Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral

del Estado de Zacatecas

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

CAPÍTULO PRIMERO

Generalidades

Artículo 1. Este Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos que

deben observar las y los servidores electoralesdel Instituto Electoral, en el ejercicio

y control de los recursos humanos, financieros y materiales.

Artículo 2. La aplicación de las disposiciones de este Reglamento, se hará de

conformidad con las normas constitucionales y con los principios de austeridad,

economía, eficacia, eficiencia, ética, honestidad, legalidad, rendición de cuentas y

transparencia.

La interpretación de este Reglamento se hará conforme a los criterios gramatical,

sistemático y funcional, así como a la jurisprudencia y a los principios generales

del derecho.

Artículo 3. Para efectos del presente Reglamento, se entiende:

1

.

En cuanto a los ordenamientos jurídicos:

I.

Constitución.- La Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Zacatecas;

II. Ley de Adquisiciones.- La Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de

Zacatecas y sus Municipios;

III. Ley de Disciplina Financiera.- La Ley de Disciplina Financiera y

Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus

Municipios;

IV. Ley de Hacienda.- La Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas;

V. Ley Electoral.- La Ley Electoral del Estado de Zacatecas;

VI. Ley Orgánica.- La Ley Orgánica del Instituto Electoral del

Estado de Zacatecas; y

1


 

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del Estado de Zacatecas

VII. Reglamento.- El Reglamento para la Administración de los

Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

2

.

En cuanto a la autoridad electoral, órganos y funcionarios de ésta:

I.

Comité.- El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes

Muebles Inmuebles, Contratación de Servicios

Desincorporación de Bienes del Instituto;

e

y

II. Consejerao Consejero Presidente.- La persona titular de la

Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado

de Zacatecas, quien a su vez funge como Titular de la

Presidencia del propio Instituto;

III. Consejo General.- El Consejo General del Instituto Electoral del

Estado de Zacatecas;

IV. Dirección de Administración.- La Dirección Ejecutiva de

Administración;

V. Dirección de Asuntos Jurídicos.- La Dirección Ejecutiva de

Asuntos Jurídicos;

VI. Dirección de Sistemas.- La Dirección Ejecutiva de Sistemas

Informáticos;

VII. Direcciones Ejecutivas.- Las Direcciones Ejecutivas de

Organización Electoral y Partidos Políticos; Administración;

Capacitación Electoral y Cultura Cívica; Asuntos Jurídicos;

Sistemas Informáticos; y Paridad entre los Géneros;

VIII. Funcionariado electoral.- Las y los servidores públicos al

servicio del Instituto;

IX.

X.

Instituto.- El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;

Junta.- La Junta Ejecutiva del Instituto y que se integra con la

Consejera o el Consejero Presidente, las personas titulares de la

Secretaría Ejecutiva y de las Direcciones Ejecutivas;

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XI.

Órganos Técnicos.- Las Unidades de Comunicación Social; de

Transparencia; del Servicio Profesional Electoral; del

Secretariado; de la Oficialía Electoral y del Voto de los

Zacatecanos Residentes en el Extranjero;

XII.

XIII.

XIV.

XV.

Presidenta o Presidente.- La persona titular de la Presidencia

del Consejo Distrital o Municipal Electoral;

Secretaria o Secretario.- La Secretaria Ejecutiva o el Secretario

Ejecutivo del Consejo Distrital o Municipal Electoral;

Secretaria o Secretario Ejecutivo.- La persona titular de la

Secretaría Ejecutiva del Consejo General, y

Unidad Administrativa.- Todo órgano del Instituto susceptible de

utilizar recursos humanos, financieros y materiales.

3

.

En cuanto a los conceptos y acrónimos:

I.

Adjudicación directa.- Procedimiento mediante el cual se

selecciona al proveedor de bienes o servicios, con base en las

mejores condiciones en cuanto a las cotizaciones presentadas en

precio, calidad, financiamiento y oportunidad, de conformidad con

la normatividad aplicable;

II. Administración de recursos.- Conjunto de actos realizados por

la Consejera o el Consejero Presidente, las personas titulares de

la Secretaría Ejecutiva y de la Dirección de Administración, que

tienen como propósito: planear, programar, presupuestar,

organizar, integrar, ejercer, controlar los recursos humanos,

financieros y materiales que se utilizan en la operación así como

en el funcionamiento del Instituto, con el objeto de garantizar y

asegurar el cumplimiento de sus fines conforme a lo determinado

por los órganos competentes;

III. Bienes no útiles.- Aquellos bienes muebles propiedad del

Instituto que por sus condiciones de daño, obsolescencia o grado

de deterioro no son susceptibles de ser aprovechados para

satisfacer las necesidades de las unidades administrativas del

Instituto;

3


 

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IV. Depreciación.- Es la pérdida o disminución del valor material o

funcional del activo por el transcurso del tiempo;

V. Dieta.- Percepción económica que reciben las Consejeras y

Consejeros Electorales de los Consejos Distritales o Municipales

por el desempeño de sus actividades;

VI. Ingresos no presupuestales.- Son recursos adicionales,

provenientes de conceptos diferentes a las asignaciones

presupuestales autorizadas, tales como venta de bases de los

procesos de licitación, productos financieros generados por las

cuentas bancarias a nombre del Instituto, venta de desechos, de

bienes muebles por proceso de desincorporación por

obsolescencia, desuso o deterioro;

VII. Invitación.- Procedimiento mediante el cual se adquieren bienes

o se contratan servicios, a través de la invitación a cuando menos

tres personas físicas y/o morales, para obtener las mejores

condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento y

oportunidad;

VIII. Licitación pública.- Procedimiento administrativo mediante el

cual se realiza una convocatoria pública para que, las personas

interesadas, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas

técnicas y económicas, de entre las cuales se seleccionará y

aceptará la más conveniente a fin de asegurar al Instituto las

mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,

financiamiento y oportunidad;

IX.

X.

Licitante.- La persona oferente que participe en cualquier

procedimiento de licitación pública;

Políticas y Programas.- Las Políticas y Programas del Instituto

para el ejercicio fiscal correspondiente(Programa Operativo);

XI.

Presupuesto.- Los recursos económicos aprobados por el

Consejo General para el ejercicio fiscal correspondiente, para el

cumplimiento de los fines y de las políticas y programas del

Instituto;

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XII.

XIII.

XIV.

Presupuesto autorizado.- Los recursos económicos autorizados

por la Legislatura del Estado para el Instituto en el Decreto de

Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas;

Presupuesto modificado.- Adecuación del Presupuesto

autorizado por la Legislatura del Estado para el ejercicio fiscal

que corresponda, con la aprobación del Consejo General;

Programa Anual de Adquisiciones.- El Programa Anual de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el ejercicio fiscal

correspondiente;

XV.

Proveedor.- La persona física o moral que a través de un

contrato o pedido, suministra bienes o servicios al Instituto;

XVI.

Proyecto de Presupuesto.- El proyecto de presupuesto de

egresos del Instituto, aprobado por el Consejo General, en el que

se prevén los recursos para el ejercicio fiscal correspondiente con

base en las Políticas y Programas del Instituto y que se remite al

titular del Poder Ejecutivo para su inclusión en el Presupuesto de

Egresos del Estado, así como a la Legislatura y a la Secretaría de

Finanzas para su conocimiento;

XVII.

Recursos financieros.- Son aquellos que conforman el conjunto

de efectivo y activos con determinado grado de liquidez, es decir,

con capacidad de ser transformados en dinero;

XVIII.

Recursos Presupuestales.- Son las asignaciones consignadas

en el Presupuesto de Egresos destinadas al desarrollo de las

actividades necesarias para alcanzar los objetivos y metas

propuestos por el Instituto para el ejercicio fiscal correspondiente;

XIX.

XX.

Servicios Generales.- Los servicios que de una manera regular,

continua y uniforme requiere el Instituto, para el buen

funcionamiento de sus unidades administrativas;

Solicitante.- El área administrativa que requiera formalmente la

adquisición de bienes, arrendamientos o la prestación de

servicios, o bien, aquella que utilizará los bienes o servicios;

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XXI.

Transferencia

Presupuestal

Externa.-

Son

aquellas

operaciones en las que se transfieren recursos presupuestales de

un capítulo a otro, y

XXII.

Transferencia Presupuestal Interna.- Son aquellas en las que

se transfieren recursos presupuestales de una partida a otra

dentro del mismo capítulo.

Artículo 4. Lo no previsto en este Reglamento, se sujetará a lo establecido en:

1

2

3

4

5

6

7

8

9

.

.

.

.

.

.

.

.

.

El Código Fiscal de la Federación;

La Ley de Adquisiciones;

La Ley de Disciplina Financiera;

La Ley de Entrega Recepción del Estado de Zacatecas;

La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentasdel Estado de Zacatecas;

La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;

La Ley del Impuesto sobre la Renta;

La Ley del Seguro Social;

La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los

Municipios;

1

1

1

1

1

0. La Ley General de Contabilidad Gubernamental;

1. La Ley General de Responsabilidades Administrativas;

2. La Ley Federal del Trabajo;

3. El Manual de Contabilidad Gubernamental;

4. El Estatuto del Servicio Profesional;

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1

5. El Manual de Normas y Políticas del Ejercicio del Presupuesto de

Egresos, vigente;

1

1

6. El Catálogo de Cargos y Puestos de la Rama Administrativa del Instituto;

7. El Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral

Nacional del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;

1

8. La Plantilla y Catálogo de Cargos y Puestos de Prestadores de Servicios

para el Proceso Electoral que corresponda, aprobado por el Consejo

General;

1

2

9. El Manual de Organización del Instituto;

0. El Procedimiento para la selección y contratación de prestadores de

servicios eventuales o temporales para proceso electoral y programas

específicos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;

2

2

1. La normatividad que emita el Consejo Nacional de Amortización Contabley

que sea de observancia para el Instituto, y

2. Los Lineamientos, Criterios, Catálogos, Plantillas y demás disposiciones y

acuerdos que emita el Consejo General, respecto al personal permanente

o eventual de la autoridad administrativa electoral, así como aquellos que

emita el Instituto Nacional Electoral.

Artículo 5. Las disposiciones de este Reglamento son de observancia obligatoria

para los órganos y sujetos siguientes:

1

2

3

4

5

. La Consejera o el Consejero Presidente;

. Las Consejeras y los Consejeros Electorales;

. Las Comisiones;

. La Junta;

. La Secretaria o el Secretario Ejecutivo;

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6

7

8

9

. Las unidades administrativas;

. El Comité;

. El funcionariado electoral, y

. Los que determine la Ley Electoral, los reglamentos y demás normatividad

aplicable.

Artículo 6. El Consejo General, la Junta, el Comité y la Comisión de

Administración, en el ámbito de su competencia estarán facultados para proponer

la interpretación del presente Reglamento para efectos administrativos y legales,

así como para establecer las disposiciones administrativas que sean necesarias

para el adecuado cumplimiento de este ordenamiento.

Artículo 7. La Consejera o el Consejero Presidente y las personas titulares de la

Secretaría Ejecutiva y de la Dirección de Administración, observarán que se

cumplan las disposiciones previstas en este Reglamento.

Artículo 8. En caso de que el funcionariado electoral incumpla las disposiciones

del presente Reglamento, se levantará el acta administrativa correspondiente, por

parte de su superior jerárquico, o en su caso, por la Secretaria o el Secretario

Ejecutivo, dentro de los diez días hábiles siguientes a que haya ocurrido el hecho,

observando lo establecido en el artículo 65 de los Lineamientos que Reglamentan

las Condiciones Generales, los derechos, las obligaciones y las prohibiciones de

trabajo del personal del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, lo cual se hará

del conocimiento del Órgano Interno de Control para los efectos conducentes a

través de la Dirección de Administración o de la Secretaria Ejecutiva.

CAPÍTULO SEGUNDO

De las Atribuciones en Materia de Recursos Humanos, Financieros y

Materiales

Artículo 9. El Consejo General, tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 27

de la Ley Orgánica en materia de administración de recursos y en

correspondencia de ello, las siguientes:

1

. En materia de recursos financieros:

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I.

Conocer y aprobar las transferencias presupuestales externas e

internas, así como las adecuaciones presupuestales;

II. Aprobar los informes financieros mensuales del Instituto e informar

por conducto de la Consejera o Consejero Presidente a la

Legislatura del Estado así como a la Secretaría de Finanzas del

manejo financiero presupuestal en términos de la Ley Orgánica; de la

Ley de Disciplina Financiera, de la Ley de Fiscalización y Rendición

de Cuentas para el Estado de Zacatecas, y de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental, y

III. Las demás que le confiera la Ley Electoral, las leyes de la materia,

así como este Reglamento.

2

. En materia de recursos materiales:

I.

Aprobar la integración del Comité;

II. Aprobar los programas de enajenación;

III. Aprobar el listado de bienes muebles e inmuebles para su

desincorporación del inventario del Instituto así como el

procedimiento respectivo, con base en el dictamen del Comité;

IV. Aprobar y sancionar las bases de las convocatorias y licitaciones por

concursos públicos para la adquisición o contratación de los bienes y

servicios que requiera el Instituto para el cumplimiento de sus fines, y

V. Las demás que le confiera la Ley Electoral, las leyes de la materia, y

este Reglamento.

Artículo 10. La Consejera o Consejero Presidente tendrá las atribuciones

señaladas en el artículo 28 de la Ley Orgánica, y en correspondencia de ello, las

siguientes:

1

. En materia de recursos humanos:

I.

Firmar conjuntamente con la persona titular de la Secretaría

Ejecutiva los nombramientos de las personas titulares de las

Direcciones Ejecutivas, de los órganos técnicos, de las Presidentas,

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los Presidentes, Secretarias, Secretarios, Consejeras y Consejeros

Electorales de los Consejos Distritales y Municipales, y

II. Firmar conjuntamente con la persona titular de la Secretaría

Ejecutiva los contratos de prestación de servicios del Instituto.

2

. En materia de recursos financieros:

I.

Someter al Consejo General el proyecto de presupuesto del Instituto

a más tardar el último día hábil del mes de septiembre del año

inmediato anterior al de su ejercicio, y, una vez aprobado, turnarlo en

la misma fecha al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

incorporación en el Presupuesto de Egresos del Estado, así como a

la Legislatura del Estado y a la Secretaría de Finanzas, para su

conocimiento;

II. Autorizar los recursos financieros para actividades adicionales que

realicen las diferentes unidades administrativas y que no se

encuentran previstas en las Políticas y Programas del Instituto,

siempre y cuando se cuente con suficiencia presupuestal;

III. Autorizar de manera provisional las transferencias presupuestales,

justificando el motivo y la urgencia de las mismas, cuando se trate de

actividades que se encuentren o no en las Políticas y Programas del

Instituto que realicen las unidades administrativas y que no cuentan

con techo presupuestal;

IV. Firmar, en su caso, los cheques en forma mancomunada con la

persona titular de la Dirección de Administración, y

V. Autorizar, previo a su realización, las transferencias electrónicas

bancarias.

3

. En materia de recursos materiales:

I.

Solicitar la publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno

del Estado, los acuerdos y resoluciones en la forma y términos que

determine el Consejo General.

1

0


 

Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral

del Estado de Zacatecas

Artículo 11. Los cheques se emitirán en forma mancomunada, siempre con dos

firmas indistintamente, que serán de la persona titular de la Dirección de

Administración y de la Consejera o Consejero Presidente, o la de la persona titular

de la Secretaría Ejecutiva.

Asimismo, las transferencias electrónicas bancarias serán autorizadas

indistintamente, previamente a su realización, por la Persona titular de la Dirección

de Administración y por la Consejera o Consejero Presidente del Instituto, o por la

persona titular de la Secretaría Ejecutiva.

Artículo 12. Las Comisiones del Servicio Profesional Electoral, y de

Administración, tendrán las atribuciones señaladas en los artículos 39 y 40 de la

Ley Orgánica, en los acuerdos, reglamentos, lineamientos y demás disposiciones

que emitan el Instituto y el Instituto Nacional Electoral.

1

. La Comisión del Servicio Profesional Electoral, en materia de recursos

humanos tendrá las atribuciones siguientes:

I.

Proponer al Consejo General la creación o supresión de plazas

permanentes del Instituto, con base en los acuerdos y lineamientos

que emita el Instituto y el Instituto Nacional Electoral;

II. Dar seguimiento a los programas de capacitación y desarrollo del

personal de la Rama Administrativa que apruebe la Junta, para el

funcionariado electoral, y

III. Como Comisión de Seguimiento del Servicio Profesional, tratará los

asuntos relativos al personal del Servicio Profesional Electoral, para

lo cual deberá observar lo establecido en los Acuerdos, en el

Estatuto, en los Reglamentos, Lineamientos y demás disposiciones

que emita el Instituto Nacional Electoral y el Consejo General.

2

. La Comisión de Administración, en materia de recursos financieros,

tendrá las atribuciones siguientes:

I.

Proponer al Consejo General las transferencias externas e internas.

II. Proponer al Consejo General la distribución y aplicación de las

adecuaciones presupuestales.

1

1


 

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Artículo 13. La Junta, tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 49, numeral

2

de la Ley Orgánica, y en correspondencia de ello, las siguientes:

1. En materia de recursos humanos:

I.

Aprobar el Programa Anual de Capacitación del Personal de la Rama

Administrativa;

II. Proponer los tabuladores de salarios al Consejo General;

III. Aprobar los cambios de Adscripción del Personal de la Rama

Administrativa;

IV. Determinar al personal que acceda a las promociones que otorgue el

Instituto en términos de lo establecido en los Criterios para el

otorgamiento de incentivos y promociones al Personal de la Rama

Administrativa del Instituto;

V. Aprobar la entrega de incentivos al Personal de la Rama

Administrativa, y

VI. Proponer al Consejo General los montos del pago de dietas a las

Consejeras y Consejeros Electorales de los Consejos Distritales y

Municipales, así como la remuneración y prestaciones del personal

administrativo de los Consejos.

2

. En materia de Recursos Financieros

I.

Aprobar a más tardar en el mes de enero la cantidad de dotación fija

de gasolina que se proporcionará mensualmente a la Consejera o

Consejero Presidente, a las Consejeras y Consejeros Electorales, y

a las personas titulares de las Direcciones Ejecutivas y de la

Secretaria Ejecutiva.

Artículo 14. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva, tendrá las atribuciones

señaladas en el artículo 50, numeral 2 de la Ley Orgánica, y en correspondencia

de ellos, las siguientes:

1

. En materia de recursos humanos:

I.

Expedir y firmar de manera conjunta con la Consejera o Consejero

Presidente los nombramientos de las personas titulares de las

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Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral

del Estado de Zacatecas

Direcciones Ejecutivas, de los órganos técnicos, de las Presidentas y

Presidentes, Secretarias, Secretarios, Consejeras y Consejeros

Electorales de los Consejos Distritales y Municipales, así como los

reconocimientos que se otorguen al funcionaria electoral que labore

para el Instituto, y

II. Firmar de manera conjunta con la Consejera o Consejero Presidente

los contratos de prestación de servicios profesionales del

funcionariado electoral.

2

. En materia de recursos financieros:

I.

Coadyuvar con la Consejera o Consejero Presidente en la

conducción y administración del patrimonio del Instituto;

II. Autorizar en coordinación con la Consejera o Consejero Presidente

los recursos financieros para actividades adicionales que realicen las

unidades administrativas y que no se encuentran previstas en las

Políticas y Programas, siempre y cuando se cuente con suficiencia

presupuestal;

III. Proveer a las unidades administrativas del Instituto, de los elementos

necesarios para el cumplimiento de sus fines;

IV. Firmar, en su caso, los cheques en forma mancomunada con la

persona titular de la Dirección de Administración, y

V. Autorizar previo a su realización, las transferencias electrónicas

bancarias.

3

. En materia de recursos materiales:

I.

Atender las necesidades de recursos de las unidades administrativas

del Instituto en coordinación con la Dirección de Administración, y

II. Firmar de manera conjunta con la Consejera o Consejero Presidente,

los contratos convenios relativos las adquisiciones,

y

a

arrendamientos y contratación de servicios que el Instituto requiera,

previo dictamen de adjudicación, en su caso, del Comité.

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Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral

del Estado de Zacatecas

Artículo 15. La persona titular de la Dirección de Administración, tendrá las

atribuciones señaladas en el artículo 53 de la Ley Orgánica, y en correspondencia

de ello, las siguientes:

1

. En materia de recursos humanos:

I. Elaborar anualmente los proyectos de tabuladores de salarios y

plantilla del personal del Instituto y someterlos a consideración de la

Junta;

II. Llevar el registro de movimientos de altas, bajas e incidencias del

personal;

III. Elaborar y efectuar el pago de la nómina correspondiente;

IV. Elaborar anualmente el proyecto de programa de capacitación y

someterlo a consideración de la Junta;

V. Elaborar los procedimientos para la planeación, organización,

operación y evaluación del personal de la Rama Administrativa, así

como los mecanismos de selección, ingreso, capacitación,

promoción, evaluación, cambio de adscripción, incentivos y

promociones;

VI. Proponer el proyecto de modelo de evaluación de desempeño a la

Junta, a más tardar en el mes de octubre del año previo a la

evaluación y coadyuvar en su aplicación;

VII. Coadyuvar en la ejecución del programa de seguridad e higiene en el

trabajo, y

VIII. Supervisar que la Coordinación de Recursos Humanos realice las

retenciones que por disposición de ley deban deducirse al

funcionariado electoral.

2

. En materia de recursos financieros:

I. Presentar a la Consejera o Consejero Presidente y a la Secretaría

Ejecutiva, los documentos que amparen la adquisición de bienes,

útiles y materiales al momento de la autorización del pago;

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Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral

del Estado de Zacatecas

II. Ingresar, en su caso, a las cuentas bancarias del Instituto los

recursos provenientes de los procedimientos de desincorporación de

bienes del Instituto y realizar los registros contables que

correspondan;

III. Elaborar el estado financiero mensual del Instituto, así como generar,

procesar la información y elaborar los informes contables financieros;

IV. Coadyuvar con la Consejera o Consejero Presidente y la Secretaría

Ejecutiva en el manejo y aplicación de los recursos;

V. Recibir las ministraciones que realice la Secretaría de Finanzas del

Gobierno del Estado;

VI. Supervisar que se opere el Sistema administrativo y contable para el

ejercicio y control del presupuesto, de conformidad con las normas

contables y procedimientos establecidos en la Ley General de

Contabilidad Gubernamental así como en este Reglamento;

VII. Aplicar las políticas de racionalidad y disciplina presupuestal;

VIII. Supervisar que se opere el Sistema Contable presupuestal en el

módulo del Presupuesto y que se afecten las adecuaciones

presupuestales;

IX.

X.

Revisar que se integre la información financiera mensual para su

presentación a las autoridades competentes;

Recabar e integrar la información para la consolidación del

anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto del año que

corresponda, y elaborar el dictamen respectivo;

XI.

Elaborar el dictamen de distribución y aplicación del Presupuesto de

Egresos del Instituto;

XII.

Elaborar el dictamen de distribución y aplicación de las adecuaciones

presupuestales;

XIII. Coadyuvar con la Consejera o Consejero Presidente en la

elaboración de la justificación, urgencia y motivo de las

transferencias presupuestales urgentes;

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Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral

del Estado de Zacatecas

XIV.

Revisar permanentemente que se observen las normas, políticas y

procedimientos a que se refiere este Reglamento, proponer acciones

preventivas y correctivas, en su caso, así como el mejoramiento de

los mismos;

XV.

Firmar los cheques en forma mancomunada con la Consejera o

Consejero Presidente, o la persona titular de la Secretaría Ejecutiva,

y

XVI.

Presentar las transferencias electrónicas bancarias a la Consejera o

Consejero Presidente, o a la persona titular de la Secretaría

Ejecutiva, para su autorización previa.

3

. En materia de recursos materiales:

I.

Elaborar y registrar el inventario de los bienes muebles e inmuebles

del Instituto conforme a la Ley de Contabilidad Gubernamental;

II.

Actualizar y publicar cada seis meses el inventario de los bienes

muebles e inmuebles del Instituto en la página oficial de Internet del

Instituto;

III.

IV.

Resguardar los bienes muebles que sean dados de baja del activo

del patrimonio del Instituto, hasta en tanto se determine su destino;

Informar anualmente a la Consejera o Consejero Presidente, a la

Secretaría Ejecutiva, y en su caso, al Consejo General, sobre los

movimientos (adquisiciones o bajas) de los bienes del Instituto;

V.

Distribuir los bienes muebles asignados a los Consejos Distritales y

Municipales Electorales y elaborar el resguardo respectivo;

VI.

Aplicar las normas, políticas

y

procedimientos para la

administración de los recursos del Instituto;

VII. Organizar, dirigir y administrar los servicios generales del Instituto;

VIII. Elaborar los resguardos de bienes muebles asignados a las

unidades administrativas o al funcionariado electoral;

1

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Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral

del Estado de Zacatecas

IX.

Cuidar que los bienes del Instituto que se entregan en calidad de

préstamo a otras instituciones sean amparados mediante el

contrato respectivo en coordinación con la Dirección de Asuntos

Jurídicos, y la unidad administrativa que corresponda, y

X.

Proveer oportunamente a las unidades administrativas del Instituto

los materiales necesarios para el cumplimiento de sus tareas.

Artículo 16. La persona titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos tendrá las

atribuciones señaladas en las fracciones I, II, III, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XII y XIII del

artículo 55 de la Ley Orgánica y en correspondencia de ello, las siguientes:

1

. En materia de recursos humanos:

I.

Elaborar los contratos de prestación de servicios profesionales del

personal del Instituto.

2

. En materia de recursos materiales:

I. Realizar los trámites de registro de derechos de autor;

II. Elaborar los contratos de prestación de bienes y servicios, y

III. Efectuar el trámite para la publicación en el Periódico Oficial, Órgano

del Gobierno del Estado de los acuerdos yresoluciones que

determine el Consejo General a instrucción de la Consejera o

Consejero Presidente.

Artículo 17. La persona titular de la Dirección de Sistemas tendrá las atribuciones

señaladas en el artículo 56 de la Ley Orgánica, y en correspondencia de ello, las

siguientes:

1

. En materia de recursos materiales:

I.

Coadyuvar con la Dirección de Administración en el resguardo y

mantenimiento de los bienes informáticos;

II. Resguardar las licencias de software propiedad del Instituto, e

III. Implementar las medidas de seguridad que considere necesarias

para los equipos de cómputo, con la finalidad de garantizar el uso

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Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral

del Estado de Zacatecas

adecuado de los mismos, conforme a los criterios que apruebe la

Junta.

Artículo 18. Las Presidentas y los Presidentes de los Consejos Distritales y

Municipales Electorales tendrán las atribuciones señaladas en los artículos 66 y 69

de la Ley Orgánica, respectivamente, y en correspondencia de ello, las siguientes:

1

. En materia de recursos humanos:

I.

Supervisar el cumplimiento de las tareas encomendadas al

funcionariado electoral del Consejo a su cargo, respectivamente

II. Reportar las inasistencias del funcionariado electoral a la Secretaria

o al Secretario Ejecutivo, y

III. Dar cuenta de las faltas administrativas del funcionariado electoral al

Órgano Interno de Control, con copia para la Consejera o Consejero

Presidente y la Secretaría Ejecutiva.

2

3

. En materia de recursos financieros:

I.

Aplicar el gasto conforme a las normas, políticas y procedimientos

establecidos en este Reglamento.

. En materia de recursos materiales:

I.

Solicitar oportunamente los consumibles a la Dirección de

Administración;

II. Vigilar el adecuado uso de consumibles;

III. Autorizar el uso de vehículos y material que se requiera mediante el

resguardo correspondiente, y

IV. Vigilar el uso adecuado de los vehículos, mobiliario y equipo de

cómputo que tenga bajo su resguardo.

CAPÍTULO TERCERO

Del Comité

Artículo 19. El Comité es un órgano colegiado con facultad de decisión, que tiene

por objeto:

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Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral

del Estado de Zacatecas

1

2

. Coadyuvar a la optimización de los recursos públicos que se destinen a las

adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y a la

contratación de servicios, y

. Auxiliar al Instituto en la preparación y substanciación de los procedimientos

de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, en la

contratación de servicios, así como en la desincorporación de bienes que

requiera el Instituto.

Artículo 20. El Comité se integrará con:

1

2

. La Presidenta o Presidente, que será la Consejera o Consejero Presidente,

quien tendrá derecho a voz y voto;

. La Fedataria o Fedatario que será la Persona titular de la Secretaría

Ejecutiva del Instituto, quien tendrá derecho a voz, y cuando funja como

Presidente, con derecho a voz y voto;

3

. Las y los Vocales, que serán las personas titulares de las Direcciones

Ejecutivas de Organización Electoral y Partidos Políticos, de Capacitación

Electoral y Cultura Cívica, de Sistemas Informáticos, y de Paridad entre los

Géneros, quienes tendrán derecho a voz y voto, y

4

. La Secretaria o Secretario, que será la persona Titular de la Dirección de

Administración.

La persona titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos, asistirá a las sesiones del

Comité de Adquisiciones con función de asesoría, con derecho a voz, pero sin

voto.

Las personas integrantes del Comité con derecho a voz y voto, así como quien

ejerce la asesoría, podrán nombrar por escrito a sus respectivas suplencias,

delegando las facultades necesarias para que a su nombre y representación las

hagan valer; mismas que preferentemente serán del nivel jerárquico inmediato

inferior y sólo podrán participar en ausencia justificada de la persona que ostenta

la titularidad.

Artículo 21. El Comité tendrá las siguientes atribuciones:

1

9


 

Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral

del Estado de Zacatecas

1

2

3

4

.

.

.

.

Revisar y aprobar en su caso, el proyecto del Programa Anual de

Adquisiciones, a más tardar dentro de los primeros quince días del mes de

septiembre;

Revisar y aprobar en su caso, los ajustes al Programa Anual de

Adquisiciones, una vez que el Consejo General apruebe la distribución y

aplicación del presupuesto de egresos;

Remitir a la Dirección de Administración el Programa Anual de

Adquisiciones para su conocimiento y publicación, así como al Órgano

Interno de Control;

Analizar la documentación relacionada con los actos de adquisiciones,

arrendamientos y servicios contratados, así como emitir la opinión que

corresponda;

5

6

.

.

Establecer los criterios de optimización de recursos que se destinen a las

adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios;

Aprobar y llevar a cabo los procesos de adquisición de bienes y servicios a

través de licitación pública, o en su caso, los supuestos de excepción

previstos en la Ley de Adquisiciones y en este Reglamento;

7

8

.

.

Analizar, emitir opinión y dictaminar sobre la procedencia de los casos en

que no sea necesario celebrar invitaciones o licitaciones públicas, según

las causas y circunstancias especiales debidamente fundadas y

justificadas que presenten las áreas solicitantes;

Dictaminar los proyectos de políticas, lineamientos y bases en materia de

adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, así como

someterlas a la consideración del Consejo General, en las cuales

establecerán los aspectos de sustentabilidad ambiental, incluyendo la

evaluación de las tecnologías que permitan la reducción de la emisión de

gases de efecto invernadero y la eficiencia energética, con el objeto de

optimizar y utilizar de forma sustentable los recursos para disminuir costos

financieros y ambientales;

9

.

Analizar y, en su caso, aprobar las solicitudes del procedimiento de

adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios en tiempos

recortados;

2

0


 

Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral

del Estado de Zacatecas

1

1

0. Evaluar las ofertas conforme a los criterios establecidos en la Ley de

Adquisiciones, así como los que se indiquen en las bases respectivas y

emitir, en su caso, los dictámenes de adjudicación correspondientes;

1. Determinar los bienes o servicios de uso generalizado que se podrán

contratar en forma consolidada con el objeto de obtener las mejores

condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y

oportunidad;

1

2. Revisar trimestralmente el informe que rinda la Dirección de

Administración sobre los resultados generales de las adquisiciones,

arrendamientos y contratación de servicios;

1

1

3. Revisar que los proveedores cumplan con las disposiciones previstas para

la adquisición de bienes, arrendamientos y contratación de servicios;

4. Solicitar a la Dirección de Administración, en los casos en que se

considere apropiado, la investigación de mercado, los estudios de

factibilidad que faciliten la realización del dictamen que sirva de base para

el fallo que, en su caso, se anexará al expediente del procedimiento

correspondiente;

1

1

5. Aprobar los procedimientos de contratación;

6. Revisar, valorar y aprobar la procedencia de la solicitud de

desincorporación de bienes del Instituto que le presente la Dirección de

Administración;

1

7. Proponer al Consejo General la desincorporación de bienes muebles

propiedad del Instituto, así como el procedimiento que se llevará a cabo

para tal efecto;

1

1

8. Ejecutar el procedimiento de desincorporación de bienes que haya sido

aprobado por el Consejo General;

9. Informar al Consejo General, a través de la Secretaria Ejecutivao

Secretario Ejecutivo respecto de los procedimientos de licitaciones

públicas;

2

1


 

Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral

del Estado de Zacatecas

2

2

0. Aprobar los Criterios para la revaluación y depreciación de bienes del

Instituto que le presente la persona titular de la Dirección de

Administración, y

1. Coadyuvar con el Instituto al cumplimiento de la Ley de Adquisiciones y

demás disposiciones aplicables.

Artículo 22. Los integrantes del Comité tendrán las siguientes funciones:

1. De la Presidencia.

I.

Representar al Comité;

II. Autorizar las convocatorias y el orden del día de las sesiones

ordinarias y extraordinarias;

III. Presentar al Comité el proyecto del Programa Anual de

Adquisiciones;

IV. Presentar al Comité la propuesta de ajustes al Programa Anual de

Adquisiciones;

V. Presidir y convocar a las sesiones del Comité;

VI. Emitir su voto, y cuando exista empate, emitir su voto de calidad, y

VII. Firmar las actas y, en su caso, los dictámenes correspondientes.

. De la persona Fedataria.

2

I.

Auxiliar a la Presidencia del Comité en sus funciones;

II. Convocar y presidir las sesiones del Comité en caso de ausencia de

la Presidenta o Presidente del Comité;

III. Emitir su voto, en caso de que ejerza la Presidencia;

IV. Asumir las funciones de la Presidencia, en caso de su ausencia.

V. Firmar las actas, y en su caso los dictámenes correspondientes.

2

2


 

Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral

del Estado de Zacatecas

3

. De la Secretaría.

I.

Desahogar los procesos de adquisiciones, en cualquiera de sus

modalidades de contratación;

II. Preparar el orden del día para las sesiones del Comité y someterlo a

consideración de la Presidencia del Comité para su autorización;

III.

Elaborar las convocatorias y difundirlas a través de los medios de

difusión que el Comité determine, previa aprobación de la

Presidencia del Comité;

IV. Vigilar la elaboración de la documentación soporte de las sesiones

del Comité;

V. Elaborar las bases técnicas de las convocatorias con apoyo del área

solicitante;

VI. Planear y elaborar el proyecto del Programa Anual de Adquisiciones;

VII. Elaborar la propuesta de ajustes al Programa Anual de

Adquisiciones;

VIII. Presentar alas y los Integrantes del Comité un informe trimestral de

los asuntos dictaminados;

IX.

Supervisar que la información documental soporte que le entregue el

área solicitante cumpla con los requisitos previstos en la

normatividad;

X.

Remitir a quienes integran el Comité la documentación que será

analizada en la sesión;

XI.

Elaborar el acta o dictamen, según sea el caso, en cada una de las

sesiones llevadas a cabo por el Comité;

XII.

Llevar el control de las actas y dictámenes del Comité;

XIII.

Recabar en sesión, el sentido de la votación de los acuerdos y

2

3


 

Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral

del Estado de Zacatecas

dictámenes emitidos por el Comité;

XIV.

Informar por escrito al Comité, sobre la existencia de recursos

financieros para adquirir los bienes requeridos, especificando el

capítulo, partida y monto;

XV.

Vigilar la integración de los expedientes, así como el archivo que se

genere con motivo de las actividades del Comité;

XVI.

Llevar un control de las fianzas de cumplimiento de contratos, y

Firmar las actas y en su caso, los dictámenes correspondientes.

XVII.

4

. De las Vocalías.

I.

Asistir a las sesiones del Comité y analizar la documentación soporte

de los asuntos a tratar;

II. Emitir su voto;

III. Firmar las actas y en su caso, los dictámenes correspondientes, y

IV. Las demás que les encomiende el Comité.

Artículo 23. Para que el Comité pueda sesionar es necesario que estén presentes

la mayoría de sus integrantes, entre los que necesariamente deberán estar, la

persona que ostente la Presidencia, o quien da Fe de los actos del mismo.

En las sesiones del referido Comité tendrán derecho a voz y voto, la Presidenta o

Presidente del Comité, la Fedataria o el Fedatario cuando ostente la Presidencia,

las Vocales y los Vocales. La persona que ejerza la Secretaría tendrá derecho a

voz únicamente.

Las determinaciones del Comité se tomarán por la mayoría de quienes lo integran

con derecho a voto; en caso de empate, la Presidencia del Comité tendrá voto de

calidad.

En caso de ausencia de la persona que ostente la Presidencia, quien deberá

suplirlo y asumir sus funciones, será la o el Fedatario.

2

4


 

Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral

del Estado de Zacatecas

Las Consejeras y los Consejeros Electorales podrán asistir con derecho a voz.

Artículo 24. Las sesiones del Comité se desarrollarán en los términos siguientes:

1

2

. Ordinarias, que se llevarán a cabo de acuerdo al Programa Anual de

Adquisiciones.

. Extraordinarias, cuando:

I.

Sea urgente la realización de un procedimiento, para el adecuado

cumplimiento de los programas, y

II. Cuando se considere urgente la adquisición de un bien o la

contratación de un servicio, por resultar imprescindibles para los

fines del Instituto.

3

4

. El orden del día y los documentos correspondientes de cada sesión, se

entregarán previamente a quienes integran el Comité para su conocimiento

y análisis, cuando menos con veinticuatro horas de anticipación, y en caso

de urgencia se entregará hasta con seis horas de anticipación.

. Al inicio de cada sesión o reunión de trabajo, se firmará la lista de

asistencia para verificar el quórum legal.

Artículo 25. A las sesiones del Comité asistirá la persona titular de la Dirección de

Asuntos Jurídicos como asesora, con derecho a voz pero sin voto.

Asimismo, asistirá la persona titular del Órgano Interno de Control del Instituto,

quien vigilará la legalidad del acto, contará con derecho a voz y deberá firmar las

actas de las sesiones.

La persona Titular del Órgano Interno de Control podrá designar por escrito a un

representante para que en su ausencia asista a las reuniones del Comité, quien

tendrá las facultades del Titular del Órgano Interno de Control.

Podrá invitarse a las sesiones del Comité al funcionariado electoral, cuya

intervención se considere necesaria para aclarar aspectos técnicos

o

administrativos relacionados con los asuntos sometidos a su consideración,

2

5


 

Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral

del Estado de Zacatecas

quienes sólo podrán participar con derecho a voz y deberán firmar el acta que se

levante de la sesión.

Artículo 26. El orden del día para las sesiones del Comité contendrá como

mínimo lo siguiente:

1

. Lista de asistencia, verificación y declaración del quórum legal para

sesionar;

2

3

. Aprobación del acta de la sesión anterior, en su caso;

. Planteamiento y desahogo de los puntos para los que fue convocado el

pleno, y

4

. En el caso de las sesiones ordinarias, la inclusión de asuntos generales.

Artículo 27. Las unidades administrativas que requieran la adquisición de bienes

o prestación de servicios, para el óptimo cumplimiento de sus actividades,

deberán:

1

. Previa verificación del techo presupuestal, enviar a la Secretaría del Comité

por lo menos con cinco días de anticipación a la sesión, los documentos

soporte de los asuntos que deben ponerse a consideración del referido

Comité, con los requisitos o características técnicas de los bienes o

servicios requeridos.

2

3

. Exponer por escrito la justificación del requerimiento de bienes o servicios

solicitados.

. En la etapa de presentación de propuestas técnicas, verificar que los bienes

o servicios cumplan con todas las especificaciones técnicas y requisitos

solicitados en la convocatoria y en las bases técnicas.

4

. Coordinarse con la persona encargada de Recursos Materiales al momento

de la entrega de los bienes o servicios para verificar que cumplan con todas

las especificaciones técnicas y requisitos solicitados.

Artículo 28. En el caso de invitación o licitación pública, el Comité deberá evaluar

las ofertas presentadas, tomando en consideración las bases aprobadas.

Asimismo, emitirá un Dictamen Técnico y Económico de Adjudicación, y elaborará

2

6


 

Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral

del Estado de Zacatecas

el fallo del procedimiento, el cual se comunicará a los concursantes.

Artículo 29. Los acuerdos de adjudicación directa emitidos por el Comité deberán

contener como mínimo: número consecutivo, fecha y lugar, objeto de la sesión,

tipo de aprobación (mayoría o unanimidad), firma

autógrafa de quienes

intervinieron y en su caso, el nombre de la persona que obtuvo la adjudicación, el

bien o servicio a adquirir y el monto.

Artículo 30. El dictamen técnico y económico que se emita deberá contener como

mínimo lo siguiente:

1

. Tipo de procedimiento;

. Concepto;

2

3

. La relación de licitantes cuyas propuestas se desecharon, expresando las

razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación, e

indicando los puntos de la convocatoria que en cada caso se incumplan;

4

5

6

. La relación de licitantes cuyas ofertas resultaron solventes, describiendo en

lo general dichas propuestas;

. Análisis comparativo de las propuestas técnicas y económicas presentadas

por los concursantes;

. Número de partida, nombre de la persona física o moral a la que se le

adjudica la partida y monto;

7

8

. Justificación de la adjudicación de partidas, y

. Nombre y firma de quienes intervinieron en la adjudicación. La falta de firma

de alguno, no invalidará su contenido y efectos.

TÍTULO SEGUNDO

Recursos Financieros

CAPÍTULO PRIMERO

Del Presupuesto del Instituto

Artículo 31. El patrimonio del Instituto se integra con los derechos, bienes

muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas

2

7


 

Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral

del Estado de Zacatecas

que anualmente se le asignen en el presupuesto de egresos del Estado, más los

ingresos no presupuestales que perciba con motivo del ejercicio de sus

atribuciones previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la

Constitución, en la Ley Electoral y en la Ley Orgánica.

Para su administración y control se estará a lo dispuesto por la Constitución, por la

Ley Orgánica, por este Reglamento, y en lo no previsto, en la Ley de Bienes del

Estado de Zacatecas y sus Municipios, en la Ley de Disciplina Financiera, y en la

demás legislación aplicable.

Artículo 32. El presupuesto del Instituto, es aquel aprobado por la legislatura, en

el cual se establecen los recursos presupuestales para cumplir con los fines,

programas, proyectos y acciones del mismo, a través de la estimación financiera

anual anticipada de sus egresos.

Artículo 33. Para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de egresos,

cada unidad administrativa del Instituto deberá proporcionar a la Dirección de

Administración, a más tardar en la primera quincena del mes de julio, un informe

detallado y calendarizado de sus requerimientos.

La referida Dirección cuantificará los requerimientos, integrará los costos de los

recursos humanos, materiales y financieros, por unidad administrativa y

consolidará la información, a fin de elaborar el anteproyecto de presupuesto, para

su remisión a la Junta.

Artículo 34. La Junta valorará las estimaciones presentadas en el anteproyecto de

presupuesto por capítulos, conceptos de gasto y partidas específicas, analizando

su factibilidad y lo someterá a la consideración de la Consejera o Consejero

Presidente, quien lo turnará a la Comisión de Administración, la cual revisará y

dictaminará el anteproyecto del presupuesto anual de egresos para someterlo a

consideración del órgano superior de dirección del Instituto.

Una vez aprobado por el Consejo General, el presupuesto será remitido por la

Consejera o Consejero Presidente, en la misma fecha de su aprobación, al titular

del Poder Ejecutivo para su inclusión en la iniciativa del presupuesto anual de

egresos del Estado, así como a la Legislatura del Estado y a la Secretaría de

Finanzas para su conocimiento.

2

8


 

Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral

del Estado de Zacatecas

Artículo 35. Para el fortalecimiento de su autonomía, el Instituto ejecutará su

presupuesto a través de la Dirección de Administración, bajo su más estricta

responsabilidad, para lo cual deberá observar las disposiciones contenidas en este

Reglamento, así como en las leyes de la materia, sujetándose al control y

evaluación correspondiente del Consejo General.

Artículo 36. Los responsables de la administración y ejecución de los recursos del

Instituto serán la Consejera o Consejero Presidente, las personas titulares de la

Secretaría Ejecutiva y de la Dirección de Administración, quienes observarán el

cumplimiento de las disposiciones del ejercicio del presupuesto, en el ámbito de su

competencia; estableciendo las medidas necesarias para su correcta aplicación y

control.

Artículo 37. El ejercicio presupuestal del Instituto deberá ajustarse a los principios

de austeridad, economía, eficacia, eficiencia, ética, honestidad, legalidad,

rendición de cuentas y transparencia, según la materia de que se trate.

Artículo 38. El presupuesto autorizado se distribuirá y se ejercerá conforme a los

objetivos contemplados en las Políticas y Programas.

Los recursos presupuestales para las actividades que no se encuentren en las

Políticas y Programas que realicen las diferentes unidades administrativas del

Instituto, deberán ser autorizados por la Consejera o Consejero Presidente y por la

persona titular de la Secretaría Ejecutiva, siempre y cuando se cuente con

suficiencia presupuestal.

Cuando se trate de actividades que se encuentren o no previstas en las Políticas y

Programas que realicen las diferentes unidades administrativas del Instituto y que

no cuenten con techo presupuestal, la Consejera o Consejero Presidente tendrá la

facultad de autorizar de manera provisional las transferencias presupuestales,

justificando el motivo y la urgencia de las mismas, las cuales deberán hacerse del

conocimiento con el informe financiero del mes correspondiente a la Comisión de

Administración.

La Comisión revisará y analizará las transferencias y su justificación, junto con los

informes y las someterá a consideración del Consejo General.

Artículo 39. El Instituto, en el ejercicio del presupuesto para la adquisición de

bienes y contratación de servicios, cumplirá las disposiciones de las Leyes

Fiscales, la Ley de Adquisiciones, y demás disposiciones aplicables en la materia,

2

9


 

Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral

del Estado de Zacatecas

así como a los acuerdos y lineamientos aprobados, por el Consejo General.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la Información Financiera

Artículo 40. Corresponde a la Dirección de Administración la elaboración y

preparación de la información financiera del Instituto a través de los estados

financieros.

La Comisión de Administración, revisará los informes financieros, los cuales serán

sometidos al Consejo General para su aprobación.

Artículo 41. La Dirección de Administración presentará mensualmente a la

Consejera o Consejero Presidente, a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva y

a la Comisión de Administración, los estados financieros del Instituto.

Asimismo, remitirá la información correspondiente a la Legislatura del Estado y a

la Secretaría de Finanzas, en los plazos establecidos para ello.

Artículo 42. Los Estados financieros a que hace referencia el artículo anterior

deberán sujetarse a los criterios señalados en el artículo 44 de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental.

Artículo 43.El Instituto, a través de la Dirección de Administración es el

responsable de aplicar la Contabilidad Gubernamental Institucional, para lo cual

se estará a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y

demás legislación aplicable.

La Dirección de Administración operará el Sistema de Contabilidad conformado

por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes, estructurados

sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar,

registrar, clasificar, informar e interpretar, las transacciones, transformaciones y

eventos que, derivados de las actividades institucionales, modifican la situación

económica, financiera y patrimonial del instituto.

Artículo 44. El Sistema Contable del Instituto, permitirá la generación periódica

de los estados e información financiera que a continuación se indica:

1

. Estados e Información contable:

3

0


 

Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral

del Estado de Zacatecas

I.

Estado de situación financiera;

II. Estado de actividades;

III. Estado de variación en la Hacienda Pública;

IV. Estado de cambio en la situación financiera;

V. Estado de flujo de efectivo;

VI. Estado analítico del activo;

VII. Estado analítico de la deuda, del cual se derivarán las clasificaciones

siguientes:

a) Corto y largo plazo, y

b) Fuentes de financiamiento

VIII. Informes sobre pasivos contingentes, y

IX.

. Estados e Informes presupuestarios:

I. Estado analítico de ingresos;

Notas a los estados financieros.

2

II. Estado analítico del ejercicio del Presupuesto de Egresos;

III. Endeudamiento neto, y

IV. Intereses de la deuda.

3

. Estados e Informes programáticos:

I.

Gasto por categoría programática;

II. Programas y proyectos de inversión, y

3

1


 

Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral

del Estado de Zacatecas

III. Indicadores de resultados.

Artículo 45. El Consejo General, cuando así lo considere, encargará se realicen

auditorías en materia financiera, con objeto de verificar el ejercicio y control del

presupuesto del Instituto así como el de otros ingresos.

Artículo 46. Los recursos presupuestales asignados al Instituto, hasta en tanto

sean ejercidos, podrán ser objeto de inversiones autorizadas por la ley para la

obtención de rendimientos, pudiendo depositarlos en cuentas bancarias

aperturadas para tal efecto, debiendo informar en su caso a la Comisión de

Administración.

Los ingresos que por concepto de productos financieros se obtengan, serán

autorizados por el Consejo General para su aplicación Institucional.

CAPÍTULO TERCERO

De las Contingencias y Adecuaciones Presupuestarias, Transferencias y

Otros Ingresos

Artículo 47. En caso de que exista una reducción del presupuesto autorizado, en

relación al proyecto de presupuesto, el Consejo General adoptará las medidas que

estime pertinentes para la gestión de recursos y, para que se adecuen, en su

caso, las actividades contempladas en las Políticas y Programas, de acuerdo con

la disponibilidad presupuestal.

Artículo 48. En caso de que se presenten contingencias, que requieran para su

atención inmediata la erogación de recursos adicionales a los autorizados, el

Consejo General adoptará las medidas pertinentes, y solicitará al titular del Poder

Ejecutivo los recursos adicionales necesarios, bajo el procedimiento mediante el

cual solicita el presupuesto anual del Instituto.

Artículo 49. Los recursos presupuestarios autorizados no ejercidos podrán

reasignarse a programas sustantivos del Instituto, siempre y cuando correspondan

a los fines del mismo.

Artículo 50. Los recursos obtenidos por ingresos no presupuestales, se

depositarán en la cuenta bancaria aperturada para tal efecto.

Artículo 51. La Dirección de Administración hará del conocimiento a la Comisión

3

2


 

Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral

del Estado de Zacatecas

de Administración el monto de los ingresos no presupuestales obtenidos.

La referida Comisión, elaborará la propuesta de aplicación de los recursos

obtenidos por ingresos no presupuestales y la someterá a consideración del

Consejo General para que apruebe la aplicación.

Artículo 52. En caso de que el Ejecutivo del Estado autorice alguna adecuación al

presupuesto originalmente aprobado por la legislatura del Estado, ésta será

distribuida y ejercida atendiendo a las necesidades y fines del Instituto y para la

realización de las actividades contempladas en las Políticas y Programas del

Instituto que no cuenten con techo presupuestal.

Artículo 53. La Dirección de Administración será la responsable de consolidar la

información y elaborar la propuesta de distribución y aplicación de las

adecuaciones presupuestales, considerando las propuestas de la Junta Ejecutiva,

para lo cual deberá tomar en cuenta las actividades contempladas en Políticas y

Programas del Instituto que se quedaron sin techo presupuestal al momento de

hacer la distribución del presupuesto de egresos.

La Dirección de Administración remitirá la propuesta de distribución de las

adecuaciones presupuestales a la Consejera o Consejero Presidente para su

conocimiento y para que por su conducto se remita a la Comisión de

Administración para su revisión y dictaminación correspondiente. Dictamen que se

someterá a consideración del Consejo General, para su aprobación, en su caso.

CÁPITULO CUARTO

De la Presentación de Iniciativas y su impacto presupuestario

Artículo 54. El Instituto podrá presentar a la consideración de la Legislatura del

Estado, iniciativas de Ley o Decretos en materia electoral, de conformidad con las

leyes en la materia.

Artículo 55. El Instituto por conducto del órgano correspondiente, realizará un

dictamen de impacto presupuestario, y en su caso, de estructura orgánicade las

iniciativas de leyes o decretos que presente a la consideración de la Legislatura

del Estado.

Cuando las iniciativas de la Ley o Decreto impliquen la creación o modificación de

estructuras orgánicas, el Instituto deberá contar con el dictamen de estructura

orgánica y ocupacional que emita el Órgano Interno de Control, previo dictamen

3

3


 

Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral

del Estado de Zacatecas

de impacto presupuestario favorable que emita el órgano correspondiente.

Artículo 56. El Consejo General mediante acuerdo, integrará un Grupo de

Especialistas de Impacto Presupuestario, encargado de elaborar la evaluación y

el dictamen de impacto presupuestario, con base en la propuesta que le presente

la Comisión de Administración.

Dicho Grupo de Especialistas se integrará con el funcionariado electoral que

acrediten la capacitación, formación, actualización y especialización en materia de

impacto presupuestario, regulatorio y otros tipos de impactos.

En dicha integración necesariamente se deberá incluir personal de las unidades

administrativas de asuntos jurídicos y de administración que acrediten los

requisitos establecidos en el párrafo anterior.

Artículo 57. El Instituto podrá implementar talleres de capacitación y actualización

para la formación del funcionariado electoral especializados en materia de impacto

presupuestario.

Artículo 58. El Grupo de Especialistas elaborará la evaluación de impacto

presupuestario.

En la referida evaluación se deberán considerar cuando menos los aspectos

siguientes:

1

. Impacto en el gasto por la creación, extinción, modificación o fusión de

unidades administrativas y plazas, o en su caso por la creación de nuevas

unidades administrativas o plazas presupuestales;

2

3

. Impacto presupuestario en los programas aprobados;

. Determinación de destinos específicos de gasto público. En este caso,

solamente podrán preverse destinos específicos en ordenamientos de

naturaleza fiscal;

4

5

. Establecimiento de nuevas atribuciones y actividades que deberá realizar el

Instituto o las unidades administrativas que requieran mayores

asignaciones presupuestarias para llevarlas a cabo, e

. Inclusión de disposiciones generales que incidan en la regulación en

materia presupuestaria.

3

4


 

Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral

del Estado de Zacatecas

El Grupo de Especialistas deberá estimar el costo total del proyecto respectivo con

base en los aspectos señalados en las fracciones anteriores, para lo cual, podrá

tomar como referencia el costo que hayan tenido reformas similares o semejantes.

Asimismo, señalará si los costos serán financiados con el propio presupuesto del

Instituto y sin generar presiones de gasto en los subsecuentes ejercicios fiscales.

En caso de tener impacto en el presupuesto, se deberá señalar la posible fuente

de financiamiento de los nuevos gastos, en términos de lo señalado en el artículo

2

0 de la Ley de Disciplina Financiera.

La evaluación de impacto presupuestario deberá emitirse en un término de diez

días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la iniciativa de

Ley o Decreto que le remita para su conocimiento y emisión de la evaluación, y

del dictamen la persona titular de la Secretaría Ejecutiva.

Artículo 59. Una vez que el Grupo de Especialistas emita la evaluación de

impacto presupuestario, deberá elaborar el Dictamen de estimación de impacto

presupuestario de los proyectos de iniciativas de Ley o Decreto, en el cual deberá

tomar en cuenta la referida evaluación.

Artículo 60. El Instituto en el ámbito de su respectiva competencia, a través dela

Dirección de Administración, podrá emitir dictámenes de estimación de impacto

presupuestario cuando así se lo soliciten la Legislatura del Estado, Gobierno del

Estado o algún otro Ente Público, el cual se deberá emitir en un plazo que no

exceda de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la

presentación de la solicitud correspondiente.

Cuando reciban una solicitud que no reúna los requisitos establecidos en la Ley de

Disciplina Financiera, la Dirección de Administración podrá solicitar que, en un

plazo de tres días hábiles, subsanen la información, en cuyo caso se suspenderá

el plazo de diez días hábiles para emitir el dictamen respectivo.

Artículo 61. Para la evaluación, el Dictamen de estimación de impacto

presupuestario y el Dictamen de estructura orgánica y ocupacional, el Grupo de

Especialistas de Impacto Presupuestario y el Órgano Interno de Control podrán

observar lo establecido en los reglamentos, lineamientos y demás disposiciones

en la materia que emitan los poderes del Estado, así como las que emita, en su

caso, el Órgano Interno de Control y el propio Instituto.

3

5


 

Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral

del Estado de Zacatecas

TÍTULO TERCERO

Recursos Materiales

CAPÍTULO PRIMERO

De la Planeación y Programación de las Adquisiciones, Arrendamientos y

Contratación de Servicios

Artículo 62. Este título tiene por objeto regular los actos relativos a la planeación,

ejecución y control de las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios

y desincorporación de bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza que

realice el Instituto.

Artículo 63. El Instituto deberá incluir en su Proyecto de Presupuesto de Egresos

del Ejercicio Fiscal que corresponda, el Proyecto del Programa Anual de

Adquisiciones, el cual deberá ser remitido a la Secretaría de Finanzas.

El Comité deberá aprobar la planeación anual de las adquisiciones,

arrendamientos y contratación de servicios que se requieran, tomando en

consideración las actividades incluidas en las Políticas y Programas del Instituto

Electoral.

La Secretaría del Comité planeará y elaborará el Proyecto del Programa Anual de

Adquisiciones, el cual será presentado por conducto de la Presidencia a los

integrantes del Comité para su análisis y, en su caso, aprobación.

Una vez que el Consejo General apruebe la distribución y aplicación del

Presupuesto de Egresos que corresponda, el Comité deberá realizar los ajustes

necesarios al Programa Anual de Adquisiciones, el cual se remitirá a la Dirección

de Administración y al Órgano Interno de Control.

Artículo 64. Las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios que el

Instituto requiera para el logro de sus objetivos, se determinarán con base en la

planeación racional de sus necesidades y recursos disponibles.

Artículo 65. Los actos relacionados con las adquisiciones, arrendamientos y

contratación de servicios, se llevarán a cabo por el Comité a través de los

procedimientos siguientes:

1

2

. Licitación pública;

. Invitación a cuando menos tres personas, y

3

6


 

Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral

del Estado de Zacatecas

3

. Adjudicación directa.

Artículo 66.Los procedimientos a que se refiere el artículo anterior, se sujetarán a

las disposiciones establecidas en el Presupuesto de Egresos del Estado de

Zacatecas para el ejercicio fiscal que corresponda y a la Ley de Adquisiciones.

Artículo 67. La Dirección de Administración podrá adquirir bienes o servicios de

manera directa, si el monto no excede de la cantidad del 50% del límite

establecido para adjudicación directa en el Presupuesto de Egresos del Estado,

sin incluir el impuesto al valor agregado, sustentando la adquisición con al menos

tres cotizaciones.

Artículo 68. El Comité resolverá sobre las solicitudes de arrendamiento de bienes

muebles e inmuebles formuladas por las unidades administrativas del Instituto. La

solicitud de arrendamiento deberá contener la justificación, el detalle de las

actividades a desarrollar, las especificaciones de áreas y espacios requeridos, así

como el tiempo en que se utilizará el inmueble.

Artículo 69. El arrendamiento de los bienes inmuebles que ocupen los Consejos

Distritales y Municipales Electorales se hará por adjudicación directa.

Artículo 70. Los servicios a contratarse serán aquellos que garanticen la

operación y funcionamiento adecuado de los bienes muebles e inmuebles, así

como asesorías, estudios e investigaciones que el Instituto requiera.

Artículo 71. Los contratos serán elaborados en términos de la Ley de

Adquisiciones, de las bases de la licitación, del fallo de adjudicación y de las

demás disposiciones aplicables.

Artículo 72. Al vencimiento de los contratos de arrendamiento, la Dirección de

Administración podrá convenir, de acuerdo a las condiciones de mercado, los

incrementos para la renovación de éstos, previa autorización del Comité.

Artículo 73. Las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, que

por el monto deban formalizarse a través de contratos o convenios, deberán ser

firmados por la Consejera o Consejero Presidente y por la persona titular de la

Secretaría Ejecutiva.

3

7


 

Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral

del Estado de Zacatecas

Artículo 74. Los actos, contratos o convenios que se realicen en contravención a

lo dispuesto por este Reglamento y a la Ley de Adquisiciones serán nulos de

pleno derecho.

Artículo 75. Las controversias que se susciten con motivo de los actos, contratos

y convenios celebrados con base en este Reglamento y en la Ley de

Adquisiciones, podrán ser resueltos de común acuerdo por las partes en conflicto,

cuando no dañen o perjudiquen al patrimonio del Instituto, por arbitraje o por el

Órgano Interno de Control, en términos de lo establecido en la Ley de

Adquisiciones, o en su defecto, por el Tribunal de Justicia Administrativa del

Estado de Zacatecas.

Artículo 76. Para la elaboración del Programa Anual de Adquisiciones se deberá

observar lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, el cual deberá contener al

menos lo siguiente:

1

. La descripción de los bienes y servicios que requieran las unidades

administrativas del Instituto para el cumplimiento de los objetivos

plasmados en las Políticas y Programas del Instituto;

2

3

. La calendarización estimada en las Políticas y Programas del Instituto para

la adquisición de bienes y contratación de servicios;

. Los componentes, los objetivos generales, los objetivos específicos y los

objetivos operacionales contemplados en las Políticas y Programas del

Instituto;

4

5

. El costo de los bienes y servicios, cuyo monto total se ajustará a los

importes presupuestales asignados, y

. Las modalidades del procedimiento que corresponda.

CAPÍTULO SEGUNDO

Del Inventario de Bienes y Control Patrimonial

Artículo 77. Para efectos del registro y control de los bienes muebles, estos se

clasifican en:

1

. Bienes inventariables, a los que la Dirección de Administración deberá

asignar un número de inventario integrado por la clave que le corresponda

al bien, de acuerdo con el catálogo de bienes muebles y el número

3

8


 

Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral

del Estado de Zacatecas

progresivo que se le asigne. Los registros de los inventarios se llevarán en

forma documental y sistematizada, la clave y los números deberán coincidir

con los que aparezcan etiquetados en los bienes inventariables, y

2

. Bienes controlables, únicamente se realizará su registro contable en el

gasto y se llevará una relación de los mismos para su control interno.

Artículo 78. La Dirección de Administración, es responsable del levantamiento,

registro, actualización y publicación del inventario de bienes muebles e inmuebles.

Artículo 79. Para la asignación y el control de los bienes muebles, la Dirección de

Administración emitirá las etiquetas del número de inventario de acuerdo al

registro que le corresponda, y supervisará que dichas etiquetas sean adheridas a

cada bien.

Artículo 80. Todos los bienes muebles que incrementen el patrimonio del Instituto

estarán registrados en el Sistema Automatizado de Administración y Contabilidad

Gubernamental en el Módulo de “Bienes Patrimoniales”.

El registro de bienes muebles constará de una etapa de levantamiento o inventario

inicial, y una continua actualización por lo menos cada seis meses, de los datos

primarios o movimientos producidos por altas, bajas y modificaciones.

Artículo 81. El inventario deberá contener lo siguiente:

1

. Bienes Muebles

I.

Fecha de inventario;

II. Número de inventario que le corresponde al bien inventariado;

III. Descripción detallada de los bienes, así como el estado físico en el

que se encuentran;

IV. Costo unitario;

V. Número de factura;

VI. Fecha de adquisición y proveedor, y

3

9


 

Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral

del Estado de Zacatecas

VII. Firma de la persona titular de la Coordinación de Recursos

Materiales.

En el caso de parque vehicular, en la descripción del vehículo se deberá

mencionar la marca, el modelo, color, número de serie, número de placas y

número económico.

2

. Bienes Inmuebles

I.

Fecha de inventario;

II.

Clave de identificación;

Descripción detallada del bien;

Medidas de superficie;

Importe;

III.

IV.

V.

VI.

Clave catastral;

VII. Fecha y procedimiento de adquisición, y

VIII. Firma de la persona titular de la Coordinación de Recursos

Materiales.

3

. Para el registro de mobiliario y equipo de oficina, que por sus

características lo integren diversos componentes, deberá asignarse a cada

uno de ellos un número de inventario.

Artículo 82. La Dirección de Administración realizará el levantamiento de

inventario físico de los bienes muebles e inmuebles del Instituto, en los plazos y

términos establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y lo

actualizará y publicará cada seis meses en la página web oficial del Instituto.

Para el caso de actualización de inventarios, se cotejarán los registros con los

resguardos.

Para tal efecto, es obligación de los resguardantes de bienes muebles, propiedad

del Instituto, presentar los bienes que tienen bajo su resguardo.

4

0


 

Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral

del Estado de Zacatecas

Artículo 83. Si al momento de efectuar el levantamiento físico del inventario, algún

bien no es localizado, personal de la Dirección de Administración levantará acta

circunstanciada.

En caso de robo o extravío, la persona responsable del bien resguardado hará el

reporte correspondiente a la Dirección de Administración, la cual levantará el acta

circunstanciada correspondiente y solicitará el apoyo de la Dirección de Asuntos

Jurídicos, para que asesore y en su caso, acompañe al funcionariado electoral

resguardante a presentar la denuncia correspondiente ante la autoridad

competente.

Se deberá remitir por parte de la Dirección de Administración copia del acta

circunstanciada, y en su caso, del acta de la denuncia presentada al Órgano

Interno de Control para su conocimiento.

Artículo 84. Los bienes muebles adquiridos, previo ingreso y registro serán

controlados y resguardados por la Dirección de Administración, apoyándose en el

Sistema Automatizado de Administración y Contabilidad Gubernamental en el

Módulo de “Bienes Patrimoniales”.

Artículo 85. Son susceptibles para baja aquellos bienes muebles quepor siniestro,

extraviados, robados, o no útiles producen una disminución en el patrimonio del

Instituto. Las bajas de bienes muebles por siniestro, robo o extravío deberán

acompañarse del acta administrativa circunstanciada y, en su caso, del acta de la

denuncia o la determinación correspondiente que emita la Fiscalía General de

Justicia del Estado.

Artículo 86. El registro de algún bien inscrito en el inventario de bienes, sólo

podrá ser dado de baja cuando:

1

2

. Su registro se encuentre duplicado, y

. El Consejo General,

mediante acuerdo,

haya aprobado su

desincorporación.

Artículo 87. Los resguardantes que por cualquier motivo se separen de manera

definitiva de su empleo o cargo, o bien cambien su adscripción en el interior del

Instituto, deberán entregar los bienes muebles que se encuentren bajo su

resguardo a la Dirección de Administración, a más tardar el último día que laboren

para el Instituto, o el último día que presten sus servicios en la unidad

administrativa a la que está asignado el bien respectivo, según sea el caso.

4

1


 

Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral

del Estado de Zacatecas

En los casos en que los resguardantes estén sujetos al proceso de entrega y

recepción, se actuará de conformidad con dicho procedimiento.

Si el resguardante goza de alguna licencia de más de tres meses, deberá entregar

los bienes muebles que se encuentren bajo su resguardo al titular de la unidad

administrativa a la que se encuentre adscrito, con conocimiento de la Coordinación

de Recursos Materiales de la Dirección de Administración, y en su caso, de la

Dirección de Sistemas, a más tardar un día hábil antes del inicio de la licencia

correspondiente.

Artículo 88. La asignación de los bienes muebles se determinará atendiendo a las

necesidades de las funciones institucionales, y se controlará a través de

resguardos personalizados en los que se deberá incluir la información siguiente:

1

. Nombre completo, cargo, adscripción y número de empleada(o) de la

persona que se hará responsable de los bienes muebles;

2

3

. Fecha de asignación y/o actualización;

. Descripción detallada de los bienes muebles que amparan el resguardo, en

el que se incluirá su número de inventario;

4

5

. Las observaciones relativas al estado, así como a las circunstancias que se

consideren al momento de otorgarlos al resguardante, y

. Las firmas del resguardante, y de las personas titulares de la Dirección de

Administración y de la Coordinación de Recursos Materiales.

Artículo 89. En caso de que algún funcionariado electoral requiera hacer uso del

bien que le fue asignado, o de algún otro bien fuera de las instalaciones del

Instituto para el cumplimiento de alguna actividad o comisión, deberá contar con la

autorización por escrito del superior inmediato, de la persona titular de la Dirección

de Administración y de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva.

La Dirección de Administración elaborará el formato de autorización respectivo.

Artículo 90. La persona titular de la unidad administrativa deberá informar por

escrito a la Dirección de Administración sobre los movimientos y cambios de

asignación en bienes muebles dentro de su área, a efecto de realizar la

actualización de los resguardos correspondientes.

4

2


 

Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral

del Estado de Zacatecas

Artículo 91. El funcionariado electoral que tenga bajo su resguardo bienes

muebles en buenas condiciones y funcionamiento que no tengan ningún uso para

el área, deberán informarlo a la persona titular de la unidad administrativa, para

que ésta a su vez informe por escrito a la Dirección de Administración, para su

devolución. Lo mismo procederá para los bienes muebles que se encuentren en

malas condiciones.

Artículo 92. Los vehículos oficiales asignados al funcionariado electoral, ya sea

de forma permanente o eventual, sólo podrán utilizarlos para el desempeño de las

funciones institucionales, en ningún caso podrán usarse para actividades o

trabajos particulares, ni por personas ajenas al Instituto.

Artículo 93. La Dirección de Administración tendrá bajo su responsabilidad el

resguardo y custodia de los vehículos no asignados, quien deberá mantenerlos en

óptimas condiciones de funcionamiento y al corriente en el pago de sus derechos

e impuestos, para que en su caso, se atiendan los requerimientos propios del

Instituto.

Artículo 94. La Dirección de Administración integrará, actualizará y resguardará

de manera individualizada los expedientes de las unidades automotrices

propiedad del Instituto, que contendrán:

1

2

3

4

5

6

7

. Original de la factura;

. Copia de los pagos de tenencia y placas;

. Copia de la tarjeta de circulación;

. Original de la póliza del seguro vigente;

. Documentación relacionada con siniestros, en su caso;

. Copia de las órdenes de servicio;

. Original del resguardo, en caso de tenerlo asignado de manera permanente

algún funcionariado electoral, y

8

. Copia de la licencia para conducir vigente del resguardante.

Artículo 95. La Dirección de Administración llevará a cabo los trámites

relacionados con el pago de impuestos y derechos del parque vehicular

4

3


 

Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral

del Estado de Zacatecas

institucional, de acuerdo con los calendarios que para tal efecto señalen las

disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 96. Con la finalidad de mantener en óptimas condiciones de

funcionamiento y operación, el parque vehicular será sujeto de mantenimiento

preventivo y, en su caso, correctivo.

CAPÍTULO TERCERO

Desincorporación de Bienes

Artículo 97. Los bienes no útiles propiedad del Instituto podrán ser

desincorporados, previa aprobación del Consejo General, a través del

procedimiento que al efecto proponga el Comité, debiendo cumplir los requisitos y

formalidades que establezcan las leyes correspondientes.

Artículo 98. Los bienes muebles propiedad del Instituto podrán ser dados de baja

a través del procedimiento de desincorporación que proponga el Comité y que sea

aprobado por el Consejo General.

Artículo 99. Las unidades administrativas reportarán a la Dirección de

Administración los bienes no útiles.

La Dirección de Administración, una vez recibidos los reportes, cuantificará el

costo de los bienes a desincorporar y solicitará a la persona titular de la Secretaría

Ejecutiva fe de las características y condiciones en las que se encuentran para

que sean desincorporados. Asimismo, remitirá al Comité la relación de bienes no

útiles a fin de que determine lo conducente.

El Comité, aprobará el dictamen por el que se aprueba el listado de bienes

muebles para su desincorporación del inventario del Instituto, así como el

procedimiento que se llevará a cabo para tal efecto y lo someterá a consideración

del Consejo General.

Una vez aprobada por el Consejo General la lista de bienes a desincorporar, así

como el procedimiento, el Comité procederá a su ejecución.

Artículo 100. Los bienes muebles que se encuentren en trámite de baja serán

enviados para su custodia a la Dirección de Administración, la cual tendrá a su

cargo el resguardo de los mismos hasta que se apruebe el acuerdo

correspondiente y se proceda a su desincorporación.

4

4


 

Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral

del Estado de Zacatecas

Artículo 101. Los bienes susceptibles de desincorporación podrán enajenarse de

manera unitaria o por lotes, de acuerdo al procedimiento de desincorporación

aprobado por el Consejo General.

TÍTULO CUARTO

De las Políticas y Procedimientos

CAPÍTULO ÚNICO

De las Políticas y Procedimientos para la Administración en materia de los

Recursos Humanos, Financieros y Materiales

Artículo 102. La administración de los recursos humanos, financieros y

materiales, se regirá bajo las políticas y procedimientos de las siguientes

secciones:

Primera. De los Recursos Humanos

1

. Elaboración del anteproyecto anual de presupuesto de

remuneraciones al personal.

2

3

4

5

. Del ingreso del personal de la Rama Administrativa.

. De los pagos de salario, dietas y prestaciones del personal.

. De la inducción y capacitación del personal.

. Baja de personal.

Segunda. De los Recursos Financieros

1

2

3

4

5

6

. Integración del anteproyecto de presupuesto.

. Aplicación presupuestal.

. Transferencias presupuestarias.

. Adecuaciones presupuestales.

. Pago a proveedores.

. Solicitud, pago y comprobación de viáticos:

4

5


 

Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral

del Estado de Zacatecas

I.

Solicitud de pago

II. Comprobación

7

. Solicitud y Comprobación de Recursos.

I.

Solicitud

II. Comprobación

8

9

1

1

1

. Reposición de gastos.

. Manejo de cuentas bancarias.

0. Registro contable y presentación de informes financieros.

1. Entrega del financiamiento público a partidos políticos.

2. Entrega de financiamiento público a candidaturas independientes.

Tercera. De los Recursos Materiales

1

2

3

4

5

6

7

8

9

.

.

.

.

.

.

.

.

.

Suministro de materiales y útiles de oficina.

Asignación y uso de bienes muebles.

Alta de bienes muebles.

Baja de bienes muebles.

Devolución de bienes muebles.

Cambio de adscripción de bienes muebles.

Levantamiento físico de inventario de bienes muebles.

Asignación, uso y control del parque vehicular.

Asignación de combustible:

4

6


 

Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral

del Estado de Zacatecas

I.

Dotaciones Fijas

II. Suministro Eventual

1

1

1

1

1

1

1

1

1

0. Mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular.

1. Mantenimiento de bienes muebles.

2. Arrendamiento de bienes inmuebles.

3. Mantenimiento y adecuación de bienes inmuebles.

4. Control y servicio de fotocopiado.

5. Integración del Programa Anual de Adquisiciones.

6. Licitación pública.

7. Invitación a cuando menos tres personas.

8. Adjudicación directa.

SECCIÓN PRIMERA

DE LOS RECURSOS HUMANOS

Artículo 103. Elaboración del anteproyecto anual de presupuesto de

remuneraciones al personal.

OBJETIVO

Elaborar el anteproyecto anual de presupuesto de remuneraciones del personal, a

efecto de contar con los recursos financieros para el pago de salarios y

prestaciones del funcionariado electoral.

POLÍTICAS

1

. La Dirección de Administración será la responsable de elaborar el

anteproyecto anual de presupuesto de remuneraciones al personal.

2

. Para la integración del anteproyecto anual de presupuesto de

remuneraciones del personal se tomará en cuenta:

4

7


 

Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral

del Estado de Zacatecas

a) La estructura ocupacional del Instituto contemplada en el Manual de

Organización y el Catálogo de Cargos y Puestos del Instituto

(número de plazas, puestos, grados y nivel o categoría de cada uno).

b) Los requerimientos de personal de las unidades administrativas, para

el desarrollo de las actividades contempladas en las Políticas y

Programas.

c) El tabulador de salarios vigente, considerando el incremento salarial

del año que se presupuesta.

d) Los recursos necesarios para el pago de prestaciones económicas y

de seguridad social del funcionariado electoral.

e) Los recursos necesarios para el pago de incentivos, promociones y

estímulos del funcionariado electoral durante el año que se

presupuesta.

Descripción del procedimiento Anexo 1.

Artículo 104. Del ingreso del personal de la Rama Administrativa

OBJETIVO

Establecer las políticas y el procedimiento administrativo que se llevará a cabo

para la ocupación de plazas vacantes de la Rama Administrativa en el Instituto.

POLÍTICAS

1

.

En el ingreso al personal de la Rama Administrativa no se discriminará a

ninguna persona por razones de género, edad, discapacidad, religión,

estado civil, origen étnico, condición social, orientación o preferencia

sexual, estado de salud, embarazo o cualquier otra circunstancia o

condición que genere menoscabo en el ejercicio de sus derechos.

2

3

.

.

Las personas interesadas en ingresar al Instituto deberán cumplir con el

perfil y conocimientos del puesto que se pretenda ocupar y con los

requisitos establecidos en los ordenamientos de la materia.

Para el ingreso a la estructura permanente del Instituto, la Junta deberá

establecer en el procedimiento respectivo, los criterios de evaluación y el

4

8


 

Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral

del Estado de Zacatecas

tipo de examen del cargo o puesto, el que deberán aprobar las personas

que estén interesadas en el ingreso.

4

.

El proceso de ingreso iniciará con la solicitud que realizará la persona titular

del área responsable donde se encuentre adscrita la plaza vacante de la

Rama Administrativa, dirigida a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva,

en su calidad de Secretaria o Secretario de la Junta; de la referida solicitud

se girará copia a la Consejera o Consejero Presidente y a las personas

titulares de la Dirección de Administración y de la Coordinación de

Recursos Humanos.

En la solicitud se deberá justificar la ocupación de la plaza mediante el

mecanismo que corresponda.

5

6

.

.

La persona titular del área entregará a la Coordinación de Recursos

Humanos la documentación de quien se propone para ocupar dicha plaza,

lo anterior a efecto de integrar el expediente respectivo.

El expediente referido en el numeral anterior deberá contener al menos la

siguiente documentación:

a) Copia del acta de nacimiento;

b) Comprobante de domicilio;

c) Copia de la credencial de elector;

d) Copia de la Clave Única de Registro de Población;

e) Copia del Registro Federal de Contribuyentes:

f) Número de seguridad social;

g) Certificado de estudios realizados o cédula profesional;

h) Currículum, y

i) Correo electrónico.

4

9


 

Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral

del Estado de Zacatecas

7

8

.

.

La Junta revisará y en su caso aprobará la contratación de la persona

propuesta para ocupar la plaza de la Rama Administrativa, lo cual se hará

del conocimiento a la Comisión del Servicio Profesional para su aprobación.

La Comisión del Servicio Profesional revisará y en su caso aprobará la

propuesta de contratación y emitirá el acuerdo respectivo.

En caso de que la Comisión del Servicio Profesional apruebe la propuesta

de contratación, esta se someterá a consideración del Consejo General

para su revisión y aprobación, en su caso.

9

1

.

Una vez aprobada la contratación de personal por parte del Consejo

General, este ingresará a laborar al Instituto.

0. La Dirección de Asuntos Jurídicos será la responsable de elaborar los

contratos de prestación de servicios profesionales del personal del Instituto,

para lo cual la Coordinación de Recursos Humanos proporcionará la

información correspondiente.

En su caso, la Coordinación de Recursos Humanos, coadyuvará con la

Dirección de Asuntos Jurídicos, en la elaboración de los contratos referidos

en el párrafo anterior de este numeral.

1

1. La Coordinación de Recursos Humanos, será la responsable de asignar a

las personas que ingresen a laborar en el Instituto un número de empleado

y de darlo de alta en los sistemas siguientes:

a) Plantilla de personal Intranet.

b) ContpaqI Nómina.

c) SUA (Sistema Único de Autodeterminación).

d) IDSE (IMSS desde su empresa).

e) Tarjeta bancaria de nómina.

f) Registro de control de asistencia

1

2. La Dirección de Sistemas será la responsable de elaborar la credencial de

identificación del personal contratado.

5

0


 

Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral

del Estado de Zacatecas

Descripción del procedimiento Anexo 2.

Artículo 105. Pago de salario, dietas y prestaciones del personal

OBJETIVO

Pagar en tiempo y forma los salarios, las dietas y las prestaciones del

Funcionariado electoral.

POLÍTICAS

1

.

La Coordinación de Recursos Humanos será la responsable de realizar el

cálculo y pago de la nómina del funcionariado electoral, así como las dietas

para las Consejeras y los Consejeros Electorales de los Consejos

Distritales y Municipales.

2

3

.

.

La nómina se emitirá quincenalmente y deberá incluir todos los conceptos

de percepciones y deducciones aplicados al funcionariado electoral de

conformidad con las disposiciones de la materia.

Las dietas podrán pagarse quincenal o mensualmente y deberán

especificar todos los conceptos de percepciones y deducciones aplicados a

las Consejeras y a los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales y

Municipales.

4

.

El monto de las percepciones de la Consejera Presidenta o del Consejero

Presidente y de las Consejeras y los Consejeros Electorales del Consejo

General, serán determinadas conforme a lo establecido en la Ley Orgánica

y, serán aprobadas anualmente por el Consejo General en el tabulador

adjunto al Acuerdo mediante el cual se aprueba la distribución y aplicación

del presupuesto de egresos del Instituto, para el ejercicio fiscal que

corresponda.

5

.

El monto por concepto de sueldos del funcionariado electoral será aprobado

anualmente por el Consejo General en el tabulador del personal de la Rama

Administrativa y en el tabulador del Servicio Profesional adjuntos al Acuerdo

mediante el cual se aprueba la distribución y aplicación del presupuesto de

egresos del Instituto, para el ejercicio fiscal que corresponda.

5

1


 

Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral

del Estado de Zacatecas

6

.

El monto de las dietas para quienes integran los Consejos Distritales y

Municipales Electorales, será aprobado por el Consejo General en el

tabulador para proceso electoral, adjunto al Acuerdo mediante el cual se

aprueba la distribución y aplicación del presupuesto de egresos del

Instituto, para el ejercicio fiscal que corresponda.

7

8

9

.

.

.

Las prestaciones económicas a que tienen derecho el funcionariado

electoral se aprobarán anualmente en el presupuesto del Instituto, para el

ejercicio fiscal que corresponda. Estas prestaciones deberán pagarse en la

fecha programada, junto con el salario quincenal.

El pago de nómina se realizará mediante transferencia electrónica a la

cuenta de nómina de la trabajadora y del trabajador. Para realizar las

referidas transferencias, se deberá de contar con la autorización respectiva

de las personas autorizadas para tal efecto.

La Coordinación de Recursos Humanos hará entrega al funcionariado

electoral del comprobante fiscal digital por internet (CFDI) a través de su

correo electrónico y en forma impresa el recibo de nómina, el cual deberá

ser firmado por el funcionariado electoral.

1

1

0. En el caso del personal electoral eventual, el pago correspondiente a su

finiquito se incluirá en el pago de la última quincena laborada.

1. De las remuneraciones del personal, se retendrá el impuesto sobre la renta,

y en su caso, las cuotas de aportaciones obreras al sistema de seguridad

social, asimismo se realizarán los descuentos establecidos en las leyes,

reglamentos, lineamientos y demás disposiciones de la materia.

1

2. El personal del Instituto, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal,

contará con las prestaciones señaladas en los Lineamientos que

reglamentan las condiciones generales, los derechos, las obligaciones y las

prohibiciones de trabajo del personal del Instituto Electoral del Estado de

Zacatecas.

Descripción del procedimiento Anexo 3.

Artículo 106. De los cursos de inducción y de los programas de capacitación del

personal de la Rama Administrativa

5

2


 

Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral

del Estado de Zacatecas

OBJETIVO

Diseñar e implementar los cursos de inducción y los programas de capacitación

que fortalezca las habilidades y conocimientos del Personal de la Rama

Administrativa, como un mecanismo para fomentar el desarrollo individual y su

desempeño profesional, que le ayude en el cumplimiento de las metas y objetivos

institucionales.

POLÍTICAS

I.

De los cursos de inducción

1

. La Dirección de Administración a través de la Coordinación de

Recursos Humanos será la instancia responsable de calendarizar el

curso de inducción en los plazos establecidos en los Lineamientos

que establecen la planeación, organización, ingreso, ocupación,

capacitación, evaluación y promoción del personal de la rama

administrativa del Instituto, así como de notificar al personal los

términos en que se llevará a cabo.

2

3

. La Coordinación de Recursos Humanos de manera conjunta con las

distintas unidades administrativas del Instituto, coordinará, impartirá

y administrará el curso de inducción para el personal de nuevo

ingreso.

. El curso de inducción estará conformado al menos de los apartados

siguientes: estructura orgánica, principios, marco normativo aplicable

al Instituto y a la unidad administrativa en donde estará adscrito el

personal de nuevo ingreso; inducción al puesto y unidad

administrativa de adscripción; los derechos y obligaciones del

funcionariado electoral.

4

5

. El curso de inducción será obligatorio para todo el personal de nuevo

ingreso.

. Cuando el personal de nuevo ingreso por causas justificadas no

pueda asistir al curso de inducción en las fechas programadas, la

Dirección de Administración programará nuevas fechas, lo anterior

de conformidad con lo establecido en los Lineamientos que

establecen la planeación, organización, ingreso, ocupación,

5

3


 

Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral

del Estado de Zacatecas

capacitación, evaluación y promoción del personal de la rama

administrativa del Instituto.

6

. En caso de que el personal de nuevo ingreso no se presente al

curso de inducción o no lo concluya, sin que medie justificación

alguna, podrá ser sujeto de una medida disciplinaria o incluso podría

ser causa para rescindir la contratación.

7

8

. La Coordinación de Recursos Humanos registrará la asistencia al

curso de inducción del personal de nuevo ingreso.

. En la implementación del curso de inducción se observará lo

establecido en los Lineamientos que establecen la planeación,

organización, ingreso, ocupación, capacitación, evaluación y

promoción del personal de la rama administrativa del Instituto.

II. De los Programas de Capacitación

1

. La Dirección de Administración a través de la Coordinación de

Recursos Humanos será la instancia responsable de calendarizar los

programas de capacitación del Personal de la Rama Administrativa y

de notificar al personal los términos en que se llevarán a cabo.

2

. La participación del personal de la Rama Administrativa en los

Programas de Capacitación, es de carácter obligatorio y será

considerado como uno de los factores a valorar dentro de la

evaluación anual del desempeño del personal de la Rama

Administrativa del Instituto.

3

4

. Los titulares de las unidades administrativas deberán brindar las

facilidades para que su personal cumpla en tiempo y forma con los

programas de capacitación programados.

. En la elaboración e implementación del programa de capacitación se

observará lo establecido en el Estatuto del Servicio Profesional

Electoral y de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral

y en los Lineamientos que establecen la planeación, organización,

ingreso, ocupación, capacitación, evaluación y promoción del

personal de la rama Administrativa del Instituto.

5

4


 

Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral

del Estado de Zacatecas

5

. Para los Programas de Capacitación se observará el procedimiento

siguiente:

a) La

Dirección de Administración

implementará los

mecanismos que le permitan detectar las necesidades de

capacitación de los puestos del personal administrativo y

solicitará a las personas titulares de las unidades

administrativas sus requerimientos de capacitación.

b) Una vez que la Dirección de Administración cuente con la

información señalada en el inciso anterior, procederá a

elaborar el programa de capacitación.

c) La Dirección de Administración someterá a la aprobación de

la Junta el Programa de Capacitación, previo a que se

presente el anteproyecto de presupuesto de egresos al

Consejo General.

d) Una vez aprobado el programa de capacitación por la Junta,

ésta lo someterá a consideración del Consejo General para su

análisis y en su caso, aprobación.

Descripción de los procedimientos Anexos 4 y 5.

Artículo 107. Bajas de personal.

OBJETIVO

Establecer las actividades que se deberán realizar para tramitar la baja de

personal, por la terminación de la relación laboral entre el funcionariado electoral

y el Instituto.

POLÍTICAS

1

. La baja de personal procederá cuando termine la relación laboral existente

entre el funcionariado electoral y el Instituto por:

a) Vencimiento de la vigencia del contrato;

5

5


 

Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral

del Estado de Zacatecas

b) Terminación de los programas, proyectos o actividades que la

hubieren motivado;

c) Mutuo consentimiento de las partes;

d) Renuncia;

e) Retiro por edad o tiempo de servicios de acuerdo con las

disposiciones de la materia correspondiente;

f) Retiro por cesantía en edad avanzada y vejez;

g) Incapacidad física o mentalo inhabilidad que le impida el desempeño

de sus las funciones, dictaminada mediante valoración médica

correspondiente en términos de la Ley del Seguro Social;

h) Reestructuración o reorganización que implique la supresión de la

plaza que ocupaba el funcionariado electoral;

i) Fallecimiento del funcionariado electoral, o

j) Causas de rescisión laboral previstas en la Ley Federal del Trabajo,

el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional, los

Lineamientos que reglamentan las condiciones generales, los

derechos, las obligaciones y las prohibiciones de trabajo del

Personal del Instituto o en el contrato correspondiente.

2

3

. La Secretaria Ejecutiva o el Secretario Ejecutivo será la o el responsable de

comunicar a la Dirección de Administración la baja del funcionariado

electoral, a efecto de que lleve a cabo el procedimiento respectivo.

. La baja del funcionariado electoral surtirá efectos el último día de la relación

laboral, realizando la Coordinación de Recursos Humanos los movimientos

correspondientes en la nómina, prestaciones adicionales y de seguridad

social.

4

. El funcionariado electoral está obligado a realizar la entrega recepción de

los activos fijos que tenga bajo su resguardo, así como la documentación

relacionada con el desempeño de sus actividades, así como su gafete de

identificación, en términos de lo señalado en la Ley de Entrega Recepción

del Estado de Zacatecas y en la Ley Orgánica.

5

6


 

Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral

del Estado de Zacatecas

Cuando el funcionariado electoral cuente con información y/o documentos

digitales que se encuentre en medios electrónicos, magnéticos, ópticos o

multimedia, deberán entregarse conjuntamente con los usuarios, claves de

acceso o contraseña para su uso y consulta.

5

. La Dirección de Asuntos Jurídicos elaborará los convenios relativos a la

terminación de la relación laboral entre el funcionariado electoral y el

Instituto.

6

7

. La Coordinación de Recursos Humanos, efectuará el cálculo del finiquito y

pago correspondiente.

. La Consejera o Consejero Presidente, a través de la Dirección de Asuntos

Jurídicos, remitirá el Convenio de terminación de la relación laboral firmado

al Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, para los efectos

legales conducentes.

Descripción del procedimiento Anexo 6.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LOS RECURSOS FINANCIEROS

Artículo 108. Integración del anteproyecto de presupuesto

OBJETIVO

Integrar y elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Instituto,

a efecto de contar con los recursos financieros necesarios para el cumplimiento de

sus atribuciones y fines, tomando en cuenta las actividades previstas en las

Políticas y Programas que apruebe el Consejo General.

POLÍTICAS

1

2

.

.

Las Políticas y Programas, serán la base para la integración del

anteproyecto de presupuesto anual de egresos.

En la estimación presupuestal del año que corresponda, deberán

predominar las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina de gasto

5

7


 

Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral

del Estado de Zacatecas

público en cada una de las partidas que integran el anteproyecto de

presupuesto.

3

4

.

.

Cada una de las unidades administrativas del Instituto, deberán presentar

los requerimientos de bienes y servicios que se desprendan de las Políticas

y Programas específicas del área.

El anteproyecto de presupuesto anual de egresos deberá clasificarse por

objeto de gasto, atendiendo a las partidas presupuestales vigentes en el

Manual de Normas y Políticas del Ejercicio del Presupuesto de Egresos

vigente.

5

6

.

.

Deberá considerarse en la elaboración del presupuesto las actividades a

desempeñar en el año que se presupuesta.

El anteproyecto de presupuesto considerará como referente los precios de

mercado vigentes de los bienes y servicios, así como la estimación del

incremento de los mismos, para el año que se presupuesta.

7

8

9

.

.

.

Se deberá integrar al anteproyecto de presupuesto anual de egresos el

anteproyecto anual de presupuesto de remuneraciones al personal.

Se deberá integrar al anteproyecto de egresos el Proyecto del Programa

Anual de Adquisiciones.

La Dirección de Administración será la responsable de consolidar la

información y preparar la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual

de egresos del Instituto y remitirlo a la Consejera o Consejero Presidente.

1

1

0. La Junta deberá participar en la elaboración de la propuesta de

anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Instituto.

1. La Consejera o Consejero Presidente deberá turnar a la Comisión de

Administración el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del

Instituto para su análisis y dictamen.

1

2. El Consejo General, revisará y aprobará, en su caso,el dictamen del

proyecto de presupuesto anual de egresos del Instituto que le presente la

Consejera o Consejero Presidente.

5

8


 

Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral

del Estado de Zacatecas

1

3. Una vez aprobado el proyecto de presupuesto de egresos de la autoridad

administrativa electoral local, en la misma fecha de su aprobación, la

Consejera o Consejero Presidente lo remitirá al Titular del Poder Ejecutivo

del Estado para su incorporación en el Presupuesto de Egresos del Estado

así como a la Legislatura del Estado y a la Secretaría de Finanzas para su

conocimiento.

Descripción del procedimiento Anexo 7.

Artículo 109. Aplicación presupuestal

OBJETIVO

Establecer los mecanismos necesarios para la debida y correcta aplicación de los

recursos presupuestales para el cumplimiento de las actividades contempladas en

las Políticas y Programas, observando los principios de racionalidad, optimización

de recursos, austeridad, economía, eficacia, eficiencia, ética, honestidad,

legalidad, rendición de cuentas y transparencia.

POLÍTICAS

1

. La solicitud de recursos a la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado

de Zacatecas se realizará de acuerdo con la calendarización de

ministraciones aprobada por el Consejo General.

2

3

. La aplicación del presupuesto del Instituto deberá ajustarse a los montos

autorizados y a su programación.

. Será responsabilidad de la Dirección de Administración verificar que toda

solicitud de adquisición de bienes o servicios formulada por las unidades

administrativas del Instituto, cuente con la suficiencia presupuestal

necesaria y que se efectúe dentro del Programa Anual de Adquisiciones.

4

. En la aplicación del presupuesto para lasadquisiciones, arrendamientos y

contratación de servicios, el Instituto se sujetará al procedimiento de

adjudicación directa, invitación a cuando menos tres personas o licitación

pública, según los límites establecidos para tal fin en el Decreto de

Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal

que corresponda.

5

9


 

Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral

del Estado de Zacatecas

5

. La Dirección de Administración dará seguimiento al ejercicio presupuestal

emitiendo el reporte del Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de

Egresos que permita comparar el presupuesto autorizado contra el gasto

ejercido.

Descripción del procedimiento Anexo 8.

Artículo 110. Transferencias presupuestarias

OBJETIVO

Analizar y determinar los ajustes que sean necesarios para transferir recursos

presupuestales de una partida a otra de capítulo distinto, o de una partida a otra

dentro del mismo capítulo.

POLÍTICAS

1

. Las diferencias que se generen entre el gasto ejercido y los montos

originalmente presupuestados deberán ajustarse en el transcurso del

ejercicio, transfiriendo recursos presupuestales de las partidas

superavitarias a las partidas deficitarias a efecto de ajustar el ejercicio

presupuestal.

2

. Toda transferencia de recursos presupuestarios entre partidas de capítulos

distintos del gasto, o del mismo capítulo, deberá estar plenamente

justificada en términos de los objetivos y metas planteadas en las Políticas

y Programas del Instituto, así como en a los fines de la autoridad

administrativa electoral local.

3

4

. Se podrán aprobar transferencias internas y externas de recursos

presupuestarios, con excepción del Capítulo 1000 a otros Capítulos.

. Cualquier modificación al presupuesto aprobado que implique

transferencias internas y externas de recursos presupuestarios, para la

realización de actividades programadas y no programadas, deberán ser

aprobadas por el Consejo General.

5

. Cuando se trate de actividades que se encuentren previstas o no en las

Políticas y Programas y que no cuenten con techo presupuestal, la

Consejera o Consejero Presidente, tendrá la facultad de autorizar de

6

0


 

Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral

del Estado de Zacatecas

manera provisional las transferencias presupuestales, justificando el motivo

y la urgencia de las mismas.

Estas transferencias deberán hacerse del conocimiento a la Comisión de

Administración, con el informe financiero del mes correspondiente.

6

. La Dirección de Administración con base en la información financiera,

detectará la necesidad de efectuar transferencias presupuestarias,

elaborará la propuesta, justificación y motivo de las mismas e informará a la

Consejera o Consejero Presidente para que evalúe y determine la

factibilidad para efectuar dichas transferencias.

7

8

. La Dirección de Administración presentará a la Comisión de Administración

la propuesta, justificación y motivo de las transferencias presupuestarias.

. La Comisión revisará y analizará la propuesta, justificación y motivo de las

transferencias, junto con los informes y las someterá a consideración del

Consejo General.

9

. La Dirección de Administración deberá remitir a la Dirección de Asuntos

Jurídicos la información y justificación respectiva sobre las transferencias

presupuestales que se realizan, para su inclusión en el Proyecto de

Acuerdo correspondiente.

1

1

0. El Consejo General en su caso, aprobará las transferencias presupuestales

en el mismo acuerdo del Informe financiero del mes que corresponda.

1. Las transferencias de recursos presupuestarios que se autoricen no

deberán modificar las cifras globales del presupuesto autorizado al Instituto.

Descripción del procedimiento Anexo 9.1 y 9.2

Artículo 111. Adecuaciones presupuestales

OBJETIVO

Establecer los mecanismos para llevar a cabo la distribución y aplicación de las

adecuaciones presupuestales que autorice el Ejecutivo del Estado al Presupuesto

de Egresos del Instituto Electoral, originalmente aprobado por la Legislatura del

Estado al Instituto.

6

1


 

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del Estado de Zacatecas

POLITICAS

1

. La distribución y aplicación de las adecuaciones presupuestales se

realizará atendiendo las necesidades y fines del Instituto para llevar a cabo

las actividades contempladas en las Políticas y Programas del Instituto que

no cuentan con techo presupuestal.

2

3

. La distribución y aplicación de las adecuaciones presupuestales deberán

ajustarse a los montos autorizados.

. La Dirección de Administración será la responsable de consolidar la

información y elaborar la propuesta de distribución y aplicación de las

adecuaciones presupuestales, considerando las propuestas de la Junta y

las actividades contempladas en Políticas y Programas del Instituto que se

quedaron sin techo presupuestal al momento de hacer la distribución del

Presupuesto de Egresos.

4

5

. Un vez elaborada la propuesta de distribución y aplicación de las

adecuaciones presupuestales, la Dirección de Administración la remitirá a la

Presidencia del Instituto para su conocimiento y para que por su conducto

sea remitida a la Comisión de Administración para su análisis y

dictaminación.

. La Comisión de Administración analizará la propuesta de distribución y

aplicación de las adecuaciones presupuestales y aprobará el Dictamen

respectivo, el cual remitirá al Consejo General para su análisis, revisión, y

en su caso, aprobación.

Descripción del procedimiento Anexo 10.

Artículo 112. Pago a proveedores

OBJETIVO

Efectuar el trámite de pago a proveedores de bienes y servicios del Instituto, así

como realizar la afectación presupuestal correspondiente, con el fin de llevar el

registro y control de las erogaciones realizadas.

6

2


 

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del Estado de Zacatecas

POLÍTICAS

1

. La Coordinación de Recursos Financieros, será la responsable de recibir y

tramitar toda solicitud de pago por la adquisición de bienes y la prestación

de servicios, así como, de realizar el pago correspondiente.

2

. La Coordinación de Recursos Financieros recibirá y verificará que la

solicitud de pago se acompañe con los comprobantes correspondientes, los

cuales son: la requisición, las cotizaciones y las facturas.

3

. Las facturas deberán cumplir con los requisitos que establece el Código

Fiscal de la Federación, los cuales son:

a) Nombre y RFC del emisor y receptor;

b) Folio fiscal y sello digital del SAT;

c) Fecha, lugar y hora de emisión

d) Tipo de CFDI;

e) Datos del producto o servicio

f) Uso del CFDI;

g) Métodos de pago;

h) Forma de pago;

i) Sello digital del contribuyente

j) Cadenas y certificaciones del SAT, y

k) Firma Electrónica.

De existir alguna irregularidad con los comprobantes fiscales en el trámite o

procedimiento, se suspenderá el pago hasta en tanto sean atendidas las

observaciones realizadas.

6

3


 

Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral

del Estado de Zacatecas

4

5

. Los comprobantes fiscales o recibos estarán expedidos a favor del Instituto,

los cuales deberán contar con la cadena digital del SAT, sin tachaduras o

enmendaduras y deberán contener el impuesto al valor agregado (IVA)

desglosado, la retención del impuesto sobre la renta (ISR), en su caso, la

descripción detallada de los bienes o servicios adquiridos.

. La Coordinación de Recursos Financieros, deberá efectuar el pago dentro

de los diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los

documentos, salvo que en el contrato se establezca una fecha específica.

6

7

. El pago se podrá hacer con cheque o transferencia electrónica.

. Para realizar el pago a proveedores mediante transferencia electrónica, se

deberá contar con la autorización respectiva de las personas facultadas

para tal efecto.

8

. Los cheques que se expidan a proveedores a partir de la cantidad de

$

2,000.00 (Dos mil pesos con 00/100 M.N), deberán ser nominativos y con

la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario”.

Descripción del procedimiento Anexo 11.1 y 11.2

Artículo 113. Solicitud, pago y comprobación de viáticos

OBJETIVO

Regular la solicitud, autorización, pago y comprobación de viáticos, pasajes, peaje

y combustible requeridos por el funcionariado electoral para el desempeño de las

comisiones necesarias para el cumplimiento de las actividades contempladas en

las Políticas y Programas vigentes y de los fines Institucionales.

POLÍTICAS

1

2

. El Instituto proporcionará los medios económicos necesarios para que el

personal comisionado cumpla con las actividades encomendadas.

. Cuando se tenga programada alguna comisión, la unidad administrativa

deberá solicitar por escrito los viáticos con al menos cinco días hábiles de

anticipación a la fecha de salida, salvo las que por su naturaleza no se

encuentren previstas.

6

4


 

Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral

del Estado de Zacatecas

Solicitud que deberá contener el nombre del funcionariado electoral

comisionado, número de empleado, grado, nivelo categoría, lugar y periodo

en que se llevará a cabo la comisión, así como el número de componente,

objetivo general, objetivo específico y operacional que corresponda a la

actividad con relación a las Políticas y Programas. Deberá además contar

con la verificación de la suficiencia presupuestal por parte de la Dirección

de Administración para su aprobación, salvo que se trate de actividades no

programadas.

En caso de no contar con suficiencia presupuestal, será necesario contar

con la autorización de la Consejera o Consejero Presidentey de la Persona

Titular de la Secretaría Ejecutiva.

3

. Cuando se modifique el personal, lugar, o periodo de comisión señalado

originalmente en la solicitud de viáticos, la unidad administrativa deberá

notificarlo por escrito a la Dirección de Administración, con el fin de que se

lleven a cabo las adecuaciones correspondientes.

4

5

. La Coordinación de Recursos Financieros, será la responsable de efectuar

el cálculo de los viáticos, elaborará la hoja de comisión, el cheque o la

transferencia electrónica bancaria respectiva, previo al inicio de la comisión.

. Cuando la comisión amerite el uso de transporte aéreo no se entregarán

recursos por este concepto. La Coordinación de Recursos Financieros

cubrirá el costo del mismo a la agencia de viajes o a la compañía de

aviación.

6

7

. Solamente se autorizarán pasajes de avión al Consejero Presidente,

Consejeros Electorales e integrantes de la Junta, o bien, al funcionariado

electoral de otras categorías, en los casos en que la urgencia de la

comisión lo amerite, con la autorización de la Consejera o Consejero

Presidente.

. Para el establecimiento de las cuotas de viáticos, la Coordinación de

Recursos Financieros llevará a cabo anualmente la actualización de las

tarifas autorizadas en el Manual de Normas y Políticas del Ejercicio del

presupuesto de Egresos, y en su caso, por los criterios que así se

6

5


 

Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral

del Estado de Zacatecas

establezcan según las medidas de racionalidad, contención y controldel

gasto.

8

. Para determinar el monto a pagar por concepto de combustible éste se

calculará tomando en cuenta la estimación de kilometraje a recorrer en

vías de ida y vuelta, entre el lugar de adscripción y el de la comisión, así

como el rendimiento del vehículo a asignar al funcionariado electoral que

desempeñará la comisión, de acuerdo a la programación elaborada por el

comisionado y aprobada por la persona titular de la unidad administrativa,

considerando además los criterios que apruebe la Junta.

9

. Sólo se otorgarán gastos a comprobar por concepto deviáticos al

funcionariado electoral cuando para el desempeño de una comisión se

haga indispensable su traslado a un lugar distinto al de su adscripción,

fuera de un radio de 50 kilómetros, o bien cuando la comisión a realizar se

lleve un tiempo mayor de 5 horas.

1

1

0. El pago de gastos a comprobar por concepto deviáticos se hará

exclusivamente al funcionariado electoral comisionado, mediante cheque

nominativo o transferencia electrónica.

1. No se otorgarán gastos a comprobar por concepto de viáticos al

funcionariado electoral que se encuentren disfrutando de su periodo

vacacional, o cualquier tipo de licencia, ni a los que hayan excedido el plazo

de los quince días, o que tengan pendiente la comprobación de viáticos,

salvo aquellos en quela duración de la comisión no lo permita. Dicha

comprobación deberá efectuase a la brevedad posible.

1

1

2. Será responsabilidad del personal comisionado, la autenticidad de la

documentación comprobatoria. La Coordinación de Recursos Financieros al

detectar anomalías en la documentación no tendrá por comprobados los

viáticos respectivos.

3. Los recursos otorgados deberán ser comprobados únicamente por el

concepto de gasto (gasolina, peaje, alimentación y hospedaje) asignados

en la hoja de comisión.

1

4. Para comprobar los viáticos se deberán presentar los comprobantes

fiscales, según el objeto del gasto de la siguiente manera: En transporte

aéreo,