Lineamientos que reglamentan las condiciones generales, los derechos, las obligaciones y las prohibiciones de
trabajo del Personal del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
Título Primero Disposiciones
Generales |
Capítulo Único Generalidades |
Artículo 1 . Los presentes Lineamientos, tienen por objeto
reglamentar las condiciones generales, los |
1 |
derechos, las obligaciones y las prohibiciones de trabajo del personal del Instituto Electoral del Estado
de Zacatecas, conforme al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos
y demás normas en materia
laboral aplicable. |
Artículo 2 |
1. Las disposiciones de estos Lineamientos son de observancia general y obligatoria para el |
personal del Instituto Electoral del Estado
de Zacatecas. |
2. Los presentes Lineamientos se interpretarán conforme al numeral primero
del artículo 3 de |
la
Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas. |
Artículo 3 |
1. En lo no
previsto en estos Lineamientos, se aplicarán los siguientes ordenamientos: |
I. La Ley
Federal del Trabajo; |
II. La Ley
Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, y |
III. El Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa. |
Artículo 4 |
1 |
.
Para los efectos de estos Lineamientos, se entenderá: |
I.
En cuanto a los
ordenamientos jurídicos: |
a) Estatuto Nacional: El Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal
de la Rama Administrativa, y |
b) Lineamientos: Los Lineamientos que reglamentan las condiciones de trabajo, derechos, obligaciones y prohibiciones para
el Personal del Instituto Electoral del Estado
de Zacatecas. |
II.
En cuanto a las
Instituciones: 1 |
Lineamientos aprobados por el Consejo
General, |
mediante Acuerdo ACG-IEEZ-013/VI/2017 del 21 de abril de 2017 |
Lineamientos que reglamentan las condiciones generales, los derechos, las obligaciones y las prohibiciones de
trabajo del Personal del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
a) IMSS: Instituto
Mexicano del Seguro
Social. |
III.
En cuanto a las
autoridades electorales: |
a) Comisión de Seguimiento: La Comisión de Seguimiento al Servicio Profesional |
Electoral
Nacional del Instituto Electoral
del Estado de Zacatecas; |
b) Consejo
General: El Consejo General
del Instituto Electoral del
Estado de Zacatecas; |
c) Dirección de Administración: La Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto |
Electoral
del Estado de Zacatecas; |
d) Instituto
Nacional: Instituto Nacional Electoral; |
e) Instituto
Electoral: Instituto Electoral
del Estado de Zacatecas; f) Junta Ejecutiva: La Junta Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado
de Zacatecas; |
g) Órgano de Enlace: Órgano encargado de la atención de los asuntos del
Servicio |
Profesional
Electoral Nacional; |
h) Presidencia: La
persona titular de la Presidencia del Consejo General del Instituto |
Electoral
del Estado de Zacatecas, y |
i) Secretaría: La persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del |
Estado
de Zacatecas. |
IV. En cuanto a los conceptos aplicables en estos
Lineamientos: |
a) Actividades externas: Actividades académicas que realicen los Miembros del |
Servicio
en las que utilicen parte de su horario laboral; |
b) Catálogo del Servicio: Catálogo de Cargos
y Puestos del Servicio Profesional |
Electoral
Nacional; |
c) Catálogo de la Rama Administrativa: Catálogo de Puestos
de la Rama |
Administrativa; |
d) Disponibilidad: Es el permiso que se otorga al Miembro del Servicio Profesional, para ausentarse temporalmente con el objeto de efectuar actividades académicas acordes con
los fines del Instituto Electoral; |
2 |
Lineamientos aprobados por el Consejo
General, |
mediante Acuerdo ACG-IEEZ-013/VI/2017 del 21 de abril de 2017 |
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trabajo del Personal del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
e) Formación: Actividades que se imparten al personal del Servicio del Instituto Electoral, mediante
capacitación profesional, con la finalidad de transmitir información de
carácter electoral; |
f) |
Incentivo: Reconocimiento al personal por el compromiso, permanencia y esfuerzo
en el desarrollo de las actividades orientadas a mejorar los procesos de trabajo y promover
una cultura de productividad; |
g) Nombramiento del Servicio: Documento mediante el cual se señalan entre otros los elementos siguientes: Nombre completo de la persona; el carácter de provisional o de titular, en su caso;
el carácter temporal del
nombramiento en su caso;
el puesto, el cuerpo del Servicio y el rango del personal que correspondan; vigencia del nombramiento, en su caso;
la constancia de que el Miembro del Servicio rinde
la protesta
de ley; |
h) Nombramiento de la Rama Administrativa: Documento mediante el cual se señalan entre otros
los elementos siguientes: Nombre completo de la persona; el área administrativa al cual se adscribe; puesto
a ocupar; fecha
a partir de la cual surte sus efectos; la constancia de que el personal de la Rama Administrativa rinde la protesta de
ley; |
i) j) |
Personal: Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional y personal de la Rama Administrativa
del Instituto Electoral; |
Personal de la Rama Administrativa: Personal que al haber
obtenido su nombramiento en una plaza
presupuestal del Instituto Electoral, preste sus servicios de
manera regular y realice actividades en la Rama Administrativa; |
k) Personal del Servicio: Personal adscrito a una
plaza del Servicio Profesional |
Electoral
Nacional del Instituto Electoral; |
l) |
Personal Eventual: Trabajador que presta sus servicios temporalmente, contratado por honorarios, de prestación de servicios profesionales o por obra determinada y que no
forma parte de la plantilla
permanente en el Instituto Electoral; |
m) Personal Permanente: Personal que ocupa una plaza en la estructura orgánica base |
del
Instituto Electoral, ya sea del Servicio Profesional o de la Rama Administrativa, y |
n) Puesto: Denominación que se atribuye en la estructura ocupacional para una función específica y que
se define en el Catálogo del Servicio y en el Catálogo de la Rama Administrativa. |
3 |
Lineamientos aprobados por el Consejo
General, |
mediante Acuerdo ACG-IEEZ-013/VI/2017 del 21 de abril de 2017 |
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Artículo 5 . Las autoridades encargadas de dar seguimiento a estos Lineamientos, en cuanto al |
1 |
personal del Servicio, serán la Comisión de Seguimiento y el Órgano de Enlace, en lo competente. |
2. Las autoridades encargadas de dar seguimiento
a estas disposiciones en cuanto al
personal |
de la Rama Administrativa, serán la Junta Ejecutiva, la Dirección de Administración y la Coordinación de Recursos Humanos,
en lo competente. |
Título Segundo Del
Personal del Instituto Electoral |
Capítulo I |
De
las Condiciones Generales de Trabajo |
Artículo 6 |
1. Para el
cumplimiento de sus funciones, el Instituto Electoral contará con
personal: |
I. Del Servicio Profesional Electoral Nacional, y |
II. De la Rama Administrativa. |
2. EI Instituto Electoral podrá contratar personal
eventual que le auxilie en el ejercicio de sus |
funciones, el cual será contratado con las prestaciones previstas en la Ley Federal
del Trabajo y bajo los procedimientos y reglas
que al efecto apruebe el Consejo General. Prestaciones que quedarán establecidas en el contrato respectivo. |
3. El Instituto Electoral podrá establecer relaciones civiles de prestación de servicios |
eventuales o temporales, por tiempo determinado, quedando estrictamente prohibido prorrogarlas después de fenecido
el plazo respectivo. |
4. El personal señalado en los numerales 2 y 3 de este
artículo no será sujeto a las |
disposiciones
de estos Lineamientos. |
5. El personal del Instituto Electoral deberá satisfacer los requisitos que se establezcan en el |
Catálogo del Servicio que apruebe el Instituto Nacional para el Servicio Profesional y en el Manual de Organización y el Catálogo de la Rama Administrativa que apruebe el Instituto Electoral
para este personal. |
6. Todo
el personal del Instituto
Electoral será considerado de confianza. |
7. Los Consejeros y las Consejeras Electorales de los Consejos Distritales o Municipales |
Electorales no serán considerados como personal del Instituto Electoral, por lo que no serán 4 |
Lineamientos aprobados por el Consejo
General, |
mediante Acuerdo ACG-IEEZ-013/VI/2017 del 21 de abril de 2017 |
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sujetos a las disposiciones de estos Lineamientos ni a las
del Estatuto Nacional, los cuales serán designados por el Consejo
General y percibirán la dieta que se determine por el referido Consejo. |
Artículo 7 |
1. El Instituto Electoral, en términos de las leyes que correspondan, podrá establecer |
relaciones laborales por tiempo indeterminado, tiempo determinado o por obra
determinada, quedando estrictamente prohibido prorrogarlas después de concluida la obra o fenecido el plazo
respectivo. |
Artículo 8 |
1. Las relaciones laborales entre el Instituto Electoral y su personal permanente se regirán por |
las
disposiciones establecidas en estos Lineamientos. |
2. Las relaciones entre
el Instituto Electoral y su personal eventual se regirán por la Ley |
Federal
del Trabajo. |
3. Los derechos y obligaciones de las personas contratadas de manera eventual, estarán |
determinadas
en el contrato respectivo. |
Artículo 9 |
1. Para el desempeño de sus funciones, el personal del Instituto Electoral contará, según el |
caso, con: |
I. Contrato expedido por la Presidencia y la Secretaría; |
II. Nombramiento de la Rama Administrativa o del
Servicio, y III. Oficio de adscripción. |
Capítulo II De los Salarios |
Artículo 10 . El salario
es la retribución que se paga al personal del Instituto Electoral por los trabajos |
1 |
realizados, cuyo
monto será fijado de acuerdo con lo que establecen los tabuladores y las prestaciones
correspondientes. |
Artículo 11 |
1. El Instituto Electoral tendrá los tabuladores siguientes: |
I. Tabulador del personal del Servicio Profesional; |
II. Tabulador del personal de la Rama Administrativa,
y 5 |
Lineamientos aprobados por el Consejo
General, mediante Acuerdo ACG-IEEZ-013/VI/2017 del 21 de abril de 2017 |
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III. Tabulador del personal eventual. |
2. La Dirección de Administración elaborará anualmente los proyectos de tabuladores de |
salarios. |
3. Los tabuladores serán aprobados anualmente por el Consejo General en el proyecto de |
acuerdo mediante
el cual se apruebe
la distribución y aplicación del presupuesto de egresos del
Instituto Electoral, para el
ejercicio fiscal que corresponda. |
