REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

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TÍTULO PRIMERO

De las Disposiciones Generales

Capítulo Único

Disposiciones Generales

Artículo 1.

. Las disposiciones del presente Reglamento son de observancia general para

1

los órganos y personal que conforman la estructura del Instituto Electoral del

Estado de Zacatecas y tiene por objeto regular su integración, organización y

funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y

las leyes aplicables en materia electoral.

2

. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas vigilará el

cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 2.

1

. La interpretación de este Reglamento se hará conforme a los criterios

gramatical, sistemático, funcional así como la Jurisprudencia y los principios

generales de derecho.

Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento se entenderá:

1

. Por lo que se refiere a los ordenamientos jurídicos:

I. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos;

II. Constitución Local: La Constitución Política del Estado de Zacatecas;

III. Estatuto: El Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional expedido por

el Instituto Nacional Electoral;

IV. Ley Electoral: La Ley Electoral del Estado de Zacatecas;

V. Ley de Medios: La Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del

Estado de Zacatecas;

VI. Ley General de Instituciones: La Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales;

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Reglamento aprobado por el Consejo General del

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VII. Ley General de Partidos: La Ley General de Partidos Políticos;

VIII. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de

Zacatecas;

IX. Programa Operativo: Las Políticas, Programas Generales y Procedimientos

Administrativos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, y

X. Reglamento: El Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de

Zacatecas.

2

. En cuanto a la autoridad electoral, órganos y funcionarios de ésta:

I. Consejeros Electorales: Los Consejeros Electorales de los Consejos General,

Distritales y Municipales Electorales;

II. Consejeros Representantes: Los Consejeros Representantes del Poder

Legislativo del Estado;

III. Consejo General: El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de

Zacatecas y órgano superior de dirección;

IV. Consejos Electorales: El Consejo General, Distrital o Municipal Electorales;

V. Directores Ejecutivos: Las personas titulares de las Direcciones Ejecutivas

del Instituto;

VI. Instituto: El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;

VII. Instituto Nacional: El Instituto Nacional Electoral;

VIII. Junta Ejecutiva: La Junta Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de

Zacatecas;

IX. Órganos Ejecutivos: La Presidencia, la Junta Ejecutiva y la Secretaría

Ejecutiva;

X. Órganos Electorales: Los Consejos Distritales y Municipales Electorales y las

Mesas Directivas de Casilla;

XI. Órganos Técnicos: Las Unidades de Fiscalización de los recursos de los

partidos políticos; de Comunicación Social; de Acceso a la Información Pública;

del Servicio Profesional Electoral; del Secretariado; de lo Contencioso Electoral;

2

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de Vinculación con el Instituto Nacional y del Voto de los Zacatecanos

Residentes en el Extranjero;

XII. Órganos de Vigilancia: Las Comisiones del Consejo General;

XIII. Presidente: El Presidente del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas y

Consejero Presidente del Consejo General del Instituto;

XIV. Representantes: Los Representantes de los Partidos Políticos y de los

candidatos independientes debidamente acreditados ante Órganos Electorales

correspondientes, y

XV. Secretario Ejecutivo: El Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del

Estado de Zacatecas.

Artículo 4.

1

. El Presidente y los Consejeros Electorales que sean designados por el Consejo

General del Instituto Nacional, rendirán la protesta constitucional ante el Consejo

General.

2

. El Secretario Ejecutivo, los Directores Ejecutivos y los Titulares de las

Unidades, rendirán la protesta constitucional ante el Consejo General.

3

. Los Presidentes, Consejeros Electorales y Secretarios Ejecutivos de los

Consejos Distritales y Municipales Electorales, rendirán la protesta constitucional

ante el Consejo Electoral respectivo.

TÍTULO SEGUNDO

Del Instituto

Capítulo Primero

Del Instituto y sus fines

Artículo 5.

1

. El Instituto es un organismo público local electoral, autónomo y de carácter

permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; será profesional

en el desempeño de sus actividades, autónomo en sus funciones e independiente

en sus decisiones; en los términos previstos en la Constitución Federal, la Ley

General de Instituciones, la Constitución Local, la Ley Electoral y la Ley Orgánica,

deberá velar porque los principios de certeza, legalidad, imparcialidad,

independencia, objetividad y máxima publicidad, guíen todas sus actividades.

2

. El Instituto Nacional y el Instituto, son las autoridades electorales depositarias

de la función estatal de organizar los procesos electorales ordinarios y

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extraordinarios para la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como

de los integrantes de los Ayuntamientos de la entidad.

3

. Al Instituto le corresponde la organización de los procesos de referéndum y

plebiscito, intervendrá en los diferentes ejercicios de participación ciudadana, de

conformidad con lo establecido en la Constitución Local y la Ley de la materia.

Artículo 6.

1

. El Instituto tendrá como fines los establecidos en el artículo 5 de la Ley

Orgánica.

Capítulo Segundo

Del domicilio, estructura e integración

Artículo 7.

1

. El Instituto tiene su domicilio en la Capital del Estado o zona conurbada y su

ubicación se dará a conocer por escrito a las Autoridades Federales, Estatales,

Municipales y a los partidos políticos.

2

. El Instituto ejercerá sus funciones en todo el territorio del Estado de Zacatecas,

conforme a la siguiente estructura:

I. Un Órgano de Dirección que es el Consejo General y que se integra con un

Consejero Presidente, seis Consejeros Electorales, Consejeros representantes

del Poder Legislativo propietarios y suplentes, representantes de los partidos

políticos y de los candidatos independientes, propietarios y suplentes y un

Secretario Ejecutivo;

II. Órganos Ejecutivos:

a) La Presidencia;

b) La Junta Ejecutiva, integrada con el Presidente, el Secretario Ejecutivo, las

personas titulares de las Direcciones Ejecutivas de Organización Electoral y

Partidos Políticos, Administración, Capacitación Electoral y Cultura Cívica,

Asuntos Jurídicos, Sistemas Informáticos y Paridad entre los Géneros, y

c) La Secretaría Ejecutiva.

III. Órganos Técnicos:

a) Las Unidades de Fiscalización de los recursos de los partidos políticos; de

Comunicación Social; de Acceso a la Información Pública; del Servicio

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Profesional Electoral; del Secretariado; de lo Contencioso Electoral; de

Vinculación con el Instituto Nacional y del Voto de los Zacatecanos

Residentes en el Extranjero.

IV. Órganos para proceso electoral:

a) Los Consejos Distritales y Municipales Electorales, integrados cada uno

con un Consejero Presidente, un Secretario Ejecutivo, cuatro Consejeros

Electorales, propietarios y suplentes y los representantes de los partidos

políticos, así como de los candidatos independientes, propietarios y

suplentes, y

b) Las Mesas Directivas de Casilla, se integrarán con un Presidente, un

Secretario, dos escrutadores y cuatro suplentes generales, en elecciones no

coincidentes con la federal.

V. Los Órganos de vigilancia:

a) Las Comisiones permanentes, y

b) Las Comisiones transitorias.

Capítulo Tercero

De las atribuciones del Instituto

Artículo 8.

1

. En la organización de los procesos electorales locales, corresponden al Instituto

las atribuciones previstas en los artículos 6 y 27 de la Ley Orgánica.

Artículo 9.

1

. El Instituto podrá ejercer las atribuciones que le sean delegadas por el Instituto

Nacional, en las siguientes materias:

I. La capacitación electoral;

II. La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus

mesas directivas;

III. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y

candidatos, y

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IV. Las demás que determine el Consejo General del Instituto Nacional, de

conformidad con las disposiciones de la Constitución Federal y la Ley General

de Instituciones.

2

. En caso de delegación de facultades, el Instituto deberá proveer los recursos

materiales y humanos para su adecuado ejercicio de conformidad con el convenio

correspondiente.

Artículo 10.

1

. El Instituto ejercerá, a través de la Secretaría Ejecutiva, la función de oficialía

electoral respecto de actos o hechos exclusivamente de naturaleza electoral, para

lo cual contará con servidores públicos investidos de fe pública, que deberán

ejercer esta función de manera oportuna y que tendrán las atribuciones señaladas

en la Ley Electoral y el Reglamento de la Oficialía Electoral.

2

. A fin de contar con los recursos humanos para dar cumplimiento al numeral

anterior, el Instituto por necesidad institucional y de conformidad con la

disponibilidad presupuestal, podrá contratar personal adicional al ya previsto en la

estructura permanente.

3

. Los Secretarios Ejecutivos de los Consejos Distritales y Municipales ejercerán la

función de oficialía electoral y podrán delegarla por escrito y para cada caso al

personal que para tal efecto le sea adscrito.

TÍTULO TERCERO

Del Consejo General

Capítulo Primero

Del Consejo General

Artículo 11.

1

. El Consejo General es el responsable de vigilar el cumplimiento de las

disposiciones constitucionales y demás legislación aplicable en materia electoral.

Artículo 12.

1

. El Consejo General, tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 27 de la

Ley Orgánica, y en correspondencia de ello las siguientes:

I. Modificar, con causa justificada, los plazos establecidos en la Ley Electoral y

los fijados en las convocatorias que expida;

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II. Declarar la procedencia constitucional y legal de los documentos básicos de

la organización de ciudadanos que pretenda constituirse como partido político

estatal;

III. Determinar en la convocatoria respectiva el número de candidaturas que

deberán postular las coaliciones para considerarse parcial o flexible;

IV. Verificar que los medios de comunicación impresos en la entidad, cumplan

con las obligaciones que establezca la Ley Electoral y la normatividad

respectiva;

V. Encargar a una institución de reconocido prestigio, la certificación de las

características y calidad del líquido o marcador indeleble que se usará el día de

la jornada electoral;

VI. Efectuar los cómputos estatales de las elecciones de Diputados y Regidores

por el principio de representación proporcional y declarar la validez de las

elecciones, en sesión especial que se celebre el domingo siguiente al día de la

jornada electoral;

VII. Efectuar la asignación de Diputaciones y Regidurías por el principio de

representación proporcional y expedir las constancias de asignación

correspondientes, una vez resueltos los medios de impugnación que se hayan

interpuesto y a más tardar en el mes de julio del año de la elección;

VIII. Las que deriven de los reglamentos, lineamientos, acuerdos, criterios y

convenios del Consejo General del Instituto Nacional, así como las demás que

apruebe el Consejo General, y

IX. Las demás que le faculten la Constitución Federal, las leyes aplicables en

materia electoral y la Constitución Local.

Capítulo Segundo

Del Presidente

Artículo 13.

1

. El Presidente, en términos de la Ley Orgánica, es a su vez el Presidente del

Instituto y de la Junta Ejecutiva, y tendrá las atribuciones señaladas en el artículo

2

8 de la Ley Orgánica, y en correspondencia de ello las siguientes:

I. Presidir y coordinar los trabajos de la Junta Ejecutiva y distribuir entre las

personas titulares de las direcciones los asuntos de su competencia;

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II. Presidir el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles e

Inmuebles, Contratación de Servicios y Desincorporación de Bienes del

Instituto;

III. Proveer a las Direcciones Ejecutivas y a los Consejos Distritales y

Municipales, de los elementos materiales y humanos necesarios para el

cumplimiento de sus tareas;

IV. Coordinar las Unidades de Comunicación Social, de Vinculación con el

Instituto Nacional, y del Voto de los Zacatecanos Residentes en el Extranjero;

V. Designar a la persona encargada de despacho, en caso de ausencia de

algún integrante de la Junta Ejecutiva u órgano técnico;

VI. Difundir el inicio, realización y terminación de las etapas del proceso

electoral o de participación ciudadana, por los medios que estime convenientes;

VII. Las delegadas por el Instituto Nacional y/o el Consejo General, y

VIII. Las demás que le faculten la Constitución Federal, las leyes aplicables en

materia electoral y la Constitución Local.

Capítulo Tercero

De los Consejeros Electorales

Artículo 14.

1

. Los Consejeros Electorales tendrán las atribuciones señaladas en el artículo 30,

numeral 2 de la Ley Orgánica, y en correspondencia de ello las siguientes:

I. Participar en los trabajos, deliberaciones, debates y en general, en todos los

procedimientos previstos en este Reglamento y en los demás ordenamientos

aplicables;

II. Presentar, por escrito, propuestas al Consejo General de reformas,

adiciones, derogaciones y demás modificaciones a la normatividad del Instituto;

III. En su caso, representar al Consejo General en los diversos eventos a que

haya sido invitado el Presidente;

IV. Fungir como Presidente de la Comisión de que se trate, para coordinar los

trabajos del órgano de vigilancia correspondiente y supervisar las actividades y

funciones que desempeñe la Dirección Ejecutiva respectiva;

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V. Suplir al Consejero Presidente, previa designación de éste, en ausencias

momentáneas durante el desarrollo de una sesión del Consejo General;

VI. Asistir con derecho a voz a las sesiones de las Comisiones de las que no

forme parte, y

VII. Las demás que les faculten la Constitución Federal, las leyes aplicables en

materia electoral y la Constitución Local.

Capítulo Cuarto

De las Comisiones

Artículo 15.

1

. El Consejo General contará para su funcionamiento con las comisiones

permanentes y transitorias que sean necesarias para el mejor desempeño de sus

actividades.

2

. Las Comisiones son los órganos de vigilancia que tienen como atribución

supervisar las actividades encomendadas y derivadas según la naturaleza de su

nombre en las cuales se estudiarán, discutirán y votarán los asuntos que les sean

turnados.

Artículo 16.

1

. Las Comisiones Permanentes son aquellas que se establecen en el artículo 36

de la Ley Orgánica, las que funcionarán con el objeto de supervisar, estudiar,

analizar, dictaminar y resolver los asuntos que por su naturaleza les corresponda,

así como cualquier otro asunto que determine el Consejo General.

2

. Para el desahogo de los asuntos de su competencia, las Comisiones

sesionarán, por lo menos, una vez al mes.

3

. La integración de las Comisiones será aprobada por el Consejo General a más

tardar el quince de diciembre de cada año y su duración será por un año con

opción a ser ratificada, la presidencia será rotativa.

4

. Para cada proceso electoral, se fusionarán las Comisiones de Capacitación

Electoral y Cultura Cívica y la Comisión de Organización Electoral y Partidos

Políticos, a fin de integrar la Comisión de Capacitación y Organización Electoral. El

Consejo General designará, previo al inicio del proceso electoral, a sus integrantes

y al Consejero electoral que la presidirá.

5

. Los representantes de los partidos políticos podrán asistir a las sesiones de las

Comisiones con derecho a voz, a excepción de las establecidas en el artículo 24,

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fracción III de este Reglamento. Para tal efecto, las Comisiones publicarán el

orden del día en la página de internet del Instituto con veinticuatro horas de

anticipación a la celebración de la sesión correspondiente; salvo en casos de

excepción, dicha publicación podrá efectuarse en un menor tiempo.

Artículo 17.

1

. Las Comisiones Transitorias, son aquellas que determine constituir el Consejo

General, con el objeto de realizar un estudio, análisis, dictamen o resolución de un

asunto en particular que no esté reservado expresamente para las comisiones

permanentes, cuya duración estará sujeta hasta en tanto se resuelva dicho

asunto, y una vez cumplido el objetivo para el cual fue integrada, la misma

quedará extinta.

2

. En el proceso electoral en que se renueve el Poder Ejecutivo, el Consejo

General conformará con carácter transitorio la Comisión Especial del Voto de los

Zacatecanos Residentes en el Extranjero, que estará integrada con tres

Consejeros Electorales y tendrá las atribuciones que la Ley Electoral, la Ley

Orgánica y los reglamentos que emita el Consejo General le confieran. Esta

Comisión deberá conformarse treinta días antes del inicio del proceso electoral.

3

. Treinta días antes del inicio de los procesos de selección interna de los partidos

políticos, el Consejo General conformará la Comisión de Precampañas, que estará

integrada con tres Consejeros Electorales y tendrá a su cargo el seguimiento de

dichos procesos, de conformidad con las atribuciones que la Ley Electoral, la Ley

Orgánica y los reglamentos que emita el Consejo General le confieran.

4

. El Consejo General conformará las Comisiones Transitorias que sean

necesarias para el ejercicio de las facultades que le sean delegadas por el Instituto

Nacional y las que se requieran para la realización de proyectos especiales.

Artículo 18.

1

. Las Comisiones Permanentes se integrarán, por lo menos, con tres consejeros

electorales, quienes fungirán uno como Presidente y dos como vocales, además

del Secretario Técnico que será el Secretario Ejecutivo, el Director Ejecutivo o el

Titular de la Unidad que por su naturaleza corresponda.

2

. Además de lo dispuesto en el numeral uno, exclusivamente la Comisión de

Paridad entre los Géneros, estará integrada, por las personas responsables de las

secretarías u órganos equivalentes de los partidos políticos con acreditación o

registro en el Instituto, encargadas de los asuntos relacionados con la equidad

entre los géneros, a razón de una persona por partido político, quienes podrán

participar sólo con derecho a voz.

1

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Artículo 19.

1

. Los Secretarios Técnicos de las Comisiones Permanentes y Transitorias podrán

ser suplidos en sus funciones por el servidor público de nivel inferior que éstos

determinen.

Artículo 20.

1

. El Presidente de cada Comisión ejercerá sus atribuciones con apego a los

principios constitucionales de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,

objetividad y máxima publicidad que rigen la función electoral.

Artículo 21.

1

. Son atribuciones del Presidente de Comisión las siguientes:

I. Elaborar, los proyectos de resolución o dictamen de los asuntos de su

competencia o los que le sean encomendados por el Consejo General, con el

apoyo jurídico de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

Todo proyecto de resolución o dictamen, deberá estar debidamente fundado y

motivado, debiendo contener lo siguiente:

a) Antecedentes;

b) Consideraciones o resultandos;

c) Fundamento Legal, y

d) Puntos Resolutivos.

II. Dar cuenta al Consejo General con los proyectos de resolución o dictamen

para su discusión y aprobación en su caso;

III. Convocar y conducir las sesiones de las Comisiones de conformidad con el

Reglamento respectivo;

IV. Supervisar y llevar a cabo las funciones que desempeñe la Comisión que

tiene a su cargo;

V. Vigilar que los fines y objetivos de la Comisión que presidan se cumplan;

VI. Firmar conjuntamente con los vocales y el Secretario Técnico las actas,

minutas, informes, dictámenes, acuerdos o proyectos de resolución que se

elaboren y aprueben al seno de la Comisión;

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VII. Presentar al Consejo General un informe anual de las actividades de la

Comisión que presida, y

VIII. Las demás que le faculten las disposiciones constitucionales, las leyes

aplicables en materia electoral y el Consejo General.

2

. Las Comisiones podrán coordinarse para tomar en cuenta las opiniones o

estudios que presenten otras Comisiones, a fin de contar con los elementos

necesarios para emitir el proyecto de dictamen o resolución correspondiente.

3

. Las Comisiones solicitarán, por conducto de su Presidente, al Consejero

Presidente o al Secretario Ejecutivo, la colaboración, informes, apoyo y

documentos que obren en poder de las Direcciones Ejecutivas del Instituto y que

sean necesarios para el cumplimiento de los asuntos que se les encomendaron.

4

. Solicitar la intervención del Presidente para que, por su conducto, se requiera a

las autoridades federales, estatales, municipales o dependencias, proporcionen la

información para sustanciar los asuntos de su competencia.

Artículo 22.

1

. Las Comisiones, en casos excepcionales, podrán celebrar sesiones y reuniones

de trabajo, en los lugares que al efecto fijen.

TÍTULO CUARTO

De los Representantes del Poder Legislativo, de los Partidos Políticos y de los

Candidatos Independientes

Capítulo Primero

De los Representantes del Poder Legislativo

Artículo 23.

1

. Son derechos de los Consejeros Representantes de la Legislatura del Estado

ante el Consejo General:

I. Participar en las deliberaciones, debates y en general en todos los asuntos

que se traten en las sesiones del Consejo General, y

II. Las demás que establezcan las leyes aplicables en materia electoral y este

Reglamento.

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Capítulo Segundo

De los Representantes de los Partidos Políticos y de los Candidatos

Independientes

Artículo 24.

. Son derechos de los Representantes de los Partidos Políticos y de los

1

candidatos independientes ante los Consejos Electorales:

I. Participar en las deliberaciones, debates y en general en todos los asuntos

que se traten en las sesiones de los Consejos Electorales;

II. Presentar los medios de impugnación o quejas administrativas en contra de

actos o hechos emitidos por los órganos del Instituto o que afecten el desarrollo

de las actividades de un proceso electoral o fuera de él;

III. Asistir, previo aviso por cualquier medio al Secretario Ejecutivo, a las

sesiones de las Comisiones con derecho a voz, excepto en las siguientes, dada

su naturaleza:

a) La del Servicio Profesional Electoral;

b) La de Administración, cuando se revisen y fiscalicen los informes

financieros que presenten los partidos políticos y candidatos, respecto del

origen y destino de sus recursos, derivado de la delegación de la facultad

fiscalizadora por el Instituto Nacional;

c) La de Asuntos Jurídicos, cuando se analicen y aprueben los proyectos de

resolución de los procedimientos sancionadores ordinarios, y

d) Cuando en las Comisiones se trate un tema que implique conflicto de

intereses, en un caso concreto.

IV. Tener acceso a la correspondencia del Instituto;

V. Solicitar al Secretario Ejecutivo copia certificada de la documentación que

obra en los archivos del Instituto;

VI. Solicitar la intervención de la Oficialía Electoral, y

VII. Las demás que les otorgan las disposiciones constitucionales y las leyes

aplicables en materia electoral.

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TÍTULO QUINTO

Del Secretario Ejecutivo

Capítulo Único

Del Secretario Ejecutivo

Artículo 25.

1

. El Secretario Ejecutivo, tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 50,

numeral 2 de la Ley Orgánica, y en correspondencia de ello las siguientes:

I. Acordar con el Consejero Presidente los asuntos de su competencia;

II. Coadyuvar con el Consejero Presidente en las funciones de administración

del Instituto;

III. Participar en las sesiones del Consejo General y de la Junta Ejecutiva,

conforme a lo establecido en el Reglamento respectivo;

IV. Recopilar y concentrar el anteproyecto de políticas y programas elaborado

por los órganos ejecutivos y técnicos para la elaboración del Programa

Operativo del Instituto;

V. Actuar como Secretario de la Junta Ejecutiva;

VI. Actuar como Fedatario del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos de

Bienes Muebles e Inmuebles, Contratación de Servicios y Desincorporación de

Bienes del Instituto y suplir, en caso de ausencia al Presidente;

VII. Preparar y revisar los acuerdos que emita el Consejo General y publicarlos

en estrados según corresponda;

VIII. Dar trámite y remitir al Tribunal de Justicia Electoral los medios de

impugnación interpuestos ante el Instituto, con el apoyo técnico de la Dirección

Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

IX. Dar contestación a los requerimientos formulados por las autoridades

jurisdiccionales, estatal y federal, según corresponda, derivados del trámite y

sustanciación de medios de impugnación;

X. Sellar y registrar los nombramientos de los representantes de los partidos

políticos y de los candidatos independientes ante las Mesas Directivas de

Casilla, conservando un ejemplar para anexarlo al paquete electoral, junto con

la relación de los representantes generales;

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XI. Levantar acta pormenorizada de la entrega y recepción de las boletas

electorales, asentando en ella los datos relativos al número de boletas, las

características del embalaje que las contiene y los nombres y cargos de los

funcionarios presentes;

XII. Preparar, revisar y dar seguimiento a los acuerdos que expida la Junta

Ejecutiva, de conformidad con los criterios que se emitan en las sesiones de la

misma;

XIII. Recibir y dar seguimiento a los estudios de las encuestas o sondeos de

opinión que se difundan, de conformidad con las reglas, lineamientos y criterios

que emita el Instituto Nacional;

XIV. Firmar junto con el Presidente, los nombramientos y reconocimientos del

personal que labore para el Instituto;

XV. Ser el responsable de conformar y resguardar el archivo institucional;

XVI. Asignar número de expediente a los Procedimientos Administrativos

Sancionadores Electorales;

XVII. Programar las audiencias de pruebas y alegatos que la Unidad de lo

Contencioso Electoral deba desahogar para sustanciar los Procedimientos

Administrativos Sancionadores Especiales;

XVIII. Informar a los integrantes del Consejo General de los días no laborables

que determine la Junta Ejecutiva;

XIX. Enviar a los integrantes del Consejo General los documentos y anexos de

los asuntos incluidos en el orden del día, junto con la convocatoria a la sesión;

XX. Recibir las solicitudes de acreditación de representantes generales y ante

casilla de los partidos políticos, y en su caso, de los candidatos independientes

para el día de la jornada electoral;

XXI. A solicitud formal, expedir copia certificada de todos aquellos documentos

que obren en los archivos del Instituto, recabando el acuse de recibo

correspondiente, y

XXII. Las demás que le faculten las leyes aplicables en materia electoral, este

Reglamento, el Consejo General y el Presidente.

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TÍTULO SEXTO

De las atribuciones de la Junta Ejecutiva, las Direcciones Ejecutivas y los Órganos

Técnicos

Capítulo Primero

De las atribuciones de la Junta Ejecutiva

Artículo 26.

1

2

. La Junta Ejecutiva, tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 49, numeral

de la Ley Orgánica, y en correspondencia de ello las siguientes:

I. Revisar anualmente y proponer al Consejo General el Programa Operativo

que contendrá las políticas, programas generales y procedimientos

administrativos del Instituto;

II. Elaborar la propuesta del Plan Integral del proceso electoral correspondiente;

III. Elaborar el calendario electoral para las elecciones ordinarias o

extraordinarias en su caso;

IV. Aprobar anualmente el calendario de labores y horarios que regirán las

actividades del Instituto Electoral en proceso electoral e interproceso y hacerlo

del conocimiento público, y

V. Las demás que le faculten las leyes aplicables en materia electoral, este

Reglamento, el Consejo General y el Presidente.

2

. Para que la Junta Ejecutiva pueda sesionar, es necesario que estén presentes

cuando menos la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto.

3

. En el desarrollo de las sesiones de la Junta Ejecutiva, sus integrantes tendrán

derecho a voz y voto, con excepción del Secretario Ejecutivo que sólo tendrá

derecho a voz.

Capítulo Segundo

De las atribuciones de las Direcciones Ejecutivas y Órganos Técnicos

Artículo 27.

1

. Las Direcciones Ejecutivas y Órganos Técnicos serán dirigidos por la persona

titular de la Dirección o de la Unidad, según corresponda, bajo el mando inmediato

del Presidente y del Secretario Ejecutivo.

1

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Reglamento aprobado por el Consejo General del

Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-020/VI/2015

del 16 de julio de 2015


 

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_____________________________________________________________________________________

2

. El Director Ejecutivo o el Titular de la Unidad, podrán delegar funciones por

escrito al personal bajo su mando para el logro de los fines y objetivos de la

Dirección o Unidad a su cargo.

Artículo 28.

1

. Las Direcciones Ejecutivas contarán con los elementos humanos, financieros y

materiales suficientes para dar cumplimiento a las actividades previstas en el

Programa Operativo del Instituto y el Plan Integral del proceso electoral

correspondiente.

Artículo 29.

1

. Las personas titulares de las Direcciones Ejecutivas tendrán las siguientes

obligaciones y atribuciones:

I. Supervisar y comprobar el cumplimiento de las disposiciones, normas y

lineamientos aprobados por el Consejo General, en el Programa Operativo

respecto a su área;

II. Cumplir los Acuerdos que, en el ámbito de sus atribuciones, emita el Consejo

General, la Junta Ejecutiva o las Comisiones en lo relativo a su área;

III. Ejercer sus atribuciones con estricto apego a las disposiciones

constitucionales y legales en materia electoral y a los principios rectores de la

función electoral;

IV. Ejecutar las políticas, programas generales y procedimientos administrativos

que determine el Consejo General;

V. Someter a la aprobación de la Junta Ejecutiva los asuntos de su

competencia;

VI. Dar apoyo, colaboración, proporcionar informes y los documentos

necesarios a las Comisiones, para el análisis y la elaboración del dictamen o

resolución correspondiente, en los asuntos que les encomienden;

VII. Proporcionar oportunamente los informes y documentos que les soliciten las

demás áreas del Instituto en el ámbito de sus atribuciones;

VIII. Acordar con el Secretario Ejecutivo, los asuntos de su competencia;

IX. Informar mensualmente sobre el desarrollo de sus actividades;

1

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Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-020/VI/2015

del 16 de julio de 2015


 

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

_____________________________________________________________________________________

X. Proponer a la Junta Ejecutiva la estructura de la Dirección conforme a las

necesidades del servicio y a los recursos presupuestales autorizados para que,

una vez aprobada la propuesta, se presente ante el Consejo General para ser

integrado al Manual de Organización y del Catálogo de Cargos y Puestos

expedido conforme a las disposiciones del Estatuto del Servicio Profesional

Electoral Nacional;

XI. Coordinarse con los integrantes de la Junta Ejecutiva para la ejecución de

sus actividades;

XII. Realizar las acciones, estudios, proyectos e investigaciones que le

encomiende el Consejo General;

XIII. Proporcionar oportunamente al Consejo General, la información que le sea

solicitada en el ámbito de sus funciones;

XIV. Asistir a las sesiones del Consejo General, de la Junta Ejecutiva y del

Comité de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles e Inmuebles,

Contratación de Servicios y Desincorporación de Bienes del Instituto;

XV. Elaborar el anteproyecto del Programa Operativo del Instituto y del

presupuesto correspondiente al área y presentarlo al Secretario Ejecutivo y a la

Dirección Ejecutiva de Administración, respectivamente;

XVI. Coordinar y supervisar el funcionamiento de las áreas y del personal que

integra la estructura de la Dirección Ejecutiva, y

XVII. Las demás que le confieran las leyes aplicables en materia electoral, el

Consejo General, el Presidente, el Secretario Ejecutivo y las Comisiones.

Capítulo Tercero

De Organización Electoral y Partidos Políticos

Artículo 30.

1

. La persona titular de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Partidos

Políticos, tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 52, numeral 1 de la Ley

Orgánica, y en correspondencia de ello las siguientes:

I. Integrar un expediente con la estructura estatal, municipal u órganos

equivalentes de cada uno de los partidos políticos debidamente registrados ante

el Instituto, con los documentos básicos, reglamentación interna y su debida

actualización;

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Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-020/VI/2015

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REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

_____________________________________________________________________________________

II. Fijar las bases para que la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos elabore

convenios para realizar las gestiones ante las autoridades municipales y

estatales en lo relativo a la seguridad pública en los Consejos Distritales y

Municipales y para la solicitud de los espacios de uso público para fijar y colgar

propaganda electoral;

III. Proporcionar a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos copia de los

expedientes de los cómputos electorales estatales, distritales y municipales,

para elaborar, en su caso, el informe circunstanciado del medio de impugnación

interpuesto e integrar debidamente el expediente que se remitirá a la autoridad

competente;

IV. Proporcionar a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos los resultados

electorales consolidados, para la elaboración del proyecto de asignación de

diputados y regidores por el principio de representación proporcional;

V. Elaborar con el apoyo de la Dirección de Sistemas Informáticos las

estadísticas de las elecciones;

VI. Elaborar los diseños y modelos de la documentación y materiales

electorales a emplearse en los procesos electorales con base en las

características que establezcan los lineamientos y criterios emitidos por el

Instituto Nacional;

VII. Desarrollar en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Administración, la

logística para la distribución y recolección de material y documentación

electoral;

VIII. Presentar a la Unidad de Vinculación con el Instituto Nacional, a la Junta

Ejecutiva y a la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, las

propuestas de material electoral y los diseños de las boletas que habrán de

utilizarse en cada elección, así como la boleta postal y electrónica que será

utilizada por los ciudadanos zacatecanos residentes en el extranjero para la

elección de Gobernador, de conformidad con los lineamientos expedidos por el

Instituto Nacional;

IX. Realizar el procedimiento para la selección y designación de las personas

que integrarán los Consejos Distritales y Municipales Electorales, y

X. Las demás que le confieran las leyes aplicables en materia electoral, el

Presidente y el Secretario Ejecutivo.

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Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-020/VI/2015

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REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

_____________________________________________________________________________________

Capítulo Cuarto

De Administración

Artículo 31.

