Lineamientos que reglamentan las condiciones generales, los derechos, las obligaciones y las prohibiciones de
trabajo del Personal del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
Título Primero Disposiciones
Generales |
Capítulo Único Generalidades |
Artículo 1 . Los presentes Lineamientos, tienen por objeto
reglamentar las condiciones generales, los |
1 |
derechos, las obligaciones y las prohibiciones de trabajo del personal del Instituto Electoral del Estado
de Zacatecas, conforme al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos
y demás normas en materia
laboral aplicable. |
Artículo 2 |
1. Las disposiciones de estos Lineamientos son de observancia general y obligatoria para el |
personal del Instituto Electoral del Estado
de Zacatecas. |
2. Los presentes Lineamientos se interpretarán conforme al numeral primero
del artículo 3 de |
la
Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas. |
Artículo 3 |
1. En lo no
previsto en estos Lineamientos, se aplicarán los siguientes ordenamientos: |
I. La Ley
Federal del Trabajo; |
II. La Ley
Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, y |
III. El Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa. |
Artículo 4 |
1 |
.
Para los efectos de estos Lineamientos, se entenderá: |
I.
En cuanto a los
ordenamientos jurídicos: |
a) Estatuto Nacional: El Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal
de la Rama Administrativa, y |
b) Lineamientos: Los Lineamientos que reglamentan las condiciones de trabajo, derechos, obligaciones y prohibiciones para
el Personal del Instituto Electoral del Estado
de Zacatecas. |
II.
En cuanto a las
Instituciones: 1 |
Lineamientos aprobados por el Consejo
General, |
mediante Acuerdo ACG-IEEZ-013/VI/2017 del 21 de abril de 2017 |
Lineamientos que reglamentan las condiciones generales, los derechos, las obligaciones y las prohibiciones de
trabajo del Personal del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
a) IMSS: Instituto
Mexicano del Seguro
Social. |
III.
En cuanto a las
autoridades electorales: |
a) Comisión de Seguimiento: La Comisión de Seguimiento al Servicio Profesional |
Electoral
Nacional del Instituto Electoral
del Estado de Zacatecas; |
b) Consejo
General: El Consejo General
del Instituto Electoral del
Estado de Zacatecas; |
c) Dirección de Administración: La Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto |
Electoral
del Estado de Zacatecas; |
d) Instituto
Nacional: Instituto Nacional Electoral; |
e) Instituto
Electoral: Instituto Electoral
del Estado de Zacatecas; f) Junta Ejecutiva: La Junta Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado
de Zacatecas; |
g) Órgano de Enlace: Órgano encargado de la atención de los asuntos del
Servicio |
Profesional
Electoral Nacional; |
h) Presidencia: La
persona titular de la Presidencia del Consejo General del Instituto |
Electoral
del Estado de Zacatecas, y |
i) Secretaría: La persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del |
Estado
de Zacatecas. |
IV. En cuanto a los conceptos aplicables en estos
Lineamientos: |
a) Actividades externas: Actividades académicas que realicen los Miembros del |
Servicio
en las que utilicen parte de su horario laboral; |
b) Catálogo del Servicio: Catálogo de Cargos
y Puestos del Servicio Profesional |
Electoral
Nacional; |
c) Catálogo de la Rama Administrativa: Catálogo de Puestos
de la Rama |
Administrativa; |
d) Disponibilidad: Es el permiso que se otorga al Miembro del Servicio Profesional, para ausentarse temporalmente con el objeto de efectuar actividades académicas acordes con
los fines del Instituto Electoral; |
2 |
Lineamientos aprobados por el Consejo
General, |
mediante Acuerdo ACG-IEEZ-013/VI/2017 del 21 de abril de 2017 |
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trabajo del Personal del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
e) Formación: Actividades que se imparten al personal del Servicio del Instituto Electoral, mediante
capacitación profesional, con la finalidad de transmitir información de
carácter electoral; |
f) |
Incentivo: Reconocimiento al personal por el compromiso, permanencia y esfuerzo
