REGLAMENTO INTERIOR DEL
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE ZACATECAS |
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TÍTULO PRIMERO De las Disposiciones Generales |
Capítulo Único Disposiciones
Generales |
Artículo 1. . Las disposiciones del presente Reglamento son de observancia general para |
1 |
los órganos y personal que conforman la estructura del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas y tiene por objeto
regular su integración, organización y funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y las leyes
aplicables en materia electoral. |
2 |
. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado
de Zacatecas vigilará el |
cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento. |
Artículo 2. |
1 |
. La interpretación de este Reglamento se hará conforme a los criterios |
gramatical, sistemático, funcional así como la Jurisprudencia y los principios generales de derecho. |
Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento se entenderá: |
1 |
. Por lo que se refiere
a los ordenamientos jurídicos: |
I. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; |
II. Constitución Local: La Constitución Política del Estado de Zacatecas; |
III. Estatuto: El Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional expedido
por el Instituto Nacional Electoral; |
IV. Ley Electoral: La Ley Electoral del Estado de
Zacatecas; |
V. Ley de Medios: La Ley del Sistema
de Medios de Impugnación Electoral del Estado de Zacatecas; |
VI. Ley General de Instituciones: La Ley General
de Instituciones y Procedimientos
Electorales; |
1 |
Reglamento
aprobado por el Consejo General del Instituto
Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-020/VI/2015 del 16 de julio de 2015 |
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VII. Ley General de Partidos: La Ley General
de Partidos Políticos; |
VIII. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado
de Zacatecas; |
IX. Programa Operativo: Las Políticas, Programas Generales y Procedimientos Administrativos
del Instituto Electoral
del Estado de Zacatecas, y |
X. Reglamento: El Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas. |
2 |
. En cuanto a la
autoridad electoral, órganos y funcionarios de ésta: |
I. Consejeros Electorales: Los Consejeros Electorales de los Consejos General, Distritales y Municipales Electorales; |
II. Consejeros Representantes: Los Consejeros Representantes del Poder Legislativo del Estado; |
III. Consejo
General: El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas y órgano superior de dirección; |
IV. Consejos Electorales: El Consejo General, Distrital
o Municipal Electorales; |
V. Directores Ejecutivos: Las personas titulares de las Direcciones Ejecutivas del Instituto; |
VI. Instituto: El Instituto Electoral del Estado
de Zacatecas; VII. Instituto Nacional: El Instituto Nacional Electoral; |
VIII. Junta
Ejecutiva: La Junta Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas; |
IX. Órganos Ejecutivos: La Presidencia, la Junta
Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva; |
X. Órganos Electorales: Los Consejos
Distritales y Municipales Electorales y las Mesas
Directivas de Casilla; |
XI. Órganos Técnicos: Las Unidades de Fiscalización de los recursos de los partidos políticos; de Comunicación Social; de Acceso a la Información Pública; del Servicio Profesional Electoral; del Secretariado; de lo Contencioso Electoral; |
2 |
Reglamento
aprobado por el Consejo General del Instituto
Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-020/VI/2015 del 16 de julio de 2015 |
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de Vinculación con el Instituto Nacional y del Voto de los Zacatecanos Residentes en el Extranjero; |
XII. Órganos de Vigilancia: Las Comisiones del Consejo General; |
XIII. Presidente: El Presidente del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas y Consejero Presidente del Consejo General del Instituto; |
XIV. Representantes: Los Representantes de los
Partidos Políticos y de los candidatos independientes debidamente acreditados ante
Órganos Electorales correspondientes, y |
XV. Secretario Ejecutivo: El Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas. |
Artículo 4. |
1 |
. El Presidente y los Consejeros Electorales que sean designados por el Consejo |
General del Instituto Nacional, rendirán la protesta constitucional ante el Consejo General. |
2 |
. El Secretario Ejecutivo, los Directores Ejecutivos y los
Titulares de las |
Unidades, rendirán la protesta constitucional ante el Consejo General. |
3 |
. Los Presidentes, Consejeros Electorales y Secretarios Ejecutivos de los |
Consejos Distritales y Municipales Electorales, rendirán la protesta constitucional ante el Consejo Electoral
respectivo. |
TÍTULO SEGUNDO |
Del Instituto |
Capítulo Primero Del Instituto y sus fines |
Artículo 5. |
1 |
. El Instituto es un organismo público local electoral, autónomo y de carácter |
permanente, dotado
de personalidad jurídica y patrimonio propio; será profesional en el desempeño de sus actividades, autónomo en sus funciones e independiente en sus decisiones; en los términos previstos en la Constitución Federal, la Ley General de Instituciones, la Constitución Local, la Ley Electoral y la Ley Orgánica, deberá velar porque los
principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, objetividad y máxima publicidad, guíen todas sus actividades. |
2 |
. El Instituto Nacional y el Instituto, son las autoridades electorales depositarias |
de la función estatal de organizar los procesos electorales ordinarios y |
3 |
Reglamento
aprobado por el Consejo General del Instituto
Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-020/VI/2015 del 16 de julio de 2015 |
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extraordinarios
para la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo,
así como de los integrantes de los Ayuntamientos de
la entidad. |
3 |
. Al Instituto le corresponde la organización de los procesos de referéndum y |
plebiscito, intervendrá en los diferentes ejercicios de participación ciudadana, de conformidad con lo establecido en la Constitución Local y la Ley de la materia. |
Artículo 6. |
1 |
. El Instituto tendrá como fines los establecidos en el artículo 5 de la Ley |
Orgánica. |
Capítulo Segundo Del domicilio, estructura e integración |
Artículo 7. |
1 |
. El Instituto tiene su domicilio en la Capital del Estado
o zona conurbada y su |
ubicación se dará a conocer por escrito a las Autoridades Federales, Estatales, Municipales y a los partidos políticos. |
2 |
. El Instituto ejercerá sus funciones en todo el territorio del Estado
de Zacatecas, |
conforme a la siguiente estructura: |
I. Un Órgano de Dirección que es el Consejo
General y que se integra con un Consejero Presidente, seis Consejeros Electorales, Consejeros representantes del Poder Legislativo propietarios y suplentes, representantes de los
partidos políticos y de los candidatos independientes, propietarios y suplentes y un Secretario Ejecutivo; |
II. Órganos Ejecutivos: a) La Presidencia; |
b) La Junta Ejecutiva, integrada con el Presidente, el Secretario Ejecutivo, las personas titulares de las Direcciones Ejecutivas de Organización Electoral y Partidos Políticos, Administración, Capacitación Electoral y Cultura Cívica, Asuntos Jurídicos, Sistemas Informáticos y Paridad entre
los Géneros, y |
c) La Secretaría Ejecutiva. III. Órganos Técnicos: |
a) Las Unidades de Fiscalización de los recursos de los partidos políticos; de Comunicación Social; de Acceso a la Información Pública; del Servicio |
4 |
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aprobado por el Consejo General del Instituto
Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-020/VI/2015 del 16 de julio de 2015 |
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Profesional Electoral; del Secretariado; de lo Contencioso Electoral; de Vinculación con el Instituto Nacional y del Voto de los Zacatecanos Residentes en el Extranjero. |
IV. Órganos para proceso electoral: |
a) Los Consejos Distritales y Municipales Electorales, integrados cada uno con un Consejero Presidente, un Secretario Ejecutivo, cuatro Consejeros Electorales, propietarios y suplentes y los representantes de los partidos políticos, así como de los candidatos independientes, propietarios y suplentes, y |
b) Las Mesas Directivas de Casilla, se integrarán con un Presidente, un Secretario, dos escrutadores y cuatro suplentes generales, en elecciones no coincidentes con la federal. |
V. Los Órganos de vigilancia: a) Las Comisiones permanentes, y b) Las Comisiones transitorias. |
Capítulo Tercero De las atribuciones del Instituto Artículo 8. |
1 |
. En la organización de los procesos electorales locales, corresponden al Instituto |
las
atribuciones previstas en los
artículos 6 y 27 de la
Ley Orgánica. |
Artículo 9. |
1 |
. El Instituto podrá ejercer las atribuciones que le sean delegadas por el Instituto |
Nacional, en
las siguientes materias: |
I. La capacitación electoral; |
II. La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; |
III. La fiscalización de los ingresos y egresos
de los partidos políticos y candidatos, y |
5 |
Reglamento
aprobado por el Consejo General del Instituto
Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-020/VI/2015 del 16 de julio de 2015 |
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IV. Las demás que determine el Consejo
General del Instituto Nacional, de conformidad con las disposiciones de la Constitución Federal y la Ley General de Instituciones. |
2 |
. En caso de delegación de facultades, el Instituto deberá proveer los recursos |
materiales y humanos para su adecuado ejercicio de conformidad con el convenio correspondiente. |
Artículo 10. |
1 |
. El Instituto ejercerá, a través de la Secretaría Ejecutiva, la función de oficialía |
electoral respecto de actos o hechos
exclusivamente de naturaleza electoral, para lo cual contará con servidores públicos investidos de fe pública, que deberán ejercer esta función de manera oportuna y que tendrán las atribuciones señaladas en la Ley Electoral y el Reglamento de la Oficialía Electoral. |
2 |
. A fin de contar con los
recursos humanos para
dar cumplimiento al numeral |
anterior, el Instituto por necesidad institucional y de conformidad con la disponibilidad presupuestal, podrá contratar personal adicional al ya previsto en la estructura permanente. |
3 |
. Los Secretarios
Ejecutivos de los Consejos
Distritales y Municipales ejercerán la |
función de oficialía electoral y podrán delegarla por escrito y para cada caso
al personal que para tal
efecto le sea adscrito. |
TÍTULO TERCERO Del Consejo General |
Capítulo Primero Del Consejo General |
Artículo 11. |
1 |
. El Consejo
General es el responsable de vigilar el cumplimiento de las |
disposiciones
constitucionales y demás legislación aplicable en materia electoral. |
Artículo 12. |
1 |
. El Consejo
General, tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 27 de la |
Ley Orgánica, y en correspondencia de ello las siguientes: |
I. Modificar, con causa justificada, los plazos establecidos en la Ley Electoral y los fijados en
las convocatorias que expida; |
6 |
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aprobado por el Consejo General del Instituto
Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-020/VI/2015 del 16 de julio de 2015 |
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II. Declarar la procedencia constitucional y legal de los documentos básicos de la organización de ciudadanos que pretenda constituirse como
partido político estatal; |
III. Determinar en la convocatoria respectiva el número de candidaturas que deberán postular las coaliciones para considerarse parcial o flexible; |
IV. Verificar que los medios de comunicación impresos en la entidad, cumplan con las obligaciones que establezca la Ley Electoral y la normatividad respectiva; |
V. Encargar a una institución de reconocido prestigio, la certificación de las características y calidad del líquido o marcador indeleble que se usará el día de la jornada
electoral; |
VI. Efectuar los cómputos estatales de las elecciones de Diputados y Regidores por el principio de representación proporcional y declarar la validez de las elecciones, en sesión especial que se celebre el domingo
siguiente al día de la jornada electoral; |
VII. Efectuar la asignación de Diputaciones y Regidurías por el principio de representación proporcional y expedir las constancias de asignación correspondientes, una vez resueltos los medios de impugnación que se hayan interpuesto y a más tardar en el mes de julio
del año de la elección; |
VIII. Las
que deriven de los reglamentos, lineamientos, acuerdos, criterios y convenios del Consejo
General del Instituto Nacional, así como las demás que apruebe el Consejo General, y |
IX. Las demás que le faculten la Constitución Federal, las leyes aplicables en materia electoral y la Constitución Local. |
Capítulo Segundo |
Del Presidente |
Artículo 13. |
1 |
. El Presidente, en términos de la Ley Orgánica, es a su vez el Presidente del |
Instituto y de la Junta Ejecutiva, y tendrá las atribuciones señaladas en el artículo |
2 |
8 de la Ley Orgánica, y en correspondencia de ello las siguientes: |
I. Presidir y coordinar los trabajos de la Junta Ejecutiva y distribuir entre
las personas
titulares de las direcciones los asuntos de su competencia; |
7 |
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aprobado por el Consejo General del Instituto
Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-020/VI/2015 del 16 de julio de 2015 |
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II. Presidir el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes
Muebles e Inmuebles, Contratación de Servicios y Desincorporación de Bienes del Instituto; |
III. Proveer
a las Direcciones Ejecutivas y a los Consejos Distritales y Municipales, de los elementos materiales y humanos
necesarios para el cumplimiento de sus tareas; |
IV. Coordinar las Unidades de Comunicación Social, de Vinculación con el Instituto Nacional, y del Voto de los Zacatecanos Residentes en el Extranjero; |
