Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia |
Última Reforma DOF 28/02/2024 |
Publicado Originalmente en el Diario
Oficial de la Federación del 04 de mayo de 2016 |
Reforma publicada en el Diario
Oficial de la Federación del 02 de noviembre de 2016 Reforma publicada en el Diario
Oficial de la Federación del 10 de noviembre de 2016 Reforma publicada en el Diario
Oficial de la Federación del 26 de abril de 2017 Reforma publicada en el Diario
Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 2017 Reforma publicada en el Diario
Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 2020 Reforma publicada en el Diario
Oficial de la Federación del 21 de julio
de 2021 Nota aclaratoria publicada en el Diarios Oficial
de la Federación el 28 de julio de 2021 Reforma publicada en el Diario
Oficial de la Federación del 26 de abril de
2023 Nota aclaratoria publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2023 Reforma publicada en el Diario
Oficial de la Federación del 28 de
febrero de 2024 |
Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los
portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia |
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES |
Primero. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Instituto), los Organismos garantes y los sujetos obligados de todo el país en sus diferentes ámbitos (federal, estatal, municipal y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México); y tienen
como objetivo establecer los formatos de publicación de la información prescrita en el Título Quinto de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General) para asegurar que ésta sea veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y |
verificable. |
Párrafo modificado DOF 28/02/2024 |
Contemplan las especificaciones y políticas necesarias para
la homologación en la presentación de la información, así como los criterios mínimos de contenido y de forma, que los sujetos
obligados deberán tomar en consideración al preparar la información que publiquen para cumplir
con sus obligaciones de transparencia. |
Párrafo modificado DOF 28/02/2024 |
Segundo. Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por: |
I. |
Área: Unidad administrativa, instancia u órgano del sujeto obligado
que, en ejercicio de las funciones, atribuciones y/u obligaciones que le fueron
asignadas para cumplir
con sus fines y objetivos genere, posee y/o administre la información; |
Reformado DOF 28/02/2024 |
II. |
Comité de Transparencia: La instancia colegiada a que hace referencia el artículo 43 de la Ley General; |
III. |
Consejo Nacional: El Consejo del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso
a la Información Pública |
y Protección de Datos Personales al que hace referencia el artículo 32 de la Ley General; |
IV. V. |
Conservar en el sitio de Internet: Plazo
mínimo que deberá permanecer disponible y accesible la información correspondiente a las obligaciones de transparencia en
los portales de transparencia de los sujetos obligados y en la Plataforma Nacional de Transparencia; |
Fracción adicionada DOF 28/02/2024 |
Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea, que pueden ser usados,
reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen
las siguientes características: a) Accesibles: Están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito; |
b) Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios; |
1 |
Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia |
Última Reforma DOF 28/02/2024 |
c) Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio
contraprestación alguna; |
d) No discriminatorios: Están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de
registro; e) Oportunos: Son actualizados periódicamente, conforme se generen; |
f) Permanentes: Se conservan en el tiempo,
para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto; |
g) Primarios: Provienen de la fuente
de origen con el máximo nivel de
desagregación posible; |
h) Legibles por máquinas: Están estructurados, total
o parcialmente, para
ser procesados e interpretados por
equipos electrónicos de manera automática; |
i) En formatos abiertos: Los datos están disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para
almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas son del dominio
público, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna, y |
j) De libre
uso: Citan la fuente
de origen como único requerimiento para
ser utilizados libremente. |
VI. |
Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona
es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa
o indirectamente a través de cualquier información; |
VII. |
Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas,
memorandos, estadísticas o cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados y sus personas servidoras públicas e integrantes, sin
importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito,
impreso, |
sonoro, visual, electrónico, informático, biológico u holográfico; |
Reformado DOF 28/02/2024 |
VIII. Ejercicio: Es el periodo comprendido entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre del año. Para fines de |
publicación de información en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT) es el año de carga de la información; |
Fracción adicionada DOF 28/02/2024 |
IX. |
Entidades federativas: Las partes integrantes de la Federación, es decir, los Estados
de Aguascalientes, Baja
California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Nuevo
León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo,
San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio
de la Llave, Yucatán, Zacatecas y la Ciudad de |
México; |
Reformado DOF 28/02/2024 |
X. |
Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios
documentos de archivo, ordenados y |
relacionados por un mismo asunto,
actividad o trámite de los sujetos obligados; |
Reformado DOF 28/02/2024 |
XI. |
Fecha de actualización: Día, mes y año en que el
sujeto obligado generó y/o modificó por última vez la información que está publicada en su portal
de Internet y en el SIPOT
de la Plataforma Nacional de Transparencia, la cual es registrada por el propio sujeto obligado
en cumplimiento del artículo 62 de la |
Ley General; |
Reformado DOF 28/02/2024 |
2 |
Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia |
Última Reforma DOF 28/02/2024 |
XII. |
Fecha de creación: Indica
el día, mes y año, registrados automáticamente por el SIPOT, en que el sujeto |
obligado cargó por primera vez uno o más registros con información de sus obligaciones de transparencia del periodo que reporta; |
Fracción adicionada DOF 28/02/2024 |
XIII. Fecha de modificación: Indica
el día, mes y año, registrados automáticamente por el SIPOT,
en que el |
sujeto obligado modificó por última vez uno o más registros con
información de sus obligaciones de transparencia del periodo
que se reporta; |
Fracción adicionada DOF 28/02/2024 |
XIV. Formatos abiertos: El conjunto de características técnicas y de presentación de la información que corresponden a la estructura lógica usada para
almacenar datos de forma
integral y facilitan su procesamiento digital, cuyas especificaciones están disponibles públicamente y que permiten el acceso sin restricción de uso por parte de los usuarios; |
XV. |
Formatos accesibles: Cualquier manera
o forma alternativa que dé acceso a las y los solicitantes de información, en forma tan viable
y cómoda como la de las personas sin discapacidad ni otras
dificultades para acceder a cualquier texto impreso y/o cualquier
otro formato convencional en el que la información |
pueda encontrarse; |
Reformado DOF 28/02/2024 |
XVI. Formatos reutilizables: La información derivada de las obligaciones de transparencia está sistematizada y/o estructurada y se ofrece en un soporte que facilite su utilización automatizada. En caso de que no sea posible
la publicación de información en formatos estructurados, se brinda información sobre su naturaleza, el
formato y la forma de
actualización; |
XVII. Hipervínculo: Conexión o enlace
entre una información y otra dentro de un documento HTML (Lenguaje |
de Marcas de Hipertexto, en inglés HyperText Markup
Language); |
Fracción adicionada DOF 28/02/2024 |
XVIII. Información vigente: Es el conjunto de datos y documentos generados y/o en posesión de los sujetos obligados en cumplimiento de sus funciones y atribuciones que se encuentra en vigor,
en observancia o acatamiento; que está en uso y/o se emplea
porque tiene validez. Se trata de la información publicada por el sujeto obligado en el periodo más actual, aun cuando se haya
generado en periodos
anteriores; |
Fracción adicionada DOF 28/02/2024 |
XIX. INAI
o Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos |
Personales; |
XX. |
Interoperabilidad: Es un conjunto de normas
y gestiones que se realizan entre un sujeto obligado concentrador, otro(s) diverso(s) y el Organismo garante
que corresponda, relacionadas con la
forma en que interactúan sus sistemas para
proveerse con la información que les permita cumplir con las obligaciones de transparencia, tanto al sujeto concentrador, como a los diversos sujetos obligados. Un marco de interoperabilidad no es estático, puede y debe adaptarse a lo largo del tiempo a medida
que |
cambian las tecnologías, los estándares y los requisitos administrativos; |
Reformado DOF 28/02/2024 |
XXI. Ley
General: La Ley General de
Transparencia y Acceso
a la Información Pública; XXII. Ley
Federal: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; XXIII. Lineamientos: Los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación |
y |
estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los
portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia; |
XXIV. Obligaciones comunes: Aquellas que describen la información que deberán poner a disposición de las |
y los particulares y mantener actualizada en los sitios de Internet correspondientes y en el SIPOT de la |
3 |
Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia |
Última Reforma DOF 28/02/2024 |
Plataforma Nacional los sujetos
obligados, de acuerdo con sus facultades, obligaciones, funciones u objeto social
y la recepción y/o uso de recursos públicos o ejercicio de actos de autoridad, según corresponda; |
Reformado DOF 28/02/2024 |
XXV. Obligaciones específicas: Aquellas que describen la información que deberán poner a disposición de las y los particulares y mantener actualizada en los sitios de Internet correspondientes y en el SIPOT
de la Plataforma Nacional determinados sujetos obligados de acuerdo
con su figura legal,
atribuciones, |
facultades y/o su objeto
social; |
Reformado DOF 28/02/2024 |
XXVI. Obligaciones de transparencia: El
catálogo de información prescrita en el Título Quinto de la Ley |
General, en la
Ley Federal y en las respectivas leyes locales; |
XXVII. Organismos garantes: Aquellos con autonomía constitucional especializados en materia
de acceso a |
la información y protección de datos personales en términos del artículo 6º, apartado A fracción VIII y |
1 |
16, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; |
XXVIII.Padrón de sujetos
obligados: Documento aprobado por el Pleno de los Organismos garantes, en el que se enlistan las autoridades, entidades, órganos u organismos que formen parte
de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; los órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice
actos de autoridad, los
cuales deben cumplir
con la Ley General, la Ley de Protección de Datos Personales y demás ordenamientos jurídicos de la materia emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y por el Organismo |
garante que corresponda; |
Fracción adicionada DOF 28/02/2024 |
XXIX. Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional de Transparencia a que hace
referencia el artículo 49 de la Ley General; |
XXX. Personas servidoras públicas: Las y los mencionados en el
artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y sus correlativos de las
entidades federativas y municipios que establezcan las Constituciones de los Estados
y de la Ciudad de México; |
Reformado DOF 28/02/2024 |
XXXI. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección |
de Datos Personales; |
XXXII. SIPOT: Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia de la Plataforma Nacional; XXXIII. Sujetos obligados: Los establecidos en el Artículo 23 de la Ley General; |
XXXIV. Sujeto obligado concentrador: Aquel que, en ejercicio de sus funciones y/o atribuciones, genera, administra o posee información que permite a diversos sujetos obligados dar cumplimiento a sus obligaciones de transparencia; |
Fracción adicionada DOF 28/02/2024 |
XXXV. Tabla de actualización y conservación de la información: El documento donde se relacionan, por obligación de transparencia, los periodos mínimos y, en su caso, las precisiones respectivas, que establecen estos
lineamientos, con base en los cuales los sujetos
obligados deben actualizar la información de sus obligaciones de transparencia, así como los periodos
en los que debe mantenerse publicada en la Plataforma Nacional y en los portales de Internet; |
Reformado DOF 28/02/2024 |
4 |
Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia |
Última Reforma DOF 28/02/2024 |
XXXVI. Tabla de aplicabilidad: Documento elaborado por los Organismos garantes donde se enlistan las obligaciones de transparencia comunes y específicas que le corresponde publicar y actualizar a cada sujeto obligado de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social,
y la recepción y/o uso de recursos públicos o ejercicio de actos de autoridad, según corresponda, en la que se incluyen, en su caso, las que no le aplican exponiendo las razones y motivos que corresponda. |
Fracción adicionada DOF 28/02/2024 |
XXXVII. Versión pública: El documento o expediente a partir
del que se otorga
acceso a la información, en el que se testan partes
o secciones clasificadas, indicando el contenido de éstas de manera genérica, fundando y motivando la reserva
o confidencialidad, a través de la resolución que para tal efecto emita el Comité de Transparencia. |
Reformado DOF 28/02/2024 |
CAPÍTULO II. DE LAS POLÍTICAS GENERALES QUE ORIENTARÁN LA PUBLICIDAD Y ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN QUE GENEREN LOS SUJETOS OBLIGADOS |
Tercero. Las Políticas Generales para la publicidad y actualización de la información que poseen los sujetos obligados se fundamentan en las disposiciones de la Ley General, en particular en el Capítulo I del Título Quinto, y tienen
como objeto establecer las pautas
para la organización, difusión y actualización de la información derivada de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados. |
Cuarto. Las políticas para la difusión de la información son las siguientes: |
I. |
Todos los sujetos obligados deben poner a disposición de las y los particulares y mantener actualizada, en sus sitios de Internet y a través de la Plataforma Nacional, tal como lo señala el artículo 60 de la Ley General, la información derivada de las obligaciones de transparencia; |
Reformado DOF_28/02/2024 |
II. |
