TÍTULO PRIMERO

De las Disposiciones Generales

 

CAPÍTULO PRIMERO

Del Ámbito de Aplicación, Objeto y Criterios de Interpretación

 

Carácter y objeto de los Lineamientos

Artículo 1

1. Las disposiciones de los presentes Lineamientos son de orden público y de observancia general en el Estado Libre y Soberano de Zacatecas. Tienen por objeto regular lo previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el Reglamento de Elecciones y en el Libro Tercero, Título Cuarto, Capítulo Primero de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas en cuanto al procedimiento de registro de candidaturas a cargos de elección popular.

 

 

Criterios de interpretación

Artículo 2

1. La interpretación de estos Lineamientos se hará de conformidad con:

 

I.              La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en materia de derechos humanos, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

 

II.            Los criterios gramatical, sistemático y funcional, así como a la jurisprudencia y a los principios generales del derecho.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

Del Glosario

 

Glosario

Artículo 3

1. Para los efectos de estos Lineamientos se entenderá:

 

I.               Por lo que se refiere a los ordenamientos jurídicos:

 

a)    Constitución Federal.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

b)    Constitución Local.- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.

c)    Ley Electoral.- Ley Electoral del Estado de Zacatecas.

 

d)    Ley de Medios.- Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de Zacatecas.

 

e)    Lineamientos.- Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular de los partidos políticos y coaliciones.

 

f)     Lineamientos del Sistema Conóceles.- Lineamientos para el uso del Sistema Candidatas y Candidatos Conóceles para los Procesos Electorales Locales.

 

g)    Reglamento.- Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

 

II.            En cuanto a la autoridad electoral, órganos y funcionarios:

 

a)    Comisión de Asuntos Jurídicos.- Comisión de Asuntos Jurídicos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

 

b)    Comisión de Capacitación y Organización.- Comisión de Capacitación y Organización Electoral del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

 

c)    Comisión de Paridad.- Comisión de Paridad entre los Géneros del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

 

d)    Comisión del Sistema Conóceles.-  Comisión transitoria de seguimiento al Sistema Candidatas y Candidatos, Conóceles.

 

e)    Consejo General.- Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

 

f)     Consejo Distrital.- Consejos Distritales Electorales del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

 

g)    Consejo Municipal.- Consejos Municipales Electorales del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

 

h)   Consejo Electoral.- Consejo General, el Consejo Distrital o el Consejo Municipal, según corresponda.

 

i)     Dirección de Organización.- Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Partidos Políticos.

 

j)      Dirección de Paridad.- Dirección Ejecutiva de Paridad Entre los Géneros.

 

k)     Instituto.- Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

 

l)     Presidenta o Presidente.- La Consejera o el Consejero Presidente del Consejo General, quien a su vez funge como Presidenta o Presidente del propio Instituto, el Consejero Presidente o la Consejera Presidenta del Consejo Distrital o del Consejo Municipal, según corresponda.

 

m)  Secretaria o Secretario.- La Secretaria o el Secretario Ejecutivo del Consejo General, del Consejo Distrital o del Consejo Municipal, según corresponda.

 

III.           En cuanto a las definiciones aplicables en estos Lineamientos:

 

a)    Candidata o Candidato Migrante.- Persona que cumpliendo lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y su ley reglamentaria en materia de nacionalidad y ciudadanía, pretende ocupar un cargo de elección popular, poseyendo ciudadanía zacatecana y residencia binacional de conformidad con lo previsto en la Constitución.

 

b)    Coalición.- Alianza o unión temporal y transitoria que sostienen dos o más partidos políticos, que tiene como propósito alcanzar fines comunes de carácter electoral y postular candidaturas a puestos de elección popular.

 

c)    Discapacidad.- Es la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas.

Para los efectos de estos lineamientos se considerará exclusivamente a la discapacidad permanente física y sensorial.

Discapacidad Física.- Es la secuela o malformación que deriva de una afección en el sistema neuromuscular a nivel central o periférico, dando como resultado alteraciones en el control del movimiento y la postura, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas.

Discapacidad Sensorial.- Es la deficiencia estructural o funcional de los órganos de la visión, audición, tacto, olfato y gusto, así como de las estructuras y funciones asociadas a cada uno de ellos, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas.

 

d)    De la Diversidad Sexual.- Hace referencia a todas las posibilidades de asumir, expresar y vivir la sexualidad, así como de asumir identidades y preferencias sexuales (distintas en cada cultura y persona). Es el reconocimiento de que todos los cuerpos, todas las sensaciones y todos los deseos tienen derecho a existir y manifestarse sin más límites que el respeto a los derechos de las otras personas.

 

e)    Sistema Conóceles.- Sistema Candidatas, Candidatos, Conóceles.

 

f)     Sistema Nacional de Registro.- Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como de los Aspirantes y Candidatos Independientes.

 

g)    Formato CSR-G.- Carátula de solicitud de registro a la Gubernatura.

 

h)   Formato CSR-DMR.- Carátula de solicitud de registro de Diputaciones por el principio de mayoría relativa.

 

i)     Formato SRC-DRP.- Formato de solicitud de registro de candidaturas a Diputaciones por el principio de representación proporcional.

 

j)      Formato CSR-AMR.- Carátula de solicitud  de registro de planilla para la elección de Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.

 

k)    Formato SRC-RRP.- Formato de solicitud de registro de candidaturas a Regidurías por el principio de representación proporcional.

 

l)     Formato ACyPE.- Formato de aceptación de candidatura y plataforma electoral.

 

m)  Formato CBP-G.- Formato carta bajo protesta de decir verdad para Gubernatura del Estado.

 

n)   Formato CBP-DMR.- Formato carta bajo protesta de decir verdad para Diputaciones por el principio de mayoría relativa.

 

o)    Formato CBP-DRP.- Formato carta bajo protesta de decir verdad para Diputaciones por el principio de representación proporcional.

 

p)    Formato CBP-AMR.- Formato carta bajo protesta de decir verdad para Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.

 

q)    Formato CBP-RRP.- Formato carta bajo protesta de decir verdad para Regidurías por el principio de representación proporcional.

 

r)     Formato SSC.- Formato de solicitud de sustitución de candidaturas.

 

s)    Joven.- La persona que se encuentra comprendida entre los dieciocho y veintinueve años con once meses de edad cumplidos al día de la elección.

 

t)     Partido Político.- Entidades de interés público, dotadas de personalidad jurídica propia, con registro legal ante el Instituto Nacional o ante el Instituto, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática y contribuir en la integración de los órganos de representación política y como organizaciones ciudadanas, hacer posible el acceso de sus candidaturas, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo de los electores, al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas, postulados por aquéllos.

u)   Personas no binarias.- Personas que no se identifican con el binarismo de género, el género socialmente asignado a su sexo de nacimiento, ni con el otro género o con alguno en particular.

 

 

v)    Personas Trans.- Término utilizado para describir las diferentes variantes de las identidades de género y a grupos de población específicos (travesti, transgénero, transexual e intersexual) cuyo denominador común es que el sexo asignado al nacer, no concuerda con la identidad de género de las personas.

 

w)   Requisitos de elegibilidad.- Requisitos que la Constitución, la Ley Electoral y estos Lineamientos establecen como necesarios para que la ciudadanía que desee participar en la elección de que se trate, obtenga el registro de la candidatura ante el Consejo Electoral respectivo.

 

x)    Residencia Binacional.- Es la condición que asume una persona para poseer simultáneamente domicilio propio en el extranjero; y al mismo tiempo, domicilio y vecindad en el territorio del Estado, manteniendo en él, casa, familia e intereses.

 

CAPÍTULO TERCERO

Postulación y Registro de Candidaturas

 

Postulación de candidaturas a cargos

de elección popular.

 

Artículo 4

1. Las personas que por elección indirecta o por nombramiento o designación de alguna autoridad ocupen un puesto que legalmente deba ser de elección popular, podrán ser electas para el periodo inmediato, considerándose esta como elección consecutiva.

 

2. Con excepción de la persona que ocupe la Presidencia Municipal cualquier integrante del Ayuntamiento podrá participar para cargo distinto al que se encuentre desempeñando.

 

3. Ninguna persona podrá ser nombrada o designada mediante elección indirecta durante el periodo constitucional para el proceso electoral que contendieron, cuando hubieren sido declarados inelegibles por autoridad judicial electoral.

 

Registro de candidaturas

a dos o más cargos. Prohibiciones

 

Artículo 5

1. Ningún ciudadano o ciudadana podrá ser registrado como candidato o candidata a dos o más cargos en el mismo proceso electoral, con excepción de quienes se registren para contender por el principio de mayoría relativa que también podrán hacerlo por el principio de representación proporcional por el mismo partido. Los Consejos Electorales, en el ámbito de su competencia negarán o cancelarán el registro que se solicite o se hubiere realizado en contravención a este precepto.

 

2. Si para un mismo cargo de elección popular es solicitado el registro de diferentes candidatas o candidatos por un mismo partido político o coalición, la Secretaria o Secretario del Consejo respectivo le requerirá al partido político o coalición a efecto de que señale, en un término de  cuarenta y ocho horas, cuál candidata o candidato o fórmula prevalece. En caso de no hacerlo, se tendrá como firme la última solicitud presentada.

 

3. Ningún partido político podrá registrar como persona candidata propia a quien ya hubiese sido registrada como candidata o candidato por alguna coalición.

 

4. Si dos o más partidos políticos o coaliciones solicitan registro de una misma ciudadana o ciudadano para diferentes cargos, la Secretaria o Secretario del Consejo respectivo, le requerirá al partido político o coalición que la o lo hubiere registrado en segundo término a efecto de que aclare tal situación o bien sustituya la candidatura. En caso de insistir en el registro, deberá presentar la renuncia de la persona candidata al cargo primigenio para el que fue postulada; y la Secretaría del Consejo respectivo procederá a notificar tal situación al instituto político o coalición que solicitó su registro en primer término.

 

5. Si durante el periodo de prevención para subsanación de errores u omisiones de una candidatura ésta es registrada por otro partido o coalición con el cumplimiento de todos los requisitos legales, procederá la última solicitud de registro.

 

6. Ninguna ciudadana o ciudadano podrán ser registrados en una candidatura para un cargo de elección popular en el ámbito federal y simultáneamente para otro en la elección local.

 

En este supuesto, el Instituto a través de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva formulará en un lapso no mayor a veinticuatro horas, requerimiento al partido político o coalición para que en el término de cuarenta y ocho horas confirme el registro que continuara participando.

 

Lo anterior con el apercibimiento de que en caso de no atender el requerimiento formulado dentro del plazo otorgado, se procederá a cancelar el registro de la candidatura en el ámbito federal.

En ese sentido, una vez transcurrido el plazo establecido en el presente numeral, sin que haya constancia de que se haya atendido el requerimiento, el Instituto dará aviso al Instituto Nacional Electoral con la documentación correspondiente para que proceda a la cancelación automática del registro en el ámbito federal.

Los Consejos Electorales según corresponda, realizarán el mismo procedimiento señalado en este numeral, a través de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva.

 

Registro de Candidaturas Elección Consecutiva.

 

Artículo 6

1. Para el caso de la elección consecutiva se observará lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Constitución Local, la Ley Electoral y por los Criterios para la postulación consecutiva de candidaturas a Diputaciones, Presidencias Municipales, Sindicaturas y Regidurías que realicen los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, así como las reglas para  la asignación de candidaturas por el principio de representación proporcional.

 

Registro de Candidaturas por Coalición.

Reglas y Prohibiciones

 

Artículo 7

1. Los partidos políticos podrán formar coaliciones para cada una de las elecciones que deseen participar sean de Gubernatura, Diputaciones y Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.

 

2. Los partidos políticos no podrán postular y registrar candidaturas propias donde ya hubiese candidaturas de la coalición de la que formen parte.

 

3. Ninguna coalición podrá postular como persona candidata, a quien ya hubiese sido registrada como tal por algún partido político.

4. Ningún partido político podrá registrar a una candidatura registrada por otro partido político. No se aplicará esta prohibición en los casos en que exista coalición. 

 

5. Cada uno de los partidos coaligados deberá registrar listas propias de candidaturas a Diputaciones por el principio de representación proporcional y su propia lista de candidaturas a Regidurías por el mismo principio.

 

TÍTULO SEGUNDO

De los Requisitos de Elegibilidad

 

CAPÍTULO PRIMERO

De los Requisitos de Elegibilidad para la Gubernatura

 

Requisitos de elegibilidad

para la Gubernatura

 

Artículo 8

1. Los partidos políticos o coaliciones que soliciten el registro de candidaturas para la Gubernatura del Estado, deberán acreditar que las personas candidatas satisfacen los requisitos de elegibilidad siguientes:

 

      I.        Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

 

    II.        Ser nativa o nativo del estado o tener ciudadanía zacatecana;

 

   III.        Tener residencia efectiva en el estado por lo menos de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección. La residencia no se interrumpirá en el caso del desempeño de un cargo de elección popular o de naturaleza federal;

 

  IV.        Tener treinta años cumplidos al día de la elección;

 

   V.        Estar inscrita o inscrito en el Registro Federal de Electores y tener la correspondiente credencial para votar vigente;

 

  VI.        No desempeñar cargo público con función de autoridad alguna de la federación, estado o municipio, Secretaría, Subsecretaría Dirección, encargadas o encargados del despacho o equivalentes, de acuerdo con la ley que corresponda a cada uno de los niveles de gobierno, a menos que se separe de sus funciones noventa días antes del día de la elección;

 

 VII.        No estar en servicio activo en el Ejército Nacional, a menos que se separe del mismo seis meses antes del día de la elección;

 

VIII.        No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministra o ministro de algún culto religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio cinco años antes del día de la elección de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público;

 

  IX.        No estar comprendida o comprendido en los supuestos establecidos en los artículos 16 y 17 de la Constitución;

 

   X.        No ser Consejera o Consejero Presidente o Consejero o Consejera Electoral del Consejo General, a menos que haya concluido su encargo o se hubiere separado del mismo, dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral correspondiente;

 

  XI.        No ser Magistrada o Magistrado Presidente o Magistrada o Magistrado del Tribunal de Justicia Electoral, a menos que haya concluido su encargo o se haya separado del mismo por un plazo equivalente a una cuarta parte del tiempo en que haya ejercido su función;

 

 XII.        No estar condenada o condenado, sancionada o sancionado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género;

 

XIII.        No haber sido condenada o condenado, o sancionada o sancionado mediante Resolución firme por la comisión de delitos contra la vida y la integridad corporal;

 

XIV.        No haber sido condenada o condenado, o sancionada o sancionado mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o por cualquier agresión de género en el ámbito privado o público;

 

XV.        No haber sido condenada o condenado, o sancionada o sancionado mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal así como en contra del normal desarrollo psicosexual y

 

XVI.        No haber sido condenada o condenado o sancionada o sancionado mediante resolución firme como deudora alimentaria morosa que atente contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.

