LINEAMIENTOS PARA EL ACCESO EQUITATIVO DE LOS PARTIDOS

POLÍTICOS, COALICIONES Y CANDIDATOS(AS) INDEPENDIENTES A LOS

MEDIOS IMPRESOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL.

TÍTULO PRIMERO

De las Disposiciones Generales

CAPÍTULO ÚNICO

De las Disposiciones Generales

Objeto

Artículo 1

1

. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular el ejercicio del acceso

equitativo de los partidos políticos, coaliciones y candidatos(as) independientes a

los medios impresos de comunicación social, de conformidad con los artículos 50,

fracción III; 78, numerales 1 y 3; 81 y 82; 135, numeral 1 de la Ley Electoral del

Estado de Zacatecas; 27, fracción LII y 53 fracción V de la Ley Orgánica del

Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

Criterios de Interpretación

Artículo 2

1

. Para la interpretación de las disposiciones previstas en estos Lineamientos se

atenderá a los criterios gramatical, sistemático, funcional así como a la

jurisprudencia y a los principios generales del derecho.

Glosario

Artículo 3

1

. Para los efectos de estos Lineamientos, se entiende por:

I. En cuanto a los ordenamientos jurídicos:

a) Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos;

b) Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Zacatecas;

c) Ley Electoral: La Ley Electoral del Estado de Zacatecas;

d) Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de

Zacatecas, y

e) Lineamientos: Los Lineamientos para el acceso equitativo de los partidos

políticos, coaliciones y candidatos(as) independientes a los medios

impresos de comunicación social.

Lineamientos aprobados por el Consejo General del

Instituto Electoral, mediante Acuerdo ACG-IEEZ-075/VI/2015

del 3 de diciembre de 2015

1


 

II. En cuanto a la autoridad electoral, sus órganos y funcionarios:

a) Comisión: La Comisión de Comunicación Social del Consejo General del

Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;

b) Consejo General: El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de

Zacatecas;

c) Dirección de Administración: La Dirección Ejecutiva de Administración del

Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;

d) Instituto: El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;

e) Junta Ejecutiva: La Junta Ejecutiva del Instituto;

f) Presidencia: La Presidencia del Consejo General;

g) Secretario Ejecutivo: El Secretario Ejecutivo del Instituto y del Consejo

General, y

h) Unidad de Comunicación: La Unidad de Comunicación Social del

Instituto.

III. En cuanto a los conceptos:

a) Calumnia: Imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un

proceso electoral;

b) Candidato(a) Independiente: La persona que haya obtenido su registro

por parte del Instituto, por haber cumplido con los requisitos que para tal

efecto establece la Constitución Local, la Ley Electoral y el Reglamento

de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas, y que

encabece la candidatura a Gobernador, la fórmula o planilla, según

corresponda;

c) Coalición: La alianza o unión temporal y transitoria que sostienen dos o

más partidos políticos, que tienen como propósito alcanzar fines

comunes de carácter electoral y postular candidaturas a puestos de

elección popular;

d) Inserción: Los espacios destinados por un periódico o revista para la

publicidad de los partidos políticos, coaliciones o en su caso, los

candidatos(as) independientes;

Lineamientos aprobados por el Consejo General del

Instituto Electoral, mediante Acuerdo ACG-IEEZ-075/VI/2015

del 3 de diciembre de 2015

2


 

e) Medios impresos de comunicación: Medios de comunicación masiva que

se clasifican en periódicos y revistas;

f) Monitoreo: Seguimiento de las inserciones en prensa que realiza la

Unidad de Comunicación contratadas por el Instituto para los partidos

políticos, coaliciones o en su caso candidatos(as) independientes, con el

objeto de comprobar que se cumpla lo dispuesto en la Ley Electoral y

estos Lineamientos;

g) Partido Político: Entidades de interés público, dotadas de personalidad

jurídica propia, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o

ante el Instituto, que tienen como fin promover la participación del pueblo

en la vida democrática y contribuir en la integración de los órganos de

representación política y como organizaciones de ciudadanos hacer

posible el acceso de sus candidatos(as), mediante el sufragio universal,

libre, secreto y directo de los electores, al ejercicio del poder público, de

acuerdo con los programas, principios e ideas, que postulen, y

h) Seguimiento: Registro que se realiza en la Unidad de Comunicación, de

los espacios contratados con el objeto de vigilar que se cumpla en tiempo

y forma con lo dispuesto en la Ley Electoral y estos Lineamientos.

Competencia

Artículo 4

1

. El Consejo General, es el órgano competente para conocer y resolver sobre la

vigilancia del ejercicio de las prerrogativas a que tienen derecho los partidos

políticos, las coaliciones y en su caso los candidatos(as) independientes en los

medios impresos de comunicación.

