ÓRGANO
INTERNO DE CONTROL
Lineamientos
que reglamentan la organización, atribuciones y funcionamiento del Órgano
Interno de Control del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
En
cumplimiento a la Constitución Federal, se reformaron, adicionaron y derogaron
diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas[2] y de la Ley Orgánica del
Instituto Electoral del Estado de Zacatecas[3], asimismo, se expidió la
Ley del Sistema Estatal Anticorrupción.
En
la parte conducente del artículo 38, fracción II de la Constitución Local, se
estableció que el Instituto Electoral
del Estado de Zacatecas[4], contará con los órganos
directivos, ejecutivos, técnicos y de vigilancia que le sean indispensables
para el desempeño de su función, así como con un Órgano Interno de
Control que tendrá
autonomía técnica y
de gestión en
la vigilancia de
los ingresos y egresos del Instituto Electoral, mismo que
será designado por la votación de las dos terceras partes de los miembros
presentes de la Legislatura del Estado[5].
Por
su parte, los artículos 57 BIS, numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica, establecen
que el Órgano Interno de Control es un órgano dotado de autonomía técnica y de
gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones y que contará con
la estructura orgánica, personal y recursos que apruebe el Consejo General, de
acuerdo con la propuesta que formule el Titular del referido órgano.
Que
conforme a lo dispuesto al párrafo anterior, el seis de junio de dos mil
dieciocho, el Consejo General del Instituto Electoral, mediante Acuerdo
ACG-IEEZ-078/VII/2018, aprobó su estructura orgánica en los siguientes
términos:
CARGO |
NIVEL |
Titular del
Órgano Interno de Control |
Director |
Coordinador o
Coordinadora de Sustanciación |
Coordinador C |
Coordinador o
Coordinadora de Responsabilidades Administrativas |
Coordinador C |
Coordinador o
Coordinadora de Investigación |
Coordinador C |
Técnica o Técnico
del Órgano Interno de Control |
Técnico C |
Secretaria o
Secretario |
Secretaria A |
Asimismo,
el once
de junio de dos mil dieciocho y el quince de julio de dos mil diecinueve, el Consejo
General, aprobó mediante Acuerdos ACG-IEEZ-080/VII/2018 y
ACG-IEEZ-021/VII/2019, la contratación de personal para ocupar las plazas de
Coordinador de Investigación (Fiscalización y/o Auditoría), Coordinador de
Substanciación y de Secretario del Órgano Interno de Control, respectivamente.
El
cinco de junio de dos mil diecinueve, en uso de su autonomía técnica y de
gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, se publicó en el
Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado, el Estatuto Orgánico del
Órgano Interno de Control del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas[6].
En
el artículo 34, del referido ordenamiento, establece que el Órgano
Interno de Control
para decidir sobre
su organización, funcionamiento y resoluciones, tendrá la atribución para
emitir acuerdos, lineamientos y demás normatividad interna que regule a su
personal, su actuación y funcionamiento bajo el respeto de la Constitución; en
tanto no esté emitida
la totalidad de la
normatividad, el Órgano
Interno de Control deberá
ejercer sus facultades y
atribuciones atendiendo de manera supletoria a lo dispuesto en la Constitución
Federal, Constitución Local, Ley
del Sistema Nacional
Anticorrupción, su equivalente
Ley Estatal Anticorrupción de
Zacatecas, Ley General de Responsabilidades Administrativas, Ley Orgánica del
Instituto y demás disposiciones aplicables en la materia.
Que la
autonomía técnica y de gestión constitucional del Órgano Interno de Control, se
ejerce en la vigilancia de los ingresos y egresos del Instituto Electoral, así
como para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones de conformidad con lo
previsto en los artículos 38 fracción II de la Constitución Local, 57 BIS
numeral 1 de la Ley Orgánica; 5 y 6 del Estatuto Orgánico.
Asimismo, se constituye como una opción para poner
algunas tareas de gobierno en manos de los ciudadanos, cuya lealtad
institucional e intereses, no estén supeditados a consideraciones de ninguna
índole que pongan en entredicho su objetividad, o el propio contenido de las
decisiones técnicas que los órganos autónomos tomen.
De
igual manera, su carácter excepcional de la autonomía técnica, refuerza la idea
de que se trata de funciones delicadas o que requieren de mantener una
distancia adecuada respecto a las instancias de toma de decisiones. En ese
contexto, es importante destacar que la autonomía constitucional otorga la
capacidad de independencia como elemento irrenunciable en la toma de decisiones
y de igual forma permite combatir cualquier tipo de condicionamiento.
De
lo anterior, se colige que este Órgano Interno de Control, tiene como facultad
emitir entre otros ordenamientos los Lineamientos que regulen su organización,
atribuciones y funcionamiento, respetando en todo momento la Constitución
Federal, Constitución Local, Ley
del Sistema Nacional
Anticorrupción, su equivalente
Ley Estatal Anticorrupción de
Zacatecas, Ley General de Responsabilidades Administrativas, Ley Orgánica del
Instituto y demás disposiciones aplicables en la materia.
Que
este Órgano Interno de Control, estima necesario emitir un ordenamiento jurídico que permita delimitar
de manera clara las facultades y atribuciones a que deben sujetarse las
coordinaciones y el Técnico, asimismo, las facultades que podrá delegar el
Titular a sus coordinaciones, sin que ello implique perder sino compartir
responsabilidades.
Que
las reglas estarán supeditadas a la Constitución Federal, Constitución Local,
Ley del Sistema
Nacional Anticorrupción, su equivalente Ley Estatal Anticorrupción de Zacatecas, Ley
General de Responsabilidades Administrativas, Ley Orgánica del Instituto, Ley
de Adquisiciones y demás disposiciones jurídicas aplicables. Las cuales tanto
su personal como las personas y áreas del Instituto Electoral vinculadas a sus
funciones deben conocer.
En
ese tenor, en
uso de la autonomía técnica y de gestión para emitir acuerdos, lineamientos y
demás normatividad interna,
se presentan los Lineamientos que reglamentan la organización, atribuciones y
funcionamiento del Órgano Interno de Control del Instituto Electoral del Estado
de Zacatecas. Ordenamiento que regula aspectos generales de la Autonomía
Técnica y de Gestión de la que goza este Órgano Interno de Control; las atribuciones del Titular, de las
Coordinaciones de Investigación (Fiscalización y/o Auditoría), Substanciación y
Responsabilidades Administrativas y las del Técnico del Órgano Interno de
Control. De igual manera, establece los criterios para la realización de los
Actos y Procedimientos llevados a cabo por Órgano Interno de Control, entre
otros aspectos.
Por
lo que, en cumplimiento a los artículos 113 de la Constitución Federal, 138 de
la Constitución Local; 3, fracción XXI de la Ley General; 57 BIS, 57 QUATER de
la Ley Orgánica; 1, 2, 5, 6 y 34 del Estatuto Orgánico y para regular las
condiciones generales de trabajo del personal del Órgano Interno de Control, en
ejercicio de sus atribuciones el Órgano Interno de Control emite los presentes:
Lineamientos que
reglamentan la organización, atribuciones y funcionamiento del Órgano Interno
de Control del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Naturaleza y Objeto
Artículo 1. Los presentes Lineamientos
son de observancia general, tiene por objeto regular la organización,
atribuciones y funcionamiento del Órgano Interno de Control del Instituto
Electoral del Estado de Zacatecas, que expresamente le confieren la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de
Zacatecas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de
Zacatecas y sus Municipios, la Ley de Archivos para el Estado de Zacatecas y
demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 2. Para los efectos de estos Lineamientos, se entenderá:
I.
