Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales |
CAPÍTULO PRIMERO Generalidades |
Artículo 1. Este Reglamento tiene
por objeto regular los procedimientos que deben observar las y los servidores electoralesdel Instituto Electoral, en el ejercicio y control de los recursos humanos, financieros y materiales. |
Artículo 2. La aplicación de las disposiciones de este Reglamento, se hará de conformidad con
las normas constitucionales y con los
principios de austeridad, economía, eficacia, eficiencia, ética, honestidad, legalidad, rendición de cuentas y transparencia. |
La interpretación de este Reglamento se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, así como a la jurisprudencia y a los principios generales del derecho. |
Artículo 3. Para efectos del presente Reglamento, se entiende: |
1 |
. |
En cuanto a los ordenamientos jurídicos: |
I. |
Constitución.- La Constitución Política del Estado Libre y |
Soberano de
Zacatecas; |
II. Ley de Adquisiciones.- La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado
de Zacatecas y sus Municipios; |
III. Ley de Disciplina Financiera.- La Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios; |
IV. Ley de Hacienda.- La Ley de Hacienda del Estado
de Zacatecas; V. Ley Electoral.- La Ley Electoral del Estado
de Zacatecas; |
VI. Ley Orgánica.- La Ley Orgánica del Instituto Electoral del |
Estado de Zacatecas; y |
1 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
VII. Reglamento.- El
Reglamento para la Administración de los |
Recursos del
Instituto Electoral del Estado
de Zacatecas. |
2 |
. |
En cuanto a la autoridad electoral, órganos y funcionarios de ésta: |
I. |
Comité.- El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles Inmuebles, Contratación de Servicios Desincorporación de Bienes del Instituto; |
e |
y |
II. Consejerao Consejero Presidente.- La persona titular de la Presidencia del Consejo General
del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, quien a su vez funge como Titular de la Presidencia del propio
Instituto; |
III. Consejo General.- El Consejo
General del Instituto Electoral del |
Estado de Zacatecas; |
IV. Dirección de Administración.- La Dirección Ejecutiva de |
Administración; |
V. Dirección de Asuntos Jurídicos.- La Dirección Ejecutiva de |
Asuntos Jurídicos; |
VI. Dirección de Sistemas.- La Dirección Ejecutiva de Sistemas |
Informáticos; |
VII. Direcciones Ejecutivas.- Las Direcciones Ejecutivas de Organización Electoral y Partidos Políticos; Administración; Capacitación Electoral y Cultura
Cívica; Asuntos Jurídicos; Sistemas Informáticos; y Paridad entre los Géneros; |
VIII. Funcionariado electoral.- Las y los servidores públicos al |
servicio del Instituto; |
IX. X. |
Instituto.- El Instituto Electoral del Estado
de Zacatecas; |
Junta.- La Junta Ejecutiva del Instituto y que se integra
con la Consejera o el Consejero Presidente, las personas titulares de la Secretaría Ejecutiva y de las
Direcciones Ejecutivas; |
2 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
XI. |
Órganos Técnicos.- Las Unidades de Comunicación Social; de Transparencia; del
Servicio Profesional Electoral; del Secretariado; de la Oficialía Electoral y del Voto de los Zacatecanos Residentes en el Extranjero; |
XII. XIII. XIV. XV. |
Presidenta o Presidente.- La persona titular de la Presidencia del Consejo Distrital o Municipal Electoral; |
Secretaria o Secretario.- La Secretaria Ejecutiva o el Secretario Ejecutivo del Consejo Distrital o Municipal Electoral; |
Secretaria o Secretario Ejecutivo.- La persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General, y |
Unidad Administrativa.- Todo órgano del Instituto susceptible de |
utilizar
recursos humanos, financieros y materiales. |
3 |
. |
En cuanto a los conceptos y acrónimos: |
I. |
Adjudicación directa.- Procedimiento mediante el cual
se selecciona al proveedor de bienes
o servicios, con base
en las mejores condiciones en cuanto
a las cotizaciones presentadas en precio, calidad,
financiamiento y oportunidad, de conformidad con la normatividad aplicable; |
II. Administración de recursos.- Conjunto de actos
realizados por la Consejera o el Consejero Presidente, las personas titulares de la Secretaría Ejecutiva y de la Dirección de Administración, que tienen como
propósito: planear, programar, presupuestar, organizar, integrar, ejercer, controlar los
recursos humanos, financieros y materiales que se utilizan en la operación así como en el funcionamiento del Instituto, con el objeto
de garantizar y asegurar el cumplimiento de sus fines conforme a lo determinado por los órganos competentes; |
III. Bienes no útiles.- Aquellos bienes muebles propiedad del Instituto que por sus condiciones de daño, obsolescencia o grado de deterioro no son susceptibles de ser aprovechados para satisfacer las necesidades de las unidades administrativas del Instituto; |
3 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
IV. Depreciación.- Es la pérdida o disminución del valor material o |
funcional del
activo por el transcurso del tiempo; |
V. Dieta.- Percepción económica que reciben las Consejeras y Consejeros Electorales de los Consejos Distritales o Municipales por el desempeño de sus actividades; |
VI. Ingresos no presupuestales.- Son recursos adicionales, provenientes de conceptos diferentes a las
asignaciones presupuestales autorizadas, tales como venta de bases
de los procesos de licitación, productos financieros generados por las cuentas bancarias a nombre del Instituto, venta de desechos, de bienes muebles por proceso de desincorporación por obsolescencia, desuso
o deterioro; |
VII. Invitación.- Procedimiento mediante el cual se adquieren bienes o se contratan servicios, a través de la invitación a cuando menos tres personas físicas y/o morales, para obtener las mejores condiciones en cuanto
a precio, calidad, financiamiento y oportunidad; |
VIII. Licitación pública.- Procedimiento administrativo mediante el cual se realiza una convocatoria pública para que, las personas interesadas, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas técnicas y económicas, de entre las cuales se seleccionará y aceptará la más conveniente a fin de asegurar al Instituto las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad; |
IX. X. |
Licitante.- La persona oferente que participe en cualquier procedimiento de licitación pública; |
Políticas y Programas.- Las Políticas y Programas del Instituto |
para el ejercicio fiscal correspondiente(Programa Operativo); |
XI. |
Presupuesto.- Los recursos económicos aprobados por el Consejo General para el ejercicio fiscal correspondiente, para el cumplimiento de los fines
y de las políticas y programas del Instituto; |
4 |
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XII. XIII. XIV. |
Presupuesto autorizado.- Los recursos económicos autorizados por la Legislatura del Estado
para el Instituto en el Decreto
de Presupuesto de Egresos del Estado
de Zacatecas; |
Presupuesto modificado.- Adecuación del Presupuesto autorizado por la Legislatura del Estado para
el ejercicio fiscal que corresponda, con la aprobación del Consejo General; |
Programa Anual
de Adquisiciones.- El Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el ejercicio fiscal correspondiente; |
XV. |
Proveedor.- La persona física o moral que a través de un |
contrato o pedido, suministra bienes o servicios al Instituto; |
XVI. |
Proyecto de Presupuesto.- El proyecto de presupuesto de egresos del Instituto, aprobado por el Consejo General,
en el que se prevén los recursos para el
ejercicio fiscal correspondiente con base en las Políticas y Programas del Instituto y que se remite al titular del Poder Ejecutivo para su inclusión en el Presupuesto de Egresos del Estado, así como a la Legislatura y a la Secretaría de Finanzas para su conocimiento; |
XVII. |
Recursos financieros.- Son aquellos que conforman el conjunto de efectivo y activos con determinado grado de liquidez, es decir, con capacidad de
ser transformados en dinero; |
XVIII. |
Recursos Presupuestales.- Son las asignaciones consignadas en el Presupuesto de Egresos destinadas al desarrollo de las actividades necesarias para alcanzar los objetivos y metas propuestos por el Instituto para
el ejercicio fiscal
correspondiente; |
XIX. XX. |
Servicios Generales.- Los servicios que de una manera regular, continua y uniforme requiere el Instituto, para el buen funcionamiento de sus unidades administrativas; |
Solicitante.- El área administrativa que
requiera formalmente la adquisición de bienes, arrendamientos o la prestación de servicios, o
bien, aquella que utilizará los bienes
o servicios; |
5 |
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XXI. |
Transferencia |
Presupuestal |
Externa.- |
Son |
aquellas |
operaciones en las que se transfieren recursos
presupuestales de un capítulo a otro, y |
XXII. |
Transferencia Presupuestal Interna.- Son aquellas en las que se transfieren recursos presupuestales de una partida a otra dentro del mismo
capítulo. |
Artículo 4. Lo no previsto en este Reglamento, se sujetará a lo establecido en: |
1 2 3 4 5 6 7 8 9 |
. . . . . . . . . |
El Código Fiscal de la Federación; |
La Ley de Adquisiciones; |
La Ley de Disciplina Financiera; |
La Ley de Entrega Recepción del Estado de Zacatecas; La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentasdel Estado de
Zacatecas; La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación; La Ley del Impuesto sobre la Renta; |
La Ley del Seguro
Social; |
La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; |
1 1 1 1 1 |
0. La Ley General de Contabilidad Gubernamental; 1. La Ley General de Responsabilidades Administrativas; 2. La Ley Federal del Trabajo; |
3. El Manual de Contabilidad Gubernamental; 4. El Estatuto del Servicio Profesional; |
6 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
1 |
5. El Manual
de Normas y Políticas del Ejercicio del Presupuesto de |
Egresos, vigente; |
1 1 |
6. El Catálogo de Cargos y Puestos de
la Rama Administrativa del Instituto; |
7. El Catálogo de Cargos y Puestos
del Servicio Profesional Electoral |
Nacional del
Instituto Electoral del Estado de Zacatecas; |
1 |
8. La Plantilla y Catálogo de Cargos y Puestos
de Prestadores de Servicios para el Proceso Electoral que corresponda, aprobado por el Consejo General; |
1 2 |
9. El Manual de Organización del Instituto; |
0. El Procedimiento para la selección y contratación de prestadores de servicios eventuales o temporales para
proceso electoral y programas específicos del Instituto Electoral
del Estado de Zacatecas; |
2 2 |
1. La normatividad que emita
el Consejo Nacional
de Amortización Contabley |
que sea de observancia para
el Instituto, y |
2. Los Lineamientos, Criterios, Catálogos, Plantillas y demás disposiciones y acuerdos que emita el Consejo
General, respecto al personal permanente o eventual
de la autoridad administrativa electoral, así como aquellos que emita el Instituto Nacional
Electoral. |
Artículo 5. Las disposiciones de este Reglamento son de observancia obligatoria para los órganos y sujetos siguientes: |
1 2 3 4 5 |
. La Consejera o el Consejero Presidente; . Las Consejeras y los Consejeros Electorales; . Las Comisiones; |
. La Junta; |
. La Secretaria o el Secretario Ejecutivo; |
7 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
6 7 8 9 |
. Las unidades administrativas; . El Comité; |
. El funcionariado electoral, y |
. Los que determine la Ley Electoral, los reglamentos y demás normatividad |
aplicable. |
Artículo 6. El Consejo General, la Junta,
el Comité y la Comisión de Administración, en el ámbito de su competencia estarán facultados para proponer la interpretación del presente Reglamento para efectos administrativos y legales, así como para establecer las disposiciones administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de este ordenamiento. |
Artículo 7. La Consejera o el Consejero Presidente y las personas titulares de la Secretaría Ejecutiva y de la Dirección de Administración, observarán que se cumplan las disposiciones
previstas en este Reglamento. |
Artículo 8. En caso de que el funcionariado electoral incumpla las disposiciones del presente Reglamento, se levantará el acta administrativa correspondiente, por parte de su superior jerárquico, o en su caso, por la Secretaria o el Secretario Ejecutivo, dentro de los diez días hábiles siguientes a que haya ocurrido el hecho, observando lo establecido en el artículo 65 de los Lineamientos que Reglamentan las Condiciones Generales, los derechos, las obligaciones y las prohibiciones de trabajo del personal del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, lo cual se hará del conocimiento del Órgano Interno de Control para
los efectos conducentes a través de la Dirección de Administración o de la
Secretaria Ejecutiva. |
CAPÍTULO SEGUNDO De las Atribuciones en Materia de Recursos Humanos, Financieros y Materiales |
Artículo 9. El Consejo General, tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 27 de la Ley Orgánica en materia de administración de recursos y en correspondencia de ello, las siguientes: |
1 |
. En materia de recursos financieros: |
8 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
I. |
Conocer y aprobar las transferencias presupuestales externas e internas, así como las adecuaciones presupuestales; |
II. Aprobar los informes financieros mensuales del Instituto e informar por conducto de la Consejera o Consejero Presidente a la Legislatura del Estado
así como a la Secretaría de Finanzas del manejo financiero presupuestal en términos de la Ley Orgánica; de la Ley de Disciplina Financiera, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado
de Zacatecas, y de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental, y |
III. Las demás que le confiera la Ley Electoral, las leyes de la materia, así como este Reglamento. |
2 |
. En materia de recursos materiales: |
I. |
Aprobar la integración del Comité; |
II. Aprobar los programas de enajenación; |
III. Aprobar el listado de bienes
muebles e inmuebles para su desincorporación del inventario del Instituto así como el procedimiento respectivo, con base en el dictamen del Comité; |
IV. Aprobar y sancionar las bases de las convocatorias y licitaciones por concursos públicos para la adquisición o contratación de los bienes y servicios que requiera el Instituto para
el cumplimiento de sus fines, y |
V. Las demás que le confiera la Ley Electoral, las leyes de la materia,
y este Reglamento. |
Artículo 10. La Consejera o Consejero Presidente tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 28 de la Ley Orgánica, y en correspondencia de ello, las siguientes: |
