2 |
. Exposición, quien o quienes moderen harán el planteamiento del tema, para que cada una
de las personas candidatas -en el orden correspondiente al
sorteo previo-, realicen su exposición. |
3 4 |
. Mensaje
final de las candidaturas, hasta
por un minuto
y medio. |
. Cierre,
concluidos los mensajes finales, una de las
o la persona que modera realizará la despedida y agradecimientos. |
5 |
. La propuesta de temas a debatir
es enunciativa más no limitativa, por lo |
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Reglas Generales para la celebración de los Foros de Debates entre las
candidaturas a Magistraturas, Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado |
que la definición de los temas será consensada por la Comisión. |
VI. |
Otras previsiones para los foros de debates |
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. La Unidad
de Comunicación Social deberá solicitar los servicios y materiales indispensables para el evento, tales
como sonido, energía eléctrica, entre otros. En su caso,
aquellas otras estimaciones que se consideren pertinentes para la realización de los foros de debates. |
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. Una
vez determinada la lista
de asistentes al foro de
debate, incluidos los medios de comunicación, la Unidad de Comunicación Social expedirá las acreditaciones
correspondientes. |
. Las personas asistentes al foro de debates
deberán cumplir con las Reglas Generales. Quienes no se apeguen
a ellas serán invitadas por la moderación a abandonar el recinto. En caso de ser necesario, se podrá solicitar el apoyo
de la fuerza pública para restablecer el orden. |
4 5 |
. El Consejo General, por conducto de la Presidencia del Consejo General, podrá solicitar, el apoyo de las
autoridades Federales, Estatales y Municipales, que en su caso se requieran, con motivo de la organización de los foros de debates, conforme a lo establecido en los artículos 300, de la LGIPE; y 239, de Ley Electoral del Estado
de Zacatecas. |
. Cualquier caso no previsto en las presentes Reglas
Generales será resuelto por la Comisión, y en su caso, por el Consejo General del Instituto Electoral en
el
ámbito de sus atribuciones. |
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