Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros

y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones preliminares

CAPÍTULO PRIMERO

Del objeto, interpretación y definiciones

Artículo 1.

1

.

El Reglamento tiene por objeto establecer los criterios, reglas y lineamientos

que deberán observar los partidos políticos y coaliciones para la presentación

de sus informes financieros al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, que

den cuenta del origen, monto, uso, destino y aplicación del financiamiento que

perciban por cualquier modalidad.

2

.

Asimismo, este Reglamento establece las facultades del Consejo General del

Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, respecto de las funciones de

control, vigilancia, revisión y fiscalización de los recursos que reciben los

partidos políticos y coaliciones, así como de los gastos de las precampañas y

campañas electorales.

Artículo 2.

1

.

Los partidos políticos, coaliciones, candidatas, candidatos y personas físicas o

morales deben proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que

garanticen la veracidad de lo reportado en los informes financieros de origen y

el monto de sus ingresos, así como la aplicación y empleo de sus egresos,

conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento y demás

disposiciones legales aplicables.

Artículo 3.

1

.

Para la interpretación de las disposiciones del Reglamento, se estará a los

criterios gramatical, sistemático y funcional, a falta de disposición expresa, se

aplicará lo dispuesto en la Legislación Electoral del Estado de Zacatecas, en los

principios generales del derecho, en la jurisprudencia, en las Normas de

Información Financiera, en las disposiciones fiscales aplicables, y en las

normas y procedimientos de auditoría.

Artículo 4.

. Para los efectos del Reglamento, se entenderá:

1

I. Por cuanto a los ordenamientos jurídicos:

a)

b)

c)

Constitución: Constitución Política del Estado de Zacatecas;

Ley Electoral: Ley Electoral del Estado de Zacatecas;

Ley Orgánica: Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado

de Zacatecas;

d)

Ley de Medios: Ley de Medios de Impugnación Electoral del

Estado de Zacatecas; y

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Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-046/IV/2012

de fecha 21 de diciembre de 2012


 

Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros

y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones

e)

Reglamento: Reglamento para la Presentación y Revisión de

los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de

los Partidos Políticos y Coaliciones.

II. Por cuanto a la autoridad electoral y sus órganos:

a)

b)

c)

Instituto: Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;

Consejo General: Consejo General del Instituto;

Presidenta: Consejera Presidenta del Consejo General y de la

Junta Ejecutiva;

d)

e)

Comisión: Comisión de Administración y Prerrogativas del

Instituto o Comisión Fiscalizadora;

Presidente de la Comisión: Consejero Electoral que funge

como Presidente de la Comisión;

f)

Junta Ejecutiva: Junta Ejecutiva del Instituto;

g)

Secretario Ejecutivo: Secretario Ejecutivo del Consejo General

y de la Junta Ejecutiva;

h)

i)

Dirección: Dirección Ejecutiva de Administración

Prerrogativas del Instituto; y

y

Secretario Técnico: El Titular de la Dirección Ejecutiva de

Administración y Prerrogativas, y

j)

Unidad de Fiscalización: Unidad de Fiscalización de los

Recursos de los partidos políticos del Instituto.

III. Por cuanto a los conceptos:

a)

b)

Balanza de comprobación: Documento que el partido político o

coalición fórmula para comprobar que en la totalidad de los

registros contables, la suma de los cargos es igual a la suma

de los abonos;

Bitácora de Gastos Menores: Documentos para acreditar

gastos menores o aquellos cuyos comprobantes no reúnan los

requisitos fiscales que establece el Código Fiscal de la

Federación.

c)

d)

e)

Catálogo de cuentas: Guía en la que se clasifican las cuentas

a utilizar en la contabilidad por clase, subclase, cuenta,

subcuenta y denominación por partido político;

Entes fiscalizados: Los partidos políticos y coaliciones, que

serán sujetos de revisión por la autoridad electoral, respecto

del origen, monto y destino de sus recursos financieros.

Financiamiento proveniente de fuentes distintas al erario

público estatal: Financiamiento proveniente de la militancia, de

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simpatizantes, autofinanciamiento, y los rendimientos, fondos y

fideicomisos que se constituyan con los recursos antes

citados.

f)

Informe de periodicidad anual: Informe financiero anual sobre

el origen, monto, empleo y aplicación de los recursos, en el

que serán reportados la totalidad de los ingresos y de los

gastos ordinarios que los partidos políticos hayan realizado

durante el ejercicio fiscal objeto del informe, debiendo incluir

las relaciones analíticas correspondientes y el estado de

posición financiera que indique el patrimonio del partido

político, y que deberá corresponder a la fecha en que concluye

el período que se informa.

g)

h)

Informe de periodicidad trimestral: Informe trimestral del origen

y aplicación de recursos por la totalidad de los ingresos y

egresos acaecidos en el período correspondiente de los

partidos políticos o coaliciones;

Informe de campaña: Informe financiero de los gastos de

campaña por cada una de las elecciones de Gobernador,

Diputados o Ayuntamientos, ya se trate de elecciones

ordinarias o extraordinarias, especificando las erogaciones que

el partido político o coalición y las personas candidatas,

hayan realizado; y el reporte acerca del origen de los recursos

que se hayan utilizado para financiar los gastos

correspondientes a la campaña realizada, así como el monto y

destino de las erogaciones correspondientes.

i)

j)

Informe de precampaña: Informe financiero referente al origen

y aplicación del financiamiento en los procesos de selección

interna de los partidos políticos, para elegir sus candidaturas

a cargos de elección popular;

Inventario: Relación pormenorizada de la existencia de

materiales en almacén y bienes muebles e inmuebles

comprendidos en el activo de los partidos políticos y

coaliciones. Esta relación deberá consignar el tipo de material

o bien, el número de unidades y el valor unitario y total;

k)

l)

Fiscalización: Acción de revisar, investigar, supervisar, y en su

caso, sancionar conforme lo mandata la Legislación Electoral,

el origen, destino y aplicación de los recursos que por

cualquier concepto de financiamiento reciban los partidos

políticos o coaliciones;

Guía contabilizadora: Modelo que sirve como directriz para el

registro contable en el que se consignan las cuentas que se

afectan y la documentación soporte de cada una de las

principales operaciones que puede realizar un partido político

o coalición;

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m)

Observaciones: Señalamientos a los partidos políticos o

coaliciones de los errores, hechos u omisiones detectados por

la Comisión;

n)

Recomendación: Medidas sugeridas por la Comisión a los

partidos políticos o coaliciones orientadas a promover el

adecuado control interno en la administración de sus

recursos;

o)

p)

Órgano interno estatal: El órgano interno estatal de cada

partido político o coalición encargado de recibir, registrar,

controlar y administrar su patrimonio, incluyendo los recursos

que conforman su régimen de financiamiento; así como de

establecer un sistema de contabilidad que permita preparar la

información relativa a los estados financieros de periodicidad

anual, trimestral, de precampaña y de campaña que deban

presentar al Consejo General;

Prerrogativas de los partidos políticos: Derechos y recursos

financieros que la ley otorga a los Institutos políticos para el

ejercicio de sus funciones;

q)

r)

Representante: Representantes de los partidos políticos y

coaliciones acreditados ante el Instituto;

Salario: Cantidad en efectivo que la Comisión Nacional de

Salarios Mínimos determina como Salario Mínimo General

vigente en el área geográfica a la que pertenece el Estado de

Zacatecas; y

s)

Tope: Cantidad máxima que en efectivo o especie puede

recibir o erogar un partido político o coalición, por alguno de

los conceptos previstos por la Legislación Electoral.

IV. Por cuanto a los formatos:

a)

APOM 1: Recibo de aportaciones de militantes

y

organizaciones sociales de los partidos políticos o coaliciones;

b)

APOM 2: Control de folios de recibos de aportaciones de

militantes y organizaciones sociales de los partidos políticos o

coaliciones;

c)

d)

e)

APOM 3: Detalle de montos aportados por los militantes y

organizaciones sociales a los partidos políticos o coaliciones;

APOS 1: Recibo de aportaciones de simpatizantes de los

partidos políticos o coaliciones;

APOS 2: Control de folios de recibos de aportaciones de

simpatizantes de los partidos políticos o coaliciones;

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f)

APOS 3: Detalle de montos aportados por simpatizantes de los

partidos políticos o coaliciones;

g)

h)

i)

AUTOFIN: Control de eventos de autofinanciamiento de los

partidos políticos o coaliciones;

AUTOFIN 2: Detalle de ingresos obtenidos por

autofinanciamiento de los partidos políticos o coaliciones;

RENDIFIN: Detalle de ingresos obtenidos por rendimientos

financieros, fondos y fideicomisos de los partidos políticos;

j)

TRANSFER 1: Detalle de las transferencias internas

efectuadas entre el Comité Ejecutivo Nacional u órgano

equivalente de cada partido político a los Comités Estatales u

órganos equivalentes;

k)

TRANSFER 2: Detalle de las transferencias internas

efectuadas entre el Comité Directivo Estatal u órgano

equivalente de cada partido político a los Comités Directivos

Municipales u organizaciones adherentes o instituciones

similares u órganos equivalentes;

l)

REPAP: Recibo de reconocimiento por actividades políticas;

m)

CF-REPAP: Control de folios de recibos de reconocimientos

por actividades políticas;

n)

o)

ITRIM: Informe de periodicidad trimestral de ingresos y

egresos de los partidos políticos;

CONBA: Conciliación Bancaria, es el documento en el que se

detalla el saldo en bancos, saldo según en libros y los cargos y

abonos no correspondidos por el banco;

p)

q)

r)

RAAFI: Relación pormenorizada de las altas de activo fijo de

los partidos políticos;

BAFI: Relación pormenorizada de las bajas de activo fijo de los

partidos políticos;

INFANU: Informe de periodicidad anual sobre el origen, monto,

empleo y aplicación de los recursos, en el que serán

reportados la totalidad de los ingresos y de los gastos

ordinarios que los partidos políticos hayan realizado durante el

ejercicio fiscal objeto del informe;

s)

PRECAMPAÑA: Informe sobre el origen, monto, empleo y

aplicación de los recursos, de precampañas del proceso de

elección interna de los partidos políticos para elegir a sus

candidatos a cargos de elección popular;

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t)

CAMPAÑA: Informe financiero de los gastos de campaña por

cada una de las elecciones de Gobernador, Diputados o

Ayuntamientos;

u)

v)

GAE-DIRECTOS: Informe de comprobación de gasto directos

en actividades específicas;

GAE-INDIRECTOS: informe de comprobación de gastos

indirectos en actividades específicas;

w)

COMODATO: Contrato de comodato que sirve para registrar

las aportaciones temporales de bienes que reciban los partidos

políticos o la coalición;

x)

y)

z)

BITACOM: Bitácora para el control de combustible;

BITACORA: De alimentos, viáticos, pasajes y gastos menores.

R-DRMI: Relación de inserciones en diarios, revistas y

medios impresos;

aa)

ab)

ac)

R-CINE: Relación de propaganda exhibida en salas de

cine;

R-AEVP: Relación de anuncios espectaculares en vía

pública;

R-INT: Relación de propaganda contratada en páginas de

internet;

ad)

ae)

R-UBBA: Relación de la ubicación y medidas de bardas;

RP-IAF-BI: Relación pormenorizada del inventario de activo

fijo de bienes inmuebles, y

af)

RP-IAF-BM: Relación pormenorizada del inventario de

activo fijo de bienes muebles.

Artículo 5.

1

.

Son objeto del Reglamento, las siguientes actividades, que en materia de

financiamiento se encuentran señaladas en la Ley Electoral y Ley Orgánica:

I. Obtención, administración y registro de los recursos que los partidos

políticos

y

coaliciones, reciban por cualquier modalidad de

financiamiento;

II. Presentación e integración de los informes financieros de los partidos

políticos o coaliciones referentes al origen, monto y destino de sus

ingresos, así como el empleo y aplicación del gasto;

III. La recepción, control, vigilancia, revisión y fiscalización, de los recursos

que reciban los partidos políticos y coaliciones, así como de los gastos

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de las precampañas y campañas electorales, por cualquier modalidad de

financiamiento; y

IV. La elaboración de los proyectos de dictámenes, acuerdos

y

resoluciones, respecto de los informes financieros de los partidos

políticos y coaliciones.

Articulo 6.

1

.

Tanto los informes de origen y monto de ingresos, como los registros de

ingresos y egresos correspondientes, son los documentos jurídicos y contables

en los que se consignan las prerrogativas de financiamiento y de gastos que

tienen los partidos políticos y coaliciones.

CAPÍTULO SEGUNDO

Disposiciones Generales

Artículo 7.

1

.

Los partidos políticos, las coaliciones, las candidatas y candidatos deberán

ajustar su actuar con lo dispuesto en la Ley Electoral, la Ley Orgánica y el

Reglamento.

Artículo 8.

1

.

El registro del origen y monto de los ingresos, así como el destino y su

aplicación por los partidos políticos y coaliciones deberá realizarse con apego a

las Normas de Información Financiera y al catálogo de cuentas que forma parte

de este Reglamento.

Artículo 9.

1

.

Está prohibido que los partidos políticos o coaliciones:

I. Reciban aportaciones, transferencias o donativos según lo dispuesto por

el artículo 71 de la Ley Electoral;

II. Desvíen para fines ajenos a los previstos por la Ley Electoral, el

financiamiento público que les ministre el Instituto, y

III. Destinen a sus organizaciones sociales o instituciones adherentes o

similares, más del diez por ciento (10%) del financiamiento público

recibido.

Artículo 10.

1

.

Cuando dos o más partidos políticos postulen candidatos comunes,

establecerán en el convenio respectivo las aportaciones de recursos que haga

cada uno de ellos, para efecto de que la Comisión, al llevar a cabo la revisión,

verifique el tope de gastos de campaña.

2

.

En su informe financiero deberán señalar de manera precisa las aportaciones

de cada uno de los partidos políticos para gastos de campaña, sujetándose a

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los límites y topes de gastos de campaña determinados por el Consejo General.

Cada partido político será responsable, de la rendición de cuentas en los

informes financieros que se presenten respecto de los gastos de campaña.

Articulo 11.

1

.

El procedimiento para disolución y liquidación del patrimonio de los partidos

políticos estará sujeto a lo previsto en los artículos 52 y 55 de la Ley Electoral

así como en el Reglamento para la disolución, liquidación y destino del

Patrimonio adquirido por los partidos políticos estatales o nacionales, con

recursos provenientes de financiamiento público local, que pierdan o les sea

cancelado su registro o acreditación como instituto político.

Artículo 12.

1

.

Lo no previsto en el Reglamento será resuelto por la Comisión a petición

formulada por escrito de los interesados y por el Consejo General.

CAPÍTULO TERCERO

De los órganos fiscalizadores del Instituto

Artículo 13.

1

.

La Comisión como órgano colegiado de naturaleza permanente integrada por

Consejeros y Consejeras Electorales y una Secretaría Técnica, revisará,

fiscalizará y emitirá el dictamen respecto de los informes financieros que

presenten los entes fiscalizados respecto del origen y destino de los recursos.

Artículo 14.

1

.

El Consejo General emitirá el acuerdo y la resolución, correspondiente, respecto

al dictamen que presente la Comisión sobre los informes financieros que rindan

los entes fiscalizados, para ello previamente se auxiliará de la Comisión, la

Dirección y la Unidad de Fiscalización.

Artículo 15.

1

.

La Unidad de Fiscalización coadyuvará con la Comisión y el Consejo General

en las funciones de recepción, control, vigilancia, revisión y fiscalización, de los

recursos que reciban los partidos políticos y coaliciones, así como de los gastos

de las precampañas y campañas electorales, por cualquier modalidad de

financiamiento.

2

.

Las atribuciones de la Unidad de Fiscalización, de conformidad con la Ley

Orgánica son, entre otras, las siguientes:

I.

Coadyuvar con el Consejo General en los requerimientos de información

complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de

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ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro

aspecto, relativa a los informes financieros de los partidos políticos y

coaliciones;

II.

Revisar los gastos de precampaña para determinar si existen violaciones

a los topes de gasto establecidos, para cada tipo de elección;

III.

Realizar las visitas de verificación a los partidos políticos, con el fin de

corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de los

informes financieros que por Ley deben presentar;

IV.

Presentar a la Comisión Fiscalizadora los informes de resultados y

proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas

a los partidos políticos. Los informes especificarán las irregularidades en

que hubieren incurrido los partidos políticos en el manejo de los recursos;

el incumplimiento de su obligación de informar sobre la aplicación de los

mismos y, en su caso, propondrá las sanciones que procedan conforme a

la normatividad aplicable;

V.

Apoyar al Consejo General en la revisión de los informes de ingresos y

gastos que le presenten los partidos políticos y coaliciones de

conformidad con lo previsto en este Reglamento;

VI.

Auxiliar al Consejo General para formular los requerimientos a personas

físicas o morales, públicas o privadas, en relación con las operaciones

que realicen con partidos políticos, la información necesaria para el

cumplimiento de sus tareas, respetando en todo momento las garantías

del requerido. Quienes se nieguen a proporcionar la información que les

sea requerida, o no la proporcionen, sin causa justificada, dentro de los

plazos que se señalen, se harán acreedores a las sanciones establecidas

en la Ley Electoral y el Reglamento; y

VII.

Previo acuerdo del Consejo General y por orden de la Comisión

Fiscalizadora, podrá practicar las auditorías y revisiones que estime

pertinentes, a efecto de verificar los recursos que los candidatos,

partidos políticos y coaliciones destinen a las campañas electorales

y que éstos no rebasen los topes de gastos de campaña acordados

por el Consejo General. La práctica de auditorías y revisiones sólo

podrá realizarse treinta días naturales posteriores al día de la

elección.

La información derivada de estas revisiones formará parte del

proceso de revisión de estos gastos;

VIII.

Coadyuvar con la Comisión en la propuesta, promoción y aplicación

de programas de modernización y simplificación para llevar a cabo la

función fiscalizadora, y

IX.

Las demás que le confieran la Legislación Electoral y los Reglamentos

aplicables.

Artículo 16.

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1. El personal de la Unidad de Fiscalización está obligado a guardar reserva sobre el

curso de las revisiones y auditorías en las que tenga participación o sobre las que

disponga de información. El Consejo General conocerá de las violaciones en que

incurran y en su caso, impondrá las sanciones que correspondan conforme a la Ley.

TÍTULO SEGUNDO

De los informes financieros, de su presentación y los términos

CAPÍTULO PRIMERO

De la presentación de los informes financieros

Artículo 17.

1

.

El órgano interno estatal de cada partido político conjuntamente con los

informes financieros de gasto ordinario trimestrales o anuales, deberán remitir al

Instituto lo siguiente:

I. Los estados de cuenta bancarios debidamente conciliados con los

registros contables de todas las cuentas del partido político;

II. La balanza de comprobación, los anexos y las relaciones analíticas

de las cuentas reportadas en los informes, acompañadas de los

formatos correspondientes que prevé este Reglamento;

III. Las notas aclaratorias a sus estados financieros cuando así

corresponda, y

IV. El informe financiero anual deberá presentarse con el estado

consolidado de situación patrimonial, en el que se manifiesten los

activos, pasivos y patrimonio, así como un informe detallado de los

bienes inmuebles propiedad del respectivo partido político.

2

3

.

.

Adicionalmente a lo señalado en el numeral anterior, el órgano interno estatal

de cada partido político o coalición, deberán presentar un informe por cada una

de las precampañas y campañas en que hayan participado, y especificarán los

gastos que el partido político, la coalición, los precandidatos y candidatos

realizaron en el ámbito territorial correspondiente, así como el origen de los

recursos que se hubieren utilizado para financiar las precampaña y campañas.

Para ello, utilizarán los formatos correspondientes que se indican en este

Reglamento.

La entrega de los informes financieros de ingresos y egresos que presenten los

partidos políticos y coaliciones, será en medio impreso y magnético, conforme a

las especificaciones que determine la Comisión, y en los formatos incluidos en

el presente Reglamento.

Articulo 18.

1

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1

.

Cuando la Comisión determine solicitar la presentación de informes

complementarios, la Secretaría Técnica notificará a los entes fiscalizados

mediante oficio, en el cual se señalará lo siguiente:

I. Los hechos o circunstancias que motiven la solicitud y las

disposiciones legales que la fundamenten;

II. El rubro o rubros de ingresos y/o de gastos que serán objeto del

alcance de la revisión;

III. El ámbito espacial y temporal de los ingresos y gastos que han de ser

reportados en el informe;

IV. El plazo para la presentación del informe, será dentro de los diez (10)

días naturales siguientes, contados a partir del día siguiente a dicha

notificación;

V. El o los formatos en que deberá ser presentado el informe;

VI. La documentación que habrá de anexarse al informe; y

VII. Los demás aspectos específicos, sustantivos y procedimentales, a

los que deberán ajustarse los entes fiscalizados en la presentación de

estos informes.

Artículo 19.

Cuando un ente fiscalizado omita la presentación de cualquiera de los informes

financieros a que hace referencia el artículo 20 del presente Reglamento, la

Comisión lo hará del conocimiento del Consejo General, quien resolverá lo

conducente. En año de elecciones, el Consejo General deberá de resolver de

manera inmediata, respecto a dicha omisión.

CAPÍTULO SEGUNDO

De los términos para presentar los informes financieros

Articulo 20.

1

.

Los informes financieros a que se refiere la Ley Electoral y el Reglamento, se

presentarán en los plazos siguientes:

I. Informes de periodicidad anual, se presentarán a más tardar dentro de

los sesenta (60) días naturales siguientes a la conclusión del ejercicio

fiscal que se reporte;

II. Informes de periodicidad trimestral, deberán presentarse a más tardar

dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la conclusión del

trimestre que corresponda; y que contendrán el origen y aplicación de

recursos por la totalidad de los ingresos y egresos acaecidos en el

periodo;

III. Informes de precampaña, deberán ser presentados por los partidos

políticos por cada uno de los precandidatos, registrados para cada tipo

1

1

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de precampaña, especificando el origen y monto de los ingresos, así

como los gastos realizados. En su presentación se aplicará lo siguiente:

a) Los informes deberán presentarse a más tardar dentro de los

treinta (30) días naturales siguientes al de la conclusión de la

precampaña.

b) Los gastos de organización de los procesos internos

y

precampañas para la selección de candidatos a cargos de

elección popular, que realicen los partidos políticos, serán

reportados en el informe anual que corresponda.

IV. Informes de campaña, deberán presentarse a más tardar dentro de los

sesenta (60) días naturales siguientes a partir de aquel en que

concluyan las campañas electorales. Éstos informes tendrán el siguiente

contenido:

a). Gastos de campaña por cada una de las elecciones de

Gobernador, Diputados o Ayuntamientos, especificando las

erogaciones que el partido político y los candidatos hayan

realizado;

b). El reporte acerca del origen de los recursos que se hayan utilizado

para financiar los gastos correspondientes a la campaña realizada,

así como el monto y destino de las erogaciones correspondientes.

2

.

En caso de elecciones extraordinarias, los informes financieros deberán

presentarse a más tardar dentro de los sesenta (60) días naturales siguientes de

su celebración.

CAPÍTULO TERCERO

Del cómputo de los plazos

Artículo 21.

1

.

El cómputo de los plazos cuando no esté señalado en días naturales, se

realizará en días hábiles, es decir, se computarán todos los días a excepción de

los sábados, los domingos y los inhábiles por disposición de la Junta Ejecutiva o

el Consejo General.

2

.

Los plazos se computarán de momento a momento, y si están señalados por

días, éstos se entenderán de veinticuatro (24) horas y empezarán a correr al día

siguiente de que surta efecto la notificación del acto correspondiente.

3

4

.

.

Las notificaciones surten efecto al día siguiente en que se practican.

Durante la celebración del proceso electoral todos los días y horas se

consideran hábiles.

1

2

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Artículo 22.

1

.

La documentación comprobatoria que sustenta los estados financieros de

actividades ordinarias o para actividades de campaña de los partidos políticos o

de la coalición deberá ser conservada por el lapso de cinco (5) años contados a

partir de la fecha en que se emita la resolución que apruebe el dictamen

correspondiente.

2

.

Dicha documentación, deberá ser conservada por cada uno de los partidos

políticos. En el caso de la coalición le corresponderá al partido político

designado en el convenio.

Artículo 23.

1

.

Los requisitos y plazos que establece este Reglamento para los partidos

políticos y coaliciones sobre la conservación de los registros contables y de la

documentación que los respalda, son independientes de lo que al efecto

establezcan otras disposiciones legales o reglas estatutarias de los propios

partidos o de la coalición.

TÍTULO TERCERO

Del órgano interno estatal y de las obligaciones de los partidos políticos y coaliciones

CAPÍTULO PRIMERO

Del órgano interno estatal de los partidos políticos y coaliciones

Artículo 24.

1

.

El órgano responsable de la administración de los recursos financieros y del

patrimonio de los partidos políticos deberá presentar ante la Comisión el manual

de operaciones y normatividad que especifique las políticas de gasto que va a

ejercer el partido político para cada ejercicio fiscal correspondiente.

2

.

El registro o ratificación del titular y demás integrantes del órgano interno

estatal, responsable de la administración de los recursos financieros de los

partidos políticos, se deberá hacer en el primer mes de cada ejercicio fiscal por

sus dirigencias estatales.

Artículo 25.

1

.

El titular o integrantes del órgano interno estatal del partido o del órgano de

finanzas de la coalición, notificarán de manera personal y por escrito, a los

1

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y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones

precandidatos y candidatos postulados por el partido político o coalición, lo

siguiente:

I.

La obligación de proporcionar relaciones de gastos erogados e

ingresos obtenidos para la realización de sus precampañas y

campañas, con sus respectivos informes de gastos; así como de

recabar los soportes documentales correspondientes, dentro de los

plazos legales señalados en la Ley Electoral y el Reglamento;

II.

La obligación de remitir a dichos órganos, los informes de ingresos y

gastos de precampaña y campaña, anexando la documentación

comprobatoria correspondiente, de tal manera que el partido o

coalición esté en posibilidad de cumplir con la presentación de

los citados informes dentro del plazo establecido en la Ley Electoral;

y

III.

Que en caso de omisión por parte de los precandidatos y

candidatos, en el cumplimiento de estas obligaciones, será

imputable al partido o coalición que los postula; y será

sancionado en los términos que establezca la Ley Electoral.

2

.

Asimismo, deberán instruir a sus candidatos a cargos de elección popular, para

que manejen los ingresos y egresos de sus campañas políticas a través de una

cuenta bancaria de cheques única a nombre del partido político o partido

responsable de administrar los recursos de la coalición y con firmas

mancomunadas autorizadas en los términos del Reglamento que deberán

registrarse en instituciones de crédito de la entidad para su debido control. Lo

anterior, para efectos de que el partido político o coalición esté en posibilidad de

cumplir en tiempo y forma con la entrega de sus informes de campaña.

Articulo 26.

1

.

Los informes financieros de gasto ordinario, de precampaña y campaña

deberán ser suscritos por el titular del órgano interno estatal. Asimismo, los

partidos políticos, a través de sus dirigencias estatales, notificarán cualquier

cambio que se efectúe en la integración del mismo, dentro de los diez (10) días

siguientes a que ocurran.

Articulo 27.

. En el convenio que suscriban los partidos políticos que decidan coaligarse

1

de forma total para la elección de Gobernador del Estado, o bien, de forma

parcial o total para las elecciones de Diputados y Ayuntamientos por el

principio de mayoría relativa, deberán acordar para el manejo de los

recursos:

I. Que uno de los partidos políticos que integran la coalición, sea el

responsable de administrar y distribuir a las cuentas bancarias

de la coalición y de los candidatos de ésta, los recursos que

1

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Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-046/IV/2012

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todos los institutos políticos integrantes destinen a ese objeto,

de conformidad con lo que determine el propio convenio,

utilizando para ello, una cuenta concentradora destinada

exclusivamente para recibir tales recursos

y realizar las

transferencias las cuentas de Gobernador, Diputados,

a

Ayuntamientos, y de éstas realizar las transferencias a las

cuentas de los candidatos de la coalición. Las citadas cuentas

deberán aperturarse a nombre del partido político que resulte

designado como responsable de la administración de los

recursos.

II.

En el convenio de coalición, se deberá hacer constar la

integración de un órgano de finanzas de la coalición, quien

tendrá las siguientes obligaciones:

a) Requerir la documentación comprobatoria de los egresos

que realicen los candidatos, verificar que cumplan con los

requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables

y que sea expedida a nombre del partido político

designado como responsable de la administración.

b) Recibir los informes financieros de campaña y su soporte

documental, la contabilidad, los estados de cuenta

bancarios

y

demás documentación relativa

a

las

cuestiones financieras de la coalición

y

de sus

candidatos, y entregarla al partido designado, quien

deberá conservarla.

c) Presentar ante la autoridad electoral:

i. La documentación señalada en el inciso b);

ii. Los informes financieros de campaña; y

iii. Las aclaraciones o rectificaciones que le

sean requeridas por la Comisión de

Administración y Prerrogativas.

CAPÍTULO SEGUNDO

De las obligaciones de los partidos políticos y coaliciones

Artículo 28.

1

.

Para efectos del Reglamento, los partidos políticos y coaliciones, tendrán, entre

otras, las siguientes obligaciones:

I. Informar al Consejo General sobre el origen, monto y destino de sus

recursos;

II. Entregar la documentación que le solicite la Comisión respecto al origen,

monto y destino de sus recursos;

1

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III. Permitir la práctica de verificaciones y auditorias por los órganos del

Instituto facultados por la Ley Electoral y la Ley Orgánica, así como

entregar la documentación que dichos órganos electorales les requieran

respecto de sus ingresos y egresos;

IV. Especificar en los informes financieros de gasto ordinario, los indicadores

de la aplicación de las erogaciones que efectúen para el desarrollo de sus

centros de formación política, fundaciones o Institutos de investigación, a

través de los cuales se promoverá una cultura de equidad entre los

géneros; así como para la capacitación, promoción y el desarrollo del

liderazgo político de las mujeres, efectuando el registro en las cuentas

destinadas para ello, según el catálogo de cuentas que forma parte del

Reglamento;

V. Destinar anualmente el tres por ciento (3%) que como financiamiento

público reciban para actividades específicas, relativas a la educación,

capacitación, investigación socioeconómica, así como a las tareas

editoriales para el desarrollo de sus centros de formación política,

fundaciones o institutos de investigación, a través de los cuales se

promoverá una cultura de equidad entre los géneros; sin detrimento de lo

establecido en los documentos básicos de cada partido político;

VI. Destinar anualmente, el 3% del financiamiento público ordinario, para la

capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las

mujeres;

VII. Editar por lo menos una publicación cuatrimestral de divulgación y carácter

teórico;

VIII. Publicar trimestralmente su estado financiero de ingresos y egresos

conforme a las normas de información financiera, en su página de

Internet y/o cualquier otro medio de publicidad;

IX. Aplicar el financiamiento de que dispongan, por cualquiera de las

modalidades establecidas en la Ley Electoral, exclusivamente para el

sostenimiento de sus actividades ordinarias, específicas y para

sufragar los gastos de precampaña y campaña;

X. Comprobar de manera fehaciente tener domicilio propio y permanente en

el territorio del Estado;

XI. Comunicar por conducto de su dirigencia estatal; al Consejo General los

cambios de domicilio social o de los integrantes de sus órganos directivos

y demás comisiones, dentro de los diez (10) días siguientes a que ocurran;

y

XII. Las demás que establezcan la Legislación Electoral y el Reglamento.

Artículo 29.

1

.

Los partidos políticos deberán sujetarse a las disposiciones fiscales y de

seguridad social a las que están obligados de conformidad con lo previsto en las

leyes de la materia.

1

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2

.

El órgano de finanzas del partido o de la coalición según corresponda, deberá

registrar contablemente los impuestos retenidos y enterados.

TÍTULO CUARTO

De la contabilización de los ingresos que reciban u obtengan

los partidos políticos o coaliciones por concepto de financiamiento

CAPÍTULO PRIMERO

De los ingresos de los partidos políticos y coaliciones

Articulo 30.

1

.

Todos los ingresos que obtengan los partidos políticos o coaliciones por

cualquier modalidad de financiamiento, sean en dinero o en especie, deberán

registrarse contablemente y serán respaldados con la documentación

correspondiente y reportarse en los informes que se presenten al Instituto, en

términos de lo establecido en la Ley Electoral, la Ley Orgánica y el Reglamento.

2

3

.

.

Los ingresos o aportaciones en dinero, es moneda de curso legal en efectivo,

cheque o depósito bancario que recibe un partido político o coalición.

Los ingresos o aportaciones en especie es el monto de los apoyos en bienes,

servicios o cesión de derechos otorgados a un partido político o coalición.

Se consideran aportaciones en especie:

I. Las donaciones de bienes muebles o inmuebles;

II. Los comodatos de bienes muebles e inmuebles, y

III. Los servicios profesionales prestados a título gratuito por personas

físicas que tengan actividades mercantiles, con excepción de lo que

establece el artículo 39 numeral 3 del presente Reglamento.

Para determinar el valor de registro de los servicios profesionales

prestados se tomará el valor promedio de dos cotizaciones a valor de

mercado solicitadas por el partido político o la coalición.

Articulo 31.

1

.

Los ingresos que reciban los partidos políticos o coaliciones, sean en dinero o

en especie, deberán respaldarse con los formatos: APOM 1, APOM 2, APOM 3,

APOS 1, APOS 2, APOS 3, AUTOFIN, AUTOFIN 2, RENDIFIN, TRANSFER 1 y

TRANSFER 2. Cada formato deberá contener los datos y acompañarse de la

documentación que se señala en el respectivo instructivo de llenado.

Artículo 32.

1

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1

.

El financiamiento público estatal en cualquiera de sus vertientes y el

proveniente de fuentes distintas al erario público estatal que cada partido

político obtenga, deberá depositarse en cuentas bancarias en el Estado de

Zacatecas, a nombre del partido político y serán controladas por el órgano

interno estatal partidista. Con excepción del financiamiento proveniente de

dirigencias partidistas nacionales, que podrá depositarse en cuentas

bancarias en el lugar del domicilio de la dirigencia nacional.

2

3

.

.

Las cuentas bancarias serán manejadas en forma mancomunada entre el

dirigente estatal del partido político y el titular del órgano interno estatal.

Los partidos políticos depositarán los ingresos que reciban por cualquier

modalidad de financiamiento en una cuenta concentradora y de ahí lo

traspasarán a las cuentas bancarias que consideren convenientes, para

atender a las necesidades de control interno de sus recursos, con excepción

del financiamiento que se reciba de las dirigencias partidistas nacionales.

4

5

.

.

Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente y se

remitirán con cada informe que los partidos políticos presenten al Instituto.

Quedan exceptuados de observar lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo,

los ingresos en dinero hasta por un monto total de doscientos cincuenta (250)

cuotas de salario mínimo que provengan de fuentes distintas al financiamiento

proveniente del erario público que se reciban en los comités municipales en

los lugares donde no existan servicios bancarios. En este caso, las

aportaciones se ingresarán a caja mediante la expedición de los recibos

APOM-1, APOS-1 o AUTOFIN-2 según corresponda, y previo registro

contable del ingreso que se podrá aplicar al gasto. Para ello, estos comités

municipales deberán contar con los recibos de ingresos correspondientes.

6

.

Cuando las aportaciones que reciban los partidos políticos de una sola persona

en el transcurso de un mes, superen las doscientas cincuenta (250) cuotas de

salario mínimo, deberán ser realizadas mediante cheque expedido a nombre del

partido político y proveniente de una cuenta personal del aportante, o bien a

través de transferencia electrónica interbancaria en la que se utilice la clave

bancaria estandarizada (CLABE), cuyos comprobantes impresos emitidos por

cada banco deberán incluir la información necesaria para identificar la

transferencia, que podrá consistir en el número de cuenta de origen, banco de

origen, fecha, nombre completo del titular y tipo de cuenta de origen, banco de

destino, nombre completo del beneficiario y número de cuenta de destino.

Artículo 33.

1

.

Tratándose de ingresos en dinero para el sostenimiento de precampañas

políticas se deberá abrir una cuenta bancaria para cada tipo de precampaña

que se trate, las cuales se utilizarán en el período que duren las mismas y

deberán cancelarse quince días naturales posteriores a su conclusión.

1

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2

.

Los estados de cuenta formarán parte de la base documental de los informes de

gastos de precampaña

Artículo 34.

1.

Tratándose de ingresos en dinero para el sostenimiento de campañas políticas

se deberá abrir una cuenta bancaria concentradora y una cuenta bancaria para

cada una de las elecciones de: Gobernador, Diputados y Ayuntamientos, se

depositarán en la cuenta concentradora los recursos recibidos para gastos de

campaña y, posteriormente se efectuarán las transferencias hacia las otras tres

(3) cuentas.

En el caso de ingresos en dinero para el sostenimiento de campañas de

Diputados y Ayuntamientos se podrá abrir una cuenta bancaria para éstas

elecciones, sólo si existiera alguna institución bancaria en el Municipio de que

se trate, y siempre y cuando los institutos políticos cuenten con un monto

suficiente para mantener el exigido como mínimo por la propia institución

bancaria.

2

.

Estas cuentas, deberán abrirse a nombre del partido político con las firmas

mancomunadas, que deberán estar autorizadas por el titular del órgano interno

estatal.

3

4

.

.

Los estados de cuenta formarán parte de la base documental de los informes de

gastos de campaña.

La apertura de estas cuentas bancarias podrá realizarse hasta treinta (30)

días naturales previos al inicio de las campañas políticas. Su utilización

será a partir del inicio y hasta la conclusión de las campañas y con

posterioridad, exclusivamente para cubrir los pasivos contraídos. Su

cancelación deberá realizarse dentro de los treinta (30) días naturales

posteriores a la jornada electoral.

5

.

Al finalizar el plazo señalado, los remanentes que se encuentren

depositados en las cuentas bancarias destinadas a erogaciones de

campañas electorales, deberán ser reintegrados a la cuenta bancaria que

corresponda al financiamiento público estatal.

Artículo 35.

1

.

Los partidos políticos y coaliciones deberán acreditar ante la Comisión el origen

de todos los recursos depositados en sus cuentas bancarias.

2

.

Cuando en el desempeño de sus atribuciones y ejercicio de sus facultades, la

Comisión, requiera superar la limitación establecida por los secretos bancarios,

fiscal o fiduciario, el Instituto a través de la Consejera Presidenta, solicitará la

intervención de la Unidad de Fiscalización de los recursos de los partidos

políticos, órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a

fin de que ésta actúe ante las autoridades en la materia, para todos los efectos

legales.

1

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Artículo 36.

1

.

Los recursos en dinero de fuentes distintas al financiamiento proveniente del

erario público que reciban los candidatos y los rendimientos financieros que

produzcan las cuentas de cheques en que se manejen los recursos de la

campaña, deberán ser recibidos primeramente por el órgano interno estatal,

incluyendo las cuotas voluntarias y personales que cada candidato aporte

exclusivamente para su campaña.

2

.

Las aportaciones en especie que reciban los candidatos se sujetarán a las

reglas aplicables para la recepción de esta clase de aportaciones, quedando el

candidato obligado a cumplir con todas ellas.

Artículo 37.

1

.

Los registros contables de los partidos políticos deben separar en forma clara

los ingresos que reciban en especie, de aquellos que reciban en dinero, y

efectuarán el registro en las cuentas destinadas para ello, según el catálogo de

cuentas que forma parte del Reglamento.

Artículo 38.

1

.

.

Todas las aportaciones en especie que de manera temporal reciban los

precandidatos y candidatos en sus precampaña y campañas, así como los

recibidos por los partidos políticos en cualquier momento, se registrarán como

ingreso y egreso, simultáneamente; y se llevarán al activo fijo y patrimonio las

que sean definitivas. Asimismo, deberán reportarse en los informes de gastos

de precampaña, campaña y anuales según sea el caso.

2

Estas aportaciones deberán estar documentadas mediante un contrato de

comodato o donación, en los formatos correspondientes que forman parte de

este Reglamento.

Artículo 39.

1.

Las aportaciones, a que se refiere el artículo 67 de la Ley Electoral, que se

reciban en especie deberán documentarse en contratos escritos que celebren

conforme a los ordenamientos legales aplicables, los que contendrán:

I. Los datos de identificación del aportante y del bien aportado;

II. El costo de mercado o estimado del bien, según el caso; y

III. La fecha y lugar de entrega.

Estos contratos cuando sean requeridos, deberán ser presentados al Instituto.

2

.

Todas las aportaciones o donativos en especie que reciban los precandidatos y

candidatos, se registrarán como ingresos de los partidos políticos y,

simultáneamente, se considerarán como un egreso para efectos de los topes de

gasto de precampaña y campaña.

2

0

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3

.

No se computarán como aportaciones en especie los servicios profesionales

que reciban por apoyos de sus militantes; sin embargo, deberán registrarse y

computarse las aportaciones que no sean de militantes y que se otorguen a

título de servicios profesionales. En las coaliciones, se considerarán como

militantes a quienes lo sean, de los partidos coaligados.

4

5

.

.

La valuación de este tipo de aportaciones de simpatizantes se hará de acuerdo

al salario en la fecha de prestación del servicio personal correspondiente.

En año electoral, a efecto de facilitar la determinación del costo de mercado, la

Comisión elaborará la tabla de costos aplicable a los vehículos o bienes

inmuebles utilizados para casas de campaña recibidos en comodato por los

partidos políticos.

6

7

.

.

El Consejo General, previo al año de la elección de que se trate, aprobará y

publicará la tabla de costos aplicables a los vehículos y bienes inmuebles dados

en comodato a los partidos políticos.

En año no electoral, para determinar el valor de registro de las aportaciones de

bienes muebles o inmuebles otorgados en comodato a los partidos políticos, se

tomará el valor promedio de dos (2) cotizaciones solicitadas por los propios

partidos políticos.

