Lineamientos que establecen la planeación, organización, ingreso, ocupación,

capacitación, evaluación y promoción del Personal de la Rama Administrativa del

Instituto Electoral del Estado de Zacatecas

Título Primero

Disposiciones Generales

Capítulo Primero

Generalidades

Artículo 1

. Los presentes Lineamientos, tienen por objeto establecer la planeación,

1

organización, ingreso, ocupación, capacitación, evaluación y promoción del

Personal de la Rama Administrativa del Instituto Electoral del Estado de

Zacatecas.

Artículo 2

1

. Las disposiciones de estos Lineamientos son de observancia general y

obligatoria para los Servidores Públicos de la Rama Administrativa del Instituto

Electoral del Estado de Zacatecas.

2

. Los presentes Lineamientos se interpretarán conforme a los criterios gramatical,

sistemático y funcional, y a la jurisprudencia. A falta de disposición expresa se

fundará en los principios generales de derecho.

Artículo 3

1

. Para los efectos de estos Lineamientos, se entenderá:

I. En cuanto a los ordenamientos jurídicos:

a) Estatuto: Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del

Personal de la Rama Administrativa, y

b) Lineamientos: Lineamientos que establecen la planeación,

organización, ingreso, ocupación, capacitación, evaluación y promoción

del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Electoral del Estado

de Zacatecas.

II. En cuanto a las autoridades electorales:

a) Consejo General: El Consejo General del Instituto Electoral del Estado

de Zacatecas;

Lineamientos aprobados por el Consejo General del

Instituto Electoral mediante el Acuerdo ACG-IEEZ-023/VI/2017

de fecha 13 de julio de 2017.

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Lineamientos que establecen la planeación, organización, ingreso, ocupación,

capacitación, evaluación y promoción del Personal de la Rama Administrativa del

Instituto Electoral del Estado de Zacatecas

b) Comisión: La Comisión del Servicio Profesional Electoral del Instituto

Electoral del Estado de Zacatecas;

c) Coordinación de Recursos Humanos: La Coordinación de Recursos

Humanos adscrita a la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto

Electoral del Estado de Zacatecas;

d) Dirección de Administración: La Dirección Ejecutiva de Administración

del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;

e) Instituto Electoral: El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;

f) Junta Ejecutiva: La Junta Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de

Zacatecas;

g) Presidencia: La persona titular de la Presidencia del Consejo general

del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, y

h) Secretario Ejecutivo: La persona titular de la Secretaría Ejecutiva del

Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

III. En cuanto a los conceptos aplicables en estos Lineamientos:

a) Adscripción: La ubicación Administrativa de una persona para realizar

las funciones inherentes a un cargo o puesto específico;

b) Áreas: La Presidencia, Secretaría Ejecutiva; Direcciones Ejecutivas de

Organización Electoral y Partidos Políticos; de Administración; de

Capacitación Electoral y Cultura Cívica; de Asuntos Jurídicos, de

Sistemas Informáticos y de Paridad entre los Géneros;

c) Catálogo: El Catálogo de Cargos y Puestos de la Rama Administrativa

del Instituto Electoral;

d) Grado: Es la jerarquía en la que se dividen los puestos de la Rama

Administrativa en función a la responsabilidad y ubicación en la

estructura orgánica;

Lineamientos aprobados por el Consejo General del

Instituto Electoral mediante el Acuerdo ACG-IEEZ-023/VI/2017

de fecha 13 de julio de 2017.