V. Designar a la persona encargada de despacho, en caso de ausencia de algún integrante de la
Junta Ejecutiva u órgano técnico; |
VI. Difundir el inicio, realización y terminación de las etapas del proceso electoral o de participación ciudadana, por los medios
que estime convenientes; |
VII. Las delegadas por el Instituto Nacional y/o el Consejo General, y |
VIII. Las demás que le faculten
la Constitución Federal, las leyes aplicables en materia electoral y la Constitución Local. |
Capítulo Tercero De los Consejeros Electorales Artículo 14. |
1 |
. Los Consejeros Electorales tendrán las atribuciones señaladas en el artículo 30, |
numeral 2 de
la Ley Orgánica, y en correspondencia de ello las
siguientes: |
I. Participar en los trabajos, deliberaciones, debates y en general, en todos
los procedimientos previstos en este
Reglamento y en los demás ordenamientos aplicables; |
II. Presentar, por escrito, propuestas al Consejo General de reformas, adiciones, derogaciones y demás modificaciones a la
normatividad del Instituto; |
III. En su caso,
representar al Consejo General en los diversos eventos
a que haya sido invitado el Presidente; |
IV. Fungir como Presidente de la Comisión de que se trate, para
coordinar los trabajos del órgano de vigilancia correspondiente y supervisar las actividades y funciones que desempeñe la Dirección Ejecutiva respectiva; |
8 |
Reglamento
aprobado por el Consejo General del Instituto
Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-020/VI/2015 del 16 de julio de 2015 |
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V. Suplir al Consejero Presidente, previa designación de éste, en ausencias momentáneas durante el desarrollo de una sesión del Consejo General; |
VI. Asistir con derecho a voz a las sesiones de las Comisiones de las que no forme parte, y |
VII. Las demás que les faculten la Constitución Federal, las leyes aplicables en materia electoral y la Constitución Local. |
Capítulo Cuarto De las Comisiones |
Artículo 15. |
1 |
. El Consejo General contará para su funcionamiento con las comisiones |
permanentes y transitorias que sean necesarias para el mejor desempeño de sus actividades. |
2 |
. Las Comisiones son los órganos de vigilancia que tienen como
atribución |
supervisar las actividades encomendadas y derivadas según la naturaleza de su nombre en las cuales se estudiarán, discutirán y votarán los asuntos que les sean turnados. |
Artículo 16. |
1 |
. Las Comisiones Permanentes son aquellas
que se establecen en el artículo 36 |
de la Ley Orgánica, las que funcionarán con el objeto de supervisar, estudiar, analizar, dictaminar y resolver los asuntos
que por su naturaleza les corresponda, así como cualquier otro asunto que determine el Consejo General. |
2 |
. Para el desahogo de los
asuntos de su competencia, las Comisiones |
sesionarán, por lo menos, una vez al mes. |
3 |
. La integración de las Comisiones será aprobada por el Consejo General a más |
tardar el quince
de diciembre de cada año y su duración será por un año con opción a ser ratificada, la presidencia será rotativa. |
4 |
. Para
cada proceso electoral, se fusionarán las Comisiones de Capacitación |
Electoral y Cultura Cívica y la Comisión de Organización Electoral y Partidos Políticos, a fin de integrar la Comisión de Capacitación y Organización Electoral. El Consejo General designará, previo al inicio del proceso electoral, a sus integrantes y al Consejero electoral que la presidirá. |
5 |
. Los representantes de los partidos políticos podrán asistir a las sesiones de las |
Comisiones con derecho a voz, a excepción de las establecidas en el artículo 24, |
9 |
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aprobado por el Consejo General del Instituto
Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-020/VI/2015 del 16 de julio de 2015 |
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fracción III de este Reglamento. Para tal efecto, las Comisiones publicarán el orden del día en la página de internet del Instituto con veinticuatro horas
de anticipación a la celebración de la sesión correspondiente; salvo en casos
de excepción, dicha publicación podrá efectuarse en un menor
tiempo. |
Artículo 17. |
1 |
. Las Comisiones Transitorias, son aquellas que determine constituir el Consejo |
General, con el objeto de realizar un estudio, análisis, dictamen o resolución de un asunto en particular que no esté reservado expresamente para las comisiones permanentes, cuya duración estará sujeta hasta en tanto se resuelva dicho asunto, y una vez cumplido el objetivo para el cual fue integrada, la misma quedará extinta. |
2 |
. En el proceso
electoral en que se renueve el Poder Ejecutivo, el Consejo |
General conformará con carácter transitorio la Comisión Especial del Voto
de los Zacatecanos Residentes en el Extranjero, que estará integrada con tres Consejeros Electorales y tendrá las atribuciones que la Ley Electoral, la Ley Orgánica y los reglamentos que emita el Consejo
General le confieran. Esta Comisión deberá conformarse treinta días antes del inicio del proceso electoral. |
3 |
. Treinta días antes del inicio
de los procesos de selección interna de los partidos |
políticos, el Consejo General
conformará la Comisión de Precampañas, que estará integrada con tres Consejeros Electorales y tendrá a su cargo el seguimiento de dichos procesos, de conformidad con las atribuciones que la Ley Electoral, la Ley Orgánica y los reglamentos que emita el Consejo General le confieran. |
4 |
. El Consejo General conformará las Comisiones Transitorias que
sean |
necesarias para el ejercicio de las facultades que le sean delegadas por el Instituto Nacional y las que
se requieran para la realización de proyectos especiales. |
Artículo 18. |
1 |
. Las Comisiones Permanentes se integrarán, por lo menos, con tres consejeros |
electorales, quienes fungirán uno como Presidente y dos como vocales, además del Secretario Técnico que será el Secretario Ejecutivo, el Director Ejecutivo o el Titular de la Unidad que por su naturaleza corresponda. |
2 |
. Además de lo dispuesto en el numeral uno, exclusivamente la Comisión de |
Paridad entre los Géneros, estará integrada, por las personas
responsables de las secretarías u órganos equivalentes de los partidos políticos con acreditación o registro en el Instituto, encargadas de los asuntos relacionados con la equidad entre los géneros, a razón de una persona por partido político, quienes podrán participar sólo con derecho a voz. |
1 |
0 |
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Artículo 19. |
1 |
. Los Secretarios Técnicos de las Comisiones Permanentes y Transitorias podrán |
ser suplidos en sus funciones por el servidor público de nivel inferior que éstos determinen. |
Artículo 20. |
1 |
. El Presidente de cada
Comisión ejercerá sus atribuciones con apego a los |
principios constitucionales de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad que rigen la
función electoral. |
Artículo 21. |
1 |
. Son atribuciones
del Presidente de
Comisión las siguientes: |
I. Elaborar, los proyectos de resolución o dictamen de los asuntos de su competencia o los que le sean encomendados por el Consejo General, con el apoyo jurídico de la Dirección Ejecutiva de Asuntos
Jurídicos; |
Todo proyecto de resolución o dictamen, deberá estar debidamente fundado
y motivado, debiendo contener lo siguiente: |
a) Antecedentes; |
b) Consideraciones o resultandos; c) Fundamento Legal,
y d) Puntos Resolutivos. |
II. Dar cuenta al Consejo General con los proyectos de resolución o dictamen para su discusión y aprobación en su caso; |
III. Convocar y conducir las sesiones de las Comisiones de conformidad con el Reglamento respectivo; |
IV. Supervisar y llevar
a cabo las funciones que
desempeñe la Comisión que tiene a su cargo; |
V. Vigilar que los fines
y objetivos de la Comisión que presidan se cumplan; |
VI. Firmar conjuntamente con los vocales y el Secretario Técnico las actas, minutas, informes, dictámenes, acuerdos o proyectos de resolución que se elaboren y aprueben al seno de la Comisión; |
1 |
1 |
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VII. Presentar al Consejo General un informe anual
de las actividades de la Comisión que presida, y |
VIII. Las
demás que le faculten las disposiciones constitucionales, las
leyes aplicables en materia
electoral y el Consejo General. |
2 |
. Las Comisiones podrán coordinarse para
tomar en cuenta las opiniones o |
estudios que presenten otras
Comisiones, a fin de contar
con los elementos necesarios para emitir el proyecto de dictamen o resolución correspondiente. |
3 |
. Las Comisiones solicitarán, por conducto de su Presidente, al Consejero |
Presidente o al Secretario Ejecutivo, la colaboración, informes, apoyo y documentos que obren en poder
de las Direcciones Ejecutivas del Instituto y que sean necesarios para el cumplimiento de
los asuntos que se les encomendaron. |
4 |
. Solicitar la intervención del Presidente para que, por su conducto, se requiera a |
las autoridades federales, estatales, municipales o dependencias, proporcionen la información para sustanciar los
asuntos de su competencia. |
Artículo 22. |
1 |
. Las Comisiones, en casos excepcionales, podrán celebrar sesiones y reuniones |
de trabajo, en los lugares que al efecto fijen. |
TÍTULO CUARTO |
De los Representantes del Poder
Legislativo, de los Partidos Políticos y de los Candidatos
Independientes |
Capítulo Primero De los Representantes del Poder
Legislativo |
Artículo 23. |
1 |
. Son derechos de los Consejeros Representantes de la Legislatura del Estado |
ante el Consejo General: |
I. Participar en las deliberaciones, debates
y en general en todos
los asuntos que se traten en
las sesiones del Consejo General, y |
II. Las demás que establezcan las leyes aplicables en materia
electoral y este Reglamento. |
1 |
2 |
Reglamento
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Capítulo Segundo De los Representantes de los Partidos Políticos y de los Candidatos Independientes |
Artículo 24. . Son derechos de los Representantes de los Partidos Políticos y de los |
1 |
candidatos
independientes ante los Consejos Electorales: |
I. Participar en las deliberaciones, debates
y en general en todos
los asuntos que se traten en
las sesiones de los Consejos Electorales; |
II. Presentar los medios de impugnación o quejas administrativas en contra
de actos o hechos emitidos por los órganos del Instituto o que afecten el desarrollo de las actividades de un proceso electoral o fuera de él; |
III. Asistir, previo aviso por cualquier medio al Secretario Ejecutivo, a las sesiones de las Comisiones con derecho
a voz, excepto en las siguientes, dada su naturaleza: |
a) La del Servicio Profesional Electoral; |
b) La de Administración, cuando se revisen y fiscalicen los informes financieros que presenten los partidos políticos y candidatos, respecto del origen y destino de sus recursos, derivado de la delegación de la facultad fiscalizadora por el Instituto Nacional; |
c) La de Asuntos
Jurídicos, cuando se analicen y aprueben
los proyectos de resolución de los procedimientos sancionadores ordinarios, y |
d) Cuando en las Comisiones se trate
un tema que implique conflicto de intereses, en un caso
concreto. |
IV. Tener acceso a la correspondencia del Instituto; |
V. Solicitar al Secretario Ejecutivo copia certificada de la documentación que obra en los archivos
del Instituto; |
VI. Solicitar la intervención de la Oficialía Electoral, y |
VII. Las demás que les otorgan las disposiciones constitucionales y las leyes aplicables en materia
electoral. |
1 |
3 |
Reglamento
aprobado por el Consejo General del Instituto
Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-020/VI/2015 del 16 de julio de 2015 |
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TÍTULO QUINTO Del Secretario Ejecutivo |
Capítulo Único Del Secretario Ejecutivo |
Artículo 25. |
1 |
. El Secretario Ejecutivo, tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 50, |
numeral 2 de
la Ley Orgánica, y en correspondencia de ello las
siguientes: |
I. Acordar con el Consejero Presidente los asuntos
de su competencia; |
II. Coadyuvar con el Consejero Presidente en las funciones de administración del Instituto; |
III. Participar en las sesiones del Consejo General y de la Junta Ejecutiva, conforme a lo
establecido en el Reglamento respectivo; |
IV. Recopilar y concentrar el anteproyecto de políticas y programas elaborado por los órganos ejecutivos y técnicos para la elaboración del Programa Operativo del Instituto; |
V. Actuar como Secretario de la Junta Ejecutiva; |
VI. Actuar como Fedatario del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles e Inmuebles, Contratación de Servicios y Desincorporación de Bienes del Instituto y suplir, en caso
de
ausencia al Presidente; |
VII. Preparar
y revisar los acuerdos que emita el Consejo
General y publicarlos en estrados según corresponda; |
VIII. Dar trámite y remitir al Tribunal de Justicia Electoral los medios
de impugnación interpuestos ante el Instituto, con el apoyo técnico de la Dirección Ejecutiva de Asuntos
Jurídicos; |
IX. Dar contestación a los requerimientos formulados por las autoridades jurisdiccionales, estatal y federal, según corresponda, derivados del trámite y sustanciación de medios de impugnación; |
X. Sellar y registrar los nombramientos de los representantes de los partidos políticos y de los candidatos independientes ante las Mesas Directivas de Casilla, conservando un ejemplar para anexarlo al paquete electoral, junto con la relación de los representantes generales; |
1 |
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Reglamento
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Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-020/VI/2015 del 16 de julio de 2015 |
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XI. Levantar acta pormenorizada de la entrega y recepción de las boletas electorales, asentando en ella
los datos relativos al número de boletas, las características del embalaje que las contiene y los nombres y cargos de los funcionarios
presentes; |
XII. Preparar, revisar y dar seguimiento a los acuerdos que expida la Junta Ejecutiva, de conformidad con los criterios que se emitan
en las sesiones de la misma; |
XIII. Recibir
y dar seguimiento a los estudios de las encuestas o sondeos de opinión que se difundan, de conformidad con las reglas, lineamientos y criterios que emita
el Instituto Nacional; |
XIV. Firmar
junto con el Presidente, los nombramientos y reconocimientos del personal que labore
para el Instituto; |
XV. Ser el responsable de
conformar y resguardar el archivo institucional; |
XVI. Asignar número de expediente a los Procedimientos Administrativos Sancionadores
Electorales; |
XVII. Programar las audiencias de pruebas y alegatos
que la Unidad
de lo Contencioso Electoral deba desahogar para sustanciar los Procedimientos Administrativos
Sancionadores Especiales; |
XVIII. Informar a los integrantes del Consejo
General de los días no laborables que determine la Junta Ejecutiva; |
XIX. Enviar a los integrantes del Consejo
General los documentos y anexos de los asuntos
incluidos en el orden del día, junto con la convocatoria a la sesión; |
XX. Recibir las solicitudes de acreditación de representantes generales y ante casilla de los partidos políticos, y en su caso, de los candidatos independientes para el día de la jornada electoral; |
XXI. A solicitud formal,
expedir copia certificada de todos
aquellos documentos que obren en los archivos del Instituto, recabando el acuse de recibo correspondiente, y |
XXII. Las demás que le faculten las
leyes aplicables en materia
electoral, este Reglamento, el Consejo General y el Presidente. |
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5 |
Reglamento
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Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-020/VI/2015 del 16 de julio de 2015 |
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_____________________________________________________________________________________ |
TÍTULO SEXTO |
De las atribuciones de la Junta Ejecutiva, las Direcciones Ejecutivas
y los Órganos Técnicos |
Capítulo Primero De las atribuciones de la Junta Ejecutiva |
Artículo 26. |
1 2 |
. La Junta Ejecutiva, tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 49, numeral de la Ley Orgánica, y en correspondencia de ello las siguientes: |
I. Revisar anualmente y proponer al Consejo General el Programa Operativo que contendrá las políticas, programas generales y procedimientos administrativos
del Instituto; |
II. Elaborar la
propuesta del Plan
Integral del proceso electoral correspondiente; |
III. Elaborar el calendario electoral para las
elecciones ordinarias o extraordinarias
en
su caso; |
IV. Aprobar anualmente el calendario de labores
y horarios que
regirán las actividades del Instituto Electoral en proceso electoral e interproceso y hacerlo del conocimiento público, y |
V. Las demás que le faculten las leyes aplicables en materia
electoral, este Reglamento, el Consejo General y el Presidente. |
2 |
. Para que la Junta Ejecutiva pueda sesionar, es necesario que estén presentes |
cuando menos
la mitad más uno de sus integrantes
con derecho a voto. |
3 |
. En el desarrollo de las sesiones de la Junta
Ejecutiva, sus integrantes tendrán |
derecho a voz y voto,
con excepción del Secretario Ejecutivo que sólo tendrá derecho a voz. |
Capítulo Segundo De las atribuciones de las Direcciones Ejecutivas y Órganos Técnicos |
Artículo 27. |
1 |
. Las Direcciones Ejecutivas y Órganos Técnicos serán dirigidos por la persona |
titular de la Dirección o de la Unidad, según corresponda, bajo el mando inmediato del Presidente y del Secretario Ejecutivo. |
1 |
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Reglamento
aprobado por el Consejo General del Instituto
Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-020/VI/2015 del 16 de julio de 2015 |
REGLAMENTO INTERIOR DEL
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE ZACATECAS |
_____________________________________________________________________________________ |
2 |
. El Director Ejecutivo o el Titular
de la Unidad, podrán delegar funciones por |
escrito al personal bajo su mando para
el logro de los fines y objetivos de la Dirección o Unidad a su cargo. |
Artículo 28. |
1 |
. Las Direcciones Ejecutivas contarán con los elementos humanos, financieros y |
materiales suficientes para dar cumplimiento a las actividades previstas en el Programa Operativo del Instituto y el Plan Integral del proceso electoral correspondiente. |
Artículo 29. |
1 |
. Las personas titulares de las Direcciones Ejecutivas tendrán las siguientes |
obligaciones y atribuciones: |
I. Supervisar y comprobar el cumplimiento de las disposiciones, normas
y lineamientos aprobados por el Consejo
General, en el Programa Operativo respecto a su área; |
II. Cumplir
los Acuerdos que, en el ámbito de sus atribuciones, emita el Consejo General, la Junta Ejecutiva o las Comisiones en
lo relativo a su área; |
III. Ejercer sus atribuciones con estricto apego a las disposiciones constitucionales y legales en materia
electoral y a los principios rectores de la función electoral; |
IV. Ejecutar las políticas, programas generales y procedimientos administrativos que determine el Consejo General; |
V. Someter a la aprobación de la Junta Ejecutiva los asuntos de su competencia; |
VI. Dar apoyo, colaboración, proporcionar informes y los documentos necesarios a las Comisiones, para el análisis y la elaboración del dictamen o resolución correspondiente, en los asuntos que les encomienden; |
VII.
Proporcionar oportunamente los informes y documentos que les soliciten las demás áreas del Instituto en el ámbito de sus atribuciones; |
VIII. Acordar
con el Secretario Ejecutivo, los asuntos de su competencia; IX. Informar mensualmente sobre
el desarrollo de sus actividades; |
1 |
7 |
Reglamento
aprobado por el Consejo General del Instituto
Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-020/VI/2015 del 16 de julio de 2015 |
REGLAMENTO INTERIOR DEL
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE ZACATECAS |
_____________________________________________________________________________________ |
X. Proponer a la Junta
Ejecutiva la estructura de la Dirección conforme a las necesidades del servicio y a los recursos presupuestales autorizados para que, una vez aprobada la propuesta, se presente ante
el Consejo General para
ser integrado al Manual
de Organización y del Catálogo de Cargos y Puestos expedido conforme a las disposiciones del Estatuto del Servicio Profesional Electoral
Nacional; |
XI. Coordinarse con los integrantes de la Junta
Ejecutiva para la ejecución de sus
actividades; |
XII. Realizar las acciones, estudios, proyectos e investigaciones que le encomiende el Consejo General; |
XIII. Proporcionar oportunamente al Consejo General, la información que le sea solicitada en el ámbito de sus funciones; |
XIV. Asistir a las sesiones del Consejo General, de la Junta Ejecutiva y del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes
Muebles e Inmuebles, Contratación de Servicios y Desincorporación de Bienes del Instituto; |
XV. Elaborar el anteproyecto del Programa Operativo del Instituto y del presupuesto correspondiente al área y presentarlo al Secretario Ejecutivo y a la Dirección Ejecutiva de Administración, respectivamente; |
XVI. Coordinar y supervisar el funcionamiento de las áreas y del personal
que integra la estructura de la Dirección Ejecutiva, y |
XVII. Las demás que le confieran las leyes aplicables en materia
electoral, el Consejo General, el Presidente, el Secretario Ejecutivo y las Comisiones. |
Capítulo Tercero De Organización Electoral y Partidos Políticos |
Artículo 30. |
1 |
. La persona
titular de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Partidos |
Políticos, tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 52, numeral 1 de la Ley Orgánica, y en correspondencia de ello las
siguientes: |
I. Integrar un expediente con la estructura estatal, municipal u órganos equivalentes de cada
uno de los partidos políticos debidamente registrados
ante el Instituto, con los documentos básicos, reglamentación interna y su debida actualización; |
1 |
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Reglamento
aprobado por el Consejo General del Instituto
Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-020/VI/2015 del 16 de julio de 2015 |
REGLAMENTO INTERIOR DEL
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DE ZACATECAS |
_____________________________________________________________________________________ |
II. Fijar
las bases para que la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos elabore convenios para
realizar las gestiones ante las autoridades municipales y estatales en lo relativo a la seguridad pública en los Consejos Distritales y Municipales y para la solicitud de los espacios de uso público para fijar y colgar propaganda electoral; |
III. Proporcionar a la Dirección Ejecutiva de Asuntos
Jurídicos copia de los expedientes de los cómputos electorales estatales, distritales y municipales, para elaborar, en su caso, el informe circunstanciado del medio de impugnación interpuesto e integrar debidamente el expediente que se remitirá a la autoridad competente; |
IV. Proporcionar a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos los resultados electorales consolidados, para la elaboración del proyecto de asignación de diputados y regidores por el principio de representación proporcional; |
V. Elaborar con el apoyo de la Dirección de Sistemas Informáticos las estadísticas de las elecciones; |
VI. Elaborar los diseños y modelos de la documentación y materiales electorales a emplearse en los procesos electorales con base en las características que establezcan los lineamientos y criterios emitidos por el Instituto Nacional; |
VII. Desarrollar en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Administración, la logística para la distribución y recolección de material y documentación electoral; |
VIII. Presentar a la Unidad
de Vinculación con el Instituto Nacional, a la Junta Ejecutiva y a la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, las propuestas de material electoral y los
diseños de las boletas que habrán de utilizarse en cada elección, así como la boleta postal
y electrónica que será utilizada por los ciudadanos zacatecanos residentes en el extranjero para
la elección de Gobernador, de conformidad con los lineamientos expedidos por el Instituto Nacional; |
IX. Realizar el procedimiento para la selección y designación de las personas que integrarán los Consejos
Distritales y Municipales
Electorales, y |
X. Las demás que le confieran las
leyes aplicables en materia electoral, el Presidente y el Secretario Ejecutivo. |
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Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-020/VI/2015 del 16 de julio de 2015 |
REGLAMENTO INTERIOR DEL
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_____________________________________________________________________________________ |
Capítulo Cuarto De Administración |
Artículo 31. |
1 |
. La persona titular de la Dirección Ejecutiva de Administración, tendrá las |
atribuciones señaladas en el artículo 53, numeral 1 de la Ley Orgánica, y en correspondencia de ello las siguientes: |
I. Llevar
la contabilidad del Instituto, rindiendo el informe respectivo al Presidente y al Secretario Ejecutivo; |
II. En caso de que el Instituto Nacional delegue en el Instituto la facultad fiscalizadora, auxiliar a la Comisión de Administración del Consejo General, de conformidad con los acuerdos, reglamentos, lineamientos y formatos
que emita el Instituto Nacional, en lo relativo a la revisión de los informes financieros que presenten los partidos políticos y candidatos; |
III. Proveer
a los órganos del Instituto de los elementos financieros y materiales necesarios para
la realización de sus funciones y vigilar el cumplimiento por parte de éstos, de la normatividad aplicable; |
IV. Elaborar las actas
de entrega-recepción de los Consejos Distritales y Municipales
Electorales o de oficinas
centrales, según corresponda; |
V. Coordinarse con el Presidente y el Secretario Ejecutivo en las funciones de conducción de la administración, proporcionando la asesoría y apoyo técnico que en su caso se requiera, en los siguientes aspectos: |
En materia de recursos humanos: |
a) Registro de los
movimientos de altas,
bajas e incidencias del personal; b) Elaborar y pagar la nómina correspondiente; |
c) Elaborar en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos los contratos del personal, y |
d) Retener los descuentos que por disposición de ley deban deducirse al trabajador. |
En materia de recursos materiales y servicios: |
2 |
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General del Instituto
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_____________________________________________________________________________________ |
a) Elaborar con el apoyo de la Dirección Ejecutiva de Asuntos
Jurídicos, los contratos de arrendamiento de los inmuebles que serán sede de los Consejos
Distritales y Municipales, durante los procesos
electorales; |
b) Elaborar los resguardos de
mobiliario y equipo; |
c) Prestar
los servicios que le corresponda y que se requieran en las demás áreas del Instituto oportunamente, y |
d) Cuidar el adecuado uso de los
recursos materiales de
que se disponga. En materia de recursos financieros: |
a) Formular a más tardar la tercera semana del mes de septiembre de cada año, el anteproyecto anual
del presupuesto del
Instituto y presentarlo al Consejo General
en la siguiente sesión inmediata que se celebre, según corresponda, el cual contendrá: |
i. Una exposición de motivos en la que se describa
la situación financiera del Instituto, las estrategias administrativas a implementar para la optimización de los recursos públicos, patrimoniales y financieros; |
ii. Amplia
información de los programas que integren el anteproyecto, indicando los objetivos
y metas que
se pretenden lograr, y |
iii. La solicitud de recursos financieros a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado. |
b) Expedir los cheques
en forma mancomunada con el Presidente o el Secretario Ejecutivo, y |
