EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los partidos políticos son entes jurídicos creados a través de la asociación de

ciudadanos que coinciden en ideales que sirven para sustentar sus programas de

acción, declaración de principios y estatutos. Tienen como fin permitir que los

ciudadanos puedan desarrollarse políticamente al intervenir en la vida pública del

país a través de la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la

integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos,

hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los

programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre,

secreto y directo.

Los partidos políticos han llegado a asumir una influencia cada vez mayor en el

funcionamiento cotidiano de la vida constitucional de los Estados modernos,

donde la amplia participación del ciudadano en las funciones públicas del Estado

contemporáneo, ha conferido a los partidos políticos nuevos caracteres,

transformándolos de simples agrupaciones de ciudadanos en la columna vertebral

de las democracias modernas.

La Constitución reconoce a los partidos políticos dentro del sistema constitucional

y la protección que brinda a su existencia está planteada, no solo desde la

dimensión individual del derecho a constituirlos y a participar activamente en ellos

sino, también, en función del reconocimiento que hace del sistema de partidos

como base esencial que garantiza la vigencia del pluralismo político.

Partiendo del precepto constitucional, la nueva Ley Electoral del Estado de

Zacatecas recoge los mismos ideales, otorgándole a los partidos políticos

derechos y obligaciones, en sus artículos 45 y 47, respectivamente, pero también

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toca un punto central en sus artículos 48 y 50, donde se prevé la disolución de los

partidos políticos nacionales, señalando que los bienes muebles e inmuebles

adquiridos con recursos provenientes de financiamiento público local, pasarán a

integrar el erario público; del mismo modo, se establecen las causas de

cancelación de registro de un partido político estatal.

Es por eso que el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas se ve en la imperiosa

necesidad de realizar un procedimiento expreso para llevar a cabo la disolución y

la liquidación de partidos, en virtud a que el propio órgano electoral es el

encargado de vigilar que los partidos políticos realicen sus actividades dentro del

marco normativo aplicable en materia electoral.

Por lo que, derivado de un estudio minucioso a la legislación aplicable, se

concluyó en la elaboración de un Reglamento para la disolución, liquidación y

destino del patrimonio adquirido por los partidos políticos estatales o nacionales,

con recursos provenientes del financiamiento público local, que perdieron o les

sea cancelado su registro o acreditación como instituto político; en el presente

reglamento se regulan, entre otras cosas: los procedimientos de liquidación de los

partidos políticos; la aplicación de los instrumentos legales, contables y financieros

necesarios para determinar el valor de mercado de los bienes de los partidos

políticos; la reintegración de financiamiento público local al erario estatal; y de la

entrega recepción de bienes de los partidos políticos adquiridos con

financiamiento publico local, entre otros.

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Reglamento para la disolución, liquidación y destino del Patrimonio

adquirido por los partidos políticos estatales o nacionales, con recursos

provenientes de financiamiento público local, que pierdan o les sea

cancelado su registro o acreditación como instituto político.

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Carácter y objeto del Reglamento

ARTÍCULO 1.

1

. El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la

disolución, liquidación y destino del patrimonio adquirido por los partidos

políticos estatales

o

nacionales con recursos provenientes del

financiamiento público local, que pierdan o les sea cancelado su registro o

acreditación como instituto político. De conformidad con los artículos 38, de

la Constitución Política del Estado de Zacatecas; 1, párrafo segundo,

fracción II, 48 y 50 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; 6, párrafo

segundo, 23, párrafo primero, fracciones I y VI, y 72, párrafo tercero,

fracción V y párrafo sexto de la Ley Orgánica del Instituto Electoral del

Estado de Zacatecas.

Criterios de interpretación

ARTÍCULO 2.

1

. La interpretación de este reglamento se hará conforme a los criterios

gramatical, sistemático, funcional y a la jurisprudencia; a falta de disposición

expresa se fundará en los principios generales del derecho.

Glosario

ARTÍCULO 3.

. Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

1

I. Auxiliares: Personas con conocimientos profesionales o técnicos

que apoyen la función de los visitadores y liquidadores.

