TÍTULO PRIMERO
De las Disposiciones
Generales
CAPÍTULO PRIMERO
Del Ámbito de
Aplicación, Objeto y Criterios de Interpretación
Carácter y objeto de
los Lineamientos
Artículo
1
1. Las disposiciones de
los presentes Lineamientos son de orden público y de observancia general en el
Estado Libre y Soberano de Zacatecas. Tienen por objeto regular lo previsto en
la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el Reglamento
de Elecciones y en el Libro Tercero, Título Cuarto, Capítulo Primero de la Ley
Electoral del Estado de Zacatecas en cuanto al procedimiento de registro de
candidaturas a cargos de elección popular.
Criterios de
interpretación
Artículo
2
1. La interpretación de
estos Lineamientos se hará de conformidad con:
I.
La
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados
internacionales en materia de derechos humanos, favoreciendo en todo tiempo a
las personas la protección más amplia.
II.
Los
criterios gramatical, sistemático y funcional, así como a la jurisprudencia y a
los principios generales del derecho.
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Glosario
Glosario
Artículo
3
1. Para los efectos de estos Lineamientos se entenderá:
I.
Por lo que se refiere a los ordenamientos
jurídicos:
a) Constitución
Federal.- La Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
b) Constitución
Local.- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Zacatecas.
c) Ley
Electoral.- Ley Electoral del Estado de Zacatecas.
d) Ley
de Medios.- Ley del Sistema de Medios de Impugnación
Electoral del Estado de Zacatecas.
e) Lineamientos.-
Lineamientos
para el registro de candidaturas a cargos de elección popular de los partidos
políticos y coaliciones.
f) Lineamientos del Sistema Conóceles.- Lineamientos
para el uso del Sistema Candidatas y Candidatos Conóceles para los Procesos
Electorales Locales.
g) Reglamento.-
Reglamento
de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
II.
En
cuanto a la autoridad electoral, órganos y funcionarios:
a)
Comisión de Asuntos
Jurídicos.-
Comisión de Asuntos Jurídicos del Consejo General del Instituto Electoral del
Estado de Zacatecas.
b)
Comisión de
Capacitación y Organización.- Comisión de Capacitación y Organización
Electoral del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
c)
Comisión de Paridad.-
Comisión
de Paridad entre los Géneros del Consejo General del Instituto Electoral del
Estado de Zacatecas.
d)
Comisión del Sistema Conóceles.- Comisión
transitoria de seguimiento al Sistema Candidatas y Candidatos, Conóceles.
e)
Consejo
General.- Consejo General del Instituto Electoral del Estado de
Zacatecas.
f)
Consejo Distrital.- Consejos Distritales
Electorales del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
g)
Consejo Municipal.- Consejos Municipales
Electorales del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
h)
Consejo Electoral.- Consejo General, el
Consejo Distrital o el Consejo Municipal, según corresponda.
i)
Dirección de
Organización.-
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Partidos Políticos.
j)
Dirección de
Paridad.- Dirección
Ejecutiva de Paridad Entre los Géneros.
k)
Instituto.- Instituto Electoral del Estado de
Zacatecas.
l)
Presidenta o
Presidente.- La
Consejera o el Consejero Presidente del Consejo General, quien a su vez funge como Presidenta o Presidente del propio Instituto, el Consejero
Presidente o la Consejera Presidenta del Consejo Distrital o del Consejo
Municipal, según corresponda.
m)
Secretaria o
Secretario.- La
Secretaria o el Secretario Ejecutivo
del Consejo General, del Consejo Distrital o del Consejo Municipal, según
corresponda.
III.
En
cuanto a las definiciones aplicables en estos Lineamientos:
a)
Candidata o Candidato
Migrante.- Persona
que cumpliendo lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y su ley reglamentaria en materia de nacionalidad y ciudadanía,
pretende ocupar un cargo de elección popular, poseyendo ciudadanía zacatecana y
residencia binacional de conformidad con lo previsto en la Constitución.
b)
Coalición.- Alianza o unión temporal
y transitoria que sostienen dos o más partidos políticos, que tiene como
propósito alcanzar fines comunes de carácter electoral y postular candidaturas
a puestos de elección popular.
c)
Discapacidad.- Es
la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona,
que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda
impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con las demás personas.
Para los efectos de estos lineamientos se considerará
exclusivamente a la discapacidad permanente física y sensorial.
Discapacidad
Física.- Es la secuela o malformación que
deriva de una afección en el sistema neuromuscular a nivel central o periférico,
dando como resultado alteraciones en el control del movimiento y la postura, y
que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda
impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con las demás personas.
Discapacidad
Sensorial.- Es la deficiencia estructural o
funcional de los órganos de la visión, audición, tacto, olfato y gusto, así
como de las estructuras y funciones asociadas a cada uno de ellos, y que al
interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su
inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las
demás personas.
d)
De la Diversidad Sexual.- Hace referencia a todas las posibilidades de asumir, expresar y
vivir la sexualidad, así como de asumir identidades y preferencias sexuales
(distintas en cada cultura y persona). Es el reconocimiento de que todos los
cuerpos, todas las sensaciones y todos los deseos tienen derecho a existir y
manifestarse sin más límites que el respeto a los derechos de las otras
personas.
e)
Sistema Conóceles.- Sistema
Candidatas, Candidatos, Conóceles.
f)
Sistema Nacional de
Registro.-
Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como de los
Aspirantes y Candidatos Independientes.
g)
Formato CSR-G.- Carátula de solicitud
de registro a la Gubernatura.
h)
Formato CSR-DMR.- Carátula de
solicitud de registro de Diputaciones por el principio de mayoría relativa.
i)
Formato SRC-DRP.- Formato de solicitud
de registro de candidaturas a Diputaciones por el principio de representación
proporcional.
j)
Formato CSR-AMR.- Carátula de solicitud de registro de planilla para la elección de
Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.
k)
Formato SRC-RRP.- Formato de solicitud
de registro de candidaturas a Regidurías por el principio de representación
proporcional.
l)
Formato ACyPE.- Formato de aceptación
de candidatura y plataforma electoral.
m)
Formato CBP-G.- Formato carta bajo
protesta de decir verdad para Gubernatura
del Estado.
n)
Formato CBP-DMR.- Formato carta bajo protesta de decir verdad
para Diputaciones por el principio
de mayoría relativa.
o)
Formato CBP-DRP.- Formato carta bajo protesta de decir verdad
para Diputaciones por el principio
de representación proporcional.
p)
Formato CBP-AMR.- Formato carta bajo protesta de decir verdad
para Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.
q)
Formato CBP-RRP.- Formato carta bajo protesta de decir verdad
para Regidurías por el principio de
representación proporcional.
r)
Formato SSC.- Formato de solicitud
de sustitución de candidaturas.
s)
Joven.- La persona que se
encuentra comprendida entre los
dieciocho y veintinueve años con once meses de edad cumplidos al día de la
elección.
t)
Partido Político.- Entidades de interés
público, dotadas de personalidad jurídica propia, con registro legal ante el
Instituto Nacional o ante el Instituto, que tienen como fin promover la
participación del pueblo en la vida democrática y contribuir en la integración de los órganos de representación
política y como organizaciones ciudadanas,
hacer posible el acceso de sus candidaturas,
mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo de los electores, al ejercicio del poder público, de acuerdo con los
programas, principios e ideas, postulados por aquéllos.
u)
Personas no binarias.- Personas que no se identifican con el
binarismo de género, el género socialmente asignado a su sexo de nacimiento, ni
con el otro género o con alguno en particular.
v)
Personas Trans.-
Término utilizado para describir las diferentes variantes de las identidades de
género y a grupos de población específicos (travesti, transgénero, transexual e
intersexual) cuyo denominador común es que el sexo asignado al nacer, no
concuerda con la identidad de género de las personas.
w)
Requisitos de
elegibilidad.- Requisitos
que la Constitución, la Ley Electoral y estos Lineamientos establecen como
necesarios para que la ciudadanía que desee participar en la elección de que se
trate, obtenga el registro de la candidatura ante el Consejo Electoral
respectivo.
x)
Residencia
Binacional.-
Es la condición que asume una persona para poseer simultáneamente domicilio
propio en el extranjero; y al mismo tiempo, domicilio y vecindad en el
territorio del Estado, manteniendo en él, casa, familia e intereses.
CAPÍTULO TERCERO
Postulación y
Registro de Candidaturas
Postulación de
candidaturas a cargos
de elección popular.
Artículo
4
1. Las personas que por
elección indirecta o por nombramiento o designación de alguna autoridad ocupen
un puesto que legalmente deba ser de elección popular, podrán ser electas para
el periodo inmediato, considerándose esta como elección consecutiva.
2. Con excepción de la
persona que ocupe la Presidencia Municipal cualquier integrante del
Ayuntamiento podrá participar para cargo distinto al que se encuentre
desempeñando.
3. Ninguna persona
podrá ser nombrada o designada mediante elección indirecta durante el periodo
constitucional para el proceso electoral que contendieron, cuando hubieren sido
declarados inelegibles por autoridad judicial electoral.
Registro de
candidaturas
a dos o más cargos.
Prohibiciones
Artículo
5
1. Ningún ciudadano o
ciudadana podrá ser registrado como candidato o candidata a dos o más cargos en el mismo proceso electoral, con excepción de
quienes se registren para contender por el principio de mayoría relativa que
también podrán hacerlo por el principio de representación proporcional por el
mismo partido. Los Consejos Electorales, en el ámbito de su competencia negarán
o cancelarán el registro que se solicite o se hubiere realizado en contravención
a este precepto.
2. Si para un mismo
cargo de elección popular es solicitado el registro de diferentes candidatas o candidatos por un mismo partido
político o coalición, la Secretaria o Secretario del Consejo respectivo le
requerirá al partido político o coalición a efecto de que señale, en un término
de cuarenta y ocho horas, cuál candidata
o candidato o fórmula prevalece. En
caso de no hacerlo, se tendrá como firme la última solicitud presentada.
3. Ningún partido
político podrá registrar como persona candidata propia a quien ya hubiese sido registrada como candidata o candidato
por alguna coalición.
4. Si dos o más
partidos políticos o coaliciones solicitan registro de una misma ciudadana o ciudadano para diferentes
cargos, la Secretaria o Secretario del Consejo respectivo, le requerirá al
partido político o coalición que la o lo
hubiere registrado en segundo término a efecto de que aclare tal situación o
bien sustituya la candidatura. En caso de insistir en el registro, deberá
presentar la renuncia de la persona candidata al cargo primigenio para el que fue postulada; y la Secretaría del Consejo respectivo procederá a
notificar tal situación al instituto político o coalición que solicitó su registro
en primer término.
5. Si durante el
periodo de prevención para subsanación de errores u omisiones de una
candidatura ésta es registrada por
otro partido o coalición con el cumplimiento de todos los requisitos legales,
procederá la última solicitud de registro.
6. Ninguna ciudadana o
ciudadano podrán ser registrados en una candidatura para un cargo de elección
popular en el ámbito federal y simultáneamente para otro en la elección local.
En este supuesto, el Instituto a través de la persona titular
de la Secretaría Ejecutiva formulará en un lapso no mayor a veinticuatro horas,
requerimiento al partido político o coalición para que en el término de
cuarenta y ocho horas confirme el registro que continuara participando.
Lo anterior con el apercibimiento de que
en caso de no atender el requerimiento formulado dentro del plazo otorgado, se
procederá a cancelar el registro de la candidatura en el ámbito federal.
En ese sentido, una vez transcurrido el
plazo establecido en el presente numeral, sin que haya constancia de que se
haya atendido el requerimiento, el Instituto dará aviso al Instituto Nacional
Electoral con la documentación correspondiente para que proceda a la
cancelación automática del registro en el ámbito federal.
Los
Consejos Electorales según corresponda, realizarán el mismo procedimiento
señalado en este numeral, a través de la persona titular de la Secretaría
Ejecutiva.
Registro de
Candidaturas Elección Consecutiva.
Artículo
6
1. Para el caso de la
elección consecutiva se observará lo dispuesto por la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, la Constitución Local, la Ley Electoral y por los Criterios para la postulación consecutiva de
candidaturas a Diputaciones, Presidencias Municipales, Sindicaturas y
Regidurías que realicen los partidos políticos, coaliciones y candidaturas
independientes, así como las reglas para
la asignación de candidaturas por el principio de representación
proporcional.
Registro de
Candidaturas por Coalición.
Reglas y
Prohibiciones
Artículo
7
1. Los partidos
políticos podrán formar coaliciones para cada una de las elecciones que deseen
participar sean de Gubernatura, Diputaciones y Ayuntamientos por el principio
de mayoría relativa.
2. Los partidos
políticos no podrán postular y registrar candidaturas propias donde ya
hubiese candidaturas de la coalición
de la que formen parte.
3. Ninguna coalición
podrá postular como persona candidata, a quien ya hubiese sido registrada como tal por algún partido político.
4. Ningún partido
político podrá registrar a una candidatura
registrada por otro partido político. No se aplicará esta prohibición en
los casos en que exista coalición.
5. Cada uno de los
partidos coaligados deberá registrar listas propias de candidaturas a Diputaciones
por el principio de representación proporcional y su propia lista de
candidaturas a Regidurías por el mismo principio.
TÍTULO SEGUNDO
De los Requisitos de
Elegibilidad
CAPÍTULO PRIMERO
De los Requisitos de
Elegibilidad para la Gubernatura
Requisitos de
elegibilidad
para la Gubernatura
Artículo
8
1. Los partidos
políticos o coaliciones que soliciten el registro de candidaturas para la
Gubernatura del Estado, deberán acreditar que las personas candidatas satisfacen
los requisitos de elegibilidad siguientes:
I.
Ser
ciudadana o ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II.
Ser
nativa o nativo del estado o tener ciudadanía zacatecana;
III.
Tener
residencia efectiva en el estado por lo menos de cinco años inmediatamente
anteriores al día de la elección. La residencia no se interrumpirá en el caso
del desempeño de un cargo de elección popular o de naturaleza federal;
IV.
Tener
treinta años cumplidos al día de la elección;
V.
Estar
inscrita o inscrito en el Registro Federal de Electores y tener la
correspondiente credencial para votar vigente;
VI.
No
desempeñar cargo público con función de autoridad alguna de la federación,
estado o municipio, Secretaría, Subsecretaría Dirección, encargadas o encargados
del despacho o equivalentes, de acuerdo con la ley que corresponda a cada uno
de los niveles de gobierno, a menos que se separe de sus funciones noventa días
antes del día de la elección;
VII.
No
estar en servicio activo en el Ejército Nacional, a menos que se separe del
mismo seis meses antes del día de la elección;
VIII.
No
pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministra o ministro de algún culto
religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su
ministerio cinco años antes del día de la elección de conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público;
IX.
No
estar comprendida o comprendido en los supuestos establecidos en los artículos
16 y 17 de la Constitución;
X.
No
ser Consejera o Consejero Presidente o Consejero o Consejera Electoral del
Consejo General, a menos que haya concluido su encargo o se hubiere separado
del mismo, dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral
correspondiente;
XI.
No
ser Magistrada o Magistrado Presidente o Magistrada o Magistrado del Tribunal
de Justicia Electoral, a menos que haya concluido su encargo o se haya separado
del mismo por un plazo equivalente a una cuarta parte del tiempo en que haya
ejercido su función;
XII.
No estar condenada o condenado, sancionada o
sancionado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón
de género;
XIII.
No haber sido condenada o condenado, o sancionada o
sancionado mediante Resolución firme por la comisión de delitos contra la vida
y la integridad corporal;
XIV.
No haber sido condenada o condenado, o
sancionada o sancionado mediante resolución firme por violencia
familiar y/o doméstica, o por cualquier agresión de género en el ámbito privado
o público;
XV.
No haber sido condenada o condenado, o
sancionada o sancionado mediante resolución firme por delitos
sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal así como en
contra del normal desarrollo psicosexual y
XVI.
No haber sido condenada o condenado o
sancionada o sancionado mediante resolución firme como deudora
alimentaria morosa que atente contra las obligaciones alimentarias, salvo que
acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y
que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.
2. Los requisitos de elegibilidad señalados en las fracciones XII,
XIII, XIV, XV y XVI del presente artículo deberán ser revisados y
valorados al interior del partido político o coalición que postulen las
candidaturas. Asimismo, los partidos políticos y coaliciones deberán anexar a
las solicitudes de registro de candidaturas la Carta de buena fe y bajo
protesta de decir verdad que presenten las ciudadanas y los ciudadanos de
conformidad con el artículo 38, fracción VII de la Constitución Federal y los Lineamientos
para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos
locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia
política contra las mujeres en razón de género emitidos por el Instituto
Nacional Electoral, la cual necesariamente deberá contener lo señalado en el
artículo 23, numeral 2 de estos Lineamientos.
CAPÍTULO SEGUNDO
De los Requisitos de
Elegibilidad para las Diputaciones
Requisitos de
elegibilidad para
las Diputaciones
Artículo
9
1. Los partidos
políticos o coaliciones que soliciten el registro de candidaturas para integrar
la Legislatura del Estado, deberán acreditar que las personas candidatas satisfacen los requisitos de
elegibilidad siguientes:
I.
