Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de
los Partidos Políticos y Coaliciones |
TÍTULO PRIMERO Disposiciones
preliminares |
CAPÍTULO PRIMERO Del
objeto, interpretación y definiciones |
Artículo 1. |
1 |
. |
El Reglamento tiene por
objeto establecer los
criterios, reglas y lineamientos que deberán observar los partidos políticos y coaliciones para la presentación de sus informes financieros al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, que den cuenta
del origen, monto,
uso, destino y aplicación del financiamiento que perciban
por cualquier modalidad. |
2 |
. |
Asimismo, este
Reglamento establece las facultades del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, respecto de las funciones de control, vigilancia, revisión y fiscalización de los recursos que reciben los partidos políticos y coaliciones, así como de los gastos de las precampañas y campañas electorales. |
Artículo 2. |
1 |
. |
Los partidos
políticos, coaliciones, candidatas, candidatos y personas físicas o morales deben
proporcionar los datos
y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes
financieros de origen y el monto
de sus ingresos, así como la aplicación y empleo
de sus egresos, conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento y demás disposiciones
legales aplicables. |
Artículo 3. |
1 |
. |
Para la interpretación de las
disposiciones del Reglamento, se estará a los criterios gramatical, sistemático y funcional, a falta de disposición expresa, se aplicará lo dispuesto en la Legislación Electoral del Estado de Zacatecas, en los principios generales del derecho, en la jurisprudencia, en las Normas
de Información Financiera, en las disposiciones fiscales aplicables, y en las normas y procedimientos
de auditoría. |
Artículo 4. .
Para los efectos del Reglamento, se entenderá: |
1 |
I. Por cuanto a los ordenamientos jurídicos: |
a) b) c) |
Constitución: Constitución Política
del Estado de Zacatecas; |
Ley
Electoral: Ley Electoral del Estado
de Zacatecas; |
Ley Orgánica: Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de
Zacatecas; |
d) |
Ley de Medios: Ley de Medios
de Impugnación Electoral del Estado
de Zacatecas; y |
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aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral mediante Acuerdo
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Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de
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e) |
Reglamento: Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los
Partidos Políticos y Coaliciones. |
II. Por cuanto a la autoridad electoral y sus
órganos: |
a) b) c) |
Instituto:
Instituto Electoral del Estado de Zacatecas; |
Consejo
General: Consejo General del Instituto; |
Presidenta: Consejera Presidenta del Consejo
General y de la Junta
Ejecutiva; |
d) e) |
Comisión: Comisión de Administración y Prerrogativas del Instituto
o Comisión Fiscalizadora; |
Presidente de la Comisión: Consejero Electoral que funge como
Presidente de la Comisión; |
f) |
Junta
Ejecutiva: Junta Ejecutiva del Instituto; |
g) |
Secretario Ejecutivo: Secretario Ejecutivo del Consejo General y de la Junta Ejecutiva; |
h) i) |
Dirección: Dirección Ejecutiva de Administración Prerrogativas
del Instituto; y |
y |
Secretario Técnico: El Titular de la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas,
y |
j) |
Unidad de Fiscalización: Unidad de Fiscalización de los Recursos
de los partidos políticos del
Instituto. |
III. Por cuanto a los conceptos: |
a) b) |
Balanza de comprobación: Documento que el partido
político o |
coalición fórmula para comprobar que en la totalidad de los registros contables, la suma de los cargos es igual a la suma de
los abonos; |
Bitácora de Gastos
Menores: Documentos para acreditar gastos menores
o aquellos cuyos comprobantes no reúnan los requisitos fiscales que establece el Código Fiscal de la Federación. |
c) d) e) |
Catálogo de cuentas:
Guía en la que se clasifican las cuentas a utilizar en la contabilidad por clase,
subclase, cuenta, subcuenta
y denominación por partido político; |
Entes fiscalizados: Los partidos políticos y coaliciones, que serán sujetos de revisión por la autoridad electoral, respecto del
origen, monto y destino de sus recursos
financieros. |
