REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

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TÍTULO PRIMERO

De las Disposiciones Generales

Capítulo Único

Disposiciones Generales

Artículo 1.

. Las disposiciones del presente Reglamento son de observancia general para

1

los órganos y personal que conforman la estructura del Instituto Electoral del

Estado de Zacatecas y tiene por objeto regular su integración, organización y

funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y

las leyes aplicables en materia electoral.

2

. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas vigilará el

cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 2.

1

. La interpretación de este Reglamento se hará conforme a los criterios

gramatical, sistemático, funcional así como la Jurisprudencia y los principios

generales de derecho.

Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento se entenderá:

1

. Por lo que se refiere a los ordenamientos jurídicos:

I. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos;

II. Constitución Local: La Constitución Política del Estado de Zacatecas;

III. Estatuto: El Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional expedido por

el Instituto Nacional Electoral;

IV. Ley Electoral: La Ley Electoral del Estado de Zacatecas;

V. Ley de Medios: La Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del

Estado de Zacatecas;

VI. Ley General de Instituciones: La Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales;

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Reglamento aprobado por el Consejo General del

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VII. Ley General de Partidos: La Ley General de Partidos Políticos;

VIII. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de

Zacatecas;

IX. Programa Operativo: Las Políticas, Programas Generales y Procedimientos

Administrativos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, y

X. Reglamento: El Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de

Zacatecas.

2

. En cuanto a la autoridad electoral, órganos y funcionarios de ésta:

I. Consejeros Electorales: Los Consejeros Electorales de los Consejos General,

Distritales y Municipales Electorales;

II. Consejeros Representantes: Los Consejeros Representantes del Poder

Legislativo del Estado;

III. Consejo General: El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de

Zacatecas y órgano superior de dirección;

IV. Consejos Electorales: El Consejo General, Distrital o Municipal Electorales;

V. Directores Ejecutivos: Las personas titulares de las Direcciones Ejecutivas

del Instituto;

VI. Instituto: El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;

VII. Instituto Nacional: El Instituto Nacional Electoral;

VIII. Junta Ejecutiva: La Junta Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de

Zacatecas;

IX. Órganos Ejecutivos: La Presidencia, la Junta Ejecutiva y la Secretaría

Ejecutiva;

X. Órganos Electorales: Los Consejos Distritales y Municipales Electorales y las

Mesas Directivas de Casilla;

XI. Órganos Técnicos: Las Unidades de Fiscalización de los recursos de los

partidos políticos; de Comunicación Social; de Acceso a la Información Pública;

del Servicio Profesional Electoral; del Secretariado; de lo Contencioso Electoral;

2

Reglamento aprobado por el Consejo General del

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de Vinculación con el Instituto Nacional y del Voto de los Zacatecanos

Residentes en el Extranjero;

XII. Órganos de Vigilancia: Las Comisiones del Consejo General;

XIII. Presidente: El Presidente del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas y

Consejero Presidente del Consejo General del Instituto;

XIV. Representantes: Los Representantes de los Partidos Políticos y de los

candidatos independientes debidamente acreditados ante Órganos Electorales

correspondientes, y

XV. Secretario Ejecutivo: El Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del

Estado de Zacatecas.

Artículo 4.

1

. El Presidente y los Consejeros Electorales que sean designados por el Consejo

General del Instituto Nacional, rendirán la protesta constitucional ante el Consejo

General.

2

. El Secretario Ejecutivo, los Directores Ejecutivos y los Titulares de las

Unidades, rendirán la protesta constitucional ante el Consejo General.

3

. Los Presidentes, Consejeros Electorales y Secretarios Ejecutivos de los

Consejos Distritales y Municipales Electorales, rendirán la protesta constitucional

ante el Consejo Electoral respectivo.

TÍTULO SEGUNDO

Del Instituto

Capítulo Primero

Del Instituto y sus fines

Artículo 5.

1

. El Instituto es un organismo público local electoral, autónomo y de carácter

permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; será profesional

en el desempeño de sus actividades, autónomo en sus funciones e independiente

en sus decisiones; en los términos previstos en la Constitución Federal, la Ley

General de Instituciones, la Constitución Local, la Ley Electoral y la Ley Orgánica,

deberá velar porque los principios de certeza, legalidad, imparcialidad,

independencia, objetividad y máxima publicidad, guíen todas sus actividades.

2

. El Instituto Nacional y el Instituto, son las autoridades electorales depositarias

de la función estatal de organizar los procesos electorales ordinarios y

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extraordinarios para la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como

de los integrantes de los Ayuntamientos de la entidad.

