EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los partidos políticos son entes jurídicos creados a través de la asociación de

ciudadanos que coinciden en ideales que sirven para sustentar sus programas de

acción, declaración de principios y estatutos. Tienen como fin permitir que los

ciudadanos puedan desarrollarse políticamente al intervenir en la vida pública del

país a través de la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la

integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos,

hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los

programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre,

secreto y directo.

Los partidos políticos han llegado a asumir una influencia cada vez mayor en el

funcionamiento cotidiano de la vida constitucional de los Estados modernos,

donde la amplia participación del ciudadano en las funciones públicas del Estado

contemporáneo, ha conferido a los partidos políticos nuevos caracteres,

transformándolos de simples agrupaciones de ciudadanos en la columna vertebral

de las democracias modernas.

La Constitución reconoce a los partidos políticos dentro del sistema constitucional

y la protección que brinda a su existencia está planteada, no solo desde la

dimensión individual del derecho a constituirlos y a participar activamente en ellos

sino, también, en función del reconocimiento que hace del sistema de partidos

como base esencial que garantiza la vigencia del pluralismo político.

Partiendo del precepto constitucional, la nueva Ley Electoral del Estado de

Zacatecas recoge los mismos ideales, otorgándole a los partidos políticos

derechos y obligaciones, en sus artículos 45 y 47, respectivamente, pero también

1

ACG-IEEZ-014/III/2006


 

toca un punto central en sus artículos 48 y 50, donde se prevé la disolución de los

partidos políticos nacionales, señalando que los bienes muebles e inmuebles

adquiridos con recursos provenientes de financiamiento público local, pasarán a

integrar el erario público; del mismo modo, se establecen las causas de

cancelación de registro de un partido político estatal.

Es por eso que el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas se ve en la imperiosa

necesidad de realizar un procedimiento expreso para llevar a cabo la disolución y

la liquidación de partidos, en virtud a que el propio órgano electoral es el

encargado de vigilar que los partidos políticos realicen sus actividades dentro del

marco normativo aplicable en materia electoral.

Por lo que, derivado de un estudio minucioso a la legislación aplicable, se

concluyó en la elaboración de un Reglamento para la disolución, liquidación y

destino del patrimonio adquirido por los partidos políticos estatales o nacionales,

con recursos provenientes del financiamiento público local, que perdieron o les

sea cancelado su registro o acreditación como instituto político; en el presente

reglamento se regulan, entre otras cosas: los procedimientos de liquidación de los

partidos políticos; la aplicación de los instrumentos legales, contables y financieros

necesarios para determinar el valor de mercado de los bienes de los partidos

políticos; la reintegración de financiamiento público local al erario estatal; y de la

entrega recepción de bienes de los partidos políticos adquiridos con

financiamiento publico local, entre otros.

2

ACG-IEEZ-014/III/2006


 

Reglamento para la disolución, liquidación y destino del Patrimonio

adquirido por los partidos políticos estatales o nacionales, con recursos

provenientes de financiamiento público local, que pierdan o les sea

cancelado su registro o acreditación como instituto político.

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Carácter y objeto del Reglamento

ARTÍCULO 1.

1

. El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la

disolución, liquidación y destino del patrimonio adquirido por los partidos

políticos estatales

o

nacionales con recursos provenientes del

financiamiento público local, que pierdan o les sea cancelado su registro o

acreditación como instituto político. De conformidad con los artículos 38, de

la Constitución Política del Estado de Zacatecas; 1, párrafo segundo,

fracción II, 48 y 50 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; 6, párrafo

segundo, 23, párrafo primero, fracciones I y VI, y 72, párrafo tercero,

fracción V y párrafo sexto de la Ley Orgánica del Instituto Electoral del

Estado de Zacatecas.

Criterios de interpretación

ARTÍCULO 2.

1

. La interpretación de este reglamento se hará conforme a los criterios

gramatical, sistemático, funcional y a la jurisprudencia; a falta de disposición

expresa se fundará en los principios generales del derecho.

Glosario

ARTÍCULO 3.

. Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

1

I. Auxiliares: Personas con conocimientos profesionales o técnicos

que apoyen la función de los visitadores y liquidadores.

II. Cancelación de acreditación: Resolución emitida por el Consejo

General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, cuando a un

3

ACG-IEEZ-014/III/2006


 

partido político nacional le sea cancelada la acreditación de la

vigencia de su registro como instituto político.

III. Comisión: Comisión de Administración y Prerrogativas del Consejo

General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;

IV. Consejos Electorales: Los Consejos General, Distrital y Municipal

del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;

V. Consejo General: El Consejo General del Instituto Electoral del

Estado de Zacatecas;

VI. Instituto: Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;

VII. Liquidación: Procedimiento con el que se concluyen las operaciones

pendientes de un partido político; se cobran los créditos, se pagan

los adeudos y se da un destino cierto a los bienes adquiridos con

recursos provenientes del financiamiento público local;

VIII. Ley Electoral: La Ley Electoral del Estado de Zacatecas;

IX. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de

Zacatecas;

X. Partido Político en liquidación: Denominación del partido político

que pierda o le sea cancelado su registro o acreditación como

instituto político;

XI. Pérdida de Registro: Declaratoria o resolución emitida por la

autoridad electoral competente, cuando un partido político pierda o le

sea cancelado su registro o acreditación como instituto político;

XII. Patrimonio: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones, adquiridos

por los institutos políticos durante la vigencia de su registro o

acreditación como partido político.

XIII. Prevención: Período previo al de la liquidación, cuyo fin es tomar las

medidas precautorias necesarias para proteger el patrimonio del

partido político que se encuentra en los supuestos del artículo 4 y,

por ende, los intereses y derechos de orden público, así como los

derechos de terceros frente al partido;

4

ACG-IEEZ-014/III/2006


 

XIV. Reglamento de Fiscalización: Reglamento para la presentación y

revisión de los informes financieros y fiscalización de los recursos de

los partidos políticos y coaliciones;

XV. Reglamento: Reglamento para la disolución, liquidación y destino

del Patrimonio adquirido por los partidos políticos estatales o

nacionales, con recursos provenientes de financiamiento público

local, que pierdan o les sea cancelado su registro o acreditación

como instituto político;

XVI. Secretario Ejecutivo: El Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral

del Estado de Zacatecas;

XVII. Secretario Técnico: El Secretario Técnico de la Comisión de

Administración y Prerrogativas del Consejo General del Instituto

Electoral del Estado de Zacatecas; y

XVIII. Visitador: Persona con conocimientos en materia de administración

de empresas, de asesoría financiera, jurídica o contable, que

asumirá las funciones encomendadas en este Reglamento.

TÍTULO SEGUNDO

PROCEDIMIENTO Y ACCIONES

Del período de prevención

ARTÍCULO 4.

1

. El período de prevención iniciará en los términos siguientes:

a) En el caso de partidos políticos nacionales:

I. El mismo día en que el Secretario Técnico de la Comisión de

Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y

Agrupaciones Políticas del Consejo General del Instituto Federal

Electoral informe al Secretario Ejecutivo qué partidos políticos se

encuentran sujetos

a

período preventivo conforme

a

las

disposiciones legales correspondientes.

b) En el caso de partidos políticos estatales:

I. A la declaratoria de cierre de transmisión de casillas al Programa de

Resultados Electorales Preliminares (PREP) formulada por el

5

ACG-IEEZ-014/III/2006


 

Consejo General, cuando un partido político estatal no alcance, por

lo menos, el 2.5% de la votación total efectiva en el Estado, en

alguna de las elecciones para diputados, gobernador

ayuntamientos;

o

II. A partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido por la

Ley Electoral del Estado de Zacatecas para el registro de la

plataforma electoral que sostendrán los candidatos de los partidos

políticos estatales en sus campañas políticas y que dicho documento

no hubiere sido presentado;

III. Al día siguiente de aquél en el que los Consejos Electorales del

Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, resuelvan sobre las

solicitudes de registro de candidatos, cuando implique la no

participación del partido político local en un proceso electoral

ordinario, o bien, que no obtengan el mínimo de registro de fórmulas

y planillas previsto por la Ley Electoral del Estado de Zacatecas;

IV. Al día siguiente de la notificación formulada por los partidos políticos

estatales al Instituto, en la que determinen su disolución o fusión, en

términos de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas;

V. Cuando se acredite alguna de las hipótesis prevista por el artículo 50,

párrafo primero, fracciones V, IX, X y XI de la Ley Electoral del

Estado de Zacatecas; y

VI. A partir del día siguiente de aquél en el que la autoridad electoral

respectiva, en ejercicio de sus atribuciones, imponga como sanción

la cancelación de su registro como partido político estatal.

2

. La Comisión, por conducto de su Secretario Técnico, notificará mediante

oficio a los partidos políticos que se encuentren en cualquiera de los

supuestos señalados en el párrafo anterior, el inicio del período de

prevención. La Comisión informará de tal situación a los integrantes del

Consejo General.

