Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de
los Partidos Políticos y Coaliciones |
TÍTULO PRIMERO Disposiciones
preliminares |
CAPÍTULO PRIMERO Del
objeto, interpretación y definiciones |
Artículo 1. |
1 |
. |
El Reglamento tiene por
objeto establecer los
criterios, reglas y lineamientos que deberán observar los partidos políticos y coaliciones para la presentación de sus informes financieros al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, que den cuenta
del origen, monto,
uso, destino y aplicación del financiamiento que perciban
por cualquier modalidad. |
2 |
. |
Asimismo, este
Reglamento establece las facultades del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, respecto de las funciones de control, vigilancia, revisión y fiscalización de los recursos que reciben los partidos políticos y coaliciones, así como de los gastos de las precampañas y campañas electorales. |
Artículo 2. |
1 |
. |
Los partidos
políticos, coaliciones, candidatas, candidatos y personas físicas o morales deben
proporcionar los datos
y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes
financieros de origen y el monto
de sus ingresos, así como la aplicación y empleo
de sus egresos, conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento y demás disposiciones
legales aplicables. |
Artículo 3. |
1 |
. |
Para la interpretación de las
disposiciones del Reglamento, se estará a los criterios gramatical, sistemático y funcional, a falta de disposición expresa, se aplicará lo dispuesto en la Legislación Electoral del Estado de Zacatecas, en los principios generales del derecho, en la jurisprudencia, en las Normas
de Información Financiera, en las disposiciones fiscales aplicables, y en las normas y procedimientos
de auditoría. |
Artículo 4. .
Para los efectos del Reglamento, se entenderá: |
1 |
I. Por cuanto a los ordenamientos jurídicos: |
a) b) c) |
Constitución: Constitución Política
del Estado de Zacatecas; |
Ley
Electoral: Ley Electoral del Estado
de Zacatecas; |
Ley Orgánica: Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de
Zacatecas; |
d) |
Ley de Medios: Ley de Medios
de Impugnación Electoral del Estado
de Zacatecas; y |
1 |
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aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral mediante Acuerdo
ACG-IEEZ-046/IV/2012 de fecha 21 de diciembre de 2012 |
Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de
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e) |
Reglamento: Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los
Partidos Políticos y Coaliciones. |
II. Por cuanto a la autoridad electoral y sus
órganos: |
a) b) c) |
Instituto:
Instituto Electoral del Estado de Zacatecas; |
Consejo
General: Consejo General del Instituto; |
Presidenta: Consejera Presidenta del Consejo
General y de la Junta
Ejecutiva; |
d) e) |
Comisión: Comisión de Administración y Prerrogativas del Instituto
o Comisión Fiscalizadora; |
Presidente de la Comisión: Consejero Electoral que funge como
Presidente de la Comisión; |
f) |
Junta
Ejecutiva: Junta Ejecutiva del Instituto; |
g) |
Secretario Ejecutivo: Secretario Ejecutivo del Consejo General y de la Junta Ejecutiva; |
h) i) |
Dirección: Dirección Ejecutiva de Administración Prerrogativas
del Instituto; y |
y |
Secretario Técnico: El Titular de la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas,
y |
j) |
Unidad de Fiscalización: Unidad de Fiscalización de los Recursos
de los partidos políticos del
Instituto. |
III. Por cuanto a los conceptos: |
a) b) |
Balanza de comprobación: Documento que el partido
político o |
coalición fórmula para comprobar que en la totalidad de los registros contables, la suma de los cargos es igual a la suma de
los abonos; |
Bitácora de Gastos
Menores: Documentos para acreditar gastos menores
o aquellos cuyos comprobantes no reúnan los requisitos fiscales que establece el Código Fiscal de la Federación. |
c) d) e) |
Catálogo de cuentas:
Guía en la que se clasifican las cuentas a utilizar en la contabilidad por clase,
subclase, cuenta, subcuenta
y denominación por partido político; |
Entes fiscalizados: Los partidos políticos y coaliciones, que serán sujetos de revisión por la autoridad electoral, respecto del
origen, monto y destino de sus recursos
financieros. |
Financiamiento proveniente de fuentes distintas al erario público estatal: Financiamiento proveniente de la militancia, de |
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simpatizantes,
autofinanciamiento, y los
rendimientos, fondos y fideicomisos que se constituyan con los recursos antes citados. |
f) |
Informe de periodicidad anual:
Informe financiero anual
sobre el origen, monto, empleo y aplicación de los
recursos, en el que serán reportados la totalidad de los ingresos y de los gastos ordinarios que los partidos políticos hayan realizado durante el ejercicio fiscal
objeto del informe, debiendo incluir las relaciones analíticas correspondientes
y el estado de posición financiera que
indique el patrimonio del partido político, y que deberá corresponder a la fecha en que concluye el
período que se informa. |
g) h) |
Informe de periodicidad trimestral: Informe trimestral del origen y aplicación de recursos por la totalidad de los ingresos y egresos acaecidos en el período correspondiente de los partidos
políticos o coaliciones; |
Informe de campaña: Informe financiero de los gastos
de campaña por cada
una de las
elecciones de Gobernador, Diputados o Ayuntamientos, ya se trate
de elecciones ordinarias
o extraordinarias, especificando las
erogaciones que el partido
político o coalición y las personas candidatas, hayan realizado; y el reporte
acerca del origen
de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos correspondientes a la campaña realizada, así como el monto y destino
de las erogaciones correspondientes. |
i) j) |
Informe de precampaña: Informe financiero referente al origen y aplicación del financiamiento en los procesos de selección interna de los partidos políticos, para elegir
sus candidaturas a cargos
de elección popular; |
Inventario: Relación pormenorizada de la existencia de materiales en almacén y bienes
muebles e inmuebles comprendidos en el activo
de los partidos políticos y coaliciones. Esta relación deberá consignar el tipo de material o bien, el número de unidades y el valor unitario y total; |
k) l) |
Fiscalización: Acción de revisar,
investigar, supervisar, y en su caso, sancionar conforme lo mandata la Legislación Electoral, el origen, destino y aplicación de los
recursos que por cualquier concepto de financiamiento reciban los partidos políticos o coaliciones; |
Guía contabilizadora: Modelo que sirve como directriz para el registro contable en el que se consignan las cuentas que se afectan y la documentación soporte de cada una
de las principales operaciones que puede realizar un partido político o coalición; |
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m) |
Observaciones: Señalamientos a los partidos políticos o coaliciones de los errores, hechos u omisiones detectados por la
Comisión; |
n) |
Recomendación: Medidas sugeridas por la Comisión a los partidos políticos o coaliciones orientadas a promover el adecuado control interno en la administración de sus recursos; |
o) p) |
Órgano interno estatal: El órgano interno estatal
de cada partido político o coalición encargado de recibir, registrar, controlar y administrar su patrimonio, incluyendo los recursos que conforman su régimen de financiamiento; así como de establecer un sistema de contabilidad que permita
preparar la información relativa a los estados
financieros de periodicidad anual, trimestral, de precampaña y de campaña que deban presentar
al Consejo General; |
Prerrogativas de los partidos políticos: Derechos y recursos financieros que la ley otorga a los Institutos políticos para el ejercicio
de sus funciones; |
q) r) |
Representante: Representantes de los partidos políticos y coaliciones
acreditados ante el Instituto; |
Salario: Cantidad en efectivo que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos determina como Salario Mínimo General vigente en el área geográfica a la que pertenece el Estado de Zacatecas;
y |
s) |
Tope: Cantidad máxima que en efectivo o especie puede recibir o erogar un partido político o coalición, por alguno
de los
conceptos previstos por la Legislación Electoral. |
IV. Por cuanto a los formatos: |
a) |
APOM 1: Recibo de aportaciones de militantes |
y |
organizaciones
sociales de los partidos políticos o coaliciones; |
b) |
APOM 2: Control de folios de recibos de aportaciones de militantes y organizaciones sociales
de los partidos políticos o coaliciones; |
c) d) e) |
APOM 3: Detalle de montos aportados por los militantes y organizaciones
sociales a los partidos políticos o coaliciones; |
APOS 1: Recibo de aportaciones de simpatizantes de los partidos
políticos o coaliciones; |
APOS 2: Control de folios de recibos de aportaciones de simpatizantes
de los partidos políticos o
coaliciones; |
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f) |
APOS 3: Detalle de montos aportados por simpatizantes
de los partidos
políticos o coaliciones; |
g) h) i) |
AUTOFIN: Control de eventos de autofinanciamiento de los partidos
políticos o coaliciones; |
AUTOFIN 2:
Detalle de ingresos obtenidos por autofinanciamiento
de los partidos políticos o coaliciones; |
RENDIFIN: Detalle
de ingresos obtenidos por rendimientos financieros,
fondos y fideicomisos de los
partidos políticos; |
j) |
TRANSFER 1: Detalle de las transferencias internas efectuadas entre
el Comité Ejecutivo Nacional u órgano equivalente de cada partido
político a los Comités Estatales u órganos equivalentes; |
k) |
TRANSFER 2: Detalle de las transferencias internas efectuadas entre
el Comité Directivo Estatal u órgano equivalente de cada partido
político a los Comités Directivos Municipales u organizaciones adherentes o instituciones similares
u órganos equivalentes; |
l) |
REPAP:
Recibo de reconocimiento por actividades
políticas; |
m) |
CF-REPAP: Control
de folios de recibos de reconocimientos por
actividades políticas; |
n) o) |
ITRIM: Informe de periodicidad trimestral de ingresos y egresos
de los partidos políticos; |
CONBA: Conciliación Bancaria, es el documento en el que se detalla
el saldo en bancos, saldo
según en libros y los cargos y abonos
no correspondidos por el banco; |
p) q) r) |
RAAFI: Relación pormenorizada de las altas de activo
fijo de los
partidos políticos; |
BAFI: Relación pormenorizada
de
las bajas de activo fijo de
los partidos
políticos; |
INFANU: Informe
de periodicidad anual sobre el origen, monto, empleo y aplicación de los recursos, en el que serán reportados la totalidad de los ingresos y de los
gastos ordinarios que los partidos políticos hayan realizado durante
el ejercicio
fiscal objeto del informe; |
s) |
PRECAMPAÑA: Informe sobre
el origen, monto,
empleo y aplicación de los recursos, de precampañas del proceso de elección interna de los partidos políticos para elegir a sus candidatos
a cargos de elección popular; |
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t) |
CAMPAÑA: Informe financiero de los gastos de campaña por cada una de las elecciones de Gobernador, Diputados o Ayuntamientos; |
u) v) |
GAE-DIRECTOS: Informe
de comprobación de gasto
directos en
actividades específicas; |
GAE-INDIRECTOS: informe de comprobación de gastos indirectos
en actividades específicas; |
w) |
COMODATO: Contrato de comodato que sirve para
registrar las
aportaciones temporales de bienes que reciban los partidos políticos o la coalición; |
x) y) z) |
BITACOM: Bitácora para el control de combustible; |
BITACORA: De alimentos, viáticos, pasajes
y gastos menores. |
R-DRMI: Relación de inserciones en diarios, revistas y medios impresos; |
aa) ab) ac) |
R-CINE: Relación de propaganda exhibida en salas de cine; |
R-AEVP: Relación de anuncios espectaculares en vía pública; |
R-INT: Relación de propaganda contratada en páginas
de internet; |
ad) ae) |
R-UBBA: Relación de la ubicación y medidas de bardas; |
RP-IAF-BI: Relación pormenorizada del inventario de activo fijo de bienes
inmuebles, y |
af) |
RP-IAF-BM: Relación pormenorizada del
inventario de activo fijo
de bienes muebles. |
Artículo 5. |
1 |
. |
Son objeto del Reglamento, las siguientes actividades, que en materia
de financiamiento
se encuentran señaladas en la Ley
Electoral y Ley Orgánica: |
I. Obtención, administración y registro de los recursos que los partidos |
políticos |
y |
coaliciones, reciban
por cualquier modalidad de |
financiamiento; |
II. Presentación e integración de los informes financieros de los partidos políticos o coaliciones referentes al origen,
monto y destino
de sus ingresos,
así como el empleo y aplicación del gasto; |
III. La recepción, control, vigilancia, revisión y fiscalización, de los recursos que reciban
los partidos políticos y coaliciones, así como de los gastos |
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de
las precampañas y campañas electorales,
por cualquier modalidad de financiamiento;
y |
IV. La elaboración de los
proyectos de dictámenes, acuerdos |
y |
resoluciones, respecto de los informes financieros de los partidos políticos y coaliciones. |
Articulo 6. |
1 |
. |
Tanto los informes de origen y monto de ingresos, como
los registros de ingresos y egresos correspondientes, son los documentos jurídicos y contables en los que se consignan las prerrogativas de financiamiento y de gastos que tienen
los partidos políticos y coaliciones. |
CAPÍTULO SEGUNDO Disposiciones
Generales |
Artículo 7. |
1 |
. |
Los partidos políticos, las coaliciones, las candidatas y candidatos deberán ajustar su actuar con lo dispuesto en la Ley
Electoral, la Ley
Orgánica y el Reglamento. |
Artículo 8. |
1 |
. |
El registro del origen
y monto de los ingresos, así como el destino y su aplicación por los partidos políticos y coaliciones deberá realizarse con apego
a las Normas
de Información Financiera y al catálogo de cuentas
que forma parte de
este Reglamento. |
Artículo 9. |
1 |
. |
Está prohibido que
los partidos políticos o coaliciones: |
I. Reciban aportaciones, transferencias o donativos según lo dispuesto por |
el
artículo 71 de la Ley Electoral; |
II. Desvíen para fines
ajenos a los previstos por la Ley Electoral, el |
financiamiento
público que les ministre el Instituto, y |
III. Destinen a sus organizaciones sociales o instituciones adherentes o similares, más del diez por ciento (10%) del financiamiento público recibido. |
Artículo 10. |
1 |
. |
Cuando dos o más partidos políticos postulen candidatos comunes, |
establecerán en el convenio respectivo las aportaciones de recursos
que haga cada uno de ellos, para efecto de que la Comisión, al llevar
a cabo la revisión, verifique
el tope de gastos de campaña. |
2 |
. |
En su informe financiero deberán señalar de manera
precisa las aportaciones de cada uno de los partidos políticos para gastos de campaña, sujetándose a |
7 |
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los límites y topes de gastos
de campaña determinados por el Consejo
General. Cada partido político será responsable, de la rendición de cuentas en los informes
financieros que se presenten respecto de los
gastos de campaña. |
Articulo 11. |
1 |
. |