En cuanto a ordenamientos:
a) Constitución Federal: Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos;
b) Constitución Local: Constitución del Estado Libre y
Soberano de Zacatecas;
c) Ley Orgánica: Ley Orgánica del Instituto Electoral
del Estado de Zacatecas
d) Ley General: Ley General de Responsabilidades Administrativas;
e) Ley de Adquisiciones: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Estado de Zacatecas y sus Municipios;
f) Ley de Archivos: Ley de Archivos del Estado de
Zacatecas;
g) Ley de Entrega-Recepción: Ley de Entrega-Recepción del Estado de Zacatecas;
h) Estatuto Orgánico: Estatuto Orgánico del Órgano Interno de
Control del Instituto Electoral;
i)
Lineamientos: Lineamientos que reglamentan el
funcionamiento del Órgano Interno de Control del Instituto Electoral del Estado
de Zacatecas.
II.
En cuanto a las autoridades:
a) Tribunal de Justicia Administrativa: Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Zacatecas;
b) Fiscalía General; Fiscalía General de Justicia del Estado
de Zacatecas;
c) Fiscalía Anticorrupción: Fiscalía Especializada en Combate a la
Corrupción;
d) Instituto Electoral: Instituto Electoral del Estado de
Zacatecas;
e) Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral;
f) Órgano Interno de Control: Órgano Interno de Control del Instituto
Electoral;
g) Titular: Titular del Órgano Interno de Control
del Instituto Electoral;
h) Autoridad Investigadora: Titular o la Coordinación de
Investigación del Órgano Interno de Control;
i)
Autoridad
Substanciadora: Titular
o la Coordinación de Substanciación del Órgano Interno de Control que, en el
ámbito de su competencia, dirige y conduce el procedimiento de
responsabilidades administrativas de acuerdo a la Ley General;
j)
Autoridad
Resolutora: Tratándose
de Faltas administrativas no graves lo será el Titular del Órgano Interno de
Control o en su caso, la Coordinación de Responsabilidades administrativas.
Para las Faltas administrativas graves, así como para las Faltas de
particulares, lo será el Tribunal de Justicia Administrativa;
III.
En cuanto a conceptos aplicables:
a) Declarante: Persona servidora pública obligada a
presentar declaración de situación patrimonial y de intereses y/o fiscal;
b) Auditoría: Actividad enfocada al examen objetivo,
sistemático y evaluatorio de las operaciones financieras y administrativas
realizadas y de los sistemas y procedimientos implantados; de la estructura
orgánica en operación y de los objetivos, programas y metas alcanzados por el
Instituto Electoral, con el propósito de determinar el grado de eficacia,
eficiencia, efectividad, imparcialidad, honestidad y apego a Ia normatividad
con que se han administrado los recursos públicos que les fueron suministrados;
c) Falta administrativa grave: Faltas administrativas de los
servidores públicos o particulares catalogadas como graves, cuya sanción corresponde
originariamente al Tribunal de Justicia Administrativa;
d) Falta administrativa no grave: Faltas
administrativas de los servidores públicos, cuya sanción corresponde al Órgano
Interno de Control;
e) Falta de particulares: Los actos de personas físicas o morales
privadas que estén vinculados con faltas administrativas graves;
f) Informe de Presunta Responsabilidad
Administrativa: Instrumento
en el que la Autoridad Investigadora describe los hechos relacionados con
alguna de las faltas administrativas señaladas en la Ley General, exponiendo de
forma documentada con las pruebas y fundamentos, los motivos y presunta
responsabilidad de la persona servidora pública o de un particular vinculado en
la comisión de faltas administrativas
graves;
g) Queja o Denuncia: La manifestación por escrito de actos u
omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas administrativas, que
se hacen del conocimiento al Órgano de Interno de Control; y
h) Quejoso/Denunciante: Persona física o moral, que acude ante
el Órgano Interno de Control, con el fin de denunciar actos u omisiones que
pudieran constituir o vincularse con faltas administrativas;
Artículo 3. En lo no previsto en los
presentes lineamientos, se aplicará en forma supletoria la Ley Orgánica, la Ley
General, Ley de Adquisiciones, la Ley de Archivos, Ley de Entrega-Recepción del
Estado de Zacatecas, el Estatuto Orgánico y demás disposiciones jurídicas y
administrativas conducentes.
Capítulo II
De
la Autonomía Técnica y de Gestión
Artículo 4. Para el ejercicio de sus
atribuciones el Órgano Interno de Control se encuentra dotado
constitucionalmente de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su
funcionamiento, resoluciones y organización interna, lo cual implica no
depender de criterios de otros órganos u organismos, para lo cual tendrá la
capacidad de:
a)
Regir sus actuaciones
y determinaciones bajo
las políticas de
especialización técnica,
profesionalización y rendición
de cuentas, con
independencia e imparcialidad, respecto
de sus procesos, procedimientos, técnicas,
criterios, estrategias, programas
para el desarrollo
de las atribuciones y/o funciones
conferidas en los ordenamientos legales aplicables;
b)
Decidir en cuanto
a su organización
interna y respecto
a su funcionamiento; así
como de la administración de los recursos
financieros, humanos y materiales que le sean asignados a través del
presupuesto y estructura
que le sean aprobados por el Consejo General del
Instituto Electoral para el ejercicio de
sus funciones, lo
anterior derivado del Proyecto de Presupuesto que remite a la Dirección
Ejecutiva de Administración del Instituto Electoral y al Proyecto de Estructura
Orgánica que presenta al Consejo General de la autoridad administrativa
electoral; y
c)
Elaborar y emitir los acuerdos, circulares, manuales,
lineamientos y demás normatividad interna, además de suscribir convenios o
bases de coordinación o colaboración que se requieran para el logro de sus
objetivos.
Capítulo III
De
la Adscripción Administrativa
Artículo 5. El Titular del Órgano Interno de Control estará adscrito
administrativamente a la Presidencia del Consejo General, sin que esto implique
una relación jerárquica entre ambos Titulares.
Artículo 6. El Órgano Interno de Control se apoyará de la Presidencia
del Instituto Electoral, en las acciones siguientes:
I.
Administrar de manera funcional y
operativa, a tráves de la Dirección Ejecutiva de Administración, los recursos
humanos, financieros y materiales asignados al Órgano Interno de Control;
II.
Presentar la propuesta de estructura
orgánica y personal que conforme el Órgano Interno de Control, para su
aprobación por el Consejo General;
III.
Solicitar que las disposiciones
normativas que emita el Titular del Órgano Interno de Control, se publiquen en
los medios de difusión del Instituto Electoral y/o del Estado de Zacatecas
según se requiera;
IV.
Propiciar la cooperación técnica
nacional y estatal en los programas y actividades que correspondan a sus
atribuciones;
V.
Presentar información presupuestal
financiera y/o documentación para conocimiento y/o aprobación del Consejo
General; y
VI.
Las demás que, por su analogía, acuerde expresamente
con la Presidencia del Instituto Electoral, de conformidad con la normatividad
jurídica aplicable.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS FACULTADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
Y SU ESTRUCTURA
ORGÁNICA
Capítulo I
De sus facultades
Artículo
7. El Órgano Interno de Control tendrá
las facultades siguientes:
I.
Fijar
los criterios para la realización de las auditorías, procedimientos, métodos y
sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de
las áreas y órganos del Instituto Electoral;
II.
Establecer
las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo, de
los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del
gasto, así como aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las
auditorías y revisiones, que realice en el cumplimiento de sus funciones;
III.
Evaluar
los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas
autorizados y los relativos a procesos concluidos;
IV.
Evaluar
el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza
administrativa contenidos en el presupuesto de egresos del Instituto;
V.
Verificar
que las diversas áreas administrativas del Instituto que hubieren recibido,
manejado, administrado o ejercido recursos, lo hagan conforme a la normatividad
aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso
de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas conducentes;
VI.
Revisar
que las operaciones presupuestales que realice el Instituto se hagan con apego
a las disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias;
VII.
Verificar
las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para
comprobar que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado, legal y
eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados;
VIII.
Requerir
a terceros que hubieran contratado bienes o servicios con el Instituto, la
información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria
respectiva, a efecto de realizar las compulsas que correspondan;
IX.
Solicitar
y obtener la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
X.
Emitir
los lineamientos, instruir, desahogar y resolver los procedimientos
administrativos respecto de las quejas que se presenten en contra de los
servidores públicos del Instituto en el desempeño de sus funciones, y llevar el
registro de los servidores púbicos sancionados;
XI.
Investigar,
en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna
irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y
aplicación de fondos y recursos del Instituto;
XII.
Recibir
denuncias o quejas directamente relacionadas con el uso y disposición de los ingresos
y recursos del Instituto por parte de los servidores públicos del mismo y
desahogar los procedimientos a que haya lugar;
XIII.
Efectuar
visitas a las sedes físicas de las áreas y órganos del Instituto para solicitar
la exhibición de los libros y papeles indispensables para la realización de sus
investigaciones, sujetándose a las formalidades respectivas;
XIV.
Establecer
los mecanismos de orientación y cursos de capacitación que resulten necesarios
para que los servidores públicos del Instituto cumplan adecuadamente con sus
responsabilidades administrativas;
XV.
Formular
pliegos de observaciones en materia administrativa;
XVI.
Determinar
los daños y perjuicios que afecten al Instituto en su patrimonio y fincar
directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias
correspondientes;
XVII.
Fincar
las responsabilidades e imponer las sanciones en términos de la legislación
aplicable y sus lineamientos respectivos;
XVIII.
Presentar
las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito
ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
XIX.
Presentar
para la aprobación del Consejo General sus programas anuales de trabajo a más
tardar dentro de los primeros 15 días del mes de enero de cada año;
XX.
Presentar
en el mes de diciembre de cada año al Consejo General los informes previo y
anual de resultados de su gestión, y comparecer a través de su titular ante el
mismo Consejo, cuando así lo requiera el Consejero Presidente;
XXI.
Recibir,
resguardar y verificar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los
servidores públicos del Instituto;
XXII.
Participar
a través de su Titular, con voz pero sin voto, en la reuniones de la Junta
Ejecutiva cuando por motivo de sus facultades así lo considere necesario el
Consejero Presidente;
XXIII.
Intervenir
en los procesos de entrega-recepción de conformidad con la Ley de
Entrega-Recepción, y
XXIV.
Las
demás que le otorguen otras disposiciones jurídicas aplicables.
Capítulo
II
De
la Estructura Orgánica
Artículo 8. Para el adecuado desempeño de
sus funciones y el despacho y resolución de los asuntos de su competencia el
Órgano Interno de Control contará como mínimo con la siguiente estructura
orgánica:
I. Titular del Órgano Interno de Control;
II. Coordinación de Investigación (Fiscalización y Auditoria);
III. Coordinación de Substanciación;
IV. Coordinación de Responsabilidades Administrativas;
V. Técnico(a); y
VI. Secretario(a)
La estructura orgánica
descrita podrá ser ampliada o modificada de acuerdo a las necesidades operativas del propio Órgano Interno de
Control, previa aprobación del Consejo General.
Artículo 9. Las coordinaciones a que se
refiere el artículo anterior tendrán el mismo rango, no existiendo relación
jerárquica entre sí. El Titular, deberá conducir las actividades del Órgano
Interno de Control en forma programada, con base en las políticas, estrategias,
prioridades y restricciones, que para el logro de sus objetivos y metas, así
como las políticas y lineamientos que prevean los Sistemas Nacional y Estatal
Anticorrupción.
Artículo 10. Las relaciones laborales
entre Titular y el personal adscrito al Órgano Interno de Control, se regirán
conforme a los lineamientos que para tal efecto emita el propio Titular.
Artículo 11. El personal del Órgano
Interno de Control deberá integrar y custodiar, los expedientes, la
documentación, información, registros y datos, aún los contenidos en medios
electrónicos que por razón de su empleo,
cargo o comisión generen, obtengan,
administren, manejen, archiven o custodien durante los plazos previstos en
las disposiciones legales
y administrativas aplicables,
impidiendo o evitando la utilización
indebida, la sustracción,
destrucción u ocultamiento de la
misma por cualquier medio no autorizado.
Artículo 12. Los servidores públicos del
Órgano Interno de Control, cualquiera que sea su nivel, estarán
impedidos para intervenir
o interferir en
forma alguna en
el desempeño de las
facultades y ejercicio
de atribuciones de
naturaleza electoral que
la Constitución Federal,
la Constitución Local, la Ley Electoral, la Ley Orgánica del Instituto
Electoral y demás disposiciones jurídicas establecen.
Durante el proceso electoral,
las actuaciones del Órgano Interno de Control se ejercerán tratando de no
entorpecer o afectar el ejercicio de las atribuciones de naturaleza electoral.
Los servidores públicos
adscritos al Órgano Interno de Control y los profesionales contratados para la
práctica de auditorías, deberán guardar estricta reserva sobre la información o
documentación que conozcan con motivo del desempeño de sus funciones, así como
de sus actuaciones y observaciones.
Artículo 13. Corresponde a las
coordinaciones del Órgano Interno de Control las siguientes facultades
y obligaciones comunes:
I.
Desempeñar las
funciones o comisiones
que el Titular
les designe y
encomiende, manteniéndolo informado sobre el desarrollo y ejercicio de
las mismas;
II.
Formular opiniones e informes que le
sean encomendados por el Titular, en aquellos asuntos que sean propios de su
competencia;
III.
Atender
los compromisos adquiridos
en los convenios
de colaboración, coordinación, acuerdos y demás instrumentos
jurídicos suscritos por el Titular Órgano Interno de Control, en el ámbito de
su competencia;
IV.
Planear, programar y
organizar las actividades a
realizar en su área administrativa, conforme a las instrucciones del Titular, así como a las disposiciones legales
y administrativas aplicables;
V.
Atender el cumplimiento de las
disposiciones vigentes en materia de transparencia y acceso a la información
pública, así como las relativas a protección de datos personales;
VI.
Presentar en caso de separación del
cargo, un informe de actividades al Titular del Órgano Interno de Control; y
VII.
Las
demás que en
materia de su
competencia se establezcan
en el Estatuto Orgánico y en estos Lineamientos.
Artículo
14. Las notificaciones del Órgano Interno de
Control, se llevarán a cabo conforme a las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables al procedimiento administrativo de que se trate.
Artículo
15. Para el cumplimiento de sus fines y con el
objeto de dejar constancia de los actos o hechos, las coordinaciones del Órgano
Interno de Control podrán levantar actas administrativas en original y con el
número de copias que así se requieran.
Capítulo III
De
las atribuciones del Titular
Artículo 16. Corresponderá originalmente
al Titular la representación del Órgano Interno de Control, el trámite y
resolución de los
asuntos de su
competencia constitucional, legal y reglamentaria. Para
la mejor distribución
y desarrollo del trabajo, el Titular podrá delegar
facultades por escrito a los servidores públicos subalternos, con excepción de
aquéllas que por disposición de algún ordenamiento jurídico sean indelegables,
sin perjuicio de su
ejercicio directo.
Artículo 17. Para ser Titular se requiere cumplir los requisitos previstos en el Estatuto del Servicio
Profesional Electoral Nacional para ser Director Ejecutivo del Instituto
Electoral, así como los siguientes:
I.
No ser Consejero Electoral, salvo que
se haya separado del cargo siete años antes del día de su designación;
II.
Gozar de buena reputación y no haber
sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de la libertad
de más de un año; pero si se tratará de robo, fraude, falsificación, abuso de
confianza u otro que afecte la buena fama en el concepto público, ello lo
inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
III.
Contar al momento de su designación con
experiencia profesional en materia administrativa o contable, así como en el
control, manejo o fiscalización de recursos;
IV.
Contar al día de su designación, con
título profesional, de nivel licenciatura en administración, derecho,
contaduría u otra relacionada en forma directa con las actividades de
fiscalización, expedido por institución legalmente facultada para ello; y
V.
No pertenecer o haber pertenecido en
los cuatro años anteriores a su designación a despachos de consultoría o
auditoría que hubieren prestado sus servicios al Instituto o a algún partido
político.
Artículo 18. El
Titular del Órgano Interno de Control tendrá las facultades siguientes:
I.
Proponer la estructura orgánica del
Órgano Interno de Control, así como al personal que la integre, para su
aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral;
II.
Dirigir la elaboración de las Políticas
y Programas del Órgano Interno de Control, mismas que se implementarán en su
Programa Anual de Trabajo;
III.
Imponer medidas disciplinarias
laborales al personal adscrito al Órgano Interno de Control, conforme a las disposiciones legales y
administrativas conducentes;
IV.
Gestionar y establecer las condiciones
necesarias de trabajo para el personal a su cargo sobre capacitación,
permanencia, profesionalización, entre otras;
V.
Ordenar auditorías, revisiones,
inspecciones e investigaciones tendientes a verificar que los servidores
electorales ajusten sus actos a las disposiciones previstas en las
leyes y demás
reglamentación aplicable;
VI.
Comprobar el correcto ejercicio del
presupuesto de egresos del Instituto Electoral;
VII.
Presentar los
informes sobre los resultados
preliminares y/o finales
derivados de las auditorías, revisiones, inspecciones e
investigaciones realizadas a los órganos del Instituto Electoral, y en su caso,
las observaciones obtenidas;
VIII.
Emitir las recomendaciones necesarias
para prevenir, subsanar o corregir las irregularidades detectadas y
dar seguimiento a
las mismas, de
conformidad con la
normatividad en la materia;
IX.
Emitir opinión sobre los proyectos de
normatividad de carácter administrativa que le sean presentados;
X.
Supervisar la presentación de las
declaraciones de situación patrimonial y de intereses de los servidores
públicos del Instituto Electoral. Así
como el debido registro y resguardo de las mismas.
XI.
Difundir a
través de los
medios a su
alcance, los nuevos
esquemas de instrucción,
que permitan fortalecer el
control interno y
administrar más eficazmente
los riesgos, a
fin de obtener una
mayor seguridad razonable en
el cumplimiento de las metas
y objetivos del Instituto;
XII.
Realizar las notificaciones requeridas
para el cumplimiento de sus atribuciones, mismas que podrá efectuar
directamente o a través de su personal;
XIII.
Mantener la
coordinación técnica necesaria
con la Auditoría
Superior del Estado
de Zacatecas a que se refieren los artículos 57 BIS, numeral séptimo de
la Ley Orgánica del Instituto;
XIV.
Aclarar aspectos específicos
relacionados con las funciones inherentes del Órgano Interno de Control cuando
lo considere necesario el Consejo General o Consejero Presidente;
XV.
Asistir a las reuniones del Comité de
Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles e Inmuebles, Contratación de
Servicios y Desincorporación de Bienes del Instituto Electoral;
XVI.
Participar con voz pero sin voto, en las reuniones de la Junta
Ejecutiva cuando por motivo del ejercicio de sus facultades así lo considere
necesario el Consejero Presidente;
XVII.
Designar al representante que
corresponda del Órgano Interno de Control, que funja como enlace de
transparencia y de obligaciones de transparencia;
XVIII.
Emitir los acuerdos, circulares,
manuales, lineamientos y demás normativa interna, para el debido cumplimiento
del ejercicio de
las facultades que
le otorgan la
Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley
General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley del Sistema Estatal
Anticorrupción de Zacatecas, Ley Orgánica del Instituto Electoral, Ley de
Adquisiciones y demás normatividad aplicable;
XIX.
Suscribir los convenios o bases de
coordinación o colaboración que se requieran para hacer efectiva su
autonomía técnica y
de gestión, informando
al Consejo General, de dicha suscripción;
XX.
Fijar,
dirigir y controlar la
política del Órgano
Interno de Control, de
conformidad con los objetivos,
estrategias y prioridades del programa anual de trabajo;
XXI.
Solicitar y obtener de las y los
titulares de los órganos que integran el Instituto, en los términos de las
disposiciones aplicables, la información en materia administrativa y
financiera, para el cumplimiento de sus funciones;
XXII.
Implementar acciones
para orientar el
criterio que en
situaciones específicas deberán observar las y los servidores
públicos del Instituto en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones,
en coordinación con el Sistema
Estatal Anticorrupción de
Zacatecas, para prevenir la
comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en los términos de
los lineamientos que, sobre el particular, emita el propio Titular del Órgano
Interno de Control, así como evaluar anualmente el resultado de las acciones
específicas implementadas;
XXIII.
Valorar
las recomendaciones que
haga el Comité
Coordinador del Sistema
Estatal Anticorrupción de Zacatecas
a las autoridades
del Instituto, con
el objeto de
adoptar las medidas necesarias
para el fortalecimiento institucional en su desempeño y control interno y con
ello la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, informando
a dicho Comité de la atención que se dé a éstas y, en su caso, sus avances y
resultados;
XXIV.
Informar al
Comité Coordinador del
Sistema Estatal Anticorrupción de
Zacatecas, los avances y resultados
de los mecanismos de coordinación que implemente el Instituto, por
determinación del propio Comité, en términos de la Ley del Sistema Estatal
Anticorrupción de Zacatecas;
XXV.
Implementar el Protocolo de Actuación
en Contrataciones que expida el Comité Coordinador del Sistema Estatal
Anticorrupción de Zacatecas;
XXVI.
Emitir el Código de Ética del Instituto
Electoral del Estado de Zacatecas bajo los lineamientos que emita
el Sistema Nacional
Anticorrupción y su
equivalente el Sistema
Estatal Anticorrupción de Zacatecas, así como fomentar y vigilar su
cumplimiento;
XXVII.
Integrar el Comité de Ética del
Instituto Electoral y regular su integración, organización, atribuciones y
funcionamiento;
XXVIII.
Imponer las sanciones de
responsabilidad administrativa por faltas administrativas no graves, las
medidas cautelares, la resolución de los incidentes, recurso de revocación y
ejercer las atribuciones que, como Autoridad
Resolutora, le confiera
la Ley General
de Responsabilidades
Administrativas con excepción de los actos
que las propias leyes y
el Estatuto Orgánico, establezcan para la Autoridad Substanciadora;
XXIX.
Imponer sanciones a los servidores
públicos, licitantes, postores o proveedores que incumplan con la Ley de
Adquisiciones;
XXX.
Conocer y resolver sobre las
inconformidades que se promueva conforme a la Ley de Adquisiciones, salvo las
disposiciones jurídicas aplicables;
XXXI.
Asistir a las reuniones del Grupo
Interdisciplinario conformado de acuerdo a la Ley de Archivos;
XXXII.
Conocer y resolver respecto del Recurso
de Inconformidad establecido en la Ley de Entrega-Recepción;
XXXIII.
En el proceso de Entrega-Recepción
Institucional, formar parte de los integrantes de la Comisión de Entrega de
acuerdo a la Ley de Entrega-Recepción;
XXXIV.
Supervisar el Proceso de
Entrega-Recepción Individual y designar al representante del Órgano Interno de
Control, que participará en el referido proceso;
XXXV.
Instruir por escrito a las y los
servidores públicos del Órgano Interno de Control, la realización de las
facultades que le confieren los ordenamientos legales y los presentes
Lineamientos;
XXXVI.
Certificar copias de los documentos que
se encuentren en los archivos del Órgano Interno de Control, para efectos de
carácter administrativo o jurisdiccional;
XXXVII.
Autorizar a los servidores públicos
subalternos, de acuerdo a las necesidades del servicio, las licencias y
permisos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como
los lineamientos que emita para tal efecto;
XXXVIII.
Conocer y resolver los conflictos
laborales que se generen al interior del Órgano Interno de Control, con
excepción de aquellas que tenga impedimento legal, para lo cual podrá delegar
la facultad a la Coordinación de Responsabilidades Administrativas;
XXXIX.
Coordinar el trámite de los
procedimientos de responsabilidades administrativas; y
XL.
Las demás que le confiera la
Legislación aplicable.
Artículo
19. Son
facultades indelegables del Titular:
I.
Emitir, conforme
a los Lineamientos de los Sistemas Nacional y Sistema Estatal Anticorrupción,
el Código de Ética que deberán observar las y los servidores públicos del
Instituto Electoral;
II.
Ordenar
auditorías, revisiones, inspecciones e investigaciones tendientes a verificar
que los servidores públicos del Instituto Electoral ajusten sus actos a las
disposiciones previstas en las leyes y demás reglamentación aplicable;
III.
Emitir los
acuerdos, circulares, manuales, lineamientos y demás normatividad interna, para
el debido cumplimiento del ejercicio de sus facultades;
IV.
Suscribir
convenios, bases de coordinación o colaboración que se requieran para hacer
efectiva su autonomía técnica y de gestión;
V.
Asistir a la
reuniones del Grupo Interdisciplinario conformado de acuerdo a la Ley de
Archivos para el Estado de Zacatecas; y
VI.
Las demás que
con tal carácter le atribuyan expresamente otras disposiciones jurídicas.
Capítulo IV
De las atribuciones de la Coordinación de Investigación
(Fiscalización y/o Auditoría)
Artículo
20. La
Coordinación de Investigación (Fiscalización y Auditoría), tendrá las
siguientes atribuciones:
A)
En materia de ética, auditoría y control
interno:
I.
Promover la
eficacia y eficiencia de las funciones de auditoría y control interno, a fin de
privilegiar la actividad preventiva y el logro de los objetivos y metas
institucionales;
II.
Fungir en el
Órgano Interno de Control, como área de asesoría y consulta en materia de
ética, integridad y prevención de conflictos de interés en el desempeño del
servicio público;
III.
Registrar y dar
seguimiento a las propuestas del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos
de Interés respecto a la modificación de procesos y tramos de control en las
unidades administrativas o áreas del Instituto Electoral, en las que se
detecten conductas contrarias al Código de Ética y al Código de Conducta;
IV.
Llevar a cabo
verificaciones de la evolución patrimonial de las y los servidores públicos del
Instituto Electoral, de manera aleatoria;
V.
Elaborar el
Programa Anual de Auditoría del Órgano Interno de Control;
VI.
Revisar el
ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos que reciba,
administre y aplique el Instituto Electoral;
VII.
Realizar
revisiones e inspecciones físicas a los almacenes del Instituto Electoral;
VIII.
Llevar a cabo
auditorías financieras, de desempeño y de control interno, de conformidad con
los ordenamientos jurídicos aplicables;
IX.
Elaborar
informes, dictámenes, observaciones, recomendaciones y demás documentos
derivados de auditorías, fiscalizaciones, supervisiones, revisiones,
verificaciones, visitas e inspecciones practicadas;
X.
Verificar el
cumplimiento de las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y
contabilidad gubernamental, contratación de servicios de cualquier naturaleza,
adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación,
enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y
recursos materiales;
XI.
Realizar
visitas, inspecciones, compulsas y solicitudes de información que se estimen
pertinentes al Instituto Electoral y a terceros con quienes se contrate la
realización de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;
XII.
Requerir a las
áreas del Instituto Electoral, las aclaraciones que correspondan a las
observaciones que resulten de las revisiones o verificaciones realizadas;
XIII.
Llevar el
control, registro y seguimiento de las observaciones y aplicación de las
recomendaciones preventivas y correctivas;
XIV.
Llevar a cabo
las evaluaciones a la gestión de los programas presupuestarios, que permita medir
el desempeño de los objetivos del Instituto Electoral e informar al Titular de
los avances y resultados que se obtengan;
XV.
Presentar al
Titular los resultados de auditorías y/o procedimientos realizados, para efecto
de emitir las acciones y recomendaciones correspondientes;
XVI.
Revisar que las
áreas administrativas del Instituto Electoral cumplan con la conservación en
forma ordenada y sistemática de la documentación de manera física y digital,
asimismo, que se tenga archivada conforme a los ordenamientos jurídicos en
materia de archivos;
XVII.
Vigilar que el
parque vehicular del Instituto Electoral, sea utilizado, en asuntos
exclusivamente oficiales;
XVIII.
Integrar y
actualizar el Padrón de Proveedores y Contratistas del Instituto Electoral y
expedir la cédula correspondiente, asimismo, integrar la lista de proveedores y
contratistas incumplidos y sancionados;
XIX.
Si derivado de
las revisiones o verificaciones realizadas, se adviertan probables conductas
sancionables a los servidores públicos o particulares conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables, elaborar informe de presuntos hechos
irregulares y presentarlo al Titular, a efecto de que determine lo conducente;
XX.
En caso que el
Instituto Electoral cuente con Sistema Electrónico de Compras Públicas,
asesorar en su uso y manejo, revisar y validar las compras públicas, asimismo,
verificar que las convocatorias y bases de licitaciones públicas se encuentren
apegadas a la normatividad aplicable; y
XXI.
Las demás
funciones que le asigne el Titular y las que se deriven por la naturaleza del
puesto.
B) En materia de
procedimientos de investigación de responsabilidad administrativa:
I.
Recibir y dar
atención a las quejas o denuncias presentadas, realizando un análisis de las
mismas, previo a ordenar la investigación correspondiente;
II.
Mantener la
confidencialidad de los datos personales del denunciante cuando así lo solicite
expresamente, salvo disposición jurídica en contrario;
III.
Iniciar las
investigaciones de oficio, por denuncias recibidas o derivadas de auditorías
practicadas, debidamente fundadas y motivadas respecto a las conductas de los
servidores públicos del Instituto Electoral y de particulares vinculados con
faltas administrativas;
IV.
Turnar a las
autoridades correspondientes, los expedientes de investigación que no sean de
su competencia;
V.
Solicitar en
términos de la Ley General, la información y documentación a los servidores
públicos del Instituto Electoral y a cualquier persona física o moral,
incluyendo aquella que por disposiciones legales en la materia se considere
como reservada o confidencial, así como otorgar prórroga, en su caso, al plazo
del requerimiento cuando sea solicitado;
VI.
En el caso de
que lo requiera alguna investigación, verificar las declaraciones patrimoniales
de los funcionarios del Instituto Electoral;
VII.
Determinar,
cuando así se considere conveniente, las entrevistas y comparecencias del
denunciante, servidores públicos y demás personas físicas, incluyendo los
representantes legales de las personas morales, relacionados con la
investigación de las presuntas faltas administrativas;
VIII.
Llevar a cabo
las actuaciones, diligencias y actas administrativas que se requieran, a efecto
de esclarecer los hechos investigados;
IX.
Hacer uso de
medidas de apremio establecidos en la Ley General, para hacer cumplir sus
determinaciones;
X.
Solicitar
medidas cautelares a la Autoridad Substanciadora y, en su caso, realizar las
diligencias para mejor proveer, siempre y cuando las ordenen las autoridades
competentes;
XI.
Garantizar que
en el curso de toda investigación se observen los principios de legalidad,
imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los
derechos humanos;
XII.
Emitir previo
estudio y análisis de los hechos, el desglose de actuaciones;
XIII.
Impugnar la
abstención de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de
imponer sanciones ante la Autoridad Substanciadora o Resolutora que emitió el
acto;
XIV.
Presentar
denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía
Estatal Anticorrupción, o en su caso, ante
la Fiscalía General
de Justicia del Estado;
XV.
Ser coadyuvante
de la Fiscalía Estatal Anticorrupción, en las denuncias que sean formuladas con
motivo de la propia investigación;
XVI.
Emitir las actas
y los acuerdos necesarios para la tramitación de los procedimientos de
investigación, incluido el de conclusión y archivo del expediente, así como de
calificación de falta administrativa grave o no grave;
XVII.
Realizar
notificaciones y/o comunicados en los procedimientos de investigación de
responsabilidad administrativa;
XVIII.
Notificar al
denunciante el Acuerdo de calificación de los hechos como faltas
administrativas no graves, en el que deberá contener de manera expresa, que el
notificado podrá acceder al expediente por presunta responsabilidad
administrativa;
XIX.
Informar al
Titular sobre los resultados de las investigaciones que realice;
XX.
Elaborar el
Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y enviarlo a la Autoridad Substanciadora;
XXI.
Elaborar un
diverso Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y promover un
procedimiento por separado, si con posterioridad se advierta la probable
comisión de cualquier otra falta administrativa imputada a la misma persona
señalada como presunta o presunto responsable, sin perjuicio de poder solicitar
su acumulación;
XXII.
Realizar la
reclasificación correspondiente, si el Tribunal de Justicia Administrativa,
advierte que los hechos descritos corresponden a la descripción de una falta
grave diversa;
XXIII.
Instrumentar los
informes en los juicios de amparo e interponer toda clase de recursos o medios
impugnativos, en los asuntos en los que sean de su competencia;
XXIV.
Citar, en caso
de estimarlo necesario, al servidor público cuando el incremento notoriamente
desproporcionado sea superior al cien por ciento de sus ingresos que sean
explicables o justificables, para que realice las aclaraciones pertinentes
respecto de las inconsistencias detectadas en la evolución patrimonial;
XXV.
Interponer
recurso de reclamación en los asuntos que haya investigado, conforme a lo
previsto en la Ley General;
XXVI.
Tramitar el
recurso de inconformidad que se promueva contra la calificación de faltas
administrativas no graves; y
XXVII.
Las demás que le
señalen otros ordenamientos y las que le encomiende el Titular del Órgano
Interno de Control.
Capítulo V
De
las atribuciones de la Coordinación de Substanciación
Artículo
21. La
Coordinación de Substanciación, en el ejercicio de sus funciones deberá
observar los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia,
máxima publicidad, definitividad, objetividad, equidad, profesionalismo,
respeto a los derechos humanos, congruencia, verdad material y uso responsable
de los recursos.
Artículo 22. La Coordinación de
Substanciación tendrá las facultades siguientes:
A) En materia de
responsabilidades administrativas y de procedimientos establecidos en la Ley de
Adquisiciones :
I.
Admitir,
desechar o tener por no presentado el Informe de Presunta Responsabilidad
Administrativa, que le haga llegar la Autoridad Investigadora y, en su caso dar
inicio y tramitar el procedimiento de responsabilidad administrativa;
II.
Determinar la abstención de
iniciar el procedimiento
de responsabilidad
administrativa, o de imponer sanciones a un servidor público, en los supuestos
establecidos en la Ley General;
III.
Dar trámite a
las causales de improcedencia y sobreseimiento que hagan valer las partes;
IV.
Hacer uso de las
medidas de apremio previstas en la Ley General para hacer cumplir sus
determinaciones;
V.
Dirigir y
substanciar en el procedimiento de responsabilidad administrativa, las
audiencias previstas en la Ley General y practicar las diligencias que estime
procedentes;
VI.
Dictar los
acuerdos necesarios para su actuación, entre otros, de acumulación,
procedencia, improcedencia o sobreseimiento así como admitir o rechazar la
intervención del tercero interesado en los procedimientos de responsabilidades
administrativas;
VII.
Acordar sobre la
admisión y desechamiento de las pruebas ofrecidas por las partes, preparar el
desahogo y disponer sobre la práctica o ampliación de cualquier diligencia
probatoria, así como autorizar las actuaciones pertinentes y acordar cierre de
audiencia inicial,
VIII.
Decretar las
medidas cautelares que solicite la Autoridad Investigadora en los términos y
condiciones señalados en la Ley General;
IX.
Llevar a cabo un
registro de personas autorizadas para ejercer la profesión de abogado o
licenciado en derecho y acordar su autorización para efecto de estar autorizado
como litigante o defensor en los procedimientos de responsabilidades
administrativas;
X.
Ordenar el
emplazamiento del presunto responsable, para que comparezca personalmente a la
celebración de la audiencia inicial y citar a las demás partes que deban
concurrir;
XI.
Remitir a la
Autoridad Resolutora, los autos originales del expediente para la continuación
del procedimiento y su resolución;
XII.
Dar fe de las
constancias que se integren u obtienen del expediente y de las actuaciones en
dicho procedimiento;
XIII.
Recibir y
tramitar, en términos de la Ley de Adquisiciones y los lineamientos que para
tal efecto emita el Titular, los procedimientos de conciliación y las
inconformidades que presenten los particulares con motivo de los actos del
procedimiento de contratación realizados por el Instituto Electoral, cuando el
Titular así lo determine;
XIV.
Notificar, por
sí o por conducto del Técnico del Órgano Interno de Control, las
determinaciones o acuerdos que se dicten, medios de impugnación y demás
procedimientos legales que correspondan en el ámbito de sus atribuciones;
XV.
Conocer de las
conciliaciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de
servicios, en los términos establecidos en los ordenamientos jurídicos
aplicables;
XVI.
Representar a la
Coordinación de Substanciación cuando ésta sea señalada como autoridad
responsable en los juicios contencioso administrativos y en los juicios de
amparo que se lleven a cabo;
XVII.
Remitir al
Tribunal de Justicia Administrativa el recurso de inconformidad que se
interponga en contra de la abstención prevista por la Ley General, adjuntando
el expediente integrado y un informe en el que se justifique la abstención
impugnada;
XVIII.
Tramitar el
recurso de reclamación que se interponga en contra de las resoluciones que
admitan, desechen o tengan por no presentado el Informe de Presunta
Responsabilidad Administrativa, la contestación de alguna prueba, las que
decreten o nieguen el sobreseimiento antes del cierre de instrucción, y
aquellas que admitan o rechacen la intervención del tercero interesado;
XIX.
Substanciar el
incidente que corresponda a la solicitud de la Autoridad Investigadora, para
que se decreten las medidas cautelares previstas por el artículo 123 de la Ley
General, en aquellos casos en que así proceda y remitir a la Autoridad
Resolutora, para los efectos legales conducentes;
XX.
Hacer del
conocimiento a la Autoridad Investigadora, aquellos casos en que se presuma la
existencia de un ilícito penal en el desempeño de las funciones de los
servidores públicos del Instituto Electoral; y
XXI.
Las demás funciones
que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas derivadas de la
naturaleza del puesto.
B) En materia de
transparencia, acceso a la información, situación patrimonial y
entrega-recepción:
I.
Coordinar y supervisar la atención y
desahogo de las obligaciones de transparencia y acceso a la información que
sean competencia del Órgano Interno de Control;
II.
Realizar los trámites internos
necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información;
III.
Vigilar que las solicitudes de
información, competencia del Órgano Interno de Control, sean atendidas en
tiempo y forma;
IV.
Fungir como vínculo entre el Órgano
Interno de Control y la Unidad de Transparencia;
V.
Elaborar el índice de los expedientes
del Órgano Interno de Control clasificados como reservados y actualizarlos;
VI.
Elaborar y actualizar el padrón de
personal del Instituto Electoral que se encuentre obligado a presentar
declaración patrimonial, de conflicto de intereses y la constancia de la
presentación fiscal anual. Así como el registro y resguardo de las
declaraciones y verificar si la información procedente fue entregada de acuerdo
con los lineamientos que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional
Anticorrupción, con fundamento en los artículos 30, 31 y 32 de la Ley General;
VII.
Administrar el sistema de declaraciones
patrimoniales y de conflicto de interés, asimismo, capacitar al personal del
Instituto Electoral en el llenado de las mismas;
VIII.
Apoyar en los actos de entrega-recepción
de los servidores públicos del Instituto Electoral por separación de su cargo o
cambio de adscripción en los términos que establezca la Ley de
Entrega-Recepción;
IX.
Llevar un registro y control de los
expedientes de entrega-recepción que hayan realizado las y los servidores
públicos del Instituto Electoral; y
X.
Las demás que deriven de la naturaleza
de las funciones, le delegue o asigne el Titular.
Capítulo VI
De
las atribuciones de la Coordinación de
Responsabilidades
Administrativas
Artículo 23. La Coordinación de
Responsabilidades Administrativas resolverá
conforme a derecho los
procedimientos de responsabilidad
administrativa instaurados por faltas administrativas no graves, e imponer en
su caso, las sanciones que correspondan. Lo anterior, sin perjuicio que el
Titular pueda realizar las funciones de Autoridad Resolutora, salvo lo previsto
en el artículo 29 de los presentes Lineamientos.
Artículo 24. La Coordinación de
Responsabilidades Administrativas tendrá las facultades siguientes:
A)
En materia de responsabilidades
administrativas:
I.
Dar trámite y resolver los recursos o
medios de impugnación presentados en contra de sus determinaciones y resoluciones
en los términos y plazos previstos por la Ley General;
II.
Imponer las medidas de apremio
contempladas en la Ley General, para hacer cumplir sus determinaciones;
III.
Elaborar informes en tiempo y forma
legales en los juicios de amparo y recursos que se promuevan en su contra o
contra las determinaciones del Titular del Órgano Interno de Control;
IV.
En los casos de los procedimientos por
faltas administrativas no graves, fungir como Autoridad Resolutora, salvo
disposición jurídica en contrario;
V.
Emitir las actas o acuerdos necesarios
para la resolución de procedimientos por faltas administrativas no graves;
VI.
Dictar resoluciones interlocutorias y
definitivas derivadas de los procedimientos de responsabilidad administrativa,
salvo lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables;
VII.
En los asuntos de su conocimiento,
ordenar se reabra la instrucción y la consecuente devolución de los autos a la Autoridad
Substanciadora, cuando se advierta una violación sustancial al procedimiento o
cuando considere que se realice algún trámite en la instrucción;
VIII.
Llevar el registro de las sanciones
impuestas a los particulares vinculados con faltas administrativas graves y los
servidores públicos del Instituto Electoral
IX.
Investigar, estudiar y difundir
permanentemente, entre el Titular y las coordinaciones, los diversos criterios
jurisprudenciales aplicables en la materia de responsabilidades
administrativas; y
X.
Las demás que deriven de la naturaleza
de las funciones de Autoridad Resolutora o le delegue o asigne el Titular.
B)
En materia de inconformidades y
sanciones a proveedores establecidas en la Ley de Adquisiciones:
I.
Dictar resolución en los procedimientos
de inconformidad y/o de sanción a licitantes, postores o proveedores
establecidos en la Ley de Adquisiciones, cuando así lo determine el Titular;
II.
Llevar el registro de las sanciones
impuestas a licitantes, postores o proveedores y a los servidores públicos del
Instituto Electoral;
C)
En materia de consultoría y defensa jurídica
en los asuntos que tenga intervención el Órgano Interno de Control:
I.
Actuar como órgano de consulta, en
materia jurídico-administrativa;
II.
Elaborar proyectos de bases y convenios
de coordinación o de colaboración, asimismo, acuerdos, circulares, lineamientos
y demás disposiciones jurídicas que deba suscribir o emitir el Titular del
Órgano Interno de Control, en el ejercicio de sus atribuciones;
III.
Diligenciar los exhortos o
notificaciones que le sean remitidos por el Titular, en auxilio de otras
autoridades, para que se realicen en los términos de las disposiciones
jurídicas aplicables;
IV.
Interponer toda clase de recursos o
medios impugnativos, así como actuar en los juicios en los que el Órgano
Interno de Control sea parte, cuando así lo determine el Titular;
V.
Coadyuvar en la elaboración de manuales
internos de organización y de procedimientos, que deban realizarse con motivo
del ejercicio de las atribuciones del Órgano Interno de Control;
VI.
Elaborar el proyecto de Manual de
Entrega-Recepción Individual que deba ser propuesto por el Titular del Órgano
Interno de Control al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción;
VII.
Instrumentar y supervisar las
estrategias procesales ante los Tribunales correspondientes, por motivo de los
actos de autoridad que realice el Órgano Interno de Control;
VIII.
Dar seguimiento a los convenios, bases
de coordinación y demás instrumentos jurídicos que suscriba el Titular;
IX.