3

. En todos los casos, el período de prevención finalizará el día en que la

autoridad electoral, estatal o federal, emita la declaratoria de pérdida de

registro o resolución de cancelación de acreditación, o el día en que el

Tribunal Electoral confirme, en su caso, el acto impugnado.

6

ACG-IEEZ-014/III/2006


 

Del visitador

ARTÍCULO 5.

1

. En el período de prevención entrará en funciones un visitador designado

por la Comisión, con la finalidad de proteger los recursos del partido.

2

. Podrá fungir como visitador el personal del Instituto que sea designado por

la Comisión para tal efecto. Adicionalmente a su salario, el personal

designado percibirá la compensación correspondiente por el ejercicio de

sus funciones.

3

. Si para el propósito expreso de desahogar los procedimientos de

disolución, liquidación y destino del patrimonio de los partidos políticos

previstos en este Reglamento, y en base a la complejidad de los trabajos a

desarrollar, se requiere la contratación de personal profesional externo, se

consultará la lista de corredores públicos acreditados en el Estado, y que

deberán satisfacer los requisitos establecidos por este artículo.

4

. Para fungir como visitador deberán satisfacerse los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos;

II. Tener experiencia comprobable en materia financiera, jurídica,

contable o de administración de empresas;

III. No desempeñar empleo, cargo o comisión en la Administración

Pública Federal, Estatal o Municipal, ni ser parte de los Poderes

Legislativo o Judicial;

IV. Ser de reconocida probidad; y

V. En los últimos tres años inmediatos anteriores a su designación, no

haber desempeñado cargo de elección popular, ni dirigente nacional,

estatal o municipal de partido político alguno.

5

. No podrán actuar como visitador en un procedimiento de liquidación, las

personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

I. Ser cónyuge, concubina, concubino o pariente, dentro del cuarto

grado por consanguinidad o segundo por afinidad, de dirigentes de

partidos políticos, candidatos o encargados de la administración del

partido político en liquidación;

7

ACG-IEEZ-014/III/2006


 

II. Haber sido apoderado o representante del partido político ante

cualquiera de los órganos del Instituto;

III. Mantener o haber mantenido durante los tres últimos años

inmediatos anteriores a su designación, relación laboral con el

partido político en liquidación o con alguno de los acreedores,

prestarle o haberle prestado, durante el mismo período, servicios

profesionales independientes siempre que éstos impliquen

subordinación; o

IV. Ser miembro activo, simpatizante o adherente del partido político en

liquidación;

6

. En tanto la Comisión designe visitador y éste acepte su cargo, los dirigentes

y el órgano interno encargado de recibir, registrar, controlar y administrar el

patrimonio del partido político, permanecerán en funciones, teniendo los

derechos y obligaciones previstos en el presente reglamento.

Obligaciones de los partidos políticos

en el período de prevención

ARTÍCULO 6.

1

. En el período de prevención, serán obligaciones de los partidos políticos las

siguientes:

I. Suspender la realización de pagos de obligaciones vencidas con

anterioridad;

II. La prohibición de enajenar activos del partido político; y

III. La prohibición de realizar transferencias de recursos o valores a favor

de sus dirigentes, militantes, simpatizantes o cualquier otro tercero.

Efectos del período de prevención

Artículo 7.

1

. La Comisión podrá determinar, en todo momento, cualquier providencia

precautoria a las obligaciones señaladas en el artículo anterior.

2

. Durante el período de prevención, el partido político podrá efectuar

únicamente aquellas operaciones indispensables para su sostenimiento

ordinario, así como para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de

la aplicación de sanciones.

8

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3

. El Instituto, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración y

Prerrogativas, retendrá de manera inmediata las ministraciones que por

concepto de financiamiento público estatal reciban los partidos políticos que

se encuentren en el periodo preventivo a que se refiere el artículo 4, o bien,

las ministraciones respectivas, una vez emitida la declaratoria de pérdida o

resolución con la sanción de cancelación del registro o acreditación de un

partido político.

4

. Los dirigentes, el encargado del órgano interno para la administración de

los recursos y los representantes legales de los partidos políticos serán

responsables respecto de las operaciones realizadas en contravención de

lo previsto por la Ley Electoral, la Ley Orgánica, el Reglamento y demás

leyes aplicables.

De la obtención de porcentajes

mínimos de votación

ARTÍCULO 8.