en el desarrollo de las actividades orientadas a mejorar los procesos de trabajo y promover
una cultura de productividad; |
g) Nombramiento del Servicio: Documento mediante el cual se señalan entre otros los elementos siguientes: Nombre completo de la persona; el carácter de provisional o de titular, en su caso;
el carácter temporal del
nombramiento en su caso;
el puesto, el cuerpo del Servicio y el rango del personal que correspondan; vigencia del nombramiento, en su caso;
la constancia de que el Miembro del Servicio rinde
la protesta
de ley; |
h) Nombramiento de la Rama Administrativa: Documento mediante el cual se señalan entre otros
los elementos siguientes: Nombre completo de la persona; el área administrativa al cual se adscribe; puesto
a ocupar; fecha
a partir de la cual surte sus efectos; la constancia de que el personal de la Rama Administrativa rinde la protesta de
ley; |
i) j) |
Personal: Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional y personal de la Rama Administrativa
del Instituto Electoral; |
Personal de la Rama Administrativa: Personal que al haber
obtenido su nombramiento en una plaza
presupuestal del Instituto Electoral, preste sus servicios de
manera regular y realice actividades en la Rama Administrativa; |
k) Personal del Servicio: Personal adscrito a una
plaza del Servicio Profesional |
Electoral
Nacional del Instituto Electoral; |
l) |
Personal Eventual: Trabajador que presta sus servicios temporalmente, contratado por honorarios, de prestación de servicios profesionales o por obra determinada y que no
forma parte de la plantilla
permanente en el Instituto Electoral; |
m) Personal Permanente: Personal que ocupa una plaza en la estructura orgánica base |
del
Instituto Electoral, ya sea del Servicio Profesional o de la Rama Administrativa, y |
n) Puesto: Denominación que se atribuye en la estructura ocupacional para una función específica y que
se define en el Catálogo del Servicio y en el Catálogo de la Rama Administrativa. |
3 |
Lineamientos aprobados por el Consejo
General, |
mediante Acuerdo ACG-IEEZ-013/VI/2017 del 21 de abril de 2017 |
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Artículo 5 . Las autoridades encargadas de dar seguimiento a estos Lineamientos, en cuanto al |
1 |
personal del Servicio, serán la Comisión de Seguimiento y el Órgano de Enlace, en lo competente. |
2. Las autoridades encargadas de dar seguimiento
a estas disposiciones en cuanto al
personal |
de la Rama Administrativa, serán la Junta Ejecutiva, la Dirección de Administración y la Coordinación de Recursos Humanos,
en lo competente. |
Título Segundo Del
Personal del Instituto Electoral |
Capítulo I |
De
las Condiciones Generales de Trabajo |
Artículo 6 |
1. Para el
cumplimiento de sus funciones, el Instituto Electoral contará con
personal: |
I. Del Servicio Profesional Electoral Nacional, y |
II. De la Rama Administrativa. |
2. EI Instituto Electoral podrá contratar personal
eventual que le auxilie en el ejercicio de sus |
funciones, el cual será contratado con las prestaciones previstas en la Ley Federal
del Trabajo y bajo los procedimientos y reglas
que al efecto apruebe el Consejo General. Prestaciones que quedarán establecidas en el contrato respectivo. |
3. El Instituto Electoral podrá establecer relaciones civiles de prestación de servicios |
eventuales o temporales, por tiempo determinado, quedando estrictamente prohibido prorrogarlas después de fenecido
el plazo respectivo. |
4. El personal señalado en los numerales 2 y 3 de este
artículo no será sujeto a las |
disposiciones
de estos Lineamientos. |
5. El personal del Instituto Electoral deberá satisfacer los requisitos que se establezcan en el |
Catálogo del Servicio que apruebe el Instituto Nacional para el Servicio Profesional y en el Manual de Organización y el Catálogo de la Rama Administrativa que apruebe el Instituto Electoral
para este personal. |
6. Todo
el personal del Instituto
Electoral será considerado de confianza. |
7. Los Consejeros y las Consejeras Electorales de los Consejos Distritales o Municipales |