Financiamiento proveniente de fuentes distintas al erario público estatal: Financiamiento proveniente de la militancia, de |
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simpatizantes,
autofinanciamiento, y los
rendimientos, fondos y fideicomisos que se constituyan con los recursos antes citados. |
f) |
Informe de periodicidad anual:
Informe financiero anual
sobre el origen, monto, empleo y aplicación de los
recursos, en el que serán reportados la totalidad de los ingresos y de los gastos ordinarios que los partidos políticos hayan realizado durante el ejercicio fiscal
objeto del informe, debiendo incluir las relaciones analíticas correspondientes
y el estado de posición financiera que
indique el patrimonio del partido político, y que deberá corresponder a la fecha en que concluye el
período que se informa. |
g) h) |
Informe de periodicidad trimestral: Informe trimestral del origen y aplicación de recursos por la totalidad de los ingresos y egresos acaecidos en el período correspondiente de los partidos
políticos o coaliciones; |
Informe de campaña: Informe financiero de los gastos
de campaña por cada
una de las
elecciones de Gobernador, Diputados o Ayuntamientos, ya se trate
de elecciones ordinarias
o extraordinarias, especificando las
erogaciones que el partido
político o coalición y las personas candidatas, hayan realizado; y el reporte
acerca del origen
de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos correspondientes a la campaña realizada, así como el monto y destino
de las erogaciones correspondientes. |
i) j) |
Informe de precampaña: Informe financiero referente al origen y aplicación del financiamiento en los procesos de selección interna de los partidos políticos, para elegir
sus candidaturas a cargos
de elección popular; |
Inventario: Relación pormenorizada de la existencia de materiales en almacén y bienes
muebles e inmuebles comprendidos en el activo
de los partidos políticos y coaliciones. Esta relación deberá consignar el tipo de material o bien, el número de unidades y el valor unitario y total; |
k) l) |
Fiscalización: Acción de revisar,
investigar, supervisar, y en su caso, sancionar conforme lo mandata la Legislación Electoral, el origen, destino y aplicación de los
recursos que por cualquier concepto de financiamiento reciban los partidos políticos o coaliciones; |
Guía contabilizadora: Modelo que sirve como directriz para el registro contable en el que se consignan las cuentas que se afectan y la documentación soporte de cada una
de las principales operaciones que puede realizar un partido político o coalición; |
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m) |
Observaciones: Señalamientos a los partidos políticos o coaliciones de los errores, hechos u omisiones detectados por la
Comisión; |
n) |
Recomendación: Medidas sugeridas por la Comisión a los partidos políticos o coaliciones orientadas a promover el adecuado control interno en la administración de sus recursos; |
o) p) |
Órgano interno estatal: El órgano interno estatal
de cada partido político o coalición encargado de recibir, registrar, controlar y administrar su patrimonio, incluyendo los recursos que conforman su régimen de financiamiento; así como de establecer un sistema de contabilidad que permita
preparar la información relativa a los estados
financieros de periodicidad anual, trimestral, de precampaña y de campaña que deban presentar
al Consejo General; |
Prerrogativas de los partidos políticos: Derechos y recursos financieros que la ley otorga a los Institutos políticos para el ejercicio
de sus funciones; |
q) r) |
Representante: Representantes de los partidos políticos y coaliciones
acreditados ante el Instituto; |
Salario: Cantidad en efectivo que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos determina como Salario Mínimo General vigente en el área geográfica a la que pertenece el Estado de Zacatecas;
y |
s) |
Tope: Cantidad máxima que en efectivo o especie puede recibir o erogar un partido político o coalición, por alguno
de los
conceptos previstos por la Legislación Electoral. |
IV. Por cuanto a los formatos: |
a) |
APOM 1: Recibo de aportaciones de militantes |
y |
organizaciones
sociales de los partidos políticos o coaliciones; |
b) |
APOM 2: Control de folios de recibos de aportaciones de militantes y organizaciones sociales
