EXPOSICIÓN DE MOTIVOS |
Los partidos políticos son entes jurídicos creados a través de la asociación de ciudadanos que coinciden en ideales que sirven para sustentar sus programas de acción, declaración de principios y estatutos. Tienen como fin permitir que los ciudadanos puedan desarrollarse políticamente al intervenir en la vida pública del país a través de la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante
el sufragio universal, libre, secreto y directo. |
Los partidos políticos han llegado a asumir una influencia cada vez mayor en el funcionamiento cotidiano de la vida constitucional de los Estados modernos, donde la amplia participación del ciudadano en las funciones públicas del Estado contemporáneo, ha conferido a los partidos políticos nuevos caracteres, transformándolos de simples agrupaciones de ciudadanos en la columna vertebral de las democracias modernas. |
La Constitución reconoce a los partidos
políticos dentro del sistema constitucional y la protección que brinda a su existencia está planteada, no solo desde la dimensión individual del derecho a constituirlos y a participar activamente en ellos sino, también, en función del reconocimiento que hace del sistema de partidos como base esencial que garantiza la
vigencia del pluralismo
político. |
Partiendo del precepto constitucional, la nueva Ley Electoral del Estado de Zacatecas recoge los mismos ideales, otorgándole a los partidos
políticos derechos y obligaciones, en sus artículos 45 y 47, respectivamente, pero también |
1 |
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toca un punto central en sus artículos 48 y 50, donde se prevé la disolución de los partidos políticos nacionales, señalando que los bienes muebles e inmuebles adquiridos con recursos provenientes de financiamiento público local, pasarán a integrar el erario público; del mismo modo, se establecen las causas de cancelación de registro de un partido político estatal. |
Es por eso que el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas se
ve en la imperiosa necesidad de realizar un procedimiento expreso para llevar a cabo la disolución y la liquidación de partidos, en virtud a que el propio órgano electoral es el encargado de vigilar que los partidos políticos realicen sus actividades dentro del marco normativo aplicable en materia electoral. |
Por lo que, derivado de un estudio minucioso a la legislación aplicable, se concluyó en la elaboración de un Reglamento para la disolución, liquidación y destino del patrimonio adquirido por los partidos políticos estatales o nacionales, con recursos provenientes del financiamiento público local, que perdieron o les sea cancelado su registro o acreditación como instituto político; en el presente reglamento se regulan, entre otras cosas: los procedimientos de liquidación de los partidos políticos; la aplicación de los instrumentos legales, contables y financieros necesarios para determinar el valor de mercado de los bienes de los partidos políticos; la reintegración de financiamiento público local al erario estatal; y de la entrega recepción de bienes de los partidos políticos adquiridos con financiamiento publico local, entre otros. |
2 |
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Reglamento para la disolución, liquidación y destino del Patrimonio adquirido por los partidos políticos estatales o nacionales, con recursos provenientes de financiamiento público local, que pierdan o les sea cancelado su registro o acreditación como instituto político. |
TÍTULO PRIMERO |
DISPOSICIONES GENERALES |
Carácter y objeto del
Reglamento ARTÍCULO 1. |
1 |
. El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la |
disolución, liquidación y destino del patrimonio adquirido por los partidos |
políticos estatales |
o |
nacionales con recursos provenientes del |
financiamiento público local, que pierdan o les sea cancelado su registro o acreditación como instituto político. De conformidad con los artículos 38, de la Constitución Política del Estado de Zacatecas; 1, párrafo segundo, fracción II, 48 y 50 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; 6, párrafo segundo, 23, párrafo primero, fracciones I y VI, y 72, párrafo tercero, fracción V y párrafo sexto de la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas. |
Criterios de interpretación |
ARTÍCULO 2. |
1 |
. La interpretación de este reglamento se hará conforme a los criterios |
gramatical, sistemático, funcional y a la jurisprudencia; a falta de
disposición expresa se fundará en los principios generales del derecho. |
Glosario |
ARTÍCULO 3. . Para efectos
del presente reglamento se entenderá por: |
1 |
I. Auxiliares: Personas con conocimientos profesionales o técnicos |
que apoyen la función de los visitadores y liquidadores. |
II. Cancelación de acreditación: Resolución emitida por el Consejo |
General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, cuando a un |
