Lineamientos para la implementación y operación de la Plataforma Nacional de Transparencia. |
DOF: 04/05/2016 |
ACUERDO del Consejo
Nacional del Sistema
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos para la implementación y operación de la Plataforma Nacional de Transparencia. |
Al margen un logotipo que dice:
Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información |
Pública |
y Protección |
de |
Datos |
Personales.- |
Consejo |
Nacional.- |
CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-06. |
ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DE LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA. |
Que el Consejo
Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, con fundamento en
lo
establecido por los
artículos 31, fracción I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 10, fracciones II y VII del Reglamento del Consejo
Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, tiene dentro de sus
atribuciones las de establecer reglamentos, lineamientos, criterios y demás instrumentos normativos necesarios para cumplir
con los objetivos del Sistema
Nacional, la Plataforma Nacional y la Ley; así como la de emitir
acuerdos para dar cumplimiento a las funciones del Sistema Nacional establecidas en la Ley General antes
citada. |
Que en el
punto número VIII del orden
del día de la segunda sesión extraordinaria, celebrada el trece de abril de dos mil dieciséis, fue presentado, sometido a discusión y aprobado
el Dictamen que emite la Comisión de Tecnologías de la Información y Plataforma Nacional de Transparencia del SNT, sobre el Proyecto de Lineamientos para
la implementación y operación de la Plataforma Nacional de Transparencia. Por lo anterior se emite el siguiente: |
ACUERDO |
PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos para
la implementación y operación de la Plataforma Nacional de Transparencia, conforme al Anexo
del Acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016- |
0 |
6. |
SEGUNDO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
TERCERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que publique el presente Acuerdo así como su anexo, en el Diario
Oficial de la Federación y a los integrantes del Sistema Nacional
para su publicación en sus respectivas páginas electrónicas. |
ANEXO DEL ACUERDO CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-06 |
LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DE LA PLATAFORMA NACIONAL |
DE |
TRANSPARENCIA |
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES
GENERALES CAPÍTULO I |
OBJETO DE LOS LINEAMIENTOS |
Primero. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las reglas de operación de la Plataforma Nacional
de Transparencia, que garanticen su estabilidad y seguridad, promoviendo la homologación de procesos y la simplicidad del uso de los sistemas que conforman dicha Plataforma para los usuarios, garantizando en todo momento los derechos de acceso a la información y protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados. |
El presente cuerpo normativo es de observancia obligatoria y de aplicación general para
los |
organismos
garantes y sujetos obligados en toda la República. |
Segundo. Para los efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por: |
Acuse de recibo: El documento electrónico con número de folio único emitido por el Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información y el Sistema de Medios
de Impugnación, que acredita la hora y fecha
de recepción de la solicitud presentada y del medio de impugnación interpuesto; |
Acuerdo de acceso |
a |
información clasificada: Determinación emitida por el organismo |
garante mediante
la cual realiza la consulta de información clasificada, con la finalidad de acceder a más |
elementos para
sustentar los proyectos de resolución; |
Acuerdo de audiencia: Determinación emitida por el organismo garante por el cual se fija la fecha, hora y lugar para avenir a las partes; |
Accesibilidad: El conjunto
de medidas pertinentes para asegurar el derecho
de acceso a la información |
y |
protección de datos personales |
a |
todas las personas en igualdad de condiciones |
e independientemente de sus capacidades técnicas, físicas, cognitivas o de lenguaje; por lo que comprenderán el entorno físico de las instalaciones, la información y las comunicaciones e inclusive los sistemas y las tecnologías de la información, así como las telecomunicaciones y otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso general, tanto en zonas urbanas como rurales; |
Acciones de vigilancia: El mecanismo a través del cual los organismos garantes verificarán el nivel del cumplimiento de
las obligaciones de transparencia de
los sujetos obligados; |
Actuaciones: Conjunto de actos, diligencias, trámites que integran un expediente relativo a los medios de impugnación; |
Áreas: Las instancias que cuentan |
o |
pueden contar
con la información |
o |
los datos |