3

. Al Instituto le corresponde la organización de los procesos de referéndum y

plebiscito, intervendrá en los diferentes ejercicios de participación ciudadana, de

conformidad con lo establecido en la Constitución Local y la Ley de la materia.

Artículo 6.

1

. El Instituto tendrá como fines los establecidos en el artículo 5 de la Ley

Orgánica.

Capítulo Segundo

Del domicilio, estructura e integración

Artículo 7.

1

. El Instituto tiene su domicilio en la Capital del Estado o zona conurbada y su

ubicación se dará a conocer por escrito a las Autoridades Federales, Estatales,

Municipales y a los partidos políticos.

2

. El Instituto ejercerá sus funciones en todo el territorio del Estado de Zacatecas,

conforme a la siguiente estructura:

I. Un Órgano de Dirección que es el Consejo General y que se integra con un

Consejero Presidente, seis Consejeros Electorales, Consejeros representantes

del Poder Legislativo propietarios y suplentes, representantes de los partidos

políticos y de los candidatos independientes, propietarios y suplentes y un

Secretario Ejecutivo;

II. Órganos Ejecutivos:

a) La Presidencia;

b) La Junta Ejecutiva, integrada con el Presidente, el Secretario Ejecutivo, las

personas titulares de las Direcciones Ejecutivas de Organización Electoral y

Partidos Políticos, Administración, Capacitación Electoral y Cultura Cívica,

Asuntos Jurídicos, Sistemas Informáticos y Paridad entre los Géneros, y

c) La Secretaría Ejecutiva.

III. Órganos Técnicos:

a) Las Unidades de Fiscalización de los recursos de los partidos políticos; de

Comunicación Social; de Acceso a la Información Pública; del Servicio

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Profesional Electoral; del Secretariado; de lo Contencioso Electoral; de

Vinculación con el Instituto Nacional y del Voto de los Zacatecanos

Residentes en el Extranjero.

IV. Órganos para proceso electoral:

a) Los Consejos Distritales y Municipales Electorales, integrados cada uno

con un Consejero Presidente, un Secretario Ejecutivo, cuatro Consejeros

Electorales, propietarios y suplentes y los representantes de los partidos

políticos, así como de los candidatos independientes, propietarios y

suplentes, y

b) Las Mesas Directivas de Casilla, se integrarán con un Presidente, un

Secretario, dos escrutadores y cuatro suplentes generales, en elecciones no

coincidentes con la federal.

V. Los Órganos de vigilancia:

a) Las Comisiones permanentes, y

b) Las Comisiones transitorias.

Capítulo Tercero

De las atribuciones del Instituto

Artículo 8.

1

. En la organización de los procesos electorales locales, corresponden al Instituto

las atribuciones previstas en los artículos 6 y 27 de la Ley Orgánica.

Artículo 9.

1

. El Instituto podrá ejercer las atribuciones que le sean delegadas por el Instituto

Nacional, en las siguientes materias:

I. La capacitación electoral;

II. La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus

mesas directivas;

III. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y

candidatos, y

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IV. Las demás que determine el Consejo General del Instituto Nacional, de

conformidad con las disposiciones de la Constitución Federal y la Ley General

de Instituciones.

2

. En caso de delegación de facultades, el Instituto deberá proveer los recursos

materiales y humanos para su adecuado ejercicio de conformidad con el convenio

correspondiente.

Artículo 10.

1

. El Instituto ejercerá, a través de la Secretaría Ejecutiva, la función de oficialía

electoral respecto de actos o hechos exclusivamente de naturaleza electoral, para

lo cual contará con servidores públicos investidos de fe pública, que deberán

ejercer esta función de manera oportuna y que tendrán las atribuciones señaladas

en la Ley Electoral y el Reglamento de la Oficialía Electoral.

2

. A fin de contar con los recursos humanos para dar cumplimiento al numeral

anterior, el Instituto por necesidad institucional y de conformidad con la

disponibilidad presupuestal, podrá contratar personal adicional al ya previsto en la

estructura permanente.

3

. Los Secretarios Ejecutivos de los Consejos Distritales y Municipales ejercerán la

función de oficialía electoral y podrán delegarla por escrito y para cada caso al

personal que para tal efecto le sea adscrito.

TÍTULO TERCERO

Del Consejo General

Capítulo Primero

Del Consejo General

Artículo 11.

1

. El Consejo General es el responsable de vigilar el cumplimiento de las

disposiciones constitucionales y demás legislación aplicable en materia electoral.

Artículo 12.

1

. El Consejo General, tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 27 de la

Ley Orgánica, y en correspondencia de ello las siguientes:

I. Modificar, con causa justificada, los plazos establecidos en la Ley Electoral y

los fijados en las convocatorias que expida;

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II. Declarar la procedencia constitucional y legal de los documentos básicos de

la organización de ciudadanos que pretenda constituirse como partido político

estatal;

III. Determinar en la convocatoria respectiva el número de candidaturas que

deberán postular las coaliciones para considerarse parcial o flexible;

IV. Verificar que los medios de comunicación impresos en la entidad, cumplan

con las obligaciones que establezca la Ley Electoral y la normatividad

respectiva;

V. Encargar a una institución de reconocido prestigio, la certificación de las

características y calidad del líquido o marcador indeleble que se usará el día de

la jornada electoral;

VI. Efectuar los cómputos estatales de las elecciones de Diputados y Regidores

por el principio de representación proporcional y declarar la validez de las

elecciones, en sesión especial que se celebre el domingo siguiente al día de la

jornada electoral;

VII. Efectuar la asignación de Diputaciones y Regidurías por el principio de

representación proporcional y expedir las constancias de asignación

correspondientes, una vez resueltos los medios de impugnación que se hayan

interpuesto y a más tardar en el mes de julio del año de la elección;

VIII. Las que deriven de los reglamentos, lineamientos, acuerdos, criterios y

convenios del Consejo General del Instituto Nacional, así como las demás que

apruebe el Consejo General, y

IX. Las demás que le faculten la Constitución Federal, las leyes aplicables en

materia electoral y la Constitución Local.

Capítulo Segundo

Del Presidente

Artículo 13.

1

. El Presidente, en términos de la Ley Orgánica, es a su vez el Presidente del

Instituto y de la Junta Ejecutiva, y tendrá las atribuciones señaladas en el artículo

2

8 de la Ley Orgánica, y en correspondencia de ello las siguientes:

I. Presidir y coordinar los trabajos de la Junta Ejecutiva y distribuir entre las

personas titulares de las direcciones los asuntos de su competencia;

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II. Presidir el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles e

Inmuebles, Contratación de Servicios y Desincorporación de Bienes del

Instituto;

III. Proveer a las Direcciones Ejecutivas y a los Consejos Distritales y

Municipales, de los elementos materiales y humanos necesarios para el

cumplimiento de sus tareas;

IV. Coordinar las Unidades de Comunicación Social, de Vinculación con el

Instituto Nacional, y del Voto de los Zacatecanos Residentes en el Extranjero;

V. Designar a la persona encargada de despacho, en caso de ausencia de

algún integrante de la Junta Ejecutiva u órgano técnico;

VI. Difundir el inicio, realización y terminación de las etapas del proceso

electoral o de participación ciudadana, por los medios que estime convenientes;

VII. Las delegadas por el Instituto Nacional y/o el Consejo General, y

VIII. Las demás que le faculten la Constitución Federal, las leyes aplicables en

materia electoral y la Constitución Local.

Capítulo Tercero

De los Consejeros Electorales

Artículo 14.

1

. Los Consejeros Electorales tendrán las atribuciones señaladas en el artículo 30,

numeral 2 de la Ley Orgánica, y en correspondencia de ello las siguientes:

I. Participar en los trabajos, deliberaciones, debates y en general, en todos los

procedimientos previstos en este Reglamento y en los demás ordenamientos

aplicables;

II. Presentar, por escrito, propuestas al Consejo General de reformas,

adiciones, derogaciones y demás modificaciones a la normatividad del Instituto;

III. En su caso, representar al Consejo General en los diversos eventos a que

haya sido invitado el Presidente;

IV. Fungir como Presidente de la Comisión de que se trate, para coordinar los

trabajos del órgano de vigilancia correspondiente y supervisar las actividades y

funciones que desempeñe la Dirección Ejecutiva respectiva;

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V. Suplir al Consejero Presidente, previa designación de éste, en ausencias

momentáneas durante el desarrollo de una sesión del Consejo General;

VI. Asistir con derecho a voz a las sesiones de las Comisiones de las que no

forme parte, y

VII. Las demás que les faculten la Constitución Federal, las leyes aplicables en

materia electoral y la Constitución Local.

Capítulo Cuarto

De las Comisiones

Artículo 15.

1

. El Consejo General contará para su funcionamiento con las comisiones

permanentes y transitorias que sean necesarias para el mejor desempeño de sus

actividades.

2

. Las Comisiones son los órganos de vigilancia que tienen como atribución

supervisar las actividades encomendadas y derivadas según la naturaleza de su

nombre en las cuales se estudiarán, discutirán y votarán los asuntos que les sean

turnados.

