Reglamento de Sesiones de las Comisiones del Consejo General

del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas

 

 

 

Capítulo Primero

Disposiciones Generales

Objeto

Artículo 1.

1

. El presente Reglamento tiene por objeto regular la celebración y desarrollo de

las sesiones de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del

Estado de Zacatecas.

Criterios de Interpretación

y Supletoriedad

Artículo 2.

1

. La interpretación de las disposiciones de este Reglamento, se hará conforme a

los criterios gramatical, sistemático y funcional, así como a la jurisprudencia y a

los principios generales del derecho; en las prácticas que garanticen la libre

expresión y participación responsable de quienes intervengan en las sesiones

de las Comisiones; en el respeto y la prudencia en los debates; en la amplia

deliberación colegiada; y, a la eficacia de los procedimientos para generar los

Acuerdos, Informes, Dictámenes, así como los Proyectos de Acuerdo y de

Resolución de su competencia.

2

. De manera supletoria y en lo conducente, se aplicará el Reglamento de

Sesiones de los Consejos Electorales del Instituto Electoral del Estado de

Zacatecas.

Glosario

Artículo 3.

1

. Para los efectos de este Reglamento se entenderá:

I. Por lo que se refiere a los ordenamientos jurídicos:

a) Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de

Zacatecas;

b) Reglamento Interior: El Reglamento Interior del Instituto Electoral del

Estado de Zacatecas, y

1

 

Reglamento aprobado por el Consejo General del

Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-036/VI/2015

de fecha 28 de Agosto de 2015.

 


 

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del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas

 

 

 

c) Reglamento: El Reglamento de Sesiones de las Comisiones del

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

II. En cuanto a la autoridad electoral, órganos y funcionarios de ésta:

a) Comisiones: Comisiones Permanentes; Transitorias, y Unidas del

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;

b) Consejero Presidente: El Consejero Presidente del Consejo General

del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;

c) Consejeros Electorales: Los Consejeros Electorales del Consejo

General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;

d) Consejo General: El Consejo General del Instituto Electoral del

Estado de Zacatecas;

e) Instituto: El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;

f)

Participantes: El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales

que no formen parte de la Comisión respectiva;

g) Presidente: El Presidente de la Comisión;

h) Representantes: Los Representantes de los Partidos Políticos y de

los Candidatos Independientes, debidamente acreditados ante el

Consejo General;

i)

j)

Secretario Ejecutivo: El Secretario Ejecutivo del Consejo General;

Secretario Técnico: El Secretario Ejecutivo, la persona del Instituto

Titular de la Dirección Ejecutiva o de la Unidad que corresponda, y

k) Vocales: Los Consejeros Electorales integrantes de la Comisión que

corresponda.

2

 

Reglamento aprobado por el Consejo General del

Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-036/VI/2015

de fecha 28 de Agosto de 2015.

 


 

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Capítulo Segundo

De las Comisiones

Comisiones

Artículo 4.

1

. Las Comisiones son los órganos de vigilancia que tienen como atribución

supervisar las actividades encomendadas y derivadas de su nombre en las

cuales se estudiarán, discutirán y votarán los asuntos que le sean turnados.

2

. Las Comisiones ejercerán las facultades que les confiera la Ley Orgánica, el

Reglamento Interior, este Reglamento, los Acuerdos de integración de las

mismas, los Reglamentos y Lineamientos específicos de su materia, así como

los Acuerdos y Resoluciones del Consejo General.

Tipos de Comisiones

Artículo 5.

1

2

. Las Comisiones serán de tres tipos: Permanentes, Transitorias o Unidas.

. Las Comisiones Permanentes, funcionarán con el objeto de supervisar,

estudiar, analizar, dictaminar y resolver los asuntos que por su naturaleza les

corresponda, así como cualquier otro asunto que determine el Consejo General;

y se encuentran previstas en la Ley Orgánica, siendo éstas:

I. De Organización Electoral y Partidos Políticos;

II. Del Servicio Profesional Electoral;

III. De Administración;

IV. De Capacitación Electoral y Cultura Cívica;

V. De Asuntos Jurídicos;

VI. De Sistemas Informáticos;

VII. De Comunicación Social;

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VIII. De Paridad entre los Géneros, y

IX. De Acceso a la Información Pública.

3

4

. Las Comisiones permanentes, podrán formular recomendaciones y sugerir

directrices a las áreas del Instituto, así como hacer llegar a la Junta Ejecutiva

del Instituto propuestas para la elaboración de las políticas y programas.