Los sujetos obligados pondrán a disposición de las y los particulares para
su consulta, análisis y uso, la |
información derivada de las obligaciones de transparencia, por lo menos
en un medio distinto al digital, entre los que se encuentran: radios comunitarias, carteles, volantes, periódicos murales, audiovisuales pedagógicos, mantas, redes
sociales, folletos, a fin de garantizar su uso a las personas que no
cuentan con acceso a Internet; |
Reformado DOF 28/02/2024 |
III. |
Los sujetos obligados de reciente
creación y/o incorporación al Padrón de sujetos obligados, contarán |
con un periodo de seis
meses para publicar en la Plataforma Nacional y en su sitio
de Internet la información derivada de las obligaciones de transparencia. Dicho periodo se contará a partir de que el Organismo garante
proporcione a la persona
Titular de la Unidad de Transparencia, los elementos de seguridad de la Plataforma Nacional para acceder a los sistemas, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos de
la
Funcionalidad, Operación y Mejoras de la
Plataforma Nacional de
Transparencia publicados en el Diario
Oficial de la federación el 13 de agosto de 2021, así como la Tabla de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia comunes y específicas elaborada. Cuando
algún sujeto obligado que ya forma parte del Padrón de sujetos obligados haya sido objeto
de modificación se atenderá lo siguiente: |
1 |
. Cuando se modifique la denominación del sujeto obligado y/o se
modifiquen, adicionen y/o eliminen facultades, atribuciones y/o funciones, de conformidad con la normatividad correspondiente, se deberán realizar las siguientes acciones, según corresponda: |
a. Incluir la nueva
denominación del sujeto obligado y dejar registro en el SIPOT
de la denominación que tenía anteriormente el sujeto
obligado, así como de la fecha
de modificación. |
5 |
Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia |
Última Reforma DOF 28/02/2024 |
b. Mantener publicada en el SIPOT
su información hasta que concluyan los periodos de conservación establecidos en estos Lineamientos, contados a partir de la modificación en su denominación y/o en sus facultades, atribuciones, funciones y/o su objeto
social. c. Mantener publicada en el SIPOT,
por un año, la información relativa a las facultades, atribuciones, funciones y/o su objeto
social que, en su caso,
le hayan sido eliminadas, además de las que le eran aplicables antes
de la modificación y/o hasta que concluyan los periodos de conservación establecidos en
estos Lineamientos. d. Publicar la información que genere y/o posea
en ejercicio de sus nuevas
facultades, atribuciones y/o funciones, a partir del siguiente periodo inmediato, con base
en los periodos de actualización establecidos en
estos Lineamientos. |
2 |
. Cuando
el sujeto obligado sea transformado en una nueva
instancia debido a su cambio de naturaleza jurídica, adición y/o eliminación de facultades, atribuciones, funciones y/o su objeto social, se deberá: |
a. Incluir la nueva
denominación del sujeto obligado y dejar registro en el SIPOT
de la denominación que tenía anteriormente dicho
sujeto obligado, así como de la fecha
de modificación. b. Mantener publicada en el SIPOT la información del sujeto obligado transformado que sea relativa a las facultades, atribuciones, funciones y/o su objeto social
que han sido eliminadas, de conformidad con los periodos de conservación establecidos en estos
Lineamientos en un repositorio histórico o, en su caso, se mantendrá publicada por un año contado a partir de la modificación en el Padrón de sujetos obligados. |
c. El nuevo
sujeto obligado publicará la información que genere y/o posea
en ejercicio de sus nuevas facultades, atribuciones y/o funciones, a partir del siguiente periodo inmediato, con |
base en los periodos de actualización establecidos en estos Lineamientos. |
Reformado DOF 28/02/2024 |
IV. |
Los sujetos obligados tendrán en la página de inicio de su
portal de Internet institucional un hipervínculo visible y funcional a una sección denominada “Transparencia”, con acceso directo al sitio
donde se encuentre la información pública puesta a disposición de las personas en cumplimiento de sus obligaciones de transparencia. Dicho sitio será, de conformidad con el artículo 64 de la Ley General, la Plataforma Nacional, específicamente el SIPOT, a que hace referencia el artículo 50, fracción III, de la Ley General; el cual contará con un buscador (motor de búsqueda), con el objetivo de facilitar a las y los usuarios la recuperación de información mediante palabras clave y temas. |
Reformado DOF 28/02/2024 |
V. |
La información derivada de las obligaciones de
transparencia de los sujetos obligados que concluyan su proceso de extinción de conformidad con la normatividad correspondiente, permanecerá disponible y accesible en la Plataforma Nacional a partir de su fecha de extinción durante el tiempo señalado en la Tabla de actualización y conservación de la información respectiva, o por un tiempo diverso si el Organismo garante
que compete así lo determina. Una vez vencido
ese plazo, la información deberá entregarse para su resguardo y preservación al sujeto obligado que corresponda, o bien a la persona moral designada para tal efecto, considerando las disposiciones previstas en la Ley General
de Archivos y demás disposiciones aplicables en el ámbito federal y de las entidades federativas, según corresponda. Cuando derivado
de esta entrega de la información para su resguardo y preservación, se observe un cambio de nivel gubernamental, de estatal
a federal, en el sujeto obligado o persona moral designada para tal efecto, será necesario que
el Organismo garante estatal, notifique al INAI
dicha situación. |
Reformado DOF 28/02/2024 |
VI. |
Los sujetos obligados difundirán en la página de inicio de su portal
de Internet institucional, en la sección |
denominada “Transparencia”, y en el apartado de Información de interés público que debe publicarse en |
6 |
Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia |
Última Reforma DOF 28/02/2024 |
el artículo 70, fracción XLVIII, la información relativa a las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia que tramitan las personas ante los Organismos garantes, de conformidad con el artículo 89 de la Ley General. La información de las denuncias deberá actualizarse trimestralmente con los siguientes datos: año, obligación de transparencia denunciada (artículo, fracción, inciso), número de denuncia, objeto
de la denuncia, fecha y sentido
de la resolución emitida por el Organismo garante, hipervínculo al documento de la denuncia. |
Reformado DOF 28/02/2024 |
Quinto. La información que difundan y actualicen los sujetos
obligados en su sección de Internet |
“Transparencia”, así como en la Plataforma Nacional, deberá cumplir con los atributos de calidad de la |
información y accesibilidad en los siguientes términos: |
I. |
Calidad de la información. La información que se ponga a disposición de las personas interesadas, como resultado de las políticas públicas en materia de transparencia, debe
ser veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable, y |
Reformado DOF 28/02/2024 |
II. |
Accesibilidad. Se deberá facilitar la consulta
de la información a las personas que no tienen acceso
a Internet. Se dispondrá de equipos de cómputo con acceso a Internet en las oficinas de las Unidades de Transparencia para uso de las y los particulares que quieran consultar la información o utilizar el sistema que para el procedimiento de acceso
a la información se establezca. Adicionalmente, se utilizarán medios alternativos de difusión de la información, cuando en determinadas poblaciones esto resulte
de más fácil acceso y comprensión, tal como lo establece el numeral
Décimo Segundo, fracciones II y IV de estos Lineamientos. |
Reformado DOF 28/02/2024 |
Sexto. Con base en los atributos de calidad de la información y accesibilidad antes referidos, y en lo
dispuesto por el artículo 61 de la Ley General, se establece que la información publicada en los portales de transparencia de los sujetos obligados y en la Plataforma Nacional, deberá contar además con las siguientes características: veracidad, confiabilidad, oportunidad, congruencia, integralidad, actualidad, accesibilidad, comprensibilidad y verificabilidad, las
cuales se definen a continuación: |
I. |
Veracidad: Que es exacta y refiere o manifiesta siempre
la verdad respecto de lo generado, utilizado o publicitado por el sujeto
obligado en ejercicio de sus funciones o atribuciones; |
II. III. |
Confiabilidad: Que es creíble, fidedigna y sin error. Que proporciona elementos y/o datos que permiten la identificación de su origen, fecha
de generación, de emisión y difusión; |
Oportunidad: Que se publica
a tiempo para preservar su valor
y utilidad para la toma de decisiones de las personas usuarias; |
Reformado DOF 28/02/2024 |
IV. V. |
Congruencia: Que mantiene relación y coherencia con otra información generada, utilizada y/o publicada por el sujeto obligado; |
Integralidad: Que proporciona todos
los datos, aspectos, partes
o referentes necesarios para estar completa o ser global respecto del quehacer del sujeto obligado; |
VI. |
Actualidad: Que es la última versión de la información y es resultado de la adición, modificación o generación de datos a partir de las acciones y actividades del sujeto
obligado en ejercicio de sus funciones o atribuciones; |
7 |
Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia |
Última Reforma DOF 28/02/2024 |
VII. |
Accesibilidad: Que está presentada de tal manera que todas las personas, en igualdad de condiciones, pueden consultarla, examinarla y utilizarla independientemente de sus
capacidades técnicas, cognitivas o físicas; |
Reformado DOF 28/02/2024 |
VIII. Comprensibilidad: Que es sencilla, clara y entendible para cualquier persona, y |
IX. |
Verificabilidad: Que es posible comprobar la veracidad de la información, así como examinar el método por el cual el sujeto
obligado la generó. |
Séptimo. Los sujetos
obligados usarán los formatos especificados en cada rubro de información incluidos en estos Lineamientos, con el objetivo de asegurar que la organización, presentación y publicación de ésta garantice su homologación y estandarización, como lo
especifican los artículos 61 y 65
de la Ley General. |
Octavo. Las políticas para actualizar la información son las siguientes: |
I. |
La información publicada por los sujetos obligados en su portal
de Internet y en la Plataforma Nacional deberá actualizarse por lo menos cada tres meses, de acuerdo
con el artículo 62 de la Ley General, salvo que, en dicha Ley, en estos Lineamientos o en alguna otra normatividad se establezca un plazo diverso, en tal caso,
se especificará el periodo de actualización correspondiente, así como la fundamentación y motivación respectivas. El plazo antes citado se computará a partir del mes de enero de cada año. La publicación y/o actualización de la información se deberá realizar en un periodo menor si la información es modificada y está disponible antes
de que concluya el periodo
de actualización establecido; |
Reformado DOF 28/02/2024 |
II. |
Los sujetos obligados publicarán la información actualizada en su portal de Internet
y en la Plataforma Nacional dentro
de los treinta días naturales siguientes al cierre
del período de actualización que corresponda, salvo
las excepciones establecidas en los presentes Lineamientos; |
III. |
El periodo
de actualización de cada uno de los rubros de información y el de conservación, es decir, el plazo mínimo que deberá permanecer
disponible y accesible en su portal
de Internet y en la Plataforma Nacional están especificados en cada
obligación de transparencia de estos
Lineamientos y se concentran en las Tablas de actualización y conservación de la información pública derivadas de las obligaciones de transparencia que, como
anexo, forman
parte de estos Lineamientos. Las disposiciones que aprueben los Organismos garantes deberán considerar la coherencia y correspondencia entre los periodos de actualización y de conservación respecto de obligaciones de transparencia que se correlacionan. |
Reformado DOF 28/02/2024 |
IV. |
La información publicada y actualizada por los sujetos
obligados deberá mostrar campos
básicos para identificar, entre
otros elementos, los registrados automáticamente por el SIPOT: denominación del sujeto obligado que la generó, obligación de transparencia (ley, artículo, fracción, inciso); título del formato; periodo que se informa; periodos de actualización y conservación; fecha de creación y fecha
de modificación; así como los registrados por el sujeto
obligado: ejercicio (año); periodo que se informa; fecha de la última actualización de la información; área responsable de publicar y actualizar la información, además de los datos
correspondientes a la
obligación de transparencia de
que se trate; |
Reformado DOF 28/02/2024 |
V. |
La información que publiquen los sujetos obligados relativa a domicilios debe
basarse en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el viernes 12 de noviembre de 2010 y sus respectivas modificaciones, la cual
establece las especificaciones de los componentes y características de la información que constituye el “Domicilio Geográfico”, para
identificar cualquier inmueble, y debe |
8 |
Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia |
Última Reforma DOF 28/02/2024 |
integrarse de forma estructurada, estandarizada y consistente en registros administrativos para permitir la vinculación de los mismos
y, a su vez, contribuir al fortalecimiento del Sistema
Nacional de Información Estadística y Geográfica. |
Fracción adicionada DOF 28/02/2024 |
I. |
En la sección “Transparencia” de los sitios
de Internet de los sujetos
obligados y en la Plataforma Nacional donde
se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto
del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo funcional para
acceder a la información correspondiente. En caso de que, respecto de alguna
obligación de transparencia aplicable al sujeto obligado, este no haya generado información se deberá observar lo siguiente: |
1 |
. |
Si el sujeto
obligado no generó información en algún periodo determinado, deberá especificar: año; fechas del periodo
que se informa; área(s) o unidad(es) administrativa(s) responsable(s); fecha de actualización, y una explicación breve, clara, motivada
y, en su caso, fundamentada, registrada en el criterio adjetivo de confiabilidad "Nota" en la que indique el periodo
al que se refiere. |
2 |
. |
Cuando se trate
de casos en los que
no cuenta o no
genera algún dato requerido por los criterios sustantivos de estos Lineamientos, por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá dejar sin información el campo que corresponda e incluirá en el criterio adjetivo de confiabilidad "Nota" una explicación mediante la cual
justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. |
3 |
. |
En caso
de que los sujetos
obligados sí generen la información requerida por algún(os) criterio(s), pero no cuenten con la misma