1

. La persona titular de la Dirección Ejecutiva de Administración, tendrá las

atribuciones señaladas en el artículo 53, numeral 1 de la Ley Orgánica, y en

correspondencia de ello las siguientes:

I. Llevar la contabilidad del Instituto, rindiendo el informe respectivo al

Presidente y al Secretario Ejecutivo;

II. En caso de que el Instituto Nacional delegue en el Instituto la facultad

fiscalizadora, auxiliar a la Comisión de Administración del Consejo General, de

conformidad con los acuerdos, reglamentos, lineamientos y formatos que emita

el Instituto Nacional, en lo relativo a la revisión de los informes financieros que

presenten los partidos políticos y candidatos;

III. Proveer a los órganos del Instituto de los elementos financieros y materiales

necesarios para la realización de sus funciones y vigilar el cumplimiento por

parte de éstos, de la normatividad aplicable;

IV. Elaborar las actas de entrega-recepción de los Consejos Distritales y

Municipales Electorales o de oficinas centrales, según corresponda;

V. Coordinarse con el Presidente y el Secretario Ejecutivo en las funciones de

conducción de la administración, proporcionando la asesoría y apoyo técnico

que en su caso se requiera, en los siguientes aspectos:

En materia de recursos humanos:

a) Registro de los movimientos de altas, bajas e incidencias del personal;

b) Elaborar y pagar la nómina correspondiente;

c) Elaborar en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos

los contratos del personal, y

d) Retener los descuentos que por disposición de ley deban deducirse al

trabajador.

En materia de recursos materiales y servicios:

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Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-020/VI/2015

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_____________________________________________________________________________________

a) Elaborar con el apoyo de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, los

contratos de arrendamiento de los inmuebles que serán sede de los

Consejos Distritales y Municipales, durante los procesos electorales;

b) Elaborar los resguardos de mobiliario y equipo;

c) Prestar los servicios que le corresponda y que se requieran en las demás

áreas del Instituto oportunamente, y

d) Cuidar el adecuado uso de los recursos materiales de que se disponga.

En materia de recursos financieros:

a) Formular a más tardar la tercera semana del mes de septiembre de cada

año, el anteproyecto anual del presupuesto del Instituto y presentarlo al

Consejo General en la siguiente sesión inmediata que se celebre, según

corresponda, el cual contendrá:

i. Una exposición de motivos en la que se describa la situación financiera

del Instituto, las estrategias administrativas a implementar para la

optimización de los recursos públicos, patrimoniales y financieros;

ii. Amplia información de los programas que integren el anteproyecto,

indicando los objetivos y metas que se pretenden lograr, y

iii. La solicitud de recursos financieros a la Secretaría de Finanzas del

Gobierno del Estado.

b) Expedir los cheques en forma mancomunada con el Presidente o el

Secretario Ejecutivo, y

c) Formular el proyecto de aplicación del gasto del Instituto, una vez que la

Legislatura emita el Presupuesto de Egresos del Estado;

VI. Optimizar el uso de los recursos públicos en coordinación con el Presidente

y el Secretario Ejecutivo;

VII. Desarrollar la logística para la distribución y recolección de muebles

entregados a los Consejos Distritales y Municipales Electorales en coordinación

con la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Partidos Políticos;

VIII. Recibir por inventario todos los bienes muebles e inmuebles, útiles y

archivo del Instituto y remitirlos a las áreas correspondientes;

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_____________________________________________________________________________________

IX. Presentar a la Comisión de Administración los estados financieros

mensuales, relativos a la aplicación del presupuesto del Instituto;

X. Informar mensualmente al Presidente y al Secretario Ejecutivo, del

comportamiento presupuestario de los recursos asignados, así como de los

movimientos de los bienes del Instituto;

XI. Informar al Consejo General, a través del Presidente, en su caso, de la

aplicación de los ingresos originados con motivo de la desincorporación de

bienes del Instituto, y

XII. Las demás que le confieran las leyes aplicables en materia electoral, el

Presidente y el Secretario Ejecutivo.

Capítulo Quinto

De Capacitación Electoral y Cultura Cívica

Artículo 32.

1

. La persona titular de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Cultura

Cívica, tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 54, numeral 1 de la Ley

Orgánica, y en correspondencia de ello las siguientes:

I. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la determinación de las

cláusulas de los convenios celebrados con el Instituto Nacional Electoral, para

el apoyo y colaboración en el marco de los procesos electorales;

II. Evaluar los programas de capacitación electoral;

III. Coadyuvar con el Instituto Nacional en mantener actualizados los registros

de capacitación y evaluación de los ciudadanos insaculados para integrar las

mesas directivas de casilla;

IV. Coordinarse con la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Partidos

Políticos para la elaboración de los proyectos de programas y diseño de

documentación electoral de conformidad con los lineamientos emitidos por el

Instituto Nacional;

V. Elaborar y ejecutar un plan de supervisión a las actividades de integración de

mesas directivas de casilla y capacitación electoral, en el caso de operación de

casilla única en elecciones concurrentes y que dichas actividades no sean

delegadas por el Instituto Nacional;

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_____________________________________________________________________________________

VI. Dar seguimiento al cumplimiento del convenio de apoyo y colaboración

celebrado con el Instituto Nacional, en lo relacionado a la integración de casillas

y capacitación electoral; en caso de la operación de casilla única en elecciones

concurrentes y no se delegue la función de ubicación e integración de mesas

directivas de casilla y capacitación a sus funcionarios, y

VII. Las demás que le confieran las leyes aplicables en materia electoral, el

Presidente y el Secretario Ejecutivo.

2

. En caso de delegación, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Llevar a cabo programas de reclutamiento, selección, capacitación y control

de instructores-asistentes, en coordinación con la Unidad del Servicio

Profesional Electoral, que participarán en los procesos electorales, de

conformidad con los lineamientos que emita el Instituto Nacional;

II. Elaborar y presentar al Consejo General por conducto del Presidente de la

Comisión, el proyecto de convocatorias para instructores-asistentes de

conformidad con los lineamientos que emita el Instituto Nacional;

III. Presentar a la Junta Ejecutiva, la propuesta del número y la lista de

instructores asistentes y supervisores electorales;

IV. Elaborar las zonas y áreas de responsabilidad electoral para los procesos

electorales locales, de conformidad con la cartografía electoral vigente y con el

listado nominal con corte al quince de diciembre del año anterior al de la

elección, y

V. Llevar a cabo la evaluación de supervisores e instructores asistentes

electorales al finalizar el proceso electoral local correspondiente.

Capítulo Sexto

De Asuntos Jurídicos

Artículo 33.

. La persona titular de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, tendrá las

1

atribuciones señaladas en el artículo 55, numeral 1 de la Ley Orgánica, y en

correspondencia de ello las siguientes:

I. Elaborar los proyectos de reglamentos, lineamientos o criterios generales que

se le encomienden;

2

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_____________________________________________________________________________________

II. Coadyuvar en la recepción, revisión y trámite de solicitudes de registro de

candidatos a cargos de elección popular que presenten los partidos políticos,

coaliciones y candidatos independientes;

III. Validar los nombres de candidatos para la impresión de las boletas

electorales;

IV. Elaborar la propuesta de asignación de Diputados y Regidores por los

principios de representación proporcional;

V. Apoyar al Secretario Ejecutivo en el trámite de los medios de impugnación

interpuestos ante los diversos órganos del Instituto y elaborar los formatos para

dichos trámites;

VI. Brindar asesoría y apoyo técnico a los Consejeros Electorales, las

Comisiones, a la Junta Ejecutiva y al Secretario Ejecutivo;

VII. Llevar el seguimiento procesal de los asuntos de carácter judicial en los que

el Instituto sea parte;

VIII. Elaborar las demandas, denuncias o querellas que deba presentar el

Presidente, en aquellos asuntos que afecten los intereses del Instituto;

IX. Llevar a cabo todas las actuaciones y diligencias que le sean

encomendadas por el Consejo General, las Comisiones, el Presidente o el

Secretario Ejecutivo, en los términos del presente Reglamento;

X. Brindar asesoría a los Consejos Distritales y Municipales Electorales,

respecto al trámite de los medios de impugnación;

XI. Atender y emitir opinión sobre las consultas formuladas por ciudadanos,

candidatos y partidos políticos, en asuntos de naturaleza jurídico-electoral que

le sean encomendados;

XII. Tramitar las solicitudes y/o todas aquellas promociones en las que deba

recaer un acuerdo o resolución jurídica;

XIII. Apoyar en su caso, en los diversos procedimientos al Comité de

Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles e Inmuebles, Contratación

de Servicios y Desincorporación de Bienes del Instituto, con la elaboración de

opiniones jurídicas con base en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y

Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles del Estado de

Zacatecas;

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REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

_____________________________________________________________________________________

XIV. Notificar, por conducto de los coordinadores y auxiliares Jurídicos los

Acuerdos y resoluciones emitidos por el Consejo General, y

XV. Las demás que le confieran las leyes aplicables en materia electoral, el

Presidente y el Secretario Ejecutivo.

2

. Los Coordinadores Jurídicos, cuando actúen como Secretarios del Director

Ejecutivo de Asuntos Jurídicos, serán fedatarios del Instituto por lo que respecta a

las actas en que consten las diligencias o actuaciones celebradas.

Capítulo Séptimo

De Sistemas Informáticos

Artículo 34.

1

. La persona titular de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Informáticos, tendrá las

atribuciones señaladas en el artículo 56, numeral 1 de la Ley Orgánica, y en

correspondencia de ello las siguientes:

I. Apoyar a las áreas del Instituto en el mantenimiento preventivo y correctivo,

así como la operación de los equipos de cómputo;

II. Diseñar y actualizar, en su caso, los programas informáticos de seguimiento

y apoyo al proceso electoral y de gestión administrativa;

III. Apoyar a la Secretaría Ejecutiva en la elaboración del diseño de la memoria

de los procesos electorales;

IV. Coadyuvar con la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Partidos

Políticos en la elaboración de las estadísticas del proceso electoral;

V. Aportar criterios técnicos y de diseño gráfico a la Dirección de Organización

Electoral y Partidos Políticos para la elaboración de los formatos de la

documentación y material electorales, de conformidad con los lineamientos

emitidos por el Instituto Nacional;

VI. Apoyar en la difusión de las actividades del Instituto a través de la Internet,

mediante la construcción, actualización y mantenimiento de la página web del

Instituto;

VII. Desarrollar en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Organización

Electoral y Partidos Políticos, la sistematización para el seguimiento de las

incidencias durante la Jornada Electoral;

2

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REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

_____________________________________________________________________________________

VIII. Elaborar el modelo o sistema electrónico para la recepción del voto;

IX. Desarrollar o brindar la asesoría para la adquisición del sistema electrónico

para implementar el voto de los zacatecanos residentes en el extranjero;

X. Diseñar e implementar la logística para la ejecución del Programa de

Resultados Electorales Preliminares de conformidad con las reglas,

lineamientos y criterios que emita el Instituto Nacional;

XI. Administrar los servidores (base de datos, aplicaciones, web, etc.) equipo

de telecomunicaciones (switchs, routers, etc.), equipo de seguridad (firewall) así

como los servicios de red con los que cuenta el Instituto;

XII. Realizar estudios en materia de informática con el fin de proponer la

implementación de nuevas tecnologías;

XIII. Diseñar, actualizar y mantener en funcionamiento la página web del

Instituto;

XIV. Administrar el licenciamiento de software del Instituto;

XV. Administrar los servicios de antivirus así como su licenciamiento;

XVI. Desarrollar la logística para la distribución y recolección de bienes

informáticos entregados a los Consejos Distritales y Municipales;

XVII. Asegurar disponibilidad de hardware y software en buenas condiciones;

XVIII. Coordinar la credencialización institucional;

XIX. Diseñar, proponer y elaborar la imagen institucional, agenda electoral,

calendario, memoria electoral, numeralia electoral, convocatorias y papelería

oficial en general;

XX. Elaborar el diseño gráfico de documentos y material institucional,

atendiendo en su caso las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia

de impresión de documentos y producción de materiales electorales emitidas

por el Instituto Nacional;

XXI. Vigilar la administración y disponibilidad de los servicios de acceso a la red

institucional, internet y cuentas de correo electrónico institucional, así como las

políticas para su uso adecuado;

2

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_____________________________________________________________________________________

XXII. Asesorar y supervisar el buen manejo, utilización y conservación en

materia de tecnologías de la información y comunicaciones a las áreas del

Instituto;

XXIII. Recopilar y concentrar, en coadyuvancia con la Secretaria Ejecutiva el

anteproyecto de Programa Operativo elaborado por los órganos ejecutivos y

técnicos para la elaboración del Programa de actividades del Instituto Electoral,

y

XXIV. Las demás que le confieran las leyes aplicables en materia electoral, el

Presidente y el Secretario Ejecutivo.