Artículo 40.

Los ingresos por donaciones de bienes muebles a que se refieren los artículos

5, 66 y 67 de la Ley Electoral, deberán registrarse conforme a su valor

comercial de mercado o estimado, determinado de la siguiente forma:

1

.

6

I.

Si el tiempo de uso del bien aportado es menor a un (1) año, a partir del

día de la celebración del contrato, y además se cuenta con la factura

correspondiente, se registrará al valor consignado en tal documento;

II.

Si el bien aportado tiene un tiempo de uso mayor a un (1) año, y además

se cuenta con la factura correspondiente, se registrará el valor

consignado en la factura, y se aplicarán los índices de actualización así

como los porcentajes de depreciación dispuestos por la Ley del

Impuesto sobre la Renta.

III.

IV.

Si no se cuenta con la factura del bien aportado, se determinará a través

de tres (3) cotizaciones solicitadas por el partido político, de las cuales

se tomará el valor promedio.

En toda donación de equipo de transporte cualquiera que fuera su

naturaleza, ya sea terrestre, aéreo o acuático, tales como automóviles,

autobuses, aviones y embarcaciones, entre otros, se deberá contar con

el contrato y con la factura correspondiente a la operación por la que se

haya transferido al donante la propiedad previa de dicho bien.

2

1

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Artículo 41.

1

.

Los ingresos por donaciones de bienes inmuebles, a que se refieren los

artículos 44 de la Constitución y 67, fracciones I y II de la Ley Electoral,

deberán registrarse conforme a su valor comercial de mercado de acuerdo al

avalúo que al efecto se realice.

2

.

La donación deberá constar en escritura pública si el valor de avalúo del

inmueble excede del equivalente de quinientas (500) cuotas de salario mínimo

en el momento de la operación, en cuyo caso el partido político o la coalición,

deberá presentar junto con el informe correspondiente el testimonio respectivo,

debidamente inscrito ante el Registro Público de la Propiedad. Asimismo,

deberá observarse lo dispuesto en el artículo 99, numerales 1 y 2 del presente

Reglamento.

Artículo 42.

. En caso de que la Comisión tenga duda fundada sobre el valor de registro de las

1

aportaciones declaradas por los partidos políticos, podrá ordenar que se solicite

una tercera cotización a un perito valuador, quien deberá ser nombrado y

autorizado por la Comisión.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la contabilización de los ingresos que reciban los partidos políticos

por concepto de financiamiento por militantes y simpatizantes

Artículo 43.

1

.

Los partidos políticos deberán informar a la Comisión dentro de los primeros

treinta (30) días de cada año, los montos mínimos y máximos, la periodicidad de

las cuotas de sus militantes así como de las aportaciones de sus

organizaciones sociales, que hayan determinado. Asimismo, deberán informar

de cualquiera de las modificaciones que realicen a los montos y periodicidad,

dentro de los treinta (30) días siguientes a que se produzcan.

Artículo 44.

1

.

La Unidad de Fiscalización llevará un registro de las organizaciones sociales o

instituciones similares que cada partido declare como adherentes. Cualquier

modificación al listado deberá ser notificada por el partido político dentro de los

treinta (30) días siguientes a que se produzca ésta.

2

.

Las organizaciones sociales o instituciones similares, que cada partido

político declare como adherentes, serán las únicas facultadas para realizar

aportaciones a dicho partido en los términos de este artículo. Toda

organización adherente de nuevo registro como tal en el partido, podrá

realizar las aportaciones en la modalidad de financiamiento por la

militancia a partir del día siguiente a aquel en que el partido haya

notificado a la Unidad de Fiscalización dicha adhesión.

2

2

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Artículo 45.

1

.

El órgano interno estatal de cada partido político deberá llevar un registro

centralizado de las aportaciones en dinero que en un ejercicio fiscal haga cada

persona física o moral.

2

.

Este registro permitirá conocer el monto acumulado de los donativos de cada

persona y se remitirá a la Comisión en medio impreso y magnético junto con el

informe anual.

Artículo 46.

1

2

3

.

.

.

En las aportaciones de militantes y simpatizantes deberán extenderse los

recibos correspondientes a las personas que las realicen, los cuales serán el

soporte documental del registro contable de esta modalidad de financiamiento.

Las aportaciones recibidas deberán ser depositadas en la cuenta concentradora

de los partidos políticos y de ahí podrá traspasarse a otra cuenta bancaria de

los mismos.

Las aportaciones de simpatizantes en dinero o en especie no deberán exceder

en su conjunto, el equivalente al diez por ciento (10%) del total del monto

establecido como tope de gastos establecido para la última campaña de

Gobernador del Estado.

4

5

.

.

Las aportaciones que en un año realice cada simpatizante en dinero o en

especie no deberá exceder al equivalente del cero punto cinco por ciento

(0.5%), del tope de gastos establecido para la última campaña de Gobernador.

Las aportaciones de militantes en dinero o en especie no deberán exceder en

su conjunto, el equivalente al diez por ciento (10%) del total del monto

establecido como tope de gastos establecido para la última campaña de

Gobernador del Estado.

6

7

.

.

Las aportaciones que en un año realice cada militante en dinero o en especie

no deberá exceder al equivalente del cero punto cinco por ciento (0.5%), del

tope de gastos establecido para la última campaña de Gobernador.

Los partidos políticos deberán cuidar que en la aplicación de sus estatutos no

se rebasen los límites establecidos para las cuotas y aportaciones de sus

militantes, y en el caso de que un partido político exceda los límites establecidos

para tal efecto, se hará acreedor a alguna de las sanciones establecidas en el

artículo 276 de la Ley Electoral.

Artículo 47.

1

.

El órgano interno estatal autorizará la impresión de los recibos foliados, que se

expedirán para amparar las cuotas o aportaciones recibidas, e informará, dentro

de los veinte (20) días siguientes de su impresión a la Unidad de Fiscalización,

del número de folios de recibos impresos. Para ello, utilizará los formatos APOM

1

y APOS 1.

2

3

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Artículo 48.

1

.

Las aportaciones de militantes y simpatizantes deberán estar soportadas por

recibos foliados expedidos de forma consecutiva (APOM-1, APOS-1) y

contendrán los requisitos de los formatos que se integran al presente

Reglamento, entre los que se encuentran:

I. Nombre o razón social del aportante;

II. Domicilio y teléfono;

III. Folio de la credencial para votar y/o número del acta constitutiva;

IV. El monto y la fecha de aportación;

V. Firma del aportante; y

VI. Adicionalmente a efecto de identificar plenamente al aportante, se

deberá anexar copia fotostática legible de la credencial para votar por

ambos lados o copia del acta constitutiva.

El recibo original (APOM-1, APOS-1) deberá entregarse a la persona física o

moral que efectúe la aportación; una copia será remitida al órgano interno

estatal y otra copia permanecerá en poder del comité estatal o municipal del

partido político que haya recibido la aportación, en su caso.

2

.

.

El órgano interno responsable del financiamiento de cada partido político deberá

expedir recibo de las cuotas o aportaciones recibidas, de los cuales deberá

conservar una copia para acreditar el monto ingresado.

3

Los recibos foliados deben ser llenados de manera que los datos resulten

legibles en todas las copias. Esta regla operará en todos los casos de recibos

que se expidan por cualquier monto, y en los que se harán constar el nombre

completo, domicilio, clave de elector y, en su caso, el registro federal de

contribuyentes del aportante.

Artículo 49.

1

.

Los partidos políticos llevarán un control de folios de los recibos que se

impriman y expidan. Dichos controles permitirán verificar el número total de

recibos impresos, los recibos utilizados con su importe total, los recibos

cancelados y los recibos pendientes de utilizar los controles de folios deberán

remitirse junto con los informes anuales, con los formatos APOM 2 y APOS 2.

Artículo 50.

1

.

Los partidos políticos deberán tener a disposición de la Unidad de Fiscalización,

copia o talones de los recibos foliados, en los términos del Reglamento.

2

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2

.

A los recibos de aportaciones en especie provenientes de militantes,

simpatizantes o candidatos, deberá anexarse el contrato de donación o

comodato en el que se incluya la información relativa al bien aportado y el

criterio que se utilizó para su valuación.

Artículo 51.

1.

A partir del mes de febrero y hasta dentro de los diez (10) días previos al inicio

de cada campaña política, los partidos políticos deberán informar a la Comisión

sobre los límites que se hubieren fijado a las cuotas voluntarias y personales

que los candidatos podrán aportar exclusivamente para sus campañas. Lo

anterior, para efectos de no sobrepasar los límites de financiamiento y los topes

de gastos de campaña, se deberá tomar en cuenta que la suma de las

aportaciones realizadas por todos los candidatos de un mismo partido político

queda comprendida dentro de los límites establecidos para tal efecto, en los

artículos 65 numeral 2 y 67 de la Ley Electoral.

2

.

Para documentar las cuotas voluntarias y personales que los candidatos

podrán aportar exclusivamente para sus campañas, deberá expedirse el

recibo correspondiente de conformidad con los requisitos y los formatos

señalados en este Reglamento.

Artículo 52.

1

.

Los ingresos que los partidos políticos obtengan a través de colectas públicas,

los registrarán y reportarán en los informes que correspondan, por el monto total

neto obtenido por cada uno de los eventos en el año y tendrán a disposición de

la Unidad de Fiscalización la documentación que ampare estas operaciones.

CAPÍTULO TERCERO

De la contabilización de los ingresos que obtengan los partidos políticos

o coaliciones por concepto de autofinanciamiento

Artículo 53.

1

.

Los ingresos por autofinanciamiento que los partidos políticos obtengan a través

de conferencias, espectáculos, rifas y sorteos, eventos culturales, ventas

editoriales, ventas de bienes y de propaganda utilitaria y otras similares, los

registrarán y reportarán en los informes que correspondan, sean de gastos

ordinarios o de campaña, por el monto total neto obtenido por cada uno de los

eventos en el año.

2

.

Los partidos políticos podrán establecer en instituciones bancarias domiciliadas

en el Estado, cuentas, fondos o fideicomisos para la inversión de sus recursos

líquidos a fin de obtener rendimientos financieros, sujetos a lo siguiente:

I. Deberán informar a la Unidad de Fiscalización de la apertura de la cuenta,

fondo o fideicomiso respectivo, a más tardar dentro de los cinco (5) días

siguientes a la firma del contrato respectivo, acompañando copia fiel del

2

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mismo, expedida por la institución de banca privada con la que haya sido

establecido;

II. Las cuentas, fondos y fideicomisos que se constituyan serán manejados a

través de las operaciones bancarias y financieras que el órgano

responsable del financiamiento de cada partido político considere

conveniente, pero sólo podrán hacerlo en instrumentos de deuda emitidos

por el gobierno mexicano en moneda nacional y a un plazo no mayor de

un (1) año;

III. Los rendimientos financieros obtenidos a través de esta modalidad

deberán destinarse para el cumplimiento de los objetivos del partido

político; y

IV. Las cuentas, fondos o fideicomisos no estarán protegidos por los secretos

bancario o fiduciario, por lo que el Instituto Electoral podrá solicitar, en

todo tiempo a través de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los

Partidos Políticos, órgano técnico del Consejo General del Instituto

Federal Electoral, la información detallada sobre su manejo y operaciones.

Artículo 54.

1.

Los ingresos por autofinanciamiento se consignarán en un reporte por cada

evento, que deberá contener lo siguiente:

I.

II.

Número consecutivo;

Tipo de evento;

III.

IV.

V.

Forma de administrarlo;

Fuente de ingresos;

Control de folios;

VI.

Números y fechas de las autorizaciones legales para su

celebración;

VII.

VIII.

IX.

Importe total de los ingresos brutos obtenidos;

Importe desglosado de los gastos;

Ingreso neto obtenido; y

X.

Nombre y firma del responsable del evento.

2

.

Este control formará parte del soporte documental del registro del ingreso del

evento y se reportará como autofinanciamiento en términos del formato

AUTOFIN. En su caso, anexará al formato la solicitud presentada a las

autoridades federales, estatales o municipales, para la celebración de cada

evento.

2

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Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-046/IV/2012

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y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones

CAPÍTULO CUARTO

De la contabilización de los ingresos que obtengan los partidos políticos

por concepto de rendimientos financieros derivados de fondos y fideicomisos

Artículo 55.

1

.

Para obtener financiamiento por rendimientos financieros, los partidos políticos

podrán crear fondos y fideicomisos con su patrimonio o con las aportaciones

que reciban, adicionalmente a las provenientes de las modalidades de

financiamiento, conforme con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Electoral.

Artículo 56.

1

.

Para constituir un fondo o fideicomiso, los partidos políticos deberán sujetarse a

las siguientes reglas:

I.

Los fondos y fideicomisos deberán constituirse para el

cumplimiento de los fines de los partidos políticos;

II.

El fondo o fideicomiso será manejado a través de las operaciones

bancarias y financieras que el órgano interno estatal de cada

partido político considere conveniente, con excepción de la

adquisición de acciones bursátiles;

III.

IV.

Los fondos y fideicomisos deberán ser registrados ante la Unidad

de Fiscalización, y se remitirá un ejemplar del contrato o convenio

correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su

constitución; y

La Unidad de Fiscalización llevará el control de tales contratos y

verificará periódicamente que los fondos, fideicomisos

y

rendimientos financieros, que de aquellos se obtengan, se

destinen al cumplimiento de los objetivos del partido político.

Articulo 57

1

.

Los ingresos que perciban los partidos políticos por rendimientos financieros

derivados de fondos o fideicomisos, deberán registrarse en su contabilidad y

estar soportados con los estados de cuenta que les remitan las instituciones

bancarias y financieras; a si como por los documentos que consten los actos

constitutivos o modificatorios de las operaciones financieras.

CAPÍTULO QUINTO

De la contabilización de los ingresos que obtengan los partidos políticos

por concepto de transferencias recibidas de sus dirigencias nacionales

Artículo 58.

1

.

Los partidos políticos que reciban financiamiento proveniente de sus dirigencias

partidistas nacionales deberán llevar a detalle el registro de las transferencias

2

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recibidas en el formato TRANSFER 1, anexarán el estado de cuenta bancario

que será el soporte documental del registro contable de esta modalidad de

financiamiento.

Artículo 59.

1

.

Los partidos políticos podrán llevar un registro contable separado por esta

modalidad de financiamiento para efecto de control y presentación de informes

a sus dirigencias nacionales. Sin embargo, invariablemente deberán consolidar

esta información con las demás modalidades de financiamiento a efecto de

reportarlas en los informes financieros presentados al Instituto.

Artículo 60.

1

.

Los partidos políticos, a fin de controlar y manejar separadamente el

financiamiento público estatal del financiamiento recibido de sus órganos

ejecutivos nacionales, podrán abrir una cuenta de cheques específica para esta

modalidad de financiamiento a nombre del partido político que será controlada

por el órgano estatal partidista.

Artículo 61.

1

.

El partido político que reciba transferencias será responsable de acreditar que

todos los recursos que hubieren ingresado a la cuenta bancaria de la que

proviene la transferencia, se apeguen a lo establecido en la Ley Electoral y este

Reglamento.

CAPÍTULO SEXTO

De los ingresos de las coaliciones

Articulo 62.

Los ingresos de las coaliciones tendrán el siguiente tratamiento:

1

.

I. Todos los recursos en dinero que sean utilizados por las coaliciones para

sufragar sus gastos de campaña, deberán ingresar primeramente a cualquiera

de los partidos políticos que la integren, con excepción de los referidos en la

fracción V de este artículo, conforme a lo siguiente:

a) Los ingresos deberán ser registrados contablemente en las cuentas

de ingresos que para tal efecto cada partido político maneja en su

catálogo de cuentas; y

b) Estar sustentados con la documentación correspondiente expedida

por el partido político, en términos de lo establecido en la Ley

Electoral y el Reglamento.

2

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y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones

II.

Para la recepción de los ingresos señalados en la fracción anterior, la

Coalición deberá abrir en el Estado una cuenta bancaria concentradora y

una cuenta bancaria para cada una de las campañas de Gobernador,

Diputados y Ayuntamiento, depositará en la cuenta concentradora los

recursos que le entregue cada uno de los partidos coaligados y,

posteriormente efectuará las transferencias hacia las otras tres;

III.

Las cuentas bancarias a que se refiere este artículo deberán aperturarse a

nombre del partido político que conforme al convenio de coalición

respectivo sea designado como responsable del manejo de los recursos,

y serán manejadas mancomunadamente por los integrantes del órgano de

finanzas de la coalición designados en el referido convenio. Los estados

de cuenta formarán parte de la base documental de los informes de gastos

de campaña.

La apertura de estas cuentas bancarias podrá realizarse hasta treinta

(30) días naturales previos al inicio de las campañas políticas. Su

utilización será a partir del inicio y hasta la conclusión de las

campañas y con posterioridad, exclusivamente para cubrir los

pasivos contraídos. Su cancelación deberá realizarse dentro de los

treinta (30) días naturales posteriores a la jornada electoral. Los

estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente y

remitirse al Instituto con el informe correspondiente;

IV.

Todos los recursos que sean erogados en campañas electorales de

candidatos de la coalición, deberán provenir de la cuenta concentradora

de los partidos políticos integrantes de la coalición, y serán entregados a

quien sea responsable de administrarlos, para que a su vez los deposite

en la cuenta concentradora de la Coalición y de ahí los transfiera a las

cuentas relativas a las campañas de Gobernador, Diputados y

Ayuntamientos;

V.

De lo establecido en la fracción anterior se exceptúan las cuotas

voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para

sus campañas y los ingresos obtenidos en colectas realizadas en mítines

o en la vía pública, que serán depositados directamente en la cuenta

bancaria de la campaña, así como los rendimientos financieros que

produzca cada cuenta bancaria de la campaña;

VI.

Si al final de las campañas electorales existen remanentes en las cuentas

bancarias utilizadas para el manejo de los recursos de la coalición, o si

existieran pasivos documentados, estos deberán ser distribuidos entre los

partidos políticos integrantes de la coalición, conforme a las reglas que

hayan establecido en el convenio de coalición correspondiente. En

ausencia de una regla específica, la distribución de los montos deberá

hacerse conforme a las aportaciones de cada uno de ellos para las

campañas de los candidatos de la coalición, en cada uno de los casos;

VII.

Las aportaciones en especie que se destinen a las campañas políticas de

los candidatos de una coalición podrán ser recibidas por los partidos

políticos que la integran, o bien por los candidatos de la coalición, el

2

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candidato que las reciba queda obligado a cumplir con todas las reglas

aplicables para la recepción de esta clase de aportaciones. De

conformidad con lo establecido en los artículos 38 y 39 del Reglamento.

VIII.

IX.

Para la recepción de aportaciones en especie, el órgano interno de la

coalición deberá de dotar a los candidatos de los formatos, señalados en

los artículos 47, 48, 49 y 50 del Reglamento.

A partir del mes de febrero y hasta dentro de los diez (10) días previos al

inicio de cada campaña política, la coalición deberá informar a la Comisión

y a la Unidad de Fiscalización, los límites que se hubieren fijado a las

cuotas voluntarias y personales que los candidatos podrán aportar

exclusivamente para sus campañas. Lo anterior, para efectos de no

sobrepasar los límites del financiamiento y los topes de gastos de

campaña, para ello, se tomará en cuenta que la suma de las aportaciones

realizadas por todos los candidatos de la coalición queda comprendida

dentro de los límites establecidos para tal efecto, en los artículos 65

numeral 2 y 67 de la Ley Electoral.

X.

Para documentar las cuotas voluntarias y personales que los

candidatos de la coalición podrán aportar exclusivamente para sus

campañas, deberá expedirse el recibo correspondiente de

conformidad con los requisitos y los formatos señalados en este

Reglamento.

XI.

Los ingresos obtenidos mediante colectas realizadas en mítines o en la

vía pública deberán registrarse y contabilizarse deduciendo los gastos en

que se hubiere incurrido por cada una de ellas;

XII.

Se consideran ingresos por rendimientos financieros los intereses que se

obtengan de las cuentas bancarias en las que se manejen los recursos de

la coalición, estos ingresos estarán sustentados con los estados de cuenta

que emitan las instituciones bancarias; y

XIII.

Los partidos políticos que integren una coalición no podrán destinar los

recursos de financiamiento público estatal ordinario, para financiar las

campañas electorales de la coalición.

TÍTULO QUINTO

De los egresos y de las transferencias de recursos

de los partidos políticos y coaliciones

CAPÍTULO PRIMERO

De los egresos de los partidos políticos

Artículo 63.

1

.

Las erogaciones que se efectúen con cargo a los renglones de gasto de servicios

personales“, "materiales y suministros", "servicios generales” y “bienes muebles e

inmuebles”, deberán ser agrupadas en subcuentas por partida de gasto según el

3

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catálogo de cuentas y atendiendo a las necesidades específicas de los partidos

políticos. Los comprobantes que amparen estas erogaciones deberán cubrir los

requisitos que establecen las Leyes Fiscales y estar debidamente autorizados por

la persona facultada para ello y firmado de conformidad por quien recibió el bien o

el servicio.

Artículo 64.

1

.

Los comprobantes que amparen los egresos que realicen los partidos políticos

deberán constar en original, como soporte a los informes financieros y estarán a

disposición de la Comisión y de la Unidad de Fiscalización para su revisión de

conformidad con lo dispuesto en la Legislación Electoral.

2

.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable a los comprobantes de los

gastos efectuados con recursos derivados de transferencias de las dirigencias

partidistas nacionales, comprobantes que podrán presentarse en fotocopia.

Artículo 65.

1

.

Para el manejo de los egresos, los partidos políticos utilizarán las cuentas

bancarias que consideren convenientes según las necesidades de control interno

de sus recursos, con atención a lo estipulado en el artículo 32, párrafo 3 del

Reglamento.

Artículo 66.

1

.

.

Todo egreso que rebase la cantidad equivalente a cien (100) cuotas de salario

mínimo, deberá cubrirse por medio de cheque nominativo. En el caso de los pagos

por la prestación de bienes o servicios, adicionalmente el cheque deberá contener

la leyenda “para abono a cuenta del beneficiario”. Las pólizas de los cheques

deberán conservarse anexas a la documentación comprobatoria junto con la copia

del cheque a que se hace referencia.

2

Se exceptúa de lo dispuesto en el numeral anterior, los pagos realizados a través

de transferencias electrónicas de fondos en los que se haya utilizado la clave

bancaria estandarizada (CLABE) de las cuentas bancarias del partido o coalición.

En este caso, se deberá requisitar correctamente el rubro denominado "leyenda",

"motivo de pago", "referencia" u otro similar que tenga por objeto identificar el

origen y el destino de los fondos transferidos. Tales comprobantes deberán incluir,

de conformidad con los datos proporcionados por cada banco, la información

necesaria para identificar la transferencia; esta información podrá consistir en el

número de cuenta de origen, banco de origen, fecha, nombre completo del titular y

tipo de cuenta de origen, banco de destino, nombre completo del beneficiario, y

número de cuenta de destino.

3

.

Los pagos correspondientes a sueldos y salarios deberán realizarse por medio de

transferencia electrónica o cheque nominativo a nombre del beneficiario.

3

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Artículo 67.

1

.

Los egresos de los partidos políticos deberán registrarse contablemente y estar

soportados con la documentación que se expida a nombre del partido político,

por la persona física o moral a quien se efectuó el pago. La documentación

deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales

aplicables, con excepción del numeral 4 del presente artículo.

2

.

El órgano de finanzas del partido o de la coalición según corresponda, será

responsable de verificar que los comprobantes que les expidan los proveedores

de bienes o servicios, se ajusten a lo dispuesto en el numeral anterior y en el

artículo 64 numeral 1 del presente Reglamento.

3

4

.

.

Tratándose de una coalición, el comprobante deberá ser expedido a nombre del

partido responsable de la administración de los recursos.

Además de lo señalado en el numeral 2 de este artículo, la documentación

comprobatoria del partido político o coalición relativa a la propaganda

electoral y utilitaria deberá especificar invariablemente el nombre del

candidato que aparece en la misma o que resulta beneficiado; asimismo,

el partido político o coalición deberá presentar a la Comisión las muestras

de propaganda que ésta determine, en su caso.

5

6

.

.

Tratándose de gastos en los renglones de alimentos, viáticos, pasajes y gastos

menores que no rebasen las cien (100) cuotas de salario mínimo previstas en el

artículo anterior, los partidos políticos podrán comprobar a través de bitácora de

gastos menores el veinte por ciento (20%) de los egresos que efectúen en gasto

ordinario y el treinta por ciento (30%) de los egresos que efectúen en gastos de

campaña.

La bitácora referida deberá incluir con toda precisión los siguientes conceptos:

fecha y lugar en que se efectuó la erogación, monto, concepto específico del

gasto, nombre y firma de la persona que realizó el pago y firma de autorización,

y deberán anexarse los comprobantes que se recaben de tales gastos, aun

cuando no reúnan los requisitos fiscales que establece el Código Fiscal de la

Federación o, en su caso, recibos de gastos menores que incluyan los datos

mencionados.

7

8

.

.

Queda prohibido realizar reclasificaciones de gastos reportados en los informes

y comprobados con documentación que no reúna la totalidad de requisitos

fiscales, a las bitácoras de gastos menores.

Estos egresos deberán registrarse en las cuentas destinadas para ello, según el

catálogo de cuentas que forma parte del Reglamento.

Artículo 68.

1

.

En el caso de los procesos de selección interna de candidatos, los partidos

políticos deberán sujetarse al tope de gastos de precampaña que será hasta el

equivalente al veinte por ciento (20%) del monto del tope de gastos de campaña

aprobado por el Consejo General para la elección de que se trate, de

3

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conformidad con los artículos 72, 73, 112 y demás disposiciones aplicables

contenidas en el Título Tercero, del Libro Tercero de la Ley Electoral.

2

3

4

.

.

.

Los partidos políticos estarán obligados a notificar cualquier modificación a los

términos de la convocatoria remitida al Instituto.

Sólo se reconocerán como gastos de precampaña aquellos que se eroguen en

los plazos de duración de las mismas.

Para efectos de gastos de precampaña, los partidos políticos se sujetarán a las

disposiciones de gasto ordinario, efectuando el registro en las cuentas

destinadas para ello, según el catálogo de cuentas que forma parte del

Reglamento.

Artículo 69.

1

.

Para llevar a cabo sus actividades ordinarias, los partidos políticos podrán

otorgar reconocimientos en efectivo a sus militantes o simpatizantes por su

participación en actividades de apoyo político. En todo caso, las actividades

deberán ser esporádicas, no podrá haber una relación contractual, y el

beneficiario no podrá ser integrante de los órganos que integran los

Comités Directivos Estatales, Municipales, Distritales, Seccionales u

órganos equivalentes, de los partidos políticos.

2

.

Los reconocimientos deberán estar soportados por recibos foliados que

contengan

el

nombre

y

firma

de

la

persona

a quien se efectúo el pago; su domicilio y teléfono; clave de elector; el monto y

la fecha de pago; el tipo de apoyo prestado al partido político; y el período de

tiempo durante el que se realizó el mismo. Adicionalmente, se deberá anexar

copia fotostática de la credencial para votar por ambos lados, a efecto de

identificar plenamente al beneficiario. Los recibos deberán estar firmados por el

funcionario que autorizó el pago.

3

.

Tratándose de menores de edad, en lugar de la clave de elector, se deberá

consignar algún otro dato que permita identificar plenamente a quien se le

otorga el correspondiente recibo, como puede ser la Clave Única del Registro

de Población (CURP), el número de Pasaporte vigente, los datos de la

credencial vigente expedida por alguna Institución Educativa Oficial, o el

número de credencial o identificación de alguna Institución Pública de

Seguridad Social. En todo caso se deberá anexar copia fotostática legible del

documento correspondiente. En este supuesto, será responsabilidad del partido

político aportar los elementos adicionales que le permitan a la autoridad verificar

la veracidad de la información asentada en los formatos REPAP que se

encuentran en tal supuesto.

4

.

Se eximirá del requisito de especificar la clave de elector hasta en un diez por

ciento (10%) del total de lo que un partido político puede erogar por concepto de

reconocimientos por actividades políticas en el año respectivo, identificándose

el beneficiario con alguno de los documentos señalados en el párrafo anterior.

3

3

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Artículo 70.

1

.

Durante las precampañas y campañas electorales los partidos políticos o en su

caso coaliciones, podrán otorgar reconocimientos en efectivo a sus militantes

o

simpatizantes por su participación en actividades políticas. Estos

reconocimientos deberán estar documentados con un recibo que deberá reunir

los requisitos a que hace referencia el artículo anterior, y se agregará al tipo de

precampaña y campaña electoral a la que se otorgó el apoyo.

2

3

.

.

En todo caso, las actividades en apoyo político deberán ser esporádicas,

no podrá haber una relación contractual, y el beneficiario no podrá ser

integrante de los órganos que integran los Comités Directivos Estatales,

Municipales, Distritales, Seccionales u órganos equivalentes, de los

partidos políticos.

Estas erogaciones contarán para los efectos de los topes de gasto de las

precampañas y campañas correspondientes.

Artículo 71.

1

.

Las erogaciones realizadas por los partidos políticos como reconocimientos por

participación en actividades políticas a una sola persona física, no podrán

exceder de dos mil cuatrocientos (2,400) cuotas de salario mínimo, dentro del

transcurso de un año, y de doscientos (200) cuotas de salario mínimo en el

transcurso de un mes. En ambos casos, tales erogaciones deberán estar

soportadas de conformidad con lo establecido en los artículos 69 y 70 del

presente Reglamento.

Artículo 72.

1.

La suma total de las erogaciones por concepto de reconocimientos por

participación en actividades políticas tendrá un límite máximo del veinte por

ciento (20%) del financiamiento público recibido por cada partido político en la

anualidad correspondiente.

Artículo 73.

1

.

Los partidos políticos deberán remitir junto con sus informes financieros anuales

de actividades ordinarias o de campaña, reporte impreso y en medio magnético

del monto total anual otorgado a cada persona por concepto de reconocimientos

por actividades políticas.

Artículo 74.

1

.

El órgano interno estatal de cada partido político deberá autorizar la impresión

de los recibos foliados que se expedirán para amparar los reconocimientos por

participación en actividades políticas, e informará dentro de los treinta (30) días

siguientes a la Comisión, del número de folios impresos.

2

.

Los recibos se deberán expedir en forma consecutiva, el original permanecerá

en poder del órgano del partido político que haya otorgado el reconocimiento y

la copia deberá entregarse a la persona a la que se otorga el reconocimiento

para ello se utilizará el formato REPAP.

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Artículo 75.

1

.

Deberá llevarse un control de folios de los recibos que se impriman y expidan

por el partido político. Dichos controles permitirán verificar el número total de

recibos impresos, los recibos utilizados con su importe total, los recibos

cancelados y los recibos pendientes de utilizar.

2

.

Los controles de folios deberán remitirse junto con los informes anuales y se

utilizará el formato CF-REPAP.

Artículo 76.

1

.

La documentación comprobatoria, que por concepto de combustible se

presente, deberá sujetarse a lo siguiente:

I.

Invariablemente deberá ampararse con factura, todo gasto que para

pago de combustible se realice. Los pagos deberán realizarse mediante

alguno de los siguientes medios:

a) Cheque nominativo del contribuyente;

b) Transferencia electrónica;

c) Tarjeta de servicios o monederos electrónicos.

En el caso de consumo de combustible en lugares en los que el pago no

se pueda realizar a través de los medios señalados, éste podrá

realizarse en efectivo y se comprobará con la factura correspondiente.

II.

El consumo de combustible deberá reportarse en bitácoras de gasto de

cada uno de los vehículos a disposición de los partidos políticos para

ello se utilizará el formato BITACOM.

III.

La Comisión verificará que el gasto total de combustible, con excepción

del combustible utilizado en viáticos, reportado en los informes

financieros corresponda con el consumo de combustible registrado en

las bitácoras de la flotilla de vehículos de que disponen los partidos

políticos.

Artículo 77.

1

.

Los gastos que por concepto de reparaciones o mantenimiento de vehículos se

presenten, deberán señalar el vehículo al cual se realizó la reparación.

Tratándose de vehículos que no sean propiedad del partido político, deberá

anexarse a la factura de gasto, la justificación correspondiente.

Artículo 78.

1

.

Tratándose de pago de alimentos, toda comprobación que exceda de la

cantidad de cincuenta (50) cuotas de salario mínimo deberá acompañarse de

un oficio suscrito por el funcionario facultado para ello, en el que se justifique el

gasto.

3

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Artículo 79.

1

.

Las erogaciones anticipadas por concepto de adquisiciones de materiales y de

propaganda electoral y utilitaria, deberán registrarse en la cuenta “anticipos para

gastos” como cuenta de almacén, y llevar un control de entradas y salidas de

almacén debidamente autorizadas, señalando su destino, así como el nombre

de la persona que recibe.

2

.

Los comités estatales de los partidos políticos podrán efectuar pagos de

consumibles, bienes o servicios de manera centralizada, a efecto de optimizar

su gasto de operación ordinaria. Para ello, tendrán que llevar un control de la

entrega de esos consumibles o bienes a efecto de repartir el gasto entre los

municipios beneficiados. En el caso de servicios, establecerán un criterio que

harán del conocimiento de la Comisión, para repartir el gasto entre los comités

municipales beneficiados, además anexarán la factura correspondiente el

prorrateo del gasto.

3

.

En las campañas electorales los partidos políticos podrán efectuar pagos de

consumibles, bienes o servicios de manera centralizada por tipo de campaña, a

efecto de optimizar su gasto. Para ello, tendrán que llevar un control de la

entrega de esos consumibles o bienes, a efecto de repartir el gasto por cada

una de las campañas de diputados o de ayuntamientos. En el caso de servicios,

establecerán un criterio que harán del conocimiento de la Comisión y de la

Unidad de Fiscalización, para repartir el gasto entre las diferentes campañas de

diputados o de ayuntamientos beneficiados y anexarán a la factura

correspondiente, el prorrateo del gasto que contará para efecto de topes de

campaña.

4

.

Los controles para la entrega de los bienes o servicios señalados en los

párrafos 2 y 3 del presente artículo deberán estar debidamente autorizados por

la persona facultada para ello y firmado de conformidad por el responsable del

comité municipal o el candidato que recibió el bien o el servicio.

Artículo 80.

1

.

Se consideran gastos de campaña los bienes y servicios que sean

contratados, utilizados o aplicados dentro del periodo que comprende las

campañas electorales y además cumplan cualquiera de los criterios

siguientes:

I. Con fines tendientes a la obtención del voto en las elecciones

locales;

II. Con el propósito de presentar a la ciudadanía las candidaturas

registradas por el partido o coalición y su respectiva promoción;

III. Con la finalidad de propiciar la exposición, desarrollo y discusión

ante el público, de los programas, acciones y plataforma electoral,

de los candidatos registrados; y

3

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IV. Cuyo provecho sea exclusivamente para la campaña electoral,

aunque la justificación de los gastos se realice posteriormente.

2

.

Para efectos de gastos de campaña, los partidos políticos y coaliciones

deberán acreditar con los comprobantes de gasto que las erogaciones se

realizaron en el ámbito territorial en que se llevó a cabo la campaña electoral.

3

.

Los comprobantes que los partidos políticos y coaliciones presenten como

sustento de sus gastos, que indiquen que se trató de erogaciones realizadas

fuera del territorio estatal o municipal en su caso, así como los comprobantes de

alimentos, viáticos y pasajes correspondientes a viajes realizados a destinos

fuera de territorio estatal o municipal en su caso, deberán estar acompañados

de los documentos que justifiquen razonablemente el objeto partidista de la

actividad realizada.

4

5

.

El Consejo General podrá ordenar a la comisión fiscalizadora, la

realización de auditorías de propaganda, auditorías contables y revisiones

a los gastos de campaña, treinta días naturales posteriores al día de la

elección, la información derivada de estas revisiones formará parte del

proceso de revisión de estos gastos.

.

Durante el proceso electoral, en ningún caso y por ninguna circunstancia

los partidos políticos y en su caso coaliciones, utilizarán recursos

provenientes de financiamiento público o privado, en cualquiera de sus

modalidades, para financiar actividades ordinarias, de precampaña o

campaña en el extranjero.

Artículo 81.

1

.

La Comisión tomará en cuenta los gastos preparativos que los partidos políticos

o coaliciones realicen con el objeto de organizar el inicio de las campañas

electorales siempre que el órgano interno estatal de los Institutos políticos lo

notifiquen de manera expresa.

2

.

Las erogaciones que por este concepto se hayan realizado, se informarán en

forma específica y separada de los gastos originados dentro del período de

campaña electoral.

Artículo 82.

. Los egresos que deberán ser reportados por los partidos políticos y

1

coaliciones en los informes de campaña, serán los efectuados durante

período comprendido de las campañas electorales, dentro de los

siguientes rubros:

3

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I.

Gastos de propaganda: Entendiéndose por éstos, los

ejercidos en bardas, pintura, mantas, volantes o pancartas que

hayan de utilizarse, colocarse para permanecer en la vía

pública o distribuirse durante el período de las campañas;

renta de equipos de sonido o locales para la realización de

eventos políticos durante el periodo de campañas;

propaganda utilitaria que haya de utilizarse o distribuirse

durante el período de las campañas; así como los aplicados

en anuncios espectaculares en la vía pública, salas de cine,

propaganda exhibida páginas de internet

y eventos

efectuados en beneficio de los candidatos;

II.

Gastos operativos de campaña: Comprenden los sueldos y

salarios del personal eventual; arrendamiento de bienes muebles

e inmuebles; combustibles, gastos en servicios de transporte

de personas y materiales, viáticos, logísticas de planeación de

campaña y otros similares, que hayan de ser utilizados o

aplicados durante el periodo de las campañas electorales;

III.

Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios

impresos: Comprenden los realizados en cualquiera de estos

medios, tales como anuncios publicitarios y sus similares,

tendientes a la obtención del sufragio popular. En todo caso,

tanto el partido político y candidato contratante, como el medio

impreso, deberán identificar con toda claridad que se trata de

propaganda o inserción pagada; y

IV.

Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión,

que comprenden los realizados para el pago de servicios

profesionales; uso de equipo técnico, locaciones o estudios de

grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo

objetivo.

2

3

.

.

No se incluirán en los informes de campaña los gastos que realicen los

partidos políticos para su operación ordinaria y para el sostenimiento de

sus órganos directivos y organizaciones de ciudadanos.

Para efectos de lo establecido en las fracciones I y III, del numeral 1, del

presente artículo, se considera que se dirigen a la obtención del voto, los

anuncios espectaculares colocados en la vía pública, la publicidad en

diarios, revistas y otros medios impresos y la propaganda en salas de cine

o páginas de internet, exhibida, transmitida, publicada o colocada durante

las campañas electorales, independientemente de la fecha de contratación

y pago, que presenten cuando menos una de las características siguientes:

I. Las palabras "voto" o "votar", "sufragio" o "sufragar", "elección" o

"elegir" y sus sinónimos, en cualquiera de sus derivados y

conjugaciones, ya sea verbalmente o por escrito;

3

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Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-046/IV/2012

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y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones

II. La aparición de la imagen de alguno de los candidatos del partido,

o la utilización de su voz o de su nombre, apellidos, apelativo o

sobrenombre, sea verbalmente o por escrito;

III. La invitación a participar en actos organizados por el partido o por

los candidatos por él postulados;

IV. La mención de la fecha de la jornada electoral local, sea

verbalmente o por escrito;

V. La difusión de la plataforma electoral del partido, o de su posición

ante los temas de interés municipal, estatal o nacional;

VI. Cualquier referencia verbal o escrita, o producida a través de

imágenes o sonidos, a cualquier gobierno, sea emanado de las filas

del mismo partido, o de otro partido;

VII. Cualquier referencia verbal o escrita, o producida a través de

imágenes o sonidos, a cualquier partido político distinto, o a

cualquier candidato postulado por un partido político distinto; y

VIII. La presentación de la imagen del líder o líderes del partido; la

aparición de su emblema; o la mención de sus slogans, frases de

campaña o de cualquier lema con el que se identifique al partido o a

cualquiera de sus candidatos.

Artículo 83.

1.

Los comprobantes de los gastos efectuados por los partidos políticos o

coaliciones en propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos,

deberán incluir una relación de cada una de las inserciones que ampara la

factura, las fechas de publicación, el tamaño de cada inserción o

publicación, el valor unitario de cada inserción o publicación y el nombre

del candidato beneficiado con cada una de ellas. Dicha relación se

elaborará de conformidad con el formato anexo al presente Reglamento.

2.

Los partidos políticos deberán conservar la página completa de un

ejemplar original de las publicaciones que contengan las inserciones en

diarios, revistas y otros medios impresos que realicen en cada una de las

campañas electorales, así como todos aquellos que realicen durante los

periodos que comprenden las campañas electorales, aún cuando no se

refieran directamente a dichas campañas. Cada una de las inserciones

deberá contener la leyenda "inserción pagada" seguida del nombre de la

persona responsable del pago. La página con la inserción deberá

anexarse a la documentación comprobatoria y presentarse junto con ésta

en los informes de campaña.

Artículo 84.

1.

Los comprobantes de los gastos efectuados por los partidos políticos o

coaliciones en producción de mensajes para radio y televisión, deberán

especificar el concepto del servicio prestado, sean pagos de servicios

3

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profesionales, uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación

y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo.

Asimismo, estos comprobantes deberán ser emitidos a nombre del partido

político o partido responsable de administrar los recursos de la coalición y

deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 64 y 67 del presente

Reglamento.

2

.

.

En los informes de campaña deberán incluirse los contratos de servicios

firmados entre los partidos y los proveedores o prestadores de bienes y

servicios participantes en el diseño y producción de los mensajes para

radio y televisión.

