Reglamento de Sesiones de las Comisiones del Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de Zacatecas |
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Capítulo Primero Disposiciones
Generales |
Objeto |
Artículo 1. |
1 |
. El presente Reglamento tiene por objeto regular
la celebración y desarrollo de las sesiones de las Comisiones del Consejo
General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas. |
Criterios de Interpretación y Supletoriedad |
Artículo 2. 1 |
. La interpretación de las disposiciones de este Reglamento, se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, así como a la jurisprudencia y a los principios generales del derecho; en las prácticas que garanticen la libre expresión y participación responsable de quienes
intervengan en las sesiones de las Comisiones; en el respeto y la prudencia en los debates; en la amplia deliberación colegiada; y, a la eficacia de los procedimientos para generar los Acuerdos, Informes, Dictámenes, así como los Proyectos de Acuerdo y de Resolución de su competencia. |
2 |
. De manera supletoria y en lo conducente, se aplicará el Reglamento de Sesiones de los Consejos Electorales del Instituto Electoral del Estado
de Zacatecas. |
Glosario |
Artículo 3. |
1 |
. Para los efectos de este Reglamento se entenderá: I. Por lo que se refiere
a los ordenamientos jurídicos: |
a) Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado
de |
Zacatecas; |
b) Reglamento Interior: El Reglamento Interior del Instituto Electoral del |
Estado de Zacatecas, y |
1 |
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Reglamento aprobado
por el Consejo General
del Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-036/VI/2015 de fecha 28 de Agosto de 2015. |
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Reglamento de Sesiones de las Comisiones del Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de Zacatecas |
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c) Reglamento: El Reglamento de Sesiones de las Comisiones del |
Consejo General del Instituto Electoral del Estado
de Zacatecas. |
II. En cuanto a la autoridad electoral, órganos y funcionarios de ésta: |
a) Comisiones: Comisiones Permanentes; Transitorias, y Unidas
del |
Consejo General del Instituto Electoral del Estado
de Zacatecas; |
b) Consejero Presidente: El Consejero Presidente del Consejo General |
del Instituto Electoral del
Estado de Zacatecas; |
c) Consejeros Electorales: Los Consejeros Electorales del Consejo |
General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas; |
d) Consejo General:
El Consejo General del Instituto Electoral del |
Estado de Zacatecas; |
e) Instituto: El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas; |
f) |
Participantes: El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales |
que no formen
parte de la Comisión respectiva; |
g) Presidente: El Presidente de la Comisión; |
h) Representantes: Los Representantes de los Partidos Políticos y de los Candidatos Independientes, debidamente acreditados ante
el Consejo General; |
i) j) |
Secretario Ejecutivo: El Secretario Ejecutivo del Consejo General; |
Secretario Técnico: El Secretario Ejecutivo, la persona
del Instituto |
Titular de la Dirección Ejecutiva o de la Unidad que corresponda, y |
k) Vocales: Los Consejeros Electorales integrantes de la Comisión que |
corresponda. |
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Reglamento aprobado
por el Consejo General
del Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-036/VI/2015 de fecha 28 de Agosto de 2015. |
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Reglamento de Sesiones de las Comisiones del Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de Zacatecas |
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Capítulo Segundo De las Comisiones |
Comisiones |
Artículo 4. |
1 |
. Las Comisiones son los órganos de vigilancia que tienen como atribución supervisar las actividades encomendadas y derivadas de su nombre en las cuales se estudiarán, discutirán y votarán los asuntos que le sean turnados. |
2 |
. Las Comisiones ejercerán las facultades que les
confiera la Ley Orgánica, el Reglamento Interior, este Reglamento, los Acuerdos de integración de las mismas, los Reglamentos y Lineamientos específicos de su materia, así como los Acuerdos y Resoluciones del Consejo General. |
Tipos de Comisiones |
Artículo 5. |
1 2 |
. Las Comisiones serán de tres tipos: Permanentes, Transitorias o Unidas. |
. Las Comisiones Permanentes, funcionarán con el objeto
