REGLAMENTO INTERIOR DEL
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE ZACATECAS |
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TÍTULO PRIMERO De las Disposiciones Generales |
Capítulo Único Disposiciones
Generales |
Artículo 1. . Las disposiciones del presente Reglamento son de observancia general para |
1 |
los órganos y personal que conforman la estructura del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas y tiene por objeto
regular su integración, organización y funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y las leyes
aplicables en materia electoral. |
2 |
. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado
de Zacatecas vigilará el |
cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento. |
Artículo 2. |
1 |
. La interpretación de este Reglamento se hará conforme a los criterios |
gramatical, sistemático, funcional así como la Jurisprudencia y los principios generales de derecho. |
Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento se entenderá: |
1 |
. Por lo que se refiere
a los ordenamientos jurídicos: |
I. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; |
II. Constitución Local: La Constitución Política del Estado de Zacatecas; |
III. Estatuto: El Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional expedido
por el Instituto Nacional Electoral; |
IV. Ley Electoral: La Ley Electoral del Estado de
Zacatecas; |
V. Ley de Medios: La Ley del Sistema
de Medios de Impugnación Electoral del Estado de Zacatecas; |
VI. Ley General de Instituciones: La Ley General
de Instituciones y Procedimientos
Electorales; |
1 |
Reglamento
aprobado por el Consejo General del Instituto
Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-020/VI/2015 del 16 de julio de 2015 |
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VII. Ley General de Partidos: La Ley General
de Partidos Políticos; |
VIII. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado
de Zacatecas; |
IX. Programa Operativo: Las Políticas, Programas Generales y Procedimientos Administrativos
del Instituto Electoral
del Estado de Zacatecas, y |
X. Reglamento: El Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas. |
2 |
. En cuanto a la
autoridad electoral, órganos y funcionarios de ésta: |
I. Consejeros Electorales: Los Consejeros Electorales de los Consejos General, Distritales y Municipales Electorales; |
II. Consejeros Representantes: Los Consejeros Representantes del Poder Legislativo del Estado; |
III. Consejo
General: El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas y órgano superior de dirección; |
IV. Consejos Electorales: El Consejo General, Distrital
o Municipal Electorales; |
V. Directores Ejecutivos: Las personas titulares de las Direcciones Ejecutivas del Instituto; |
VI. Instituto: El Instituto Electoral del Estado
de Zacatecas; VII. Instituto Nacional: El Instituto Nacional Electoral; |
VIII. Junta
Ejecutiva: La Junta Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas; |
IX. Órganos Ejecutivos: La Presidencia, la Junta
Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva; |
X. Órganos Electorales: Los Consejos
Distritales y Municipales Electorales y las Mesas
Directivas de Casilla; |
XI. Órganos Técnicos: Las Unidades de Fiscalización de los recursos de los partidos políticos; de Comunicación Social; de Acceso a la Información Pública; del Servicio Profesional Electoral; del Secretariado; de lo Contencioso Electoral; |
2 |
Reglamento
aprobado por el Consejo General del Instituto
Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-020/VI/2015 del 16 de julio de 2015 |
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de Vinculación con el Instituto Nacional y del Voto de los Zacatecanos Residentes en el Extranjero; |
XII. Órganos de Vigilancia: Las Comisiones del Consejo General; |
XIII. Presidente: El Presidente del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas y Consejero Presidente del Consejo General del Instituto; |
XIV. Representantes: Los Representantes de los
Partidos Políticos y de los candidatos independientes debidamente acreditados ante
Órganos Electorales correspondientes, y |
XV. Secretario Ejecutivo: El Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas. |
Artículo 4. |
1 |
. El Presidente y los Consejeros Electorales que sean designados por el Consejo |
General del Instituto Nacional, rendirán la protesta constitucional ante el Consejo General. |
2 |
. El Secretario Ejecutivo, los Directores Ejecutivos y los
Titulares de las |
Unidades, rendirán la protesta constitucional ante el Consejo General. |
3 |
. Los Presidentes, Consejeros Electorales y Secretarios Ejecutivos de los |
Consejos Distritales y Municipales Electorales, rendirán la protesta constitucional ante el Consejo Electoral
respectivo. |
TÍTULO SEGUNDO |
Del Instituto |
Capítulo Primero Del Instituto y sus fines |
Artículo 5. |
1 |
. El Instituto es un organismo público local electoral, autónomo y de carácter |
permanente, dotado
de personalidad jurídica y patrimonio propio; será profesional en el desempeño de sus actividades, autónomo en sus funciones e independiente en sus decisiones; en los términos previstos en la Constitución Federal, la Ley General de Instituciones, la Constitución Local, la Ley Electoral y la Ley Orgánica, deberá velar porque los
principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, objetividad y máxima publicidad, guíen todas sus actividades. |
2 |
. El Instituto Nacional y el Instituto, son las autoridades electorales depositarias |
de la función estatal de organizar los procesos electorales ordinarios y |
3 |
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aprobado por el Consejo General del Instituto
Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-020/VI/2015 del 16 de julio de 2015 |
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extraordinarios
para la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo,
así como de los integrantes de los Ayuntamientos de
la entidad. |
3 |
. Al Instituto le corresponde la organización de los procesos de referéndum y |
plebiscito, intervendrá en los diferentes ejercicios de participación ciudadana, de conformidad con lo establecido en la Constitución Local y la Ley de la materia. |
Artículo 6. |
1 |
. El Instituto tendrá como fines los establecidos en el artículo 5 de la Ley |
Orgánica. |
Capítulo Segundo Del domicilio, estructura e integración |
Artículo 7. |
1 |
. El Instituto tiene su domicilio en la Capital del Estado
o zona conurbada y su |
ubicación se dará a conocer por escrito a las Autoridades Federales, Estatales, Municipales y a los partidos políticos. |
2 |
. El Instituto ejercerá sus funciones en todo el territorio del Estado
de Zacatecas, |
conforme a la siguiente estructura: |
I. Un Órgano de Dirección que es el Consejo
General y que se integra con un Consejero Presidente, seis Consejeros Electorales, Consejeros representantes del Poder Legislativo propietarios y suplentes, representantes de los
partidos políticos y de los candidatos independientes, propietarios y suplentes y un Secretario Ejecutivo; |
II. Órganos Ejecutivos: a) La Presidencia; |
b) La Junta Ejecutiva, integrada con el Presidente, el Secretario Ejecutivo, las personas titulares de las Direcciones Ejecutivas de Organización Electoral y Partidos Políticos, Administración, Capacitación Electoral y Cultura Cívica, Asuntos Jurídicos, Sistemas Informáticos y Paridad entre
los Géneros, y |
c) La Secretaría Ejecutiva. III. Órganos Técnicos: |
a) Las Unidades de Fiscalización de los recursos de los partidos políticos; de Comunicación Social; de Acceso a la Información Pública; del Servicio |
4 |
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aprobado por el Consejo General del Instituto
Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-020/VI/2015 del 16 de julio de 2015 |
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Profesional Electoral; del Secretariado; de lo Contencioso Electoral; de Vinculación con el Instituto Nacional y del Voto de los Zacatecanos Residentes en el Extranjero. |
IV. Órganos para proceso electoral: |
a) Los Consejos Distritales y Municipales Electorales, integrados cada uno con un Consejero Presidente, un Secretario Ejecutivo, cuatro Consejeros Electorales, propietarios y suplentes y los representantes de los partidos políticos, así como de los candidatos independientes, propietarios y suplentes, y |
b) Las Mesas Directivas de Casilla, se integrarán con un Presidente, un Secretario, dos escrutadores y cuatro suplentes generales, en elecciones no coincidentes con la federal. |
V. Los Órganos de vigilancia: a) Las Comisiones permanentes, y b) Las Comisiones transitorias. |
Capítulo Tercero De las atribuciones del Instituto Artículo 8. |
1 |
. En la organización de los procesos electorales locales, corresponden al Instituto |
las
atribuciones previstas en los
artículos 6 y 27 de la
Ley Orgánica. |
Artículo 9. |
1 |
. El Instituto podrá ejercer las atribuciones que le sean delegadas por el Instituto |
Nacional, en
las siguientes materias: |
I. La capacitación electoral; |
II. La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; |
III. La fiscalización de los ingresos y egresos
de los partidos políticos y candidatos, y |
5 |
Reglamento
aprobado por el Consejo General del Instituto
Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-020/VI/2015 del 16 de julio de 2015 |
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IV. Las demás que determine el Consejo
General del Instituto Nacional, de conformidad con las disposiciones de la Constitución Federal y la Ley General de Instituciones. |
2 |
. En caso de delegación de facultades, el Instituto deberá proveer los recursos |
materiales y humanos para su adecuado ejercicio de conformidad con el convenio correspondiente. |
Artículo 10. |
1 |
. El Instituto ejercerá, a través de la Secretaría Ejecutiva, la función de oficialía |
electoral respecto de actos o hechos
exclusivamente de naturaleza electoral, para lo cual contará con servidores públicos investidos de fe pública, que deberán ejercer esta función de manera oportuna y que tendrán las atribuciones señaladas en la Ley Electoral y el Reglamento de la Oficialía Electoral. |
2 |
. A fin de contar con los
recursos humanos para
dar cumplimiento al numeral |
anterior, el Instituto por necesidad institucional y de conformidad con la disponibilidad presupuestal, podrá contratar personal adicional al ya previsto en la estructura permanente. |
3 |
. Los Secretarios
Ejecutivos de los Consejos
Distritales y Municipales ejercerán la |
función de oficialía electoral y podrán delegarla por escrito y para cada caso
al personal que para tal
efecto le sea adscrito. |
TÍTULO TERCERO Del Consejo General |
Capítulo Primero Del Consejo General |
Artículo 11. |
1 |
. El Consejo
General es el responsable de vigilar el cumplimiento de las |
disposiciones
constitucionales y demás legislación aplicable en materia electoral. |
Artículo 12. |
1 |
. El Consejo
General, tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 27 de la |
Ley Orgánica, y en correspondencia de ello las siguientes: |
I. Modificar, con causa justificada, los plazos establecidos en la Ley Electoral y los fijados en
las convocatorias que expida; |
6 |
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aprobado por el Consejo General del Instituto
Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-020/VI/2015 del 16 de julio de 2015 |
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II. Declarar la procedencia constitucional y legal de los documentos básicos de la organización de ciudadanos que pretenda constituirse como
partido político estatal; |
III. Determinar en la convocatoria respectiva el número de candidaturas que deberán postular las coaliciones para considerarse parcial o flexible; |
IV. Verificar que los medios de comunicación impresos en la entidad, cumplan con las obligaciones que establezca la Ley Electoral y la normatividad respectiva; |
V. Encargar a una institución de reconocido prestigio, la certificación de las características y calidad del líquido o marcador indeleble que se usará el día de la jornada
electoral; |
VI. Efectuar los cómputos estatales de las elecciones de Diputados y Regidores por el principio de representación proporcional y declarar la validez de las elecciones, en sesión especial que se celebre el domingo
siguiente al día de la jornada electoral; |
VII. Efectuar la asignación de Diputaciones y Regidurías por el principio de representación proporcional y expedir las constancias de asignación correspondientes, una vez resueltos los medios de impugnación que se hayan interpuesto y a más tardar en el mes de julio
del año de la elección; |
VIII. Las
que deriven de los reglamentos, lineamientos, acuerdos, criterios y convenios del Consejo
General del Instituto Nacional, así como las demás que apruebe el Consejo General, y |
IX. Las demás que le faculten la Constitución Federal, las leyes aplicables en materia electoral y la Constitución Local. |
Capítulo Segundo |
Del Presidente |
Artículo 13. |
1 |
. El Presidente, en términos de la Ley Orgánica, es a su vez el Presidente del |
Instituto y de la Junta Ejecutiva, y tendrá las atribuciones señaladas en el artículo |
2 |
8 de la Ley Orgánica, y en correspondencia de ello las siguientes: |
I. Presidir y coordinar los trabajos de la Junta Ejecutiva y distribuir entre
las personas