3 |
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partido político nacional le sea cancelada la acreditación de la vigencia de su registro como instituto político. |
III. Comisión: Comisión de Administración y Prerrogativas del Consejo |
General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas; |
IV. Consejos Electorales: Los Consejos General, Distrital y Municipal |
del Instituto Electoral del Estado de
Zacatecas; |
V. Consejo General: El Consejo
General del Instituto Electoral del |
Estado de Zacatecas; |
VI. Instituto: Instituto Electoral del Estado de Zacatecas; |
VII. Liquidación: Procedimiento con el que se concluyen
las operaciones pendientes de un partido político; se cobran los créditos, se pagan los adeudos y se da un destino cierto a los bienes
adquiridos con recursos provenientes del financiamiento público local; |
VIII. Ley Electoral: La Ley Electoral del Estado de Zacatecas; |
IX. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de |
Zacatecas; |
X. Partido Político en liquidación: Denominación del partido político que pierda o le sea cancelado su registro o acreditación como instituto político; |
XI. Pérdida de Registro: Declaratoria o resolución emitida por la autoridad electoral competente, cuando un partido político pierda o le sea cancelado su registro o acreditación como instituto político; |
XII. Patrimonio: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones, adquiridos por los institutos políticos durante la vigencia de su registro o acreditación como partido político. |
XIII. Prevención: Período previo al de la liquidación, cuyo fin es tomar las medidas precautorias necesarias para proteger el patrimonio del partido político que se encuentra en los supuestos del artículo 4 y, por ende, los intereses y derechos de orden público, así como los derechos de terceros frente al partido; |
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XIV. Reglamento de Fiscalización: Reglamento para la presentación y revisión de los informes financieros y fiscalización de los recursos de los partidos políticos y coaliciones; |
XV. Reglamento: Reglamento para la disolución, liquidación y destino del Patrimonio adquirido por los partidos políticos estatales o nacionales, con recursos provenientes de financiamiento público local, que pierdan o les sea cancelado su registro o acreditación como instituto político; |
XVI. Secretario Ejecutivo: El Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral |
del Estado de Zacatecas; |
XVII. Secretario Técnico: El Secretario Técnico de la Comisión de Administración y Prerrogativas del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas; y |
XVIII. Visitador: Persona con conocimientos en materia de administración de empresas, de asesoría financiera, jurídica o contable, que asumirá las funciones encomendadas en este Reglamento. |
TÍTULO SEGUNDO |
PROCEDIMIENTO Y ACCIONES |
Del período de prevención |
ARTÍCULO 4. |
1 |
. El período de prevención iniciará en los términos siguientes: |
a) En el caso de partidos políticos nacionales: |
I. El mismo día en que el Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo General del Instituto Federal Electoral informe al Secretario Ejecutivo qué partidos políticos se |
encuentran sujetos |
a |
período preventivo conforme |
a |
las |
disposiciones legales correspondientes. |
b) En el caso de partidos políticos estatales: |
I. A la declaratoria de cierre de transmisión de casillas al Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) formulada por el |
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Consejo General, cuando un partido político estatal no alcance, por lo menos, el 2.5% de la votación total efectiva en el Estado, en |
alguna de las elecciones para diputados, gobernador ayuntamientos; |
o |
II. A partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido por la Ley Electoral del Estado de Zacatecas para el registro de la plataforma electoral que sostendrán los candidatos de los partidos políticos estatales en sus campañas políticas y que dicho documento no hubiere sido presentado; |
III. Al día siguiente de aquél en el que los Consejos Electorales del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, resuelvan sobre las solicitudes de registro de candidatos, cuando implique la no participación del partido político local en un proceso electoral ordinario, o bien, que no obtengan
el mínimo de registro de fórmulas y planillas previsto por la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; |
IV. Al día siguiente de la notificación formulada por los partidos políticos estatales al Instituto, en la que determinen su disolución o fusión, en términos de la Ley Electoral del Estado
de Zacatecas; |
V. Cuando se acredite
alguna de las hipótesis prevista por el artículo 50, párrafo primero, fracciones V, IX, X y XI de la Ley Electoral
del Estado de Zacatecas; y |
VI. A partir