Artículo 12 |
1. Para el
pago de salarios se observará el procedimiento siguiente: |
I. |
La Dirección de Administración a través de la Coordinación de Recursos Humanos, es la responsable de realizar el cálculo y el pago de la nómina del personal del Instituto
Electoral; |
II. |
La nómina se emitirá quincenalmente y deberá incluir todos
los conceptos de percepciones
y deducciones aplicados a los servidores electorales; |
III. |
El pago al personal del Instituto Electoral por concepto de retribuciones se efectuará mediante transferencia electrónica a la cuenta
de nómina. Para realizar las transferencias se deberá contar con la autorización previa de la Presidencia o de la Secretaría; |
IV. V. |
El pago de las prestaciones económicas a que
tiene derecho
el personal, se aprobarán anualmente en el presupuesto del Instituto Electoral, para el ejercicio fiscal que
corresponda. Estas prestaciones deberán pagarse en la fecha programada,
junto con el salario quincenal, y |
En el caso del personal
eventual, el pago correspondiente
a su finiquito se incluirá en la
última quincena, el cual será calculado con las prestaciones mínimas de ley. |
Artículo 13 . La Dirección de Administración a través de la Coordinación de Recursos
Humanos, será la |
1 |
responsable de efectuar las retenciones, descuentos o deducciones al salario que corresponda
al personal del Instituto Electoral, así
como de llevar el control
respectivo. |
2. De las remuneraciones del personal, se retendrá el impuesto
sobre la renta, y en su caso, |
las cuotas
de aportaciones obreras
al sistema de seguridad social, según lo dispuesto por las leyes
de la materia. |
3. De las remuneraciones del personal se descontarán: |
6 |
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General, mediante Acuerdo ACG-IEEZ-013/VI/2017 del 21 de abril de 2017 |
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I. La
diferencia o montos
no comprobados dentro
del plazo establecido por concepto de gasto
a comprobar; |
II. Las obligaciones contraídas por el personal a favor de terceros y las correspondientes a pensiones
alimenticias; |
III. Las aportaciones al fondo de ahorro
y la cantidad a pagar
por concepto de préstamos derivados
del propio fondo; |
IV. Los descuentos derivados de sanciones disciplinarias laborales o administrativas, faltas de
asistencia, cúmulo de retardos, licencias, y |
V. Por concepto de pagos realizados erróneamente. |
4. Los descuentos sobre
salarios, se realizarán una vez
que la Coordinación de Recursos |
Humanos reciba
el reporte de gastos no comprobados, o el oficio
de descuento de la institución externa. |
5. El monto
de las retenciones efectuadas al personal, deberá enterarse mensualmente o |
bimestralmente, en su caso, a las instituciones correspondientes, remitiendo el informe de las retenciones
según lo establezcan las leyes de la materia. |
6. El monto de los descuentos efectuados al personal a favor de terceros deberá remitirse a |
quien corresponda, según lo establezca la ley de la materia, el convenio u oficio
de la institución correspondiente. |
Artículo 14 |
1. La suma de los descuentos efectuados, sin considerar las retenciones de impuesto sobre
la |
renta y de seguridad social, no deberá rebasar el treinta por ciento del
salario tabular del personal del Instituto Electoral, con excepción del descuento previsto en las fracciones II y V del
numeral 3 del artículo anterior. |
Artículo 15 |
1. El pago se hará directamente al personal del Instituto Electoral. |
2. En casos
excepcionales cuando el trabajador esté imposibilitado para
efectuar |
personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que
éste designe como
apoderado, mediante carta
poder, indicando el motivo de la imposibilidad para recibirlo. El Instituto Electoral queda
liberado de cualquier responsabilidad derivada del pago
al apoderado, si el trabajador no le
comunica previamente por escrito la revocación del poder
otorgado. |
7 |
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General, |
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Capítulo III De
las Prestaciones Económicas y Sociales |
Artículo 16 . El personal del Instituto Electoral, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, contará con
las prestaciones siguientes: |
1 |
I. |
Reembolso de hasta veinte
salarios mínimos una vez al año, por la adquisición de anteojos con graduación (armazón y lentes), lentes de contacto, así como aparatos auditivos al personal que por prescripción médica lo requiera y ocupe una
plaza permanente, con
una antigüedad mínima de un año ininterrumpido en el Instituto Electoral; |
II. |
Que se le otorgue
como día de asueto
el 10 de mayo a las madres
trabajadoras, con excepción del año en que se
lleve a cabo la jornada electoral; |
III. |
Celebrar el día del servidor electoral del Instituto Electoral, otorgando como
día de asueto la fecha que
determine la Junta
Ejecutiva cuando corresponda en fin de semana; |
IV. Recibir un apoyo
económico para útiles escolares, cuando
el personal permanente tenga hijos
o tenga legalmente la custodia de un menor,
y cursen de nivel preescolar a nivel superior. Apoyo que se otorgará con el inicio del
ciclo escolar que al efecto apruebe la Secretaría de Educación en el Estado. Apoyo que no podrá exceder de 35 cuotas
de salarios mínimos; |
V. |
Recibir en el mes de diciembre de cada año, el fondo
de ahorro, siempre
y cuando el trabajador ocupe
una plaza de la estructura permanente del Instituto Electoral, si no hubiere prestado sus servicios durante el ejercicio completo, recibirá la parte proporcional
que le corresponda; |
VI. Solicitar préstamos con cargo
al fondo de ahorro,
siempre y cuando el trabajador ocupe una
plaza de la estructura permanente, y |
VII.
Recibir becas académicas, siempre y cuando se trate de personal que sea titular de una plaza permanente, con una antigüedad mínima de dos años ininterrumpidos en el Instituto Electoral, para realizar estudios
de nivel medio superior, licenciatura, maestría o doctorado que le permita
mejorar el desempeño de sus actividades laborales. La cuantía y monto de dichas
becas se establecerá de conformidad con el procedimiento que se señale en estos
Lineamientos, el cual
deberá preservar la igualdad de oportunidades
para todos los solicitantes. |
8 |
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General, |
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Artículo 17 . Para obtener el reembolso señalado en la fracción I del artículo anterior el personal deberá |
1 |
presentar, en un plazo
no mayor a treinta días hábiles contados a partir de la fecha
de facturación, ante la Coordinación de Recursos
Financieros de la Dirección de Administración, el formato Solicitud de reembolso de Gastos de Anteojos y/o
Aparatos Auditivos y los requisitos
siguientes: |
I.
Anteojos, Lentes de Contacto con Graduación: a) Con receta médica expedida por: i.
El IMSS, y/o |
ii. Médico particular –optometrista u oftalmólogo-, en cuyo caso deberá contener: Nombre del médico facultativo, domicilio social del consultorio, número de cédula profesional,
Registro Federal de Contribuyentes y dictamen médico. |
A la receta se deberá adjuntar lo siguiente: |
a) Constancia y/o diagnóstico de medición optométrica, en el caso
de que la receta sea
del IMSS. |
b) Factura a nombre del
trabajador y el formato de Certificado de optometrista o de oftalmólogo, en el caso de que
la receta sea de un médico particular. |
II.
Aparatos Auditivos |
a) Con receta médica expedida por: El IMSS. |
b) Médico especialista particular, en cuyo caso deberá contener: Nombre
del médico facultativo; domicilio social del consultorio; número de cédula profesional; Registro Federal
de Contribuyentes, y dictamen médico. |
Artículo 18 |
1. Para
efectos de lo señalado en la fracción VII del artículo 16 de estos Lineamientos, las |
becas para estudios de posgrado se otorgarán siempre y cuando se trate de un programa
de estudios
acorde a los fines y objetivos institucionales. |
2. El apoyo
se otorgará siempre y cuando los
estudios se realicen en una institución con |
reconocimiento
oficial. |
3. El personal que reciba apoyo
económico, deberá firmar un convenio mediante el cual |
asume el compromiso de que al concluir con sus estudios, continuará prestando sus servicios 9 |
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General, |
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al Instituto Electoral por un periodo mínimo de dos años; salvo que la propia
autoridad electoral determine lo contrario; en el entendido que ante el incumplimiento por
parte del trabajador, se hará acreedor a la devolución del 100% del apoyo económico brindado, mismo que
en todo caso le será descontado de su liquidación. |
4. El apoyo económico estará sujeto a la disponibilidad presupuestal y a la revisión semestral |
de la calificación, misma que no podrá ser inferior al promedio de 8 en una escala
de 0 a 10 bajo
la condición de que de
no alcanzar el promedio exigido, se suspenderá el apoyo. |
5. Podrá ser sujeto
de apoyo, hasta
el 50% del costo de la mensualidad, tratándose de |
instituciones privadas, y hasta un 100% tratándose de instituciones públicas. En ningún caso se incluirá la inscripción, ni tampoco
el apoyo económico para el pago de la mensualidad, el cual
no podrá exceder de 25 cuotas
de salario mínimo. |
6. Para
hacer efectivo el apoyo, el beneficiario deberá hacer entrega del recibo |
correspondiente
a nombre del Instituto Electoral. |
7. Podrá ser sujeto
de apoyo hasta
el 50% de los gastos de trámite de titulación de |
licenciatura, maestría o doctorado, siempre y cuando
se haya obtenido un promedio general mínimo de 8 en una escala de 0 a 10 y no se hubiera apoyado
económicamente en el pago de las
mensualidades. Apoyo que no podrá exceder
de 125 cuotas de salario mínimo. |
8. Para
la renovación de las becas
académicas, el personal de la Rama Administrativa del |
Instituto Electoral deberá mantener un promedio
general de 8 en el programa académico que se apoya y no haber reprobado ninguna materia, lo que acreditará presentando la constancia de historial académico en original y copia simple
que una vez cotejadas, se devolverá su original. |
9. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos mencionados motivará la suspensión de la |
prestación y podrá acceder a ella transcurrido un año, contado a partir de la fecha en que el Coordinador
de Recursos Humanos notifique
al trabajador la suspensión. |
Artículo 19 |
1. El interesado en solicitar una beca
académica presentará por escrito su solicitud a la |
Secretaría, quien la someterá a
consideración de la Junta Ejecutiva. |
2 |
.
