Lineamientos para la implementación y operación de la Plataforma Nacional

de Transparencia.

DOF: 04/05/2016

ACUERDO del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública

y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos para la implementación y

operación de la Plataforma Nacional de Transparencia.

Al margen un logotipo que dice: Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información

Pública

y Protección

de

Datos

Personales.-

Consejo

Nacional.-

CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-06.

ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A

LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, POR EL QUE SE APRUEBAN

LOS LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DE LA PLATAFORMA NACIONAL DE

TRANSPARENCIA.

Que el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública

y Protección de Datos Personales, con fundamento en lo establecido por los artículos 31, fracción I de la

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 10, fracciones II y VII del

Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos Personales, tiene dentro de sus atribuciones las de establecer

reglamentos, lineamientos, criterios y demás instrumentos normativos necesarios para cumplir con los

objetivos del Sistema Nacional, la Plataforma Nacional y la Ley; así como la de emitir acuerdos para dar

cumplimiento a las funciones del Sistema Nacional establecidas en la Ley General antes citada.

Que en el punto número VIII del orden del día de la segunda sesión extraordinaria, celebrada el trece

de abril de dos mil dieciséis, fue presentado, sometido a discusión y aprobado el Dictamen que emite la

Comisión de Tecnologías de la Información y Plataforma Nacional de Transparencia del SNT, sobre el

Proyecto de Lineamientos para la implementación y operación de la Plataforma Nacional de

Transparencia. Por lo anterior se emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos para la implementación y operación de la Plataforma

Nacional de Transparencia, conforme al Anexo del Acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-

0

6.

SEGUNDO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario

Oficial de la Federación.

TERCERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que publique el presente Acuerdo así como su

anexo, en el Diario Oficial de la Federación y a los integrantes del Sistema Nacional para su publicación

en sus respectivas páginas electrónicas.

ANEXO DEL ACUERDO CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-06

LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DE LA PLATAFORMA NACIONAL

DE

TRANSPARENCIA

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO DE LOS LINEAMIENTOS

Primero. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las reglas de operación de la

Plataforma Nacional de Transparencia, que garanticen su estabilidad y seguridad, promoviendo la

homologación de procesos y la simplicidad del uso de los sistemas que conforman dicha Plataforma

para los usuarios, garantizando en todo momento los derechos de acceso a la información y protección

de datos personales en posesión de los sujetos obligados.

El presente cuerpo normativo es de observancia obligatoria y de aplicación general para los


 

organismos garantes y sujetos obligados en toda la República.

Segundo. Para los efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por:

Acuse de recibo: El documento electrónico con número de folio único emitido por el Sistema

de Solicitudes de Acceso a la Información y el Sistema de Medios de Impugnación, que acredita la hora

y fecha de recepción de la solicitud presentada y del medio de impugnación interpuesto;

Acuerdo de acceso

a

información clasificada: Determinación emitida por el organismo

garante mediante la cual realiza la consulta de información clasificada, con la finalidad de acceder a más

elementos para sustentar los proyectos de resolución;

Acuerdo de audiencia: Determinación emitida por el organismo garante por el cual se fija la fecha, hora

y lugar para avenir a las partes;

Accesibilidad: El conjunto de medidas pertinentes para asegurar el derecho de acceso a la información

y

protección de datos personales

a

todas las personas en igualdad de condiciones

e independientemente de sus capacidades técnicas, físicas, cognitivas o de lenguaje; por lo

que comprenderán el entorno físico de las instalaciones, la información y las comunicaciones e inclusive

los sistemas y las tecnologías de la información, así como las telecomunicaciones y otros servicios e

instalaciones abiertos al público o de uso general, tanto en zonas urbanas como rurales;

Acciones de vigilancia: El mecanismo a través del cual los organismos garantes verificarán el nivel del

cumplimiento de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados;

Actuaciones: Conjunto de actos, diligencias, trámites que integran un expediente relativo a los medios

de impugnación;

Áreas: Las instancias que cuentan

o

pueden contar con la información

o

los datos

personales. Tratándose del sector público, serán aquellas que estén previstas en el reglamento

interior, estatuto orgánico respectivo o equivalentes;

