Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto Electoral

del Estado de Zacatecas

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

CAPÍTULO PRIMERO

Generalidades

Artículo 1. Este Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos que

deben observar las y los servidores electoralesdel Instituto Electoral, en el ejercicio

y control de los recursos humanos, financieros y materiales.

Artículo 2. La aplicación de las disposiciones de este Reglamento, se hará de

conformidad con las normas constitucionales y con los principios de austeridad,

economía, eficacia, eficiencia, ética, honestidad, legalidad, rendición de cuentas y

transparencia.

La interpretación de este Reglamento se hará conforme a los criterios gramatical,

sistemático y funcional, así como a la jurisprudencia y a los principios generales

del derecho.

Artículo 3. Para efectos del presente Reglamento, se entiende:

1

.

En cuanto a los ordenamientos jurídicos:

I.

Constitución.- La Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Zacatecas;

II. Ley de Adquisiciones.- La Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de

Zacatecas y sus Municipios;

III. Ley de Disciplina Financiera.- La Ley de Disciplina Financiera y

Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus

Municipios;

IV. Ley de Hacienda.- La Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas;

V. Ley Electoral.- La Ley Electoral del Estado de Zacatecas;

VI. Ley Orgánica.- La Ley Orgánica del Instituto Electoral del

Estado de Zacatecas; y

1


 

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VII. Reglamento.- El Reglamento para la Administración de los

Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

2

.

En cuanto a la autoridad electoral, órganos y funcionarios de ésta:

I.

Comité.- El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes

Muebles Inmuebles, Contratación de Servicios

Desincorporación de Bienes del Instituto;

e

y

II. Consejerao Consejero Presidente.- La persona titular de la

Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado

de Zacatecas, quien a su vez funge como Titular de la

Presidencia del propio Instituto;

III. Consejo General.- El Consejo General del Instituto Electoral del

Estado de Zacatecas;

IV. Dirección de Administración.- La Dirección Ejecutiva de

Administración;

V. Dirección de Asuntos Jurídicos.- La Dirección Ejecutiva de

Asuntos Jurídicos;

VI. Dirección de Sistemas.- La Dirección Ejecutiva de Sistemas

Informáticos;

VII. Direcciones Ejecutivas.- Las Direcciones Ejecutivas de

Organización Electoral y Partidos Políticos; Administración;

Capacitación Electoral y Cultura Cívica; Asuntos Jurídicos;

Sistemas Informáticos; y Paridad entre los Géneros;

VIII. Funcionariado electoral.- Las y los servidores públicos al

servicio del Instituto;

IX.

X.

Instituto.- El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;

Junta.- La Junta Ejecutiva del Instituto y que se integra con la

Consejera o el Consejero Presidente, las personas titulares de la

Secretaría Ejecutiva y de las Direcciones Ejecutivas;

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XI.

Órganos Técnicos.- Las Unidades de Comunicación Social; de

Transparencia; del Servicio Profesional Electoral; del

Secretariado; de la Oficialía Electoral y del Voto de los

Zacatecanos Residentes en el Extranjero;

XII.

XIII.

XIV.

XV.

Presidenta o Presidente.- La persona titular de la Presidencia

del Consejo Distrital o Municipal Electoral;

Secretaria o Secretario.- La Secretaria Ejecutiva o el Secretario

Ejecutivo del Consejo Distrital o Municipal Electoral;

Secretaria o Secretario Ejecutivo.- La persona titular de la

Secretaría Ejecutiva del Consejo General, y

Unidad Administrativa.- Todo órgano del Instituto susceptible de

utilizar recursos humanos, financieros y materiales.

3

.

En cuanto a los conceptos y acrónimos:

I.

Adjudicación directa.- Procedimiento mediante el cual se

selecciona al proveedor de bienes o servicios, con base en las

mejores condiciones en cuanto a las cotizaciones presentadas en

precio, calidad, financiamiento y oportunidad, de conformidad con

la normatividad aplicable;

II. Administración de recursos.- Conjunto de actos realizados por

la Consejera o el Consejero Presidente, las personas titulares de

la Secretaría Ejecutiva y de la Dirección de Administración, que

tienen como propósito: planear, programar, presupuestar,

organizar, integrar, ejercer, controlar los recursos humanos,

financieros y materiales que se utilizan en la operación así como

en el funcionamiento del Instituto, con el objeto de garantizar y

asegurar el cumplimiento de sus fines conforme a lo determinado

por los órganos competentes;

III. Bienes no útiles.- Aquellos bienes muebles propiedad del

Instituto que por sus condiciones de daño, obsolescencia o grado

de deterioro no son susceptibles de ser aprovechados para

satisfacer las necesidades de las unidades administrativas del

Instituto;

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IV. Depreciación.- Es la pérdida o disminución del valor material o

funcional del activo por el transcurso del tiempo;

V. Dieta.- Percepción económica que reciben las Consejeras y

Consejeros Electorales de los Consejos Distritales o Municipales

por el desempeño de sus actividades;

VI. Ingresos no presupuestales.- Son recursos adicionales,

provenientes de conceptos diferentes a las asignaciones

presupuestales autorizadas, tales como venta de bases de los

procesos de licitación, productos financieros generados por las

cuentas bancarias a nombre del Instituto, venta de desechos, de

bienes muebles por proceso de desincorporación por

obsolescencia, desuso o deterioro;

VII. Invitación.- Procedimiento mediante el cual se adquieren bienes

o se contratan servicios, a través de la invitación a cuando menos

tres personas físicas y/o morales, para obtener las mejores

condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento y

oportunidad;

VIII. Licitación pública.- Procedimiento administrativo mediante el

cual se realiza una convocatoria pública para que, las personas

interesadas, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas

técnicas y económicas, de entre las cuales se seleccionará y

aceptará la más conveniente a fin de asegurar al Instituto las

mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,

financiamiento y oportunidad;

IX.

X.

Licitante.- La persona oferente que participe en cualquier

procedimiento de licitación pública;

Políticas y Programas.- Las Políticas y Programas del Instituto

para el ejercicio fiscal correspondiente(Programa Operativo);

XI.

Presupuesto.- Los recursos económicos aprobados por el

Consejo General para el ejercicio fiscal correspondiente, para el

cumplimiento de los fines y de las políticas y programas del

Instituto;

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XII.

XIII.

XIV.

Presupuesto autorizado.- Los recursos económicos autorizados

por la Legislatura del Estado para el Instituto en el Decreto de

Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas;

Presupuesto modificado.- Adecuación del Presupuesto

autorizado por la Legislatura del Estado para el ejercicio fiscal

que corresponda, con la aprobación del Consejo General;

Programa Anual de Adquisiciones.- El Programa Anual de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el ejercicio fiscal

correspondiente;

XV.

Proveedor.- La persona física o moral que a través de un

contrato o pedido, suministra bienes o servicios al Instituto;

XVI.

Proyecto de Presupuesto.- El proyecto de presupuesto de

egresos del Instituto, aprobado por el Consejo General, en el que

se prevén los recursos para el ejercicio fiscal correspondiente con

base en las Políticas y Programas del Instituto y que se remite al

titular del Poder Ejecutivo para su inclusión en el Presupuesto de

Egresos del Estado, así como a la Legislatura y a la Secretaría de

Finanzas para su conocimiento;

XVII.

Recursos financieros.- Son aquellos que conforman el conjunto

de efectivo y activos con determinado grado de liquidez, es decir,

con capacidad de ser transformados en dinero;

XVIII.

Recursos Presupuestales.- Son las asignaciones consignadas

en el Presupuesto de Egresos destinadas al desarrollo de las

actividades necesarias para alcanzar los objetivos y metas

propuestos por el Instituto para el ejercicio fiscal correspondiente;

XIX.

XX.

Servicios Generales.- Los servicios que de una manera regular,

continua y uniforme requiere el Instituto, para el buen

funcionamiento de sus unidades administrativas;

Solicitante.- El área administrativa que requiera formalmente la

adquisición de bienes, arrendamientos o la prestación de

servicios, o bien, aquella que utilizará los bienes o servicios;

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XXI.

Transferencia

Presupuestal

Externa.-

Son

aquellas

operaciones en las que se transfieren recursos presupuestales de

un capítulo a otro, y

XXII.

Transferencia Presupuestal Interna.- Son aquellas en las que

se transfieren recursos presupuestales de una partida a otra

dentro del mismo capítulo.

Artículo 4. Lo no previsto en este Reglamento, se sujetará a lo establecido en:

1

2

3

4

5

6

7

8

9

.

.

.

.

.

.

.

.

.

El Código Fiscal de la Federación;

La Ley de Adquisiciones;

La Ley de Disciplina Financiera;

La Ley de Entrega Recepción del Estado de Zacatecas;

La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentasdel Estado de Zacatecas;

La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;

La Ley del Impuesto sobre la Renta;

La Ley del Seguro Social;

La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los

Municipios;

1

1

1

1

1

0. La Ley General de Contabilidad Gubernamental;

1. La Ley General de Responsabilidades Administrativas;

2. La Ley Federal del Trabajo;

3. El Manual de Contabilidad Gubernamental;

4. El Estatuto del Servicio Profesional;

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1

5. El Manual de Normas y Políticas del Ejercicio del Presupuesto de

Egresos, vigente;

1

1

6. El Catálogo de Cargos y Puestos de la Rama Administrativa del Instituto;

7. El Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral

Nacional del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;

1

8. La Plantilla y Catálogo de Cargos y Puestos de Prestadores de Servicios

para el Proceso Electoral que corresponda, aprobado por el Consejo

General;

1

2

9. El Manual de Organización del Instituto;

0. El Procedimiento para la selección y contratación de prestadores de

servicios eventuales o temporales para proceso electoral y programas

específicos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;

2

2

1. La normatividad que emita el Consejo Nacional de Amortización Contabley

que sea de observancia para el Instituto, y

2. Los Lineamientos, Criterios, Catálogos, Plantillas y demás disposiciones y

acuerdos que emita el Consejo General, respecto al personal permanente

o eventual de la autoridad administrativa electoral, así como aquellos que

emita el Instituto Nacional Electoral.

Artículo 5. Las disposiciones de este Reglamento son de observancia obligatoria

para los órganos y sujetos siguientes:

1

2

3

4

5

. La Consejera o el Consejero Presidente;

. Las Consejeras y los Consejeros Electorales;

. Las Comisiones;

. La Junta;

. La Secretaria o el Secretario Ejecutivo;

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6

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8

9

. Las unidades administrativas;

. El Comité;

. El funcionariado electoral, y

. Los que determine la Ley Electoral, los reglamentos y demás normatividad

aplicable.

Artículo 6. El Consejo General, la Junta, el Comité y la Comisión de

Administración, en el ámbito de su competencia estarán facultados para proponer

la interpretación del presente Reglamento para efectos administrativos y legales,

así como para establecer las disposiciones administrativas que sean necesarias

para el adecuado cumplimiento de este ordenamiento.

Artículo 7. La Consejera o el Consejero Presidente y las personas titulares de la

Secretaría Ejecutiva y de la Dirección de Administración, observarán que se

cumplan las disposiciones previstas en este Reglamento.

Artículo 8. En caso de que el funcionariado electoral incumpla las disposiciones

del presente Reglamento, se levantará el acta administrativa correspondiente, por

parte de su superior jerárquico, o en su caso, por la Secretaria o el Secretario

Ejecutivo, dentro de los diez días hábiles siguientes a que haya ocurrido el hecho,

observando lo establecido en el artículo 65 de los Lineamientos que Reglamentan

las Condiciones Generales, los derechos, las obligaciones y las prohibiciones de

trabajo del personal del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, lo cual se hará

del conocimiento del Órgano Interno de Control para los efectos conducentes a

través de la Dirección de Administración o de la Secretaria Ejecutiva.

CAPÍTULO SEGUNDO

De las Atribuciones en Materia de Recursos Humanos, Financieros y

Materiales

Artículo 9. El Consejo General, tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 27

de la Ley Orgánica en materia de administración de recursos y en

correspondencia de ello, las siguientes:

1

. En materia de recursos financieros:

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I.

Conocer y aprobar las transferencias presupuestales externas e

internas, así como las adecuaciones presupuestales;

II. Aprobar los informes financieros mensuales del Instituto e informar

por conducto de la Consejera o Consejero Presidente a la

Legislatura del Estado así como a la Secretaría de Finanzas del

manejo financiero presupuestal en términos de la Ley Orgánica; de la

Ley de Disciplina Financiera, de la Ley de Fiscalización y Rendición

de Cuentas para el Estado de Zacatecas, y de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental, y

III. Las demás que le confiera la Ley Electoral, las leyes de la materia,

así como este Reglamento.

2

. En materia de recursos materiales:

I.

Aprobar la integración del Comité;

II. Aprobar los programas de enajenación;

III. Aprobar el listado de bienes muebles e inmuebles para su

desincorporación del inventario del Instituto así como el

procedimiento respectivo, con base en el dictamen del Comité;

IV. Aprobar y sancionar las bases de las convocatorias y licitaciones por

concursos públicos para la adquisición o contratación de los bienes y

servicios que requiera el Instituto para el cumplimiento de sus fines, y

V. Las demás que le confiera la Ley Electoral, las leyes de la materia, y

este Reglamento.

Artículo 10. La Consejera o Consejero Presidente tendrá las atribuciones

señaladas en el artículo 28 de la Ley Orgánica, y en correspondencia de ello, las

siguientes:

1

. En materia de recursos humanos:

I.

Firmar conjuntamente con la persona titular de la Secretaría

Ejecutiva los nombramientos de las personas titulares de las

Direcciones Ejecutivas, de los órganos técnicos, de las Presidentas,

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los Presidentes, Secretarias, Secretarios, Consejeras y Consejeros

Electorales de los Consejos Distritales y Municipales, y

II. Firmar conjuntamente con la persona titular de la Secretaría

Ejecutiva los contratos de prestación de servicios del Instituto.

2

. En materia de recursos financieros:

I.

Someter al Consejo General el proyecto de presupuesto del Instituto

a más tardar el último día hábil del mes de septiembre del año

inmediato anterior al de su ejercicio, y, una vez aprobado, turnarlo en

la misma fecha al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

incorporación en el Presupuesto de Egresos del Estado, así como a

la Legislatura del Estado y a la Secretaría de Finanzas, para su

conocimiento;

II. Autorizar los recursos financieros para actividades adicionales que

realicen las diferentes unidades administrativas y que no se

encuentran previstas en las Políticas y Programas del Instituto,

siempre y cuando se cuente con suficiencia presupuestal;

III. Autorizar de manera provisional las transferencias presupuestales,

justificando el motivo y la urgencia de las mismas, cuando se trate de

actividades que se encuentren o no en las Políticas y Programas del

Instituto que realicen las unidades administrativas y que no cuentan

con techo presupuestal;

IV. Firmar, en su caso, los cheques en forma mancomunada con la

persona titular de la Dirección de Administración, y

V. Autorizar, previo a su realización, las transferencias electrónicas

bancarias.

3

. En materia de recursos materiales:

I.

Solicitar la publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno

del Estado, los acuerdos y resoluciones en la forma y términos que

determine el Consejo General.

1

0


 

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del Estado de Zacatecas

Artículo 11. Los cheques se emitirán en forma mancomunada, siempre con dos

firmas indistintamente, que serán de la persona titular de la Dirección de

Administración y de la Consejera o Consejero Presidente, o la de la persona titular

de la Secretaría Ejecutiva.

Asimismo, las transferencias electrónicas bancarias serán autorizadas

indistintamente, previamente a su realización, por la Persona titular de la Dirección

de Administración y por la Consejera o Consejero Presidente del Instituto, o por la

persona titular de la Secretaría Ejecutiva.

Artículo 12. Las Comisiones del Servicio Profesional Electoral, y de

Administración, tendrán las atribuciones señaladas en los artículos 39 y 40 de la

Ley Orgánica, en los acuerdos, reglamentos, lineamientos y demás disposiciones

que emitan el Instituto y el Instituto Nacional Electoral.

1

. La Comisión del Servicio Profesional Electoral, en materia de recursos

humanos tendrá las atribuciones siguientes:

I.

Proponer al Consejo General la creación o supresión de plazas

permanentes del Instituto, con base en los acuerdos y lineamientos

que emita el Instituto y el Instituto Nacional Electoral;

II. Dar seguimiento a los programas de capacitación y desarrollo del

personal de la Rama Administrativa que apruebe la Junta, para el

funcionariado electoral, y

III. Como Comisión de Seguimiento del Servicio Profesional, tratará los

asuntos relativos al personal del Servicio Profesional Electoral, para

lo cual deberá observar lo establecido en los Acuerdos, en el

Estatuto, en los Reglamentos, Lineamientos y demás disposiciones

que emita el Instituto Nacional Electoral y el Consejo General.

2

. La Comisión de Administración, en materia de recursos financieros,

tendrá las atribuciones siguientes:

I.

Proponer al Consejo General las transferencias externas e internas.

II. Proponer al Consejo General la distribución y aplicación de las

adecuaciones presupuestales.

1

1


 

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Artículo 13. La Junta, tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 49, numeral

2

de la Ley Orgánica, y en correspondencia de ello, las siguientes:

1. En materia de recursos humanos:

I.

Aprobar el Programa Anual de Capacitación del Personal de la Rama

Administrativa;

II. Proponer los tabuladores de salarios al Consejo General;

III. Aprobar los cambios de Adscripción del Personal de la Rama

Administrativa;

IV. Determinar al personal que acceda a las promociones que otorgue el

Instituto en términos de lo establecido en los Criterios para el

otorgamiento de incentivos y promociones al Personal de la Rama

Administrativa del Instituto;

V. Aprobar la entrega de incentivos al Personal de la Rama

Administrativa, y

VI. Proponer al Consejo General los montos del pago de dietas a las

Consejeras y Consejeros Electorales de los Consejos Distritales y

Municipales, así como la remuneración y prestaciones del personal

administrativo de los Consejos.

2

. En materia de Recursos Financieros

I.

Aprobar a más tardar en el mes de enero la cantidad de dotación fija

de gasolina que se proporcionará mensualmente a la Consejera o

Consejero Presidente, a las Consejeras y Consejeros Electorales, y

a las personas titulares de las Direcciones Ejecutivas y de la

Secretaria Ejecutiva.

Artículo 14. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva, tendrá las atribuciones

señaladas en el artículo 50, numeral 2 de la Ley Orgánica, y en correspondencia

de ellos, las siguientes:

1

. En materia de recursos humanos:

I.

Expedir y firmar de manera conjunta con la Consejera o Consejero

Presidente los nombramientos de las personas titulares de las

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Direcciones Ejecutivas, de los órganos técnicos, de las Presidentas y

Presidentes, Secretarias, Secretarios, Consejeras y Consejeros

Electorales de los Consejos Distritales y Municipales, así como los

reconocimientos que se otorguen al funcionaria electoral que labore

para el Instituto, y

II. Firmar de manera conjunta con la Consejera o Consejero Presidente

los contratos de prestación de servicios profesionales del

funcionariado electoral.

2

. En materia de recursos financieros:

I.

Coadyuvar con la Consejera o Consejero Presidente en la

conducción y administración del patrimonio del Instituto;

II. Autorizar en coordinación con la Consejera o Consejero Presidente

los recursos financieros para actividades adicionales que realicen las

unidades administrativas y que no se encuentran previstas en las

Políticas y Programas, siempre y cuando se cuente con suficiencia

presupuestal;

III. Proveer a las unidades administrativas del Instituto, de los elementos

necesarios para el cumplimiento de sus fines;

IV. Firmar, en su caso, los cheques en forma mancomunada con la

persona titular de la Dirección de Administración, y

V. Autorizar previo a su realización, las transferencias electrónicas

bancarias.

3

. En materia de recursos materiales:

I.

Atender las necesidades de recursos de las unidades administrativas

del Instituto en coordinación con la Dirección de Administración, y

II. Firmar de manera conjunta con la Consejera o Consejero Presidente,

los contratos convenios relativos las adquisiciones,

y

a

arrendamientos y contratación de servicios que el Instituto requiera,

previo dictamen de adjudicación, en su caso, del Comité.

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del Estado de Zacatecas

Artículo 15. La persona titular de la Dirección de Administración, tendrá las

atribuciones señaladas en el artículo 53 de la Ley Orgánica, y en correspondencia

de ello, las siguientes:

1

. En materia de recursos humanos:

I. Elaborar anualmente los proyectos de tabuladores de salarios y

plantilla del personal del Instituto y someterlos a consideración de la

Junta;

II. Llevar el registro de movimientos de altas, bajas e incidencias del

personal;

III. Elaborar y efectuar el pago de la nómina correspondiente;

IV. Elaborar anualmente el proyecto de programa de capacitación y

someterlo a consideración de la Junta;

V. Elaborar los procedimientos para la planeación, organización,

operación y evaluación del personal de la Rama Administrativa, así

como los mecanismos de selección, ingreso, capacitación,

promoción, evaluación, cambio de adscripción, incentivos y

promociones;

VI. Proponer el proyecto de modelo de evaluación de desempeño a la

Junta, a más tardar en el mes de octubre del año previo a la

evaluación y coadyuvar en su aplicación;

VII. Coadyuvar en la ejecución del programa de seguridad e higiene en el

trabajo, y

VIII. Supervisar que la Coordinación de Recursos Humanos realice las

retenciones que por disposición de ley deban deducirse al

funcionariado electoral.

2

. En materia de