LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO AL QUE DEBERÁN SUJETARSE LOS PARTIDOS POLÍTICOS PARA DESTINAR Y COMPROBAR EL 3% DE SU FINANCIAMIENTO PÚBLICO ORDINARIO |
PARA LA CAPACITACIÓN, PROMOCIÓN LIDERAZGO POLÍTICO DE LAS MUJERES. |
Y |
DESARROLLO DEL |
Artículo 1.- Los presentes Lineamientos establecen el procedimiento mediante el cual los partidos políticos, comprobarán el destino del 3% de su financiamiento público anual ordinario a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, tienen por objeto regular lo previsto en el artículo 51, numeral 1, fracción X, párrafo segundo de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, así como el Título Quinto, Capítulo Cuarto del Reglamento para la presentación y revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones. |
Artículo 2.- Para la interpretación de las disposiciones de los presentes Lineamientos, se estará a los criterios gramatical, sistemático y funcional, a los principios generales del derecho y en la jurisprudencia. A falta
de disposición expresa, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los recursos de los partidos políticos y coaliciones. |
Artículo 3.- Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por: |
I. Lineamientos: Los Lineamientos que establecen el procedimiento al que deberán sujetarse los partidos políticos para destinar y comprobar el 3% de su financiamiento público ordinario para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres; |
II. Comisión: La Comisión de Administración y Prerrogativas del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas; |
III. Secretario Técnico: La persona titular de la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas; |
IV. Capacitación: La acción y el efecto
de impulsar en las mujeres el desarrollo de su liderazgo político, encaminados a acceder a cargos
de elección popular, de dirección partidaria y a incrementar su representación en los espacios públicos de decisión en el Estado; |
V. Educación: El proceso sistemático encaminado a desarrollar en las mujeres sus competencias cognitivas, comunicacionales, organizacionales, emocionales y técnicas, para construir su condición de líderes o para perfeccionar el ejercicio de su liderazgo político; |
VI. Promoción: El proceso de impulso mediante acciones sistemáticas del liderazgo político de las mujeres, para lograr que éste mejore la condición, |
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pertinencia y efectividad a los cargos de elección popular y el incremento
de su representación en los espacios públicos de decisión en el Estado; |
VII. Desarrollo: El proceso sistemático, concertado, incluyente, dialogante, democrático, flexible, basado en el aprendizaje y la confianza, mediante el cual el liderazgo político de las mujeres, transita por una serie de estados sucesivos, en donde cada uno de ellos es más completo, complejo y mejor que el anterior, a fin de potenciar su empoderamiento progresivo; |
VIII. Liderazgo político de las mujeres: El proceso que
implica un sistema de acciones, relaciones y comunicaciones interpersonales, que permiten a las mujeres ejercer diversos niveles de influencia en el comportamiento de las personas integrantes de un grupo determinado, para conseguir que dicho grupo defina y alcance de manera voluntaria y eficaz sus objetivos, que se refieren específicamente a la toma o ejercicio del poder
político; |
IX. Política: Actividad humana destinada a ordenar jurídicamente la vida social; y |
X. Órgano interno: Órgano interno estatal de finanzas de los partidos políticos. |
Artículo 4.- Son objeto de financiamiento público materia del presente ordenamiento, las actividades realizadas por los partidos políticos que tengan como finalidad lo siguiente: |
I. Educación y capacitación política de las mujeres; se entiende por éstas el proceso planificado, sistemático y organizado que busca modificar, mejorar y ampliar los conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes de las mujeres, como consecuencia de su natural proceso de cambio, crecimiento y adaptación a nuevas
circunstancias internas y externas; en este rubro se entenderán aquellas actividades que tengan por objeto: |
a) Impulsar el liderazgo de las mujeres militantes y simpatizantes para asegurar su participación con altos niveles de competitividad en cargos de elección popular, de toma de decisiones en la administración pública y de dirección partidaria, a través de información especializada en temas de política y liderazgo de la mujer, mediante cursos, talleres, conferencias, seminarios, diplomados, encuentros, intercambios, debates, becas y los demás que se consideren necesarios. Lo anterior a fin de que aspiren a cargos de elección popular y de toma de decisiones con enfoque de liderazgo; |
b) Inculcar en las mujeres los valores democráticos e instruirlas respecto a sus
derechos y obligaciones político electorales; y |