El procedimiento para disolución y liquidación del patrimonio de los partidos políticos estará sujeto a lo previsto
en los artículos 52 y 55 de
la Ley Electoral así como en el Reglamento para la disolución, liquidación y destino
del Patrimonio adquirido por los partidos políticos estatales o nacionales, con recursos provenientes de financiamiento público local, que
pierdan o les
sea cancelado
su registro o acreditación como instituto político. |
Artículo 12. |
1 |
. |
Lo no previsto en el Reglamento será resuelto por la Comisión a petición |
formulada por escrito de los interesados y por el Consejo General. |
CAPÍTULO TERCERO De
los órganos fiscalizadores del Instituto |
Artículo 13. |
1 |
. |
La Comisión como órgano colegiado de naturaleza permanente integrada por Consejeros y Consejeras Electorales y una Secretaría Técnica, revisará, fiscalizará y emitirá el dictamen respecto de los informes financieros que presenten los entes fiscalizados respecto del
origen y destino de los recursos. |
Artículo 14. |
1 |
. |
El Consejo General emitirá el acuerdo
y la resolución, correspondiente, respecto al dictamen que presente la Comisión sobre los informes financieros que rindan los entes
fiscalizados, para ello previamente se auxiliará de la Comisión, la Dirección y la Unidad
de Fiscalización. |
Artículo 15. |
1 |
. |
La Unidad
de Fiscalización coadyuvará con la Comisión y el Consejo
General en las funciones de recepción, control, vigilancia, revisión y fiscalización, de los recursos que reciban los partidos políticos y coaliciones, así como de los gastos de las precampañas y campañas electorales, por cualquier modalidad de financiamiento. |
2 |
. |
Las atribuciones de la Unidad
de Fiscalización, de conformidad con la Ley |
Orgánica son, entre otras, las siguientes: |
I. |
Coadyuvar con el Consejo
General en los requerimientos de información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de |
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ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto, relativa a los informes financieros de los
partidos políticos y coaliciones; |
II. |
Revisar los gastos de precampaña para determinar si existen violaciones a los topes de gasto establecidos, para cada tipo de elección; |
III. |
Realizar las visitas de verificación a los partidos políticos, con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de los informes
financieros que por Ley deben
presentar; |
IV. |
Presentar a la Comisión Fiscalizadora los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos. Los informes especificarán las irregularidades en que hubieren
incurrido los partidos
políticos en el manejo
de los recursos; el incumplimiento de su obligación de informar
sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, propondrá las sanciones que procedan conforme
a la
normatividad aplicable; |
V. |
Apoyar al Consejo General
en la revisión de los informes
de ingresos y gastos que le presenten los partidos políticos y coaliciones de conformidad
con lo previsto en este Reglamento; |
VI. |
Auxiliar al Consejo General
para formular los requerimientos a personas físicas o morales, públicas o privadas, en relación con las operaciones que realicen con partidos políticos, la información necesaria para
el cumplimiento de sus tareas,
respetando en todo momento las garantías del requerido. Quienes se nieguen a proporcionar la información que les sea requerida, o no la proporcionen, sin causa justificada, dentro de los plazos que se señalen, se harán acreedores a las sanciones establecidas en
la Ley Electoral y el Reglamento; y |
VII. |
Previo acuerdo del
Consejo General y por orden
de la Comisión Fiscalizadora, podrá practicar las auditorías y revisiones que estime pertinentes, a efecto de verificar los recursos que
los candidatos, partidos políticos y coaliciones destinen a las campañas electorales y que éstos no rebasen
los topes de gastos de campaña acordados por el Consejo General. La práctica de auditorías y revisiones sólo podrá realizarse treinta
días naturales posteriores al día de la elección. |
La información derivada de estas revisiones formará parte del proceso de revisión de estos gastos; |
VIII. |
Coadyuvar con la Comisión en la propuesta, promoción y aplicación de programas de modernización y simplificación para llevar a cabo la función fiscalizadora, y |
IX. |
Las demás que le confieran la Legislación Electoral y los Reglamentos |
aplicables. |
Artículo 16. |
9 |
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1. El personal de la Unidad de Fiscalización está obligado a guardar reserva
sobre el |
curso de las revisiones y auditorías en las que tenga
participación o sobre las que disponga de información. El Consejo General
conocerá de las violaciones en que incurran
y en su caso, impondrá las sanciones que correspondan conforme a la Ley. |
TÍTULO SEGUNDO De
los informes financieros, de su presentación y los términos |
CAPÍTULO PRIMERO De
la presentación de los informes financieros |
Artículo 17. |
1 |
. |
El órgano interno estatal de cada partido político conjuntamente con los informes financieros de gasto ordinario trimestrales o anuales,
deberán remitir al Instituto
lo siguiente: |
I. Los estados de cuenta bancarios debidamente conciliados con los registros
contables de todas las cuentas del partido político; |
II. La balanza de comprobación, los anexos y las relaciones analíticas de las cuentas reportadas en los informes, acompañadas de los formatos correspondientes que prevé este
Reglamento; |
III. Las
notas aclaratorias a sus estados financieros cuando así |
corresponda, y |
IV. El informe financiero anual deberá presentarse con el estado consolidado de situación patrimonial, en el que se manifiesten los activos,
pasivos y patrimonio, así como
un informe detallado de los bienes
inmuebles propiedad del respectivo
partido político. |
2 3 |
. . |
Adicionalmente a lo señalado en el numeral
anterior, el órgano interno estatal de cada partido político o coalición, deberán presentar un informe por cada una de las precampañas y campañas en que hayan participado, y especificarán los gastos que
el partido político, la coalición, los precandidatos y candidatos realizaron en el ámbito territorial correspondiente, así como el origen
de los recursos que se hubieren utilizado para financiar las precampaña y campañas. Para ello,
utilizarán los formatos correspondientes que se indican en este Reglamento. La entrega
de los informes financieros de ingresos y egresos que presenten los partidos políticos y coaliciones, será en medio impreso y magnético, conforme a las especificaciones que determine la Comisión, y en los formatos
incluidos en el
presente Reglamento. |
Articulo 18. |
1 |
0 |
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los Partidos Políticos y Coaliciones |
1 |
. |
Cuando la Comisión determine solicitar la presentación de informes complementarios, la Secretaría Técnica notificará a los
entes fiscalizados mediante
oficio, en el cual se señalará lo siguiente: |
I. Los
hechos o circunstancias que motiven la solicitud y las disposiciones
legales que la fundamenten; |
II. El rubro
o rubros de ingresos y/o de gastos
que serán objeto del alcance
de la revisión; |
III. El ámbito espacial y temporal de los ingresos y gastos que han de ser reportados en el informe; |
IV. El plazo para la presentación del informe, será dentro de los diez (10) días naturales siguientes, contados a partir del día siguiente a dicha notificación; |
V. El o los formatos en que deberá ser presentado el informe; VI. La documentación
que habrá de anexarse al informe; y |
VII. Los demás aspectos específicos, sustantivos y procedimentales, a los que deberán ajustarse los entes fiscalizados en la presentación de estos
informes. |
Artículo 19. Cuando un ente fiscalizado omita la presentación de cualquiera de los informes |
financieros a que hace referencia el artículo 20 del
presente Reglamento, la Comisión lo hará del conocimiento del Consejo General, quien resolverá lo conducente. En año de elecciones, el Consejo General deberá de resolver de manera inmediata, respecto a dicha omisión. |
CAPÍTULO SEGUNDO De
los términos para presentar
los informes financieros |
Articulo 20. |
1 |
. |
Los informes financieros a que se refiere
la Ley Electoral y el Reglamento, se presentarán en los
plazos siguientes: |
I. Informes de periodicidad anual,
se presentarán a más tardar dentro
de los sesenta
(60) días naturales siguientes a la conclusión del ejercicio fiscal
que se reporte; |
II. Informes de periodicidad trimestral, deberán presentarse a más tardar dentro de los treinta
(30) días naturales siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda; y que contendrán el origen
y aplicación de recursos por la totalidad de los ingresos y egresos acaecidos en el periodo; |
III. Informes de precampaña, deberán ser presentados por los partidos políticos por cada uno de los precandidatos, registrados para cada tipo |
1 |
1 |
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de precampaña, especificando el origen y monto de los ingresos, así como
los gastos realizados. En su presentación se aplicará
lo siguiente: |
a) Los
informes deberán presentarse a más tardar dentro
de los treinta (30) días naturales siguientes al de la conclusión de la precampaña. |
b) Los
gastos de organización de los procesos internos |
y |
precampañas para la selección de candidatos a cargos de elección popular, que realicen los
partidos políticos, serán reportados en el informe anual que corresponda. |
IV. Informes de campaña, deberán presentarse a más tardar dentro
de los sesenta (60)
días naturales siguientes a partir de aquel en que concluyan las campañas electorales. Éstos informes tendrán el siguiente contenido: |
a). Gastos
de campaña por cada
una de las elecciones de Gobernador, Diputados o Ayuntamientos, especificando las erogaciones que
el partido político y los candidatos hayan realizado; |
b). El reporte
acerca del origen de los recursos que se hayan
utilizado para financiar los gastos correspondientes a la campaña realizada, así
como el monto y destino de las erogaciones
correspondientes. |
2 |
. |
En caso de elecciones extraordinarias, los informes financieros deberán presentarse a más tardar dentro
de los sesenta
(60) días naturales siguientes de su
celebración. |
CAPÍTULO TERCERO Del
cómputo de los plazos |
Artículo 21. |
1 |
. |
El cómputo de los plazos cuando
no esté señalado en días naturales, se realizará en días hábiles, es decir, se computarán todos los días a excepción de los
sábados, los domingos y los inhábiles por
disposición de la Junta Ejecutiva o el
Consejo General. |
2 |
. |
Los plazos
se computarán de momento
a momento, y si están señalados por días, éstos se entenderán de veinticuatro (24) horas y empezarán a
correr al día siguiente
de que surta efecto la notificación del acto correspondiente. |
3 4 |
. . |
Las
notificaciones surten efecto al día siguiente en que se practican. |
Durante la celebración del proceso
electoral todos los días y horas
se consideran
hábiles. |
1 |
2 |
Reglamento
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los Partidos Políticos y Coaliciones |
Artículo 22. |
1 |
. |
La documentación comprobatoria que sustenta los estados financieros de actividades ordinarias o para actividades de campaña de los partidos políticos o de la coalición deberá ser conservada por el lapso
de cinco (5) años contados a partir de la fecha
en que se emita la resolución que apruebe el dictamen correspondiente. |
2 |
. |
Dicha documentación, deberá ser conservada por cada
uno de los partidos políticos. En el caso de la coalición le corresponderá al partido político designado
en el convenio. |
Artículo 23. |
1 |
. |
Los requisitos y plazos que establece este Reglamento para los partidos políticos y coaliciones sobre la conservación de los registros contables y de la documentación que los respalda, son independientes de lo que al efecto establezcan otras
disposiciones legales o reglas estatutarias de los propios partidos
o de la coalición. |
TÍTULO TERCERO |
Del
órgano interno estatal y de las obligaciones de los partidos políticos y
coaliciones |
CAPÍTULO PRIMERO Del
órgano interno estatal de los partidos políticos y coaliciones |
Artículo 24. |
1 |
. |
El órgano responsable de la administración de los
recursos financieros y del patrimonio
de los partidos políticos deberá presentar ante la
Comisión el manual de operaciones y normatividad que especifique las políticas de gasto que va a ejercer el partido político para cada ejercicio
fiscal correspondiente. |
2 |
. |
El registro o ratificación del titular
y demás integrantes del órgano interno estatal, responsable de la administración de los recursos financieros de los partidos políticos, se deberá hacer en el primer
mes de cada ejercicio fiscal
por sus
dirigencias estatales. |
Artículo 25. |
1 |
. |
El titular o integrantes del órgano interno estatal
del partido o del órgano de |
finanzas de la coalición, notificarán de manera
personal y por
escrito, a los |
1 |
3 |
Reglamento
aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral mediante Acuerdo
ACG-IEEZ-046/IV/2012 de fecha 21 de diciembre de 2012 |
Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de
los Partidos Políticos y Coaliciones |
precandidatos y candidatos postulados por el partido político o coalición, lo siguiente: |
I. |
La obligación de proporcionar relaciones de gastos
erogados e ingresos obtenidos para la realización de sus
precampañas y campañas, con sus respectivos informes de gastos; así como de recabar los soportes documentales correspondientes, dentro
de los plazos
legales señalados en la Ley Electoral y el Reglamento; |
II. |
La
obligación de remitir
a dichos órganos, los
informes de ingresos y gastos de precampaña y campaña, anexando la documentación comprobatoria correspondiente, de tal manera que el partido
o coalición esté en posibilidad de cumplir con la presentación de los citados
informes dentro del plazo establecido en la Ley Electoral; y |
III. |
Que en caso de omisión por parte de los precandidatos y candidatos, en el cumplimiento de estas obligaciones, será imputable al partido o coalición que los postula; y será sancionado en los
términos que establezca la Ley
Electoral. |
2 |
. |
Asimismo, deberán instruir a sus candidatos a cargos de elección popular, para que manejen
los ingresos y egresos de sus campañas políticas a través de una cuenta bancaria de cheques única a nombre
del partido político o partido responsable de administrar los recursos de la coalición y con firmas mancomunadas autorizadas en los términos del Reglamento que deberán registrarse en instituciones de crédito de la entidad para su debido
control. Lo anterior, para efectos de que el partido político o coalición esté en posibilidad de cumplir
en tiempo y forma con la entrega
de sus informes de campaña. |
Articulo 26. |
1 |
. |
Los informes financieros de gasto ordinario, de precampaña y campaña deberán ser suscritos por el titular
del órgano interno estatal. Asimismo, los partidos políticos, a través de sus dirigencias estatales, notificarán cualquier cambio que se efectúe en la integración del mismo,
dentro de los diez (10) días siguientes
a que ocurran. |
Articulo 27. . En el convenio
que suscriban los partidos
