REGLAS GENERALES
para la Celebración de Debates entre las
Candidaturas a
Puestos de Elección Popular en el Estado
de Zacatecas
PROCESO ELECTORAL 2023-2024
Infórmate, decide y vota.
1.- Las disposiciones de las presentes Reglas Generales tienen por objeto regular la celebración de debates entre candidaturas a cargos de elección popular en el Estado de Zacatecas para el Proceso Electoral Local 2023 – 2024 conforme a lo establecido en los artículos 218, numerales 4, 5, 6, y 7 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. 303, numeral 2. 304. 305, numeral 1,inciso d). 306. 311. 312. 314, del Reglamento de Elecciones. y 169, numerales 1 y 2 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas.
2.- Para los efectos de estas Reglas se entenderá:
I.
Por lo que se refiere a los ordenamientos jurídicos:
a)
Ley Electoral: Ley Electoral del Estado de Zacatecas;
b)
LGIPE: Ley General de Instituciones
y Procedimientos Electorales;
c)
Ley Orgánica: Ley Orgánica del
Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, y
d)
Reglas Generales: Reglas Generales
para la Celebración de Debates en el Estado de Zacatecas.
II.
En cuanto a la Autoridad Electoral:
a)
Consejo General: Consejo General
del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;
b)
Comisión: Comisión de Comunicación
Social del Consejo General del Instituto;
c)
Consejos Electorales: Consejos
Distritales y Consejos Municipales del Instituto;
d)
Consejos Distritales: Consejos Distritales
Electorales del Instituto;
e)
Consejos Municipales: Consejos Municipales
Electorales del Instituto;
f)
Instituto Electoral: Instituto Electoral del Estado
de Zacatecas;
g)
Presidencias de los Consejos
Electorales: Presidencias de los Consejos General, Distritales y Municipales;
h)
Secretarías de los Consejos Electorales:
Secretarias Ejecutivas y Secretarios Ejecutivos de los Consejos General,
Distritales y Municipales Electorales, y
i)
Unidad de Comunicación Social:
Unidad de Comunicación Social del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
III. Respecto a la terminología:
a)
Candidaturas: Las personas que
fueron postuladas por los partidos políticos, coaliciones y candidaturas
independientes y que el Consejo General aprobó la procedencia de su registro y
participan en el Proceso Electoral Local 2023-2024, para renovar el Poder
Legislativo y los Ayuntamientos de los cincuenta y ocho municipios que
conforman la entidad;
b)
Debate: Son los actos públicos que
se realizan durante el periodo de campaña, con el propósito de que las personas
candidatas a un mismo cargo de elección popular expongan y confronten entre sí
sus propuestas, planteamientos y plataformas electorales, bajo un formato
previamente establecido, con apego a los principios de equidad;
c)
Debate virtual: aquel que se
realiza utilizando una plataforma virtual, a través de Internet;
d)
Persona moderadora o personas
moderadoras: La o las encargadas de conducir e intervenir en los debates, en
los términos de las presentes reglas;
e)
Intérpretes: Personas que
interpretarán mediante el lenguaje de señas mexicanas las intervenciones de las
candidaturas, y
f) Representaciones: Persona
designada por los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes, debidamente
acreditada ante el Consejo General.
3.- El Instituto Electoral promoverá y apoyará, la celebración de debates entre las candidaturas a las Diputaciones y Presidencias Municipales, conforme a su disponibilidad presupuestal, así como a su capacidad de recursos humanos, materiales y tecnológicos disponibles.
4.- El Instituto Electoral, a petición de los partidos políticos, las coaliciones y candidaturas independientes, podrá organizar los debates en el periodo de campaña y apoyar su difusión, por los medios a su alcance, con el fin de que la ciudadanía conozca las diferentes propuestas políticas que se presentan en la contienda electoral.
5.- Los debates que realicen las instituciones académicas públicas o privadas, medios de comunicación, entre otros, estarán al margen de aquellos que por disposición legal competen a los Consejos Electorales.
6.- El Consejo General, para los efectos de estas Reglas Generales, tendrá la atribución de:
I. Solicitar, por conducto de la Presidencia, el apoyo de las autoridades Federales, Estatales y Municipales, que en su caso se requieran, con motivo de la organización de los debates, conforme a lo establecido en los artículos 218, numerales 4, 5, 6 y 7 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 169 de Ley Electoral del Estado de Zacatecas, y
