Reglamento de Sesiones de las Comisiones del Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de Zacatecas |
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Capítulo Primero Disposiciones
Generales |
Objeto |
Artículo 1. |
1 |
. El presente Reglamento tiene por objeto regular
la celebración y desarrollo de las sesiones de las Comisiones del Consejo
General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas. |
Criterios de Interpretación y Supletoriedad |
Artículo 2. 1 |
. La interpretación de las disposiciones de este Reglamento, se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, así como a la jurisprudencia y a los principios generales del derecho; en las prácticas que garanticen la libre expresión y participación responsable de quienes
intervengan en las sesiones de las Comisiones; en el respeto y la prudencia en los debates; en la amplia deliberación colegiada; y, a la eficacia de los procedimientos para generar los Acuerdos, Informes, Dictámenes, así como los Proyectos de Acuerdo y de Resolución de su competencia. |
2 |
. De manera supletoria y en lo conducente, se aplicará el Reglamento de Sesiones de los Consejos Electorales del Instituto Electoral del Estado
de Zacatecas. |
Glosario |
Artículo 3. |
1 |
. Para los efectos de este Reglamento se entenderá: I. Por lo que se refiere
a los ordenamientos jurídicos: |
a) Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado
de |
Zacatecas; |
b) Reglamento Interior: El Reglamento Interior del Instituto Electoral del |
Estado de Zacatecas, y |
1 |
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Reglamento aprobado
por el Consejo General
del Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-036/VI/2015 de fecha 28 de Agosto de 2015. |
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Reglamento de Sesiones de las Comisiones del Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de Zacatecas |
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c) Reglamento: El Reglamento de Sesiones de las Comisiones del |
Consejo General del Instituto Electoral del Estado
de Zacatecas. |
II. En cuanto a la autoridad electoral, órganos y funcionarios de ésta: |
a) Comisiones: Comisiones Permanentes; Transitorias, y Unidas
del |
Consejo General del Instituto Electoral del Estado
de Zacatecas; |
b) Consejero Presidente: El Consejero Presidente del Consejo General |
del Instituto Electoral del
Estado de Zacatecas; |
c) Consejeros Electorales: Los Consejeros Electorales del Consejo |
General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas; |
d) Consejo General:
El Consejo General del Instituto Electoral del |
Estado de Zacatecas; |
e) Instituto: El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas; |
f) |
Participantes: El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales |
que no formen
parte de la Comisión respectiva; |
g) Presidente: El Presidente de la Comisión; |
h) Representantes: Los Representantes de los Partidos Políticos y de los Candidatos Independientes, debidamente acreditados ante
el Consejo General; |
i) j) |
Secretario Ejecutivo: El Secretario Ejecutivo del Consejo General; |
Secretario Técnico: El Secretario Ejecutivo, la persona
del Instituto |
Titular de la Dirección Ejecutiva o de la Unidad que corresponda, y |
k) Vocales: Los Consejeros Electorales integrantes de la Comisión que |
corresponda. |
2 |
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Reglamento aprobado
por el Consejo General
del Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-036/VI/2015 de fecha 28 de Agosto de 2015. |
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Reglamento de Sesiones de las Comisiones del Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de Zacatecas |
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Capítulo Segundo De las Comisiones |
Comisiones |
Artículo 4. |
1 |
. Las Comisiones son los órganos de vigilancia que tienen como atribución supervisar las actividades encomendadas y derivadas de su nombre en las cuales se estudiarán, discutirán y votarán los asuntos que le sean turnados. |
2 |
. Las Comisiones ejercerán las facultades que les
confiera la Ley Orgánica, el Reglamento Interior, este Reglamento, los Acuerdos de integración de las mismas, los Reglamentos y Lineamientos específicos de su materia, así como los Acuerdos y Resoluciones del Consejo General. |
Tipos de Comisiones |
Artículo 5. |
1 2 |
