Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros

y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones preliminares

CAPÍTULO PRIMERO

Del objeto, interpretación y definiciones

Artículo 1.

1

.

El Reglamento tiene por objeto establecer los criterios, reglas y lineamientos

que deberán observar los partidos políticos y coaliciones para la presentación

de sus informes financieros al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, que

den cuenta del origen, monto, uso, destino y aplicación del financiamiento que

perciban por cualquier modalidad.

2

.

Asimismo, este Reglamento establece las facultades del Consejo General del

Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, respecto de las funciones de

control, vigilancia, revisión y fiscalización de los recursos que reciben los

partidos políticos y coaliciones, así como de los gastos de las precampañas y

campañas electorales.

Artículo 2.

1

.

Los partidos políticos, coaliciones, candidatas, candidatos y personas físicas o

morales deben proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que

garanticen la veracidad de lo reportado en los informes financieros de origen y

el monto de sus ingresos, así como la aplicación y empleo de sus egresos,

conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento y demás

disposiciones legales aplicables.

Artículo 3.

1

.

Para la interpretación de las disposiciones del Reglamento, se estará a los

criterios gramatical, sistemático y funcional, a falta de disposición expresa, se

aplicará lo dispuesto en la Legislación Electoral del Estado de Zacatecas, en los

principios generales del derecho, en la jurisprudencia, en las Normas de

Información Financiera, en las disposiciones fiscales aplicables, y en las

normas y procedimientos de auditoría.

Artículo 4.

. Para los efectos del Reglamento, se entenderá:

1

I. Por cuanto a los ordenamientos jurídicos:

a)

b)

c)

Constitución: Constitución Política del Estado de Zacatecas;

Ley Electoral: Ley Electoral del Estado de Zacatecas;

Ley Orgánica: Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado

de Zacatecas;

d)

Ley de Medios: Ley de Medios de Impugnación Electoral del

Estado de Zacatecas; y

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Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-046/IV/2012

de fecha 21 de diciembre de 2012


 

Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros

y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones

e)

Reglamento: Reglamento para la Presentación y Revisión de

los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de

los Partidos Políticos y Coaliciones.

II. Por cuanto a la autoridad electoral y sus órganos:

a)

b)

c)

Instituto: Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;

Consejo General: Consejo General del Instituto;

Presidenta: Consejera Presidenta del Consejo General y de la

Junta Ejecutiva;

d)

e)

Comisión: Comisión de Administración y Prerrogativas del

Instituto o Comisión Fiscalizadora;

Presidente de la Comisión: Consejero Electoral que funge

como Presidente de la Comisión;

f)

Junta Ejecutiva: Junta Ejecutiva del Instituto;

g)

Secretario Ejecutivo: Secretario Ejecutivo del Consejo General

y de la Junta Ejecutiva;

h)

i)

Dirección: Dirección Ejecutiva de Administración

Prerrogativas del Instituto; y

y

Secretario Técnico: El Titular de la Dirección Ejecutiva de

Administración y Prerrogativas, y

j)

Unidad de Fiscalización: Unidad de Fiscalización de los

Recursos de los partidos políticos del Instituto.

III. Por cuanto a los conceptos:

a)

b)

Balanza de comprobación: Documento que el partido político o

coalición fórmula para comprobar que en la totalidad de los

registros contables, la suma de los cargos es igual a la suma

de los abonos;

Bitácora de Gastos Menores: Documentos para acreditar

gastos menores o aquellos cuyos comprobantes no reúnan los

requisitos fiscales que establece el Código Fiscal de la

Federación.

c)

d)

e)

Catálogo de cuentas: Guía en la que se clasifican las cuentas

a utilizar en la contabilidad por clase, subclase, cuenta,

subcuenta y denominación por partido político;

Entes fiscalizados: Los partidos políticos y coaliciones, que

serán sujetos de revisión por la autoridad electoral, respecto

del origen, monto y destino de sus recursos financieros.