de supervisar, estudiar, analizar, dictaminar y resolver los asuntos que por su naturaleza les corresponda, así como cualquier otro asunto
que determine el Consejo General; y se encuentran previstas en la Ley Orgánica, siendo éstas: |
I. De Organización Electoral y Partidos Políticos; II. Del Servicio Profesional Electoral; III. De Administración; |
IV. De Capacitación Electoral y Cultura
Cívica; V. De Asuntos Jurídicos; |
VI. De Sistemas Informáticos; |
VII. De Comunicación Social; |
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Reglamento aprobado
por el Consejo General
del Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-036/VI/2015 de fecha 28 de Agosto de 2015. |
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Reglamento de Sesiones de las Comisiones del Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de Zacatecas |
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VIII. De Paridad entre
los Géneros, y |
IX. De Acceso
a la Información Pública. |
3 4 |
. Las Comisiones permanentes, podrán formular recomendaciones y sugerir directrices a las áreas del Instituto, así como hacer llegar
a la Junta Ejecutiva del Instituto propuestas para la
elaboración de las políticas y programas. |
. Las Comisiones Transitorias, son aquellas que determine conformar el Consejo General, con el objeto de realizar un estudio,
análisis, dictamen o resolución de un asunto en particular que
no esté reservado expresamente para las Comisiones Permanentes, cuya duración estará sujeta hasta en tanto se resuelva dicho asunto, y una vez cumplido el objetivo para el cual
fue integrada, la misma quedará extinta; siendo éstas: |
I. La Especial del Voto de los Zacatecanos Residentes en el Extranjero, que se conformará en el proceso electoral en el que se elija Gobernador del Estado; |
II. La de Precampañas, que se conformará treinta días antes del proceso de |
selección interna de los partidos políticos, y |
III. Las que el Consejo
General determine necesarias conformar para el ejercicio de las facultades que le sean delegadas por el Instituto Nacional Electoral y las que se requieran para la realización de los proyectos especiales. |
4 |
. Las Comisiones Unidas, son aquellas que
se conforman con el objeto
de fortalecer la articulación de los trabajos para realizar un estudio, análisis, dictamen o resolución de un asunto en particular, que por su naturaleza guarde relación con dos o más Comisiones. |
En las sesiones conjuntas como
Comisiones Unidas, el Presidente y el Secretario Técnico se definirán antes de emitir
la convocatoria por el común acuerdo de los integrantes de las Comisiones correspondientes. |
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Reglamento aprobado
por el Consejo General
del Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-036/VI/2015 de fecha 28 de Agosto de 2015. |
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Electoral del Estado de Zacatecas |
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Para la instalación de las sesiones de Comisiones Unidas, será necesaria la presencia de al menos
el Presidente y uno más de los Consejeros de cada Comisión. |
Fusión de Comisiones |
Artículo 6. |
1 |
. Para cada proceso electoral, se fusionarán las Comisiones de Capacitación Electoral y Cultura Cívica y la Comisión de Organización Electoral y Partidos Políticos, a fin de integrar la Comisión de Capacitación y Organización Electoral. El Consejo General designará, a sus integrantes y al Consejero Electoral que la presidirá. |
Integración |
Artículo 7. |
1 |
. Las Comisiones se integrarán por lo menos con: |
I. Tres Consejeros Electorales, quienes fungirán: Uno como Presidente y |
dos como Vocales, todos
ellos con derecho a voz y
voto, y |
II. Un Secretario Técnico, con derecho a voz que podrá ser suplido en sus |
funciones por el servidor
público de nivel inferior que éste determine. |
2 3 |
. La Comisión de Paridad entre los Géneros, además de lo previsto en el numeral uno de este artículo, estará integrada por las personas
responsables de las secretarías u órganos equivalentes de los
partidos políticos con acreditación o registro en el Instituto, encargadas de los asuntos
relacionados con la equidad entre los géneros, a razón de una persona
por partido político. |
. Podrán participar en las sesiones de las
Comisiones, con derecho
a voz, los |
representantes, cuando
así lo soliciten con excepción de las Comisiones de: |
I. El Servicio Profesional Electoral; |
II. Administración, cuando se revisen y fiscalicen los
informes financieros que presenten los partidos políticos y candidatos, respecto del origen y destino de sus recursos, derivado de la delegación de la facultad fiscalizadora por
el Instituto Nacional Electoral, y |
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Reglamento aprobado
por el Consejo General
del |
Instituto Electoral mediante Acu de fecha 28 de Agosto de 2015. |
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erdo ACG-IEEZ-036/VI/2015 |
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Electoral del Estado de Zacatecas |
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III. Asuntos Jurídicos, cuando se analicen y aprueben los proyectos de resolución de los procedimientos sancionadores ordinarios o los procedimientos de adopción de medidas cautelares. |
4 5 |
. El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales, que no integren |
Comisión, podrán asistir a las sesiones de las Comisiones, con derecho a
voz. |
. La integración de las Comisiones Permanentes será aprobada por el Consejo General a más tardar el quince
de diciembre de cada año y su duración será por un año con opción a ser ratificada; la presidencia será rotativa. |
6 |
. En caso de ausencia definitiva de un Consejero Electoral, el Consejo General determinará de entre sus integrantes con
derecho a voz y voto a quien
se integrará en las Comisiones que hubiesen quedado incompletas. |
Capítulo Tercero De las Atribuciones del Presidente, Vocales, Secretario Técnico y Representantes |
Atribuciones del Presidente |
Artículo 8. |
1 |
. Son atribuciones del Presidente de la Comisión, las siguientes: |
I. Convocar a las sesiones; |
II. Definir el orden del día de cada
sesión; |
III. Someter a consideración de la Comisión respectiva el proyecto
de orden |
del día; |
IV. Presidir y conducir
la sesión de la Comisión de la cual forme parte; |
V. Iniciar y concluir la sesión, así como decretar los recesos que fueren |
necesarios; |
VI. Conceder el uso de la palabra
a los Vocales, al Secretario Técnico, a los |
Participantes y a los
Representantes; |
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por el Consejo General
del Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-036/VI/2015 de fecha 28 de Agosto de 2015. |
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Electoral del Estado de Zacatecas |
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VII. Manifestarse libremente sobre
los temas que se traten
en las sesiones; |
VIII. Solicitar la dispensa de la lectura de los documentos previamente |
distribuidos y que forman parte
del orden del día; |
IX. Vigilar la aplicación de este Reglamento y que
se conserve el orden |
durante las sesiones, dictando las medidas
necesarias para ello; |
X. Declarar, por causas
de fuerza mayor o caso fortuito, la suspensión |
temporal de
las sesiones; |
XI. Proponer adiciones o modificaciones a los documentos que se analicen |
en la sesión; |
XII. Ordenar al Secretario Técnico que someta a votación los proyectos de |
Acuerdo, Dictámenes o Resolución; |
XIII. Votar los Proyectos de
Acuerdo, Dictámenes o de Resolución; |
XIV. En caso de ausencia temporal, designar a alguno
de los Vocales que |
integren la Comisión para que lo supla
en las sesiones; |
XV. Dar cuenta al Consejo General con los proyectos de acuerdos, |
resoluciones o dictamen para su discusión y aprobación en su caso; |
XVI. Solicitar la intervención del Consejero Presidente para que, por
su conducto, se requiera a las autoridades federales, estatales, municipales o dependencias, proporcionen la información y documentos necesarios para sustanciar los asuntos de su competencia; |
XVII. Solicitar al Secretario Ejecutivo, la colaboración, informes, apoyo
y documentos que obren en poder
de las Direcciones Ejecutivas y Unidades del Instituto y que sean necesarios para el cumplimiento de los asuntos
encomendados por el Consejo General a la Comisión; |
XVIII. Firmar conjuntamente con los Vocales y el Secretario Técnico los acuerdos, resoluciones, dictámenes y minutas que se elaboren y aprueben al seno de la Comisión, y |
XIX. Las demás que le faculten el Consejo General, la Comisión de cual forme |
parte y este Reglamento. |
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Reglamento aprobado
por el Consejo General
del |
Instituto Electoral mediante Acu de fecha 28 de Agosto de 2015. |
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erdo ACG-IEEZ-036/VI/2015 |
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Electoral del Estado de Zacatecas |
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2 |
. Previo al inicio de la discusión del punto correspondiente, deberá excusarse de conocer de asuntos