Capítulo Octavo

De Paridad entre los Géneros

Artículo 35.

1

. La persona titular de la Dirección Ejecutiva de Paridad entre los Géneros,

tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 57, numeral 1 de la Ley Orgánica,

y en correspondencia de ello las siguientes:

I. Elaborar material didáctico que fomente la participación de las mujeres en el

ámbito político, y en general, para difundir sus derechos político - electorales;

II. Llevar a cabo conferencias, cursos, diplomados, seminarios, con el propósito

de sensibilizar a la población sobre el adelanto político de las mujeres;

III. Elaborar en coordinación con las instituciones educativas programas de

capacitación dirigidos a la población estudiantil y a las mujeres de los diversos

sectores, con la finalidad de fomentar su participación en la vida política del

Estado;

IV. Proponer e impulsar convenios de colaboración con instituciones

gubernamentales, con Organizaciones de la Sociedad Civil, Asociaciones

Civiles y con grupos de mujeres que trabajen en el adelanto y empoderamiento

de las mujeres;

V. Coordinarse con la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos con la finalidad

de vigilar el cumplimiento del principio de paridad entre los géneros, en la

postulación de candidaturas a los cargos de elección popular en el Estado,

tanto por principio de mayoría relativa, como por el de representación

proporcional. E igualmente para conocer el cumplimiento de la paridad en la

asignación de candidaturas a jóvenes en ambos géneros;

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_____________________________________________________________________________________

VI. Fomentar en coordinación con los Institutos Políticos una cultura de paridad

entre los géneros y de participación de las mujeres en el ámbito político;

VII. Implementar programas intensivos de formación en cultura de equidad entre

los géneros que impulsen el empoderamiento político de las mujeres para

ocupar cargos de elección popular;

VIII. Recopilar estadísticas sobre la participación de las mujeres en los ámbitos

políticos y sobre el acceso de las mismas a cargos de elección popular;

IX. Realizar encuestas para conocer la participación de las mujeres en las

actividades políticas y la concientización que tiene la población con respecto a

la paridad entre los géneros;

X. Colaborar con la Junta Ejecutiva para que el Programa Operativo del Instituto

incluya la perspectiva de género;

XI. Institucionalizar la perspectiva de género en las funciones del órgano

electoral y en sus políticas laborales;

XII. Difundir y sensibilizar a la ciudadanía sobre la igualdad de oportunidades y

el respeto a los derechos políticos de las mujeres;

XIII. Impulsar el desarrollo de proyectos de investigación y estudios sobre las

condiciones sociales y culturales para el ejercicio efectivo de los derechos

político-electorales de las mujeres, y

XIV. Las demás que le confieran las leyes aplicables en materia electoral, el

Presidente y el Secretario Ejecutivo.

Capítulo Noveno

De la Unidad de Fiscalización

Artículo 36.

1

. En caso de que el Instituto Nacional delegue la facultad de fiscalización al

Instituto, la persona titular de la Unidad de Fiscalización, de conformidad con los

reglamentos, lineamientos y formatos que aprueba la autoridad nacional, tendrá

las atribuciones señaladas en el artículo 59 de la Ley Orgánica, y en

correspondencia de ello las siguientes:

I. Realizar los monitoreos de espectaculares, medios publicitarios distintos a

espectaculares y medios impresos de las elecciones locales;

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_____________________________________________________________________________________

II. Efectuar las visitas de verificación en actos de precampaña y campaña,

casas de campaña y tomas físicas de inventarios;

III. Colaborar, en su caso, si se reciben informes y avisos de sujetos obligados,

canalizarlos de inmediato a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto

Nacional;

IV. Colaborar, en su caso, si se reciben respuestas a los oficios de

confirmación que la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional haya

enviado de proveedores, aportantes, militantes, simpatizantes y en general,

ciudadanos que hayan realizado operaciones con los sujetos obligados y

canalizarlas de inmediato a la referida Unidad;

V. Llevar a cabo las acciones que defina la Comisión de Fiscalización y/o el

Consejo General del Instituto Nacional, y

VI. Las demás que le confieran las leyes aplicables en materia electoral, el

Presidente y el Secretario Ejecutivo.

2

. La Unidad de Fiscalización dependerá del Consejo General y estará adscrita a

la Dirección de Administración.

Capítulo Décimo

De la Unidad de Comunicación Social

Artículo 37.

. Son atribuciones de la persona titular de la Unidad de Comunicación Social, las

1

siguientes:

I. Fungir como Secretario Técnico de la Comisión de Comunicación Social;

II. Ser el canal de enlace, a través de la Unidad de Vinculación con el Instituto

Nacional, entre el Instituto y el Instituto Nacional en materia de acceso a la radio

y la televisión;

III. Monitorear y registrar información relacionada con la materia político-

electoral, con el Instituto, partidos políticos y candidatos difundida por los

medios de comunicación impresos;

IV. Llevar el archivo digital de todas las notas que aparezcan en la prensa

escrita, respecto a las actividades que realiza el Instituto;

2

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_____________________________________________________________________________________

V. Dar seguimiento a las notas de prensa escrita de las actividades realizadas

por los partidos políticos, coaliciones o candidatos, en especial durante el

proceso electoral;

VI. Analizar, procesar y archivar diariamente, una síntesis de la información

proveniente de los medios de comunicación, referida a los acontecimientos de

interés para las funciones del Instituto;

VII. Fortalecer la imagen institucional de los órganos que conforman el Instituto,

promoviendo sus objetivos, funciones y responsabilidades a través de los

medios de comunicación;

VIII. Analizar y proponer en su caso, previo acuerdo con el Presidente de la

Comisión de Comunicación Social, las publicaciones oficiales y especializadas

que deban editarse para la difusión de las actividades de los órganos del

Instituto, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del mismo;

IX. Proporcionar oportunamente al Consejo General, la información que le sea

solicitada en el ámbito de sus funciones;

X. Coordinarse con los Directores Ejecutivos para la realización de las

actividades derivadas de su función;

XI. Producir material audiovisual para la difusión de las actividades y programas

del Instituto, así como para la capacitación del personal al servicio del Instituto;

XII. Elaborar las propuestas de pautado de precampaña y campaña, que serán

remitidas al Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional;

XIII. Integrar el Catálogo de medios de comunicación impresos, que contengan

las tarifas y espacios disponibles para su contratación por los partidos políticos

y, en su caso, coaliciones o candidatos independientes durante los procesos

electorales;

XIV. Integrar el expediente técnico de cada una de las solicitudes que formulen

los partidos políticos o candidatos independientes para la contratación de

espacios en los medios de comunicación impresos, y proceder con el trámite

administrativo correspondiente;

XV. Coadyuvar en la organización y difusión de los debates entre los candidatos

a cargos de elección popular;

3

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_____________________________________________________________________________________

XVI. Elaborar los proyectos de promoción y difusión de la cultura democrática y

de equidad entre los géneros, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de

Capacitación Electoral y Cultura Cívica;

XVII. Elaborar los proyectos de promoción y difusión del voto de los

zacatecanos residentes en el extranjero, en coordinación con la Dirección

Ejecutiva de Capacitación Electoral y Cultura Cívica y con la Unidad del Voto de

los Zacatecanos Residentes en el Extranjero;

XVIII. Elaborar el Programa General de Difusión y Comunicación con la

Ciudadanía, previo al inicio de los procesos electorales o de participación

ciudadana;

XIX. Promover el uso de tecnologías de la información en el desarrollo de

estrategias de comunicación y difusión, y

XX. Las demás que le confieran las leyes aplicables en materia electoral, el

Presidente y el Secretario Ejecutivo.

Capítulo Décimo primero

De la Unidad de Acceso a la Información Pública

Artículo 38.

1

. La persona titular de la Unidad de Acceso a la Información pública, tendrá las

siguientes atribuciones:

I. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información pública y las

relativas al ejercicio de la acción de protección de datos personales;

II. Auxiliar a las personas en la elaboración de solicitudes de acceso y consulta

de información pública y acceso a datos personales, o bien, orientarlos sobre

los sujetos obligados competentes;

III. Realizar y dar seguimiento a los trámites internos ante las áreas del Instituto

para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública, así como

de acceso a datos personales;

IV. Proporcionar la información solicitada y/o en su caso, efectuar las

notificaciones que correspondan;

V. Recopilar en coordinación con las áreas de Instituto, la información pública

de oficio que debe difundirse en el portal de transparencia de la página de

internet del Instituto;

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_____________________________________________________________________________________

VI. Difundir y actualizar en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Sistemas

Informáticos la información pública de oficio en la página de internet del

Instituto;

VII. Promover y vigilar la actualización de la información pública de oficio

generada por las áreas del Instituto en el ámbito de su competencia para su

publicación en el portal de transparencia;

VIII. Llevar un registro mensual de los trámites de solicitudes de acceso a la

información, o en su caso, de acceso a datos personales;

IX. Integrar un expediente por cada solicitud de acceso a la información, o en su

caso, de acceso a datos personales;

X. Vigilar en coordinación con las áreas del Instituto según corresponda, la

correcta administración de la información clasificada;

XI. Compilar los Listados de Información Clasificada que presenten las áreas

del Instituto trimestralmente;

XII. Elaborar un informe estadístico trimestralmente sobre las solicitudes de

acceso a la información;

XIII. Realizar las acciones necesarias en coordinación con la Unidad de

Comunicación para la difusión del derecho de acceso a la información y

protección de datos personales;

XIV. Realizar las acciones necesarias para promover la capacitación y

actualización de los funcionarios electorales en materia de acceso a la

información pública y protección de datos personales;

XV. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su

accesibilidad;

XVI. Rendir un informe mensual a la Comisión de Acceso a la Información

sobre el trámite de las solicitudes de acceso a la información, acceso a datos

personales y en su caso, de los recursos que se presenten;

XVII. Las que sean establecidas mediante circular por el Secretario Ejecutivo,

para agilizar el flujo de información al interior del Instituto, y

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Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-020/VI/2015

del 16 de julio de 2015


 

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

_____________________________________________________________________________________

XVIII. Las demás que le confieran las leyes aplicables en materia electoral, el

Presidente y el Secretario Ejecutivo.