titulares de las direcciones los asuntos de su competencia; |
7 |
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aprobado por el Consejo General del Instituto
Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-020/VI/2015 del 16 de julio de 2015 |
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II. Presidir el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes
Muebles e Inmuebles, Contratación de Servicios y Desincorporación de Bienes del Instituto; |
III. Proveer
a las Direcciones Ejecutivas y a los Consejos Distritales y Municipales, de los elementos materiales y humanos
necesarios para el cumplimiento de sus tareas; |
IV. Coordinar las Unidades de Comunicación Social, de Vinculación con el Instituto Nacional, y del Voto de los Zacatecanos Residentes en el Extranjero; |
V. Designar a la persona encargada de despacho, en caso de ausencia de algún integrante de la
Junta Ejecutiva u órgano técnico; |
VI. Difundir el inicio, realización y terminación de las etapas del proceso electoral o de participación ciudadana, por los medios
que estime convenientes; |
VII. Las delegadas por el Instituto Nacional y/o el Consejo General, y |
VIII. Las demás que le faculten
la Constitución Federal, las leyes aplicables en materia electoral y la Constitución Local. |
Capítulo Tercero De los Consejeros Electorales Artículo 14. |
1 |
. Los Consejeros Electorales tendrán las atribuciones señaladas en el artículo 30, |
numeral 2 de
la Ley Orgánica, y en correspondencia de ello las
siguientes: |
I. Participar en los trabajos, deliberaciones, debates y en general, en todos
los procedimientos previstos en este
Reglamento y en los demás ordenamientos aplicables; |
II. Presentar, por escrito, propuestas al Consejo General de reformas, adiciones, derogaciones y demás modificaciones a la
normatividad del Instituto; |
III. En su caso,
representar al Consejo General en los diversos eventos
a que haya sido invitado el Presidente; |
IV. Fungir como Presidente de la Comisión de que se trate, para
coordinar los trabajos del órgano de vigilancia correspondiente y supervisar las actividades y funciones que desempeñe la Dirección Ejecutiva respectiva; |
8 |
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aprobado por el Consejo General del Instituto
Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-020/VI/2015 del 16 de julio de 2015 |
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V. Suplir al Consejero Presidente, previa designación de éste, en ausencias momentáneas durante el desarrollo de una sesión del Consejo General; |
VI. Asistir con derecho a voz a las sesiones de las Comisiones de las que no forme parte, y |
VII. Las demás que les faculten la Constitución Federal, las leyes aplicables en materia electoral y la Constitución Local. |
Capítulo Cuarto De las Comisiones |
Artículo 15. |
1 |
. El Consejo General contará para su funcionamiento con las comisiones |
permanentes y transitorias que sean necesarias para el mejor desempeño de sus actividades. |
2 |
. Las Comisiones son los órganos de vigilancia que tienen como
atribución |
supervisar las actividades encomendadas y derivadas según la naturaleza de su nombre en las cuales se estudiarán, discutirán y votarán los asuntos que les sean turnados. |
Artículo 16. |
1 |
. Las Comisiones Permanentes son aquellas
que se establecen en el artículo 36 |
de la Ley Orgánica, las que funcionarán con el objeto de supervisar, estudiar, analizar, dictaminar y resolver los asuntos
que por su naturaleza les corresponda, así como cualquier otro asunto que determine el Consejo General. |
2 |
. Para el desahogo de los
asuntos de su competencia, las Comisiones |
sesionarán, por lo menos, una vez al mes. |
3 |
. La integración de las Comisiones será aprobada por el Consejo General a más |
tardar el quince
de diciembre de cada año y su duración será por un año con opción a ser ratificada, la presidencia será rotativa. |
4 |
. Para
cada proceso electoral, se fusionarán las Comisiones de Capacitación |
Electoral y Cultura Cívica y la Comisión de Organización Electoral y Partidos Políticos, a fin de integrar la Comisión de Capacitación y Organización Electoral. El Consejo General designará, previo al inicio del proceso electoral, a sus integrantes y al Consejero electoral que la presidirá. |
5 |
. Los representantes de los partidos políticos podrán asistir a las sesiones de las |
Comisiones con derecho a voz, a excepción de las establecidas en el artículo 24, |
9 |