 

2. Los requisitos de elegibilidad señalados en las fracciones XII, XIII, XIV, XV y XVI del presente artículo deberán ser revisados y valorados al interior del partido político o coalición que postulen las candidaturas. Asimismo, los partidos políticos y coaliciones deberán anexar a las solicitudes de registro de candidaturas la Carta de buena fe y bajo protesta de decir verdad que presenten las ciudadanas y los ciudadanos de conformidad con el artículo 38, fracción VII de la Constitución Federal y los Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género emitidos por el Instituto Nacional Electoral, la cual necesariamente deberá contener lo señalado en el artículo 23, numeral 2 de estos Lineamientos.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

De los Requisitos de Elegibilidad para las Diputaciones

 

Requisitos de elegibilidad para

las Diputaciones

 

Artículo 9

1. Los partidos políticos o coaliciones que soliciten el registro de candidaturas para integrar la Legislatura del Estado, deberán acreditar que las personas candidatas satisfacen los requisitos de elegibilidad siguientes:

 

      I.        Tener ciudadanía zacatecana y estar en pleno ejercicio de sus derechos con residencia efectiva o binacional en el Estado por un periodo no menor a seis meses inmediato anterior del día de la elección. Este requisito no deja de cumplirse cuando la residencia se hubiere interrumpido con motivo del desempeño de un cargo de elección popular o de carácter federal;

 

    II.        Tener dieciocho años cumplidos al día de la elección;

 

   III.        Estar inscrita o inscrito en el Registro Federal de Electores y tener la correspondiente credencial para votar vigente;

 

  IV.        No estar en servicio activo en el Ejército Nacional ni tener en el Estado mando de fuerza regular o de policía, cuando menos noventa días antes del día de la elección;

 

   V.        No ser miembro de los órganos electorales, federales o estatales, ni prestar servicios de carácter profesional en alguno de ellos, salvo que se separe del cargo ciento ochenta días antes del día de la elección. Se exceptúan de tal prohibición las consejeras y los consejeros representantes del Poder Legislativo y las personas representantes de los partidos políticos; 

 

  VI.        No ser Magistrada o Magistrado ni Jueza o Juez de Primera Instancia del Poder Judicial del Estado, ni titular de las dependencias que menciona la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, así como subsecretaria o subsecretario, a cargo de unidades administrativas de dichas dependencias que ejerzan presupuesto, o programas gubernamentales, cuando menos noventa días antes del día de la elección;

 

 VII.        No ser titular de unidad administrativa ni oficina recaudadora de la Secretaría de Finanzas, Presidenta o Presidente Municipal, Secretaria o Secretario de Gobierno Municipal, ni Tesorera o Tesorero Municipal, cuando menos noventa días antes del día de la elección;

 

VIII.        No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministra o ministro de algún culto religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio cinco años antes del día de la elección de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público;

 

  IX.        No estar comprendida o comprendido en los supuestos establecidos en los artículos 16 y 17 de la Constitución Local;

 

   X.        No desempeñar cargo público con función de autoridad alguna de la federación, estado o municipio, secretaria o secretario, subsecretaria o subsecretario y directora o director, encargadas o encargados del despacho o equivalentes, de acuerdo con la ley que corresponda a cada uno de los niveles de gobierno, a menos que se separe de sus funciones noventa días antes del día de la elección. Si el servicio público del que se hubiese separado fue el de Tesorera o Tesorero Municipal, se requerirá que su rendición de cuentas haya sido aprobada por el Cabildo;

 

  XI.        No ser Consejera o Consejero Presidente o Consejero o Consejera electoral del Consejo General, a menos que haya concluido su encargo o se hubiere separado del mismo, dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral correspondiente;

 

 XII.        No ser Magistrada o Magistrado Presidente o Magistrada o Magistrado del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, a menos que haya concluido su encargo o se haya separado del mismo por un plazo equivalente a una cuarta parte del tiempo en que haya ejercido su función;

 

XIII.        No estar condenada o condenado, sancionada o sancionado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género;

 

XIV.        No haber sido condenada o condenado, o sancionada o sancionado mediante Resolución firme por la comisión de delitos contra la vida y la integridad corporal;

 

XV.        No haber sido condenada o condenado, o sancionada o sancionado mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o por cualquier agresión de género en el ámbito privado o público;

 

XVI.        No haber sido condenada o condenado, o sancionada o sancionado mediante Resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal, así como en contra del normal desarrollo psicosexual y

 

XVII.        No haber sido condenada o condenado o sancionada o sancionado mediante Resolución firme como deudora alimentaria morosa que atente contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.

 

2. Para acreditar el requisito de elegibilidad enunciado en la fracción X de este artículo, se deberá presentar copia certificada expedida por la autoridad competente del acta de la sesión de Cabildo en la que conste la aprobación de las cuentas del Ayuntamiento hasta el momento de la separación del cargo.

 

3. Los requisitos de elegibilidad señalados en las fracciones XIII, XIV, XV, XVI y XVII del presente artículo deberán ser revisados y valorados al interior del partido político o coalición que postulen las candidaturas. Asimismo, los partidos políticos y coaliciones deberán anexar a las solicitudes de registro de candidaturas la Carta de buena fe y bajo protesta de decir verdad que presenten las ciudadanas y los ciudadanos de conformidad con el artículo 38, fracción VII de la Constitución Federal y los Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género emitidos por el Instituto Nacional Electoral, la cual necesariamente deberá contener lo señalado en el artículo 23, numeral 2 de estos Lineamientos.

 

CAPÍTULO TERCERO

De los Requisitos de Elegibilidad para los cargos de Presidencias Municipales, Sindicaturas y Regidurías.

 

Requisitos de elegibilidad para Presidencias Municipales,

Sindicaturas y Regidurías

 

Artículo 10

1. Los partidos políticos o coaliciones que soliciten el registro de candidaturas para integrar los Ayuntamientos del Estado, deberán acreditar que las personas candidatas satisfacen los requisitos de elegibilidad siguientes:

 

      I.        Tener ciudadanía zacatecana, en los términos de la Constitución Local, y estar en pleno goce de sus derechos políticos;

 

    II.        Ser de reconocida probidad y tener un modo honesto de vivir;

 

   III.        Ser vecina o vecino del municipio respectivo, con residencia efectiva o binacional durante el periodo de seis meses inmediato anterior a la fecha de la elección. Este requisito no deja de cumplirse cuando la residencia se hubiere interrumpido con motivo del desempeño de un cargo de elección popular o de carácter federal o estatal;

 

  IV.        Estar inscrita o inscrito en el Registro Federal de Electores y tener la correspondiente credencial para votar vigente;

 

   V.        No estar comprendida o comprendido en los supuestos establecidos en los artículos 16 y 17 de la Constitución;

 

  VI.        No desempeñar cargo público con función de autoridad alguna de la federación, estado o municipio, Secretaría, Subsecretaría, Dirección, encargadas o encargados del despacho o equivalentes, de acuerdo con la ley que corresponda a cada uno de los niveles de gobierno, a menos que se separe de sus funciones noventa días antes del día de la elección. Si el servicio público del que se hubiese separado fue el de Tesorera o Tesorero Municipal, se requerirá que su rendición de cuentas haya sido aprobada por el Cabildo;

 

 VII.        No ser miembro de alguna corporación de seguridad pública de la federación, del estado o municipio, salvo que se hubiese separado del desempeño de sus funciones noventa días antes del día de la elección;

 

VIII.        No estar en servicio activo en el Ejército, la Armada o la Fuerza Aérea, excepto si hubiese obtenido licencia de acuerdo con las ordenanzas militares,  con noventa días de anticipación al día de la elección;

 

  IX.        No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministra o ministro de algún culto religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio cinco años antes del día de la elección de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 

 

   X.        No ser Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, o Jueza o Juez de Primera Instancia, a menos que se separe noventa días antes de la elección;

 

  XI.        No ser miembro de los órganos electorales, federales o estatales, ni prestar servicios de carácter profesional en alguno de ellos, salvo que se separe del cargo ciento ochenta días antes del día de la elección. Se exceptúan de tal prohibición las consejeras y los consejeros representantes del Poder Legislativo y los representantes de los partidos políticos;

 

 XII.        No ser Consejera o Consejero Presidente o Consejera o Consejero Electoral del Consejo General, a menos que haya concluido su encargo o se hubiere separado del mismo, dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral correspondiente;

 

XIII.        No ser Magistrada o Magistrado Presidente o Magistrada o Magistrado del Tribunal de Justicia Electoral, a menos que haya concluido su encargo o se haya separado del mismo por un plazo equivalente a una cuarta parte del tiempo en que haya ejercido su función;

 

XIV.        No estar condenada o condenado, sancionada o sancionado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género;

 

XV.        No haber sido condenada o condenado, o sancionada o sancionado mediante Resolución firme por la comisión de delitos contra la vida y la integridad corporal;

 

XVI.        No haber sido condenada o condenado, o sancionada o sancionado mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o por cualquier agresión de género en el ámbito privado o público;

 

XVII.        No haber sido condenada o condenado, o sancionada o sancionado mediante Resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal, así como en contra del normal desarrollo psicosexual y

 

XVIII.        No haber sido persona condenada o condenado o sancionada o sancionado mediante Resolución firme como deudora alimentaria morosa que atente contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.

 

2. Para acreditar el requisito de elegibilidad enunciado en la fracción IV de este artículo, se deberá presentar copia certificada expedida por la autoridad competente del acta de sesión de Cabildo en la que conste la aprobación de las cuentas del Ayuntamiento hasta el momento de la separación del cargo.

3. Los requisitos de elegibilidad señalados en las fracciones XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del presente artículo deberán ser revisados y valorados al interior del partido político o coalición que postulen las candidaturas. Asimismo, los partidos políticos y coaliciones deberán anexar a las solicitudes de registro de candidaturas la Carta de buena fe y bajo protesta de decir verdad que presenten las ciudadanas y los ciudadanos de conformidad con el artículo 38, fracción VII de la Constitución Federal y los Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género emitidos por el Instituto Nacional Electoral, la cual necesariamente deberá contener lo señalado en el artículo 23, numeral 2 de estos Lineamientos.

 

TÍTULO TERCERO

De los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como de los Ayuntamientos

 

CAPÍTULO ÚNICO

Generalidades

 

 

 

 

 

Poder Ejecutivo

 

Artículo 11

1. El Poder Ejecutivo se deposita en una sola persona que se denomina Gobernadora o Gobernador del Estado de Zacatecas, el cual será electo cada seis años.

 

2. La elección de la Gubernatura será directa y por el principio de mayoría relativa.

 

3. La preparación y desarrollo de la elección de la Gubernatura, así como el cómputo de sus resultados es responsabilidad del Instituto.

 

4. El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, realizará el cómputo final de esta elección, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubiesen interpuesto sobre la misma; procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de la Gobernadora o Gobernador electo, respecto de la candidatura que hubiese obtenido el mayor número de votos.

 

Poder Legislativo

Artículo 12

1. El Poder Legislativo se deposita en un órgano colegiado denominado Legislatura del Estado, integrado por representantes del pueblo, denominados Diputadas y Diputados, los cuales se eligen cada tres años.

 

2. La Legislatura del Estado se integra con:

 

I.              Dieciocho Diputaciones electas por el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y

 

II.            Doce Diputaciones electas por el principio de representación proporcional, conforme al sistema de lista plurinominal votada en una sola circunscripción electoral conformada de acuerdo con el principio de paridad y encabezada alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo, de los cuales dos deberán tener al momento de la elección el carácter de migrantes o binacionales.

 

En caso de que en el periodo electivo anterior la lista plurinominal haya sido encabezada por mujeres, ésta podrá volver a ser encabezada por mujeres.

 

3. En ambos casos, por cada Diputación propietaria se elegirá a una suplente, del mismo género, o bien, tratándose de fórmulas encabezadas por el género masculino, la persona suplente podrá ser del género femenino o persona no binaria.

4. Tratándose de la postulación de personas no binarias, estas únicamente podrán ser postuladas en los espacios que corresponden exclusivamente a los hombres como propietarias o suplentes, por lo que, tratándose de la postulación de personas no binarias, con carácter de propietaria, la persona suplente podrá ser del género masculino o femenino o persona no binaria.

 

Integración de los Ayuntamientos

Artículo 13

1. Los Ayuntamientos serán electos cada tres años y estarán integrados por una Presidencia, una Sindicatura y el número de Regidurías de mayoría relativa y de representación proporcional que a cada uno corresponda, según la población del municipio respectivo y lo previsto por la Constitución Local y la Ley Orgánica del Municipio, de conformidad con el último Censo General de Población y Vivienda, que lleve a cabo el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

 

2. Para la elección de Ayuntamientos la división política y administrativa del territorio del Estado, es la que comprende los municipios señalados en el artículo 117 de la Constitución.

 

3. El número de regidurías que conforman cada Ayuntamiento por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, de conformidad con el último Censo General de Población y Vivienda 2020, que realizó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, es el siguiente:

 

Nombre del Ayuntamiento

Población

Número de regidurías

MR1

RP2

1. Apozol

6,260

4

3

2. Apulco

4,942

4

3

3. Atolinga

2,277

4

3

4. Benito Juárez (con su cabecera en Florencia)

4,493

4

3

5. Calera (con su cabecera en Víctor Rosales)

45,759

7

5

6. Cañitas de Felipe Pescador

8,255

4

3

7. Concepción del Oro

12,115

6

4

8. Cuauhtémoc (con su cabecera en San Pedro Piedra Gorda)

13,466

6

 

4

 

9. Chalchihuites

10,086

6

4

10. El Plateado de Joaquín Amaro

1,579

4

3

11. El Salvador

2,509

4

3

12. General Enrique Estrada

6,644

4

3

13. Fresnillo

240,532

8

6

14. Trinidad García de la Cadena

3,362

4

3

15. Genaro Codina

8,168

4

3

16. Guadalupe

211,740

8

6

17. Huanusco

4,547

4

3

18. Jalpa

25,296

6

4

19. Jerez (con su cabecera en Jerez de García Salinas)

59,910

7

 

5

 

20. Jiménez del Teul

4,465

4

3

21. Juan Aldama

19,749

6

4

22. Juchipila

12,251

6

4

23. Luis Moya

13,184

6

4

24. Loreto

53,709

7

5

25. Mazapil

17,774

6

4

26. General Francisco R. Murguía (con su cabecera en Nieves)

20,191

6

 

4

 

27. Melchor Ocampo

2,736

4

3

28. Mezquital del Oro

2,451

4

3

29. Miguel Auza

23,713

6

4

30. Momax

2,446

4

3

31. Monte Escobedo

8,683

4

3

32. Morelos

13,207

6

4

33. Moyahua de Estrada

4,530

4

3

34. Nochistlán de Mejía

27,945

6

4

35. Noria de Ángeles

16,284

6

4

36. Ojocaliente

44,144

7

5

37. General Pánfilo Natera

23,526

6

4

38. Pánuco

17,577

6

4

39. Pinos

72,241

8

6

40. Río Grande

64,535

8

6

41. Saín Alto

21,844

6

4

42. Santa María de la Paz

2,767

4

3

43. Sombrerete

63,665

8

6

44. Susticacán

1,365

4

3

45. Tabasco

16,588

6

4

46. Tepechitlán

8,321

4

3

47. Tepetongo

6,490

4

3

48. Teúl de González Ortega

5,356

4

3

49. Tlaltenango de Sánchez Román

27,302

6

4

50. Trancoso

20,455

6

4

51. Valparaíso

32,461

7

5

52. Vetagrande

10,276

6

4

53. Villa de Cos

34,623

7

5

54. Villa García

19,525

6

4

55. Villa González Ortega

13,208

6

4

56. Villa Hidalgo

19,446

6

4

57. Villanueva

31,558

7

5

58. Zacatecas

149,607

8

6

1Principio de Mayoría Relativa

2Principio de Representación Proporcional

TÍTULO CUARTO

Del Procedimiento de Registro de Candidaturas

 

CAPÍTULO PRIMERO

De los Plazos del Registro de Candidaturas y Órganos Competentes

 

Plazos para el registro de candidaturas

 

Artículo 14

1. Los plazos para registrar candidaturas a cargos de elección popular, son los siguientes:

 

      I.        Para la Gubernatura, del veintiséis de febrero al once de marzo de dos mil veinticuatro;

 

    II.        Para Diputaciones por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, del veintiséis de febrero al once de marzo de dos mil veinticuatro, y

 

   III.        Para Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa y para regidurías de representación proporcional, del veintiséis de febrero al once de marzo de dos mil veinticuatro.

 

2. El Instituto, por conducto de la Secretaria o el Secretario, difundirá con quince días de anticipación al inicio del registro de candidaturas, los plazos en que se llevará a cabo el registro, así como los órganos responsables de dicha actividad, mediante publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado y en la página de internet del Instituto.