3

En los casos en que los partidos políticos o coaliciones diseñen y

produzcan directamente los promociónales para radio y televisión, no será

necesario que cumplan con la obligación establecida en el numeral

anterior. En este supuesto, los partidos políticos o coaliciones deberán

señalar de manera expresa en el informe de campañas dicha circunstancia

y acreditar que el diseño y producción de esos mensajes fue realizado con

recursos propios.

4.

Los partidos políticos y coaliciones deberán anexar a la documentación

comprobatoria correspondiente, las muestras de las distintas versiones de

promocionales en radio y televisión, y deberán presentarlas a la Comisión

en el informe financiero de campañas.

Artículo 85

Los partidos políticos y coaliciones podrán contratar publicidad

1.

considerada como anuncios espectaculares en la vía pública para sus

campañas electorales, ajustándose a las disposiciones siguientes:

I. Se entiende por anuncios espectaculares en la vía

pública, toda propaganda que se contrate y difunda en

carteleras, mantas, mamparas, pendones, marquesinas,

muebles urbanos de publicidad con o sin movimiento,

panorámicos, vehículos de transporte privado de

pasajeros; así como la que se coloque en cualquier

espacio físico en lugares donde se celebren eventos

públicos, de espectáculos

o deportivos, así sea

solamente durante la celebración de éstos y cualquier

otro medio similar;

II. Los anuncios espectaculares en la vía pública con la

imagen o el nombre de candidatos o militantes de un

partido político o en su caso coalición, su logotipo,

lemas o slogans que identifiquen a dicho partido o

coalición, o bien, a cualquiera de sus militantes o

4

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candidatos, podrán ser contratados solamente a través

del partido político o coalición;

2.

Durante las campañas electorales, cada partido político y coalición deberá

realizar un informe pormenorizado de toda contratación hecha con las

empresas propietarias o concesionarias dedicadas a la renta de espacios

y colocación de anuncios espectaculares en la vía pública, así como con

las empresas dedicadas a la producción, diseño y manufactura de toda

publicidad que se utilice para dichos anuncios.

Este informe deberá ser entregado a la Comisión, anexando copia del

contrato respectivo y las facturas originales correspondientes, a más

tardar el día de la presentación de los informes de campaña, con la

información siguiente:

I. Nombre de la empresa;

II. Condiciones y tipo de servicio;

III. Ubicación (dirección completa) y características de la

publicidad;

IV. Precio total y unitario;

V. Duración de la publicidad y del contrato;

VI. Condiciones de pago, y

VII. Fotografías.

3.

Cualquier modificación a dichos contratos deberá ser notificada a la

Comisión en el periodo y con las motivaciones señaladas en el numeral

anterior para los mismos efectos, remitiendo copia de la modificación

respectiva.

Artículo 86

1.

Los comprobantes de los gastos efectuados en anuncios espectaculares

en la vía pública, deberán incluir, en hojas membretadas de la empresa

que se anexen a cada factura, una relación de cada uno de los anuncios

que ampara la factura y el periodo en el que permanecieron colocados. En

dichas hojas deberá incluirse el valor unitario de todos y cada uno de los

anuncios; asimismo, el importe y el número total de los anuncios

detallados, deben coincidir con el valor y número de anuncios que ampare

la factura respectiva.

2.

Cada partido político y coalición, deberá presentar en medio magnético y

en hoja impresa, un resumen con la información de las hojas

4

1

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membretadas en hoja de cálculo electrónica, la cual se elaborará de

conformidad con el formato anexo al presente Reglamento y deberá

contener cada uno de los anuncios espectaculares que amparan las

facturas de sus proveedores con los datos señalados en este artículo.

Adicionalmente, tales hojas del proveedor deberán contener:

I.

II.

Nombre del partido que contrata;

Nombre del candidato que aparece en cada espectacular;

Número de espectaculares que ampara;

III.

IV.

Valor unitario de cada espectacular, así como el Impuesto al

Valor Agregado de cada uno de ellos;

V.

Periodo de permanencia de cada espectacular rentado y

colocado;

VI.

Ubicación exacta de cada espectacular: nombre de la calle

principal, número, calles aledañas, colonia y municipio, en el

que se colocó la propaganda;

VII.

Municipio en donde se rentaron

espectaculares;

y

colocaron los

VIII.

IX.

X.

Medidas de cada espectacular;

Detalle del contenido de cada espectacular, y

Muestras y/o fotografías de la publicidad utilizada.

3.

La información a que hacen referencia los numerales 1 y 2 de este artículo,

deberá ser reportada en los informes de campaña, junto con los registros

contables que correspondan.

4

.

.

El partido político o coalición deberá conservar las muestras y/o fotografías

de la publicidad utilizada en anuncios espectaculares en la vía pública.

5

Las mantas cuyas dimensiones aproximadas sean inferiores a dos metros

cuadrados, no se considerarán como espectaculares, en términos de lo

dispuesto en el artículo 85 numeral 1, fracción I del presente Reglamento.

Artículo 87.

1.

Los partidos políticos y coaliciones llevarán una relación que detalle la

ubicación y las medidas exactas de las bardas utilizadas en cada campaña

para la pinta de propaganda electoral, especificando los datos de la

autorización para su fijación en inmuebles de propiedad privada o lugares

de uso común, la descripción de los costos, el detalle de los materiales y

mano de obra utilizados, la identificación del candidato, y la fórmula o

campaña beneficiada con este tipo de propaganda, debiendo cumplir, en

su caso, con lo dispuesto en el artículo 79 numeral 3 de este Reglamento

respecto de los criterios de prorrateo.

4

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2

.

.

La relación de referencia se elaborará de conformidad con el formato

anexo al presente Reglamento y deberá conservarse anexa a las pólizas y

documentación soporte correspondiente, a efecto de se adjunte en los

informes de campaña con las fotografías de la publicidad utilizada en

bardas, indicando su ubicación exacta.

3

El partido político o coalición en su caso, deberá conservar las fotografías

de la publicidad utilizada en bardas.

Artículo 88.

1. Los partidos políticos y coaliciones deberán contar con los contratos

reportados en los informes de campaña, correspondientes la

a

propaganda que se exhiba en salas de cine y con las facturas respectivas.

Asimismo, deberán elaborar una relación impresa y en medio magnético,

en el formato anexo al presente Reglamento, que detalle lo siguiente:

I.

II.

La empresa con la que se contrató la exhibición;

Las fechas en las que se exhibió la propaganda;

III.

La ubicación de las salas de cine en las que se exhibió la

propaganda;

IV.

V.

El valor unitario de cada tipo de propaganda exhibida, así

como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos,

y

El candidato y la campaña beneficiada con la propaganda

exhibida.

2.

El partido político o coalición en su caso, deberá conservar y presentar

junto con el informe de campaña, la información a que hace referencia el

numeral 1 del presente artículo, las muestras del contenido de la

propaganda proyectada en las salas de cine, así como las cintas

específicas para su reproducción.

Artículo 89.

Los partidos políticos y coaliciones deberán contar con los contratos

reportados en los informes de campaña, correspondientes la

1.

a

propaganda colocada en las páginas de Internet y con las facturas

respectivas. Asimismo, deberán elaborar una relación impresa y en medio

magnético, en el formato anexo al presente Reglamento, que detalle lo

siguiente:

I.

II.

La empresa con la que se contrató la colocación;

Las fechas en las que se colocó la propaganda;

III.

Las direcciones electrónicas y los dominios en los que se

colocó la propaganda;

4

3

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IV.

El valor unitario de cada tipo de propaganda contratada,

así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de

ellos, y

V.

El candidato, y la campaña beneficiada con la propaganda

colocada.

2.

El partido político o coalición deberá conservar y presentar junto con el

informe de campaña, la información a que hace referencia el numeral 1 del

presente artículo, el material y muestras del contenido de la propaganda

colocada en las páginas de internet, tales como: El banner o testigo.

Artículo 90.

1.

Todos los gastos que los partidos y coaliciones realicen en:

I. Diarios, revistas y otros medios impresos;

II. Gastos de producción de mensajes para radio y

televisión;

III. Anuncios espectaculares;

IV. Bardas;

V. Salas de cine, y

VI. Páginas de internet.

Deberán tenerse claramente registrados e identificados en las cuentas

contables, de conformidad con el catálogo de cuentas previsto en este

Reglamento. Las subcuentas se clasificarán por proveedor y por campaña

electoral.

2

.

.

Tales gastos computarán para efectos de los topes de campaña referidos

en el artículo 72 numeral 4, de la Ley Electoral.

3

Cuando una aportación en especie implique un beneficio directo o

indirecto a una o más campañas electorales, el partido u órgano

responsable de las finanzas del partido o coalición, deberán reportar el

ingreso correspondiente en el informe o los informes de campaña que

correspondan. Asimismo, el beneficio obtenido por tal aportación en

especie, computará como gasto en la campaña o las campañas

beneficiadas, lo cual el partido también deberá reportar en el o los

informes de campaña correspondientes, resultando aplicable, en su caso,

lo establecido en el artículo 79 numeral 3, de este Reglamento.

Artículo 91.

1.

La Comisión de Administración y Prerrogativas, en ejercicio de la facultad

que le otorga la Ley Electoral, para proponer, promover y aplicar

4

4

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programas de modernización y simplificación de la función fiscalizadora,

podrá:

I.

Ordenar a la Unidad de Fiscalización que realice las gestiones

necesarias para llevar a cabo un sistema de monitoreo en diarios,

revistas

y otros medios impresos, así como anuncios

espectaculares colocados en la vía pública, durante el periodo de

campaña.

II.

El sistema de monitoreo, se constituirá como una herramienta

complementaria de compulsa, para verificar y fiscalizar los

recursos que los partidos políticos, coaliciones, candidatas y

candidatos destinen a sus campañas electorales y, en todo

momento, se regirá por los principios de certeza, legalidad,

independencia, imparcialidad y objetividad.

III.

IV.

El monitoreo de espectaculares se realizará por conducto del

personal, que para tal efecto designe la Comisión. El monitoreo

de medios impresos, se efectuará con apoyo de la Unidad de

Comunicación Social del Instituto.

Los resultados que emita el sistema de monitoreo, serán

conciliados con lo reportado por los partidos políticos,

coaliciones, candidatas y candidatos en los informes de ingresos

y gastos de campañas.

V.

El sistema de monitoreo, dará cuenta de la contratación de los

espacios referidos, en los que aparezcan las candidatas y

candidatos.

VI.

El sistema de monitoreo de espectaculares y medios impresos,

se aplicará conforme a lo dispuesto en este artículo y en el

procedimiento que para tal efecto expida el Instituto.

Artículo 92.

1

.

Los recibos de pagos de energía eléctrica, agua y teléfono, deberán expedirse a

nombre del partido político que realice el gasto; salvo en aquellos casos en que

el inmueble del que se deriven dichos gastos sea arrendado o se tenga bajo la

modalidad de comodato.

2

3

.

.

La Comisión y la Unidad de Fiscalización podrán solicitar, cuando lo consideren

conveniente fotocopia de los contratos de los inmuebles que los partidos

políticos tengan en arrendamiento o comodato.

Las erogaciones que por concepto de pagos de arrendamientos se realicen,

podrán ser comprobadas mediante recibos simples al que acompañaran copia

del contrato de arrendamiento y copia de la credencial de elector del

arrendador, siempre y cuando el costo mensual por este concepto no exceda de

cincuenta (50) cuotas de salario mínimo.

Artículo 93.

4

5

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1

.

A efecto de que los partidos políticos estén en condiciones de reportar en sus

informes financieros los gastos efectuados en prensa, con cargo a sus

prerrogativas, el órgano electoral una vez contratados los espacios solicitados

por los institutos políticos, proporcionará la información sobre el monto de sus

gastos a efecto de que el órgano de control interno estatal pueda incorporarla

en los informes financieros correspondientes.

Artículo 94.

1

2

3

.

.

.

Tratándose de la entrega de recursos registrados como gastos a comprobar, en

la comprobación no se aceptarán facturas expedidas con anterioridad al

otorgamiento del recurso.

Para efectos de cubrir el pago de facturas con fecha de expedición

correspondiente a otros ejercicios fiscales, es necesario que previamente se

haya creado el pasivo correspondiente.

Los gastos a comprobar por concepto de viáticos deberán ir acompañados de

un pliego de Comisión, en el que se especifique el destino, tiempo de estancia,

gasto autorizado por hospedaje, alimentación y combustible. La documentación

comprobatoria deberá tener relación con la comisión encomendada.

4

5

.

.

Las operaciones o transacciones económicas que lleven a cabo los partidos

políticos o coaliciones, por enajenaciones, otorgamiento de préstamos, o

cualquier otro concepto análogo y que generen un derecho exigible a su favor,

deberán estar respaldadas en un contrato de préstamo que conste por escrito

en instrumento público o privado, o bien, en un título de crédito, que garanticen

y demuestren la existencia del derecho de cobro para el partido político o

coalición y, la obligación de pago a cargo del deudor.

Los recursos entregados a los miembros de los partidos políticos y registrados

en las cuentas por cobrar tales como “Deudores Diversos”, “Prestamos al

Personal” “Gastos por Comprobar”, “Anticipo a Proveedores” o cualquier otra,

deberán de ser recuperados o comprobados dentro del mismo ejercicio fiscal;

con excepción de aquellas disposiciones de dinero que se hayan realizado en el

cuarto (4°) trimestre, caso en el cual el plazo establecido se podrá ampliar hasta

la presentación del primer (1°) trimestre del ejercicio fiscal inmediato posterior.

6

7

.

.

Las cuentas mencionadas, deberán de llevar un registro y control anualizado.

Si los partidos políticos al cierre del ejercicio, presentan en su contabilidad

saldos positivos en las cuentas por cobrar tales como “Deudores Diversos”,

Prestamos al Personal”, “Gastos por Comprobar”, “Anticipo a Proveedores” o

cualquier otra y que correspondan al cuarto trimestre del ejercicio inmediato

anterior y hasta el tercer trimestre del ejercicio objeto de revisión, serán

considerados como no comprobados.

Artículo 95.

4

6

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1

2

.

.

En caso de que se obtenga un saldo acreedor, los partidos políticos deberán:

integrar detalladamente el pasivo generado, especificar los montos, nombre del

proveedor, concepto del gasto y fecha de origen. Dicha integración deberá

presentarse en medio magnético y de forma impresa.

La contratación de bienes y servicios que deriven en pasivos deberán estar

autorizados por los funcionarios partidistas facultados para ello. Estos pasivos

deberán estar registrados contablemente y soportados con la documentación

que les dio origen.

Artículo 96.

1

.

En el caso de bienes muebles o inmuebles recibidos en comodato para su uso o

goce temporal sin que se transfiera su propiedad, se registrarán como ingreso y

egreso simultáneamente, de acuerdo al sistema de valuación establecido en el

artículo 39 de este Reglamento para ser reportados en los informes respectivos,

debiendo formularse las notas correspondientes en los estados financieros, con

montos y procedencias.

Artículo 97.

1.

Al inicio de las campañas electorales los partidos políticos y coaliciones deberán

remitir a la Comisión y la Unidad de Fiscalización un listado de los inmuebles

que sus candidatos utilicen como casas de campaña, asimismo, indicarán la

ubicación precisa de éstos, si los inmuebles son propiedad del partido, se

arriendan o se tienen en comodato. De existir algún cambio de domicilio, lo

harán del conocimiento de la Comisión dentro de los diez (10) días siguientes a

que ocurra.

Artículo 98.

1

.

Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran o reciban en donación,

deberán contabilizarse como activo fijo. La propiedad de los bienes muebles e

inmuebles de los partidos políticos se acreditará, para efectos de su registro,

con las facturas o los títulos de propiedad respectivos.

2

3

.

.

Los bienes muebles e inmuebles que estén en posesión del partido político, de

los cuales no se cuente con la factura o título de propiedad respectivo, se

presumirán propiedad del partido, salvo prueba en contrario.

Los bienes inmuebles de los que no se tenga el título de propiedad respectivo,

deberán registrarse inicialmente en cuentas de orden hasta en tanto no se

acredite su propiedad. Los bienes inmuebles registrados en cuentas de orden,

deberán ser valuados y posteriormente incorporados a la cuenta de activo fijo.

4

.

Los bienes muebles e inmuebles deberán ser valuados de acuerdo al sistema

de valuación establecido respectivamente en los artículos 40 y 41 del

Reglamento para su registro en la cuenta de activo fijo.

4

7

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5

6

.

.

Los partidos políticos presentarán al órgano electoral la información que se

señala en los párrafos anteriores, anexando copia del inventario físico

levantado.

Las aportaciones de bienes muebles o inmuebles, deberán destinarse única y

exclusivamente para el cumplimiento del objeto del partido político o coalición,

en su caso.

Artículo 99.

1

.

El control de inventarios de activo fijo se llevará a cabo mediante un sistema de

asignación de números de inventario y listados para registrar altas y bajas,

practicando una toma de inventarios físicos cuando menos una vez al año,

dentro del trimestre más próximo al cierre del ejercicio, sirviendo estos listados

como soporte contable de la cuenta de activo fijo. Las cifras reportadas en los

listados deberán coincidir con los saldos de las cuentas de activo fijo registrados

en contabilidad.

2

3

.

.

Dicho inventario deberá estar clasificado por tipo de cuenta de activo fijo y sub

clasificado por año de adquisición

y deberá incluir las siguientes

especificaciones: fecha de adquisición; descripción del bien; importe; y

resguardo, indicando el nombre del responsable.

Los partidos políticos podrán dar de baja sus activos fijos, con causa justificada

de obsolescencia, extravío o caso fortuito.

Notificarán por escrito a la Comisión, en la que especificarán las características

del bien, lo identificarán en el inventario físico por número, ubicación exacta y

resguardo.

4

.

Una vez que la Comisión haya sido notificada de la baja de los activos fijos, los

partidos políticos deberán presentar:

I.

El procedimiento que se llevó a cabo para la desincorporación;

II. Relación pormenorizada de las bajas de activo fijo (Formato BAFI);

III. La documentación contable en la que se refleje las bajas de activos

fijos; y

IV. La documentación que acredite la causa justificada de la baja de

dichos activos.

5.

Cuando los partidos políticos registren altas de activo fijo deberán

adjuntar:

4

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I.

En el caso de bienes inmuebles: Escrituras; contrato de

compraventa; planos; avalúo catastral; cuenta catastral del

Registro Público de la Propiedad y en su caso, constancia del

pago de impuestos; así como señalar su ubicación. Si los

incrementos se generan con motivo de mejoras a los bienes

inmuebles, se deberá adjuntar fotocopia de las facturas que

acrediten el importe efectuado por este concepto.

II.

En el caso de altas de equipo de transporte: Fotocopia de la

factura que ampare la compra; fotocopia de la tarjeta de

circulación y fotocopia del pago de tenencia o refrendo en su

caso.

III.

En los casos de mobiliario y equipo de oficina; equipo de

cómputo; equipo telefónico; equipo fotográfico; equipo de

sonido y video; equipo de impresión; equipo de comunicación;

entre otros: Las facturas que amparen las compras.

CAPÍTULO SEGUNDO

De los egresos de las coaliciones

Artículo 100.

1.

Para el manejo de los egresos, las coaliciones deberán realizar lo siguiente:

I. El órgano interno de la coalición se hará responsable de administrar y

distribuir a las cuentas bancarias de la coalición, los recursos que todos

los partidos políticos integrantes de la coalición destinen a este objeto,

según lo determine el convenio de coalición y de conformidad con lo

establecido en el artículo 62 del Reglamento. El órgano interno de la

coalición deberá recabar la documentación comprobatoria de los

egresos que se realicen, la cual será expedida a nombre del partido

político designado. El órgano interno de la coalición deberá reunir todos

los comprobantes, los estados de cuenta y demás documentación

necesaria para efectuar los registros contables y preparar los estados

financieros. El órgano interno de la coalición será responsable de la

presentación de los informes financieros ante el Instituto, así como de

atender las aclaraciones o rectificaciones que le sean requeridas; y

II. Respecto del manejo de los egresos resultarán aplicables las reglas de

comprobación establecidas

Reglamento.

y los límites dispuestos por este

Artículo 101.

1

.

Los activos fijos que sean adquiridos por los candidatos de una coalición y que

al término de estas se destinen para el uso ordinario de alguno de los partidos

políticos que la hayan integrado, deberán ser registrados en cuentas de orden.

4

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La coalición determinará como se distribuirán tales bienes entre los partidos

políticos.

CAPÍTULO TERCERO

De las transferencias de los recursos

Artículo 102.

1

.

El financiamiento por aportaciones de las dirigencias partidistas nacionales u

órgano equivalente de cada partido político a sus comités estatales, podrá ser

utilizado para sufragar los gastos generados por las actividades ordinarias

permanentes que realicen los partidos políticos, para las precampañas o para

campañas electorales, siempre y cuando dichas asignaciones no rebasen el

tope de gastos que para estas actividades determina la Ley Electoral.

Artículo 103.

1

.

Las transferencias que realicen los partidos políticos a sus organizaciones

sociales o similares adherentes serán controladas por el órgano interno estatal

que llevará a detalle el registro de las transferencias efectuadas en el formato

TRANSFER 2.

2

3

.

.

Sólo podrán realizarse transferencias de esta clase una vez que se hayan

incorporado las organizaciones sociales adherentes o instituciones similares al

registro, en los términos del artículo 44 del Reglamento.

Los partidos políticos no podrán realizar transferencias de recursos

provenientes del financiamiento público estatal a los órganos del partido político

ubicados fuera del estado.

Artículo 104.

1

.

En el manejo de los recursos recibidos por transferencias, los partidos políticos

aplicarán las reglas de comprobación establecidas y los límites dispuestos por

la Ley Electoral y el Reglamento.

Artículo 105.

1

.

La Comisión y la Unidad de Fiscalización tendrán acceso a la documentación

comprobatoria de la aplicación de los recursos recibidos por los partidos

políticos por concepto de transferencias de sus dirigencias partidistas

nacionales u órgano equivalente.

Artículo 106.

1

.

Los remanentes sobre transferencias que se encuentren depositados en las

cuentas destinadas a erogaciones en campañas podrán ser reintegradas a la

cuenta bancaria de las dirigencias partidistas nacionales u órgano equivalente,

una vez concluido el plazo para efectuar gastos de campaña.

2

.

Los partidos políticos deberán informar acerca del destino de dichos recursos

en el informe anual del ejercicio fiscal inmediato siguiente.

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CAPÍTULO CUARTO

De los Gastos por Actividades Específicas y por Actividades para la capacitación,

promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres

Artículo 107.

1

.

El presente capítulo establece el procedimiento conforme al cual se erogará y

comprobará el equivalente al tres por ciento (3%) del monto total del

financiamiento público ordinario que reciben los partidos políticos para apoyo de

las actividades especificas que realicen en los términos del artículo 51, numeral

1, fracción X, de la Ley Electoral.

2

.

Respecto del 3% del financiamiento público ordinario que los partidos políticos

destinarán a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político, que

se estipula en el párrafo segundo de la fracción X señalada en el numeral que

antecede, se estará a lo que se establezca en los Lineamientos que para tal

efecto expida el Consejo General.

Artículo 108.

. Serán objeto de financiamiento público las actividades específicas realizadas por

1

los partidos políticos que tengan como fines primordiales fomentar la educación y

capacitación, equidad entre los géneros, la investigación socioeconómica y

política, así como las tareas editoriales, relativas a editar por lo menos una

publicación cuatrimestral de divulgación y de carácter teórico, todas ellas

destinadas a la promoción de la cultura de equidad entre los géneros, como las

siguientes:

I.

Educación y capacitación política; en este rubro se entenderán aquellas

actividades que tengan por objeto:

a)

b)

Inculcar en la población los valores democráticos e instruir a los

ciudadanos en sus derechos y obligaciones; y

La formación ideológica y política de sus afiliados, que infunda en

ellos el respeto al adversario y a sus derechos en la participación

política; así como preparar la participación activa de sus militantes en

los procesos electorales fortaleciendo el régimen de partidos políticos.

II. Investigación socioeconómica y política; estas actividades deben

orientarse a la realización de análisis, diagnósticos y estudios

comparados, entre otros, relativos a los problemas estatales y/o

regionales de carácter socioeconómico o político. Tales trabajos,

deben contribuir directa o indirectamente en la elaboración de

propuestas para la solución de las problemáticas detectadas, además

de cumplir con los requisitos siguientes:

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a) Ser de autoría propia y original; y

b) Elaborarse conforme a normas y prácticas comúnmente

aceptadas por la comunidad científica y profesional.

III.

Tareas editoriales; estas tareas deberán estar destinadas a la edición y

producción de impresos, video grabaciones, medios electrónicos,

medios ópticos, medios magnéticos y nuevas tecnologías de la

información, a través de los cuales se difundan materiales o

contenidos que promuevan la participación de la ciudadanía en la vida

democrática y la cultura política, en este rubro, se incluyen:

a) Las publicaciones que los partidos políticos están obligados

a realizar en términos de los artículos 39, numerales 1 y 4 y

51 fracción VIII de la Ley Electoral.

b) La edición de las actividades descritas en las fracciones I y II

de este artículo.

c) Las ediciones de los documentos básicos del partido,

entendiéndose por tales su declaración de principios, su

programa de acción, sus estatutos, Reglamentos y demás

disposiciones que de éstos deriven;

d) Series y colecciones de artículos y materiales de divulgación

del interés del partido y de su militancia;

e) Materiales de divulgación tales como folletos, trípticos,

dípticos y otros que se realicen por única ocasión y con un

objetivo determinado;

f) Textos legislativos, reglamentarios, administrativos

o

judiciales, siempre y cuando formen parte de concordancias,

interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones,

comentarios y demás trabajos similares que entrañen la

creación de una obra original, y

g) Otros materiales de análisis sobre problemas estatales y/o

regionales y sus eventuales soluciones.

2.

El ámbito territorial en el cual deberán desarrollarse las actividades a

que se refiere el párrafo anterior, será el territorio estatal y procurará beneficiar

al mayor número de personas.

Artículo 109.

1

.

Para los efectos del presente capítulo los gastos realizados por los partidos

políticos por concepto de la realización de actividades específicas susceptibles

de financiamiento público se clasificarán en directos e indirectos.

5

2

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2

3

.

.

Por gastos directos se entienden aquellos que se vinculan o relacionan con la

realización de una actividad, que se considerarán como gastos en actividades

específicas en lo particular.

En términos del párrafo anterior, se consideran como gastos directos:

I.

Gastos directos por actividades de educación y capacitación política:

a) Gastos por difusión de la convocatoria o realización del evento

específico;

b) Honorarios del personal encargado de la realización

organización del evento específico;

y

c) Gastos por viáticos, tales como transporte, hospedaje y

alimentación del personal encargado de la organización y

realización del evento específico;

d) Gastos por renta del local y mobiliario para la realización del

evento específico;

e) Gastos por renta de equipo técnico en general para la realización

del evento específico;

f) Gastos por adquisición de papelería para la realización del

evento específico;

g) Honorarios de expositores, capacitadores, conferencistas o

equivalentes que participen en el evento específico;

h) Gastos por viáticos, tales como por transporte, hospedaje y

alimentación de expositores, capacitadores, conferencistas o

equivalentes, así como de los asistentes que participen en el

evento específico;

i) Honorarios del personal encargado de auxiliar en las labores para

la realización del evento específico;

j) Gastos erogados con motivo de premiaciones, siempre y cuando

éstas se eroguen en especie;

k) Gastos para la producción de materiales audiovisuales

destinados a actividades de educación y capacitación política; y

l) Gastos para la producción de material didáctico.

II.

Gastos directos por actividades de investigación socioeconómica y

política:

5

3

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a) Gastos por difusión de la convocatoria para la realización de la

investigación específica;

b) Honorarios de los investigadores por concepto de la realización

de la investigación específica;

c) Honorarios del personal auxiliar de la investigación específica;

d) Gastos para la realización de las actividades de investigación

específica de campo o de gabinete;

e) Gastos de adquisición de papelería para la realización de la

investigación específica;

f) Gastos de adquisición de material bibliográfico y hemerográfico

referente al tema de la investigación específica;

g) Honorarios del personal encargado de coordinar las tareas de la

investigación específica; y

h) Gastos por renta de equipo técnico necesario para la realización

de la investigación específica.

III.

Gastos directos por tareas editoriales:

a) Gastos para la producción de la publicación específica como: la

formación, diseño, fotografía y edición de la publicación;

b) Gastos por impresión o reproducción para la actividad editorial;

c) Pagos por el derecho de autor, así como del número

internacional normalizado del libro y del número internacional

normalizado para publicaciones periódicas;

d) Gastos por distribución de la actividad editorial específica; y

e) Los gastos que implica la elaboración y mantenimiento de una

página web. Dichos gastos serán: el diseño y elaboración de la

página web, el pago a la empresa que mantendrá la página web

en su servidor, el costo por inscripción de la página web en

buscadores, el pago por actualización de la página.

4

5

.

.

Por gastos indirectos, se entienden aquellos que se vinculan o relacionan con la

realización de actividades específicas, en lo general, pero que no se vinculan

con una actividad en particular y solo se aceptarán cuando se acredite que son

estrictamente necesarios para realizar las actividades específicas.

En términos de lo señalado en el numeral anterior, se considerarán como

gastos indirectos los siguientes:

I.

Honorarios, nómina o gratificaciones a colaboradores cuya labor esté

vinculada a más de una de las actividades específicas;

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II.

Gastos por renta, reparación y mantenimiento, servicios de agua,

energía eléctrica, teléfono, seguridad y limpieza, y pago del impuesto

predial de locales y oficinas del partido político, en los que se realicen

labores relacionadas con algunas actividades especificas;

III.

Gastos por renta de espacios publicitarios y por servicios de publicidad

en medios impresos vinculados a más de una actividad específica;

IV. Pagos por servicios de mensajería vinculados a más de una actividad

específica;

V.

Gastos por adquisición de artículos de papelería y servicios de oficina,

vinculados a más de una actividad específica;

VI. Pagos por concepto de nómina de integrantes de los institutos de

investigación o de las fundaciones a que hace referencia el artículo 51,

fracción X, de la Ley Electoral; y

VII. Pago por honorarios a técnicos encargados de la página web vinculados

a más de una actividad específica.

Los gastos indirectos se considerarán como gastos en actividades específicas hasta

por un diez por ciento (10%) del gasto total que efectúe cada partido político en este

rubro.

Artículo 110.

1

.

Con relación a los activos fijos que adquieran los partidos políticos para

destinarlos a la realización de actividades específicas, sólo se tomarán en

cuenta para efectos del financiamiento a que se refiere este capítulo, la

adquisición de mobiliario y equipo de oficina, equipo audiovisual, así como

equipo de cómputo.

2

.

Para el caso de los activos fijos se considerará como gasto en actividades

específicas, la cantidad que resulte de multiplicar el porcentaje para

depreciación de activos fijos establecido en la Ley de Impuesto Sobre la Renta,

por el monto total erogado en adquisiciones de activo fijo. La acreditación de

dicho gasto sólo se aplicará en las erogaciones destinadas a la adquisición de

activo fijo en el año inmediato anterior.

3

.

Una vez realizado el cálculo a que se refiere el párrafo anterior, el resultado se

sumará a la cantidad que el partido político compruebe como gastos por

actividades específicas, dicha cantidad no podrá ser superior al treinta y tres por

ciento (33%) de la cantidad total comprobada por el partido político en los tres

(3) tipos de actividades específicas.

Artículo 111.

. No se considerarán como gastos en actividades específicas las siguientes:

1

I.

Actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos;

II.

Actividades de propaganda electoral de los partidos políticos para las

precampañas y campañas de sus candidatos a puestos de elección

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5

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popular, y los gastos operativos de precampaña y campaña, en

cualquiera de las elecciones en que participen ni los gastos de eventos o

propaganda que tengan como fin promover alguna candidatura o

precandidatura a puestos de elección popular, o bien busquen alcanzar

la celebración de un acuerdo de participación política electoral;

III.

Encuestas que contengan reactivos sobre preferencias electorales;

IV. Actividades que tengan por objeto primordial la promoción del partido

político, o de su posicionamiento frente a problemas nacionales o

estatales en medios masivos de comunicación;

V.

Gastos para la celebración de las reuniones por aniversarios, congresos

y reuniones internas que tengan fines administrativos o de organización

interna de partidos;

VI. Gastos por la compra de tiempos y espacios en medios electrónicos de

comunicación, que no estén relacionados con la actividad específica; y

VII. Erogaciones por concepto de hipotecas de oficinas, institutos y/o

fundaciones de los partidos políticos encargadas de realizar las

actividades a que se refiere este capítulo.

Artículo 112.

1

.

Cada una de las actividades que realicen los partidos políticos, deberá ser

presentada en un formato único de gastos directos, es decir, por cada actividad

realizada habrá un formato, en los términos del formato anexo al presente

Reglamento y que forman parte integral del mismo. Los formatos deberán

presentarse debidamente foliados, autorizados por el responsable y agrupados

por tipo de actividad y en medios magnéticos.

2

3

.

.

Los comprobantes de gastos indirectos deberán ser requisitados en un solo

formato para gastos indirectos, en los términos del formato anexo a este

Reglamento y que forman parte integral del mismo. La Dirección, pondrá a

disposición de los partidos políticos los formatos en medios magnéticos.

Cada uno de los formatos únicos de gastos directos y de los formatos de gastos

indirectos, deberán acompañarse de las muestras con que prueben que las

actividades se realizaron y de la documentación que acredite que se efectuó el

gasto. Todos los documentos adjuntos a los formatos mencionados deberán

estar foliados.

4

5

.

.

Los comprobantes y muestras que presenten los partidos políticos, deberán

estar agrupados por tipo de actividad.

Los partidos políticos deberán presentar los comprobantes invariablemente en

original, ser emitidos a nombre del partido político, y reunir todos los requisitos

que señalen las disposiciones fiscales aplicables para considerarlos deducibles

del impuesto sobre la renta de personas morales. Además, los documentos

comprobatorios deberán incluir información que describa la actividad retribuida,

los costos unitarios y la fecha de su realización. Cada gasto deberá ir

acompañado de copia fotostática del cheque con el que fue pagado y de la

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copia de los estados de cuenta del partido político que demuestre que dicho

cheque ha sido cobrado. Los gastos que realice el partido político por más de

cien (100) cuotas de salario mínimo, deberán ser cubiertos mediante cheque

expedido a nombre del prestador del bien o servicio. Tratándose de gastos

efectuados por un monto menor al señalado, los mismos podrán pagarse en

efectivo. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos mencionados, traerá

como consecuencia que los comprobantes presentados no tengan validez para

efectos de la acreditación del gasto.

6

.

En el caso de actividades realizadas en zonas rurales, el gasto por concepto de

viáticos, es decir, de transporte, alimentos y hospedaje, podrá ser comprobado

por medio de una bitácora, en la que se señale con toda precisión los siguientes

datos: fecha y lugar en el que se efectuó la erogación, monto, concepto

específico del gasto, nombre y firma de la persona que realizó el pago y firma

de autorización. Invariablemente deberán anexarse a tales bitácoras los

comprobantes que se recaben de tales gastos, aun cuando éstos no reúnan los

requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables. Dichos gastos por

concepto de viáticos no podrán ser superiores al quince por ciento (15%) del

total del gasto erogado por el evento en cuestión.

7

.

Los partidos políticos deberán presentar a la Secretaría Técnica de la Comisión,

junto con la documentación comprobatoria de los gastos, una evidencia que

demuestre que la actividad se realizó, y que podrá consistir, preferentemente,

en el producto elaborado con la actividad o, en su defecto, con otros

documentos en los que se acredite la realización de la misma. La muestra

deberá señalar invariablemente, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que

la vinculen con la actividad, la falta de esta muestra, de las referencias

circunstanciales mencionadas, o de la citada documentación, traerá como

consecuencia que los comprobantes de gasto presentados no tengan validez

para efectos de comprobación del gasto.

Artículo 113.

1

.

A efecto de comprobar las actividades de educación y capacitación política se

deberá adjuntar las siguientes muestras:

I.

Convocatoria al evento, en su caso;

Programa del evento;

II.

III.

IV.

V.

Lista de asistentes con nombre y firma autógrafa;

Fotografías, video o reporte de prensa del evento;

El material didáctico utilizado en medio impreso y la proyección de la

presentación en medio magnético;

VI.

Publicidad del evento en caso de existir;

VII. Documento en el cual se señalen los resultados obtenidos;

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VIII. Ficha curricular del expositor, cédula profesional en su caso y fotocopia

legible de la credencial de elector; y

IX.

En caso de que el prestador de servicios sea una persona moral deberá

anexar: Registro Federal de Contribuyentes, comprobante de domicilio

fiscal e indicar su actividad preponderante.

La presentación de la muestra de las fotografías, video o reporte de prensa del

evento señalada en la fracción III, del numeral 1, presente artículo, podrá

ser sustituida por el reporte o informe correspondiente que rinda el personal que

asista y sea comisionado por el Secretario Ejecutivo, mismo que servirá para los

efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior. El partido político deberá notificar

del evento mediante oficio al Secretario Ejecutivo, con un mínimo de diez (10)

días hábiles de anticipación.

2

.

Para comprobar las actividades de investigación socioeconómica y política se

deberá adjuntar lo siguiente:

I.

El programa de investigación o el avance de la investigación realizada, que

siempre deberá contener la metodología científica aplicada, en los

términos del artículo 108 numeral 1, fracción II de este Reglamento. Si

del análisis de una investigación se concluye que toda o partes de la

misma han sido presuntamente plagiadas, el trabajo presentado no

será considerado como un gasto en actividades específicas, y

II.

Cuando la investigación sea realizada por una persona física o moral

distinta al partido político, deberá presentarse copia simple del contrato de

prestación de servicios, que deberá cumplir con los requisitos que para

este tipo de contratos se señalen en el Código Civil aplicable.

3.

Para comprobar las actividades de tareas editoriales se deberá adjuntar lo

siguiente:

I.

El producto de la impresión. En este, invariablemente deberán aparecer

los siguientes datos:

a) Nombre, denominación o razón social y domicilio del editor;

b) Año de la edición o reimpresión;

c) Número ordinal que corresponda a la edición o reimpresión;

d) Fecha en que se terminó de imprimir;

e) Número de ejemplares impresos, excepto en los casos de las

publicaciones periódicas;

f) En todos los casos en los que la edición impresa o su

reimpresión tenga un costo mayor de mil doscientos

cincuenta (1250) cuotas de salario mínimo vigente en el

Estado de Zacatecas, un funcionario designado por la

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Secretaría Ejecutiva del Instituto corroborará la existencia

del tiraje. Para ello, el partido deberá notificar mediante

oficio al Secretario Ejecutivo, con un mínimo de diez días

hábiles de anticipación, el lugar, fecha y hora, para poder

verificar el mencionado tiraje;

g) Para determinar si se debe llevar a cabo la verificación del

tiraje, el partido tendrá en cuenta el valor total de cada

edición impresa

o reimpresa, incluso cuando dicha

impresión o reimpresión se haya realizado en fragmentos

cuyo costo individual sea menor al previsto en el inciso

anterior.

II. En caso de las publicaciones literarias y de revistas deberán contener las

características editoriales emitidas al respecto por el Sistema Regional de

Información en Línea para Revistas Científicas de América Latina, el

Caribe, España y Portugal (LATINDEX) de la Universidad Nacional

Autónoma de México, entre las cuales se encuentran:

a) Cabezal: Es la indicación del nombre de la obra, autor, capítulo o

fragmento ubicado en la parte superior de cada página

correspondiente al texto principal.

b) Lugar y fecha de edición: Deberá hacerse constar en lugar visible,

el lugar y fecha de edición de la publicación.

c) Entidad editora: Deberá hacerse constar en lugar visible, la

entidad o institución editora de la publicación.

d) Mención del director: En la publicación deberá constar el nombre

del director, responsable editorial o equivalente.

e) Mención de periodicidad: La publicación debe expresar o

mencionar su periodicidad.

f) Tabla de contenidos (Índice).

g) Definición de la publicación: Deberá mencionarse el objetivo,

cobertura temática y/o público al que va dirigida.

h) Forma de distribución: Definir la forma y canales de distribución de

la publicación, sobre todo cuando son volúmenes de un alto

tiraje.

i) Dirección, teléfono y en su caso, correo electrónico del partido

político responsable de la edición.

4

.

Los partidos políticos podrán invitar al Secretario Ejecutivo a presenciar el

desarrollo de cualquier actividad específica, excepto la relativa a educación y

capacitación política en la cual tendrán la obligación de realizar dicha invitación.

Para lo anterior, deberán notificar mediante oficio al Secretario Ejecutivo la

5

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fecha, lugar y hora del evento por lo menos con diez (10) días de anticipación,

quien deberá actuar por mismo o por conducto del personal del Instituto que

designe para ello.

5

.

Las constancias que levante el personal del Instituto que asista a presenciar

las actividades específicas de educación y capacitación política, deberán

contener como mínimo la siguiente información:

I. Identificación clara y precisa de la actividad objeto de

observación;

II. Fecha de la realización de la actividad;

III. Duración de la actividad:

IV. Lugar en la que se efectuó;

V. Descripción pormenorizada de la forma en que se desarrolló

la actividad y de los productos o artículos que de ésta hubieran

resultado; y

VI. Cualquier otro elemento que, a juicio del funcionario electoral

del Instituto, pueda ser de utilidad a la Comisión, para generar

convicción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que

se llevó a efecto la actividad de que se trate.

6.

De las constancias que se levanten con motivo de la observación a que se hace

referencia en el presente artículo, el Secretario Ejecutivo expedirá una copia al

partido político interesado, a más tardar dentro de los siete (7) días hábiles

siguientes a la fecha en que se realizó la actividad.

Artículo 114.

1

.

Los partidos políticos deberán destinar el tres por ciento (3%) de su

financiamiento público ordinario que reciban, para la capacitación, promoción y

el desarrollo del liderazgo político de las mujeres en los términos de lo

establecido en el artículo 51, numeral 1, fracción X, párrafo segundo de la Ley

Electoral y en los Lineamientos que para tal efecto se expidan.

2

.

Dichas actividades deberán sujetarse a lo establecido en el artículo 45 Bis

fracciones III, V, VI, VIII y IX de la Ley Orgánica.

Artículo 115.

1

.

Los partidos políticos deberán presentar ante la Secretaría Técnica de la

Comisión, a más tardar dentro de los treinta (30) días naturales a la conclusión

del trimestre que corresponda, la totalidad de los formatos únicos de gastos

directos e indirectos, los documentos y muestras que comprueben los gastos

erogados en el trimestre por cualquiera de las actividades que se señalan en el

artículo 109 de este Reglamento con que cuente. Ningún documento o

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comprobante de gasto o muestra de la actividad correspondiente a un ejercicio

fiscal podrá ser presentada en otro distinto.

2

3

.

.

La Comisión, contará con un plazo de cincuenta días naturales contados a partir

de la presentación de la documentación correspondiente a cada trimestre, para

solicitar las aclaraciones correspondientes y precisará los montos y las

actividades específicas susceptibles de aclaración.

Si al momento de la revisión de los informes financieros la Comisión, la Unidad

de Fiscalización y la Dirección detectan la existencia de errores u omisiones en

el formato o en la comprobación de los gastos que presenten los partidos

políticos, realizarán las observaciones correspondientes y notificarán a los

partidos políticos que hubieren incurrido en ellos a efecto de que en el plazo de

diez días contados a partir del día siguiente a dicha notificación, presenten las

rectificaciones o aclaraciones que estimen pertinentes para acreditar las

actividades específicas a que se refiere este capítulo.

4

5

.

.

La Comisión notificará al partido político correspondiente, si las aclaraciones o

rectificaciones hechas por éste subsanan los errores u omisiones encontrados,

otorgándole, en su caso, un plazo improrrogable de cinco días contados a partir

del día siguiente a dicha notificación para que los subsane.

La Comisión notificará al partido político respectivo, del resultado de las

aclaraciones o rectificaciones formuladas, antes del vencimiento del plazo de

treinta días que la Comisión tiene para elaborar el dictamen consolidado que

someterá a la consideración del Consejo General.

6

7

.

.

En caso, de que el partido político de que se trate, sea omiso en informar o no

manifieste lo que a su interés convenga en el término señalado, se tendrá por

incumplido el requerimiento formulado.

En caso de existir errores u omisiones en el formato o en la comprobación de

los gastos que presenten los partidos políticos en los plazos establecidos en el

párrafo anterior del presente artículo, la Secretaría Técnica de la Comisión,

contará con un plazo de cincuenta (50) días naturales contados a partir de la

presentación de la documentación correspondiente a cada trimestre, para

solicitar las aclaraciones correspondientes y precisará los montos y las

actividades específicas susceptibles de aclaración.

8

9

.

.

La Secretaría Técnica de la Comisión, podrá solicitar elementos y

documentación adicional, para acreditar las actividades específicas a que se

refiere este capítulo.

Los partidos políticos contarán con un plazo de diez (10) días hábiles a partir de

la notificación, para manifestar lo que a su derecho convenga, respecto de los

requerimientos que se les realicen en los términos de lo establecido en los dos

párrafos anteriores.

6

1

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1

0. Si a pesar de los requerimientos formulados al partido político persisten

deficiencias en la comprobación de los gastos erogados, o en las muestras para

la acreditación de las actividades realizadas, o si persiste la falta de vinculación

entre los gastos y la actividad específica, tales gastos no serán considerados

como gastos en actividades específicas.

1

1

1

1. La documentación comprobatoria, muestras, formatos y en general todo

elemento o documento adicional que sea presentado por los partidos políticos

ante la Oficialía de Partes del Instituto, deberá ser debidamente sellada y

razonada de su recepción.

2. Con base en el artículo 4 de la Ley Electoral, y cuando la Comisión lo juzgue

pertinente, el Secretario Ejecutivo enviará a la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público copia certificada de los comprobantes señalados, a fin de asegurar la

autenticidad de la documentación.

3. Con la documentación comprobatoria, las muestras y los formatos presentados

por los partidos políticos se integrará un expediente único y anual por partido

político, debidamente foliado, incluyendo una relación de los documentos que lo

conforman. A dicho expediente se incorporará todo elemento o documentación

adicional que sea remitida por los partidos políticos, así como la que se recabe

en los términos del párrafo anterior.

1

1

4. Los documentos comprobatorios se podrán regresar a solicitud de los partidos

políticos; el Instituto podrá conservar copia de dichos documentos, previa

certificación que efectué el Secretario Ejecutivo en los términos del artículo 39

fracción XVI de la Ley Orgánica.

5. En caso de que la Comisión, considere que el precio del bien o servicio está

notoriamente fuera de mercado, solicitará a la Secretaría Técnica tres (3)

cotizaciones diferentes para el tipo de actividad en cuestión, con lo cual la

comisión determinará el porcentaje del gasto que aceptará como erogación por

dicha actividad.

Artículo 116.

1

.

En el dictamen consolidado que se elabore de los informes anuales, la

Secretaría Técnica de la Comisión, consolidará las comprobaciones de gastos

presentados, así como la comprobación de los gastos por actividades

específicas y por actividades para la capacitación, promoción y desarrollo del

liderazgo de las mujeres, de conformidad con lo establecido en el presente

capítulo y el procedimiento que se establezca en los Lineamientos específicos

de la materia, e informará a la Comisión del importe al que ascendieron los

gastos que los partidos políticos comprobaron haber erogado en dicha

anualidad para la realización de esas actividades, en términos de lo previsto en

la fracción X, numeral 1 del artículo 51 de la Ley Electoral.

Artículo 117.

6

2

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1

2

.

.

Los partidos políticos estatales o nacionales que hubiesen obtenido su registro

con posterioridad al último proceso ordinario de elecciones locales, tendrán

derecho a que se les otorgue financiamiento público a partir del año fiscal

siguiente al de su registro, y participarán del financiamiento público para

actividades específicas sólo en la parte que se distribuya en forma igualitaria.

La educación y capacitación política, equidad entre los géneros, investigación

socioeconómica y política, así como las tareas editoriales de los partidos

políticos, equivaldrá al tres por ciento (3%) del monto total del financiamiento

público que corresponda en cada año para las actividades ordinarias; el monto

total será distribuido en los términos siguientes:

I. El treinta por ciento (30%) de la cantidad que resulte de acuerdo a lo

señalado en el artículo 63 de la Ley Electoral, se distribuirá entre los

partidos políticos en forma igualitaria; y

II. El setenta por ciento (70%) restante de acuerdo con el porcentaje de

votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata

anterior.

3

4

5

.

.

.

Las cantidades que, en su caso, se determinen para cada partido político, serán

entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal

que se apruebe anualmente.

El Consejo General, a través de la Unidad de Fiscalización, vigilará que los

partidos políticos destinen el financiamiento, exclusivamente a las actividades

señaladas.

Derivado de la revisión de los informes financieros anuales, a los partidos

políticos que no comprueben la erogación de por lo menos el tres por ciento

(3%) del financiamiento público ordinario para la capacitación, promoción y el

desarrollo del liderazgo político de las mujeres, establecido en el artículo 51,

numeral 1, fracción X, párrafo segundo de la Ley Electoral, el Instituto les

aplicará las sanciones correspondientes.

TÍTULO SEXTO

De la revisión de los informes financieros de los partidos políticos y coaliciones

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3

Reglamento aprobado por el Consejo General del

Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-046/IV/2012

de fecha 21 de diciembre de 2012


 

Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros

y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones

CAPÍTULO PRIMERO

De la revisión y fiscalización de los informes de los partidos políticos

Artículo 118.

1.

Para revisar y fiscalizar los informes financieros que los partidos políticos

deben presentar, se estará a lo siguiente:

I.

Los informes financieros que se presenten al Instituto, serán revisados

por la Comisión, la Unidad de Fiscalización y la Dirección;

II.

Si al momento de la revisión de los informes financieros la Comisión,

la Unidad de Fiscalización y la Dirección detectan la existencia de

errores u omisiones en los mismos, realizarán las observaciones

correspondientes y notificarán a los partidos políticos que hubiere

incurrido en ellos a efecto de que en el plazo de diez (10) días

contados a partir del día siguiente a dicha notificación, presenten la

documentación solicitada así como las rectificaciones o aclaraciones

que estimen pertinentes;

III.

IV.

V.

La Comisión notificará al partido político correspondiente, si las

aclaraciones o rectificaciones hechas por éste subsanan los errores u

omisiones encontrados, otorgándole, en su caso, un plazo

improrrogable de cinco (5) días contados a partir del día siguiente a

dicha notificación para que los subsane;

La Comisión notificará al partido político respectivo, del resultado de

las aclaraciones o rectificaciones formuladas, antes del vencimiento

del plazo de treinta (30) días que la Comisión tiene para elaborar el

dictamen consolidado que someterá a la consideración del Consejo

General; y

Concluida la revisión de los informes financieros la Comisión, con el

apoyo de la Unidad de Fiscalización y la Dirección elaborará el

proyecto de dictamen que someterá a la consideración del Consejo

General.

2.

Los escritos de aclaraciones o rectificaciones que presenten los partidos

políticos, deberán ser firmados por el titular del órgano interno de finanzas y

presentarse tanto en medio impreso como magnético a la Comisión, se señalará

de manera pormenorizada la documentación que se entrega, con la finalidad de

facilitar el cotejo correspondiente.

3

.

.

En caso, de que el partido político de que se trate, sea omiso en informar o no

manifieste lo que a su interés convenga en el término señalado, se tendrá por

incumplido el requerimiento formulado.

4

Para revisar los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y

destino de los recursos que por cualquier concepto reciban, la Comisión se

asesorará del personal necesario para ello.

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4

Reglamento aprobado por el Consejo General del

Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-046/IV/2012

de fecha 21 de diciembre de 2012


 

Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros

y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones

Articulo 119.

Recibidos los informes financieros por el Instituto se procederá a:

1.

I.

Sellar de recibido cada uno de los formatos que contienen los informes;

II.

En caso de que el partido político o coalición anexe a los formatos los

comprobantes respectivos, se procederá a sellar y foliar todos y cada

uno de los comprobantes remitidos; y

III.

En la recepción de los informes, se hará constar la fecha y hora de

presentación del informe de que se trate, así como la documentación

que se acompañe.

Artículo 120.

1.

Al recibir los informes financieros la Comisión por conducto de la Dirección,

llevará a cabo las siguientes acciones:

I.

Efectuar la revisión de gabinete de los informes financieros y anexos

contables y documentales que los partidos políticos presenten sobre el

origen, empleo y aplicación de los recursos destinados para actividades

ordinarias, de precampaña y de campaña, según corresponda;

II.

III.

IV.

Requerir al órganos interno estatal de los partidos políticos la

información complementaria, documentos y datos necesarios para

comprobar la veracidad de lo reportado;

Realizar visitas de verificación a los partidos políticos, para llevar a cabo

la revisión de la documentación comprobatoria y justificativa que

respalda sus informes;

Elaborar durante la revisión de los informes los oficios de observaciones,

los cuales se comunicarán oportunamente al partido político o coalición,

para que dentro del plazo legal concedido realice las rectificaciones o

aclaraciones que considere pertinentes; y

V.

La Comisión notificará al partido político correspondiente, si las

aclaraciones o rectificaciones hechas por éste subsanan los errores u

omisiones encontrados, otorgándole, en su caso, un plazo improrrogable

de cinco (5) días contados a partir del día siguiente a dicha

notificación para que los subsane. De igual manera se le notificará del

resultado antes del vencimiento del plazo de treinta (30) días para la

elaboración del dictamen consolidado que se someterá

consideración del Consejo General del Instituto.

a la

Articulo 121.

1

.

Los partidos políticos o coaliciones no podrán ampliar o modificar total o

parcialmente los informes financieros una vez presentados, sólo podrán hacer

las reclasificaciones derivadas de las observaciones u omisiones, que la

Comisión les hubiere realizado.

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5

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Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-046/IV/2012

de fecha 21 de diciembre de 2012


 

Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros

y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones

2

.

Cuando de la notificación de observaciones se deriven cambios y ajustes a los

informes financieros, los partidos políticos o coaliciones deberán presentar una

cédula donde se concilie el informe originalmente presentado con las

correcciones realizadas.

Artículo 122.

1

.

Para comprobar la veracidad de lo reportado, los partidos políticos o coaliciones

podrán elegir entre recibir en sus oficinas al personal del Instituto para revisar la

documentación que sustenta sus informes financieros

o enviar la

documentación a las oficinas del Instituto; informando sobre la modalidad por la

que hubiere optado a más tardar en la fecha de la presentación de los informes

correspondientes.

2

.

Los partidos políticos deberán presentar en original la documentación

comprobatoria y justificativa que respalda sus informes, con excepción de la

documentación comprobatoria de los recursos provenientes de sus dirigencias

partidistas nacionales, que podrán presentarse en fotocopia.

Artículo 123.

1

.

Cuando el partido político opte por que la revisión se realice en sus oficinas, la

Secretaría Técnica comunicará los nombres del personal del Instituto que

asistirá a la revisión, así como el día y la hora en que se realizará la

comparecencia.

2

.

El personal comisionado del Instituto que asista a dicha revisión se identificará

debidamente, ante los responsables del órgano interno estatal de los partidos

políticos. Los partidos políticos deberán proporcionar al personal del Instituto un

espacio adecuado para llevar a cabo los trabajos de revisión.

Artículo 124.

1

.

Cuando los partidos políticos opten por entregar la documentación que sustenta

sus informes financieros en el Instituto, se levantará el acta de entrega-

recepción de la documentación, la que firmarán, la Secretaría Técnica y el titular

del órgano interno estatal.

Artículo 125.

1

2

.

.

La Comisión a través de la Unidad de Fiscalización en todo momento y hasta el

vencimiento del plazo para la revisión de los informes, podrán solicitar al órgano

interno de los partidos políticos información detallada y complementaria, así

como ordenar y practicar visitas de verificación a fin de comprobar la veracidad

de sus informes.

La notificación a los partidos políticos o coaliciones de los errores y omisiones

que se hayan encontrado durante la revisión de los informes, deberá formularse

dentro del plazo de revisión.

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6

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Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-046/IV/2012

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y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones

3

.

La notificación no interrumpe el plazo de revisión que la Ley señala.

Artículo 126.

1

.

Durante el período de revisión de los informes, los partidos políticos o

coaliciones tendrán la obligación de permitir al órgano electoral el acceso a la

documentación comprobatoria y justificativa que respalda sus informes

financieros.

Artículo 127.

1

.

Cuando exista duda fundada de que la información aportada por los partidos

políticos o coaliciones sea inconsistente o ésta se presuma simulada, la

Comisión podrá solicitar, a los partidos políticos o coaliciones, a través de la

Secretaría Técnica la documentación probatoria respectiva.

2

.

En todo caso, en los términos y condiciones legales aplicables, los partidos

políticos o coaliciones tendrán la oportunidad de demostrar la veracidad de la

información presentada al Instituto.

Artículo 128.

1

.

La Comisión podrá determinar la realización de verificaciones selectivas de la

documentación comprobatoria de los ingresos y gastos de los partidos políticos

o coaliciones, previo estudio del control interno que los partidos políticos tienen

establecido y cuyo resultado determinará el alcance y oportunidad de las

pruebas selectivas. También, la Comisión podrá determinar la necesidad de que

las verificaciones sean totales.

Artículo 129.

1

.

Del desarrollo de la verificación documental, se levantará un acta que firmarán

los responsables de la revisión, designados por la Comisión a través la

Secretaría Técnica y dos (2) testigos nombrados por el responsable del órgano

interno estatal. En caso de negativa de este último, los responsables de la

revisión designarán dos (2) testigos de asistencia.

Artículo 130.

1

.

El personal del Instituto comisionado para llevar a cabo la visita de verificación,

deberá asentar en el anverso de los comprobantes presentados por el partido

político como soporte documental de sus informes financieros, el ejercicio fiscal,

la fecha de revisión, firma y sello.

2

.

En los comprobantes de gastos de campaña se asentará, adicionalmente, la

campaña a la cual corresponde el ingreso o egreso.

Artículo 131.

1

.

Durante el procedimiento de revisión de los informes financieros de los partidos

políticos o coaliciones, la Comisión, a través del Secretario Técnico podrá

solicitar por oficio a las personas que hayan extendido comprobantes de

ingresos o egresos a los partidos políticos, que confirmen las operaciones

amparadas en dichos comprobantes.

6

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Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros

y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones

Artículo 132.

1.

En los escritos en los que se de respuesta a las solicitudes de observaciones o

aclaraciones de la Comisión, los partidos políticos podrán exponer lo que a su

derecho convenga para:

I.

Aclarar y rectificar lo solicitado;

II.

III.

Aportar la información que se les solicite;

Ofrecer y adjuntar las pruebas que respalden sus afirmaciones; y

IV. Presentar alegatos.

2

.

En caso de que un partido político ofrezca la prueba pericial contable, remitirá

junto con su escrito de respuesta:

I.

El dictamen de su perito;

II.

Copia certificada ante Fedatario Público de la Cédula Profesional que

lo acredite como Profesional Titulado en Contaduría Pública,

Certificado; y

III.

Escrito por el cual el perito haya aceptado el cargo y rendido protesta

de su legal desempeño.

3

4

5

.

.

.

Los partidos políticos que no cumplan con los requisitos señalados en el párrafo

que antecede, les será desechada la prueba pericial contable.

La Comisión, a través del Secretario Técnico, podrá llamar al perito para

solicitarle todas las aclaraciones que estime conducentes.

Los gastos que se generen con motivo de la prueba pericial correrán a cargo del

oferente.

Artículo 133.

1

.

Para la valoración de las pruebas aportadas por los partidos políticos, se estará

a lo dispuesto por la Legislación Electoral.

Artículo 134.

1

.

Para llevar a cabo las actividades de revisión y fiscalización, la Comisión,

coordinará los trabajos a través de la Unidad de Fiscalización, la Dirección y del

personal de apoyo que se le asigne.

6

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Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros

y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones

CAPÍTULO SEGUNDO

De la revisión y fiscalización de los informes de las coaliciones

Artículo 135.

1

.

La Comisión podrá solicitar a las coaliciones, cuando lo considere conveniente,

rindan informes detallados respecto de sus ingresos y egresos, conforme a lo

establecido en el Reglamento.

2

.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento, la Comisión a través del

Secretario Técnico, tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los

órganos responsables del financiamiento de cada coalición y de los partidos

políticos que la integren, la documentación necesaria para comprobar la

veracidad de lo reportado en los informes.

3

4

.

.

La Comisión de igual manera, podrá solicitar las aclaraciones o rectificaciones

que se estimen pertinentes durante el período de revisión de los informes.

Toda omisión en el cumplimiento de la Ley y del Reglamento por parte de los

candidatos será imputable a la coalición que los postula, y en última instancia a

los partidos políticos que la integran.

5

.

Si de los informes de campaña presentados por una coalición, o de su revisión,

se desprenden irregularidades que constituyan una falta prevista en la Ley, en

el dictamen de la Comisión que someta a la consideración del Consejo General,

se propondrán las sanciones correspondientes para los partidos políticos que

hayan integrado la coalición, se tomará en cuenta las circunstancias de tiempo,

modo y lugar, así como la gravedad de la falta, de conformidad con lo dispuesto

en la Legislación Electoral.

6

7

.

.

Si se trata de infracciones cometidas por dos o más partidos que integran

o integraron una coalición, deberán ser sancionados de manera individual,

atendiendo al grado de responsabilidad de cada uno de dichos entes

políticos, a sus respectivas circunstancias y condiciones y se tomará en

cuenta el porcentaje de aportación de cada uno de los partidos en

términos del convenio de coalición.

Si se trata de infracciones relacionadas con la violación a los topes de

gasto de campaña, se impondrán sanciones equivalentes a todos los

partidos políticos integrantes de la coalición.

6

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Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros

y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones

Articulo 136.

1

.

Para la revisión y fiscalización de los informes financieros presentados por la

coalición se aplicará lo dispuesto en el Reglamento.

CAPÍTULO TERCERO

De los errores u omisiones en los informes financieros

Artículo 137.

1

.

Serán considerados como errores u omisiones de naturaleza técnica sólo

cuestiones de forma, entre otras las siguientes:

I. Errores en operaciones aritméticas;

II. Equivocaciones en la clasificación de los registros contables;

III. Errores en el llenado de los reportes; y

IV. Comprobación de gastos emitidos en una fecha que no corresponde al

período de comprobación.

Artículo 138.

1

.

Serán considerados errores o irregularidades de fondo, entre otros, los

siguientes:

I.

Aquellos que no acrediten el origen, monto, uso, destino y

aplicación de los ingresos o egresos;

II.

III.

IV.

V.

La falta de comprobación de gastos;

Excesos en los topes de los gastos de precampaña y campaña;

Comprobación con documentos apócrifos o duplicados;

Aquellos casos donde se detecte dolo, intencionalidad

ocultamiento en la documentación presentada;

u

VI.

Comprobación de gastos realizados en rubros no contemplados

por la Legislación Electoral y el Reglamento; y

VII.

Omisiones, actos, hechos o faltas que infrinjan las Normas de

Información Financiera, las Leyes Fiscales, la Legislación Electoral

o el Reglamento.

CAPÍTULO CUARTO

De los plazos para la revisión de los informes financieros

Artículo 139.

1

.

La revisión de los informes que presenten los partidos políticos o coalición, se

sujetará a los plazos establecidos en el artículo 78 de la Ley Electoral.

7

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y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones

TÍTULO SÉPTIMO

De la elaboración de los dictámenes y su presentación al Consejo General

CAPÍTULO ÚNICO

De la elaboración de los Dictámenes y presentación al Consejo General

Artículo 140.

1

.

Transcurridos los plazos señalados en la Ley Electoral, la Comisión

dispondrá de treinta (30) días para elaborar el dictamen consolidado que

someterá a la consideración del Consejo General, dentro de los tres (3) días

siguientes a su aprobación.

2

.

El dictamen emitido por la Comisión, deberá contener por lo menos los

siguientes elementos:

I.

Los procedimientos y formas de revisión aplicados;

II.

Los datos generales de identificación del partido político o

coalición y una síntesis que incluya montos, circunstancias y

demás antecedentes que permitan acotar el contenido del

informe que se dictamina;

III.

La revisión y análisis de estados financieros básicos, que incluya

posición financiera e informe de origen y aplicación de recursos;

IV. La mención de los errores, omisiones o deficiencias encontradas

en los informes;

V.

El señalamiento de las aclaraciones o rectificaciones que

presentaron los partidos políticos, después de haberles

notificado para ese fin; y

VI. El resultado de la revisión, la conclusión y la opinión fundada y

motivada que sustente el dictamen.

Artículo 141.

1

. Aprobado el dictamen consolidado por la Comisión, lo someterá a consideración

del Consejo General para los efectos legales conducentes.

2

. El dictamen consolidado se presentará con el respectivo Proyecto de Acuerdo,

para que el Consejo General conozca y en su caso, apruebe dicho dictamen, para

efectos de que sean remitidos el Acuerdo y el Dictamen a la Comisión, para la

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1

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y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones

elaboración del Proyecto de Resolución correspondiente y en su momento se

presente al Consejo General para los efectos legales correspondientes.

3

. La Comisión presentará ante el Consejo General el Proyecto de Resolución

respecto del Dictamen Consolidado de los informes financieros presentados por

los institutos políticos, para que en ejercicio de sus atribuciones resuelva lo

conducente.

Artículo 142.

1

.

Los partidos políticos podrán impugnar, el dictamen y la Resolución, que en su

caso, se emita por el Consejo General, mediante el Recurso de Revisión en

términos de lo previsto por la Ley del Sistema de Medios de Impugnación

Electoral del Estado de Zacatecas.

TÍTULO OCTAVO

De las sanciones

CAPÍTULO ÚNICO

De las sanciones

Artículo 143.

1.

Los partidos políticos, coaliciones, dirigentes, miembros, simpatizantes,

aspirantes, precandidatos, candidatos, ciudadanos o cualquier persona física o

moral que incumplan o infrinjan las disposiciones contenidas en la Legislación

Electoral, serán sancionados por el Consejo General en los términos

establecidos en la propia normatividad electoral.

Artículo 144.

1

.

Los partidos políticos o coaliciones incurren en infracción, cuando dejen de

cumplir, por actos u omisiones, aquello a que estén obligados por mandato de la

Legislación Electoral.

2

.

Sin perjuicio de observar la disposición de carácter general prevista en el

párrafo anterior, los partidos políticos y coaliciones incurren en infracción que

sancionará el Consejo General, en los supuestos siguientes:

I.

El incumplimiento de las obligaciones de los partidos políticos

establecidas en la Legislación Electoral;

II.

El incumplimiento de las obligaciones o la infracción de las

prohibiciones y topes que en materia de financiamiento y

fiscalización les impone la Ley Electoral;

III.

Exceder los topes de gastos de precampaña o campaña fijados

por el Consejo General;

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Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros

y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones

IV.

V.

No presentar los informes trimestrales, anuales, de precampaña o

de campaña;

No atender los requerimientos de información de la Unidad de

Fiscalización, en los términos y plazos previstos en la Legislación

Electoral;

VI.

VII.

VIII.

IX.

La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en

tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los

órganos del Instituto;

El incumplimiento de las reglas establecidas para el manejo y

comprobación de sus recursos o para la entrega de la información

sobre el origen, monto y destino de los mismos;

El incumplimiento en la aplicación de recursos determinados para

actividades específicas o para la capacitación, promoción y el

desarrollo del liderazgo político de las mujeres; y

La comisión de cualquiera otra falta de las previstas en la

Legislación Electoral.

Artículo 145.

1

.

Los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, incurren

en infracción que sancionará el Consejo General, en los supuestos siguientes:

I.

II.

Solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas

no autorizadas por la Ley Electoral;

Omitir información de los recursos recibidos, en dinero o en

especie, destinados a su precampaña o campaña;

III.

No proporcionar, en tiempo y forma, la información necesaria

para que los partidos políticos o coaliciones puedan presentar el

informe de gastos de precampaña o campaña señalados en la

Ley Electoral;

IV.

V.

Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña que haya

acordado el Consejo General; y

El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas

en la Legislación Electoral.

Artículo 146.

1

.

Los dirigentes y afiliados a partidos políticos, los ciudadanos, así como las

personas físicas o morales, incurren en infracción que sancionará el Consejo

General, en los supuestos siguientes:

I.

La negativa a entregar la información requerida por el Instituto,

entregarla en forma incompleta o con datos falsos, o fuera de los

7

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de fecha 21 de diciembre de 2012


 

Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros

y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones

plazos que señale el requerimiento, respecto de las operaciones

mercantiles, los contratos que celebren, los donativos o

aportaciones que realicen, o cualquiera otro acto que los vincule

con los partidos políticos, los aspirantes, precandidatos o

candidatos a cargos de elección popular; y

II.

El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas

en la Legislación Electoral.

Artículo 147.

1

.

Cuando los partidos políticos o coaliciones incurran en conductas violatorias de

la normatividad electoral, serán sancionados por el Consejo General conforme

al catálogo de sanciones señalado en el artículo 276 de la Ley Electoral.

2

.

Las sanciones administrativas se aplicarán por el Consejo General, con

independencia de las responsabilidades civil o penal que, en su caso, pudieran

exigirse a las personas físicas o morales, en los términos de la Legislación

Electoral.

Artículo 148.

1.

Para la individualización de las posibles sanciones a que se hagan acreedores

los presuntos infractores, y previa acreditación de la existencia de una infracción

y su imputación, se tomarán en cuenta las circunstancias que rodean la

infracción de la Legislación Electoral.

2.

Las personas físicas o morales que sean reincidentes se les aplicará una

sanción más severa, tomando en cuenta las circunstancias y la gravedad de la

falta, conforme a lo establecido en la Legislación Electoral.

Artículo 149.

1

2

3

.

.

.

Las multas que aplique el Consejo General, que no hubiesen sido recurridas, o

respecto de las cuales constituyan resolución firme e inatacable, deberán ser

pagadas en la Dirección, en un plazo improrrogable de quince (15) días hábiles

contados a partir de la notificación.

Transcurrido el plazo sin que el pago se hubiere efectuado, por los partidos

políticos, el Instituto podrá deducir el monto de la multa, de la siguiente

ministración del financiamiento público que corresponda, en términos de lo que

se determine en la resolución correspondiente.

En caso de que el infractor no cumpla voluntariamente con el pago de la multa

impuesta, el Instituto dará vista a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del

Estado, a efecto de que proceda a su cobro conforme al procedimiento

económico coactivo previsto en la Legislación Fiscal local.

7

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Reglamento aprobado por el Consejo General del

Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-046/IV/2012

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y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero.- Las presentes reformas y adiciones al Reglamento entrarán en vigor a

partir del ejercicio fiscal del año dos mil trece.

Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones que contravengan las presentes

reformas y adiciones.

7

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Reglamento aprobado por el Consejo General del

Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-046/IV/2012

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Descripción del procedimiento: Elaboración del anteproyecto anual de presupuesto de remuneraciones al personal

Anexo 1

Responsables

Dirección de Administración (DA)

Unidad Administrativa

(UA)

Coordinación de Recursos Humanos

Proceso

(CRH)

Solicita mediante oficio a las UA los requerimientos de

personal.

Inicio

Revisa la estructura ocupacional del Instituto contemplada

en el Manual de Organización y el Catálogo de Cargos y

Puestos del Instituto.

Recibe el oficio remitido por la DA y proporciona

sus requerimientos de personal.

1

2

Recibe los requerimientos de personal de las UA y los

remite junto con la estructura ocupacional del Instituto a la

CRH, para que realice las estimaciones respectivas.

Realiza la estimación del incremento salarial,

tomando como base el tabulador de salarios

vigente.

3

Realiza la estimación de los recursos

necesarios para:

El pago de prestaciones económicas y de

seguridad social.

Para el pago de contratación de personal.

Para el pago de promociones y estímulos a

los servidores electorales, durante el año

que se presupuesta.

Remite las estimaciones realizadas a la DA.

Recibe y elabora el anteproyecto Anual de Presupuesto de

Remuneraciones al Personal, con base a las estimaciones

realizadas por la CRH.

Fin


 

Descripción del procedimiento: Del Ingreso del personal

Anexo 2 1/2

Responsables

Unidad del Servicio

Profesional Electoral

(USPE)

Dirección de Asuntos

Coordinación de

Recursos Humanos

Personal Contratado

(PC)

Consejero Presidente (CP) y

Secretario Ejecutivo (SE)

Dirección de

Sistemas (DS)

Proceso

Jurídicos

(DAJ)

(CRH)

Remite a la CRH y a la

Inicio

DAJ,

el

nombre

completo de la persona

contratada, domicilio,

periodo de contratación,

área de adscripción,

puesto, cargo y nivel a

desempeñar,

percepción salarial.

Remite a la CRH copia

de los documentos

necesarios

para

efectuar el trámite

administrativo

correspondiente.

Recibe la información de Recibe la información y

la persona contratada, documentación de la

elabora el contrato de persona contratada, le

prestación de servicios asigna su número de

profesionales y lo remite empleado, y lo da de alta

1

al PC.

en

los

sistemas

correspondientes.

Reciben el contrato de

prestación de servicios

profesionales, lo revisan,

lo firman y lo remite a la

DAJ.

2

1

Acude a la DS para que

le tomen la foto para la

credencial

de

identificación y a la CRH

para registrar su huella

dactilar en el sistema de

control de asistencia.


 

Descripción del procedimiento: Del Ingreso del personal

Anexo 2 2/2

Responsables

Unidad del Servicio

Profesional Electoral

(USPE)

Coordinación de

Recursos Humanos

(CRH)

Dirección de Asuntos Personal Contratado

Consejero Presidente

(CP) y Secretario

Ejecutivo (SE)

Dirección de Sistemas

(DS)

Proceso

Jurídicos

(DAJ)

(PC)

Registra la huella dactilar

de la persona contratada

en el sistema de control

de asistencia.

Toma la foto al PC.

Elabora la credencial y la

remite al PC.

1

3

Recibe el contrato de Recibe credencial

prestación de servicios

4

5

profesionales,

y

lo

remite al CP y SE para

su firma.

Reciben el contrato de

prestación de servicios

profesionales, lo firman y

lo remiten a la DAJ.

Recibe el contrato de

prestación de servicios

6

profesionales

y

le

entrega copia al PC.

Recibe copia del

contrato de prestación

Fin

de

servicios

profesionales.


 

Descripción del procedimiento: Baja de personal

Anexo 3

Responsable

Secretario Ejecutivo

(SE)

Dirección de

Administración

(DA)

Coordinación de Recursos

Humanos

Proceso

(CRH)

Inicio

Comunica a la DA la baja del

servidor electoral

Ordena a la CRH, realice la

baja del servidor electoral.

1

Elabora movimiento de

baja ante el sistema de

nómina del Instituto.

Fin

Realiza

la

de

cuantificación

prestaciones y genera

pago de finiquito.

Da aviso de baja ante

la

institución

de

seguridad social.

Archiva documentación.


 

Descripción del procedimiento: Cambio de adscripción

Anexo 4

Responsables

Dirección de

Administración (DA)

Junta

(J)

Comisión del Servicio

Profesional Electoral

(CSP)

Coordinación de Recursos

Humanos

Proceso

(CRH)

Elabora propuesta

Inicio

de

adscripción

turna a la CSP.

cambio

de

la

y

Recibe,

analiza

y

aprueba, en su caso, el

cambio de adscripción.

1

Informa a la DA para los

efectos conducentes.

Ordena

a

la CRH,

realice la actualización

de la plantilla.

2

Actualiza la plantilla de

personal de acuerdo a los

movimientos realizados.

Fin


 

Descripción del procedimiento: Pago de salarios, dietas y prestaciones

Anexo 5

Responsables

Dirección de Administración Consejero Presidente (CP)

Coordinación de Recursos

Humanos (CRH)

Servidor Electoral (S)

Proceso

(DA)

o Secretario Ejecutivo (SE)

Aplica el tabulador vigente,

Inicio

calcula las prestaciones

y

dietas, efectúa las retenciones y

descuentos correspondientes a

cada S.

Revisa y autoriza la pre nómina

y las dietas.

1

2

Autoriza, la transferencia

electrónica.

Realiza el pago de nómina y

dieta vía transferencia bancaria

al S y emite los comprobantes

fiscales digitales por internet

(CFDI).

3

4

Recibe el pago de nómina o

dieta, su CFDI y firma el

recibo

impreso

correspondiente.

Timbra la nómina.

Elabora

las

pólizas

Fin

correspondientes y las entrega a

la Coordinación de Recursos

Financieros.

Archiva la documentación.


 

Descripción del procedimiento: Control de descuentos

Anexo 6

Responsable

Coordinación de Recursos Humanos

Coordinación de Recursos Financieros

(CRF)

Proceso

(CRH)

Calcula y efectúa las retenciones, en su caso,

realiza los descuentos que correspondan,

sobre salarios y dietas del servidor electoral, al

elaborar el pago de nómina.

Inicio

Efectúa el entero mensual de las retenciones a

las instituciones correspondientes.

Elabora conciliación de descuentos.

Revisan la conciliación de descuentos, en caso de existir diferencias se realizan los ajustes

correspondientes.

1

Archiva la documentación.

Clasifica la documentación de acuerdo al

catálogo de cuentas, afectando el sistema

contable y presupuestal.

Fin

Entrega al cierre del ejercicio fiscal,

constancia de retenciones a los servidores

electorales.


 

Descripción del procedimiento: Integración del anteproyecto de presupuesto

Anexo 7 1/2

Responsables

Junta Ejecutiva (JE) Consejero Presidente (CP)

Unidad Administrativa

(UA)

Dirección de

Administración (DA)

Comisión de

Administración (CA)

Consejo General (CG)

Proceso

Elabora oficio que contiene

Inicio

los

requerimientos

humanos, materiales

y

financieros, y lo remite a la

DA.

Recibe oficio; solicita

cotizaciones; cuantifica

los costos de cada

requerimiento; asigna la

partida presupuestal que

1

corresponda

requerimiento; integra los

costos de bienes

servicios por UA al

anteproyecto de

presupuesto; considera

las actividades

a

cada

y

a

desempeñar en el año

que se presupuesta;

anexa el anteproyecto

anual de presupuesto de

remuneraciones

al

personal y consolida la

información.

Analiza el anteproyecto de

presupuesto anual de

egresos del Instituto.

2

Remite el proyecto de

presupuesto anual de

egresos del Instituto al

CP.

3

1


 

Descripción del procedimiento: Integración del anteproyecto de presupuesto

Anexo 7 2/2

Responsables

Junta Ejecutiva (JE) Consejero Presidente (CP)

Unidad Administrativa

(UA)

Dirección de

Administración (DA)

Comisión de

Administración (CA)

Consejo General (CG)

Proceso

Recibe

el

proyecto

de

1

4

presupuesto anual de egresos

del Instituto, lo analiza y lo turma

a la CA.

Recibe el proyecto de

presupuesto anual de

egresos del Instituto, lo

analiza, emite el dictamen

correspondiente y lo somete

a la aprobación del CG.

5

Revisa y aprueba en su

caso, el Proyecto de

6

Presupuesto

de

Egresos del Instituto,

para el ejercicio fiscal

que corresponda, con

base en el dictamen

que le presentó la CA e

instruye al CP para que

remita el proyecto de

presupuesto aprobado

al Titular del Poder

Ejecutivo Estatal y a la

Legislatura del Estado.

Remite

el

proyecto

de

presupuesto aprobado al Titular

del Poder Ejecutivo Estatal, para

su inclusión en el Presupuesto

de Egresos del Estado de

Zacatecas y a la Legislatura del

Estado, para su conocimiento.

Fin


 

Descripción del procedimiento: Aplicación presupuestal

Anexo 8

Responsable

Unidad Administrativa (UA)

Dirección de Administración (DA)

Proceso

Solicita a la DA, verifique si existe techo presupuestal para

adquirir bienes o contratar servicios.

Inicio

Revisa que exista suficiencia presupuestal en las partidas de

gasto correspondiente.

1

2

3

Elabora solicitud de adquisición de bienes o contratación de

servicios.

Recibe solicitud, revisa: que la adquisición o contratación del

servicio se sustente en el programa operativo que contendrá

las políticas y programas generales del Instituto, y que las

adquisiciones se efectúen dentro del calendario autorizado.

Determina e inicia el procedimiento de adquisición que

corresponda dependiendo del monto de los bienes a adquirir o

de los servicios.

Lleva a cabo la adquisición de bienes o servicios.

4

Afecta el ejercido programático presupuestal en el sistema

contable y presupuestal, emite reporte actualizado para

comparar el presupuesto autorizado con el gasto ejercido.

Fin


 

Descripción del procedimiento: Transferencias presupuestarias

Anexo 9

Responsables

Dirección de

Administración (DA)

Junta Ejecutiva (JE)

Consejero Presidente

(CP)

Comisión de

Administración (CA)

Consejo General (CG)

Proceso

Detecta la necesidad de

Inicio

efectuar

transferencias

presupuestarias, elabora la

propuesta correspondiente

e informa a la JE.

Recibe la propuesta de

transferencias

presupuestarias, evalúa,

determina su factibilidad y

en su caso, propone

ajustes a la propuesta de

transferencias e instruye

a la DA para que realice

1

las

adecuaciones

correspondientes.

Realiza las adecuaciones

correspondientes, en su

caso, y turna al CP.

2

Recibe la propuesta de

transferencias

3

4

presupuestarias,

valida y turna a la DA.

evalúa,

Remite la propuesta de

transferencias

presupuestarias a la CA.

Recibe propuesta, emite el

dictamen correspondiente y

lo somete a aprobación del

CG

5

Revisa,

aprueba, en su caso el

dictamen de

analiza

y

transferencias internas y

externas.

Fin


 

Descripción del procedimiento: Pago a proveedores. Cheque

Anexo 10 1/2

Responsables

Proveedor (P )

Coordinación de Recursos

Dirección de Administración (DA)

Consejero Presidente (CP) o

Secretario Ejecutivo (SE)

Proceso

Financieros

(CRF)

Presenta la solicitud de pago, anexando

facturas o recibos.

Inicio

1

Recibe solicitud, revisa que la factura

cumpla con los requisitos fiscales,

elabora el contra recibo, entregando el

original al P, elabora póliza y cheque,

envía a revisión a la DA.

Revisa y envía a firma.

2

3

4

5

Recibe, firma cheque

respectivamente, remite a la DA.

y póliza,

Recibe cheque y póliza, los firma y

remite a la CRF.

Recibe y entrega al P.

Recibe cheque, firma de recibido en

póliza de cheque y entrega póliza a la

CRF.

6

Recibe póliza de cheque, clasifica la

documentación de acuerdo al catálogo

de cuentas afectando el sistema

Fin

contable

y

presupuestal. Archiva

documentación.


 

Descripción del procedimiento: Pago a proveedores. Transferencia Electrónica

Anexo 11 2/2

Responsables

Proveedor (P )

Coordinación de Recursos

Dirección de Administración (DA)

Consejero Presidente (CP) o

Secretario Ejecutivo (SE)

Proceso

Financieros

(CRF)

Presenta la solicitud de pago, anexando

facturas o recibos.

Inicio

1

Recibe solicitud, revisa que la factura

cumpla con los requisitos fiscales,

elabora el contra recibo, entregando el

original al P y envía a revisión a la DA.