Financiamiento proveniente de fuentes distintas al erario

público estatal: Financiamiento proveniente de la militancia, de

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simpatizantes, autofinanciamiento, y los rendimientos, fondos y

fideicomisos que se constituyan con los recursos antes

citados.

f)

Informe de periodicidad anual: Informe financiero anual sobre

el origen, monto, empleo y aplicación de los recursos, en el

que serán reportados la totalidad de los ingresos y de los

gastos ordinarios que los partidos políticos hayan realizado

durante el ejercicio fiscal objeto del informe, debiendo incluir

las relaciones analíticas correspondientes y el estado de

posición financiera que indique el patrimonio del partido

político, y que deberá corresponder a la fecha en que concluye

el período que se informa.

g)

h)

Informe de periodicidad trimestral: Informe trimestral del origen

y aplicación de recursos por la totalidad de los ingresos y

egresos acaecidos en el período correspondiente de los

partidos políticos o coaliciones;

Informe de campaña: Informe financiero de los gastos de

campaña por cada una de las elecciones de Gobernador,

Diputados o Ayuntamientos, ya se trate de elecciones

ordinarias o extraordinarias, especificando las erogaciones que

el partido político o coalición y las personas candidatas,

hayan realizado; y el reporte acerca del origen de los recursos

que se hayan utilizado para financiar los gastos

correspondientes a la campaña realizada, así como el monto y

destino de las erogaciones correspondientes.

i)

j)

Informe de precampaña: Informe financiero referente al origen

y aplicación del financiamiento en los procesos de selección

interna de los partidos políticos, para elegir sus candidaturas

a cargos de elección popular;

Inventario: Relación pormenorizada de la existencia de

materiales en almacén y bienes muebles e inmuebles

comprendidos en el activo de los partidos políticos y

coaliciones. Esta relación deberá consignar el tipo de material

o bien, el número de unidades y el valor unitario y total;

k)

l)

Fiscalización: Acción de revisar, investigar, supervisar, y en su

caso, sancionar conforme lo mandata la Legislación Electoral,

el origen, destino y aplicación de los recursos que por

cualquier concepto de financiamiento reciban los partidos

políticos o coaliciones;

Guía contabilizadora: Modelo que sirve como directriz para el

registro contable en el que se consignan las cuentas que se

afectan y la documentación soporte de cada una de las

principales operaciones que puede realizar un partido político

o coalición;

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m)

Observaciones: Señalamientos a los partidos políticos o

coaliciones de los errores, hechos u omisiones detectados por

la Comisión;

n)

Recomendación: Medidas sugeridas por la Comisión a los

partidos políticos o coaliciones orientadas a promover el

adecuado control interno en la administración de sus

recursos;

o)

p)

Órgano interno estatal: El órgano interno estatal de cada

partido político o coalición encargado de recibir, registrar,

controlar y administrar su patrimonio, incluyendo los recursos

que conforman su régimen de financiamiento; así como de

establecer un sistema de contabilidad que permita preparar la

información relativa a los estados financieros de periodicidad

anual, trimestral, de precampaña y de campaña que deban

presentar al Consejo General;

Prerrogativas de los partidos políticos: Derechos y recursos

financieros que la ley otorga a los Institutos políticos para el

ejercicio de sus funciones;

q)

r)

Representante: Representantes de los partidos políticos y

coaliciones acreditados ante el Instituto;

Salario: Cantidad en efectivo que la Comisión Nacional de

Salarios Mínimos determina como Salario Mínimo General

vigente en el área geográfica a la que pertenece el Estado de

Zacatecas; y

s)

Tope: Cantidad máxima que en efectivo o especie puede

recibir o erogar un partido político o coalición, por alguno de

los conceptos previstos por la Legislación Electoral.

