LINEAMIENTOS PARA EL USO DEL SISTEMA
“CANDIDATAS Y CANDIDATOS CONÓCELES” DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO
DE ZACATECAS 2025 |
CAPÍTULO I De la obligatoriedad de los
Lineamientos |
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen
por objeto establecer las condiciones de uso del
Sistema “Candidatas y Candidatos Conóceles” del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial
del Estado de Zacatecas 2025, son de observancia obligatoria para las personas candidatas a los puestos de Magistradas, Magistrados, Juezas
y Jueces del Poder
Judicial del Estado
de Zacatecas, respecto de la captura de la información necesaria sobre el perfil de las candidaturas en el Sistema Conóceles. |
Artículo 2. Para efectos
de los presentes Lineamientos, se entenderá por: |
I. |
Aviso de privacidad: Documento a disposición de la persona titular de los datos personales de forma
física, electrónica o en cualquier formato generado por el sujeto
responsable de los datos,
a partir del momento en el cual se recaben
sus datos personales, con el objeto de informarle los propósitos del tratamiento de estos, a fin de que pueda tomar decisiones informadas al respecto; |
II. |
Botón de acción: Herramienta o cuadro de dialogo
a través de la cual se ejecuta una acción predeterminada (ejemplo, mostrar una
pantalla, aceptar o no aceptar una acción); |
III. Bloqueo: La identificación y conservación de datos personales una vez cumplida la finalidad para la cual fueron
recabados, con el único propósito de determinar posibles responsabilidades en relación con su tratamiento, hasta el plazo de prescripción legal o contractual de éstas. Durante dicho periodo, los datos personales no podrán ser objeto de tratamiento y transcurrido éste, se procederá a su cancelación en la base de datos que corresponda; IV. Candidatura: Ciudadana o ciudadano que obtenga, por parte de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado
de Zacatecas, el registro de su candidatura, al cumplir los requisitos establecidos para contender a los puestos
de Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado de Zacatecas; |
V. CT: Comité de Transparencia del Instituto Electoral del Estado
de Zacatecas; |
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VI. Consejo General:
Consejo General del Instituto Electoral del Estado
de Zacatecas; |
VII. Consentimiento: Manifestación expresa de la voluntad libre, específica, informada e inequívoca de la persona titular de los datos
personales mediante la
cual acepta el tratamiento de sus
datos de carácter personal; VIII. Cuestionario curricular: Información relativa al perfil e historial académico, laboral y profesional, los cuestionamientos sobre
la función jurisdiccional y la impartición de justicia en el Estado
de Zacatecas, así como sus principales propuestas de mejora a la función jurisdiccional de las personas candidatas, que acredita su elegibilidad e idoneidad para el cargo que contiende; IX. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una
persona es identificable cuando
su identidad pueda
determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información; X. Datos personales sensibles: Aquellos que se refieran a la esfera
más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen
a discriminación o conlleve un riesgo grave
para éste. De manera enunciativa más no limitativa, se consideran sensibles los datos
personales que puedan revelar aspectos como origen racial
o étnico, estado de salud presente o futuro,
información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas, género y orientación sexual; XI. DEOEPP: Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Partidos Políticos; XII. DEPG: Dirección Ejecutiva de Paridad entre los Géneros; XIII. DESI: Dirección Ejecutiva de Sistemas Informáticos; XIV. Ley de Transparencia: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado Zacatecas; XV. Ley de Datos Personales: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Zacatecas; XVI. Lineamientos: Lineamientos para el uso del Sistema
Candidatas y Candidatos Conóceles del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado
de Zacatecas 2025; |
XVII. LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; |
XVIII. |
Mecanismo de comunicación: El correo electrónico que deberán proporcionar las
candidaturas al Instituto Electoral del Estado
de Zacatecas para oír y recibir notificaciones; |
XIX. IEEZ: Instituto Electoral del Estado de Zacatecas; XX. PEEPJEZ: Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial
del Estado de Zacatecas 2025; |
XXI. Sistema Conóceles: Sistema “Candidatas y Candidatos Conóceles”; |
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XXII. Transferencia: Toda comunicación de datos personales dentro o fuera
del territorio mexicano, realizada a persona distinta del titular, del responsable o de la persona encargada; |