al momento de realizar la actualización de la información, se podrá dejar en blanco el/los campo(s) que corresponda(n), incluyendo en el criterio adjetivo de confiabilidad "Nota", una explicación mediante la cual indique
la/s razones por las cuales
no se puede publicar la información en ese momento, señalando invariablemente la
fecha en la que se compromete el sujeto
obligado a hacer
público el dato, documento u otro que
sea requerido en el criterio que corresponda. La fecha
compromiso deberá atender a un plazo considerable y no excesivo, de acuerdo con las características de la información de que se trate y las circunstancias |
que imposibilitan su publicación en ese momento. |
Reformado DOF 28/02/2024 |
VIII. Cuando
la información que deban publicar los sujetos obligados en cumplimiento de las obligaciones de transparencia esté contenida en los sistemas de organismos que entre
sus funciones tengan
las de concentrar información generada por otros
sujetos obligados, éstos podrán proporcionarla mediante acciones de interoperabilidad para facilitar su publicación en la Plataforma Nacional
y/o en su portal de Internet. La obligación de publicar, validar y actualizar la información dependerá de los siguientes supuestos: |
1 |
. Si el sujeto obligado concentrador, de conformidad con sus atribuciones, es el único poseedor y administrador de la información que se registra y resguarda en
sus sistemas que para el efecto ha desarrollado, será responsable de validarla y publicarla en las secciones de cada
uno de los sujetos obligados y de actualizarla de conformidad con los tiempos establecidos en estos lineamientos. |
2 |
. Si el sujeto obligado concentrador, de conformidad con sus atribuciones, es responsable de administrar la información que se registra y se resguarda en sus sistemas que para el efecto ha desarrollado, y dicha información también se encuentra en los archivos de cada
uno de los sujetos obligados, el sujeto
obligado concentrador sólo será responsable de publicarla en las secciones de cada uno de los sujetos
obligados, en tanto que éstos últimos deberán validarla y actualizarla de conformidad con los tiempos establecidos en estos lineamientos. |
9 |
Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia |
Última Reforma DOF 28/02/2024 |
Reformado DOF 28/02/2024 |
Noveno. Las políticas de aplicabilidad de la
información son las siguientes: |
I. |
La Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia comunes
y específicas es la relación, elaborada por el Organismo garante que corresponda, de las fracciones establecidas en los artículos 70 a 82 de la Ley General,
que se refiere
a la información que los sujetos obligados generan de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social,
y que con fundamento en lo señalado en el último párrafo del Artículo 70, los sujetos obligados deben informar a los Organismos garantes
y, en su caso, de forma
fundamentada y motivada, especificar cuáles son las que no le aplican. Se destaca que las obligaciones que se consideren no aplicables no son aquellas de las que el sujeto
obligado no generó información en un periodo determinado, sino de las cuales no generará información en ningún momento por no estar especificado en sus facultades, competencias y funciones otorgadas por los ordenamientos jurídicos aplicables; |
II. |
La información derivada de las obligaciones de transparencia debe existir
si se refiere
a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos y administrativos otorgan a los sujetos obligados, conforme lo señalado por el artículo 19 de la Ley General; en caso de que ciertas facultades, competencias o funciones no se hayan ejercido por parte
del sujeto obligado y, en consecuencia, esté imposibilitado para publicar y actualizar alguna
obligación de transparencia, no deberá incluirse como un rubro o fracción que no le aplica, sino
que la información que deberá publicar y actualizar consiste en la exposición de los motivos y causas
de la inexistencia de dicha
información, y |
III. |
Los Organismos garantes difundirán y actualizarán en su sección de Internet denominada |
“ |
Transparencia”, indicando la fecha de última actualización, así como en la Plataforma Nacional, la Tabla |
de aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia comunes y específicas de todos los sujetos obligados que se incluyen en el padrón de sujetos obligados federal y de la entidad
federativa que corresponda. Por otra
parte, los sujetos
obligados publicarán la Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia comunes
y específicas que les corresponda individualmente, la cual previamente debió ser elaborada por el Organismo garante respectivo. Las tablas
de aplicabilidad deberán contener aquellas obligaciones de transparencia que no le son aplicables a los sujetos obligados, así como las razones y motivos. |
Reformado DOF 28/02/2024 |
Décimo. Las
políticas para la distribución de competencias y responsabilidades para
la carga de la
información prescrita en el
Título Quinto de la Ley General en la Plataforma Nacional son las siguientes: |
I. |
La Unidad de Transparencia tendrá la obligación de recabar la información generada, organizada y preparada por las áreas del sujeto obligado, únicamente para supervisar que cumpla con los criterios |
establecidos en los presentes Lineamientos; |
Reformado DOF 28/02/2024 |
II. |
La Unidad de Transparencia verificará que todas las áreas del sujeto obligado colaboren con la publicación y actualización de la información derivada de sus obligaciones de transparencia en sus portales de Internet y en la Plataforma Nacional en los tiempos y periodos establecidos en estos Lineamientos de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley
General. La responsabilidad última del contenido de la información es exclusiva de las áreas; |
III. IV. |
Las áreas deberán publicar, actualizar y/o validar
la información de las obligaciones de
transparencia en la sección correspondiente del portal
de Internet institucional y en la Plataforma Nacional, en el tramo de administración y con las claves de acceso que le sean otorgadas por el administrador del sistema,
y conforme a lo establecido en
los Lineamientos; |
Será responsabilidad del titular de cada área del sujeto obligado establecer los procedimientos necesarios para identificar, organizar, publicar, actualizar y validar la información que generan y/o poseen en ejercicio de sus facultades, competencias y funciones, y que es requerida por las obligaciones |
10 |
Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia |
Última Reforma DOF 28/02/2024 |
de transparencia descritas en el Título Quinto de la Ley General, de conformidad con las políticas establecidas por el Comité de Transparencia; |
V. |
La difusión de la información de las obligaciones de transparencia se realizará a través del portal de Internet institucional, la Plataforma Nacional y, por lo menos, uno de los medios alternativos señalados en la fracción IV de las políticas para la accesibilidad de la información especificadas en el Décimo segundo lineamiento del presente
instrumento; |
Reformado DOF 28/02/2024 |
VI. |
La información pública derivada de las obligaciones de transparencia forma parte de los sistemas de archivos y gestión documental que los sujetos obligados construyen y mantienen conforme a la normatividad aplicable, por tanto,
los sujetos obligados deberán asegurarse de que lo publicado en el portal de Internet
y en la Plataforma Nacional guarde estricta correspondencia y coherencia plena con los documentos y expedientes en los que se documenta el ejercicio de las
facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus personas servidoras públicas, integrantes, miembros o toda persona que desempeñe un empleo, cargo, comisión y/o ejerzan
actos de autoridad; |
Reformado DOF 28/02/2024 |
VII. |
Los portales de Internet de los sujetos obligados son herramientas de difusión institucionales integrales; consecuentemente, toda
la información publicada por los
sujetos obligados, particularmente en la sección “Transparencia” y en la Plataforma Nacional, debe mantener coherencia en sus contenidos, ser vigente, pertinente y atender a las necesidades de las personas usuarias; al igual que aquella información publicada en la Plataforma Nacional, y |
Reformado DOF 28/02/2024 |
VIII. Cuando
se requiera la publicación de las fuentes primarias de información, los sujetos obligados deberán asegurarse de que se publica la copia fiel de la versión definitiva o la versión electrónica del documento original y, en caso de incluirse en formato PDF (por sus siglas en inglés Portable Document Format- Formato Portátil de Documento), con reconocimiento de caracteres y/o considerar una versión o formato que permita su reutilización, siempre y cuando la naturaleza del documento primario lo permita. Los documentos publicados deberán contener los medios
que den certeza jurídica a los mismos tales
como |
firmas, sellos,
rúbricas, entre otros, según corresponda. |
Reformado DOF 28/02/2024 |
Décimo primero. Las políticas para la verificación y vigilancia de la información son las siguientes: |
I. |
El Instituto y los Organismos garantes vigilarán que los sujetos
obligados cumplan con las obligaciones de transparencia dispuestas en los
artículos 70 a 83 de la Ley General y demás disposiciones aplicables; |
II. |
Las verificaciones realizadas por el Instituto y los Organismos garantes podrán ser de oficio o a petición de las y los particulares, mediante la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, tal como
lo contempla el artículo 63 de la Ley General. Para efecto de la realización de verificaciones de cumplimiento, el Instituto y los Organismos garantes elaborarán y difundirán la metodología de evaluación que utilizarán; |
III. IV. |
Las acciones de vigilancia del Instituto y de los Organismos garantes se realizarán mediante la verificación virtual, para revisar
que los sujetos
obligados cumplan con la
publicación y actualización de la información pública derivada de las obligaciones de transparencia, en su portal
de Internet y en la Plataforma
Nacional; |
El Instituto y los Organismos garantes llevarán a cabo las verificaciones del cumplimiento de las obligaciones de transparencia en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 84 a 88 de la Ley General y demás normatividad aplicable; |
11 |
Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia |
Última Reforma DOF 28/02/2024 |
V. |
El Instituto y los Organismos garantes realizarán la verificación del cumplimiento de las
obligaciones de transparencia cuando
las y los particulares lo soliciten a través de la interposición de la denuncia por algún incumplimiento detectado a las obligaciones de transparencia, conforme al procedimiento señalado en la Ley General, la Ley Federal
o la respectiva de las
entidades federativas, y |
VI. |
El Instituto y los Organismos garantes deberán incluir, como parte de la información difundida sobre
los trámites que ofrecen, la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de
transparencia. Asimismo, los sujetos obligados publicarán una nota visible en la sección de transparencia de su portal de Internet, mediante la cual
se informe a las personas usuarias sobre
el procedimiento para presentar una denuncia. |
Reformado DOF 28/02/2024 |
Décimo segundo. Las
políticas para accesibilidad de la información son las siguientes: |
I. |
Los sujetos obligados deberán realizar las acciones necesarias para que la información publicada en cumplimiento de las obligaciones de transparencia sea presentada bajo la perspectiva de género, es decir, con base en un concepto
amplio en el que se garantice la igualdad y se evite la discriminación basada en el sexo, el género, la orientación sexual o la identidad sexo-genérica; |
II. |
Los Organismos garantes y los sujetos obligados promoverán y desarrollarán de forma progresiva, políticas y programas tendientes a garantizar la accesibilidad de la información en la máxima medida posible; promoverán la generación de expedientes electrónicos y facilitarán el acceso y búsqueda de la información a personas con discapacidad, para lo cual
habrán de atenerse a lo previsto
en los Criterios para que los sujetos obligados garanticen las condiciones de accesibilidad que permitan
el ejercicio del derecho de acceso
a la información a los grupos en situación de vulnerabilidad aprobados por el Sistema Nacional; |
III. IV. |
Para facilitar la ampliación del ejercicio del derecho
de acceso a la información, en las Unidades de Transparencia se pondrán a disposición de las personas
interesadas equipos de cómputo con acceso a Internet, para que puedan consultar la información o utilizar el sistema
de solicitudes de acceso a la información; |
Reformado DOF 28/02/2024 |
Los sujetos obligados deberán realizar un diagnóstico en las comunidades de personas usuarias de la información, con el objetivo de determinar el uso de medios alternativos a Internet para
difundir la información pública derivada de las obligaciones de transparencia y que resulte de más fácil acceso y comprensión para determinada población. Estos medios alternativos de difusión se caracterizarán por ser participativos, en los que se tomará en consideración las necesidades informativas y las propuestas de la población a la que se pretende informar; serán, entre otros: radios comunitarias, carteles, volantes, periódicos murales, audiovisuales pedagógicos, mantas, redes sociales, folletos. Dicho diagnóstico se realizará dentro de los doce meses siguientes a la conclusión de la primera verificación vinculatoria de la información publicada en
la Plataforma Nacional; |
Reformado DOF 28/02/2024 |
V. |
La información pública derivada de las obligaciones de transparencia no constituye propaganda gubernamental ni electoral, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley General, por lo que durante los periodos de campaña y precampaña de los procesos electorales se deberá mantener publicada, actualizada y accesible. En caso de que la normatividad electoral dispusiera expresamente que no se permitirá el acceso a alguna de la información publicada, el sujeto
obligado incluirá una nota fundamentada y motivada, explicando a la persona usuaria tal restricción, así como el periodo
en el que se mantendrá limitado el
acceso; |
Reformado DOF 28/02/2024 Se mueve
la fracción VI, al Capítulo III |
12 |
Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia |
Última Reforma DOF 28/02/2024 |
VI. |
Cuando el sujeto
obligado use hipervínculos para enlazar a la información y/o documento requerido, deberá asegurarse que son funcionales, que remiten directamente a la información y/o documento correcto al que hace referencia el criterio de que se trata, así como que estén disponibles durante
el periodo de conservación correspondiente. En su caso, deberá publicarse una nota
explicando la ruta
que debe seguir la
persona interesada para llegar
a la información específica. |
Fracción adicionada DOF 28/02/2024 |
VII. |
En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia aplicable al sujeto
