Lineamientos que reglamentan las condiciones generales,

los derechos, las obligaciones y las prohibiciones de trabajo del Personal

del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas

Título Primero

Disposiciones Generales

Capítulo Único

Generalidades

Artículo 1

. Los presentes Lineamientos, tienen por objeto reglamentar las condiciones generales, los

1

derechos, las obligaciones y las prohibiciones de trabajo del personal del Instituto Electoral del

Estado de Zacatecas, conforme al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y demás normas en materia laboral aplicable.

Artículo 2

1. Las disposiciones de estos Lineamientos son de observancia general y obligatoria para el

personal del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

2. Los presentes Lineamientos se interpretarán conforme al numeral primero del artículo 3 de

la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

Artículo 3

1. En lo no previsto en estos Lineamientos, se aplicarán los siguientes ordenamientos:

I. La Ley Federal del Trabajo;

II. La Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, y

III. El Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama

Administrativa.

Artículo 4

1

. Para los efectos de estos Lineamientos, se entenderá:

I. En cuanto a los ordenamientos jurídicos:

a) Estatuto Nacional: El Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del

Personal de la Rama Administrativa, y

b) Lineamientos: Los Lineamientos que reglamentan las condiciones de trabajo,

derechos, obligaciones y prohibiciones para el Personal del Instituto Electoral del

Estado de Zacatecas.

II. En cuanto a las Instituciones:

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Lineamientos aprobados por el Consejo General,

mediante Acuerdo ACG-IEEZ-013/VI/2017 del 21 de abril de 2017


 

Lineamientos que reglamentan las condiciones generales,

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del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas

a) IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.

III. En cuanto a las autoridades electorales:

a) Comisión de Seguimiento: La Comisión de Seguimiento al Servicio Profesional

Electoral Nacional del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;

b) Consejo General: El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;

c) Dirección de Administración: La Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto

Electoral del Estado de Zacatecas;

d) Instituto Nacional: Instituto Nacional Electoral;

e) Instituto Electoral: Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;

f) Junta Ejecutiva: La Junta Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;

g) Órgano de Enlace: Órgano encargado de la atención de los asuntos del Servicio

Profesional Electoral Nacional;

h) Presidencia: La persona titular de la Presidencia del Consejo General del Instituto

Electoral del Estado de Zacatecas, y

i) Secretaría: La persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del

Estado de Zacatecas.

IV. En cuanto a los conceptos aplicables en estos Lineamientos:

a) Actividades externas: Actividades académicas que realicen los Miembros del

Servicio en las que utilicen parte de su horario laboral;

b) Catálogo del Servicio: Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional

Electoral Nacional;

c) Catálogo de la Rama Administrativa: Catálogo de Puestos de la Rama

Administrativa;

d) Disponibilidad: Es el permiso que se otorga al Miembro del Servicio Profesional, para

ausentarse temporalmente con el objeto de efectuar actividades académicas acordes

con los fines del Instituto Electoral;

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Lineamientos aprobados por el Consejo General,

mediante Acuerdo ACG-IEEZ-013/VI/2017 del 21 de abril de 2017


 

Lineamientos que reglamentan las condiciones generales,

los derechos, las obligaciones y las prohibiciones de trabajo del Personal

del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas

e) Formación: Actividades que se imparten al personal del Servicio del Instituto

Electoral, mediante capacitación profesional, con la finalidad de transmitir información

de carácter electoral;

f)

Incentivo: Reconocimiento al personal por el compromiso, permanencia y esfuerzo en

el desarrollo de las actividades orientadas a mejorar los procesos de trabajo y

promover una cultura de productividad;

g) Nombramiento del Servicio: Documento mediante el cual se señalan entre otros los

elementos siguientes: Nombre completo de la persona; el carácter de provisional o de

titular, en su caso; el carácter temporal del nombramiento en su caso; el puesto, el

cuerpo del Servicio y el rango del personal que correspondan; vigencia del

nombramiento, en su caso; la constancia de que el Miembro del Servicio rinde la

protesta de ley;

h) Nombramiento de la Rama Administrativa: Documento mediante el cual se señalan

entre otros los elementos siguientes: Nombre completo de la persona; el área

administrativa al cual se adscribe; puesto a ocupar; fecha a partir de la cual surte sus

efectos; la constancia de que el personal de la Rama Administrativa rinde la protesta

de ley;

i)

j)