del día siguiente de aquél en el que la autoridad electoral respectiva, en ejercicio de sus atribuciones, imponga como sanción la cancelación de su registro como partido
político estatal. |
2 |
. La Comisión, por conducto de su Secretario Técnico, notificará mediante oficio a los partidos
políticos que se encuentren en cualquiera de los supuestos señalados en el párrafo anterior, el inicio del período de prevención. La Comisión informará de tal situación a los integrantes del Consejo General. |
3 |
. En todos los casos, el período de prevención finalizará el día en que la autoridad electoral, estatal o federal, emita la declaratoria de pérdida de registro o resolución de cancelación de acreditación, o el día en que el Tribunal Electoral confirme,
en su caso, el acto impugnado. |
6 |
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Del visitador |
ARTÍCULO 5. |
1 |
. En el período de prevención entrará en funciones un visitador designado por la Comisión, con la finalidad de proteger los
recursos del partido. |
2 |
. Podrá fungir como visitador el personal del Instituto que sea designado por la Comisión para tal efecto. Adicionalmente a su salario, el personal designado percibirá la compensación correspondiente por el ejercicio de sus funciones. |
3 |
. Si para el propósito expreso de desahogar los procedimientos de disolución, liquidación y destino del patrimonio de los partidos políticos previstos en este Reglamento, y en base a la complejidad de los trabajos a desarrollar, se requiere la contratación de personal profesional externo, se consultará la lista de corredores públicos acreditados en el Estado, y que deberán satisfacer los requisitos
establecidos por este artículo. |
4 |
. Para fungir como
visitador deberán satisfacerse los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos; |
II. Tener experiencia comprobable en materia financiera, jurídica, contable o de administración de empresas; |
III. No desempeñar empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, ni ser parte de los Poderes Legislativo o Judicial; |
IV. Ser de reconocida probidad;
y |
V. En los últimos tres años inmediatos anteriores a su designación, no haber desempeñado cargo de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de partido político alguno. |
5 |
. No podrán actuar como visitador en un procedimiento de liquidación, las |
personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes: |
I. Ser cónyuge, concubina, concubino o pariente, dentro del cuarto grado por consanguinidad o segundo por afinidad, de dirigentes de partidos políticos, candidatos o encargados de la administración del partido político en liquidación; |
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II. Haber sido apoderado o representante del partido político ante cualquiera de los órganos del Instituto; |
III. Mantener o haber mantenido durante los tres últimos años inmediatos anteriores a su designación, relación laboral con el partido político en liquidación o con alguno
de los acreedores, prestarle o haberle
prestado, durante el mismo período, servicios profesionales independientes siempre que éstos impliquen subordinación; o |
IV. Ser miembro activo, simpatizante o adherente del partido político en liquidación; |
6 |
. En tanto la Comisión designe visitador y éste acepte su cargo,
los dirigentes y el órgano interno encargado de recibir, registrar, controlar y administrar el patrimonio del partido político, permanecerán en funciones, teniendo los derechos y obligaciones previstos en el presente
reglamento. |
Obligaciones de los partidos
políticos en el período de prevención |
ARTÍCULO 6. |
1 |
. En el período de prevención, serán obligaciones de los partidos políticos las |
siguientes: |
I. Suspender la realización de pagos de obligaciones vencidas con anterioridad; |
II. La prohibición de enajenar activos
del partido político; y |
III. La prohibición de realizar transferencias
de recursos o valores
a favor de sus dirigentes, militantes, simpatizantes o cualquier otro tercero. |
Efectos del período de prevención |
Artículo 7. |
1 |
. La Comisión podrá determinar, en todo momento, cualquier providencia |
precautoria a las obligaciones señaladas en el artículo anterior. |
2 |
. Durante el período de prevención, el partido político podrá efectuar únicamente aquellas operaciones indispensables para su sostenimiento ordinario, así como para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de sanciones. |
8 |
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3 |
. El Instituto, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas, retendrá de manera inmediata las ministraciones que por concepto de financiamiento público estatal reciban los partidos políticos que se encuentren en el periodo preventivo a que se refiere el artículo 4, o bien, las ministraciones respectivas, una vez emitida la declaratoria de pérdida o resolución con la sanción de cancelación del registro o acreditación de un partido político. |