obligado no se encuentre la información de algún(os) periodo(s) en los archivos del sujeto
obligado, se deberá observar lo siguiente: |
1 |
. El Comité de Transparencia del sujeto
obligado procederá conforme al artículo 138 de la Ley General; y |
2 |
. Si el Comité de Transparencia confirma
la inexistencia de la información, en el periodo que se informa respectivo del artículo, fracción y/o inciso(s) de la obligación de transparencia en que
se presente dicha situación, se publicarán los campos básicos establecidos en el numeral
Octavo, fracción IV de estos
Lineamientos y, en el criterio adjetivo “Nota”, la resolución del Comité de Transparencia que confirme la inexistencia de la información correspondiente. En adelante el sujeto obligado deberá generar la información. |
Fracción adicionada DOF 28/02/2024 |
VIII. Atendiendo a las necesidades relacionadas con la protección de los datos personales, los Organismos garantes establecerán medidas de seguridad para la protección de los mismos
en los términos establecidos en
la Ley General de Datos Personales en posesión de los Sujetos Obligados, así como la demás normatividad aplicable. Los sujetos
obligados serán responsables de los datos personales que tengan en posesión. |
Se establecerán medidas de seguridad especiales en la protección de los datos personales de personas menores de edad, en los términos establecidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y de más normatividad de la materia, así como, de personas que hayan sido víctimas del delito, entre otros
grupos vulnerables; |
Reformado DOF
28/02/2024 |
IX. |
La inclusión del dato sexo
como parte de las especificaciones de estos
Lineamientos para publicar información de las obligaciones de transparencia, forma parte
de la política pública de igualdad entre mujeres y hombres y no discriminación, en consonancia con el sistema internacional de protección de los derechos humanos
y con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La recolección del dato sexo respetará la expectativa razonable de privacidad de su titular y no tendrá consecuencias más allá de la generación de estadísticas con perspectiva de género, en apego al artículo 18, segundo párrafo, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, con relación al inciso X del artículo 2 de esta
misma Ley, aunado
a que el sexo no se trata
de un dato
personal sensible porque no se refiere a la esfera
más íntima de su titular y no se le dará una utilización indebida que pudiera originar discriminación o conlleve riesgo grave para su titular. |
Las estadísticas en torno al dato sexo
son una herramienta para
dar a conocer el efecto
en las categorías |
“mujer” y “hombre” de la aplicación de programas, proyectos y acciones
de Gobierno transversales y si |
se realiza con perspectiva de género, toda vez que, al identificar el sexo de las personas beneficiarias de las decisiones, bienes y servicios ofrecidos por las instituciones gubernamentales se posibilita la medición del menoscabo o exclusión del reconocimiento, goce o ejercicio de un derecho
basado en el sexo. |
13 |
Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia |
Última Reforma DOF 28/02/2024 |
Fracción adicionada DOF 28/02/2024 |
X. |
Cuando los sujetos obligados consideren que la información se encuentra en alguna
de las causales de reserva que señalan la Ley General, la Ley Federal, la respectiva ley local, así como la demás normatividad aplicable, deberán proceder de conformidad con lo establecido y publicar en sus portales de Internet y en la Plataforma Nacional, en la sección correspondiente, una nota con su correspondiente fundamento legal
que especifique que la información se encuentra clasificada y deberán publicar, en el criterio adjetivo “Nota”, un hipervínculo al Acta del Comité de Transparencia por medio
de la cual se aprueba la clasificación correspondiente; y |
Reformado DOF 28/02/2024 |
XI. |
Los sujetos obligados deberán elaborar la versión pública de los documentos o expedientes que se encuentren bajo su resguardo, en caso
de que se determine que la información contenida en los mismos actualiza alguno
de los supuestos de reserva
o confidencialidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General, la Ley Federal, la Ley en la materia
de cada una de las entidades federativas, en los Lineamientos generales en materia
de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas aprobados por el Sistema Nacional de Transparencia y, en su caso, con los documentos realizados por el Comité de transparencia del sujeto
obligado. Considerando lo anterior, en los criterios en los que se solicite el “Hipervínculo al documento” se publicará la versión pública de los documentos que correspondan en cada
caso, el acta del Comité de Transparencia mediante la cual
se aprobó dicha versión, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración |
de Versiones Públicas, y la lista de los datos eliminados u omitidos. |
Reformado DOF 28/02/2024 |
CAPÍTULO III. DE LOS CRITERIOS PARA LA GENERACIÓN DE INFORMACIÓN BAJO EL ENFOQUE DE DATOS ABIERTOS |
[Capítulo adicionado] |
Reformado DOF 28/02/2024 |
Décimo tercero. La información publicada por los sujetos
obligados deberá ofrecerse en un formato
que permita su reutilización por las personas usuarias y por las computadoras y/o
dispositivos electrónicos, es decir, presentarse
mediante el enfoque de datos abiertos y en concordancia con la
Política Nacional de Datos Abiertos, para lograr la disponibilidad y aprovechamiento de los datos generados y/o en poder de los sujetos obligados por parte de la sociedad. |
I. |
La información a la que remitan
los sujetos obligados a través de los hipervínculos requeridos en estos lineamientos deberá, cuando así corresponda a su naturaleza, posibilitar la exportación del conjunto de datos publicados de forma
estructurada para facilitar su consumo, uso e interpretación. El formato
de los archivos digitales y/o electrónicos utilizados pueden
ser, entre otros,
CVS (por sus siglas en inglés Comma-Separated Values) y de estándar abierto, según convenga, de acuerdo
con cada conjunto
de datos, ya sea XML (Extensible Markup
Language), JSon (Javascript Object
Notation), RDF (Resource Description Framework), GEOJSon
(Geospatial Data Interchange based
on JavaScript Object Notation), KML (Keyhole Markup Language), DBF (Data Base
File) y/o propietarios como SHP (Shapefile) y XLSX (Microsoft
Excel Open XML Spreadsheet). |
II. |
Cuando se trate
de documentos que deben difundirse con firmas y son publicados en formato PDF (formato de documento portátil por sus siglas en inglés Portable Document Format), se deberá incluir, adicionalmente, una versión en un formato que permita utilizar o manejar
nuevamente la información, tal como documentos en formato
predeterminado de Open
Office u Open XML de Microsoft Office (con extensiones .Docx,
.Xlsx y .Pptx), y si se usa formato
PDF debe contener reconocimiento de texto, |
siempre y cuando
la naturaleza del documento primario lo permita, entre
otros; |
Reformado DOF 28/02/2024 |
14 |
Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia |
Última Reforma DOF 28/02/2024 |
CAPÍTULO IV. DE LOS CRITERIOS Y TIPOS DE OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA |
Reformado DOF 28/02/2024 |
Décimo cuarto. La información pública derivada de las obligaciones de transparencia debe contar
con los atributos de calidad
y accesibilidad. |
Reformado DOF 28/02/2024 |
Décimo quinto. En los presentes Lineamientos se establecen los criterios que detallan los elementos mínimos de contenido, confiabilidad, actualización, conservación y formato que debe cumplir
la información que publicarán los sujetos obligados en la sección “Transparencia” de sus portales de Internet institucionales y en la Plataforma Nacional, en cumplimiento a las obligaciones de transparencia. Los criterios especifican cuáles son los datos
que se deberán registrar en cada uno de los campos
de los formatos de acopio,
lo cual hará posible homologar la organización y visualización de la información pública para, de este modo, garantizar y facilitar a la ciudadanía el acceso a la información pública. Asimismo, dichos
criterios son útiles para que los Organismos garantes, bajo el principio de certeza, analicen y verifiquen la información publicada a fin de determinar si los sujetos obligados cumplen con su obligación de difundir información sin que medie solicitud alguna. |
Reformado DOF 28/02/2024 |
Décimo sexto. Los Criterios sustantivos de contenido son los elementos mínimos de análisis para identificar cada uno de los datos que integrarán cada registro. Los registros conformarán la base de datos que contenga la información que debe estar
y/o está publicada en el portal
de transparencia de los sujetos obligados y en la Plataforma Nacional. Para efecto
de la verificación que realicen los Organismos garantes, los criterios sustantivos de contenido se darán por cumplidos totalmente únicamente si los criterios adjetivos de actualización cumplen con lo
establecido en la Tabla de actualización y conservación de la información y si se |
cumplen totalmente los criterios de confiabilidad. |
Reformado DOF 28/02/2024 |
Décimo séptimo. Los Criterios adjetivos de actualización son los elementos mínimos de análisis que permiten determinar si la información que está publicada en el portal
de transparencia y en la Plataforma Nacional cumple con los periodos de actualización que corresponda a cada obligación de transparencia (mismos
que guardan relación con la Tabla de actualización y conservación de la información de estos Lineamientos). |
Décimo octavo. Los Criterios adjetivos de confiabilidad son los elementos mínimos de análisis que permiten identificar si la información que está publicada en el portal
de transparencia y en la Plataforma Nacional observa atributos que permiten verificar las áreas del sujeto obligado
que generaron la información, la fecha en la que se actualizó por última vez esa información y, en su caso, alguna aclaración relativa a la información publicada |
y/o explicación por la falta de información. |
Reformado DOF 28/02/2024 |
Décimo noveno. Los Criterios adjetivos de formato son los elementos mínimos de análisis para
identificar que la información publicada en el portal de transparencia y en la Plataforma Nacional
se encuentra organizada y sistematizada mediante los formatos correspondientes para cada rubro de información; y que el soporte
de la misma permita
su reutilización a las y los usuarios. |
CAPÍTULO V. DE LOS CRITERIOS PARA LA PUBLICACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
COMUNES Y ESPECÍFICAS |
Vigésimo. El catálogo de la información que los sujetos
obligados deben poner a disposición de las personas en sus portales de Internet y en la Plataforma Nacional de acuerdo con sus facultades, obligaciones, funciones u objeto
social y el uso de recursos públicos, según corresponda, está detallado en el artículo 70 de la Ley General, de las fracciones I a la XLVIII, constituyendo lo que se denomina como “Obligaciones de transparencia |
15 |
Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia |
Última Reforma DOF 28/02/2024 |
comunes”, y se trata
de información pública que debe estar a disposición de las personas sin que medie petición alguna. |
En el Anexo 1 Criterios para
las obligaciones de transparencia comunes establecidas en el Artículo 70 se detallan los criterios sustantivos y adjetivos que por cada
rubro de información determinan los
datos, características y forma de organización de la información que publicarán, actualizarán y conservarán en sus portales de Internet
y en la Plataforma Nacional, los sujetos obligados en los distintos ámbitos: federal, estatal, municipal y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, asimismo, el Anexo 1.1
contiene la Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de transparencia comunes por naturaleza jurídica de los sujetos obligados y el Anexo 1.2 la Tabla de actualización y conservación de la información pública derivada de las obligaciones de transparencia comunes. |
Reformado DOF 28/02/2024 |
Vigésimo primero. El catálogo de la información prescrito en los artículos 71 a 83 de la Ley General
aplica a determinados sujetos
obligados a partir de su figura legal, atribuciones, facultades y/o su objeto
social, por lo que constituye las “Obligaciones de transparencia específicas”. También se trata de información pública que debe ponerse a disposición de las personas sin que medie petición alguna. |
En los Anexos 2 a 15 de los presentes Lineamientos, se puntualizan los criterios sustantivos y adjetivos que por cada rubro de información determinan los datos, características y forma
de organización de la información que publicarán, actualizarán y conservarán en sus portales de Internet y en la Plataforma Nacional, los sujetos obligados de acuerdo
con su naturaleza jurídica y misión institucional en los distintos ámbitos: federal, estatal, municipal y alcaldías, así como las correspondientes tablas de
actualización y conservación de los artículos 71 al 83 de la Ley
General, a saber: |
Reformado DOF 28/02/2024 |
Anexo 2 Criterios para
las obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo 71, aplicable a los sujetos obligados de los Poderes
Ejecutivos Federal, de
las entidades federativas, municipales y alcaldías; |
Anexo 2.1 Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo |
7 |
1; |
Anexo 2.2 Tabla de
actualización y conservación de la información correspondiente al Artículo 71; |
Reformado DOF 28/02/2024 |
Anexo 3 Criterios para
las obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo 72, aplicable a los sujetos obligados de los Poderes
Legislativos Federal y de las
entidades federativas; |
Anexo 3.1 Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo |
7 |
2; |
Anexo 3.2 Tabla de
actualización y conservación de la información correspondiente al Artículo 72; |
Reformado DOF 28/02/2024 |
Anexo 4 Criterios para
las obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo 73, aplicable a los sujetos obligados de los Poderes
Judiciales Federal y de las entidades federativas; |
Anexo 4.1 Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo |
7 |
3; |
Anexo 4.2 Tabla de
actualización y conservación de la información correspondiente al Artículo 73; |
Reformado DOF 28/02/2024 |
Anexo 5 Criterios para las obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo 74, fracción I, aplicable al Instituto Nacional Electoral (INE)
y a los Organismos Públicos Locales Electorales; |
16 |
Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia |
Última Reforma DOF 28/02/2024 |
Anexo 5.1 Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo |
7 |
4, fracción I; |
Anexo 5.2 Tabla de
actualización y conservación de la información correspondiente al Artículo 74, fracción I; |
Reformado DOF 28/02/2024 |
Anexo 6 Criterios para las obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo 74, fracción II, aplicable a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)
y a los Organismos de Protección de los Derechos Humanos de las entidades federativas; |