El escrito deberá contener como mínimo: I. Nombre completo del trabajador; II. Puesto y área de adscripción; III. Fecha de solicitud; |
1 |
0 |
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IV. Estudios a realizar; |
V. La Institución Académica; VI. El costo; |
VII. Carta de exposición de motivos, y |
VIII. El compromiso de entregar semestralmente un reporte de las calificaciones obtenidas. |
Se remitirá copia simple
de la solicitud presentada, a la persona
titular del área a la cual se encuentre adscrito el solicitante. |
3. Las solicitudes que se presenten, se resolverán en un plazo no mayor de 15 días hábiles |
posteriores a su presentación. |
4. La Junta Ejecutiva, para resolver, deberá tomar en consideración: |
I. La disponibilidad presupuestal; |
II. El orden
de prelación en que se presenten las solicitudes; |
III. Que los estudios estén necesariamente vinculados con los fines
y objetivos institucionales,
tratándose de posgrados; |
IV. El beneficio que el trabajador aportará al Instituto Electoral con motivo de los estudios
realizados, y |
V. La trayectoria laboral
del solicitante en el Instituto Electoral. |
5. De aprobarse la solicitud, la Junta Ejecutiva, lo hará del conocimiento del solicitante, de la |
persona
titular del área a la cual se
encuentre adscrito el solicitante y de la persona titular de la Dirección de Administración, para que realice los trámites correspondientes. |
6. Una vez concluidos los estudios, el personal entregará a la persona titular de la |
Coordinación de Recursos Humanos, copia del
documento que los
acredite, para que
sea incorporado a su expediente personal. |
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Capítulo IV |
De
la Jornada de Trabajo, los Horarios y el Control de Asistencia |
Artículo 20 . Para
los efectos de estos Lineamientos, se entiende por
jornada de trabajo el tiempo |
1 |
establecido
por el Instituto Electoral durante
el cual el personal le presta
servicios. |
Artículo 21 |
1. El personal
del Instituto Electoral desarrollará sus actividades laborales de conformidad con |
el
horario que para tal efecto se establezca como jornada de trabajo. |
Artículo 22 |
1. El Consejo General fijará la jornada
de trabajo conforme al artículo 475 del Estatuto |
Nacional. |
2 |
. La Junta Ejecutiva aprobará el Calendario Oficial
de Labores del Instituto Electoral |
anualmente. |
Artículo 23 |
1. Durante proceso electoral, así como durante
el proceso de participación ciudadana, el |
horario de la jornada
de trabajo se determinará conforme a las necesidades del Instituto Electoral, la cual deberá ser compatible con la del Instituto Nacional, con el objeto
de hacer eficiente
la coordinación entre los organismos. |
2. Debido
a la naturaleza de las funciones del Instituto Electoral, en periodos
de proceso |
electoral
o de participación ciudadana, todos los días
y horas son hábiles. |
Artículo 24 |
1. El personal de la Rama
Administrativa que realice estudios tendientes a mejorar su |
preparación, ya sea a nivel
medio superior, superior o de posgrado, inclusive diplomados y actualizaciones, podrá pedir a la persona
titular del área a la cual se encuentre adscrito que solicite a la Junta Ejecutiva una jornada especial
de trabajo, la cual comprenderá por lo menos cinco horas,
debiendo incorporarse de tiempo
completo al horario institucional durante el periodo
de vacaciones escolares. |
2. Para efectos de lo anterior
se tomará en cuenta
el Acuerdo que emita el Consejo
General |
mediante
el cual apruebe la jornada de trabajo de la autoridad administrativa
electoral. |
3. La Junta Ejecutiva para el otorgamiento de la jornada
especial de trabajo,
deberá tomar en |
cuenta las necesidades del Instituto Electoral, que no sea en proceso
electoral, que se esté cursando en sistema escolarizado y en el caso de posgrados, que
los estudios estén relacionados
con los fines y objetivos institucionales. |
1 |
2 |
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General, |
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Artículo 25 . La Dirección de Administración establecerá un sistema
de control y registro de asistencia del
personal del Instituto Electoral. |
1 |
2. El personal del Instituto Electoral deberá registrar diariamente su hora de entrada y salida. |
Se exceptuará de lo anterior a las personas titulares de las Jefaturas de Unidad y de las Direcciones Ejecutivas del Instituto Electoral. |
3. Corresponde a la Secretaría y a las personas titulares de las Direcciones Ejecutivas, eximir |
el registro
de entrada y salida a su personal
por el día correspondiente, si así se requiere
por necesidades
del Instituto Electoral. |
4. La Secretaría y las
personas titulares de las Direcciones Ejecutivas informarán a la |
Dirección de Administración de lo señalado en el numeral anterior de este artículo, para los efectos
conducentes. |
Artículo 26 |
1. El registro
o control de asistencia del personal del Instituto Electoral se sujetará a las reglas |
siguientes: |
I. Deberá registrar su
ingreso a la hora indicada; |
II. El personal del Instituto disfrutará de un lapso de quince minutos
de tolerancia para el
registro de su entrada; |
III. Si el registro se efectúa entre los dieciséis y treinta
minutos después de la hora de entrada, se considerará como retardo; |
IV. Si el registro se efectúa después de los treinta minutos
de la hora de entrada se considerará falta de asistencia,
y |
V. La acumulación de tres
retardos no autorizados en una quincena, dará origen al descuento de un día de salario, el cual se realizará vía nómina, en la quincena siguiente. |
2. La Secretaría o la persona titular de la Dirección Ejecutiva podrá autorizar hasta
dos |
retardos por cuestiones de carácter personal; una omisión en el registro de entrada, y una omisión en el registro de salida en el lapso
de una quincena, lo cual deberá hacer del conocimiento de la Coordinación de Recursos Humanos por escrito a efecto de que no se realice
el descuento señalado por la referida Coordinación. |
3. La disciplina del trabajador en cuanto
a la puntualidad, será elemento fundamental a |
considerar en la evaluación al desempeño, y por consecuencia en su aspiración a ser |
1 |
3 |
Lineamientos aprobados por el Consejo
General, |
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trabajo del Personal del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
nominado para la obtención de incentivos, así como para la autorización de licencias y permisos,
promociones y ascensos. |
Artículo 27 |
1. Se considerarán como faltas
injustificadas de asistencia al trabajo y dará lugar al descuento |
correspondiente: |
I. Omitir registrar su entrada o salida sin causa justificada; |
II. Ausentarse de su área de trabajo
sin el permiso
de la persona titular de la Dirección Ejecutiva
o de la Secretaría, según corresponda o sin que medie
causa justificada, y |
III. Realizar su salida antes de la hora correspondiente sin la autorización de la persona titular de la
Dirección Ejecutiva o de
la Secretaría, según corresponda. |
Artículo 28 .
Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de la
jornada máxima de |
1 |
trabajo, podrá ser considerado como tiempo
extraordinario y nunca
podrán exceder de tres horas diarias,
ni de tres veces consecutivas a la semana,
las que se pagarán en un ciento por ciento más del salario asignado a las horas
de la jornada
laboral, siempre y cuando exista disponibilidad
presupuestal y se hayan
autorizado previamente por escrito. |
2. Cuando no exista disponibilidad presupuestal, se repondrá el tiempo
trabajado con tiempo |
de la jornada laboral
establecida, tomando las previsiones necesarias para que no se afecten las
actividades institucionales. |
3. En proceso
electoral no se aplicarán las disposiciones contenidas en los numerales |
anteriores; sin embargo, atendiendo a la disponibilidad presupuestal, se pagarán los bonos electorales
al personal del Instituto de oficinas
centrales. |
Artículo 29 |
1. De existir disponibilidad presupuestal, para el pago del tiempo extraordinario trabajado se |
observará el procedimiento siguiente: |
I. La Secretaría y la persona titular
de la Dirección Ejecutiva que corresponda, deberán tener evidencia del trabajo en tiempo extraordinario que se realizó por parte
del personal, para
tal efecto la Coordinación de Recursos Humanos emitirá un formato mediante el cual se realizará la solicitud y autorización del pago
del tiempo extraordinario,
el cual deberá contener
lo siguiente: |
a) Nombre del trabajador a quien se está
autorizando el pago; b) Fecha; |
1 |
4 |
Lineamientos aprobados por el Consejo
General, |
mediante Acuerdo ACG-IEEZ-013/VI/2017 del 21 de abril de 2017 |
Lineamientos que reglamentan las condiciones generales, los derechos, las obligaciones y las prohibiciones de
trabajo del Personal del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
c) Hora de inicio; |
d) Hora de término; |
e) Actividad realizada, y |
f) Firma
de autorización de la persona
titular de la Dirección Ejecutiva que corresponda y de la Secretaría. |
2. Para la reposición del tiempo
extraordinario trabajado, el titular del área que corresponda |
del Instituto Electoral, deberá llenar y entregar el formato que para
tal efecto emita
la Coordinación de Recursos Humanos a la titular de la Dirección de Administración, para los efectos
conducentes. |
Artículo 30 |
1. El personal del Instituto Electoral que por enfermedad o algún motivo justificado no pueda |
concurrir a sus labores, está obligado a informar esta situación a la persona titular
de la Dirección Ejecutiva o a la Secretaría, según corresponda, durante
el transcurso del horario laboral del primer día de su inasistencia, salvo que exista
una causa debidamente justificada que
lo impida. |
Capítulo V De
las Vacaciones y Descansos |
Artículo 31 |
1. El personal
del Instituto Electoral por cada seis meses de servicio consecutivo de manera |
anual, gozará de diez días hábiles de vacaciones, conforme al Calendario Oficial de Labores del
Instituto Electoral. |
2. Cuando
por necesidades del Instituto Electoral el personal no pueda hacer
uso de las |
vacaciones en los periodos señalados en el Calendario Oficial de Labores del Instituto Electoral, disfrutará de ellas
una vez que haya desaparecido la causa que impidió el disfrute de éstas, previa autorización de la persona titular
de la Dirección Ejecutiva, el cual deberá informar por escrito a la Secretaría para su conocimiento con
copia a la Dirección de Administración y a la Coordinación de Recursos Humanos. |
Artículo 32 |
1. El personal del Instituto Electoral que tenga derecho al disfrute de vacaciones, de |
conformidad con lo previsto en el artículo anterior, recibirá una prima
vacacional conforme a las
disposiciones aplicables. |
1 |
5 |
Lineamientos aprobados por el Consejo
General, |
mediante Acuerdo ACG-IEEZ-013/VI/2017 del 21 de abril de 2017 |
Lineamientos que reglamentan las condiciones generales, los derechos, las obligaciones y las prohibiciones de
trabajo del Personal del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
Artículo 33 . El personal
del Instituto Electoral que durante el periodo de vacaciones esté disfrutando de |
1 |
incapacidad médica, tendrá derecho a que le repongan los días en que dichas
circunstancias hayan
prevalecido, siempre que se presente
la incapacidad médica expedida por el IMSS. |
Artículo 34 |
1. El personal del Instituto Electoral disfrutará de dos días de descanso por cada cinco días de |
labores
continuos, de preferencia sábado y domingo, con goce de salario íntegro. |
Artículo 35 |
1. Serán días
de descanso obligatorio: |
I. |
El 1° de enero; |
II. III. |
El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; El tercer lunes
de marzo en conmemoración del 21 de marzo; |
IV.
El 1°
de mayo; |
V. |
El 16 de septiembre; |
VI.
El 29 de octubre en conmemoración del Servidor
Electoral del Instituto Electoral, la Junta Ejecutiva establecerá la fecha en que deba
celebrarse el día de asueto cuando
corresponda en fin de semana; |
VII. El 2 de noviembre; |
VIII. El tercer
lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; IX. El día que corresponda a la transmisión del
Poder Ejecutivo Federal; |
X. |
El 25 de diciembre,
y |
XI.
Los demás días que por
sus características y trascendencia determine la Junta Ejecutiva. |
Capítulo VI De
las Incapacidades |
Artículo 36 . Las mujeres disfrutarán de ochenta
y cuatro días naturales de incapacidad con motivo del parto. |
1 |
2. La incapacidad por embarazo se otorgará de conformidad con lo establecido en la Ley del |
Seguro
Social, debiendo percibir su salario íntegro, en términos de lo
establecido en el referido ordenamiento, así como conservar su empleo y los derechos que hubiere adquirido por la relación de trabajo
durante este periodo. |
1 |
6 |
Lineamientos aprobados por el Consejo
General, |
mediante Acuerdo ACG-IEEZ-013/VI/2017 del 21 de abril de 2017 |
Lineamientos que reglamentan las condiciones generales, los derechos, las obligaciones y las prohibiciones de
trabajo del Personal del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
3. La trabajadora a solicitud expresa
y previa autorización escrita del médico del IMSS, |
tomando en cuenta la opinión del jefe inmediato y la naturaleza del trabajo que desempeñe, podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas
al parto para después del mismo.
En caso de que los hijos hayan
nacido con cualquier tipo
de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho
semanas posteriores al parto, previa
presentación del certificado médico correspondiente, de conformidad
con lo establecido en la Ley
Federal del Trabajo. |
Artículo 37 |
1. Durante
el período de lactancia las trabajadoras gozarán de dos horas por día durante los |
primeros tres meses, contados
a partir de la conclusión de la incapacidad por embarazo para amamantar a sus hijos,
asimismo disfrutarán de una hora durante
los siguientes tres meses para el mismo efecto.
Este derecho no podrá ser suspendido o afectado por necesidades del servicio,
quien afecte este derecho será sujeto
de responsabilidad. |
Artículo 38 |
1. Cuando se trate de incapacidades por riesgos
de trabajo, el personal del Instituto Electoral |
tendrá derecho a disfrutar de la referida incapacidad con goce de salario íntegro,
conforme a lo previsto
en la Ley del Seguro Social. |
Artículo 39 |
1 |
. En caso
de incapacidad por enfermedad general, el Instituto Electoral cubrirá al |
funcionario
incapacitado, la diferencia del salario que no cubra la incapacidad médica otorgada por
el IMSS, hasta por un máximo de 52 semanas. |
Capítulo VII De
las Licencias y Permisos |
Artículo 40 |
1 |
. La licencia es la autorización por escrito que se le otorga al personal de la Rama |
Administrativa, para ausentarse temporalmente de sus labores
del Instituto Electoral, con el objeto
de efectuar actividades académicas, de investigación o por asuntos personales. |
2. La licencia se otorgará sin
goce de sueldo. |
3. La licencia podrá ser autorizada siempre y cuando no se afecten las actividades del Instituto |
Electoral
y no sea proceso electoral o de
participación ciudadana. |
4. La licencia no deberá ser menor
a veinte días hábiles. |
5. La licencia se otorgará por un máximo de seis meses, pudiendo
renovarla por única ocasión |
por
otros seis meses. |
1 |
7 |
Lineamientos aprobados por el Consejo
General, |
mediante Acuerdo ACG-IEEZ-013/VI/2017 del 21 de abril de 2017 |
Lineamientos que reglamentan las condiciones generales, los derechos, las obligaciones y las prohibiciones de
trabajo del Personal del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
6. La Junta Ejecutiva, será la
responsable de autorizar las licencias. |
Artículo 41 . Para
el otorgamiento de una licencia, el solicitante deberá acreditar y presentar ante
la Junta
Ejecutiva, los requisitos siguientes: |
1 |
I. |
Tener más
de tres años laborando en el
Instituto Electoral; |
II. III. |
Tener la titularidad de una plaza
permanente; |
Haber
participado, al menos, en un
proceso electoral o de participación ciudadana; |
IV. Presentar una carta
de exposición de motivos,
y V. No haber sido sancionado administrativamente, en el año
inmediato anterior. . En el caso de que la licencia sea para realizar
actividades académicas o de investigación, |
2 |
además de lo señalado anteriormente, deberá explicar los beneficios que brindará al Instituto Electoral las actividades que
realizará; explicar el plan o programa de actividades que realizará, especificando el tiempo que
requerirá para cumplirlo y presentar la carta de aceptación de la institución en la que
realizará las actividades académicas o
de investigación. |
Artículo 42 |
1. Las solicitudes de licencia del personal
de la Rama Administrativa del Instituto Electoral, se |
tramitarán conforme al siguiente procedimiento: |
I. |
El interesado deberá presentar por escrito
dirigido a la Presidencia, la solicitud de licencia con al menos diez
días hábiles de anticipación al día en que solicite el inicio del periodo de la licencia. Escrito que deberá contener la exposición de motivos de la licencia
y del cual se deberá girar copia al titular
del área a la cual se encuentre adscrito el solicitante; |
II. |
Una vez
recibida la solicitud de licencia, la Presidencia, la turnará a la Junta Ejecutiva,
para que proceda a su análisis y determine lo conducente; |
III. |
Una vez que la Junta Ejecutiva tenga conocimiento de la solicitud, dentro de los cinco días hábiles siguientes, revisará que cumpla
con los requisitos establecidos en estos
Lineamientos y resolverá lo conducente, notificando de su resolución al interesado
mediante oficio; |
IV. En caso de que el solicitante no cumpla con alguno de los requisitos señalados en el artículo 41 de estos Lineamientos, la Junta Ejecutiva le notificará al solicitante las omisiones detectadas a efecto
de que en el plazo improrrogable de tres días |
1 |
8 |
Lineamientos aprobados por el Consejo
General, |
mediante Acuerdo ACG-IEEZ-013/VI/2017 del 21 de abril de 2017 |