Personal: Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional y personal de la Rama

Administrativa del Instituto Electoral;

Personal de la Rama Administrativa: Personal que al haber obtenido su

nombramiento en una plaza presupuestal del Instituto Electoral, preste sus servicios

de manera regular y realice actividades en la Rama Administrativa;

k) Personal del Servicio: Personal adscrito a una plaza del Servicio Profesional

Electoral Nacional del Instituto Electoral;

l)

Personal Eventual: Trabajador que presta sus servicios temporalmente, contratado

por honorarios, de prestación de servicios profesionales o por obra determinada y que

no forma parte de la plantilla permanente en el Instituto Electoral;

m) Personal Permanente: Personal que ocupa una plaza en la estructura orgánica base

del Instituto Electoral, ya sea del Servicio Profesional o de la Rama Administrativa, y

n) Puesto: Denominación que se atribuye en la estructura ocupacional para una función

específica y que se define en el Catálogo del Servicio y en el Catálogo de la Rama

Administrativa.

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Lineamientos aprobados por el Consejo General,

mediante Acuerdo ACG-IEEZ-013/VI/2017 del 21 de abril de 2017


 

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del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas

Artículo 5

. Las autoridades encargadas de dar seguimiento a estos Lineamientos, en cuanto al

1

personal del Servicio, serán la Comisión de Seguimiento y el Órgano de Enlace, en lo

competente.

2. Las autoridades encargadas de dar seguimiento a estas disposiciones en cuanto al personal

de la Rama Administrativa, serán la Junta Ejecutiva, la Dirección de Administración y la

Coordinación de Recursos Humanos, en lo competente.

Título Segundo

Del Personal del Instituto Electoral

Capítulo I

De las Condiciones Generales de Trabajo

Artículo 6

1. Para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto Electoral contará con personal:

I. Del Servicio Profesional Electoral Nacional, y

II. De la Rama Administrativa.

2. EI Instituto Electoral podrá contratar personal eventual que le auxilie en el ejercicio de sus

funciones, el cual será contratado con las prestaciones previstas en la Ley Federal del Trabajo

y bajo los procedimientos y reglas que al efecto apruebe el Consejo General. Prestaciones que

quedarán establecidas en el contrato respectivo.

3. El Instituto Electoral podrá establecer relaciones civiles de prestación de servicios

eventuales o temporales, por tiempo determinado, quedando estrictamente prohibido

prorrogarlas después de fenecido el plazo respectivo.

4. El personal señalado en los numerales 2 y 3 de este artículo no será sujeto a las

disposiciones de estos Lineamientos.

5. El personal del Instituto Electoral deberá satisfacer los requisitos que se establezcan en el

Catálogo del Servicio que apruebe el Instituto Nacional para el Servicio Profesional y en el

Manual de Organización y el Catálogo de la Rama Administrativa que apruebe el Instituto

Electoral para este personal.

6. Todo el personal del Instituto Electoral será considerado de confianza.

7. Los Consejeros y las Consejeras Electorales de los Consejos Distritales o Municipales

Electorales no serán considerados como personal del Instituto Electoral, por lo que no serán

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Lineamientos aprobados por el Consejo General,

mediante Acuerdo ACG-IEEZ-013/VI/2017 del 21 de abril de 2017


 

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sujetos a las disposiciones de estos Lineamientos ni a las del Estatuto Nacional, los cuales

serán designados por el Consejo General y percibirán la dieta que se determine por el referido

Consejo.

Artículo 7

1. El Instituto Electoral, en términos de las leyes que correspondan, podrá establecer

relaciones laborales por tiempo indeterminado, tiempo determinado o por obra determinada,

quedando estrictamente prohibido prorrogarlas después de concluida la obra o fenecido el

plazo respectivo.

Artículo 8

1. Las relaciones laborales entre el Instituto Electoral y su personal permanente se regirán por

las disposiciones establecidas en estos Lineamientos.

2. Las relaciones entre el Instituto Electoral y su personal eventual se regirán por la Ley

Federal del Trabajo.

3. Los derechos y obligaciones de las personas contratadas de manera eventual, estarán

determinadas en el contrato respectivo.

