TÍTULO PRIMERO
De las Disposiciones Generales
CAPÍTULO PRIMERO
Generalidades
Del
Ámbito de Aplicación y su Objeto
Artículo
1
1. Este Reglamento es de orden público y de observancia general en el Estado de Zacatecas, tiene por objeto establecer las disposiciones para regular la propaganda electoral en los procesos electorales que se desarrollen en el Estado.
Interpretación
Artículo
2
1. Para la interpretación y aplicación de las disposiciones previstas en este Reglamento, se atenderá a los criterios gramatical, sistemático, funcional así como a la jurisprudencia y a los principios generales del derecho.
De
las Normas Aplicables
Artículo 3
1.
Lo no previsto en este Reglamento, se sujetará a lo
establecido en los siguientes ordenamientos:
I.
Ley General de Instituciones
y Procedimientos Electorales;
II.
Ley Electoral del Estado de
Zacatecas;
III.
Ley Orgánica del Instituto
Electoral del Estado de Zacatecas;
IV.
Reglamento Interior del
Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;
V.
Reglamento de Precampañas
para el Estado de Zacatecas, y
VI.
Reglamento de Quejas y
Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
Glosario
Artículo 4
1.
Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I.
En cuanto a los ordenamientos jurídicos:
a)
Constitución
Federal: La Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos;
b)
Constitución
Local: La Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Zacatecas;
c)
Ley
Electoral: La Ley Electoral del Estado de Zacatecas;
d)
Ley
General de Instituciones: La Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales;
e)
Reglamento:
El Reglamento que regula la Propaganda Electoral en el Estado de Zacatecas.
f)
Reglamento
de Candidaturas Independientes: El Reglamento de
Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas, y
g)
Reglamento
de Quejas y Denuncias: El Reglamento de Quejas y
Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
II. En cuanto a las autoridades, a la autoridad electoral, sus órganos y
funcionarios:
a)
Autoridades
Municipales: Las Presidencias de los cincuenta y ocho
Municipios que conforman el Estado de Zacatecas;
b)
Consejera o Consejero
Presidente. La
persona titular de la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral
del Estado de Zacatecas, quien a su vez funge como Titular de la Presidencia
del propio Instituto;
c)
Consejo
General: El Consejo General del Instituto Electoral
del Estado de Zacatecas;
d)
Coordinación de lo Contencioso: La Coordinación de lo Contencioso Electoral adscrita a la Secretaría
Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;
e)
Instituto
Electoral: El Instituto Electoral del Estado de
Zacatecas;
f)
Órganos
Desconcentrados: Los Consejos Distritales y Municipales
Electorales del Instituto Electoral, según corresponda;
g)
Presidenta
o Presidente: La persona titular de la Presidencia del Consejo Distrital o
Municipal Electoral;
h)
Secretaria
o Secretario: La Secretaria Ejecutiva o el Secretario Ejecutivo del Consejo
Distrital o Municipal Electoral, y
i)
Secretaria
o Secretario Ejecutivo: La persona titular de la Secretaría Ejecutiva del
Consejo General.
III. En cuanto a los conceptos:
a)
Actividades
de Proselitismo: Las actividades de organización,
mítines, marchas, reuniones públicas o privadas, asambleas, difusión de
cualquier tipo de propaganda y en general, aquellos actos cuyo objetivo sea
incrementar el número de adeptos o partidarios;
b)
Actos
de Campaña: Son aquellas reuniones públicas o privadas, debates,
asambleas, visitas domiciliarias,
marchas y, en general, aquellos actos en que las candidatas y los candidatos postulados por partido político o coalición,
así como los candidatos y candidatas
independientes, o voceros de los partidos políticos o coaliciones, se dirigen
al electorado para la promoción de sus
candidaturas;
c)
Actos
de obtención de apoyo ciudadano: Son el
conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas y todas aquellas actividades
dirigidas a la ciudadanía en general, que realizan las personas aspirantes a una candidatura independiente, con el objeto
de obtener el apoyo ciudadano para satisfacer el requisito establecido en la
Ley Electoral y en el Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de
Zacatecas;
d)
Aspirante:
El ciudadano o la ciudadana que de manera individual ha manifestado al
Instituto su intención de obtener su registro como candidato o candidata
independiente para participar en las elecciones a cargos de elección popular en
el Estado de Zacatecas y que ha obtenido por parte del Instituto la constancia
respectiva;
e)
Calumnia:
La imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral;
f)
Campaña
Electoral: El conjunto de actividades que los partidos
políticos, las coaliciones, las candidatas independientes, los candidatos
independientes, las candidatas y candidatos, cuyo registro ha procedido, llevan
a cabo en términos de la Ley Electoral, para promover el voto en su favor para
ocupar un cargo de elección popular;
g)
Candidata
o Candidato: La ciudadana o ciudadano que obtuvo su
registro ante el Instituto Electoral para contender a un cargo de elección popular,
postulado por un partido político o coalición;
h)
Candidato
o Candidata Independiente: El ciudadano o ciudadana que haya obtenido su registro como candidata o
candidato independiente por parte del Consejo General;
i)
Coaliciones:
La alianza o unión temporal y transitoria que sostienen dos o más partidos
políticos, que tienen como propósito alcanzar fines comunes de carácter
electoral y postular candidaturas a cargos de elección popular;
j)
Material
biodegradable: Aquellos materiales que por la acción
de microorganismos, se puede reciclar en el ambiente, mediante su
descomposición en sustancias sencillas, para ser utilizadas por otros seres
vivos;
k)
Personas
precandidatas: La
ciudadana o el ciudadano que pretende ser postulado por un partido político a
una candidatura a un cargo de elección popular, conforme a la Ley General de
Partidos, a la Ley Electoral, en el Reglamento de Precampañas y a los Estatutos
de un partido político, en el proceso interno para la selección de candidaturas
a cargos de elección popular;
l)
Procedimientos
Sancionadores: El procedimiento sancionador ordinario
que se tramita, sustancia y resuelve por el Consejo General, el procedimiento
especial sancionador y el procedimiento
especial sancionador por violencia política contra las mujeres en razón de
género, que se tramitan y sustancian
por la Coordinación de lo Contencioso, y se remiten al Tribunal de Justicia
Electoral del Estado de Zacatecas para su resolución;
m) Propaganda de Precampaña:
El conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y
expresiones que durante el periodo establecido por la Ley Electoral, el
Reglamento de Precampañas y el que señale la convocatoria respectiva, difunden
las personas precandidatas a candidaturas a cargos de elección popular con el
propósito de dar a conocer sus propuestas;
n) Propaganda
Electoral: Es el conjunto de escritos, publicaciones,
imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña
electoral difunden los partidos políticos, simpatizantes, las coaliciones, los candidatos o candidatas independientes
y los candidatos y candidatas registradas, con el propósito de presentar a
la ciudadanía las candidaturas registradas y la plataforma electoral;
o) Propaganda Utilitaria:
Consiste en unidades de bienes o
productos de uso personal, elaborados en material textil, que contengan
imágenes, signos, emblemas y expresiones que tengan por objeto difundir la
imagen, nombre, lema, datos o propuestas de un partido político, coalición, personas precandidatas, candidatos,
candidatas, aspirantes y candidatos o candidatas independientes beneficiados, que
puedan ser utilizados con posterioridad al momento de su entrega, estos pueden ser: banderas, banderines,
gorras, camisas, playeras, chalecos, chamarras, sombrillas y paraguas, y otros similares, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 209, numerales 3, 4 y 5 de la Ley de General de
Instituciones;
p)
Propaganda en vía pública: Es toda aquella que se
contrate o difunda en espectaculares, buzones, cajas de luz, carteleras,
marquesinas, muebles urbanos de publicidad con o sin movimiento, muros,
panorámicos, parabuses, puentes, vallas, vehículos o cualquier otro medio
similar, y
q)
Queja o Denuncia: El acto por medio del cual una persona
física o moral hace del conocimiento del Instituto Electoral, hechos presuntamente violatorios de la normatividad
electoral.
IV.
En cuanto a los conceptos relativos a la colocación de la propaganda electoral:
a)
Accidente Geográfico:
Conjunto de elementos naturales que se han desarrollado en un espacio
territorial a través del tiempo, se entiende por ello, a las formaciones
naturales tales como cerros, fracturas, salientes, riscos, colinas y todo lo
relacionado con el suelo, incluyendo también lo que produce el mismo, como lo
son las plantas, arbustos y árboles;
b)
Cubrimiento
de Propaganda: La acción necesaria para evitar la
exposición de su contenido de manera definitiva. Por lo que, no se considerará
cubrimiento la sola acción de taparla con algún elemento de manera temporal;
c)
Edificios
Públicos: Aquellos inmuebles destinados a las
instituciones públicas para la prestación de servicios públicos;
d)
Elementos
del Equipamiento Urbano: Comprende a los componentes
del conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario visible,
utilizado para prestar a la población los servicios necesarios para el
funcionamiento de una ciudad;
e)
Equipamiento
Carretero: La infraestructura integrada por cunetas,
guarniciones, taludes, muros de contención y protección, puentes peatonales y
vehiculares, vados, lavaderos, pretiles de puentes, mallas protectoras de
deslave, señalamientos y carpeta asfáltica, y en general aquéllos que permiten
el uso adecuado de ese tipo de vías de comunicación;
f)
Equipamiento
Ferroviario: El equipo colocado fuera de las vías del
tren, como lo son: Las luminarias, bancos, señales, paraderos, kioscos, plantas en macetas y aquella
infraestructura integrada por guarniciones, taludes, muros de contención y
protección; puentes peatonales y vehiculares, pretiles de puentes, mallas
protectoras de deslave y en general aquéllos que permiten el uso adecuado de
ese tipo de vía de comunicación;
g)
Equipamiento
Urbano: Categoría de bienes, identificados
primordialmente con el servicio público, que comprenden al conjunto de
inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario accesorio a éstos,
utilizado para prestar los servicios urbanos en los centros de población;
desarrollar las actividades económicas y complementarias a las de habitación y
trabajo, o para proporcionar servicios de bienestar social y apoyo a la
actividad económica, cultural y recreativa, tales como: parques, servicios
educativos, jardines, fuentes, mercados, plazas, explanadas, asistenciales y de
salud, comerciales e instalaciones para protección y confort del individuo;
h)
Lugares
de Uso Común: Son aquellos que siendo propiedad del
Gobierno Estatal o de los Municipios, sean susceptibles de ser utilizados para
colocar y fijar propaganda electoral, y
i)
Monumentos:
Aquellos inmuebles posteriores a la
consumación de la conquista, cuya conservación sea de orden púbico por las circunstancias siguientes: porque su valor
artístico o arquitectónico los haga exponentes de la historia de nuestra
cultura, y por formar parte de un conjunto urbano digno de conservarse atentas
las circunstancias anteriores.