de los partidos políticos o coaliciones; |
c) d) e) |
APOM 3: Detalle de montos aportados por los militantes y organizaciones
sociales a los partidos políticos o coaliciones; |
APOS 1: Recibo de aportaciones de simpatizantes de los partidos
políticos o coaliciones; |
APOS 2: Control de folios de recibos de aportaciones de simpatizantes
de los partidos políticos o
coaliciones; |
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f) |
APOS 3: Detalle de montos aportados por simpatizantes
de los partidos
políticos o coaliciones; |
g) h) i) |
AUTOFIN: Control de eventos de autofinanciamiento de los partidos
políticos o coaliciones; |
AUTOFIN 2:
Detalle de ingresos obtenidos por autofinanciamiento
de los partidos políticos o coaliciones; |
RENDIFIN: Detalle
de ingresos obtenidos por rendimientos financieros,
fondos y fideicomisos de los
partidos políticos; |
j) |
TRANSFER 1: Detalle de las transferencias internas efectuadas entre
el Comité Ejecutivo Nacional u órgano equivalente de cada partido
político a los Comités Estatales u órganos equivalentes; |
k) |
TRANSFER 2: Detalle de las transferencias internas efectuadas entre
el Comité Directivo Estatal u órgano equivalente de cada partido
político a los Comités Directivos Municipales u organizaciones adherentes o instituciones similares
u órganos equivalentes; |
l) |
REPAP:
Recibo de reconocimiento por actividades
políticas; |
m) |
CF-REPAP: Control
de folios de recibos de reconocimientos por
actividades políticas; |
n) o) |
ITRIM: Informe de periodicidad trimestral de ingresos y egresos
de los partidos políticos; |
CONBA: Conciliación Bancaria, es el documento en el que se detalla
el saldo en bancos, saldo
según en libros y los cargos y abonos
no correspondidos por el banco; |
p) q) r) |
RAAFI: Relación pormenorizada de las altas de activo
fijo de los
partidos políticos; |
BAFI: Relación pormenorizada
de
las bajas de activo fijo de
los partidos
políticos; |
INFANU: Informe
de periodicidad anual sobre el origen, monto, empleo y aplicación de los recursos, en el que serán reportados la totalidad de los ingresos y de los
gastos ordinarios que los partidos políticos hayan realizado durante
el ejercicio
fiscal objeto del informe; |
s) |
PRECAMPAÑA: Informe sobre
el origen, monto,
empleo y aplicación de los recursos, de precampañas del proceso de elección interna de los partidos políticos para elegir a sus candidatos
a cargos de elección popular; |
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t) |
CAMPAÑA: Informe financiero de los gastos de campaña por cada una de las elecciones de Gobernador, Diputados o Ayuntamientos; |
u) v) |
GAE-DIRECTOS: Informe
de comprobación de gasto
directos en
actividades específicas; |
GAE-INDIRECTOS: informe de comprobación de gastos indirectos
en actividades específicas; |
w) |
COMODATO: Contrato de comodato que sirve para
registrar las
aportaciones temporales de bienes que reciban los partidos políticos o la coalición; |
x) y) z) |
BITACOM: Bitácora para el control de combustible; |
BITACORA: De alimentos, viáticos, pasajes
y gastos menores. |
R-DRMI: Relación de inserciones en diarios, revistas y medios impresos; |
aa) ab) ac) |
R-CINE: Relación de propaganda exhibida en salas de cine; |
R-AEVP: Relación de anuncios espectaculares en vía pública; |
R-INT: Relación de propaganda contratada en páginas
de internet; |
ad) ae) |
R-UBBA: Relación de la ubicación y medidas de bardas; |
RP-IAF-BI: Relación pormenorizada del inventario de activo fijo de bienes
inmuebles, y |
af) |
RP-IAF-BM: Relación pormenorizada del
inventario de activo fijo
de bienes muebles. |
Artículo 5. |
1 |
. |
Son objeto del Reglamento, las siguientes actividades, que en materia
de financiamiento
se encuentran señaladas en la Ley
Electoral y Ley Orgánica: |
I. Obtención, administración y registro de los recursos que los partidos |
políticos |
y |
coaliciones, reciban
por cualquier modalidad de |
financiamiento; |
II. Presentación e integración de los informes financieros de los partidos políticos o coaliciones referentes al origen,
monto y destino
de sus ingresos,
así como el empleo y aplicación del gasto; |
III. La recepción, control, vigilancia, revisión y fiscalización, de los recursos que reciban