XXIII. Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones efectuadas mediante procedimientos físicos o automatizados aplicados a los datos personales, relacionadas de manera enunciativa más no limitativa, con la obtención, uso, registro, organización, conservación, elaboración, utilización, estructuración, adaptación, modificación, extracción, consulta, comunicación, difusión, almacenamiento, posesión, acceso, manejo, aprovechamiento, transferencia y en general cualquier uso o disposición de datos personales; |
XXIV. UCS: Unidad de Comunicación Social, y XXV. UT: Unidad de Transparencia. |
CAPÍTULO II Objetivo del Sistema |
Artículo 3. El objetivo del Sistema Conóceles es facilitar a la ciudadanía el acceso a la información de las personas candidatas que participan a puestos de elección popular en el PEEPJEZ, maximizar la transparencia en la difusión de las candidaturas y contar
en la toma de su decisión con información que le permita emitir su voto informado y razonado, en términos de lo previsto por el artículo 525, párrafo 3 de la LGIPE. |
Para efectos del funcionamiento
de esta herramienta: |
I. II. |
El Sistema Conóceles sólo podrá ser utilizado para los fines que fue creado; El Sistema Conóceles generará una base de datos
correspondiente al cuestionario
curricular; |
III. La captura de la información y la consulta del Sistema
Conóceles será de manera digital a través de internet; IV. El contenido de la información y documentación difundida será responsabilidad exclusiva de las personas candidatas; V. El Sistema Conóceles es exclusivamente un
medio de difusión para que la ciudadanía conozca el perfil de las personas candidatas, por lo que de ninguna manera podrá ser un medio de propaganda política, y VI. La información del Sistema Conóceles es con fines
informativos, estadísticos y de carácter público, por lo que cualquier persona podrá acceder a los datos
contenidos en este. |
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CAPÍTULO III De las obligaciones |
Artículo 4. El IEEZ está obligado a utilizar la información del Sistema Conóceles exclusivamente para
cumplir con las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Zacatecas, la Ley Electoral del Estado de Zacatecas y los acuerdos que en materia de difusión de la información de las candidaturas emita el Consejo General. |
Artículo 5. Son obligaciones de las partes
que intervienen en el presente procedimiento
las siguientes: |
1. De las áreas del IEEZ |
I. Del CT: |
a) Vigilar la implementación y operación del Sistema Conóceles; b) Dar a conocer al Consejo General del IEEZ el informe final
que elabore la UT, e |
c) Interpretar y resolver los casos no previstos en los presentes Lineamientos. |
II. De la UT: |
a) Coordinar el desarrollo, implementación, operación y seguridad informática del Sistema Conóceles; b) Capacitar en coordinación con la DESI a las candidaturas para la captura
de la información del cuestionario curricular en el Sistema Conóceles; c) Brindar apoyo técnico a las candidaturas en el manejo
del Sistema Conóceles; d) Poner a disposición de las candidaturas el Manual de Usuario
del Sistema Conóceles y cargarlo en el
Sistema Conóceles para su consulta; e) Coordinar en conjunto con
la DESI, la generación de las cuentas y claves de acceso al Sistema Conóceles para las candidaturas, así como su remisión al correo electrónico proporcionado por las mismas, para
la captura de la información curricular; f) Notificar a las candidaturas dentro de los 3 días naturales siguientes a los señalados para la carga
del cuestionario curricular en el Sistema Conóceles, la inexistencia de información o que la misma se encuentra incompleta, para |
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que en un plazo de 48 horas
capturen o subsanen las observaciones formuladas. |
Una vez concluido el plazo y de no ser subsanada la observación, la UT requerirá a la candidatura para que en un plazo
de 24 horas subsane la o las omisiones. Si la candidatura no atiende el requerimiento, la UT deshabilitará la publicación de la información y comunicará dicha circunstancia a la Unidad de lo Contencioso Electoral a efecto de que se determine el inicio del Procedimiento Especial Sancionador (PES) correspondiente; |
g) Dar seguimiento a las solicitudes de corrección de datos solicitadas por las personas candidatas al correo [email protected] y realizar el ajuste en el Sistema Conóceles en un plazo de
3 días naturales; h) Vigilar con el apoyo
de la DEOEPP y la DEPG, la captura de contenidos del cuestionario curricular, para que, en caso de advertir algún contenido que se ubique dentro
de lo previsto por el artículo 6 de los presentes Lineamientos, se proceda
en términos de lo señalado en el inciso f) del presente
artículo; i) Eliminar la información capturada en el Sistema
Conóceles de las candidaturas que renuncien, o bien, que sean sustituidas, previa notificación al IEEZ por parte de la Legislatura del Estado; j) Elaborar y presentar ante el CT un informe