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aprobado por el Consejo General del Instituto
Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-020/VI/2015 del 16 de julio de 2015 |
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fracción III de este Reglamento. Para tal efecto, las Comisiones publicarán el orden del día en la página de internet del Instituto con veinticuatro horas
de anticipación a la celebración de la sesión correspondiente; salvo en casos
de excepción, dicha publicación podrá efectuarse en un menor
tiempo. |
Artículo 17. |
1 |
. Las Comisiones Transitorias, son aquellas que determine constituir el Consejo |
General, con el objeto de realizar un estudio, análisis, dictamen o resolución de un asunto en particular que no esté reservado expresamente para las comisiones permanentes, cuya duración estará sujeta hasta en tanto se resuelva dicho asunto, y una vez cumplido el objetivo para el cual fue integrada, la misma quedará extinta. |
2 |
. En el proceso
electoral en que se renueve el Poder Ejecutivo, el Consejo |
General conformará con carácter transitorio la Comisión Especial del Voto
de los Zacatecanos Residentes en el Extranjero, que estará integrada con tres Consejeros Electorales y tendrá las atribuciones que la Ley Electoral, la Ley Orgánica y los reglamentos que emita el Consejo
General le confieran. Esta Comisión deberá conformarse treinta días antes del inicio del proceso electoral. |
3 |
. Treinta días antes del inicio
de los procesos de selección interna de los partidos |
políticos, el Consejo General
conformará la Comisión de Precampañas, que estará integrada con tres Consejeros Electorales y tendrá a su cargo el seguimiento de dichos procesos, de conformidad con las atribuciones que la Ley Electoral, la Ley Orgánica y los reglamentos que emita el Consejo General le confieran. |
4 |
. El Consejo General conformará las Comisiones Transitorias que
sean |
necesarias para el ejercicio de las facultades que le sean delegadas por el Instituto Nacional y las que
se requieran para la realización de proyectos especiales. |
Artículo 18. |
1 |
. Las Comisiones Permanentes se integrarán, por lo menos, con tres consejeros |
electorales, quienes fungirán uno como Presidente y dos como vocales, además del Secretario Técnico que será el Secretario Ejecutivo, el Director Ejecutivo o el Titular de la Unidad que por su naturaleza corresponda. |
2 |
. Además de lo dispuesto en el numeral uno, exclusivamente la Comisión de |
Paridad entre los Géneros, estará integrada, por las personas
responsables de las secretarías u órganos equivalentes de los partidos políticos con acreditación o registro en el Instituto, encargadas de los asuntos relacionados con la equidad entre los géneros, a razón de una persona por partido político, quienes podrán participar sólo con derecho a voz. |
1 |
0 |
Reglamento
aprobado por el Consejo General del Instituto
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Artículo 19. |
1 |
. Los Secretarios Técnicos de las Comisiones Permanentes y Transitorias podrán |
ser suplidos en sus funciones por el servidor público de nivel inferior que éstos determinen. |
Artículo 20. |
1 |
. El Presidente de cada
Comisión ejercerá sus atribuciones con apego a los |
principios constitucionales de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad que rigen la
función electoral. |
Artículo 21. |
1 |
. Son atribuciones
del Presidente de
Comisión las siguientes: |
I. Elaborar, los proyectos de resolución o dictamen de los asuntos de su competencia o los que le sean encomendados por el Consejo General, con el apoyo jurídico de la Dirección Ejecutiva de Asuntos
Jurídicos; |
Todo proyecto de resolución o dictamen, deberá estar debidamente fundado
y motivado, debiendo contener lo siguiente: |
a) Antecedentes; |
b) Consideraciones o resultandos; c) Fundamento Legal,
y d) Puntos Resolutivos. |
II. Dar cuenta al Consejo General con los proyectos de resolución o dictamen para su discusión y aprobación en su caso; |
III. Convocar y conducir las sesiones de las Comisiones de conformidad con el Reglamento respectivo; |
IV. Supervisar y llevar
a cabo las funciones que
desempeñe la Comisión que tiene a su cargo; |
V. Vigilar que los fines
y objetivos de la Comisión que presidan se cumplan; |
VI. Firmar conjuntamente con los vocales y el Secretario Técnico las actas, minutas, informes, dictámenes, acuerdos o proyectos de resolución que se elaboren y aprueben al seno de la Comisión; |
1 |
1 |
Reglamento
