EXPOSICIÓN DE MOTIVOS |
Los partidos políticos son entes jurídicos creados a través de la asociación de ciudadanos que coinciden en ideales que sirven para sustentar sus programas de acción, declaración de principios y estatutos. Tienen como fin permitir que los ciudadanos puedan desarrollarse políticamente al intervenir en la vida pública del país a través de la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante
el sufragio universal, libre, secreto y directo. |
Los partidos políticos han llegado a asumir una influencia cada vez mayor en el funcionamiento cotidiano de la vida constitucional de los Estados modernos, donde la amplia participación del ciudadano en las funciones públicas del Estado contemporáneo, ha conferido a los partidos políticos nuevos caracteres, transformándolos de simples agrupaciones de ciudadanos en la columna vertebral de las democracias modernas. |
La Constitución reconoce a los partidos
políticos dentro del sistema constitucional y la protección que brinda a su existencia está planteada, no solo desde la dimensión individual del derecho a constituirlos y a participar activamente en ellos sino, también, en función del reconocimiento que hace del sistema de partidos como base esencial que garantiza la
vigencia del pluralismo
político. |
Partiendo del precepto constitucional, la nueva Ley Electoral del Estado de Zacatecas recoge los mismos ideales, otorgándole a los partidos
políticos derechos y obligaciones, en sus artículos 45 y 47, respectivamente, pero también |
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toca un punto central en sus artículos 48 y 50, donde se prevé la disolución de los partidos políticos nacionales, señalando que los bienes muebles e inmuebles adquiridos con recursos provenientes de financiamiento público local, pasarán a integrar el erario público; del mismo modo, se establecen las causas de cancelación de registro de un partido político estatal. |
Es por eso que el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas se
ve en la imperiosa necesidad de realizar un procedimiento expreso para llevar a cabo la disolución y la liquidación de partidos, en virtud a que el propio órgano electoral es el encargado de vigilar que los partidos políticos realicen sus actividades dentro del marco normativo aplicable en materia electoral. |
Por lo que, derivado de un estudio minucioso a la legislación aplicable, se concluyó en la elaboración de un Reglamento para la disolución, liquidación y destino del patrimonio adquirido por los partidos políticos estatales o nacionales, con recursos provenientes del financiamiento público local, que perdieron o les sea cancelado su registro o acreditación como instituto político; en el presente reglamento se regulan, entre otras cosas: los procedimientos de liquidación de los partidos políticos; la aplicación de los instrumentos legales, contables y financieros necesarios para determinar el valor de mercado de los bienes de los partidos políticos; la reintegración de financiamiento público local al erario estatal; y de la entrega recepción de bienes de los partidos políticos adquiridos con financiamiento publico local, entre otros. |
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Reglamento para la disolución, liquidación y destino del Patrimonio adquirido por los partidos políticos estatales o nacionales, con recursos provenientes de financiamiento público local, que pierdan o les sea cancelado su registro o acreditación como instituto político. |
TÍTULO PRIMERO |
DISPOSICIONES GENERALES |
Carácter y objeto del
Reglamento ARTÍCULO 1. |
1 |
. El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la |
disolución, liquidación y destino del patrimonio adquirido por los partidos |
políticos estatales |
o |
nacionales con recursos provenientes del |
financiamiento público local, que pierdan o les sea cancelado su registro o acreditación como instituto político. De conformidad con los artículos 38, de la Constitución Política del Estado de Zacatecas; 1, párrafo segundo, fracción II, 48 y 50 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; 6, párrafo segundo, 23, párrafo primero, fracciones I y VI, y 72, párrafo tercero, fracción V y párrafo sexto de la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas. |
Criterios de interpretación |
ARTÍCULO 2. |
1 |
. La interpretación de este reglamento se hará conforme a los criterios |
gramatical, sistemático, funcional y a la jurisprudencia; a falta de
disposición expresa se fundará en los principios generales del derecho. |
Glosario |
ARTÍCULO 3. . Para efectos
del presente reglamento se entenderá por: |
1 |
I. Auxiliares: Personas con conocimientos profesionales o técnicos |
que apoyen la función de los visitadores y liquidadores. |