 

De los órganos competentes

 

Artículo 15

1. Son autoridades competentes para recibir las solicitudes de registro de candidaturas que presenten los partidos políticos o coaliciones, las siguientes:

 

      I.        Para la Gubernatura del Estado, el Consejo General por conducto de la Presidenta o Presidente o de la Secretaria o Secretario;

 

    II.        Para Diputaciones por el principio de mayoría relativa, el Consejo Distrital respectivo por conducto de la Presidenta o Presidente o de la Secretaria o Secretario, y supletoriamente, el Consejo General por conducto de la Presidencia o la Secretaría;

 

   III.        Para Diputaciones por el principio de representación proporcional, el Consejo General por conducto de la Presidencia o la Secretaría;

 

  IV.        Para Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa, el Consejo Municipal respectivo por conducto de la Presidencia o la Secretaría, y supletoriamente, el Consejo General por conducto de la Presidencia o la Secretaría, y

 

   V.        Para Regidurías por el principio de representación proporcional, el Consejo General por conducto de la Presidencia o la Secretaría.

 

2. Las Presidencias o las Secretarías de los Consejos Distritales y Municipales, respectivamente, informarán de inmediato a la Presidencia del Consejo General sobre la recepción de solicitudes presentadas en sus respectivos ámbitos de competencia. De igual manera, lo harán del conocimiento a la Dirección de Organización, remitiendo por medio electrónico la copia de la solicitud recibida.

 

3. La Dirección de Organización, coadyuvará en la recepción y análisis de las solicitudes de registro de candidaturas que presenten los partidos políticos y coaliciones.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

De la Presentación de las Solicitudes de Registro de Candidaturas

 

Presentación de las solicitudes de registro

para la Gubernatura

 

Artículo 16

1. Cada partido político, a través de la persona titular de la dirigencia estatal del partido político u órgano equivalente o persona facultada según sus estatutos, o en su caso, de la persona facultada para solicitar el registro de candidaturas tratándose de coalición, presentarán ante la Presidenta o Presidente o la Secretaria o Secretario del Consejo General, la solicitud de registro de la candidatura a la Gubernatura del Estado.

 

2. Se registrará una sola candidatura para la Gubernatura del Estado por cada partido político o coalición.

 

 

Presentación de las solicitudes de registro para

Diputaciones por el principio de mayoría relativa

 

Artículo 17

1. Cada partido político, a través de la persona titular de la dirigencia estatal del partido político u órgano equivalente o persona facultada según sus estatutos, o en su caso, de la persona facultada para solicitar el registro de candidaturas tratándose de coalición, presentarán ante la Presidencia o ante la Secretaría del Consejo Distrital en el que pretendan contender la solicitud de registro de candidatura a Diputaciones. Solicitud que supletoriamente podrá ser presentada ante la Presidencia o ante la Secretaría del Consejo General.

 

2. Las candidaturas por este principio deberán registrarse mediante una sola fórmula completa de candidaturas propietaria y suplente del mismo género, o bien, tratándose de fórmulas encabezadas por el género masculino, la persona suplente podrá ser del género femenino o persona no binaria, en cada distrito electoral.

3. Tratándose de la postulación de personas no binarias, estas únicamente podrán ser postuladas en los espacios que corresponden exclusivamente a los hombres como propietarias o suplentes, por lo que, tratándose de la postulación de personas no binarias, con carácter de propietaria, la persona suplente podrá ser del género masculino o femenino o persona no binaria.

4. La relación total de solicitudes de registro que contengan las fórmulas de candidaturas, que presenten cada uno de los partidos políticos o coaliciones por el principio de mayoría relativa, deberá estar integrada de manera paritaria entre los géneros, esto es:

 

Número de diputaciones

Género

Propietarias o Propietarios

Suplentes

 

18

H1

M2

H

M

9

9

9

9

1. Hombre

2. Mujer

 

5. Las personas no binarias solo podrán ser postuladas en los espacios de las formulas destinadas exclusivamente para hombres. Por tanto, no podrán ocupar los espacios destinados para mujeres.

6. Del total de las candidaturas, el 20% tendrá la calidad de joven. Cuando el cálculo del porcentaje mencionado arroje un número fraccionado, éste se elevará al entero inmediato superior.

Número de fórmulas (propietaria o propietario  y suplente) con candidaturas de joven1

 

4

1. Con base en la totalidad de las 18 fórmulas que integran la Legislatura del Estado.

 

 

Presentación de las solicitudes de las listas

de Diputaciones por el principio de representación

 proporcional

 

Artículo 18

1. Cada partido político a través de la persona titular de la dirigencia estatal del partido político u órgano equivalente o persona facultada según sus estatutos, presentará ante la Presidencia o ante la Secretaría del Consejo General la solicitud de registro de una lista plurinominal completa conformada por doce candidaturas a Diputaciones propietarias con sus respectivos suplentes que serán del mismo género, o bien, tratándose de fórmulas encabezadas por el género masculino, la persona suplente podrá ser del género femenino o persona no binaria.

 

2. Tratándose de la postulación de personas no binarias,  estas únicamente podrán ser postuladas en los espacios que corresponden exclusivamente a los hombres como propietarias o suplentes, por lo que, tratándose de la postulación de personas no binarias, con carácter de propietaria, la persona suplente podrá ser del género masculino o femenino o persona no binaria.

3. La solicitud de registro de las listas completas de candidaturas que presente cada partido político por este principio, deberá estar integrada de manera paritaria y encabezada alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. Para la alternancia se tomará como referencia el género de las personas que encabecen la lista, esto es:

 

Lugar. Lista plurinominal

Candidaturas

Propietarias o Propietarios

Suplentes

1

M1

M

2

H2

H

3

M

M

4

H

H

5

M

M

6

H

H

7

M

M

8

H

H

9

M

M

10

H

H

11

M

M

12

H

H

Total de Mujeres

6

7

Total de Hombres

6

5

1. Mujer

2. Hombre

Lugar. Lista plurinominal

Candidaturas

Propietarias o Propietarios

Suplentes

1

M1

M

2

H2

M

3

M

M

4

H

M

5

M

M

6

H

M

7

M

M

8

H

M

9

M

M

10

H

M

11

M

M

12

H

M

Total de Mujeres

6

7

Total de Hombres

6

5

1. Mujer

2. Hombre

 

O bien,

 

Lugar. Lista plurinominal

Candidaturas

Propietarias o Propietarios

Suplentes

1

M1

M

2

H2

M

3

M

M

4

PNB3

PNB

5

M

M

6

H

H o PNB

7

M

M

8

H

M

9

M

M

10

H

PNB

11

M

M

12

PNB

M

Total de Mujeres

6

6

1. Mujer

2. Hombre

3. Persona no Binaria

 

 

4. Las personas no binarias solo podrán ser postuladas en los espacios de las listas destinadas exclusivamente para hombres. Por tanto, no podrán ocupar los espacios destinados para mujeres.

5. Del total de las candidaturas, el 20% tendrá la calidad de joven. Cuando el cálculo del porcentaje mencionado arroje un número fraccionado, éste se elevará al entero inmediato superior.

 

Número de fórmulas propietaria o propietario  y suplente) con candidaturas de joven1

3

1. Con base en las 12 fórmulas que integran la lista.

 

6. Las personas integrantes de las listas de representación proporcional, podrán ser las mismas que el partido político o coalición haya registrado en las fórmulas por el principio de mayoría relativa.

 

7. En las listas de representación proporcional cada partido político, deberá incluir dos fórmulas con carácter de migrante o binacional, de distinto género, en el penúltimo y último lugar de su lista plurinominal, cada fórmula deberá estar integrada  de una candidatura propietaria y suplente del mismo género, o bien, tratándose de la fórmula encabezada por el género masculino, la persona suplente podrá ser del género femenino o persona no binaria.

8. Tratándose de la postulación de personas no binarias, estas únicamente podrán ser postuladas en los espacios que corresponden exclusivamente a los hombres como propietarias o suplentes, por lo que, tratándose de la postulación de personas no binarias, con carácter de propietaria, la persona suplente podrá ser del género masculino o femenino o persona no binaria.

 

De la candidatura migrante

Artículo 19

1. La ciudadanía zacatecana con carácter migrante podrá contender a las Diputaciones por el principio de representación proporcional, siempre y cuando cumplan con los requisitos que se establecen en los artículos 12, párrafo tercero y 53 de la Constitución Local; 12 de la Ley Electoral y 8, 22 y 23 de estos Lineamientos.

 

2. Para el ejercicio de los derechos y prerrogativas en materia electoral, se entenderá que la ciudadanía zacatecana tiene residencia binacional y simultánea en el extranjero y en territorio del estado, cuando sin perjuicio de que tengan residencia en otro país, acrediten que por lo menos seis meses antes del día de la elección, poseen:

 

      I.        Domicilio propio, no convencional, en territorio del Estado, mediante constancia de residencia expedida por la persona titular de la Secretaría de Gobierno Municipal;

 

    II.        Clave Única de Registro de Población (CURP), y

 

   III.        Credencial para votar vigente con fotografía.

 

De la acción afirmativa para diputaciones

 

Artículo 19 BIS

 

1. En la postulación de candidaturas a Diputaciones, los partidos políticos deberán garantizar el registro de al menos una fórmula de personas con discapacidad, así como, al menos una formula de personas de la diversidad sexual por el principio de mayoría relativa o bien por el de representación proporcional, dentro de los primeros seis lugares.

2. En el caso de las coaliciones, las personas con discapacidad y las personas de la diversidad sexual postuladas por éstas, se considerarán para el partido de origen, por lo que los demás partidos deberán observar lo señalado en el numeral anterior.

Ejemplo:

Número de diputaciones de mayoría relativa

Género

Candidaturas de discapacidad

Candidaturas de la diversidad sexual

Propietarias o Propietarios

 

18

H

M

 

1

 

1

9

9

 

 

 

 

 

 

 

O bien,

 

Número de diputaciones de representación proporcional

Género

Candidaturas de discapacidad

Candidaturas de la diversidad sexual

Propietarias o Propietarios

 

12

H

M

 

1

 

1

6

6

 

Presentación de las solicitudes de registro de

las planillas de mayoría relativa

 

Artículo 20

1. Cada partido político, a través de la persona titular de la dirigencia estatal del partido político u órgano equivalente o persona facultado según sus estatutos, o en su caso, de la persona facultada para solicitar el registro de candidaturas tratándose de coalición, presentarán ante la Presidencia o ante la Secretaría del Consejo Municipal Electoral que corresponda la solicitud de registro de candidaturas para integrar Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa. Solicitud que supletoriamente podrá ser presentada, ante la Presidencia o ante la Secretaría del Consejo General.

2. Las candidaturas por este principio deberán registrarse mediante planillas completas de candidaturas propietarias y suplentes que serán del mismo género, o bien, tratándose de fórmulas encabezadas por el género masculino, la persona suplente podrá ser del género femenino, o persona no binaria, conformadas por una Presidencia, una Sindicatura y el número de Regidurías que corresponda.

3. Tratándose de la postulación de personas no binarias, estas únicamente podrán ser postuladas en los espacios que corresponden exclusivamente a los hombres como propietarias o suplentes, por lo que, tratándose de la postulación de personas no binarias, con carácter de propietaria, la persona suplente podrá ser del género masculino o femenino o persona no binaria.

4. Las planillas de candidaturas deberán estar integradas de manera paritaria y alternada entre los géneros.

 

a)    Paridad

 

 

 

Nombre del Ayuntamiento

Número de candidaturas1

Candidaturas por género

M2

H3

1. Apozol

6

3

3

2. Apulco

6

3

3

3. Atolinga

6

3

3

4.Benito Juárez (con su cabecera en Florencia)

6

3

3

 

5. Calera (con su cabecera en Víctor Rosales)*

 

9

5

4

o

4

5

6. Cañitas de Felipe Pescador

6

3

3

7. Concepción del Oro

8

4

4

8.Cuauhtémoc (con su cabecera en San Pedro Piedra Gorda)

8

4

4

9. Chalchihuites

8

4

4

10. El Plateado de Joaquín Amaro

6

3

3

11. El Salvador

6

3

3

12. General Enrique Estrada

6

3

3

13. Fresnillo

10

5

5

14.Trinidad García de la Cadena

6

3

3

15. Genaro Codina

6

3

3

16. Guadalupe

10

5

5

17. Huanusco

6

3

3

18. Jalpa

8

4

4

 

19. Jerez (con su cabecera en Jerez de García Salinas)*

 

9

5

4

o

4

5

20. Jiménez del Teul

6

3

3

21. Juan Aldama

8

4

4

22. Juchipila

8

4

4

23. Luis Moya

8

4

4

 

24. Loreto*

 

9

5

4

o

4

5

25. Mazapil

8

4

4

26.General Francisco R. Murguía (con su cabecera en Nieves)

8

4

4

27. Melchor Ocampo

6

3

3

28. Mezquital del Oro

6

3

3

29. Miguel Auza

8

4

4

30. Momax

6

3

3

31. Monte Escobedo

6

3

3

32. Morelos

8

4

4

33. Moyahua de Estrada

6

3

3

34. Nochistlán de Mejía

8

4

4

35. Noria de Ángeles

8

4

4

 

36. Ojocaliente*

 

9

5

4

o

4

5

37. General Pánfilo Natera

8

4

4

38. Pánuco

8

4

4

39. Pinos

10

5

5

40. Río Grande

10

5

5

41. Saín Alto

8

4

4

42. Santa María de la Paz

6

3

3

43. Sombrerete

10

5

5

44. Susticacán

6

3

3

45. Tabasco

8

4

4

46. Tepechitlán

6

3

3

47. Tepetongo

6

3

3

48. Teúl de González Ortega

6

3

3

49. Tlaltenango de Sánchez Román

8

4

4

50. Trancoso

8

4

4

 

51. Valparaíso*

 

9

4

5

o

5

4

52. Vetagrande

8

4

4

 

53. Villa de Cos*

 

9

5

4

o

4

5

54. Villa García

8

4

4

55. Villa González Ortega

8

4

4

56. Villa Hidalgo

8

4

4

57. Villanueva

9

5

4

o

4

5

58. Zacatecas

10

5

5

 

1. Incluye solamente candidaturas propietarias.

2. Mujer

3. Hombre

 

* En estos municipios se puede tener una conformación por género de cinco mujeres y cuatro hombres o de cinco hombres y cuatro mujeres, esto lo determinará el género de la persona que encabece la planilla.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

O bien,

 

Nombre del Ayuntamiento

Número de candidaturas1

Candidaturas por género

M2

H3 o PNB 4

1. Apozol

6

3

3

2. Apulco

6

3

3

3. Atolinga

6

3

3

4.Benito Juárez (con su cabecera en Florencia)

6

3

3

 

5. Calera (con su cabecera en Víctor Rosales)*

 

9

5

4

o

4

5

6. Cañitas de Felipe Pescador

6

3

3

7. Concepción del Oro

8

4

4

8.Cuauhtémoc (con su cabecera en San Pedro Piedra Gorda)

8

4

4

9. Chalchihuites

8

4

4

10.El Plateado de Joaquín Amaro

6

3

3

11. El Salvador

6

3

3

12. General Enrique Estrada

6

3

3

13. Fresnillo

10

5

5

14.Trinidad García de la Cadena

6

3

3

15. Genaro Codina

6

3

3

16. Guadalupe

10

5

5

17. Huanusco

6

3

3

18. Jalpa

8

4

4

 

19. Jerez (con su cabecera en Jerez de García Salinas)*

 

9

5

4

o

4

5

20. Jiménez del Teul

6

3

3

21. Juan Aldama

8

4

4

22. Juchipila

8

4

4

23. Luis Moya

8

4

4

 

24. Loreto*

 

9

5

4

o

4

5

25. Mazapil

8

4

4

26.General Francisco R. Murguía (con su cabecera en Nieves)

8

4

4

27. Melchor Ocampo

6

3

3

28. Mezquital del Oro

6

3

3

29. Miguel Auza

8

4

4

30. Momax

6

3

3

31. Monte Escobedo

6

3

3

32. Morelos

8

4

4

33. Moyahua de Estrada

6

3

3

34. Nochistlán de Mejía

8

4

4

35. Noria de Ángeles

8

4

4

 

36. Ojocaliente*

 

9

5

4

o

4

5

37. General Pánfilo Natera

8

4

4

38. Pánuco

8

4

4

39. Pinos

10

5

5

40. Río Grande

10

5

5

41. Saín Alto

8

4

4

42. Santa María de la Paz

6

3

3

43. Sombrerete

10

5

5

44. Susticacán

6

3

3

45. Tabasco

8

4

4

46. Tepechitlán

6

3

3

47. Tepetongo

6

3

3

48. Teúl de González Ortega

6

3

3

49. Tlaltenango de Sánchez Román

8

4

4

50. Trancoso

8

4

4

 

51. Valparaíso*

 

9

4

5

o

5

4

52. Vetagrande

8

4

4

 

53. Villa de Cos*

 

9

5

4

o

4

5

54. Villa García

8

4

4

55. Villa González Ortega

8

4

4

56. Villa Hidalgo

8

4

4

57. Villanueva

9

5

4

o

4

5

58. Zacatecas

10

5

5

 

1. Incluye solamente candidaturas propietarias.

2. Mujer

3. Hombre

4 Persona no Binaria

 

* En estos municipios se puede tener una conformación por género de cinco mujeres y cuatro hombres o de cinco hombres y cuatro mujeres, esto lo determinará el género de la persona que encabece la planilla.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b) Alternancia: Se alternarán las fórmulas de distinto género hasta agotar la planilla. Se tomará como referencia el género de las personas que encabecen la planilla.