Capítulo Décimo segundo

De la Unidad del Servicio Profesional Electoral

Artículo 39.

1

. Son atribuciones de la persona titular de la Unidad del Servicio Profesional

Electoral, las siguientes:

I. Dar seguimiento a los acuerdos, lineamientos, y demás normatividad

necesaria para el funcionamiento del Servicio Profesional Electoral Nacional, de

conformidad con el Estatuto que al efecto emita el Instituto Nacional;

II. Coadyuvar en la elaboración del proyecto de Manual de Organización, así

como del Catálogo de Cargos y Puestos del Instituto y, en su caso, la propuesta

de las modificaciones al mismo que presente la Junta Ejecutiva, de conformidad

con las disposiciones del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional;

III. Coordinarse con los Directores para la realización de las actividades de su

función;

IV. Elaborar los informes que deben remitirse al Instituto Nacional respecto del

funcionamiento del Servicio Profesional Electoral Nacional desarrollado en el

Instituto, y

V. Las demás que le confieran las leyes aplicables en materia electoral, el

Presidente y el Secretario Ejecutivo.

2

. El Instituto contará con el apoyo de funcionarios integrados en un Servicio

Profesional Electoral, de conformidad con lo establecido en el Estatuto del Servicio

Profesional Electoral Nacional.

Capítulo Décimo tercero

De la Unidad del Secretariado

Artículo 40.

1

. Son atribuciones de la persona titular de la Unidad del Secretariado, las

siguientes:

I. Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en la elaboración del orden del día y de

las convocatorias para las sesiones del Consejo General y de la Junta

Ejecutiva;

3

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Reglamento aprobado por el Consejo General del

Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-020/VI/2015

del 16 de julio de 2015


 

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

_____________________________________________________________________________________

II. Coordinar la preparación, integración y distribución de la documentación para

la celebración de las sesiones del Consejo General, así como de la Junta

Ejecutiva;

III. Elaborar las guías de conducción para el desarrollo de las sesiones del

Consejo General;

IV. Elaborar el seguimiento de Acuerdos y resoluciones aprobados en las

sesiones del Consejo General;

V. Coordinar la elaboración de las Actas de Sesiones del Consejo General y de

la Junta Ejecutiva;

VI. Generar en medio magnético cada cuatro meses el seguimiento de

acuerdos y resoluciones, que contiene, actas de sesión, órdenes del día,

acuerdos adoptados y resoluciones emitidas, seguimiento de acuerdos y

resoluciones, audio de las sesiones, fotografías y la estadística;

VII. Llevar el archivo del seguimiento de acuerdos y resoluciones aprobados en

las sesiones del Consejo General, en medio magnético, para consulta de las

diversas áreas del instituto;

VIII. Coordinar la integración de los informes mensuales que reflejen los

avances y resultados de las actividades contenidas en el Programa Operativo,

para su presentación ante la Junta Ejecutiva y el Consejo General;

IX. Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en la coordinación y supervisión de la

función de la Oficialía Electoral;

X. En proceso electoral coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en la realización

de sesiones y seguimiento de acuerdos de los Consejos Electorales, y

XI. Las demás que le confieran las leyes aplicables en materia electoral, el

Presidente y el Secretario Ejecutivo.

Capítulo Décimo cuarto

De la Unidad de lo Contencioso Electoral

Artículo 41.

1

. Son atribuciones de la persona titular de la Unidad de lo Contencioso Electoral,

las siguientes:

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REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

_____________________________________________________________________________________

I. En el procedimiento sancionador ordinario, que es el aplicable durante el

proceso electoral o en la etapa de interproceso, para conocer, sustanciar y en

su caso, sancionar, cuando se denuncie la comisión de infracciones que

contravengan normas administrativas electorales que no sean materia del

procedimiento sancionador especial:

a) Recibir las quejas o denuncias que se presenten a instancia de parte o de

oficio;

b) Registrar la queja o denuncia e informar de su presentación al Consejo

General;

c) Revisar la queja o denuncia, y determinar si debe prevenir al quejoso o

denunciante, para que la subsane dentro del plazo improrrogable de tres

días;

d) Realizar las acciones necesarias y/o solicitar a la Oficialía Electoral su

intervención para impedir el ocultamiento, menoscabo o destrucción de

pruebas, así como allegarse de los elementos probatorios adicionales que

estime necesarios para la investigación, sin que dichas medidas impliquen el

inicio anticipado de la misma;

e) Analizar la queja o denuncia para determinar la admisión o

desechamiento, dentro del término de cinco días.

Cuando se presenten denuncias frívolas se desechará de plano y se

notificará su resolución al denunciante dentro de las doce horas siguientes a

su emisión, e iniciará de oficio un nuevo procedimiento de investigación para

determinar la sanción al sujeto que haya presentado la queja frívola, mismo

que se sustanciará conforme a las reglas del procedimiento sancionador

ordinario;

f) Elaborar el acuerdo que determine la adopción de medidas cautelares, que

en su caso se soliciten, en un plazo de veinticuatro horas;

g) Elaborar un proyecto de resolución, en caso de advertir que se actualiza

alguna causal de improcedencia o sobreseimiento de la queja o denuncia,

mediante el cual se proponga el desechamiento o sobreseimiento según

corresponda;

h) Llevar un registro de las quejas desechadas e informar al Consejo

General;

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REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

_____________________________________________________________________________________

i) Realizar el emplazamiento al denunciado o denunciados, para que en el

término de cinco días realicen la contestación de los hechos que se les

imputan;

j) Emitir el acuerdo por el que se tenga admitido el escrito de contestación de

la demanda, ordenando el inicio de la investigación, así como la admisión de

los medios probatorios;

k) Allegarse de los elementos de convicción que estime pertinentes para

integrar el expediente respectivo, para tal efecto, solicitará mediante oficio a

la Oficialía Electoral, órganos centrales o desconcentrados del Instituto que

lleven a cabo las investigaciones o recaben las pruebas necesarias. El plazo

para llevar a cabo la investigación no podrá exceder de cuarenta días,

contados a partir de la recepción del escrito de queja o denuncia, o del inicio

de oficio del procedimiento;

l) Emitir el acuerdo debidamente fundado y motivado, cuando el plazo para la

investigación deba ser ampliado, por un periodo de cuarenta días;

m) Admitir las pruebas que habiendo sido ofrecidas en el escrito por el que

se comparezca al procedimiento, hayan sido solicitadas previamente a las

instancias correspondientes y no se hubiesen aportado antes de la

aprobación del proyecto de resolución y se aporten hasta veinticuatro horas

antes del inicio de la sesión respectiva;

n) Dar vista al quejoso y al denunciado, por instrucción del Secretario

Ejecutivo para que una vez cerrada la instrucción, en el término de cinco

días, manifiesten sus alegatos;

o) Formular el proyecto de resolución, una vez concluido el desahogo de las

pruebas y agotada la investigación, dentro del término de diez días, y en su

caso, emitir acuerdo en el que se amplié el plazo para resolver, en el que se

señalen las causas que lo motiven, el cual no podrá exceder de diez días;

p) Remitir el proyecto de resolución a la Comisión de Asuntos Jurídicos para

su análisis, y en su caso, aprobación;

q) Emitir un nuevo proyecto de resolución en un plazo no mayor a quince

días, en caso de que sea devuelto por la Comisión de Asuntos Jurídicos,

considerando los razonamientos y argumentos que ésta formule;

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REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

_____________________________________________________________________________________

r) Emitir un nuevo proyecto de resolución, en caso de que sea devuelto por el

Consejo General, tomando en cuenta los argumentos, consideraciones y

razonamientos que formule la mayoría;

s) Notificar a las partes los acuerdos y resoluciones, que recaigan a los

procedimientos sancionadores ordinarios, y

t) Las demás que le confieran las leyes aplicables en materia electoral.

II. En el procedimiento especial sancionador, es aplicable dentro de los

procesos electorales cuando se denuncie la comisión de conductas que violen

lo establecido en el octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución Federal;

contravengan las normas sobre propaganda política o electoral; o constituyan

actos anticipados de precampaña y campaña:

a) Recibir las quejas o denuncias que se presenten a instancia de parte o de

oficio;

b) Registrar la queja o denuncia e informar de su presentación al Consejo

General y al Tribunal de Justicia Electoral, especificando quejoso o

denunciante, copia digital del escrito inicial, de ser el caso, las medidas

cautelares que se soliciten, así como el lugar, fecha y hora de recepción;

c) Realizar las acciones necesarias y/o solicitar a la Oficialía Electoral su

intervención para impedir el ocultamiento, menoscabo o destrucción de

pruebas, así como allegarse de los elementos probatorios adicionales que

estime necesarios para la investigación, sin que dichas medidas impliquen el

inicio anticipado de la misma;

d) Analizar la queja o denuncia para determinar la admisión o

desechamiento, dentro del término de veinticuatro horas;

e) Elaborar el acuerdo que determine la adopción de medidas cautelares,

que en su caso se soliciten, en un plazo de veinticuatro horas y remitirlo a la

Comisión de Asuntos Jurídicos;

f) Notificar al denunciante el desechamiento, por el medio más expedito a su

alcance, dentro del plazo de doce horas; tal resolución deberá ser

confirmada por escrito y se informará al Tribunal de Justicia Electoral, para

su conocimiento;

g) Llevar un registro de las quejas desechadas;

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REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

_____________________________________________________________________________________

h) Notificar a las partes los acuerdos, que recaigan a los procedimientos

especiales sancionadores;

i) Conducir la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevará a cabo de

manera ininterrumpida, en forma oral, y levantar constancia de su desarrollo;

j) Realizar el emplazamiento al denunciado o denunciados, para la audiencia

de pruebas y alegatos, que tendrá verificativo dentro de las cuarenta y ocho

horas posteriores a la admisión;

k) Resolver en la audiencia de pruebas y alegatos sobre la admisión de

pruebas y acto seguido proceder a su desahogo, y concluido éste, conceder

en forma sucesiva el uso de la voz al denunciante y al denunciado, o a sus

representantes, quienes podrán alegar en forma escrita o verbal, por una

sola vez y en tiempo no mayor a quince minutos cada uno;

l) Turnar al Tribunal de Justicia Electoral de forma inmediata el expediente

completo, una vez concluida la audiencia de pruebas y alegatos exponiendo

en su caso, las medidas cautelares y demás diligencias que se llevaron a

cabo, así como un informe circunstanciado, el cual deberá contener por lo

menos, lo siguiente:

i. La relatoría de los hechos que dieron motivo a la queja o denuncia;

ii. Las diligencias que se hayan realizado por la autoridad;

iii. Las pruebas aportadas por las partes;

iv. Las demás actuaciones realizadas, y

v. Las conclusiones sobre la queja o denuncia.

m) Remitir copia del informe circunstanciado a la Comisión de Asuntos

Jurídicos para su conocimiento;

n) Realizar las diligencias para mejor proveer que ordene el Tribunal de

Justicia Electoral, y

o) Las demás que le confieran las leyes aplicables en materia electoral.

2

. La Unidad de lo Contencioso Electoral desahogará las audiencias de pruebas y

alegatos, y en su caso, el Secretario Ejecutivo o el titular de la Unidad instruirá al

personal a su cargo para tal efecto.