aprobado por el Consejo General del Instituto
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VII. Presentar al Consejo General un informe anual
de las actividades de la Comisión que presida, y |
VIII. Las
demás que le faculten las disposiciones constitucionales, las
leyes aplicables en materia
electoral y el Consejo General. |
2 |
. Las Comisiones podrán coordinarse para
tomar en cuenta las opiniones o |
estudios que presenten otras
Comisiones, a fin de contar
con los elementos necesarios para emitir el proyecto de dictamen o resolución correspondiente. |
3 |
. Las Comisiones solicitarán, por conducto de su Presidente, al Consejero |
Presidente o al Secretario Ejecutivo, la colaboración, informes, apoyo y documentos que obren en poder
de las Direcciones Ejecutivas del Instituto y que sean necesarios para el cumplimiento de
los asuntos que se les encomendaron. |
4 |
. Solicitar la intervención del Presidente para que, por su conducto, se requiera a |
las autoridades federales, estatales, municipales o dependencias, proporcionen la información para sustanciar los
asuntos de su competencia. |
Artículo 22. |
1 |
. Las Comisiones, en casos excepcionales, podrán celebrar sesiones y reuniones |
de trabajo, en los lugares que al efecto fijen. |
TÍTULO CUARTO |
De los Representantes del Poder
Legislativo, de los Partidos Políticos y de los Candidatos
Independientes |
Capítulo Primero De los Representantes del Poder
Legislativo |
Artículo 23. |
1 |
. Son derechos de los Consejeros Representantes de la Legislatura del Estado |
ante el Consejo General: |
I. Participar en las deliberaciones, debates
y en general en todos
los asuntos que se traten en
las sesiones del Consejo General, y |
II. Las demás que establezcan las leyes aplicables en materia
electoral y este Reglamento. |
1 |
2 |
Reglamento
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Capítulo Segundo De los Representantes de los Partidos Políticos y de los Candidatos Independientes |
Artículo 24. . Son derechos de los Representantes de los Partidos Políticos y de los |
1 |
candidatos
independientes ante los Consejos Electorales: |
I. Participar en las deliberaciones, debates
y en general en todos
los asuntos que se traten en
las sesiones de los Consejos Electorales; |
II. Presentar los medios de impugnación o quejas administrativas en contra
de actos o hechos emitidos por los órganos del Instituto o que afecten el desarrollo de las actividades de un proceso electoral o fuera de él; |
III. Asistir, previo aviso por cualquier medio al Secretario Ejecutivo, a las sesiones de las Comisiones con derecho
a voz, excepto en las siguientes, dada su naturaleza: |
a) La del Servicio Profesional Electoral; |
b) La de Administración, cuando se revisen y fiscalicen los informes financieros que presenten los partidos políticos y candidatos, respecto del origen y destino de sus recursos, derivado de la delegación de la facultad fiscalizadora por el Instituto Nacional; |
c) La de Asuntos
Jurídicos, cuando se analicen y aprueben
los proyectos de resolución de los procedimientos sancionadores ordinarios, y |
d) Cuando en las Comisiones se trate
un tema que implique conflicto de intereses, en un caso
concreto. |
IV. Tener acceso a la correspondencia del Instituto; |
V. Solicitar al Secretario Ejecutivo copia certificada de la documentación que obra en los archivos
del Instituto; |
VI. Solicitar la intervención de la Oficialía Electoral, y |
VII. Las demás que les otorgan las disposiciones constitucionales y las leyes aplicables en materia
electoral. |
1 |
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Reglamento
aprobado por el Consejo General del Instituto
Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-020/VI/2015 del 16 de julio de 2015 |
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TÍTULO QUINTO Del Secretario Ejecutivo |
Capítulo Único Del Secretario Ejecutivo |
Artículo 25. |
1 |
. El Secretario Ejecutivo, tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 50, |
numeral 2 de
la Ley Orgánica, y en correspondencia de ello las
siguientes: |
I. Acordar con el Consejero Presidente los asuntos
de su competencia; |
II. Coadyuvar con el Consejero Presidente en las funciones de administración del Instituto; |
III. Participar en las sesiones del Consejo General y de la Junta Ejecutiva, conforme a lo
establecido en el Reglamento respectivo; |
IV. Recopilar y concentrar el anteproyecto de políticas y programas elaborado por los órganos |