LINEAMIENTOS PARA EL USO DEL SISTEMA “CANDIDATAS Y CANDIDATOS

CONÓCELES” DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER

JUDICIAL DEL ESTADO DE ZACATECAS 2025

CAPÍTULO I

De la obligatoriedad de los Lineamientos

Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las

condiciones de uso del Sistema “Candidatas y Candidatos Conóceles” del Proceso

Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Zacatecas 2025, son de

observancia obligatoria para las personas candidatas a los puestos de Magistradas,

Magistrados, Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, respecto

de la captura de la información necesaria sobre el perfil de las candidaturas en el

Sistema Conóceles.

Artículo 2. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

I.

Aviso de privacidad: Documento a disposición de la persona titular de los

datos personales de forma física, electrónica o en cualquier formato

generado por el sujeto responsable de los datos, a partir del momento en

el cual se recaben sus datos personales, con el objeto de informarle los

propósitos del tratamiento de estos, a fin de que pueda tomar decisiones

informadas al respecto;

II.

Botón de acción: Herramienta o cuadro de dialogo a través de la cual se

ejecuta una acción predeterminada (ejemplo, mostrar una pantalla, aceptar

o no aceptar una acción);

III. Bloqueo: La identificación y conservación de datos personales una vez

cumplida la finalidad para la cual fueron recabados, con el único propósito

de determinar posibles responsabilidades en relación con su tratamiento,

hasta el plazo de prescripción legal o contractual de éstas. Durante dicho

periodo, los datos personales no podrán ser objeto de tratamiento y

transcurrido éste, se procederá a su cancelación en la base de datos que

corresponda;

IV. Candidatura: Ciudadana o ciudadano que obtenga, por parte de los

Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Zacatecas, el

registro de su candidatura, al cumplir los requisitos establecidos para

contender a los puestos de Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces del

Poder Judicial del Estado de Zacatecas;

V. CT: Comité de Transparencia del Instituto Electoral del Estado de

Zacatecas;

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VI. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de

Zacatecas;

VII. Consentimiento: Manifestación expresa de la voluntad libre, específica,

informada e inequívoca de la persona titular de los datos personales

mediante la cual acepta el tratamiento de sus datos de carácter personal;

VIII. Cuestionario curricular: Información relativa al perfil e historial

académico, laboral y profesional, los cuestionamientos sobre la función

jurisdiccional y la impartición de justicia en el Estado de Zacatecas, así

como sus principales propuestas de mejora a la función jurisdiccional de

las personas candidatas, que acredita su elegibilidad e idoneidad para el

cargo que contiende;

IX. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona

física identificada o identificable. Se considera que una persona es

identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o

indirectamente a través de cualquier información;

X. Datos personales sensibles: Aquellos que se refieran a la esfera más

íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a

discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. De manera

enunciativa más no limitativa, se consideran sensibles los datos personales

que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud

presente o futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y

morales, opiniones políticas, género y orientación sexual;

XI. DEOEPP: Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Partidos

Políticos;

XII. DEPG: Dirección Ejecutiva de Paridad entre los Géneros;

XIII. DESI: Dirección Ejecutiva de Sistemas Informáticos;

XIV. Ley de Transparencia: Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado Zacatecas;

XV. Ley de Datos Personales: Ley de Protección de Datos Personales en

Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Zacatecas;

XVI. Lineamientos: Lineamientos para el uso del Sistema Candidatas y

Candidatos Conóceles del Proceso Electoral Extraordinario del Poder

Judicial del Estado de Zacatecas 2025;

XVII. LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

XVIII.

Mecanismo de comunicación: El correo electrónico que deberán

proporcionar las candidaturas al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas

para oír y recibir notificaciones;

XIX. IEEZ: Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;

XX. PEEPJEZ: Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado

de Zacatecas 2025;

XXI. Sistema Conóceles: Sistema “Candidatas y Candidatos Conóceles”;

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XXII. Transferencia: Toda comunicación de datos personales dentro o fuera del

territorio mexicano, realizada a persona distinta del titular, del responsable

o de la persona encargada;

XXIII. Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones efectuadas

mediante procedimientos físicos o automatizados aplicados a los datos

personales, relacionadas de manera enunciativa más no limitativa, con la

obtención, uso, registro, organización, conservación, elaboración,

utilización, estructuración, adaptación, modificación, extracción, consulta,

comunicación, difusión, almacenamiento, posesión, acceso, manejo,

aprovechamiento, transferencia y en general cualquier uso o disposición

de datos personales;

XXIV. UCS: Unidad de Comunicación Social, y

XXV. UT: Unidad de Transparencia.

CAPÍTULO II

Objetivo del Sistema

Artículo 3. El objetivo del Sistema Conóceles es facilitar a la ciudadanía el acceso

a la información de las personas candidatas que participan a puestos de elección

popular en el PEEPJEZ, maximizar la transparencia en la difusión de las

candidaturas y contar en la toma de su decisión con información que le permita

emitir su voto informado y razonado, en términos de lo previsto por el artículo 525,

párrafo 3 de la LGIPE.