Electorales no serán considerados como personal del Instituto Electoral, por lo que no serán 4 |
Lineamientos aprobados por el Consejo
General, |
mediante Acuerdo ACG-IEEZ-013/VI/2017 del 21 de abril de 2017 |
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sujetos a las disposiciones de estos Lineamientos ni a las
del Estatuto Nacional, los cuales serán designados por el Consejo
General y percibirán la dieta que se determine por el referido Consejo. |
Artículo 7 |
1. El Instituto Electoral, en términos de las leyes que correspondan, podrá establecer |
relaciones laborales por tiempo indeterminado, tiempo determinado o por obra
determinada, quedando estrictamente prohibido prorrogarlas después de concluida la obra o fenecido el plazo
respectivo. |
Artículo 8 |
1. Las relaciones laborales entre el Instituto Electoral y su personal permanente se regirán por |
las
disposiciones establecidas en estos Lineamientos. |
2. Las relaciones entre
el Instituto Electoral y su personal eventual se regirán por la Ley |
Federal
del Trabajo. |
3. Los derechos y obligaciones de las personas contratadas de manera eventual, estarán |
determinadas
en el contrato respectivo. |
Artículo 9 |
1. Para el desempeño de sus funciones, el personal del Instituto Electoral contará, según el |
caso, con: |
I. Contrato expedido por la Presidencia y la Secretaría; |
II. Nombramiento de la Rama Administrativa o del
Servicio, y III. Oficio de adscripción. |
Capítulo II De los Salarios |
Artículo 10 . El salario
es la retribución que se paga al personal del Instituto Electoral por los trabajos |
1 |
realizados, cuyo
monto será fijado de acuerdo con lo que establecen los tabuladores y las prestaciones
correspondientes. |
Artículo 11 |
1. El Instituto Electoral tendrá los tabuladores siguientes: |
I. Tabulador del personal del Servicio Profesional; |
II. Tabulador del personal de la Rama Administrativa,
y 5 |
Lineamientos aprobados por el Consejo
General, mediante Acuerdo ACG-IEEZ-013/VI/2017 del 21 de abril de 2017 |
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III. Tabulador del personal eventual. |
2. La Dirección de Administración elaborará anualmente los proyectos de tabuladores de |
salarios. |
3. Los tabuladores serán aprobados anualmente por el Consejo General en el proyecto de |
acuerdo mediante
el cual se apruebe
la distribución y aplicación del presupuesto de egresos del
Instituto Electoral, para el
ejercicio fiscal que corresponda. |
Artículo 12 |
1. Para el
pago de salarios se observará el procedimiento siguiente: |
I. |
La Dirección de Administración a través de la Coordinación de Recursos Humanos, es la responsable de realizar el cálculo y el pago de la nómina del personal del Instituto
Electoral; |
II. |
La nómina se emitirá quincenalmente y deberá incluir todos
los conceptos de percepciones
y deducciones aplicados a los servidores electorales; |
III. |
El pago al personal del Instituto Electoral por concepto de retribuciones se efectuará mediante transferencia electrónica a la cuenta
de nómina. Para realizar las transferencias se deberá contar con la autorización previa de la Presidencia o de la Secretaría; |
IV. V. |
El pago de las prestaciones económicas a que
tiene derecho
el personal, se aprobarán anualmente en el presupuesto del Instituto Electoral, para el ejercicio fiscal que
corresponda. Estas prestaciones deberán pagarse en la fecha programada,
junto con el salario quincenal, y |
En el caso del personal
eventual, el pago correspondiente
a su finiquito se incluirá en la
última quincena, el cual será calculado con las prestaciones mínimas de ley. |
Artículo 13 . La Dirección de Administración a través de la Coordinación de Recursos
Humanos, será la |
1 |
responsable de efectuar las retenciones, descuentos o deducciones al salario que corresponda
al personal del Instituto Electoral, así
como de llevar el control
respectivo. |
2. De las remuneraciones del personal, se retendrá el impuesto
sobre la renta, y en su caso, |
las cuotas
de aportaciones obreras
al sistema de seguridad social, según lo dispuesto por las leyes
de la materia. |