Artículo 16.

1

. Las Comisiones Permanentes son aquellas que se establecen en el artículo 36

de la Ley Orgánica, las que funcionarán con el objeto de supervisar, estudiar,

analizar, dictaminar y resolver los asuntos que por su naturaleza les corresponda,

así como cualquier otro asunto que determine el Consejo General.

2

. Para el desahogo de los asuntos de su competencia, las Comisiones

sesionarán, por lo menos, una vez al mes.

3

. La integración de las Comisiones será aprobada por el Consejo General a más

tardar el quince de diciembre de cada año y su duración será por un año con

opción a ser ratificada, la presidencia será rotativa.

4

. Para cada proceso electoral, se fusionarán las Comisiones de Capacitación

Electoral y Cultura Cívica y la Comisión de Organización Electoral y Partidos

Políticos, a fin de integrar la Comisión de Capacitación y Organización Electoral. El

Consejo General designará, previo al inicio del proceso electoral, a sus integrantes

y al Consejero electoral que la presidirá.

5

. Los representantes de los partidos políticos podrán asistir a las sesiones de las

Comisiones con derecho a voz, a excepción de las establecidas en el artículo 24,

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fracción III de este Reglamento. Para tal efecto, las Comisiones publicarán el

orden del día en la página de internet del Instituto con veinticuatro horas de

anticipación a la celebración de la sesión correspondiente; salvo en casos de

excepción, dicha publicación podrá efectuarse en un menor tiempo.

Artículo 17.

1

. Las Comisiones Transitorias, son aquellas que determine constituir el Consejo

General, con el objeto de realizar un estudio, análisis, dictamen o resolución de un

asunto en particular que no esté reservado expresamente para las comisiones

permanentes, cuya duración estará sujeta hasta en tanto se resuelva dicho

asunto, y una vez cumplido el objetivo para el cual fue integrada, la misma

quedará extinta.

2

. En el proceso electoral en que se renueve el Poder Ejecutivo, el Consejo

General conformará con carácter transitorio la Comisión Especial del Voto de los

Zacatecanos Residentes en el Extranjero, que estará integrada con tres

Consejeros Electorales y tendrá las atribuciones que la Ley Electoral, la Ley

Orgánica y los reglamentos que emita el Consejo General le confieran. Esta

Comisión deberá conformarse treinta días antes del inicio del proceso electoral.

3

. Treinta días antes del inicio de los procesos de selección interna de los partidos

políticos, el Consejo General conformará la Comisión de Precampañas, que estará

integrada con tres Consejeros Electorales y tendrá a su cargo el seguimiento de

dichos procesos, de conformidad con las atribuciones que la Ley Electoral, la Ley

Orgánica y los reglamentos que emita el Consejo General le confieran.

4

. El Consejo General conformará las Comisiones Transitorias que sean

necesarias para el ejercicio de las facultades que le sean delegadas por el Instituto

Nacional y las que se requieran para la realización de proyectos especiales.

Artículo 18.

1

. Las Comisiones Permanentes se integrarán, por lo menos, con tres consejeros

electorales, quienes fungirán uno como Presidente y dos como vocales, además

del Secretario Técnico que será el Secretario Ejecutivo, el Director Ejecutivo o el

Titular de la Unidad que por su naturaleza corresponda.

2

. Además de lo dispuesto en el numeral uno, exclusivamente la Comisión de

Paridad entre los Géneros, estará integrada, por las personas responsables de las

secretarías u órganos equivalentes de los partidos políticos con acreditación o

registro en el Instituto, encargadas de los asuntos relacionados con la equidad

entre los géneros, a razón de una persona por partido político, quienes podrán

participar sólo con derecho a voz.

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Artículo 19.

1

. Los Secretarios Técnicos de las Comisiones Permanentes y Transitorias podrán

ser suplidos en sus funciones por el servidor público de nivel inferior que éstos

determinen.

Artículo 20.

1

. El Presidente de cada Comisión ejercerá sus atribuciones con apego a los

principios constitucionales de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,

objetividad y máxima publicidad que rigen la función electoral.

Artículo 21.

1

. Son atribuciones del Presidente de Comisión las siguientes:

I. Elaborar, los proyectos de resolución o dictamen de los asuntos de su

competencia o los que le sean encomendados por el Consejo General, con el

apoyo jurídico de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

Todo proyecto de resolución o dictamen, deberá estar debidamente fundado y

motivado, debiendo contener lo siguiente:

a) Antecedentes;

b) Consideraciones o resultandos;

c) Fundamento Legal, y

d) Puntos Resolutivos.