que dé cuenta de los resultados cuantitativos y cualitativos de la captura de la información en el Sistema Conóceles, a más tardar en el mes de julio del año de la elección; k) Elaborar los avisos de privacidad integral y simplificado respecto a la información del cuestionario curricular que contiene el Sistema Conóceles; l) Publicar en el Sistema Conóceles el formato de consentimiento expreso para que las candidaturas puedan
descargarlo, firmarlo y cargarlo en el Sistema Conóceles para su resguardo; |
m) Ser responsable de la base de datos generada por la captura de información del
cuestionario curricular en el Sistema Conóceles, y n) Las demás que determine el CT. |
III. La DESI: |
a) Ser responsable del desarrollo, operación y seguridad informática del Sistema Conóceles; b) Implementar, en el ámbito de sus atribuciones, las medidas de seguridad informáticas que garanticen la protección de los datos personales de las candidaturas; c) Brindar soporte técnico a las personas candidatas que así lo requieran; d) Elaborar y entregar a la UT el Manual de Usuario del Sistema Conóceles; |
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e) Generar las cuentas y claves
de acceso al Sistema Conóceles para las |
candidaturas y áreas administrativas; |
f) |
Habilitar el Sistema Conóceles, al inicio de las campañas electorales, en el micrositio que se aloje en la página institucional del IEEZ para su consulta por parte de la ciudadanía, y |
g) En coordinación con la UT realizar los ajustes necesarios en la información |
de las candidaturas, en caso de detectar algún error. |
IV. La UCS: |
a) Generar la campaña de promoción del Sistema Conóceles, con la finalidad de difundirlo ante la ciudadanía; b) Difundir de manera continua el Sistema Conóceles hasta el día de la Jornada Electoral, a través de las redes sociales institucionales, con el fin de que la ciudadanía conozca las trayectorias de las personas candidatas, así como propiciar su consulta, y |
c) Realizar todas
las acciones posibles, que permitan que la ciudadanía conozca el Sistema Conóceles. |
V. La DEOEPP: |
a) Verificar la captura de la información del cuestionario curricular en el Sistema Conóceles, de no existir información, se solicitará a través de la UT a las personas candidatas el llenado del mismo, conforme a los presentes Lineamientos, y b) Advertir a la UT, de aquellos
cuestionarios que estén incompletos o que no cumplan con las especificaciones señaladas en el artículo 8 de los
presentes Lineamientos, a efecto de que
sean subsanados. |
VI. La DEPG: |
a) Verificar la captura
de la información del cuestionario curricular en el Sistema Conóceles. De existir alguna omisión, se solicitará, a través de la UT, a la persona
candidata la subsane, conforme a los presentes Lineamientos, y b) Advertir a la UT,
de aquellos cuestionarios que se encuentren dentro
de alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 6 de los presentes Lineamientos, a efecto de que sean subsanados, en términos del inciso f, fracción II, numeral 1 del artículo 5 de los presentes Lineamientos. |
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2. Las personas candidatas tendrán las siguientes obligaciones: |
a) La captura, veracidad y calidad de la información proporcionada; b) Deberán proporcionar un correo electrónico, para oír y recibir notificaciones; c) Aceptar el aviso de privacidad del Sistema Conóceles por el que se informa sobre la existencia, características, objetivo, alcance y fines del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales, en caso de no aceptarlo, no se podrá llevar a cabo la carga de su información; d) Descargar del Sistema Conóceles el formato de consentimiento expreso, firmarlo y cargarlo en el Sistema
Conóceles para su resguardo, de no realizar este paso, la candidatura no podrá continuar con la carga
de información; e) Capturar y validar la información del cuestionario curricular solicitada en el Sistema Conóceles, dentro de los 3 días naturales posteriores a la notificación que le formule la UT, a través del correo electrónico proporcionado para oír y recibir notificaciones. De ser omiso,
se procederá en los términos previstos por el artículo 5, numeral 1, fracción II inciso f) de los presentes Lineamientos; |
f) En caso de sustitución, la persona que sustituye a la candidatura deberá capturar su propia información en el Sistema Conóceles; g) Solicitar por única ocasión a la cuenta de correo electrónico [email protected] las
correcciones a la información capturada en el Sistema Conóceles; |
h) Hacer uso del lenguaje incluyente, no sexista, no ofensivo y no discriminatorio en la
captura de su información; |
i) Ingresar al Sistema Conóceles con la clave que le proporcione el IEEZ, de no ser posible
el ingreso, la persona candidata deberá contactarse con la