. Las Comisiones serán de tres tipos: Permanentes, Transitorias o Unidas. |
. Las Comisiones Permanentes, funcionarán con el objeto
de supervisar, estudiar, analizar, dictaminar y resolver los asuntos que por su naturaleza les corresponda, así como cualquier otro asunto
que determine el Consejo General; y se encuentran previstas en la Ley Orgánica, siendo éstas: |
I. De Organización Electoral y Partidos Políticos; II. Del Servicio Profesional Electoral; III. De Administración; |
IV. De Capacitación Electoral y Cultura
Cívica; V. De Asuntos Jurídicos; |
VI. De Sistemas Informáticos; |
VII. De Comunicación Social; |
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Reglamento aprobado
por el Consejo General
del Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-036/VI/2015 de fecha 28 de Agosto de 2015. |
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Reglamento de Sesiones de las Comisiones del Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de Zacatecas |
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VIII. De Paridad entre
los Géneros, y |
IX. De Acceso
a la Información Pública. |
3 4 |
. Las Comisiones permanentes, podrán formular recomendaciones y sugerir directrices a las áreas del Instituto, así como hacer llegar
a la Junta Ejecutiva del Instituto propuestas para la
elaboración de las políticas y programas. |
. Las Comisiones Transitorias, son aquellas que determine conformar el Consejo General, con el objeto de realizar un estudio,
análisis, dictamen o resolución de un asunto en particular que
no esté reservado expresamente para las Comisiones Permanentes, cuya duración estará sujeta hasta en tanto se resuelva dicho asunto, y una vez cumplido el objetivo para el cual
fue integrada, la misma quedará extinta; siendo éstas: |
I. La Especial del Voto de los Zacatecanos Residentes en el Extranjero, que se conformará en el proceso electoral en el que se elija Gobernador del Estado; |
II. La de Precampañas, que se conformará treinta días antes del proceso de |
selección interna de los partidos políticos, y |
III. Las que el Consejo
General determine necesarias conformar para el ejercicio de las facultades que le sean delegadas por el Instituto Nacional Electoral y las que se requieran para la realización de los proyectos especiales. |
4 |
. Las Comisiones Unidas, son aquellas que
se conforman con el objeto
de fortalecer la articulación de los trabajos para realizar un estudio, análisis, dictamen o resolución de un asunto en particular, que por su naturaleza guarde relación con dos o más Comisiones. |
En las sesiones conjuntas como
Comisiones Unidas, el Presidente y el Secretario Técnico se definirán antes de emitir
la convocatoria por el común acuerdo de los integrantes de las Comisiones correspondientes. |
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Reglamento aprobado
por el Consejo General
del Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-036/VI/2015 de fecha 28 de Agosto de 2015. |
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Electoral del Estado de Zacatecas |
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Para la instalación de las sesiones de Comisiones Unidas, será necesaria la presencia de al menos
el Presidente y uno más de los Consejeros de cada Comisión. |
Fusión de Comisiones |
Artículo 6. |
1 |
. Para cada proceso electoral, se fusionarán las Comisiones de Capacitación Electoral y Cultura Cívica y la Comisión de Organización Electoral y Partidos Políticos, a fin de integrar la Comisión de Capacitación y Organización Electoral. El Consejo General designará, a sus integrantes y al Consejero Electoral que la presidirá. |
Integración |
Artículo 7. |
1 |
. Las Comisiones se integrarán por lo menos con: |
I. Tres Consejeros Electorales, quienes fungirán: Uno como Presidente y |
dos como Vocales, todos
ellos con derecho a voz y
voto, y |
II. Un Secretario Técnico, con derecho a voz que podrá ser suplido en sus |
funciones por el servidor
público de nivel inferior que éste determine. |
2 3 |
. La Comisión de Paridad entre los Géneros, además de lo previsto en el numeral uno de este artículo, estará integrada por las personas
responsables de las secretarías u órganos equivalentes de los
partidos políticos con acreditación o registro en el Instituto, encargadas de los asuntos
relacionados con la equidad entre los géneros, a razón de una persona
por partido político. |
