Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia |
Última Reforma DOF 28/12/2020 |
Publicado Originalmente en el Diario Oficial
de
la Federación del 04 de mayo de 2016 |
Reforma publicada en el Diario
Oficial de la Federación del 02 de noviembre de 2016 Reforma publicada en el Diario
Oficial de la Federación del 10 de noviembre de 2016 Reforma publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 26 de abril de 2017 Reforma publicada
en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 2017 |
Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 2020 |
Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en
la Plataforma Nacional de Transparencia |
CAPÍTULO I |
DISPOSICIONES GENERALES |
Primero. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para
el Instituto, los organismos garantes y los sujetos
obligados de todo el país en sus diferentes ámbitos (federal, estatal y municipal), y tienen
como propósito definir los formatos que se usarán para publicar la información prescrita en el Título Quinto de la Ley General y asegurar que sea veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable, |
Contemplan las especificaciones necesarias para la homologación en la presentación y publicación de la información, al tiempo que detallan los criterios mínimos, tanto de contenido como de forma, que los sujetos obligados deberán tomar en consideración al preparar la información que publicarán para cumplir con sus obligaciones de transparencia. |
Segundo. Para los efectos de los
presentes Lineamientos, se entenderá por: |
I. |
Área: unidad administrativa, instancia u órgano del sujeto obligado que tiene
asignadas las funciones, atribuciones y/o responsabilidades que le permitirán cumplir con los fines y objetivos para los que fue creada, y que
en ejercicio de las mismas
genera, posee y/o administra la información; |
II. |
Comité de Transparencia: La instancia colegiada a que hace referencia el artículo 43 de la Ley General; |
III. |
Consejo Nacional: El Consejo
del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública |
y Protección de Datos Personales al
que hace referencia el artículo 32 de la Ley General; |
IV. |
Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea, que pueden ser |
usados, reutilizados
y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las
siguientes características: |
a) Accesibles: Están disponibles
para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito; b) Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios; c) Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna; |
d) No discriminatorios: Están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro; f) Oportunos: Son actualizados periódicamente, conforme se generen; |
g) Permanentes: Se conservan en el tiempo,
para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán
disponibles con identificadores adecuados al efecto; |
h) Primarios: Provienen de la fuente
de origen con el máximo nivel de desagregación posible; |
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Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia |
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i) Legibles por máquinas: Están estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados
por equipos electrónicos de manera automática; |
j) En formatos abiertos: Los datos están disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas
especificaciones técnicas son del dominio público, que no suponen una dificultad de acceso
y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna, y |
k) De libre
uso: Citan
la fuente de origen
como único requerimiento para ser utilizados libremente. |
V. |
Datos personales: Cualquier información
concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona
es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información; |
VI. |
Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas,
resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos
obligados y sus servidores públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático, biológico u holográfico; |
VII. |
Entidades federativas: Son las partes integrantes de la Federación, es decir, los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis
Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz,
Yucatán, Zacatecas y la Ciudad
de México; |
VIII. Expediente: La unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y |
relacionados por un mismo asunto,
actividad o trámite de los sujetos obligados; |
IX. X. |
Fecha de actualización: Es el día, mes y año en que el sujeto obligado generó o modificó la información que debe
publicar en su portal
de Internet y en la Plataforma Nacional; |
Fecha de validación: Es el día, mes y año en que se confirma que la información publicada en la Plataforma Nacional y/o en el portal
de Internet es la más actualizada de conformidad con la Tabla de actualización y conservación de la información. Esta fecha siempre debe ser igual o posterior a la de actualización; |
XI. |
Formatos abiertos: El conjunto de características técnicas y de presentación de la información que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos
de forma integral y facilitan su procesamiento digital,
cuyas especificaciones están disponibles públicamente y que permiten el acceso sin restricción de uso por parte de los usuarios; |
XII. |
Formatos accesibles: Cualquier manera
o forma alternativa que dé acceso a los solicitantes de información, en forma tan viable
y cómoda como la de las personas sin discapacidad ni otras
dificultades para acceder
a cualquier texto impreso
y/o cualquier otro formato convencional en el que la información pueda encontrarse; |
XIII. Formatos reutilizables: La información derivada de las obligaciones de transparencia está sistematizada y/o
estructurada y se ofrece
en un soporte que facilite su utilización automatizada. En caso de que no sea posible la publicación de información en formatos estructurados, se brinda información sobre su naturaleza, el formato y la forma
de actualización. |
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Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia |
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XIV. INAI o Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos |
Personales; |
XV. Interoperabilidad: Es un conjunto de normas y directrices que describe la forma
en que las organizaciones han acordado, o deberían estar de acuerdo, con interactuar entre
sus sistemas de información. Por lo tanto, un marco
de interoperabilidad no es un documento estático, puede y debe adaptarse a lo largo del tiempo a medida que cambian
las tecnologías, los estándares y los requisitos administrativos. |
XVI. Ley General: La
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; XVII. Ley Federal: Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública; |
XVIII. Lineamientos: Los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación |
y |
estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos
obligados en los portales de Internet y en la
Plataforma Nacional de Transparencia; |
XIX. Obligaciones comunes: Son aquellas que describen la información que deberán poner a disposición de los particulares y mantener actualizada en los sitios de Internet correspondientes y en la Plataforma Nacional todos los sujetos
obligados, sin excepción alguna, y que se refieren a temas, documentos y políticas que aquellos poseen en ejercicio de sus facultades, obligaciones y el uso
de recursos públicos, respecto de: su organización interna y funcionamiento, atención al público, ejercicio de los recursos públicos, determinaciones institucionales, estudios, ingresos recibidos y donaciones realizadas, organización de archivos, entre otros; |
XX. Obligaciones específicas: Constituyen la información que producen sólo determinados sujetos |
obligados a partir
de su figura legal, atribuciones, facultades y/o su objeto
social; |
XXI. Obligaciones de transparencia: El catálogo de información prescrita en el Título Quinto de la Ley |
General, en la Ley Federal
y en las respectivas leyes locales; |
XXII Organismos garantes: Aquellos con autonomía constitucional especializados en materia
de acceso a |
la información y protección de datos personales en términos del artículo 6º, apartado A fracción VIII y |
116, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; |
XXIII. Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional de Transparencia a que hace referencia el artículo 49 de |
la Ley General; |
XXIV. Servidores públicos: Los mencionados en el párrafo primero del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y sus correlativos de las Entidades Federativas y municipios que establezcan las Constituciones de los Estados
y el Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal; |
XXV. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso
a la Información Pública y Protección |
de Datos Personales; |
XXVI. SIPOT: Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia
de la Plataforma Nacional; |
XXVII. Sujetos obligados: Los establecidos en el Artículo 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso a |
la Información Pública, |
XXVIII.Tabla de actualización y conservación de la información: El documento donde se relacionan, por obligación de transparencia, los periodos mínimos establecidos en estos lineamientos, en los cuales
los sujetos obligados deben actualizar la información, así como los periodos de los que se mantendrá publicada en la Plataforma
Nacional y en los portales de Internet, y |
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Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia |
Última Reforma DOF 28/12/2020 |
XXIX. Versión pública: El documento a partir del que se otorga
acceso a la información, en el que se testan partes o secciones clasificadas, indicando el contenido de éstas de manera
genérica, fundando y motivando la
reserva o confidencialidad, a través de la resolución que para tal efecto emita el Comité de Transparencia. |
CAPÍTULO II |
DE LAS POLÍTICAS GENERALES QUE ORIENTARÁN LA PUBLICIDAD Y ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN QUE GENEREN LOS SUJETOS
OBLIGADOS |
Tercero. Las Políticas Generales para la publicidad y actualización de la información que poseen los sujetos obligados se fundamentan en las disposiciones de la Ley General, en particular en el Capítulo I del Título Quinto, y tienen
como objeto establecer las pautas para la organización, difusión y actualización de la información derivada de las obligaciones de transparencia de
los sujetos obligados. |
Cuarto. Las políticas para la difusión de la información son las siguientes: |
I. |
Todos los sujetos obligados deben poner a disposición de los particulares y mantener actualizada, en sus sitios de Internet y a través de la Plataforma Nacional, tal como lo señala el artículo 60 de la Ley General, la información derivada de las obligaciones de transparencia; |
II. |
Los sujetos obligados pondrán a disposición de los particulares para su consulta, análisis y uso, la información derivada de las obligaciones de transparencia, por lo menos en un medio
distinto al digital, entre otros:
radios comunitarias, carteles, volantes, periódicos murales, audiovisuales pedagógicos, mantas, redes
sociales, folletos, a fin de garantizar su uso a las personas que no cuentan con acceso a Internet; |
III. |
Los sujetos obligados de reciente creación y/o incorporación al Padrón de sujetos obligados, contarán con un periodo de seis meses
para publicar en la Plataforma Nacional de Transparencia y en su portal e Internet la información derivada de las obligaciones de transparencia. Dicho periodo
se contará a partir de que el Organismo Garante proporcione al Titular de la Unidad
de Transparencia, los elementos de seguridad de la Plataforma Nacional para acceder a los sistemas y llevar a cabo
el registro de la información.1” |
IV. |
Los sujetos obligados tendrán en la página de inicio de su portal de Internet institucional un hipervínculo visible a una sección denominada “Transparencia”, con acceso directo al sitio
donde se encuentre la información pública puesta a disposición de las personas en cumplimiento de sus obligaciones de transparencia. Dicho sitio
será, de conformidad con el artículo 64 de la Ley General, la Plataforma Nacional, específicamente el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT), a que hace referencia el artículo 50, fracción III, de la Ley General, y |
V. |
Todos los sujetos obligados, en cumplimiento del artículo 64 de la Ley General, contarán con un buscador (motor de búsqueda), con el objetivo de facilitar a las y los usuarios la recuperación de información mediante palabras
clave y temas. |
VI. |
La información derivada de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados que concluyan su proceso de extinción de conformidad con la normatividad correspondiente,
permanecerá publicada en la Plataforma Nacional
de Transparencia a partir
de su fecha
de extinción durante el tiempo señalado en la |
1 |
Los Lineamientos para la implementación y operación de la Plataforma Nacional de Transparencia aprobados por el Consejo
del Sistema Nacional y publicados en el DOF el 4 de mayo de 2016, en su artículo Segundo, fracciones XII y XIII señalan que el certificado y la clave de usuario y contraseña son elementos de seguridad: XII. Certificado : El medio de identificación electrónica que proporciona el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales a los titulares de las Unidades de Transparencia, como elemento de seguridad para acceder a la Plataforma Nacional de Transparencia y
reconocer como
auténtica la información enviada por dicho medio; |
XIII. Clave d e usuario
y contraseña : Los elementos de seguridad de la Plataforma Nacional de Transparencia para acceder
a los sistemas; |
4 |
Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia |
Última Reforma DOF 28/12/2020 |
Tabla de
actualización y conservación de la información, o por un tiempo diverso si el organismo garante que compete así lo determina. Una vez vencido ese plazo,
la información deberá entregarse para su resguardo y preservación al sujeto obligado que corresponda, o bien a
la persona moral
designada para tal efecto. Cuando derivado de esta
entrega de la información para su resguardo y preservación, se observe un cambio de nivel gubernamental, de estatal
a federal, en el sujeto obligado
o persona moral designada para
tal efecto, será necesario que el organismo garante estatal, notifique al INAI
dicha situación. VII. Los sujetos obligados difundirán en la página de inicio de su portal
de Internet institucional, en la sección denominada “Transparencia”, la información relativa a las denuncias ciudadanas que se tramitan ante los Organismos garantes, de conformidad con el artículo 89 de la Ley General
de Transparencia y |
Acceso a la Información Pública, por la falta
de publicación de las obligaciones de transparencia. |
Artículo modificado DOF
28/12/2020 |
Quinto. La información que difundan y actualicen los
sujetos obligados en su sección de Internet |
“Transparencia”, así como en la Plataforma Nacional, deberá cumplir con los atributos de calidad
de la |
información y accesibilidad en los siguientes términos: |
I. |
Calidad de la información. La información que se ponga a disposición de cualquier interesado, como resultado de las políticas públicas en materia de transparencia, debe ser veraz,
confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible,
comprensible y verificable, y |
II. |
Accesibilidad. Se deberá facilitar la consulta de la información a las personas que no tienen
acceso a Internet. Se dispondrá de equipos de cómputo con acceso a Internet en las oficinas de las Unidades de Transparencia para uso de los particulares que quieran
consultar la información o utilizar el sistema
que para el procedimiento de acceso a la información se establezca. Adicionalmente se utilizarán medios alternativos de difusión de la información, cuando en
determinadas poblaciones esto resulte
de
más fácil acceso y comprensión. |
Sexto. Con base en los atributos de calidad
de la información y accesibilidad antes referidos, y en lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley General,
se establece que la información publicada en los portales de transparencia de los sujetos
obligados y en la Plataforma Nacional, deberá contar además con las siguientes características: veracidad, confiabilidad, oportunidad, congruencia, integralidad, actualidad, accesibilidad, comprensibilidad y verificabilidad, las cuales
se definen a continuación: |
I. |
Veracidad: Que es exacta y dice, refiere
o manifiesta siempre la verdad respecto de lo generado, utilizado o publicitado por el sujeto obligado en ejercicio
de sus funciones o atribuciones; |
II. |
Confiabilidad: Que es creíble, fidedigna y sin error.
Que proporciona elementos y/o datos que permiten la identificación de su origen,
fecha de generación, de emisión y difusión; |
III. IV. V. VI. |
Oportunidad: Que se publica
a tiempo para preservar su valor
y utilidad para la toma de decisiones de los usuarios; |
Congruencia: Que mantiene relación y coherencia con otra información generada, utilizada y/o publicada por el sujeto
obligado; |
Integralidad: Que proporciona todos los datos,
aspectos, partes
o referentes necesarios para estar completa o ser global respecto
del quehacer del sujeto
obligado; |
Actualidad: Que es la última versión de la información y es resultado de la adición, modificación o generación de datos a partir
de las acciones y actividades del sujeto
obligado en ejercicio de sus funciones o atribuciones; |
VII. |
Accesibilidad: Que está presentada de tal manera que todas las personas pueden consultarla, examinarla y utilizarla independientemente de sus capacidades técnicas, cognitivas o físicas; |
VIII. Comprensibilidad: Que es sencilla, clara
y entendible para
cualquier persona, y |
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Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia |
Última Reforma DOF 28/12/2020 |
IX. |
Verificabilidad: Que es posible
comprobar la veracidad de la información, así como examinar el método por el cual el sujeto obligado
la generó. |
Séptimo. Los sujetos obligados usarán los formatos especificados en cada rubro de información incluidos en estos Lineamientos, con el objetivo de asegurar que la organización, presentación y publicación de ésta garantice su homologación y estandarización, como lo especifican los artículos 61 y 65 de la Ley
General. |
Octavo. Las políticas para actualizar la información son las siguientes: |
I. |
La información publicada por los sujetos obligados en su portal de Internet y en la Plataforma Nacional deberá actualizarse por lo menos
cada tres meses, de acuerdo con el artículo 62 de la Ley General, salvo que, en dicha
Ley, en estos Lineamientos o en alguna
otra normatividad se establezca un plazo diverso, en tal caso,
se especificará el periodo de actualización, así como la fundamentación y motivación respectivas. El plazo
antes citado se computará a partir del mes de enero de cada año. La publicación y/o actualización de la información se deberá realizar en un periodo menor si la información es modificada y está disponible antes de que
concluya el periodo de actualización establecido; |
II. |
Los sujetos obligados publicarán la información actualizada en su portal de Internet y en la Plataforma Nacional dentro de los treinta
días naturales siguientes al cierre
del período de actualización que corresponda, salvo
las excepciones establecidas en los presentes Lineamientos; |
III. |
El periodo
de actualización de cada uno de los rubros
de información y el plazo mínimo que deberá permanecer disponible y accesible en su portal de Internet y en la Plataforma Nacional están especificados en cada obligación de transparencia de estos Lineamientos y se concentran en la Tabla de actualización y de conservación de la información pública derivada de las obligaciones de transparencia que, como anexo, forma parte de estos Lineamientos; |
IV. V. |
La información publicada y actualizada por los sujetos
obligados deberá mostrar campos básicos para identificar, entre otros
elementos, denominación del sujeto obligado que la generó, fecha de su última actualización, título general del cuadro o gráfica, periodo y área responsable de publicar y actualizar la información; |
En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto
del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna
obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: |
1. |
Si el sujeto obligado no generó información en algún periodo determinado, se deberá especificar el periodo
al que se refiere
e incluir una explicación mediante una nota breve, clara, y motivada. |
2. |
Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto
obligado no posea por no estar
especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. |
VI. |
Cuando la información que deban publicar los sujetos obligados en cumplimiento de las obligaciones de transparencia esté contenida en los servidores de organismos que entre sus funciones tengan
las de concentrar información generada por otros sujetos obligados, éstos podrán proporcionarla mediante acciones de interoperabilidad para facilitar su publicación en la Plataforma Nacional y/o en su portal
de Internet. La responsabilidad de publicar, validar y actualizar la información dependerá de los siguientes supuestos: |
1. |
Si el sujeto obligado
concentrador, de conformidad con sus atribuciones, es el único poseedor y administrador de la información que se registra y resguarda en sus sistemas que para el efecto ha desarrollado, será responsable de publicarla en las secciones de cada uno de los sujetos obligados y de actualizarla de conformidad con los tiempos
establecidos en estos
lineamientos. |
6 |
Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia |
Última Reforma DOF 28/12/2020 |
2. |
Si el sujeto obligado concentrador, de conformidad con sus atribuciones, es responsable de administrar la información que se registra y se resguarda en sus sistemas
que para el efecto ha desarrollado, y dicha información también se encuentra en los archivos de cada
uno de los sujetos obligados, el sujeto obligado concentrador sólo será responsable de publicarla en las secciones de cada uno de los sujetos obligados, en tanto
que éstos últimos deberán validarla y actualizarla |
de conformidad con los tiempos establecidos en estos
lineamientos. |
Artículo modificado DOF
28/12/2020 |
Noveno. Las políticas de aplicabilidad de la información son las siguientes: |
I. |
Como se indica
en la Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia Comunes genérica, incluida en estos Lineamientos, las 48
fracciones del artículo 70 se refieren
a información que todos los sujetos obligados generan.
Con fundamento en lo señalado en el último párrafo del Artículo 70 de la Ley General, los sujetos
obligados deberán informar a los organismos garantes la relación de fracciones que les aplican y, en su caso, de forma fundamentada y motivada, las que no le aplican. Se destaca
que no se trata de la información que el sujeto obligado no generó en un periodo determinado, sino de aquella que no generará en ningún momento por no estar
especificado en sus facultades, competencias y funciones otorgadas por los ordenamientos jurídicos aplicables; |
II. |
La información derivada de las obligaciones de transparencia debe existir
si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos y administrativos otorgan
a los sujetos obligados, conforme lo señalado por el artículo 19 de la Ley General; en caso de que ciertas
facultades, competencias o funciones no se hayan
ejercido por parte del sujeto obligado y, en consecuencia, esté imposibilitado para publicar y actualizar alguna
obligación de transparencia, no deberá incluirse como un rubro o fracción que no le aplica, sino que la
información que deberá publicar y actualizar consiste
en la exposición de los motivos
y causas de la inexistencia de dicha
información, y |
III. |
Los organismos garantes publicarán en su sección de Transparencia, la Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia comunes y específicas de todos los sujetos obligados que se incluyen en el padrón de sujetos obligados federal y de la Entidad
Federativa que corresponda. Por otra parte,
los sujetos obligados publicarán la Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia comunes y específicas que les corresponda individualmente, la cual
deberá ser verificada y aprobada por el organismo garante respectivo. |
Décimo. Las políticas para la distribución de competencias
y responsabilidades para la carga de la información prescrita en
el Título Quinto de la Ley
General en la Plataforma Nacional de Transparencia son las siguientes: |
I. |
La Unidad
de Transparencia tendrá la responsabilidad de recabar la información generada, organizada y preparada por las o áreas del sujeto obligado, únicamente para supervisar que cumpla con los criterios establecidos en los presentes lineamientos; |
II. |
La Unidad
de Transparencia verificará que todas las áreas del sujeto obligado colaboren con la publicación y actualización de la información derivada de sus obligaciones de transparencia en sus portales de Internet y en la Plataforma Nacional en los tiempos
y periodos establecidos en estos Lineamientos de acuerdo con lo dispuesto
en
el artículo 45 de la Ley General.
La responsabilidad última del contenido de la información es exclusiva de las áreas; |
III. |
Las áreas deberán publicar,
actualizar y/o validar
la información de las obligaciones de transparencia en la sección
correspondiente del portal de Internet
institucional y en la Plataforma Nacional, en el tramo
de administración y con las claves de acceso que le sean otorgadas por el administrador del sistema, y conforme a lo establecido en los Lineamientos; |
IV. |
Será responsabilidad del titular de cada área del sujeto obligado establecer los procedimientos necesarios para identificar, organizar, publicar, actualizar y validar la información que generan y/o |
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Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia |
Última Reforma DOF 28/12/2020 |
poseen en ejercicio de
sus facultades, competencias y funciones, y que es requerida por las obligaciones de transparencia descritas en el Título Quinto de la Ley General, de conformidad con las políticas establecidas por el Comité de Transparencia; |
V. |
La difusión de la información de las obligaciones de transparencia se realizará a través del portal de Internet institucional, la Plataforma Nacional y, por lo menos,
uno de los medios alternativos señalados en la fracción IV de las políticas para la accesibilidad de la información especificadas en la décimo segunda disposición de estos Lineamientos; |
VI. |
La información pública derivada de las obligaciones de transparencia forma parte
de los sistemas de archivos y gestión documental que los sujetos obligados construyen y mantienen conforme a la normatividad aplicable, por tanto, los sujetos obligados deberán asegurarse de que lo publicado en el portal de Internet y en la Plataforma Nacional guarde estricta correspondencia y coherencia plena con los documentos y expedientes en los que se documenta el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus servidores(as) públicos(as), integrantes, miembros o toda persona que desempeñe un empleo, cargo, comisión y/o ejerzan actos de autoridad; |
VII. |
Los portales Internet de los sujetos obligados son herramientas de difusión institucionales integrales; consecuentemente, toda
la información publicada por los sujetos obligados, particularmente en la sección de transparencia y en la Plataforma Nacional, debe mantener coherencia en sus contenidos, ser vigente, pertinente y atender a las necesidades de las y los usuarios; al igual que aquella
información publicada en
la Plataforma Nacional, y |
VIII. Cuando
se requiera la publicación de las fuentes
primaria de información, los sujetos obligados deberán asegurarse de que se publica
la copia fiel de la versión definitiva o la versión electrónica del documento original y, en caso de incluirse en formato
PDF considerar una versión o formato que permita su reutilización, siempre y cuando la naturaleza
del documento lo permita. |
Décimo primero. Las políticas para la verificación y vigilancia de la
información son las
siguientes: |
I. |
El Instituto y los organismos garantes vigilarán que los sujetos obligados cumplan con las obligaciones de transparencia dispuestas en
los artículos 70 a 83 de la Ley General y demás disposiciones
aplicables; |
II. |
Las verificaciones realizadas por el Instituto y los organismos garantes podrán ser de oficio o a petición de los particulares, mediante la denuncia ciudadana, tal como
lo contempla el artículo 63 de la Ley General. Para el efecto, el Instituto y los organismos garantes elaborarán y difundirán la metodología de evaluación que utilizarán; |
III. |
Las acciones de vigilancia del Instituto y de los organismos garantes se realizarán mediante la verificación virtual, para revisar que los sujetos
obligados cumplan
con la publicación y actualización de la información pública derivada de las obligaciones de transparencia, en su portal
de Internet y en la Plataforma Nacional; |
IV. V. |
El Instituto y los organismos garantes llevarán a cabo
las verificaciones del cumplimiento de las obligaciones de transparencia en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 84 a
88 de la Ley General y demás normatividad aplicable; |
El Instituto y los organismos garantes realizarán la verificación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia cuando
los particulares lo soliciten a través de la interposición de la denuncia por algún incumplimiento detectado a las obligaciones de transparencia, conforme al procedimiento señalado en la Ley General, la Ley Federal o la respectiva de
las Entidades Federativas,
y |
VI. |
El Instituto y los organismos garantes deberán incluir, como parte de la información difundida sobre los trámites que ofrecen, la denuncia ciudadana por incumplimiento a las obligaciones de transparencia. Asimismo, los sujetos obligados publicarán una leyenda visible en la sección de transparencia de su portal de Internet, mediante la cual
se informe a los
usuarios sobre
el procedimiento para presentar una |
denuncia. |
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Última Reforma DOF 28/12/2020 |
Décimo segundo. Las políticas para accesibilidad de la información son las siguientes: |
I. |
Los sujetos obligados deberán realizar las acciones necesarias para
que la información publicada en cumplimiento de las obligaciones de transparencia sea presentada bajo la perspectiva de género, es decir, con base en un concepto amplio en el que se garantice la igualdad y se evite
la discriminación basada en
el sexo, el género, la orientación sexual o la identidad
sexo-genérica; |
II. |
Los organismos garantes y los sujetos
obligados promoverán y desarrollarán de forma progresiva, políticas y programas tendientes a garantizar la accesibilidad de la información en la máxima medida posible; promoverán la generación de expedientes electrónicos y facilitarán el acceso y búsqueda de la información a personas con discapacidad, para lo cual habrán de atenerse a lo previsto en los Criterios para que los sujetos obligados garanticen las condiciones de accesibilidad que permitan el ejercicio del derecho de acceso a la información a los
grupos en situación de vulnerabilidad aprobados por el Sistema Nacional; |
III. |
Para facilitar la ampliación del ejercicio del derecho
de acceso a la información, en las Unidades de Transparencia se pondrán a disposición de las personas interesadas equipos de cómputo con acceso a Internet, para que puedan
consultar la información o utilizar el sistema de solicitudes de acceso; |
IV. |
Los sujetos obligados deberán realizar un diagnóstico en las comunidades de usuarios de la información, con el objetivo de determinar el uso de medios
alternativos a Internet para difundir la información pública derivada de las obligaciones de transparencia y que resulte
de más fácil acceso y comprensión para determinadas poblaciones. Estos
medios alternativos de difusión se caracterizarán por ser participativos, tomar en consideración las necesidades informativas y las propuestas de la población a la que se pretende informar; serán, entre otros: radios comunitarias, carteles, volantes, periódicos murales, audiovisuales pedagógicos, mantas, redes sociales, folletos. Dicho diagnóstico se realizará dentro de los doce meses siguientes a la conclusión de la primera verificación vinculatoria de la información publicada en la Plataforma Nacional |
V. |
La información pública derivada de las obligaciones de transparencia no constituye propaganda gubernamental ni electoral, de conformidad con lo
establecido en el
artículo 67 de la Ley
General, por lo que durante los periodos de campaña y precampaña de los procesos electorales se deberá mantener publicada, actualizada y accesible. En caso de que la normatividad electoral dispusiera expresamente que no se permitirá el acceso a alguna
de la información publicada, el sujeto obligado incluirá una leyenda fundamentada y motivada, explicando al usuario
tal restricción, así como el periodo en el que se mantendrá limitado el acceso; |
VI. |
La información publicada por los sujetos obligados deberá ofrecerse en un formato
que permita su reutilización por los usuarios y por las máquinas, es decir, presentarse mediante
el enfoque de datos abiertos, lo cual implica facilitar la posibilidad de exportar el conjunto
de datos publicados en formatos estructurados para facilitar el consumo e interpretación. Los formatos utilizados pueden ser,
entre otros, CVS (por
sus siglas en inglés Comma-Separated Values) y de estándar abierto, según convenga, de acuerdo con cada conjunto de datos,
ya sea XML, JSon, RDF, GEOJSon, KML, DBF y/o propietarios como SHP y XLSX. Cuando
se trate de documentos que deben difundirse con firmas y son publicados en formato PDF, se deberá incluir, adicionalmente, una versión en un formato que permita utilizar o manejar nuevamente
la información; |
VII. |
Atendiendo a las necesidades relacionadas con la protección de los datos personales, los organismos garantes establecerán medidas de seguridad para la protección de los mismos en los
términos establecidos en la Ley General de
Datos Personales en posesión de los Sujetos Obligados. Los sujetos obligados serán
responsables de los datos personales que tengan
en posesión. |
Se establecerán medidas de seguridad especiales en la protección de los datos personales de menores de edad,
en los términos establecidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y |
9 |
Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia |
Última Reforma DOF 28/12/2020 |
Adolescentes, y de más normatividad de la materia, así como, de personas que hayan sido víctimas del delito, entre otros
grupos vulnerables; |
VIII. Cuando
los sujetos obligados
consideren que la información se encuentra en alguna de las causales de reserva que señala el artículo 113 de la Ley General
deberán proceder de conformidad con lo establecido en el Título Sexto de la Ley referida
y publicar en sus portales de Internet y en la Plataforma Nacional, en la sección correspondiente, una leyenda con su correspondiente fundamento legal que especifique que la información se encuentra clasificada, y |
IX. |
Los sujetos
obligados deberán elaborar la versión pública de los documentos que se encuentren bajo su poder, en caso de que se determine que la información contenida en los mismos actualiza alguno de los supuestos de
reserva o confidencialidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General,
la
Ley Federal, la Ley en la materia de cada una de las Entidades Federativas, y en los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas aprobados por el Sistema
Nacional de Transparencia. Considerando lo anterior, en los criterios en los que se solicite
el “Hipervínculo al documento” se publicará la versión pública de los documentos que correspondan en cada
caso, el acta
del Comité de Transparencia mediante la cual
se aprobó dicha |
versión y la lista de los datos testados. |
Artículo modificado DOF
28/12/2020 |
CAPÍTULO III |
DE LOS CRITERIOS Y TIPOS
DE
OBLIGACIONES DE
TRANSPARENCIA |
Décimo tercero. La información pública derivada de las obligaciones de transparencia, debe contar con los atributos de calidad y accesibilidad. |
Décimo cuarto. En los presentes Lineamientos se establecen los criterios que
detallan los elementos mínimos de contenido, confiabilidad, actualización y formato
que debe cumplir
la información que publicarán los sujetos obligados en sus portales de transparencia institucionales y en la Plataforma Nacional, en cumplimiento a las obligaciones de transparencia. Los criterios especifican cuáles son los datos que se deberán registrar en cada uno de
los campos de los formatos de acopio, lo cual hará posible homologar la organización y visualización de la información pública para, de este modo,
garantizar y facilitar a la ciudadanía el acceso a la información pública. Asimismo, dichos criterios son útiles para que los organismos garantes, bajo el principio de certeza, analicen y verifiquen la información publicada a fin de determinar si los sujetos obligados cumplen con su obligación de difundir información sin que medie solicitud alguna. |
Décimo quinto. Los Criterios sustantivos de contenido son los elementos mínimos de análisis para identificar cada uno de los datos que integrarán cada registro. Los registros conformarán la base de datos que contenga la información que debe estar y/o está publicada en el portal de transparencia de los sujetos obligados y en la Plataforma Nacional. Los criterios sustantivos de contenido se darán por cumplidos totalmente únicamente si los criterios adjetivos de actualización se cumplen totalmente. |
Décimo sexto. Los Criterios adjetivos de actualización son los elementos mínimos de análisis que permiten determinar si la información que está publicada en el portal de transparencia y en la Plataforma Nacional cumple con los periodos de actualización que corresponda a cada obligación de transparencia (mismos que guardan relación con la Tabla de actualización y conservación de la información de estos Lineamientos). |
Décimo séptimo. Los Criterios adjetivos de confiabilidad son los elementos mínimos de análisis que permiten identificar si la información que está publicada en el portal de transparencia y en la
Plataforma Nacional observa atributos que
permiten verificar las áreas que generaron la información, la fecha en la que se actualizó por última vez esa información y la fecha en la que el sujeto obligado confirma que es la más actualizada. |
Décimo octavo. Los Criterios adjetivos de formato son los elementos mínimos de análisis para identificar que la información publicada en el portal de transparencia y en la Plataforma Nacional se encuentra organizada y |
10 |
Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia |
Última Reforma DOF 28/12/2020 |
sistematizada mediante los formatos correspondientes para cada rubro de información; y que el soporte de la misma permita
su reutilización a las y los usuarios. |
CAPÍTULO IV |
DE LOS CRITERIOS PARA LA
PUBLICACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES Y ESPECÍFICAS |
Décimo noveno. El catálogo de la información que todos los sujetos obligados deben poner a disposición de las personas en sus portales de Internet y en la Plataforma Nacional
está detallado en el artículo 70 de la Ley General, de
las fracciones I a la XLVIII, constituyendo
lo que se denomina como “Obligaciones de transparencia comunes”, y se trata de información pública que debe estar
a disposición de las
personas sin
que medie petición alguna. En el Anexo 1 de los presentes Lineamientos
se detallan los criterios sustantivos y adjetivos que
por cada rubro de información determinan los datos, características y forma de organización de la información que publicarán y actualizarán en sus portales de Internet y en la Plataforma Nacional, todos los sujetos
obligados en los distintos ámbitos: federal, estatal, municipal y delegacional, de
conformidad con lo establecido
en el artículo 70. |
Vigésimo. El catálogo de la información prescrito en los artículos 71 a 83 de la Ley General aplica a diferentes sujetos obligados, por lo que constituye las “Obligaciones de transparencia específicas”. También se trata de información pública que debe ponerse a disposición de las personas sin que medie petición alguna. |
En los Anexos 2 a 14 de los presentes Lineamientos, se puntualizan los criterios sustantivos y adjetivos que por cada rubro de información determinan los datos, características y forma de organización de la información que publicarán y actualizarán en sus portales de Internet y en la Plataforma Nacional, los sujetos obligados de acuerdo con su naturaleza jurídica y misión institucional en los distintos ámbitos: federal, estatal, municipal y delegacional, a saber: |
Anexo 2: artículo 71, Poderes
Ejecutivos Federal, de las
entidades federativas y municipales; |
Anexo 3: artículo 72, Poderes Legislativos Federal,
de las entidades federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; |
Anexo 4: artículo 73, Poderes
Judiciales Federal y de las entidades federativas; |
Anexo 5: artículo 74, fracción I, Instituto Nacional Electoral y organismos públicos locales electorales; |
Anexo 6: artículo 74, fracción II, organismos de protección de los derechos humanos Nacional y de las entidades federativas; |
Anexo 7: artículo 74, fracción III, organismos garantes del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales; |
Anexo 8: artículo 75, Instituciones de educación superior públicas dotadas de autonomía; |
Anexo 9: artículo 76, partidos políticos nacionales y locales, las agrupaciones políticas nacionales y las personas morales
constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente; |
Anexo 10: artículo 77, fideicomisos, fondos
públicos; |
Anexo 11: artículo 78, autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral; Anexo 12, artículo 79, sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos; Anexo 13, artículo 80, información adicional, y |
Anexo 14, artículos 81 y
82, personas físicas y morales
que reciban y/o
ejerzan recursos públicos. TRANSITORIOS |
11 |
Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia |
Última Reforma DOF 28/12/2020 |
Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
Segundo. Los sujetos
obligados de los ámbitos federal, estatal
y municipal deberán incorporar en sus portales de Internet y en la Plataforma Nacional, la información de las obligaciones de transparencia que generen
y/o posean a partir de enero de 2018 y de conformidad con los criterios y formatos establecidos en los presentes lineamientos y en
sus respectivos anexos. |
Tercero. La información generada y/o en posesión del sujeto obligado hasta diciembre de 2017, se publicará y/o actualizará con base en los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General
de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia publicados en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2016 y en las reformas a los mismos
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril
de 2017, el 10 de noviembre de 2016 y el 2 de noviembre de 2016. La información se mantendrá disponible para su consulta pública de conformidad con la Tabla de actualización y conservación de la información contenida en los lineamientos citados en el presente párrafo, así como en las normas en materia documental y archivística. |
Artículo modificado DOF 02/11/2016 |
Cuarto. Los organismos garantes realizarán verificaciones vinculatorias en los siguientes términos: |
a) La verificación de la información publicada y actualizada hasta
el último trimestre concluido de 2017, se efectuará bajo lo establecido en los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General
de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos
obligados en los portales de Internet
y en la Plataforma Nacional de Transparencia publicados en el Diario Oficial de la Federación el 4 de
mayo de 2016 y en las reformas a los mismos publicadas en el Diario
Oficial de la Federación el 26 de abril de 2017, el 10 de noviembre de 2016
y el 2 de noviembre de 2016. |
b) La verificación de la publicación y actualización de la información generada a partir del inicio
del primer trimestre de
2018 se realizará bajo los criterios establecidos en los presentes
lineamientos. |
En ambos
casos se utilizará la normatividad de verificación que cada organismo garante determine. Las verificaciones tendrán para los sujetos obligados efectos vinculantes con lo establecido en el artículo 88 del Capítulo VI de la Ley General, y se llevarán a cabo de conformidad con las acciones de vigilancia que cada organismo garante establezca. |
Quinto. Los organismos garantes, con base
en las normativas complementarias que hayan emitido, darán trámite a las denuncias ciudadanas por el posible
incumplimiento a las obligaciones de transparencia, a partir del primer
día hábil del año 2018 conforme al calendario de labores
establecido por cada organismo
garante. |
Artículo modificado DOF 02/11/2016 |
Sexto. Para generar
y/o modificar las Tablas
de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia definitivas correspondientes a los sujetos
obligados del ámbito federal, estatal y municipal, éstos remitirán a sus correspondientes organismos garantes
sus consideraciones en los
términos dispuestos en el último párrafo del artículo 70 de la Ley General y de la fracción I del noveno numeral de las Disposiciones Generales de estos Lineamientos a más tardar 30 días hábiles después de que entren en vigor los
presentes Lineamientos. El Pleno de cada organismo garante
será la instancia encargada de aprobar
las Tablas en comento. |
Séptimo. Para el caso de las obligaciones de transparencia que no estén contempladas en la abrogada Ley Federal de Transparencia
y Acceso
a la Información Pública Gubernamental y en las leyes
de transparencia de las entidades federativas vigentes, únicamente se publicará la información generada por los sujetos obligados |
12 |
Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia |
Última Reforma DOF 28/12/2020 |
a partir
de la entrada
en vigor de la Ley General. La información solicitada por dicha Ley que ya hubiera sido publicada por los sujetos
obligados en cumplimiento de la Ley federal
o de las leyes locales correspondientes antes de la entrada en vigor de la Ley General, se mantendrá en los portales que se hayan
definido en su momento para
tal efecto. |
Octavo. Para el caso de los municipios con población menor a 70 mil habitantes, el Sistema Nacional de Transparencia y los organismos garantes de cada Entidad
Federativa determinarán los apoyos y los medios alternativos por
los que podrán difundir la información a la que se refieren los Capítulos I al IV del Título Quinto de la Ley General, independientemente de que,
de forma subsidiaria, cada
organismo garante la difunda en sus respectivos portales de Internet. No obstante, deberán atender las obligaciones comunes
que les aplique
del artículo 70 de la Ley General. |
Noveno. En el caso de las obligaciones específicas en materia energética, definidas en el artículo 83 de la Ley General, los sujetos obligados
responsables de dar a conocer
la información correspondiente la incorporarán a sus respectivos portales de Internet y a la Plataforma Nacional de Transparencia de conformidad con lo establecido en la Ley Federal y en los lineamientos correspondientes emitidos por el
Instituto. |
Décimo. Para todo lo concerniente a la administración, atención y distribución de competencias que implica la puesta en marcha del SIPOT, los sujetos obligados deberán observar lo dispuesto en los Lineamientos para la Implementación y Operación de la Plataforma Nacional de Transparencia. |
13 |
Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia |
Última Reforma DOF 28/12/2020 |
ANEXO I |
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES |
TODOS LOS SUJETOS
OBLIGADOS Criterios para las obligaciones de transparencia comunes |
El catálogo de la información que todos
los sujetos obligados deben poner
a disposición de las personas en sus portales de Internet y en la Plataforma Nacional está detallado en el Título Quinto, Capítulo II de la Ley General, en el artículo 70, fracciones I a la XLVIII. En este apartado se detallan
los criterios sustantivos y adjetivos que por cada rubro de información determinan los datos, características y forma de organización de la información que publicarán y actualizarán en sus portales de Internet y en la Plataforma Nacional, los sujetos
obligados determinados en el artículo 23 de la Ley General. |
El artículo 70 dice a la letra: |
Artículo 70. En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: |
En las siguientes páginas se hace mención de cada una de las fracciones con sus respectivos criterios. |
I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros |
Los sujetos obligados deberán publicar la normatividad que emplean
para el ejercicio de sus funciones. Cada norma deberá estar categorizada y contener un hipervínculo al documento correspondiente, entre otros
datos. De existir normatividad que
de ser publicada vulneraría el ejercicio de atribuciones relevantes de
determinados sujetos obligados, éstos publicarán las versiones públicas de tales documentos aclarando a las personas que consulten la información de esta fracción, mediante una nota fundamentada, motivada y actualizada al
periodo que corresponda, las razones por las cuales se incluye un documento con la característica de versión pública. Los sujetos
obligados bajo
ese supuesto considerarán lo establecido en las disposiciones generales de los Lineamientos respecto
de las versiones públicas. Cuando se
expida alguna reforma, adición, derogación, abrogación o se realice cualquier tipo de
modificación al marco
normativo aplicable al sujeto obligado, ésta deberá publicarse y/o actualizarse
en el sitio de Internet y en la Plataforma Nacional en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación (DOF), Periódico o Gaceta Oficial, o acuerdo de aprobación en el caso de normas publicadas por medios distintos, como el sitio
de Internet. Al respecto, es conveniente aclarar que las normas que se reformen, adicionen, deroguen
o abroguen deberán mantenerse publicadas en
tanto no haya entrado
en vigor la nueva norma y existan
procedimientos en trámite o pendientes de resolución que deban sustanciarse conforme a la normatividad que se reforma, adiciona, deroga o abroga.
En ese sentido, y durante el periodo que el sujeto obligado considere, se mantendrán publicadas ambas normas; para ello será indispensable que, a través de una nota, señale claramente a las personas que consulten su información, las razones por las cuales no
se
elimina del marco normativo vigente determinada normativa. |
Asimismo, cuando alguna
normativa no haya tenido ninguna modificación desde su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) u otro medio oficial
o institucional; se registrará como última modificación, la misma fecha que
se haya señalado como fecha de publicación, con el formato día/mes/año. Para mayor claridad y accesibilidad, la información deberá organizarse mediante un catálogo con los tipos de normatividad
siguientes: |
• • • • • • |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Tratados internacionales2 Constitución Política de la entidad federativa Leyes: generales, federales y locales Códigos |
Reglamentos |
2 |
Ver Tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte en los que se reconocen derechos humanos |
http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/TI.html, así como la sección publicada en el sitio
de Internet de la Secretaría de Relaciones Exteriores http://www.sre.gob.mx/index.php/tratados. |
14 |
Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia |
Última Reforma DOF 28/12/2020 |
• • • • • • |
Decreto de creación Manuales: administrativos, de integración, organizacionales Reglas de operación Criterios |
Políticas |
Otros documentos normativos: condiciones, circulares, normas, bandos, resoluciones, lineamientos, acuerdos, convenios, contratos, estatutos sindicales, estatutos universitarios, estatutos de personas morales, memorandos de entendimiento, entre otros
aplicables al sujeto obligado de conformidad con sus facultades y atribuciones. |
Respecto de los tratados internacionales, deberán publicarse por lo menos los siguientes: Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Además, se incluirán los tratados internacionales relativos a la materia específica de cada sujeto obligado. En cuanto
a las Políticas que se incluirán como parte de la normatividad, se publicarán aquellos documentos normativos que tienen como
objetivo orientar y establecer directrices de acción relativas a cada sujeto obligado, las cuales deben ser acatadas por los miembros del mismo
y se han emitido mediante avisos,
circulares u otras comunicaciones oficiales. En caso de que el sujeto
obligado no cuente
con alguna norma del tipo: Manuales: administrativos, de integración, organizacionales; Reglas de operación, Criterios, Políticas, Otros documentos normativos: normas, circulares, bandos, resoluciones, lineamientos, acuerdos, estatutos; deberá incluir una nota
actualizada al periodo
que corresponda que así lo aclare a las personas que consulten la información. Todos los sujetos obligados deberán incluir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la normatividad en materia
de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales que les corresponda. |
Nota: Los documentos normativos publicados en formato PDF deberán considerar una versión o formato que permita su reutilización. |
Periodo de actualización: trimestral |
Únicamente cuando se
expida alguna reforma, adición, derogación, abrogación o se realice cualquier tipo de modificación al marco normativo aplicable al sujeto
obligado, la información deberá publicarse y/o actualizarse en un plazo no mayor
a 15 días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), Periódico o Gaceta Oficial,
o acuerdo de aprobación en el caso de normas |
publicadas por
medios distintos, como el sitio de Internet3. Conservar en el sitio de Internet: información vigente Aplica a: todos los sujetos obligados |
Criterios sustantivos
de contenido |
Criterio 1 Criterio 2 |
Ejercicio |
Periodo que se informa (fecha de inicio
y fecha de término con el formato |
día/mes/año) |
Criterio 3 |
Tipo de normatividad (catálogo): Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos/Tratado internacional/Constitución Política de la entidad federativa/Estatuto/Ley General/Ley Federal/Ley Orgánica/Ley local/Ley Reglamentaria/Código/Reglamento/Decreto/Manual/Reglas de operación/ Criterios/Política/Condiciones/Norma/Bando/Resolución/Lineamientos/Circula r/Acuerdo/Convenio/Contrato/Estatuto sindical/Estatuto Universitario/Estatuto de personas
morales/Memorando de entendimiento/Otro Denominación de la norma que se reporta |
Criterio 4 |
3 |
En el caso de normas
relativas a procedimientos judiciales o administrativos, los ya iniciados se continúan tramitando y se resuelven conforme |
a la ley anterior, mientras que la nueva norma se aplica para los que se inicien con
posterioridad a su entrada
en vigor, lo cual se encuentra precisado en los transitorios respectivos. |
15 |
Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia |
Última Reforma DOF 28/12/2020 |
Criterio 5 Fecha de publicación en el DOF u otro medio oficial o institucional expresada en |
el formato día/mes/año. En su caso, se incluirá la fecha de publicación y/o fecha de firma o aprobación y en el caso de Tratados Internacionales se registrará la fecha de publicación y/o fecha de ratificación con el formato día/mes/año Fecha de última modificación, en su caso,
expresada en el formato día/mes/año. De no existir modificación, se repetirá la fecha de publicación Hipervínculo al documento completo de cada norma |
Criterio 6 Criterio 7 |
Criterios adjetivos de actualización |
Criterio 8 |
Periodo de actualización de la información: trimestral. Únicamente cuando se |
expida alguna reforma, adición, derogación, abrogación o se realice
cualquier tipo de modificación al marco normativo aplicable al sujeto obligado, la información deberá publicarse y/o actualizarse en un plazo no mayor
a 15 días hábiles a partir
de su publicación en el DOF, Periódico o Gaceta
Oficial, o acuerdo de aprobación en el caso de normas publicadas por medios distintos, como el sitio
de Internet |
Criterio 9 |
La información publicada deberá estar actualizada al periodo
que corresponde, |
de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información |
Criterio 10 Conservar en el sitio
de Internet y a través de la Plataforma Nacional la Información vigente de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información |
Criterios adjetivos de confiabilidad |
Criterio 11 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la |
información. |
Criterio 12 Fecha de actualización de la información publicada con el formato
día/mes/año Criterio 13 Fecha de validación de la información publicada con el formato
día/mes/año Criterio 14 Nota. Este
criterio se cumple
en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta
de información |
Criterios adjetivos de formato |
Criterio 15 La información publicada se organiza mediante el formato 1, en el que se |
incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido Criterio 16 El soporte de la información permite
su reutilización Formato 1 LGT_Art_70_Fr_I |
Normatividad aplicable |
Fecha de publicación en DOF u otro medio
oficial o |
Fecha de inicio Fecha de término |
institucional. En su caso,
se incluirá la fecha de publicación y/o fecha de firma o aprobación y en
el caso de Tratados Internacionales se registrará la fecha de publicación y/o fecha de ratificación (día/mes/año) |
Tipo de normatividad (catálogo) |
Denominación de la norma
que se reporta |
del periodo que se informa |
del periodo que se informa |
Ejercicio |
(día/mes/año) |
(día/mes/año) |
Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la |
Fecha de última modificación, en su caso |
Fecha de actualización de la información |
Hipervínculo al documento de la norma |
Fecha de validación de |
la información (día/mes/año) |
Nota |
(día/mes/año) |
(día/mes/año) |
información |
16 |
Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia |
Última Reforma DOF 28/12/2020 |
II. |
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la |
estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados de conformidad con las disposiciones aplicables |
El sujeto obligado incluirá la estructura orgánica que da cuenta de la distribución y orden
de las funciones que se establecen para el cumplimiento de sus objetivos conforme a criterios de jerarquía y especialización, ordenados mediante los catálogos de las áreas que integran el sujeto obligado; de tal forma que sea posible visualizar los niveles
jerárquicos y sus relaciones de dependencia de acuerdo con el estatuto orgánico u otro ordenamiento que le aplique. Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. En aquellos casos en los que dicha
estructura no corresponda con la funcional, deberá especificarse cuáles puestos se encuentran en tránsito de aprobación por parte de las autoridades competentes. Si la estructura aprobada
se modifica, los sujetos obligados deberán aclarar mediante una nota fundamentada, motivada y actualizada al periodo
que corresponda, cuáles son las áreas de reciente creación, las que cambiaron de denominación (anterior y actual) y aquéllas que desaparecieron. Esta nota se conservará durante un trimestre, el cual
empezará a contar a partir de la actualización de la fracción. Los sujetos obligados que no tengan estructura orgánica autorizada deberán incluir una nota fundamentada, motivada y actualizada al periodo que corresponda, que explique la situación del sujeto obligado. La estructura orgánica deberá incluir al titular del sujeto obligado y todos los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas, áreas, institutos o los que correspondan, incluido el personal de gabinete
de apoyo u homólogo, prestadores de servicios profesionales, miembros de los sujetos obligados, así como los respectivos niveles
de adjunto, homólogo o cualquier otro equivalente,
según la denominación que se le dé. Asimismo, se publicará la estructura orgánica de la administración paramunicipal, desconcentrada y de los diversos institutos
con que cuentan los municipios, ayuntamientos o
delegaciones. Por cada área registrada, el sujeto obligado deberá incluir la denominación de las áreas que le están subordinadas jerárquicamente, así como las atribuciones, responsabilidades y/o funciones conferidas por las disposiciones aplicables a los(as)
servidores(as) públicos(as) y/o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad. Asimismo, se deberá registrar, en su caso, el número de prestadores de servicios profesionales contratados y/o de los miembros integrados de conformidad con las disposiciones aplicables (por ejemplo,
en puestos
honoríficos o que realicen actos de autoridad). Todos los sujetos
obligados deberán publicar una nota que especifique claramente que los prestadores de servicios profesionales reportados no forman
parte de la estructura orgánica en virtud de que fungen como apoyo para
el desarrollo de las
actividades de los
puestos que sí conforman la estructura orgánica. Además, se publicará un hipervínculo al organigrama completo, con el objetivo de visualizar la representación gráfica de la estructura orgánica, desde el puesto del titular
del sujeto obligado hasta el nivel de jefatura de departamento u homólogo y, en su caso, los prestadores de servicios profesionales y/o cualquier otro tipo de personal adscrito4. |
Respecto de los sujetos obligados que no forman parte de los organismos gubernamentales la estructura orgánica hará referencia a los cargos
equivalentes conforme a su normatividad interna. |
Periodo de actualización: trimestral |
En su caso, 15 días hábiles después de la aprobación de alguna modificación a la estructura orgánica. Conservar en el sitio de Internet: información vigente Aplica a: todos los sujetos obligados |
Criterios sustantivos de contenido |
Criterio 1 Criterio 2 |
Ejercicio |
Periodo que se informa (fecha de inicio
y fecha de término con el formato |
día/mes/año) |
Criterio 3 |
Denominación del área (de acuerdo con el catálogo que en su caso regule la actividad del
sujeto obligado) |
4 |
En su caso, se deberá observar lo establecido en el
numeral décimo segundo, fracción VIII de estos
Lineamientos. |
17 |
Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia |
Última Reforma DOF 28/12/2020 |
Criterio 4 Denominación del puesto (de acuerdo con el catálogo que en su caso regule
la |
actividad del sujeto obligado). La información deberá estar ordenada de tal forma que sea posible visualizar los niveles
de jerarquía y sus relaciones de dependencia |
Criterio 5 Criterio 6 Criterio 7 |
Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Por cada
puesto y/o cargo
de la estructura se deberá especificar la denominación de la norma que establece sus atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el
caso y el fundamento legal (artículo y/o fracción) que sustenta
el puesto |
Criterio modificado DOF 28/12/2020 |
Criterio 8 Criterio 9 |
Por cada puesto o cargo
deben registrarse las atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el
caso Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir |
de acuerdo
con la normatividad que aplique |
Criterio 10 Por cada área del sujeto obligado se debe incluir, en su caso, el número total de prestadores de servicios profesionales o miembros que integren el sujeto obligado de conformidad con las disposiciones aplicables (por
ejemplo, en puestos honoríficos) Adicionalmente, el sujeto obligado publicará el organigrama completo del sujeto
obligado: Criterio 11 Ejercicio |
Criterio 12 Periodo que se informa (fecha de inicio
y fecha de término con el formato |
día/mes/año) |
Criterio 13 Hipervínculo al organigrama completo del sujeto obligado (forma gráfica de la estructura orgánica), acorde a su normatividad, el cual
deberá contener el número de dictamen o similar |
Criterios adjetivos de actualización |
Criterio 14 Periodo de actualización de la información: trimestral. En su caso, 15 días hábiles después de la aprobación de alguna modificación a la estructura orgánica Criterio 15 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo
con la Tabla de actualización y conservación de la información Criterio 16 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información vigente, de acuerdo con la Tabla
de actualización y conservación de la información |
Criterios adjetivos de confiabilidad |
Criterio 17 Área(s) responsable(s) genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la |
información. |
Criterio 18 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año Criterio 19 Fecha de validación de la información publicada con el formato
día/mes/año Criterio 20 Nota. Este criterio se cumple
en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta
de información |
Criterios adjetivos de formato |
Criterio 21 La información publicada se organiza
mediante los formatos 2ª y 2b, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido |
Criterio 22 El soporte
de la información permite su reutilización |
Numeración de criterios modificada DOF 28/12/2020 |
Formato 2a LGT_Art_70_Fr_II Estructura orgánica |
Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) |
Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) |
Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) |
Denominación del Área |
Denominación del puesto |
Ejercicio |
18 |
Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia |
Última Reforma DOF 28/12/2020 |
Área de adscripción inmediata superior |
Denominación de la norma que establece |
Por cada puesto
y/o cargo:
atribuciones, responsabilidades y/o funciones |
Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso |
atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción) |
Formato modificado DOF 28/12/2020 |
Por cada área, en su caso, incluir el número total de prestadores de servicios profesionales o miembros |
Área(s) responsable(s) que |
genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información |
Fecha de actualización de la información (día/mes/año) |
Fecha de validación de la información (día/mes/año) |
Nota |
Formato 2b LGT_Art_70_Fr_II |
Organigrama |
Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) |
Fecha de término del periodo que se informa |
Fecha de validación de |
Hipervínculo al organigrama completo |
Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información |
Fecha de actualización de la información (día/mes/año) |
Ejercicio |
la |
Nota |
información (día/mes/año) |
(día/mes/año) |
19 |
Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia |
Última Reforma DOF 28/12/2020 |
III. Las facultades de cada Área |
En cumplimiento a esta fracción, los sujetos obligados publicarán las facultades respecto de cada una de las áreas previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico o normatividad equivalente respectiva, entendidas éstas como las aptitudes o potestades que les otorga la ley para para llevar a cabo actos administrativos y/o legales válidos, de los cuales
surgen obligaciones, derechos y atribuciones. |
Periodo de actualización: trimestral |
En su caso, 15 días hábiles después de alguna
modificación. Conservar en el sitio de Internet: información vigente Aplica a: todos los sujetos
obligados |
Criterios sustantivos de contenido |
Criterio 1 Criterio 2 |
Ejercicio |
Periodo que se informa (fecha de inicio
y fecha de término con el formato |
día/mes/año) |
Criterio 3 |
Denominación del área (de acuerdo con el catálogo que en su caso regule la actividad del sujeto
obligado) |
Por cada área se deberá especificar lo siguiente: |
Criterio 4 |
Denominación de la norma en la que se establecen sus facultades5 y el fundamento legal (artículo y/o fracción) |
Criterio modificado DOF 28/12/2020 |
Criterio 5 |
Hipervínculo al fragmento del reglamento interior, estatuto orgánico o normatividad equivalente en el que se observen las facultades que correspondan a cada área |
Criterios adjetivos de actualización |
Criterio 6 Criterio 7 Criterio 8 |
Periodo de actualización de la información: trimestral. En su caso, 15 días hábiles después de alguna modificación La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo
con la Tabla de actualización y conservación de la información Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información vigente, de acuerdo con la Tabla
de actualización y conservación de la información |
Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 9 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información |
Criterio 10 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año Criterio 11 Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año Criterio 12 Nota. Este criterio se cumple
en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta
de información. |
Criterios adjetivos de formato |
Criterio 13 La información publicada se organiza mediante el formato 3, en el que se incluyen todos los campos
especificados en los criterios sustantivos de contenido |
Criterio 14 El soporte
de la información permite su reutilización |
Numeración de criterios modificada DOF 28/12/2020 |
______________________ |
5 |
Puede ser: Ley, Estatuto, Decreto, Manual o cualquier otra normatividad equivalente. |
20 |
Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia |
Última Reforma DOF 28/12/2020 |
Formato 3 LGT_Art_70_Fr_III |
Facultades de cada área |
Denominación de la norma |
Fecha de inicio del
periodo |
Fecha de término del periodo que se informa: |
que establece sus facultades y el fundamento legal (artículo y/o fracción) |
Denominación del área |
Ejercicio |
que se informa: (día/mes/año) |
(día/mes/año) |
Formato modificado DOF 28/12/2020 |
Área(s) responsable(s) que |
Hipervínculo al fragmento de la norma que establece las facultades que
correspondan a cada área |
Fecha de actualización de la información |
Fecha de validación de la información (día/mes/año) |
genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información |
Nota |
(día/mes/año) |
IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos |
Para el cumplimiento de esta fracción se deberá entender como meta la cuantificación y/o expresión numérica del o los objetivos y/o indicadores que planea
o busca alcanzar el sujeto obligado a través de cada una de las áreas o unidades responsables ejecutoras del gasto o concentradoras que consoliden las actividades, según corresponda, en el tiempo especificado y con los recursos necesarios en los términos de la normatividad que le sea aplicable. La información publicada en esta fracción deberá ser correspondiente con
las áreas o unidades ejecutoras del gasto que forman parte del sujeto obligado, para cada una de estas áreas se publicarán sus metas y objetivos vinculados a los programas operativos, presupuestarios, sectoriales, regionales institucionales, especiales, de trabajo y/o anuales en términos de la normatividad
que le sea
aplicable. La información deberá publicarse de tal forma que se posibilite la consulta por año y por área, de cada una de éstas se brindará la posibilidad de consultar sus objetivos,
indicadores, así como las metas
propuestas. Se deberá incluir un hipervínculo al o los programas operativos, presupuestarios, sectoriales, regionales, institucionales, especiales, de trabajo y/o anuales, o secciones de éstos, en los que se establecerá la meta u objetivo del ejercicio en curso y el correspondiente a los seis ejercicios anteriores cuando la normatividad de contabilidad gubernamental así lo establezca. |
Periodo de actualización: anual, durante el primer
trimestre del ejercicio en curso Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente a los seis ejercicios anteriores |
Aplica a: todos los sujetos obligados |
Criterios sustantivos de contenido |
Criterio 1 Criterio 2 |
Ejercicio |
Periodo que se informa (fecha de inicio
y fecha de término con el formato |
día/mes/año) Denominación del área Descripción breve y clara de cada objetivo Por cada
objetivo, se publicarán los indicadores asociados |
Criterio 3 Criterio 4 Criterio 5 Criterio 6 Criterio 7 Criterio 8 |
Cada indicador deberá señalar la(s) meta(s) |
Cada meta deberá especificar su unidad
de
medida Hipervínculo al documento del o los programas operativos, presupuestarios, sectoriales, regionales, institucionales, especiales, de trabajo y/o anuales; según corresponda, en un formato que permita la reutilización de la información |
Criterios adjetivos de actualización Criterio 9 Periodo de actualización de la información: anual, durante el primer trimestre del ejercicio
en curso |
21 |
Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia |
Última Reforma DOF 28/12/2020 |
Criterio 10 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, |
de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información Criterio 11 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla
de actualización y conservación de la información |
Criterios adjetivos de confiabilidad |
Criterio 12 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la |
información |
Criterio 13 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año Criterio 14 Fecha de validación de la información publicada con el formato
día/mes/año Criterio 15 Nota. Este criterio se cumple
en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta
de información |
Criterios adjetivos de formato |
Criterio 16 La información publicada se organiza mediante el formato 4, en el que se incluyen todos los campos
especificados en los criterios sustantivos de contenido |
Criterio 17 El soporte de la información permite
su reutilización |
Formato 4 LGT_Art_70_Fr_IV |
Objetivos y metas institucionales |
Fecha de inicio del periodo que se informa: (día/mes/año) |
Fecha de término del periodo que se informa: (día/mes/año) |
Descripción de objetivos |
Indicadores asociados por cada objetivo |
Ejercicio |
Denominación del área |
Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información |
Fecha de validación de |
Hipervínculo al documento del o los
programas operativos,presupuestarios, sectoriales, entre
otros |
Fecha de actualización de la información |
Meta(s) por cada indicador |
Unidad de medida por cada meta |
la |
Nota |
información (día/mes/año) |
(día/mes/año) |
V. |
Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer |
Se entiende por temas de interés público o trascendencia social,
de acuerdo con lo establecido en el artículo , fracción XII de la Ley General, aquellos temas que son relevantes o beneficiosos para la sociedad y cuya |
3 |
divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan
a cabo los sujetos
obligados. Los sujetos obligados publicarán y actualizarán la información relativa a los indicadores que valoren los resultados del sujeto
obligado en su conjunto, de acuerdo
con su misión, objetivos y/o atribuciones previstas en las disposiciones que los regulen. En el caso de los sujetos
obligados que se regulen por la Ley General
de Contabilidad Gubernamental así como por las disposiciones que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable que no cuenten con tales indicadores, los elaborarán observando lo establecido en los Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable antes citado, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo
de 2013 o sus subsecuentes modificaciones y podrán hacer uso de las Guías para la construcción de la MIR y para el diseño de indicadores que se encuentran disponibles en las páginas de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el
CONEVAL. Para ello, desde el sitio de Internet y el SIPOT se brindará la información de los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social,
de tal forma que se posibilite la consulta por sujeto obligado, año y objetivos,
en relación con los planes de desarrollo nacional, estatal o municipal o programas que
deriven de estos;
la misión institucional, entre otros. Los sujetos obligados que no estén regulados por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como por las disposiciones emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable referidas en el presente apartado, podrán sujetarse a éstas para efecto de dar cumplimiento a los presentes Lineamientos. |
Periodo de actualización: trimestral |
22 |
Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia |
Última Reforma DOF 28/12/2020 |
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y
la
correspondiente a los seis ejercicios anteriores Aplica a: todos los sujetos obligados |
Criterios sustantivos de contenido |
Criterio 1 Criterio 2 |
Ejercicio |
Periodo que se informa (fecha de inicio
y fecha de término con el formato día/mes/año) |
Criterio 3 Criterio 4 Criterio 5 Criterio 6 |
Descripción breve y clara de cada objetivo Nombre del(os)
indicador(es) Dimensión(es) a medir Definición del indicador, es decir, explicación breve y clara respecto de lo que debe medir el indicador |
Criterio 7 |
Método de cálculo, es decir, las variables que intervienen en la fórmula. Se deberá especificar
el significado de las siglas
y/o abreviaturas Unidad de medida |
Criterio 8 Criterio 9 |
Frecuencia de medición |
Criterio 10 Línea base6 (Punto de partida para evaluar y dar seguimiento al indicador) Criterio 11 Metas programadas Criterio 12 Metas ajustadas, en su caso Criterio 13 Avance de las metas al periodo
que se informa Criterio 14 Sentido del indicador7 (catálogo): Ascendente/ Descendente Criterio 15 Fuente de información (especificar la fuente de información que alimenta al indicador, por lo menos integrando: nombre de ésta, e institución responsable de su medición) |
Criterios adjetivos de actualización |
Criterio 16 Periodo de actualización de la información: trimestral Criterio 17 La información publicada deberá estar actualizada
al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información Criterio 18 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla
de actualización y conservación de la información |
Criterios adjetivos de confiabilidad |
Criterio 19 Área(s) responsable(s) que genera(n) posee(n), publica(n) y/o actualiza(n)la información |
Criterio 20 Fecha de actualización de la información publicada con el formato
día/mes/año Criterio 21 Fecha de validación de la información publicada con el formato
día/mes/año Criterio 22 Nota. Este criterio se cumple en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna
aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta
de información |
Criterios adjetivos de formato |
Criterio 23 La información publicada se organiza mediante el formato
5, en el que se incluyen todos los
campos especificados en los criterios sustantivos de contenido |
Criterio 24 El soporte de la información permite
su reutilización |
6 |
De acuerdo
con el "Manual para el diseño y la construcción de indicadores", publicado por el CONEVAL,
la línea de base se define
de la |
siguiente manera: "Se conoce como línea base al
valor del indicador que se fija como
punto de partida para evaluarlo y darle seguimiento. Una vez definido el indicador, es necesario conocer la situación actual del programa mediante sus indicadores. ¿Cuál es el valor
inicial del indicador en el momento de inicio del programa o proyecto? La
línea base permite que los responsables del programa establezcan y definan las metas que se pretende alcanzar en un cierto periodo." |
7 |
El sentido del indicador puede ser descendente o ascendente, toda vez que se refiere al comportamiento que debe tener para identificar cuando su desempeño es positivo o negativo, a saber: si el sentido
es ascendente, la meta
siempre será mayor que la línea base; si el resultado es mayor al planeado, es representativo de un buen desempeño, y cuando
es menor significa un desempeño negativo; cuando el sentido es descendente, la meta
siempre será menor que la línea base; si el resultado es menor a la meta
planeada, es equivalente a un buen desempeño, y cuando
es mayor significa un desempeño negativo. |
23 |
Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia |
Última Reforma DOF 28/12/2020 |
Formato 5 LGT_Art_70_Fr_V |
Indicadores de
interés público |
Fecha de inicio del periodo que se informa (día /mes/año) informa (día /mes/año) |
Fecha de término del periodo que se |
Objetivo institucional |
Nombre(s) del(os) indicador(es) |
Ejercicio |
Dimensión(es) a medir Metas programadas |
Definición del indicador |
Frecuencia de medición |
Método de cálculo |
Unidad de medida |
Línea base |
Fuente de información (especificar la fuente
de información que alimenta al indicador, por lo menos integrando: nombre de ésta, e institución responsable de su medición) |
Metas ajustadas, en su caso |
Sentido del indicador (catálogo) |
Avance de las metas |
Fecha de actualización de la información (día/mes/año) |
Fecha de validación de la información (día/mes/año) |
Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información |
Nota |
24 |
Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia |
Última Reforma DOF 28/12/2020 |
VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus
objetivos y resultados |
El artículo 6to constitucional establece en su fracción V que, para garantizar el ejercicio del derecho
de acceso a la información, la Federación, los Estados y la Ciudad
de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, los sujetos
obligados se regirán por el
siguiente principio y base: |
“Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y |
publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.” |
Aunado a lo anterior los sujetos
obligados que se regulen
por la Ley General de Contabilidad Gubernamental así como por las
disposiciones que emita
el Consejo Nacional de Armonización Contable publicarán la información de los indicadores de desempeño observando lo establecido en los Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico emitidos por el Consejo antes citado, publicados en el Diario
Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2013 o sus subsecuentes modificaciones y podrán hacer uso de las Guías para la construcción de la MIR y para
el diseño de indicadores que se encuentran disponibles en las páginas de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el CONEVAL. La información deberá publicarse de tal forma que sea posible
la consulta por sujeto obligado, año y área o unidad responsable del programa. Los sujetos obligados que no estén regulados por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como por las disposiciones emitidas por el Consejo
Nacional de Armonización Contable referidas en el presente apartado, podrán sujetarse a éstas para efecto de dar cumplimiento a los presentes Lineamientos. |
Periodo de actualización: trimestral |
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente a los seis ejercicios anteriores |
Aplica a: todos los sujetos obligados |
Criterios sustantivos de contenido |
Criterio 1 Criterio 2 |
Ejercicio |
Periodo que se informa (fecha de inicio
y fecha de término con el formato |
día/mes/año) |
Criterio 3 Criterio 4 Criterio 5 Criterio 6 Criterio 7 |
Nombre del programa o concepto al que corresponde el indicador Descripción breve y clara de cada objetivo institucional Nombre del(os)
indicador(es) Dimensión(es) a medir.
Por ejemplo: eficacia, eficiencia, calidad y economía Definición del indicador, es decir, explicación breve y clara respecto de lo que éste debe medir |
Criterio 8 Criterio 9 |
Método de cálculo con las variables que intervienen en la fórmula, se deberá incluir el significado
de
las siglas y/o abreviaturas Unidad de medida |
Criterio 10 Frecuencia de medición Criterio 11 Línea base8 (Punto de partida
para evaluar y dar seguimiento al indicador) Criterio 12 Metas programadas Criterio 13 Metas ajustadas que existan, en su caso Criterio 14 Avance de metas |
8 |
De acuerdo
con el "Manual para el diseño y la construcción de indicadores", publicado por el CONEVAL, la línea de base se define de la |
siguiente manera: "Se conoce como línea base al valor del indicador que se fija como punto de partida para
evaluarlo y darle
seguimiento. Una vez definido el
indicador, es necesario conocer la situación actual del
programa mediante sus indicadores. ¿Cuál es el valor inicial
del indicador en el momento de inicio del programa o proyecto? La
línea base permite que los responsables del programa
establezcan y definan las metas que se pretende alcanzar en un cierto periodo." |
25 |
Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia |
Última Reforma DOF 28/12/2020 |
Criterio 15 Sentido del indicador (catálogo):9 Ascendente/Descendente |
Criterio 16 Fuentes de información (especificar la fuente de información que alimenta al indicador, por lo menos integrando: nombre de ésta e institución responsable de la fuente) |
Criterios adjetivos de actualización |
Criterio 17 Periodo de actualización de la información: trimestral Criterio 18 La información publicada deberá estar actualizada
al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información Criterio 19 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información |
Criterios adjetivos de confiabilidad |
Criterio 20 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y/o actualiza(n)la |
información |
Criterio 21 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año Criterio 22 Fecha de validación de la información publicada con el formato
día/mes/año Criterio 23 Nota. Este criterio se cumple en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta
de información |
Criterios adjetivos de formato |
Criterio 24 La información publicada se organiza mediante el formato 6, en el que se incluyen todos los campos
especificados en los criterios sustantivos de contenido |
Criterio 25 El soporte
de la información permite su reutilización |
Formato 6 LGT_Art_70_Fr_VI Indicadores de resultados |
Fecha de inicio del periodo que se informa |
Fecha de término del periodo que se informa |
Nombre del programa o concepto al que corresponde el indicador |
Nombre(s) del(os) indicador(es) |
Ejercicio |
Objetivoinstitucional |
(día/mes/año) |
(día/mes/año) |
Método de cálculo con variables de la fórmula (incluir el significado de las siglas y/o |
Dimensión(es) a medir: (eficacia, eficiencia, calidad
y economía) |
Definición del indicador |
Frecuencia de medición |
Unidad de medida |
Línea base |
abreviaturas) |
Metas ajustadas que existan, en su caso |
Sentido del indicador (catálogo) |
Metas programadas |
Avance de metas |
Fuentes de información |
Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información |
Fecha de validación de la información |
Fecha de actualización de la información |
Nota |
(día/mes/año) |
(día/mes/año) |
9 |
El sentido del indicador puede ser descendente o ascendente, toda vez que se refiere
al comportamiento que debe tener
para identificar |
cuando su desempeño es positivo o negativo, a saber: Si el sentido es ascendente, la meta siempre será mayor que la línea base. Si el resultado es mayor al planeado, es representativo de un buen desempeño y cuando es menor significa un desempeño negativo. Cuando
o es descendente, la meta siempre
será menor que la línea base. Si el resultado es menor a la meta planeada, es equivalente a un buen desempeño, y cuando
es mayor significa un desempeño negativo. |
26 |
Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia |
Última Reforma DOF 28/12/2020 |
VII. El directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su |
equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad, o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal
de base. El directorio deberá incluir al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales |
Para el cumplimiento de la presente fracción los sujetos obligados deberán integrar el directorio con los datos básicos para establecer contacto con sus servidores(as) públicos(as), integrantes y/o miembros, así como toda persona que desempeñe un empleo, cargo
o comisión y/o ejerza actos de autoridad en los mismos. Se publicará la información correspondiente desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto
obligado; y de menor
nivel en caso de que brinden atención al público, manejen o apliquen recursos públicos, realicen actos de autoridad o presten
servicios profesionales bajo el régimen de honorarios,
confianza y personal de base10. |
Respecto de los prestadores de servicios profesionales reportados se incluirá una nota que especifique que éstos no forman parte de la estructura orgánica del sujeto obligado toda vez que fungen como apoyo para el desarrollo de las actividades de los puestos
que sí conforman la estructura. |
Periodo de actualización: trimestral |
En su caso, 15 días hábiles después de alguna
modificación Conservar en sitio
de Internet: información vigente Aplica a: todos los sujetos obligados |
Criterios sustantivos de contenido |
Criterio 1 Criterio 2 |
Ejercicio |
Periodo que se informa (fecha de inicio
y fecha de término con el formato |
día/mes/año) |
Criterio 3 |
Clave o nivel
del puesto (de acuerdo
con el catálogo que regule la actividad del sujeto obligado) |
Criterio 4 Criterio 5 |
Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Nombre del servidor(a) público(a)(nombre[s], primer apellido, segundo apellido), integrante y/o miembro del sujeto obligado, y/o persona que |
desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza
actos de autoridad11. En su caso, incluir
una nota que especifique el motivo
por el cual no existe servidor(a) público(a) ocupando el cargo,
por ejemplo: Vacante Área de adscripción (de acuerdo con el catálogo que, en su caso, regule la actividad del
sujeto obligado) |
Criterio 6 |
Criterio 7 Criterio 8 |
Fecha de alta en el
cargo con el formato día/mes/año |
Domicilio para recibir correspondencia oficial
(tipo de vialidad [catálogo], nombre de vialidad [calle], número exterior, número interior [en su caso], tipo de asentamiento humano [catálogo], nombre de asentamiento humano |
[colonia], clave de la localidad, nombre de la localidad, clave del municipio, |
nombre del municipio o delegación, clave de la entidad federativa, nombre de |
la entidad federativa [catálogo], código postal)12 Número(s) de teléfono(s) oficial(es) y extensión (es) |
Criterio 9 |
Criterio 10 Correo electrónico oficial, en su caso |
Criterios adjetivos de actualización |
10 11 12 |
En su caso, se deberá observar lo establecido en el
numeral décimo segundo, fracción VIII de estos
Lineamientos. Se deberá observar lo establecido en el numeral
décimo segundo, fracción VIII de estos Lineamientos. |
Los componentes del
domicilio se basan en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos emitida por el
Instituto Nacional de Estadística |
y |
Geografía, |
publicada |
en |
el |
Diario |
Oficial |
el |
viernes |
12 |
de |
noviembre |
de |
2010. |
Disponible en: |
http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/normastecnicas/doc/dof_ntdg.pdf |
27 |
Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia |
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Criterio 11 Periodo de actualización de la información: trimestral. En su caso,
15 días |
hábiles después de alguna modificación Criterio 12 La información publicada deberá estar actualizada
al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información Criterio 13 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la Información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información |
Criterios adjetivos de confiabilidad |
Criterio 14 Área(s) responsable(s)que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la |
información |
Criterio 15 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año Criterio 16 Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año Criterio 17 Nota. Este criterio se cumple en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta
de información |
Criterios adjetivos de formato |
Criterio 18 La información publicada se organiza mediante el formato 7, en el que se incluyen todos los campos
especificados en los criterios sustantivos de contenido |
Criterio 19 El soporte de la información permite
su reutilización |
Formato 7 LGT_Art_70_Fr_VII |
Directorio |
Nombre(s) del servidor(a) público, integrante |
y/o miembro, persona
que desempeñe un empleo, cargo
o comisión y/o ejerza
actos de autoridad |
Fecha de inicio del periodo que se informa: |
Fecha de término del periodo que
se Clave o nivel
Denominación del |
Ejercicio |
informa: |
del puesto |
cargo |
(día/mes/año) |
(día/mes/año) |
Primer apellido |
Segundo apellido |
Nombre(s) |
Domicilio oficial |
Fecha de alta en el cargo: (día/mes/año) |
Área de adscripción |
Tipo vialidad (catálogo) |
Tipo de asentamiento (catálogo) |
Nombre vialidad |
Número Exterior |
Número Interior, en su caso |
Nombre del asentamiento |
Domicilio oficial |
Nombre de la |
Nombre del municipio o delegación |
Clave de la localidad |
Nombre de la localidad |
Clave del municipio |
Clave de la entidad federativa |
entidad federativa (catálogo) |
Código postal |
Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información |
Fecha de validación de la información |
Número(s) de teléfono oficial y extensión |
Correo electrónico oficial |
Fecha de actualización de la información (día/mes/año) |
Nota |
(día/mes/año) |
28 |
Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia |
Última Reforma DOF 28/12/2020 |
VIII. |
La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo
sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas,
bonos, estímulos, ingresos y sistemas
de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración |
Con base en lo establecido en el artículo 3, fracción XVIII de la Ley General, los servidores públicos son: Los mencionados en el párrafo primero del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos |
“ |
y sus correlativos de las Entidades Federativas y municipios que establezcan las Constituciones de
los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal”. |
Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el párrafo primero del artículo |
1 |
08 lo siguiente: |
“…a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder
Judicial Federal
y del Poder
Judicial del |
Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en
general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.” |
(...) |
Lo anterior permite
a cada sujeto obligado identificar claramente cuál información deberá publicar en este
rubro a fin de cumplir
con el principio de máxima publicidad y proporcionar, a través de su sitio de transparencia y de la Plataforma Nacional, la información de todos(as) los(as) servidores(as) públicos(as) de base, de confianza, integrantes, miembros del sujeto
obligado y/o toda persona
que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos
de autoridad, relativa a: la remuneración mensual bruta y neta de conformidad con el tabulador de sueldos y salarios aplicable a cada sujeto
obligado, así como todos los conceptos que sean adicionales y distintos a las remuneraciones y que, de conformidad con la normatividad aplicable a cada sujeto obligado, se entreguen, entre |