II. Aprobar o modificar las Reglas Generales.
7.- La Comisión, para los efectos de estas Reglas Generales, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Conforme
a lo establecido en la LGIPE, coadyuvar en la organización de los debates que
sean solicitados de manera expresa al Instituto Electoral por uno o más partidos
políticos, coaliciones y/o candidaturas independientes;
II. Brindar
asesoría y asistencia a los Consejos Distritales y Municipales, a través de la
Unidad de Comunicación Social, respecto de la organización y desarrollo de los
debates en sus respectivas demarcaciones territoriales. En caso de que lo
estime necesario, comisionará a personal del Instituto Electoral a efecto de
que lleve a cabo la supervisión directa de la organización del debate;
III. Apoyar,
a través de la Unidad de Comunicación Social, a los Consejos Electorales en los
aspectos técnicos o de logística que se requieran para la organización del
debate, y
IV. Solicitar a los
Consejos Distritales y Municipales:
a)
Informes respecto del estado que
guardan las solicitudes de debates que presenten los partidos políticos,
coaliciones y/o candidaturas, y
b)
Informes respecto del estado que
guardan la organización y desarrollo de los debates.
8.- Las Presidencias y Secretarías Ejecutivas de los Consejos Electorales, para los efectos de estas Reglas Generales, tendrán las atribuciones siguientes:
I. Recibir
las solicitudes presentadas por los partidos políticos, coaliciones y
candidaturas independientes, para la organización de debates;
II. Hacer
del conocimiento a los partidos políticos, coaliciones y candidaturas
independientes, según corresponda, las solicitudes presentadas, con el objeto
de que, si así lo desean, participen en el debate respectivo;
III. Convocar
a reunión de trabajo con las representaciones de las y los candidatos que
participarán en el debate, para tomar los acuerdos establecidos en el numeral
23 de estas Reglas;
IV. Solicitar,
en su caso, el apoyo de la Comisión para cualquier asunto relacionado con la
organización del debate, y
V. Suspender el debate por causa justificada, en acuerdo con la Comisión, en casos de fuerza mayor, contingencia, condiciones de inseguridad, que pongan en riesgo a las y los participantes, a quienes asisten, así como por fenómenos naturales, que impidan su realización.
9.- Los Consejos Distritales, en su respectivo ámbito territorial, a través de las Presidencias y Secretarías Ejecutivas, organizarán los debates de candidaturas para las Diputaciones por el principio de mayoría relativa, de conformidad con estas Reglas Generales.
10.- Los Consejos Municipales, en su respectivo ámbito territorial, a través de las Presidencias y Secretarías Ejecutivas, organizarán los debates de candidaturas a Presidentas y Presidentes Municipales, de conformidad con estas Reglas Generales.
11.- Para el caso de los debates distritales y municipales las condiciones mínimas para que se realice un debate son las siguientes:
I. Que
exista solicitud formal de algún partido político, coalición, o candidatura;
II. Que la
solicitud se presente ante los Consejos Electorales correspondientes, para que
a su vez se haga del conocimiento a los partidos políticos, coaliciones y
candidaturas independientes;
III. Que
los debates se realicen entre personas candidatas a un mismo cargo de elección popular;
IV. Que
acepte participar en el debate correspondiente, además de quien lo solicita,
cuando menos otro contendiente;
V. Que
existan las condiciones políticas, sociales y de seguridad que permitan el
desarrollo del debate;
VI. Que
la fecha programada para realizar el debate no interfiera con las actividades
de los Consejos Electorales, que por su naturaleza sea imposible cambiarlas, y
VII. Las
demás que determinen los Consejos Electorales, en coordinación con los
integrantes de la Comisión.
DE LA SOLICITUD PARA LA CELEBRACIÓN DE UN DEBATE
12.- Las solicitudes para la realización de los debates se deberán presentar ante los Consejos Electorales, según su ámbito de competencia, durante el periodo de campaña. Y podrá ser presentada por:
I. Las candidaturas;
II. Las representaciones de Partidos Políticos o Candidatura ante el Consejo Electoral respectivo, y
III. Las dirigencias de partidos políticos.
13.- La solicitud deberá presentarse respecto de cada uno de los
debates que pretendan realizarse, a partir de los tres días siguientes a la
fecha en la que el Consejo General apruebe el registro de las candidaturas y
hasta veinte días previos al cierre de la
campaña electoral.
La solicitud por escrito que se presente ante el Consejo Electoral competente, debe de ser por lo menos con quince días antes de la fecha propuesta para la celebración del debate.
14.- Las solicitudes para la realización de los debates que se presenten ante el Consejo General, serán turnadas a los Consejos Electorales respectivos.
15.- La solicitud para la realización del debate deberá estar dirigida a la Presidencia del Consejo Electoral correspondiente y contendrá por lo menos, lo siguiente:
I. Emblema del partido político, coalición
o candidatura independiente que
propone la realización del debate;
II. El nombre
de la candidata o candidato que participará en el debate y el cargo para el que
se postula;
III. Los temas que se proponen
debatir por parte de la persona solicitante, y
IV. El lugar, día y hora
que se propone llevar a cabo el debate.