Para efectos del funcionamiento de esta herramienta:

I.

II.

El Sistema Conóceles sólo podrá ser utilizado para los fines que fue creado;

El Sistema Conóceles generará una base de datos correspondiente al

cuestionario curricular;

III. La captura de la información y la consulta del Sistema Conóceles será de

manera digital a través de internet;

IV. El contenido de la información y documentación difundida será

responsabilidad exclusiva de las personas candidatas;

V. El Sistema Conóceles es exclusivamente un medio de difusión para que la

ciudadanía conozca el perfil de las personas candidatas, por lo que de

ninguna manera podrá ser un medio de propaganda política, y

VI. La información del Sistema Conóceles es con fines informativos,

estadísticos y de carácter público, por lo que cualquier persona podrá

acceder a los datos contenidos en este.

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CAPÍTULO III

De las obligaciones

Artículo 4. El IEEZ está obligado a utilizar la información del Sistema Conóceles

exclusivamente para cumplir con las atribuciones que le confiere la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, la Ley Electoral del Estado

de Zacatecas y los acuerdos que en materia de difusión de la información de las

candidaturas emita el Consejo General.

Artículo 5. Son obligaciones de las partes que intervienen en el presente

procedimiento las siguientes:

1. De las áreas del IEEZ

I. Del CT:

a) Vigilar la implementación y operación del Sistema Conóceles;

b) Dar a conocer al Consejo General del IEEZ el informe final que elabore la

UT, e

c) Interpretar y resolver los casos no previstos en los presentes Lineamientos.

II. De la UT:

a) Coordinar el desarrollo, implementación, operación y seguridad informática

del Sistema Conóceles;

b) Capacitar en coordinación con la DESI a las candidaturas para la captura de

la información del cuestionario curricular en el Sistema Conóceles;

c) Brindar apoyo técnico a las candidaturas en el manejo del Sistema

Conóceles;

d) Poner a disposición de las candidaturas el Manual de Usuario del Sistema

Conóceles y cargarlo en el Sistema Conóceles para su consulta;

e) Coordinar en conjunto con la DESI, la generación de las cuentas y claves de

acceso al Sistema Conóceles para las candidaturas, así como su remisión al

correo electrónico proporcionado por las mismas, para la captura de la

información curricular;

f) Notificar a las candidaturas dentro de los 3 días naturales siguientes a los

señalados para la carga del cuestionario curricular en el Sistema Conóceles,

la inexistencia de información o que la misma se encuentra incompleta, para

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que en un plazo de 48 horas capturen o subsanen las observaciones

formuladas.

Una vez concluido el plazo y de no ser subsanada la observación, la UT

requerirá a la candidatura para que en un plazo de 24 horas subsane la o las

omisiones. Si la candidatura no atiende el requerimiento, la UT deshabilitará

la publicación de la información y comunicará dicha circunstancia a la Unidad

de lo Contencioso Electoral a efecto de que se determine el inicio del

Procedimiento Especial Sancionador (PES) correspondiente;

g) Dar seguimiento a las solicitudes de corrección de datos solicitadas por las

personas candidatas al correo [email protected] y realizar el ajuste en

el Sistema Conóceles en un plazo de 3 días naturales;

h) Vigilar con el apoyo de la DEOEPP y la DEPG, la captura de contenidos del

cuestionario curricular, para que, en caso de advertir algún contenido que se

ubique dentro de lo previsto por el artículo 6 de los presentes Lineamientos,

se proceda en términos de lo señalado en el inciso f) del presente artículo;

i) Eliminar la información capturada en el Sistema Conóceles de las

candidaturas que renuncien, o bien, que sean sustituidas, previa notificación

al IEEZ por parte de la Legislatura del Estado;

j) Elaborar y presentar ante el CT un informe que cuenta de los resultados

cuantitativos y cualitativos de la captura de la información en el Sistema

Conóceles, a más tardar en el mes de julio del año de la elección;

k) Elaborar los avisos de privacidad integral y simplificado respecto a la

información del cuestionario curricular que contiene el Sistema Conóceles;

l) Publicar en el Sistema Conóceles el formato de consentimiento expreso para

que las candidaturas puedan descargarlo, firmarlo y cargarlo en el Sistema

Conóceles para su resguardo;

m) Ser responsable de la base de datos generada por la captura de información

del cuestionario curricular en el Sistema Conóceles, y

n) Las demás que determine el CT.

III. La DESI:

a) Ser responsable del desarrollo, operación y seguridad informática del

Sistema Conóceles;

b) Implementar, en el ámbito de sus atribuciones, las medidas de seguridad

informáticas que garanticen la protección de los datos personales de las

candidaturas;

c) Brindar soporte técnico a las personas candidatas que así lo

requieran;

d) Elaborar y entregar a la UT el Manual de Usuario del Sistema Conóceles;

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e) Generar las cuentas y claves de acceso al Sistema Conóceles para las

candidaturas y áreas administrativas;

f)

Habilitar el Sistema Conóceles, al inicio de las campañas electorales, en el

micrositio que se aloje en la página institucional del IEEZ para su consulta

por parte de la ciudadanía, y

g) En coordinación con la UT realizar los ajustes necesarios en la información

de las candidaturas, en caso de detectar algún error.

IV. La UCS:

a) Generar la campaña de promoción del Sistema Conóceles, con la finalidad

de difundirlo ante la ciudadanía;

b) Difundir de manera continua el Sistema Conóceles hasta el día de la Jornada

Electoral, a través de las redes sociales institucionales, con el fin de que la

ciudadanía conozca las trayectorias de las personas candidatas, así como

propiciar su consulta, y

c) Realizar todas las acciones posibles, que permitan que la ciudadanía

conozca el Sistema Conóceles.

V. La DEOEPP:

a) Verificar la captura de la información del cuestionario curricular en el Sistema

Conóceles, de no existir información, se solicitará a través de la UT a las

personas candidatas el llenado del mismo, conforme a los presentes

Lineamientos, y

b) Advertir a la UT, de aquellos cuestionarios que estén incompletos o que no

cumplan con las especificaciones señaladas en el artículo 8 de los presentes

Lineamientos, a efecto de que sean subsanados.

VI. La DEPG:

a) Verificar la captura de la información del cuestionario curricular en el Sistema

Conóceles. De existir alguna omisión, se solicitará, a través de la UT, a la

persona candidata la subsane, conforme a los presentes Lineamientos, y

b) Advertir a la UT, de aquellos cuestionarios que se encuentren dentro de

alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 6 de los presentes

Lineamientos, a efecto de que sean subsanados, en términos del inciso f,

fracción II, numeral 1 del artículo 5 de los presentes Lineamientos.

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2. Las personas candidatas tendrán las siguientes obligaciones:

a) La captura, veracidad y calidad de la información proporcionada;

b) Deberán proporcionar un correo electrónico, para oír y recibir notificaciones;

c) Aceptar el aviso de privacidad del Sistema Conóceles por el que se informa

sobre la existencia, características, objetivo, alcance y fines del tratamiento

al que serán sometidos sus datos personales, en caso de no aceptarlo, no

se podrá llevar a cabo la carga de su información;

d) Descargar del Sistema Conóceles el formato de consentimiento expreso,

firmarlo y cargarlo en el Sistema Conóceles para su resguardo, de no realizar

este paso, la candidatura no podrá continuar con la carga de información;

e) Capturar y validar la información del cuestionario curricular solicitada en el

Sistema Conóceles, dentro de los 3 días naturales posteriores a la

notificación que le formule la UT, a través del correo electrónico

proporcionado para oír y recibir notificaciones. De ser omiso, se procederá

en los términos previstos por el artículo 5, numeral 1, fracción II inciso f) de

los presentes Lineamientos;

f) En caso de sustitución, la persona que sustituye a la candidatura deberá

capturar su propia información en el Sistema Conóceles;

g) Solicitar por única ocasión a la cuenta de correo electrónico

[email protected] las correcciones a la información capturada en el

Sistema Conóceles;

h) Hacer uso del lenguaje incluyente, no sexista, no ofensivo y no

discriminatorio en la captura de su información;

i) Ingresar al Sistema Conóceles con la clave que le proporcione el IEEZ, de

no ser posible el ingreso, la persona candidata deberá contactarse con la UT

al teléfono 492 922 0606 extensión 650 o al correo electrónico

[email protected] para que se le brinde el apoyo que corresponda;

j) Consultar de manera constante el correo electrónico proporcionado para oír

y recibir notificaciones, el cual, será el medio para la recepción de las cuentas