en los que
tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda
resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta
el segundo grado, o parientes civiles, o para terceros con los
que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios
o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan
formado parte. |
Atribuciones de los Vocales Artículo 9. |
1 |
. Son atribuciones de
los Vocales de la Comisión: |
I. Participar en la discusión de los asuntos contenidos en el orden del día |
de la sesión que se trate; |
II. Proponer adiciones o modificaciones a los documentos que se analicen |
en la sesión; |
III. Manifestarse libremente sobre
los asuntos que se traten
en las sesiones; IV. Votar los Proyectos de Acuerdo, Dictámenes o de Resolución; |
V. Contribuir al correcto desarrollo de las sesiones; |
VI. Firmar conjuntamente con el Presidente y el Secretario Técnico los acuerdos, resoluciones, dictámenes, actas y minutas que
se elaboren y aprueben al seno de la Comisión, y |
VII. Las demás que le faculten el Consejo
General, la Comisión de cual |
formen parte
y este Reglamento. |
2 |
. Previo al inicio de la discusión del punto correspondiente, deberá excusarse de conocer de asuntos
en los que tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda
resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta
el segundo grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga
relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios
o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan
formado parte. |
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por el Consejo General
del |
Instituto Electoral mediante Acu de fecha 28 de Agosto de 2015. |
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Atribuciones de los Secretarios Técnicos |
Artículo 10. |
1 |
. Son atribuciones de
los Secretarios Técnicos: |
I. |
Preparar el orden
del día de las sesiones previamente definido por el Presidente; |
II. Verificar la asistencia de los integrantes de la Comisión y llevar
registro de |
ella; |
III. Declarar la existencia del quórum legal para sesionar; IV. Manifestarse libremente sobre los temas que se traten en las sesiones; V. Dar cuenta
de los asuntos
presentados a la Comisión; VI. Tomar las votaciones de
los integrantes y dar a conocer su resultado; VII. Levantar la minuta de las sesiones; |
VIII. Informar sobre el cumplimiento de los Acuerdos
y Resoluciones; |
IX. Circular entre los integrantes de la Comisión y participantes, los |
documentos para
la discusión de los asuntos contenidos en el orden
del día; |
X. Circular a los representantes, los documentos para
la discusión de los asuntos contenidos en el orden
del día, cuando previamente hayan solicitado al Secretario Ejecutivo asistir a la sesión; |
XI. Firmar conjuntamente con
el Presidente y los Vocales los Acuerdos, Dictámenes y Resoluciones que celebren y aprueben al seno de la Comisión; |
XII. Entregar a la persona Titular de la Unidad de Acceso
a la Información Pública del Instituto la versión pública de las minutas de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Acceso
a la Información Pública, y |
XIII. Las demás que le faculten el Consejo General, la Comisión de cual forme |
parte y este Reglamento. |
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por el Consejo General
del |
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Electoral del Estado de Zacatecas |
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2 |
. Los documentos para la discusión de los asuntos del orden del día serán distribuidos preferentemente en archivo
electrónico o en medios
magnéticos, excepto cuando
ello sea materialmente imposible o bien
en forma impresa. |
Atribuciones de los Representantes |
Artículo 11. |
1 |
. Son atribuciones de
los representantes: |
I. Participar, por conducto del propietario o suplente, en las
deliberaciones, debates y en los asuntos
de que se traten en las sesiones de las Comisiones, y |
II. Contribuir al
buen desarrollo de las
sesiones. |
Capítulo Cuarto De las Sesiones de Comisión |
Tipo de sesiones |
Artículo 12 |
1 2 |
. Las sesiones de las Comisiones
podrán ser ordinarias o extraordinarias. |
. Son ordinarias aquellas que deben
celebrarse de manera periódica, cuando |
menos una vez al mes. |
I. |
Las sesiones ordinarias se sujetarán a lo siguiente: |
a) Serán convocadas por el Presidente; |
b) En el orden del día se incluirá un rubro de asuntos
generales a tratar, |
y |
c) En el punto de asuntos
generales, no se podrán tomar acuerdos. |