16.- Recibida la solicitud para la realización del debate, las Presidencias de los Consejos Electorales, notificarán de manera inmediata la recepción de la solicitud a la Secretaría Ejecutiva del Instituto y a la Unidad de Comunicación Social, con la intención de integrar una agenda para la celebración de debates. posteriormente, hará del conocimiento de los representantes de los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, para que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas manifiesten por escrito la aceptación o negativa para participar en el debate.
17.- Quien desee participar en el debate deberá presentar a la Presidencia del Consejo Electoral correspondiente, un escrito en el que confirme su asistencia al debate y manifestación expresa de sujetarse a las disposiciones de las Reglas Generales e incluir una breve semblanza de la candidatura.
En caso de no remitir un escrito de respuesta por parte del partido político, coalición y candidatura independiente, dentro del término señalado en el numeral 16, se entenderá que la invitación fue declinada.
Para el caso de que algún contendiente decida participar posterior a la reunión donde se hayan tomado los acuerdos, éste podrá incorporarse si acepta el formato y reglas acordadas por los demás participantes. siempre y cuando, técnica y materialmente, sea posible su incorporación al debate.
La ubicación de las y los candidatos participantes y el orden de su intervención en cada una de las rondas se determinarán mediante un sorteo, que se llevará a cabo el día de la reunión, en presencia de las y los representantes de los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidatos independientes. En caso de que ya se haya realizado ese sorteo, su participación ocupará el último lugar.
18.- Para la celebración de los debates organizados por los Consejos Electorales, podrán tomarse en cuenta las siguientes etapas, privilegiando en todo momento una mayor interacción activa entre las candidaturas participantes:
I. Bienvenida:
Presentación de las candidaturas, de parte de la persona que modera el debate, considerando
para el orden de mención el registro del
partido político que postula la candidatura, en caso de coalición, se tomará de
referencia el partido político con la mayor antigüedad. Así mismo se explicará la
mecánica y etapas del debate;
II. Bloques
Temáticos:
La cantidad
de bloques temáticos será definida en la reunión previa de trabajo con
representantes ante el Consejo Electoral respectivo.
a.
Exposición
Quien o
quienes moderen harán el planteamiento del tema, a través de una pregunta
directa, para que cada una de las personas candidatas -en el orden
correspondiente al sorteo previo-, haga su exposición de acuerdo a su
plataforma electoral. En caso necesario la persona que modera podrá intervenir
con una pregunta de seguimiento.
b. Discusión
Una vez que
ha concluido la exposición de la persona contendiente en turno, las demás candidaturas
participantes tendrán la oportunidad de solicitar la palabra para precisar o
formular alguna otra pregunta. Para dar respuesta se le cederá nuevamente el
uso de la voz acorde a los tiempos establecidos.
III. Mensaje
final, el cual deberá estar apegado a las propuestas contenidas en su
plataforma electoral, y
IV. Cierre:
Concluidos los bloques temáticos una de las o la persona que modera realizará
la despedida y agradecimientos.
19.- La propuesta de temas a debatir es enunciativa más no limitativa, por lo que la definición de los temas a debatir por las y los candidatos podría estar determinada por los resultados que arrojen una encuesta de opinión pública, que la Unidad de Comunicación Social realizará mediante un código QR.
En esta encuesta se solicitará a la ciudadanía que de acuerdo a sus expectativas y necesidades expresen los temas que desea que traten las candidaturas en los debates, de esta manera se busca la presencia de la de población de la entidad. Los resultados obtenidos serán analizados por la Unidad de Comunicación Social.
En caso de que no haya respuesta de la ciudadanía a la convocatoria para la temática de los debates, se proponen los siguientes:
a) Para los debates entre las candidaturas a las Diputaciones se incluye, entre otros, los siguientes temas:
I. Desarrollo y crecimiento
económico. Generación de empleos, ciencia y tecnología para la competitividad
económica, desarrollo sustentable, competitividad local y regional, desarrollo
rural, minería y turismo;
II. Seguridad y Justicia. Legislar
en prevención del delito. procuración de justicia con prontitud y eficiencia,
respeto y garantía de los derechos humanos;
III. Combate a la corrupción y
transparencia. Rendición de cuentas, simplificación administrativa, auditoria
del uso los recursos públicos, transparencia y gobierno abierto y sistema estatal
anticorrupción;
IV. Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable. Contaminación, Prevención de riesgos sanitarios y Desarrollo
Sustentable;
V. Educación. Fomento a la
ciencia y tecnología, patrimonio cultural, educación binacional, fomento y
desarrollo de la participación paritaria, Cultura de la Diversidad e Inclusión,
y
VI. Salud Pública. Prevención,
vigilancia y control de enfermedades, prevención de epidemias, legislación y
regulación en salud pública.