IV. Por cuanto a los formatos:

a)

APOM 1: Recibo de aportaciones de militantes

y

organizaciones sociales de los partidos políticos o coaliciones;

b)

APOM 2: Control de folios de recibos de aportaciones de

militantes y organizaciones sociales de los partidos políticos o

coaliciones;

c)

d)

e)

APOM 3: Detalle de montos aportados por los militantes y

organizaciones sociales a los partidos políticos o coaliciones;

APOS 1: Recibo de aportaciones de simpatizantes de los

partidos políticos o coaliciones;

APOS 2: Control de folios de recibos de aportaciones de

simpatizantes de los partidos políticos o coaliciones;

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f)

APOS 3: Detalle de montos aportados por simpatizantes de los

partidos políticos o coaliciones;

g)

h)

i)

AUTOFIN: Control de eventos de autofinanciamiento de los

partidos políticos o coaliciones;

AUTOFIN 2: Detalle de ingresos obtenidos por

autofinanciamiento de los partidos políticos o coaliciones;

RENDIFIN: Detalle de ingresos obtenidos por rendimientos

financieros, fondos y fideicomisos de los partidos políticos;

j)

TRANSFER 1: Detalle de las transferencias internas

efectuadas entre el Comité Ejecutivo Nacional u órgano

equivalente de cada partido político a los Comités Estatales u

órganos equivalentes;

k)

TRANSFER 2: Detalle de las transferencias internas

efectuadas entre el Comité Directivo Estatal u órgano

equivalente de cada partido político a los Comités Directivos

Municipales u organizaciones adherentes o instituciones

similares u órganos equivalentes;

l)

REPAP: Recibo de reconocimiento por actividades políticas;

m)

CF-REPAP: Control de folios de recibos de reconocimientos

por actividades políticas;

n)

o)

ITRIM: Informe de periodicidad trimestral de ingresos y

egresos de los partidos políticos;

CONBA: Conciliación Bancaria, es el documento en el que se

detalla el saldo en bancos, saldo según en libros y los cargos y

abonos no correspondidos por el banco;

p)

q)

r)

RAAFI: Relación pormenorizada de las altas de activo fijo de

los partidos políticos;

BAFI: Relación pormenorizada de las bajas de activo fijo de los

partidos políticos;

INFANU: Informe de periodicidad anual sobre el origen, monto,

empleo y aplicación de los recursos, en el que serán

reportados la totalidad de los ingresos y de los gastos

ordinarios que los partidos políticos hayan realizado durante el

ejercicio fiscal objeto del informe;

s)

PRECAMPAÑA: Informe sobre el origen, monto, empleo y

aplicación de los recursos, de precampañas del proceso de

elección interna de los partidos políticos para elegir a sus

candidatos a cargos de elección popular;

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t)

CAMPAÑA: Informe financiero de los gastos de campaña por

cada una de las elecciones de Gobernador, Diputados o

Ayuntamientos;

u)

v)

GAE-DIRECTOS: Informe de comprobación de gasto directos

en actividades específicas;

GAE-INDIRECTOS: informe de comprobación de gastos

indirectos en actividades específicas;

w)

COMODATO: Contrato de comodato que sirve para registrar

las aportaciones temporales de bienes que reciban los partidos

políticos o la coalición;

x)

y)

z)

BITACOM: Bitácora para el control de combustible;

BITACORA: De alimentos, viáticos, pasajes y gastos menores.

R-DRMI: Relación de inserciones en diarios, revistas y

medios impresos;

aa)

ab)

ac)

R-CINE: Relación de propaganda exhibida en salas de

cine;

R-AEVP: Relación de anuncios espectaculares en vía

pública;

R-INT: Relación de propaganda contratada en páginas de

internet;

ad)

ae)

R-UBBA: Relación de la ubicación y medidas de bardas;

RP-IAF-BI: Relación pormenorizada del inventario de activo

fijo de bienes inmuebles, y

af)

RP-IAF-BM: Relación pormenorizada del inventario de

activo fijo de bienes muebles.

Artículo 5.

1

.