1

. Cuando un partido político se encuentre en el período de prevención a que

se refiere el artículo 4, fracción I, del Reglamento, y finalizados los

cómputos de alguna de las elecciones federales o locales, éstos hubiesen

adquirido el carácter de definitivos, ya sea porque no fueron impugnados o

porque el Tribunal Electoral haya emitido la resolución correspondiente, si

el partido político obtiene los porcentajes mínimos de votación establecidos

en la legislación federal o local, se procederá a lo siguiente:

I. El Secretario Técnico de la Comisión comunicará a los dirigentes del

partido y al visitador sobre la vigencia del registro y, por tanto, del fin

del período de prevención;

II. El visitador interrumpirá todas sus funciones de prevención y

elaborará un informe de los actos realizados durante el tiempo que

haya durado su función. Dicho informe será entregado al Secretario

Técnico de la Comisión para su presentación a la Comisión y su

posterior remisión al Consejo General; y

III. El partido político podrá reanudar sus actividades habituales respecto

a la administración y manejo de su patrimonio, y le serán restituidas,

en su caso, las ministraciones que le hubieren sido retenidas.

9

ACG-IEEZ-014/III/2006


 

Obligaciones del visitador

ARTÍCULO 9.

. Son obligaciones del Visitador, las siguientes:

1

I. Ejercer con probidad y diligencia las funciones que el presente

Reglamento le encomiende;

II. Supervisar y vigilar el correcto desempeño de las personas que lo

auxilien en la realización de sus funciones;

III. Rendir los informes que la Comisión determine;

IV. Abstenerse de divulgar o utilizar en beneficio propio o de terceros, la

información que obtenga en el ejercicio de sus funciones; y

V. Cumplir con las demás obligaciones que este Reglamento determine

y las que establezcan las demás leyes aplicables.

De la diligencia de visitación

ARTÍCULO 10.

1

. Una vez que haya aceptado su nombramiento el visitador, éste y sus

colaboradores se presentarán, acompañados del Secretario Ejecutivo y

demás servidores electorales que designe la Comisión, en las instalaciones

del Comité Estatal del partido político o su equivalente, con la finalidad de

reunirse con los responsables del órgano previsto por el artículo 70, párrafo

primero de la Ley Electoral, y asumir las funciones encomendadas en este

reglamento.

2

3

4

. El funcionario del Instituto levantará acta circunstanciada de la reunión a

que se refiere el párrafo anterior.

. El visitador contará con las facultades previstas en el presente reglamento.

. El visitador y sus auxiliares tendrán acceso a los estados financieros,

registros de contabilidad y documentación soporte del partido político, así

como a cualquier otro documento o medio electrónico de almacenamiento

de datos que sean útiles para llevar a cabo sus funciones. Asimismo,

podrán llevar a cabo verificaciones directas de bienes y de las operaciones.

10

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5

. El partido y sus representantes estarán obligados a colaborar con el

visitador designado y sus auxiliares. En caso contrario, se sujetarán a los

medios de apremio previstos por la legislación electoral.

6. El visitador, de manera inmediata, informará a la Comisión de las

irregularidades que encuentre en el desempeño de sus funciones.

Del inventario de los bienes del partido político

ARTÍCULO 11.

1

. En el período de prevención, el visitador deberá realizar un inventario de los

bienes del partido político, siguiendo las reglas establecidas en el

Reglamento de Fiscalización, tomando en cuenta, en su caso, lo reportado

por el partido en el ejercicio anterior, así como las adquisiciones reportadas

del ejercicio vigente.

2

. Finalizado el inventario, y dentro de un plazo improrrogable de hasta treinta

días naturales, contados a partir de la aceptación de su nombramiento, el

visitador deberá entregar a la Comisión un informe señalando la totalidad

de los activos y pasivos del partido político, incluyendo los saldos de las

cuentas de bancos e inversiones, una relación de las cuentas por cobrar en

las que se indique el nombre de cada deudor y el monto de cada adeudo.

Asimismo, presentará una relación de cuentas por pagar, indicando el

nombre de cada acreedor, el monto correspondiente y la fecha de pago.

3

. Para la realización del inventario físico de los bienes del partido político, el

visitador contará con el apoyo de la Unidad Administrativa del

Financiamiento de Partidos Políticos de la Dirección Ejecutiva de

Administración y Prerrogativas del Instituto.

TÍTULO TERCERO

DECLARATORIA DE PÉRDIDA O RESOLUCIÓN DE

CANCELACIÓN DEL REGISTRO O ACREDITACIÓN DE LOS

PARTIDOS POLÍTICOS Y SU DISOLUCIÓN.