y claves de acceso al Sistema Conóceles para la captura de la información,

así como, de las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de los

presentes Lineamientos;

k) Asistir a la capacitación virtual o presencial que imparta el IEEZ para el

manejo del Sistema Conóceles;

l) Hacer del conocimiento de la UT a través del correo electrónico

[email protected] y/o teléfono 492 922 0606 extensión 650, las fallas

o inconsistencias en la captura o validación de la información, indicando de

manera clara y precisa la fecha, hora y en qué consiste la falla, adjuntando

al correo electrónico la captura de pantalla del error o falla técnica, con el

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objetivo de que, se esté en condiciones de brindar el apoyo necesario para

resolver la incidencia o falla que se reporta, y

m) La persona candidata, es responsable del resguardo de su clave de acceso

al Sistema Conóceles.

CAPÍTULO IV

De las prohibiciones en la captura de información

Artículo 6. Está prohibido publicar:

I.

II.

Contenidos ofensivos o discriminatorios respecto de otras candidaturas;

Lenguaje sexista, ofensivo o discriminatorio;

III. Alusiones o menciones a partidos políticos, y

IV. Contenidos restringidos en la legislación electoral estatal.

Artículo 7. Al concluir las campañas, el CT dará vista a la Unidad de lo Contencioso

Electoral de aquellas candidaturas que incumplieron con la obligación de publicar

la información curricular en el Sistema Conóceles, o bien que, habiendo sido

requeridos para subsanar omisiones, no hayan hecho las subsanaciones

correspondientes, para que, de ser el caso, se inicie el Procedimiento Especial

Sancionador correspondiente.

CAPÍTULO V

De la información a capturar en el Sistema Conóceles

Artículo 8. Cuestionario Curricular. Las personas candidatas serán responsables

del llenado de la información curricular, conforme a lo siguiente:

I.

La captura de información es responsabilidad de cada persona candidata y

conlleva la manifestación implícita de que los datos capturados son

veraces;

II.

Los datos de los rubros señalados en “Medios de contacto público” deberán

referirse a aquellos que vayan a ser utilizados en su calidad de persona

candidata y que son de carácter optativo, pero de gran utilidad para que la

ciudadanía pueda establecer contacto con la persona candidata;

III. Las personas candidatas contarán con una sola oportunidad para capturar

su información, por lo que será necesario que, previo a su publicación,

verifiquen el contenido;

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IV. En caso de que requieran realizar ajustes a la información publicada, se

solicitará a la UT por una sola ocasión los cambios, a través de la cuenta

[email protected], mismos que, se realizarán al día siguiente;

V. En el Sistema Conóceles se deberán capturar diversos datos, entre los que

se encuentran los siguientes:

a) Fotografía: Es la imagen o elemento gráfico que identifica a las

personas candidatas a cargos de elección popular. La fotografía que

sea divulgada en el Sistema Conóceles no deberá tener una

antigüedad mayor a 3 meses de haber sido tomada. Sólo se podrá

publicar la imagen de la persona candidata que cumpla con las

especificaciones técnicas siguientes:

o El formato de la imagen debe ser .jpg, jpeg o .png;

o El tamaño de la imagen debe ser menor a 700Kb, y

o Fondo blanco.

b) No se podrá publicar lo siguiente:

o Imágenes provenientes de documentos oficiales o

académicos;

o Imágenes de otras candidaturas o personajes políticos;

o Imágenes religiosas o alguna otra que se encuentre

restringida por la normativa electoral;

o Imágenes que integren expresiones de denostación o

discriminación de cualquier índole, e

o Imágenes que contengan lenguaje sexista, ofensivo o

discriminatorio.

c) Medios de contacto públicos: Son los medios a través de los cuales

la ciudadanía puede mantener comunicación con las personas

candidatas, quienes podrán capturar una o más de sus redes sociales,

las cuales deberán tener acceso público:

Ø

Redes sociales

o Facebook

o X (antes Twitter)

o YouTube

o Instagram

o TikTok

o Otra

Ø

Ø

Ø

Página web

Correo(s) electrónico(s) público(s)

Teléfono(s) público(s) de contacto

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d) Historia profesional, laboral y académica

o ¿Por qué quiero ocupar un cargo público? (campo de captura libre

con máximo 120 caracteres sin espacios en blanco);

o Historial profesional y laboral;

o Trayectoria académica (campo de captura libre con máximo 120

caracteres sin espacios en blanco);

o Formación académica (grado máximo de estudios, mediante un

listado de opciones para que la persona candidata elija su

formación académica y su estatus);

o Visión de la función jurisdiccional (campo de captura libre sin

espacios en blanco con máximo 500 caracteres);

o Visión de la impartición de justicia (campo de captura libre sin

espacios en blanco con máximo 500 caracteres), y

o Propuestas de mejora a la función jurisdiccional (campo de

captura libre sin espacios en blanco).