. Las Comisiones Transitorias, son aquellas que determine conformar el Consejo

General, con el objeto de realizar un estudio, análisis, dictamen o resolución de

un asunto en particular que no esté reservado expresamente para las

Comisiones Permanentes, cuya duración estará sujeta hasta en tanto se

resuelva dicho asunto, y una vez cumplido el objetivo para el cual fue integrada,

la misma quedará extinta; siendo éstas:

I. La Especial del Voto de los Zacatecanos Residentes en el Extranjero,

que se conformará en el proceso electoral en el que se elija Gobernador

del Estado;

II. La de Precampañas, que se conformará treinta días antes del proceso de

selección interna de los partidos políticos, y

III. Las que el Consejo General determine necesarias conformar para el

ejercicio de las facultades que le sean delegadas por el Instituto Nacional

Electoral y las que se requieran para la realización de los proyectos

especiales.

4

. Las Comisiones Unidas, son aquellas que se conforman con el objeto de

fortalecer la articulación de los trabajos para realizar un estudio, análisis,

dictamen o resolución de un asunto en particular, que por su naturaleza guarde

relación con dos o más Comisiones.

En las sesiones conjuntas como Comisiones Unidas, el Presidente y el

Secretario Técnico se definirán antes de emitir la convocatoria por el común

acuerdo de los integrantes de las Comisiones correspondientes.

4

 

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Para la instalación de las sesiones de Comisiones Unidas, será necesaria la

presencia de al menos el Presidente y uno más de los Consejeros de cada

Comisión.

Fusión de Comisiones

Artículo 6.

1

. Para cada proceso electoral, se fusionarán las Comisiones de Capacitación

Electoral y Cultura Cívica y la Comisión de Organización Electoral y Partidos

Políticos, a fin de integrar la Comisión de Capacitación y Organización Electoral.

El Consejo General designará, a sus integrantes y al Consejero Electoral que la

presidirá.

Integración

Artículo 7.

1

. Las Comisiones se integrarán por lo menos con:

I. Tres Consejeros Electorales, quienes fungirán: Uno como Presidente y

dos como Vocales, todos ellos con derecho a voz y voto, y

II. Un Secretario Técnico, con derecho a voz que podrá ser suplido en sus

funciones por el servidor público de nivel inferior que éste determine.

2

3

. La Comisión de Paridad entre los Géneros, además de lo previsto en el

numeral uno de este artículo, estará integrada por las personas responsables

de las secretarías u órganos equivalentes de los partidos políticos con

acreditación o registro en el Instituto, encargadas de los asuntos relacionados

con la equidad entre los géneros, a razón de una persona por partido político.

. Podrán participar en las sesiones de las Comisiones, con derecho a voz, los

representantes, cuando así lo soliciten con excepción de las Comisiones de:

I. El Servicio Profesional Electoral;

II. Administración, cuando se revisen y fiscalicen los informes financieros

que presenten los partidos políticos y candidatos, respecto del origen y

destino de sus recursos, derivado de la delegación de la facultad

fiscalizadora por el Instituto Nacional Electoral, y

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III. Asuntos Jurídicos, cuando se analicen y aprueben los proyectos de

resolución de los procedimientos sancionadores ordinarios o los

procedimientos de adopción de medidas cautelares.

4

5

. El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales, que no integren

Comisión, podrán asistir a las sesiones de las Comisiones, con derecho a voz.

. La integración de las Comisiones Permanentes será aprobada por el Consejo

General a más tardar el quince de diciembre de cada año y su duración será

por un año con opción a ser ratificada; la presidencia será rotativa.

6

. En caso de ausencia definitiva de un Consejero Electoral, el Consejo General

determinará de entre sus integrantes con derecho a voz y voto a quien se

integrará en las Comisiones que hubiesen quedado incompletas.

Capítulo Tercero

De las Atribuciones del Presidente, Vocales,

Secretario Técnico y Representantes

Atribuciones del Presidente

Artículo 8.

1

. Son atribuciones del Presidente de la Comisión, las siguientes:

I. Convocar a las sesiones;

II. Definir el orden del día de cada sesión;

III. Someter a consideración de la Comisión respectiva el proyecto de orden

del día;

IV. Presidir y conducir la sesión de la Comisión de la cual forme parte;

V. Iniciar y concluir la sesión, así como decretar los recesos que fueren

necesarios;

VI. Conceder el uso de la palabra a los Vocales, al Secretario Técnico, a los

Participantes y a los Representantes;

6

 

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VII. Manifestarse libremente sobre los temas que se traten en las sesiones;

VIII. Solicitar la dispensa de la lectura de los documentos previamente

distribuidos y que forman parte del orden del día;