los partidos políticos y coaliciones, así como de los gastos |
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de
las precampañas y campañas electorales,
por cualquier modalidad de financiamiento;
y |
IV. La elaboración de los
proyectos de dictámenes, acuerdos |
y |
resoluciones, respecto de los informes financieros de los partidos políticos y coaliciones. |
Articulo 6. |
1 |
. |
Tanto los informes de origen y monto de ingresos, como
los registros de ingresos y egresos correspondientes, son los documentos jurídicos y contables en los que se consignan las prerrogativas de financiamiento y de gastos que tienen
los partidos políticos y coaliciones. |
CAPÍTULO SEGUNDO Disposiciones
Generales |
Artículo 7. |
1 |
. |
Los partidos políticos, las coaliciones, las candidatas y candidatos deberán ajustar su actuar con lo dispuesto en la Ley
Electoral, la Ley
Orgánica y el Reglamento. |
Artículo 8. |
1 |
. |
El registro del origen
y monto de los ingresos, así como el destino y su aplicación por los partidos políticos y coaliciones deberá realizarse con apego
a las Normas
de Información Financiera y al catálogo de cuentas
que forma parte de
este Reglamento. |
Artículo 9. |
1 |
. |
Está prohibido que
los partidos políticos o coaliciones: |
I. Reciban aportaciones, transferencias o donativos según lo dispuesto por |
el
artículo 71 de la Ley Electoral; |
II. Desvíen para fines
ajenos a los previstos por la Ley Electoral, el |
financiamiento
público que les ministre el Instituto, y |
III. Destinen a sus organizaciones sociales o instituciones adherentes o similares, más del diez por ciento (10%) del financiamiento público recibido. |
Artículo 10. |
1 |
. |
Cuando dos o más partidos políticos postulen candidatos comunes, |
establecerán en el convenio respectivo las aportaciones de recursos
que haga cada uno de ellos, para efecto de que la Comisión, al llevar
a cabo la revisión, verifique
el tope de gastos de campaña. |
2 |
. |
En su informe financiero deberán señalar de manera
precisa las aportaciones de cada uno de los partidos políticos para gastos de campaña, sujetándose a |
7 |
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los límites y topes de gastos
de campaña determinados por el Consejo
General. Cada partido político será responsable, de la rendición de cuentas en los informes
financieros que se presenten respecto de los
gastos de campaña. |
Articulo 11. |
1 |
. |
El procedimiento para disolución y liquidación del patrimonio de los partidos políticos estará sujeto a lo previsto
en los artículos 52 y 55 de
la Ley Electoral así como en el Reglamento para la disolución, liquidación y destino
del Patrimonio adquirido por los partidos políticos estatales o nacionales, con recursos provenientes de financiamiento público local, que
pierdan o les
sea cancelado
su registro o acreditación como instituto político. |
Artículo 12. |
1 |
. |
Lo no previsto en el Reglamento será resuelto por la Comisión a petición |
formulada por escrito de los interesados y por el Consejo General. |
CAPÍTULO TERCERO De
los órganos fiscalizadores del Instituto |
Artículo 13. |
1 |
. |
La Comisión como órgano colegiado de naturaleza permanente integrada por Consejeros y Consejeras Electorales y una Secretaría Técnica, revisará, fiscalizará y emitirá el dictamen respecto de los informes financieros que presenten los entes fiscalizados respecto del
origen y destino de los recursos. |
Artículo 14. |
1 |
. |
El Consejo General emitirá el acuerdo
y la resolución, correspondiente, respecto al dictamen que presente la Comisión sobre los informes financieros que rindan los entes
fiscalizados, para ello previamente se auxiliará de la Comisión, la Dirección y la Unidad
de Fiscalización. |
Artículo 15. |
1 |
. |
La Unidad
de Fiscalización coadyuvará con la Comisión y el Consejo
General en las funciones de recepción, control, vigilancia, revisión y fiscalización, de los recursos que reciban los partidos políticos y coaliciones, así como de los gastos de las precampañas y campañas electorales, por cualquier modalidad de financiamiento. |
2 |
. |
Las atribuciones de la Unidad
de Fiscalización, de conformidad con la Ley |
Orgánica son, entre otras, las siguientes: |
I. |
Coadyuvar con el Consejo
General en los requerimientos de información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de |
