CAPÍTULO I

 Disposiciones Generales

 

Objeto

 

Artículo 1.

1. Este Reglamento tiene por objeto regular la celebración y desarrollo de las sesiones de los Consejos General, Distritales y Municipales del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, así como la actuación de sus integrantes en las mismas, de conformidad con los principios rectores en materia electoral.

 

Observancia general

Artículo 2.

1. Este reglamento es de observancia general y obligatorio para el desarrollo de las sesiones del Consejo General y de los Consejos Distritales y Municipales del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

 

Criterios de interpretación

 

Artículo 3.

1. La interpretación de las disposiciones de este Reglamento, se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, así como a las prácticas que mejor garanticen y reflejen la integración de los Consejos Electorales, la libre expresión y participación de sus integrantes, y la eficacia de los acuerdos o resoluciones que se tomen en su seno, en ejercicio de sus atribuciones.

 

Glosario

 

Artículo 4.

1. Para los efectos de este Reglamento se entenderá:

 

I. Por lo que se refiere a los ordenamientos jurídicos:

 

a)    Ley Electoral: La Ley Electoral del Estado de Zacatecas;

 

b)    Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;

 

c)    Reglamento Interior: El Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, y

 

d)     Reglamento: El Reglamento de Sesiones de los Consejos Electorales del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

 

II. En cuanto a la autoridad electoral, órganos y funcionarios de ésta:

 

a)    Comunicación Social: La Unidad de Comunicación Social del Instituto;

 

b)    Consejos: El Consejo General, los Consejos Distritales y Municipales Electorales;

 

c)    Consejera o Consejero Presidente: La persona titular de la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, quien a su vez funge como titular de la Presidencia del propio Instituto; y  las personas titulares  de la Presidencia de los Consejos Distritales o Municipales Electorales;

 

d)    Consejeras y Consejeros Electorales: Las Consejeras y los Consejeros Electorales de los Consejos General, Distritales o Municipales Electorales, respectivamente;

 

e)    Consejo General: El Consejo General de Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;

 

f)     Consejos Electorales: Los Consejos Distritales o Municipales Electorales;

 

g)    Directoras y Directores: Las personas titulares de las Direcciones Ejecutivas de: Organización Electoral y Partidos Políticos, de Administración, de Capacitación Electoral y Cultura Cívica, de Asuntos Jurídicos, de Sistemas Informáticos; y de Paridad entre los Géneros del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;

 

h)    Instituto: El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;

 

i)     Representantes de los partidos políticos, así como de los aspirantes o candidaturas independientes: Las personas representantes de los partidos políticos nacionales o locales, de las y los aspirantes o candidaturas independientes, debidamente acreditados ante los Consejos, según corresponda;

 

j)     Representantes del Poder Legislativo: Las Diputaciones representantes de las fracciones parlamentarias del Poder Legislativo del Estado;

 

k)    Órgano Interno de Control: El Órgano Interno de Control del Instituto Electoral, y

 

l)      Secretaria o Secretario Ejecutivo: La persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral o de  los Consejos General, Distritales o Municipales del Instituto, respectivamente.

 

III. En cuanto a los conceptos:

 

a)    Aspirante: La ciudadanía que de manera individual ha manifestado al Instituto su intención de obtener su registro como candidata o candidato independiente para participar en las elecciones a cargos de elección popular en el Estado de Zacatecas y que obtuvo por parte del Instituto la constancia respectiva;

 

b)    Candidata o Candidato Independiente: La ciudadanía que obtenga por parte de la autoridad electoral su registro a una candidatura,  habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establezca la Constitución y la Ley en la materia;

 

c)    Firma Electrónica: El conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa en los sistemas y servicios informáticos en los que se considere su uso;

 

d)    Medio Digital: Dispositivos externos para almacenar o distribuir  información, como son: CD, DVD y memoria USB o similar;

 

e)    Medio Electrónico: Servicios y/o sistemas disponibles a través de intranet y/o internet, por medio de los cuales se puede distribuir, almacenar o compartir información;

 

f)     Sesión Presencial: Aquellas que se celebren en la sala de sesiones de los Consejos y en la cual se cuente con la presencia física de las personas integrantes del Consejo;

 

g)    Sesión Virtual: Modalidad de llevar a cabo las sesiones de los Consejos, a través de videoconferencia, utilizando alguna plataforma virtual de comunicación en tiempo real, y

 

h)  Sesión  Hibrida: Modalidad de llevar a cabo las sesiones   de los Consejos, en la que durante su desarrollo de manera simultánea, se cuente con la presencia física y virtual de las personas integrantes de los Consejos.

Cómputo de plazos

 

Artículo 5.

1. Para efectos de este Reglamento, el cómputo de los plazos en interproceso se hará tomando en cuenta solamente los días hábiles, debiendo entenderse por tales, todos los del año a excepción de los sábados, los domingos y los inhábiles en términos de ley y aquéllos en los que no haya actividades en el Instituto. Los plazos se computarán de momento a momento, si están señalados por días, éstos se entenderán de veinticuatro horas.

 

2. Durante los procesos electorales ordinarios, extraordinarios, así como de participación ciudadana todos los días y horas son hábiles.

 

 

CAPÍTULO II

De la integración de los  Consejos Electorales  y atribuciones de sus integrantes

 

Consejo General. Integración

 

Artículo 6.

1.           El Consejo General se integrará por:

 

I.         Una Consejera o Consejero Presidente, que lo será también del Instituto;

 

II.         Seis Consejeras o Consejeros Electorales;

 

   III.        Una Secretaria o Secretario Ejecutivo, que lo será también del Instituto y de la Junta Ejecutiva;

 

  IV.        Diputaciones representantes del Poder Legislativo, con sus respectivos suplentes, y

 

    V.        Las personas representantes de partidos políticos, de aspirantes y candidaturas independientes a la Gubernatura, del Estado, con sus respectivos suplentes.

 

Consejos Electorales. Integración

 

Artículo 7.

1. Los Consejos Electorales se integrarán por:

 

I.              Una Consejera o Consejero Presidente;

 

II.            Una Secretaria o Secretario Ejecutivo;

 

III.           Cuatro Consejeras y Consejeros Electorales, con sus respectivos suplentes, y

 

IV.          Las personas representantes de partidos políticos, de aspirantes a candidaturas independientes y de candidaturas independientes a los cargos de Diputaciones y Presidencias Municipales, según corresponda,  con sus suplentes.

 

Atribuciones de la Consejera o

Consejero Presidente

 

Artículo 8.