2

. El Consejo General, por conducto de la Presidencia y con el apoyo de la

Dirección de Administración y la Unidad de Comunicación, se encargará de la

contratación de espacios en los medios impresos de comunicación en el Estado, a

petición de los partidos políticos, las coaliciones y, en su caso, los candidatos(as)

independientes.

Acuerdos del Consejo General

Artículo 5

1

. El Consejo General emitirá los acuerdos pertinentes, a fin de que el ejercicio de

las prerrogativas de acceso a espacios en los medios impresos de comunicación,

constituyan una garantía para los programas de los partidos políticos.

2

. El Consejo General en todo momento, verificará que los medios impresos de

comunicación en el estado, cumplan con las obligaciones que establece la Ley

Electoral, estos Lineamientos y el respectivo contrato.

Lineamientos aprobados por el Consejo General del

Instituto Electoral, mediante Acuerdo ACG-IEEZ-075/VI/2015

del 3 de diciembre de 2015

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TÍTULO SEGUNDO

De los derechos, obligaciones y prohibiciones de los partidos políticos,

coaliciones y candidatos(as) independientes

CAPÍTULO PRIMERO

De los derechos de los partidos políticos, coaliciones y candidatos(as)

independientes

Derecho para contratar espacios

Artículo 6

1

. Es derecho de los partidos políticos, y en su caso, de las coaliciones, contratar

por conducto del Consejo General, espacios en los medios impresos de

comunicación para difundir sus mensajes durante las precampañas y campañas

electorales, así como en el período de interproceso.

2

. Es derecho de los candidatos(as) independientes, contratar por conducto del

Consejo General, espacios en los medios impresos de comunicación para difundir

sus mensajes orientados a la obtención del voto durante las campañas

electorales.

Derecho de réplica

Artículo 7

1

. Los partidos políticos, coaliciones, candidatos(as), precandidatos(as) y

candidatos(as) independientes, podrán ejercer el derecho de réplica conforme a lo

señalado en la Ley Reglamentaria del artículo 6, párrafo primero de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica.

CAPÍTULO SEGUNDO

De las obligaciones de los partidos políticos, coaliciones y candidatos(as)

independientes

Obligaciones

Artículo 8

1

. Los partidos políticos, coaliciones, candidatos(as), precandidatos(as) y

candidatos(as) independientes, al hacer uso de los espacios en medios impresos

contratados por la Presidencia, deberán ajustar su conducta a las obligaciones y

prohibiciones contenidas en la Ley Electoral y en los presentes Lineamientos.

2

. Son obligaciones de los partidos políticos, coaliciones, candidatos(as),

precandidatos(as) y candidatos(as) independientes, entre otras:

I.

Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su

conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático,

con respeto a la libre participación política de los demás partidos políticos

y los derechos de los ciudadanos;

Lineamientos aprobados por el Consejo General del

Instituto Electoral, mediante Acuerdo ACG-IEEZ-075/VI/2015

del 3 de diciembre de 2015

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II.

Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por

objeto o resultado alterar el orden público;

III.

Abstenerse de perturbar el goce de las garantías e impedir el

funcionamiento regular de los órganos de gobierno o de las autoridades

electorales;

IV.

V.

Abstenerse de cualquier expresión que calumnie a las personas, y

Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones,

alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda.

Difusión de Principios,

Programa de Acción y Estatutos

Artículo 9

. Los partidos políticos, coaliciones y candidatos(as) al difundir sus campañas

1

políticas para la obtención del voto a través de los medios impresos de

comunicación, deberán preferentemente, dar a conocer sus principios, programas

de acción, estatutos, ideario, actividades, normatividad, precandidatos, candidatos

y plataforma electoral, según corresponda.

Promoción de la

cultura democrática

Artículo 10

1

. Los partidos políticos, coaliciones y candidatos(as) en las campañas electorales

o en interproceso, promoverán la cultura política, cívica, democrática, de paridad

entre los géneros y el respeto a la diversidad social.

TÍTULO TERCERO

Del Catálogo de tarifas

CAPÍTULO ÚNICO

Del Catálogo de tarifas

Tarifas aplicables

Artículo 11

1

. La Presidencia con el apoyo de la Unidad de Comunicación, solicitará a los

medios impresos de comunicación, le proporcionen por escrito las tarifas

aplicables para el año en que se vayan a emplear, así como los espacios

susceptibles de contratación, la periodicidad de su publicación, tiraje de

ejemplares y cobertura dentro del Estado. Lo anterior, con la finalidad de integrar

un catálogo de tarifas de espacios en medios impresos de comunicación para el

Estado de Zacatecas.

