ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE ZACATECAS |
Estatuto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas el 05 de junio de 2019. |
Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas el 31 de agosto 2022. |
ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL |
ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS |
CONTENIDO |
CONSIDERANDOS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO TÍTULO SEGUNDO NATURALEZA Y COMPETENCIA CAPÍTULO I. DE LA NATURALEZA DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL CAPÍTULO II. DE LA COMPETENCIA DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL TÍTULO TERCERO DE SU ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I. DE LA ESTRUCTURA DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL CAPÍTULO II. DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL CAPÍTULO III. DE LA ORGANIZACIÓN |
TÍTULO CUARTO |
DEL CONFLICTO DE INTERESES E IMPEDIMENTOS DE CAPÍTULO I. DEL CONFLICTO DE INTERESES CAPÍTULO II. DE LOS IMPEDIMIENTOS EN MATERIA ELECTORAL TÍTULO QUINTO DE LA TRANSPARENCIA, DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE LOS DOCUMENTOS DEL
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL CAPÍTULO ÚNICO |
TÍTULO SEXTO |
DE LOS INFORMES, PROGRAMAS Y
PROYECTOS QUE DEBE PRESENTAR Y APROBACIONES QUE DEBE SOLICITAR DIRECTAMENTE EL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL CAPÍTULO ÚNICO TÍTULO SÉPTIMO DE LA NORMATIVIDAD REGULATORIA DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL CAPÍTULO ÚNICO TÍTULO OCTAVO DE LOS HORARIOS DE ATENCIÓN PARA TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL CAPÍTULO ÚNICO |
TÍTULO NOVENO DE LA CERTIFICACIÓN Y EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS CAPÍTULO ÚNICO |
ARTÍCULOS TRANSITORIOS |
ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL |
CONSIDERANDOS |
Que los últimos años han estado marcados por importantes reformas constitucionales y la creación de nuevas leyes
que constituyen el marco
normativo del Sistema
Nacional Anticorrupción. En consecuencia se reformó el artículo 109 en su fracción III, párrafos cinco y seis de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos1, contemplando que los entes públicos federales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la Ley para
prevenir, corregir e investigar actos
u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa; revisar
el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales, así como presentar las denuncias por hechos
u omisiones que pudieran ser constitutivas de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción a que
se refiere esta Constitución. |
Que en el mismo artículo se señala que los Entes Públicos estatales y municipales y las entidades federativas contarán con órganos internos de control,
que tendrán en sus ámbitos de competencia las facultades a que
se refiere el párrafo anterior. |
Que el artículo 113 de la Constitución Federal, establece que el Sistema Nacional
Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos
los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. |
Que aunado
a lo anterior, señala que dicho Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoria Superior de la Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate
a la Corrupción; de la Secretaria del Ejecutivo Federal
responsable del control interno; por el Presidente del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa; el Presidente del organismo garante que establece el artículo 6º de la Constitución Federal; así como un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana. |
Que en consecuencia a lo antes
comentado, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial
de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual es
de orden público y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto
distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los particulares vinculados con faltas
administrativas graves, así como procedimientos para su
aplicación. |
Que el artículo 10 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, señala que las Secretarías, los órganos internos de control, y sus homólogas en las entidades federativas tendrán a su cargo,
en el ámbito de su competencia, la investigación, substanciación y calificación de las faltas administrativas. Tratándose de actos u omisiones que hayan sido
calificados como faltas administrativas no graves, las Secretarías y los órganos internos de control serán competentes |
1 |
En lo sucesivo Constitución Federal |
ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL |
para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa en los términos previstos en esta Ley. |
Que en el supuesto, de que las autoridades investigadoras determinen en su calificación la existencia de faltas
administrativas, así como la presunta responsabilidad del infractor, deberán elaborar el Informe
de Presunta Responsabilidad Administrativa y presentarlo a la autoridad substanciadora para que proceda en los términos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Además, los órganos internos de control
serán competentes para: |
1) Implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir |
responsabilidades administrativas, en los términos establecidos por el Sistema
Nacional Anticorrupción; |
2) Revisar
el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y |
participaciones federales, así como de recursos públicos locales, según corresponda en el ámbito de su competencia, y |
3) Presentar denuncias por hechos
que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía |
Especializada en Combate
a la Corrupción o en su caso ante sus homólogos en el ámbito local. |
Que conjuntamente, el artículo 11 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establece que la Auditoría Superior y las Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas serán competentes para investigar y substanciar el procedimiento por las faltas administrativas graves.