1. La Consejera o Consejero Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

 

I.              Convocar a las personas integrantes del Consejo Electoral a las sesiones;

 

II.            Presidir, participar y conducir el desarrollo de las sesiones, así como las discusiones que se presenten en éstas;

 

III.           Votar los asuntos que se presenten ante el Consejo y ejercer voto de calidad en los asuntos en los cuales se produzca un empate en las votaciones del Consejo;

 

IV.          Declarar el inicio y el término de la sesión, además de declarar los recesos necesarios durante su desarrollo;

 

V.            Solicitar la dispensa de la lectura de los documentos previamente distribuidos y que forman parte del orden del día;

 

VI.          Conducir los trabajos y tomar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de las sesiones del Consejo, en los términos de los artículos 13 de la Ley Orgánica y 22 de este Reglamento;

 

      VII.            Conceder el uso de la voz a las personas  integrantes del Consejo, en el orden que le sea solicitada, de conformidad con lo establecido en este Reglamento;

 

     VIII.            Consultar a las personas integrantes del Consejo si los temas del orden del día han sido suficientemente discutidos;

 

        IX.            Solicitar a la Secretaria o Secretario Ejecutivo que someta a votación los proyectos de Acuerdo, Dictámenes y/o Resoluciones del Consejo;

 

         X.            Solicitar a la Secretaria o Secretario Ejecutivo la inclusión y retiro de asuntos en el orden del día, de conformidad con las reglas previstas en este Reglamento;

 

        XI.            Vigilar el cumplimiento de los Acuerdos y Resoluciones adoptados por el Consejo;

 

      XII.            Firmar junto con la Secretaria o Secretario Ejecutivo los Acuerdos y Resoluciones que apruebe el Consejo;

 

     XIII.            Declarar las sesiones especiales permanentes en los términos de la Ley Orgánica;

 

    XIV.            Tomar la protesta a las personas integrantes del Consejo General y de los Consejos Electorales, según corresponda, y

 

      XV.            Las demás que le faculten la legislación aplicable y este Reglamento.

 

Atribuciones de las Consejeras

y los Consejeros

 

Artículo 9.

1. Son atribuciones de las Consejeras y Consejeros Electorales las siguientes:

 

I.              Concurrir y participar con derecho a voz y voto en los asuntos que se traten en las sesiones del Consejo;

 

II.            Integrar el Consejo respectivo para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia;

III.           Formular por escrito proyectos o puntos de acuerdo y someterlos a la consideración del Consejo respectivo y de las Comisiones de las cuales sean parte, para el adecuado y oportuno ejercicio de las atribuciones y fines del Instituto;

 

IV.          Solicitar a la Secretaria o Secretario Ejecutivo la inclusión de asuntos en el orden del día, para ello, anexarán la documentación necesaria para la discusión del asunto que se someta a consideración:

 

a)     Tratándose de sesiones ordinarias en proceso electoral, la solicitud y sus anexos deberán presentarse por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha de realización de la sesión y de setenta y dos horas tratándose de periodo interproceso;

 

b)     En el caso de las sesiones extraordinarias, la solicitud deberá ser por escrito debidamente signado y dirigido a la Consejera o  Consejero Presidente, en el cual se especifique puntualmente el asunto que desean sea desahogado. Deberá presentarse por lo menos con veinticuatro horas de anticipación tanto en proceso electoral como en periodo interproceso y se deberá adjuntar la documentación y sus anexos correspondientes.

 

V.            Solicitar a la Secretaria o Secretario Ejecutivo el retiro de algún asunto en el orden del día, de conformidad con las reglas previstas en los artículos 26, numerales 2 y 4  y  29, numeral 4 de este Reglamento.

 

VI.          Por mayoría, solicitar se convoque a sesión extraordinaria en los términos previstos en el artículo 14, numeral 3 del presente Reglamento.

 

VII.         Contribuir al buen desarrollo de las sesiones de los Consejos;

 

VIII.        Formular votos particulares, razonados o concurrentes de los asuntos que se discuten en el seno de los Consejos, y

 

IX.          Excusarse de intervenir de cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos  en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar un beneficio para las y los Consejeros Electorales, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que las Consejeras y Consejeros Electorales o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;

 

X.            Las demás que le faculten la legislación aplicable y este Reglamento.

 

Atribuciones de la Secretaria o

Secretario Ejecutivo

 

Artículo 10.

1.     La Secretaria o Secretario Ejecutivo del Consejo General y de los Consejos Electorales participará en las sesiones con derecho a voz, y  tendrá las siguientes atribuciones:

 

I.      Preparar el proyecto de orden del día de las sesiones;

 

II.     Coordinar que se notifique por escrito o vía correo electrónico y/o cualquier otro medio electrónico la convocatoria y el orden del día de las sesiones, así como que se reproduzcan y circulen con toda oportunidad entre las personas integrantes de los Consejos, los documentos y anexos necesarios para el estudio y la discusión de los asuntos contenidos en el orden del día;

 

III.    Remitir a las personas integrantes de la Junta Ejecutiva, a través de medios electrónicos del Instituto, los documentos que se discutirán en la sesión del Consejo General, para su conocimiento;

 

IV.   Verificar la asistencia de las personas integrantes de los Consejos y llevar el registro correspondiente;

 

V.    Declarar la existencia de quórum legal;

 

VI.   Elaborar el proyecto de acta de las sesiones y someterlo a la aprobación de las personas  integrantes de los Consejos con derecho a voto, para ello, el acta será elaborada con base en la versión estenográfica de la sesión correspondiente, tomando en cuenta las observaciones que en su caso, realicen las personas integrantes de los Consejos;

 

VII.  Dar cuenta de la correspondencia y de los escritos presentados a los Consejos;

 

VIII.Tomar el tiempo de las intervenciones de las personas integrantes de los Consejos;

 

IX.   Tomar las votaciones de las personas integrantes de los Consejos con derecho a voto y dar a conocer el resultado de las mismas;

 

X.     Llevar el seguimiento e informar, vencido el plazo para su ejecución, sobre el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Consejo;

 

XI.    Firmar junto con la Consejera o Consejero Presidente del Consejo todos los Acuerdos y Resoluciones que éste emita;

 

XII.   Dar fe de lo actuado en las sesiones;

 

XIII. Dar cuenta al pleno del Consejo de la incorporación al desarrollo de la sesión de alguno de los integrantes del mismo;

 

XIV. Expedir las copias certificadas de los documentos que le sean solicitados en las sesiones de los Consejos;

 

XV.  Cumplir las instrucciones de la Consejera o Consejero Presidente y brindarle auxilio para el cumplimiento en sus tareas;

 

XVI.Remitir copia de los acuerdos y resoluciones del Consejo General, dentro de los tres días siguientes a la sesión en que fueron aprobados, a los Consejos Electorales. En el caso de los Consejos Electorales remitir copia de sus acuerdos adoptados dentro del término improrrogable de veinticuatro horas siguientes a la de su aprobación, al Consejo General, y

 

XVII.  Las demás que le faculten la legislación aplicable y este Reglamento.

 

 

Atribuciones de las personas  representantes

del Poder Legislativo ante el Consejo General

 

Artículo 11.

1.    Son atribuciones de las personas representantes del Poder Legislativo las siguientes:

 

I.              Concurrir y participar con derecho a voz en los asuntos que se traten en las sesiones del Consejo General;

 

II.            Solicitar a la Secretaria o Secretario Ejecutivo la inclusión o retiro de asuntos en el orden del día, para ello, deberán anexar la documentación necesaria para la discusión del asunto en los plazos señalados los artículos 26, numerales 3 y 4  y  29, numeral 4 de este Reglamento;  

 

III.           Por mayoría, solicitar se convoque a sesión extraordinaria en los términos previstos en el artículo 14, numeral 3 del presente Reglamento, y

 

IV.          Contribuir al buen desarrollo de las sesiones del Consejo General.

 

 

Atribuciones de las personas representantes de partidos políticos,

de aspirantes y de candidaturas independientes

 

Artículo 12.

1.    Los partidos políticos, las y los aspirantes y candidaturas independientes, podrán acreditar un representante propietario con su respectivo suplente ante el Consejo General y los Consejos Electorales, según corresponda y en términos de lo previsto en la Ley Electoral y en la Ley Orgánica, quienes tendrán las siguientes atribuciones:

 

I.              Asistir y participar con derecho a voz en la deliberación de los asuntos del orden del día de la sesión de que se trate;

 

II.            Solicitar a la Secretaria o Secretario Ejecutivo la inclusión o retiro de asuntos en el orden del día, para ello, deberán anexar la documentación necesaria para la discusión del asunto en los plazos señalados en los artículos 26, numerales 3 y 4  y  29, numeral 4 de este Reglamento;

 

III.           Por mayoría, solicitar se convoque a sesión extraordinaria en los términos previstos en el artículo 14, numeral 3 del presente Reglamento, y

 

IV.          Contribuir al buen desarrollo de las sesiones de los Consejos.

 

2.    En el caso de las Coaliciones cada partido político conservará su propia representación en los Consejos del Instituto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Electoral.

 

3.    La sustitución de las personas representantes de los partidos políticos, de aspirantes a candidaturas independientes o de candidaturas independientes surtirá efecto al momento en que se presente la solicitud respectiva, signada por la persona facultada para ello.

 

CAPÍTULO III

De los tipos de sesiones, su duración, lugar

y la forma de su celebración

 

Sesiones. Concepto

 

Artículo 13.

1. Las sesiones serán las reuniones que celebran de manera virtual,  presencial o hibrida los integrantes de los Consejos,  que tengan por objeto conocer, analizar y en su caso, aprobar o  resolver sobre uno o varios asuntos, previa declaratoria de quórum legal.

 

Tipos de sesiones

 

Artículo 14.

1. Las sesiones de los Consejos serán ordinarias, extraordinarias y especiales.

 

2. Son ordinarias aquellas sesiones que deben celebrarse de manera periódica, de acuerdo con la Ley Orgánica cuando menos una vez cada dos meses cuando no se desarrolle un proceso electoral; y por lo menos una vez al mes en proceso electoral.

 

3. Son extraordinarias aquellas sesiones convocadas por la Consejera o Consejero Presidente cuando lo estime necesario, o a petición que le formulen la mayoría de las personas representantes de los partidos políticos, aspirantes a candidaturas independientes o de candidaturas  independientes, o bien que por escrito que formulen la mayoría de las Consejeras y Consejeros Electorales. En estas sesiones sólo podrán discutirse los asuntos para los que fueron convocados.

 

4.  Son especiales aquellas sesiones que se convoquen con un objetivo único y determinado como:

 

I.              El primer lunes hábil del mes de septiembre del año previo al de la elección, para dar inicio al proceso electoral;

 

II.            La celebrada por el Consejo General y los Consejos Electorales para resolver sobre la procedencia o improcedencia de registro de candidaturas;

 

III.           El día de la jornada electoral, con el objeto exclusivo de dar seguimiento y atención a los asuntos relativos a los comicios;

 

IV.          El miércoles siguiente al día de la jornada electoral, con el objeto exclusivo de dar seguimiento y atención a los cómputos en los Consejos Electorales;

 

V.            A partir del domingo siguiente al día de la jornada electoral, para llevar a cabo los cómputos estatales, la calificación de las elecciones, las asignaciones por el principio de representación proporcional y la expedición de las constancias de asignación de representación proporcional;

 

VI.          Cuando tenga verificativo el recuento de votos total o parcial de las elecciones, en los Consejos Electorales;

 

VII.         Instalación y clausura de los Consejos Electorales, y

 

VIII.        El término del proceso electoral.

 

Duración de las sesiones

 

Artículo 15.

1. El Consejo General y los Consejos Electorales deberán declarar permanentes aquellas sesiones especiales celebradas con motivo de la Jornada Electoral y de los Cómputos Estatal, Distrital y Municipal.

 

I. El día de la jornada electoral deberán instalarse a partir de las siete horas;

 

II. Con motivo de la Sesión de Cómputo, los Consejos Electorales se declararán en sesión permanente el miércoles siguiente al domingo de la jornada electoral a partir de las nueve horas, y

 

 

III. Con motivo de la Sesión de Cómputo Estatal de la Elección de la Gubernatura, así como de Diputaciones y Regidurías por el Principio de Representación Proporcional, el Consejo General se instalará en sesión permanente

 

2. Las sesiones no podrán exceder de ocho horas de duración, salvo en los casos que el Consejo se declare en sesión permanente. No obstante, el Consejo que corresponda  podrá decidir prolongarlas con el acuerdo de la mayoría de sus integrantes con derecho a voto.

 

Aquellas sesiones que sean suspendidas por exceder el límite de tiempo establecido, serán reanudadas dentro de las veinticuatro horas siguientes a su suspensión, salvo que el Consejo acuerde otro plazo para tal efecto.

 

3. En la sesión especial permanente llevada a cabo con motivo de la jornada electoral se podrán decretar todos los recesos que se estime pertinentes, debiendo cuidar que se mantenga el quórum legal. Si se presentase algún asunto con carácter de urgente los Consejos Electorales determinarán tratarlo en esa sesión o en una posterior.

 

4. Cuando los Consejos se hayan declarado en sesión especial permanente con motivo de la Sesión de Cómputo no operará el límite de tiempo establecido en el numeral 2 de este artículo.

 

5. En los casos en los que la sesión sea llevada a cabo de manera virtual o hibrida, durante los recesos las y los concurrentes podrán abandonar la sesión pero deberán conectarse de nueva cuenta a la hora que se haya determinado para su reanudación, para lo cual se volverá a verificar que se cuente con el quórum legal para sesionar.

 

Forma de llevar las sesiones

 

Artículo 16

1. Las sesiones de los Consejos podrán ser llevadas a cabo de las formas siguientes:

 

       I.        Presencial,

      II.        Virtual, e

    III.        Híbrida

 

2. Serán sesiones presenciales aquellas que se celebren en la sala de sesiones de los Consejos y en la cual se cuente con la presencia física de las personas integrantes del Consejo. Dichas sesiones podrán celebrarse en lugar distinto al de la sala de sesiones en términos de lo previsto en el artículo 17, numeral 1 del presente Reglamento.

 

3. Serán sesiones virtuales aquellas que se lleven a cabo a través de videoconferencias utilizando alguna plataforma virtual de la comunicación en tiempo real autorizada por el Consejo General.

 

4. Serán sesiones hibridas aquellas que se desarrollen al mismo tiempo con la presencia física y virtual de las personas integrantes de los Consejos.

 

5. La convocatoria que se realice para las sesiones de los Consejos  deberá señalar si se trata de una sesión presencial, virtual o hibrida, según corresponda.

 

Lugar y forma para celebrar las sesiones

 

Artículo 17.

1. Las sesiones presenciales de los Consejos, se llevarán a cabo en sus sedes respectivas, salvo que por causas de fuerza mayor, caso fortuito o falta de espacio, en la convocatoria correspondiente se señale un lugar distinto para su celebración en cuyo caso se deberán garantizar las condiciones necesarias para su adecuado desarrollo.

 

2. Las sesiones de manera virtual o híbridas de los Consejos tendrán verificativo cuando así lo determine la Presidencia del Consejo, de manera fundada y motivada, por lo que se deberán garantizar las condiciones necesarias para su adecuado desarrollo.

 

3. En caso especial y por acuerdo del Consejo General, podrán designarse Comisiones con los integrantes del Consejo General y trasladarse a cualquier distrito o municipio con el fin de vigilar las tareas realizadas por el o los Consejos Electorales que lo requieran.

 

CAPÍTULO IV

Convocatoria a las sesiones

 

Mecanismo para Convocar

 

Artículo 18.

1. Para la celebración de las sesiones, la Consejera o Consejero Presidente deberá convocar por escrito o por vía correo electrónico a cada uno de los integrantes del Consejo dentro del plazo siguiente:

 

I.              Para las sesiones ordinarias, la convocatoria deberá realizarse por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha que se fije para la celebración de la sesión en proceso electoral y de setenta y dos horas tratándose de interproceso;

 

II.            Tratándose de sesiones extraordinarias, la convocatoria deberá realizarse por lo menos con veinticuatro horas de anticipación tanto en proceso electoral como fuera de éste;

 

III.           La convocatoria a las sesiones especiales con carácter de permanentes, deberá realizarse por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la fecha fijada para la celebración de la sesión;

 

IV.          En aquellos casos que la Consejera o Consejero Presidente considere de extrema urgencia o gravedad; o en el supuesto que alguno de los órganos jurisdiccionales ordene el cumplimiento de una sentencia y para ello otorgue un término que sea breve para la autoridad, se podrá convocar a sesión extraordinaria fuera del plazo señalado en las fracciones I, II y III de este artículo y no será necesario convocar por escrito o por vía electrónica cuando se encuentren presentes en un mismo sitio la mayoría de las personas integrantes del Consejo con derecho a voto, y

 

V.            Cuando los asuntos a tratar en la sesión correspondiente versen sobre Proyectos de Resolución de Procedimientos Sancionadores Ordinarios, la Consejera o  Consejero Presidente convocará por lo menos con tres días de anticipación a la fecha que deba celebrarse la sesión.

 

Contenido de la Convocatoria

 

Artículo 19.

1. La convocatoria a la sesión deberá contener el día, la hora, lugar y modalidad en que se llevará a cabo, especificar el tipo de sesión, si es ordinaria, extraordinaria, especial, y el proyecto de orden del día para ser desahogado. A dicha convocatoria se acompañarán los documentos y anexos necesarios para la discusión de los asuntos contenidos en el orden del día.

 

2. Para el caso de sesiones a celebrarse en modalidad virtual se informará la plataforma tecnológica de comunicación en la cual se llevará a cabo la sesión correspondiente.

 

3. En los casos en que, debido a los grandes volúmenes de documentación, no sea posible acompañar los anexos necesarios para la discusión de los puntos incluidos en el orden del día, éstos se distribuirán en medio digital a las personas  integrantes del Consejo y se pondrán a su disposición en la Secretaría Ejecutiva del Instituto a partir de la fecha de emisión de la convocatoria.

 

4. Los documentos y anexos se podrán distribuir en medio electrónico a través de la dirección electrónica que de manera previa y por escrito se proporcione a la Secretaria o Secretario Ejecutivo, o en su caso, mediante el Sistema de Firma Electrónica que para tal efecto se instrumente, excepto cuando por el volumen de la documentación sea materialmente imposible realizarlo por esta vía.

 

CAPÍTULO V

De la instalación y desarrollo de la sesión

 

Instalación de la Sesión

 

Artículo 20.

1. El día y la hora fijados para la sesión se reunirán en la sala de sesiones  o en el lugar destinado para tal efecto las personas integrantes del Consejo.

 

2. Tratándose de sesiones virtuales, las personas integrantes deberán conectarse el día y la hora fijados para tal efecto en la plataforma digital que se indique en la convocatoria respectiva.

 

3. En caso de sesiones hibridas,  las personas integrantes que participan de manera presencial deberán reunirse en la sala de sesiones  o en el lugar destinado para tal efecto el día y la hora fijados para la sesión, mientras que quienes participen de manera virtual, deberán conectarse el día y la hora fijados para tal efecto en la plataforma que se indique en la convocatoria correspondiente.

 

4. La Consejera o Consejero presidente declarará iniciada la sesión, previa verificación de la existencia de quórum legal por parte de la Secretaria o Secretario Ejecutivo.

 

Quórum

 

Artículo 21.

1. Para que los Consejos puedan sesionar, es necesario que estén presentes cuando menos la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto, entre los que deberá estar la Consejera o Consejero Presidente.

 

2. Si llegado el día y hora fijadas para el inicio de la sesión no se cumpliere con el quórum previsto en el numeral anterior, la Consejera o Consejero Presidente señalará un plazo de quince minutos de tolerancia para comenzar la sesión, o en su caso citar nuevamente dentro de las veinticuatro horas siguientes, sesionando con las y los integrantes del Consejo Electoral que estuvieran presentes.

 

Publicidad y orden de las Sesiones

 

Artículo 22.

1.      Las sesiones de los Consejos serán públicas. Las personas que asistan a presenciar las sesiones deberán guardar el debido orden y abstenerse de cualquier manifestación que impida el desarrollo normal y legal de las mismas.

 

2.      Las personas integrantes de los Consejos Electorales, al hacer uso de la palabra, deberán conducirse con respeto y tolerancia hacia los demás integrantes.

 

3.      Para garantizar el orden en la sesión, el Consejero Presidente podrá tomar las siguientes medidas:

 

                   I.  Exhortar a guardar el orden;

 

                  II.  Conminar a abandonar el recinto; 

 

                 III.  En su caso, solicitar al administrador de la plataforma virtual expulse de dicha plataforma a quienes hayan alterado el orden, y

 

                IV.  Solicitar el auxilio de la fuerza pública para restablecer el orden y expulsar a quienes lo hayan alterado.

 

4.      La Consejera o Consejero Presidente podrá suspender la sesión por grave alteración del orden en la sala de sesiones o de manera virtual, cuando dejen de prevalecer las condiciones que garanticen el buen desarrollo de la sesión, o la seguridad de las personas integrantes del Consejo, así como por caso fortuito o de fuerza mayor que impidan el desarrollo de la sesión. En tales supuestos, la sesión deberá reanudarse dentro de las veinticuatro horas siguientes, salvo que el Consejo decida otro plazo para su continuación.

 

5. En las sesiones sólo ocuparán lugar y tomarán parte en las deliberaciones de los puntos del orden del día las personas integrantes del Consejo debidamente acreditados.

 

Ausencias e inasistencias

 

Artículo 23.

1.        De las personas integrantes del Consejo General:

 

I.              Cuando la Consejera o Consejero Presidente se ausente momentáneamente durante la sesión, será suplido por la o el Consejero Electoral que él mismo designe;

 

II.            En el supuesto de que la Consejera o Consejero Presidente no asista o se ausente en forma definitiva de la sesión, sin haber hecho la designación de quien deba sustituirlo, las personas integrantes del Consejo con derecho a voto designarán a una consejera o consejero electoral presente para que presida la sesión, y

 

III.           En caso de ausencia de la Secretaria o Secretario Ejecutivo, sus funciones serán realizadas por alguna de las personas  integrantes de la Junta Ejecutiva que al efecto designe la Consejera o Consejero Presidente para esa sesión.

 

2.            De las personas integrantes de los Consejos Electorales:

 

I.              En caso de ausencia de la Consejera o Consejero Presidente o de la Secretaria o Secretario Ejecutivo, las Consejeras y  Consejeros Electorales por mayoría simple designarán entre ellos, según el caso, a quienes por esa sesión asumirán las funciones correspondientes. En el caso, la Consejera o Consejero Electoral habilitado como Secretaria o Secretario Ejecutivo conservará su derecho a voto.

 

3. Si en el transcurso de la sesión se ausentaran definitivamente, alguna o algunas personas integrantes del Consejo y con ello no se alcanzare el quórum legal para continuar con la misma, la Consejera o Consejero Presidente instruirá a la Secretaria o Secretario Ejecutivo para verificar esta situación. En caso de no existir quórum legal deberá suspenderla y citar para su continuación dentro de las veinticuatro horas siguientes con las personas  integrantes del Consejo Electoral que estuvieran presentes.

 

4. Cuando se trate de la celebración de una sesión virtual o híbrida, ante cualquier falla técnica que impida su desarrollo, se podrá decretar un receso, o bien suspenderla con el objeto de reanudarla a la brevedad, cuando se haya reparado la falla.

 

Ausencias de las personas integrantes

de los Consejos Electorales 

 

 

Artículo 24.

 

1. Cuando una persona representante de partido político, de aspirantes o candidaturas independientes deje de asistir a las sesiones de los Consejos del Instituto por cinco ocasiones consecutivas, sin que medie causa justificada por escrito, la Consejera o Consejero Presidente del Consejo Electoral correspondiente lo notificará  a la Secretaria o Secretario Ejecutiva del Consejo General, quien lo hará del conocimiento de la dirigencia estatal del partido político, del o la aspirantes a candidatura independiente o de la candidata o candidato independiente solicitando se corrija esa situación.

 

2. En el caso de los Consejos Electorales, deberán informar al Consejo General  a través de la Secretaria o Secretario Ejecutivo de las ausencias de las personas representantes a las sesiones, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la conclusión de la sesión.

 

Contenido del Orden del Día

 

Artículo 25.

1.    El proyecto de orden del día de las sesiones ordinarias deberá contener por lo menos los siguientes puntos:

 

I.              Lista de asistencia y declaración de quórum legal;

 

II.            Lectura y aprobación en su caso del proyecto del orden del día;

 

III.           Lectura y aprobación en su caso del acta de la o las sesiones anteriores;

 

IV.          Informe de la correspondencia recibida y despachada;

 

V.            Informe de actividades de la Junta Ejecutiva;

 

VI.          Presentación en su caso, de proyectos de acuerdo y resoluciones del Consejo General;

 

VII.         Presentación en su caso, de dictámenes de las diferentes Comisiones para su discusión, votación y en su caso aprobación, y

 

VIII.        Asuntos Generales.

 

2.    El proyecto de orden del día de las sesiones extraordinarias y especiales, únicamente deberán contener los siguientes puntos:

 

I.              Lista de asistencia y declaración de quórum legal;

 

II.            Lectura y aprobación en su caso del proyecto del orden del día, y

 

III.           Los asuntos para las que fueron convocadas.

 

 

Incorporación o retiro de asuntos del orden del día

previo a la instalación de la sesión

 

Artículo 26.

1. La Consejera o Consejero Presidente, dentro de los plazos previstos para la incorporación de asuntos en el orden del día, previstos en el artículo 9, fracción IV, incisos a) y b) de este Reglamento, podrá solicitar a la Secretaria o Secretario Ejecutivo que se retire alguno de los asuntos agendados que él hubiere propuesto incluir, que por su naturaleza se justifique plenamente la necesidad de un mayor análisis y presentación en una sesión posterior y no implique el incumplimiento de una disposición de ley o de un Acuerdo del Consejo General.

 

2. Las Consejeras y Consejeros Electorales, dentro de los plazos previstos para la incorporación de asuntos en el orden del día, en su carácter de Presidentas o Presidentes de alguna Comisión, podrán solicitar por escrito a la Secretaria o Secretario Ejecutivo que se retire alguno de los asuntos que ellos mismos hayan solicitado su inclusión, o bien que se vinculen con temas que impacten en el ámbito de competencia de la Comisión, y que por su naturaleza no implique el incumplimiento de una disposición de ley o de un Acuerdo o Resolución del Consejo General y se justifique plenamente la necesidad de un mayor análisis para su presentación en una sesión posterior.

 

3. Las personas representantes del Poder Legislativo, de Partido Político, de aspirantes o candidaturas independientes, respectivamente, podrán solicitar dentro de los plazos previstos para la incorporación de asuntos en el orden del día, que se retiren los asuntos, que en su caso, ellos hayan solicitado su inclusión.

 

4. Recibido el escrito de solicitud y previa consulta con la Consejera o  Consejero Presidente, la Secretaria o Secretario Ejecutivo podrá retirar alguno de los asuntos agendados en el orden del día, conforme a lo previsto en los numerales anteriores, y circulará el escrito de solicitud y justificación formulada, junto con un nuevo orden del día en el que se retire el asunto solicitado.

 

5. La Secretaria o Secretario  Ejecutivo, recibida la solicitud que le remita la Consejera o Consejero Presidente de retirar un asunto del orden del día, deberá circular a la brevedad el nuevo orden del día en el que se retire el asunto, adjuntando el escrito de justificación respectivo.

 

6. Las solicitudes que se formulen para retirar asuntos del orden del día, previo a la instalación de la sesión, no limita la posibilidad de que al momento en que se someta a consideración del Consejo el orden del día, puedan presentarse nuevos planteamientos sobre el retiro de asuntos, según lo prevé el artículo 29, numeral 4 del presente Reglamento.

 

Asuntos Generales

 

Artículo 27.

1. En las sesiones ordinarias, inmediatamente después de la aprobación del proyecto de orden del día  la Consejera o Consejero Presidente consultará a las personas integrantes del Consejo, si existen asuntos que tratar, solicitando se indique el tema a fin de que se registre para su discusión en el punto de asuntos generales.

 

2. Para la discusión de asuntos generales, no se requiere examen previo de documentación.

 

3. En el punto de asuntos generales no se podrán tomar acuerdos.

 

4. En las sesiones extraordinarias y especiales, no se podrán incluir asuntos generales.

 

Asuntos Urgentes

 

Artículo 28.

1. Se entienden como asuntos de urgente y obvia resolución entre otros, cuando:

 

      I.        Venza algún plazo legal o reglamentario;

 

    II.        De no aprobarse en esa fecha, fuera clara e indubitable la afectación de derechos de terceros, o

 

   III.        De no aprobarse se generaría un vacío normativo en la materia.

 

Procedimiento para la Discusión

del Orden del Día

 

Artículo 29.

1. Instalada la sesión, se pondrá a consideración de las personas integrantes de los Consejos el contenido de orden del día, el cual a solicitud de alguna de la o las personas de sus integrantes, podrá ser modificado. En tal caso, el integrante del Consejo que proponga la modificación deberá especificar puntualmente el nuevo orden en que quedarán listados los asuntos.

 

2. En el caso de sesiones virtuales, se deberán seguir las reglas siguientes:

 

a)    El micrófono debe estar desactivado mediante el botón disponible a través de la herramienta de videoconferencia, activarlo una vez que se conceda el uso de la voz y desactivarlo inmediatamente al concluir la intervención.

 

b)    Durante el desarrollo de la sesión, se deberá tener la cámara de video activa.

 

c)    El uso de la palabra se deberá solicitar a la Consejera Presidenta o Consejero Presidente, levantando la mano físicamente o bien mediante la herramienta de “levantar la mano” que contiene la aplicación de la videoconferencia, antes de concluir cada intervención.

 

3. Durante el desarrollo de la sesión serán discutidos y, en su caso, votados todos los asuntos contenidos en el orden del día. Salvo cuando el propio Consejo acuerde mediante votación, posponer la discusión o retiro de algún asunto en particular en cuyo caso, deberá incluirse en el orden del día de la siguiente sesión.

 

4. Las Consejeras y Consejeros Electorales, representantes del Poder Legislativo, las personas representantes de partidos políticos, de aspirantes o candidaturas independientes, podrán solicitar de manera justificada la devolución de algún documento a la Comisión respectiva o a la Junta Ejecutiva que lo presenta para que sea analizado de nueva cuenta. En caso de que la propuesta sea aceptada por los integrantes del Consejo, se deberá señalar cuáles serían los puntos que estarían sujetos a su revisión. En todos los casos, se deberá considerar que no implique el incumplimiento de disposiciones normativas y que por su naturaleza se garantice la adecuada toma de decisiones para su presentación en una sesión posterior en la que inclusive el proyecto originalmente planteado pueda ser modificado para mejor proveer.

 

5. La Consejera o Consejero Presidente, las Consejeras  y  Consejeros Electorales, las personas representantes del Poder Legislativo, de partido político, de aspirantes o candidaturas  independientes, podrán solicitar, cuando se ponga a consideración el orden del día que se retire algún punto agendado, para tal efecto deberán exponer las consideraciones de hecho y de derecho que funden y motiven su petición, a fin de que, sin entrar al debate de fondo del asunto, las personas integrantes del Consejo resuelvan sobre su exclusión. En todos los casos se deberá considerar que no implique el incumplimiento de disposiciones normativas y que por su naturaleza se garantice la adecuada toma de decisiones para su presentación en una sesión posterior en la que inclusive el Proyecto originalmente planteado pueda ser modificado para mejor proveer.

 

6. La Secretaria o Secretario Ejecutivo, podrá dar lectura a los documentos que sean necesarios para mayor información a los integrantes del Consejo, previa instrucción del Consejero Presidente.

 

7. En el caso de que no existan planteamientos respecto al orden del día, la Consejera o Consejero Presidente solicitará a la Secretaria o Secretario Ejecutivo que en votación económica, lo someta a su aprobación.

 

8. Las modificaciones al orden del día que se presenten por parte de alguna persona integrante del Consejo deberán someterse a votación. En el supuesto de que no exista coincidencia sobre las propuestas formuladas, sin entrar al debate de fondo del asunto, en primer término el orden del día se someterá a votación en lo general respecto de los asuntos en los que hay consenso, y en segundo lugar se procederá a una votación particular respecto de cada propuesta que se formule.

 

9. Al aprobarse el orden del día, la Consejera o Consejero Presidente solicitará se dispense la lectura de los documentos que hayan sido previamente circulados. Sin embargo, a petición de alguno de sus integrantes se les podrá dar lectura en forma completa o particular para alguna aclaración.

 

10. No podrán ser tratados  en asuntos generales las cuestiones, aspectos o consideraciones que fueron desahogados en alguno de los otros puntos del orden del día.

 

Uso de la voz

 

Artículo 30.

1. La Consejera o Consejero Presidente fijará el turno de quienes soliciten el uso de la voz para discutir el punto de que se trate, con el fin de que los integrantes del Consejo tengan la oportunidad de ser escuchados. Las personas  integrantes del Consejo sólo podrán hacer uso de la voz con la autorización previa de la Consejera o Consejero Presidente.

 

2. Los asuntos agendados en el orden del día aprobado se discutirán hasta en tres rondas.

 

3. Al iniciar la discusión de cada punto del orden del día, la Consejera o Consejero Presidente abrirá una lista de oradores en la que se inscribirán quienes quieran hacer uso de la voz para ese asunto en particular. Podrán intervenir por una sola vez en cada ronda. Las y los oradores inscritos dispondrán del uso de la voz hasta por ocho minutos en la primera ronda.

 

4. Concluida la primera ronda, la Consejera o  Consejero Presidente preguntará si el asunto está suficientemente discutido y de no ser así se abrirá una segunda ronda de participaciones, con el sólo hecho de que alguna de las personas integrantes del Consejo lo solicite.

 

5. En segunda ronda las y los oradores se inscribirán y participarán de acuerdo con las reglas fijadas para la primera ronda, pero sus intervenciones de hasta por cuatro minutos. Al término de ésta ronda, la Consejera o  Consejero Presidente preguntará si el asunto está suficientemente discutido y de no ser así se abrirá una tercera ronda de participaciones con el solo  hecho de que alguna de las personas integrantes del Consejo lo solicite.

 

6. En el desarrollo de la tercera ronda se procederá de la misma forma que en las dos anteriores, pero las intervenciones no podrán ser más de dos minutos.

 

7. Cuando el punto a discusión sea un dictamen elaborado por alguna de las Comisiones o la Junta Ejecutiva, la Consejera o  Consejero que presida  ésta, podrá explicar en términos generales su contenido. Si las personas integrantes del Consejo solicitan el uso de la voz se les concederá, de conformidad con lo establecido en este artículo. La presentación del dictamen que en su caso realice la Presidenta o Presidente de la Comisión de que se trate, no se tomará como intervención.

 

8. Las y  los oradores no podrán ser interrumpidos en el uso de la voz, salvo que la Consejera o Consejero Presidente les formule una moción para señalarles que el tiempo de su intervención ha concluido y solicitarles que constriñan su intervención al tema que se encuentra en desahogo, así como para llamarlo al orden cuando su proceder sea manifiestamente impropio u ofensivo.

 

9. La Secretaria o Secretario Ejecutivo podrá hacer uso de la palabra en cualquiera de las tres rondas a efecto de aclarar o informar, así como para exponer elementos técnicos o documentales del punto en discusión.

 

10. En las sesiones, las Directoras y  Directores, sólo podrán hacer uso de la palabra con voz informativa o para aclarar los asuntos que se les soliciten, con la autorización previa del Consejero Presidente del Consejo.

 

11. La persona Titular del Órgano Interno de Control, podrá hacer uso de la voz en las sesiones, exclusivamente en asuntos de su competencia, cuando la Consejera o el Consejero Presidente así lo requiera.

 

12. En las sesiones de los Consejos Electorales, la Secretaria o Secretario Ejecutivo, las Directoras  y  Directores, la persona titular de la Unidad de Comunicación Social y demás personal del Instituto, previa acreditación y presentación del oficio de comisión respectivo, asistirá con voz informativa únicamente para orientar e informar en las sesiones a las y los integrantes de estos consejos.

 

13. Cuando no se solicite el uso de la voz, la Secretaria o Secretario Ejecutivo procederá de inmediato a tomar la votación.

 

14. Si alguna de las personas integrantes del Consejo tiene interés en realizar observaciones, sugerencias o propuestas de modificación a los proyectos de Acuerdo o Resolución del órgano superior de dirección, podrán presentarlas por escrito a la Secretaria o Secretario Ejecutivo de forma previa o durante el desarrollo de la sesión, sin perjuicio de que durante la discusión del punto correspondiente puedan presentarse nuevas observaciones.

 

15. Cuando en el  transcurso de la sesión se presenten propuestas, cuya complejidad hace imposible su redacción inmediata, la Presidenta o Presidente adoptará las medidas pertinentes para efectuar el engrose correspondiente de conformidad con el artículo 36 de este Reglamento.

 

Alusiones Personales y desvío

del tema por parte de la oradora o el orador

 

Artículo 31.

1. En el curso de las deliberaciones, las personas integrantes del Consejo se abstendrán de entablar polémicas o debates en forma de diálogo con otro integrante del Consejo, así como de realizar alusiones personales que pudiesen generar controversias o discusiones ajenas a los asuntos contemplados en el orden del día.

 

2. En el caso de ocurrir tales conductas, el o los aludidos podrán responder en un tiempo que no excederá de dos minutos. La Consejera o Consejero Presidente no permitirá, a quien propicie la respuesta, que insista en la polémica. De no acatar lo anterior, la Consejera o Consejero Presidente le retirará el uso de la voz con relación al punto de que se trate.

 

3. Si la oradora o el orador se aparta de la cuestión en debate o hace alguna referencia que ofenda a cualquiera de las y los integrantes del Consejo, la Consejera o Consejero Presidente le advertirá, por una sola vez, el no incurrir en tal práctica. Si la oradora o el orador reincidiera en su conducta, la Consejera o Consejero Presidente podrá retirarle el uso de la palabra.

 

CAPÍTULO VI

De las Mociones

 

Moción de Orden

 

Artículo 32.

1. Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetivos:

 

I.              Solicitar que se aplace la discusión del punto que se trata, por razones justificadas;

 

II.            Solicitar algún receso durante la sesión;

 

III.           Precisar brevemente alguna cuestión directamente relacionada con el punto que esté en debate;

 

IV.          Solicitar la suspensión de la sesión por alguna de las causas establecidas en el Reglamento;

 

V.            Pedir la suspensión de una intervención que se sale del orden, que se aparta del punto a discusión o que sea ofensiva o calumniosa para algún otro miembro del Consejo;

 

VI.          Ilustrar la discusión con la lectura breve de algún documento, y

 

VII.         Pedir la aplicación de este Reglamento.

 

2. La moción de orden no deberá de exceder de un minuto y deberá solicitarse a la Consejera o Consejero Presidente, quien la aceptará o la negará. En caso de que la acepte tomará las medidas pertinentes para que se lleve a cabo; de no ser así, la sesión seguirá su curso.

 

3. Queda prohibido que con la moción se genere el debate.

 

Moción al orador

 

Artículo 33.

1. Cualquier integrante del Consejo podrá realizar mociones a la oradora u orador que haga uso de la voz, únicamente con el objeto de hacerle una pregunta o solicitarle una aclaración sobre algún punto de su intervención.

 

2. Las mociones a la oradora u orador deberán dirigirse a la Consejera o Consejero Presidente y contar con la anuencia de aquél a quien se hacen. En caso de ser aceptada, la intervención del mocionante no podrá durar más de un minuto.

 

CAPÍTULO VII

De las Votaciones

 

Procedimiento para tomar la votación

 

Artículo 34.

1.  La Consejera o Consejero Presidente,  las Consejeras o Consejeros de los Consejos deberán votar todo proyecto de Acuerdo, Dictamen o Resolución que se ponga a su consideración, salvo cuando hagan del conocimiento del Consejo la existencia de algún impedimento en términos del artículo 37 de este Reglamento o por cualquier otra disposición legal o aquellos asuntos que por votación del Consejo se posponga su discusión o su retiro.

 

2. Los Acuerdos y Resoluciones de los Consejos se tomarán por mayoría de votos de los integrantes con derecho a ello, salvo las que conforme a la Ley Orgánica del Instituto, requieran de una mayoría calificada. En caso de empate en la votación,  la Consejera o Consejero Presidente tendrá voto de calidad.

 

3. Una vez iniciado el proceso de votación,  la Consejera o Consejero Presidente no podrá conceder el uso de la palabra para continuar con la discusión del asunto, salvo que se solicite alguna moción de orden exclusivamente para aclaración del procedimiento específico de votación.

 

4. Las Consejeras y Consejeros Electorales votarán levantando la mano y la mantendrán en esa posición el tiempo suficiente para que  la Secretaria o Secretario Ejecutivo tome nota de sus nombres y del sentido de su voto.

 

5. La votación se tomará al contar el número de votos a favor y el número de votos en contra. El sentido de la votación deberá quedar asentado en el Acta, Acuerdo o Resolución.

 

6. Cuando la votación sea nominal, cada Consejera y Consejero, comenzando por el lado derecho de la Consejera o Consejero Presidente, dirá en voz alta su nombre y apellido, añadiendo la expresión “a favor” o “en contra”.

 

7. La Consejera o Consejero Presidente, las Consejeras  y Consejeros Electorales tienen la posibilidad de presentar por escrito un voto particular, razonado, o concurrente del asunto de que se trate ya sea con anterioridad o en el desarrollo de la sesión, el cual deberá ser entregado a la Secretaría Ejecutiva para el debido engrose.

 

8. El voto particular es el que podrá presentar la Consejera o Consejero Electoral que disienta de la decisión tomada por la mayoría con el fin de dejar constancia por escrito de su disenso respecto del sentido del Acuerdo o Resolución.

 

9. El voto razonado es el que podrá presentar la Consejera o Consejero Electoral que coincida con los argumentos expresados y con el sentido del Acuerdo o Resolución, pero que considere necesario agregar diversos razonamientos que fortalezcan la argumentación jurídica.

 

10. El voto concurrente se podrá presentar en el caso que la discrepancia de la Consejera o Consejero Electoral se centre exclusivamente en la parte argumentativa pero exista coincidencia en el sentido de la decisión final del Acuerdo o Resolución.

 

11. Cuando algún miembro del Consejo solicite que en el acta conste el sentido del voto de cada integrante del Consejo, la Secretaria o Secretario Ejecutivo procederá a tomar la votación nominal, la cual quedará asentada en el acta correspondiente.

 

12. Se considerará por unanimidad, aquella votación en la que todas las Consejeras y todos los Consejeros Electorales se pronuncien en un mismo sentido.

 

13. Se entenderá por mayoría, ya sea a favor o en contra, cuando se cuente con el voto de la mitad más uno de los integrantes del Consejo con derecho a voto.

 

Votación en lo general y en lo particular

 

Artículo 35.

1. La votación se hará en lo general y en lo particular, siempre y cuando así lo solicite alguna persona integrante del Consejo.

 

2. Las propuestas de modificación que se formulen por parte de un integrante del Consejo a un proyecto de acuerdo o resolución, durante el desarrollo de la sesión, deberán someterse a votación; salvo que previo a este proceso se decline de la propuesta.

 

3. Se entiende que un Acuerdo o Resolución es objeto de modificación si durante el desarrollo de la sesión del Consejo, es aprobado con modificaciones específicas y puntuales, las cuales deberán darse a conocer en el Pleno del Consejo, para su incorporación en el Proyecto original.