Lineamientos aprobados por el Consejo General del

Instituto Electoral, mediante Acuerdo ACG-IEEZ-075/VI/2015

del 3 de diciembre de 2015

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2

. El catálogo para contratación de espacios se publicará en la página de internet

del Instituto y se pondrá a disposición de los partidos políticos, las coaliciones y,

en su caso, los candidatos(as) independientes por conducto de la Presidencia a

más tardar en el mes de diciembre del año previo al de la elección. Se informará a

la brevedad, de cualquier modificación que se realice a las tarifas.

TÍTULO CUARTO

De la solicitud y el procedimiento para la contratación de espacios en

medios impresos de comunicación

CAPÍTULO PRIMERO

De la solicitud

Solicitud

Artículo 12

1

. El Presidente del Comité Directivo Estatal u órgano equivalente o representante

del partido político ante el Consejo General, así como el candidato(a)

independiente o su representante legal, deberán presentar solicitud de publicación

por escrito dirigida al Consejero Presidente del Instituto, con un mínimo de

veinticuatro horas de anticipación a la contratación de espacios en los medios

impresos de comunicación que requiera, la cual contendrá lo siguiente:

I.

Identificación del medio de comunicación;

II.

Tamaño específico del espacio en el que desea insertar el mensaje;

III. Fecha de la edición en que desea aparezca su mensaje;

IV.

V.

Ubicación del mensaje (número de página, sección, página par, impar,

contraportada, segunda o tercera de forros, etcétera), y

Señalar si el mensaje a publicar será a escala de grises o color.

2

. A la solicitud deberá anexarse la ficha de depósito o la transferencia electrónica

que ampare el costo de la publicación de sus mensajes, o en su caso, la

autorización de retención de las ministraciones correspondientes.

3

. Los partidos políticos, coaliciones, o en su caso los candidatos(as)

independientes deberán tomar en cuenta los horarios administrativos y cierres de

edición de los medios impresos de comunicación.

4

. La contratación de espacios en los medios impresos de comunicación se

realizará a través del Consejo General, sin embargo, el material a entregar es

Lineamientos aprobados por el Consejo General del

Instituto Electoral, mediante Acuerdo ACG-IEEZ-075/VI/2015

del 3 de diciembre de 2015

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responsabilidad exclusiva de cada partido político, coalición o candidato(a)

independiente.

Orden de presentación

de solicitudes

Artículo 13

1

. Cuando dos o más partidos políticos, coaliciones o candidatos(as)

independientes, soliciten el mismo espacio en un medio impreso de comunicación,

éste será asignado a la primera solicitud registrada en la Oficialía de Partes del

Instituto.

2

. El Consejero Presidente por conducto del titular de la Unidad de Comunicación

informará de inmediato al partido político, coalición o candidato(a) independiente,

la imposibilidad de contratar el espacio solicitado, para que a la brevedad

modifique su solicitud; para ello, deberá tomar en cuenta los horarios

administrativos y cierres de edición.

CAPÍTULO SEGUNDO

Del Procedimiento

Procedimiento

Artículo 14

1

. Recibida la solicitud de publicación, la Presidencia autorizará la orden de

inserción que será enviada a la Unidad de Comunicación para conformar el

expediente técnico respectivo.

2

. La Unidad de Comunicación remitirá el expediente técnico a la Dirección de

Administración a efecto de que realice el trámite administrativo correspondiente.

3

. Realizado el procedimiento, la Presidencia por conducto de la Dirección de

Administración, contratará los espacios en los medios impresos de comunicación

correspondientes.

CAPÍTULO TERCERO

De la contratación de espacios

Contratación de Espacios

Precampañas Electorales

Artículo 15

1

. La contratación de espacios en medios impresos de comunicación, tratándose

de precampañas electorales, se realizará con cargo al respectivo financiamiento

público anual ordinario del partido político que solicite la contratación a la

Presidencia. Para ello, deberá observarse que no se rebasen los topes de gastos

de precampaña establecidos por el Consejo General.

Contratación de Espacios

Lineamientos aprobados por el Consejo General del

Instituto Electoral, mediante Acuerdo ACG-IEEZ-075/VI/2015

del 3 de diciembre de 2015

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Campañas Electorales

Artículo 16

. La contratación de espacios en medios impresos de comunicación, durante las

1

campañas electorales, se realizará conforme a las solicitudes presentadas por

cada partido político, coalición o candidato(a) independiente, hasta por el

cincuenta por ciento del financiamiento público para gastos de campaña del

solicitante.

2

. No serán atendidas aquellas solicitudes presentadas por los partidos políticos,

coaliciones o candidato(a) independiente cuando ya hubieren sido rebasados los

topes previstos en el numeral anterior.