II. Cancelación de acreditación: Resolución emitida por el Consejo |
General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, cuando a un |
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partido político nacional le sea cancelada la acreditación de la vigencia de su registro como instituto político. |
III. Comisión: Comisión de Administración y Prerrogativas del Consejo |
General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas; |
IV. Consejos Electorales: Los Consejos General, Distrital y Municipal |
del Instituto Electoral del Estado de
Zacatecas; |
V. Consejo General: El Consejo
General del Instituto Electoral del |
Estado de Zacatecas; |
VI. Instituto: Instituto Electoral del Estado de Zacatecas; |
VII. Liquidación: Procedimiento con el que se concluyen
las operaciones pendientes de un partido político; se cobran los créditos, se pagan los adeudos y se da un destino cierto a los bienes
adquiridos con recursos provenientes del financiamiento público local; |
VIII. Ley Electoral: La Ley Electoral del Estado de Zacatecas; |
IX. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de |
Zacatecas; |
X. Partido Político en liquidación: Denominación del partido político que pierda o le sea cancelado su registro o acreditación como instituto político; |
XI. Pérdida de Registro: Declaratoria o resolución emitida por la autoridad electoral competente, cuando un partido político pierda o le sea cancelado su registro o acreditación como instituto político; |
XII. Patrimonio: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones, adquiridos por los institutos políticos durante la vigencia de su registro o acreditación como partido político. |
XIII. Prevención: Período previo al de la liquidación, cuyo fin es tomar las medidas precautorias necesarias para proteger el patrimonio del partido político que se encuentra en los supuestos del artículo 4 y, por ende, los intereses y derechos de orden público, así como los derechos de terceros frente al partido; |
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XIV. Reglamento de Fiscalización: Reglamento para la presentación y revisión de los informes financieros y fiscalización de los recursos de los partidos políticos y coaliciones; |
XV. Reglamento: Reglamento para la disolución, liquidación y destino del Patrimonio adquirido por los partidos políticos estatales o nacionales, con recursos provenientes de financiamiento público local, que pierdan o les sea cancelado su registro o acreditación como instituto político; |
XVI. Secretario Ejecutivo: El Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral |
del Estado de Zacatecas; |
XVII. Secretario Técnico: El Secretario Técnico de la Comisión de Administración y Prerrogativas del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas; y |
XVIII. Visitador: Persona con conocimientos en materia de administración de empresas, de asesoría financiera, jurídica o contable, que asumirá las funciones encomendadas en este Reglamento. |
TÍTULO SEGUNDO |
PROCEDIMIENTO Y ACCIONES |
Del período de prevención |
ARTÍCULO 4. |
1 |
. El período de prevención iniciará en los términos siguientes: |
a) En el caso de partidos políticos nacionales: |
I. El mismo día en que el Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas del Consejo General del Instituto Federal Electoral informe al Secretario Ejecutivo qué partidos políticos se |
encuentran sujetos |
a |
período preventivo conforme |
a |
las |
disposiciones legales correspondientes. |
b) En el caso de partidos políticos estatales: |
I. A la declaratoria de cierre de transmisión de casillas al Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) formulada por el |
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Consejo General, cuando un partido político estatal no alcance, por lo menos, el 2.5% de la votación total efectiva en el Estado, en |
alguna de las elecciones para diputados, gobernador ayuntamientos; |
o |
II. A partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido por la Ley Electoral del Estado de Zacatecas para el registro de la plataforma electoral que sostendrán los candidatos de los partidos políticos estatales en sus campañas políticas y que dicho documento no hubiere sido presentado; |
III. Al día siguiente de aquél en el que los Consejos Electorales del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, resuelvan sobre las solicitudes de registro de candidatos, cuando implique la no participación del partido político local en un proceso electoral ordinario, o bien, que no obtengan
el mínimo de registro de fórmulas y planillas previsto por la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; |
