Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y estandarización de la información de las obligaciones establecidas

en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

Última Reforma DOF 28/12/2020

Publicado Originalmente en el Diario Oficial de la Federación del 04 de mayo de 2016

Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 02 de noviembre de 2016

Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de noviembre de 2016

Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de abril de 2017

Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 2017

Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 2020

Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las

obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y

Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Primero. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para el Instituto, los organismos garantes

y los sujetos obligados de todo el país en sus diferentes ámbitos (federal, estatal y municipal), y tienen como

propósito definir los formatos que se usarán para publicar la información prescrita en el Título Quinto de la Ley

General y asegurar que sea veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible,

comprensible y verificable,

Contemplan las especificaciones necesarias para la homologación en la presentación y publicación de la

información, al tiempo que detallan los criterios mínimos, tanto de contenido como de forma, que los sujetos

obligados deberán tomar en consideración al preparar la información que publicarán para cumplir con sus

obligaciones de transparencia.

Segundo. Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

I.

Área: unidad administrativa, instancia u órgano del sujeto obligado que tiene asignadas las funciones,

atribuciones y/o responsabilidades que le permitirán cumplir con los fines y objetivos para los que fue

creada, y que en ejercicio de las mismas genera, posee y/o administra la información;

II.

Comité de Transparencia: La instancia colegiada a que hace referencia el artículo 43 de la Ley General;

III.

Consejo Nacional: El Consejo del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública

y Protección de Datos Personales al que hace referencia el artículo 32 de la Ley General;

IV.

Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea, que pueden ser

usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características:

a) Accesibles: Están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito;

b) Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios;

c) Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna;

d) No discriminatorios: Están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro;

f) Oportunos: Son actualizados periódicamente, conforme se generen;

g) Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para

uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto;

h) Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible;

1


 

Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y estandarización de la información de las obligaciones establecidas

en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

Última Reforma DOF 28/12/2020

i) Legibles por máquinas: Están estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e

interpretados por equipos electrónicos de manera automática;

j) En formatos abiertos: Los datos están disponibles con el conjunto de características técnicas y

de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un

archivo digital, cuyas especificaciones técnicas son del dominio público, que no suponen una

dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación

alguna, y

k) De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente.

V.

Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable.

Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o

indirectamente a través de cualquier información;

VI.

Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia,

acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos,

estadísticas o cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y

competencias de los sujetos obligados y sus servidores públicos e integrantes, sin importar su fuente o

fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro,

visual, electrónico, informático, biológico u holográfico;

VII.

Entidades federativas: Son las partes integrantes de la Federación, es decir, los Estados de

Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas,

Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit,

Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco,

Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y la Ciudad de México;

VIII. Expediente: La unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y

relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados;

IX.

X.

Fecha de actualización: Es el día, mes y año en que el sujeto obligado generó o modificó la información

que debe publicar en su portal de Internet y en la Plataforma Nacional;

Fecha de validación: Es el día, mes y año en que se confirma que la información publicada en la

Plataforma Nacional y/o en el portal de Internet es la más actualizada de conformidad con la Tabla de

actualización y conservación de la información. Esta fecha siempre debe ser igual o posterior a la de

actualización;

XI.

Formatos abiertos: El conjunto de características técnicas y de presentación de la información que

corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos de forma integral y facilitan su

procesamiento digital, cuyas especificaciones están disponibles públicamente y que permiten el acceso

sin restricción de uso por parte de los usuarios;

XII.

Formatos accesibles: Cualquier manera o forma alternativa que acceso a los solicitantes de

información, en forma tan viable y cómoda como la de las personas sin discapacidad ni otras dificultades

para acceder a cualquier texto impreso y/o cualquier otro formato convencional en el que la información

pueda encontrarse;

XIII. Formatos reutilizables: La información derivada de las obligaciones de transparencia está

sistematizada y/o estructurada y se ofrece en un soporte que facilite su utilización automatizada. En caso

de que no sea posible la publicación de información en formatos estructurados, se brinda información

sobre su naturaleza, el formato y la forma de actualización.

2


 

Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y estandarización de la información de las obligaciones establecidas

en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

Última Reforma DOF 28/12/2020

XIV. INAI o Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos

Personales;

XV. Interoperabilidad: Es un conjunto de normas y directrices que describe la forma en que las

organizaciones han acordado, o deberían estar de acuerdo, con interactuar entre sus sistemas de

información. Por lo tanto, un marco de interoperabilidad no es un documento estático, puede y debe

adaptarse a lo largo del tiempo a medida que cambian las tecnologías, los estándares y los requisitos

administrativos.

XVI. Ley General: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

XVII. Ley Federal: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

XVIII. Lineamientos: Los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y

estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV

del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia;

XIX. Obligaciones comunes: Son aquellas que describen la información que deberán poner a disposición

de los particulares y mantener actualizada en los sitios de Internet correspondientes y en la Plataforma

Nacional todos los sujetos obligados, sin excepción alguna, y que se refieren a temas, documentos y

políticas que aquellos poseen en ejercicio de sus facultades, obligaciones y el uso de recursos públicos,

respecto de: su organización interna y funcionamiento, atención al público, ejercicio de los recursos

públicos, determinaciones institucionales, estudios, ingresos recibidos y donaciones realizadas,

organización de archivos, entre otros;

XX. Obligaciones específicas: Constituyen la información que producen sólo determinados sujetos

obligados a partir de su figura legal, atribuciones, facultades y/o su objeto social;

XXI. Obligaciones de transparencia: El catálogo de información prescrita en el Título Quinto de la Ley

General, en la Ley Federal y en las respectivas leyes locales;

XXII Organismos garantes: Aquellos con autonomía constitucional especializados en materia de acceso a

la información y protección de datos personales en términos del artículo 6º, apartado A fracción VIII y

116, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XXIII. Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional de Transparencia a que hace referencia el artículo 49 de

la Ley General;

XXIV. Servidores públicos: Los mencionados en el párrafo primero del artículo 108 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos y sus correlativos de las Entidades Federativas y municipios que

establezcan las Constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

XXV. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección

de Datos Personales;

XXVI. SIPOT: Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia de la Plataforma Nacional;

XXVII. Sujetos obligados: Los establecidos en el Artículo 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso a

la Información Pública,

XXVIII.Tabla de actualización y conservación de la información: El documento donde se relacionan, por

obligación de transparencia, los periodos mínimos establecidos en estos lineamientos, en los cuales los

sujetos obligados deben actualizar la información, así como los periodos de los que se mantendrá

publicada en la Plataforma Nacional y en los portales de Internet, y

3


 

Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y estandarización de la información de las obligaciones establecidas

en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

Última Reforma DOF 28/12/2020

XXIX. Versión pública: El documento a partir del que se otorga acceso a la información, en el que se testan

partes o secciones clasificadas, indicando el contenido de éstas de manera genérica, fundando y

motivando la reserva o confidencialidad, a través de la resolución que para tal efecto emita el Comité de

Transparencia.

CAPÍTULO II

DE LAS POLÍTICAS GENERALES QUE ORIENTARÁN LA PUBLICIDAD Y ACTUALIZACIÓN DE LA

INFORMACIÓN QUE GENEREN LOS SUJETOS OBLIGADOS

Tercero. Las Políticas Generales para la publicidad y actualización de la información que poseen los sujetos

obligados se fundamentan en las disposiciones de la Ley General, en particular en el Capítulo I del Título

Quinto, y tienen como objeto establecer las pautas para la organización, difusión y actualización de la

información derivada de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados.

Cuarto. Las políticas para la difusión de la información son las siguientes:

I.

Todos los sujetos obligados deben poner a disposición de los particulares y mantener actualizada, en

sus sitios de Internet y a través de la Plataforma Nacional, tal como lo señala el artículo 60 de la Ley

General, la información derivada de las obligaciones de transparencia;

II.

Los sujetos obligados pondrán a disposición de los particulares para su consulta, análisis y uso, la

información derivada de las obligaciones de transparencia, por lo menos en un medio distinto al digital,

entre otros: radios comunitarias, carteles, volantes, periódicos murales, audiovisuales pedagógicos,

mantas, redes sociales, folletos, a fin de garantizar su uso a las personas que no cuentan con acceso a

Internet;

III.

Los sujetos obligados de reciente creación y/o incorporación al Padrón de sujetos obligados, contarán

con un periodo de seis meses para publicar en la Plataforma Nacional de Transparencia y en su portal

e Internet la información derivada de las obligaciones de transparencia. Dicho periodo se contará a partir

de que el Organismo Garante proporcione al Titular de la Unidad de Transparencia, los elementos de

seguridad de la Plataforma Nacional para acceder a los sistemas y llevar a cabo el registro de la

información.1

IV.

Los sujetos obligados tendrán en la página de inicio de su portal de Internet institucional un hipervínculo

visible a una sección denominada “Transparencia”, con acceso directo al sitio donde se encuentre la

información pública puesta a disposición de las personas en cumplimiento de sus obligaciones de

transparencia. Dicho sitio será, de conformidad con el artículo 64 de la Ley General, la Plataforma

Nacional, específicamente el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT), a que

hace referencia el artículo 50, fracción III, de la Ley General, y

V.

Todos los sujetos obligados, en cumplimiento del artículo 64 de la Ley General, contarán con un buscador

(motor de búsqueda), con el objetivo de facilitar a las y los usuarios la recuperación de información

mediante palabras clave y temas.

VI.