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Lineamientos que establecen la planeación, organización, ingreso, ocupación,

capacitación, evaluación y promoción del Personal de la Rama Administrativa del

Instituto Electoral del Estado de Zacatecas

e) Manual: El Manual de Organización del Instituto Electoral del Estado

de Zacatecas;

f) Nivel: Es el grado que se establece para jerarquizar u ordenar la

estructura orgánica de la Rama Administrativa, considerando la

responsabilidad de los cargos o puestos;

g) Personal de la Rama Administrativa: Servidor Público de la Rama

Administrativa que al haber obtenido su nombramiento en una plaza

presupuestal del Instituto Electoral, preste sus servicios de manera

regular y realice actividades en la Rama Administrativa;

h) Personal Técnico: El personal de la Rama Administrativa que tiene el

grado de Coordinador, Técnico o Auxiliar Múltiple, y

i) Puesto: Denominación del espacio que se establece en la estructura

ocupacional para una función específica y que se describen en el

Catálogo.

Artículo 4

. La Comisión, la Junta Ejecutiva y la Dirección de Administración, serán las

1

autoridades encargadas de la Rama Administrativa, en lo competente.

Artículo 5

1

. El Consejo General, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Aprobar las contrataciones de personal para ocupar plazas permanentes

vacantes o de nueva creación de la Rama Administrativa, con base en las

propuestas que le presente la Comisión;

II. Aprobar la contratación de personal para cubrir las licencias o

incapacidades del personal de la Rama Administrativa, y

III. Las demás que deriven de los presentes Lineamientos.

Artículo 6

1. La Comisión, tendrá las atribuciones siguientes:

Lineamientos aprobados por el Consejo General del

Instituto Electoral mediante el Acuerdo ACG-IEEZ-023/VI/2017

de fecha 13 de julio de 2017.

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Lineamientos que establecen la planeación, organización, ingreso, ocupación,

capacitación, evaluación y promoción del Personal de la Rama Administrativa del

Instituto Electoral del Estado de Zacatecas

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones previstas en estos

Lineamientos;

II. Someter a consideración del Consejo General las propuestas que realice

la Junta Ejecutiva de contratación de personal eventual para ocupar

plazas permanentes vacantes de la Rama Administrativa;

III. Proponer al Consejo General al personal que ocupará de manera definitiva

plazas permanentes vacantes o de nueva creación de la Rama

Administrativa, conforme al procedimiento, y

IV. Las demás que deriven de los presentes Lineamientos.

Artículo 7

1

. La Junta Ejecutiva tendrá las atribuciones siguientes:

I. Aprobar el programa anual de capacitación que presente la Dirección de

Administración;

II. Supervisar el cumplimiento de los programas de capacitación que se

implementen para el Personal de la Rama Administrativa, por parte de la

Dirección de Administración;

III. Proponer a la Comisión las contrataciones de personal para ocupar plazas

permanentes vacantes o de nueva creación de la Rama Administrativa;

IV. Supervisar que se lleven a cabo los mecanismos de ingreso, capacitación,

evaluación y promoción del Personal de la Rama Administrativa;

V. Proponer al Consejo General la celebración de convenios de colaboración

con Instituciones Académicas, Órganos Electorales e Instituciones

Gubernamentales, relacionados con la formación y capacitación del

personal del Instituto Electoral;

VI. Presentar al Consejo General del Instituto Electoral para su aprobación la

propuesta del Manual de Organización y el Catálogo, así como las

modificaciones que se realicen a los documentos referidos, conforme a lo

establecido en el Estatuto y en estos Lineamientos;

Lineamientos aprobados por el Consejo General del

Instituto Electoral mediante el Acuerdo ACG-IEEZ-023/VI/2017

de fecha 13 de julio de 2017.