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c) La formación ideológica y política de sus afiliadas y simpatizantes que propicie su participación activa en los procesos electorales, para la fortaleza del régimen de partidos políticos. |
II. Promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, en este rubro se entenderá la capacidad e iniciativa de las mujeres de movilizar e inspirar a otras personas
para lograr objetivos específicos que generen transformaciones, que permitan el beneficio equitativo de la sociedad,
con la implementación de características específicas como la disposición al cambio, políticas de cooperación, participación e implementación de un clima de colegialidad, valores, concepciones y actitudes orientadas al ámbito político con enfoque de liderazgo. |
Esta tarea deberá tener como finalidad primordial promover la participación política de las mujeres militantes y simpatizantes en la
vida democrática, así como su liderazgo político. En este rubro se entenderán aquellas actividades encaminadas al cumplimiento de dichos objetivos, tales como: |
a) Desarrollo de programas de información que permitan el fortalecimiento de conocimientos políticos de las mujeres y así alcancen un liderazgo participativo a fin de contribuir a la consolidación de nuevas formas organizativas; |
b) Formación de redes de intercambio de conocimientos, experiencias y vinculación en la política; |
c) Contratación de especialistas en materia de liderazgo político para la realización de diagnósticos que permitan una visión global; |
d) Contratación de consultorías especializadas en materia de liderazgo político para asesoramiento en la materia; |
e) Realización de encuestas con la finalidad de medir los avances de la inclusión de la mujer en la política y su liderazgo; |
f) Impulso al debate y generación de propuestas para favorecer el acceso de las mujeres a puestos de elección popular y la permanencia en la toma de decisiones partidistas; y |
g) Promoción del ejercicio pleno de sus derechos político electorales. |
III. Investigación socioeconómica y política; estas actividades deben orientarse a la realización de estudios relativos a los problemas estatal, distrital y/o municipal referentes a la inclusión de la mujer en la política y su liderazgo; que contribuyan directa o indirectamente en la elaboración de propuestas para su solución, para tal efecto se señalará el método científico que contemple las técnicas de análisis que permitan verificar las fuentes de |
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la información y comprobación de los resultados obtenidos, además de cumplir con los requisitos
siguientes: |
a) Los trabajos que se presenten serán de autoría propia y original; y |
b) Elaborarse conforme a normas y prácticas comúnmente aceptadas por la comunidad científica y profesional. |
IV. Tareas editoriales y audiovisuales; estas tareas deberán estar destinadas a la edición y producción de impresiones editoriales, video grabaciones, medios electrónicos, medios ópticos, medios magnéticos y nuevas tecnologías de la información, a través de los cuales se difundan materiales o contenidos vinculados con al menos una actividad de capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres. En este rubro se incluye la edición de las actividades descritas en las fracciones precedentes. |
En este rubro, se incluyen aquellas actividades que tengan por objeto promover la participación de las mujeres en la vida democrática y la cultura política. |
Artículo 5.- El ámbito territorial en el cual deberán desarrollarse las actividades a que se refiere
el artículo anterior, será el territorio del Estado de Zacatecas y procurará beneficiar al mayor número de mujeres. Excepcionalmente, podrán desarrollarse actividades fuera del Estado, para ello, se deberán cumplir con los requisitos de comprobación establecidos para las actividades materia de los presentes Lineamientos. |
Artículo 6.- Para los efectos de estos Lineamientos, los gastos realizados en educación y capacitación política de las mujeres; promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres; investigación socioeconómica y política y en tareas editoriales y audiovisuales, susceptibles de financiamiento público, deberán registrarse en una cuenta específica y se clasificarán en directos e indirectos. |
Artículo 7.- Por gastos directos, se entienden aquellos que se vinculan
o relacionan en lo particular con alguna de las actividades señaladas en el artículo anterior, tales como los siguientes: |
I. Gastos directos por actividades de educación y capacitación política de las mujeres en la realización de un evento específico: |
a) Impresión y difusión de la convocatoria; |
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b) Honorarios del personal encargado de la realización y organización, así como los gastos por viáticos que se generen, tales como transporte, hospedaje y alimentación; |
c) Renta del local, mobiliario y equipo técnico; d) Adquisición de papelería; |
e) Honorarios de expositores, capacitadores, conferencistas o equivalentes que participen, así como los gastos por viáticos que se generen, tales como transporte, hospedaje y alimentación; |
f) Honorarios del personal que en su caso se contrate para auxiliar en las labores que se requieran; |
g) Erogaciones con motivo de premiaciones, siempre y cuando éstas se eroguen en especie; |
h) Producción de materiales audiovisuales destinados a actividades de educación y capacitación política; |
i) Producción de material didáctico; y |
j) Renta de espacios
publicitarios y
por servicios de publicidad en medios impresos vinculados con esta
actividad. |
II. Gastos directos por actividades de promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres: |
a) Impresión y difusión de la convocatoria; |
b) Honorarios del personal encargado de la realización y organización, así como los gastos por viáticos que se generen, tales como transporte, hospedaje y alimentación; |
c)Honorarios |
de |
expositores, |
capacitadores, |
conferencistas, |
especialistas o consultores que participen, así como los gastos por viáticos que se generen, tales como transporte, hospedaje y alimentación; |
d) Renta del local, mobiliario y
equipo técnico; e) Adquisición de papelería; |
f) Honorarios del personal que en su caso se contrate para auxiliar en las labores que se requieran; |
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g) Erogaciones con motivo de premiaciones, siempre y cuando éstas se eroguen en especie; |
h) Producción de materiales audiovisuales destinados a actividades de educación y capacitación política; |
i) Producción de material didáctico; |
j) Renta de espacios
publicitarios y
por servicios de publicidad en medios impresos vinculados con esta
actividad; |
k) Contratación de especialistas en materia de liderazgo político para la realización de diagnósticos que permitan una visión global; |
l) Contratación de consultorías especializadas en materia de liderazgo político para asesoramiento en la materia; y |
m) Realización de encuestas con la finalidad de medir los avances de la inclusión de la mujer en la política y su liderazgo. |
III. Gastos directos por actividades de investigación socioeconómica y política: |
a) Difusión de la convocatoria; |
b) Honorarios de los
investigadores y del personal
auxiliar; |
c) Gastos para la realización de las actividades de investigación específica de campo o de gabinete; |
d) Adquisición de papelería y material
bibliográfico y hemerográfico referente al tema de la investigación; |
e) Honorarios del personal encargado de coordinar las tareas a realizar; f) Renta del equipo técnico necesario; y |
g) Renta de espacios publicitarios y por servicios de publicidad en medios impresos vinculados con esta
actividad. |
IV. Gastos directos
por tareas editoriales y audiovisuales: |
a) Producción que deberá incluir la formación, diseño, fotografía y edición de la publicación; |
b) Impresión o reproducción para la actividad editorial o audiovisual; |
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c) Pagos por el derecho de autor, así como del número internacional normalizado del libro y del número internacional normalizado para publicaciones periódicas; |
d) Distribución de la publicación; y |
e) Los gastos que implica la elaboración y mantenimiento de una página web, incluyendo diseño y elaboración, mantenimiento en servidor, inscripción en buscadores, así como su actualización. |
Artículo 8.- Por gastos indirectos se entienden aquellos que se vinculan en lo general, con actividades relativas a la educación y capacitación política de las mujeres; promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres; investigación socioeconómica y política y en tareas
editoriales y audiovisuales y sólo se acreditarán cuando sean estrictamente necesarios para la realización de dichas actividades. |
En términos de lo señalado en el párrafo anterior, se considerarán como gastos indirectos, siempre que se vinculen a más de una de las actividades materia del presente ordenamiento, los siguientes: |
I. Honorarios, nómina o gratificaciones en su caso a
colaboradores; |
II. Arrendamiento, reparación y mantenimiento, servicios de agua, energía eléctrica, teléfono, seguridad, limpieza y pago del impuesto predial de locales y oficinas del partido
político; |
III. Pagos por servicios de mensajería; y |
IV. Adquisición de artículos de papelería y servicios de oficina. |
Los gastos indirectos se considerarán hasta por un diez por ciento del gasto total que efectúe cada partido
político en este rubro. |
Artículo 9.- Con relación a los activos fijos que adquieran los partidos políticos para destinarlos a la realización de actividades de educación y capacitación política de las mujeres; promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres; investigación socioeconómica y política y en tareas editoriales y audiovisuales, sólo se tomarán en cuenta para efectos del financiamiento a que se refieren los presentes Lineamientos, la adquisición de mobiliario y equipo de oficina, equipo audiovisual, así como equipo de cómputo. |
Para el caso de los activos fijos, se considerará como gasto en actividades relativas a los presentes Lineamientos, la cantidad que resulte de multiplicar el porcentaje para depreciación de activos fijos establecido en la Ley de Impuesto Sobre la Renta, por el monto total erogado en adquisiciones de activo fijo. La |
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acreditación de dicho gasto sólo se aplicará en las erogaciones destinadas a la adquisición de activo
fijo en el año inmediato anterior. |
Una vez realizado el cálculo a que se refiere
el párrafo anterior, el resultado se sumará a la cantidad que el partido político compruebe como gastos en la realización de gastos de las actividades mencionadas en el artículo 4 de estos Lineamientos, dicha cantidad no podrá ser superior al treinta y tres por ciento (33%) de la cantidad total comprobada por el partido político en los cuatro tipos de actividades. |
Artículo 10.- No se considerarán como gastos en actividades de educación y capacitación política de las mujeres; promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres; investigación socioeconómica y política y en tareas editoriales y audiovisuales, las siguientes: |
I. Las ordinarias permanentes o específicas de los partidos políticos; |
II. De propaganda electoral de los partidos políticos para las precampañas y campañas de sus candidatos y candidatas a puestos
de elección popular, y los gastos operativos de precampaña y campaña, en cualquiera de las elecciones en que participen ni los gastos de eventos o propaganda que tengan como fin promover alguna candidatura o precandidatura a puestos de elección popular o bien, busquen alcanzar la celebración de un acuerdo de participación política electoral o afiliación al partido político; |
III. Encuestas, investigaciones o cualquier otro que contenga reactivos sobre preferencias electorales; |
IV. Actividades que tengan por objeto primordial la promoción del partido político o de su posicionamiento frente a problemas nacionales o estatales en medios masivos de comunicación; |
V. Celebración de reuniones por aniversarios, congresos y reuniones que tengan fines administrativos o de organización interna de los partidos, distintos a los de
las actividades previstas en estos Lineamientos. |
VI. Compra de espacios en internet o impresos que no estén relacionados con las
actividades materia de los presentes Lineamientos; |
VII. Erogaciones por concepto de hipotecas de inmuebles de oficinas, institutos y/o fundaciones de los partidos políticos encargadas de realizar las actividades a que se refieren estos Lineamientos; |
VIII. Todas aquellas actividades encaminadas a reproducir, impulsar o desarrollar los estereotipos genéricos de las mujeres relacionados con los roles domésticos tradicionales que les asignan como tareas exclusivas de |
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su sexo, el cuidado de la familia y de las personas vulnerables que en la misma habitan; y |
IX. Ninguna otra que no se relacione con las actividades señaladas en el artículo 4 de estos Lineamientos. |
Artículo 11.- Cada una de las actividades de educación y capacitación política de las mujeres; promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres; investigación socioeconómica y política y en tareas editoriales y audiovisuales que realicen los partidos políticos, deberá ser presentada en un formato único de gastos por cada actividad, que será de observación y aplicación obligatoria para la comprobación del porcentaje materia del presente ordenamiento. Los formatos deberán presentarse en forma impresa, en medio magnético y de la siguiente manera: |
I. Agrupados por el tipo de actividad, foliados y autorizados por la persona titular del órgano interno del partido
político; |
II. Cada uno de los formatos deberá acompañarse de las muestras que acrediten que las actividades realizadas fueron enfocadas a la educación y capacitación política de las mujeres; promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres; investigación socioeconómica y política y en tareas editoriales y audiovisuales; |
III. Los partidos políticos deberán presentar los comprobantes de gastos en original, lo cuales estarán emitidos a nombre del partido político y reunir todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales aplicables para considerarlos deducibles del impuesto sobre la renta
de personas morales; |
IV. Los documentos comprobatorios deberán incluir información que describa la actividad retribuida, los costos unitarios y la fecha de su realización; |
V. Los gastos que realice el partido político por más de cien salarios mínimos generales diarios vigentes en el Estado, deberán ser cubiertos mediante cheque expedido a nombre del prestador del bien o servicio. Tratándose de gastos efectuados por un monto menor, el pago podrá realizarse en efectivo; |
VI. Cada comprobación deberá ir acompañada de copia fotostática del cheque con el que fue pagado y de la copia de los estados
de cuenta del partido político que demuestre que