personales. Tratándose del sector público, serán aquellas que estén previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico respectivo o equivalentes; |
Área de Administración de Usuarios: La oficina de la Dirección General de Tecnologías de la Información del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales u oficina homóloga en cada organismo garante de las entidades federativas, responsable de los procedimientos informáticos para realizar la alta, modificar o dar de baja a los usuarios de cada sujeto obligado; |
Bus de servicios empresariales: Consiste en un combinado de arquitectura de software que proporciona servicios fundamentales para arquitecturas complejas a través de un sistema de mensajes basado
en las normas
y que corresponde a eventos; |
Catálogo de Perfiles: El listado y descripción de los perfiles de usuarios existentes para el acceso a las bases de datos; |
Cédula Única de Registro de Usuarios: El formato que debe llenarse para solicitar el alta o la baja de un usuario a los responsables de los
procedimientos informáticos de cada organismo garante de las entidades federativas o del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; |
Certificado: El medio
de identificación electrónica que proporciona el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso
a la Información y Protección de Datos Personales a los titulares de las Unidades de Transparencia, como elemento de seguridad para acceder a la Plataforma Nacional de Transparencia y reconocer
como auténtica la información enviada por dicho
medio; |
Clave de usuario |
y contraseña: Los elementos de seguridad de la Plataforma Nacional |
de Transparencia para
acceder a los sistemas; |
Comité de Transparencia: La Instancia a la que hace referencia el artículo 43 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; |
Comisionados: Cada uno de los integrantes del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y de los organismos garantes de las entidades federativas; |
Comunicados: Mecanismos por los cuales se realizan los procesos de comunicación y notificación relacionados con la normativa aplicable, distintos de los relativos a la sustanciación de medios de |
impugnación o del procedimiento de denuncia por
incumplimiento a las obligaciones de
transparencia; |
Configuración de procesos: La capacidad de la Plataforma Nacional de Transparencia para configurar las reglas de operación que a nivel federal y estatal se requiera; |
Consejos consultivos: Aquellos órganos colegiados con los que contarán los organismos |
garantes integrados por consejeros honoríficos, de conformidad con el Capítulo V del Título Segundo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; |
Costos de envío: El monto
del servicio de correo certificado o mensajería, con acuse de recibo, que deba cubrirse por los
particulares para el envío de la información, cuando opten
por solicitar que la información les sea enviada al domicilio indicado en la solicitud; |
Coordinación del secretariado: La Coordinación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso
a la Información Pública y Protección de Datos Personales creada con la finalidad de atender
la responsabilidad del Instituto Nacional
de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de presidir, coordinar la implementación y desarrollo del Sistema Nacional de
Transparencia; |
Costos de reproducción: El monto
de los derechos, productos o aprovechamientos que deban cubrir los particulares atendiendo a las modalidades de reproducción de la información, de conformidad a las leyes o códigos de ingresos aplicables; |
Datos abiertos: Los datos
digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados,
reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen
las siguientes características: |
Accesibles: Los datos
están disponibles para
la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito; Integrales: Contienen el tema que describen
a detalle y con los metadatos necesarios; Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna; |
No discriminatorios: Los datos
están disponibles para cualquier
persona, sin necesidad de registro; Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen; |
Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para
uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto; |
Primarios:
Provienen de la fuente de origen
con el máximo nivel de desagregación posible; |
Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por
equipos electrónicos de manera automática; |
En formatos abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos
en un archivo
digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna; |
De libre
uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para
ser utilizados libremente. |
Destinatario: Aquel que recibe un comunicado a través del Sistema de Comunicación entre Organismos Garantes y Sujetos Obligados; |
Días hábiles: Todos los del año a excepción de los sábados, domingos e inhábiles y los que por disposición de ley se consideren inhábiles; los que se establezcan por acuerdo del Pleno del organismo garante