4 |
. Los dirigentes, el encargado del órgano interno para la administración de los recursos y los representantes legales de los partidos políticos serán responsables respecto de las operaciones realizadas en contravención de lo previsto por la Ley Electoral, la Ley Orgánica, el Reglamento y demás leyes aplicables. |
De la obtención de porcentajes mínimos de votación |
ARTÍCULO 8. |
1 |
. Cuando un partido político se encuentre en el período de prevención a que |
se refiere el artículo 4, fracción I, del Reglamento, y finalizados los cómputos de alguna de las elecciones federales o locales, éstos hubiesen adquirido el carácter de definitivos, ya sea porque no fueron impugnados o porque el Tribunal Electoral haya emitido la resolución correspondiente, si el partido político obtiene los porcentajes mínimos de votación establecidos en la legislación federal o local, se procederá a lo siguiente: |
I. El Secretario Técnico de la Comisión comunicará a los dirigentes del partido y al visitador sobre la vigencia del registro y, por tanto, del fin del período de prevención; |
II. El visitador interrumpirá todas sus funciones de prevención y elaborará un informe de los actos realizados durante el tiempo que haya durado su función. Dicho informe será entregado al Secretario Técnico de la Comisión para su presentación a la Comisión y su posterior remisión al Consejo General; y |
III. El partido político podrá reanudar sus
actividades habituales respecto a la administración y manejo de su patrimonio, y le serán restituidas, en su caso, las ministraciones
que le hubieren
sido retenidas. |
9 |
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Obligaciones del visitador |
ARTÍCULO 9. . Son obligaciones del Visitador, las siguientes: |
1 |
I. Ejercer con probidad y diligencia las funciones que el presente Reglamento le encomiende; |
II. Supervisar y vigilar el correcto desempeño de las personas que lo auxilien en la realización de sus funciones; |
III. Rendir los informes que la Comisión determine; |
IV. Abstenerse de divulgar o utilizar en beneficio propio o de terceros,
la información que obtenga en el ejercicio de sus funciones; y |
V. Cumplir con las demás obligaciones que este Reglamento determine y las que establezcan las demás leyes aplicables. |
De la diligencia de visitación |
ARTÍCULO 10. |
1 |
. Una vez que haya aceptado su nombramiento el visitador, éste y sus |
colaboradores se presentarán, acompañados del Secretario Ejecutivo y demás servidores electorales que designe la Comisión, en las instalaciones del Comité Estatal del partido político o su equivalente, con la finalidad de reunirse con los responsables del órgano previsto por el artículo 70, párrafo primero de la Ley Electoral, y asumir las funciones encomendadas en este reglamento. |
2 3 4 |
. El funcionario del Instituto levantará acta circunstanciada de la reunión a |
que se refiere el párrafo anterior. |
. El visitador
contará con las
facultades previstas en el presente reglamento. |
. El visitador y sus auxiliares tendrán acceso a los estados financieros, registros de contabilidad y documentación soporte del partido político, así como a cualquier otro documento o medio electrónico de almacenamiento de datos que sean útiles para llevar a cabo sus funciones. Asimismo, podrán llevar a cabo
verificaciones directas de bienes
y de las operaciones. |
10 |
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5 |
. El partido y sus representantes estarán obligados a colaborar con el visitador designado y sus auxiliares. En caso contrario, se sujetarán a los medios de apremio previstos por la legislación electoral. |
6. El visitador, de manera inmediata, informará a la Comisión de las irregularidades que encuentre en el desempeño de sus funciones. |
Del inventario de los bienes
del partido político |
ARTÍCULO 11. |
1 |
. En el período de prevención, el visitador deberá realizar un inventario de los |
bienes del partido político, siguiendo las reglas establecidas en el Reglamento de Fiscalización, tomando en cuenta, en su caso, lo reportado por el partido en el ejercicio anterior, así como las adquisiciones reportadas del ejercicio vigente. |
2 |
. Finalizado el inventario, y dentro de un plazo improrrogable de hasta treinta días naturales, contados a partir de la aceptación de su nombramiento, el visitador deberá entregar a la Comisión un informe señalando la totalidad de los activos y pasivos del partido político, incluyendo los saldos de las cuentas de bancos e inversiones, una relación de las cuentas por cobrar en las que se indique el nombre de cada deudor y el monto de cada adeudo. Asimismo, presentará una relación de cuentas por pagar, indicando el nombre de cada acreedor, el monto correspondiente y la fecha de pago. |
3 |