Declaratoria de pérdida de registro o suspensión de

acceso a financiamiento público estatal

ARTÍCULO 12.

1

. La declaratoria de pérdida del registro de un partido político, o la

suspensión de acceso a financiamiento público estatal por no alcanzar el

11

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porcentaje mínimo de votación previsto por la legislación electoral federal o

local, surtirá sus efectos a partir de que la autoridad electoral competente

declare lo conducente o así lo resuelva.

2

. En caso de disolución o fusión de partidos políticos, dichos entes se

sujetarán al procedimiento de liquidación previsto en el presente

Reglamento.

3

. Para el caso de fusión de partidos políticos estatales, dichos entes se

sujetarán a las bases previstas en el artículo 95 de la Ley Electoral,

referente a los convenios de fusión. Los Institutos políticos nacionales, se

regirán conforme a lo dispuesto en el Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales.

Del cumplimiento de obligaciones

ARTÍCULO 13.

1

. El partido político que hubiere perdido su registro se pondrá en liquidación,

perderá su capacidad para cumplir con sus fines constitucionales y legales

y sólo subsistirá con personalidad jurídica para el cumplimiento de las

obligaciones contraídas durante la vigencia de su registro, entre las que se

encuentran:

I.

La presentación de los informes de periodicidad anual y de campaña

en términos de la Ley Electoral;

II.

El pago de las multas por concepto de sanciones a que, en su caso,

se hayan hecho acreedores en tanto mantuvieron su acreditación o

registro, conforme a lo dispuesto en la Ley Electoral o en la Ley

Orgánica; y

III.

Las demás adquiridas legalmente durante la vigencia de su registro

como partido político.

12

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TÍTULO CUARTO

PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN

Declaratoria de pérdida o resolución

de cancelación de registro o acreditación

ARTÍCULO 14.

1

. La declaratoria de pérdida o resolución de cancelación del registro o

acreditación de partidos políticos estatales y nacionales, dará inicio al

procedimiento de liquidación, conforme a las bases establecidas en el

presente Reglamento.

2

. Una vez que el partido político pierda su registro o acreditación, todas las

operaciones que se realicen en lo sucesivo formarán parte del

procedimiento de liquidación, para lo cual, el órgano a que se refiere el

artículo 70, párrafo primero, de la Ley Electoral, deberá proceder a cancelar

las cuentas bancarias que venía utilizando.

3

. Todos los saldos de las cuentas bancarias del partido político deberán

transferirse a la cuenta abierta especialmente para el proceso de

liquidación, la cual será manejada en forma mancomunada por el

Presidente de la Comisión y el visitador.

De la liquidación

ARTÍCULO 15.

1

. Emitida la declaratoria de pérdida o resolución con la sanción de

cancelación del registro del partido político o su respectiva acreditación, el

visitador a que se refiere el artículo 5 entrará en funciones de liquidador, por

lo que se hará cargo de la administración del partido político y entrará en

posesión de sus bienes y derechos, contando con las más amplias

facultades de representación para pleitos y cobranzas, y actos de

administración.

2

. Para efectos del párrafo anterior, el partido político otorgará los poderes

correspondientes dentro de los cinco días hábiles siguientes, conforme a

las leyes aplicables. Una vez transcurrido dicho plazo, el Secretario

Ejecutivo del Instituto podrá otorgar dichos poderes.

3

. En su caso, el liquidador será el encargado de administrar el patrimonio del

partido político con la finalidad de hacer líquidos los activos y cubrir los

pasivos pendientes.

13

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4. Al pagar los adeudos del partido político, el liquidador deberá aplicar los

criterios de prelación establecidos en las leyes respectivas.

5

. Si el partido político a través de sus funcionarios, empleados o terceros, se

opusieren u obstaculizaran el ejercicio de las facultades del liquidador, el

Presidente del Instituto podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública,

conforme a las leyes aplicables.

Obligaciones del liquidador

ARTÍCULO 16.

1

. Son obligaciones del liquidador, además de las previstas en el artículo 8,

las siguientes:

I.

Administrar eficientemente el patrimonio del partido político, evitando

cualquier menoscabo en su valor, tanto al momento de liquidarlo

como durante el tiempo en que los bienes, derechos y obligaciones

estén bajo su responsabilidad; y

II.

Las demás que el Consejo General y la Comisión determinen.

Comprobación de pasivos u obligaciones

ARTÍCULO 17.

1

. Previamente a que sean reintegrados al erario público los bienes muebles e

inmuebles adquiridos por los partidos políticos con financiamiento público

local, se verificará la existencia de pasivos u obligaciones pendientes

derivadas de sanciones.