Artículo 9

1. Para el desempeño de sus funciones, el personal del Instituto Electoral contará, según el

caso, con:

I. Contrato expedido por la Presidencia y la Secretaría;

II. Nombramiento de la Rama Administrativa o del Servicio, y

III. Oficio de adscripción.

Capítulo II

De los Salarios

Artículo 10

. El salario es la retribución que se paga al personal del Instituto Electoral por los trabajos

1

realizados, cuyo monto será fijado de acuerdo con lo que establecen los tabuladores y las

prestaciones correspondientes.

Artículo 11

1. El Instituto Electoral tendrá los tabuladores siguientes:

I. Tabulador del personal del Servicio Profesional;

II. Tabulador del personal de la Rama Administrativa, y

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Lineamientos aprobados por el Consejo General,

mediante Acuerdo ACG-IEEZ-013/VI/2017 del 21 de abril de 2017


 

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III. Tabulador del personal eventual.

2. La Dirección de Administración elaborará anualmente los proyectos de tabuladores de

salarios.

3. Los tabuladores serán aprobados anualmente por el Consejo General en el proyecto de

acuerdo mediante el cual se apruebe la distribución y aplicación del presupuesto de egresos

del Instituto Electoral, para el ejercicio fiscal que corresponda.

Artículo 12

1. Para el pago de salarios se observará el procedimiento siguiente:

I.

La Dirección de Administración a través de la Coordinación de Recursos Humanos,

es la responsable de realizar el cálculo y el pago de la nómina del personal del

Instituto Electoral;

II.

La nómina se emitirá quincenalmente y deberá incluir todos los conceptos de

percepciones y deducciones aplicados a los servidores electorales;

III.

El pago al personal del Instituto Electoral por concepto de retribuciones se efectuará

mediante transferencia electrónica a la cuenta de nómina. Para realizar las

transferencias se deberá contar con la autorización previa de la Presidencia o de la

Secretaría;

IV.

V.

El pago de las prestaciones económicas a que tiene derecho el personal, se

aprobarán anualmente en el presupuesto del Instituto Electoral, para el ejercicio

fiscal que corresponda. Estas prestaciones deberán pagarse en la fecha

programada, junto con el salario quincenal, y

En el caso del personal eventual, el pago correspondiente a su finiquito se incluirá en

la última quincena, el cual será calculado con las prestaciones mínimas de ley.

Artículo 13

. La Dirección de Administración a través de la Coordinación de Recursos Humanos, será la

1

responsable de efectuar las retenciones, descuentos o deducciones al salario que

corresponda al personal del Instituto Electoral, así como de llevar el control respectivo.

2. De las remuneraciones del personal, se retendrá el impuesto sobre la renta, y en su caso,

las cuotas de aportaciones obreras al sistema de seguridad social, según lo dispuesto por las

leyes de la materia.

3. De las remuneraciones del personal se descontarán:

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Lineamientos aprobados por el Consejo General,

mediante Acuerdo ACG-IEEZ-013/VI/2017 del 21 de abril de 2017


 

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I. La diferencia o montos no comprobados dentro del plazo establecido por concepto de

gasto a comprobar;

II. Las obligaciones contraídas por el personal a favor de terceros y las correspondientes a

pensiones alimenticias;

III. Las aportaciones al fondo de ahorro y la cantidad a pagar por concepto de préstamos

derivados del propio fondo;

IV. Los descuentos derivados de sanciones disciplinarias laborales o administrativas, faltas

de asistencia, cúmulo de retardos, licencias, y

V. Por concepto de pagos realizados erróneamente.

4. Los descuentos sobre salarios, se realizarán una vez que la Coordinación de Recursos

Humanos reciba el reporte de gastos no comprobados, o el oficio de descuento de la

institución externa.

5. El monto de las retenciones efectuadas al personal, deberá enterarse mensualmente o

bimestralmente, en su caso, a las instituciones correspondientes, remitiendo el informe de las

retenciones según lo establezcan las leyes de la materia.

6. El monto de los descuentos efectuados al personal a favor de terceros deberá remitirse a

quien corresponda, según lo establezca la ley de la materia, el convenio u oficio de la

institución correspondiente.

Artículo 14

1. La suma de los descuentos efectuados, sin considerar las retenciones de impuesto sobre la

renta y de seguridad social, no deberá rebasar el treinta por ciento del salario tabular del

personal del Instituto Electoral, con excepción del descuento previsto en las fracciones II y V

del numeral 3 del artículo anterior.