c) Formular el proyecto de aplicación del gasto del Instituto, una vez que la Legislatura emita
el Presupuesto de Egresos del Estado; |
VI. Optimizar el uso de los recursos públicos en coordinación con el Presidente y el Secretario Ejecutivo; |
VII. Desarrollar la logística para la distribución y recolección de muebles entregados a los Consejos Distritales y Municipales Electorales en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Partidos Políticos; |
VIII. Recibir
por inventario todos los bienes muebles
e inmuebles, útiles y archivo del Instituto y remitirlos a las áreas correspondientes; |
2 |
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Reglamento
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Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-020/VI/2015 del 16 de julio de 2015 |
REGLAMENTO INTERIOR DEL
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DE ZACATECAS |
_____________________________________________________________________________________ |
IX. Presentar a la Comisión de Administración los estados financieros mensuales, relativos a la aplicación del presupuesto del Instituto; |
X. Informar mensualmente al Presidente y al Secretario Ejecutivo, del comportamiento presupuestario de los
recursos asignados, así como de los movimientos de los bienes del Instituto; |
XI. Informar al Consejo General, a través del Presidente, en su caso, de la aplicación de los ingresos originados con motivo de la desincorporación de bienes del Instituto, y |
XII. Las demás que le confieran las
leyes aplicables en materia
electoral, el Presidente y el Secretario Ejecutivo. |
Capítulo Quinto De Capacitación Electoral y Cultura
Cívica |
Artículo 32. |
1 |
. La persona
titular de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Cultura |
Cívica, tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 54, numeral 1 de la Ley Orgánica, y en correspondencia de ello las
siguientes: |
I. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la determinación de las cláusulas de los convenios celebrados con el Instituto Nacional Electoral, para el apoyo y colaboración en el marco de los procesos electorales; |
II. Evaluar los programas de capacitación electoral; |
III. Coadyuvar con el Instituto Nacional en mantener actualizados los registros de capacitación y evaluación de los ciudadanos insaculados para
integrar las mesas directivas de casilla; |
IV. Coordinarse con la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Partidos Políticos para la elaboración de los proyectos de programas y diseño de documentación electoral de conformidad con los
lineamientos emitidos por
el Instituto Nacional; |
V. Elaborar y ejecutar un plan de supervisión a las actividades de integración de mesas directivas de casilla y capacitación electoral, en el caso de operación de casilla única en elecciones concurrentes y que dichas
actividades no sean delegadas por el Instituto Nacional; |
2 |
2 |
Reglamento
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_____________________________________________________________________________________ |
VI. Dar seguimiento al cumplimiento del convenio de apoyo
y colaboración celebrado con el Instituto Nacional, en lo relacionado a la integración de casillas y capacitación electoral; en caso de la operación de casilla única en elecciones concurrentes y no se delegue
la función de ubicación e integración de mesas directivas de casilla y capacitación a sus funcionarios, y |
VII. Las demás que le confieran las leyes aplicables en materia
electoral, el Presidente y el Secretario Ejecutivo. |
2 |
. En caso de delegación, tendrá las siguientes atribuciones: |
I. Llevar
a cabo programas de reclutamiento, selección, capacitación y control de instructores-asistentes, en coordinación con la Unidad del Servicio Profesional Electoral, que participarán en los procesos electorales, de conformidad con los lineamientos que emita
el Instituto Nacional; |
II. Elaborar y presentar al Consejo
General por conducto del Presidente de la Comisión, el proyecto de convocatorias para
instructores-asistentes de conformidad con los lineamientos que emita
el Instituto Nacional; |
III. Presentar a la Junta
Ejecutiva, la propuesta del número y la lista de instructores asistentes y supervisores
electorales; |
IV. Elaborar las zonas
y áreas de responsabilidad electoral para los procesos electorales locales,
de conformidad con la cartografía electoral vigente y con el listado nominal
con corte al quince
de diciembre del año anterior al de la elección, y |
V. Llevar a cabo
la evaluación de supervisores e instructores asistentes electorales al finalizar el proceso electoral local correspondiente. |
Capítulo Sexto De Asuntos Jurídicos |
Artículo 33. . La persona
titular de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, tendrá las |
1 |
atribuciones señaladas en el artículo 55, numeral 1 de la Ley Orgánica, y en correspondencia de ello las siguientes: |
I. Elaborar
los proyectos de reglamentos, lineamientos o criterios generales que se le encomienden; |
2 |
3 |
Reglamento
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REGLAMENTO INTERIOR DEL
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_____________________________________________________________________________________ |
II. Coadyuvar en la recepción, revisión y trámite de solicitudes de registro de candidatos a cargos de elección popular que presenten los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes; |
III. Validar los nombres de candidatos para la impresión de las boletas electorales; |
IV. Elaborar la propuesta de asignación de Diputados y Regidores por
los principios de representación proporcional; |
V. Apoyar al Secretario Ejecutivo en el trámite de los medios de impugnación interpuestos ante los diversos órganos del Instituto y elaborar
los formatos para dichos trámites; |
VI. Brindar asesoría y apoyo técnico a los Consejeros Electorales, las Comisiones, a la Junta
Ejecutiva y al Secretario Ejecutivo; |
VII. Llevar el seguimiento procesal de los asuntos de carácter judicial en los que el Instituto sea parte; |
VIII. Elaborar las demandas, denuncias o querellas que deba presentar el Presidente, en aquellos asuntos que afecten los intereses del Instituto; |
IX. Llevar a cabo todas las
actuaciones y diligencias que le sean encomendadas por el Consejo General, las Comisiones, el Presidente o el Secretario Ejecutivo, en los términos del presente Reglamento; |
X. Brindar asesoría a los Consejos Distritales y Municipales Electorales, respecto al trámite de los medios de impugnación; |
XI. Atender y emitir
opinión sobre las consultas formuladas por ciudadanos, candidatos y partidos políticos, en asuntos de naturaleza jurídico-electoral que le sean encomendados; |
XII. Tramitar las solicitudes y/o todas
aquellas promociones en las que deba recaer un acuerdo o resolución jurídica; |
XIII. Apoyar
en su caso, en los diversos procedimientos al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes
Muebles e Inmuebles, Contratación de Servicios y Desincorporación de Bienes del Instituto, con la elaboración de opiniones jurídicas con base en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes
Muebles del Estado
de Zacatecas; |
2 |
4 |
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Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-020/VI/2015 del 16 de julio de 2015 |
REGLAMENTO INTERIOR DEL
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE ZACATECAS |
_____________________________________________________________________________________ |
XIV. Notificar, por conducto de los coordinadores y auxiliares Jurídicos los Acuerdos y resoluciones emitidos por el Consejo General, y |
XV. Las demás que le confieran las leyes aplicables en materia electoral, el Presidente y el Secretario Ejecutivo. |
2 |
. Los Coordinadores Jurídicos, cuando actúen como Secretarios del Director |
Ejecutivo de Asuntos
Jurídicos, serán fedatarios del Instituto por lo que respecta a las actas en que consten las diligencias
o actuaciones celebradas. |
Capítulo Séptimo De Sistemas
Informáticos |
Artículo 34. |
1 |
. La persona
titular de la Dirección Ejecutiva de Sistemas
Informáticos, tendrá las |
atribuciones señaladas en el artículo 56, numeral 1 de la Ley Orgánica, y en correspondencia de ello las siguientes: |
I. Apoyar
a las áreas del Instituto en el mantenimiento preventivo y correctivo, así como la operación de los equipos de
cómputo; |
II. Diseñar y actualizar, en su caso, los programas informáticos de seguimiento y apoyo
al proceso electoral y de gestión administrativa; |
III. Apoyar a la Secretaría Ejecutiva en la elaboración del diseño de la memoria de los procesos electorales; |
IV. Coadyuvar con la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Partidos Políticos en la elaboración de las estadísticas del proceso electoral; |
V. Aportar criterios técnicos y de diseño gráfico a la Dirección de Organización Electoral y Partidos Políticos para la elaboración de los formatos de la documentación y material electorales, de conformidad con los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional; |
VI. Apoyar en la difusión de las actividades del Instituto a través de la Internet, mediante la construcción, actualización y mantenimiento de la página web del Instituto; |
VII. Desarrollar en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Partidos Políticos, la sistematización para el seguimiento de las incidencias durante
la Jornada Electoral; |
2 |
5 |
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REGLAMENTO INTERIOR DEL
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_____________________________________________________________________________________ |
VIII. Elaborar el modelo o sistema electrónico para la recepción del voto; |
IX. Desarrollar o brindar
la asesoría para la adquisición del sistema electrónico para implementar el voto de los zacatecanos residentes en el extranjero; |
X. Diseñar e implementar la logística para la ejecución del Programa de Resultados Electorales Preliminares de conformidad con
las reglas, lineamientos y criterios que emita el Instituto Nacional; |
XI. Administrar los servidores (base de datos, aplicaciones, web, etc.) equipo de telecomunicaciones (switchs, routers, etc.),
equipo de seguridad (firewall) así como los servicios de red con los
que cuenta el Instituto; |
XII. Realizar estudios en materia de informática con el fin de proponer la implementación de nuevas tecnologías; |
XIII. Diseñar, actualizar y mantener en funcionamiento la página web del Instituto; |
XIV. Administrar el licenciamiento de software del Instituto; |
XV. Administrar los servicios de
antivirus así como su licenciamiento; |
XVI. Desarrollar la logística para la distribución y recolección de bienes informáticos entregados a los Consejos Distritales y Municipales; |
XVII. Asegurar disponibilidad de hardware y software en buenas
condiciones; XVIII. Coordinar la credencialización institucional; |
XIX. Diseñar, proponer y elaborar
la imagen institucional, agenda electoral, calendario, memoria electoral, numeralia electoral, convocatorias y papelería oficial en general; |
XX. Elaborar el diseño gráfico de documentos y material institucional, atendiendo en su caso las reglas,
lineamientos, criterios y formatos en materia de impresión de documentos y producción de materiales electorales emitidas por el Instituto Nacional; |
XXI. Vigilar la administración y disponibilidad de los servicios de acceso
a la red institucional, internet y cuentas de correo
electrónico institucional, así como las políticas para su uso adecuado; |
2 |
6 |
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DE ZACATECAS |
_____________________________________________________________________________________ |
XXII. Asesorar y supervisar el buen manejo, utilización y conservación en materia de tecnologías de la información y comunicaciones a las
áreas del Instituto; |
XXIII. Recopilar y concentrar, en coadyuvancia con la Secretaria Ejecutiva el anteproyecto de Programa Operativo elaborado por los órganos ejecutivos y técnicos para la elaboración del Programa de actividades del Instituto Electoral, y |
XXIV. Las demás que le confieran las leyes aplicables en materia electoral, el Presidente y el Secretario Ejecutivo. |
Capítulo Octavo De Paridad
entre los Géneros |
Artículo 35. |
1 |
. La persona titular de la Dirección Ejecutiva de Paridad entre
los Géneros, |
tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 57, numeral 1 de la Ley Orgánica, y en
correspondencia de ello
las siguientes: |
I. Elaborar material didáctico que fomente la participación de las mujeres en el ámbito político, y en general, para
difundir sus derechos político - electorales; |
II. Llevar
a cabo conferencias, cursos, diplomados, seminarios, con el propósito de sensibilizar a la población sobre el adelanto político de las mujeres; |
III. Elaborar en coordinación con las instituciones educativas programas de capacitación dirigidos a la población estudiantil y a las mujeres
de los diversos sectores, con la finalidad de fomentar su participación en la vida política del Estado; |
IV. Proponer e impulsar convenios de colaboración con instituciones gubernamentales, con Organizaciones de la Sociedad Civil, Asociaciones Civiles y con grupos
de mujeres que trabajen en el adelanto y empoderamiento de las mujeres; |
V. Coordinarse con la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos con la finalidad de vigilar el cumplimiento del principio de paridad
entre los géneros, en la postulación de candidaturas a los cargos
de elección popular en el Estado, tanto por principio de mayoría relativa, como por el de representación proporcional. E igualmente para conocer el cumplimiento de la paridad en la asignación de candidaturas a jóvenes en ambos géneros; |
2 |
7 |
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REGLAMENTO INTERIOR DEL
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_____________________________________________________________________________________ |
VI. Fomentar en coordinación con los Institutos Políticos una cultura de paridad entre los géneros y de participación de las mujeres en el ámbito político; |
VII.