II. Cancelación de acreditación: Resolución emitida por el Consejo

General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, cuando a un

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partido político nacional le sea cancelada la acreditación de la

vigencia de su registro como instituto político.

III. Comisión: Comisión de Administración y Prerrogativas del Consejo

General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;

IV. Consejos Electorales: Los Consejos General, Distrital y Municipal

del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;

V. Consejo General: El Consejo General del Instituto Electoral del

Estado de Zacatecas;

VI. Instituto: Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;

VII. Liquidación: Procedimiento con el que se concluyen las operaciones

pendientes de un partido político; se cobran los créditos, se pagan

los adeudos y se da un destino cierto a los bienes adquiridos con

recursos provenientes del financiamiento público local;

VIII. Ley Electoral: La Ley Electoral del Estado de Zacatecas;

IX. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de

Zacatecas;

X. Partido Político en liquidación: Denominación del partido político

que pierda o le sea cancelado su registro o acreditación como

instituto político;

XI. Pérdida de Registro: Declaratoria o resolución emitida por la

autoridad electoral competente, cuando un partido político pierda o le

sea cancelado su registro o acreditación como instituto político;

XII. Patrimonio: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones, adquiridos

por los institutos políticos durante la vigencia de su registro o

acreditación como partido político.

XIII. Prevención: Período previo al de la liquidación, cuyo fin es tomar las

medidas precautorias necesarias para proteger el patrimonio del

partido político que se encuentra en los supuestos del artículo 4 y,

por ende, los intereses y derechos de orden público, así como los

derechos de terceros frente al partido;

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XIV. Reglamento de Fiscalización: Reglamento para la presentación y

revisión de los informes financieros y fiscalización de los recursos de

los partidos políticos y coaliciones;

XV. Reglamento: Reglamento para la disolución, liquidación y destino

del Patrimonio adquirido por los partidos políticos estatales o

nacionales, con recursos provenientes de financiamiento público

local, que pierdan o les sea cancelado su registro o acreditación

como instituto político;

XVI. Secretario Ejecutivo: El Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral

del Estado de Zacatecas;

XVII. Secretario Técnico: El Secretario Técnico de la Comisión de

Administración y Prerrogativas del Consejo General del Instituto

Electoral del Estado de Zacatecas; y

XVIII. Visitador: Persona con conocimientos en materia de administración

de empresas, de asesoría financiera, jurídica o contable, que

asumirá las funciones encomendadas en este Reglamento.

TÍTULO SEGUNDO

PROCEDIMIENTO Y ACCIONES

Del período de prevención

ARTÍCULO 4.

1

. El período de prevención iniciará en los términos siguientes:

a) En el caso de partidos políticos nacionales:

I. El mismo día en que el Secretario Técnico de la Comisión de

Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y

Agrupaciones Políticas del Consejo General del Instituto Federal

Electoral informe al Secretario Ejecutivo qué partidos políticos se

encuentran sujetos

a

período preventivo conforme

a

las

disposiciones legales correspondientes.

b) En el caso de partidos políticos estatales:

I. A la declaratoria de cierre de transmisión de casillas al Programa de

Resultados Electorales Preliminares (PREP) formulada por el

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Consejo General, cuando un partido político estatal no alcance, por

lo menos, el 2.5% de la votación total efectiva en el Estado, en

alguna de las elecciones para diputados, gobernador

ayuntamientos;

o

II. A partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido por la

Ley Electoral del Estado de Zacatecas para el registro de la

plataforma electoral que sostendrán los candidatos de los partidos

políticos estatales en sus campañas políticas y que dicho documento

no hubiere sido presentado;

III. Al día siguiente de aquél en el que los Consejos Electorales del

Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, resuelvan sobre las

solicitudes de registro de candidatos, cuando implique la no

participación del partido político local en un proceso electoral

ordinario, o bien, que no obtengan el mínimo de registro de fórmulas

y planillas previsto por la Ley Electoral del Estado de Zacatecas;

IV. Al día siguiente de la notificación formulada por los partidos políticos

estatales al Instituto, en la que determinen su disolución o fusión, en

términos de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas;

V. Cuando se acredite alguna de las hipótesis prevista por el artículo 50,

párrafo primero, fracciones V, IX, X y XI de la Ley Electoral del

Estado de Zacatecas; y

VI. A partir del día siguiente de aquél en el que la autoridad electoral

respectiva, en ejercicio de sus atribuciones, imponga como sanción

la cancelación de su registro como partido político estatal.