UT al teléfono 492 922 0606 extensión 650 o al correo
electrónico [email protected] para que se le
brinde el apoyo que corresponda; j) Consultar de manera constante el correo electrónico proporcionado para oír y recibir
notificaciones, el cual,
será el medio para la recepción de las cuentas y claves
de acceso al Sistema Conóceles para la captura de la información, así como, de las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de los presentes
Lineamientos; |
k) Asistir a la capacitación virtual o presencial que imparta
el IEEZ para el manejo del Sistema Conóceles; |
l) Hacer del conocimiento de la UT a través del correo electrónico [email protected] y/o teléfono 492 922 0606 extensión 650, las fallas o inconsistencias en la captura o validación de la información, indicando de manera clara y precisa la fecha, hora y en qué consiste la falla, adjuntando al correo
electrónico la captura de pantalla del error o falla
técnica, con el |
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objetivo de que, se esté en condiciones de brindar
el apoyo necesario para resolver la incidencia o falla que se reporta, y m) La persona candidata, es responsable del resguardo de su clave de acceso al Sistema Conóceles. |
CAPÍTULO IV De las prohibiciones en la
captura de información |
Artículo 6. Está prohibido publicar: |
I. II. |
Contenidos ofensivos o discriminatorios
respecto de otras candidaturas; Lenguaje sexista, ofensivo o discriminatorio; |
III. Alusiones o menciones a partidos políticos, y IV. Contenidos restringidos en la legislación electoral estatal. |
Artículo 7. Al concluir las campañas, el CT dará vista a la Unidad
de lo Contencioso Electoral de aquellas candidaturas que incumplieron con la obligación de publicar la información curricular en el Sistema Conóceles, o bien
que, habiendo sido requeridos para
subsanar omisiones, no hayan hecho
las subsanaciones correspondientes, para
que, de ser el caso, se inicie el Procedimiento Especial Sancionador
correspondiente. |
CAPÍTULO V |
De la información a capturar en el
Sistema Conóceles |
Artículo 8. Cuestionario Curricular. Las personas candidatas serán responsables del llenado de la información curricular, conforme a lo siguiente: |
I. |
La captura de información es responsabilidad de cada persona candidata y conlleva la manifestación implícita de que los datos capturados son veraces; |
II. |
Los datos
de los rubros
señalados en “Medios de contacto público” deberán referirse a aquellos que vayan a ser utilizados en su calidad de persona candidata y que son de carácter optativo, pero de gran utilidad
para que la ciudadanía pueda establecer contacto con la persona
candidata; |
III. Las personas candidatas contarán con una sola oportunidad para capturar su información, por lo que será necesario que, previo
a su publicación, verifiquen el contenido; |
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IV. En caso de que requieran realizar ajustes a la información publicada, se solicitará a la UT por una sola ocasión los cambios, a través de la cuenta [email protected], mismos que, se realizarán al día siguiente; V. En el Sistema Conóceles se deberán capturar diversos
datos, entre los que se encuentran los siguientes: |
a) Fotografía: Es la imagen
o elemento gráfico que identifica a las personas candidatas a cargos de elección popular. La fotografía que sea divulgada en el Sistema Conóceles no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses de haber sido
tomada. Sólo se podrá publicar la imagen de la persona candidata que cumpla
con las especificaciones técnicas siguientes: |
o El formato de la imagen debe
ser .jpg, jpeg o .png; o El tamaño de la imagen
debe ser menor
a 700Kb, y o Fondo blanco. |
b) No se podrá publicar lo siguiente: |
o Imágenes provenientes de
documentos oficiales o académicos; o Imágenes de otras
candidaturas o personajes políticos; o Imágenes religiosas o alguna otra
que se encuentre restringida por la normativa electoral; o Imágenes que integren expresiones de denostación o discriminación de cualquier índole, e o Imágenes que contengan lenguaje sexista, ofensivo o discriminatorio. |
c) Medios de contacto públicos: Son los medios
a través de los cuales la ciudadanía puede mantener comunicación con las personas candidatas, quienes podrán capturar una o más de sus redes
sociales, las cuales deberán tener acceso público: |
Ø |
Redes sociales o Facebook |
o X (antes Twitter) o YouTube o Instagram o TikTok o Otra |
Ø Ø Ø |
Página web Correo(s) electrónico(s) público(s) Teléfono(s) público(s) de contacto |
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d) Historia profesional, laboral
y académica |
o ¿Por qué quiero ocupar un cargo
público? (campo de captura libre con máximo 120 caracteres sin espacios en blanco); o Historial profesional y laboral; o Trayectoria académica (campo de captura