2

. En caso de existir recursos líquidos disponibles en cuentas bancarias o

aquellos que se deriven de la recuperación de cuentas por cobrar, se

cubrirán con ellos los pasivos existentes. De no ser suficientes los recursos

líquidos disponibles, se procederá a ejecutar el procedimiento de

enajenación de los bienes y derechos del partido.

Procedimiento de enajenación de bienes

ARTÍCULO 18.

1

. En caso de acreditarse el supuesto anterior, se procederá a lo establecido

en el presente artículo.

2. La enajenación de los bienes y derechos del partido se hará en moneda

nacional, conforme al valor del mercado determinado.

14

ACG-IEEZ-014/III/2006


 

3

. Para realizar el avalúo de los bienes, se determinará su valor de mercado

mediante los procedimientos establecidos en el presente reglamento,

evitando cualquier menoscabo en su valor.

4

. Al enajenar los bienes, su precio de venta no podrá ser menor al valor de

mercado, con excepción de los casos que autorice previamente la

Comisión, siempre y cuando el liquidador lo solicite por escrito con la

justificación correspondiente.

5

. El pago que cualquier persona efectúe por los bienes o derechos, deberá

ser depositado en la cuenta que se aperture para tal efecto, y en la ficha

correspondiente se deberá asentar el nombre y la firma del depositante.

6

. Los peritos valuadores, liquidadores o sus auxiliares, dirigentes del partido

en liquidación o cualquier otra persona que por sus funciones haya tenido

acceso a información privilegiada, en ningún caso podrán ser, por o por

interpósita persona, los adquirentes de los bienes valuados que se busca

hacer líquidos.

7. Cualquier acto o enajenación que se realice en contravención a lo dispuesto

en el párrafo anterior, será nulo de pleno derecho.

8

. En todo caso, el liquidador deberá conservar la ficha de depósito original

para efectos de comprobación del pago y deberá llevar una relación de los

bienes liquidados. Los ingresos en efectivo deberán relacionarse y estar

sustentados con la documentación original correspondiente. Asimismo,

todos los egresos deberán estar relacionados y soportados con la

documentación original correspondiente, en términos del Reglamento de

Fiscalización.

Procedimientos para determinar el valor de

mercado de los bienes del partido político

ARTÍCULO 19.

1.

Para determinar el valor de mercado de los bienes del partido político en

liquidación, se aplicarán los procedimientos siguientes:

I. Si se cuenta con la factura del bien, se tomará el valor consignado en

la misma, disminuido por la depreciación, de acuerdo a los porcentajes

dispuestos por la Ley del Impuesto sobre la Renta; y

15

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II. Si no se cuenta con la factura del bien, se determinará a través de tres

cotizaciones solicitadas por el liquidador, de las cuales se tomará el

valor promedio, disminuido por la depreciación, de acuerdo a los

porcentajes dispuestos por la Ley del Impuesto sobre la Renta.

2.

Tratándose de bienes inmuebles, la forma de valuación se hará conforme a

su valor comercial de mercado o, en su defecto, de acuerdo al avalúo que

ordene la Comisión sobre el inmueble.

Informe del procedimiento de liquidación

ARTÍCULO 20.

1

. El liquidador deberá presentar a la Comisión un primer informe para

conocer los avances del procedimiento de liquidación, dentro de los dos

meses siguientes al inicio de sus funciones.

2

. Dentro de los veinte días naturales siguientes a que queden firmes las

resoluciones del Tribunal Electoral, con motivo de los Informes de

Campaña y Anuales, el liquidador deberá rendir un Informe a la Comisión

que contenga al menos, lo siguiente:

I.

Una relación de los ingresos obtenidos por la venta de bienes, la cual

deberá contener la descripción del bien vendido, el importe de la

venta, así como el nombre, teléfono, clave de elector, registro federal

de contribuyentes y domicilio fiscal de la persona que adquirió el

bien.

II.

La relación de cuentas cobradas, que deberá contener el nombre,

teléfono, clave de elector, registro federal de contribuyentes y

domicilio fiscal de los deudores del partido político, así como el

monto y la forma en que fueron pagados los adeudos.

III.

Una relación de las cuentas pagadas durante el procedimiento de

liquidación, la cual deberá contener el nombre, dirección, teléfono y

clave de elector o, en su caso, el registro federal de contribuyentes y

domicilio fiscal de las personas con las cuales el partido político

mantenía adeudos, así como el monto y la fecha en que fueron

efectuados los pagos.