b) Para los debates entre las candidatas y/o candidatos a la Presidencia Municipales se incluye, entre otros, los siguientes temas:
I. Desarrollo económico. Turismo,
comercio, actividades mercantiles en la vía pública, productividad local,
fomento al empleo, PYMES y desarrollo cultural;
II. Seguridad Pública. Profesionalización
de los cuerpos policiacos, prevención del delito, prevención de la violencia
contra las mujeres, participación ciudadana en las estrategias de seguridad y
seguridad en escuelas;
III. Combate a la corrupción y
transparencia. Audiencias públicas, gobierno abierto y transparente,
endeudamiento del municipio, simplificación administrativa y rendición de
cuentas;
IV. Servicios Públicos. Pavimentación
y mantenimiento de calles. alumbrado público. panteones. limpia. recolección.
tratamiento y disposición final de residuos. cuidado y rehabilitación de
espacios públicos: obras y servicios. atención ciudadana y mejora de la infraestructura
del transporte público;
V. Educación. Fomento y
desarrollo cultural, rescate del patrimonio artístico e histórico, espacios
recreativos, educación para la prevención de las adicciones entre la población
infantil y juvenil, juventud y deporte, Infraestructura y equipamiento de
espacios deportivos;
VI.Paridad de Género. Fomento y
desarrollo de la participación paritaria y equidad entre los géneros,
desarrollo político de las mujeres, participación igualitaria en la toma de
decisiones públicas, y
VII. Desarrollo social. Combate a
la pobreza, migración, asistencia social, inclusión, atención a grupos
vulnerables, derechos humanos, educación y desarrollo cultural.
20.- Formato para los Debates:
I. El
formato para el debate será acordado por el Instituto, en conjunto con las y
los representantes de los partidos, coaliciones y candidaturas independientes
en reunión de trabajo. Los acuerdos que asuman dichas personas se tomarán por
mayoría de votos de los participantes;
II. Se
procurará que el tiempo máximo de duración para un debate no exceda de 120
minutos, y los tiempos para las intervenciones podrán adecuarse al número de candidaturas;
III. Acorde
a la suficiencia presupuestal se planteará la posibilidad de contratación de
una persona intérprete de lenguaje de señas mexicanas, y
IV. A
continuación se presentan los formatos sugeridos para el desarrollo de los
debates, el primer formato será con la participación de más de cinco
candidaturas, el segundo formato está diseñado para menos de cinco candidaturas
participantes:
Formato I
A.
Bienvenida por parte de la
moderación.
B.
Mensaje inicial: Cada candidatura
contará con un tiempo establecido en la reunión de planeación por acuerdo con
las representaciones.
C. Bloques
Temáticos. Son los que se determinen conforme a los acuerdos tomados en la
reunión de trabajo entre el Instituto, los partidos políticos, candidaturas, o
sus representantes ante el Consejo Electoral respectivo. Considerando para
dichos bloques la siguiente estructura:
§
La persona que modera realiza una pregunta
al azar para cada candidatura. Mismas que serán recabadas en redes sociales o por
las vías que el Instituto determine.
§
Exposición: Cada candidatura tiene
una ronda intervención para responder la pregunta planteada, preferentemente
mediante la aportación de propuestas desde la reunión con las representaciones
de los partidos, coaliciones y candidaturas independientes, se propondrá que
las respuestas se enfoquen en dar a conocer a la ciudadanía sus propuestas, con
la finalidad de evitar que las candidaturas se pierdan en las respuestas.
Transcurrido el tiempo, la moderación podrá intervenir con una pregunta de
seguimiento, para lo cual la o el candidato tendrá segundos adicionales para
responder.
§
Discusión: Las candidaturas tendrán
un tiempo para réplica y contrarréplica, el cual podrá ser utilizado en
cualquier momento. El tiempo no utilizado por las y los candidatos para réplica
y contrarréplica, no será acumulable.
§
Cada candidatura decidirá de qué
manera empleará el tiempo referido con anterioridad, el cual será de una sola
intervención, ya sea para responder una alusión directa o para realizar una
contrarréplica.
§
Nadie podrá interrumpir la
participación de otra u otro debatiente en ningún momento, sin la autorización.
D.
Mensaje final: Cada candidatura
participante emitirá un mensaje de cierre sin preguntas ni respuestas.
E.
Cierre: La Moderación despedirá el
debate.
Los
tiempos enunciadas son sugeridos y se determinarán de acuerdo al número de
candidaturas.
Formato II
A.
Bienvenida por parte de la
moderación.
B.
Mensaje inicial: Cada candidatura
contará con un tiempo de exposición para dar su mensaje inicial.
C.
Bloques Temáticos: El debate
contará con 3 ejes temáticos, propuestos por la Comisión de Comunicación Social,
de los cuales las respuestas de las candidaturas se centrarán en las acciones que
realizarán y cómo concretarán sus propuestas.