Implementar programas intensivos de formación en cultura de equidad
entre los géneros que impulsen el empoderamiento político de las mujeres para ocupar cargos de elección popular; |
VIII. Recopilar estadísticas sobre la participación de las mujeres en los ámbitos políticos y sobre el acceso
de las mismas a cargos
de elección popular; |
IX. Realizar encuestas para
conocer la participación de las mujeres en las actividades políticas y la concientización que tiene la población con respecto a la paridad
entre los géneros; |
X. Colaborar con la Junta Ejecutiva para que el Programa Operativo del Instituto incluya la perspectiva de género; |
XI. Institucionalizar la perspectiva de género en las funciones del órgano electoral y en
sus políticas laborales; |
XII. Difundir y sensibilizar a la ciudadanía sobre la igualdad de oportunidades y el respeto a los derechos políticos de las mujeres; |
XIII. Impulsar el desarrollo de proyectos de investigación y estudios sobre
las condiciones sociales y culturales para
el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de las mujeres, y |
XIV. Las demás que le confieran las leyes aplicables en materia electoral, el Presidente y el Secretario Ejecutivo. |
Capítulo Noveno De la Unidad de Fiscalización |
Artículo 36. |
1 |
. En caso de que el Instituto Nacional delegue la facultad de fiscalización al |
Instituto, la persona titular de la Unidad de Fiscalización, de conformidad con los reglamentos, lineamientos y formatos que aprueba
la autoridad nacional, tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 59 de la Ley Orgánica, y en correspondencia de ello las siguientes: |
I. Realizar los monitoreos de espectaculares, medios publicitarios distintos a espectaculares y medios
impresos de las elecciones locales; |
2 |
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_____________________________________________________________________________________ |
II. Efectuar las visitas de verificación en actos de precampaña y campaña, casas de campaña y tomas físicas de inventarios; |
III. Colaborar, en su caso, si se reciben informes
y avisos de sujetos
obligados, canalizarlos de inmediato a la Unidad
Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional; |
IV. Colaborar, en su caso,
si se reciben respuestas a los oficios de confirmación que la Unidad
Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional haya enviado de proveedores, aportantes, militantes, simpatizantes y en general, ciudadanos que hayan realizado operaciones con los sujetos obligados y canalizarlas de inmediato a la referida
Unidad; |
V. Llevar a cabo las acciones que defina la Comisión de Fiscalización y/o el Consejo General del Instituto Nacional, y |
VI. Las demás que le confieran las leyes aplicables en materia
electoral, el Presidente y el Secretario Ejecutivo. |
2 |
. La Unidad de Fiscalización dependerá del Consejo General y estará adscrita a |
la Dirección de Administración. |
Capítulo Décimo De la Unidad de Comunicación Social |
Artículo 37. . Son atribuciones de la persona titular
de la Unidad de Comunicación Social, las |
1 |
siguientes: |
I. Fungir como Secretario Técnico de la Comisión de Comunicación Social; |
II. Ser el canal de enlace, a través de la Unidad de Vinculación con el Instituto Nacional, entre
el Instituto y el Instituto Nacional en materia de acceso a la radio y la televisión; |
III. Monitorear y registrar información relacionada con la materia político- electoral, con el Instituto, partidos políticos y candidatos difundida por los medios de comunicación impresos; |
IV. Llevar el archivo digital
de todas las notas
que aparezcan en la prensa escrita, respecto a las actividades que realiza el
Instituto; |
2 |
9 |
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_____________________________________________________________________________________ |
V. Dar seguimiento a las notas
de prensa escrita de las actividades realizadas por los partidos políticos, coaliciones o candidatos, en especial durante el proceso electoral; |
VI. Analizar, procesar y archivar diariamente, una síntesis de la información proveniente de los medios de comunicación, referida a los
acontecimientos de interés para las funciones del
Instituto; |
VII. Fortalecer la imagen institucional de los órganos que conforman el Instituto, promoviendo sus
objetivos, funciones y responsabilidades a través de los medios de comunicación; |
VIII. Analizar y proponer
en su caso,
previo acuerdo con el Presidente de la Comisión de Comunicación Social, las publicaciones oficiales y especializadas que deban
editarse para la difusión de las actividades de los órganos del Instituto, de acuerdo
con la disponibilidad presupuestal
del mismo; |
IX. Proporcionar oportunamente al Consejo General, la información que le sea solicitada en el ámbito de sus funciones; |
X. Coordinarse con los Directores Ejecutivos para la realización de las actividades
derivadas de su función; |
XI. Producir material
audiovisual para la difusión de las actividades y programas del Instituto, así como para la capacitación del personal al
servicio del Instituto; |
XII. Elaborar las propuestas de pautado
de precampaña y campaña, que serán remitidas al Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional; |
XIII. Integrar el Catálogo de medios de comunicación impresos, que contengan las tarifas
y espacios disponibles para su contratación por los partidos políticos y, en su caso, coaliciones o candidatos independientes durante los procesos electorales; |
XIV. Integrar el expediente técnico de cada una de las solicitudes que formulen los partidos políticos o candidatos independientes para
la contratación de espacios en los medios de comunicación impresos, y proceder con el trámite administrativo correspondiente; |
XV. Coadyuvar en la organización y difusión de los debates entre los candidatos a cargos de elección popular; |
3 |
0 |
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INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE ZACATECAS |
_____________________________________________________________________________________ |
XVI. Elaborar los proyectos de promoción y difusión de la cultura democrática y de equidad entre los géneros, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Cultura
Cívica; |
XVII. Elaborar los proyectos de promoción y difusión del voto de los zacatecanos residentes en el extranjero, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Cultura Cívica y con la Unidad del Voto de los Zacatecanos
Residentes en el Extranjero; |
XVIII. Elaborar el Programa General de Difusión y Comunicación con la Ciudadanía, previo al inicio de los procesos electorales o de participación ciudadana; |
XIX. Promover el uso de tecnologías de la información en el desarrollo de estrategias de comunicación y difusión, y |
XX. Las demás que le confieran las leyes aplicables en materia electoral, el Presidente y el Secretario Ejecutivo. |
Capítulo Décimo primero De la Unidad de Acceso a la
Información Pública |
Artículo 38. |
1 |
. La persona
titular de la Unidad
de Acceso a la Información pública, tendrá las |
siguientes
atribuciones: |
I. Recibir
y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información pública y las relativas al ejercicio de la acción de protección de datos personales; |
II. Auxiliar
a las personas en la elaboración de solicitudes de acceso y consulta de información pública y acceso a datos
personales, o bien,
orientarlos sobre los sujetos
obligados competentes; |
III. Realizar
y dar seguimiento a los trámites internos ante las áreas del Instituto para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública, así como de acceso a datos personales; |
IV. Proporcionar la información solicitada y/o en su caso,
efectuar las notificaciones
que correspondan; |
V. Recopilar en coordinación con las áreas de Instituto, la información pública de oficio que debe
difundirse en el portal de transparencia de la página de internet del Instituto; |
3 |
1 |
Reglamento
aprobado por el Consejo General del Instituto
Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-020/VI/2015 del 16 de julio de 2015 |
REGLAMENTO INTERIOR DEL
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE ZACATECAS |
_____________________________________________________________________________________ |
VI. Difundir y actualizar en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Sistemas Informáticos la información pública de oficio en la página de internet del Instituto; |
VII. Promover y vigilar la actualización de la información pública de oficio generada por las áreas del Instituto en el ámbito de su competencia para su publicación en el portal de transparencia; |
VIII. Llevar
un registro mensual de los trámites de solicitudes de acceso
a la información, o en su caso,
de acceso a datos personales; |
IX. Integrar un expediente por cada solicitud de acceso a la información, o en su caso, de acceso
a datos personales; |
X. Vigilar en coordinación con las áreas del Instituto según corresponda, la correcta administración de la información clasificada; |
XI. Compilar los Listados de Información Clasificada que presenten las áreas del Instituto trimestralmente; |
XII. Elaborar un informe
estadístico trimestralmente sobre
las solicitudes de acceso a la información; |
XIII. Realizar las acciones necesarias en coordinación con la Unidad de Comunicación para la difusión del derecho de acceso
a la información y protección de datos personales; |
XIV. Realizar las acciones necesarias para promover la capacitación y actualización de los funcionarios electorales en materia
de acceso a la información pública y protección de datos personales; |
XV. Promover
e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad; |
XVI. Rendir
un informe mensual a la Comisión de Acceso a la Información sobre el trámite de las solicitudes de acceso
a la información, acceso a datos personales y en
su
caso, de los
recursos que se presenten; |
XVII. Las que sean establecidas mediante circular por el Secretario Ejecutivo, para agilizar el flujo de información al interior del Instituto, y |
3 |
2 |
Reglamento
aprobado por el Consejo General del Instituto
Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-020/VI/2015 del 16 de julio de 2015 |
REGLAMENTO INTERIOR DEL
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE ZACATECAS |
_____________________________________________________________________________________ |
XVIII. Las demás que le confieran las leyes aplicables en materia
electoral, el Presidente y el Secretario Ejecutivo. |
Capítulo Décimo segundo De la Unidad del Servicio Profesional Electoral |
Artículo 39. |
1 |
. Son atribuciones de la persona titular
de la Unidad
del Servicio Profesional |
Electoral, las siguientes: |
I. Dar seguimiento a los acuerdos, lineamientos, y demás normatividad necesaria para el funcionamiento del Servicio Profesional Electoral Nacional, de conformidad con el Estatuto que al efecto emita
el Instituto Nacional; |
II. Coadyuvar en la elaboración del proyecto de Manual
de Organización, así como del Catálogo de Cargos y Puestos del Instituto y, en su caso, la propuesta de las modificaciones al mismo que presente la Junta Ejecutiva, de conformidad con las disposiciones del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional; |
III. Coordinarse con los Directores para la realización de las actividades de su función; |
IV. Elaborar los informes que deben remitirse al Instituto Nacional
respecto del funcionamiento del Servicio Profesional Electoral Nacional desarrollado en el Instituto, y |
V. Las demás que le confieran las
leyes aplicables en materia electoral, el Presidente y el Secretario Ejecutivo. |
2 |
. El Instituto contará con el apoyo
de funcionarios integrados en un Servicio |
Profesional Electoral, de conformidad con lo establecido en el
Estatuto del Servicio Profesional
Electoral Nacional. |
Capítulo Décimo tercero De la Unidad del Secretariado |
Artículo 40. |
1 |
. Son atribuciones de la persona titular
de la Unidad del Secretariado, las |
siguientes: |
I. Coadyuvar
con el Secretario Ejecutivo en la elaboración del orden del día y de las convocatorias para las sesiones del Consejo General y de la Junta Ejecutiva; |
3 |
3 |
Reglamento
aprobado por el Consejo General del Instituto
Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-020/VI/2015 del 16 de julio de 2015 |
REGLAMENTO INTERIOR DEL
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE ZACATECAS |
