UTO DEL

NAL



 

 

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

Consejo General

DIRECTORIO

Presidente de la Junta General Ejecutiva del INE

Dr. Lorenzo Córdova Vianello

Consejero Presidente

Dr. Lorenzo Córdova Vianello

Secretario Ejecutivo

Secretario Ejecutivo

Lic. Edmundo Jacobo Molina

Lic. Edmundo Jacobo Molina

Contraloría General

Consejeros Electorales

Mtro. Enrique Andrade González

Mtro. Marco Antonio Baños Martínez

Lic. Adriana Margarita Favela Herrera

Lic. Beatriz Eugenia Galindo Centeno

Dr. Ciro Murayama Rendón

C.P. Gregorio Guerrero Pozas

Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos

C.P. Eduardo Gurza Curiel

Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores

Dr. Benito Nacif Hernández

Ing. Rene Miranda Jaimes

Mtro. José Roberto Ruiz Saldaña

Lic. Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles

Mtro. Arturo Sánchez Gutiérrez

Lic. Javier Santiago Castillo

Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos

Mtro. Patricio Ballados Villagómez

Director Ejecutivo de Organización Electoral

Consejeros del Poder Legislativo

Sen. Javier Corral Jurado

Prof. Miguel Ángel Solís Rivas

Consejería del Poder Legislativo

del Partido Revolucionario Institucional

Sen. Dolores Padierna Luna

Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional

Dr. Rafael Martínez Puón

Sen. Carlos Alberto Puente Salas

Dip. Jorge Álvarez Maynez

Director Ejecutivo de Capacitación

Electoral y Educación Cívica

Dip. Luis Alfredo Valles Mendoza

Dip. Hugo Eric Flores Cervantes

Dip. Rodrigo Abdala Dartigues

Mtro. Roberto Heycher Cardiel Soto

Director Ejecutivo de Administración

Lic. Bogart Cristóbal Montiel Reyna

Representantes de los Partidos Políticos

Coordinación Nacional de Comunicación Social

Partido Acción Nacional

Lic. Francisco Gárate Chapa

Lic. Alberto García Sarubbi

Partido Revolucionario Institucional

Lic. Jorge Carlos Ramírez Marín

Partido de la Revolución Democrática

Lic. Pablo Gómez Álvarez

Coordinador de Asuntos Internacionales

Lic. Manuel Carrillo Poblano

Coordinador General de la Unidad de Servicios de Informática

Partido del Trabajo

Ing. Jorge Humberto Torres Antuñano

Mtro. Pedro Vázquez González

Partido Verde Ecologista de México

Lic. Jorge Herrera Martínez

Director Jurídico

Lic. Gabriel Mendoza Elvira

Partido Movimiento Ciudadano

Lic. Juan Miguel Castro Rendón

Partido Nueva Alianza

Director del Secretariado

Lic. Jorge Eduardo Lavoignet Vázquez

Profr. Roberto Pérez de Alva Blanco

Partido Político Nacional MORENA

Lic. Horacio Duarte Olivares

Partido Encuentro Social

Unidad de Técnica de Planeación

Mtro. José Luis Rodríguez Herrera

Lic. Berlín Rodríguez Soria

Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación

Mtra. Mónica Maccise Duayhe

Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral

Mtro. Carlos Alberto Ferrer Silva

Presidente

Mtro. Marco Antonio Baños Martínez

Unidad de Vinculación con los Organismos Públicos Locales

Mtro. Miguel Ángel Patiño Arroyo

Lic. Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles

Dr. Benito Nacif Hernández

Directora de la Unidad Técnica de Transparencia

y Protección de Datos Personales

Mtro. Arturo Sánchez Gutiérrez

Lic. Javier Santiago Castillo

Lic. Cecilia del Carmen Azuara Arai

Secretario Técnico

Dr. Rafael Martínez Puón



 

 

ESTATUTO DEL

SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL

Y DEL PERSONAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA

Preliminares Estatuto DESPEN.indd

1

18/12/15 3:02 p.m.


 

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional

y del Personal de la Rama Administrativa

Primera edición: Enero de 2016

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

Viaducto Tlalpan No. 100, Col. Arenal Tepepan,

México, D. F., C. P. 14610

Derechos Reservados

Impreso en México


 

ESTATUTO DEL

SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL

Y DEL PERSONAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA


 


 

CONTENIDO DEL ESTATUTO

DEL SERVICIO PROFESIONAL

ELECTORAL NACIONAL Y

DE LA RAMA ADMINISTRATIVA

LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES COMUNES

27

TÍTULO PRIMERO

29

29

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO DEL ESTATUTO, PRINCIPIOS Y GLOSARIO DE TÉRMINOS

Artículos 1 al 7

CAPÍTULO II

34

DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES DEL INSTITUTO

Artículos 8 al 14

TÍTULO SEGUNDO

39

39

DISPOSICIONES APLICABLES AL INSTITUTO Y A LOS OPLE

CAPÍTULO I

DE LOS ÓRGANOS DE ENLACE DE LOS OPLE

Artículos 15 y 16

CAPÍTULO II

39

DE LOS SISTEMAS E INTEGRACIÓN DEL SERVICIO

Artículos 17 al 23

CAPÍTULO III

41

41

DE LA PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN DEL SERVICIO

SECCIÓN I - DE LA PLANEACIÓN DEL SERVICIO

Artículos 24 al 26

SECCIÓN II - DE LA EVALUACIÓN DEL SERVICIO

Artículos 27 y 28

CAPÍTULO IV

DE LOS CUERPOS QUE INTEGRAN EL SERVICIO

42

42

Artículos 29 al 33

CAPÍTULO V

DEL CATÁLOGO DEL SERVICIO

44

Artículos 34 al 38


 

CAPÍTULO VI

46

46

DEL REGISTRO DEL SERVICIO

Artículo 39

CAPÍTULO VII

DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 40

LIBRO SEGUNDO

DEL PERSONAL DEL INSTITUTO

47

TÍTULO PRIMERO

49

DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

PARA EL PERSONAL DEL INSTITUTO

CAPÍTULO I

DE LOS SALARIOS

49

Artículos 41 al 46

CAPÍTULO II

51

DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES

Artículo 47

CAPÍTULO III

52

DE LA JORNADA DE TRABAJO, LOS HORARIOS

Y EL CONTROL DE ASISTENCIA

Artículos 48 al 58

CAPÍTULO IV

55

DE LAS VACACIONES, DESCANSOS, LICENCIAS Y PERMISOS

Artículos 59 al 77

CAPÍTULO V

60

DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

DEL PERSONAL

Artículos 78 al 83

CAPÍTULO VI

67

68

DE LA SEGURIDAD, LA HIGIENE Y EL MEDIO AMBIENTE

EN EL TRABAJO

Artículo 84

CAPÍTULO VII

DE LOS RIESGOS DE TRABAJO

Artículos 85 al 91


 

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA ESTRUCTURA

ORGÁNICA DEL INSTITUTO

70

70

CAPÍTULO I

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

DEL INSTITUTO

Artículos 92 al 107

CAPÍTULO II

72

73

74

DEL CATÁLOGO DE LA RAMA ADMINISTRATIVA

Artículos 108 al 111

CAPÍTULO III

DEL SISTEMA DE COMPENSACIONES

Artículos 112 al 115

CAPÍTULO IV

DE LOS MANUALES DE ORGANIZACIÓN

Y DE PROCEDIMIENTOS

Artículos 116 al 121

TÍTULO TERCERO

75

75

DEL SISTEMA DEL SERVICIO DEL INSTITUTO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículos 122 al 126

CAPÍTULO II

DE LA PERMANENCIA

76

Artículos 127 al 131

CAPÍTULO III

77

77

DE LA SELECCIÓN, INGRESO Y OCUPACIÓN DE PLAZAS

SECCIÓN I - DE LAS VÍAS DE INGRESO AL SERVICIO

Artículos 132 al 141

SECCIÓN II - DE LOS REQUISITOS DE INGRESO

Artículos 142 y 143

SECCIÓN III - DE LA OCUPACIÓN DE PLAZAS

Artículos 144 al 147

SECCIÓN IV - DEL CONCURSO PÚBLICO

Artículos 148 al 164

79

80

81


 

SECCIÓN V - DE LA INCORPORACIÓN TEMPORAL

Y DE LA OCUPACIÓN TEMPORAL

84

Artículos 165 al 173

SECCIÓN VI - CURSOS Y PRÁCTICAS

Artículos 174 al 176

SECCIÓN VII - DE LA EXPEDICIÓN DE NOMBRAMIENTOS

Y LA ADSCRIPCIÓN

87

88

Artículos 177 al 179

SECCIÓN VIII - DE LOS ENCARGADOS DE DESPACHO

EN EL SERVICIO

89

Artículos 180 al 186

SECCIÓN IX - DEL REINGRESO AL SERVICIO

Artículos 187 al 192

90

92

CAPÍTULO IV

DEL CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN Y DE LA ROTACIÓN

Artículos 193 al 206

CAPÍTULO V

95

95

DE LA PROFESIONALIZACIÓN

SECCIÓN I - DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN

Artículos 207 al 218

SECCIÓN II - DEL APROVECHAMIENTO DEL PROGRAMA

DE FORMACIÓN

97

Artículos 219 al 235

CAPÍTULO VI

100

DE LA CAPACITACIÓN, ACTIVIDADES EXTERNAS

Y DISPONIBILIDAD

SECCIÓN I - DE LA CAPACITACIÓN

Artículos 236 al 245

SECCIÓN II - DE LAS ACTIVIDADES EXTERNAS

Artículos 246 al 249

SECCIÓN III - DE LA DISPONIBILIDAD

Artículos 250 al 262

100

102

103

CAPÍTULO VII

105

105

DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

SECCIÓN I - DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Artículos 263 al 276


 

SECCIÓN II - DE LA INCONFORMIDAD CONTRA

EL RESULTADO DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Artículos 277 al 282

CAPÍTULO VIII

107

108

DE LA TITULARIDAD, PROMOCIÓN, INCENTIVOS

Y PREMIOS ESPECIALES

SECCIÓN I - DE LA TITULARIDAD

Artículos 283 al 291

SECCIÓN II - DE LA PROMOCIÓN

Artículos 292 al 298

SECCIÓN III - DE LOS INCENTIVOS

Artículos 299 al 312

108

110

111

SECCIÓN IV - DEL PREMIO ESPECIAL

Artículos 313 y 314

CAPÍTULO IX

114

114

DE LA DESIGNACIÓN DE PRESIDENTES

DE CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES

Artículos 315 al 317

TÍTULO CUARTO

115

115

DEL PERSONAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO

CAPÍTULO I

DEL RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN, INGRESO

Y OCUPACIÓN DE VACANTES

Artículos 318 al 346

CAPÍTULO II

121

122

123

126

DE LA INDUCCIÓN

Artículos 347 al 354

CAPÍTULO III

DE LOS MOVIMIENTOS DE PERSONAL

Artículos 355 y 356

CAPÍTULO IV

DE LA CAPACITACIÓN

Artículos 357 al 375

CAPÍTULO V

DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Artículos 376 al 382


 

CAPÍTULO VI

DE LA PROMOCIÓN E INCENTIVOS

Artículos 383 al 390

128

129

130

CAPÍTULO VII

DE LA SUSPENSIÓN

Artículos 391 al 393

CAPÍTULO VIII

DE LA SEPARACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 394

TÍTULO QUINTO

131

131

DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS

CAPÍTULO ÚNICO

DEL RÉGIMEN CONTRACTUAL

Artículos 395 al 399

TÍTULO SEXTO

133

133

EL PROCEDIMIENTO LABORAL DISCIPLINARIO Y LA CONCILIACIÓN

DE CONFLICTOS PARA EL PERSONAL DEL INSTITUTO

CAPÍTULO I

REGLAS GENERALES

Artículos 400 al 410

CAPÍTULO II

136

137

137

139

140

DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

Artículos 411 y 412

CAPÍTULO III

DEL INICIO DE OFICIO O A INSTANCIA DE PARTE

Artículos 413 y 414

CAPÍTULO IV

DE LA ACTUACIÓN INICIAL DE LA AUTORIDAD INSTRUCTORA

Artículos 415 al 418

CAPÍTULO V

DEL DESECHAMIENTO Y DEL SOBRESEIMIENTO

Artículos 419 al 422

CAPÍTULO VI

DE LAS PRUEBAS

Artículos 423 y 424


 

CAPÍTULO VII

141

DE LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN

DEL PROCEDIMIENTO LABORAL DISCIPLINARIO

Artículos 425 al 445

CAPÍTULO VIII

145

146

149

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Artículos 446 al 451

CAPÍTULO IX

DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

Artículos 452 al 464

CAPÍTULO X

DE LA CONCILIACIÓN DE CONFLICTOS

Artículos 465 al 467

TÍTULO SÉPTIMO

DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS COMPETENCIA

DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO

150

150

CAPÍTULO I

DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS

SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO

Artículos 468 y 469

CAPÍTULO II

151

DEL RECURSO DE REVOCACIÓN PARA IMPUGNAR LAS

RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL ÓRGANO INTERNO DE

CONTROL DEL INSTITUTO EN MATERIA DE RESPONSABILI-

DADES ADMINISTRATIVAS

Artículo 470

LIBRO TERCERO

DEL PERSONAL DE LOS OPLE

1

53

TÍTULO PRIMERO

155

155

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículos 471 al 473

CAPÍTULO II

156

DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS OPLE

Artículos 474 al 480


 

TÍTULO SEGUNDO

157

157

DEL SISTEMA DEL SERVICIO DE LOS OPLE

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículos 481 al 483

CAPÍTULO II

DE LA PERMANENCIA

158

Artículos 484 al 486

CAPÍTULO III

159

159

DE LA SELECCIÓN, INGRESO Y OCUPACIÓN DE PLAZAS

SECCIÓN I - DE LAS VÍAS DE INGRESO AL SERVICIO

EN LOS OPLE

Artículos 487 al 495

SECCIÓN II - DE LOS REQUISITOS DE INGRESO

Artículos 496 y 497

SECCIÓN III - DE LA OCUPACIÓN DE PLAZAS

Artículos 498 al 501

SECCIÓN IV - DEL CONCURSO PÚBLICO

Artículos 502 al 518

SECCIÓN V - DE LA INCORPORACIÓN TEMPORAL

Artículos 519 al 524

161

162

162

166

167

SECCIÓN VI - DE LA EXPEDICIÓN DE NOMBRAMIENTOS

Y LA ADSCRIPCIÓN

Artículos 525 al 528

SECCIÓN VII - DE LOS ENCARGADOS DE DESPACHO

EN EL SERVICIO

168

Artículos 529 al 535

SECCIÓN VIII - DEL REINGRESO AL SERVICIO

Artículos 536 al 540

170

171

CAPÍTULO IV

DEL CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN Y DE LA ROTACIÓN

Artículos 541 al 551

CAPÍTULO V

174

174

DE LA PROFESIONALIZACIÓN

SECCIÓN I - DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN

Artículos 552 al 564


 

SECCIÓN II - DEL APROVECHAMIENTO DEL PROGRAMA

DE FORMACION PARA LOS OPLE

Artículos 565 al 579

176

179

CAPÍTULO VI

DE LA CAPACITACIÓN, ACTIVIDADES EXTERNAS

Y DISPONIBILIDAD

SECCIÓN I DE LA CAPACITACIÓN

Artículos 580 al 589

SECCIÓN II DE LAS ACTIVIDADES EXTERNAS

Artículos 590 al 593

SECCIÓN III DE LA DISPONIBILIDAD

Artículos 594 al 606

179

181

181

CAPÍTULO VII

184

184

DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

SECCIÓN I DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Artículos 607 al 619

SECCIÓN II - DE LA INCONFORMIDAD CONTRA

186

EL RESULTADO DE LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO

Artículos 620 al 625

CAPÍTULO VIII

187

187

DE LA TITULARIDAD, PROMOCIÓN E INCENTIVOS

SECCIÓN I - DE LA TITULARIDAD

Artículos 626 al 633

SECCIÓN II - DE LA PROMOCIÓN

Artículos 634 al 636

SECCIÓN III - DE LOS INCENTIVOS

Artículos 637 al 645

189

189

CAPÍTULO IX

191

191

DE LA DISCIPLINA

SECCIÓN I - PROCEDIMIENTO LABORAL DISCIPLINARIO

PARA LOS MIEMBROS DEL SERVICIO EN LOS OPLE

Artículos 646 al 660

SECCIÓN II - DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

Artículo 661

194

SECCIÓN III - DEL INICIO DE OFICIO O A INSTANCIA DE PARTE 194

Artículos 662 al 664


 

SECCIÓN IV - DE LA ACTUACIÓN INICIAL DE LA AUTORIDAD 195

INSTRUCTORA

Artículos 665 al 668

SECCIÓN V - DEL DESECHAMIENTO Y DEL SOBRESEIMIENTO 197

Artículos 669 al 672

SECCIÓN VI - DE LAS PRUEBAS

Artículos 673 y 674

198

SECCIÓN VII - DE LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN

DEL PROCEDIMIENTO

199

Artículos 675 al 693

SECCIÓN VIII - DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Artículos 694 al 699

SECCIÓN IX - DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

Artículos 700 al 712

SECCIÓN X - DE LA CONCILIACIÓN DE CONFLICTOS

Artículos 713 al 715

202

204

206

206

TÍTULO TERCERO

DEL PERSONAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA Y PRESTADORES

DE SERVICIO DE LOS OPLE

CAPÍTULO I

206

207

DISPOSICIONES GENERALES

Artículos 716 y 717

CAPÍTULO II

DE LOS PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS

CON LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS OPLE

Artículos 718 al 723

CAPÍTULO III

208

208

209

DEL INGRESO

Artículo 724

CAPÍTULO IV

DE LA INDUCCIÓN

Artículos 725 al 729

CAPÍTULO V

DE LA CAPACITACIÓN

Artículos 730 y 731


 

CAPÍTULO VI

210

210

211

DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Artículos 732 al 734

CAPÍTULO VII

DE LA PROMOCIÓN E INCENTIVOS

Artículos 735 al 737

CAPÍTULO VIII

DE LA SEPARACIÓN O TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN

LABORAL

Artículo 738

CAPÍTULO IX

211

DEL PROCEDIMIENTO LABORAL DISCIPLINARIO PARA EL

PERSONAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA DE LOS OPLE

SECCIÓN I - REGLAS GENERALES

Artículos 739 al 741

211

SECCIÓN II - DE LA CONCILIACIÓN DE CONFLICTOS

Artículos 742 y 743

212

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

2

13

Primero al Quincuagésimo quinto

215


 


 

PRÓLOGO

U

no de los problemas que venía acarreando la organización de las elec-

ciones, y cuya solución se había planteado por los partidos de oposi-

ción en los foros que antecedieron la reforma política de 1977, era que

el organismo encomendado de la organización y realización de los

procesos electorales era la Comisión Federal Electoral, un organismo descen-

tralizado de la Secretaría de Gobernación que empleaba a un conjunto de fun-

cionarios dependientes de dicha entidad de la administración pública federal.