Lineamientos que reglamentan las condiciones generales, los derechos, las obligaciones y las prohibiciones de
trabajo del Personal del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación, subsane las omisiones
y manifieste lo que a su interés convenga; |
V. |
En caso de que se otorgue
la licencia, la Junta Ejecutiva deberá informarlo a la persona titular
de la Dirección de Administración y de la Coordinación de Recursos Humanos,
para los efectos conducentes, y |
VI. La licencia comenzará a correr
a partir de la fecha que indicó el solicitante en su escrito. En caso de que el solicitante no haya señalado un plazo en su escrito, la licencia
empezará a correr a
partir del día siguiente de la notificación del oficio. |
Artículo 43 . En caso de que el trabajador quiera prorrogar la licencia, se deberá presentar la solicitud |
1 |
por escrito
ante la Presidencia con una anticipación mínima de diez días hábiles previos a la conclusión del periodo
de la primera
licencia. Para resolver lo conducente, se observará el procedimiento
establecido en el artículo 42 de estos Lineamientos. |
Artículo 44 |
1 |
. El personal de la Rama
Administrativa que goce
de licencia, podrá solicitar su |
reincorporación antes de que concluya el periodo otorgado. Para tal efecto,
el trabajador debe dar
aviso con diez días hábiles de anticipación, a fin de que
la Secretaría de aviso a la
persona titular del área al que este adscrito el trabajador y a la persona titular de la Dirección de Administración. |
2 |
. Al término de la licencia el trabajador deberá reintegrarse a su puesto,
de no ser así se |
dará por concluida la relación laboral sin
responsabilidad para el Instituto
Electoral. |
3 |
. El personal
de la Rama Administrativa del Instituto Electoral que goce de licencia sin goce |
de salario, conservará la antigüedad que tenía y su categoría; asimismo, quedarán comprometidos a continuar prestando sus servicios a la Institución por un periodo mínimo de dos años, sin que
esto implique una
obligación para el órgano electoral de mantener la relación laboral. |
Artículo 45 |
1. El personal del Servicio del Instituto Electoral, para ejercer el derecho a la disponibilidad que |
se encuentra establecida en el Estatuto Nacional, deberá observar las disposiciones establecidas
en el referido Estatuto y en los
Lineamientos que emita el Instituto Nacional. |
Artículo 46 |
1. El personal del Servicio podrá realizar actividades externas de conformidad con lo |
establecido en el Estatuto Nacional y en los Lineamientos que emita el Instituto Nacional en la materia. |
1 |
9 |
Lineamientos aprobados por el Consejo
General, |
mediante Acuerdo ACG-IEEZ-013/VI/2017 del 21 de abril de 2017 |
Lineamientos que reglamentan las condiciones generales, los derechos, las obligaciones y las prohibiciones de
trabajo del Personal del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
Artículo 47 . El permiso
es la autorización por escrito que se otorga
al personal para ausentarse de su centro de trabajo dentro
de la jornada de trabajo. |
1 |
2. Los permisos se otorgarán con goce de sueldo. |
3. Los permisos podrán ser autorizados siempre y cuando
no se afecten las actividades del |
Instituto
Electoral y no sea proceso electoral o de participación ciudadana. |
4 |
.
La Secretaría será la
responsable de autorizar los permisos. |
Artículo 48 . Para
el otorgamiento de un permiso, el solicitante deberá cumplir con los requisitos siguientes: |
1 |
I. Tener
más de dos años laborando
en el Instituto Electoral, y II. Tener
la titularidad de una plaza
permanente. Artículo 49 |
1. Las solicitudes de permiso, se tramitarán conforme al siguiente procedimiento: |
I. El personal deberá presentar su solicitud por escrito dirigido a la Secretaría, con copia a la persona
titular del área a la que se encuentre adscrito
el personal y a la persona
titular del Órgano de Enlace,
en caso del personal del Servicio, y |
II. Una
vez que reciba
la solicitud, la Secretaría dispondrá del término de dos días a efecto de resolver sobre
la misma, notificando de su resolución al interesado, a la persona titular del área a la que se encuentre adscrito el personal, a la persona titular del Órgano de Enlace en el caso del personal del Servicio, a la persona
titular de la Dirección de Administración y a la persona titular de la Coordinación de Recursos
Humanos, para los efectos conducentes. |
Artículo 50 . Los permisos con goce de sueldo para el personal del Instituto Electoral, se concederán |
1 |
conforme a lo siguiente: |
I. Se podrán otorgar hasta cinco días hábiles en un año de labores, ante la necesidad manifestada por el trabajador. Los permisos a que se refiere esta fracción no podrán concederse inmediatamente antes o después de un periodo vacacional y se tendrán en
cuenta las necesidades institucionales para
su concesión; |
2 |
0 |
Lineamientos aprobados por el Consejo
General, |
mediante Acuerdo ACG-IEEZ-013/VI/2017 del 21 de abril de 2017 |
Lineamientos que reglamentan las condiciones generales, los derechos, las obligaciones y las prohibiciones de
trabajo del Personal del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
II. Se podrán otorgar hasta
cinco días hábiles para titularse de licenciatura u obtener el grado de maestría o doctorado,
presentando la documentación que lo respalde; |
III. Se podrán conceder hasta
diez días hábiles cuando la esposa o concubina del trabajador o la pareja
con la que se acredite la cohabitación, tenga pérdida del embrión o feto,
presentando la documentación que lo
respalde; |
IV. Se podrán conceder hasta
diez días hábiles cuando algún familiar de hasta el segundo grado
por consanguinidad, el cónyuge o la pareja con la que se acredite la cohabitación, requiera de cuidados médicos y que dependan directamente de él, presentando la documentación que lo respalde; |
V. Se podrán conceder hasta
diez días hábiles por contraer nupcias si el solicitante tiene más de un año en el Instituto Electoral. Permiso que podrá ser otorgado quince días
antes o quince días después de contraer nupcias; |
VI. Se podrán otorgar al funcionario que
sea requerido para
una diligencia judicial o administrativa, por el tiempo
que sea necesario para desahogarla,
previa justificación de
la misma, y |
VII. Se podrán otorgar diez días hábiles por fallecimiento de cónyuge, concubina o concubino, de ascendiente o descendiente en primer grado y cinco
días hábiles por consanguinidad
en segundo grado, presentando la documentación que lo respalde. |
Si cualquiera de los anteriores permisos coincide con algún periodo vacacional no le serán repuestos
esos días, o los días que abarquen
del mismo. |
2. En caso
de la fracción VII del numeral
1 de este artículo, el personal deberá informar tal |
suceso a la persona
titular del área a la cual se encuentre adscrito para que a su vez, lo haga del conocimiento de la persona
titular de la Dirección de Administración y de la persona
titular del Órgano de Enlace cuando
se trate de personal del Servicio; debiendo presentar el interesado dentro
de los cuarenta
y cinco días naturales posteriores al deceso que motivó el permiso,
el acta de defunción correspondiente. |
Artículo 51 |
1. Al personal
del Instituto Electoral que tenga hijos
o ejerza la patria potestad
sobre menores |
de doce años de edad, se le otorgará permiso para faltar a sus labores
previa presentación de la
constancia de cuidados maternos expedida por el IMSS, en original. |
Artículo 52 |
1. El personal del Instituto Electoral que cumpla con lo establecido en el artículo anterior |
tendrá derecho a gozar de dos tipos de permisos por cuidados maternos y paternos: |
2 |
1 |
Lineamientos aprobados por el Consejo
General, |
mediante Acuerdo ACG-IEEZ-013/VI/2017 del 21 de abril de 2017 |
Lineamientos que reglamentan las condiciones generales, los derechos, las obligaciones y las prohibiciones de
trabajo del Personal del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
I. Con
goce de sueldo, hasta doce
días hábiles por año calendario, de conformidad con
la constancia expedida por el IMSS,
y |
II. Sin goce de sueldo,
hasta treinta días hábiles por año calendario, de conformidad con
la constancia expedida por el IMSS. |
Artículo 53 . Los padres tendrán derecho a un permiso
de paternidad que consistirá en un periodo de |
1 |
quince días naturales con goce de sueldo, el cual se otorgará ante la solicitud que presente el padre dentro
de los quince días antes o después del parto,
exhibiendo la copia
certificada del acta
de nacimiento correspondiente o el
certificado de nacimiento, al término del permiso. |
Artículo 54 |
1. Cuando
un servidor público del Instituto Electoral adopte
a un infante, podrá solicitar un |
permiso por adopción, el cual
será concedido por un periodo
de seis semanas con goce de sueldo. Para
tal efecto se deberá informar a la Dirección de Administración y presentar la documentación legal que acredite
los trámites de la adopción. |
Capítulo VIII De
los Derechos, Obligaciones y Prohibiciones del
Personal del Instituto Electoral |
Artículo 55 |
1. El personal del Instituto Electoral, tendrá los siguientes derechos: |
I. |
Obtener su nombramiento, una vez satisfechos los requisitos establecidos en el Estatuto Nacional, en estos Lineamientos y en los ordenamientos que emita el
Instituto Nacional, para el caso del personal del Servicio; |
II. |
Obtener su nombramiento, una vez satisfechos los requisitos establecidos en el Estatuto Nacional, en estos Lineamientos y en los ordenamientos que emita el
Instituto Electoral, para el caso
del personal de la Rama
Administrativa; |
III. IV. |
Ser asignado en alguno
de los puestos de la estructura ocupacional del Instituto
Electoral y adscrito a un
área específica del mismo; |
Recibir las remuneraciones establecidas en los tabuladores institucionales, conforme al puesto desempeñado, las que constituyen el salario que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados; |
V. |
Recibir en el mes de diciembre un vale anual de despensa que equivaldrá al |
10% de la remuneración tabular; |
2 |
2 |
Lineamientos aprobados por el Consejo
General, |
mediante Acuerdo ACG-IEEZ-013/VI/2017 del 21 de abril de 2017 |
Lineamientos que reglamentan las condiciones generales, los derechos, las obligaciones y las prohibiciones de
trabajo del Personal del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
VI. |
Recibir un aguinaldo anual,
que estará comprendido en el presupuesto de egresos, equivalente por lo menos a cuarenta días de salario, mismo que deberá pagarse en una sola
exhibición, en la primera quincena del mes de diciembre
de cada año; |
Los trabajadores que no hubieren prestado sus servicios durante el ejercicio completo,
recibirán la parte proporcional que les corresponda por el tiempo que prestaron
sus servicios; |
VII. |
Recibir un bono especial anual en el mes de enero que deberá considerarse en el presupuesto anual
del Instituto Electoral, equivalente cuando menos,
a veinte días de sueldo.
