Lineamientos para la implementación y operación de la Plataforma Nacional de Transparencia. |
DOF: 04/05/2016 |
ACUERDO del Consejo
Nacional del Sistema
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos para la implementación y operación de la Plataforma Nacional de Transparencia. |
Al margen un logotipo que dice:
Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información |
Pública |
y Protección |
de |
Datos |
Personales.- |
Consejo |
Nacional.- |
CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-06. |
ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DE LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA. |
Que el Consejo
Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, con fundamento en
lo
establecido por los
artículos 31, fracción I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 10, fracciones II y VII del Reglamento del Consejo
Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, tiene dentro de sus
atribuciones las de establecer reglamentos, lineamientos, criterios y demás instrumentos normativos necesarios para cumplir
con los objetivos del Sistema
Nacional, la Plataforma Nacional y la Ley; así como la de emitir
acuerdos para dar cumplimiento a las funciones del Sistema Nacional establecidas en la Ley General antes
citada. |
Que en el
punto número VIII del orden
del día de la segunda sesión extraordinaria, celebrada el trece de abril de dos mil dieciséis, fue presentado, sometido a discusión y aprobado
el Dictamen que emite la Comisión de Tecnologías de la Información y Plataforma Nacional de Transparencia del SNT, sobre el Proyecto de Lineamientos para
la implementación y operación de la Plataforma Nacional de Transparencia. Por lo anterior se emite el siguiente: |
ACUERDO |
PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos para
la implementación y operación de la Plataforma Nacional de Transparencia, conforme al Anexo
del Acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016- |
0 |
6. |
SEGUNDO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
TERCERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que publique el presente Acuerdo así como su anexo, en el Diario
Oficial de la Federación y a los integrantes del Sistema Nacional
para su publicación en sus respectivas páginas electrónicas. |
ANEXO DEL ACUERDO CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-06 |
LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DE LA PLATAFORMA NACIONAL |
DE |
TRANSPARENCIA |
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES
GENERALES CAPÍTULO I |
OBJETO DE LOS LINEAMIENTOS |
Primero. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las reglas de operación de la Plataforma Nacional
de Transparencia, que garanticen su estabilidad y seguridad, promoviendo la homologación de procesos y la simplicidad del uso de los sistemas que conforman dicha Plataforma para los usuarios, garantizando en todo momento los derechos de acceso a la información y protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados. |
El presente cuerpo normativo es de observancia obligatoria y de aplicación general para
los |
organismos
garantes y sujetos obligados en toda la República. |
Segundo. Para los efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por: |
Acuse de recibo: El documento electrónico con número de folio único emitido por el Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información y el Sistema de Medios
de Impugnación, que acredita la hora y fecha
de recepción de la solicitud presentada y del medio de impugnación interpuesto; |
Acuerdo de acceso |
a |
información clasificada: Determinación emitida por el organismo |
garante mediante
la cual realiza la consulta de información clasificada, con la finalidad de acceder a más |
elementos para
sustentar los proyectos de resolución; |
Acuerdo de audiencia: Determinación emitida por el organismo garante por el cual se fija la fecha, hora y lugar para avenir a las partes; |
Accesibilidad: El conjunto
de medidas pertinentes para asegurar el derecho
de acceso a la información |
y |
protección de datos personales |
a |
todas las personas en igualdad de condiciones |
e independientemente de sus capacidades técnicas, físicas, cognitivas o de lenguaje; por lo que comprenderán el entorno físico de las instalaciones, la información y las comunicaciones e inclusive los sistemas y las tecnologías de la información, así como las telecomunicaciones y otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso general, tanto en zonas urbanas como rurales; |
Acciones de vigilancia: El mecanismo a través del cual los organismos garantes verificarán el nivel del cumplimiento de
las obligaciones de transparencia de
los sujetos obligados; |
Actuaciones: Conjunto de actos, diligencias, trámites que integran un expediente relativo a los medios de impugnación; |
Áreas: Las instancias que cuentan |
o |
pueden contar
con la información |
o |
los datos |
personales. Tratándose del sector público, serán aquellas que estén previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico respectivo o equivalentes; |
Área de Administración de Usuarios: La oficina de la Dirección General de Tecnologías de la Información del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales u oficina homóloga en cada organismo garante de las entidades federativas, responsable de los procedimientos informáticos para realizar la alta, modificar o dar de baja a los usuarios de cada sujeto obligado; |
Bus de servicios empresariales: Consiste en un combinado de arquitectura de software que proporciona servicios fundamentales para arquitecturas complejas a través de un sistema de mensajes basado
en las normas
y que corresponde a eventos; |
Catálogo de Perfiles: El listado y descripción de los perfiles de usuarios existentes para el acceso a las bases de datos; |
Cédula Única de Registro de Usuarios: El formato que debe llenarse para solicitar el alta o la baja de un usuario a los responsables de los
procedimientos informáticos de cada organismo garante de las entidades federativas o del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; |
Certificado: El medio
de identificación electrónica que proporciona el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso
a la Información y Protección de Datos Personales a los titulares de las Unidades de Transparencia, como elemento de seguridad para acceder a la Plataforma Nacional de Transparencia y reconocer
como auténtica la información enviada por dicho
medio; |
Clave de usuario |
y contraseña: Los elementos de seguridad de la Plataforma Nacional |
de Transparencia para
acceder a los sistemas; |
Comité de Transparencia: La Instancia a la que hace referencia el artículo 43 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; |
Comisionados: Cada uno de los integrantes del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y de los organismos garantes de las entidades federativas; |
Comunicados: Mecanismos por los cuales se realizan los procesos de comunicación y notificación relacionados con la normativa aplicable, distintos de los relativos a la sustanciación de medios de |
impugnación o del procedimiento de denuncia por
incumplimiento a las obligaciones de
transparencia; |
Configuración de procesos: La capacidad de la Plataforma Nacional de Transparencia para configurar las reglas de operación que a nivel federal y estatal se requiera; |
Consejos consultivos: Aquellos órganos colegiados con los que contarán los organismos |
garantes integrados por consejeros honoríficos, de conformidad con el Capítulo V del Título Segundo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; |
Costos de envío: El monto
del servicio de correo certificado o mensajería, con acuse de recibo, que deba cubrirse por los
particulares para el envío de la información, cuando opten
por solicitar que la información les sea enviada al domicilio indicado en la solicitud; |
Coordinación del secretariado: La Coordinación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso
a la Información Pública y Protección de Datos Personales creada con la finalidad de atender
la responsabilidad del Instituto Nacional
de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de presidir, coordinar la implementación y desarrollo del Sistema Nacional de
Transparencia; |
Costos de reproducción: El monto
de los derechos, productos o aprovechamientos que deban cubrir los particulares atendiendo a las modalidades de reproducción de la información, de conformidad a las leyes o códigos de ingresos aplicables; |
Datos abiertos: Los datos
digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados,
reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen
las siguientes características: |
Accesibles: Los datos
están disponibles para
la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito; Integrales: Contienen el tema que describen
a detalle y con los metadatos necesarios; Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna; |
No discriminatorios: Los datos
están disponibles para cualquier
persona, sin necesidad de registro; Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen; |
Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para
uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto; |
Primarios:
Provienen de la fuente de origen
con el máximo nivel de desagregación posible; |
Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por
equipos electrónicos de manera automática; |
En formatos abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos
en un archivo
digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna; |
De libre
uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para
ser utilizados libremente. |
Destinatario: Aquel que recibe un comunicado a través del Sistema de Comunicación entre Organismos Garantes y Sujetos Obligados; |
Días hábiles: Todos los del año a excepción de los sábados, domingos e inhábiles y los que por disposición de ley se consideren inhábiles; los que se establezcan por acuerdo del Pleno del organismo garante
correspondiente, así como los contemplados en términos del Acuerdo mediante el cual se establece el calendario oficial de suspensión de labores que para tal efecto emita el Consejo Nacional para el año de que se trate, y que sea publicado en el Diario
Oficial de la Federación, y los demás días inhábiles en términos del calendario oficial
de cada organismo garante publicado en el periódico oficial que corresponda; o por acuerdo del Pleno del organismo garante correspondiente cuando por
causas extraordinarias así se requiera; |
Ficha del Recurso de Revisión: Los datos de identificación del medio de impugnación, el resumen de las constancias que integran el recurso
de revisión hasta el momento de su
interposición y otros datos descriptivos; |
Firma electrónica: El conjunto de datos y caracteres que permite
la identificación del firmante, que ha |
sido creada por
medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera
que está |
vinculada únicamente al mismo y a los datos
a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos
efectos jurídicos que la firma autógrafa, en términos de la legislación aplicable; |
Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso |
a la Información y Protección de |
Datos Personales; |
Ley Federal: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Ley General: La Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; |
Ley Local: La ley en materia de transparencia y acceso
a la información correspondiente a cada una de las entidades federativas que se encuentren armonizadas con la Ley General; |
Lineamientos: Los Lineamientos para
la implementación y operación de la Plataforma Nacional de Transparencia; |
Metadato: El conjunto
de datos que describen el contexto, contenido y estructura de los documentos de archivo y su administración a través del tiempo, y que sirven
para identificarlos, facilitar su búsqueda, administración y control de su acceso. |
Módulo electrónico del SISAI: Módulo que permite la presentación y recepción de las solicitudes de acceso a la información por parte de los sujetos obligados presentadas directamente o por medios electrónicos, así como darles respuesta y realizar las notificaciones correspondientes por los mismos medios; igualmente permite informar los costos
de acuerdo con las opciones de reproducción y envío de la información elegidas por el solicitante; |
Módulo manual del SISAI:
Módulo informático que permite el registro |
y captura
de las |
solicitudes recibidas por los sujetos
obligados, en la oficina u oficinas designadas para ello, por un medio diverso
al electrónico y que inscribe dentro del Sistema de Solicitudes de Acceso
a la Información las diversas respuestas y notificaciones que se le pueden
emitir al solicitante mediante el medio indicado por éste; |
Módulo Portal: El apartado del Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia que permite
al público en general la consulta de la información referente a las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados, contenidas en los artículos 70 al 83 de la Ley General, y las demás que se establezcan en la Ley Federal o Ley Local; |
Módulo de Integración de Información: La sección del Sistema de Portales de Obligaciones |
de Transparencia que permite las obligaciones de
transparencia; |
a los sujetos
obligados registrar la información referente a |
. |
Módulo de administración: La sección del Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia de la cual disponen los organismos garantes
y sujetos obligados, para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia en el ámbito de su competencia; |
I. Módulo de control de acceso: La sección del Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia que valida el acceso de acuerdo
al nivel de seguridad configurado para los diferentes tipos de usuarios; |
Nombre de usuario:
Las palabras y números de identificación que un usuario utilizará en combinación con su contraseña para ingresar a los sistemas de la Plataforma Nacional de Transparencia; |
Notificaciones: Actos realizados por los organismos garantes mediante los cuales
se comunica legalmente a las partes,
particulares o funcionarios, una determinación adoptada; |
Perfil de Usuario: El tipo de acceso
para consulta o modificación a las bases de datos, asociado a cada usuario según sus atribuciones y obligaciones legales; |
Personal habilitado: Los servidores públicos o integrantes de los sujetos
obligados que pueden recibir
y dar trámite a las solicitudes de acceso
a la información, en las áreas distintas a la Unidad de Transparencia; |
Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional
de Transparencia a que hace referencia el artículo 49 de la Ley General y cuyo sitio
de Internet es: www.plataformadetransparencia.org.mx; |
Organismos garantes: Aquellos con autonomía constitucional especializados en materia
de acceso a la información y protección de datos personales en términos de los artículos 6o., 116, fracción VIII y 122, apartado C, BASE PRIMERA, Fracción V, inciso ñ) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 37 de la Ley General; |
Recepción de solicitudes de acceso |
a la información: El recibimiento por parte
de los |
sujetos obligados de las
solicitudes de acceso a la información, de forma escrita
o a través del Sistema de
Solicitudes de Acceso a la Información en la Plataforma Nacional; |
Remitente: Aquel que envía un comunicado a través del Sistema de Comunicación entre Organismos Garantes y Sujetos Obligados; |
Secretario Ejecutivo: El designado por el Pleno del Instituto, quien tiene, entre
otras funciones, el establecimiento y funcionamiento de la Plataforma Nacional; e informar al Consejo Nacional sobre el resultado de dichas
acciones; |
Sistema: El módulo de la Plataforma Nacional
que permite cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en la Ley General para los sujetos obligados y organismos garantes; |
SICOM: El Sistema de Comunicación entre Organismos Garantes y Sujetos Obligados; SIGEMI: El Sistema de Gestión de Medios de
Impugnación; |
SIPOT: El Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia; SISAI: El Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información; |
Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; |
Solicitante: Cualquier persona
que presente solicitudes de acceso |
a |
la información, |
acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales ante los sujetos obligados; |
Solicitud de acceso a la información: El formato impreso, electrónico o escrito libre
que utilizan los solicitantes para describir
los contenidos a los que desean tener acceso; |
Solicitud de acceso a datos personales: El formato impreso, electrónico o escrito
libre que utilizan los titulares de los datos
personales, o en su caso
sus representantes legales, para describir los datos personales a los que desean tener acceso; |
Solicitud de rectificación de datos
personales: El formato impreso, electrónico o escrito libre que utilizan los titulares de los datos personales, o en su caso sus representantes legales, para describir los datos personales que desean rectificar; |
Solicitud de cancelación de datos
personales: El formato
impreso, electrónico o escrito
libre que utilizan los titulares de los datos personales, o en su caso sus representantes legales, para describir los datos personales que desean cancelar; |
Solicitud de oposición de datos personales: El formato
impreso, electrónico o escrito
libre que utilizan los titulares de los datos
personales, o en su caso sus representantes legales, para describir los datos personales de
los que desean su oposición; |
Solicitud múltiple: Capacidad del SISAI para procesar de forma
simultánea una solicitud a máximo 33 sujetos obligados de los tres
niveles de gobierno, conforme a la capacidad técnica de la Plataforma Nacional; |
Sujetos obligados: Cualquier autoridad, entidad, órgano |
y |
organismo de los poderes |
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza
recursos públicos o realice
actos de autoridad en el
ámbito federal, estatal y municipal señalados en el artículo 23 de la Ley General, y los que refiera la Ley Local; |
Transacción electrónica: El número consecutivo de transacción correspondiente al
comunicado; Unidades de Transparencia: La instancia a la que hace referencia el artículo 45 de la Ley General, y |
Versión Pública: El documento o expediente en el
que se da acceso a información y que elimina u omite las partes o secciones clasificadas. |
Tercero. Los plazos fijados
en días en los presentes lineamientos deberán entenderse como
hábiles. |
Cuarto. En ningún caso se podrán reducir o ampliar, en la normativa federal y de las entidades federativas, los plazos
establecidos en la Ley General en perjuicio de los
solicitantes de información. La Plataforma Nacional
emitirá los acuses de recibo señalando los plazos en términos de la Ley General, Ley Federal o Ley Local. |
CAPÍTULO II |
GENERALIDADES
DE LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA |
Quinto. La Plataforma Nacional es el instrumento informático a través del cual se ejercerán los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, así como su tutela, en medios electrónicos, de manera que garantice su uniformidad respecto de cualquier sujeto obligado, y sea el repositorio de información obligatoria de transparencia
nacional. |
Sexto. Los organismos garantes desarrollarán, administrarán, implementarán |
y |
pondrán |
en funcionamiento la Plataforma Nacional que permita cumplir
con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en la Ley General para los sujetos
obligados y organismos garantes, de conformidad con la normatividad que establezca el Sistema
Nacional, atendiendo a las necesidades de accesibilidad de los usuarios. |
Séptimo. La Plataforma Nacional estará conformada por,
al menos, los siguientes sistemas: Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información (SISAI); |
Sistema de Gestión de Medios de Impugnación (SIGEMI); |
Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT), y |
Sistema de Comunicación entre Organismos Garantes y Sujetos Obligados (SICOM). |
Las solicitudes correspondientes al ejercicio de los derechos ARCO, serán tramitadas por medio de la Plataforma Nacional o el sistema local
implementado, conforme a la legislación aplicable. |
Octavo. Los organismos garantes promoverán la publicación de la información de Datos Abiertos, Accesibles y Editables. |
Noveno. Los sujetos obligados de acuerdo a sus capacidades tecnológicas, y los organismos garantes incorporarán en su portal principal de Internet, de manera permanente, un vínculo al sitio de la Plataforma Nacional, con una referencia sencilla
que permita a los usuarios comprender la utilidad
de la misma. |
Décimo. La Comisión de Capacitación, Educación y Cultura, en conjunto con la Comisión de Tecnologías de la Información y Plataforma Nacional de Transparencia, ambas
del Sistema Nacional, propondrán y diseñarán los talleres de aprendizaje en el uso
de la Plataforma Nacional. |
El Instituto será el responsable de brindar
la capacitación en la operación de la Plataforma Nacional a los organismos garantes y, a su vez, cada organismo garante tendrá la responsabilidad de capacitar a sus sujetos obligados. |
Décimo primero. La capacitación técnica estará a cargo
del Instituto y los organismos garantes. |
El Instituto será el responsable de brindar
la capacitación técnica sobre el uso, configuración y administración de la Plataforma Nacional a los organismos garantes. |
Décimo segundo. El coadyuvante de facilitar y promover la integración de los organismos garantes y los sujetos obligados será la Comisión de Tecnologías de la Información y Plataforma Nacional de Transparencia del Sistema
Nacional, al proponer
y promover los mecanismos que
permitan a los sujetos obligados y organismos garantes cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones a través de la Plataforma Nacional. |
Décimo tercero. En caso de que la Plataforma Nacional presente una falla técnica, el Instituto, como administrador de ésta, deberá hacer del conocimiento de los organismos garantes y sujetos obligados la magnitud
de la falla y el tiempo de recuperación, para que éstos estén en posibilidad de implementar las medidas necesarias para el cumplimiento de
sus respectivas responsabilidades. |
El impedimento temporal, por caso fortuito o fuerza mayor,
suspenderá los términos establecidos para |
cualquier trámite realizado a través de la Plataforma Nacional, hasta en tanto dure dicho impedimento; |
caso en el cual, el Instituto comunicará a los organismos garantes que correspondan el periodo de suspensión para que éstos a su vez lo informen
a sus sujetos
obligados. |
Décimo cuarto. Será responsabilidad de los
organismos garantes verificar de manera
periódica y constante los sistemas de la Plataforma Nacional, con la
finalidad de dar pronta atención a los mismos. |
CAPÍTULO III |
CONFIGURACIÓN DE LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA |
Décimo quinto. La configuración de la Plataforma Nacional se realizará de manera independiente para cada uno de los sistemas que la
integran. |
Décimo sexto. Cada organismo garante
será responsable de realizar la configuración, en conjunto con el Instituto, de los sistemas
que conforman la Plataforma Nacional, de acuerdo con lo establecido en la Ley General, Ley Federal o Ley Local, según corresponda. |
Décimo séptimo. El Instituto será responsable de realizar
las siguientes configuraciones y aplicarán para todos los sistemas que integran la Plataforma Nacional: |
Entidades federativas, y |
Usuarios de
entidades federativas. |
Décimo octavo. Los organismos garantes serán responsables de realizar las siguientes configuraciones y aplicarán para todos
los sistemas que integran la Plataforma Nacional: |
Sujetos obligados; |
Usuarios de sujetos
obligados; Costos de reproducción, y Costos de envío. |
Décimo noveno. Los sujetos obligados serán responsables de realizar las siguientes configuraciones y aplicarán para todos
los sistemas que integran la Plataforma Nacional: |
Unidades administrativas, y |
Usuarios de
unidades administrativas. |
Vigésimo. En el caso del SIPOT,
el Instituto será el responsable de realizar la configuración base de los formatos que atiendan lo establecido en la Ley General. |
Cada organismo garante con el apoyo técnico del Instituto será responsable de realizar la configuración de las particularidades según la normatividad local
aplicable en cada entidad
federativa. |
Vigésimo primero. En el caso del SIPOT, el Instituto será responsable de realizar las siguientes
configuraciones: |
Temas; |
Subtemas; |
Sectores; |
Normatividad general, y Formatos generales. |
Vigésimo segundo. En el caso del SIPOT, cada organismo garante será responsable de realizar las siguientes configuraciones: |
Normatividad
local; |
Formatos locales; |
Criterios; |
Metodología de evaluación; Periodos de evaluación formal; Clasificación de sujetos obligados, y |
Asignación de normatividad, formatos y sujetos obligados. |
Vigésimo tercero. En el caso del SISAI y SIGEMI, cada
organismo garante será responsable de realizar las siguientes configuraciones utilizando como
base el diseño proporcionado por el administrador
general de la Plataforma Nacional: |
Procedimiento; |
Calendarios de días inhábiles; Pantallas de captura; |
Recibos de acuse, de pago y de todas
aquellas notificaciones en las que aplique; Formatos de notificaciones vía correo electrónico; Mensajes vía SMS, y |
Rangos para tablero de control. |
CAPÍTULO IV |
ADMINISTRACIÓN DE LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA |
Vigésimo cuarto. La Plataforma Nacional contará con múltiples niveles de administración, entre los cuales se consideran los siguientes: |
Administración General. El Instituto será el responsable de la administración general de la Plataforma Nacional y entregará a cada organismo garante
una cuenta de usuario que permita
la configuración y administración de cada uno
de los sistemas que conforman la Plataforma Nacional; |
Administración Estatal. Cada organismo garante será responsable de registrar a los sujetos
obligados competentes y entregará a cada uno de ellos una cuenta
de usuario que le permitirá operar los sistemas que conforman la Plataforma Nacional, y |
Administración por Sujeto
Obligado. Cada sujeto
obligado será responsable de registrar a sus unidades administrativas y entregarles una cuenta
de usuario que les permitirá operar cada uno de los sistemas que conforman la Plataforma Nacional. |
Vigésimo quinto. La Plataforma Nacional permitirá, con base en los niveles existentes, la administración de: |
Organismos garantes; Sujetos obligados; |
Unidades administrativas, y Procedimientos. |
Vigésimo sexto. Será responsabilidad de los organismos garantes mantener actualizada la información relacionada con el listado y directorio de sus sujetos obligados. |
Vigésimo séptimo. Será responsabilidad de los sujetos obligados mantener actualizada la información relacionada con
su directorio y unidades administrativas. |
Vigésimo octavo. El Instituto será responsable de mantener disponible en todo momento la Plataforma Nacional, para tal efecto implementará los mecanismos necesarios para que la operabilidad sea garantizada en la medida
de lo posible en caso de contingencias o casos fortuitos. |
Vigésimo noveno. El Instituto será responsable de vigilar el correcto funcionamiento de la Plataforma Nacional. |
Trigésimo. El Instituto será responsable de implementar el mecanismo de recuperación de desastres y contingencias. |
Trigésimo primero. El Instituto será responsable de implementar el plan
de respaldos de la Plataforma Nacional, el cual hará de conocimiento a los
organismos garantes. |
CAPÍTULO V |
USO DE LA PLATAFORMA NACIONAL DE
TRANSPARENCIA |
Trigésimo segundo. El uso de la Plataforma Nacional será obligatorio para
todos los sujetos obligados a nivel federal, estatal y municipal, de conformidad con lo establecido en los Transitorios |
Octavo y Décimo de la Ley General. |
Trigésimo tercero. El uso de la Plataforma Nacional no tendrá costo para
los usuarios. |
Trigésimo cuarto. Algunas secciones de la Plataforma Nacional requerirán que las personas dispongan de un usuario
y contraseña. |
Trigésimo quinto. La utilización de la Plataforma Nacional requerirá el uso de equipo
de cómputo o dispositivos móviles que cuenten con acceso a Internet. |
Para el caso de los municipios con población menor a 70,000 habitantes, éstos podrán solicitar al organismo garante de la Entidad
Federativa correspondiente, la búsqueda de mecanismos subsidiarios que les permitan dar cumplimiento a los presentes Lineamientos. |
CAPÍTULO VI |
INTEROPERABILIDAD
DE LA PLATAFORMA NACIONAL DE
TRANSPARENCIA |
Trigésimo sexto. La Plataforma Nacional permitirá la interoperabilidad de la información contenida en cada sistema y entre
los diversos sistemas, mediante servicios web a través de un bus de servicios
empresariales. |
Trigésimo séptimo. La Plataforma Nacional contará con servicios que permitirán exportar información contenida en ésta por cualquier particular, sujeto obligado u organismo garante
que así lo requiera. |
CAPÍTULO VII SOPORTE TÉCNICO |
Trigésimo octavo. El soporte técnico será brindado por niveles de administración: |
Primer nivel de atención: áreas de tecnologías de la información de los sujetos obligados locales, quienes darán asistencia y soporte en los
sistemas de la Plataforma Nacional, equipo de cómputo y comunicaciones; |
Segundo nivel de atención: áreas de tecnologías de la información de los organismos garantes locales, quienes darán asistencia y soporte en la gestión de solicitudes de información y sustanciación en recursos de
revisión, así como en la administración, revisión y validación de los
documentos y archivos a incorporar en los diferentes sistemas de la Plataforma Nacional, y |
Tercer nivel de atención: será brindado por el área de tecnologías de información del Instituto, quien dará asistencia y soporte para
las mejoras y funcionalidad en la operación de la Plataforma Nacional, así como en la resolución de problemas que se presenten en la configuración general de cada uno de los sistemas que lo
integran. |
Sólo el primer nivel
podrá escalar al segundo nivel,
y el segundo
nivel podrá escalar al tercer
nivel. |
Trigésimo noveno. Cada organismo garante será el encargado de estipular el procedimiento de soporte técnico a los usuarios
que se encuentren en su ámbito de competencia. El Instituto determinará el procedimiento y mecanismo de atención, así como la lista de servicios que proporcionará en el tercer nivel de atención exclusivamente a los organismos garantes locales. |
Para la gestión de solicitudes de información y sustanciación de medios de impugnación, el regreso de pasos será validado por el administrador del organismo garante. En caso de proceder, éste realizará las adecuaciones en el sistema correspondiente. |
TÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA
DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN CAPÍTULO I |
GENERALIDADES
DEL SISTEMA DE SOLICITUDES DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN |
Cuadragésimo. El SISAI es la herramienta electrónica de la Plataforma Nacional, mediante la cual las personas podrán presentar sus solicitudes de acceso
a la información; asimismo, es la herramienta para el registro y captura de todas
las solicitudes recibidas por los sujetos obligados a través de los medios señalados en la Ley General. |
Cuadragésimo primero. La información será configurada por cada organismo garante
en conjunto |
con el Instituto. |
Cuadragésimo segundo. La Plataforma Nacional permitirá registrar solicitudes de acceso
a la información de forma electrónica y manual.
Será electrónica cuando el solicitante realice la solicitud directamente en el SISAI; manual cuando se interpongan por medios
diversos al electrónico. |
Cuadragésimo tercero. La Plataforma Nacional permitirá el registro de una solicitud para múltiples sujetos obligados de los tres órdenes de gobierno a través de un solo procedimiento, conforme a la capacidad
técnica de la misma. |
Cuadragésimo cuarto. Los sujetos obligados deberán garantizar las medidas |
y |
condiciones de accesibilidad para que toda persona
pueda ejercer el derecho de acceso
a la información en condiciones de igualdad, mediante solicitudes de información y, a través de las Unidades de Transparencia, deberán apoyar al
solicitante en la elaboración de éstas. |
Cuadragésimo quinto. Las Unidades de Transparencia deberán registrar la recepción de las solicitudes de información, procesarlas y darles trámite a través de la Plataforma Nacional, independientemente del medio de
recepción. |
Cuadragésimo sexto. Las notificaciones surtirán sus efectos el mismo día en que se practiquen, y los plazos señalados en el presente Título empezarán a correr
al día hábil siguiente en el que se practiquen las notificaciones. |
Cuadragésimo séptimo. El organismo garante, al ser el administrador estatal
del SISAI, brindará el soporte técnico de segundo nivel a los sujetos
obligados correspondientes, tal como se indica en el Capítulo VII Soporte
Técnico del Título Primero. |
CAPÍTULO II |
DEL
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN |
Cuadragésimo octavo. Cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar su solicitud de acceso a información ante la Unidad
de Transparencia, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina
u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier
medio previsto en la normativa aplicable. |
Cuadragésimo noveno. Cuando el particular presente una solicitud a través del SISAI, mediante el formato previsto para tal efecto, se entenderá que acepta que las notificaciones le sean efectuadas por esa vía, salvo que se indique un medio distinto para tal efecto. |
Para el caso de solicitudes presentadas por otros medios
como correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbal, telefónica, escrito libre o cualquier otro aprobado por el Sistema Nacional, la Unidad
de Transparencia o el personal habilitado de los sujetos
obligados, deberán registrarlas el mismo día de su recepción en el módulo manual del SISAI y enviar
el acuse de recibo al solicitante a través del medio señalado para oír y recibir notificaciones en un plazo
que no exceda
de cinco días o el establecido en la Ley Federal
o Ley Local. |
En caso de que sea imposible notificarle al solicitante en el medio
o domicilio señalado, la Unidad de Transparencia o el personal habilitado de los sujetos
obligados, deberán colocar el acuse respectivo a disposición del solicitante en
sus estrados, según sea el caso, al igual que el
resto de las notificaciones que se generen con motivo del trámite de la solicitud de información. |
En el caso
de que los organismos garantes cuenten con
Centros de Atención Telefónica, las solicitudes de
información que se gestionen en éste se remitirán a las Unidades de Transparencia correspondientes a través del módulo manual del SISAI,
éstas deberán ser atendidas en lo conducente con base en el Capítulo Cuarto del presente Título. |
El SISAI
asignará un número de folio para cada solicitud de información que se presente, el cual será único y, con éste, los particulares podrán dar seguimiento a sus peticiones. |
El horario
para la recepción de las solicitudes de acceso
a la información será el que determine el organismo garante
correspondiente; las solicitudes de información cuya recepción se verifique después del horario establecido o en días inhábiles, se considerarán recibidas el día hábil siguiente. |
Quincuagésimo. En caso
de existir costos para obtener la información, deberán cubrirse de manera previa
a la entrega y no podrán ser superiores a la suma
de: |
El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información; |
El costo
de envío, en su caso, y |
El pago de la certificación de los documentos, cuando proceda. |
Las cuotas de los
derechos aplicables deberán establecerse en la Ley Federal de Derechos, los cuales se publicarán en los sitios
de Internet de los sujetos obligados. En su determinación se deberá considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso
a la información, asimismo se establecerá la |
obligación de fijar una cuenta
bancaria única y exclusivamente para que el solicitante realice el pago íntegro del costo de la
información que solicitó. |
Los sujetos obligados a los que no les sea aplicable la Ley Federal de Derechos deberán establecer cuotas
que no deberán ser mayores a las
dispuestas en dicha ley. |
La información deberá ser entregada sin costo
de reproducción, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. Las Unidades de Transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas del solicitante, las
cuales podrán ser expuestas a través de escrito libre. |
Quincuagésimo primero. La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en un plazo máximo de veinte días hábiles o en un plazo
menor en el caso de que así lo disponga la Ley Federal o Ley Local, contados a partir del día siguiente hábil de la presentación de aquélla. |
Quincuagésimo segundo. Los sujetos
obligados procurarán que las personas hablantes de alguna lengua
indígena, o las personas
con algún tipo de discapacidad, puedan ejercer, en igualdad
de condiciones, su derecho
humano de acceso a la información; para lo cual, habrá de atenderse lo previsto en el ordenamiento jurídico que en la materia emita el Sistema Nacional. |
Quincuagésimo tercero. Los sujetos obligados deberán otorgar acceso
a los documentos que se encuentren en sus
archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, en el formato
en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar
donde se encuentre. |
Quincuagésimo cuarto. La Unidad de Transparencia de los sujetos obligados deberá atender cada solicitud de información de manera individual, absteniéndose de gestionar en conjunto diversos folios en el mismo
oficio, resolución o vía, con excepción a aquéllas que se refieran al mismo requerimiento de información. |
Quincuagésimo quinto. Las personas físicas y morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, serán responsables solidarios del cumplimiento de los plazos y términos para otorgar
acceso a la información. |
CAPÍTULO III |
REQUERIMIENTOS MATERIALES |
Quincuagésimo sexto. Los sujetos obligados deberán contar con la infraestructura tecnológica necesaria como, equipo de cómputo, impresora, acceso
a Internet y los programas informáticos que se requieran. |
Los organismos garantes elaborarán el Manual de Operación y Configuración que harán uso los sujetos obligados correspondientes para operar la Plataforma Nacional. |
CAPÍTULO IV |
TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN |
Quincuagésimo séptimo. Una vez presentada la solicitud de información, ya sea de manera manual o electrónica, conforme a lo previsto en los presentes Lineamientos, la Unidad
de Transparencia deberá, con base a la ley orgánica, decreto de creación, estatutos, reglamento interior, su equivalente o normatividad que
le
corresponda del sujeto obligado, turnarla a la o las áreas que puedan poseer
la información requerida conforme a sus facultades, competencias o funciones. |
Quincuagésimo octavo. Si los detalles proporcionados para atender
la solicitud de información resultan insuficientes, incompletos o erróneos, la Unidad de Transparencia formulará un requerimiento de información adicional al solicitante, por una sola vez con base en lo previsto
en la Ley General,
Ley Federal o Ley Local
a fin de que el solicitante indique mayores elementos, corrija los datos proporcionados, o bien, precise
los requerimientos de información. |
Si la solicitud se recibió por algún medio distinto al SISAI,
la Unidad de Transparencia deberá registrar el requerimiento señalado en el párrafo anterior en el Módulo manual del SISAI,
al igual que el desahogo y notificar el requerimiento en el domicilio o medio señalado por el solicitante. |
Quincuagésimo noveno. El requerimiento o prevención a una solicitud de información interrumpirá los plazos para la tramitación de las solicitudes de información, en los términos de la Ley General, Ley Federal o Ley Local, por lo que comenzará a computarse nuevamente al día siguiente del desahogo por parte del particular. En este caso,
el sujeto obligado atenderá la solicitud en los términos en que fue desahogado el |
requerimiento de información adicional. |
Los contenidos de información que no sean objeto del requerimiento, al igual que los contenidos
desahogados parcialmente, deberán ser atendidos por el sujeto
obligado dentro de los términos siguientes a la prescripción del plazo establecido en la Ley General, Ley Federal
o Ley Local, para
desahogar dicho requerimiento. |
La solicitud se tendrá por no presentada cuando los
solicitantes no atiendan el requerimiento de información adicional y esta sea indispensable para identificar la atribución, tema, materia, asunto o documentos sobre lo que versa
la solicitud de acceso
a la información. |
Sexagésimo. Con base a la ley orgánica, decreto de creación, estatutos, reglamento interior o equivalentes del sujeto
obligado, determine a través de su Unidad de Transparencia que es notoriamente
incompetente para atender
la solicitud de información, deberá comunicarlo al solicitante dentro de un plazo
ordinario establecido en la Ley General, Ley Federal o Ley Local, a partir de su recepción y señalará al solicitante el o los
sujetos obligados que
puedan ser competentes. |
Si el sujeto
obligado ante quien se presente la solicitud es parcialmente competente para atenderla, deberá dar respuesta a la parte o la sección de la información que le corresponde dentro
de un plazo ordinario establecido en la Ley General, Ley Federal
o Ley Local, y proporcionará al solicitante los datos de contacto
del o los sujetos
obligados que considere competentes para la atención del resto de su solicitud. |
Si la solicitud se presentó por algún medio distinto al electrónico, la Unidad de Transparencia deberá registrar la respuesta en el módulo manual del SISAI
y notificarla en el domicilio o medio señalado por el solicitante. |
Sexagésimo primero. En caso de que la información solicitada esté disponible públicamente, se le hará saber al solicitante dentro de un plazo no mayor a cinco días o el indicado en la Ley Federal o Ley Local, a través del medio que haya requerido, la fuente,
el lugar y la forma en que se puede consultar, reproducir o adquirir
dicha información y registrarlo en el SISAI, cuando proceda. |
Sexagésimo segundo. En caso de que los sujetos obligados consideren que los documentos o la información solicitada deban
ser clasificados, se sujetarán al procedimiento de clasificación de información previsto en la Ley General, Ley Federal
o Ley Local. |
El Comité de Transparencia podrá tener acceso
a la información que esté en poder del área correspondiente, de la
cual se haya solicitado su clasificación. |
La resolución del Comité de Transparencia será notificada en el plazo establecido en el artículo 132 de la Ley General o el indicado en la Ley Federal o Ley Local. Si la solicitud se presentó por algún medio distinto al electrónico, la Unidad de Transparencia deberá registrar dicha resolución en el módulo manual del SISAI y notificarla en
el domicilio o medio
señalado por el solicitante. |
Para llevar
a cabo la clasificación de la información se debe atender lo establecido en el ordenamiento jurídico que en la materia emita
el Sistema Nacional. |
Sexagésimo tercero. Cuando la información no se encuentre en los archivos del sujeto
obligado, el Comité de Transparencia deberá atender a lo dispuesto por el artículo 138 de la Ley General o, en su caso, a lo
que disponga Ley Federal o Ley
Local, según corresponda. |
Si la solicitud se presentó por algún medio distinto al electrónico, la Unidad de Transparencia deberá registrar la resolución en el módulo manual del SISAI
y notificarla en el domicilio o medio señalado por el solicitante. |
Sexagésimo cuarto. El plazo
de atención de las solicitudes de información podrá, ampliarse en no más de diez días, según lo dispongan la Ley Federal
o Ley Local.
Dicha ampliación responderá cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales
deberán ser aprobadas por el Comité de Transparencia, mediante la emisión de una resolución que deberá notificarse al solicitante y registrarse |
en el SISAI, en aquellos casos en los que la solicitud se presente a través de medios diversos, todo ello antes de su vencimiento. |
Sexagésimo quinto. Se privilegiará el acceso en la modalidad de entrega
y de envío elegidos por el solicitante, en el
caso de que la información solicitada consista en bases de datos
se deberá privilegiar la entrega en formatos
abiertos; cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el sujeto
obligado deberá ofrecer todas
las modalidades de entrega disponibles; en cualquier caso, se deberá fundar y motivar la modificación respectiva, lo que deberá notificarse al solicitante y registrarse en el SISAI, |
cuando
proceda. |
Sexagésimo sexto. Las resoluciones a las solicitudes de información que otorguen el acceso previo pago de derechos, se pondrán a disposición del solicitante junto
con la información solicitada, en las oficinas de la Unidad
de Transparencia, del personal habilitado o el domicilio que se indique
para tal efecto, por
un término de sesenta días o el indicado en
la Ley Federal o Ley Local. |
Si la solicitud se presentó por algún medio distinto al electrónico, la Unidad de Transparencia deberá registrar la respuesta en el módulo manual del SISAI
y notificarla en el domicilio o medio señalado por el solicitante. De igual manera deberá registrar los costos
de reproducción y de envío correspondiente, de
acuerdo con las diversas modalidades, e indicar
el lugar para recoger
la ficha de pago, cuando proceda. |
Si la resolución otorga el acceso
previo pago de derechos, éste deberá efectuarse en un plazo no mayor a treinta días o el indicado en la Ley Federal
o Ley Local correspondiente, contados a partir
de la fecha de la notificación. Una vez realizado el pago,
comenzará a correr el término de sesenta días antes mencionado o el indicado en la Ley Federal
o Ley Local correspondiente. |
Transcurridos dichos
plazos, sin que el solicitante acredite el pago |
o |
recoja la |
documentación correspondiente, los sujetos obligados darán por concluida la solicitud y procederán, de ser el caso, a la destrucción del material en el que se reprodujo la información; asimismo, para poder acceder a la información solicitada, se deberá realizar una nueva
solicitud, sin responsabilidad alguna para los
sujetos obligados. |
Una vez realizado el pago
de derechos, la Unidad de Transparencia deberá entregar la información requerida, en la modalidad solicitada, o bien la versión pública aprobada por el Comité de Transparencia, en un plazo
que no excederá de diez días o el indicado en la Ley Federal
o Ley Local correspondiente, contados a partir de la comprobación del pago. |
Sexagésimo séptimo. En la notificación de la resolución a la solicitud de información, las Unidades de Transparencia o el personal habilitado deberán indicar al solicitante el plazo
para interponer el recurso de revisión ante el organismo garante competente, conforme a lo previsto en la
Ley General, Ley Federal o Ley Local. |
TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA
DE GESTIÓN DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN CAPÍTULO I |
GENERALIDADES
DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE MEDIOS DE
IMPUGNACIÓN |
Sexagésimo octavo. El SIGEMI es la herramienta electrónica mediante la cual los
organismos garantes y sujetos obligados se encargarán de realizar la sustanciación de los medios de impugnación interpuestos por los particulares. |
Sexagésimo noveno. El SIGEMI será configurado por cada organismo garante en conjunto con el Instituto. |
Septuagésimo. Los procedimientos de medios
de impugnación configurados por el organismo garante en el SIGEMI
deberán responder a la legislación federal y local en materia
de acceso a la información y protección de datos personales. |
Septuagésimo primero. Cuando las notificaciones a los recurrentes se realicen por un medio diverso al correo
electrónico, deberá cargarse el documento que acredite
la notificación en el apartado de acuses del SIGEMI. |
CAPÍTULO II |
DEL RECURSO DE REVISIÓN |
Septuagésimo segundo. El recurso de revisión se podrá interponer contra
alguno de los |
sujetos obligados contemplados en el artículo 23 de la Ley General y los que refiera la Ley Local,
a través del SIGEMI. Para tales
efectos, en el SISAI aparecerá un vínculo en el apartado "presentar recurso de revisión" y al dar clic
en éste, redireccionará al SIGEMI.
El acceso al SIGEMI podrá realizarse desde el SISAI, con el mismo usuario
y contraseña que se requiere para dicho sistema. |
Septuagésimo tercero. Para la interposición del recurso de revisión en el SIGEMI, será necesario escoger,
de una lista de sujetos obligados, contra cuál se interpone. Asimismo, se deberá llenar un formato, el cual cuenta por lo menos
con los siguientes campos: |
El sujeto
obligado ante
el cual presentó la solicitud; |
Nombre del solicitante que recurre
o de su representante y, en su caso, del tercero interesado, así como la dirección o medio que señale para recibir notificaciones; |
El número de folio de respuesta de la solicitud de
acceso; |
La fecha en que fue notificada la respuesta al solicitante o tuvo conocimiento del acto
reclamado o de presentación de la solicitud, salvo
en el caso de la falta
de respuesta de la solicitud; |
El acto que se recurre; |
Las razones o motivos de
inconformidad, y |
La copia de la respuesta que se impugna
y, en su caso, de la notificación correspondiente, salvo en el caso de la falta
de la respuesta de la solicitud. |
Al final del formato
en donde aparezca el campo
"demás elementos que considere procedentes someter a juicio del organismo garante correspondiente", se podrán adjuntar documentos de manera ilimitada. |
Septuagésimo cuarto. Cuando los particulares presenten su recurso
de revisión ante la Unidad de Transparencia de uno de los sujetos
obligados contemplados en el artículo 23 de la Ley General o los referidos en la
Ley Local, las Unidades de Transparencia deberán acceder al SIGEMI
a más tardar al día hábil siguiente de su recepción, con objeto
de llenar el formato mencionado en el lineamiento que precede e inmediatamente después de haber realizado lo anterior, deberán notificarlo al organismo garante correspondiente, por medio del SIGEMI. |
El escrito del recurso
de revisión deberá adjuntarse junto
con la respuesta otorgada a la solicitud de información. En estos casos,
de manera adicional, la Unidad de Transparencia deberá registrar el
día y hora
en que fue recibido el recurso
de revisión. El SIGEMI automáticamente asignará al recurso de revisión un número de folio de identificación, así como el número descriptivo, a partir del cual se podrá advertir si se trata
de acceso a la información o de datos personales. |
Septuagésimo quinto. En aquellos casos en los que los particulares presenten su recurso
de revisión mediante escrito
libre ante los
organismos garantes éstos deberán realizar el mismo procedimiento establecido en el lineamiento anterior. |
Septuagésimo sexto. Una vez que en el SIGEMI
se realiza el llenado mencionado en el lineamiento septuagésimo tercero o bien, la Unidad de Transparencia señale el día y hora de recepción del recurso de revisión, el SIGEMI tomará en consideración para iniciar el conteo de los días para la resolución del medio de impugnación, de acuerdo a la Ley General, Ley Federal
o Ley Local. |
Septuagésimo séptimo. Una vez que una Unidad de Transparencia notifique al organismo garante el envío del recurso de revisión mediante el SIGEMI
o bien que un recurrente haya presentado el recurso directamente en el SIGEMI, deberá aparecer en el
tablero de semáforos de recepción de medios de impugnación. |
Recibido el recurso
de revisión y habiendo aparecido en el tablero
referido, el SIGEMI realizará automáticamente su registro, en donde se podrán observar los datos que fueron llenados
en el formato mencionado en el lineamiento septuagésimo tercero, y se le asignará un número de folio de identificación, así como el número descriptivo a partir del cual
se podrá advertir si se trata de
acceso a la información o de datos personales. |
Septuagésimo octavo. Con la información mencionada en los
lineamientos anteriores, el SIGEMI generará la Ficha del Recurso de Revisión. El organismo garante
tendrá que llenar el campo correspondiente
a la litis, en el
cual deberá escoger cualquiera de las siguientes opciones: |
La clasificación de la información; |
La declaración de la inexistencia de información; La declaración de incompetencia por el sujeto obligado; La entrega de la
información incompleta; |
La entrega de información que no corresponda con lo solicitado; |
La falta de respuesta a una solicitud de acceso
a la información dentro de los plazos
establecidos en la ley; |
La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado; |
La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante; |
Los costos o tiempos de
entrega de la información; |
La falta de trámite a una solicitud; |
La negativa a permitir la consulta directa de la información; La falta, deficiencia o insuficiencia de la
fundamentación y/o motivación en la respuesta; La orientación a un trámite específico, y |
Diversos agravios. |
Asimismo, en aquellos casos en que el recurso de revisión sea notoriamente improcedente, el organismo garante
en vez de elegir
una litis, deberá escoger la opción con el número 15 denominada
"Se desecha, no cumple
con lo establecido en el artículo 143 de la Ley General", o el numeral que corresponda de
acuerdo a lo establecido en la Ley Federal o Ley Local. |
Septuagésimo noveno. Si el organismo garante advierte que el número descriptivo del recurso de revisión no corresponde a acceso a información o a datos personales, deberá iniciar un subproceso para que el medio
de impugnación sea reconducido a la vía correcta, según la materia de la solicitud que lo haya originado, aun cuando
el sujeto obligado no le haya dado trámite a la solicitud de conformidad con la naturaleza de la información que haya sido requerida. En estos casos,
el SIGEMI modificará el número descriptivo del recurso
de revisión, de tal forma que de éste se pueda advertir que fue reconducido; sin embargo, el número de folio de identificación no será alterado. |
Para efectos
de lo anterior, el organismo garante deberá escoger la vía a la que se debe reconducir, y el SIGEMI generará una nueva Ficha del Recurso de
Revisión con la información actualizada de éste. |
Octogésimo. Cuando se hayan
llevado a cabo
los pasos de registro y generación de Ficha del Recurso de Revisión, el SIGEMI automáticamente turnará el medio de impugnación al Comisionado correspondiente. Con
lo anterior, el SIGEMI
generará el acuerdo de turno que deberá firmar el Comisionado que presida
el organismo garante. |
El acuerdo podrá suscribirse de manera
electrónica, pero tratándose de firma autógrafa, el organismo garante
deberá imprimir el acuerdo y subirlo al SIGEMI una vez
que se encuentre suscrito. |
Octogésimo primero. En caso de que el Comisionado ponente advierta que el número descriptivo del recurso de revisión no corresponde a acceso a información o a datos personales y, por tanto,
debe ser reconducido, tendrá que iniciar el subproceso descrito en el lineamiento septuagésimo noveno. El SIGEMI generará una nueva Ficha
del Recuso de Revisión, pero el turno no será sustituido. |
Octogésimo segundo. En aquellos casos en los que el Comisionado ponente se excuse o lo recusen, el organismo garante deberá iniciar un subproceso de returno. En estos casos,
el SIGEMI turnará el medio de
impugnación al Comisionado que corresponda y generará el acuerdo de returno que deberá firmar el Comisionado que presida
el organismo garante. El acuerdo se podrá firmar de manera electrónica, pero tratándose de firma autógrafa, el organismo garante
deberá imprimir el acuerdo
y subirlo al SIGEMI una vez que se encuentre suscrito. |
La notificación del returno le aparecerá al Comisionado a quien le corresponda, en el apartado de "Notificaciones", así como en el tablero de semáforos del SIGEMI. |
Octogésimo tercero. Una vez que el recurso de revisión ya haya sido
turnado al |
Comisionado correspondiente, deberá elegir, de un
listado, cualquiera de las siguientes opciones: |
Se previene; |
Se admite, o |
Se desecha. |
Tratándose de la última opción, será necesario especificar la razón por la que se desecha. |
Octogésimo cuarto. Cuando se trate de una prevención o admisión, en el momento en que de conformidad con el lineamiento anterior se realice
la elección, el SIGEMI generará el acuerdo correspondiente, el cual estará en un formato editable que podrá ser modificado por el organismo garante. En caso de que no sea necesario modificarlo o bien
ya se haya
realizado la modificación, se podrá emitir de tal forma que sólo quedará pendiente de suscribirse. |
Será posible firmarlo de manera
electrónica, pero tratándose de firma autógrafa, el organismo garante deberá imprimir el acuerdo y cargarlo al SIGEMI una vez que se encuentre suscrito. |
Octogésimo quinto. En aquellos casos en los que el medio de notificación señalado por el recurrente o su representante sea correo
electrónico, la notificación del acuerdo de admisión o prevención se realizará por ese medio,
asimismo podrá realizarse a través del SIGEMI registrará la fecha y hora
en la que se realizó dicha notificación y emitirá un acuse. |
Si el particular o su representante hubieran
señalado medio de notificación diverso al mencionado, se deberá escoger, de una lista
de opciones cuál será ese medio y automáticamente el SIGEMI registrará "pendiente de notificar al recurrente". Una vez que se haya notificado el acuerdo
de admisión o prevención, el organismo garante
deberá indicar la fecha de notificación. |
Octogésimo sexto. Tratándose de la prevención, ya sea que el recurrente o su representante la hubiera desahogado, o bien, que no hubiera
otorgado respuesta alguna, el organismo garante
deberá escoger, de
una lista, alguna de las siguientes opciones: |
Prevención desahogada en tiempo y forma; No hubo respuesta; |
Prevención desahogada fuera
de tiempo, o Prevención desahogada incorrectamente. |
Al escoger
las opciones 2, 3 y 4, el SIGEMI
automáticamente cambia a "recurso de revisión desechado". Si el organismo garante
elije la opción 1, el SIGEMI automáticamente cambia a "se admite" y deberá indicar la fecha en que el recurrente o su representante desahogó la prevención, con objeto de que el SIGEMI tenga como fecha de presentación del recurso de revisión de conformidad a la Ley General, Ley Federal o Ley Local. En caso de que el desahogo de la prevención no hubiera sido remitido vía el SIGEMI, el organismo garante deberá subirlo a éste e indicar la fecha de su recepción. |
El organismo garante deberá seguir los pasos
señalados en los dos lineamientos anteriores para efectos de la admisión. |
Octogésimo séptimo. Una vez
admitido el recurso de revisión, el SIGEMI inicia
el conteo del plazo establecido en la Ley General, Ley Federal o Ley Local para la presentación de alegatos y pruebas. Para
tales efectos, las partes, al ingresar con su usuario y contraseña, podrán visualizar el expediente correspondiente al medio de impugnación a través del SIGEMI. |
Para la presentación de alegatos y pruebas, el recurrente podrá adjuntar todos los documentos que desee. |
En caso de que el organismo garante reciba alegatos
por otro medio, deberá subirlos al SIGEMI en el apartado de alegatos, con objeto
de que queden registrados. |
Una vez que se hayan remitido alegatos y pruebas
por medio del SIGEMI,
el recurrente podrá enviar alcances, siempre y cuando no haya vencido
el plazo de los siete días o el establecido en la Ley Federal o Ley Local. |
Cuando venza
el plazo de siete días o el establecido en la Ley Federal o Ley Local, el SIGEMI permitirá la visualización del expediente, salvo
que se trate de información clasificada, pero
ya no dará la opción para la presentación de alegatos y pruebas. |
Octogésimo octavo. Cuando exista la posibilidad de acumular recursos de revisión por haber derivado de respuestas a solicitudes cuyo
tema sea similar o idéntico y se trate
del mismo sujeto obligado o cuando haya identidad de partes,
aquellos encargados de los recursos
que fueron recibidos con posterioridad podrán requerir la acumulación al encargado de aquel recurso que haya sido recibido primero, mediante el SIGEMI. Para tales efectos, podrán iniciar un subproceso de acumulación, en el cual deberán indicar a qué recurso requieren que sea acumulado. El encargado que tiene
el recurso más antiguo, será notificado de dicha solicitud a través del tablero de "Notificaciones"
y podrá aceptar o rechazar la acumulación. Sin importar cuál sea la elección, será notificada a quien
solicitó la acumulación mediante el tablero de "Notificaciones". |
Cuando el recurrente o su representante hayan
elegido, como medio
de notificación, correo electrónico, en su caso, la notificación del acuerdo de acumulación podrá realizarse por medio
del SIGEMI. En estos casos,
el SIGEMI emitirá un acuse y el organismo garante deberá confirmar que realizó la notificación al recurrente. |
Octogésimo noveno. Tratándose de la acumulación de recursos de revisión, las constancias de los |
recursos acumulados formarán parte del expediente del recurso acumulador. |
Para la visualización del expediente, cada uno de los recurrentes podrá ingresar al apartado de "expediente del
recurso de revisión" con su nombre de usuario y contraseña. |
Nonagésimo. Durante la sustanciación del recurso de revisión, los organismos garantes también podrán celebrar audiencias con las partes
o tener acceso
a la información clasificada por el sujeto obligado, para
lo cual el organismo garante deberá escoger de una lista "acuerdo de acceso
a información clasificada" o "acuerdo de audiencia". En el campo de "fecha de celebración", el organismo garante deberá indicar dicha
fecha. |
El SIGEMI
generará el acuerdo correspondiente, el cual
estará en un formato editable que podrá ser modificado por el organismo garante. En caso
de que no sea necesario modificarlo o bien ya se haya realizado la
modificación, se podrá emitir de
tal forma que sólo quedará pendiente de suscribirse. |
El acuerdo
de acceso a información clasificada o el de audiencia podrá firmarse de manera electrónica, pero tratándose de firma autógrafa, el organismo garante
deberá imprimir el acuerdo
y subirlo al SIGEMI una vez
que se encuentre suscrito. |
Tratándose del acuerdo de audiencia, éste podrá notificarse por medio
del SIGEMI al recurrente o su representante cuando haya elegido,
como medio de notificación, correo electrónico. En este caso, el SIGEMI emitirá un acuse y el organismo garante deberá confirmar la notificación al recurrente. |
En caso de que el recurrente o su representante hubiera indicado otro medio
de notificación, el organismo garante
deberá escoger el correspondiente de una lista
y el SIGEMI
registrará que queda "pendiente de
notificación al recurrente". Una
vez que el recurrente haya sido notificado, el organismo
garante tendrá que indicarla fecha
de notificación en el SIGEMI. |
Nonagésimo primero. El organismo garante podrá ampliar el plazo
para resolver el recurso de revisión, en los términos previstos en la Ley General, Ley Federal
o Ley Local. En estos
casos, el organismo garante
podrá emitir el acuerdo
de ampliación a través del SIGEMI, para lo cual tendrá que indicar el plazo de ampliación. El SIGEMI
agregará ese número de días al reloj de conteo
del plazo de resolución y generará el acuerdo correspondiente, el cual estará en un formato editable
que podrá ser modificado por el organismo garante. En caso de que no sea necesario modificarlo o bien ya se haya realizado la modificación, se podrá emitir de tal forma que solo quedará pendiente de suscribirse. |
El acuerdo
de ampliación podrá firmarse de manera
electrónica, pero tratándose de firma autógrafa, el organismo garante
deberá imprimir el acuerdo y, una vez que
esté suscrito, cargarlo al SIGEMI. |
Cuando el organismo garante haya realizado lo señalado en el párrafo anterior, deberá notificar el acuerdo al sujeto
obligado mediante el SIGEMI.
Realizada la notificación, el SIGEMI emitirá un acuse y le aparecerá al sujeto obligado en el apartado "Notificaciones", así como en el tablero de semáforos. |
Cuando el recurrente o su representante haya elegido como medio de notificación, correo electrónico, la notificación se realizará por ese medio,
adicionalmente podrá realizarse a través del SIGEMI. En este supuesto, el SIGEMI
emitirá un acuse. En caso de que el recurrente o su representante, hubiera indicado otro medio
de notificación, el organismo garante
deberá escoger el correspondiente de una lista y el SIGEMI registrará que queda "pendiente de notificación al recurrente". Una vez que el recurrente haya sido notificado,
el
organismo garante tendrá que indicar la fecha
de notificación en el SIGEMI. |
Nonagésimo segundo. Cuando haya vencido el plazo previsto en Ley General,
Ley Federal o Ley Local para rendir alegatos y presentar pruebas
y el organismo garante cuente con los elementos necesarios para resolver el recurso
de revisión, éste deberá llevar a cabo el cierre
de instrucción en el SIGEMI y dicho Sistema
generará el acuerdo correspondiente, el cual estará en un formato editable que podrá ser modificado por el organismo garante. En caso de que no sea necesario modificarlo o bien ya se haya realizado la modificación, se podrá emitir de tal forma
que solo quedará pendiente de suscribirse. |
El acuerdo de cierre
de instrucción podrá firmarse de manera
electrónica, pero tratándose de firma autógrafa, el organismo garante
deberá imprimir el acuerdo
y cargarlo al SIGEMI una vez que se encuentre
suscrito. |
El acuerdo de cierre
de instrucción deberá notificarse al sujeto
obligado a través del SIGEMI. Realizada la notificación, el SIGEMI emitirá un acuse y el acuerdo le aparecerá al sujeto obligado en el apartado de |
" |
Notificaciones". Cuando
el recurrente o su representante haya elegido
como medio de notificación |
correo electrónico, la notificación podrá realizarse mediante el SIGEMI.
Una vez llevada a cabo la notificación, el SIGEMI emitirá un acuse. En caso de que el recurrente o su representante hubiera indicado otro medio
de notificación, el organismo garante
deberá escoger el correspondiente de una lista y el SIGEMI
registrará que queda "pendiente de notificación al recurrente". Una
vez que el recurrente haya sido
notificado, el organismo garante tendrá que indicar la fecha de notificación en el SIGEMI. |
Nonagésimo tercero. El organismo garante deberá realizar el paso de "Listar" en el SIGEMI, lo cual tiene que ser dentro
del plazo para resolver el recurso
de revisión, previsto en la Ley General, Ley Federal o Ley Local, o, en caso de haber solicitado ampliación para su resolución, dentro del periodo que corresponda. |
Una vez que la resolución del recurso de revisión se encuentre lista para ser votada,
el organismo garante deberá cargarla al SIGEMI. |
Nonagésimo cuarto. Cuando el organismo garante haya votado
la resolución del recurso de revisión, éste deberá llevar a cabo el registro de la resolución votada, para
lo cual tendrá que llenar, entre otros,
los siguientes campos: |
Tema de la resolución; Fecha de votación; Sentido de la resolución: Desechamiento; Sobreseimiento; Confirmación; |
Modificación, o Revocación. |
Con engrose o sin engrose; Votos; |
Recusaciones; Excusas, y |
Returno. |
En caso de que la votación de la resolución se haya diferido, el organismo garante tendrá que elegir la opción "diferido". De tal forma,
cuando esté concluida la nueva versión de la resolución, el organismo garante deberá cargarla al SIGEMI
y, una vez que haya
sido votada, tendrá que realizar lo indicado
en el párrafo anterior. |
Asimismo, el organismo garante deberá cargar en el SIGEMI la versión final de la resolución, así como, en su caso,
los votos, con objeto de que los Comisionados y demás funcionarios correspondientes puedan
suscribirla con firma
electrónica o, en su defecto, se deberá imprimir la resolución para que sea suscrita de manera
autógrafa, y ya con todas las firmas
deberá cargarse al |
SIGEMI. El organismo garante deberá notificar la resolución al sujeto obligado a través del SIGEMI. Realizado |
lo anterior, el SIGEMI
emitirá un acuse y la resolución le aparecerá al sujeto obligado en el apartado "Notificaciones". Cuando
el recurrente o su representante haya elegido como medio
de notificación correo electrónico, se realizará por ese medio
y a través del SIGEMI, el cual
emitirá un acuse. En caso de que el recurrente o su representante hubiera
indicado otro medio de notificación, el organismo garante deberá escoger el correspondiente de una lista
y el SIGEMI
registrará que queda "pendiente de notificación al recurrente". Una vez que el recurrente haya
sido notificado, el organismo
garante tendrá que indicar la
fecha de notificación en el SIGEMI. |
Para efectos de la publicación de la resolución, el organismo garante
también deberá dar clic en el apartado "publicar la resolución", la cual podrá visualizarse en el sistema
correspondiente. |
Nonagésimo quinto. Cuando el sentido de la resolución sea modificación o revocación, el organismo garante
deberá especificar, en el SIGEMI,
el número de días que conforman el plazo
para su cumplimiento, de acuerdo a la Ley General, Ley Federal
o Ley Local. En el momento en que la resolución sea notificada al |
sujeto obligado, el SIGEMI
iniciará el conteo del plazo
señalado para el cumplimiento |
y |
automáticamente registrará que la resolución se encuentra "en cumplimiento". Además, al sujeto obligado le aparecerá en el tablero de semáforos. |
Nonagésimo sexto. Una vez que el sujeto obligado haya acreditado el cumplimiento de la resolución o, en su defecto, haya vencido el plazo
para el cumplimiento sin que éste lo haya llevado a cabo, el organismo
garante deberá indicar, en
el SIGEMI, si el
sujeto obligado cumplió o no cumplió. |
En caso
de incumplimiento, el organismo garante deberá indicar como razón del incumplimiento alguna de las siguientes opciones: |
1 2 3 |
. No realizó acción alguna para
el cumplimiento; |
. Las acciones llevadas a cabo
fueron insuficientes, o . El cumplimiento está relacionado con un juicio
de amparo. |
Dado el incumplimiento, el SIGEMI
generará automáticamente una alerta para el área de responsabilidades del organismo garante. |
En la sección "cumplimiento"
del SIGEMI, el apartado de "comunicaciones" se mantendrá habilitado con objeto de que el recurrente esté en posibilidad de transmitir al organismo garante cualquier tipo de manifestación relativa a la fase del cumplimiento. |
CAPÍTULO III |
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD ANTE EL INSTITUTO |
Nonagésimo séptimo. Los particulares podrán optar por interponer, ante el Instituto, recurso de inconformidad contra
las resoluciones emitidas por los organismos garantes de las entidades federativas, para
lo cual el SIGEMI deberá tener un apartado denominado "Del Recurso
de inconformidad". |
Nonagésimo octavo. La sección del recurso de inconformidad deberá tener los siguientes apartados que el particular debe requisitar: |
Datos del inconforme: |
Nombre del inconforme. |
Nombre del tercero interesado (en su caso): Donde deberá de ingresar primero el apellido paterno, apellido materno y nombre; Domicilio, se deberá señalar que dicho dato es opcional: b.1) Calle; |
b.2) Número exterior/ número interior; b.3) Colonia o fraccionamiento; |
b.4) Delegación o Municipio; |
b.5) Entidad Federativa; b.6) País, y |
b.7) Código Postal. |
La forma en la que desea
que se le notifique la resolución, se desplegará un catálogo donde sólo podrá elegir una opción de las siguientes: |
a) Personalmente o a través de representante: En el domicilio del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Sin costo); |
b) Por correo certificado (Sin costo); |
c) Por mensajería: siempre y cuando el particular, al presentar su solicitud, haya cubierto o cubra, el pago del servicio. Deberá insertarse la leyenda siguiente: "Si usted
no cubre este pago,
la notificación se realizará por correo certificado"; |
d) Por medios electrónicos: A través del SIGEMI
(http://www.inai.org.mx)
(Sin costo); |
e) En caso de seleccionar
la opción de correo certificado o mensajería, favor de proporcionar los |
siguientes datos,
para lo cual se deberá desplegar campos
de texto para que puedan ingresar los siguientes datos: |
e.1) Calle; |
e.2) Número exterior; e.3) Número interior; e.4) Colonia; |
e.5) Delegación/ Municipio; e.6) Código Postal; e.7) Estado, y |
e.8) País. |
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud, se debe
desplegar una lista que permita
elegir al sujeto obligado; |
Organismo garante
que emitió la resolución que se impugna: se debe desplegar una lista
que permita elegir al organismo garante; |
Acto que se recurre:
deberá tener un catálogo desplegable del cual los particulares deberán escoger la causal de la interposición del recurso, por lo que deberá tener la leyenda:
"El recurso de inconformidad que se presenta procede en contra
de la resolución emitida por el organismo garante
de la entidad federativa que": |
Confirmó la clasificación de la información; Modificó la clasificación de la información; Confirmó la inexistencia de
la
información, o |
Confirmó la negativa de la información, es decir, la falta de resolución de los organismos garantes de las entidades federativas dentro del plazo
previsto para ello. |
Fecha en que se notificó la resolución o, en su caso que se impugne
una resolución negativa ficta, deberá señalar la fecha en que se ingresó el recurso no resuelto expresamente por el organismo garante de la entidad federativa; |
Deberá ingresar el número de folio del recurso
de revisión; |
Un campo de
texto donde se pueda
ingresar las razones y motivos de inconformidad; |
La opción de que el inconforme pueda adjuntar la copia de la resolución que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente; |
La opción de que el inconforme pueda
adjuntar las pruebas considere procedentes someter a consideración del Instituto; |
y |
demás elementos que |
Datos que el solicitante pueda llenar de manera opcional: |
Teléfono que incluya clave lada |
Correo electrónico |
La presente información es opcional y será utilizada para fines estadísticos: |
exo, se desplegarán las siguientes opciones: |
Femenino |
Masculino |
echa de nacimiento (dd/mm/aa); Ocupación; |
Medidas de accesibilidad (ajustes razonables), donde
podrá elegir de forma
opcional y capturar lo siguiente: |
a) Lengua indígena: se deberá habilitar un
campo de texto donde pueda ingresar la lengua
indígena, y |
b) Formato accesible: se deberá habilitar un
campo de texto donde pueda
ingresar el formato en
datos abiertos y orden cronológico; |
Una vez capturado en el SIGEMI, éste deberá generar un documento que el inconforme enviará al Instituto a través de la liga correspondiente, dentro de los quince
días siguientes contados a partir de que se le notificó la resolución o bien
de la fecha en que debió haberse resuelto el recurso
por el organismo
garante de la entidad federativa correspondiente. |
Nonagésimo noveno. El organismo garante de la entidad federativa que haya
recibido por escrito el recurso de inconformidad presentado por el inconforme, deberá capturarlo, de conformidad con el lineamiento que antecede, al día siguiente de su recepción acompañándolo con la resolución impugnada,
para enviarlo al Instituto a través de la liga habilitada para tal efecto. |
Centésimo. El SIGEMI
deberá turnar por estricto orden alfabético los recursos de inconformidad que lleguen a la base de datos
diariamente, para que las ponencias de cada
comisionado, estén en aptitud de revisar
el
recurso y examinar su procedencia. |
Se podrá enviar un requerimiento de los elementos que considere necesarios al organismo garante competente, para lo cual utilizará la opción de requerimiento donde
se especificará cuáles son los elementos
faltantes, así como el plazo para su envío. |
Centésimo primero. Una vez ingresado el recurso, la herramienta del recurso
de inconformidad tendrá las siguientes características: |
Prevención al inconforme por omisión de alguno de los requisitos, lo cual
se le notificará a través del mecanismo de notificación que haya elegido, dentro de los cinco
días siguientes; |
Desahogada la prevención por el inconforme, dentro
de los quince días siguientes a que se realizó la notificación; el desahogo deberá hacerse a través de la herramienta; |
En caso de que no desahogue, se tendrá por no presentado el recurso
de inconformidad, para lo cual se le enviará un aviso al inconforme a través del medio elegido para
recibir notificaciones; |
La prevención, suspenderá el conteo de los días que deberá ser visualizado en el semáforo; |
El semáforo para resolver el recurso
será de 30 días, plazo que podrá ser ampliado por una sola ocasión por un período igual; |
Deberá dar vista al organismo garante de la entidad federativa correspondiente, en un término de tres días, para que alegue
lo que a su derecho convenga dentro del plazo de cinco días, cuando se trate del recurso de inconformidad interpuesto por falta de resolución; |
Admitido el recurso
de inconformidad, se correrá traslado del mismo al organismo garante
responsable, a fin de que en un plazo
de diez días rinda su informe justificado; |
El recurrente podrá manifestar lo que a su derecho convenga y aportar los elementos que considere pertinentes dentro
de los diez días siguientes a la notificación de la admisión del recurso de |
inconformidad; |
El recurrente podrá optar por solicitar la ampliación del plazo, antes del cierre de instrucción, hasta por un período de diez días; |
Concluidos los
plazos, el SIGEMI cerrará la instrucción y se deberá cambiar su estado
procesal a "pendiente de resolución"; |
Una vez resuelto el recurso,
la ponencia correspondiente deberá de seleccionar el tipo de resolución de que se trate, a efecto de
que se ponga en consideración del Pleno
del Instituto: |
Desecha el
recurso de inconformidad; |
obresee el
recurso de inconformidad; |
onfirma la resolución del organismo garante; Revoca la
resolución del organismo garante, o Modifica la
resolución del organismo garante. |
Deberá enviar la notificación de la resolución del recurso de inconformidad al inconforme, al sujeto obligado, al organismo garante
y, en su caso,
al tercero interesado; |
En su caso,
deberá permitir que el organismo garante
de la entidad
federativa ingrese la nueva resolución emitida en el cumplimiento del fallo
al recurso de inconformidad, para que la herramienta avise
de su existencia al inconforme y al sujeto obligado. |
CAPÍTULO IV |
DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LOS
RECURSOS DE REVISIÓN |
Centésimo segundo. El SIGEMI deberá contener los formatos establecidos en los Lineamientos generales para que el Instituto ejerza la facultad de atracción, así como los procedimientos internos para
la tramitación de la misma, que se deberán requisitar en el apartado denominado "Atracción de los Recursos de Revisión". |
Los formatos requisitados serán recibidos por la Coordinación del secretariado, a través de la Plataforma Nacional. |
En "Atracción de Recursos de Revisión" la Plataforma Nacional configurará un tablero el cual deberá contener información relativa a los Recursos de Revisión interpuestos ante
cada uno de los organismos
garantes de las entidades federativas, como: Número de folio, fecha de admisión, nombre del organismo garante, del sujeto
obligado y del recurrente; solicitud de información, respuesta, en su caso, con sus anexos;
motivo de la inconformidad. |
Centésimo tercero. A los formatos que llenen
los consejos consultivos, las peticiones que realice el organismo garante
de la entidad federativa y los avisos que realice
el recurrente se les asignará un número de folio, la
fecha y la hora en que se recibieron. |
Centésimo cuarto. La Coordinación del secretariado y los Comisionados podrán tener en cualquier momento
acceso a la herramienta de comunicación y a los diferentes portales de los organismos garantes con el objeto de disponer de información para realizar el estudio preliminar. |
Centésimo |
quinto. La |
herramienta |
deberá |
permitir |
que |
la |
Coordinación |
del |
secretariado envíe una notificación a los organismos garantes de las entidades federativas, cuando los datos que hayan
ingresado estén incompletos, y éstos deberán subir de manera
inmediata dicha información. |
Centésimo sexto. Una vez que alguno de los Comisionados, seleccione los recursos de revisión de la lista que emita
de la herramienta, se deberá generar la comunicación de que la Coordinación del secretariado está en elaboración del estudio preliminar, por lo que al seleccionar el recurso, deberá aparecer una ventana emergente avisando al usuario dicho
estado procesal. |
Centésimo séptimo. Cuando la Coordinación del secretariado realice
el registro del estudio preliminar y del proyecto de acuerdo
por el cual
se decida ejercer o no la facultad de atracción, la herramienta deberá enviar un correo
electrónico al Comisionado para
avisarle que el estudio se encuentra disponible para su revisión. |
Centésimo octavo. La herramienta contará con un semáforo de diez días computados a partir de |
que la Coordinación del secretariado lo registre como recurso
de revisión susceptible de ser atraído, para que se avise de los días que faltan para someterlo al
Pleno. |
Sólo en el caso de
que el recurso haya sido elegido de la lista
de los avisos de los
recurrentes, podrá la herramienta generar
un mensaje automático avisando que han pasado
los diez días y por lo tanto el recurso no fue susceptible de atracción. |
Centésimo noveno. La herramienta contará con la opción de notificación, en la cual se le comunicará al organismo garante
y al recurrente la decisión de
atraer o no el recurso, teniendo 24 horas para
realizarla computados a partir de
que se registre dicho
acuerdo. |
TÍTULO CUARTO DEL SISTEMA DE PORTALES DE OBLIGACIONES
DE TRANSPARENCIA CAPÍTULO I |
GENERALIDADES DEL SISTEMA DE
PORTALES DE OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA |
Centésimo décimo. El SIPOT es la herramienta electrónica a través de la cual los sujetos obligados de los tres niveles de gobierno, ponen a disposición de los particulares la información referente a las obligaciones de transparencia contenidas en la Ley General,
Ley Federal o Ley Local. |
Centésimo décimo primero. El Instituto, como administrador general de la Plataforma Nacional, será el encargado de realizar la configuración base de los formatos que atiendan lo
establecido en la Ley General, de acuerdo con el ordenamiento jurídico que en materia de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, emita el Sistema Nacional. |
Centésimo décimo segundo. Los organismos garantes, como administradores estatales, serán los responsables de configurar los criterios y obligaciones de transparencia adicionales contemplados en la normatividad local
correspondiente. |
Centésimo décimo tercero. Cada organismo garante, como administrador estatal, dará de alta a los sujetos obligados de su competencia. |
Adicionalmente, el organismo garante, como
administrador estatal del SIPOT
brindará el soporte técnico de segundo nivel a los sujetos obligados respectivos, correspondiendo el primer nivel a las áreas de informática de los sujetos obligados, tal como se indica en el Capítulo VII del Título Primero de estos Lineamientos. |
CAPÍTULO II |
DE LOS MÉTODOS DE CARGA DE LA INFORMACIÓN |
Centésimo décimo cuarto. El SIPOT permitirá tres métodos de carga de la información, el primero a través de un formulario web, el segundo a través de un archivo xml cuya estructura estará determinada por el Instituto y el tercero a través de un servicio web. |
Centésimo décimo quinto. Para la carga
de información a través del SIPOT, los sujetos obligados deberán atenerse y utilizar los
formatos establecidos en el ordenamiento jurídico que en materia de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, emita el Sistema Nacional. |
Centésimo décimo sexto. Los archivos a los que hacen referencia los formatos registrados deberán ser almacenados, durante el tiempo
que disponga el ordenamiento jurídico que en materia de las obligaciones de
transparencia establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que emita el Sistema
Nacional, y, en su caso, la normatividad específica de cada entidad federativa, y publicados en la infraestructura de los sujetos obligados para que el buscador integrado a la Plataforma Nacional se encargue de indexar
su contenido. |
CAPÍTULO III |
DE LA VERIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE
TRANSPARENCIA |
Centésimo décimo séptimo. Los organismos garantes vigilarán que las obligaciones de transparencia que se publiquen en la Plataforma Nacional y en los portales de obligaciones de los |
sujetos obligados cumplan con lo dispuesto en
la Ley General, Ley Federal
o Ley Local, en concordancia al ordenamiento jurídico que en la materia emitan
los organismos garantes en el ámbito de su competencia. |
Centésimo décimo octavo. La Plataforma Nacional contará con un espacio
para que los organismos
garantes reporten, en su caso, los resultados de la evaluación y acciones de vigilancia que realicen, los cuales deberán publicarse también en los portales de Internet
respectivos. |
Centésimo décimo noveno. El organismo garante emitirá un dictamen en el que se determine si el sujeto obligado
cumple o no con las obligaciones de transparencia, el cual deberá notificarse a través del SICOM de
la Plataforma Nacional. |
CAPÍTULO IV |
DE LA DENUNCIA POR
INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA |
Centésimo vigésimo. Cualquier persona podrá denunciar el incumplimiento de las obligaciones de transparencia de los
sujetos obligados ante los organismos garantes, según corresponda, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, en términos de lo establecido en la Ley General,
Ley Federal o Ley Local y el ordenamiento jurídico que en materia de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que emita el Sistema Nacional. |
Las denuncias por incumplimiento de las obligaciones de transparencia se podrán presentar en la sede del organismo garante
correspondiente, en la Plataforma Nacional o en la
dirección electrónica que señale cada organismo garante. |
Centésimo vigésimo primero. Para efecto de que las denuncias por incumplimiento de las obligaciones de transparencia puedan presentarse a través de la Plataforma Nacional, se deberá incorporar en ésta un vínculo en la página principal que permita
su fácil acceso a las
personas. |
TÍTULO QUINTO DEL SISTEMA
DE COMUNICACIÓN ENTRE ORGANISMOS GARANTES Y
SUJETOS OBLIGADOS CAPÍTULO I |
GENERALIDADES
DEL SISTEMA DE COMUNICACIÓN ENTRE
ORGANISMOS GARANTES Y |
SUJETOS OBLIGADOS |
Centésimo vigésimo segundo. El SICOM será el medio oficial de comunicación entre los organismos
garantes y los sujetos obligados a nivel nacional. |
Centésimo vigésimo tercero. Entre los procesos que contemplará el SICOM se encuentran los siguientes: |
Enviar comunicados a los sujetos obligados; |
Practicar las notificaciones de parte de los organismos garantes
a los sujetos obligados en los medios de impugnación; |
Requerimientos a los sujetos obligados, y |
Consultas y solicitudes por parte de
los sujetos obligados al organismo garante. CAPÍTULO II |
DEL SISTEMA
DE COMUNICACIÓN ENTRE ORGANISMOS GARANTES Y
SUJETOS OBLIGADOS |
Centésimo vigésimo cuarto. El SICOM será utilizado por los organismos garantes y sujetos obligados para realizar actuaciones derivadas de los procedimientos para la sustanciación de medios de impugnación y de denuncia contemplados en la Ley General, Ley Federal o Ley Local; así como para efectuar cualquier otro tipo de comunicados. |
Tratándose de requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que emita el Instituto; así como de los criterios de interpretación, se deberán observar las especificaciones establecidas en los Lineamientos que deberán observar los sujetos
obligados para la atención de requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que emita el organismo garante,
y en los Lineamientos para |
la emisión de criterios de interpretación del Instituto Nacional
de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. |
Centésimo vigésimo quinto. En el tablero de control del SICOM
se deberán desplegar los apartados que se denominarán de la siguiente forma: |
" |
Envío de Actuaciones"; |
" |
Recepción de Actuaciones"; Envío de comunicados"; Recepción de comunicados", y |
" |
" |
" |
Programa
Nacional de Transparencia y Acceso a la Información". |
Centésimo vigésimo sexto. El SICOM permitirá que el envío de actuaciones y otro tipo de comunicados
entre sujetos obligados y organismos garantes sea de manera constante; es decir
el SICOM no tendrá un límite de envíos de actuaciones y otro tipo de comunicados entre sujetos obligados y organismos garantes. |
SECCIÓN I |
DEL ENVÍO DE COMUNICADOS Y ACTUACIONES |
Centésimo vigésimo séptimo. Cuando los organismos garantes o, en su caso, los sujetos obligados envíen alguna actuación o comunicado a través del SICOM, deberán acudir ya sea al apartado de "Envío de |
comunicados"
o al de "Envío de Actuaciones" según corresponda. Dichos
apartados contendrá un formulario con lo siguiente: |
Número de transacción electrónica; |
Un número de folio consecutivo, que de
manera automática se deberá generar; La fecha de envío del comunicado o actuación, la cual se generará de manera automática; |
Un campo donde se pueda señalar el remitente del comunicado u actuación, contemplando dos opciones excluyentes, ya sea un sujeto
obligado o un organismo garante; |
Un campo
para colocar el nombre
del remitente del comunicado u actuación. En este caso, dependiendo de lo señalado en la fracción anterior, se deberá desplegar un catálogo con los nombres
de los organismos garantes o de los sujetos
obligados. En todo momento, los catálogos contendrán una opción denominada
"otros" con la finalidad de dar cabida
a aquellos sujetos obligados u organismos garantes que, por alguna razón, no se hayan encontrado en el catálogo. Cuando la opción elegida dentro
del catálogo haya sido "otros", se
desplegará un campo de texto para ingresar el
nombre del remitente; |
Un campo
donde se pueda
señalar el destinatario del comunicado u actuación, contemplando dos opciones excluyentes, ya sea un sujeto obligado o un organismo garante. En dicho campo se deberá evitar elegir la misma opción que se haya elegido en
la
fracción I del presente numeral; |
Un campo para colocar el nombre del destinatario el comunicado u actuación. En este caso, dependiendo de lo señalado en la fracción anterior, se deberá desplegar un catálogo con los nombres
de los organismos garantes o de los sujetos
obligados. En todo momento, los catálogos contendrán una opción denominada
"otros" con la finalidad de dar cabida
a aquellos sujetos obligados u organismos garantes que, por alguna razón, no se hayan encontrado en el catálogo. Cuando la opción elegida dentro
del catálogo haya sido "otros", se
desplegará un campo de texto para ingresar el
nombre del destinatario; |
Un campo
de texto donde se pueda
señalar con claridad y de manera resumida el asunto del comunicado. Para lo anterior, se requerirá que el campo de texto pueda aceptar
cuando menos 500 caracteres,
incluyendo acentos, signos
de puntación y la letra
"Ñ"; |
Un campo
donde el remitente pueda,
en caso de ser necesario, cargar
información en formatos Word, PDF o Excel. Para tal efecto
el campo deberá contener un botón "Cargar"
donde, al dar clic, la información pueda adjuntarse junto con el formulario, y |
Al final del formulario, se encontrará un botón de "Enviar", que al ser accionado mediante un clic, enviará la información al destinatario. |
Centésimo vigésimo octavo. En todo momento, el Instituto deberá mantener actualizado el |
catálogo de sujetos obligados y de organismos garantes a los que se hace referencia en las fracciones IV y VI del lineamiento inmediato anterior. |
Asimismo, el Instituto garantizará que el SICOM tenga capacidad para que los remitentes puedan cargar la información, que se requiera enviar.
Lo anterior para facilitar el envío, recepción, permanencia de la información en el SICOM y, en su caso, recuperación. |
Centésimo vigésimo noveno. Una
vez que se haya enviado el formulario, el SICOM
generará una ventana emergente con las siguientes leyendas según sea el caso:
"El comunicado ha sido enviado" "La
actuación ha sido enviada", junto con la fecha y hora. Asimismo, en la ventana
emergente se señalará que, una vez
que el destinatario haya recibido el comunicado u actuación, se generará el acuse de recibo correspondiente. |
El SICOM
deberá permitir que los
sujetos obligados o los organismos garantes, cuando así lo consideren
necesario, puedan imprimir la ventana
emergente a la que se refiere
el párrafo inmediato anterior. |
SECCIÓN II |
DE LA RECEPCIÓN DE COMUNICADOS Y ACTUACIONES |
Centésimo trigésimo. Cuando algún sujeto obligado u organismo garante reciba un comunicado u actuación, ya sea en el apartado de "Recepción de comunicados" o en el de "Recepción de Actuaciones" se deberá hacer notar que existe un comunicado u actuación pendiente por leer.
Lo anterior se realizará marcando o sombreando de color
rojo aquellos comunicados que aún no hayan sido leídos. |
Centésimo trigésimo primero. Una vez que el comunicado u actuación haya sido leído por el |
destinatario, el SICOM
generará una ventana emergente donde se solicitará al destinatario del comunicado confirmar su lectura. |
Una vez
que se haya
confirmado la lectura del comunicado u actuación, el SICOM generará un acuse con las siguientes características: |
Número de transacción electrónica; |
Número de folio consecutivo, que de
manera automática se deberá generar; El asunto, y |
La siguiente leyenda: "El o la (denominación del sujeto obligado u organismo garante), ha recibido
"el comunicado" o "la actuación" (según sea el caso),
el día---, del mes de ---,
del año---, a las----horas con - |
- |
--minutos." |
Centésimo trigésimo segundo. El acuse mencionado en el lineamiento inmediato anterior, deberá ser notificado al remitente del comunicado u actuación, el cual únicamente acusará la lectura de éste. |
Centésimo trigésimo tercero. El SICOM, deberá permitir que los sujetos obligados y los organismos
garantes, cuando así lo estimen pertinente, puedan imprimir los acuses
de recibo de las comunicaciones que
hayan enviado. |
SECCIÓN III |
DE LA PIZARRA DE AVANCES DEL
PROGRAMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO
A |
LA |
INFORMACIÓN |
Centésimo trigésimo cuarto. La pizarra de avances referida en el ordenamiento jurídico que en la materia emita el Sistema Nacional, estará contenida dentro
del SICOM. |
SECCIÓN IV |
DE LAS
NOTIFICACIONES Y PROMOCIONES ENTRE LOS ORGANISMOS GARANTES Y SUJETOS OBLIGADOS |
Centésimo trigésimo quinto. En relación a los medios de impugnación los organismos garantes a través del SICOM podrán practicar las notificaciones, que según la legislación aplicable los obligue,
a los sujetos obligados de: |
Los acuerdos de admisión; |
Los acuerdos de acumulación; Requerimientos de
Información; Acuerdos de cierre
de instrucción; Citaciones para audiencias de acceso; Citaciones para audiencias; Resoluciones, y |
Otros acuerdos. |
Centésimo trigésimo sexto. En relación a los medios de impugnación y según la legislación aplicable, los
sujetos obligados a través del SICOM
podrán: |
Rendir sus alegatos; |
Atender los requerimientos de Información; Remitir
constancias de cumplimiento a resolución, y Otras promociones. |
Centésimo trigésimo séptimo. Para el caso de requerimientos de información al sujeto obligado, una vez que el organismo garante
suba el documento correspondiente, deberá señalar la fecha límite en la que el sujeto obligado tendrá que atender el requerimiento. La notificación del documento al sujeto obligado, deberá llevarse a cabo a través del SICOM, en cuyo caso, el documento le aparecerá al sujeto obligado en el apartado
de "Recepción de Actuaciones", así como en el tablero de semáforos. |
La Unidad de Transparencia deberá atender el alcance
por el SICOM en el plazo establecido y, una vez que suba el documento correspondiente, podrá enviarlo al organismo garante. Realizado lo anterior, le aparecerá al organismo garante
en el apartado de "Recepción de actuaciones" en donde
quedará registrada la fecha
de recepción y de visualización del documento en cuestión. |
El apartado "Remitir constancias de cumplimiento" del SICOM, se mantendrá habilitado con objeto de que el organismo garante
pueda continuar llevando a cabo las acciones
conducentes para lograr
que el sujeto obligado cumpla con la resolución. |
TÍTULO SEXTO DE LA INTERPRETACIÓN CAPÍTULO ÚNICO |
DE LA INTERPRETACIÓN |
Centésimo trigésimo octavo. La Comisión de Tecnologías de la Información y Plataforma Nacional de Transparencia del Sistema
Nacional de Transparencia y, en su caso los organismos garantes dentro del ámbito de su competencia y nivel de administración, serán los encargados de interpretar los presentes Lineamientos y de resolver cualquier asunto no previsto en
los mismos. |
TRANSITORIOS |
PRIMERO. Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación. |
SEGUNDO. Los sujetos obligados implementarán la carga actualizada de la información, en los términos que establezca el ordenamiento jurídico que en materia de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que emita el Sistema Nacional. |
TERCERO. A partir de la entrada en operación de la Plataforma Nacional los sistemas de solicitudes de acceso a la información que se
encuentran operando en
las diferentes entidades federativas del país, así como en otros
sujetos obligados de los tres niveles de gobierno de la Administración Pública, estarán interconectados a aquélla, para el ingreso y trámite de solicitudes de información. |
CUARTO. Cualquier sistema
electrónico de solicitudes de información, medios de impugnación, comunicación entre organismos garantes y sujetos
obligados, y obligaciones de |
transparencia deberán estar interconectados a través de un servicio de red con la Plataforma Nacional de Transparencia a partir
de su entrada
en vigor. |
Será la Plataforma Nacional de Transparencia el sistema electrónico para el registro, recepción de notificaciones, entrega
de respuestas y resoluciones de solicitudes de información y medios
de impugnación, cuando éstas sean en modalidad electrónica, así como el medio
para la comunicación entre organismos garantes y sujetos obligados. |
Para las obligaciones de transparencia éstas deberán publicarse en la Plataforma Nacional de Transparencia y en los sitios
de Internet de los sujetos obligados o los sitios dispuestos para ello. |
En el transcurso de la operación de la Plataforma Nacional de Transparencia se evaluará y definirá para cada organismo garante la posibilidad o no de substituir sus sistemas de gestión de recursos de revisión e
inconformidades por el sistema de gestión que se desarrolla dentro de la Plataforma Nacional para tal fin. |
QUINTO. En una primera etapa de la construcción de la Plataforma Nacional, las autoridades públicas que detentan y administren los sistemas electrónicos de acceso de información y protección de datos personales, deberán otorgar las facilidades técnicas y operativas necesarias al Instituto para que sus sistemas se interconecten con dicha Plataforma. |
SEXTO. Para el caso de los municipios con población menor a 70,000 habitantes, los organismos garantes de cada Entidad Federativa podrán determinar los mecanismos y medios para
que dichos sujetos obligados den cumplimiento a lo que establece la
Ley General. |
SÉPTIMO. Los recursos de revisión que ingresan a partir del 5 de mayo del 2016, son susceptibles de ser |
atraídos por el INAI. |
OCTAVO. Los procedimientos de protección de datos personales se atendrán a la normatividad aplicable en lo federal
o en lo estatal, corriendo dicho procedimiento a través de la Plataforma Nacional, en tanto no se apruebe la Ley General
de Protección de Datos; ello a través del SISAI y el SIGEMI en el módulo que para tal efecto se establezca, identificando plenamente el acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales y el medio de impugnación, o por medio del sistema implementado por los organismos garantes. |
Así lo acordó el Pleno del Consejo
Nacional del Sistema
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en su segunda
sesión extraordinaria de dos mil dieciséis, celebrada el trece de abril del presente año, en la Ciudad de México, lo que se certifica y se hace constar,
con fundamento en los artículos 31 fracción XI de la Ley General;
12 fracción XII y 13 fracción VII del Reglamento del Consejo
Nacional del Sistema
Nacional de Transparencia, Acceso
a la Información Pública y Protección de Datos Personales. |
La Presidenta del
Consejo Nacional del Sistema
Nacional de Transparencia, Acceso
a la Información Pública y Protección de Datos Personales, Ximena Puente de la Mora.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo del Consejo
Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, Federico Guzmán Tamayo.- Rúbrica. |