Revisa y envía a firma, para su

autorización.

2

3

Recibe, firma autorización de pago a

P por transferencia electrónica y

remite a la DA.

Recibe autorización y remite a la

CRF.

4

Recibe

y realiza la transferencia

electrónica, clasifica la documentación

de acuerdo al catálogo de cuentas

afectando el sistema contable

presupuestal. Archiva documentación.

y

5

Recibe copia fotostática de transferencia

bancaria.

Fin


 

Descripción del procedimiento: Solicitud, pago y comprobación de viáticos. Solicitud y pago

Responsables

Anexo 12

Unidad Administrativa

(UA)

Dirección de

Administración (DA)

Coordinación de

Recursos Financieros

(CRF)

Secretario Ejecutivo (SE)

Consejero Presidente (CP)

o Secretario Ejecutivo (SE)

Comisionado (C)

Proceso

Elabora la solicitud de

Inicio

1

viáticos, turna al SE.

Recibe solicitud, en su

caso, autoriza y remite a la

DA.

Recibe solicitud, revisa

los datos, verifica la

disponibilidad

presupuestal y remite a la

CRF.

2

3

Elabora hoja de comisión,

calcula gastos, elabora

cheque, entrega el dinero

en efectivo al C o en su

caso

solicitud

autorización al CP o SE

para realizar transferencia

electrónica.

Recibe hoja de comisión y

cheque, firman y remite a la

CRF o en su caso autoriza la

transferencia electrónica.

4

Recibe hoja de comisión,

cheque y lo entrega al C,

o en su caso realiza la

transferencia electrónica.

5

Recibe cheque o dinero

en efectivo, firma hoja de

comisión y entrega a la

DA.

6

Recibe hoja de comisión,

afecta el sistema contable

y presupuestal, archiva.

Fin


 

Descripción del procedimiento: Solicitud, pago y comprobación de viáticos. Comprobación

Anexo 13

Responsables

Comisionado (C)

Coordinación de Recursos Financieros(CRF)

Proceso

Presenta la documentación comprobatoria, original y

copia de la hoja de comisión.

Inicio

Recibe documentación comprobatoria, revisa que

cumpla con los requisitos fiscales, sella la hoja de

comisión, especificando si la comprobación es total

o parcial, y la entrega al C.

1

2

Recibe copia sellada, en caso de que la comprobación

sea parcial, indica a la DA si el recurso no

comprobado lo deposita en la cuenta del Instituto o

desea que se le descuente en la próxima quincena.

De acuerdo a lo manifestado por el C, turna reporte

a la Coordinación de Recursos Humanos para que

realice el descuento de los recursos no

comprobados vía nómina al C o en su caso recibe

ficha de depósito y verifica que el monto coincida

con la cantidad pendiente de comprobar.

3

Clasifica la documentación de acuerdo al catálogo

de cuentas afectando el sistema contable y

presupuestal, archiva documentación.

Fin


 

Descripción del procedimiento: Solicitud y comprobación de recursos. Solicitud

Anexo 14

Responsables

Unidad Administrativa

(UA)

Dirección de

Administración (DA)

Coordinación de

Recursos Financieros

(CRF)

Secretario Ejecutivo (SE)

Consejero Presidente (CP)

o Secretario Ejecutivo (SE)

Servidor Electoral (S)

Proceso

Elabora la solicitud de

Inicio

1

recursos de gastos

comprobar, turna al SE.

a

Recibe solicitud, en su

caso, autoriza y remite a la

DA.

Recibe solicitud, verifica

que se cuente con

suficiencia presupuestal

en la partida de gastos

prevista en la solicitud y

remite a la CRF.

2

3

Elabora cheque, entrega

el dinero en efectivo al S

o en su caso solicitud

autorización al CP o SE

para realizar transferencia

electrónica.

Recibe cheque, firman

remite a la CRF o en su caso

autoriza la transferencia

electrónica.

y

4

5

Recibe cheque

y

lo

entrega al S, o en su caso

realiza la transferencia

electrónica.

Recibe cheque o dinero

6

en efectivo, firma

y

entrega a la DA.

Afecta

el

sistema

contable y presupuestal,

archiva.

Fin


 

Descripción del procedimiento: Solicitud y comprobación de recursos. Comprobación

Anexo 15

Responsables

Servidor Electoral (S)

Coordinación de Recursos Financieros(CRF)

Proceso

Presenta la documentación comprobatoria en original.

Inicio

Recibe documentación comprobatoria, revisa que

cumpla con los requisitos fiscales y especifica si la

comprobación es total o parcial, y la entrega al S.

1

2

Recibe copia sellada, en caso de que la comprobación

sea parcial, indica a la DA si el recurso no

comprobado lo deposita en la cuenta del Instituto o

desea que se le descuente en la próxima quincena.

De acuerdo a lo manifestado por el S, turna reporte

a la Coordinación de Recursos Humanos para que

realice el descuento de los recursos no

comprobados vía nómina al S o en su caso recibe

ficha de depósito y verifica que el monto coincida

con la cantidad pendiente de comprobar.

3

Clasifica la documentación de acuerdo al catálogo

de cuentas afectando el sistema contable y

presupuestal, archiva documentación.

Fin


 

Descripción del procedimiento: Reposición de gastos

Anexo 16

Responsables

Dirección de

Administración (DA)

Servidor Electoral (S)

Unidad Administrativa (UA)

Coordinación de Recursos

Financieros (CRF)

Consejero Presidente (CP) o

Secretario Ejecutivo (SE)

Proceso

Realiza gastos con recursos

propios en el desarrollo de

actividades relacionadas con el

Instituto e informa al titular de la

UA.

Inicio

Solicita la reposición de

gastos justificando el motivo

1

del gasto

documentación

comprobatoria a la DA.

y presenta la

Recibe solicitud

y

la

2

3

documentación soporte del

gasto y remite a la CRF.

Revisa los datos, verifica que

cumpla

con

las

políticas

establecidas, elabora póliza

y

cheque, los envía a firma, o en su

caso, entrega el dinero en efectivo al

S o solicitud autorización al CP o SE

para

realizar

transferencia

electrónica.

Recibe póliza y cheque, firma, remite

a la CRF o en su caso autoriza la

transferencia electrónica.

4

Recibe y entrega al S el cheque o

en su caso realiza la transferencia

electrónica.

5

6

Recibe cheque o en su caso

dinero en efectivo, firma recibo

y entrega a la CRF.

Clasifica la documentación de

acuerdo al catálogo de cuentas

afectando el sistema contable y

Fin

presupuestal,

archiva

documentación.


 

Descripción del procedimiento: Apertura, reposición y cancelación del fondo revolvente. Apertura

Anexo 17

Responsables

Unidad Administrativa

(UA)

Secretario Ejecutivo

(SE)

Dirección de

Administración (DA)

Coordinación de

Recursos Financieros

(CRF)

Consejero Presidente (CP)

o Secretario Ejecutivo (SE)

Proceso

y Dirección de

Administración (DA)

Elabora solicitud para la

Inicio

apertura

de

fondo

revolvente y remite a SE.

Recibe solicitud, revisa,

1

2

autoriza y remite a la DA.

Recibe solicitud y remite a

la CRF.

Revisa los datos, elabora

póliza y cheque, envía a

firma.

3

Recibe póliza y cheque, los

firma y remite a la CRF.

4

5

Recibe y entrega a la UA el

cheque.

Recibe cheque, firma

pagaré y póliza de cheque,

entrega a la CRF.

6

Recaba pagaré y póliza de

cheque,

movimiento en el sistema

contable presupuestal,

archiva documentación.

registra

el

Fin

y


 

Descripción del procedimiento: Apertura, reposición y cancelación del fondo revolvente. Reposición

Anexo 18

Responsables

Unidad Administrativa (UA)

Coordinación de Recursos

Financieros (CRF)

Consejero Presidente (CP) o

Secretario Ejecutivo (SE) y

Proceso

Dirección de Administración (DA)

Presenta el formato de reposición de

fondo revolvente, acompañado de la

documentación comprobatoria a la

CRF.

Inicio

Recibe formato y documentación,

revisa que cumpla con las políticas,

clasifica la documentación de

acuerdo al catálogo de cuentas,

elabora póliza y cheque, envía a

firma.

1

2

Recibe póliza y cheque, los firma y

remite a la CRF.

Recibe y entrega a la UA el cheque.

3

4

Recibe cheque, firma pagaré y póliza

de cheque, entrega a la CRF.

Recaba pagaré y póliza de cheque,

registra el movimiento en el sistema

contable

y presupuestal, archiva

Fin

documentación.


 

Descripción del procedimiento: Apertura, reposición y cancelación del fondo revolvente. Cancelación

Anexo 19

Responsables

Secretario Ejecutivo (SE)

Unidad Administrativa (UA)

Coordinación de Recursos

Financieros (CRF)

Proceso

Elabora oficio informando a la UA la

Inicio

cancelación del fondo revolvente.

Recibe oficio y presenta el formato de

cancelación de fondo revolvente

anexando

la

documentación

1

comprobatoria, y en su caso, la ficha

de depósito de los recursos que

complementen el importe del referido

fondo a la CRF.

Recibe formato

y

documentación,

revisa que cumpla con las políticas,

clasifica la documentación de acuerdo

al catálogo de cuentas y entrega

pagaré.

2

Recibe pagaré.

3

Cancela fondo revolvente afectando al

sistema contable

y presupuestal,

archiva documentación.

Fin


 

Descripción del procedimiento: Manejo de cuentas bancarias

Anexo 20

Responsables

Secretaria de Finanzas (SF)

Coordinación de Recursos

Financieros (CRF)

Institución Bancaria (IB)

Proceso

Transfiere recursos presupuestales y

prerrogativas para partidos políticos.

Inicio

Recibe transferencia de recursos en

cuenta

concentradora,

realiza

traspasos a las cuentas de operación

ordinaria, de nómina y a la de

1

prerrogativas

a partidos políticos,

transfiere el saldo disponible a la

cuenta de inversión.

Opera los movimientos en las cuentas

bancarias.

2

3

Efectúa los pagos mediante cheque o

transferencia electrónica autorizada

previamente por el Consejero

Presidente o el Secretario Ejecutivo y

realiza los registros contables.

Emite los estados de cuenta y los

envía al Instituto.

4

Recibe estados de cuenta bancarios,

elabora conciliaciones, las anexa a la

Fin

información financiera

documentación.

y archiva


 

Descripción del procedimiento: Registro contable y presentación de informes financieros

Anexo 21

Responsables

Comisión de Administración (CA)

Dirección de Administración (DA)

Consejo General (CG)

Proceso

Clasifica diariamente las operaciones

financieras de ingresos, egresos y diario

de acuerdo al catálogo de cuentas.

Captura los movimientos en el sistema

contable y presupuestal.

Inicio

Emite las pólizas de ingresos, egresos y

diario anexando

a

cada una la

documentación soporte.

Archiva.

Elabora las conciliaciones una vez

recibidos los estados de cuenta bancarios

con auxiliares contables de bancos.

Imprime movimientos auxiliares

por

cuenta al final de mes, los revisa, analiza

y verifica que sean consistentes.

Emite reporte de gasto por partida y

captura en el sistema.

Genera el estado del ejercicio

presupuestal por mes y acumulado, el de

estado de situación financiera, el de

ingresos y egresos y formula las notas a

los mismos.

Integra el informe mensual con las

relaciones analíticas.

Remite

y

presenta los informes

financieros a la CA.

Recibe

financieros.

y

revisa los informes

1

Revisa y en su caso, aprueba los

informes financieros.

Fin


 

Descripción del procedimiento: Entrega del financiamiento público a partidos políticos

Anexo 22

Responsables

Dirección de Administración (DA)

Consejero Presidente (CP) y

Secretario Ejecutivo (SE)

Órgano Interno del Partido encargado

Proceso

de recibir, registrar, controlar

administrar su patrimonio (OIPP)

y

Realiza la transferencia electrónica de las

prerrogativas a los partidos políticos en

base a la distribución y calendario de

ministraciones aprobado por el Consejo

General, elabora las pólizas, las remite a

firma y realiza los registros contables.

Inicio

Recibe y firma póliza, remite a la DA.

1

2

Recibe póliza, elabora la bitácora de control

de las transferencias efectuadas por

concepto de prerrogativas.

Firma bitácora.

Fin


 

Descripción del procedimiento: Entrega del financiamiento público a candidatos independientes

Anexo 23

Responsables

Dirección de Administración (DA)

Consejero Presidente (CP) y

Secretario Ejecutivo (SE)

Encargado de la administración de los

recursos de la candidatura

Proceso

independiente (ERCI)

Realiza la transferencia electrónica de las

Inicio

prerrogativas

a

los

candidatos

independientes, elabora las pólizas, las

remite a firma y realiza los registros

contables.

Recibe y firma póliza, remite a la DA.

1

2

Recibe póliza, elabora la bitácora de control

de las transferencias efectuadas por

concepto de prerrogativas.

Firma bitácora.

Fin


 

Descripción del procedimiento: Suministro de materiales y útiles de oficina

Anexo 24

Responsables

Unidad Administrativa (UA)

Servicios Generales (SG)

Secretaria Ejecutiva (SE) y Dirección de

Proceso

Administración (DA)

Elabora

y remite el requerimiento de materiales

Inicio

consumibles.

Recibe requerimiento y turna para su autorización.

1

Verifican el requerimiento y en su caso, lo

autorizan.

2

3

Recibe requisición autorizada

requerimiento:

y

atiende

Si tiene en existencia los materiales

solicitados, efectúa la entrega del material,

previa firma de recibido en el formato de

bitácora de salida de materiales y útiles de

oficina.

Si no cuenta con la existencia de los

materiales solicitados, efectúa la adquisición

del bien, previa autorización de la DA. Una vez

adquirido, procede a la asignación de número

de inventario, en su caso, a la colocación de la

etiqueta de código de barras y alta en el

inventario de bienes, registra la salida del

mismo y genera el documento de resguardo.

Recibe, revisa el material y firma formato de bitácora de

salida de materiales y útiles de oficina.

4

Registra en las tarjetas de almacén las salidas de

materiales.

Fin


 

Descripción del procedimiento: Asignación y uso de bienes muebles

Anexo 25

Responsables

Dirección de Administración (DA)

Unidad Administrativa (UA)

Coordinación de Recursos

Materiales (CRM)

Servidor Electoral (S)

Proceso

Elabora y remite la solicitud de bienes

Inicio

muebles que requiera

especificando las características

técnicas de los mismos.

a la DA,

Recibe solicitud, revisa, autoriza y

gira instrucciones a la CRM, para

1

2

que entregue el bien solicitado.

Recibe las instrucciones de la DA y

procede a verificar la solicitud

considerando las características

técnicas y existencia de bienes

disponibles en el almacén:

Si hay en existencia en el

almacén, registra la salida del

mismo y genera el documento

de resguardo.

Si no tiene en existencia,

efectúa la adquisición del bien,

previa autorización de la DA.

Una vez adquirido, procede a

la asignación de número de

inventario, en su caso a la

colocación de la etiqueta del

código de barras y alta en el

inventario de bienes, registra la

salida del mismo y genera el

documento de resguardo.

Recibe los bienes muebles, revisa

firma el resguardo

correspondiente.

y

3

Entrega copia del resguardo al S y

archiva.

4

Recibe copia del resguardo.

Fin


 

Descripción del procedimiento: Alta de bienes muebles

Anexo 26

Responsables

Proveedor

Coordinación de Recursos Materiales

(CRM)

Dirección de Sistemas (DS)

Proceso

Entrega los bienes adquiridos.

Inicio

Recibe

adquiridos.

y

revisa los bienes muebles Recibe, revisa los bienes informáticos

adquiridos e informa a la CRM para que

los de alta en el Sistema Informático

de Inventario de Bienes Muebles y les

asigne número de inventario.

1

Da de alta en el Sistema Informático de

Inventario de Bienes Muebles, los bienes

que se adquieran y les asigna número de

inventario.

2

Resguarda y lleva el control de los bienes Resguarda y lleva el control de los bienes

muebles adquiridos.

informáticos adquiridos.

Fin


 

Descripción del procedimiento: Baja de bienes muebles

Anexo 27 1/2

Responsables

Unidad Administrativa (UA)

Dirección de

Administración (DA)

Secretario Ejecutivo (SE)

Comité (C)

Consejo General (CG)

Proceso

Solicita la baja del bien o de

los bienes no útiles mediante

el formato para bajas de

bienes de activo fijo.

Inicio

Recibe las solicitudes

y

cuantifica el costo del bien

de los bienes

desincorporarse.

o

a

1

Solicita mediante oficio al

SE fe de las

características

y

condiciones en las que se

encuentra el bien o los

bienes que se solicitan

sean desincorporados.

En el caso de bienes

extraviados

o

robados

levanta

el

acta

circunstanciada

correspondiente.

Recibe el oficio, da fe de las

características y condiciones

en las que se encuentra el

bien o los bienes muebles,

levanta el acta circunstanciada

2

y

remite a la DA mediante

oficio.

Recibe oficio y remite al C

la relación del bien o bienes

que se solicita sean

desincorporados.

3

1


 

Descripción del procedimiento: Baja de bienes muebles

Anexo 27

2/2

Responsables

Unidad Administrativa

Dirección de

Administración (DA)

Secretario Ejecutivo (SE)

Comité (C)

Consejo General (CG)

Proceso

(UA)

Recibe la relación del bien o

de

desincorporar, revisa, analiza

determina la

los

bienes

a

y

4

desincorporación del bien o

de los bienes así como el

procedimiento que se llevará

a cabo para tal efecto.

Aprueba el bien o los

bienes muebles listados

para su desincorporación

del inventario del Instituto,

5

así

como

el

procedimiento para tal

efecto con base en el

dictamen del C.

Lleva

a cabo los actos

inherentes al procedimiento

de desincorporación del bien

o de los bienes muebles.

6

Instruye a la Coordinación

de Recursos Materiales

para que de baja del

inventario el bien o los

bienes muebles que

fueron desincorporados y

realiza los registros

contables

Fin

correspondientes.


 

Descripción del procedimiento: Devolución de bienes muebles

Anexo 28

Responsables

Servidor Electoral (S)

Unidad Administrativa

Dirección de

Administración (DA)

Dirección de Sistemas (DS)

Coordinación de

Recursos Materiales

(CRM)

Proceso

(UA)

Informa a la persona titular

de la UA de los bienes

muebles que ya no utiliza y

Inicio

que

tiene

bajo

su

resguardo.

Informa por escrito a la

DA o en su caso de la DS

de los bienes muebles

que no utiliza, para que

1

sean devueltos

a

la

bodega del Instituto.

Recibe el informe e instruye Recibe el informe e instruye a

a la CRM para que recoja el su personal para que acuda a

2

bien mueble.

la UA a recoger el bien

informático.

Recoge y envía a la bodega Recoge

y envía a la

3

4

el bien informático. bodega el bien mueble.

Devuelve el original del Devuelve el original del

resguardo al S que tenía en resguardo al S que tenía

custodia el bien informático y en custodia el bien

actualiza el resguardo.

mueble.

Recibe

el

resguardo

original.

Fin


 

Descripción del procedimiento: Cambio de adscripción de bienes muebles

Anexo 29

Responsables

Unidad Administrativa (UA)

Dirección de Administración (DA)

Coordinación de Recursos Materiales

Proceso

(CRM)

Informa por escrito a la DA sobre los cambios de

Inicio

1

adscripción de bienes muebles, internos o externos.

Recibe el escrito, autoriza la reasignación del bien

mueble, ordena a la CRM recoja el bien mueble de

la UA y regrese el resguardo original al servidor

electoral que tenía el bien.

Solicita el bien mueble a la UA.

2

3

4

Entrega el bien mueble y recibe el original de resguardo.

Llena el Formato para Cambios de

Adscripción de Bienes de Activo Fijo.

Entrega el bien mueble a la UA o al Servidor

Electoral al que se le va a asignar el referido

bien.

Recibe el bien mueble.

5

6

Llena la hoja de resguardo y firma.

Entrega copia de la hoja de resguardo.

Archiva la hoja de resguardo.

Firma la hoja de resguardo.

Recibe copia de la hoja de resguardo.

7

8

9

Fin


 

Descripción del procedimiento: Levantamiento físico de inventario de bienes muebles

Anexo 30

Responsables

Coordinación de Recursos Materiales (CRM)

Dirección de Administración (DA)

Servidor Electoral (S)

Proceso

Elabora la propuesta de calendario para el levantamiento

del inventario físico de bienes muebles.

Inicio

Aprueba el calendario y comunica por escrito a las

unidades administrativas la fecha en que se

realizará el levantamiento físico de inventario de

bienes muebles.

1

2

Imprime los resguardos.

Inicia la revisión física de los bienes a cada uno de los

resguardantes.

Proporciona su apoyo para la localización de

los bienes bajo su resguardo.

3

4

Actualiza la información en el Sistema Informático de

Inventario de Bienes Muebles.

Actualiza y entrega los resguardos a los S o a las unidades

administrativas.

Recibe copia del resguardo actualizado.

5

Archiva el resguardo.

Fin


 

Descripción del procedimiento: Asignación del parque vehicular

Anexo 31

Responsables

Dirección de Administración (DA)

Unidad Administrativa (UA)

Coordinación de Recursos

Materiales (CRM)

Servidor Electoral (S)

Proceso

Elabora y remite solicitud de unidad

automotriz a la DA.

Inicio

Recibe solicitud, autoriza y la turna a

la CRM.

1

2

Revisa la disponibilidad de

vehículos.

Asigna vehículo

y

elabora

resguardo, en el cual se señalará el

kilometraje inicial, el nivel de

combustible y si la unidad cuenta

con llanta de refacción

y

herramientas.

Verifica que el S cuente con

licencia para conducir vigente.

Recibe el vehículo, revisa que

cuente con la tarjeta de circulación

y póliza del seguro.

3

Firma el resguardo.

Recibe el resguardo.

4

5

Hace entrega del vehículo una vez,

concluida la comisión a la CRM.

Recibe, verifica las condiciones en

que se recibe el vehículo. En su

caso,

levanta

el

reporte

correspondiente y remite a la DA,

para los efectos conducentes.

Fin


 

Descripción del procedimiento: Asignación de combustible. Solicitud

Anexo 32

Responsables

Dirección de Administración (DA)

Unidad Administrativa (UA)

Coordinación de Recursos

Materiales (CRM)

Servidor Electoral (S)

Proceso

Elabora y remite solicitud por escrito de

combustible a la DA.

Inicio

Recibe, revisa la solicitud, autoriza y

la turna al CRM.

1

2

Verifica el recorrido que realizará el

S en la comisión.

Determina con base en el recorrido

que realizará, la cantidad de

kilómetros a recorrer.

Con base a lo estimado en el

kilometraje y al rendimiento del

vehículo, determina la cantidad en

vales que corresponde.

Registra en la bitácora de

combustible.

Entrega los vales al S.

Recibe y verifica la cantidad en los

vales recibidos.

3

Firma de recibido en la bitácora de

combustible.

Archiva la bitácora de combustible.

Fin


 

Descripción del procedimiento: Asignación de combustible. Dotaciones Fijas

Anexo 33

Responsables

Dirección de Administración (DA)

Coordinación de Recursos Materiales (CRM)

Unidad Administrativa (UA)

Proceso

Presupuesta los vales de combustible.

Inicio

Indica al CRM registre en la bitácora de combustible.

Recaba los datos del kilometraje de las unidades

automotrices.

Integra los vales que corresponda a cada UA.

1

Elabora bitácora de combustible.

Remite el referido formato a la DA para su

validación.

Valida la bitácora de combustible.

2

3

Ordena al CRM entregue los vales de combustible a las

UA.

Entrega los vales de combustible a las UA.

Recibe los vales de combustible.

Firma de recibido la bitácora de combustible.

4

Registra la bitácora de combustible.

Archiva la bitácora.

Fin


 

Descripción del procedimiento: Mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular

Anexo 34

1/2

Responsables

Unidad Administrativa

(UA)

Dirección de

Administración (DA)

Secretario Ejecutivo (SE)

Coordinación de Recursos

Materiales (CRM)

Proveedor (P)

Proceso

Elabora solicitud de servicio

de mantenimiento y remite

a la DA.

Inicio

Recibe solicitud y solicita

a la CRM verifique las

condiciones del vehículo

y solicite cotizaciones.

1

Verifica las condiciones del

vehículo, solicita cotizaciones

e informa a la DA.

2

3

Recibe el informe de la

CRM y lo remite al SE

junto con la solicitud.

Revisa la solicitud así como

el informe y da el visto

bueno.

4

5

Contrata los servicios de

una agencia o taller y

ordena se envíe el

vehículo a la agencia o

taller.

Lleva el vehículo al P.

6

7

Repara

mantenimiento

correspondiente

o

le da el

al

vehículo, entrega y da

factura.

Recibe el vehículo

factura.

y la

8

1


 

Descripción del procedimiento: Mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular

Anexo 34

2/2

Responsables

Secretario Ejecutivo (SE)

Unidad Administrativa

(UA)

Dirección de

Administración (DA)

Coordinación de Recursos

Materiales (CRM)

Proveedor (P)

Proceso

Verifica que se le haya

proporcionado al vehículo el

servicio requerido.

1

9

Entrega el vehículo a la UA

correspondiente.

Recibe el vehículo y verifica

su funcionamiento.

1

0

1

Informa a la DA que fue

entregado el vehículo a la UA

y remite factura.

1

Recibe la factura e inicia

tramité de pago.

Fin


 

Descripción del procedimiento: Mantenimiento de bienes muebles

Anexo 35

1/2

Responsables

Unidad Administrativa

(UA)

Dirección de

Administración (DA)

Secretario Ejecutivo (SE)

Coordinación de Recursos

Materiales (CRM)

Proveedor (P)

Proceso

Elabora solicitud de servicio

de mantenimiento y remite

a la DA.

Inicio

Recibe solicitud y ordena

a la CRM verifique las

condiciones del bien

mueble y en su caso,

solicite cotizaciones.

1

2

Verifica las condiciones del

bien

mueble,

solicita

cotizaciones e informa a la

DA.

Recibe el informe de la

CRM y lo remite al SE

junto con la solicitud.

3

4

Revisa la solicitud así como

el informe y da el visto

bueno.

Contrata los servicios de

un P.

5

6

Recibe la orden de

servicio, proporciona el

mantenimiento solicitado,

factura y entrega el bien

mueble.

Recibe el bien mueble y la

factura.

7

1

Verifica que se le haya

proporcionado al bien mueble

el servicio requerido.

Entrega el bien mueble a la

UA correspondiente.


 

Descripción del procedimiento: Mantenimiento de bienes muebles

Anexo 35

2/2

Responsables

Unidad Administrativa

(UA)

Dirección de

Administración (DA)

Secretario Ejecutivo (SE)

Coordinación de Recursos

Materiales (CRM)

Proveedor

Proceso

Recibe el bien mueble y

verifica su funcionamiento.

1

8

Informa a la DA que fue

entregado el bien mueble a la

UA y remite factura.

9

Recibe la factura e inicia

tramité de pago.

Fin


 

Descripción del procedimiento: Arrendamiento de bienes inmuebles

Anexo 36

1/2

Responsables

Consejero Presidente

(CP), Secretario Ejecutivo

(SE)

Unidad Administrativa

(UA)

Dirección de

Administración (DA)

Comité (C)

Dirección de Asuntos

Jurídicos (DAJ)

Arrendador (A)

Proceso

Elabora

solicitud

arrendamiento de inmueble

y remite a la DA.

de

Inicio

Recibe solicitud e informa

al C.

En caso de la solicitud de

arrendamiento

de

1

inmueble para oficinas

centrales del Instituto

remitirá la solicitud al C.

Resuelve

sobre

la

procedencia de la solicitud de

arrendamiento de inmueble

de la UA o para oficinas

centrales del Instituto.

2

Localiza

inmuebles a través de la

Coordinación de

bienes

3

Recursos Materiales o en

su caso de la Dirección

de Organización, que se

ajusten al monto

y

características requeridas

por la UA.

Presenta propuestas al C.

4

1


 

Descripción del procedimiento: Arrendamiento de bienes inmuebles

Anexo 36

2/2

Responsables

Consejero Presidente

(CP) o Secretario

Ejecutivo (SE)

Unidad Administrativa

(UA)

Dirección de

Administración (DA)

Comité (C)

Dirección de Asuntos

Jurídicos (DAJ)

Arrendador (A)

Proceso

Selecciona el bien inmueble y

autoriza la elaboración del

contrato.

1

5

Elabora el contrato de

arrendamiento y lo turna para

firma al CP y SE.

6

7

Revisan el contrato de

arrendamiento, lo firman y

lo remiten a la DA.

Recibe el contrato

y

procede

firma del A.

a recabar la

8

9

Firma el contrato de

arrendamiento.

Entrega un tanto del

contrato al A y archiva el

otro tanto.

1

0

1

Recibe copia del contrato

1

y

entrega el bien

inmueble.

Recibe el bien inmueble.

1

2

3

Elabora el recibo de

arrendamiento y entrega

a la DA.

1

Recaba recibo e inicia

trámite de pago

proveedores.

a

Fin


 

Descripción del procedimiento: Mantenimiento y adecuación de bienes inmuebles

Anexo 37

1/2

Responsables

Unidad Administrativa

(UA)

Secretario Ejecutivo

(SE)

Dirección de

Administración (DA)

Coordinación de Recursos

Materiales (CRM)

Proveedor (P)

Proceso

Elabora

mantenimiento

adecuación

solicitud

de

o

bien

Inicio

del

inmueble y la remite al SE.

Recibe solicitud, revisa

justificación, tipo de

servicio requerido y la

turna a la DA para su

trámite.

1

Recibe la solicitud, verifica

suficiencia presupuestal y

ordena a la CRM realice la

verificación física de los

espacios que requieren de

2

adecuación

o

mantenimiento

y

presupueste el trabajo a

realizar.

Verifica los espacios que

requieren de adecuación o

mantenimiento,

cotizaciones e informa a la

solicita

3

DA.

Analiza la mejor propuesta

del mercado e instruye su

ejecución a la CRM.

4

1


 

Descripción del procedimiento: Mantenimiento y adecuación de bienes inmuebles

Anexo 37

2/2

Responsables

Unidad Administrativa

(UA)

Secretario Ejecutivo

(SE)

Dirección de

Administración (DA)

Coordinación de Recursos

Materiales (CRM)

Proveedor (P)

Proceso

Contrata al P o en su caso

1

5

comisiona a personal del

Instituto para que lleve a

cabo el trabajo.

Recibe la orden de

servicio, realiza el

trabajo solicitado.

6

Verifica

el

trabajo

proporcionado.

7

8

Elabora factura

entrega a la DA.

y

la

Recibe la factura e Inicia

tramité de pago.

Fin


 

Descripción del procedimiento: Control y servicio de fotocopiado

Anexo 38

Responsables

Servidor Electoral (S)

Servicios Generales (SG)

Coordinación de Recursos Materiales

Proceso

(CRM)

Solicita el servicio de reproducción de documentos.

Inicio

Recibe solicitud, revisa

documentos.

y

reproduce los

1

2

Registra en el formato de bitácora de fotocopiado

el número de copias que se sacaron.

Recibe el documento original y las copias del mismo.

Registra en el formato de bitácora de fotocopiado, la

unidad administrativa a la que pertenece, su nombre y

firma.

Imprime de manera semanal el reporte de número

de copias emitidas por cada equipo de fotocopiado

y remite a la CRM.

3

Recibe el reporte y concilia el número de

copia emitidas por cada equipo de

fotocopiado contra registros en el formato de

bitácora de fotocopiado.

Fin


 

Descripción del procedimiento: Adjudicación directa

Anexo 39 1/3

Responsables

Unidad Administrativa

(UA)

Secretario Ejecutivo

Dirección de

Administración (DA)

Proveedor

(P)

Comité (C)

Dirección de Asuntos

Jurídicos (DAJ)

Proceso

(SE)

Elabora

requerimiento de bienes y

servicios, la remite al SE.

solicitud

de

Inicio

Recibe la solicitud, la

analiza, autoriza

remite a la DA.

y la

1

2

Recibe solicitud, verifica

que los requerimientos

cuenten

con

la

correspondiente

disponibilidad presupuestal

y se ajusten a las partidas y

montos autorizados así

como

al

programa

operativo.

Solicita cotizaciones

cuando menos tres P.

a

y

Recibe

proporciona cotización.

solicitud

y

3

Recibe cotizaciones

determina el procedimiento

a seguir:

a) Si el monto de los

bienes

requeridos, no excede

la cantidad de

250,000.00 pesos, sin

incluir el impuesto al

o

servicios

4

1

$

valor

agregado,

procede

adjudicación

a

la

directa,

seleccionando la mejor

propuesta.


 

Descripción del procedimiento: Adjudicación directa

Anexo 39

2/3

Responsables

Unidad Administrativa

(UA)

Secretario Ejecutivo

(SE)

Dirección de

Administración (DA)

Proveedor (P)

Comité (C)

Dirección de Asuntos

Jurídicos (DAJ)

Proceso

b) Si el monto de los

1

bienes

o

servicios

requeridos, excede la

cantidad de $250,

000.00 pesos sin incluir

el impuesto al valor

5

agregado, procede

a

remitir la solicitud de

requerimiento así como

cuadro comparativo de

precios y características

de cuando menos tres

cotizaciones al C.

Recibe,

dictamina.

analiza

y

6

Instruye a la DA, elabore

pedido al P seleccionado

y, en su caso le solicite

documentación para la

elaboración del contrato.

Ejecuta lo ordenado por el

C

y solicita a la DAJ

7

8

elabore el contrato, en su

caso.

Elabora

y entrega el

contrato.

Recibe el contrato y lo

remite al P.

9

2


 

Descripción del procedimiento: Adjudicación directa

Anexo 39 3/3

Responsables

Unidad Administrativa

(UA)

Secretario Ejecutivo

(SE)

Dirección de

Administración (DA)

Proveedor (P)

Comité (C)

Dirección de Asuntos

Jurídicos (DAJ)

Proceso

Firma el contrato

Entrega el bien o servicio

solicitado presenta la

factura a la DA.

2

1

0

1

y

Recibe el bien o servicio

solicitado y la factura.

1

Entrega el bien o servicio

solicitado a la UA.

Recibe el bien o servicio

solicitado

recibido.

y

firma de

12

Inicia trámite de pago a

proveedores.

Fin


 

Descripción del procedimiento: Invitación

Anexo 40

1/5

Responsables

Proceso

Unidad

Administrativa

Secretario Ejecutivo

(SE)

Dirección de

Administración

Proveedor

(P)

Comité (C)

Secretaria Técnica

del Comité (STC)

Dirección de

Asuntos Jurídicos

(DAJ)

(UA)

(DA)

Elabora solicitud de

Inicio

requerimiento

de

bienes y servicios, la

remite al SE.

Recibe la solicitud, la

analiza, autoriza y la

remite a la DA.

1

Recibe

solicitud,

verifica que los

requerimientos

2

cuenten

con

la

correspondiente

disponibilidad

presupuestal,

se

ajusten a las partidas

y

montos

autorizados,

así

como al programa

operativo

Solicita cotizaciones

a cuando menos tres

P.

Recibe solicitud

proporciona

y

cotización por escrito

especificando precio,

calidad y tiempo de

entrega.

3

1


 

Descripción del procedimiento: Invitación

Anexo 40

2/5

Responsables

Proceso

Unidad

Administrativa

Secretario Ejecutivo

(SE)

Dirección de

Administración

Proveedor

(P)

Comité (C)

Secretaria Técnica

del Comité (STC)

Dirección de

Asuntos Jurídicos

(DAJ)

(UA)

(DA)

Recibe cotizaciones

1

y

verifica que el

procedimiento

a

seguir sea el de

invitación por el

monto.

4

Elabora bases de la

convocatoria,

calendario

y

los

remite al C para su

revisión.

Recibe bases así

como

calendario,

5

revisa y en su caso

propone

adecuaciones.

Acuerda

la

del

de

realización

procedimiento

invitación.

Elabora oficio de

invitación a cuando

menos tres P, el cual

deberá detallar el

plazo límite para la

adquisición de las

bases.

6

2


 

Descripción del procedimiento: Invitación

Anexo 40

3/5

Responsables

Proceso

Unidad

Administrativa

Secretario Ejecutivo

(SE)

Dirección de

Administración

Proveedor

(P)

Comité (C)

Secretaria Técnica

del Comité (STC)

Dirección de

Asuntos Jurídicos

(DAJ)

(UA)

(DA)

Recibe

realiza el pago de las

bases remite

invitación,

2

y

7

comprobante de pago

a la STC.

Recibe comprobante

de pago y entrega las

bases

participante,

al

P

8

especificando

en

ellas la fecha en que

se llevará a cabo la

junta de aclaraciones,

apertura

técnica,

apertura económica y

fallo.

Recibe bases y en su

9

caso, realiza a la

STC

cuestionamientos

sobre las mismas.

Recibe

los

1

0

1

2

cuestionamientos

sobre las bases.

Celebra junta de

aclaraciones.

1

Elabora y entrega

copia de la minuta

de la junta de

aclaraciones a los

1

participantes

y

3

archiva original.


 

Descripción del procedimiento: Invitación

Anexo 40

4/5

Responsables

Proceso

Unidad

Administrativa

Secretario Ejecutivo

(SE)

Dirección de

Administración

Proveedor

(P)

Comité (C)

Secretaria Técnica

del Comité (STC)

Dirección de

Asuntos Jurídicos

(DAJ)

(UA)

(DA)

Presenta propuestas

3

1

técnicas

y

económicas.

3

Celebra acto de

presentación

y

apertura de ofertas

técnicas

y

14

económicas.

Elabora

cuadro

comparativo de las

propuestas.

Analiza, evalúa las

ofertas conforme

a

las bases de la

invitación

dictamen.

y

emite

Emite fallo de la

invitación con base al

dictamen y lo valida

con

las

firmas

respectivas.

Solicita

a

la DAJ

elabore el contrato

respectivo.

Notifica el fallo a los

participantes,

15

entregándoles copia

del

mismo

y

4

archivando el original.


 

Descripción del procedimiento: Invitación

Anexo 40

5/5

Responsables

Proceso

Unidad

Administrativa

Secretario Ejecutivo

(SE)

Dirección de

Administración

Proveedor

(P)

Comité (C)

Secretaria Técnica

del Comité (STC)

Dirección de

Asuntos Jurídicos

(DAJ)

(UA)

(DA)

Entrega el bien

o

4

1

servicio solicitado y

presenta factura a la

DA.

6

Recibe el bien

o

servicio y verifica que

cumpla con las

especificaciones del

contrato.

17

Recibe factura

inicia trámite de pago

e

Fin

a P.


 

Descripción del procedimiento: Licitación pública

Anexo 41

1/5

Proceso

Responsables

Proveedor (P)

Unidad

Administrativa (UA)

Secretario

Ejecutivo (SE)

Dirección de

Administración

(DA)

Comité (C)

Secretaria

Técnica del

Comité (STC)

Consejo General

(CG)

Elabora solicitud de

Inicio

requerimiento

de

bienes y servicios, la

remite al SE.

Recibe

solicitud,

la

la

1

analiza, autoriza y

la remite a la DA.

Recibe

solicitud,

verifica que los

requerimientos

2

cuenten con la

correspondiente

disponibilidad

presupuestal,

se

ajusten

a

las

partidas y montos

autorizados así

como al programa

operativo

del

Instituto.

Elabora bases de la

convocatoria,

calendario

remite al C para su

y

los

3

revisión.

Recibe bases

así

calendario,

revisa y en su

caso propone

adecuaciones.

como

4

1


 

Descripción del procedimiento: Licitación pública

Anexo 41

2/5

Responsables

Proveedor (P)

Proceso

Unidad

Administrativa (UA)

Secretario

Ejecutivo (SE)

Dirección de

Administración

(DA)

Comité (C)

Secretaria

Técnica del

Comité (STC)

Consejo General

(CG)

Acuerda

realización del

procedimiento

la

1

de

pública.

licitación

5

Somete

a

consideración

del CG

convocatoria

la

y

las bases de la

licitación

pública.

.

Aprueba, en su

caso

convocatoria

la

y

6

bases de la

licitación

e

instruye al C para

su realización.

Pública

la

convocatoria en

un diario de mayor

circulación en la

entidad o en su

7

caso

de

circulación

nacional y en la

página de internet

www.ieez.org.mex.

Conoce publicación

y paga las bases.

8

2


 

Descripción del procedimiento: Licitación pública

Anexo 41

3/5

Responsables

Proveedor (P)

Proceso

Unidad

Administrativa (UA)

Secretario

Ejecutivo (SE)

Dirección de

Administración

(DA)

Comité (C)

Secretaria Técnica Consejo General

del Comité (STC)

(CG)

Entrega las bases al

2

P

participante,

especificando en

ellas la fecha en

que se llevará a

cabo la junta de

aclaraciones,

9

apertura técnica,

apertura económica

y fallo.

Recibe bases y en

su caso, realiza a la

STC

cuestionamientos

sobre las mismas.

1

0

1

.

Recibe

los

cuestionamientos

sobre las bases.

1

Celebra junta

de aclaraciones.

1

2

3

Elabora y entrega

copia de la minuta

de la junta de

aclaraciones a los

1

participantes

archiva original.

y

3


 

Descripción del procedimiento: Licitación pública

Anexo 41

4/5

Responsables

Proveedor (P)

Proceso

Unidad

Administrativa (UA)

Secretario

Ejecutivo (SE)

Dirección de

Administración

(DA)

Comité (C)

Secretaria

Técnica del

Comité (STC)

Consejo General

(CG)

Presenta

propuestas técnicas

y económicas.

3

14

Celebra acto de

presentación

y

apertura

de

ofertas técnicas

y económicas.

Elabora cuadro

comparativo de

las propuestas.