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ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto, relativa a los informes financieros de los
partidos políticos y coaliciones; |
II. |
Revisar los gastos de precampaña para determinar si existen violaciones a los topes de gasto establecidos, para cada tipo de elección; |
III. |
Realizar las visitas de verificación a los partidos políticos, con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de los informes
financieros que por Ley deben
presentar; |
IV. |
Presentar a la Comisión Fiscalizadora los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos. Los informes especificarán las irregularidades en que hubieren
incurrido los partidos
políticos en el manejo
de los recursos; el incumplimiento de su obligación de informar
sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, propondrá las sanciones que procedan conforme
a la
normatividad aplicable; |
V. |
Apoyar al Consejo General
en la revisión de los informes
de ingresos y gastos que le presenten los partidos políticos y coaliciones de conformidad
con lo previsto en este Reglamento; |
VI. |
Auxiliar al Consejo General
para formular los requerimientos a personas físicas o morales, públicas o privadas, en relación con las operaciones que realicen con partidos políticos, la información necesaria para
el cumplimiento de sus tareas,
respetando en todo momento las garantías del requerido. Quienes se nieguen a proporcionar la información que les sea requerida, o no la proporcionen, sin causa justificada, dentro de los plazos que se señalen, se harán acreedores a las sanciones establecidas en
la Ley Electoral y el Reglamento; y |
VII. |
Previo acuerdo del
Consejo General y por orden
de la Comisión Fiscalizadora, podrá practicar las auditorías y revisiones que estime pertinentes, a efecto de verificar los recursos que
los candidatos, partidos políticos y coaliciones destinen a las campañas electorales y que éstos no rebasen
los topes de gastos de campaña acordados por el Consejo General. La práctica de auditorías y revisiones sólo podrá realizarse treinta
días naturales posteriores al día de la elección. |
La información derivada de estas revisiones formará parte del proceso de revisión de estos gastos; |
VIII. |
Coadyuvar con la Comisión en la propuesta, promoción y aplicación de programas de modernización y simplificación para llevar a cabo la función fiscalizadora, y |
IX. |
Las demás que le confieran la Legislación Electoral y los Reglamentos |
aplicables. |
Artículo 16. |
9 |
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1. El personal de la Unidad de Fiscalización está obligado a guardar reserva
sobre el |
curso de las revisiones y auditorías en las que tenga
participación o sobre las que disponga de información. El Consejo General
conocerá de las violaciones en que incurran
y en su caso, impondrá las sanciones que correspondan conforme a la Ley. |
TÍTULO SEGUNDO De
los informes financieros, de su presentación y los términos |
CAPÍTULO PRIMERO De
la presentación de los informes financieros |
Artículo 17. |
1 |
. |
El órgano interno estatal de cada partido político conjuntamente con los informes financieros de gasto ordinario trimestrales o anuales,
deberán remitir al Instituto
lo siguiente: |
I. Los estados de cuenta bancarios debidamente conciliados con los registros
contables de todas las cuentas del partido político; |
II. La balanza de comprobación, los anexos y las relaciones analíticas de las cuentas reportadas en los informes, acompañadas de los formatos correspondientes que prevé este
Reglamento; |
III. Las
notas aclaratorias a sus estados financieros cuando así |
corresponda, y |
IV. El informe financiero anual deberá presentarse con el estado consolidado de situación patrimonial, en el que se manifiesten los activos,
pasivos y patrimonio, así como
un informe detallado de los bienes
inmuebles propiedad del respectivo
partido político. |
2 3 |
. . |
Adicionalmente a lo señalado en el numeral
anterior, el órgano interno estatal de cada partido político o coalición, deberán presentar un informe por cada una de las precampañas y campañas en que hayan participado, y especificarán los gastos que