La información derivada de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados que concluyan su

proceso de extinción de conformidad con la normatividad correspondiente, permanecerá publicada en la

Plataforma Nacional de Transparencia a partir de su fecha de extinción durante el tiempo señalado en la

1

Los Lineamientos para la implementación y operación de la Plataforma Nacional de Transparencia aprobados por el Consejo del Sistema

Nacional y publicados en el DOF el 4 de mayo de 2016, en su artículo Segundo, fracciones XII y XIII señalan que el certificado y la clave de

usuario y contraseña son elementos de seguridad: XII. Certificado : El medio de identificación electrónica que proporciona el Instituto Nacional de

Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales a los titulares de las Unidades de Transparencia, como elemento de seguridad

para acceder a la Plataforma Nacional de Transparencia y reconocer como auténtica la información enviada por dicho medio;

XIII. Clave d e usuario y contraseña : Los elementos de seguridad de la Plataforma Nacional de Transparencia para acceder a los sistemas;

4


 

Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y estandarización de la información de las obligaciones establecidas

en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

Última Reforma DOF 28/12/2020

Tabla de actualización y conservación de la información, o por un tiempo diverso si el organismo garante

que compete así lo determina. Una vez vencido ese plazo, la información deberá entregarse para su

resguardo y preservación al sujeto obligado que corresponda, o bien a la persona moral designada para

tal efecto. Cuando derivado de esta entrega de la información para su resguardo y preservación, se

observe un cambio de nivel gubernamental, de estatal a federal, en el sujeto obligado o persona moral

designada para tal efecto, será necesario que el organismo garante estatal, notifique al INAI dicha

situación.

VII. Los sujetos obligados difundirán en la página de inicio de su portal de Internet institucional, en la

sección denominada “Transparencia”, la información relativa a las denuncias ciudadanas que se tramitan

ante los Organismos garantes, de conformidad con el artículo 89 de la Ley General de Transparencia y

Acceso a la Información Pública, por la falta de publicación de las obligaciones de transparencia.

Artículo modificado DOF 28/12/2020

Quinto. La información que difundan y actualicen los sujetos obligados en su sección de Internet

“Transparencia”, así como en la Plataforma Nacional, deberá cumplir con los atributos de calidad de la

información y accesibilidad en los siguientes términos:

I.

Calidad de la información. La información que se ponga a disposición de cualquier interesado, como

resultado de las políticas públicas en materia de transparencia, debe ser veraz, confiable, oportuna,

congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable, y

II.

Accesibilidad. Se deberá facilitar la consulta de la información a las personas que no tienen acceso a

Internet. Se dispondrá de equipos de cómputo con acceso a Internet en las oficinas de las Unidades de

Transparencia para uso de los particulares que quieran consultar la información o utilizar el sistema que

para el procedimiento de acceso a la información se establezca. Adicionalmente se utilizarán medios

alternativos de difusión de la información, cuando en determinadas poblaciones esto resulte de más fácil

acceso y comprensión.

Sexto. Con base en los atributos de calidad de la información y accesibilidad antes referidos, y en lo dispuesto

por el artículo 61 de la Ley General, se establece que la información publicada en los portales de transparencia

de los sujetos obligados y en la Plataforma Nacional, deberá contar además con las siguientes características:

veracidad, confiabilidad, oportunidad, congruencia, integralidad, actualidad, accesibilidad, comprensibilidad y

verificabilidad, las cuales se definen a continuación:

I.

Veracidad: Que es exacta y dice, refiere o manifiesta siempre la verdad respecto de lo generado, utilizado

o publicitado por el sujeto obligado en ejercicio de sus funciones o atribuciones;

II.

Confiabilidad: Que es creíble, fidedigna y sin error. Que proporciona elementos y/o datos que permiten

la identificación de su origen, fecha de generación, de emisión y difusión;

III.

IV.

V.

VI.

Oportunidad: Que se publica a tiempo para preservar su valor y utilidad para la toma de decisiones de

los usuarios;

Congruencia: Que mantiene relación y coherencia con otra información generada, utilizada y/o publicada

por el sujeto obligado;

Integralidad: Que proporciona todos los datos, aspectos, partes o referentes necesarios para estar

completa o ser global respecto del quehacer del sujeto obligado;

Actualidad: Que es la última versión de la información y es resultado de la adición, modificación o

generación de datos a partir de las acciones y actividades del sujeto obligado en ejercicio de sus

funciones o atribuciones;

VII.

Accesibilidad: Que está presentada de tal manera que todas las personas pueden consultarla,

examinarla y utilizarla independientemente de sus capacidades técnicas, cognitivas o físicas;

VIII. Comprensibilidad: Que es sencilla, clara y entendible para cualquier persona, y

5


 

Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y estandarización de la información de las obligaciones establecidas

en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

Última Reforma DOF 28/12/2020

IX.

Verificabilidad: Que es posible comprobar la veracidad de la información, así como examinar el método

por el cual el sujeto obligado la generó.

Séptimo. Los sujetos obligados usarán los formatos especificados en cada rubro de información incluidos en

estos Lineamientos, con el objetivo de asegurar que la organización, presentación y publicación de ésta

garantice su homologación y estandarización, como lo especifican los artículos 61 y 65 de la Ley General.

Octavo. Las políticas para actualizar la información son las siguientes:

I.

La información publicada por los sujetos obligados en su portal de Internet y en la Plataforma Nacional

deberá actualizarse por lo menos cada tres meses, de acuerdo con el artículo 62 de la Ley General,

salvo que, en dicha Ley, en estos Lineamientos o en alguna otra normatividad se establezca un plazo

diverso, en tal caso, se especificará el periodo de actualización, así como la fundamentación y motivación

respectivas. El plazo antes citado se computará a partir del mes de enero de cada año. La publicación

y/o actualización de la información se deberá realizar en un periodo menor si la información es modificada

y está disponible antes de que concluya el periodo de actualización establecido;

II.

Los sujetos obligados publicarán la información actualizada en su portal de Internet y en la Plataforma

Nacional dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del período de actualización que

corresponda, salvo las excepciones establecidas en los presentes Lineamientos;

III.

El periodo de actualización de cada uno de los rubros de información y el plazo mínimo que deberá

permanecer disponible y accesible en su portal de Internet y en la Plataforma Nacional están

especificados en cada obligación de transparencia de estos Lineamientos y se concentran en la Tabla

de actualización y de conservación de la información pública derivada de las obligaciones de transparencia

que, como anexo, forma parte de estos Lineamientos;

IV.

V.

La información publicada y actualizada por los sujetos obligados deberá mostrar campos básicos para

identificar, entre otros elementos, denominación del sujeto obligado que la generó, fecha de su última

actualización, título general del cuadro o gráfica, periodo y área responsable de publicar y actualizar la

información;

En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las

obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o

incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que

respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se

deberá observar lo siguiente:

1.

Si el sujeto obligado no generó información en algún periodo determinado, se deberá especificar

el periodo al que se refiere e incluir una explicación mediante una nota breve, clara, y motivada.

2.

Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por

no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos

jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión

de la información señalada en el/los criterios que corresponda.

VI.

Cuando la información que deban publicar los sujetos obligados en cumplimiento de las obligaciones de

transparencia esté contenida en los servidores de organismos que entre sus funciones tengan las de

concentrar información generada por otros sujetos obligados, éstos podrán proporcionarla mediante

acciones de interoperabilidad para facilitar su publicación en la Plataforma Nacional y/o en su portal de

Internet. La responsabilidad de publicar, validar y actualizar la información dependerá de los siguientes

supuestos:

1.

Si el sujeto obligado concentrador, de conformidad con sus atribuciones, es el único poseedor y

administrador de la información que se registra y resguarda en sus sistemas que para el efecto

ha desarrollado, será responsable de publicarla en las secciones de cada uno de los sujetos

obligados y de actualizarla de conformidad con los tiempos establecidos en estos lineamientos.

6


 

Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y estandarización de la información de las obligaciones establecidas

en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

Última Reforma DOF 28/12/2020

2.

Si el sujeto obligado concentrador, de conformidad con sus atribuciones, es responsable de

administrar la información que se registra y se resguarda en sus sistemas que para el efecto ha

desarrollado, y dicha información también se encuentra en los archivos de cada uno de los sujetos

obligados, el sujeto obligado concentrador sólo será responsable de publicarla en las secciones

de cada uno de los sujetos obligados, en tanto que éstos últimos deberán validarla y actualizarla

de conformidad con los tiempos establecidos en estos lineamientos.

Artículo modificado DOF 28/12/2020

Noveno. Las políticas de aplicabilidad de la información son las siguientes:

I.

Como se indica en la Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia Comunes genérica,

incluida en estos Lineamientos, las 48 fracciones del artículo 70 se refieren a información que todos los

sujetos obligados generan. Con fundamento en lo señalado en el último párrafo del Artículo 70 de la Ley

General, los sujetos obligados deberán informar a los organismos garantes la relación de fracciones que

les aplican y, en su caso, de forma fundamentada y motivada, las que no le aplican. Se destaca que no

se trata de la información que el sujeto obligado no generó en un periodo determinado, sino de aquella

que no generará en ningún momento por no estar especificado en sus facultades, competencias y

funciones otorgadas por los ordenamientos jurídicos aplicables;

II.

La información derivada de las obligaciones de transparencia debe existir si se refiere a las facultades,

competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos y administrativos otorgan a los sujetos

obligados, conforme lo señalado por el artículo 19 de la Ley General; en caso de que ciertas facultades,

competencias o funciones no se hayan ejercido por parte del sujeto obligado y, en consecuencia, esté

imposibilitado para publicar y actualizar alguna obligación de transparencia, no deberá incluirse como un

rubro o fracción que no le aplica, sino que la información que deberá publicar y actualizar consiste en la

exposición de los motivos y causas de la inexistencia de dicha información, y

III.

Los organismos garantes publicarán en su sección de Transparencia, la Tabla de aplicabilidad de las

Obligaciones de Transparencia comunes y específicas de todos los sujetos obligados que se incluyen en

el padrón de sujetos obligados federal y de la Entidad Federativa que corresponda. Por otra parte, los

sujetos obligados publicarán la Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia comunes y

específicas que les corresponda individualmente, la cual deberá ser verificada y aprobada por el

organismo garante respectivo.

Décimo. Las políticas para la distribución de competencias y responsabilidades para la carga de la información

prescrita en el Título Quinto de la Ley General en la Plataforma Nacional de Transparencia son las siguientes:

I.

La Unidad de Transparencia tendrá la responsabilidad de recabar la información generada, organizada

y preparada por las o áreas del sujeto obligado, únicamente para supervisar que cumpla con los criterios

establecidos en los presentes lineamientos;

II.

La Unidad de Transparencia verificará que todas las áreas del sujeto obligado colaboren con la

publicación y actualización de la información derivada de sus obligaciones de transparencia en sus

portales de Internet y en la Plataforma Nacional en los tiempos y periodos establecidos en estos

Lineamientos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley General. La responsabilidad última

del contenido de la información es exclusiva de las áreas;

III.