. Podrán participar en las sesiones de las
Comisiones, con derecho
a voz, los |
representantes, cuando
así lo soliciten con excepción de las Comisiones de: |
I. El Servicio Profesional Electoral; |
II. Administración, cuando se revisen y fiscalicen los
informes financieros que presenten los partidos políticos y candidatos, respecto del origen y destino de sus recursos, derivado de la delegación de la facultad fiscalizadora por
el Instituto Nacional Electoral, y |
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Reglamento aprobado
por el Consejo General
del |
Instituto Electoral mediante Acu de fecha 28 de Agosto de 2015. |
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erdo ACG-IEEZ-036/VI/2015 |
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Electoral del Estado de Zacatecas |
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III. Asuntos Jurídicos, cuando se analicen y aprueben los proyectos de resolución de los procedimientos sancionadores ordinarios o los procedimientos de adopción de medidas cautelares. |
4 5 |
. El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales, que no integren |
Comisión, podrán asistir a las sesiones de las Comisiones, con derecho a
voz. |
. La integración de las Comisiones Permanentes será aprobada por el Consejo General a más tardar el quince
de diciembre de cada año y su duración será por un año con opción a ser ratificada; la presidencia será rotativa. |
6 |
. En caso de ausencia definitiva de un Consejero Electoral, el Consejo General determinará de entre sus integrantes con
derecho a voz y voto a quien
se integrará en las Comisiones que hubiesen quedado incompletas. |
Capítulo Tercero De las Atribuciones del Presidente, Vocales, Secretario Técnico y Representantes |
Atribuciones del Presidente |
Artículo 8. |
1 |
. Son atribuciones del Presidente de la Comisión, las siguientes: |
I. Convocar a las sesiones; |
II. Definir el orden del día de cada
sesión; |
III. Someter a consideración de la Comisión respectiva el proyecto
de orden |
del día; |
IV. Presidir y conducir
la sesión de la Comisión de la cual forme parte; |
V. Iniciar y concluir la sesión, así como decretar los recesos que fueren |
necesarios; |
VI. Conceder el uso de la palabra
a los Vocales, al Secretario Técnico, a los |
Participantes y a los
Representantes; |
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del Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-036/VI/2015 de fecha 28 de Agosto de 2015. |
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Electoral del Estado de Zacatecas |
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VII. Manifestarse libremente sobre
los temas que se traten
en las sesiones; |
VIII. Solicitar la dispensa de la lectura de los documentos previamente |
distribuidos y que forman parte
del orden del día; |
IX. Vigilar la aplicación de este Reglamento y que
se conserve el orden |
durante las sesiones, dictando las medidas
necesarias para ello; |
X. Declarar, por causas
de fuerza mayor o caso fortuito, la suspensión |
temporal de
las sesiones; |
XI. Proponer adiciones o modificaciones a los documentos que se analicen |
en la sesión; |
XII. Ordenar al Secretario Técnico que someta a votación los proyectos de |
Acuerdo, Dictámenes o Resolución; |
XIII. Votar los Proyectos de
Acuerdo, Dictámenes o de Resolución; |
XIV. En caso de ausencia temporal, designar a alguno
de los Vocales que |
integren la Comisión para que lo supla
en las sesiones; |
XV. Dar cuenta al Consejo General con los proyectos de acuerdos, |
resoluciones o dictamen para su discusión y aprobación en su caso; |
XVI. Solicitar la intervención del Consejero Presidente para que, por
su conducto, se requiera a las autoridades federales, estatales, municipales o dependencias, proporcionen la información y documentos necesarios para sustanciar los asuntos de su competencia; |
XVII. Solicitar al Secretario Ejecutivo, la colaboración, informes, apoyo
y documentos que obren en poder
de las Direcciones Ejecutivas y Unidades del Instituto y que sean necesarios para el cumplimiento de los asuntos
encomendados por el Consejo General a la Comisión; |
XVIII. Firmar conjuntamente con los Vocales y el Secretario Técnico los acuerdos, resoluciones, dictámenes y minutas que se elaboren y aprueben al seno de la Comisión, y |
XIX. Las demás que le faculten el Consejo General, la Comisión de cual forme |
parte y este Reglamento. |
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por el Consejo General
del |
Instituto Electoral mediante Acu de fecha 28 de Agosto de 2015. |
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2 |
. Previo al inicio de la discusión del punto correspondiente, deberá excusarse de conocer de asuntos
en los que
tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda
resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta
el segundo grado, o parientes civiles, o para terceros con los
que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios
o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan
formado parte. |
Atribuciones de los Vocales Artículo 9. |
1 |
. Son atribuciones de
los Vocales de la Comisión: |
I. Participar en la discusión de los asuntos contenidos en el orden del día |
de la sesión que se trate; |
II. Proponer adiciones o modificaciones a los documentos que se analicen |
en la sesión; |
III. Manifestarse libremente sobre
los asuntos que se traten
en las sesiones; IV. Votar los Proyectos de Acuerdo, Dictámenes o de Resolución; |
V. Contribuir al correcto desarrollo de las sesiones; |
VI. Firmar conjuntamente con el Presidente y el Secretario Técnico los acuerdos, resoluciones, dictámenes, actas y minutas que
se elaboren y aprueben al seno de la Comisión, y |
VII. Las demás que le faculten el Consejo
General, la Comisión de cual |
formen parte
y este Reglamento. |
2 |
. Previo al inicio de la discusión del punto correspondiente, deberá excusarse de conocer de asuntos
en los que tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda
resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta
el segundo grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga
relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios
o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan
formado parte. |
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Atribuciones de los Secretarios Técnicos |
Artículo 10. |
1 |
. Son atribuciones de
los Secretarios Técnicos: |
I. |
Preparar el orden
del día de las sesiones previamente definido por el Presidente; |
II. Verificar la asistencia de los integrantes de la Comisión y llevar
registro de |
ella; |
III. Declarar la existencia del quórum legal para sesionar; IV. Manifestarse libremente sobre los temas que se traten en las sesiones; V. Dar cuenta
de los asuntos
presentados a la Comisión; VI. Tomar las votaciones de
los integrantes y dar a conocer su resultado; VII. Levantar la minuta de las sesiones; |
VIII. Informar sobre el cumplimiento de los Acuerdos
y Resoluciones; |
IX. Circular entre los integrantes de la Comisión y participantes, los |
documentos para
la discusión de los asuntos contenidos en el orden
del día; |
X. Circular a los representantes, los documentos para
la discusión de los asuntos contenidos en el orden
del día, cuando previamente hayan solicitado al Secretario Ejecutivo asistir a la sesión; |
XI. Firmar conjuntamente con
el Presidente y los Vocales los Acuerdos, Dictámenes y Resoluciones que celebren y aprueben al seno de la Comisión; |
XII. Entregar a la persona Titular de la Unidad de Acceso
a la Información Pública del Instituto la versión pública de las minutas de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Acceso
a la Información Pública, y |
XIII. Las demás que le faculten el Consejo General, la Comisión de cual forme |
parte y este Reglamento. |
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2 |
. Los documentos para la discusión de los asuntos del orden del día serán distribuidos preferentemente en archivo
electrónico o en medios
magnéticos, excepto cuando
ello sea materialmente imposible o bien
en forma impresa. |
Atribuciones de los Representantes |
Artículo 11. |
1 |
. Son atribuciones de
los representantes: |
I. Participar, por conducto del propietario o suplente, en las
deliberaciones, debates y en los asuntos
de que se traten en las sesiones de las Comisiones, y |
II. Contribuir al
buen desarrollo de las
sesiones. |
Capítulo Cuarto De las Sesiones de Comisión |
Tipo de sesiones |
Artículo 12 |
1 2 |
. Las sesiones de las Comisiones
podrán ser ordinarias o extraordinarias. |
. Son ordinarias aquellas que deben
celebrarse de manera periódica, cuando |
menos una vez al mes. |
I. |
Las sesiones ordinarias se sujetarán a lo siguiente: |
a) Serán convocadas por el Presidente; |
b) En el orden del día se incluirá un rubro de asuntos
generales a tratar, |
y |
c) En el punto de asuntos
generales, no se podrán tomar acuerdos. |
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3 |
. Son extraordinarias
aquellas que se estime necesarias por los integrantes de la Comisión o a petición de los participantes, y sólo podrán tratarse asuntos incluidos en la convocatoria. |
4 |
. En aquellos casos que exista extrema
urgencia o gravedad, o en el supuesto que alguno
de los órganos jurisdiccionales ordene el cumplimiento de una sentencia que guarde relación con algún tema que haya abordado
la Comisión, se podrá convocar a sesión extraordinaria fuera del plazo
señalado en el artículo 13, numeral 2 de este Reglamento. Cuando se encuentren presentes en un mismo lugar los integrantes de la comisión no será necesaria la convocatoria escrita. |
5 |
. Las sesiones deberán ser públicas, a excepción de las previstas en el artículo |
7 |
numeral 3 de este Reglamento. |
Convocatoria a las Sesiones |
Artículo 13. |
1 |
. La convocatoria se hará por escrito y deberá contener: |
I. El día, la hora y lugar en
que la misma se deba celebrar; II. La mención de su carácter de ordinaria o extraordinaria, y III. Un proyecto de orden
de día a tratar. |
2 3 |
. La convocatoria deberá realizarse por escrito, cuando menos con veinticuatro horas hábiles de anticipación a su celebración, en caso de ser ordinaria, y cuando menos doce horas hábiles de anticipación a su celebración, en caso de ser extraordinaria. |
. Quedarán exentas del plazo
señalado en numeral anterior de este artículo las sesiones de la Comisión de Asuntos Jurídicos para el análisis y valoración de las medidas
cautelares tratándose de los procedimientos administrativos sancionadores. |
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|
4 |
. La convocatoria deberá circularse a los integrantes de la Comisión y |
participantes. |
5 |
. Las Comisiones publicarán el orden del día en la página de internet del Instituto con veinticuatro horas de anticipación a la celebración de la sesión correspondiente; salvo
en casos de excepción, dicha publicación podrá efectuarse en un tiempo menor. |
Lugar para la celebración de las sesiones |
Artículo 14. |
1 |
. Las sesiones se llevarán a cabo en la Sala de Comisiones, salvo que por |
causa justificada se señale un lugar distinto para su celebración. |
2 |
. En el supuesto que por fuerza
mayor o caso
fortuito, la sesión tenga que celebrarse en una sede alterna,
el Presidente y el Secretario Técnico deberán prever que se garanticen las condiciones indispensables para su desarrollo. |
Quórum de asistencia |
Artículo 15. |
1 2 3 |
. En el día, hora y lugar fijados
para la sesión se reunirán los integrantes de la Comisión y en su caso, los participantes y representantes. El Presidente deberá declarar instalada la sesión, previa verificación de asistencia a la misma y declaración de la existencia de
quórum que realice el Secretario Técnico. |
. Para la instalación de las sesiones será necesaria la asistencia del Presidente y de cuando
menos la mitad
de los Vocales que la integren. Si después de veinte minutos
de la hora fijada
no se reúne dicho quórum, el Presidente convocará por escrito a una nueva sesión. |
. Dicha sesión se celebrará dentro de las veinticuatro horas siguientes durante los procesos electorales y dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes en el periodo de interproceso, con los vocales que concurran a ella. |
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Electoral del Estado de Zacatecas |
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|
4 |
. El Presidente podrá ausentarse momentáneamente de la sesión, en cuyo caso designará a un Vocal para
que lo auxilie
en la conducción de la misma. Si el Presidente no pudiere asistir a la sesión, deberá comunicarlo a los Vocales que integran la Comisión, delegando por escrito su función a uno de ellos. |
Duración de la Sesión |
Artículo 16. |
1 |
. Las sesiones durarán el tiempo necesario para agotar
los puntos del orden del día, durante su desarrollo el Presidente podrá proponer los recesos que considere oportunos y fijar con oportunidad la fecha y hora de su reanudación. |
2 |
. Las Comisiones podrán declararse en sesión permanente cuando
así se determine; la sesión concluirá una vez que se hayan
desahogado los asuntos que motivaron la declaratoria. |
3 |
. Cuando se presente una grave alteración del orden durante
su desarrollo, y se suspenda la sesión, deberán reanudarse antes de las
veinticuatro horas siguientes, salvo que
el Presidente proponga otra fecha para
su continuación. |
Discusiones |
Artículo 17. |
1 |
. Instalada la sesión, se pondrá a consideración de la Comisión el contenido del |
orden del día. |
2 |
. Durante la sesión, los asuntos se discutirán y, en su caso, serán votados conforme al orden del día. La Comisión podrá posponer la discusión o votación de algún asunto en particular si así lo acuerda la mayoría de los integrantes. |
3 4 |
. Cuando sea necesaria la presentación de algún punto del orden
del día, por los integrantes de la Comisión correspondiente, la exposición no se sujetará a las reglas
aplicables a la discusión de los asuntos. |
. Los integrantes de la Comisión, los participantes y representantes, harán uso de la palabra en cada
punto del orden del día conforme lo soliciten. Para tal efecto, se abrirán tres rondas. |
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Reglamento aprobado
por el Consejo General
del |
Instituto Electoral mediante Acu de fecha 28 de Agosto de 2015. |
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erdo ACG-IEEZ-036/VI/2015 |
Reglamento de Sesiones de las Comisiones del Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de Zacatecas |
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|
5 |
. En la primera ronda
los oradores podrán hacer uso de la palabra
por seis minutos como
máximo para exponer su argumentación y deliberación correspondiente al propio punto del orden del día, a efecto de salvaguardar los derechos de todos
los asistentes a la sesión y para garantizar el adecuado curso de las deliberaciones, el Presidente cuidará que los oradores practiquen la moderación en el ejercicio de su derecho
al uso de la palabra. |
6 7 |
. Después de haber intervenido todos los oradores que hubiesen solicitado la palabra, el Presidente preguntará si el punto está suficientemente discutido. En caso de no ser así, se realizará una segunda o tercera
ronda de debates, según corresponda. Bastará que un solo
integrante de la Comisión pida la palabra, para que la segunda o tercera ronda
se lleve a efecto. |
. En la segunda o tercera ronda
de oradores participarán de acuerdo con las reglas fijadas para la primera ronda,
pero sus intervenciones no podrán exceder de cuatro minutos en la segunda y de dos minutos en la tercera. |
Mociones |
Artículo 18. |
1 |
. Durante el desarrollo de la sesión, podrán presentarse dos tipos de mociones: |
I. |
De orden,
y Al orador. |
II. |
2 |
. Será moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes |
objetivos: |
I. |
Solicitar que se aplace
la discusión del punto que se trata,
por razones justificadas; |
II. |
Solicitar algún receso durante la sesión; |
III. |
Precisar brevemente alguna cuestión directamente relacionada con el punto que esté en debate; |
IV. |
Solicitar la suspensión de la sesión por alguna de las causas establecidas en el Reglamento; |
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Reglamento aprobado
por el Consejo General
del Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-036/VI/2015 de fecha 28 de Agosto de 2015. |
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Reglamento de Sesiones de las Comisiones del Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de Zacatecas |
|
|
V. |
Pedir la suspensión de una intervención que se sale del orden, que se aparta
del punto a discusión o que sea
ofensiva o calumniosa para algún otro miembro del Consejo; |
VI. |
Ilustrar la discusión con la lectura breve de algún documento, y |
VII. Pedir la aplicación de este Reglamento. |
3 4 |
. . |
La moción de orden no excederá de un minuto y deberá solicitarse al Presidente, quien la aceptará o la negará. En caso de que la acepte
tomará las medidas pertinentes para que se lleve a cabo; de no ser así, la sesión seguirá su curso. |
Queda prohibido que con la
moción se genere el debate. |
Moción al orador |
Artículo 19. |
1 |
. |
Cualquier integrante, participante o representante de la Comisión podrá realizar mociones al orador que haga uso de la voz únicamente con el objeto de hacerle
una pregunta o solicitarle una aclaración sobre algún punto de su intervención. |
2 3 |
. . |
Las mociones al orador
deberán dirigirse al Presidente y contar con
la anuencia de aquél a quien se hacen.
En caso de ser aceptada, la intervención del mocionante no podrá durar más de un minuto. |
Queda prohibido que con la moción se genere el debate. |
Votación |
Artículo 20. |
1 |
. El Presidente y los Vocales de la Comisión deberán votar todo Proyecto de Acuerdo, Dictamen o de Resolución que se ponga
a su consideración, y en ningún caso podrán abstenerse de ello. |
2 |
. Una vez iniciado el proceso de votación, el Presidente no podrá conceder el uso de la palabra para continuar con la discusión del asunto, salvo
que se solicite alguna
moción de orden exclusivamente para aclaración del procedimiento específico de votación. |
1 |
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Reglamento aprobado
por el Consejo General
del |
Instituto Electoral mediante Acu de fecha 28 de Agosto de 2015. |
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erdo ACG-IEEZ-036/VI/2015 |
Reglamento de Sesiones de las Comisiones del Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de Zacatecas |
|
|
3 |
. La votación se tomará con base en el Proyecto de Acuerdo, Dictamen o Resolución presentado inicialmente. Durante
el desarrollo de la sesión podrán incorporarse las modificaciones que hayan
realizado los integrantes de la Comisión, participantes y representantes, si así lo aprueba la mayoría de los integrantes con voto. |
4 5 |
. Los Acuerdos, Dictámenes o Resoluciones se tomarán por unanimidad o |
mayoría de votos de los integrantes de la Comisión presentes. |
. Cuando así corresponda, y previo al inicio
de la discusión de un punto en particular, cualquier integrante de la Comisión, mediante la manifestación de consideraciones fácticas y jurídicas, podrá alegar la existencia de algún impedimento para
que algún integrante de la Comisión vote el asunto respectivo. La Comisión deberá resolver al respecto. |
6 7 |
. La votación se hará en lo general y en lo particular, cuando
así lo proponga |
cualquier
integrante de la Comisión, participante o representante presente. |
. Los integrantes de la Comisión votarán levantando la mano. Primero
se expresarán los votos a favor, después los votos en contra.
El sentido de la votación quedará asentada en el Acuerdo, Dictamen o Resolución. |
8 |
. El integrante de la Comisión que esté en desacuerdo con el sentido de la votación podrá emitir para su presentación en el Consejo General, un voto particular, razonado o concurrente en términos de lo previsto en el artículo 31 del Reglamento de Sesiones de los Consejos Electorales del Instituto. |
Capítulo Quinto De las Minutas |
Contenido de las minutas |
Artículo 21. |
1 |
. De cada sesión de las Comisiones se levantará una minuta que deberá, |
contener, por lo menos
lo siguiente: |
I. La fecha de la sesión; II. La hora de inicio y conclusión; III. La lista de asistencia; |
1 |
6 |
Reglamento aprobado
por el Consejo General
del |
Instituto Electoral mediante Acu de fecha 28 de Agosto de 2015. |
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erdo ACG-IEEZ-036/VI/2015 |
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Electoral del Estado de Zacatecas |
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|
IV. Los puntos del orden del día; |
V. Una síntesis de las intervenciones; |
VI. Determinaciones
adoptadas, y |
VII. El sentido del voto de los integrantes de la Comisión. |
2 |
. Tratándose de las Comisiones Transitorias, se celebrará una última sesión, la cual tendrá por objeto la aprobación de las minutas correspondientes, aún y cuando haya
finalizado el periodo para el cual fue conformada. |
Transitorios |
Primero. Este Reglamento entrará en vigor y surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General. |
Segundo. Publíquese el presente Reglamento en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. |
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Reglamento aprobado
por el Consejo General
del Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-036/VI/2015 de fecha 28 de Agosto de 2015. |
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