. Para la realización del inventario físico de los bienes del partido político, el visitador contará con el apoyo de la Unidad Administrativa del Financiamiento de Partidos Políticos de la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas del
Instituto. |
TÍTULO TERCERO |
DECLARATORIA DE PÉRDIDA O RESOLUCIÓN DE CANCELACIÓN DEL REGISTRO O ACREDITACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y SU DISOLUCIÓN. |
Declaratoria de pérdida de registro o suspensión de acceso a financiamiento público estatal |
ARTÍCULO 12. |
1 |
. La declaratoria de pérdida del registro de un partido político, o la |
suspensión de acceso a financiamiento público estatal por no alcanzar el |
11 |
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porcentaje mínimo de votación previsto por la legislación electoral federal o local, surtirá sus efectos a partir de que la autoridad electoral competente declare lo conducente o así lo resuelva. |
2 |
. En caso de disolución o fusión de partidos políticos, dichos entes se sujetarán al procedimiento de liquidación previsto en el presente Reglamento. |
3 |
. Para el caso de fusión de partidos políticos estatales, dichos entes se sujetarán a las bases previstas en el artículo 95 de la Ley Electoral, referente a los convenios de fusión. Los Institutos políticos nacionales, se regirán conforme a lo dispuesto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
Del cumplimiento de obligaciones |
ARTÍCULO 13. |
1 |
. El partido político que hubiere perdido su registro se pondrá en liquidación, |
perderá su capacidad para cumplir con sus fines constitucionales y legales y sólo subsistirá con personalidad jurídica para el cumplimiento de las obligaciones contraídas durante la vigencia de su registro, entre las que se encuentran: |
I. |
La presentación de los informes de periodicidad anual y de campaña en términos de la Ley Electoral; |
II. |
El pago de las multas por concepto de sanciones a que, en su caso, se hayan hecho acreedores en tanto mantuvieron su acreditación o registro, conforme a lo dispuesto en la Ley Electoral o en la Ley Orgánica; y |
III. |
Las demás adquiridas legalmente durante la vigencia de su registro como partido político. |
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TÍTULO CUARTO |
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN |
Declaratoria
de pérdida o resolución de cancelación de registro o acreditación |
ARTÍCULO 14. |
1 |
. La declaratoria de pérdida o resolución de cancelación del registro o acreditación de partidos políticos estatales y nacionales, dará inicio al procedimiento de liquidación, conforme a las bases establecidas en el presente Reglamento. |
2 |
. Una vez que el partido político pierda su registro o acreditación, todas las operaciones que se realicen en lo sucesivo formarán parte del procedimiento de liquidación, para lo cual, el órgano a que se refiere
el artículo 70, párrafo primero, de la Ley Electoral, deberá proceder a cancelar las cuentas
bancarias que venía utilizando. |
3 |
. Todos los saldos de las cuentas bancarias del partido político deberán transferirse a la cuenta abierta
especialmente para el proceso de liquidación, la cual será manejada en forma mancomunada por el Presidente de la Comisión y el visitador. |
De la liquidación |
ARTÍCULO 15. |
1 |
. Emitida la declaratoria de pérdida o resolución con la sanción de |
cancelación del registro del partido político o su respectiva acreditación, el visitador a que se refiere el
artículo 5 entrará en funciones de liquidador, por lo que se hará cargo de la administración del partido político y entrará en posesión de sus bienes y derechos, contando con las más amplias facultades de representación para pleitos y cobranzas, y actos
de administración. |
2 |
. Para efectos del párrafo anterior, el partido político otorgará los poderes correspondientes dentro de los cinco días hábiles siguientes, conforme a las leyes aplicables. Una vez transcurrido dicho plazo, el Secretario Ejecutivo del Instituto podrá otorgar dichos poderes. |
3 |
. En su caso, el liquidador será el encargado de administrar el patrimonio del partido político con la finalidad de hacer líquidos los activos y cubrir los pasivos pendientes. |
13 |
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4. Al pagar los adeudos del partido político, el liquidador deberá aplicar los criterios de prelación establecidos en las leyes respectivas. |
5 |
. Si el partido político a través de sus funcionarios, empleados o terceros, se opusieren u obstaculizaran el ejercicio de las facultades del liquidador, el Presidente del Instituto podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, conforme a las leyes aplicables. |
Obligaciones del liquidador |
ARTÍCULO 16. |
1 |
. Son obligaciones del liquidador, además de las previstas en el artículo 8, |
las siguientes: |
I. |
Administrar eficientemente el patrimonio del partido político, evitando |
cualquier menoscabo en su valor, tanto al momento de liquidarlo como durante el tiempo en que los bienes, derechos y obligaciones estén bajo su responsabilidad; y |
II. |
Las demás que el Consejo General
y la Comisión determinen. |
Comprobación de pasivos u obligaciones |
ARTÍCULO 17. |
1 |
. Previamente a que sean reintegrados al erario público los bienes muebles e |
inmuebles adquiridos por los partidos políticos con financiamiento público local, se verificará la existencia de pasivos u obligaciones pendientes derivadas de sanciones. |
2 |
. En caso de existir recursos líquidos disponibles en cuentas bancarias o aquellos que se deriven de la recuperación de cuentas por cobrar, se cubrirán con ellos los pasivos existentes. De no ser suficientes los recursos líquidos disponibles, se procederá a ejecutar
el procedimiento de enajenación de los bienes y derechos del partido. |
Procedimiento de enajenación de bienes |
ARTÍCULO 18. |
1 |
. En caso de acreditarse el supuesto anterior, se procederá a lo establecido |
en el presente artículo. |
2. La enajenación de los bienes y derechos del partido se hará en moneda nacional, conforme al valor del mercado determinado. |
14 |
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3 |
. Para realizar el avalúo de los bienes, se determinará su valor de mercado mediante los procedimientos establecidos en el presente reglamento, evitando cualquier menoscabo en su valor. |
4 |
. Al enajenar los bienes, su precio de venta no podrá ser menor al valor de mercado, con excepción de los casos que autorice previamente la Comisión, siempre y cuando el liquidador lo solicite por escrito con la justificación correspondiente. |
5 |
. El pago que cualquier persona efectúe por los bienes o derechos, deberá ser depositado en la cuenta que se aperture para tal efecto, y en la ficha correspondiente se deberá asentar el nombre y
la firma del depositante. |
6 |
. Los peritos valuadores, liquidadores o sus auxiliares, dirigentes del partido en liquidación o cualquier otra persona que por sus funciones haya tenido acceso a información privilegiada, en ningún caso podrán ser, por sí o por interpósita persona, los adquirentes de los bienes valuados que se busca hacer líquidos. |
7. Cualquier acto o enajenación que se realice en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior, será nulo de pleno derecho. |
8 |
. En todo caso, el liquidador deberá conservar la ficha de depósito original para efectos de comprobación del pago y deberá llevar una relación de los bienes liquidados. Los ingresos en efectivo deberán relacionarse y estar sustentados con la documentación original correspondiente. Asimismo, todos los egresos deberán estar relacionados y soportados con la documentación original correspondiente, en términos del Reglamento de Fiscalización. |
Procedimientos para determinar el valor de mercado de los bienes del partido político |
ARTÍCULO 19. |
1. |
Para determinar el valor de mercado de los bienes del partido político en liquidación, se aplicarán los procedimientos siguientes: |
I. Si se cuenta con la factura del bien, se tomará el valor consignado en la misma, disminuido por la depreciación, de acuerdo a los porcentajes dispuestos por la Ley del
Impuesto sobre la Renta; y |
15 |
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II. Si no se cuenta con la factura del bien, se determinará a través de tres cotizaciones solicitadas por el liquidador, de las cuales se tomará el valor promedio, disminuido por la depreciación, de acuerdo a los porcentajes dispuestos por la Ley del Impuesto sobre
la
Renta. |
2. |
Tratándose de bienes inmuebles, la forma de valuación se hará conforme a su valor comercial de mercado o, en su defecto, de acuerdo al avalúo que ordene la Comisión sobre el inmueble. |
Informe del
procedimiento de liquidación |
ARTÍCULO 20. |
1 |
. El liquidador deberá presentar a la Comisión un primer informe para |
conocer los avances del procedimiento de liquidación, dentro de los dos meses siguientes al inicio de sus funciones. |
2 |
. Dentro de los veinte días naturales siguientes a que queden firmes las resoluciones del Tribunal Electoral, con motivo de los Informes de Campaña y Anuales, el liquidador deberá rendir un Informe a la Comisión que contenga al menos, lo
siguiente: |
I. |
Una relación de los ingresos obtenidos por la venta de bienes, la cual deberá contener la descripción del bien vendido, el importe de la venta, así como el nombre, teléfono, clave de elector, registro federal de contribuyentes y domicilio fiscal de la persona
que adquirió el bien. |
II. |
La relación de cuentas cobradas, que deberá contener el nombre, teléfono, clave de elector, registro federal de contribuyentes y domicilio fiscal de los deudores del partido político, así como el monto y la
forma en que fueron
pagados los adeudos. |
III. |