 

Ejemplo:

 

Ayuntamiento de Apozol

Cargo

Candidaturas

Propietarios

(as)

Suplentes

Presidente Municipal

M1

M

Sindica

H2

H

Regidor

M

M

Regidora

H

H

Regidor

M

M

Regidora

H

H

1.  Mujer

2.  Hombre

Ayuntamiento de Apozol

Cargo

Candidaturas

Propietarios

(as)

Suplentes

Presidente Municipal

H1

H

 Sindica

M2

M

 Regidor

H

H

Regidora

M

M

Regidor

H

H

Regidora

M

M

1. Hombre

2. Mujer

 

O bien,

   

Ayuntamiento de Apozol

Cargo

Candidaturas

Propietarios

(as)

Suplentes

Presidente Municipal

H1 o PNB3

H o M o PNB

 Sindica

M2

M

 Regidor

H o PNB

H o M o PNB

Regidora

M

M

Regidor

H o PNB

H o M o PNB

Regidora

M

M

1. Hombre

2. Mujer

3 Persona no Binaria

Ayuntamiento de Apozol

Cargo

Candidaturas

Propietarios

(as)

Suplentes

Presidente Municipal

M1

M

Sindica

H2 o PNB3

H o PNB

Regidor

M

M

Regidora

H o PNB

H o PNB

Regidor

M

M

Regidora

H o PNB

H o PNB

1.  Mujer

2.  Hombre

3 Persona no Binaria

 

5. Las personas no binarias solo podrán ser postuladas en los espacios de las planillas destinadas exclusivamente para hombres. Por tanto, no podrán ocupar los espacios destinados para mujeres.

6. Del total de las candidaturas, el 20% tendrá la calidad de joven. Cuando el cálculo del porcentaje mencionado arroje un número fraccionado, éste se elevará al entero inmediato superior.

 

Nombre del Ayuntamiento

Número de fórmulas (propietario (a) y suplente) de candidaturas de joven1

1. Apozol*

2

2. Apulco*

2

3. Atolinga*

2

4.Benito Juárez (con su cabecera en Florencia)*

2

5. Calera (con su cabecera en Víctor Rosales)*

2

6. Cañitas de Felipe Pescador*

2

7. Concepción del Oro

2

8.Cuauhtémoc (con su cabecera en San Pedro Piedra Gorda)

2

9. Chalchihuites

2

10.El Plateado de Joaquín Amaro*

2

11. El Salvador*

2

12. General Enrique Estrada*

2

13. Fresnillo

2

14.Trinidad García de la Cadena*

2

15. Genaro Codina*

2

16. Guadalupe

2

17. Huanusco*

2

18. Jalpa

2

19. Jerez (con su cabecera en Jerez de García Salinas)*

2

20. Jiménez del Teul*

2

21. Juan Aldama

2

22. Juchipila

2

23. Luis Moya

2

24. Loreto

2

25. Mazapil

2

26.General Francisco R. Murguía (con su cabecera en Nieves)

2

27. Melchor Ocampo*

2

28. Mezquital del Oro

2

29. Miguel Auza*

2

30. Momax*

2

31. Monte Escobedo*

2

32. Morelos

2

33. Moyahua de Estrada*

2

34. Nochistlán de Mejía

2

35. Noria de Ángeles

2

36. Ojocaliente*

2

37. General Pánfilo Natera

2

38. Pánuco

2

39. Pinos

2

40. Río Grande

2

41. Saín Alto

2

42. Santa María de la Paz*

2

43. Sombrerete

2

44. Susticacán*

2

45. Tabasco

2

46. Tepechitlán*

2

47. Tepetongo*

2

48. Teúl de González Ortega*

2

49.Tlaltenango de Sánchez Román

2

50. Trancoso

2

51. Valparaíso*

2

52. Vetagrande*

2

53. Villa de Cos*

2

54. Villa García

2

55. Villa González Ortega

2

56. Villa Hidalgo

2

57. Villanueva

2

58. Zacatecas

2

1. Con base en la totalidad de las fórmulas que integran las listas de cada uno de los Ayuntamientos.

 

7. A efecto de garantizar la paridad horizontal en la postulación al cargo de Presidencias Municipales, los partidos políticos y las coaliciones deberán registrar sus planillas, para el total de los ayuntamientos, encabezadas por hombres y mujeres, en una relación de 50%−50%, esto es:

 

 

Número de Ayuntamientos

Número de Ayuntamientos

por género

M1

H2

58

29

29

1. Mujer

2. Hombre

 

O bien,

Número de Ayuntamientos

Número de Ayuntamientos

por género

M1

H2 o PNB3

58

29

29

1. Mujer

2. Hombre

3 Persona no Binaria

 

8. Los partidos políticos deberán garantizar la postulación de al menos una fórmula de candidaturas indígenas en las listas de regidurías por el principio de representación proporcional en uno de los siguientes municipios: Trinidad García de la Cadena, Valparaíso, General Enrique Estrada y Tlaltenango de Sánchez Román, donde el porcentaje de población indígena es mayor al 2.5% respecto de la población total. Observando la paridad de género y alternancia en la integración de las listas.

Ejemplo:

Nombre del Ayuntamiento

Número de candidaturas por el principio de representación proporcional

Candidaturas por género

Candidaturas de indígenas 

M

H

 

14. Trinidad García de la Cadena

3

2

1

1

 

 

 

 

 

9. Los partidos políticos deberán garantizar la postulación de al menos una fórmula de candidaturas de personas con discapacidad en tres de los quince municipios con mayor porcentaje de población con alguna discapacidad, los cuales son los siguientes: El Plateado de Joaquín Amaro, Momax, Tepetongo, Trinidad García de la Cadena, Huanusco, Susticacán, Monte Escobedo, Moyahua de Estrada, Nochistlán de Mejía, Atolinga, Apozol, Tabasco, Apulco, Pánuco y Jiménez del Teúl, por el principio de mayoría relativa, o bien, por el principio de representación proporcional. Observando en la integración de sus listas los principios de paridad de género y alternancia.

 

Ejemplo:

 

Nombre del Ayuntamiento

Número de candidaturas por el principio de mayoría relativa

Candidaturas por género

Candidaturas de  discapacidad

M

H

1. Apozol

4

2

2

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

           

Nombre del Ayuntamiento

Número de candidaturas por el principio de mayoría relativa

Candidaturas por género

Candidaturas de  discapacidad

M

H

2. Apulco

4

2

2

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nombre del Ayuntamiento

Número de candidaturas por el principio de mayoría relativa

Candidaturas por género

Candidaturas de  discapacidad

M

H

3. Atolinga

4

2

2

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

O bien,

 

Nombre del Ayuntamiento

Número de candidaturas por el principio de representación proporcional

Candidaturas por género

Candidaturas de discapacidad

M

H

1. Apozol

3

2

1

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nombre del Ayuntamiento

Número de candidaturas por el principio de representación proporcional

Candidaturas por género

Candidaturas de discapacidad

M

H

2. Apulco

3

2

1

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nombre del Ayuntamiento

Número de candidaturas por el principio de representación proporcional

Candidaturas por género

Candidaturas de discapacidad

M

H

3. Atolinga

3

2

1

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Presentación de las solicitudes de las listas

de Regidurías de representación proporcional

 

Artículo 21

1. Cada partido político a través de la persona titular de la dirigencia estatal del partido político u órgano equivalente o persona facultada según sus estatutos, presentará ante la Presidencia o ante la Secretaría del Consejo General, la solicitud de registro de una lista completa de regidurías por el principio de representación proporcional con propietarias, propietarios y suplentes del mismo género, o bien, tratándose de fórmulas encabezadas por el género masculino, la persona suplente podrá ser del género femenino o persona no binaria.

2. Tratándose de la postulación de personas no binarias, estas únicamente podrán ser postuladas en los espacios que corresponden exclusivamente a los hombres como propietarias o suplentes, por lo que, tratándose de la postulación de personas no binarias, con carácter de propietaria, la persona suplente podrá ser del género masculino o femenino o persona no binaria.

3. El número de regidurías que conformarán cada Ayuntamiento por este principio será el señalado en el artículo 13, numeral 3 de estos Lineamientos.

 

4. Las Listas de candidaturas a regidurías por el principio de representación proporcional deberán ser encabezadas por el género femenino y en su integración se garantizará la paridad entre los géneros y la alternancia.

 

a)    Paridad

 

Ayuntamiento

Número de candidaturas

Candidaturas por género

M

H

1. Apozol*

3

2

1

2. Apulco*

3

2

1

3. Atolinga*

3

2

1

4. Benito Juárez (con cabecera en Florencia)*

3

2

1

5. Calera (con cabecera en Víctor Rosales)*

5

3

2

6. Cañitas de Felipe Pescador*

3

2

1

7. Concepción del Oro

4

2

2

8. Cuauhtémoc (con su cabecera en San Pedro Piedra Gorda)

4

2

2

9. Chalchihuites

4

2

2

10. El Plateado de Joaquín Amaro*

3

2

1

11. El Salvador*

3

2

1

12. General Enrique Estrada*

3

2

1

13. Fresnillo

6

3

3

14. Trinidad García de la Cadena*

3

2

1

15. Genaro Codina*

3

2

1

16. Guadalupe

6

3

3

17. Huanusco*

3

2

1

18. Jalpa

4

2

2

19. Jerez (con su cabecera en Jerez de García Salinas*

5

3

2

20. Jiménez del Teul*

3

2

1

21. Juan Aldama

4

2

2

22. Juchipila

4

2

2

23. Luis Moya

4

2

2

24. Loreto*

5

 

 

25. Mazapil

4

2

2

26. General Francisco R. Murguía con cabecera en Nieves)

4

2

2

27. Melchor Ocampo*

3

2

1

28. Mezquital del Oro

3

2

1

29. Miguel Auza

4

2

2

30. Momax*

3

2

1

31. Monte Escobedo*

3

2

1

32. Morelos

4

2

2

33. Moyahua de Estrada*

3

2

1

34.Nochistlán de Mejía

4

2

2

35. Noria de Ángeles

4

2

2

36. Ojocaliente*

5

3

2

37. General Pánfilo Natera

3

2

1

38. Pánuco

3

2

1

39. Pinos

6

3

3

40. Río Grande

6

3

3

41. Saín Alto

4

2

2

42. Santa María de la Paz*

3

2

1

43. Sombrerete

6

3

3

44. Susticacán

3

2

1

45. Tabasco

4

2

2

46. Tepechitlán

3

2

1

47.Tepetongo

3

2

1

48. Teúl de González Ortega

3

2

1

49. Tlaltenango de Sánchez Román

4

2

2

50.Trancoso

4

2

2

51. Valparaíso*

5

3

2

52. Vetagrande*

4

2

2

53. Villa de Cos*

5

3

2

54. Villa García

4

2

2

55. Villa González Ortega

4

2

2

56. Villa Hidalgo

4

2

2

57. Villanueva

5

3

2

58. Zacatecas

6

3

3

 

 

O bien,

 

Ayuntamiento

Número de candidaturas

Candidaturas por género

M

H o PNB

1. Apozol*

3

2

1

2. Apulco*

3

2

1

3. Atolinga*

3

2

1

4. Benito Juárez (con cabecera en Florencia)*

3

2

1

5. Calera (con cabecera en Víctor Rosales)*

5

3

2

6. Cañitas de Felipe Pescador*

3

2

1

7. Concepción del Oro

4

2

2

8. Cuauhtémoc (con su cabecera en San Pedro Piedra Gorda)

4

2

2

9. Chalchihuites

4

2

2

10. El Plateado de Joaquín Amaro*

3

2

1

11. El Salvador*

3

2

1

12. General Enrique Estrada*

3

2

1

13. Fresnillo

6

3

3

14. Trinidad García de la Cadena*

3

2

1

15. Genaro Codina*

3

2

1

16. Guadalupe

6

3

3

17. Huanusco*

3

2

1

18. Jalpa

4

2

2

19. Jerez (con su cabecera en Jerez de García Salinas*

5

3

2

20. Jiménez del Teul*

3

2

1

21. Juan Aldama

4

2

2

22. Juchipila

4

2

2

23. Luis Moya

4

2

2

24. Loreto*

5

 

 

25. Mazapil

4

2

2

26. General Francisco R. Murguía con cabecera en Nieves)

4

2

2

27. Melchor Ocampo*

3

2

1

28. Mezquital del Oro

3

2

1

29. Miguel Auza

4

2

2

30. Momax*

3

2

1

31. Monte Escobedo*

3

2

1

32. Morelos

4

2

2

33. Moyahua de Estrada*

3

2

1

34.Nochistlán de Mejía

4

2

2

35. Noria de Ángeles

4

2

2

36. Ojocaliente*

5

3

2

37. General Pánfilo Natera

3

2

1

38. Pánuco

3

2

1

39. Pinos

6

3

3

40. Río Grande

6

3

3

41. Saín Alto

4

2

2

42. Santa María de la Paz*

3

2

1

43. Sombrerete

6

3

3

44. Susticacán

3

2

1

45. Tabasco

4

2

2

46. Tepechitlán

3

2

1

47.Tepetongo

3

2

1

48. Teúl de González Ortega

3

2

1

49. Tlaltenango de Sánchez Román

4

2

2

50.Trancoso

4

2

2

51. Valparaíso*

5

3

2

52. Vetagrande*

4

2

2

53. Villa de Cos*

5

3

2

54. Villa García

4

2

2

55. Villa González Ortega

4

2

2

56. Villa Hidalgo

4

2

2

57. Villanueva

5

3

2

58. Zacatecas

6

3

3

 

 

b)   Alternancia: Se alternarán las fórmulas de distinto género hasta agotar la lista.

