ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE ZACATECAS |
Estatuto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas el 05 de junio de 2019. |
Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas el 31 de agosto 2022. |
ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL |
ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS |
CONTENIDO |
CONSIDERANDOS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO TÍTULO SEGUNDO NATURALEZA Y COMPETENCIA CAPÍTULO I. DE LA NATURALEZA DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL CAPÍTULO II. DE LA COMPETENCIA DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL TÍTULO TERCERO DE SU ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I. DE LA ESTRUCTURA DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL CAPÍTULO II. DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL CAPÍTULO III. DE LA ORGANIZACIÓN |
TÍTULO CUARTO |
DEL CONFLICTO DE INTERESES E IMPEDIMENTOS DE CAPÍTULO I. DEL CONFLICTO DE INTERESES CAPÍTULO II. DE LOS IMPEDIMIENTOS EN MATERIA ELECTORAL TÍTULO QUINTO DE LA TRANSPARENCIA, DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE LOS DOCUMENTOS DEL
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL CAPÍTULO ÚNICO |
TÍTULO SEXTO |
DE LOS INFORMES, PROGRAMAS Y
PROYECTOS QUE DEBE PRESENTAR Y APROBACIONES QUE DEBE SOLICITAR DIRECTAMENTE EL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL CAPÍTULO ÚNICO TÍTULO SÉPTIMO DE LA NORMATIVIDAD REGULATORIA DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL CAPÍTULO ÚNICO TÍTULO OCTAVO DE LOS HORARIOS DE ATENCIÓN PARA TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL CAPÍTULO ÚNICO |
TÍTULO NOVENO DE LA CERTIFICACIÓN Y EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS CAPÍTULO ÚNICO |
ARTÍCULOS TRANSITORIOS |
ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL |
CONSIDERANDOS |
Que los últimos años han estado marcados por importantes reformas constitucionales y la creación de nuevas leyes
que constituyen el marco
normativo del Sistema
Nacional Anticorrupción. En consecuencia se reformó el artículo 109 en su fracción III, párrafos cinco y seis de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos1, contemplando que los entes públicos federales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la Ley para
prevenir, corregir e investigar actos
u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa; revisar
el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales, así como presentar las denuncias por hechos
u omisiones que pudieran ser constitutivas de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción a que
se refiere esta Constitución. |
Que en el mismo artículo se señala que los Entes Públicos estatales y municipales y las entidades federativas contarán con órganos internos de control,
que tendrán en sus ámbitos de competencia las facultades a que
se refiere el párrafo anterior. |
Que el artículo 113 de la Constitución Federal, establece que el Sistema Nacional
Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos
los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. |
Que aunado
a lo anterior, señala que dicho Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoria Superior de la Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate
a la Corrupción; de la Secretaria del Ejecutivo Federal
responsable del control interno; por el Presidente del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa; el Presidente del organismo garante que establece el artículo 6º de la Constitución Federal; así como un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana. |
Que en consecuencia a lo antes
comentado, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial
de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual es
de orden público y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto
distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los particulares vinculados con faltas
administrativas graves, así como procedimientos para su
aplicación. |
Que el artículo 10 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, señala que las Secretarías, los órganos internos de control, y sus homólogas en las entidades federativas tendrán a su cargo,
en el ámbito de su competencia, la investigación, substanciación y calificación de las faltas administrativas. Tratándose de actos u omisiones que hayan sido
calificados como faltas administrativas no graves, las Secretarías y los órganos internos de control serán competentes |
1 |
En lo sucesivo Constitución Federal |
ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL |
para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa en los términos previstos en esta Ley. |
Que en el supuesto, de que las autoridades investigadoras determinen en su calificación la existencia de faltas
administrativas, así como la presunta responsabilidad del infractor, deberán elaborar el Informe
de Presunta Responsabilidad Administrativa y presentarlo a la autoridad substanciadora para que proceda en los términos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Además, los órganos internos de control
serán competentes para: |
1) Implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir |
responsabilidades administrativas, en los términos establecidos por el Sistema
Nacional Anticorrupción; |
2) Revisar
el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y |
participaciones federales, así como de recursos públicos locales, según corresponda en el ámbito de su competencia, y |
3) Presentar denuncias por hechos
que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía |
Especializada en Combate
a la Corrupción o en su caso ante sus homólogos en el ámbito local. |
Que conjuntamente, el artículo 11 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establece que la Auditoría Superior y las Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas serán competentes para investigar y substanciar el procedimiento por las faltas administrativas graves.
En caso de que la Auditoría Superior y las Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas detecten posibles faltas
administrativas no graves
darán cuenta de ello a los órganos internos de control, según corresponda, para que continúen la investigación respectiva y promuevan las acciones que procedan. En los casos
en que, derivado de sus investigaciones, acontezca la presunta comisión de delitos, presentarán las denuncias correspondientes
ante el Ministerio Público competente. |
Que el artículo 15 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establece que
para prevenir la comisión de faltas administrativas y
hechos de corrupción, las Secretarías y los órganos internos de control, considerando las funciones que a cada una de ellas les corresponden y previo diagnóstico que al efecto
realicen, podrán implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar los Servidores Públicos en el desempeño de sus empleos, cargos
o comisiones, en coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción. En la implementación de las acciones referidas, los órganos internos de control de la Administración Pública de la Federación o de las entidades federativas deberán atender los lineamientos generales que emitan
las Secretarías, en sus respectivos ámbitos de competencia. En los órganos constitucionales autónomos, los órganos internos de control respectivos, emitirán los lineamientos señalados. |
Que además de lo anterior, los artículos 17, 18 y 19 de la Ley General
de Responsabilidades Administrativas, señalan que los órganos internos de control deberán evaluar anualmente el resultado de las acciones específicas que hayan implementado y proponer, en su caso, las modificaciones que resulten procedentes, informando de ello a la Secretaría en los términos que ésta establezca. Asimismo deberán valorar las recomendaciones que haga el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción a las autoridades, con el objeto
de adoptar las medidas necesarias para
el fortalecimiento institucional en su desempeño y control interno
y con ello la |
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prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción. Deberán informar a dicho Órgano de la atención que se dé a éstas y, en su caso,
sus avances y resultados. Por lo que, los entes públicos deberán implementar los mecanismos de coordinación que, en términos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, determine el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción e informar de los avances y resultados que estos tengan,
a través de sus órganos internos de control. |
Que en consecuencia a la referida reforma
a la Constitución Federal y la creación de nuevas leyes en materia
de combate a la corrupción, se realizarán las reformas correspondientes en el Estado de Zacatecas. |
Que atendiendo lo anterior, el artículo 38, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas2, señala que el Instituto Electoral contará con los órganos directivos, ejecutivos, técnicos y de vigilancia que le sean
indispensables para el desempeño de su función, así como un Órgano Interno de Control
que tendrá autonomía técnica y de gestión en la vigilancia de los ingresos y egresos del Instituto, mismo que será designado por la votación de las dos terceras partes de los
miembros presentes de la Legislatura del Estado. |
Que el 15 de julio de 2017 la Sexagésima Segunda Legislatura del Estado
de Zacatecas, publicó en el Periódico Oficial del Gobierno
de Estado, mediante
Decreto ciento setenta
y seis, la Ley del Sistema Estatal
Anticorrupción de Zacatecas3, la cual
tiene por objeto regular
la integración, atribuciones, organización y funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción; establecer los mecanismos de coordinación entre los tribunales, organismos, órganos y autoridades estatales y municipales competentes en la prevención, detección, disuasión y sanción de responsabilidades administrativas y hechos
de corrupción, así como la fiscalización y control de recursos
públicos, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Federal, la Ley General
del Sistema Nacional Anticorrupción, la Constitución Local y demás leyes aplicables. |
Que los artículos 7 y 8 de la Ley
del Sistema Estatal Anticorrupción, señalan que el Sistema Estatal tiene por objeto establecer las políticas públicas, mecanismos, principios y procedimientos de coordinación entre las autoridades estatales y municipales para la prevención, detección y sanción de las faltas
administrativas y hechos
de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Es una instancia cuya finalidad es articular y evaluar la política pública en la materia. Asimismo, señala que el Sistema Estatal se integrará por: |
I. El
Comité Coordinador; II. El
Comité de Participación Ciudadana; III. El
Comité Rector del Sistema de Fiscalización, y IV. Los Municipios, quienes concurrirán a través de sus
representantes. |
Que los artículos 44 y 45 de la Ley del Sistema
Estatal Anticorrupción, establecen que el Sistema Estatal de Fiscalización tiene por objeto establecer acciones y mecanismos de coordinación entre sus integrantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que promuevan el intercambio de información, ideas y experiencias encaminadas a avanzar en el desarrollo de la fiscalización de los recursos públicos. Son integrantes del Sistema
de Fiscalización: |
2 |
En lo posterior Constitución Local. |
3 |
En adelante Ley del Sistema Estatal Anticorrupción |
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I. La Auditoría; II. La Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado; III. Los órganos de control interno de los Municipios, y |
IV. Los órganos de control interno de los organismos constitucionales autónomos. |
Que el artículo 50 de la Ley Estatal del Sistema
Anticorrupción establece que, el Comité Rector del Sistema de Fiscalización podrá invitar a participar en actividades específicas del Sistema de Fiscalización a los órganos internos de control, así como a cualquier otra instancia que realice funciones de control, auditoría y fiscalización de recursos públicos. |
Que el artículo 52 de la Ley del Sistema
Estatal Anticorrupción, establece que de conformidad a los lineamientos que emita el Sistema Nacional de Fiscalización para la mejora institucional en materia de fiscalización, las reglas específicas contenidas en los códigos de ética y demás lineamientos de conducta, los
integrantes del Sistema de Fiscalización aprobarán e implementarán las medidas para el fortalecimiento y profesionalización del personal de los órganos de fiscalización. |
Que para
tal fin, el Sistema
de Fiscalización fomentará el establecimiento de un programa de capacitación coordinado, que permita
incrementar la calidad profesional de personal auditor y mejora los resultados de la auditoria y fiscalización. |
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 54 de la Ley del Sistema
Estatal Anticorrupción, los integrantes del Sistema de Fiscalización en el ámbito de sus respectivas
atribuciones deberán: |
I. Identificar áreas comunes de auditoría y fiscalización, para que contribuyan a la elaboración de sus respectivos programas anuales de trabajo y el cumplimiento de los mismos de manera coordinada; II. Revisar los ordenamientos legales que regulan su actuación para que, en su caso,
realicen propuestas de mejora que permitan un mayor impacto en el combate a la corrupción, y III. Elaborar y adoptar un marco de referencia que contenga criterios generales para la prevención, detección y disuasión de actos de corrupción e incorporar las mejores
prácticas para fomentar la rendición de cuentas en la gestión gubernamental. |
Que en
la exposición de motivos del Decreto
ciento veintiocho, la Sexagésima Segunda Legislatura del Estado de Zacatecas
señaló con respecto a los órganos internos de control
lo siguiente: |
“ |
… órganos internos de control. La presente propuesta contempla acorde a la reforma
federal en |
su artículo 150, entes públicos estatales y municipales, que cuenten con órganos internos de control, los cuales
tendrán las facultades que determine la ley para prevenir, corregir
e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquellas que son distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso,
manejo, custodia y aplicación de recursos públicos; así como presentar denuncias por hechos
y omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. Dicha definición, atiende a lo ordenado por el artículo |
109 constitucional, el cual señala que las facultades de los órganos de control interno, estatales y |
municipales, deberán ser en el mismo sentido que lo señalado para los órganos de control interno de los entes federales. |
ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL |
Que por otro lado,
en atención a la naturaleza de los
organismos constitucionalmente autónomos, y por las facultades con las que cuentan, es que el nombramiento de sus titulares deberá llevarse a cabo por la Legislatura del Estado. De esta forma, además contempla en los artículos 23, 29, 38 y |
42 órganos de control interno en los órganos constitucionales autónomos, que para el caso son: la |
Comisión de Derechos Humanos del Estado
de Zacatecas, el Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso
a la Información y Protección de Datos Personales, el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas y el Tribunal
de Justicia del Estado
de Zacatecas…” |
Que derivado de las reformas constitucionales antes señaladas y la creación de nuevas leyes, el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas4,
adiciona y reforma su normatividad. |
Que en la parte conducente del artículo 38, fracción II, de la Constitución Local en relación con el artículo 57 BIS, numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Instituto Electoral, se establece que el Órgano Interno de Control tendrá autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, en la vigilancia de los ingresos y egresos del Instituto, en la investigación, sustanciación, calificación de las faltas administrativas, tanto de servidores públicos como de particulares, en el ámbito de su competencia; la implementación de los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que puedan constituir responsabilidades administrativas en término de lo establecido por la leyes de la materia. |
Que además de lo anterior, los numerales 3 y 4 del mismo artículo 57 BIS, señalan que el Titular del Órgano Interno de Control será designado por la votación de las dos terceras partes
de los miembros presentes de la Legislatura del Estado y que tendrá nivel jerárquico equivalente al de Director Ejecutivo del Instituto Electoral, el cual contará con la estructura orgánica, personal y recursos que apruebe
el Consejo General del Instituto Electoral, de acuerdo con la propuesta que se formule. |
Que las actividades del Titular del
Órgano Interno de Control, así como de quienes integren su estructura, se sujetarán a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. |
Que la finalidad del Órgano Interno de Control es prevenir, detectar y abatir posibles actos de corrupción; promover la trasparencia y el apego a la legalidad de los servidores públicos, mediante la realización de auditorías y revisiones a los diferentes procesos de adquisiciones de bienes muebles e inmuebles, contratación de personal, vigilar que los recursos de la Institución se manejen con apego
a las normas, así como la atención de denuncias internas en contra de un servidor público. |
Que el artículo 57 QUATER de la Ley Orgánica del Instituto Electoral, hace mención de las facultades del Órgano Interno de Control. |
Que una vez contempladas las disposiciones normativas de la Ley Orgánica del Instituto Electoral, respecto de las atribuciones del Órgano Interno de Control, deberá realizar de conformidad con la Ley General
de Responsabilidades Administrativas y la Ley Estatal del Sistema Anticorrupción, entre otras
actividades, las siguientes: |
4 |
En adelante el Instituto Electoral |
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|
Identificar áreas comunes de auditoría y fiscalización para que contribuya en la elaboración de programas
anuales de trabajo; |
Revisar los ordenamientos legales
que regulen su actuación, para que en su caso, realice propuestas de mejora que permitan un mayor impacto en el combate de la corrupción; Elaborar y adoptar un marco de referencia que contenga criterios generales para la prevención, detección y disuasión de actos de corrupción e incorporar mejores prácticas para fomentar
la rendición de cuentas; |
|
Será el responsable de la investigación, substanciación y calificación de las faltas administrativas. Si se trata de faltas
administrativas no graves,
será el competente para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa en los términos previstos en la Ley General
de Responsabilidades
Administrativas; |
|
Implementar los mecanismos internos de control que
prevengan actos u omisiones de los servidores públicos que pudieran constituir
responsabilidades administrativas; y Revisar el ingreso, egresos, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos. |
Que al implicar la autonomía técnica y de gestión constitucional, el Órgano Interno de Control del Instituto Electoral, contará la capacidad para regir su actuación bajo las políticas permanentes de especialización técnica, profesionalización y rendición de cuentas, emitiendo acuerdos y lineamientos de regulación y actuación bajo el respeto de la Constitución, la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, Ley del Sistema Nacional Anticorrupción, y sus equivalentes en el estado
de Zacatecas y demás normatividad aplicable, así como en cumplimiento estricto a los principios rectores de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, equidad, trasparencia, economía, integridad y competencia de mérito, que rigen el servicio público. Por ello, se expide
el presente Estatuto Orgánico, para dar certeza jurídica a su actuación, en concordancia con las reformas constitucionales y legales
relacionadas con la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, su regulación y nuevas atribuciones, con fundamento en los artículos 38 fracción II de la Constitución local, artículos 57 BIS, numeral 1 y 57 QUATER de
la Ley Orgánica del Instituto Electoral y demás relativos y aplicables de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, así como las que otorgue las leyes
aplicables a la materia. |
Que el seis
de junio de dos mil dieciocho, el Consejo General
del Instituto Electoral, mediante Acuerdo ACG-IEEZ-078/VII/2018 aprobó la estructura orgánica del Órgano Interno de Control
del Instituto Electoral del Estado
de Zacatecas, de conformidad con
la propuesta presentada por su Titular, en los
términos siguientes: |
I. Secretaria; II. Técnico; |
III. Coordinación de Investigación (Fiscalización y/o Auditoria); IV. Coordinación de Substanciación; V. Coordinación de Responsabilidades Administrativas. |
Que el Acuerdo ACG-IEEZ-080/VII/2018, emitido
por el Consejo General
del Instituto Electoral, en fecha once
de junio de dos mil dieciocho, establece que el Titular del Órgano Interno de Control deberá emitir los ordenamientos que regulen
al personal que ocupe los
puestos de la estructura orgánica del referido Órgano. |
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ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS |
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES |
CAPÍTULO ÚNICO Objeto del Estatuto |
Artículo 1. El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto reglamentar la organización, funcionamiento y atribuciones del Órgano Interno de Control del Instituto Electoral del Estado
de Zacatecas para
dar certeza jurídica a su actuación, en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción y su equivalente Sistema
Estatal Anticorrupción y de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas. |
Alcance |
Artículo 2. El presente Estatuto es de observancia obligatoria para los servidores públicos adscritos al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas y para terceros externos que se vinculen en la realización de procedimientos que forman
parte del proceso administrativo, en especial en lo relativo a la administración de sus recursos. |
Glosario |
Artículo 3. Para efectos del presente Estatuto se entenderá por: |
I. Auditoría: Actividad enfocada al examen objetivo, sistemático y de evaluación de las operaciones financieras y administrativas realizadas, y de los
sistemas y procedimientos implantados de la estructura orgánica en operación y de los objetivos, programas y metas alcanzados por el Instituto Electoral del Estado
de Zacatecas, con
el propósito de determinar el grado de eficacia, eficiencia, efectividad, imparcialidad, honestidad y apego a la normatividad con que se han administrado los recursos públicos que les fueron suministrados; |
II. Auditoría al Desempeño: Evaluación sistemática de las políticas y programas del Instituto, |
para contribuir
a la consecución de los objetivos
establecidos; |
III. Consejo General.- El Consejo
General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, órgano superior de dirección, responsable de vigilar
el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y de participación ciudadana, así como de velar porque
los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad, guíen todas las actividades de los órganos del Instituto; |
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IV. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; |
VI. Control Interno: Proceso que deben llevar
a cabo las diferentes áreas administrativas del Instituto, con el objeto
de proporcionar un grado de seguridad razonable sobre la consecución de las metas
y objetivos institucionales y la salvaguarda de los recursos públicos, así como para prevenir actos contrarios a la integridad en los objetivos del Instituto Electoral; |
VII. Coordinación de Investigación: Autoridad Investigadora del Órgano Interno de Control, encargada de llevar a cabo el proceso de investigación, derivado de oficio, por denuncia o de las auditorías practicadas o, en su caso,
de auditores externos, hasta la elaboración y envío del informe
de presunta responsabilidad administrativa al área substanciadora. Además de la realización de auditorías y/o fiscalización de los recursos y programas; |
VIII. Coordinación de Substanciación: Autoridad Substanciadora del Órgano Interno de Control, que en el ámbito de su competencia dirige y conduce el procedimiento de responsabilidades administrativas, desde la admisión del informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial en procedimientos de faltas graves,
y en procedimientos de faltas no graves hasta la etapa de alegatos; |
IX. Coordinación de Responsabilidades Administrativas: Autoridad Resolutora del Órgano Interno de Control, encargada de desahogar el procedimiento de presunta
responsabilidad administrativa, en los casos de faltas
no graves desde declarar cerrada
la instrucción, dictar resolución, notificar al presunto responsable y ejecutar sanción, y en los casos de faltas graves turnar caso al Tribunal de Justicia Administrativa, al concluir la audiencia inicial que realice el área de substanciación; |
X. Faltas Administrativas: Las faltas administrativas graves y no graves;
en las que puedan incurrir los Servidores Electorales del Instituto Electoral y
particulares vinculados, señaladas en los artículos del 49 al 64
de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; |
XI. Instituto Electoral: Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ); |
XII. Ley General de Responsabilidades Administrativas: Legislación de orden público y de observancia en toda la República, la cual tiene como objetivo distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos
u omisiones en que estos incurran y las que corresponda a los particulares vinculados con faltas administrativas
graves, así como procedimientos para
su aplicación; |
XIII. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado
de Zacatecas, que regula
la integración, organización y funcionamiento del organismo público local electoral del Estado y de los órganos que lo componen; |
ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL |
XIV. Ley de Adquisiciones: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado
de |
Zacatecas y sus Municipios; |
XV. Ley de Entrega-Recepción: Ley de Entrega-Recepción del Estado de Zacatecas; XVI. Ley de Archivos: Ley de Archivos para el Estado de Zacatecas y sus Municipios; |
XVII. Reglamento para
la Administración de los Recursos: Reglamento para la |
Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado
de Zacatecas; |
XVIII. Entrega-Recepción Institucional: El proceso de Entrega-Recepción que se realiza en los |
casos
establecidos en el artículo 8 de la Ley de Entrega-Recepción; |
XIX. Entrega-Recepción Individual. El proceso de Entrega-Recepción que se realiza en los |
casos
establecidos en el artículo 17 de la
Ley de Entrega-Recepción; |
XX. Autoridad Supervisora: Autoridad competente para supervisar los actos relacionados con |
el Proceso de Entrega-Recepción; |
XXI. Órgano Interno de Control
(OIC): Órgano dotado constitucionalmente de autonomía técnica y de gestión, a cargo de vigilar, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno,
competente para revisar
el ingreso, egresos, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos del Instituto Electoral, así como investigar, substanciar y aplicar las leyes en materia de responsabilidades de Servidores Públicos, y demás que le confieran las leyes aplicables en la materia; |
XXII. Servidores Públicos: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; |
XXIII. Sistema Nacional
Anticorrupción: Es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos
los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos
de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos; |
XXIV. Sistema Estatal Anticorrupción: Instancia de coordinación entre las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción; y |
XXV. Titular: Titular del Órgano Interno de Control
del Instituto Electoral del Estado
de |
Zacatecas. |
Artículo 4. La interpretación de las disposiciones de este Estatuto se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático, funcional y jurisprudencial, así como a los principios rectores del Sistema Nacional Anticorrupción y su equivalente Sistema Estatal Anticorrupción y las disposiciones legales y normativas que de ellos emanan. |
TÍTULO SEGUNDO NATURALEZA Y COMPETENCIA |
CAPÍTULO I. DE LA NATURALEZA DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL |
ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL |
Naturaleza |
Artículo 5. De conformidad con las disposiciones legales
aplicables, el Órgano Interno de Control es el órgano del Instituto Electoral del Estado
de Zacatecas dotado
de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, encargado de vigilar que los procesos y procedimientos que se realizan en el Instituto Electoral del Estado
se apeguen a la legalidad y que coadyuven a los objetivos Institucionales; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos asignados al Instituto
Electoral. |
Así como prevenir, investigar, calificar y substanciar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Instituto y de particulares vinculados con Faltas administrativas. El Órgano Interno de Control
impondrá las sanciones a que haya lugar tratándose de Faltas Administrativas
no graves. |
Las faltas administrativas calificadas como graves serán presentadas por el Órgano Interno de Control ante
el Tribunal de Justicia Administrativa o autoridad que resulte competente de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas para su resolución y en su caso sanción. |
Tratándose de denuncias o hechos
que pudieran llegar
a ser constitutivas de delitos,
el Órgano Interno de Control deberá presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía especializada en combate a la corrupción que resulte competente. |
Autonomía técnica y de gestión |
Artículo 6. Para realizar sus funciones el Órgano Interno de Control se encuentra dotado constitucionalmente de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su funcionamiento, resoluciones y organización interna, la cual implica no depender de criterios de otros órganos u organismos para lo cual tendrá la capacidad de: |
a) Regir sus actuaciones y determinaciones bajo las políticas de especialización técnica, profesionalización y rendición de cuentas, con independencia e imparcialidad, respecto de sus procesos, procedimientos, técnicas, criterios, estrategias, programas para el desarrollo de las atribuciones y/o
funciones conferidas en los ordenamientos legales aplicables; |
b) Decidir en cuanto
a su organización interna y respecto a su funcionamiento; así como de la administración de los recursos financieros, humanos y materiales que le sean asignados a través del presupuesto y estructura que le sean autorizados para el ejercicio de sus funciones, lo anterior derivado del Proyecto de Presupuesto que remite a la Dirección Ejecutiva de Administración y al Proyecto de Estructura Orgánica que presenta al Consejo General
de la autoridad administrativa electoral; y |
c) Elaborar y emitir
los acuerdos, circulares, manuales, lineamientos y demás normatividad interna, además de suscribir convenios o bases de coordinación o colaboración que se requieran para el logro de sus objetivos. |
Políticas |
ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL |
Artículo 7. En el ejercicio de sus atribuciones, las políticas permanentes para el Órgano Interno de Control, estarán sustentadas en la prevención, especialización técnica, la profesionalización y la rendición de cuentas y sus servidores públicos estarán sujetos a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. |
CAPÍTULO II. DE LA COMPETENCIA DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL |
Artículo 8. La competencia del Órgano Interno de Control del Instituto Electoral, radica en todo lo que corresponda al ejercicio de sus facultades, en cumplimiento a lo establecido por los artículos |
108, 109, 113 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 38, párrafo |
primero, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, Ley General de Responsabilidades Administrativas, Ley General
del Sistema Nacional Anticorrupción, Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Zacatecas, Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, Ley de Entrega-Recepción del Estado de Zacatecas, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Zacatecas y sus Municipios, Ley de Archivos para el Estado
de Zacatecas y sus Municipios y demás disposiciones legales
o normativas
aplicables. |
Artículo 9. Conforme a lo establecido en la Constitución Federal y Local, así como en la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, las atribuciones del Órgano Interno de Control, sobre
su funcionamiento, resoluciones y organización interna, se desarrollan a través de los siguientes procesos
sustantivos y adjetivo: |
Procesos Sustantivos: |
a) Preventivo: Acciones derivadas de las facultades con las que cuenta el Órgano Interno de Control para
prever, mitigar
o reducir las causas
que conlleven a un servidor público del Instituto Electoral a incurrir
en una falta administrativa ó poner en riesgo
la gestión institucional; |
b) Correctivo: Acciones derivadas de las facultades con
las que cuenta el Órgano Interno de Control, sobre hechos
y/o acciones en las que incurrieron servidores públicos del Instituto Electoral que constituyan responsabilidades administrativas. |
Proceso Adjetivo: |
a) Administración del Órgano Interno de Control: Todas aquellas acciones que el Órgano Interno de Control
lleva a cabo para
regular su estructura, organización, funcionamiento y procedimientos internos, así como el uso de los recursos materiales, humanos y financieros asignados. |
Facultades |
Artículo 10. El Órgano Interno de Control tiene
como propósito, a través del ejercicio armónico de facultades tanto de carácter preventivo como correctivo, la generación en el Instituto Electoral de una cultura de la transparencia, a través del uso programado, pertinente y eficiente de los recursos públicos de que dispone, a la par de una oportuna rendición de cuentas. |
ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL |
A) De carácter preventivo |
I. |
Promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno, para reducir riesgos implicados en el logro de objetivos Institucionales; |
II. |
Fomentar y dar máxima publicidad al Código de Ética para los servidores públicos electorales del Instituto Electoral que emita el Órgano Interno de Control,
así como vigilar el cumplimiento del mismo; |
III. IV. V. |
Orientar a los servidores públicos del Instituto Electoral respecto
de la presentación de la declaración patrimonial y conflicto de intereses, para
evitar que incurran en responsabilidad
administrativa; |
Evaluar, a través de auditorías al desempeño el cumplimiento de los objetivos y metas contenidas en las Políticas y Programas, para determinar su eficiencia, eficacia, calidad, resultados e impacto; |
Vigilar que los procesos administrativos en las áreas correspondientes, así como los procesos de adquisiciones, arrendamientos de bienes
muebles e inmuebles y prestación de servicios, que se lleven
a cabo en el Instituto Electoral, cumplan con las disposiciones legales aplicables y de transparencia; |
VI. |
Solicitar y analizar la información y documentación programática, presupuestal, financiera, contable, patrimonial y demás que considere necesaria para la realización de sus funciones; |
VII. |
Asesorar a las áreas administrativas del Instituto Electoral, para que el manejo, administración y ejercicio de los recursos que se reciban, se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos
autorizados; |
VIII. IX. |
Vigilar constantemente el patrimonio del Instituto Electoral, para corroborar su resguardo, existencia y estado físico; |
Emitir Recomendaciones derivadas de las auditorías, revisiones, evaluaciones, verificaciones físicas que por motivo de sus funciones realice el Órgano Interno de Control, para la mejora de la gestión institucional; |
X. |
Emitir normas, procedimientos, lineamientos, criterios sobre su actuación, funciones y resoluciones, apegadas en todo momento al marco legal; |
XI. XII. |
Colaborar en los procesos de Planeación Estratégica y elaboración de Políticas y Programas
anuales del Instituto Electoral; |
Proponer e impartir cursos
de capacitación que resulten necesarios para que los servidores públicos del Instituto Electoral cumplan adecuadamente con sus responsabilidades administrativas; |
ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL |
XIII. |
Sugerir la implementación de los sistemas informáticos que cumplan requerimientos de Contabilidad Gubernamental, Disciplina Financiera, Declaración Patrimonial y Conflicto de Intereses, Gestión de Calidad, y demás requeridos en la materia; |
XIV. XV. |
Recibir el Programa Anual de Adquisiciones del Instituto Electoral y los ajustes realizados al mismo, para
efecto de verificar que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Adquisiciones; |
Operar el Padrón de Proveedores del Instituto Electoral y realizar acciones de capacitación respecto a su uso,
asimismo, establecer los
requisitos y procesos para su inscripción a proveedores y clasificarlos por su actividad, datos generales e historial en materia de contrataciones y su grado de cumplimiento conforme a la Ley de Adquisiciones y a la normatividad que emita el Órgano Interno de Control y ponerlo a disposición del área administrativa correspondiente; |
XVI. |
Vigilar que las
adquisiciones, arrendamientos y servicios se sujeten a los programas institucionales y presupuestarios; |
XVII. |
Determinar los bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado que, en forma consolidada podrá adquirir, arrendar o contratar el Instituto Electoral, con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; |
XVIII. |
Promover contratos marco
previa determinación del precio, así como de las características técnicas y de calidad acordadas con la solicitante, mediante los cuales éstos adquieran bienes, arrendamientos o servicios, a través de la suscripción de contratos específicos; |
XIX. XX. |
Operar el Sistema Electrónico de Compras Públicas, que deberá estar disponible en particular para
la contratante y en general
para todo el público; |
Asistir a las reuniones del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles e Inmuebles, Contratación de Servicios y Desincorporación de Bienes del Instituto Electoral, con
derecho a voz y vigilar
la legalidad del acto; |
XXI. |
Llevar a cabo el Procedimiento de Conciliación por motivo de desavenencias derivadas del cumplimiento de los contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, cuando las partes así lo soliciten; |
XXII. |
Recibir informes trimestrales del
Área Administrativa en cuanto
el desarrollo de contrataciones, mismos
que se tomarán en cuenta al realizar el informe
anual de resultados; |
XXIII. |
Implementar programas de acompañamiento preventivo consistentes en procesos de asesoría preventivos, multidisciplinarios y específicos, que se realicen durante las etapas de planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y ejecución en las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios regulados por la Ley de Adquisiciones; |
ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL |
XXIV. XXV. XXVI. |
En el ámbito de su competencia, emitir
manuales, acuerdos, circulares o demás disposiciones jurídicas en materia de la Ley de Adquisiciones y su Reglamento, así como resolver consultas
planteadas para la correcta aplicación de los mismos; |
Supervisar los procedimientos de contratación pública que lleve a cabo el Instituto Electoral para garantizar que se lleven a cabo en los términos establecidos por la Ley de Adquisiciones y demás disposiciones de la materia; |
En caso que el Instituto Electoral cuente con infraestructura tecnológica necesaria, encargarse del sistema
de certificación de los medios
de identificación electrónica que utilicen los
participantes y ser
responsable de ejercer
el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita
por esta vía; |
XXVII. Recibir el dictamen de excepción respecto a los supuestos de excepción a licitación pública, así como los señalados en el Reglamento para la Administración de los Recursos; |
XXVIII. Interpretar la Ley de Adquisiciones para los efectos Administrativos a que haya lugar; |
XXIX. XXX. |
Intervenir en los procesos de entrega-recepción por inicio o conclusión de encargo de los servidores públicos del Instituto Electoral; |
Fungir como Autoridad Supervisora en el proceso de Entrega-Recepción Individual, así como órgano de consulta en los actos relativos al proceso de Entrega- Recepción Institucional; |
XXXI. |
Capacitar, asesorar y auxiliar a los servidores públicos del Instituto Electoral en el proceso de entrega-recepción individual; |
XXXII. Proponer al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción la expedición de manuales técnicos y formatos necesarios para la implementación de los procesos de Entrega-Recepción Individual; |
XXXIII. Promover la emisión uniforme de lineamientos, estrategias, normas, criterios, sistemas informáticos y medios electrónicos, que garanticen una mayor confiabilidad y rapidez
en la integración, almacenamiento y manejo de información correspondiente al proceso de Entrega-Recepción Individual; |
XXXIV. Verificar, proponer
o desarrollar elementos de seguridad digital
de la información y documentos relativos al expediente de Entrega-Recepción Individual; |
XXXV. Participar, conocer
y evaluar, las circunstancias del Proceso
de Entrega-Recepción Individual, a fin de constatar el estado de los recursos
públicos objeto de la misma, y realizar las acciones
de fiscalización y revisión que correspondan; |
XXXVI. Hacer del
conocimiento de las autoridades competentes la inobservancia, incumplimiento o violaciones a las disposiciones jurídicas y administrativas |
ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL |
aplicables del Proceso de Entrega
Recepción Individual, así como aplicar, en su caso, lo dispuesto por la Ley Genera; |
XXXVII. Para la evaluación, el Dictamen de estimación de impacto presupuestario y el Dictamen de estructura orgánica y ocupacional, observar lo establecido en los reglamentos, lineamientos y demás disposiciones de la materia; y |
XXXVIII. Las demás que le confieran la normatividad aplicable |
B) De carácter correctivo |
I. |
Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos del Instituto Electoral; |
II. |
Verificar aleatoriamente las declaraciones patrimoniales que presenten los servidores públicos del Instituto Electoral, y sancionar aquellos
servidores públicos que no hayan cumplido con dicha obligación; |
III. |
Llevar a cabo investigaciones debidamente fundadas y motivadas respecto de las conductas de los Servidores Públicos del Instituto Electoral y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas en el ámbito de su competencia, apegadas a lo que establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas; |
IV. V. |
Imponer medidas de apremio
a servidores públicos del Instituto Electoral o particulares, por desacato a requerimientos o resoluciones emitidas por el Órgano Interno de Control; |
Determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señale como falta administrativa y, en su caso, calificarla como grave
o no grave; |
VI. |
Substanciar el
Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, que para tal efecto le haya remitido la autoridad investigadora; |
VII. |
Imponer previo
desahogo del procedimiento administrativo correspondiente, las sanciones administrativas a los servidores públicos del Instituto Electoral, en los casos de faltas administrativas calificadas como no graves; |
VIII. IX. |
Presentar las denuncias por hechos u omisiones que
pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate
a la Corrupción, Tribunal de Justicia Administrativa del Estado y ante la Fiscalía General del Estado; |
Imponer multas a los licitantes, postores o proveedores que cometan las infracciones contenidas en el artículo 126 de la Ley de Adquisiciones, a través |
ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL |
del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios con independencia de las sanciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; |
X. |
Imponer sanciones a los servidores públicos del Instituto Electoral que infrinjan las disposiciones de la Ley de Adquisiciones conforme a los dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables; |
XI. |
Conocer y resolver sobre las inconformidades que se promueva contra los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos
tres personas; |
XII. XIII. |
Realizar recomendaciones respecto a la suspensión o cancelación de los procedimientos de contratación que realice el Instituto Electoral, así como a las partidas o conceptos incluidos; |
Sancionar el desacato de las convocantes a las resoluciones y acuerdos emitidos por el Órgano Interno de Control, en los procedimientos de inconformidad de acuerdo a lo previsto
en la Ley General
de Responsabilidades Administrativas; |
XIV. |
Cuando las circunstancias así lo requieran, intervenir en el proceso de restitución de los pagos efectuados en exceso, la reposición de mercancías, el ajuste en precios, la oportunidad del cumplimiento en la entrega
o correcciones necesarias de acuerdo a la Ley de Adquisiciones; |
XV. |
Sancionar a los proveedores por incumplimiento a las obligaciones contraídas con el Instituto Electoral, en términos de la Ley de Adquisiciones y demás disposiciones jurídicas aplicables; |
XVI. |
Vigilar el estricto cumplimiento a la Ley de Archivos, de acuerdo
a su competencia e integrar auditorías archivísticas en sus programas anuales
de trabajo; |
XVII. Aplicar sanciones a los servidores públicos del Instituto Electoral que incumplan |
con las obligaciones establecidas en la Ley de Archivos; |
XVIII. Realizar investigaciones y procedimientos administrativos de responsabilidades y, en su caso, aplicar sanciones en los supuestos establecidos en la Ley de Entrega-Recepción; |
ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL |
XIX. XX. |
Conocer y resolver respecto del Recurso
de Inconformidad establecido en la Ley de Entrega-Recepción; y, |
Las demás que le confieran la normatividad aplicable. |
TÍTULO TERCERO DE SU ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN |
CAPÍTULO I. DE LA ESTRUCTURA DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL |
Estructura |
Artículo 11. El Órgano Interno de Control
para el ejercicio y desahogo de sus funciones, contará con la estructura orgánica, personal y recursos que apruebe
el Consejo General, de acuerdo
con la propuesta que le formule
el Titular del referido Órgano. |
Artículo 12.- El personal que forme parte
de la Estructura del Órgano Interno de Control deberá observar en todo momento, los objetivos, políticas, organización y asignación de funciones que se señalan en el presente instrumento y demás normatividad interna
aplicable. |
Artículo 13. El Órgano Interno de Control contará con la estructura orgánica necesaria para el ejercicio de sus atribuciones: |
Como mínimo contará con las siguientes áreas administrativas: |
I. II. |
Titular del Órgano Interno de Control; Secretario(a) |
III. IV. V. VI. |
Técnico(a) |
Coordinación de Investigación y Auditoria Coordinación de Substanciación Coordinación de Responsabilidades Administrativas. |
CAPÍTULO II. DEL TITULAR
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL Designación del Titular del
Órgano Interno de Control |
Artículo 14. De conformidad con las disposiciones legales aplicables, el Titular
del Órgano Interno de Control
del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas será designado por la Legislatura del Estado con el voto
de
las dos terceras partes de sus miembros presentes. |
ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL |
Artículo 15. La Legislatura del Estado podrá convocar a los colegios y asociaciones de contadores públicos, para que, derivado de un proceso de consulta sobre competencias en materia de fiscalización y auditoría, se integre una terna con los participantes que hubieran obtenido las calificaciones de mayor
puntaje. |
Artículo 16. Los requisitos para ser Titular
del Órgano Interno de Control, son los previstos en el artículo 20 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el 57 TER de la Ley Orgánica del Instituto Electoral. |
Adscripción administrativa del Titular del Órgano Interno de Control a la Presidencia del Consejo General |
Artículo 17. El Titular del Órgano Interno de Control
tendrá nivel jerárquico equivalente al de Director Ejecutivo del Instituto Electoral y estará adscrito administrativamente a la Presidencia del Instituto, sin que esto implique relación jerárquica entre ambos titulares. |
Artículo 18. El Órgano Interno de Control, se apoyará de la Presidencia del Instituto, atendiendo a la adscripción administrativa a la que hace
referencia el artículo anterior, de las siguientes acciones: |
I. |
Administrar de manera funcional y operativa, a través de la Dirección Ejecutiva de Administración, los recursos humanos, financieros y materiales asignados al Órgano Interno de Control; |
II. |
Presentar la propuesta de estructura orgánica y personal que conforma
el Órgano Interno de Control, para su aprobación por el Consejo General; |
III. |
Solicitar que las disposiciones normativas que emita el Titular del Órgano Interno de Control, se publiquen en los medios de difusión del Instituto o del Estado
según se requiera; |
IV. V. |
Solicitar el apoyo
técnico de las Direcciones Ejecutivas del Instituto Electoral, para los casos que se
amerite; |
Propiciar la cooperación técnica institucional, en los programas y actividades que correspondan a las atribuciones
del Órgano; |
VI. VII. |
Presentar información presupuestal, financiera, y/o documentación para conocimiento y/o aprobación del Consejo General; y |
Las demás que, por su analogía, acuerde expresamente con la o el Consejero Presidente del Instituto Electoral. |
Representación del Titular del Órgano Interno de Control |
ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL |
Artículo 19. Corresponderá originariamente a su Titular, la representación del Órgano Interno de Control del
Instituto Electoral del
Estado de Zacatecas, así como el trámite y resolución de los asuntos de su competencia constitucional, legal
y reglamentaria. |
Responsabilidad del Titular del Órgano Interno de Control |
Artículo 20. El Titular del Órgano Interno de Control
será sujeto de responsabilidad en términos de la Constitución Local, Ley General
de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Orgánica del Instituto Electoral en su artículo 57 QUINTUS, y podrá ser sancionado de conformidad con el procedimiento previsto
en la normatividad aplicable. |
Facultades del Titular del Órgano Interno de Control |
Artículo 21. El Titular del Órgano Interno de Control
tendrá las facultades siguientes: |
I. |
Proponer la estructura orgánica del Órgano Interno de Control, así como al personal que la integre, para su
aprobación por el Consejo General del Instituto; |
II. |
Remover conforme a las disposiciones legales
al personal del Órgano Interno de Control
de su área para el buen funcionamiento de la misma,
acompañadas de la justificación que corresponda; |
III. IV. |
Gestionar y establecer las condiciones necesarias de trabajo para el personal a su cargo sobre capacitación, permanencia, profesionalización, entre otras; |
Ordenar auditorías, revisiones, inspecciones e investigaciones tendientes a verificar que los servidores electorales del Instituto Electoral ajusten sus actos
a las disposiciones previstas en las leyes
y demás reglamentación aplicable, así como verificar las declaraciones patrimoniales y de intereses que presenten los servidores públicos del Instituto Electoral, además de comprobar el correcto ejercicio del presupuesto de egresos; |
V. |
Recibir, resguardar y revisar las Declaraciones Patrimoniales y de Intereses, así como administrar el sistema que para
tal efecto se implemente; |
VI. |
Presentar los informes sobre los resultados preliminares y/o finales
derivados de las auditorías, revisiones, inspecciones e investigaciones realizadas a los órganos del Instituto Electoral, y en su caso,
las observaciones obtenidas; |
VII. Emitir las recomendaciones necesarias para prevenir, subsanar o corregir las irregularidades detectadas y dar seguimiento a las mismas,
de conformidad con la normatividad en la materia; |
VIII. Emitir
opinión sobre los proyectos de normatividad de carácter administrativa que le sean presentados; |
ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL |
IX. X. |
Dar seguimiento de la evolución y verificación de la situación patrimonial de los servidores públicos del Instituto Electoral; |
Difundir a través de los medios a su alcance, los nuevos esquemas de instrucción, que permitan fortalecer el control interno
y administrar más eficazmente los riesgos, a fin de obtener una
mayor seguridad razonable en el cumplimiento de las metas
y objetivos del Instituto; |
XI. |
Realizar las notificaciones requeridas para el cumplimiento de sus atribuciones, mismas que podrá efectuar directamente o a través de su personal; |
XII. Mantener la coordinación técnica necesaria con la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas a que se refieren los artículos 57 Bis, numeral séptimo de la Ley Orgánica del Instituto; |
XIII. Aclarar aspectos específicos relacionados con las funciones inherentes del Órgano Interno de Control cuando lo considere necesario el Consejo General
o Consejero Presidente; |
XIV. Asistir
a las reuniones del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles
e Inmuebles, Contratación de Servicios y Desincorporación de Bienes del Instituto Electoral, mismas que podrá asistir personalmente o través de un representante designado por escrito, quien vigilará la legalidad del acto,
contará con derecho a voz y firmará las actas de las sesiones; |
XV. Participar con voz pero sin voto, en las reuniones de la Junta Ejecutiva cuando por motivo del ejercicio de sus facultades así lo considere necesario el Consejero Presidente; |
XVI. Designar al representante que corresponda del Órgano Interno de Control, que funja como enlace de transparencia y de
obligaciones de transparencia; |
XVII. Emitir
los acuerdos, circulares, manuales, lineamientos y demás normativa interna, para el debido cumplimiento del ejercicio de las facultades que le otorgan
la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley General
del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Zacatecas, Ley Orgánica del Instituto Electoral y demás normatividad aplicable; |
XVIII. Suscribir los convenios o bases de coordinación o colaboración que se requieran para hacer efectiva su autonomía técnica y de gestión, informando al Consejo General
del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, de dicha
suscripción; |
XIX. Fijar,
dirigir y controlar la política del Órgano Interno de Control, de conformidad con los objetivos, estrategias y prioridades del programa anual de trabajo; |
XX. Solicitar y obtener de las y los titulares de los órganos que integran el Instituto, en los términos de las disposiciones aplicables, la información en materia administrativa y financiera, para el cumplimiento de sus funciones; |
ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL |
XXI. Implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar las y los servidores públicos del Instituto en el desempeño de sus empleos,
cargos o comisiones, en coordinación con el Sistema Estatal Anticorrupción de Zacatecas, para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en los términos de los lineamientos que, sobre el particular, emita el propio titular
del Órgano Interno de Control, así como evaluar anualmente el resultado de las acciones específicas implementadas; |
XXII. Valorar
las recomendaciones que haga el Comité Coordinador del Sistema
Estatal Anticorrupción de Zacatecas a las autoridades del
Instituto, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para el fortalecimiento institucional en su desempeño y control interno y con ello la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, informando a dicho Comité de la atención que se dé a éstas y, en su caso, sus avances y resultados; |
XXIII. Informar al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción de Zacatecas, los avances y resultados de los mecanismos de coordinación que implemente el Instituto, por determinación del propio Comité, en términos de la Ley del Sistema
Estatal Anticorrupción de Zacatecas; |
XXIV. Implementar el Protocolo de Actuación en Contrataciones que expida el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción de Zacatecas; |
XXV. Emitir
el Código de Ética del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas bajo los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción y su equivalente el Sistema Estatal Anticorrupción de Zacatecas, así como fomentar y vigilar su cumplimiento; |
XXVI. Integrar el Comité de Ética del Instituto Electoral y regularán su integración, organización, atribuciones y funcionamiento; |
XXVII.Imponer las sanciones de responsabilidad administrativa por faltas administrativas no graves, las medidas cautelares, la resolución de los incidentes, recurso de revocación y ejercer las atribuciones que, con puntualidad como autoridad resolutora, en los procedimientos de responsabilidad administrativa, le confiera la Ley General de Responsabilidades Administrativas con excepción de los actos que las propias leyes y el presente Estatuto, establezcan para la autoridad substanciadora; |
XXVIII. Imponer sanciones a los servidores públicos, licitantes, postores o proveedores que incumplan con la Ley de Adquisiciones; |
XXIX. Conocer y resolver
sobre las inconformidades que se promueva
conforme a la Ley de Adquisiciones; |
XXX. Sancionar a los servidores públicos del Instituto Electoral que
incumplan con las obligaciones establecidas en la Ley de Archivos; |
XXXI. Asistir a las reuniones del Grupo Interdisciplinario conformado de acuerdo a la Ley
de Archivos para el Estado
de Zacatecas; |
XXXII.Aplicar sanciones en los
supuestos establecidos en la Ley de Entrega-Recepción; |
ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL |
XXXIII. Conocer y resolver respecto
del Recurso de Inconformidad establecido en la Ley de Entrega-Recepción; |
XXXIV. En el proceso
de Entrega-Recepción Institucional, formar
parte de los integrantes de la Comisión de Entrega de acuerdo a la Ley de Entrega-Recepción; |
XXXV. Supervisar el Proceso de Entrega-Recepción Individual y designar al representante del Órgano Interno de Control,
que participará en el referido proceso; |
XXXVI. Delegar facultades por escrito a los servidores públicos adscritos al Órgano Interno de Control, con
excepción de aquellas que
por disposición de algún ordenamiento jurídico sean indelegables; y, |
XXXVII.Las demás que le confiera la Legislación aplicable. |
CAPÍTULO III. DE LA ORGANIZACIÓN |
Artículo 22.- El Órgano Interno de Control contará con las áreas administrativas necesarias para llevar a cabo los actos
de fiscalización, auditoría, investigación, substanciación e imposición de sanciones que las leyes
aplicables prevén. |
Del área de Investigación |
Artículo 23.- La Autoridad investigadora llevará a cabo la revisión del manejo, administración y ejercicio de los recursos del Instituto Electoral, así como las investigaciones debidamente fundadas y motivadas que por oficio, denuncias o auditorías se presenten por presuntas responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos del Instituto Electoral y particulares vinculados, hasta la emisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y su presentación ante la Autoridad Substanciadora; |
Del área de Substanciación |
Artículo 24.- La Autoridad substanciadora dirige y conduce el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial. La función de la Autoridad Substanciadora, en ningún caso podrá ser ejercida
por una Autoridad investigadora. |
Del área Resolutora |
Artículo 25.- La Autoridad Resolutora será la responsable de desahogar el procedimiento de responsabilidad administrativas, en apego a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. |
ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL |
Artículo 26. Conforme al artículo 64 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los Servidores Públicos responsables de la investigación, substanciación y resolución de las faltas administrativas
incurrirán en obstrucción de la justicia cuando: |
I. |
Realicen cualquier acto que simule
conductas no graves
durante la investigación de actos u omisiones
calificados como graves en la citada
Ley y demás disposiciones aplicables; |
II. |
No inicien el procedimiento correspondiente ante la autoridad competente, dentro del plazo de treinta días naturales, a partir
de que tengan
conocimiento de cualquier conducta que pudiera constituir una falta administrativa grave, faltas de particulares o un acto
de corrupción; y |
III. |
Revelen la identidad de un denunciante anónimo protegido bajo los preceptos establecidos en la citada
Ley. |
TÍTULO CUARTO DEL CONFLICTO DE INTERESES
E IMPEDIMENTOS DE LOS INTEGRANTES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL |
CAPÍTULO I. DEL CONFLICTO DE INTERESES |
Artículo 27. El Titular del Órgano Interno de Control y el personal adscrito al área, evitarán situaciones que los ubiquen
ante un posible conflicto de intereses, que influya en el desempeño de sus cargos, de conformidad al artículo 58 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. |
Artículo 28. Tomando en consideración que el Órgano Interno de Control, tiene
a su cargo la fiscalización de los ingresos y egresos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en cumplimiento a los principios rectores del servicio electoral, tampoco podrán contratarse para laborar en su estructura, los servidores públicos de mando medio
o superior que estén laborando o hayan laborado en otras áreas del propio Instituto, hasta un año después de su separación del cargo o puesto respectivo. |
CAPÍTULO II. DE LOS IMPEDIMIENTOS EN MATERIA
ELECTORAL |
Artículo 29. El Titular y el personal adscrito
al Órgano Interno de Control, cualquiera que sea su nivel, estarán impedidos para intervenir o interferir en forma alguna en el desempeño de las facultades y ejercicio de atribuciones de naturaleza electoral que la Constitución Federal, la Constitución Local, Ley Electoral, Ley Orgánica del Instituto Electoral y que demás disposiciones reglamentarias,
establecen. |
Artículo 30. Las funciones del Órgano Interno de Control, deben entenderse como propias y exclusivas en materia de fiscalización y control del ingreso y gasto público, control interno y de poder disciplinario del sistema de responsabilidades administrativas que le son concedidas constitucionalmente. Por lo tanto, no constituyen una invasión a la esfera
electoral al consistir en la fijación de criterios, el establecimiento de normas, evaluación, informes de verificación, de revisión |
ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL |
de operaciones presupuestales y de obras,
bienes adquiridos y servicios, todas ellas relativas a la fiscalización del ingreso y gasto público del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, así como las que conciernen al control interno y poder
disciplinario administrativo y conocimiento de la situación patrimonial del Instituto. |
En consecuencia, su conocimiento no es causa
de invasión a la esfera electoral al sustentarse dichas atribuciones en la Ley General
de Responsabilidades Administrativas, la Ley General
del Sistema Nacional Anticorrupción, Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Zacatecas, Ley Orgánica del Instituto Electoral y demás normativa aplicable. |
TÍTULO QUINTO |
DE LA TRANSPARENCIA, DEL ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE LOS DOCUMENTOS DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL |
CAPÍTULO ÚNICO |
Artículo 31. El Órgano Interno de Control se encuentra sujeto a cumplir
con las obligaciones legales derivadas de la materia
de transparencia, acceso a
la información pública y de protección a datos personales que aplican
al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas. |
Invariablemente se
deberá observar lo siguiente: |
I. Contar con el aviso
de privacidad simplificado de forma física y electrónica, para informar a los interesados los propósitos del tratamiento de Datos
Personales, que por motivo
de las funciones del Órgano Interno de Control, tenga
en su resguardo; |
II. Proteger los datos personales que obren
en poder del Órgano Interno de Control; |
III. Proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial, con la que cuente el Órgano Interno de Control
por motivo de sus funciones; |
IV. Actualizar y/o validar la información de las obligaciones de transparencia que tiene conforme al ámbito de su competencia, tanto en la sección correspondiente del Portal de Transparencia del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, como en la Plataforma Nacional de Transparencia, de conformidad con la normatividad aplicable; |
V. Atender los requerimientos, observaciones y recomendaciones que en materia de transparencia, acceso
a la información y protección de datos personales le sean
solicitados; y |
VI. Las demás que resulten de la normatividad aplicable en transparencia, acceso a la información y protección de datos personales. |
ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL |
TÍTULO SEXTO |
DE LOS INFORMES, PROGRAMAS Y PROYECTOS QUE DEBE PRESENTAR Y APROBACIONES QUE DEBE SOLICITAR
DIRECTAMENTE EL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL |
CAPÍTULO ÚNICO |
Informes |
Artículo 32. En materia de Informes, el Órgano Interno deberá presentar a través del Titular los siguientes: |
I. De conformidad con el artículo 68, segundo párrafo de la Ley del
Sistema Estatal Anticorrupción de Zacatecas, presentará al Secretario Técnico del Sistema Estatal Anticorrupción de Zacatecas, el Informe
detallado del porcentaje de los procedimientos que se encuentren en desarrollo y los que culminaron en una sanción firme, informando el monto o, en su caso,
las indemnizaciones efectivamente cobradas, con periodicidad anual
(enero- diciembre) o, cuando lo solicite
el Secretario Técnico; |
II. Según el artículo 57 Quater, fracción XIX de la Ley Orgánica del Instituto Electoral, se entregará en el mes de diciembre de cada año, al Consejo General del Instituto Electoral Zacatecas para su conocimiento, los informes previo y anual de resultados de la gestión, de conformidad al cumplimiento del Programa Anual
de Trabajo. |
III. Se presentarán al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, para su conocimiento y atención, los informes de Resultados de auditorías financieras, cumplimiento y de gestión realizadas de los ingresos, egresos y manejo de los recursos públicos del Instituto; así como de desempeño sobre la operación, políticas y programas del Instituto Electoral, que contengan el alcance y métodos de revisión, observaciones determinadas y acciones a promover. Los informes se presentarán al concluir las auditorías programadas y de conformidad con la planeación especifica; y |
IV. Los demás que le requiera el Consejo General
del Instituto Electoral, por conducto del Presidente del
mismo, en materia de competencia del Órgano Interno de Control; y el Sistema Estatal
Anticorrupción, a través del Secretario Técnico e instancias que lo conforman. |
Programas y Proyectos |
Artículo 33. El Órgano Interno deberá presentar a través del Titular los Programas y Proyectos siguientes: |
I. De conformidad con el artículo 57 Quater, fracción XVIII de la Ley Orgánica del Instituto Electoral, el Programa Anual
de Trabajo, dentro
de los primeros quince días del mes de enero de cada año, al Consejo General para su aprobación; |
II. Dado que el Órgano Interno de Control debe
contar con estructura orgánica, personal y recursos materiales y financieros, presentará para su aprobación en el mes de octubre de |
ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL |
cada año, al Consejo General, a través de la Presidencia del mismo,
el Proyecto de Presupuesto del Órgano, para que sea considerado en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Instituto. |
III. Propuesta de modificación o actualización de la estructura orgánica y personal del Órgano Interno de Control, cuando así lo requiera, al Consejo
General para su aprobación, a través de la Presidencia del mismo. |
TÍTULO SÉPTIMO |
DE LA NORMATIVIDAD REGULATORIA DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL |
CAPÍTULO ÚNICO |
Artículo 34. El Órgano Interno de Control para decidir sobre
su organización, funcionamiento y resoluciones, tendrá la atribución para emitir acuerdos, lineamientos y demás normatividad interna que regule a su personal, su actuación y funcionamiento bajo el respeto de la Constitución; en tanto no esté emitida la totalidad de la normatividad, el Órgano Interno de Control
deberá ejercer sus facultades y atribuciones atendiendo de manera supletoria a lo dispuesto en la Constitución Federal, Constitución Local, Ley del Sistema
Nacional Anticorrupción, su equivalente Ley Estatal Anticorrupción de Zacatecas, Ley General de Responsabilidades Administrativas, Ley Orgánica del Instituto y demás disposiciones aplicables en la
materia. |
TÍTULO OCTAVO |
DE LOS HORARIOS DE ATENCIÓN PARA TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL |
CAPÍTULO ÚNICO |
Artículo 35. El horario de atención para trámites y procedimientos del Órgano Interno de Control, será el establecido por
el Titular del Órgano, como sigue: |
a) Para atención de asuntos relacionados con las funciones del Órgano Interno de Control, será de |
8:30 a 16:00 horas, todos los días del año, con excepción de sábados y domingos y los inhábiles |
en términos de Ley. |
b) Las notificaciones a servidores públicos del Instituto y externos, se deberán realizar dentro del horario de atención señalado en el inciso a) de este artículo. |
c) El personal adscrito al Órgano, deberá cubrir el horario
establecido de atención para trámites y procedimientos; sin embargo, atendiendo a las necesidades del servicio, podrá ser ampliado sin formalidad alguna. |
El Titular del Órgano, podrá habilitar días y horas que las necesidades del servicio lo requieran. |
ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL |
TÍTULO NOVENO DE LA CERTIFICACIÓN Y EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS |
CAPÍTULO ÚNICO |
Artículo 36. Será facultad del Titular del Órgano Interno de Control, certificar o expedir copias certificadas de los documentos que, por el ejercicio de las atribuciones del
Órgano Interno de Control,
obren en los archivos de los servidores públicos que la integran. |
Artículo 37. Los documentos que deban
ser certificados y correspondan al ejercicio de las atribuciones de los servidores públicos del Órgano Interno de Control y, por tanto,
se encuentren en sus archivos, deberán ser elaborados para
firma del Titular Órgano Interno de Control y remitidos por conducto del responsable de cada Coordinación. |
Artículo 38. Los Coordinadores supervisarán y verificarán la documentación que, para efectos
de certificación o expedición de copias certificadas, se someta
a firma del Titular del Órgano Interno de Control. |
ARTÍCULOS TRANSITORIOS |
PRIMERO. El presente Estatuto Orgánico entrará en vigor a partir
del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado
Libre y Soberano de Zacatecas. |
SEGUNDO. Infórmese al Consejo General del Instituto Electoral, por conducto de la Presidencia y Secretaría Ejecutiva, de la emisión del presente Estatuto. |
TERCERO. Los casos no previstos por el presente Estatuto
Orgánico, serán revisados y atendidos por el Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, conforme a
las disposiciones legales
aplicables. |
CUARTO. Publíquese en los medios electrónicos institucionales
correspondientes. |
QUINTO. Publíquese en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado
Libre y Soberano
de Zacatecas. |
REFORMAS |
PERIÓDICO OFICIAL ÓRGANO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (31 DE AGOSTO DE 2022) |