Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales |
CAPÍTULO PRIMERO Generalidades |
Artículo 1. Este Reglamento tiene
por objeto regular los procedimientos que deben observar las y los servidores electoralesdel Instituto Electoral, en el ejercicio y control de los recursos humanos, financieros y materiales. |
Artículo 2. La aplicación de las disposiciones de este Reglamento, se hará de conformidad con
las normas constitucionales y con los
principios de austeridad, economía, eficacia, eficiencia, ética, honestidad, legalidad, rendición de cuentas y transparencia. |
La interpretación de este Reglamento se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, así como a la jurisprudencia y a los principios generales del derecho. |
Artículo 3. Para efectos del presente Reglamento, se entiende: |
1 |
. |
En cuanto a los ordenamientos jurídicos: |
I. |
Constitución.- La Constitución Política del Estado Libre y |
Soberano de
Zacatecas; |
II. Ley de Adquisiciones.- La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado
de Zacatecas y sus Municipios; |
III. Ley de Disciplina Financiera.- La Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios; |
IV. Ley de Hacienda.- La Ley de Hacienda del Estado
de Zacatecas; V. Ley Electoral.- La Ley Electoral del Estado
de Zacatecas; |
VI. Ley Orgánica.- La Ley Orgánica del Instituto Electoral del |
Estado de Zacatecas; y |
1 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
VII. Reglamento.- El
Reglamento para la Administración de los |
Recursos del
Instituto Electoral del Estado
de Zacatecas. |
2 |
. |
En cuanto a la autoridad electoral, órganos y funcionarios de ésta: |
I. |
Comité.- El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles Inmuebles, Contratación de Servicios Desincorporación de Bienes del Instituto; |
e |
y |
II. Consejerao Consejero Presidente.- La persona titular de la Presidencia del Consejo General
del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, quien a su vez funge como Titular de la Presidencia del propio
Instituto; |
III. Consejo General.- El Consejo
General del Instituto Electoral del |
Estado de Zacatecas; |
IV. Dirección de Administración.- La Dirección Ejecutiva de |
Administración; |
V. Dirección de Asuntos Jurídicos.- La Dirección Ejecutiva de |
Asuntos Jurídicos; |
VI. Dirección de Sistemas.- La Dirección Ejecutiva de Sistemas |
Informáticos; |
VII. Direcciones Ejecutivas.- Las Direcciones Ejecutivas de Organización Electoral y Partidos Políticos; Administración; Capacitación Electoral y Cultura
Cívica; Asuntos Jurídicos; Sistemas Informáticos; y Paridad entre los Géneros; |
VIII. Funcionariado electoral.- Las y los servidores públicos al |
servicio del Instituto; |
IX. X. |
Instituto.- El Instituto Electoral del Estado
de Zacatecas; |
Junta.- La Junta Ejecutiva del Instituto y que se integra
con la Consejera o el Consejero Presidente, las personas titulares de la Secretaría Ejecutiva y de las
Direcciones Ejecutivas; |
2 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
XI. |
Órganos Técnicos.- Las Unidades de Comunicación Social; de Transparencia; del
Servicio Profesional Electoral; del Secretariado; de la Oficialía Electoral y del Voto de los Zacatecanos Residentes en el Extranjero; |
XII. XIII. XIV. XV. |
Presidenta o Presidente.- La persona titular de la Presidencia del Consejo Distrital o Municipal Electoral; |
Secretaria o Secretario.- La Secretaria Ejecutiva o el Secretario Ejecutivo del Consejo Distrital o Municipal Electoral; |
Secretaria o Secretario Ejecutivo.- La persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General, y |
Unidad Administrativa.- Todo órgano del Instituto susceptible de |
utilizar
recursos humanos, financieros y materiales. |
3 |
. |
En cuanto a los conceptos y acrónimos: |
I. |
Adjudicación directa.- Procedimiento mediante el cual
se selecciona al proveedor de bienes
o servicios, con base
en las mejores condiciones en cuanto
a las cotizaciones presentadas en precio, calidad,
financiamiento y oportunidad, de conformidad con la normatividad aplicable; |
II. Administración de recursos.- Conjunto de actos
realizados por la Consejera o el Consejero Presidente, las personas titulares de la Secretaría Ejecutiva y de la Dirección de Administración, que tienen como
propósito: planear, programar, presupuestar, organizar, integrar, ejercer, controlar los
recursos humanos, financieros y materiales que se utilizan en la operación así como en el funcionamiento del Instituto, con el objeto
de garantizar y asegurar el cumplimiento de sus fines conforme a lo determinado por los órganos competentes; |
III. Bienes no útiles.- Aquellos bienes muebles propiedad del Instituto que por sus condiciones de daño, obsolescencia o grado de deterioro no son susceptibles de ser aprovechados para satisfacer las necesidades de las unidades administrativas del Instituto; |
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IV. Depreciación.- Es la pérdida o disminución del valor material o |
funcional del
activo por el transcurso del tiempo; |
V. Dieta.- Percepción económica que reciben las Consejeras y Consejeros Electorales de los Consejos Distritales o Municipales por el desempeño de sus actividades; |
VI. Ingresos no presupuestales.- Son recursos adicionales, provenientes de conceptos diferentes a las
asignaciones presupuestales autorizadas, tales como venta de bases
de los procesos de licitación, productos financieros generados por las cuentas bancarias a nombre del Instituto, venta de desechos, de bienes muebles por proceso de desincorporación por obsolescencia, desuso
o deterioro; |
VII. Invitación.- Procedimiento mediante el cual se adquieren bienes o se contratan servicios, a través de la invitación a cuando menos tres personas físicas y/o morales, para obtener las mejores condiciones en cuanto
a precio, calidad, financiamiento y oportunidad; |
VIII. Licitación pública.- Procedimiento administrativo mediante el cual se realiza una convocatoria pública para que, las personas interesadas, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas técnicas y económicas, de entre las cuales se seleccionará y aceptará la más conveniente a fin de asegurar al Instituto las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad; |
IX. X. |
Licitante.- La persona oferente que participe en cualquier procedimiento de licitación pública; |
Políticas y Programas.- Las Políticas y Programas del Instituto |
para el ejercicio fiscal correspondiente(Programa Operativo); |
XI. |
Presupuesto.- Los recursos económicos aprobados por el Consejo General para el ejercicio fiscal correspondiente, para el cumplimiento de los fines
y de las políticas y programas del Instituto; |
4 |
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XII. XIII. XIV. |
Presupuesto autorizado.- Los recursos económicos autorizados por la Legislatura del Estado
para el Instituto en el Decreto
de Presupuesto de Egresos del Estado
de Zacatecas; |
Presupuesto modificado.- Adecuación del Presupuesto autorizado por la Legislatura del Estado para
el ejercicio fiscal que corresponda, con la aprobación del Consejo General; |
Programa Anual
de Adquisiciones.- El Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el ejercicio fiscal correspondiente; |
XV. |
Proveedor.- La persona física o moral que a través de un |
contrato o pedido, suministra bienes o servicios al Instituto; |
XVI. |
Proyecto de Presupuesto.- El proyecto de presupuesto de egresos del Instituto, aprobado por el Consejo General,
en el que se prevén los recursos para el
ejercicio fiscal correspondiente con base en las Políticas y Programas del Instituto y que se remite al titular del Poder Ejecutivo para su inclusión en el Presupuesto de Egresos del Estado, así como a la Legislatura y a la Secretaría de Finanzas para su conocimiento; |
XVII. |
Recursos financieros.- Son aquellos que conforman el conjunto de efectivo y activos con determinado grado de liquidez, es decir, con capacidad de
ser transformados en dinero; |
XVIII. |
Recursos Presupuestales.- Son las asignaciones consignadas en el Presupuesto de Egresos destinadas al desarrollo de las actividades necesarias para alcanzar los objetivos y metas propuestos por el Instituto para
el ejercicio fiscal
correspondiente; |
XIX. XX. |
Servicios Generales.- Los servicios que de una manera regular, continua y uniforme requiere el Instituto, para el buen funcionamiento de sus unidades administrativas; |
Solicitante.- El área administrativa que
requiera formalmente la adquisición de bienes, arrendamientos o la prestación de servicios, o
bien, aquella que utilizará los bienes
o servicios; |
5 |
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XXI. |
Transferencia |
Presupuestal |
Externa.- |
Son |
aquellas |
operaciones en las que se transfieren recursos
presupuestales de un capítulo a otro, y |
XXII. |
Transferencia Presupuestal Interna.- Son aquellas en las que se transfieren recursos presupuestales de una partida a otra dentro del mismo
capítulo. |
Artículo 4. Lo no previsto en este Reglamento, se sujetará a lo establecido en: |
1 2 3 4 5 6 7 8 9 |
. . . . . . . . . |
El Código Fiscal de la Federación; |
La Ley de Adquisiciones; |
La Ley de Disciplina Financiera; |
La Ley de Entrega Recepción del Estado de Zacatecas; La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentasdel Estado de
Zacatecas; La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación; La Ley del Impuesto sobre la Renta; |
La Ley del Seguro
Social; |
La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; |
1 1 1 1 1 |
0. La Ley General de Contabilidad Gubernamental; 1. La Ley General de Responsabilidades Administrativas; 2. La Ley Federal del Trabajo; |
3. El Manual de Contabilidad Gubernamental; 4. El Estatuto del Servicio Profesional; |
6 |
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1 |
5. El Manual
de Normas y Políticas del Ejercicio del Presupuesto de |
Egresos, vigente; |
1 1 |
6. El Catálogo de Cargos y Puestos de
la Rama Administrativa del Instituto; |
7. El Catálogo de Cargos y Puestos
del Servicio Profesional Electoral |
Nacional del
Instituto Electoral del Estado de Zacatecas; |
1 |
8. La Plantilla y Catálogo de Cargos y Puestos
de Prestadores de Servicios para el Proceso Electoral que corresponda, aprobado por el Consejo General; |
1 2 |
9. El Manual de Organización del Instituto; |
0. El Procedimiento para la selección y contratación de prestadores de servicios eventuales o temporales para
proceso electoral y programas específicos del Instituto Electoral
del Estado de Zacatecas; |
2 2 |
1. La normatividad que emita
el Consejo Nacional
de Amortización Contabley |
que sea de observancia para
el Instituto, y |
2. Los Lineamientos, Criterios, Catálogos, Plantillas y demás disposiciones y acuerdos que emita el Consejo
General, respecto al personal permanente o eventual
de la autoridad administrativa electoral, así como aquellos que emita el Instituto Nacional
Electoral. |
Artículo 5. Las disposiciones de este Reglamento son de observancia obligatoria para los órganos y sujetos siguientes: |
1 2 3 4 5 |
. La Consejera o el Consejero Presidente; . Las Consejeras y los Consejeros Electorales; . Las Comisiones; |
. La Junta; |
. La Secretaria o el Secretario Ejecutivo; |
7 |
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6 7 8 9 |
. Las unidades administrativas; . El Comité; |
. El funcionariado electoral, y |
. Los que determine la Ley Electoral, los reglamentos y demás normatividad |
aplicable. |
Artículo 6. El Consejo General, la Junta,
el Comité y la Comisión de Administración, en el ámbito de su competencia estarán facultados para proponer la interpretación del presente Reglamento para efectos administrativos y legales, así como para establecer las disposiciones administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de este ordenamiento. |
Artículo 7. La Consejera o el Consejero Presidente y las personas titulares de la Secretaría Ejecutiva y de la Dirección de Administración, observarán que se cumplan las disposiciones
previstas en este Reglamento. |
Artículo 8. En caso de que el funcionariado electoral incumpla las disposiciones del presente Reglamento, se levantará el acta administrativa correspondiente, por parte de su superior jerárquico, o en su caso, por la Secretaria o el Secretario Ejecutivo, dentro de los diez días hábiles siguientes a que haya ocurrido el hecho, observando lo establecido en el artículo 65 de los Lineamientos que Reglamentan las Condiciones Generales, los derechos, las obligaciones y las prohibiciones de trabajo del personal del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, lo cual se hará del conocimiento del Órgano Interno de Control para
los efectos conducentes a través de la Dirección de Administración o de la
Secretaria Ejecutiva. |
CAPÍTULO SEGUNDO De las Atribuciones en Materia de Recursos Humanos, Financieros y Materiales |
Artículo 9. El Consejo General, tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 27 de la Ley Orgánica en materia de administración de recursos y en correspondencia de ello, las siguientes: |
1 |
. En materia de recursos financieros: |
8 |
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I. |
Conocer y aprobar las transferencias presupuestales externas e internas, así como las adecuaciones presupuestales; |
II. Aprobar los informes financieros mensuales del Instituto e informar por conducto de la Consejera o Consejero Presidente a la Legislatura del Estado
así como a la Secretaría de Finanzas del manejo financiero presupuestal en términos de la Ley Orgánica; de la Ley de Disciplina Financiera, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado
de Zacatecas, y de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental, y |
III. Las demás que le confiera la Ley Electoral, las leyes de la materia, así como este Reglamento. |
2 |
. En materia de recursos materiales: |
I. |
Aprobar la integración del Comité; |
II. Aprobar los programas de enajenación; |
III. Aprobar el listado de bienes
muebles e inmuebles para su desincorporación del inventario del Instituto así como el procedimiento respectivo, con base en el dictamen del Comité; |
IV. Aprobar y sancionar las bases de las convocatorias y licitaciones por concursos públicos para la adquisición o contratación de los bienes y servicios que requiera el Instituto para
el cumplimiento de sus fines, y |
V. Las demás que le confiera la Ley Electoral, las leyes de la materia,
y este Reglamento. |
Artículo 10. La Consejera o Consejero Presidente tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 28 de la Ley Orgánica, y en correspondencia de ello, las siguientes: |
1 |
. En materia de recursos humanos: |
I. |
Firmar conjuntamente con la persona
titular de la Secretaría Ejecutiva los nombramientos de las personas titulares de las Direcciones Ejecutivas, de los órganos técnicos, de las Presidentas, |
9 |
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los Presidentes, Secretarias, Secretarios, Consejeras y Consejeros Electorales de
los Consejos Distritales y Municipales, y |
II. Firmar conjuntamente con la persona
titular de la Secretaría Ejecutiva los contratos de prestación de servicios del Instituto. |
2 |
. En materia de recursos financieros: |
I. |
Someter al Consejo
General el proyecto de presupuesto del Instituto a más tardar el último día hábil del mes de septiembre del año inmediato anterior al de su ejercicio, y, una vez aprobado, turnarlo en la misma
fecha al Titular del Poder
Ejecutivo del Estado, para su incorporación en el Presupuesto de Egresos
del Estado, así como a la Legislatura del Estado
y a la Secretaría de Finanzas, para su conocimiento; |
II. Autorizar los recursos financieros para actividades adicionales que realicen las diferentes unidades administrativas y que no se encuentran previstas en las Políticas y Programas del Instituto, siempre y cuando se cuente
con suficiencia presupuestal; |
III. Autorizar de manera provisional las transferencias presupuestales, justificando el motivo y la urgencia de las mismas, cuando se trate de actividades que se encuentren o no en las Políticas y Programas del Instituto que realicen las unidades administrativas y que no cuentan con techo presupuestal; |
IV. Firmar, en su caso,
los cheques en forma mancomunada con la persona titular de la Dirección de Administración, y |
V. Autorizar, previo a su realización, las transferencias electrónicas bancarias. |
3 |
. En materia de recursos materiales: |
I. |
Solicitar la publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, los acuerdos y resoluciones en la forma
y términos que determine el Consejo General. |
1 |
0 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
Artículo 11. Los cheques se emitirán en forma mancomunada, siempre con
dos firmas indistintamente, que serán de la persona titular de la Dirección de Administración y de la Consejera o Consejero Presidente, o la de la persona
titular de la Secretaría Ejecutiva. |
Asimismo, las
transferencias electrónicas bancarias serán autorizadas indistintamente, previamente a su realización, por la Persona titular de la Dirección de Administración y por la Consejera o Consejero Presidente del Instituto, o por la persona titular de la Secretaría Ejecutiva. |
Artículo 12. Las Comisiones del Servicio Profesional Electoral, y de Administración, tendrán las atribuciones señaladas en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica, en los acuerdos, reglamentos, lineamientos y demás disposiciones que emitan
el Instituto y el Instituto Nacional Electoral. |
1 |
. La Comisión del Servicio Profesional Electoral, en materia de recursos humanos tendrá las atribuciones siguientes: |
I. |
Proponer al Consejo General la creación o supresión de plazas permanentes del Instituto, con base en los acuerdos y lineamientos que emita
el Instituto y el Instituto Nacional Electoral; |
II. Dar seguimiento a los programas de capacitación y desarrollo del personal de la Rama Administrativa que apruebe la Junta, para
el funcionariado electoral, y |
III. Como Comisión de Seguimiento del Servicio Profesional, tratará los asuntos relativos al personal del Servicio Profesional Electoral, para lo cual
deberá observar lo establecido en los Acuerdos, en el Estatuto, en los
Reglamentos, Lineamientos y demás disposiciones que emita
el Instituto Nacional Electoral y el Consejo General. |
2 |
. La Comisión de Administración, en materia de recursos financieros, tendrá las atribuciones siguientes: |
I. |
Proponer al
Consejo General las transferencias externas e internas. |
II. Proponer al Consejo General la distribución y aplicación de las adecuaciones
presupuestales. |
1 |
1 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
Artículo 13. La Junta, tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 49, numeral |
2 |
de la Ley Orgánica, y en correspondencia de ello, las siguientes: |
1. En materia de recursos humanos: |
I. |
Aprobar el
Programa Anual de Capacitación del Personal de la Rama Administrativa; |
II. Proponer los tabuladores
de
salarios al Consejo General; |
III. Aprobar los cambios de Adscripción del Personal de la Rama Administrativa; |
IV. Determinar al personal que acceda a las promociones que otorgue el Instituto en términos de lo establecido en los Criterios para
el otorgamiento de incentivos y promociones al Personal de la Rama Administrativa del Instituto; |
V. Aprobar la entrega
de incentivos al Personal de la Rama Administrativa, y |
VI. Proponer al Consejo
General los montos
del pago de dietas a las Consejeras y Consejeros Electorales de los Consejos Distritales y Municipales, así como la remuneración y prestaciones del personal administrativo de los
Consejos. |
2 |
. En materia de Recursos Financieros |
I. |
Aprobar a más tardar en el mes de enero la cantidad
de dotación fija de gasolina que se proporcionará mensualmente a la Consejera o Consejero Presidente, a las Consejeras y Consejeros Electorales, y a las
personas titulares de las Direcciones Ejecutivas y de la Secretaria Ejecutiva. |
Artículo 14. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva, tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 50, numeral 2 de la Ley Orgánica, y en correspondencia de ellos, las siguientes: |
1 |
. En materia de recursos humanos: |
I. |
Expedir y firmar
de manera conjunta con la Consejera o Consejero Presidente los
nombramientos de las personas titulares de las |
1 |
2 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
Direcciones Ejecutivas, de los órganos técnicos, de las Presidentas y Presidentes, Secretarias, Secretarios, Consejeras y Consejeros Electorales de los Consejos Distritales y Municipales, así como los reconocimientos que se otorguen al funcionaria electoral que labore para el Instituto, y |
II. Firmar de manera conjunta con la Consejera o Consejero Presidente los contratos de prestación de servicios profesionales del funcionariado electoral. |
2 |
. En materia de recursos financieros: |
I. |
Coadyuvar con la Consejera o Consejero Presidente en la conducción y administración del patrimonio del Instituto; |
II. Autorizar en coordinación con la Consejera o Consejero Presidente los recursos
financieros para actividades adicionales que realicen
las unidades administrativas y que no se encuentran previstas en las Políticas y Programas, siempre
y cuando se cuente
con suficiencia presupuestal; |
III. Proveer a las unidades
administrativas del Instituto, de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus fines; |
IV. Firmar, en su caso,
los cheques en forma mancomunada con la persona titular de la Dirección de Administración, y |
V. Autorizar previo a su realización, las transferencias electrónicas bancarias. |
3 |
. En materia de recursos materiales: |
I. |
Atender las necesidades de recursos de las unidades administrativas del Instituto en coordinación con la Dirección de Administración, y |
II. Firmar de manera conjunta con la Consejera
o Consejero Presidente, los contratos convenios relativos las
adquisiciones, |
y |
a |
arrendamientos y contratación de servicios que el Instituto requiera, previo dictamen de adjudicación, en su caso, del Comité. |
1 |
3 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
Artículo 15. La persona titular de la Dirección de Administración, tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 53 de la Ley Orgánica, y en correspondencia de ello, las siguientes: |
1 |
. En materia de recursos humanos: |
I. Elaborar anualmente los proyectos de tabuladores de salarios y plantilla del personal
del Instituto y someterlos a consideración de la Junta; |
II. Llevar el registro de movimientos de altas,
bajas e incidencias del personal; |
III. Elaborar y efectuar el pago
de la nómina correspondiente; |
IV. Elaborar anualmente el proyecto de programa de capacitación y someterlo a consideración de la Junta; |
V. Elaborar los procedimientos para la planeación, organización, operación y evaluación del personal de la Rama Administrativa, así como los mecanismos de selección, ingreso, capacitación, promoción, evaluación, cambio de adscripción, incentivos y promociones; |
VI. Proponer el proyecto de modelo
de evaluación de desempeño a la Junta, a más tardar en el mes de octubre del año previo a la evaluación y coadyuvar en su aplicación; |
VII. Coadyuvar en la ejecución del programa de seguridad
e higiene en el trabajo, y |
VIII. Supervisar que la Coordinación de Recursos Humanos realice las retenciones que por disposición de ley deban deducirse al funcionariado electoral. |
2 |
. En materia de |