 

Ejemplo:

 

Ayuntamiento de Apozol

Cargo

Candidaturas

Propietarias y propietarios

Suplentes

Regidora

M1

M

Regidor

H2

H

Regidora

M

M

1.  Mujer

2.  Hombre

 

O bien,

Ayuntamiento de Concepción del Oro

Cargo

Candidaturas

Propietarias y propietarios

Suplentes

Regidora

M1

M

Regidor

H2 o PNB 3

H o PNB

Regidora

M

M

Regidor

H o PNB

M

1.  Mujer

2.  Hombre

3 Persona no Binaria

 

4. Las personas no binarias solo podrán ser postuladas en los espacios de las listas destinadas exclusivamente para hombres. Por tanto, no podrán ocupar los espacios destinados para mujeres.

5. Del total de las candidaturas, el 20% tendrá la calidad de joven. Cuando el cálculo del porcentaje mencionado arroje un número fraccionado, éste se elevará al entero inmediato superior.

 

 

Nombre del Ayuntamiento

Número de fórmulas (propietario (a) y suplente) de candidaturas de joven1

1. Apozol*

1

2. Apulco*

1

3. Atolinga*

1

4. Benito Juárez (con su cabecera en Florencia)*

1

5. Calera (con su cabecera en Víctor Rosales)*

1

6. Cañitas de Felipe Pescador*

1

7. Concepción del Oro

1

8. Cuauhtémoc (con su cabecera en San Pedro Piedra Gorda)

1

9. Chalchihuites

1

10. El Plateado de Joaquín Amaro*

1

11. El Salvador*

1

12. General Enrique Estrada*

1

13. Fresnillo

2

14. Trinidad García de la Cadena*

1

15. Genaro Codina*

1

16. Guadalupe

2

17. Huanusco*

1

18. Jalpa

1

19. Jerez (con su cabecera en Jerez de García Salinas)*

1

20. Jiménez del Teul*

1

21. Juan Aldama

1

22. Juchipila

1

23. Luis Moya

1

25. Mazapil

1

26. General Francisco R. Murguía (con su cabecera en Nieves)

1

27. Melchor Ocampo*

1

28. Mezquital del Oro

1

29. Miguel Auza*

1

30. Momax*

1

31. Monte Escobedo*

1

32. Morelos

1

33. Moyahua de Estrada*

1

34. Nochistlán de Mejía

1

35. Noria de Ángeles

1

36. Ojocaliente*

1

37. General Pánfilo Natera

1

38. Pánuco

1

39. Pinos

2

40. Río Grande

2

41. Saín Alto

1

42. Santa María de la Paz*

1

43. Sombrerete

2

44. Susticacán*

1

45. Tabasco

1

46. Tepechitlán*

1

47. Tepetongo*

1

48. Teúl de González Ortega*

1

49. Tlaltenango de Sánchez Román

1

50. Trancoso

1

51. Valparaíso*

1

52. Vetagrande*

1

53. Villa de Cos*

1

54. Villa García

1

55. Villa González Ortega

1

56. Villa Hidalgo

1

57. Villanueva

1

58. Zacatecas

2

1. Con base en la totalidad de las fórmulas que integran las listas de cada uno de los Ayuntamientos.

 

6. Las y los integrantes de la lista de regidurías, podrán formar parte de la planilla que se registró por el principio de mayoría relativa. Los partidos políticos podrán incluir en esta lista, a la persona  candidata a la Presidencia Municipal.

 

De la acción afirmativa para ayuntamientos

 

Artículo 21 BIS

1. En la postulación de candidaturas a regidurías, los partidos políticos deberán garantizar el registro de una fórmula de candidaturas de personas de la diversidad sexual, por el principio de mayoría relativa o por el de representación proporcional, en al menos cinco de los cincuenta y ocho Ayuntamientos.

2. En el caso de las coaliciones, las personas de la diversidad sexual postuladas por éstas, se considerarán para el partido de origen, por lo que los demás partidos deberán observar lo señalado en el numeral anterior.

 

Ejemplo:

 

Nombre del Ayuntamiento

Número de candidaturas por el principio de mayoría relativa

Candidaturas por género

Candidaturas de la diversidad sexual

M

H

1. Apozol

4

2

2

1

 

 

 

 

 

                                                          

Nombre del Ayuntamiento

Número de candidaturas por el principio de mayoría relativa

Candidaturas por género

Candidaturas de la diversidad sexual

M

H

2. Apulco

4

2

2

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nombre del Ayuntamiento

Número de candidaturas por el principio de mayoría relativa

Candidaturas por género

Candidaturas de la diversidad sexual

M

H

3. Atolinga

4

2

2

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nombre del Ayuntamiento

Número de candidaturas por el principio de mayoría relativa

Candidaturas por género

Candidaturas de la diversidad sexual

M

H

4. Benito Juárez

4

2

2

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nombre del Ayuntamiento

Número de candidaturas por el principio de mayoría relativa

Candidaturas por género

Candidaturas de la diversidad sexual

M

H

5. Calera

7

4

3

1

 

 

 

 

 

 

 

O bien,

 

Nombre del Ayuntamiento

Número de candidaturas por el principio de representación proporcional

Candidaturas por género

Candidaturas de la diversidad sexual

M

H

1. Apozol

3

2

1

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nombre del Ayuntamiento

Número de candidaturas por el principio de representación proporcional

Candidaturas por género

Candidaturas de la diversidad sexual

M

H

2. Apulco

3

2

1

1

 

 

 

 

 

 

Nombre del Ayuntamiento

Número de candidaturas por el principio de representación proporcional

Candidaturas por género

Candidaturas de la diversidad sexual

M

H

3. Atolinga

3

2

1

1

 

 

 

Nombre del Ayuntamiento

Número de candidaturas por el principio de representación proporcional

Candidaturas por género

Candidaturas de la diversidad sexual

M

H

4. Benito Juárez

3

2

1

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nombre del Ayuntamiento

Número de candidaturas por el principio de representación proporcional

Candidaturas por género

Candidaturas de la diversidad sexual

M

H

5. Calera

5

3

2

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Difusión para grupos en situación de vulnerabilidad

 

Artículo 21 TER

1. El Instituto a través de las Direcciones Ejecutivas de Capacitación Electoral y Cultura Cívica y de Paridad entre los Géneros, impartirá una plática a los partidos políticos relativa a las acciones implementadas por el Instituto respecto a los grupos en situación de vulnerabilidad.

 

2. Las referidas Direcciones en coordinación con la Unidad de Comunicación Social elaboraran capsulas informativas relativas a las acciones referidas en el numeral anterior, así como lo relativo a los requisitos para la postulación de candidaturas indígenas, las cuales se difundirán en los medios disponibles. 

 

3. La Dirección de Organización y la Dirección de Paridad deberán difundir a través de todos los medios disponibles a su alcance, las acciones afirmativas implementadas por el Instituto a los grupos en situación de vulnerabilidad, así como a los partidos políticos.

 

4. Los partidos políticos deberán difundir a través de todos los medios disponibles a su alcance, las acciones afirmativas implementadas por el Instituto a los grupos en situación de vulnerabilidad y al interior de su partido.

 

CAPÍTULO TERCERO

Del Contenido de las Solicitudes de Registro de Candidaturas y Documentación Anexa

 

Contenido de la solicitud de registro

 

Artículo 22

1. Las solicitudes de registro de candidaturas a cargos de elección popular, deberán contener los siguientes datos:

 

I.              El partido político o coalición que postule la candidatura.

 

II.            Los siguientes datos personales de las personas candidatas:

 

a)    Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;

 

b)    Lugar y fecha de nacimiento;

 

c)    Género;

 

d)    Sobrenombre, en su caso;

 

e)    Domicilio y tiempo de residencia en el Estado o Municipio, según el caso;

 

f)     Ocupación;

 

g)    Clave de la credencial para votar vigente con fotografía;

 

h)   Cargo para el que se le postula, con el señalamiento expreso de contender para: la Gubernatura, una Diputación tratándose de un distrito electoral o Presidencia Municipal, Sindicatura o Regiduría en el caso de Ayuntamiento;

i)     Lugar que ocupa en la fórmula o lista, según corresponda, con la indicación de si es propietaria, propietario o suplente, y

 

j)       En caso de ser candidaturas de coalición:

 

a.    Partido Político al que pertenece originalmente, y

 

b.    Señalamiento del grupo parlamentario o partido político en que quedarán comprendidas en caso de resultar electos.

 

III.           El señalamiento de quiénes de las y los integrantes de la fórmula, planilla o lista corresponden a la candidatura de joven.

 

IV.          El señalamiento de cuáles de las y los integrantes de las planillas o listas, o en su caso, de las fórmulas, están optando por la elección consecutiva, así como las que pertenecen a alguno de los grupos en situación de vulnerabilidad señalados en estos lineamientos.

 

V.           La manifestación de que las personas candidatas cuyo registro solicita fueron seleccionados de conformidad con las normas estatutarias del partido político.

 

VI.          La firma de la persona titular de la dirigencia estatal del partido político u órgano equivalente o persona facultada según sus estatutos, o en su caso, de la persona facultada para solicitar el registro de candidaturas tratándose de coalición.

 

2. Las solicitudes de registro para la Gubernatura, Diputaciones e integrantes de los Ayuntamientos por el principio de mayoría deberán presentarse en el formato que se expida por el Sistema Nacional de Registro del Instituto Nacional Electoral, y las carátulas de las solicitudes de registro en los formatos CSR-G, CSR-DMR o CSR-AMR, según corresponda. Formatos que forman parte de estos Lineamientos.

 

3. Las solicitudes de registro, para las diputaciones y regidurías por el principio de representación proporcional deberán presentarse en los formatos  SRC-DRP o SRC-RRP, según corresponda. Formatos que forman parte de estos Lineamientos.

 

4. La recepción de las solicitudes de registro de candidaturas, preferentemente, se realizará:

I.              De lunes a viernes, con un horario de las 9:00 a las 20:00 horas.

 

II.            Los sábados y domingos, de las 10:00 a las 20:00 horas. 

 

5. Las candidaturas que deseen que se incluya su sobrenombre en la boleta electoral, deberán hacerlo del conocimiento al Instituto Electoral dentro del periodo del registro de candidaturas y sustituciones.

 

El sobrenombre se incluirá en la boleta electoral, invariablemente después del nombre completo de la persona que encabece la candidatura.

 

Documentación anexa a la solicitud de registro

 

Artículo 23

1. La solicitud de registro de candidaturas que presenten los partidos políticos o coaliciones, deberá acompañarse de la documentación siguiente:

 

      I.        Escrito firmado por la ciudadana o el ciudadano, que contenga la declaración expresa de la aceptación de la candidatura y de la plataforma electoral del partido político o coalición que lo postula, respectivamente de conformidad en el formato ACyPE según corresponda. Formatos que forman parte de estos Lineamientos;

 

    II.        Copia certificada del acta de nacimiento; 

 

   III.        Exhibir original de la credencial para votar con fotografía vigente y presentar copia legible del anverso y reverso para su cotejo; dicho documento será devuelto en el mismo acto de presentación;

 

  IV.        Constancia de residencia expedida por el Secretario o Secretaria de Gobierno Municipal, y

 

   V.        Carta bajo protesta de decir verdad, en el que exprese lo siguiente:

 

a)    Tener vigentes sus derechos político-electorales al momento de la                     solicitud de registro;

 

b)   No se encuentra en ninguno de los supuestos de carácter negativo previstos en los requisitos de elegibilidad del cargo para el cual se postula;

 

c)    No haber sido persona condenada o condenado, sancionada o sancionado por delito de violencia política contra las mujeres en razón de género;

 

d)   No haber sido condenada o condenado, o sancionada o sancionado mediante Resolución firme por la comisión de delitos contra la vida y la integridad corporal;

 

e)    No haber sido condenada o condenado o sancionada o sancionado mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o por cualquier agresión de género en el ámbito privado o público;

 

f)     No haber sido condenada o condenado, o sancionada o sancionado mediante Resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal, así como en contra del normal desarrollo psicosexual y

 

g)   No haber sido condenada o condenado o sancionada o sancionado mediante Resolución firme como deudor alimentario moroso que atente contra las obligaciones alimentarias.

 

Carta bajo protesta que deberá presentarse en el formato CBP-G, CBP-DMR; CBP-DRP; CBP-AMR; CBP-RRP, según corresponda. Formatos que forman parte de estos Lineamientos.

 

VI. Una fotografía de cada una de las candidaturas propietarias a Diputaciones por el principio de mayoría relativa, y a Presidencias Municipales. Fotografía que deberá cumplir con las características siguientes:

 

i. Formato JPG;

 

ii. Tamaño: Infantil 2.5 cm x 3 cm (la cual se ajustará proporcionalmente en la boleta);

 

iii. Toma de fotografía: Tres cuartos delantero o frontal;

 

iv. Fondo: Blanco;

 

v. A color;

 

vi. Cabeza: Preferentemente descubierta;

 

vii. Fotografía sin retoque, y

 

viii Resolución de al menos 300 ppl.

 

A efecto de obtener dicha resolución y calidad, la fotografía deberá ser tomada con una cámara tipo réflex profesional.

 

Dicha fotografía, deberá ser entregada:

a) De manera impresa, la cual deberá ser razonada con el nombre de la persona candidata, Distrito o Municipio y cargo por el que contiende; y

b) En medio electrónico en una memoria USB, el archivo que contenga la USB deberá estar también plenamente razonado.

Ejemplo:

José Luis Perales_Miguel Auza_Presidencia Municiapl.JPG.

 

En caso de que no se adjunte la fotografía a la solicitud de registro en los tiempos establecidos, esta no aparecerá en la boleta.

 

2. En el caso de candidaturas que se postulan por elección consecutiva, deberán anexar además la documentación siguiente:

 

I.              Escrito bajo protesta de decir verdad en el que la candidatura especifique los periodos para los que ha sido electo en el cargo que ocupa y la manifestación de que están cumpliendo con los límites establecidos por la Constitución Local. En el formato CBP-EC-DMR, CBP-EC-DRP, CBP-EC-AMR o CBP-EC-ARP, según corresponda. Formatos que forman parte de los Criterios de Elección Consecutiva.

 

II.            Si la postulación es por un partido político o coalición distinta al que la o lo postuló en el proceso electoral anterior, deberá presentar documento en el que conste que la persona candidata renunció o perdió su militancia antes de la mitad de su mandato.

 

3. En el caso de las candidaturas migrantes, para acreditar la residencia binacional, se deberá presentar, por lo menos, alguno de los siguientes documentos:

      I.        Constancia de residencia expedida por autoridad competente del lugar donde radica la candidata o el candidato migrante;

 

    II.        Licencia de manejo del país en que reside;

 

   III.        Carnet de servicios de salud;

 

  IV.        Visa de estudiante, de trabajo temporal, de negocio, de estudio, de comercio o inversión o de empleados domésticos;

 

   V.        Certificado de Matrícula Consular;

 

  VI.        Tarjeta de residencia permanente del país que corresponda, o

 

 VII.        Cédula de identificación del país en el que resida.

 

4. En el caso de la candidatura de personas indígenas, se deberá anexar además de la documentación señalada en los numerales 1 y 2 de este artículo, un escrito firmado por lo menos por dos personas pertenecientes a su comunidad, asociación o agrupación indígena que den testimonio de la pertenencia o vínculo con el grupo étnico al que aspira representar.

 

5. En el caso de la candidatura de personas con discapacidad, se deberá anexar además de la documentación señalada en los numerales 1 y 2 de éste artículo, alguna de las siguientes:

 

I.              Una certificación medica expedida por una Institución de salud pública o privada en la que se deberá especificar el tipo de discapacidad (física o sensorial) y que la misma es de carácter permanente, la cual deberá señalar el nombre, firma autógrafa y número de cédula profesional de la persona medica que la expide, así como el sello de la Institución.

 

II.            Copia fotostática legible del anverso y reverso de la credencial Nacional para Personas con Discapacidad vigente o de la credencial del Instituto para la Atención e Inclusión de las Personas con Discapacidad.