_____________________________________________________________________________________ |
II. Coordinar la preparación, integración y distribución de la documentación para la celebración de las sesiones del Consejo
General, así como de la Junta Ejecutiva; |
III. Elaborar las guías de conducción para el desarrollo de las
sesiones del Consejo General; |
IV. Elaborar el seguimiento de Acuerdos y resoluciones aprobados en las sesiones del Consejo General; |
V. Coordinar la elaboración de las Actas de Sesiones del Consejo
General y de la Junta Ejecutiva; |
VI. Generar en medio magnético cada cuatro meses
el seguimiento de acuerdos y resoluciones, que contiene, actas
de sesión, órdenes del día, acuerdos adoptados y resoluciones emitidas, seguimiento de acuerdos y resoluciones, audio
de las sesiones, fotografías y la estadística; |
VII. Llevar el archivo del seguimiento de acuerdos
y resoluciones aprobados en las sesiones del Consejo General, en medio magnético, para consulta de las diversas áreas del instituto; |
VIII. Coordinar la integración de los informes mensuales que reflejen los avances y resultados de las actividades contenidas en el Programa Operativo, para su presentación ante la Junta Ejecutiva y el Consejo General; |
IX. Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en la coordinación y supervisión de la función de la Oficialía Electoral; |
X. En proceso electoral coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en la realización de sesiones y seguimiento de acuerdos de los
Consejos Electorales, y |
XI. Las demás que le confieran las leyes aplicables en materia electoral, el Presidente y el Secretario Ejecutivo. |
Capítulo Décimo cuarto De la Unidad de lo Contencioso Electoral |
Artículo 41. |
1 |
. Son atribuciones de la persona titular
de la Unidad de lo Contencioso Electoral, |
las siguientes: |
3 |
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Reglamento
aprobado por el Consejo General del Instituto
Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-020/VI/2015 del 16 de julio de 2015 |
REGLAMENTO INTERIOR DEL
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE ZACATECAS |
_____________________________________________________________________________________ |
I. En el procedimiento sancionador ordinario, que es el aplicable durante el proceso electoral o en la etapa
de interproceso, para conocer, sustanciar y en su caso,
sancionar, cuando se denuncie la comisión de infracciones que contravengan normas
administrativas electorales que no sean materia
del procedimiento sancionador especial: |
a) Recibir las quejas
o denuncias que se presenten a instancia de parte o de oficio; |
b) Registrar la queja
o denuncia e informar de su presentación al Consejo General; |
c) Revisar
la queja o denuncia, y determinar si debe prevenir al quejoso o denunciante, para
que la subsane dentro
del plazo improrrogable de tres días; |
d) Realizar las acciones necesarias y/o solicitar a la Oficialía Electoral su intervención para impedir el ocultamiento, menoscabo o destrucción de pruebas, así como allegarse de los
elementos probatorios adicionales que estime necesarios para la investigación, sin que dichas medidas
impliquen el inicio anticipado de la misma; |
e) Analizar la queja
o denuncia para determinar la admisión o desechamiento, dentro
del término de cinco días. |
Cuando se presenten denuncias frívolas se desechará de plano y se notificará su resolución al denunciante dentro
de las doce horas siguientes a su emisión, e iniciará de oficio un nuevo procedimiento de investigación para determinar la sanción al sujeto que haya presentado la queja frívola, mismo que se sustanciará conforme a las reglas
del procedimiento sancionador ordinario; |
f) Elaborar el acuerdo que determine la adopción de medidas cautelares, que en su caso se soliciten, en un plazo de
veinticuatro horas; |
g) Elaborar un proyecto de resolución, en caso de advertir que se actualiza alguna causal
de improcedencia o sobreseimiento de la queja o denuncia, mediante el cual
se proponga el desechamiento o sobreseimiento según corresponda; |
h) Llevar un registro de las quejas
desechadas e informar al Consejo General; |
3 |
5 |
Reglamento
aprobado por el Consejo General del Instituto
Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-020/VI/2015 del 16 de julio de 2015 |
REGLAMENTO INTERIOR DEL
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE ZACATECAS |
_____________________________________________________________________________________ |
i) Realizar el emplazamiento al denunciado o denunciados, para que en el término de cinco días realicen la contestación de los hechos que se les imputan; |
j) Emitir
el acuerdo por el que se tenga admitido
el escrito de contestación de la demanda, ordenando el inicio de la investigación, así como la admisión de los medios probatorios; |
k) Allegarse de los
elementos de convicción que estime pertinentes para integrar el expediente respectivo, para tal efecto, solicitará mediante oficio a la Oficialía Electoral, órganos centrales o desconcentrados del Instituto que lleven a cabo las investigaciones o recaben las pruebas
necesarias. El plazo para llevar
a cabo la investigación no podrá exceder de cuarenta días, contados a partir de la recepción del escrito de queja o denuncia, o del inicio de oficio del procedimiento; |
l) Emitir
el acuerdo debidamente fundado y motivado, cuando
el plazo para la investigación deba ser ampliado, por un periodo
de cuarenta días; |
m) Admitir las pruebas
que habiendo sido
ofrecidas en el escrito por el que se comparezca al procedimiento, hayan sido
solicitadas previamente a las instancias correspondientes y no se hubiesen aportado antes
de la aprobación del proyecto de resolución y se aporten hasta veinticuatro horas antes del inicio de la sesión respectiva; |
n) Dar vista
al quejoso y al denunciado, por instrucción del Secretario Ejecutivo para
que una vez cerrada
la instrucción, en el término de cinco días, manifiesten sus alegatos; |
o) Formular el proyecto de resolución, una vez concluido el desahogo de las pruebas y agotada
la investigación, dentro del término de diez días, y en su caso, emitir
acuerdo en el que se amplié el plazo para resolver, en el que se señalen las causas que lo motiven, el cual no podrá exceder de diez días; |
p) Remitir el proyecto de resolución a la Comisión de Asuntos Jurídicos para su análisis, y en su caso, aprobación; |
q) Emitir un nuevo proyecto de resolución en un plazo no mayor a quince días, en caso de que sea devuelto por la Comisión de Asuntos Jurídicos, considerando los razonamientos y argumentos que ésta formule; |
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6 |
Reglamento
aprobado por el Consejo General del Instituto
Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-020/VI/2015 del 16 de julio de 2015 |
REGLAMENTO INTERIOR DEL
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE ZACATECAS |
_____________________________________________________________________________________ |
r) Emitir un nuevo
proyecto de resolución, en caso de que sea devuelto por el Consejo General, tomando en cuenta los argumentos, consideraciones y razonamientos
que formule la mayoría; |
s) Notificar a las partes
los acuerdos y resoluciones, que recaigan a los procedimientos
sancionadores ordinarios, y |
t) Las demás que le confieran las leyes aplicables en materia
electoral. |
II. En el procedimiento especial sancionador, es aplicable dentro de los procesos electorales cuando se denuncie la comisión de conductas que violen lo establecido en el octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución Federal; contravengan las normas sobre
propaganda política o electoral; o constituyan actos anticipados de precampaña y campaña: |
a) Recibir las quejas
o denuncias que se presenten a instancia de parte o de oficio; |
b) Registrar la queja
o denuncia e informar de su presentación al Consejo General y al Tribunal de Justicia Electoral, especificando quejoso
o denunciante, copia
digital del escrito inicial, de ser el caso, las medidas cautelares que se soliciten, así como el lugar, fecha y hora de recepción; |
c) Realizar las acciones necesarias y/o solicitar a la Oficialía Electoral su intervención para impedir el ocultamiento, menoscabo o destrucción de pruebas, así como allegarse de los
elementos probatorios adicionales que estime necesarios para la investigación, sin que dichas medidas
impliquen el inicio anticipado de la misma; |
d) Analizar la queja
o denuncia para determinar la admisión o desechamiento, dentro
del término de veinticuatro horas; |
e) Elaborar el acuerdo que
determine la adopción de medidas cautelares, que en su caso se soliciten, en un plazo de veinticuatro horas y remitirlo a la Comisión de Asuntos Jurídicos; |
f) Notificar al denunciante el desechamiento, por el medio más expedito a su alcance, dentro
del plazo de doce
horas; tal resolución deberá ser confirmada por escrito y se informará al Tribunal de Justicia Electoral, para su conocimiento; |
g) Llevar un registro de
las quejas desechadas; |
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7 |
Reglamento
aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral
mediante Acuerdo ACG-IEEZ-020/VI/2015 del 16 de julio de 2015 |
REGLAMENTO INTERIOR DEL
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE ZACATECAS |
_____________________________________________________________________________________ |
h) Notificar a las partes los
acuerdos, que recaigan a los procedimientos especiales sancionadores; |
i) Conducir la audiencia de pruebas
y alegatos, la cual se llevará a cabo de manera ininterrumpida, en forma oral,
y levantar constancia de su desarrollo; |
j) Realizar
el emplazamiento al denunciado o denunciados, para la audiencia de pruebas y alegatos, que tendrá verificativo dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la admisión; |
k) Resolver en la audiencia de pruebas y alegatos sobre
la admisión de pruebas y acto seguido
proceder a su desahogo, y concluido éste, conceder en forma sucesiva el uso de la voz al denunciante y al denunciado, o a sus representantes, quienes podrán alegar en forma escrita o verbal, por una sola vez y en tiempo no mayor a quince
minutos cada uno; |
l) Turnar al Tribunal de Justicia Electoral de forma inmediata el expediente completo, una vez concluida la audiencia de pruebas
y alegatos exponiendo en su caso, las medidas cautelares y demás diligencias que se llevaron a cabo, así como un informe
circunstanciado, el cual deberá contener por lo menos, lo
siguiente: |
i. La relatoría de los hechos que dieron motivo
a la queja o denuncia; ii. Las diligencias
que se hayan realizado por la autoridad; iii. Las pruebas aportadas por las partes; |
iv. Las demás actuaciones realizadas, y |
v. Las conclusiones sobre la queja
o denuncia. |
m) Remitir copia del informe circunstanciado a la Comisión de Asuntos Jurídicos para su conocimiento; |
n) Realizar las diligencias para mejor proveer
que ordene el Tribunal de Justicia Electoral, y |
o) Las demás que le confieran las leyes aplicables en materia electoral. |
2 |
. La Unidad
de lo Contencioso Electoral desahogará las audiencias de pruebas y |
alegatos, y en su caso, el Secretario Ejecutivo o el titular de la Unidad instruirá al personal a su cargo para tal efecto. |
3 |
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Reglamento
aprobado por el Consejo General del Instituto
Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-020/VI/2015 del 16 de julio de 2015 |
REGLAMENTO INTERIOR DEL
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE ZACATECAS |
_____________________________________________________________________________________ |
Capítulo Décimo quinto De la Unidad del Voto de los Zacatecanos
Residentes en el Extranjero |
Artículo 42. . Son atribuciones de la persona titular
de la Unidad
del Voto de los Zacatecanos |
1 |
Residentes en el Extranjero, las siguientes: |
I. Fungir
como Secretario Técnico de la Comisión del Voto de los Zacatecanos Residentes en el Extranjero; |
II. Elaborar los estudios, programas, planes y procedimientos, así como su ejecución, tendentes a la organización del voto de los zacatecanos residentes en el extranjero, que contribuyan a garantizar que los zacatecanos en el extranjero puedan ejercer su derecho de votar en la elección de Gobernador del Estado de Zacatecas en términos de lo estipulado por la Ley Electoral; |
III. Elaborar el plan integral de trabajo para la organización del voto de los zacatecanos residentes en el extranjero; |
IV. Elaborar la estrategia de organización para que se incremente la participación de los zacatecanos residentes en el extranjero en las etapas