Artículo 15

1. El pago se hará directamente al personal del Instituto Electoral.

2. En casos excepcionales cuando el trabajador esté imposibilitado para efectuar

personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que éste designe como apoderado,

mediante carta poder, indicando el motivo de la imposibilidad para recibirlo. El Instituto

Electoral queda liberado de cualquier responsabilidad derivada del pago al apoderado, si el

trabajador no le comunica previamente por escrito la revocación del poder otorgado.

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mediante Acuerdo ACG-IEEZ-013/VI/2017 del 21 de abril de 2017


 

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Capítulo III

De las Prestaciones Económicas y Sociales

Artículo 16

. El personal del Instituto Electoral, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, contará

con las prestaciones siguientes:

1

I.

Reembolso de hasta veinte salarios mínimos una vez al año, por la adquisición de

anteojos con graduación (armazón y lentes), lentes de contacto, así como aparatos

auditivos al personal que por prescripción médica lo requiera y ocupe una plaza

permanente, con una antigüedad mínima de un año ininterrumpido en el Instituto

Electoral;

II.

Que se le otorgue como día de asueto el 10 de mayo a las madres trabajadoras, con

excepción del año en que se lleve a cabo la jornada electoral;

III.

Celebrar el día del servidor electoral del Instituto Electoral, otorgando como día de

asueto la fecha que determine la Junta Ejecutiva cuando corresponda en fin de

semana;

IV. Recibir un apoyo económico para útiles escolares, cuando el personal permanente

tenga hijos o tenga legalmente la custodia de un menor, y cursen de nivel preescolar a

nivel superior. Apoyo que se otorgará con el inicio del ciclo escolar que al efecto

apruebe la Secretaría de Educación en el Estado. Apoyo que no podrá exceder de 35

cuotas de salarios mínimos;

V.

Recibir en el mes de diciembre de cada año, el fondo de ahorro, siempre y cuando el

trabajador ocupe una plaza de la estructura permanente del Instituto Electoral, si no

hubiere prestado sus servicios durante el ejercicio completo, recibirá la parte

proporcional que le corresponda;

VI. Solicitar préstamos con cargo al fondo de ahorro, siempre y cuando el trabajador ocupe

una plaza de la estructura permanente, y

VII. Recibir becas académicas, siempre y cuando se trate de personal que sea titular de una

plaza permanente, con una antigüedad mínima de dos años ininterrumpidos en el

Instituto Electoral, para realizar estudios de nivel medio superior, licenciatura, maestría

o doctorado que le permita mejorar el desempeño de sus actividades laborales. La

cuantía y monto de dichas becas se establecerá de conformidad con el procedimiento

que se señale en estos Lineamientos, el cual deberá preservar la igualdad de

oportunidades para todos los solicitantes.

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mediante Acuerdo ACG-IEEZ-013/VI/2017 del 21 de abril de 2017


 

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Artículo 17

. Para obtener el reembolso señalado en la fracción I del artículo anterior el personal deberá

1

presentar, en un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de la fecha de

facturación, ante la Coordinación de Recursos Financieros de la Dirección de Administración,

el formato Solicitud de reembolso de Gastos de Anteojos y/o Aparatos Auditivos y los

requisitos siguientes:

I. Anteojos, Lentes de Contacto con Graduación:

a) Con receta médica expedida por:

i. El IMSS, y/o

ii. Médico particular optometrista u oftalmólogo-, en cuyo caso deberá contener:

Nombre del médico facultativo, domicilio social del consultorio, número de cédula

profesional, Registro Federal de Contribuyentes y dictamen médico.

A la receta se deberá adjuntar lo siguiente:

a) Constancia y/o diagnóstico de medición optométrica, en el caso de que la receta

sea del IMSS.

b) Factura a nombre del trabajador y el formato de Certificado de optometrista o de

oftalmólogo, en el caso de que la receta sea de un médico particular.

II. Aparatos Auditivos

a) Con receta médica expedida por: El IMSS.

b) Médico especialista particular, en cuyo caso deberá contener: Nombre del médico

facultativo; domicilio social del consultorio; número de cédula profesional; Registro

Federal de Contribuyentes, y dictamen médico.

Artículo 18

1. Para efectos de lo señalado en la fracción VII del artículo 16 de estos Lineamientos, las

becas para estudios de posgrado se otorgarán siempre y cuando se trate de un programa de

estudios acorde a los fines y objetivos institucionales.

2. El apoyo se otorgará siempre y cuando los estudios se realicen en una institución con

reconocimiento oficial.

3. El personal que reciba apoyo económico, deberá firmar un convenio mediante el cual

asume el compromiso de que al concluir con sus estudios, continuará prestando sus servicios

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al Instituto Electoral por un periodo mínimo de dos años; salvo que la propia autoridad

electoral determine lo contrario; en el entendido que ante el incumplimiento por parte del

trabajador, se hará acreedor a la devolución del 100% del apoyo económico brindado, mismo

que en todo caso le será descontado de su liquidación.

4. El apoyo económico estará sujeto a la disponibilidad presupuestal y a la revisión semestral

de la calificación, misma que no podrá ser inferior al promedio de 8 en una escala de 0 a 10

bajo la condición de que de no alcanzar el promedio exigido, se suspenderá el apoyo.

5. Podrá ser sujeto de apoyo, hasta el 50% del costo de la mensualidad, tratándose de

instituciones privadas, y hasta un 100% tratándose de instituciones públicas. En ningún caso

se incluirá la inscripción, ni tampoco el apoyo económico para el pago de la mensualidad, el

cual no podrá exceder de 25 cuotas de salario mínimo.

6. Para hacer efectivo el apoyo, el beneficiario deberá hacer entrega del recibo

correspondiente a nombre del Instituto Electoral.

7. Podrá ser sujeto de apoyo hasta el 50% de los gastos de trámite de titulación de

licenciatura, maestría o doctorado, siempre y cuando se haya obtenido un promedio general

mínimo de 8 en una escala de 0 a 10 y no se hubiera apoyado económicamente en el pago de

las mensualidades. Apoyo que no podrá exceder de 125 cuotas de salario mínimo.

8. Para la renovación de las becas académicas, el personal de la Rama Administrativa del

Instituto Electoral deberá mantener un promedio general de 8 en el programa académico que

se apoya y no haber reprobado ninguna materia, lo que acreditará presentando la constancia

de historial académico en original y copia simple que una vez cotejadas, se devolverá su

original.

9. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos mencionados motivará la suspensión de la

prestación y podrá acceder a ella transcurrido un año, contado a partir de la fecha en que el

Coordinador de Recursos Humanos notifique al trabajador la suspensión.

Artículo 19

1. El interesado en solicitar una beca académica presentará por escrito su solicitud a la

Secretaría, quien la someterá a consideración de la Junta Ejecutiva.

2

. El escrito deberá contener como mínimo:

I. Nombre completo del trabajador;

II. Puesto y área de adscripción;

III. Fecha de solicitud;

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IV. Estudios a realizar;

V. La Institución Académica;

VI. El costo;

VII. Carta de exposición de motivos, y

VIII. El compromiso de entregar semestralmente un reporte de las calificaciones

obtenidas.

Se remitirá copia simple de la solicitud presentada, a la persona titular del área a la cual se

encuentre adscrito el solicitante.

3. Las solicitudes que se presenten, se resolverán en un plazo no mayor de 15 días hábiles

posteriores a su presentación.

4. La Junta Ejecutiva, para resolver, deberá tomar en consideración:

I. La disponibilidad presupuestal;

II. El orden de prelación en que se presenten las solicitudes;

III. Que los estudios estén necesariamente vinculados con los fines y objetivos

institucionales, tratándose de posgrados;

IV. El beneficio que el trabajador aportará al Instituto Electoral con motivo de los

estudios realizados, y

V. La trayectoria laboral del solicitante en el Instituto Electoral.

5. De aprobarse la solicitud, la Junta Ejecutiva, lo hará del conocimiento del solicitante, de la

persona titular del área a la cual se encuentre adscrito el solicitante y de la persona titular de la

Dirección de Administración, para que realice los trámites correspondientes.

6. Una vez concluidos los estudios, el personal entregará a la persona titular de la

Coordinación de Recursos Humanos, copia del documento que los acredite, para que sea

incorporado a su expediente personal.

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Capítulo IV

De la Jornada de Trabajo, los Horarios y el Control de Asistencia

Artículo 20

. Para los efectos de estos Lineamientos, se entiende por jornada de trabajo el tiempo

1

establecido por el Instituto Electoral durante el cual el personal le presta servicios.

Artículo 21

1. El personal del Instituto Electoral desarrollará sus actividades laborales de conformidad con

el horario que para tal efecto se establezca como jornada de trabajo.

Artículo 22

1. El Consejo General fijará la jornada de trabajo conforme al artículo 475 del Estatuto

Nacional.

2

. La Junta Ejecutiva aprobará el Calendario Oficial de Labores del Instituto Electoral

anualmente.

Artículo 23

1. Durante proceso electoral, así como durante el proceso de participación ciudadana, el

horario de la jornada de trabajo se determinará conforme a las necesidades del Instituto

Electoral, la cual deberá ser compatible con la del Instituto Nacional, con el objeto de hacer

eficiente la coordinación entre los organismos.

2. Debido a la naturaleza de las funciones del Instituto Electoral, en periodos de proceso

electoral o de participación ciudadana, todos los días y horas son hábiles.

Artículo 24

1. El personal de la Rama Administrativa que realice estudios tendientes a mejorar su

preparación, ya sea a nivel medio superior, superior o de posgrado, inclusive diplomados y

actualizaciones, podrá pedir a la persona titular del área a la cual se encuentre adscrito que

solicite a la Junta Ejecutiva una jornada especial de trabajo, la cual comprenderá por lo menos

cinco horas, debiendo incorporarse de tiempo completo al horario institucional durante el

periodo de vacaciones escolares.

2. Para efectos de lo anterior se tomará en cuenta el Acuerdo que emita el Consejo General

mediante el cual apruebe la jornada de trabajo de la autoridad administrativa electoral.

3. La Junta Ejecutiva para el otorgamiento de la jornada especial de trabajo, deberá tomar en

cuenta las necesidades del Instituto Electoral, que no sea en proceso electoral, que se esté

cursando en sistema escolarizado y en el caso de posgrados, que los estudios estén

relacionados con los fines y objetivos institucionales.

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Artículo 25

. La Dirección de Administración establecerá un sistema de control y registro de asistencia

del personal del Instituto Electoral.

1

2. El personal del Instituto Electoral deberá registrar diariamente su hora de entrada y salida.

Se exceptuará de lo anterior a las personas titulares de las Jefaturas de Unidad y de las

Direcciones Ejecutivas del Instituto Electoral.

3. Corresponde a la Secretaría y a las personas titulares de las Direcciones Ejecutivas, eximir

el registro de entrada y salida a su personal por el día correspondiente, si así se requiere por

necesidades del Instituto Electoral.

4. La Secretaría y las personas titulares de las Direcciones Ejecutivas informarán a la

Dirección de Administración de lo señalado en el numeral anterior de este artículo, para los

efectos conducentes.

Artículo 26

1. El registro o control de asistencia del personal del Instituto Electoral se sujetará a las reglas

siguientes:

I. Deberá registrar su ingreso a la hora indicada;

II. El personal del Instituto disfrutará de un lapso de quince minutos de tolerancia para

el registro de su entrada;

III. Si el registro se efectúa entre los dieciséis y treinta minutos después de la hora de

entrada, se considerará como retardo;

IV. Si el registro se efectúa después de los treinta minutos de la hora de entrada se

considerará falta de asistencia, y

V. La acumulación de tres retardos no autorizados en una quincena, dará origen al

descuento de un día de salario, el cual se realizará vía nómina, en la quincena

siguiente.

2. La Secretaría o la persona titular de la Dirección Ejecutiva podrá autorizar hasta dos

retardos por cuestiones de carácter personal; una omisión en el registro de entrada, y una

omisión en el registro de salida en el lapso de una quincena, lo cual deberá hacer del

conocimiento de la Coordinación de Recursos Humanos por escrito a efecto de que no se

realice el descuento señalado por la referida Coordinación.

3. La disciplina del trabajador en cuanto a la puntualidad, será elemento fundamental a

considerar en la evaluación al desempeño, y por consecuencia en su aspiración a ser

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nominado para la obtención de incentivos, así como para la autorización de licencias y

permisos, promociones y ascensos.

Artículo 27

1. Se considerarán como faltas injustificadas de asistencia al trabajo y dará lugar al descuento

correspondiente:

I. Omitir registrar su entrada o salida sin causa justificada;

II. Ausentarse de su área de trabajo sin el permiso de la persona titular de la Dirección

Ejecutiva o de la Secretaría, según corresponda o sin que medie causa justificada, y

III. Realizar su salida antes de la hora correspondiente sin la autorización de la persona

titular de la Dirección Ejecutiva o de la Secretaría, según corresponda.

Artículo 28

. Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de la jornada máxima de

1

trabajo, podrá ser considerado como tiempo extraordinario y nunca podrán exceder de tres

horas diarias, ni de tres veces consecutivas a la semana, las que se pagarán en un ciento por

ciento más del salario asignado a las horas de la jornada laboral, siempre y cuando exista

disponibilidad presupuestal y se hayan autorizado previamente por escrito.

2. Cuando no exista disponibilidad presupuestal, se repondrá el tiempo trabajado con tiempo

de la jornada laboral establecida, tomando las previsiones necesarias para que no se afecten

las actividades institucionales.

3. En proceso electoral no se aplicarán las disposiciones contenidas en los numerales

anteriores; sin embargo, atendiendo a la disponibilidad presupuestal, se pagarán los bonos

electorales al personal del Instituto de oficinas centrales.

Artículo 29

1. De existir disponibilidad presupuestal, para el pago del tiempo extraordinario trabajado se

observará el procedimiento siguiente:

I. La Secretaría y la persona titular de la Dirección Ejecutiva que corresponda, deberán

tener evidencia del trabajo en tiempo extraordinario que se realizó por parte del

personal, para tal efecto la Coordinación de Recursos Humanos emitirá un formato

mediante el cual se realizará la solicitud y autorización del pago del tiempo

extraordinario, el cual deberá contener lo siguiente:

a) Nombre del trabajador a quien se está autorizando el pago;

b) Fecha;

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c) Hora de inicio;

d) Hora de término;

e) Actividad realizada, y

f) Firma de autorización de la persona titular de la Dirección Ejecutiva que corresponda

y de la Secretaría.

2. Para la reposición del tiempo extraordinario trabajado, el titular del área que corresponda

del Instituto Electoral, deberá llenar y entregar el formato que para tal efecto emita la

Coordinación de Recursos Humanos a la titular de la Dirección de Administración, para los

efectos conducentes.

Artículo 30

1. El personal del Instituto Electoral que por enfermedad o algún motivo justificado no pueda

concurrir a sus labores, está obligado a informar esta situación a la persona titular de la

Dirección Ejecutiva o a la Secretaría, según corresponda, durante el transcurso del horario

laboral del primer día de su inasistencia, salvo que exista una causa debidamente justificada

que lo impida.

Capítulo V

De las Vacaciones y Descansos

Artículo 31

1. El personal del Instituto Electoral por cada seis meses de servicio consecutivo de manera

anual, gozará de diez días hábiles de vacaciones, conforme al Calendario Oficial de Labores

del Instituto Electoral.

2. Cuando por necesidades del Instituto Electoral el personal no pueda hacer uso de las

vacaciones en los periodos señalados en el Calendario Oficial de Labores del Instituto

Electoral, disfrutará de ellas una vez que haya desaparecido la causa que impidió el disfrute

de éstas, previa autorización de la persona titular de la Dirección Ejecutiva, el cual deberá

informar por escrito a la Secretaría para su conocimiento con copia a la Dirección de

Administración y a la Coordinación de Recursos Humanos.

Artículo 32

1. El personal del Instituto Electoral que tenga derecho al disfrute de vacaciones, de

conformidad con lo previsto en el artículo anterior, recibirá una prima vacacional conforme a

las disposiciones aplicables.

1

5

Lineamientos aprobados por el Consejo General,

mediante Acuerdo ACG-IEEZ-013/VI/2017 del 21 de abril de 2017


 

Lineamientos que reglamentan las condiciones generales,

los derechos, las obligaciones y las prohibiciones de trabajo del Personal

del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas

Artículo 33

. El personal del Instituto Electoral que durante el periodo de vacaciones esté disfrutando de

1

incapacidad médica, tendrá derecho a que le repongan los días en que dichas circunstancias

hayan prevalecido, siempre que se presente la incapacidad médica expedida por el IMSS.

Artículo 34

1. El personal del Instituto Electoral disfrutará de dos días de descanso por cada cinco días de

labores continuos, de preferencia sábado y domingo, con goce de salario íntegro.

Artículo 35

1. Serán días de descanso obligatorio:

I.

El de enero;

II.

III.

El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

IV. El de mayo;

V.