VI. Las personas candidatas aceptarán en el Sistema Conóceles, de manera

obligatoria, a través del botón de acción, la manifestación de autorización

para la publicación de la información contenida en este apartado.

CAPÍTULO VI

Protección de los datos personales y avisos de privacidad

Artículo 9. El IEEZ será responsable del tratamiento de los datos personales

que las personas candidatas proporcionen para su registro en el

Sistema Conóceles, los cuales serán protegidos conforme a la Ley de Datos

Personales.

Artículo 10. El aviso de privacidad simplificado deberá estar a disposición de las

personas candidatas en el Sistema Conóceles, antes de recabar su información

personal.

Artículo 11. El aviso de privacidad integral del Sistema Conóceles estará disponible

en el apartado “Avisos de Privacidad” de la página institucional del IEEZ, en la

dirección electrónica: https://ieez.org.mx/Tr/ieez/Avisos_de_Privacidad_2024.html

Artículo 12. Los datos personales de las personas candidatas que hubieren sido

sustituidas o canceladas serán suprimidos de las bases de datos, una vez que

cumplan con la finalidad para la cual fueron recabados de conformidad con los

procedimientos y plazos de conservación para el bloqueo, y en su caso, supresión.

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CAPÍTULO VII

De la alimentación del Sistema Conóceles

Artículo 13. La carga de la información en el Sistema Conóceles, se llevará a cabo

de la siguiente manera:

I. Captura de datos: Las personas candidatas una vez que cuenten con la

clave de acceso proporcionada por la DESI a través de la UT, deberán

capturar la información requerida en el cuestionario curricular, en los

términos siguientes:

a) La captura se deberá realizar en un plazo máximo de 3 días naturales

posteriores a la recepción de la cuenta y clave de acceso al Sistema

Conóceles. Si las candidaturas no capturan la información o bien, la

información capturada no cumple con los requisitos previstos en los

artículos 6 y 8 de los presentes Lineamientos, se procederá en términos

de lo señalado en el artículo 5, numeral 1, fracción II inciso f) de los

presentes Lineamientos;

b) De las acciones realizadas en el Sistema Conóceles, quedará registro en

el historial de la cuenta: la clave de acceso, fecha y hora de captura de

información;

c) Las personas candidatas serán responsables de la confidencialidad,

resguardo y correcta utilización de las cuentas de acceso al Sistema

Conóceles;

d) Las candidaturas deberán conocer y aceptar el aviso de privacidad del

Sistema Conóceles, para poder avanzar en la captura de la información

del cuestionario; y

e) La UT deberá informar a las personas candidatas de aquellos

cuestionarios que no se apeguen a lo previsto en los artículos 6 y 8 de

los presentes Lineamientos, para efecto de que se subsane la omisión o

en su caso, se cargue la información.

II. Validación de datos: La corroboración de datos capturados en el Sistema

Conóceles, está a cargo de las personas candidatas, en los términos

siguientes:

a) Las personas candidatas llevarán a cabo las adiciones o modificaciones

a la información curricular, previo a la carga en el Sistema Conóceles.; y

b) La UT en coordinación con las áreas de DEOEPP y DEPG, validará la

captura total de la información requerida en el cuestionario curricular, y

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que ésta se apegue a lo previsto por los artículos 6 y 8 de los presentes

Lineamientos, previo a su publicación.

III. Publicación de datos: La divulgación de los datos en el Sistema Conóceles

se llevará a cabo, en los términos siguientes:

a) La difusión de los datos será una vez que se hayan validado y autorizado

por la UT, con apoyo de la DEOEPP y DEPG;

b) La UCS realizará las acciones necesarias para la difusión del Sistema

Conóceles a través de las redes sociales institucionales;

c) La difusión del Sistema Conóceles tiene la finalidad de que el mayor

número de personas lo conozca, y con ello propiciar su consulta;

d) Toda la información capturada en el cuestionario curricular, será visible

en el perfil público de la persona candidata dentro del Sistema Conóceles

y así fomentar la participación ciudadana con un voto informado y

razonado en el proceso electivo, y

e) La información de aquellas candidaturas sustituidas o canceladas, se

deshabilitará del Sistema Conóceles.

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