3. De las remuneraciones del personal se descontarán: |
6 |
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General, mediante Acuerdo ACG-IEEZ-013/VI/2017 del 21 de abril de 2017 |
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I. La
diferencia o montos
no comprobados dentro
del plazo establecido por concepto de gasto
a comprobar; |
II. Las obligaciones contraídas por el personal a favor de terceros y las correspondientes a pensiones
alimenticias; |
III. Las aportaciones al fondo de ahorro
y la cantidad a pagar
por concepto de préstamos derivados
del propio fondo; |
IV. Los descuentos derivados de sanciones disciplinarias laborales o administrativas, faltas de
asistencia, cúmulo de retardos, licencias, y |
V. Por concepto de pagos realizados erróneamente. |
4. Los descuentos sobre
salarios, se realizarán una vez
que la Coordinación de Recursos |
Humanos reciba
el reporte de gastos no comprobados, o el oficio
de descuento de la institución externa. |
5. El monto
de las retenciones efectuadas al personal, deberá enterarse mensualmente o |
bimestralmente, en su caso, a las instituciones correspondientes, remitiendo el informe de las retenciones
según lo establezcan las leyes de la materia. |
6. El monto de los descuentos efectuados al personal a favor de terceros deberá remitirse a |
quien corresponda, según lo establezca la ley de la materia, el convenio u oficio
de la institución correspondiente. |
Artículo 14 |
1. La suma de los descuentos efectuados, sin considerar las retenciones de impuesto sobre
la |
renta y de seguridad social, no deberá rebasar el treinta por ciento del
salario tabular del personal del Instituto Electoral, con excepción del descuento previsto en las fracciones II y V del
numeral 3 del artículo anterior. |
Artículo 15 |
1. El pago se hará directamente al personal del Instituto Electoral. |
2. En casos
excepcionales cuando el trabajador esté imposibilitado para
efectuar |
personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que
éste designe como
apoderado, mediante carta
poder, indicando el motivo de la imposibilidad para recibirlo. El Instituto Electoral queda
liberado de cualquier responsabilidad derivada del pago
al apoderado, si el trabajador no le
comunica previamente por escrito la revocación del poder
otorgado. |
7 |
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General, |
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Capítulo III De
las Prestaciones Económicas y Sociales |
Artículo 16 . El personal del Instituto Electoral, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, contará con
las prestaciones siguientes: |
1 |
I. |
Reembolso de hasta veinte
salarios mínimos una vez al año, por la adquisición de anteojos con graduación (armazón y lentes), lentes de contacto, así como aparatos auditivos al personal que por prescripción médica lo requiera y ocupe una
plaza permanente, con
una antigüedad mínima de un año ininterrumpido en el Instituto Electoral; |
II. |
Que se le otorgue
como día de asueto
el 10 de mayo a las madres
trabajadoras, con excepción del año en que se
lleve a cabo la jornada electoral; |
III. |
Celebrar el día del servidor electoral del Instituto Electoral, otorgando como
día de asueto la fecha que
determine la Junta
Ejecutiva cuando corresponda en fin de semana; |
IV. Recibir un apoyo
económico para útiles escolares, cuando
el personal permanente tenga hijos
o tenga legalmente la custodia de un menor,
y cursen de nivel preescolar a nivel superior. Apoyo que se otorgará con el inicio del
ciclo escolar que al efecto apruebe la Secretaría de Educación en el Estado. Apoyo que no podrá exceder de 35 cuotas
de salarios mínimos; |
V. |
Recibir en el mes de diciembre de cada año, el fondo
de ahorro, siempre
y cuando el trabajador ocupe
una plaza de la estructura permanente del Instituto Electoral, si no hubiere prestado sus servicios durante el ejercicio completo, recibirá la parte proporcional
que le corresponda; |
VI. Solicitar préstamos con cargo
al fondo de ahorro,
siempre y cuando el trabajador ocupe una
plaza de la estructura permanente, y |
VII.
Recibir becas académicas, siempre y cuando se trate de personal que sea titular de una plaza permanente, con una antigüedad mínima de dos años ininterrumpidos en el Instituto Electoral, para realizar estudios
de nivel medio superior, licenciatura, maestría o doctorado que le permita
mejorar el desempeño de sus actividades laborales. La cuantía y monto de dichas
becas se establecerá de conformidad con el procedimiento que se señale en estos
Lineamientos, el cual
deberá preservar la igualdad de oportunidades
para todos los solicitantes. |
8 |
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General, |
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Artículo 17 . Para obtener el reembolso señalado en la fracción I del artículo anterior el personal deberá |
1 |
presentar, en un plazo
no mayor a treinta días hábiles contados a partir de la fecha
de facturación, ante la Coordinación de Recursos
Financieros de la Dirección de Administración, el formato Solicitud de reembolso de Gastos de Anteojos y/o
Aparatos Auditivos y los requisitos
siguientes: |
I.
Anteojos, Lentes de Contacto con Graduación: a) Con receta médica expedida por: i.
El IMSS, y/o |
ii. Médico particular –optometrista u oftalmólogo-, en cuyo caso deberá contener: Nombre del médico facultativo, domicilio social del consultorio, número de cédula profesional,
Registro Federal de Contribuyentes y dictamen médico. |
A la receta se deberá adjuntar lo siguiente: |
a) Constancia y/o diagnóstico de medición optométrica, en el caso
de que la receta sea
del IMSS. |
b) Factura a nombre del
trabajador y el formato de Certificado de optometrista o de oftalmólogo, en el caso de que
la receta sea de un médico particular. |
II.
Aparatos Auditivos |
a) Con receta médica expedida por: El IMSS. |
b) Médico especialista particular, en cuyo caso deberá contener: Nombre
del médico facultativo; domicilio social del consultorio; número de cédula profesional; Registro Federal
de Contribuyentes, y dictamen médico. |
Artículo 18 |
1. Para
efectos de lo señalado en la fracción VII del artículo 16 de estos Lineamientos, las |
becas para estudios de posgrado se otorgarán siempre y cuando se trate de un programa
de estudios
acorde a los fines y objetivos institucionales. |
2. El apoyo
se otorgará siempre y cuando los
estudios se realicen en una institución con |
reconocimiento
oficial. |
3. El personal que reciba apoyo
económico, deberá firmar un convenio mediante el cual |
asume el compromiso de que al concluir con sus estudios, continuará prestando sus servicios 9 |
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General, |
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al Instituto Electoral por un periodo mínimo de dos años; salvo que la propia
autoridad electoral determine lo contrario; en el entendido que ante el incumplimiento por
parte del trabajador, se hará acreedor a la devolución del 100% del apoyo económico brindado, mismo que
en todo caso le será descontado de su liquidación. |
4. El apoyo económico estará sujeto a la disponibilidad presupuestal y a la revisión semestral |
de la calificación, misma que no podrá ser inferior al promedio de 8 en una escala
de 0 a 10 bajo
la condición de que de
no alcanzar el promedio exigido, se suspenderá el apoyo. |
5. Podrá ser sujeto
de apoyo, hasta
el 50% del costo de la mensualidad, tratándose de |
instituciones privadas, y hasta un 100% tratándose de instituciones públicas. En ningún caso se incluirá la inscripción, ni tampoco
el apoyo económico para el pago de la mensualidad, el cual
no podrá exceder de 25 cuotas
de salario mínimo. |
6. Para
hacer efectivo el apoyo, el beneficiario deberá hacer entrega del recibo |
correspondiente
a nombre del Instituto Electoral. |
7. Podrá ser sujeto
de apoyo hasta
el 50% de los gastos de trámite de titulación de |
licenciatura, maestría o doctorado, siempre y cuando
se haya obtenido un promedio general mínimo de 8 en una escala de 0 a 10 y no se hubiera apoyado
económicamente en el pago de las
mensualidades. Apoyo que no podrá exceder
de 125 cuotas de salario mínimo. |
8. Para
la renovación de las becas
académicas, el personal de la Rama Administrativa del |
Instituto Electoral deberá mantener un promedio
general de 8 en el programa académico que se apoya y no haber reprobado ninguna materia, lo que acreditará presentando la constancia de historial académico en original y copia simple
que una vez cotejadas, se devolverá su original. |
9. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos mencionados motivará la suspensión de la |
prestación y podrá acceder a ella transcurrido un año, contado a partir de la fecha en que el Coordinador
de Recursos Humanos notifique
al trabajador la suspensión. |
Artículo 19 |
1. El interesado en solicitar una beca
académica presentará por escrito su solicitud a la |
Secretaría, quien la someterá a
consideración de la Junta Ejecutiva. |
2 |
.
El escrito deberá contener como mínimo: I. Nombre completo del trabajador; II. Puesto y área de adscripción; III. Fecha de solicitud; |
1 |
0 |
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IV. Estudios a realizar; |
V. La Institución Académica; VI. El costo; |
VII. Carta de exposición de motivos, y |
VIII. El compromiso de entregar semestralmente un reporte de las calificaciones obtenidas. |
Se remitirá copia simple
de la solicitud presentada, a la persona
titular del área a la cual se encuentre adscrito el solicitante. |
3. Las solicitudes que se presenten, se resolverán en un plazo no mayor de 15 días hábiles |
posteriores a su presentación. |
4. La Junta Ejecutiva, para resolver, deberá tomar en consideración: |
I. La disponibilidad presupuestal; |
II. El orden
de prelación en que se presenten las solicitudes; |
III. Que los estudios estén necesariamente vinculados con los fines
y objetivos institucionales,
tratándose de posgrados; |
IV. El beneficio que el trabajador aportará al Instituto Electoral con motivo de los estudios
realizados, y |
V. La trayectoria laboral
del solicitante en el Instituto Electoral. |
5. De aprobarse la solicitud, la Junta Ejecutiva, lo hará del conocimiento del solicitante, de la |
persona
titular del área a la cual se
encuentre adscrito el solicitante y de la persona titular de la Dirección de Administración, para que realice los trámites correspondientes. |
6. Una vez concluidos los estudios, el personal entregará a la persona titular de la |
Coordinación de Recursos Humanos, copia del
documento que los
acredite, para que
sea incorporado a su expediente personal. |
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Capítulo IV |
De
la Jornada de Trabajo, los Horarios y el Control de Asistencia |
Artículo 20 . Para
los efectos de estos Lineamientos, se entiende por
jornada de trabajo el tiempo |
1 |
establecido
por el Instituto Electoral durante
el cual el personal le presta
servicios. |
Artículo 21 |
1. El personal
del Instituto Electoral desarrollará sus actividades laborales de conformidad con |
el
horario que para tal efecto se establezca como jornada de trabajo. |
Artículo 22 |
1. El Consejo General fijará la jornada
de trabajo conforme al artículo 475 del Estatuto |
Nacional. |
2 |
. La Junta Ejecutiva aprobará el Calendario Oficial
de Labores del Instituto Electoral |
anualmente. |
Artículo 23 |
1. Durante proceso electoral, así como durante
el proceso de participación ciudadana, el |
horario de la jornada
de trabajo se determinará conforme a las necesidades del Instituto Electoral, la cual deberá ser compatible con la del Instituto Nacional, con el objeto
de hacer eficiente
la coordinación entre los organismos. |
2. Debido
a la naturaleza de las funciones del Instituto Electoral, en periodos
de proceso |
electoral
o de participación ciudadana, todos los días
y horas son hábiles. |
Artículo 24 |
1. El personal de la Rama
Administrativa que realice estudios tendientes a mejorar su |
preparación, ya sea a nivel
medio superior, superior o de posgrado, inclusive diplomados y actualizaciones, podrá pedir a la persona
titular del área a la cual se encuentre adscrito que solicite a la Junta Ejecutiva una jornada especial
de trabajo, la cual comprenderá por lo menos cinco horas,
debiendo incorporarse de tiempo
completo al horario institucional durante el periodo
de vacaciones escolares. |
2. Para efectos de lo anterior
se tomará en cuenta
el Acuerdo que emita el Consejo
General |
mediante