Tener
ciudadanía zacatecana y estar en pleno ejercicio de sus derechos con residencia
efectiva o binacional en el Estado por un periodo no menor a seis meses
inmediato anterior del día de la elección. Este requisito no deja de cumplirse
cuando la residencia se hubiere interrumpido con motivo del desempeño de un
cargo de elección popular o de carácter federal;
II.
Tener
dieciocho años cumplidos al día de
la elección;
III.
Estar
inscrita o inscrito en el Registro Federal de Electores y tener la
correspondiente credencial para votar vigente;
IV.
No
estar en servicio activo en el Ejército Nacional ni tener en el Estado mando de
fuerza regular o de policía, cuando menos noventa días antes del día de la
elección;
V.
No
ser miembro de los órganos electorales, federales o estatales, ni prestar
servicios de carácter profesional en alguno de ellos, salvo que se separe del
cargo ciento ochenta días antes del día de la elección. Se exceptúan de tal
prohibición las consejeras y los consejeros representantes del Poder
Legislativo y las personas representantes de los partidos políticos;
VI.
No
ser Magistrada o Magistrado ni Jueza o Juez de Primera Instancia del Poder
Judicial del Estado, ni titular de las dependencias que menciona la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado, así como subsecretaria o
subsecretario, a cargo de unidades administrativas de dichas dependencias que
ejerzan presupuesto, o programas gubernamentales, cuando menos noventa días
antes del día de la elección;
VII.
No
ser titular de unidad administrativa ni oficina recaudadora de la Secretaría de
Finanzas, Presidenta o Presidente Municipal, Secretaria o Secretario de
Gobierno Municipal, ni Tesorera o Tesorero Municipal, cuando menos noventa días
antes del día de la elección;
VIII.
No
pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministra o ministro de algún culto
religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su
ministerio cinco años antes del día de la elección de conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público;
IX.
No
estar comprendida o comprendido en los supuestos establecidos en los artículos
16 y 17 de la Constitución Local;
X.
No
desempeñar cargo público con función de autoridad alguna de la federación,
estado o municipio, secretaria o secretario, subsecretaria o subsecretario y
directora o director, encargadas o encargados del despacho o equivalentes, de
acuerdo con la ley que corresponda a cada uno de los niveles de gobierno, a
menos que se separe de sus funciones noventa días antes del día de la elección.
Si el servicio público del que se hubiese separado fue el de Tesorera o
Tesorero Municipal, se requerirá que su rendición de cuentas haya sido aprobada
por el Cabildo;
XI.
No
ser Consejera o Consejero Presidente o Consejero o Consejera electoral del
Consejo General, a menos que haya concluido su encargo o se hubiere separado
del mismo, dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral
correspondiente;
XII.
No
ser Magistrada o Magistrado Presidente o Magistrada o Magistrado del Tribunal
de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, a menos que haya concluido su
encargo o se haya separado del mismo por un plazo equivalente a una cuarta
parte del tiempo en que haya ejercido su función;
XIII.
No estar condenada o condenado, sancionada o
sancionado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón
de género;
XIV.
No haber sido condenada o condenado, o sancionada o
sancionado mediante Resolución firme por la comisión de delitos contra la vida
y la integridad corporal;
XV.
No haber sido condenada o condenado, o
sancionada o sancionado mediante Resolución firme por violencia familiar
y/o doméstica, o por cualquier agresión de género en el ámbito privado o
público;
XVI.
No haber sido condenada o condenado, o
sancionada o sancionado mediante Resolución firme por delitos sexuales,
contra la libertad sexual o la intimidad corporal, así como en contra del
normal desarrollo psicosexual y
XVII.
No haber sido condenada o condenado o
sancionada o sancionado mediante Resolución firme como deudora
alimentaria morosa que atente contra las obligaciones alimentarias, salvo que
acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y
que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.
2. Para acreditar el
requisito de elegibilidad enunciado en la fracción X de este artículo, se
deberá presentar copia certificada expedida por la autoridad competente del
acta de la sesión de Cabildo en la que conste la aprobación de las cuentas del
Ayuntamiento hasta el momento de la separación del cargo.
3. Los requisitos de elegibilidad señalados en
las fracciones XIII, XIV, XV, XVI y XVII del
presente artículo deberán ser revisados y valorados al interior del partido
político o coalición que postulen las candidaturas. Asimismo, los partidos
políticos y coaliciones deberán anexar a las solicitudes de registro de
candidaturas la Carta de buena fe y bajo protesta de decir verdad que presenten
las ciudadanas y los ciudadanos de conformidad con el artículo 38, fracción
VII de la Constitución Federal
y los Lineamientos para que los
partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales,
prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política
contra las mujeres en razón de género emitidos por el Instituto Nacional
Electoral, la cual necesariamente deberá contener lo señalado en el artículo
23, numeral 2 de estos Lineamientos.
CAPÍTULO TERCERO
De los Requisitos de
Elegibilidad para los cargos de Presidencias Municipales, Sindicaturas y Regidurías.
Requisitos de
elegibilidad para Presidencias Municipales,
Sindicaturas y
Regidurías
Artículo
10
1. Los partidos
políticos o coaliciones que soliciten el registro de candidaturas para integrar los Ayuntamientos del Estado, deberán
acreditar que las personas candidatas satisfacen
los requisitos de elegibilidad siguientes:
I.
Tener
ciudadanía zacatecana, en los términos de la Constitución Local, y estar en pleno goce de sus derechos políticos;
II.
Ser
de reconocida probidad y tener un modo honesto de vivir;
III.
Ser
vecina o vecino del municipio
respectivo, con residencia efectiva o binacional durante el periodo de seis
meses inmediato anterior a la fecha de la elección. Este requisito no deja de
cumplirse cuando la residencia se hubiere interrumpido con motivo del desempeño
de un cargo de elección popular o de carácter federal o estatal;
IV.
Estar
inscrita o inscrito en el Registro
Federal de Electores y tener la correspondiente credencial para votar vigente;
V.
No
estar comprendida o comprendido en los
supuestos establecidos en los
artículos 16 y 17 de la Constitución;
VI.
No
desempeñar cargo público con función de autoridad alguna de la federación,
estado o municipio, Secretaría, Subsecretaría, Dirección, encargadas o
encargados del despacho o equivalentes, de acuerdo con la ley que corresponda a
cada uno de los niveles de gobierno, a menos que se separe de sus funciones
noventa días antes del día de la elección. Si el servicio público del que se
hubiese separado fue el de Tesorera o Tesorero Municipal, se requerirá que su
rendición de cuentas haya sido aprobada por el Cabildo;
VII.
No
ser miembro de alguna corporación de seguridad pública de la federación, del
estado o municipio, salvo que se hubiese separado del desempeño de sus
funciones noventa días antes del día de la elección;
VIII.
No
estar en servicio activo en el Ejército, la Armada o la Fuerza Aérea, excepto
si hubiese obtenido licencia de acuerdo con las ordenanzas militares, con noventa días de anticipación al día de la
elección;
IX.
No
pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministra o ministro de algún culto
religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su
ministerio cinco años antes del día de la elección de conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público;
X.
No
ser Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, o Jueza o Juez
de Primera Instancia, a menos que se separe noventa días antes de la elección;
XI.
No
ser miembro de los órganos electorales, federales o estatales, ni prestar
servicios de carácter profesional en alguno de ellos, salvo que se separe del
cargo ciento ochenta días antes del día de la elección. Se exceptúan de tal
prohibición las consejeras y los consejeros representantes del Poder
Legislativo y los representantes de los partidos políticos;
XII.
No
ser Consejera o Consejero Presidente o Consejera o Consejero Electoral del
Consejo General, a menos que haya concluido su encargo o se hubiere separado
del mismo, dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral
correspondiente;
XIII.
No
ser Magistrada o Magistrado Presidente o Magistrada o Magistrado del Tribunal
de Justicia Electoral, a menos que haya concluido su encargo o se haya separado
del mismo por un plazo equivalente a una cuarta parte del tiempo en que haya
ejercido su función;
XIV.
No estar condenada o condenado, sancionada o sancionado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de
género;
XV.
No haber sido condenada o condenado, o sancionada o
sancionado mediante Resolución firme por la comisión de delitos contra la vida
y la integridad corporal;
XVI.
No haber sido condenada o condenado, o
sancionada o sancionado mediante Resolución firme por violencia familiar
y/o doméstica, o por cualquier agresión de género en el ámbito privado o
público;
XVII.
No haber sido condenada o condenado, o
sancionada o sancionado mediante Resolución firme por delitos sexuales,
contra la libertad sexual o la intimidad corporal, así como en contra del
normal desarrollo psicosexual y
XVIII.
No haber sido persona condenada o condenado o
sancionada o sancionado mediante Resolución firme como deudora
alimentaria morosa que atente contra las obligaciones alimentarias, salvo que
acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y
que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.
2. Para acreditar el
requisito de elegibilidad enunciado en la fracción IV de este artículo, se deberá presentar copia certificada expedida
por la autoridad competente del acta de sesión de Cabildo en la que conste la
aprobación de las cuentas del Ayuntamiento hasta el momento de la separación
del cargo.
3. Los requisitos de elegibilidad señalados en las fracciones XIV,
XV, XVI, XVII y XVIII del presente artículo deberán ser revisados
y valorados al interior del partido político o coalición que postulen las
candidaturas. Asimismo, los partidos políticos y coaliciones deberán anexar a
las solicitudes de registro de candidaturas la Carta de buena fe y bajo
protesta de decir verdad que presenten las ciudadanas y los ciudadanos de
conformidad con el artículo 38,
fracción VII de la Constitución Federal y los Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su
caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y
erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género emitidos
por el Instituto Nacional Electoral, la cual necesariamente deberá contener lo
señalado en el artículo 23, numeral 2 de estos Lineamientos.
TÍTULO TERCERO
De los Poderes
Ejecutivo y Legislativo, así como de los Ayuntamientos
CAPÍTULO ÚNICO
Generalidades
Poder Ejecutivo
Artículo
11
1. El Poder Ejecutivo se
deposita en una sola persona que se denomina Gobernadora o Gobernador del
Estado de Zacatecas, el cual será electo cada seis años.
2. La elección de la
Gubernatura será directa y por el principio de mayoría relativa.
3. La preparación y
desarrollo de la elección de la Gubernatura, así como el cómputo de sus
resultados es responsabilidad del Instituto.
4. El Tribunal de
Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, realizará el cómputo final de esta
elección, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubiesen
interpuesto sobre la misma; procediendo a formular la declaración de validez de
la elección y la de la Gobernadora o Gobernador electo, respecto de la candidatura
que hubiese obtenido el mayor número de votos.
Poder Legislativo
Artículo
12
1. El Poder Legislativo
se deposita en un órgano colegiado denominado Legislatura del Estado, integrado
por representantes del pueblo, denominados Diputadas y Diputados, los cuales se eligen cada tres años.
2. La Legislatura del
Estado se integra con:
I.
Dieciocho
Diputaciones electas por el principio de mayoría relativa, mediante el sistema
de distritos electorales uninominales, y
II.
Doce
Diputaciones electas por el principio de representación proporcional, conforme
al sistema de lista plurinominal votada en una sola circunscripción electoral conformada
de acuerdo con el principio de paridad y encabezada alternadamente entre
mujeres y hombres cada periodo electivo,
de los cuales dos deberán tener al momento de la elección el carácter de
migrantes o binacionales.
En caso de que en el periodo electivo anterior la lista
plurinominal haya sido encabezada por mujeres, ésta podrá volver a ser
encabezada por mujeres.
3. En ambos casos, por
cada Diputación propietaria
se elegirá a una suplente, del mismo género, o bien, tratándose de fórmulas encabezadas por el género masculino, la
persona suplente podrá ser del género femenino o persona no binaria.
4. Tratándose de la postulación de personas no binarias,
estas únicamente podrán ser postuladas en los espacios que corresponden
exclusivamente a los hombres como propietarias o suplentes, por lo que, tratándose de la postulación de personas no
binarias, con carácter de propietaria, la persona suplente podrá ser del género
masculino o femenino o persona no binaria.
Integración de los
Ayuntamientos
Artículo
13
1. Los Ayuntamientos serán electos cada tres años y estarán
integrados por una Presidencia, una Sindicatura y el número de Regidurías de
mayoría relativa y de representación proporcional que a cada uno corresponda,
según la población del municipio respectivo y lo previsto por la Constitución Local y la Ley Orgánica del Municipio, de conformidad con el
último Censo General de Población y Vivienda, que lleve a cabo el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía.
2. Para la elección de Ayuntamientos la división política y
administrativa del territorio del Estado, es la que comprende los municipios
señalados en el artículo 117 de la Constitución.
3. El número de regidurías que conforman cada Ayuntamiento
por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, de
conformidad con el último Censo General de Población y Vivienda 2020, que realizó el Instituto Nacional
de Estadística y Geografía, es el siguiente:
Nombre del Ayuntamiento |
Población |
Número
de regidurías |
|
MR1 |
RP2 |
||
1.
Apozol |
6,260 |
4 |
3 |
2.
Apulco |
4,942 |
4 |
3 |
3.
Atolinga |
2,277 |
4 |
3 |
4.
Benito Juárez (con su cabecera en Florencia) |
4,493 |
4 |
3 |
5.
Calera (con su cabecera en Víctor Rosales) |
45,759 |
7 |
5 |
6.
Cañitas de Felipe Pescador |
8,255 |
4 |
3 |
7.
Concepción del Oro |
12,115 |
6 |
4 |
8.
Cuauhtémoc (con su cabecera en San Pedro Piedra Gorda) |
13,466 |
6 |
4 |
9.
Chalchihuites |
10,086 |
6 |
4 |
10. El
Plateado de Joaquín Amaro |
1,579 |
4 |
3 |
11. El
Salvador |
2,509 |
4 |
3 |
12.
General Enrique Estrada |
6,644 |
4 |
3 |
13.
Fresnillo |
240,532 |
8 |
6 |
14.
Trinidad García de la Cadena |
3,362 |
4 |
3 |
15.
Genaro Codina |
8,168 |
4 |
3 |
16.
Guadalupe |
211,740 |
8 |
6 |
17.
Huanusco |
4,547 |
4 |
3 |
18.
Jalpa |
25,296 |
6 |
4 |
19.
Jerez (con su cabecera en Jerez de García Salinas) |
59,910 |
7 |
5 |
20.
Jiménez del Teul |
4,465 |
4 |
3 |
21.
Juan Aldama |
19,749 |
6 |
4 |
22.
Juchipila |
12,251 |
6 |
4 |
23.
Luis Moya |
13,184 |
6 |
4 |
24.
Loreto |
53,709 |
7 |
5 |
25.
Mazapil |
17,774 |
6 |
4 |
26.
General Francisco R. Murguía (con su cabecera en Nieves) |
20,191 |
6 |
4 |
27.
Melchor Ocampo |
2,736 |
4 |
3 |
28.
Mezquital del Oro |
2,451 |
4 |
3 |
29.
Miguel Auza |
23,713 |
6 |
4 |
30.
Momax |
2,446 |
4 |
3 |
31.
Monte Escobedo |
8,683 |
4 |
3 |
32.
Morelos |
13,207 |
6 |
4 |
33.
Moyahua de Estrada |
4,530 |
4 |
3 |
34.
Nochistlán de Mejía |
27,945 |
6 |
4 |
35.
Noria de Ángeles |
16,284 |
6 |
4 |
36.
Ojocaliente |
44,144 |
7 |
5 |
37.
General Pánfilo Natera |
23,526 |
6 |
4 |
38.
Pánuco |
17,577 |
6 |
4 |
39.
Pinos |
72,241 |
8 |
6 |
40.
Río Grande |
64,535 |
8 |
6 |
41.
Saín Alto |
21,844 |
6 |
4 |
42.
Santa María de la Paz |
2,767 |
4 |
3 |
43.
Sombrerete |
63,665 |
8 |
6 |
44.
Susticacán |
1,365 |
4 |
3 |
45.
Tabasco |
16,588 |
6 |
4 |
46.
Tepechitlán |
8,321 |
4 |
3 |
47.
Tepetongo |
6,490 |
4 |
3 |
48.
Teúl de González Ortega |
5,356 |
4 |
3 |
49. Tlaltenango de Sánchez Román |
27,302 |
6 |
4 |
50.
Trancoso |
20,455 |
6 |
4 |
51.
Valparaíso |
32,461 |
7 |
5 |
52. Vetagrande |
10,276 |
6 |
4 |
53.
Villa de Cos |
34,623 |
7 |
5 |
54.
Villa García |
19,525 |
6 |
4 |
55.
Villa González Ortega |
13,208 |
6 |
4 |
56.
Villa Hidalgo |
19,446 |
6 |
4 |
57.
Villanueva |
31,558 |
7 |
5 |
58. Zacatecas |
149,607 |
8 |
6 |
1Principio
de Mayoría Relativa 2Principio
de Representación Proporcional |
TÍTULO CUARTO
Del Procedimiento de
Registro de Candidaturas
CAPÍTULO PRIMERO
De los Plazos del
Registro de Candidaturas y Órganos Competentes
Plazos para el
registro de candidaturas
Artículo
14
1. Los plazos para
registrar candidaturas a cargos de elección popular, son los siguientes:
I.
Para la Gubernatura, del veintiséis de febrero al once de marzo de dos
mil veinticuatro;
II.
Para Diputaciones por los principios de mayoría
relativa y de representación proporcional, del veintiséis de febrero al once
de marzo de dos mil veinticuatro, y
III.
Para
Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa y para regidurías de
representación proporcional, del veintiséis de febrero al once de marzo de
dos mil veinticuatro.
2. El Instituto, por
conducto de la Secretaria o el Secretario, difundirá con quince días de
anticipación al inicio del registro de candidaturas, los plazos en que se
llevará a cabo el registro, así como los órganos responsables de dicha
actividad, mediante publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno
del Estado y en la página de internet del Instituto.
De los órganos
competentes
Artículo
15
1. Son autoridades competentes
para recibir las solicitudes de registro de candidaturas que presenten los
partidos políticos o coaliciones, las siguientes:
I.
Para
la Gubernatura del Estado, el Consejo General por conducto de la Presidenta o
Presidente o de la Secretaria o Secretario;
II.
Para Diputaciones por el principio de mayoría relativa,
el Consejo Distrital respectivo por conducto de la Presidenta o Presidente o de
la Secretaria o Secretario, y supletoriamente, el Consejo General por conducto
de la Presidencia o la Secretaría;
III.
Para Diputaciones por el principio de representación
proporcional, el Consejo General por conducto de la Presidencia o la
Secretaría;
IV.
Para Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa,
el Consejo Municipal respectivo por conducto de la Presidencia o la Secretaría,
y supletoriamente, el Consejo General por conducto de la Presidencia o la
Secretaría, y
V.
Para Regidurías por el principio de representación
proporcional, el Consejo General por conducto de la Presidencia o la
Secretaría.
2. Las Presidencias o
las Secretarías de los Consejos Distritales y Municipales, respectivamente,
informarán de inmediato a la Presidencia del Consejo General sobre la recepción
de solicitudes presentadas en sus respectivos ámbitos de competencia. De igual
manera, lo harán del conocimiento a la Dirección de Organización, remitiendo
por medio electrónico la copia de la solicitud recibida.
3. La Dirección de Organización, coadyuvará en la recepción
y análisis de las solicitudes de registro de candidaturas que presenten los
partidos políticos y coaliciones.
CAPÍTULO
SEGUNDO
De la
Presentación de las Solicitudes de Registro de Candidaturas
Presentación
de las solicitudes de registro
para la
Gubernatura
Artículo
16
1. Cada partido político, a través de la persona
titular de la dirigencia estatal del partido político u órgano equivalente o persona facultada según
sus estatutos, o en su caso, de
la persona facultada para solicitar el registro de candidaturas tratándose de
coalición, presentarán ante la Presidenta o Presidente o la Secretaria o
Secretario del Consejo General, la solicitud de registro de la candidatura a la
Gubernatura del Estado.
2. Se registrará una
sola candidatura para la Gubernatura del Estado por cada partido político o
coalición.
Presentación de las
solicitudes de registro para
Diputaciones por el
principio de mayoría relativa
Artículo
17
1. Cada partido
político, a través de la persona
titular de la dirigencia estatal del partido político u órgano
equivalente o persona facultada según sus estatutos, o en su caso, de la persona facultada para
solicitar el registro de candidaturas tratándose de coalición, presentarán ante
la Presidencia o ante la Secretaría del Consejo Distrital en el que pretendan
contender la solicitud de registro de candidatura a Diputaciones. Solicitud que
supletoriamente podrá ser presentada ante la Presidencia o ante la Secretaría
del Consejo General.
2. Las candidaturas por
este principio deberán registrarse mediante una sola fórmula completa de candidaturas propietaria y
suplente del mismo género, o bien,
tratándose de fórmulas encabezadas por el género masculino, la persona suplente
podrá ser del género femenino o persona no binaria, en
cada distrito electoral.
3.
Tratándose de la postulación de personas no
binarias, estas únicamente podrán ser postuladas en los espacios que
corresponden exclusivamente a los hombres como propietarias o suplentes, por lo
que, tratándose de la postulación de
personas no binarias, con carácter de propietaria, la persona suplente podrá
ser del género masculino o femenino o persona no binaria.
4. La relación total de
solicitudes de registro que contengan las fórmulas de candidaturas, que
presenten cada uno de los partidos políticos o coaliciones por el principio de
mayoría relativa, deberá estar integrada de manera paritaria entre los géneros,
esto es:
Número de diputaciones |
Género |
|||
Propietarias o Propietarios |
Suplentes |
|||
18 |
H1 |
M2 |
H |
M |
9 |
9 |
9 |
9 |
|
1. Hombre 2. Mujer |
5.
Las personas no binarias solo podrán ser postuladas en los espacios de las formulas destinadas exclusivamente para hombres. Por tanto, no
podrán ocupar los espacios destinados para mujeres.
6. Del total de las candidaturas, el 20% tendrá la calidad
de joven. Cuando el cálculo del porcentaje mencionado arroje un número
fraccionado, éste se elevará al entero inmediato superior.
Número de fórmulas
(propietaria o propietario y suplente)
con candidaturas de joven1 |
4 |
1. Con base en la
totalidad de las 18 fórmulas que integran la Legislatura del Estado. |
Presentación de las solicitudes de
las listas
de Diputaciones por el principio de
representación
proporcional
Artículo
18
1. Cada
partido político a través de la persona
titular de la dirigencia estatal del partido político u órgano
equivalente o persona facultada según sus estatutos, presentará
ante la Presidencia o ante la Secretaría del Consejo General la solicitud de
registro de una lista plurinominal completa
conformada por doce candidaturas a Diputaciones propietarias con sus
respectivos suplentes que serán del mismo género, o bien, tratándose de fórmulas encabezadas por el género masculino, la
persona suplente podrá ser del género femenino o persona no binaria.
2. Tratándose de la postulación de personas
no binarias, estas únicamente podrán ser
postuladas en los espacios que corresponden exclusivamente a los hombres como
propietarias o suplentes, por lo que, tratándose
de la postulación de personas no binarias, con carácter de propietaria, la
persona suplente podrá ser del género masculino o femenino o persona no
binaria.
3. La solicitud de
registro de las listas completas de
candidaturas que presente cada partido político por este principio, deberá
estar integrada de manera paritaria y encabezada alternadamente entre mujeres y
hombres cada periodo electivo. Para la alternancia se tomará como referencia el
género de las personas que encabecen la lista, esto es:
|
|
O bien,
Lugar.
Lista plurinominal |
Candidaturas
|
|
Propietarias
o Propietarios |
Suplentes |
|
1 |
M1 |
M |
2 |
H2 |
M |
3 |
M |
M |
4 |
PNB3 |
PNB |
5 |
M |
M |
6 |
H |
H o PNB |
7 |
M |
M |
8 |
H |
M |
9 |
M |
M |
10 |
H |
PNB |
11 |
M |
M |
12 |
PNB |
M |
Total de Mujeres |
6 |
6 |
1. Mujer 2.
Hombre 3.
Persona no Binaria |
4.
Las personas no binarias solo podrán ser postuladas en los espacios de las listas destinadas exclusivamente para hombres. Por tanto, no
podrán ocupar los espacios destinados para mujeres.
5. Del total de las candidaturas, el 20% tendrá la calidad
de joven. Cuando el cálculo del porcentaje mencionado arroje un número
fraccionado, éste se elevará al entero inmediato superior.
Número de fórmulas propietaria o propietario y suplente) con candidaturas de joven1 |
3 |
1. Con
base en las 12 fórmulas que integran la lista. |
6. Las personas integrantes de las listas de
representación proporcional, podrán ser las mismas que el partido político o
coalición haya registrado en las fórmulas por el principio de mayoría relativa.
7. En las listas de
representación proporcional cada partido político, deberá incluir dos
fórmulas con carácter de migrante o binacional, de distinto género, en el
penúltimo y último lugar de su lista plurinominal, cada fórmula deberá estar integrada de
una candidatura propietaria y
suplente del mismo género, o bien,
tratándose de la fórmula encabezada por el género masculino, la
persona suplente podrá ser del género femenino o persona no binaria.
8. Tratándose de la postulación de personas no binarias,
estas únicamente podrán ser postuladas en los espacios que corresponden
exclusivamente a los hombres como propietarias o suplentes, por lo que, tratándose de la postulación de personas no
binarias, con carácter de propietaria, la persona suplente podrá ser del género
masculino o femenino o persona no binaria.
De la candidatura
migrante
Artículo
19
1. La ciudadanía zacatecana con
carácter migrante podrá contender a las
Diputaciones por el principio de representación proporcional,
siempre y cuando cumplan con los requisitos que se establecen en los artículos
12, párrafo tercero y 53 de la
Constitución Local; 12 de la Ley
Electoral y 8, 22 y 23 de estos Lineamientos.
2. Para el ejercicio de
los derechos y prerrogativas en materia electoral, se entenderá que la ciudadanía zacatecana tiene residencia binacional y
simultánea en el extranjero y en territorio del estado, cuando sin perjuicio de
que tengan residencia en otro país, acrediten que por lo menos seis meses antes
del día de la elección, poseen:
I.
Domicilio
propio, no convencional, en territorio del Estado, mediante constancia de
residencia expedida por la persona titular de la Secretaría de Gobierno
Municipal;
II.
Clave
Única de Registro de Población (CURP), y
III.
Credencial
para votar vigente con fotografía.
De la acción afirmativa para diputaciones
Artículo
19 BIS
1. En la postulación de candidaturas a Diputaciones,
los partidos políticos deberán garantizar el registro de al menos una fórmula
de personas con discapacidad, así como, al menos una formula de
personas de la diversidad sexual por el principio de mayoría relativa
o bien por el de representación proporcional, dentro de los primeros seis
lugares.
2. En el caso de las coaliciones, las personas con
discapacidad y las personas de la diversidad sexual postuladas por
éstas, se considerarán para el partido de origen, por lo que los demás partidos
deberán observar lo señalado en el numeral anterior.
Ejemplo:
Número de diputaciones de
mayoría relativa |
Género |
Candidaturas de
discapacidad |
Candidaturas de la
diversidad sexual |
|
Propietarias o
Propietarios |
||||
18 |
H |
M |
1 |
1 |
9 |
9 |
O bien,
Número
de diputaciones de representación proporcional |
Género |
Candidaturas
de discapacidad |
Candidaturas
de la diversidad sexual |
|
Propietarias
o Propietarios |
||||
12 |
H |
M |
1 |
1 |
6 |
6 |
Presentación de las solicitudes de
registro de
las planillas de mayoría relativa
Artículo 20
1. Cada partido
político, a través de la persona
titular de la dirigencia estatal del partido político u órgano
equivalente o persona facultado
según sus estatutos, o en su caso, de la persona facultada para
solicitar el registro de candidaturas tratándose de coalición, presentarán ante
la Presidencia o ante la Secretaría del Consejo Municipal Electoral que
corresponda la solicitud de registro de candidaturas para integrar
Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa. Solicitud que
supletoriamente podrá ser presentada, ante la Presidencia o ante la Secretaría
del Consejo General.
2. Las candidaturas por
este principio deberán registrarse mediante planillas completas de candidaturas propietarias y suplentes que
serán del mismo género, o bien,
tratándose de fórmulas encabezadas por el género masculino, la persona suplente
podrá ser del género femenino, o
persona no binaria, conformadas por una
Presidencia, una Sindicatura y el número de Regidurías que corresponda.
3.
Tratándose de la postulación de personas no
binarias, estas únicamente podrán ser postuladas en los espacios que
corresponden exclusivamente a los hombres como propietarias o suplentes, por lo
que, tratándose de la postulación de
personas no binarias, con carácter de propietaria, la persona suplente podrá
ser del género masculino o femenino o persona no binaria.
4. Las planillas de
candidaturas deberán estar integradas de manera paritaria y alternada entre los
géneros.
a) Paridad
Nombre del Ayuntamiento |
Número de candidaturas1 |
Candidaturas por género |
||
M2 |
H3 |
|||
1. Apozol |
6 |
3 |
3 |
|
2. Apulco |
6 |
3 |
3 |
|
3. Atolinga |
6 |
3 |
3 |
|
4.Benito Juárez (con su cabecera en Florencia) |
6 |
3 |
3 |
|
5. Calera (con su cabecera en Víctor Rosales)* |
9 |
5 |
4 |
|
o |
||||
4 |
5 |
|||
6. Cañitas de Felipe Pescador |
6 |
3 |
3 |
|
7. Concepción del Oro |
8 |
4 |
4 |
|
8.Cuauhtémoc (con su cabecera en San Pedro Piedra
Gorda) |
8 |
4 |
4 |
|
9. Chalchihuites |
8 |
4 |
4 |
|
10. El Plateado de Joaquín Amaro |
6 |
3 |
3 |
|
11. El Salvador |
6 |
3 |
3 |
|
12. General Enrique Estrada |
6 |
3 |
3 |
|
13. Fresnillo |
10 |
5 |
5 |
|
14.Trinidad García de la Cadena |
6 |
3 |
3 |
|
15. Genaro Codina |
6 |
3 |
3 |
|
16. Guadalupe |
10 |
5 |
5 |
|
17. Huanusco |
6 |
3 |
3 |
|
18. Jalpa |
8 |
4 |
4 |
|
19. Jerez (con su cabecera en Jerez de García
Salinas)* |
9 |
5 |
4 |
|
o |
||||
4 |
5 |
|||
20. Jiménez del Teul |
6 |
3 |
3 |
|
21. Juan Aldama |
8 |
4 |
4 |
|
22. Juchipila |
8 |
4 |
4 |
|
23. Luis Moya |
8 |
4 |
4 |
|
24.
Loreto* |
9 |
5 |
4 |
|
o |
||||
4 |
5 |
|||
25. Mazapil |
8 |
4 |
4 |
|
26.General Francisco R. Murguía (con su cabecera
en Nieves) |
8 |
4 |
4 |
|
27. Melchor Ocampo |
6 |
3 |
3 |
|
28. Mezquital del Oro |
6 |
3 |
3 |
|
29. Miguel Auza |
8 |
4 |
4 |
|
30. Momax |
6 |
3 |
3 |
|
31. Monte Escobedo |
6 |
3 |
3 |
|
32. Morelos |
8 |
4 |
4 |
|
33. Moyahua de Estrada |
6 |
3 |
3 |
|
34. Nochistlán de Mejía |
8 |
4 |
4 |
|
35. Noria de Ángeles |
8 |
4 |
4 |
|
36. Ojocaliente* |
9 |
5 |
4 |
|
o |
||||
4 |
5 |
|||
37. General Pánfilo Natera |
8 |
4 |
4 |
|
38. Pánuco |
8 |
4 |
4 |
|
39. Pinos |
10 |
5 |
5 |
|
40. Río Grande |
10 |
5 |
5 |
|
41. Saín Alto |
8 |
4 |
4 |
|
42. Santa María de la Paz |
6 |
3 |
3 |
|
43. Sombrerete |
10 |
5 |
5 |
|
44. Susticacán |
6 |
3 |
3 |
|
45. Tabasco |
8 |
4 |
4 |
|
46. Tepechitlán |
6 |
3 |
3 |
|
47. Tepetongo |
6 |
3 |
3 |
|
48. Teúl de González Ortega |
6 |
3 |
3 |
|
49.
Tlaltenango de Sánchez Román |
8 |
4 |
4 |
|
50. Trancoso |
8 |
4 |
4 |
|
51. Valparaíso* |
9 |
4 |
5 |
|
o |
||||
5 |
4 |
|||
52. Vetagrande |
8 |
4 |
4 |
|
53. Villa de Cos* |
9 |
5 |
4 |
|
o |
||||
4 |
5 |
|||
54. Villa García |
8 |
4 |
4 |
|
55. Villa González Ortega |
8 |
4 |
4 |
|
56. Villa Hidalgo |
8 |
4 |
4 |
|
57. Villanueva |
9 |
5 |
4 |
|
o |
||||
4 |
5 |
|||
58. Zacatecas |
10 |
5 |
5 |
|
1. Incluye solamente candidaturas propietarias. 2. Mujer 3. Hombre * En
estos municipios se puede tener una conformación por género de cinco mujeres
y cuatro hombres o de cinco hombres y cuatro mujeres, esto lo determinará el
género de la persona que encabece la planilla. |
||||
O bien,
Nombre del Ayuntamiento |
Número de candidaturas1 |
Candidaturas por género |
||
M2 |
H3 o PNB 4 |
|||
1. Apozol |
6 |
3 |
3 |
|
2. Apulco |
6 |
3 |
3 |
|
3. Atolinga |
6 |
3 |
3 |
|
4.Benito Juárez (con su cabecera en Florencia) |
6 |
3 |
3 |
|
5. Calera (con su cabecera en Víctor Rosales)* |
9 |
5 |
4 |
|
o |
||||
4 |
5 |
|||
6. Cañitas de Felipe Pescador |
6 |
3 |
3 |
|
7. Concepción del Oro |
8 |
4 |
4 |
|
8.Cuauhtémoc (con su cabecera en San Pedro Piedra
Gorda) |
8 |
4 |
4 |
|
9. Chalchihuites |
8 |
4 |
4 |
|
10.El Plateado de Joaquín Amaro |
6 |
3 |
3 |
|
11. El Salvador |
6 |
3 |
3 |
|
12. General Enrique Estrada |
6 |
3 |
3 |
|
13. Fresnillo |
10 |
5 |
5 |
|
14.Trinidad García de la Cadena |
6 |
3 |
3 |
|
15. Genaro Codina |
6 |
3 |
3 |
|
16. Guadalupe |
10 |
5 |
5 |
|
17. Huanusco |
6 |
3 |
3 |
|
18. Jalpa |
8 |
4 |
4 |
|
19. Jerez (con su cabecera en Jerez de García
Salinas)* |
9 |
5 |
4 |
|
o |
||||
4 |
5 |
|||
20. Jiménez del Teul |
6 |
3 |
3 |
|
21. Juan Aldama |
8 |
4 |
4 |
|
22. Juchipila |
8 |
4 |
4 |
|
23. Luis Moya |
8 |
4 |
4 |
|
24.