§
El tiempo de exposición de cada
candidatura se determinará en la reunión previa a la realización del debate.
§
En cada intervención, todos tendrán
derecho a réplica, ya sea porque se sienten aludidos o si es su deseo hacer uso
de la palabra.
§
Cada candidatura lo manifestará
levantando la mano y en base al orden de quien lo haya hecho primero, la
moderación les irá dando la palabra.
§
Cada intervención para réplica tendrá
un tiempo que será acordado por las representaciones de las candidaturas y la
comisión de debates y podrán utilizarlo en cinco oportunidades que tendrán
durante todo el debate.
D.
Preguntas cruzadas: Terminados los tres
ejes temáticos, pasaremos a un segmento de preguntas cruzadas, el moderador
cederá la palabra a las candidaturas para que puedan hacer una pregunta
distinta entre sí.
§
El tiempo para formular la pregunta
y dar contestación a la misma, será determinado por las representaciones de las
candidaturas y la comisión de debates en reunión previa.
E.
Mensaje final: Finalmente las
candidaturas emitirán un mensaje para cerrar su participación.
F.
Cierre: La Moderación despedirá el
debate.
V. Las
preguntas en redes sociales serán recibidas en las cuentas institucionales del
IEEZ. En X e Instagram (@IEEZcs) usando el hashtag #SéPartedelDebate sumados a #Municipio o Distrito. y en Facebook:
Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, mediante una plataforma en la cual
se llene un formulario que contenga: Nombre (opcional), Sexo, edad, tipo de debate (Distrital o municipal), y el
tema del cual desee plantear la pregunta.
También
podrán enviar sus preguntas vía WhatsApp al número que en su momento se proporcione.
La Unidad de Comunicación Social será responsable de la clasificación y
secrecía de las preguntas formuladas en redes sociales, ya que éstas no serán
conocidas previamente por los Consejos Electorales, ni por las candidaturas.
VI. Mecánica del sorteo.
a) Mecánica del sorteo: Para efectuar el sorteo se utilizarán dos urnas: en la primera se introducirán sobres cerrados que contengan una ficha con el emblema de cada partido político, coalición y candidatura independiente a la que pertenezcan las y los candidatos a debatir. En la segunda urna se depositarán sobres cerrados que contengan fichas con un número secuencial, comenzando con el uno hasta el que corresponda al número de las candidaturas participantes en el debate;
b) La persona designada por la Unidad de Comunicación Social, extraerá un sobre de la primera urna que contendrá la identificación del partido, la o el candidato independiente, la coalición, el nombre de la o el candidato, y posteriormente extraerá una ficha de la segunda urna que establecerá la numeración, de la que se desprenderá el orden de intervención y la ubicación de las y los candidatos participantes;
c) Únicamente se sorteará el orden de intervención para el primer bloque en cada uno de los debates, las intervenciones subsecuentes se determinarán partiendo de que la candidatura que abra el primer bloque será quien tenga la última intervención en el siguiente y así sucesivamente, dándole oportunidad a otra candidatura de abrir alguno de los bloques;
d) Se seguirá la misma mecánica para determinar el orden de intervención en el cierre de cada uno las candidaturas que participarán en los debates;
e) El orden de ubicación de las candidaturas participantes se designará por sorteo y serán distribuidos de derecha a izquierda de acuerdo a la ubicación del moderador, y en caso de que el moderador se encuentre en el centro se ubicarán de forma alternada iniciando de derecha a izquierda, y
f) El sorteo para determinar el orden de las preguntas cruzadas se llevará a cabo el mismo día del sorteo para la ubicación de las candidaturas en los podios del debate. Para ello, se dispondrá de una urna con los nombres de las candidaturas, en la que un representante de la unidad de Comunicación Social, extraerá uno a uno para determinar el orden de las preguntas que hará a las y los participantes. Esto permitirá que, durante el debate, el moderador indique a quién se dirige cada pregunta.
21.- Quienes integran los Consejos Electorales que organizan el debate, conjuntamente con los representantes de los partidos políticos, coaliciones, candidaturas independientes y la Unidad de Comunicación Social se reunirán por lo menos cinco días antes de la realización del debate para determinar por consenso o, en su caso, por mayoría, lo siguiente:
I. Determinar
la modalidad en la celebración del debate: Presencial o Virtual. Podrá ser
presencial dependiendo de la partida
presupuestal del Instituto o virtual de conformidad con el numeral 34 de estas
reglas;
II. Reconocer
el lugar, espacio físico, para la celebración del debate;
III. Si
las condiciones presupuestales, técnicas, materiales y de seguridad lo permiten
la celebración de los debates presenciales, respecto al lugar en donde se pueda
llevar a cabo el debate dando preferencia a los siguientes lugares, aforos o
espacios:
a.
Sala de Sesiones del Instituto
Electoral del Estado de Zacatecas.
b.
Virtuales.
c.
Lugar público cerrado: Biblioteca,
auditorio, escuela o teatro, que no genere costo para el Instituto.
d. Las
instalaciones que ocupan los Consejos Electorales, cuando el lugar así lo permita.
e.
Lugar privado: Salón o auditorio,
sin costo para el Instituto.
f.
El lugar o espacio propuesto para
la celebración de los debates, deberá contar con las herramientas tecnológicas
y de infraestructura para la transmisión en vivo que realizará el Organismo
Electoral.
IV. El
día y hora para la celebración del debate;
V. La
o las personas que fungirán en la moderación;
VI. Las
etapas que conformarán el debate, según lo previsto en los numerales 20, 21 y
22 de estas Reglas Generales;
VII. La
duración, los tiempos y el orden de intervención de los participantes;
VIII. Definir
los temas a debatir, de conformidad con el numeral 19 de estas Reglas;
IX. El uso de tarjetas, fotos e infografías impresas;
XI. La
ubicación en el foro de cada una de las candidaturas participantes;
XII.
El uso de atril, mesa de debate o mesa
redonda;
XIII.
Los logotipos y personificadores de
las candidaturas;
XIV. El
lugar que ocupará la persona que modera;
XV. Las
reglas básicas de comportamiento y expresión que deberán mantener las candidaturas
durante el debate;
XVI. Las
personas autorizadas para ingresar al recinto en el que se celebrará el debate;
XVII. La
solicitud de los servicios y materiales indispensables para el evento, tales
como sonido, energía eléctrica, entre otros, y
XVIII. En
su caso, aquellas otras estimaciones que se consideren pertinentes para la
realización del debate.
22.- Los Consejos Electorales, a través de las Presidencias respectivas, convocarán al moderador o moderadora a una reunión previa a la realización del debate, a efecto de hacer de su conocimiento las reglas, temática y desarrollo del debate.
23.- En cualquiera de las etapas del debate, las candidaturas deberán observar y respetar la temática previamente definida y los tiempos de exposición acordados.
24.- Las personas participantes en los debates se abstendrán de calumniar a las demás candidaturas, partidos políticos, a las instituciones y autoridades electorales. En ningún momento podrán hacer alusión de discriminación por razón de género, identidad, orientación sexual, discapacidad, origen étnico, creencias o costumbres. respetando en todo momento el derecho a la igualdad e integridad de cada participante. Si se presenta esta situación, se aplicarán las medidas señaladas en los numerales 28 y 31.
25.- Para elegir a la persona que modere el debate serán considerados los principios de paridad de género y, quienes funjan como moderadora o moderador, deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Ser
ciudadana o ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos
político-electorales, y
II. Preferentemente,
contar con:
a)
Experiencia en conducción de
programas, eventos o entrevistas, y
b)
conocimientos en los temas
coyunturales de nuestra entidad, situada en un contexto nacional y regional.
III. No desempeñar:
a)
Cargo directivo en el Comité
Nacional, Estatal, Municipal, o su equivalente de algún partido político. cargo
de elección popular, ni ser candidata o candidato registrado;
b)
Cargo en la estructura de apoyo, de
organización o laboral de alguna Candidatura Independiente;
c)
Cargo como servidora o servidor
público en cualquiera de los tres niveles de Gobierno, con excepción de quienes
realizan alguna función en los medios de comunicación públicos;
d)
No pertenecer al estado
eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso;
e)
No haber sido una
persona sancionada por sentencia o determinación firme por Violencia Política
contra las mujeres en Razón de Género o estar inscrita o inscrito en el
Registro Nacional de Personas Sancionadas por VPMRG, y
f) No contar con afiliación
partidista.
26.- La persona o personas que moderan el debate tendrán las siguientes funciones:
I. Realizar
la presentación del evento, explicar las etapas y modalidades bajo las cuales
se desarrollará el debate, y en su momento, dar por concluido el evento;
II. Otorgar el
uso de la voz a quien corresponda. para ello, cuidará el orden de intervención
de las candidatas y los candidatos, así como los tiempos de participación en
cada una de las etapas a desarrollarse;
III. Seleccionar,
al inicio de cada bloque temático, las preguntas que serán formuladas a las
candidatas o candidatos, en el bloque correspondiente;
IV. La
persona que modera, de una urna transparente, tomará al azar las preguntas para
las y los candidatos, de una selección de mensajes que el público haya
formulado a las candidaturas, a través de los mecanismos y procedimientos que
el Instituto haya dispuesto para dicho fin;
V. La moderación,
al seleccionar las preguntas para cada bloque, deberá ajustarse a los temas que
han sido previamente seleccionados, y excluir aquellas que no correspondan;
VI. La moderación podrá
desarrollar preguntas propias de seguimiento a la intervención que realicen las
y los candidatos, procurando acotar sus participaciones al mínimo indispensable;
VII. Quien
modera deberá mantener una actitud cordial, imparcial, de respeto y disciplina en el debate, y
VIII. Conminar
a las candidaturas participantes, a fin de que respondan las preguntas que se
les formulen, cuando estimen que su respuesta no corresponde a los
planteamientos formulados.