Contratación de Espacios

Interproceso

Artículo 17

1

. Los partidos políticos fuera del ámbito de las precampañas y campañas

electorales, contratarán, por medio de la Presidencia, los espacios en medios

impresos de comunicación social para difundir las actividades relacionadas con

sus fines.

2

. La contratación a que se refiere el numeral anterior se realizará con cargo al

financiamiento público anual ordinario y cuando la solicitud se presente con

oportunidad para que el medio de comunicación pueda cumplirla.

Medios de comunicación

fuera del territorio del Estado

Artículo 18

1

. Los partidos políticos, coaliciones o candidatos(as) independientes podrán

contratar por conducto de la Presidencia espacios en medios impresos de

comunicación asentados fuera del territorio del Estado.

Espacios Disponibles

Artículo 19

1

. La Presidencia procederá a la contratación de espacios solicitados por los

partidos políticos, las coaliciones o, en su caso, los candidatos(as) independientes,

de acuerdo con los espacios disponibles en los medios de comunicación.

CAPÍTULO CUARTO

De la Facturación y Contrato

Requisitos de la Facturación

Artículo 20

1

. Los medios impresos de comunicación, emitirán la facturación respectiva, de

conformidad con las leyes fiscales, a nombre de los solicitantes, a fin de tramitar el

pago correspondiente en la Dirección de Administración.

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Instituto Electoral, mediante Acuerdo ACG-IEEZ-075/VI/2015

del 3 de diciembre de 2015

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2

. En el caso de las coaliciones, se indicará a qué partido político se deberá

expedir la factura.

3

. El Instituto, no se obliga a pagar las facturas por contratación de servicios que

los medios impresos de comunicación publiquen sin la orden de inserción

correspondiente, la cual deberá ser autorizada por la Presidencia.

Contrato de Prestación

de Servicios

Artículo 21

1

. En caso de que exista contrato de prestación de servicios, éste deberá

especificar las bonificaciones que se realicen en dinero o en especie, con el objeto

de que a las inserciones se les de seguimiento a través del monitoreo

correspondiente y para vigilar los topes de gastos respectivos.

TÍTULO QUINTO

De los medios impresos

CAPÍTULO ÚNICO

De las obligaciones de los medios impresos

Obligaciones

Artículo 22

1

. En su ejercicio profesional, los medios impresos de comunicación observarán

los principios de equidad, objetividad y veracidad, asimismo, evitarán cualquier

expresión que calumnie a las personas.

2

. De igual forma, deberán otorgar en todo momento el derecho de réplica, el

derecho a la libre expresión de las ideas, así como el derecho de información que

asiste a los ciudadanos.

3

. Los medios impresos de comunicación, tratándose de actos de información

durante los procesos electivos, tienen la obligación constitucional de distinguir la

información de hechos de aquella del género de opinión. Asimismo, deberán

observar su respectivo Código de Ética en el ejercicio de su función informativa.

4

. La Secretaría Ejecutiva, en caso de que se incurra en infracción a la Ley

Electoral y a los presentes Lineamientos, podrá dar inicio al procedimiento

administrativo correspondiente.

Prohibición y Excepciones

Artículo 23

1

. Las empresas privadas de medios impresos de comunicación se abstendrán de

obsequiar espacios algún partido político, coalición, candidato(a),

a

precandidato(a) y candidato(a) independiente salvo aquellos que sean parte de

Lineamientos aprobados por el Consejo General del

Instituto Electoral, mediante Acuerdo ACG-IEEZ-075/VI/2015

del 3 de diciembre de 2015

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bonificaciones con motivo de los contratos que celebre la Presidencia y que estén

debidamente identificados en el contrato respectivo.

TÍTULO SEXTO

De los Comités Técnicos

CAPÍTULO ÚNICO

De la creación de los Comités Técnicos

Creación de Comités Técnicos

Artículo 24

1

. El Consejo General, podrá crear comités técnicos especiales para que realicen

actividades o programas específicos, cuando requiera de la asesoría técnico-

científica de especialistas en la materia, en virtud a lo señalado por el artículo 27,

fracciones II y XLI de la Ley Orgánica.

TRANSITORIOS

PRIMERO: Los presentes Lineamientos entrarán en vigor, a partir de su

aprobación por el Consejo General.

SEGUNDO: Se abrogan los Lineamientos para el acceso equitativo de los partidos

políticos y, en su caso, coaliciones, a los medios de comunicación social,

aprobados por el Consejo General, el catorce de diciembre de dos mil doce.

Lineamientos aprobados por el Consejo General del

Instituto Electoral, mediante Acuerdo ACG-IEEZ-075/VI/2015

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