En caso de que la Auditoría Superior y las Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas detecten posibles faltas
administrativas no graves
darán cuenta de ello a los órganos internos de control, según corresponda, para que continúen la investigación respectiva y promuevan las acciones que procedan. En los casos
en que, derivado de sus investigaciones, acontezca la presunta comisión de delitos, presentarán las denuncias correspondientes
ante el Ministerio Público competente. |
Que el artículo 15 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establece que
para prevenir la comisión de faltas administrativas y
hechos de corrupción, las Secretarías y los órganos internos de control, considerando las funciones que a cada una de ellas les corresponden y previo diagnóstico que al efecto
realicen, podrán implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar los Servidores Públicos en el desempeño de sus empleos, cargos
o comisiones, en coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción. En la implementación de las acciones referidas, los órganos internos de control de la Administración Pública de la Federación o de las entidades federativas deberán atender los lineamientos generales que emitan
las Secretarías, en sus respectivos ámbitos de competencia. En los órganos constitucionales autónomos, los órganos internos de control respectivos, emitirán los lineamientos señalados. |
Que además de lo anterior, los artículos 17, 18 y 19 de la Ley General
de Responsabilidades Administrativas, señalan que los órganos internos de control deberán evaluar anualmente el resultado de las acciones específicas que hayan implementado y proponer, en su caso, las modificaciones que resulten procedentes, informando de ello a la Secretaría en los términos que ésta establezca. Asimismo deberán valorar las recomendaciones que haga el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción a las autoridades, con el objeto
de adoptar las medidas necesarias para
el fortalecimiento institucional en su desempeño y control interno
y con ello la |
ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL |
prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción. Deberán informar a dicho Órgano de la atención que se dé a éstas y, en su caso,
sus avances y resultados. Por lo que, los entes públicos deberán implementar los mecanismos de coordinación que, en términos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, determine el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción e informar de los avances y resultados que estos tengan,
a través de sus órganos internos de control. |
Que en consecuencia a la referida reforma
a la Constitución Federal y la creación de nuevas leyes en materia
de combate a la corrupción, se realizarán las reformas correspondientes en el Estado de Zacatecas. |
Que atendiendo lo anterior, el artículo 38, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas2, señala que el Instituto Electoral contará con los órganos directivos, ejecutivos, técnicos y de vigilancia que le sean
indispensables para el desempeño de su función, así como un Órgano Interno de Control
que tendrá autonomía técnica y de gestión en la vigilancia de los ingresos y egresos del Instituto, mismo que será designado por la votación de las dos terceras partes de los
miembros presentes de la Legislatura del Estado. |
Que el 15 de julio de 2017 la Sexagésima Segunda Legislatura del Estado
de Zacatecas, publicó en el Periódico Oficial del Gobierno
de Estado, mediante
Decreto ciento setenta
y seis, la Ley del Sistema Estatal
Anticorrupción de Zacatecas3, la cual
tiene por objeto regular
la integración, atribuciones, organización y funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción; establecer los mecanismos de coordinación entre los tribunales, organismos, órganos y autoridades estatales y municipales competentes en la prevención, detección, disuasión y sanción de responsabilidades administrativas y hechos
de corrupción, así como la fiscalización y control de recursos
públicos, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Federal, la Ley General
del Sistema Nacional Anticorrupción, la Constitución Local y demás leyes aplicables. |
Que los artículos 7 y 8 de la Ley
del Sistema Estatal Anticorrupción, señalan que el Sistema Estatal tiene por objeto establecer las políticas públicas, mecanismos, principios y procedimientos de coordinación entre las autoridades estatales y municipales para la prevención, detección y sanción de las faltas
administrativas y hechos
de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Es una instancia cuya finalidad es articular y evaluar la política pública en la materia. Asimismo, señala que el Sistema Estatal se integrará por: |
I. El
Comité Coordinador; II. El
Comité de Participación Ciudadana; III. El
Comité Rector del Sistema de Fiscalización, y IV. Los Municipios, quienes concurrirán a través de sus
representantes. |
Que los artículos 44 y 45 de la Ley del Sistema
Estatal Anticorrupción, establecen que el Sistema Estatal de Fiscalización tiene por objeto establecer acciones y mecanismos de coordinación entre sus integrantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que promuevan el intercambio de información, ideas y experiencias encaminadas a avanzar en el desarrollo de la fiscalización de los recursos públicos. Son integrantes del Sistema
de Fiscalización: |
2 |
En lo posterior Constitución Local. |
3 |
En adelante Ley del Sistema Estatal Anticorrupción |
ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL |
I. La Auditoría; II. La Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado; III. Los órganos de control interno de los Municipios, y |
IV. Los órganos de control interno de los organismos constitucionales autónomos. |
Que el artículo 50 de la Ley Estatal del Sistema
Anticorrupción establece que, el Comité Rector del Sistema de Fiscalización podrá invitar a participar en actividades específicas del Sistema de Fiscalización a los órganos internos de control, así como a cualquier otra instancia que realice funciones de control, auditoría y fiscalización de recursos públicos. |
Que el artículo 52 de la Ley del Sistema
Estatal Anticorrupción, establece que de conformidad a los lineamientos que emita el Sistema Nacional de Fiscalización para la mejora institucional en materia de fiscalización, las reglas específicas contenidas en los códigos de ética y demás lineamientos de conducta, los
integrantes del Sistema de Fiscalización aprobarán e implementarán las medidas para el fortalecimiento y profesionalización del personal de los órganos de fiscalización. |
Que para
tal fin, el Sistema
de Fiscalización fomentará el establecimiento de un programa de capacitación coordinado, que permita
incrementar la calidad profesional de personal auditor y mejora los resultados de la auditoria y fiscalización. |
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 54 de la Ley del Sistema
Estatal Anticorrupción, los integrantes del Sistema de Fiscalización en el ámbito de sus respectivas
atribuciones deberán: |
I. Identificar áreas comunes de auditoría y fiscalización, para que contribuyan a la elaboración de sus respectivos programas anuales de trabajo y el cumplimiento de los mismos de manera coordinada; II. Revisar los ordenamientos legales que regulan su actuación para que, en su caso,
realicen propuestas de mejora que permitan un mayor impacto en el combate a la corrupción, y III. Elaborar y adoptar un marco de referencia que contenga criterios generales para la prevención, detección y disuasión de actos de corrupción e incorporar las mejores
prácticas para fomentar la rendición de cuentas en la gestión gubernamental. |
Que en
la exposición de motivos del Decreto
ciento veintiocho, la Sexagésima Segunda Legislatura del Estado de Zacatecas
señaló con respecto a los órganos internos de control
lo siguiente: |
“ |
… órganos internos de control. La presente propuesta contempla acorde a la reforma
federal en |
su artículo 150, entes públicos estatales y municipales, que cuenten con órganos internos de control, los cuales
tendrán las facultades que determine la ley para prevenir, corregir
e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquellas que son distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso,
manejo, custodia y aplicación de recursos públicos; así como presentar denuncias por hechos
y omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. Dicha definición, atiende a lo ordenado por el artículo |
109 constitucional, el cual señala que las facultades de los órganos de control interno, estatales y |
municipales, deberán ser en el mismo sentido que lo señalado para los órganos de control interno de los entes federales. |
ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL |
Que por otro lado,
en atención a la naturaleza de los
organismos constitucionalmente autónomos, y por las facultades con las que cuentan, es que el nombramiento de sus titulares deberá llevarse a cabo por la Legislatura del Estado. De esta forma, además contempla en los artículos 23, 29, 38 y |
42 órganos de control interno en los órganos constitucionales autónomos, que para el caso son: la |
Comisión de Derechos Humanos del Estado
de Zacatecas, el Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso
a la Información y Protección de Datos Personales, el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas y el Tribunal
de Justicia del Estado
de Zacatecas…” |
Que derivado de las reformas constitucionales antes señaladas y la creación de nuevas leyes, el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas4,
adiciona y reforma su normatividad. |
Que en la parte conducente del artículo 38, fracción II, de la Constitución Local en relación con el artículo 57 BIS, numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Instituto Electoral, se establece que el Órgano Interno de Control tendrá autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, en la vigilancia de los ingresos y egresos del Instituto, en la investigación, sustanciación, calificación de las faltas administrativas, tanto de servidores públicos como de particulares, en el ámbito de su competencia; la implementación de los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que puedan constituir responsabilidades administrativas en término de lo establecido por la leyes de la materia. |
Que además de lo anterior, los numerales 3 y 4 del mismo artículo 57 BIS, señalan que el Titular del Órgano Interno de Control será designado por la votación de las dos terceras partes
de los miembros presentes de la Legislatura del Estado y que tendrá nivel jerárquico equivalente al de Director Ejecutivo del Instituto Electoral, el cual contará con la estructura orgánica, personal y recursos que apruebe
el Consejo General del Instituto Electoral, de acuerdo con la propuesta que se formule. |
Que las actividades del Titular del
Órgano Interno de Control, así como de quienes integren su estructura, se sujetarán a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. |
Que la finalidad del Órgano Interno de Control es prevenir, detectar y abatir posibles actos de corrupción; promover la trasparencia y el apego a la legalidad de los servidores públicos, mediante la realización de auditorías y revisiones a los diferentes procesos de adquisiciones de bienes muebles e inmuebles, contratación de personal, vigilar que los recursos de la Institución se manejen con apego
a las normas, así como la atención de denuncias internas en contra de un servidor público. |
Que el artículo 57 QUATER de la Ley Orgánica del Instituto Electoral, hace mención de las facultades del Órgano Interno de Control. |
Que una vez contempladas las disposiciones normativas de la Ley Orgánica del Instituto Electoral, respecto de las atribuciones del Órgano Interno de Control, deberá realizar de conformidad con la Ley General
de Responsabilidades Administrativas y la Ley Estatal del Sistema Anticorrupción, entre otras
actividades, las siguientes: |
4 |
En adelante el Instituto Electoral |
ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL |
|
Identificar áreas comunes de auditoría y fiscalización para que contribuya en la elaboración de programas
anuales de trabajo; |
Revisar los ordenamientos legales
que regulen su actuación, para que en su caso, realice propuestas de mejora que permitan un mayor impacto en el combate de la corrupción; Elaborar y adoptar un marco de referencia que contenga criterios generales para la prevención, detección y disuasión de actos de corrupción e incorporar mejores prácticas para fomentar
la rendición de cuentas; |
|
Será el responsable de la investigación, substanciación y calificación de las faltas administrativas. Si se trata de faltas
administrativas no graves,
será el competente para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa en los términos previstos en la Ley General
de Responsabilidades
Administrativas; |
|
Implementar los mecanismos internos de control que
prevengan actos u omisiones de los servidores públicos que pudieran constituir
responsabilidades administrativas; y Revisar el ingreso, egresos, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos. |
Que al implicar la autonomía técnica y de gestión constitucional, el Órgano Interno de Control del Instituto Electoral, contará la capacidad para regir su actuación bajo las políticas permanentes de especialización técnica, profesionalización y rendición de cuentas, emitiendo acuerdos y lineamientos de regulación y actuación bajo el respeto de la Constitución, la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, Ley del Sistema Nacional Anticorrupción, y sus equivalentes en el estado
de Zacatecas y demás normatividad aplicable, así como en cumplimiento estricto a los principios rectores de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, equidad, trasparencia, economía, integridad y competencia de mérito, que rigen el servicio público. Por ello, se expide
el presente Estatuto Orgánico, para dar certeza jurídica a su actuación, en concordancia con las reformas constitucionales y legales
relacionadas con la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, su regulación y nuevas atribuciones, con fundamento en los artículos 38 fracción II de la Constitución local, artículos 57 BIS, numeral 1 y 57 QUATER de
la Ley Orgánica del Instituto Electoral y demás relativos y aplicables de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, así como las que otorgue las leyes
aplicables a la materia. |
Que el seis
de junio de dos mil dieciocho, el Consejo General
del Instituto Electoral, mediante Acuerdo ACG-IEEZ-078/VII/2018 aprobó la estructura orgánica del Órgano Interno de Control
del Instituto Electoral del Estado
de Zacatecas, de conformidad con
la propuesta presentada por su Titular, en los
términos siguientes: |
I. Secretaria; II. Técnico; |
III. Coordinación de Investigación (Fiscalización y/o Auditoria); IV. Coordinación de Substanciación; V. Coordinación de Responsabilidades Administrativas. |
Que el Acuerdo ACG-IEEZ-080/VII/2018, emitido
por el Consejo General
del Instituto Electoral, en fecha once
de junio de dos mil dieciocho, establece que el Titular del Órgano Interno de Control deberá emitir los ordenamientos que regulen
al personal que ocupe los
puestos de la estructura orgánica del referido Órgano. |
ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL |
ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS |
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES |
CAPÍTULO ÚNICO Objeto del Estatuto |
Artículo 1. El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto reglamentar la organización, funcionamiento y atribuciones del Órgano Interno de Control del Instituto Electoral del Estado
de Zacatecas para
dar certeza jurídica a su actuación, en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción y su equivalente Sistema
Estatal Anticorrupción y de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas. |
Alcance |
Artículo 2. El presente Estatuto es de observancia obligatoria para los servidores públicos adscritos al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas y para terceros externos que se vinculen en la realización de procedimientos que forman
parte del proceso administrativo, en especial en lo relativo a la administración de sus recursos. |
Glosario |
Artículo 3. Para efectos del presente Estatuto se entenderá por: |
I. Auditoría: Actividad enfocada al examen objetivo, sistemático y de evaluación de las operaciones financieras y administrativas realizadas, y de los
sistemas y procedimientos implantados de la estructura orgánica en operación y de los objetivos, programas y metas alcanzados por el Instituto Electoral del Estado
de Zacatecas, con
el propósito de determinar el grado de eficacia, eficiencia, efectividad, imparcialidad, honestidad y apego a la normatividad con que se han administrado los recursos públicos que les fueron suministrados; |
II. Auditoría al Desempeño: Evaluación sistemática de las políticas y programas del Instituto, |
para contribuir
a la consecución de los objetivos
establecidos; |
III. Consejo General.- El Consejo
General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, órgano superior de dirección, responsable de vigilar
el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y de participación ciudadana, así como de velar porque
los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad, guíen todas las actividades de los órganos del Instituto; |
ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL |
IV. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; |
VI. Control Interno: Proceso que deben llevar
a cabo las diferentes áreas administrativas del Instituto, con el objeto
de proporcionar un grado de seguridad razonable sobre la consecución de las metas
y objetivos institucionales y la salvaguarda de los recursos públicos, así como para prevenir actos contrarios a la integridad en los objetivos del Instituto Electoral; |
VII. Coordinación de Investigación: Autoridad Investigadora del Órgano Interno de Control, encargada de llevar a cabo el proceso de investigación, derivado de oficio, por denuncia o de las auditorías practicadas o, en su caso,
de auditores externos, hasta la elaboración y envío del informe
de presunta responsabilidad administrativa al área substanciadora. Además de la realización de auditorías y/o fiscalización de los recursos y programas; |
VIII. Coordinación de Substanciación: Autoridad Substanciadora del Órgano Interno de Control, que en el ámbito de su competencia dirige y conduce el procedimiento de responsabilidades administrativas, desde la admisión del informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial en procedimientos de faltas graves,
y en procedimientos de faltas no graves hasta la etapa de alegatos; |
IX. Coordinación de Responsabilidades Administrativas: Autoridad Resolutora del Órgano Interno de Control, encargada de desahogar el procedimiento de presunta
responsabilidad administrativa, en los casos de faltas
no graves desde declarar cerrada
la instrucción, dictar resolución, notificar al presunto responsable y ejecutar sanción, y en los casos de faltas graves turnar caso al Tribunal de Justicia Administrativa, al concluir la audiencia inicial que realice el área de substanciación; |
X. Faltas Administrativas: Las faltas administrativas graves y no graves;
en las que puedan incurrir los Servidores Electorales del Instituto Electoral y
particulares vinculados, señaladas en los artículos del 49 al 64
de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; |
XI. Instituto Electoral: Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ); |
XII. Ley General de Responsabilidades Administrativas: Legislación de orden público y de observancia en toda la República, la cual tiene como objetivo distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos
u omisiones en que estos incurran y las que corresponda a los particulares vinculados con faltas administrativas
graves, así como procedimientos para
su aplicación; |
XIII. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado
de Zacatecas, que regula
la integración, organización y funcionamiento del organismo público local electoral del Estado y de los órganos que lo componen; |
ESTATUTO ORGÁNICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL |
XIV. Ley de Adquisiciones: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado
de |
Zacatecas y sus Municipios; |
XV. Ley de Entrega-Recepción: Ley de Entrega-Recepción del Estado de Zacatecas; XVI. Ley de Archivos: Ley de Archivos para el Estado de Zacatecas y sus Municipios; |
XVII. Reglamento para
la Administración de los Recursos: Reglamento para la |
Administración de los Recursos del Instituto Electoral del Estado
de Zacatecas; |
XVIII. Entrega-Recepción Institucional: El proceso de Entrega-Recepción que se realiza en los |
casos
establecidos en el artículo 8 de la Ley de Entrega-Recepción; |
XIX. Entrega-Recepción Individual. El proceso de Entrega-Recepción que se realiza en los |
casos
establecidos en el artículo 17 de la
Ley de Entrega-Recepción; |
XX. Autoridad Supervisora: Autoridad competente para supervisar los actos relacionados con |
el Proceso de Entrega-Recepción; |
XXI. Órgano Interno de Control
(OIC): Órgano dotado constitucionalmente de autonomía técnica y de gestión, a cargo de vigilar, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno,
competente para revisar
el ingreso, egresos, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos del Instituto Electoral, así como investigar, substanciar y aplicar las leyes en materia de responsabilidades de Servidores Públicos, y demás que le confieran las leyes aplicables en la materia; |
XXII. Servidores Públicos: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; |
XXIII. Sistema Nacional
Anticorrupción: Es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de |