Las áreas deberán publicar, actualizar y/o validar la información de las obligaciones de transparencia en

la sección correspondiente del portal de Internet institucional y en la Plataforma Nacional, en el tramo de

administración y con las claves de acceso que le sean otorgadas por el administrador del sistema, y

conforme a lo establecido en los Lineamientos;

IV.

Será responsabilidad del titular de cada área del sujeto obligado establecer los procedimientos

necesarios para identificar, organizar, publicar, actualizar y validar la información que generan y/o

7


 

Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y estandarización de la información de las obligaciones establecidas

en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

Última Reforma DOF 28/12/2020

poseen en ejercicio de sus facultades, competencias y funciones, y que es requerida por las obligaciones

de transparencia descritas en el Título Quinto de la Ley General, de conformidad con las políticas

establecidas por el Comité de Transparencia;

V.

La difusión de la información de las obligaciones de transparencia se realizará a través del portal de

Internet institucional, la Plataforma Nacional y, por lo menos, uno de los medios alternativos señalados

en la fracción IV de las políticas para la accesibilidad de la información especificadas en la décimo

segunda disposición de estos Lineamientos;

VI.

La información pública derivada de las obligaciones de transparencia forma parte de los sistemas de

archivos y gestión documental que los sujetos obligados construyen y mantienen conforme a la

normatividad aplicable, por tanto, los sujetos obligados deberán asegurarse de que lo publicado en el

portal de Internet y en la Plataforma Nacional guarde estricta correspondencia y coherencia plena con

los documentos y expedientes en los que se documenta el ejercicio de las facultades, funciones y

competencias de los sujetos obligados, sus servidores(as) públicos(as), integrantes, miembros o toda

persona que desempeñe un empleo, cargo, comisión y/o ejerzan actos de autoridad;

VII.

Los portales Internet de los sujetos obligados son herramientas de difusión institucionales integrales;

consecuentemente, toda la información publicada por los sujetos obligados, particularmente en la

sección de transparencia y en la Plataforma Nacional, debe mantener coherencia en sus contenidos, ser

vigente, pertinente y atender a las necesidades de las y los usuarios; al igual que aquella información

publicada en la Plataforma Nacional, y

VIII. Cuando se requiera la publicación de las fuentes primaria de información, los sujetos obligados deberán

asegurarse de que se publica la copia fiel de la versión definitiva o la versión electrónica del documento

original y, en caso de incluirse en formato PDF considerar una versión o formato que permita su

reutilización, siempre y cuando la naturaleza del documento lo permita.

Décimo primero. Las políticas para la verificación y vigilancia de la información son las siguientes:

I.

El Instituto y los organismos garantes vigilarán que los sujetos obligados cumplan con las obligaciones

de transparencia dispuestas en los artículos 70 a 83 de la Ley General y demás disposiciones aplicables;

II.

Las verificaciones realizadas por el Instituto y los organismos garantes podrán ser de oficio o a petición

de los particulares, mediante la denuncia ciudadana, tal como lo contempla el artículo 63 de la Ley

General. Para el efecto, el Instituto y los organismos garantes elaborarán y difundirán la metodología de

evaluación que utilizarán;

III.

Las acciones de vigilancia del Instituto y de los organismos garantes se realizarán mediante la

verificación virtual, para revisar que los sujetos obligados cumplan con la publicación y actualización de

la información pública derivada de las obligaciones de transparencia, en su portal de Internet y en la

Plataforma Nacional;

IV.

V.

El Instituto y los organismos garantes llevarán a cabo las verificaciones del cumplimiento de las

obligaciones de transparencia en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con lo

establecido en los artículos 84 a 88 de la Ley General y demás normatividad aplicable;

El Instituto y los organismos garantes realizarán la verificación del cumplimiento de las obligaciones de

transparencia cuando los particulares lo soliciten a través de la interposición de la denuncia por algún

incumplimiento detectado a las obligaciones de transparencia, conforme al procedimiento señalado en

la Ley General, la Ley Federal o la respectiva de las Entidades Federativas, y

VI.

El Instituto y los organismos garantes deberán incluir, como parte de la información difundida sobre los

trámites que ofrecen, la denuncia ciudadana por incumplimiento a las obligaciones de transparencia.

Asimismo, los sujetos obligados publicarán una leyenda visible en la sección de transparencia de su

portal de Internet, mediante la cual se informe a los usuarios sobre el procedimiento para presentar una

denuncia.

8


 

Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y estandarización de la información de las obligaciones establecidas

en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

Última Reforma DOF 28/12/2020

Décimo segundo. Las políticas para accesibilidad de la información son las siguientes:

I.

Los sujetos obligados deberán realizar las acciones necesarias para que la información publicada en

cumplimiento de las obligaciones de transparencia sea presentada bajo la perspectiva de género, es

decir, con base en un concepto amplio en el que se garantice la igualdad y se evite la discriminación

basada en el sexo, el género, la orientación sexual o la identidad sexo-genérica;

II.

Los organismos garantes y los sujetos obligados promoverán y desarrollarán de forma progresiva,

políticas y programas tendientes a garantizar la accesibilidad de la información en la máxima medida

posible; promoverán la generación de expedientes electrónicos y facilitarán el acceso y búsqueda de la

información a personas con discapacidad, para lo cual habrán de atenerse a lo previsto en los Criterios

para que los sujetos obligados garanticen las condiciones de accesibilidad que permitan el ejercicio del derecho

de acceso a la información a los grupos en situación de vulnerabilidad aprobados por el Sistema Nacional;

III.

Para facilitar la ampliación del ejercicio del derecho de acceso a la información, en las Unidades de

Transparencia se pondrán a disposición de las personas interesadas equipos de cómputo con acceso a

Internet, para que puedan consultar la información o utilizar el sistema de solicitudes de acceso;

IV.

Los sujetos obligados deberán realizar un diagnóstico en las comunidades de usuarios de la información,

con el objetivo de determinar el uso de medios alternativos a Internet para difundir la información pública

derivada de las obligaciones de transparencia y que resulte de más fácil acceso y comprensión para

determinadas poblaciones. Estos medios alternativos de difusión se caracterizarán por ser participativos,

tomar en consideración las necesidades informativas y las propuestas de la población a la que se

pretende informar; serán, entre otros: radios comunitarias, carteles, volantes, periódicos murales,

audiovisuales pedagógicos, mantas, redes sociales, folletos. Dicho diagnóstico se realizará dentro de los

doce meses siguientes a la conclusión de la primera verificación vinculatoria de la información publicada

en la Plataforma Nacional

V.

La información pública derivada de las obligaciones de transparencia no constituye propaganda

gubernamental ni electoral, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley General, por lo

que durante los periodos de campaña y precampaña de los procesos electorales se deberá mantener

publicada, actualizada y accesible. En caso de que la normatividad electoral dispusiera expresamente

que no se permitirá el acceso a alguna de la información publicada, el sujeto obligado incluirá una

leyenda fundamentada y motivada, explicando al usuario tal restricción, así como el periodo en el que

se mantendrá limitado el acceso;

VI.

La información publicada por los sujetos obligados deberá ofrecerse en un formato que permita su

reutilización por los usuarios y por las máquinas, es decir, presentarse mediante el enfoque de datos

abiertos, lo cual implica facilitar la posibilidad de exportar el conjunto de datos publicados en formatos

estructurados para facilitar el consumo e interpretación. Los formatos utilizados pueden ser, entre otros,

CVS (por sus siglas en inglés Comma-Separated Values) y de estándar abierto, según convenga, de

acuerdo con cada conjunto de datos, ya sea XML, JSon, RDF, GEOJSon, KML, DBF y/o propietarios

como SHP y XLSX. Cuando se trate de documentos que deben difundirse con firmas y son publicados

en formato PDF, se deberá incluir, adicionalmente, una versión en un formato que permita utilizar o

manejar nuevamente la información;

VII.

Atendiendo a las necesidades relacionadas con la protección de los datos personales, los organismos

garantes establecerán medidas de seguridad para la protección de los mismos en los términos

establecidos en la Ley General de Datos Personales en posesión de los Sujetos Obligados. Los sujetos

obligados serán responsables de los datos personales que tengan en posesión.

Se establecerán medidas de seguridad especiales en la protección de los datos personales de menores

de edad, en los términos establecidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y

9


 

Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y estandarización de la información de las obligaciones establecidas

en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

Última Reforma DOF 28/12/2020

Adolescentes, y de más normatividad de la materia, así como, de personas que hayan sido víctimas del

delito, entre otros grupos vulnerables;

VIII. Cuando los sujetos obligados consideren que la información se encuentra en alguna de las causales de

reserva que señala el artículo 113 de la Ley General deberán proceder de conformidad con lo establecido

en el Título Sexto de la Ley referida y publicar en sus portales de Internet y en la Plataforma Nacional,

en la sección correspondiente, una leyenda con su correspondiente fundamento legal que especifique

que la información se encuentra clasificada, y

IX.

Los sujetos obligados deberán elaborar la versión pública de los documentos que se encuentren bajo su

poder, en caso de que se determine que la información contenida en los mismos actualiza alguno de los

supuestos de reserva o confidencialidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General, la Ley Federal,

la Ley en la materia de cada una de las Entidades Federativas, y en los Lineamientos generales en

materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas

aprobados por el Sistema Nacional de Transparencia. Considerando lo anterior, en los criterios en los

que se solicite el “Hipervínculo al documento” se publicará la versión pública de los documentos que

correspondan en cada caso, el acta del Comité de Transparencia mediante la cual se aprobó dicha

versión y la lista de los datos testados.

Artículo modificado DOF 28/12/2020

CAPÍTULO III

DE LOS CRITERIOS Y TIPOS DE OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

Décimo tercero. La información pública derivada de las obligaciones de transparencia, debe contar con los

atributos de calidad y accesibilidad.