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Reglamento aprobado
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3 |
. Son extraordinarias
aquellas que se estime necesarias por los integrantes de la Comisión o a petición de los participantes, y sólo podrán tratarse asuntos incluidos en la convocatoria. |
4 |
. En aquellos casos que exista extrema
urgencia o gravedad, o en el supuesto que alguno
de los órganos jurisdiccionales ordene el cumplimiento de una sentencia que guarde relación con algún tema que haya abordado
la Comisión, se podrá convocar a sesión extraordinaria fuera del plazo
señalado en el artículo 13, numeral 2 de este Reglamento. Cuando se encuentren presentes en un mismo lugar los integrantes de la comisión no será necesaria la convocatoria escrita. |
5 |
. Las sesiones deberán ser públicas, a excepción de las previstas en el artículo |
7 |
numeral 3 de este Reglamento. |
Convocatoria a las Sesiones |
Artículo 13. |
1 |
. La convocatoria se hará por escrito y deberá contener: |
I. El día, la hora y lugar en
que la misma se deba celebrar; II. La mención de su carácter de ordinaria o extraordinaria, y III. Un proyecto de orden
de día a tratar. |
2 3 |
. La convocatoria deberá realizarse por escrito, cuando menos con veinticuatro horas hábiles de anticipación a su celebración, en caso de ser ordinaria, y cuando menos doce horas hábiles de anticipación a su celebración, en caso de ser extraordinaria. |
. Quedarán exentas del plazo
señalado en numeral anterior de este artículo las sesiones de la Comisión de Asuntos Jurídicos para el análisis y valoración de las medidas
cautelares tratándose de los procedimientos administrativos sancionadores. |
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Reglamento aprobado
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del |
Instituto Electoral mediante Acu de fecha 28 de Agosto de 2015. |
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Electoral del Estado de Zacatecas |
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4 |
. La convocatoria deberá circularse a los integrantes de la Comisión y |
participantes. |
5 |
. Las Comisiones publicarán el orden del día en la página de internet del Instituto con veinticuatro horas de anticipación a la celebración de la sesión correspondiente; salvo
en casos de excepción, dicha publicación podrá efectuarse en un tiempo menor. |
Lugar para la celebración de las sesiones |
Artículo 14. |
1 |
. Las sesiones se llevarán a cabo en la Sala de Comisiones, salvo que por |
causa justificada se señale un lugar distinto para su celebración. |
2 |
. En el supuesto que por fuerza
mayor o caso
fortuito, la sesión tenga que celebrarse en una sede alterna,
el Presidente y el Secretario Técnico deberán prever que se garanticen las condiciones indispensables para su desarrollo. |
Quórum de asistencia |
Artículo 15. |
1 2 3 |
. En el día, hora y lugar fijados
para la sesión se reunirán los integrantes de la Comisión y en su caso, los participantes y representantes. El Presidente deberá declarar instalada la sesión, previa verificación de asistencia a la misma y declaración de la existencia de
quórum que realice el Secretario Técnico. |
. Para la instalación de las sesiones será necesaria la asistencia del Presidente y de cuando
menos la mitad
de los Vocales que la integren. Si después de veinte minutos
de la hora fijada
no se reúne dicho quórum, el Presidente convocará por escrito a una nueva sesión. |
. Dicha sesión se celebrará dentro de las veinticuatro horas siguientes durante los procesos electorales y dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes en el periodo de interproceso, con los vocales que concurran a ella. |
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Reglamento aprobado
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del |
Instituto Electoral mediante Acu de fecha 28 de Agosto de 2015. |
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Reglamento de Sesiones de las Comisiones del Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de Zacatecas |
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4 |
. El Presidente podrá ausentarse momentáneamente de la sesión, en cuyo caso designará a un Vocal para
que lo auxilie
en la conducción de la misma. Si el Presidente no pudiere asistir a la sesión, deberá comunicarlo a los Vocales que integran la Comisión, delegando por escrito su función a uno de ellos. |
Duración de la Sesión |
Artículo 16. |
1 |
. Las sesiones durarán el tiempo necesario para agotar
los puntos del orden del día, durante su desarrollo el Presidente podrá |