 

6. La solicitud de registro de candidaturas con la documentación anexa, deberá ser presentada en original y copia por el partido político o coalición, a fin de que el Instituto pueda realizar el cotejo, respectivo de los documentos al momento de recibirlo, hecho lo cual se devolverá la copia cotejada al solicitante.

 

7. Una vez concluido el plazo de registro de candidaturas, el Instituto no recibirá documentación alguna relativa a la solicitud de registro de candidaturas y documentación anexa sin que medie el requerimiento correspondiente.

 

De la colaboración de las autoridades municipales.

Constancia de residencia

 

Artículo 24

1. A la aprobación de las convocatorias para las elecciones, el Instituto a través de la Presidenta o Presidente girará oficio a las autoridades administrativas municipales, para que a las candidaturas de los partidos políticos y coaliciones, se les brinden las mayores facilidades para el trámite de la constancia de residencia.

 

CAPÍTULO CUARTO

De la Recepción de la Solicitud de Registro y Documentación Anexa

 

Procedimiento para la recepción de las solicitudes

de registro de candidaturas

Artículo 25

1. Al recibir las solicitudes de registro de candidaturas, el órgano electoral, procederá a realizar lo siguiente:

 

I.              Integrará mesas para la recepción de las solicitudes de registro de candidaturas, con tres personas que fungirán como  receptores y validadores, quienes emitirán el acuse de recepción respectivo, en el cual se asentaran los datos siguientes:

 

a)    Hora y fecha en que se recibe la solicitud de registro;

 

b)    Nombre de la persona  que presenta la solicitud de registro;

 

c)    El Partido Político o Coalición que presenta la solicitud de registro;

 

d)    Elección para la cual se presenta la solicitud de registro y nombre del Ayuntamiento o número de Distrito Electoral y su cabecera según corresponda;

 

e)    Nombre completo, firma y cargo de la funcionaria o el funcionario electoral que recibe la solicitud de registro;

 

f)      Municipio en el cual se presenta la solicitud de registro;

g)    Consejo Electoral ante el cual se presenta la solicitud de registro;

 

h)   El número de fojas de la solicitud de registro de candidaturas de la documentación anexa presentada, respectivamente;

 

i)     Identificación de los documentos faltantes o con inconsistencias y el señalamiento de las observaciones respectivas, y 

 

j)      Correo electrónico y número telefónico de la persona autorizada para la presentación de las solicitudes de registro de candidaturas.

 

II.            Estampar el sello del Consejo Electoral correspondiente, en la solicitud de registro de candidaturas, en el acuse de recepción, en la copia certificada del acta de nacimiento, copia fotostática del anverso y reverso de la credencial para votar con fotografía vigente, en la copia fotostática de la constancia de residencia, así como en la documentación señalada en los numerales 4 y 5 del artículo 23 de estos Lineamientos que presenten las personas que pertenecen a los grupos de discapacidad e indígenas.

 

III.           Cotejar con el original, en la copia de la credencial para votar, y devolver la credencial exhibida a los partidos políticos o coaliciones al momento de presentar la solicitud de registro, razonando la devolución correspondiente.

 

IV.          Nombre y firma autógrafa, tanto de la funcionaria o el funcionario electoral, así como de la persona representante del partido político o de la coalición que intervienen en la entrega-recepción de las solicitudes de registro de candidaturas.

 

V.           Entregar la copia de la solicitud de registro de las candidaturas y el acuse de recepción debidamente sellada y razonada, a la persona representante del partido político o coalición solicitante del registro.

 

2. La emisión del acuse de recepción, no implica la declaración de cumplimiento sobre los requisitos legales contemplados en los ordenamientos de la materia, ni vincula en manera alguna a este Instituto Electoral.

 

Medidas de Contingencia en

la recepción de solicitudes de registro

 

 

Artículo 26

1. En la recepción de las solicitudes de registro de candidaturas a cargos de elección popular el Instituto Electoral observará, en su caso, las medidas sanitarias emitidas por las autoridades de salud.

 

CAPÍTULO QUINTO

De la Revisión de la Solicitud de Registro y Documentación Anexa

 

Revisión de solicitudes

 

Artículo 27

1. Recibida la solicitud de registro, la Presidencia o la Secretaría del Consejo Electoral correspondiente, dentro de los tres días siguientes a su recepción, revisarán el expediente conformado a efecto de verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos previstos por la Constitución Local, la Ley Electoral y estos Lineamientos.

 

2. Si de la verificación se advierte el incumplimiento de requisitos, la Secretaría del Consejo Electoral correspondiente, notificará al partido político o coalición solicitante para que dentro del término de cuarenta y ocho horas subsane los requisitos omitidos o sustituya la candidatura. La sustitución procederá siempre y cuando pueda realizarse dentro del plazo que para el registro de candidaturas establece la Ley Electoral y estos Lineamientos.

 

3. La notificación a que se refiere el numeral anterior, surtirá efectos al momento en que se realice; asimismo, el plazo establecido se computará de momento a momento, de conformidad con lo señalado en los artículos 11, párrafo primero y 25, párrafo primero de la Ley de Medios.

 

4. La solicitud o documentación presentada fuera de los plazos señalados, así como el cumplimiento extemporáneo de requerimientos, traerá como consecuencia la improcedencia de la solicitud de registro de la candidatura.

 

5. En caso de que los partidos políticos o coaliciones registren planillas incompletas por el principio de mayoría relativa, o en su caso listas de representación proporcional para la elección de Diputaciones o Regidurías, la Secretaria o Secretario del Consejo Electoral correspondiente, les notificará tal situación para que dentro del término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación registren las fórmulas que faltan, siempre y cuando esto pueda realizarse dentro del periodo de registro de candidaturas.

 

6. En caso de subsistir tal situación, el Consejo General determinará lo conducente.

 

7. Para dar cumplimiento a la postulación de las candidaturas de personas indígenas, con discapacidad y de la diversidad sexual, se considerará válida la postulación de una candidatura por cada categoría referida, sin que resulte válido computar una misma fórmula para el cumplimiento de dos o más acciones afirmativas.

8. La Secretaría del Consejo Electoral correspondiente, con el apoyo del Técnico o Técnica Informático Distrital o Municipal, o de las Direcciones Ejecutivas de Organización y de Sistemas Informáticos, según corresponda, revisarán y verificarán que las fotografías presentadas por los partidos políticos, coaliciones o Candidaturas Independientes de sus Candidatos y Candidatas propietarias al cargo de Diputaciones y Presidencial Municipales cumplen con las especificaciones señaladas en la fracción VI, numeral 1 del artículo 23 de estos Lineamientos.

 

En caso de no hacerlo, se le requerirá al partido político, coalición o Candidatura Independiente para que subsane tal situación con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, no aparecerá en la boleta la fotografía.

 

9. La revisión de los requisitos establecidos en los artículos 8, numeral 1, fracciones XII, XIII, XIV, XV y XVI, 9, numeral 1, fracciones XIII, XIV, XV, XVI y XVII, 10, numeral 1, fracciones XIV, XV, XVI, XVII y XVIII, se realizará el cruce de información en dos momentos:

I.     Previo a la procedencia de registro de las candidaturas.

a) Para llevar a cabo dicha revisión, se realizará un cruce de información que remitan en su momento las autoridades competentes, respecto a las sentencias definitivas.

b) En caso de que alguna persona candidata se encuentre en alguno de los supuestos referidos en este numeral, la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Electoral correspondiente dará vista al partido político, coalición, o Candidatura Independiente según corresponda para que dentro del término de cuarenta y ocho horas manifiesten lo que a su derecho convenga y/o exhiban la documentación correspondiente para desvirtuar los hallazgos obtenidos.

Para las notificaciones a que se refiere el párrafo anterior, se observará lo señalado en el numeral 3 de este artículo.

 

c)Si el Consejo Electoral correspondiente determinara la improcedencia de una candidatura por encontrarse en los supuestos referidos en los artículos señalados, el partido político o en su caso la coalición respectiva, podrá realizar la sustitución de la candidatura, en el plazo que, en cada caso, fije el Consejo Electoral correspondiente en la Resolución o Acuerdo respectivo.

 

II.    Durante el análisis de los requisitos de elegibilidad antes de la calificación de la elección y entrega de la constancia respectiva.

 

a) En caso de que alguna persona candidata se encuentre en alguno de los supuestos referidos en los artículos señalados anteriormente, la persona titular de la Secretaría Ejecutiva dará vista al partido político, o Candidatura Independiente según corresponda para que a la brevedad manifiesten lo que a su derecho convenga y/o exhiban la documentación correspondiente para desvirtuar los hallazgos obtenidos.

Para los casos de sustituciones de candidaturas, se observará el mismo procedimiento de verificación establecido en los párrafos anteriores de este numeral.

Para la revisión del requisito de elegibilidad señalado en las fracciones XII, XIII y XIV de los artículos 8, 9,10 respectivamente de estos Lineamientos, se tomaran en cuenta las sentencias que se encuentren firmes a partir del 14 de abril de 2020 y en las cuales se haya establecido el impedimento de las personas para ser postuladas a un cargo de elección popular.

 

Registro Nacional y Listas Local

de Personas Sancionadas por Violencia

Política contra las Mujeres en Razón de Género

 

Artículo 28

1. La Dirección de Paridad le informará de manera permanente a la Dirección de Organización así como a la Presidenta o Presidente o la Secretaria o Secretario del Consejo Electoral correspondiente la lista de las personas que se encuentran en el “Registro Nacional  de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género” del Instituto Nacional Electoral y en la “Lista de Personas Sancionadas por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género” del Instituto.

 

2. En caso de que la candidatura se encuentre inscrita en el Registro Nacional y en la Lista referidos en el numeral anterior de este artículo, la Presidenta o Presidente o la Secretaria o Secretario del Consejo Electoral correspondiente, lo hará del conocimiento del Consejo General, Distrital o Municipal, según corresponda, para que determine lo que conforme a derecho corresponda.

 

CAPÍTULO SEXTO

De la Paridad entre los Géneros, Alternancia de Género

y Candidaturas con el Carácter de Joven, y Acciones Afirmativas para las personas pertenecientes a grupos en situación de Vulnerabilidad

Principio de paridad entre los géneros y

alternancia de género

 

Artículo 29

1. Los partidos políticos y coaliciones deberán observar en el registro de candidaturas el principio de paridad entre los géneros y la alternancia de género. De la totalidad de las candidaturas que registren el 20% tendrá la calidad de joven.

 

2. En el caso de que el partido político o coalición postule candidaturas bajo la figura  de elección consecutiva, deberán observar en todo momento el cumplimiento de la paridad de género.

 

3. En el caso de las postulaciones de personas trans, la postulación de la candidatura corresponderá al género con el que la persona se identifique y dicha candidatura será tomada en cuenta para el cumplimiento del principio de paridad de género. De lo cual el partido político o coalición postulante deberán informar al Instituto Electoral en el registro correspondiente de que se trate.

 

4. En el caso de que el partido político o coalición postule personas con discapacidad e indígenas, deberán observar en todo momento el cumplimiento al principio de la paridad de género.

De los criterios de paridad entre los géneros

para la elección de Gubernatura

 

Artículo 30

1. Los partidos políticos determinarán y harán públicos los Criterios aplicables para garantizar la paridad de género en la elección de sus candidaturas a la Gubernatura.

2. Para la verificación de los Criterios para garantizar la paridad de género en las postulaciones a la candidatura de la Gubernatura determinados por los partidos políticos, el Instituto Electoral a través de la Comisión de Asuntos Jurídicos con apoyo de la Dirección de Organización observará lo establecido en los Criterios.

 

De los criterios de paridad entre los géneros

para las elecciones de Diputaciones y Ayuntamientos

 

Artículo 31

1. Cada partido político determinará y hará públicos de acuerdo al término previsto en el artículo 131, numeral 3 de la Ley Electoral, los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas, los cuales deberán ser objetivos, medibles, homogéneos, replicables y verificables y asegurar condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

 

2. En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que a alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos o municipios en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso anterior.

 

3. A más tardar cinco días posteriores de la determinación de los criterios para garantizar la paridad de género a que se refiere el numeral 1 del presente artículo, los partidos políticos los remitirán al Instituto Electoral, para su conocimiento y análisis.

 

De la verificación de los criterios para garantizar

la paridad entre los géneros para la elección de

 Diputaciones y Ayuntamientos

 

Artículo 32

1. Para que la Comisión esté en condiciones de analizar si el criterio elegido por el partido político y coalición garantiza la paridad de género en las candidaturas a las Diputaciones y Ayuntamientos, se realizará una verificación previa con el apoyo de la Dirección Ejecutiva de Organización, para analizar los criterios que presenten al organismo electoral en los términos de los artículos 3, numerales 4 y 5 de la Ley General de Partidos Políticos; 7, numeral 4, 18, numerales 3 y 4 de la Ley Electoral y 31 de estos Lineamientos.

 

2. Si del análisis se desprende que el partido político y coalición no señaló cuál sería el criterio para garantizar la paridad de género en las elecciones de Diputaciones y Ayuntamientos, se le requerirá para que en el plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación, señale el criterio y/o manifieste lo que a su derecho convenga.

 

3. Una vez recibida la contestación al requerimiento, o en el caso de que en el comunicado del partido político y coalición se señale el criterio que observará para garantizar la paridad de género respecto de las elecciones de Diputaciones y Ayuntamientos; la Comisión, verificará que el criterio seleccionado por el partido político o coalición cumpla con las reglas siguientes:

 

·         Que sea objetivo, es decir, independiente de apreciaciones personales o subjetivas;

 

·         Medible, que esté sujeto a mediación o cuantificación;

·         Homogéneo para todos los distritos y municipios;

 

·         Replicable, es decir, que puedan ser tomados como base para postulaciones futuras;

 

·         Verificable, que su veracidad pueda corroborarse por la autoridad administrativa, y

 

·         Que cumpla con el propósito de garantizar condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

 

4. Para garantizar que los partidos políticos observen en términos cualitativos la obligación de no destinar exclusivamente un sólo género en aquellos distritos o municipios en los que tuvieron los porcentajes de votación más bajos, se observará lo siguiente:

 

I.              En el caso de los Municipios

 

a)    La Comisión procederá a revisar  que:

 

                                      i.        En caso de que los partidos políticos decidan utilizar como único criterio para la elección de sus candidaturas el porcentaje de votación obtenido en el proceso anterior, se considerará cumplida su obligación de garantizar la paridad de género en términos cualitativos, al postular en los veintinueve municipios con mayor porcentaje de votación, al menos quince planillas encabezadas por mujeres. Véase ejemplo en el anexo 1 de los presentes Lineamientos.

                                    ii.        Si los partidos políticos deciden optar por otro criterio, mientras éste permita ordenar los municipios por niveles de competitividad, la Comisión, conforme al criterio elegido, verificará que en los veintinueve municipios que hayan identificado como aquellos con las mejores condiciones de competitividad para el partido que postula, se inscriban al menos quince planillas encabezadas por mujeres. Véase ejemplo en el anexo 2 de los presentes Lineamientos.

 

                                   iii.        Si algún partido político presenta criterios en los cuales no se pueda identificar un orden de competitividad para ese partido político en los municipios correspondientes, la Comisión verificara que no se postulen planillas encabezadas por mujeres en los catorce municipios con los menores porcentajes de votación conforme a los resultados de la elección anterior. Véase ejemplo en el anexo 3 de los presentes Lineamientos.

 

                                   iv.        En caso de que algún partido político elija un criterio de postulación en el cual no se pueda identificar un orden de competitividad en los municipios, bastará con que dicha autoridad administrativa verifique que el criterio cumpla con las reglas señaladas para determinar que éste sea objetivo, medible, homogéneo, replicable, verificable y que cumpla con el propósito de garantizar condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

 

                                    v.        La Comisión, conforme a sus facultades, vigilara y procurara que estos Lineamientos se cumplan en términos proporcionales, respecto de aquellos partidos que no postulen en la totalidad de los municipios, así como de  los que participen coaligados.

 

II.            En el caso de los Distritos, se observará el procedimiento siguiente:

 

a)    La Comisión procederá a revisar que:

 

                                      i.        En caso de que los partidos políticos decidan utilizar como único criterio para la elección de sus candidaturas el porcentaje de votación obtenido en el proceso anterior, se considerará cumplida su obligación de garantizar la paridad de género en términos cualitativos, al postular en los distritos con mayor porcentaje de votación, al menos cinco fórmulas encabezadas por mujeres. Véase ejemplo en el anexo 4  de los presentes Lineamientos.

 

                                    ii.        Si los partidos políticos deciden optar por otro criterio, mientras éste permita ordenar los distritos por niveles de competitividad para el partido político en cuestión, la Comisión, conforme al criterio elegido, verificará que en los nueve distritos que hayan identificado como aquellos con las mejores condiciones de competitividad para el partido que postula, se inscriban al menos cinco fórmulas encabezadas por mujeres. Véase ejemplo en el anexo 5 de los presentes Lineamientos.

 

                                   iii.        Si algún partido político presenta criterios en los cuales no se pueda identificar un orden de competitividad para ese partido político en los distritos correspondientes, la Comisión verificará que no se postulen fórmulas encabezadas por mujeres en los cuatro distritos con los menores porcentajes de votación conforme a los resultados de la elección anterior.  Véase ejemplo en el anexo 6 de los presentes Lineamientos.

 

                                   iv.        En caso de que algún partido político elija un criterio de postulación en el cual no se pueda identificar un orden de competitividad en los distritos y la comisión no cuente con el porcentaje de votación del mismo en el proceso electoral anterior, bastará con que dicha autoridad administrativa verifique que el criterio cumpla con las reglas señaladas para determinar que este sea objetivo, medible, homogéneo, replicable, verificable y que cumpla con el propósito de garantizar condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

 

                                    v.        La Comisión, conforme a sus facultades, vigilará y procurará que estos Lineamientos se cumplan en términos proporcionales, respecto de aquellos partidos que no postulen en la totalidad de los distritos, así como de los que participen coaligados.

5. En el aspecto cuantitativo, y dado que es obligación de los partidos políticos postular en igualdad de circunstancias a ambos géneros, éstos deberán, en cualquier caso, registrar candidaturas a diputaciones y ayuntamientos garantizando la igualdad entre mujeres y hombres.

 

6. Los partidos políticos de nueva creación, que no hayan participado en procesos electorales anteriores, no tendrán que cumplir con la obligación de observar el aspecto cualitativo para garantizar la paridad de género, lo cual no los exime de cumplir con el aspecto cuantitativo, ni con la paridad y alternancia de género.

 

7. Los partidos políticos que participen en coalición, deberán observar lo establecido en los numerales del 1 al 5 de este artículo.

 

8. Una vez, que los criterios presentados por los partidos políticos y coaliciones observen lo dispuesto por estos Lineamientos, tendrán el carácter de definitivos en cuanto al género que deberán de registrar los partidos políticos y coaliciones en los distritos y municipios, por lo que no podrán hacer cambios al momento de solicitar el registro de candidaturas.

 

9. Para la sustitución de candidaturas deberán mantenerse los bloques como hayan sido presentados por los partidos políticos y revisados por la Comisión, salvo que las sustituciones que se soliciten impacten los bloques de tal suerte que beneficien al género femenino.

 

Si los partidos políticos o coaliciones pretenden sustituir una fórmula de Diputaciones por el principio de mayoría relativa de mujeres o una planilla de Ayuntamientos encabezada por mujer, por el género masculino, procederá la sustitución siempre y cuando:

 

a)    El Distrito o  Municipio que se pretenda sustituir, pertenezca al mismo bloque de mayor porcentaje de votación o competitividad, y

 

b)    Se sustituya una fórmula o la planilla encabezada por hombres por una fórmula  o planilla encabezada por mujeres.

 

No procederá la sustitución si con la suplencia se provoca que disminuya el número de candidaturas mujeres de los bloques de mayor porcentaje  de votación o de competitividad, y aumente su presencia en el bloque de competitividad más baja.

 

En caso de que de la totalidad de personas postuladas por algún Partido Político o coalición hubiere registrado un mayor número de mujeres que de hombres, el número total de mujeres postuladas originalmente, no podrá verse disminuido a través de las sustituciones de candidaturas.

 

Del porcentaje de votación 

Artículo 33

1. Para determinar el porcentaje de votación, se tomarán como base los resultados de la votación que los partidos políticos obtuvieron en cada uno de los distritos o municipios en los que hayan participado en el proceso electoral anterior, para que posteriormente con los referidos resultados, determinen el porcentaje de votación respecto a la votación valida emitida.

 

2. En el caso de las coaliciones, para determinar el porcentaje de votación, se sumarán los resultados de la votación que hayan obtenido cada uno de los partidos políticos que la integren, en cada uno de los distritos o municipios en los que participaron, para que posteriormente con los referidos resultados, determinen el porcentaje de votación respecto a la votación valida emitida.

 

Revisión de paridad y alternancia

entre los géneros y cuota joven

 

Artículo 34

1. La Comisión de Capacitación y Organización con el apoyo de la Dirección de Organización, tendrá a su cargo la revisión de las solicitudes de registro de candidaturas que presenten los partidos políticos y coaliciones, para los efectos del cumplimiento de paridad –vertical y horizontal- y alternancia entre los géneros, así como los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas. Asimismo, revisará que de la totalidad de las candidaturas, el 20% tenga la calidad de joven.

 

2. En caso de que las solicitudes de registro presentadas por los partidos políticos y coaliciones, no cumplan con los requisitos señalados en los artículos 17, 18, 20 y 21 de estos Lineamientos, se efectuará requerimiento para satisfacer esta obligación.

 

3. La Dirección de Paridad vigilará el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Electoral en el registro de candidaturas que presenten los partidos políticos y las coaliciones, para efectos de que se cumpla con la paridad entre los géneros en sus dos vertientes así como lo relativo a la cuota joven en las candidaturas, la cual rendirá el informe respectivo a la Comisión de Paridad, para efecto de lo señalado en el artículo 45, numeral 1, fracción VII de la Ley Orgánica.

4. En caso de que los criterios presentados por los partidos políticos y coaliciones, no cumplan con lo dispuesto en los artículos 3, numerales 4 y 5 de la Ley General de Partidos Políticos; 7, numeral 4, 18, numerales 3 y 4, y 36, numerales 7 y 8 de la Ley Electoral; 31 y 32 de estos Lineamientos, se efectuará requerimiento para satisfacer esta obligación.

 

5. Hecho el cierre de registro de candidaturas, si un partido político o coalición no cumple con la paridad vertical y horizontal y con la alternancia entre los géneros, el Consejo General le requerirá en primera instancia para que en el plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación, rectifique la solicitud de registro de candidaturas y le apercibirá de que, en caso de no hacerlo le hará una amonestación pública.

6. Transcurrido el plazo a que se refiere el numeral anterior, el Instituto le requerirá de nueva cuenta al partido político o coalición, para que en un plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación, realice la sustitución, en caso de no hacerlo, el Consejo General lo amonestará públicamente y se le sancionará con la negativa del registro de las candidaturas correspondientes.

 

Revisión de las candidaturas pertenecientes

a los grupos en situación de vulnerabilidad

 

Artículo 34 BIS

1. La Comisión de Capacitación y Organización con el apoyo de la Dirección de Organización, tendrá a su cargo la revisión de las solicitudes de registro de candidaturas que presenten los partidos políticos, en la postulación de las candidaturas de las personas pertenecientes a los grupos en situación de vulnerabilidad.

 

2. Hecho el cierre de registro de candidaturas, si un partido político no cumple con la postulación de las candidaturas de las personas pertenecientes a los grupos en situación de vulnerabilidad que se contienen en los presentes Lineamientos, esto es, personas indígenas, con discapacidad y de la diversidad sexual, el Consejo General le requerirá en primera instancia para que en el plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación, rectifique la solicitud de registro de candidaturas, sin dejar de observar los principios de paridad, alternancia de género y cuota joven, y le apercibirá de que, en caso de no hacerlo le hará una amonestación pública.

 

3. Transcurrido el plazo a que se refiere el numeral anterior, el Instituto le requerirá de nueva cuenta al partido político, para que, en un plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación, realice la sustitución. En caso de no hacerlo, el Consejo General lo amonestará públicamente y se le sancionará atendiendo a los siguientes criterios:

a)    En caso del incumplimiento de la postulación de personas indígenas en los ayuntamientos referidos en el numeral 6 del artículo 20, con la negativa del registro de las listas de representación proporcional en el municipio con mayor porcentaje de concentración de aquellos en los que están obligados a postular. 

 

b)    En caso del incumplimiento de la postulación de personas con discapacidad en los ayuntamientos referidos en el numeral 7 del artículo 20, con la negativa del registro de las listas, en los municipios con mayor porcentaje de concentración de aquellos en los que están obligados a postular.

 

c)    En caso del incumplimiento de la postulación de personas de la diversidad sexual en los ayuntamientos, con la negativa del registro de las planillas o listas, en el municipio que determine el Consejo General mediante resolución objetiva, debidamente fundada y motivada.

 

d)    En caso del incumplimiento de la postulación de personas con discapacidad y de la diversidad sexual a las diputaciones, con la negativa del registro en la fórmula en el distrito que determine el Consejo General mediante resolución objetiva, debidamente fundada y motivada.

 

Revisión de paridad y alternancia

entre los géneros en la elección de la Gubernatura

 

Artículo 35

1. Una vez que se reciba por parte de la Presidenta o Presidente o la Secretaria o Secretario del Consejo Electoral correspondiente la solicitud de registro de candidaturas a la gubernatura y documentación anexa por los partidos políticos o coaliciones, el Instituto Electoral remitirá al Instituto Nacional Electoral por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partido Políticos vía correo electrónico la solicitud de registro junto con la lista de candidaturas a gubernaturas postuladas en el proceso inmediato anterior, precisando, en el caso de coaliciones, el partido de origen de la persona postulada a efecto de que se revise el cumplimiento del principio de paridad de género en la elección de la Gubernatura y emita el dictamen correspondiente.

2. Una vez que el Consejo General del Instituto Electoral reciba el dictamen emitido por el Instituto Nacional Electoral procederá al requerimiento, registro, o en su caso, cancelación de la candidatura a Gubernatura, según corresponda.

 

3. En el supuesto de que los partidos políticos no cumplan con la paridad de género, el Instituto Nacional Electoral indicará al Instituto Electoral que requiera al partido político o coalición de que se trate para que en un plazo de cuarenta y ocho horas realice la sustitución que corresponda para cumplir el principio referido. Una vez transcurrido el plazo señalado sin que el partido político haya realizado el cambio requerido, se procederá conforme a lo siguiente:

 

a)    Tratándose de un partido político local o coalición, el Instituto Electoral  negará o cancelará el registro de la candidatura, y

 

b)    Tratándose de un partido político nacional, el Instituto Nacional realizará un sorteo entre las candidaturas del género mayoritario registradas por el partido político nacional o coalición integrada por éste para determinar cuál o cuáles de ellas perderán su candidatura, hasta satisfacer el requisito de paridad entre los géneros, e informará lo conducente al Instituto Electoral para que proceda a la negativa del registro o a la cancelación de la candidatura, según sea el caso.

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

De la Resolución del  Registro de Candidaturas y de la Expedición de las Constancias de Registro de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional

 

Resolución de registro de candidaturas

 

Artículo 36

1. Los Consejos Electorales, celebrarán sesión a más tardar el 30 de marzo del año de la elección, para resolver sobre la procedencia o no, de las solicitudes de registro de candidaturas presentadas por los partidos políticos o coaliciones para contender por los diversos cargos de elección popular.

 

2. Los Consejos Distritales y Municipales, a la conclusión de la sesión que celebren para resolver sobre la procedencia o no de las solicitudes de registro de candidaturas, informarán a la Presidencia del Consejo General, sobre las resoluciones que hayan emitido.

 

3. El Consejo General, por conducto de la Presidencia, hará pública la conclusión de los registros de candidaturas, y dará a conocer a través del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, la resolución y los nombres de las personas registradas a las candidaturas a los diversos cargos de elección popular.

 

4. Contra la resolución que declare procedente o improcedente la solicitud de registro de candidaturas, procederá el recurso previsto por la Ley de Medios.

 

Expedición de las constancias de registro

de candidaturas a cargos de elección popular

Artículo 37

1. Una vez que se declare la procedencia del registro de candidaturas, los Consejos Electorales, en el ámbito de su competencia, podrán expedir las constancias de registro, con base en la resolución de procedencia de registro de candidaturas. Dicha constancia deberá contener, por lo menos, los datos siguientes:

      I.        Denominación del partido político o coalición;

 

    II.        Nombre de la candidata o del candidato;

 

   III.        Fecha de la resolución de procedencia del registro de las candidaturas;

 

  IV.        Cargo para el que se postula;

 

   V.        Emblema del partido político que lo postula o en caso de coalición los emblemas de los partidos políticos que la conforman;

 

  VI.        Lugar y fecha de expedición; 

 

 VII.        Autoridad que la emite, y

 

VIII.        Firmas autógrafas de la Presidencia y de la Secretaría del Consejo Electoral, respectivo.

 

Inscripción de cargos de elección popular

 

Artículo 38

1. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Partidos Políticos del Instituto, registrará en el Libro respectivo las candidaturas a los puestos de elección popular.

 

TÍTULO QUINTO

De la Sustitución de Candidaturas

 

CAPÍTULO ÚNICO

Reglas para las Sustituciones

 

Solicitud de sustitución de candidaturas

 

Artículo 39

1. Las solicitudes de sustitución de candidaturas deberán presentarse exclusivamente ante el Consejo General del Instituto Electoral y deberán cubrir las mismas formalidades que las solicitudes de registro.

 

2. Los partidos políticos o coaliciones, para llevar a cabo la sustitución de candidaturas durante el plazo establecido para el registro de candidaturas, deberán:

 

I.              Presentar en el formato SSC, la solicitud de la sustitución de la candidatura, que contendrá:

 

a)    Nombre completo y cargo por el que fue registrado la persona candidata del que se solicita la sustitución, y

 

b)    Nombre completo y cargo de la persona de la que se solicita el registro, quien deberá ser del mismo género de quien se sustituye. En caso de ser candidaturas con el carácter de joven se deberá sustituir por otra candidatura que tenga este carácter.

 

II.            Cumplir los requisitos para el registro de la candidatura y presentar la documentación anexa de conformidad con lo previsto por los artículos 22 y 23 de estos Lineamientos.

 

3. En las sustituciones por renuncia, los partidos políticos o coaliciones deberán cumplir y presentar además de lo señalado en la fracción II del numeral anterior de este artículo, el escrito original de la renuncia, el cual deberá contener el nombre completo y firma autógrafa de la candidata o del candidato que renuncia.

 

4. Para que resulte procedente la solicitud de sustitución de candidaturas por renuncia, es necesario que se ratifique el escrito de renuncia ante el Instituto Electoral por la persona interesada, de lo cual se levantará el acta correspondiente por parte del personal de la Dirección de Organización, la cual se integrará al expediente respectivo.

 

5. En la sustitución de candidaturas se deberán respetar los principios de paridad entre los géneros y alternancia de género así como el carácter de joven de las candidaturas. Las nuevas postulaciones que se propongan, deberán ser del mismo género de las candidaturas que se pretenden sustituir.

 

6. En la sustitución de candidaturas de personas indígenas, con discapacidad y de la diversidad sexual, las nuevas postulaciones deberán pertenecer a estos mismos grupos y deberá observarse lo relativo al numeral anterior.

 

7. Una vez aprobadas las sustituciones de candidaturas por parte del Consejo General del Instituto, los partidos políticos y las Candidaturas Independientes deberán capturar  y actualizar en el Sistema Conóceles la información de los Cuestionarios curricular y de identidad  dentro de los 5 días naturales contados a partir del días siguiente de la recepción de las cuentas de acceso que para tal efecto proporcione la Unidad de Transparencia del Instituto Electoral, para lo cual deberán observar lo establecido en los Lineamentos del Sistema Conóceles.

 

8. La Unidad de Transparencia del Instituto Electoral, remitirá a los partidos políticos y las Candidaturas Independientes a más tardar dentro de los 3 días naturales contados a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto, las cuentas de acceso al Sistema Conóceles.

 

 

Plazos para llevar a cabo la sustitución

de candidaturas

Artículo 40

1. Del veintiséis de febrero al once de marzo de dos mil veinticuatro, que es el plazo para el registro de candidaturas a cargos de elección popular, la sustitución de candidaturas se podrá realizar de manera libre.

 

2. Del doce de marzo al diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro, procederá la sustitución por renuncia.

 

3. Del doce de marzo al primero de junio de dos mil veinticuatro, procederá la sustitución de candidaturas, por fallecimiento, inhabilitación, cancelación, incapacidad o cualquier otra causa prevista en la ley.

 

4. Si la renuncia se presenta directamente por el candidato o la candidata ante el Instituto, de inmediato se notificará al partido político o coalición que corresponda, para que realice la sustitución correspondiente.

 

 

 

 

Documentación

Artículo 41

1. Los partidos políticos o coaliciones, para llevar a cabo la sustitución de candidaturas durante el plazo establecido para el registro de candidaturas, deberán:

 

I.              Presentar la solicitud de registro de sustitución.

 

II.            Presentar escrito en el que señalen:

 

a)    El nombre completo y cargo por el que fue registrado la candidata o el candidato del que se solicita la sustitución;

 

b)    El motivo de la sustitución, y

 

c)    La manifestación, bajo protesta de decir verdad de que la sustitución que se realiza es con el consentimiento de la persona que es sustituida.

 

III.           Cumplir los requisitos para el registro de la candidatura y presentar la documentación anexa de conformidad con lo previsto por los artículos 19, 22 y 23 de estos Lineamientos.

 

2. En las sustituciones por renuncia, los partidos políticos o coaliciones deberán de presentar además del escrito referido en la fracción II del numeral anterior de este artículo, el escrito original de la renuncia, el cual deberá contener el nombre completo y firma autógrafa de la candidata o del candidato que renuncia.

 

Renuncia que deberá de ser ratificada ante la Dirección de Organización; si la renuncia es presentada por una mujer, esta deberá ser asistida por personal de la Dirección de Paridad.

 

Si durante la asistencia que realice la Dirección de Paridad en la presentación de la renuncia respectiva se detecta que dicha renuncia se realiza de forma coactiva por actos que pudiera ser constitutivos de violencia política por razón de género, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

 

Revisión y Resolución

Artículo 42

1. Recibida la solicitud de sustitución, se procederá a realizar el trámite previsto en los artículos 25 y 27 de estos Lineamientos.

2. El Consejo General mediante Acuerdo resolverá sobre la procedencia o improcedencia, en su caso de las sustituciones de candidaturas  presentadas por  los partidos políticos o coaliciones a diversos cargos de elección popular.

 

Remisión de nombres de las personas candidatas

para la impresión de boletas electorales

 

Artículo 43

1. La Presidencia del Consejo General por conducto de la Dirección de Organización, remitirá la lista definitiva de las personas candidatas a cargos de elección popular para la impresión de las boletas electorales.   

 

2. Las sustituciones de candidaturas aparecerán en las boletas electorales siempre y cuando se presenten antes del inicio de la impresión de las boletas.

 

TÍTULO SEXTO

Del Sistema Nacional de Registro

 

CAPÍTULO ÚNICO

Del Sistema Nacional de Registro de Candidaturas

 

Sistema

 

Artículo 44

1. Los partidos políticos y coaliciones deberán  capturar en la herramienta informática denominada “Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como de los Aspirantes y Candidatos Independientes”, implementado por el Instituto Nacional Electoral, los datos relativos a sus candidaturas.

 

2. Para el manejo del Sistema de Registro los partidos políticos y coaliciones deberán observar lo dispuesto en el artículo 270 y el anexo 10.1 del Reglamento de Elecciones.

 

3. Para que el Instituto pueda revisar y validar la información que los partidos políticos y coaliciones capturaron en el Sistema Nacional de Registro, relativa a sus candidaturas, los partidos políticos y coaliciones deberán proporcionar por cada una de las candidaturas, la siguiente información:

 

I.              Clave de elector;

 

II.            OCR;

III.           Género;

 

IV.          Apellido paterno, apellido materno y nombre completo, y en su caso, sobrenombre;

 

V.           Fecha de nacimiento;

 

VI.          Lugar de nacimiento;

 

VII.         Ocupación;

 

VIII.       CURP;

 

IX.          RFC

 

X.           Domicilio particular de la persona candidata propietaria y, en su caso, suplente (Calle, número, Colonia o Localidad, Código Postal, Entidad y Municipio);

 

XI.          Tiempo de residencia en el domicilio;

 

XII.         Indique si la persona candidata a los cargos de representación proporcional realizará precampaña o campaña;

 

XIII.       Teléfono particular a 10 dígitos;

 

XIV.      Teléfono de oficina a 10 dígitos, y en su caso, extensión;

 

XV.        Teléfono celular a 10 dígitos;

 

XVI.      Señalar si el domicilio particular es el mismo para oír y recibir notificaciones, si es distinto señalarlo;

 

XVII.     Correo electrónico para recibir avisos y comunicados emitidos por el Instituto Nacional Electoral o el Instituto Electoral;

 

XVIII.    La autorización para recibir notificaciones electrónicas, y

 

XIX.      Informe de Capacidad Económica.

 

4. El Instituto aprobará en el Sistema Nacional de Registro aquellos registros que cumplan con los requisitos del referido sistema. En caso de que exista información faltante o errónea se realizará la aprobación con salvedades por la información y documentación pendiente.

 

5. En caso de sustituciones, cancelaciones de candidaturas y modificaciones de información, los partidos políticos y coaliciones deberán proporcionar al Instituto Electoral la información señalada en el numeral 3 de este artículo, para que este a su vez atienda y ac­tualice la información correspondiente en el sistema conforme a los plazos establecidos en el Anexo 10.1 del Reglamento.

6. Los partidos políticos, personas aspirantes a candidaturas independientes, candidatas y candidatas independientes, deberán verificar que el Instituto haya realizado la aprobación de los registros procedentes en el sistema. En caso de que el Instituto haya realizado la aprobación con salvedades, los sujetos obligados deberán cerciorarse de cumplimentar la información o documentación faltante.

 

TÍTULO SÉPTIMO

Del Operativo de Cierre de Registro de Candidaturas

 

CAPÍTULO ÚNICO

Del Operativo de Cierre de Registro de Candidaturas

 

Operativo de cierre

 

Artículo 45

1. La Secretaría someterá a la consideración del Consejo General, a más tardar en el mes de febrero de dos mil veinticuatro, el operativo de cierre de registro de candidaturas a cargos de elección popular, en el cual, en su caso, se establecerán las medidas sanitarias que se observarán en el mismo.

 

TÍTULO OCTAVO

Del Resguardo de la Documentación de Registro de Candidaturas

 

CAPÍTULO ÚNICO

Procedimiento para el Resguardo de la Documentación y Datos Personales

 

 

 

 

 

Resguardo

 

Artículo 46

1. La documentación que integre los expedientes que se conformen con motivo de las solicitudes de registro de candidaturas, formarán parte del archivo institucional del Instituto.

 

2. La Dirección de Organización, será la responsable de resguardar y custodiar los expedientes en el archivo de la referida Dirección durante el proceso electoral que corresponda.

 

3. Una vez concluido el proceso electoral, los expedientes de registro de candidaturas se remitirán a la Secretaría para su guarda y custodia en el  archivo institucional.

 

4. La documentación que contenga datos personales se considera como información confidencial de conformidad con lo previsto por los artículos, 23, 24 fracción VII, 69 y 89 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas y artículo 3, fracción VIII, incisos a) y b) de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Zacatecas.

 

TÍTULO NOVENO

Del Sistema Conóceles

 

CAPÍTULO ÚNICO

Del Sistema Candidatas, Candidatos, Conóceles

 

Del Sistema Conóceles

Artículo 47

1. El Sistema Conóceles, es una herramienta informática desarrollada por el Instituto para la captura y difusión de la información curricular y de identidad de las personas candidatas a los cargos de diputaciones por ambos principios, así como a las Presidencias Municipales de los cincuenta y ocho Ayuntamientos que conforman el estado, aprobadas por el Consejo General.

 

2. Tiene como objetivo facilitar a la ciudadanía el acceso a la información de las personas candidatas que participan a puestos de elección popular en el Proceso Electoral, maximizar la transparencia en la difusión de las candidaturas, la participación de la población y el voto informado y razonado, a efecto de optimizar la toma de decisiones de la ciudadanía, así como que el Instituto cuente con información estadística respecto de los grupos en situación de discriminación o de atención prioritaria en los que se sitúan las personas candidatas, que le permita realizar análisis de datos y estadísticas como insumos para el ejercicio de sus atribuciones.

De la Comisión del Sistema Conóceles

Artículo 48

1. La Comisión del Sistema Conóceles es la responsable del seguimiento oportuno a los trabajos que se realicen para la debida implementación y operación del Sistema Conóceles, de conocer los informes mensuales que elabore la Unidad de Transparencia, así como los informes parciales de los avances de la captura de la información de los cuestionarios curricular y de identidad que realicen los partidos políticos, sus candidaturas y en su caso, personas candidatas independientes a un puesto de elección popular, el informe final y las estadísticas que se generen.

 

De la Instancia Responsable

Artículo 49

1. La Unidad de Transparencia, del Instituto es la instancia responsable de coordinar el Sistema Conóceles.

 

De las atribuciones de la Instancia Responsable

Artículo 50

1. La Unidad de Transparencia tendrá las atribuciones señaladas en los Lineamientos del Sistema Conóceles, así como en el Proceso Técnico Operativo del Sistema Conóceles, entre las cuales se encuentran las siguientes:

 

I.    Llevar a cabo la coordinación del desarrollo, de la implementación, operación y seguridad informática del Sistema Conóceles.

 

II.   Coordinar con la Dirección Ejecutiva de Sistemas Informáticos, la generación de las cuentas de acceso genéricas y por candidatura para la captura de información, así como su remisión a las candidaturas aprobadas y/o representaciones acreditadas ante el Instituto, en un plazo de tres días naturales contados a partir del día siguiente de la aprobación.

 

III. Llevar a cabo con los partidos políticos, sus candidaturas y Candidaturas Independientes la capacitación necesaria para el uso del Sistema Conóceles previo inicio de las campañas electorales.

 

IV.Responsabilizarse de las bases de datos generados por la captura de información de los Cuestionarios curricular y de identidad con respecto a los datos personales que realicen los partidos políticos y Candidaturas Independientes en el Sistema Conóceles.

 

Brindar en todo momento el apoyo técnico a los partidos políticos, sus candidaturas y a las Candidaturas Independientes en el uso y manejo del Sistema Conóceles.

 

De las obligaciones de los Partidos Políticos,

sus candidaturas y Candidaturas independientes

 

Artículo 51

1. Los partidos políticos, sus candidaturas, así como las Candidaturas Independientes tendrán las obligaciones señaladas en los Lineamientos del Sistema Conóceles, así como en el Proceso Técnico Operativo del Sistema Conóceles aprobado por el Instituto, entre las que se encuentran las siguientes:

       I.       Llevar a cabo la captura total de información, en los Cuestionarios curricular y de identidad de las candidaturas a diputaciones por ambos principios y de las Presidencias Municipales de los Ayuntamientos.

      II.       Responsabilizarse junto con sus candidaturas, de la veracidad y calidad de la información capturada en el Sistema Conóceles.

    III.       Designar a la o las personas responsables de la supervisión y validación de la captura de la información en el Sistema Conóceles.

   IV.       Capturar la información en el Sistema Conóceles, en un plazo máximo de quince días naturales posteriores a la recepción de las cuentas de acceso notificadas por el Instituto.

     V.       Recabar y resguardar el consentimiento expreso y por escrito del Cuestionario de identidad, con respecto a las candidaturas que no son postuladas en cumplimento a una acción afirmativa, sobre el tratamiento que se realicen de sus datos personales sensibles.

   VI.       Solicitar a la Instancia Responsable, las correcciones a la información capturada en el Sistema Conóceles de los Cuestionarios con información incompleta o que no se apeguen a lo establecido en los Lineamientos.

De la captura de información

 

Artículo 52

1. Una vez aprobada la procedencia de registro de las candidaturas a Diputaciones y a las Presidencias Municipales por el Consejo Electoral respectivo, los partidos políticos, coaliciones, y las Candidaturas Independientes deberán capturar la información curricular y de identidad solicitada en el Sistema Conóceles, implementado por el Instituto, en un plazo máximo de 15 días naturales posteriores a la recepción de las cuentas de acceso.

2. Para el manejo del Sistema Conóceles los partidos políticos, las coaliciones, así como las Candidaturas Independientes deberán observar lo dispuesto en los Lineamientos del Sistema Conóceles, emitidos por el Instituto Nacional, así como en el Proceso Técnico Operativo del Sistema Conóceles aprobado por el Instituto.

3. La Comisión del Sistema Conóceles con el apoyo de la Unidad de Transparencia supervisarán y vigilarán la captura de contenidos del Cuestionario curricular y de Identidad que realicen los partidos políticos, sus candidaturas y las candidaturas independientes en el Sistema.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Se aprueban las modificaciones, adiciones y derogaciones a los Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular de los partidos políticos y coaliciones, aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-063/VI/2017.

 

SEGUNDO.- Las modificaciones, adiciones y derogaciones a los Lineamientos entrarán en vigor y surtirán sus efectos a partir de su aprobación por el Consejo General.

 

TERCERO.- Publíquense las modificaciones, adiciones y derogaciones a los Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado.

 

CUARTO.- Forman parte de estos Lineamientos los formatos para solicitar el registro de candidaturas.

 

https://ieez.org.mx/MJ/acuerdos/sesiones/10022021_2/acuerdos/ACGIEEZ019VIII2021.pdf?1703245063

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Se aprueban las modificaciones, adiciones y derogaciones a los Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular de los partidos políticos y coaliciones, aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-063/VI/2017 y modificados mediante Acuerdos ACG-IEEZ-065/VII/2020 y ACG-IEEZ-019/VIII/2021.

 

SEGUNDO.- Las modificaciones, adiciones y derogaciones a los Lineamientos entrarán en vigor y surtirán sus efectos a partir de su aprobación por el Consejo General.

 

TERCERO.- Publíquense las modificaciones, adiciones y derogaciones a los Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado.

 

CUARTO.- Forman parte de estos Lineamientos los formatos para solicitar el registro de candidaturas.

 

QUINTO.- Para determinar el porcentaje de votación establecido en el artículo 33 de estos Lineamientos, respecto a los distritos únicamente para el Proceso Electoral Local 2023-2024, se tomarán como base los resultados de la votación que los partidos políticos obtuvieron en cada sección electoral de cada uno de los distritos en los que hayan participado en el proceso electoral 2020-2021, los cuales se ordenarán conforme a la nueva distritación establecida por el Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG593/2022, para que posteriormente con los referidos resultados, determinen el porcentaje de votación respecto a la votación valida emitida.