Anexo 6.1 Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo |
7 |
4, fracción II; |
Anexo 6.2 Tabla de
actualización y conservación de la información correspondiente al Artículo 74, fracción II; |
Reformado DOF 28/02/2024 |
Anexo 7 Criterios para
las obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo 74, fracción III, aplicable al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso
a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y a los Organismos garantes del derecho
de acceso a la información y la protección de datos personales de las entidades federativas; |
Anexo 7.1 Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo |
7 |
4, fracción III; |
Anexo 7.2 Tabla de
actualización y conservación de la información correspondiente al Artículo 74, fracción III; |
Reformado DOF 28/02/2024 |
Anexo 8 Criterios para
las obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo 75, aplicable a las Instituciones de educación superior públicas dotadas de
autonomía; |
Anexo 8.1 Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo |
7 |
5; |
Anexo 8.2 Tabla de
actualización y conservación de la información correspondiente al Artículo 75; |
Reformado DOF 28/02/2024 |
Anexo 9 Criterios para
las obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo 76, aplicable a partidos políticos nacionales y locales, las agrupaciones políticas nacionales y las personas morales constituidas en asociación civil creadas
por las ciudadanas y los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente; |
Anexo 9.1 Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo |
7 |
6; |
Anexo 9.2 Tabla de
actualización y conservación de la información correspondiente al Artículo 76; |
Reformado DOF 28/02/2024 |
Anexo 10 Criterios para las obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo 77, aplicable a fideicomisos, fondos públicos, mandatos o cualquier
contrato análogo; |
Anexo 10.1 Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo |
7 |
7; |
Anexo 10.2 Tabla de actualización y conservación de la información correspondiente al Artículo 77; |
Reformado DOF 28/02/2024 |
17 |
Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia |
Última Reforma DOF 28/02/2024 |
Anexo 11 Criterios para las obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo 78, aplicable a autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral
y sindicatos; |
Anexo 11.1 Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo |
7 |
8; |
Anexo 11.2 Tabla de actualización y conservación de la información correspondiente al Artículo 78; |
Reformado DOF 28/02/2024 |
Anexo 12 Criterios para las obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo 79, aplicable a sindicatos que reciban y ejerzan
recursos públicos; |
Anexo 12.1 Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo |
7 |
9; |
Anexo 12.2 Tabla de actualización y conservación de la información correspondiente al Artículo 79; |
Reformado DOF 28/02/2024 |
Anexo 13 Criterios para las obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo 80, aplicable a los Organismos garantes para determinar la información de interés público; |
Anexo 13.1 Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de transparencia específicas establecidas en el Artículo |
8 |
0; |
Anexo 13.2 Tabla de actualización y conservación de la información correspondiente al Artículo 80; |
Reformado DOF 28/02/2024 |
Anexo 14 Criterios para
la obligación de transparencia establecida en el artículo 81 aplicable a los
Organismos garantes para
determinar el listado de las personas físicas y morales que reciben y/o ejercen recursos públicos o actos
de autoridad; |
Anexo 14.1 Tabla de aplicabilidad del artículo 81; |
Anexo 14.2 Tabla de actualización y conservación de la información correspondiente al artículo 81; |
Reformado DOF 28/02/2024 |
Anexo 15 Criterios para
la obligación de transparencia establecida en el artículo 82 aplicable a los
Organismos garantes para
determinar la información que harán pública las personas físicas y morales que reciben y/o ejercen
recursos públicos o actos de autoridad; |
Anexo 15.1 Tabla de aplicabilidad del artículo 82 y |
Anexo 15.2 Tabla de actualización y conservación de la información correspondiente al artículo 82. |
Reformado DOF 28/02/2024 Numeración de criterios modificada DOF 28/02/2024 |
18 |
Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia |
Última Reforma DOF 28/02/2024 |
Anexo 1. Criterios para las obligaciones de
transparencia comunes establecidas en el Artículo 70 |
Reformado DOF 28/02/2024 |
El catálogo de la información que los sujetos
obligados deben poner
a disposición de las personas en sus portales de Internet y en la Plataforma Nacional de acuerdo con sus facultades, obligaciones, funciones u objeto social y el uso de recursos públicos, según corresponda, está detallado en el Título Quinto, Capítulo II de la
Ley General, en
el artículo 70, fracciones I a la XLVIII. |
Reformado DOF 28/02/2024 |
En este
apartado se detallan los criterios sustantivos y adjetivos que por cada rubro
de información determinan los datos, características y forma
de organización de la información que publicarán, actualizarán y conservarán en sus portales de Internet y en la Plataforma Nacional, los
sujetos obligados determinados en el artículo 23 de la Ley General. |
Reformado DOF 28/02/2024 |
El artículo 70 dice a la letra: |
Artículo 70. En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan
a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto
social, según corresponda, la información, por lo menos, de los
temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: |
En las siguientes páginas se especifican para cada una de las fracciones sus respectivos criterios. |
Reformado DOF 28/02/2024 |
I. |
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros; |
Los sujetos obligados deberán publicar la normatividad que emplean
para el ejercicio de sus funciones. Cada norma deberá estar categorizada y contener un hipervínculo al documento correspondiente, entre otros
datos. |
De existir normatividad que de ser publicada vulneraría el ejercicio de atribuciones relevantes de determinados sujetos obligados, éstos publicarán las versiones públicas de tales documentos aclarando a las personas que consulten la información de esta fracción, mediante una nota fundamentada, motivada y actualizada al periodo que corresponda, las razones
por las cuales
se incluye un documento con la característica de versión pública. |
Los sujetos obligados bajo ese supuesto considerarán lo establecido en las disposiciones generales de los Lineamientos respecto de las versiones públicas. |
Cuando se expida
alguna reforma, adición, derogación, abrogación o se realice
cualquier tipo de modificación al marco normativo aplicable al sujeto obligado, ésta deberá publicarse y/o actualizarse en el sitio de Internet y en la Plataforma Nacional en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), Periódico o Gaceta Oficial, o acuerdo de aprobación en el caso de normas
publicadas por medios distintos, como sus sitios de Internet. Al respecto, es conveniente aclarar que las normas que se reformen adicionen, deroguen o abroguen
deberán mantenerse publicadas en tanto no haya entrado en vigor la nueva norma
y existan procedimientos en trámite o pendientes de resolución que deban sustanciarse conforme a la normatividad que se reforma, adiciona, deroga o abroga. En ese sentido, y durante el periodo
que el sujeto obligado considere, se mantendrán publicadas ambas
normas; para ello será indispensable que, a través de una nota, señale claramente a las personas que
consulten su información, las razones
por las cuales no se elimina del marco normativo vigente de determinada
normativa. |
Reformado DOF 28/02/2024 |
19 |
Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia |
Última Reforma DOF 28/02/2024 |
Asimismo, cuando
alguna normativa no haya tenido ninguna modificación desde su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) u otro medio oficial
o institucional; se registrará como última modificación, la misma fecha que se haya señalado como fecha
de publicación, con el formato
día/mes/año. |
Para mayor claridad y accesibilidad, la información deberá organizarse mediante
un catálogo con los tipos de normatividad siguientes: |
• • • • • • • • • • • • |
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos Tratados internacionales1 Constitución Política de la entidad federativa Leyes:
generales, federales y locales Códigos Reglamentos Decreto de creación Manuales:
administrativos, de integración, organizacionales Reglas de operación Criterios |
Políticas |
Otros documentos normativos: condiciones, circulares, normas, bandos, resoluciones, lineamientos, acuerdos, convenios, contratos, estatutos sindicales, estatutos universitarios, estatutos de personas morales, memorandos de entendimiento, entre otros aplicables al sujeto obligado de conformidad con sus facultades y atribuciones. |
Respecto de los tratados internacionales suscritos por México, deberán publicarse por lo
menos los siguientes: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Convención Americana de Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Además, se incluirán los tratados internacionales relativos a la materia
específica de cada sujeto
obligado. |
Reformado DOF 28/02/2024 |
En cuanto
a las Políticas que se incluirán como parte de la normatividad, se publicarán aquellos documentos normativos que tienen
como objetivo orientar y establecer directrices de acción relativas a cada sujeto obligado, las cuales deben
ser acatadas por
las y los miembros
del mismo y se han emitido
mediante avisos, circulares u otras comunicaciones oficiales. |
Reformado DOF 28/02/2024 |
En caso de que el sujeto obligado no cuente
con alguna norma del tipo:
Manuales: administrativos, de integración, organizacionales; Reglas
de operación, Criterios, Políticas, Otros documentos normativos: normas, circulares, bandos,
resoluciones, lineamientos, acuerdos, estatutos; deberá incluir una nota
actualizada al periodo que corresponda que así lo aclare a las personas que consulten la información. |
Todos los
sujetos obligados deberán incluir la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la normatividad en materia
de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales que les corresponda. |
Nota: Los documentos normativos publicados en formato
PDF deberán contar con reconocimiento de caracteres y/o considerar una versión o formato
que permita su reutilización. |
1 |
Ver Tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte
en los que se reconocen derechos humanos |
https://www.scjn.gob.mx/tratados-internacionales/ , así como en la biblioteca virtual de Tratados Internacionales de la Secretaría de Relaciones Exteriores |
20 |
Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia |
Última Reforma DOF 28/02/2024 |
Periodo de actualización: trimestral |
Únicamente cuando se expida
alguna reforma, adición, derogación, abrogación o se realice
cualquier tipo de modificación al marco normativo aplicable al sujeto
obligado, la información deberá publicarse y/o actualizarse en un plazo no mayor
a 15 días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación (DOF), Periódico o Gaceta
Oficial, o acuerdo
de aprobación en el caso de normas
publicadas por medios distintos, como el sitio de
Internet2. Conservar en el sitio
de Internet: información vigente Aplica a: los sujetos
obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social
y conforme a la Tabla de
aplicabilidad |
Reformado DOF 28/02/2024 |
Criterios sustantivos de contenido |
Criterio 1 Criterio 2 Criterio 3 |
Ejercicio. |
Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de
término con el formato día/mes/año). |
Tipo de normatividad (catálogo): Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos / Tratado internacional / Constitución Política de la entidad federativa / Estatuto / Ley General / Ley Federal / Ley Orgánica / Ley local
/ Ley Reglamentaria / Código / Reglamento |
/ / |
Decreto / Manual / Reglas de operación / Criterios / Política / Condiciones / Norma / Bando Resolución / Lineamientos / Circular / Acuerdo / Convenio / Contrato / Estatuto sindical / |
Estatuto Universitario / Estatuto de personas morales / Memorando de entendimiento / Otro. |
Criterio 4 Criterio 5 |
Denominación de la norma que
se reporta. |
Fecha de publicación en el DOF u otro
medio oficial o institucional expresada en el formato día/mes/año. En su caso,
se incluirá la fecha de publicación y/o fecha de firma o aprobación y en el
caso de Tratados Internacionales se registrará la fecha de publicación y/o fecha de ratificación con el formato día/mes/año. |
Criterio 6 Criterio 7 |
Fecha de última modificación, en su caso, expresada en el formato día/mes/año. De no existir modificación, se repetirá la fecha de publicación. |
Hipervínculo al documento completo
de cada norma. El hipervínculo podrá direccionar a la norma que se encuentre en el repositorio de leyes o normas vigentes que publican
los Congresos Federal y Estatales. |
Criterio modificado DOF 28/02/2024 |
Criterios adjetivos de actualización |
Criterio 8 |
Periodo de actualización de la información: trimestral. Únicamente cuando se expida |
alguna reforma, adición, derogación, abrogación o se realice cualquier tipo de modificación al marco normativo aplicable al sujeto obligado, la información deberá publicarse y/o actualizarse en un plazo no mayor a
15 días hábiles a partir de su publicación en el DOF, Periódico o Gaceta
Oficial, o acuerdo de aprobación en el caso de normas
publicadas por medios distintos, como el sitio de Internet. |
Criterio 9 |
La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo |
con la Tabla de actualización y conservación de la información. |
2 |
En el caso
de normas relativas a procedimientos judiciales o administrativos, los ya iniciados se continúan tramitando y se resuelven conforme |
a la ley anterior, mientras que la nueva norma se aplica para los que se inicien
con posterioridad a su entrada en vigor,
lo cual se encuentra precisado en
los transitorios respectivos. |
21 |
Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia |
Última Reforma DOF 28/02/2024 |
Criterio 10 Conservar en el sitio
de Internet y a través de la Plataforma Nacional la Información vigente de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. |
Criterios adjetivos de confiabilidad |
Criterio 11 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información. Criterio 12 Fecha de actualización de la información publicada con el
formato día/mes/año. |
Criterio modificado DOF 28/02/2024 |
Criterio 13 Nota. Este
criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. |
Criterio modificado DOF 28/02/2024 |
Criterios adjetivos de formato |
Criterio 14 La información publicada se organiza mediante el formato 1, en el que se incluyen todos |
los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. |
Criterio 15 El soporte
de la información permite su reutilización. |
Numeración de criterios modificada DOF 28/02/2024 |
