INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Consejo General |
DIRECTORIO |
Presidente de la Junta General Ejecutiva del INE |
Dr. Lorenzo Córdova Vianello |
Consejero Presidente Dr. Lorenzo Córdova Vianello Secretario Ejecutivo |
Secretario Ejecutivo Lic. Edmundo Jacobo Molina |
Lic. Edmundo Jacobo Molina |
Contraloría General |
Consejeros Electorales Mtro. Enrique Andrade González Mtro. Marco Antonio Baños Martínez Lic. Adriana Margarita Favela Herrera Lic. Beatriz Eugenia Galindo Centeno Dr. Ciro Murayama Rendón |
C.P. Gregorio Guerrero Pozas |
Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos |
C.P. Eduardo Gurza
Curiel |
Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores |
Dr. Benito Nacif Hernández |
Ing. Rene Miranda Jaimes |
Mtro. José Roberto Ruiz Saldaña Lic. Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles Mtro. Arturo Sánchez Gutiérrez Lic. Javier Santiago Castillo |
Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos |
Mtro. Patricio Ballados Villagómez |
Director Ejecutivo de Organización Electoral |
Consejeros del Poder Legislativo Sen. Javier Corral Jurado |
Prof. Miguel Ángel Solís Rivas |
Consejería del Poder Legislativo del Partido Revolucionario Institucional Sen. Dolores Padierna Luna |
Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional |
Dr. Rafael Martínez Puón |
Sen. Carlos Alberto Puente Salas Dip. Jorge Álvarez Maynez |
Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica |
Dip. Luis Alfredo Valles Mendoza Dip. Hugo Eric Flores Cervantes Dip. Rodrigo Abdala Dartigues |
Mtro. Roberto Heycher Cardiel Soto |
Director Ejecutivo de Administración |
Lic. Bogart Cristóbal Montiel Reyna |
Representantes de los Partidos Políticos |
Coordinación Nacional de Comunicación Social |
Partido Acción Nacional Lic. Francisco Gárate Chapa |
Lic. Alberto García Sarubbi |
Partido Revolucionario Institucional Lic. Jorge Carlos Ramírez Marín Partido de la Revolución Democrática Lic. Pablo Gómez Álvarez |
Coordinador de Asuntos Internacionales |
Lic. Manuel Carrillo Poblano |
Coordinador General de la Unidad de Servicios de Informática |
Partido del Trabajo |
Ing. Jorge Humberto Torres Antuñano |
Mtro. Pedro Vázquez González Partido Verde Ecologista de México Lic. Jorge Herrera Martínez |
Director Jurídico Lic. Gabriel Mendoza Elvira |
Partido Movimiento Ciudadano Lic. Juan Miguel Castro Rendón Partido Nueva Alianza |
Director del Secretariado Lic. Jorge Eduardo Lavoignet Vázquez |
Profr. Roberto Pérez de Alva Blanco Partido Político Nacional MORENA Lic. Horacio Duarte Olivares Partido Encuentro Social |
Unidad de Técnica de Planeación Mtro. José Luis Rodríguez Herrera |
Lic. Berlín Rodríguez Soria |
Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación |
Mtra. Mónica Maccise Duayhe |
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral |
Mtro. Carlos Alberto Ferrer Silva |
Presidente |
Mtro. Marco Antonio Baños Martínez |
Unidad de Vinculación con los Organismos Públicos Locales |
Mtro. Miguel Ángel Patiño Arroyo |
Lic. Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles Dr. Benito Nacif Hernández |
Directora de la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales |
Mtro. Arturo Sánchez Gutiérrez Lic. Javier Santiago Castillo |
Lic. Cecilia del Carmen Azuara Arai |
Secretario Técnico Dr. Rafael Martínez Puón |
ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL Y DEL PERSONAL
DE
LA RAMA ADMINISTRATIVA |
Preliminares
Estatuto DESPEN.indd |
1 |
18/12/15 3:02 p.m. |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa |
Primera edición: Enero de 2016 |
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Viaducto Tlalpan No. 100, Col. Arenal
Tepepan, México, D. F., C. P. 14610 |
Derechos Reservados Impreso en México |
ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL Y DEL PERSONAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA |
CONTENIDO DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL |
ELECTORAL NACIONAL Y |
DE LA RAMA ADMINISTRATIVA |
LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES |
27 |
TÍTULO PRIMERO |
29 29 |
DISPOSICIONES GENERALES |
CAPÍTULO I |
OBJETO DEL ESTATUTO, PRINCIPIOS Y GLOSARIO DE
TÉRMINOS |
Artículos 1 al 7 |
CAPÍTULO II |
34 |
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES DEL INSTITUTO |
Artículos 8 al 14 |
TÍTULO SEGUNDO |
39 39 |
DISPOSICIONES APLICABLES AL INSTITUTO Y A LOS OPLE |
CAPÍTULO I DE LOS ÓRGANOS DE ENLACE DE LOS OPLE |
Artículos 15 y 16 |
CAPÍTULO II |
39 |
DE LOS SISTEMAS E INTEGRACIÓN DEL SERVICIO |
Artículos 17 al 23 |
CAPÍTULO III |
41 41 |
DE LA PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN DEL SERVICIO |
SECCIÓN I - DE LA PLANEACIÓN DEL SERVICIO Artículos 24 al 26 |
SECCIÓN II - DE LA EVALUACIÓN DEL SERVICIO Artículos 27 y 28 CAPÍTULO IV DE LOS CUERPOS QUE
INTEGRAN EL SERVICIO |
42 42 |
Artículos 29 al 33 |
CAPÍTULO V DEL CATÁLOGO DEL SERVICIO |
44 |
Artículos 34 al 38 |
CAPÍTULO VI |
46 46 |
DEL REGISTRO DEL SERVICIO |
Artículo 39 CAPÍTULO VII |
DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN DEL SERVICIO |
Artículo 40 |
LIBRO SEGUNDO DEL PERSONAL DEL INSTITUTO |
47 |
TÍTULO PRIMERO |
49 |
DE LAS CONDICIONES
GENERALES DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DEL INSTITUTO |
CAPÍTULO I DE LOS SALARIOS |
49 |
Artículos 41 al 46 |
CAPÍTULO II |
51 |
DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES |
Artículo 47 |
CAPÍTULO III |
52 |
DE LA JORNADA
DE TRABAJO, LOS HORARIOS Y EL CONTROL DE ASISTENCIA Artículos 48 al 58 |
CAPÍTULO IV |
55 |
DE LAS VACACIONES, DESCANSOS, LICENCIAS Y PERMISOS |
Artículos 59 al 77 |
CAPÍTULO V |
60 |
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL PERSONAL |
Artículos 78 al 83 |
CAPÍTULO VI |
67 68 |
DE LA SEGURIDAD, LA HIGIENE
Y EL MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO |
Artículo 84 CAPÍTULO VII DE LOS RIESGOS
DE TRABAJO |
Artículos 85 al 91 |
TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO |
70 70 |
CAPÍTULO I |
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO Artículos 92 al 107 |
CAPÍTULO II |
72 73 74 |
DEL CATÁLOGO DE LA RAMA ADMINISTRATIVA |
Artículos 108 al 111 CAPÍTULO III DEL SISTEMA DE COMPENSACIONES Artículos 112 al 115 |
CAPÍTULO IV |
DE LOS MANUALES DE ORGANIZACIÓN Y DE PROCEDIMIENTOS Artículos 116 al 121 |
TÍTULO TERCERO |
75 75 |
DEL SISTEMA DEL SERVICIO DEL INSTITUTO |
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES |
Artículos 122 al 126 |
CAPÍTULO II DE LA PERMANENCIA |
76 |
Artículos 127 al 131 |
CAPÍTULO III |
77 77 |
DE LA SELECCIÓN, INGRESO Y OCUPACIÓN DE PLAZAS |
SECCIÓN I - DE LAS VÍAS DE INGRESO AL SERVICIO Artículos 132 al 141 |
SECCIÓN II - DE LOS REQUISITOS DE INGRESO Artículos 142 y 143 SECCIÓN III - DE LA OCUPACIÓN DE PLAZAS Artículos 144 al 147 SECCIÓN IV - DEL CONCURSO PÚBLICO Artículos 148 al 164 |
79 80 81 |
SECCIÓN V - DE LA INCORPORACIÓN TEMPORAL Y DE LA OCUPACIÓN TEMPORAL |
84 |
Artículos 165 al 173 |
SECCIÓN VI - CURSOS Y PRÁCTICAS Artículos 174 al 176 SECCIÓN VII - DE LA EXPEDICIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y LA ADSCRIPCIÓN |
87 88 |
Artículos 177 al 179 |
SECCIÓN VIII - DE LOS ENCARGADOS DE DESPACHO EN EL SERVICIO |
89 |
Artículos 180 al 186 |
SECCIÓN IX - DEL REINGRESO AL SERVICIO Artículos 187 al 192 |
90 92 |
CAPÍTULO IV |
DEL CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN Y DE LA ROTACIÓN |
Artículos 193 al 206 |
CAPÍTULO V |
95 95 |
DE LA PROFESIONALIZACIÓN |
SECCIÓN I - DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN Artículos 207 al 218 |
SECCIÓN II - DEL APROVECHAMIENTO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN |
97 |
Artículos 219 al 235 |
CAPÍTULO VI |
100 |
DE LA CAPACITACIÓN, ACTIVIDADES EXTERNAS Y DISPONIBILIDAD |
SECCIÓN I - DE LA CAPACITACIÓN Artículos 236 al 245 SECCIÓN II - DE LAS ACTIVIDADES EXTERNAS Artículos 246 al 249 SECCIÓN III - DE LA DISPONIBILIDAD Artículos 250 al 262 |
100 102 103 |
CAPÍTULO VII |
105 105 |
DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO |
SECCIÓN I - DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Artículos 263 al 276 |
SECCIÓN II - DE LA INCONFORMIDAD CONTRA EL RESULTADO DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Artículos 277 al 282 CAPÍTULO VIII |
107 108 |
DE LA TITULARIDAD, PROMOCIÓN, INCENTIVOS Y PREMIOS ESPECIALES |
SECCIÓN I - DE LA TITULARIDAD Artículos 283 al 291 SECCIÓN II - DE LA PROMOCIÓN Artículos 292 al 298 SECCIÓN III - DE LOS INCENTIVOS Artículos 299 al 312 |
108 110 111 |
SECCIÓN IV - DEL PREMIO ESPECIAL Artículos 313 y 314 CAPÍTULO IX |
114 114 |
DE LA DESIGNACIÓN DE PRESIDENTES DE CONSEJOS LOCALES
Y DISTRITALES Artículos 315 al 317 |
TÍTULO CUARTO |
115 115 |
DEL PERSONAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA DEL
INSTITUTO |
CAPÍTULO I |
DEL RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN, INGRESO Y OCUPACIÓN DE VACANTES Artículos 318 al 346 |
CAPÍTULO II |
121 122 123 126 |
DE LA INDUCCIÓN |
Artículos 347 al 354 CAPÍTULO III DE LOS MOVIMIENTOS DE PERSONAL Artículos 355 y 356 |
CAPÍTULO IV DE LA CAPACITACIÓN Artículos 357 al 375 CAPÍTULO V |
DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO |
Artículos 376 al 382 |
CAPÍTULO VI DE LA PROMOCIÓN E INCENTIVOS Artículos 383 al 390 |
128 129 130 |
CAPÍTULO VII DE LA SUSPENSIÓN Artículos 391 al 393 CAPÍTULO VIII |
DE LA SEPARACIÓN ADMINISTRATIVA |
Artículo 394 |
TÍTULO QUINTO |
131 131 |
DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS |
CAPÍTULO ÚNICO DEL RÉGIMEN CONTRACTUAL |
Artículos 395 al 399 |
TÍTULO SEXTO |
133 133 |
EL PROCEDIMIENTO LABORAL DISCIPLINARIO Y LA CONCILIACIÓN DE CONFLICTOS PARA EL PERSONAL
DEL INSTITUTO |
CAPÍTULO I REGLAS GENERALES |
Artículos 400 al 410 |
CAPÍTULO II |
136 137 137 139 140 |
DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES |
Artículos 411 y 412 CAPÍTULO III DEL INICIO DE OFICIO O A INSTANCIA DE PARTE Artículos 413 y 414 |
CAPÍTULO IV |
DE LA ACTUACIÓN INICIAL DE LA AUTORIDAD INSTRUCTORA |
Artículos 415 al 418 CAPÍTULO V DEL DESECHAMIENTO Y DEL SOBRESEIMIENTO Artículos 419 al 422 CAPÍTULO VI DE LAS PRUEBAS |
Artículos 423 y 424 |
CAPÍTULO VII |
141 |
DE LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO LABORAL
DISCIPLINARIO Artículos 425 al 445 |
CAPÍTULO VIII |
145 146 149 |
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS |
Artículos 446 al 451 CAPÍTULO IX DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD Artículos 452 al 464 CAPÍTULO X DE LA CONCILIACIÓN DE CONFLICTOS |
Artículos 465 al 467 |
TÍTULO SÉPTIMO DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS COMPETENCIA DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL
INSTITUTO |
150 150 |
CAPÍTULO I |
DE LAS RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO Artículos 468 y 469 |
CAPÍTULO II |
151 |
DEL RECURSO DE REVOCACIÓN PARA IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO EN MATERIA
DE RESPONSABILI- DADES ADMINISTRATIVAS |
Artículo 470 |
LIBRO TERCERO DEL PERSONAL DE LOS OPLE |
1 |
53 |
TÍTULO PRIMERO |
155 155 |
DISPOSICIONES GENERALES |
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES |
Artículos 471 al 473 |
CAPÍTULO II |
156 |
DE LAS CONDICIONES DE
TRABAJO EN LOS OPLE |
Artículos 474 al 480 |
TÍTULO SEGUNDO |
157 157 |
DEL SISTEMA DEL SERVICIO DE LOS OPLE |
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES |
Artículos 481 al 483 |
CAPÍTULO II DE LA PERMANENCIA |
158 |
Artículos 484 al 486 |
CAPÍTULO III |
159 159 |
DE LA SELECCIÓN, INGRESO Y OCUPACIÓN DE PLAZAS |
SECCIÓN I - DE LAS VÍAS DE INGRESO AL SERVICIO EN LOS OPLE |
Artículos 487 al 495 |
SECCIÓN II - DE LOS REQUISITOS DE INGRESO Artículos 496 y 497 SECCIÓN III - DE LA OCUPACIÓN DE PLAZAS Artículos 498 al 501 SECCIÓN IV - DEL CONCURSO PÚBLICO Artículos 502 al 518 SECCIÓN V - DE LA INCORPORACIÓN TEMPORAL Artículos 519 al 524 |
161 162 162 166 167 |
SECCIÓN VI - DE LA EXPEDICIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y LA ADSCRIPCIÓN |
Artículos 525 al 528 |
SECCIÓN VII - DE LOS ENCARGADOS DE DESPACHO EN EL SERVICIO |
168 |
Artículos 529 al 535 |
SECCIÓN VIII - DEL REINGRESO AL SERVICIO Artículos 536 al 540 |
170 171 |
CAPÍTULO IV |
DEL CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN Y DE LA ROTACIÓN |
Artículos 541 al 551 |
CAPÍTULO V |
174 174 |
DE LA PROFESIONALIZACIÓN |
SECCIÓN I - DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN Artículos 552 al 564 |
SECCIÓN II - DEL APROVECHAMIENTO DEL PROGRAMA DE FORMACION PARA LOS OPLE Artículos 565 al 579 |
176 179 |
CAPÍTULO VI |
DE LA CAPACITACIÓN, ACTIVIDADES EXTERNAS Y DISPONIBILIDAD |
SECCIÓN I – DE LA CAPACITACIÓN Artículos 580 al 589 SECCIÓN II – DE LAS ACTIVIDADES EXTERNAS Artículos 590 al 593 SECCIÓN III – DE LA DISPONIBILIDAD Artículos 594 al 606 |
179 181 181 |
CAPÍTULO VII |
184 184 |
DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO |
SECCIÓN I – DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Artículos 607 al 619 |
SECCIÓN II - DE LA INCONFORMIDAD CONTRA |
186 |
EL RESULTADO DE LA
EVALUACION DEL DESEMPEÑO Artículos 620 al 625 |
CAPÍTULO VIII |
187 187 |
DE LA TITULARIDAD, PROMOCIÓN E INCENTIVOS |
SECCIÓN I - DE LA TITULARIDAD Artículos 626 al 633 |
SECCIÓN II - DE LA PROMOCIÓN Artículos 634 al 636 SECCIÓN III - DE LOS INCENTIVOS Artículos 637 al 645 |
189 189 |
CAPÍTULO IX |
191 191 |
DE LA DISCIPLINA |
SECCIÓN I - PROCEDIMIENTO LABORAL
DISCIPLINARIO PARA LOS MIEMBROS DEL SERVICIO EN LOS OPLE |
Artículos 646 al 660 |
SECCIÓN II - DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Artículo 661 |
194 |
SECCIÓN III - DEL INICIO DE OFICIO
O A INSTANCIA DE
PARTE 194 Artículos 662 al 664 |
SECCIÓN IV - DE LA ACTUACIÓN INICIAL DE LA AUTORIDAD 195 INSTRUCTORA Artículos 665 al 668 SECCIÓN V - DEL DESECHAMIENTO Y DEL SOBRESEIMIENTO 197 Artículos 669 al 672 |
SECCIÓN VI - DE LAS PRUEBAS Artículos 673 y 674 |
198 |
SECCIÓN VII - DE LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO |
199 |
Artículos 675 al 693 |
SECCIÓN VIII - DE LAS
MEDIDAS DISCIPLINARIAS Artículos 694 al 699 SECCIÓN IX - DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD Artículos 700 al 712 SECCIÓN X - DE LA CONCILIACIÓN DE CONFLICTOS Artículos 713 al 715 |
202 204 206 206 |
TÍTULO TERCERO |
DEL PERSONAL DE LA RAMA
ADMINISTRATIVA Y PRESTADORES DE SERVICIO DE LOS OPLE |
CAPÍTULO I |
206 207 |
DISPOSICIONES GENERALES |
Artículos 716 y 717 CAPÍTULO II |
DE LOS PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS OPLE Artículos 718 al 723 |
CAPÍTULO III |
208 208 209 |
DEL INGRESO |
Artículo 724 CAPÍTULO IV DE LA INDUCCIÓN Artículos 725 al 729 CAPÍTULO V DE LA CAPACITACIÓN |
Artículos 730 y 731 |
CAPÍTULO VI |
210 210 211 |
DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO |
Artículos 732 al 734 CAPÍTULO VII DE LA PROMOCIÓN E INCENTIVOS Artículos 735 al 737 |
CAPÍTULO VIII |
DE LA SEPARACIÓN O TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Artículo 738 |
CAPÍTULO IX |
211 |
DEL PROCEDIMIENTO LABORAL
DISCIPLINARIO PARA EL PERSONAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA DE LOS OPLE |
SECCIÓN I - REGLAS GENERALES Artículos 739 al 741 |
211 |
SECCIÓN II - DE LA CONCILIACIÓN DE CONFLICTOS Artículos 742 y 743 |
212 |
ARTÍCULOS TRANSITORIOS |
2 |
13 |
Primero al Quincuagésimo quinto |
215 |
PRÓLOGO |
U |
no de los problemas que venía acarreando la organización de las elec- ciones, y cuya solución se había planteado por los partidos de oposi- ción en los foros que antecedieron la reforma política de 1977, era que el organismo encomendado de la organización y realización de los |
procesos electorales era la Comisión Federal Electoral, un organismo descen- tralizado de la Secretaría de Gobernación que empleaba a un conjunto de fun- cionarios dependientes de dicha entidad de la administración pública federal. Además, en términos generales la designación de los funcionarios electorales a lo largo y ancho del país ya fuera en las delegaciones de dicha Comisión o en úl- tima instancia con los funcionarios de las mesas receptoras del voto, se realizaba mediante criterios administrativos y políticos. Es decir, no se contaba con un cuerpo burocrático especializado en la organización de las elecciones. En sínte- sis, la idea del profesionalismo de los funcionarios electorales para finales de la década de los ochenta, constituía una asignatura pendiente de suma relevancia en el sistema electoral mexicano que los partidos políticos opositores habían hecho una condición para pactar cualquier cambio futuro a las reglas electorales. Esa es la razón por la que los órganos electorales que resultaron de la reforma de 1990 y, en primera instancia el IFE, nacen con la premisa
constitu- cional de la profesionalización de sus servidores públicos. |
Ese principio, reflejado en las disposiciones del Título Segundo del Libro Cuarto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de |
1 |
990 (en concreto los artículos 167 al 172) que establecían las reglas del Servicio |
Profesional Electoral y de su respectivo Estatuto, sería la base de la construc- ción de un sistema burocrático especializado en la función electoral, incorpo- rado por concurso y evaluado de manera
permanente como garantía técnica frente a la politización de las actividades electorales que habían caracterizado la actuación de los órganos electorales hasta entonces. El profesionalismo se tradujo, así, en uno de los elementos más importantes para inyectar certeza, trasparencia y por lo tanto
confianza a las elecciones. |
1 |
7 |
Así se explica que el mandato constitucional para crear el servicio pro- fesional electoral en la reforma de 1989-1990, persiguiera tres propósitos: 1) evitar que los funcionarios responsables de organizar las elecciones fueran im- puestos por las autoridades; 2) lograr
que estos funcionarios en su desempeño fueran refractarios a las presiones de partidos y actores
políticos y, 3) que sus actos se apegaran escrupulosamente a la ley. Se trataba
de crear un servicio civil de carrera
integrado por profesionales, que garantizara imparcialidad y legalidad en la ejecución de cada una de las tareas que conforman el edificio de la organización electoral que estos servidores públicos tienen a su cargo, y de que la seguridad y formación de dicho servicio civil contribuyera a la pro- fesionalización de la función electoral. De esta forma
nació el servicio profesional electoral del IFE, el cual ha sido uno de los pilares
de la credibilidad de las elecciones en México durante 25 años y es, en opinión de quienes tenemos
el privilegio de colaborar en esta autoridad electoral, la verdadera columna vertebral de la organización electo- ral federal en nuestro país. La capacidad técnica, experiencia acumulada y compromiso con la impar- cialidad que ha distinguido a los integrantes de nuestro
servicio profesional electoral en todo este tiempo,
sirvieron de fundamento para que la Auditoría Superior de la Federación haya reconocido a nuestro servicio
civil de carrera como el segundo más consolidado de los 26 que operan en México. Este hecho también fue reconocido por los legisladores en la reforma elec- toral de 2014. En la exposición de motivos de dicha reforma se estableció que el INE sería responsable de construir un servicio profesional electoral nacional, con bases similares a las del servicio profesional que operó en el IFE a lo largo de más de dos décadas. De ahí que el mandato de la reforma constitucional y legal de 2014 al INE en esta materia fue: primero,
conformar un servicio civil de carrera que garantice imparcialidad y profesionalismo a la organización electo- ral en las entidades federativas; segundo, que ello contribuya a los propósitos de estandarización de las contiendas electorales locales y, tercero, que las ca- racterísticas, criterios y mecanismos estén expedidos, a través del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, a más tardar el 31 de octubre de 2015. Ese mandato es el que subyace en el pre- sente Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto) que el lector
tiene en sus manos. |
1 |
8 |
El Estatuto, aprobado en el Consejo General del INE el pasado 30 de octu- bre de 2015, constituye el documento que
regula las condiciones generales de trabajo, los derechos y obligaciones de sus integrantes, así como los criterios para la definición de salarios, compensaciones, procedimientos de selección, ingreso, capacitación, promoción, evaluación y permanencia, del personal de carrera como administrativo del INE y de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE). La elaboración del Estatuto implicó un largo proceso de revisión y discu- sión de los temas que lo conforman, en el que estuvieron involucrados conse- jeros electorales, la Secretaría Ejecutiva, integrantes de la Junta General Ejecuti- va, personal técnico de las áreas y de las oficinas de los consejeros electorales e incluso se compartió con personal de los OPLE y de los partidos políticos. Esto permitió construir un documento que clarifica los mecanismos de ingreso, eva- luación, promoción y sanción, aplicables para todos los trabajadores que for- men parte de las autoridades
integrantes del sistema nacional de elecciones. En tal sentido, quisiera señalar algunas de las características de dicho Es- tatuto para anticipar a los lectores de este documento unas cuantas ideas del gran esfuerzo de diseño institucional que
subyacen en el documento y que implicó su proceso de gestación: |
1 |
. |
El mecanismo primordial de acceso
al Servicio será mediante un con- curso público de ingreso; |
2 |
. |
El modelo de promoción de los miembros del servicio estará basado en sus méritos y la igualdad de oportunidades, así como en los resul- tados de sus evaluaciones del desempeño; |
3 |
. |
Previo a la celebración de un concurso público de ingreso, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional deberá convocar a un proceso de cambios
de adscripción y rotación; |
4 |
. |
Se incluye la figura de rotación funcional que implica facilitar la movi- lidad horizontal entre
las diferentes áreas de competencia; Incluye la discapacidad y la perspectiva de género como criterio de desempate en los cambios de adscripción o rotación; |
5 |
. |
6 |
. |
El modelo de evaluación del desempeño fortalecerá el diseño de me- tas y la simplificación de la evaluación de competencias; |
1 |
9 |
7. |
Norma lo relativo
a la duración de las encargadurías, los mecanismos para la incorporación temporal y de reingreso, y |
8 |
. |
Se incorporó como causal para el cambio de adscripción y rotación los riesgos a la integridad del personal. |
Además de lo anterior, es necesario subrayar tres aspectos más: a) este Estatuto contempla disposiciones que permiten la profesionalización del personal de la rama administrativa, para hacerlo más eficiente, b) incluye un procedimiento disciplinario único para el personal de carrera y de la rama
ad- ministrativa del INE, y c) dispone la elaboración de manuales de organización y procedimientos en el propio Estatuto, para clarificar las funciones de cada integrante del Servicio Profesional Electoral Nacional. Desde mi perspectiva, el contenido del nuevo Estatuto del Servicio Pro- fesional Electoral Nacional refleja dos décadas de aprendizajes para
profe- sionalizar al personal responsable de organizar los procesos electorales, así como una evolución conceptual, que incorpora una perspectiva de género y no discriminación, que no teníamos hace dos décadas. La instrumentación de las disposiciones estatutarias contenidas en este documento rector para el funcionamiento del
INE y de los OPLE,
representa la hoja de ruta en el proceso de conformación de los profesionales que operarán las nuevas reglas del juego democrático a lo largo y ancho del país, con es- tricto apego a la ley y a los principios de la función electoral. Adicionalmente, confío que será una herramienta para el fortalecimiento de los OPLE, su ho- mogeneización operativa y robustecimiento técnico. Estoy convencido que este Estatuto se convertirá en la piedra
angular para iniciar la conformación del nuevo cuerpo
de profesionales responsables de garantizar la imparcialidad de las elecciones en toda la geografía nacional, y que será una pieza clave en el proceso
de consolidación del sistema nacional de elecciones que dispuso la reforma
constitucional y legal de 2014. |
Dr. Lorenzo Córdova Vianello Consejero Presidente del Instituto Nacional Electoral. |
2 |
0 |
PRESENTACIÓN |
L |
a reforma electoral de 2014 apostó por homogeneizar rutinas institucio- nalesparaautoridadeselectoraleslocalesyfederales,apartirdeunabase de reglas comunes que no retiraron la autonomía de los órganos electo- rales de las entidades federativas locales pero sí reformularon su diseño |
y relación con el hoy Instituto Nacional Electoral, el cual tiene
a su cargo, a nivel central,algunasactividadesqueantescorrespondíanúnicamentealámbitolocal y que presentaban asimetrías, como es el caso de los servicios civiles de carrera. Esa nueva base constitucional estableció que debía conformarse un Ser- vicio Profesional Electoral Nacional. Con ello refrendó que tanto a nivel local como a nivel federal, es imperativo mantener una base de personas que des- empeñen, a partir de méritos y competencias técnicas, el conjunto de acti - vidades profesionales que
requiere la organización y el arbitraje de los todos los comicios que se desarrollan en nuestro
país. |
Los servicios de carrera
son una herramienta fundamental para garantizar una estructura de personal especializada que desempeñe sus actividades con eficacia operativa y solvencia técnica en las instituciones públicas. Se trata de un modelo que abre a concurso las plazas sustantivas, en este caso de las au- toridades electorales -incluyendo cargos directivos-, lo que permite
que sean méritos técnicos y no en decisiones discrecionales o supeditadas a los cam- bios de mandos superiores, lo que defina quién ingresa y quién permanece en la estructura, ofreciendo estabilidad y opciones para desarrollar las cualidades profesionales de los recursos humanos que ejercen la función pública. Adoptar este modelo
garantiza neutralidad en el desempeño de las insti- tuciones, porque la columna
vertebral de funcionarios que forman
parte del Servicio, ingresan a su empleo
porque ganaron, a partir de su perfil, de sus méritos, el concurso. |
En el mundo estos instrumentos se han desarrollado a partir de contextos específicos de cada país, aunque ha sido un común denominador en todos
los casos, la diferenciación entre la función pública, entendida como las activi- |
2 |
1 |
dades que realiza
permanentemente el Estado,
y la vinculación con un grupo emanando de contiendas por el
poder político. |
La experiencia de América Latina da cuenta de servicios civiles con tres aspectos torales que siempre
están presentes: la neutralidad; la competencia como medio para reclutar a los funcionarios a partir de sus conocimientos, ha- bilidades y aptitudes; y el mérito como criterio para definir su ingreso, perma- nencia y ascenso. Existen modelos exitosos en países como Costa Rica, Ecua- dor y Colombia, donde
los funcionarios adscritos de manera
permanente a sus órganos electorales ingresan también vía concurso, se someten a capacitación y evaluación constante y consiguen promoción a partir de su desempeño. México tiene como primer
antecedente el Servicio Exterior (que data de |
1 |
934), pero hasta
hoy el más robusto Servicio Civil de Carrera ha sido el Ser- |
vicio Profesional Electoral, un modelo que ha logrado desarrollarse como el principal referente a nivel
nacional, si consideramos que sus bases y reglas se replican constantemente en los diseños los servicios que ya son parte de la mayoría de las instituciones y dependencias de la Administración Pública Fe- deral. Ahora tendremos un Servicio Profesional Electoral Nacional. La adopción del sistema de servicio profesional electoral en nuestro
país data de 1992, cuando
el IFE publicó su primer estatuto
(ha tenido una reforma en 1999, otras
en 2008 y 2010 y ahora en 2015). |
El Estatuto del nuevo Servicio Profesional Electoral Nacional y del Per- sonal de la Rama Administrativa, fue aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral el 30 de octubre de este 2015. |
Se trata de un cuerpo normativo que se ha construido con base en la expe- riencia acumulada, por lo que representa un reconocimiento a los procesos que históricamente han hecho de la
autoridad electoral un referente en
esta materia. Durante meses, el trabajo
de todas las áreas técnicas del INE, asesores de los Consejeros Electorales, los propios miembros del Servicio, los OPLE y de forma destacada los integrantes de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional dieron paso
a este instrumento que es resultado de una reflexión colectiva, que atendió ángulos de crítica y autocrítica y procuró for- talecer lo que ya teníamos. |
Se han perfeccionado los procesos operativos con el expertise derivado de la operación de estos años. La experiencia acumulada y plasmada en el |
2 |
2 |
Estatuto 2010 y en la normativa derivada del mismo, así como la dinámica de su implementación, los diversos juicios interpuestos por el personal de carrera y los correspondientes pronunciamientos del Tribunal
Electoral del Poder
Ju- dicial de la Federación, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y Juzgados de Distrito, han nutrido el nuevo Estatuto y permeado sus conte- nidos con la tutela eficaz de los Derechos Humanos del personal
de carrera y de la rama administrativa. El Servicio Profesional Electoral Nacional estará compuesto por dos siste- mas, lo que pretende garantizar las mejores
condiciones para la organización e implementación no sólo de los procesos electorales federales, sino también de los estatales y municipales. Por mandato constitucional y legal,
se conceptualizó al Servicio en dos, el que tradicionalmente se ha constituido
como garantía de la eficacia técnica y operativa de la autoridad responsable de comicios federales
(hoy con algunas competencias locales), que se denomina Sistema
INE y, el nuevo sistema
que busca la transmisión de los procesos y conocimientos
del Servicio a los OPLE, que se denomina Sistema OPLE. Debe reconocerse que por primera vez, el propio
Estatuto considera di- rectamente a los Derechos Humanos
y, específicamente, el debido proceso legal, con lo que el INE envía un mensaje a la estructura sobre
su compromiso institucional con la reforma
en esa materia, que estableció en el artículo 1º de la Constitución a los derechos humanos
como eje rector
para aplicar normas diversas. |
Dentro de las modificaciones importantes al Estatuto, está la de los in- centivos al personal de carrera, al determinarse que
podrán ser acreedores a dichos incentivos hasta el veinte por ciento de los miembros del Servicio, cuando antes sólo podía el diez por ciento
del estrato superior por cargo o puesto, lo que lleva a que se entreguen cantidades menores
pero a más miembros del Servicio, para evitar
la “monetarización” del Servicio y buscar consolidar un modelo en el que se busque fortalecer la identidad y acción con los principios y valores
institucionales. |
Resalta que en materia de actividades externas, no sólo se permitan las autorizaciones de ocho horas a la semana dentro de la jornada laboral fuera de proceso electoral, incluyendo los tiempos de traslado, sino que buscando |
2 |
3 |
maximizar derechos se permite realizar actividades de carácter académico aún dentro de procesos electorales, siempre y cuando su autorización no afecte las funciones sustantivas de dicho
proceso. Se impulsa a su vez un nuevo modelo de formación profesional e inclusive en el nivel estatutario se establezcan Coordinadores Académicos que apoyen dichas funciones, lo que refleja la importancia que para el Instituto tiene apun- talar la profesionalización del Servicio, máxime si se considera que el Programa de Formación se impartirá a ambos Sistemas. En materia de requisitos para obtener
la Titularidad, en el Sistema
INE se amplió el plazo para concluir el Programa de Formación, considerando las nue- vas atribuciones institucionales y, específicamente, el incremento de las cargas de trabajo por la participación de miembros del Servicio en procesos locales ordinarios o extraordinarios. Ahora el nombramiento de Encargados de Despacho se hará preferen- temente con personal que ocupe cargos o puesto inmediatamente inferio- res a la plaza correspondiente pero sólo por hasta nueve meses, renovables únicamente por un periodo igual
después del cual si la plaza no se hubiera ocupado o no estuviese sujeta a Concurso Público, se mandata la implemen- tación del procedimiento de incorporación temporal, con lo que se evita que existan Encargados de
Despacho que se eternicen en plazas del Servicio. Respecto a los OPLE, debe destacarse que el sistema del Servicio que
ope- rará en los mismos será normado en todo momento
por el INE y existirá un acompañamiento en la operación del mismo, lo que no ocurrirá en la rama administrativa de dichos organismos, en la que,
congruente con su autonomía, serán estos quienes definirán su propio modelo
de gestión, aunque debe pun- tualizarse que en ambos
casos, son considerados trabajadores de los OPLE, por lo que sus relaciones de trabajo se regirán por las leyes locales, cumplien- do cabalmente con el imperativo normativo contenido en el numeral 4 del artículo 206 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Como antecedente tenemos un análisis detallado de las condiciones ge- nerales de trabajo de los referidos organismos locales, el cual mostró una asi- metría evidente tanto en lo relativo
a derechos como
a condiciones salariales. |
2 |
4 |
Para coordinar el nuevo Sistema
OPLE, el Estatuto mandata la conforma- ción en dichos organismos de Comisiones de Seguimiento del Servicio, de Consejeros Electorales, así como de Órganos de Enlace que,
primordialmente, coadyuven en las tareas
coordinadas por la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional en materia
de selección, ingreso, profesiona- lización, capacitación, promoción, evaluación, cambios de adscripción, rota- ción, titularidad, permanencia y disciplina, de acuerdo
con la normativa que emita el Instituto. De manera particular, destacan las mejoras
al ahora denominado proce- dimiento laboral disciplinario, ya que se establecen claramente los plazos en su desahogo, y en materia
de la rama administrativa del Instituto, se replica el modelo del Servicio al establecerse una
autoridad instructora única que permitirá homogenizar su actuar y los criterios que aplica en las
resoluciones, en favor de un esquema en el que
la aplicación irrestricta de la normativa
será una constante para favorecer el debido proceso de los presuntos infractores y víctimas. De igual forma,
referente al personal de la rama administrativa de la au- toridad electoral, se establece el marco normativo mínimo respecto al reclu- tamiento, selección, ingreso, ocupación de vacantes, inducción, movimientos de personal, capacitación, evaluación del desempeño, promoción e incentivos, suspensión y separación administrativa. Sobre los artículos transitorios del Estatuto, hay que
señalar que ahí se enlistan plazos específicos para la emisión de los diversos lineamientos que permitirán la operación ordenada de los Sistemas, y que incluyen del mismo modo un mandato
a los OPLE para adecuar
su normativa y estructura en tér- minos del propio Estatuto; así como, de manera puntual, el proceso de incor- poración de los servidores públicos de los OPLE al Servicio, considerando su situación actual y en especial los servicios civiles de carrera consolidados, o no, existentes en los mismos,
privilegiando como vía de ingreso
el concurso público, ya que el Servicio debe basarse siempre
en un principio meritorio. El Estatuto que está en sus manos es un logro
institucional que fortalece a la rama administrativa y al personal de carrera, cumpliendo el mandato esta- blecido en el artículo 41 constitucional. |
2 |
5 |
La base de personal
que encuentra en los méritos su ingreso y permanen- cia a las funciones electorales, es una oportunidad de oro para mantener la solvencia técnica en la organización y arbitraje de las
elecciones, con sólidos candados de confianza que trascienden los vaivenes de la vida política y abo- nan a seguir apostando por mayor
calidad para nuestra democracia. |
Marco Antonio Baños Martínez Consejero Electoral del INE Presidente de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional |
2 |
6 |
LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES |
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES |
CAPÍTULO I |
OBJETO DEL ESTATUTO, PRINCIPIOS Y GLOSARIO DE TÉRMINOS |
Artículo 1. El Estatuto tiene por
objeto: |
I. Regular la planeación, organización, operación y evaluación del Servi cio, del Personal de la Rama Administrativa del Instituto, así como los mecanismos de Selección, Ingreso, Capacitación, Profesionalización, Promoción, Evaluación, Cambios de Adscripción y Rotación, Permanen cia, Incentivos y Disciplina de su personal; |
II. Determinar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos de los mecanismos señalados en la fracción anterior, para su aplicación al personal del Servicio, según corresponda; |
III. Establecer las condiciones generales de trabajo, derechos, obligaciones y prohibiciones de los Miembros del Servicio y las disposiciones gene rales y lineamientos relativos al Personal de la Rama Administrativa del Instituto, así como el Procedimiento Laboral Disciplinario y los medios ordinarios de defensa; |
IV. Establecer las condiciones generales para la contratación de los pres tadores de servicios, y |
V. Reglamentar las materias contenidas en la Constitución y en la Ley que se determine que deban ser reguladas por este ordenamiento. |
Artículo 2. Los sujetos obligados por
el Estatuto deberán observar en el cum plimiento de sus funciones los Principios
Rectores de la Función Electoral. |
2 |
9 |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa |
Artículo 3. El Instituto promoverá que su personal y el de los OPLE realicen su función bajo los principios generales de no discriminación, transparencia, rendición de cuentas, equidad laboral, igualdad de género, cultura democrá tica y respeto a los derechos
humanos, impulsando acciones en beneficio de los grupos discriminados, incluidos
los adultos mayores. |
Adicionalmente, el Instituto promoverá la formación y capacitación cons tante de los Miembros del Servicio, con una visión de largo plazo. |
Artículo 4. Para los efectos del Estatuto se entenderá por: Catálogo del Servicio: Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional. |
Catálogo de la Rama Administrativa: Catálogo de puestos de la Rama Administrativa. |
Comisión del Servicio: Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. Consejo General: Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. DEA: Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral. DESPEN: Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional. Estatuto: Estatuto del Servicio Profesional
Electoral Nacional y de la Rama Administrativa. Instituto: Instituto Nacional Electoral. ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. |
Junta: Junta General Ejecutiva del Instituto. |
Ley: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Ley del ISSSTE: Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. |
OPLE: Organismo Público Local Electoral. |
Órgano de Enlace: Órgano de Enlace de los
OPLE. Órgano Interno de Control
del Instituto: Órgano Interno de Control
del Instituto Nacional Electoral. Programa de Formación: Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral. |
Reglamento Interior: Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. Servicio: Servicio Profesional Electoral Nacional. |
3 |
0 |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa |
SIISPEN: Sistema Integral de Información del Servicio Profesional Electoral Nacional. |
Artículo 5. Para una mejor comprensión del Estatuto se atenderán los térmi nos siguientes: |
Adscripción: Ubicación geográfica y administrativa de una persona para realizar las funciones inherentes a un cargo o puesto específico. Antigüedad en el Instituto: Tiempo que se computa
a partir de la fecha
de ingreso de una persona al Instituto en una plaza presupuestal o de cotizar al ISSSTE ininterrumpidamente en el Instituto, salvo el caso del personal de transferencia de la Secretaría de Gobernación o del Instituto Federal Electoral, que se computará a partir de la fecha
en que se hubiera cotizado al ISSSTE. Ascenso: Es el movimiento del personal de su plaza actual a un nivel de responsabilidad superior. Compensación Garantizada: Es el pago complementario al salario base que se otorga al Personal del Instituto de manera
regular en función del nivel salarial identificado en el recibo de pago. Concurso: Vía de incorporación a la rama administrativa del Instituto. Concurso Público: Vía primordial de Ingreso al Servicio. Convocatoria: Instrumento a través del cual se hace del conocimiento de los interesados los Concursos y los Concursos Públicos. Cuerpos: Se integran por personal calificado y se organizan en el Cuerpo de la Función Ejecutiva y el Cuerpo de la Función Técnica del Servicio. Disponibilidad Presupuestal: Es la suficiencia de recursos financieros con que se cuente en el ejercicio correspondiente, para el desarrollo del objeto del Estatuto y el otorgamiento de
beneficios económicos derivados del mismo. Equidad Laboral: Es la aplicación del principio de igualdad
de oportunida des y trato en materia de empleo y ocupación, con el objeto de eliminar cualquier discriminación. |
Estructura Básica: Está conformada por las unidades administrativas del Instituto, cuyas funciones y responsabilidades derivan directamente de las atribuciones que les confiere el Reglamento Interior. Estructura No Básica: Está conformada por las áreas cuyas funciones de rivan de las atribuciones de las unidades administrativas a las cuales
están adscritas y de las que dependen
funcionalmente. |
3 |
1 |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa |
Evaluación del Aprovechamiento del Programa de Formación: Es el sistema que permite medir y calificar el conocimiento adquirido y el desarrollo de las habilidades, actitudes y aptitudes a través de la integración de distintos mecanismos. Grado Administrativo: Son las distintas jerarquías que por mérito del per sonal se pueden adquirir en un puesto, a partir
de los resultados de la eva luación del desempeño y el tiempo de servicio en el
Instituto. Igualdad de Género: Principio que reconoce
que las necesidades y caracte rísticas de mujeres y hombres
son valoradas y tomadas en cuenta de la mis ma manera, de modo que sus derechos, responsabilidades y oportunidades no dependen de su sexo,
eliminando así toda forma de discriminación por dicho motivo. Incentivo: Es el reconocimiento al personal por
el compromiso, permanen cia y esfuerzo en el desarrollo de las actividades orientadas a mejorar los procesos de trabajo y promover
una cultura de productividad. Miembro del Servicio: Es la persona que haya obtenido su nombramiento en una plaza presupuestal y preste
sus servicios de manera exclusiva en un cargo o puesto del Servicio en los términos del presente Estatuto. Nivel: Es el grado que se establece para jerarquizar u ordenar la estructura or gánica del Servicio, considerando la responsabilidad de los cargos o puestos. Órgano de Enlace: Estructura básica de cada OPLE que atiende los asuntos del Servicio en los términos del presente Estatuto. |
Percepción Mensual. Retribución integrada por el sueldo tabular, presta ciones y percepciones extraordinarias. |
Personal de la Rama Administrativa: Son las personas que habiendo obte nido su nombramiento en una plaza
presupuestal, presten
sus servicios de manera regular y realicen actividades
en la rama administrativa. Personal de la Rama Administrativa de los OPLE: Es el personal que habien do obtenido su nombramiento, conforme a los lineamientos en la materia en una plaza presupuestal de los OPLE, presten
sus servicios de manera regular y realicen actividades
en la rama administrativa. Personal del Instituto: Son los Miembros del Servicio del sistema del Instituto y el Personal de la Rama Administrativa. Plaza: Es la posición que respalda un puesto en la estructura ocupacional o plantilla que puede
ser ocupada solo por una persona
y que tiene una adscripción determinada. |
32 |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa |
Prestador de Servicios: Es la persona que presta
sus servicios al Instituto con la finalidad de auxiliar en los programas o proyectos institucionales de índole electoral o participar en los programas o proyectos institucionales de carácter administrativo. Principios Rectores de la Función Electoral: Son los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,
máxima publicidad y objetividad. Rangos: Son las categorías en las que se dividen
los Cuerpos de la Función Ejecutiva y de Técnicos del Servicio. Registro del Servicio: Es el Registro del Servicio que comprende la infor mación básica de los Miembros del Servicio, tanto del Instituto como de los OPLE. Salario. Es la retribución que se paga al personal del Instituto por los tra bajos realizados, cuyo monto será fijado de acuerdo con lo que establecen los tabuladores correspondientes. Salario Base: Es la remuneración que se asigna
al personal, sobre la cual se cubren las cuotas y aportaciones de seguridad
social y prima vacacional. Salario Tabular: Es la remuneración que se asigna
al Personal del Instituto, integrada por el sueldo base y la Compensación Garantizada. Tabulador de Sueldos: Es el instrumento técnico en el que se determinan los grupos, grados y niveles salariales, del que se derivan las remuneraciones para los cargos y puestos contenidos en
los catálogos correspondientes. Terminación de la Relación Laboral: Es el acto por el cual el Personal del Instituto deja de prestar
sus servicios al Instituto de manera definitiva. Transparencia: Es la obligación de dar publicidad a las deliberaciones y ac tos relacionados con sus atribuciones, así como dar acceso a la informa ción que generen. |
Vacantes: Son las plazas presupuestales sin titular en la estructura ocupa cional autorizada. |
Artículo 6. El Personal del Instituto será considerado de confianza y quedará sujeto al régimen establecido en la fracción XIV del Apartado “B” del Artículo |
123 de la Constitución. |
Los Miembros del Servicio de los OPLE
y su demás personal, no serán con siderados Personal del Instituto, en términos de lo dispuesto en el artículo 206, párrafo 4 de la Ley. |
3 |
3 |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa |
Artículo 7. Para el cumplimiento del objeto
de este Estatuto, el Instituto po drá contratar servicios personales bajo los regímenes siguientes: I. Laboral, con plaza presupuestal, o |
II. Civil, bajo la figura de honorarios. |
El Instituto podrá establecer relaciones laborales temporales, por obra o tiempo determinado, quedando estrictamente prohibido prorrogarlas des pués de concluida la obra o fenecido el plazo respectivo. |
CAPÍTULO II |
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES DEL INSTITUTO |
Artículo 8. Corresponde al Consejo General: |
I. Vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los ór ganos del Instituto; II. Aprobar las políticas y programas relativos al Servicio; III. Aprobar, en su caso, las modificaciones, reformas o adiciones al Estatuto que le proponga la
Junta; IV. Conocer, por conducto de su Presidente y de la Comisión del Servicio, las actividades de la DESPEN; V. Requerir a la Comisión del Servicio los informes específicos en el ám bito de su competencia; VI. Facultar a la Comisión del Servicio para observar y dar seguimiento a los asuntos específicos en el ámbito de su competencia; VII. Aprobar los lineamientos del Concurso Público, así como los de la Promoción, a propuesta de la Junta, en lo correspondiente al Servicio, y |
VIII. Las demás que le confieran la Constitución, la Ley, el Estatuto y el Reglamento Interior. |
3 |
4 |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa |
Artículo 9. Corresponde al Presidente del Consejo
General: I. Conocer las actividades de la DESPEN, de la DEA y
de los OPLE, en las materias correspondientes al presente Estatuto; |
II. Presentar al Consejo
General los informes relativos a las actividades de la DESPEN, y III. Las demás que le confieran la Ley, el Estatuto y el Reglamento Interior. |
Artículo 10. Corresponde a la Comisión del Servicio: |
I. Conocer, analizar, comentar
y aprobar los programas de la DESPEN y del Servicio en los OPLE, así como los objetivos generales del Ingreso, la Profesionalización, la Capacitación, la evaluación del desempeño, la Promoción, los Incentivos y el Procedimiento Laboral Disciplinario de los Miembros del Servicio, antes
de su presentación a la Junta; II. Presentar al Consejo
General en el primer
trimestre de cada año un informe anual cualitativo y cuantitativo sobre las actividades llevadas a cabo el año anterior con relación al Servicio dentro
del Instituto, así como en los OPLE; III. Opinar sobre
las modificaciones, reformas o adiciones al Estatuto en materia del Servicio que proponga la DESPEN, antes de su presenta ción a la Junta; IV. Proponer a la Junta modificaciones, reformas o adiciones al Estatuto en materia del
Servicio, con apoyo de la DESPEN; V. Presentar los informes específicos, dictámenes o proyectos de resolu ción que le solicite el Consejo General; VI. Solicitar al Secretario Ejecutivo su colaboración en las tareas
enco mendadas a la Comisión del Servicio; VII. Requerir a la DESPEN la información necesaria para el cumplimiento de sus tareas; |
VIII. Emitir
observaciones y, en su caso,
aprobar aspectos vinculados al Ingreso, a la Profesionalización, la Capacitación, la evaluación del desempeño, la Promoción, los Incentivos y el Procedimiento Laboral Disciplinario del personal del Servicio, así como aquellos procedimientos que sean nece sarios para la organización del mismo,
antes de su presentación a la Junta; IX. Opinar sobre las
actividades de la DESPEN relacionadas con la organi zación y procedimientos del Servicio, y |
3 |
5 |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa |
X. Las demás que le confieran la Constitución, la Ley, el Estatuto, el Reglamento Interior y el Consejo
General. |
Artículo 11. Corresponde a la Junta: |
I. Rendir los informes trimestrales y anuales de actividades de la DEA y la DESPEN al Consejo General, a través del Secretario Ejecutivo; II. Proponer al Consejo
General, a través del Secretario Ejecutivo, los pro yectos de modificación, reforma o adiciones al Estatuto. En lo referen te al Servicio se deberá contar con la opinión previa de la Comisión del Servicio; III. Aprobar, a propuesta de la DESPEN, los lineamientos y mecanismos de Ingreso, Profesionalización, Capacitación, Evaluación, Promoción, Disci plina e Incentivos del Servicio del Instituto y de los OPLE,
que sean ne cesarios para la operación de ambos sistemas, conforme a los programas generales del Instituto; IV. Evaluar el desempeño del Servicio en el Instituto y en los OPLE, consi derando los informes que le presente la DESPEN; V. Aprobar la evaluación del desempeño en cargos y puestos
del Servicio; VI. Autorizar el otorgamiento
de Incentivos, Promociones y la
Titularidad del Servicio, en términos del presente Estatuto; VII. Aprobar y emitir los Acuerdos de Ingreso
o Incorporación al Servicio que le presente la DESPEN; VIII. Aprobar los Catálogos de cargos y/o puestos según corresponda; IX. Aprobar las propuestas de análisis, clasificación y valuación de los cargos y puestos de
cada uno de los sistemas; X. Aprobar los lineamientos en materia
de administración del Personal de la Rama Administrativa a propuesta de la DEA, y XI. Las demás que le confieran la Ley, el Estatuto, el Reglamento Interior y el Consejo General. |
Artículo 12. Corresponde al Secretario Ejecutivo: |
I. Informar a la Junta sobre los proyectos de dictamen del Servicio; II. Coordinar las políticas y programas relativos al Personal de la Rama Administrativa del Instituto; III. Expedir los nombramientos del personal del Servicio del Sistema del Instituto con base
en los procedimientos establecidos en el Estatuto; |
3 |
6 |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa |
IV. Supervisar el desarrollo de las actividades que realicen la DEA y la DESPEN; V. Determinar, a propuesta de la DESPEN, las vacantes de urgente
ocupación; VI. Presentar los informes que solicite el Consejo
General en materia
del Servicio, del
Personal del Instituto y de los OPLE, en su calidad de Secretario del Consejo
General, y |
VII. Las demás que le confieran la Ley, el Estatuto, el Reglamento Interior y el Consejo General. |
Artículo 13. Corresponde a la DESPEN: |
I. Planear, organizar, operar y evaluar
el Servicio, en los términos previs tos en la Ley, en el Estatuto y de conformidad con las disposiciones aprobadas por la Junta y el Consejo
General; II. Llevar a cabo el Ingreso
al Servicio, Profesionalización, Capacitación, Promoción, Incentivos, Cambios de Adscripción, Rotación, Evaluación y Disciplina o Procedimiento Laboral Disciplinario del personal del Servicio, así como los procedimientos y programas contenidos en el Estatuto; |
III. Analizar las propuestas que reciba
respecto de modificaciones, adicio nes o reformas al Estatuto; |
IV. Proponer a la Junta el anteproyecto de modificaciones, adiciones, o reformas al Estatuto en el ámbito de su competencia; V. Cumplir y hacer
cumplir las normas y procedimientos del Servicio; VI. Coadyuvar en la formulación del informe anual que la Comisión del Servicio planee entregar al Consejo
General sobre los objetivos o ac tividades de la DESPEN; VII. Presentar a la Junta
los informes que considere pertinentes o los que ésta le solicite con relación al Servicio; VIII. Integrar, revisar y actualizar el Catálogo del Servicio y someterlo para su aprobación a la Junta, y |
IX. Las demás que le confieran la Ley, el Estatuto, el Reglamento Interior y el Consejo General. |
37 |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa |
Artículo 14. Corresponde a la DEA: |
I. Administrar el Personal de la Rama Administrativa del
Instituto; II. Elaborar el proyecto del Manual de Organización General del Instituto y los lineamientos generales para la elaboración de manuales de orga nización y procedimientos, para someterlos a la aprobación de la Junta; III. Presentar a la Junta, conjuntamente con la DESPEN, los procedimientos de cursos y prácticas que permitan al Personal de la Rama Administrativa aspirar a su ingreso al
sistema del Servicio en el
Instituto; IV. Dirigir y supervisar la elaboración de los documentos normativoadmi nistrativos necesarios para el desarrollo de las funciones del
Instituto, sometiéndolos a la aprobación de la Junta; V. Presentar a la Junta los informes
que considere pertinentes o los que ésta le solicite con relación a los OPLE, en el ámbito de su competencia; VI. Proponer a la Junta, en coordinación con la DESPEN, el anteproyecto de modificaciones, adiciones o reformas al Estatuto en el ámbito de su competencia; |
VII. Intervenir en la elaboración de los contratos que celebre
el Instituto con prestadores de servicios sujetos
a la legislación civil en coordina ción con la Dirección Jurídica, y VIII. Las demás que le confiera la Ley, el Estatuto, el Reglamento Interior
y el Consejo General. |
3 |
8 |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa |
TÍTULO SEGUNDO DISPOSICIONES APLICABLES AL INSTITUTO Y A LOS OPLE |
CAPÍTULO I |
DE LOS ÓRGANOS DE ENLACE DE LOS OPLE |
Artículo 15. Cada OPLE, en su ámbito de competencia, deberá determinar un Órgano de Enlace a cargo
de la atención de los asuntos
del Servicio. Cada Órgano de Enlace contará con el apoyo del personal necesario de acuerdo con el número de Miembros del
Servicio de los OPLE. |
Artículo 16. El Órgano de Enlace tendrá las facultades siguientes: I. Fungir como enlace con el Instituto; |
II. Supervisar que se cumpla
el Estatuto y la normativa que rige
al Servicio en el OPLE respectivo; |
III. Coadyuvar en la Selección, Ingreso, Profesionalización, Capacitación, Promoción, Evaluación, Cambios de Adscripción, Rotación, Titularidad, Permanencia y Disciplina o Procedimiento Laboral Disciplinario, de acuerdo con la normativa y
disposiciones que determine el Instituto; IV. Realizar las notificaciones que le solicite la DESPEN, y V. Las demás que determine el Estatuto y su normativa secundaria. |
CAPÍTULO II |
DE LOS SISTEMAS E INTEGRACIÓN DEL SERVICIO |
Artículo 17. El Servicio se integra
por servidores públicos profesionales en dos sistemas, uno para el
Instituto y otro para los OPLE. |
39 |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa |
Cada sistema está compuesto por sus respectivos mecanismos de Selección, Ingreso, Profesionalización, Capacitación, Promoción, Evaluación, Cambios de Adscripción y Rotación, Permanencia, así como Disciplina o Procedimiento Laboral Disciplinario. |
Artículo 18. El Servicio se organizará y desarrollará a través de la DESPEN, de conformidad con las disposiciones de la Constitución, la Ley, el Estatuto, los Acuerdos, los lineamientos y las demás que emitan el Consejo General y la Junta. |
Artículo 19. El Servicio tiene por objeto: |
I. Coadyuvar al cumplimiento de los fines del Instituto y de los OPLE, así como al ejercicio de sus atribuciones, conforme a los Principios Rectores de la Función Electoral; II. Fomentar entre sus miembros la lealtad e identidad con el Instituto y con los OPLE; |
III. Promover que el desempeño de sus miembros se apegue
a los Princi pios Rectores de la Función Electoral; |
IV. Promover que los Miembros del Servicio se conduzcan conforme al derecho a la no discriminación, a los principios de equidad, la rendi ción de cuentas, así como que fomenten un ambiente laboral libre de violencia y la cultura
democrática en el ejercicio de sus
funciones, y V. Proveer al Instituto y a los OPLE
de personal calificado. |
Artículo 20. Para organizar el Servicio y en el ámbito de sus atribuciones, la DESPEN y los OPLE
deberán: |
I. Ingresar o incorporar, profesionalizar, capacitar, evaluar y en su caso, promover e incentivar a los Miembros del Servicio conforme a lo esta blecido en el Estatuto y los lineamientos que al efecto emita el Instituto, y II. Vigilar y contribuir en la generación de las condiciones propicias para que, en el ejercicio de su desempeño, los Miembros del Servicio se apeguen a los Principios
Rectores de la Función Electoral. |
Artículo 21. El Servicio deberá apegarse a los Principios Rectores de la Función Electoral y basarse en: |
I. Igualdad de oportunidades; |
4 |
0 |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa |
II. Mérito; III. No discriminación; |
IV. Conocimientos necesarios; V. Desempeño adecuado; VI. Evaluación permanente; VII. Transparencia de los procedimientos; VIII. Rendición de cuentas; IX. Igualdad de Género; |
X. Cultura democrática, y XI. Un ambiente laboral libre de violencia. |
Artículo 22. Las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, así como las delegaciones y órganos del Instituto y de los OPLE deberán proporcionar a la DESPEN la información y los apoyos necesarios para la organización y desarrollo del Servicio. |
Artículo 23. Para el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obliga ciones establecidas en el Estatuto, en los distintos mecanismos del Servicio se podrá utilizar la firma electrónica o la firma electrónica avanzada, en tér minos de los lineamientos
en la materia. |
CAPÍTULO III |
DE LA PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN DEL SERVICIO |
SECCIÓN I DE LA PLANEACIÓN DEL SERVICIO |
Artículo 24. La planeación del Servicio es el instrumento mediante el cual la DESPEN podrá definir metas, objetivos, programas, acciones y procedimientos a seguir para un
funcionamiento eficaz del Servicio. |
Artículo 25. La planeación del Servicio tiene por objeto: |
I. Programar la implementación de los mecanismos del Servicio; |
4 |
1 |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa |
II. Analizar la información sobre la aplicación de los mecanismos
del Servicio; III. Realizar estudios que
permitan identificar las necesidades y/o áreas de oportunidad en el Servicio, y |
IV. Proponer adecuaciones o mejoras
a los mecanismos del Servicio. |
Artículo 26. La Junta a propuesta de la DESPEN,
previo conocimiento de la Comisión del Servicio, aprobará los lineamientos en la materia. |
SECCIÓN II DE LA EVALUACIÓN DEL SERVICIO |
Artículo 27. La evaluación del Servicio es el instrumento que permitirá co nocer y dar seguimiento a
los resultados de la implementación de sus meca nismos, con el objetivo de promover
su eficacia. Dicha función estará a cargo de la DESPEN en los términos que establezcan los lineamientos en la materia. Para el desarrollo de esta función, la DESPEN podrá solicitar el apoyo de órganos del Instituto y de los OPLE o de otras instituciones y entes
externos, con el conocimiento de la Comisión del Servicio. |
Artículo 28. La DESPEN diseñará los indicadores y parámetros necesarios para la evaluación del Servicio, que permitan identificar avances en la aplicación o áreas de oportunidad en el funcionamiento
de los mecanismos del Servicio. La DESPEN implementará las medidas correctivas que se requieran para el buen funcionamiento del
Servicio. |
CAPÍTULO IV |
DE LOS CUERPOS QUE INTEGRAN EL SERVICIO |
Artículo 29. El Servicio se integrará con personal profesional en los Cuerpos siguientes: |
I. Función Ejecutiva y II. Función Técnica. |
42 |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa |
Artículo 30. El Cuerpo de la Función Ejecutiva estará conformado por el per sonal profesional que ocupe las plazas de cargos
con atribuciones de direc ción, mando y supervisión identificados en el Catálogo del Servicio. |
Artículo 31. El Cuerpo de la Función Ejecutiva cubrirá los cargos en los tér minos siguientes: |
I. Los cargos correspondientes a Coordinación de Área, Dirección de Área, Subdirección de Área y Jefatura de Departamento, así como los demás que se incluyan en el Catálogo del Servicio, en los órganos siguientes: a) Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica; b) Dirección Ejecutiva de Organización Electoral; |
c) Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; d) Dirección Ejecutiva del Registro Federal
de Electores, y e) Los demás que determine el Consejo General. |
II. En las juntas
locales y distritales ejecutivas del Instituto, los cargos correspondientes a las vocalías ejecutivas y vocalías, así como los de más cargos que se establezcan en el Catálogo del Servicio; III. En los órganos centrales de los OPLE, los cargos
que tengan funciones sustantivas inherentes a procesos electorales locales y de participa ción ciudadana, señalados en el Catálogo del Servicio con atribucio nes de mando y supervisión, y IV. En su caso, en
los órganos desconcentrados de los OPLE,
los cargos y pues tos señalados en el Catálogo del Servicio que tengan funciones sustantivas inherentes a procesos electorales locales
y de participación ciudadana. |
Artículo 32. El Cuerpo de la Función Técnica estará conformado por el per sonal profesional que ocupe las
plazas de puestos con funciones especializa das identificadas en el Catálogo del Servicio. |
Artículo 33. El Cuerpo de la Función Técnica cubrirá los puestos en los tér minos siguientes: |
I. Los puestos que
se incluyan en el Catálogo del Servicio en los órganos siguientes: |
a) Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica; b) Dirección Ejecutiva de Organización Electoral; |
4 |
3 |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa |
c) Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; d) Dirección Ejecutiva del Registro Federal
de Electores, y e) Los demás que determine el Consejo General. II. En las juntas locales ejecutivas del Instituto: a) Coordinador Operativo; |
b) Jefe de Oficina de Seguimiento y Análisis; c) Jefe de Oficina de Cartografía Estatal; d) Jefe de Monitoreo a Módulos, y |
e) Los demás que se establezcan en el Catálogo del Servicio. III. En las juntas distritales ejecutivas del Instituto: a) Jefe de Oficina de Seguimiento y Análisis, y b) Los demás que se establezcan en el Catálogo del Servicio. IV. En los OPLE, los puestos que realicen las funciones sustantivas inhe rentes a procesos electorales locales y de participación ciudadana, conforme al Catálogo del Servicio. |
CAPÍTULO V |
DEL CATÁLOGO DEL SERVICIO |
Artículo 34. El Catálogo del Servicio es el documento que establecerá la denominación, clasificación, descripción, perfil y demás elementos de los cargos y puestos que integran el Servicio. La descripción del cargo o
puesto se hará a partir de sus
objetivos y funciones. El perfil del cargo o puesto incluirá los requisitos personales, académicos y de experiencia profesional que deben cumplir quienes aspiren a ellos. Se integrará por dos apartados, el primero
correspondiente a los cargos y puestos del Servicio del sistema del Instituto y, el segundo, a los cargos
y puestos del sistema del Servicio de los
OPLE. |
Artículo 35. Los cargos de órganos ejecutivos y técnicos en las oficinas cen trales de los OPLE
se podrán clasificar en Direcciones de Área, Subdirecciones de Área o Jefaturas de
Departamento. |
4 |
4 |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa |
Los cargos de órganos ejecutivos desconcentrados en los OPLE deberán clasificarse de conformidad con el Catálogo del Servicio. |
Artículo 36. El Catálogo del Servicio será actualizado cuando
se presente cualquiera de las
circunstancias siguientes: |
I. Cuando el Secretario Ejecutivo apruebe
una modificación a la estruc tura del órgano ejecutivo del Instituto y que comprenda a uno o más cargos o puestos del
Servicio; II. Cuando se determine la modificación a la estructura del OPLE que comprenda a uno o más cargos o puestos del Servicio; III. Cuando se requieran movimientos o adecuaciones organizacionales sobre un cargo o puesto del
Servicio; IV. Cuando derivado de uno o más movimientos organizacionales se creen o eliminen una o más plazas correspondientes a un cargo o puesto del Servicio; V. Cuando derivado de uno o más movimientos organizacionales se in corporen o desincorporen una o más plazas correspondientes a un cargo o puesto del Servicio, y |
VI. Las demás que se establezcan para la organización de la estructura de cargos y puestos del
Servicio. |
Artículo 37. El Secretario Ejecutivo, las Direcciones Ejecutivas o Unidades Técnicas del
Instituto y los
OPLE podrán proponer
actualizaciones al Catálogo del Servicio, previo conocimiento de la Comisión del Servicio. La DESPEN, emi tirá un dictamen respecto de las propuestas
formuladas. La Junta a propuesta de la DESPEN, aprobará los lineamientos en la mate ria, previo conocimiento
de la Comisión del Servicio. |
Artículo 38. La DESPEN propondrá a la Junta, las actualizaciones al Catálogo del Servicio, correspondientes al dictamen favorable emitido por la DESPEN sobre la propuesta de modificación respectiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio. |
4 |
5 |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa |
CAPÍTULO VI |
DEL REGISTRO DEL SERVICIO |
Artículo 39. La DESPEN integrará y resguardará el Registro del Servicio, que comprenderá la información básica de los Miembros del Servicio en activo, así como de los no activos. |
CAPÍTULO VII |
DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN DEL SERVICIO |
Artículo 40. El SIISPEN es el instrumento que comprende la base de da tos, los programas y la infraestructura tecnológica, relacionados con el Ingreso, Profesionalización, Capacitación, Evaluación, Promoción,
Incentivos, Titularidad, Cambios de Adscripción y Rotación, Permisos de Actividades Externas, Disponibilidad y Reingreso, así como Permanencia y Disciplina o Procedimiento Laboral Disciplinario, a partir del cual se dispondrá de infor mación que sirva de apoyo en la planeación, organización, implementación y evaluación del Servicio, a fin de lograr una mayor eficacia en su funciona miento, acorde con las disposiciones en materia
de transparencia y acceso a la información. |
4 |
6 |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa |
LIBRO SEGUNDO DEL PERSONAL DEL INSTITUTO |
TÍTULO PRIMERO |
DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DEL INSTITUTO |
CAPÍTULO I |
DE LOS SALARIOS |
Artículo 41. El Salario es la retribución que se paga al Personal del Instituto por los trabajos realizados, cuyo monto será fijado de acuerdo con lo que establecen los tabuladores
correspondientes. Los tabuladores y salarios aplicables al Personal del Instituto serán pro puestos por el Secretario Ejecutivo al Consejero Presidente, a efecto
de que sean considerados en el anteproyecto de presupuesto anual que debe apro bar el Consejo General. |
Artículo 42. El Instituto tendrá dos tabuladores: I. El Tabulador del personal del Servicio, y |
II. El Tabulador del Personal de la Rama Administrativa. |
Artículo 43. Los salarios se regirán por los criterios
siguientes: I. La DEA a través de la Dirección de Personal, es la responsable de emitir las nóminas del Instituto; |
II. El pago
al Personal del Instituto por concepto de retribuciones se efectuará en el lugar donde
se presten los servicios o mediante trans ferencia bancaria durante la jornada de trabajo
y en los días hábiles de cada quincena, conforme al calendario de pagos
que al efecto haya autorizado la DEA; III. El Personal del Instituto tendrá derecho a que se le cubran los salarios que efectivamente hubiera
devengado; IV. Previa autorización por escrito, se pagarán horas extraordinarias al Personal del Instituto que labore
fuera de sus horarios normales; |
4 |
9 |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa |
V. El pago de otras
prestaciones se llevará a cabo conforme a las dispo siciones que para tal efecto determine la Junta, con base en el presu puesto anual aprobado; VI. No serán autorizadas erogaciones por conceptos que no estén debi damente aprobados en el capítulo correspondiente a servicios per sonales; los casos especiales serán sometidos a la aprobación de la Junta o del Secretario Ejecutivo, de acuerdo al ámbito de competen cia, debiendo éste último informar a la Junta
en la sesión inmediata posterior, y VII. El Personal del Instituto tendrá derecho a un aguinaldo que estará comprendido en el presupuesto de egresos
y que será equivalente a cuarenta días de sueldo tabular,
cuando menos, sin
deducción algu na. Para tales
efectos, la DEA dictará los lineamientos en la materia, necesarios para fijar las proporciones y el procedimiento de pago en aquellos casos en que el Personal del Instituto hubiere prestado sus servicios por un periodo menor
a un año. |
Artículo 44. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al Salario del Personal del Instituto en los casos siguientes: I. Por deudas contraídas con el Instituto; |
II. Por pérdidas o averías a los bienes
propiedad o en posesión del Instituto; III. Por concepto de pagos
realizados errónea o indebidamente y que
sean comprobados; IV. Por concepto de aportaciones al Fondo de Ahorro
Capitalizable, siem pre que el trabajador haya manifestado previamente de manera
expre sa su conformidad; V. Por descuentos
ordenados por el ISSSTE, con motivo de las obligacio nes contraídas por el Personal del
Instituto; VI. Por pago de abono para cubrir
préstamos provenientes del fondo de la vivienda o pago del pasivo
adquiridos por estos conceptos u otro tipo de descuentos. Estos descuentos no podrán exceder del veinte por ciento del salario; VII. Por descuentos ordenados por la autoridad judicial competente para cubrir alimentos que fueran
exigidos al Personal del Instituto, y |
5 |
0 |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa |
VIII. Por descuentos derivados de sanciones disciplinarias laborales o admi nistrativas, faltas de asistencia, cúmulo de retardos o de licencias mé dicas previstas en la ley de la materia o de licencias sin goce de sueldo. |
Artículo 45. La suma de los descuentos efectuados, sin considerar impuestos y otras retenciones de instituciones públicas de seguridad social, no deberá rebasar el treinta
por ciento del
Salario Tabular
del Personal del Instituto, con excepción del descuento previsto en las fracciones III, VI y VII del artí culo anterior. |
Artículo 46. El pago se hará directamente al Personal del Instituto. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar
personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que éste designe como apoderado, mediante carta poder suscrita por dos testigos, indicando en el formato que propor cione al Instituto el motivo
de la imposibilidad. El Instituto queda liberado de cualquier responsabilidad derivada del pago al apoderado, si el empleado no le comunica previamente por escrito la revocación del poder otorgado. |
CAPÍTULO II |
DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES |
Artículo 47. El Personal del Instituto, de acuerdo
con la disponibilidad presu puestal, contará con las prestaciones siguientes: |
I. Reembolso por la adquisición de anteojos y/o de aparatos
auditivos al Personal del Instituto que por prescripción médica lo requiera; II. Dotar de vales de despensa al personal operativo de plaza
presupues tal de acuerdo con lo que establezca la Junta atendiendo
la disponibi lidad presupuestal; III. Celebrar el día de reyes y el día del niño a los hijos del Personal del Instituto menores
de doce años; IV. Celebrar el día de las madres;
al respecto el Instituto podrá otorgar este día a las madres trabajadoras, sin perjuicio de las
necesidades del Servicio; |
5 |
1 |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa |
V. Organizar festividades de fin de año; |
VI. Celebrar el 10 de febrero
como día del Personal del Instituto, otorgan do como día de asueto la fecha que determine la Junta; VII. Otorgar becas
académicas cuya cuantía y monto se establezcan de conformidad con el procedimiento que disponga la Junta, a propuesta de la DEA. Dicho procedimiento deberá preservar la igualdad de opor tunidades para todos
los solicitantes; VIII. Estimular el desarrollo físico del Personal del Instituto, organizando periódicamente eventos deportivos; IX. Organizar eventos
sociales y recreativos, y |
X. Las demás que al efecto apruebe la Junta. |
Las prestaciones se sujetarán a los procedimientos que para tal efecto apruebe la Junta a propuesta de la DEA y deberán incluirse en forma detalla da en el presupuesto. |
CAPÍTULO III |
DE LA JORNADA DE TRABAJO, LOS HORARIOS Y EL CONTROL DE ASISTENCIA |
Artículo 48. Para los efectos del presente Estatuto, se entiende por jornada de trabajo el tiempo establecido por el Instituto durante el cual el personal le presta servicios con base
en su nombramiento. |
Artículo 49. Es jornada diurna la comprendida entre las seis y las veinte ho ras; nocturna la comprendida entre las veinte
y las seis horas,
y mixta la que comprende periodos de la diurna y la nocturna siempre que la nocturna
sea menor de tres
horas y media, pues en caso contrario se considerará como jornada nocturna. |
Se tomará en cuenta la excepción que señale el acuerdo en materia
de jornada laboral que para tales
efectos apruebe la Junta. |
52 |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa |
Artículo 50. Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las ho ras de la jornada máxima de trabajo, serán consideradas como tiempo ex traordinario y nunca podrán exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas
a la semana, las que se pagarán en un ciento por ciento más del salario asignado a las horas
de la jornada normal, siempre y cuando se hayan autorizado previamente por escrito. Durante los procesos electorales no se pagarán horas extras; sin embargo, atendiendo a la disponibilidad presupuestal, se pagarán las compensaciones extraordinarias al Personal del Instituto y en su caso a los prestadores de Servicio que determine la
Junta. |
Artículo 51. Para efectos del presente Estatuto las jornadas se clasifican en continuas, discontinuas y
especiales: |
I. Serán jornadas continuas: |
a) La que se desarrolle durante
siete horas sin interrupción, y b) La que se desarrolle durante siete horas y media, con interrupción de hasta treinta
minutos. |
II. Serán jornadas discontinuas las que se desarrollen durante ocho horas y se interrumpan por
una hora o más; III. Serán jornadas especiales: |
a) La que se reduzca
por motivos de estudios y que comprenda por lo menos cinco horas,
y |
b) La que se desarrolle en horario
diverso a las fracciones anteriores, porque los servicios no puedan ser interrumpidos o porque
no se puedan comprender dentro
del horario institucional. Estas jornadas se fijarán por la DEA, teniendo en cuenta las necesidades institucionales. |
Artículo 52. Por regla general, la jornada de trabajo en el Instituto será dis continua y se desarrollará de lunes a viernes,
con excepción de lo previsto en el inciso b), de la fracción III del artículo que antecede, así como por lo dispuesto en el acuerdo en materia
de jornada laboral que para tales efectos apruebe la Junta. |
Artículo 53. La Junta fijará los horarios de trabajo tomando
en cuenta las necesidades institucionales y considerando el acuerdo
en materia de jornada laboral que para tales efectos
apruebe la Junta. |
53 |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa |
Artículo 54. El Personal de la Rama Administrativa que realice
estudios ten dientes a mejorar
su preparación, ya sea a nivel medio
superior, superior o de posgrado, inclusive diplomados y actualizaciones, podrá pedir al titular de la unidad administrativa de su adscripción que solicite a la DEA una jornada es pecial, en los términos del inciso a), fracción III del artículo 51. Dicho personal se sujetará a las disposiciones que al efecto determine la DEA, tomando en consideración las necesidades del Instituto y que los estudios
estén relacio nados con los objetivos institucionales. Al personal que se le autoricen dichas facilidades deberá presentar cons tancia de inscripción en escuelas oficiales o con reconocimiento oficial; asi mismo, deberá reincorporarse a su horario
normal durante
el periodo de va caciones escolares. |
Se tomará en cuenta la excepción que señale el acuerdo en materia
de jornada laboral que para tales
efectos apruebe la Junta. |
Artículo 55. La DEA establecerá un sistema de control y registro del Personal del Instituto. |
El Personal del Instituto deberá registrar diariamente sus horas de entrada y salida. Se exceptuará de lo anterior al personal
de mando medio y superior. Corresponde al superior jerárquico inmediato eximir el registro de en trada y salida a su personal por el día correspondiente, si así se requiere por necesidades
del Instituto. |
Los Directores Ejecutivos, Titulares de Unidades Técnicas o Vocales Ejecu tivos informarán a la DEA de todo lo
anterior, para los efectos conducentes. |
Artículo 56. El registro o control
de asistencia del Personal del Instituto se sujetará a las reglas siguientes: |
I. El Personal del Instituto disfrutará de un lapso de quince minutos de tolerancia para el registro de su entrada; II. Si el registro se efectúa entre los dieciséis y treinta
minutos después de la hora de entrada, se considerará como retardo, y III. Si el registro se efectúa después de los treinta minutos de la hora de entrada se considerará falta de asistencia. |
La acumulación de tres retardos no autorizados en una quincena calenda rio, dará origen al descuento de un día de Salario. |
5 |
4 |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa |
El superior jerárquico inmediato podrá autorizar hasta
dos retardos, una omisión en el registro de entrada y una en el registro de salida en el lapso de una quincena, por causas ajenas
al Personal del Instituto. |
Artículo 57. Se considerarán como faltas injustificadas de asistencia al trabajo: I. Registrar su
asistencia después de treinta minutos, en cuyo caso no se permitirá al Personal del Instituto permanecer en su área de trabajo; II. Abandonar las labores antes de la hora de salida
reglamentaria sin au torización de sus superiores; |
III. Ausentarse de su área de trabajo sin el permiso
de su superior jerárqui co inmediato o sin que medie causa justificada; IV. Omitir registrar su entrada, y V. No registrar su salida o realizar dicho registro antes de la hora corres pondiente sin la autorización del superior jerárquico inmediato. |
Artículo 58. El Personal del Instituto que por enfermedad o algún motivo justificado no pueda concurrir a sus labores, está obligado a informar esta situación a su jefe inmediato durante el transcurso del horario
laboral del primer día de su inasistencia, salvo que exista una causa
debidamente justifi cada que lo impida. |
CAPÍTULO IV |
DE LAS VACACIONES, DESCANSOS, LICENCIAS Y PERMISOS |
Artículo 59. El Personal del Instituto por cada seis meses de servicio conse cutivo de manera anual, gozará de diez días hábiles de vacaciones, conforme al programa de vacaciones que para tal efecto emita la DEA y con las
excep ciones que señale el acuerdo en materia
de jornada laboral que para efectos apruebe la Junta. Cuando por necesidades del Instituto el personal no pueda hacer uso de las vacaciones en los periodos señalados, en términos de lo que esta blezcan los lineamientos en la materia, disfrutará de ellas una vez que haya |
5 |
5 |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa |
desaparecido la causa que impidió el disfrute de éstas, previa autorización de su superior jerárquico. |
Artículo 60. El Personal del Instituto que tenga
derecho al disfrute de vaca ciones, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, recibirá una prima vacacional conforme a la disposición presupuestal vigente. |
Artículo 61. El Personal del Instituto que durante
el periodo de vacaciones esté disfrutando de licencia médica, tendrá derecho a que le repongan los días en que dichas circunstancias hayan prevalecido, siempre que se presente la licencia médica expedida por el ISSSTE. |
Artículo 62. El Personal del Instituto disfrutará de dos días de descanso por cada cinco días de labores
continuos, de preferencia sábado y domingo, con goce de salario íntegro. |
Artículo 63. Son días de descanso obligatorio: I. El 1º de enero; |
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. En conmemoración del día del Personal del Instituto, 10 de febrero, la Junta establecerá la fecha en que deba celebrarse el
asueto; IV. El tercer lunes de marzo
en conmemoración del 21 de marzo; V. El 1º de mayo; VI. El 5 de mayo; VII. El 16 de septiembre; VIII. El 2 de noviembre; |
IX. El tercer lunes
de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; X. El día que corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y XI. El 25 de diciembre. |
La disposición anterior será aplicable salvo lo establecido en el acuerdo en materia de jornada laboral
que para tales efectos apruebe la Junta. |
Artículo 64. Las mujeres
disfrutarán de noventa días de licencia con motivo del parto. Esta licencia se otorgará en dos periodos, treinta días antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto y sesenta días después del mismo, |
5 |
6 |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa |
de conformidad con la licencia por embarazo emitida por el ISSSTE, debiendo percibir su salario íntegro, conservar su empleo y los derechos que hubiere adquirido por la relación de trabajo durante
este periodo. |
Artículo 65. Los padres tendrán derecho a un permiso de paternidad que consistirá en un periodo de quince días naturales con goce de sueldo,
el cual se otorgará ante la solicitud que se presente dentro de los quince
días antes y hasta quince días después del parto, exhibiendo la copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al término de la licencia, así como demás documentos necesarios para tal
efecto. |
Artículo 66. Un permiso por adopción tiene lugar cuando un servidor públi co del Instituto adopte a un menor de edad, el cual será concedido por un periodo de seis semanas con goce de sueldo. Para tal
efecto se deberá infor mar a la DEA y presentar la documentación legal que acredite los trámites de la adopción. |
Artículo 67. Las madres trabajadoras
tendrán derecho durante el periodo de lactancia a dos lapsos
extraordinarios por día, de media hora cada uno, por un periodo de seis meses. El periodo de seis meses al que se refiere el párrafo anterior empezará a contar desde el momento en que la madre
trabajadora se reincorpore a sus labores, después de haber concluido su licencia
médica por embarazo. |
Artículo 68. Los lapsos para la lactancia podrán disfrutarse en un solo
perio do de una hora,
previo acuerdo con el jefe inmediato. En los casos en que la jornada laboral
sea menor a la ordinaria, las madres trabajadoras tendrán derecho a un lapso
de treinta minutos
continuos o a dos lapsos de quince minutos
cada uno en términos del párrafo anterior. |
Artículo 69. El Personal del Instituto podrá disfrutar de licencias con goce de sueldo y sin goce de
sueldo. |
Artículo 70. Las solicitudes de licencia del Personal del Instituto se tramita rán conforme a los criterios siguientes: |
57 |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa |
I. Deberá presentarse ante el superior jerárquico o en ausencia de este, el inmediato superior, cuando menos con cinco días hábiles de antici pación al día en que inicia el periodo de la
licencia; II. Se enviará copia de la solicitud presentada
al coordinador administra tivo del área de adscripción, a fin de que se tomen las medidas proce dentes. El coordinador o enlace
administrativo informará a la DEA de la licencia concedida; III. El superior jerárquico inmediato podrá autorizar la licencia
solicitada. La solicitud se resolverá en un máximo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación, notificando de su resolución al interesado. Dicha licencia surtirá efectos a partir de la notificación, y IV. Se exceptúan del procedimiento anterior los casos
de fallecimiento del cónyuge, de sus familiares en línea directa, ascendente o descendente, colaterales en segundo grado; así como la asistencia médica particular urgente y cualquier otra
causa que no pueda ser prevista por el Personal del Instituto, en cuyo caso su resolución será al momento de la solicitud. |
Artículo 71. Las licencias con goce de sueldo para
el Personal del Instituto se concederán conforme a lo siguiente: |
I. El jefe inmediato podrá otorgar hasta cinco días en un año de labores, ante la necesidad manifestada por el trabajador. Las licencias a que se refiere esta fracción no podrán concederse inmediatamente antes o después de un periodo vacacional y se tendrán en cuenta las necesi dades institucionales para su
concesión; II. Se podrán otorgar hasta cinco días para titularse de licenciatura u ob tener el grado de maestría o doctorado, siempre que el solicitante tenga más de un año en el Instituto; |
III. Se podrán conceder hasta cinco días por contraer nupcias si el solici tante tiene más de un año en el Instituto; |
IV. Se podrán conceder por cuarenta y cinco
días naturales para efectuar los trámites de pensión de retiro por
edad y tiempo
de servicios, o por cesantía en edad avanzada, invalidez y jubilación de conformidad con lo dispuesto por la Ley del ISSSTE,
excepto al solicitante sujeto a Procedimiento Laboral Disciplinario o Administrativo en curso; V. Se podrán otorgar al funcionario que sea requerido para una diligencia judicial o administrativa, por el tiempo
que sea necesario para desaho garla, previa justificación de la misma, y |
5 |
8 |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa |
VI. Se podrán otorgar cinco días hábiles por fallecimiento de cónyuge, concubina o concubinario, de ascendiente o descendiente en primer grado y colateral en primer grado. |
Se deberá informar el suceso
al jefe inmediato superior para que a su vez lo haga del conocimiento de la DEA; debiendo
presentar el interesado dentro de los cuarenta y cinco
días naturales posteriores al deceso que mo tivó la licencia, el acta de defunción correspondiente; de no presentarse el documento comprobatorio se considerará que la licencia se otorgó sin goce de sueldo. |
Los supuestos establecidos en las fracciones II, III, IV y V se sujetarán a lo previsto en el artículo 70 del Estatuto. |
Artículo 72. Cuando se trate de riesgos
de trabajo, el Personal del Instituto tendrá derecho a disfrutar de licencia con goce de
sueldo íntegro, conforme a lo previsto en la Ley del
ISSSTE. |
Artículo 73. Al Personal del Instituto que
tenga hijos
o ejerza la patria
potes tad sobre menores de ocho años de edad, se le otorgará permiso para faltar a sus labores
previa presentación del original de la “constancia de cuidados maternos” expedida por el ISSSTE. El Instituto podrá otorgar permiso para faltar a sus labores cuando
el me nor de edad tenga
hasta once años, presentando el justificante respectivo. |
Artículo 74. El Personal del Instituto que cumpla con lo establecido en el artí culo anterior tendrá derecho a gozar de dos tipos de licencias por cuidados maternos y paternos: |
I. Con goce de sueldo, hasta
doce días hábiles por año calendario; cua tro días máximo al mes, y II. Sin goce de sueldo,
hasta treinta
días hábiles por año calendario; quin ce días máximo por semestre. |
Artículo 75. Se concederá licencia con goce de sueldo al Personal del Instituto que sufra enfermedades no profesionales en los términos de la Ley del ISSSTE previa
licencia médica expedida por el ISSSTE. |
Artículo 76. Las licencias sin goce de sueldo se otorgarán por razones de carácter particular del Personal del Instituto, siempre y cuando el solicitante |
59 |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa |
tenga más de un año laborando en el mismo. En este caso se podrá obtener licencia hasta por quince
días hábiles cada dos años. La DEA autorizará licencias sin
goce de sueldo hasta
por un año al Personal de la Rama Administrativa, para que ocupe temporalmente una plaza de ur gente ocupación. |
Artículo 77. La Junta podrá autorizar licencias sin
goce de sueldo y
sin estímu los a Miembros del
Servicio, previo conocimiento de la Comisión del Servicio. Respecto al Personal de la Rama Administrativa, la Junta podrá autorizar licencias sin goce de sueldo
para realizar actividades de interés particular que no sean contrarias a los intereses del Instituto. |
Estas licencias no podrán exceder de seis
meses. |
CAPÍTULO V |
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL PERSONAL |
Artículo 78. Son derechos del Personal del Instituto, los siguientes: |
I. |
Obtener su nombramiento, una vez satisfechos los requisitos estable cidos en el presente Estatuto; |
II. Ser asignado en alguno de los cargos
o puestos de la estructura ocupa cional del Instituto y adscrito a un área específica del mismo; III. Recibir las remuneraciones determinadas en los tabuladores institu cionales, así como las demás prestaciones que establezca el presente Estatuto y la Junta de acuerdo
con la disponibilidad presupuestal; IV. Recibir las facilidades correspondientes para participar en el Programa de Formación, por lo que se refiere al Servicio; V. Obtener la Titularidad, una vez cubiertos los requisitos señalados en el presente Estatuto; VI. Ser promovido en la estructura de rangos en
los Cuerpos del Servicio, cuando se cumplan los requisitos establecidos para tal efecto; VII. Ser promovido en la estructura de grados
administrativos, cuando
se cumplan los requisitos establecidos para tal efecto; |
6 |
0 |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa |
VIII. Ser ascendido en la estructura ocupacional del Servicio, cuando se cumplan los requisitos establecidos para tal efecto
y existan las
vacan tes correspondientes; IX. Obtener la autorización correspondiente para estar en situación de Disponibilidad, cuando
cumpla con los requisitos correspondientes en términos del Servicio; X. Gestionar su reintegración al Servicio, una vez concluido el periodo de Disponibilidad; XI. Solicitar la movilidad o Cambios de Adscripción, conforme a los requi sitos establecidos en el presente Estatuto; XII. Reclamar, solicitar la aclaración o efectuar cualquier petición ante las autoridades correspondientes del Instituto, en contra
de los actos que considere le causen algún agravio en su relación jurídica con el Instituto. En tal caso,
el área respectiva deberá dar respuesta mediante oficio; XIII. Ser restituido en el goce y ejercicio de sus derechos y prestaciones cuando, habiendo sido suspendido temporalmente o separado del Instituto, así lo establezca la resolución emitida por la autoridad competente; XIV. Recibir conforme a la normativa aplicable, el pago de pasajes, viáticos y demás gastos complementarios o adicionales, cuando
por necesida des del Instituto se requiera su desplazamiento para el desahogo de comisiones especiales a un lugar distinto al de la entidad federativa o localidad donde se encuentre su adscripción; XV. Recibir, cuando sea trasladado de una población a otra por un periodo mayor a seis meses o por tiempo indefinido, los gastos que origine el transporte de su cónyuge y de sus familiares en línea directa, ascen diente, descendiente, o colaterales en segundo grado, siempre que es tén bajo su dependencia económica, así como de los gastos de trans portación del menaje de casa indispensable para la instalación, salvo que el traslado se deba a solicitud del propio
Personal del Instituto o éste derive de haber sido ganador
de un Concurso o un Concurso Público; |
XVI. Recibir la prima
vacacional, de antigüedad y quinquenal conforme a los lineamientos en la materia, que para tal efecto apruebe la Junta; |
6 |
1 |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa |
XVII. Recibir una compensación derivada de las labores
extraordinarias que realice con motivo de la
carga laboral que representa
el año electoral, de acuerdo con la
disponibilidad presupuestal del Instituto; XVIII. Recibir las indemnizaciones y demás prestaciones que le correspondan, derivadas de accidentes de trabajo; en los términos que establezca la Ley del ISSSTE y, en su caso, los seguros implementados
por el Instituto; XIX. Conocer oportunamente los resultados de sus evaluaciones del des empeño en el caso del Personal de la Rama Administrativa, y en el caso del Servicio, adicionalmente el de los exámenes del Programa de Formación y la Capacitación; XX. Obtener los Incentivos cuando se cumplan los requisitos establecidos para tal efecto; XXI. Recibir los cursos
de capacitación que le permitan realizar de mejor manera las funciones que tiene
encomendadas; XXII. Contar con un entorno laboral libre de violencia entre mujeres y hom bres que impulse la igualdad, la no discriminación y la equidad; XXIII. Recibir de forma oportuna las medidas de apoyo o protección en caso de que sea víctima de violencia laboral, hostigamiento o acoso sexual o laboral; |
XXIV.Solicitar el acceso, rectificación, cancelación y en su caso, oposición de sus datos personales, y XXV. Los demás que establezcan el presente Estatuto, la legislación aplica ble y los que apruebe la
Junta. |
Las fracciones IV, V, VI,
IX, X y XI, serán de exclusiva aplicación al Servicio. |
Artículo 79. En caso de fallecimiento del Personal del Instituto, el familiar o la persona que compruebe haber cubierto los gastos de defunción recibirá el importe de dichos gastos,
que no podrá exceder del monto equivalente a mil veces el salario mínimo general diario vigente, y al familiar que haya sido designado por este o a quien acredite ser causahabiente, en términos de los lineamientos en la materia que para
tal efecto emita la DEA, le serán entrega dos hasta cuatro meses del salario
integrado correspondiente al puesto que ocupaba a la fecha
del deceso del funcionario. |
Artículo 80. El Personal del Instituto podrá recibir el pago de una compensa ción por término de la relación laboral, de acuerdo con los lineamientos en la materia que para tal
efecto apruebe la Junta. |
62 |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa |
No procederá el pago de la compensación prevista en el párrafo anterior al Personal del
Instituto que: |
I. Haya sido sancionado con destitución impuesta mediante el Proce dimiento Laboral Disciplinario regulado en el presente Estatuto o el procedimiento a cargo del Órgano Interno de Control
del Instituto; II. Esté sujeto a investigación o al Procedimiento Laboral Disciplinario regulado en el presente Estatuto, o al procedimiento a cargo
del Órgano Interno de Control del Instituto, hasta en tanto se resuelva la causa ini ciada en su contra y no concluya con la destitución o rescisión laboral, y III. Presente su renuncia estando sujeto a un Procedimiento Laboral Disci plinario o administrativo en
curso. |
Artículo 81. El Instituto promoverá el desarrollo social y cultural de su per sonal. Anualmente deberá prever en el anteproyecto de presupuesto los re cursos para tal fin. |
Artículo 82. Son obligaciones del Personal del Instituto: |
I. |
Coadyuvar al cumplimiento de los fines del Instituto; |
II. Ejercer sus funciones con estricto apego a los Principios Rectores de la Función Electoral; |
III. Conducirse en todo tiempo
con profesionalismo, imparcialidad, lega lidad y objetividad respecto a las posiciones de las organizaciones y agrupaciones políticas y candidatos independientes, así como de los partidos políticos, sus candidatos, militantes y dirigentes; IV. Desempeñar sus funciones con apego
a los criterios de eficacia, efi ciencia y cualquier otro incluido en la evaluación del desempeño que al efecto determine el
Instituto; V. Acreditar el Programa de Formación y la Capacitación, así como la Eva luación Anual del Desempeño, en los términos fijados en el presente Estatuto y las disposiciones aplicables; VI. Desarrollar sus actividades en el lugar
y área de adscripción que deter minen las autoridades del
Instituto; VII. Evaluar, en su caso, el desempeño del personal del Servicio a su cargo conforme a los procedimientos establecidos, basado en criterios ob jetivos y equitativos; |
6 |
3 |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa |
VIII. Acatar las disposiciones para reintegrarse al Servicio en los casos
de Disponibilidad; IX. Cumplir los requisitos para obtener
la Titularidad de acuerdo
con lo que establece el presente Libro; |
X. Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, observando las instrucciones que reciban
de sus superiores jerárquicos; XI. Proporcionar a las autoridades correspondientes los datos persona les que, para efectos
de su relación jurídica con el Instituto, se soli citen, presentar la documentación comprobatoria que corresponda, así como comunicar oportunamente cualquier cambio sobre dicha información; XII. Asistir puntualmente a sus labores y respetar los horarios establecidos; XIII. Representar al Instituto en programas y proyectos que lleve
a cabo con otras instituciones, de conformidad con los convenios que para
el efecto se celebren; XIV. Cumplir las comisiones de trabajo
que por necesidades del Institu to se le encomienden por escrito, en lugar y área distintos al de su adscripción, durante los periodos que determinen las autoridades del Instituto y en los términos que fije la DEA; XV. Proporcionar, en su caso, la información y documentación necesarias al Personal del
Instituto que se designe para suplirlo en sus
ausencias; XVI. Conducirse con rectitud y respeto
ante sus superiores jerárquicos, compañeros, subordinados, los terceros con los que tengan relación en razón de su cargo
o puesto y con aquellos que por cualquier mo tivo se encuentren dentro de las instalaciones del Instituto, así como ante los representantes de los partidos políticos; XVII. Cuidar la documentación e información que tenga bajo su responsa bilidad, e impedir su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento, difu sión o inutilización indebidos, así como proteger los datos personales que obren en la misma; XVIII.Utilizar los recursos informáticos, incluida la cuenta de correo
elec trónico institucional que
tenga asignada, conforme a las disposiciones vigentes que establezca la unidad competente del Instituto; XIX. Conducirse con verdad y rectitud ante cualquier autoridad por la que sea requerido; |
6 |
4 |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa |
XX. Guardar reserva de los asuntos de los que tenga conocimiento con motivo de su trabajo; XXI. Excusarse de participar en cualquier actividad u operación que pudie ran representar un conflicto de intereses, y XXII. Observar y hacer
cumplir las disposiciones de la Constitución, la Ley, del presente Estatuto, reglamentos, acuerdos, convenios, circulares, li neamientos y demás normativa que emitan los órganos competentes del Instituto. |
Las fracciones V, VII, VIII y IX serán de exclusiva aplicación a los Miembros del Servicio. |
Artículo 83. Queda prohibido al Personal del Instituto: |
I. |
Intervenir en asuntos electorales que
no sean competencia del Institu to, salvo en los casos en los que se tenga autorización para ello y así se establezca en los convenios que celebre el Instituto; |
II. |
Emitir opinión pública o efectuar manifestaciones de cualquier natu raleza en su carácter de funcionario electoral, en favor o en contra de partidos, agrupaciones u organizaciones políticas, así como de sus diri gentes, candidatos o militantes. Quedarán exceptuadas las declaracio nes autorizadas que se formulen con motivo de debates
sobre el Insti tuto, la ejecución de sus programas o el desempeño de sus funciones; Realizar actos que acrediten una conducta parcial a favor o en contra de partidos, agrupaciones u organizaciones políticas, así como de sus dirigentes, candidatos o militantes; |
III. |
IV. Hacer propaganda de cualquier tipo
dentro de las instalaciones del Instituto; |
V. |
Incurrir en actos u omisiones que pongan en peligro
su seguridad, la del Personal del Instituto o la de terceros
que por cualquier motivo se encuentren en sus instalaciones, así como de los bienes
al cuidado o propiedad del Instituto; |
VI. Tener más de tres faltas
de asistencia en un periodo de treinta
días, sin causa justificada o sin autorización expresa de su superior jerárquico inmediato; VII. Concurrir a su lugar de adscripción o al desempeño de sus actividades en estado de ebriedad o ingerir bebidas
alcohólicas dentro de las ins talaciones del Instituto; |
6 |
5 |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa |
VIII. Concurrir a su lugar de adscripción o al desempeño de sus actividades bajo la influencia de estupefacientes o psicotrópicos, o consumirlos dentro de las instalaciones del Instituto, salvo que hayan sido prescri tos o validados por médicos del ISSSTE; IX. Usar las instalaciones, el mobiliario, equipo y útiles de trabajo, pro piedad del Instituto o bajo su legal posesión, para fines distintos de aquellos a los que
fueron destinados; |
X. |
Hacer uso indebido de los medios
de comunicación del Instituto; |
XI. Alterar, destruir, ocultar o falsificar documentos, comprobantes y con troles del Instituto; |
XII. Sustraer del centro
de trabajo información de cualquier índole, así como útiles de trabajo o bienes
muebles propiedad o en posesión del Instituto, sin causa justificada o autorización del superior jerárquico; XIII. Ausentarse de su lugar de trabajo
o abandonar sus
actividades sin justificación o autorización de su superior jerárquico inmediato; XIV. Llevar a cabo en las instalaciones del Instituto cualquier actividad lucrativa ajena a sus funciones; |
XV. Dictar o ejecutar órdenes cuya realización u omisión transgredan las disposiciones legales vigentes; |
XVI. Permanecer en las instalaciones del Instituto, o introducirse a ellas, fuera de sus horas
de actividades, salvo que exista causa justificada o autorización por escrito del superior jerárquico inmediato; XVII. Alterar el control
de asistencia, o solicitar a algún tercero que lo haga, con la finalidad de no reportar al Instituto sus inasistencias o las de algún compañero o subordinado, al centro o
lugar donde laboren; XVIII. Presentar para efectos de su relación jurídico laboral con el Instituto, documentos apócrifos o no reconocidos por la institución que su puestamente los expidió, salvo prueba en contrario; XIX. Permitir la intromisión de cualquier persona en asuntos
del Instituto, sean o no de su competencia, sin autorización expresa del superior jerárquico; XX. Desempeñar funciones distintas a las del
cargo o puesto que
tiene asignado, sin autorización del superior jerárquico; |
XXI. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión durante el horario labo ral establecido en el Instituto, salvo lo previsto en el artículo 126 del Estatuto; |
6 |
6 |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa |
XXII. No cumplir con las actividades para las que haya solicitado Disponi bilidad; XXIII. Abstenerse de entregar a sus subordinados los resultados obtenidos en sus evaluaciones en el lapso establecido en la normativa corres pondiente; XXIV. Obstaculizar el cumplimiento de las actividades o el desempeño de las funciones del personal subordinado jerárquicamente o de los compañeros de trabajo; XXV. Incurrir durante sus labores en faltas de honradez, de probidad, en actos de violencia, o cualquier conducta que pueda dar lugar a un acto ilícito; XXVI. Incurrir en actos de inequidad laboral o de desigualdad de género, conductas discriminatorias y cualquier omisión que atente contra la dignidad del Personal del Instituto, prestadores de servicios o cual quier otra persona durante
el ejercicio de sus labores; XXVII. Promover cualquier litigio, por sí o por interpósita persona en contra de los intereses del Instituto, salvo que se trate de asuntos propios; XXVIII. Realizar actos
que tengan como propósito hostigar o acosar
laboral o sexualmente, intimidar o perturbar a superiores jerárquicos, compa ñeros y subordinados en el ámbito laboral o a cualquier otra persona durante el ejercicio de sus labores; XXIX. Realizar cualquier acto, en el ejercicio de sus funciones, que
implique sujeción o sumisión a algún órgano o ente externo, en
detrimento de los principios rectores del Instituto, y |
XXX. Las demás que determinen la Ley, el Estatuto y otros
ordenamientos aplicables. |
CAPÍTULO VI |
DE LA SEGURIDAD, LA HIGIENE Y EL MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO |
Artículo 84. El Instituto se obliga a mantener sus centros
de trabajo en las condiciones de seguridad e higiene necesarias para garantizar la salud y la vida del personal, prevenir
y reducir las posibilidades de riesgo
de trabajo. |
67 |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa |
Para tal efecto, adoptará las medidas pertinentes de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo que se establecen en el Reglamento de las Comisiones Mixtas de Seguridad
e Higiene del ISSSTE que incluirán: a) Establecer las Comisiones Central y Auxiliares de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo,
con la coordinación de la DEA, y b) La realización de acciones preventivas, institucionales o en colabo ración con el ISSSTE, que informen y capaciten al personal sobre cómo actuar en situaciones de riesgo o emergencias. |
El Personal del Instituto deberá observar las medidas que determinen la Coordinación de Seguridad y Protección Civil y las Comisiones Central y Auxiliares de Seguridad,
Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo. |
CAPÍTULO VII |
DE LOS RIESGOS DE TRABAJO |
Artículo 85. En materia
de riesgos de trabajo, el Instituto se sujetará a las disposiciones legales
aplicables y al presente Estatuto. |
Artículo 86. Serán considerados como riesgos de trabajo, los accidentes y enfermedades a que está expuesto el Personal del Instituto en ejercicio o con motivo del trabajo. |
Se entenderá por: |
a) Accidente de trabajo: Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo
del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
Quedan incluidos los accidentes que se produzcan al trasladarse el Personal del Instituto directamente de su domicilio al lugar del trabajo
y de este a aquel, y b) Enfermedad de trabajo: Todo estado
patológico derivado de la ac ción continuada de una causa que tenga
su origen o motivo
en el trabajo o en el medio
en que el Personal del Instituto se vea
obliga do a prestar sus
servicios. |
6 |
8 |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa |
Artículo 87. No se considerarán riesgos de trabajo: I. Si el accidente ocurre encontrándose el Personal del Instituto en es tado de embriaguez; |
II. Si el accidente ocurre encontrándose el Personal del Instituto bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista pres cripción médica o validación del ISSSTE; III. Si el Personal del Instituto se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o con el consentimiento de otra persona, y IV. Los que sean resultado de intento
de suicidio o de una riña en que haya participado el Personal del Instituto u originados por
algún delito cometido por este. |
Artículo 88. Al ocurrir el riesgo
de trabajo el Instituto proporcionará de in mediato la atención necesaria. En un plazo máximo de tres días hábiles avisa rá al ISSSTE sobre el riesgo ocurrido. |
Artículo 89. En caso de riesgos de trabajo, el superior jerárquico inmediato deberá elaborar el acta relativa
al accidente de trabajo. Dicha
acta deberá ser tramitada por el Instituto en un plazo
máximo de tres días hábiles, contados a partir de su levantamiento, entregando una copia al personal afectado. |
Artículo 90. El Instituto, a través de la DEA, tramitará el pago de los salarios que, con motivo de la aplicación de la Ley del ISSSTE, se hayan
descontado al Personal del Instituto, de acuerdo con el oficio de calificación de accidente de trabajo, así como con el dictamen médico que al efecto
otorgue el ISSSTE al afectado. |
Artículo 91. El Instituto proporcionará todos los elementos a su alcance para evitar los riesgos de trabajo; para tal fin deberá designarse el personal sufi ciente y disponer los demás elementos necesarios. |
69 |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa |
TÍTULO SEGUNDO |
DE LOS PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO |
CAPÍTULO I |
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO |
Artículo 92. La estructura orgánica básica estará conformada por las direccio nes ejecutivas, unidades técnicas y coordinaciones del Instituto, así como las delegaciones y subdelegaciones, conforme lo establece el Reglamento Interior. |
Artículo 93. La estructura orgánica no básica se integrará por las áreas adscri tas a las unidades mencionadas
en el artículo anterior. |
Artículo 94. La estructura orgánica se complementará con la estructura ocu pacional, la cual estará conformada únicamente por los puestos de plaza presupuestal. La DEA, identificará dentro de los puestos de plaza presupuestal aquéllos de carácter administrativo y de éstos a los considerados como de designación directa. |
Artículo 95. El diseño y modificación de las estructuras orgánicas deberá res ponder a las necesidades del
Instituto. |
Artículo 96. Las unidades administrativas deberán considerar para la propuesta de sus estructuras los criterios técnicos que para este propósito defina la DEA. En materia del Servicio, se realizará de acuerdo con la normativa en la materia. |
Artículo 97. Los criterios técnicos que habrán de considerarse en
el diseño y modificación de estructuras deberán incluir al menos los siguientes: |
70 |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa |
I. La alineación con la misión y los objetivos institucionales; II. La no duplicidad de funciones entre puestos
y áreas; III. La descripción, perfil y valuación de los puestos; IV. Los tramos de control mantengan un
equilibrio, y V. La línea de mando mantenga entre puestos al menos un nivel jerárquico. |
Artículo 98. Los lineamientos o criterios técnicos para el diseño y modificación de
estructuras deberán promover que dichas
estructuras orgánicas se orienten a la obtención de resultados, a la
eficiencia y a la optimización del gasto. |
Artículo 99. Las modificaciones a las estructuras orgánicas y ocupacionales que tengan efectos
salariales que sean sometidas a revisión de la DEA y au torización del Secretario Ejecutivo deberán cubrirse mediante movimientos compensados, privilegiando que no impacten en el presupuesto regulariza ble, de lo que se informará a la Junta. |
Artículo 100. La DEA es la instancia facultada para prestar apoyo y asesoría técnica a las unidades responsables para integrar las propuestas de estructu ra y sus modificaciones. |
Artículo 101. La aprobación de las estructuras orgánicas de las unidades ad ministrativas es facultad del Secretario Ejecutivo, previo
dictamen técnico de la DEA. |
Artículo 102. La DEA analizará los planteamientos de modificación de es tructuras propuestos por las unidades administrativas, asegurando el cumpli miento de los criterios
técnicos y la normativa en la materia. Cuando los planteamientos de modificación cumplan con los requisitos establecidos, la DEA emitirá un dictamen técnico presupuestal y organizacio nal, y remitirá el planteamiento a la Secretaría Ejecutiva para su
aprobación. |
Artículo 103. La DEA someterá a la aprobación del Secretario Ejecutivo úni camente aquellos movimientos con impacto
presupuestal que involucren a puestos de nivel de dirección de área y superiores. |
7 |
1 |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa |
Artículo 104. Con el propósito de homologar la información, las solicitu des de aprobación de estructuras por parte
de las unidades responsables deberán ser acompañadas de la información soporte y los formatos
corres pondientes que para este propósito defina la DEA; de no ser así, no se dará trámite a la solicitud. |
Artículo 105. La DEA llevará a cabo el registro de las estructuras orgánicas aprobadas por la Secretaría Ejecutiva. |
Artículo 106. Las estructuras orgánicas registradas serán la base sobre
la cual la DEA podrá llevar el seguimiento
y control de las modificaciones posterio res que podrán solicitar las unidades responsables a sus estructuras. |
Artículo 107. Los puestos contenidos en las estructuras orgánicas registradas serán la base para la elaboración y/o actualización de los manuales
de orga nización específicos y de procedimientos. |
CAPÍTULO II |
DEL CATÁLOGO DE LA RAMA ADMINISTRATIVA |
Artículo 108. El Instituto contará con un Catálogo de la Rama Administrativa, que representa el instrumento técnico a través del cual se integra
la infor mación relativa a su denominación, adscripción, código o clave, funciones y perfil, entre otros. |
Artículo 109. El Catálogo de la Rama Administrativa estará organizado toman do en consideración a las familias de puestos, que facilite y agilice
su manejo y administración, de acuerdo a los criterios técnicos que establezca la DEA al respecto. |
Artículo 110. El Catálogo de la Rama Administrativa estará integrado por los puestos administrativos del Instituto. |
7 |
2 |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa |
Los puestos que integran el catálogo deberán estar contenidos en las es tructuras autorizadas por la DEA y
aprobadas por el Secretario Ejecutivo. |
Artículo 111. La actualización del Catálogo de la Rama Administrativa estará a cargo de la DEA, la cual deberá someterlo ante la Junta para
su aprobación. El Catálogo de la Rama Administrativa será actualizado cuando
se presen ten circunstancias que modifiquen la información contenida en las cédulas de puestos. |
CAPÍTULO III |
DEL SISTEMA DE COMPENSACIONES |
Artículo 112. El sistema de compensaciones está determinado por el grado de especialización, complejidad, naturaleza de la función y nivel de responsabilidad inherentes a los puestos que
integran el Catálogo de la Rama Administrativa. El sistema de compensaciones asocia el salario
e incentivos sobre
un sis tema de responsabilidades y méritos. |
Artículo 113. El instrumento para determinar el nivel de compensación aso ciado a un puesto, lo constituye su valuación, que se hace conforme a la descripción y el perfil
requeridos. |
Artículo 114. La DEA establecerá los lineamientos, criterios técnicos y meto dologías para determinar la descripción, el perfil y la valuación de los pues tos de la Rama Administrativa. |
Artículo 115. La implementación del sistema de compensaciones se realiza rá paulatinamente conforme se vayan ocupando las plazas vacantes para no afectar a los ocupantes
actuales de los puestos. |
7 |
3 |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa |
CAPÍTULO IV |
DE LOS MANUALES DE ORGANIZACIÓN Y DE PROCEDIMIENTOS |
Artículo 116. El Instituto contará con un manual de organización general, así como con manuales de organización específicos y de procedimientos, co rrespondientes a cada unidad responsable. |
Artículo 117. La DEA coordinará y supervisará la elaboración de los manuales de organización general y específicos, así como de procedimientos. |
Artículo 118. Es responsabilidad de cada unidad
administrativa la elaboración y/o actualización de sus manuales de organización y de procedimientos, así como de la parte correspondiente en el manual de organización general. |
Artículo 119. La DEA emitirá los lineamientos y criterios técnicos que debe rán observar las unidades administrativas para la elaboración y/o actualiza ción de sus manuales de organización específicos y de procedimientos, así como para el manual de organización general. |
Artículo 120. Los manuales de organización general y específicos, así como de procedimientos serán sometidos a la Junta
para aprobación, previa vali dación de la DEA. |
Artículo 121. El manual de organización general se integrará con la informa ción de las unidades administrativas y que para el caso se determina en el Reglamento Interior. |
La DEA es la responsable
de la coordinación e integración del documento. |
74 |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa |
TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA DEL SERVICIO DEL INSTITUTO |
CAPÍTULO I |
DISPOSICIONES GENERALES |
Artículo 122. El sistema del Servicio del Instituto dotará de personal califica do a su estructura a través de los mecanismos contenidos en este Estatuto y los lineamientos en la materia. |
Artículo 123. El Miembro del Servicio deberá: |
I. Contar con el perfil profesional, las competencias y vocación de servi cio para desempeñar el cargo o puesto; II. Desarrollar un sentido de identidad y pertenencia al
Servicio; III. Desempeñarse adecuadamente enfocado
hacia el logro de los resul tados y a la innovación; IV. Conducirse conforme a los Principios Rectores de la Función Electoral, dentro y fuera de la Institución, y V. Organizar con eficacia y eficiencia las elecciones y, mantener un víncu lo de confianza con la sociedad. |
Artículo 124. La DESPEN establecerá mecanismos para: I. Fomentar, recibir, procesar, y
responder las sugerencias y opiniones de los Miembros del Servicio respecto de la estructura o funcionamiento del sistema del Instituto, y |
II. Recibir y sustanciar las quejas o denuncias que le presenten sobre los Miembros del Servicio de este sistema. |
Artículo 125. El cómputo de la antigüedad en el Servicio, para efectos del desarrollo de la carrera, iniciará a partir de la obtención de la Titularidad. Para los Miembros del Servicio se computarán exclusivamente los perio dos efectivos en los que se desempeñe de manera activa, a excepción de que goce de una licencia médica expedida por el ISSSTE, tiempo
que será computado para tal
efecto. |
7 |
5 |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa |
Artículo 126. El Miembro del Servicio desempeñará sus funciones en forma exclusiva dentro del Servicio y no podrá desempeñar otro empleo, cargo, comisión o cualquier otra actividad remunerada, ajenos
al Instituto durante el horario laboral
establecido. Las actividades académicas, quedarán exceptuadas de dicha prohibición cuando sean autorizadas por la DESPEN,
conforme a los lineamientos en la materia. La Junta a propuesta de la DESPEN y previo
conocimiento de la Comisión del Servicio emitirá los lineamientos en la materia de autorización de activi dades externas. |
CAPÍTULO II |
DE LA PERMANENCIA |
Artículo 127. La permanencia de los Miembros del Servicio en el Instituto estará sujeta a la acreditación de los exámenes del Programa de Formación, así como al resultado de la Evaluación Anual del Desempeño de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto, y demás ordenamientos que está obligado a observar. La permanencia de los Miembros del Servicio en el Instituto también es tará sujeta a que no sean separados del mismo en los términos previstos en este Estatuto y demás normativa aplicable. |
Artículo 128. La separación del Servicio es el acto mediante el cual el Miembro del Servicio deja de pertenecer
al mismo. |
Artículo 129. El Miembro del Servicio quedará separado del mismo por las causales siguientes: |
I. Renuncia; |
II. Retiro por edad
o tiempo de servicio, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley del ISSSTE; III. Incapacidad física o mental que le impida
el desempeño de sus fun ciones, de acuerdo
con el dictamen que al efecto emita el ISSSTE en materia de riesgos de trabajo
e invalidez; |
76 |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa |
IV. Reestructura o reorganización administrativa que implique supresión o modificación de áreas del Instituto o la estructura
ocupacional; V. Por ocupar un cargo
en la rama administrativa; VI. Integración a un plan de retiro,
distinto a los previstos en la fracción II; VII. Fallecimiento, y |
VIII. Destitución. |
Artículo 130. La renuncia al Servicio es el acto unilateral
mediante el cual un Miembro del Servicio expresa formalmente y por escrito a su superior jerár quico su voluntad de dar por terminada su relación laboral con el Instituto de manera definitiva. |
Artículo 131. Cuando el Miembro del Servicio quede separado del mismo y del Instituto por motivo de una reestructuración o reorganización, podrá a juicio de la Junta
y con base en las necesidades, los perfiles y la disponibilidad presupuestal del Instituto, ser reubicado en otras áreas. |
CAPÍTULO III |
DE LA SELECCIÓN, INGRESO Y OCUPACIÓN DE PLAZAS |
SECCIÓN I DE LAS VÍAS DE INGRESO AL SERVICIO |
Artículo 132. El Ingreso tiene como objetivo proveer al Instituto de personal calificado para ocupar los cargos y puestos
del Servicio, con base en el mé rito, la igualdad de oportunidades, la imparcialidad y la objetividad, a través de procedimientos transparentes. |
Artículo 133. El Ingreso al Servicio comprende los procedimientos de recluta miento y selección de aspirantes para ocupar plazas en los cargos y puestos es tablecidos en el Catálogo del Servicio a través de alguna de las vías siguientes: I. El Concurso Público; |
II. La incorporación temporal, y III. Los cursos y prácticas. |
7 |
7 |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa |
El Concurso Público es la vía primordial para el Ingreso
al Servicio y ocu pación de vacantes. |
Artículo 134. En el Ingreso
al Servicio no se discriminará a ninguna persona por razones de sexo, edad, discapacidad, religión, estado civil, origen étnico, condición social, orientación o preferencia sexual,
estado de salud, embara zo o cualquier otra circunstancia o condición que genere menoscabo en el ejercicio de sus derechos. |
Artículo 135. El Ingreso
al Cuerpo de la Función Ejecutiva y al Cuerpo de la Función Técnica del Servicio, procederá cuando el aspirante acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución, la Ley, este Estatuto y demás normativa aplicable, los cuales
estarán orientados a cum plir con el perfil del cargo o puesto vacante. |
Artículo 136. El ascenso
del Miembro del Servicio
es la obtención, median te Concurso Público, de un cargo o puesto
superior en el Servicio. La figura de ascenso será independiente del mecanismo de Promoción previsto en el presente Libro. |
Artículo 137. La utilización de la incorporación temporal estará supedita da a la declaratoria de urgente
ocupación de plaza por parte
del Secretario Ejecutivo, en los términos que establezca el Libro
Segundo. |
Artículo 138. El Ingreso
al Servicio por la vía de los cursos y prácticas queda reservado para el Personal de la Rama Administrativa del Instituto. |
Artículo 139. Para implementar las vías de ingreso, la DESPEN podrá solicitar el apoyo de los órganos ejecutivos o técnicos y demás áreas del Instituto, previo acuerdo con el Secretario Ejecutivo. |
Artículo 140. El Consejo
General aprobará la designación y, en su caso, el Ingreso al Servicio de quienes hayan cumplido los requisitos respectivos para ocupar cargos de Vocal Ejecutivo. |
78 |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa |
La Junta aprobará la designación y, en su caso, el Ingreso
al Servicio de quienes hayan cumplido los requisitos respectivos para ocupar
cargos o puestos distintos al de Vocal Ejecutivo. La Comisión del Servicio conocerá las propuestas de designación, previo a la presentación en ambas instancias. |
Artículo 141. La DESPEN proporcionará la inducción a quienes ingresen al Servicio, asciendan mediante Concurso Público o sean sujetos
a Rotación. |
SECCIÓN II DE LOS REQUISITOS DE INGRESO |
Artículo 142. Para ingresar al Servicio, toda persona
interesada deberá cum plir los requisitos siguientes: |
I. Tener la ciudadanía mexicana y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Estar inscrita en el Registro Federal de Electores y contar
con creden cial para votar
vigente; |
III. No ser militante de algún partido político; |
IV. No haber sido registrada por un partido político a cargo alguno
de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación; V. No ser o haber sido integrante de la dirigencia nacional,
estatal o mu nicipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación; VI. No estar inhabilitada para ocupar
cargo o puesto público federal, local o municipal; VII. No haber sido condenada por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter culposo; VIII. Acreditar el nivel
de educación media superior, para pertenecer al Cuerpo de la Función Técnica; IX. Para pertenecer al Cuerpo de la Función Ejecutiva: a) Para ingresar por la vía del Concurso Público o mediante Cursos
y Prácticas, contar con título o cédula profesional; |
b) Para ingresar mediante incorporación temporal, contar con un certifi cado que acredite haber aprobado todas las materias de un programa |
7 |
9 |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa |
de estudios de nivel licenciatura en el área o disciplina que el perfil del cargo o puesto
requiera; X. Contar con conocimientos y experiencia profesional para el desempe ño adecuado de sus funciones; XI. Cumplir con los demás requisitos del perfil del cargo o puesto, y XII. Aprobar las evaluaciones o procedimientos que la DESPEN
determi ne para cada una de las vías de ingreso, previo conocimiento de la Comisión del Servicio. |
Artículo 143. El Personal del Instituto o prestadores de servicios que in tervengan en cualquier acto o procedimiento de ocupación de plazas del Servicio deberá excusarse cuando tenga conocimiento de la participación como aspirante o sujeto del proceso de ocupación de algún pariente por consanguinidad, afinidad hasta el cuarto grado
o de carácter civil. |
SECCIÓN III DE LA OCUPACIÓN DE PLAZAS |
Artículo 144. La ocupación de plazas del Servicio podrá llevarse a cabo a través de las vías y mecanismos siguientes: Concurso Público, incorporación temporal, cursos y prácticas, Rotación, Cambios de Adscripción, encargados de despacho y reingreso. |
Artículo 145. Una vacante
es la plaza
del cargo o puesto
del Servicio que esté desocupada por cualquiera de las causas previstas en el artículo 129 del Estatuto, o alguna de las siguientes: |
I. Por ascenso, Rotación o Cambio de Adscripción de un Miembro
del Servicio; II. Por conclusión de la vigencia de un nombramiento temporal o de un encargado de despacho, o |
III. Por creación o incorporación de una plaza al Catálogo del Servicio. |
Artículo 146. Los órganos ejecutivos o técnicos a través del área correspon diente deberán comunicar mediante oficio a la DESPEN cualquier plaza va cante del Servicio que se genere en las áreas respectivas, en un plazo
no |
8 |
0 |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa |
mayor de cinco días hábiles contados a partir de que tengan
conocimiento de la misma. En caso de incumplimiento de esta disposición se estará a lo dispuesto en el artículo 400 del Estatuto, según corresponda. |
Artículo 147. La Comisión del Servicio vigilará el cumplimiento de los pro cedimientos para el Ingreso y la ocupación de plazas vacantes y podrá hacer observaciones y solicitar a la DESPEN los informes que considere pertinentes. |
SECCIÓN IV DEL CONCURSO PÚBLICO |
Artículo 148. El Concurso Público consistirá en un conjunto de procedimien tos para el reclutamiento y la selección de los mejores aspirantes para ocu par plazas de cargos o puestos
del Servicio. Los aspirantes concursarán por la plaza de un cargo o puesto determinado y no por
una adscripción específica. |
Artículo 149. El Concurso Público podrá realizarse en cualquiera de las mo dalidades siguientes: |
I. Por Convocatoria abierta, y II. Otras previamente aprobadas por el Consejo General. |
Artículo 150. La DESPEN será la encargada de llevar a cabo la operación del Concurso Público, el cual deberá celebrarse por lo menos una
vez al año, salvo que no haya declaratoria de vacantes a concursar. Durante el desarrollo del proceso electoral federal no se celebrarán Concursos Públicos. |
Artículo 151. La declaratoria de vacantes es el acto mediante el cual la Junta determinará las plazas que se considerarán en la Convocatoria respectiva, a propuesta de la DESPEN, previo
conocimiento de la Comisión del Servicio. |
Artículo 152. En los Concursos Públicos el Consejo General podrá establecer acciones afirmativas, privilegiando la Igualdad de Género. |
8 |
1 |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa |
Artículo 153. El Consejo General, a propuesta de la Junta,
aprobará los li neamientos en la materia, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, conforme a las disposiciones de la Constitución, la Ley, del Estatuto y demás normativa aplicable. En dichos lineamientos se establecerán el procedimiento y las reglas para seleccionar a quienes ingresarán u ocuparán los cargos o puestos del Servicio. |
Artículo154.ElConcursoPúblicoiniciaráconlapublicacióndelaConvocatoria respectiva, que será emitida y difundida por la DESPEN, de conformidad con los lineamientos en la materia. |
Artículo 155. Cada Convocatoria contendrá como mínimo: I. La descripción de las vacantes que se someterán a Concurso Público, indicando el nombre
de cada cargo o puesto, número de vacantes, nivel tabular, percepciones y adscripción de cada plaza; II. Los requisitos que deberán cumplir los aspirantes y el perfil que se requiere; |
III. Los plazos y términos para la inscripción, la aplicación de exámenes y en su caso evaluaciones, la verificación de requisitos, las entrevistas y la difusión de resultados; |
IV. Los criterios de desempate, y |
V. La descripción de cada una de las fases y etapas, así como los meca nismos para asegurar la legalidad, imparcialidad, objetividad y transpa rencia del Concurso Público. |
Artículo 156. El Concurso Público se sujetará a las disposiciones generales siguientes: |
I. Cada Convocatoria se publicará y difundirá en los medios
que se esta blezcan en los lineamientos; |
II. Se implementará un sistema de registro para la inscripción de aspirantes; III. Se diseñarán, aplicarán y calificarán los exámenes y, en su caso, los de más instrumentos de evaluación que se determinen para el Ingreso
al Servicio que permitan evaluar los conocimientos generales y técnico electorales, así como las competencias requeridas en la Convocatoria para cada cargo o puesto; |
8 |
2 |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa |
IV. Se elaborará una lista por cada una de las fases
y etapas del Concurso Público, que contendrá la información de los aspirantes que accedan a las mismas; V. Se cotejará y verificará la información curricular declarada, con los do cumentos que los aspirantes presenten, en los plazos
que establezca la DESPEN; VI. Se establecerá el número de entrevistas que se realizarán para cada cargo y puesto, así como los servidores públicos del Instituto que fun girán como entrevistadores; VII. La DESPEN coordinará las entrevistas que se aplicarán a los aspirantes que hayan aprobado las etapas previas; VIII. Se establecerán criterios de desempate para determinar a los gana dores, entre los que se considerará el desarrollo profesional de los aspirantes; IX. Se elaborará una lista, en estricto orden de prelación, que contendrá el promedio final de las calificaciones obtenidas por los aspirantes en las etapas del Concurso Público, y será la base para la designación de las personas ganadoras del Concurso Público; X. El Consejo General aprobará el Acuerdo para la designación e Ingreso de las personas ganadoras en cargos
de Vocal Ejecutivo, con base
en la lista a que se refiere la fracción anterior; |
XI. La Junta aprobará el Acuerdo para la designación e Ingreso de las per sonas ganadoras en cargos
o puestos distintos de Vocal
Ejecutivo, con base en la lista a que se refiere la fracción IX del presente artículo, y XII. La DESPEN, previo conocimiento del Secretario Ejecutivo, podrá apo yarse en direcciones ejecutivas, órganos y unidades técnicas del Instituto y en los Órganos de Enlace de los OPLE, así como de otras Instituciones y entes externos, según corresponda, para llevar a cabo las actividades referidas en
las fracciones anteriores. |
Artículo 157. La Comisión del Servicio dará seguimiento al desarrollo de las fases y etapas del Concurso Público. |
Artículo 158. En todo momento
se protegerá la confidencialidad de los da tos personales de los aspirantes conforme a las disposiciones en materia
de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales. |
8 |
3 |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa |
Artículo 159. Los reactivos e instrumentos de evaluación que sean utilizados en las distintas etapas
del Concurso Público, serán considerados
como infor mación reservada, en términos de las disposiciones aplicables. |
Artículo 160. Los aspirantes deberán mantener el cumplimiento de los re quisitos legales y estatutarios durante el desarrollo del Concurso Público. De no ser así, serán descartados en los términos que se establezcan en los lineamientos en la materia. |
Artículo 161. Por cada Convocatoria, se integrará una lista de reserva con los aspirantes
que hayan obtenido
los mejores resultados después de la persona ganadora. La lista será utilizada en los términos que establezcan los linea mientos en la materia y tendrá vigencia de hasta un año. |
Artículo 162. La DESPEN declarará desierto el Concurso Público de una plaza en los casos
siguientes: |
I. Cuando ningún aspirante se registre al Concurso Público; II. Cuando ningún aspirante se presente a cualquiera de las
fases y etapas previstas en la Convocatoria, y III. Cuando ningún aspirante obtenga en alguna evaluación la calificación mínima que establezcan los lineamientos en la materia. |
Artículo 163. El Consejo General podrá suspender el desarrollo de un Con curso Público por causa extraordinaria y justificada, previo conocimiento de la Comisión del Servicio. |
Artículo 164. Los miembros del Consejo General podrán presenciar las eta pas del Concurso Público y emitir a la DESPEN, las
observaciones que
estimen pertinentes. |
SECCIÓN V |
DE LA INCORPORACIÓN TEMPORAL Y DE LA OCUPACIÓN TEMPORAL |
Artículo 165. La incorporación temporal es la vía de Ingreso al Servicio que podrá ser utilizada para la ocupación de cargos y puestos del Servicio distintos |
8 |
4 |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa |
de Vocal Ejecutivo, respecto de los cuales se haya emitido una declaratoria de urgente ocupación. La ocupación temporal es el procedimiento mediante el cual
se designa a Personal del Instituto para
cubrir las vacantes de urgente
ocupación de Vocal Ejecutivo. |
Artículo 166. En el caso de vacantes o de disponibilidad en cargos
de Vocal Ejecutivo, el Secretario Ejecutivo podrá hacer la declaratoria de urgente
ocu pación, e instruirá a la DESPEN para que inicie el procedimiento de ocupa ción temporal. |
Artículo 167. En el caso de vacantes o de disponibilidad en cargos
distin tos de Vocal Ejecutivo, el Secretario Ejecutivo, a propuesta de la DESPEN
y previo análisis de la solicitud que formule
la Dirección Ejecutiva correspon diente, podrá declarar la urgente ocupación e instruirá a la DESPEN para
que inicie el procedimiento de incorporación temporal. |
Artículo 168. El Consejo
General, por
medio de un Acuerdo, autorizará el procedimiento para la ocupación temporal del cargo de Vocal Ejecutivo. El procedimiento deberá sujetarse a lo siguiente: |
I. La DESPEN entregará a la Comisión del Servicio una lista
de candidatos: a) Dicha lista se integrará con los datos de hasta cinco
Miembros del Servicio del Cuerpo de la Función Ejecutiva que cubran los requisi tos establecidos en el artículo 142 del Estatuto para ocupar
dicho cargo y que hayan obtenido los mejores resultados en las dos últi mas evaluaciones del desempeño promediadas con las calificacio nes del Programa de Formación. |
b) Los candidatos que se propongan para integrar la lista deberán con tar con experiencia mínima de un proceso
electoral federal, no ha ber sido sancionados en el año inmediato anterior. |
II. La Comisión del Servicio entregará dicha lista a los integrantes del Consejo General, quienes podrán emitir observaciones en los térmi nos y plazos establecidos; III. Para efectos de la fracción anterior, los Consejeros Electorales podrán aplicar entrevistas; |
8 |
5 |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa |
IV. Una vez recabada la opinión de los integrantes del Consejo
General y con el previo
conocimiento de la Comisión del Servicio, quedará integrada la lista definitiva en orden de prelación, la cual podrá ser utilizada en caso de que exista
en ese momento más de una vacante. En caso de que esta lista sea utilizada para cubrir
más de una vacante, la DESPEN adicionará las mismas a fin de cubrir el número de candida tos designados, hasta que la Comisión del Servicio determine, y V. La Comisión del Servicio propondrá al Consejo General la designa ción temporal al cargo de Vocal Ejecutivo del candidato que cuente con mayores méritos. Para llegar a dicha determinación, la Comisión del Servicio podrá valorar la experiencia, el rango, el cargo, sanciones apli cadas y la Titularidad de los candidatos que formen parte del Servicio, y VI. La |