políticos que decidan
coaligarse |
1 |
de forma total para la elección de Gobernador del Estado,
o bien, de forma parcial o total para
las elecciones de Diputados y Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa, deberán acordar para
el manejo de los recursos: |
I. Que uno de los partidos políticos que integran
la coalición, sea el responsable de administrar y distribuir a las cuentas bancarias de la coalición y de los candidatos de ésta, los recursos que |
1 |
4 |
Reglamento
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Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de
los Partidos Políticos y Coaliciones |
todos los institutos políticos integrantes destinen a ese objeto, de conformidad con lo que determine el propio convenio, utilizando para ello, una cuenta
concentradora destinada |
exclusivamente para
recibir tales recursos |
y realizar las |
transferencias las
cuentas de Gobernador, Diputados, |
a |
Ayuntamientos, y de éstas realizar las transferencias a las cuentas de los candidatos de la coalición. Las citadas cuentas deberán aperturarse a nombre del
partido político que resulte designado como
responsable de la administración de los recursos. |
II. |
En el convenio de coalición, se deberá hacer constar
la integración de un órgano de finanzas de la coalición, quien tendrá las siguientes
obligaciones: |
a) Requerir la documentación comprobatoria de los egresos que realicen
los candidatos, verificar que cumplan con los requisitos que exigen
las disposiciones fiscales aplicables y que sea expedida a nombre del
partido político designado como responsable de la administración. |
b) Recibir los informes financieros de campaña y su soporte documental, la contabilidad, los
estados de cuenta |
bancarios |
y |
demás documentación relativa |
a |
las |
cuestiones financieras de la coalición |
y |
de sus |
candidatos, y entregarla al partido designado, quien deberá conservarla. |
c) Presentar ante la autoridad electoral: i. La documentación señalada en el inciso
b); ii. Los informes financieros de campaña; y |
iii. Las aclaraciones o rectificaciones que
le sean requeridas por la Comisión de Administración y Prerrogativas. |
CAPÍTULO SEGUNDO De
las obligaciones de los partidos políticos y coaliciones |
Artículo 28. |
1 |
. |
Para efectos
del Reglamento, los partidos políticos y coaliciones, tendrán, entre otras,
las siguientes obligaciones: |
I. Informar al Consejo General
sobre el origen, monto
y destino de sus recursos; |
II. Entregar la documentación que le solicite la Comisión respecto al origen, monto
y destino de sus recursos; |
1 |
5 |
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los Partidos Políticos y Coaliciones |
III. Permitir la práctica de verificaciones y auditorias por
los órganos del Instituto facultados por la Ley Electoral y la Ley
Orgánica, así como entregar la documentación que dichos
órganos electorales les requieran respecto
de sus ingresos y egresos; |
IV. Especificar en los informes financieros de gasto ordinario, los indicadores de la aplicación de las erogaciones que efectúen para el desarrollo de sus centros de formación política, fundaciones o Institutos de investigación, a través de los cuales se promoverá una cultura de equidad entre los géneros; así como para
la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, efectuando el registro en las cuentas destinadas para
ello, según el catálogo de cuentas
que forma parte
del Reglamento; |
V. Destinar anualmente el tres por ciento (3%)
que como financiamiento público reciban para
actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica, así como a las tareas editoriales para
el desarrollo de sus centros de formación política, fundaciones o institutos de investigación, a través de los cuales
se promoverá una cultura
de equidad entre los géneros; sin detrimento de lo establecido
en los documentos básicos de cada partido político; |
VI. Destinar anualmente, el 3% del financiamiento público ordinario, para la capacitación, promoción y el desarrollo del
liderazgo político de las mujeres; |
VII. Editar por lo menos una publicación cuatrimestral de divulgación y carácter teórico; |
VIII. Publicar trimestralmente su estado financiero de ingresos y egresos conforme a las normas
de información financiera, en su página de Internet y/o cualquier otro
medio de publicidad; |
IX. Aplicar el financiamiento de que dispongan, por cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley Electoral, exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, específicas y para sufragar los
gastos de precampaña y campaña; |
X. Comprobar de manera
fehaciente tener domicilio propio y permanente en el
territorio del Estado; |
XI. Comunicar por conducto de su dirigencia estatal; al Consejo
General los cambios de domicilio social o de los integrantes de sus órganos directivos y demás comisiones, dentro de los diez (10) días siguientes a que ocurran; y |
XII. Las demás
que establezcan la Legislación Electoral y el Reglamento. |
Artículo 29. |
1 |
. |
Los partidos políticos deberán sujetarse a las disposiciones fiscales y de seguridad
social a las que están obligados
de conformidad con lo previsto en
las leyes
de la materia. |
1 |
6 |
Reglamento
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los Partidos Políticos y Coaliciones |
2 |
. |
El órgano de finanzas del partido
o de la coalición según corresponda, deberá registrar contablemente los impuestos retenidos y enterados. |
TÍTULO CUARTO De la contabilización de los ingresos que reciban u obtengan los
partidos políticos o coaliciones por
concepto de financiamiento |
CAPÍTULO PRIMERO De
los ingresos de los partidos políticos y coaliciones |
Articulo 30. |
1 |
. |
Todos los ingresos que obtengan los partidos políticos o coaliciones por cualquier modalidad de financiamiento, sean en dinero o en especie, deberán registrarse contablemente y serán respaldados con la documentación correspondiente y reportarse en los informes que se presenten al Instituto, en términos de lo
establecido en la Ley Electoral, la Ley Orgánica y el Reglamento. |
2 3 |
. . |
Los ingresos o aportaciones en dinero, es moneda de curso legal en efectivo, cheque
o depósito bancario que recibe un partido político
o coalición. |
Los ingresos
o aportaciones en especie es el monto
de los apoyos en bienes, servicios
o cesión de derechos
otorgados a un partido político o coalición. |
Se consideran aportaciones en especie: |
I. Las
donaciones de bienes muebles o
inmuebles; II. Los
comodatos de bienes muebles e
inmuebles, y |
III. Los servicios profesionales prestados a título gratuito por
personas físicas que tengan
actividades mercantiles, con
excepción de lo que establece
el artículo 39 numeral 3 del
presente Reglamento. |
Para determinar el valor de registro de los servicios profesionales prestados se tomará el valor
promedio de dos cotizaciones a valor de mercado solicitadas por el partido político o la coalición. |
Articulo 31. |
1 |
. |
Los ingresos
que reciban los partidos políticos o coaliciones, sean en dinero o en especie, deberán respaldarse con los formatos: APOM 1, APOM 2, APOM 3, APOS 1, APOS 2, APOS 3, AUTOFIN, AUTOFIN
2, RENDIFIN, TRANSFER
1 y TRANSFER 2. Cada formato deberá contener los datos y acompañarse de la documentación que se señala en el
respectivo instructivo de llenado. |
Artículo 32. |
1 |
7 |
Reglamento
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Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de
los Partidos Políticos y Coaliciones |
1 |
. |
El financiamiento público estatal en cualquiera de sus vertientes y el proveniente de fuentes distintas al erario público estatal que
cada partido político obtenga, deberá depositarse en cuentas bancarias en el Estado de Zacatecas, a nombre del partido político y serán controladas por el órgano interno estatal partidista. Con excepción del financiamiento proveniente de dirigencias partidistas nacionales, que podrá depositarse en cuentas bancarias
en el lugar del domicilio de la dirigencia nacional. |
2 3 |
. . |
Las cuentas
bancarias serán manejadas en forma mancomunada entre el dirigente
estatal del partido político y el titular del órgano interno estatal. |
Los partidos políticos depositarán los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento en una cuenta concentradora y de ahí lo traspasarán a las cuentas bancarias que consideren convenientes, para atender a las necesidades de control interno
de sus recursos, con excepción del
financiamiento que se reciba de las
dirigencias partidistas nacionales. |
4 5 |
. . |
Los estados
de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente y se remitirán con cada informe que los partidos políticos presenten al Instituto. |
Quedan exceptuados de observar lo dispuesto en el párrafo 1
de este artículo, los ingresos en dinero hasta
por un monto total de doscientos cincuenta (250) cuotas de salario mínimo que provengan de fuentes distintas al financiamiento proveniente del erario público que se reciban en los comités municipales en los lugares
donde no existan servicios bancarios. En este
caso, las aportaciones se ingresarán a caja
mediante la expedición de los recibos APOM-1, APOS-1
o AUTOFIN-2 según corresponda, y previo
registro contable del
ingreso que se podrá aplicar al gasto.
Para ello, estos
comités municipales
deberán contar con los recibos de ingresos correspondientes. |
6 |
. |
Cuando las aportaciones que reciban los partidos políticos de una sola persona en el transcurso de un mes, superen las doscientas cincuenta (250) cuotas
de salario mínimo, deberán ser realizadas mediante cheque expedido
a nombre del partido político y proveniente de una cuenta
personal del aportante, o bien a través de transferencia electrónica interbancaria en la que se utilice la clave bancaria estandarizada (CLABE), cuyos comprobantes impresos emitidos por cada banco
deberán incluir la información necesaria para identificar la transferencia, que podrá consistir en el número de cuenta
de origen, banco de origen, fecha, nombre completo
del titular y tipo de cuenta de origen, banco de destino,
nombre completo del beneficiario y número de cuenta de destino. |
Artículo 33. |
1 |
. |
Tratándose de ingresos en dinero para
el sostenimiento de precampañas políticas se deberá abrir una cuenta bancaria para cada tipo
de precampaña que se trate, las cuales
se utilizarán en el período que duren las mismas y deberán cancelarse quince
días naturales posteriores a su conclusión. |
1 |
8 |
Reglamento
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Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de
los Partidos Políticos y Coaliciones |
2 |
. |
Los
estados de cuenta formarán parte
de la base documental de los informes de gastos
de precampaña |
Artículo 34. 1. |
Tratándose de ingresos
en dinero para el sostenimiento de campañas políticas se deberá abrir una cuenta
bancaria concentradora y una cuenta
bancaria para cada una de las elecciones de: Gobernador, Diputados y Ayuntamientos, se depositarán en la cuenta concentradora los recursos recibidos para gastos
de campaña y, posteriormente se efectuarán las transferencias hacia las otras
tres (3) cuentas. |
En el caso de ingresos en dinero para el sostenimiento de campañas de Diputados y Ayuntamientos se podrá abrir una cuenta bancaria para éstas elecciones, sólo si existiera alguna institución bancaria en el Municipio de que se trate,
y siempre y cuando los institutos políticos cuenten con un monto suficiente para
mantener el exigido como mínimo por la propia institución bancaria. |
2 |
. |
Estas cuentas, deberán abrirse a nombre del partido político con las firmas mancomunadas, que deberán estar autorizadas por el titular
del órgano interno estatal. |
3 4 |
. . |
Los
estados de cuenta formarán parte de la base documental de los informes de gastos
de campaña. |
La apertura de estas cuentas bancarias podrá realizarse hasta treinta (30) días naturales previos
al inicio de las campañas políticas. Su utilización será a partir
del inicio y hasta la conclusión de las
campañas y con posterioridad, exclusivamente para cubrir los pasivos contraídos. Su cancelación deberá realizarse dentro
de los treinta
(30) días naturales posteriores a la jornada electoral. |
5 |
. |
Al finalizar el plazo señalado, los remanentes que se encuentren depositados en las cuentas bancarias destinadas a erogaciones de campañas electorales, deberán ser reintegrados a la cuenta bancaria que corresponda al financiamiento público estatal. |
Artículo 35. |
1 |
. |
Los partidos
políticos y coaliciones deberán acreditar ante la Comisión el origen de
todos los recursos depositados en
sus cuentas bancarias. |
2 |
. |
Cuando en el desempeño de sus atribuciones y ejercicio de sus facultades, la Comisión, requiera superar
la limitación establecida por los secretos bancarios, fiscal o fiduciario, el Instituto a través de la Consejera Presidenta, solicitará la intervención de la Unidad de Fiscalización de los recursos
de los partidos políticos, órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal
Electoral, a fin de que ésta actúe ante las autoridades en la materia, para todos los efectos legales. |
1 |
9 |
Reglamento
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Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de
los Partidos Políticos y Coaliciones |
Artículo 36. |
1 |
. |
Los recursos en dinero de fuentes distintas al financiamiento proveniente del erario público que reciban
los candidatos y los rendimientos financieros que produzcan las cuentas de cheques en que se manejen los recursos de la campaña, deberán ser recibidos primeramente por el órgano interno estatal, incluyendo las cuotas
voluntarias y personales que cada candidato aporte exclusivamente
para su campaña. |
2 |
. |
Las aportaciones en especie que
reciban los candidatos se sujetarán a las reglas aplicables para la recepción de esta clase de aportaciones, quedando el candidato
obligado a cumplir con todas ellas. |
Artículo 37. |
1 |
. |
Los registros contables de los partidos políticos deben separar en forma clara los ingresos que reciban en especie, de aquellos que reciban en dinero, y efectuarán el registro en las cuentas
destinadas para ello,
según el catálogo de cuentas
que forma parte del Reglamento. |
Artículo 38. |
1 |
. . |
Todas las aportaciones en especie que de manera
temporal reciban los precandidatos y candidatos en sus precampaña y campañas, así como los recibidos por los partidos políticos en cualquier momento, se registrarán como ingreso y egreso, simultáneamente; y se llevarán al activo
fijo y patrimonio las que sean
definitivas. Asimismo, deberán reportarse en los informes de gastos de
precampaña, campaña y anuales
según sea el caso. |
2 |
Estas aportaciones deberán estar documentadas mediante un contrato de comodato o donación, en los formatos correspondientes que forman parte
de este
Reglamento. |
Artículo 39. 1. |
Las aportaciones, a que se refiere el artículo 67 de la Ley Electoral, que se reciban en especie deberán documentarse en contratos escritos que celebren conforme a los ordenamientos legales aplicables, los que contendrán: |
I.
Los datos de identificación
del aportante y del bien aportado; II.
El costo de mercado o estimado del bien, según el caso;
y III.