Órganos
Competentes
Artículo
5
1. Los órganos
competentes para resolver y en su caso, imponer las sanciones respectivas, a
los partidos políticos, coaliciones, las
personas precandidatas, las personas
aspirantes a candidaturas independientes, candidatos y candidatas, candidatas y
candidatos independientes o cualquier persona física o moral, por actos, hechos u omisiones
contrarios a la Ley Electoral y a este Reglamento en el ámbito de su
competencia son el Consejo General y el Tribunal
de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas.
Órganos
Desconcentrados
Artículo 6
1. Los órganos desconcentrados del
Instituto Electoral en el
ámbito de su competencia, recibirán las quejas o denuncias que les presenten
por presuntas infracciones a la normatividad electoral, las que remitirán junto
con las pruebas aportadas de manera inmediata a la Coordinación de lo Contencioso, para el trámite y substanciación
del procedimiento sancionador correspondiente, según lo previsto en el
Reglamento de Quejas y Denuncias.
2. Las Presidentas, los Presidentes, las
Secretarias y los Secretarios de los órganos desconcentrados del Instituto
Electoral, auxiliarán en el trámite de los procedimientos sancionadores, cuando
así lo solicite la persona titular de la Coordinación de lo Contencioso
Electoral.
TÍTULO
SEGUNDO
De los Actos y Propaganda de Precampaña y para la
Obtención del Apoyo Ciudadano
CAPÍTULO
PRIMERO
De los Actos y Propaganda de Precampaña
Actos.
Precampaña
Artículo 7
1. Los partidos
políticos autorizarán a sus personas
precandidatas la realización de actos tendientes a difundir y promover su
imagen, ideas o programas entre sus simpatizantes y militantes, esto una vez
que se haya autorizado su registro como precandidatas o precandidatos.
2. Son actos de precampaña electoral las reuniones públicas, asambleas,
marchas y, en general, aquéllos en que las personas precandidatas a una
candidatura se dirigen a las y los afiliados, simpatizantes o al electorado en
general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado a una
candidatura a un cargo de elección popular.
Propaganda.
Precampañas
Artículo
8
1. Las personas precandidatas que
participen en los procesos internos para la selección de candidaturas a cargos
de elección popular convocados por cada partido político, no podrán realizar
actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio, antes
de la fecha de inicio de las precampañas electorales.
2. Los partidos políticos y
las personas precandidatas a cargos de elección popular, en ningún momento
podrán contratar o adquirir por sí o por terceras personas, propaganda o
cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión.
3. Sólo en el caso de que se declaren procedentes los registros de por lo
menos dos aspirantes a la candidatura respectiva, los partidos políticos, y las
personas precandidatas podrán realizar actos de precampaña electoral.
4. En la propaganda que realicen los partidos políticos, y las personas
precandidatas, deberán abstenerse de:
a) Proferir
ofensas o expresiones que calumnien a las personas;
b) Proferir
expresiones y realizar actos que constituyan violencia política en contra de
las mujeres, o las afecten directa o indirectamente por la difusión de
estereotipos de género discriminatorios,
y
c)
Proferir expresiones y realizar actos que degraden o denigren a los partidos
políticos y a las instituciones públicas o privadas.
Propaganda de Precampaña
Artículo
9
1. La propaganda de
precampañas deberá señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos,
la calidad de “precandidato” o “precandidata”, por parte de quién es promovido y del partido político que la haga
circular.
Propaganda Utilitaria.
Precampañas
Artículo
10
1. Durante las
precampañas electorales está permitida la propaganda utilitaria, siempre y
cuando sea de material textil.
Retiro. Propaganda
de Precampañas
Artículo
11
1. Los
partidos políticos y las personas precandidatas están obligados a retirar
su propaganda de precampaña para su reciclaje, a más tardar tres días antes de
que inicie el periodo de registro de candidaturas. De no retirarse se observará lo establecido en los artículos 136,
numerales 2 y 3 de la Ley Electoral y 27 del Reglamento de Precampañas.
CAPÍTULO
SEGUNDO
De los Actos y
de la Propaganda para la Obtención del Apoyo Ciudadano
Propaganda.
Obtención de
Apoyo
Ciudadano
Artículo 12
1. Las personas aspirantes para una
candidatura independiente, se sujetarán a lo siguiente:
I.
Deberán insertar en su
propaganda la leyenda: “aspirante a Candidato Independiente” o “aspirante a
Candidata Independiente”, según corresponda, propaganda que tendrá como objeto
promover sus ideas y propuestas con el único fin de obtener el apoyo ciudadano
para el cargo que desea aspirar;
II.
No podrán realizar actos
anticipados de campaña por ningún medio;
III.
Quedará prohibido a las personas aspirantes, en todo tiempo, la
contratación de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en
radio y televisión, y
IV.
En la propaganda no se podrá
solicitar el voto a la ciudadanía, ni difundir cualquier otro mensaje similar,
destinado a influir en las preferencias electorales de las ciudadanas y los
ciudadanos; a favor o en contra de los partidos políticos, coaliciones, personas aspirantes o personas precandidatas.
2. En
la propaganda que utilicen las personas
aspirantes para recabar el porcentaje del apoyo ciudadano, deberán de abstenerse de:
a)
Proferir ofensas o expresiones que calumnien a las personas;
b)
Proferir expresiones y realizar actos que constituyan violencia política en
contra de las mujeres, o las afecten directa o indirectamente por la difusión
de estereotipos de género
discriminatorios, y
c) Proferir expresiones y realizar actos
que degraden o denigren a los partidos políticos y a las instituciones públicas
o privadas.
Retiro.
Propaganda Obtención
de Apoyo Ciudadano
Artículo 13
1. Las personas aspirantes están obligadas a retirar la propaganda que hayan
utilizado para la obtención del apoyo ciudadano para su reciclaje, a más tardar
tres días antes de que inicie el periodo de registro de candidaturas.
Normas
Aplicables a la
Propaganda
de los Aspirantes
Artículo
14
1. La
propaganda que utilicen las y los aspirantes durante el tiempo que comprenda el
periodo para la obtención del apoyo ciudadano les serán aplicables, en lo
conducente las normas previstas en la Ley Electoral, el Reglamento de Candidaturas Independientes y este Reglamento
respecto de la propaganda electoral.
TÍTULO
TERCERO
De los Actos y Propaganda
Electoral de Campaña
CAPÍTULO
PRIMERO
De los Actos de Campaña
Actos
de Campaña
Artículo
15
1. Los actos de campaña
electoral deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el
electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos,
coaliciones, candidaturas independientes, candidatas y candidatos en sus
documentos básicos y en forma particular en la plataforma electoral que para la
elección hayan registrado.
Uso
de Inmuebles Públicos
Artículo
16
1. En
caso de que las autoridades estatales y municipales concedan gratuitamente a
los partidos políticos, coaliciones, candidaturas independientes, candidatas y
candidatos el uso de locales cerrados y espacios de propiedad pública para
actos de campaña electoral, se deberá observar lo siguiente:
I.
Se dará un trato igualitario
en el uso de los inmuebles a todos los partidos políticos, coaliciones,
candidaturas independientes, candidatas y candidatos que participen en el
proceso electoral;
II.
Cuando más de un partido
político, coalición, candidaturas independientes, candidata o candidato
soliciten el uso de inmuebles y espacios de propiedad pública, para el mismo
día; tendrá prioridad para utilizarlo quien en primer lugar, haya realizado el
trámite, a efecto de obtener el permiso de la autoridad correspondiente, y
III.
Evitarán que las actividades
proselitistas de dos o más partidos políticos, candidaturas independientes,
candidatas y candidatos coincidan en un mismo lugar y tiempo; con excepción de
los partidos políticos coaligados.
Solicitud
para el Uso de
Inmuebles
Públicos
Artículo
17
1. El
partido político, coalición, candidatura independiente, candidata o candidato
que pretenda hacer uso de locales cerrados y espacios de propiedad pública,
deberá presentar con al menos diez días de anticipación, su solicitud por
escrito ante la autoridad correspondiente; la cual deberá señalar:
I.
El acto a realizar;
II.
El número aproximado de
personas que se estima habrán de acudir;
III.
Las horas necesarias para la
preparación y realización del evento;
IV.
Los requerimientos en
materia de iluminación y sonido, en su caso;
V.
El nombre de la persona que
se hará responsable del uso adecuado del local y sus instalaciones, y
VI.
El compromiso de que una vez
finalizado el acto de campaña, retirará la propaganda electoral que se haya
colocado en el evento.
2. Una
vez obtenida la autorización para el uso del inmueble de propiedad pública,
dentro de las veinticuatro horas siguientes de su otorgamiento, se hará del
conocimiento al órgano desconcentrado del Instituto Electoral que corresponda.
3. En caso de que se solicite el uso
de locales cerrados o espacios de propiedad pública para realizar actos de cierre de campaña se observará lo dispuesto en
este artículo.
Colocación, fijación y pinta
de Propaganda Electoral
Artículo 18
1. En la
colocación, fijación o pinta de toda propaganda los partidos políticos,
coaliciones, candidaturas independientes, candidatas y candidatos observarán
las reglas siguientes:
I.
Podrá colgarse, fijarse o
pintarse en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie permiso escrito
del propietario o
responsable del inmueble;
II.
Podrá colgarse o fijarse en
los bastidores, espectaculares, mamparas, estructuras y lugares de uso común,
propiedad de las autoridades estatales y municipales que pongan a disposición
del Instituto Electoral a más tardar veinte días antes del inicio del periodo
de precampañas, para que sean sorteados para el periodo de campañas
electorales;
III.
No podrá colocarse en
elementos del equipamiento urbano, ni
que impida la visibilidad de conductores de vehículos, la circulación de
peatones o ponga en riesgo la integridad física de las personas;
IV.
No podrá fijarse o pintarse
en elementos del equipamiento carretero o ferroviario, ni en accidentes
geográficos, cualquiera que sea su régimen jurídico;
V.
No podrá elaborarse, fijarse
o pintarse en monumentos, edificios públicos, ni colocarse en el transporte
público con concesión estatal, entendiéndose por éstos los taxis, camiones de
transporte público o de carga, así como cualquier otro que sea del servicio
público, que esté previsto en la Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del
Estado de Zacatecas;
VI.
No podrá fijarse o pintarse
en los espacios a cargo de las autoridades federales, estatales y municipales,
que no hayan sido proporcionados en el inventario de lugares de uso común.
2.
Cuando se coloque, fije o pinte propaganda electoral en lugares distintos a los
permitidos en la Ley Electoral, este Reglamento y en la Ley de Protección y
Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas, el Instituto
Electoral requerirá al partido político, candidata, candidato, coalición o
candidatura independiente, según
corresponda, para que la retire o cubra, con el apercibimiento de que en caso
de no hacerlo ordenará el retiro inmediato de la propaganda de conformidad con
la Legislación Electoral y se le impondrá la sanción respectiva.
Prohibición. Colocación de Propaganda
frente a Casillas Electorales
Artículo
19
1.
Los partidos políticos,
coaliciones, candidaturas independientes, candidatas y candidatos deberán tomar
las medidas necesarias a efecto de que durante el día de la jornada electoral
no exista propaganda electoral en los siguientes lugares: frente a las casillas
electorales, a cincuenta metros de distancia de éstas y en los centros educativos.
2. En
caso de que se hubiere colocado propaganda electoral en los lugares señalados
en el numeral anterior, los órganos desconcentrados, por conducto del personal
operativo, ordenará su retiro o cubrimiento, según corresponda, y se impondrá
la sanción respectiva.
Controversia
sobre la colocación o pinta
en
inmuebles de propiedad privada
Artículo 20
1. En
el supuesto de que exista controversia entre partidos políticos, coaliciones,
candidaturas independientes, candidatas o candidatos, sobre la colocación o pinta de propaganda electoral en inmuebles
de propiedad privada, la Presidenta o
el Presidente del órgano desconcentrado respectivo, solicitará a la persona propietaria o responsable del inmueble ratifique
en su caso, el permiso que otorgó al partido político, coalición, candidatura
independiente, candidata o candidato,
según corresponda.
Procedimiento
para la Asignación de
Lugares
de Uso Común
Artículo
21
1.
Para la asignación de los lugares de uso común susceptibles para la colocación,
fijación o pinta de propaganda electoral, el Consejo General seguirá el
procedimiento que se indica:
II.
Una vez que el Consejo General reciba la
lista de lugares de uso común, realizará el sorteo entre los partidos
políticos, coaliciones, candidatos y candidatas independientes
acreditados ante el Consejo General y los órganos desconcentrados respectivos,
mediante el procedimiento que acuerde el Consejo General, con la finalidad de
distribuir de forma equitativa los lugares de uso común;
III.
En el sorteo que se realice en la sesión
del Consejo General para la
distribución de los lugares de uso común, serán considerados los partidos
políticos, coaliciones, candidatos y candidaturas independientes
que no hayan asistido. De dicho sorteo se dejará constancia para los efectos a
que haya lugar, y
IV.
Asignados los lugares de uso común, se
notificará el resultado del sorteo a los órganos desconcentrados del Instituto
Electoral correspondientes.
Propaganda en
Vía Pública
Artículo
22
1. La propaganda electoral que se realice en la
vía pública a través de grabaciones y, en general, por cualquier otro medio, se
sujetará a lo previsto en el artículo 165, numerales 1 y 2 de la Ley Electoral,
así como en los ordenamientos en materia de prevención de la contaminación.
Propaganda
de
Campañas.
Retiro
Artículo
23
1.
Concluidas las elecciones, los partidos políticos, coaliciones, candidaturas
independientes, candidatas y candidatos, deberán retirar o cubrir la propaganda
electoral que hayan utilizado, a más tardar treinta días después de celebradas
las elecciones.
Omisión.
Retiro de
Propaganda de Campañas
Artículo
24
1. En
caso de que los partidos políticos, coaliciones, candidaturas independientes, candidatas o candidatos sean omisos en
retirar o cubrir, según sea el caso, la propaganda electoral en el plazo señalado
en la Ley Electoral y este Reglamento, el Instituto Electoral procederá a
realizar el retiro, o cubrimiento aplicando el costo de dichos trabajos con
cargo a las prerrogativas del partido político o coalición infractor.
2. Los
gastos que se generen con motivo del retiro o cubrimiento de la propaganda
electoral, se realizarán con cargo a las prerrogativas de los partidos
políticos infractores.
3. En
caso de los candidatos o candidatas independientes, los costos erogados por el
retiro o cubrimiento de la propaganda electoral, deberán pagarse por quien
encabece la candidatura, fórmula o planilla respectiva, ante la Dirección
Ejecutiva de Administración del Instituto Electoral, en el plazo de treinta
días naturales a partir de la notificación correspondiente.
4.
En el supuesto de que el candidato o
candidata independiente que encabece la candidatura, fórmula o planilla no
realice el pago correspondiente, el Instituto Electoral dará vista a la
Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, a efecto de que proceda a su
cobro de conformidad con el procedimiento económico coactivo previsto en la
legislación fiscal local; pago que será ingresado al patrimonio del Instituto
Electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 404, numeral 7 de la
Ley Electoral.
5.
