Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y estandarización de la información de las obligaciones establecidas

en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

Última Reforma DOF 28/02/2024

Publicado Originalmente en el Diario Oficial de la Federación del 04 de mayo de 2016

Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 02 de noviembre de 2016

Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de noviembre de 2016

Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de abril de 2017

Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 2017

Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 2020

Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de julio de 2021

Nota aclaratoria publicada en el Diarios Oficial de la Federación el 28 de julio de 2021

Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de abril de 2023

Nota aclaratoria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2023

Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de febrero de 2024

Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la

información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos

obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Primero. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para el Instituto Nacional de

Transparencia y Acceso a la Información Pública (Instituto), los Organismos garantes y los sujetos obligados de

todo el país en sus diferentes ámbitos (federal, estatal, municipal y de las demarcaciones territoriales de la

Ciudad de México); y tienen como objetivo establecer los formatos de publicación de la información prescrita en

el Título Quinto de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General) para

asegurar que ésta sea veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y

verificable.

Párrafo modificado DOF 28/02/2024

Contemplan las especificaciones y políticas necesarias para la homologación en la presentación de la

información, así como los criterios mínimos de contenido y de forma, que los sujetos obligados deberán tomar

en consideración al preparar la información que publiquen para cumplir con sus obligaciones de transparencia.

Párrafo modificado DOF 28/02/2024

Segundo. Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

I.

Área: Unidad administrativa, instancia u órgano del sujeto obligado que, en ejercicio de las funciones,

atribuciones y/u obligaciones que le fueron asignadas para cumplir con sus fines y objetivos genere,

posee y/o administre la información;

Reformado DOF 28/02/2024

II.

Comité de Transparencia: La instancia colegiada a que hace referencia el artículo 43 de la Ley General;

III.

Consejo Nacional: El Consejo del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública

y Protección de Datos Personales al que hace referencia el artículo 32 de la Ley General;

IV.

V.

Conservar en el sitio de Internet: Plazo mínimo que deberá permanecer disponible y accesible la

información correspondiente a las obligaciones de transparencia en los portales de transparencia de los

sujetos obligados y en la Plataforma Nacional de Transparencia;

Fracción adicionada DOF 28/02/2024

Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea, que pueden ser

usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características:

a) Accesibles: Están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito;

b) Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios;

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Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y estandarización de la información de las obligaciones establecidas

en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

Última Reforma DOF 28/02/2024

c) Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna;

d) No discriminatorios: Están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro;

e) Oportunos: Son actualizados periódicamente, conforme se generen;

f) Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso

público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto;

g) Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible;

h) Legibles por máquinas: Están estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e

interpretados por equipos electrónicos de manera automática;

i) En formatos abiertos: Los datos están disponibles con el conjunto de características técnicas y de

presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo

digital, cuyas especificaciones técnicas son del dominio público, que no suponen una dificultad de

acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna, y

j) De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente.

VI.

Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable.

Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o

indirectamente a través de cualquier información;

VII.

Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia,

acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos,

estadísticas o cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y

competencias de los sujetos obligados y sus personas servidoras públicas e integrantes, sin importar su

fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso,

sonoro, visual, electrónico, informático, biológico u holográfico;

Reformado DOF 28/02/2024

VIII. Ejercicio: Es el periodo comprendido entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre del año. Para fines de

publicación de información en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT) es el

año de carga de la información;

Fracción adicionada DOF 28/02/2024

IX.

Entidades federativas: Las partes integrantes de la Federación, es decir, los Estados de

Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas,

Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán de Ocampo, Morelos,

Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora,

Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán, Zacatecas y la Ciudad de

México;

Reformado DOF 28/02/2024

X.

Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y

relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados;

Reformado DOF 28/02/2024

XI.

Fecha de actualización: Día, mes y año en que el sujeto obligado generó y/o modificó por última vez la

información que está publicada en su portal de Internet y en el SIPOT de la Plataforma Nacional de

Transparencia, la cual es registrada por el propio sujeto obligado en cumplimiento del artículo 62 de la

Ley General;

Reformado DOF 28/02/2024

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Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y estandarización de la información de las obligaciones establecidas

en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

Última Reforma DOF 28/02/2024

XII.

Fecha de creación: Indica el día, mes y año, registrados automáticamente por el SIPOT, en que el sujeto

obligado cargó por primera vez uno o más registros con información de sus obligaciones de transparencia

del periodo que reporta;

Fracción adicionada DOF 28/02/2024

XIII. Fecha de modificación: Indica el día, mes y año, registrados automáticamente por el SIPOT, en que el

sujeto obligado modificó por última vez uno o más registros con información de sus obligaciones de

transparencia del periodo que se reporta;

Fracción adicionada DOF 28/02/2024

XIV. Formatos abiertos: El conjunto de características técnicas y de presentación de la información que

corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos de forma integral y facilitan su

procesamiento digital, cuyas especificaciones están disponibles públicamente y que permiten el acceso

sin restricción de uso por parte de los usuarios;

XV.

Formatos accesibles: Cualquier manera o forma alternativa que acceso a las y los solicitantes de

información, en forma tan viable y cómoda como la de las personas sin discapacidad ni otras dificultades

para acceder a cualquier texto impreso y/o cualquier otro formato convencional en el que la información

pueda encontrarse;

Reformado DOF 28/02/2024

XVI. Formatos reutilizables: La información derivada de las obligaciones de transparencia está

sistematizada y/o estructurada y se ofrece en un soporte que facilite su utilización automatizada. En caso

de que no sea posible la publicación de información en formatos estructurados, se brinda información

sobre su naturaleza, el formato y la forma de actualización;

XVII. Hipervínculo: Conexión o enlace entre una información y otra dentro de un documento HTML (Lenguaje

de Marcas de Hipertexto, en inglés HyperText Markup Language);

Fracción adicionada DOF 28/02/2024

XVIII. Información vigente: Es el conjunto de datos y documentos generados y/o en posesión de los sujetos

obligados en cumplimiento de sus funciones y atribuciones que se encuentra en vigor, en observancia o

acatamiento; que está en uso y/o se emplea porque tiene validez. Se trata de la información publicada

por el sujeto obligado en el periodo más actual, aun cuando se haya generado en periodos anteriores;

Fracción adicionada DOF 28/02/2024

XIX. INAI o Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos

Personales;

XX.

Interoperabilidad: Es un conjunto de normas y gestiones que se realizan entre un sujeto obligado

concentrador, otro(s) diverso(s) y el Organismo garante que corresponda, relacionadas con la forma en

que interactúan sus sistemas para proveerse con la información que les permita cumplir con las

obligaciones de transparencia, tanto al sujeto concentrador, como a los diversos sujetos obligados. Un

marco de interoperabilidad no es estático, puede y debe adaptarse a lo largo del tiempo a medida que

cambian las tecnologías, los estándares y los requisitos administrativos;

Reformado DOF 28/02/2024

XXI. Ley General: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

XXII. Ley Federal: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

XXIII. Lineamientos: Los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación

y

estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV

del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia;

XXIV. Obligaciones comunes: Aquellas que describen la información que deberán poner a disposición de las

y los particulares y mantener actualizada en los sitios de Internet correspondientes y en el SIPOT de la

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Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y estandarización de la información de las obligaciones establecidas

en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

Última Reforma DOF 28/02/2024

Plataforma Nacional los sujetos obligados, de acuerdo con sus facultades, obligaciones, funciones u

objeto social y la recepción y/o uso de recursos públicos o ejercicio de actos de autoridad, según

corresponda;

Reformado DOF 28/02/2024

XXV. Obligaciones específicas: Aquellas que describen la información que deberán poner a disposición de

las y los particulares y mantener actualizada en los sitios de Internet correspondientes y en el SIPOT de

la Plataforma Nacional determinados sujetos obligados de acuerdo con su figura legal, atribuciones,

facultades y/o su objeto social;

Reformado DOF 28/02/2024

XXVI. Obligaciones de transparencia: El catálogo de información prescrita en el Título Quinto de la Ley

General, en la Ley Federal y en las respectivas leyes locales;

XXVII. Organismos garantes: Aquellos con autonomía constitucional especializados en materia de acceso a

la información y protección de datos personales en términos del artículo 6º, apartado A fracción VIII y

1

16, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XXVIII.Padrón de sujetos obligados: Documento aprobado por el Pleno de los Organismos garantes, en el

que se enlistan las autoridades, entidades, órganos u organismos que formen parte de los Poderes

Legislativo, Ejecutivo y Judicial; los órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos

públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos

o realice actos de autoridad, los cuales deben cumplir con la Ley General, la Ley de Protección de Datos

Personales y demás ordenamientos jurídicos de la materia emitidos por el Sistema Nacional de

Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y por el Organismo

garante que corresponda;

Fracción adicionada DOF 28/02/2024

XXIX. Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional de Transparencia a que hace referencia el artículo 49 de

la Ley General;

XXX. Personas servidoras públicas: Las y los mencionados en el artículo 108 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos y sus correlativos de las entidades federativas y municipios que

establezcan las Constituciones de los Estados y de la Ciudad de México;

Reformado DOF 28/02/2024

XXXI. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección

de Datos Personales;

XXXII. SIPOT: Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia de la Plataforma Nacional;

XXXIII. Sujetos obligados: Los establecidos en el Artículo 23 de la Ley General;

XXXIV. Sujeto obligado concentrador: Aquel que, en ejercicio de sus funciones y/o atribuciones, genera,

administra o posee información que permite a diversos sujetos obligados dar cumplimiento a sus

obligaciones de transparencia;

Fracción adicionada DOF 28/02/2024

XXXV. Tabla de actualización y conservación de la información: El documento donde se relacionan, por

obligación de transparencia, los periodos mínimos y, en su caso, las precisiones respectivas, que

establecen estos lineamientos, con base en los cuales los sujetos obligados deben actualizar la

información de sus obligaciones de transparencia, así como los periodos en los que debe mantenerse

publicada en la Plataforma Nacional y en los portales de Internet;

Reformado DOF 28/02/2024

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Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y estandarización de la información de las obligaciones establecidas

en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

Última Reforma DOF 28/02/2024

XXXVI. Tabla de aplicabilidad: Documento elaborado por los Organismos garantes donde se enlistan las

obligaciones de transparencia comunes y específicas que le corresponde publicar y actualizar a cada

sujeto obligado de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, y la recepción y/o

uso de recursos públicos o ejercicio de actos de autoridad, según corresponda, en la que se incluyen,

en su caso, las que no le aplican exponiendo las razones y motivos que corresponda.

Fracción adicionada DOF 28/02/2024

XXXVII. Versión pública: El documento o expediente a partir del que se otorga acceso a la información, en el

que se testan partes o secciones clasificadas, indicando el contenido de éstas de manera genérica,

fundando y motivando la reserva o confidencialidad, a través de la resolución que para tal efecto emita

el Comité de Transparencia.

Reformado DOF 28/02/2024

CAPÍTULO II. DE LAS POLÍTICAS GENERALES QUE ORIENTARÁN LA PUBLICIDAD Y

ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN QUE GENEREN LOS SUJETOS OBLIGADOS

Tercero. Las Políticas Generales para la publicidad y actualización de la información que poseen los sujetos

obligados se fundamentan en las disposiciones de la Ley General, en particular en el Capítulo I del Título Quinto,

y tienen como objeto establecer las pautas para la organización, difusión y actualización de la información

derivada de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados.

Cuarto. Las políticas para la difusión de la información son las siguientes:

I.

Todos los sujetos obligados deben poner a disposición de las y los particulares y mantener actualizada,

en sus sitios de Internet y a través de la Plataforma Nacional, tal como lo señala el artículo 60 de la Ley

General, la información derivada de las obligaciones de transparencia;

Reformado DOF_28/02/2024

II.

Los sujetos obligados pondrán a disposición de las y los particulares para su consulta, análisis y uso, la

información derivada de las obligaciones de transparencia, por lo menos en un medio distinto al digital,

entre los que se encuentran: radios comunitarias, carteles, volantes, periódicos murales, audiovisuales

pedagógicos, mantas, redes sociales, folletos, a fin de garantizar su uso a las personas que no cuentan

con acceso a Internet;

Reformado DOF 28/02/2024

III.

Los sujetos obligados de reciente creación y/o incorporación al Padrón de sujetos obligados, contarán

con un periodo de seis meses para publicar en la Plataforma Nacional y en su sitio de Internet la

información derivada de las obligaciones de transparencia. Dicho periodo se contará a partir de que el

Organismo garante proporcione a la persona Titular de la Unidad de Transparencia, los elementos de

seguridad de la Plataforma Nacional para acceder a los sistemas, de conformidad con lo establecido en

los Lineamientos de la Funcionalidad, Operación y Mejoras de la Plataforma Nacional de Transparencia

publicados en el Diario Oficial de la federación el 13 de agosto de 2021, así como la Tabla de aplicabilidad

de las obligaciones de transparencia comunes y específicas elaborada. Cuando algún sujeto obligado

que ya forma parte del Padrón de sujetos obligados haya sido objeto de modificación se atenderá lo

siguiente:

1

. Cuando se modifique la denominación del sujeto obligado y/o se modifiquen, adicionen y/o eliminen

facultades, atribuciones y/o funciones, de conformidad con la normatividad correspondiente, se

deberán realizar las siguientes acciones, según corresponda:

a. Incluir la nueva denominación del sujeto obligado y dejar registro en el SIPOT de la

denominación que tenía anteriormente el sujeto obligado, así como de la fecha de

modificación.

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Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y estandarización de la información de las obligaciones establecidas

en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

Última Reforma DOF 28/02/2024

b. Mantener publicada en el SIPOT su información hasta que concluyan los periodos de

conservación establecidos en estos Lineamientos, contados a partir de la modificación en su

denominación y/o en sus facultades, atribuciones, funciones y/o su objeto social.

c. Mantener publicada en el SIPOT, por un año, la información relativa a las facultades,

atribuciones, funciones y/o su objeto social que, en su caso, le hayan sido eliminadas, además

de las que le eran aplicables antes de la modificación y/o hasta que concluyan los periodos

de conservación establecidos en estos Lineamientos.

d. Publicar la información que genere y/o posea en ejercicio de sus nuevas facultades,

atribuciones y/o funciones, a partir del siguiente periodo inmediato, con base en los periodos

de actualización establecidos en estos Lineamientos.

2

. Cuando el sujeto obligado sea transformado en una nueva instancia debido a su cambio de

naturaleza jurídica, adición y/o eliminación de facultades, atribuciones, funciones y/o su objeto

social, se deberá:

a. Incluir la nueva denominación del sujeto obligado y dejar registro en el SIPOT de la

denominación que tenía anteriormente dicho sujeto obligado, así como de la fecha de

modificación.

b. Mantener publicada en el SIPOT la información del sujeto obligado transformado que sea

relativa a las facultades, atribuciones, funciones y/o su objeto social que han sido eliminadas,

de conformidad con los periodos de conservación establecidos en estos Lineamientos en un

repositorio histórico o, en su caso, se mantendrá publicada por un año contado a partir de la

modificación en el Padrón de sujetos obligados.

c. El nuevo sujeto obligado publicará la información que genere y/o posea en ejercicio de sus

nuevas facultades, atribuciones y/o funciones, a partir del siguiente periodo inmediato, con

base en los periodos de actualización establecidos en estos Lineamientos.

Reformado DOF 28/02/2024

IV.

Los sujetos obligados tendrán en la página de inicio de su portal de Internet institucional un hipervínculo

visible y funcional a una sección denominada “Transparencia”, con acceso directo al sitio donde se

encuentre la información pública puesta a disposición de las personas en cumplimiento de sus

obligaciones de transparencia. Dicho sitio será, de conformidad con el artículo 64 de la Ley General, la

Plataforma Nacional, específicamente el SIPOT, a que hace referencia el artículo 50, fracción III, de la

Ley General; el cual contará con un buscador (motor de búsqueda), con el objetivo de facilitar a las y los

usuarios la recuperación de información mediante palabras clave y temas.

Reformado DOF 28/02/2024

V.

La información derivada de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados que concluyan su

proceso de extinción de conformidad con la normatividad correspondiente, permanecerá disponible y

accesible en la Plataforma Nacional a partir de su fecha de extinción durante el tiempo señalado en la

Tabla de actualización y conservación de la información respectiva, o por un tiempo diverso si el

Organismo garante que compete así lo determina. Una vez vencido ese plazo, la información deberá

entregarse para su resguardo y preservación al sujeto obligado que corresponda, o bien a la persona

moral designada para tal efecto, considerando las disposiciones previstas en la Ley General de Archivos

y demás disposiciones aplicables en el ámbito federal y de las entidades federativas, según corresponda.

Cuando derivado de esta entrega de la información para su resguardo y preservación, se observe un

cambio de nivel gubernamental, de estatal a federal, en el sujeto obligado o persona moral designada

para tal efecto, será necesario que el Organismo garante estatal, notifique al INAI dicha situación.

Reformado DOF 28/02/2024

VI.

Los sujetos obligados difundirán en la página de inicio de su portal de Internet institucional, en la sección

denominada “Transparencia”, y en el apartado de Información de interés público que debe publicarse en

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Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y estandarización de la información de las obligaciones establecidas

en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

Última Reforma DOF 28/02/2024

el artículo 70, fracción XLVIII, la información relativa a las denuncias por incumplimiento a las

obligaciones de transparencia que tramitan las personas ante los Organismos garantes, de conformidad

con el artículo 89 de la Ley General. La información de las denuncias deberá actualizarse trimestralmente

con los siguientes datos: año, obligación de transparencia denunciada (artículo, fracción, inciso), número

de denuncia, objeto de la denuncia, fecha y sentido de la resolución emitida por el Organismo garante,

hipervínculo al documento de la denuncia.

Reformado DOF 28/02/2024

Quinto. La información que difundan y actualicen los sujetos obligados en su sección de Internet

“Transparencia”, así como en la Plataforma Nacional, deberá cumplir con los atributos de calidad de la

información y accesibilidad en los siguientes términos:

I.

Calidad de la información. La información que se ponga a disposición de las personas interesadas, como

resultado de las políticas públicas en materia de transparencia, debe ser veraz, confiable, oportuna,

congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable, y

Reformado DOF 28/02/2024

II.

Accesibilidad. Se deberá facilitar la consulta de la información a las personas que no tienen acceso a

Internet. Se dispondrá de equipos de cómputo con acceso a Internet en las oficinas de las Unidades de

Transparencia para uso de las y los particulares que quieran consultar la información o utilizar el sistema

que para el procedimiento de acceso a la información se establezca. Adicionalmente, se utilizarán medios

alternativos de difusión de la información, cuando en determinadas poblaciones esto resulte de más fácil

acceso y comprensión, tal como lo establece el numeral Décimo Segundo, fracciones II y IV de estos

Lineamientos.

Reformado DOF 28/02/2024

Sexto. Con base en los atributos de calidad de la información y accesibilidad antes referidos, y en lo dispuesto

por el artículo 61 de la Ley General, se establece que la información publicada en los portales de transparencia

de los sujetos obligados y en la Plataforma Nacional, deberá contar además con las siguientes características:

veracidad, confiabilidad, oportunidad, congruencia, integralidad, actualidad, accesibilidad, comprensibilidad y

verificabilidad, las cuales se definen a continuación:

I.

Veracidad: Que es exacta y refiere o manifiesta siempre la verdad respecto de lo generado, utilizado o

publicitado por el sujeto obligado en ejercicio de sus funciones o atribuciones;

II.

III.

Confiabilidad: Que es creíble, fidedigna y sin error. Que proporciona elementos y/o datos que permiten

la identificación de su origen, fecha de generación, de emisión y difusión;

Oportunidad: Que se publica a tiempo para preservar su valor y utilidad para la toma de decisiones de

las personas usuarias;

Reformado DOF 28/02/2024

IV.

V.

Congruencia: Que mantiene relación y coherencia con otra información generada, utilizada y/o publicada

por el sujeto obligado;

Integralidad: Que proporciona todos los datos, aspectos, partes o referentes necesarios para estar

completa o ser global respecto del quehacer del sujeto obligado;

VI.

Actualidad: Que es la última versión de la información y es resultado de la adición, modificación o

generación de datos a partir de las acciones y actividades del sujeto obligado en ejercicio de sus

funciones o atribuciones;

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Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y estandarización de la información de las obligaciones establecidas

en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

Última Reforma DOF 28/02/2024

VII.

Accesibilidad: Que está presentada de tal manera que todas las personas, en igualdad de condiciones,

pueden consultarla, examinarla y utilizarla independientemente de sus capacidades técnicas, cognitivas

o físicas;

Reformado DOF 28/02/2024

VIII. Comprensibilidad: Que es sencilla, clara y entendible para cualquier persona, y

IX.

Verificabilidad: Que es posible comprobar la veracidad de la información, así como examinar el método

por el cual el sujeto obligado la generó.

Séptimo. Los sujetos obligados usarán los formatos especificados en cada rubro de información incluidos en

estos Lineamientos, con el objetivo de asegurar que la organización, presentación y publicación de ésta

garantice su homologación y estandarización, como lo especifican los artículos 61 y 65 de la Ley General.

Octavo. Las políticas para actualizar la información son las siguientes:

I.

La información publicada por los sujetos obligados en su portal de Internet y en la Plataforma Nacional

deberá actualizarse por lo menos cada tres meses, de acuerdo con el artículo 62 de la Ley General,

salvo que, en dicha Ley, en estos Lineamientos o en alguna otra normatividad se establezca un plazo

diverso, en tal caso, se especificará el periodo de actualización correspondiente, así como la

fundamentación y motivación respectivas. El plazo antes citado se computará a partir del mes de enero

de cada año. La publicación y/o actualización de la información se deberá realizar en un periodo menor

si la información es modificada y está disponible antes de que concluya el periodo de actualización

establecido;

Reformado DOF 28/02/2024

II.

Los sujetos obligados publicarán la información actualizada en su portal de Internet y en la Plataforma

Nacional dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del período de actualización que

corresponda, salvo las excepciones establecidas en los presentes Lineamientos;

III.

El periodo de actualización de cada uno de los rubros de información y el de conservación, es decir, el

plazo mínimo que deberá permanecer disponible y accesible en su portal de Internet y en la Plataforma

Nacional están especificados en cada obligación de transparencia de estos Lineamientos y se

concentran en las Tablas de actualización y conservación de la información pública derivadas de las

obligaciones de transparencia que, como anexo, forman parte de estos Lineamientos. Las disposiciones

que aprueben los Organismos garantes deberán considerar la coherencia y correspondencia entre los

periodos de actualización y de conservación respecto de obligaciones de transparencia que se

correlacionan.

Reformado DOF 28/02/2024

IV.

La información publicada y actualizada por los sujetos obligados deberá mostrar campos básicos para

identificar, entre otros elementos, los registrados automáticamente por el SIPOT: denominación del

sujeto obligado que la generó, obligación de transparencia (ley, artículo, fracción, inciso); título del

formato; periodo que se informa; periodos de actualización y conservación; fecha de creación y fecha de

modificación; así como los registrados por el sujeto obligado: ejercicio (año); periodo que se informa;

fecha de la última actualización de la información; área responsable de publicar y actualizar la

información, además de los datos correspondientes a la obligación de transparencia de que se trate;

Reformado DOF 28/02/2024

V.

La información que publiquen los sujetos obligados relativa a domicilios debe basarse en la Norma

Técnica sobre Domicilios Geográficos emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía,

publicada en el Diario Oficial de la Federación el viernes 12 de noviembre de 2010 y sus respectivas

modificaciones, la cual establece las especificaciones de los componentes y características de la

información que constituye el Domicilio Geográfico, para identificar cualquier inmueble, y debe

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Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y estandarización de la información de las obligaciones establecidas

en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

Última Reforma DOF 28/02/2024

integrarse de forma estructurada, estandarizada y consistente en registros administrativos para permitir

la vinculación de los mismos y, a su vez, contribuir al fortalecimiento del Sistema Nacional de Información

Estadística y Geográfica.

Fracción adicionada DOF 28/02/2024

I.

En la sección “Transparencia” de los sitios de Internet de los sujetos obligados y en la Plataforma

Nacional donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia,

se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo

funcional para acceder a la información correspondiente. En caso de que, respecto de alguna obligación

de transparencia aplicable al sujeto obligado, este no haya generado información se deberá observar lo

siguiente:

1

.

Si el sujeto obligado no generó información en algún periodo determinado, deberá especificar:

año; fechas del periodo que se informa; área(s) o unidad(es) administrativa(s) responsable(s);

fecha de actualización, y una explicación breve, clara, motivada y, en su caso, fundamentada,

registrada en el criterio adjetivo de confiabilidad "Nota" en la que indique el periodo al que se

refiere.

2

.

Cuando se trate de casos en los que no cuenta o no genera algún dato requerido por los criterios

sustantivos de estos Lineamientos, por no estar especificado en las facultades, competencias y

funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá dejar sin información el

campo que corresponda e incluirá en el criterio adjetivo de confiabilidad "Nota" una explicación

mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que

corresponda.

3

.

En caso de que los sujetos obligados generen la información requerida por algún(os) criterio(s),

pero no cuenten con la misma al momento de realizar la actualización de la información, se podrá

dejar en blanco el/los campo(s) que corresponda(n), incluyendo en el criterio adjetivo de

confiabilidad "Nota", una explicación mediante la cual indique la/s razones por las cuales no se

puede publicar la información en ese momento, señalando invariablemente la fecha en la que se

compromete el sujeto obligado a hacer público el dato, documento u otro que sea requerido en el

criterio que corresponda. La fecha compromiso deberá atender a un plazo considerable y no

excesivo, de acuerdo con las características de la información de que se trate y las circunstancias

que imposibilitan su publicación en ese momento.

Reformado DOF 28/02/2024

VIII. Cuando la información que deban publicar los sujetos obligados en cumplimiento de las obligaciones de

transparencia esté contenida en los sistemas de organismos que entre sus funciones tengan las de

concentrar información generada por otros sujetos obligados, éstos podrán proporcionarla mediante

acciones de interoperabilidad para facilitar su publicación en la Plataforma Nacional y/o en su portal de

Internet. La obligación de publicar, validar y actualizar la información dependerá de los siguientes

supuestos:

1

. Si el sujeto obligado concentrador, de conformidad con sus atribuciones, es el único poseedor y

administrador de la información que se registra y resguarda en sus sistemas que para el efecto ha

desarrollado, será responsable de validarla y publicarla en las secciones de cada uno de los sujetos

obligados y de actualizarla de conformidad con los tiempos establecidos en estos lineamientos.

2

. Si el sujeto obligado concentrador, de conformidad con sus atribuciones, es responsable de

administrar la información que se registra y se resguarda en sus sistemas que para el efecto ha

desarrollado, y dicha información también se encuentra en los archivos de cada uno de los sujetos

obligados, el sujeto obligado concentrador sólo será responsable de publicarla en las secciones de

cada uno de los sujetos obligados, en tanto que éstos últimos deberán validarla y actualizarla de

conformidad con los tiempos establecidos en estos lineamientos.

9


 

Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y estandarización de la información de las obligaciones establecidas

en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

Última Reforma DOF 28/02/2024

Reformado DOF 28/02/2024

Noveno. Las políticas de aplicabilidad de la información son las siguientes:

I.

La Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia comunes y específicas es la relación,

elaborada por el Organismo garante que corresponda, de las fracciones establecidas en los artículos 70

a 82 de la Ley General, que se refiere a la información que los sujetos obligados generan de acuerdo

con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, y que con fundamento en lo señalado en el

último párrafo del Artículo 70, los sujetos obligados deben informar a los Organismos garantes y, en su

caso, de forma fundamentada y motivada, especificar cuáles son las que no le aplican. Se destaca que

las obligaciones que se consideren no aplicables no son aquellas de las que el sujeto obligado no generó

información en un periodo determinado, sino de las cuales no generará información en ningún momento

por no estar especificado en sus facultades, competencias y funciones otorgadas por los ordenamientos

jurídicos aplicables;

II.

La información derivada de las obligaciones de transparencia debe existir si se refiere a las facultades,

competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos y administrativos otorgan a los sujetos

obligados, conforme lo señalado por el artículo 19 de la Ley General; en caso de que ciertas facultades,

competencias o funciones no se hayan ejercido por parte del sujeto obligado y, en consecuencia, esté

imposibilitado para publicar y actualizar alguna obligación de transparencia, no deberá incluirse como un

rubro o fracción que no le aplica, sino que la información que deberá publicar y actualizar consiste en la

exposición de los motivos y causas de la inexistencia de dicha información, y

III.

Los Organismos garantes difundirán y actualizarán en su sección de Internet denominada

Transparencia, indicando la fecha de última actualización, así como en la Plataforma Nacional, la Tabla

de aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia comunes y específicas de todos los sujetos

obligados que se incluyen en el padrón de sujetos obligados federal y de la entidad federativa que

corresponda. Por otra parte, los sujetos obligados publicarán la Tabla de aplicabilidad de las

Obligaciones de Transparencia comunes y específicas que les corresponda individualmente, la cual

previamente debió ser elaborada por el Organismo garante respectivo. Las tablas de aplicabilidad

deberán contener aquellas obligaciones de transparencia que no le son aplicables a los sujetos

obligados, así como las razones y motivos.

Reformado DOF 28/02/2024

Décimo. Las políticas para la distribución de competencias y responsabilidades para la carga de la información

prescrita en el Título Quinto de la Ley General en la Plataforma Nacional son las siguientes:

I.

La Unidad de Transparencia tendrá la obligación de recabar la información generada, organizada y

preparada por las áreas del sujeto obligado, únicamente para supervisar que cumpla con los criterios

establecidos en los presentes Lineamientos;

Reformado DOF 28/02/2024

II.

La Unidad de Transparencia verificará que todas las áreas del sujeto obligado colaboren con la

publicación y actualización de la información derivada de sus obligaciones de transparencia en sus

portales de Internet y en la Plataforma Nacional en los tiempos y periodos establecidos en estos

Lineamientos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley General. La responsabilidad última

del contenido de la información es exclusiva de las áreas;

III.

IV.

Las áreas deberán publicar, actualizar y/o validar la información de las obligaciones de transparencia en

la sección correspondiente del portal de Internet institucional y en la Plataforma Nacional, en el tramo de

administración y con las claves de acceso que le sean otorgadas por el administrador del sistema, y

conforme a lo establecido en los Lineamientos;

Será responsabilidad del titular de cada área del sujeto obligado establecer los procedimientos

necesarios para identificar, organizar, publicar, actualizar y validar la información que generan y/o

poseen en ejercicio de sus facultades, competencias y funciones, y que es requerida por las obligaciones

10


 

Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y estandarización de la información de las obligaciones establecidas

en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

Última Reforma DOF 28/02/2024

de transparencia descritas en el Título Quinto de la Ley General, de conformidad con las políticas

establecidas por el Comité de Transparencia;

V.

La difusión de la información de las obligaciones de transparencia se realizará a través del portal de

Internet institucional, la Plataforma Nacional y, por lo menos, uno de los medios alternativos señalados

en la fracción IV de las políticas para la accesibilidad de la información especificadas en el Décimo

segundo lineamiento del presente instrumento;

Reformado DOF 28/02/2024

VI.

La información pública derivada de las obligaciones de transparencia forma parte de los sistemas de

archivos y gestión documental que los sujetos obligados construyen y mantienen conforme a la

normatividad aplicable, por tanto, los sujetos obligados deberán asegurarse de que lo publicado en el

portal de Internet y en la Plataforma Nacional guarde estricta correspondencia y coherencia plena con

los documentos y expedientes en los que se documenta el ejercicio de las facultades, funciones y

competencias de los sujetos obligados, sus personas servidoras públicas, integrantes, miembros o toda

persona que desempeñe un empleo, cargo, comisión y/o ejerzan actos de autoridad;

Reformado DOF 28/02/2024

VII.

Los portales de Internet de los sujetos obligados son herramientas de difusión institucionales integrales;

consecuentemente, toda la información publicada por los sujetos obligados, particularmente en la

sección Transparencia y en la Plataforma Nacional, debe mantener coherencia en sus contenidos, ser

vigente, pertinente y atender a las necesidades de las personas usuarias; al igual que aquella información

publicada en la Plataforma Nacional, y

Reformado DOF 28/02/2024

VIII. Cuando se requiera la publicación de las fuentes primarias de información, los sujetos obligados deberán

asegurarse de que se publica la copia fiel de la versión definitiva o la versión electrónica del documento

original y, en caso de incluirse en formato PDF (por sus siglas en inglés Portable Document Format-

Formato Portátil de Documento), con reconocimiento de caracteres y/o considerar una versión o formato

que permita su reutilización, siempre y cuando la naturaleza del documento primario lo permita. Los

documentos publicados deberán contener los medios que den certeza jurídica a los mismos tales como

firmas, sellos, rúbricas, entre otros, según corresponda.

Reformado DOF 28/02/2024

Décimo primero. Las políticas para la verificación y vigilancia de la información son las siguientes:

I.

El Instituto y los Organismos garantes vigilarán que los sujetos obligados cumplan con las obligaciones

de transparencia dispuestas en los artículos 70 a 83 de la Ley General y demás disposiciones aplicables;

II.

Las verificaciones realizadas por el Instituto y los Organismos garantes podrán ser de oficio o a petición

de las y los particulares, mediante la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia,

tal como lo contempla el artículo 63 de la Ley General. Para efecto de la realización de verificaciones de

cumplimiento, el Instituto y los Organismos garantes elaborarán y difundirán la metodología de

evaluación que utilizarán;

III.

IV.

Las acciones de vigilancia del Instituto y de los Organismos garantes se realizarán mediante la

verificación virtual, para revisar que los sujetos obligados cumplan con la publicación y actualización de

la información pública derivada de las obligaciones de transparencia, en su portal de Internet y en la

Plataforma Nacional;

El Instituto y los Organismos garantes llevarán a cabo las verificaciones del cumplimiento de las

obligaciones de transparencia en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con lo

establecido en los artículos 84 a 88 de la Ley General y demás normatividad aplicable;

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Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y estandarización de la información de las obligaciones establecidas

en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

Última Reforma DOF 28/02/2024

V.

El Instituto y los Organismos garantes realizarán la verificación del cumplimiento de las obligaciones de

transparencia cuando las y los particulares lo soliciten a través de la interposición de la denuncia por

algún incumplimiento detectado a las obligaciones de transparencia, conforme al procedimiento señalado

en la Ley General, la Ley Federal o la respectiva de las entidades federativas, y

VI.

El Instituto y los Organismos garantes deberán incluir, como parte de la información difundida sobre los

trámites que ofrecen, la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia. Asimismo, los

sujetos obligados publicarán una nota visible en la sección de transparencia de su portal de Internet,

mediante la cual se informe a las personas usuarias sobre el procedimiento para presentar una denuncia.

Reformado DOF 28/02/2024

Décimo segundo. Las políticas para accesibilidad de la información son las siguientes:

I.

Los sujetos obligados deberán realizar las acciones necesarias para que la información publicada en

cumplimiento de las obligaciones de transparencia sea presentada bajo la perspectiva de género, es

decir, con base en un concepto amplio en el que se garantice la igualdad y se evite la discriminación

basada en el sexo, el género, la orientación sexual o la identidad sexo-genérica;

II.

Los Organismos garantes y los sujetos obligados promoverán y desarrollarán de forma progresiva,

políticas y programas tendientes a garantizar la accesibilidad de la información en la máxima medida

posible; promoverán la generación de expedientes electrónicos y facilitarán el acceso y búsqueda de la

información a personas con discapacidad, para lo cual habrán de atenerse a lo previsto en los Criterios

para que los sujetos obligados garanticen las condiciones de accesibilidad que permitan el ejercicio del

derecho de acceso a la información a los grupos en situación de vulnerabilidad aprobados por el Sistema

Nacional;

III.

IV.

Para facilitar la ampliación del ejercicio del derecho de acceso a la información, en las Unidades de

Transparencia se pondrán a disposición de las personas interesadas equipos de cómputo con acceso a

Internet, para que puedan consultar la información o utilizar el sistema de solicitudes de acceso a la

información;

Reformado DOF 28/02/2024

Los sujetos obligados deberán realizar un diagnóstico en las comunidades de personas usuarias de la

información, con el objetivo de determinar el uso de medios alternativos a Internet para difundir la

información pública derivada de las obligaciones de transparencia y que resulte de más fácil acceso y

comprensión para determinada población. Estos medios alternativos de difusión se caracterizarán por

ser participativos, en los que se tomará en consideración las necesidades informativas y las propuestas

de la población a la que se pretende informar; serán, entre otros: radios comunitarias, carteles, volantes,

periódicos murales, audiovisuales pedagógicos, mantas, redes sociales, folletos. Dicho diagnóstico se

realizará dentro de los doce meses siguientes a la conclusión de la primera verificación vinculatoria de

la información publicada en la Plataforma Nacional;

Reformado DOF 28/02/2024

V.

La información pública derivada de las obligaciones de transparencia no constituye propaganda

gubernamental ni electoral, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley General, por lo

que durante los periodos de campaña y precampaña de los procesos electorales se deberá mantener

publicada, actualizada y accesible. En caso de que la normatividad electoral dispusiera expresamente

que no se permitirá el acceso a alguna de la información publicada, el sujeto obligado incluirá una nota

fundamentada y motivada, explicando a la persona usuaria tal restricción, así como el periodo en el que

se mantendrá limitado el acceso;

Reformado DOF 28/02/2024

Se mueve la fracción VI, al Capítulo III

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Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y estandarización de la información de las obligaciones establecidas

en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

Última Reforma DOF 28/02/2024

VI.

Cuando el sujeto obligado use hipervínculos para enlazar a la información y/o documento requerido,

deberá asegurarse que son funcionales, que remiten directamente a la información y/o documento

correcto al que hace referencia el criterio de que se trata, así como que estén disponibles durante el

periodo de conservación correspondiente. En su caso, deberá publicarse una nota explicando la ruta que

debe seguir la persona interesada para llegar a la información específica.

Fracción adicionada DOF 28/02/2024

VII.

En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia aplicable al sujeto obligado no se

encuentre la información de algún(os) periodo(s) en los archivos del sujeto obligado, se deberá observar

lo siguiente:

1

. El Comité de Transparencia del sujeto obligado procederá conforme al artículo 138 de la Ley

General; y

2

. Si el Comité de Transparencia confirma la inexistencia de la información, en el periodo que se

informa respectivo del artículo, fracción y/o inciso(s) de la obligación de transparencia en que se

presente dicha situación, se publicarán los campos básicos establecidos en el numeral Octavo,

fracción IV de estos Lineamientos y, en el criterio adjetivo Nota, la resolución del Comité de

Transparencia que confirme la inexistencia de la información correspondiente. En adelante el

sujeto obligado deberá generar la información.

Fracción adicionada DOF 28/02/2024

VIII. Atendiendo a las necesidades relacionadas con la protección de los datos personales, los Organismos

garantes establecerán medidas de seguridad para la protección de los mismos en los términos

establecidos en la Ley General de Datos Personales en posesión de los Sujetos Obligados, así como la

demás normatividad aplicable. Los sujetos obligados serán responsables de los datos personales que

tengan en posesión.

Se establecerán medidas de seguridad especiales en la protección de los datos personales de personas

menores de edad, en los términos establecidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes, y de más normatividad de la materia, así como, de personas que hayan sido víctimas del

delito, entre otros grupos vulnerables;

Reformado DOF 28/02/2024

IX.

La inclusión del dato sexo como parte de las especificaciones de estos Lineamientos para publicar

información de las obligaciones de transparencia, forma parte de la política pública de igualdad entre

mujeres y hombres y no discriminación, en consonancia con el sistema internacional de protección de

los derechos humanos y con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La recolección

del dato sexo respetará la expectativa razonable de privacidad de su titular y no tendrá consecuencias

más allá de la generación de estadísticas con perspectiva de género, en apego al artículo 18, segundo

párrafo, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, con

relación al inciso X del artículo 2 de esta misma Ley, aunado a que el sexo no se trata de un dato personal

sensible porque no se refiere a la esfera más íntima de su titular y no se le dará una utilización indebida

que pudiera originar discriminación o conlleve riesgo grave para su titular.

Las estadísticas en torno al dato sexo son una herramienta para dar a conocer el efecto en las categorías

“mujer” y “hombre” de la aplicación de programas, proyectos y acciones de Gobierno transversales y si

se realiza con perspectiva de género, toda vez que, al identificar el sexo de las personas beneficiarias

de las decisiones, bienes y servicios ofrecidos por las instituciones gubernamentales se posibilita la

medición del menoscabo o exclusión del reconocimiento, goce o ejercicio de un derecho basado en el

sexo.

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Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y estandarización de la información de las obligaciones establecidas

en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

Última Reforma DOF 28/02/2024

Fracción adicionada DOF 28/02/2024

X.

Cuando los sujetos obligados consideren que la información se encuentra en alguna de las causales de

reserva que señalan la Ley General, la Ley Federal, la respectiva ley local, así como la demás

normatividad aplicable, deberán proceder de conformidad con lo establecido y publicar en sus portales

de Internet y en la Plataforma Nacional, en la sección correspondiente, una nota con su correspondiente

fundamento legal que especifique que la información se encuentra clasificada y deberán publicar, en el

criterio adjetivo “Nota”, un hipervínculo al Acta del Comité de Transparencia por medio de la cual se

aprueba la clasificación correspondiente; y

Reformado DOF 28/02/2024

XI.

Los sujetos obligados deberán elaborar la versión pública de los documentos o expedientes que se

encuentren bajo su resguardo, en caso de que se determine que la información contenida en los mismos

actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley

General, la Ley Federal, la Ley en la materia de cada una de las entidades federativas, en los

Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para

la elaboración de versiones públicas aprobados por el Sistema Nacional de Transparencia y, en su caso,

con los documentos realizados por el Comité de transparencia del sujeto obligado. Considerando lo

anterior, en los criterios en los que se solicite el “Hipervínculo al documento” se publicará la versión

pública de los documentos que correspondan en cada caso, el acta del Comité de Transparencia

mediante la cual se aprobó dicha versión, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos

Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración

de Versiones Públicas, y la lista de los datos eliminados u omitidos.

Reformado DOF 28/02/2024

CAPÍTULO III. DE LOS CRITERIOS PARA LA GENERACIÓN DE INFORMACIÓN BAJO EL ENFOQUE DE

DATOS ABIERTOS

[Capítulo adicionado]

Reformado DOF 28/02/2024

Décimo tercero. La información publicada por los sujetos obligados deberá ofrecerse en un formato que permita

su reutilización por las personas usuarias y por las computadoras y/o dispositivos electrónicos, es decir,

presentarse mediante el enfoque de datos abiertos y en concordancia con la Política Nacional de Datos

Abiertos, para lograr la disponibilidad y aprovechamiento de los datos generados y/o en poder de los

sujetos obligados por parte de la sociedad.

I.

La información a la que remitan los sujetos obligados a través de los hipervínculos requeridos en estos

lineamientos deberá, cuando así corresponda a su naturaleza, posibilitar la exportación del conjunto de

datos publicados de forma estructurada para facilitar su consumo, uso e interpretación. El formato de los

archivos digitales y/o electrónicos utilizados pueden ser, entre otros, CVS (por sus siglas en inglés

Comma-Separated Values) y de estándar abierto, según convenga, de acuerdo con cada conjunto de

datos, ya sea XML (Extensible Markup Language), JSon (Javascript Object Notation), RDF (Resource

Description Framework), GEOJSon (Geospatial Data Interchange based on JavaScript Object Notation),

KML (Keyhole Markup Language), DBF (Data Base File) y/o propietarios como SHP (Shapefile) y XLSX

(Microsoft Excel Open XML Spreadsheet).

II.

Cuando se trate de documentos que deben difundirse con firmas y son publicados en formato PDF

(formato de documento portátil por sus siglas en inglés Portable Document Format), se deberá incluir,

adicionalmente, una versión en un formato que permita utilizar o manejar nuevamente la información, tal

como documentos en formato predeterminado de Open Office u Open XML de Microsoft Office (con

extensiones .Docx, .Xlsx y .Pptx), y si se usa formato PDF debe contener reconocimiento de texto,

siempre y cuando la naturaleza del documento primario lo permita, entre otros;

Reformado DOF 28/02/2024

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Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y estandarización de la información de las obligaciones establecidas

en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

Última Reforma DOF 28/02/2024

CAPÍTULO IV. DE LOS CRITERIOS Y TIPOS DE OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

Reformado DOF 28/02/2024

Décimo cuarto. La información pública derivada de las obligaciones de transparencia debe contar con los

atributos de calidad y accesibilidad.

Reformado DOF 28/02/2024

Décimo quinto. En los presentes Lineamientos se establecen los criterios que detallan los elementos mínimos

de contenido, confiabilidad, actualización, conservación y formato que debe cumplir la información que

publicarán los sujetos obligados en la sección “Transparencia” de sus portales de Internet institucionales y en

la Plataforma Nacional, en cumplimiento a las obligaciones de transparencia. Los criterios especifican cuáles

son los datos que se deberán registrar en cada uno de los campos de los formatos de acopio, lo cual hará

posible homologar la organización y visualización de la información pública para, de este modo, garantizar y

facilitar a la ciudadanía el acceso a la información pública. Asimismo, dichos criterios son útiles para que los

Organismos garantes, bajo el principio de certeza, analicen y verifiquen la información publicada a fin de

determinar si los sujetos obligados cumplen con su obligación de difundir información sin que medie solicitud

alguna.

Reformado DOF 28/02/2024

Décimo sexto. Los Criterios sustantivos de contenido son los elementos mínimos de análisis para identificar

cada uno de los datos que integrarán cada registro. Los registros conformarán la base de datos que contenga

la información que debe estar y/o está publicada en el portal de transparencia de los sujetos obligados y en la

Plataforma Nacional. Para efecto de la verificación que realicen los Organismos garantes, los criterios

sustantivos de contenido se darán por cumplidos totalmente únicamente si los criterios adjetivos de

actualización cumplen con lo establecido en la Tabla de actualización y conservación de la información y si se

cumplen totalmente los criterios de confiabilidad.

Reformado DOF 28/02/2024

Décimo séptimo. Los Criterios adjetivos de actualización son los elementos mínimos de análisis que permiten

determinar si la información que está publicada en el portal de transparencia y en la Plataforma Nacional cumple

con los periodos de actualización que corresponda a cada obligación de transparencia (mismos que guardan

relación con la Tabla de actualización y conservación de la información de estos Lineamientos).

Décimo octavo. Los Criterios adjetivos de confiabilidad son los elementos mínimos de análisis que permiten

identificar si la información que está publicada en el portal de transparencia y en la Plataforma Nacional observa

atributos que permiten verificar las áreas del sujeto obligado que generaron la información, la fecha en la que

se actualizó por última vez esa información y, en su caso, alguna aclaración relativa a la información publicada

y/o explicación por la falta de información.

Reformado DOF 28/02/2024

Décimo noveno. Los Criterios adjetivos de formato son los elementos mínimos de análisis para identificar que

la información publicada en el portal de transparencia y en la Plataforma Nacional se encuentra organizada y

sistematizada mediante los formatos correspondientes para cada rubro de información; y que el soporte de la

misma permita su reutilización a las y los usuarios.

CAPÍTULO V. DE LOS CRITERIOS PARA LA PUBLICACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE LAS

OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES Y ESPECÍFICAS

Vigésimo. El catálogo de la información que los sujetos obligados deben poner a disposición de las personas

en sus portales de Internet y en la Plataforma Nacional de acuerdo con sus facultades, obligaciones, funciones

u objeto social y el uso de recursos públicos, según corresponda, está detallado en el artículo 70 de la Ley

General, de las fracciones I a la XLVIII, constituyendo lo que se denomina como “Obligaciones de transparencia

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Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y estandarización de la información de las obligaciones establecidas

en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

Última Reforma DOF 28/02/2024

comunes”, y se trata de información pública que debe estar a disposición de las personas sin que medie petición

alguna.

En el Anexo 1 Criterios para las obligaciones de transparencia comunes establecidas en el Artículo 70 se

detallan los criterios sustantivos y adjetivos que por cada rubro de información determinan los datos,

características y forma de organización de la información que publicarán, actualizarán y conservarán en sus

portales de Internet y en la Plataforma Nacional, los sujetos obligados en los distintos ámbitos: federal, estatal,

municipal y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, asimismo, el Anexo 1.1 contiene la Tabla

de aplicabilidad de las Obligaciones de transparencia comunes por naturaleza jurídica de los sujetos obligados

y el Anexo 1.2 la Tabla de actualización y conservación de la información pública derivada de las obligaciones

de transparencia comunes.

Reformado DOF 28/02/2024

Vigésimo primero. El catálogo de la información prescrito en los artículos 71 a 83 de la Ley General aplica a

determinados sujetos obligados a partir de su figura legal, atribuciones, facultades y/o su objeto social, por lo

que constituye las “Obligaciones de transparencia específicas”. También se trata de información pública que

debe ponerse a disposición de las personas sin que medie petición alguna.

En los Anexos 2 a 15 de los presentes Lineamientos, se puntualizan los criterios sustantivos y adjetivos que por

cada rubro de información determinan los datos, características y forma de organización de la información que

publicarán, actualizarán y conservarán en sus portales de Internet y en la Plataforma Nacional, los sujetos

obligados de acuerdo con su naturaleza jurídica y misión institucional en los distintos ámbitos: federal, estatal,

municipal y alcaldías, así como las correspondientes tablas de actualización y conservación de los artículos 71

al 83 de la Ley General, a saber:

Reformado DOF 28/02/2024

Anexo 2 Criterios para las obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo 71, aplicable a

los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las entidades federativas, municipales y alcaldías;

Anexo 2.1 Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo

7

1;

Anexo 2.2 Tabla de actualización y conservación de la información correspondiente al Artículo 71;

Reformado DOF 28/02/2024

Anexo 3 Criterios para las obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo 72, aplicable a

los sujetos obligados de los Poderes Legislativos Federal y de las entidades federativas;

Anexo 3.1 Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo

7

2;

Anexo 3.2 Tabla de actualización y conservación de la información correspondiente al Artículo 72;

Reformado DOF 28/02/2024

Anexo 4 Criterios para las obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo 73, aplicable a

los sujetos obligados de los Poderes Judiciales Federal y de las entidades federativas;

Anexo 4.1 Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo

7

3;

Anexo 4.2 Tabla de actualización y conservación de la información correspondiente al Artículo 73;

Reformado DOF 28/02/2024

Anexo 5 Criterios para las obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo 74, fracción I,

aplicable al Instituto Nacional Electoral (INE) y a los Organismos Públicos Locales Electorales;

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Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y estandarización de la información de las obligaciones establecidas

en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

Última Reforma DOF 28/02/2024

Anexo 5.1 Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo

7

4, fracción I;

Anexo 5.2 Tabla de actualización y conservación de la información correspondiente al Artículo 74, fracción I;

Reformado DOF 28/02/2024

Anexo 6 Criterios para las obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo 74, fracción II,

aplicable a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y a los Organismos de Protección de los

Derechos Humanos de las entidades federativas;

Anexo 6.1 Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo

7

4, fracción II;

Anexo 6.2 Tabla de actualización y conservación de la información correspondiente al Artículo 74, fracción II;

Reformado DOF 28/02/2024

Anexo 7 Criterios para las obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo 74, fracción III,

aplicable al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

(INAI) y a los Organismos garantes del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales

de las entidades federativas;

Anexo 7.1 Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo

7

4, fracción III;

Anexo 7.2 Tabla de actualización y conservación de la información correspondiente al Artículo 74, fracción III;

Reformado DOF 28/02/2024

Anexo 8 Criterios para las obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo 75, aplicable a

las Instituciones de educación superior públicas dotadas de autonomía;

Anexo 8.1 Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo

7

5;

Anexo 8.2 Tabla de actualización y conservación de la información correspondiente al Artículo 75;

Reformado DOF 28/02/2024

Anexo 9 Criterios para las obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo 76, aplicable a

partidos políticos nacionales y locales, las agrupaciones políticas nacionales y las personas morales constituidas

en asociación civil creadas por las ciudadanas y los ciudadanos que pretendan postular su candidatura

independiente;

Anexo 9.1 Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo

7

6;

Anexo 9.2 Tabla de actualización y conservación de la información correspondiente al Artículo 76;

Reformado DOF 28/02/2024

Anexo 10 Criterios para las obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo 77, aplicable

a fideicomisos, fondos públicos, mandatos o cualquier contrato análogo;

Anexo 10.1 Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo

7

7;

Anexo 10.2 Tabla de actualización y conservación de la información correspondiente al Artículo 77;

Reformado DOF 28/02/2024

17


 

Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y estandarización de la información de las obligaciones establecidas

en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

Última Reforma DOF 28/02/2024

Anexo 11 Criterios para las obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo 78, aplicable

a autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral y sindicatos;

Anexo 11.1 Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo

7

8;

Anexo 11.2 Tabla de actualización y conservación de la información correspondiente al Artículo 78;

Reformado DOF 28/02/2024

Anexo 12 Criterios para las obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo 79, aplicable

a sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos;

Anexo 12.1 Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo

7

9;

Anexo 12.2 Tabla de actualización y conservación de la información correspondiente al Artículo 79;

Reformado DOF 28/02/2024

Anexo 13 Criterios para las obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo 80, aplicable

a los Organismos garantes para determinar la información de interés público;

Anexo 13.1 Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo

8

0;

Anexo 13.2 Tabla de actualización y conservación de la información correspondiente al Artículo 80;

Reformado DOF 28/02/2024

Anexo 14 Criterios para la obligación de transparencia establecida en el artículo 81 aplicable a los Organismos

garantes para determinar el listado de las personas físicas y morales que reciben y/o ejercen recursos públicos

o actos de autoridad;

Anexo 14.1 Tabla de aplicabilidad del artículo 81;

Anexo 14.2 Tabla de actualización y conservación de la información correspondiente al artículo 81;

Reformado DOF 28/02/2024

Anexo 15 Criterios para la obligación de transparencia establecida en el artículo 82 aplicable a los Organismos

garantes para determinar la información que harán pública las personas físicas y morales que reciben y/o

ejercen recursos públicos o actos de autoridad;

Anexo 15.1 Tabla de aplicabilidad del artículo 82 y

Anexo 15.2 Tabla de actualización y conservación de la información correspondiente al artículo 82.

Reformado DOF 28/02/2024

Numeración de criterios modificada DOF 28/02/2024

18


 

Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y estandarización de la información de las obligaciones establecidas

en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

Última Reforma DOF 28/02/2024

Anexo 1. Criterios para las obligaciones de transparencia comunes establecidas en el Artículo 70

Reformado DOF 28/02/2024

El catálogo de la información que los sujetos obligados deben poner a disposición de las personas en sus

portales de Internet y en la Plataforma Nacional de acuerdo con sus facultades, obligaciones, funciones u objeto

social y el uso de recursos públicos, según corresponda, está detallado en el Título Quinto, Capítulo II de la Ley

General, en el artículo 70, fracciones I a la XLVIII.

Reformado DOF 28/02/2024

En este apartado se detallan los criterios sustantivos y adjetivos que por cada rubro de información determinan

los datos, características y forma de organización de la información que publicarán, actualizarán y conservarán

en sus portales de Internet y en la Plataforma Nacional, los sujetos obligados determinados en el artículo 23 de

la Ley General.

Reformado DOF 28/02/2024

El artículo 70 dice a la letra:

Artículo 70. En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos

obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios

electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según

corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a

continuación se señalan:

En las siguientes páginas se especifican para cada una de las fracciones sus respectivos criterios.

Reformado DOF 28/02/2024

I.

El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos,

reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación,

criterios, políticas, entre otros;

Los sujetos obligados deberán publicar la normatividad que emplean para el ejercicio de sus funciones. Cada

norma deberá estar categorizada y contener un hipervínculo al documento correspondiente, entre otros datos.

De existir normatividad que de ser publicada vulneraría el ejercicio de atribuciones relevantes de determinados

sujetos obligados, éstos publicarán las versiones públicas de tales documentos aclarando a las personas que

consulten la información de esta fracción, mediante una nota fundamentada, motivada y actualizada al periodo

que corresponda, las razones por las cuales se incluye un documento con la característica de versión pública.

Los sujetos obligados bajo ese supuesto considerarán lo establecido en las disposiciones generales de los

Lineamientos respecto de las versiones públicas.

Cuando se expida alguna reforma, adición, derogación, abrogación o se realice cualquier tipo de modificación

al marco normativo aplicable al sujeto obligado, ésta deberá publicarse y/o actualizarse en el sitio de Internet y

en la Plataforma Nacional en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial

de la Federación (DOF), Periódico o Gaceta Oficial, o acuerdo de aprobación en el caso de normas publicadas

por medios distintos, como sus sitios de Internet. Al respecto, es conveniente aclarar que las normas que se

reformen adicionen, deroguen o abroguen deberán mantenerse publicadas en tanto no haya entrado en vigor

la nueva norma y existan procedimientos en trámite o pendientes de resolución que deban sustanciarse

conforme a la normatividad que se reforma, adiciona, deroga o abroga. En ese sentido, y durante el periodo que

el sujeto obligado considere, se mantendrán publicadas ambas normas; para ello será indispensable que, a

través de una nota, señale claramente a las personas que consulten su información, las razones por las cuales

no se elimina del marco normativo vigente de determinada normativa.

Reformado DOF 28/02/2024

19


 

Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y estandarización de la información de las obligaciones establecidas

en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

Última Reforma DOF 28/02/2024

Asimismo, cuando alguna normativa no haya tenido ninguna modificación desde su publicación en el Diario

Oficial de la Federación (DOF) u otro medio oficial o institucional; se registrará como última modificación, la

misma fecha que se haya señalado como fecha de publicación, con el formato día/mes/año.

Para mayor claridad y accesibilidad, la información deberá organizarse mediante un catálogo con los tipos de

normatividad siguientes:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Tratados internacionales1

Constitución Política de la entidad federativa

Leyes: generales, federales y locales

Códigos

Reglamentos

Decreto de creación

Manuales: administrativos, de integración, organizacionales

Reglas de operación

Criterios

Políticas

Otros documentos normativos: condiciones, circulares, normas, bandos, resoluciones,

lineamientos, acuerdos, convenios, contratos, estatutos sindicales, estatutos universitarios,

estatutos de personas morales, memorandos de entendimiento, entre otros aplicables al sujeto

obligado de conformidad con sus facultades y atribuciones.

Respecto de los tratados internacionales suscritos por México, deberán publicarse por lo menos los siguientes:

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Convención Americana de Derechos Humanos y Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Además, se incluirán los tratados internacionales

relativos a la materia específica de cada sujeto obligado.

Reformado DOF 28/02/2024

En cuanto a las Políticas que se incluirán como parte de la normatividad, se publicarán aquellos documentos

normativos que tienen como objetivo orientar y establecer directrices de acción relativas a cada sujeto obligado,

las cuales deben ser acatadas por las y los miembros del mismo y se han emitido mediante avisos, circulares u

otras comunicaciones oficiales.

Reformado DOF 28/02/2024

En caso de que el sujeto obligado no cuente con alguna norma del tipo: Manuales: administrativos, de

integración, organizacionales; Reglas de operación, Criterios, Políticas, Otros documentos normativos: normas,

circulares, bandos, resoluciones, lineamientos, acuerdos, estatutos; deberá incluir una nota actualizada al

periodo que corresponda que así lo aclare a las personas que consulten la información.

Todos los sujetos obligados deberán incluir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como

la normatividad en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales que les

corresponda.

Nota: Los documentos normativos publicados en formato PDF deberán contar

con reconocimiento de caracteres y/o considerar una versión o formato que

permita su reutilización.

1

Ver Tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte en los que se reconocen derechos humanos

https://www.scjn.gob.mx/tratados-internacionales/ , así como en la biblioteca virtual de Tratados Internacionales de la Secretaría de Relaciones

Exteriores

20


 

Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y estandarización de la información de las obligaciones establecidas

en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

Última Reforma DOF 28/02/2024

Periodo de actualización: trimestral

Únicamente cuando se expida alguna reforma, adición, derogación, abrogación o se realice cualquier tipo de

modificación al marco normativo aplicable al sujeto obligado, la información deberá publicarse y/o actualizarse

en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF),

Periódico o Gaceta Oficial, o acuerdo de aprobación en el caso de normas publicadas por medios distintos,

como el sitio de Internet2.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente

Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y

conforme a la Tabla de aplicabilidad

Reformado DOF 28/02/2024

Criterios sustantivos de contenido

Criterio 1

Criterio 2

Criterio 3

Ejercicio.

Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año).

Tipo de normatividad (catálogo): Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos /

Tratado internacional / Constitución Política de la entidad federativa / Estatuto / Ley

General / Ley Federal / Ley Orgánica / Ley local / Ley Reglamentaria / Código / Reglamento

/

/

Decreto / Manual / Reglas de operación / Criterios / Política / Condiciones / Norma / Bando

Resolución / Lineamientos / Circular / Acuerdo / Convenio / Contrato / Estatuto sindical /

Estatuto Universitario / Estatuto de personas morales / Memorando de entendimiento /

Otro.

Criterio 4

Criterio 5

Denominación de la norma que se reporta.

Fecha de publicación en el DOF u otro medio oficial o institucional expresada en el formato

día/mes/año. En su caso, se incluirá la fecha de publicación y/o fecha de firma o

aprobación y en el caso de Tratados Internacionales se registrará la fecha de publicación

y/o fecha de ratificación con el formato día/mes/año.

Criterio 6

Criterio 7

Fecha de última modificación, en su caso, expresada en el formato día/mes/año. De no

existir modificación, se repetirá la fecha de publicación.

Hipervínculo al documento completo de cada norma. El hipervínculo podrá direccionar a

la norma que se encuentre en el repositorio de leyes o normas vigentes que publican los

Congresos Federal y Estatales.

Criterio modificado DOF 28/02/2024

Criterios adjetivos de actualización

Criterio 8

Periodo de actualización de la información: trimestral. Únicamente cuando se expida

alguna reforma, adición, derogación, abrogación o se realice cualquier tipo de modificación

al marco normativo aplicable al sujeto obligado, la información deberá publicarse y/o

actualizarse en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de su publicación en el DOF,

Periódico o Gaceta Oficial, o acuerdo de aprobación en el caso de normas publicadas por

medios distintos, como el sitio de Internet.

Criterio 9

La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo

con la Tabla de actualización y conservación de la información.

2

En el caso de normas relativas a procedimientos judiciales o administrativos, los ya iniciados se continúan tramitando y se resuelven conforme

a la ley anterior, mientras que la nueva norma se aplica para los que se inicien con posterioridad a su entrada en vigor, lo cual se encuentra

precisado en los transitorios respectivos.

21


 

Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y estandarización de la información de las obligaciones establecidas

en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

Última Reforma DOF 28/02/2024

Criterio 10 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la Información vigente

de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información.

Criterios adjetivos de confiabilidad

Criterio 11 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información.

Criterio 12 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año.

Criterio modificado DOF 28/02/2024

Criterio 13 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya

alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de

información.

Criterio modificado DOF 28/02/2024

Criterios adjetivos de formato

Criterio 14 La información publicada se organiza mediante el formato 1, en el que se incluyen todos

los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido.

Criterio 15 El soporte de la información permite su reutilización.

Numeración de criterios modificada DOF 28/02/2024

Formato 1 LGT_Art_70_Fr_I

Normatividad aplicable

Fecha de publicación en DOF u otro medio

Fecha de inicio del

periodo que se

informa

Fecha de término

del periodo que

se informa

Tipo de

normatividad

(catálogo)

Denominación de

la norma que se

reporta

oficial o institucional. En su caso, se

incluirá la fecha de publicación y/o fecha de

firma o aprobación y en el caso de

Tratados Internacionales se registrará la

fecha de publicación y/o fecha de

Ejercicio

(día/mes/año)

(día/mes/año)

Área(s) responsable(s)

que genera(n), posee(n),

publica(n) y actualiza(n) la

información

Hipervínculo al

documento de la

norma

Fecha de última

modificación, en su

caso (día/mes/año)

Fecha de actualización

de la información

(día/mes/año)

Nota

II.

Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la

estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor

público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados de

conformidad con las disposiciones aplicables;

El sujeto obligado incluirá la estructura orgánica que da cuenta de la distribución y orden de las funciones que

se establecen para el cumplimiento de sus objetivos conforme a criterios de jerarquía y especialización,

ordenados mediante los catálogos de las áreas que integran el sujeto obligado; y sus relaciones de dependencia

de acuerdo con el estatuto orgánico u otro ordenamiento que le aplique.

Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido

aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. En aquellos casos en los que dicha estructura no

corresponda con la funcional, deberá especificarse cuáles puestos se encuentran en tránsito de aprobación por

parte de las personas servidoras públicas competentes. Si la estructura aprobada se modifica, los sujetos

obligados deberán aclarar mediante una nota fundamentada, motivada y actualizada al periodo que

22


 

Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y estandarización de la información de las obligaciones establecidas

en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

Última Reforma DOF 28/02/2024

corresponda, cuáles son las áreas de reciente creación, las que cambiaron de denominación (anterior y actual)

y aquéllas que desaparecieron. Esta nota se conservará durante un trimestre, el cual empezará a contar a partir

de la actualización.

Párrafo modificado DOF 28/02/2024

Los sujetos obligados que no tengan estructura orgánica autorizada deberán incluir una nota fundamentada,

motivada y actualizada al periodo que corresponda, que explique la situación.

La estructura orgánica deberá incluir el puesto que ocupa la persona titular del sujeto obligado y todas las

unidades administrativas, áreas, institutos o los que correspondan, incluidos los puestos de gabinete de apoyo

u homólogo, personas prestadoras de servicios profesionales, miembros de los sujetos obligados, así como los

respectivos niveles de adjunta(o), homóloga(o) o cualquier otro equivalente, según la denominación que se le

dé.

Párrafo modificado DOF 28/02/2024

Asimismo, se publicará la estructura orgánica de la administración paramunicipal, desconcentrada y de los

diversos institutos con que cuentan los municipios, ayuntamientos o demarcaciones territoriales.

Párrafo modificado DOF 28/02/2024

Por cada área de nivel directivo o mando superior registrada, el sujeto obligado deberá incluir la denominación

de las que le están subordinadas jerárquicamente (nivel ejecutivo o mandos medios y nivel operativo o auxiliar),

así como las atribuciones, responsabilidades y/o funciones conferidas por las disposiciones aplicables.

Asimismo, se deberá registrar, en su caso, el número de personas prestadoras de servicios profesionales

contratadas y/o de las y los miembros integrados de conformidad con las disposiciones aplicables (por ejemplo,

en puestos honoríficos o que realicen actos de autoridad).

Párrafo modificado DOF 28/02/2024

Todos aquellos sujetos obligados que cuenten con personas prestadoras de servicios profesionales deberán

publicar una nota que especifique claramente que las personas prestadoras de servicios profesionales

reportadas no forman parte de la estructura orgánica en virtud de que fungen como apoyo para el desarrollo de

las actividades de los puestos que conforman la estructura orgánica.

Párrafo modificado DOF 28/02/2024

Además, se publicará un hipervínculo al organigrama completo, con el objetivo de visualizar la representación

gráfica de la estructura orgánica, desde el puesto de la persona titular del sujeto obligado hasta el nivel de

jefatura de departamento u homólogo y, en su caso, las personas prestadoras de servicios profesionales y/o

cualquier otro tipo de personal adscrito3.

Párrafo modificado DOF 28/02/2024

Respecto de los sujetos obligados que no forman parte de los organismos gubernamentales la estructura

orgánica hará referencia a los cargos equivalentes conforme a su normatividad interna.

Periodo de actualización: trimestral

En su caso, 15 días hábiles después de la aprobación de alguna modificación a la estructura orgánica.

Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior

Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y

conforme a la Tabla de aplicabilidad.

Reformado DOF 28/02/2024

Criterios sustantivos de contenido

Criterio 1

Criterio 2

Ejercicio.

Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año).

3

En su caso, se deberá observar lo establecido en el numeral Décimo segundo, fracción X de estos Lineamientos.

23


 

Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y estandarización de la información de las obligaciones establecidas

en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

Última Reforma DOF 28/02/2024

Criterio 3

Criterio 4

Denominación del área de nivel directivo o mando superior (de acuerdo con el catálogo

que en su caso regule la actividad del sujeto obligado).

Criterio modificado DOF 28/02/2024

Denominación del puesto (de acuerdo con el catálogo que en su caso regule la actividad

del sujeto obligado). La información debe publicarse con perspectiva de género5, en caso

de que el catálogo que regule al sujeto obligado no contenga redacción con perspectiva

de género, se incluirá la alternativa incluyente y no sexista entre paréntesis o corchetes.

Criterio modificado DOF 26/04/2023

Criterio 5

Denominación del cargo (de conformidad con el nombramiento otorgado).

Criterio modificado DOF 28/02/2024

Criterio 6

Criterio 7

Área de adscripción inmediata superior.

Por cada puesto y/o cargo de la estructura se deberá especificar la denominación de la

norma que establece sus atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso

y el fundamento legal (artículo y/o fracción) que sustenta el puesto.

Criterio modificado DOF 28/12/2020

Criterio 8

Criterio 9

Por cada puesto o cargo deben registrarse las atribuciones, responsabilidades y/o

funciones, según sea el caso, haciendo uso de lenguaje incluyente y no sexista, en caso

de que la información no contenga redacción con perspectiva de género, se incluirá la

alternativa incluyente y no sexista entre paréntesis o corchetes.

Criterio modificado DOF 26/04/2023

Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de acuerdo

con la normatividad que aplique. La información debe publicarse con perspectiva de

género4, en caso de que los documentos que regulen al sujeto obligado no contengan

redacción con perspectiva de género, se incluirá la alternativa incluyente y no sexista entre

paréntesis o corchetes.

Criterio modificado DOF 26/04/2023

Criterio 10 Por cada área del sujeto obligado se debe incluir, en su caso, el número total de personas

prestadoras de servicios profesionales o de las y los miembros que integren el sujeto

obligado de conformidad con las disposiciones aplicables (por ejemplo, en puestos

honoríficos).

Criterio modificado DOF 28/02/2024

Adicionalmente, el sujeto obligado publicará el organigrama completo del sujeto obligado:

Criterio 11 Ejercicio.

Criterio 12 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año).

Criterio 13 Hipervínculo al organigrama completo del sujeto obligado (forma gráfica de la estructura

orgánica), acorde a su normatividad, el cual deberá contener el número de dictamen o

similar.

Para identificar si el sujeto obligado cuenta con atribuciones y/o instancias que brindan atención a temas de

género, se deberá especificar:

Párrafo adicionado DOF 26/04/2023

Criterio 14 ¿El sujeto obligado tiene entre sus atribuciones dar atención a temas relacionados con

violencia y/o igualdad de género? (catálogo): Sí/No.

Criterio adicionado DOF 26/04/2023

4

En términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

así como del numeral Décimo segundo, fracción I de estos Lineamientos Técnicos Generales.

24


 

Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y estandarización de la información de las obligaciones establecidas

en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

Última Reforma DOF 28/02/2024

Criterio 15 Denominación del área/s que, de conformidad con sus atribuciones, dan atención a temas

relacionados con violencia y/o igualdad de género.

Criterio adicionado DOF 26/04/2023

Criterio 16 En su caso, denominación del Comité o instancia que atiende temas de género, aun

cuando no cuente con atribuciones expresas para ello.

Criterio adicionado DOF 26/04/2023

Criterios adjetivos de actualización

Criterio 17 Periodo de actualización de la información: trimestral. En su caso, 15 días hábiles después

de la aprobación de alguna modificación a la estructura orgánica.

Criterio 18 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo

con la Tabla de actualización y conservación de la información.

Criterio 19 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información

vigente, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información.

Criterios adjetivos de confiabilidad

Criterio 20 Área(s) responsable(s) genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información.

Criterio 21 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año.

Criterio derogado DOF 28/02/2024

Criterio 22 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya

alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de

información.

Criterio modificado DOF 28/02/2024

Criterios adjetivos de formato

Criterio 23 La información publicada se organiza mediante los formatos 2a y 2b, en el que se incluyen

todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido.

Criterio 24 El soporte de la información permite su reutilización.

Numeración de criterios modificada DOF 28/12/2020

Numeración de criterios modificada DOF 26/04/2023

Numeración de criterios modificada DOF 28/02/2024

Formato 2a LGT_Art_70_Fr_II

Estructura orgánica

Denominación del

Fecha de inicio del

periodo que se informa

(día/mes/año)

Fecha de término del

periodo que se informa

(día/mes/año)

Denominación del cargo

(de conformidad con el

nombramiento otorgado)

puesto

Denominación del

Área

Ejercicio

(Redactados con

perspectiva de género)

Formato modificado DOF 28/02/2024

Por cada puesto y/o cargo:

Hipervínculo al perfil y/o

requerimientos del puesto o

cargo, en su caso

(Redactadas con perspectiva

de género)

Denominación de la norma que establece

atribuciones, responsabilidades y/o

funciones y el fundamento legal (artículo

y/o fracción)

atribuciones,

responsabilidades y/o

funciones

Área de adscripción

inmediata superior

(Redactadas con perspectiva

de género)

Formato modificado DOF 28/12/2020

25


 

Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y estandarización de la información de las obligaciones establecidas

en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

Última Reforma DOF 28/02/2024

Área(s) responsable(s) que

Por cada área, en su caso, incluir el

número total de personas prestadoras de

servicios profesionales o miembros

genera(n), posee(n),

publica(n) y actualiza(n) la

información

Fecha de actualización de la

información(día/mes/año)

Nota

Formato modificado DOF 26/04/2023

Formato modificado DOF 28/02/2024

Formato 2b LGT_Art_70_Fr_II

Organigrama

Fecha de

¿El sujeto obligado tiene entre

sus atribuciones dar atención a

temas relacionados con

violencia y/o igualdad de

género? (catálogo) Sí/No

Denominación del área/s que, de

conformidad con sus

atribuciones, dan atención a

temas relacionados con violencia

y/o igualdad de género

Fecha de inicio

del periodo que

se informa

término del

periodo que se

informa

Hipervínculo al

organigrama

completo

Ejercicio

(día/mes/año)

(día/mes/año)

En su caso, denominación del Comité o

instancia que atiende temas de género,

aun cuando no cuente con atribuciones

expresas para ello

Área(s) responsable(s) que genera(n),

posee(n), publica(n) y actualiza(n) la

información

Fecha de actualización de la

información (día/mes/año)

Nota

Formato modificado DOF 26/04/2023

III.

Las facultades de cada Área

En cumplimiento a esta fracción, los sujetos obligados publicarán las facultades, funciones, atribuciones,

competencias, según corresponda, respecto de cada una de las áreas previstas en el reglamento interior,

estatuto orgánico o normatividad equivalente respectiva, entendidas éstas como las aptitudes o potestades que

les otorga la ley para llevar a cabo actos administrativos y/o legales válidos, de los cuales surgen obligaciones,

derechos y atribuciones.

Reformado DOF 28/02/2024

Periodo de actualización: trimestral

En su caso, 15 días hábiles después de alguna modificación.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente

Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y

conforme a la Tabla de aplicabilidad

Reformado DOF 28/02/2024

Criterios sustantivos de contenido

Criterio 1

Criterio 2

Criterio 3

Ejercicio.

Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año).

Denominación del área (de acuerdo con el catálogo que en su caso regule la actividad del

sujeto obligado). Por cada área se deberá especificar lo siguiente:

Criterio 4

Denominación de la norma en la que se establecen sus facultades5 y el fundamento legal

(artículo y/o fracción).

Criterio modificado DOF 28/12/2020

5

Puede ser: Ley, Estatuto, Decreto, Manual o cualquier otra normatividad equivalente.

26


 

Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y estandarización de la información de las obligaciones establecidas

en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

Última Reforma DOF 28/02/2024

Criterio 5

Hipervínculo al fragmento del reglamento interior, estatuto orgánico o normatividad

equivalente en el que se observen las facultades que correspondan a cada área.

Criterios adjetivos de actualización

Criterio 6

Criterio 7

Criterio 8

Periodo de actualización de la información: trimestral. En su caso, 15 días hábiles después

de alguna modificación.

La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo

con la Tabla de actualización y conservación de la información.

Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información

vigente, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información.

Criterios adjetivos de confiabilidad

Criterio 9

Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información.

Criterio 10 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año.

Criterio derogado DOF 28/02/2024

Criterio 11 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya

alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de

información.

Criterio modificado DOF 28/02/2024

Criterios adjetivos de formato

Criterio 12 La información publicada se organiza mediante el formato 3, en el que se incluyen todos

los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido.

Criterio 13 El soporte de la información permite su reutilización.

Numeración de criterios modificada DOF 28/02/2024

Formato 3 LGT_Art_70_Fr_III

Facultades de cada área

Denominación de la norma

Fecha de inicio del periodo

que se informa:

Fecha de término del periodo

que se informa:

Denominación del

área

que establece sus

facultades y el fundamento

legal (artículo y/o fracción)

Ejercicio

(día/mes/año)

(día/mes/año)

Formato modificado DOF 28/12/2020

Fecha de actualización

Hipervínculo al fragmento de la norma

que establece las facultades que

correspondan a cada área

Área(s) responsable(s) que

genera(n), posee(n), publica(n) y

actualiza(n) la información

de la información

(día/mes/año)

Nota

IV.

Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos

Para el cumplimiento de esta fracción se deberá entender como meta la cuantificación y/o expresión numérica

del objetivo o los objetivos y/o indicadores que planea o busca alcanzar el sujeto obligado a través de cada una

de las áreas o unidades responsables ejecutoras del gasto o concentradoras que consoliden las actividades,

según corresponda, en el tiempo especificado y con los recursos necesarios en los términos de la normatividad

que le sea aplicable.

Reformado DOF 28/02/2024

27


 

Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y estandarización de la información de las obligaciones establecidas

en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

Última Reforma DOF 28/02/2024

La información publicada en esta fracción deberá ser correspondiente con las áreas o unidades ejecutoras del

gasto que forman parte del sujeto obligado, para cada una de estas áreas se publicarán sus metas y objetivos

vinculados a los programas operativos, presupuestarios, sectoriales, regionales institucionales, especiales, de

trabajo y/o anuales en términos de la normatividad que le sea aplicable.

La información deberá publicarse de tal forma que se posibilite la consulta por año y por área, de cada una de

éstas se brindará la posibilidad de consultar sus objetivos, indicadores, así como las metas propuestas.

Se deberá incluir un hipervínculo al o los programas operativos, presupuestarios, sectoriales, regionales,

institucionales, especiales, de trabajo y/o anuales, o secciones de éstos, en los que se establecerá la meta u

objetivo del ejercicio en curso y el correspondiente a los seis ejercicios anteriores cuando la normatividad de

contabilidad gubernamental así lo establezca.

Periodo de actualización: anual, durante el primer trimestre del ejercicio en curso

Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente a los seis ejercicios

anteriores

Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y

conforme a la Tabla de aplicabilidad

Reformado DOF 28/02/2024

Criterios sustantivos de contenido

Criterio 1

Criterio 2

Criterio 3

Criterio 4

Ejercicio.

Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año).

Denominación del área.

Descripción breve y clara de cada objetivo. La información debe publicarse con

perspectiva de género6, en caso de que los documentos que regulen al sujeto obligado no

contengan redacción con perspectiva de género, se incluirá la alternativa incluyente y no

sexista entre paréntesis o corchetes.

Criterio modificado DOF 26/04/2023

Criterio 5

Criterio 6

Criterio 7

Criterio 8

Por cada objetivo, se publicarán los indicadores asociados.

Cada indicador deberá señalar la(s) meta(s).

Cada meta deberá especificar su unidad de medida.

Hipervínculo al documento del o los programas operativos, presupuestarios, sectoriales,

regionales, institucionales, especiales, de trabajo y/o anuales; según corresponda, en un

formato que permita la reutilización de la información.

Criterios adjetivos de actualización

Criterio 9 Periodo de actualización de la información: anual, durante el primer trimestre del ejercicio

en curso.

Criterio 10 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo

con la Tabla de actualización y conservación de la información.

Criterio 11 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de

acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información.

Criterios adjetivos de confiabilidad

6

En términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así

como del numeral Décimo segundo, fracción I de estos Lineamientos Técnicos Generales.

28


 

Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y estandarización de la información de las obligaciones establecidas

en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

Última Reforma DOF 28/02/2024

Criterio 12 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información.

Criterio 13 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año.

Criterio derogado DOF 28/02/2024

Criterio 14 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya

alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de

información.

Reformado DOF 28/02/2024

Criterios adjetivos de formato

Criterio 15 La información publicada se organiza mediante el formato 4, en el que se incluyen todos

los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido.

Criterio 16 El soporte de la información permite su reutilización.

Numeración de criterios modificada DOF 28/02/2024

Formato 4 LGT_Art_70_Fr_IV

Objetivos y metas institucionales

Descripción de objetivos

Fecha de inicio del

periodo que se informa:

(día/mes/año)

Fecha de término del

periodo que se informa:

(día/mes/año)

Indicadores

asociados por cada

objetivo

Denominación

del área

Ejercicio

(Redactados con

perspectiva de género)

Área(s) responsable(s)

Hipervínculo al documento del o

los programas operativos,

presupuestarios, sectoriales,

entre otros

Fecha de

actualización de la

información

Unidad de

medida por

cada meta

que genera(n),

posee(n), publica(n) y

actualiza(n) la

Meta(s) por cada

indicador

Nota

(día/mes/año)

información

Formato modificado DOF 26/04/2023

V.

Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que

conforme a sus funciones, deban establecer

Se entiende por indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social, aquellos que son

relevantes o beneficiosos para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil

para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 3, fracción XII de la Ley General, los sujetos obligados publicarán y actualizarán la

información relativa a los indicadores relacionados con temas de interés público que valoren los resultados del

sujeto obligado en su conjunto, de acuerdo con su misión, objetivos y/o atribuciones previstas en las

disposiciones que los regulen, aun cuando dichos indicadores no formen parte de lo que reportan, cuando así

corresponda, en la Matriz de Indicadores de Resultados (MIR).

Reformado DOF 28/02/2024

En el caso de los sujetos obligados que se regulen por la Ley General de Contabilidad Gubernamental así como

por las disposiciones que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) que no cuenten con

tales indicadores, los elaborarán observando lo establecido en los Lineamientos para la construcción y diseño

de indicadores de desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico emitidos por el CONAC antes citado,

publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2013, y/o sus subsecuentes modificaciones,

y podrán hacer uso de las guías y manuales para el diseño y la construcción de la Matriz de Indicadores y

29


 

Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y estandarización de la información de las obligaciones establecidas

en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

Última Reforma DOF 28/02/2024

Resultados (MIR) que se encuentran disponibles en las páginas de Internet de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público (SHCP) y del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONEVAL).

Reformado DOF 28/02/2024

Para ello, desde el sitio de Internet y el SIPOT se brindará la información de los indicadores relacionados con

temas de interés público o trascendencia social, de tal forma que se posibilite la consulta por sujeto obligado,

año y objetivos, en relación con los planes de desarrollo nacional, estatal o municipal o programas que deriven

de estos; la misión institucional, entre otros.

Los sujetos obligados que no estén regulados por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como por

las disposiciones emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable referidas en el presente apartado,

podrán sujetarse a éstas para efecto de dar cumplimiento a los presentes Lineamientos.

Periodo de actualización: trimestral

Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente a los seis ejercicios

anteriores

Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y

conforme a la Tabla de aplicabilidad

Reformado DOF 282/02/2024

Criterios sustantivos de contenido

Criterio 1

Criterio 2

Criterio 3

Ejercicio.

Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año).

Descripción breve y clara de cada objetivo. La información debe publicarse con

perspectiva de género7, en caso de que los documentos que regulen al sujeto obligado no

contengan redacción con perspectiva de género, se incluirá la alternativa incluyente y no

sexista entre paréntesis o corchetes.

Criterio modificado 26/04/2023

Criterio 4

Criterio 5

Criterio 6

Nombre del(os) indicador(es).

Dimensión(es) a medir.

Definición del indicador, es decir, explicación breve y clara respecto de lo que debe medir

el indicador.

Criterio 7

Método de cálculo, es decir, las variables que intervienen en la fórmula. Se deberá

especificar el significado de las siglas y/o abreviaturas.

Criterio 8

Criterio 9

Unidad de medida.

Frecuencia de medición.

Criterio 10 Línea base8 (Punto de partida para evaluar y dar seguimiento al indicador).

Criterio 11 Metas programadas.

7

En términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así

como del numeral Décimo segundo, fracción I de estos Lineamientos Técnicos Generales.

Concepto obtenido del "Manual para el diseño y la construcción de indicadores", México 2014, pág.64, publicado por el CONEVAL, en el cual,

8

la línea de base se define de la siguiente manera: "Se conoce como línea base al valor del indicador que se fija como punto de partida para

evaluarlo y darle seguimiento. Una vez definido el indicador, es necesario conocer la situación actual del programa mediante sus indicadores.

¿Cuál es el valor inicial del indicador en el momento de inicio del programa o proyecto? La línea base permite que los responsables del programa

establezcan y definan las metas que se pretende alcanzar en un cierto periodo."

30


 

Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y estandarización de la información de las obligaciones establecidas

en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

Última Reforma DOF 28/02/2024

Criterio 12 Metas ajustadas, en su caso.

Criterio 13 Avance de las metas al periodo que se informa.

Criterio 14 Sentido del indicador9 (catálogo): Ascendente/ Descendente.

Criterio 15 Fuente de información (especificar la fuente de información que alimenta al indicador, por

lo menos integrando: nombre de ésta, e institución responsable de su medición).

Criterios adjetivos de actualización

Criterio 16 Periodo de actualización de la información: trimestral.

Criterio 17 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo

con la Tabla de actualización y conservación de la información.

Criterio 18 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de

acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información.

Criterios adjetivos de confiabilidad

Criterio 19 Área(s) responsable(s) que genera(n) posee(n), publica(n) y/o actualiza(n) la información.

Criterio 20 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año.

Criterio derogado DOF 28/02/2024

Criterio 21 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya

alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de

información.

Criterios adjetivos de formato

Criterio 22 La información publicada se organiza mediante el formato 5, en el que se incluyen todos

los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido.

Criterio 23 El soporte de la información permite su reutilización.

Numeración de criterios modificada DOF 28/02/2024

Formato 5 LGT_Art_70_Fr_V

Indicadores de interés público

Fecha de inicio del

periodo que se

informa (día /mes/año) informa (día /mes/año)

Fecha de término del

periodo que se

Objetivo institucional

Dimensión(es) a

medir

Nombre(s) del(os)

indicador(es)

Ejercicio

(Redactados con

perspectiva de género)

Definición del

indicador

Frecuencia de

medición

Método de cálculo

Unidad de medida

Línea base

Metas programadas

9

El sentido del indicador puede ser descendente o ascendente, toda vez que se refiere al comportamiento que debe tener para identificar

cuando su desempeño es positivo o negativo, a saber: si el sentido es ascendente, la meta siempre será mayor que la línea base; si el resultado

es mayor al planeado, es representativo de un buen desempeño, y cuando es menor significa un desempeño negativo; cuando el sentido es

descendente, la meta siempre será menor que la línea base; si el resultado es menor a la meta planeada, es equivalente a un buen desempeño,

y cuando es mayor significa un desempeño negativo. Tomado del documento “Guía para el diseño de la matriz de indicadores para resultados,

página 54.

31


 

Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y estandarización de la información de las obligaciones establecidas

en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

Última Reforma DOF 28/02/2024

Fuente de información (especificar la fuente de

Sentido del indicador

(catálogo)

información que alimenta al indicador, por lo menos

integrando: nombre de ésta, e institución

responsable de su medición)

Metas ajustadas, en su caso

Avance de las metas

Fecha de actualización de la información

(día/mes/año)

Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n)

y actualiza(n) la información

Nota

Formato modificado DOF 26/04/2023

VI.

Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados

El artículo 6to constitucional establece en el cuarto párrafo, apartado A, fracción V que, para garantizar el

ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, las entidades federativas y la Ciudad de México,

en el ámbito de sus respectivas competencias, los sujetos obligados se regirán por el siguiente principio y base:

Reformado DOF 28/02/2024

“Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y

publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre

el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de

sus objetivos y de los resultados obtenidos.”

Reformado DOF 28/02/2024

Aunado a lo anterior, los sujetos obligados que se regulen por la Ley General de Contabilidad Gubernamental

así como por las disposiciones que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable publicarán la

información de los indicadores de desempeño y/o resultados observando lo establecido en los Lineamientos

para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico emitidos

por el Consejo antes citado, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2013 o sus

subsecuentes modificaciones y podrán hacer uso de las Guías para la construcción de la MIR y para el diseño

de indicadores que se encuentran disponibles en las páginas de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público y el CONEVAL. La información deberá publicarse de tal forma que sea posible la consulta por sujeto

obligado, año y área o unidad responsable del programa. Los sujetos obligados que no estén regulados por la

Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como por las disposiciones emitidas por el Consejo Nacional

de Armonización Contable referidas en el presente apartado, podrán sujetarse a éstas para efecto de dar

cumplimiento a los presentes Lineamientos. En los indicadores de desempeño y/o resultados que se publiquen

pueden estar incluidos o no los indicadores de interés público que se dan a conocer en cumplimiento de la

obligación de transparencia de la fracción V del artículo 70 de la LGTAIP.

Reformado DOF 28/02/2024

Periodo de actualización: trimestral

Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente a los seis ejercicios

anteriores

Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y

conforme a la Tabla de aplicabilidad

Reformado DOF 28/02/2024

Criterios sustantivos de contenido

Criterio 1

Ejercicio.

32


 

Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y estandarización de la información de las obligaciones establecidas

en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

Última Reforma DOF 28/02/2024

Criterio 2

Criterio 3

Criterio 4

Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año).

Nombre del programa o concepto al que corresponde el indicador.

Descripción breve y clara de cada objetivo institucional. La información debe publicarse

con perspectiva de género10, en caso de que los documentos que regulen al sujeto

obligado no contengan redacción con perspectiva de género, se incluirá la alternativa

incluyente y no sexista entre paréntesis o corchetes.

Criterio modificado DOF 26/04/2023

Criterio 5

Criterio 6

Criterio 7

Nombre del(os) indicador(es).

Dimensión(es) a medir. Por ejemplo: eficacia, eficiencia, calidad y economía.

Definición del indicador, es decir, explicación breve y clara respecto de lo que éste debe

medir.

Criterio 8

Criterio 9

Método de cálculo con las variables que intervienen en la fórmula, se deberá incluir el

significado de las siglas y/o abreviaturas.

Unidad de medida.

Criterio 10 Frecuencia de medición.

Criterio 11 Línea base11 (Punto de partida para evaluar y dar seguimiento al indicador).

Criterio 12 Metas programadas.

Criterio 13 Metas ajustadas que existan, en su caso.

Criterio 14 Avance de metas.

Criterio 15 Sentido del indicador (catálogo):12 Ascendente/Descendente.

Criterio 16 Fuentes de información (especificar la fuente de información que alimenta al indicador, por

lo menos integrando el nombre e institución responsable de la fuente).

Criterio modificado DOF 28/02/2024

Criterios adjetivos de actualización

Criterio 17 Periodo de actualización de la información: trimestral.

Criterio 18 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo

con la Tabla de actualización y conservación de la información.

Criterio 19 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de

acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información.

Criterios adjetivos de confiabilidad

1

0 En términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

así como del numeral Décimo segundo, fracción I de estos Lineamientos Técnicos Generales.

1 Concepto obtenido del "Manual para el diseño y la construcción de indicadores", México 2014, pág.64, publicado por el CONEVAL, en el

1

cual, la línea de base se define de la siguiente manera: "Se conoce como línea base al valor del indicador que se fija como punto de partida

para evaluarlo y darle seguimiento. Una vez definido el indicador, es necesario conocer la situación actual del programa mediante sus

indicadores. ¿Cuál es el valor inicial del indicador en el momento de inicio del programa o proyecto? La línea base permite que los responsables

del programa establezcan y definan las metas que se pretende alcanzar en un cierto periodo."

1

2 El sentido del indicador puede ser descendente o ascendente, toda vez que se refiere al comportamiento que debe tener para identificar

cuando su desempeño es positivo o negativo, a saber: Si el sentido es ascendente, la meta siempre será mayor que la línea base. Si el resultado

es mayor al planeado, es representativo de un buen desempeño y cuando es menor significa un desempeño negativo. Cuando o es

descendente, la meta siempre será menor que la línea base. Si el resultado es menor a la meta planeada, es equivalente a un buen desempeño,

y cuando es mayor significa un desempeño negativo Tomado del documento “Guía para el diseño de la matriz de indicadores para resultados,

página 54.

33


 

Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y estandarización de la información de las obligaciones establecidas

en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

Última Reforma DOF 28/02/2024

Criterio 20 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y/o actualiza(n) la información.

Criterio 21 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año.

Criterio derogado DOF 28/02/2024

Criterio 22 Nota. Este criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya

alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de

información.

Criterio modificado DOF 28/02/2024

Criterios adjetivos de formato

Criterio 23 La información publicada se organiza mediante el formato 6, en el que se incluyen todos

los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido.

Criterio 24 El soporte de la información permite su reutilización.

Numeración de criterios modificada DOF 28/02/2024

Formato 6 LGT_Art_70_Fr_VI

Indicadores de resultados

Fecha de inicio del

periodo que se

informa

Fecha de término del

periodo que se

informa

Nombre del

programa o concepto

al que corresponde

el indicador

Objetivoinstitucional

(Redactados con

perspectiva de

género)

Nombre(s) del(os)

indicador(es)

Ejercicio

(día/mes/año)

(día/mes/año)

Dimensión(es) a

medir: (eficacia,

eficiencia, calidad y

economía)

Método de cálculo con

variables de la fórmula

(incluir el significado de las

siglas y/o abreviaturas)

Definición del

indicador

Unidad de

medida

Frecuencia de

medición

Línea base

Metas ajustadas que

existan, en su caso

Sentido del indicador

(catálogo)

Metas programadas

Avance de metas

Fuentes de información

Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y

actualiza(n) la información

Fecha de actualización de la

información (día/mes/año)

Nota

Formato modificado DOF 26/04/2023

VII.

El directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o

su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen

recursos públicos; realicen actos de autoridad, o presten servicios profesionales bajo el

régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir al menos

el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica,

fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y

dirección de correo electrónico oficiales

Para el cumplimiento de la presente fracción los sujetos obligados deberán integrar el directorio con los datos

básicos para establecer contacto con sus personas servidoras públicas, integrantes y/o miembros, así como

toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o realicen actos de autoridad en los mismos.

Reformado DOF 28/02/2024

34


 

Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y estandarización de la información de las obligaciones establecidas

en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

Última Reforma DOF 28/02/2024

Se publicará la información correspondiente desde el nivel de jefatura de departamento o equivalente, hasta la

persona titular del sujeto obligado; y de menor nivel en caso de que brinden atención al público, manejen o

apliquen recursos públicos, realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de

honorarios, confianza y personal de base13.

Reformado DOF 28/02/2024

Respecto de las personas prestadoras de servicios profesionales reportadas se incluirá una nota que

especifique que éstas no forman parte de la estructura orgánica del sujeto obligado toda vez que fungen como

apoyo para el desarrollo de las actividades de los puestos que conforman la estructura.

Reformado DOF 28/02/2024

Periodo de actualización: trimestral

En su caso, 15 días hábiles después de alguna modificación

Conservar en sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior

Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y

conforme a la Tabla de aplicabilidad

Reformado DOF 28/02/2024

Criterios sustantivos de contenido

Criterio 1

Criterio 2

Criterio 3

Ejercicio.

Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año).

Clave o nivel del puesto ([en su caso] de acuerdo con el catálogo que regule la actividad

del sujeto obligado).

Criterio modificado DOF 28/02/2024

Denominación del cargo (de conformidad con el nombramiento otorgado).

Criterio modificado DOF 28/02/2024

Criterio 4

Criterio 5

Nombre de la persona servidora pública(nombre[s], primer apellido, segundo apellido),

integrante y/o miembro del sujeto obligado, y/o persona que desempeñe un empleo, cargo

o comisión y/o ejerza actos de autoridad14. En su caso, incluir una nota que especifique el

motivo por el cual no existe persona servidora pública ocupando el cargo, por ejemplo:

Vacante.

Criterio modificado DOF 28/02/2024

Criterio 6

Criterio 7

Sexo (catálogo): Mujer/Hombre.

Criterio adicionado DOF 26/04/2023

Área de adscripción (de acuerdo con el catálogo que, en su caso, regule la actividad del

sujeto obligado).

Criterio 8

Criterio 9

Fecha de alta en el cargo con el formato día/mes/año.

Domicilio para recibir correspondencia oficial (tipo de vialidad [catálogo], nombre de

vialidad [calle], número exterior, número interior [en su caso], tipo de asentamiento

humano [catálogo], nombre de asentamiento humano [colonia], clave de la localidad,

nombre de la localidad, clave del municipio, nombre del municipio o delegación, clave de

la entidad federativa, nombre de la entidad federativa [catálogo], código postal).

Criterio 10 Número(s) de teléfono(s) oficial(es) y extensión (es).

1

3 En su caso, se deberá observar lo establecido en el numeral Décimo segundo, fracción X de estos Lineamientos.

4 Se deberá observar lo establecido en el numeral Décimo segundo, fracción X de estos Lineamientos.

1

35


 

Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación

y estandarización de la información de las obligaciones establecidas

en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de

difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia

Última Reforma DOF 28/02/2024

Criterio 11 Correo electrónico oficial, en su caso.

Criterios adjetivos de actualización

Criterio 12 Periodo de actualización de la información: trimestral. En su caso, 15 días hábiles después

de alguna modificación.