II. Dar cuenta al Consejo General con los proyectos de resolución o dictamen

para su discusión y aprobación en su caso;

III. Convocar y conducir las sesiones de las Comisiones de conformidad con el

Reglamento respectivo;

IV. Supervisar y llevar a cabo las funciones que desempeñe la Comisión que

tiene a su cargo;

V. Vigilar que los fines y objetivos de la Comisión que presidan se cumplan;

VI. Firmar conjuntamente con los vocales y el Secretario Técnico las actas,

minutas, informes, dictámenes, acuerdos o proyectos de resolución que se

elaboren y aprueben al seno de la Comisión;

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VII. Presentar al Consejo General un informe anual de las actividades de la

Comisión que presida, y

VIII. Las demás que le faculten las disposiciones constitucionales, las leyes

aplicables en materia electoral y el Consejo General.

2

. Las Comisiones podrán coordinarse para tomar en cuenta las opiniones o

estudios que presenten otras Comisiones, a fin de contar con los elementos

necesarios para emitir el proyecto de dictamen o resolución correspondiente.

3

. Las Comisiones solicitarán, por conducto de su Presidente, al Consejero

Presidente o al Secretario Ejecutivo, la colaboración, informes, apoyo y

documentos que obren en poder de las Direcciones Ejecutivas del Instituto y que

sean necesarios para el cumplimiento de los asuntos que se les encomendaron.

4

. Solicitar la intervención del Presidente para que, por su conducto, se requiera a

las autoridades federales, estatales, municipales o dependencias, proporcionen la

información para sustanciar los asuntos de su competencia.

Artículo 22.

1

. Las Comisiones, en casos excepcionales, podrán celebrar sesiones y reuniones

de trabajo, en los lugares que al efecto fijen.

TÍTULO CUARTO

De los Representantes del Poder Legislativo, de los Partidos Políticos y de los

Candidatos Independientes

Capítulo Primero

De los Representantes del Poder Legislativo

Artículo 23.

1

. Son derechos de los Consejeros Representantes de la Legislatura del Estado

ante el Consejo General:

I. Participar en las deliberaciones, debates y en general en todos los asuntos

que se traten en las sesiones del Consejo General, y

II. Las demás que establezcan las leyes aplicables en materia electoral y este

Reglamento.

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Capítulo Segundo

De los Representantes de los Partidos Políticos y de los Candidatos

Independientes

Artículo 24.

. Son derechos de los Representantes de los Partidos Políticos y de los

1

candidatos independientes ante los Consejos Electorales:

I. Participar en las deliberaciones, debates y en general en todos los asuntos

que se traten en las sesiones de los Consejos Electorales;

II. Presentar los medios de impugnación o quejas administrativas en contra de

actos o hechos emitidos por los órganos del Instituto o que afecten el desarrollo

de las actividades de un proceso electoral o fuera de él;

III. Asistir, previo aviso por cualquier medio al Secretario Ejecutivo, a las

sesiones de las Comisiones con derecho a voz, excepto en las siguientes, dada

su naturaleza:

a) La del Servicio Profesional Electoral;

b) La de Administración, cuando se revisen y fiscalicen los informes

financieros que presenten los partidos políticos y candidatos, respecto del

origen y destino de sus recursos, derivado de la delegación de la facultad

fiscalizadora por el Instituto Nacional;

c) La de Asuntos Jurídicos, cuando se analicen y aprueben los proyectos de

resolución de los procedimientos sancionadores ordinarios, y

d) Cuando en las Comisiones se trate un tema que implique conflicto de

intereses, en un caso concreto.

IV. Tener acceso a la correspondencia del Instituto;

V. Solicitar al Secretario Ejecutivo copia certificada de la documentación que

obra en los archivos del Instituto;

VI. Solicitar la intervención de la Oficialía Electoral, y

VII. Las demás que les otorgan las disposiciones constitucionales y las leyes

aplicables en materia electoral.

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TÍTULO QUINTO

Del Secretario Ejecutivo

Capítulo Único

Del Secretario Ejecutivo

Artículo 25.

1

. El Secretario Ejecutivo, tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 50,

numeral 2 de la Ley Orgánica, y en correspondencia de ello las siguientes:

I. Acordar con el Consejero Presidente los asuntos de su competencia;

II. Coadyuvar con el Consejero Presidente en las funciones de administración

del Instituto;

III. Participar en las sesiones del Consejo General y de la Junta Ejecutiva,

conforme a lo establecido en el Reglamento respectivo;

IV. Recopilar y concentrar el anteproyecto de políticas y programas elaborado

por los órganos