Con independencia de lo dispuesto en los numerales 2 y 4 de este artículo, el
Instituto Electoral podrá imponer una multa a los partidos políticos,
candidaturas independientes, candidatas o candidatos que sean omisos en retirar o cubrir la propaganda utilizada en las
campañas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 402, numeral 1,
fracciones I, II y IV de la Ley Electoral.
CAPÍTULO
SEGUNDO
De la Propaganda Electoral de
Campaña
Contenido de la
Propaganda Electoral
Artículo
25
1. Toda propaganda electoral deberá propiciar la
exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y
acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos, las
candidaturas independientes y, particularmente, en la plataforma
electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.
Identificación de la
Propaganda Electoral
Artículo 26
1. En
la propaganda electoral que utilicen los partidos políticos, coaliciones,
candidaturas independientes, candidatas y
candidatos deberá contener la identificación plena de quien la difunde o la
hace circular; de igual forma, deberá incluir los principios, programas de
acción, estatutos, ideario, actividades o plataforma electoral del partido
político, coalición, candidata independiente o candidato independiente según
corresponda.
2.
La
propaganda de las candidaturas
independientes deberá contener el emblema y colores que los caractericen y
diferencien de los partidos políticos, coaliciones y de otras candidaturas independientes, así como
tener visible la leyenda: “Candidato Independiente” o “Candidata
Independiente”, según corresponda.
Prohibición contenido de la
Propaganda Electoral
Artículo
27
1.
En la propaganda electoral deberá abstenerse de:
a) Contener símbolos religiosos, así como expresiones,
alusiones o fundamentaciones de carácter religioso; ni frases, emblemas,
logotipos y demás similares o alusivas a las utilizadas públicamente por
cualquiera de los tres niveles de gobierno;
b) Incluir en la propaganda electoral expresiones, símbolos o características semejantes
a la publicidad comercial;
c) Proferir
ofensas o expresiones que calumnien a las personas;
d) Proferir
expresiones y realizar actos que constituyan violencia política en contra de
las mujeres, o las afecten directa o indirectamente por la difusión de
estereotipos de género discriminatorios,
y
e) Proferir
expresiones y realizar actos que degraden o denigren a los partidos políticos y
a las instituciones públicas o privadas.
Prohibiciones de propaganda electoral
adquirida con recursos públicos
Artículo
28
1. Se considerará propaganda electoral contraria a la
Ley Electoral y a este Reglamento, aquella contratada o adquirida con recursos
públicos, difundida por instituciones y poderes públicos federales, estatales y
municipales, órganos autónomos, cualquier ente público de los tres órdenes de
gobierno o sus servidores públicos; a través de radio, televisión, prensa,
mantas, bardas, anuncios espectaculares, volantes, perifoneo u otros medios
similares, que contenga alguno de los elementos siguientes:
I.
El
nombre, la fotografía, la silueta, la imagen, la voz de alguna o algún
servidor público o la alusión en la propaganda de símbolos, lemas o frases que
en forma sistemática y repetitiva conduzcan a relacionarlo directamente con la
misma;
II.
Las
expresiones “voto”, “vota”, “votar”, “sufragio”, “sufragar”, “comicios”,
“elección”, “elegir”, “proceso electoral” y cualquier otra similar vinculada
con las distintas etapas del proceso electoral;
III.
La
difusión de mensajes tendientes a la obtención del voto a favor de alguna o algún
servidor público, de alguna o algún tercero o de alguna o algún
partido político, coalición, aspirante, precandidata, precandidato,
candidato o candidata independiente, candidata o candidato;
IV.
La
mención de que una o un servidor público aspira a ser precandidata o
precandidato;
V.
La
mención de que alguna o algún servidor público aspira a algún cargo de
elección popular o al que aspira una o un tercero;
VI.
La
mención de cualquier fecha de proceso electoral, sea de organización,
precampaña, campaña, jornadas de elección o de cómputo y calificación, u otras
similares;
VII.
Otro
tipo de contenidos que tiendan a promover la imagen personal de alguna o algún
servidor público, o
VIII.
Cualquier
otro mensaje similar destinado a influir en las preferencias electorales de las
ciudadanas y los ciudadanos, a favor o en contra de partidos políticos,
aspirantes, precandidatas, precandidatos, candidatos y candidatas
independientes, candidatas y candidatos.
Propaganda Impresa.
Contratación de Espacios
Artículo
29
1. Es derecho exclusivo de los partidos políticos, las
coaliciones, y las candidaturas independientes contratar por conducto del
Consejo General espacios en los medios de comunicación social impresos con
cargo al financiamiento público para difundir mensajes orientados a la
obtención del voto durante las campañas electorales.
2. Ningún partido político o coalición, persona física
o moral que no sea el Consejo General, podrá contratar propaganda o espacios en
medios de comunicación impresos, a favor de algún partido político, coalición,
candidatura independiente, candidata o candidato.
Propaganda Impresa.
Identificación y materiales
Artículo
30
1. La
propaganda impresa que utilicen y difundan los partidos políticos, las
coaliciones, candidaturas independientes, candidatas y candidatos, deberá
contener identificación plena de quienes la hacen circular, y no tendrá más
limitaciones que las que establece la Constitución Federal, la Constitución
Local, la Ley Electoral y este Reglamento. Se preservará el respeto a la vida
privada de las candidatas, candidatos, autoridades, terceros, instituciones y
valores democráticos, evitando la violencia política en contra de las mujeres.
2. La
propaganda electoral impresa deberá ser reciclable, fabricada con materiales
biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el
medio ambiente. Los partidos políticos y
las candidaturas independientes deberán presentar un plan de reciclaje de la
propaganda que utilizarán durante su campaña electoral.
3. Los
artículos promocionales utilitarios sólo podrán ser elaborados con material
textil.
4. Los partidos políticos y coaliciones, deberán presentar un
informe sobre los materiales utilizados en la producción de la propaganda
electoral impresa para las precampañas y campañas electorales, una semana antes
de su inicio, según corresponda. El informe deberá contener:
a) Los nombres de los proveedores contratados, en su caso, para la
producción de la propaganda electoral impresa en papel, cartón o plástico,
identificando el nombre de los mismos y los Distritos y Municipios a los que se
destinó dicha producción. En caso de haber una modificación sobre estos
contenidos, se deberá notificar inmediatamente a la Secretaria o Secretario
Ejecutivo;
b) El plan de reciclaje de la propaganda que utilizarán durante su
precampaña y campaña. En caso de haber una modificación a este plan, se deberá
notificar inmediatamente Secretaria o Secretario Ejecutivo, y
c) Los certificados de calidad de la resina utilizada en la
producción de su propagada electoral impresa en plástico.
5. La
Secretaria o Secretario Ejecutivo deberá presentar un informe final ante la
Comisión de Capacitación y Organización Electoral tanto de precampañas como de
campañas, sobre la información que reciba de los partidos políticos,
coaliciones y candidatos independientes.
La Comisión de
Capacitación y Organización Electoral, una vez hechas las valoraciones correspondientes
sobre dicho informe, lo someterá a consideración del Consejo General.
6. La entrega de
cualquier tipo de material, en el que se oferte o entregue algún beneficio
directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de
cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí
o interpósita persona está estrictamente prohibida a los partidos políticos,
candidaturas independientes, candidatas y candidatos, sus equipos de campaña o
cualquier persona. Dichas conductas serán sancionadas de conformidad con la Ley
Electoral y el Reglamento de Quejas y Denuncias, y se presumirá como indicio de presión al elector para obtener su
voto.
Acuerdos del Consejo General en
Medios de Comunicación Impresos
Artículo
31
1.
El Consejo General tomará los acuerdos pertinentes,
a fin de que el ejercicio de las prerrogativas de acceso a espacios en los
medios de comunicación impresos, constituyan una garantía para los programas de
los partidos políticos.
2.
En todo momento, el Consejo General verificará que
los medios de comunicación impresos en la entidad, cumplan con las obligaciones
que establezca la legislación electoral.
Propaganda en el Extranjero
Artículo
32
1.
Tratándose de las campañas electorales y de la
propaganda electoral en el extranjero, los partidos políticos, sus candidatas,
candidatos y, en su caso, las candidaturas independientes, tendrán las
siguientes prohibiciones:
I.
Realizar
campañas electorales en el extranjero, por lo que, quedan prohibidas las
actividades, actos y propaganda electoral a que se refiere el Libro Tercero,
Título Cuarto, Capítulo Segundo de la Ley Electoral;
II.
Utilizar
recursos provenientes de financiamiento público o privado, en cualquiera de sus
modalidades, para financiar actividades ordinarias o de campaña en el
extranjero durante el proceso electoral local, y
III.
Comprar
o adquirir espacios en radio y televisión, ni arrendar espacios para propaganda
o publicidad en el extranjero.
Destrucción
o Alteración de Propaganda
Artículo
33
1.
Quien destruya o altere la propaganda electoral que los partidos políticos,
coaliciones, candidaturas
independientes, candidatas y candidatos hubieren fijado o colocado de
acuerdo a lo dispuesto en este Reglamento; serán sancionados de conformidad con
lo previsto en la normatividad electoral aplicable, con independencia de las
sanciones penales que se pudieran actualizar.
Propaganda Institucional.
Mensajes por internet
Artículo 34
1. Tiene carácter institucional el uso que los entes
públicos, partidos políticos y servidores públicos, hagan en los portales de
internet, en los casos que aparezca la fotografía y nombre de éstos utilizada
para fines informativos, de comunicación con ciudadanos o de rendición de
cuentas; siempre y cuando no se encuentre en alguno de los supuestos previstos
en las fracciones II y VIII del artículo 29 de este Reglamento.
De la aparición y participación de niñas,
niños o adolecentes
Artículo 35
1.
Los partidos políticos, coaliciones, candidaturas independientes, candidatos,
candidatas y personas físicas o morales que se encuentren vinculadas
directamente a alguno de los actores políticos referidos que exhiban la imagen,
voz o cualquier dato identificable de niñas, niños o adolecentes en su
propaganda político-electoral, mensajes o actos políticos, actos de precampaña
o campaña deberán observar lo establecido en los Lineamientos para la protección de los
derechos de niñas, niños y adolecentes en materia político-electoral y demás
normatividad en la materia que emita el Instituto Nacional Electoral.
De la
aparición incidental
Artículo 36
1. En caso de la aparición incidental de
niñas, niños o adolescentes en actos políticos, actos de precampaña o campaña,
si posteriormente la grabación pretende difundirse en la cuenta oficial de una
red social o plataforma digital de los partidos
políticos, coaliciones, candidaturas independientes, candidatas, candidatos y
personas físicas o morales que se encuentren vinculadas directamente a alguno
de los sujetos mencionados, o reproducirse en cualquier medio de
difusión visual, se deberá recabar el consentimiento de la madre y del padre,
tutor o, en su caso, de la autoridad que los supla, y la opinión informada de la
niña, niño o adolescente; de lo contrario, se deberá difuminar, ocultar o hacer
irreconocible la imagen, la voz o cualquier otro dato que los haga
identificables, lo que garantiza la máxima protección de su dignidad y
derechos.
De la
exhibición de niñas, niños, adolescentes
víctimas o participes en algún delito
Artículo 37
1. No podrá utilizarse la imagen de una niña,
niño o adolescente que haya sido víctima, ofendido, testigo o esté relacionado
de cualquier manera con la comisión de algún delito, en términos de lo
establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 38
1. Los partidos políticos, coaliciones, candidaturas independientes, candidatas,
candidatos y personas físicas o morales que se encuentren vinculadas directamente
a alguno de los sujetos mencionados que utilicen la imagen de niñas,
niños y adolescentes en propaganda político-electoral, mensajes o que soliciten
su participación en actos políticos, actos de precampaña o campaña, para
exhibir su imagen en cualquier medio de difusión, a partir del momento en el
cual recaben los datos personales de aquéllos, deberán proporcionar a su madre
y padre, tutor o quien ostente la patria potestad, el aviso de privacidad
correspondiente, con el objeto de informarles los propósitos del tratamiento de
los mismos, en términos de la normatividad aplicable.
Capítulo Tercero
De las medidas sanitarias y de higiene
De
las medidas sanitarias
Artículo 39
1. A efecto de mitigar la
propagación del virus SARS-COV-2 (COVID-19), en los eventos realizados por los partidos políticos, coaliciones, las
personas precandidatas, aspirantes a candidaturas independientes, candidatos y
candidatas, deberán observar las medidas preventivas determinadas por las
autoridades sanitarias, de conformidad con lo siguiente:
a) Establecer un límite en la cantidad de
asistentes a los eventos;
b) Procurar la realización de eventos en
espacios al aire libre;
c) Si el evento se realiza en un espacio
cerrado, que este cuente con buena ventilación;
d) Disponer de espacios físicos amplios y
debidamente señalados para promover el cumplimiento de la sana distancia entre
las personas asistentes;
e) Incorporar rótulos, avisos y señalización
para indicar el desplazamiento de las personas, así como las medidas sanitarias;
f) Mantener una distancia de mínimo 1.5
metros entre una persona y otra;
g) Establecer medidas sanitarias como son: el
uso obligatorio de cubrebocas en el evento, la aplicación de gel antibacterial,
al momento de ingresar a un evento, la sanitización constante de baños y áreas
comunes;
h) No saludar de mano ni cualquier tipo de
contacto corporal;
i) Colocar marcas en el piso, sillas y
bancas con la distancia entre unos y otros de 1.5 metros o mayor entre una persona y otra;
j) Se hará el escaneo de temperatura de las
y los asistentes, a través de un termómetro digital o infrarrojo, la cual
deberá ser menos de 37.5º C;
k) Limpieza y desinfección de áreas,
superficies y objetos de contacto de uso común, antes y después de utilizarse,
y
l) Instalación en las entradas de tapetes
impregnados con solución desinfectante clorada, dejando un tapete seco
posterior para que puedan secar las suelas y evitar el riesgo de resbalarse, en
el caso de eventos realizados en espacios cerrados.
2.
Previo al inicio del periodo de precampañas y campañas el Instituto Electoral,
solicitará a las autoridades de salud las medidas sanitarias que tienen que
observarse por parte de los partidos políticos, coaliciones, candidatos y
candidaturas independientes para la realización de los eventos a efecto de
hacerlas del conocimiento de los mismos, las cuales serán vinculantes.
Artículo 40
1. El uso de propaganda
electoral deberán observarse entre otras medidas las siguientes:
a)
La distribución y difusión de propaganda
electoral deberá realizarse privilegiando todas las medidas de seguridad en
materia de salud.
b)
Considerar utilizar lo menos posible,
material de propaganda que sea objeto de manipulación o contacto, como material
de papel, volantes, trípticos, etc, toda vez que los mismos constituyen una
potencial fuente de contagio por contacto;
c)
Procurar que todo el material pase por un
proceso de desinfección;
d)
En los equipos de brigada o de promoción
del voto, se deberá atender en todo momento las medidas en materia de salud,
por lo que los equipos que se conformen deberá ser con un número reducido de
personas, y
e)
Es recomendable el uso de tecnología para
el acercamiento con la ciudadanía, por lo que se puede privilegiar los
encuentros virtuales que se organicen.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero. Se modifican y
adicionan diversas disposiciones del Reglamento que regula la Propaganda
Electoral en el Estado de Zacatecas, aprobado por el Consejo General del
Instituto Electoral el tres de diciembre de dos mil quince, mediante Acuerdo
ACG-IEEZ-074/VI/2015, y modificado mediante Acuerdo ACG-IEEZ-079/VI/2017, el
veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete.
Segundo. Las modificaciones realizadas a diversas disposiciones del Reglamento
que Regula la Propaganda Electoral en el Estado de Zacatecas, entrarán en vigor
a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral.
Tercero. Publíquese en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del
Estado.