2

. La Comisión, por conducto de su Secretario Técnico, notificará mediante

oficio a los partidos políticos que se encuentren en cualquiera de los

supuestos señalados en el párrafo anterior, el inicio del período de

prevención. La Comisión informará de tal situación a los integrantes del

Consejo General.

3

. En todos los casos, el período de prevención finalizará el día en que la

autoridad electoral, estatal o federal, emita la declaratoria de pérdida de

registro o resolución de cancelación de acreditación, o el día en que el

Tribunal Electoral confirme, en su caso, el acto impugnado.

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Del visitador

ARTÍCULO 5.

1

. En el período de prevención entrará en funciones un visitador designado

por la Comisión, con la finalidad de proteger los recursos del partido.

2

. Podrá fungir como visitador el personal del Instituto que sea designado por

la Comisión para tal efecto. Adicionalmente a su salario, el personal

designado percibirá la compensación correspondiente por el ejercicio de

sus funciones.

3

. Si para el propósito expreso de desahogar los procedimientos de

disolución, liquidación y destino del patrimonio de los partidos políticos

previstos en este Reglamento, y en base a la complejidad de los trabajos a

desarrollar, se requiere la contratación de personal profesional externo, se

consultará la lista de corredores públicos acreditados en el Estado, y que

deberán satisfacer los requisitos establecidos por este artículo.

4

. Para fungir como visitador deberán satisfacerse los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos;

II. Tener experiencia comprobable en materia financiera, jurídica,

contable o de administración de empresas;

III. No desempeñar empleo, cargo o comisión en la Administración

Pública Federal, Estatal o Municipal, ni ser parte de los Poderes

Legislativo o Judicial;

IV. Ser de reconocida probidad; y

V. En los últimos tres años inmediatos anteriores a su designación, no

haber desempeñado cargo de elección popular, ni dirigente nacional,

estatal o municipal de partido político alguno.

5

. No podrán actuar como visitador en un procedimiento de liquidación, las

personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

I. Ser cónyuge, concubina, concubino o pariente, dentro del cuarto

grado por consanguinidad o segundo por afinidad, de dirigentes de

partidos políticos, candidatos o encargados de la administración del

partido político en liquidación;

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II. Haber sido apoderado o representante del partido político ante

cualquiera de los órganos del Instituto;

III. Mantener o haber mantenido durante los tres últimos años

inmediatos anteriores a su designación, relación laboral con el

partido político en liquidación o con alguno de los acreedores,

prestarle o haberle prestado, durante el mismo período, servicios

profesionales independientes siempre que éstos impliquen

subordinación; o

IV. Ser miembro activo, simpatizante o adherente del partido político en

liquidación;

6

. En tanto la Comisión designe visitador y éste acepte su cargo, los dirigentes

y el órgano interno encargado de recibir, registrar, controlar y administrar el

patrimonio del partido político, permanecerán en funciones, teniendo los

derechos y obligaciones previstos en el presente reglamento.

Obligaciones de los partidos políticos

en el período de prevención

ARTÍCULO 6.

1

. En el período de prevención, serán obligaciones de los partidos políticos las

siguientes:

I. Suspender la realización de pagos de obligaciones vencidas con

anterioridad;

II. La prohibición de enajenar activos del partido político; y

III. La prohibición de realizar transferencias de recursos o valores a favor

de sus dirigentes, militantes, simpatizantes o cualquier otro tercero.

Efectos del período de prevención

Artículo 7.

1

. La Comisión podrá determinar, en todo momento, cualquier providencia

precautoria a las obligaciones señaladas en el artículo anterior.

2

. Durante el período de prevención, el partido político podrá efectuar

únicamente aquellas operaciones indispensables para su sostenimiento

ordinario, así como