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Lineamientos que establecen la planeación, organización, ingreso, ocupación,

capacitación, evaluación y promoción del Personal de la Rama Administrativa del

Instituto Electoral del Estado de Zacatecas

VII. Proponer a la Comisión los criterios que regulen las promociones e

incentivos, y

VIII. Las demás que deriven de los presentes Lineamientos.

Artículo 8

1

. La Dirección de Administración tendrá las atribuciones siguientes:

I. Elaborar y ejecutar el programa anual de capacitación del Personal de la

Rama Administrativa con la supervisión de la Junta Ejecutiva;

II. Dar trámite a los procedimientos previstos en los presentes Lineamientos

relativos a cambios de adscripción, promoción e incentivos;

III. Elaborar la propuesta de contratación de personal que se presente a la

Junta Ejecutiva en base a las propuestas de los titulares del área;

IV. Elaborar los exámenes para el ingreso y evaluación del personal, con el

apoyo del área que corresponda y la participación de la Junta Ejecutiva,

con la supervisión de la Comisión;

V. Aplicar los exámenes de ingreso y evaluación del personal con la

supervisión de la Junta Ejecutiva y de la Comisión;

VI. Elaborar los anteproyectos de convocatorias para la ocupación de plazas

permanentes de la Rama Administrativa que se lleven a cabo a través del

concurso;

VII. Organizar las actividades relacionadas con la actualización de la

estructura organizacional del personal de la Rama Administrativa, en

coordinación con la Junta Ejecutiva;

VIII. Coordinarse con el Órgano Interno de Control, para establecer los

mecanismos de orientación y cursos de capacitación necesarios para los

servidores públicos del Instituto Electoral, en materia de

responsabilidades;

IX. Notificar al personal de la Rama Administrativa sobre los cursos en los que

se encuentre programada su participación;

Lineamientos aprobados por el Consejo General del

Instituto Electoral mediante el Acuerdo ACG-IEEZ-023/VI/2017

de fecha 13 de julio de 2017.

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Lineamientos que establecen la planeación, organización, ingreso, ocupación,

capacitación, evaluación y promoción del Personal de la Rama Administrativa del

Instituto Electoral del Estado de Zacatecas

X. Emitir las constancias de capacitación a los participantes, así como a los

instructores;

XI. Integrar, resguardar y mantener actualizados los expedientes del personal

de la Rama Administrativa;

XII. Coordinar, impartir y administrar el curso de inducción para el personal de

nuevo ingreso a la Rama Administrativa, en la parte que le corresponda, y

XIII. Las demás que deriven de los presentes Lineamientos.

Capítulo Segundo

De la Planeación y Organización del Personal de la Rama Administrativa

Artículo 9

1

. La planeación de la Rama Administrativa es el instrumento mediante el cual la

Dirección de Administración podrá definir metas, objetivos, programas, acciones y

procedimientos a seguir para un funcionamiento eficaz de los procedimientos de

ingreso, capacitación, evaluación y promoción del personal de la Rama

Administrativa.

Artículo 10

1

. La Dirección de Administración para elaborar la propuesta de planeación, podrá

realizar un estudio sobre el estado que guardan los procedimientos de ingreso,

capacitación, evaluación y promoción del personal de la Rama Administrativa,

para lo cual deberá solicitar el apoyo de los titulares de las áreas del Instituto

Electoral.

2

. Para la elaboración de la propuesta de planeación la Dirección de

Administración deberá solicitar a los titulares de las áreas sus requerimientos de

recursos humanos, de capacitación y de promoción.

3

. En el anteproyecto de presupuesto que apruebe el Consejo General, se deberá

contemplar una partida con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo

la capacitación, promociones y entrega de incentivos al personal de la Rama

Administrativa.

Artículo 11

1

. El procedimiento para la aprobación del programa anual será el siguiente:

Lineamientos aprobados por el Consejo General del

Instituto Electoral mediante el Acuerdo ACG-IEEZ-023/VI/2017

de fecha 13 de julio de 2017.

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Lineamientos que establecen la planeación, organización, ingreso, ocupación,

capacitación, evaluación y promoción del Personal de la Rama Administrativa del

Instituto Electoral del Estado de Zacatecas

I. La Dirección de Administración presentará una propuesta de programa

anual de capacitación a la Junta Ejecutiva, para su revisión.

II. La Junta Ejecutiva revisará y aprobará la propuesta del programa anual de

capacitación y lo remitirá al Consejo General para su aprobación, a más

tardar en el mes de enero de cada año.

III. Una vez que el Consejo General apruebe el programa anual de

capacitación, la Dirección de Administración a través de la Coordinación de

Recursos Humanos, difundirá entre el personal de la Rama Administrativa

el referido programa.

Artículo 12

1

. El personal de la Rama Administrativa estará organizado por grados y niveles o

categorías, de acuerdo con la responsabilidad en el puesto, los cuales se

establecerán en el Catálogo.

Artículo 13

1

. El Catálogo será el instrumento técnico en el que se establezca la clasificación,

descripción y perfiles de los puestos que integran la estructura organizacional del

personal de la Rama Administrativa del Instituto Electoral.

2

. Las cédulas del Catálogo deberán contener lo siguiente:

I. Identificación del Puesto

a) Puesto

b) Área de adscripción

c) Grado

d) Nivel o Categoría

e) Puesto inmediato superior

II. Descripción

a) Objetivo

b) Funciones

III. Perfil

a) Requisitos Académicos

b) Experiencia Laboral

Lineamientos aprobados por el Consejo General del

Instituto Electoral mediante el Acuerdo ACG-IEEZ-023/VI/2017

de fecha 13 de julio de 2017.

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Lineamientos que establecen la planeación, organización, ingreso, ocupación,

capacitación, evaluación y promoción del Personal de la Rama Administrativa del

Instituto Electoral del Estado de Zacatecas

IV. Conocimientos

V. Habilidades

VI. Aptitudes

Artículo 14

1

. El Manual de Organización se conformará con base a las atribuciones y

necesidades de cada una de las áreas que integran el Instituto Electoral, de

conformidad con la legislación aplicable y deberá contener la información

siguiente: Marco jurídico, fines, atribuciones, misión, visión y valores del Instituto

Electoral, objetivos y funciones por cada una de las áreas que conforman la

estructura organizacional de la autoridad administrativa electoral local.

2

. El Manual de Organización reflejará los niveles jerárquicos, grados de autoridad

y responsabilidad, así como los vínculos de comunicación y coordinación entre los

diferentes órganos que integran el Instituto Electoral.

Artículo 15

1

. La Dirección de Administración coordinará la elaboración del Manual de

Organización y del Catálogo, así como su actualización.

2

. Es responsabilidad del titular de cada área del Instituto Electoral, coadyuvar con

la Dirección de Administración en la elaboración o actualización del Manual de

Organización y del Catálogo, según corresponda.

3

. La Dirección de Administración integrará y remitirá a la Junta Ejecutiva el

anteproyecto del Manual de Organización y del Catálogo para su análisis y

revisión.

4

. La Junta Ejecutiva, emitirá la propuesta del Manual de Organización y del

Catálogo, de conformidad con lo establecido en el Estatuto y estos Lineamientos y

lo remitirá a la Comisión para su supervisión.

5

. Una vez supervisado por la Comisión, la Junta Ejecutiva lo remitirá al Consejo

General para su aprobación.

Título Segundo

Del Ingreso, Ocupación y Evaluación

Lineamientos aprobados por el Consejo General del

Instituto Electoral mediante el Acuerdo ACG-IEEZ-023/VI/2017

de fecha 13 de julio de 2017.

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Instituto Electoral del Estado de Zacatecas

Capítulo Primero

Del Ingreso

Artículo 16

. El ingreso tiene como objeto proveer de personal calificado para ocupar los

1

cargos o puestos de las plazas de la Rama Administrativa del Instituto Electoral,

con base en la igualdad de oportunidades y la imparcialidad a través de

procedimientos transparentes.

Artículo 17

1

. En el ingreso al personal de la Rama Administrativa, no se discriminará a

ninguna persona por razones de género, edad, discapacidad, religión, estado civil,

origen étnico, condición social, orientación o preferencia sexual, estado de salud,

embarazo o cualquier otra circunstancia o condición que genere menoscabo en el

ejercicio de sus derechos.

Artículo 18

1

. Las personas interesadas en ingresar a la Rama Administrativa, deberán

cumplir con el perfil y conocimientos del puesto que se pretenda ocupar, y con los

requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos

políticos;

II. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial

para votar;

III. Acreditar el nivel de estudios o la formación requerida para el cargo o

puesto que corresponda;

IV. No haber sido registrado como candidato a cargo de elección popular, en

los últimos tres años anteriores al proceso de designación;

V. No ser ni haber sido dirigente nacional, estatal o municipal, ni militante de

algún partido político en los últimos tres años inmediatos anteriores a la

designación;

VI. No estar inhabilitado, para ocupar puesto público;

Lineamientos aprobados por el Consejo General del

Instituto Electoral mediante el Acuerdo ACG-IEEZ-023/VI/2017

de fecha 13 de julio de 2017.

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VII. No haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de

carácter culposo, y

VIII. Contar con la experiencia requerida en el perfil del puesto al que se desea

incorporar.

2

. Para acreditar los requisitos previstos en las fracciones I, II y III del numeral

anterior de este artículo, se deberá presentar la documentación que corresponda.

3

. En relación a los requisitos establecidos en las fracciones IV, V, VI y VII del

numeral anterior de este artículo, se deberá firmar una carta bajo protesta de decir

verdad, en el formato que para el efecto proporcione la Dirección de

Administración.

Artículo 19

1

. El ingreso del personal de la Rama Administrativa, procederá cuando el

aspirante acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Catálogo y

en los presentes Lineamientos.

Artículo 20

1

. El proceso de ingreso iniciará con la solicitud por parte del titular del área

responsable en la que se encuentra adscrita la plaza vacante, quien deberá

justificar y solicitar mediante oficio a la Junta Ejecutiva, la ocupación de las plazas

vacantes, mediante el mecanismo que corresponda.

Artículo 21

1

. Corresponderá a la Coordinación de Recursos Humanos, la integración de los

expedientes del personal de la Rama Administrativa que se incorpore al Instituto

Electoral.

Artículo 22

1

. Para el ingreso a la estructura permanente de la Rama Administrativa, la Junta

Ejecutiva deberá establecer en el procedimiento respectivo, los criterios de

evaluación y el tipo de examen del cargo o puesto que deberán aprobar los

aspirantes interesados, en su caso.

Artículo 23

1

. El personal de la Rama Administrativa, podrá ser comisionado temporalmente

para desempeñar funciones en otra área del Instituto Electoral y/o en otro cargo o

Lineamientos aprobados por el Consejo General del

Instituto Electoral mediante el Acuerdo ACG-IEEZ-023/VI/2017

de fecha 13 de julio de 2017.

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puesto distinto al que ocupa, cuando se requiera por necesidades del área,

siempre que sea acorde con los conocimientos y con el perfil institucional

requerido.

2

. El personal comisionado percibirá las mismas remuneraciones con las que

cuenta en el puesto que ocupa en la Rama Administrativa.

3

. Corresponderá al Secretario Ejecutivo, autorizar las comisiones temporales del

personal de la Rama Administrativa que se requieran, para lo cual deberá otorgar

el oficio de comisión que corresponda.

4

. El Secretario Ejecutivo deberá de informar a la Junta Ejecutiva y a la Comisión

de las comisiones autorizadas.

Capítulo Segundo

De los Mecanismos de Ocupación

Artículo 24

. Se considerará plaza vacante de la Rama Administrativa, la que se encuentre

1

disponible u ocupada de manera temporal dentro de la estructura organizacional

permanente del Instituto Electoral.

Artículo 25

1

. Los mecanismos de ocupación temporal de las plazas permanentes vacantes o

de nueva creación de la Rama Administrativa serán:

I. Encargados de despacho en el caso de jefaturas y direcciones;

II. Encargadurías para el personal técnico, y

III. Contratación eventual.

Artículo 26

1

. Los criterios para ocupar las plazas permanentes de manera eventual, serán los

siguientes:

I. Se considerará en primer lugar al Personal Permanente del Instituto

Electoral;

II. En segundo lugar al Personal Eventual que se encuentre ocupando una

plaza permanente de la Rama Administrativa, y

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de fecha 13 de julio de 2017.

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III. En tercer lugar a los aspirantes externos.

Artículo 27

. Los mecanismos para obtener la permanencia de las plazas de la Rama

1

Administrativa serán:

I. Cambio de adscripción;

II. Concursos;

III. Designación en el caso de Jefaturas de Unidad y Direcciones, y

IV. Designación, en términos del artículo 33 de estos Lineamientos.

2

. Para la ocupación de plazas permanentes vacantes de la Rama Administrativa

correspondiente a los puestos o cargos de Secretarias, Auxiliares Múltiples,

Intendentes y Veladores, se observarán los procedimientos establecidos en los

artículos 34 y 35 de estos Lineamientos.

Artículo 28

1

. El cambio de adscripción es la movilidad del personal de un área a otra para

realizar las funciones inherentes a un puesto específico a otro del mismo nivel

salarial.

Artículo 29

1

. Los cambios de adscripción procederán:

I. Cuando exista una vacante y/o por necesidades institucionales en donde se

requiera aprovechar la experiencia, capacidades, desempeño, aptitudes y

conocimientos del personal de la Rama Administrativa, para realizar

determinadas tareas institucionales.

II. Por reestructuración o reorganización administrativa que implique supresión

o modificación de áreas del organismo o de su estructura organizacional.

2

. Podrán ser solicitados por:

I. Los titulares de las áreas, a través de la permuta;

II. El personal de la Rama Administrativa, cuando exista una vacante;

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de fecha 13 de julio de 2017.

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capacitación, evaluación y promoción del Personal de la Rama Administrativa del

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3

. Para que se inicie el procedimiento de cambio de adscripción por permuta, los

titulares de las áreas correspondientes deberán estar de acuerdo.

4

. Para que el personal de la Rama Administrativa pueda iniciar con el

procedimiento de cambio de adscripción, deberá contar con el consentimiento por

escrito de los titulares de las áreas involucradas.

5

. En el caso de cambios de adscripción por reestructuración o reorganización

administrativa, el Consejo General determinará lo conducente en el Acuerdo

mediante el cual apruebe la reestructuración o reorganización de la estructura

organizacional del Instituto Electoral, para lo cual tomará en cuenta las propuestas

de la Junta Ejecutiva y de la Comisión y que el personal propuesto cumpla con el

perfil requerido para el puesto de conformidad con el Catálogo.

Artículo 30

1

. Para realizar el cambio de adscripción del Personal de la Rama Administrativa

se observará el procedimiento siguiente:

I. El titular del área del Instituto Electoral o el personal de la Rama

Administrativa, deberá presentar ante la Dirección de Administración, la

solicitud de cambio de adscripción de acuerdo con el formato que para tal

efecto proporcione la Coordinación de Recursos Humanos. Solicitud en la

que se deberá señalar el motivo y la causa del cambio de adscripción.

Si la solicitud es por permuta, los titulares de las áreas involucradas

deberán firmar la solicitud.

Cuando la solicitud sea presentada por personal de

la Rama

Administrativa, se deberá adjuntar el consentimiento por escrito de los

titulares de las áreas involucradas.

II. Una vez que la Dirección de Administración reciba la solicitud y en su caso

la documentación anexa, la remitirá a la Junta Ejecutiva para su revisión y

aprobación.

III. La Comisión supervisará que el cambio de adscripción aprobado por la

Junta Ejecutiva cumpla con el procedimiento y requisitos señalados en