Décimo cuarto. En los presentes Lineamientos se establecen los criterios que detallan los elementos mínimos

de contenido, confiabilidad, actualización y formato que debe cumplir la información que publicarán los sujetos

obligados en sus portales de transparencia institucionales y en la Plataforma Nacional, en cumplimiento a las

obligaciones de transparencia. Los criterios especifican cuáles son los datos que se deberán registrar en cada

uno de los campos de los formatos de acopio, lo cual hará posible homologar la organización y visualización de

la información pública para, de este modo, garantizar y facilitar a la ciudadanía el acceso a la información

pública. Asimismo, dichos criterios son útiles para que los organismos garantes, bajo el principio de certeza,

analicen y verifiquen la información publicada a fin de determinar si los sujetos obligados cumplen con su

obligación de difundir información sin que medie solicitud alguna.

Décimo quinto. Los Criterios sustantivos de contenido son los elementos mínimos de análisis para identificar

cada uno de los datos que integrarán cada registro. Los registros conformarán la base de datos que contenga

la información que debe estar y/o está publicada en el portal de transparencia de los sujetos obligados y en la

Plataforma Nacional. Los criterios sustantivos de contenido se darán por cumplidos totalmente únicamente si

los criterios adjetivos de actualización se cumplen totalmente.

Décimo sexto. Los Criterios adjetivos de actualización son los elementos mínimos de análisis que permiten

determinar si la información que está publicada en el portal de transparencia y en la Plataforma Nacional cumple

con los periodos de actualización que corresponda a cada obligación de transparencia (mismos que guardan

relación con la Tabla de actualización y conservación de la información de estos Lineamientos).

Décimo séptimo. Los Criterios adjetivos de confiabilidad son los elementos mínimos de análisis que permiten

identificar si la información que está publicada en el portal de transparencia y en la Plataforma Nacional observa

atributos que permiten verificar las áreas que generaron la información, la fecha en la que se actualizó por última

vez esa información y la fecha en la que el sujeto obligado confirma que es la más actualizada.

Décimo octavo. Los Criterios adjetivos de formato son los elementos mínimos de análisis para identificar que

la información publicada en el portal de transparencia y en la Plataforma Nacional se encuentra organizada y

10


 

Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y estandarización de la información de las obligaciones establecidas

en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

Última Reforma DOF 28/12/2020

sistematizada mediante los formatos correspondientes para cada rubro de información; y que el soporte de la

misma permita su reutilización a las y los usuarios.

CAPÍTULO IV

DE LOS CRITERIOS PARA LA PUBLICACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE

TRANSPARENCIA COMUNES Y ESPECÍFICAS

Décimo noveno. El catálogo de la información que todos los sujetos obligados deben poner a disposición de

las personas en sus portales de Internet y en la Plataforma Nacional está detallado en el artículo 70 de la Ley

General, de las fracciones I a la XLVIII, constituyendo lo que se denomina como “Obligaciones de transparencia

comunes”, y se trata de información pública que debe estar a disposición de las personas sin que medie petición

alguna.

En el Anexo 1 de los presentes Lineamientos se detallan los criterios sustantivos y adjetivos que por cada rubro

de información determinan los datos, características y forma de organización de la información que publicarán

y actualizarán en sus portales de Internet y en la Plataforma Nacional, todos los sujetos obligados en los distintos

ámbitos: federal, estatal, municipal y delegacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.

Vigésimo. El catálogo de la información prescrito en los artículos 71 a 83 de la Ley General aplica a diferentes

sujetos obligados, por lo que constituye las “Obligaciones de transparencia específicas”. También se trata de

información pública que debe ponerse a disposición de las personas sin que medie petición alguna.

En los Anexos 2 a 14 de los presentes Lineamientos, se puntualizan los criterios sustantivos y adjetivos que

por cada rubro de información determinan los datos, características y forma de organización de la información

que publicarán y actualizarán en sus portales de Internet y en la Plataforma Nacional, los sujetos obligados de

acuerdo con su naturaleza jurídica y misión institucional en los distintos ámbitos: federal, estatal, municipal y

delegacional, a saber:

Anexo 2: artículo 71, Poderes Ejecutivos Federal, de las entidades federativas y municipales;

Anexo 3: artículo 72, Poderes Legislativos Federal, de las entidades federativas y la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal;

Anexo 4: artículo 73, Poderes Judiciales Federal y de las entidades federativas;

Anexo 5: artículo 74, fracción I, Instituto Nacional Electoral y organismos públicos locales electorales;

Anexo 6: artículo 74, fracción II, organismos de protección de los derechos humanos Nacional y de las entidades

federativas;

Anexo 7: artículo 74, fracción III, organismos garantes del derecho de acceso a la información y la protección

de datos personales;

Anexo 8: artículo 75, Instituciones de educación superior públicas dotadas de autonomía;

Anexo 9: artículo 76, partidos políticos nacionales y locales, las agrupaciones políticas nacionales y las

personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su

candidatura independiente;

Anexo 10: artículo 77, fideicomisos, fondos públicos;

Anexo 11: artículo 78, autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral;

Anexo 12, artículo 79, sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos;

Anexo 13, artículo 80, información adicional, y

Anexo 14, artículos 81 y 82, personas físicas y morales que reciban y/o ejerzan recursos públicos.

TRANSITORIOS

11


 

Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y estandarización de la información de las obligaciones establecidas

en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

Última Reforma DOF 28/12/2020

Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de

la Federación.

Segundo. Los sujetos obligados de los ámbitos federal, estatal y municipal deberán incorporar en sus portales

de Internet y en la Plataforma Nacional, la información de las obligaciones de transparencia que generen y/o

posean a partir de enero de 2018 y de conformidad con los criterios y formatos establecidos en los presentes

lineamientos y en sus respectivos anexos.

Tercero. La información generada y/o en posesión del sujeto obligado hasta diciembre de 2017, se publicará

y/o actualizará con base en los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y

estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título quinto y en la fracción IV del

artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los

sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia publicados en el

Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2016 y en las reformas a los mismos publicadas en el Diario

Oficial de la Federación el 26 de abril de 2017, el 10 de noviembre de 2016 y el 2 de noviembre de 2016. La

información se mantendrá disponible para su consulta pública de conformidad con la Tabla de actualización y

conservación de la información contenida en los lineamientos citados en el presente párrafo, así como en las

normas en materia documental y archivística.

Artículo modificado DOF 02/11/2016

Cuarto. Los organismos garantes realizarán verificaciones vinculatorias en los siguientes términos:

a) La verificación de la información publicada y actualizada hasta el último trimestre concluido de 2017,

se efectuará bajo lo establecido en los Lineamientos técnicos generales para la publicación,

homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título quinto

y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de

Transparencia publicados en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2016 y en las reformas

a los mismos publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2017, el 10 de noviembre

de 2016 y el 2 de noviembre de 2016.

b) La verificación de la publicación y actualización de la información generada a partir del inicio del primer

trimestre de 2018 se realizará bajo los criterios establecidos en los presentes lineamientos.

En ambos casos se utilizará la normatividad de verificación que cada organismo garante determine. Las

verificaciones tendrán para los sujetos obligados efectos vinculantes con lo establecido en el artículo 88 del

Capítulo VI de la Ley General, y se llevarán a cabo de conformidad con las acciones de vigilancia que cada

organismo garante establezca.

Quinto. Los organismos garantes, con base en las normativas complementarias que hayan emitido, darán

trámite a las denuncias ciudadanas por el posible incumplimiento a las obligaciones de transparencia, a partir

del primer día hábil del año 2018 conforme al calendario de labores establecido por cada organismo garante.

Artículo modificado DOF 02/11/2016

Sexto. Para generar y/o modificar las Tablas de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia definitivas

correspondientes a los sujetos obligados del ámbito federal, estatal y municipal, éstos remitirán a sus

correspondientes organismos garantes sus consideraciones en los términos dispuestos en el último párrafo del

artículo 70 de la Ley General y de la fracción I del noveno numeral de las Disposiciones Generales de estos

Lineamientos a más tardar 30 días hábiles después de que entren en vigor los presentes Lineamientos. El Pleno

de cada organismo garante será la instancia encargada de aprobar las Tablas en comento.

Séptimo. Para el caso de las obligaciones de transparencia que no estén contempladas en la abrogada Ley

Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en las leyes de transparencia de

las entidades federativas vigentes, únicamente se publicará la información generada por los sujetos obligados

12


 

Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y estandarización de la información de las obligaciones establecidas

en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

Última Reforma DOF 28/12/2020

a partir de la entrada en vigor de la Ley General. La información solicitada por dicha Ley que ya hubiera sido

publicada por los sujetos obligados en cumplimiento de la Ley federal o de las leyes locales correspondientes

antes de la entrada en vigor de la Ley General, se mantendrá en los portales que se hayan definido en su

momento para tal efecto.

Octavo. Para el caso de los municipios con población menor a 70 mil habitantes, el Sistema Nacional de

Transparencia y los organismos garantes de cada Entidad Federativa determinarán los apoyos y los medios

alternativos por los que podrán difundir la información a la que se refieren los Capítulos I al IV del Título Quinto

de la Ley General, independientemente de que, de forma subsidiaria, cada organismo garante la difunda en sus

respectivos portales de Internet. No obstante, deberán atender las obligaciones comunes que les aplique del

artículo 70 de la Ley General.

Noveno. En el caso de las obligaciones específicas en materia energética, definidas en el artículo 83 de la Ley

General, los sujetos obligados responsables de dar a conocer la información correspondiente la incorporarán a

sus respectivos portales de Internet y a la Plataforma Nacional de Transparencia de conformidad con lo

establecido en la Ley Federal y en los lineamientos correspondientes emitidos por el Instituto.

Décimo. Para todo lo concerniente a la administración, atención y distribución de competencias que implica la

puesta en marcha del SIPOT, los sujetos obligados deberán observar lo dispuesto en los Lineamientos para la

Implementación y Operación de la Plataforma Nacional de Transparencia.

13


 

Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y estandarización de la información de las obligaciones establecidas

en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

Última Reforma DOF 28/12/2020

ANEXO I

OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES

TODOS LOS SUJETOS OBLIGADOS

Criterios para las obligaciones de transparencia comunes

El catálogo de la información que todos los sujetos obligados deben poner a disposición de las personas en sus

portales de Internet y en la Plataforma Nacional está detallado en el Título Quinto, Capítulo II de la Ley General,

en el artículo 70, fracciones I a la XLVIII.

En este apartado se detallan los criterios sustantivos y adjetivos que por cada rubro de información determinan

los datos, características y forma de organización de la información que publicarán y actualizarán en sus

portales de Internet y en la Plataforma Nacional, los sujetos obligados determinados en el artículo 23 de la Ley

General.

El artículo 70 dice a la letra:

Artículo 70. En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos

obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios

electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según

corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se

señalan:

En las siguientes páginas se hace mención de cada una de las fracciones con sus respectivos criterios.

I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes,

códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de

operación, criterios, políticas, entre otros

Los sujetos obligados deberán publicar la normatividad que emplean para el ejercicio de sus funciones. Cada

norma deberá estar categorizada y contener un hipervínculo al documento correspondiente, entre otros datos.

De existir normatividad que de ser publicada vulneraría el ejercicio de atribuciones relevantes de determinados

sujetos obligados, éstos publicarán las versiones públicas de tales documentos aclarando a las personas que

consulten la información de esta fracción, mediante una nota fundamentada, motivada y actualizada al periodo

que corresponda, las razones por las cuales se incluye un documento con la característica de versión pública.

Los sujetos obligados bajo ese supuesto considerarán lo establecido en las disposiciones generales de los

Lineamientos respecto de las versiones públicas.

Cuando se expida alguna reforma, adición, derogación, abrogación o se realice cualquier tipo de modificación

al marco normativo aplicable al sujeto obligado, ésta deberá publicarse y/o actualizarse en el sitio de Internet y

en la Plataforma Nacional en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial

de la Federación (DOF), Periódico o Gaceta Oficial, o acuerdo de aprobación en el caso de normas publicadas

por medios distintos, como el sitio de Internet. Al respecto, es conveniente aclarar que las normas que se

reformen, adicionen, deroguen o abroguen deberán mantenerse publicadas en tanto no haya entrado en vigor

la nueva norma y existan procedimientos en trámite o pendientes de resolución que deban sustanciarse

conforme a la normatividad que se reforma, adiciona, deroga o abroga. En ese sentido, y durante el periodo

que el sujeto obligado considere, se mantendrán publicadas ambas normas; para ello será indispensable que,

a través de una nota, señale claramente a las personas que consulten su información, las razones por las

cuales no se elimina del marco normativo vigente determinada normativa.

Asimismo, cuando alguna normativa no haya tenido ninguna modificación desde su publicación en el Diario

Oficial de la Federación (DOF) u otro medio oficial o institucional; se registrará como última modificación, la

misma fecha que se haya señalado como fecha de publicación, con el formato día/mes/año.

Para mayor claridad y accesibilidad, la información deberá organizarse mediante un catálogo con los tipos de

normatividad siguientes:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Tratados internacionales2

Constitución Política de la entidad federativa

Leyes: generales, federales y locales

Códigos

Reglamentos

2

Ver Tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte en los que se reconocen derechos humanos

http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/TI.html, así como la sección publicada en el sitio de Internet de la Secretaría de Relaciones Exteriores

http://www.sre.gob.mx/index.php/tratados.

14


 

Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y estandarización de la información de las obligaciones establecidas

en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

Última Reforma DOF 28/12/2020

Decreto de creación

Manuales: administrativos, de integración, organizacionales

Reglas de operación

Criterios

Políticas

Otros documentos normativos: condiciones, circulares, normas, bandos, resoluciones,

lineamientos, acuerdos, convenios, contratos, estatutos sindicales, estatutos universitarios,

estatutos de personas morales, memorandos de entendimiento, entre otros aplicables al

sujeto obligado de conformidad con sus facultades y atribuciones.

Respecto de los tratados internacionales, deberán publicarse por lo menos los siguientes: Pacto Internacional

de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Además, se incluirán los tratados internacionales relativos a la

materia específica de cada sujeto obligado.

En cuanto a las Políticas que se incluirán como parte de la normatividad, se publicarán aquellos documentos

normativos que tienen como objetivo orientar y establecer directrices de acción relativas a cada sujeto obligado,

las cuales deben ser acatadas por los miembros del mismo y se han emitido mediante avisos, circulares u otras

comunicaciones oficiales.

En caso de que el sujeto obligado no cuente con alguna norma del tipo: Manuales: administrativos, de

integración, organizacionales; Reglas de operación, Criterios, Políticas, Otros documentos normativos: normas, circulares,

bandos, resoluciones, lineamientos, acuerdos, estatutos; deberá incluir una nota actualizada al periodo que

corresponda que así lo aclare a las personas que consulten la información.

Todos los sujetos obligados deberán incluir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

así como la normatividad en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos

personales que les corresponda.

Nota: Los documentos normativos publicados en formato PDF deberán considerar una

versión o formato que permita su reutilización.

Periodo de actualización: trimestral

Únicamente cuando se expida alguna reforma, adición, derogación, abrogación o se realice cualquier

tipo de modificación al marco normativo aplicable al sujeto obligado, la información deberá publicarse

y/o actualizarse en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial

de la Federación (DOF), Periódico o Gaceta Oficial, o acuerdo de aprobación en el caso de normas

publicadas por medios distintos, como el sitio de Internet3.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente

Aplica a: todos los sujetos obligados

Criterios sustantivos de contenido

Criterio 1

Criterio 2

Ejercicio

Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato

día/mes/año)

Criterio 3

Tipo de normatividad (catálogo): Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos/Tratado internacional/Constitución Política de la entidad

federativa/Estatuto/Ley General/Ley Federal/Ley Orgánica/Ley local/Ley

Reglamentaria/Código/Reglamento/Decreto/Manual/Reglas de operación/

Criterios/Política/Condiciones/Norma/Bando/Resolución/Lineamientos/Circula

r/Acuerdo/Convenio/Contrato/Estatuto sindical/Estatuto Universitario/Estatuto

de personas morales/Memorando de entendimiento/Otro

Denominación de la norma que se reporta

Criterio 4

3

En el caso de normas relativas a procedimientos judiciales o administrativos, los ya iniciados se continúan tramitando y se resuelven conforme

a la ley anterior, mientras que la nueva norma se aplica para los que se inicien con posterioridad a su entrada en vigor, lo cual se encuentra

precisado en los transitorios respectivos.

15


 

Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y estandarización de la información de las obligaciones establecidas

en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

Última Reforma DOF 28/12/2020

Criterio 5 Fecha de publicación en el DOF u otro medio oficial o institucional expresada en

el formato día/mes/año. En su caso, se incluirá la fecha de publicación y/o

fecha de firma o aprobación y en el caso de Tratados Internacionales se

registrará la fecha de publicación y/o fecha de ratificación con el formato

día/mes/año

Fecha de última modificación, en su caso, expresada en el formato

día/mes/año. De no existir modificación, se repetirá la fecha de publicación

Hipervínculo al documento completo de cada norma

Criterio 6

Criterio 7

Criterios adjetivos de actualización

Criterio 8

Periodo de actualización de la información: trimestral. Únicamente cuando se

expida alguna reforma, adición, derogación, abrogación o se realice cualquier

tipo de modificación al marco normativo aplicable al sujeto obligado, la

información deberá publicarse y/o actualizarse en un plazo no mayor a 15 días

hábiles a partir de su publicación en el DOF, Periódico o Gaceta Oficial, o

acuerdo de aprobación en el caso de normas publicadas por medios distintos,

como el sitio de Internet

Criterio 9

La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde,

de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información

Criterio 10 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la

Información vigente de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de

la información

Criterios adjetivos de confiabilidad

Criterio 11 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la

información.

Criterio 12 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año

Criterio 13 Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año

Criterio 14 Nota. Este criterio se cumple en caso de que sea necesario que el sujeto

obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o

explicación por la falta de información

Criterios adjetivos de formato

Criterio 15 La información publicada se organiza mediante el formato 1, en el que se

incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de

contenido

Criterio 16 El soporte de la información permite su reutilización

Formato 1 LGT_Art_70_Fr_I

Normatividad aplicable

Fecha de publicación en DOF u otro medio oficial o

Fecha de inicio Fecha de término

institucional. En su caso, se incluirá la fecha de

publicación y/o fecha de firma o aprobación y en el

caso de Tratados Internacionales se registrará la

fecha de publicación y/o fecha de ratificación

(día/mes/año)

Tipo de

normatividad

(catálogo)

Denominación de

la norma que se

reporta

del periodo que

se informa

del periodo que

se informa

Ejercicio

(día/mes/año)

(día/mes/año)

Área(s) responsable(s)

que genera(n),

posee(n), publica(n) y

actualiza(n) la

Fecha de última

modificación, en

su caso

Fecha de

actualización de la

información

Hipervínculo al

documento de

la norma

Fecha de validación de

la información

(día/mes/año)

Nota

(día/mes/año)

(día/mes/año)

información

16


 

Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y estandarización de la información de las obligaciones establecidas

en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

Última Reforma DOF 28/12/2020

II.

Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la

estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público,

prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados de conformidad con

las disposiciones aplicables

El sujeto obligado incluirá la estructura orgánica que da cuenta de la distribución y orden de las funciones que

se establecen para el cumplimiento de sus objetivos conforme a criterios de jerarquía y especialización,

ordenados mediante los catálogos de las áreas que integran el sujeto obligado; de tal forma que sea posible

visualizar los niveles jerárquicos y sus relaciones de dependencia de acuerdo con el estatuto orgánico u otro

ordenamiento que le aplique.

Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido

aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. En aquellos casos en los que dicha estructura no

corresponda con la funcional, deberá especificarse cuáles puestos se encuentran en tránsito de aprobación por

parte de las autoridades competentes. Si la estructura aprobada se modifica, los sujetos obligados deberán

aclarar mediante una nota fundamentada, motivada y actualizada al periodo que corresponda, cuáles son las

áreas de reciente creación, las que cambiaron de denominación (anterior y actual) y aquéllas que

desaparecieron. Esta nota se conservará durante un trimestre, el cual empezará a contar a partir de la

actualización de la fracción.

Los sujetos obligados que no tengan estructura orgánica autorizada deberán incluir una nota fundamentada,

motivada y actualizada al periodo que corresponda, que explique la situación del sujeto obligado.

La estructura orgánica deberá incluir al titular del sujeto obligado y todos los servidores públicos adscritos a las

unidades administrativas, áreas, institutos o los que correspondan, incluido el personal de gabinete de apoyo

u homólogo, prestadores de servicios profesionales, miembros de los sujetos obligados, así como los

respectivos niveles de adjunto, homólogo o cualquier otro equivalente, según la denominación que se le dé.

Asimismo, se publicará la estructura orgánica de la administración paramunicipal, desconcentrada y de los

diversos institutos con que cuentan los municipios, ayuntamientos o delegaciones.

Por cada área registrada, el sujeto obligado deberá incluir la denominación de las áreas que le están

subordinadas jerárquicamente, así como las atribuciones, responsabilidades y/o funciones conferidas por las

disposiciones aplicables a los(as) servidores(as) públicos(as) y/o toda persona que desempeñe un empleo,

cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad. Asimismo, se deberá registrar, en su caso, el número de

prestadores de servicios profesionales contratados y/o de los miembros integrados de conformidad con las

disposiciones aplicables (por ejemplo, en puestos honoríficos o que realicen actos de autoridad).

Todos los sujetos obligados deberán publicar una nota que especifique claramente que los prestadores de

servicios profesionales reportados no forman parte de la estructura orgánica en virtud de que fungen como

apoyo para el desarrollo de las actividades de los puestos que conforman la estructura orgánica.

Además, se publicará un hipervínculo al organigrama completo, con el objetivo de visualizar la representación

gráfica de la estructura orgánica, desde el puesto del titular del sujeto obligado hasta el nivel de jefatura de

departamento u homólogo y, en su caso, los prestadores de servicios profesionales y/o cualquier otro tipo de

personal adscrito4.

Respecto de los sujetos obligados que no forman parte de los organismos gubernamentales la estructura

orgánica hará referencia a los cargos equivalentes conforme a su normatividad interna.

Periodo de actualización: trimestral

En su caso, 15 días hábiles después de la aprobación de alguna modificación a la estructura orgánica.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente

Aplica a: todos los sujetos obligados

Criterios sustantivos de contenido

Criterio 1

Criterio 2

Ejercicio

Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato

día/mes/año)

Criterio 3

Denominación del área (de acuerdo con el catálogo que en su caso regule la

actividad del sujeto obligado)

4

En su caso, se deberá observar lo establecido en el numeral décimo segundo, fracción VIII de estos Lineamientos.

17


 

Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y estandarización de la información de las obligaciones establecidas

en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

Última Reforma DOF 28/12/2020

Criterio 4 Denominación del puesto (de acuerdo con el catálogo que en su caso regule la

actividad del sujeto obligado). La información deberá estar ordenada de tal

forma que sea posible visualizar los niveles de jerarquía y sus relaciones de

dependencia

Criterio 5

Criterio 6

Criterio 7

Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado)

Área de adscripción inmediata superior

Por cada puesto y/o cargo de la estructura se deberá especificar la

denominación de la norma que establece sus atribuciones, responsabilidades

y/o funciones, según sea el caso y el fundamento legal (artículo y/o fracción)

que sustenta el puesto

Criterio modificado DOF 28/12/2020

Criterio 8

Criterio 9

Por cada puesto o cargo deben registrarse las atribuciones, responsabilidades

y/o funciones, según sea el caso

Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir

de acuerdo con la normatividad que aplique

Criterio 10 Por cada área del sujeto obligado se debe incluir, en su caso, el número total

de prestadores de servicios profesionales o miembros que integren el sujeto

obligado de conformidad con las disposiciones aplicables (por ejemplo, en

puestos honoríficos)

Adicionalmente, el sujeto obligado publicará el organigrama completo del sujeto obligado:

Criterio 11 Ejercicio

Criterio 12 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato

día/mes/año)

Criterio 13 Hipervínculo al organigrama completo del sujeto obligado (forma gráfica de la

estructura orgánica), acorde a su normatividad, el cual deberá contener el

número de dictamen o similar

Criterios adjetivos de actualización

Criterio 14 Periodo de actualización de la información: trimestral. En su caso, 15 días

hábiles después de la aprobación de alguna modificación a la estructura

orgánica

Criterio 15 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde,

de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información

Criterio 16 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la

información vigente, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de

la información

Criterios adjetivos de confiabilidad

Criterio 17 Área(s) responsable(s) genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la

información.

Criterio 18 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año

Criterio 19 Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año

Criterio 20 Nota. Este criterio se cumple en caso de que sea necesario que el sujeto

obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o

explicación por la falta de información

Criterios adjetivos de formato

Criterio 21 La información publicada se organiza mediante los formatos y 2b, en el que

se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de

contenido

Criterio 22 El soporte de la información permite su reutilización

Numeración de criterios modificada DOF 28/12/2020

Formato 2a LGT_Art_70_Fr_II

Estructura orgánica

Fecha de inicio del

periodo que se informa

(día/mes/año)

Fecha de término del

periodo que se informa

(día/mes/año)

Denominación del cargo

(de conformidad con

nombramiento otorgado)

Denominación del

Área

Denominación del

puesto

Ejercicio

18


 

Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y estandarización de la información de las obligaciones establecidas

en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

Última Reforma DOF 28/12/2020

Área de adscripción

inmediata superior

Denominación de la norma que establece

Por cada puesto y/o

cargo: atribuciones,

responsabilidades y/o

funciones

Hipervínculo al perfil y/o

requerimientos del puesto o

cargo, en su caso

atribuciones, responsabilidades y/o

funciones y el fundamento legal (artículo

y/o fracción)

Formato modificado DOF 28/12/2020

Por cada área, en su caso,

incluir el número total de

prestadores de servicios

profesionales o miembros

Área(s) responsable(s) que

genera(n), posee(n),

publica(n) y actualiza(n) la

información

Fecha de actualización de la

información (día/mes/año)

Fecha de validación de la

información (día/mes/año)

Nota

Formato 2b LGT_Art_70_Fr_II

Organigrama

Fecha de

inicio del

periodo que

se informa

(día/mes/año)

Fecha de

término del

periodo que

se informa

Fecha de

validación de

Hipervínculo

al

organigrama

completo

Área(s) responsable(s)

que genera(n), posee(n),

publica(n) y actualiza(n) la

información

Fecha de

actualización de la

información

(día/mes/año)

Ejercicio

la

Nota

información

(día/mes/año)

(día/mes/año)

19


 

Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y estandarización de la información de las obligaciones establecidas

en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

Última Reforma DOF 28/12/2020

III. Las facultades de cada Área

En cumplimiento a esta fracción, los sujetos obligados publicarán las facultades respecto de cada una de las

áreas previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico o normatividad equivalente respectiva, entendidas

éstas como las aptitudes o potestades que les otorga la ley para para llevar a cabo actos administrativos y/o

legales válidos, de los cuales surgen obligaciones, derechos y atribuciones.

Periodo de actualización: trimestral

En su caso, 15 días hábiles después de alguna modificación.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente

Aplica a: todos los sujetos obligados

Criterios sustantivos de contenido

Criterio 1

Criterio 2

Ejercicio

Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato

día/mes/año)

Criterio 3

Denominación del área (de acuerdo con el catálogo que en su caso regule la

actividad del sujeto obligado)

Por cada área se deberá especificar lo siguiente:

Criterio 4

Denominación de la norma en la que se establecen sus facultades5 y el

fundamento legal (artículo y/o fracción)

Criterio modificado DOF 28/12/2020

Criterio 5

Hipervínculo al fragmento del reglamento interior, estatuto orgánico o

normatividad equivalente en el que se observen las facultades que

correspondan a cada área

Criterios adjetivos de actualización

Criterio 6

Criterio 7

Criterio 8

Periodo de actualización de la información: trimestral. En su caso, 15 días

hábiles después de alguna modificación

La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde,

de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información

Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la

información vigente, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de

la información

Criterios adjetivos de confiabilidad

Criterio 9 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la

información

Criterio 10 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año

Criterio 11 Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año

Criterio 12 Nota. Este criterio se cumple en caso de que sea necesario que el sujeto

obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o

explicación por la falta de información.

Criterios adjetivos de formato

Criterio 13 La información publicada se organiza mediante el formato 3, en el que se

incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de

contenido

Criterio 14 El soporte de la información permite su reutilización

Numeración de criterios modificada DOF 28/12/2020

______________________

5

Puede ser: Ley, Estatuto, Decreto, Manual o cualquier otra normatividad equivalente.

20


 

Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y estandarización de la información de las obligaciones establecidas

en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

Última Reforma DOF 28/12/2020

Formato 3 LGT_Art_70_Fr_III

Facultades de cada área

Denominación de la norma

Fecha de inicio del periodo

Fecha de término del periodo

que se informa:

que establece sus

facultades y el fundamento

legal (artículo y/o fracción)

Denominación

del área

Ejercicio

que se informa:

(día/mes/año)

(día/mes/año)

Formato modificado DOF 28/12/2020

Área(s) responsable(s) que

Hipervínculo al fragmento de la

norma que establece las

facultades que correspondan a

cada área

Fecha de

actualización de la

información

Fecha de validación

de la información

(día/mes/año)

genera(n), posee(n),

publica(n) y actualiza(n) la

información

Nota

(día/mes/año)

IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos

Para el cumplimiento de esta fracción se deberá entender como meta la cuantificación y/o expresión numérica

del o los objetivos y/o indicadores que planea o busca alcanzar el sujeto obligado a través de cada una de las

áreas o unidades responsables ejecutoras del gasto o concentradoras que consoliden las actividades, según

corresponda, en el tiempo especificado y con los recursos necesarios en los términos de la normatividad que

le sea aplicable.

La información publicada en esta fracción deberá ser correspondiente con las áreas o unidades ejecutoras del

gasto que forman parte del sujeto obligado, para cada una de estas áreas se publicarán sus metas y objetivos

vinculados a los programas operativos, presupuestarios, sectoriales, regionales institucionales, especiales, de

trabajo y/o anuales en términos de la normatividad que le sea aplicable.