dicho cheque
ha sido cobrado; |
VII. En el caso de actividades realizadas en zonas rurales, el gasto por concepto de viáticos, es decir, de transporte, alimentos y hospedaje, no podrá ser superior al quince por ciento del total del gasto erogado por el |
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evento específico y podrá ser comprobado por medio de una bitácora, en la que se señalen con toda precisión los
siguientes datos: |
a) Fecha y lugar en el que se efectuó la erogación; b) Monto y concepto específico del gasto; |
c) Nombre y firma de la persona que realizó el pago y firma de autorización; y |
d) Comprobantes que se recaben de tales gastos, aun cuando éstos no reúnan los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables. |
VIII. Los partidos políticos deberán presentar a la Comisión, junto con la documentación comprobatoria de los gastos, una evidencia que demuestre que la actividad se realizó y que podrá consistir, preferentemente, en el producto elaborado con la actividad o, en su defecto, con otros documentos en los que se acredite la realización de la misma. La muestra deberá señalar invariablemente, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la vinculen con la actividad. |
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos mencionados, traerá como consecuencia que los comprobantes presentados no tengan validez para efectos de la comprobación del gasto. |
Artículo 12.- A fin de comprobar las actividades de educación y capacitación política de las mujeres, se deberán adjuntar los siguientes documentos: |
I. Convocatoria y programa del evento; |
II. Lista de asistentes con nombre y firma autógrafa; III. Fotografías, video o reporte de prensa
del evento; |
IV. El material didáctico utilizado en medio impreso y la proyección de la presentación en medio magnético; |
V. Publicidad del evento en caso de existir; |
VI. Documento en el que se señalen los resultados
obtenidos; |
VII. Ficha curricular del expositor, cédula profesional en su caso y fotocopia legible de la credencial de elector; y |
VIII. En caso de que el prestador de servicios sea una persona moral deberá anexar: Registro Federal de Contribuyentes, comprobante de domicilio fiscal e indicar su actividad preponderante. |
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La presentación de la muestra de las fotografías, video o reporte de prensa del evento, señalada en la fracción III, de este artículo podrá ser sustituida por el reporte o informe
correspondiente que rinda el personal que asista y sea comisionado por la persona
titular de la Secretaría Ejecutiva. |
Los partidos políticos tendrán la obligación de invitar al Secretario Ejecutivo, a presenciar el desarrollo de todas las actividades de educación y capacitación política de las mujeres, quien deberá actuar por sí mismo o por conducto del personal del Instituto que designe para ello. Para efectos de lo anterior, el partido político deberá notificar mediante oficio al Secretario Ejecutivo, la fecha, lugar y hora del evento con un mínimo de diez días hábiles de anticipación a la fecha en que tenga
verificativo. |
Artículo 13.- A efecto de comprobar la promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, se adjuntarán las siguientes
muestras: |
I. Convocatoria y programa
del evento; |
II. Lista de asistentes con firma autógrafa; |
III. Fotografías, video o reporte de prensa
del evento; IV. En su caso,
el material didáctico utilizado; V. Publicidad del evento
en caso de existir; |
VI. Resultado de la encuesta que en su caso se realice; VII. Directorio de la red o redes conformadas; y VIII. Documento en el que se señalen los
resultados obtenidos. |
La presentación de la muestra de las fotografías, video o reporte de prensa del evento, señalada en la fracción III, de este artículo podrá ser sustituida por el reporte o informe
correspondiente que rinda el personal que asista y sea comisionado por la persona
titular de la Secretaría Ejecutiva. |
Para efectos de lo anterior, el partido político deberá notificar mediante oficio al Secretario Ejecutivo, la fecha,
lugar y hora del evento con un mínimo de diez días hábiles de anticipación a la fecha
en que tenga verificativo. |
Artículo 14.- Para comprobar las actividades de investigación socioeconómica y política referentes a la inclusión de las mujeres en la política y su liderazgo, se deberá adjuntar lo siguiente: |
I. El programa de investigación o el avance
de la investigación realizada, que siempre deberá contener la metodología científica aplicada, en los |
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términos del artículo 4 fracción III de estos Lineamentos. Si del análisis de una investigación se concluye que toda o partes de la misma han sido presuntamente plagiadas, el trabajo presentado no será considerado como un gasto en actividades de investigación socioeconómica y política referentes a la inclusión de las mujeres en la política y su liderazgo; y |
II. Cuando la investigación sea realizada por una persona física o moral distinta al partido político, deberá presentarse copia simple del contrato de prestación de servicios, que deberá cumplir con los requisitos que para este tipo de contratos se señalen en el Código Civil vigente en Estado. |
Artículo 15.- Para comprobar las actividades de tareas editoriales y audiovisuales del liderazgo de las mujeres en la política, se deberá adjuntar el producto de la impresión, que invariablemente deberá contener los siguientes datos: |
I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del editor; II. Año de la edición o reimpresión; |
III. Número ordinal que corresponda a la edición o reimpresión; IV. Fecha en que se terminó de imprimir; |
V. Número de ejemplares impresos, excepto en los casos de las publicaciones periódicas; |
VI. En todos los casos en los que la edición impresa o su reimpresión tenga un costo mayor de mil doscientos cincuenta (1250) cuotas de salario mínimo vigente en el Estado de Zacatecas, un funcionario designado por la Secretaría Ejecutiva del Instituto corroborará la existencia del tiraje. Para ello, el partido deberá notificar mediante oficio al Secretario Ejecutivo, con un mínimo de diez días hábiles de anticipación, el lugar, fecha y hora,
para poder verificar el mencionado tiraje, y |
VII. Para determinar si se debe llevar a cabo la verificación del tiraje, el partido tendrá en cuenta el valor total de cada edición impresa o reimpresa, incluso cuando dicha impresión o reimpresión se haya realizado en fragmentos cuyo costo individual sea menor al previsto en la fracción anterior. |
En caso de las publicaciones literarias y de revistas deberán contener las características editoriales emitidas al respecto por el Sistema Regional de Información en Línea para Revistas Científicas de America Latina, el Caribe, |
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España y Portugal (LATINDEX) de la Universidad Nacional Autónoma de México, entre las cuales se encuentran: |
a) Cabezal: Es la indicación del nombre de la obra, autor, capítulo o fragmento ubicado en la parte superior de cada página correspondiente al texto principal. |
b) Lugar y fecha de edición: Deberá hacerse constar en lugar visible, el lugar y fecha de edición de la publicación. |
c) Entidad editora: Deberá hacerse constar en lugar visible, la entidad o institución editora de la publicación. |
d) Mención del director: En la publicación deberá constar el nombre del director, responsable
editorial o equivalente. |
e) Mención de periodicidad: La publicación debe expresar o mencionar su periodicidad. |
f) Tabla de contenidos (Índice). |
g) Definición de la publicación: Deberá mencionarse el objetivo, cobertura temática y/o público al que va dirigida. |
h) Forma de distribución: Definir la forma y canales
de distribución de la publicación, sobre todo cuando son volúmenes de un alto tiraje. |
i) Dirección, teléfono y en su caso, correo
electrónico del partido político responsable de la edición. |
Artículo 16.- Los reportes o informes a los que se refieren los artículos 12 y 13 de los presentes Lineamientos, deberán contener como mínimo la siguiente información: |
I. Identificación clara y precisa de la actividad; II. Fecha de la realización de la actividad; III. Duración de la actividad; |
IV. Lugar en la que se efectuó; y |
V. Descripción pormenorizada de la forma en que se desarrolló la actividad |
La persona titular de la Secretaría Ejecutiva, expedirá una copia al partido político interesado, del informe o reporte levantado a más tardar dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha
en
que se realizó la actividad. |
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Artículo 17.- Los reportes o informes a que se
refieren los artículos 12, 13 y 16 de estos Lineamientos, podrán, a determinación del propio partido político, sustituirse por acta levantada por Notario Público. |
Artículo 18.- Los partidos políticos deberán presentar ante la Comisión a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda, la totalidad de los formatos únicos de gastos directos e indirectos, los documentos y muestras
que comprueben los gastos erogados en el trimestre por cualquiera de las actividades de educación y capacitación política de las mujeres; promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres; investigación socioeconómica y política y en tareas editoriales y audiovisuales. Ningún documento o comprobante de gasto o muestra de la actividad correspondiente a un ejercicio fiscal podrá ser presentada en otro distinto. |
Artículo 19.- La Comisión, contará con un plazo de cincuenta días naturales contados a partir
de la presentación de la documentación correspondiente a cada trimestre, para solicitar las aclaraciones correspondientes y precisará los montos y las actividades susceptibles de aclaración, bajo el procedimiento siguiente: |
I. Si al momento de la revisión de los informes financieros la Comisión, la Unidad de Fiscalización y la Dirección detectan la existencia de errores u omisiones en el formato o en la comprobación de los gastos que presenten los partidos políticos, realizarán las observaciones correspondientes y notificarán a los partidos políticos que hubieren incurrido en ellos a efecto de que en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente a dicha notificación, presenten las rectificaciones o aclaraciones que estimen pertinentes para acreditar las actividades materia de los presentes Lineamientos; |
II. La Comisión notificará al partido político correspondiente, si las aclaraciones o rectificaciones hechas por éste subsanan los errores u omisiones encontrados, otorgándole, en su caso, un plazo improrrogable de cinco días contados a partir
del día siguiente a dicha notificación para que los subsane; |
III. La Comisión notificará al partido político respectivo, del resultado de las aclaraciones o rectificaciones formuladas, antes del vencimiento del plazo de treinta días que la Comisión tiene para elaborar el dictamen consolidado que someterá a la consideración del Consejo General;
y |
IV. En caso, de que el partido político de que se trate, sea omiso en informar o no manifieste lo que a su interés convenga en el término señalado, se tendrá por incumplido el requerimiento formulado. |
V. La Comisión podrá solicitar elementos y documentación adicional, para acreditar las actividades materia de los
presentes Lineamientos. |
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Artículo 20.- Si a pesar de los requerimientos formulados al partido político persisten deficiencias en la comprobación de los gastos erogados, o en las muestras para la acreditación de las actividades realizadas, o si persiste la falta de vinculación entre los gastos y la actividad sobre educación y capacitación política de las mujeres; promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres; investigación socioeconómica y política y en tareas editoriales y audiovisuales, tales gastos se tendrán por no comprobados en las actividades materia de los presentes Lineamientos. |
Artículo 21.- La documentación comprobatoria, muestras, formatos y en general todo elemento o documento adicional que los partidos políticos pongan a consideración de la Comisión, deberá ser presentada en la Oficialía de Partes del Instituto, a fin de que quede
debidamente sellada
y razonada. |
Artículo 22.- Con base en lo estipulado en el artículo 4 de la Ley Electoral y cuando la Comisión lo juzgue pertinente, la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral, enviará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público copia certificada de los comprobantes señalados, a efecto de asegurar la autenticidad de la documentación. |
Artículo 23.- Con la documentación comprobatoria, las muestras
y los formatos presentados por los partidos políticos, el Secretario Técnico integrará un expediente único y anual por partido político, debidamente foliado, incluyendo una relación de los documentos que lo conforman. A dicho expediente se incorporará todo elemento o documentación adicional que sea remitida por los partidos políticos, así como aquella que en su caso se recabe de lo señalado en el artículo anterior. |
Artículo 24.- Concluido el procedimiento de fiscalización materia de los presentes Lineamientos, los documentos que obren en el expediente a que se refiere el artículo anterior, se podrán regresar a solicitud de los partidos políticos; en tal caso, el Instituto deberá conservar copia de dichos documentos, previa certificación que efectúe el Secretario Ejecutivo en los términos de lo señalado en el artículo 39, numeral 2 fracción XVI de la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas. |
Artículo 25.- En caso de que la Comisión considere que el precio del bien o servicio está notoriamente fuera de mercado, solicitará a la Secretaría Técnica tres cotizaciones diferentes para el tipo de actividad en cuestión, con lo cual la propia Comisión determinará el porcentaje del gasto que aceptará como erogación por dicha
actividad. |
Artículo 26.- Derivado de la revisión de los informes financieros anuales, a los partidos políticos que no comprueben la erogación de por lo menos el tres por ciento (3%) del financiamiento público ordinario para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, establecidos en el artículo |
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51, numeral 1, fracción X, párrafo segundo de la Ley Electoral, el Instituto les |
aplicará las
sanciones correspondientes. |
Artículo 27.- Lo no previsto en los presentes Lineamientos será resuelto por la Comisión en uso de las atribuciones que le confiere la ley. |
TRANSITORIOS |
Artículo Primero.- Las presentes reformas y adiciones a los Lineamientos entrarán en vigor
a partir del ejercicio fiscal del
año dos mil trece. |
Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones que contravengan las |
presentes reformas y adiciones. |
Lineamientos aprobados por el Consejo
General del Instituto
Electoral mediante Acuerdo
ACG-IEEZ-047/IV/2012 de fecha 21 de diciembre de 2012 |