La fecha y lugar de entrega. |
Estos contratos cuando
sean requeridos, deberán
ser presentados al Instituto. |
2 |
. |
Todas las aportaciones o donativos en especie que reciban los precandidatos y candidatos, se registrarán como ingresos de los partidos políticos y, simultáneamente, se considerarán como un egreso para efectos de los topes de gasto
de precampaña y campaña. |
2 |
0 |
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los Partidos Políticos y Coaliciones |
3 |
. |
No se computarán como aportaciones en especie los
servicios profesionales que reciban por apoyos de sus militantes; sin embargo, deberán registrarse y computarse las
aportaciones que no sean
de militantes y que se otorguen a título de servicios profesionales. En las coaliciones, se considerarán como militantes
a quienes lo sean, de los partidos coaligados. |
4 5 |
. . |
La valuación de este tipo de aportaciones de simpatizantes se hará de acuerdo al
salario en la fecha de prestación del
servicio personal correspondiente. |
En año electoral, a efecto de facilitar la determinación del costo de mercado, la Comisión elaborará la tabla
de costos aplicable a los vehículos o bienes inmuebles utilizados para casas de campaña recibidos en comodato por los partidos
políticos. |
6 7 |
. . |
El Consejo General, previo
al año de la elección de que se trate,
aprobará y publicará la tabla de costos
aplicables a los vehículos y bienes inmuebles dados en
comodato a los partidos políticos. |
En año no electoral, para determinar el valor de registro de las aportaciones de bienes muebles
o inmuebles otorgados en comodato a los partidos políticos, se tomará el valor
promedio de dos (2) cotizaciones solicitadas por los
propios partidos
políticos. |
Artículo 40. Los ingresos por donaciones de bienes muebles
a que se refieren los artículos 5, 66 y 67 de la Ley Electoral, deberán registrarse conforme a su valor comercial
de
mercado o estimado,
determinado de la siguiente forma: |
1 |
. |
6 |
I. |
Si el tiempo de uso del bien aportado es menor a un (1) año, a partir
del día de la celebración del contrato, y además se cuenta
con la factura correspondiente,
se registrará al valor consignado en tal documento; |
II. |
Si el bien aportado tiene un tiempo de uso mayor a un (1) año,
y además se cuenta
con la factura
correspondiente, se registrará el valor consignado en la factura,
y se aplicarán los índices de actualización así como los
porcentajes de depreciación dispuestos por la Ley del Impuesto
sobre la Renta. |
III. IV. |
Si no se cuenta
con la factura
del bien aportado, se determinará a través de tres (3) cotizaciones solicitadas por el partido político, de las cuales se
tomará el valor promedio. |
En toda donación de equipo
de transporte cualquiera que fuera su naturaleza, ya sea terrestre, aéreo o acuático, tales como automóviles, autobuses, aviones
y embarcaciones, entre otros, se deberá contar con el contrato y con la factura correspondiente a la operación por la que se haya
transferido al donante la propiedad previa de dicho
bien. |
2 |
1 |
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Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de
los Partidos Políticos y Coaliciones |
Artículo 41. |
1 |
. |
Los ingresos por donaciones de bienes inmuebles, a que se refieren los artículos 44 de la Constitución y 67, fracciones I y II de la Ley Electoral, deberán registrarse conforme a su valor
comercial de mercado
de acuerdo al avalúo que al efecto
se realice. |
2 |
. |
La donación deberá constar en escritura pública si el valor
de avalúo del inmueble excede
del equivalente de quinientas (500) cuotas de salario mínimo en el momento de la operación, en cuyo caso el partido político o la coalición, deberá presentar junto con el informe correspondiente el testimonio respectivo, debidamente inscrito ante el Registro Público de la Propiedad. Asimismo, deberá observarse lo dispuesto en el artículo 99, numerales 1 y 2 del presente Reglamento. |
Artículo 42. . En caso de que la Comisión tenga duda fundada sobre el valor de registro
de las |
1 |
aportaciones declaradas por los partidos políticos, podrá ordenar que se solicite una tercera
cotización a un perito
valuador, quien deberá ser nombrado y autorizado
por la Comisión. |
CAPÍTULO SEGUNDO De
la contabilización de los
ingresos que reciban los partidos políticos por
concepto de financiamiento por militantes y simpatizantes |
Artículo 43. |
1 |
. |
Los partidos políticos deberán informar a la Comisión dentro de los
primeros treinta (30) días
de cada año,
los montos mínimos y máximos, la
periodicidad de las cuotas
de sus militantes así como de las aportaciones de sus organizaciones sociales, que hayan determinado. Asimismo, deberán informar de cualquiera de las modificaciones que realicen a los montos
y periodicidad, dentro de los
treinta (30) días siguientes a que
se produzcan. |
Artículo 44. |
1 |
. |
La Unidad
de Fiscalización llevará un registro de las organizaciones sociales o instituciones similares que cada partido declare como adherentes. Cualquier modificación al listado
deberá ser notificada por el partido
político dentro de los treinta (30) días
siguientes a que se produzca ésta. |
2 |
. |
Las organizaciones sociales o instituciones similares, que cada partido político declare como adherentes, serán las únicas facultadas para realizar aportaciones a dicho partido
en los términos de este artículo. Toda organización adherente de nuevo registro como tal en el partido, podrá realizar las aportaciones en la modalidad de financiamiento por la militancia a partir del
día siguiente a aquel en que el partido haya notificado a la Unidad
de Fiscalización dicha adhesión. |
2 |
2 |
Reglamento
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Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de
los Partidos Políticos y Coaliciones |
Artículo 45. |
1 |
. |
El órgano interno estatal
de cada partido
político deberá llevar un registro centralizado de las aportaciones en dinero que en un ejercicio fiscal
haga cada persona
física o moral. |
2 |
. |
Este registro permitirá conocer el monto acumulado de los donativos de cada persona y se remitirá a la Comisión en medio impreso
y magnético junto con el informe anual. |
Artículo 46. |
1 2 3 |
. . . |
En las aportaciones de militantes y simpatizantes deberán extenderse los recibos correspondientes a las personas que las realicen, los cuales serán el soporte
documental del registro contable de esta modalidad de financiamiento. |
Las aportaciones recibidas deberán ser depositadas en la cuenta
concentradora de los partidos políticos y de ahí podrá traspasarse a otra cuenta
bancaria de los
mismos. |
Las aportaciones de simpatizantes en dinero o en especie
no deberán exceder en su conjunto, el equivalente al diez por
ciento (10%) del total del monto establecido como tope de gastos establecido para la última campaña de Gobernador
del Estado. |
4 5 |
. . |
Las aportaciones que en un año realice cada simpatizante en dinero o en especie no deberá exceder al equivalente del cero punto
cinco por ciento (0.5%), del tope de gastos establecido para la última campaña
de Gobernador. |
Las aportaciones de militantes en dinero
o en especie no deberán exceder en su conjunto, el equivalente al diez por
ciento (10%) del total del monto establecido como tope de gastos establecido para la última campaña de Gobernador
del Estado. |
6 7 |
. . |
Las aportaciones que en un año realice cada militante en dinero o en especie no deberá exceder al equivalente del cero punto
cinco por ciento
(0.5%), del tope
de gastos establecido para la última campaña de Gobernador. |
Los partidos
políticos deberán cuidar que en la aplicación de sus estatutos no se rebasen
los límites establecidos para
las cuotas y aportaciones de sus militantes,
y en el caso de que un partido
político exceda los límites establecidos para tal efecto, se hará acreedor a alguna de las sanciones establecidas en el artículo 276 de la Ley Electoral. |
Artículo 47. |
1 |
. |
El órgano interno estatal
autorizará la impresión de los recibos foliados, que se expedirán para amparar
las cuotas o aportaciones recibidas, e informará, dentro de los veinte (20) días siguientes de su impresión a la Unidad de Fiscalización, del
número de folios de recibos impresos. Para ello,
utilizará los formatos
APOM |
1 |
y
APOS 1. |
2 |
3 |
Reglamento
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ACG-IEEZ-046/IV/2012 de fecha 21 de diciembre de 2012 |
Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de
los Partidos Políticos y Coaliciones |
Artículo 48. |
1 |
. |
Las aportaciones de militantes y simpatizantes deberán estar soportadas por recibos foliados expedidos de forma
consecutiva (APOM-1,
APOS-1) y contendrán los requisitos de los formatos que se integran al presente Reglamento,
entre los que se encuentran: |
I. Nombre o razón social
del aportante; II. Domicilio y teléfono; |
III. Folio de la credencial para votar y/o número del
acta constitutiva; IV. El monto y la fecha de aportación; V. Firma del
aportante; y |
VI. Adicionalmente a efecto
de identificar plenamente al aportante, se deberá anexar copia fotostática legible de la
credencial para votar por ambos lados o copia del acta constitutiva. |
El recibo original (APOM-1, APOS-1) deberá entregarse a la persona
física o moral que
efectúe la aportación; una copia
será remitida al órgano interno estatal y otra copia
permanecerá en poder del comité estatal o municipal del partido
político que haya recibido la aportación, en su
caso. |
2 |
. . |
El órgano interno responsable del financiamiento de cada
partido político deberá expedir recibo
de las cuotas
o aportaciones recibidas, de los cuales
deberá conservar una copia
para acreditar el monto ingresado. |
3 |
Los recibos foliados deben ser llenados de manera que los datos
resulten legibles en todas las copias. Esta regla operará en todos los casos de recibos que se expidan por cualquier monto,
y en los que se harán constar el nombre completo, domicilio, clave de elector y, en su caso, el registro federal de contribuyentes
del aportante. |
Artículo 49. |
1 |
. |
Los partidos políticos llevarán un control
de folios de los recibos que se impriman y expidan. Dichos
controles permitirán verificar el número total de recibos impresos, los recibos utilizados con su importe total, los recibos cancelados y los recibos
pendientes de utilizar los controles de folios deberán remitirse
junto con los informes anuales, con los
formatos APOM 2 y APOS 2. |
Artículo 50. |
1 |
. |
Los partidos
políticos deberán tener a disposición de la Unidad de Fiscalización, copia
o talones de los recibos foliados,
en los términos del Reglamento. |
2 |
4 |
Reglamento
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Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de
los Partidos Políticos y Coaliciones |
2 |
. |
A los recibos de aportaciones en especie provenientes de militantes, simpatizantes o candidatos, deberá anexarse el contrato de donación o comodato en el que se incluya
la información relativa al bien aportado y el criterio que se utilizó para su valuación. |
Artículo 51. 1. |
A partir del mes de febrero
y hasta dentro
de los diez (10) días previos al inicio de cada campaña política, los partidos políticos deberán informar a la Comisión sobre los límites que se hubieren fijado
a las cuotas voluntarias y personales que los candidatos podrán aportar exclusivamente para sus campañas. Lo anterior, para efectos de no sobrepasar los límites de financiamiento y los topes de gastos
de campaña, se deberá tomar en cuenta que la suma
de las aportaciones realizadas por todos los
candidatos de un mismo partido
político queda comprendida dentro de los límites establecidos para
tal efecto, en los artículos 65 numeral 2 y 67 de la Ley Electoral. |
2 |
. |
Para documentar las cuotas voluntarias y personales que los candidatos podrán aportar exclusivamente para sus campañas, deberá expedirse el recibo correspondiente de conformidad con los requisitos y los formatos señalados en este Reglamento. |
Artículo 52. |
1 |
. |
Los ingresos
que los partidos
políticos obtengan a través de colectas públicas, los
registrarán y reportarán en los
informes que correspondan, por el
monto total neto obtenido por cada uno de los eventos
en el año y tendrán a disposición de la
Unidad de Fiscalización la
documentación que ampare
estas operaciones. |
CAPÍTULO TERCERO De
la contabilización de los
ingresos que obtengan los partidos políticos o coaliciones por concepto de autofinanciamiento |
Artículo 53. |
1 |
. |
Los
ingresos por autofinanciamiento que los partidos políticos obtengan
a través de conferencias, espectáculos, rifas y sorteos, eventos culturales, ventas editoriales, ventas
de bienes y de propaganda utilitaria y otras
similares, los registrarán y reportarán en los
informes que correspondan, sean de gastos ordinarios o de campaña, por el monto total neto obtenido
por cada uno de los eventos
en el año. |
2 |
. |
Los partidos políticos podrán establecer en instituciones bancarias domiciliadas en el Estado, cuentas, fondos o fideicomisos para la inversión de sus recursos líquidos a fin de obtener
rendimientos financieros,
sujetos a lo siguiente: |
I. Deberán informar a la Unidad
de Fiscalización de la apertura de la cuenta, fondo o fideicomiso respectivo, a más tardar dentro
de los cinco (5) días siguientes a la firma
del contrato respectivo, acompañando copia fiel del |
2 |
5 |
Reglamento
aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral mediante Acuerdo
ACG-IEEZ-046/IV/2012 de fecha 21 de diciembre de 2012 |
Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de
los Partidos Políticos y Coaliciones |
mismo, expedida
por la institución de banca privada
con la que haya sido establecido; |
II. Las cuentas, fondos
y fideicomisos que se constituyan serán manejados a través de las
operaciones bancarias y financieras que
el órgano responsable del financiamiento de cada partido
político considere conveniente, pero sólo podrán hacerlo en instrumentos de deuda emitidos por el gobierno mexicano
en moneda nacional
y a un plazo no mayor de un
(1) año; |
III. Los
rendimientos financieros obtenidos a través de esta modalidad deberán destinarse para
el cumplimiento de los objetivos del partido político; y |
IV. Las cuentas, fondos
o fideicomisos no estarán protegidos por los secretos bancario o fiduciario, por lo que
el Instituto Electoral podrá solicitar, en todo tiempo
a través de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal
Electoral, la información detallada sobre su
manejo y operaciones. |
Artículo 54. 1. |
Los ingresos por autofinanciamiento se consignarán en un reporte por cada evento,
que deberá contener lo siguiente: |
I. II. |
Número consecutivo; Tipo
de evento; |
III. IV. V. |
Forma de administrarlo; Fuente
de ingresos; Control
de folios; |
VI. |
Números y fechas
de las autorizaciones legales
para su celebración; |
VII. VIII. IX. |
Importe
total de los ingresos brutos obtenidos; Importe
desglosado de los gastos; Ingreso
neto obtenido; y |
X. |
Nombre
y firma del responsable del evento. |
2 |
. |
Este control formará parte del soporte documental del registro del ingreso
del evento y se reportará como autofinanciamiento en términos del formato AUTOFIN. En su caso, anexará al formato la solicitud presentada a las autoridades federales, estatales o municipales, para la celebración de cada evento. |
2 |
6 |
Reglamento
aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral mediante Acuerdo
ACG-IEEZ-046/IV/2012 de fecha 21 de diciembre de 2012 |
Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de
los Partidos Políticos y Coaliciones |
CAPÍTULO CUARTO De
la contabilización de los
ingresos que obtengan los partidos políticos por
concepto de rendimientos financieros derivados de fondos y fideicomisos |
Artículo 55. |
1 |
. |
Para obtener
financiamiento por rendimientos financieros, los partidos
políticos podrán crear fondos
y fideicomisos con su patrimonio o con las aportaciones que reciban, adicionalmente a las provenientes de las modalidades de financiamiento,
conforme con lo dispuesto en el artículo 69 de
la Ley Electoral. |
Artículo 56. |
1 |
. |
Para constituir un fondo o fideicomiso, los partidos políticos deberán sujetarse a las
siguientes reglas: |
I. |
Los fondos
y fideicomisos deberán constituirse para
el |
cumplimiento
de los fines de los partidos
políticos; |
II. |
El fondo o fideicomiso será manejado a través de las operaciones bancarias y financieras que el órgano interno estatal
de cada partido político considere conveniente, con excepción de la adquisición de acciones bursátiles; |
III. IV. |
Los fondos
y fideicomisos deberán ser registrados ante la Unidad de Fiscalización, y se remitirá un ejemplar
del contrato o convenio correspondiente, dentro
de los cinco
(5) días siguientes a su constitución; y |
La Unidad
de Fiscalización llevará el control
de tales contratos y |
verificará periódicamente que los fondos, fideicomisos |
y |
rendimientos financieros, que de aquellos se obtengan, se destinen
al cumplimiento de los objetivos del partido político. |
Articulo 57 |
1 |
. |