15

Analiza, evalúa

las

ofertas

4

conforme a las

bases de la

invitación

y

emite

dictamen.

Emite fallo de

la invitación

con base al

dictamen y lo

valida con las

firmas

respectivas.

Solicita

a

la

Dirección

Asuntos

Jurídicos

elabore

contrato

de

el

respectivo.


 

Descripción del procedimiento: Licitación pública

Anexo 41

5/5

Responsables

Proveedor (P)

Unidad

Administrativa (UA)

Secretario

Ejecutivo (SE)

Dirección de

Administración

(DA)

Comité (C)

Secretaria

Técnica del

Comité (STC)

Consejo General

(CG)

Proceso

Notifica el fallo a

los participantes,

entregándoles

copia del mismo y

archivando el

original.

4

1

6

Entrega el bien o

servicio solicitado y

presenta factura a

la DA.

1

7

1

Recibe el bien

servicio y verifica que

o

2

cumpla

con

las

especificaciones del

contrato.

Recibe factura

e

Fin

inicia trámite de

pago a P.


 

ANEXOS



 

 

FORMATOS PARA TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

1

2

3

4

5

6

7

8

9

1

1

1

1

1

1

1

. Hoja de comisión.

. Solicitud de Recursos a Comprobar

. Formato de Comprobación de Gastos de Viaje.

. Formato de Reposición de Fondo Revolvente

. Formato de Cancelación de Fondo Revolvente

. Formato de Requisición de Bienes Materiales y Útiles de Oficina

. Formato Bitácora de Salida de Materiales y Útiles de Oficina

. Tarjeta de Movimiento de Almacén

. Formato General de Pedido

0.Formato para Cambios de Adscripción de Bienes de Activo Fijo

1.Formato para Bajas de Bienes de Activo Fijo

2.Bitácora de Suministro de Combustible

3.Control de Entrega de Combustible

4.Formato de Solicitud de Servicio de Mantenimiento

5.Formato de Bitácora de Fotocopiado

6.Formato Informe de Comisión


 

Instituto Electoral del Estado de Zacatecas

Dirección Ejecutiva de Administración

Clave: HC

HOJA DE COMISIÓN

Guadalupe, Zacatecas, a ____ de ________ de 20___.

No. de oficio: __________________________.

Importe Total: $_____________________.

Datos del Personal Comisionado

Nombre:

Unidad administrativa

a la

que se encuentra adscrito:

Número de Empleado:

Puesto o Cargo:

Datos de la Comisión

Lugar en que se llevará

cabo :

a

Periodo:

Concepto o motivo:

Estimación del Gasto

Tarifa por día

Días sin pernocta

Días con pernocta

Tarifa por día

Total de días de comisión

Total:

Forma de traslado para realizar la Comisión

Autobús

Vehículo oficial

Kilometraje a recorrer

Precio del combustible

Taxis

Vales de combustible

Peaje

Monto

en

vales

de

combustible

Total de gastos en transporte

$

____________________________

Firma del Comisionado

_

______________________

_______________________

Revisó:

_______________________

Autorizó:

Presidente del Instituto Electoral

Elaboró:

Titular de la Dirección de Administración

Secretario Ejecutivo


 

Instituto Electoral del Estado de Zacatecas

Dirección Ejecutiva de Administración

Clave: SRC

SOLICITUD DE RECURSOS A COMPROBAR

Guadalupe, Zacatecas, a ____ de ________ de 20___.

Unidad

Administrativa

Solicitante:

Nombre

del

servidor

electoral responsable de

ejecutar el gasto:

Concepto de Gasto:

Importe:

Importe total

_

_____________________________________

_______________________________

Nombre y firma del Titular de la Dirección de

Administración

Nombre y firma del Titular de la Unidad Administrativa

Nota: Los importes de gasto no comprobado, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, serán

descontados con cargo al salario del servidor electoral.


 

Instituto Electoral del Estado de Zacatecas

Dirección Ejecutiva de Administración

Clave: FCGV

FORMATO DE COMPROBACIÓN DE GASTOS DE VIAJE

Unidad Administrativa:

NO. DE

FACTURA

FECHA

PROVEEDOR

HOSPEDAJE

CONCEPTO

IMPORTE

ALIMENTACIÓN

COMBUSTIBLE

PEAJE

PASAJES Y TAXI

SUMA

_

______________________

_______________________

Nombre y firma del Titular de la

Dirección de Administración

Nombre y firma del Titular de la

Unidad Administrativa

Nombre y firma del

responsable del gasto


 

Instituto Electoral del Estado de Zacatecas

Dirección Ejecutiva de Administración

Clave: FRFR

FORMATO DE REPOSICIÓN DE FONDO REVOLVENTE

Guadalupe, Zacatecas, a ____ de ________ de 20___.

No. de

Fecha:

Proveedor:

Concepto:

Importe:

Unidad

Factura:

Administrativa:

Total

_

______________________

Nombre y firma del responsable Nombre y firma del Titular de la Nombre y firma del Titular de la

del fondo revolvente Unidad Administrativa Dirección de Administración

__________________________ __________________________


 

Instituto Electoral del Estado de Zacatecas

Dirección Ejecutiva de Administración

Clave: FCFR

FORMATO DE CANCELACIÓN DE FONDO REVOLVENTE

Guadalupe, Zacatecas, a ____ de ________ de 20___.

No. de

Fecha:

Proveedor:

Concepto:

Importe:

Unidad

Factura:

Administrativa:

Total

_

______________________

Nombre y firma del responsable Nombre y firma del Titular de la Nombre y firma del Titular de la

del fondo revolvente Unidad Administrativa Dirección de Administración

__________________________ __________________________


 

Instituto Electoral del Estado de Zacatecas

Dirección Ejecutiva de Administración

Clave: FRBMUO

FORMATO DE REQUISICIÓN DE BIENES MATERIALES Y ÚTILES

DE OFICINA

Guadalupe, Zacatecas, a ____ de ________ de 20___.

Unidad

Administrativa

Solicitante:

Cantidad:

Características Técnicas de los Materiales

y Útiles de Oficina:

Precio

Unitario:

Importe:

IVA:

Importe

Total:

Observaciones:_____________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_

______________________

_______________________

Autorizó:

_______________________

Autorizó:

Solicitante:

Nombre, cargo y firma

Secretario Ejecutivo

Titular de la Dirección de

Administración


 

Instituto Electoral del Estado de Zacatecas

Dirección Ejecutiva de Administración

Clave: FBSMYUO

FORMATO BITACORA DE SALIDA DE MATERIALES Y ÚTILES DE

OFICINA

Unidad

Administrativa

Solicitante:

Fecha:

Cantidad:

Descripción del material y útiles de

oficina entregado:

Nombre y firma de quien

recibe:


 

Instituto Electoral del Estado de Zacatecas

Dirección Ejecutiva de Administración

Clave: TMA

TARJETA DE MOVIMIENTO DE ALMACÉN

Número de clave:

Nombre

artículo:

del

Fecha

de

Cantidades del artículo en almacén

realización

último inventario:

del

Mínimo:

Máximo:

Fecha de

Remisión Número:

Unidades

Observaciones:

Adquisición:

Entrada:

Salida:

_____________________________________________

Nombre y firma del Encargado del Almacén


 

Instituto Electoral del Estado de Zacatecas

Dirección Ejecutiva de Administración

Clave: FGP

FORMATO GENERAL DE PEDIDO

Guadalupe, Zacatecas, a ____ de ________ de 20___.

Cantidad:

Artículo:

Características:

Proveedor:

Costo:

Subtotal

IVA

Total

________________________________________________

Nombre y firma del Titular de la Dirección de Administración


 

Instituto Electoral del Estado de Zacatecas

Dirección Ejecutiva de Administración

Clave: FCABAF

FORMATO PARA CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE BIENES DE

ACTIVO FIJO

Guadalupe, Zacatecas, a ____ de ________ de 20___.

Resguardante Cedente:

Unidad Administrativa a

la que pertenece:

Resguardante Receptor:

Unidad Administrativa a

la que pertenece:

Descripción del bien:

Marca:

Modelo:

Número de

serie:

Número de

inventario:

Observaciones:_____________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_

______________________________

______________________________

Nombre, cargo y firma de quien recibe

Nombre, cargo y firma de quien entrega

Llénese por duplicado



 

 

Instituto Electoral del Estado de Zacatecas

Dirección Ejecutiva de Administración

Clave: FBBAF

FORMATO PARA BAJAS DE BIENES DE ACTIVO FIJO

Guadalupe, Zacatecas, a ____ de ________ de 20___.

Nombre del resguardante

Solicitante:

Unidad Administrativa a la

que pertenece:

Descripción del bien:

Marca:

Modelo:

Número

Número de

Motivo por el cual se reporta la baja

de serie: inventario:

Dañado

Obsolescencia

Grado de

deterioro

Robo o

extravió*

Observaciones:_________________________________________________________________________________________

_

____________________________________________________________________________________________________

____ _______________________________________________________________________________________________

_

_

______________________________

______________________________

Firma del Titular de la Coordinación

de Recursos Materiales

______________________________

Firma del Titular de la Dirección de

Administración

Firma del resguardante

*

En caso de robo o extravió se deberá adjuntar el acta correspondiente.

Llénese por duplicado


 

Instituto Electoral del Estado de Zacatecas

Dirección Ejecutiva de Administración

Clave: BSC

BITÁCORA DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE

Vehículo:

Fecha:

Modelo:

Número de

placas:

Número

económico:

Folios:

Cantidad:

Entregado a:

Concepto:

KM:

Firma de recibido:

Del:

Al:


 

Instituto Electoral del Estado de Zacatecas

Dirección Ejecutiva de Administración

Clave: CEC

CONTROL DE ENTREGA DE COMBUSTIBLE

Total de Vales

comprados:

Con

denominación

de:

Número de

factura:

Fecha:

Número de

cuenta:

Medio de pago:

Folios:

Concepto:

Fecha:

Folios:

Cantidad:

Entregado a:

Concepto:

No.

Eco.

KM:

Firma de

recibido:

Del:

Al:



 

 

Instituto Electoral del Estado de Zacatecas

Dirección Ejecutiva de Administración

Clave: FSSM

FORMATO DE SOLICITUD DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO

Guadalupe, Zacatecas, a ____ de ________ de 20___.

Unidad Administrativa solicitante:

Marque con una x la opción

Vehículos

Mobiliario

Inmuebles

Bienes Informáticos

Equipo de Administración

Equipo Educativo y Recreativo

Equipo de Oficina

Sistema Telefónico

Fotocopiadora

Equipo de Aire Acondicionado

Equipo de Comunicación

Características del bien:

Número de

inventario:

Marca:

Modelo:

Descripción

mantenimiento

realizar:

del

a

Observaciones:

_

______________________

_______________________

Visto Bueno:

_______________________

Firma del Titular de la Dirección de

Administración

Solicitante:

Nombre y firma

Firma del Secretario Ejecutivo


 

Instituto Electoral del Estado de Zacatecas

Dirección Ejecutiva de Administración

Clave: FBF

FORMATO DE BITACORA DE FOTOCOPIADO

Fecha:

Cantidad:

Documento a fotocopiar:

Unidad Administrativa

a la que pertenece la

persona que solicita

el fotocopiado:

Nombre y firma de

quien solicitó el

fotocopiado:


 

Instituto Electoral del Estado de Zacatecas

Dirección Ejecutiva de Administración

Clave: IC

FORMATO INFORME DE COMISIÓN

Guadalupe, Zacatecas, a ____ de ________ de 20___.

Unidad Administrativa:

Nombre y cargo del servidor

electoral responsable de

rendir el informe:

Lugar y fecha de comisión:

Comisión (objeto):

Informe de la comisión realizada

(descripción de las actividades realizadas con motivo de la comisión)

______________________________________

Nombre y firma del servidor electoral responsable de

rendir el informe


 

Formatos y anexos del

Reglamento para la Presentación y Revisión

de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos

de los Partidos Políticos y Coaliciones

1


 

Formatos y anexos del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y

Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones

Formatos:

Clave

Recibo de aportaciones de militantes y organizaciones sociales de los partidos

políticos

Control de folios de recibos de aportaciones de militantes y organizaciones sociales

de los partidos políticos

1

2

APOM 1

APOM 2

Detalle de montos aportados por los militantes y organizaciones sociales a los

partidos políticos

3

4

5

APOM 3

APOS 1

APOS 2

Recibo de aportaciones de simpatizantes de los partidos políticos

Control de folios de recibos de aportaciones de simpatizantes de los partidos

políticos

6

7

8

Detalle de montos aportados por simpatizantes de los partidos políticos

Control de eventos de autofinanciamiento de los partidos políticos

Detalle de ingresos obtenidos por autofinanciamiento de los partidos políticos

APOS 3

AUTOFIN

AUTOFIN 2

Detalle de ingresos obtenidos por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos

de los partidos políticos

9

RENDIFIN

Detalle de las transferencias efectuadas del Comité Ejecutivo Nacional u órgano

equivalente de cada partido político a su Comités Ejecutivo Estatal u órgano

equivalente

Detalle de las transferencias efectuadas entre el Comité Ejecutivo del Estado u

órgano equivalente de cada partido político a los Comités Distritales, Municipales,

Organizaciones adherentes, Instituciones similares u órganos equivalentes.

1

0

1

TRANSFER 1

1

TRANSFER 2

1

1

1

2

3

4

Recibo de reconocimiento por actividades políticas

REPAP

CF - REPAP

ITRIM

Control de folios de recibos de reconocimientos por actividades políticas

Informe de periodicidad trimestral de ingresos y egresos de los partidos políticos

Conciliación Bancaria, para detallar el saldo en bancos, saldo según en libros y los

cargos y abonos no correspondidos por el banco.

1

5

CONBA

1

1

6

7

Relación pormenorizada de las altas de activo fijo de los partidos políticos.

Relación pormenorizada de las bajas de activo fijo de los partidos políticos.

RAAFI

BAFI

Informe de periodicidad anual sobre el origen, monto, empleo y aplicación de los

recursos, en el que serán reportados la totalidad de los ingresos y de los gastos

ordinarios que los partidos políticos hayan realizado durante el ejercicio fiscal objeto

del informe

1

8

INFANU

Informe sobre el origen, monto, empleo y aplicación de los recursos, de

precampañas del proceso de elección interno de los partidos políticos para elegir a

sus candidatos a cargos de elección popular

Informe financiero de los gastos de campaña por cada una de las elecciones de

Gobernador, Diputados o Ayuntamientos

1

2

9

0

PRECAMPAÑA

CAMPAÑA

2

2

2

2

2

2

1

2

3

4

5

6

Bitácora para el registro de alimentos, viáticos, pasajes y gastos menores.

Gastos en Actividades especificas (Gastos Directos)

Gastos en Actividades especificas (Gastos Indirectos)

Bitácora De Combustible

BITÁCORA

GAE DIRECTOS

GAE INDIRECTOS

BITACOM

Contratos de comodato

COMODATO

Catalogo de cuentas a utilizar en la contabilidad de los partidos políticos

CATALOGO

2


 

RECIBO DE APORTACIONES DE MILITANTES Y ORGANIZACIONES SOCIALES

FORMATO APOM 1

N°. DE FOLIO ___________________ (1)

LUGAR ________________________ (2)

FECHA DE EXPEDICIÓN ________________________ (3)

BUENO POR $ ___________________ (4)

EMBLEMA DEL PARTIDO POLÍTICO

EL COMITÉ ____________________________________________________________________________ (5)

DEL PARTIDO __________________________________________________________________________ (6)

ACUSA RECIBO DE:

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL MILITANTE: _______________________________________________ (7)

POR LA CANTIDAD DE: __________________________________________________________________ (8)

DOMICILIO DEL APORTANTE: ____________________________________________________________ (9)

FOLIO DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR Y/O ACTA CONSTITUTIVA (SE ANEXA COPIA)

_

____________________________________________________________________________________ (10)

TELÉFONO _______________________________ (11) R.F.C. _______________________________ (12)

EFECTIVO

ESPECIE

(13)

(14)

AVALUÓ DEL BIEN APORTADO POR PERITO VALUADOR _______ (14A)

BIEN APORTADO (EN SU CASO) _________________________________________________________ (15)

CRITERIO DE VALUACIÓN (EN SU CASO) __________________________________________________ (16)

CONCEPTO (17)

_________________________________________________________________________________________

CUOTAS ORDINARIAS

APORTACIONES DE

ORGANIZACIONES SOCIALES

_________________________________________________________________________________________

CUOTAS EXTRAORDINARIAS

CUOTAS CAMPAÑA INTERNA

CUOTAS VOLUNTARIAS DEL CANDIDATO

PARA SU CAMPAÑA

NOMBRE Y FIRMA DEL

MILITANTE APORTANTE (18)

NOMBRE Y FIRMA AUTORIZADA

POR EL PARTIDO POLÍTICO (19)

3


 

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO APOM 1

Se deberá llenar un formato por cada ocasión en que un militante haga alguna aportación en efectivo o en especie

(1) N°. DE FOLIO

(2) LUGAR

Número consecutivo de aportación

Localidad de recepción de la aportación del militante

Fecha (día, mes y año) en que se recibió la aportación

Monto de la aportación

(3) FECHA

(4) BUENO POR

(5) COMITÉ

Nombre del Comité Directivo Estatal, Distrital o Municipal

u

órgano equivalente del partido político, según

corresponda

(6) PARTIDO

Nombre completo del partido político que recibe la

aportación

(7) NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL MILITANTE

Nombre completo de la persona u organización social

que realiza la aportación

(8) CANTIDAD

Cantidad aportada con número y letra

(9) DOMICILIO DEL APORTANTE

Domicilio completo, (calle, número exterior e interior,

colonia, código postal, ciudad, entidad federativa, etc.) de

la persona que realiza la aportación

(10) FOLIO DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR Y/O Folio de la credencial para votar y/o el número del acta

ACTA CONSTITUTIVA

constitutiva, debiéndose anexar copia fotostática.

(11) TELÉFONO

Número telefónico de localización de la persona u

organización social

(12) R.F.C.

Registro Federal de Contribuyentes con homoclave

(13) EFECTIVO

Señalar el recuadro en caso de que la aportación sea en

efectivo

(14) ESPECIE

Señalar el recuadro en caso de que la aportación sea en

especie

(14A) AVALUÓ DEL BIEN APORTADO POR PERITO Exhibir avaluó del bien aportado, emitido por perito

VALUADOR

valuador

(15) BIEN APORTADO

En caso de que la aportación sea en especie describir el

bien de que se trata

(16) CRITERIO DE VALUACIÓN

Describir el criterio bajo el cual se realizó la valuación del

bien

(17) CONCEPTO

Señalar el tipo de aportación

(18) NOMBRE Y FIRMA DEL MILITANTE APORTANTE

(19) NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO

Nombre y firma de quien realice la aportación

Nombre y firma de la persona autorizada por el partido

político para recibir aportaciones en efectivo y en especie

de los militantes.

4


 

CONTROL DE FOLIOS DE RECIBOS DE APORTACIONES DE MILITANTES

Y ORGANIZACIONES SOCIALES

FORMATO APOM 2

EMBLEMA DEL PARTIDO POLÍTICO

CONTROL DE FOLIOS EXPEDIDOS POR EL COMITÉ _________________________________________ (1)

DEL PARTIDO __________________________________________________________________________ (2)

DE LOS RECIBOS DE APORTACIONES DE MILITANTES Y ORGANIZACIONES SOCIALES

TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS ___________________________________________________________ (3)

DEL FOLIO __________________________________ AL FOLIO _________________________________ (4)

N°. DE FOLIO (5)

FECHA (6)

MILITANTE U ORGANIZACIÓN QUE

REALIZA LA APORTACIÓN (7)

MONTO (8)

TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS

(9)

(10)

(11)

TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS

TOTAL DE RECIBOS PENDIENTES DE UTILIZAR

_

_____________________________________________________________________

NOMBRE Y FIRMA DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DEL PARTIDO POLÍTICO (12)

5


 

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO APOM 2

Deberá presentarse un formato general que resuma todas las aportaciones

(1) CONTROL DE FOLIOS EXPEDIDOS POR EL Nombre del Comité Directivo Estatal, Distrital o Municipal

COMITÉ

u órgano equivalente del partido político que recibió las

aportaciones

(2) PARTIDO

Nombre completo del partido político

(3) TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS

Total de recibos impresos durante el ejercicio que se

reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al

órgano del partido político que recibió las aportaciones

(4) FOLIO

Número inicial y número final de los folios impresos

durante el ejercicio que se reporta, de acuerdo a la

numeración correspondiente al órgano del partido político

que recibió las aportaciones

(5) No. DE FOLIO

(6) FECHA

Deberá listarse, uno por uno los números consecutivos

de folio, incluidos los cancelados y los pendientes de

utilizar

Fecha (día, mes y año), en que se realiza la aportación

(7) MILITANTE U ORGANIZACIÓN SOCIAL QUE

REALIZA LA APORTACIÓN

Deberá expresarse el nombre del militante u organización

social que realizó la aportación.

En el caso de recibos cancelados, deberá escribirse la

palabra “CANCELADO“.

En el caso de recibos pendientes de utilizar, deberá

expresarse la palabra “PENDIENTE”

(8) MONTO

En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse

el monto de la aportación que amparan la cantidad.

En el caso de los recibos cancelados y los pendientes de

utilizar, deberá ponerse una línea transversal en el

recuadro correspondiente

(9) TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS

Total de recibos utilizados durante el ejercicio que se

reporta

(10) TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS

(11) TOTAL DE RECIBOS PENDIENTES DE UTILIZAR

Total de recibos cancelados durante el ejercicio que se

reporta

Total de recibos pendientes de utilizar que se encuentran

en poder del órgano del partido correspondiente

(12) NOMBRE Y FIRMA DEL TITULAR DEL ÓRGANO Nombre y firma del Titular del órgano interno del partido

INTERNO DEL PARTIDO POLÍTICO político.

6


 

DETALLE DE MONTOS APORTADOS POR LOS MILITANTES Y ORGANIZACIONES

SOCIALES AL PARTIDO POLÍTICO

FORMATO APOM 3

NOMBRE DEL PARTIDO POLÍTICO: ______________________________________________________ (1)

COMITÉ: _____________________________________________________________________________ (2)

I. INFORMACIÓN SOBRE LAS APORTACIONES

TIPO DE INGRESOS

N°. DE APORTACIONES

MONTO TOTAL POR APORTACIONES

CUOTAS

ORDINARIAS

(3)

(3)

(5)

(7)

(4)

EXTRAORDINARIAS

CAMPAÑA INTERNA

(4)

(6)

(8)

APORTACIONES

DE

ORGANIZACIONES SOCIALES

APORTACIONES

CANDIDATOS

CAMPAÑAS

DE

LOS

SUS

PARA

(9)

(10)

(12)

TOTALES

(11)

II. RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN

_

______________________________________________________________________

NOMBRE DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DEL PARTIDO POLÍTICO (13)

FIRMA _____________________ (14)

FECHA ____________________ (15)

7


 

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO APOM 3

Deberá presentarse un formato general que resuma todas las aportaciones

Nombre completo del partido político

(1) PARTIDO POLÍTICO

(2) COMITÉ

Nombre del Comité Directivo Estatal, Distrital o Municipal

u órgano equivalente del partido político

APARTADO I. INFORMACIÓN SOBRE LAS APORTACIONES

(3) N°. DE APORTACIONES

Número total de aportaciones para cada uno de los tipos

de cuota que maneje el partido político

(4) MONTO TOTAL DE APORTACIONES

Monto total de las aportaciones

(5) NUMERO DE APORTACIONES PARA CAMPAÑA

INTERNA

(6) MONTO TOTAL DE APORTACIONES PARA

CAMPAÑA INTERNA

(7) NÚMERO DE APORTACIONES DE

ORGANIZACIONES SOCIALES

(8) MONTO TOTAL DE APORTACIONES DE

ORGANIZACIONES SOCIALES

Número de aportaciones para campañas internas

Monto total de las aportaciones para campañas internas

Total de aportaciones por organizaciones sociales

Monto total de aportaciones de organizaciones sociales

(9) APORTACIONES DE LOS CANDIDATOS

Total de candidatos que hicieron aportaciones a sus

campañas

(10) MONTO TOTAL DE APORTACIONES

(11) Y (12) TOTALES

Monto total de las aportaciones en pesos

Sumas totales, tanto del número de aportantes, como de

los ingresos obtenidos por el partido político derivado de

las aportaciones de sus militantes

APARTADO II. RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN

(11) NOMBRE DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO

DEL PARTIDO POLÍTICO

(12) FIRMA

Nombre del titular del órgano interno del partido político

Firma del titular del órgano interno del partido político

Fecha (día, mes, y año) en que se requisita el formato

(13) FECHA

8


 

RECIBO DE APORTACIONES DE SIMPATIZANTES

FORMATO APOS 1

N°. DE FOLIO ___________________ (1)

LUGAR ________________________ (2)

FECHA DE EXPEDICIÓN ________________________ (3)

BUENO POR $ ___________________ (4)

EMBLEMA DEL PARTIDO POLÍTICO

POR EL COMITÉ _______________________________________________________________________ (5)

DEL PARTIDO __________________________________________________________________________ (6)

ACUSE RECIBO DE:

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL SIMPATIZANTE _____________________________________________

______________________________________________________________________________________ (7)

POR LA CANTIDAD DE: __________________________________________________________________ (8)

DOMICILIO DEL SIMPATIZANTE _____________________________________________________________

______________________________________________________________________________________ (9)

FOLIO DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR Y/O ACTA CONSTITUTIVA (SE ANEXA COPIA)

_____________________________________________________________________________________ (10)

TELÉFONO _______________________________ (11) R.F.C. _______________________________ (12)

CONCEPTO (13)

APORTACIÓN OPERACIÓN ORDINARIA

EFECTIVO (14) ESPECIE

APORTACIÓN CAMPAÑA INTERNA

(14)

AVALUÓ DEL BIEN APORTADO POR PERITO VALUADOR ____________________________________(14A)

BIEN APORTADO (EN SU CASO) _________________________________________________________ (15)

CRITERIO DE VALUACIÓN (EN SU CASO) __________________________________________________ (16)

COPIA DE CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL DEL PARTIDO POLÍTICO

_

________________________________

_________________________________

NOMBRE Y FIRMA AUTORIZADA

POR EL PARTIDO POLÍTICO (18)

NOMBRE Y FIRMA DEL SIMPATIZANTE (17)

9


 

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO APOS 1

Deberá presentarse un formato por cada aportación que haga cada simpatizante

Número consecutivo de aportación

(1) N°. DE FOLIO

(2) LUGAR

Localidad de recepción de la aportación del simpatizante

Fecha (Día, mes y año) en que se recibió la aportación

Monto de la aportación

(3) FECHA DE EXPEDICIÓN

(4) BUENO POR

(5) COMITÉ

Nombre del Comité Directivo Estatal, Distrital o Municipal

u órgano equivalente del partido político

(6) PARTIDO

Nombre completo del partido político que recibe la

aportación

(7) NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL SIMPATIZANTE

Nombre completo de la persona u organización social

que realiza la aportación

(8) CANTIDAD

Cantidad aportada con número y letra

(9) DOMICILIO DEL SIMPATIZANTE

Domicilio completo, (calle, número exterior e interior,

colonia, código postal, ciudad, entidad federativa, etc.) de

la persona u organización que realiza la aportación

(10) FOLIO DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR Y/O Folio de la credencial para votar y/o el número del acta

ACTA CONSTITUTIVA

constitutiva, debiéndose anexar copia fotostática.

(11) TELÉFONO

Número telefónico de localización de la persona u

organización social

(12) R.F.C.

Registro Federal de Contribuyentes

(13) CONCEPTO

Marcar la viñeta en caso de que la aportación sea

destinada para operación ordinaria o para campaña

interna de algún precandidato.

(14) EFECTIVO Y ESPECIE

Marcar la viñeta en caso de que la aportación sea en

efectivo o en especie.

(14A) AVALUÓ DEL BIEN APORTADO POR PERITO Exhibir avaluó del bien aportado, emitido por perito

VALUADOR

valuador

(15) BIEN APORTADO

En caso de que la aportación sea en especie describir el

bien de que se trata

(16) CRITERIO DE VALUACIÓN

Describir el criterio bajo el cual se realizó la valuación del

bien

(17) NOMBRE Y FIRMA DEL SIMPATIZANTE

Nombre y firma de quien realice la aportación

(18) NOMBRE

PARTIDO POLÍTICO

Y

FIRMA AUTORIZADA POR EL Nombre y firma de la persona autorizada por el partido

político para recibir aportaciones en efectivo y en especie

de los simpatizantes.

1

0


 

CONTROL DE FOLIOS DE RECIBOS DE APORTACIONES DE SIMPATIZANTES

FORMATO APOS 2

EMBLEMA DEL PARTIDO POLÍTICO

CONTROL DE FOLIOS EXPEDIDOS POR EL COMITÉ _________________________________________ (1)

DEL PARTIDO __________________________________________________________________________ (2)

TOTAL DE RECIBOS DE APORTACIONES DE SIMPATIZANTES IMPRESOS: _______________________ (3)

DEL FOLIO: _________________________________ AL FOLIO: _________________________________ (4)

N°. DE FOLIO (5)

FECHA (6)

NOMBRE DE QUIEN

MONTO (8)

REALIZA LA APORTACIÓN (7)

TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS

(9)

(10)

(11)

TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS

TOTAL DE RECIBOS PENDIENTES DE UTILIZAR

_

_____________________________________________________________________

NOMBRE Y FIRMA DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DEL PARTIDO POLÍTICO (12)

1

1


 

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO APOS 2

Deberá presentarse un formato de concentración general de todos los simpatizantes

(1) CONTROL DE FOLIOS EXPEDIDOS POR EL Nombre del Comité Directivo Estatal, Distrital o Municipal

COMITÉ

u órgano equivalente del partido político

(2) PARTIDO

Denominación completa del partido político

(3) TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS

Total de recibos impresos durante el ejercicio que se

reporta, de acuerdo a la numeración correspondiente al

órgano del partido político que recibió las aportaciones

(4) FOLIO

Número inicial y número final de los folios impresos

durante el ejercicio que se reporta, de acuerdo a la

numeración correspondiente al órgano del partido político

que recibió las aportaciones

(5) N°. DE FOLIO

(6) FECHA

Deberá listarse, uno por uno, los números consecutivos

de folio, incluidos los cancelados y los pendientes de

utilizar

Día, mes y año, en que se realiza la aportación

(7) SIMPATIZANTE U ORGANIZACIÓN

QUE REALIZA LA APORTACIÓN

Deberá expresarse el nombre o denominación del

simpatizante u organización que realizó la aportación.

En el caso de recibos cancelados, deberá escribirse la

palabra “CANCELADO “.

En el caso de recibos pendientes de utilizar, deberá

expresarse la palabra “PENDIENTE”

(8) MONTO

En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse

el monto de la aportación que amparan.

En el caso de los recibos cancelados y los pendientes de

utilizar, deberá ponerse una línea transversal en el

recuadro correspondiente

(9) TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS

Total de recibos utilizados durante el ejercicio que se

reporta

(10) TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS

(11) TOTAL DE RECIBOS PENDIENTES DE UTILIZAR

Total de recibos cancelados durante el ejercicio que se

reporta

Total de recibos pendientes de utilizar que se encuentran

en poder del órgano del partido político.

Nombre y firma del titular del órgano interno del partido

político

(12) NOMBRE Y FIRMA DEL TITULAR DEL ÓRGANO

INTERNO DEL PARTIDO POLÍTICO

1

2


 

DETALLE DE MONTOS APORTADOS POR SIMPATIZANTES

DEL PARTIDO POLÍTICO

FORMATO APOS 3

NOMBRE DEL PARTIDO POLÍTICO: _______________________________________________________ (1)

COMITÉ: ______________________________________________________________________________ (2)

I. DETALLE SOBRE LAS APORTACIONES EN EFECTIVO

TIPO DE INGRESOS

NUMERO DE APORTACIONES

RECIBIDAS

MONTO TOTAL POR APORTACIONES

APORTACIONES DE PERSONAS

FÍSICAS

APORTACIONES DE PERSONAS

MORALES

APORTACIONES RECIBIDAS EN

COLECTA

(3)

(5)

(7)

(9)

$

(4)

(6)

$

$

$

(8)

TOTAL

(10)

II. DETALLE SOBRE LAS APORTACIONES EN ESPECIE

TIPO DE INGRESOS

NUMERO DE APORTACIONES

RECIBIDAS

MONTO TOTAL POR APORTACIONES

(12)

APORTACIONES DE PERSONAS

(11)

(13)

(15)

FÍSICAS

APORTACIONES DE PERSONAS

MORALES

(14)

(16)

TOTAL

III. RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN

_

___________________________________________________________________________

NOMBRE Y FIRMA DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DEL PARTIDO POLÍTICO (17)

FECHA ___________________ (18)

1

3


 

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO APOS 3

(1) PARTIDO POLÍTICO

(2) COMITÉ

Nombre completo del partido político que informa

Nombre del Comité Directivo Estatal, Distrital o Municipal

u órgano equivalente del partido político

APARTADO I. DETALLE SOBRE LAS APORTACIONES EN EFECTIVO

(3) DE APORTACIONES DE PERSONAS FÍSICAS

Total de personas físicas que realizaron aportaciones en

efectivo al partido político durante el ejercicio que se

reporta.

(4) MONTO TOTAL POR APORTACIONES

Monto total de aportaciones de personas físicas en

efectivo

(5) DE APORTACIONES DE PERSONAS MORALES

Total de personas morales que realizaron aportaciones

en efectivo al partido político durante el ejercicio que se

reporta.

(6) MONTO TOTAL POR APORTACIONES

Monto total de aportaciones en efectivo de personas

morales

(7) APORTACIONES RECIBIDAS EN COLECTA

Total de colectas realizadas durante el ejercicio que se

reporta

(8) MONTO TOTAL OBTENIDO EN COLECTAS

(9) TOTAL DE APORTACIONES RECIBIDAS

(10) TOTAL DEL MONTO RECIBIDO

Monto total obtenido por la realización de las colectas

Total de las aportaciones recibidas por el partido político.

Total de los ingresos obtenidos en efectivo por el partido

político en el periodo que se informa

APARTADO II. DETALLE SOBRE LAS APORTACIONES EN ESPECIE

(11) DE APORTACIONES DE PERSONAS FÍSICAS

Total de personas físicas que realizaron aportaciones en

especie al partido político durante el ejercicio que se

reporta.

(12) MONTO TOTAL POR APORTACIONES

Monto total de aportaciones de personas físicas en

especie

(13) DE APORTACIONES DE PERSONAS MORALES Total de personas morales que realizaron aportaciones

en especie al partido político durante el ejercicio que se

reporta.

(14) MONTO TOTAL POR APORTACIONES

Monto total de aportaciones en especie de personas

morales

(15) TOTAL DE APORTACIONES RECIBIDAS

(16) TOTAL DEL MONTO RECIBIDO

Total de las aportaciones recibidas por el partido político.

Total de las aportaciones en especie por el partido

político en el periodo que se informa

APARTADO III. RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN

(17) NOMBRE Y FIRMA DEL TITULAR DEL ÓRGANO

INTERNO DEL PARTIDO POLÍTICO

Nombre y firma del titular del órgano interno del partido

político

(18) FECHA

Fecha (día, mes y año) en que se requisita el formato

Nota: En caso de que el espacio para el detalle de la información sea insuficiente, podrán llenarse las hojas que se

consideren necesarias.

1

4


 

CONTROL DE EVENTOS DE AUTOFINANCIAMIENTO

FORMATO AUTOFIN

FORMATO DE CONTROL: __________ (1)

EMBLEMA DEL PARTIDO POLÍTICO

PARTIDO: _____________________________________________________________________________ (2)

COMITÉ: ______________________________________________________________________________ (3)

TIPO DE EVENTO:

CONFERENCIAS (___); ESPECTÁCULOS (___); JUEGOS Y SORTEOS (___);

VENTAS EDITORIALES (___); VENTA DE BIENES (___);

EVENTOS CULTURALES (___);

VENTA DE PROPAGANDA UTILITARIA (___) OTROS _________________________________________________ (4)

EJECUCIÓN:

ADMINISTRACIÓN

CONTRATO

(5)

CONTRATADO CON (6)

________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

INGRESOS: _______________ VENTA DE BOLETOS

EXPEDICIÓN DE RECIBOS _________

OTROS ________________________

(INDICAR)

(7)

(8)

CONTROL DE FOLIOS

TOTAL DE FOLIOS IMPRESOS

UTILIZADOS

DEL

DEL

DEL

AL N°.

AL N°.

AL N°.

CANCELADOS

POR UTILIZAR

INGRESO BRUTO OBTENIDO

$

$

$

(9)

(10)

(11)

DESGLOSE:

GASTOS EFECTUADOS

RELACIÓN

INGRESO NETO

_

________________________________________________

NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL EVENTO (12)

1

5


 

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO AUTOFIN

Deberá presentarse un formato de control por cada evento

Número consecutivo del evento

(1) FORMATO DE CONTROL

(2) PARTIDO

Denominación completa del partido político

(3) COMITÉ

Nombre del Comité Directivo Estatal, Distrital o

Municipal u órgano equivalente del partido político

(4) TIPO DE EVENTO

Puede ser conferencias, espectáculos, juegos y

sorteos, eventos culturales, ventas editoriales,

venta de bienes, venta de propaganda utilitaria,

así como cualquier otra similar que realicen para

allegarse fondos.

(5) EJECUCIÓN

Anotar si lo administra el partido político o se

contrata la celebración del evento

(6) CONTRATADO CON

(7) INGRESOS

Nombre del prestador de servicios, en su caso.

Forma en que se obtuvo el ingreso (venta de

boletos, expedición de recibos u otros)

(8) CONTROL DE FOLIOS

Control de folios:

Total de impresos utilizados, cancelados o por

utilizar, utilizando en su caso relaciones anexas

(9) INGRESO BRUTO OBTENIDO

(10) GASTOS EFECTUADOS

(11) INGRESO NETO

Resultado de la venta de boletos o de expedición

de boletos: debe desglosarse el total obtenido

Total erogado en la celebración del evento y

relacionar los mismos

Deduciendo al ingreso bruto el total de gastos

erogados en el evento

(12) NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL EVENTO Nombre y firma del responsable del evento

1

6


 

DETALLE DE INGRESOS OBTENIDOS POR AUTOFINANCIAMIENTO

DEL PARTIDO POLÍTICO

FORMATO AUTOFIN 2

PARTIDO: _____________________________________________________________________________ (1)

COMITÉ: ______________________________________________________________________________ (2)

I. DETALLE DE LOS MONTOS OBTENIDOS

TIPO DE EVENTO

NUMERO DE EVENTOS

MONTO $

CONFERENCIAS

(3)

(4)

(4)

(4)

(4)

(4)

(4)

(4)

(4)

(4)

(4)

(4)

(4)

(5)

ESPECTÁCULOS

(3)

(3)

(3)

(3)

(3)

(3)

(3)

(3)

(3)

(3)

(3)

JUEGOS

SORTEOS

EVENTOS CULTURALES

VENTAS EDITORIALES

VENTAS DE BIENES PROMOCIONALES

VENTA DE PROPAGANDA UTILITARIA

VENTA BIENES INMUEBLES

VENTA DE BIENES MUEBLES

VENTA DE ARTÍCULOS DE DESECHO

INGRESOS POR OTROS EVENTOS

TOTAL

II. RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN

_

__________________________________________________________________________

NOMBRE DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DEL PARTIDO POLÍTICO (6)

FIRMA ____________________________ (7)

FECHA ___________________________ (8)

1

7


 

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO AUTOFIN 2

APARTADO I. DETALLE DE LOS MONTOS OBTENIDOS

(1) PARTIDO

(2) COMITÉ

Denominación completa del partido político

Nombre del Comité Directivo Estatal, Distrital o

Municipal u órgano equivalente del partido político

(3) NÚMERO DE EVENTOS

Cantidad total de eventos realizados por el partido

político para la obtención de recursos, por cada uno de

ellos.

(4) MONTOS

(5) TOTAL

Importe total obtenido de los eventos realizados

Suma total de los ingresos obtenidos por el partido

político en el periodo que se informa

APARTADO II. RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN

(6) NOMBRE DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO Nombre del titular del órgano interno del partido político

DEL PARTIDO POLÍTICO

(7) FIRMA

Firma del titular del órgano interno del partido político

(8) FECHA

Fecha (día, mes y año) en el que se requisita el formato

Nota: en caso de que el espacio para el detalle de la información sea insuficiente, podrán llenarse las hojas que se

consideren necesarias.

1

8


 

DETALLE DE INGRESOS OBTENIDOS POR RENDIMIENTOS

FINANCIEROS, FONDOS Y FIDEICOMISOS

FORMATO RENDIFIN

PARTIDO: _____________________________________________________________________________ (1)

COMITÉ: ______________________________________________________________________________ (2)

I. DETALLE DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS

INSTITUCIÓN

FINANCIERA

(3)

OPERACIÓN

FINANCIERA

(3A)

PERIODO DE LA

OPERACIÓN

(3B)

MONTO DE LA

OPERACIÓN

(3C)

MONTO DEL

RENDIMIENTO

(3D)

FONDOS

$

$

$

$

$

FIDEICOMISOS

PAGARES

CETES

OTROS

TOTAL

(4)

Anexar detalle de las instrucciones y fechas de los contratos en que se realicen cualquiera de estas inversiones.

II. RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN

_

_____________________________________________________________________________

NOMBRE DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DEL PARTIDO POLÍTICO (5)

FIRMA ___________________________ (6)

FECHA ___________________________ (7)

1

9


 

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO RENDIFIN

APARTADO I. DETALLE DE LOS RENDIMIENTOS OBTENIDOS

(1) PARTIDO

(2) COMITÉ

Denominación completa del partido político

Nombre del Comité Directivo Estatal, Distrital o

Municipal u órgano equivalente del partido político

(3) INSTITUCIÓN FINANCIERA

(3A) OPERACIÓN FINANCIERA

(3B) PERIODO DE LA OPERACIÓN

(3C) MONTO DE LA OPERACIÓN

(3D) MONTO DEL RENDIMIENTO

Institución financiera o de crédito

Tipo de operación financiera

Periodo de la operación financiera

Monto de la operación financiera

Importe total obtenido por rendimientos de cada uno de

los tipos de inversión con que cuenta el partido político

(4) TOTAL

Suma total de los rendimientos obtenidos por el partido

político en el periodo que se informa

Anexar: Detalle de las instituciones bancarias y detalle de las instrucciones y fechas de los contratos en que se

realicen cualquiera de estas inversiones.

APARTADO II. RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN

(5) NOMBRE

(6) FIRMA

Nombre del titular del órgano interno del partido político

Firma del titular del órgano interno del partido político

Fecha (día, mes y año) en el que se requisita el formato

(7) FECHA

Nota: en caso de que el espacio para el detalle de la información sea insuficiente podrán llenarse las hojas que se

consideren necesarias.

2

0


 

TRANSFERENCIAS DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL U ÓRGANO EQUIVALENTE DEL PARTIDO

POLÍTICO AL COMITÉ EJECUTIVO DEL ESTADO U ÓRGANO EQUIVALENTE

FORMATO TRANSFER 1

PARTIDO: ________________________________________________________

TRANSFERENCIA RECIBIDA DEL COMITÉ EJECUTIVO

NACIONAL U ÓRGANO EQUIVALENTE

MONTO DE LA TRANSFERENCIA

EN EFECTIVO AL COMITÉ EJECUTIVO DEL ESTADO

U ÓRGANO EQUIVALENTE DEL PARTIDO POLÍTICO

$

$

$

(1)

(2)

(3)

EN ESPECIE AL COMITÉ EJECUTIVO DEL ESTADO U

ÓRGANO EQUIVALENTE DEL PARTIDO POLÍTICO *

TOTAL

*

Anexar el detalle de las transferencias de los bienes o productos, en su caso, el reporte de la salida de almacén.

II. RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN

_

___________________________________________________________________

NOMBRE DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DEL PARTIDO POLÍTICO (4)

FIRMA ___________________________ (5)

FECHA ___________________________ (6)

2

1


 

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO TRANSFER 1

APARTADO I. DETALLE DE LAS OPERACIONES REALIZADAS

(1) EN EFECTIVO AL COMITÉ EJECUTIVO DEL Anotar el total de las transferencias de recursos en

ESTADO U ÓRGANO EQUIVALENTE DEL PARTIDO efectivo efectuadas por el Comité Ejecutivo Nacional u

POLÍTICO

órgano equivalente del partido político al Comité

Ejecutivo u órgano equivalente del partido político de

esta entidad, durante el periodo que se reporte.

(2) EN ESPECIE AL COMITÉ EJECUTIVO DEL Anotar el total de las transferencias de recursos en

ESTADO U ÓRGANO EQUIVALENTE DEL PARTIDO especie efectuadas por el Comité Ejecutivo Nacional u

POLÍTICO

órgano equivalente del partido político al Comité

Ejecutivo u órgano equivalente del partido político de

esta entidad, durante el periodo que se reporte.

(3) TOTAL

Anotar la suma total de las transferencias recibidas en

efectivo y en especie.

APARTADO II. RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN

(4) NOMBRE DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO Nombre del titular del órgano interno del partido político

DEL PARTIDO POLÍTICO

(5) FIRMA

Firma del titular del órgano interno del partido político

(6) FECHA

Fecha (día, mes y año) en el que se requisita el formato

Nota: En caso de que el espacio para el detalle de la información sea insuficiente podrán llenarse las hojas que se

consideren necesarias.

2

2


 

TRANSFERENCIAS DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL ESTADO A ORGANIZACIONES

ADHERENTES U ÓRGANOS EQUIVALENTES.

FORMATO TRANSFER 2

NOMBRE DEL PARTIDO POLÍTICO: ________________________________________________________

TRANSFERENCIAS A ORGANIZACIONES ADHERENTES,

U ÓRGANOS EQUIVALENTES.

MONTO DE LA TRANSFERENCIA

EN EFECTIVO

$

(1)

(2)

EN ESPECIE *

$

EN EFECTIVO

EN ESPECIE *

EN EFECTIVO

EN ESPECIE *

$

$

$

$

(1)

(2)

(1)

(2)

(3)

TOTAL

$

*

Anexar el detalle de las transferencias de los bienes o productos, en su caso, el reporte de la salida de almacén.

II. RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN

_

___________________________________________________________________

NOMBRE DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DEL PARTIDO POLÍTICO (4)

FIRMA ___________________________ (5)

FECHA ___________________________ (6)

2

3


 

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO TRANSFER 2

APARTADO I. DETALLE DE LAS OPERACIONES REALIZADAS

(1)

EN

EFECTIVO

A

ORGANIZACIONES Anotar el total de las transferencias de recursos en

ADHERENTES, U ÓRGANOS EQUIVALENTES.

efectivo efectuadas por el Comité Ejecutivo Estatal a las

organizaciones adherentes, u órganos equivalentes del

partido político, durante el periodo que se reporte

(2) EN ESPECIE A ORGANIZACIONES ADHERENTES, Anotar el total de las transferencias de recursos en

U ÓRGANOS EQUIVALENTES *

especie efectuadas por el Comité Ejecutivo Estatal a las

organizaciones adherentes, u órganos equivalentes del

partido político, durante el periodo que se reporte

(3) TOTAL

Anotar la suma total de las transferencias recibidas en

efectivo y en especie.

APARTADO II. RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN

(4) NOMBRE DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO Nombre del titular del órgano interno del partido político

DEL PARTIDO POLÍTICO

(5) FIRMA

Firma del titular del órgano interno del partido político

(6) FECHA

Fecha (día, mes y año) en el que se requisita el formato

Nota: En caso de que el espacio para el detalle de la información sea insuficiente podrán llenarse las hojas que se

consideren necesarias.

2

4


 

RECIBO DE RECONOCIMIENTOS POR ACTIVIDADES POLÍTICAS

FORMATO REPAP

N°. DE FOLIO ___________________ (1)

LUGAR ________________________ (2)

FECHA ________________________ (3)

BUENO POR $ ___________________ (4)

EMBLEMA DEL PARTIDO POLÍTICO

NOMBRE: _____________________________________________________________________________ (5)

NUMERO. DE FOLIO DE CREDENCIAL PARA VOTAR: _______________________________________ (6)

NUMERO DE OTRO TIPO DE IDENTIFICACIÓN_____________________________________________ (6A)

DOMICILIO: ____________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________ (7)

TELÉFONO: ___________________________________________________________________________ (8)

ACUSE RECIBO DE:

EL COMITÉ ____________________________________________________________________________ (9)

DEL PARTIDO _________________________________________________________________________ (10)

POR LA CANTIDAD DE $ ________________________________________________________________ (11)

POR HABER REALIZADO ACTIVIDADES CONSISTENTES EN: ____________________________________

_____________________________________________________________________________________ (12)

DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO: (13)

DEL

AL

(13)

POR ACTIVIDADES ORDINARIAS

POR ACTIVIDADES DE CAMPAÑA

POR ACTIVIDADES DE PRECAMPAÑA

(14)

DE LA CAMPAÑA ELECTORAL PARA ______________________________________________ (15)

NOMBRE Y FIRMA DE QUIEN RECIBE EL PAGO (16)

NOMBRE Y FIRMA DEL TITULAR DEL ÓRGANO

INTERNO DEL PARTIDO POLÍTICO (17)

2

5


 

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO REPAP

(1) N°. DE FOLIO

(2) LUGAR

Número consecutivo de reconocimiento

Localidad de recepción del reconocimiento

Día, mes y año en que se otorga el reconocimiento

Monto del reconocimiento en pesos

(3) FECHA

(4) BUENO POR

(5) NOMBRE

Nombre completo de la persona a quien se otorga el

reconocimiento

(6) NUMERO. DE FOLIO DE LA CREDENCIAL PARA

VOTAR

Número de folio de la credencial para votar, anexándose

copia fotostática legible de la credencial por ambos

lados

(6A) OTRO TIPO DE IDENTIFICACIÓN

(7) DOMICILIO

Pasaporte, CURP, Credencial de Seguridad Social,

Credencial de Institución Educativa Anexando copia

fotostática del documento

Domicilio completo (calle, número, exterior e interior,

colonia, código postal, ciudad y entidad federativa) de la

persona a quien se otorga el reconocimiento

(8) TELÉFONO

(9) EL COMITÉ

Número telefónico de localización de la persona

Nombre del Comité Directivo Estatal, Distrital o

Municipal u órgano equivalente del partido político,

según corresponda

(10) PARTIDO

Nombre completo del partido político que otorga el

reconocimiento

(11) CANTIDAD

Cantidad con número y letra

(12) POR HABER REALIZADO ACTIVIDADES

Especificación de la actividad que realizó la persona

como proselitismo, propaganda electoral, promoción del

voto, etc.

(13) DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO

Señalar la fecha de inicio y conclusión de la actividad

realizada

(14) ACTIVIDADES ORDINARIAS, DE PRECAMPAÑA Señalar para qué tipo de actividad fue otorgado el

Y DE CAMPAÑA

reconocimiento

(15) EN LA CAMPAÑA ELECTORAL

Señalar la campaña de que se trate (Gobernador,

Diputados o Ayuntamientos)

(16) NOMBRE Y FIRMA DE QUIEN RECIBE EL PAGO

Nombre y firma del beneficiario del reconocimiento

(17) NOMBRE Y FIRMA DEL TITULAR DEL ÓRGANO

INTERNO DEL PARTIDO POLÍTICO

Nombre y firma del titular del órgano interno del partido

político

2

6


 

CONTROL DE FOLIOS DE RECIBOS DE RECONOCIMIENTOS

POR ACTIVIDADES POLÍTICAS

FORMATO CF-REPAP

EMBLEMA DEL PARTIDO POLÍTICO

CONTROL DE FOLIOS EXPEDIDOS POR EL COMITÉ _________________________________________ (1)

DEL PARTIDO: __________________________________________________________________________ (2)

TOTAL DE LOS RECIBOS DE RECONOCIMIENTO DE ACTIVIDADES POLÍTICAS

RECIBOS IMPRESOS ____________________________________________________________________ (3)

DEL FOLIO __________________________ AL FOLIO ____________________________ ____________ (4)

N°. DE FOLIO (5)

FECHA (6)

PERSONA QUE RECIBE EL

RECONOCIMIENTO (7)

MONTO (8)

TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS

(9)

(10)

(11)

TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS

TOTAL DE RECIBOS PENDIENTES DE UTILIZAR

_

_____________________________________________________________________

NOMBRE Y FIRMA DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DEL PARTIDO POLÍTICO (12)

2

7


 

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO CF-REPAP

(1) CONTROL DE FOLIOS EXPEDIDOS POR EL

COMITÉ

Control de folios expedidos por el Comité Directivo Estatal,

Distrital o Municipal u órgano equivalente del partido político,

según corresponda, que otorgó los reconocimientos

(2) PARTIDO

Denominación completa del partido político

(3) TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS

Total de recibos impresos durante el ejercicio que se reporta, de

acuerdo a la numeración correspondiente al órgano del partido

político que otorgó los reconocimientos

(4) FOLIO

Número inicial y número final de los folio impresos durante el

ejercicio que se reporta, de acuerdo

a la numeración

correspondiente al órgano del partido político que otorgó los

reconocimientos

(5) N°. DE FOLIO

(6) FECHA

Deberá listarse, uno por uno, los números consecutivos de folio,

así como la numeración de los cancelados y de

aquellos por utilizar

Fecha en la que el recibo fue expedido o cancelado

Nombre de quien recibió el reconocimiento.

(7) PERSONA QUE RECIBE EL

RECONOCIMIENTO

En el caso de los recibos cancelados, deberá expresarse la

palabra "CANCELADO".

En el caso de los recibos pendientes de utilizar, deberá

expresarse la palabra "PENDIENTE"

(8) MONTO

En el caso de los recibos expedidos, deberá expresarse el

monto de la aportación que amparan.

En el caso de los recibos cancelados y los pendientes de

utilizar, deberá ponerse una línea transversal en el cuadro

correspondiente

(9) TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS

(10) TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS

Total de recibos utilizados durante el ejercicio que se reporta

Total de recibos cancelados durante el ejercicio que se reporta

(11) TOTAL DE RECIBOS PENDIENTES POR

UTILIZAR

Total de recibos pendientes de utilizar que se encuentran en

poder del órgano del partido político correspondiente

(12) NOMBRE

Y FIRMA DEL TITULAR DEL Nombre y firma del titular del órgano interno del partido político

ÓRGANO INTERNO DEL PARTIDO POLÍTICO

2

8


 

INFORME TRIMESTRAL DE INGRESOS Y EGRESOS

FORMATO ITRIM

FORMATO DE CONTROL: _________ (1)

EMBLEMA DEL PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

PARTIDO: _____________________________________________________________________________ (2)

COMITÉ: ______________________________________________________________________________ (3)

DOMICILIO: _______________________________________ (4) TELÉFONO: ______________________ (5)

INGRESOS

MONTO

FINANCIAMIENTO PÚBLICO

Actividades Ordinarias Permanentes

$

$

(6)

(7)

Actividades Específicas

APORTACIONES DE MILITANTES OPERACIÓN ORDINARIA

En Efectivo

$

$

(8)

(8)

En Especie

APORTACIONES DE MILITANTES CAMPAÑA INTERNA

En efectivo

$

$

(8a)

(8a)

En Especie

APORTACIONES SIMPATIZANTES OPERACIÓN ORDINARIA

En Efectivo

$

$

(9)

(9)

En Especie

APORTACIONES DE SIMPATIZANTES CAMPAÑA INTERNA

En Efectivo

$

$

$

(9a)

(9a)

(10)

En Especie

AUTOFINANCIAMIENTO

RENDIMIENTOS FINANCIEROS, FONDOS Y FIDEICOMISOS

Operación Ordinaria

$

$

$

(11)

(11)

(12)

Campaña Interna

OTROS APOYOS FINANCIEROS IEEZ

Transferencias de Recursos de Dirigencias Partidistas

Nacionales

En Efectivo

$

$

$

(13)

(13)

(14)

En Especie

Transferencias de Remanentes de las Campañas Locales.

TOTAL

$

(15)

2

9


 

EGRESOS

MONTO

GASTOS EN ACTIVIDADES ESPECÍFICAS

Directos en Educación y Capacitación Política.

Directos en Investigación Socioeconómica y Política

Directos en Tareas Editoriales.

$

$

$

$

(16)

(16)

(16)

(16)

Indirectos en Actividades Específicas

GASTOS DE OPERACIÓN ORDINARIA

Servicios Personales

$

$

$

$

$

$

(17)

(17)

(17)

(17)

(18)

(19)

Materiales y Suministros

Servicios Generales

Bienes Muebles e Inmuebles

GASTOS DE PROMOCIÓN EN CAMPAÑAS INTERNAS

TRANSFERENCIAS A ORGANIZACIONES ADHERENTES

TOTAL

$

(20)

RESUMEN

SALDO INICIAL

INGRESOS

EGRESOS

SALDO

$

$

$

$

(21)

(22)

(23)

(24)

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN

_

___________________________________________________________________________

NOMBRE Y FIRMA DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DEL PARTIDO POLÍTICO (25)

_

__________________________ (26)

FECHA

3

0


 

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO ITRIM

(1) FORMATO DE CONTROL

(2) PARTIDO

Número consecutivo del evento

Denominación completa del partido político

(3) COMITÉ

Nombre del Comité Directivo Estatal, Distrital o Municipal u

órgano equivalente del partido político

(4) DOMICILIO

Domicilio completo donde se ubique el Comité Directivo

Estatal, Distrital o Municipal u órgano equivalente del partido

político, según corresponda.

(5) TELÉFONO

Número telefónico de localización del partido político.

(6) FINANCIAMIENTO PÚBLICO ACTIVIDADES

ORDINARIAS PERMANENTES

Cantidad por concepto de financiamiento público para

actividades ordinarias permanentes.

(7) FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS

Cantidad por concepto de financiamiento público para

actividades especificas.

(8) FINANCIAMIENTO POR MILITANTES

OPERACIÓN ORDINARIA.

Cantidad por concepto de militantes para operación ordinaria

en efectivo y en especie.

(8a) FINANCIAMIENTO POR MILITANTES PARA

CAMPAÑAS INTERNAS.

Cantidad por concepto de militantes para campañas internas

en efectivo y en especie.

(9) FINANCIAMIENTO POR SIMPATIZANTES

OPERACIÓN ORDINARIA

Cantidad por concepto de simpatizantes, para operación

ordinaria en efectivo y en especie..

(9a) FINANCIAMIENTO POR SIMPATIZANTES

CAMPAÑAS INTERNAS

Cantidad por concepto de simpatizantes, para campañas

internas en efectivo y en especie..

(10) AUTOFINANCIAMIENTO

Cantidad por concepto de autofinanciamiento rifas, sorteos,

conferencias ventas editoriales, espectáculos, etc.

(11) RENDIMIENTOS FINANCIEROS, FONDOS Y Cantidad por concepto de financiamiento por rendimientos de

FIDEICOMISOS

fondos y fideicomisos de operación ordinaria y campañas

internas.

(12) OTROS APOYOS FINANCIEROS IEEZ

Cantidad recibida por otros conceptos.

(13) TRANSFERENCIAS DE RECURSOS DE

DIRIGENCIAS PARTIDISTAS NACIONALES

Cantidad por concepto de transferencias del Comité Ejecutivo

Nacional en efectivo y en especie.

(14) TRANSFERENCIAS DE REMANENTES EN

CAMPAÑAS LOCALES

Cantidad por concepto de transferencias de Campañas

Locales.

(15) TOTAL DE INGRESOS

Suma de todos los ingresos percibidos del partido político.

3

1


 

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO ITRIM

(16) GASTOS EN ACTIVIDADES ESPECÍFICAS

(17) GASTOS DE OPERACIÓN ORDINARIA

Anotar los egresos originados por los conceptos de gastos

directos en actividades específicas de Educación

Capacitación Política, Investigación Socioeconómica y política

y

y Tareas Editoriales, así como los Gastos Indirectos.

Anotar todos los egresos que se originen por gastos en

operaciones ordinarias servicios personales, materiales y

suministros, servicios generales etc.

(18) GASTOS DE PROMOCIÓN EN CAMPAÑAS

INTERNAS

Anotar los Egresos por concepto de gastos originados con

motivos de los procesos de selección interna de sus

candidatos para campañas locales.

(19) TRANSFERENCIAS

(20) TOTAL DE EGRESOS

(21) SALDO INICIAL

(22) INGRESOS

Anotar si es el caso el gasto por transferencias

Suma de todos los egresos realizados por el partido político

Anotar el saldo inicial del periodo que se informa

Anotar el total de ingresos del partido

(23) EGRESOS

Anotar el total de egresos del partido

(24) SALDO

Anotar la diferencia entre los ingresos y los egresos

(25) NOMBRE

Y FIRMA DEL TITULAR DEL Nombre y firma del titular del órgano interno del partido

ÓRGANO INTERNO DEL PARTIDO POLÍTICO

político

(26) FECHA

Fecha (días, mes y año) en que se requisita la información

3

2


 

CONCILIACIÓN BANCARIA, PARA DETALLAR EL SALDO EN BANCOS, SALDO SEGÚN EN LIBROS Y LOS

CARGOS Y ABONOS NO CORRESPONDIDOS POR EL BANCO

FORMATO CONBA

EMBLEMA DEL PARTIDO POLÍTICO

PARTIDO ______________________________________________________________________________ (1)

COMITÉ: ______________________________________________________________________________ (2)

CONCILIACIÓN BANCARIA AL DÍA

(3)

SALDO EN BANCOS:

(*)

$

(4)

MÁS: CARGOS DEL BANCO NO CORRESPONDIDOS POR EL PARTIDO

POLÍTICO

MÁS: CARGOS DEL PARTIDO POLÍTICO NO CORRESPONDIDOS POR EL

$

$

(5)

(6)

BANCO

MENOS: ABONOS DEL BANCO NO CORRESPONDIDOS POR EL PARTIDO

POLÍTICO

MENOS: ABONOS DEL PARTIDO NO CORRESPONDIDOS POR EL BANCO

$

$

$

(7)

(8)

(9)

IGUAL:

SALDO EN LIBROS AL DÍA:

$

(10)

(*) Deberá acompañar copia fotostática del o de los estados de cuenta bancarios correspondientes al trimestre, así

como del contrato y del registro de firmas respectivo cuando se trate de cuentas nuevas.

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN

_

___________________________________________________________________

NOMBRE DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DEL PARTIDO POLÍTICO (11)

FIRMA ___________________________ (12)

FECHA ___________________________ (13)

3

3


 

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO CONBA

(1) PARTIDO

(2) COMITÉ

Denominación completa del partido político

Nombre del Comité Directivo Estatal, Distrital o

Municipal u órgano equivalente del partido político

(3) CONCILIACIÓN BANCARIA AL DÍA

(4) SALDO EN BANCOS

Deberá expresarse el día, mes y año al que corresponda

la conciliación.

Deberá enunciarse el saldo que aparece en el estado de

cuenta que se concilia, cuya fecha deberá coincidir con

la señalada en el punto número (1) de este formato

(5)

MÁS:

CARGOS

DEL

BANCO

NO Cheques pagados según el banco y comisiones más IVA

cargadas por el banco que aún no han sido

consideradas en contabilidad.

CORRESPONDIDOS POR EL PARTIDO POLÍTICO

(6) MÁS: CARGOS DEL PARTIDO POLÍTICO NO Depósitos según contabilidad que aún no han sido

CORRESPONDIDOS POR EL BANCO

operados por el banco, o no localizados como depósito

en el estado de cuenta bancario.

(7) MENOS: ABONOS DEL BANCO NO Depósitos según el banco

e intereses generados

CORRESPONDIDOS POR EL PARTIDO POLÍTICO

abonados por la institución bancaria que no han sido

considerados en contabilidad.

(8) MENOS: ABONOS DEL PARTIDO NO Cheques pagados según contabilidad que aún no han

CORRESPONDIDOS POR EL BANCO

sido pagados por el banco. (Cheques en tránsito).

Traspasos entre cuentas, según contabilidad, que no

fueron realizados por el banco.

(9) IGUAL

Se deberá anotar el resultado que se obtenga de sumar

al punto número (4), los puntos números (5) y (6), y

restar los puntos números (7) y (8) del presente formato.

(10) SALDO EN LIBROS AL DÍA

Se deberá anotar el saldo que registra en libros la

cuenta de bancos que se concilia, cuyo saldo debe

coincidir con el saldo registrado en el punto número (9),

y cuya fecha debe coincidir con la señalada en el punto

número (3) de este formato.

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN

(11) NOMBRE DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO Nombre del titular del órgano interno del partido político

DEL PARTIDO POLÍTICO

(12) FIRMA

(13) FECHA

Firma del titular del órgano interno del partido político

Fecha (día, mes y año) en el que se requisita el formato

Nota: En caso de que el espacio para el detalle de la información sea insuficiente podrán llenarse las hojas que se

consideren necesarias.

3

4


 

RELACIÓN PORMENORIZADA DE LAS ALTAS DE ACTIVO FIJO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

FORMATO ALTAS DE ACTIVO FIJO (RAAFI)

EMBLEMA DEL PARTIDO POLÍTICO

PARTIDO ______________________________________________________________________________ (1)

COMITÉ: ______________________________________________________________________________ (2)

CUENTA O RUBRO:______________________________________________________________________ (3)

ALTAS AL ACTIVO FIJO DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO DEL _____________ AL __________ (4)

TOTAL (14)

$

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN

___________________________________________________________________

_

NOMBRE DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DEL PARTIDO POLÍTICO (15)

FIRMA ____________________________ (16)

FECHA ___________________________ (17)

3

5


 

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO ALTAS DE ACTIVO FIJO (RAAFI)

(1) PARTIDO

(2) COMITÉ

Denominación completa del partido político

Nombre del Comité Directivo Estatal, Distrital

Municipal u órgano equivalente del partido político

o

(3) CUENTA O RUBRO

Rubro o cuenta de que se trate (mobiliario, equipo de

cómputo, equipo de transporte, inmuebles, etcétera)

(4) ALTAS AL ACTIVO FIJO

(5) DE INVENTARIO

(6) FECHA DE ADQUISICIÓN

(7) ORIGEN

Periodo que comprende el informe

Número de inventario asignado

Fecha de adquisición del bien

Forma de adquisición (compra, donación, etcétera)

(8) DESCRIPCIÓN

Descripción que permita la identificación plena del bien,

definiendo sus características principales

(9) DE SERIE

Aplicable a bienes como equipo de cómputo,

electrodomésticos, automóviles, etcétera

(10) VALOR DE FACTURA Y/O VALOR COMERCIAL

(11) CRITERIO DE EVALUACIÓN

Valor consignado en la factura y/o el valor estimado por

corredor público o perito valuador.

Criterio de valuación del bien por un corredor público o

perito valuador.

(12) ÁREA DE UBICACIÓN Y NOMBRE DEL

RESGUARDANTE

Lugar donde se encuentran físicamente los bienes, para

su verificación y nombre de la persona responsable de la

custodia de los bienes.

(13) NÚMERO DE PÓLIZA DEL REGISTRO DE LA

ALTA

Número de la póliza registrada y emitida por el sistema

contable

(14) TOTAL

Suma total de las altas registradas

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN

(15) NOMBRE DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO Nombre del titular del órgano interno del partido político

DEL PARTIDO POLÍTICO

(16) FIRMA

(17) FECHA

Firma del titular del órgano interno del partido político

Fecha (día, mes y año) en el que se requisita el formato

Nota: En caso de que el espacio para el detalle de la información sea insuficiente podrán llenarse las hojas que se

consideren necesarias.

3

6


 

RELACIÓN PORMENORIZADA DE LAS BAJAS DE ACTIVO FIJO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

FORMATO BAJAS DE ACTIVO FIJO (BAFI)

EMBLEMA DEL PARTIDO POLÍTICO

PARTIDO ______________________________________________________________________________ (1)

COMITÉ: ______________________________________________________________________________ (2)

CUENTA O RUBRO: _____________________________________________________________________ (3)

BAJAS AL ACTIVO FIJO DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO DEL ____________ AL __________ (4)

DE

INVENTARIO

(5)

DESCRIPCIÓN (6)

DE SERIE

(7)

VALOR Y/O

COSTO (8)

CAUSA DE LA

BAJA (9)

NÚMERO DE

PÓLIZA Y

REGISTRO DE LA

BAJA (10)

TOTAL

$

(11)

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN

_

___________________________________________________________________

NOMBRE DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DEL PARTIDO POLÍTICO (12)

FIRMA ___________________________ (13)

FECHA ___________________________ (14)

3

7


 

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO BAJAS DE ACTIVO FIJO (BAFI)

(1) PARTIDO

(2) COMITÉ

Denominación completa del partido político

Nombre del Comité Directivo Estatal, Distrital o

Municipal u órgano equivalente del partido político

(3) CUENTA O RUBRO

Rubro o cuenta de que se trate (mobiliario, equipo de

cómputo, equipo de transporte, inmuebles, etcétera)

(4) BAJAS AL ACTIVO FIJO

(5) DE INVENTARIO

(6) DESCRIPCIÓN

Periodo que comprende el informe

Número de inventario asignado

Descripción que permita la identificación plena del bien,

definiendo sus características principales

(7) DE SERIE

Aplicable a bienes como equipo de cómputo,

electrodomésticos, automóviles, etcétera

(8) VALOR Y/O COSTO

(9) CAUSA DE LA BAJA

Valor asignado a esta baja.

Causa o motivo por la que se da de baja el bien (uso,

pérdida, robo, etcétera)

(10) NÚMERO DE PÓLIZA Y REGISTRO DE LA BAJA

(11) TOTAL

Número de póliza registrada y emitida por el sistema

contable

Suma total de las bajas registradas

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN

(12) NOMBRE DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO Nombre del titular del órgano interno del partido político

DEL PARTIDO POLÍTICO

(13) FIRMA

(14) FECHA

Firma del titular del órgano interno del partido político

Fecha (día, mes y año) en el que se requisita el formato

Nota: En caso de que el espacio para el detalle de la información sea insuficiente podrán llenarse las hojas que se

consideren necesarias.

3

8


 

INFORME ANUAL SOBRE EL ORIGEN Y DESTINO DE LOS RECURSOS

DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

FORMATO INFANU

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL: __________________________________________ (1)

I. IDENTIFICACIÓN

PARTIDO ___________________________________________________________________________ (2)

COMITÉ: ___________________________________________________________________________ (3)

DOMICILIO __________________________________________________________________________ (4)

TELÉFONO __________________________ (4)

II. INGRESOS

INGRESOS

IMPORTE PARCIAL

IMPORTE TOTAL

Saldo inicial

Financiamiento público

$

$

(5)

(6)

Actividades Ordinarias

Actividades Especificas

$

$

Aportaciones de Militantes Operación

$

(7)

Ordinaria

Efectivo

Especie

$

$

Aportación Militantes Campaña Interna

Efectivo

Especie

$

$

(7)

(8)

$

$

Aportaciones de Simpatizantes Operación

Ordinaria

Efectivo

Especie

$

$

Aportación de Simpatizantes Campaña

Interna

$

(8)

Efectivo

Especie

$

$

Autofinanciamiento

Rendimientos financieros, fondos y

fideicomisos

$

$

(9)

(10)

Otros Apoyos Financieros del IEEZ

$

$

(10A)

(11)

Transferencia de Recursos de Dirigencias

Partidistas Nacionales

Efectivo

Especie

$

$

Transferencias de Remanentes de las

Campañas Locales.

TOTAL

$

$

(12)

(13)

3

9


 

III. EGRESOS

EGRESOS

IMPORTE PARCIAL

IMPORTE TOTAL

GASTOS EN ACTIVIDADES ESPECÍFICAS

Directos en Educación y Capacitación Política

Directos en Investigación Socioeconómica y

Política

Directos en Tareas Editoriales.

Indirectos en Actividades Específicas

GASTOS DE OPERACIÓN ORDINARIA

Servicios Personales

Materiales y Suministros

Servicios Generales

Bienes Muebles e Inmuebles

GASTOS DE PROMOCIÓN EN CAMPAÑAS

INTERNAS

TRANSFERENCIAS A ORGANIZACIONES

ADHERENTES.

$

$

(14)

(15)

$

$

$

$

$

$

$

$

$

$

$

(16)

(17)

(18)

TOTALES

IV. RESUMEN

INGRESOS

$

$

$

(19)

(20)

(21)

EGRESOS

SALDO

V. RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN

_

___________________________________________________________________________

NOMBRE Y FIRMA DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DEL PARTIDO POLÍTICO (22)

FECHA ___________________________ (23)

4

0


 

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO INFANU

(1) CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL

Año fiscal que comprende el informe

APARTADO I. IDENTIFICACIÓN

(2) PARTIDO

Denominación completa del partido político

(3) COMITÉ

Nombre del Comité Directivo Estatal, Distrital o Municipal

u órgano equivalente del partido político

(4) DOMICILIO/ TELÉFONO

Domicilio completo (calle, número exterior e interior,

colonia, código postal, ciudad y entidad federativa), en

donde se ubiquen las oficinas del partido político, así

como el o los teléfonos.

APARTADO II. INGRESOS

(5) SALDO INICIAL

Anotar el monto total de los recursos monetarios con que

se inicia el año que comprende el informe.

(6) FINANCIAMIENTO PÚBLICO

Anotar los fondos recibidos por financiamiento público

por sus diferentes tipos, es decir, tanto para actividades

ordinarias como actividades especificas.

(7) FINANCIAMIENTO DE MILITANTES OPERACIÓN

ORDINARIA Y CAMPAÑA INTERNA

Monto total de los ingresos obtenidos por el partido

político, por las cuotas y aportaciones de sus militantes

debidamente registrados y aportaciones de militantes

para campañas internas, separando efectivo y especie.

(8) FINANCIAMIENTO DE SIMPATIZANTES

OPERACIÓN ORDINARIA Y CAMPAÑA INTERNA

Monto total de los ingresos obtenidos por concepto de

aportaciones en efectivo y en especie recibidas por el

partido político, de parte de sus simpatizantes

y

aportaciones de simpatizantes para campañas internas,

separando efectivo y especie.

(9) AUTOFINANCIAMIENTO

Monto total de ingresos obtenidos por el partido político

derivado de sus actividades promociónales:

conferencias, espectáculos, juegos, sorteos, eventos

culturales, ventas editoriales, venta de bienes y de

propaganda utilitaria.

(10) RENDIMIENTOS FINANCIEROS, FONDOS Y

FIDEICOMISOS

Monto total de los ingresos obtenidos por los

rendimientos de los fondos o fideicomisos creados con

su patrimonio o con las aportaciones que reciban, así

como los derivados de otras operaciones con

instituciones financieras.

4

1


 

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO INFANU

(10 A) OTROS APOYOS FINANCIEROS DEL IEEZ

Monto total de otros ingresos obtenidos por prerrogativas

en medios: Prensa, Programas de Radio y Televisión

(11) TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE

DIRIGENCIAS PARTIDISTAS NACIONALES

Aportaciones recibidas en efectivo o en especie por el

partido de otros comités, por ejemplo el Comité

Ejecutivo Nacional

(12) TRANSFERENCIA DE REMANENTES DE

CAMPAÑAS LOCALES.

Aportaciones recibidas como resultado de los

remanentes de campañas locales.

(13) TOTAL

Suma total de los ingresos obtenidos por el partido

político en el período que se informa.

APARTADO III. EGRESOS

(14) GASTOS EN ACTIVIDADES ESPECÍFICAS

El total de gastos directos que por concepto de

actividades específicas en educación y capacitación

política, en investigación socioeconómica

y tareas

editoriales, así como gastos indirectos en actividades

especificas en el año de que se trate.

(15) GASTOS DE OPERACIÓN ORDINARIA

Montos totales de los egresos efectuados por el partido

político por cada uno de los conceptos involucrados en

su operación ordinaria: Servicios Personales, Materiales

y Suministros, Servicios Generales y Bienes Muebles e

Inmuebles etc.

(16) GASTOS DE PROMOCIÓN EN CAMPAÑAS

INTERNAS.

En su caso, monto total de los egresos efectuados por

los diversos conceptos aplicables

a las campañas

internas que hubiese realizado el partido político,

(17) TRANSFERENCIAS

(18) TOTALES

Monto total de los recursos transferidos por el partido a

sus comités según sea el caso.

La suma de los montos anteriores

APARTADO IV. RESUMEN

(19) INGRESOS

Suma total de los ingresos obtenidos por el partido

político durante el periodo que se informa

(20) EGRESOS

(21) SALDO

Suma total de los egresos efectuados por el partido

político durante el periodo que se informa.

El balance de los rubros anteriores o el neto incluyendo

los pasivos, los que se relacionarán por separado.

APARTADO V. RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN

(22) NOMBRE Y FIRMA DEL TITULAR DEL ÓRGANO Nombre y firma del titular del órgano interno del partido

INTERNO DEL PARTIDO POLÍTICO

político

(23) FECHA

Fecha (día, mes y año) en que se requisita el formato.

4

2


 

INFORME SOBRE EL ORIGEN, MONTO Y DESTINO DE LOS RECURSOS

PARA LAS PRECAMPAÑAS DEL PARTIDO POLÍTICO

FORMATO PRECAMPAÑA

I. IDENTIFICACIÓN

PARTIDO ___________________________________________________________________________ (1)

COMITÉ: ___________________________________________________________________________ (2)

DOMICILIO __________________________________________________________________________ (3)

TELÉFONO __________________________ (3)

II. IDENTIFICACIÓN DE LA PRECAMPAÑA

TIPO DE PRECAMPAÑA:

GOBERNADOR

DIPUTADO

AYUNTAMIENTO

(4)

FECHAS: De inicio _______________________ De término ______________________

(5)

III.- IDENTIFICACIÓN DEL PRECANDIDATO

NOMBRE: __________________________________________________________________________ (6)

DOMICILIO: _________________________________________________________________________ (7)

TELÉFONO: PARTICULAR ________________________ OFICINA ____________________________ (8)

IV.- ORIGEN Y MONTO DE LOS RECURSOS DE LA PRECAMPAÑA (INGRESOS)

APORTACIONES DEL ÓRGANO INTERNO

MONTO

(9)

En efectivo

En especie

$

$

(9)

(9)

(10)

APORTACIONES DEL PRECANDIDATO

En efectivo

En especie

$

$

(10)

(10)

(11)

APORTACIONES DE MILITANTES

En efectivo

En especie

$

$

(11)

(11)

APORTACIONES DE SIMPATIZANTES

En efectivo

En especie

$

$

(12)

(12)

4

3


 

AUTOFINANCIAMIENTO

Por eventos

(13)

(13)

(13)

(14)

$

$

$

Por colectas

RENDIMIENTOS FINANCIEROS FONDOS Y FIDEICOMISOS

TOTAL

$

(15)

V.- DESTINO DE LOS RECURSOS DE PRECAMPAÑA (EGRESOS)

MONTO

GASTOS DE PROPAGANDA

GASTOS OPERATIVOS DE PRECAMPAÑA

GASTOS EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

Gastos en Prensa

Gastos en Radio

Gastos en Televisión

Gastos en Espectaculares

Gastos de Propaganda en salas de cine

Gastos de Propaganda en Páginas de Internet

OTROS GASTOS

$

$

(16)

(17)

$

$

$

$

$

$

$

$

(18)

(19)

(20)

(21)

(22)

(23)

(24)

(25)

TOTAL

VI.- RESUMEN

MONTO

INGRESOS

EGRESOS

SALDO

$

$

$

(26)

(27)

(28)

VII. RESPONSABLES DE LA INFORMACIÓN

_

______________________________________

NOMBRE Y FIRMA DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DEL PARTIDO POLÍTICO (29)

_

___________________________________________________________________________

NOMBRE Y FIRMA DEL PRECANDIDATO (30)

FECHA ___________________________ (31)

4

4


 

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO DE PRECAMPAÑA

APARTADO I. IDENTIFICACIÓN

(1) PARTIDO

Denominación completa del partido político

(2) COMITÉ

Nombre del Comité Directivo Estatal, Distrital o Municipal

u órgano equivalente del partido político

(3) DOMICILIO/ TELÉFONO

Domicilio completo (calle, número exterior e interior,

colonia, código postal, ciudad y entidad federativa), en

donde se ubiquen las oficinas del partido político, así

como el o los teléfonos.

APARTADO II. IDENTIFICACIÓN DE LA PRECAMPAÑA

(4) TIPO DE PRECAMPAÑA

Señalar el tipo de precampaña cuyo informe se va a

presentar

(5) FECHA

Día, mes y año de inicio y término de la precampaña

APARTADO III. IDENTIFICACIÓN DEL PRECANDIDATO

(6) NOMBRE

Nombre (s), apellido paterno y apellido materno del

precandidato, sin abreviaturas

(7) DOMICILIO

(8) TELÉFONO

Domicilio completo (calle, número exterior e Interior,

colonia, código postal, ciudad y entidad Federativa) del

precandidato

Números telefónicos, tanto de su domicilio particular

como el de sus oficinas

APARTADO IV. ORIGEN Y MONTO DE RECURSOS DE PRECAMPAÑA (INGRESOS)

(9) APORTACIONES DEL ÓRGANO INTERNO

Monto total de los recursos destinados por el órgano

interno del partido político a la precampaña que se

reporta, tanto en efectivo como en especie

(10) APORTACIONES DEL PRECANDIDATO

Monto total de los recursos aportados por el propio

precandidato exclusivamente para la realización de la

precampaña, desglosado en su caso efectivo y especie

(11) APORTACIONES DE MILITANTES

Monto total de los recursos aportados por los militantes a

la precampaña, tanto en efectivo como en especie

(12) APORTACIONES DE SIMPATIZANTES

Monto total de los recursos aportados por los

simpatizantes a la precampaña, tanto en efectivo como

en especie

4

5


 

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO DE PRECAMPAÑA

(13) AUTOFINANCIAMIENTO

Monto total de los ingresos obtenidos por el partido

político por actividades promociónales: conferencias,

juegos, espectáculos, sorteos, eventos culturales, ventas

editoriales, venta de bienes y propaganda utilitaria

(14) RENDIMIENTOS FINANCIEROS FONDOS Y

FIDEICOMISOS

Monto total de los intereses generados por las

cuentas bancarias en las que hubieren depositado los

recursos destinados a la precampaña

(15) TOTAL

El total de la suma de los recursos aplicados a la

precampaña.

APARTADO V. DESTINO DE LOS RECURSOS DE PRECAMPAÑA (EGRESOS)

(16) GASTOS DE PROPAGANDA

Montos totales de los egresos efectuados por

propaganda realizada en bardas, mantas, volantes,

pancartas, por la renta de equipo de sonido, propaganda

utilitaria y otros similares

(17) GASTOS OPERATIVOS DE PRECAMPAÑA

Montos totales de los egresos efectuados durante la

precampaña por concepto de sueldos

y salarios,

arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles,

gastos de transporte de material y personal, viáticos y

similares

(18) GASTOS EN PRENSA

Montos totales de los egresos efectuados por concepto

de anuncios publicidad en prensa escrita periódicos

locales o nacionales tendientes a la obtención del voto

en precampaña.

(19) GASTOS DE PROPAGANDA EN RADIO

Montos totales de los egresos efectuados por concepto

de spot y mensajes en radio tendientes a la obtención

del voto en precampaña.