el cual apruebe la jornada de trabajo de la autoridad administrativa
electoral. |
3. La Junta Ejecutiva para el otorgamiento de la jornada
especial de trabajo,
deberá tomar en |
cuenta las necesidades del Instituto Electoral, que no sea en proceso
electoral, que se esté cursando en sistema escolarizado y en el caso de posgrados, que
los estudios estén relacionados
con los fines y objetivos institucionales. |
1 |
2 |
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General, |
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Artículo 25 . La Dirección de Administración establecerá un sistema
de control y registro de asistencia del
personal del Instituto Electoral. |
1 |
2. El personal del Instituto Electoral deberá registrar diariamente su hora de entrada y salida. |
Se exceptuará de lo anterior a las personas titulares de las Jefaturas de Unidad y de las Direcciones Ejecutivas del Instituto Electoral. |
3. Corresponde a la Secretaría y a las personas titulares de las Direcciones Ejecutivas, eximir |
el registro
de entrada y salida a su personal
por el día correspondiente, si así se requiere
por necesidades
del Instituto Electoral. |
4. La Secretaría y las
personas titulares de las Direcciones Ejecutivas informarán a la |
Dirección de Administración de lo señalado en el numeral anterior de este artículo, para los efectos
conducentes. |
Artículo 26 |
1. El registro
o control de asistencia del personal del Instituto Electoral se sujetará a las reglas |
siguientes: |
I. Deberá registrar su
ingreso a la hora indicada; |
II. El personal del Instituto disfrutará de un lapso de quince minutos
de tolerancia para el
registro de su entrada; |
III. Si el registro se efectúa entre los dieciséis y treinta
minutos después de la hora de entrada, se considerará como retardo; |
IV. Si el registro se efectúa después de los treinta minutos
de la hora de entrada se considerará falta de asistencia,
y |
V. La acumulación de tres
retardos no autorizados en una quincena, dará origen al descuento de un día de salario, el cual se realizará vía nómina, en la quincena siguiente. |
2. La Secretaría o la persona titular de la Dirección Ejecutiva podrá autorizar hasta
dos |
retardos por cuestiones de carácter personal; una omisión en el registro de entrada, y una omisión en el registro de salida en el lapso
de una quincena, lo cual deberá hacer del conocimiento de la Coordinación de Recursos Humanos por escrito a efecto de que no se realice
el descuento señalado por la referida Coordinación. |
3. La disciplina del trabajador en cuanto
a la puntualidad, será elemento fundamental a |
considerar en la evaluación al desempeño, y por consecuencia en su aspiración a ser |
1 |
3 |
Lineamientos aprobados por el Consejo
General, |
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trabajo del Personal del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
nominado para la obtención de incentivos, así como para la autorización de licencias y permisos,
promociones y ascensos. |
Artículo 27 |
1. Se considerarán como faltas
injustificadas de asistencia al trabajo y dará lugar al descuento |
correspondiente: |
I. Omitir registrar su entrada o salida sin causa justificada; |
II. Ausentarse de su área de trabajo
sin el permiso
de la persona titular de la Dirección Ejecutiva
o de la Secretaría, según corresponda o sin que medie
causa justificada, y |
III. Realizar su salida antes de la hora correspondiente sin la autorización de la persona titular de la
Dirección Ejecutiva o de
la Secretaría, según corresponda. |
Artículo 28 .
Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de la
jornada máxima de |
1 |
trabajo, podrá ser considerado como tiempo
extraordinario y nunca
podrán exceder de tres horas diarias,
ni de tres veces consecutivas a la semana,
las que se pagarán en un ciento por ciento más del salario asignado a las horas
de la jornada
laboral, siempre y cuando exista disponibilidad
presupuestal y se hayan
autorizado previamente por escrito. |
2. Cuando no exista disponibilidad presupuestal, se repondrá el tiempo
trabajado con tiempo |
de la jornada laboral
establecida, tomando las previsiones necesarias para que no se afecten las
actividades institucionales. |
3. En proceso
electoral no se aplicarán las disposiciones contenidas en los numerales |
anteriores; sin embargo, atendiendo a la disponibilidad presupuestal, se pagarán los bonos electorales
al personal del Instituto de oficinas
centrales. |
Artículo 29 |
1. De existir disponibilidad presupuestal, para el pago del tiempo extraordinario trabajado se |
observará el procedimiento siguiente: |
I. La Secretaría y la persona titular
de la Dirección Ejecutiva que corresponda, deberán tener evidencia del trabajo en tiempo extraordinario que se realizó por parte
del personal, para
tal efecto la Coordinación de Recursos Humanos emitirá un formato mediante el cual se realizará la solicitud y autorización del pago
del tiempo extraordinario,
el cual deberá contener
lo siguiente: |
a) Nombre del trabajador a quien se está
autorizando el pago; b) Fecha; |
1 |
4 |
Lineamientos aprobados por el Consejo
General, |
mediante Acuerdo ACG-IEEZ-013/VI/2017 del 21 de abril de 2017 |
Lineamientos que reglamentan las condiciones generales, los derechos, las obligaciones y las prohibiciones de
trabajo del Personal del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
c) Hora de inicio; |
d) Hora de término; |
e) Actividad realizada, y |
f) Firma
de autorización de la persona
titular de la Dirección Ejecutiva que corresponda y de la Secretaría. |
2. Para la reposición del tiempo
extraordinario trabajado, el titular del área que corresponda |
del Instituto Electoral, deberá llenar y entregar el formato que para
tal efecto emita
la Coordinación de Recursos Humanos a la titular de la Dirección de Administración, para los efectos
conducentes. |
Artículo 30 |
1. El personal del Instituto Electoral que por enfermedad o algún motivo justificado no pueda |
concurrir a sus labores, está obligado a informar esta situación a la persona titular
de la Dirección Ejecutiva o a la Secretaría, según corresponda, durante
el transcurso del horario laboral del primer día de su inasistencia, salvo que exista
una causa debidamente justificada que
lo impida. |
Capítulo V De
las Vacaciones y Descansos |
Artículo 31 |
1. El personal
del Instituto Electoral por cada seis meses de servicio consecutivo de manera |
anual, gozará de diez días hábiles de vacaciones, conforme al Calendario Oficial de Labores del
Instituto Electoral. |
2. Cuando
por necesidades del Instituto Electoral el personal no pueda hacer
uso de las |
vacaciones en los periodos señalados en el Calendario Oficial de Labores del Instituto Electoral, disfrutará de ellas
una vez que haya desaparecido la causa que impidió el disfrute de éstas, previa autorización de la persona titular
de la Dirección Ejecutiva, el cual deberá informar por escrito a la Secretaría para su conocimiento con
copia a la Dirección de Administración y a la Coordinación de Recursos Humanos. |
Artículo 32 |
1. El personal del Instituto Electoral que tenga derecho al disfrute de vacaciones, de |
conformidad con lo previsto en el artículo anterior, recibirá una prima
vacacional conforme a las
disposiciones aplicables. |
1 |
5 |
Lineamientos aprobados por el Consejo
General, |
mediante Acuerdo ACG-IEEZ-013/VI/2017 del 21 de abril de 2017 |
Lineamientos que reglamentan las condiciones generales, los derechos, las obligaciones y las prohibiciones de
trabajo del Personal del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
Artículo 33 . El personal
del Instituto Electoral que durante el periodo de vacaciones esté disfrutando de |
1 |
incapacidad médica, tendrá derecho a que le repongan los días en que dichas
circunstancias hayan
prevalecido, siempre que se presente
la incapacidad médica expedida por el IMSS. |
Artículo 34 |
1. El personal del Instituto Electoral disfrutará de dos días de descanso por cada cinco días de |
labores
continuos, de preferencia sábado y domingo, con goce de salario íntegro. |
Artículo 35 |
1. Serán días
de descanso obligatorio: |
I. |
El 1° de enero; |
II. III. |
El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; El tercer lunes
de marzo en conmemoración del 21 de marzo; |
IV.
El 1°
de mayo; |
V. |
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