MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO
ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
ÍNDICE
PÁGINA
INTRODUCCIÓN
I.
ANTECEDENTES 1
II.
MARCO JURÍDICO - ADMINISTRATIVO 3
III.
ATRIBUCIONES 4
IV.
FINES 6
V.
MISIÓN, VISIÓN Y VALORES 7
VI.
ESTRUCTURA ORGÁNICA 8
VII.
ORGANIGRAMA 15
VIII.
OBJETIVO Y FUNCIONES 17
IX.
GLOSARIO 49
INTRODUCCIÓN
Con la reforma a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral de 2014, se modificó el
sistema electoral mexicano; transitando de un modelo dual (lo local y lo federal
por separado) a otro híbrido, ahora con la concurrencia del Instituto Nacional
Electoral y los organismos públicos locales electorales cuando corresponda,
para la organización de las elecciones; creando así el sistema nacional
electoral. Dicha reforma constitucional, incluye diversas disposiciones
que
obligan, en consecuencia, a modificar la estructura,
funciones y objetivos del
Instituto Electoral
del Estado de Zacatecas.
Es en este contexto
que el IEEZ actualiza su Manual de Organización, de conformidad
con lo establecido en los artículos 49, párrafo
2, fracción XV, de la Ley Orgánica del Instituto Electoral del
Estado de Zacatecas y 721 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional
y del Personal de la Rama Administrativa, que a su vez derivan de las nuevas atribuciones que establece el artículo 104 de
la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
El IEEZ advierte la oportunidad, en este proceso
de readecuación normativa, para dar forma y contenido a principios
fundamentales que obligan a todos los entes integrantes de la administración
pública; racionalidad en su organización con procesos administrativos
puntualmente definidos, responsabilidades claramente establecidas y delimitadas
para cada uno de los servidores públicos y optimización en la administración de
los recursos humanos, materiales y financieros, que hagan posible una mayor
eficiencia y eficacia en el funcionamiento del Instituto.
El manual contiene los
apartados: Introducción, donde se hace un
planteamiento respecto de la temática del manual, su contenido, utilidad, fin y
propósitos; Antecedentes, los cuales describen la evolución
organizacional del Instituto, destacando los principales cambios que se han
realizado hasta llegar a la estructura actual; Marco jurídico-administrativo, que está constituido por los ordenamientos
legales, reglamentarios, normas y disposiciones administrativas que sustentan
la existencia, atribuciones, funciones y procesos del Instituto; Atribuciones,
que son las competencias y facultades de actuación del Instituto conforme a la
normatividad aplicable; Misión,
Visión y Valores, donde se representa la razón de ser y la
perspectiva aspiracional a la que pretende arribar el Instituto; Estructura
orgánica, la cual muestra todos los puestos
que conforman el Instituto; Organigrama, que es la representación gráfica de los
mencionados puestos que integran al IEEZ; Objetivos
y Funciones, los cuales
muestran el propósito que se pretende cumplir así como el conjunto de
actividades inherentes a cada área y unidad técnica que integran
al Instituto; y Glosario donde se
definen los conceptos, palabras, abreviaturas y siglas relacionadas con los
textos del manual. Lo anterior estableciendo estructuras organizacionales con
niveles o jerarquías, para determinar un adecuado funcionamiento en los mandos
y flujos de información y que resulten acordes con una cultura organizacional
dinámica y actualizada.
Por
último, es importante
señalar
que, a fin de mantener
actualizado el
presente
Manual de Organización,
la Junta Ejecutiva ─previa propuesta de la Dirección Ejecutiva de
Administración, a través de la Coordinación de Recursos Humanos─,
validará las revisiones periódicas
para que se realicen las modificaciones correspondientes; por modificación
a la estructura orgánica, al Reglamento
Interno o a otras disposiciones, que repercutan directamente en las
atribuciones y funciones
conferidas a este
Instituto, para someterlas a consideración y en su caso aprobación, por parte
del Consejo General.
I.
ANTECEDENTES
Con el objetivo de armonizar el marco
constitucional y legal estatal con el marco constitucional, nacional y legal
federal, la LXI Legislatura del Estado de Zacatecas, en el ejercicio de la
facultad que le otorga el artículo 65, fracción II de la Constitución Local,
mediante Decretos ciento setenta y siete, trescientos setenta y nueve, y
trescientos ochenta y tres, publicados en el Periódico Oficial Órgano de
Gobierno del Estado, el 12 de julio de 2014 y 6 de junio de 2015,
respectivamente, reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de la
Constitución Local en materia electoral; asimismo, decretó una nueva Ley
Electoral para el estado, y una Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado
de Zacatecas.
En ese sentido, el 25
de septiembre del 2012, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado
de Zacatecas, mediante Acuerdo ACG-IEEZ-025/IV/2012, aprobó las
modificaciones al Manual de Organización y Catálogo de Cargos y Puestos del
Instituto, incluyendo en su estructura al personal para proceso electoral,
quedando una estructura con 94 plazas de personal permanente.
El
día 4 de junio del 2015, mediante Decreto 379 la Legislatura local, expidió la
Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, instrumento en el
que entre otros, se estableció la creación las Unidades Técnicas de lo Contencioso Electoral; de Vinculación con
el Instituto Nacional Electoral; del Voto de los Zacatecanos Residentes en el
Extranjero y la Oficialía Electoral.
El
29 de febrero de 2016, la Junta General
Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/JGE60/2016,
aprobó el
Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional. En
relación con dicho Acuerdo, el 27 de
mayo del 2016, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de
Zacatecas, mediante Acuerdo ACG-IEEZ-063/VI/2016, aprobó la adecuación de la
Estructura Organizacional de la Rama del Servicio Profesional Electoral.
En
cumplimiento del citado artículo transitorio, se determinó adecuar la
estructura organizacional de la Rama del Servicio Profesional Electoral, en los
siguientes términos:
A la Dirección
Ejecutiva de Organización Electoral y Partidos Políticos quedaron adscritas las
siguientes plazas:
1.
Coordinador
de Organización Electoral;
2. Técnico de Organización
Electoral;
3. Coordinador de Prerrogativas y
Partidos Políticos, y
4.
Técnico
de Prerrogativas y Partidos Políticos.
En la Dirección
Ejecutiva de Capacitación Electoral y Cultura Cívica se incorporaron las
siguientes:
1.
Coordinador
de Educación Cívica;
2. Técnico de Educación Cívica;
3. Coordinador de Participación
Ciudadana, y
4.
Técnico
de Participación Ciudadana.
El
27 de septiembre del 2016, el Consejo General del Instituto Electoral del
Estado de Zacatecas, mediante Acuerdo ACG-IEEZ-083/VI/2016, en términos de lo
establecido en el artículo 15, en relación con el artículo 473, fracción VII,
del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la
Rama Administrativa, se determinó a la Unidad del Servicio Profesional Electoral como Órgano de Enlace a
cargo de la atención de los asuntos del Servicio Profesional. Atendiendo a lo
señalado por los mismos preceptos, se aprobó la creación de la plaza de Técnico
de Normatividad, Procedimientos e Incorporación adscrita a la citada Unidad.
El
29 de noviembre del 2016, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado
de Zacatecas, emitió el Acuerdo ACG-IEEZ-107/VI/2016, mediante el cual de conformidad con los artículos 23 y 24 de la
Ley de Transparencia de Zacatecas, se modificó la denominación de la otrora
Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar
únicamente como Unidad de Transparencia, así como su posición en la estructura
orgánica para depender directamente de la Presidencia de este Instituto
Electoral.
El
29 de marzo de 2017, en relación con la actualización a la Estructura
Organizacional de la Rama del Servicio Profesional Electoral, mediante Acuerdo
INE/JGE133/216 de la Junta General Ejecutiva del INE, el Consejo General del
Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, mediante Acuerdo ACG-IEEZ-08/VI/2017
aprobó la adecuación
de la Estructura Organizacional de la autoridad
administrativa electoral
local
para la incorporación de 8 plazas más al Servicio Profesional Electoral en los siguientes
términos:
Con
adscripción a la Secretaría Ejecutiva:
1. Coordinador
de Vinculación con el Instituto Nacional Electoral
2.
Técnico
de Vinculación con el Instituto Nacional Electoral
3.
Coordinador de lo Contencioso Electoral
4. Técnico
de lo Contencioso Electoral
Adscritas
a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Partidos Políticos:
1. Jefe
Departamento de Organización Electoral
2.
Jefe Departamento de Prerrogativas y Partidos
Políticos
3.
Técnico de Organización Electoral
4. Técnico
de Prerrogativas y Partidos Políticos
Por
otro lado, el día 30 de mayo del 2017, mediante Decreto número 149 de la
Sexagésima Segunda Legislatura del Estado, se reformaron y adicionaron diversos
artículos de la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas,
por el que entre otros y con la finalidad de prevenir, corregir, investigar y
calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades
administrativas; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de
los recursos públicos asignados, así como presentar las denuncias por hechos u
omisiones que pudieran constituir delito, se creó el Órgano Interno de Control
del Instituto, dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su
funcionamiento y resoluciones.
El
citado Decreto se publicó el día 3 de junio del 2017, mediante suplemento 4 al
número 44 del Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, estableciendo
en sus artículos segundo y tercero transitorios, respectivamente, que respecto
a las disposiciones relativas organización, competencia y funcionamiento del
Órgano Interno de Control entrarán en vigor en la misma fecha en que lo hagan
las leyes que instruyan la organización y funcionamiento del Sistema Estatal
Anticorrupción y que en el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio
Fiscal 2018, se estipularán los recursos correspondientes al referido Órgano
Interno de Control.
II.
MARCO JURÍDICO – ADMINISTRATIVO
De manera enunciativa, más no
limitativa, se indican los ordenamientos legales, reglamentarios, normas y
disposiciones administrativas, que sustentan la existencia, atribuciones,
funciones y procesos de las Unidades Administrativas del Instituto Electoral.
·
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos D.O.F. 05-02-1917,
y sus reformas. Artículos 41, Fracción V, Apartado C y 116, Fracción IV, Inciso
c).
·
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales D.O.F.
23-V-2014 y sus reformas.
·
Ley General de Partidos Políticos D.O.F. 23-V-2014.
·
Ley General en Materia de Delitos Electorales D.O.F. 27-VI-2014.
·
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública D.O.F.
09-V-2016 y sus reformas.
·
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados D.O.F. 26-I-2016.
·
Reglamento de Elecciones. 07/09/2016.
·
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de
la Rama Administrativa. 15-I-2016.
·
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
P.O.O.G.E.Z 12-01-1918 y sus reformas. Artículos 38 y 41
·
Ley Electoral del Estado de Zacatecas P.O.O.G.E.Z 23-12-2015.
·
Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas P.O.O.G.E.Z
06-06-2015.
·
Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de
Zacatecas P.O.O.G.E.Z 05-10-2003 y sus reformas.
·
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Zacatecas P.O.O.G.E.Z 01-06-2016.
·
Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Zacatecas P.O.O.G.E.Z
09-09-2001 y sus reformas. Artículos 11, 12, 16, 19, 20, 21, 31, 32, 33, 56 y
60.
·
Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
16/07/2015.
·
Reglamento para la Administración de los Recursos del Instituto
Electoral del Estado de Zacatecas. 19-VIII-2015.
·
Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal
Administrativo del IEEZ 09-VI-2012.
·
Decretos 148 y 149 de la Sexagésima Segunda Legislatura del Estado,
mediante los cuales se reformaron diversos artículos de la Ley Electoral del
Estado de Zacatecas y la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de
Zacatecas, respectivamente.
III.
ATRIBUCIONES
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, artículos 6 y 27 de la Ley Orgánica
del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, adicionalmente a sus fines, en
la organización de los procesos electorales locales, corresponden al Instituto
las siguientes atribuciones:
·
Aplicar
las disposiciones generales, acuerdos, reglas, lineamientos, criterios y
formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución
Federal y la Ley General de Instituciones, emita el Instituto Nacional;
·
Reconocer
y garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y
partidos políticos;
·
Garantizar,
en términos de lo dispuesto en la Ley General de Partidos y la Ley General de
Instituciones, la ministración oportuna del financiamiento público a que tienen
derecho los partidos políticos nacionales y locales y, en su caso, los
candidatos independientes;
·
Registrar
a los partidos políticos locales y cancelar su registro cuando no obtengan el
tres por ciento de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones
en el Estado en las que participen, así como proporcionar esta información al
Instituto Nacional para la actualización del libro respectivo;
·
Desarrollar
y ejecutar los programas de educación cívica con perspectiva de género que
apruebe el Consejo General, así como suscribir los convenios en esta materia
con el Instituto Nacional;
·
Orientar
a los ciudadanos del Estado para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de
sus obligaciones político electorales;
·
Llevar
a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral;
·
Imprimir
los documentos y producir los materiales electorales que se utilizarán en los
procesos electorales locales, en términos de los lineamientos que al efecto
emita el Instituto Nacional;
·
Efectuar
el escrutinio y cómputo total de las elecciones de Diputados e integrantes de
los Ayuntamientos del Estado, con base en los resultados consignados en las
actas de cómputos distritales y municipales;
·
Expedir
las constancias de mayoría y declarar la validez de la elección de los
candidatos que hubiesen obtenido la mayoría de votos en las elecciones de
Diputados e integrantes de los Ayuntamientos, así como expedir la constancia de
asignación a las fórmulas de Diputados de representación proporcional para
integrar la Legislatura del Estado y de regidores por el mismo principio para
integrar los Ayuntamientos;
·
Efectuar
el cómputo de la elección de Gobernador del Estado, con base en los resultados
consignados en los cómputos distritales y emitir en forma provisional la
declaración de validez de la elección y expedir la constancia provisional de
mayoría y de Gobernador electo al candidato que hubiese obtenido el mayor número
de votos;
·
Implementar
y operar el Programa de Resultados Preliminares de las elecciones que se lleven
a cabo en la entidad, de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y
formatos que emita el Instituto Nacional;
·
Verificar
que las personas físicas o morales que pretendan llevar acabo encuestas o
sondeos de opinión sobre preferencias electorales en la entidad, cumplan con
los criterios generales que emita el Instituto Nacional;
·
Garantizar
el derecho de los ciudadanos a realizar labores de observación electoral en el
Estado, de conformidad con los lineamientos y acuerdos que emita el Instituto
Nacional;
·
Ordenar
la realización de conteos rápidos basados en las actas de escrutinio y cómputo
de casilla a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la
jornada electoral, de conformidad con los lineamientos y criterios que emita el
Instituto Nacional;
·
Supervisar
las actividades que realicen los órganos distritales y municipales, durante el
proceso electoral;
·
Sustanciar
y resolver los procedimientos ordinarios sancionadores, en términos de la Ley
Electoral;
·
Tramitar
los procedimientos especiales sancionadores, integrando los expedientes de los
mismos y remitirlos al Tribunal de Justicia Electoral para su resolución;
·
Ejercer
la función de fe pública a través de la Oficialía Electoral respecto de actos o
hechos exclusivamente de naturaleza electoral;
·
Convenir
con el Instituto Nacional para que éste asuma la organización integral de los
procesos electorales del Estado, en los términos que establezcan las leyes
respectivas;
·
Informar
al Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Unidad Técnica de
Vinculación, sobre el ejercicio de las funciones que le hubiera delegado el
Instituto Nacional, conforme a lo previsto por la Ley General de Instituciones
y demás disposiciones que emita el propio Instituto Nacional;
·
Colaborar
con el Instituto Nacional para la implementación del Servicio Profesional
Electoral Nacional, de conformidad con el Estatuto y demás disposiciones que
para tales efectos se emitan;
·
Celebrar
convenios de apoyo, colaboración y coordinación con el Instituto Nacional y
demás entidades públicas federales y locales para la realización de las
actividades relacionadas con sus funciones;
·
Organizar
la elección de los dirigentes de los partidos políticos locales, cuando éstos
lo soliciten y con cargo a sus prerrogativas;
·
Solicitar
al Instituto Nacional la verificación de los requisitos previstos en los
artículos 45, párrafo quinto, fracción IV y 47, fracción IV de la Constitución
Local en los mecanismos de participación ciudadana;
·
Organizar,
desarrollar y realizar el cómputo de votos y declarar los resultados de los
mecanismos de participación ciudadana, de conformidad con las disposiciones de
la ley de la materia;
·
Coadyuvar
con el Instituto Nacional para el debido ejercicio de las facultades especiales
de asunción total, asunción parcial, atracción, reasunción y delegación, de
conformidad con las disposiciones de la Ley General de Instituciones y esta
Ley; y
·
Las
demás atribuciones que determine la Ley General de Instituciones, la Ley
Electoral y aquellas no reservadas expresamente al Instituto Nacional.
IV.
FINES
En el ámbito de su competencia, el Instituto Electoral del Estado de
Zacatecas, tiene como fines:
·
Contribuir
al desarrollo de la vida democrática en el Estado de Zacatecas;
·
Promover,
fomentar y preservar el fortalecimiento democrático del sistema de partidos
políticos en el Estado;
·
Promover,
fomentar y preservar el ejercicio de los derechos político electorales de los
ciudadanos;
·
Garantizar
la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los
integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo, así como de los miembros de
los Ayuntamientos del Estado;
·
Velar
por la autenticidad y efectividad del sufragio popular;
·
Coadyuvar
en la promoción del voto y difundir la cultura democrática;
·
Garantizar
la celebración pacífica de los procesos de participación ciudadana;
·
Garantizar
la transparencia y el acceso a la información pública del Instituto; y
·
Difundir
la cultura democrática con perspectiva de género.
V.
MISIÓN, VISIÓN Y VALORES
MISIÓN
Fortalecer la
democracia y el sistema de partidos políticos, a través de la organización de procesos
electorales y de participación ciudadana, así como de la promoción de los
valores democráticos y de la paridad entre los géneros en el ámbito electoral,
con apego a los principios constitucionales.
VISIÓN
Ser un Instituto
profesional y especializado en su desempeño e independiente en sus decisiones,
que rige sus actividades con estricto respecto a los principios rectores en
materia electoral; que incremente el
interés de la participación ciudadana en los procesos electorales; que organiza
ejercicios de participación ciudadana; que utiliza tecnología de manera
innovadora; con prácticas de calidad; que mantiene confianza y prestigio entre
la ciudadanía y partidos políticos; actualizado en las reformas de la materia;
que administra sus recursos de manera transparente y eficiente, que incremente
la cultura cívica, política, democrática y de equidad entre los géneros;
garante de los principios rectores de la materia e impulsor de la paridad entre
los géneros en el ámbito electoral.
VALORES
·
Responsabilidad
·
Lealtad
·
Trabajo en equipo
·
Tolerancia
·
Honestidad
·
Confiabilidad
VI.
ESTRUCTURA
Para el diseño de la
estructura organizacional se consideraron los siguientes criterios:
Diseño formal de la
estructura presentada en el organigrama
general. Ella da cuenta de la división de funciones, derivado de separar e
identificar las actividades que desarrollan los servidores públicos
electorales.
La estructura refleja
las cadenas de mando, jerarquizando las relaciones entre los niveles y la
coordinación existente entre los diferentes componentes de la
organización, para alcanzar objetivos y
metas institucionales.
Un órgano
superior de dirección que es el Consejo General;
Órganos Ejecutivos,
que son:
a)
La Presidencia
b)
La Junta Ejecutiva integrada de la siguiente manera:
·
Presidente
·
Secretario
Ejecutivo
Direcciones
Ejecutivas de:
·
Organización
Electoral y Partidos Políticos
·
Administración
·
Capacitación
Electoral y Cultura Cívica
·
Asuntos
Jurídicos
·
Sistemas
Informáticos
·
Paridad
entre los Géneros
c) La
Secretaría Ejecutiva.
Órganos Técnicos,
que son:
a) La
Unidad de Comunicación Social;
b) La
Unidad de Transparencia;
c) La
Unidad de la Oficialía Electoral
d) La
Unidad del Servicio Profesional Electoral (Órgano de Enlace); y
e) La
Unidad del Secretariado.
Órganos desconcentrados, que son:
a) Los
Consejos Distritales Electorales;
b) Los
Consejos Municipales Electorales; y
c) Las
Mesas Directivas de Casilla.
Los
Órganos de Vigilancia, que son las Comisiones del Consejo General previstas en la
Ley Orgánica del IEEZ.
Comisiones Permanentes:
·
De Organización Electoral y Partidos Políticos;
·
Del Servicio Profesional Electoral (Órgano de Enlace);
·
De Administración;
·
De Capacitación Electoral y Cultura Cívica;
·
De Asuntos Jurídicos;
·
De Sistemas Informáticos;
·
De Comunicación Social;
·
De Paridad entre los Géneros; y
·
Comité de Transparencia.
Comisiones Transitorias:
Para cada
proceso electoral, se conformará la Comisión de Vinculación con el Instituto
Nacional Electoral y se fusionarán las Comisiones de Capacitación Electoral y
Cultura Cívica y la Comisión de Organización Electoral y Partidos Políticos, para
integrar la Comisión de Capacitación y Organización Electoral.
Durante
el proceso electoral en el que se elija Gobernador del Estado, se conformará la
Comisión Especial de Voto de los Zacatecanos Residentes en el Extranjero.
Treinta días antes del inicio de los procesos de selección interna
de los partidos políticos, el Consejo General conformará la Comisión de Precampañas.
De existir causa justificada, por acuerdo del Consejo General se
podrán constituir otras comisiones transitorias. En todo caso se establecerá su
duración y el motivo que las origine.
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Presidencia
1. Presidenta o Presidente
1.2 Secretaria o Secretario
1.3 Técnica o Técnico Asistente
1.4 Chofer
1.5 Dos Asesoras o Asesores
1.6 Jefa o Jefe de la Unidad de
Comunicación Social
1.6.1
Coordinadora o Coordinador de Producción Audio Visual
1.6.2 Técnica
o Técnico de Audio y Redes Sociales
1.6.3 Técnica
o Técnico de Fotografía y Diseño
1.6.4 Técnica
o Técnico de Video
1.6.5 Técnica
o Técnico de Soporte y Monitoreo
1.7 Jefa o Jefe de la Unidad de
Transparencia
1.7.1 Técnica
o Técnico de Transparencia
1.8 Jefa o Jefe de la Unidad del Voto de las y los Zacatecanos residentes
en el Extranjero
Área de Consejeros
Electorales
2. Seis Consejeras o Consejeros
Electorales
2.1 Dos Secretarias o Secretarios
2.2 Auxiliar Múltiple
Secretaría Ejecutiva
3. Secretaria o Secretario
Ejecutivo
3.1 Secretaria o Secretario
3.2 Dos Auxiliares Múltiples
3.3 Jefa o Jefe de la Unidad del
Secretariado
3.3.1
Coordinadora o Coordinador de Seguimiento de Acuerdos
3.3.2 Técnica
o Técnico de Clasificación y Digitalización de Actas de Sesiones
3.3.3 Técnica
o Técnico de Videograbado y Captura de Actas de Sesiones
3.4 Jefa o Jefe de la Unidad de
la Oficialía Electoral
3.5 Jefa o Jefe de la Unidad del
Servicio Profesional Electoral (Órgano de Enlace)
3.5.1 Técnica
o Técnico de Incorporación, Formación y Evaluación
3.5.2 Técnica
o Técnico de Normatividad, Procedimientos e Incorporación
3.6 Coordinadora o Coordinador de
Oficialía de Partes
3.4.1 Dos
Técnicas o Técnicos de Oficialía de Partes
3.7 Coordinadora o Coordinador de
Vinculación con el INE (SPEN)
3.6.1 Técnica
o Técnico de Vinculación con el INE (SPEN)
3.8 Jefe de Unidad de lo Contencioso Electoral
3.7.1
Coordinadora o Coordinador de lo Contencioso Electoral (SPEN)
3.7.2 Técnica
o Técnico de lo Contencioso Electoral (SPEN)
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Partidos Políticos
4. Directora o Director Ejecutivo
de Organización Electoral y Partidos Políticos
4.1 Secretaria o Secretario
4.2 Coordinadora o Coordinador de
Organización Electoral (SPEN)
4.2.1 Jefa
o Jefe de Departamento de Organización Electoral (SPEN)
4.2.2 Dos
Técnicas o Técnicos de Organización Electoral (SPEN)
4.3 Coordinadora o Coordinador de
Prerrogativas y Partidos Políticos (SPEN)
4.3.1 Jefa
o Jefe de Departamento de Prerrogativas y Partidos Políticos (SPEN)
4.3.2 Dos
Técnicas o Técnicos de Prerrogativas y Partidos Políticos (SPEN)
4.4 Coordinadora o Coordinador de
Gestoría del Libro de Partidos Políticos y Apoyo Ciudadano
Dirección Ejecutiva de Administración
5. Directora o Director Ejecutivo
de Administración
5.1 Secretaria o Secretario
5.2 Coordinadora o Coordinador de
Recursos Humanos
5.2.1 Técnica
o Técnico de Recursos Humanos
5.3 Coordinadora o Coordinador de
Recursos Financieros
5.3.1 Técnica
o Técnico de Recursos Financieros y Viáticos
5.4 Coordinadora o Coordinador de
Presupuesto
5.4.1 Técnica
o Técnico de Contabilidad Gubernamental
5.5 Coordinadora o Coordinador de
Recursos Materiales
5.5.1 Técnica
o Técnico de Mantenimiento
5.5.1.1 Cuatro
Intendentes
5.5.2 Técnica
o Técnico de Servicios Generales
5.5.2.1 Dos
Veladores
5.5.3 Técnica
o Técnico de Recursos Materiales
5.5.3.1
Auxiliar de Almacén y Fotocopiado
Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Cultura Cívica
6. Directora o Director Ejecutivo
de Capacitación Electoral y Cultura Cívica
6.1. Secretaria o Secretario
6.2 Coordinadora o Coordinador de
Educación Cívica (SPEN)
6.2.1 Técnica
o Técnico de Educación Cívica (SPEN)
6.3 Coordinadora o Coordinador de
Participación Ciudadana (SPEN)
6.3.1 Técnica
o Técnico de Participación Ciudadana (SPEN)
6.4 Técnica o Técnico de Análisis
y Elaboración de Material Didáctico
Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos
7. Directora o Director Ejecutivo
de Asuntos Jurídicos
7.1 Secretaria o Secretario
7.2 Coordinadora o Coordinador de
Acuerdos y Convenios
7.3 Coordinadora o Coordinador de
Contratos y Licitaciones
7.4 Coordinadora o Coordinador de
Normatividad
7.5 Coordinadora o Coordinador de
Seguimiento
7.6 Coordinadora o Coordinador de
Medios de Impugnación y de Juicios de Relaciones Laborales
Dirección Ejecutiva de Sistemas Informáticos
8. Directora o Director Ejecutivo
de Sistemas Informáticos
8.1 Secretaria o Secretario
8.2 Coordinadora o Coordinador de
Logística y Mantenimiento
8.3 Coordinadora o Coordinador de
Infraestructura de Red
8.4 Coordinadora o Coordinador de
Desarrollo de Software
8.5 Coordinadora o Coordinador de
Diseño Gráfico
8.5.1 Técnica
o Técnico de Diseño
8.6 Técnica o Técnico en
Administración de Sitios Web
8.7 Técnica o Técnico de
Análisis, Pruebas y Documentación de Software
Dirección Ejecutiva de Paridad entre los Géneros
9. Directora o Director Ejecutivo
de Paridad entre los Géneros
9.1 Secretaria o Secretario
9.2 Coordinadora o Coordinador de
Investigación e Intervención Educativa
9.3 Coordinadora o Coordinador de
Divulgación y Vinculación Institucional
Órganos desconcentrados durante Proceso Electoral Ordinario
10. Dieciocho Consejos
Distritales
10.1 Presidenta
o Presidente
10.2
Secretaria o Secretario Ejecutivo
10.3
Cuatro Consejeras o Consejeros Electorales
11. Cincuenta y ocho Consejos
Municipales
11.1 Presidenta
o Presidente
11.2 Secretaria
o Secretario Ejecutivo
11.3
Cuatro Consejeras o Consejeros Electorales
Órgano Interno de Control
12. Titular del Órgano Interno de
Control
12.1
Secretaria
12.2
Técnico del OIC
12.3
Coordinadora o Coordinador de Substanciación
12.4
Coordinadora o Coordinador de Responsabilidades Administrativas
VII.
ORGANIGRAMA
ORGANIGRAMA DE LA RAMA ADMINISTRATIVA
ORGANIGRAMA DEL
SERVICIO PROFESIONAL
VIII.
OBJETIVO Y FUNCIONES POR ÁREA Y UNIDAD
Además de las funciones legales y normativas que rigen el quehacer de los
servidores públicos del Instituto, sus actividades se plasman en un Programa
Anual de Políticas y Programas, cuyo contenido se basa en objetivos
estratégicos, metas, estrategias, objetivos particulares e indicadores de
avance, que se despliegan en acciones y responsables de su cumplimiento.
En este apartado se establecen las funciones generales por área; en el Catálogo
de Cargos y Puestos del IEEZ, instrumento integral de este manual, se
describen de manera específica las funciones por cada una de las plazas que
conforman la estructura de este Organismo Electoral.
CONSEJEROS ELECTORALES
ORGANIGRAMA
PRESIDENCIA
ORGANIGRAMA
Unidad de
Comunicación Social
Objetivo
Fortalecer la imagen del
Instituto promoviendo sus objetivos, funciones y responsabilidades a través de
los medios de comunicación, así como diseñar e instrumentar la difusión de las
campañas de promoción del voto, participación ciudadana y valores democráticos.
Fundamento Legal
Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos
164, numeral 1; 218, numeral 4.
Reglamento de
Elecciones
Artículos
143; 296; 297; 298; 299; 300; 305, numeral 1, inciso d); 311; 312 y 313.
Ley Electoral del
Estado de Zacatecas
Artículos
82, numeral 1; 169.
Ley Orgánica del
Instituto Electoral del Estado de Zacatecas
Artículo
27 párrafo 1, LXXXI; artículo 44.
Reglamento Interior
del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas
Artículo
37.
Funciones
Unidad de
Transparencia
Objetivo
Garantizar el derecho humano de acceso a la información y la
protección de los datos personales en posesión del Instituto.
Fundamento Legal
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 45
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Zacatecas
Artículo 29
Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas
Artículo 38
Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Instituto Electoral del Estado de Zacatecas
Artículo 9
Funciones
·
Recabar y difundir la información correspondiente
a las obligaciones de transparencia del Instituto en coordinación con la
Dirección Ejecutiva de Sistemas Informáticos y las áreas generadoras de la
información.
·
Recibir y dar trámite a las solicitudes de
acceso a la información y protección de datos personales.
·
Auxiliar a los particulares en la elaboración
de solicitudes de acceso a la información y protección de datos personales en
posesión del Instituto.
·
Proponer al Comité de Transparencia los
procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las
solicitudes de acceso a la información y protección de datos personales.
·
Promover e implementar políticas de
transparencia proactiva procurando su accesibilidad.
·
Fomentar la transparencia y accesibilidad al
interior del Instituto Electoral.
·
Hacer del conocimiento a la instancia
competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las
obligaciones previstas en la Ley de Transparencia y en las demás disposiciones
aplicables.
·
Integrar un expediente por cada solicitud de
acceso a la información, o en su caso, de acceso, rectificación, cancelación u
oposición a datos personales.
·
Compilar los índices de expedientes
clasificados que generen las áreas del Instituto semestralmente.
·
Elaborar un informe estadístico trimestral
sobre la gestión de las solicitudes de acceso a la información.
·
Realizar las acciones necesarias en
coordinación con la Unidad de Comunicación Social, para la difusión del derecho
de acceso a la información, la transparencia y la protección de datos
personales.
·
Rendir el informe correspondiente ante el
IZAI.
·
Las demás que le encomiende el Consejero
Presidente.
Unidad del Voto de las y los Zacatecanos Residentes en el
Extranjero
Objetivo
Incrementar la participación de los Zacatecanos residentes en el
extranjero garantizando su derecho a votar desde el exterior.
Fundamento Legal
Ley Orgánica del IEEZ
Artículo 10, numeral 2, fracción III, inciso
h) y 58, numeral 1, fracción VIII
Reglamento Interior
Artículos 7, numeral 2, fracción III y 42
Funciones
SECRETARÍA EJECUTIVA
ORGANIGRAMA
OBJETIVO
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones
del Consejo General, así como aquellos emitidos por el INE y coadyuvar con la
Presidencia en la conducción de la administración de las actividades
institucionales.
FUNDAMENTO LEGAL
Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales
Constitución Política del Estado
de Zacatecas
Ley Electoral del Estado de
Zacatecas
Ley Orgánica del Instituto
Electoral del Estado de Zacatecas
Artículo 50.
Reglamento Interior del Instituto
Electoral del Estado de Zacatecas
Artículo 25.
Reglamento de Sesiones de los
Consejos Electorales del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas
Artículos 5 numeral 1, fracción III y 9.
Reglamento para la Administración
de los Recursos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas
Artículos 9, 12, 18 numeral 2, 20 numeral 2 y 34.
Reglamento de la Oficialía
Electoral del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas
Artículos 2, 9, 14 y 33.
Reglamento de Quejas y Denuncias
del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas
Artículos 6 numeral 1, fracción III y 81.
Lineamientos que deberán observar
las organizaciones de ciudadanos interesadas en constituir un partido político
local
Artículos 20 y 47.
Lineamientos que reglamentan las
condiciones generales, los derechos, las obligaciones y las prohibiciones de
trabajo del Personal del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas
Articulo 4 numeral 1, fracción III, inciso i).
FUNCIONES
·
Coadyuvar con la Presidencia en las funciones
de administración de los recursos del Instituto;
·
Realizar las acciones que sean necesarias a
fin de que se convoque de manera oportuna a las sesiones del Consejo General y
de la Junta Ejecutiva, así como revisar e integrar la documentación anexa en
los asuntos incluidos en el orden del día;
·
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y
resoluciones del Consejo General, así como aquellos que emita el INE;
·
Recopilar y concentrar el anteproyecto de
políticas y programas elaborado por los órganos ejecutivos y técnicos para la
elaboración del Programa Operativo Anual del Instituto;
·
Vigilar el cumplimiento del Reglamento de
Elecciones del INE en materia de encuestas o sondeos de opinión;
·
Ejercer la función de la Oficialía Electoral;
·
Dar
trámite a los medios de impugnación que se interpongan en contra de los actos y
resoluciones de los órganos del Instituto.
·
Preparar,
revisar y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos que expida la Junta
Ejecutiva;
·
Atender los requerimientos formulados por las
autoridades jurisdiccionales estatal y federal, según corresponda, derivados
del trámite de sustanciación de medios de impugnación;
·
Administrar
el archivo general de los órganos del Instituto;
·
Expedir
los documentos que acrediten la personalidad de los integrantes del Instituto;
·
Recibir
copia de los expedientes de todas las elecciones de la Entidad;
·
Integrar
los expedientes para que el Consejo General realice el cómputo estatal de
votación en la elecciones de Gobernador y de Diputados y Regidores por el
principio de de representación
proporcional;
·
Expedir,
cuando así se le solicite, copia certificada de los documentos que obren en el
Instituto;
·
Capacitar
a los integrantes de los órganos desconcentrados del Instituto;
·
Realizar
las acciones que sean necesarias para el eficaz cumplimiento del acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales;
·
Las
demás que le confiera la Presidencia y legislación y normatividad aplicable.
Unidad del
Secretariado
Objetivo
Contribuir con el Secretario Ejecutivo en el
funcionamiento operativo del Consejo General, de la Junta Ejecutiva, así como
de los Consejos Distritales y Municipales Electorales.
Fundamento Legal
Ley Orgánica del
Instituto Electoral del Estado de Zacatecas
Reglamento Interior
del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas
Artículos 7 numeral 2, fracción III, inciso a) y 40.
Funciones
Unidad de la
Oficialía Electoral
Objetivo
Ejercer la función de Oficialía Electoral con la
finalidad de que se garanticen los principios rectores en materia electoral.
Fundamento Legal
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 116 Fracción IV, numeral 6°.
Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales
Artículo
104 numeral 1, inciso p).
Constitución Política del Estado
de Zacatecas
Artículo
38 fracción II, tercer párrafo.
Ley Orgánica del Instituto Electoral
del Estado de Zacatecas
Artículos
6, numeral 1, fracción XIX, 8 y 50, numeral 2, fracciones VIII y IX.
Reglamento de la Oficialía
Electoral del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
Funciones
·
Brindar
atención a las solicitudes de ejercicio de la fe pública que provengan de los
partidos políticos, candidatos independientes, Unidad Técnica de lo Contencioso
Electoral, y de otros órganos del Instituto.
·
Dar seguimiento a la función de la Oficialía Electoral que
desempeñen los Secretarios de los Consejos Distritales y Municipales
Electorales y los funcionarios electorales en los que el Secretario Ejecutivo
delegue la función.
·
Realizar el registro, trámite y resultado de las solicitudes
presentadas así como, de las actas de las diligencias que se lleven a cabo en
ejercicio de la función de la Oficialía Electoral.
·
Resolver
las consultas provenientes de los Consejos Distritales y Municipales
Electorales, relativas a su competencia para atender una solicitud.
·
Analizar
y, en su caso, proponer al Secretario Ejecutivo, la autorización de las
solicitudes de ejercicio de la fe pública que, en apoyo de sus funciones, hagan
las diversas áreas del Instituto, el INE u otras autoridades electorales.
·
Identificar y proponer las necesidades de formación, capacitación
y actualización del personal del Instituto Electoral en los que se delegue la
función de la Oficialía Electoral.
·
Implementar criterios de actuación para los funcionarios
electorales que ejerzan la función de la Oficialía Electoral, garantizando que
en todo momento exista personal para poder ofrecer el servicio tanto en el Instituto
Electoral como en los Consejos Distritales y Municipales Electorales.
·
Notificar la remisión de la petición de la cual no sea competente
para su trámite, de manera inmediata mediante oficio al Consejo Distrital o
Municipal Electoral que sí lo sea, adjuntando toda la documentación ofrecida
por el peticionario.
·
Integrar
un archivo electrónico de las peticiones, acuerdos y actas.
·
Apoyar al Secretario Ejecutivo en la integración de informes que
correspondan, relativos a los asuntos de su competencia.
·
Fungir como enlace con la Unidad de Transparencia.
·
Las demás que se le encomiende el Titular del área.
Unidad del Servicio Profesional
Electoral (Órgano de Enlace)
Objetivo
Instrumentar y documentar lo establecido en los
Lineamientos y Procedimientos que contempla el Estatuto del Servicio
Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa,
aplicable a los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del
Instituto Electoral.
Fundamento Legal
Estatuto del Servicio Profesional
Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa
Artículo
15 y 16
Ley Orgánica del Instituto
Electoral del Estado de Zacatecas
Artículo
10, numeral 2, fracción III, inciso d) y 50, numeral 3, fracción II.
Reglamento Interior del Instituto
Electoral del Estado de Zacatecas
Artículo
39.
Acuerdo ACG-IEEZ-063/VI/2016
Funciones
Unidad de lo Contencioso Electoral
Objetivo
Tramitar los
Procedimientos Administrativos Sancionadores Electorales, de conformidad con lo
establecido en la Ley Electoral y el Reglamento respectivo
Ley
Orgánica del IEEZ
Artículo 10, numeral 2, fracción III, inciso f) y 58,
numeral 1, fracción VI; Art. 50, numeral 3, fracción III
Reglamento
Interior
Artículo 3,
numeral 2, fracción XI y 41; Artículo 7, numeral 2, fracción III inciso
a)
Reglamento
de Quejas y Denuncias
Artículo 6, numeral 1, fracción III
Funciones
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL Y PARTIDOS POLÍTICOS
ORGANIGRAMA
OBJETIVO
Planear, dirigir y supervisar las
actividades operativas inherentes a la organización electoral; así como los
procedimientos de asignación de financiamiento público, acceso a las
prerrogativas a que tienen derecho los partidos políticos, y en su caso,
candidaturas independientes; y la
constitución de partidos políticos locales.
FUNDAMENTO LEGAL
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos 41, segundo párrafo, Bases I; II, incisos
a), b) y c); III; V, Apartado C, numerales 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 11, inciso b);
116, segundo párrafo, fracción IV, incisos a), b) y c); 31 numeral 3, 98,
numerales 1, 2, 3 inciso a); 104 numeral 1, incisos a), b), c), e), f), g),
h), m), ñ), o) y q); 201 numeral 3, 202 numeral 1, 217, 256, 407.
Ley General de Partidos Políticos
Artículos 4 y 5; 7 incisos a) y b); 8, numerales 2,
4, incisos a), b), c), d), y e), 9 numeral 1, incisos a), b), y c); 10; 12; 13,
numeral 1, incisos a), b), numerales I, II, III, IV, V; 15; 17, numerales 1, 2
y 3; 18; 19, numerales 1, 2 y 3; 23, inciso d); 26, incisos c) y d); 50; 51
numeral 1, inciso a), fracciones I, II, III, IV, y V inciso b) fracciones I, II
y III, inciso c), fracciones I, II y III; 85; 86; 87; 88; 89; 90; 91; 92; 93;
94; 95 y 96.
Reglamento de Elecciones
20, 21, 74 numeral 1, 89, 90, 101 numeral 2, 110
numeral 1, 149, 150, 152, 153, 156, 160, 163, 166, 167, 169, 176, 177, 182,
183, 186, 193, 228, 235 numeral 1, 237 numeral 3, 254, 267, 274, 280, 281, 324,
326, 328 numeral 2, 332, 383, 429, 434.
Ley Electoral del Estado de Zacatecas
Artículos 37, 38, 40, 42, 43, 44, 77, 78, 83, 88,
94, 95, 107 al 113, 115, 137, 139 al 149, 164 numeral 2, 172, 173, 174, 175,
184, 185, 191, 192, 195, 196, 236, 258, 259, 260, 261, 262, 294, 317 numeral 1,
fracción IV, 320, 322, 325, 334, 336, 369.
Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas
Artículo 10 numeral 2, 52, 64 numeral 2, 67 numeral
2 y 77.
FUNCIONES
·
Elaborar el proyecto de integración de los consejos distritales y
municipales, presentarlo a la Junta Ejecutiva, para que con posterioridad se
someta a la consideración del Consejo General;
·
Brindar apoyo a la Dirección Ejecutiva de Administración en la
selección, diagnostico, acondicionamiento, instalación y operación de las
Bodegas Electorales en términos del Reglamento de Elecciones;
·
Elaborar los diseños de la documentación y material electoral con base
en las especificaciones técnica establecidas en el Reglamento de Elecciones;
·
Sistematizar el respaldo ciudadano que presenten los candidatos
independientes;
·
Desarrollar el procedimiento de recepción de la documentación electoral,
conteo, sellado, agrupamiento de boletas así como el armado de paquetes
electorales en términos del Reglamento de Elecciones;
·
Diseñar los modelos operativos de recepción de paquetes electorales a la
conclusión de la Jornada Electoral para cada uno de los Consejos Municipales y
Distritales;
·
Desarrollar el procedimiento de verificación de medidas de seguridad y
autenticidad de las actas, boletas y tinta indeleble;
·
Elaborar la estadística de las elecciones;
·
Inscribir en los libros respectivos el registro local y la acreditación
de los partidos políticos nacionales ante el Instituto; los convenios que
celebren los partidos políticos para la constitución de coaliciones, o
fusiones; los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos y
de sus representantes acreditados ante los órganos del Instituto en los ámbitos
estatal, distrital y municipal; así como a los candidatos a los puestos de
elección popular;
·
Conocer y tramitar la solicitud que formulen las organizaciones que
pretendan constituirse como partidos políticos locales, así como de la que
formulen los partidos políticos nacionales para acreditar la vigencia de su
registro, de conformidad con la Ley General de Partidos y la Ley Electoral;
·
Garantizar a los partidos políticos y candidatos el acceso a la radio y
televisión, así como a las franquicias postales a que tienen derecho en la
entidad;
·
Garantizar la asignación de los recursos públicos a los partidos
políticos y candidatos independientes, de acuerdo a los criterios que marca la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de
Partidos Políticos;
·
Realizar los estudios necesarios para la determinación de topes de
gastos de precampaña y campaña;
·
Desarrollar los mecanismos de registro de candidaturas en base al
Reglamento de Elecciones.
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DE ADMINISTRACIÓN
ORGANIGRAMA
OBJETIVO
Administrar y optimizar el uso de los recursos humanos, materiales y
financieros para el cumplimiento de los fines del Instituto.
FUNDAMENTO LEGAL
Ley General de
Contabilidad Gubernamental
Ley de
Adquisiciones
Ley Orgánica
del Instituto Electoral
Artículo
53
Reglamento
Interior del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas
Artículo 31
Reglamento para
la Administración de los Recursos del Instituto Electoral
Artículo 13
FUNCIONES
·
Atender
las necesidades administrativas de los órganos del Instituto, en coordinación
con el Secretario Ejecutivo;
·
Operar
los sistemas para el ejercicio y control presupuestal;
·
Presentar
al Comité de Adquisiciones de Bienes Muebles e Inmuebles del Instituto para su
autorización los documentos que amparen la adquisición de bienes, útiles y
materiales;
·
Consolidar
la información y preparar la propuesta del anteproyecto de presupuesto anual
del Instituto y remitirlo al Consejero Presidente;
·
Ministrar
a los partidos políticos el financiamiento público a que tienen derecho y, en
su caso, efectuar las retenciones correspondientes.
·
Elaborar
y remitir a la Junta Ejecutiva el anteproyecto de Manual de Organización del
Instituto, para su posterior presentación al Consejo General, de conformidad
con lo dispuesto en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y
los lineamientos que emita el Instituto Nacional;
·
Actuar
como secretario técnico de la Comisión de Administración;
·
Elaborar
el estado financiero mensual del Instituto, así como los informes contable
financieros que deban presentarse a la Legislatura;
·
Elaborar
y actualizar el inventario de los bienes muebles e inmuebles del Instituto;
·
Proveer
a los órganos del Instituto de los elementos financieros y materiales
necesarios para la realización de sus funciones y vigilar el cumplimiento por
parte de éstos, de la normatividad aplicable;
·
Elaborar
las actas de entrega-recepción de los Consejos Distritales y Municipales
Electorales o de oficinas centrales, según corresponda;
·
Coadyuvar
con el Presidente y el Secretario Ejecutivo en las funciones de conducción de
la administración, proporcionando la asesoría y apoyo técnico que en su caso se
requiera, en materia de recursos humanos, recursos materiales y servicios, y de
recursos financieros;
·
Desarrollar
la logística para la distribución y recolección de muebles entregados a los
Consejos Distritales y Municipales Electorales en coordinación con la Dirección
Ejecutiva de Organización Electoral y Partidos Políticos;
·
Recibir
por inventario todos los bienes muebles e inmuebles, útiles y archivo de
concentración del Instituto y remitirlos a las áreas correspondientes;
·
Presentar
al Órgano de Vigilancia los estados financieros mensuales, relativos a la
aplicación del presupuesto del Instituto;
·
Informar
mensualmente al Presidente y al Secretario Ejecutivo, del comportamiento
presupuestario de los recursos asignados, así como de los movimientos de los
bienes del Instituto;
·
Informar
al Consejo General, a través del Presidente, en su caso, de la aplicación de
los ingresos originados con motivo de la desincorporación de bienes del
Instituto, y
·
Las
demás que le confieran las leyes aplicables en materia electoral, el Presidente
y el Secretario Ejecutivo.
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DE CAPACITACIÓN ELECTORAL Y CULTURA CÍVICA
ORGANIGRAMA
OBJETIVO
Instrumentar los programas institucionales en
materia de educación cívica, participación ciudadana y capacitación electoral
en coordinación y coadyuvancia con el INE; para que los ciudadanos cumplan con
sus deberes cívico-electorales, así como promover los valores democráticos.
FUNDAMENTO LEGAL
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 41, Base V, Apartado C,
numerales 2, 3, 4 y 5; artículo Octavo Transitorio del DECRETO por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de
2014.
Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 6; 32, numeral 1, inciso a),
fracción VI; 104, numeral 1, inciso d) y m); 119; 215, numeral 2; 217, numeral
1, inciso c).
Acuerdo
INE/CG100/2014
Estrategia
de Capacitación y Asistencia Electoral
Reglamento
de Elecciones del Instituto Nacional Electoral
Artículos 112; 113; 117; 118; 193 al
199.
Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 35, párrafo primero; 38,
fracciones II, XIII, incisos b), c), d), e), j), k) y l); las demás
disposiciones relativas y aplicables del Título III, Capítulo Cuarto.
Ley
Electoral del Estado de Zacatecas
Artículos 180; 181; 182.
Ley
Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas
Artículos 4, numerales 2 y 3; 5,
numeral 1, fracciones I, III, VI y IX; 6, numeral 1, fracciones I, V, VI, VII,
IX, XIV y XXVIII; 27, numeral 1, fracciones I, II, XVI, XVII, L, LIII, LXV,
LXVI, LXVII y LXXXIX y 54.
Programa
Operativo Anual 2017
Objetivo Estratégico 1, Estrategias 5,
11, 14, 15; y Objetivo Estratégico 2.
FUNCIONES
·
Elaborar
y proponer el proyecto de programa anual de actividades en materia de
capacitación electoral y cultura cívica con perspectiva de género para su
aprobación por el Consejo General, de conformidad con los acuerdos y programas
que emita el Instituto Nacional y los convenios respectivos;
·
Coadyuvar
con el Instituto Nacional en la ejecución del programa de capacitación
electoral que se desarrollará durante los procesos electorales;
·
Elaborar
y proponer al Consejo General, el programa de elecciones infantiles y juveniles
con perspectiva de género a desarrollar en los procesos electorales;
·
Preparar
el material didáctico y los instructivos electorales, de conformidad con los
Lineamientos que emita el Instituto Nacional;
·
Orientar
a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus
obligaciones político-electorales;
·
Llevar
a cabo las acciones necesarias para exhortar a los ciudadanos que cumplan con
las obligaciones establecidas en la presente Ley, en particular las relativas a
inscribirse en el Registro Federal de Electores y las relacionadas con el
sufragio;
·
Organizar,
actualizar y operar el Centro de la Información y Documentación Electoral del
Instituto;
·
Capacitar a los ciudadanos mexicanos que soliciten
su acreditación como observadores electorales
·
Coadyuvar,
en el ámbito de su competencia, en la determinación de las cláusulas de los
convenios celebrados con el Instituto Nacional Electoral, para el apoyo y
colaboración en el marco de los procesos electorales;
·
Evaluar
los programas de capacitación electoral;
·
Coadyuvar
con el Instituto Nacional en mantener actualizados los registros de
capacitación y evaluación de los ciudadanos insaculados para integrar las mesas
directivas de casilla;
·
Coordinar vínculos con distintas instituciones
de la entidad con la finalidad de instrumentar actividades orientadas a
promover la educación cívica y la participación ciudadana en el estado
·
Coordinarse
con la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Partidos Políticos para
la elaboración de los proyectos de programas y diseño de documentación
electoral de conformidad con los lineamientos emitidos por el Instituto
Nacional;
·
Elaborar
y ejecutar un plan de supervisión a las actividades de integración de mesas
directivas de casilla y capacitación electoral, en el caso de operación de
casilla única en elecciones concurrentes y que dichas actividades no sean
delegadas por el Instituto Nacional;
·
Dar
seguimiento al cumplimiento del convenio de apoyo y colaboración celebrado con
el Instituto Nacional, en lo relacionado a la integración de casillas y
capacitación electoral; en caso de la operación de casilla única en elecciones
concurrentes y no se delegue la función de ubicación e integración de mesas
directivas de casilla y capacitación a sus funcionarios, y
·
Las
demás que le confieran las leyes aplicables en materia electoral, el Presidente
y el Secretario Ejecutivo.
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DE ASUNTOS JURÍDICOS
ORGANIGRAMA
OBJETIVO
Atender de manera eficaz y eficiente los asuntos
jurídico-electorales del Instituto Electoral.
FUNDAMENTO LEGAL
Ley Orgánica
del Instituto Electoral
Artículo
55, fracciones I, II, III, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XII y XIII.
Reglamento
Interior del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas
Artículo 33, numeral 1, fracciones I, IV, V, VI,
VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV
numeral 2.
Reglamento para
la Administración de los Recursos del Instituto Electoral
Artículo 14.
FUNCIONES
·
Atender
ante las diversas instancias administrativas o jurisdiccionales, los asuntos
que en materia legal se le encomienden;
·
Asesorar
al Consejero Presidente en lo relativo a la representación legal de los
intereses del Instituto, en controversias de carácter judicial;
·
Elaborar
los proyectos de acuerdo, dictámenes y resoluciones que se le encomienden;
·
Elaborar
y revisar los proyectos de convenios y contratos en que intervenga el
Instituto;
·
Apoyar
a la Dirección de Organización Electoral y Partidos Políticos en el trámite de
las solicitudes que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como
partidos políticos estatales, así como las que formulen los partidos políticos
nacionales para acreditar la vigencia de su registro;
·
Elaborar
los proyectos de reglamentos, lineamientos o criterios generales que se le
encomienden;
·
Elaborar
la propuesta de asignación de Diputados y Regidores por los principios de
representación proporcional;
·
Apoyar
al Secretario Ejecutivo en el trámite de los medios de impugnación interpuestos
ante los diversos órganos del Instituto y elaborar los formatos para dichos
trámites;
·
Brindar
asesoría y apoyo técnico a los Consejeros Electorales, las Comisiones, a la
Junta Ejecutiva y al Secretario Ejecutivo;
·
Llevar
el seguimiento procesal de los asuntos de carácter judicial en los que el
Instituto sea parte;
·
Elaborar
las demandas, denuncias o querellas que deba presentar el Presidente, en
aquellos asuntos que afecten los intereses del Instituto;
·
Llevar
a cabo todas las actuaciones y diligencias que le sean encomendadas por el
Consejo General, las Comisiones, el Presidente o el Secretario Ejecutivo;
·
Brindar
asesoría a los Consejos Distritales y Municipales Electorales, respecto al
trámite de los medios de impugnación;
·
Atender
y emitir opinión sobre las consultas formuladas por ciudadanos, candidatos y
partidos políticos, en asuntos de naturaleza jurídico-electoral que le sean
encomendados;
·
Tramitar
las solicitudes y/o todas aquellas promociones en las que deba recaer un
acuerdo o resolución jurídica;
·
Apoyar
en su caso, en los diversos procedimientos al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos
de Bienes Muebles e Inmuebles, Contratación de Servicios y Desincorporación de
Bienes del Instituto, con la elaboración de opiniones jurídicas con base en la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con
Bienes Muebles del Estado de Zacatecas;
·
Apoyar
al Secretario Ejecutivo en la revisión y análisis de la documentación que
presenten los aspirantes a la candidatura independiente para obtener su
registro preliminar.
·
Apoyar
a la Comisión de Precampañas en la revisión y análisis de la documentación que
con motivo de los procesos internos para la selección de candidaturas a cargos
de elección popular deben presentar los partidos políticos a la autoridad
electoral.
·
Notificar,
por conducto de los coordinadores y auxiliares Jurídicos los Acuerdos y
resoluciones emitidos por el Consejo General, y
·
Las
demás que le confieran las leyes aplicables en materia electoral, el Presidente
y el Secretario Ejecutivo.
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DE SISTEMAS
ORGANIGRAMA
OBJETIVO
Aplicar soluciones de tecnología de información, a través del desarrollo e
implementación de sistemas informáticos y de comunicación, para facilitar y
hacer eficientes los procesos electorales y administrativos del Instituto.
FUNDAMENTO LEGAL
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
Artículo 41, fracción V, apartado C, numeral 8.
Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales
Artículo 104, numeral 1, inciso k), n).
Reglamento de Elecciones
Artículos 336 - 354 y 355 – 382.
Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Zacatecas
Artículo 38, fracción XIII, inciso h).
Ley Electoral del Estado de
Zacatecas
Artículo 256 numerales 1,2 y 3.
FUNCIONES
·
Apoyar
en materia de informática a todas las áreas del Instituto;
·
Apoyar
a las áreas del Instituto en el mantenimiento preventivo y correctivo, así como
la operación de los equipos de cómputo;
·
Diseñar
y actualizar, en su caso, los programas informáticos de seguimiento y apoyo al
proceso electoral y de gestión administrativa;
·
Apoyar
a la Secretaría Ejecutiva en la elaboración del diseño de la memoria de los
procesos electorales;
·
Coadyuvar
con la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Partidos Políticos en la
elaboración de las estadísticas del proceso electoral;
·
Aportar
criterios de diseño gráfico a la Dirección de Organización Electoral y Partidos
Políticos para la elaboración de los formatos de la documentación y material
electorales, de conformidad con el Reglamento de Elecciones;
·
Apoyar
en la difusión de las actividades del Instituto a través de la Internet,
mediante la construcción, actualización y mantenimiento de la página web del
Instituto;
·
Proponer
y desarrollar el Programa de Resultados Electorales Preliminares de conformidad
con el Reglamento de Elecciones;
·
Diseñar
e implementar la logística para la ejecución del Programa de Resultados
Electorales Preliminares de conformidad con el Reglamento de Elecciones;
·
Proponer
y desarrollar, en su caso, el sistema del Conteo Rápido de conformidad con el
Reglamento de Elecciones;
·
Diseñar
e implementar, en su caso, la logística para la ejecución del Conteo Rápido de
conformidad con el Reglamento de Elecciones;
·
Administrar
los servidores (base de datos, aplicaciones, web, etc.) equipo de
telecomunicaciones (switchs, routers, etc.), equipo de seguridad (firewall) así
como los servicios de red con los que cuenta el Instituto;
·
Realizar
estudios en materia de informática con el fin de proponer la implementación de
nuevas tecnologías;
·
Diseñar,
actualizar y mantener en funcionamiento la página web del Instituto;
·
Administrar
el licenciamiento de software del Instituto;
·
Administrar
los servicios de antivirus así como su licenciamiento;
·
Desarrollar
la logística para la distribución y recolección de bienes informáticos para los
Consejos Distritales y Municipales;
·
Asegurar
disponibilidad de hardware y software en buenas condiciones;
·
Coordinar
la credencialización institucional;
·
Diseñar,
proponer y elaborar la imagen institucional, agenda electoral, calendario,
memoria electoral, numeralia electoral, convocatorias y papelería oficial en
general;
·
Elaborar
el diseño gráfico de documentos y material institucional, atendiendo en su caso
el Reglamento de Elecciones;
·
Vigilar
la administración y disponibilidad de los servicios de acceso a la red
institucional, internet y cuentas de correo electrónico institucional, así como
las políticas para su uso adecuado;
·
Asesorar
y supervisar el buen manejo, utilización y conservación en materia de
tecnologías de la información y comunicaciones a las áreas del Instituto;
·
Recopilar
y concentrar, en coadyuvancia con la Secretaria Ejecutiva el anteproyecto de
Programa Operativo elaborado por los órganos ejecutivos y técnicos para la
elaboración del Programa de actividades del Instituto Electoral, y
·
Las
demás que le confieran las leyes aplicables en materia electoral, el Presidente
y el Secretario Ejecutivo.
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DE PARIDAD ENTRE LOS GÉNEROS
ORGANIGRAMA
OBJETIVO
Diseñar,
ejecutar y evaluar los programas institucionales para impulsar el acceso de las
mujeres zacatecanas a los cargos de elección popular, impulsando su
empoderamiento y la igualdad sustantiva en los espacios de toma de decisiones.
FUNDAMENTO LEGAL
Ley Orgánica
del Instituto Electoral
Artículo
57.
Reglamento
Interior del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas
Artículo 35.
FUNCIONES
·
Elaborar
y proponer el proyecto de programa de actividades en materia de paridad entre
los géneros, para que se integre a las políticas y programas anuales del
Instituto;
·
Preparar
los materiales didácticos, instructivos, trípticos y demás insumos necesarios
para la ejecución del programa de paridad;
·
Realizar
actividades de fomento a la educación y la cultura de paridad entre los
géneros;
·
Llevar
a cabo las acciones necesarias para vigilar el cumplimiento a las disposiciones
de esta Ley, relacionadas con la asignación y distribución de candidaturas a
cargos de elección popular, tanto por el principio de mayoría relativa como por
el principio de representación proporcional, de conformidad con lo establecido
en la Ley Electoral en materia de paridad entre los géneros;
·
Verificar
y proponer al Consejo se cumpla con la asignación de presupuestos en materia de
equidad entre los géneros y para la capacitación, promoción y el desarrollo del
liderazgo político de las mujeres;
·
Elaborar
y proponer para su aprobación por el Consejo General, los lineamientos técnicos
y administrativos para el fomento a la participación política de las mujeres y
el incremento de su representación en los espacios públicos de decisión del
Estado;
·
Elaborar
un informe especial sobre la situación general que guarda el impulso a la
participación política de las mujeres en el Estado, dentro de los 45 días
posteriores a la conclusión del proceso electoral ordinario;
·
Elaborar
en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, los convenios
para la colaboración y coordinación de acciones con los partidos políticos, las
organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas especializadas
en los temas relacionados con la paridad entre los géneros, con el objetivo de impulsar
el ejercicio de los derechos políticos entre las mujeres;
·
Elaborar
y proponer los mecanismos para la estandarización de los procesos y acciones
tendientes al desarrollo de la participación política de las mujeres, al
interior del Instituto y los partidos políticos, para su aprobación por el
Consejo General;
·
Orientar
a la ciudadanía en materia del ejercicio de los derechos políticos de las
mujeres;
·
Coadyuvar
con el Titular de la Unidad del Servicio Profesional
Electoral (Órgano de Enlace) en las tareas relacionadas con la capacitación y
actualización permanente del personal del Instituto, en materia del ejercicio
de los derechos políticos de las mujeres y de equidad entre los géneros;
·
Coordinar
las tareas relacionadas con la capacitación y actualización permanente de la
militancia de los partidos, en materia de ejercicio de los derechos políticos
de las mujeres y equidad entre los géneros;
·
Diseñar
y proponer en coordinación con la Unidad de Comunicación Social, las campañas
informativas y de difusión orientadas a sensibilizar a la población sobre la
paridad en la participación política, los mecanismos que la fomentan y aquéllos
que sancionan su incumplimiento, para su aprobación por el Consejo General;
·
Actuar
como secretaría técnica de la Comisión de Paridad entre los Géneros;
·
Acordar
con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia;
·
Elaborar
material didáctico que fomente la participación de las mujeres en el ámbito
político, y en general, para difundir sus derechos político - electorales;
·
Llevar
a cabo conferencias, cursos, diplomados, seminarios, con el propósito de
sensibilizar a la población sobre el adelanto político de las mujeres;
·
Elaborar
en coordinación con las instituciones educativas programas de capacitación
dirigidos a la población estudiantil y a las mujeres de los diversos sectores,
con la finalidad de fomentar su participación en la vida política del Estado;
·
Proponer
e impulsar convenios de colaboración con instituciones gubernamentales, con
Organizaciones de la Sociedad Civil, Asociaciones Civiles y con grupos de
mujeres que trabajen en el adelanto y empoderamiento de las mujeres;
·
Coordinarse
con la Dirección de Organización Electoral y Partidos Políticos con la
finalidad de vigilar el cumplimiento del principio de paridad entre los
géneros, en la postulación de candidaturas a los cargos de elección popular en
el Estado, tanto por principio de mayoría relativa, como por el de
representación proporcional. E igualmente para conocer el cumplimiento de la
paridad en la asignación de candidaturas a jóvenes en ambos géneros;
·
Fomentar
en coordinación con los Institutos Políticos una cultura de paridad entre los
géneros y de participación de las mujeres en el ámbito político;
·
Implementar
programas intensivos de formación en cultura de equidad entre los géneros que
impulsen el empoderamiento político de las mujeres para ocupar cargos de
elección popular;
·
Recopilar
estadísticas sobre la participación de las mujeres en los ámbitos políticos y
sobre el acceso de las mismas a cargos de elección popular;
·
Realizar
encuestas para conocer la participación de las mujeres en las actividades
políticas y la concientización que tiene la población con respecto a la paridad
entre los géneros;
·
Colaborar
con la Junta Ejecutiva para que el Programa Operativo del Instituto incluya la
perspectiva de género;
·
Institucionalizar
la perspectiva de género en las funciones del órgano electoral y en sus
políticas laborales;
·
Difundir
y sensibilizar a la ciudadanía sobre la igualdad de oportunidades y el respeto
a los derechos políticos de las mujeres;
·
Impulsar
el desarrollo de proyectos de investigación y estudios sobre las condiciones
sociales y culturales para el ejercicio efectivo de los derechos
político-electorales de las mujeres, y
·
Las
demás que le confieran las leyes aplicables en materia electoral, el Presidente
y el Secretario Ejecutivo.
ÓRGANOS
DESCONCENTRADOS
FUNDAMENTO LEGAL
Ley Orgánica del IEEZ
Artículos 65 y 68.
FUNCIONES
Consejos Distritales
y Municipales
·
Hacer
cumplir las disposiciones de la Constitución Local y de las leyes de la
materia, así como los acuerdos del Consejo General, y los demás órganos
electorales competentes;
·
Vigilar
la instalación de las casillas que correspondan a su adscripción el día de la
jornada electoral;
·
Recibir
y tramitar las solicitudes de registro de las fórmulas de candidatos a
Diputados por el principio de mayoría relativa;
·
Efectuar
los cómputos distritales de las elecciones de Gobernador del Estado y de
Diputados por ambos principios y municipales respectivamente;
·
Declarar
la validez de la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa y
de Ayuntamientos respectivamente;
·
Expedir
la constancia de acreditación a la fórmula de candidatos que haya obtenido la
mayoría de votos y de planillas respectivamente;
·
Integrar
los expedientes de las elecciones que corresponda en los términos de esta Ley y
hacerlos llegar al Consejo General dentro del plazo improrrogable de 24 horas,
contadas a partir de la clausura de la sesión de cómputo;
·
Calificar
la procedencia o improcedencia del recuento de votación en términos de la Ley
Electoral y, en su caso, realizar los procedimientos correspondientes; y
·
Las
demás que les confieran las leyes y reglamentos aplicables.
IX.
GLOSARIO
Aplicable para el presente Manual y el Catálogo
de Cargos y Puestos del IEEZ.
MANUAL DE ORGANIZACIÓN: Documento que permite exponer la estructura del Instituto, señalando los
puestos y la relación que existe entre ellos, explicando sus objetivos y
funciones, la jerarquía, así como los grados de autoridad y responsabilidad que
se establecen.
PUESTO: Nombre del Puesto
ÁREA DE ADSCRIPCIÓN: Nombre del área a la que pertenece el puesto.
GRADO: Función que desempeña el puesto
de acuerdo al lugar específico dentro del organigrama.
NIVEL O CATEGORÍA: Altura en la que está ubicado el puesto dentro de la estructura orgánica.
ASE: Auditoria Superior del Estado.
CIDE: Centro de Información y Documentación Electoral.
IZAI: Instituto Zacatecano de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
COEPO: Consejo Estatal de Población.
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CPEZ: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Zacatecas.
IEEZ: Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
INAI: Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
INE: Instituto Nacional Electoral.
IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.
INEGI: Instituto Nacional de Estadística Geografía e
Informática.
INFONAVIT: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores.
ISR: Impuesto Sobre la Renta.
OSC: Organizaciones de la Sociedad
Civil.
ONG: Organización No Gubernamental
PREP: Programa de Resultados Preliminares.
RFE: Registro Federal de Electores.
SAT: Sistema de Administración Tributaria.
SPEN: Servicio Profesional
Electoral Nacional.
SUA: Sistema Único de Autodeterminación.
TEPJF: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
TRIJEZ: Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas.