Lineamientos que establecen la planeación, organización, ingreso, ocupación, capacitación, evaluación y promoción del Personal de la Rama
Administrativa del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
Título Primero Disposiciones Generales |
Capítulo Primero Generalidades |
Artículo 1 . Los presentes Lineamientos, tienen por objeto
establecer la planeación, |
1 |
organización, ingreso, ocupación, capacitación, evaluación y promoción del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Electoral del Estado
de Zacatecas. |
Artículo 2 |
1 |
. Las disposiciones de estos
Lineamientos son de observancia general
y |
obligatoria para
los Servidores Públicos de la Rama Administrativa del Instituto Electoral del Estado
de Zacatecas. |
2 |
. Los presentes Lineamientos se interpretarán conforme a los criterios gramatical, |
sistemático y funcional, y a la jurisprudencia. A falta de disposición expresa se fundará en los principios generales de derecho. |
Artículo 3 |
1 |
. Para los efectos de estos Lineamientos, se entenderá: |
I. En cuanto a los ordenamientos
jurídicos: |
a) Estatuto: Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del |
Personal de la Rama Administrativa, y |
b) Lineamientos: Lineamientos que
establecen la planeación, organización, ingreso, ocupación, capacitación, evaluación y promoción del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas. |
II. En cuanto a las autoridades electorales: |
a) Consejo General: El Consejo General
del Instituto Electoral del Estado |
de Zacatecas; |
Lineamientos aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral mediante el Acuerdo ACG-IEEZ-023/VI/2017 |
de fecha 13 de julio
de 2017. |
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Lineamientos que establecen la planeación, organización, ingreso, ocupación, capacitación, evaluación y promoción del Personal de la Rama
Administrativa del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
b) Comisión: La Comisión del Servicio Profesional Electoral del Instituto |
Electoral del Estado
de Zacatecas; |
c) Coordinación de Recursos Humanos: La Coordinación de Recursos Humanos
adscrita a la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Electoral del Estado
de Zacatecas; |
d) Dirección de Administración: La Dirección Ejecutiva de Administración |
del Instituto Electoral
del Estado de Zacatecas; |
e) Instituto Electoral: El Instituto Electoral
del Estado de Zacatecas; |
f) Junta Ejecutiva: La Junta Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de |
Zacatecas; |
g) Presidencia: La persona titular de la Presidencia del Consejo general |
del Instituto Electoral
del Estado de Zacatecas, y |
h) Secretario Ejecutivo: La persona titular de la Secretaría Ejecutiva del |
Instituto Electoral del Estado de Zacatecas. |
III. En cuanto a los conceptos aplicables en estos Lineamientos: |
a) Adscripción: La ubicación Administrativa de una persona para realizar |
las funciones inherentes a un
cargo o puesto específico; |
b) Áreas: La Presidencia, Secretaría Ejecutiva; Direcciones Ejecutivas de Organización Electoral y Partidos Políticos; de Administración; de Capacitación Electoral y Cultura Cívica; de Asuntos Jurídicos, de Sistemas Informáticos y de Paridad entre
los Géneros; |
c) Catálogo: El Catálogo de Cargos y Puestos
de la Rama Administrativa |
del Instituto Electoral; |
d) Grado: Es la jerarquía en la que se dividen los puestos de la Rama Administrativa en función a la responsabilidad y ubicación en la estructura orgánica; |
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e) Manual: El Manual de Organización del Instituto Electoral del Estado |
de Zacatecas; |
f) Nivel: Es el grado
que se establece para jerarquizar u ordenar la estructura orgánica de la Rama Administrativa, considerando la responsabilidad de los cargos
o puestos; |
g) Personal de la Rama
Administrativa: Servidor Público de la Rama Administrativa que al haber obtenido su nombramiento en una plaza presupuestal del Instituto Electoral, preste sus servicios de manera regular y realice
actividades en la Rama Administrativa; |
h) Personal Técnico: El personal de la Rama Administrativa que tiene el |
grado de Coordinador, Técnico o Auxiliar Múltiple, y |
i) Puesto: Denominación del espacio que se establece en la estructura ocupacional para
una función específica y que se describen en el Catálogo. |
Artículo 4 . La Comisión, la Junta Ejecutiva y la Dirección de Administración, serán las |
1 |
autoridades encargadas de la Rama
Administrativa, en lo competente. |
Artículo 5 |