el partido político, la coalición, los precandidatos y candidatos realizaron en el ámbito territorial correspondiente, así como el origen
de los recursos que se hubieren utilizado para financiar las precampaña y campañas. Para ello,
utilizarán los formatos correspondientes que se indican en este Reglamento. La entrega
de los informes financieros de ingresos y egresos que presenten los partidos políticos y coaliciones, será en medio impreso y magnético, conforme a las especificaciones que determine la Comisión, y en los formatos
incluidos en el
presente Reglamento. |
Articulo 18. |
1 |
0 |
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1 |
. |
Cuando la Comisión determine solicitar la presentación de informes complementarios, la Secretaría Técnica notificará a los
entes fiscalizados mediante
oficio, en el cual se señalará lo siguiente: |
I. Los
hechos o circunstancias que motiven la solicitud y las disposiciones
legales que la fundamenten; |
II. El rubro
o rubros de ingresos y/o de gastos
que serán objeto del alcance
de la revisión; |
III. El ámbito espacial y temporal de los ingresos y gastos que han de ser reportados en el informe; |
IV. El plazo para la presentación del informe, será dentro de los diez (10) días naturales siguientes, contados a partir del día siguiente a dicha notificación; |
V. El o los formatos en que deberá ser presentado el informe; VI. La documentación
que habrá de anexarse al informe; y |
VII. Los demás aspectos específicos, sustantivos y procedimentales, a los que deberán ajustarse los entes fiscalizados en la presentación de estos
informes. |
Artículo 19. Cuando un ente fiscalizado omita la presentación de cualquiera de los informes |
financieros a que hace referencia el artículo 20 del
presente Reglamento, la Comisión lo hará del conocimiento del Consejo General, quien resolverá lo conducente. En año de elecciones, el Consejo General deberá de resolver de manera inmediata, respecto a dicha omisión. |
CAPÍTULO SEGUNDO De
los términos para presentar
los informes financieros |
Articulo 20. |
1 |
. |
Los informes financieros a que se refiere
la Ley Electoral y el Reglamento, se presentarán en los
plazos siguientes: |
I. Informes de periodicidad anual,
se presentarán a más tardar dentro
de los sesenta
(60) días naturales siguientes a la conclusión del ejercicio fiscal
que se reporte; |
II. Informes de periodicidad trimestral, deberán presentarse a más tardar dentro de los treinta
(30) días naturales siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda; y que contendrán el origen
y aplicación de recursos por la totalidad de los ingresos y egresos acaecidos en el periodo; |
III. Informes de precampaña, deberán ser presentados por los partidos políticos por cada uno de los precandidatos, registrados para cada tipo |
1 |
1 |
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de precampaña, especificando el origen y monto de los ingresos, así como
los gastos realizados. En su presentación se aplicará
lo siguiente: |
a) Los
informes deberán presentarse a más tardar dentro
de los treinta (30) días naturales siguientes al de la conclusión de la precampaña. |
b) Los
gastos de organización de los procesos internos |
y |
precampañas para la selección de candidatos a cargos de elección popular, que realicen los
partidos políticos, serán reportados en el informe anual que corresponda. |
IV. Informes de campaña, deberán presentarse a más tardar dentro
de los sesenta (60)
días naturales siguientes a partir de aquel en que concluyan las campañas electorales. Éstos informes tendrán el siguiente contenido: |
a). Gastos
de campaña por cada
una de las elecciones de Gobernador, Diputados o Ayuntamientos, especificando las erogaciones que
el partido político y los candidatos hayan realizado; |
b). El reporte
acerca del origen de los recursos que se hayan
utilizado para financiar los gastos correspondientes a la campaña realizada, así
como el monto y destino de las erogaciones
correspondientes. |
2 |
. |
En caso de elecciones extraordinarias, los informes financieros deberán presentarse a más tardar dentro
de los sesenta
(60) días naturales siguientes de su
celebración. |
CAPÍTULO TERCERO Del
cómputo de los plazos |
Artículo 21. |
1 |
. |
El cómputo de los plazos cuando
no esté señalado en días naturales, se realizará en días hábiles, |