1 |
. En materia de recursos humanos: |
I. |
Firmar conjuntamente con la persona
titular de la Secretaría Ejecutiva los nombramientos de las personas titulares de las Direcciones Ejecutivas, de los órganos técnicos, de las Presidentas, |
9 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
los Presidentes, Secretarias, Secretarios, Consejeras y Consejeros Electorales de
los Consejos Distritales y Municipales, y |
II. Firmar conjuntamente con la persona
titular de la Secretaría Ejecutiva los contratos de prestación de servicios del Instituto. |
2 |
. En materia de recursos financieros: |
I. |
Someter al Consejo
General el proyecto de presupuesto del Instituto a más tardar el último día hábil del mes de septiembre del año inmediato anterior al de su ejercicio, y, una vez aprobado, turnarlo en la misma
fecha al Titular del Poder
Ejecutivo del Estado, para su incorporación en el Presupuesto de Egresos
del Estado, así como a la Legislatura del Estado
y a la Secretaría de Finanzas, para su conocimiento; |
II. Autorizar los recursos financieros para actividades adicionales que realicen las diferentes unidades administrativas y que no se encuentran previstas en las Políticas y Programas del Instituto, siempre y cuando se cuente
con suficiencia presupuestal; |
III. Autorizar de manera provisional las transferencias presupuestales, justificando el motivo y la urgencia de las mismas, cuando se trate de actividades que se encuentren o no en las Políticas y Programas del Instituto que realicen las unidades administrativas y que no cuentan con techo presupuestal; |
IV. Firmar, en su caso,
los cheques en forma mancomunada con la persona titular de la Dirección de Administración, y |
V. Autorizar, previo a su realización, las transferencias electrónicas bancarias. |
3 |
. En materia de recursos materiales: |
I. |
Solicitar la publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, los acuerdos y resoluciones en la forma
y términos que determine el Consejo General. |
1 |
0 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
Artículo 11. Los cheques se emitirán en forma mancomunada, siempre con
dos firmas indistintamente, que serán de la persona titular de la Dirección de Administración y de la Consejera o Consejero Presidente, o la de la persona
titular de la Secretaría Ejecutiva. |
Asimismo, las
transferencias electrónicas bancarias serán autorizadas indistintamente, previamente a su realización, por la Persona titular de la Dirección de Administración y por la Consejera o Consejero Presidente del Instituto, o por la persona titular de la Secretaría Ejecutiva. |
Artículo 12. Las Comisiones del Servicio Profesional Electoral, y de Administración, tendrán las atribuciones señaladas en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica, en los acuerdos, reglamentos, lineamientos y demás disposiciones que emitan
el Instituto y el Instituto Nacional Electoral. |
1 |
. La Comisión del Servicio Profesional Electoral, en materia de recursos humanos tendrá las atribuciones siguientes: |
I. |
Proponer al Consejo General la creación o supresión de plazas permanentes del Instituto, con base en los acuerdos y lineamientos que emita
el Instituto y el Instituto Nacional Electoral; |
II. Dar seguimiento a los programas de capacitación y desarrollo del personal de la Rama Administrativa que apruebe la Junta, para
el funcionariado electoral, y |
III. Como Comisión de Seguimiento del Servicio Profesional, tratará los asuntos relativos al personal del Servicio Profesional Electoral, para lo cual
deberá observar lo establecido en los Acuerdos, en el Estatuto, en los
Reglamentos, Lineamientos y demás disposiciones que emita
el Instituto Nacional Electoral y el Consejo General. |
2 |
. La Comisión de Administración, en materia de recursos financieros, tendrá las atribuciones siguientes: |
I. |
Proponer al
Consejo General las transferencias externas e internas. |
II. Proponer al Consejo General la distribución y aplicación de las adecuaciones
presupuestales. |
1 |
1 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
Artículo 13. La Junta, tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 49, numeral |
2 |
de la Ley Orgánica, y en correspondencia de ello, las siguientes: |
1. En materia de recursos humanos: |
I. |
Aprobar el
Programa Anual de Capacitación del Personal de la Rama Administrativa; |
II. Proponer los tabuladores
de
salarios al Consejo General; |
III. Aprobar los cambios de Adscripción del Personal de la Rama Administrativa; |
IV. Determinar al personal que acceda a las promociones que otorgue el Instituto en términos de lo establecido en los Criterios para
el otorgamiento de incentivos y promociones al Personal de la Rama Administrativa del Instituto; |
V. Aprobar la entrega
de incentivos al Personal de la Rama Administrativa, y |
VI. Proponer al Consejo
General los montos
del pago de dietas a las Consejeras y Consejeros Electorales de los Consejos Distritales y Municipales, así como la remuneración y prestaciones del personal administrativo de los
Consejos. |
2 |
. En materia de Recursos Financieros |
I. |
Aprobar a más tardar en el mes de enero la cantidad
de dotación fija de gasolina que se proporcionará mensualmente a la Consejera o Consejero Presidente, a las Consejeras y Consejeros Electorales, y a las
personas titulares de las Direcciones Ejecutivas y de la Secretaria Ejecutiva. |
Artículo 14. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva, tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 50, numeral 2 de la Ley Orgánica, y en correspondencia de ellos, las siguientes: |
1 |
. En materia de recursos humanos: |
I. |
Expedir y firmar
de manera conjunta con la Consejera o Consejero Presidente los
nombramientos de las personas titulares de las |
1 |
2 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
Direcciones Ejecutivas, de los órganos técnicos, de las Presidentas y Presidentes, Secretarias, Secretarios, Consejeras y Consejeros Electorales de los Consejos Distritales y Municipales, así como los reconocimientos que se otorguen al funcionaria electoral que labore para el Instituto, y |
II. Firmar de manera conjunta con la Consejera o Consejero Presidente los contratos de prestación de servicios profesionales del funcionariado electoral. |
2 |
. En materia de recursos financieros: |
I. |
Coadyuvar con la Consejera o Consejero Presidente en la conducción y administración del patrimonio del Instituto; |
II. Autorizar en coordinación con la Consejera o Consejero Presidente los recursos
financieros para actividades adicionales que realicen
las unidades administrativas y que no se encuentran previstas en las Políticas y Programas, siempre
y cuando se cuente
con suficiencia presupuestal; |
III. Proveer a las unidades
administrativas del Instituto, de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus fines; |
IV. Firmar, en su caso,
los cheques en forma mancomunada con la persona titular de la Dirección de Administración, y |
V. Autorizar previo a su realización, las transferencias electrónicas bancarias. |
3 |
. En materia de recursos materiales: |
I. |
Atender las necesidades de recursos de las unidades administrativas del Instituto en coordinación con la Dirección de Administración, y |
II. Firmar de manera conjunta con la Consejera
o Consejero Presidente, los contratos convenios relativos las
adquisiciones, |
y |
a |
arrendamientos y contratación de servicios que el Instituto requiera, previo dictamen de adjudicación, en su caso, del Comité. |
1 |
3 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
Artículo 15. La persona titular de la Dirección de Administración, tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 53 de la Ley Orgánica, y en correspondencia de ello, las siguientes: |
1 |
. En materia de recursos humanos: |
I. Elaborar anualmente los proyectos de tabuladores de salarios y plantilla del personal
del Instituto y someterlos a consideración de la Junta; |
II. Llevar el registro de movimientos de altas,
bajas e incidencias del personal; |
III. Elaborar y efectuar el pago
de la nómina correspondiente; |
IV. Elaborar anualmente el proyecto de programa de capacitación y someterlo a consideración de la Junta; |
V. Elaborar los procedimientos para la planeación, organización, operación y evaluación del personal de la Rama Administrativa, así como los mecanismos de selección, ingreso, capacitación, promoción, evaluación, cambio de adscripción, incentivos y promociones; |
VI. Proponer el proyecto de modelo
de evaluación de desempeño a la Junta, a más tardar en el mes de octubre del año previo a la evaluación y coadyuvar en su aplicación; |
VII. Coadyuvar en la ejecución del programa de seguridad
e higiene en el trabajo, y |
VIII. Supervisar que la Coordinación de Recursos Humanos realice las retenciones que por disposición de ley deban deducirse al funcionariado electoral. |
2 |
. En materia de recursos financieros: |
I. Presentar a la Consejera o Consejero Presidente y a la Secretaría Ejecutiva, los documentos que amparen la adquisición de bienes, útiles y materiales al momento de la autorización del pago; |
1 |
4 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
II. Ingresar, en su caso, a las cuentas
bancarias del Instituto los recursos provenientes de los procedimientos de desincorporación de bienes del Instituto y realizar los registros contables que correspondan; |
III. Elaborar el estado financiero mensual del Instituto, así como generar, procesar la información y elaborar los informes contables financieros; |
IV. Coadyuvar con la Consejera o Consejero Presidente y la Secretaría Ejecutiva en el manejo y aplicación de los recursos; |
V. Recibir las ministraciones que realice la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado; |
VI. Supervisar que se opere el Sistema
administrativo y contable para el ejercicio y control del presupuesto, de conformidad con las normas contables y procedimientos establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental así como en este Reglamento; |
VII. Aplicar las políticas de racionalidad y disciplina presupuestal; |
VIII. Supervisar que se opere
el Sistema Contable presupuestal en el módulo del Presupuesto y que se afecten
las adecuaciones presupuestales; |
IX. X. |
Revisar que se integre
la información financiera mensual para
su presentación a las autoridades competentes; |
Recabar e integrar la información para la consolidación del anteproyecto de presupuesto de egresos
del Instituto del año que corresponda, y elaborar el dictamen respectivo; |
XI. |
Elaborar el dictamen de distribución y aplicación del Presupuesto de Egresos del Instituto; |
XII. |
Elaborar el dictamen de distribución y aplicación de las adecuaciones presupuestales; |
XIII. Coadyuvar con la Consejera o Consejero Presidente en la elaboración de la justificación, urgencia y motivo de las transferencias presupuestales urgentes; |
1 |
5 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
XIV. |
Revisar permanentemente que se observen las normas, políticas y procedimientos a que se refiere este Reglamento, proponer
acciones preventivas y correctivas, en su caso,
así como el mejoramiento de los mismos; |
XV. |
Firmar los cheques
en forma mancomunada con
la Consejera o |
Consejero Presidente, o la persona
titular de la Secretaría Ejecutiva, y |
XVI. |
Presentar las transferencias electrónicas bancarias a la Consejera o Consejero Presidente, o a la persona titular
de la Secretaría Ejecutiva, para
su autorización previa. |
3 |
. En materia de recursos materiales: |
I. |
Elaborar y registrar el inventario de los bienes muebles
e inmuebles del Instituto conforme a la Ley de Contabilidad Gubernamental; |
II. |
Actualizar y publicar cada
seis meses el inventario de los bienes muebles e inmuebles del Instituto en la página oficial de Internet del Instituto; |
III. IV. |
Resguardar los bienes muebles
que sean dados
de baja del activo del patrimonio del
Instituto, hasta en
tanto se determine su destino; |
Informar anualmente a la Consejera o Consejero Presidente, a la Secretaría Ejecutiva, y en su caso, al Consejo General, sobre los movimientos (adquisiciones o bajas) de los bienes
del Instituto; |
V. |
Distribuir los bienes muebles
asignados a los Consejos Distritales y Municipales Electorales y elaborar el resguardo respectivo; |
VI. |
Aplicar las
normas, políticas |
y |
procedimientos para
la |
administración de los recursos del
Instituto; |
VII. Organizar, dirigir y administrar
los servicios generales del Instituto; |
VIII. Elaborar los resguardos de bienes
muebles asignados a las unidades administrativas o al funcionariado electoral; |
1 |
6 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
IX. |
Cuidar que
los bienes del Instituto que se entregan en calidad de préstamo a otras instituciones sean amparados mediante el contrato respectivo en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos, y la unidad
administrativa que corresponda, y |
X. |
Proveer oportunamente a las unidades administrativas del Instituto los materiales necesarios para el cumplimiento de sus tareas. |
Artículo 16. La persona titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos tendrá las atribuciones señaladas en las fracciones I, II, III, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XII y XIII del artículo 55 de la Ley Orgánica y en correspondencia de ello,
las siguientes: |
1 |
. En materia de recursos humanos: |
I. |
Elaborar los contratos de prestación de servicios profesionales del personal del Instituto. |
2 |
. En materia de recursos materiales: I. Realizar los trámites de registro de derechos de
autor; |
II. Elaborar los contratos de
prestación de bienes y servicios, y |
III. Efectuar el trámite para la publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado
de los acuerdos yresoluciones que determine el Consejo General a instrucción de la Consejera o Consejero Presidente. |
Artículo 17. La persona titular de la Dirección de Sistemas tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 56 de la Ley Orgánica, y en correspondencia de ello, las siguientes: |
1 |
. En materia de recursos materiales: |
I. |
Coadyuvar con la Dirección de Administración en el resguardo y mantenimiento de
los bienes informáticos; |
II. Resguardar las licencias
de
software propiedad del
Instituto, e |
III. Implementar las medidas de seguridad que considere necesarias para los
equipos de cómputo, con la finalidad de garantizar el uso |
1 |
7 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