Los ingresos que perciban los partidos políticos por rendimientos financieros derivados de fondos o fideicomisos, deberán registrarse en su contabilidad y estar soportados con los estados de cuenta que
les remitan las
instituciones bancarias y financieras; a si como por los documentos que consten los actos constitutivos
o modificatorios de las operaciones
financieras. |
CAPÍTULO QUINTO De
la contabilización de los
ingresos que obtengan los partidos políticos por
concepto de transferencias recibidas de sus
dirigencias nacionales |
Artículo 58. |
1 |
. |
Los partidos
políticos que reciban financiamiento proveniente de sus dirigencias partidistas nacionales deberán llevar a detalle
el registro de las transferencias |
2 |
7 |
Reglamento
aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral mediante Acuerdo
ACG-IEEZ-046/IV/2012 de fecha 21 de diciembre de 2012 |
Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de
los Partidos Políticos y Coaliciones |
recibidas en el formato
TRANSFER 1, anexarán el estado
de cuenta bancario que será el soporte
documental del registro contable de esta
modalidad de financiamiento. |
Artículo 59. |
1 |
. |
Los partidos políticos podrán llevar un registro contable separado por esta modalidad de financiamiento para efecto
de control y presentación de informes a sus dirigencias nacionales. Sin embargo, invariablemente deberán consolidar esta información con las demás modalidades de financiamiento a efecto de reportarlas en los
informes financieros presentados al Instituto. |
Artículo 60. |
1 |
. |
Los partidos políticos, a fin de controlar y manejar separadamente el financiamiento público estatal del financiamiento recibido de sus órganos ejecutivos nacionales, podrán abrir una cuenta
de cheques específica para esta modalidad de financiamiento a nombre del partido político que será controlada por
el órgano estatal partidista. |
Artículo 61. |
1 |
. |
El partido político que reciba
transferencias será responsable de acreditar que todos los
recursos que hubieren ingresado a la cuenta bancaria de la que proviene la transferencia, se apeguen
a lo establecido en la Ley Electoral y este Reglamento. |
CAPÍTULO SEXTO De
los ingresos de las coaliciones |
Articulo 62. Los
ingresos de las coaliciones tendrán el siguiente tratamiento: |
1 |
. |
I. Todos
los recursos en dinero que sean utilizados por las coaliciones para sufragar sus gastos de campaña, deberán ingresar primeramente a cualquiera de los partidos políticos que la integren, con excepción de los referidos en la fracción V de este artículo, conforme a
lo siguiente: |
a) Los ingresos deberán ser registrados contablemente en las
cuentas de ingresos que para tal
efecto cada partido político maneja en su catálogo de cuentas;
y |
b) Estar sustentados con la documentación correspondiente expedida por el partido político, en términos de lo establecido en la Ley Electoral
y el Reglamento. |
2 |
8 |
Reglamento
aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral mediante Acuerdo
ACG-IEEZ-046/IV/2012 de fecha 21 de diciembre de 2012 |
Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de
los Partidos Políticos y Coaliciones |
II. |
Para la recepción de los
ingresos señalados en la fracción anterior, la Coalición deberá abrir en el Estado
una cuenta bancaria concentradora y una cuenta
bancaria para cada
una de las campañas de Gobernador, Diputados y Ayuntamiento, depositará en la cuenta concentradora los recursos que le entregue cada uno de los partidos coaligados y, posteriormente
efectuará las transferencias hacia las otras tres; |
III. |
Las cuentas
bancarias a que se refiere
este artículo deberán aperturarse a nombre del
partido político que conforme al convenio de coalición respectivo sea designado como responsable del manejo de los recursos, y serán manejadas mancomunadamente por los integrantes del órgano de finanzas de la coalición designados en el referido convenio. Los estados de cuenta
formarán parte de la base documental de los informes de gastos de
campaña. |
La apertura de estas cuentas bancarias podrá realizarse hasta treinta (30) días naturales previos al inicio de las campañas políticas. Su utilización será a partir
del inicio y hasta la conclusión de las campañas y con
posterioridad, exclusivamente para
cubrir los pasivos contraídos. Su cancelación deberá realizarse dentro
de los treinta (30) días naturales posteriores a la jornada electoral. Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente y remitirse
al Instituto con el informe correspondiente; |
IV. |
Todos los
recursos que sean
erogados en campañas electorales de candidatos de la coalición, deberán provenir de la cuenta concentradora de los partidos políticos integrantes de la coalición, y serán entregados a quien sea responsable de administrarlos, para que a su vez los deposite en la cuenta concentradora de la Coalición y de ahí los transfiera a las cuentas relativas a las campañas de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos; |
V. |
De lo establecido en la fracción anterior se exceptúan las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas y los ingresos obtenidos en colectas realizadas en mítines o en la vía pública, que serán depositados directamente en la cuenta bancaria de la campaña, así como los rendimientos financieros que produzca
cada cuenta bancaria de la campaña; |
VI. |
Si al final de las campañas electorales existen
remanentes en las cuentas bancarias utilizadas para el manejo
de los recursos de la coalición, o si existieran pasivos
documentados, estos deberán ser distribuidos entre los partidos políticos integrantes de la coalición, conforme a las reglas
que hayan establecido en el convenio de coalición correspondiente. En ausencia de una regla
específica, la distribución de los montos deberá hacerse conforme a las aportaciones de cada uno de ellos
para las campañas de los candidatos de la coalición, en cada uno de
los casos; |
VII. |
Las aportaciones en especie que se destinen a las campañas políticas de los candidatos de una coalición podrán ser recibidas por los partidos políticos que la integran, o bien por los
candidatos de la coalición, el |
2 |
9 |
Reglamento
aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral mediante Acuerdo
ACG-IEEZ-046/IV/2012 de fecha 21 de diciembre de 2012 |
Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de
los Partidos Políticos y Coaliciones |
candidato que las reciba
queda obligado a cumplir
con todas las reglas aplicables para la recepción de esta
clase de aportaciones. De conformidad
con lo establecido en los artículos 38 y 39 del
Reglamento. |
VIII. IX. |
Para la recepción de aportaciones en especie, el órgano interno de la coalición deberá de dotar a los candidatos de los formatos, señalados en los
artículos 47, 48, 49 y 50 del
Reglamento. |
A partir del mes de febrero
y hasta dentro
de los diez (10) días previos al inicio
de cada campaña política, la coalición deberá informar a la Comisión y a la Unidad
de Fiscalización, los límites que se hubieren fijado
a las cuotas voluntarias y personales que
los candidatos podrán aportar exclusivamente para
sus campañas. Lo anterior, para efectos
de no sobrepasar los
límites del financiamiento y los topes
de gastos de campaña, para ello, se tomará en cuenta que la suma
de las aportaciones realizadas por todos los
candidatos de la coalición queda comprendida dentro de los límites establecidos para
tal efecto, en los artículos 65 numeral 2 y 67 de la Ley Electoral. |
X. |
Para documentar las
cuotas voluntarias y personales que los candidatos de la coalición podrán aportar exclusivamente para sus campañas, deberá expedirse el recibo correspondiente de conformidad con
los requisitos y los formatos señalados en este Reglamento. |
XI. |
Los ingresos obtenidos mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública deberán registrarse y contabilizarse deduciendo los gastos
en que
se hubiere incurrido por cada una
de ellas; |
XII. |
Se consideran ingresos por rendimientos financieros los intereses que se obtengan de las cuentas
bancarias en las que se manejen los recursos de la
coalición, estos ingresos
estarán sustentados con los estados de cuenta que
emitan las instituciones bancarias; y |
XIII. |
Los partidos políticos que integren una coalición no podrán destinar los recursos de financiamiento público estatal ordinario, para financiar las campañas electorales de la
coalición. |
TÍTULO QUINTO De
los egresos y de las
transferencias de recursos de
los partidos políticos y coaliciones |
CAPÍTULO PRIMERO De
los egresos de los partidos políticos |
Artículo 63. |
1 |
. |
Las erogaciones que se efectúen con cargo
a los renglones de gasto de “servicios personales“, "materiales y suministros", "servicios generales” y “bienes muebles e inmuebles”, deberán ser agrupadas en subcuentas por partida de gasto según el |
3 |
0 |
Reglamento
aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral mediante Acuerdo
ACG-IEEZ-046/IV/2012 de fecha 21 de diciembre de 2012 |
Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de
los Partidos Políticos y Coaliciones |
catálogo de cuentas
y atendiendo a las necesidades específicas de los partidos políticos. Los comprobantes que amparen estas
erogaciones deberán cubrir los requisitos que establecen las Leyes Fiscales
y estar debidamente autorizados por la persona
facultada para ello y firmado
de conformidad por quien recibió el bien o el
servicio. |
Artículo 64. |
1 |
. |
Los comprobantes que amparen los egresos que
realicen los partidos políticos deberán constar en original, como soporte
a los informes financieros y estarán a disposición de la Comisión y de la Unidad
de Fiscalización para su revisión de conformidad
con lo dispuesto en la Legislación Electoral. |
2 |
. |
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable a los comprobantes de los gastos efectuados con recursos derivados de transferencias de las dirigencias partidistas
nacionales, comprobantes que podrán presentarse en fotocopia. |
Artículo 65. |
1 |
. |
Para el manejo de los egresos, los partidos políticos utilizarán las cuentas bancarias que consideren convenientes según las necesidades de control
interno de sus recursos, con atención a lo estipulado en el artículo 32, párrafo 3 del Reglamento. |
Artículo 66. |
1 |
. . |
Todo egreso
que rebase la cantidad equivalente a cien (100)
cuotas de salario mínimo, deberá cubrirse por medio de cheque
nominativo. En el caso
de los pagos por la prestación de bienes
o servicios, adicionalmente el cheque deberá contener la leyenda
“para abono a cuenta
del beneficiario”. Las pólizas de los cheques deberán conservarse anexas a la documentación comprobatoria junto con la copia del
cheque a que se hace referencia. |
2 |
Se exceptúa de lo dispuesto en el numeral
anterior, los pagos
realizados a través de transferencias electrónicas de fondos en los que se haya utilizado la clave bancaria estandarizada (CLABE) de las cuentas bancarias del partido o coalición. En este caso, se deberá requisitar correctamente el rubro denominado "leyenda", |
"motivo de pago", "referencia" u otro similar que tenga por objeto identificar el |
origen y el destino
de los fondos transferidos. Tales comprobantes deberán incluir, de conformidad con los datos
proporcionados por cada
banco, la información necesaria para identificar la transferencia; esta información podrá consistir en el número de cuenta
de origen, banco de origen, fecha,
nombre completo del titular y tipo de cuenta de origen, banco
de destino, nombre
completo del beneficiario, y número de cuenta de destino. |
3 |
. |
Los pagos correspondientes a sueldos y salarios deberán realizarse por medio de transferencia electrónica o cheque nominativo
a nombre del beneficiario. |
3 |
1 |
Reglamento
aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral mediante Acuerdo
ACG-IEEZ-046/IV/2012 de fecha 21 de diciembre de 2012 |
Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de
los Partidos Políticos y Coaliciones |
Artículo 67. |
1 |
. |
Los egresos
de los partidos políticos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación que se expida a nombre del partido político, por la persona física o moral
a quien se efectuó el pago.
La documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables,
con excepción del numeral 4 del presente artículo. |
2 |
. |
El órgano de finanzas del partido o de la coalición según corresponda, será responsable de verificar que los comprobantes que les expidan
los proveedores de bienes
o servicios, se ajusten
a lo dispuesto en el numeral anterior y en el artículo 64 numeral
1 del presente Reglamento. |
3 4 |
. . |
Tratándose de una coalición, el comprobante deberá ser expedido a nombre del partido
responsable de la administración de los
recursos. |
Además de lo señalado en el numeral 2 de este artículo, la documentación comprobatoria del
partido político o coalición relativa a la propaganda electoral y utilitaria deberá especificar invariablemente el nombre del candidato que aparece
en la misma o que resulta beneficiado; asimismo, el partido
político o coalición deberá presentar a la Comisión las muestras de propaganda que ésta determine, en su
caso. |
5 6 |
. . |
Tratándose de gastos en los renglones de alimentos, viáticos, pasajes y gastos menores que no rebasen
las cien (100)
cuotas de salario
mínimo previstas en el artículo anterior, los partidos políticos podrán comprobar a través de bitácora de gastos
menores el veinte por ciento (20%) de los
egresos que efectúen en gasto ordinario y el treinta
por ciento (30%) de los egresos que efectúen en gastos
de campaña. |
La bitácora referida deberá incluir con toda precisión los siguientes conceptos: fecha y lugar en que se efectuó la erogación, monto, concepto específico del gasto, nombre
y firma de la persona
que realizó el pago y firma de autorización, y deberán anexarse los comprobantes que se recaben
de tales gastos,
aun cuando no reúnan los requisitos fiscales que establece el Código Fiscal de la Federación o, en su caso,
recibos de gastos
menores que incluyan los datos mencionados. |
7 8 |
. . |
Queda prohibido realizar reclasificaciones de gastos reportados en los informes y comprobados con documentación que no reúna la totalidad de requisitos fiscales,
a las bitácoras de gastos menores. |
Estos egresos deberán registrarse en las cuentas
destinadas para ello, según el catálogo de cuentas
que forma parte del
Reglamento. |
Artículo 68. |
1 |
. |
En el caso de los procesos de selección interna de candidatos, los partidos políticos deberán sujetarse al tope de gastos de precampaña que será hasta el equivalente
al veinte por ciento (20%) del
monto del tope de gastos de campaña aprobado por el Consejo General para la elección de que se trate,
de |
3 |
2 |
Reglamento
aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral mediante Acuerdo
ACG-IEEZ-046/IV/2012 de fecha 21 de diciembre de 2012 |
Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de
los Partidos Políticos y Coaliciones |
conformidad con
los artículos 72, 73, 112 y demás disposiciones aplicables contenidas
en el Título Tercero, del Libro
Tercero de la Ley
Electoral. |
2 3 4 |
. . . |
Los partidos
políticos estarán obligados a notificar cualquier modificación a los términos de la
convocatoria remitida al
Instituto. |
Sólo se reconocerán como gastos de precampaña aquellos que se eroguen en los
plazos de duración de las mismas. |
Para efectos
de gastos de precampaña, los partidos políticos se sujetarán a las disposiciones de gasto ordinario, efectuando el registro en las cuentas destinadas para ello, según el catálogo de cuentas que forma
parte del Reglamento. |
Artículo 69. |
1 |
. |
Para llevar
a cabo sus actividades ordinarias, los partidos políticos podrán otorgar reconocimientos en efectivo a sus militantes o simpatizantes por su participación en actividades de apoyo político. En todo caso, las actividades deberán ser esporádicas, no podrá haber una relación contractual, y el beneficiario no podrá ser integrante de los órganos que integran los Comités Directivos Estatales, Municipales, Distritales, Seccionales u órganos equivalentes, de los partidos políticos. |
2 |
. |
Los reconocimientos deberán estar soportados por recibos foliados que |
contengan |
el |
nombre |
y |
firma |
de |
la |
persona |
a quien se efectúo el pago; su domicilio y teléfono; clave de elector; el monto y la fecha
de pago; el tipo de apoyo prestado al partido político; y el período de tiempo durante
el que se realizó el mismo.
Adicionalmente, se deberá anexar copia fotostática de la credencial para
votar por ambos lados,
a efecto de identificar plenamente al beneficiario. Los recibos deberán estar firmados
por el funcionario
que autorizó el pago. |
3 |
. |
Tratándose de menores de edad, en lugar de la clave
de elector, se deberá consignar algún otro dato
que permita identificar plenamente a quien
se le otorga el correspondiente recibo,
como puede ser la Clave
Única del Registro de Población (CURP), el número de Pasaporte vigente, los datos
de la credencial vigente expedida por alguna
Institución Educativa Oficial, o el número de credencial o identificación de alguna
Institución Pública de Seguridad Social.
En todo caso se deberá anexar copia
fotostática legible del documento correspondiente. En este supuesto, será responsabilidad del partido político aportar los elementos adicionales que le permitan a la autoridad
verificar la veracidad de la información asentada en los formatos REPAP que se encuentran
en tal supuesto. |
4 |
. |
Se eximirá del requisito de especificar la clave de elector hasta
en un diez por ciento (10%)
del total de lo que
un partido político puede erogar
por concepto de reconocimientos por actividades políticas en el año respectivo, identificándose el
beneficiario con alguno de los documentos señalados en el párrafo anterior. |
3 |
3 |
Reglamento
aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral mediante Acuerdo
ACG-IEEZ-046/IV/2012 de fecha 21 de diciembre de 2012 |
Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de
los Partidos Políticos y Coaliciones |
Artículo 70. |
1 |
. |
Durante las precampañas y campañas electorales los partidos políticos o en su caso coaliciones, podrán otorgar reconocimientos en efectivo a sus militantes |
o |
simpatizantes por
su participación en actividades políticas. Estos |
reconocimientos deberán estar documentados con un recibo que deberá reunir los requisitos a que hace referencia el artículo anterior, y se agregará al tipo de precampaña y campaña electoral a
la que se otorgó el apoyo. |
2 3 |
. . |
En todo caso, las actividades en apoyo político deberán ser esporádicas, no podrá haber una relación contractual, y el beneficiario no podrá ser integrante de los órganos que integran los Comités Directivos Estatales, Municipales, Distritales, Seccionales u órganos equivalentes, de los partidos políticos. |
Estas erogaciones contarán para los efectos de los topes
de gasto de las precampañas y campañas correspondientes. |
Artículo 71. |
1 |
. |
Las erogaciones realizadas por los partidos
políticos como reconocimientos por participación en actividades políticas a una sola
persona física, no podrán exceder de dos mil cuatrocientos (2,400)
cuotas de salario mínimo, dentro del transcurso de un año, y de doscientos (200)
cuotas de salario
mínimo en el transcurso de un mes. En ambos casos,
tales erogaciones deberán estar soportadas de conformidad con
lo establecido en los artículos 69 y 70 del presente
Reglamento. |
Artículo 72. |
1. |
La suma total de las erogaciones por concepto de reconocimientos por participación en actividades políticas tendrá un límite máximo del veinte por ciento (20%)
del financiamiento público recibido por cada partido político en la anualidad
correspondiente. |
Artículo 73. |
1 |
. |
Los partidos
políticos deberán remitir junto con sus informes financieros anuales de actividades ordinarias o de campaña, reporte impreso y en medio magnético del
monto total anual otorgado a cada
persona por concepto de reconocimientos por
actividades políticas. |
Artículo 74. |
1 |
. |
El órgano interno estatal
de cada partido político deberá autorizar la impresión de los recibos foliados
que se expedirán para amparar los reconocimientos por participación en actividades políticas, e informará dentro de los treinta
(30) días siguientes
a la Comisión, del número de folios impresos. |
2 |
. |
Los recibos
se deberán expedir en forma consecutiva, el original permanecerá en poder del órgano del partido
político que haya otorgado
el reconocimiento y la copia
deberá entregarse a la persona a la que se otorga
el reconocimiento para ello
se utilizará el formato REPAP. |
3 |
4 |
Reglamento
aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral mediante Acuerdo
ACG-IEEZ-046/IV/2012 de fecha 21 de diciembre de 2012 |
Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de
los Partidos Políticos y Coaliciones |
Artículo 75. |
1 |
. |
Deberá llevarse un control de folios de los recibos
que se impriman y expidan por el partido político. Dichos controles permitirán verificar el número total de recibos impresos, los recibos utilizados con su importe total, los recibos cancelados
y los recibos pendientes de utilizar. |
2 |
. |
Los controles de folios deberán remitirse junto
con los informes anuales y se utilizará el formato
CF-REPAP. |
Artículo 76. |
1 |
. |
La documentación comprobatoria, que por concepto de combustible se presente,
deberá sujetarse a
lo siguiente: |
I. |
Invariablemente deberá ampararse con factura, todo
gasto que para pago de combustible se realice. Los pagos deberán realizarse mediante alguno
de los siguientes medios: |
a) Cheque nominativo del contribuyente; b) Transferencia electrónica; |
c) Tarjeta de servicios o monederos electrónicos. |
En el caso de consumo de combustible en lugares en los que el pago no se pueda
realizar a través de los medios señalados, éste podrá realizarse
en efectivo y se comprobará con
la factura correspondiente. |
II. |
El consumo de combustible deberá reportarse en bitácoras de gasto de cada uno de los vehículos a disposición de los partidos políticos para ello
se utilizará el formato BITACOM. |
III. |
La Comisión verificará que el gasto
total de combustible, con excepción del combustible utilizado en viáticos, reportado en los informes financieros corresponda con el consumo de combustible registrado en las bitácoras de la flotilla de vehículos de que disponen los partidos políticos. |
Artículo 77. |
1 |
. |
Los gastos
que por concepto de reparaciones o mantenimiento de vehículos se presenten, deberán señalar el vehículo al cual se realizó la reparación. Tratándose de vehículos que no sean propiedad del partido político, deberá anexarse
a la factura de gasto, la justificación correspondiente. |
Artículo 78. |
1 |
. |
Tratándose de pago de alimentos, toda comprobación que exceda
de la cantidad de cincuenta (50)
cuotas de salario
mínimo deberá acompañarse de un oficio
suscrito por el funcionario facultado para ello, en el que se justifique el gasto. |
3 |
5 |
Reglamento
aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral mediante Acuerdo
ACG-IEEZ-046/IV/2012 de fecha 21 de diciembre de 2012 |
Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de
los Partidos Políticos y Coaliciones |
Artículo 79. |
1 |
. |
Las erogaciones anticipadas por concepto
de adquisiciones de materiales y de propaganda
electoral y utilitaria, deberán registrarse en la cuenta “anticipos para gastos” como cuenta
de almacén, y llevar
un control de entradas y salidas de almacén debidamente autorizadas, señalando su destino,
así como el nombre de
la persona que recibe. |
2 |
. |
Los comités estatales de los partidos políticos podrán efectuar pagos
de consumibles, bienes
o servicios de manera centralizada, a efecto de optimizar su gasto
de operación ordinaria. Para ello, tendrán que llevar
un control de la entrega de esos consumibles o bienes a efecto de repartir el gasto entre
los municipios beneficiados. En el caso de servicios, establecerán un criterio que harán del conocimiento de la Comisión, para repartir
el gasto entre los comités municipales beneficiados, además anexarán la factura
correspondiente el prorrateo del gasto. |
3 |
. |
En las campañas electorales los partidos políticos podrán efectuar pagos
de consumibles, bienes
o servicios de manera centralizada por tipo de campaña, a efecto de optimizar su gasto. Para
ello, tendrán que llevar
un control de la entrega de esos consumibles o bienes, a efecto de repartir el gasto por cada una de las campañas de diputados o de ayuntamientos. En el caso de servicios, establecerán un criterio que harán del conocimiento de la Comisión y de la Unidad de Fiscalización, para repartir el gasto entre
las diferentes campañas de diputados o de ayuntamientos beneficiados y anexarán a la factura correspondiente, el prorrateo del gasto
que contará para efecto
de topes de campaña. |
4 |
. |
Los controles para la entrega de los bienes
o servicios señalados en los párrafos 2 y 3 del presente artículo deberán estar debidamente autorizados por la persona
facultada para ello y firmado
de conformidad por el responsable del comité municipal o el candidato que recibió el bien o el servicio. |
Artículo 80. |
1 |
. |
Se consideran gastos
de campaña los bienes
y servicios que sean contratados, utilizados o aplicados dentro
del periodo que comprende las campañas electorales y además cumplan cualquiera de los criterios siguientes: |
I. Con fines
tendientes a la obtención del voto
en las elecciones |
locales; |
II. Con el propósito de presentar a la ciudadanía las candidaturas |
registradas por el partido o coalición y su respectiva promoción; |
III. Con la finalidad de propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el público, de los programas, acciones y plataforma electoral, de los
candidatos registrados; y |
3 |
6 |
Reglamento
aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral mediante Acuerdo
ACG-IEEZ-046/IV/2012 de fecha 21 de diciembre de 2012 |
Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de
los Partidos Políticos y Coaliciones |
IV. Cuyo provecho sea exclusivamente para
la campaña electoral, |
aunque la justificación de los gastos se realice posteriormente. |
2 |
. |
Para efectos de gastos de campaña, los partidos políticos y coaliciones deberán acreditar con los comprobantes de gasto que las erogaciones se realizaron
en el ámbito territorial en que se llevó a cabo la campaña electoral. |
3 |
. |
Los comprobantes que los partidos políticos y coaliciones presenten como sustento de sus gastos, que indiquen que se trató de erogaciones realizadas fuera del territorio estatal o municipal en su
caso, así como los comprobantes
de alimentos, viáticos y pasajes correspondientes a viajes
realizados a destinos fuera de territorio estatal
o municipal en su caso,
deberán estar acompañados de los documentos que justifiquen razonablemente el objeto partidista de la actividad
realizada. |
4 5 |
. |
El Consejo General
podrá ordenar a la comisión fiscalizadora, la realización de auditorías de propaganda, auditorías contables y revisiones a los gastos de campaña, treinta días naturales posteriores al día de la elección, la información derivada de estas revisiones formará parte del proceso de revisión de estos gastos. |
. |
Durante el proceso electoral, en ningún caso y por ninguna
circunstancia los partidos políticos y en su caso coaliciones, utilizarán recursos provenientes de financiamiento público o privado, en cualquiera de sus modalidades, para
financiar actividades ordinarias, de precampaña o campaña en el extranjero. |
Artículo 81. |
1 |
. |
La Comisión tomará en cuenta
los gastos preparativos que los partidos
políticos o coaliciones realicen con el objeto
de organizar el inicio de las campañas electorales siempre que el órgano interno estatal de los Institutos políticos lo notifiquen
de manera expresa. |
2 |
. |
Las erogaciones que por este concepto se hayan realizado, se informarán en forma específica y separada de los gastos
originados dentro del período de campaña electoral. |
Artículo 82. . Los egresos que deberán ser reportados por los partidos políticos y |
1 |
coaliciones en los informes de campaña, serán los efectuados durante período comprendido de las campañas electorales, dentro de los siguientes rubros: |
3 |
7 |
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Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de
los Partidos Políticos y Coaliciones |
I. |
Gastos de propaganda: Entendiéndose por éstos, los ejercidos en bardas, pintura, mantas, volantes o pancartas que hayan de utilizarse, colocarse para permanecer en la vía pública o distribuirse durante el período de las campañas; renta de equipos de sonido
o locales para la realización de eventos políticos durante el periodo de campañas; propaganda utilitaria que haya de utilizarse o distribuirse durante el período de las campañas; así como los aplicados en anuncios espectaculares en la vía pública, salas de cine, |
propaganda exhibida páginas de internet |
y eventos |
efectuados en beneficio de los candidatos; |
II. |
Gastos operativos de campaña: Comprenden los sueldos y salarios del personal eventual; arrendamiento de bienes
muebles e inmuebles; combustibles, gastos
en servicios de
transporte de personas
y materiales, viáticos, logísticas de planeación de campaña y otros similares, que hayan
de ser utilizados o aplicados durante el periodo de las campañas electorales; |
III. |
Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos: Comprenden los realizados en cualquiera de estos medios, tales
como anuncios publicitarios y sus similares, tendientes a la obtención del sufragio popular. En todo
caso, tanto el partido político y candidato contratante, como el medio impreso, deberán identificar con toda claridad que se trata
de propaganda
o inserción pagada; y |
IV. |
Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión, que comprenden los realizados para
el pago de servicios profesionales; uso
de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo. |
2 3 |
. . |
No se incluirán en los informes de campaña los gastos
que realicen los partidos políticos para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y organizaciones de ciudadanos. |
Para efectos de lo establecido en las fracciones I y III,
del numeral 1, del presente artículo, se considera que se dirigen
a la obtención del voto, los anuncios espectaculares colocados en la vía pública, la publicidad en diarios, revistas y otros
medios impresos y la propaganda en salas de cine o páginas de internet, exhibida, transmitida, publicada o colocada durante las campañas electorales, independientemente de la fecha de contratación y pago, que presenten
cuando menos una de las características siguientes: |
I. Las palabras "voto" o "votar", "sufragio" o "sufragar", "elección" o |
"elegir" y sus sinónimos, en cualquiera de sus derivados y |
conjugaciones, ya sea
verbalmente o por escrito; |
3 |
8 |
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los Partidos Políticos y Coaliciones |
II. La aparición de la imagen de alguno de los candidatos del partido, o la utilización de su voz o de su nombre, apellidos, apelativo o sobrenombre, sea
verbalmente o por escrito; |
III. La invitación a participar en actos organizados por el partido o por |
los candidatos por él postulados; |
IV. La mención de la fecha de la jornada electoral local, sea |
verbalmente o
por escrito; |
V. La difusión de la plataforma electoral del partido, o de su posición |
ante los
temas de interés municipal, estatal o nacional; |
VI. Cualquier referencia verbal o escrita, o producida a través de imágenes o sonidos, a cualquier gobierno, sea emanado de las filas del mismo partido, o de otro partido; |
VII. Cualquier referencia verbal o escrita, o producida a través de imágenes o sonidos, a cualquier partido
político distinto, o a cualquier candidato postulado por un partido político distinto; y |
VIII. La presentación de la imagen del líder o líderes del partido; la aparición de su emblema; o la mención de sus slogans, frases de campaña o de cualquier lema con el
que se identifique al partido o a cualquiera de sus candidatos. |
Artículo 83. |
1. |
Los comprobantes de los gastos efectuados por los partidos políticos o coaliciones en propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos, deberán incluir una relación de cada una de las inserciones que ampara
la factura, las fechas de publicación, el tamaño de cada
inserción o publicación, el valor unitario de cada inserción o publicación y el nombre del candidato beneficiado con cada una de ellas.
Dicha relación se elaborará de conformidad con el formato anexo al presente Reglamento. |
2. |
Los partidos políticos deberán conservar la página completa de un ejemplar original de las publicaciones que contengan las inserciones en diarios, revistas y otros
medios impresos que realicen en cada una de las campañas electorales, así como todos
aquellos que realicen durante los periodos que comprenden las campañas electorales, aún cuando no se refieran directamente a dichas
campañas. Cada una de las inserciones deberá contener la leyenda
"inserción pagada" seguida
del nombre de la persona responsable del pago.
La página con la inserción deberá anexarse a la documentación comprobatoria y presentarse junto con ésta en los informes de campaña. |
Artículo 84. |
1. |
Los comprobantes de los gastos
efectuados por los partidos políticos o coaliciones en producción de mensajes para radio y televisión, deberán especificar el concepto del
servicio prestado, sean pagos de servicios |
3 |
9 |
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profesionales, uso de equipo
técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo. Asimismo, estos comprobantes deberán ser emitidos a nombre del partido político o partido responsable
de administrar los
recursos de la coalición y deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 64 y 67 del presente Reglamento. |
2 |
. . |
En los informes
de campaña deberán incluirse los contratos de servicios firmados entre
los partidos y los proveedores o prestadores de bienes y servicios participantes en el diseño y producción de los mensajes para radio y televisión. |
3 |
En los casos
en que los partidos políticos o coaliciones diseñen y produzcan directamente los promociónales para radio
y televisión, no será necesario que cumplan con la obligación establecida en el numeral anterior. En este
supuesto, los partidos políticos o coaliciones deberán señalar de manera expresa en el informe
de campañas dicha circunstancia y acreditar que el diseño y producción de esos mensajes fue realizado con recursos propios. |
4. |
Los partidos políticos y coaliciones deberán anexar a la documentación comprobatoria
correspondiente, las muestras de las
distintas versiones de promocionales en radio y televisión, y deberán presentarlas a la Comisión en el informe financiero de campañas. |
Artículo 85 Los partidos políticos y coaliciones podrán contratar publicidad |
1. |
considerada como
anuncios espectaculares en la vía pública para sus campañas electorales, ajustándose a las disposiciones siguientes: |
I. Se entiende por anuncios espectaculares en la vía pública, toda propaganda que se contrate y difunda en carteleras, mantas,
mamparas, pendones, marquesinas, muebles urbanos de publicidad con o sin
movimiento, panorámicos, vehículos de transporte privado de pasajeros; así como la que se coloque en cualquier espacio físico en lugares donde
se celebren eventos |
públicos, de espectáculos |
o deportivos, así sea |
solamente durante
la celebración de éstos y cualquier otro medio similar; |
II. Los anuncios espectaculares en la vía pública con la imagen o el nombre
de candidatos o militantes de un partido político o en su caso coalición, su logotipo, lemas o slogans que identifiquen a dicho partido o coalición, o bien,
a cualquiera de sus militantes o |
4 |
0 |
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candidatos, podrán ser contratados solamente a través del partido político o coalición; |
2. |
Durante las campañas electorales, cada partido político y coalición deberá realizar un informe pormenorizado de toda contratación hecha con
las empresas propietarias o concesionarias dedicadas a la renta
de espacios y colocación de anuncios
espectaculares en la vía pública, así como con las empresas dedicadas a la producción, diseño y manufactura de toda publicidad que se
utilice para dichos
anuncios. |
Este informe deberá ser entregado a la Comisión, anexando copia
del contrato respectivo y las facturas originales correspondientes, a más tardar el día de la presentación de los informes de campaña, con la información siguiente: |
I. Nombre de la empresa; |
II. Condiciones y tipo de servicio; |
III. Ubicación (dirección completa) y características de la |
publicidad; |
IV. Precio total y unitario; V. Duración de la publicidad
y del contrato; VI. Condiciones de pago,
y VII. Fotografías. |
3. |
Cualquier modificación a dichos
contratos deberá ser notificada a la Comisión en el periodo y con las motivaciones señaladas en el numeral anterior para los mismos
efectos, remitiendo copia de la modificación respectiva. |
Artículo 86 1. |
Los comprobantes de los gastos
efectuados en anuncios espectaculares en la vía pública, deberán incluir, en hojas membretadas de la empresa que se anexen a cada factura,
una relación de cada uno de los anuncios que ampara
la factura y el periodo
en el que permanecieron colocados. En dichas hojas deberá incluirse el valor unitario
de todos y cada uno de los anuncios; asimismo, el importe y el número total de los anuncios detallados, deben
coincidir con el valor y número de anuncios
que ampare la factura respectiva. |
2. |
Cada partido político y coalición, deberá presentar en medio magnético y en hoja impresa, un resumen
con la información de las hojas |
4 |
1 |
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membretadas en hoja de cálculo electrónica, la cual
se elaborará de conformidad con
el formato anexo
al presente Reglamento y deberá contener cada uno de los anuncios espectaculares que amparan las facturas de sus proveedores con los datos
señalados en este artículo. Adicionalmente, tales hojas del proveedor deberán contener: |
I. II. |
Nombre
del partido que contrata; |
Nombre
del candidato que aparece en cada
espectacular; Número de espectaculares
que ampara; |
III. IV. |
Valor unitario de cada espectacular, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada
uno de ellos; |
V. |
Periodo de permanencia de cada espectacular rentado
y colocado; |
VI. |
Ubicación exacta de cada espectacular: nombre de la calle principal, número, calles aledañas, colonia y municipio, en el que
se colocó la propaganda; |
VII. |
Municipio en donde se rentaron espectaculares; |
y |
colocaron los |
VIII. IX. X. |
Medidas
de cada espectacular; |
Detalle
del contenido de cada espectacular,
y Muestras
y/o
fotografías de la publicidad utilizada. |
3. |
La información a que hacen referencia los numerales 1 y 2 de este artículo, deberá ser reportada en los informes
de campaña, junto con los registros contables que correspondan. |
4 |
. . |
El partido político o coalición deberá conservar las muestras
y/o fotografías de la publicidad utilizada en anuncios espectaculares
en la vía pública. |
5 |
Las mantas cuyas dimensiones aproximadas sean inferiores a dos metros cuadrados, no se considerarán como espectaculares, en términos de lo dispuesto en el artículo 85 numeral
1, fracción I del presente Reglamento. |
Artículo 87. |
1. |
Los partidos políticos y coaliciones llevarán una relación que detalle la ubicación y las medidas exactas de las bardas
utilizadas en cada campaña para la pinta de propaganda electoral, especificando los datos
de la autorización para su fijación en inmuebles de propiedad privada
o lugares de uso común, la descripción de los costos, el detalle
de los materiales y mano de obra utilizados, la identificación del candidato, y la fórmula o campaña beneficiada con este tipo de propaganda, debiendo cumplir, en su caso, con lo dispuesto en el artículo 79 numeral 3 de este Reglamento respecto de los criterios de prorrateo. |
4 |
2 |
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los Partidos Políticos y Coaliciones |
2 |
. . |
La relación de referencia se elaborará de conformidad con el formato anexo al presente Reglamento y deberá conservarse anexa a las pólizas y documentación soporte correspondiente, a efecto de se adjunte en los informes de campaña con las fotografías de la publicidad utilizada en bardas, indicando su ubicación exacta. |
3 |
El partido político o coalición en su caso, deberá conservar las fotografías de la publicidad utilizada en bardas. |
Artículo 88. 1. Los partidos políticos y coaliciones deberán contar con los contratos reportados en los informes de campaña, correspondientes la |
a |
propaganda que se exhiba
en salas de cine y con las facturas respectivas. Asimismo, deberán elaborar una relación impresa y en medio magnético, en el formato anexo al presente Reglamento, que detalle lo siguiente: |
I. II. |
La empresa con la que se contrató la exhibición; Las fechas en las que se exhibió la propaganda; |
III. |
La ubicación de las salas de cine en las que se exhibió la propaganda; |
IV. V. |
El valor unitario
de cada tipo de propaganda exhibida, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos, y |
El candidato y la campaña beneficiada con la propaganda exhibida. |
2. |
El partido político o coalición en su caso, deberá conservar y presentar junto con el informe
de campaña, la información a que hace referencia el numeral 1 del presente artículo, las muestras del contenido de la propaganda proyectada en las salas de cine, así como las cintas específicas para su reproducción. |
Artículo 89. Los partidos políticos y coaliciones deberán contar con los contratos reportados en los informes de campaña, correspondientes la |
1. |
a |
propaganda colocada en las páginas de Internet y con las facturas respectivas. Asimismo, deberán elaborar una relación impresa y en medio magnético, en el formato anexo
al presente Reglamento, que detalle
lo siguiente: |
I. II. |
La empresa con la que se contrató la colocación; Las fechas en las que se colocó la propaganda; |
III. |
Las direcciones electrónicas y los dominios en los que se colocó la propaganda; |
4 |
3 |
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Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de
los Partidos Políticos y Coaliciones |
IV. |
El valor unitario de cada tipo de propaganda contratada, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno
de ellos, y |
V. |
El candidato, y la campaña beneficiada con la propaganda colocada. |
2. |
El partido político o coalición deberá conservar y presentar junto
con el informe de campaña, la información a que hace referencia el numeral 1 del presente artículo, el material y muestras del contenido de la propaganda colocada en las
páginas de internet,
tales como: El banner o testigo. |
Artículo 90. |
1. |
Todos los gastos que
los partidos y coaliciones realicen en: |
I. Diarios, revistas y otros medios impresos; |
II. Gastos de producción de mensajes para radio y |
televisión; |
III. Anuncios espectaculares; IV. Bardas; |
V. Salas de cine,
y |
VI. Páginas de internet. |
Deberán tenerse claramente registrados e identificados en las cuentas contables, de conformidad con el catálogo de cuentas previsto en este Reglamento. Las subcuentas se clasificarán por proveedor y por campaña electoral. |
2 |
. . |
Tales gastos computarán para efectos
de los topes de campaña referidos en el artículo 72 numeral 4, de la Ley Electoral. |
3 |
Cuando una aportación en especie implique un beneficio directo
o indirecto a una o más campañas electorales, el partido u órgano responsable de las finanzas del partido
o coalición, deberán reportar el ingreso correspondiente en el informe
o los informes de campaña que correspondan. Asimismo, el beneficio obtenido por tal aportación en especie, computará como gasto
en la campaña o las
campañas beneficiadas, lo cual el partido también deberá reportar en el o los informes de campaña correspondientes, resultando aplicable, en su caso, lo establecido en el artículo 79 numeral 3, de este Reglamento. |
Artículo 91. |
1. |
La Comisión de Administración y Prerrogativas, en ejercicio de la facultad que le otorga la Ley
Electoral, para proponer, promover y aplicar |
4 |
4 |
Reglamento
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los Partidos Políticos y Coaliciones |
programas de modernización y simplificación de la función fiscalizadora, podrá: |
I. |
Ordenar a la Unidad de Fiscalización que realice las gestiones necesarias para llevar a cabo un
sistema de monitoreo en diarios, |
revistas |
y otros medios impresos, así como anuncios |
espectaculares colocados en la vía pública, durante el periodo de campaña. |
II. |
El sistema de monitoreo, se constituirá como una
herramienta complementaria de compulsa, para
verificar y fiscalizar los recursos que los partidos políticos, coaliciones, candidatas y candidatos destinen a sus campañas electorales y, en todo momento, se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. |
III. IV. |
El monitoreo de espectaculares se realizará por conducto del personal, que para tal efecto designe
la Comisión. El monitoreo de medios impresos, se efectuará con apoyo
de la Unidad de Comunicación Social del Instituto. |
Los resultados que emita el sistema de monitoreo, serán conciliados con lo reportado por los partidos políticos, coaliciones, candidatas y candidatos en los informes
de ingresos y gastos
de campañas. |
V. |
El sistema de monitoreo, dará cuenta de la contratación de los espacios referidos, en los que aparezcan las candidatas y candidatos. |
VI. |
El sistema de monitoreo de espectaculares y medios impresos, se aplicará conforme a lo dispuesto en este
artículo y en el procedimiento que para tal efecto expida
el Instituto. |
Artículo 92. |
1 |
. |
Los
recibos de pagos de energía eléctrica, agua y teléfono, deberán expedirse a nombre del partido político que realice
el gasto; salvo
en aquellos casos en que el inmueble
del que se deriven dichos
gastos sea arrendado o se tenga bajo la modalidad
de comodato. |
2 3 |
. . |
La Comisión y la Unidad de Fiscalización podrán solicitar, cuando
lo consideren conveniente fotocopia de los contratos de los inmuebles que los partidos políticos tengan en arrendamiento o comodato. |
Las erogaciones que por concepto de pagos de arrendamientos se realicen, podrán ser comprobadas mediante recibos simples
al que acompañaran copia del contrato de arrendamiento y copia de la credencial de elector del arrendador, siempre
y cuando el costo
mensual por este concepto
no exceda de cincuenta (50) cuotas
de salario mínimo. |
Artículo 93. |
4 |
5 |
Reglamento
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Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de
los Partidos Políticos y Coaliciones |
1 |
. |
A efecto
de que los partidos políticos estén en condiciones de reportar en sus informes financieros los gastos
efectuados en prensa,
con cargo a sus prerrogativas, el órgano electoral una vez contratados los espacios
solicitados por los institutos políticos, proporcionará la información sobre el monto de sus gastos a efecto de que el órgano de control
interno estatal pueda incorporarla en
los informes financieros
correspondientes. |
Artículo 94. |
1 2 3 |
. . . |
Tratándose de la entrega de recursos registrados como gastos a comprobar, en la comprobación no se aceptarán facturas expedidas con anterioridad al otorgamiento del recurso. |
Para efectos de cubrir el pago de facturas con fecha de expedición correspondiente a otros ejercicios fiscales, es necesario que previamente se haya
creado el pasivo correspondiente. |
Los gastos
a comprobar por concepto de viáticos deberán ir acompañados de un pliego de Comisión, en el que se especifique el destino, tiempo de estancia, gasto autorizado por hospedaje, alimentación y combustible. La documentación comprobatoria deberá tener relación con la comisión encomendada. |
4 5 |
. . |
Las operaciones o transacciones económicas que lleven
a cabo los partidos políticos o coaliciones, por enajenaciones, otorgamiento de préstamos, o cualquier otro concepto análogo y que generen un derecho exigible
a su favor, deberán estar respaldadas en un contrato de préstamo que conste
por escrito en instrumento público o privado, o bien, en un título de crédito, que garanticen y demuestren la existencia del
derecho de cobro
para el partido
político o coalición y, la obligación de pago a cargo del deudor. |
Los recursos
entregados a los miembros de los partidos
políticos y registrados en las cuentas por cobrar tales como
“Deudores Diversos”, “Prestamos al Personal” “Gastos por Comprobar”, “Anticipo a Proveedores” o cualquier otra, deberán de ser recuperados o comprobados dentro
del mismo ejercicio fiscal; con excepción de aquellas disposiciones de dinero
que se hayan realizado en el cuarto
(4°) trimestre, caso en el cual el
plazo establecido se podrá ampliar hasta la
presentación del primer (1°)
trimestre del ejercicio fiscal inmediato posterior. |
6 7 |
. . |
Las
cuentas mencionadas, deberán
de llevar un registro y control anualizado. |
Si los partidos políticos al cierre
del ejercicio, presentan en su contabilidad |
saldos positivos en las cuentas por cobrar tales
como “Deudores Diversos”, |
“ |
Prestamos al Personal”, “Gastos por Comprobar”, “Anticipo a Proveedores” o |
cualquier otra
y que correspondan al cuarto trimestre del ejercicio inmediato anterior y hasta el tercer trimestre del ejercicio objeto de revisión, serán considerados
como no comprobados. |
Artículo 95. |
4 |
6 |
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Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de
los Partidos Políticos y Coaliciones |
1 2 |
. . |
En caso de que se obtenga
un saldo acreedor, los partidos políticos deberán: integrar detalladamente el pasivo generado, especificar los montos,
nombre del proveedor, concepto del gasto y fecha de origen. Dicha
integración deberá presentarse en medio magnético y de forma
impresa. |
La contratación de bienes
y servicios que
deriven en pasivos
deberán estar autorizados por los funcionarios partidistas facultados para ello. Estos pasivos deberán estar registrados contablemente y soportados con la documentación que
les dio origen. |
Artículo 96. |
1 |
. |
En el caso
de bienes muebles o inmuebles recibidos en comodato para su uso o goce temporal sin que se transfiera su propiedad, se registrarán como ingreso y egreso simultáneamente, de acuerdo
al sistema de valuación establecido en el artículo 39 de este Reglamento para ser reportados en los informes
respectivos, debiendo formularse las notas correspondientes en los estados
financieros, con montos
y procedencias. |
Artículo 97. |
1. |
Al inicio de las campañas electorales los partidos políticos y coaliciones deberán remitir a la Comisión y la Unidad de Fiscalización un listado
de los inmuebles que sus
candidatos utilicen como
casas de campaña, asimismo, indicarán la ubicación precisa de éstos, si los inmuebles son propiedad del partido, se arriendan o se tienen
en comodato. De existir algún cambio de domicilio, lo harán del conocimiento de la Comisión dentro de los diez (10) días siguientes a que
ocurra. |
Artículo 98. |
1 |
. |
Los bienes
muebles e inmuebles que se adquieran o reciban en donación, deberán contabilizarse como activo fijo.
La propiedad de los bienes muebles
e inmuebles de los partidos políticos se acreditará, para efectos
de su registro, con
las facturas o los títulos de
propiedad respectivos. |
2 3 |
. . |
Los bienes
muebles e inmuebles que estén en posesión del partido
político, de los cuales
no se cuente
con la factura
o título de propiedad respectivo, se presumirán propiedad del partido, salvo prueba en contrario. |
Los bienes
inmuebles de los que no se tenga el título de propiedad respectivo, deberán registrarse inicialmente en cuentas de orden hasta
en tanto no se acredite su propiedad. Los bienes inmuebles registrados en cuentas
de orden, deberán ser valuados
y posteriormente incorporados a la
cuenta de activo fijo. |
4 |
. |
Los bienes
muebles e inmuebles deberán ser valuados de acuerdo al sistema de valuación establecido respectivamente en los artículos 40 y 41 del Reglamento para
su registro en la cuenta de activo fijo. |
4 |
7 |
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los Partidos Políticos y Coaliciones |
5 6 |
. . |
Los partidos políticos presentarán al órgano electoral la información que se señala en los párrafos anteriores, anexando copia del inventario físico levantado. |
Las aportaciones de bienes muebles
o inmuebles, deberán destinarse única y exclusivamente para el cumplimiento del objeto del partido político o coalición, en
su caso. |
Artículo 99. |
1 |
. |
El control de inventarios de activo fijo se llevará a cabo mediante un sistema de asignación de números de inventario y listados para registrar altas
y bajas, practicando una toma de inventarios físicos cuando menos
una vez al año, dentro del trimestre más próximo al cierre del ejercicio, sirviendo estos listados como soporte
contable de la cuenta de activo fijo. Las cifras reportadas en los listados
deberán coincidir con los saldos de las cuentas de activo fijo registrados en
contabilidad. |
2 3 |
. . |
Dicho inventario deberá estar clasificado por tipo de cuenta de activo fijo y sub |
clasificado por año de adquisición |
y deberá incluir las siguientes |
especificaciones: fecha
de adquisición; descripción del bien; importe; y resguardo,
indicando el nombre del responsable. |
Los partidos políticos podrán dar de baja sus activos fijos,
con causa justificada de
obsolescencia, extravío o caso fortuito. |
Notificarán por escrito
a la Comisión, en la que especificarán las características del bien,
lo identificarán en el inventario físico por número, ubicación exacta y resguardo. |
4 |
. |
Una vez que la Comisión haya sido notificada de la baja de los activos fijos,
los partidos
políticos deberán presentar: |
I. |
El procedimiento que se llevó a
cabo para la desincorporación; |
II. Relación pormenorizada de
las bajas de activo fijo (Formato BAFI); |
III. La documentación contable en la que se refleje las bajas
de activos fijos;
y |
IV. La documentación que acredite la causa justificada de la baja de dichos
activos. |
5. |
Cuando los partidos políticos registren altas
de activo fijo
deberán adjuntar: |
4 |
8 |
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los Partidos Políticos y Coaliciones |
I. |
En el caso
de bienes inmuebles: Escrituras; contrato de compraventa; planos; avalúo catastral; cuenta
catastral del Registro Público de la Propiedad y en su caso, constancia del pago de impuestos; así como señalar su ubicación. Si los incrementos se generan con motivo de mejoras
a los bienes inmuebles, se deberá adjuntar fotocopia de las facturas que acrediten el importe efectuado por este concepto. |
II. |
En el caso de altas
de equipo de transporte: Fotocopia de la factura que ampare
la compra; fotocopia de la tarjeta
de circulación y fotocopia del pago
de tenencia o refrendo en su caso. |
III. |
En los casos
de mobiliario y equipo de oficina; equipo
de cómputo; equipo telefónico; equipo fotográfico; equipo de sonido y video; equipo
de impresión; equipo de comunicación; entre otros: Las facturas que amparen las compras. |
CAPÍTULO SEGUNDO De
los egresos de las coaliciones |
Artículo 100. |
1. |
Para
el manejo de los egresos, las coaliciones
deberán realizar lo siguiente: |
I. El órgano interno de la coalición se hará responsable de administrar y distribuir a las cuentas
bancarias de la coalición, los recursos que todos los partidos políticos integrantes de la coalición destinen a este objeto, según lo determine el convenio de coalición y de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Reglamento. El órgano interno de la coalición deberá recabar la documentación comprobatoria de los egresos que se realicen, la cual será expedida a nombre del partido político designado. El órgano interno de la coalición deberá reunir todos los comprobantes, los estados de cuenta y demás documentación necesaria para efectuar los registros contables y preparar los estados financieros. El órgano interno de la coalición será responsable de la presentación de los informes financieros ante el Instituto, así como de atender las aclaraciones o rectificaciones que le sean requeridas; y |
II. Respecto del manejo de los egresos
resultarán aplicables las reglas de |
comprobación establecidas Reglamento. |
y los límites dispuestos por
este |
Artículo 101. |
1 |
. |
Los activos
fijos que sean adquiridos por los candidatos de una coalición y que al término de estas se destinen
para el uso ordinario de alguno de los partidos políticos que la hayan integrado, deberán ser registrados en cuentas
de orden. |
4 |
9 |
Reglamento
aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral mediante Acuerdo
ACG-IEEZ-046/IV/2012 de fecha 21 de diciembre de 2012 |
Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de
los Partidos Políticos y Coaliciones |
La coalición determinará como se distribuirán tales bienes
entre los partidos políticos. |
CAPÍTULO TERCERO De
las transferencias de los recursos |
Artículo 102. |
1 |
. |
El financiamiento por aportaciones de las dirigencias partidistas nacionales u órgano equivalente de cada partido
político a sus comités estatales, podrá ser utilizado para
sufragar los gastos
generados por las actividades ordinarias permanentes que realicen los partidos políticos, para las precampañas o para campañas electorales, siempre
y cuando dichas
asignaciones no rebasen
el tope
de gastos que para estas actividades determina la Ley Electoral. |
Artículo 103. |
1 |
. |
Las transferencias que realicen los partidos políticos a sus organizaciones sociales o similares adherentes serán controladas por el órgano interno estatal que llevará a detalle
el registro de las transferencias efectuadas en el formato TRANSFER
2. |
2 3 |
. . |
Sólo podrán realizarse transferencias de esta clase
una vez que se hayan incorporado las organizaciones sociales adherentes o instituciones similares al registro,
en los términos del artículo
44 del Reglamento. |
Los partidos políticos no podrán realizar transferencias de recursos provenientes del financiamiento público estatal a los órganos del partido
político ubicados
fuera del estado. |
Artículo 104. |
1 |
. |
En el manejo de los recursos recibidos por transferencias, los partidos políticos aplicarán las reglas de comprobación establecidas y los límites dispuestos por la
Ley Electoral y el Reglamento. |
Artículo 105. |
1 |
. |
La Comisión y la Unidad de Fiscalización tendrán acceso a la documentación comprobatoria de la aplicación de los recursos recibidos por los partidos políticos por concepto de transferencias de sus dirigencias partidistas nacionales
u órgano equivalente. |
Artículo 106. |
1 |
. |
Los remanentes sobre transferencias que se encuentren depositados en las cuentas destinadas a erogaciones en campañas podrán ser reintegradas a la cuenta bancaria de las dirigencias partidistas nacionales u órgano equivalente, una
vez concluido el plazo para efectuar gastos de campaña. |
2 |
. |
Los partidos políticos deberán informar acerca
del destino de dichos
recursos en
el informe anual del ejercicio
fiscal inmediato siguiente. |
5 |
0 |
Reglamento
aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral mediante Acuerdo
ACG-IEEZ-046/IV/2012 de fecha 21 de diciembre de 2012 |
Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de
los Partidos Políticos y Coaliciones |
CAPÍTULO CUARTO De
los Gastos por Actividades Específicas y por Actividades para la capacitación, promoción y el
desarrollo del liderazgo político de las mujeres |
Artículo 107. |
1 |
. |
El presente capítulo establece el procedimiento conforme al cual se erogará y |
comprobará el equivalente al tres por ciento (3%) del
monto total del financiamiento público ordinario que reciben
los partidos políticos para apoyo de las actividades especificas que realicen en los términos del artículo 51, numeral |
1, fracción X, de la
Ley Electoral. |
2 |
. |
Respecto del 3% del financiamiento público ordinario que los partidos políticos destinarán a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político, que se estipula
en el párrafo segundo de la fracción X señalada en el numeral
que antecede, se estará a lo que se establezca en los Lineamientos que para tal efecto
expida el Consejo General. |
Artículo 108. . Serán objeto de financiamiento público las actividades específicas realizadas por |
1 |
los partidos
políticos que tengan como fines primordiales fomentar la educación y capacitación, equidad entre
los géneros, la investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales, relativas a editar por
lo menos una publicación cuatrimestral de divulgación y de carácter teórico, todas ellas destinadas a la promoción de la cultura de equidad entre
los géneros, como las siguientes: |
I. |
Educación y capacitación política; en este rubro se entenderán aquellas actividades
que tengan por objeto: |
a) b) |
Inculcar en la población los valores democráticos e instruir a los ciudadanos
en sus derechos y obligaciones; y |
La formación ideológica y política de sus afiliados, que infunda en ellos el respeto al adversario y a sus derechos en la participación política; así como preparar
la participación activa de sus militantes en los
procesos electorales fortaleciendo el régimen de partidos políticos. |
II. Investigación socioeconómica y política; estas actividades deben orientarse a la realización de análisis, diagnósticos y estudios comparados, entre
otros, relativos a los problemas estatales y/o regionales de carácter socioeconómico o político. Tales trabajos, deben contribuir directa o indirectamente en la elaboración de propuestas para la solución de las problemáticas detectadas, además de cumplir con los requisitos siguientes: |
5 |
1 |
Reglamento
aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral mediante Acuerdo
ACG-IEEZ-046/IV/2012 de fecha 21 de diciembre de 2012 |
Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de
los Partidos Políticos y Coaliciones |
a) Ser de autoría propia y original; y |
b) Elaborarse conforme a normas y prácticas comúnmente |
aceptadas por la
comunidad científica y profesional. |
III. |
Tareas editoriales; estas tareas deberán estar destinadas a la edición y producción de impresos, video grabaciones, medios electrónicos, medios ópticos, medios magnéticos y nuevas tecnologías de la información, a través de los
cuales se difundan materiales o contenidos que promuevan la participación de la ciudadanía en la vida democrática y la
cultura política, en
este rubro, se incluyen: |
a) Las publicaciones que los partidos políticos están obligados |
a realizar
en términos de los artículos 39, numerales 1 y 4 y |
51 fracción VIII de la Ley
Electoral. |
b) La edición de las actividades descritas en las fracciones
I y II |
de este
artículo. |
c) Las ediciones de los documentos básicos del partido, entendiéndose por tales su declaración de principios, su programa de acción, sus estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que de éstos deriven; |
d) Series y colecciones de artículos y materiales de divulgación |
del interés del partido y de su militancia; |
e) Materiales de divulgación tales como folletos, trípticos, dípticos y otros que se realicen por única ocasión y con un objetivo determinado; |
f) Textos legislativos, reglamentarios, administrativos |
o |
judiciales, siempre
y cuando formen
parte de concordancias, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que entrañen la creación de una obra original, y |
g) Otros materiales de análisis sobre problemas estatales y/o |
regionales y sus
eventuales soluciones. |
2. |
El ámbito territorial en el cual deberán desarrollarse las actividades a |
que se refiere el párrafo anterior, será el territorio estatal y procurará beneficiar al
mayor número de personas. |
Artículo 109. |
1 |
. |
Para los efectos del presente capítulo los gastos
realizados por los partidos políticos por concepto de la realización de actividades específicas susceptibles de
financiamiento público se clasificarán en directos
e indirectos. |
5 |
2 |
Reglamento
aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral mediante Acuerdo
ACG-IEEZ-046/IV/2012 de fecha 21 de diciembre de 2012 |
Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de
los Partidos Políticos y Coaliciones |
2 3 |
. . |
Por gastos directos se entienden aquellos
que se vinculan o relacionan con la realización de una actividad, que se considerarán como gastos
en actividades específicas en lo particular. |
En términos del párrafo anterior,
se consideran como gastos directos: |
I. |
Gastos
directos por actividades de educación y capacitación política: |
a) Gastos
por difusión de la convocatoria o realización del evento específico; |
b) Honorarios del personal encargado de la realización organización del evento específico; |
y |
c) Gastos
por viáticos, tales como transporte, hospedaje y alimentación del personal encargado de la organización y realización del evento específico; |
d) Gastos
por renta del
local y mobiliario para la realización del evento
específico; |
e) Gastos
por renta de equipo técnico en general
para la realización del
evento específico; |
f) Gastos
por adquisición de papelería para la realización del evento
específico; |
g) Honorarios de expositores, capacitadores, conferencistas o equivalentes
que participen en el evento específico; |
h) Gastos
por viáticos, tales como por transporte, hospedaje y alimentación de expositores, capacitadores, conferencistas o equivalentes, así como de los asistentes que participen en el evento
específico; |
i) Honorarios del personal encargado de auxiliar en las labores para la
realización del evento específico; |
j) Gastos
erogados con motivo de premiaciones, siempre y cuando éstas se eroguen en especie; |
k) Gastos
para la producción de materiales audiovisuales destinados
a actividades de educación y capacitación política; y |
l) Gastos para la producción
de material didáctico. |
II. |
Gastos directos por actividades de investigación socioeconómica y política: |
5 |
3 |
Reglamento
aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral mediante Acuerdo
ACG-IEEZ-046/IV/2012 de fecha 21 de diciembre de 2012 |
Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de
los Partidos Políticos y Coaliciones |
a) Gastos
por difusión de la convocatoria para
la realización de la investigación específica; |
b) Honorarios de los investigadores por concepto de la realización de
la investigación específica; |
c) Honorarios del personal auxiliar de la
investigación específica; |
d) Gastos
para la realización de las actividades de investigación específica de campo
o de gabinete; |
e) Gastos
de adquisición de papelería para la realización de la investigación específica; |
f) Gastos de adquisición de material bibliográfico y hemerográfico referente
al tema de la investigación específica; |
g) Honorarios del personal encargado de coordinar las tareas de la investigación específica;
y |
h) Gastos
por renta de equipo técnico necesario para la realización de
la investigación específica. |
III. |
Gastos
directos por tareas editoriales: |
a) Gastos
para la producción de la publicación específica como: la formación, diseño, fotografía y
edición de la publicación; |
b) Gastos por impresión o reproducción
para la actividad editorial; |
c) Pagos
por el derecho
de autor, así como del número internacional normalizado del libro y del
número internacional normalizado para
publicaciones periódicas; |
d) Gastos por distribución de la
actividad editorial específica; y |
e) Los gastos que implica la elaboración y mantenimiento de una página web. Dichos
gastos serán: el diseño y elaboración de la página web, el pago a la empresa
que mantendrá la página web en su servidor, el costo por inscripción de la página web en buscadores,
el pago por actualización de la página. |
4 5 |
. . |
Por gastos indirectos, se entienden aquellos
que se vinculan o relacionan con la realización de actividades específicas, en lo general, pero que no se vinculan con una actividad en particular y solo se aceptarán cuando se acredite que son estrictamente
necesarios para realizar las
actividades específicas. |
En términos de lo señalado en el numeral anterior, se considerarán como gastos
indirectos los siguientes: |
I. |
Honorarios, nómina o gratificaciones a colaboradores cuya
labor esté vinculada
a más de una de las
actividades específicas; |
5 |
4 |
Reglamento
aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral mediante Acuerdo
ACG-IEEZ-046/IV/2012 de fecha 21 de diciembre de 2012 |
Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de
los Partidos Políticos y Coaliciones |
II. |
Gastos por renta, reparación y mantenimiento, servicios de agua, energía eléctrica, teléfono, seguridad y limpieza, y pago del impuesto predial de locales y oficinas del partido político, en los que se realicen labores
relacionadas con algunas actividades
especificas; |
III. |
Gastos por renta de espacios publicitarios y por servicios de publicidad en
medios impresos vinculados a más de una
actividad específica; |
IV. Pagos por servicios de mensajería vinculados a más de una actividad |
específica; |
V. |
Gastos por adquisición de artículos de papelería y servicios de oficina, vinculados
a más de una actividad específica; |
VI. Pagos por concepto de nómina de integrantes de los institutos de investigación o de las fundaciones a que hace referencia el artículo 51, fracción X, de la
Ley Electoral; y VII. Pago por honorarios a técnicos encargados de la página web vinculados a más de una actividad específica. |
Los gastos
indirectos se considerarán como gastos
en actividades específicas hasta por un diez por ciento (10%) del gasto total
que efectúe cada partido político en este rubro. |
Artículo 110. |
1 |
. |
Con relación a los activos fijos
que adquieran los partidos políticos para |
destinarlos a la realización de actividades específicas, sólo se tomarán en cuenta para efectos del financiamiento a que se refiere este capítulo, la adquisición de mobiliario y equipo de oficina, equipo
audiovisual, así como equipo
de cómputo. |
2 |
. |
Para el caso de los activos
fijos se considerará como gasto
en actividades específicas, la cantidad que resulte de multiplicar el porcentaje para depreciación de activos
fijos establecido en la Ley de Impuesto
Sobre la Renta, por el monto total
erogado en adquisiciones de activo fijo.
La acreditación de dicho gasto
sólo se aplicará en las erogaciones destinadas a la adquisición de activo
fijo en el año
inmediato anterior. |
3 |
. |
Una vez realizado el cálculo a que se refiere el párrafo anterior, el resultado se sumará a la cantidad que
el partido político compruebe como
gastos por actividades
específicas, dicha cantidad
no podrá ser superior al treinta y tres
por ciento (33%)
de la cantidad total comprobada por el partido
político en los tres (3) tipos
de actividades específicas. |
Artículo 111. .
No se considerarán como gastos en actividades
específicas las siguientes: |
1 |