ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

Estatuto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas el 05 de junio

de 2019.

Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas el 31 de

agosto 2022.


 

ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO ELECTORAL

DEL ESTADO DE ZACATECAS

CONTENIDO

CONSIDERANDOS

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

TÍTULO SEGUNDO

NATURALEZA Y COMPETENCIA

CAPÍTULO I. DE LA NATURALEZA DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

CAPÍTULO II. DE LA COMPETENCIA DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

TÍTULO TERCERO

DE SU ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I. DE LA ESTRUCTURA DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

CAPÍTULO II. DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

CAPÍTULO III. DE LA ORGANIZACIÓN

TÍTULO CUARTO

DEL CONFLICTO DE INTERESES E IMPEDIMENTOS DE

CAPÍTULO I. DEL CONFLICTO DE INTERESES

CAPÍTULO II. DE LOS IMPEDIMIENTOS EN MATERIA ELECTORAL

TÍTULO QUINTO

DE LA TRANSPARENCIA, DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE LA PROTECCIÓN

DE DATOS PERSONALES DE LOS DOCUMENTOS DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

CAPÍTULO ÚNICO

TÍTULO SEXTO

DE LOS INFORMES, PROGRAMAS Y PROYECTOS QUE DEBE PRESENTAR Y

APROBACIONES QUE DEBE SOLICITAR DIRECTAMENTE EL TITULAR DEL ÓRGANO

INTERNO DE CONTROL

CAPÍTULO ÚNICO

TÍTULO SÉPTIMO

DE LA NORMATIVIDAD REGULATORIA DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

CAPÍTULO ÚNICO

TÍTULO OCTAVO

DE LOS HORARIOS DE ATENCIÓN PARA TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS

DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

CAPÍTULO ÚNICO

TÍTULO NOVENO

DE LA CERTIFICACIÓN Y EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULOS TRANSITORIOS


 

ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

CONSIDERANDOS

Que los últimos años han estado marcados por importantes reformas constitucionales y la creación

de nuevas leyes que constituyen el marco normativo del Sistema Nacional Anticorrupción. En

consecuencia se reformó el artículo 109 en su fracción III, párrafos cinco y seis de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos1, contemplando que los entes públicos federales tendrán

órganos internos de control con las facultades que determine la Ley para prevenir, corregir e

investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para

sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia

Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos

federales y participaciones federales, así como presentar las denuncias por hechos u omisiones

que pudieran ser constitutivas de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción

a que se refiere esta Constitución.

Que en el mismo artículo se señala que los Entes Públicos estatales y municipales y las entidades

federativas contarán con órganos internos de control, que tendrán en sus ámbitos de competencia

las facultades a que se refiere el párrafo anterior.

Que el artículo 113 de la Constitución Federal, establece que el Sistema Nacional Anticorrupción

es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno

competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos

de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

Que aunado a lo anterior, señala que dicho Sistema contará con un Comité Coordinador que

estará integrado por los titulares de la Auditoria Superior de la Federación; de la Fiscalía

Especializada en Combate a la Corrupción; de la Secretaria del Ejecutivo Federal responsable del

control interno; por el Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el Presidente del

organismo garante que establece el artículo de la Constitución Federal; así como un

representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana.

Que en consecuencia a lo antes comentado, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, se publicó

en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley General de

Responsabilidades Administrativas, la cual es de orden público y de observancia general en toda la

República, y tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer

las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones

aplicables por los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como

procedimientos para su aplicación.

Que el artículo 10 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, señala que las

Secretarías, los órganos internos de control, y sus homólogas en las entidades federativas tendrán

a su cargo, en el ámbito de su competencia, la investigación, substanciación y calificación de las

faltas administrativas. Tratándose de actos u omisiones que hayan sido calificados como faltas

administrativas no graves, las Secretarías y los órganos internos de control serán competentes

1

En lo sucesivo Constitución Federal


 

ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa en los

términos previstos en esta Ley.

Que en el supuesto, de que las autoridades investigadoras determinen en su calificación la

existencia de faltas administrativas, así como la presunta responsabilidad del infractor, deberán

elaborar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y presentarlo a la autoridad

substanciadora para que proceda en los términos previstos en la Ley General de

Responsabilidades Administrativas. Además, los órganos internos de control serán competentes

para:

1) Implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir

responsabilidades administrativas, en los términos establecidos por el Sistema Nacional

Anticorrupción;

2) Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y

participaciones federales, así como de recursos públicos locales, según corresponda en el ámbito

de su competencia, y

3) Presentar denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía

Especializada en Combate a la Corrupción o en su caso ante sus homólogos en el ámbito local.

Que conjuntamente, el artículo 11 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas,

establece que la Auditoría Superior y las Entidades de fiscalización superior de las entidades

federativas serán competentes para investigar y substanciar el procedimiento por las faltas

administrativas graves. En caso de que la Auditoría Superior y las Entidades de fiscalización

superior de las entidades federativas detecten posibles faltas administrativas no graves darán

cuenta de ello a los órganos internos de control, según corresponda, para que continúen la

investigación respectiva y promuevan las acciones que procedan. En los casos en que, derivado

de sus investigaciones, acontezca la presunta comisión de delitos, presentarán las denuncias

correspondientes ante el Ministerio Público competente.

Que el artículo 15 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establece que para

prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, las Secretarías y los órganos

internos de control, considerando las funciones que a cada una de ellas les corresponden y previo

diagnóstico que al efecto realicen, podrán implementar acciones para orientar el criterio que en

situaciones específicas deberán observar los Servidores Públicos en el desempeño de sus

empleos, cargos o comisiones, en coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción. En la

implementación de las acciones referidas, los órganos internos de control de la Administración

Pública de la Federación o de las entidades federativas deberán atender los lineamientos

generales que emitan las Secretarías, en sus respectivos ámbitos de competencia. En los órganos

constitucionales autónomos, los órganos internos de control respectivos, emitirán los lineamientos

señalados.

Que además de lo anterior, los artículos 17, 18 y 19 de la Ley General de Responsabilidades

Administrativas, señalan que los órganos internos de control deberán evaluar anualmente el

resultado de las acciones específicas que hayan implementado y proponer, en su caso, las

modificaciones que resulten procedentes, informando de ello a la Secretaría en los términos que

ésta establezca. Asimismo deberán valorar las recomendaciones que haga el Comité Coordinador

del Sistema Nacional Anticorrupción a las autoridades, con el objeto de adoptar las medidas

necesarias para el fortalecimiento institucional en su desempeño y control interno y con ello la


 

ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción. Deberán informar a dicho Órgano de

la atención que se a éstas y, en su caso, sus avances y resultados. Por lo que, los entes

públicos deberán implementar los mecanismos de coordinación que, en términos de la Ley General

del Sistema Nacional Anticorrupción, determine el Comité Coordinador del Sistema Nacional

Anticorrupción e informar de los avances y resultados que estos tengan, a través de sus órganos

internos de control.

Que en consecuencia a la referida reforma a la Constitución Federal y la creación de nuevas leyes

en materia de combate a la corrupción, se realizarán las reformas correspondientes en el Estado

de Zacatecas.

Que atendiendo lo anterior, el artículo 38, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Zacatecas2, señala que el Instituto Electoral contará con los órganos directivos,

ejecutivos, técnicos y de vigilancia que le sean indispensables para el desempeño de su función,

así como un Órgano Interno de Control que tendrá autonomía técnica y de gestión en la vigilancia

de los ingresos y egresos del Instituto, mismo que será designado por la votación de las dos

terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura del Estado.

