ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

Estatuto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas el 05 de junio

de 2019.

Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas el 31 de

agosto 2022.


 

ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO ELECTORAL

DEL ESTADO DE ZACATECAS

CONTENIDO

CONSIDERANDOS

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

TÍTULO SEGUNDO

NATURALEZA Y COMPETENCIA

CAPÍTULO I. DE LA NATURALEZA DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

CAPÍTULO II. DE LA COMPETENCIA DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

TÍTULO TERCERO

DE SU ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I. DE LA ESTRUCTURA DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

CAPÍTULO II. DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

CAPÍTULO III. DE LA ORGANIZACIÓN

TÍTULO CUARTO

DEL CONFLICTO DE INTERESES E IMPEDIMENTOS DE

CAPÍTULO I. DEL CONFLICTO DE INTERESES

CAPÍTULO II. DE LOS IMPEDIMIENTOS EN MATERIA ELECTORAL

TÍTULO QUINTO

DE LA TRANSPARENCIA, DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE LA PROTECCIÓN

DE DATOS PERSONALES DE LOS DOCUMENTOS DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

CAPÍTULO ÚNICO

TÍTULO SEXTO

DE LOS INFORMES, PROGRAMAS Y PROYECTOS QUE DEBE PRESENTAR Y

APROBACIONES QUE DEBE SOLICITAR DIRECTAMENTE EL TITULAR DEL ÓRGANO

INTERNO DE CONTROL

CAPÍTULO ÚNICO

TÍTULO SÉPTIMO

DE LA NORMATIVIDAD REGULATORIA DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

CAPÍTULO ÚNICO

TÍTULO OCTAVO

DE LOS HORARIOS DE ATENCIÓN PARA TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS

DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

CAPÍTULO ÚNICO

TÍTULO NOVENO

DE LA CERTIFICACIÓN Y EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULOS TRANSITORIOS


 

ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

CONSIDERANDOS

Que los últimos años han estado marcados por importantes reformas constitucionales y la creación

de nuevas leyes que constituyen el marco normativo del Sistema Nacional Anticorrupción. En

consecuencia se reformó el artículo 109 en su fracción III, párrafos cinco y seis de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos1, contemplando que los entes públicos federales tendrán

órganos internos de control con las facultades que determine la Ley para prevenir, corregir e

investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para

sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia

Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos

federales y participaciones federales, así como presentar las denuncias por hechos u omisiones

que pudieran ser constitutivas de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción

a que se refiere esta Constitución.

Que en el mismo artículo se señala que los Entes Públicos estatales y municipales y las entidades

federativas contarán con órganos internos de control, que tendrán en sus ámbitos de competencia

las facultades a que se refiere el párrafo anterior.

Que el artículo 113 de la Constitución Federal, establece que el Sistema Nacional Anticorrupción

es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno

competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos

de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

Que aunado a lo anterior, señala que dicho Sistema contará con un Comité Coordinador que

estará integrado por los titulares de la Auditoria Superior de la Federación; de la Fiscalía

Especializada en Combate a la Corrupción; de la Secretaria del Ejecutivo Federal responsable del

control interno; por el Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el Presidente del

organismo garante que establece el artículo de la Constitución Federal; así como un

representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana.

Que en consecuencia a lo antes comentado, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, se publicó

en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley General de

Responsabilidades Administrativas, la cual es de orden público y de observancia general en toda la

República, y tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer

las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones

aplicables por los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como

procedimientos para su aplicación.

Que el artículo 10 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, señala que las

Secretarías, los órganos internos de control, y sus homólogas en las entidades federativas tendrán

a su cargo, en el ámbito de su competencia, la investigación, substanciación y calificación de las

faltas administrativas. Tratándose de actos u omisiones que hayan sido calificados como faltas

administrativas no graves, las Secretarías y los órganos internos de control serán competentes

1

En lo sucesivo Constitución Federal


 

ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa en los

términos previstos en esta Ley.

Que en el supuesto, de que las autoridades investigadoras determinen en su calificación la

existencia de faltas administrativas, así como la presunta responsabilidad del infractor, deberán

elaborar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y presentarlo a la autoridad

substanciadora para que proceda en los términos previstos en la Ley General de

Responsabilidades Administrativas. Además, los órganos internos de control serán competentes

para:

1) Implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir

responsabilidades administrativas, en los términos establecidos por el Sistema Nacional

Anticorrupción;

2) Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y

participaciones federales, así como de recursos públicos locales, según corresponda en el ámbito

de su competencia, y

3) Presentar denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía

Especializada en Combate a la Corrupción o en su caso ante sus homólogos en el ámbito local.

Que conjuntamente, el artículo 11 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas,

establece que la Auditoría Superior y las Entidades de fiscalización superior de las entidades

federativas serán competentes para investigar y substanciar el procedimiento por las faltas

administrativas graves. En caso de que la Auditoría Superior y las Entidades de fiscalización

superior de las entidades federativas detecten posibles faltas administrativas no graves darán

cuenta de ello a los órganos internos de control, según corresponda, para que continúen la

investigación respectiva y promuevan las acciones que procedan. En los casos en que, derivado

de sus investigaciones, acontezca la presunta comisión de delitos, presentarán las denuncias

correspondientes ante el Ministerio Público competente.

Que el artículo 15 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establece que para

prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, las Secretarías y los órganos

internos de control, considerando las funciones que a cada una de ellas les corresponden y previo

diagnóstico que al efecto realicen, podrán implementar acciones para orientar el criterio que en

situaciones específicas deberán observar los Servidores Públicos en el desempeño de sus

empleos, cargos o comisiones, en coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción. En la

implementación de las acciones referidas, los órganos internos de control de la Administración

Pública de la Federación o de las entidades federativas deberán atender los lineamientos

generales que emitan las Secretarías, en sus respectivos ámbitos de competencia. En los órganos

constitucionales autónomos, los órganos internos de control respectivos, emitirán los lineamientos

señalados.

Que además de lo anterior, los artículos 17, 18 y 19 de la Ley General de Responsabilidades

Administrativas, señalan que los órganos internos de control deberán evaluar anualmente el

resultado de las acciones específicas que hayan implementado y proponer, en su caso, las

modificaciones que resulten procedentes, informando de ello a la Secretaría en los términos que

ésta establezca. Asimismo deberán valorar las recomendaciones que haga el Comité Coordinador

del Sistema Nacional Anticorrupción a las autoridades, con el objeto de adoptar las medidas

necesarias para el fortalecimiento institucional en su desempeño y control interno y con ello la


 

ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción. Deberán informar a dicho Órgano de

la atención que se a éstas y, en su caso, sus avances y resultados. Por lo que, los entes

públicos deberán implementar los mecanismos de coordinación que, en términos de la Ley General

del Sistema Nacional Anticorrupción, determine el Comité Coordinador del Sistema Nacional

Anticorrupción e informar de los avances y resultados que estos tengan, a través de sus órganos

internos de control.

Que en consecuencia a la referida reforma a la Constitución Federal y la creación de nuevas leyes

en materia de combate a la corrupción, se realizarán las reformas correspondientes en el Estado

de Zacatecas.

Que atendiendo lo anterior, el artículo 38, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Zacatecas2, señala que el Instituto Electoral contará con los órganos directivos,

ejecutivos, técnicos y de vigilancia que le sean indispensables para el desempeño de su función,

así como un Órgano Interno de Control que tendrá autonomía técnica y de gestión en la vigilancia

de los ingresos y egresos del Instituto, mismo que será designado por la votación de las dos

terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura del Estado.

Que el 15 de julio de 2017 la Sexagésima Segunda Legislatura del Estado de Zacatecas, publicó

en el Periódico Oficial del Gobierno de Estado, mediante Decreto ciento setenta y seis, la Ley del

Sistema Estatal Anticorrupción de Zacatecas3, la cual tiene por objeto regular la integración,

atribuciones, organización y funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción; establecer los

mecanismos de coordinación entre los tribunales, organismos, órganos y autoridades estatales y

municipales competentes en la prevención, detección, disuasión y sanción de responsabilidades

administrativas y hechos de corrupción, así como la fiscalización y control de recursos públicos, de

conformidad con lo dispuesto en la Constitución Federal, la Ley General del Sistema Nacional

Anticorrupción, la Constitución Local y demás leyes aplicables.

Que los artículos 7 y 8 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, señalan que el Sistema Estatal

tiene por objeto establecer las políticas públicas, mecanismos, principios y procedimientos de

coordinación entre las autoridades estatales y municipales para la prevención, detección y sanción

de las faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de

recursos públicos. Es una instancia cuya finalidad es articular y evaluar la política pública en la

materia. Asimismo, señala que el Sistema Estatal se integrará por:

I. El Comité Coordinador;

II. El Comité de Participación Ciudadana;

III. El Comité Rector del Sistema de Fiscalización, y

IV. Los Municipios, quienes concurrirán a través de sus representantes.

Que los artículos 44 y 45 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, establecen que el Sistema

Estatal de Fiscalización tiene por objeto establecer acciones y mecanismos de coordinación entre

sus integrantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que promuevan el intercambio

de información, ideas y experiencias encaminadas a avanzar en el desarrollo de la fiscalización de

los recursos públicos. Son integrantes del Sistema de Fiscalización:

2

En lo posterior Constitución Local.

3

En adelante Ley del Sistema Estatal Anticorrupción


 

ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

I. La Auditoría;

II. La Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado;

III. Los órganos de control interno de los Municipios, y

IV. Los órganos de control interno de los organismos constitucionales autónomos.

Que el artículo 50 de la Ley Estatal del Sistema Anticorrupción establece que, el Comité Rector del

Sistema de Fiscalización podrá invitar a participar en actividades específicas del Sistema de

Fiscalización a los órganos internos de control, así como a cualquier otra instancia que realice

funciones de control, auditoría y fiscalización de recursos públicos.

Que el artículo 52 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, establece que de conformidad a los

lineamientos que emita el Sistema Nacional de Fiscalización para la mejora institucional en materia

de fiscalización, las reglas específicas contenidas en los códigos de ética y demás lineamientos de

conducta, los integrantes del Sistema de Fiscalización aprobarán e implementarán las medidas

para el fortalecimiento y profesionalización del personal de los órganos de fiscalización.

Que para tal fin, el Sistema de Fiscalización fomentará el establecimiento de un programa de

capacitación coordinado, que permita incrementar la calidad profesional de personal auditor y

mejora los resultados de la auditoria y fiscalización.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 54 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción,

los integrantes del Sistema de Fiscalización en el ámbito de sus respectivas atribuciones deberán:

I. Identificar áreas comunes de auditoría y fiscalización, para que contribuyan a la elaboración de

sus respectivos programas anuales de trabajo y el cumplimiento de los mismos de manera

coordinada;

II. Revisar los ordenamientos legales que regulan su actuación para que, en su caso, realicen

propuestas de mejora que permitan un mayor impacto en el combate a la corrupción, y

III. Elaborar y adoptar un marco de referencia que contenga criterios generales para la prevención,

detección y disuasión de actos de corrupción e incorporar las mejores prácticas para fomentar

la rendición de cuentas en la gestión gubernamental.

Que en la exposición de motivos del Decreto ciento veintiocho, la Sexagésima Segunda Legislatura

del Estado de Zacatecas señaló con respecto a los órganos internos de control lo siguiente:

órganos internos de control. La presente propuesta contempla acorde a la reforma federal en

su artículo 150, entes públicos estatales y municipales, que cuenten con órganos internos de

control, los cuales tendrán las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar

actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar

aquellas que son distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa;

revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos; así como presentar

denuncias por hechos y omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía

Especializada en Combate a la Corrupción. Dicha definición, atiende a lo ordenado por el artículo

109 constitucional, el cual señala que las facultades de los órganos de control interno, estatales y

municipales, deberán ser en el mismo sentido que lo señalado para los órganos de control interno

de los entes federales.


 

ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

Que por otro lado, en atención a la naturaleza de los organismos constitucionalmente autónomos, y

por las facultades con las que cuentan, es que el nombramiento de sus titulares deberá llevarse a

cabo por la Legislatura del Estado. De esta forma, además contempla en los artículos 23, 29, 38 y

42 órganos de control interno en los órganos constitucionales autónomos, que para el caso son: la

Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, el Instituto Zacatecano de

Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Instituto Electoral del

Estado de Zacatecas y el Tribunal de Justicia del Estado de Zacatecas…”

Que derivado de las reformas constitucionales antes señaladas y la creación de nuevas leyes, el

Instituto Electoral del Estado de Zacatecas4, adiciona y reforma su normatividad.

Que en la parte conducente del artículo 38, fracción II, de la Constitución Local en relación con el

artículo 57 BIS, numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Instituto Electoral, se establece que el

Órgano Interno de Control tendrá autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su

funcionamiento y resoluciones, en la vigilancia de los ingresos y egresos del Instituto, en la

investigación, sustanciación, calificación de las faltas administrativas, tanto de servidores públicos

como de particulares, en el ámbito de su competencia; la implementación de los mecanismos

internos que prevengan actos u omisiones que puedan constituir responsabilidades administrativas

en término de lo establecido por la leyes de la materia.

Que además de lo anterior, los numerales 3 y 4 del mismo artículo 57 BIS, señalan que el Titular

del Órgano Interno de Control será designado por la votación de las dos terceras partes de los

miembros presentes de la Legislatura del Estado y que tendrá nivel jerárquico equivalente al de

Director Ejecutivo del Instituto Electoral, el cual contará con la estructura orgánica, personal y

recursos que apruebe el Consejo General del Instituto Electoral, de acuerdo con la propuesta que

se formule.

Que las actividades del Titular del Órgano Interno de Control, así como de quienes integren su

estructura, se sujetarán a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,

máxima publicidad y objetividad.

Que la finalidad del Órgano Interno de Control es prevenir, detectar y abatir posibles actos de

corrupción; promover la trasparencia y el apego a la legalidad de los servidores públicos, mediante

la realización de auditorías y revisiones a los diferentes procesos de adquisiciones de bienes

muebles e inmuebles, contratación de personal, vigilar que los recursos de la Institución se

manejen con apego a las normas, así como la atención de denuncias internas en contra de un

servidor público.

Que el artículo 57 QUATER de la Ley Orgánica del Instituto Electoral, hace mención de las

facultades del Órgano Interno de Control.

Que una vez contempladas las disposiciones normativas de la Ley Orgánica del Instituto Electoral,

respecto de las atribuciones del Órgano Interno de Control, deberá realizar de conformidad con la

Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Estatal del Sistema Anticorrupción,

entre otras actividades, las siguientes:

4

En adelante el Instituto Electoral


 

ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

Identificar áreas comunes de auditoría y fiscalización para que contribuya en la elaboración de

programas anuales de trabajo;

Revisar los ordenamientos legales que regulen su actuación, para que en su caso, realice

propuestas de mejora que permitan un mayor impacto en el combate de la corrupción;

Elaborar y adoptar un marco de referencia que contenga criterios generales para la prevención,

detección y disuasión de actos de corrupción e incorporar mejores prácticas para fomentar la

rendición de cuentas;

Será el responsable de la investigación, substanciación y calificación de las faltas

administrativas. Si se trata de faltas administrativas no graves, será el competente para iniciar,

substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa en los términos

previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

Implementar los mecanismos internos de control que prevengan actos u omisiones de los

servidores públicos que pudieran constituir responsabilidades administrativas; y

Revisar el ingreso, egresos, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos.

Que al implicar la autonomía técnica y de gestión constitucional, el Órgano Interno de Control del

Instituto Electoral, contará la capacidad para regir su actuación bajo las políticas permanentes de

especialización técnica, profesionalización y rendición de cuentas, emitiendo acuerdos y

lineamientos de regulación y actuación bajo el respeto de la Constitución, la Ley General de

Responsabilidades Administrativas, Ley del Sistema Nacional Anticorrupción, y sus equivalentes en

el estado de Zacatecas y demás normatividad aplicable, así como en cumplimiento estricto a los

principios rectores de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad,

eficiencia, equidad, trasparencia, economía, integridad y competencia de mérito, que rigen el

servicio público. Por ello, se expide el presente Estatuto Orgánico, para dar certeza jurídica a su

actuación, en concordancia con las reformas constitucionales y legales relacionadas con la

creación del Sistema Nacional Anticorrupción, su regulación y nuevas atribuciones, con

fundamento en los artículos 38 fracción II de la Constitución local, artículos 57 BIS, numeral 1 y 57

QUATER de la Ley Orgánica del Instituto Electoral y demás relativos y aplicables de la Ley General

del Sistema Nacional Anticorrupción, de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, así como las

que otorgue las leyes aplicables a la materia.

Que el seis de junio de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Electoral, mediante

Acuerdo ACG-IEEZ-078/VII/2018 aprobó la estructura orgánica del Órgano Interno de Control del

Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, de conformidad con la propuesta presentada por su

Titular, en los términos siguientes:

I. Secretaria;

II. Técnico;

III. Coordinación de Investigación (Fiscalización y/o Auditoria);

IV. Coordinación de Substanciación;

V. Coordinación de Responsabilidades Administrativas.

Que el Acuerdo ACG-IEEZ-080/VII/2018, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral, en

fecha once de junio de dos mil dieciocho, establece que el Titular del Órgano Interno de Control

deberá emitir los ordenamientos que regulen al personal que ocupe los puestos de la estructura

orgánica del referido Órgano.


 

ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO ELECTORAL

DEL ESTADO DE ZACATECAS

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Objeto del Estatuto

Artículo 1. El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto reglamentar la organización,

funcionamiento y atribuciones del Órgano Interno de Control del Instituto Electoral del Estado de

Zacatecas para dar certeza jurídica a su actuación, en el marco del Sistema Nacional

Anticorrupción y su equivalente Sistema Estatal Anticorrupción y de la Ley General de

Responsabilidades Administrativas.

Alcance

Artículo 2. El presente Estatuto es de observancia obligatoria para los servidores públicos

adscritos al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas y para terceros externos que se vinculen en

la realización de procedimientos que forman parte del proceso administrativo, en especial en lo

relativo a la administración de sus recursos.

Glosario

Artículo 3. Para efectos del presente Estatuto se entenderá por:

I. Auditoría: Actividad enfocada al examen objetivo, sistemático y de evaluación de las

operaciones financieras y administrativas realizadas, y de los sistemas y procedimientos

implantados de la estructura orgánica en operación y de los objetivos, programas y metas

alcanzados por el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, con el propósito de

determinar el grado de eficacia, eficiencia, efectividad, imparcialidad, honestidad y apego a

la normatividad con que se han administrado los recursos públicos que les fueron

suministrados;

II. Auditoría al Desempeño: Evaluación sistemática de las políticas y programas del Instituto,

para contribuir a la consecución de los objetivos establecidos;

III. Consejo General.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas,

órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones

constitucionales y legales en materia electoral y de participación ciudadana, así como de

velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y

máxima publicidad, guíen todas las actividades de los órganos del Instituto;


 

ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

IV. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;

VI. Control Interno: Proceso que deben llevar a cabo las diferentes áreas administrativas del

Instituto, con el objeto de proporcionar un grado de seguridad razonable sobre la

consecución de las metas y objetivos institucionales y la salvaguarda de los recursos

públicos, así como para prevenir actos contrarios a la integridad en los objetivos del Instituto

Electoral;

VII. Coordinación de Investigación: Autoridad Investigadora del Órgano Interno de Control,

encargada de llevar a cabo el proceso de investigación, derivado de oficio, por denuncia o

de las auditorías practicadas o, en su caso, de auditores externos, hasta la elaboración y

envío del informe de presunta responsabilidad administrativa al área substanciadora.

Además de la realización de auditorías y/o fiscalización de los recursos y programas;

VIII. Coordinación de Substanciación: Autoridad Substanciadora del Órgano Interno de

Control, que en el ámbito de su competencia dirige y conduce el procedimiento de

responsabilidades administrativas, desde la admisión del informe de presunta

responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial en

procedimientos de faltas graves, y en procedimientos de faltas no graves hasta la etapa de

alegatos;

IX. Coordinación de Responsabilidades Administrativas: Autoridad Resolutora del Órgano

Interno de Control, encargada de desahogar el procedimiento de presunta responsabilidad

administrativa, en los casos de faltas no graves desde declarar cerrada la instrucción, dictar

resolución, notificar al presunto responsable y ejecutar sanción, y en los casos de faltas

graves turnar caso al Tribunal de Justicia Administrativa, al concluir la audiencia inicial que

realice el área de substanciación;

X. Faltas Administrativas: Las faltas administrativas graves y no graves; en las que puedan

incurrir los Servidores Electorales del Instituto Electoral y particulares vinculados, señaladas

en los artículos del 49 al 64 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

XI. Instituto Electoral: Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ);

XII. Ley General de Responsabilidades Administrativas: Legislación de orden público y de

observancia en toda la República, la cual tiene como objetivo distribuir competencias entre

los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los

Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones

en que estos incurran y las que corresponda a los particulares vinculados con faltas

administrativas graves, así como procedimientos para su aplicación;

XIII. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, que regula la

integración, organización y funcionamiento del organismo público local electoral del Estado

y de los órganos que lo componen;


 

ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

XIV. Ley de Adquisiciones: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de

Zacatecas y sus Municipios;

XV. Ley de Entrega-Recepción: Ley de Entrega-Recepción del Estado de Zacatecas;

XVI. Ley de Archivos: Ley de Archivos para el Estado de Zacatecas y sus Municipios;

XVII. Reglamento para la Administración de los Recursos: Reglamento para la

Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;

XVIII. Entrega-Recepción Institucional: El proceso de Entrega-Recepción que se realiza en los

casos establecidos en el artículo 8 de la Ley de Entrega-Recepción;

XIX. Entrega-Recepción Individual. El proceso de Entrega-Recepción que se realiza en los

casos establecidos en el artículo 17 de la Ley de Entrega-Recepción;

XX. Autoridad Supervisora: Autoridad competente para supervisar los actos relacionados con

el Proceso de Entrega-Recepción;

XXI. Órgano Interno de Control (OIC): Órgano dotado constitucionalmente de autonomía

técnica y de gestión, a cargo de vigilar, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del

control interno, competente para revisar el ingreso, egresos, manejo, custodia y aplicación

de los recursos públicos del Instituto Electoral, así como investigar, substanciar y aplicar

las leyes en materia de responsabilidades de Servidores Públicos, y demás que le

confieran las leyes aplicables en la materia;

XXII. Servidores Públicos: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en el

Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XXIII. Sistema Nacional Anticorrupción: Es la instancia de coordinación entre las autoridades

de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de