 

 4. En caso de no existir consenso respecto de las modificaciones propuestas, se procederá a realizar en primer lugar una votación en lo general del proyecto de acuerdo o resolución sometido a consideración del Consejo en los términos originales, excluyendo de esta votación los puntos que se reserven para una votación en lo particular. Posteriormente, se podrán realizar las votaciones en lo particular por cada propuesta planteada; la primera para someter a consideración el proyecto circulado y de no ser aprobado, se procederá a votar la propuesta alterna.

 

5. Tratándose de propuestas vinculadas con un mismo punto en lo particular y que sean excluyentes, se entenderá que de ser aprobada la primera, no será necesario votar la segunda propuesta.

 

 

 

 

Engrose

 

Artículo 36.

1. Se entiende que un Acuerdo o Resolución es objeto de engrose cuando durante el desarrollo de la sesión del Consejo, es aprobado con modificaciones o argumentaciones que cambien el sentido original del proyecto sometido a consideración y que impliquen que la Secretaria o Secretario Ejecutivo, a través de la instancia técnica responsable, realice el engrose con posterioridad a su aprobación.

 

CAPÍTULO VIII

Impedimentos, excusa y recusación

 

Impedimentos, excusa y recusación

 

Artículo 37.

1. La Consejera o Consejero Presidente o cualquiera de las Consejeras y Consejeros Electorales, estarán impedidos para intervenir, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado  o por afinidad hasta el segundo grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que  la o el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

 

2. Cuando la Consejera o Consejero Presidente o cualquiera de las Consejeras y Consejeros se encuentren en alguno de los supuestos enunciados en el numeral anterior, deberá excusarse.

 

3. Para el conocimiento y la calificación del impedimento, se observarán las reglas particulares siguientes:

 

I.              La Consejera o Consejero que se considere impedido deberá presentar a la Consejera o Consejero Presidente, previo al inicio de la discusión del punto correspondiente, un escrito en el cual exponga las consideraciones fácticas o legales por las que no puede conocer el asunto, y

 

II.            En caso de tratarse de la Consejera o  Consejero Presidente, deberá manifestarlo en la sesión del Consejo, previo al momento de iniciar la discusión del punto particular.

 

4. En caso de tener conocimiento de alguna causa que impida a la Consejera o  Consejero Presidente o a cualquiera de las o los Consejeros Electorales conocer o intervenir en la atención, tramitación o resolución de algún asunto, se podrá formular recusación, siempre y cuando se efectúe previo al momento de iniciar la discusión del caso particular.

 

5. La solicitud de recusación procederá a petición de parte, de las personas representantes de partidos políticos, de las y los aspirantes y de las candidaturas independientes y del Poder Legislativo, la cual deberá sustentarse en elementos de prueba idóneos que soporten la causa ostentada, y estar debidamente motivada y fundada.

 

6. El Consejo deberá resolver de inmediato respecto de la procedencia del impedimento, de la excusa o de la recusación que se haga hacer valer, previo al inicio de la discusión del punto correspondiente.

 

7. Se entenderá por excusa, la actitud para abstenerse de conocer de los asuntos en que se actualice alguno de los impedimentos señalados en el numeral 1 de este artículo o cualquier otro análogo.

 

Se entenderá por recusación, el acto o petición expresa para que alguna persona integrante del Consejo con derecho a voto, se abstenga de conocer de determinado asunto que pueda afectar su imparcialidad, por considerar que se actualiza algún impedimento señalado en el numeral 1 de este artículo.

 

CAPÍTULO IX

De las Actas de las Sesiones y su notificación

 

Elaboración y Aprobación

 

Artículo 38.

1. Las actas de las sesiones se elaborarán en una versión estenográfica que contendrá íntegramente los datos de identificación de la sesión, la lista de asistencia, los puntos de orden del día, las intervenciones de las personas integrantes del Consejo y el sentido de su voto, así como los Acuerdos y Resoluciones aprobadas o con las modificaciones del caso y se asentará si se aprueban por unanimidad o por mayoría.

 

2. El proyecto de acta deberá someterse al Consejo para su aprobación en la siguiente sesión ordinaria de que se trate, salvo cuando la sesión se desarrolle en días seguidos, caso en el que se presentará para su aprobación hasta la siguiente sesión. En tiempo de proceso electoral, el proyecto de acta se entregará tan pronto como sea posible de acuerdo a los tiempos y a las actividades a realizar por el órgano electoral para ser aprobada en la siguiente sesión ordinaria.

 

3. El acta aprobada por el Consejo deberá incluir las modificaciones que el Consejo haya aprobado.

 

Notificación

 

Artículo 39.

 

1. Los Acuerdos y Resoluciones adoptados por los Consejos surtirán sus efectos el día de su aprobación, salvo expresión  en contrario. 

 

2. A las personas representantes de los partidos, de aspirantes a candidaturas independientes o de candidaturas independientes que no estén presentes en el desarrollo de las sesiones, se les deberán practicar las notificaciones de los Acuerdos y Resoluciones que apruebe el Consejo General y los Consejos Electorales para lo cual se observara las disposiciones establecidas en  la Ley de Sistema de  Medios de Impugnación del Estado de Zacatecas.

 

3. Las notificaciones que sean ordenadas en los documentos aprobados por el Consejo General deberán notificarse en términos de los señalado en la Ley de Sistema de  Medios de Impugnación del Estado de Zacatecas, así como en los Lineamientos que en su momento emita el Consejo General.

 

 

 

 

CAPÍTULO X

De la publicación de los Acuerdos y Resoluciones

 

Publicación

 

Artículo 40.

1. El Consejo General ordenará la publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado o en el periódico de mayor circulación en el Estado y en la página de internet del Instituto, los acuerdos y resoluciones de carácter general que se aprueben según corresponda y de aquellos que así se determine.

 

2. Si el contenido de los Acuerdos  y Resoluciones a publicar es mayor a cinco fojas, el Consejo General podrá aprobar la publicación de una síntesis o extractos sin anexos en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado y señalar la liga electrónica de los mismos, para su consulta, salvo disposición  en contrario.

 

3. La Secretaria o el Secretario Ejecutivo, llevará a cabo las acciones necesarias para la publicación de los Acuerdos, y Resoluciones del Consejo General, en la página electrónica del Instituto dentro de las veinticuatro horas siguientes a que cuente con éstos, a fin de cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica.

 

4. Durante los procesos electorales, la Secretaría Ejecutiva remitirá a los Consejos Distritales y Municipales, los Acuerdos y Resoluciones aprobadas por el Consejo General en copia simple, medio digital o correo electrónico, que guarden relación con su función o sean de su competencia, para su debida observancia y cumplimiento.

 

CAPÍTULO XI

De las reformas al Reglamento

 

Reformas al Reglamento

 

Artículo 41.

 1. El Consejo General podrá reformar el contenido de este Reglamento cuando se requiera derivado del funcionamiento del órgano máximo de dirección o cuando se susciten reformas a la legislación electoral que implique modificaciones a este instrumento.

 

 

 TRANSITORIOS

 

Artículo Primero. Se modifican y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Sesiones de los Consejos Electorales del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas el diecinueve de agosto de dos mil quince, mediante Acuerdo ACG-IEEZ-030/VI/2015.

 

Artículo Segundo. Las modificaciones, adiciones y  derogaciones a diversas disposiciones de este Reglamento, entrarán en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General.

 

Artículo Tercero. Publíquese en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado