LINEAMIENTOS PARA EL ACCESO EQUITATIVO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES Y CANDIDATOS(AS) INDEPENDIENTES A LOS MEDIOS IMPRESOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. |
TÍTULO PRIMERO De las Disposiciones Generales |
CAPÍTULO ÚNICO De las Disposiciones Generales |
Objeto |
Artículo 1 |
1 |
. Los presentes Lineamientos tienen por objeto
regular el ejercicio del acceso |
equitativo de los partidos políticos, coaliciones y candidatos(as) independientes a los medios impresos de comunicación social, de conformidad con los artículos 50, fracción III; 78, numerales 1 y 3; 81 y 82; 135, numeral
1 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; 27, fracción LII y 53 fracción V de la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas. |
Criterios de Interpretación |
Artículo 2 |
1 |
. Para la interpretación de las disposiciones previstas en estos
Lineamientos se |
atenderá a los criterios gramatical, sistemático, funcional así como a la jurisprudencia y a los principios generales del derecho. |
Glosario |
Artículo 3 |
1 |
. Para los efectos de estos Lineamientos, se entiende por: |
I. En cuanto a los ordenamientos
jurídicos: |
a) Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos |
Mexicanos; |
b) Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano |
de Zacatecas; |
c) Ley Electoral: La Ley Electoral del Estado
de Zacatecas; |
d) Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de |
Zacatecas, y |
e) Lineamientos: Los Lineamientos para el acceso equitativo de los partidos políticos, coaliciones y candidatos(as) independientes a los medios impresos de
comunicación social. |
Lineamientos aprobados por el Consejo General
del Instituto Electoral, mediante Acuerdo ACG-IEEZ-075/VI/2015 del 3 de diciembre de 2015 |
1 |
II. En cuanto a la autoridad electoral, sus órganos y funcionarios: |
a) Comisión: La Comisión de Comunicación Social del Consejo General del |
Instituto Electoral del Estado de Zacatecas; |
b) Consejo General: El Consejo General del Instituto Electoral
del Estado de |
Zacatecas; |
c) Dirección de Administración: La Dirección Ejecutiva de Administración del |
Instituto Electoral del Estado de Zacatecas; |
d) Instituto: El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas; e) Junta Ejecutiva: La Junta Ejecutiva del Instituto; f) Presidencia: La Presidencia del Consejo General; |
g) Secretario Ejecutivo: El Secretario Ejecutivo del Instituto y del Consejo |
General, y |
h) Unidad de Comunicación: La Unidad de Comunicación Social del |
Instituto. |
III. En cuanto a los conceptos: |
a) Calumnia: Imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un |
proceso electoral; |
b) Candidato(a) Independiente: La persona que haya
obtenido su registro por parte del Instituto, por haber
cumplido con los requisitos que para tal efecto establece la Constitución Local, la Ley Electoral y el Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas, y que encabece la candidatura a Gobernador, la fórmula o planilla, según corresponda; |
c) Coalición: La alianza o unión temporal y transitoria que sostienen dos o más partidos políticos, que tienen como propósito alcanzar fines comunes de carácter electoral y postular candidaturas a puestos de elección popular; |
d) Inserción: Los espacios destinados por un periódico o revista para
la publicidad de los
partidos políticos, coaliciones o en su caso,
los candidatos(as) independientes; |
Lineamientos aprobados por el Consejo General
del Instituto Electoral, mediante Acuerdo ACG-IEEZ-075/VI/2015 |
del 3 de diciembre de 2015 |
2 |
e) Medios impresos de comunicación: Medios de comunicación masiva que |
se clasifican en periódicos y revistas; |
f) Monitoreo: Seguimiento de las inserciones en prensa
que realiza la Unidad de Comunicación contratadas por el Instituto para los partidos políticos, coaliciones o en su caso candidatos(as) independientes, con el objeto de comprobar que se cumpla
lo dispuesto en la Ley Electoral y estos Lineamientos; |
g) Partido Político: Entidades de interés público, dotadas de personalidad jurídica propia, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante el Instituto, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática y contribuir en la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso
de sus candidatos(as), mediante el sufragio universal, libre, secreto
y directo de los electores, al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas, que postulen, y |
h) Seguimiento: Registro que se realiza
en la Unidad de Comunicación, de los espacios
contratados con el objeto
de vigilar que se cumpla
en tiempo y forma
con lo dispuesto en la Ley Electoral y estos Lineamientos. |
Competencia |
Artículo 4 |
1 |
. El Consejo General,
es el órgano competente para conocer
y resolver sobre
la |
vigilancia del ejercicio de las prerrogativas a que tienen
derecho los partidos políticos, las coaliciones y en su caso
los candidatos(as) independientes en los medios impresos de comunicación. |
2 |
. El Consejo General, por conducto de la Presidencia y con el apoyo
de la |
Dirección de Administración y la Unidad de Comunicación, se encargará de la contratación de espacios en los medios impresos de comunicación en el Estado, a petición de los partidos políticos, las coaliciones y, en su caso, los candidatos(as) independientes. |
Acuerdos del Consejo General |
Artículo 5 |
1 |
. El Consejo General
emitirá los acuerdos pertinentes, a fin de que el ejercicio de |
las prerrogativas de acceso
a espacios en los medios
impresos de comunicación, constituyan una garantía para los programas de
los partidos políticos. |
2 |
. El Consejo General
en todo momento, verificará que los medios impresos de |
comunicación en el estado, cumplan con las obligaciones que establece la Ley Electoral, estos Lineamientos y el respectivo contrato. |
Lineamientos aprobados por el Consejo General
del Instituto Electoral, mediante Acuerdo ACG-IEEZ-075/VI/2015 |
del 3 de diciembre de 2015 |
3 |
TÍTULO SEGUNDO De los derechos, obligaciones y prohibiciones de los partidos políticos, coaliciones y candidatos(as) independientes |
CAPÍTULO PRIMERO De los derechos de los partidos políticos, coaliciones y candidatos(as) independientes |
Derecho para contratar espacios |
Artículo 6 |
1 |
. Es derecho de los partidos políticos, y en su caso, de las coaliciones, contratar |
por conducto del Consejo General, espacios en los medios
impresos de comunicación para difundir sus
mensajes durante las precampañas y campañas electorales, así como en el período de interproceso. |
2 |
. Es derecho de los candidatos(as) independientes, contratar por conducto del |
Consejo General,
espacios en los medios impresos
de comunicación para difundir sus mensajes orientados a la obtención del voto durante las campañas electorales. |
Derecho de réplica |
Artículo 7 |
1 |
. Los partidos políticos, coaliciones, candidatos(as), precandidatos(as) y |
candidatos(as) independientes, podrán ejercer el derecho
de réplica conforme a lo señalado en la Ley Reglamentaria del artículo 6, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica. |
CAPÍTULO SEGUNDO De las obligaciones de los partidos políticos, coaliciones y candidatos(as) independientes |
Obligaciones |
Artículo 8 |
1 |
. Los partidos políticos, coaliciones, candidatos(as), precandidatos(as) y |
candidatos(as) independientes, al hacer uso de los espacios en medios
impresos contratados por la Presidencia, deberán ajustar su conducta a las obligaciones y prohibiciones
contenidas en la Ley Electoral y en los presentes Lineamientos. |
2 |
. Son obligaciones de los partidos políticos, coaliciones, candidatos(as), |
precandidatos(as) y candidatos(as) independientes, entre otras: |
I. |
Conducir sus actividades dentro
de los cauces
legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado
democrático, con respeto
a la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos; |
Lineamientos aprobados por el Consejo General
del Instituto Electoral, mediante Acuerdo ACG-IEEZ-075/VI/2015 del 3 de diciembre de 2015 |
4 |
II. |
Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público; |
III. |
Abstenerse de perturbar el goce
de las garantías e impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno o de las autoridades electorales; |
IV. V. |
Abstenerse de
cualquier expresión que calumnie a las personas, y |
Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de
carácter religioso en su
propaganda. |
Difusión de Principios, Programa de Acción y Estatutos |
Artículo 9 . Los partidos políticos, coaliciones y candidatos(as) al difundir sus campañas |
1 |
políticas para la obtención del voto a través de los medios impresos de comunicación, deberán preferentemente, dar a conocer sus principios, programas de acción, estatutos, ideario, actividades, normatividad, precandidatos, candidatos y plataforma electoral, según corresponda. |
Promoción de la cultura democrática |
Artículo 10 |
1 |
. Los partidos políticos, coaliciones y candidatos(as) en las campañas electorales |
o en interproceso, promoverán la cultura política, cívica, democrática, de paridad entre los géneros y el respeto a la diversidad social. |
TÍTULO TERCERO Del Catálogo de tarifas |
CAPÍTULO ÚNICO Del Catálogo de tarifas |
Tarifas aplicables |
Artículo 11 |
1 |
. La Presidencia con el apoyo de la Unidad de Comunicación, solicitará a los |
medios impresos de comunicación, le proporcionen por escrito las tarifas aplicables para el año en que se vayan
a emplear, así como los espacios susceptibles de contratación, la periodicidad de su publicación, tiraje de ejemplares y cobertura dentro
del Estado. Lo anterior, con la finalidad de integrar un catálogo de tarifas de espacios en medios
impresos de comunicación para el Estado de Zacatecas. |
Lineamientos aprobados por el Consejo General
del Instituto Electoral, mediante Acuerdo ACG-IEEZ-075/VI/2015 |
del 3 de diciembre de 2015 |
5 |
2 |
. El catálogo para contratación de espacios se publicará en la página de internet |
del Instituto y se pondrá a disposición de los partidos políticos, las coaliciones y, en su caso, los candidatos(as) independientes por conducto de la Presidencia a más tardar en el
mes de diciembre del año previo al de la elección. Se informará a la brevedad, de cualquier modificación que se realice a las tarifas. |
TÍTULO CUARTO |
De la solicitud y el procedimiento
para la contratación de espacios en medios impresos de comunicación |
CAPÍTULO PRIMERO De la solicitud |
Solicitud |
Artículo 12 |
1 |
. El Presidente del Comité Directivo Estatal u órgano equivalente o representante |
del partido político ante el Consejo General, así como el candidato(a) independiente o su representante legal, deberán presentar solicitud de publicación por escrito dirigida al Consejero Presidente del Instituto, con un mínimo de veinticuatro horas
de anticipación a la contratación de espacios en los
medios impresos de
comunicación que requiera, la cual contendrá lo siguiente: |
I. |
Identificación del medio de comunicación; |
II. |
Tamaño específico del espacio en el que desea
insertar el mensaje; |
III. Fecha de la
edición en que desea aparezca su mensaje; |
IV. V. |
Ubicación del mensaje (número de página, sección, página par, impar, contraportada, segunda o tercera de forros,
etcétera), y |
Señalar si el mensaje
a publicar será a escala de grises o color. |
2 |
. A la solicitud deberá anexarse la ficha de depósito o la transferencia electrónica |
que ampare
el costo de la publicación de sus mensajes, o en su caso, la autorización de retención de las ministraciones correspondientes. |
3 |
. Los partidos políticos, coaliciones, o en su caso los candidatos(as) |
independientes deberán tomar en cuenta los horarios
administrativos y cierres
de edición de los medios impresos de comunicación. |
4 |
. La contratación de espacios en los medios impresos de comunicación se |
realizará a través del Consejo General, sin embargo, el material a entregar es |
Lineamientos aprobados por el Consejo General
del Instituto Electoral, mediante Acuerdo ACG-IEEZ-075/VI/2015 |
del 3 de diciembre de 2015 |
6 |
responsabilidad exclusiva de cada
partido político, coalición o candidato(a) independiente. |
Orden de presentación de solicitudes |
Artículo 13 |
1 |
. Cuando dos o más partidos políticos, coaliciones o candidatos(as) |
independientes, soliciten el mismo espacio
en un medio
impreso de comunicación, éste será asignado a la primera
solicitud registrada en la Oficialía de Partes del Instituto. |
2 |
. El Consejero Presidente por conducto del titular
de la Unidad de Comunicación |
informará de inmediato al partido
político, coalición o candidato(a) independiente, la imposibilidad de contratar el espacio solicitado, para que a la brevedad modifique su solicitud; para ello,
deberá tomar en cuenta los horarios administrativos
y cierres de edición. |
CAPÍTULO SEGUNDO Del Procedimiento |
Procedimiento |
Artículo 14 |
1 |
. Recibida la solicitud de publicación, la Presidencia autorizará la orden de |
inserción que será enviada a la Unidad
de Comunicación para conformar el expediente técnico respectivo. |
2 |
. La Unidad de Comunicación remitirá el expediente técnico a la Dirección de |
Administración a efecto de que realice el trámite administrativo correspondiente. |
3 |
. Realizado el procedimiento, la Presidencia por conducto de la Dirección de |
Administración, contratará los espacios en los medios
impresos de comunicación correspondientes. |
CAPÍTULO TERCERO De la contratación de espacios |
Contratación de Espacios Precampañas Electorales |
Artículo 15 |
1 |
. La contratación de espacios en medios
impresos de comunicación, tratándose |
de precampañas electorales, se realizará con cargo al respectivo financiamiento público anual ordinario del partido político que solicite la contratación a la Presidencia. Para ello, deberá observarse que no se rebasen los topes de gastos de precampaña establecidos por el
Consejo General. |
Contratación de Espacios |
Lineamientos aprobados por el Consejo General
del Instituto Electoral, mediante Acuerdo ACG-IEEZ-075/VI/2015 |
del 3 de diciembre de 2015 |
7 |
Campañas Electorales |
Artículo 16 . La contratación de espacios en medios impresos de comunicación, durante las |
1 |
campañas electorales, se realizará conforme a las solicitudes presentadas por cada partido
político, coalición o candidato(a) independiente, hasta
por el cincuenta por ciento
del financiamiento público para gastos de campaña del solicitante. |
2 |
. No serán atendidas aquellas solicitudes presentadas por los partidos políticos, |
coaliciones o candidato(a) independiente cuando ya hubieren sido rebasados los topes previstos en el numeral anterior. |
Contratación de Espacios Interproceso |
Artículo 17 |
1 |
. Los partidos políticos fuera del ámbito de las precampañas y campañas |
electorales, contratarán, por medio de la Presidencia, los espacios en medios impresos de comunicación social para difundir las actividades relacionadas con sus fines. |
2 |
. La contratación a que se refiere el numeral anterior se realizará con cargo al |
financiamiento público anual ordinario y cuando
la solicitud se presente con oportunidad para que el medio
de comunicación pueda cumplirla. |
Medios de comunicación fuera del territorio
del Estado |
Artículo 18 |
1 |
. Los partidos políticos, coaliciones o candidatos(as) independientes podrán |
contratar por conducto de la Presidencia espacios en medios
impresos de comunicación asentados fuera del
territorio del Estado. |
Espacios Disponibles |
Artículo 19 |
1 |
. La Presidencia procederá a la contratación de espacios solicitados por los |
partidos políticos, las coaliciones o,
en su caso, los candidatos(as) independientes, de acuerdo con los espacios disponibles en los medios de
comunicación. |
CAPÍTULO CUARTO De la Facturación y Contrato |
Requisitos de la Facturación |
Artículo 20 |
1 |
. Los medios impresos de comunicación, emitirán la facturación respectiva, de |
conformidad con las leyes fiscales,
a nombre de los solicitantes, a fin de tramitar el pago correspondiente en la Dirección de Administración. |
Lineamientos aprobados por el Consejo General
del Instituto Electoral, mediante Acuerdo ACG-IEEZ-075/VI/2015 |
del 3 de diciembre de 2015 |
8 |
2 |
. En el caso de las coaliciones, se indicará a qué partido político se deberá |
expedir la factura. |
3 |
. El Instituto, no se obliga a pagar las facturas por contratación de servicios que |
los medios
impresos de comunicación publiquen sin la orden de inserción correspondiente, la cual
deberá ser autorizada por la Presidencia. |
Contrato de Prestación de Servicios |
Artículo 21 |
1 |
. En caso de que exista contrato de prestación de servicios, éste deberá |
especificar las bonificaciones que se realicen en dinero o en especie,
con el objeto de que a las inserciones se les de seguimiento a través del monitoreo correspondiente y para vigilar
los topes de gastos
respectivos. |
TÍTULO QUINTO De los medios impresos |
CAPÍTULO ÚNICO De las obligaciones de los medios impresos |
Obligaciones |
Artículo 22 |
1 |
. En su ejercicio profesional, los medios impresos de comunicación observarán |
los principios de equidad, objetividad y veracidad, asimismo, evitarán cualquier expresión que calumnie a las personas. |
2 |
. De igual forma, deberán otorgar en todo momento el derecho de réplica, el |
derecho a la libre expresión de las ideas, así como el derecho
de información que asiste a los
ciudadanos. |
3 |
. Los medios impresos de comunicación, tratándose de actos de información |
durante los procesos electivos, tienen la obligación constitucional de distinguir la información de hechos de aquella del género de opinión. Asimismo, deberán observar su respectivo Código de Ética en el ejercicio de su función informativa. |
4 |
. La Secretaría Ejecutiva, en caso
de que se incurra en infracción a la Ley |
Electoral y a los presentes Lineamientos, podrá dar inicio al procedimiento administrativo correspondiente. |
Prohibición y Excepciones |
Artículo 23 |
1 |
. Las empresas privadas de medios impresos
de comunicación se abstendrán de |
obsequiar espacios algún partido político, coalición, candidato(a), |
a |
precandidato(a) y candidato(a) independiente salvo aquellos que sean parte
de |
Lineamientos aprobados por el Consejo General
del Instituto Electoral, mediante Acuerdo ACG-IEEZ-075/VI/2015 |
del 3 de diciembre de 2015 |
9 |
bonificaciones con motivo de los contratos que celebre
la Presidencia y que estén debidamente identificados en el contrato respectivo. |
TÍTULO SEXTO De los Comités Técnicos |
CAPÍTULO ÚNICO De la creación de los Comités Técnicos |
Creación de Comités Técnicos |
Artículo 24 |
1 |
. El Consejo General,
podrá crear comités técnicos especiales para que realicen |
actividades o programas específicos, cuando requiera de la asesoría técnico- científica de especialistas en la materia, en virtud
a lo señalado por el artículo 27, fracciones II y XLI
de la Ley Orgánica. |
TRANSITORIOS |
PRIMERO: Los presentes Lineamientos entrarán en vigor, a partir de su aprobación por el Consejo General. |
SEGUNDO: Se abrogan los Lineamientos
para el acceso equitativo de los partidos políticos y, en su caso, coaliciones, a los medios de comunicación social, aprobados por el Consejo General, el catorce de diciembre de dos mil doce. |
Lineamientos aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral, mediante Acuerdo ACG-IEEZ-075/VI/2015 |
del 3 de diciembre de 2015 |
10 |