Área de Administración de Usuarios: La oficina de la Dirección General de Tecnologías de

la Información del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos

Personales u oficina homóloga en cada organismo garante de las entidades federativas, responsable de

los procedimientos informáticos para realizar la alta, modificar o dar de baja a los usuarios de cada

sujeto obligado;

Bus de servicios empresariales: Consiste en un combinado de arquitectura de software

que proporciona servicios fundamentales para arquitecturas complejas a través de un sistema

de mensajes basado en las normas y que corresponde a eventos;

Catálogo de Perfiles: El listado y descripción de los perfiles de usuarios existentes para el acceso a las

bases de datos;

Cédula Única de Registro de Usuarios: El formato que debe llenarse para solicitar el alta o la baja de

un usuario a los responsables de los procedimientos informáticos de cada organismo garante de las

entidades federativas o del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de

Datos Personales;

Certificado: El medio de identificación electrónica que proporciona el Instituto Nacional

de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales a los titulares de

las Unidades de Transparencia, como elemento de seguridad para acceder a la Plataforma Nacional de

Transparencia y reconocer como auténtica la información enviada por dicho medio;

Clave de usuario

y contraseña: Los elementos de seguridad de la Plataforma Nacional

de Transparencia para acceder a los sistemas;

Comité de Transparencia: La Instancia a la que hace referencia el artículo 43 de la Ley General de

Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Comisionados: Cada uno de los integrantes del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a

la Información y Protección de Datos Personales y de los organismos garantes de las entidades

federativas;

Comunicados: Mecanismos por los cuales se realizan los procesos de comunicación y notificación

relacionados con la normativa aplicable, distintos de los relativos a la sustanciación de medios de


 

impugnación o del procedimiento de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia;

Configuración de procesos: La capacidad de la Plataforma Nacional de Transparencia para configurar

las reglas de operación que a nivel federal y estatal se requiera;

Consejos consultivos: Aquellos órganos colegiados con los que contarán los organismos

garantes integrados por consejeros honoríficos, de conformidad con el Capítulo V del Título Segundo de

la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Costos de envío: El monto del servicio de correo certificado o mensajería, con acuse de recibo, que

deba cubrirse por los particulares para el envío de la información, cuando opten por solicitar que la

información les sea enviada al domicilio indicado en la solicitud;

Coordinación del secretariado: La Coordinación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de

Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales creada con la

finalidad de atender la responsabilidad del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información

y Protección de Datos Personales de presidir, coordinar la implementación y desarrollo del Sistema

Nacional de Transparencia;

Costos de reproducción: El monto de los derechos, productos o aprovechamientos que deban cubrir

los particulares atendiendo a las modalidades de reproducción de la información, de conformidad a las

leyes o códigos de ingresos aplicables;

Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser

usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características:

Accesibles: Los datos están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito;

Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios;

Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna;

No discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro;

Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen;

Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso

público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto;

Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible;

Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e

interpretados por equipos electrónicos de manera automática;

En formatos abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de

presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital,

cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de

acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna;

De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente.

Destinatario: Aquel que recibe un comunicado a través del Sistema de Comunicación entre Organismos

Garantes y Sujetos Obligados;

Días hábiles: Todos los del año a excepción de los sábados, domingos e inhábiles y los que

por disposición de ley se consideren inhábiles; los que se establezcan por acuerdo del Pleno

del organismo garante correspondiente, así como los contemplados en términos del Acuerdo mediante

el cual se establece el calendario oficial de suspensión de labores que para tal efecto emita el Consejo

Nacional para el año de que se trate, y que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación, y los

demás días inhábiles en términos del calendario oficial de cada organismo garante publicado en el

periódico oficial que corresponda; o por acuerdo del Pleno del organismo garante correspondiente

cuando por causas extraordinarias así se requiera;

Ficha del Recurso de Revisión: Los datos de identificación del medio de impugnación, el resumen de

las constancias que integran el recurso de revisión hasta el momento de su interposición y otros datos

descriptivos;

Firma electrónica: El conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha


 

sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está

vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable

cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma

autógrafa, en términos de la legislación aplicable;

Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso

a la Información y Protección de

Datos Personales;

Ley Federal: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Ley General: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Ley Local: La ley en materia de transparencia y acceso a la información correspondiente a cada una de

las entidades federativas que se encuentren armonizadas con la Ley General;

Lineamientos: Los Lineamientos para la implementación y operación de la Plataforma Nacional de

Transparencia;

Metadato: El conjunto de datos que describen el contexto, contenido y estructura de los documentos de

archivo y su administración a través del tiempo, y que sirven para identificarlos, facilitar su búsqueda,

administración y control de su acceso.

Módulo electrónico del SISAI: Módulo que permite la presentación y recepción de las solicitudes de

acceso a la información por parte de los sujetos obligados presentadas directamente o por medios

electrónicos, así como darles respuesta y realizar las notificaciones correspondientes por los mismos

medios; igualmente permite informar los costos de acuerdo con las opciones de reproducción y envío de

la información elegidas por el solicitante;

Módulo manual del SISAI: Módulo informático que permite el registro

y captura de las

solicitudes recibidas por los sujetos obligados, en la oficina u oficinas designadas para ello, por un

medio diverso al electrónico y que inscribe dentro del Sistema de Solicitudes de Acceso a la

Información las diversas respuestas y notificaciones que se le pueden emitir al solicitante mediante el

medio indicado por éste;

Módulo Portal: El apartado del Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia que permite al

público en general la consulta de la información referente a las obligaciones de transparencia de los

sujetos obligados, contenidas en los artículos 70 al 83 de la Ley General, y las demás que se

establezcan en la Ley Federal o Ley Local;

Módulo de Integración de Información: La sección del Sistema de Portales de Obligaciones

de Transparencia que permite

las obligaciones de transparencia;

a los sujetos obligados registrar la información referente a

.

Módulo de administración: La sección del Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia de la

cual disponen los organismos garantes y sujetos obligados, para dar cumplimiento a las obligaciones de

transparencia en el ámbito de su competencia;

I. Módulo de control de acceso: La sección del Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia

que valida el acceso de acuerdo al nivel de seguridad configurado para los diferentes tipos de usuarios;

Nombre de usuario: Las palabras y números de identificación que un usuario utilizará en combinación

con su contraseña para ingresar a los sistemas de la Plataforma Nacional de Transparencia;

Notificaciones: Actos realizados por los organismos garantes mediante los cuales se

comunica legalmente a las partes, particulares o funcionarios, una determinación adoptada;

Perfil de Usuario: El tipo de acceso para consulta o modificación a las bases de datos, asociado a cada

usuario según sus atribuciones y obligaciones legales;

Personal habilitado: Los servidores públicos o integrantes de los sujetos obligados que pueden recibir y

dar trámite a las solicitudes de acceso a la información, en las áreas distintas a la Unidad de

Transparencia;

Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional de Transparencia a que hace referencia el artículo 49 de

la Ley General y cuyo sitio de Internet es: www.plataformadetransparencia.org.mx;


 

Organismos garantes: Aquellos con autonomía constitucional especializados en materia de acceso a la

información y protección de datos personales en términos de los artículos 6o., 116, fracción VIII y 122,

apartado C, BASE PRIMERA, Fracción V, inciso ñ) de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; y 37 de la Ley General;

Recepción de solicitudes de acceso

a la información: El recibimiento por parte de los

sujetos obligados de las solicitudes de acceso a la información, de forma escrita o a través del

Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información en la Plataforma Nacional;

Remitente: Aquel que envía un comunicado a través del Sistema de Comunicación entre Organismos

Garantes y Sujetos Obligados;

Secretario Ejecutivo: El designado por el Pleno del Instituto, quien tiene, entre otras funciones, el

establecimiento y funcionamiento de la Plataforma Nacional; e informar al Consejo Nacional sobre el

resultado de dichas acciones;

Sistema: El módulo de la Plataforma Nacional que permite cumplir con los procedimientos, obligaciones

y disposiciones señaladas en la Ley General para los sujetos obligados y organismos garantes;

SICOM: El Sistema de Comunicación entre Organismos Garantes y Sujetos Obligados;

SIGEMI: El Sistema de Gestión de Medios de Impugnación;

SIPOT: El Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia;

SISAI: El Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información;

Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección

de Datos Personales;

Solicitante: Cualquier persona que presente solicitudes de acceso

a

la información,

acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales ante los sujetos obligados;

Solicitud de acceso a la información: El formato impreso, electrónico o escrito libre que utilizan los

solicitantes para describir los contenidos a los que desean tener acceso;

Solicitud de acceso a datos personales: El formato impreso, electrónico o escrito libre que utilizan los

titulares de los datos personales, o en su caso sus representantes legales, para describir los datos

personales a los que desean tener acceso;

Solicitud de rectificación de datos personales: El formato impreso, electrónico o escrito libre que

utilizan los titulares de los datos personales, o en su caso sus representantes legales, para describir los

datos personales que desean rectificar;

Solicitud de cancelación de datos personales: El formato impreso, electrónico o escrito libre que

utilizan los titulares de los datos personales, o en su caso sus representantes legales, para describir los

datos personales que desean cancelar;

Solicitud de oposición de datos personales: El formato impreso, electrónico o escrito libre que utilizan

los titulares de los datos personales, o en su caso sus representantes legales, para describir los datos

personales de los que desean su oposición;

Solicitud múltiple: Capacidad del SISAI para procesar de forma simultánea una solicitud a máximo 33

sujetos obligados de los tres niveles de gobierno, conforme a la capacidad técnica de la Plataforma

Nacional;

Sujetos obligados: Cualquier autoridad, entidad, órgano

y

organismo de los poderes

Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos,

así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos

de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal señalados en el artículo 23 de la Ley General, y los

que refiera la Ley Local;

Transacción electrónica: El número consecutivo de transacción correspondiente al comunicado;

Unidades de Transparencia: La instancia a la que hace referencia el artículo 45 de la Ley General, y

Versión Pública: El documento o expediente en el que se da acceso a información y que elimina u omite

las partes o secciones clasificadas.


 

Tercero. Los plazos fijados en días en los presentes lineamientos deberán entenderse como hábiles.

Cuarto. En ningún caso se podrán reducir o ampliar, en la normativa federal y de las

entidades federativas, los plazos establecidos en la Ley General en perjuicio de los solicitantes de

información. La Plataforma Nacional emitirá los acuses de recibo señalando los plazos en términos de

la Ley General, Ley Federal o Ley Local.

CAPÍTULO II

GENERALIDADES DE LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA

Quinto. La Plataforma Nacional es el instrumento informático a través del cual se ejercerán los

derechos de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos

obligados, así como su tutela, en medios electrónicos, de manera que garantice su uniformidad respecto

de cualquier sujeto obligado, y sea el repositorio de información obligatoria de transparencia nacional.

Sexto. Los organismos garantes desarrollarán, administrarán, implementarán

y

pondrán

en funcionamiento la Plataforma Nacional que permita cumplir con los procedimientos, obligaciones

y disposiciones señaladas en la Ley General para los sujetos obligados y organismos garantes, de

conformidad con la normatividad que establezca el Sistema Nacional, atendiendo a las necesidades de

accesibilidad de los usuarios.

Séptimo. La Plataforma Nacional estará conformada por, al menos, los siguientes sistemas:

Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información (SISAI);

Sistema de Gestión de Medios de Impugnación (SIGEMI);

Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT), y

Sistema de Comunicación entre Organismos Garantes y Sujetos Obligados (SICOM).

Las solicitudes correspondientes al ejercicio de los derechos ARCO, serán tramitadas por medio de

la Plataforma Nacional o el sistema local implementado, conforme a la legislación aplicable.

Octavo. Los organismos garantes promoverán la publicación de la información de Datos

Abiertos, Accesibles y Editables.

Noveno. Los sujetos obligados de acuerdo a sus capacidades tecnológicas, y los organismos

garantes incorporarán en su portal principal de Internet, de manera permanente, un vínculo al sitio de la

Plataforma Nacional, con una referencia sencilla que permita a los usuarios comprender la utilidad de la

misma.

Décimo. La Comisión de Capacitación, Educación y Cultura, en conjunto con la Comisión de

Tecnologías de la Información y Plataforma Nacional de Transparencia, ambas del Sistema Nacional,

propondrán y diseñarán los talleres de aprendizaje en el uso de la Plataforma Nacional.

El Instituto será el responsable de brindar la capacitación en la operación de la Plataforma Nacional

a los organismos garantes y, a su vez, cada organismo garante tendrá la responsabilidad de capacitar a

sus sujetos obligados.

Décimo primero. La capacitación técnica estará a cargo del Instituto y los organismos garantes.

El Instituto será el responsable de brindar la capacitación técnica sobre el uso, configuración

y administración de la Plataforma Nacional a los organismos garantes.

Décimo segundo. El coadyuvante de facilitar y promover la integración de los organismos garantes

y los sujetos obligados será la Comisión de Tecnologías de la Información y Plataforma Nacional de

Transparencia del Sistema Nacional, al proponer y promover los mecanismos que permitan a los sujetos

obligados y organismos garantes cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones a través

de la Plataforma Nacional.

Décimo tercero. En caso de que la Plataforma Nacional presente una falla técnica, el Instituto,

como administrador de ésta, deberá hacer del conocimiento de los organismos garantes y sujetos

obligados la magnitud de la falla y el tiempo de recuperación, para que éstos estén en posibilidad de

implementar las medidas necesarias para el cumplimiento de sus respectivas responsabilidades.

El impedimento temporal, por caso fortuito o fuerza mayor, suspenderá los términos establecidos

para

cualquier trámite realizado a través de la Plataforma Nacional, hasta en tanto dure dicho impedimento;


 

caso en el cual, el Instituto comunicará a los organismos garantes que correspondan el periodo de

suspensión para que éstos a su vez lo informen a sus sujetos obligados.

Décimo cuarto. Será responsabilidad de los organismos garantes verificar de manera periódica

y constante los sistemas de la Plataforma Nacional, con la finalidad de dar pronta atención a los mismos.

CAPÍTULO III

CONFIGURACIÓN DE LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA

Décimo quinto. La configuración de la Plataforma Nacional se realizará de manera independiente

para cada uno de los sistemas que la integran.

Décimo sexto. Cada organismo garante será responsable de realizar la configuración, en conjunto

con el Instituto, de los sistemas que conforman la Plataforma Nacional, de acuerdo con lo establecido en

la Ley General, Ley Federal o Ley Local, según corresponda.

Décimo séptimo. El Instituto será responsable de realizar las siguientes configuraciones y aplicarán

para todos los sistemas que integran la Plataforma Nacional:

Entidades federativas, y

Usuarios de entidades federativas.

Décimo octavo. Los organismos garantes serán responsables de realizar las siguientes

configuraciones y aplicarán para todos los sistemas que integran la Plataforma Nacional:

Sujetos obligados;

Usuarios de sujetos obligados;

Costos de reproducción, y

Costos de envío.

Décimo noveno. Los sujetos obligados serán responsables de realizar las siguientes

configuraciones y aplicarán para todos los sistemas que integran la Plataforma Nacional:

Unidades administrativas, y

Usuarios de unidades administrativas.

Vigésimo. En el caso del SIPOT, el Instituto será el responsable de realizar la configuración base de

los formatos que atiendan lo establecido en la Ley General.

Cada organismo garante con el apoyo técnico del Instituto será responsable de realizar la

configuración de las particularidades según la normatividad local aplicable en cada entidad federativa.

Vigésimo primero. En el caso del SIPOT, el Instituto será responsable de realizar las

siguientes configuraciones:

Temas;

Subtemas;

Sectores;

Normatividad general, y

Formatos generales.

Vigésimo segundo. En el caso del SIPOT, cada organismo garante será responsable de realizar

las siguientes configuraciones:

Normatividad local;

Formatos locales;

Criterios;

Metodología de evaluación;

Periodos de evaluación formal;

Clasificación de sujetos obligados, y