Además, en términos generales la designación de los funcionarios electorales a

lo largo y ancho del país ya fuera en las delegaciones de dicha Comisión o en úl-

tima instancia con los funcionarios de las mesas receptoras del voto, se realizaba

mediante criterios administrativos y políticos. Es decir, no se contaba con un

cuerpo burocrático especializado en la organización de las elecciones. En sínte-

sis, la idea del profesionalismo de los funcionarios electorales para finales de la

década de los ochenta, constituía una asignatura pendiente de suma relevancia

en el sistema electoral mexicano que los partidos políticos opositores habían

hecho una condición para pactar cualquier cambio futuro a las reglas electorales.

Esa es la razón por la que los órganos electorales que resultaron de la

reforma de 1990 y, en primera instancia el IFE, nacen con la premisa constitu-

cional de la profesionalización de sus servidores públicos.

Ese principio, reflejado en las disposiciones del Título Segundo del Libro

Cuarto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de

1

990 (en concreto los artículos 167 al 172) que establecían las reglas del Servicio

Profesional Electoral y de su respectivo Estatuto, sería la base de la construc-

ción de un sistema burocrático especializado en la función electoral, incorpo-

rado por concurso y evaluado de manera permanente como garantía técnica

frente a la politización de las actividades electorales que habían caracterizado

la actuación de los órganos electorales hasta entonces. El profesionalismo se

tradujo, así, en uno de los elementos más importantes para inyectar certeza,

trasparencia y por lo tanto confianza a las elecciones.

1

7


 

Así se explica que el mandato constitucional para crear el servicio pro-

fesional electoral en la reforma de 1989-1990, persiguiera tres propósitos: 1)

evitar que los funcionarios responsables de organizar las elecciones fueran im-

puestos por las autoridades; 2) lograr que estos funcionarios en su desempeño

fueran refractarios a las presiones de partidos y actores políticos y, 3) que sus

actos se apegaran escrupulosamente a la ley. Se trataba de crear un servicio

civil de carrera integrado por profesionales, que garantizara imparcialidad y

legalidad en la ejecución de cada una de las tareas que conforman el edificio

de la organización electoral que estos servidores públicos tienen a su cargo, y

de que la seguridad y formación de dicho servicio civil contribuyera a la pro-

fesionalización de la función electoral.

De esta forma nació el servicio profesional electoral del IFE, el cual ha sido

uno de los pilares de la credibilidad de las elecciones en México durante 25

años y es, en opinión de quienes tenemos el privilegio de colaborar en esta

autoridad electoral, la verdadera columna vertebral de la organización electo-

ral federal en nuestro país.

La capacidad técnica, experiencia acumulada y compromiso con la impar-

cialidad que ha distinguido a los integrantes de nuestro servicio profesional

electoral en todo este tiempo, sirvieron de fundamento para que la Auditoría

Superior de la Federación haya reconocido a nuestro servicio civil de carrera

como el segundo más consolidado de los 26 que operan en México.

Este hecho también fue reconocido por los legisladores en la reforma elec-

toral de 2014. En la exposición de motivos de dicha reforma se estableció que

el INE sería responsable de construir un servicio profesional electoral nacional,

con bases similares a las del servicio profesional que operó en el IFE a lo largo

de más de dos décadas. De ahí que el mandato de la reforma constitucional y

legal de 2014 al INE en esta materia fue: primero, conformar un servicio civil de

carrera que garantice imparcialidad y profesionalismo a la organización electo-

ral en las entidades federativas; segundo, que ello contribuya a los propósitos

de estandarización de las contiendas electorales locales y, tercero, que las ca-

racterísticas, criterios y mecanismos estén expedidos, a través del Estatuto del

Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa,

a más tardar el 31 de octubre de 2015. Ese mandato es el que subyace en el pre-

sente Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la

Rama Administrativa (Estatuto) que el lector tiene en sus manos.

1

8


 

El Estatuto, aprobado en el Consejo General del INE el pasado 30 de octu-

bre de 2015, constituye el documento que regula las condiciones generales de

trabajo, los derechos y obligaciones de sus integrantes, así como los criterios

para la definición de salarios, compensaciones, procedimientos de selección,

ingreso, capacitación, promoción, evaluación y permanencia, del personal de

carrera como administrativo del INE y de los Organismos Públicos Locales

Electorales (OPLE).

La elaboración del Estatuto implicó un largo proceso de revisión y discu-

sión de los temas que lo conforman, en el que estuvieron involucrados conse-

jeros electorales, la Secretaría Ejecutiva, integrantes de la Junta General Ejecuti-

va, personal técnico de las áreas y de las oficinas de los consejeros electorales e

incluso se compartió con personal de los OPLE y de los partidos políticos. Esto

permitió construir un documento que clarifica los mecanismos de ingreso, eva-

luación, promoción y sanción, aplicables para todos los trabajadores que for-

men parte de las autoridades integrantes del sistema nacional de elecciones.

En tal sentido, quisiera señalar algunas de las características de dicho Es-

tatuto para anticipar a los lectores de este documento unas cuantas ideas del

gran esfuerzo de diseño institucional que subyacen en el documento y que

implicó su proceso de gestación:

1

.

El mecanismo primordial de acceso al Servicio será mediante un con-

curso público de ingreso;

2

.

El modelo de promoción de los miembros del servicio estará basado

en sus méritos y la igualdad de oportunidades, así como en los resul-

tados de sus evaluaciones del desempeño;

3

.

Previo a la celebración de un concurso público de ingreso, la Dirección

Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional deberá convocar

a un proceso de cambios de adscripción y rotación;

4

.

Se incluye la figura de rotación funcional que implica facilitar la movi-

lidad horizontal entre las diferentes áreas de competencia;

Incluye la discapacidad y la perspectiva de género como criterio de

desempate en los cambios de adscripción o rotación;

5

.

6

.

El modelo de evaluación del desempeño fortalecerá el diseño de me-

tas y la simplificación de la evaluación de competencias;

1

9


 

7.

Norma lo relativo a la duración de las encargadurías, los mecanismos

para la incorporación temporal y de reingreso, y

8

.

Se incorporó como causal para el cambio de adscripción y rotación

los riesgos a la integridad del personal.

Además de lo anterior, es necesario subrayar tres aspectos más: a) este

Estatuto contempla disposiciones que permiten la profesionalización del

personal de la rama administrativa, para hacerlo más eficiente, b) incluye un

procedimiento disciplinario único para el personal de carrera y de la rama ad-

ministrativa del INE, y c) dispone la elaboración de manuales de organización

y procedimientos en el propio Estatuto, para clarificar las funciones de cada

integrante del Servicio Profesional Electoral Nacional.

Desde mi perspectiva, el contenido del nuevo Estatuto del Servicio Pro-

fesional Electoral Nacional refleja dos décadas de aprendizajes para profe-

sionalizar al personal responsable de organizar los procesos electorales, así

como una evolución conceptual, que incorpora una perspectiva de género y

no discriminación, que no teníamos hace dos décadas.

La instrumentación de las disposiciones estatutarias contenidas en este

documento rector para el funcionamiento del INE y de los OPLE, representa la

hoja de ruta en el proceso de conformación de los profesionales que operarán

las nuevas reglas del juego democrático a lo largo y ancho del país, con es-

tricto apego a la ley y a los principios de la función electoral. Adicionalmente,

confío que será una herramienta para el fortalecimiento de los OPLE, su ho-

mogeneización operativa y robustecimiento técnico.

Estoy convencido que este Estatuto se convertirá en la piedra angular para

iniciar la conformación del nuevo cuerpo de profesionales responsables de

garantizar la imparcialidad de las elecciones en toda la geografía nacional, y

que será una pieza clave en el proceso de consolidación del sistema nacional

de elecciones que dispuso la reforma constitucional y legal de 2014.

Dr. Lorenzo Córdova Vianello

Consejero Presidente del Instituto Nacional Electoral.

2

0


 

PRESENTACIÓN

L

a reforma electoral de 2014 apostó por homogeneizar rutinas institucio-

nalesparaautoridadeselectoraleslocalesyfederales,apartirdeunabase

de reglas comunes que no retiraron la autonomía de los órganos electo-

rales de las entidades federativas locales pero reformularon su diseño

y relación con el hoy Instituto Nacional Electoral, el cual tiene a su cargo, a nivel

central,algunasactividadesqueantescorrespondíanúnicamentealámbitolocal

y que presentaban asimetrías, como es el caso de los servicios civiles de carrera.

Esa nueva base constitucional estableció que debía conformarse un Ser-

vicio Profesional Electoral Nacional. Con ello refrendó que tanto a nivel local

como a nivel federal, es imperativo mantener una base de personas que des-

empeñen, a partir de méritos y competencias técnicas, el conjunto de acti -

vidades profesionales que requiere la organización y el arbitraje de los todos

los comicios que se desarrollan en nuestro país.

Los servicios de carrera son una herramienta fundamental para garantizar

una estructura de personal especializada que desempeñe sus actividades con

eficacia operativa y solvencia técnica en las instituciones públicas. Se trata de

un modelo que abre a concurso las plazas sustantivas, en este caso de las au-

toridades electorales -incluyendo cargos directivos-, lo que permite que sean

méritos técnicos y no en decisiones discrecionales o supeditadas a los cam-

bios de mandos superiores, lo que defina quién ingresa y quién permanece en

la estructura, ofreciendo estabilidad y opciones para desarrollar las cualidades

profesionales de los recursos humanos que ejercen la función pública.

Adoptar este modelo garantiza neutralidad en el desempeño de las insti-

tuciones, porque la columna vertebral de funcionarios que forman parte del

Servicio, ingresan a su empleo porque ganaron, a partir de su perfil, de sus

méritos, el concurso.

En el mundo estos instrumentos se han desarrollado a partir de contextos

específicos de cada país, aunque ha sido un común denominador en todos los

casos, la diferenciación entre la función pública, entendida como las activi-

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1


 

dades que realiza permanentemente el Estado, y la vinculación con un grupo

emanando de contiendas por el poder político.

La experiencia de América Latina da cuenta de servicios civiles con tres

aspectos torales que siempre están presentes: la neutralidad; la competencia

como medio para reclutar a los funcionarios a partir de sus conocimientos, ha-

bilidades y aptitudes; y el mérito como criterio para definir su ingreso, perma-

nencia y ascenso. Existen modelos exitosos en países como Costa Rica, Ecua-

dor y Colombia, donde los funcionarios adscritos de manera permanente a sus

órganos electorales ingresan también vía concurso, se someten a capacitación

y evaluación constante y consiguen promoción a partir de su desempeño.

México tiene como primer antecedente el Servicio Exterior (que data de

1

934), pero hasta hoy el más robusto Servicio Civil de Carrera ha sido el Ser-

vicio Profesional Electoral, un modelo que ha logrado desarrollarse como el

principal referente a nivel nacional, si consideramos que sus bases y reglas se

replican constantemente en los diseños los servicios que ya son parte de la

mayoría de las instituciones y dependencias de la Administración Pública Fe-

deral. Ahora tendremos un Servicio Profesional Electoral Nacional.

La adopción del sistema de servicio profesional electoral en nuestro país

data de 1992, cuando el IFE publicó su primer estatuto (ha tenido una reforma

en 1999, otras en 2008 y 2010 y ahora en 2015).

El Estatuto del nuevo Servicio Profesional Electoral Nacional y del Per-

sonal de la Rama Administrativa, fue aprobado por el Consejo General del

Instituto Nacional Electoral el 30 de octubre de este 2015.

Se trata de un cuerpo normativo que se ha construido con base en la expe-

riencia acumulada, por lo que representa un reconocimiento a los procesos que

históricamente han hecho de la autoridad electoral un referente en esta materia.

Durante meses, el trabajo de todas las áreas técnicas del INE, asesores

de los Consejeros Electorales, los propios miembros del Servicio, los OPLE y

de forma destacada los integrantes de la Comisión del Servicio Profesional

Electoral Nacional dieron paso a este instrumento que es resultado de una

reflexión colectiva, que atendió ángulos de crítica y autocrítica y procuró for-

talecer lo que ya teníamos.

Se han perfeccionado los procesos operativos con el expertise derivado

de la operación de estos años. La experiencia acumulada y plasmada en el

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Estatuto 2010 y en la normativa derivada del mismo, así como la dinámica de

su implementación, los diversos juicios interpuestos por el personal de carrera

y los correspondientes pronunciamientos del Tribunal Electoral del Poder Ju-

dicial de la Federación, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

y Juzgados de Distrito, han nutrido el nuevo Estatuto y permeado sus conte-

nidos con la tutela eficaz de los Derechos Humanos del personal de carrera y

de la rama administrativa.

El Servicio Profesional Electoral Nacional estará compuesto por dos siste-

mas, lo que pretende garantizar las mejores condiciones para la organización

e implementación no sólo de los procesos electorales federales, sino también

de los estatales y municipales.

Por mandato constitucional y legal, se conceptualizó al Servicio en dos, el

que tradicionalmente se ha constituido como garantía de la eficacia técnica y

operativa de la autoridad responsable de comicios federales (hoy con algunas

competencias locales), que se denomina Sistema INE y, el nuevo sistema que

busca la transmisión de los procesos y conocimientos del Servicio a los OPLE,

que se denomina Sistema OPLE.

Debe reconocerse que por primera vez, el propio Estatuto considera di-

rectamente a los Derechos Humanos y, específicamente, el debido proceso

legal, con lo que el INE envía un mensaje a la estructura sobre su compromiso

institucional con la reforma en esa materia, que estableció en el artículo de

la Constitución a los derechos humanos como eje rector para aplicar normas

diversas.

Dentro de las modificaciones importantes al Estatuto, está la de los in-

centivos al personal de carrera, al determinarse que podrán ser acreedores

a dichos incentivos hasta el veinte por ciento de los miembros del Servicio,

cuando antes sólo podía el diez por ciento del estrato superior por cargo

o puesto, lo que lleva a que se entreguen cantidades menores pero a más

miembros del Servicio, para evitar la “monetarización” del Servicio y buscar

consolidar un modelo en el que se busque fortalecer la identidad y acción con

los principios y valores institucionales.

Resalta que en materia de actividades externas, no sólo se permitan las

autorizaciones de ocho horas a la semana dentro de la jornada laboral fuera

de proceso electoral, incluyendo los tiempos de traslado, sino que buscando

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maximizar derechos se permite realizar actividades de carácter académico aún

dentro de procesos electorales, siempre y cuando su autorización no afecte las

funciones sustantivas de dicho proceso.

Se impulsa a su vez un nuevo modelo de formación profesional e inclusive

en el nivel estatutario se establezcan Coordinadores Académicos que apoyen

dichas funciones, lo que refleja la importancia que para el Instituto tiene apun-

talar la profesionalización del Servicio, máxime si se considera que el Programa

de Formación se impartirá a ambos Sistemas.

En materia de requisitos para obtener la Titularidad, en el Sistema INE se

amplió el plazo para concluir el Programa de Formación, considerando las nue-

vas atribuciones institucionales y, específicamente, el incremento de las cargas

de trabajo por la participación de miembros del Servicio en procesos locales

ordinarios o extraordinarios.

Ahora el nombramiento de Encargados de Despacho se hará preferen-

temente con personal que ocupe cargos o puesto inmediatamente inferio-

res a la plaza correspondiente pero sólo por hasta nueve meses, renovables

únicamente por un periodo igual después del cual si la plaza no se hubiera

ocupado o no estuviese sujeta a Concurso Público, se mandata la implemen-

tación del procedimiento de incorporación temporal, con lo que se evita que

existan Encargados de Despacho que se eternicen en plazas del Servicio.

Respecto a los OPLE, debe destacarse que el sistema del Servicio que ope-

rará en los mismos será normado en todo momento por el INE y existirá un

acompañamiento en la operación del mismo, lo que no ocurrirá en la rama

administrativa de dichos organismos, en la que, congruente con su autonomía,

serán estos quienes definirán su propio modelo de gestión, aunque debe pun-

tualizarse que en ambos casos, son considerados trabajadores de los OPLE,

por lo que sus relaciones de trabajo se regirán por las leyes locales, cumplien-

do cabalmente con el imperativo normativo contenido en el numeral 4 del

artículo 206 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Como antecedente tenemos un análisis detallado de las condiciones ge-

nerales de trabajo de los referidos organismos locales, el cual mostró una asi-

metría evidente tanto en lo relativo a derechos como a condiciones salariales.

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4


 

Para coordinar el nuevo Sistema OPLE, el Estatuto mandata la conforma-

ción en dichos organismos de Comisiones de Seguimiento del Servicio, de

Consejeros Electorales, así como de Órganos de Enlace que, primordialmente,

coadyuven en las tareas coordinadas por la Dirección Ejecutiva del Servicio

Profesional Electoral Nacional en materia de selección, ingreso, profesiona-

lización, capacitación, promoción, evaluación, cambios de adscripción, rota-

ción, titularidad, permanencia y disciplina, de acuerdo con la normativa que

emita el Instituto.

De manera particular, destacan las mejoras al ahora denominado proce-

dimiento laboral disciplinario, ya que se establecen claramente los plazos en

su desahogo, y en materia de la rama administrativa del Instituto, se replica

el modelo del Servicio al establecerse una autoridad instructora única que

permitirá homogenizar su actuar y los criterios que aplica en las resoluciones,

en favor de un esquema en el que la aplicación irrestricta de la normativa será

una constante para favorecer el debido proceso de los presuntos infractores

y víctimas.

De igual forma, referente al personal de la rama administrativa de la au-

toridad electoral, se establece el marco normativo mínimo respecto al reclu-

tamiento, selección, ingreso, ocupación de vacantes, inducción, movimientos

de personal, capacitación, evaluación del desempeño, promoción e incentivos,

suspensión y separación administrativa.

Sobre los artículos transitorios del Estatuto, hay que señalar que ahí se

enlistan plazos específicos para la emisión de los diversos lineamientos que

permitirán la operación ordenada de los Sistemas, y que incluyen del mismo

modo un mandato a los OPLE para adecuar su normativa y estructura en tér-

minos del propio Estatuto; así como, de manera puntual, el proceso de incor-

poración de los servidores públicos de los OPLE al Servicio, considerando su

situación actual y en especial los servicios civiles de carrera consolidados, o

no, existentes en los mismos, privilegiando como vía de ingreso el concurso

público, ya que el Servicio debe basarse siempre en un principio meritorio.

El Estatuto que está en sus manos es un logro institucional que fortalece

a la rama administrativa y al personal de carrera, cumpliendo el mandato esta-

blecido en el artículo 41 constitucional.

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La base de personal que encuentra en los méritos su ingreso y permanen-

cia a las funciones electorales, es una oportunidad de oro para mantener la

solvencia técnica en la organización y arbitraje de las elecciones, con sólidos

candados de confianza que trascienden los vaivenes de la vida política y abo-

nan a seguir apostando por mayor calidad para nuestra democracia.

Marco Antonio Baños Martínez

Consejero Electoral del INE

Presidente de la Comisión del Servicio

Profesional Electoral Nacional

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LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES COMUNES


 


 

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO DEL ESTATUTO, PRINCIPIOS

Y GLOSARIO DE TÉRMINOS

Artículo 1. El Estatuto tiene por objeto:

I. Regular la planeación, organización, operación y evaluación del Servi­

cio, del Personal de la Rama Administrativa del Instituto, así como los

mecanismos de Selección, Ingreso, Capacitación, Profesionalización,

Promoción, Evaluación, Cambios de Adscripción y Rotación, Permanen­

cia, Incentivos y Disciplina de su personal;

II. Determinar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios

y formatos de los mecanismos señalados en la fracción anterior, para

su aplicación al personal del Servicio, según corresponda;

III. Establecer las condiciones generales de trabajo, derechos, obligaciones

y prohibiciones de los Miembros del Servicio y las disposiciones gene­

rales y lineamientos relativos al Personal de la Rama Administrativa del

Instituto, así como el Procedimiento Laboral Disciplinario y los medios

ordinarios de defensa;

IV. Establecer las condiciones generales para la contratación de los pres­

tadores de servicios, y

V. Reglamentar las materias contenidas en la Constitución y en la Ley que

se determine que deban ser reguladas por este ordenamiento.

Artículo 2. Los sujetos obligados por el Estatuto deberán observar en el cum­

plimiento de sus funciones los Principios Rectores de la Función Electoral.

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Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa


 

Artículo 3. El Instituto promoverá que su personal y el de los OPLE realicen

su función bajo los principios generales de no discriminación, transparencia,

rendición de cuentas, equidad laboral, igualdad de género, cultura democrá­

tica y respeto a los derechos humanos, impulsando acciones en beneficio de

los grupos discriminados, incluidos los adultos mayores.

Adicionalmente, el Instituto promoverá la formación y capacitación cons­

tante de los Miembros del Servicio, con una visión de largo plazo.

Artículo 4. Para los efectos del Estatuto se entenderá por:

Catálogo del Servicio: Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional

Electoral Nacional.

Catálogo de la Rama Administrativa: Catálogo de puestos de la Rama

Administrativa.

Comisión del Servicio: Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.

Consejo General: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DEA: Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral.

DESPEN: Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional.

Estatuto: Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la Rama

Administrativa.

Instituto: Instituto Nacional Electoral.

ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado.

Junta: Junta General Ejecutiva del Instituto.

Ley: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley del ISSSTE: Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado.

OPLE: Organismo Público Local Electoral.

Órgano de Enlace: Órgano de Enlace de los OPLE.

Órgano Interno de Control del Instituto: Órgano Interno de Control del

Instituto Nacional Electoral.

Programa de Formación: Programa de Formación y Desarrollo Profesional

Electoral.

Reglamento Interior: Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.

Servicio: Servicio Profesional Electoral Nacional.

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Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa


 

SIISPEN: Sistema Integral de Información del Servicio Profesional Electoral

Nacional.

Artículo 5. Para una mejor comprensión del Estatuto se atenderán los térmi­

nos siguientes:

Adscripción: Ubicación geográfica y administrativa de una persona para

realizar las funciones inherentes a un cargo o puesto específico.

Antigüedad en el Instituto: Tiempo que se computa a partir de la fecha de

ingreso de una persona al Instituto en una plaza presupuestal o de cotizar

al ISSSTE ininterrumpidamente en el Instituto, salvo el caso del personal

de transferencia de la Secretaría de Gobernación o del Instituto Federal

Electoral, que se computará a partir de la fecha en que se hubiera cotizado

al ISSSTE.

Ascenso: Es el movimiento del personal de su plaza actual a un nivel de

responsabilidad superior.

Compensación Garantizada: Es el pago complementario al salario base

que se otorga al Personal del Instituto de manera regular en función del

nivel salarial identificado en el recibo de pago.

Concurso: Vía de incorporación a la rama administrativa del Instituto.

Concurso Público: Vía primordial de Ingreso al Servicio.

Convocatoria: Instrumento a través del cual se hace del conocimiento de

los interesados los Concursos y los Concursos Públicos.

Cuerpos: Se integran por personal calificado y se organizan en el Cuerpo

de la Función Ejecutiva y el Cuerpo de la Función Técnica del Servicio.

Disponibilidad Presupuestal: Es la suficiencia de recursos financieros con que

se cuente en el ejercicio correspondiente, para el desarrollo del objeto del

Estatuto y el otorgamiento de beneficios económicos derivados del mismo.

Equidad Laboral: Es la aplicación del principio de igualdad de oportunida­

des y trato en materia de empleo y ocupación, con el objeto de eliminar

cualquier discriminación.

Estructura Básica: Está conformada por las unidades administrativas del

Instituto, cuyas funciones y responsabilidades derivan directamente de las

atribuciones que les confiere el Reglamento Interior.

Estructura No Básica: Está conformada por las áreas cuyas funciones de­

rivan de las atribuciones de las unidades administrativas a las cuales están

adscritas y de las que dependen funcionalmente.

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Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa


 

Evaluación del Aprovechamiento del Programa de Formación: Es el sistema

que permite medir y calificar el conocimiento adquirido y el desarrollo de

las habilidades, actitudes y aptitudes a través de la integración de distintos

mecanismos.

Grado Administrativo: Son las distintas jerarquías que por mérito del per­

sonal se pueden adquirir en un puesto, a partir de los resultados de la eva­

luación del desempeño y el tiempo de servicio en el Instituto.

Igualdad de Género: Principio que reconoce que las necesidades y caracte­

rísticas de mujeres y hombres son valoradas y tomadas en cuenta de la mis­

ma manera, de modo que sus derechos, responsabilidades y oportunidades

no dependen de su sexo, eliminando así toda forma de discriminación por

dicho motivo.

Incentivo: Es el reconocimiento al personal por el compromiso, permanen­

cia y esfuerzo en el desarrollo de las actividades orientadas a mejorar los

procesos de trabajo y promover una cultura de productividad.

Miembro del Servicio: Es la persona que haya obtenido su nombramiento

en una plaza presupuestal y preste sus servicios de manera exclusiva en un

cargo o puesto del Servicio en los términos del presente Estatuto.

Nivel: Es el grado que se establece para jerarquizar u ordenar la estructura or­

gánica del Servicio, considerando la responsabilidad de los cargos o puestos.

Órgano de Enlace: Estructura básica de cada OPLE que atiende los asuntos

del Servicio en los términos del presente Estatuto.

Percepción Mensual. Retribución integrada por el sueldo tabular, presta­

ciones y percepciones extraordinarias.

Personal de la Rama Administrativa: Son las personas que habiendo obte­

nido su nombramiento en una plaza presupuestal, presten sus servicios de

manera regular y realicen actividades en la rama administrativa.

Personal de la Rama Administrativa de los OPLE: Es el personal que habien­

do obtenido su nombramiento, conforme a los lineamientos en la materia

en una plaza presupuestal de los OPLE, presten sus servicios de manera

regular y realicen actividades en la rama administrativa.

Personal del Instituto: Son los Miembros del Servicio del sistema del

Instituto y el Personal de la Rama Administrativa.

Plaza: Es la posición que respalda un puesto en la estructura ocupacional

o plantilla que puede ser ocupada solo por una persona y que tiene una

adscripción determinada.

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Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa


 

Prestador de Servicios: Es la persona que presta sus servicios al Instituto

con la finalidad de auxiliar en los programas o proyectos institucionales de

índole electoral o participar en los programas o proyectos institucionales

de carácter administrativo.

Principios Rectores de la Función Electoral: Son los principios de certeza,

legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

Rangos: Son las categorías en las que se dividen los Cuerpos de la Función

Ejecutiva y de Técnicos del Servicio.

Registro del Servicio: Es el Registro del Servicio que comprende la infor­

mación básica de los Miembros del Servicio, tanto del Instituto como de

los OPLE.

Salario. Es la retribución que se paga al personal del Instituto por los tra­

bajos realizados, cuyo monto será fijado de acuerdo con lo que establecen

los tabuladores correspondientes.

Salario Base: Es la remuneración que se asigna al personal, sobre la cual se

cubren las cuotas y aportaciones de seguridad social y prima vacacional.

Salario Tabular: Es la remuneración que se asigna al Personal del Instituto,

integrada por el sueldo base y la Compensación Garantizada.

Tabulador de Sueldos: Es el instrumento técnico en el que se determinan los

grupos, grados y niveles salariales, del que se derivan las remuneraciones para

los cargos y puestos contenidos en los catálogos correspondientes.

Terminación de la Relación Laboral: Es el acto por el cual el Personal del

Instituto deja de prestar sus servicios al Instituto de manera definitiva.

Transparencia: Es la obligación de dar publicidad a las deliberaciones y ac­

tos relacionados con sus atribuciones, así como dar acceso a la informa­

ción que generen.

Vacantes: Son las plazas presupuestales sin titular en la estructura ocupa­

cional autorizada.

Artículo 6. El Personal del Instituto será considerado de confianza y quedará

sujeto al régimen establecido en la fracción XIV del Apartado “B” del Artículo

123 de la Constitución.

Los Miembros del Servicio de los OPLE y su demás personal, no serán con­

siderados Personal del Instituto, en términos de lo dispuesto en el artículo

206, párrafo 4 de la Ley.

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Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa


 

Artículo 7. Para el cumplimiento del objeto de este Estatuto, el Instituto po­

drá contratar servicios personales bajo los regímenes siguientes:

I. Laboral, con plaza presupuestal, o

II. Civil, bajo la figura de honorarios.

El Instituto podrá establecer relaciones laborales temporales, por obra o

tiempo determinado, quedando estrictamente prohibido prorrogarlas des­

pués de concluida la obra o fenecido el plazo respectivo.

CAPÍTULO II

DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES

DEL INSTITUTO

Artículo 8. Corresponde al Consejo General:

I. Vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los ór­

ganos del Instituto;

II. Aprobar las políticas y programas relativos al Servicio;

III. Aprobar, en su caso, las modificaciones, reformas o adiciones al Estatuto

que le proponga la Junta;

IV. Conocer, por conducto de su Presidente y de la Comisión del Servicio,

las actividades de la DESPEN;

V. Requerir a la Comisión del Servicio los informes específicos en el ám­

bito de su competencia;

VI. Facultar a la Comisión del Servicio para observar y dar seguimiento a

los asuntos específicos en el ámbito de su competencia;

VII. Aprobar los lineamientos del Concurso Público, así como los de la

Promoción, a propuesta de la Junta, en lo correspondiente al Servicio,

y

VIII. Las demás que le confieran la Constitución, la Ley, el Estatuto y el

Reglamento Interior.

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Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa


 

Artículo 9. Corresponde al Presidente del Consejo General:

I. Conocer las actividades de la DESPEN, de la DEA y de los OPLE, en las

materias correspondientes al presente Estatuto;

II. Presentar al Consejo General los informes relativos a las actividades

de la DESPEN, y

III. Las demás que le confieran la Ley, el Estatuto y el Reglamento Interior.

Artículo 10. Corresponde a la Comisión del Servicio:

I. Conocer, analizar, comentar y aprobar los programas de la DESPEN y

del Servicio en los OPLE, así como los objetivos generales del Ingreso,

la Profesionalización, la Capacitación, la evaluación del desempeño, la

Promoción, los Incentivos y el Procedimiento Laboral Disciplinario de

los Miembros del Servicio, antes de su presentación a la Junta;

II. Presentar al Consejo General en el primer trimestre de cada año un

informe anual cualitativo y cuantitativo sobre las actividades llevadas

a cabo el año anterior con relación al Servicio dentro del Instituto, así

como en los OPLE;

III. Opinar sobre las modificaciones, reformas o adiciones al Estatuto en

materia del Servicio que proponga la DESPEN, antes de su presenta­

ción a la Junta;

IV. Proponer a la Junta modificaciones, reformas o adiciones al Estatuto

en materia del Servicio, con apoyo de la DESPEN;

V. Presentar los informes específicos, dictámenes o proyectos de resolu­

ción que le solicite el Consejo General;

VI. Solicitar al Secretario Ejecutivo su colaboración en las tareas enco­

mendadas a la Comisión del Servicio;

VII. Requerir a la DESPEN la información necesaria para el cumplimiento de

sus tareas;

VIII. Emitir observaciones y, en su caso, aprobar aspectos vinculados al Ingreso,

a la Profesionalización, la Capacitación, la evaluación del desempeño, la

Promoción, los Incentivos y el Procedimiento Laboral Disciplinario del

personal del Servicio, así como aquellos procedimientos que sean nece­

sarios para la organización del mismo, antes de su presentación a la Junta;

IX. Opinar sobre las actividades de la DESPEN relacionadas con la organi­

zación y procedimientos del Servicio, y

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Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa


 

X. Las demás que le confieran la Constitución, la Ley, el Estatuto, el

Reglamento Interior y el Consejo General.

Artículo 11. Corresponde a la Junta:

I. Rendir los informes trimestrales y anuales de actividades de la DEA y la

DESPEN al Consejo General, a través del Secretario Ejecutivo;

II. Proponer al Consejo General, a través del Secretario Ejecutivo, los pro­

yectos de modificación, reforma o adiciones al Estatuto. En lo referen­

te al Servicio se deberá contar con la opinión previa de la Comisión

del Servicio;

III. Aprobar, a propuesta de la DESPEN, los lineamientos y mecanismos de

Ingreso, Profesionalización, Capacitación, Evaluación, Promoción, Disci­

plina e Incentivos del Servicio del Instituto y de los OPLE, que sean ne­

cesarios para la operación de ambos sistemas, conforme a los programas

generales del Instituto;

IV. Evaluar el desempeño del Servicio en el Instituto y en los OPLE, consi­

derando los informes que le presente la DESPEN;

V. Aprobar la evaluación del desempeño en cargos y puestos del Servicio;

VI. Autorizar el otorgamiento de Incentivos, Promociones y la Titularidad

del Servicio, en términos del presente Estatuto;

VII. Aprobar y emitir los Acuerdos de Ingreso o Incorporación al Servicio

que le presente la DESPEN;

VIII. Aprobar los Catálogos de cargos y/o puestos según corresponda;

IX. Aprobar las propuestas de análisis, clasificación y valuación de los cargos

y puestos de cada uno de los sistemas;

X. Aprobar los lineamientos en materia de administración del Personal de

la Rama Administrativa a propuesta de la DEA, y

XI. Las demás que le confieran la Ley, el Estatuto, el Reglamento Interior

y el Consejo General.

Artículo 12. Corresponde al Secretario Ejecutivo:

I. Informar a la Junta sobre los proyectos de dictamen del Servicio;

II. Coordinar las políticas y programas relativos al Personal de la Rama

Administrativa del Instituto;

III. Expedir los nombramientos del personal del Servicio del Sistema del

Instituto con base en los procedimientos establecidos en el Estatuto;

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Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa


 

IV. Supervisar el desarrollo de las actividades que realicen la DEA y la

DESPEN;

V. Determinar, a propuesta de la DESPEN, las vacantes de urgente ocupación;

VI. Presentar los informes que solicite el Consejo General en materia del

Servicio, del Personal del Instituto y de los OPLE, en su calidad de

Secretario del Consejo General, y

VII. Las demás que le confieran la Ley, el Estatuto, el Reglamento Interior

y el Consejo General.

Artículo 13. Corresponde a la DESPEN:

I. Planear, organizar, operar y evaluar el Servicio, en los términos previs­

tos en la Ley, en el Estatuto y de conformidad con las disposiciones

aprobadas por la Junta y el Consejo General;

II. Llevar a cabo el Ingreso al Servicio, Profesionalización, Capacitación,

Promoción, Incentivos, Cambios de Adscripción, Rotación, Evaluación

y Disciplina o Procedimiento Laboral Disciplinario del personal del

Servicio, así como los procedimientos y programas contenidos en el

Estatuto;

III. Analizar las propuestas que reciba respecto de modificaciones, adicio­

nes o reformas al Estatuto;

IV. Proponer a la Junta el anteproyecto de modificaciones, adiciones, o

reformas al Estatuto en el ámbito de su competencia;

V. Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio;

VI. Coadyuvar en la formulación del informe anual que la Comisión del

Servicio planee entregar al Consejo General sobre los objetivos o ac­

tividades de la DESPEN;

VII. Presentar a la Junta los informes que considere pertinentes o los que

ésta le solicite con relación al Servicio;

VIII. Integrar, revisar y actualizar el Catálogo del Servicio y someterlo para

su aprobación a la Junta, y

IX. Las demás que le confieran la Ley, el Estatuto, el Reglamento Interior

y el Consejo General.

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Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa


 

Artículo 14. Corresponde a la DEA:

I. Administrar el Personal de la Rama Administrativa del Instituto;

II. Elaborar el proyecto del Manual de Organización General del Instituto

y los lineamientos generales para la elaboración de manuales de orga­

nización y procedimientos, para someterlos a la aprobación de la Junta;

III. Presentar a la Junta, conjuntamente con la DESPEN, los procedimientos

de cursos y prácticas que permitan al Personal de la Rama Administrativa

aspirar a su ingreso al sistema del Servicio en el Instituto;

IV. Dirigir y supervisar la elaboración de los documentos normativo­admi­

nistrativos necesarios para el desarrollo de las funciones del Instituto,

sometiéndolos a la aprobación de la Junta;

V. Presentar a la Junta los informes que considere pertinentes o los que

ésta le solicite con relación a los OPLE, en el ámbito de su competencia;

VI. Proponer a la Junta, en coordinación con la DESPEN, el anteproyecto

de modificaciones, adiciones o reformas al Estatuto en el ámbito de

su competencia;

VII. Intervenir en la elaboración de los contratos que celebre el Instituto

con prestadores de servicios sujetos a la legislación civil en coordina­

ción con la Dirección Jurídica, y

VIII. Las demás que le confiera la Ley, el Estatuto, el Reglamento Interior y

el Consejo General.

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Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa


 

TÍTULO SEGUNDO

DISPOSICIONES APLICABLES

AL INSTITUTO Y A LOS OPLE

CAPÍTULO I

DE LOS ÓRGANOS DE ENLACE DE LOS OPLE

Artículo 15. Cada OPLE, en su ámbito de competencia, deberá determinar un

Órgano de Enlace a cargo de la atención de los asuntos del Servicio.

Cada Órgano de Enlace contará con el apoyo del personal necesario de

acuerdo con el número de Miembros del Servicio de los OPLE.

Artículo 16. El Órgano de Enlace tendrá las facultades siguientes:

I. Fungir como enlace con el Instituto;

II. Supervisar que se cumpla el Estatuto y la normativa que rige al Servicio

en el OPLE respectivo;

III. Coadyuvar en la Selección, Ingreso, Profesionalización, Capacitación,

Promoción, Evaluación, Cambios de Adscripción, Rotación, Titularidad,

Permanencia y Disciplina o Procedimiento Laboral Disciplinario, de

acuerdo con la normativa y disposiciones que determine el Instituto;

IV. Realizar las notificaciones que le solicite la DESPEN, y

V. Las demás que determine el Estatuto y su normativa secundaria.

CAPÍTULO II

DE LOS SISTEMAS E INTEGRACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 17. El Servicio se integra por servidores públicos profesionales en

dos sistemas, uno para el Instituto y otro para los OPLE.

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Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa


 

Cada sistema está compuesto por sus respectivos mecanismos de Selección,

Ingreso, Profesionalización, Capacitación, Promoción, Evaluación, Cambios de

Adscripción y Rotación, Permanencia, así como Disciplina o Procedimiento

Laboral Disciplinario.

Artículo 18. El Servicio se organizará y desarrollará a través de la DESPEN, de

conformidad con las disposiciones de la Constitución, la Ley, el Estatuto, los

Acuerdos, los lineamientos y las demás que emitan el Consejo General y la Junta.

Artículo 19. El Servicio tiene por objeto:

I. Coadyuvar al cumplimiento de los fines del Instituto y de los OPLE,

así como al ejercicio de sus atribuciones, conforme a los Principios

Rectores de la Función Electoral;

II. Fomentar entre sus miembros la lealtad e identidad con el Instituto y

con los OPLE;

III. Promover que el desempeño de sus miembros se apegue a los Princi­

pios Rectores de la Función Electoral;

IV. Promover que los Miembros del Servicio se conduzcan conforme al

derecho a la no discriminación, a los principios de equidad, la rendi­

ción de cuentas, así como que fomenten un ambiente laboral libre de

violencia y la cultura democrática en el ejercicio de sus funciones, y

V. Proveer al Instituto y a los OPLE de personal calificado.

Artículo 20. Para organizar el Servicio y en el ámbito de sus atribuciones, la

DESPEN y los OPLE deberán:

I. Ingresar o incorporar, profesionalizar, capacitar, evaluar y en su caso,

promover e incentivar a los Miembros del Servicio conforme a lo esta­

blecido en el Estatuto y los lineamientos que al efecto emita el Instituto,

y

II. Vigilar y contribuir en la generación de las condiciones propicias para

que, en el ejercicio de su desempeño, los Miembros del Servicio se

apeguen a los Principios Rectores de la Función Electoral.

Artículo 21. El Servicio deberá apegarse a los Principios Rectores de la Función

Electoral y basarse en:

I. Igualdad de oportunidades;

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Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa


 

II. Mérito;

III. No discriminación;

IV. Conocimientos necesarios;

V. Desempeño adecuado;

VI. Evaluación permanente;

VII. Transparencia de los procedimientos;

VIII. Rendición de cuentas;

IX. Igualdad de Género;

X. Cultura democrática, y

XI. Un ambiente laboral libre de violencia.

Artículo 22. Las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, así como las

delegaciones y órganos del Instituto y de los OPLE deberán proporcionar

a la DESPEN la información y los apoyos necesarios para la organización y

desarrollo del Servicio.

Artículo 23. Para el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obliga­

ciones establecidas en el Estatuto, en los distintos mecanismos del Servicio

se podrá utilizar la firma electrónica o la firma electrónica avanzada, en tér­

minos de los lineamientos en la materia.

CAPÍTULO III

DE LA PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN DEL SERVICIO

SECCIÓN I

DE LA PLANEACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 24. La planeación del Servicio es el instrumento mediante el cual la

DESPEN podrá definir metas, objetivos, programas, acciones y procedimientos

a seguir para un funcionamiento eficaz del Servicio.

Artículo 25. La planeación del Servicio tiene por objeto:

I. Programar la implementación de los mecanismos del Servicio;

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Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa


 

II. Analizar la información sobre la aplicación de los mecanismos del Servicio;

III. Realizar estudios que permitan identificar las necesidades y/o áreas de

oportunidad en el Servicio, y

IV. Proponer adecuaciones o mejoras a los mecanismos del Servicio.

Artículo 26. La Junta a propuesta de la DESPEN, previo conocimiento de la

Comisión del Servicio, aprobará los lineamientos en la materia.

SECCIÓN II

DE LA EVALUACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 27. La evaluación del Servicio es el instrumento que permitirá co­

nocer y dar seguimiento a los resultados de la implementación de sus meca­

nismos, con el objetivo de promover su eficacia. Dicha función estará a cargo

de la DESPEN en los términos que establezcan los lineamientos en la materia.

Para el desarrollo de esta función, la DESPEN podrá solicitar el apoyo de

órganos del Instituto y de los OPLE o de otras instituciones y entes externos,

con el conocimiento de la Comisión del Servicio.

Artículo 28. La DESPEN diseñará los indicadores y parámetros necesarios para

la evaluación del Servicio, que permitan identificar avances en la aplicación o

áreas de oportunidad en el funcionamiento de los mecanismos del Servicio.

La DESPEN implementará las medidas correctivas que se requieran para el

buen funcionamiento del Servicio.

CAPÍTULO IV

DE LOS CUERPOS QUE INTEGRAN EL SERVICIO

Artículo 29. El Servicio se integrará con personal profesional en los Cuerpos

siguientes:

I. Función Ejecutiva y

II. Función Técnica.

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Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa


 

Artículo 30. El Cuerpo de la Función Ejecutiva estará conformado por el per­

sonal profesional que ocupe las plazas de cargos con atribuciones de direc­

ción, mando y supervisión identificados en el Catálogo del Servicio.

Artículo 31. El Cuerpo de la Función Ejecutiva cubrirá los cargos en los tér­

minos siguientes:

I. Los cargos correspondientes a Coordinación de Área, Dirección de Área,

Subdirección de Área y Jefatura de Departamento, así como los demás

que se incluyan en el Catálogo del Servicio, en los órganos siguientes:

a) Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica;

b) Dirección Ejecutiva de Organización Electoral;

c) Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos;

d) Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, y

e) Los demás que determine el Consejo General.

II. En las juntas locales y distritales ejecutivas del Instituto, los cargos

correspondientes a las vocalías ejecutivas y vocalías, así como los de­

más cargos que se establezcan en el Catálogo del Servicio;

III. En los órganos centrales de los OPLE, los cargos que tengan funciones

sustantivas inherentes a procesos electorales locales y de participa­

ción ciudadana, señalados en el Catálogo del Servicio con atribucio­

nes de mando y supervisión, y

IV. En su caso, en los órganos desconcentrados de los OPLE, los cargos y pue­s

tos señalados en el Catálogo del Servicio que tengan funciones sustantivas

inherentes a procesos electorales locales y de participación ciudadana.

Artículo 32. El Cuerpo de la Función Técnica estará conformado por el per­

sonal profesional que ocupe las plazas de puestos con funciones especializa­

das identificadas en el Catálogo del Servicio.

Artículo 33. El Cuerpo de la Función Técnica cubrirá los puestos en los tér­

minos siguientes:

I. Los puestos que se incluyan en el Catálogo del Servicio en los órganos

siguientes:

a) Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica;

b) Dirección Ejecutiva de Organización Electoral;

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Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa


 

c) Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos;

d) Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, y

e) Los demás que determine el Consejo General.

II. En las juntas locales ejecutivas del Instituto:

a) Coordinador Operativo;

b) Jefe de Oficina de Seguimiento y Análisis;

c) Jefe de Oficina de Cartografía Estatal;

d) Jefe de Monitoreo a Módulos, y

e) Los demás que se establezcan en el Catálogo del Servicio.

III. En las juntas distritales ejecutivas del Instituto:

a) Jefe de Oficina de Seguimiento y Análisis, y

b) Los demás que se establezcan en el Catálogo del Servicio.

IV. En los OPLE, los puestos que realicen las funciones sustantivas inhe­

rentes a procesos electorales locales y de participación ciudadana,

conforme al Catálogo del Servicio.

CAPÍTULO V

DEL CATÁLOGO DEL SERVICIO

Artículo 34. El Catálogo del Servicio es el documento que establecerá la

denominación, clasificación, descripción, perfil y demás elementos de los

cargos y puestos que integran el Servicio.

La descripción del cargo o puesto se hará a partir de sus objetivos y funciones.

El perfil del cargo o puesto incluirá los requisitos personales, académicos

y de experiencia profesional que deben cumplir quienes aspiren a ellos.

Se integrará por dos apartados, el primero correspondiente a los cargos

y puestos del Servicio del sistema del Instituto y, el segundo, a los cargos y

puestos del sistema del Servicio de los OPLE.

Artículo 35. Los cargos de órganos ejecutivos y técnicos en las oficinas cen­

trales de los OPLE se podrán clasificar en Direcciones de Área, Subdirecciones

de Área o Jefaturas de Departamento.

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Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa


 

Los cargos de órganos ejecutivos desconcentrados en los OPLE deberán

clasificarse de conformidad con el Catálogo del Servicio.

Artículo 36. El Catálogo del Servicio será actualizado cuando se presente

cualquiera de las circunstancias siguientes:

I. Cuando el Secretario Ejecutivo apruebe una modificación a la estruc­

tura del órgano ejecutivo del Instituto y que comprenda a uno o más

cargos o puestos del Servicio;

II. Cuando se determine la modificación a la estructura del OPLE que

comprenda a uno o más cargos o puestos del Servicio;

III. Cuando se requieran movimientos o adecuaciones organizacionales

sobre un cargo o puesto del Servicio;

IV. Cuando derivado de uno o más movimientos organizacionales se creen

o eliminen una o más plazas correspondientes a un cargo o puesto del

Servicio;

V. Cuando derivado de uno o más movimientos organizacionales se in­

corporen o desincorporen una o más plazas correspondientes a un

cargo o puesto del Servicio, y

VI. Las demás que se establezcan para la organización de la estructura de

cargos y puestos del Servicio.

Artículo 37. El Secretario Ejecutivo, las Direcciones Ejecutivas o Unidades

Técnicas del Instituto y los OPLE podrán proponer actualizaciones al Catálogo

del Servicio, previo conocimiento de la Comisión del Servicio. La DESPEN, emi­

tirá un dictamen respecto de las propuestas formuladas.

La Junta a propuesta de la DESPEN, aprobará los lineamientos en la mate­

ria, previo conocimiento de la Comisión del Servicio.

Artículo 38. La DESPEN propondrá a la Junta, las actualizaciones al Catálogo del

Servicio, correspondientes al dictamen favorable emitido por la DESPEN sobre

la propuesta de modificación respectiva, previo conocimiento de la Comisión

del Servicio.

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Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa


 

CAPÍTULO VI

DEL REGISTRO DEL SERVICIO

Artículo 39. La DESPEN integrará y resguardará el Registro del Servicio, que

comprenderá la información básica de los Miembros del Servicio en activo,

así como de los no activos.

CAPÍTULO VII

DEL SISTEMA INTEGRAL DE

INFORMACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 40. El SIISPEN es el instrumento que comprende la base de da­

tos, los programas y la infraestructura tecnológica, relacionados con el

Ingreso, Profesionalización, Capacitación, Evaluación, Promoción, Incentivos,

Titularidad, Cambios de Adscripción y Rotación, Permisos de Actividades

Externas, Disponibilidad y Reingreso, así como Permanencia y Disciplina o

Procedimiento Laboral Disciplinario, a partir del cual se dispondrá de infor­

mación que sirva de apoyo en la planeación, organización, implementación

y evaluación del Servicio, a fin de lograr una mayor eficacia en su funciona­

miento, acorde con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a

la información.

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Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa


 

LIBRO SEGUNDO

DEL PERSONAL DEL INSTITUTO


 


 

TÍTULO PRIMERO

DE LAS CONDICIONES GENERALES

DE TRABAJO PARA EL PERSONAL

DEL INSTITUTO

CAPÍTULO I

DE LOS SALARIOS

Artículo 41. El Salario es la retribución que se paga al Personal del Instituto

por los trabajos realizados, cuyo monto será fijado de acuerdo con lo que

establecen los tabuladores correspondientes.

Los tabuladores y salarios aplicables al Personal del Instituto serán pro­

puestos por el Secretario Ejecutivo al Consejero Presidente, a efecto de que

sean considerados en el anteproyecto de presupuesto anual que debe apro­

bar el Consejo General.

Artículo 42. El Instituto tendrá dos tabuladores:

I. El Tabulador del personal del Servicio, y

II. El Tabulador del Personal de la Rama Administrativa.

Artículo 43. Los salarios se regirán por los criterios siguientes:

I. La DEA a través de la Dirección de Personal, es la responsable de emitir

las nóminas del Instituto;

II. El pago al Personal del Instituto por concepto de retribuciones se

efectuará en el lugar donde se presten los servicios o mediante trans­

ferencia bancaria durante la jornada de trabajo y en los días hábiles de

cada quincena, conforme al calendario de pagos que al efecto haya

autorizado la DEA;

III. El Personal del Instituto tendrá derecho a que se le cubran los salarios

que efectivamente hubiera devengado;

IV. Previa autorización por escrito, se pagarán horas extraordinarias al

Personal del Instituto que labore fuera de sus horarios normales;

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Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa


 

V. El pago de otras prestaciones se llevará a cabo conforme a las dispo­

siciones que para tal efecto determine la Junta, con base en el presu­

puesto anual aprobado;

VI. No serán autorizadas erogaciones por conceptos que no estén debi­

damente aprobados en el capítulo correspondiente a servicios per­

sonales; los casos especiales serán sometidos a la aprobación de la

Junta o del Secretario Ejecutivo, de acuerdo al ámbito de competen­

cia, debiendo éste último informar a la Junta en la sesión inmediata

posterior, y

VII. El Personal del Instituto tendrá derecho a un aguinaldo que estará

comprendido en el presupuesto de egresos y que será equivalente a

cuarenta días de sueldo tabular, cuando menos, sin deducción algu­

na. Para tales efectos, la DEA dictará los lineamientos en la materia,

necesarios para fijar las proporciones y el procedimiento de pago en

aquellos casos en que el Personal del Instituto hubiere prestado sus

servicios por un periodo menor a un año.

Artículo 44. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al

Salario del Personal del Instituto en los casos siguientes:

I. Por deudas contraídas con el Instituto;

II. Por pérdidas o averías a los bienes propiedad o en posesión del

Instituto;

III. Por concepto de pagos realizados errónea o indebidamente y que sean

comprobados;

IV. Por concepto de aportaciones al Fondo de Ahorro Capitalizable, siem­

pre que el trabajador haya manifestado previamente de manera expre­

sa su conformidad;

V. Por descuentos ordenados por el ISSSTE, con motivo de las obligacio­

nes contraídas por el Personal del Instituto;

VI. Por pago de abono para cubrir préstamos provenientes del fondo de

la vivienda o pago del pasivo adquiridos por estos conceptos u otro

tipo de descuentos. Estos descuentos no podrán exceder del veinte

por ciento del salario;

VII. Por descuentos ordenados por la autoridad judicial competente para

cubrir alimentos que fueran exigidos al Personal del Instituto, y

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Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa


 

VIII. Por descuentos derivados de sanciones disciplinarias laborales o admi­

nistrativas, faltas de asistencia, cúmulo de retardos o de licencias mé­

dicas previstas en la ley de la materia o de licencias sin goce de sueldo.

Artículo 45. La suma de los descuentos efectuados, sin considerar impuestos

y otras retenciones de instituciones públicas de seguridad social, no deberá

rebasar el treinta por ciento del Salario Tabular del Personal del Instituto,

con excepción del descuento previsto en las fracciones III, VI y VII del artí­

culo anterior.

Artículo 46. El pago se hará directamente al Personal del Instituto. Sólo en

los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro,

el pago se hará a la persona que éste designe como apoderado, mediante

carta poder suscrita por dos testigos, indicando en el formato que propor­

cione al Instituto el motivo de la imposibilidad. El Instituto queda liberado

de cualquier responsabilidad derivada del pago al apoderado, si el empleado

no le comunica previamente por escrito la revocación del poder otorgado.

CAPÍTULO II

DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES

Artículo 47. El Personal del Instituto, de acuerdo con la disponibilidad presu­

puestal, contará con las prestaciones siguientes:

I. Reembolso por la adquisición de anteojos y/o de aparatos auditivos al

Personal del Instituto que por prescripción médica lo requiera;

II. Dotar de vales de despensa al personal operativo de plaza presupues­

tal de acuerdo con lo que establezca la Junta atendiendo la disponibi­

lidad presupuestal;

III. Celebrar el día de reyes y el día del niño a los hijos del Personal del

Instituto menores de doce años;

IV. Celebrar el día de las madres; al respecto el Instituto podrá otorgar

este día a las madres trabajadoras, sin perjuicio de las necesidades del

Servicio;

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Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa


 

V. Organizar festividades de fin de año;

VI. Celebrar el 10 de febrero como día del Personal del Instituto, otorgan­

do como día de asueto la fecha que determine la Junta;

VII. Otorgar becas académicas cuya cuantía y monto se establezcan de

conformidad con el procedimiento que disponga la Junta, a propuesta

de la DEA. Dicho procedimiento deberá preservar la igualdad de opor­

tunidades para todos los solicitantes;

VIII. Estimular el desarrollo físico del Personal del Instituto, organizando

periódicamente eventos deportivos;

IX. Organizar eventos sociales y recreativos, y

X. Las demás que al efecto apruebe la Junta.

Las prestaciones se sujetarán a los procedimientos que para tal efecto

apruebe la Junta a propuesta de la DEA y deberán incluirse en forma detalla­

da en el presupuesto.

CAPÍTULO III

DE LA JORNADA DE TRABAJO, LOS HORARIOS

Y EL CONTROL DE ASISTENCIA

Artículo 48. Para los efectos del presente Estatuto, se entiende por jornada

de trabajo el tiempo establecido por el Instituto durante el cual el personal

le presta servicios con base en su nombramiento.

Artículo 49. Es jornada diurna la comprendida entre las seis y las veinte ho­

ras; nocturna la comprendida entre las veinte y las seis horas, y mixta la que

comprende periodos de la diurna y la nocturna siempre que la nocturna sea

menor de tres horas y media, pues en caso contrario se considerará como

jornada nocturna.

Se tomará en cuenta la excepción que señale el acuerdo en materia de

jornada laboral que para tales efectos apruebe la Junta.

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Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa


 

Artículo 50. Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las ho­

ras de la jornada máxima de trabajo, serán consideradas como tiempo ex­

traordinario y nunca podrán exceder de tres horas diarias, ni de tres veces

consecutivas a la semana, las que se pagarán en un ciento por ciento más del

salario asignado a las horas de la jornada normal, siempre y cuando se hayan

autorizado previamente por escrito.

Durante los procesos electorales no se pagarán horas extras; sin embargo,

atendiendo a la disponibilidad presupuestal, se pagarán las compensaciones

extraordinarias al Personal del Instituto y en su caso a los prestadores de

Servicio que determine la Junta.

Artículo 51. Para efectos del presente Estatuto las jornadas se clasifican en

continuas, discontinuas y especiales:

I. Serán jornadas continuas:

a) La que se desarrolle durante siete horas sin interrupción, y

b) La que se desarrolle durante siete horas y media, con interrupción

de hasta treinta minutos.

II. Serán jornadas discontinuas las que se desarrollen durante ocho horas

y se interrumpan por una hora o más;

III. Serán jornadas especiales:

a) La que se reduzca por motivos de estudios y que comprenda por lo

menos cinco horas, y

b) La que se desarrolle en horario diverso a las fracciones anteriores,

porque los servicios no puedan ser interrumpidos o porque no se

puedan comprender dentro del horario institucional.

Estas jornadas se fijarán por la DEA, teniendo en cuenta las necesidades

institucionales.

Artículo 52. Por regla general, la jornada de trabajo en el Instituto será dis­

continua y se desarrollará de lunes a viernes, con excepción de lo previsto

en el inciso b), de la fracción III del artículo que antecede, así como por lo

dispuesto en el acuerdo en materia de jornada laboral que para tales efectos

apruebe la Junta.

Artículo 53. La Junta fijará los horarios de trabajo tomando en cuenta las

necesidades institucionales y considerando el acuerdo en materia de jornada

laboral que para tales efectos apruebe la Junta.

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Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa


 

Artículo 54. El Personal de la Rama Administrativa que realice estudios ten­

dientes a mejorar su preparación, ya sea a nivel medio superior, superior o de

posgrado, inclusive diplomados y actualizaciones, podrá pedir al titular de la

unidad administrativa de su adscripción que solicite a la DEA una jornada es­

pecial, en los términos del inciso a), fracción III del artículo 51. Dicho personal

se sujetará a las disposiciones que al efecto determine la DEA, tomando en

consideración las necesidades del Instituto y que los estudios estén relacio­

nados con los objetivos institucionales.

Al personal que se le autoricen dichas facilidades deberá presentar cons­

tancia de inscripción en escuelas oficiales o con reconocimiento oficial; asi­

mismo, deberá reincorporarse a su horario normal durante el periodo de va­

caciones escolares.

Se tomará en cuenta la excepción que señale el acuerdo en materia de

jornada laboral que para tales efectos apruebe la Junta.

Artículo 55. La DEA establecerá un sistema de control y registro del Personal

del Instituto.

El Personal del Instituto deberá registrar diariamente sus horas de entrada

y salida. Se exceptuará de lo anterior al personal de mando medio y superior.

Corresponde al superior jerárquico inmediato eximir el registro de en­

trada y salida a su personal por el día correspondiente, si así se requiere por

necesidades del Instituto.

Los Directores Ejecutivos, Titulares de Unidades Técnicas o Vocales Ejecu­

tivos informarán a la DEA de todo lo anterior, para los efectos conducentes.

Artículo 56. El registro o control de asistencia del Personal del Instituto se

sujetará a las reglas siguientes:

I. El Personal del Instituto disfrutará de un lapso de quince minutos de

tolerancia para el registro de su entrada;

II. Si el registro se efectúa entre los dieciséis y treinta minutos después

de la hora de entrada, se considerará como retardo, y

III. Si el registro se efectúa después de los treinta minutos de la hora de

entrada se considerará falta de asistencia.

La acumulación de tres retardos no autorizados en una quincena calenda­

rio, dará origen al descuento de un día de Salario.

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Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa


 

El superior jerárquico inmediato podrá autorizar hasta dos retardos, una

omisión en el registro de entrada y una en el registro de salida en el lapso de

una quincena, por causas ajenas al Personal del Instituto.

Artículo 57. Se considerarán como faltas injustificadas de asistencia al trabajo:

I. Registrar su asistencia después de treinta minutos, en cuyo caso no se

permitirá al Personal del Instituto permanecer en su área de trabajo;

II. Abandonar las labores antes de la hora de salida reglamentaria sin au­

torización de sus superiores;

III. Ausentarse de su área de trabajo sin el permiso de su superior jerárqui­

co inmediato o sin que medie causa justificada;

IV. Omitir registrar su entrada, y

V. No registrar su salida o realizar dicho registro antes de la hora corres­

pondiente sin la autorización del superior jerárquico inmediato.

Artículo 58. El Personal del Instituto que por enfermedad o algún motivo

justificado no pueda concurrir a sus labores, está obligado a informar esta

situación a su jefe inmediato durante el transcurso del horario laboral del

primer día de su inasistencia, salvo que exista una causa debidamente justifi­

cada que lo impida.

CAPÍTULO IV

DE LAS VACACIONES, DESCANSOS,

LICENCIAS Y PERMISOS

Artículo 59. El Personal del Instituto por cada seis meses de servicio conse­

cutivo de manera anual, gozará de diez días hábiles de vacaciones, conforme

al programa de vacaciones que para tal efecto emita la DEA y con las excep­

ciones que señale el acuerdo en materia de jornada laboral que para efectos

apruebe la Junta.

Cuando por necesidades del Instituto el personal no pueda hacer uso

de las vacaciones en los periodos señalados, en términos de lo que esta­

blezcan los lineamientos en la materia, disfrutará de ellas una vez que haya

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Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa


 

desaparecido la causa que impidió el disfrute de éstas, previa autorización de

su superior jerárquico.

Artículo 60. El Personal del Instituto que tenga derecho al disfrute de vaca­

ciones, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, recibirá una

prima vacacional conforme a la disposición presupuestal vigente.

Artículo 61. El Personal del Instituto que durante el periodo de vacaciones

esté disfrutando de licencia médica, tendrá derecho a que le repongan los

días en que dichas circunstancias hayan prevalecido, siempre que se presente

la licencia médica expedida por el ISSSTE.

Artículo 62. El Personal del Instituto disfrutará de dos días de descanso por

cada cinco días de labores continuos, de preferencia sábado y domingo, con

goce de salario íntegro.

Artículo 63. Son días de descanso obligatorio:

I. El de enero;

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

III. En conmemoración del día del Personal del Instituto, 10 de febrero, la

Junta establecerá la fecha en que deba celebrarse el asueto;

IV. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

V. El de mayo;

VI. El 5 de mayo;

VII. El 16 de septiembre;

VIII. El 2 de noviembre;

IX. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

X. El día que corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y

XI. El 25 de diciembre.

La disposición anterior será aplicable salvo lo establecido en el acuerdo

en materia de jornada laboral que para tales efectos apruebe la Junta.

Artículo 64. Las mujeres disfrutarán de noventa días de licencia con motivo

del parto.

Esta licencia se otorgará en dos periodos, treinta días antes de la fecha

que aproximadamente se fije para el parto y sesenta días después del mismo,

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Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa


 

de conformidad con la licencia por embarazo emitida por el ISSSTE, debiendo

percibir su salario íntegro, conservar su empleo y los derechos que hubiere

adquirido por la relación de trabajo durante este periodo.

Artículo 65. Los padres tendrán derecho a un permiso de paternidad que

consistirá en un periodo de quince días naturales con goce de sueldo, el cual

se otorgará ante la solicitud que se presente dentro de los quince días antes y

hasta quince días después del parto, exhibiendo la copia certificada del acta

de nacimiento correspondiente al término de la licencia, así como demás

documentos necesarios para tal efecto.

Artículo 66. Un permiso por adopción tiene lugar cuando un servidor públi­

co del Instituto adopte a un menor de edad, el cual será concedido por un

periodo de seis semanas con goce de sueldo. Para tal efecto se deberá infor­

mar a la DEA y presentar la documentación legal que acredite los trámites

de la adopción.

Artículo 67. Las madres trabajadoras tendrán derecho durante el periodo de

lactancia a dos lapsos extraordinarios por día, de media hora cada uno, por

un periodo de seis meses.

El periodo de seis meses al que se refiere el párrafo anterior empezará a

contar desde el momento en que la madre trabajadora se reincorpore a sus

labores, después de haber concluido su licencia médica por embarazo.

Artículo 68. Los lapsos para la lactancia podrán disfrutarse en un solo perio­

do de una hora, previo acuerdo con el jefe inmediato.

En los casos en que la jornada laboral sea menor a la ordinaria, las madres

trabajadoras tendrán derecho a un lapso de treinta minutos continuos o a

dos lapsos de quince minutos cada uno en términos del párrafo anterior.

Artículo 69. El Personal del Instituto podrá disfrutar de licencias con goce de

sueldo y sin goce de sueldo.

Artículo 70. Las solicitudes de licencia del Personal del Instituto se tramita­

rán conforme a los criterios siguientes:

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Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa


 

I. Deberá presentarse ante el superior jerárquico o en ausencia de este,

el inmediato superior, cuando menos con cinco días hábiles de antici­

pación al día en que inicia el periodo de la licencia;

II. Se enviará copia de la solicitud presentada al coordinador administra­

tivo del área de adscripción, a fin de que se tomen las medidas proce­

dentes. El coordinador o enlace administrativo informará a la DEA de

la licencia concedida;

III. El superior jerárquico inmediato podrá autorizar la licencia solicitada.

La solicitud se resolverá en un máximo de tres días hábiles contados a

partir de la fecha de su presentación, notificando de su resolución al

interesado. Dicha licencia surtirá efectos a partir de la notificación, y

IV. Se exceptúan del procedimiento anterior los casos de fallecimiento del

cónyuge, de sus familiares en línea directa, ascendente o descendente,

colaterales en segundo grado; así como la asistencia médica particular

urgente y cualquier otra causa que no pueda ser prevista por el Personal

del Instituto, en cuyo caso su resolución será al momento de la solicitud.

Artículo 71. Las licencias con goce de sueldo para el Personal del Instituto se

concederán conforme a lo siguiente:

I. El jefe inmediato podrá otorgar hasta cinco días en un año de labores,

ante la necesidad manifestada por el trabajador. Las licencias a que se

refiere esta fracción no podrán concederse inmediatamente antes o

después de un periodo vacacional y se tendrán en cuenta las necesi­

dades institucionales para su concesión;

II. Se podrán otorgar hasta cinco días para titularse de licenciatura u ob­

tener el grado de maestría o doctorado, siempre que el solicitante

tenga más de un año en el Instituto;

III. Se podrán conceder hasta cinco días por contraer nupcias si el solici­

tante tiene más de un año en el Instituto;

IV. Se podrán conceder por cuarenta y cinco días naturales para efectuar

los trámites de pensión de retiro por edad y tiempo de servicios, o

por cesantía en edad avanzada, invalidez y jubilación de conformidad

con lo dispuesto por la Ley del ISSSTE, excepto al solicitante sujeto a

Procedimiento Laboral Disciplinario o Administrativo en curso;

V. Se podrán otorgar al funcionario que sea requerido para una diligencia

judicial o administrativa, por el tiempo que sea necesario para desaho­

garla, previa justificación de la misma, y

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Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa


 

VI. Se podrán otorgar cinco días hábiles por fallecimiento de cónyuge,

concubina o concubinario, de ascendiente o descendiente en primer

grado y colateral en primer grado.

Se deberá informar el suceso al jefe inmediato superior para que a su

vez lo haga del conocimiento de la DEA; debiendo presentar el interesado

dentro de los cuarenta y cinco días naturales posteriores al deceso que mo­

tivó la licencia, el acta de defunción correspondiente; de no presentarse el

documento comprobatorio se considerará que la licencia se otorgó sin goce

de sueldo.

Los supuestos establecidos en las fracciones II, III, IV y V se sujetarán a lo

previsto en el artículo 70 del Estatuto.

Artículo 72. Cuando se trate de riesgos de trabajo, el Personal del Instituto

tendrá derecho a disfrutar de licencia con goce de sueldo íntegro, conforme

a lo previsto en la Ley del ISSSTE.

Artículo 73. Al Personal del Instituto que tenga hijos o ejerza la patria potes­

tad sobre menores de ocho años de edad, se le otorgará permiso para faltar

a sus labores previa presentación del original de la “constancia de cuidados

maternos” expedida por el ISSSTE.

El Instituto podrá otorgar permiso para faltar a sus labores cuando el me­

nor de edad tenga hasta once años, presentando el justificante respectivo.

Artículo 74. El Personal del Instituto que cumpla con lo establecido en el artí­

culo anterior tendrá derecho a gozar de dos tipos de licencias por cuidados

maternos y paternos:

I. Con goce de sueldo, hasta doce días hábiles por año calendario; cua­

tro días máximo al mes, y

II. Sin goce de sueldo, hasta treinta días hábiles por año calendario; quin­

ce días máximo por semestre.

Artículo 75. Se concederá licencia con goce de sueldo al Personal del

Instituto que sufra enfermedades no profesionales en los términos de la Ley

del ISSSTE previa licencia médica expedida por el ISSSTE.

Artículo 76. Las licencias sin goce de sueldo se otorgarán por razones de

carácter particular del Personal del Instituto, siempre y cuando el solicitante

59

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa


 

tenga más de un año laborando en el mismo. En este caso se podrá obtener

licencia hasta por quince días hábiles cada dos años.

La DEA autorizará licencias sin goce de sueldo hasta por un año al Personal

de la Rama Administrativa, para que ocupe temporalmente una plaza de ur­

gente ocupación.

Artículo 77. La Junta podrá autorizar licencias sin goce de sueldo y sin estímu­

los a Miembros del Servicio, previo conocimiento de la Comisión del Servicio.

Respecto al Personal de la Rama Administrativa, la Junta podrá autorizar

licencias sin goce de sueldo para realizar actividades de interés particular

que no sean contrarias a los intereses del Instituto.

Estas licencias no podrán exceder de seis meses.

CAPÍTULO V

DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES

Y PROHIBICIONES DEL PERSONAL

Artículo 78. Son derechos del Personal del Instituto, los siguientes:

I.

Obtener su nombramiento, una vez satisfechos los requisitos estable­

cidos en el presente Estatuto;

II. Ser asignado en alguno de los cargos o puestos de la estructura ocupa­

cional del Instituto y adscrito a un área específica del mismo;

III. Recibir las remuneraciones determinadas en los tabuladores institu­

cionales, así como las demás prestaciones que establezca el presente

Estatuto y la Junta de acuerdo con la disponibilidad presupuestal;

IV. Recibir las facilidades correspondientes para participar en el Programa

de Formación, por lo que se refiere al Servicio;

V. Obtener la Titularidad, una vez cubiertos los requisitos señalados en

el presente Estatuto;

VI. Ser promovido en la estructura de rangos en los Cuerpos del Servicio,

cuando se cumplan los requisitos establecidos para tal efecto;

VII. Ser promovido en la estructura de grados administrativos, cuando se

cumplan los requisitos establecidos para tal efecto;

6

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Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa


 

VIII. Ser ascendido en la estructura ocupacional del Servicio, cuando se

cumplan los requisitos establecidos para tal efecto y existan las vacan­

tes correspondientes;

IX. Obtener la autorización correspondiente para estar en situación de

Disponibilidad, cuando cumpla con los requisitos correspondientes en

términos del Servicio;

X. Gestionar su reintegración al Servicio, una vez concluido el periodo

de Disponibilidad;

XI. Solicitar la movilidad o Cambios de Adscripción, conforme a los requi­

sitos establecidos en el presente Estatuto;

XII. Reclamar, solicitar la aclaración o efectuar cualquier petición ante las

autoridades correspondientes del Instituto, en contra de los actos

que considere le causen algún agravio en su relación jurídica con el

Instituto. En tal caso, el área respectiva deberá dar respuesta mediante

oficio;

XIII. Ser restituido en el goce y ejercicio de sus derechos y prestaciones

cuando, habiendo sido suspendido temporalmente o separado del

Instituto, así lo establezca la resolución emitida por la autoridad

competente;

XIV. Recibir conforme a la normativa aplicable, el pago de pasajes, viáticos

y demás gastos complementarios o adicionales, cuando por necesida­

des del Instituto se requiera su desplazamiento para el desahogo de

comisiones especiales a un lugar distinto al de la entidad federativa o

localidad donde se encuentre su adscripción;

XV. Recibir, cuando sea trasladado de una población a otra por un periodo

mayor a seis meses o por tiempo indefinido, los gastos que origine el

transporte de su cónyuge y de sus familiares en línea directa, ascen­

diente, descendiente, o colaterales en segundo grado, siempre que es­

tén bajo su dependencia económica, así como de los gastos de trans­

portación del menaje de casa indispensable para la instalación, salvo

que el traslado se deba a solicitud del propio Personal del Instituto

o éste derive de haber sido ganador de un Concurso o un Concurso

Público;

XVI. Recibir la prima vacacional, de antigüedad y quinquenal conforme a

los lineamientos en la materia, que para tal efecto apruebe la Junta;

6

1

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa


 

XVII. Recibir una compensación derivada de las labores extraordinarias que

realice con motivo de la carga laboral que representa el año electoral,

de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del Instituto;

XVIII. Recibir las indemnizaciones y demás prestaciones que le correspondan,

derivadas de accidentes de trabajo; en los términos que establezca la

Ley del ISSSTE y, en su caso, los seguros implementados por el Instituto;

XIX. Conocer oportunamente los resultados de sus evaluaciones del des­

empeño en el caso del Personal de la Rama Administrativa, y en el

caso del Servicio, adicionalmente el de los exámenes del Programa de

Formación y la Capacitación;

XX. Obtener los Incentivos cuando se cumplan los requisitos establecidos

para tal efecto;

XXI. Recibir los cursos de capacitación que le permitan realizar de mejor

manera las funciones que tiene encomendadas;

XXII. Contar con un entorno laboral libre de violencia entre mujeres y hom­

bres que impulse la igualdad, la no discriminación y la equidad;

XXIII. Recibir de forma oportuna las medidas de apoyo o protección en caso

de que sea víctima de violencia laboral, hostigamiento o acoso sexual

o laboral;

XXIV.Solicitar el acceso, rectificación, cancelación y en su caso, oposición

de sus datos personales, y

XXV. Los demás que establezcan el presente Estatuto, la legislación aplica­

ble y los que apruebe la Junta.

Las fracciones IV, V, VI, IX, X y XI, serán de exclusiva aplicación al Servicio.

Artículo 79. En caso de fallecimiento del Personal del Instituto, el familiar o

la persona que compruebe haber cubierto los gastos de defunción recibirá

el importe de dichos gastos, que no podrá exceder del monto equivalente a

mil veces el salario mínimo general diario vigente, y al familiar que haya sido

designado por este o a quien acredite ser causahabiente, en términos de los

lineamientos en la materia que para tal efecto emita la DEA, le serán entrega­

dos hasta cuatro meses del salario integrado correspondiente al puesto que

ocupaba a la fecha del deceso del funcionario.

Artículo 80. El Personal del Instituto podrá recibir el pago de una compensa­

ción por término de la relación laboral, de acuerdo con los lineamientos en

la materia que para tal efecto apruebe la Junta.

62

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa


 

No procederá el pago de la compensación prevista en el párrafo anterior

al Personal del Instituto que:

I. Haya sido sancionado con destitución impuesta mediante el Proce­

dimiento Laboral Disciplinario regulado en el presente Estatuto o el

procedimiento a cargo del Órgano Interno de Control del Instituto;

II. Esté sujeto a investigación o al Procedimiento Laboral Disciplinario

regulado en el presente Estatuto, o al procedimiento a cargo del Órgano

Interno de Control del Instituto, hasta en tanto se resuelva la causa ini­

ciada en su contra y no concluya con la destitución o rescisión laboral, y

III. Presente su renuncia estando sujeto a un Procedimiento Laboral Disci­

plinario o administrativo en curso.

Artículo 81. El Instituto promoverá el desarrollo social y cultural de su per­

sonal. Anualmente deberá prever en el anteproyecto de presupuesto los re­

cursos para tal fin.

Artículo 82. Son obligaciones del Personal del Instituto:

I.

Coadyuvar al cumplimiento de los fines del Instituto;

II. Ejercer sus funciones con estricto apego a los Principios Rectores de

la Función Electoral;

III. Conducirse en todo tiempo con profesionalismo, imparcialidad, lega­

lidad y objetividad respecto a las posiciones de las organizaciones y

agrupaciones políticas y candidatos independientes, así como de los

partidos políticos, sus candidatos, militantes y dirigentes;

IV. Desempeñar sus funciones con apego a los criterios de eficacia, efi­

ciencia y cualquier otro incluido en la evaluación del desempeño que

al efecto determine el Instituto;

V. Acreditar el Programa de Formación y la Capacitación, así como la Eva­

luación Anual del Desempeño, en los términos fijados en el presente

Estatuto y las disposiciones aplicables;

VI. Desarrollar sus actividades en el lugar y área de adscripción que deter­

minen las autoridades del Instituto;

VII. Evaluar, en su caso, el desempeño del personal del Servicio a su cargo

conforme a los procedimientos establecidos, basado en criterios ob­

jetivos y equitativos;

6

3

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa


 

VIII. Acatar las disposiciones para reintegrarse al Servicio en los casos de

Disponibilidad;

IX. Cumplir los requisitos para obtener la Titularidad de acuerdo con lo

que establece el presente Libro;

X. Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados,

observando las instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos;

XI. Proporcionar a las autoridades correspondientes los datos persona­

les que, para efectos de su relación jurídica con el Instituto, se soli­

citen, presentar la documentación comprobatoria que corresponda,

así como comunicar oportunamente cualquier cambio sobre dicha

información;

XII. Asistir puntualmente a sus labores y respetar los horarios establecidos;

XIII. Representar al Instituto en programas y proyectos que lleve a cabo

con otras instituciones, de conformidad con los convenios que para el

efecto se celebren;

XIV. Cumplir las comisiones de trabajo que por necesidades del Institu­

to se le encomienden por escrito, en lugar y área distintos al de su

adscripción, durante los periodos que determinen las autoridades del

Instituto y en los términos que fije la DEA;

XV. Proporcionar, en su caso, la información y documentación necesarias

al Personal del Instituto que se designe para suplirlo en sus ausencias;

XVI. Conducirse con rectitud y respeto ante sus superiores jerárquicos,

compañeros, subordinados, los terceros con los que tengan relación

en razón de su cargo o puesto y con aquellos que por cualquier mo­

tivo se encuentren dentro de las instalaciones del Instituto, así como

ante los representantes de los partidos políticos;

XVII. Cuidar la documentación e información que tenga bajo su responsa­

bilidad, e impedir su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento, difu­

sión o inutilización indebidos, así como proteger los datos personales

que obren en la misma;

XVIII.Utilizar los recursos informáticos, incluida la cuenta de correo elec­

trónico institucional que tenga asignada, conforme a las disposiciones

vigentes que establezca la unidad competente del Instituto;

XIX. Conducirse con verdad y rectitud ante cualquier autoridad por la que

sea requerido;

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4

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa


 

XX. Guardar reserva de los asuntos de los que tenga conocimiento con

motivo de su trabajo;

XXI. Excusarse de participar en cualquier actividad u operación que pudie­

ran representar un conflicto de intereses, y

XXII. Observar y hacer cumplir las disposiciones de la Constitución, la Ley,

del presente Estatuto, reglamentos, acuerdos, convenios, circulares, li­

neamientos y demás normativa que emitan los órganos competentes

del Instituto.

Las fracciones V, VII, VIII y IX serán de exclusiva aplicación a los Miembros

del Servicio.

Artículo 83. Queda prohibido al Personal del Instituto:

I.

Intervenir en asuntos electorales que no sean competencia del Institu­

to, salvo en los casos en los que se tenga autorización para ello y así se

establezca en los convenios que celebre el Instituto;

II.

Emitir opinión pública o efectuar manifestaciones de cualquier natu­

raleza en su carácter de funcionario electoral, en favor o en contra de

partidos, agrupaciones u organizaciones políticas, así como de sus diri­

gentes, candidatos o militantes. Quedarán exceptuadas las declaracio­

nes autorizadas que se formulen con motivo de debates sobre el Insti­

tuto, la ejecución de sus programas o el desempeño de sus funciones;

Realizar actos que acrediten una conducta parcial a favor o en contra

de partidos, agrupaciones u organizaciones políticas, así como de sus

dirigentes, candidatos o militantes;

III.

IV. Hacer propaganda de cualquier tipo dentro de las instalaciones del

Instituto;

V.

Incurrir en actos u omisiones que pongan en peligro su seguridad, la

del Personal del Instituto o la de terceros que por cualquier motivo se

encuentren en sus instalaciones, así como de los bienes al cuidado o

propiedad del Instituto;

VI. Tener más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin

causa justificada o sin autorización expresa de su superior jerárquico

inmediato;

VII. Concurrir a su lugar de adscripción o al desempeño de sus actividades

en estado de ebriedad o ingerir bebidas alcohólicas dentro de las ins­

talaciones del Instituto;

6

5

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa


 

VIII. Concurrir a su lugar de adscripción o al desempeño de sus actividades

bajo la influencia de estupefacientes o psicotrópicos, o consumirlos

dentro de las instalaciones del Instituto, salvo que hayan sido prescri­

tos o validados por médicos del ISSSTE;

IX. Usar las instalaciones, el mobiliario, equipo y útiles de trabajo, pro­

piedad del Instituto o bajo su legal posesión, para fines distintos de

aquellos a los que fueron destinados;

X.

Hacer uso indebido de los medios de comunicación del Instituto;

XI. Alterar, destruir, ocultar o falsificar documentos, comprobantes y con­

troles del Instituto;

XII. Sustraer del centro de trabajo información de cualquier índole, así

como útiles de trabajo o bienes muebles propiedad o en posesión del

Instituto, sin causa justificada o autorización del superior jerárquico;

XIII. Ausentarse de su lugar de trabajo o abandonar sus actividades sin

justificación o autorización de su superior jerárquico inmediato;

XIV. Llevar a cabo en las instalaciones del Instituto cualquier actividad

lucrativa ajena a sus funciones;

XV. Dictar o ejecutar órdenes cuya realización u omisión transgredan las

disposiciones legales vigentes;

XVI. Permanecer en las instalaciones del Instituto, o introducirse a ellas,

fuera de sus horas de actividades, salvo que exista causa justificada o

autorización por escrito del superior jerárquico inmediato;

XVII. Alterar el control de asistencia, o solicitar a algún tercero que lo haga,

con la finalidad de no reportar al Instituto sus inasistencias o las de

algún compañero o subordinado, al centro o lugar donde laboren;

XVIII. Presentar para efectos de su relación jurídico laboral con el Instituto,

documentos apócrifos o no reconocidos por la institución que su­

puestamente los expidió, salvo prueba en contrario;

XIX. Permitir la intromisión de cualquier persona en asuntos del Instituto,

sean o no de su competencia, sin autorización expresa del superior

jerárquico;

XX. Desempeñar funciones distintas a las del cargo o puesto que tiene

asignado, sin autorización del superior jerárquico;

XXI. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión durante el horario labo­

ral establecido en el Instituto, salvo lo previsto en el artículo 126 del

Estatuto;

6

6

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa


 

XXII. No cumplir con las actividades para las que haya solicitado Disponi­

bilidad;

XXIII. Abstenerse de entregar a sus subordinados los resultados obtenidos

en sus evaluaciones en el lapso establecido en la normativa corres­

pondiente;

XXIV. Obstaculizar el cumplimiento de las actividades o el desempeño

de las funciones del personal subordinado jerárquicamente o de los

compañeros de trabajo;

XXV. Incurrir durante sus labores en faltas de honradez, de probidad, en actos

de violencia, o cualquier conducta que pueda dar lugar a un acto ilícito;

XXVI. Incurrir en actos de inequidad laboral o de desigualdad de género,

conductas discriminatorias y cualquier omisión que atente contra la

dignidad del Personal del Instituto, prestadores de servicios o cual­

quier otra persona durante el ejercicio de sus labores;

XXVII. Promover cualquier litigio, por o por interpósita persona en contra

de los intereses del Instituto, salvo que se trate de asuntos propios;

XXVIII. Realizar actos que tengan como propósito hostigar o acosar laboral o

sexualmente, intimidar o perturbar a superiores jerárquicos, compa­

ñeros y subordinados en el ámbito laboral o a cualquier otra persona

durante el ejercicio de sus labores;

XXIX. Realizar cualquier acto, en el ejercicio de sus funciones, que implique

sujeción o sumisión a algún órgano o ente externo, en detrimento de

los principios rectores del Instituto, y

XXX. Las demás que determinen la Ley, el Estatuto y otros ordenamientos

aplicables.

CAPÍTULO VI

DE LA SEGURIDAD, LA HIGIENE

Y EL MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO

Artículo 84. El Instituto se obliga a mantener sus centros de trabajo en las

condiciones de seguridad e higiene necesarias para garantizar la salud y la

vida del personal, prevenir y reducir las posibilidades de riesgo de trabajo.

67

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa


 

Para tal efecto, adoptará las medidas pertinentes de seguridad, higiene

y medio ambiente en el trabajo que se establecen en el Reglamento de las

Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene del ISSSTE que incluirán:

a) Establecer las Comisiones Central y Auxiliares de Seguridad, Higiene

y Medio Ambiente en el Trabajo, con la coordinación de la DEA, y

b) La realización de acciones preventivas, institucionales o en colabo­

ración con el ISSSTE, que informen y capaciten al personal sobre

cómo actuar en situaciones de riesgo o emergencias.

El Personal del Instituto deberá observar las medidas que determinen

la Coordinación de Seguridad y Protección Civil y las Comisiones Central y

Auxiliares de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo.

CAPÍTULO VII

DE LOS RIESGOS DE TRABAJO

Artículo 85. En materia de riesgos de trabajo, el Instituto se sujetará a las

disposiciones legales aplicables y al presente Estatuto.

Artículo 86. Serán considerados como riesgos de trabajo, los accidentes y

enfermedades a que está expuesto el Personal del Instituto en ejercicio o

con motivo del trabajo.

Se entenderá por:

a) Accidente de trabajo: Toda lesión orgánica o perturbación funcional,

inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en

ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y

el tiempo en que se preste. Quedan incluidos los accidentes que se

produzcan al trasladarse el Personal del Instituto directamente de

su domicilio al lugar del trabajo y de este a aquel, y

b) Enfermedad de trabajo: Todo estado patológico derivado de la ac­

ción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el

trabajo o en el medio en que el Personal del Instituto se vea obliga­

do a prestar sus servicios.

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8

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa


 

Artículo 87. No se considerarán riesgos de trabajo:

I. Si el accidente ocurre encontrándose el Personal del Instituto en es­

tado de embriaguez;

II. Si el accidente ocurre encontrándose el Personal del Instituto bajo la

acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista pres­

cripción médica o validación del ISSSTE;

III. Si el Personal del Instituto se ocasiona intencionalmente una lesión

por solo o con el consentimiento de otra persona, y

IV. Los que sean resultado de intento de suicidio o de una riña en que

haya participado el Personal del Instituto u originados por algún delito

cometido por este.

Artículo 88. Al ocurrir el riesgo de trabajo el Instituto proporcionará de in­

mediato la atención necesaria. En un plazo máximo de tres días hábiles avisa­

al ISSSTE sobre el riesgo ocurrido.

Artículo 89. En caso de riesgos de trabajo, el superior jerárquico inmediato

deberá elaborar el acta relativa al accidente de trabajo. Dicha acta deberá ser

tramitada por el Instituto en un plazo máximo de tres días hábiles, contados

a partir de su levantamiento, entregando una copia al personal afectado.

Artículo 90. El Instituto, a través de la DEA, tramitará el pago de los salarios

que, con motivo de la aplicación de la Ley del ISSSTE, se hayan descontado al

Personal del Instituto, de acuerdo con el oficio de calificación de accidente

de trabajo, así como con el dictamen médico que al efecto otorgue el ISSSTE

al afectado.

Artículo 91. El Instituto proporcionará todos los elementos a su alcance para

evitar los riesgos de trabajo; para tal fin deberá designarse el personal sufi­

ciente y disponer los demás elementos necesarios.

69

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa


 

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS

CON LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

DEL INSTITUTO

CAPÍTULO I

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ESTRUCTURA

ORGÁNICA DEL INSTITUTO

Artículo 92. La estructura orgánica básica estará conformada por las direccio­

nes ejecutivas, unidades técnicas y coordinaciones del Instituto, así como las

delegaciones y subdelegaciones, conforme lo establece el Reglamento Interior.

Artículo 93. La estructura orgánica no básica se integrará por las áreas adscri­

tas a las unidades mencionadas en el artículo anterior.

Artículo 94. La estructura orgánica se complementará con la estructura ocu­

pacional, la cual estará conformada únicamente por los puestos de plaza

presupuestal.

La DEA, identificará dentro de los puestos de plaza presupuestal aquéllos de

carácter administrativo y de éstos a los considerados como de designación directa.

Artículo 95. El diseño y modificación de las estructuras orgánicas deberá res­

ponder a las necesidades del Instituto.

Artículo 96. Las unidades administrativas deberán considerar para la propuesta

de sus estructuras los criterios técnicos que para este propósito defina la DEA.

En materia del Servicio, se realizará de acuerdo con la normativa en la materia.

Artículo 97. Los criterios técnicos que habrán de considerarse en el diseño y

modificación de estructuras deberán incluir al menos los siguientes:

70

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa


 

I. La alineación con la misión y los objetivos institucionales;

II. La no duplicidad de funciones entre puestos y áreas;

III. La descripción, perfil y valuación de los puestos;

IV. Los tramos de control mantengan un equilibrio, y

V. La línea de mando mantenga entre puestos al menos un nivel jerárquico.

Artículo 98. Los lineamientos o criterios técnicos para el diseño y modificación

de estructuras deberán promover que dichas estructuras orgánicas se orienten

a la obtención de resultados, a la eficiencia y a la optimización del gasto.

Artículo 99. Las modificaciones a las estructuras orgánicas y ocupacionales

que tengan efectos salariales que sean sometidas a revisión de la DEA y au­

torización del Secretario Ejecutivo deberán cubrirse mediante movimientos

compensados, privilegiando que no impacten en el presupuesto regulariza­

ble, de lo que se informará a la Junta.

Artículo 100. La DEA es la instancia facultada para prestar apoyo y asesoría

técnica a las unidades responsables para integrar las propuestas de estructu­

ra y sus modificaciones.

Artículo 101. La aprobación de las estructuras orgánicas de las unidades ad­

ministrativas es facultad del Secretario Ejecutivo, previo dictamen técnico

de la DEA.

Artículo 102. La DEA analizará los planteamientos de modificación de es­

tructuras propuestos por las unidades administrativas, asegurando el cumpli­

miento de los criterios técnicos y la normativa en la materia.

Cuando los planteamientos de modificación cumplan con los requisitos

establecidos, la DEA emitirá un dictamen técnico presupuestal y organizacio­

nal, y remitirá el planteamiento a la Secretaría Ejecutiva para su aprobación.

Artículo 103. La DEA someterá a la aprobación del Secretario Ejecutivo úni­

camente aquellos movimientos con impacto presupuestal que involucren a

puestos de nivel de dirección de área y superiores.

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1

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa


 

Artículo 104. Con el propósito de homologar la información, las solicitu­

des de aprobación de estructuras por parte de las unidades responsables

deberán ser acompañadas de la información soporte y los formatos corres­

pondientes que para este propósito defina la DEA; de no ser así, no se dará

trámite a la solicitud.

Artículo 105. La DEA llevará a cabo el registro de las estructuras orgánicas

aprobadas por la Secretaría Ejecutiva.

Artículo 106. Las estructuras orgánicas registradas serán la base sobre la cual

la DEA podrá llevar el seguimiento y control de las modificaciones posterio­

res que podrán solicitar las unidades responsables a sus estructuras.

Artículo 107. Los puestos contenidos en las estructuras orgánicas registradas

serán la base para la elaboración y/o actualización de los manuales de orga­

nización específicos y de procedimientos.

CAPÍTULO II

DEL CATÁLOGO DE LA RAMA ADMINISTRATIVA

Artículo 108. El Instituto contará con un Catálogo de la Rama Administrativa,

que representa el instrumento técnico a través del cual se integra la infor­

mación relativa a su denominación, adscripción, código o clave, funciones y

perfil, entre otros.

Artículo 109. El Catálogo de la Rama Administrativa estará organizado toman­

do en consideración a las familias de puestos, que facilite y agilice su manejo

y administración, de acuerdo a los criterios técnicos que establezca la DEA al

respecto.

Artículo 110. El Catálogo de la Rama Administrativa estará integrado por los

puestos administrativos del Instituto.

7

2

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa


 

Los puestos que integran el catálogo deberán estar contenidos en las es­

tructuras autorizadas por la DEA y aprobadas por el Secretario Ejecutivo.

Artículo 111. La actualización del Catálogo de la Rama Administrativa estará

a cargo de la DEA, la cual deberá someterlo ante la Junta para su aprobación.

El Catálogo de la Rama Administrativa será actualizado cuando se presen­

ten circunstancias que modifiquen la información contenida en las cédulas

de puestos.

CAPÍTULO III

DEL SISTEMA DE COMPENSACIONES

Artículo 112. El sistema de compensaciones está determinado por el grado de

especialización, complejidad, naturaleza de la función y nivel de responsabilidad

inherentes a los puestos que integran el Catálogo de la Rama Administrativa.

El sistema de compensaciones asocia el salario e incentivos sobre un sis­

tema de responsabilidades y méritos.

Artículo 113. El instrumento para determinar el nivel de compensación aso­

ciado a un puesto, lo constituye su valuación, que se hace conforme a la

descripción y el perfil requeridos.

Artículo 114. La DEA establecerá los lineamientos, criterios técnicos y meto­

dologías para determinar la descripción, el perfil y la valuación de los pues­

tos de la Rama Administrativa.

Artículo 115. La implementación del sistema de compensaciones se realiza­

paulatinamente conforme se vayan ocupando las plazas vacantes para no

afectar a los ocupantes actuales de los puestos.

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3

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa


 

CAPÍTULO IV

DE LOS MANUALES DE ORGANIZACIÓN

Y DE PROCEDIMIENTOS

Artículo 116. El Instituto contará con un manual de organización general, así

como con manuales de organización específicos y de procedimientos, co­

rrespondientes a cada unidad responsable.

Artículo 117. La DEA coordinará y supervisará la elaboración de los manuales

de organización general y específicos, así como de procedimientos.

Artículo 118. Es responsabilidad de cada unidad administrativa la elaboración

y/o actualización de sus manuales de organización y de procedimientos, así

como de la parte correspondiente en el manual de organización general.

Artículo 119. La DEA emitirá los lineamientos y criterios técnicos que debe­

rán observar las unidades administrativas para la elaboración y/o actualiza­

ción de sus manuales de organización específicos y de procedimientos, así

como para el manual de organización general.

Artículo 120. Los manuales de organización general y específicos, así como

de procedimientos serán sometidos a la Junta para aprobación, previa vali­

dación de la DEA.

Artículo 121. El manual de organización general se integrará con la informa­

ción de las unidades administrativas y que para el caso se determina en el

Reglamento Interior.

La DEA es la responsable de la coordinación e integración del documento.

74

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa


 

TÍTULO TERCERO

DEL SISTEMA DEL SERVICIO DEL INSTITUTO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 122. El sistema del Servicio del Instituto dotará de personal califica­

do a su estructura a través de los mecanismos contenidos en este Estatuto y

los lineamientos en la materia.

Artículo 123. El Miembro del Servicio deberá:

I. Contar con el perfil profesional, las competencias y vocación de servi­

cio para desempeñar el cargo o puesto;

II. Desarrollar un sentido de identidad y pertenencia al Servicio;

III. Desempeñarse adecuadamente enfocado hacia el logro de los resul­

tados y a la innovación;

IV. Conducirse conforme a los Principios Rectores de la Función Electoral,

dentro y fuera de la Institución, y

V. Organizar con eficacia y eficiencia las elecciones y, mantener un víncu­

lo de confianza con la sociedad.

Artículo 124. La DESPEN establecerá mecanismos para:

I. Fomentar, recibir, procesar, y responder las sugerencias y opiniones de

los Miembros del Servicio respecto de la estructura o funcionamiento

del sistema del Instituto, y

II. Recibir y sustanciar las quejas o denuncias que le presenten sobre los

Miembros del Servicio de este sistema.

Artículo 125. El cómputo de la antigüedad en el Servicio, para efectos del

desarrollo de la carrera, iniciará a partir de la obtención de la Titularidad.

Para los Miembros del Servicio se computarán exclusivamente los perio­

dos efectivos en los que se desempeñe de manera activa, a excepción de

que goce de una licencia médica expedida por el ISSSTE, tiempo que será

computado para tal efecto.

7

5

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa


 

Artículo 126. El Miembro del Servicio desempeñará sus funciones en forma

exclusiva dentro del Servicio y no podrá desempeñar otro empleo, cargo,

comisión o cualquier otra actividad remunerada, ajenos al Instituto durante

el horario laboral establecido.

Las actividades académicas, quedarán exceptuadas de dicha prohibición

cuando sean autorizadas por la DESPEN, conforme a los lineamientos en la

materia.

La Junta a propuesta de la DESPEN y previo conocimiento de la Comisión

del Servicio emitirá los lineamientos en la materia de autorización de activi­

dades externas.

CAPÍTULO II

DE LA PERMANENCIA

Artículo 127. La permanencia de los Miembros del Servicio en el Instituto

estará sujeta a la acreditación de los exámenes del Programa de Formación,

así como al resultado de la Evaluación Anual del Desempeño de acuerdo con

las disposiciones de este Estatuto, y demás ordenamientos que está obligado

a observar.

La permanencia de los Miembros del Servicio en el Instituto también es­

tará sujeta a que no sean separados del mismo en los términos previstos en

este Estatuto y demás normativa aplicable.

Artículo 128. La separación del Servicio es el acto mediante el cual el Miembro

del Servicio deja de pertenecer al mismo.

Artículo 129. El Miembro del Servicio quedará separado del mismo por las

causales siguientes:

I. Renuncia;

II. Retiro por edad o tiempo de servicio, de acuerdo con lo dispuesto en

la Ley del ISSSTE;

III. Incapacidad física o mental que le impida el desempeño de sus fun­

ciones, de acuerdo con el dictamen que al efecto emita el ISSSTE en

materia de riesgos de trabajo e invalidez;

76

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa


 

IV. Reestructura o reorganización administrativa que implique supresión o

modificación de áreas del Instituto o la estructura ocupacional;

V. Por ocupar un cargo en la rama administrativa;

VI. Integración a un plan de retiro, distinto a los previstos en la fracción II;

VII. Fallecimiento, y

VIII. Destitución.

Artículo 130. La renuncia al Servicio es el acto unilateral mediante el cual un

Miembro del Servicio expresa formalmente y por escrito a su superior jerár­

quico su voluntad de dar por terminada su relación laboral con el Instituto

de manera definitiva.

Artículo 131. Cuando el Miembro del Servicio quede separado del mismo y

del Instituto por motivo de una reestructuración o reorganización, podrá a

juicio de la Junta y con base en las necesidades, los perfiles y la disponibilidad

presupuestal del Instituto, ser reubicado en otras áreas.

CAPÍTULO III

DE LA SELECCIÓN, INGRESO Y OCUPACIÓN DE PLAZAS

SECCIÓN I

DE LAS VÍAS DE INGRESO AL SERVICIO

Artículo 132. El Ingreso tiene como objetivo proveer al Instituto de personal

calificado para ocupar los cargos y puestos del Servicio, con base en el mé­

rito, la igualdad de oportunidades, la imparcialidad y la objetividad, a través

de procedimientos transparentes.

Artículo 133. El Ingreso al Servicio comprende los procedimientos de recluta­

miento y selección de aspirantes para ocupar plazas en los cargos y puestos es­

tablecidos en el Catálogo del Servicio a través de alguna de las vías siguientes:

I. El Concurso Público;

II. La incorporación temporal, y

III. Los cursos y prácticas.

7

7

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa


 

El Concurso Público es la vía primordial para el Ingreso al Servicio y ocu­

pación de vacantes.

Artículo 134. En el Ingreso al Servicio no se discriminará a ninguna persona

por razones de sexo, edad, discapacidad, religión, estado civil, origen étnico,

condición social, orientación o preferencia sexual, estado de salud, embara­

zo o cualquier otra circunstancia o condición que genere menoscabo en el

ejercicio de sus derechos.

Artículo 135. El Ingreso al Cuerpo de la Función Ejecutiva y al Cuerpo de

la Función Técnica del Servicio, procederá cuando el aspirante acredite el

cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución, la Ley, este

Estatuto y demás normativa aplicable, los cuales estarán orientados a cum­

plir con el perfil del cargo o puesto vacante.

Artículo 136. El ascenso del Miembro del Servicio es la obtención, median­

te Concurso Público, de un cargo o puesto superior en el Servicio. La figura

de ascenso será independiente del mecanismo de Promoción previsto en el

presente Libro.

Artículo 137. La utilización de la incorporación temporal estará supedita­

da a la declaratoria de urgente ocupación de plaza por parte del Secretario

Ejecutivo, en los términos que establezca el Libro Segundo.

Artículo 138. El Ingreso al Servicio por la vía de los cursos y prácticas queda

reservado para el Personal de la Rama Administrativa del Instituto.

Artículo 139. Para implementar las vías de ingreso, la DESPEN podrá solicitar

el apoyo de los órganos ejecutivos o técnicos y demás áreas del Instituto,

previo acuerdo con el Secretario Ejecutivo.

Artículo 140. El Consejo General aprobará la designación y, en su caso, el

Ingreso al Servicio de quienes hayan cumplido los requisitos respectivos para

ocupar cargos de Vocal Ejecutivo.

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Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa


 

La Junta aprobará la designación y, en su caso, el Ingreso al Servicio de

quienes hayan cumplido los requisitos respectivos para ocupar cargos o

puestos distintos al de Vocal Ejecutivo.

La Comisión del Servicio conocerá las propuestas de designación, previo

a la presentación en ambas instancias.

Artículo 141. La DESPEN proporcionará la inducción a quienes ingresen al

Servicio, asciendan mediante Concurso Público o sean sujetos a Rotación.

SECCIÓN II

DE LOS REQUISITOS DE INGRESO

Artículo 142. Para ingresar al Servicio, toda persona interesada deberá cum­

plir los requisitos siguientes:

I. Tener la ciudadanía mexicana y estar en pleno goce y ejercicio de sus

derechos políticos y civiles;

II. Estar inscrita en el Registro Federal de Electores y contar con creden­

cial para votar vigente;

III. No ser militante de algún partido político;

IV. No haber sido registrada por un partido político a cargo alguno de

elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación;

V. No ser o haber sido integrante de la dirigencia nacional, estatal o mu­

nicipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores

a la designación;

VI. No estar inhabilitada para ocupar cargo o puesto público federal, local

o municipal;

VII. No haber sido condenada por delito alguno, salvo que hubiese sido de

carácter culposo;

VIII. Acreditar el nivel de educación media superior, para pertenecer al

Cuerpo de la Función Técnica;

IX. Para pertenecer al Cuerpo de la Función Ejecutiva:

a) Para ingresar por la vía del Concurso Público o mediante Cursos y

Prácticas, contar con título o cédula profesional;

b) Para ingresar mediante incorporación temporal, contar con un certifi­

cado que acredite haber aprobado todas las materias de un programa

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Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa


 

de estudios de nivel licenciatura en el área o disciplina que el perfil

del cargo o puesto requiera;

X. Contar con conocimientos y experiencia profesional para el desempe­

ño adecuado de sus funciones;

XI. Cumplir con los demás requisitos del perfil del cargo o puesto, y

XII. Aprobar las evaluaciones o procedimientos que la DESPEN determi­

ne para cada una de las vías de ingreso, previo conocimiento de la

Comisión del Servicio.

Artículo 143. El Personal del Instituto o prestadores de servicios que in­

tervengan en cualquier acto o procedimiento de ocupación de plazas del

Servicio deberá excusarse cuando tenga conocimiento de la participación

como aspirante o sujeto del proceso de ocupación de algún pariente por

consanguinidad, afinidad hasta el cuarto grado o de carácter civil.

SECCIÓN III

DE LA OCUPACIÓN DE PLAZAS

Artículo 144. La ocupación de plazas del Servicio podrá llevarse a cabo a

través de las vías y mecanismos siguientes: Concurso Público, incorporación

temporal, cursos y prácticas, Rotación, Cambios de Adscripción, encargados

de despacho y reingreso.

Artículo 145. Una vacante es la plaza del cargo o puesto del Servicio que

esté desocupada por cualquiera de las causas previstas en el artículo 129 del

Estatuto, o alguna de las siguientes:

I. Por ascenso, Rotación o Cambio de Adscripción de un Miembro del

Servicio;

II. Por conclusión de la vigencia de un nombramiento temporal o de un

encargado de despacho, o

III. Por creación o incorporación de una plaza al Catálogo del Servicio.

Artículo 146. Los órganos ejecutivos o técnicos a través del área correspon­

diente deberán comunicar mediante oficio a la DESPEN cualquier plaza va­

cante del Servicio que se genere en las áreas respectivas, en un plazo no

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Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa


 

mayor de cinco días hábiles contados a partir de que tengan conocimiento

de la misma. En caso de incumplimiento de esta disposición se estará a lo

dispuesto en el artículo 400 del Estatuto, según corresponda.

Artículo 147. La Comisión del Servicio vigilará el cumplimiento de los pro­

cedimientos para el Ingreso y la ocupación de plazas vacantes y podrá hacer

observaciones y solicitar a la DESPEN los informes que considere pertinentes.

SECCIÓN IV

DEL CONCURSO PÚBLICO

Artículo 148. El Concurso Público consistirá en un conjunto de procedimien­

tos para el reclutamiento y la selección de los mejores aspirantes para ocu­

par plazas de cargos o puestos del Servicio. Los aspirantes concursarán por la

plaza de un cargo o puesto determinado y no por una adscripción específica.

Artículo 149. El Concurso Público podrá realizarse en cualquiera de las mo­

dalidades siguientes:

I. Por Convocatoria abierta, y

II. Otras previamente aprobadas por el Consejo General.

Artículo 150. La DESPEN será la encargada de llevar a cabo la operación del

Concurso Público, el cual deberá celebrarse por lo menos una vez al año,

salvo que no haya declaratoria de vacantes a concursar.

Durante el desarrollo del proceso electoral federal no se celebrarán

Concursos Públicos.

Artículo 151. La declaratoria de vacantes es el acto mediante el cual la Junta

determinará las plazas que se considerarán en la Convocatoria respectiva, a

propuesta de la DESPEN, previo conocimiento de la Comisión del Servicio.

Artículo 152. En los Concursos Públicos el Consejo General podrá establecer

acciones afirmativas, privilegiando la Igualdad de Género.

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Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa


 

Artículo 153. El Consejo General, a propuesta de la Junta, aprobará los li­

neamientos en la materia, previo conocimiento de la Comisión del Servicio,

conforme a las disposiciones de la Constitución, la Ley, del Estatuto y demás

normativa aplicable.

En dichos lineamientos se establecerán el procedimiento y las reglas para

seleccionar a quienes ingresarán u ocuparán los cargos o puestos del Servicio.

Artículo154.ElConcursoPúblicoiniciaráconlapublicacióndelaConvocatoria

respectiva, que será emitida y difundida por la DESPEN, de conformidad con

los lineamientos en la materia.

Artículo 155. Cada Convocatoria contendrá como mínimo:

I. La descripción de las vacantes que se someterán a Concurso Público,

indicando el nombre de cada cargo o puesto, número de vacantes,

nivel tabular, percepciones y adscripción de cada plaza;

II. Los requisitos que deberán cumplir los aspirantes y el perfil que se

requiere;

III. Los plazos y términos para la inscripción, la aplicación de exámenes y

en su caso evaluaciones, la verificación de requisitos, las entrevistas y

la difusión de resultados;

IV. Los criterios de desempate, y

V. La descripción de cada una de las fases y etapas, así como los meca­

nismos para asegurar la legalidad, imparcialidad, objetividad y transpa­

rencia del Concurso Público.

Artículo 156. El Concurso Público se sujetará a las disposiciones generales

siguientes:

I. Cada Convocatoria se publicará y difundirá en los medios que se esta­

blezcan en los lineamientos;

II. Se implementará un sistema de registro para la inscripción de aspirantes;

III. Se diseñarán, aplicarán y calificarán los exámenes y, en su caso, los de­

más instrumentos de evaluación que se determinen para el Ingreso al

Servicio que permitan evaluar los conocimientos generales y técnico­

electorales, así como las competencias requeridas en la Convocatoria

para cada cargo o puesto;

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Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa


 

IV. Se elaborará una lista por cada una de las fases y etapas del Concurso

Público, que contendrá la información de los aspirantes que accedan

a las mismas;

V. Se cotejará y verificará la información curricular declarada, con los do­

cumentos que los aspirantes presenten, en los plazos que establezca

la DESPEN;

VI. Se establecerá el número de entrevistas que se realizarán para cada

cargo y puesto, así como los servidores públicos del Instituto que fun­

girán como entrevistadores;

VII. La DESPEN coordinará las entrevistas que se aplicarán a los aspirantes

que hayan aprobado las etapas previas;

VIII. Se establecerán criterios de desempate para determinar a los gana­

dores, entre los que se considerará el desarrollo profesional de los

aspirantes;

IX. Se elaborará una lista, en estricto orden de prelación, que contendrá

el promedio final de las calificaciones obtenidas por los aspirantes en

las etapas del Concurso Público, y será la base para la designación de

las personas ganadoras del Concurso Público;

X. El Consejo General aprobará el Acuerdo para la designación e Ingreso

de las personas ganadoras en cargos de Vocal Ejecutivo, con base en la

lista a que se refiere la fracción anterior;

XI. La Junta aprobará el Acuerdo para la designación e Ingreso de las per­

sonas ganadoras en cargos o puestos distintos de Vocal Ejecutivo, con

base en la lista a que se refiere la fracción IX del presente artículo, y

XII. La DESPEN, previo conocimiento del Secretario Ejecutivo, podrá apo­

yarse en direcciones ejecutivas, órganos y unidades técnicas del

Instituto y en los Órganos de Enlace de los OPLE, así como de otras

Instituciones y entes externos, según corresponda, para llevar a cabo

las actividades referidas en las fracciones anteriores.

Artículo 157. La Comisión del Servicio dará seguimiento al desarrollo de las

fases y etapas del Concurso Público.

Artículo 158. En todo momento se protegerá la confidencialidad de los da­

tos personales de los aspirantes conforme a las disposiciones en materia de

transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.

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3

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa


 

Artículo 159. Los reactivos e instrumentos de evaluación que sean utilizados

en las distintas etapas del Concurso Público, serán considerados como infor­

mación reservada, en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 160. Los aspirantes deberán mantener el cumplimiento de los re­

quisitos legales y estatutarios durante el desarrollo del Concurso Público.

De no ser así, serán descartados en los términos que se establezcan en los

lineamientos en la materia.

Artículo 161. Por cada Convocatoria, se integrará una lista de reserva con los

aspirantes que hayan obtenido los mejores resultados después de la persona

ganadora. La lista será utilizada en los términos que establezcan los linea­

mientos en la materia y tendrá vigencia de hasta un año.

Artículo 162. La DESPEN declarará desierto el Concurso Público de una plaza

en los casos siguientes:

I. Cuando ningún aspirante se registre al Concurso Público;

II. Cuando ningún aspirante se presente a cualquiera de las fases y etapas

previstas en la Convocatoria, y

III. Cuando ningún aspirante obtenga en alguna evaluación la calificación

mínima que establezcan los lineamientos en la materia.

Artículo 163. El Consejo General podrá suspender el desarrollo de un Con­

curso Público por causa extraordinaria y justificada, previo conocimiento de

la Comisión del Servicio.

Artículo 164. Los miembros del Consejo General podrán presenciar las eta­

pas del Concurso Público y emitir a la DESPEN, las observaciones que estimen

pertinentes.

SECCIÓN V

DE LA INCORPORACIÓN TEMPORAL Y DE LA OCUPACIÓN TEMPORAL

Artículo 165. La incorporación temporal es la vía de Ingreso al Servicio que

podrá ser utilizada para la ocupación de cargos y puestos del Servicio distintos

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Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa


 

de Vocal Ejecutivo, respecto de los cuales se haya emitido una declaratoria de

urgente ocupación.

La ocupación temporal es el procedimiento mediante el cual se designa a

Personal del Instituto para cubrir las vacantes de urgente ocupación de Vocal

Ejecutivo.

Artículo 166. En el caso de vacantes o de disponibilidad en cargos de Vocal

Ejecutivo, el Secretario Ejecutivo podrá hacer la declaratoria de urgente ocu­

pación, e instruirá a la DESPEN para que inicie el procedimiento de ocupa­

ción temporal.

Artículo 167. En el caso de vacantes o de disponibilidad en cargos distin­

tos de Vocal Ejecutivo, el Secretario Ejecutivo, a propuesta de la DESPEN y

previo análisis de la solicitud que formule la Dirección Ejecutiva correspon­

diente, podrá declarar la urgente ocupación e instruirá a la DESPEN para que

inicie el procedimiento de incorporación temporal.

Artículo 168. El Consejo General, por medio de un Acuerdo, autorizará el

procedimiento para la ocupación temporal del cargo de Vocal Ejecutivo.

El procedimiento deberá sujetarse a lo siguiente:

I. La DESPEN entregará a la Comisión del Servicio una lista de candidatos:

a) Dicha lista se integrará con los datos de hasta cinco Miembros del

Servicio del Cuerpo de la Función Ejecutiva que cubran los requisi­

tos establecidos en el artículo 142 del Estatuto para ocupar dicho

cargo y que hayan obtenido los mejores resultados en las dos últi­

mas evaluaciones del desempeño promediadas con las calificacio­

nes del Programa de Formación.

b) Los candidatos que se propongan para integrar la lista deberán con­

tar con experiencia mínima de un proceso electoral federal, no ha­

ber sido sancionados en el año inmediato anterior.

II. La Comisión del Servicio entregará dicha lista a los integrantes del

Consejo General, quienes podrán emitir observaciones en los térmi­

nos y plazos establecidos;

III. Para efectos de la fracción anterior, los Consejeros Electorales podrán

aplicar entrevistas;

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Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa


 

IV. Una vez recabada la opinión de los integrantes del Consejo General

y con el previo conocimiento de la Comisión del Servicio, quedará

integrada la lista definitiva en orden de prelación, la cual podrá ser

utilizada en caso de que exista en ese momento más de una vacante.

En caso de que esta lista sea utilizada para cubrir más de una vacante,

la DESPEN adicionará las mismas a fin de cubrir el número de candida­

tos designados, hasta que la Comisión del Servicio determine, y

V. La Comisión del Servicio propondrá al Consejo General la designa­

ción temporal al cargo de Vocal Ejecutivo del candidato que cuente

con mayores méritos. Para llegar a dicha determinación, la Comisión del

Servicio podrá valorar la experiencia, el rango, el cargo, sanciones apli­

cadas y la Titularidad de los candidatos que formen parte del Servicio, y

VI. La