libre con máximo 120 caracteres sin espacios en blanco); o Formación académica (grado máximo de estudios, mediante un listado de opciones para que la persona candidata elija su formación académica y su estatus); o Visión de la función jurisdiccional (campo
de captura libre
sin espacios en blanco con máximo 500 caracteres); |
o Visión de la impartición de justicia (campo de captura libre
sin espacios en blanco con máximo 500 caracteres), y o Propuestas de mejora
a la función jurisdiccional (campo
de captura libre sin espacios en blanco). |
VI. Las personas candidatas aceptarán en el Sistema Conóceles, de manera obligatoria, a través del botón de acción, la manifestación de autorización para la publicación de la información contenida en este
apartado. |
CAPÍTULO VI |
Protección de los datos
personales y avisos de privacidad |
Artículo 9. El IEEZ será responsable del tratamiento de los datos
personales que las personas candidatas proporcionen para su registro en el Sistema Conóceles, los cuales serán protegidos conforme a la Ley de Datos Personales. |
Artículo 10. El aviso de privacidad simplificado deberá estar a disposición de las personas candidatas en el Sistema Conóceles, antes de recabar
su información personal. |
Artículo 11. El aviso de privacidad integral del Sistema
Conóceles estará disponible en el apartado “Avisos de Privacidad” de la página institucional del IEEZ,
en la dirección electrónica: https://ieez.org.mx/Tr/ieez/Avisos_de_Privacidad_2024.html |
Artículo 12. Los datos personales de las personas candidatas que hubieren sido sustituidas o canceladas serán suprimidos de las bases de datos, una vez que cumplan con la finalidad para
la cual fueron recabados de conformidad con los procedimientos y plazos de conservación para el bloqueo, y en su caso, supresión. |
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CAPÍTULO VII De la alimentación del Sistema Conóceles |
Artículo 13. La carga de la información en el Sistema
Conóceles, se llevará a cabo de la siguiente manera: |
I. Captura de datos:
Las personas candidatas una vez que cuenten
con la clave de acceso proporcionada por la DESI a través de la UT, deberán capturar la información requerida en el cuestionario curricular, en los términos siguientes: |
a) La captura se deberá realizar en un plazo
máximo de 3 días naturales posteriores a la recepción de la cuenta y clave
de acceso al Sistema Conóceles. Si las candidaturas no capturan la información o bien, la información capturada no cumple
con los requisitos previstos en los artículos 6 y 8 de los presentes
Lineamientos, se procederá en términos de lo señalado en el artículo 5, numeral 1, fracción II inciso f) de los presentes
Lineamientos; b) De las acciones realizadas en el Sistema Conóceles, quedará registro en el historial de la cuenta:
la clave de acceso, fecha y hora de captura de información; c) Las personas candidatas serán responsables de la confidencialidad, resguardo y correcta utilización de las cuentas de acceso al Sistema Conóceles; d) Las candidaturas deberán conocer y aceptar el aviso de privacidad del Sistema Conóceles, para poder avanzar
en la captura de la información del
cuestionario; y |
e) La UT deberá informar a las personas candidatas de aquellos cuestionarios que no se apeguen a lo previsto
en los artículos 6 y 8 de los presentes
Lineamientos, para efecto de que se subsane la omisión o en su caso,
se cargue la información. |
II. Validación de datos: La corroboración de datos capturados en el Sistema Conóceles, está a cargo de las personas candidatas, en los términos siguientes: |
a) Las personas candidatas llevarán a cabo las adiciones o modificaciones a la información curricular, previo a la
carga en el Sistema Conóceles.; y b) La UT en coordinación con las áreas de DEOEPP y DEPG, validará la captura total de la información requerida en el cuestionario curricular, y |
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que ésta se apegue a lo previsto por los artículos 6 y 8 de los presentes Lineamientos, previo
a su publicación. |
III. Publicación de datos: La divulgación de los datos en el Sistema Conóceles |
se llevará a cabo, en los términos siguientes: |
a) La difusión de los datos será una vez que se hayan validado y autorizado por la UT, con apoyo de la DEOEPP y DEPG; b) La UCS realizará las acciones necesarias para
la difusión del Sistema Conóceles a través de las redes sociales
institucionales; c) La difusión del Sistema Conóceles tiene la finalidad de que el mayor número de personas lo conozca, y con
ello propiciar su consulta; d) Toda la información capturada en el cuestionario curricular, será visible en el perfil público de la persona candidata dentro del Sistema Conóceles y así fomentar la participación ciudadana con un voto informado y razonado en el proceso electivo, y |
e) La información de aquellas candidaturas sustituidas o canceladas, se deshabilitará del Sistema Conóceles. |
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