Son objeto del Reglamento, las siguientes actividades, que en materia de

financiamiento se encuentran señaladas en la Ley Electoral y Ley Orgánica:

I. Obtención, administración y registro de los recursos que los partidos

políticos

y

coaliciones, reciban por cualquier modalidad de

financiamiento;

II. Presentación e integración de los informes financieros de los partidos

políticos o coaliciones referentes al origen, monto y destino de sus

ingresos, así como el empleo y aplicación del gasto;

III. La recepción, control, vigilancia, revisión y fiscalización, de los recursos

que reciban los partidos políticos y coaliciones, así como de los gastos

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de las precampañas y campañas electorales, por cualquier modalidad de

financiamiento; y

IV. La elaboración de los proyectos de dictámenes, acuerdos

y

resoluciones, respecto de los informes financieros de los partidos

políticos y coaliciones.

Articulo 6.

1

.

Tanto los informes de origen y monto de ingresos, como los registros de

ingresos y egresos correspondientes, son los documentos jurídicos y contables

en los que se consignan las prerrogativas de financiamiento y de gastos que

tienen los partidos políticos y coaliciones.

CAPÍTULO SEGUNDO

Disposiciones Generales

Artículo 7.

1

.

Los partidos políticos, las coaliciones, las candidatas y candidatos deberán

ajustar su actuar con lo dispuesto en la Ley Electoral, la Ley Orgánica y el

Reglamento.

Artículo 8.

1

.

El registro del origen y monto de los ingresos, así como el destino y su

aplicación por los partidos políticos y coaliciones deberá realizarse con apego a

las Normas de Información Financiera y al catálogo de cuentas que forma parte

de este Reglamento.

Artículo 9.

1

.

Está prohibido que los partidos políticos o coaliciones:

I. Reciban aportaciones, transferencias o donativos según lo dispuesto por

el artículo 71 de la Ley Electoral;

II. Desvíen para fines ajenos a los previstos por la Ley Electoral, el

financiamiento público que les ministre el Instituto, y

III. Destinen a sus organizaciones sociales o instituciones adherentes o

similares, más del diez por ciento (10%) del financiamiento público

recibido.

Artículo 10.

1

.

Cuando dos o más partidos políticos postulen candidatos comunes,

establecerán en el convenio respectivo las aportaciones de recursos que haga

cada uno de ellos, para efecto de que la Comisión, al llevar a cabo la revisión,

verifique el tope de gastos de campaña.

2

.

En su informe financiero deberán señalar de manera precisa las aportaciones

de cada uno de los partidos políticos para gastos de campaña, sujetándose a

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los límites y topes de gastos de campaña determinados por el Consejo General.

Cada partido político será responsable, de la rendición de cuentas en los

informes financieros que se presenten respecto de los gastos de campaña.

Articulo 11.

1

.

El procedimiento para disolución y liquidación del patrimonio de los partidos

políticos estará sujeto a lo previsto en los artículos 52 y 55 de la Ley Electoral

así como en el Reglamento para la disolución, liquidación y destino del

Patrimonio adquirido por los partidos políticos estatales o nacionales, con

recursos provenientes de financiamiento público local, que pierdan o les sea

cancelado su registro o acreditación como instituto político.

Artículo 12.

1

.

Lo no previsto en el Reglamento será resuelto por la Comisión a petición

formulada por escrito de los interesados y por el Consejo General.

CAPÍTULO TERCERO

De los órganos fiscalizadores del Instituto

Artículo 13.

1

.

La Comisión como órgano colegiado de naturaleza permanente integrada por

Consejeros y Consejeras Electorales y una Secretaría Técnica, revisará,

fiscalizará y emitirá el dictamen respecto de los informes financieros que

presenten los entes fiscalizados respecto del origen y destino de los recursos.

Artículo 14.

1

.

El Consejo General emitirá el acuerdo y la resolución, correspondiente, respecto

al dictamen que presente la Comisión sobre los informes financieros que rindan

los entes fiscalizados, para ello previamente se auxiliará de la Comisión, la

Dirección y la Unidad de Fiscalización.

Artículo 15.

1

.

La Unidad de Fiscalización coadyuvará con la Comisión y el Consejo General

en las funciones de recepción, control, vigilancia, revisión y fiscalización, de los

recursos que reciban los partidos políticos y coaliciones, así como de los gastos

de las precampañas y campañas electorales, por cualquier modalidad de

financiamiento.