Expedir copia certificada de los
documentos que obren en los archivos del Órgano Interno de Control, en caso de
ausencia o impedimento legal del Titular; y
X.
Las demás que le delegue o asigne el
Titular o que por sus funciones encomendadas, resulten de otros ordenamientos
jurídicos.
Capítulo
VII
De las
atribuciones del Técnico(a)
del
Órgano Interno de Control
Artículo 25. El
Técnico del Órgano Interno de Control, auxiliará al Titular y a las
coordinaciones, en las diligencias que realicen en los procedimientos llevados
a cabo por el Órgano Interno de Control, sin perjuicio que dichas autoridades
puedan realizar sus actuaciones directamente. Para tal efecto, tendrá como
facultades las siguientes:
I.
Publicar y notificar debidamente los
acuerdos, previa autorización de la autoridad correspondiente;
II.
Llevar la lista de expedientes que
fueron acordados durante el día;
III.
Redactar las actas de las audiencias que
recaigan en los expedientes;
IV. Tramitar
las solicitudes de acceso y de certificación de los expedientes que obren en el
Órgano Interno de Control;
V.
Orientar a los servidores públicos y
ciudadanía en general en la presentación de quejas o denuncias por actos u
omisiones de presunta responsabilidad administrativa;
VI. Realizar
las notificaciones en las condiciones y circunstancias que previamente
determinen las autoridades correspondientes, verificando el estricto apego a la
Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables;
VII. Auxiliar
en el levantamiento de actas administrativas;
VIII. Llevar
el control de expedientes que se encuentran en consulta, los que ya fueron
notificados y los que no requieren notificación personal;
IX. Elaborar
las cédulas de notificación en los casos que deba realizar en forma personal y
acompañarlas con los anexos respectivos;
X.
Anexar las constancias de notificación a
los expedientes que correspondan;
XI. Previa
autorización de las autoridades correspondientes, atender a las partes,
abogados y demás interesados que se encuentren debidamente autorizados que
soliciten información sobre su asunto o de su seguimiento;
XII. Recabar
las firmas de quienes ocasionalmente acudan al Órgano Interno de Control, a
notificarse;
XIII. Informar
a la autoridad correspondiente, sobre aquellos autos que no hayan podido ser
notificados, para que este último, indique el procedimiento a seguir; y
XIV. Las
demás le asigne el Titular.
TÍTULO TERCERO
DE
LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS
DEL
ÓRGANO INTERO DE CONTROL
Capítulo I
De
la Evaluación y Auditoría
Artículo
26. Son
materia de evaluación y auditoría todos los programas y procesos que conforman
el quehacer administrativo y financiero del Instituto Electoral.
Artículo
27. La
evaluación y auditoría de programas y procesos administrativos y financieros
del Instituto Electoral podrán ser de dos tipos:
I.
Ordinaria: Cuando las actividades de evaluación y
auditoría se deriven de los programas de trabajo del Órgano Interno de Control.
II.
Extraordinaria: Cuando las actividades de evaluación y
auditoría se deriven de:
a)
Una denuncia o queja que se presente
ante el Órgano Interno de Control;
b)
Cuando a juicio del Titular del Órgano
Interno de Control, sea necesario aclarar presuntas irregularidades
administrativas o financieras, derivadas de evaluaciones o auditorías
ordinarias; y
c) A solicitud de la
Auditoría Superior del Estado.
Artículo
28.
Para llevar a cabo las actividades de evaluación y auditoría, el Órgano Interno
de Control deberá apegarse a lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos de la
materia y a los Lineamientos para que tal efecto emita el Titular.
Capítulo II
De los Procedimientos de Responsabilidades
Administrativas
y de
Inconformidades
Artículo 29. Las actuaciones establecidas en los
procedimientos de responsabilidades administrativas y de inconfomidades, se
sujetarán a lo establecido en la Ley General, la ley de Adquisiciones y a los
lineamientos que para tal efecto emita el Titular del Órgano Interno de
Control.
Para dar cumplimiento al artículo 115 de
la Ley General, en los procedimientos de responsabilidades administrativas, el
Titular, en ningún caso podrá ejercer las funciones de Autoridad Investigadora
y de Autoridad Substanciadora en un mismo asunto.
Artículo
30. La
consulta de expedientes administrativos por parte de las y los interesados o
por sus representantes legales autorizados, se llevará a cabo en presencia de
la autoridad correspondiente, o en su caso, del Titular, en las oficinas que
ocupa el Órgano Interno de Control, dentro del horario laboral.
Artículo
31. Las
actuaciones de los procedimientos administrativos llevados a cabo por el Órgano
Interno de Control se llevarán a cabo en días y horas hábiles, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables.
Capítulo III
De la presentación de Declaraciones de
Situación
Patrimonial y de Conflictos de Interés
Artículo
32. En
lo que corresponde al registro patrimonial y conflictos de interés de los
servidores públicos obligados, el Órgano Interno de Control se regirá y actuará
de conformidad con lo establecido en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Capítulo
IV
De la
Transparencia, Acceso a la Información
y
Protección de Datos Personales
Artículo
33. En
lo que corresponde a las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la
información pública y protección de datos personales, el Órgano Interno de
Control observará lo previsto en las legislaciones generales y estatales de la
materia.
Artículo
34. Salvo
disposición jurídica en contrario y en virtud de su autonomía técnica y de
gestión, el Órgano Interno de Control podrá clasificar como reservada la
información que genere u obtenga derivado de sus atribuciones, entre la que se
encuentra la que derive de las auditorías practicadas, así como de los
procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan
causado estado, entre otras.
Capítulo
V
De los
Procesos de Entrega-Recepción
Artículo
35. El
Órgano Interno de Control intervendrá en los procesos de entrega-recepción, con
el propósito de realizarlos en forma ordenada, completa, transparente y
homogénea por inicio y conclusión del encargo de los servidores públicos del
Instituto Electoral que corresponda.
Los procesos de entrega-recepción se
sujetarán a lo establecido en la Ley de Entrega-Recepción del Estado de
Zacatecas, así como de los manuales técnicos y formatos que para tal efecto se
emitan por parte del Órgano Interno de Control.
T r a n s i t o r i o s
Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en
vigor y surtirán sus efectos a partir del día siguiente a su aprobación por el
Titular del Órgano Interno de Control.
Segundo. Infórmese al Consejo General del
Instituto Electoral, por conducto del Consejero Presidente, de la emisión de
los presentes Lineamientos.
Tercero. Los asuntos que se encuentren en
trámite a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, serán resueltos
conforme a las normas vigentes al momento de su inicio.
Cuarto.
En
lo no previsto en los presentes Lineamientos, el Titular del Órgano Interno de
Control, determinará lo conducente conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables.
Dado en la ciudad de Guadalupe, Zacatecas, a los veintidós
a días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
C.P.C. Jesús Limones Hernández
Titular del Órgano Interno de Control
del
Instituto Electoral del Estado de
Zacatecas
[1] En lo sucesivo Constitución Federal
[2] En adelante Constitución Local
[3] En adelante Ley Orgánica
[4] En lo subsecuente Instituto Electoral
[5] El once de abril de
dos mil dieciocho, la LXII Legislatura del Estado, en uso de sus atribuciones
designó al C.P.C. Jesús Limones Hernández, como Titular del Órgano Interno de
Control del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
[6] En adelante Estatuto Orgánico.