correspondiente, así como los contemplados en términos del Acuerdo mediante el cual se establece el calendario oficial de suspensión de labores que para tal efecto emita el Consejo Nacional para el año de que se trate, y que sea publicado en el Diario
Oficial de la Federación, y los demás días inhábiles en términos del calendario oficial
de cada organismo garante publicado en el periódico oficial que corresponda; o por acuerdo del Pleno del organismo garante correspondiente cuando por
causas extraordinarias así se requiera; |
Ficha del Recurso de Revisión: Los datos de identificación del medio de impugnación, el resumen de las constancias que integran el recurso
de revisión hasta el momento de su
interposición y otros datos descriptivos; |
Firma electrónica: El conjunto de datos y caracteres que permite
la identificación del firmante, que ha |
sido creada por
medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera
que está |
vinculada únicamente al mismo y a los datos
a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos
efectos jurídicos que la firma autógrafa, en términos de la legislación aplicable; |
Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso |
a la Información y Protección de |
Datos Personales; |
Ley Federal: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Ley General: La Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; |
Ley Local: La ley en materia de transparencia y acceso
a la información correspondiente a cada una de las entidades federativas que se encuentren armonizadas con la Ley General; |
Lineamientos: Los Lineamientos para
la implementación y operación de la Plataforma Nacional de Transparencia; |
Metadato: El conjunto
de datos que describen el contexto, contenido y estructura de los documentos de archivo y su administración a través del tiempo, y que sirven
para identificarlos, facilitar su búsqueda, administración y control de su acceso. |
Módulo electrónico del SISAI: Módulo que permite la presentación y recepción de las solicitudes de acceso a la información por parte de los sujetos obligados presentadas directamente o por medios electrónicos, así como darles respuesta y realizar las notificaciones correspondientes por los mismos medios; igualmente permite informar los costos
de acuerdo con las opciones de reproducción y envío de la información elegidas por el solicitante; |
Módulo manual del SISAI:
Módulo informático que permite el registro |
y captura
de las |
solicitudes recibidas por los sujetos
obligados, en la oficina u oficinas designadas para ello, por un medio diverso
al electrónico y que inscribe dentro del Sistema de Solicitudes de Acceso
a la Información las diversas respuestas y notificaciones que se le pueden
emitir al solicitante mediante el medio indicado por éste; |
Módulo Portal: El apartado del Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia que permite
al público en general la consulta de la información referente a las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados, contenidas en los artículos 70 al 83 de la Ley General, y las demás que se establezcan en la Ley Federal o Ley Local; |
Módulo de Integración de Información: La sección del Sistema de Portales de Obligaciones |
de Transparencia que permite las obligaciones de
transparencia; |
a los sujetos
obligados registrar la información referente a |
. |
Módulo de administración: La sección del Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia de la cual disponen los organismos garantes
y sujetos obligados, para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia en el ámbito de su competencia; |
I. Módulo de control de acceso: La sección del Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia que valida el acceso de acuerdo
al nivel de seguridad configurado para los diferentes tipos de usuarios; |
Nombre de usuario:
Las palabras y números de identificación que un usuario utilizará en combinación con su contraseña para ingresar a los sistemas de la Plataforma Nacional de Transparencia; |
Notificaciones: Actos realizados por los organismos garantes mediante los cuales
se comunica legalmente a las partes,
particulares o funcionarios, una determinación adoptada; |
Perfil de Usuario: El tipo de acceso
para consulta o modificación a las bases de datos, asociado a cada usuario según sus atribuciones y obligaciones legales; |
Personal habilitado: Los servidores públicos o integrantes de los sujetos
obligados que pueden recibir
y dar trámite a las solicitudes de acceso
a la información, en las áreas distintas a la Unidad de Transparencia; |
Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional
de Transparencia a que hace referencia el artículo 49 de la Ley General y cuyo sitio
de Internet es: www.plataformadetransparencia.org.mx; |
Organismos garantes: Aquellos con autonomía constitucional especializados en materia
de acceso a la información y protección de datos personales en términos de los artículos 6o., 116, fracción VIII y 122, apartado C, BASE PRIMERA, Fracción V, inciso ñ) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 37 de la Ley General; |
Recepción de solicitudes de acceso |
a la información: El recibimiento por parte
de los |
sujetos obligados de las
solicitudes de acceso a la información, de forma escrita
o a través del Sistema de
Solicitudes de Acceso a la Información en la Plataforma Nacional; |
Remitente: Aquel que envía un comunicado a través del Sistema de Comunicación entre Organismos Garantes y Sujetos Obligados; |
Secretario Ejecutivo: El designado por el Pleno del Instituto, quien tiene, entre
otras funciones, el establecimiento y funcionamiento de la Plataforma Nacional; e informar al Consejo Nacional sobre el resultado de dichas
acciones; |
Sistema: El módulo de la Plataforma Nacional
que permite cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en la Ley General para los sujetos obligados y organismos garantes; |
SICOM: El Sistema de Comunicación entre Organismos Garantes y Sujetos Obligados; SIGEMI: El Sistema de Gestión de Medios de
Impugnación; |
SIPOT: El Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia; SISAI: El Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información; |
Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; |
Solicitante: Cualquier persona
que presente solicitudes de acceso |
a |
la información, |
acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales ante los sujetos obligados; |
Solicitud de acceso a la información: El formato impreso, electrónico o escrito libre
que utilizan los solicitantes para describir
los contenidos a los que desean tener acceso; |
Solicitud de acceso a datos personales: El formato impreso, electrónico o escrito
libre que utilizan los titulares de los datos
personales, o en su caso
sus representantes legales, para describir los datos personales a los que desean tener acceso; |
Solicitud de rectificación de datos
personales: El formato impreso, electrónico o escrito libre que utilizan los titulares de los datos personales, o en su caso sus representantes legales, para describir los datos personales que desean rectificar; |
Solicitud de cancelación de datos
personales: El formato
impreso, electrónico o escrito
libre que utilizan los titulares de los datos personales, o en su caso sus representantes legales, para describir los datos personales que desean cancelar; |
Solicitud de oposición de datos personales: El formato
impreso, electrónico o escrito
libre que utilizan los titulares de los datos
personales, o en su caso sus representantes legales, para describir los datos personales de
los que desean su oposición; |
Solicitud múltiple: Capacidad del SISAI para procesar de forma
simultánea una solicitud a máximo 33 sujetos obligados de los tres
niveles de gobierno, conforme a la capacidad técnica de la Plataforma Nacional; |
Sujetos obligados: Cualquier autoridad, entidad, órgano |
y |
organismo de los poderes |
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza
recursos públicos o realice
actos de autoridad en el
ámbito federal, estatal y municipal señalados en el artículo 23 de la Ley General, y los que refiera la Ley Local; |
Transacción electrónica: El número consecutivo de transacción correspondiente al
comunicado; Unidades de Transparencia: La instancia a la que hace referencia el artículo 45 de la Ley General, y |
Versión Pública: El documento o expediente en el
que se da acceso a información y que elimina u omite las partes o secciones clasificadas. |
Tercero. Los plazos fijados
en días en los presentes lineamientos deberán entenderse como
hábiles. |
Cuarto. En ningún caso se podrán reducir o ampliar, en la normativa federal y de las entidades federativas, los plazos
establecidos en la Ley General en perjuicio de los
solicitantes de información. La Plataforma Nacional
emitirá los acuses de recibo señalando los plazos en términos de la Ley General, Ley Federal o Ley Local. |
CAPÍTULO II |
GENERALIDADES
DE LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA |
Quinto. La Plataforma Nacional es el instrumento informático a través del cual se ejercerán los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, así como su tutela, en medios electrónicos, de manera que garantice su uniformidad respecto de cualquier sujeto obligado, y sea el repositorio de información obligatoria de transparencia
nacional. |
Sexto. Los organismos garantes desarrollarán, administrarán, implementarán |
y |
pondrán |
en funcionamiento la Plataforma Nacional que permita cumplir
con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en la Ley General para los sujetos
obligados y organismos garantes, de conformidad con la normatividad que establezca el Sistema
Nacional, atendiendo a las necesidades de accesibilidad de los usuarios. |
Séptimo. La Plataforma Nacional estará conformada por,
al menos, los siguientes sistemas: Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información (SISAI); |
Sistema de Gestión de Medios de Impugnación (SIGEMI); |
Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT), y |
Sistema de Comunicación entre Organismos Garantes y Sujetos Obligados (SICOM). |
Las solicitudes correspondientes al ejercicio de los derechos ARCO, serán tramitadas por medio de la Plataforma Nacional o el sistema local
implementado, conforme a la legislación aplicable. |
Octavo. Los organismos garantes promoverán la publicación de la información de Datos Abiertos, Accesibles y Editables. |
Noveno. Los sujetos obligados de acuerdo a sus capacidades tecnológicas, y los organismos garantes incorporarán en su portal principal de Internet, de manera permanente, un vínculo al sitio de la Plataforma Nacional, con una referencia sencilla
que permita a los usuarios comprender la utilidad
de la misma. |
Décimo. La Comisión de Capacitación, Educación y Cultura, en conjunto con la Comisión de Tecnologías de la Información y Plataforma Nacional de Transparencia, ambas
del Sistema Nacional, propondrán y diseñarán los talleres de aprendizaje en el uso
de la Plataforma Nacional. |
El Instituto será el responsable de brindar
la capacitación en la operación de la Plataforma Nacional a los organismos garantes y, a su vez, cada organismo garante tendrá la responsabilidad de capacitar a sus sujetos obligados. |
Décimo primero. La capacitación técnica estará a cargo
del Instituto y los organismos garantes. |
El Instituto será el responsable de brindar
la capacitación técnica sobre el uso, configuración y administración de la Plataforma Nacional a los organismos garantes. |
Décimo segundo. El coadyuvante de facilitar y promover la integración de los organismos garantes y los sujetos obligados será la Comisión de Tecnologías de la Información y Plataforma Nacional de Transparencia del Sistema
Nacional, al proponer
y promover los mecanismos que
permitan a los sujetos obligados y organismos garantes cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones a través de la Plataforma Nacional. |
Décimo tercero. En caso de que la Plataforma Nacional presente una falla técnica, el Instituto, como administrador de ésta, deberá hacer del conocimiento de los organismos garantes y sujetos obligados la magnitud
de la falla y el tiempo de recuperación, para que éstos estén en posibilidad de implementar las medidas necesarias para el cumplimiento de
sus respectivas responsabilidades. |
El impedimento temporal, por caso fortuito o fuerza mayor,
suspenderá los términos establecidos para |
cualquier trámite realizado a través de la Plataforma Nacional, hasta en tanto dure dicho impedimento; |
caso en el cual, el Instituto comunicará a los organismos garantes que correspondan el periodo de suspensión para que éstos a su vez lo informen
a sus sujetos
obligados. |
Décimo cuarto. Será responsabilidad de los
organismos garantes verificar de manera
periódica y constante los sistemas de la Plataforma Nacional, con la
finalidad de dar pronta atención a los mismos. |
CAPÍTULO III |
CONFIGURACIÓN DE LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA |
Décimo quinto. La configuración de la Plataforma Nacional se realizará de manera independiente para cada uno de los sistemas que la
integran. |
Décimo sexto. Cada organismo garante
será responsable de realizar la configuración, en conjunto con el Instituto, de los sistemas
que conforman la Plataforma Nacional, de acuerdo con lo establecido en la Ley General, Ley Federal o Ley Local, según corresponda. |
Décimo séptimo. El Instituto será responsable de realizar
las siguientes configuraciones y aplicarán para todos los sistemas que integran la Plataforma Nacional: |
Entidades federativas, y |
Usuarios de
entidades federativas. |
Décimo octavo. Los organismos garantes serán responsables de realizar las siguientes configuraciones y aplicarán para todos
los sistemas que integran la Plataforma Nacional: |
Sujetos obligados; |
Usuarios de sujetos
obligados; Costos de reproducción, y Costos de envío. |
Décimo noveno. Los sujetos obligados serán responsables de realizar las siguientes configuraciones y aplicarán para todos
los sistemas que integran la Plataforma Nacional: |
Unidades administrativas, y |
Usuarios de
unidades administrativas. |
Vigésimo. En el caso del SIPOT,
el Instituto será el responsable de realizar la configuración base de los formatos que atiendan lo establecido en la Ley General. |
Cada organismo garante con el apoyo técnico del Instituto será responsable de realizar la configuración de las particularidades según la normatividad local
aplicable en cada entidad
federativa. |
Vigésimo primero. En el caso del SIPOT, el Instituto será responsable de realizar las siguientes
configuraciones: |
Temas; |
Subtemas; |
Sectores; |
Normatividad general, y Formatos generales. |
Vigésimo segundo. En el caso del SIPOT, cada organismo garante será responsable de realizar las siguientes configuraciones: |
Normatividad
local; |
Formatos locales; |
Criterios; |
Metodología de evaluación; Periodos de evaluación formal; Clasificación de sujetos obligados, y |