IV. Al día siguiente de la notificación formulada por los partidos políticos estatales al Instituto, en la que determinen su disolución o fusión, en términos de la Ley Electoral del Estado
de Zacatecas; |
V. Cuando se acredite
alguna de las hipótesis prevista por el artículo 50, párrafo primero, fracciones V, IX, X y XI de la Ley Electoral
del Estado de Zacatecas; y |
VI. A partir
del día siguiente de aquél en el que la autoridad electoral respectiva, en ejercicio de sus atribuciones, imponga como sanción la cancelación de su registro como partido
político estatal. |
2 |
. La Comisión, por conducto de su Secretario Técnico, notificará mediante oficio a los partidos
políticos que se encuentren en cualquiera de los supuestos señalados en el párrafo anterior, el inicio del período de prevención. La Comisión informará de tal situación a los integrantes del Consejo General. |
3 |
. En todos los casos, el período de prevención finalizará el día en que la autoridad electoral, estatal o federal, emita la declaratoria de pérdida de registro o resolución de cancelación de acreditación, o el día en que el Tribunal Electoral confirme,
en su caso, el acto impugnado. |
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Del visitador |
ARTÍCULO 5. |
1 |
. En el período de prevención entrará en funciones un visitador designado por la Comisión, con la finalidad de proteger los
recursos del partido. |
2 |
. Podrá fungir como visitador el personal del Instituto que sea designado por la Comisión para tal efecto. Adicionalmente a su salario, el personal designado percibirá la compensación correspondiente por el ejercicio de sus funciones. |
3 |
. Si para el propósito expreso de desahogar los procedimientos de disolución, liquidación y destino del patrimonio de los partidos políticos previstos en este Reglamento, y en base a la complejidad de los trabajos a desarrollar, se requiere la contratación de personal profesional externo, se consultará la lista de corredores públicos acreditados en el Estado, y que deberán satisfacer los requisitos
establecidos por este artículo. |
4 |
. Para fungir como
visitador deberán satisfacerse los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos; |
II. Tener experiencia comprobable en materia financiera, jurídica, contable o de administración de empresas; |
III. No desempeñar empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, ni ser parte de los Poderes Legislativo o Judicial; |
IV. Ser de reconocida probidad;
y |
V. En los últimos tres años inmediatos anteriores a su designación, no haber desempeñado cargo de elección popular, ni dirigente nacional, estatal o municipal de partido político alguno. |
5 |
. No podrán actuar como visitador en un procedimiento de liquidación, las |
personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes: |
I. Ser cónyuge, concubina, concubino o pariente, dentro del cuarto grado por consanguinidad o segundo por afinidad, de dirigentes de partidos políticos, candidatos o encargados de la administración del partido político en liquidación; |
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II. Haber sido apoderado o representante del partido político ante cualquiera de los órganos del Instituto; |
III. Mantener o haber mantenido durante los tres últimos años inmediatos anteriores a su designación, relación laboral con el partido político en liquidación o con alguno
de los acreedores, prestarle o haberle
prestado, durante el mismo período, servicios profesionales independientes siempre que éstos impliquen subordinación; o |
IV. Ser miembro activo, simpatizante o adherente del partido político en liquidación; |
6 |
. En tanto la Comisión designe visitador y éste acepte su cargo,
los dirigentes y el órgano interno encargado de recibir, registrar, controlar y administrar el patrimonio del partido político, permanecerán en funciones, teniendo los derechos y obligaciones previstos en el presente
reglamento. |
Obligaciones de los partidos
políticos en el período de prevención |
ARTÍCULO 6. |
1 |
. En el período de prevención, serán obligaciones de los partidos políticos las |
siguientes: |
I. Suspender la realización de pagos de obligaciones vencidas con anterioridad; |
II. La prohibición de enajenar activos
del partido político; y |
III. La prohibición de realizar transferencias
de recursos o valores
a favor de sus dirigentes, militantes, simpatizantes o cualquier otro tercero. |
Efectos del período de prevención |
Artículo 7. |
1 |
. La Comisión podrá determinar, en todo momento, cualquier providencia |
precautoria a las obligaciones señaladas en el artículo anterior. |
2 |
. Durante el período de prevención, el partido político podrá efectuar únicamente aquellas operaciones indispensables para su sostenimiento ordinario, así como |