IV.

En su caso, una relación de las deudas pendientes, los bienes no

liquidados y los pagos no realizados.

16

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3

. El liquidador de bienes deberá contar con la autorización expresa de la

Comisión a fin de proceder a la enajenación de los mismos.

Del reconocimiento de acreedores

ARTÍCULO 21.

1

. El procedimiento para reconocer y ubicar a los diversos acreedores del

partido, se realizará de la siguiente manera:

I.

El liquidador deberá formular una lista de créditos a cargo del partido

político en liquidación, con base en la contabilidad del instituto

político, los documentos que permitan determinar su pasivo, así

como las solicitudes de reconocimientos de créditos que se

presenten.

II.

Una vez elaborada la lista de acreedores, el liquidador deberá

publicarla en dos ocasiones, con intervalos de ocho días, en el

Periódico Oficial y en un medio de comunicación local impreso, con

la finalidad de que aquellas personas que consideren que les asiste

un derecho y no hubiesen sido incluidas en dicha lista, acudan ante

el liquidador para solicitar el reconocimiento de crédito en un plazo

de quince días naturales contados a partir de las publicaciones

respectivas.

III.

Las solicitudes de reconocimiento de crédito deberán contener lo

siguiente:

a) Nombre completo, firma y domicilio del acreedor.

b) La cuantía del crédito.

c)

Las garantías, condiciones y términos del crédito, entre ellas el tipo

de documento que acredite éste, en original o copia certificada.

d) Datos que identifiquen, en su caso, cualquier procedimiento

administrativo, laboral, y judicial que se haya iniciado y que tenga

relación con el crédito de que se trate.

IV.

En caso de que no tengan los documentos comprobatorios, deberán

indicar el lugar donde se encuentren y demostrar que inició el trámite

para obtenerlo.

V.

Transcurrido ese plazo, el liquidador deberá publicar en los

periódicos referidos, una lista que contenga el reconocimiento,

cuantía, gradación y prelación de los créditos.

17

ACG-IEEZ-014/III/2006


 

2

. El pago de acreedores será hasta por el monto que se obtenga de la

enajenación de los bienes del partido.

Informe final del procedimiento de liquidación

ARTÍCULO 22.

1

. Cuando el partido político no cuente con pasivos u obligaciones pendientes,

o en su caso sean cubiertas en su totalidad, y aún existan bienes muebles o

inmuebles adquiridos con recursos provenientes del financiamiento público

local, pasarán a integrar el erario público.

2. En caso de existir un saldo final líquido, después de cubrir los pasivos,

pasará al erario público estatal.

3

. Después de que el liquidador culmine con las operaciones señaladas en el

párrafo anterior, procederá a elaborar un informe final del cierre del proceso

de liquidación del partido político que corresponda, en el que se detallarán

las operaciones realizadas, las circunstancias relevantes del proceso y el

destino final de los saldos. El informe será entregado a la Comisión, misma

que lo remitirá al Consejo General.

4

. La remuneración o pago de honorarios del liquidador, así como el pago de

gastos erogados con motivo del procedimiento de liquidación, serán

cubiertos directamente de las ministraciones que le hubieran sido retenidas

al partido político.

TÍTULO QUINTO

DE LAS FACULTADES DE LA COMISIÓN

Facultades de la Comisión

ARTÍCULO 23.

1

. La Comisión fungirá como supervisor y tendrá a su cargo la vigilancia de la

actuación del visitador y liquidador, así como de los actos realizados por el

partido político en liquidación, respecto a la administración de sus recursos.

2. La Comisión tendrá, con independencia de las facultades establecidas en la

Legislación Electoral y normatividad aplicables, las siguientes:

I. Solicitar al visitador y liquidador los documentos o cualquier otro medio

de almacenamiento de datos del partido político.

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II. Solicitar al visitador y liquidador la información por escrito sobre las

cuestiones relativas a su desempeño;

III. Solicitar, dentro de los cinco días previos a la jornada electoral federal o

local, un inventario de los bienes muebles o inmuebles que hubieren

sido adquiridos con el financiamiento público local y que se desprendan

de los informes trimestrales o anuales que por ley deben rendir los

partidos políticos; y

IV. Las demás que el Consejo General, en ejercicio de sus atribuciones le

encomiende.

De infracciones diversas

ARTÍCULO 24.

1

. Si del procedimiento de liquidación se derivan conductas, acciones u

omisiones que impliquen infracciones a ordenamientos ajenos a la

competencia de la Comisión y del Consejo General, se hará del

conocimiento a la autoridad competente por conducto del Secretario

Ejecutivo.

TÍTULO SEXTO

PROCEDIMIENTO DE INTEGRACIÓN DE BIENES

AL PATRIMONIO DEL ESTADO

Informe al Consejo General

ARTÍCULO 25.

1

. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la culminación del

procedimiento de liquidación previsto por este Reglamento, el Consejero

Presidente convocará a sesión extraordinaria, para que el órgano superior

de dirección conozca los resultados de la liquidación del partido político

sujeto a dicho procedimiento.

Reintegro de financiamiento público

ARTÍCULO 26.

1

. El financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias

permanentes y específicas de los partidos políticos que no sea entregado a

partir del inicio del período preventivo o de liquidación, será reintegrado al

erario público estatal una vez que hayan quedado firmes las resoluciones

recaídas a los informes de campaña y anuales, previa liquidación de las

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sanciones impuestas por el Consejo General y cubiertos los gastos

erogados con motivo del procedimiento de liquidación.

Diligencia de entrega-recepción

ARTÍCULO 27.

1

. Para efectos del artículo anterior, el Presidente del Instituto remitirá los

oficios correspondientes a la Secretaría de Finanzas y a la Contraloría

Interna de Gobierno del Estado para que, dentro de los cinco días hábiles

siguientes, designen al personal que asistirá a la entrega-recepción del

patrimonio de los partidos políticos liquidados.

2

. Una vez que las dependencias citadas en el párrafo anterior comisionen al

personal que asistirá a la diligencia de entrega-recepción, el Instituto fijará,

en un plazo no mayor de tres, días la fecha y hora en que tendrá verificativo

dicho acto.

Desarrollo de entrega-recepción

ARTÍCULO 28.

1

. Para que la diligencia de entrega-recepción pueda desarrollarse, deberá

sujetarse a lo siguiente:

I.

Para el inicio del acto, deberán estar presentes los comisionados de, por

lo menos, una de las dependencias señaladas en el artículo anterior; el

Secretario Ejecutivo y demás personal que designe la Comisión. En

caso de no estar presentes los comisionados de las dependencias, la

diligencia tendrá lugar dentro de las 24 horas siguientes a la celebración

del acto

II.

Cumplido lo anterior, se procederá a dar inicio con la entrega-recepción

del patrimonio de los partidos políticos.

III.

El Secretario Ejecutivo verificará la personalidad de quienes intervengan

en el acto de entrega-recepción, asimismo, levantará un acta

circunstanciada en la que se consignen todos los actos realizados y los

hechos o incidentes ocurridos durante la celebración del mismo.

TRANSITORIOS

UNICO: El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

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C O N T E N I D O

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

1

Carácter y objeto del Reglamento

Criterios de interpretación

Glosario

1

1

1

TÍTULO SEGUNDO

PROCEDIMIENTO Y ACCIONES

3

Del período de prevención

3

5

6

6

7

8

8

9

Del visitador

Obligaciones de los partidos políticos en el período de prevención

Efectos del período de prevención

De la obtención de porcentajes mínimos de votación

Obligaciones del visitador

De la diligencia de visitación

Del inventario de los bienes del partido político

TÍTULO TERCERO

DECLARATORIA DE PÉRDIDA O RESOLUCIÓN DE CANCELACIÓN

DEL REGISTRO O ACREDITACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Y SU DISOLUCIÓN.

9

Declaratoria de pérdida de registro o suspensión de acceso a

financiamiento público estatal

9

Del cumplimiento de obligaciones

10

TÍTULO CUARTO

PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN

10

Declaratoria de pérdida o resolución de cancelación de registro o

acreditación

10

11

12

12

12

De la liquidación

Obligaciones del liquidador

Comprobación de pasivos u obligaciones

Procedimiento de enajenación de bienes

Procedimiento para determinar el valor de mercado de los bienes del

partido político

13

14

Informe del procedimiento de liquidación

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Del reconocimiento de acreedores

14

15

Informe final del procedimiento de liquidación

TÍTULO QUINTO

DE LAS FACULTADES DE LA COMISIÓN

16

Facultades de la Comisión

De infracciones diversas

16

17

TÍTULO SEXTO

PROCEDIMIENTO DE INTEGRACIÓN DE BIENES

AL PATRIMONIO DEL ESTADO

17

Informe al Consejo General

17

17

17

18

Reintegro de financiamiento público

Diligencia de entrega-recepción

Desarrollo de entrega-recepción

TRANSITORIOS

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