Que el 15 de julio de 2017 la Sexagésima Segunda Legislatura del Estado de Zacatecas, publicó

en el Periódico Oficial del Gobierno de Estado, mediante Decreto ciento setenta y seis, la Ley del

Sistema Estatal Anticorrupción de Zacatecas3, la cual tiene por objeto regular la integración,

atribuciones, organización y funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción; establecer los

mecanismos de coordinación entre los tribunales, organismos, órganos y autoridades estatales y

municipales competentes en la prevención, detección, disuasión y sanción de responsabilidades

administrativas y hechos de corrupción, así como la fiscalización y control de recursos públicos, de

conformidad con lo dispuesto en la Constitución Federal, la Ley General del Sistema Nacional

Anticorrupción, la Constitución Local y demás leyes aplicables.

Que los artículos 7 y 8 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, señalan que el Sistema Estatal

tiene por objeto establecer las políticas públicas, mecanismos, principios y procedimientos de

coordinación entre las autoridades estatales y municipales para la prevención, detección y sanción

de las faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de

recursos públicos. Es una instancia cuya finalidad es articular y evaluar la política pública en la

materia. Asimismo, señala que el Sistema Estatal se integrará por:

I. El Comité Coordinador;

II. El Comité de Participación Ciudadana;

III. El Comité Rector del Sistema de Fiscalización, y

IV. Los Municipios, quienes concurrirán a través de sus representantes.

Que los artículos 44 y 45 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, establecen que el Sistema

Estatal de Fiscalización tiene por objeto establecer acciones y mecanismos de coordinación entre

sus integrantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que promuevan el intercambio

de información, ideas y experiencias encaminadas a avanzar en el desarrollo de la fiscalización de

los recursos públicos. Son integrantes del Sistema de Fiscalización:

2

En lo posterior Constitución Local.

3

En adelante Ley del Sistema Estatal Anticorrupción


 

ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

I. La Auditoría;

II. La Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado;

III. Los órganos de control interno de los Municipios, y

IV. Los órganos de control interno de los organismos constitucionales autónomos.

Que el artículo 50 de la Ley Estatal del Sistema Anticorrupción establece que, el Comité Rector del

Sistema de Fiscalización podrá invitar a participar en actividades específicas del Sistema de

Fiscalización a los órganos internos de control, así como a cualquier otra instancia que realice

funciones de control, auditoría y fiscalización de recursos públicos.

Que el artículo 52 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, establece que de conformidad a los

lineamientos que emita el Sistema Nacional de Fiscalización para la mejora institucional en materia

de fiscalización, las reglas específicas contenidas en los códigos de ética y demás lineamientos de

conducta, los integrantes del Sistema de Fiscalización aprobarán e implementarán las medidas

para el fortalecimiento y profesionalización del personal de los órganos de fiscalización.

Que para tal fin, el Sistema de Fiscalización fomentará el establecimiento de un programa de

capacitación coordinado, que permita incrementar la calidad profesional de personal auditor y

mejora los resultados de la auditoria y fiscalización.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 54 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción,

los integrantes del Sistema de Fiscalización en el ámbito de sus respectivas atribuciones deberán:

I. Identificar áreas comunes de auditoría y fiscalización, para que contribuyan a la elaboración de

sus respectivos programas anuales de trabajo y el cumplimiento de los mismos de manera

coordinada;

II. Revisar los ordenamientos legales que regulan su actuación para que, en su caso, realicen

propuestas de mejora que permitan un mayor impacto en el combate a la corrupción, y

III. Elaborar y adoptar un marco de referencia que contenga criterios generales para la prevención,

detección y disuasión de actos de corrupción e incorporar las mejores prácticas para fomentar

la rendición de cuentas en la gestión gubernamental.

Que en la exposición de motivos del Decreto ciento veintiocho, la Sexagésima Segunda Legislatura

del Estado de Zacatecas señaló con respecto a los órganos internos de control lo siguiente:

órganos internos de control. La presente propuesta contempla acorde a la reforma federal en

su artículo 150, entes públicos estatales y municipales, que cuenten con órganos internos de

control, los cuales tendrán las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar

actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar

aquellas que son distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa;

revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos; así como presentar

denuncias por hechos y omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía

Especializada en Combate a la Corrupción. Dicha definición, atiende a lo ordenado por el artículo

109 constitucional, el cual señala que las facultades de los órganos de control interno, estatales y

municipales, deberán ser en el mismo sentido que lo señalado para los órganos de control interno

de los entes federales.


 

ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

Que por otro lado, en atención a la naturaleza de los organismos constitucionalmente autónomos, y

por las facultades con las que cuentan, es que el nombramiento de sus titulares deberá llevarse a

cabo por la Legislatura del Estado. De esta forma, además contempla en los artículos 23, 29, 38 y

42 órganos de control interno en los órganos constitucionales autónomos, que para el caso son: la

Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, el Instituto Zacatecano de

Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Instituto Electoral del

Estado de Zacatecas y el Tribunal de Justicia del Estado de Zacatecas…”

Que derivado de las reformas constitucionales antes señaladas y la creación de nuevas leyes, el

Instituto Electoral del Estado de Zacatecas4, adiciona y reforma su normatividad.

Que en la parte conducente del artículo 38, fracción II, de la Constitución Local en relación con el

artículo 57 BIS, numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Instituto Electoral, se establece que el

Órgano Interno de Control tendrá autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su

funcionamiento y resoluciones, en la vigilancia de los ingresos y egresos del Instituto, en la

investigación, sustanciación, calificación de las faltas administrativas, tanto de servidores públicos

como de particulares, en el ámbito de su competencia; la implementación de los mecanismos

internos que prevengan actos u omisiones que puedan constituir responsabilidades administrativas

en término de lo establecido por la leyes de la materia.

Que además de lo anterior, los numerales 3 y 4 del mismo artículo 57 BIS, señalan que el Titular

del Órgano Interno de Control será designado por la votación de las dos terceras partes de los

miembros presentes de la Legislatura del Estado y que tendrá nivel jerárquico equivalente al de

Director Ejecutivo del Instituto Electoral, el cual contará con la estructura orgánica, personal y

recursos que apruebe el Consejo General del Instituto Electoral, de acuerdo con la propuesta que

se formule.

Que las actividades del Titular del Órgano Interno de Control, así como de quienes integren su

estructura, se sujetarán a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,

máxima publicidad y objetividad.

Que la finalidad del Órgano Interno de Control es prevenir, detectar y abatir posibles actos de

corrupción; promover la trasparencia y el apego a la legalidad de los servidores públicos, mediante

la realización de auditorías y revisiones a los diferentes procesos de adquisiciones de bienes

muebles e inmuebles, contratación de personal, vigilar que los recursos de la Institución se

manejen con apego a las normas, así como la atención de denuncias internas en contra de un

servidor público.

Que el artículo 57 QUATER de la Ley Orgánica del Instituto Electoral, hace mención de las

facultades del Órgano Interno de Control.

Que una vez contempladas las disposiciones normativas de la Ley Orgánica del Instituto Electoral,

respecto de las atribuciones del Órgano Interno de Control, deberá realizar de conformidad con la

Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Estatal del Sistema Anticorrupción,

entre otras actividades, las siguientes:

4

En adelante el Instituto Electoral


 

ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

Identificar áreas comunes de auditoría y fiscalización para que contribuya en la elaboración de

programas anuales de trabajo;

Revisar los ordenamientos legales que regulen su actuación, para que en su caso, realice

propuestas de mejora que permitan un mayor impacto en el combate de la corrupción;

Elaborar y adoptar un marco de referencia que contenga criterios generales para la prevención,

detección y disuasión de actos de corrupción e incorporar mejores prácticas para fomentar la

rendición de cuentas;

Será el responsable de la investigación, substanciación y calificación de las faltas

administrativas. Si se trata de faltas administrativas no graves, será el competente para iniciar,

substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa en los términos

previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

Implementar los mecanismos internos de control que prevengan actos u omisiones de los

servidores públicos que pudieran constituir responsabilidades administrativas; y

Revisar el ingreso, egresos, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos.

Que al implicar la autonomía técnica y de gestión constitucional, el Órgano Interno de Control del

Instituto Electoral, contará la capacidad para regir su actuación bajo las políticas permanentes de

especialización técnica, profesionalización y rendición de cuentas, emitiendo acuerdos y

lineamientos de regulación y actuación bajo el respeto de la Constitución, la Ley General de

Responsabilidades Administrativas, Ley del Sistema Nacional Anticorrupción, y sus equivalentes en

el estado de Zacatecas y demás normatividad aplicable, así como en cumplimiento estricto a los

principios rectores de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad,

eficiencia, equidad, trasparencia, economía, integridad y competencia de mérito, que rigen el

servicio público. Por ello, se expide el presente Estatuto Orgánico, para dar certeza jurídica a su

actuación, en concordancia con las reformas constitucionales y legales relacionadas con la

creación del Sistema Nacional Anticorrupción, su regulación y nuevas atribuciones, con

fundamento en los artículos 38 fracción II de la Constitución local, artículos 57 BIS, numeral 1 y 57

QUATER de la Ley Orgánica del Instituto Electoral y demás relativos y aplicables de la Ley General

del Sistema Nacional Anticorrupción, de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, así como las

que otorgue las leyes aplicables a la materia.

Que el seis de junio de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Electoral, mediante

Acuerdo ACG-IEEZ-078/VII/2018 aprobó la estructura orgánica del Órgano Interno de Control del

Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, de conformidad con la propuesta presentada por su

Titular, en los términos siguientes:

I. Secretaria;

II. Técnico;

III. Coordinación de Investigación (Fiscalización y/o Auditoria);

IV. Coordinación de Substanciación;

V. Coordinación de Responsabilidades Administrativas.

Que el Acuerdo ACG-IEEZ-080/VII/2018, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral, en

fecha once de junio de dos mil dieciocho, establece que el Titular del Órgano Interno de Control

deberá emitir los ordenamientos que regulen al personal que ocupe los puestos de la estructura

orgánica del referido Órgano.


 

ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO ELECTORAL

DEL ESTADO DE ZACATECAS

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Objeto del Estatuto

Artículo 1. El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto reglamentar la organización,

funcionamiento y atribuciones del Órgano Interno de Control del Instituto Electoral del Estado de

Zacatecas para dar certeza jurídica a su actuación, en el marco del Sistema Nacional

Anticorrupción y su equivalente Sistema Estatal Anticorrupción y de la Ley General de

Responsabilidades Administrativas.

Alcance

Artículo 2. El presente Estatuto es de observancia obligatoria para los servidores públicos

adscritos al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas y para terceros externos que se vinculen en

la realización de procedimientos que forman parte del proceso administrativo, en especial en lo

relativo a la administración de sus recursos.

Glosario

Artículo 3. Para efectos del presente Estatuto se entenderá por:

I. Auditoría: Actividad enfocada al examen objetivo, sistemático y de evaluación de las

operaciones financieras y administrativas realizadas, y de los sistemas y procedimientos

implantados de la estructura orgánica en operación y de los objetivos, programas y metas

alcanzados por el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, con el propósito de

determinar el grado de eficacia, eficiencia, efectividad, imparcialidad, honestidad y apego a

la normatividad con que se han administrado los recursos públicos que les fueron

suministrados;

II. Auditoría al Desempeño: Evaluación sistemática de las políticas y programas del Instituto,

para contribuir a la consecución de los objetivos establecidos;

III. Consejo General.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas,

órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones

constitucionales y legales en materia electoral y de participación ciudadana, así como de

velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y

máxima publicidad, guíen todas las actividades de los órganos del Instituto;


 

ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

IV. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;

VI. Control Interno: Proceso que deben llevar a cabo las diferentes áreas administrativas del

Instituto, con el objeto de proporcionar un grado de seguridad razonable sobre la

consecución de las metas y objetivos institucionales y la salvaguarda de los recursos

públicos, así como para prevenir actos contrarios a la integridad en los objetivos del Instituto

Electoral;

VII. Coordinación de Investigación: Autoridad Investigadora del Órgano Interno de Control,

encargada de llevar a cabo el proceso de investigación, derivado de oficio, por denuncia o

de las auditorías practicadas o, en su caso, de auditores externos, hasta la elaboración y

envío del informe de presunta responsabilidad administrativa al área substanciadora.

Además de la realización de auditorías y/o fiscalización de los recursos y programas;

VIII. Coordinación de Substanciación: Autoridad Substanciadora del Órgano Interno de

Control, que en el ámbito de su competencia dirige y conduce el procedimiento de

responsabilidades administrativas, desde la admisión del informe de presunta

responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial en

procedimientos de faltas graves, y en procedimientos de faltas no graves hasta la etapa de

alegatos;

IX. Coordinación de Responsabilidades Administrativas: Autoridad Resolutora del Órgano

Interno de Control, encargada de desahogar el procedimiento de presunta responsabilidad

administrativa, en los casos de faltas no graves desde declarar cerrada la instrucción, dictar

resolución, notificar al presunto responsable y ejecutar sanción, y en los casos de faltas

graves turnar caso al Tribunal de Justicia Administrativa, al concluir la audiencia inicial que

realice el área de substanciación;

X. Faltas Administrativas: Las faltas administrativas graves y no graves; en las que puedan

incurrir los Servidores Electorales del Instituto Electoral y particulares vinculados, señaladas

en los artículos del 49 al 64 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

XI. Instituto Electoral: Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ);

XII. Ley General de Responsabilidades Administrativas: Legislación de orden público y de

observancia en toda la República, la cual tiene como objetivo distribuir competencias entre

los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los

Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones

en que estos incurran y las que corresponda a los particulares vinculados con faltas

administrativas graves, así como procedimientos para su aplicación;

XIII. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, que regula la

integración, organización y funcionamiento del organismo público local electoral del Estado

y de los órganos que lo componen;


 

ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

XIV. Ley de Adquisiciones: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de

Zacatecas y sus Municipios;

XV. Ley de Entrega-Recepción: Ley de Entrega-Recepción del Estado de Zacatecas;

XVI. Ley de Archivos: Ley de Archivos para el Estado de Zacatecas y sus Municipios;

XVII. Reglamento para la Administración de los Recursos: Reglamento para la

Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;

XVIII. Entrega-Recepción Institucional: El proceso de Entrega-Recepción que se realiza en los

casos establecidos en el artículo 8 de la Ley de Entrega-Recepción;

XIX. Entrega-Recepción Individual. El proceso de Entrega-Recepción que se realiza en los

casos establecidos en el artículo 17 de la Ley de Entrega-Recepción;

XX. Autoridad Supervisora: Autoridad competente para supervisar los actos relacionados con

el Proceso de Entrega-Recepción;

XXI. Órgano Interno de Control (OIC): Órgano dotado constitucionalmente de autonomía

técnica y de gestión, a cargo de vigilar, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del

control interno, competente para revisar el ingreso, egresos, manejo, custodia y aplicación

de los recursos públicos del Instituto Electoral, así como investigar, substanciar y aplicar

las leyes en materia de responsabilidades de Servidores Públicos, y demás que le

confieran las leyes aplicables en la materia;

XXII. Servidores Públicos: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en el

Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XXIII. Sistema Nacional Anticorrupción: Es la instancia de coordinación entre las autoridades

de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de

responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y

control de recursos públicos;

XXIV. Sistema Estatal Anticorrupción: Instancia de coordinación entre las autoridades locales

competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y

hechos de corrupción; y

XXV. Titular: Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Electoral del Estado de

Zacatecas.

Artículo 4. La interpretación de las disposiciones de este Estatuto se hará conforme a los criterios

gramatical, sistemático, funcional y jurisprudencial, así como a los principios rectores del Sistema

Nacional Anticorrupción y su equivalente Sistema Estatal Anticorrupción y las disposiciones legales

y normativas que de ellos emanan.

TÍTULO SEGUNDO

NATURALEZA Y COMPETENCIA

CAPÍTULO I. DE LA NATURALEZA DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL


 

ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

Naturaleza

Artículo 5. De conformidad con las disposiciones legales aplicables, el Órgano Interno de Control

es el órgano del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas dotado de autonomía técnica y de

gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, encargado de vigilar que los procesos

y procedimientos que se realizan en el Instituto Electoral del Estado se apeguen a la legalidad y

que coadyuven a los objetivos Institucionales; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y

aplicación de los recursos públicos asignados al Instituto Electoral.

Así como prevenir, investigar, calificar y substanciar actos u omisiones que pudieran constituir

responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Instituto y de particulares

vinculados con Faltas administrativas. El Órgano Interno de Control impondrá las sanciones a que

haya lugar tratándose de Faltas Administrativas no graves.

Las faltas administrativas calificadas como graves serán presentadas por el Órgano Interno de

Control ante el Tribunal de Justicia Administrativa o autoridad que resulte competente de

conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas para su resolución y en su

caso sanción.

Tratándose de denuncias o hechos que pudieran llegar a ser constitutivas de delitos, el Órgano

Interno de Control deberá presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía especializada

en combate a la corrupción que resulte competente.

Autonomía técnica y de gestión

Artículo 6. Para realizar sus funciones el Órgano Interno de Control se encuentra dotado

constitucionalmente de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para

decidir sobre su funcionamiento, resoluciones y organización interna, la cual implica no depender

de criterios de otros órganos u organismos para lo cual tendrá la capacidad de:

a) Regir sus actuaciones y determinaciones bajo las políticas de especialización técnica,

profesionalización y rendición de cuentas, con independencia e imparcialidad, respecto de sus

procesos, procedimientos, técnicas, criterios, estrategias, programas para el desarrollo de las

atribuciones y/o funciones conferidas en los ordenamientos legales aplicables;

b) Decidir en cuanto a su organización interna y respecto a su funcionamiento; así como de la

administración de los recursos financieros, humanos y materiales que le sean asignados a través

del presupuesto y estructura que le sean autorizados para el ejercicio de sus funciones, lo anterior

derivado del Proyecto de Presupuesto que remite a la Dirección Ejecutiva de Administración y al

Proyecto de Estructura Orgánica que presenta al Consejo General de la autoridad administrativa

electoral; y

c) Elaborar y emitir los acuerdos, circulares, manuales, lineamientos y demás normatividad interna,

además de suscribir convenios o bases de coordinación o colaboración que se requieran para el

logro de sus objetivos.

Políticas


 

ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

Artículo 7. En el ejercicio de sus atribuciones, las políticas permanentes para el Órgano Interno de

Control, estarán sustentadas en la prevención, especialización técnica, la profesionalización y la

rendición de cuentas y sus servidores públicos estarán sujetos a los principios de certeza,

legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

CAPÍTULO II. DE LA COMPETENCIA DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

Artículo 8. La competencia del Órgano Interno de Control del Instituto Electoral, radica en todo lo

que corresponda al ejercicio de sus facultades, en cumplimiento a lo establecido por los artículos

108, 109, 113 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 38, párrafo

primero, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, Ley

General de Responsabilidades Administrativas, Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción,

Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Zacatecas, Ley Orgánica del Instituto Electoral del

Estado de Zacatecas, Ley de Entrega-Recepción del Estado de Zacatecas, Ley de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Zacatecas y sus Municipios, Ley

de Archivos para el Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás disposiciones legales o

normativas aplicables.

Artículo 9. Conforme a lo establecido en la Constitución Federal y Local, así como en la Ley

Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, las atribuciones del Órgano Interno de

Control, sobre su funcionamiento, resoluciones y organización interna, se desarrollan a través de

los siguientes procesos sustantivos y adjetivo:

Procesos Sustantivos:

a) Preventivo: Acciones derivadas de las facultades con las que cuenta el Órgano Interno de

Control para prever, mitigar o reducir las causas que conlleven a un servidor público del Instituto

Electoral a incurrir en una falta administrativa ó poner en riesgo la gestión institucional;

b) Correctivo: Acciones derivadas de las facultades con las que cuenta el Órgano Interno de

Control, sobre hechos y/o acciones en las que incurrieron servidores públicos del Instituto Electoral

que constituyan responsabilidades administrativas.

Proceso Adjetivo:

a) Administración del Órgano Interno de Control: Todas aquellas acciones que el Órgano

Interno de Control lleva a cabo para regular su estructura, organización, funcionamiento y

procedimientos internos, así como el uso de los recursos materiales, humanos y financieros

asignados.

Facultades

Artículo 10. El Órgano Interno de Control tiene como propósito, a través del ejercicio armónico de

facultades tanto de carácter preventivo como correctivo, la generación en el Instituto Electoral de

una cultura de la transparencia, a través del uso programado, pertinente y eficiente de los recursos

públicos de que dispone, a la par de una oportuna rendición de cuentas.


 

ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

A) De carácter preventivo

I.

Promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno, para reducir

riesgos implicados en el logro de objetivos Institucionales;

II.

Fomentar y dar máxima publicidad al Código de Ética para los servidores públicos

electorales del Instituto Electoral que emita el Órgano Interno de Control, así como vigilar

el cumplimiento del mismo;

III.

IV.

V.

Orientar a los servidores públicos del Instituto Electoral respecto de la presentación de la

declaración patrimonial y conflicto de intereses, para evitar que incurran en

responsabilidad administrativa;

Evaluar, a través de auditorías al desempeño el cumplimiento de los objetivos y metas

contenidas en las Políticas y Programas, para determinar su eficiencia, eficacia, calidad,

resultados e impacto;

Vigilar que los procesos administrativos en las áreas correspondientes, así como los

procesos de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y prestación

de servicios, que se lleven a cabo en el Instituto Electoral, cumplan con las disposiciones

legales aplicables y de transparencia;

VI.

Solicitar y analizar la información y documentación programática, presupuestal,

financiera, contable, patrimonial y demás que considere necesaria para la realización de

sus funciones;

VII.

Asesorar a las áreas administrativas del Instituto Electoral, para que el manejo,

administración y ejercicio de los recursos que se reciban, se realice conforme a la

normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados;

VIII.

IX.

Vigilar constantemente el patrimonio del Instituto Electoral, para corroborar su resguardo,

existencia y estado físico;

Emitir Recomendaciones derivadas de las auditorías, revisiones, evaluaciones,

verificaciones físicas que por motivo de sus funciones realice el Órgano Interno de

Control, para la mejora de la gestión institucional;

X.

Emitir normas, procedimientos, lineamientos, criterios sobre su actuación, funciones y

resoluciones, apegadas en todo momento al marco legal;

XI.

XII.

Colaborar en los procesos de Planeación Estratégica y elaboración de Políticas y

Programas anuales del Instituto Electoral;

Proponer e impartir cursos de capacitación que resulten necesarios para que los

servidores públicos del Instituto Electoral cumplan adecuadamente con sus

responsabilidades administrativas;


 

ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

XIII.

Sugerir la implementación de los sistemas informáticos que cumplan requerimientos de

Contabilidad Gubernamental, Disciplina Financiera, Declaración Patrimonial y Conflicto

de Intereses, Gestión de Calidad, y demás requeridos en la materia;

XIV.

XV.

Recibir el Programa Anual de Adquisiciones del Instituto Electoral y los ajustes

realizados al mismo, para efecto de verificar que cumpla con los requisitos

establecidos en la Ley de Adquisiciones;

Operar el Padrón de Proveedores del Instituto Electoral y realizar acciones de

capacitación respecto a su uso, asimismo, establecer los requisitos y procesos

para su inscripción a proveedores y clasificarlos por su actividad, datos generales

e historial en materia de contrataciones y su grado de cumplimiento conforme a la

Ley de Adquisiciones y a la normatividad que emita el Órgano Interno de Control y

ponerlo a disposición del área administrativa correspondiente;

XVI.

Vigilar que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se sujeten a los

programas institucionales y presupuestarios;

XVII.

Determinar los bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado que, en

forma consolidada podrá adquirir, arrendar o contratar el Instituto Electoral, con el

objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad,

financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes;

XVIII.

Promover contratos marco previa determinación del precio, así como de las

características técnicas y de calidad acordadas con la solicitante, mediante los

cuales éstos adquieran bienes, arrendamientos o servicios, a través de la

suscripción de contratos específicos;

XIX.

XX.

Operar el Sistema Electrónico de Compras Públicas, que deberá estar disponible

en particular para la contratante y en general para todo el público;

Asistir a las reuniones del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes

Muebles e Inmuebles, Contratación de Servicios y Desincorporación de Bienes del

Instituto Electoral, con derecho a voz y vigilar la legalidad del acto;

XXI.

Llevar a cabo el Procedimiento de Conciliación por motivo de desavenencias

derivadas del cumplimiento de los contratos regulados por la Ley de

Adquisiciones, cuando las partes así lo soliciten;

XXII.

Recibir informes trimestrales del Área Administrativa en cuanto el desarrollo de

contrataciones, mismos que se tomarán en cuenta al realizar el informe anual de

resultados;

XXIII.

Implementar programas de acompañamiento preventivo consistentes en procesos

de asesoría preventivos, multidisciplinarios y específicos, que se realicen durante

las etapas de planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y

ejecución en las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios

regulados por la Ley de Adquisiciones;


 

ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

XXIV.

XXV.

XXVI.

En el ámbito de su competencia, emitir manuales, acuerdos, circulares o demás

disposiciones jurídicas en materia de la Ley de Adquisiciones y su Reglamento, así

como resolver consultas planteadas para la correcta aplicación de los mismos;

Supervisar los procedimientos de contratación pública que lleve a cabo el Instituto

Electoral para garantizar que se lleven a cabo en los términos establecidos por la

Ley de Adquisiciones y demás disposiciones de la materia;

En caso que el Instituto Electoral cuente con infraestructura tecnológica necesaria,

encargarse del sistema de certificación de los medios de identificación electrónica

que utilicen los participantes y ser responsable de ejercer el control de estos

medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por

esta vía;

XXVII. Recibir el dictamen de excepción respecto a los supuestos de excepción a

licitación pública, así como los señalados en el Reglamento para la Administración

de los Recursos;

XXVIII. Interpretar la Ley de Adquisiciones para los efectos Administrativos a que haya

lugar;

XXIX.

XXX.

Intervenir en los procesos de entrega-recepción por inicio o conclusión de encargo

de los servidores públicos del Instituto Electoral;

Fungir como Autoridad Supervisora en el proceso de Entrega-Recepción Individual,

así como órgano de consulta en los actos relativos al proceso de Entrega-

Recepción Institucional;

XXXI.

Capacitar, asesorar y auxiliar a los servidores públicos del Instituto Electoral en el

proceso de entrega-recepción individual;

XXXII. Proponer al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción la expedición

de manuales técnicos y formatos necesarios para la implementación de los

procesos de Entrega-Recepción Individual;

XXXIII. Promover la emisión uniforme de lineamientos, estrategias, normas, criterios,

sistemas informáticos y medios electrónicos, que garanticen una mayor

confiabilidad y rapidez en la integración, almacenamiento y manejo de información

correspondiente al proceso de Entrega-Recepción Individual;

XXXIV. Verificar, proponer o desarrollar elementos de seguridad digital de la información y

documentos relativos al expediente de Entrega-Recepción Individual;

XXXV. Participar, conocer y evaluar, las circunstancias del Proceso de Entrega-Recepción

Individual, a fin de constatar el estado de los recursos públicos objeto de la misma,

y realizar las acciones de fiscalización y revisión que correspondan;

XXXVI. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes la inobservancia,

incumplimiento o violaciones a las disposiciones jurídicas y administrativas


 

ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

aplicables del Proceso de Entrega Recepción Individual, así como aplicar, en su

caso, lo dispuesto por la Ley Genera;

XXXVII. Para la evaluación, el Dictamen de estimación de impacto presupuestario y el

Dictamen de estructura orgánica y ocupacional, observar lo establecido en los

reglamentos, lineamientos y demás disposiciones de la materia; y

XXXVIII. Las demás que le confieran la normatividad aplicable

B) De carácter correctivo

I.

Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos del Instituto

Electoral;

II.

Verificar aleatoriamente las declaraciones patrimoniales que presenten los servidores

públicos del Instituto Electoral, y sancionar aquellos servidores públicos que no hayan

cumplido con dicha obligación;

III.

Llevar a cabo investigaciones debidamente fundadas y motivadas respecto de las

conductas de los Servidores Públicos del Instituto Electoral y particulares que puedan

constituir responsabilidades administrativas en el ámbito de su competencia, apegadas

a lo que establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

IV.

V.

Imponer medidas de apremio a servidores públicos del Instituto Electoral o

particulares, por desacato a requerimientos o resoluciones emitidas por el Órgano

Interno de Control;

Determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley General de

Responsabilidades Administrativas señale como falta administrativa y, en su caso,

calificarla como grave o no grave;

VI.

Substanciar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, que para tal efecto

le haya remitido la autoridad investigadora;

VII.

Imponer previo desahogo del procedimiento administrativo correspondiente, las

sanciones administrativas a los servidores públicos del Instituto Electoral, en los casos

de faltas administrativas calificadas como no graves;

VIII.

IX.

Presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de

delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, Tribunal de Justicia

Administrativa del Estado y ante la Fiscalía General del Estado;

Imponer multas a los licitantes, postores o proveedores que cometan las

infracciones contenidas en el artículo 126 de la Ley de Adquisiciones, a través


 

ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el Código Fiscal del

Estado de Zacatecas y sus Municipios con independencia de las sanciones

previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

X.

Imponer sanciones a los servidores públicos del Instituto Electoral que infrinjan

las disposiciones de la Ley de Adquisiciones conforme a los dispuesto por la

Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones

aplicables;

XI.

Conocer y resolver sobre las inconformidades que se promueva contra los actos

de los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres

personas;

XII.

XIII.

Realizar recomendaciones respecto a la suspensión o cancelación de los

procedimientos de contratación que realice el Instituto Electoral, así como a las

partidas o conceptos incluidos;

Sancionar el desacato de las convocantes a las resoluciones y acuerdos

emitidos por el Órgano Interno de Control, en los procedimientos de

inconformidad de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades

Administrativas;

XIV.

Cuando las circunstancias así lo requieran, intervenir en el proceso de

restitución de los pagos efectuados en exceso, la reposición de mercancías, el

ajuste en precios, la oportunidad del cumplimiento en la entrega o correcciones

necesarias de acuerdo a la Ley de Adquisiciones;

XV.

Sancionar a los proveedores por incumplimiento a las obligaciones contraídas

con el Instituto Electoral, en términos de la Ley de Adquisiciones y demás

disposiciones jurídicas aplicables;

XVI.

Vigilar el estricto cumplimiento a la Ley de Archivos, de acuerdo a su

competencia e integrar auditorías archivísticas en sus programas anuales de

trabajo;

XVII. Aplicar sanciones a los servidores públicos del Instituto Electoral que incumplan

con las obligaciones establecidas en la Ley de Archivos;

XVIII. Realizar investigaciones y procedimientos administrativos de responsabilidades

y, en su caso, aplicar sanciones en los supuestos establecidos en la Ley de

Entrega-Recepción;


 

ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

XIX.

XX.

Conocer y resolver respecto del Recurso de Inconformidad establecido en la Ley

de Entrega-Recepción; y,

Las demás que le confieran la normatividad aplicable.

TÍTULO TERCERO

DE SU ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I. DE LA ESTRUCTURA DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

Estructura

Artículo 11. El Órgano Interno de Control para el ejercicio y desahogo de sus funciones, contará

con la estructura orgánica, personal y recursos que apruebe el Consejo General, de acuerdo con la

propuesta que le formule el Titular del referido Órgano.

Artículo 12.- El personal que forme parte de la Estructura del Órgano Interno de Control deberá

observar en todo momento, los objetivos, políticas, organización y asignación de funciones que se

señalan en el presente instrumento y demás normatividad interna aplicable.

Artículo 13. El Órgano Interno de Control contará con la estructura orgánica necesaria para el

ejercicio de sus atribuciones:

Como mínimo contará con las siguientes áreas administrativas:

I.

II.

Titular del Órgano Interno de Control;

Secretario(a)

III.

IV.

V.

VI.

Técnico(a)

Coordinación de Investigación y Auditoria

Coordinación de Substanciación

Coordinación de Responsabilidades Administrativas.

CAPÍTULO II. DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

Designación del Titular del Órgano Interno de Control

Artículo 14. De conformidad con las disposiciones legales aplicables, el Titular del Órgano Interno

de Control del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas será designado por la Legislatura del

Estado con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.


 

ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

Artículo 15. La Legislatura del Estado podrá convocar a los colegios y asociaciones de contadores

públicos, para que, derivado de un proceso de consulta sobre competencias en materia de

fiscalización y auditoría, se integre una terna con los participantes que hubieran obtenido las

calificaciones de mayor puntaje.

Artículo 16. Los requisitos para ser Titular del Órgano Interno de Control, son los previstos en el

artículo 20 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el 57 TER de la Ley

Orgánica del Instituto Electoral.

Adscripción administrativa del Titular del Órgano Interno

de Control a la Presidencia del Consejo General

Artículo 17. El Titular del Órgano Interno de Control tendrá nivel jerárquico equivalente al de

Director Ejecutivo del Instituto Electoral y estará adscrito administrativamente a la Presidencia del

Instituto, sin que esto implique relación jerárquica entre ambos titulares.

Artículo 18. El Órgano Interno de Control, se apoyará de la Presidencia del Instituto, atendiendo a

la adscripción administrativa a la que hace referencia el artículo anterior, de las siguientes

acciones:

I.

Administrar de manera funcional y operativa, a través de la Dirección Ejecutiva de

Administración, los recursos humanos, financieros y materiales asignados al Órgano

Interno de Control;

II.

Presentar la propuesta de estructura orgánica y personal que conforma el Órgano Interno

de Control, para su aprobación por el Consejo General;

III.

Solicitar que las disposiciones normativas que emita el Titular del Órgano Interno de

Control, se publiquen en los medios de difusión del Instituto o del Estado según se

requiera;

IV.

V.

Solicitar el apoyo técnico de las Direcciones Ejecutivas del Instituto Electoral, para los

casos que se amerite;

Propiciar la cooperación técnica institucional, en los programas y actividades que

correspondan a las atribuciones del Órgano;

VI.

VII.

Presentar información presupuestal, financiera, y/o documentación para conocimiento y/o

aprobación del Consejo General; y

Las demás que, por su analogía, acuerde expresamente con la o el Consejero Presidente

del Instituto Electoral.

Representación del Titular del Órgano Interno de Control


 

ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

Artículo 19. Corresponderá originariamente a su Titular, la representación del Órgano Interno de

Control del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, así como el trámite y resolución de los

asuntos de su competencia constitucional, legal y reglamentaria.

Responsabilidad del Titular del Órgano Interno de Control

Artículo 20. El Titular del Órgano Interno de Control será sujeto de responsabilidad en términos de

la Constitución Local, Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Orgánica del

Instituto Electoral en su artículo 57 QUINTUS, y podrá ser sancionado de conformidad con el

procedimiento previsto en la normatividad aplicable.

Facultades del Titular del Órgano Interno de Control

Artículo 21. El Titular del Órgano Interno de Control tendrá las facultades siguientes:

I.

Proponer la estructura orgánica del Órgano Interno de Control, así como al personal que la

integre, para su aprobación por el Consejo General del Instituto;

II.

Remover conforme a las disposiciones legales al personal del Órgano Interno de Control de

su área para el buen funcionamiento de la misma, acompañadas de la justificación que

corresponda;

III.

IV.

Gestionar y establecer las condiciones necesarias de trabajo para el personal a su cargo

sobre capacitación, permanencia, profesionalización, entre otras;

Ordenar auditorías, revisiones, inspecciones e investigaciones tendientes a verificar que los

servidores electorales del Instituto Electoral ajusten sus actos a las disposiciones previstas

en las leyes y demás reglamentación aplicable, así como verificar las declaraciones

patrimoniales y de intereses que presenten los servidores públicos del Instituto Electoral,

además de comprobar el correcto ejercicio del presupuesto de egresos;

V.

Recibir, resguardar y revisar las Declaraciones Patrimoniales y de Intereses, así como

administrar el sistema que para tal efecto se implemente;

VI.

Presentar los informes sobre los resultados preliminares y/o finales derivados de las

auditorías, revisiones, inspecciones e investigaciones realizadas a los órganos del Instituto

Electoral, y en su caso, las observaciones obtenidas;

VII. Emitir las recomendaciones necesarias para prevenir, subsanar o corregir las irregularidades

detectadas y dar seguimiento a las mismas, de conformidad con la normatividad en la

materia;

VIII. Emitir opinión sobre los proyectos de normatividad de carácter administrativa que le sean

presentados;


 

ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

IX.

X.

Dar seguimiento de la evolución y verificación de la situación patrimonial de los servidores

públicos del Instituto Electoral;

Difundir a través de los medios a su alcance, los nuevos esquemas de instrucción, que

permitan fortalecer el control interno y administrar más eficazmente los riesgos, a fin de

obtener una mayor seguridad razonable en el cumplimiento de las metas y objetivos del

Instituto;

XI.

Realizar las notificaciones requeridas para el cumplimiento de sus atribuciones, mismas que

podrá efectuar directamente o a través de su personal;

XII. Mantener la coordinación técnica necesaria con la Auditoría Superior del Estado de

Zacatecas a que se refieren los artículos 57 Bis, numeral séptimo de la Ley Orgánica del

Instituto;

XIII. Aclarar aspectos específicos relacionados con las funciones inherentes del Órgano Interno

de Control cuando lo considere necesario el Consejo General o Consejero Presidente;

XIV. Asistir a las reuniones del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles e

Inmuebles, Contratación de Servicios y Desincorporación de Bienes del Instituto Electoral,

mismas que podrá asistir personalmente o través de un representante designado por

escrito, quien vigilará la legalidad del acto, contará con derecho a voz y firmará las

actas de las sesiones;

XV. Participar con voz pero sin voto, en las reuniones de la Junta Ejecutiva cuando por motivo

del ejercicio de sus facultades así lo considere necesario el Consejero Presidente;

XVI. Designar al representante que corresponda del Órgano Interno de Control, que funja como

enlace de transparencia y de obligaciones de transparencia;

XVII. Emitir los acuerdos, circulares, manuales, lineamientos y demás normativa interna, para el

debido cumplimiento del ejercicio de las facultades que le otorgan la Ley General de

Responsabilidades Administrativas, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la

Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Zacatecas, Ley Orgánica del Instituto Electoral y

demás normatividad aplicable;

XVIII. Suscribir los convenios o bases de coordinación o colaboración que se requieran para hacer

efectiva su autonomía técnica y de gestión, informando al Consejo General del Instituto

Electoral del Estado de Zacatecas, de dicha suscripción;

XIX. Fijar, dirigir y controlar la política del Órgano Interno de Control, de conformidad con los

objetivos, estrategias y prioridades del programa anual de trabajo;

XX. Solicitar y obtener de las y los titulares de los órganos que integran el Instituto, en los

términos de las disposiciones aplicables, la información en materia administrativa y

financiera, para el cumplimiento de sus funciones;


 

ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

XXI. Implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán

observar las y los servidores públicos del Instituto en el desempeño de sus empleos, cargos

o comisiones, en coordinación con el Sistema Estatal Anticorrupción de Zacatecas, para

prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en los términos de los

lineamientos que, sobre el particular, emita el propio titular del Órgano Interno de Control, así

como evaluar anualmente el resultado de las acciones específicas implementadas;

XXII. Valorar las recomendaciones que haga el Comité Coordinador del Sistema Estatal

Anticorrupción de Zacatecas a las autoridades del Instituto, con el objeto de adoptar las

medidas necesarias para el fortalecimiento institucional en su desempeño y control interno y

con ello la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, informando a dicho

Comité de la atención que se a éstas y, en su caso, sus avances y resultados;

XXIII. Informar al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción de Zacatecas, los

avances y resultados de los mecanismos de coordinación que implemente el Instituto, por

determinación del propio Comité, en términos de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción

de Zacatecas;

XXIV. Implementar el Protocolo de Actuación en Contrataciones que expida el Comité Coordinador

del Sistema Estatal Anticorrupción de Zacatecas;

XXV. Emitir el Código de Ética del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas bajo los

lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción y su equivalente el Sistema

Estatal Anticorrupción de Zacatecas, así como fomentar y vigilar su cumplimiento;

XXVI. Integrar el Comité de Ética del Instituto Electoral y regularán su integración, organización,

atribuciones y funcionamiento;

XXVII.Imponer las sanciones de responsabilidad administrativa por faltas administrativas no

graves, las medidas cautelares, la resolución de los incidentes, recurso de revocación y

ejercer las atribuciones que, con puntualidad como autoridad resolutora, en los

procedimientos de responsabilidad administrativa, le confiera la Ley General de

Responsabilidades Administrativas con excepción de los actos que las propias leyes y el

presente Estatuto, establezcan para la autoridad substanciadora;

XXVIII. Imponer sanciones a los servidores públicos, licitantes, postores o proveedores que

incumplan con la Ley de Adquisiciones;

XXIX. Conocer y resolver sobre las inconformidades que se promueva conforme a la Ley de

Adquisiciones;

XXX. Sancionar a los servidores públicos del Instituto Electoral que incumplan con las

obligaciones establecidas en la Ley de Archivos;

XXXI. Asistir a las reuniones del Grupo Interdisciplinario conformado de acuerdo a la Ley de

Archivos para el Estado de Zacatecas;

XXXII.Aplicar sanciones en los supuestos establecidos en la Ley de Entrega-Recepción;


 

ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

XXXIII. Conocer y resolver respecto del Recurso de Inconformidad establecido en la Ley de

Entrega-Recepción;

XXXIV. En el proceso de Entrega-Recepción Institucional, formar parte de los integrantes de

la Comisión de Entrega de acuerdo a la Ley de Entrega-Recepción;

XXXV. Supervisar el Proceso de Entrega-Recepción Individual y designar al representante del

Órgano Interno de Control, que participará en el referido proceso;

XXXVI. Delegar facultades por escrito a los servidores públicos adscritos al Órgano Interno

de Control, con excepción de aquellas que por disposición de algún ordenamiento

jurídico sean indelegables; y,

XXXVII.Las demás que le confiera la Legislación aplicable.

CAPÍTULO III. DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 22.- El Órgano Interno de Control contará con las áreas administrativas necesarias para

llevar a cabo los actos de fiscalización, auditoría, investigación, substanciación e imposición de

sanciones que las leyes aplicables prevén.

Del área de Investigación

Artículo 23.- La Autoridad investigadora llevará a cabo la revisión del manejo, administración y

ejercicio de los recursos del Instituto Electoral, así como las investigaciones debidamente fundadas

y motivadas que por oficio, denuncias o auditorías se presenten por presuntas responsabilidades

administrativas de los Servidores Públicos del Instituto Electoral y particulares vinculados, hasta la

emisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y su presentación ante la

Autoridad Substanciadora;

Del área de Substanciación

Artículo 24.- La Autoridad substanciadora dirige y conduce el procedimiento de responsabilidades

administrativas desde la admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y hasta

la conclusión de la audiencia inicial. La función de la Autoridad Substanciadora, en ningún caso

podrá ser ejercida por una Autoridad investigadora.

Del área Resolutora

Artículo 25.- La Autoridad Resolutora será la responsable de desahogar el procedimiento de

responsabilidad administrativas, en apego a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades

Administrativas.


 

ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

Artículo 26. Conforme al artículo 64 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los

Servidores Públicos responsables de la investigación, substanciación y resolución de las faltas

administrativas incurrirán en obstrucción de la justicia cuando:

I.

Realicen cualquier acto que simule conductas no graves durante la investigación de actos u

omisiones calificados como graves en la citada Ley y demás disposiciones aplicables;

II.

No inicien el procedimiento correspondiente ante la autoridad competente, dentro del plazo

de treinta días naturales, a partir de que tengan conocimiento de cualquier conducta que

pudiera constituir una falta administrativa grave, faltas de particulares o un acto de

corrupción; y

III.

Revelen la identidad de un denunciante anónimo protegido bajo los preceptos establecidos

en la citada Ley.

TÍTULO CUARTO

DEL CONFLICTO DE INTERESES E IMPEDIMENTOS DE

LOS INTEGRANTES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

CAPÍTULO I. DEL CONFLICTO DE INTERESES

Artículo 27. El Titular del Órgano Interno de Control y el personal adscrito al área, evitarán

situaciones que los ubiquen ante un posible conflicto de intereses, que influya en el desempeño de

sus cargos, de conformidad al artículo 58 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 28. Tomando en consideración que el Órgano Interno de Control, tiene a su cargo la

fiscalización de los ingresos y egresos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en

cumplimiento a los principios rectores del servicio electoral, tampoco podrán contratarse para

laborar en su estructura, los servidores públicos de mando medio o superior que estén laborando o

hayan laborado en otras áreas del propio Instituto, hasta un año después de su separación del

cargo o puesto respectivo.

CAPÍTULO II. DE LOS IMPEDIMIENTOS EN MATERIA ELECTORAL

Artículo 29. El Titular y el personal adscrito al Órgano Interno de Control, cualquiera que sea su

nivel, estarán impedidos para intervenir o interferir en forma alguna en el desempeño de las

facultades y ejercicio de atribuciones de naturaleza electoral que la Constitución Federal, la

Constitución Local, Ley Electoral, Ley Orgánica del Instituto Electoral y que demás disposiciones

reglamentarias, establecen.

Artículo 30. Las funciones del Órgano Interno de Control, deben entenderse como propias y

exclusivas en materia de fiscalización y control del ingreso y gasto público, control interno y de

poder disciplinario del sistema de responsabilidades administrativas que le son concedidas

constitucionalmente. Por lo tanto, no constituyen una invasión a la esfera electoral al consistir en la

fijación de criterios, el establecimiento de normas, evaluación, informes de verificación, de revisión


 

ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

de operaciones presupuestales y de obras, bienes adquiridos y servicios, todas ellas relativas a la

fiscalización del ingreso y gasto público del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, así como

las que conciernen al control interno y poder disciplinario administrativo y conocimiento de la

situación patrimonial del Instituto.

En consecuencia, su conocimiento no es causa de invasión a la esfera electoral al sustentarse

dichas atribuciones en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley General del

Sistema Nacional Anticorrupción, Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Zacatecas, Ley

Orgánica del Instituto Electoral y demás normativa aplicable.

TÍTULO QUINTO

DE LA TRANSPARENCIA, DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE LA

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE LOS DOCUMENTOS DEL ÓRGANO INTERNO

DE CONTROL

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 31. El Órgano Interno de Control se encuentra sujeto a cumplir con las obligaciones

legales derivadas de la materia de transparencia, acceso a la información pública y de protección a

datos personales que aplican al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

Invariablemente se deberá observar lo siguiente:

I. Contar con el aviso de privacidad simplificado de forma física y electrónica, para informar a los

interesados los propósitos del tratamiento de Datos Personales, que por motivo de las

funciones del Órgano Interno de Control, tenga en su resguardo;

II. Proteger los datos personales que obren en poder del Órgano Interno de Control;

III. Proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial, con la que

cuente el Órgano Interno de Control por motivo de sus funciones;

IV. Actualizar y/o validar la información de las obligaciones de transparencia que tiene conforme al

ámbito de su competencia, tanto en la sección correspondiente del Portal de Transparencia del

Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, como en la Plataforma Nacional de Transparencia,

de conformidad con la normatividad aplicable;

V. Atender los requerimientos, observaciones y recomendaciones que en materia de

transparencia, acceso a la información y protección de datos personales le sean solicitados; y

VI. Las demás que resulten de la normatividad aplicable en transparencia, acceso a la información

y protección de datos personales.


 

ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

TÍTULO SEXTO

DE LOS INFORMES, PROGRAMAS Y PROYECTOS QUE DEBE PRESENTAR Y

APROBACIONES QUE DEBE SOLICITAR DIRECTAMENTE EL TITULAR DEL ÓRGANO

INTERNO DE CONTROL

CAPÍTULO ÚNICO

Informes

Artículo 32. En materia de Informes, el Órgano Interno deberá presentar a través del Titular los

siguientes:

I. De conformidad con el artículo 68, segundo párrafo de la Ley del Sistema Estatal

Anticorrupción de Zacatecas, presentará al Secretario Técnico del Sistema Estatal

Anticorrupción de Zacatecas, el Informe detallado del porcentaje de los procedimientos que

se encuentren en desarrollo y los que culminaron en una sanción firme, informando el monto

o, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas, con periodicidad anual (enero-

diciembre) o, cuando lo solicite el Secretario Técnico;

II. Según el artículo 57 Quater, fracción XIX de la Ley Orgánica del Instituto Electoral, se

entregará en el mes de diciembre de cada año, al Consejo General del Instituto Electoral

Zacatecas para su conocimiento, los informes previo y anual de resultados de la gestión, de

conformidad al cumplimiento del Programa Anual de Trabajo.

III. Se presentarán al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, para su

conocimiento y atención, los informes de Resultados de auditorías financieras, cumplimiento

y de gestión realizadas de los ingresos, egresos y manejo de los recursos públicos del

Instituto; así como de desempeño sobre la operación, políticas y programas del Instituto

Electoral, que contengan el alcance y métodos de revisión, observaciones determinadas y

acciones a promover. Los informes se presentarán al concluir las auditorías programadas y

de conformidad con la planeación especifica; y

IV. Los demás que le requiera el Consejo General del Instituto Electoral, por conducto del

Presidente del mismo, en materia de competencia del Órgano Interno de Control; y el

Sistema Estatal Anticorrupción, a través del Secretario Técnico e instancias que lo

conforman.

Programas y Proyectos

Artículo 33. El Órgano Interno deberá presentar a través del Titular los Programas y Proyectos

siguientes:

I. De conformidad con el artículo 57 Quater, fracción XVIII de la Ley Orgánica del Instituto

Electoral, el Programa Anual de Trabajo, dentro de los primeros quince días del mes de

enero de cada año, al Consejo General para su aprobación;

II. Dado que el Órgano Interno de Control debe contar con estructura orgánica, personal y

recursos materiales y financieros, presentará para su aprobación en el mes de octubre de


 

ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

cada año, al Consejo General, a través de la Presidencia del mismo, el Proyecto de

Presupuesto del Órgano, para que sea considerado en el Proyecto de Presupuesto de

Egresos del Instituto.

III. Propuesta de modificación o actualización de la estructura orgánica y personal del Órgano

Interno de Control, cuando así lo requiera, al Consejo General para su aprobación, a través

de la Presidencia del mismo.

TÍTULO SÉPTIMO

DE LA NORMATIVIDAD REGULATORIA DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 34. El Órgano Interno de Control para decidir sobre su organización, funcionamiento y

resoluciones, tendrá la atribución para emitir acuerdos, lineamientos y demás normatividad interna

que regule a su personal, su actuación y funcionamiento bajo el respeto de la Constitución; en

tanto no esté emitida la totalidad de la normatividad, el Órgano Interno de Control deberá ejercer

sus facultades y atribuciones atendiendo de manera supletoria a lo dispuesto en la Constitución

Federal, Constitución Local, Ley del Sistema Nacional Anticorrupción, su equivalente Ley Estatal

Anticorrupción de Zacatecas, Ley General de Responsabilidades Administrativas, Ley Orgánica del

Instituto y demás disposiciones aplicables en la materia.

TÍTULO OCTAVO

DE LOS HORARIOS DE ATENCIÓN PARA TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS

DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 35. El horario de atención para trámites y procedimientos del Órgano Interno de Control,

será el establecido por el Titular del Órgano, como sigue:

a) Para atención de asuntos relacionados con las funciones del Órgano Interno de Control, será de

8:30 a 16:00 horas, todos los días del año, con excepción de sábados y domingos y los inhábiles

en términos de Ley.

b) Las notificaciones a servidores públicos del Instituto y externos, se deberán realizar dentro del

horario de atención señalado en el inciso a) de este artículo.

c) El personal adscrito al Órgano, deberá cubrir el horario establecido de atención para trámites y

procedimientos; sin embargo, atendiendo a las necesidades del servicio, podrá ser ampliado sin

formalidad alguna.

El Titular del Órgano, podrá habilitar días y horas que las necesidades del servicio lo requieran.


 

ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

TÍTULO NOVENO

DE LA CERTIFICACIÓN Y EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 36. Será facultad del Titular del Órgano Interno de Control, certificar o expedir copias

certificadas de los documentos que, por el ejercicio de las atribuciones del Órgano Interno de

Control, obren en los archivos de los servidores públicos que la integran.

Artículo 37. Los documentos que deban ser certificados y correspondan al ejercicio de las

atribuciones de los servidores públicos del Órgano Interno de Control y, por tanto, se encuentren

en sus archivos, deberán ser elaborados para firma del Titular Órgano Interno de Control y

remitidos por conducto del responsable de cada Coordinación.

Artículo 38. Los Coordinadores supervisarán y verificarán la documentación que, para efectos de

certificación o expedición de copias certificadas, se someta a firma del Titular del Órgano Interno

de Control.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Estatuto Orgánico entrará en vigor a partir del día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.

SEGUNDO. Infórmese al Consejo General del Instituto Electoral, por conducto de la Presidencia y

Secretaría Ejecutiva, de la emisión del presente Estatuto.

TERCERO. Los casos no previstos por el presente Estatuto Orgánico, serán revisados y atendidos

por el Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas,

conforme a las disposiciones legales aplicables.

CUARTO. Publíquese en los medios electrónicos institucionales correspondientes.

QUINTO. Publíquese en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de

Zacatecas.

REFORMAS

PERIÓDICO OFICIAL ÓRGANO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (31 DE

AGOSTO DE 2022)