Los trabajadores que no hubieren prestado sus servicios de manera
completa durante el ejercicio inmediato anterior, recibirán la parte proporcional
que les corresponda; |
VIII. IX. |
Percibir una prima vacacional, equivalente al 30.33
por ciento de los días correspondientes
a cada periodo; |
Recibir bonos
electorales derivado
de las labores
extraordinarias que realice con motivo
de la carga laboral que se presente en el proceso
electoral o de participación ciudadana, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del Instituto
Electoral; |
X. |
Recibir las indemnizaciones y demás prestaciones que le correspondan, derivadas de accidentes de trabajo; en los términos que establezca la Ley del Seguro Social y, en su caso, los seguros implementados por el Instituto Electoral; |
XI. |
Gozar de dos periodos
vacacionales al año, de diez días laborales cada uno, cuando se tenga más de seis meses consecutivos de servicios prestados. En caso de que por necesidades del servicio algún trabajador no pudiera disfrutar de esta
prestación en el periodo correspondiente, disfrutará de ella en los meses subsecuentes del mismo ejercicio fiscal conforme lo permita la carga de trabajo, pero en ningún caso el personal que labore en periodos vacacionales tendrá derecho a doble pago; |
XII. |
Recibir el pago de pasajes, viáticos y demás gastos complementarios o adicionales, cuando
por necesidades del Instituto Electoral se requiera su desplazamiento para el desahogo de comisiones especiales a un lugar distinto al de la entidad
federativa o localidad donde se encuentre su adscripción, conforme al Reglamento para
la Administración de Recursos del Instituto Electoral; |
XIII. |
Gozar
de las licencias y permisos que se
establezcan en estos Lineamientos; |
2 |
3 |
Lineamientos aprobados por el Consejo
General, |
mediante Acuerdo ACG-IEEZ-013/VI/2017 del 21 de abril de 2017 |
Lineamientos que reglamentan las condiciones generales, los derechos, las obligaciones y las prohibiciones de
trabajo del Personal del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
XIV. |
Ser incorporado al régimen de seguridad social y gozar
de los derechos y prestaciones
establecidos en la Ley del
Seguro Social; |
XV. |
Ser incorporados al seguro de vida institucional; |
XVI. |
En caso de fallecimiento del trabajador, sus beneficiarios recibirán el importe de cuatro
meses de salario
integrado neto que percibía el trabajador a la fecha de
su deceso; |
XVII. |
Recibir las facilidades correspondientes para participar en el Programa de Inducción y Capacitación respectivamente, para
el personal de la Rama Administrativa del Instituto Electoral, que se implemente por parte de la Dirección de Administración; |
XVIII. XIX. |
Ser promovido en la estructura ocupacional de la Rama Administrativa, cuando se cumplan
los requisitos para tal efecto,
establecidos en el Estatuto Nacional y en los Lineamientos, que en su caso
emita el Instituto Electoral; |
Ser ascendido en la estructura ocupacional de la Rama
Administrativa del Instituto Electoral, cuando se cumplan
los requisitos establecidos en el Estatuto Nacional y los ordenamientos que
emita el Instituto Electoral; y existan
las vacantes correspondientes; |
XX. |
Conocer oportunamente los resultados de sus evaluaciones del desempeño en el caso del personal
de la Rama Administrativa, y en el caso del personal del Servicio del
Instituto Electoral, adicionalmente el de los exámenes del Programa
de Formación y Desarrollo
y de Capacitación; |
XXI. |
Obtener los incentivos cuando se cumplan
los requisitos establecidos para tal efecto,
en los Lineamientos que en su
momento emita el Instituto
Electoral; |
XXII. XXIII. |
Recibir las
prestaciones que deriven de la suscripción de convenios con instituciones
públicas o privadas, cuando así
se establezcan en los mismos; |
Solicitar la aclaración o efectuar cualquier petición ante las autoridades correspondientes
del Instituto Electoral, en contra
de los actos que considere le causen algún agravio en su relación jurídica con el Instituto Electoral. En tal caso, el área
respectiva deberá dar respuesta mediante
oficio; |
XXIV. |
Ser restituido en su caso, en el goce
y ejercicio de sus derechos y prestaciones cuando
hubiese sido suspendido temporalmente del Instituto Electoral
como medida disciplinaria; |
2 |
4 |
Lineamientos aprobados por el Consejo
General, |
mediante Acuerdo ACG-IEEZ-013/VI/2017 del 21 de abril de 2017 |
Lineamientos que reglamentan las condiciones generales, los derechos, las obligaciones y las prohibiciones de
trabajo del Personal del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
XXV. |
Recibir los cursos de capacitación que le permitan realizar de la mejor manera las
funciones que tiene encomendadas; |
XXVI. XXVII. |
Obtener las facilidades necesarias que le permitan la interacción familiar y laboral; |
Contar con un ambiente laboral libre de violencia y de discriminación, donde las personas
sean tratadas con igualdad, sin ninguna exclusión sexista y con respeto; |
XXVIII. |
Recibir por parte del Instituto Electoral de forma oportuna las medidas de apoyo o protección en caso de que se acredite que sea víctima de violencia laboral,
hostigamiento o acoso sexual o laboral; |
XXIX. XXX. XXXI. |
Gozar de treinta minutos
diarios dentro de la jornada
de trabajo para ingerir sus
alimentos; |
Solicitar el acceso, rectificación, cancelación
y en su caso, oposición de sus datos
personales, y |
Las demás que establezcan el Estatuto Nacional, la legislación aplicable, estos Lineamientos, la normatividad que emita el Instituto Nacional para el caso del Servicio
y el Instituto Electoral para la Rama Administrativa. |
Artículo 56 |
1. El personal del Instituto Electoral, estará sujeto al régimen obligatorio de seguridad social |
señalado en la
Ley del Seguro Social. |
Artículo 57 |
1. El personal del Instituto Electoral, en lo que
resulte aplicable conforme a su naturaleza |
jurídica y administrativa,
tendrá las siguientes
obligaciones: |
I. |
Coadyuvar al cumplimiento de los fines del Instituto Electoral; |
II. |
Ejercer sus funciones con estricto apego
a los principios rectores de la función electoral; |
III. IV. |
Asistir
puntualmente a sus labores y respetar los horarios establecidos; |
Conducirse,
en todo tiempo con profesionalismo,
imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad respecto a las posiciones de las organizaciones interesadas en constituir un partido político local, aspirantes a candidatos independientes, candidatos independientes, así como de los partidos
políticos, sus candidatos, militantes y dirigentes; |
2 |
5 |
Lineamientos aprobados por el Consejo
General, |
mediante Acuerdo ACG-IEEZ-013/VI/2017 del 21 de abril de 2017 |
Lineamientos que reglamentan las condiciones generales, los derechos, las obligaciones y las prohibiciones de
trabajo del Personal del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
V. |
Desempeñar sus funciones con apego a los criterios de eficacia, eficiencia, transparencia y cualquier otro incluido en la evaluación del desempeño que al efecto
determine el Instituto Electoral; |
VI. |
Participar y acreditar los Programas de Formación y Capacitación de la Rama Administrativa,
además de las evaluaciones de desempeño; |
VII. |
Acreditar el Programa de Formación y la Capacitación, así como la Evaluación Anual del Desempeño, en los términos fijados en el Estatuto Nacional y en las disposiciones aplicables, que emita el Instituto Nacional para el personal del Servicio; |
VIII. IX. |
Desarrollar sus actividades en el lugar
y área de adscripción que determinen las
autoridades del Instituto Electoral; |
Someterse a la evaluación relativa al desempeño del personal del Servicio, conforme al procedimiento que establezca el Instituto Nacional en las disposiciones
que emita al respecto; |
X. |
Reintegrarse al Servicio en los casos
de disponibilidad, siempre y cuando observe lo dispuesto por el Estatuto Nacional y por los ordenamientos que emita
el Instituto Nacional; |
XI. |
Cumplir los requisitos para obtener la Titularidad de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Nacional, y en los ordenamientos que emita el Instituto Nacional para el personal del Servicio así como en los ordenamientos que emita, en su caso, el Instituto Electoral para la Rama Administrativa; |
XII. |
Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, observando las instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos y normativos,
así como a las disposiciones de la materia; |
XIII. XIV. |
Representar al Instituto Electoral en programas y proyectos que lleve a cabo con otras
instituciones, de conformidad con los convenios que para el efecto se
celebren; |
Cumplir con
las comisiones de trabajo que
por necesidades del
Instituto Electoral se le encomienden por escrito, en lugar y área distintos al de su adscripción, durante los periodos que las autoridades del Instituto Electoral determinen; |
XV. |
Conducirse con rectitud, honestidad, probidad y respeto
ante sus superiores jerárquicos, compañeros, personal a su cargo,
los terceros con los que tenga |
2 |
6 |
Lineamientos aprobados por el Consejo
General, |
mediante Acuerdo ACG-IEEZ-013/VI/2017 del 21 de abril de 2017 |
Lineamientos que reglamentan las condiciones generales, los derechos, las obligaciones y las prohibiciones de
trabajo del Personal del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
relación en razón de puesto
y con aquellos que por cualquier motivo se encuentren
dentro de las instalaciones del Instituto Electoral; |
XVI. |
Proporcionar a las autoridades correspondientes los datos