27.- La persona que modera el debate deberá abstenerse de incurrir en las siguientes conductas:
I. Asumir
una actitud autoritaria durante el desarrollo de los temas sometidos a debate;
II. Discutir con las candidaturas;
III. Reducir la discusión
a una o dos candidaturas participantes;
IV. Emitir juicios de
valor o calificativos de las candidaturas, y
V.
Intervenir en el debate sin ser necesario.
28.- Si durante el desarrollo del debate alguna de las candidaturas no respeta las Reglas Generales, así como lo señalado en el numeral 24, la persona que modera podrá aplicar los siguientes correctivos:
I. Un
apercibimiento para que termine su intervención, en caso de excederse de los
tiempos establecidos y se cerrará su micrófono;
II. La pérdida
de su posterior intervención, en caso de ser omiso a esta petición, y
III. La pérdida total de
sus intervenciones, en caso, de continuar con su actitud.
29.- Una vez determinada la lista de asistentes al debate, incluidos los medios de comunicación, la Unidad de Comunicación Social expedirá las acreditaciones correspondientes.
30.- En caso de que se autorice, la asistencia de personas invitadas al interior del recinto donde se realizará el debate, podrán portar logotipos, emblemas, colores o la imagen de su campaña en la vestimenta. Sin embargo, deberán abstenerse de incurrir en las siguientes conductas:
I. Hacer
uso de la voz, para interrumpir la exposición de las y los candidatos, o la
intervención de quien modere;
II. Aplaudir o
realizar cualquier manifestación de apoyo o desacuerdo a la exposición de
cualquiera de las y los candidatos participantes;
III. Intervenir
durante el desarrollo del debate para asesorar, pasar notas, llamadas o
mensajes a las y los candidatos;
IV. Propiciar mítines
fuera o dentro del recinto, y
V. Fijar
en el interior propaganda electoral, realizar actos de campaña o proselitismo a
favor o en contra de partido político, coalición, o candidatura independiente.
31.- El o la asistente al debate que no cumpla con lo anterior, será invitado por quien modera a abandonar el recinto. En caso de ser necesario, la Presidencia o la Secretaría Ejecutiva del Consejo Electoral solicitarán el auxilio de la fuerza pública para restablecer el orden.
32.- Difusión de los debates.
I. El
Instituto Electoral del Estado de Zacatecas promoverá y difundirá la
celebración de los debates entre las candidaturas a través de los medios a su
alcance;
II. El
Instituto, a través de la Unidad de Comunicación Social, podrá contratar
inserciones en medios impresos o la publicación de banners en medios digitales
de la entidad, con base en la suficiencia presupuestal, y
III. El
Instituto, a través de la Unidad de Comunicación Social, emitirá boletines de
prensa a fin de coadyuvar a dar la más amplia difusión de los debates de las candidaturas.
33.- De la Transmisión de los Debates
I. Conforme
al artículo 218 numeral 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, las señales de radio y televisión que el IEEZ genere para el
desarrollo de los debates, podrán ser utilizadas en vivo y de forma gratuita
por los permisionarios y concesionarios de radio y televisión, así como por
otros concesionarios de telecomunicaciones;
II. El IEEZ, con
base en la suficiencia presupuestal, generará las condiciones técnicas que
permitan captar la señal a todos aquellos concesionarios que decidan transmitir
el debate;
III. El
Instituto Electoral transmitirá en vivo los debates entre las candidatas y los
candidatos, a través de sus plataformas digitales IEEZ TV en Youtube, Facebook
Live, siempre y cuando las condiciones
técnicas así lo permitan, o de manera diferida. para ello, se hará la grabación
en video;
IV. Del
mismo modo, atendiendo a lo dispuesto por el numeral 7 del citado artículo, la
transmisión del debate por los medios de comunicación será gratuita y se
llevará a cabo de forma íntegra y sin alterar los contenidos del mismo;
V. El
IEEZ invitará a los concesionarios y demás permisionarios para que hagan la
transmisión en vivo del debate en sus canales de televisión y estaciones de
radio, y
VI. En
el caso de los Debates Virtuales, la Unidad de Comunicación Social difundirá
entre los diversos medios de comunicación electrónicos por Internet el enlace o
vínculo de la transmisión del debate, para que pueda ser replicado o
retransmitido.
34. Debates Virtuales
La Comisión de Comunicación Social propondrá, acorde a la
suficiencia presupuestal, que los debates que sean solicitados por las
candidaturas se celebren de manera virtual.
I. Para
la celebración de los debates en su formato virtual, en lo general, se tomará
en consideración lo dispuesto por lo establecido en el numerales 20 y 21 de las
presentes Reglas Generales, salvo las especificaciones que se detallen en el
presente numeral;
II. El
Instituto electoral designará la plataforma por la cual se llevará a cabo el
debate;
III. La
cámara de las y los candidatos participantes deberá estar encendida en todo
momento y su micrófono solo estará disponible durante su tiempo de
participación, el tiempo que no le corresponda estará silenciado;
IV. Se
realizarán pruebas de conexión a la plataforma, previo a la celebración del
debate. Para el día en que se realice el debate, las y los candidatos tendrán
que conectarse con 40 minutos de anticipación a la hora estipulada para el
comienzo del debate, con la finalidad de hacer las pruebas necesarias;
V. Cada
candidatura participante en el Debate Virtual, podrá designar un enlace técnico,
que habrá de ser el responsable de la señal y la atención a cuestiones
técnicas, tales como, verificar la compatibilidad de su equipo, la calidad de
conexión de su Internet y recibir asistencia técnica y comunicación por personal
del Instituto, en caso de ser requerido;
VI. Dado
el caso, que por cualquier motivo durante la intervención de una candidatura se
le pierda la conexión, el video o el audio, su tiempo podrá ser recuperado
dentro del bloque temático correspondiente, ubicando su participación al final
de las demás. Si no logra restablecer su conexión antes de que concluya el
bloque temático su tiempo no se podrá recuperar de ninguna manera;
VII. De
la misma forma, si una candidatura por cualquier razón pierde la conexión
mientras no sea su turno y no logra restablecer su conexión antes de concluido
el bloque temático, se perderá su
participación correspondiente, y
VIII. En
caso de que una o un participante pierda su conexión mientras no esté en uso de
voz y logre restablecer su conexión a tiempo para su participación podrá hacer
uso de la misma.
35.- Cualquier asunto no previsto en estas Reglas, será resuelto por las Presidencias y las Secretarías Ejecutivas de los Consejos Electorales, o en su caso, por la Comisión, conforme a lo dispuesto por la Legislación Electoral.
36. Los debates políticos no organizados por el Instituto Electoral se sujetarán a las disposiciones establecidas en el artículo 314 del Reglamento de Elecciones:
a) Los medios de comunicación, las instituciones académicas, la sociedad civil, así como por cualquier otra persona física o moral que desee hacerlo, podrán organizar debates con motivo de los procesos electorales, sin que para ello resulte indispensable la colaboración del Instituto;
b) Los debates a que se refiere este apartado, estarán sujetos a las disposiciones en materia de radio y televisión contenidas en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LGIPE y el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral;
c) Las o los organizadores del debate deberán informar al Secretario Ejecutivo del Instituto y al consejo electoral que corresponda, los detalles de su realización, el formato y tiempos de intervención acordados, la fecha para la celebración, el lugar, el nombre de la persona o personas que actuarán como moderadores y los temas a tratar. Lo anterior, hasta tres días antes de la fecha propuesta para la celebración del debate;
d) Los organizadores de los debates a que se refiere este apartado, deberán sujetarse a lo dispuesto en el artículo 218, numeral 6, de la LGIPE. Para la realización de los debates es obligatorio que se convoque fehaciente a todas las candidaturas;
e) Los programas que contengan debates en ejercicio de la libertad periodística, podrán ser difundidos en la cobertura noticiosa de las campañas electorales, por cualquier medio de comunicación;
f) Las estaciones de radio y canales de televisión que transmitan o difundan los debates, podrán mencionar o insertar en las intervenciones de las y los candidatos, los emblemas de los partidos políticos, las coaliciones que los postulan, o mencionar el nombre o sobrenombre autorizado de las y los candidatos independientes;
g) Para lograr la mayor audiencia posible, los medios de comunicación que organicen o transmitan debates, podrán difundir los promocionales respectivos sin que la promoción del debate se convierta en propaganda política-electoral en favor de un partido, coalición o candidatura en particular, y
h) Los medios de comunicación local podrán organizar libremente debates entre los candidatos a cualquier cargo de elección popular del ámbito estatal, en términos del artículo 77, numerales 1 y 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. En caso de presentarse este supuesto, una vez que el Instituto Electoral tenga conocimiento de ello, deberá informarlo de manera inmediata a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.
37. Cualquier caso no previsto en el presente Reglamento será resuelto por la Comisión de Comunicación Social, y en su caso, por el Consejo General del Instituto Electoral en el ámbito de sus atribuciones.