adecuado de los mismos, conforme a los
criterios que apruebe la Junta. |
Artículo 18. Las Presidentas y los Presidentes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales tendrán las atribuciones señaladas en los artículos 66 y 69 de la Ley Orgánica, respectivamente, y en
correspondencia de ello, las siguientes: |
1 |
. En materia de recursos humanos: |
I. |
Supervisar el cumplimiento de las tareas
encomendadas al funcionariado electoral del Consejo a su cargo, respectivamente |
II. Reportar las inasistencias del funcionariado electoral a la Secretaria o al Secretario Ejecutivo, y |
III. Dar cuenta de las faltas administrativas del funcionariado electoral al Órgano Interno de Control, con copia para la Consejera o Consejero Presidente y la Secretaría Ejecutiva. |
2 3 |
. En materia de recursos financieros: |
I. |
Aplicar el gasto conforme a las normas, políticas y procedimientos establecidos en este Reglamento. |
. En materia de recursos materiales: |
I. |
Solicitar oportunamente los consumibles a la Dirección de Administración; |
II. Vigilar el adecuado uso
de consumibles; |
III. Autorizar el uso de vehículos y material que se requiera mediante el resguardo correspondiente, y |
IV. Vigilar el uso adecuado de los vehículos, mobiliario y equipo de cómputo que tenga bajo su resguardo. |
CAPÍTULO TERCERO Del Comité |
Artículo 19. El Comité es un órgano colegiado con facultad de decisión, que tiene por objeto: |
1 |
8 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
1 2 |
. Coadyuvar a la optimización de los recursos públicos que se destinen a las adquisiciones, arrendamientos de bienes
muebles e inmuebles y a la contratación de servicios, y |
. Auxiliar al Instituto en la preparación y substanciación de los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos de bienes
muebles e inmuebles, en la contratación de servicios, así como en la desincorporación de bienes que requiera el Instituto. |
Artículo 20. El Comité se integrará con: |
1 2 |
. La Presidenta o Presidente, que será la Consejera o Consejero Presidente, |
quien tendrá derecho a voz y voto; |
. La Fedataria o Fedatario que será la Persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto, quien tendrá derecho a voz, y cuando
funja como Presidente, con
derecho a voz y voto; |
3 |
. Las y los Vocales, que serán las personas titulares de las
Direcciones Ejecutivas de Organización Electoral y Partidos Políticos, de Capacitación Electoral y Cultura Cívica, de Sistemas Informáticos, y de Paridad
entre los Géneros, quienes tendrán derecho a voz y voto, y |
4 |
. La Secretaria o Secretario, que será la persona Titular de la Dirección de |
Administración. |
La persona titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos, asistirá a las sesiones
del Comité de Adquisiciones con función de asesoría, con derecho a voz, pero sin voto. |
Las personas integrantes del Comité con derecho a voz y voto, así como quien ejerce la asesoría, podrán nombrar por escrito a sus respectivas suplencias, delegando las
facultades necesarias para
que a su nombre y representación las hagan valer;
mismas que preferentemente serán del nivel jerárquico inmediato inferior y sólo podrán participar en ausencia justificada de la persona
que ostenta la titularidad. |
Artículo 21. El Comité tendrá las siguientes atribuciones: |
1 |
9 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
1 2 3 4 |
. . . . |
Revisar y aprobar en su caso, el proyecto del Programa Anual de Adquisiciones, a más tardar dentro de los primeros quince
días del mes de septiembre; |
Revisar y aprobar en su caso, los ajustes al Programa Anual de Adquisiciones, una vez que el Consejo General apruebe la distribución y aplicación del presupuesto de egresos; |
Remitir a la Dirección de Administración el Programa Anual de Adquisiciones para
su conocimiento y publicación, así como al Órgano Interno de Control; |
Analizar la documentación relacionada con los actos
de adquisiciones, arrendamientos y servicios contratados, así como emitir la opinión que corresponda; |
5 6 |
. . |
Establecer los criterios de optimización de recursos que se destinen a las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios; |
Aprobar y llevar a cabo los procesos de adquisición de bienes y servicios a través de licitación pública, o en su caso,
los supuestos de excepción previstos en la
Ley de Adquisiciones y en este Reglamento; |
7 8 |
. . |
Analizar, emitir
opinión y dictaminar sobre la procedencia de los casos en que no sea necesario celebrar invitaciones o licitaciones públicas, según las causas
y circunstancias especiales debidamente fundadas y justificadas que presenten las áreas solicitantes; |
Dictaminar los proyectos de políticas, lineamientos y bases en materia de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, así como someterlas a la consideración del Consejo General, en las
cuales establecerán los aspectos de sustentabilidad ambiental, incluyendo la evaluación de las tecnologías que permitan la reducción de la emisión de gases de efecto
invernadero y la eficiencia energética, con el objeto de optimizar y utilizar de forma
sustentable los recursos
para disminuir costos financieros y ambientales; |
9 |
. |
Analizar y, en su caso, aprobar
las solicitudes del procedimiento de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios en tiempos recortados; |
2 |
0 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
1 1 |
0. Evaluar las ofertas
conforme a los
criterios establecidos en la Ley de Adquisiciones, así como los que se indiquen en las bases respectivas y emitir, en su caso, los dictámenes de adjudicación correspondientes; |
1. Determinar los bienes o servicios de uso generalizado que se podrán contratar en forma
consolidada con el objeto de obtener
las mejores condiciones disponibles en cuanto
a precio, calidad, financiamiento y oportunidad; |
1 |
2. Revisar trimestralmente el informe que rinda la Dirección de Administración sobre los resultados generales de las adquisiciones, arrendamientos
y contratación de servicios; |
1 1 |
3. Revisar que los proveedores cumplan
con las disposiciones previstas para |
la adquisición de bienes, arrendamientos
y contratación de servicios; |
4. Solicitar a la Dirección de Administración, en los casos en que se considere apropiado, la investigación de mercado, los estudios de factibilidad que faciliten la realización del dictamen que sirva de base para el fallo que, en su caso, se anexará al expediente del procedimiento correspondiente; |
1 1 |
5. Aprobar los procedimientos de contratación; |
6. Revisar, valorar y aprobar la procedencia de la solicitud de desincorporación de bienes del Instituto que le presente la Dirección de Administración; |
1 |
7. Proponer al Consejo
General la desincorporación de bienes muebles propiedad del Instituto, así como el procedimiento que se llevará a cabo para tal
efecto; |
1 1 |
8. Ejecutar el procedimiento de desincorporación de bienes que haya sido |
aprobado por el Consejo General; |
9. Informar al Consejo General, a través de la Secretaria Ejecutivao Secretario Ejecutivo respecto de los procedimientos de licitaciones públicas; |
2 |
1 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
2 2 |
0. Aprobar los
Criterios para la revaluación y depreciación de bienes del Instituto que le presente la persona titular de la Dirección de Administración, y |
1. Coadyuvar con el Instituto al cumplimiento de la Ley de Adquisiciones y |
demás disposiciones aplicables. |
Artículo 22. Los integrantes del Comité tendrán las siguientes funciones: 1. De la Presidencia. |
I. |
Representar al Comité; |
II. Autorizar las convocatorias y el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias; |
III. Presentar al Comité el proyecto del Programa Anual
de Adquisiciones; |
IV. Presentar al Comité la propuesta de ajustes al Programa Anual de Adquisiciones; |
V. Presidir y convocar a las sesiones del Comité; VI. Emitir
su voto, y cuando exista
empate, emitir su voto de calidad,
y VII. Firmar las actas y, en su caso, los dictámenes
correspondientes. . De la persona
Fedataria. |
2 |
I. |
Auxiliar a la Presidencia del Comité en sus funciones; |
II. Convocar y presidir
las sesiones del Comité en caso de ausencia
de la Presidenta o Presidente del Comité; |
III. Emitir su voto, en caso de que
ejerza la Presidencia; |
IV. Asumir las funciones de la Presidencia, en caso
de su ausencia. V. Firmar las actas, y en su caso los
dictámenes correspondientes. |
2 |
2 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
3 |
. De la Secretaría. |
I. |
Desahogar los procesos de adquisiciones, en cualquiera de sus modalidades de
contratación; |
II. Preparar el orden del día para las sesiones del Comité y someterlo a consideración de la Presidencia del Comité para su autorización; |
III. |
Elaborar las convocatorias y difundirlas a través de los medios de difusión que el Comité determine, previa aprobación de la Presidencia del Comité; |
IV. Vigilar la elaboración de la documentación soporte de las sesiones del Comité; |
V. Elaborar las bases técnicas de las convocatorias con apoyo
del área solicitante; |
VI. Planear y elaborar el proyecto del Programa Anual de Adquisiciones; |
VII. Elaborar la propuesta de ajustes al Programa Anual de Adquisiciones; |
VIII. Presentar alas y los Integrantes del Comité un informe trimestral de los asuntos
dictaminados; |
IX. |
Supervisar que la información documental soporte que le entregue
el área solicitante cumpla con los requisitos previstos en la normatividad; |
X. |
Remitir a quienes integran el Comité la documentación que será analizada en la sesión; |
XI. |
Elaborar el acta o dictamen, según sea el caso, en cada una de las sesiones llevadas a cabo por el Comité; |
XII. |
Llevar el
control de las actas
y dictámenes del Comité; |
XIII. |
Recabar en sesión, el sentido de la votación de los acuerdos y |
2 |
3 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
dictámenes emitidos por el Comité; |
XIV. |
Informar por escrito al Comité, sobre la existencia de recursos financieros para adquirir los bienes requeridos, especificando el capítulo, partida y monto; |
XV. |
Vigilar la integración de los expedientes, así como el archivo que se genere con motivo
de las actividades del Comité; |
XVI. |
Llevar un control de las fianzas
de
cumplimiento de contratos, y Firmar las actas y
en su caso, los dictámenes correspondientes. |
XVII. |
4 |
. De las Vocalías. |
I. |
Asistir a las sesiones del Comité y analizar la documentación soporte de los asuntos a tratar; |
II. Emitir su voto; |
III. Firmar las actas y en
su
caso, los dictámenes correspondientes, y IV. Las demás que les encomiende el Comité. |
Artículo 23. Para que el Comité pueda sesionar es necesario que estén presentes la mayoría de sus integrantes, entre los que necesariamente deberán estar, la persona que ostente la Presidencia, o quien da Fe de los actos del mismo. |
En las sesiones del referido Comité tendrán derecho a voz y voto, la Presidenta o Presidente del Comité, la Fedataria o el Fedatario cuando ostente la Presidencia, las Vocales
y los Vocales. La persona que
ejerza la Secretaría tendrá derecho a voz únicamente. |
Las determinaciones del Comité se tomarán por la mayoría de quienes lo integran con derecho
a voto; en caso de empate,
la Presidencia del Comité tendrá voto de calidad. |
En caso de ausencia de la persona que ostente la Presidencia, quien
deberá suplirlo y asumir
sus funciones, será la o el Fedatario. |
2 |
4 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
Las Consejeras y los Consejeros Electorales podrán asistir con derecho a
voz. |
Artículo 24. Las sesiones del Comité se desarrollarán en los términos siguientes: |
1 2 |
. Ordinarias, que se llevarán a cabo de acuerdo al Programa Anual de |
Adquisiciones. |
. Extraordinarias, cuando: |
I. |
Sea urgente la realización de un procedimiento, para
el adecuado cumplimiento de los programas, y |
II. Cuando se considere urgente la adquisición de un bien o la contratación de un servicio, por resultar imprescindibles para los fines del
Instituto. |
3 4 |
. El orden del día y los documentos correspondientes de cada
sesión, se entregarán previamente a quienes
integran el Comité para su conocimiento y análisis, cuando menos con veinticuatro horas de anticipación, y en caso de urgencia se entregará hasta con seis horas de anticipación. |
. Al inicio de cada sesión o reunión de trabajo, se firmará la lista de |
asistencia para verificar el quórum legal. |
Artículo 25. A las sesiones
del Comité asistirá la persona titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos como asesora, con derecho a voz pero sin voto. |
Asimismo, asistirá la persona titular
del Órgano Interno de Control del Instituto, quien vigilará la legalidad del acto,
contará con derecho a voz y deberá firmar las actas de
las sesiones. |
La persona Titular del Órgano Interno de Control
podrá designar por escrito
a un representante para
que en su ausencia asista a las reuniones del Comité, quien tendrá las facultades del Titular
del Órgano Interno de Control. |
Podrá invitarse a las sesiones del Comité al funcionariado electoral, cuya |
intervención se considere necesaria para aclarar
aspectos técnicos |
o |
administrativos relacionados con los asuntos sometidos a su consideración, |
2 |
5 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
quienes sólo podrán participar con derecho a voz y deberán firmar el acta que se levante de la sesión. |
Artículo 26. El orden del día para las sesiones del Comité contendrá como mínimo lo siguiente: |
1 |
. Lista de asistencia, verificación y declaración del quórum legal para |
sesionar; |
2 3 |
. Aprobación del acta de la sesión anterior, en su caso; |
. Planteamiento y desahogo de los puntos para los que fue convocado el |
pleno, y |
4 |
. En el caso de las
sesiones ordinarias, la inclusión de asuntos generales. |
Artículo 27. Las unidades administrativas que requieran la adquisición de bienes o prestación de servicios, para el óptimo cumplimiento de sus actividades, deberán: |
1 |
. Previa verificación del techo presupuestal, enviar a la Secretaría del Comité por lo menos con cinco
días de anticipación a la sesión, los documentos soporte de los asuntos que deben ponerse a consideración del referido Comité, con los requisitos o características técnicas de los bienes o servicios
requeridos. |
2 3 |
. Exponer por escrito la justificación del requerimiento de bienes o servicios solicitados. |
. En la etapa de presentación de propuestas técnicas, verificar que los bienes o servicios cumplan con todas las especificaciones técnicas y requisitos solicitados en
la convocatoria y en las
bases técnicas. |
4 |
. Coordinarse con la persona encargada de Recursos Materiales al momento de la entrega de los bienes o servicios para verificar que cumplan con todas las especificaciones técnicas y requisitos solicitados. |
Artículo 28. En el caso de invitación o licitación pública, el Comité deberá evaluar las ofertas
presentadas, tomando en consideración las bases aprobadas. Asimismo, emitirá un Dictamen Técnico y Económico de Adjudicación, y elaborará |
2 |
6 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
el fallo del procedimiento, el cual
se
comunicará a los concursantes. |
Artículo 29. Los acuerdos de adjudicación directa emitidos por el Comité deberán contener como
mínimo: número consecutivo, fecha
y lugar, objeto
de la sesión, |
tipo de aprobación (mayoría o unanimidad), firma |
autógrafa de quienes |
intervinieron y en su caso,
el nombre de la persona
que obtuvo la adjudicación, el bien o servicio a adquirir y el monto. |
Artículo 30. El dictamen técnico y económico que se emita deberá contener como mínimo lo siguiente: |
1 |
. Tipo de procedimiento; . Concepto; |
2 3 |
. La relación de licitantes cuyas propuestas se desecharon, expresando las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación, e indicando los puntos de la convocatoria que en cada
caso se incumplan; |
4 5 6 |
. La relación de licitantes cuyas ofertas resultaron solventes, describiendo en |
lo general dichas propuestas; |
. Análisis comparativo de las propuestas técnicas y económicas presentadas |
por los concursantes; |
. Número de partida, nombre de la persona física o moral a la que se le |
adjudica la partida y monto; |
7 8 |
. Justificación de la adjudicación de partidas, y |
. Nombre y firma de quienes intervinieron en la
adjudicación. La falta de firma |
de alguno, no invalidará su contenido y efectos. |
TÍTULO SEGUNDO Recursos Financieros |
CAPÍTULO PRIMERO Del Presupuesto del Instituto |
Artículo 31. El patrimonio del Instituto se integra con los derechos, bienes muebles e inmuebles que se destinen
al cumplimiento de su objeto
y las partidas |
2 |
7 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
que anualmente se le asignen en el presupuesto de egresos
del Estado, más los ingresos no presupuestales que perciba con motivo del ejercicio de sus atribuciones previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la Constitución, en la Ley Electoral y en la Ley Orgánica. |
Para su administración y control se estará a lo dispuesto por la Constitución, por la Ley Orgánica, por este Reglamento, y en lo no previsto, en la Ley de Bienes
del Estado de Zacatecas y sus Municipios, en la Ley de Disciplina Financiera, y en la demás legislación aplicable. |
Artículo 32. El presupuesto del Instituto, es aquel aprobado por la legislatura, en el cual se establecen los recursos presupuestales para cumplir
con los fines, programas, proyectos y acciones del mismo,
a través de la estimación financiera anual
anticipada de sus egresos. |
Artículo 33. Para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de egresos, cada unidad
administrativa del Instituto deberá proporcionar a la Dirección de Administración, a más tardar en la primera quincena del mes de julio,
un informe detallado y calendarizado de sus requerimientos. |
La referida Dirección cuantificará los requerimientos, integrará los costos de los recursos humanos, materiales y financieros, por unidad administrativa y consolidará la información, a fin de elaborar
el anteproyecto de presupuesto, para su remisión a la Junta. |
Artículo 34. La Junta valorará las estimaciones presentadas en el anteproyecto de presupuesto por capítulos, conceptos de gasto y partidas específicas, analizando su factibilidad y lo someterá a la consideración de la Consejera o Consejero Presidente, quien lo turnará a la Comisión de Administración, la cual revisará y dictaminará el anteproyecto del presupuesto anual
de egresos para someterlo a consideración del órgano superior de dirección del Instituto. |
Una vez aprobado por el Consejo General, el presupuesto será remitido por la Consejera o Consejero Presidente, en la misma
fecha de su aprobación, al titular del Poder Ejecutivo para
su inclusión en la iniciativa del presupuesto anual de egresos del Estado,
así como a la Legislatura del Estado y a la Secretaría de Finanzas para su conocimiento. |
2 |
8 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
Artículo 35. Para el fortalecimiento de su autonomía, el Instituto ejecutará su presupuesto a través de la Dirección de Administración, bajo su más estricta responsabilidad, para lo cual deberá observar las disposiciones
contenidas en este Reglamento, así como en las leyes
de la materia, sujetándose al control y evaluación correspondiente del Consejo General. |
Artículo 36. Los responsables de la administración y ejecución de los recursos del Instituto serán la Consejera o Consejero Presidente, las personas titulares de la Secretaría Ejecutiva y de la Dirección de Administración, quienes observarán el cumplimiento de las disposiciones del ejercicio del presupuesto, en el ámbito de su competencia; estableciendo las medidas necesarias para su correcta
aplicación y control. |
Artículo 37. El ejercicio presupuestal del Instituto deberá ajustarse a los principios de austeridad, economía, eficacia, eficiencia, ética, honestidad, legalidad, rendición de cuentas y transparencia, según la materia de que se trate. |
Artículo 38. El presupuesto autorizado se distribuirá y se ejercerá conforme a los objetivos
contemplados en las Políticas y Programas. |
Los recursos presupuestales para las actividades que no se encuentren en las Políticas y Programas que realicen las diferentes unidades administrativas del Instituto, deberán ser autorizados por la Consejera o Consejero Presidente y por la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, siempre y cuando
se cuente con suficiencia presupuestal. |
Cuando se trate de actividades que se encuentren o no previstas en las Políticas y Programas que realicen las diferentes unidades
administrativas del Instituto y que no cuenten con techo presupuestal, la Consejera o Consejero Presidente tendrá la facultad de autorizar de manera
provisional las transferencias presupuestales, justificando el motivo
y la urgencia de las mismas, las cuales
deberán hacerse del conocimiento con el informe financiero del mes correspondiente a la Comisión de Administración. |
La Comisión revisará y analizará las transferencias y su justificación, junto con los informes y las someterá a consideración del Consejo General. |
Artículo 39. El Instituto, en el ejercicio del presupuesto para la adquisición de bienes y contratación de servicios, cumplirá las disposiciones de las Leyes Fiscales, la Ley de Adquisiciones, y demás disposiciones aplicables en la materia, |
2 |
9 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
así como a los acuerdos y lineamientos aprobados, por el
Consejo General. |
CAPÍTULO SEGUNDO De la Información Financiera |
Artículo 40. Corresponde a la Dirección de Administración la elaboración y preparación de la información financiera del Instituto a través de los estados financieros. |
La Comisión de Administración, revisará los informes financieros, los cuales
serán sometidos al Consejo General para su aprobación. |
Artículo 41. La Dirección de Administración presentará mensualmente a la Consejera o Consejero Presidente, a la persona
titular de la Secretaría Ejecutiva y a la Comisión de Administración, los estados financieros del Instituto. |
Asimismo, remitirá la información correspondiente a la Legislatura del Estado
y a la Secretaría de Finanzas, en los
plazos establecidos para ello. |
Artículo 42. Los Estados financieros a que
hace referencia el artículo anterior deberán sujetarse a los criterios señalados en el artículo 44 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. |
Artículo 43.El Instituto, a través de la Dirección de Administración es el responsable de aplicar
la Contabilidad Gubernamental Institucional, para lo cual se estará a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás legislación aplicable. |
La Dirección de Administración operará el Sistema de Contabilidad conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de las actividades institucionales, modifican la situación económica, financiera y patrimonial del instituto. |
Artículo 44. El Sistema Contable del Instituto, permitirá la generación periódica de los estados e información financiera que a continuación se indica: |
1 |
. Estados e Información contable: |
3 |
0 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
I. |
Estado de situación financiera; |
II. Estado de actividades; |
III. Estado de variación en la Hacienda Pública; IV. Estado de cambio en la situación financiera; V. Estado de flujo de efectivo; |
VI. Estado
analítico del activo; |
VII. Estado analítico de la deuda, del cual se derivarán las clasificaciones siguientes: |
a) Corto y largo
plazo, y b) Fuentes de financiamiento |
VIII. Informes sobre pasivos contingentes, y |
IX. . Estados e Informes presupuestarios: I. Estado analítico de ingresos; |
Notas a los estados financieros. |
2 |
II. Estado analítico del ejercicio del Presupuesto de Egresos; III. Endeudamiento neto, y |
IV. Intereses de la deuda. |
3 |
. Estados e Informes programáticos: |
I. |
Gasto por categoría programática; |
II. Programas y proyectos de inversión, y |
3 |
1 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
III. Indicadores de resultados. |
Artículo 45. El Consejo General, cuando así lo considere, encargará se realicen auditorías en materia financiera, con objeto
de verificar el ejercicio y control del presupuesto del Instituto así como el de otros
ingresos. |
Artículo 46. Los recursos presupuestales asignados al Instituto, hasta en tanto sean ejercidos, podrán ser objeto de inversiones autorizadas por la ley para
la obtención de rendimientos, pudiendo depositarlos en cuentas bancarias aperturadas para
tal efecto, debiendo informar en su caso
a la Comisión de Administración. |
Los ingresos que por concepto de productos financieros se obtengan, serán autorizados por el Consejo General para su aplicación Institucional. |
CAPÍTULO TERCERO De las Contingencias y Adecuaciones Presupuestarias, Transferencias y Otros Ingresos |
Artículo 47. En caso de que exista una
reducción del presupuesto autorizado, en relación al proyecto de presupuesto, el Consejo General adoptará las medidas que estime pertinentes para la gestión de recursos y, para
que se adecuen, en su caso, las actividades contempladas en las Políticas y Programas, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. |
Artículo 48. En caso de que se presenten contingencias, que requieran para su atención inmediata la erogación de recursos adicionales a los autorizados, el Consejo General
adoptará las medidas pertinentes, y solicitará al titular del Poder Ejecutivo los recursos adicionales necesarios, bajo el procedimiento mediante el cual solicita el presupuesto anual del Instituto. |
Artículo 49. Los recursos presupuestarios autorizados no ejercidos podrán reasignarse a programas sustantivos del Instituto, siempre y cuando
correspondan a los fines
del mismo. |
Artículo 50. Los recursos obtenidos por ingresos no presupuestales, se depositarán en la cuenta bancaria
aperturada para tal
efecto. |
Artículo 51. La Dirección de Administración hará del conocimiento a la Comisión |
3 |
2 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
de Administración el monto de los ingresos no presupuestales obtenidos. La referida Comisión, elaborará la propuesta de aplicación de los recursos obtenidos por ingresos no presupuestales y la someterá a consideración del Consejo General para que apruebe la aplicación. |
Artículo 52. En caso de que el Ejecutivo del Estado autorice alguna adecuación al presupuesto originalmente aprobado por la legislatura del
Estado, ésta será distribuida y ejercida atendiendo a las necesidades y fines del Instituto y para la realización de las actividades contempladas en las Políticas y Programas del Instituto que no cuenten con techo presupuestal. |
Artículo 53. La Dirección de Administración será la responsable de consolidar la información y elaborar la propuesta de distribución y aplicación de las adecuaciones presupuestales, considerando las propuestas de la Junta Ejecutiva, para lo cual deberá tomar en cuenta las actividades contempladas en Políticas y Programas del Instituto que
se quedaron sin techo presupuestal al momento de hacer la distribución del presupuesto de egresos. |
La Dirección de Administración remitirá la propuesta de distribución de las adecuaciones presupuestales a la Consejera o Consejero Presidente para su conocimiento y para que por su conducto se remita a la Comisión de Administración para su revisión y dictaminación correspondiente. Dictamen
que se someterá a consideración del Consejo General, para su aprobación, en su caso. |
CÁPITULO CUARTO De la Presentación de Iniciativas y su impacto
presupuestario |
Artículo 54. El Instituto podrá presentar a la consideración de la Legislatura del Estado, iniciativas de Ley o Decretos en materia
electoral, de conformidad con las leyes en la
materia. |
Artículo 55. El Instituto por conducto del órgano correspondiente, realizará un dictamen de impacto presupuestario, y en su caso, de estructura orgánicade las iniciativas de leyes
o decretos que presente a la consideración de la Legislatura del Estado. |
Cuando las iniciativas de la Ley o Decreto
impliquen la creación o modificación de estructuras orgánicas, el Instituto deberá contar con el dictamen de estructura orgánica y ocupacional que emita
el Órgano Interno de Control, previo dictamen |
3 |
3 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
de impacto presupuestario favorable
que emita el órgano correspondiente. |
Artículo 56. El Consejo General
mediante acuerdo, integrará un Grupo de Especialistas de Impacto Presupuestario, encargado de elaborar la evaluación y el dictamen de impacto presupuestario, con base en la propuesta que le presente la Comisión de Administración. |
Dicho Grupo
de Especialistas se integrará con el funcionariado electoral que acrediten la capacitación, formación, actualización y especialización en materia de impacto presupuestario, regulatorio y otros
tipos de impactos. |
En dicha
integración necesariamente se deberá incluir personal de las unidades administrativas de asuntos jurídicos y de administración que acrediten los requisitos
establecidos en el párrafo anterior. |
Artículo 57. El Instituto podrá implementar talleres de capacitación y actualización para la formación del funcionariado electoral especializados en materia de impacto presupuestario. |
Artículo 58. El Grupo
de Especialistas elaborará la evaluación de impacto presupuestario. |
En la referida evaluación se deberán considerar cuando menos los aspectos siguientes: |
1 |
. Impacto en el gasto
por la creación, extinción, modificación o fusión de unidades administrativas y plazas, o en su caso por la creación de nuevas unidades administrativas o plazas presupuestales; |
2 3 |
. Impacto presupuestario en los programas aprobados; |
. Determinación de destinos específicos de gasto público. En este caso, solamente podrán preverse destinos específicos en ordenamientos de naturaleza fiscal; |
4 5 |
. Establecimiento de nuevas
atribuciones y actividades que deberá realizar el Instituto o las unidades administrativas que requieran mayores asignaciones presupuestarias para llevarlas a cabo, e |
. Inclusión de disposiciones generales que incidan en la regulación en |
materia presupuestaria. |
3 |
4 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
El Grupo de Especialistas deberá estimar el costo
total del proyecto respectivo con base en los aspectos señalados en las fracciones anteriores, para lo cual, podrá tomar como referencia el costo que hayan tenido
reformas similares o semejantes. Asimismo, señalará si los costos
serán financiados con el propio presupuesto del Instituto y sin generar
presiones de gasto en los subsecuentes ejercicios fiscales. |
En caso de tener
impacto en el presupuesto, se deberá señalar la posible fuente de financiamiento de los nuevos gastos,
en términos de lo señalado en el artículo |
2 |
0 de la Ley de Disciplina Financiera. |
La evaluación de impacto presupuestario deberá emitirse en un término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la iniciativa de Ley o Decreto que le remita
para su conocimiento y emisión de la evaluación, y del dictamen la persona titular de la
Secretaría Ejecutiva. |
Artículo 59. Una vez que el Grupo
de Especialistas emita la evaluación de impacto presupuestario, deberá elaborar el Dictamen de estimación de impacto presupuestario de los proyectos de iniciativas de Ley o Decreto, en el cual deberá tomar en cuenta
la referida evaluación. |
Artículo 60. El Instituto en el ámbito de su respectiva competencia, a través dela Dirección de Administración, podrá emitir dictámenes de estimación de impacto presupuestario cuando
así se lo soliciten la Legislatura del Estado, Gobierno del Estado o algún otro Ente Público, el cual se deberá emitir en un plazo
que no exceda de diez
días hábiles, contados a partir
del día siguiente al de la presentación de la solicitud correspondiente. |
Cuando reciban una solicitud que no reúna los requisitos establecidos en
la Ley de Disciplina Financiera, la Dirección de Administración podrá solicitar que, en un plazo de tres días hábiles, subsanen la información, en cuyo caso se suspenderá el plazo de diez días hábiles para emitir el dictamen respectivo. |
Artículo 61. Para la evaluación, el Dictamen de estimación de impacto presupuestario y el Dictamen de estructura orgánica y ocupacional, el Grupo de Especialistas de Impacto Presupuestario y el Órgano Interno de Control podrán observar lo establecido en los reglamentos, lineamientos y demás disposiciones en la materia que
emitan los poderes del Estado, así como las que
emita, en su caso, el Órgano Interno de Control y el propio Instituto. |
3 |
5 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
TÍTULO TERCERO Recursos Materiales |
CAPÍTULO PRIMERO De la Planeación y Programación de las Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios |
Artículo 62. Este título tiene por objeto regular
los actos relativos a la planeación, ejecución y control de las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y desincorporación de bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza que realice el Instituto. |
Artículo 63. El Instituto deberá incluir en su Proyecto de Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal que corresponda, el Proyecto del Programa Anual
de Adquisiciones, el cual
deberá ser remitido a la Secretaría de Finanzas. |
El Comité deberá aprobar la planeación anual de las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios que se requieran, tomando en consideración las actividades incluidas en las Políticas y Programas del Instituto Electoral. |
La Secretaría del Comité planeará y elaborará el Proyecto del Programa Anual de Adquisiciones, el cual
será presentado por conducto de la Presidencia a los integrantes del Comité para su análisis y, en su caso, aprobación. |
Una vez que el Consejo General
apruebe la distribución y aplicación del Presupuesto de Egresos
que corresponda, el Comité deberá realizar los ajustes necesarios al Programa
Anual de Adquisiciones, el cual se remitirá a la Dirección de Administración y al Órgano Interno de Control. |
Artículo 64. Las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios que el Instituto requiera para el logro de sus objetivos, se determinarán con base en la planeación racional de sus necesidades
y recursos disponibles. |
Artículo 65. Los actos relacionados con las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, se llevarán a cabo por el Comité a través de los procedimientos
siguientes: |
1 2 |
. Licitación pública; |
. Invitación a cuando menos tres personas, y |
3 |
6 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
3 |
. Adjudicación directa. |
Artículo 66.Los procedimientos a que se refiere
el artículo anterior, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el Presupuesto de Egresos del Estado
de Zacatecas para el ejercicio fiscal que corresponda y a la Ley de
Adquisiciones. |
Artículo 67. La Dirección de Administración podrá adquirir bienes o servicios de manera directa, si el monto no excede
de la cantidad del 50% del límite establecido para
adjudicación directa en el Presupuesto de Egresos del Estado, sin incluir
el impuesto al valor agregado, sustentando la adquisición con al menos tres cotizaciones. |
Artículo 68. El Comité resolverá sobre las solicitudes de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles formuladas por las unidades administrativas del Instituto. La solicitud de arrendamiento deberá contener la justificación, el detalle de las actividades a desarrollar, las especificaciones de áreas y espacios requeridos, así como el tiempo en que se utilizará el inmueble. |
Artículo 69. El arrendamiento de los bienes inmuebles que ocupen los Consejos Distritales y Municipales Electorales se hará por adjudicación directa. |
Artículo 70. Los servicios a contratarse serán aquellos que garanticen la operación y funcionamiento adecuado de los bienes
muebles e inmuebles, así como asesorías, estudios e investigaciones que el Instituto requiera. |
Artículo 71. Los contratos serán elaborados en términos de la Ley de Adquisiciones, de las bases
de la licitación, del fallo de adjudicación y de las demás disposiciones aplicables. |
Artículo 72. Al vencimiento de los contratos de arrendamiento, la Dirección de Administración podrá convenir, de acuerdo
a las condiciones de mercado, los incrementos para
la renovación de éstos, previa autorización del Comité. |
Artículo 73. Las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, que por el monto deban formalizarse a través de contratos o convenios, deberán ser firmados por la Consejera o Consejero Presidente y por la persona
titular de la Secretaría Ejecutiva. |
3 |
7 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
Artículo 74. Los actos, contratos o convenios que se realicen en contravención a lo dispuesto por este Reglamento y a la Ley de Adquisiciones serán nulos de pleno derecho. |
Artículo 75. Las controversias que se susciten con motivo de los actos, contratos y convenios celebrados con base
en este Reglamento y en la Ley de Adquisiciones, podrán ser resueltos de común acuerdo por las partes en conflicto, cuando no dañen o perjudiquen al patrimonio del Instituto, por arbitraje o por el Órgano Interno de Control, en términos de lo establecido en la Ley de Adquisiciones, o en su defecto, por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas. |
Artículo 76. Para la elaboración del Programa Anual de Adquisiciones se deberá observar lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, el cual
deberá contener al menos lo siguiente: |
1 |
. La descripción de los bienes y servicios que requieran las unidades administrativas del Instituto para el cumplimiento de los objetivos plasmados en las Políticas y Programas del Instituto; |
2 3 |
. La calendarización estimada en las Políticas y Programas del Instituto para |
la adquisición de bienes y contratación de servicios; |
. Los componentes, los objetivos generales, los objetivos específicos y los objetivos operacionales contemplados en las Políticas y Programas del Instituto; |
4 5 |
. El costo de los bienes
y servicios, cuyo monto total
se ajustará a los |
importes
presupuestales asignados, y |
. Las modalidades del procedimiento que corresponda. |
CAPÍTULO SEGUNDO Del Inventario de Bienes
y Control Patrimonial |
Artículo 77. Para efectos del registro y control de los bienes
muebles, estos se clasifican en: |
1 |
. Bienes inventariables, a los que
la Dirección de Administración deberá asignar un número de inventario integrado por la clave que le corresponda al bien, de acuerdo con el catálogo de bienes muebles y el número |
3 |
8 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
progresivo que se le asigne. Los registros de los inventarios se llevarán en forma documental y sistematizada, la clave
y los números deberán coincidir con los que aparezcan etiquetados en los
bienes inventariables, y |
2 |
. Bienes controlables, únicamente se realizará su registro contable en el |
gasto y se llevará una relación de los mismos para su control
interno. |
Artículo 78. La Dirección de Administración, es responsable del
levantamiento, registro, actualización y publicación del inventario de bienes muebles e inmuebles. |
Artículo 79. Para la asignación y el control
de los bienes muebles,
la Dirección de Administración emitirá las etiquetas del número de inventario de acuerdo
al registro que le corresponda, y supervisará que dichas etiquetas sean adheridas a cada bien. |
Artículo 80. Todos los bienes
muebles que incrementen el patrimonio del Instituto estarán registrados en el Sistema Automatizado de Administración y Contabilidad Gubernamental en el Módulo de “Bienes Patrimoniales”. |
El registro de bienes muebles constará de una etapa
de levantamiento o inventario inicial, y una continua actualización por lo menos cada seis meses, de los datos primarios o movimientos producidos por altas,
bajas y modificaciones. |
Artículo 81. El inventario deberá contener lo siguiente: |
1 |
. Bienes Muebles |
I. |
Fecha de
inventario; |
II. Número de inventario que le corresponde al bien inventariado; |
III. Descripción detallada de los bienes, así como el estado físico en el que se encuentran; |
IV. Costo unitario; |
V. Número de factura; |
VI. Fecha
de adquisición y proveedor, y |
3 |
9 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
VII. Firma
de la persona titular
de la Coordinación de Recursos Materiales. |
En el caso de parque
vehicular, en la descripción del vehículo se deberá mencionar la marca, el modelo,
color, número de serie, número de placas y número económico. |
2 |
. Bienes Inmuebles |
I. |
Fecha de
inventario; |
II. |
Clave de identificación; Descripción detallada del bien; Medidas de
superficie; Importe; |
III. IV. V. VI. |
Clave catastral; |
VII. Fecha y procedimiento de adquisición, y |
VIII. Firma
de la persona titular
de la Coordinación de Recursos Materiales. |
3 |
. Para el registro de mobiliario y equipo de oficina, que por sus características lo integren diversos
componentes, deberá asignarse a cada uno de ellos un número de inventario. |
Artículo 82. La Dirección de Administración realizará el levantamiento de inventario físico de los bienes muebles
e inmuebles del Instituto, en los
plazos y términos establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y lo actualizará y publicará cada seis meses en la página web oficial del Instituto. |
Para el caso de actualización de inventarios, se cotejarán los registros con
los resguardos. |
Para tal efecto,
es obligación de los resguardantes de bienes muebles, propiedad del Instituto, presentar los bienes
que tienen bajo su resguardo. |
4 |
0 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
Artículo 83. Si al momento de
efectuar el levantamiento físico del inventario, algún bien no es localizado, personal de la Dirección de Administración levantará acta circunstanciada. |
En caso de robo o extravío, la persona responsable del bien resguardado hará el reporte correspondiente a la Dirección de Administración, la cual levantará el acta circunstanciada correspondiente y solicitará el apoyo de la Dirección de Asuntos Jurídicos, para que asesore y en su caso, acompañe al funcionariado electoral resguardante a presentar la denuncia correspondiente ante la autoridad competente. |
Se deberá remitir por parte de la Dirección de Administración copia del acta circunstanciada, y en su caso,
del acta de la denuncia presentada al Órgano Interno de Control para su conocimiento. |
Artículo 84. Los bienes muebles adquiridos, previo
ingreso y registro serán controlados y resguardados por la Dirección de Administración, apoyándose en el Sistema Automatizado de Administración y Contabilidad Gubernamental en el Módulo de “Bienes Patrimoniales”. |
Artículo 85. Son susceptibles para baja aquellos bienes muebles quepor
siniestro, extraviados, robados, o no útiles producen una disminución en el patrimonio del Instituto. Las bajas
de bienes muebles
por siniestro, robo o extravío deberán acompañarse del acta administrativa circunstanciada y, en su caso, del acta de la denuncia o la determinación correspondiente que emita la Fiscalía General de Justicia del Estado. |
Artículo 86. El registro de algún bien inscrito en el inventario de bienes, sólo podrá ser dado de baja cuando: |
1 2 |
. Su registro se encuentre
duplicado, y |
. El Consejo General, |
mediante acuerdo, |
haya aprobado su |
desincorporación. |
Artículo 87. Los resguardantes que por cualquier motivo se separen
de manera definitiva de su empleo o cargo, o bien cambien
su adscripción en el interior del Instituto, deberán entregar los bienes
muebles que se encuentren bajo
su resguardo a la Dirección de Administración, a más tardar el último día que laboren para el Instituto, o el último día que presten sus servicios en la unidad administrativa a la que está asignado el bien respectivo, según sea el caso. |
4 |
1 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
En los
casos en que los resguardantes estén sujetos al proceso
de entrega y recepción, se actuará de conformidad con dicho
procedimiento. |
Si el resguardante goza de alguna
licencia de más de tres meses, deberá entregar los bienes
muebles que se encuentren bajo su resguardo al titular de la unidad administrativa a la que se encuentre adscrito, con
conocimiento de la Coordinación de Recursos Materiales de la Dirección de Administración, y en su caso, de la Dirección de Sistemas, a más tardar un día hábil antes del inicio de la licencia correspondiente. |
Artículo 88. La asignación de los bienes muebles se determinará atendiendo a las necesidades de las funciones institucionales, y se controlará a través de resguardos
personalizados en los
que se deberá incluir la información siguiente: |
1 |
. Nombre completo, cargo, adscripción y número de empleada(o) de la |
persona que se hará responsable de los bienes muebles; |
2 3 |
. Fecha de asignación y/o actualización; |
. Descripción detallada de los bienes muebles
que amparan el resguardo, en |
el que se incluirá su número de inventario; |
4 5 |
. Las observaciones relativas al estado,
así como a las circunstancias que se |
consideren al momento de otorgarlos
al
resguardante, y |
. Las firmas del resguardante, y de las personas
titulares de la Dirección de |
Administración y de la Coordinación de Recursos Materiales. |
Artículo 89. En caso de que algún funcionariado electoral requiera hacer uso del bien que
le fue asignado, o de algún otro bien fuera de las instalaciones del Instituto para el cumplimiento de alguna
actividad o comisión, deberá contar con la autorización por escrito del superior inmediato, de la persona
titular de la Dirección de Administración y de la persona
titular de la Secretaría Ejecutiva. |
La Dirección de Administración elaborará el formato de autorización respectivo. |
Artículo 90. La persona titular de la unidad administrativa deberá informar por escrito a la Dirección de Administración sobre los movimientos y cambios de asignación en bienes muebles dentro
de su área, a efecto de realizar la actualización de los resguardos correspondientes. |
4 |
2 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
Artículo 91. El funcionariado electoral que tenga bajo
su resguardo bienes muebles en buenas condiciones y funcionamiento que no tengan ningún uso para el área, deberán informarlo a la persona titular
de la unidad
administrativa, para que ésta a su vez informe por escrito
a la Dirección de Administración, para su devolución. Lo mismo procederá para los bienes muebles
que se encuentren en malas condiciones. |
Artículo 92. Los vehículos oficiales asignados al funcionariado electoral, ya sea de forma permanente o eventual, sólo podrán utilizarlos para el desempeño de las funciones institucionales, en ningún caso podrán usarse para actividades o trabajos particulares, ni por personas ajenas al Instituto. |
Artículo 93. La Dirección de Administración tendrá bajo su responsabilidad el resguardo y custodia de los vehículos no asignados, quien deberá mantenerlos en óptimas condiciones de funcionamiento y al corriente en el pago de sus derechos e impuestos, para que en su caso, se atiendan los
requerimientos propios del Instituto. |
Artículo 94. La Dirección de Administración integrará, actualizará y resguardará de manera individualizada los expedientes de las unidades automotrices propiedad del Instituto, que contendrán: |
1 2 3 4 5 6 7 |
. Original de la factura; |
. Copia de los pagos de
tenencia y placas; . Copia de la tarjeta de circulación; |
. Original de la póliza del seguro vigente; . Documentación relacionada con siniestros, en su caso; . Copia de las órdenes de servicio; |
. Original del resguardo, en caso de tenerlo
asignado de manera
permanente |
algún funcionariado electoral, y |
8 |
. Copia de la licencia para conducir vigente del resguardante. |
Artículo 95. La Dirección de Administración llevará a cabo los trámites relacionados con el pago
de impuestos y derechos del parque
vehicular |
4 |
3 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
institucional, de acuerdo
con los calendarios que para tal efecto
señalen las disposiciones jurídicas aplicables. |
Artículo 96. Con la finalidad de mantener en óptimas condiciones de funcionamiento y operación, el parque vehicular será sujeto de mantenimiento preventivo y, en
su caso, correctivo. |
CAPÍTULO TERCERO Desincorporación de Bienes |
Artículo 97. Los bienes no útiles propiedad del Instituto podrán ser desincorporados, previa aprobación del Consejo General, a través del procedimiento que al efecto proponga el Comité, debiendo cumplir los requisitos y formalidades que establezcan las leyes correspondientes. |
Artículo 98. Los bienes muebles
propiedad del Instituto podrán ser dados de baja a través del procedimiento de desincorporación que proponga
el Comité y que sea aprobado por el Consejo General. |
Artículo 99. Las unidades administrativas reportarán a la Dirección de Administración los bienes no útiles. |
La Dirección de Administración, una vez recibidos los reportes, cuantificará el costo de los bienes a desincorporar y solicitará a la persona
titular de la Secretaría Ejecutiva dé fe de las características y condiciones en las que se encuentran para que sean
desincorporados. Asimismo, remitirá al Comité la relación de bienes no útiles a fin de que determine lo conducente. |
El Comité, aprobará el dictamen por el que se aprueba el listado de bienes muebles para su desincorporación del inventario del Instituto, así como el procedimiento que se llevará a cabo para tal efecto y lo someterá a consideración del Consejo General. |
Una vez aprobada por el Consejo General
la lista de bienes
a desincorporar, así como el procedimiento, el Comité procederá a su ejecución. |
Artículo 100. Los bienes muebles que se encuentren en trámite de baja serán enviados para su custodia a la Dirección de Administración, la cual tendrá a su cargo el resguardo de los mismos hasta
que se apruebe
el acuerdo correspondiente y se proceda
a su desincorporación. |
4 |
4 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
Artículo 101. Los bienes susceptibles de desincorporación podrán enajenarse de manera unitaria o por lotes,
de acuerdo al procedimiento de desincorporación aprobado por el Consejo General. |
TÍTULO CUARTO De las Políticas y Procedimientos |
CAPÍTULO ÚNICO |
De las Políticas y Procedimientos para la Administración en materia de los Recursos Humanos, Financieros y Materiales |
Artículo 102. La administración de los recursos humanos, financieros y materiales, se regirá bajo las políticas y procedimientos de las siguientes secciones: |
Primera. De los Recursos Humanos |
1 |
. Elaboración del anteproyecto anual de presupuesto de |
remuneraciones al personal. |
2 3 4 5 |
. Del ingreso del personal de la Rama Administrativa. . De los pagos de
salario, dietas y prestaciones del personal. . De la inducción y capacitación del personal. . Baja de personal. |
Segunda. De los Recursos Financieros |
1 2 3 4 5 6 |
. Integración del anteproyecto de presupuesto. |
. Aplicación presupuestal. |
. Transferencias presupuestarias. . Adecuaciones presupuestales. . Pago a proveedores. |
. Solicitud, pago y comprobación de viáticos: |
4 |
5 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
I. |
Solicitud de pago |
II. Comprobación |
7 |
. Solicitud y Comprobación de Recursos. |
I. |
Solicitud |
II. Comprobación |
8 9 1 1 1 |
. Reposición de gastos. |
. Manejo de cuentas bancarias. |
0. Registro contable y presentación de informes financieros. 1. Entrega del financiamiento público a partidos políticos. 2. Entrega de financiamiento público a candidaturas independientes. |
Tercera. De los Recursos Materiales |
1 2 3 4 5 6 7 8 9 |
. . . . . . . . . |
Suministro de materiales
y útiles de oficina. Asignación y uso de bienes muebles. Alta de bienes
muebles. |
Baja de bienes muebles. |
Devolución de bienes muebles. |
Cambio de adscripción de bienes muebles. Levantamiento físico de inventario de bienes
muebles. Asignación, uso y control del parque vehicular. Asignación de combustible: |
4 |
6 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
I. |
Dotaciones
Fijas |
II. Suministro Eventual |
1 1 1 1 1 1 1 1 1 |
0. Mantenimiento preventivo y correctivo del
parque vehicular. 1. Mantenimiento de bienes muebles. 2. Arrendamiento de bienes inmuebles. 3. Mantenimiento y adecuación de bienes inmuebles. 4. Control y servicio de fotocopiado. |
5. Integración del Programa Anual de Adquisiciones. 6. Licitación pública. |
7. Invitación a cuando menos tres personas. 8. Adjudicación directa. |
SECCIÓN PRIMERA DE LOS RECURSOS HUMANOS |
Artículo 103. Elaboración del anteproyecto anual
de presupuesto de remuneraciones al personal. |
OBJETIVO |
Elaborar el anteproyecto anual de presupuesto de remuneraciones del personal, a efecto de contar
con los recursos financieros para el pago de salarios y prestaciones del funcionariado electoral. |
POLÍTICAS |
1 |
. La Dirección de Administración será la responsable de elaborar el |
anteproyecto anual de presupuesto de remuneraciones al personal. |
2 |
. Para la integración del anteproyecto anual de presupuesto de |
remuneraciones del
personal se tomará en cuenta: |
4 |
7 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
a) La estructura ocupacional del Instituto contemplada en el Manual de Organización y el Catálogo de Cargos y Puestos
del Instituto (número de plazas, puestos, grados y nivel o categoría de cada uno). |
b) Los requerimientos de personal de las unidades administrativas, para el desarrollo de las actividades contempladas en las Políticas y Programas. |
c) El tabulador de salarios vigente, considerando el incremento salarial del año que se presupuesta. |
d) Los recursos necesarios para el pago de prestaciones económicas y |
de seguridad social del funcionariado electoral. |
e) Los recursos necesarios para el pago de incentivos, promociones y estímulos del funcionariado electoral durante el año que se presupuesta. |
Descripción del procedimiento Anexo
1. Artículo 104. Del ingreso del personal de la Rama Administrativa OBJETIVO |
Establecer las políticas y el procedimiento administrativo que se llevará a cabo para la ocupación de plazas vacantes de la Rama Administrativa en el Instituto. |
POLÍTICAS |
1 |
. |
En el ingreso
al personal de la Rama Administrativa no se discriminará a ninguna persona
por razones de género, edad, discapacidad, religión, estado civil, origen
étnico, condición social, orientación o preferencia sexual, estado de salud,
embarazo o cualquier otra circunstancia o condición que genere menoscabo en el ejercicio de sus derechos. |
2 3 |
. . |
Las personas interesadas en ingresar al Instituto deberán cumplir con el perfil y conocimientos del puesto
que se pretenda ocupar y con los requisitos
establecidos en los
ordenamientos de la
materia. |
Para el ingreso
a la estructura permanente del Instituto, la Junta
deberá establecer en el procedimiento respectivo, los criterios de evaluación y el |
4 |
8 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
tipo de examen
del cargo o puesto,
el que deberán aprobar las personas que estén interesadas en el ingreso. |
4 |
. |
El proceso de ingreso
iniciará con la solicitud que realizará la persona titular del área responsable donde
se encuentre adscrita la plaza vacante de la Rama Administrativa, dirigida a la persona
titular de la Secretaría Ejecutiva, en su calidad de Secretaria o Secretario de la Junta;
de la referida
solicitud se girará copia a la Consejera o Consejero Presidente y a las personas titulares de la Dirección de Administración y de la Coordinación de Recursos Humanos. |
En la solicitud se deberá justificar la ocupación de la plaza mediante el mecanismo que corresponda. |
5 6 |
. . |
La persona titular del
área entregará a la Coordinación de Recursos Humanos la documentación de quien se propone para ocupar dicha
plaza, lo anterior a efecto de integrar
el
expediente respectivo. |
El expediente referido en el numeral anterior deberá contener al menos
la siguiente documentación: |
a) Copia del acta de nacimiento; |
b) Comprobante de domicilio; |
c) Copia de la credencial de
elector; d) Copia de la Clave
Única de Registro de Población; e) Copia del Registro Federal
de
Contribuyentes: f) Número de seguridad social; |
g) Certificado de estudios realizados o cédula profesional; h) Currículum, y |
i) Correo electrónico. |
4 |
9 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
7 8 |
. . |
La Junta revisará y en su caso aprobará la contratación de la persona propuesta para
ocupar la plaza
de la Rama Administrativa, lo cual se hará del conocimiento a la Comisión del Servicio Profesional para su aprobación. |
La Comisión del Servicio Profesional revisará y en su caso aprobará la propuesta de
contratación y emitirá el acuerdo
respectivo. |
En caso de que la Comisión del Servicio Profesional apruebe
la propuesta de contratación, esta se someterá a consideración del Consejo General para su revisión y aprobación, en su caso. |
9 1 |
. |
Una vez aprobada la contratación de personal por parte del Consejo General, este ingresará a laborar al Instituto. |
0. La Dirección de Asuntos Jurídicos será la responsable de elaborar los contratos de prestación de servicios profesionales del personal del Instituto, para lo cual la Coordinación de Recursos Humanos proporcionará la información correspondiente. |
En su caso, la Coordinación de Recursos Humanos, coadyuvará con la Dirección de Asuntos Jurídicos, en la elaboración de los contratos referidos en el párrafo anterior de este numeral. |
1 |
1. La Coordinación de Recursos Humanos, será la responsable de asignar
a las personas
que ingresen a laborar en el Instituto un número de empleado y de
darlo de alta en los sistemas siguientes: |
a) Plantilla de personal
Intranet. b) ContpaqI Nómina. |
c) SUA (Sistema Único de Autodeterminación). d) IDSE (IMSS desde
su empresa). e) Tarjeta bancaria de nómina. f) Registro de control de asistencia |
1 |
2. La Dirección de Sistemas será la responsable de elaborar la credencial de |
identificación del personal contratado. |
5 |
0 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
Descripción del procedimiento Anexo
2. Artículo 105. Pago de salario, dietas y prestaciones del personal OBJETIVO |
Pagar en tiempo
y forma los salarios, las dietas y las prestaciones del Funcionariado electoral. |
POLÍTICAS |
1 |
. |
La Coordinación de Recursos Humanos será la responsable de realizar el cálculo y pago de la nómina del funcionariado electoral, así como las dietas para las Consejeras y los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales y Municipales. |
2 3 |
. . |
La nómina se emitirá quincenalmente y deberá incluir todos los conceptos de percepciones y deducciones aplicados al funcionariado electoral de conformidad con las disposiciones de la materia. |
Las dietas podrán pagarse quincenal o mensualmente y deberán especificar todos
los conceptos de percepciones y deducciones aplicados a las Consejeras y a los Consejeros Electorales de los Consejos
Distritales y Municipales. |
4 |
. |
El monto
de las percepciones de la Consejera Presidenta o del Consejero Presidente y de las Consejeras y los Consejeros Electorales del Consejo General, serán determinadas conforme
a lo establecido en la Ley Orgánica y, serán aprobadas anualmente por el Consejo General
en el tabulador adjunto al Acuerdo
mediante el cual se aprueba
la distribución y aplicación del presupuesto de egresos del Instituto, para el ejercicio fiscal
que corresponda. |
5 |
. |
El monto por concepto de sueldos del funcionariado electoral será aprobado anualmente por el Consejo General en el tabulador del personal de la
Rama Administrativa y en el tabulador del Servicio Profesional adjuntos al Acuerdo mediante el cual se aprueba
la distribución y aplicación del presupuesto de egresos del Instituto, para el ejercicio fiscal que corresponda. |
5 |
1 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
6 |
. |
El monto
de las dietas
para quienes integran los Consejos Distritales y Municipales Electorales, será aprobado por el Consejo General en el tabulador para proceso electoral, adjunto al Acuerdo mediante el cual
se aprueba la distribución y aplicación del presupuesto de egresos
del Instituto, para
el ejercicio fiscal
que corresponda. |
7 8 9 |
. . . |
Las prestaciones económicas a que tienen derecho el funcionariado electoral se aprobarán anualmente en el presupuesto del Instituto, para
el ejercicio fiscal que corresponda. Estas prestaciones deberán pagarse en la fecha programada, junto con
el salario quincenal. |
El pago
de nómina se realizará mediante transferencia electrónica a la cuenta de nómina de la trabajadora y del trabajador. Para
realizar las referidas transferencias, se deberá de contar con la autorización respectiva de las personas autorizadas para tal efecto. |
La Coordinación de Recursos Humanos hará entrega al funcionariado electoral del comprobante fiscal digital
por internet (CFDI) a través de su correo electrónico y en forma impresa el recibo
de nómina, el cual deberá ser firmado por el funcionariado electoral. |
1 1 |
0. En el caso del personal electoral eventual, el pago correspondiente a su |
finiquito se incluirá en el pago de la última quincena laborada. |
1. De las remuneraciones del personal, se retendrá el impuesto sobre la renta, y en su caso, las cuotas de aportaciones obreras al sistema de seguridad social, asimismo se realizarán los descuentos establecidos en las leyes, reglamentos, lineamientos y demás disposiciones de
la materia. |
1 |
2. El personal del Instituto, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, contará con las prestaciones señaladas en los “Lineamientos que reglamentan las condiciones generales, los derechos, las obligaciones y las prohibiciones de trabajo
del personal del Instituto Electoral del Estado
de Zacatecas.” |
Descripción del procedimiento Anexo
3. |
Artículo 106. De los cursos
de inducción y de los programas de capacitación del personal de la Rama
Administrativa |
5 |
2 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
OBJETIVO |
Diseñar e implementar los cursos de inducción y los programas de capacitación que fortalezca las habilidades y conocimientos del Personal de la Rama Administrativa, como
un mecanismo para fomentar el desarrollo individual y su desempeño profesional, que le ayude en el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales. |
POLÍTICAS |
I. |
De los cursos
de inducción |
1 |
. La Dirección de Administración a través de la Coordinación de Recursos Humanos
será la instancia responsable de calendarizar el curso de inducción en los plazos establecidos en los “Lineamientos que establecen la planeación, organización, ingreso, ocupación, capacitación, evaluación y promoción del personal de la rama administrativa del Instituto”, así como de notificar al personal los términos en que se llevará a cabo. |
2 3 |
. La Coordinación de Recursos Humanos de manera conjunta
con las distintas unidades administrativas del Instituto, coordinará, impartirá y administrará el curso de inducción para el personal de nuevo ingreso. |
. El curso de inducción estará conformado al menos de los apartados siguientes: estructura orgánica, principios, marco
normativo aplicable al Instituto y a la unidad
administrativa en donde estará adscrito el personal de nuevo ingreso; inducción al puesto y unidad administrativa de adscripción; los derechos y obligaciones del funcionariado electoral. |
4 5 |
. El curso de inducción será obligatorio para todo
el personal de nuevo |
ingreso. |
. Cuando el personal de nuevo
ingreso por causas justificadas no pueda asistir
al curso de inducción en las fechas programadas, la Dirección de Administración programará nuevas fechas, lo anterior de conformidad con lo establecido en los “Lineamientos que establecen la
planeación, organización, ingreso, ocupación, |
5 |
3 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
capacitación, evaluación y promoción del personal de la rama administrativa del Instituto.” |
6 |
. En caso de que el personal de nuevo ingreso
no se presente al curso de inducción o no lo concluya, sin que medie justificación alguna, podrá ser sujeto de una medida disciplinaria o incluso podría ser causa para rescindir la contratación. |
7 8 |
. La Coordinación de Recursos Humanos registrará la asistencia al |
curso de inducción del personal de nuevo
ingreso. |
. En la implementación del curso de inducción se observará lo establecido en los “Lineamientos que establecen la planeación, organización, ingreso, ocupación, capacitación, evaluación y promoción del personal de la rama administrativa del Instituto.” |
II. De los Programas de Capacitación |
1 |
. La Dirección de Administración a través de la Coordinación de Recursos
Humanos será la instancia
responsable de calendarizar los programas de capacitación del Personal de la Rama Administrativa y de notificar al personal los términos en que se llevarán a cabo. |
2 |
. La participación del personal de la Rama
Administrativa en los Programas de Capacitación, es de carácter obligatorio y será considerado como uno de los factores a valorar dentro
de la evaluación anual del desempeño del personal de la Rama Administrativa del Instituto. |
3 4 |
. Los titulares de las
unidades administrativas deberán brindar las facilidades para que su personal cumpla en tiempo y forma con los programas de
capacitación programados. |
. En la elaboración e implementación del programa de capacitación se observará lo establecido en el “Estatuto del Servicio Profesional Electoral y de
la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral” y en los
“Lineamientos que establecen la planeación, organización, ingreso, ocupación, capacitación, evaluación y promoción del personal de la rama Administrativa del Instituto.” |
5 |
4 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
5 |
. Para los Programas de Capacitación se observará el procedimiento |
siguiente: |
a) La |
Dirección de Administración |
implementará los |
mecanismos que le permitan detectar las necesidades de capacitación de los puestos del personal administrativo y solicitará a las
personas titulares de las
unidades administrativas
sus requerimientos de capacitación. |
b) Una vez que la Dirección de Administración cuente con la información señalada en el inciso anterior, procederá a elaborar el programa de capacitación. |
c) La Dirección de Administración someterá a la aprobación de la Junta
el Programa de Capacitación, previo a que se presente el anteproyecto de presupuesto de egresos al Consejo General. |
d) Una vez aprobado
el programa de capacitación por la Junta, ésta lo someterá a consideración del Consejo General para su análisis y en su caso,
aprobación. |
Descripción de los procedimientos Anexos 4 y 5. Artículo 107. Bajas de personal. OBJETIVO |
Establecer las
actividades que se deberán realizar para tramitar la baja de personal, por la terminación de la relación laboral entre el funcionariado electoral y el Instituto. |
POLÍTICAS |
1 |
. La baja de personal procederá cuando termine la relación laboral existente |
entre el funcionariado electoral y el Instituto por: |
a) Vencimiento de la vigencia del contrato; |
5 |
5 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
b) Terminación de los programas, proyectos o actividades que la hubieren motivado; |
c) Mutuo consentimiento de
las partes; d) Renuncia; |
e) Retiro por edad o tiempo de servicios de acuerdo
con las disposiciones de la materia correspondiente; |
f) Retiro por cesantía en edad avanzada y vejez; |
g) Incapacidad física o mentalo inhabilidad que le impida el desempeño de sus las funciones, dictaminada mediante valoración médica correspondiente en términos de la Ley del Seguro
Social; |
h) Reestructuración o reorganización que implique la supresión de la plaza que ocupaba el funcionariado electoral; |
i) Fallecimiento del
funcionariado electoral, o |
j) Causas de rescisión laboral previstas en la Ley Federal
del Trabajo, |
el “Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional”, los |
“Lineamientos que reglamentan las condiciones generales, los |
derechos, las obligaciones y las prohibiciones de trabajo del Personal del Instituto” o en el contrato correspondiente. |
2 3 |
. La Secretaria Ejecutiva o el Secretario Ejecutivo será la o el responsable de comunicar a la Dirección de Administración la baja del funcionariado electoral, a efecto de que lleve
a cabo el procedimiento respectivo. |
. La baja del funcionariado electoral surtirá efectos el último día de la relación laboral, realizando la Coordinación de Recursos Humanos los movimientos correspondientes en la nómina, prestaciones adicionales y de seguridad social. |
4 |
. El funcionariado electoral está obligado a realizar la entrega recepción de los activos
fijos que tenga bajo
su resguardo, así como la documentación relacionada con el desempeño de sus actividades, así como su gafete
de identificación, en términos de lo señalado en la Ley de Entrega Recepción del Estado de Zacatecas y en la
Ley Orgánica. |
5 |
6 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
Cuando el funcionariado electoral cuente con información y/o documentos digitales que se encuentre en medios
electrónicos, magnéticos, ópticos o multimedia, deberán entregarse conjuntamente con los usuarios, claves de acceso o contraseña para su uso y consulta. |
5 |
. La Dirección de Asuntos Jurídicos elaborará los convenios relativos a la terminación de la relación laboral entre el funcionariado electoral y el Instituto. |
6 7 |
. La Coordinación de Recursos Humanos, efectuará el cálculo del finiquito y |
pago correspondiente. |
. La Consejera o Consejero Presidente, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos, remitirá el Convenio de terminación de la relación laboral firmado al Tribunal de Justicia Electoral del Estado
de Zacatecas, para los efectos legales conducentes. |
Descripción del procedimiento Anexo
6. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS RECURSOS FINANCIEROS Artículo 108. Integración del anteproyecto de presupuesto OBJETIVO |
Integrar y elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Instituto, a efecto
de contar con los recursos financieros necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y fines,
tomando en cuenta las actividades previstas en las Políticas y Programas que apruebe
el Consejo General. |
POLÍTICAS |
1 2 |
. . |
Las Políticas y Programas, serán la base para la integración del anteproyecto de presupuesto anual de egresos. |
En la estimación presupuestal del año que corresponda, deberán predominar las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina de gasto |
5 |
7 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
público en cada una de las partidas que integran el anteproyecto de presupuesto. |
3 4 |
. . |
Cada una de las unidades administrativas del Instituto, deberán presentar los requerimientos de bienes
y servicios que se desprendan de las Políticas y Programas específicas del área. |
El anteproyecto de presupuesto anual de egresos deberá clasificarse por objeto de gasto, atendiendo a las partidas presupuestales vigentes en el Manual de Normas
y Políticas del Ejercicio del Presupuesto de Egresos vigente. |
5 6 |
. . |
Deberá considerarse en la elaboración del presupuesto las actividades a desempeñar en el año que se presupuesta. |
El anteproyecto de presupuesto considerará como referente los precios de mercado vigentes de los bienes y servicios, así como la estimación del incremento de
los mismos, para el año que se presupuesta. |
7 8 9 |
. . . |
Se deberá integrar al anteproyecto de presupuesto anual de egresos el anteproyecto anual de presupuesto de remuneraciones al personal. |
Se deberá integrar al anteproyecto de egresos el Proyecto del Programa Anual de Adquisiciones. |
La Dirección de Administración será la responsable de consolidar la información y preparar la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Instituto y remitirlo a la Consejera o Consejero Presidente. |
1 1 |
0. La Junta deberá participar en la elaboración de la propuesta de |
anteproyecto de presupuesto anual de egresos
del Instituto. |
1. La Consejera o Consejero Presidente deberá turnar a la Comisión de Administración el anteproyecto de presupuesto anual
de egresos del Instituto para su
análisis y dictamen. |
1 |
2. El Consejo
General, revisará y aprobará, en su caso,el dictamen del proyecto de presupuesto anual de egresos del Instituto que le presente la Consejera o Consejero Presidente. |
5 |
8 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
1 |
3. Una vez aprobado el proyecto de presupuesto de egresos de la autoridad administrativa electoral local, en la misma
fecha de su aprobación, la Consejera o Consejero Presidente lo remitirá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su incorporación en el Presupuesto de Egresos
del Estado así como a la Legislatura del Estado y a la Secretaría de Finanzas para su conocimiento. |
Descripción del procedimiento Anexo
7. Artículo 109. Aplicación presupuestal OBJETIVO |
Establecer los mecanismos necesarios para la debida
y correcta aplicación de los recursos presupuestales para el cumplimiento de las actividades contempladas en las Políticas y Programas, observando los principios de racionalidad, optimización de recursos, austeridad, economía, eficacia, eficiencia, ética, honestidad, legalidad, rendición de cuentas y transparencia. |
POLÍTICAS |
1 |
. La solicitud de recursos a la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado de Zacatecas se realizará de acuerdo con la calendarización de ministraciones
aprobada por el Consejo General. |
2 3 |
. La aplicación del presupuesto del Instituto deberá ajustarse a los montos |
autorizados y a su programación. |
. Será responsabilidad de la Dirección de Administración verificar que toda solicitud de adquisición de bienes o servicios formulada por las unidades administrativas del Instituto, cuente con la suficiencia presupuestal necesaria y que se efectúe dentro del Programa Anual de Adquisiciones. |
4 |
. En la aplicación del presupuesto para
lasadquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, el Instituto se sujetará al procedimiento de adjudicación directa, invitación a cuando menos tres
personas o licitación pública, según los límites establecidos para tal fin en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado
de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal que corresponda. |
5 |
9 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
5 |
. La Dirección de Administración dará seguimiento al ejercicio presupuestal emitiendo el reporte
del Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos que permita comparar el presupuesto autorizado contra el gasto ejercido. |
Descripción del procedimiento Anexo
8. Artículo 110. Transferencias presupuestarias OBJETIVO |
Analizar y determinar los ajustes que sean necesarios para transferir recursos presupuestales de una partida a otra de capítulo distinto, o de una partida a otra dentro del mismo
capítulo. |
POLÍTICAS |
1 |
. Las diferencias que
se generen entre
el gasto ejercido y los montos originalmente presupuestados deberán ajustarse en el transcurso del ejercicio, transfiriendo recursos presupuestales de las
partidas superavitarias a las partidas deficitarias a efecto
de ajustar el ejercicio presupuestal. |
2 |
. Toda transferencia de recursos
presupuestarios entre partidas de capítulos distintos del gasto, o del mismo capítulo, deberá estar plenamente justificada en términos de los objetivos y metas planteadas en las Políticas y Programas del Instituto, así como en a los fines de la autoridad administrativa electoral local. |
3 4 |
. Se podrán aprobar transferencias internas y externas de recursos |
presupuestarios, con excepción del Capítulo 1000 a otros Capítulos. |
. Cualquier modificación al presupuesto aprobado que implique transferencias internas y externas de recursos presupuestarios, para la realización de actividades programadas y no programadas, deberán ser aprobadas por el Consejo General. |
5 |
. Cuando se trate
de actividades que se encuentren previstas o no en las Políticas y Programas y que no cuenten con techo
presupuestal, la Consejera o Consejero Presidente, tendrá la facultad de autorizar de |
6 |
0 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
manera provisional las transferencias presupuestales, justificando el motivo y la urgencia de las
mismas. |
Estas transferencias deberán hacerse del conocimiento a la Comisión de Administración, con el informe financiero del mes correspondiente. |
6 |
. La Dirección de Administración con base en la información financiera, detectará la necesidad de efectuar transferencias presupuestarias, elaborará la propuesta, justificación y motivo de las mismas e informará a la Consejera o Consejero Presidente para que evalúe y determine la factibilidad para efectuar
dichas transferencias. |
7 8 |
. La Dirección de Administración presentará a la Comisión de Administración |
la propuesta, justificación y motivo de las transferencias presupuestarias. |
. La Comisión revisará y analizará la propuesta, justificación y motivo de las transferencias, junto
con los informes y las someterá a consideración del Consejo General. |
9 |
. La Dirección de Administración deberá remitir a la Dirección de Asuntos Jurídicos la información y justificación respectiva sobre las transferencias presupuestales que se realizan, para su inclusión en el Proyecto de Acuerdo correspondiente. |
1 1 |
0. El Consejo General
en su caso, aprobará las transferencias presupuestales |
en el mismo acuerdo
del Informe financiero del mes que corresponda. |
1. Las transferencias de recursos presupuestarios que se autoricen no |
deberán modificar las cifras
globales del presupuesto autorizado al Instituto. |
Descripción del procedimiento Anexo
9.1 y 9.2 Artículo 111. Adecuaciones presupuestales OBJETIVO |
Establecer los mecanismos para
llevar a cabo la distribución y aplicación de las adecuaciones presupuestales que autorice el Ejecutivo del Estado
al Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral, originalmente aprobado por la Legislatura del Estado al Instituto. |
6 |
1 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
POLITICAS |
1 |
. La distribución y aplicación de las adecuaciones presupuestales se realizará atendiendo las necesidades y fines del Instituto para llevar a cabo las actividades contempladas en las Políticas y Programas del Instituto que no cuentan con techo
presupuestal. |
2 3 |
. La distribución y aplicación de las adecuaciones presupuestales deberán |
ajustarse a los montos
autorizados. |
. La Dirección de Administración será la responsable de consolidar la información y elaborar la propuesta de distribución y aplicación de las adecuaciones presupuestales, considerando las propuestas de la Junta y las actividades contempladas en Políticas y Programas del Instituto que se quedaron sin
techo presupuestal al momento de hacer
la distribución del Presupuesto de Egresos. |
4 5 |
. Un vez elaborada la propuesta de distribución y aplicación de las adecuaciones
presupuestales, la Dirección de Administración la remitirá a la Presidencia del Instituto para su conocimiento y para que
por su conducto sea remitida a la Comisión de Administración para su análisis y dictaminación. |
. La Comisión de Administración analizará la propuesta de distribución y aplicación de las adecuaciones presupuestales y aprobará el Dictamen respectivo, el cual
remitirá al Consejo General para su análisis, revisión, y en su caso, aprobación. |
Descripción del procedimiento Anexo
10. Artículo 112. Pago a proveedores OBJETIVO |
Efectuar el trámite de pago a proveedores de bienes
y servicios del Instituto, así como realizar la afectación presupuestal correspondiente, con el fin de llevar el registro y control
de
las erogaciones realizadas. |
6 |
2 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
POLÍTICAS |
1 |
. La Coordinación de Recursos Financieros, será la responsable de recibir y tramitar toda solicitud de pago por la adquisición de bienes y la prestación de servicios, así como, de realizar el pago
correspondiente. |
2 |
. La Coordinación de Recursos Financieros recibirá y verificará que la solicitud de pago se acompañe con los comprobantes correspondientes, los cuales son: la requisición, las cotizaciones y las facturas. |
3 |
. Las facturas deberán cumplir con los requisitos que establece el Código |
Fiscal de la Federación, los cuales son: |
a) Nombre y RFC del emisor
y receptor; b) Folio fiscal
y sello digital del SAT; c) Fecha,
lugar y hora de emisión d) Tipo de CFDI; |
e) Datos del producto o servicio f) Uso del CFDI; |
g) Métodos de pago; |
h) Forma de pago; |
i) Sello digital del contribuyente j) Cadenas y certificaciones
del SAT, y k) Firma
Electrónica. |
De existir
alguna irregularidad con los comprobantes fiscales en el trámite o procedimiento, se suspenderá el pago hasta en tanto sean atendidas las observaciones
realizadas. |
6 |
3 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
4 5 |
. Los comprobantes fiscales o recibos estarán expedidos a favor del Instituto, los cuales
deberán contar con la cadena
digital del SAT, sin tachaduras o enmendaduras y deberán contener el impuesto al valor
agregado (IVA) desglosado, la retención del impuesto sobre la renta
(ISR), en su caso, la descripción detallada de los bienes o servicios
adquiridos. |
. La Coordinación de Recursos Financieros, deberá efectuar el pago dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha
de recepción de los documentos, salvo
que en el contrato se establezca una fecha específica. |
6 7 |
. El pago se podrá hacer con cheque
o transferencia electrónica. |
. Para realizar el pago a proveedores mediante transferencia electrónica, se deberá contar con la autorización respectiva de las personas facultadas para tal
efecto. |
8 |
. Los cheques que se expidan a proveedores a partir de la cantidad de |
$ |
2,000.00 (Dos mil pesos con 00/100 M.N), deberán ser nominativos y con |
la leyenda
“para abono en cuenta del beneficiario”. |
Descripción del procedimiento Anexo
11.1 y 11.2 Artículo 113. Solicitud, pago y comprobación de viáticos OBJETIVO |
Regular la solicitud, autorización, pago y comprobación de viáticos, pasajes, peaje y combustible requeridos por el funcionariado electoral para el desempeño de las comisiones necesarias para el cumplimiento de las actividades contempladas en las Políticas y Programas vigentes y de los fines Institucionales. |
POLÍTICAS |
1 2 |
. El Instituto proporcionará los medios económicos necesarios para
que el |
personal
comisionado cumpla con las actividades encomendadas. |
. Cuando se tenga programada alguna comisión, la unidad administrativa deberá solicitar por escrito
los viáticos con al menos cinco
días hábiles de anticipación a la fecha
de salida, salvo
las que por su naturaleza no se encuentren previstas. |
6 |
4 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
Solicitud que deberá contener el nombre
del funcionariado electoral comisionado, número de empleado, grado, nivelo
categoría, lugar y periodo en que se llevará a cabo la comisión, así como el número de componente, objetivo general, objetivo específico y operacional que corresponda a la actividad con
relación a las Políticas y Programas. Deberá además contar con la verificación de la suficiencia presupuestal por
parte de la Dirección de Administración para su aprobación, salvo que se trate de actividades no programadas. |
En caso de no contar con suficiencia presupuestal, será necesario contar con la autorización de la Consejera o Consejero Presidentey de la Persona Titular de
la Secretaría Ejecutiva. |
3 |
. Cuando se modifique el personal, lugar, o periodo de comisión señalado originalmente en la solicitud de viáticos, la unidad administrativa deberá notificarlo por escrito a la Dirección de Administración, con el fin de que se lleven a cabo las adecuaciones
correspondientes. |
4 5 |
. La Coordinación de Recursos Financieros, será la responsable de efectuar el cálculo de los viáticos, elaborará la hoja de comisión, el cheque o la transferencia electrónica bancaria respectiva, previo
al inicio de la comisión. |
. Cuando la comisión amerite el uso de transporte aéreo no se entregarán recursos por este concepto. La Coordinación de Recursos Financieros cubrirá el costo del mismo a la agencia de viajes
o a la compañía de aviación. |
6 7 |
. Solamente se autorizarán pasajes de avión al Consejero Presidente, Consejeros Electorales e integrantes de la Junta,
o bien, al funcionariado electoral de otras
categorías, en los casos en que la urgencia de la comisión lo amerite, con la autorización de la Consejera o Consejero Presidente. |
. Para el establecimiento de las cuotas de viáticos, la Coordinación de Recursos Financieros llevará a cabo anualmente la actualización de las tarifas autorizadas en el Manual
de Normas y Políticas del Ejercicio del presupuesto de Egresos, y en su caso,
por los criterios que así se |
6 |
5 |
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
establezcan según las medidas de racionalidad, contención y controldel gasto. |
8 |
. Para determinar el monto a pagar por concepto de combustible éste se calculará tomando en cuenta la estimación de kilometraje a recorrer en vías de ida y vuelta,
entre el lugar de adscripción y el de la comisión, así como el rendimiento del vehículo a asignar al funcionariado electoral que desempeñará la comisión, de acuerdo a la programación elaborada por el comisionado y aprobada por la persona titular de la unidad administrativa, considerando además los criterios que apruebe
la Junta. |
9 |
. Sólo se otorgarán gastos a comprobar por concepto deviáticos al funcionariado electoral cuando para
el desempeño de una comisión se haga indispensable su traslado a un lugar distinto al de su adscripción, fuera de un radio de 50 kilómetros, o bien cuando la comisión a realizar se lleve un tiempo mayor de 5 horas. |
1 1 |
0. El pago de gastos
a comprobar por concepto deviáticos se hará exclusivamente al funcionariado electoral comisionado, mediante cheque nominativo o transferencia electrónica. |
1. No se otorgarán gastos a comprobar por concepto de viáticos al funcionariado electoral que se encuentren disfrutando de su periodo vacacional, o cualquier
tipo de licencia, ni a los que
hayan excedido el plazo de los quince días, o que tengan pendiente la comprobación de viáticos, salvo aquellos en quela
duración de la comisión no lo permita. Dicha comprobación deberá efectuase a la brevedad posible. |
1 1 |
2. Será responsabilidad del personal comisionado, la autenticidad de la documentación comprobatoria. La Coordinación de Recursos Financieros al detectar anomalías en la documentación no tendrá por comprobados los viáticos respectivos. |
3. Los recursos otorgados deberán ser comprobados únicamente por el concepto de gasto
(gasolina, peaje, alimentación y hospedaje) asignados en la hoja de comisión. |
1 |
4. Para comprobar los viáticos se deberán presentar los comprobantes fiscales, según el objeto del gasto
de la siguiente manera:
En transporte aéreo, |