2

.

Las atribuciones de la Unidad de Fiscalización, de conformidad con la Ley

Orgánica son, entre otras, las siguientes:

I.

Coadyuvar con el Consejo General en los requerimientos de información

complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de

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ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro

aspecto, relativa a los informes financieros de los partidos políticos y

coaliciones;

II.

Revisar los gastos de precampaña para determinar si existen violaciones

a los topes de gasto establecidos, para cada tipo de elección;

III.

Realizar las visitas de verificación a los partidos políticos, con el fin de

corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de los

informes financieros que por Ley deben presentar;

IV.

Presentar a la Comisión Fiscalizadora los informes de resultados y

proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas

a los partidos políticos. Los informes especificarán las irregularidades en

que hubieren incurrido los partidos políticos en el manejo de los recursos;

el incumplimiento de su obligación de informar sobre la aplicación de los

mismos y, en su caso, propondrá las sanciones que procedan conforme a

la normatividad aplicable;

V.

Apoyar al Consejo General en la revisión de los informes de ingresos y

gastos que le presenten los partidos políticos y coaliciones de

conformidad con lo previsto en este Reglamento;

VI.

Auxiliar al Consejo General para formular los requerimientos a personas

físicas o morales, públicas o privadas, en relación con las operaciones

que realicen con partidos políticos, la información necesaria para el

cumplimiento de sus tareas, respetando en todo momento las garantías

del requerido. Quienes se nieguen a proporcionar la información que les

sea requerida, o no la proporcionen, sin causa justificada, dentro de los

plazos que se señalen, se harán acreedores a las sanciones establecidas

en la Ley Electoral y el Reglamento; y

VII.

Previo acuerdo del Consejo General y por orden de la Comisión

Fiscalizadora, podrá practicar las auditorías y revisiones que estime

pertinentes, a efecto de verificar los recursos que los candidatos,

partidos políticos y coaliciones destinen a las campañas electorales

y que éstos no rebasen los topes de gastos de campaña acordados

por el Consejo General. La práctica de auditorías y revisiones sólo

podrá realizarse treinta días naturales posteriores al día de la

elección.

La información derivada de estas revisiones formará parte del

proceso de revisión de estos gastos;

VIII.

Coadyuvar con la Comisión en la propuesta, promoción y aplicación

de programas de modernización y simplificación para llevar a cabo la

función fiscalizadora, y

IX.

Las demás que le confieran la Legislación Electoral y los Reglamentos

aplicables.

Artículo 16.

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1. El personal de la Unidad de Fiscalización está obligado a guardar reserva sobre el

curso de las revisiones y auditorías en las que tenga participación o sobre las que

disponga de información. El Consejo General conocerá de las violaciones en que

incurran y en su caso, impondrá las sanciones que correspondan conforme a la Ley.

TÍTULO SEGUNDO

De los informes financieros, de su presentación y los términos

CAPÍTULO PRIMERO

De la presentación de los informes financieros

Artículo 17.

1

.

El órgano interno estatal de cada partido político conjuntamente con los

informes financieros de gasto ordinario trimestrales o anuales, deberán remitir al

Instituto lo siguiente:

I. Los estados de cuenta bancarios debidamente conciliados con los

registros contables de todas las cuentas del partido político;

II. La balanza de comprobación, los anexos y las relaciones analíticas

de las cuentas reportadas en los informes, acompañadas de los

formatos correspondientes que prevé este Reglamento;

III. Las notas aclaratorias a sus estados financieros cuando así

corresponda, y

IV. El informe financiero anual deberá presentarse con el estado

consolidado de situación patrimonial, en el que se manifiesten los

activos, pasivos y patrimonio, así como un informe detallado de los

bienes inmuebles propiedad del respectivo partido político.

2

3

.

.