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REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

_____________________________________________________________________________________

Capítulo Décimo quinto

De la Unidad del Voto de los Zacatecanos Residentes en el Extranjero

Artículo 42.

. Son atribuciones de la persona titular de la Unidad del Voto de los Zacatecanos

1

Residentes en el Extranjero, las siguientes:

I. Fungir como Secretario Técnico de la Comisión del Voto de los Zacatecanos

Residentes en el Extranjero;

II. Elaborar los estudios, programas, planes y procedimientos, así como su

ejecución, tendentes a la organización del voto de los zacatecanos residentes

en el extranjero, que contribuyan a garantizar que los zacatecanos en el

extranjero puedan ejercer su derecho de votar en la elección de Gobernador del

Estado de Zacatecas en términos de lo estipulado por la Ley Electoral;

III. Elaborar el plan integral de trabajo para la organización del voto de los

zacatecanos residentes en el extranjero;

IV. Elaborar la estrategia de organización para que se incremente la

participación de los zacatecanos residentes en el extranjero en las etapas del

proceso electoral;

V. Realizar las acciones necesarias para el registro de los zacatecanos que

soliciten su inscripción en la lista de electores zacatecanos residentes en el

extranjero;

VI. Elaborar la estrategia de promoción y difusión del voto de los zacatecanos

residentes en el extranjero;

VII. Realizar las tareas de promoción y difusión del voto de los zacatecanos

residentes en el extranjero;

VIII. Coordinar las actividades relacionadas con la producción y resguardo de la

documentación y materiales electorales;

IX. Coordinar las actividades tendentes al escrutinio y cómputo de la votación

de los zacatecanos residentes en el extranjero;

X. Ejecutar previo acuerdo con el Presidente, las tareas de vinculación con

entidades públicas y privadas relacionadas con el voto de los zacatecanos

residentes en el extranjero;

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REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

_____________________________________________________________________________________

XI. Planear programas de acercamiento, información y encuentros de

intercambio informativo con la comunidad internacional relacionados con el voto

de los zacatecanos residentes en el extranjero;

XII. Interactuar y coordinarse con las demás áreas del Instituto para la

realización de las actividades que se relacionen con sus atribuciones;

XIII. Proponer los convenios necesarios a celebrarse con Ayuntamientos,

dependencias de competencia federal, estatal, organismos internacionales, así

como instituciones de carácter social, privado y los demás organismos y

dependencias, públicos y privados para dar cabal cumplimiento a lo estipulado

por la Constitución local y la Ley Electoral para este derecho;

XIV. Presentar un informe final de actividades y una memoria del voto de los

zacatecanos residentes en el extranjero, y

XV. Las demás que le confieran las leyes aplicables en materia electoral, el

Presidente y el Secretario Ejecutivo.

Capítulo Décimo sexto

De la Unidad de Vinculación con el Instituto Nacional

Artículo 43.

1

. Son atribuciones de la persona titular de la Unidad de Vinculación con el

Instituto Nacional, las siguientes:

I. Informar al Presidente los lineamientos, criterios y disposiciones que emita el

Consejo General del Instituto Nacional para el cumplimiento de las funciones

delegadas al Instituto;

II. Promover la coordinación entre el Instituto y el Instituto Nacional para el

desarrollo de la función electoral;

III. Realizar los estudios e informes que le solicite el Presidente respecto del

ejercicio de las facultades delegadas al Instituto u otras materias que

correspondan conocer al Instituto Nacional;

IV. Elaborar el año anterior al de la elección que corresponda, el calendario y el

plan integral de coordinación con el Instituto Nacional para el proceso electoral

local, de conformidad con los convenios y acuerdos respectivos;

V. Elaborar el informe anual respecto del ejercicio de las facultades delegadas

al Instituto u otras materias que correspondan conocer al Instituto Nacional;

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REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

_____________________________________________________________________________________

VI. Integrar los informes anuales de las distintas áreas del Instituto, respecto del

ejercicio de las facultades delegadas por el Consejo General del Instituto

Nacional;

VII. Facilitar la coordinación entre las distintas áreas del Instituto y el Instituto

Nacional;

VIII. Fomentar el intercambio de información y conocimientos acerca de las

experiencias obtenidas en la función electoral en las diversas entidades

federativas, apoyándose en herramientas digitales compatibles;

IX. Realizar, en su caso, las acciones conducentes a efecto de que el Consejo

General apruebe la celebración de un convenio de apoyo y colaboración entre

el Instituto y el Instituto Nacional;

X. Dar seguimiento a los convenios de colaboración que se celebren con el

Instituto Nacional e informar al Presidente;

XI. Las demás que le confieran las leyes aplicables en materia electoral, el

Presidente y el Secretario Ejecutivo.

TÍTULO SÉPTIMO

De los Órganos para Proceso Electoral

Capítulo Primero

De los Consejos Distritales y Municipales

Artículo 44.

1

. Los Consejos Distritales y Municipales Electorales, tendrán las atribuciones

señaladas en la Ley Orgánica, y en correspondencia de ello las siguientes:

I. Enviar al Consejo General copia de los acuerdos tomados por éstos, y de las

actas de las sesiones que lleven a cabo durante el proceso electoral, dentro del

término de las cuarenta y ocho horas siguientes a su adopción;

II. Tramitar y remitir a la autoridad competente los medios de impugnación;

III. Remitir mediante oficio de manera inmediata a la Unidad de lo Contencioso

las quejas administrativas que reciban;

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REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

_____________________________________________________________________________________

IV. Recibir las consultas que sobre asuntos de su competencia les formulen los

partidos políticos o los ciudadanos y contestarlas en un plazo no mayor de

setenta y dos horas;

V. Cumplir con los plazos que se ordenen, en las resoluciones y ejecutorias

emitidas por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado y por el Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación, respectivamente;

VI. Coadyuvar en la organización de los debates entre los candidatos

debidamente registrados, siempre y cuando medie solicitud por escrito de los

candidatos de conformidad con la Ley General de Instituciones y la Ley

Electoral;

VII. Integrar las Comisiones necesarias para el adecuado funcionamiento y

desempeño de sus fines;

VIII. Integrar los grupos de trabajo con los Consejeros Electorales propietarios y

suplentes, en caso de recuento total de la elección;

IX. Rendir por escrito informes mensuales sobre la aplicación de los recursos

financieros que haya recibido de la Dirección Ejecutiva de Administración; de

igual manera, deberá rendirse un informe final previo a la conclusión de las

actividades del cargo, y

X. Las demás que le confieran las leyes aplicables en materia electoral y el

Consejo General.

Artículo 45.

1

. Los Consejos Distritales y Municipales Electorales terminarán sus funciones al

finalizar el periodo por el cual fueron designados.

2

. Cuando se presenten medios de impugnación a nivel federal y no exista

disponibilidad presupuestal del Instituto para sostener los Consejos Distritales y

Municipales Electorales, el Consejo General atenderá los requerimientos

correspondientes y dará cumplimiento a las ejecutorias emitidas.

3

. En caso de que se instruya la celebración de elecciones extraordinarias en

algún Distrito o Municipio, el Consejo General determinará si los integrantes del

Consejo Electoral respectivo continúan en funciones hasta que concluya el

proceso electoral extraordinario o si designan nuevos funcionarios.

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REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

_____________________________________________________________________________________

Capítulo Segundo

De los Presidentes y Secretarios Ejecutivos de los Consejos Distritales y

Municipales Electorales

Artículo 46.

. Son atribuciones de los Presidentes y Secretarios de los Consejos Distritales y

1

Municipales Electorales, las señaladas en la Ley Orgánica y en correspondencia

de ello las siguientes:

I. Presidentes de los Consejos Distritales Electorales:

a) Vigilar el desarrollo de las etapas del proceso electoral;

b) Recibir las solicitudes de registro de candidatos de mayoría relativa a

Diputados por el distrito e informar de manera inmediata de su recepción a la

Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

c) Revisar, y en su caso, notificar requerimientos de las solicitudes de

fórmulas de registro de candidatos a diputados por mayoría relativa;

d) Rendir al Consejo General los informes correspondientes;

e) Solicitar a las autoridades correspondientes el catálogo de lugares de uso

común para la colocación de propaganda y proponer el procedimiento para

su asignación;

f) Notificar al Secretario Ejecutivo del Instituto, cuando un representante de

partido político o candidato independiente deje de asistir por cinco ocasiones

consecutivas, sin que medie causa justificada;

g) Vigilar la ejecución del programa de notificación de capacitación a

ciudadanos insaculados;

h) En caso de que el Instituto Nacional delegue la facultad en el Instituto,

suscribir las cartas de notificación a los ciudadanos insaculados, así como los

nombramientos de los funcionarios de casilla en su demarcación;

i) Difundir los resultados del cómputo distrital;

j) Coadyuvar en la capacitación y acreditación, a los ciudadanos que soliciten

ser observadores electorales, conforme a los lineamientos y criterios que

emita el Instituto Nacional;

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REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

_____________________________________________________________________________________

k) Conducir los trabajos y tomar las medidas necesarias para el adecuado

desarrollo de las sesiones del Consejo en los términos del artículo 13 de la

Ley Orgánica y del Reglamento de Sesiones de los Consejos Electorales del

Instituto;

l) Dar aviso de inmediato al Secretario Ejecutivo y ordenar la creación de

grupos de trabajo en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Organización

y Partidos Políticos del Instituto, en caso de recuento total de la elección;

m) Auxiliar en el trámite de los procedimientos sancionadores, cuando así lo

solicite la Unidad de lo Contencioso Electoral, y

n) Las demás que les confieran las leyes aplicables en materia electoral, el

Consejo General, el Consejero Presidente, el Secretario Ejecutivo y el

Consejo Distrital, en sus respectivos ámbitos de competencia.

II. Secretarios de los Consejos Distritales Electorales:

a) Ejercer, previa delegación del Secretario Ejecutivo, la función de la

Oficialía Electoral en la demarcación territorial que les corresponda;

b) Coadyuvar con el Presidente del Consejo en el desarrollo de cada una de

las etapas del proceso electoral;

c) Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo Distrital;

d) Remitir mediante oficio de manera inmediata a la Unidad de lo

Contencioso las quejas administrativas que reciban;

e) Recibir y dar trámite a los medios de impugnación que se presenten;

f) Integrar el expediente de la elección de diputados por el principio de

mayoría relativa para el archivo del Consejo Distrital;

g) Integrar y remitir al Secretario Ejecutivo, el expediente de la elección de

diputados por el principio de representación proporcional;

h) Elaborar las actas de las sesiones del Consejo Distrital y someterlas a la

consideración del referido Consejo;

i) Dar respuesta a los requerimientos formulados por autoridades

jurisdiccionales electorales;

4

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REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

_____________________________________________________________________________________

j) Auxiliar en el trámite de los procedimientos sancionadores, cuando así lo

solicite la Unidad de lo Contencioso Electoral, y

k) Las demás que les confieran las leyes aplicables en materia electoral, el

Consejo General, el Consejero Presidente, el Secretario Ejecutivo y el

Consejo Distrital, en sus respectivos ámbitos de competencia.

III. Presidentes de los Consejos Municipales Electorales:

a) Recibir las solicitudes de registro de planillas de candidatos a integrar el

Ayuntamiento por el principio de mayoría relativa e informar su recepción a la

Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

b) Revisar y en su caso notificar requerimientos de las solicitudes de planillas

de registro de candidatos de mayoría relativa;

c) Coordinar la entrega y recepción de los paquetes electorales;

d) Custodiar la documentación electoral hasta su remisión al Consejo

General;

e) Difundir los resultados del cómputo municipal;

f) Notificar al Secretario Ejecutivo del Instituto, cuando un representante de

partido político o candidato independiente deje de asistir por cinco ocasiones

consecutivas, sin que medie causa justificada;

g) En caso de que el Instituto Nacional delegue la facultad en el Instituto,

coadyuvar con el Presidente del Consejo Distrital en la notificación y

capacitación de funcionarios de mesas directivas de casilla del municipio;

h) Dar aviso de inmediato al Secretario Ejecutivo y ordenar la creación de

grupos de trabajo en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Organización

y Partidos Políticos del Instituto, en caso de recuento total de la elección;

i) Auxiliar en el trámite de los procedimientos sancionadores, cuando así lo

solicite la Unidad de lo Contencioso Electoral, y

j) Las demás que le confieran las leyes aplicables en materia electoral, el

Consejo General, el Consejero Presidente, el Secretario Ejecutivo y el

Consejo Municipal, en sus respectivos ámbitos de competencia.

IV. Secretarios de los Consejos Municipales Electorales:

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REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

_____________________________________________________________________________________

a) Ejercer, previa delegación del Secretario Ejecutivo, la función de la

Oficialía Electoral en la demarcación territorial que les corresponda;

b) Coadyuvar con el Presidente del Consejo en el desarrollo de cada una de

las etapas del proceso electoral;

c) Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo Municipal;

d) Remitir mediante oficio de manera inmediata a la Unidad de lo

Contencioso las quejas administrativas que reciban;

e) Recibir y dar trámite a los medios de impugnación que se presenten;

f) Integrar el expediente de la elección de Ayuntamientos por el principio de

mayoría relativa para el archivo del Consejo Municipal;

g) Integrar y remitir al Secretario Ejecutivo, el expediente de la elección de

Ayuntamientos por el principio de representación proporcional;

h) Levantar los proyectos de actas de las sesiones y someterlas a la

aprobación del Consejo Municipal;

i) Recibir y dar trámite a las solicitudes que formulen los ciudadanos,

candidatos, e integrantes del Consejo;

j) Auxiliar en el trámite de los procedimientos sancionadores, cuando así lo

solicite la Unidad de lo Contencioso Electoral, y

k) Las demás que le confieran las leyes aplicables en materia electoral, el

Consejo General, el Consejero Presidente, el Secretario Ejecutivo y el

Consejo Municipal, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Capítulo Tercero

De las Mesas Directivas de Casilla

Artículo 47.

. Las Mesas Directivas de Casilla son órganos electorales integrados por la

1

ciudadanía con el propósito de recibir la votación durante la jornada electoral, así

como realizar el escrutinio y cómputo de los votos depositados en las urnas

correspondientes a cada una de las elecciones de Gobernador, Diputados y

Ayuntamientos, conforme al procedimiento establecido en la Ley General de

Instituciones y la Ley Electoral.

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REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

_____________________________________________________________________________________

Artículo 48.

1

. En elecciones no coincidentes con la federal, las Mesas Directivas de Casilla se

integrarán con un Presidente, un Secretario, dos escrutadores y cuatro suplentes

generales, los que serán insaculados de entre los electores inscritos en la lista

nominal de electores que corresponda a la respectiva sección electoral.

2

. En las elecciones locales concurrentes con la federal, las mesas directivas de

casilla se integrarán y funcionarán de conformidad con las disposiciones de la Ley

General de Instituciones, los acuerdos que el Instituto Nacional emita para la

instalación de casilla única y los convenios que se suscriban con el Instituto.

Artículo 49.

1

. Son atribuciones de las Mesas Directivas de Casillas, las señaladas en la Ley

General de Instituciones, los Acuerdos y Lineamientos que emita el Instituto

Nacional, el artículo 73, numeral 2 de la Ley Orgánica, y las demás que le

encomiende el Consejo General.

TÍTULO OCTAVO

Del calendario anual y los horarios

Capítulo Único

Del calendario anual y los horarios

Artículo 50.

1

. La Junta Ejecutiva determinará el calendario anual y los horarios de oficina que

permitan el mejor desempeño de las funciones del Instituto.

2

. Durante los procesos electorales todos los días y horas son laborables.

Artículo 51.

1

. Son días no laborables los siguientes:

I. de enero;

II. El primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero;

III. El tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo;

IV. de mayo;

V. 8 de septiembre;

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VI. 16 de septiembre;

VII. 29 de octubre;

VIII. El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre;

IX. El día que corresponda al cambio del Titular del Poder Ejecutivo Federal;

X. 25 de diciembre, y

XI. Los días sábados y domingos de cada semana; y los demás que determine

la Junta Ejecutiva.

Artículo 52.

1

. En los Consejos Electorales, cuando esté transcurriendo el último día hábil de

algún término, habrá personal de guardia permanente hasta el momento en que

fenezca el término fijado por la Ley, las autoridades administrativas o

jurisdiccionales.

TÍTULO NOVENO

Del Archivo del Instituto

Capítulo Primero

De la integración y control del archivo

Artículo 53.

1

. El Instituto deberá asegurar la preservación de los documentos y expedientes

en archivos administrativos organizados y actualizados, en relación al trámite,

concentración e histórico.

2

3

. El archivo estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva.

. La integración y control del archivo del Instituto será operado de conformidad

con el Reglamento que emita el Consejo General.

Artículo 54.

1

. La Oficialía de Partes tendrá las siguientes atribuciones:

I. Verificación, recepción, registro y trámite de la correspondencia que ingrese al

Instituto, así como de toda aquella documentación que egrese del mismo;

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II. Asentar la recepción de la diversa documentación en original y en la copia

correspondiente, mediante reloj fechador o sello oficial, la fecha y hora de su

recepción, el número de fojas que integren el documento, las copias que corran

agregadas al original y, en su caso, la precisión del número de anexos que se

acompañen y turnarla de manera inmediata al área que corresponda;

III. Registrar la documentación que ingrese en sobre cerrado o paquetería y

turnarla de manera inmediata al funcionario o área del Instituto a quien vaya

dirigida;

IV. Recibir y distribuir la correspondencia y documentación interna de cada área

del Instituto, llevando al efecto un registro de la misma;

V. Llevar un libro de Gobierno, foliado y encuadernado, en el que se registre por

orden numérico progresivo, la documentación recibida. Asentar, de ser posible,

la información relativa al asunto de que se trate y cualquier dato que sea

necesario para la adecuada referenciación de los documentos;

VI. Rendir los informes que le sean solicitados por el Presidente del Consejo o

el Secretario Ejecutivo, y

VII. Las demás que le señala el procedimiento de correspondencia del Instituto

y las que determine el Secretario Ejecutivo.

Capítulo Segundo

De los libros de registro

Artículo 55.

1

. El Instituto contará además de los libros previstos en la Ley Orgánica con los

siguientes:

I. De actas de sesiones ordinarias, extraordinarias y especiales;

II. De registro de constancias de mayoría y validez de la elección de

Gobernador, Diputados y de Ayuntamientos;

III. De registro de constancias de asignación de Diputados y Regidores por el

principio de representación proporcional;

IV. De registro de agrupaciones políticas nacionales que hubieren perdido su

registro como partido político nacional, que soliciten el otorgamiento de registro

como partido político estatal;

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V. De registro de los expedientes formados con motivo de los medios de

impugnación y Procedimientos Administrativos Sancionadores Electorales;

VI. Libro de registro de partidos políticos, y

VII. Los demás que el Consejo General señale.

Artículo 56.

1

. Los libros a que se refiere el artículo anterior, contendrán al principio de los

mismos la autorización del Presidente y del Secretario Ejecutivo del Instituto.

Artículo 57.

1

. Las actas y demás asientos que contengan los libros de registro del Instituto, no

deberán contener tachaduras, raspaduras o enmiendas. Los errores se salvarán

con una línea transversal sobre la palabra o palabras a salvar, permitiendo su

lectura y escribiendo al final la corrección.

TÍTULO DÉCIMO

Del Centro de Información y Documentación Electoral

Capítulo Único

Del Centro de Información y Documentación Electoral

Artículo 58.

1

. El Centro de Información y Documentación Electoral, se regulará de

conformidad a las disposiciones de su respectivo reglamento, y estará adscrito a la

Dirección de Capacitación Electoral y Cultura Cívica.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO

Del Comité de Conciliación y Solución de Conflictos Internos

Capítulo Único

Del Comité de Conciliación y Solución de Conflictos Internos

Artículo 59.

1

. El Comité de Conciliación y Solución de Conflictos Internos, tendrá las

siguientes atribuciones:

I. Desarrollar las estrategias institucionales de prevención en contra de la

violencia laboral y el hostigamiento sexual;

II. Conocer sobre los casos de hostigamiento laboral entre el personal del

Instituto;

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III. Resolver los conflictos de hostigamiento laboral, mediante la conciliación de

las partes, y

IV. Presentar alternativas o soluciones a la persona que cometió la conducta de

hostigamiento laboral, a fin de erradicar tal práctica.

2

. El Comité de Conciliación y Solución de Conflictos Internos, estará integrado

por:

I. Un Consejero Electoral que forme parte de la Comisión del Servicio

Profesional Electoral, que presidirá el Comité;

II. Un representante del personal del Servicio Profesional del Instituto, y

III. Un representante del personal de la Rama Administrativa del Instituto.

. Los integrantes del Comité deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Contar con reconocida honorabilidad, y

3

4

II. Contar con aptitud conciliatoria en la solución de conflictos.

. El Comité de Conciliación y Solución de Conflictos Internos, tramitará los

asuntos que se hagan de su conocimiento conforme al manual que se emita para

tal efecto.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

De las reformas al Reglamento

Capítulo Único

De las reformas al Reglamento

Artículo 60.

1

. Es competencia exclusiva del Consejo General la reforma, modificación,

adición, derogación y abrogación de las normas contenidas en este Reglamento,

se requiere para ello, el voto de la mayoría calificada de sus integrantes con

derecho a voto.

Artículo 61.

1

. El Consejo General podrá reformar este Reglamento cuando así lo requiera la

estructura y funcionamiento del Instituto o cuando se susciten reformas o

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adiciones a la legislación electoral que impliquen modificaciones al presente

instrumento normativo.

Artículo 62.

1

. Podrán presentar propuesta de reforma ante el Presidente:

I. Los integrantes del Consejo General, y

II. Los integrantes de la Junta Ejecutiva.

TRANSITORIOS

Primero.- Se abroga el Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de

Zacatecas, aprobado por el Consejo General el dos de diciembre de dos mil

nueve.

Segundo.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación por

el Consejo General.

Tercero.- Publíquese en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

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