del proceso electoral; |
V. Realizar las acciones necesarias para el registro de los zacatecanos que soliciten su inscripción en la lista de electores zacatecanos residentes en el extranjero; |
VI. Elaborar la estrategia de promoción y difusión del voto de los zacatecanos residentes en el extranjero; |
VII. Realizar las tareas de promoción y difusión del voto de los
zacatecanos residentes en el extranjero; |
VIII. Coordinar las actividades relacionadas con la producción y resguardo de la documentación y materiales
electorales; |
IX. Coordinar las actividades tendentes al escrutinio y cómputo de la votación de los zacatecanos residentes en el extranjero; |
X. Ejecutar previo acuerdo
con el Presidente, las tareas de vinculación con entidades públicas y privadas relacionadas con el voto de los zacatecanos residentes en el extranjero; |
3 |
9 |
Reglamento
aprobado por el Consejo General del Instituto
Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-020/VI/2015 del 16 de julio de 2015 |
REGLAMENTO INTERIOR DEL
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE ZACATECAS |
_____________________________________________________________________________________ |
XI. Planear programas de acercamiento, información y encuentros de intercambio informativo con la comunidad internacional relacionados con el voto de los zacatecanos residentes en el extranjero; |
XII. Interactuar y coordinarse con
las demás áreas del Instituto para la realización de las actividades que se relacionen con sus atribuciones; |
XIII. Proponer los convenios necesarios a celebrarse con Ayuntamientos, dependencias de competencia federal, estatal, organismos internacionales, así como instituciones de carácter social, privado y los demás organismos y dependencias, públicos y privados para dar cabal cumplimiento a lo estipulado por la Constitución local y la Ley Electoral
para este derecho; |
XIV. Presentar un informe
final de actividades y una memoria del voto de los zacatecanos residentes en el extranjero, y |
XV. Las demás que le confieran las leyes aplicables en materia
electoral, el Presidente y el Secretario Ejecutivo. |
Capítulo Décimo sexto De la Unidad de Vinculación con el Instituto Nacional |
Artículo 43. |
1 |
. Son atribuciones de la persona titular
de la Unidad de Vinculación con el |
Instituto Nacional, las siguientes: |
I. Informar
al Presidente los lineamientos, criterios y disposiciones que emita el Consejo General del Instituto Nacional para el cumplimiento de las funciones delegadas al Instituto; |
II. Promover la coordinación entre el Instituto y el Instituto Nacional para el desarrollo de la función electoral; |
III. Realizar los estudios e informes que le solicite el Presidente respecto del ejercicio de las facultades delegadas al Instituto u otras materias que correspondan conocer al Instituto Nacional; |
IV. Elaborar el año anterior al de la elección que corresponda, el calendario y el plan integral de coordinación con el Instituto Nacional para el proceso electoral local, de conformidad con los convenios y acuerdos respectivos; |
V. Elaborar el informe anual respecto del ejercicio de las facultades delegadas al Instituto u otras
materias que correspondan conocer al Instituto Nacional; |
4 |
0 |
Reglamento
aprobado por el Consejo General del Instituto
Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-020/VI/2015 del 16 de julio de 2015 |
REGLAMENTO INTERIOR DEL
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE ZACATECAS |
_____________________________________________________________________________________ |
VI. Integrar los informes
anuales de las distintas áreas del Instituto, respecto del ejercicio de las facultades delegadas por el Consejo General
del Instituto Nacional; |
VII. Facilitar la coordinación entre las distintas áreas del Instituto y el Instituto Nacional; |
VIII. Fomentar el intercambio de información y conocimientos acerca
de las experiencias obtenidas en la función electoral en las diversas entidades federativas, apoyándose en herramientas digitales compatibles; |
IX. Realizar, en su caso, las acciones conducentes a efecto de que el Consejo General apruebe la celebración de un convenio de apoyo
y colaboración entre el Instituto y el Instituto Nacional; |
X. Dar seguimiento a los convenios de colaboración que se celebren con el Instituto Nacional e informar al Presidente; |
XI. Las demás que le confieran las leyes aplicables en materia electoral, el Presidente y el Secretario Ejecutivo. |
TÍTULO SÉPTIMO De los Órganos para Proceso Electoral |
Capítulo Primero De los Consejos Distritales y Municipales |
Artículo 44. |
1 |
. Los Consejos Distritales y Municipales Electorales, tendrán las atribuciones |
señaladas en la Ley Orgánica, y en correspondencia de ello las siguientes: |
I. Enviar
al Consejo General
copia de los acuerdos tomados por éstos, y de las actas de las sesiones que lleven a cabo durante el proceso
electoral, dentro del término de las cuarenta y ocho horas siguientes a su adopción; |
II. Tramitar y remitir a la autoridad competente los medios de impugnación; |
III. Remitir
mediante oficio de manera
inmediata a la Unidad de lo Contencioso las quejas
administrativas que reciban; |
4 |
1 |
Reglamento
aprobado por el Consejo General del Instituto
Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-020/VI/2015 del 16 de julio de 2015 |
REGLAMENTO INTERIOR DEL
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE ZACATECAS |
_____________________________________________________________________________________ |
IV. Recibir las consultas que sobre asuntos
de su competencia les formulen los partidos políticos o los ciudadanos y contestarlas en un plazo no mayor
de setenta y dos horas; |
V. Cumplir con los plazos que se ordenen, en las
resoluciones y ejecutorias emitidas por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado y por el Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, respectivamente; |
VI. Coadyuvar en la organización de los debates entre
los candidatos debidamente registrados, siempre y cuando
medie solicitud por
escrito de los candidatos de conformidad con la Ley General
de Instituciones y la Ley Electoral; |
VII. Integrar las Comisiones necesarias para el adecuado
funcionamiento y desempeño de sus fines; |
VIII. Integrar los grupos de trabajo
con los Consejeros Electorales propietarios y suplentes, en
caso de recuento total
de la elección; |
IX. Rendir por escrito informes mensuales sobre
la aplicación de los recursos financieros que haya
recibido de la Dirección Ejecutiva de Administración; de igual manera, deberá rendirse un informe
final previo a la conclusión de las actividades del
cargo, y |
X. Las demás que le confieran las leyes aplicables en materia electoral y el Consejo General. |
Artículo 45. |
1 |
. Los Consejos Distritales y Municipales Electorales terminarán sus funciones al |
finalizar el periodo por el cual fueron
designados. |
2 |
. Cuando
se presenten medios de impugnación a nivel federal y no exista |
disponibilidad presupuestal del Instituto para sostener los Consejos Distritales y Municipales Electorales, el Consejo General atenderá los requerimientos correspondientes
y dará cumplimiento a las ejecutorias emitidas. |
3 |
. En caso
de que se instruya la celebración de elecciones extraordinarias en |
algún Distrito o Municipio, el Consejo General determinará si los integrantes del Consejo Electoral respectivo continúan en funciones hasta que concluya el proceso electoral extraordinario o si
designan nuevos funcionarios. |
4 |
2 |
Reglamento
aprobado por el Consejo General del Instituto
Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-020/VI/2015 del 16 de julio de 2015 |
REGLAMENTO INTERIOR DEL
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE ZACATECAS |
_____________________________________________________________________________________ |
Capítulo Segundo De los Presidentes y Secretarios Ejecutivos de los Consejos
Distritales y Municipales
Electorales |
Artículo 46. . Son atribuciones de los Presidentes y Secretarios de los Consejos Distritales y |
1 |
Municipales Electorales, las señaladas en la Ley Orgánica y en correspondencia de ello las siguientes: |
I. Presidentes de los
Consejos Distritales Electorales: a) Vigilar el desarrollo de las etapas
del proceso electoral; |
b) Recibir las solicitudes de registro de candidatos de mayoría relativa a Diputados por el distrito e informar de manera
inmediata de su recepción a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos; |
c) Revisar, y en su caso,
notificar requerimientos de las
solicitudes de fórmulas de registro de candidatos a diputados por mayoría relativa; |
d) Rendir al Consejo General los informes correspondientes; |
e) Solicitar a las autoridades correspondientes el catálogo de lugares de uso común para la colocación de propaganda y proponer el procedimiento para su asignación; |
f) Notificar al Secretario Ejecutivo del Instituto, cuando un representante de partido político o candidato independiente deje de asistir por cinco ocasiones consecutivas, sin que medie
causa justificada; |
g) Vigilar la ejecución del programa de notificación de capacitación a ciudadanos insaculados; |
h) En caso de que el Instituto Nacional delegue la facultad en el Instituto, suscribir las
cartas de notificación a los ciudadanos insaculados, así como los nombramientos de los funcionarios de casilla en
su demarcación; |
i) Difundir los resultados del cómputo distrital; |
j) Coadyuvar en la capacitación y acreditación, a los ciudadanos que soliciten ser observadores electorales, conforme a los lineamientos y criterios que emita el Instituto Nacional; |
4 |
3 |
Reglamento
aprobado por el Consejo General del Instituto
Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-020/VI/2015 del 16 de julio de 2015 |
REGLAMENTO INTERIOR DEL
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE ZACATECAS |
_____________________________________________________________________________________ |
k) Conducir los trabajos y tomar las medidas necesarias para
el adecuado desarrollo de las sesiones del Consejo en los términos del artículo 13 de la Ley Orgánica y del Reglamento de Sesiones
de los Consejos Electorales del Instituto; |
l) Dar
aviso de inmediato al Secretario Ejecutivo y ordenar la creación de grupos de trabajo en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos del Instituto, en
caso de recuento total de la elección; |
m) Auxiliar en el trámite de los procedimientos sancionadores, cuando así lo solicite la Unidad de
lo Contencioso Electoral, y |
n) Las demás que les confieran las leyes aplicables en materia
electoral, el Consejo General, el Consejero Presidente, el Secretario Ejecutivo y el Consejo Distrital, en sus respectivos
ámbitos de competencia. |
II. Secretarios de
los Consejos Distritales Electorales: |
a) Ejercer, previa delegación del Secretario Ejecutivo, la función de la Oficialía Electoral en la demarcación territorial que les corresponda; |
b) Coadyuvar con el Presidente del Consejo
en el desarrollo de cada una de las etapas del proceso electoral; |
c) Preparar el orden
del día de las sesiones del Consejo Distrital; |
d) Remitir mediante oficio de manera
inmediata a la Unidad de lo Contencioso las quejas
administrativas que reciban; |
e) Recibir y dar trámite a los medios de impugnación que se presenten; |
f) Integrar el expediente de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa para el archivo
del Consejo Distrital; |
g) Integrar y remitir al Secretario Ejecutivo, el expediente de la elección de diputados por el principio de representación proporcional; |
h) Elaborar las actas de las sesiones del Consejo
Distrital y someterlas a la consideración del referido Consejo; |
i) Dar respuesta a los requerimientos formulados por autoridades jurisdiccionales
electorales; |
4 |
4 |
Reglamento
aprobado por el Consejo General del Instituto
Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-020/VI/2015 del 16 de julio de 2015 |
REGLAMENTO INTERIOR DEL
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE ZACATECAS |
_____________________________________________________________________________________ |
j) Auxiliar en el trámite de los procedimientos sancionadores, cuando así lo solicite la Unidad de
lo Contencioso Electoral, y |
k) Las demás que les confieran las leyes aplicables en materia
electoral, el Consejo General, el Consejero Presidente, el Secretario Ejecutivo y el Consejo Distrital, en sus respectivos
ámbitos de competencia. |
III.
