MANUAL PARA EL USO DEL
SISTEMA ELECTRÓNICO PARA LA RECEPCIÓN DEL VOTO MEDIANTE URNA ELECTRÓNICA EN EL PROCESO
ELECTORAL 2013 |
Objeto |
1 |
. El presente Manual
tiene como objeto
establecer los mecanismos y criterios generales para el uso del sistema electrónico en la recepción del voto mediante urna electrónica, de conformidad con lo establecido en los artículos 152, numeral 2, 188, numeral 2 y en el Libro Tercero, Título Quinto, Capítulo Sexto de la
Ley Electoral del Estado de
Zacatecas. |
Interpretación |
2 3 |
. La interpretación de las disposiciones de este
Manual se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático, funcional y a la jurisprudencia o a los principios
generales del derecho. |
Conceptos . Para los efectos de este Manual se entenderá: |
I. En cuanto a los ordenamientos jurídicos: |
a) Constitución: Constitución Política del Estado de Zacatecas; b) Ley Electoral: Ley Electoral del Estado de
Zacatecas; |
c) Ley Orgánica: Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado |
de Zacatecas, y |
d) Manual: Manual para el uso del sistema electrónico para la |
recepción del voto mediante urna electrónica. |
II. En cuanto a la autoridad electoral: |
a) Instituto: Instituto Electoral del Estado de
Zacatecas; |
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General del Instituto Electoral mediante
Acuerdo ACG-IEEZ-072/IV/2013 del 15 de junio
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b) Consejo General: Consejo General del
Instituto Electoral del |
Estado de Zacatecas; |
c) Presidencia: Presidencia del Consejo
General del Instituto |
Electoral del Estado
de Zacatecas; |
d) Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Consejo |
General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas. |
e) Comisión: Comisión de Sistemas y Programas Informáticos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado
de Zacatecas; |
f) Dirección de Organización: Dirección Ejecutiva de |
Organización Electoral y Partidos Políticos; |
g) Dirección de Capacitación: Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Cultura
Cívica con Perspectiva de Género; |
h) Dirección de Sistemas: Dirección Ejecutiva de Sistemas y |
Programas Informáticos; |
i) Presidente: La Presidenta o Presidente de la mesa directiva |
de casilla; |
j) Secretario: La Secretaria o Secretario de la mesa directiva de |
casilla, y |
k) Escrutador: La escrutadora o escrutador de la mesa directiva |
de casilla. |
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III. En cuanto a los conceptos: |
a) Acta de escrutinio y cómputo de casilla: Es el documento en el que se encuentran asentados los resultados del escrutinio y cómputo de la votación de cada casilla; |
b) Acta de incidentes: Es el documento en el cual, el Secretario deberá anotar todos y cada uno de los incidentes que ocurran en cada una de las etapas de la jornada electoral; |
c) Acta
de la jornada electoral: Es el documento en el que
se encuentran asentados los datos de la instalación y del cierre de la casilla; |
d) Asistente Electoral: Personal designado para auxiliar a los funcionarios de la mesa directiva de casilla
en las actividades correspondientes
al
desarrollo de la jornada electoral; |
e) Boleta: Documento impreso que es entregado al elector
para |
que marque
el sentido de su
voto; |
f) Boleta digital: Imagen y texto que se despliega en la pantalla de la urna electrónica, en la que el elector
selecciona al partido político o candidato de su preferencia; |
g) Candidato no registrado: Opción para elegir algún ciudadano no registrado como candidato ante
el Instituto, en tal caso, se escribirá su nombre en la pantalla; |
h) Candidato independiente: El ciudadano que obtuvo
su registro como candidato independiente por parte
del Consejo General; |
i) Códigos de control: Documentos identificados como códigos de acceso, tarjeta de apertura de urna,
tarjeta de cierre de urna y tarjeta de reimpresión; |
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j) PREP: Programa de Resultados
Electorales Preliminares; |
k) Procedimiento tradicional de votación: Procedimiento de |
recepción del voto, con boleta impresa; |
l) Reporte de apertura: Documento que
imprime la urna electrónica al momento en que inicia
el sistema de votación, mediante el cual
se muestra que
en la base de datos
de la urna no existe
registro de sufragios emitidos a favor de ninguna de
las opciones de votación; |
m) Reporte de cierre: Es el documento que imprime la urna electrónica que contiene los resultados de la votación correspondiente a la casilla; |
n) Sistema de votación electrónica: Conjunto de elementos técnicos aprobados por el Instituto, para recoger la votación el día de la jornada electoral,
a través de urnas electrónicas; |
o) Tarjeta de apertura de urna: Tarjeta
marcada como |
“Apertura” que se utiliza
para iniciar el sistema de votación; |
p) Tarjeta de cierre de urna: Tarjeta
marcada como “Cierre” que |
se utiliza
para cerrar el sistema de votación; |
q) Tarjeta |
de |
reimpresión: |
Tarjeta |
marcada |
como |
“Reimpresión”, que se utiliza
cuando por alguna
circunstancia |
el testigo de voto no se hubiera
impreso. |
r) Tarjeta de votación o código de acceso: Tarjeta marcada como “Urna” que se utiliza
para que cada ciudadano o ciudadana que acuda a emitir su voto,
pueda utilizar la urna electrónica; |
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s) Técnico en Urna Electrónica: Personal técnico designado para auxiliar y dar soporte
en la operación del sistema de votación electrónica; |
t) Testigo de voto: Impresión que refleja el sentido
del voto |
emitido por el
votante en la
urna electrónica, y |
u) Urna electrónica: Máquina receptora de votos
utilizada en la jornada electoral, compuesta por: cpu,
monitor sensible al tacto, impresora, no break,
lector óptico y demás elementos tecnológicos que la integran. |
Integración de mesas directivas de casilla |
4 5 |
. Las mesas
directivas de casilla, se integrarán de conformidad con lo estipulado por los artículos 156, 157 y 158 de la Ley Electoral y 56 de la Ley Orgánica. |
Capacitación de funcionarios de la mesa directiva de casilla |
. Las personas
designadas como funcionarias de la mesa directiva de casilla, en aquellos lugares en los que se hubiera aprobado el uso de la urna electrónica deberán ser capacitadas para
operar el sistema electrónico de votación. |
Cursos de capacitación a los representantes de
los partidos políticos y de los candidatos independientes |
6 |
. Los representantes de los partidos políticos y de los candidatos independientes, en su caso, podrán presenciar los cursos
de capacitación para la votación electrónica que sean instrumentados. |
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Actividades del técnico en urna electrónica |
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. El técnico en urna electrónica, realizará las siguientes actividades: I. Previas a la Jornada Electoral: |
a) Capacitar en coordinación con el asistente electoral a las personas funcionarias de las mesas directivas de casilla
en el manejo de
la urna electrónica; |
b) Realizar en conjunto con el asistente electoral los simulacros de votación de urna electrónica; |
c) Coordinarse |
con |
el |
asistente |
electoral |
para |
el |
acondicionamiento del espacio físico donde se instalará la casilla con urna electrónica, y |
d) Realizar las actividades necesarias para que el lugar
de ubicación de la casilla cuente
con instalación eléctrica adecuada y los elementos materiales y técnicos para el buen funcionamiento de la
urna electrónica. |
II. Actividades en la Jornada Electoral: |
a) Auxiliar, sin sustituir en sus funciones, al Presidente con la instalación y apertura de
la urna electrónica; |
b) Permanecer en la mesa
directiva de casilla que se le haya designado, a efecto de auxiliar en la solución de problemas técnicos relativos a la urna electrónica, que en su caso se presenten durante el desarrollo de la jornada
electoral; |
c) Atender
la urna electrónica en caso de que existiera alguna falla técnica con algún componente. Si no es posible repararla, lo informará al Presidente para que la votación continúe con el procedimiento tradicional; |
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d) Auxiliar al Presidente en la clausura y cierre de votación de la urna electrónica; |
e) Ser el responsable del traslado y resguardo del
equipo, y |
f) Auxiliar al ciudadano o ciudadana que así lo solicite, para que emita su voto en la urna electrónica, para ello
se garantizará en todo momento la secrecía y la libertad del sufragio. |
Actividades del asistente electoral |
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. El asistente electoral, en coordinación con el técnico en urna electrónica, realizará las siguientes actividades: |
I. Previas a la Jornada Electoral: |
a) Capacitar a los funcionarios de la mesa directiva de casilla
en el manejo de la urna electrónica y en el llenado de la documentación de la Jornada Electoral con urna electrónica; |
b) Realizar los simulacros
de votación de urna electrónica; |
c) Invitar
a la ciudadanía de la sección electoral que tenga asignada, para
que asistan a los simulacros de votación con urna electrónica, y |
d) Acondicionar el espacio
físico donde se instalará la casilla con urna electrónica. |
II. Actividades en la Jornada Electoral: |
a) Apoyar a los funcionarios de la mesa directiva de casilla
en la instalación de la casilla; |
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b) Apoyar a los funcionarios de la mesa directiva de casilla
en la integración del expediente de casilla, y |
c) Apoyar
al Presidente en el traslado del expediente de casilla al Consejo correspondiente. |
Documentación electoral Boleta digital |
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. El Consejo General aprobará los modelos de boleta
digital y las
actas de escrutinio y cómputo de casilla, acta de incidentes, y acta de la jornada electoral que habrán de utilizarse en las elecciones con votación electrónica conforme a lo dispuesto en los artículos 152, numeral 2 y 167 de la Ley Electoral y 23, fracción LV de la Ley Orgánica. |
Contenido del modelo de boleta digital |
1 |
0.Los modelos de boletas
digitales deberán contener los siguientes elementos: |
I. |
Entidad, distrito y municipio, según corresponda; Fecha de
la jornada electoral; |
II. |
III. IV. |
Sección y tipo de casilla; |
Cargo para el que se elegirá al candidato o candidata, fórmula o planilla; |
V. |
Emblema del partido político, en orden de prelación de conformidad con la fecha
de su registro; |
VI. |
En su caso, el emblema del candidato independiente, en el municipio; según el orden de la presentación de la solicitud de registro; |
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VII. |
Nombre completo y apellidos, y en su caso, el nombre con el que son conocidos públicamente los candidatos y candidatas– apelativo-; |
VIII. IX. X. |
Espacio para
candidaturas, fórmulas o planillas no registradas, respectivamente; |
Colores que distingan a las boletas
digitales para cada
tipo de elección y las firmas de la Presidencia y de la Secretaría Ejecutiva; |
Las boletas digitales para la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa, deberán mostrar además la lista de candidaturas por el principio de representación proporcional; |
XI. |
Las boletas digitales para
la elección de Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa, deberán mostrar además la lista de candidaturas por el principio de representación proporcional, y |
XII. |
En el caso de la coalición, cada partido político coaligado contará con su propia
lista de representación proporcional. |
Distribución de espacios en el modelo de boleta
digital |
1 1 |
1.El Consejo General determinará la distribución de los espacios asignados en los modelos
de boleta digital para cada partido
político, de acuerdo al orden de su registro, y los espacios asignados para los candidatos independientes. |
Contenido del testigo de voto |
2.El testigo de voto impreso
deberá contener: |
I. |
Entidad, distrito y municipio, según corresponda; Fecha de
la jornada electoral; |
II. |
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III. IV. V. |
Sección y tipo de casilla; Clave única; |
Tipo de elección; Logo del Instituto, y |
VI. |
VII. Emblema
del partido político o emblemas de los partidos
políticos en caso de coalición o emblema del candidato independiente, según corresponda. |
Reportes de apertura y de cierre
de votación |
1 1 |
3.El reporte de apertura de las casillas y el reporte de cierre de votación serán impresos por
la urna electrónica, en el modelo aprobado por el Consejo General. |
Elementos del reporte
de apertura |
4.El reporte de apertura de
votación deberá contener los siguientes elementos: |
I. |
Emblema del Instituto; |
II. |
La leyenda “Apertura”; |
III. Elección de la que se trate; IV. Número y tipo de casilla; V. Dirección de ubicación de la casilla; VI. Fecha
de la elección; |
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VII. Apartado referente al número de votos para cada
partido político, coalición o candidato independiente, que deberá aparecer en ceros; |
VIII. |
El número total de votos recibidos, que deberá aparecer en ceros; |
IX. El número total de códigos de acceso utilizados, que deberá aparecer en ceros; |
X. El número total de códigos de acceso no utilizados,
y XI. Hora y fecha de
impresión del reporte de apertura. |
Material Electoral |
1 |
5.El material electoral es el conjunto de elementos aprobados por el Consejo General del Instituto para el día de la jornada electoral que incluye: |
I. |
La urnas electrónicas para la recepción de votos; Las mamparas para votación; |
II. |
III. La máquina marcadora de credencial para
votar; IV. Tinta indeleble; |
V. Material didáctico de apoyo; |
VI. Las tarjetas identificadas como: de apertura de urna,
de cierre de urna, de
reimpresión y de votación o código de acceso; |
VII. Urnas para el depósito de los testigos de voto,
y VIII. Cartulina de identificación. |
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6.Los Presidentes serán responsables de la seguridad de la documentación, del material electoral y de la urna
electrónica. En caso de daño, extravío, destrucción o robo deberán notificarlo de inmediato al Consejo Electoral correspondiente, a través de los asistentes electorales o técnicos de urna electrónica a fin de que éste resuelva lo conducente. |
Mesa directiva de casilla |
7.A las siete horas con treinta
minutos del domingo
siete de julio del año de la elección ordinaria, el Presidente, Secretario y Escrutadores nombrados como propietarios, procederán a la instalación de la casilla en presencia de los representantes de los partidos políticos, representantes de los candidatos
independientes, en su caso,
y de los observadores electorales. |
Llenado del acta de la Jornada Electoral |
8.En su momento, el Secretario procederá a asentar en el acta de la jornada electoral la información correspondiente en los
apartados siguientes: |
I. En el de
instalación. |
a) Lugar, fecha y hora en que se inicia
el acto de instalación de la casilla; |
b) El nombre completo y firma
autógrafa de las personas que actúan como integrantes de la
mesa directiva de
casilla; |
c) Que
se
ha recibido la lista nominal de electores; |
d) El número de boletas y códigos de acceso recibidos de la elección correspondiente, consignando en el acta los números de folios, obtenidos del total
de la lista nominal, más los |
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representantes de los partidos políticos y, en su caso, de los candidatos
independientes ante la mesa directiva de casilla; |
e) Que las urnas se armaron
en presencia de los representantes de los partidos políticos y en su caso, de los representantes
de los candidatos independientes, al momento de instalar la casilla para
comprobar que estaban vacías; que se colocaron en una mesa o lugar adecuado
y a la vista del electorado, de los representantes de los partidos políticos y en su caso,
de los representantes de los candidatos
independientes; |
f) Que la urna electrónica se instaló e inició con la impresión del reporte de apertura, comprobando por parte de los representantes de los partidos políticos y en su caso,
de los representantes de los
candidatos independientes que el apartado de los votos
de los partidos políticos, coalición y candidatos independientes se encuentre en ceros; |
g) En su caso, la relación de incidentes; |
h) En su caso, la causal de la instalación de la casilla en un lugar distinto al aprobado por el Instituto, y |
i) Nombre y firma de los representantes de los partidos políticos y en su caso, de los representantes de los candidatos independientes acreditados ante la casilla, que estén presentes. |
Instalación de la mesa directiva de casilla |
1 |
9.Por instalación de la mesa directiva de casilla
se entiende la verificación del contenido del paquete
electoral, conteo de boletas, armado de urnas, conteo de códigos de acceso e inicialización de la urna electrónica y en general todos los actos previos al inicio de la apertura de
casilla. |
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0.Además de lo establecido en el numeral anterior, la instalación de la mesa directiva de casilla
se realizará con el auxilio del técnico de urna electrónica, de conformidad con
el procedimiento siguiente: |
I. |
El Presidente encenderá la urna electrónica y deslizará en ella la tarjeta de apertura
para inicializarla; |
II. |
Una vez inicializada la urna electrónica, el Presidente imprimirá el reporte de apertura de casilla, y |
III. Impreso el reporte, el Secretario solicitará a los funcionarios de casilla, representantes de los partidos políticos y representantes de los candidatos independientes que se encuentren presentes que lo firmen. |
Número de códigos de acceso |
2 |
1.La cantidad de códigos de acceso recibidos deberá coincidir con el número de ciudadanas y ciudadanos inscritos en la lista nominal
de electores, más el número adicional para recibir el voto de los representantes de los partidos políticos y en su caso,
de los representantes de los candidatos independientes acreditados en la casilla. |
Desarrollo de la votación |
2 2 |
2.El Presidente solicitará al elector su credencial para votar con la finalidad de que se identifique y le pedirá que le muestre el dedo
pulgar derecho, para confirmar que no haya votado en otra casilla. |
3.El Presidente mencionará el nombre del elector en voz alta a efecto de que el Secretario y los representantes de partido
político ante la mesa directiva de casilla y en su caso, del candidato independiente verifiquen que está |
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inscrito en la lista nominal
y se trata de la credencial para votar
que aparece en dicha lista. |
2 2 2 |
4.En caso de que el ciudadano o ciudadana no aparezca en la lista nominal, no se le permitirá votar, salvo
que presente una resolución favorable del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en este caso, el Presidente la introducirá en el sobre en el que coloque la lista
nominal. |
5.Una vez que se haya identificado al ciudadano o ciudadana y se verifique que sí aparece en la lista nominal, el Presidente entregará al elector el código de acceso, a efecto
de que emita libremente y en secreto su voto en la urna
electrónica. |
6.Frente a la urna electrónica, el ciudadano o ciudadana deslizará el código de acceso y seleccionará el partido político, coalición o candidato independiente de su elección. La urna electrónica imprimirá el testigo de voto por cada elección. Concluida la votación el ciudadano o ciudadana tomará el testigo de voto de cada elección, lo doblará y lo depositará en la urna correspondiente. |
Conclusión del procedimiento de votación |
2 |