1 |
. El Consejo General, tendrá las atribuciones siguientes: |
I. Aprobar las contrataciones de personal para ocupar
plazas permanentes vacantes o de nueva
creación de la Rama Administrativa, con base en las propuestas que le presente la Comisión; |
II. Aprobar la contratación de personal para cubrir
las licencias o incapacidades
del personal de la Rama Administrativa, y |
III. Las demás que deriven de los
presentes Lineamientos. |
Artículo 6 1. La Comisión, tendrá las atribuciones siguientes: |
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Lineamientos que establecen la planeación, organización, ingreso, ocupación, capacitación, evaluación y promoción del Personal de la Rama
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I. Vigilar el cumplimiento de las
disposiciones previstas en estos Lineamientos; |
II. Someter a consideración del Consejo General las propuestas que realice la Junta
Ejecutiva de contratación de personal eventual para ocupar plazas
permanentes vacantes de la Rama Administrativa; |
III. Proponer al Consejo General al personal que ocupará de manera definitiva plazas permanentes vacantes o de nueva creación de la Rama Administrativa, conforme al procedimiento, y |
IV. Las demás que deriven de los
presentes Lineamientos. |
Artículo 7 |
1 |
. La Junta
Ejecutiva tendrá las atribuciones siguientes: |
I. Aprobar el programa anual
de capacitación que presente la Dirección de Administración; |
II. Supervisar el cumplimiento de los
programas de capacitación que se implementen para el Personal de la Rama Administrativa, por parte
de la Dirección de Administración; |
III. Proponer a la Comisión las contrataciones de personal para ocupar
plazas permanentes
vacantes o de nueva creación de la Rama Administrativa; |
IV. Supervisar que se lleven
a cabo los mecanismos de ingreso, capacitación, evaluación y promoción del Personal de la Rama Administrativa; |
V. Proponer al Consejo General
la celebración de convenios de colaboración con Instituciones Académicas, Órganos Electorales e Instituciones Gubernamentales, relacionados con la formación y capacitación del personal del Instituto Electoral; |
VI. Presentar al Consejo
General del Instituto Electoral para su aprobación la propuesta del Manual
de Organización y el Catálogo, así como las modificaciones que se realicen
a los documentos referidos, conforme a lo establecido en el Estatuto y en estos Lineamientos; |
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VII. Proponer a la Comisión los criterios que regulen las promociones e incentivos, y |
VIII. Las demás que deriven de los presentes Lineamientos. |
Artículo 8 |
1 |
. La Dirección de Administración tendrá las atribuciones siguientes: |
I. Elaborar y ejecutar el programa anual de capacitación del Personal de la Rama Administrativa con la supervisión de la Junta Ejecutiva; |
II. Dar trámite a los procedimientos previstos en los presentes Lineamientos relativos a cambios de adscripción, promoción e incentivos; |
III. Elaborar la propuesta de contratación de personal que se presente a la Junta Ejecutiva en base a las propuestas de los titulares del área; |
IV. Elaborar los exámenes para el ingreso y evaluación del personal, con el apoyo del área que corresponda y la participación de la Junta Ejecutiva, con la supervisión de la Comisión; |
V. Aplicar los exámenes de ingreso y evaluación del personal con la supervisión de la Junta
Ejecutiva y de
la Comisión; |
VI. Elaborar los anteproyectos de convocatorias para la ocupación de plazas permanentes de la Rama Administrativa que se lleven
a cabo a través del concurso; |
VII. Organizar las actividades relacionadas con la actualización de la estructura organizacional del personal de la Rama Administrativa, en coordinación con la Junta Ejecutiva; |
VIII. Coordinarse con el Órgano Interno de Control, para establecer los mecanismos de orientación y cursos de capacitación necesarios para los servidores públicos del Instituto Electoral, en materia de responsabilidades; |
IX. Notificar al personal de la Rama Administrativa sobre los cursos en los que se encuentre programada su participación; |
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X. Emitir las constancias de capacitación a los participantes, así como a los instructores; |
XI. Integrar, resguardar y mantener actualizados los expedientes del personal de la Rama Administrativa; |
XII. Coordinar, impartir y administrar el curso
de inducción para el personal de nuevo ingreso
a la Rama Administrativa, en la parte
que le corresponda, y |
XIII. Las demás que deriven de los presentes Lineamientos. |
Capítulo Segundo |
De la Planeación y Organización del Personal de la Rama Administrativa |
Artículo 9 |
1 |
. La planeación de la Rama Administrativa es el instrumento mediante el cual la |
Dirección de Administración podrá definir metas, objetivos, programas, acciones
y procedimientos a seguir
para un funcionamiento eficaz
de los procedimientos de ingreso, capacitación, evaluación y promoción del personal de la Rama Administrativa. |
Artículo 10 |
1 |
. La Dirección de Administración para elaborar la propuesta de planeación, podrá |
realizar un estudio
sobre el estado que guardan los procedimientos de ingreso, capacitación, evaluación y promoción del personal de la Rama Administrativa, para lo cual deberá solicitar el apoyo de los titulares de las áreas del Instituto Electoral. |
2 |
. Para
la elaboración de la propuesta de planeación la Dirección de |
Administración deberá solicitar a los titulares de las
áreas sus requerimientos de recursos
humanos, de capacitación y de promoción. |
3 |
. En el anteproyecto de presupuesto que apruebe el Consejo General, se deberá |
contemplar una partida
con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo la capacitación, promociones y entrega
de incentivos al personal de la Rama Administrativa. |
Artículo 11 |
1 |
. El procedimiento para la aprobación del programa anual será el siguiente: |
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I. La Dirección de Administración presentará una propuesta de programa anual de capacitación a la Junta
Ejecutiva, para su revisión. |
II. La Junta Ejecutiva revisará y aprobará la propuesta del programa
anual de capacitación y lo remitirá al Consejo General para
su aprobación, a más tardar en el mes de enero
de
cada año. |
III. Una vez que el Consejo General apruebe el programa anual
de capacitación, la Dirección de Administración a través de la Coordinación de Recursos Humanos, difundirá entre el personal de la Rama Administrativa el referido programa. |
Artículo 12 |
1 |
. El personal de la Rama Administrativa estará organizado por grados
y niveles o |
categorías, de acuerdo con la responsabilidad en el puesto,
los cuales se establecerán en el Catálogo. |
Artículo 13 |
1 |
. El Catálogo será el instrumento técnico en el que se establezca la clasificación, |
descripción y perfiles de los puestos que integran la estructura organizacional del personal de la Rama Administrativa del Instituto Electoral. |
2 |
. Las cédulas del Catálogo deberán contener lo siguiente: I. Identificación del Puesto |
a) Puesto b) Área de adscripción c) Grado d) Nivel o Categoría e) Puesto inmediato superior |
II. Descripción a) Objetivo |
b) Funciones |
III. Perfil a) Requisitos Académicos |
b) Experiencia Laboral |
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de 2017. |
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IV. Conocimientos |
V. Habilidades |
VI. Aptitudes |
Artículo 14 |
1 |
. El Manual de Organización se conformará con base a las
atribuciones y |
necesidades de cada una de las áreas que integran el Instituto Electoral, de conformidad con la legislación aplicable y deberá contener la información siguiente: Marco
jurídico, fines, atribuciones, misión, visión y valores del Instituto Electoral, objetivos y funciones por cada una de las áreas que conforman la estructura organizacional de la autoridad
administrativa electoral local. |
2 |
. El Manual de Organización reflejará los niveles jerárquicos, grados de autoridad |
y responsabilidad, así como los vínculos de comunicación y coordinación entre los diferentes órganos que integran el Instituto Electoral. |
Artículo 15 |
1 |
. La Dirección de Administración coordinará la elaboración del Manual de |
Organización y del Catálogo, así como su actualización. |
2 |
. Es responsabilidad del titular
de cada área del Instituto Electoral, coadyuvar con |
la Dirección de Administración en la elaboración o actualización del Manual de Organización y del Catálogo, según corresponda. |
3 |
. La Dirección de Administración integrará y remitirá a la Junta Ejecutiva el |
anteproyecto del
Manual de Organización y del Catálogo para su análisis y revisión. |
4 |
. La Junta Ejecutiva, emitirá la propuesta del Manual de Organización y del |
Catálogo, de conformidad con lo establecido en el Estatuto y estos Lineamientos y lo remitirá a la Comisión para su supervisión. |
5 |
. Una vez supervisado por la Comisión, la Junta Ejecutiva lo remitirá al Consejo |
General para su aprobación. |
Título Segundo Del Ingreso, Ocupación y Evaluación |
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Capítulo Primero Del Ingreso |
Artículo 16 . El ingreso tiene
como objeto proveer de personal calificado para ocupar
los |
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cargos o puestos de las plazas
de la Rama Administrativa del Instituto Electoral, con base
en la igualdad de oportunidades y la imparcialidad a través de procedimientos
transparentes. |
Artículo 17 |
1 |
. En el ingreso al personal de la Rama Administrativa, no se discriminará a |
ninguna persona
por razones de género, edad, discapacidad, religión, estado civil, origen étnico, condición social, orientación o preferencia sexual, estado
de salud, embarazo o cualquier otra circunstancia o condición que genere menoscabo en el ejercicio de sus derechos. |
Artículo 18 |
1 |
. Las personas interesadas en ingresar a la Rama
Administrativa, deberán |
cumplir con el perfil y conocimientos del puesto que se pretenda
ocupar, y con los requisitos
siguientes: |
I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos; |
II. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar; |
III. Acreditar el nivel de estudios o la formación requerida para el cargo
o puesto que corresponda; |
IV. No haber sido registrado como candidato a cargo de elección popular, en los últimos tres años anteriores al proceso de designación; |
V. No ser ni haber
sido dirigente nacional, estatal o municipal, ni militante de algún partido político en los últimos tres años inmediatos anteriores a la designación; |
VI. No estar
inhabilitado, para ocupar puesto público; |
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de 2017. |
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VII. No
haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido
de carácter culposo, y |
VIII. Contar con la experiencia requerida en el perfil
del puesto al que se desea incorporar. |
2 |
. Para
acreditar los requisitos previstos en las fracciones I, II y III del numeral |
anterior de
este artículo, se deberá presentar la documentación que corresponda. |
3 |
. En relación a los requisitos establecidos en las fracciones IV, V, VI y VII del |
numeral anterior de este artículo, se deberá firmar una carta bajo protesta de decir verdad, en el formato que para el efecto
proporcione la Dirección de Administración. |
Artículo 19 |
1 |
. El ingreso del personal de la Rama Administrativa, procederá cuando el |
aspirante acredite
el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Catálogo y en los presentes Lineamientos. |
Artículo 20 |
1 |
. El proceso de ingreso
iniciará con la solicitud por parte del titular
del área |
responsable en la que se encuentra adscrita la plaza vacante, quien deberá justificar y solicitar mediante oficio a la Junta Ejecutiva, la ocupación de las plazas vacantes, mediante el mecanismo que corresponda. |
Artículo 21 |
1 |
. Corresponderá a la Coordinación de Recursos Humanos, la integración de los |
expedientes del
personal de la Rama
Administrativa que se incorpore al Instituto Electoral. |
Artículo 22 |
1 |
. Para el ingreso a la estructura permanente de la Rama Administrativa, la Junta |
Ejecutiva deberá establecer en el procedimiento respectivo, los criterios de evaluación y el tipo de examen
del cargo o puesto que deberán aprobar los aspirantes
interesados, en su caso. |
Artículo 23 |
1 |
. El personal de la Rama Administrativa, podrá ser comisionado temporalmente |
para desempeñar funciones en otra área del Instituto Electoral y/o en otro cargo
o |
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de 2017. |
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Administrativa del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
puesto distinto al que ocupa,
cuando se requiera por necesidades del área, siempre que sea acorde
con los conocimientos y con el perfil
institucional requerido. |
2 |
. El personal comisionado percibirá las mismas remuneraciones con
las que |
cuenta en el puesto
que ocupa en la Rama Administrativa. |
3 |
. Corresponderá al Secretario Ejecutivo, autorizar las comisiones temporales del |
personal de la Rama Administrativa que se requieran, para lo cual deberá otorgar el oficio de comisión que corresponda. |
4 |
. El Secretario Ejecutivo deberá de informar a la Junta Ejecutiva y a la Comisión |
de las comisiones autorizadas. |
Capítulo Segundo De los Mecanismos de Ocupación |
Artículo 24 . Se considerará plaza vacante de la Rama
Administrativa, la que
se encuentre |
1 |
disponible u ocupada de manera
temporal dentro de la estructura organizacional permanente del
Instituto Electoral. |
Artículo 25 |
1 |
. Los mecanismos de ocupación temporal de las plazas permanentes vacantes o |
de nueva creación de la Rama Administrativa serán: |
I. Encargados de despacho en el caso de
jefaturas y direcciones; |
II. Encargadurías para el personal técnico, y III. Contratación eventual. Artículo 26 |
1 |
. Los criterios para ocupar las plazas
permanentes de manera eventual, serán los |
siguientes: |
I. Se considerará en primer lugar al Personal Permanente del Instituto |
Electoral; |
II. En segundo
lugar al Personal Eventual que se encuentre ocupando una plaza permanente de la Rama Administrativa, y |
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de fecha 13 de julio
de 2017. |
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III. En tercer lugar a los aspirantes externos. |
Artículo 27 . Los mecanismos para obtener la permanencia de las
plazas de la Rama |
1 |
Administrativa serán: |
I. Cambio de adscripción; |
II. Concursos; |
III. Designación en el caso de Jefaturas de Unidad
y Direcciones, y IV. Designación, en términos del artículo 33 de estos Lineamientos. |
2 |
. Para la ocupación de plazas permanentes vacantes de la Rama Administrativa |
correspondiente a los puestos o cargos
de Secretarias, Auxiliares Múltiples, Intendentes y Veladores, se observarán los procedimientos establecidos en los artículos 34 y 35 de estos
Lineamientos. |
Artículo 28 |
1 |
. El cambio de adscripción es la movilidad del personal de un área a otra para |
realizar las funciones inherentes a un puesto específico a otro del mismo nivel salarial. |
Artículo 29 |
1 |
. Los cambios de adscripción procederán: |
I. Cuando exista una vacante
y/o por necesidades institucionales en donde se requiera aprovechar la experiencia, capacidades, desempeño, aptitudes y conocimientos del personal de la Rama Administrativa, para realizar determinadas
tareas institucionales. |
II. Por reestructuración o reorganización administrativa que implique supresión |
o modificación de áreas del organismo o de su estructura organizacional. |
2 |
. Podrán ser solicitados por: |
I. Los titulares de las áreas, a través de la permuta; |
II. El personal de la Rama Administrativa, cuando
exista una vacante; |
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de fecha 13 de julio
de 2017. |
12 |
Lineamientos que establecen la planeación, organización, ingreso, ocupación, capacitación, evaluación y promoción del Personal de la Rama
Administrativa del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
3 |
. Para que se inicie
el procedimiento de cambio
de adscripción por permuta, los |
titulares de las áreas correspondientes deberán estar de acuerdo. |
4 |
. Para que el personal de la Rama
Administrativa pueda iniciar con el |
procedimiento de cambio
de adscripción, deberá contar con el consentimiento por escrito de los
titulares de las áreas involucradas. |
5 |
. En el caso de cambios
de adscripción por reestructuración o reorganización |
administrativa, el Consejo
General determinará lo conducente en el Acuerdo mediante el cual apruebe la reestructuración o reorganización de la estructura organizacional del Instituto Electoral, para lo cual tomará en cuenta las propuestas de la Junta Ejecutiva y de la Comisión y que el personal propuesto cumpla con el perfil requerido para el puesto de
conformidad con el Catálogo. |
Artículo 30 |
1 |
. Para realizar el cambio de adscripción del Personal de la Rama Administrativa |
se observará el procedimiento siguiente: |
I. El titular del área del Instituto Electoral o el personal
de la Rama Administrativa, deberá presentar ante la Dirección de Administración, la solicitud de cambio
de adscripción de acuerdo con el formato que para tal efecto proporcione la Coordinación de Recursos Humanos. Solicitud en la que se deberá señalar el motivo y la causa del cambio de adscripción. |
Si la solicitud es por permuta, los titulares de las áreas involucradas deberán firmar la solicitud. |
Cuando la solicitud sea presentada por personal de |
la Rama |
Administrativa, se deberá adjuntar el consentimiento por escrito de los titulares de las áreas involucradas. |
II. Una vez que la Dirección de Administración reciba la solicitud y en su caso la documentación anexa, la remitirá a la Junta
Ejecutiva para su revisión y aprobación. |
III. La Comisión supervisará que el cambio
de adscripción aprobado por la Junta Ejecutiva cumpla con el procedimiento y requisitos señalados en |