Loreto* |
9 |
5 |
4 |
|
o |
||||
4 |
5 |
|||
25. Mazapil |
8 |
4 |
4 |
|
26.General Francisco R. Murguía (con su cabecera
en Nieves) |
8 |
4 |
4 |
|
27. Melchor Ocampo |
6 |
3 |
3 |
|
28. Mezquital del Oro |
6 |
3 |
3 |
|
29. Miguel Auza |
8 |
4 |
4 |
|
30. Momax |
6 |
3 |
3 |
|
31. Monte Escobedo |
6 |
3 |
3 |
|
32. Morelos |
8 |
4 |
4 |
|
33. Moyahua de Estrada |
6 |
3 |
3 |
|
34. Nochistlán de Mejía |
8 |
4 |
4 |
|
35. Noria de Ángeles |
8 |
4 |
4 |
|
36. Ojocaliente* |
9 |
5 |
4 |
|
o |
||||
4 |
5 |
|||
37. General Pánfilo Natera |
8 |
4 |
4 |
|
38. Pánuco |
8 |
4 |
4 |
|
39. Pinos |
10 |
5 |
5 |
|
40. Río Grande |
10 |
5 |
5 |
|
41. Saín Alto |
8 |
4 |
4 |
|
42. Santa María de la Paz |
6 |
3 |
3 |
|
43. Sombrerete |
10 |
5 |
5 |
|
44. Susticacán |
6 |
3 |
3 |
|
45. Tabasco |
8 |
4 |
4 |
|
46. Tepechitlán |
6 |
3 |
3 |
|
47. Tepetongo |
6 |
3 |
3 |
|
48. Teúl de González Ortega |
6 |
3 |
3 |
|
49.
Tlaltenango de Sánchez Román |
8 |
4 |
4 |
|
50. Trancoso |
8 |
4 |
4 |
|
51. Valparaíso* |
9 |
4 |
5 |
|
o |
||||
5 |
4 |
|||
52. Vetagrande |
8 |
4 |
4 |
|
53. Villa de Cos* |
9 |
5 |
4 |
|
o |
||||
4 |
5 |
|||
54. Villa García |
8 |
4 |
4 |
|
55. Villa González Ortega |
8 |
4 |
4 |
|
56. Villa Hidalgo |
8 |
4 |
4 |
|
57. Villanueva |
9 |
5 |
4 |
|
o |
||||
4 |
5 |
|||
58. Zacatecas |
10 |
5 |
5 |
|
1. Incluye solamente candidaturas propietarias. 2. Mujer 3. Hombre 4 Persona no Binaria * En
estos municipios se puede tener una conformación por género de cinco mujeres
y cuatro hombres o de cinco hombres y cuatro mujeres, esto lo determinará el
género de la persona que encabece la planilla. |
||||
b) Alternancia: Se alternarán las
fórmulas de distinto género hasta agotar la planilla. Se tomará como referencia
el género de las personas que encabecen la planilla.
Ejemplo:
Ayuntamiento de
Apozol |
||
Cargo |
Candidaturas |
|
Propietarios (as) |
Suplentes |
|
Presidente Municipal |
M1 |
M |
Sindica |
H2 |
H |
Regidor |
M |
M |
Regidora |
H |
H |
Regidor |
M |
M |
Regidora |
H |
H |
1. Mujer 2. Hombre |
Ayuntamiento
de Apozol |
||
Cargo |
Candidaturas |
|
Propietarios (as) |
Suplentes |
|
Presidente Municipal |
H1 |
H |
Sindica |
M2 |
M |
Regidor |
H |
H |
Regidora |
M |
M |
Regidor |
H |
H |
Regidora |
M |
M |
1. Hombre 2. Mujer |
O bien,
Ayuntamiento
de Apozol |
||
Cargo |
Candidaturas |
|
Propietarios (as) |
Suplentes |
|
Presidente
Municipal |
H1 o PNB3 |
H o
M o PNB |
Sindica |
M2 |
M |
Regidor |
H o PNB |
H o
M o PNB |
Regidora
|
M |
M |
Regidor |
H o PNB |
H o
M o PNB |
Regidora
|
M |
M |
1. Hombre 2. Mujer 3 Persona no Binaria |
Ayuntamiento de Apozol |
||
Cargo |
Candidaturas |
|
Propietarios (as) |
Suplentes |
|
Presidente Municipal |
M1 |
M |
Sindica |
H2
o PNB3 |
H o PNB |
Regidor |
M |
M |
Regidora |
H o
PNB |
H o PNB |
Regidor |
M |
M |
Regidora |
H o
PNB |
H o PNB |
1.
Mujer 2.
Hombre 3 Persona no Binaria |
5.
Las personas no binarias solo podrán ser postuladas en los espacios de las planillas destinadas exclusivamente para hombres. Por tanto,
no podrán ocupar los espacios destinados para mujeres.
6. Del total de las candidaturas, el 20% tendrá la calidad
de joven. Cuando el cálculo del porcentaje mencionado arroje un número
fraccionado, éste se elevará al entero inmediato superior.
Nombre
del Ayuntamiento |
Número
de fórmulas (propietario (a) y suplente) de candidaturas de joven1 |
1. Apozol* |
2 |
2. Apulco* |
2 |
3.
Atolinga* |
2 |
4.Benito
Juárez (con su cabecera en Florencia)* |
2 |
5.
Calera (con su cabecera en Víctor Rosales)* |
2 |
6.
Cañitas de Felipe Pescador* |
2 |
7.
Concepción del Oro |
2 |
8.Cuauhtémoc
(con su cabecera en San Pedro Piedra Gorda) |
2 |
9.
Chalchihuites |
2 |
10.El
Plateado de Joaquín Amaro* |
2 |
11. El
Salvador* |
2 |
12.
General Enrique Estrada* |
2 |
13. Fresnillo |
2 |
14.Trinidad
García de la Cadena* |
2 |
15.
Genaro Codina* |
2 |
16.
Guadalupe |
2 |
17.
Huanusco* |
2 |
18.
Jalpa |
2 |
19.
Jerez (con su cabecera en Jerez de García Salinas)* |
2 |
20.
Jiménez del Teul* |
2 |
21.
Juan Aldama |
2 |
22.
Juchipila |
2 |
23.
Luis Moya |
2 |
24.
Loreto |
2 |
25.
Mazapil |
2 |
26.General
Francisco R. Murguía (con su cabecera en Nieves) |
2 |
27.
Melchor Ocampo* |
2 |
28.
Mezquital del Oro |
2 |
29.
Miguel Auza* |
2 |
30.
Momax* |
2 |
31.
Monte Escobedo* |
2 |
32.
Morelos |
2 |
33.
Moyahua de Estrada* |
2 |
34.
Nochistlán de Mejía |
2 |
35.
Noria de Ángeles |
2 |
36.
Ojocaliente* |
2 |
37. General Pánfilo Natera |
2 |
38.
Pánuco |
2 |
39.
Pinos |
2 |
40.
Río Grande |
2 |
41.
Saín Alto |
2 |
42.
Santa María de la Paz* |
2 |
43.
Sombrerete |
2 |
44.
Susticacán* |
2 |
45.
Tabasco |
2 |
46.
Tepechitlán* |
2 |
47. Tepetongo* |
2 |
48.
Teúl de González Ortega* |
2 |
49.Tlaltenango
de Sánchez Román |
2 |
50. Trancoso |
2 |
51.
Valparaíso* |
2 |
52.
Vetagrande* |
2 |
53.
Villa de Cos* |
2 |
54.
Villa García |
2 |
55.
Villa González Ortega |
2 |
56.
Villa Hidalgo |
2 |
57.
Villanueva |
2 |
58. Zacatecas |
2 |
1. Con
base en la totalidad de las fórmulas que integran las listas de cada uno de
los Ayuntamientos. |
7. A efecto de garantizar la paridad horizontal en la
postulación al cargo de Presidencias Municipales, los partidos políticos y las
coaliciones deberán registrar sus planillas, para el total de los
ayuntamientos, encabezadas por hombres y mujeres, en una relación de
50%−50%, esto es:
Número
de Ayuntamientos |
Número de Ayuntamientos por
género |
|
M1 |
H2 |
|
58 |
29 |
29 |
1. Mujer 2. Hombre |
O bien,
Número
de Ayuntamientos |
Número de Ayuntamientos por
género |
|
M1 |
H2
o PNB3 |
|
58 |
29 |
29 |
1. Mujer 2. Hombre 3 Persona no Binaria |
8. Los partidos políticos deberán garantizar la
postulación de al menos una fórmula de candidaturas indígenas en las listas de
regidurías por el principio de representación proporcional en uno de los
siguientes municipios: Trinidad García de la Cadena,
Valparaíso, General
Enrique Estrada y Tlaltenango de Sánchez Román, donde el porcentaje de
población indígena es mayor al 2.5% respecto de la población total. Observando
la paridad de género y alternancia en la integración de las listas.
Ejemplo:
Nombre del Ayuntamiento |
Número de candidaturas por
el principio de representación proporcional |
Candidaturas por género |
Candidaturas de indígenas |
|
M |
H |
|
||
14. Trinidad García de la Cadena |
3 |
2 |
1 |
1 |
9. Los partidos políticos deberán garantizar la postulación de al menos una
fórmula de candidaturas de personas con discapacidad en tres de los quince
municipios con mayor porcentaje de población con alguna discapacidad, los
cuales son los siguientes: El Plateado de Joaquín Amaro, Momax, Tepetongo,
Trinidad García de la Cadena, Huanusco, Susticacán, Monte Escobedo, Moyahua de
Estrada, Nochistlán de Mejía, Atolinga, Apozol, Tabasco, Apulco, Pánuco y
Jiménez del Teúl, por el principio de mayoría relativa, o bien, por el
principio de representación proporcional. Observando en la integración de sus
listas los principios de paridad de género y alternancia.
Ejemplo:
Nombre del Ayuntamiento |
Número de candidaturas por
el principio de mayoría relativa |
Candidaturas por género |
Candidaturas de discapacidad |
|
M |
H |
|||
1.
Apozol |
4 |
2 |
2 |
1 |
Nombre del Ayuntamiento |
Número de candidaturas por
el principio de mayoría relativa |
Candidaturas por género |
Candidaturas de discapacidad |
|
M |
H |
|||
2.
Apulco |
4 |
2 |
2 |
1 |
Nombre del Ayuntamiento |
Número de candidaturas por
el principio de mayoría relativa |
Candidaturas por género |
Candidaturas de discapacidad |
|
M |
H |
|||
3.
Atolinga |
4 |
2 |
2 |
1 |
O bien,
Nombre del Ayuntamiento |
Número de candidaturas por
el principio de representación proporcional |
Candidaturas por género |
Candidaturas de discapacidad |
|
M |
H |
|||
1. Apozol |
3 |
2 |
1 |
1 |
Nombre del Ayuntamiento |
Número de candidaturas por
el principio de representación proporcional |
Candidaturas por género |
Candidaturas de discapacidad |
|
M |
H |
|||
2. Apulco |
3 |
2 |
1 |
1 |
Nombre del Ayuntamiento |
Número de candidaturas por
el principio de representación proporcional |
Candidaturas por género |
Candidaturas de discapacidad |
|
M |
H |
|||
3. Atolinga |
3 |
2 |
1 |
1 |
Presentación de las solicitudes de las listas
de Regidurías de representación proporcional
Artículo
21
1. Cada partido político a través de la persona titular de la dirigencia estatal
del partido político u órgano equivalente o persona facultada según sus estatutos, presentará ante la
Presidencia o ante la Secretaría del Consejo General, la solicitud de registro
de una lista completa de regidurías por el principio de
representación proporcional con propietarias,
propietarios y suplentes del mismo género, o bien, tratándose de fórmulas encabezadas por el género masculino, la
persona suplente podrá ser del género femenino o persona no binaria.
2.
Tratándose de la postulación de personas no
binarias, estas únicamente podrán ser postuladas en los espacios que
corresponden exclusivamente a los hombres como propietarias o suplentes, por lo
que, tratándose de la postulación de
personas no binarias, con carácter de propietaria, la persona suplente podrá
ser del género masculino o femenino o persona no binaria.
3. El número
de regidurías que conformarán cada Ayuntamiento por este principio será el
señalado en el artículo 13, numeral 3 de estos Lineamientos.
4. Las Listas de candidaturas a regidurías por el principio de representación
proporcional deberán ser encabezadas
por el género femenino y en su integración se garantizará la paridad entre los
géneros y la alternancia.
a) Paridad
Ayuntamiento |
Número
de candidaturas |
Candidaturas
por género |
|
M |
H |
||
1. Apozol* |
3 |
2 |
1 |
2. Apulco* |
3 |
2 |
1 |
3. Atolinga* |
3 |
2 |
1 |
4. Benito Juárez (con cabecera en Florencia)* |
3 |
2 |
1 |
5. Calera (con cabecera en Víctor Rosales)* |
5 |
3 |
2 |
6. Cañitas de Felipe Pescador* |
3 |
2 |
1 |
7. Concepción del Oro |
4 |
2 |
2 |
8. Cuauhtémoc (con su cabecera en San Pedro
Piedra Gorda) |
4 |
2 |
2 |
9. Chalchihuites |
4 |
2 |
2 |
10. El Plateado de Joaquín Amaro* |
3 |
2 |
1 |
11. El Salvador* |
3 |
2 |
1 |
12. General Enrique Estrada* |
3 |
2 |
1 |
13. Fresnillo |
6 |
3 |
3 |
14. Trinidad García de la Cadena* |
3 |
2 |
1 |
15. Genaro Codina* |
3 |
2 |
1 |
16. Guadalupe |
6 |
3 |
3 |
17. Huanusco* |
3 |
2 |
1 |
18. Jalpa |
4 |
2 |
2 |
19. Jerez (con su cabecera en Jerez de García
Salinas* |
5 |
3 |
2 |
20. Jiménez del Teul* |
3 |
2 |
1 |
21. Juan Aldama |
4 |
2 |
2 |
22. Juchipila |
4 |
2 |
2 |
23. Luis Moya |
4 |
2 |
2 |
24. Loreto* |
5 |
|
|
25. Mazapil |
4 |
2 |
2 |
26. General Francisco R. Murguía con cabecera en
Nieves) |
4 |
2 |
2 |
27. Melchor Ocampo* |
3 |
2 |
1 |
28. Mezquital del Oro |
3 |
2 |
1 |
29. Miguel Auza |
4 |
2 |
2 |
30. Momax* |
3 |
2 |
1 |
31. Monte Escobedo* |
3 |
2 |
1 |
32. Morelos |
4 |
2 |
2 |
33. Moyahua de Estrada* |
3 |
2 |
1 |
34.Nochistlán de Mejía |
4 |
2 |
2 |
35. Noria de Ángeles |
4 |
2 |
2 |
36. Ojocaliente* |
5 |
3 |
2 |
37. General Pánfilo Natera |
3 |
2 |
1 |
38. Pánuco |
3 |
2 |
1 |
39. Pinos |
6 |
3 |
3 |
40. Río Grande |
6 |
3 |
3 |
41. Saín Alto |
4 |
2 |
2 |
42. Santa María de la Paz* |
3 |
2 |
1 |
43. Sombrerete |
6 |
3 |
3 |
44. Susticacán |
3 |
2 |
1 |
45. Tabasco |
4 |
2 |
2 |
46. Tepechitlán |
3 |
2 |
1 |
47.Tepetongo |
3 |
2 |
1 |
48. Teúl de González Ortega |
3 |
2 |
1 |
49. Tlaltenango de Sánchez Román |
4 |
2 |
2 |
50.Trancoso |
4 |
2 |
2 |
51. Valparaíso* |
5 |
3 |
2 |
52. Vetagrande* |
4 |
2 |
2 |
53. Villa de Cos* |
5 |
3 |
2 |
54. Villa García |
4 |
2 |
2 |
55. Villa González Ortega |
4 |
2 |
2 |
56. Villa Hidalgo |
4 |
2 |
2 |
57. Villanueva |
5 |
3 |
2 |
58. Zacatecas |
6 |
3 |
3 |
O bien,
Ayuntamiento |
Número
de candidaturas |
Candidaturas
por género |
|
M |
H o
PNB |
||
1. Apozol* |
3 |
2 |
1 |
2. Apulco* |
3 |
2 |
1 |
3. Atolinga* |
3 |
2 |
1 |
4. Benito Juárez (con cabecera en Florencia)* |
3 |
2 |
1 |
5. Calera (con cabecera en Víctor Rosales)* |
5 |
3 |
2 |
6. Cañitas de Felipe Pescador* |
3 |
2 |
1 |
7. Concepción del Oro |
4 |
2 |
2 |
8. Cuauhtémoc (con su cabecera en San Pedro
Piedra Gorda) |
4 |
2 |
2 |
9. Chalchihuites |
4 |
2 |
2 |
10. El Plateado de Joaquín Amaro* |
3 |
2 |
1 |
11. El Salvador* |
3 |
2 |
1 |
12. General Enrique Estrada* |
3 |
2 |
1 |
13. Fresnillo |
6 |
3 |
3 |
14. Trinidad García de la Cadena* |
3 |
2 |
1 |
15. Genaro Codina* |
3 |
2 |
1 |
16. Guadalupe |
6 |
3 |
3 |
17. Huanusco* |
3 |
2 |
1 |
18. Jalpa |
4 |
2 |
2 |
19. Jerez (con su cabecera en Jerez de García
Salinas* |
5 |
3 |
2 |
20. Jiménez del Teul* |
3 |
2 |
1 |
21. Juan Aldama |
4 |
2 |
2 |
22. Juchipila |
4 |
2 |
2 |
23. Luis Moya |
4 |
2 |
2 |
24. Loreto* |
5 |
|
|
25. Mazapil |
4 |
2 |
2 |
26. General Francisco R. Murguía con cabecera en
Nieves) |
4 |
2 |
2 |
27. Melchor Ocampo* |
3 |
2 |
1 |
28. Mezquital del Oro |
3 |
2 |
1 |
29. Miguel Auza |
4 |
2 |
2 |
30. Momax* |
3 |
2 |
1 |
31. Monte Escobedo* |
3 |
2 |
1 |
32. Morelos |
4 |
2 |
2 |
33. Moyahua de Estrada* |
3 |
2 |
1 |
34.Nochistlán de Mejía |
4 |
2 |
2 |
35. Noria de Ángeles |
4 |
2 |
2 |
36. Ojocaliente* |
5 |
3 |
2 |
37. General Pánfilo Natera |
3 |
2 |
1 |
38. Pánuco |
3 |
2 |
1 |
39. Pinos |
6 |
3 |
3 |
40. Río Grande |
6 |
3 |
3 |
41. Saín Alto |
4 |
2 |
2 |
42. Santa María de la Paz* |
3 |
2 |
1 |
43. Sombrerete |
6 |
3 |
3 |
44. Susticacán |
3 |
2 |
1 |
45. Tabasco |
4 |
2 |
2 |
46. Tepechitlán |
3 |
2 |
1 |
47.Tepetongo |
3 |
2 |
1 |
48. Teúl de González Ortega |
3 |
2 |
1 |
49. Tlaltenango de Sánchez Román |
4 |
2 |
2 |
50.Trancoso |
4 |
2 |
2 |
51. Valparaíso* |
5 |
3 |
2 |
52. Vetagrande* |
4 |
2 |
2 |
53. Villa de Cos* |
5 |
3 |
2 |
54. Villa García |
4 |
2 |
2 |
55. Villa González Ortega |
4 |
2 |
2 |
56. Villa Hidalgo |
4 |
2 |
2 |
57. Villanueva |
5 |
3 |
2 |
58. Zacatecas |
6 |
3 |
3 |
b)
Alternancia: Se alternarán las
fórmulas de distinto género hasta agotar la lista.
Ejemplo:
Ayuntamiento
de Apozol |
||
Cargo |
Candidaturas |
|
Propietarias y propietarios |
Suplentes |
|
Regidora |
M1 |
M |
Regidor |
H2 |
H |
Regidora |
M |
M |
1. Mujer 2. Hombre |
O bien,
Ayuntamiento
de Concepción del Oro |
||
Cargo |
Candidaturas |
|
Propietarias y propietarios |
Suplentes |
|
Regidora |
M1 |
M |
Regidor
|
H2 o PNB 3 |
H o
PNB |
Regidora |
M |
M |
Regidor |
H o PNB |
M |
1.
Mujer 2.
Hombre 3 Persona no Binaria |
4.
Las personas no binarias solo podrán ser postuladas en los espacios de las listas destinadas exclusivamente para hombres. Por tanto, no
podrán ocupar los espacios destinados para mujeres.
5. Del total de las
candidaturas, el 20% tendrá la calidad de joven. Cuando el cálculo del
porcentaje mencionado arroje un número fraccionado, éste se elevará al entero
inmediato superior.
Nombre
del Ayuntamiento |
Número
de fórmulas (propietario (a) y suplente) de candidaturas de joven1 |
1. Apozol* |
1 |
2. Apulco* |
1 |
3.
Atolinga* |
1 |
4.
Benito Juárez (con su cabecera en Florencia)* |
1 |
5.
Calera (con su cabecera en Víctor Rosales)* |
1 |
6.
Cañitas de Felipe Pescador* |
1 |
7.
Concepción del Oro |
1 |
8.
Cuauhtémoc (con su cabecera en San Pedro Piedra Gorda) |
1 |
9.
Chalchihuites |
1 |
10. El
Plateado de Joaquín Amaro* |
1 |
11. El
Salvador* |
1 |
12.
General Enrique Estrada* |
1 |
13. Fresnillo |
2 |
14.
Trinidad García de la Cadena* |
1 |
15.
Genaro Codina* |
1 |
16.
Guadalupe |
2 |
17.
Huanusco* |
1 |
18.
Jalpa |
1 |
19.
Jerez (con su cabecera en Jerez de García Salinas)* |
1 |
20.
Jiménez del Teul* |
1 |
21.
Juan Aldama |
1 |
22.
Juchipila |
1 |
23.
Luis Moya |
1 |
25.
Mazapil |
1 |
26.
General Francisco R. Murguía (con su cabecera en Nieves) |
1 |
27.
Melchor Ocampo* |
1 |
28.
Mezquital del Oro |
1 |
29.
Miguel Auza* |
1 |
30.
Momax* |
1 |
31.
Monte Escobedo* |
1 |
32.
Morelos |
1 |
33.
Moyahua de Estrada* |
1 |
34.
Nochistlán de Mejía |
1 |
35.
Noria de Ángeles |
1 |
36.
Ojocaliente* |
1 |
37. General Pánfilo Natera |
1 |
38.
Pánuco |
1 |
39.
Pinos |
2 |
40.
Río Grande |
2 |
41.
Saín Alto |
1 |
42.
Santa María de la Paz* |
1 |
43.
Sombrerete |
2 |
44.
Susticacán* |
1 |
45.
Tabasco |
1 |
46.
Tepechitlán* |
1 |
47. Tepetongo* |
1 |
48.
Teúl de González Ortega* |
1 |
49.
Tlaltenango de Sánchez Román |
1 |
50.
Trancoso |
1 |
51.
Valparaíso* |
1 |
52.
Vetagrande* |
1 |
53.
Villa de Cos* |
1 |
54.
Villa García |
1 |
55.
Villa González Ortega |
1 |
56.
Villa Hidalgo |
1 |
57.
Villanueva |
1 |
58. Zacatecas |
2 |
1. Con
base en la totalidad de las fórmulas que integran las listas de cada uno de
los Ayuntamientos. |
6. Las y los integrantes de la lista de regidurías, podrán
formar parte de la planilla que se registró por el principio de mayoría
relativa. Los partidos políticos podrán incluir en esta lista, a la
persona candidata a la Presidencia Municipal.
De la acción afirmativa para ayuntamientos
Artículo
21 BIS
1. En la postulación de candidaturas a regidurías, los
partidos políticos deberán garantizar el registro de una fórmula de
candidaturas de personas de la diversidad sexual, por el principio de mayoría
relativa o por el de representación proporcional, en al menos cinco de
los cincuenta y ocho Ayuntamientos.
2. En el caso de
las coaliciones, las personas de la diversidad sexual postuladas por éstas, se
considerarán para el partido de origen, por lo que los demás partidos deberán
observar lo señalado en el numeral anterior.
Ejemplo:
Nombre del Ayuntamiento |
Número de candidaturas por
el principio de mayoría relativa |
Candidaturas por género |
Candidaturas de la diversidad sexual |
|
M |
H |
|||
1. Apozol |
4 |
2 |
2 |
1 |
Nombre del Ayuntamiento |
Número de candidaturas por
el principio de mayoría relativa |
Candidaturas por género |
Candidaturas de la diversidad sexual |
|
M |
H |
|||
2. Apulco |
4 |
2 |
2 |
1 |
Nombre del Ayuntamiento |
Número de candidaturas por
el principio de mayoría relativa |
Candidaturas por género |
Candidaturas de la diversidad sexual |
|
M |
H |
|||
3. Atolinga |
4 |
2 |
2 |
1 |
Nombre del Ayuntamiento |
Número de candidaturas por
el principio de mayoría relativa |
Candidaturas por género |
Candidaturas de la diversidad sexual |
|
M |
H |
|||
4. Benito
Juárez |
4 |
2 |
2 |
1 |
Nombre del Ayuntamiento |
Número de candidaturas por
el principio de mayoría relativa |
Candidaturas por género |
Candidaturas de la diversidad sexual |
|
M |
H |
|||
5. Calera |
7 |
4 |
3 |
1 |
O bien,
Nombre del Ayuntamiento |
Número de candidaturas por
el principio de representación proporcional |
Candidaturas por género |
Candidaturas de la diversidad sexual |
|
M |
H |
|||
1. Apozol |
3 |
2 |
1 |
1 |
Nombre del Ayuntamiento |
Número de candidaturas por
el principio de representación proporcional |
Candidaturas por género |
Candidaturas de la diversidad sexual |
|
M |
H |
|||
2. Apulco |
3 |
2 |
1 |
1 |
Nombre del Ayuntamiento |
Número de candidaturas por
el principio de representación proporcional |
Candidaturas por género |
Candidaturas de la diversidad sexual |
|
M |
H |
|||
3. Atolinga |
3 |
2 |
1 |
1 |
Nombre del Ayuntamiento |
Número de candidaturas por
el principio de representación proporcional |
Candidaturas por género |
Candidaturas de la diversidad sexual |
|
M |
H |
|||
4. Benito
Juárez |
3 |
2 |
1 |
1 |
Nombre del Ayuntamiento |
Número de candidaturas por
el principio de representación proporcional |
Candidaturas por género |
Candidaturas de la diversidad sexual |
|
M |
H |
|||
5. Calera |
5 |
3 |
2 |
1 |
Difusión para grupos en situación de
vulnerabilidad
Artículo 21 TER
1. El Instituto a través de las Direcciones Ejecutivas
de Capacitación Electoral y Cultura Cívica y de Paridad entre los Géneros,
impartirá una plática a los partidos políticos relativa a las acciones implementadas
por el Instituto respecto a los grupos en situación de vulnerabilidad.
2. Las referidas Direcciones en coordinación con la
Unidad de Comunicación Social elaboraran capsulas informativas relativas a las
acciones referidas en el numeral anterior, así como lo relativo a los
requisitos para la postulación de candidaturas indígenas, las cuales se
difundirán en los medios disponibles.
3. La Dirección de Organización y la Dirección de
Paridad deberán difundir a través de todos los medios disponibles a su
alcance, las acciones afirmativas implementadas por el Instituto a los grupos
en situación de vulnerabilidad, así como a los partidos políticos.
4. Los partidos políticos deberán difundir a través de
todos los medios disponibles a su alcance, las acciones afirmativas
implementadas por el Instituto a los grupos en situación de vulnerabilidad y al interior de su partido.
CAPÍTULO TERCERO
Del Contenido de las
Solicitudes de Registro de Candidaturas y Documentación Anexa
Contenido de la
solicitud de registro
Artículo
22
1. Las solicitudes de
registro de candidaturas a cargos de elección popular, deberán contener los
siguientes datos:
I.
El
partido político o coalición que postule la candidatura.
II.
Los
siguientes datos personales de las personas candidatas:
a)
Apellido
paterno, apellido materno y nombre completo;
b)
Lugar
y fecha de nacimiento;
c)
Género;
d)
Sobrenombre,
en su caso;
e)
Domicilio
y tiempo de residencia en el Estado o Municipio, según el caso;
f)
Ocupación;
g)
Clave
de la credencial para votar vigente con
fotografía;
h)
Cargo
para el que se le postula, con el señalamiento expreso de contender para: la
Gubernatura, una Diputación
tratándose de un distrito electoral o Presidencia Municipal, Sindicatura o
Regiduría en el caso de Ayuntamiento;
i)
Lugar
que ocupa en la fórmula o lista, según corresponda, con la indicación de si es propietaria, propietario o suplente, y
j)
En caso de ser candidaturas de coalición:
a.
Partido
Político al que pertenece originalmente, y
b.
Señalamiento
del grupo parlamentario o partido político en que quedarán comprendidas en caso
de resultar electos.
III.
El
señalamiento de quiénes de las y los integrantes de la fórmula, planilla o
lista corresponden a la candidatura de joven.
IV.
El
señalamiento de cuáles de las y los integrantes de las planillas o listas, o en
su caso, de las fórmulas, están optando por la elección consecutiva, así como las que pertenecen a alguno de los grupos en situación de
vulnerabilidad señalados en estos lineamientos.
V.
La
manifestación de que las personas candidatas cuyo registro solicita fueron seleccionados de conformidad con las
normas estatutarias del partido político.
VI.
La
firma de la persona titular de la dirigencia estatal del partido político u
órgano equivalente o persona facultada según sus estatutos, o en su caso, de la persona facultada para solicitar el registro de
candidaturas tratándose de coalición.
2. Las solicitudes de
registro para la Gubernatura, Diputaciones
e integrantes de los Ayuntamientos por el principio de mayoría deberán
presentarse en el formato que se expida por el Sistema Nacional de Registro del
Instituto Nacional Electoral, y las carátulas de las solicitudes de registro en
los formatos CSR-G, CSR-DMR o
CSR-AMR, según corresponda. Formatos que forman parte de estos Lineamientos.
3. Las solicitudes de registro, para las diputaciones y
regidurías por el principio de representación proporcional deberán presentarse
en los formatos SRC-DRP o SRC-RRP, según
corresponda. Formatos que forman parte de estos Lineamientos.
4. La recepción de las
solicitudes de registro de candidaturas, preferentemente, se realizará:
I.
De
lunes a viernes, con un horario de las 9:00 a las 20:00 horas.
II.
Los
sábados y domingos, de las 10:00 a las 20:00 horas.
5.
Las candidaturas que deseen que se incluya su sobrenombre en la boleta
electoral, deberán hacerlo del conocimiento al Instituto Electoral dentro del
periodo del registro de candidaturas y sustituciones.
El
sobrenombre se incluirá en la boleta electoral, invariablemente después del
nombre completo de la persona que encabece la candidatura.
Documentación
anexa a la solicitud de registro
Artículo 23
1. La solicitud de
registro de candidaturas que presenten los partidos políticos o coaliciones,
deberá acompañarse de la documentación siguiente:
I.
Escrito
firmado por la ciudadana o el ciudadano, que contenga la declaración expresa de
la aceptación de la candidatura y de la plataforma electoral del partido
político o coalición que lo postula, respectivamente de conformidad en el
formato ACyPE según corresponda.
Formatos que forman parte de estos Lineamientos;
II.
Copia
certificada del acta de nacimiento;
III.
Exhibir
original de la credencial para votar con
fotografía vigente y presentar copia legible del anverso y reverso para su
cotejo; dicho documento será devuelto en el mismo acto de presentación;
IV.
Constancia
de residencia expedida por el Secretario o
Secretaria de Gobierno Municipal, y
V.
Carta bajo protesta de
decir verdad, en el que exprese lo siguiente:
a)
Tener vigentes sus derechos político-electorales al
momento de la
solicitud de registro;
b)
No se encuentra en ninguno de los supuestos de carácter
negativo previstos en los requisitos de elegibilidad del cargo para el cual se
postula;
c) No haber sido persona condenada o condenado, sancionada o sancionado
por delito de violencia política contra las mujeres en razón de género;
d) No haber sido
condenada o condenado, o sancionada o sancionado mediante Resolución firme por
la comisión de delitos contra la vida y la integridad corporal;
e) No haber sido
condenada o condenado o sancionada o sancionado mediante Resolución firme
por violencia familiar y/o doméstica, o por cualquier agresión de género en el
ámbito privado o público;
f) No haber sido condenada o condenado, o sancionada o sancionado
mediante Resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la
intimidad corporal, así como en contra del normal desarrollo psicosexual
y
g) No haber sido
condenada o condenado o sancionada o sancionado mediante Resolución firme
como deudor alimentario moroso que atente contra las obligaciones alimentarias.
Carta bajo protesta que deberá presentarse en el
formato CBP-G, CBP-DMR; CBP-DRP; CBP-AMR; CBP-RRP, según corresponda. Formatos
que forman parte de estos Lineamientos.
VI.
Una fotografía de cada una de las
candidaturas propietarias a Diputaciones por el principio de mayoría relativa,
y a Presidencias Municipales. Fotografía que deberá cumplir con las
características siguientes:
i. Formato JPG;
ii. Tamaño: Infantil
2.5 cm x 3 cm (la cual se ajustará proporcionalmente en la boleta);
iii. Toma de fotografía: Tres cuartos delantero o frontal;
iv. Fondo: Blanco;
v. A color;
vi. Cabeza:
Preferentemente descubierta;
vii. Fotografía sin
retoque, y
viii Resolución de al
menos 300 ppl.
A
efecto de obtener dicha resolución y calidad, la fotografía deberá ser tomada
con una cámara tipo réflex profesional.
Dicha fotografía,
deberá ser entregada:
a) De manera impresa,
la cual deberá ser razonada con el nombre de la persona candidata, Distrito o
Municipio y cargo por el que contiende; y
b) En medio electrónico
en una memoria USB, el archivo que contenga la USB deberá estar también
plenamente razonado.
Ejemplo:
José
Luis Perales_Miguel Auza_Presidencia Municiapl.JPG.
En caso
de que no se adjunte la fotografía a la solicitud de registro en los tiempos establecidos,
esta no aparecerá en la boleta.
2. En el caso de
candidaturas que se postulan por elección consecutiva, deberán anexar además la
documentación siguiente:
I.
Escrito bajo protesta de decir verdad en el que la
candidatura especifique los periodos para los que ha sido electo en el cargo
que ocupa y la manifestación de que están cumpliendo con los límites
establecidos por la Constitución Local. En el formato CBP-EC-DMR,
CBP-EC-DRP, CBP-EC-AMR o CBP-EC-ARP, según corresponda. Formatos que
forman parte de los Criterios de Elección Consecutiva.
II.
Si
la postulación es por un partido político o coalición distinta al que la o lo
postuló en el proceso electoral anterior, deberá presentar documento en el que
conste que la persona candidata renunció o perdió su militancia antes de la
mitad de su mandato.
3. En el caso de las candidaturas migrantes, para
acreditar la residencia binacional, se deberá presentar, por lo menos, alguno
de los siguientes documentos:
I.
Constancia
de residencia expedida por autoridad competente del lugar donde radica la
candidata o el candidato migrante;
II.
Licencia
de manejo del país en que reside;
III.
Carnet
de servicios de salud;
IV.
Visa
de estudiante, de trabajo temporal, de negocio, de estudio, de comercio o
inversión o de empleados domésticos;
V.
Certificado
de Matrícula Consular;
VI.
Tarjeta
de residencia permanente del país que corresponda, o
VII.
Cédula
de identificación del país en el que resida.
4. En el caso de
la candidatura de personas indígenas, se deberá anexar además de la documentación
señalada en los numerales 1 y 2 de este artículo, un escrito firmado por lo
menos por dos personas pertenecientes a su comunidad, asociación o agrupación
indígena que den testimonio de la pertenencia o vínculo con el grupo étnico al
que aspira representar.
5. En el caso de la
candidatura de personas con discapacidad, se deberá anexar además de la
documentación señalada en los numerales 1 y 2 de éste artículo, alguna
de las siguientes:
I.
Una certificación medica expedida
por una Institución de salud pública o privada en la que se deberá especificar
el tipo de discapacidad (física o sensorial) y que la misma es de carácter
permanente, la cual deberá señalar el nombre, firma autógrafa y número de
cédula profesional de la persona medica que la expide, así como el sello de la
Institución.
II.
Copia fotostática legible del
anverso y reverso de la credencial Nacional para Personas con Discapacidad
vigente o de la credencial del Instituto para la Atención e Inclusión de las Personas con
Discapacidad.
6. La solicitud de
registro de candidaturas con la documentación anexa, deberá ser presentada en
original y copia por el partido
político o coalición, a fin de que el Instituto pueda realizar el cotejo, respectivo
de los documentos al momento de recibirlo, hecho lo cual se devolverá la copia cotejada al solicitante.
7. Una
vez concluido el plazo de registro de candidaturas, el Instituto no recibirá
documentación alguna relativa a la solicitud de registro de candidaturas y
documentación anexa sin que medie el requerimiento correspondiente.
De la colaboración de
las autoridades municipales.
Constancia de
residencia
Artículo
24
1. A la aprobación de
las convocatorias para las elecciones, el Instituto a través de la Presidenta o
Presidente girará oficio a las
autoridades administrativas municipales, para que a las candidaturas de los partidos políticos y
coaliciones, se les brinden las mayores facilidades para el trámite de la
constancia de residencia.
CAPÍTULO CUARTO
De la Recepción de la
Solicitud de Registro y Documentación Anexa
Procedimiento para la
recepción de las solicitudes
de registro de
candidaturas
Artículo
25
1. Al recibir las
solicitudes de registro de candidaturas, el órgano electoral, procederá a
realizar lo siguiente:
I.
Integrará
mesas para la recepción de las solicitudes de registro de candidaturas, con
tres personas que fungirán como
receptores y validadores, quienes emitirán el acuse de recepción
respectivo, en el cual se asentaran los datos siguientes:
a)
Hora
y fecha en que se recibe la solicitud de registro;
b)
Nombre
de la persona que presenta la solicitud
de registro;
c)
El
Partido Político o Coalición que presenta la solicitud de registro;
d)
Elección
para la cual se presenta la solicitud de registro y nombre del Ayuntamiento o
número de Distrito Electoral y su cabecera según corresponda;
e)
Nombre
completo, firma y cargo de la funcionaria o el funcionario electoral que recibe
la solicitud de registro;
f)
Municipio en el cual se presenta la solicitud
de registro;
g)
Consejo
Electoral ante el cual se presenta la solicitud de registro;
h)
El
número de fojas de la solicitud de registro de candidaturas de la documentación
anexa presentada, respectivamente;
i)
Identificación
de los documentos faltantes o con inconsistencias y el señalamiento de las
observaciones respectivas, y
j)
Correo
electrónico y número telefónico de la persona autorizada para la presentación
de las solicitudes de registro de candidaturas.
II.
Estampar
el sello del Consejo Electoral
correspondiente, en la solicitud de registro de candidaturas, en el acuse de recepción, en la copia certificada del acta de
nacimiento, copia fotostática del anverso y reverso de la credencial para votar
con fotografía vigente, en la copia fotostática de la constancia de residencia,
así como en la documentación señalada en los numerales 4 y 5 del artículo 23 de
estos Lineamientos que presenten las personas que pertenecen a los grupos de
discapacidad e indígenas.
III.
Cotejar
con el original, en la copia de la credencial para votar, y devolver la
credencial exhibida a los partidos políticos o coaliciones al momento de
presentar la solicitud de registro, razonando la devolución correspondiente.
IV.
Nombre
y firma autógrafa, tanto de la funcionaria o el funcionario electoral, así como
de la persona representante del partido político o de la coalición que
intervienen en la entrega-recepción de las solicitudes de registro de
candidaturas.
V.
Entregar
la copia de la solicitud de registro de las candidaturas y el acuse de
recepción debidamente sellada y razonada, a la persona representante del
partido político o coalición solicitante del registro.
2. La emisión
del acuse de recepción, no implica la declaración de cumplimiento sobre los
requisitos legales contemplados en los ordenamientos de la materia, ni vincula
en manera alguna a este Instituto Electoral.
Medidas de
Contingencia en
la recepción de
solicitudes de registro
Artículo
26
1. En la recepción de las solicitudes de registro de
candidaturas a cargos de elección popular el Instituto Electoral observará,
en su caso, las medidas sanitarias emitidas por las autoridades de salud.
CAPÍTULO QUINTO
De la Revisión de la
Solicitud de Registro y Documentación Anexa
Revisión de
solicitudes
Artículo
27
1. Recibida la solicitud
de registro, la Presidencia o la Secretaría del Consejo Electoral
correspondiente, dentro de los tres días siguientes a su recepción, revisarán
el expediente conformado a efecto de verificar el cumplimiento de todos y cada
uno de los requisitos previstos por la Constitución Local, la Ley Electoral y estos Lineamientos.
2. Si de la
verificación se advierte el incumplimiento de requisitos, la Secretaría del
Consejo Electoral correspondiente, notificará al partido político o coalición
solicitante para que dentro del término de cuarenta y ocho horas subsane los
requisitos omitidos o sustituya la candidatura. La sustitución procederá
siempre y cuando pueda realizarse dentro del plazo que para el registro de
candidaturas establece la Ley Electoral y estos Lineamientos.
3. La
notificación a que se refiere el numeral anterior, surtirá efectos al momento
en que se realice; asimismo, el plazo establecido se computará de momento a
momento, de conformidad con lo señalado en los artículos 11, párrafo primero y
25, párrafo primero de la Ley de Medios.
4. La
solicitud o documentación presentada fuera de los plazos señalados, así como el
cumplimiento extemporáneo de requerimientos, traerá como consecuencia la
improcedencia de la solicitud de registro de la candidatura.
5. En caso de que los
partidos políticos o coaliciones registren planillas incompletas por el
principio de mayoría relativa, o en su caso listas de representación
proporcional para la elección de Diputaciones o Regidurías, la Secretaria o
Secretario del Consejo Electoral correspondiente, les notificará tal situación
para que dentro del término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la
notificación registren las fórmulas que faltan, siempre y cuando esto pueda
realizarse dentro del periodo de registro de candidaturas.
6. En caso de subsistir tal situación, el
Consejo General determinará lo conducente.
7. Para dar cumplimiento a la postulación de las candidaturas de personas
indígenas, con discapacidad y de la diversidad sexual, se considerará válida la
postulación de una candidatura por cada categoría referida, sin que resulte válido computar una misma fórmula para el
cumplimiento de dos o más acciones afirmativas.
8. La Secretaría del Consejo Electoral correspondiente, con el
apoyo del Técnico o Técnica Informático Distrital o Municipal, o de las
Direcciones Ejecutivas de Organización
y de Sistemas Informáticos, según corresponda, revisarán y verificarán que las
fotografías presentadas por los partidos políticos, coaliciones o Candidaturas
Independientes de sus Candidatos y Candidatas propietarias al cargo de
Diputaciones y Presidencial Municipales cumplen con las especificaciones
señaladas en la fracción VI, numeral 1 del artículo 23 de estos Lineamientos.
En caso de no
hacerlo, se le requerirá al partido político, coalición o Candidatura
Independiente para que subsane tal situación con el apercibimiento de que en
caso de no hacerlo, no aparecerá en la boleta la fotografía.
9.
La revisión de los requisitos establecidos en los artículos 8, numeral 1,
fracciones XII, XIII, XIV, XV y
XVI, 9, numeral 1, fracciones
XIII, XIV, XV, XVI y XVII, 10, numeral
1, fracciones XIV, XV, XVI, XVII y XVIII, se realizará el cruce de información en dos momentos:
I. Previo
a la procedencia de registro de las candidaturas.
a) Para llevar a cabo dicha revisión, se
realizará un cruce de información que remitan en su momento las autoridades
competentes, respecto a las sentencias definitivas.
b) En caso de que alguna persona candidata se
encuentre en alguno de los supuestos referidos en este numeral, la persona
titular de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Electoral correspondiente dará
vista al partido político, coalición, o Candidatura Independiente según
corresponda para que dentro del término de cuarenta y ocho
horas manifiesten lo que a su derecho
convenga y/o exhiban la documentación correspondiente para desvirtuar los
hallazgos obtenidos.
Para las notificaciones a que se refiere el párrafo anterior, se
observará lo señalado en el numeral 3 de este artículo.
c)Si
el Consejo Electoral correspondiente determinara la improcedencia de una
candidatura por encontrarse en los supuestos referidos en los artículos
señalados, el partido político o en su caso la coalición respectiva, podrá
realizar la sustitución de la candidatura, en el plazo que, en cada caso, fije
el Consejo Electoral correspondiente en la Resolución o Acuerdo respectivo.
II.
Durante el análisis de los requisitos de elegibilidad
antes de la calificación de la elección y entrega de la constancia respectiva.
a) En caso de que alguna persona candidata se
encuentre en alguno de los supuestos referidos en los artículos señalados
anteriormente, la persona titular de la Secretaría Ejecutiva dará vista al
partido político, o Candidatura Independiente según corresponda para que a la brevedad
manifiesten lo que a su derecho convenga y/o exhiban la documentación
correspondiente para desvirtuar los hallazgos obtenidos.
Para
los casos de sustituciones de candidaturas, se observará el mismo procedimiento
de verificación establecido en los párrafos anteriores de este numeral.
Para la
revisión del requisito de elegibilidad señalado en las fracciones XII, XIII y
XIV de los artículos 8, 9,10 respectivamente de estos Lineamientos, se tomaran
en cuenta las sentencias que se
encuentren firmes a partir del 14 de abril de 2020 y en las cuales se haya
establecido el impedimento de las personas para ser postuladas a un cargo de
elección popular.
Registro Nacional y Listas Local
de Personas Sancionadas por Violencia
Política contra las Mujeres en Razón
de Género
Artículo
28
1. La Dirección de
Paridad le informará de manera permanente a la Dirección de Organización así
como a la Presidenta o Presidente o la Secretaria o Secretario del Consejo
Electoral correspondiente la lista de las personas que se encuentran en el
“Registro Nacional de Personas
Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de
Género” del Instituto Nacional Electoral y en la “Lista de Personas Sancionadas
por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género” del Instituto.
2. En caso de que la
candidatura se encuentre inscrita en el Registro Nacional y en la Lista
referidos en el numeral anterior de este artículo, la Presidenta o Presidente o
la Secretaria o Secretario del Consejo Electoral correspondiente, lo hará del
conocimiento del Consejo General, Distrital o Municipal, según corresponda,
para que determine lo que conforme a derecho corresponda.
CAPÍTULO SEXTO
De la Paridad entre
los Géneros, Alternancia de Género
y
Candidaturas con el Carácter de Joven, y Acciones Afirmativas para las personas
pertenecientes a grupos en situación de Vulnerabilidad
Principio de paridad
entre los géneros y
alternancia de género
Artículo
29
1. Los partidos
políticos y coaliciones deberán observar en el registro de candidaturas el
principio de paridad entre los géneros y la alternancia de género. De la
totalidad de las candidaturas que registren el 20% tendrá la calidad de joven.
2. En el caso de que el
partido político o coalición postule candidaturas bajo la figura de elección consecutiva, deberán observar en
todo momento el cumplimiento de la paridad de género.
3. En el caso de las postulaciones de personas
trans, la postulación de la candidatura corresponderá al género con el que la
persona se identifique y dicha candidatura será tomada en cuenta para el
cumplimiento del principio de paridad de género. De lo cual el partido político
o coalición postulante deberán informar al Instituto Electoral en el registro
correspondiente de que se trate.
4. En el caso de que el partido político o
coalición postule personas con discapacidad e indígenas, deberán observar en
todo momento el cumplimiento al principio de la paridad de género.
De los criterios de
paridad entre los géneros
para la elección de
Gubernatura
Artículo
30
1. Los partidos políticos determinarán y harán públicos los Criterios
aplicables para garantizar la paridad de género en la elección de sus
candidaturas a la Gubernatura.
2. Para la verificación
de los Criterios para garantizar la paridad de género en las postulaciones a la
candidatura de la Gubernatura determinados por los partidos políticos, el
Instituto Electoral a través de la Comisión de Asuntos Jurídicos con apoyo de
la Dirección de Organización observará lo establecido en los Criterios.
De los criterios de
paridad entre los géneros
para las elecciones
de Diputaciones y Ayuntamientos
Artículo
31
1. Cada partido político
determinará y hará públicos de acuerdo al término previsto en el artículo 131,
numeral 3 de la Ley Electoral, los criterios para garantizar la paridad de
género en las candidaturas, los cuales deberán ser objetivos, medibles,
homogéneos, replicables y verificables y asegurar condiciones de igualdad
sustantiva entre mujeres y hombres.
2. En ningún caso se
admitirán criterios que tengan como resultado que a alguno de los géneros le
sean asignados exclusivamente aquellos distritos o municipios en los que el
partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso
anterior.
3. A más tardar cinco
días posteriores de la determinación de los criterios para garantizar la
paridad de género a que se refiere el numeral 1 del presente artículo, los
partidos políticos los remitirán al Instituto Electoral, para su conocimiento y
análisis.
De la verificación de
los criterios para garantizar
la paridad entre los
géneros para la elección de
Diputaciones y Ayuntamientos
Artículo
32
1. Para que la Comisión
esté en condiciones de analizar si el criterio elegido por el partido político
y coalición garantiza la paridad de género en las candidaturas a las
Diputaciones y Ayuntamientos, se realizará una verificación previa con el apoyo
de la Dirección Ejecutiva de Organización, para analizar los criterios que
presenten al organismo electoral en los términos de los artículos 3, numerales
4 y 5 de la Ley General de Partidos Políticos; 7, numeral 4, 18, numerales 3 y
4 de la Ley Electoral y 31 de estos Lineamientos.
2. Si del análisis se
desprende que el partido político y coalición no señaló cuál sería el criterio
para garantizar la paridad de género en las elecciones de Diputaciones y
Ayuntamientos, se le requerirá para que en el plazo de cuarenta y ocho horas,
contadas a partir de la notificación, señale el criterio y/o manifieste lo que
a su derecho convenga.
3. Una vez recibida la
contestación al requerimiento, o en el caso de que en el comunicado del partido
político y coalición se señale el criterio que observará para garantizar la
paridad de género respecto de las elecciones de Diputaciones y Ayuntamientos;
la Comisión, verificará que el criterio seleccionado por el partido político o
coalición cumpla con las reglas siguientes:
·
Que
sea objetivo, es decir, independiente de apreciaciones personales o subjetivas;
·
Medible,
que esté sujeto a mediación o cuantificación;
·
Homogéneo
para todos los distritos y municipios;
·
Replicable,
es decir, que puedan ser tomados como base para postulaciones futuras;
·
Verificable,
que su veracidad pueda corroborarse por la autoridad administrativa, y
·
Que
cumpla con el propósito de garantizar condiciones de igualdad sustantiva entre
mujeres y hombres.
4. Para garantizar que
los partidos políticos observen en términos cualitativos la obligación de no
destinar exclusivamente un sólo género en aquellos distritos o municipios en
los que tuvieron los porcentajes de votación más bajos, se observará lo siguiente:
I.
En el caso de los
Municipios
a)
La
Comisión procederá a revisar que:
i.
En
caso de que los partidos políticos decidan utilizar como único criterio para la
elección de sus candidaturas el porcentaje de votación obtenido en el proceso
anterior, se considerará cumplida su obligación de garantizar la paridad de
género en términos cualitativos, al postular en los veintinueve municipios con
mayor porcentaje de votación, al menos quince planillas encabezadas por
mujeres. Véase ejemplo en el anexo 1 de los presentes Lineamientos.
ii.
Si
los partidos políticos deciden optar por otro criterio, mientras éste permita
ordenar los municipios por niveles de competitividad, la Comisión, conforme al
criterio elegido, verificará que en los veintinueve municipios que hayan identificado
como aquellos con las mejores condiciones de competitividad para el partido que
postula, se inscriban al menos quince planillas encabezadas por mujeres. Véase
ejemplo en el anexo 2 de los presentes Lineamientos.
iii.
Si
algún partido político presenta criterios en los cuales no se pueda identificar
un orden de competitividad para ese partido político en los municipios
correspondientes, la Comisión verificara que no se postulen planillas
encabezadas por mujeres en los catorce municipios con los menores porcentajes
de votación conforme a los resultados de la elección anterior. Véase ejemplo en
el anexo 3 de los presentes Lineamientos.
iv.
En
caso de que algún partido político elija un criterio de postulación en el cual
no se pueda identificar un orden de competitividad en los municipios, bastará
con que dicha autoridad administrativa verifique que el criterio cumpla con las
reglas señaladas para determinar que éste sea objetivo, medible, homogéneo,
replicable, verificable y que cumpla con el propósito de garantizar condiciones
de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
v.
La
Comisión, conforme a sus facultades, vigilara y procurara que estos Lineamientos se cumplan en términos
proporcionales, respecto de aquellos partidos que no postulen en la totalidad
de los municipios, así como de los que
participen coaligados.
II.
En el caso de los
Distritos, se observará el procedimiento siguiente:
a)
La
Comisión procederá a revisar que:
i.
En
caso de que los partidos políticos decidan utilizar como único criterio para la
elección de sus candidaturas el porcentaje de votación obtenido en el proceso
anterior, se considerará cumplida su obligación de garantizar la paridad de
género en términos cualitativos, al postular en los distritos con mayor
porcentaje de votación, al menos cinco fórmulas encabezadas por mujeres. Véase
ejemplo en el anexo 4 de los presentes
Lineamientos.
ii.
Si
los partidos políticos deciden optar por otro criterio, mientras éste permita
ordenar los distritos por niveles de competitividad para el partido político en
cuestión, la Comisión, conforme al criterio elegido, verificará que en los
nueve distritos que hayan identificado como aquellos con las mejores
condiciones de competitividad para el partido que postula, se inscriban al
menos cinco fórmulas encabezadas por mujeres. Véase ejemplo en el anexo 5 de
los presentes Lineamientos.
iii.
Si
algún partido político presenta criterios en los cuales no se pueda identificar
un orden de competitividad para ese partido político en los distritos
correspondientes, la Comisión verificará que no se postulen fórmulas
encabezadas por mujeres en los cuatro distritos con los menores porcentajes de
votación conforme a los resultados de la elección anterior. Véase ejemplo en el anexo 6 de los presentes
Lineamientos.
iv.
En
caso de que algún partido político elija un criterio de postulación en el cual
no se pueda identificar un orden de competitividad en los distritos y la
comisión no cuente con el porcentaje de votación del mismo en el proceso electoral
anterior, bastará con que dicha autoridad administrativa verifique que el
criterio cumpla con las reglas señaladas para determinar que este sea objetivo,
medible, homogéneo, replicable, verificable y que cumpla con el propósito de
garantizar condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
v.
La
Comisión, conforme a sus facultades, vigilará y procurará que estos Lineamientos se cumplan en términos
proporcionales, respecto de aquellos partidos que no postulen en la totalidad
de los distritos, así como de los que participen coaligados.
5. En el aspecto
cuantitativo, y dado que es obligación de los partidos políticos postular en
igualdad de circunstancias a ambos géneros, éstos deberán, en cualquier caso,
registrar candidaturas a diputaciones y ayuntamientos garantizando la igualdad
entre mujeres y hombres.
6. Los partidos
políticos de nueva creación, que no hayan participado en procesos electorales
anteriores, no tendrán que cumplir con la obligación de observar el aspecto
cualitativo para garantizar la paridad de género, lo cual no los exime de
cumplir con el aspecto cuantitativo, ni con la paridad y alternancia de género.
7. Los partidos
políticos que participen en coalición, deberán observar lo establecido en los
numerales del 1 al 5 de este artículo.
8. Una vez, que los criterios presentados por
los partidos políticos y coaliciones observen lo dispuesto por estos
Lineamientos, tendrán el carácter de definitivos en cuanto al género que
deberán de registrar los partidos políticos y coaliciones en los distritos y
municipios, por lo que no podrán hacer cambios al momento de solicitar el
registro de candidaturas.
9. Para la sustitución de candidaturas deberán mantenerse los bloques
como hayan sido presentados por los partidos políticos y revisados por la
Comisión, salvo que las sustituciones que se soliciten impacten los bloques de
tal suerte que beneficien al género femenino.
Si los partidos políticos o coaliciones pretenden sustituir una
fórmula de Diputaciones por el principio de mayoría relativa de mujeres o una
planilla de Ayuntamientos encabezada por mujer, por el género masculino,
procederá la sustitución siempre y cuando:
a)
El Distrito o
Municipio que se pretenda sustituir, pertenezca al mismo bloque de mayor
porcentaje de votación o competitividad, y
b)
Se sustituya una fórmula o la planilla
encabezada por hombres por una fórmula o
planilla encabezada por mujeres.
No procederá la sustitución si con la suplencia se provoca que
disminuya el número de candidaturas mujeres de los bloques de mayor porcentaje de votación o de competitividad, y aumente su
presencia en el bloque de competitividad más baja.
En caso de que de la totalidad de personas postuladas por algún
Partido Político o coalición hubiere registrado un mayor número de mujeres que
de hombres, el número total de mujeres postuladas originalmente, no podrá verse
disminuido a través de las sustituciones de candidaturas.
Del porcentaje de
votación
Artículo
33
1. Para
determinar el porcentaje de votación, se tomarán como base los resultados de la
votación que los partidos políticos obtuvieron en cada uno de los distritos o
municipios en los que hayan participado en el proceso electoral anterior, para
que posteriormente con los referidos resultados, determinen el porcentaje de
votación respecto a la votación valida emitida.
2. En el caso
de las coaliciones, para determinar el porcentaje de votación, se sumarán los
resultados de la votación que hayan obtenido cada uno de los partidos políticos
que la integren, en cada uno de los distritos o municipios en los que
participaron, para que posteriormente con los referidos resultados, determinen
el porcentaje de votación respecto a la votación valida emitida.
Revisión de paridad y
alternancia
entre los géneros y
cuota joven
Artículo
34
1. La Comisión de
Capacitación y Organización con el apoyo de la Dirección de Organización,
tendrá a su cargo la revisión de las solicitudes de registro de
candidaturas que presenten los partidos políticos y coaliciones, para los
efectos del cumplimiento de paridad –vertical y horizontal- y alternancia entre
los géneros, así como los criterios para garantizar la paridad de género en las
candidaturas. Asimismo, revisará que de la totalidad de las candidaturas, el
20% tenga la calidad de joven.
2. En caso de que las
solicitudes de registro presentadas por los partidos políticos y coaliciones,
no cumplan con los requisitos señalados en los artículos 17, 18, 20 y 21 de
estos Lineamientos, se efectuará requerimiento para satisfacer esta obligación.
3. La Dirección de
Paridad vigilará el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Electoral en el
registro de candidaturas que presenten los partidos políticos y las
coaliciones, para efectos de que se cumpla con la paridad entre los géneros en
sus dos vertientes así como lo relativo a la cuota joven en las candidaturas,
la cual rendirá el informe respectivo a la Comisión de Paridad, para efecto de
lo señalado en el artículo 45, numeral
1, fracción VII de la Ley Orgánica.
4. En caso de que los
criterios presentados por los partidos políticos y coaliciones, no cumplan con
lo dispuesto en los artículos 3, numerales 4 y 5 de la Ley General de Partidos
Políticos; 7, numeral 4, 18, numerales 3 y 4, y 36, numerales 7 y 8 de la Ley
Electoral; 31 y 32 de estos Lineamientos, se efectuará requerimiento para
satisfacer esta obligación.
5. Hecho el cierre de
registro de candidaturas, si un partido político o coalición no cumple con la
paridad vertical y horizontal y con la alternancia entre los géneros, el
Consejo General le requerirá en primera instancia para que en el plazo de
cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación, rectifique la
solicitud de registro de candidaturas y le apercibirá de que, en caso de no
hacerlo le hará una amonestación pública.
6. Transcurrido el
plazo a que se refiere el numeral anterior, el Instituto le requerirá de nueva
cuenta al partido político o coalición, para que en un plazo de veinticuatro
horas, contadas a partir de la notificación, realice la sustitución, en caso de
no hacerlo, el Consejo General lo amonestará públicamente y se le sancionará
con la negativa del registro de las candidaturas correspondientes.
Revisión de las candidaturas
pertenecientes
a los grupos en situación de
vulnerabilidad
Artículo
34 BIS
1. La Comisión de Capacitación y
Organización con el apoyo de la Dirección de Organización, tendrá a su cargo la revisión de las
solicitudes de registro de candidaturas que presenten los partidos políticos,
en la postulación de las candidaturas
de las personas pertenecientes a los grupos en situación de vulnerabilidad.
2. Hecho el cierre de registro de candidaturas, si un
partido político no cumple con la postulación de las candidaturas de las
personas pertenecientes a los grupos en situación de vulnerabilidad que se
contienen en los presentes Lineamientos, esto es, personas indígenas,
con discapacidad y de la diversidad sexual, el Consejo General le requerirá en
primera instancia para que en el plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a
partir de la notificación, rectifique la solicitud de registro de candidaturas,
sin dejar de observar los principios de paridad, alternancia de género y cuota
joven, y le apercibirá de que, en caso de no hacerlo le hará una amonestación
pública.
3. Transcurrido el
plazo a que se refiere el numeral anterior, el Instituto le requerirá de nueva
cuenta al partido político, para que, en un plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la
notificación, realice la sustitución. En caso de no hacerlo, el Consejo General lo amonestará públicamente
y se le sancionará atendiendo a los siguientes criterios:
a) En caso del incumplimiento de la
postulación de personas indígenas en los ayuntamientos referidos en el numeral 6 del artículo 20, con la negativa del registro de
las listas de representación proporcional en el municipio con mayor porcentaje
de concentración de aquellos en los que están obligados a postular.
b) En caso del incumplimiento de la
postulación de personas con discapacidad en los ayuntamientos referidos en el numeral 7 del artículo 20, con la negativa del registro de
las listas, en los municipios con mayor porcentaje de concentración de aquellos
en los que están obligados a postular.
c) En caso del incumplimiento de la
postulación de personas de la diversidad sexual en los ayuntamientos, con la
negativa del registro de las planillas o listas, en el municipio que determine
el Consejo General mediante resolución objetiva, debidamente fundada y
motivada.
d) En caso del incumplimiento de la
postulación de personas con discapacidad y de la diversidad sexual a las
diputaciones, con la negativa del registro en la fórmula en el distrito que
determine el Consejo General mediante resolución objetiva, debidamente fundada
y motivada.
Revisión de paridad y
alternancia
entre los géneros en
la elección de la Gubernatura
Artículo
35
1. Una vez que se reciba por parte
de la Presidenta o Presidente o la Secretaria o Secretario del Consejo
Electoral correspondiente la solicitud de registro de candidaturas a la
gubernatura y documentación anexa por los partidos políticos o coaliciones, el
Instituto Electoral remitirá al Instituto Nacional Electoral por conducto de la
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partido Políticos vía correo electrónico
la solicitud de registro junto con la lista de candidaturas a gubernaturas
postuladas en el proceso inmediato anterior, precisando, en el caso de coaliciones, el
partido de origen de la persona postulada a efecto de que se revise el
cumplimiento del principio de paridad de género en la elección de la
Gubernatura y emita el dictamen correspondiente.
2. Una vez que el
Consejo General del Instituto Electoral reciba el dictamen emitido por el
Instituto Nacional Electoral procederá al requerimiento, registro, o en su
caso, cancelación de la candidatura a Gubernatura, según corresponda.
3. En el supuesto de que
los partidos políticos no cumplan con la paridad de género, el Instituto
Nacional Electoral indicará al Instituto Electoral que requiera al partido
político o coalición de que se trate para que en un plazo de cuarenta y ocho
horas realice la sustitución que corresponda para cumplir el principio
referido. Una vez transcurrido el plazo señalado sin que el partido político
haya realizado el cambio requerido, se procederá conforme a lo siguiente:
a)
Tratándose
de un partido político local o coalición, el Instituto Electoral negará o cancelará el registro de la
candidatura, y
b)
Tratándose
de un partido político nacional, el Instituto Nacional realizará un sorteo
entre las candidaturas del género mayoritario registradas por el partido
político nacional o coalición integrada por éste para determinar cuál o cuáles
de ellas perderán su candidatura, hasta satisfacer el requisito de paridad
entre los géneros, e informará lo conducente al Instituto Electoral para que
proceda a la negativa del registro o a la cancelación de la candidatura, según
sea el caso.
CAPÍTULO SÉPTIMO
De la Resolución
del Registro de Candidaturas y de la
Expedición de las Constancias de Registro de Mayoría Relativa y de
Representación Proporcional
Resolución de
registro de candidaturas
Artículo
36
1. Los Consejos
Electorales, celebrarán sesión a más
tardar el 30 de marzo del año de la elección, para
resolver sobre la procedencia o no, de las solicitudes de registro de
candidaturas presentadas por los partidos políticos o coaliciones para
contender por los diversos cargos de elección popular.
2. Los Consejos
Distritales y Municipales, a la conclusión de la sesión que celebren para
resolver sobre la procedencia o no de las solicitudes de registro de
candidaturas, informarán a la Presidencia del Consejo General, sobre las
resoluciones que hayan emitido.
3. El Consejo General,
por conducto de la Presidencia, hará pública la conclusión de los registros de
candidaturas, y dará a conocer a través del Periódico Oficial, Órgano del
Gobierno del Estado, la resolución y los nombres de las personas registradas a
las candidaturas a los diversos cargos de elección popular.
4. Contra la resolución
que declare procedente o improcedente la solicitud de registro de candidaturas,
procederá el recurso previsto por la Ley de Medios.
Expedición de las
constancias de registro
de candidaturas a
cargos de elección popular
Artículo
37
1. Una vez que se
declare la procedencia del registro de candidaturas, los Consejos Electorales,
en el ámbito de su competencia, podrán expedir las constancias de registro, con
base en la resolución de procedencia de registro de candidaturas. Dicha constancia
deberá contener, por lo menos, los datos siguientes:
I.
Denominación
del partido político o coalición;
II.
Nombre
de la candidata o del candidato;
III.
Fecha
de la resolución de procedencia del registro de las candidaturas;
IV.
Cargo
para el que se postula;
V.
Emblema
del partido político que lo postula o en caso de coalición los emblemas de los
partidos políticos que la conforman;
VI.
Lugar
y fecha de expedición;
VII.
Autoridad
que la emite, y
VIII.
Firmas
autógrafas de la Presidencia y de la Secretaría del Consejo Electoral, respectivo.
Inscripción de cargos de
elección popular
Artículo
38
1. La Dirección Ejecutiva
de Organización Electoral y Partidos Políticos del Instituto, registrará en el
Libro respectivo las candidaturas a los puestos de elección popular.
TÍTULO QUINTO
De la Sustitución de
Candidaturas
CAPÍTULO ÚNICO
Reglas para las
Sustituciones
Solicitud de
sustitución de candidaturas
Artículo
39
1. Las solicitudes de
sustitución de candidaturas deberán presentarse exclusivamente ante el Consejo
General del Instituto Electoral y deberán cubrir las mismas formalidades que
las solicitudes de registro.
2. Los partidos
políticos o coaliciones, para llevar a cabo la sustitución de candidaturas
durante el plazo establecido para el registro de candidaturas, deberán:
I.
Presentar
en el formato SSC, la solicitud de la sustitución de la candidatura, que
contendrá:
a)
Nombre
completo y cargo por el que fue registrado la persona candidata del que se
solicita la sustitución, y
b)
Nombre
completo y cargo de la persona de la que se solicita el registro, quien deberá
ser del mismo género de quien se sustituye. En caso de ser candidaturas con el
carácter de joven se deberá sustituir por otra candidatura que tenga este
carácter.
II.
Cumplir
los requisitos para el registro de la candidatura y presentar la documentación
anexa de conformidad con lo previsto por los artículos 22 y 23 de estos
Lineamientos.
3. En las sustituciones
por renuncia, los partidos políticos o coaliciones deberán cumplir y presentar
además de lo señalado en la fracción II del numeral anterior de este artículo,
el escrito original de la renuncia, el cual deberá contener el nombre completo
y firma autógrafa de la candidata o del candidato que renuncia.