Adicionalmente a lo señalado en el numeral anterior, el órgano interno estatal

de cada partido político o coalición, deberán presentar un informe por cada una

de las precampañas y campañas en que hayan participado, y especificarán los

gastos que el partido político, la coalición, los precandidatos y candidatos

realizaron en el ámbito territorial correspondiente, así como el origen de los

recursos que se hubieren utilizado para financiar las precampaña y campañas.

Para ello, utilizarán los formatos correspondientes que se indican en este

Reglamento.

La entrega de los informes financieros de ingresos y egresos que presenten los

partidos políticos y coaliciones, será en medio impreso y magnético, conforme a

las especificaciones que determine la Comisión, y en los formatos incluidos en

el presente Reglamento.

Articulo 18.

1

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1

.

Cuando la Comisión determine solicitar la presentación de informes

complementarios, la Secretaría Técnica notificará a los entes fiscalizados

mediante oficio, en el cual se señalará lo siguiente:

I. Los hechos o circunstancias que motiven la solicitud y las

disposiciones legales que la fundamenten;

II. El rubro o rubros de ingresos y/o de gastos que serán objeto del

alcance de la revisión;

III. El ámbito espacial y temporal de los ingresos y gastos que han de ser

reportados en el informe;

IV. El plazo para la presentación del informe, será dentro de los diez (10)

días naturales siguientes, contados a partir del día siguiente a dicha

notificación;

V. El o los formatos en que deberá ser presentado el informe;

VI. La documentación que habrá de anexarse al informe; y

VII. Los demás aspectos específicos, sustantivos y procedimentales, a

los que deberán ajustarse los entes fiscalizados en la presentación de

estos informes.

Artículo 19.

Cuando un ente fiscalizado omita la presentación de cualquiera de los informes

financieros a que hace referencia el artículo 20 del presente Reglamento, la

Comisión lo hará del conocimiento del Consejo General, quien resolverá lo

conducente. En año de elecciones, el Consejo General deberá de resolver de

manera inmediata, respecto a dicha omisión.

CAPÍTULO SEGUNDO

De los términos para presentar los informes financieros

Articulo 20.

1

.

Los informes financieros a que se refiere la Ley Electoral y el Reglamento, se

presentarán en los plazos siguientes:

I. Informes de periodicidad anual, se presentarán a más tardar dentro de

los sesenta (60) días naturales siguientes a la conclusión del ejercicio

fiscal que se reporte;

II. Informes de periodicidad trimestral, deberán presentarse a más tardar

dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la conclusión del

trimestre que corresponda; y que contendrán el origen y aplicación de

recursos por la totalidad de los ingresos y egresos acaecidos en el

periodo;

III. Informes de precampaña, deberán ser presentados por los partidos

políticos por cada uno de los precandidatos, registrados para cada tipo

1

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de precampaña, especificando el origen y monto de los ingresos, así

como los gastos realizados. En su presentación se aplicará lo siguiente:

a) Los informes deberán presentarse a más tardar dentro de los

treinta (30) días naturales siguientes al de la conclusión de la

precampaña.

b) Los gastos de organización de los procesos internos

y

precampañas para la selección de candidatos a cargos de

elección popular, que realicen los partidos políticos, serán

reportados en el informe anual que corresponda.

IV. Informes de campaña, deberán presentarse a más tardar dentro de los

sesenta (60) días naturales siguientes a partir de aquel en que

concluyan las campañas electorales. Éstos informes tendrán el siguiente

contenido:

a). Gastos de campaña por cada una de las elecciones de

Gobernador, Diputados o Ayuntamientos, especificando las

erogaciones que el partido político y los candidatos hayan

realizado;

b). El reporte acerca del origen de los recursos que se hayan utilizado

para financiar los gastos correspondientes a la campaña realizada,

así como el monto y destino de las erogaciones correspondientes.

2

.

En caso de elecciones extraordinarias, los informes financieros deberán

presentarse a más tardar dentro de los sesenta (60) días naturales siguientes de

su celebración.

CAPÍTULO TERCERO

Del cómputo de los plazos

Artículo 21.

1

.

El cómputo de los plazos cuando no esté señalado en días naturales, se

realizará en días hábiles,