personales que, para efectos de su relación jurídica con el Instituto Electoral, se soliciten, presentar la documentación comprobatoria que corresponda, así como comunicar
oportunamente cualquier cambio
sobre dicha información; |
XVII. |
Desarrollar las actividades permanentes propias del puesto
en su lugar
de adscripción o donde,
por necesidades del
servicio, determine la autoridad competente
del Instituto Electoral; |
XVIII. XIX. |
Proporcionar, en su caso,
la información y documentación necesarias al Personal
del Instituto Electoral que se
designe para suplirlo en sus ausencias; |
Custodiar, hacer entrega y rendir informe
de los documentos, archivos, fondos, valores y bienes cuya
atención, administración, trámite o guarda, estén a su cargo, así como aquellos que en el desempeño de su trabajo, elaboren o produzcan; |
XX. |
Cuidar la documentación e información que tenga
bajo su responsabilidad, e impedir su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento, difusión o utilización indebida,
así como proteger los datos personales que obren en la misma; |
XXI. |
Guardar reserva
de los asuntos de los que tenga conocimiento con motivo
de su
trabajo; |
XXII. XXIII. |
Utilizar los recursos informáticos, incluida la cuenta de correo electrónico institucional
que tenga asignada; |
Conducirse con verdad y rectitud ante cualquier autoridad por la que sea requerido; |
XXIV. Excusarse de participar en cualquier actividad u operación que pudieran representar
un conflicto de intereses; |
XXV. |
Respetar los derechos de autor a favor del Instituto Electoral, originados con motivo
del desempeño de sus actividades laborales, y |
XXVI. Observar las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Zacatecas, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, del Estatuto Nacional, así como los ordenamientos que emitan
el Instituto Nacional y el Instituto Electoral. |
2 |
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Lineamientos aprobados por el Consejo
General, |
mediante Acuerdo ACG-IEEZ-013/VI/2017 del 21 de abril de 2017 |
Lineamientos que reglamentan las condiciones generales, los derechos, las obligaciones y las prohibiciones de
trabajo del Personal del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
Artículo 58 . El personal del Instituto Electoral, en lo que
resulte aplicable conforme a su naturaleza jurídica y administrativa,
deberá de abstenerse de realizar
las siguientes conductas: |
1 |
I. |
Realizar actos
que acrediten una conducta parcial a favor
o en contra de organizaciones políticas, partidos políticos o coaliciones, aspirantes a candidatos independientes, candidatos independientes, así como de sus dirigentes
o militantes; |
II. |
Llevar a cabo actos
mercantiles, rifas, sorteos o colectas en su centro
de trabajo; |
III. |
Alterar o falsificar documentación o información del Instituto Electoral de cualquier naturaleza, así como efectuar su destrucción, sin contar, en este último caso, con la autorización expresa para ello de su superior
jerárquico o en su
caso normativo; |
IV. |
Intervenir en asuntos electorales que no sean
competencia del Instituto Electoral, salvo
en los casos
que se tenga autorización para ello
y así se establezcan
en los convenios que celebre
el Instituto Electoral; |
V. |
Disponer, sin permiso correspondiente, de bienes muebles
propiedad del Instituto
Electoral; |
VI. |
Hacer propaganda de cualquier tipo
dentro de las
instalaciones del Instituto Electoral; |
VII. VIII. |
Tener más de tres faltas
de asistencia en un periodo
de treinta días, sin causa justificada o sin autorización expresa de su
superior jerárquico inmediato; |
Concurrir a su lugar
de adscripción o al desempeño de actividades en estado de ebriedad o ingerir bebidas
alcohólicas dentro de las instalaciones del Instituto
Electoral; |
IX. X. |
Concurrir a su lugar de adscripción o al desempeño de sus actividades bajo la influencia de estupefacientes o psicotrópicos, o consumirlos dentro de las instalaciones del Instituto Electoral, salvo que hayan
sido prescritos o validados por
médicos del IMSS; |
Hacer uso indebido de los medios de comunicación del Instituto Electoral; |
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Lineamientos aprobados por el Consejo
General, |
mediante Acuerdo ACG-IEEZ-013/VI/2017 del 21 de abril de 2017 |
Lineamientos que reglamentan las condiciones generales, los derechos, las obligaciones y las prohibiciones de
trabajo del Personal del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
XI. |
Permanecer en las instalaciones del Instituto Electoral, o introducirse a ellas, fuera de sus horas
de actividades, salvo
que exista causa
justificada o autorización por escrito del superior jerárquico inmediato; |
XII. |
Alterar el control de asistencia, o solicitar a algún tercero que lo haga, con la finalidad de no reportar al Instituto Electoral sus inasistencias o las de algún compañero o
subordinado, al centro o lugar donde laboren; |
XIII. XIV. |
Permitir la intromisión de cualquier persona en asuntos
del Instituto Electoral, sean
o no de su competencia, sin autorización expresa del superior jerárquico; |
Obstaculizar el cumplimiento de las actividades o el desempeño de las funciones del personal subordinado jerárquicamente o de los compañeros de trabajo; |
XV. |
Alterar, destruir, ocultar o falsificar documentos, comprobantes y controles del Instituto
Electoral; |
XVI. XVII. XVIII. XIX. XX. |
Ausentarse de su lugar de trabajo
o abandonar las actividades sin justificación o autorización de su superior jerárquico inmediato; |
Dictar o ejecutar órdenes cuya realización y omisión transgredan las disposiciones
legales vigentes; |
No cumplir
con las actividades para las que
haya solicitado la disponibilidad, tratándose de personal
del Servicio del Instituto
Electoral; |
Incurrir durante
sus labores en faltas de honradez, de probidad, en actos de violencia, o cualquier conducta que pueda dar lugar a un acto ilícito; |
Incurrir en actos de inequidad laboral
o de desigualdad de género, conductas discriminatorias y cualquier omisión que atente contra la dignidad del personal del Instituto Electoral, prestadores de servicios o cualquier otra persona durante el
ejercicio de sus labores; |
XXI. |
Realizar actos
que tengan como propósito hostigar o acosar
laboral o sexualmente, intimidar o perturbar a superiores jerárquicos, compañeros y personal a su cargo
en el ámbito laboral o a cualquier persona durante el ejercicio
de sus labores, y |
XXII. |
Cualquiera otra conducta que sea contraria |
a |
las disposiciones |
u |
ordenamientos
legales aplicables supletoriamente
en materia electoral. |
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Lineamientos aprobados por el Consejo
General, |
mediante Acuerdo ACG-IEEZ-013/VI/2017 del 21 de abril de 2017 |
Lineamientos que reglamentan las condiciones generales, los derechos, las obligaciones y las prohibiciones de
trabajo del Personal del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
Capítulo IX |
De
la Seguridad, la Higiene y el Medio
Ambiente en el Trabajo |
Artículo 59 . El Instituto Electoral se obliga
a mantener sus
centros de trabajo en las condiciones de |
1 |
seguridad e higiene necesarias para garantizar la salud
y la vida del personal, prevenir y reducir
las posibilidades de riesgo
de trabajo. |
2. Para
tal efecto, el personal del Instituto Electoral adoptará las medidas pertinentes de |
seguridad, higiene
y medio ambiente en el trabajo
que establezca la Dirección de Administración. |
Capítulo X De
los riesgos de trabajo |
Artículo 60 |
1. En materia
de riesgos de trabajo, el Instituto
Electoral se sujetará a las disposiciones
legales |
aplicables
y a los presentes
Lineamientos. |
Artículo 61 |
1. Serán considerados como riesgos de trabajo, los accidentes y enfermedades a que está |
expuesto
el personal del Instituto Electoral
en ejercicio o con motivo del trabajo. |
2. Se entenderá por: |
I. |
Accidente de trabajo: Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata |
o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar
y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos los accidentes que se produzcan al trasladarse el personal del Instituto Electoral directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquel, y |
II. |
Enfermedad de trabajo: Todo
estado patológico derivado de la acción continuada de una causa
que tenga su origen
o motivo en el trabajo
o en el medio en que el personal del Instituto Electoral se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley
Federal del Trabajo. |
Artículo 62 1. No se considerarán riesgos de trabajo: |
I. |
Si el accidente ocurre
encontrándose el personal del
Instituto Electoral en estado
de embriaguez; |
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Lineamientos aprobados por el Consejo
General, |
mediante Acuerdo ACG-IEEZ-013/VI/2017 del 21 de abril de 2017 |
Lineamientos que reglamentan las condiciones generales, los derechos, las obligaciones y las prohibiciones de
trabajo del Personal del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
II. |
Si el accidente ocurre encontrándose el personal
del Instituto Electoral bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga
enervante, salvo que
exista prescripción médica
o validación del IMSS; |
III. IV. |
Si el personal del
Instituto Electoral se ocasiona intencionalmente una lesión por
sí solo o de acuerdo con otra persona; |
Si la incapacidad o siniestro
es el resultado de alguna riña
o intento de suicidio, y |
V. |
Si el siniestro es resultado de un delito
intencional del que fuere responsable el personal
del Instituto Electoral. |
Artículo 63 |
1. Al ocurrir
el riesgo de trabajo el Instituto Electoral proporcionará de inmediato la atención |
necesaria.
En un plazo máximo de tres días hábiles avisará
al IMSS sobre el riesgo
ocurrido. |
2. El procedimiento para el trámite de un riesgo de trabajo se realizará conforme a lo que |
establezca
la Ley del Seguro Social. |
Artículo 64 |
1. El Instituto Electoral proporcionará todos los elementos a su alcance
para evitar los riesgos |
de trabajo; para tal fin deberá designarse el personal suficiente y disponer los demás elementos
necesarios. |
Título Tercero Del
Acta Administrativa |
Capítulo Único Acta Administrativa |
Artículo 65 |
1. El acta administrativa tendrá por objeto
dejar constancia de la conducta
de un trabajador |
cuando ésta sea contraria a las obligaciones o prohibiciones establecidas para el personal del Instituto
Electoral en los presentes Lineamientos. |
2. El superior jerárquico correspondiente levantará el acta administrativa que corresponda a |
más tardar dentro
de las veinticuatro horas hábiles siguientes, ante dos testigos de asistencia, y deberá especificar la conducta en que incurrió el trabajador, la fecha, el lugar y las circunstancias, la declaración del personal afectado si lo hubiere
y la firma de quienes en la diligencia intervinieron. Deberá entregarse el acta
original a la Coordinación de Recursos Humanos
y una copia al trabajador en contra
del cual se levantó
el acta. |
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Lineamientos aprobados por el Consejo
General, |
mediante Acuerdo ACG-IEEZ-013/VI/2017 del 21 de abril de 2017 |
Lineamientos que reglamentan las condiciones generales, los derechos, las obligaciones y las prohibiciones de
trabajo del Personal del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
3. En caso de que el trabajador no se encuentre presente al momento en que se levante el |
acta administrativa o se niegue
a firmarla, se deberá asentar tal circunstancia en la referida acta. |
4. La Coordinación de Recursos Humanos, llevará un registro personalizado de las actas |
administrativas que se levanten a los trabajadores del Instituto Electoral, las cuales deberán obrar en sus
expedientes, para los efectos
conducentes. |
Título Cuarto |
De
la Suspensión, Terminación y Rescisión de la Relación Laboral |
Capítulo I De
la Suspensión |
Artículo 66 |
1. Son causas
de suspensión de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, con |
excepción de las prestaciones de seguridad social,
sin responsabilidad para el personal y el Instituto
Electoral: |
I. |
La
prisión preventiva o formal prisión, seguida de sentencia absolutoria; El arresto impuesto por autoridad judicial o administrativa; |
II. III. |
La falta
de los documentos que exijan las leyes y reglamentos necesarios para la
prestación del servicio, cuando
sea imputable al personal requerido, y |
IV. |
La que deriva de la sanción de suspensión impuesta en un Procedimiento Laboral
Disciplinario. |
Artículo 67 |
1. La suspensión señalada
en el artículo anterior surtirá sus
efectos: |
I. |
En los casos de las fracciones I y II del artículo anterior desde el momento
en que el personal acredite estar detenido o a disposición de la autoridad judicial o administrativa, hasta
la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva
o termine el arresto; |
II. |
En el caso de la fracción III del artículo anterior, desde
la fecha en que la autoridad tenga
conocimiento del hecho
hasta por un periodo de dos meses, concluido este plazo sin cumplimiento por parte del trabajador, en su caso,
se estará sujeto a las causales
de terminación de la relación laboral previstas en estos
Lineamientos, y |
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Lineamientos aprobados por el Consejo
General, |
mediante Acuerdo ACG-IEEZ-013/VI/2017 del 21 de abril de 2017 |
Lineamientos que reglamentan las condiciones generales, los derechos, las obligaciones y las prohibiciones de
trabajo del Personal del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
III. |
En el caso de la fracción IV del artículo anterior, desde el momento
en que se notifique
la resolución de la suspensión. |
Capítulo II |
De
la Terminación y Rescisión de la Relación Laboral |
Artículo 68 |
1. La terminación de la relación laboral es el acto por el que se da por concluida la relación |
laboral de manera definitiva entre el Instituto Electoral y alguno
de sus trabajadores, en los términos de los
presentes Lineamientos. |
Artículo 69 |
1. La relación laboral entre
el Instituto Electoral y su personal terminará por las causas |
siguientes: |
I. |
Renuncia; |
II. |
Mutuo consentimiento de las partes; Retiro
voluntario por programas establecidos en el Instituto Electoral; |
III. IV. |
Retiro por
edad o tiempo
de servicio, en los
términos de la Ley del Seguro Social; |
V. |
Incapacidad física o mental
que le impida
el desempeño de sus funciones, dictaminada mediante la valoración médica correspondiente en términos de la Ley
del Seguro Social; |
VI. |
Reestructuración o reorganización que implique supresión o modificación de la estructura ocupacional; |
VII. VIII. |
Fallecimiento
del trabajador, y |
Las
demás que establezca el Estatuto Nacional y estos
Lineamientos. |
Artículo 70 |
1. En el caso de la fracción VI del artículo 69 de estos Lineamientos, el Instituto Electoral con |
base en las necesidades, los perfiles y la disponibilidad presupuestal, podrá reubicar en otras áreas a
quien se encuentre en ese supuesto. |
2. De no ser factible la reubicación del personal, la Secretaría notificará al trabajador el aviso |
de terminación de la relación laboral. En caso de negarse
a recibirlo, dentro
de los cinco días siguientes se le solicitará al Tribunal
de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, realice
la |
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Lineamientos aprobados por el Consejo
General, |
mediante Acuerdo ACG-IEEZ-013/VI/2017 del 21 de abril de 2017 |
Lineamientos que reglamentan las condiciones generales, los derechos, las obligaciones y las prohibiciones de
trabajo del Personal del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
notificación correspondiente; para
tal efecto, se le proporcionará el último domicilio que
se tenga
registrado del trabajador. |
Artículo 71 |
1. El aviso
de terminación de la relación laboral a que se refiere el artículo anterior, deberá |
contener como mínimo los
siguientes elementos: |
I. |
Fecha
de emisión del aviso y fecha
de baja del trabajador; |
II. El nombre, puesto y adscripción del trabajador; |
III. La causa que motiva la terminación de la relación laboral; IV. Los conceptos y montos
de finiquito y la indemnización correspondiente,
y V.
La firma de la Secretaría. |
2. En su caso, se anexará la documentación que soporte
la causa de la terminación de la |
relación laboral. |
3. El aviso
de terminación se hará del conocimiento al Tribunal de Justicia Electoral del Estado |
de
Zacatecas, dentro de los cinco días siguientes. |
Artículo 72 |
1. El aviso
se comunicará a la persona titular
del área a la que se encuentre adscrito el |
trabajador, a fin de que se tomen las medidas conducentes para evitar que se entorpezcan las labores del área, así como para preservar los recursos del Instituto Electoral que se encuentren
asignados al trabajador. |
Artículo 73 |
1. Son causas de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el Instituto Electoral, |
las
siguientes: |
I. Faltar a sus labores sin causa justificada o sin permiso, más de tres días en un periodo
de treinta días; |
II. |
Incompetencia o notoria negligencia en el desempeño de las
labores del |
personal
que ocasione perjuicio evidente y reiterado en el actuar
institucional; |
III. IV. |
Por resolución de destitución con motivo de un procedimiento administrativo para la determinación de sanciones; |
Por la pérdida de confianza en el desarrollo de las funciones que se realizan a favor
del Instituto; |
3 |
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Lineamientos aprobados por el Consejo
General, |
mediante Acuerdo ACG-IEEZ-013/VI/2017 del 21 de abril de 2017 |
Lineamientos que reglamentan las condiciones generales, los derechos, las obligaciones y las prohibiciones de
trabajo del Personal del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
V. |
Ser condenado a pena privativa de libertad mediante sentencia ejecutoria por la
comisión de un delito
doloso, y |
VI. |
Las
demás que determine la normatividad aplicable. |
TRANSITORIOS |
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor y surtirán sus efectos
a partir de su aprobación por el Consejo General. |
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones internas que contravengan al presente Lineamiento. |
TERCERO.- Se mantendrá vigente la normatividad interna relativa a la organización, vía de ingreso y capacitación del personal administrativo, hasta en tanto se expida la reglamentación relativa
al personal de la rama administrativa. |
CUARTO.- Los Lineamientos que establecen la planeación, organización, operación y evaluación del Personal de la Rama
Administrativa del Instituto Electoral, así como los mecanismos de selección, ingreso, capacitación promoción, evaluación, cambios de adscripción, rotación y permanencia del referido personal, serán aprobados a más tardar el treinta de junio
de dos mil diecisiete. |
QUINTO.- Los Criterios Técnicos para el Otorgamiento de Incentivos y Promociones del Personal de la Rama Administrativa, así como las medidas y mecanismos para su obtención, serán aprobados a
más tardar el treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete. |
SEXTO.- Los Lineamientos para la Conciliación de Conflictos del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Electoral, serán aprobados a más tardar el treinta
de junio de dos mil
diecisiete. |
3 |
5 |
Lineamientos aprobados por el Consejo
General, |
mediante Acuerdo ACG-IEEZ-013/VI/2017 del 21 de abril de 2017 |