IX. Vigilar la aplicación de este Reglamento y que se conserve el orden

durante las sesiones, dictando las medidas necesarias para ello;

X. Declarar, por causas de fuerza mayor o caso fortuito, la suspensión

temporal de las sesiones;

XI. Proponer adiciones o modificaciones a los documentos que se analicen

en la sesión;

XII. Ordenar al Secretario Técnico que someta a votación los proyectos de

Acuerdo, Dictámenes o Resolución;

XIII. Votar los Proyectos de Acuerdo, Dictámenes o de Resolución;

XIV. En caso de ausencia temporal, designar a alguno de los Vocales que

integren la Comisión para que lo supla en las sesiones;

XV. Dar cuenta al Consejo General con los proyectos de acuerdos,

resoluciones o dictamen para su discusión y aprobación en su caso;

XVI. Solicitar la intervención del Consejero Presidente para que, por su

conducto, se requiera a las autoridades federales, estatales, municipales

o dependencias, proporcionen la información y documentos necesarios

para sustanciar los asuntos de su competencia;

XVII. Solicitar al Secretario Ejecutivo, la colaboración, informes, apoyo y

documentos que obren en poder de las Direcciones Ejecutivas y

Unidades del Instituto y que sean necesarios para el cumplimiento de los

asuntos encomendados por el Consejo General a la Comisión;

XVIII. Firmar conjuntamente con los Vocales y el Secretario Técnico los

acuerdos, resoluciones, dictámenes y minutas que se elaboren y

aprueben al seno de la Comisión, y

XIX. Las demás que le faculten el Consejo General, la Comisión de cual forme

parte y este Reglamento.

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2

. Previo al inicio de la discusión del punto correspondiente, deberá excusarse de

conocer de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios,

incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su

cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el segundo grado, o

parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales,

laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor

público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

Atribuciones de los Vocales

Artículo 9.

1

. Son atribuciones de los Vocales de la Comisión:

I. Participar en la discusión de los asuntos contenidos en el orden del día

de la sesión que se trate;

II. Proponer adiciones o modificaciones a los documentos que se analicen

en la sesión;

III. Manifestarse libremente sobre los asuntos que se traten en las sesiones;

IV. Votar los Proyectos de Acuerdo, Dictámenes o de Resolución;

V. Contribuir al correcto desarrollo de las sesiones;

VI. Firmar conjuntamente con el Presidente y el Secretario Técnico los

acuerdos, resoluciones, dictámenes, actas y minutas que se elaboren y

aprueben al seno de la Comisión, y

VII. Las demás que le faculten el Consejo General, la Comisión de cual

formen parte y este Reglamento.

2

. Previo al inicio de la discusión del punto correspondiente, deberá excusarse de

conocer de asuntos en los que tengan interés personal, familiar o de negocios,

incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su

cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el segundo grado, o

parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales,

laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor

público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

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Atribuciones de los

Secretarios Técnicos

Artículo 10.

1

. Son atribuciones de los Secretarios Técnicos:

I.

Preparar el orden del día de las sesiones previamente definido por el

Presidente;

II. Verificar la asistencia de los integrantes de la Comisión y llevar registro de

ella;

III. Declarar la existencia del quórum legal para sesionar;

IV. Manifestarse libremente sobre los temas que se traten en las sesiones;

V. Dar cuenta de los asuntos presentados a la Comisión;

VI. Tomar las votaciones de los integrantes y dar a conocer su resultado;

VII. Levantar la minuta de las sesiones;

VIII. Informar sobre el cumplimiento de los Acuerdos y Resoluciones;

IX. Circular entre los integrantes de la Comisión y participantes, los

documentos para la discusión de los asuntos contenidos en el orden del

día;

X. Circular a los representantes, los documentos para la discusión de los

asuntos contenidos en el orden del día, cuando previamente hayan

solicitado al Secretario Ejecutivo asistir a la sesión;

XI. Firmar conjuntamente con el Presidente y los Vocales los Acuerdos,

Dictámenes y Resoluciones que celebren y aprueben al seno de la

Comisión;

XII. Entregar a la persona Titular de la Unidad de Acceso a la Información

Pública del Instituto la versión pública de las minutas de conformidad con lo

dispuesto por el Reglamento de Acceso a la Información Pública, y

XIII. Las demás que le faculten el Consejo General, la Comisión de cual forme

parte y este Reglamento.

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2

. Los documentos para la discusión de los asuntos del orden del día serán

distribuidos preferentemente en archivo electrónico o en medios magnéticos,

excepto cuando ello sea materialmente imposible o bien en forma impresa.