(20) GASTOS DE PROPAGANDA EN TELEVISIÓN

Montos totales de los egresos efectuados por concepto

de mensajes, anuncios, cápsulas, publicidad en

televisión tendientes

a la obtención del voto en

precampaña.

(21) GASTOS DE PROPAGANDA EN

ESPECTACULARES

Montos totales de los egresos efectuados por concepto

de propaganda en anuncios luminosos, espectaculares,

templetes o torres en espacio aéreo tendientes a la

obtención del voto en precampaña.

(22) GASTOS DE PROPAGANDA EN SALAS DE CINE Montos totales de los egresos efectuados por concepto

de propaganda y publicidad de anuncios en Salas de

cine tendientes a la obtención del voto en precampaña.

4

6


 

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO DE PRECAMPAÑA

(23) GASTOS DE PROPAGANDA EN PÁGINAS DE

INTERNET

Montos totales de los egresos efectuados por concepto

de mensajes, anuncios publicitarios y sus similares, en

páginas de Internet, tendientes a la obtención del voto en

precampañas.

(24) OTROS GASTOS

(25) TOTAL

Montos totales de los egresos efectuados por concepto

de otros gastos con motivo del proceso de selección

interna.

El total de la suma de los egresos efectuados en la

precampaña

APARTADO VI. RESUMEN

(26) INGRESOS

Suma total de los recursos aplicados a la precampaña de

que se trate.

(27) EGRESOS

Suma total de los egresos efectuados durante la

precampaña

(28) SALDO

El balance de los rubros anteriores

APARTADO VII. RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN

(29) NOMBRE Y FIRMA DEL TITULAR DEL ÓRGANO

INTERNO DEL PARTIDO POLÍTICO

Nombre y firma del titular del órgano interno del partido

político.

(30) NOMBRE Y FIRMA DEL PRECANDIDATO

(31) FECHA

Nombre y firma del precandidato

Fecha de presentación del informe de precampaña

4

7


 

INFORME SOBRE EL ORIGEN, MONTO Y DESTINO DE LOS RECURSOS

PARA LAS CAMPAÑAS ELECTORALES DEL PARTIDO POLÍTICO

FORMATO CAMPAÑA

I. IDENTIFICACIÓN

PARTIDO ___________________________________________________________________________ (1)

COMITÉ: ___________________________________________________________________________ (2)

DOMICILIO ________________________________________________________________________ (3)

TELÉFONO __________________________ (3)

II. IDENTIFICACIÓN DE LA CAMPAÑA

TIPO DE CAMPAÑA ELECTORAL:

GOBERNADOR

DIPUTADO

AYUNTAMIENTO

(4)

(5)

FECHAS: De inicio _______________________ De término ______________________

III.- IDENTIFICACIÓN DEL CANDIDATO

NOMBRE _______________________________________________________________________ (6)

DOMICILIO: _______________________________________________________________________ (7)

TELÉFONO: PARTICULAR ________________________ OFICINA: ____________________________ (8)

NOMBRE DEL CANDIDATO SUPLENTE: __________________________________________________ (9)

IV.- ORIGEN Y MONTO DE LOS RECURSOS DE LA CAMPAÑA (INGRESOS)

MONTO

GASTOS DE CAMPAÑA

$

(10)

APORTACIONES DEL CANDIDATO

En efectivo

En especie

$

$

(11)

(11)

APORTACIONES DE MILITANTES CAMPAÑA

En efectivo

En especie

$

$

(12)

(12)

APORTACIONES DE SIMPATIZANTES CAMPAÑA

En efectivo

En especie

AUTOFINANCIAMIENTO

$

$

$

(13)

(13)

(14)

4

8


 

INFORME SOBRE EL ORIGEN, MONTO Y DESTINO DE LOS RECURSOS

PARA LAS CAMPAÑAS ELECTORALES DEL PARTIDO POLÍTICO

RENDIMIENTOS FINANCIEROS, FONDOS Y FIDEICOMISOS

$

(15)

TRANSFERENCIAS DE RECURSOS DE DIRIGENCIAS PARTIDISTAS

NACIONALES

en efectivo

$

$

$

(16)

(16)

(17)

en especie

TOTAL

V.- DESTINO DE LOS RECURSOS DE CAMPAÑA ELECTORALES (EGRESOS)

MONTO

(18)

GASTOS DE PROPAGANDA

VOLANTES

GALLARDETES

$

$

$

(18)

(18)

PINTA DE BARDAS

GASTOS OPERATIVOS DE CAMPAÑA

SERVICIOS PERSONALES

MATERIALES Y SUMINISTROS

SERVICIOS GENERALES

BIENES MUEBLES E INMUEBLES

GASTOS DE PROPAGANDA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN

GASTOS EN PRENSA

GASTOS EN RADIO

GASTOS EN TELEVISIÓN

GASTOS EN ESPECTACULARES

GASTOS DE PROPAGANDA EXHIBIDA EN SALAS DE CINE

GASTOS DE PROPAGANDA EN PAGINAS DE INTERNET

OTROS GASTOS

$

$

$

$

(19)

(19)

(19)

(19)

$

$

$

$

$

$

$

$

(20)

(20)

(20)

(20)

(20)

(20)

(21)

(22)

TOTAL

VI.- RESUMEN

MONTO

(23)

INGRESOS

EGRESOS

SALDO

$

$

$

(24)

(25)

VII. RESPONSABLES DE LA INFORMACIÓN

_

___________________________________________________________________________

NOMBRE Y FIRMA DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DEL PARTIDO POLÍTICO (26)

_

___________________________________________________________________________

NOMBRE Y FIRMA DEL CANDIDATO (OPCIONAL) (27)

FECHA ___________________________ (28)

4

9


 

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO DE CAMPAÑA

APARTADO I. IDENTIFICACIÓN

(1) PARTIDO

Denominación completa del partido político

(2) COMITÉ

Nombre del Comité Directivo Estatal, Distrital o Municipal

u órgano equivalente del partido político

(3) DOMICILIO/ TELÉFONO

Domicilio completo (calle, número exterior e interior,

colonia, código postal, ciudad y entidad federativa), en

donde se ubiquen las oficinas del partido político, así

como el o los teléfonos.

APARTADO II. IDENTIFICACIÓN DE LA CAMPAÑA

(4) TIPO DE CAMPAÑA ELECTORAL

Señalar el tipo de campaña electoral cuyo informe se va

a presentar

(5) FECHAS

Día, mes y año de inicio y término de la campaña

APARTADO III. IDENTIFICACIÓN DEL CANDIDATO

(6) NOMBRE

Nombre (s), apellido paterno y apellido materno del

candidato

(7) DOMICILIO

Domicilio completo (calle, número exterior e Interior,

colonia, código postal, ciudad y entidad Federativa del

candidato

(8) TELÉFONOS

Números telefónicos, tanto de su domicilio particular

como el de sus oficinas

(9) NOMBRE DEL CANDIDATO SUPLENTE

Nombre (s), apellido paterno y apellido materno del

candidato suplentes

APARTADO IV. ORIGEN Y MONTO DE RECURSOS DE CAMPAÑA (INGRESOS)

(10) GASTOS DE CAMPAÑA

Monto total de los recursos destinados por el órgano

interno del partido político a la campaña que se reporta,

tanto en efectivo como en especie

(11) APORTACIONES DEL CANDIDATO

Monto total de los recursos aportados por el candidato a

la campaña, tanto en efectivo como en especie

(12) APORTACIONES DE MILITANTES CAMPAÑA

Monto total de los recursos aportados por los militantes a

la campaña, tanto en efectivo como en especie

(13) APORTACIONES DE SIMPATIZANTES CAMPAÑA Monto total de los recursos aportados por los

simpatizantes a la campaña, tanto en efectivo como en

especie

(14) AUTOFINANCIAMIENTO

Monto total de los ingresos obtenidos por el partido

político por actividades promocionales: conferencias,

juegos, espectáculos, sorteos, eventos culturales, ventas

editoriales, venta de bienes y propaganda utilitaria

5

0


 

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO DE CAMPAÑA

(15) RENDIMIENTOS FINANCIEROS FONDOS Y

FIDEICOMISOS.

Monto total de los intereses generados por las

cuentas bancarias en las que hubieren depositado los

recursos destinados a la campaña

(16) TRANSFERENCIAS DE RECURSOS DE SUS

DIRIGENCIAS PARTIDISTAS NACIONALES

(17) TOTAL

Monto total de los recursos recibidos por transferencias.

El total de la suma de los recursos aplicados a la

campaña electoral.

APARTADO V. DESTINO DE LOS RECURSOS DE CAMPAÑA (EGRESOS)

(18) GASTOS DE PROPAGANDA

Montos totales de los egresos efectuados por

propaganda realizada en bardas, mantas, volantes,

pancartas, por la renta de equipo de sonido, propaganda

utilitaria y otros similares

(19) GASTOS OPERATIVOS DE CAMPAÑA

Montos totales de los egresos efectuados durante la

campaña electoral por concepto de sueldos y salarios,

arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles,

gastos de transporte de material y personal, viáticos y

similares

(20) GASTOS EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Montos totales de los egresos efectuados por concepto

de mensajes, anuncios publicitarios y sus similares,

tendientes

a la obtención del voto, realizados en

cualquiera de estos medios prensa, radio, televisión,

espectaculares propaganda exhibida en salas de cine,

paginas de Internet y otros.

(21) OTROS GASTOS

(22) TOTAL

Montos totales de otros gastos utilizados en las

campañas electorales.

El total de la suma de los egresos efectuados en la

campaña electoral

APARTADO VI. RESUMEN

(23) INGRESOS

Suma total de los recursos obtenidos para la campaña

electoral de que se trate.

(24) EGRESOS

(25) SALDO

Suma total de los egresos efectuados durante la

campaña electoral

El balance de los rubros anteriores

APARTADO VII. RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN

(26) NOMBRE Y FIRMA DEL TITULAR DEL ÓRGANO

INTERNO DEL PARTIDO POLÍTICO

Nombre y firma del titular del órgano interno del partido

político.

(27) NOMBRE Y FIRMA DEL CANDIDATO

Nombre y firma del candidato siempre y cuando el

partido político así lo haya determinado

(28) FECHA

Fecha de presentación del informe de campaña

5

1


 

BITÁCORA PARA EL REGISTRO DE ALIMENTOS, VIÁTICOS, PASAJES Y GASTOS MENORES.

FORMATO BITÁCORA

BUENO POR $ ___________________ (1)

EMBLEMA DEL PARTIDO POLÍTICO

Fecha (2)

Lugar (3)

Concepto del Gasto (4)

Monto (5)

NOMBRE Y FIRMA DE LA PERSONA QUE REALIZÓ

EL PAGO (6)

NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO

DEL PARTIDO POLÍTICO (7).

Nota: En el caso de viáticos y pasajes anexar el pliego de comisión

5

2


 

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO BITÁCORA

(1) BUENO POR

(2) FECHA

cantidad que ampara el recibo de bitácora

Fecha en que se efectuó el gasto

(3) LUGAR

Especificar el lugar donde se efectuó el gasto

(4) CONCEPTO DEL GASTO

Especificar el tipo de gasto que se comprueba a través

de este medio

(5) MONTO

Integrar el importe parcial en alimentos, viáticos, pasajes

o gastos menores

(6) NOMBRE Y FIRMA DE LA PERSONA QUE REALIZÓ Nombre y firma de la persona quien realizó el pago

EL PAGO

(7) NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO

AUTORIZADO DEL PARTIDO POLÍTICO

Nombre y firma del funcionario autorizado del partido

político

5

3


 

COMPROBACIÓN DE GASTOS DIRECTOS EN ACTIVIDADES ESPECIFICAS

FORMATO GAE

DIRECTOS

LUGAR Y FECHA ________________ (1)

EMBLEMA DEL PARTIDO POLÍTICO

PARTIDO_______________________________________________________________________________ 2)

3) NOMBRE DE LA ACTIVIDAD

4) RUBRO AL QUE PERTENECE LA ACTIVIDAD

5) NUMERO DE ACTIVIDAD

a) EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA

b) INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICA Y POLÍTICA (_____)

c) TAREAS EDITORIALES (_____)

(_____)

6

7

8

) DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD:

) FECHA Y LUGAR DE REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD

) DESCRIPCIÓN DE LOS GASTOS DIRECTOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD: a), b) o c)

NUMERO DE

FACTURA, RECIBO O

PÓLIZA

FECHA

IMPORTE

CONCEPTO

CUENTA REGISTRO

CONTABLE

9) LISTADO DE LAS MUESTRAS QUE SE PRESENTAN PARA COMPROBAR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD, INDICANDO

LA VINCULACIÓN CON LOS GASTOS Y CON LA ACTIVIDAD REALIZADA

10) NOMBRE, FIRMA Y CARGO

5

4


 

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO GAE DIRECTOS

(1) LUGAR Y FECHA

Lugar así como el día, mes y año en que se requisita el

formato.

(2)PARTIDO

Nombre del partido que se trate

Nombre del tipo de actividad realizada

(3) NOMBRE DE LA ACTIVIDAD

(4) RUBRO AL QUE PERTENECE LA ACTIVIDAD

Especificar el tipo de gasto que se comprueba a través

de esta actividad

(5) NUMERO DE ACTIVIDAD

Número de eventos realizados

Descripción de la actividad

Fecha y lugar de los eventos

(6) DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

(7) FECHA Y LUGAR DE REALIZACIÓN DE LA

ACTIVIDAD

(8)DESCRIPCIÓN DE LOS GASTOS

Descripción de los gastos que se utilizaron para llevar a

cabo la actividad

(9)LISTADO DE MUESTRAS DE LA ACTIVIDAD

REALIZADA

Indicadores de la Actividad Realizada

(10) NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO

AUTORIZADO DEL PARTIDO POLÍTICO

Nombre y firma del funcionario autorizado del partido

político

5

5


 

COMPROBACIÓN DE GASTOS INDIRECTOS DE ACTIVIDADES ESPECIFICAS

FORMATO GAE

INDIRECTOS

LUGAR Y FECHA ________________ (1)

EMBLEMA DEL PARTIDO POLÍTICO

PARTIDO_______________________________________________________________________________ 2)

3

4

5

6

) NOMBRE DE LA ACTIVIDAD

) DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD:

) FECHA Y LUGAR DE REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD

) DESCRIPCIÓN DE LOS GASTOS INDIRECTOS (Aquellos que se vinculan o relacionan con la realización de

actividades especificas en lo general, pero que no se vinculan con una actividad en lo particular.) EROGADOS

PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD:

REFERENCIA

FECHA

IMPORTE

CONCEPTO

CUENTA

REGISTRO

CONTABLE

7

) LISTADO DE LAS MUESTRAS QUE SE PRESENTAN PARA COMPROBAR LA REALIZACIÓN DE LA

ACTIVIDAD, INDICANDO LA VINCULACIÓN CON LOS GASTOS Y CON LA ACTIVIDAD REALIZADA

8

) NOMBRE, FIRMA Y CARGO

5

6


 

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO GAE INDIRECTOS

(1) LUGAR Y FECHA

Lugar así como el día, mes y año en que se requisita el

formato.

(2)PARTIDO

Nombre del partido que se trate

Nombre del tipo de actividad realizada

Descripción pormenorizada de la actividad

Fecha y lugar de los eventos

(3) NOMBRE DE LA ACTIVIDAD

(4) DESCRIPCIÓN PORMENORIZADA DE LA

ACTIVIDAD

(5) FECHA Y LUGAR DE REALIZACIÓN DE LA

ACTIVIDAD

(6)DESCRIPCIÓN DE LOS GASTOS

Descripción de los gastos indirectos que se utilizaron

para llevar a cabo la actividad

(7)LISTADO DE MUESTRAS DE LA ACTIVIDAD

REALIZADA

Indicadores de la Actividad Realizada

(8) NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO

AUTORIZADO DEL PARTIDO POLÍTICO

Nombre y firma del funcionario autorizado del partido

político

5

7


 

COMPROBACIÓN DE CONSUMO DE COMBUSTIBLE BITÁCORA DE COMBUSTIBLE

FORMATO BITACOM

EMBLEMA DEL PARTIDO POLÍTICO

PARTIDO_______________________________________________________________________________ 1)

) VEHÍCULO______________________________3) PLACAS_______________________________4)

ASIGNADO____________________________

2

5

)

6)

7) CANTIDAD

$

8) ENTREGADO

A

9) CONCEPTO

10)

11) FIRMA DE

RECIBIDO

FECHA

FOLIOS

KILOMETRAJE

5

8


 

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO BITACOM

(1)PARTIDO

(2) VEHÍCULO

(3) PLACAS

Nombre del partido que se trate

Vehículo al que se le suministra la gasolina

Especificar número de placas del vehículo

(4) ASIGNADO

Nombre de la Persona al que esta asignado el vehículo

o área, secretaria o dirección al que esta asignado el

vehículo

(5) FECHA

(6) FOLIOS

Fecha de entrega del combustible

En su caso si se entregan vales especificar número de

folios de los vales.

(7)CANTIDAD $

(8)ENTREGADO A

(9) CONCEPTO

Cantidad suministrada

Indicar nombre de la Persona que recibe

Breve descripción de la actividad que se va a realizar

lugar a donde se traslado.

1

1

0) KILOMETRAJE

Indicar numero de kilometraje en que se encuentra en

ese momento el vehículo

1) FIRMA DE RECIBIDO

Firma de recibido por quien recibe este recurso.

5

9


 

CONTRATO DE COMODATO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SR. ________________________________

POR SUS PROPIOS DERECHOS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL COMODANTE”; Y POR

LA OTRA

_______________________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA

COMODATARIA”, EL CUAL SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

PRIMERA.- Declara “EL COMODANTE”:

1

2

.- Bajo protesta de decir verdad. Estar en posibilidad de conceder el uso del bien materia del presente contrato

.-Que cuenta con la capacidad para celebración del presente contrato, ser mayor de edad, con domicilio en

calle____________________________________________y que se exhibe copia de la credencial para votar con

fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral y el cual señala para todos los efectos legales a que haya lugar

3

.-Que es propietario y se encuentra en posesión y pleno dominio del bien inmueble que a continuación se describen:

a) Local Comercial, ubicado en _______________________________________________

ciudad de ___________________________________________________

b) Finca urbana ubicada en ___________________________________________________

ciudad de ____________________________________________________

SEGUNDA.- Declara “EL COMODATARIO”:

Declara “El Comodatario”:

1

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, fracción I, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos 43, de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, El Partido

______________________ es una entidad de interés público, que cuenta con registro de Partido Político

y

_

Nacional ante el Instituto Federal Electoral y con acreditación ante el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

2

Que la representación legal del Partido __________________ en el Estado de Zacatecas, recae en

_

___________________________ quien funge como _____________________ de dicho instituto político, en

términos de los dispuesto por los artículos ____________________ del Estatuto y quien acredita su

personalidad con _________________.

3

Que para los efectos de este contrato “El Comodatario” señala como su domicilio legal ubicado en

_

________________________________________.

En razón de lo anterior, las partes otorgan las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.- “EL COMODANTE” entrega a “EL COMODATARIO”, y este recibe de

conformidad, para su uso los bienes inmuebles descritos en la Declaración primera de este instrumento.

SEGUNDA: DESTINO Y USO DEL BIEN OBJETO DEL COMODATO.- “EL COMODATARIO” se obliga a destinar los

bienes inmuebles que se le proporcionen en comodato, exclusivamente para el fin para los que fueron diseñados

(Local Comercial).TERCERA: OBLIGACIONES DE “EL COMODATARIO”.-

-

---a) Durante el tiempo en que los mencionados bienes inmuebles permanezcan en comodato “EL

COMODATARIO”, se obliga a cuidar de su mantenimiento y conservación y a responder de todo deterioro que

estos sufrieran por su culpa, así como dar aviso a “LA COMODANTE” de cualquier novedad que pudiese ser

dañosa o perjudicial para los bienes objeto de este contrato;

----b) “EL COMODATARIO” podrá conceder a terceros el uso o goce temporal de los

inmuebles entregados en comodato;

6

0

 

 


 

 

----c) “EL COMODATARIO” no podrá destinar los bienes entregados en comodato a un uso

diverso del que se menciona en la cláusula anterior.

-

---d) “EL COMODATARIO”, tendrá la obligación de cubrir por cuenta propia los gastos y contribuciones

originados por el uso, goce o disfrute de los bienes inmuebles entregados en comodato, aun y que

intervengan una tercera persona en el uso de los mismos. En caso de que el comodato origine ingresos para

“EL COMODATARIO”, este deberá cubrir las contribuciones inherentes a estos ingresos, acumulando la base

gravable a sus demás ingresos y enterando estas mismas según las leyes respectivas vigentes en ese

momento.

----e) “EL COMODATARIO” tendrá plena libertad de utilizar los rendimientos y/o ingresos que origine este

comodato en lo que juzgue conveniente, ya sea para uso personal o de terceros.

-

---f) “EL COMODATARIO” a la terminación del presente contrato devolverá los bienes objeto del mismo a “LA

COMODANTE”, en las mismas condiciones en que los recibe, salvo su deterioro normal.

CUARTA: DURACIÓN.- La duración del presente contrato será por ________________________ contados a partir

del ______________________, por lo que concluirá consecuentemente el día ___________________ pudiendo

cualquiera de las partes darlo por terminado anticipadamente, mediante aviso por escrito que de una a la otra con

_

___________________ días de anticipación.

QUINTA: COMPETENCIA.- En caso de surgir alguna controversia para la interpretación o cumplimiento del presente

contrato las partes se someten lo que determinen los Tribunales competentes de la ciudad de

___________________________________, renunciando expresamente a sus domicilios presentes o futuros.

a

_

SEXTA: DOMICILIOS.- Las partes señalan como sus domicilios los siguientes:

-

---a) “EL COMODANTE”:

---b) “EL COMODATARIO”

-

Para constancia y efectos legales, las partes en unión de los testigos que al final aparecen, suscriben el presente

contrato en la ciudad de ____________________ el día ___________________ de _______

“EL COMODANTE”

“EL COMODATARIO”

_

__________________________________

____________________________________

TESTIGO

TESTIGO

_

__________________________________

____________________________________

6

1


 

CONTRATO DE COMODATO DEL BIEN MUEBLE DE_____________________________________, QUE

CELEBRAN POR UNA PARTE EL C. _______________________________________________ EN SU CARÁCTER

DE COMODANTE, Y POR LA OTRA _______________________________________________ EN SU CARÁCTER

COMODATARIO, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES.

DECLARACIONES

I. Declara el comodante:

1

. Bajo protesta de decir verdad. Estar en posibilidad de conceder el uso del bien materia del presente contrato.

2

. Que cuenta con la capacidad para celebración del presente contrato, ser mayor de edad, con domicilio en

C. _______________________________________________ y que se exhibe copia de la credencial para votar con

fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral y el cual señala para todos los efectos legales a que haya lugar.

II.- Declara el comodatario:

1

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, fracción I, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos 43, de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, El Partido

______________________ es una entidad de interés público, que cuenta con registro de Partido Político

y

_

Nacional ante el Instituto Federal Electoral y con acreditación ante el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

2

Que la representación legal del Partido __________________ en el Estado de Zacatecas, recae en

_

___________________________ quien funge como _____________________ de dicho instituto político, en

términos de los dispuesto por los artículos ____________________ del Estatuto y quien acredita su

personalidad con _________________.

3

Que para los efectos de este contrato “El Comodatario” señala como su domicilio legal en ubicado en

_

________________________________.

EXPUESTO LO ANTERIOR OTORGAN LO QUE SE CONTIENE EN LAS SIGUIENTES:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. El comodante entrega en este acto al comodatario el

mueble______________________________________________________________________________, al tenor del

inventario:____________________________________________________________________se encuentran en buen

estado ,que se incluye en el presente contrato de manera gratuita, quien lo acepta en las actuales condiciones físicas

en que se encuentra y obligándose a devolverla en el mismo estado en que se encuentra, así mismo se obliga a

usarlo a la propia naturaleza del mismo, por lo que el comentario se obliga a utilizar el mueble únicamente para sus

Actividades políticas, de proselitismo y transportación y operaciones consistente en la Campaña Electoral __________

SEGUNDA.- VIGENCIA DEL CONTRATO. El comodatario se obliga a restituir el bien que ha sido entregado en plazo

no mayor a ________ días contados a partir de la fecha de firma del presente contrato.

TERCERA.- CESIÓN. El comodatario no puede conceder a un tercero el uso del bien materia del presente contrato.

CUARTA.- FRUTOS DEL BIEN. Los frutos que genere el bien entregado en este momento al comodatario, serán de

exclusiva propiedad del comodante, obligándose el comodatario a entregarlos al comodante en el momento que estos

se generen, derivándose la facultadle comodante de exigir en cualquier momento de la entrega de los frutos

generados.

QUINTA.- RESPONSABILIDAD DEL COMODATARIO. El comodatario se obliga a cuidar y proteger el bien

entregado, y a responder por su culpa de cualquier deterioro que esta sufra si se emplea en uso distinto a la

naturaleza del mismo, o si se excediese en el plazo convenido, consecuentemente, el deterioro natural por el uso del

bien, no implica responsabilidad para el COMODATARIO.

6

2

 

 


 

 

SEXTA.- VALOR DEL USO. Ambas partes acuerdan para efectos de lo establecido en el articulo 1878 del Código

Civil para el Estado de Zacatecas y su correlativo de las demás Entidades Federativas de la Republica Mexicana,

como valor del uso del bien la cantidad de $ _______________ misma que será indexada en términos del Índice

Nacional de Precios del consumidor en la entidad, al momento del plazo establecido para su devolución, o bien si se

excediere en el plazo, al momento en que este sea cumplido.

SÉPTIMA.- PÉRDIDA DEL BIEN.- El comodatario responde de la pérdida del bien, aun cuando la pérdida se derive

de caso fortuito o fuerza mayor, únicamente durante la vigencia del presente contrato.

OCTAVA.- DOMICILIO. El comodatario se obliga a notificar al comodante en un plazo no mayor de cinco días y en

forma fehaciente en caso de que tuviera un cambio de domicilio distinto por lo que señala nuevamente como domicilio

para oír cualquier notificación y recibir documentos para todos los efectos legales a que haya lugar el siguiente:

_

______________________________________________

Por “COMODANTE”: __________________________________________________________

Por “COMODATARIO”_________________________________________________________

NOVENA.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN.-Todo lo no previsto expresamente en el presente contrato, se regirá

por las disposiciones relativas contenidas en el Código Civil del Estado de Zacatecas, y en caso de controversia para

su interpretación y cumplimiento, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Competentes de la Ciudad

de Zacatecas, renunciando a cualquier otra jurisdicción que les pudiera corresponder en razón de su domicilio

presente, o futuro o por cualquier otra causa.

LAS PARTES MANIFIESTAN QUE PARA LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO NO EXISTIÓ DOLO,

ERROR, LESIÓN, VIOLENCIA MALA FE, NI VICIO ALGUNO, QUE AFECTARA SU VOLUNTAD, POR LO QUE

CONFORMES CON SU CONTENIDO LO FIRMAN POR TRIPLICADO ANTE LA PRESENCIA DE DOS TESTIGOS

EN LA CIUDAD DE____________________________DEL DIA_____________DEL AÑO__________________.

Por “EL COMODANTE” ____________________________________________ EL COMODATARIO”

_

_______________________________

________________________________

TESTIGOS

_

______________________________________

____________________________________

6

3

 

 


 

 

CATÁLOGO DE CUENTAS

A.- CATÁLOGO DE CUENTAS APLICABLE EN LA CONTABILIDAD DEL GASTO ORDINARIO

DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

CLASE

SUB-

CUENTA

SUB-

DENOMINACIÓN

CLASE

CUENTA

1

ACTIVO

1

0

ACTIVO CIRCULANTE

CAJA

BANCOS

1

1

1

1

00

01

02

03

DOCUMENTOS POR COBRAR

CUENTAS POR COBRAR

DEUDORES DIVERSOS

PRESTAMOS AL PERSONAL

GASTOS POR COMPROBAR

PRESTAMOS A COMITÉS

INVERSIONES Y FIDEICOMISOS

ANTICIPOS PARA GASTOS

ACTIVO FIJO

1030

1031

1032

1033

104

05

1

11

111

112

113

114

115

116

TERRENOS

EDIFICIOS

MOBILIARIO Y EQUIPO

EQUIPO DE TRANSPORTE

EQUIPO DE CÓMPUTO

EQUIPO SONIDO Y VIDEO

ACTIVO DIFERIDO

1

2

0

120

GASTOS DE INSTALACIÓN

2

3

4

PASIVO

PASIVO A CORTO PLAZO

PROVEEDORES

CUENTAS POR PAGAR

ACREEDORES DIVERSOS

IMPUESTOS POR PAGAR

2

2

2

2

2

00

01

02

03

PATRIMONIO

PATRIMONIO DEL PARTIDO

PATRIMONIO DEL PARTIDO

DÉFICIT O REMANENTE

DÉFICIT O REMANENTE DE EJERCICIOS ANTERIORES

DÉFICIT O REMANENTE DEL EJERCICIO

3

0

300

31

3

3

10

11

INGRESOS

4

0

1

FINANCIAMIENTO PUBLICO

ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS

4

4

00

02

4

FINANCIAMIENTO PRIVADO

410

411

412

413

APORTACIONES MILITANTES OPERACIÓN ORDINARIA

APORTACIONES EN EFECTIVO

APORTACIONES EN ESPECIE

APORTACIONES SIMPATIZANTES OPERACIÓN ORDINARIA

APORTACIONES EN EFECTIVO

APORTACIONES EN ESPECIE

APORTACIONES MILITANTES CAMPAÑA INTERNA

APORTACIONES EN EFECTIVO

APORTACIONES EN ESPECIE

APORTACIONES SIMPATIZANTES CAMPAÑA INTERNA

APORTACIONES EN EFECTIVO

4

4

100

101

4

4

110

111

4

4

120

121

4

4

130

131

APORTACIONES EN ESPECIE

6

4


 

CLASE

SUB-

CLASE

CUENTA

SUB-

CUENTA

DENOMINACIÓN

OTROS FINANCIAMIENTOS

42

420

AUTOFINANCIAMIENTO

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

200

201

202

203

204

205

206

207

208

209

210

211

CONFERENCIAS

ESPECTÁCULOS

JUEGOS

SORTEOS

EVENTOS CULTURALES

VENTAS EDITORIALES

VENTAS DE BIENES PROMOCIONALES

VENTAS DE PROPAGANDA UTILITARIA

VENTAS DE BIENES INMUEBLES

VENTAS DE BIENES MUEBLES

VENTAS DE ARTÍCULOS DE DESECHO

INGRESOS POR OTROS EVENTOS

RENDIMIENTOS FINANCIEROS, FONDOS Y FIDEICOMISOS

RENDIMIENTOS FINANCIEROS OPERACIÓN ORDINARIA.

RENDIMIENTOS FINANCIEROS CAMPAÑA INTERNA

4

21

30

4210

211

4

4

3

4

OTROS APOYOS FINANCIEROS DEL IEEZ

PRERROGATIVAS EN MEDIOS

4

4

440

TRANSFERENCIAS DE RECURSOS DE DIRIGENCIAS

PARTIDISTAS NACIONALES

4

4

400

401

EN EFECTIVO

EN ESPECIE

450

TRANSFERENCIAS DE REMANENTES DE LAS CAMPAÑAS

LOCALES

5

EGRESOS

5

0

1

GASTOS EN ACTIVIDADES ESPECÍFICAS

GASTOS DIRECTOS EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN

POLÍTICA

GASTOS DIRECTOS EN INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICA

Y POLÍTICA

5

00

01

5

5

5

02

03

GASTOS DIRECTOS EN TAREAS EDITORIALES

GASTOS INDIRECTOS EN ACTIVIDADES ESPECIFICAS

5

GASTOS DE OPERACIÓN ORDINARIA

SERVICIOS PERSONALES

SUELDOS

HONORARIOS

COMPENSACIONES

RECONOCIMIENTOS POR ACTIVIDADES POLÍTICAS

MATERIALES Y SUMINISTROS

MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA

MATERIAL DE LIMPIEZA

MATERIAL Y ÚTILES DE IMPRESIÓN

REF. Y ACCESORIOS EQ DE COMPUTO

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

SERVICIOS GENERALES

5

10

11

5

5

5

5

100

101

102

103

5

5110

5111

5112

5113

5114

512

5120

5121

5122

5123

5124

5125

5126

ARRENDAMIENTO

TELÉFONO

ENERGÍA ELÉCTRICA

VIÁTICOS Y PASAJES

BITÁCORA DE GASTOS MENORES

GASTOS FINANCIEROS

GASTOS DE PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO Y TV

BIENES MUEBLES

5

5

13

14

BIENES INMUEBLES

52

GASTOS DE PROMOCIÓN EN CAMPAÑAS INTERNAS

GASTOS DE PROPAGANDA

CANDIDATO

5

210

211

5210-01

5

GASTOS OPERATIVOS DE PRECAMPAÑA

6

5


 

CLASE

SUB-

CUENTA

SUB-

DENOMINACIÓN

CLASE

CUENTA

5

5

5

5

5

5

5

5

211-01

CANDIDATO

GASTOS EN PRENSA

CANDIDATO

GASTOS EN RADIO

CANDIDATO

GASTOS EN TELEVISIÓN

CANDIDATO

GASTOS EN ESPECTACULARES

CANDIDATO

GASTOS DE PROPAGANDA EN SALAS DE CINE

CANDIDATO

GASTOS DE PROPAGANDA EN PÁGINAS DE INTERNET

CANDIDATO

OTROS GASTOS

5212

5213

5214

5215

5216

5217

5218

212-01

213-01

214-01

215-01

216-01

217-01

218-01

CANDIDATO

53

TRANSFERENCIAS

530

TRANSFERENCIAS A ORGANIZACIONES ADHERENTES

5

5

300

301

EFECTIVO

ESPECIE

NOTA: ESTE CATÁLOGO NO ES LIMITATIVO. LOS PARTIDOS PODRÁN ABRIR SUBCUENTAS ASÍ COMO

CUENTAS DE ORDEN ADICIONALES DE ACUERDO A SUS NECESIDADES.

6

6


 

CATÁLOGO DE CUENTAS

B. CATÁLOGO DE CUENTAS APLICABLE EN LA CONTABILIDAD DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES

DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES.

CLASE

SUB-

CUENTA

SUB-

SUB-

DENOMINACIÓN

CLASE

CUENTA

SUB-CUENTA

1

ACTIVO

1

0

ACTIVO CIRCULANTE

CAJA

BANCOS

1

1

1

00

01

02

CUENTAS POR COBRAR

DEUDORES DIVERSOS

PRÉSTAMOS AL PERSONAL

GASTOS POR COMPROBAR

INVERSIONES Y FIDEICOMISOS

ANTICIPOS PARA GASTOS

ACTIVO FIJO

MOBILIARIO Y EQUIPO

EQUIPO DE TRANSPORTE

EQUIPO DE CÓMPUTO

EQUIPO SONIDO Y VIDEO

1020

1021

1022

1

1

03

04

1

1

0

110

111

112

113

2

PASIVO

PASIVO CORTO PLAZO

PROVEEDORES

CUENTAS POR PAGAR

ACREEDORES DIVERSOS

IMPUESTOS POR PAGAR

2

200

201

202

203

3

4

PATRIMONIO

3

0

1

PATRIMONIO DEL PARTIDO

PATRIMONIO DEL PARTIDO

DEFICIT O REMANENTE DEL EJERCICIO

300

3

INGRESOS

4

0

1

FINANCIAMIENTO PÚBLICO

GASTOS DE CAMPAÑA

4

00

10

4

FINANCIAMIENTO PRIVADO

APORTACIONES DE MILITANTES CAMPAÑA

APORTACIONES EN EFECTIVO

APORTACIONES EN ESPECIE

APORTACIONES DE SIMPATIZANTES CAMPAÑA

APORTACIONES EN EFECTIVO

APORTACIONES EN ESPECIE

OTROS FINANCIAMIENTOS

AUTOFINANCIAMIENTO

4

4

4

100

101

4

11

20

4

4

110

111

42

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

200

201

202

203

204

205

206

207

208

209

210

CONFERENCIAS

ESPECTÁCULOS

JUEGOS

SORTEOS

EVENTOS CULTURALES

VENTAS EDITORIALES

VENTAS DE BIENES PROMOCIONALES

VENTAS DE PROPAGANDA UTILITARIA

VENTAS DE BIENES MUEBLES

VENTAS DE ARTÍCULOS DE DESECHO

INGRESOS POR OTROS EVENTOS

RENDIMIENTOS FINANCIEROS

FONDOS Y FIDEICOMISOS CAMPAÑA

TRANSFERENCIAS DE DIRIGENCIAS PARTIDISTAS

NACIONALES

421

4210

43

430

4

4

301

302

EN EFECTIVO

EN ESPECIE

6

7


 

CLASE

SUB-

CUENTA

SUB-

SUB-

DENOMINACIÓN

CLASE

CUENTA

SUB-CUENTA

5

EGRESOS

51

GASTOS EN CAMPAÑAS ELECTORALES

GASTOS DE PROPAGANDA

GOBERNADOR

VOLANTES

GALLARDETES

PINTA DE BARDAS

DIPUTADOS

VOLANTES

GALLARDETES

PINTA DE BARDAS

AYUNTAMIENTOS

510

5100

5101

5102

5

5

5

100-01

100-02

100-03

5101-01

5101-02

5101-03

5102-01

5102-02

5102-03

VOLANTES

GALLARDETES

PINTA DE BARDAS

GASTOS OPERATIVOS DE CAMPAÑA

GOBERNADOR

511

5110

5111

5112

5

5

5

5

5

110-01

SERVICIOS PERSONALES

SUELDOS

HONORARIOS

COMPENSACIONES

RECONOCIMIENTOS POR ACTIVIDADES

POLITICAS

MATERIALES Y SUMINISTROS

SERVICIOS GENERALES

ARRENDAMIENTOS

TELÉFONOS

ENERGIA ELÉCTRICA

VIATICOS Y PASAJES

BITÁCORA DE GASTOS MENORES

GASOLINA

DIPUTADOS

SERVICIOS PERSONALES

SUELDOS

110-01-01

110-01-02

110-01-03

110-01-04

5

5

5

5

5

5

5

5

110-02

110-03

110-03-01

110-03-02

110-03-03

110-03-04

110-03-05

110-03-07

5

5

5

5

5

111-01

111-01-01

111-01-02

111-01-03

111-01-04

HONORARIOS

COMPENSACIONES

RECONOCIMIENTOS POR ACTIVIDADES

POLÍTICAS

MATERIALES Y SUMINISTROS

SERVICIOS GENERALES

ARRENDAMIENTOS

TELÉFONO

ENERGÍA ELÉCTRICA

VIÁTICOS Y PASAJES

BITÁCORA DE GASTOS MENORES

GASOLINA

5

5

5

5

5

5

5

5

111-02

111-03

111-03-01

111-03-02

111-03-03

111-03-04

111-03-05

111-03-06

AYUNTAMIENTOS

5

5

5

5

5

112-01

SERVICIOS PERSONALES

SUELDOS

HONORARIOS

COMPENSACIONES

RECONOCIMIENTOS POR ACTIVIDADES

POLITICAS

112-01-01

112-01-02

112-01-03

112-01-04

5

5

5

5

5

5

5

5

112-02

112-03

MATERIALES Y SUMINISTROS

SERVICIOS GENERALES

ARRENDAMIENTOS

TELÉFONO

ENERGIA ELÉCTRICA

VIÁTICOS Y PASAJES

BITÁCORA DE GASTOS MENORES

GASOLINA

112-03-01

112-03-02

112-03-03

112-03-04

112-03-05

112-03-06

512

GASTOS EN PRENSA

GOBERNADOR

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

DIPUTADOS

5

120

121

5120-01

5

6

8


 

CLASE

SUB-

CLASE

CUENTA

SUB-

CUENTA

SUB-

SUB-CUENTA

121-01

DENOMINACIÓN

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

5

5122

AYUNTAMIENTOS

5122-01

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

GASTOS EN RADIO

513

514

515

5

5

5

130

131

132

GOBERNADOR

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

DIPUTADOS

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

AYUNTAMIENTOS

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

GASTOS EN TELEVISION

GOBERNADOR

5

5

5

130-01

131-01

132-01

5140

5141

5142

5140-01

5141-01

5142-01

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

DIPUTADOS

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

AYUNTAMIENTOS

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

GASTOS EN ESPECTACULARES COLOCADOS EN

LA VÍA PÚBLICA

5150

5151

5152

GOBERNADOR

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

DIPUTADOS

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

AYUNTAMIENTOS

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

GASTOS DE PROPAGANDA EXHIBIDA EN SALAS

DE CINE

5150-01

5151-01

5152-01

5

16

17

5160

5161

5162

GOBERNADOR

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

DIPUTADOS

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

AYUNTAMIENTOS

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

GASTOS DE PROPAGANDA EN PÁGINAS DE

INTERNET

5160-01

5161-01

5162-01

5

5170

5171

5172

GOBERNADOR

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

DIPUTADOS

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

AYUNTAMIENTOS

(NOMBRE DEL PROVEEDOR)

OTROS GASTOS

5170-01

5171-01

5172-01

5

18

20

5180

5181

5182

GOBERNADOR

DIPUTADOS

AYUNTAMIENTOS

52

TRANSFERENCIAS

5

TRANSFERENCIA DE REMANENTES PARA GASTO

ORDINARIO.

NOTAS: ESTE CATÁLOGO NO ES LIMITATIVO. LOS PARTIDOS PODRÁN ABRIR SUBCUENTAS ASI COMO

CUENTAS DE ORDEN ADICIONALES DE ACUERDO A SUS NECESIDADES.

6

9