4. Para que resulte
procedente la solicitud de sustitución de candidaturas por renuncia, es
necesario que se ratifique el escrito de renuncia ante el Instituto Electoral
por la persona interesada, de lo cual se levantará el acta correspondiente por
parte del personal de la Dirección de Organización, la cual se integrará al expediente
respectivo.
5. En la sustitución de
candidaturas se deberán respetar los principios de paridad entre los géneros y
alternancia de género así como el carácter de joven de las candidaturas. Las nuevas postulaciones que se propongan, deberán ser del mismo
género de las candidaturas que se pretenden sustituir.
6. En la
sustitución de candidaturas de personas indígenas, con discapacidad y de la
diversidad sexual, las nuevas postulaciones deberán pertenecer a estos mismos
grupos y deberá observarse lo relativo al numeral anterior.
7. Una
vez aprobadas las sustituciones de candidaturas por parte del Consejo General
del Instituto, los partidos políticos y las Candidaturas Independientes deberán
capturar y actualizar en el Sistema
Conóceles la información de los Cuestionarios curricular y de identidad dentro de los 5 días naturales contados a
partir del días siguiente de la recepción de las cuentas de acceso que
para tal efecto proporcione la Unidad de Transparencia del Instituto Electoral,
para lo cual deberán observar lo establecido en los Lineamentos del Sistema
Conóceles.
8. La
Unidad de Transparencia del Instituto Electoral, remitirá a los partidos
políticos y las Candidaturas Independientes a más tardar dentro de los 3 días
naturales contados a partir de su aprobación por el Consejo General del
Instituto, las cuentas de acceso al Sistema Conóceles.
Plazos para llevar a
cabo la sustitución
de candidaturas
Artículo
40
1. Del veintiséis de febrero al once de marzo
de dos mil veinticuatro, que es el plazo para el registro de
candidaturas a cargos de elección popular, la sustitución de candidaturas se
podrá realizar de manera libre.
2. Del doce
de marzo al diecisiete de
mayo de dos mil veinticuatro, procederá la sustitución por
renuncia.
3. Del doce
de marzo al primero de
junio de dos mil veinticuatro, procederá la sustitución de candidaturas, por fallecimiento,
inhabilitación, cancelación, incapacidad o cualquier otra causa prevista en la
ley.
4. Si la renuncia se
presenta directamente por el candidato o la candidata ante el Instituto, de
inmediato se notificará al partido político o coalición que corresponda, para
que realice la sustitución correspondiente.
Documentación
Artículo
41
1. Los partidos
políticos o coaliciones, para llevar a cabo la sustitución de candidaturas
durante el plazo establecido para el registro de candidaturas, deberán:
I.
Presentar
la solicitud de registro de sustitución.
II.
Presentar
escrito en el que señalen:
a)
El
nombre completo y cargo por el que fue registrado la candidata o el candidato
del que se solicita la sustitución;
b)
El
motivo de la sustitución, y
c)
La
manifestación, bajo protesta de decir verdad de que la sustitución que se
realiza es con el consentimiento de la persona que es sustituida.
III.
Cumplir
los requisitos para el registro de la candidatura y presentar la documentación
anexa de conformidad con lo previsto por los artículos 19, 22 y 23 de estos
Lineamientos.
2. En las sustituciones por renuncia, los partidos
políticos o coaliciones deberán de presentar además del escrito referido en la
fracción II del numeral anterior de este artículo, el escrito original de la
renuncia, el cual deberá contener el nombre completo y firma autógrafa de la
candidata o del candidato que renuncia.
Renuncia
que deberá de ser ratificada ante la Dirección de Organización; si la renuncia
es presentada por una mujer, esta deberá ser asistida por personal de la
Dirección de Paridad.
Si durante la
asistencia que realice la Dirección de Paridad en la presentación de la
renuncia respectiva se detecta que dicha renuncia se realiza de forma coactiva
por actos que pudiera ser constitutivos de violencia política por razón de
género, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Quejas y Denuncias del
Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
Revisión y Resolución
Artículo
42
1. Recibida la solicitud de sustitución, se procederá a
realizar el trámite previsto en los artículos 25 y 27 de estos Lineamientos.
2. El Consejo General mediante Acuerdo resolverá sobre la
procedencia o improcedencia, en su caso de las sustituciones de
candidaturas presentadas por los partidos políticos o coaliciones a
diversos cargos de elección popular.
Remisión de nombres
de las personas candidatas
para la impresión de
boletas electorales
Artículo
43
1. La Presidencia del
Consejo General por conducto de la Dirección de Organización, remitirá la lista
definitiva de las personas candidatas a cargos de elección popular para la
impresión de las boletas electorales.
2. Las sustituciones de
candidaturas aparecerán en las boletas electorales siempre y cuando se
presenten antes del inicio de la impresión de las boletas.
TÍTULO SEXTO
Del Sistema Nacional
de Registro
CAPÍTULO ÚNICO
Del Sistema Nacional
de Registro de Candidaturas
Sistema
Artículo
44
1. Los partidos
políticos y coaliciones deberán capturar
en la herramienta informática denominada “Sistema Nacional de Registro de
Precandidatos y Candidatos, así como de los Aspirantes y Candidatos
Independientes”, implementado por el Instituto Nacional Electoral, los datos
relativos a sus candidaturas.
2. Para el manejo del
Sistema de Registro los partidos políticos y coaliciones deberán observar lo
dispuesto en el artículo 270 y el anexo 10.1 del Reglamento de Elecciones.
3. Para que el Instituto
pueda revisar y validar la
información que los partidos políticos y coaliciones capturaron en el Sistema
Nacional de Registro, relativa a sus candidaturas,
los partidos políticos y coaliciones deberán proporcionar por cada una de las
candidaturas, la siguiente información:
I.
Clave de elector;
II.
OCR;
III.
Género;
IV.
Apellido paterno, apellido materno y nombre completo, y
en su caso, sobrenombre;
V.
Fecha de nacimiento;
VI.
Lugar de nacimiento;
VII.
Ocupación;
VIII. CURP;
IX.
RFC
X.
Domicilio particular de la persona candidata propietaria y, en su caso, suplente (Calle, número, Colonia o Localidad,
Código Postal, Entidad y Municipio);
XI.
Tiempo de residencia en el domicilio;
XII.
Indique si la persona
candidata a los cargos de representación proporcional realizará precampaña o
campaña;
XIII. Teléfono particular a
10 dígitos;
XIV. Teléfono de oficina a
10 dígitos, y en su caso, extensión;
XV.
Teléfono celular a 10 dígitos;
XVI. Señalar si el
domicilio particular es el mismo para oír y recibir notificaciones, si es
distinto señalarlo;
XVII. Correo electrónico
para recibir avisos y comunicados emitidos por el Instituto Nacional Electoral
o el Instituto Electoral;
XVIII.
La autorización para recibir notificaciones
electrónicas, y
XIX. Informe de Capacidad Económica.
4. El
Instituto aprobará en el Sistema Nacional de Registro aquellos registros que
cumplan con los requisitos del referido sistema. En caso de que exista
información faltante o errónea se realizará la aprobación con salvedades por la
información y documentación pendiente.
5.
En
caso de sustituciones, cancelaciones de candidaturas y modificaciones de información, los
partidos políticos y coaliciones deberán proporcionar al Instituto Electoral la
información señalada en el numeral 3 de este artículo, para que este a su vez atienda y actualice
la información correspondiente en el sistema conforme a los plazos establecidos
en el Anexo 10.1 del Reglamento.
6. Los partidos
políticos, personas aspirantes a candidaturas independientes, candidatas y
candidatas independientes, deberán verificar que el Instituto haya realizado la aprobación de los
registros procedentes en el sistema. En caso de que el Instituto haya realizado
la aprobación con salvedades, los sujetos obligados deberán cerciorarse de
cumplimentar la información o documentación faltante.
TÍTULO SÉPTIMO
Del Operativo de
Cierre de Registro de Candidaturas
CAPÍTULO ÚNICO
Del Operativo de
Cierre de Registro de Candidaturas
Operativo de cierre
Artículo
45
1. La Secretaría
someterá a la consideración del Consejo General, a más tardar en el mes de febrero de dos mil veinticuatro,
el operativo de cierre de registro de candidaturas a cargos de elección popular, en el cual, en su caso, se
establecerán las medidas sanitarias que se observarán en el mismo.
TÍTULO OCTAVO
Del Resguardo de la
Documentación de Registro de Candidaturas
CAPÍTULO ÚNICO
Procedimiento para el
Resguardo de la Documentación y Datos Personales
Resguardo
Artículo
46
1. La documentación que
integre los expedientes que se conformen con motivo de las solicitudes de
registro de candidaturas, formarán parte del archivo institucional del
Instituto.
2. La Dirección de
Organización, será la responsable de resguardar y custodiar los expedientes en
el archivo de la referida Dirección
durante el proceso electoral que corresponda.
3. Una vez concluido el
proceso electoral, los expedientes de registro de candidaturas se remitirán a
la Secretaría para su guarda y custodia en el
archivo institucional.
4. La documentación que
contenga datos personales se considera como información confidencial de
conformidad con lo previsto por los artículos, 23, 24 fracción VII, 69 y 89 de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas
y artículo 3, fracción VIII, incisos a) y b) de la Ley de Protección de Datos
Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Zacatecas.
TÍTULO NOVENO
Del Sistema Conóceles
CAPÍTULO ÚNICO
Del Sistema Candidatas, Candidatos, Conóceles
Del
Sistema Conóceles
Artículo 47
1. El Sistema
Conóceles, es una herramienta informática desarrollada por el Instituto para la
captura y difusión de la información curricular y de identidad de las personas
candidatas a los cargos de diputaciones por ambos principios, así como a las
Presidencias Municipales de los cincuenta y ocho Ayuntamientos que conforman el
estado, aprobadas por el Consejo General.
2.
Tiene como objetivo facilitar a la ciudadanía el acceso a la información de las
personas candidatas que participan a puestos de elección popular en el Proceso
Electoral, maximizar la transparencia en la difusión de las candidaturas, la
participación de la población y el voto informado y razonado, a efecto de
optimizar la toma de decisiones de la ciudadanía, así como que el Instituto cuente
con información estadística respecto de los grupos en situación de
discriminación o de atención prioritaria en los que se sitúan las personas
candidatas, que le permita realizar análisis de datos y estadísticas como
insumos para el ejercicio de sus atribuciones.
De la Comisión del Sistema Conóceles
Artículo 48
1. La Comisión del Sistema Conóceles es la responsable del
seguimiento oportuno a los trabajos que se realicen para la debida
implementación y operación del Sistema Conóceles, de conocer los informes
mensuales que elabore la Unidad de Transparencia, así como los informes
parciales de los avances de la captura de la información de los cuestionarios
curricular y de identidad que realicen los partidos políticos, sus candidaturas
y en su caso, personas candidatas independientes a un puesto de elección
popular, el informe final y las estadísticas que se generen.
De
la Instancia Responsable
Artículo 49
1. La Unidad de
Transparencia, del Instituto es la instancia responsable de coordinar el
Sistema Conóceles.
De
las atribuciones de la Instancia Responsable
Artículo
50
1. La
Unidad de Transparencia tendrá las atribuciones señaladas en los Lineamientos
del Sistema Conóceles, así como en el Proceso Técnico Operativo del Sistema
Conóceles, entre las cuales se encuentran las siguientes:
I. Llevar a cabo la coordinación del desarrollo, de la
implementación, operación y seguridad informática del Sistema Conóceles.
II. Coordinar con la Dirección Ejecutiva de Sistemas
Informáticos, la generación de las cuentas de acceso genéricas y por
candidatura para la captura de información, así como su remisión a las
candidaturas aprobadas y/o representaciones acreditadas ante el Instituto, en
un plazo de tres días naturales contados a partir del día siguiente de la
aprobación.
III. Llevar a cabo con los partidos políticos, sus
candidaturas y Candidaturas Independientes la capacitación necesaria para el
uso del Sistema Conóceles previo inicio de las campañas electorales.
IV.Responsabilizarse de las bases de datos generados por la
captura de información de los Cuestionarios curricular y de identidad con
respecto a los datos personales que realicen los partidos políticos y
Candidaturas Independientes en el Sistema Conóceles.
Brindar
en todo momento el apoyo técnico a los partidos políticos, sus candidaturas y a
las Candidaturas Independientes en el uso y manejo del Sistema Conóceles.
De las obligaciones
de los Partidos Políticos,
sus candidaturas y Candidaturas
independientes
Artículo
51
1.
Los partidos políticos, sus candidaturas, así como las Candidaturas
Independientes tendrán las obligaciones señaladas en los Lineamientos del Sistema Conóceles, así como en el
Proceso Técnico Operativo del Sistema Conóceles aprobado por el Instituto, entre
las que se encuentran las siguientes:
I. Llevar a cabo la captura total de información, en los
Cuestionarios curricular y de identidad de las candidaturas a diputaciones por
ambos principios y de las Presidencias Municipales de los Ayuntamientos.
II. Responsabilizarse junto con sus candidaturas, de la
veracidad y calidad de la información capturada en el Sistema Conóceles.
III. Designar a la o las personas responsables de la
supervisión y validación de la captura de la información en el Sistema
Conóceles.
IV. Capturar la información en el Sistema Conóceles, en un
plazo máximo de quince días naturales posteriores a la recepción de las cuentas
de acceso notificadas por el Instituto.
V. Recabar y resguardar el consentimiento expreso y por
escrito del Cuestionario de identidad, con respecto a las candidaturas que no
son postuladas en cumplimento a una acción afirmativa, sobre el tratamiento que
se realicen de sus datos personales sensibles.
VI. Solicitar a la Instancia Responsable, las correcciones a
la información capturada en el Sistema Conóceles de los Cuestionarios con
información incompleta o que no se apeguen a lo establecido en los
Lineamientos.
De la captura de
información
Artículo 52
1.
Una vez aprobada la procedencia de registro
de las candidaturas a Diputaciones y a las Presidencias Municipales por el
Consejo Electoral respectivo, los
partidos políticos, coaliciones, y las Candidaturas Independientes deberán
capturar la información curricular y de identidad solicitada en el Sistema
Conóceles, implementado por el Instituto, en un plazo máximo de 15 días
naturales posteriores a la recepción de las cuentas de acceso.
2.
Para el manejo del Sistema Conóceles los
partidos políticos, las coaliciones, así como las Candidaturas Independientes
deberán observar lo dispuesto en los Lineamientos del Sistema Conóceles,
emitidos por el Instituto Nacional, así como en el Proceso Técnico Operativo
del Sistema Conóceles aprobado por el Instituto.
3. La
Comisión del Sistema Conóceles con el apoyo de la Unidad de Transparencia
supervisarán y vigilarán la captura de contenidos del Cuestionario curricular y
de Identidad que realicen los partidos políticos, sus candidaturas y las
candidaturas independientes en el Sistema.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Se aprueban las
modificaciones, adiciones y derogaciones a los Lineamientos para el registro de
candidaturas a cargos de elección popular de los partidos políticos y
coaliciones, aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral mediante
Acuerdo ACG-IEEZ-063/VI/2017.
SEGUNDO.-
Las
modificaciones, adiciones y derogaciones a los Lineamientos entrarán en vigor y
surtirán sus efectos a partir de su aprobación por el Consejo General.
TERCERO.- Publíquense las
modificaciones, adiciones y derogaciones a los Lineamientos para el registro de
candidaturas a cargos de elección popular en el Periódico Oficial Órgano de
Gobierno del Estado.
CUARTO.- Forman parte de
estos Lineamientos los formatos para solicitar el registro de candidaturas.
https://ieez.org.mx/MJ/acuerdos/sesiones/10022021_2/acuerdos/ACGIEEZ019VIII2021.pdf?1703245063
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Se
aprueban las modificaciones, adiciones y derogaciones a los Lineamientos para
el registro de candidaturas a cargos de elección popular de los partidos
políticos y coaliciones, aprobados por el Consejo General del Instituto
Electoral mediante Acuerdo ACG-IEEZ-063/VI/2017 y modificados mediante Acuerdos ACG-IEEZ-065/VII/2020 y
ACG-IEEZ-019/VIII/2021.
SEGUNDO.- Las
modificaciones, adiciones y derogaciones a los Lineamientos entrarán en vigor y
surtirán sus efectos a partir de su aprobación por el Consejo General.
TERCERO.- Publíquense
las modificaciones, adiciones y derogaciones a los Lineamientos para el
registro de candidaturas a cargos de elección popular en el Periódico Oficial
Órgano de Gobierno del Estado.
CUARTO.- Forman
parte de estos Lineamientos los formatos para solicitar el registro de
candidaturas.
QUINTO.- Para determinar el
porcentaje de votación establecido en el artículo 33 de estos Lineamientos,
respecto a los distritos únicamente para el Proceso Electoral Local 2023-2024,
se tomarán como base los resultados de la votación que los partidos políticos obtuvieron
en cada sección electoral de cada uno de los distritos en los que hayan
participado en el proceso electoral 2020-2021, los cuales se ordenarán conforme
a la nueva distritación establecida por el Instituto Nacional Electoral
mediante Acuerdo INE/CG593/2022, para que posteriormente con los referidos
resultados, determinen el porcentaje de votación respecto a la votación valida
emitida.