Formato 1 LGT_Art_70_Fr_I |
Normatividad aplicable |
Fecha de publicación en DOF u otro medio |
Fecha de inicio del periodo que se informa |
Fecha de término del periodo que se informa |
Tipo de normatividad (catálogo) |
Denominación de la norma
que se reporta |
oficial o institucional. En su caso, se incluirá la fecha de publicación y/o fecha
de firma o aprobación y en
el caso de Tratados Internacionales se registrará la fecha de publicación y/o fecha
de |
Ejercicio |
(día/mes/año) |
(día/mes/año) |
Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información |
Hipervínculo al documento de la norma |
Fecha de última modificación, en su caso (día/mes/año) |
Fecha de actualización de la información (día/mes/año) |
Nota |
II. |
Su estructura orgánica completa, en un formato
que permita vincular cada
parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro
de los sujetos
obligados de conformidad con las disposiciones aplicables; |
El sujeto
obligado incluirá la estructura orgánica que da cuenta de la distribución y orden de las funciones que se establecen para el cumplimiento de sus objetivos conforme a criterios de jerarquía y especialización, ordenados mediante los catálogos de las áreas que integran el sujeto
obligado; y sus relaciones de dependencia de acuerdo con el estatuto orgánico u otro
ordenamiento que le aplique. |
Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. En aquellos casos
en los que dicha estructura no corresponda con la funcional, deberá especificarse cuáles puestos se encuentran en tránsito de aprobación por parte de las personas servidoras públicas competentes. Si la estructura aprobada se modifica, los
sujetos obligados deberán aclarar mediante una nota
fundamentada, motivada y actualizada al periodo que |
22 |
Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia |
Última Reforma DOF 28/02/2024 |
corresponda, cuáles son las áreas de reciente creación, las que
cambiaron de denominación (anterior y actual) y aquéllas que desaparecieron. Esta nota se conservará durante un trimestre, el cual
empezará a contar a partir de la actualización. |
Párrafo modificado DOF 28/02/2024 |
Los sujetos obligados que no tengan
estructura orgánica autorizada deberán incluir una nota fundamentada, motivada y actualizada al periodo
que corresponda, que explique la situación. |
La estructura orgánica deberá incluir el puesto
que ocupa la persona titular
del sujeto obligado y todas las unidades administrativas, áreas, institutos o los que correspondan, incluidos los puestos
de gabinete de apoyo u homólogo, personas
prestadoras de servicios profesionales, miembros de los sujetos obligados, así como los respectivos niveles
de adjunta(o), homóloga(o) o cualquier otro equivalente, según la denominación que se le |
dé. |
Párrafo modificado DOF 28/02/2024 |
Asimismo, se publicará la estructura orgánica de la administración paramunicipal, desconcentrada y de los diversos institutos con que cuentan
los municipios, ayuntamientos o demarcaciones territoriales. |
Párrafo modificado DOF 28/02/2024 |
Por cada área de nivel directivo o mando superior registrada, el sujeto obligado deberá incluir la denominación de las que le están subordinadas jerárquicamente (nivel ejecutivo o mandos medios
y nivel operativo o auxiliar), así como las atribuciones, responsabilidades y/o funciones conferidas por las
disposiciones aplicables. Asimismo, se deberá registrar, en su caso,
el número de personas prestadoras de servicios profesionales contratadas y/o de las y los miembros integrados de conformidad con las disposiciones aplicables (por ejemplo, |
en puestos honoríficos o que realicen actos
de autoridad). |
Párrafo modificado DOF 28/02/2024 |
Todos aquellos
sujetos obligados que cuenten
con personas prestadoras de servicios profesionales deberán publicar una nota
que especifique claramente que las personas prestadoras de servicios profesionales reportadas no forman
parte de la estructura orgánica en virtud de que fungen como apoyo para
el desarrollo de |
las actividades de los puestos que sí conforman la estructura orgánica. |
Párrafo modificado DOF 28/02/2024 |
Además, se publicará un hipervínculo al organigrama completo, con el objetivo de visualizar la representación gráfica de la estructura orgánica, desde el puesto
de la persona
titular del sujeto obligado hasta el nivel de jefatura de departamento u homólogo y, en su caso, las personas
prestadoras de servicios profesionales y/o |
cualquier otro tipo
de personal adscrito3. |
Párrafo modificado DOF 28/02/2024 |
Respecto de los sujetos obligados que no forman
parte de los organismos gubernamentales la estructura orgánica hará referencia a los cargos
equivalentes conforme a su normatividad interna. |
Periodo de actualización: trimestral |
En su caso, 15
días hábiles después de la aprobación de alguna modificación a la estructura orgánica. Conservar en el sitio
de Internet: información del ejercicio en
curso y la correspondiente al ejercicio anterior Aplica a: los sujetos
obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social
y |
conforme a la Tabla de
aplicabilidad. |
Reformado DOF 28/02/2024 |
Criterios sustantivos de contenido |
Criterio 1 Criterio 2 |
Ejercicio. |
Periodo que se informa (fecha de
inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). |
3 |
En su caso, se deberá observar lo establecido en el numeral
Décimo segundo, fracción X de estos Lineamientos. |
23 |
Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia |
Última Reforma DOF 28/02/2024 |
Criterio 3 Criterio 4 |
Denominación del área de nivel directivo o mando superior (de acuerdo con el catálogo que en su caso
regule la actividad del sujeto obligado). |
Criterio modificado DOF 28/02/2024 |
Denominación del puesto (de acuerdo
con el catálogo que en su caso regule
la actividad del sujeto obligado). La información debe publicarse con perspectiva de género5, en caso de que el catálogo que regule al sujeto
obligado no contenga redacción con perspectiva de género, se incluirá la alternativa incluyente y no sexista
entre paréntesis o corchetes. |
Criterio modificado DOF 26/04/2023 |
Criterio 5 |
Denominación del cargo
(de conformidad con el nombramiento otorgado). |
Criterio modificado DOF 28/02/2024 |
Criterio 6 Criterio 7 |
Área de adscripción inmediata superior. |
Por cada puesto y/o cargo
de la estructura se deberá especificar la denominación de la norma que establece sus atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso y el fundamento legal
(artículo y/o fracción) que sustenta el puesto. |
Criterio modificado DOF 28/12/2020 |
Criterio 8 Criterio 9 |
Por cada puesto
o cargo deben
registrarse las atribuciones, responsabilidades y/o |
funciones, según sea el caso, haciendo
uso de lenguaje incluyente y no sexista, en caso de que la información no contenga redacción con perspectiva de género, se incluirá la alternativa
incluyente y no sexista
entre paréntesis o corchetes. |
Criterio modificado DOF 26/04/2023 Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en
caso de existir de acuerdo |
con la normatividad que aplique. La información debe publicarse con perspectiva de género4, en caso de que los documentos que regulen
al sujeto obligado no contengan redacción con perspectiva de género, se incluirá la alternativa incluyente y no sexista entre paréntesis o corchetes. |
Criterio modificado DOF 26/04/2023 |
Criterio 10 Por cada área del sujeto obligado se debe
incluir, en su caso, el número total de personas prestadoras de servicios profesionales o de las y los miembros que integren el sujeto obligado de conformidad con las disposiciones aplicables (por ejemplo, en puestos |
honoríficos). |
Criterio modificado DOF 28/02/2024 |
Adicionalmente, el sujeto
obligado publicará el organigrama completo del sujeto obligado: Criterio 11 Ejercicio. |
Criterio 12 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de
término con el formato día/mes/año). |
Criterio 13 Hipervínculo al organigrama completo
del sujeto obligado (forma gráfica de la estructura orgánica), acorde a su normatividad, el cual deberá contener el número de dictamen o similar. |
Para identificar si el sujeto
obligado cuenta con atribuciones y/o instancias que brindan
atención a temas de género, se deberá especificar: |
Párrafo adicionado DOF 26/04/2023 Criterio 14 ¿El sujeto obligado
tiene entre sus atribuciones dar atención a temas relacionados con |
violencia y/o igualdad de género? (catálogo): Sí/No. |
Criterio adicionado DOF 26/04/2023 |
4 |
En términos de lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 64 de la Ley General
de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como del
numeral Décimo segundo, fracción I de estos Lineamientos Técnicos Generales. |
24 |
Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia |
Última Reforma DOF 28/02/2024 |
Criterio 15 Denominación del área/s que, de conformidad con sus
atribuciones, dan atención a temas |
relacionados con violencia y/o igualdad de género. |
Criterio adicionado DOF 26/04/2023 Criterio 16 En su caso,
denominación del Comité o instancia que atiende temas de género, aun |
cuando no cuente con atribuciones expresas para ello. |
Criterio adicionado DOF 26/04/2023 |
Criterios adjetivos de actualización |
Criterio 17 Periodo de actualización de la información: trimestral. En su caso, 15 días hábiles después |
de la aprobación de alguna modificación a la
estructura orgánica. |
Criterio 18 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. |
Criterio 19 Conservar en el sitio
de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información vigente, de
acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. |
Criterios adjetivos de confiabilidad |
Criterio 20 Área(s) responsable(s) genera(n), posee(n), publica(n)
y actualiza(n) la información. Criterio 21 Fecha de actualización de la información publicada con el
formato día/mes/año. |
Criterio derogado DOF 28/02/2024 Criterio 22 Nota. Este
criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya |
alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. |
Criterio modificado DOF 28/02/2024 |
Criterios adjetivos de formato |
Criterio 23 La información publicada se organiza mediante los formatos 2a y 2b, en el que se incluyen |
todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. |
Criterio 24 El soporte
de la información permite su reutilización. |
Numeración de criterios modificada DOF 28/12/2020 Numeración de criterios modificada DOF 26/04/2023 Numeración de criterios modificada DOF 28/02/2024 |
Formato 2a LGT_Art_70_Fr_II |
Estructura orgánica |
Denominación del |
Fecha de inicio del periodo que se informa (día/mes/año) |
Fecha de término del periodo que se informa (día/mes/año) |
Denominación del cargo (de conformidad con el nombramiento otorgado) |
puesto |
Denominación del Área |
Ejercicio |
(Redactados con |
perspectiva de género) |
Formato modificado DOF 28/02/2024 |
Por cada puesto y/o cargo: |
Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto
o cargo, en su caso (Redactadas con
perspectiva de género) |
Denominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción) |
atribuciones, responsabilidades y/o funciones |
Área de adscripción inmediata superior |
(Redactadas con
perspectiva de género) |
Formato modificado DOF 28/12/2020 |
25 |
Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia |
Última Reforma DOF 28/02/2024 |
Área(s) responsable(s) que |
Por cada área, en su caso, incluir el número total de personas prestadoras de servicios profesionales o miembros |
genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información |
Fecha de actualización de la información(día/mes/año) |
Nota |
Formato modificado DOF 26/04/2023 Formato modificado DOF 28/02/2024 |
Formato 2b LGT_Art_70_Fr_II |
Organigrama |
Fecha de |
¿El sujeto obligado tiene entre sus atribuciones dar atención a temas
relacionados con violencia y/o igualdad de género? (catálogo) Sí/No |
Denominación del área/s que, de conformidad con sus atribuciones, dan atención a temas relacionados con violencia y/o igualdad de género |
Fecha de inicio del periodo que se informa |
término del periodo que se informa |
Hipervínculo al organigrama completo |
Ejercicio |
(día/mes/año) |
(día/mes/año) |
En su caso, denominación del Comité o instancia que atiende temas de género, aun cuando no
cuente con atribuciones expresas para ello |
Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información |
Fecha de actualización de la información (día/mes/año) |
Nota |
Formato modificado DOF 26/04/2023 |
III. |
Las facultades de cada Área |
En cumplimiento a esta fracción, los sujetos obligados publicarán las facultades, funciones, atribuciones, competencias, según corresponda, respecto de cada
una de las
áreas previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico o normatividad equivalente respectiva, entendidas éstas como las aptitudes o potestades que les otorga la ley para llevar
a cabo actos
administrativos y/o legales válidos, de los cuales surgen
obligaciones, derechos y atribuciones. |
Reformado DOF 28/02/2024 |
Periodo de actualización: trimestral |
En su caso, 15
días hábiles después de alguna modificación. Conservar en el sitio
de Internet: información vigente Aplica a: los sujetos
obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social
y conforme a la Tabla de
aplicabilidad |
Reformado DOF 28/02/2024 |
Criterios sustantivos de contenido |
Criterio 1 Criterio 2 Criterio 3 |
Ejercicio. |
Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de
término con el formato día/mes/año). |
Denominación del área (de acuerdo con el catálogo que en su caso regule la actividad del sujeto obligado). Por cada área se deberá especificar lo siguiente: |
Criterio 4 |
Denominación de la norma en
la que se establecen sus facultades5 y
el fundamento legal (artículo y/o fracción). |
Criterio modificado DOF 28/12/2020 |
5 |
Puede ser: Ley, Estatuto, Decreto, Manual
o cualquier otra
normatividad equivalente. |
26 |
Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia |
Última Reforma DOF 28/02/2024 |
Criterio 5 |
Hipervínculo al fragmento del reglamento interior, estatuto orgánico o normatividad equivalente en el
que se observen las facultades que correspondan a cada área. |
Criterios adjetivos de actualización |
Criterio 6 Criterio 7 Criterio 8 |
Periodo de actualización de la información: trimestral. En su caso, 15 días hábiles después de alguna modificación. |
La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. |
Conservar en el sitio
de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información |
vigente, de
acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. |
Criterios adjetivos de confiabilidad |
Criterio 9 |
Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información. |
Criterio 10 Fecha de actualización de la información publicada con el
formato día/mes/año. |
Criterio derogado DOF 28/02/2024 |
Criterio 11 Nota. Este criterio se emplea
en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya |
alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. |
Criterio modificado DOF 28/02/2024 |
Criterios adjetivos de formato |
Criterio 12 La información publicada se organiza mediante el formato 3, en el que se incluyen todos |
los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. |
Criterio 13 El soporte
de la información permite su reutilización. |
Numeración de criterios modificada DOF 28/02/2024 |
Formato 3 LGT_Art_70_Fr_III |
Facultades de cada área |
Denominación de la norma |
Fecha de inicio del periodo que se informa: |
Fecha de término del periodo que se informa: |
Denominación del área |
que establece sus facultades y el fundamento legal (artículo y/o fracción) |
Ejercicio |
(día/mes/año) |
(día/mes/año) |
Formato modificado DOF 28/12/2020 Fecha de actualización |
Hipervínculo al fragmento de la norma que establece las facultades que correspondan a cada área |
Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información |
de la información (día/mes/año) |
Nota |
IV. |
Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos |
Para el
cumplimiento de esta fracción se deberá entender como meta la cuantificación y/o expresión numérica del objetivo o
los objetivos y/o indicadores que planea o
busca alcanzar el sujeto obligado a través de cada una de las áreas o unidades
responsables ejecutoras del gasto o concentradoras que consoliden las actividades, según corresponda, en el tiempo
especificado y con los recursos necesarios en los términos de la normatividad |
que le sea aplicable. |
Reformado DOF 28/02/2024 |
27 |
Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia |
Última Reforma DOF 28/02/2024 |
La información publicada en
esta fracción deberá ser correspondiente con las áreas o unidades ejecutoras del gasto que forman
parte del sujeto obligado, para cada una de estas áreas se publicarán sus metas y objetivos vinculados a los programas operativos, presupuestarios, sectoriales, regionales institucionales, especiales, de trabajo y/o anuales
en términos de la normatividad que le sea aplicable. |
La información deberá publicarse de tal forma que se posibilite la
consulta por año y por área, de cada una de éstas se brindará la posibilidad de consultar
sus objetivos, indicadores, así como las metas propuestas. |
Se deberá incluir un hipervínculo al o los
programas operativos, presupuestarios, sectoriales, regionales, institucionales, especiales, de trabajo
y/o anuales, o secciones de éstos, en los que se establecerá la meta u objetivo del ejercicio en curso y el correspondiente a los seis ejercicios anteriores cuando la normatividad de contabilidad gubernamental así lo establezca. |
Periodo de actualización: anual, durante el primer
trimestre del ejercicio en
curso Conservar en el sitio
de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente a los seis
ejercicios anteriores Aplica a: los sujetos
obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social
y conforme a la Tabla de
aplicabilidad |
Reformado DOF 28/02/2024 |
Criterios sustantivos de contenido |
Criterio 1 Criterio 2 Criterio 3 Criterio 4 |
Ejercicio. |
Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de
término con el formato día/mes/año). Denominación del área. |
Descripción breve y clara de cada objetivo. La información debe publicarse con perspectiva de género6, en caso de que los documentos que regulen al sujeto
obligado no contengan redacción con perspectiva de género, se incluirá la alternativa incluyente y no sexista entre
paréntesis o corchetes. |
Criterio modificado DOF 26/04/2023 |
Criterio 5 Criterio 6 Criterio 7 Criterio 8 |
Por cada
objetivo, se publicarán los indicadores asociados. |
Cada indicador deberá señalar la(s) meta(s). |
Cada meta deberá especificar su unidad
de medida. |
Hipervínculo al documento del o los programas operativos, presupuestarios, sectoriales, regionales, institucionales, especiales, de trabajo y/o anuales; según corresponda, en un formato que permita
la reutilización de la información. |
Criterios adjetivos de actualización Criterio 9 Periodo de
actualización de la información: anual, durante el primer
trimestre del ejercicio en curso. |
Criterio 10 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. |
Criterio 11 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. |
Criterios adjetivos de confiabilidad |
6 |
En términos de lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 64 de la Ley General de
Transparencia y
Acceso a la Información Pública, así como del numeral Décimo segundo, fracción I de estos
Lineamientos Técnicos Generales. |
28 |
Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia |
Última Reforma DOF 28/02/2024 |
Criterio 12 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información. Criterio 13 Fecha de actualización de la información publicada con el
formato día/mes/año. Criterio derogado DOF 28/02/2024 |
Criterio 14 Nota. Este
criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya |
alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. |
Reformado DOF 28/02/2024 |
Criterios adjetivos de formato |
Criterio 15 La información publicada se organiza mediante el formato 4, en el que se incluyen todos |
los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. |
Criterio 16 El soporte
de la información permite su reutilización. |
Numeración de criterios modificada DOF 28/02/2024 |
Formato 4 LGT_Art_70_Fr_IV |
Objetivos y metas institucionales |
Descripción de objetivos |
Fecha de inicio del periodo que se informa: (día/mes/año) |
Fecha de término del periodo que se informa: (día/mes/año) |
Indicadores asociados por cada objetivo |
Denominación del área |
Ejercicio |
(Redactados con perspectiva de género) |
Área(s) responsable(s) |
Hipervínculo al documento del o los programas operativos, presupuestarios, sectoriales, entre otros |
Fecha de actualización de la información |
Unidad de medida por cada meta |
que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la |
Meta(s) por cada indicador |
Nota |
(día/mes/año) |
información |
Formato modificado DOF 26/04/2023 |
V. |
Los indicadores relacionados con temas
de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer |
Se entiende por indicadores relacionados con temas
de interés público o trascendencia social, aquellos que son relevantes o beneficiosos para
la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan
a cabo los sujetos obligados, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 3, fracción XII de la Ley General,
los sujetos obligados publicarán y actualizarán la información relativa a los
indicadores relacionados con temas de interés público que valoren los resultados del sujeto obligado en su conjunto, de acuerdo con su misión, objetivos y/o atribuciones previstas en las disposiciones que los regulen, aun cuando
dichos indicadores no formen
parte de lo que reportan, cuando así |
corresponda, en
la Matriz de Indicadores de Resultados (MIR). |
Reformado DOF 28/02/2024 |
En el caso
de los sujetos obligados que se regulen por la Ley General de Contabilidad Gubernamental así como por las disposiciones que emita el Consejo Nacional
de Armonización Contable (CONAC) que no cuenten con tales indicadores, los elaborarán observando lo establecido en los Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico emitidos por el CONAC
antes citado, publicados en el Diario
Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2013, y/o sus subsecuentes modificaciones, y podrán hacer uso de las guías y manuales para el diseño y la construcción de la Matriz de Indicadores y |
29 |
Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia |
Última Reforma DOF 28/02/2024 |
Resultados (MIR)
que se encuentran disponibles en las páginas de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y del Consejo Nacional de
Armonización Contable (CONEVAL). |
Reformado DOF 28/02/2024 |
Para ello, desde el sitio de Internet y el SIPOT se brindará la información de los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social, de tal forma
que se posibilite la consulta por sujeto
obligado, año y objetivos, en relación con los planes de desarrollo nacional, estatal o municipal o programas que deriven de estos; la misión institucional, entre
otros. |
Los sujetos obligados que no estén regulados por la Ley General
de Contabilidad Gubernamental, así como por las disposiciones emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable referidas en el presente apartado, podrán sujetarse a éstas para efecto de dar cumplimiento a los presentes Lineamientos. |
Periodo de actualización: trimestral Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso
y la
correspondiente a los seis ejercicios anteriores Aplica a: los sujetos
obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social
y conforme a la Tabla de
aplicabilidad |
Reformado DOF 282/02/2024 |
Criterios sustantivos de contenido |
Criterio 1 Criterio 2 Criterio 3 |
Ejercicio. |
Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de
término con el formato día/mes/año). |
Descripción breve y clara de cada objetivo. La información debe publicarse con perspectiva de género7, en caso de que los documentos que regulen al sujeto
obligado no contengan redacción con perspectiva de género, se incluirá la alternativa incluyente y no sexista entre
paréntesis o corchetes. |
Criterio modificado 26/04/2023 |
Criterio 4 Criterio 5 Criterio 6 |
Nombre del(os)
indicador(es). |
Dimensión(es) a medir. |
Definición del indicador, es decir,
explicación breve y clara respecto de lo que debe
medir el indicador. |
Criterio 7 |
Método de cálculo, es decir, las variables que intervienen en la fórmula. Se deberá especificar el significado de las siglas
y/o abreviaturas. |
Criterio 8 Criterio 9 |
Unidad de medida. |
Frecuencia de medición. |
Criterio 10 Línea base8 (Punto de partida
para evaluar y dar seguimiento al indicador). Criterio 11 Metas programadas. |
7 |
En términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, así |
como del numeral Décimo segundo, fracción I de estos
Lineamientos Técnicos Generales. Concepto obtenido del "Manual
para el diseño y la construcción de indicadores", México 2014, pág.64, publicado por el CONEVAL, en
el cual, |
8 |
la línea de base se define de la siguiente manera: "Se conoce
como línea base al valor del indicador que se fija como punto
de partida para evaluarlo y darle seguimiento. Una vez definido el indicador, es necesario conocer la situación actual del programa mediante sus indicadores. |
¿Cuál es el valor inicial del indicador en el momento de inicio
del programa o proyecto? La línea base permite que los responsables del programa |
establezcan y definan las
metas que se pretende alcanzar en un cierto periodo." |
30 |
Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia |
Última Reforma DOF 28/02/2024 |
Criterio 12 Metas ajustadas, en su caso. |
Criterio 13 Avance de las metas
al periodo que se informa. |
Criterio 14 Sentido del indicador9 (catálogo): Ascendente/ Descendente. |
Criterio 15 Fuente de información (especificar la fuente
de información que alimenta al indicador, por |
lo menos integrando: nombre de
ésta, e institución responsable de su medición). |
Criterios adjetivos de actualización |
Criterio 16 Periodo de actualización de la información: trimestral. |
Criterio 17 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. |
Criterio 18 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. |
Criterios adjetivos de confiabilidad |
Criterio 19 Área(s) responsable(s) que genera(n) posee(n), publica(n) y/o actualiza(n) la información. |
Criterio 20 Fecha de actualización de la información publicada con el
formato día/mes/año. |
Criterio derogado DOF 28/02/2024 |
Criterio 21 Nota. Este
criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. |
Criterios adjetivos de formato |
Criterio 22 La información publicada se organiza mediante el formato 5, en el que se incluyen todos |
los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. |
Criterio 23 El soporte
de la información permite su reutilización. Numeración de criterios modificada DOF 28/02/2024 |
Formato 5 LGT_Art_70_Fr_V |
Indicadores de interés público |
Fecha de inicio del periodo que se informa (día /mes/año) informa (día /mes/año) |
Fecha de término del periodo que se |
Objetivo institucional |
Dimensión(es) a medir |
Nombre(s) del(os) indicador(es) |
Ejercicio |
(Redactados con perspectiva de género) |
Definición del indicador |
Frecuencia de medición |
Método de cálculo |
Unidad de medida |
Línea base |
Metas programadas |
9 |
El sentido
del indicador puede
ser descendente o ascendente, toda vez que se refiere
al comportamiento que debe tener para identificar |
cuando su desempeño es positivo o negativo, a saber: si el sentido es ascendente, la meta
siempre será mayor que la línea base; si el resultado es mayor al planeado, es representativo de un buen desempeño, y cuando es menor significa un desempeño negativo; cuando el sentido
es descendente, la meta
siempre será menor que la línea base; si el resultado es menor a la meta planeada, es equivalente a un buen desempeño, y cuando
es mayor significa un desempeño negativo. Tomado
del documento “Guía para el diseño de la matriz de indicadores para resultados, página 54. |
31 |
Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia |
Última Reforma DOF 28/02/2024 |
Fuente de información (especificar la fuente
de |
Sentido del indicador (catálogo) |
información que alimenta al indicador, por lo menos integrando: nombre
de ésta, e institución responsable de su medición) |
Metas ajustadas, en su caso |
Avance de las metas |
Fecha de actualización de la información (día/mes/año) |
Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n),
publica(n) y actualiza(n) la información |
Nota |
Formato modificado DOF 26/04/2023 |
VI. |
Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados |
El artículo 6to constitucional establece en el cuarto
párrafo, apartado A, fracción V que,
para garantizar el ejercicio del derecho
de acceso a la información, la Federación, las entidades federativas y la Ciudad
de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, los sujetos obligados se regirán por el siguiente principio y base: |
Reformado DOF 28/02/2024 |
“Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y |
publicarán a través de los medios
electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos
públicos y los indicadores que permitan
rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los
resultados obtenidos.” |
Reformado DOF 28/02/2024 |
Aunado a lo anterior, los sujetos obligados que se regulen
por la Ley General de Contabilidad Gubernamental |
así como por las disposiciones que emita
el Consejo Nacional de Armonización Contable publicarán la información de los indicadores de desempeño y/o resultados observando lo establecido en los Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico emitidos por el Consejo antes
citado, publicados en el Diario
Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2013
o sus subsecuentes modificaciones y podrán hacer uso de las Guías para la construcción de la MIR y para el diseño de indicadores que se encuentran disponibles en las páginas de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el CONEVAL.
La información deberá publicarse de tal forma que sea posible la consulta por sujeto obligado, año y área o unidad responsable del programa. Los sujetos
obligados que no estén regulados por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como por las disposiciones emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable referidas en el presente apartado, podrán sujetarse a éstas para efecto
de dar cumplimiento a los
presentes Lineamientos. En los
indicadores de desempeño y/o resultados que se
publiquen pueden estar
incluidos o no los indicadores de interés público que se dan a conocer
en cumplimiento de la obligación de transparencia de la fracción V del artículo 70 de la LGTAIP. |
Reformado DOF 28/02/2024 |
Periodo de actualización: trimestral Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso
y la
correspondiente a los seis ejercicios anteriores Aplica a: los sujetos
obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social
y conforme a la Tabla de
aplicabilidad |
Reformado DOF 28/02/2024 |
Criterios sustantivos de contenido |
Criterio 1 |
Ejercicio. |
32 |
Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia |
Última Reforma DOF 28/02/2024 |
Criterio 2 Criterio 3 Criterio 4 |
Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de
término con el formato día/mes/año). Nombre del programa o concepto al que corresponde el indicador. |
Descripción breve y clara de cada objetivo institucional. La información debe publicarse con perspectiva de género10, en caso de que los documentos que regulen
al sujeto obligado no contengan redacción con perspectiva de género, se incluirá la alternativa incluyente y no sexista entre
paréntesis o corchetes. |
Criterio modificado DOF 26/04/2023 |
Criterio 5 Criterio 6 Criterio 7 |
Nombre del(os) indicador(es). |
Dimensión(es) a medir. Por ejemplo: eficacia, eficiencia, calidad y economía. |
Definición del indicador, es decir, explicación breve y clara respecto de lo que éste debe medir. |
Criterio 8 Criterio 9 |
Método de cálculo con las variables que intervienen en la fórmula, se deberá incluir el significado de las siglas
y/o abreviaturas. |
Unidad de medida. |
Criterio 10 Frecuencia de medición. |
Criterio 11 Línea base11 (Punto de partida
para evaluar y dar seguimiento al indicador). Criterio 12 Metas programadas. |
Criterio 13 Metas ajustadas que existan, en
su caso. Criterio 14 Avance de metas. |
Criterio 15 Sentido del indicador (catálogo):12 Ascendente/Descendente. |
Criterio 16 Fuentes de información (especificar la fuente
de información que alimenta al indicador, por |
lo menos integrando el nombre
e institución responsable de
la fuente). |
Criterio modificado DOF 28/02/2024 |
Criterios adjetivos de actualización |
Criterio 17 Periodo de actualización de la información: trimestral. |
Criterio 18 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. |
Criterio 19 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información. |
Criterios adjetivos de confiabilidad |
1 |
0 En términos de lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 64 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como del
numeral Décimo segundo, fracción I de estos Lineamientos Técnicos Generales. 1 Concepto obtenido
del "Manual para el diseño y la construcción de indicadores", México 2014, pág.64, publicado por el CONEVAL, en el |
1 |
cual, la línea de base se define de la siguiente manera:
"Se conoce como línea base al valor del indicador que se fija como punto de partida para evaluarlo y darle seguimiento. Una vez
definido el indicador, es necesario conocer la situación actual del programa mediante sus indicadores. ¿Cuál es el valor inicial
del indicador en el momento
de inicio del programa o proyecto? La línea base permite que los responsables del programa establezcan y definan las metas que se pretende alcanzar en un cierto periodo." |
1 2 El sentido
del indicador puede ser descendente o ascendente, toda vez que se refiere
al comportamiento que debe tener para identificar |
cuando su desempeño es positivo o negativo, a saber: Si el sentido es ascendente, la meta siempre será mayor que la línea base. Si el resultado es mayor al planeado, es representativo de un buen
desempeño y cuando es menor significa un desempeño negativo. Cuando o es descendente, la meta siempre será menor que la línea base. Si el resultado es menor a la meta
planeada, es equivalente a un buen desempeño, y cuando
es mayor significa un desempeño negativo Tomado del documento “Guía para el diseño de la matriz
de indicadores para
resultados, página 54. |
33 |
Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia |
Última Reforma DOF 28/02/2024 |
Criterio 20 Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y/o actualiza(n) la información. |
Criterio 21 Fecha de actualización de la información publicada con el
formato día/mes/año. |
Criterio derogado DOF 28/02/2024 |
Criterio 22 Nota. Este
criterio se emplea en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información. |
Criterio modificado DOF 28/02/2024 |
Criterios adjetivos de formato |
Criterio 23 La información publicada se organiza mediante el formato 6, en el que se incluyen todos |
los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. |
Criterio 24 El soporte de la información permite su reutilización. |
Numeración de criterios modificada DOF 28/02/2024 |
Formato 6 LGT_Art_70_Fr_VI |
Indicadores de resultados |
Fecha de inicio del periodo que se informa |
Fecha de término del periodo que se informa |
Nombre del programa o concepto al que corresponde el indicador |
Objetivoinstitucional (Redactados con perspectiva de género) |
Nombre(s) del(os) indicador(es) |
Ejercicio |
(día/mes/año) |
(día/mes/año) |
Dimensión(es) a medir: (eficacia, eficiencia, calidad y economía) |
Método de cálculo con variables de la fórmula (incluir el significado de las siglas y/o
abreviaturas) |
Definición del indicador |
Unidad de medida |
Frecuencia de medición |
Línea base |
Metas ajustadas que existan, en su caso |
Sentido del indicador (catálogo) |
Metas programadas |
Avance de metas |
Fuentes de información |
Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información |
Fecha de actualización de la información (día/mes/año) |
Nota |
Formato modificado DOF 26/04/2023 |
VII. |
El directorio de todos los servidores públicos, a partir
del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor
nivel, cuando se brinde
atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad, o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base.
El directorio deberá incluir al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo,
número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales |
Para el cumplimiento de la presente fracción los sujetos obligados deberán integrar el directorio con los datos básicos para establecer contacto con sus personas servidoras públicas, integrantes y/o miembros, así como toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o realicen actos de autoridad en
los mismos. |
Reformado DOF 28/02/2024 |
34 |
Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia |
Última Reforma DOF 28/02/2024 |
Se publicará la información correspondiente desde
el nivel de jefatura de
departamento o equivalente, hasta la persona titular
del sujeto obligado; y de menor nivel en caso de que brinden
atención al público, manejen o apliquen recursos públicos, realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de |
honorarios, confianza y personal de base13. |
Reformado DOF 28/02/2024 |
Respecto de las personas prestadoras de servicios profesionales reportadas se incluirá una nota que especifique que éstas no forman parte de la estructura orgánica del sujeto obligado toda vez
que fungen como apoyo para el desarrollo de
las actividades de los puestos que sí conforman la
estructura. |
Reformado DOF 28/02/2024 |
Periodo de actualización: trimestral En su caso, 15
días hábiles después de alguna modificación Conservar en sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior Aplica a: los sujetos
obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social
y conforme a la Tabla de
aplicabilidad |
Reformado DOF 28/02/2024 |
Criterios sustantivos de contenido |
Criterio 1 Criterio 2 Criterio 3 |
Ejercicio. |
Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año). |
Clave o nivel del puesto ([en su caso] de acuerdo
con el catálogo que regule la actividad del sujeto obligado). |
Criterio modificado DOF 28/02/2024 Denominación del cargo
(de conformidad con el nombramiento otorgado). Criterio modificado DOF 28/02/2024 |
Criterio 4 Criterio 5 |
Nombre de la persona
servidora pública(nombre[s], primer apellido, segundo apellido), integrante y/o miembro del sujeto
obligado, y/o persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad14. En su caso, incluir
una nota que especifique el motivo por el cual no existe persona
servidora pública ocupando el cargo,
por ejemplo: Vacante. |
Criterio modificado DOF 28/02/2024 |
Criterio 6 Criterio 7 |
Sexo (catálogo): Mujer/Hombre. |
Criterio adicionado DOF 26/04/2023 |
Área de adscripción (de acuerdo
con el catálogo que, en su caso, regule la actividad del |
sujeto obligado). |
Criterio 8 Criterio 9 |
Fecha de alta en el cargo
con el formato día/mes/año. |
Domicilio para recibir correspondencia oficial (tipo de vialidad [catálogo], nombre de vialidad [calle], número exterior, número interior [en su caso],
tipo de asentamiento humano [catálogo], nombre de asentamiento humano [colonia], clave
de la localidad, nombre de la localidad, clave del municipio, nombre
del municipio o delegación, clave de la entidad federativa, nombre de
la
entidad federativa [catálogo], código postal). |
Criterio 10 Número(s) de teléfono(s) oficial(es) y extensión (es). |
1 |
3 En su caso, se deberá observar lo establecido en el numeral
Décimo segundo, fracción X de estos Lineamientos. 4 Se deberá observar lo establecido en
el numeral Décimo segundo, fracción X de estos Lineamientos. |
1 |
35 |
Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia |
Última Reforma DOF 28/02/2024 |
Criterio 11 Correo electrónico oficial, en su
caso. |
Criterios adjetivos de actualización |
Criterio 12 Periodo de actualización de la información: trimestral. En su caso, 15 días hábiles después |
de alguna modificación. |