Atribuciones de los

Representantes

Artículo 11.

1

. Son atribuciones de los representantes:

I. Participar, por conducto del propietario o suplente, en las deliberaciones,

debates y en los asuntos de que se traten en las sesiones de las

Comisiones, y

II. Contribuir al buen desarrollo de las sesiones.

Capítulo Cuarto

De las Sesiones de Comisión

Tipo de sesiones

Artículo 12

1

2

. Las sesiones de las Comisiones podrán ser ordinarias o extraordinarias.

. Son ordinarias aquellas que deben celebrarse de manera periódica, cuando

menos una vez al mes.

I.

Las sesiones ordinarias se sujetarán a lo siguiente:

a) Serán convocadas por el Presidente;

b) En el orden del día se incluirá un rubro de asuntos generales a tratar,

y

c) En el punto de asuntos generales, no se podrán tomar acuerdos.

1

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3

. Son extraordinarias aquellas que se estime necesarias por los integrantes de la

Comisión o a petición de los participantes, y sólo podrán tratarse asuntos

incluidos en la convocatoria.

4

. En aquellos casos que exista extrema urgencia o gravedad, o en el supuesto

que alguno de los órganos jurisdiccionales ordene el cumplimiento de una

sentencia que guarde relación con algún tema que haya abordado la Comisión,

se podrá convocar a sesión extraordinaria fuera del plazo señalado en el

artículo 13, numeral 2 de este Reglamento. Cuando se encuentren presentes

en un mismo lugar los integrantes de la comisión no será necesaria la

convocatoria escrita.

5

. Las sesiones deberán ser públicas, a excepción de las previstas en el artículo

7

numeral 3 de este Reglamento.

Convocatoria a las Sesiones

Artículo 13.

1

. La convocatoria se hará por escrito y deberá contener:

I. El día, la hora y lugar en que la misma se deba celebrar;

II. La mención de su carácter de ordinaria o extraordinaria, y

III. Un proyecto de orden de día a tratar.

2

3

. La convocatoria deberá realizarse por escrito, cuando menos con veinticuatro

horas hábiles de anticipación a su celebración, en caso de ser ordinaria, y

cuando menos doce horas hábiles de anticipación a su celebración, en caso de

ser extraordinaria.

. Quedarán exentas del plazo señalado en numeral anterior de este artículo las

sesiones de la Comisión de Asuntos Jurídicos para el análisis y valoración de

las medidas cautelares tratándose de los procedimientos administrativos

sancionadores.

1

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4

. La convocatoria deberá circularse a los integrantes de la Comisión y

participantes.

5

. Las Comisiones publicarán el orden del día en la página de internet del Instituto

con veinticuatro horas de anticipación a la celebración de la sesión

correspondiente; salvo en casos de excepción, dicha publicación podrá

efectuarse en un tiempo menor.

Lugar para la celebración

de las sesiones

Artículo 14.

1

. Las sesiones se llevarán a cabo en la Sala de Comisiones, salvo que por

causa justificada se señale un lugar distinto para su celebración.

2

. En el supuesto que por fuerza mayor o caso fortuito, la sesión tenga que

celebrarse en una sede alterna, el Presidente y el Secretario Técnico deberán

prever que se garanticen las condiciones indispensables para su desarrollo.

Quórum de asistencia

Artículo 15.

1

2

3

. En el día, hora y lugar fijados para la sesión se reunirán los integrantes de la

Comisión y en su caso, los participantes y representantes. El Presidente

deberá declarar instalada la sesión, previa verificación de asistencia a la misma

y declaración de la existencia de quórum que realice el Secretario Técnico.

. Para la instalación de las sesiones será necesaria la asistencia del Presidente

y de cuando menos la mitad de los Vocales que la integren. Si después de

veinte minutos de la hora fijada no se reúne dicho quórum, el Presidente

convocará por escrito a una nueva sesión.

. Dicha sesión se celebrará dentro de las veinticuatro horas siguientes durante

los procesos electorales y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes en el

periodo de interproceso, con los vocales que concurran a ella.

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4

. El Presidente podrá ausentarse momentáneamente de la sesión, en cuyo caso

designará a un Vocal para que lo auxilie en la conducción de la misma. Si el

Presidente no pudiere asistir a la sesión, deberá comunicarlo a los Vocales que

integran la Comisión, delegando por escrito su función a uno de ellos.

Duración de la Sesión

Artículo 16.

1

. Las sesiones durarán el tiempo necesario para agotar los puntos del orden del

día, durante su desarrollo el Presidente podrá