La información deberá publicarse de tal forma que se posibilite la consulta por año y por área, de cada una de

éstas se brindará la posibilidad de consultar sus objetivos, indicadores, así como las metas propuestas.

Se deberá incluir un hipervínculo al o los programas operativos, presupuestarios, sectoriales, regionales,

institucionales, especiales, de trabajo y/o anuales, o secciones de éstos, en los que se establecerá la meta u

objetivo del ejercicio en curso y el correspondiente a los seis ejercicios anteriores cuando la normatividad de

contabilidad gubernamental así lo establezca.

Periodo de actualización: anual, durante el primer trimestre del ejercicio en curso

Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente a los seis ejercicios

anteriores

Aplica a: todos los sujetos obligados

Criterios sustantivos de contenido

Criterio 1

Criterio 2

Ejercicio

Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato

día/mes/año)

Denominación del área

Descripción breve y clara de cada objetivo

Por cada objetivo, se publicarán los indicadores asociados

Criterio 3

Criterio 4

Criterio 5

Criterio 6

Criterio 7

Criterio 8

Cada indicador deberá señalar la(s) meta(s)

Cada meta deberá especificar su unidad de medida

Hipervínculo al documento del o los programas operativos, presupuestarios,

sectoriales, regionales, institucionales, especiales, de trabajo y/o anuales;

según corresponda, en un formato que permita la reutilización de la información

Criterios adjetivos de actualización

Criterio 9 Periodo de actualización de la información: anual, durante el primer trimestre

del ejercicio en curso

21


 

Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y estandarización de la información de las obligaciones establecidas

en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

Última Reforma DOF 28/12/2020

Criterio 10 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde,

de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información

Criterio 11 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la

información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la

información

Criterios adjetivos de confiabilidad

Criterio 12 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la

información

Criterio 13 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año

Criterio 14 Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año

Criterio 15 Nota. Este criterio se cumple en caso de que sea necesario que el sujeto

obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o

explicación por la falta de información

Criterios adjetivos de formato

Criterio 16 La información publicada se organiza mediante el formato 4, en el que se

incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de

contenido

Criterio 17 El soporte de la información permite su reutilización

Formato 4 LGT_Art_70_Fr_IV

Objetivos y metas institucionales

Fecha de inicio del

periodo que se informa:

(día/mes/año)

Fecha de término del

periodo que se informa:

(día/mes/año)

Descripción

de objetivos

Indicadores asociados

por cada objetivo

Ejercicio

Denominación del área

Área(s)

responsable(s) que

genera(n), posee(n),

publica(n) y

actualiza(n) la

información

Fecha de

validación de

Hipervínculo al documento

del o los programas

operativos,presupuestarios,

sectoriales, entre otros

Fecha de

actualización de la

información

Meta(s) por

cada indicador

Unidad de

medida por

cada meta

la

Nota

información

(día/mes/año)

(día/mes/año)

V.

Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social

que conforme a sus funciones, deban establecer

Se entiende por temas de interés público o trascendencia social, de acuerdo con lo establecido en el artículo

, fracción XII de la Ley General, aquellos temas que son relevantes o beneficiosos para la sociedad y cuya

3

divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados.

Los sujetos obligados publicarán y actualizarán la información relativa a los indicadores que valoren los

resultados del sujeto obligado en su conjunto, de acuerdo con su misión, objetivos y/o atribuciones previstas

en las disposiciones que los regulen.

En el caso de los sujetos obligados que se regulen por la Ley General de Contabilidad Gubernamental así como

por las disposiciones que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable que no cuenten con tales

indicadores, los elaborarán observando lo establecido en los Lineamientos para la construcción y diseño de

indicadores de desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico emitidos por el Consejo Nacional de

Armonización Contable antes citado, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2013 o

sus subsecuentes modificaciones y podrán hacer uso de las Guías para la construcción de la MIR y para el

diseño de indicadores que se encuentran disponibles en las páginas de Internet de la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público y el CONEVAL.

Para ello, desde el sitio de Internet y el SIPOT se brindará la información de los indicadores relacionados con

temas de interés público o trascendencia social, de tal forma que se posibilite la consulta por sujeto obligado,

año y objetivos, en relación con los planes de desarrollo nacional, estatal o municipal o programas que deriven

de estos; la misión institucional, entre otros.

Los sujetos obligados que no estén regulados por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como

por las disposiciones emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable referidas en el presente

apartado, podrán sujetarse a éstas para efecto de dar cumplimiento a los presentes Lineamientos.

Periodo de actualización: trimestral

22


 

Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y estandarización de la información de las obligaciones establecidas

en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

Última Reforma DOF 28/12/2020

Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente a los seis ejercicios

anteriores

Aplica a: todos los sujetos obligados

Criterios sustantivos de contenido

Criterio 1

Criterio 2

Ejercicio

Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato

día/mes/año)

Criterio 3

Criterio 4

Criterio 5

Criterio 6

Descripción breve y clara de cada objetivo

Nombre del(os) indicador(es)

Dimensión(es) a medir

Definición del indicador, es decir, explicación breve y clara respecto de lo que

debe medir el indicador

Criterio 7

Método de cálculo, es decir, las variables que intervienen en la fórmula. Se

deberá especificar el significado de las siglas y/o abreviaturas

Unidad de medida

Criterio 8

Criterio 9

Frecuencia de medición

Criterio 10 Línea base6 (Punto de partida para evaluar y dar seguimiento al indicador)

Criterio 11 Metas programadas

Criterio 12 Metas ajustadas, en su caso

Criterio 13 Avance de las metas al periodo que se informa

Criterio 14 Sentido del indicador7 (catálogo): Ascendente/ Descendente

Criterio 15 Fuente de información (especificar la fuente de información que alimenta al

indicador, por lo menos integrando: nombre de ésta, e institución responsable

de su medición)

Criterios adjetivos de actualización

Criterio 16 Periodo de actualización de la información: trimestral

Criterio 17 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde

de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información

Criterio 18 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la

información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la

información

Criterios adjetivos de confiabilidad

Criterio 19 Área(s) responsable(s) que genera(n) posee(n), publica(n) y/o actualiza(n)la

información

Criterio 20 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año

Criterio 21 Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año

Criterio 22 Nota. Este criterio se cumple en caso de que sea necesario que el sujeto

obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o

explicación por la falta de información

Criterios adjetivos de formato

Criterio 23 La información publicada se organiza mediante el formato 5, en el que se

incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de

contenido

Criterio 24 El soporte de la información permite su reutilización

6

De acuerdo con el "Manual para el diseño y la construcción de indicadores", publicado por el CONEVAL, la línea de base se define de la

siguiente manera: "Se conoce como línea base al valor del indicador que se fija como punto de partida para evaluarlo y darle seguimiento. Una

vez definido el indicador, es necesario conocer la situación actual del programa mediante sus indicadores. ¿Cuál es el valor inicial del indicador

en el momento de inicio del programa o proyecto? La línea base permite que los responsables del programa establezcan y definan las metas

que se pretende alcanzar en un cierto periodo."

7

El sentido del indicador puede ser descendente o ascendente, toda vez que se refiere al comportamiento que debe tener para identificar

cuando su desempeño es positivo o negativo, a saber: si el sentido es ascendente, la meta siempre será mayor que la línea base; si el resultado

es mayor al planeado, es representativo de un buen desempeño, y cuando es menor significa un desempeño negativo; cuando el sentido es

descendente, la meta siempre será menor que la línea base; si el resultado es menor a la meta planeada, es equivalente a un buen desempeño,

y cuando es mayor significa un desempeño negativo.

23


 

Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y estandarización de la información de las obligaciones establecidas

en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

Última Reforma DOF 28/12/2020

Formato 5 LGT_Art_70_Fr_V

Indicadores de interés público

Fecha de inicio del

periodo que se

informa (día /mes/año) informa (día /mes/año)

Fecha de término del

periodo que se

Objetivo

institucional

Nombre(s) del(os)

indicador(es)

Ejercicio

Dimensión(es) a medir

Metas programadas

Definición del

indicador

Frecuencia de

medición

Método de cálculo

Unidad de medida

Línea base

Fuente de información (especificar la fuente de información

que alimenta al indicador, por lo menos integrando: nombre

de ésta, e institución responsable de su medición)

Metas ajustadas, en su

caso

Sentido del indicador

(catálogo)

Avance de las metas

Fecha de actualización de la

información

(día/mes/año)

Fecha de validación

de la información

(día/mes/año)

Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n),

publica(n) y actualiza(n) la información

Nota

24


 

Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y estandarización de la información de las obligaciones establecidas

en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

Última Reforma DOF 28/12/2020

VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados

El artículo 6to constitucional establece en su fracción V que, para garantizar el ejercicio del derecho de acceso

a la información, la Federación, los Estados y la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas

competencias, los sujetos obligados se regirán por el siguiente principio y base:

“Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y

publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus

indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.”

Aunado a lo anterior los sujetos obligados que se regulen por la Ley General de Contabilidad Gubernamental

así como por las disposiciones que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable publicarán la

información de los indicadores de desempeño observando lo establecido en los Lineamientos para la construcción

y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico emitidos por el Consejo antes

citado, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2013 o sus subsecuentes

modificaciones y podrán hacer uso de las Guías para la construcción de la MIR y para el diseño de indicadores

que se encuentran disponibles en las páginas de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el

CONEVAL.

La información deberá publicarse de tal forma que sea posible la consulta por sujeto obligado, año y área o

unidad responsable del programa. Los sujetos obligados que no estén regulados por la Ley General de

Contabilidad Gubernamental, así como por las disposiciones emitidas por el Consejo Nacional de Armonización

Contable referidas en el presente apartado, podrán sujetarse a éstas para efecto de dar cumplimiento a los

presentes Lineamientos.

Periodo de actualización: trimestral

Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente a los seis ejercicios

anteriores

Aplica a: todos los sujetos obligados

Criterios sustantivos de contenido

Criterio 1

Criterio 2

Ejercicio

Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato

día/mes/año)

Criterio 3

Criterio 4

Criterio 5

Criterio 6

Criterio 7

Nombre del programa o concepto al que corresponde el indicador

Descripción breve y clara de cada objetivo institucional

Nombre del(os) indicador(es)

Dimensión(es) a medir. Por ejemplo: eficacia, eficiencia, calidad y economía

Definición del indicador, es decir, explicación breve y clara respecto de lo que

éste debe medir

Criterio 8

Criterio 9

Método de cálculo con las variables que intervienen en la fórmula, se deberá

incluir el significado de las siglas y/o abreviaturas

Unidad de medida

Criterio 10 Frecuencia de medición

Criterio 11 Línea base8 (Punto de partida para evaluar y dar seguimiento al indicador)

Criterio 12 Metas programadas

Criterio 13 Metas ajustadas que existan, en su caso

Criterio 14 Avance de metas

8

De acuerdo con el "Manual para el diseño y la construcción de indicadores", publicado por el CONEVAL, la línea de base se define de la

siguiente manera: "Se conoce como línea base al valor del indicador que se fija como punto de partida para evaluarlo y darle seguimiento. Una

vez definido el indicador, es necesario conocer la situación actual del programa mediante sus indicadores. ¿Cuál es el valor inicial del indicador

en el momento de inicio del programa o proyecto? La línea base permite que los responsables del programa establezcan y definan las metas

que se pretende alcanzar en un cierto periodo."

25


 

Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y estandarización de la información de las obligaciones establecidas

en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

Última Reforma DOF 28/12/2020

Criterio 15 Sentido del indicador (catálogo):9 Ascendente/Descendente

Criterio 16 Fuentes de información (especificar la fuente de información que alimenta al

indicador, por lo menos integrando: nombre de ésta e institución responsable

de la fuente)

Criterios adjetivos de actualización

Criterio 17 Periodo de actualización de la información: trimestral

Criterio 18 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde

de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información

Criterio 19 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la

información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la

información

Criterios adjetivos de confiabilidad

Criterio 20 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y/o actualiza(n)la

información

Criterio 21 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año

Criterio 22 Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año

Criterio 23 Nota. Este criterio se cumple en caso de que sea necesario que el sujeto

obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o

explicación por la falta de información

Criterios adjetivos de formato

Criterio 24 La información publicada se organiza mediante el formato 6, en el que se

incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de

contenido

Criterio 25 El soporte de la información permite su reutilización

Formato 6 LGT_Art_70_Fr_VI

Indicadores de resultados

Fecha de inicio del

periodo que se

informa

Fecha de término del

periodo que se

informa

Nombre del

programa o concepto

al que corresponde

el indicador

Nombre(s) del(os)

indicador(es)

Ejercicio

Objetivoinstitucional

(día/mes/año)

(día/mes/año)

Método de cálculo

con variables de la

fórmula (incluir el

significado de las

siglas y/o

Dimensión(es) a

medir: (eficacia,

eficiencia, calidad y

economía)

Definición del

indicador

Frecuencia de

medición

Unidad de medida

Línea base

abreviaturas)

Metas ajustadas que

existan, en su caso

Sentido del indicador

(catálogo)

Metas programadas

Avance de metas

Fuentes de información

Área(s) responsable(s) que genera(n),

posee(n), publica(n) y actualiza(n) la

información

Fecha de validación de la

información

Fecha de actualización de la

información

Nota

(día/mes/año)

(día/mes/año)

9

El sentido del indicador puede ser descendente o ascendente, toda vez que se refiere al comportamiento que debe tener para identificar

cuando su desempeño es positivo o negativo, a saber: Si el sentido es ascendente, la meta siempre será mayor que la línea base. Si el

resultado es mayor al planeado, es representativo de un buen desempeño y cuando es menor significa un desempeño negativo. Cuando o es

descendente, la meta siempre será menor que la línea base. Si el resultado es menor a la meta planeada, es equivalente a un buen desempeño,

y cuando es mayor significa un desempeño negativo.

26


 

Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y estandarización de la información de las obligaciones establecidas

en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

Última Reforma DOF 28/12/2020

VII. El directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su

equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos

públicos; realicen actos de autoridad, o presten servicios profesionales bajo el régimen de

confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir al menos el nombre,

cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en

el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo

electrónico oficiales

Para el cumplimiento de la presente fracción los sujetos obligados deberán integrar el directorio con los

datos básicos para establecer contacto con sus servidores(as) públicos(as), integrantes y/o miembros, así

como toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad en los

mismos.

Se publicará la información correspondiente desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta

el titular del sujeto obligado; y de menor nivel en caso de que brinden atención al público, manejen o

apliquen recursos públicos, realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen

de honorarios, confianza y personal de base10.

Respecto de los prestadores de servicios profesionales reportados se incluirá una nota que especifique

que éstos no forman parte de la estructura orgánica del sujeto obligado toda vez que fungen como apoyo

para el desarrollo de las actividades de los puestos que conforman la estructura.

Periodo de actualización: trimestral

En su caso, 15 días hábiles después de alguna modificación

Conservar en sitio de Internet: información vigente

Aplica a: todos los sujetos obligados

Criterios sustantivos de contenido

Criterio 1

Criterio 2

Ejercicio

Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato

día/mes/año)

Criterio 3

Clave o nivel del puesto (de acuerdo con el catálogo que regule la actividad del

sujeto obligado)

Criterio 4

Criterio 5

Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado)

Nombre del servidor(a) público(a)(nombre[s], primer apellido, segundo

apellido), integrante y/o miembro del sujeto obligado, y/o persona que

desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad11. En

su caso, incluir una nota que especifique el motivo por el cual no existe

servidor(a) público(a) ocupando el cargo, por ejemplo: Vacante

Área de adscripción (de acuerdo con el catálogo que, en su caso, regule la

actividad del sujeto obligado)

Criterio 6

Criterio 7

Criterio 8

Fecha de alta en el cargo con el formato día/mes/año

Domicilio para recibir correspondencia oficial (tipo de vialidad [catálogo],

nombre de vialidad [calle], número exterior, número interior [en su caso], tipo

de asentamiento humano [catálogo], nombre de asentamiento humano

[colonia], clave de la localidad, nombre de la localidad, clave del municipio,

nombre del municipio o delegación, clave de la entidad federativa, nombre de

la entidad federativa [catálogo], código postal)12

Número(s) de teléfono(s) oficial(es) y extensión (es)

Criterio 9

Criterio 10 Correo electrónico oficial, en su caso

Criterios adjetivos de actualización

10

11

12

En su caso, se deberá observar lo establecido en el numeral décimo segundo, fracción VIII de estos Lineamientos.

Se deberá observar lo establecido en el numeral décimo segundo, fracción VIII de estos Lineamientos.

Los componentes del domicilio se basan en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos emitida por el Instituto Nacional de Estadística

y

Geografía,

publicada

en

el

Diario

Oficial

el

viernes

12

de

noviembre

de

2010.

Disponible en:

http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/normastecnicas/doc/dof_ntdg.pdf

27


 

Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y estandarización de la información de las obligaciones establecidas

en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

Última Reforma DOF 28/12/2020

Criterio 11 Periodo de actualización de la información: trimestral. En su caso, 15 días

hábiles después de alguna modificación

Criterio 12 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde

de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información

Criterio 13 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la

Información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la

información

Criterios adjetivos de confiabilidad

Criterio 14 Área(s) responsable(s)que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la

información

Criterio 15 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año

Criterio 16 Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año

Criterio 17 Nota. Este criterio se cumple en caso de que sea necesario que el sujeto

obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o

explicación por la falta de información

Criterios adjetivos de formato

Criterio 18 La información publicada se organiza mediante el formato 7, en el que se

incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de

contenido

Criterio 19 El soporte de la información permite su reutilización

Formato 7 LGT_Art_70_Fr_VII

Directorio

Nombre(s) del servidor(a) público, integrante

y/o miembro, persona que desempeñe un

empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de

autoridad

Fecha de inicio del

periodo que se

informa:

Fecha de término

del periodo que se Clave o nivel Denominación del

Ejercicio

informa:

del puesto

cargo

(día/mes/año)

(día/mes/año)

Primer

apellido

Segundo

apellido

Nombre(s)

Domicilio oficial

Fecha de alta

en el cargo:

(día/mes/año)

Área de

adscripción

Tipo

vialidad

(catálogo)

Tipo de

asentamiento

(catálogo)

Nombre

vialidad

Número

Exterior

Número Interior,

en su caso

Nombre del

asentamiento

Domicilio oficial

Nombre de la

Nombre del

municipio o

delegación

Clave de la

localidad

Nombre de la

localidad

Clave del

municipio

Clave de la

entidad federativa

entidad

federativa

(catálogo)

Código postal

Área(s) responsable(s) que

genera(n), posee(n),

publica(n) y actualiza(n) la

información

Fecha de

validación de la

información

Número(s) de

teléfono oficial y

extensión

Correo

electrónico

oficial

Fecha de actualización

de la información

(día/mes/año)

Nota

(día/mes/año)

28


 

Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y estandarización de la información de las obligaciones establecidas

en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

Última Reforma DOF 28/12/2020

VIII.

La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las

percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos,

ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración

Con base en lo establecido en el artículo 3, fracción XVIII de la Ley General, los servidores públicos son:

Los mencionados en el párrafo primero del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

y sus correlativos de las Entidades Federativas y municipios que establezcan las Constituciones de los Estados

y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal”.

Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el párrafo primero del artículo

1

08 lo siguiente:

“…a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del

Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o

comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la

Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos

a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que

incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.”

(...)

Lo anterior permite a cada sujeto obligado identificar claramente cuál información deberá publicar en este rubro

a fin de cumplir con el principio de máxima publicidad y proporcionar, a través de su sitio de transparencia y de

la Plataforma Nacional, la información de todos(as) los(as) servidores(as) públicos(as) de base, de confianza,

integrantes, miembros del sujeto obligado y/o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o

ejerza actos de autoridad, relativa a: la remuneración mensual bruta y neta de conformidad con el

tabulador de sueldos y salarios aplicable a cada sujeto obligado, así como todos los conceptos que sean

adicionales y distintos a las remuneraciones y que, de conformidad con la normatividad aplicable a cada sujeto

obligado, se entreguen, entre </