Una relación de las cuentas pagadas durante el procedimiento de liquidación, la cual deberá contener el nombre, dirección, teléfono y clave de elector o, en su caso, el registro federal de contribuyentes y domicilio fiscal de las personas con las cuales el partido político mantenía adeudos, así como el monto y la fecha en que fueron efectuados los pagos. |
IV. |
En su caso, una relación de las deudas pendientes, los bienes no liquidados y los pagos no realizados. |
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3 |
. El liquidador de bienes deberá contar con la autorización expresa de la |
Comisión a fin de proceder a la enajenación de los mismos. |
Del reconocimiento de acreedores |
ARTÍCULO 21. |
1 |
. El procedimiento para reconocer y ubicar a los diversos acreedores del |
partido, se realizará de la siguiente manera: |
I. |
El liquidador deberá formular una lista de créditos a cargo del partido político en liquidación, con base en la contabilidad del instituto político, los documentos que permitan determinar su pasivo, así como las solicitudes de reconocimientos de créditos que se presenten. |
II. |
Una vez elaborada la lista de acreedores, el liquidador deberá publicarla en dos ocasiones, con intervalos de ocho días, en el Periódico Oficial y en un medio de comunicación local impreso, con la finalidad de que aquellas personas que consideren que les asiste un derecho y no hubiesen sido incluidas en dicha lista, acudan ante el liquidador para solicitar el reconocimiento de crédito en un plazo de quince días naturales contados a partir de las publicaciones respectivas. |
III. |
Las solicitudes de reconocimiento de crédito deberán contener lo siguiente: |
a) Nombre completo, firma y domicilio del acreedor. b) La cuantía del crédito. |
c) |
Las garantías, condiciones y términos del crédito, entre ellas el tipo de documento que acredite éste, en original
o copia
certificada. |
d) Datos que identifiquen, en su caso, cualquier procedimiento administrativo, laboral, y judicial que se haya iniciado y que tenga relación con el crédito de que se trate. |
IV. |
En caso de que no tengan los documentos comprobatorios, deberán indicar el lugar donde se encuentren y demostrar que inició el trámite para obtenerlo. |
V. |
Transcurrido ese plazo, el liquidador deberá publicar en los periódicos referidos, una lista que contenga el reconocimiento, cuantía, gradación y prelación de los créditos. |
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2 |
. El pago de acreedores será hasta por el monto que se obtenga de la |
enajenación de los bienes del partido. |
Informe final del procedimiento de liquidación |
ARTÍCULO 22. |
1 |
. Cuando el partido político no cuente con pasivos u obligaciones pendientes, |
o en su caso sean
cubiertas en su totalidad,
y aún existan bienes muebles o inmuebles adquiridos con recursos provenientes del financiamiento público local, pasarán a integrar el erario
público. |
2. En caso de existir un saldo final
líquido, después de cubrir
los pasivos, pasará al erario público estatal. |
3 |
. Después de que el liquidador culmine con las operaciones señaladas en el párrafo anterior, procederá a elaborar
un informe final del cierre del proceso de liquidación del partido político que corresponda, en el que se detallarán las operaciones realizadas, las circunstancias relevantes del proceso y el destino final de los saldos. El informe será entregado a la Comisión, misma que lo remitirá al Consejo General. |
4 |
. La remuneración o pago de honorarios del liquidador, así como el pago de gastos erogados con motivo del procedimiento de liquidación, serán cubiertos directamente de las ministraciones que le hubieran sido retenidas al partido político. |
TÍTULO QUINTO |
DE LAS FACULTADES DE LA COMISIÓN |
Facultades de
la Comisión |
ARTÍCULO 23. |
1 |
. La Comisión fungirá como supervisor y tendrá a su cargo la vigilancia de la |
actuación del visitador y liquidador, así como de los actos realizados por el partido político en liquidación, respecto a la administración de sus recursos. |
2. La Comisión tendrá, con independencia de las facultades establecidas en la Legislación Electoral y normatividad aplicables, las siguientes: |
I. Solicitar al visitador y liquidador los documentos o cualquier
otro medio de almacenamiento de datos del partido político. |
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II. Solicitar al visitador y liquidador la información por escrito sobre las cuestiones relativas a su desempeño; |
III. Solicitar, dentro de los cinco días previos a la jornada electoral federal o local, un inventario de los bienes muebles o inmuebles que hubieren sido adquiridos con el financiamiento público local y que se desprendan de los informes trimestrales o anuales que por ley deben rendir los partidos políticos; y |
IV. Las demás que el Consejo General, en ejercicio de sus atribuciones le encomiende. |
De infracciones diversas |
ARTÍCULO 24. |
1 |
. Si del procedimiento de liquidación se derivan conductas, acciones u omisiones que impliquen infracciones a ordenamientos ajenos a la competencia de la Comisión y del Consejo General, se hará del conocimiento a la autoridad
competente por conducto del Secretario Ejecutivo. |
TÍTULO SEXTO |
PROCEDIMIENTO DE INTEGRACIÓN DE BIENES AL PATRIMONIO DEL ESTADO |
Informe al Consejo
General |
ARTÍCULO 25. |
1 |
. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la culminación del |
procedimiento de liquidación previsto por este Reglamento, el Consejero Presidente convocará a sesión extraordinaria, para que el órgano superior de dirección conozca los resultados de la liquidación del partido político sujeto a dicho procedimiento. |
Reintegro de financiamiento público |
ARTÍCULO 26. |
1 |
. El financiamiento
público para el
sostenimiento de las actividades ordinarias |
permanentes y específicas de los partidos políticos que no sea entregado a partir del inicio del período preventivo o de liquidación, será reintegrado al erario público estatal una vez que hayan quedado firmes las resoluciones recaídas a los informes de campaña y anuales, previa liquidación de las |
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sanciones impuestas por el Consejo General y cubiertos los gastos erogados con motivo del procedimiento de liquidación. |
Diligencia de entrega-recepción |
ARTÍCULO 27. |
1 |
. Para efectos del artículo anterior, el Presidente del Instituto remitirá los oficios correspondientes a la Secretaría de Finanzas y a la Contraloría Interna de Gobierno del Estado para que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, designen al personal que asistirá a la entrega-recepción del patrimonio de los partidos políticos liquidados. |
2 |
. Una vez que las dependencias citadas en el párrafo anterior comisionen al personal que asistirá a la diligencia de entrega-recepción, el Instituto fijará, en un plazo no mayor de
tres, días la fecha y hora en que tendrá verificativo dicho acto. |
Desarrollo de entrega-recepción |
ARTÍCULO 28. |
1 |
. Para que la diligencia de entrega-recepción pueda desarrollarse, deberá |
sujetarse a lo siguiente: |
I. |
Para el inicio del acto, deberán estar presentes los comisionados de, por lo menos, una de las dependencias señaladas en el artículo anterior; el Secretario Ejecutivo y demás personal que designe la Comisión. En caso de no estar presentes los comisionados de las dependencias, la diligencia tendrá lugar dentro de las 24 horas siguientes a la celebración del acto |
II. |
Cumplido lo anterior, se procederá a dar inicio
con la entrega-recepción del patrimonio de los partidos políticos. |
III. |
El Secretario Ejecutivo verificará la personalidad de quienes intervengan en el acto de entrega-recepción, asimismo, levantará un acta circunstanciada en la que se consignen todos los actos realizados y los hechos o incidentes ocurridos durante la celebración del mismo. |
TRANSITORIOS |
UNICO: El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su |
publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. |
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C O N T E N I D O |
TÍTULO PRIMERO |
DISPOSICIONES GENERALES |
1 |
Carácter y objeto del Reglamento Criterios de interpretación Glosario |
1 1 1 |
TÍTULO SEGUNDO |
PROCEDIMIENTO Y ACCIONES |
3 |
Del período de prevención |
3 5 6 6 7 8 8 9 |
Del visitador |
Obligaciones de los partidos políticos en el período de prevención Efectos del período de prevención De la obtención de
porcentajes mínimos de votación Obligaciones del visitador |
De la diligencia de visitación |
Del inventario de los bienes del
partido político |
TÍTULO TERCERO |
DECLARATORIA DE PÉRDIDA O RESOLUCIÓN DE CANCELACIÓN DEL REGISTRO O ACREDITACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y SU DISOLUCIÓN. |
9 |
Declaratoria de pérdida de registro o suspensión de acceso a financiamiento público estatal |
9 |
Del cumplimiento de obligaciones |
10 |
TÍTULO CUARTO |
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN |
10 |
Declaratoria de pérdida o resolución de cancelación de registro o acreditación |
10 11 12 12 12 |
De la liquidación |
Obligaciones del liquidador |
Comprobación de pasivos u obligaciones Procedimiento de enajenación de bienes Procedimiento para determinar el valor de mercado de los bienes del partido político |
13 14 |
Informe del procedimiento de liquidación |
21 |
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Del reconocimiento de acreedores |
14 15 |
Informe final del procedimiento de liquidación |
TÍTULO QUINTO |
DE LAS FACULTADES DE LA COMISIÓN |
16 |
Facultades de la Comisión De infracciones diversas |
16 17 |
TÍTULO SEXTO |
PROCEDIMIENTO DE INTEGRACIÓN DE BIENES AL PATRIMONIO DEL ESTADO |
17 |
Informe al Consejo General |
17 17 17 18 |
Reintegro de financiamiento público Diligencia de entrega-recepción Desarrollo de entrega-recepción |
TRANSITORIOS |
18 |
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