Presidentes de los Consejos
Municipales Electorales: |
a) Recibir las solicitudes de registro de planillas de candidatos a integrar el Ayuntamiento por el principio de mayoría relativa e informar
su recepción a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos; |
b) Revisar y en su caso notificar requerimientos de las solicitudes de planillas de registro de candidatos de mayoría relativa; |
c) Coordinar la entrega y recepción de los paquetes electorales; |
d) Custodiar la documentación electoral hasta su remisión al Consejo General; |
e) Difundir los
resultados del cómputo municipal; |
f) Notificar al Secretario Ejecutivo del Instituto, cuando un representante de partido político o candidato independiente deje de asistir por cinco ocasiones consecutivas, sin que medie
causa justificada; |
g) En caso de que el Instituto Nacional delegue la facultad en el Instituto, coadyuvar con el Presidente del Consejo
Distrital en la notificación y capacitación de funcionarios de mesas
directivas de casilla del municipio; |
h) Dar aviso
de inmediato al Secretario Ejecutivo y ordenar
la creación de grupos de trabajo en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos del Instituto, en
caso de recuento total de la elección; |
i) Auxiliar en el trámite de los procedimientos sancionadores, cuando así lo solicite la Unidad de
lo Contencioso Electoral, y |
j) Las demás que le confieran las leyes aplicables en materia electoral, el Consejo General, el Consejero Presidente, el Secretario Ejecutivo y el Consejo Municipal, en sus respectivos ámbitos de competencia. |
IV. Secretarios de
los Consejos Municipales Electorales: |
4 |
5 |
Reglamento
aprobado por el Consejo General del Instituto
Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-020/VI/2015 del 16 de julio de 2015 |
REGLAMENTO INTERIOR DEL
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE ZACATECAS |
_____________________________________________________________________________________ |
a) Ejercer, previa delegación del Secretario Ejecutivo, la función de la Oficialía Electoral en la demarcación territorial que les corresponda; |
b) Coadyuvar con el Presidente del Consejo
en el desarrollo de cada una de las etapas del proceso electoral; |
c) Preparar el orden
del día de las sesiones del Consejo Municipal; |
d) Remitir mediante oficio de manera
inmediata a la Unidad de lo Contencioso las quejas
administrativas que reciban; |
e) Recibir y dar trámite a los medios de impugnación que se presenten; |
f) Integrar el expediente de la elección de Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa para el archivo
del Consejo Municipal; |
g) Integrar y remitir al Secretario Ejecutivo, el expediente de la elección de Ayuntamientos por el principio de representación proporcional; |
h) Levantar los proyectos de actas
de las sesiones y someterlas a la aprobación del Consejo Municipal; |
i) Recibir y dar trámite a las solicitudes que formulen los ciudadanos, candidatos, e integrantes
del Consejo; |
j) Auxiliar en el trámite de los procedimientos sancionadores, cuando así lo solicite la Unidad de
lo Contencioso Electoral, y |
k) Las demás que le confieran las leyes
aplicables en materia electoral, el Consejo General, el Consejero Presidente, el Secretario Ejecutivo y el Consejo Municipal, en sus respectivos ámbitos de competencia. |
Capítulo Tercero De las Mesas Directivas de Casilla |
Artículo 47. . Las Mesas
Directivas de Casilla son órganos electorales integrados por la |
1 |
ciudadanía con el propósito de recibir la votación durante la jornada electoral, así como realizar el escrutinio y cómputo de los votos depositados en las
urnas correspondientes a cada una de las elecciones de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos, conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Instituciones y la Ley Electoral. |
4 |
6 |
Reglamento
aprobado por el Consejo General del Instituto
Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-020/VI/2015 del 16 de julio de 2015 |
REGLAMENTO INTERIOR DEL
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE ZACATECAS |
_____________________________________________________________________________________ |
Artículo 48. |
1 |
. En elecciones no coincidentes con la federal, las Mesas Directivas de Casilla
se |
integrarán con un Presidente, un Secretario, dos escrutadores y cuatro
suplentes generales, los que serán insaculados de entre
los electores inscritos en la lista nominal de electores
que corresponda a la respectiva sección electoral. |
2 |
. En las elecciones locales
concurrentes con la federal,
las mesas directivas de |
casilla se integrarán y funcionarán de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Instituciones, los acuerdos que el Instituto Nacional emita
para la instalación de casilla única y los convenios que se suscriban con el Instituto. |
Artículo 49. |
1 |
. Son atribuciones de las Mesas Directivas de Casillas, las señaladas en la Ley |
General de Instituciones, los Acuerdos y Lineamientos que emita el Instituto Nacional, el artículo 73, numeral 2 de la Ley Orgánica, y las demás que le encomiende el Consejo General. |
TÍTULO OCTAVO Del calendario anual y
los horarios |
Capítulo Único Del calendario anual y
los horarios |
Artículo 50. |
1 |
. La Junta Ejecutiva determinará el calendario anual y los horarios de oficina
que |
permitan el mejor desempeño de las funciones del Instituto. |
2 |
. Durante
los procesos electorales
todos los días y horas son laborables. |
Artículo 51. |
1 |
. Son días no laborables los siguientes: |
I. 1° de enero; |
II. El primer lunes
de febrero, en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de
marzo, en conmemoración del 21 de marzo; IV. 1° de mayo; |
V. 8 de septiembre; |
4 |
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Reglamento
aprobado por el Consejo General del Instituto
Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-020/VI/2015 del 16 de julio de 2015 |
REGLAMENTO INTERIOR DEL
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE ZACATECAS |
_____________________________________________________________________________________ |
VI. 16 de septiembre; |
VII. 29 de
octubre; |
VIII. El tercer
lunes de noviembre, en
conmemoración del 20 de noviembre; IX. El día que corresponda al cambio del Titular del Poder Ejecutivo Federal; X. 25 de diciembre, y |
XI. Los días sábados y domingos de cada semana; y los demás que determine la Junta Ejecutiva. |
Artículo 52. |
1 |
. En los Consejos Electorales, cuando esté transcurriendo el último día hábil de |
algún término, habrá personal de guardia permanente hasta el momento en que fenezca el término fijado por la Ley, las autoridades administrativas o jurisdiccionales. |
TÍTULO NOVENO Del Archivo del Instituto |
Capítulo Primero De la integración y control del archivo |
Artículo 53. |
1 |
. El Instituto deberá asegurar la preservación de los documentos y expedientes |
en archivos administrativos organizados y actualizados, en relación al trámite, concentración e histórico. |
2 3 |
. El
archivo estará a cargo de
la Secretaría Ejecutiva. |
. La integración y control del
archivo del Instituto será operado de conformidad |
con el Reglamento que emita
el Consejo General. |
Artículo 54. |
1 |
. La Oficialía de Partes tendrá las siguientes atribuciones: |
I. Verificación, recepción, registro y trámite de la correspondencia que ingrese
al Instituto, así como de toda aquella documentación que egrese del mismo; |
4 |
8 |
Reglamento
aprobado por el Consejo General del Instituto
Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-020/VI/2015 del 16 de julio de 2015 |
REGLAMENTO INTERIOR DEL
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE ZACATECAS |
_____________________________________________________________________________________ |
II. Asentar la recepción de la diversa documentación en original y en la copia correspondiente, mediante reloj fechador o sello oficial, la fecha y hora de su recepción, el número de fojas que integren el documento, las copias que corran agregadas al original
y, en su caso, la precisión del número de anexos que se acompañen y turnarla de manera
inmediata al área que corresponda; |
III. Registrar la documentación que ingrese en sobre cerrado o paquetería y turnarla de manera
inmediata al funcionario o área del Instituto a quien vaya dirigida; |
IV. Recibir y distribuir la correspondencia y documentación interna de cada área del Instituto, llevando al efecto un registro de la misma; |
V. Llevar un libro de Gobierno, foliado y encuadernado, en el que se registre por orden numérico progresivo, la documentación recibida. Asentar, de ser posible, la información relativa al asunto de que se trate
y cualquier dato que sea necesario para
la adecuada referenciación de los
documentos; |
VI. Rendir los informes que le sean solicitados por el Presidente del Consejo o el Secretario Ejecutivo, y |
VII. Las demás que le señala el procedimiento de correspondencia del Instituto y las que
determine el Secretario Ejecutivo. |
Capítulo Segundo De los libros de registro |
Artículo 55. |
1 |
. El Instituto contará además de los libros previstos en la Ley Orgánica con los |
siguientes: |
I. De actas de sesiones ordinarias, extraordinarias y especiales; |
II. De registro de constancias de mayoría y validez de la elección de Gobernador, Diputados y de Ayuntamientos; |
III. De registro de constancias de asignación de Diputados y Regidores por el principio de representación proporcional; |
IV. De registro de agrupaciones políticas nacionales que hubieren perdido su registro como partido
político nacional, que soliciten el otorgamiento de registro como partido político estatal; |
4 |
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Reglamento
aprobado por el Consejo General del Instituto
Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-020/VI/2015 del 16 de julio de 2015 |
REGLAMENTO INTERIOR DEL
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE ZACATECAS |
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V. De registro de los expedientes formados con motivo de los medios de impugnación y Procedimientos
Administrativos Sancionadores Electorales; |
VI. Libro de registro de partidos políticos, y VII. Los demás que el Consejo General señale. Artículo 56. |
1 |
. Los libros a que se refiere
el artículo anterior, contendrán al principio de los |
mismos la autorización del Presidente y del Secretario Ejecutivo del Instituto. |
Artículo 57. |
1 |
. Las actas y
demás asientos que contengan los libros de registro del Instituto, no |
deberán contener tachaduras, raspaduras o enmiendas. Los errores
se salvarán con una línea transversal sobre la palabra o palabras
a salvar, permitiendo su lectura y escribiendo al final
la corrección. |
TÍTULO DÉCIMO Del Centro de
Información y Documentación Electoral |
Capítulo Único Del Centro de
Información y Documentación Electoral |
Artículo 58. |
1 |
. El Centro
de Información y Documentación Electoral, se regulará de |
conformidad a las disposiciones de su respectivo reglamento,
y estará adscrito a la Dirección de Capacitación Electoral y Cultura
Cívica. |
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO Del Comité de Conciliación y Solución de Conflictos Internos |
Capítulo Único Del Comité de Conciliación y Solución de Conflictos Internos |
Artículo 59. |
1 |
. El Comité de Conciliación y Solución de Conflictos Internos, tendrá las |
siguientes
atribuciones: |
I. Desarrollar las estrategias institucionales de prevención en contra de la violencia laboral y el hostigamiento sexual; |
II. Conocer sobre los casos
de hostigamiento laboral entre
el personal del Instituto; |
5 |
0 |
Reglamento
aprobado por el Consejo General del Instituto
Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-020/VI/2015 del 16 de julio de 2015 |
REGLAMENTO INTERIOR DEL
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE ZACATECAS |
_____________________________________________________________________________________ |
III. Resolver
los conflictos de hostigamiento laboral, mediante
la conciliación de las partes, y |
IV. Presentar alternativas o soluciones a la persona
que cometió la conducta de hostigamiento laboral, a fin de erradicar
tal práctica. |
2 |
. El Comité de Conciliación y Solución de Conflictos Internos, estará integrado |
por: |
I. Un Consejero Electoral que forme parte de la Comisión del Servicio Profesional
Electoral, que presidirá el Comité; |
II. Un representante del personal del Servicio Profesional del Instituto, y III. Un representante del personal de la Rama Administrativa del Instituto. . Los integrantes del Comité deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Contar con reconocida honorabilidad, y |
3 4 |
II. Contar con aptitud conciliatoria en la solución de conflictos. |
. El Comité de Conciliación y Solución de Conflictos Internos, tramitará los |
asuntos que se hagan de su conocimiento conforme al manual
que se emita para tal efecto. |
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO De las reformas al Reglamento |
Capítulo Único De las reformas al Reglamento |
Artículo 60. |
1 |
. Es competencia exclusiva del Consejo General la reforma, modificación, |
adición, derogación y abrogación de las normas contenidas en este
Reglamento, se requiere para ello, el voto
de la mayoría calificada de sus integrantes con derecho a voto. |
Artículo 61. |
1 |
. El Consejo General podrá reformar este Reglamento cuando
así lo requiera la |
estructura y funcionamiento del Instituto o cuando se susciten reformas o |
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1 |
Reglamento
aprobado por el Consejo General del Instituto
Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-020/VI/2015 del 16 de julio de 2015 |
REGLAMENTO INTERIOR DEL
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE ZACATECAS |
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adiciones a la legislación electoral que impliquen modificaciones al presente instrumento normativo. |
Artículo 62. |
1 |
. Podrán presentar propuesta de
reforma ante el Presidente: |
I. Los integrantes
del Consejo General, y |
II. Los
integrantes de la Junta Ejecutiva. |
TRANSITORIOS |
Primero.- Se abroga el Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, aprobado por el Consejo General el dos de diciembre de dos mil nueve. |
Segundo.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General. |
Tercero.- Publíquese en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. |
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Reglamento
aprobado por el Consejo General del Instituto
Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-020/VI/2015 del 16 de julio de 2015 |