ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
Lineamientos
Generales que regulan la integración, organización, atribuciones y
funcionamiento del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés
de los servidores públicos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
Derivado de lo anterior y
con la creación de los Órganos Internos de Control, la Ley General de
Responsabilidades Administrativas en su artículo 16 establece que “…Los Servidores Públicos deberán
observar el Código de Ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los
Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema
Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que
responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. El código
de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerse del conocimiento
de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así
como darle la máxima publicidad…”.
En fecha doce de octubre de dos mil dieciocho, la Secretaria Ejecutiva del
Sistema Nacional Anticorrupción, publicó
en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el cual se dan a conocer
los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la
Ley General de Responsabilidades Administrativas[3].
Por lo que en cumplimiento a
las funciones que corresponden a los Órganos Internos de Control respecto de
implementar acciones para orientar el criterio que deberán observar los
servidores, mediante Acuerdo AOIC-IEEZ-001/2019 se aprobó el Código de Ética de
los Servidores Públicos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas el día
doce de febrero de dos mil diecinueve, con el propósito de impulsar, consolidar
y velar por una cultura de valores y principios éticos que guíen la labor
cotidiana de los servidores públicos del Instituto Electoral del Estado de
Zacatecas.[4]
En esa tesitura, conforme al Lineamiento Décimo primero de los
Lineamientos para la Emisión del Código de Ética, señalan que el Instituto Electoral, previa
aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, emitirá un Código de
Conducta, en el que se especificará de manera puntual y concreta la forma en
que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas
de integridad contenidas en el Código de Ética correspondiente.
Asimismo, en el Lineamiento Décimo segundo de los referidos Lineamientos señala como
facultad de este Órgano Interno de Control fomentar y vigilar el cumplimiento
del Código de Ética y de Conducta, por lo que podrá regular la integración,
organización, atribuciones y funcionamiento del Comité de Ética.
En virtud de tal atribución,
este Órgano Interno de Control, estima necesario que prevalezcan en la
Institución los valores de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y
eficiencia establecidos en el Código de Ética de los servidores públicos del
Instituto Electoral con reglas claras para su integridad y funcionamiento y en
el mismo sentido, al adoptar los principios y valores por parte de los
servidores electorales, se podrá lograr una transformación cultural ética.
Que al implicar la autonomía técnica y
de gestión constitucional y el no depender de criterios de comportamiento de
otros órganos u organismos, con la capacidad para regir su actuación bajo las
políticas permanentes de especialización técnica, profesionalización y
rendición de cuentas, emitiendo acuerdos y lineamientos de regulación y
actuación bajo el respeto de la Constitución, de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, de la Ley del Sistema Nacional
Anticorrupción, y sus equivalentes del Estado de Zacatecas y de la demás
normatividad aplicable, así como en cumplimiento estricto a los principios
rectores de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad,
imparcialidad, eficiencia, equidad, trasparencia, economía, integridad y
competencia de mérito, que rigen el servicio público, este Órgano Interno de
Control debe expedir los Lineamientos Generales que regulan la integración,
organización, atribuciones y funcionamiento del Comité de Ética y de Prevención
de Conflictos de Interés de los servidores públicos del Instituto Electoral del
Estado de Zacatecas, para que el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos
de Interés tenga certeza jurídica en cuanto a su actuación y funcionamiento, en
concordancia con las reformas constitucionales
y legales en materia de combate a la corrupción.
Es importante mencionar, que
nuestra institución requiere de un órgano colegiado que difunda, incentive y
vigile los principios, valores y reglas del buen comportamiento institucional establecidas
en el Código de Ética para los servidores públicos electorales del Instituto
Electoral del Estado de Zacatecas.
Ahora bien,
los presentes Lineamientos
tienen como fin establecer las bases generales
para la integración, organización y funcionamiento del Comité de Ética y
de Prevención de Conflictos de Interés, observando los principios establecidos
en la Ley del Sistema Nacional Anticorrupción, en la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y en la Ley Orgánica del Instituto Electoral
del Estado de Zacatecas; así como vigilar la observancia de los valores de
responsabilidad, lealtad, trabajo en equipo, tolerancia, honestidad y
confiabilidad señalados en el Manual de Organización del Instituto
Electoral.
Por
lo que, en cumplimiento a los artículos 113 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 138 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Zacatecas; 2, fracción VIII, 3, 5 párrafo segundo y 43 de la Ley
General del Sistema Nacional Anticorrupción; 2, 3, 5 y 6 del Sistema Estatal
Anticorrupción de Zacatecas; 57 BIS y 57 QUATER de la Ley Orgánica del
Instituto Electoral; Apartado IV de los Lineamientos para la emisión del Código
de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas; 2, 4, 6, 7 8, 9, 10 y 18 del Estatuto Orgánico del Órgano
Interno de Control del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas y para regular la integración, organización,
atribuciones y funcionamiento del Comité de Ética y de Prevención de
Conflictos de Interés, en ejercicio
de sus atribuciones el Órgano Interno de Control expide los presentes:
Lineamientos Generales
que regulan la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del
Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de los servidores
públicos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
Objeto
Artículo 1. Los presentes
Lineamientos Generales tienen por objeto establecer las Bases para la
Integración, Organización y Funcionamiento del Comité de Ética y de Prevención
de Conflictos de Interés de los servidores públicos del Instituto Electoral,
así como sus atribuciones.
Obligatoriedad
Artículo 2. Los presentes Lineamientos, son de
observancia obligatoria para todos los Servidores Públicos del Instituto
Electoral del Estado de Zacatecas.
Glosario
Artículo 3. Para efectos de estos Lineamientos Generales,
se entenderá por:
I.
Constitución Federal: la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
II.
Constitución
Local: la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;
III.
Bases: las bases para la integración, organización
y funcionamiento del Comité de Ética y
de Prevención de Conflictos de Interés;
IV.
Código de Conducta: el instrumento emitido por el Consejo
General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas a propuesta del Comité
de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés;
V.
Código de Ética: el Código de Ética para los
servidores públicos electorales del Instituto Electoral del Estado de
Zacatecas, a que se refieren los presentes Lineamientos;
VI.
Comité: el Comité de Ética y de Prevención de
Conflictos de Interés del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, que se
establezcan conforme a los Lineamientos Generales;
VII.
Conflicto de Interés: la situación que se presenta cuando
los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan
afectar al desempeño independiente e imparcial de sus empleos, cargos,
comisiones o funciones;
VIII.
Secretario Técnico del Comité: el Secretario Ejecutivo del Instituto
Electoral del Estado de Zacatecas, con las atribuciones conferidas en los
presentes Lineamientos;
IX.
Delación: la narrativa que formula cualquier
persona sobre un hecho o conducta atribuida a un servidor público y que resulta
presuntamente contraria al Código de Conducta y a las Reglas de Integridad;
X.
Lineamientos Generales: los Lineamientos generales que
regulan la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Comité
de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de los Servidores Públicos
del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;
XI.
Instituto Electoral: el Instituto Electoral del Estado de
Zacatecas;
XII.
Órgano Interno de Control: el órgano del Instituto Electoral
del Estado de Zacatecas dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir
sobre su funcionamiento y resoluciones, encargado de fomentar y vigilar el
cumplimiento del Código de Ética y de Conducta; y
XIII.
Presidente del Comité: Consejero Presidente del Instituto Electoral
del Estado de Zacatecas;
Objetivos del Comité de Ética y de
Prevención de Conflictos de Interés
Artículo 4. El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas
contará con un Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, que
vigile el cumplimiento del Código de Ética, observando sus principios,
directrices, virtudes y reglas de integridad e implementen acciones permanentes
que favorezcan su comportamiento ético.
Artículo 5. El Comité de Ética tendrá como
propósito la divulgación del Código de Ética y de Conducta. Asimismo, generar información
y los medios necesarios que permitan la evaluación del comportamiento ético de
los servidores públicos electorales.
El
Órgano Interno de Control evaluará la consistencia entre el Código de Conducta
y los principios y valores del Código de Ética.
Integración
Artículo 6. El Comité estará conformado por ocho miembros propietarios,
de los cuales dos tendrán el carácter de permanentes y seis serán nombrados de
conformidad con el Artículo 7 de estos Lineamientos.
El
Comité estará integrado por los servidores públicos que representen el nivel
jerárquico siguiente:
I.
Consejero
Presidente del Instituto Electoral: quien será el Presidente del Comité de
Ética;
II.
Secretario
Ejecutivo: quien se desempeñará como Secretario Técnico del Comité, y en los
casos en que el Presidente lo designe como Presidente del Comité de Ética;
III.
Dos
Directores Ejecutivos;
IV.
Dos
Jefes de Unidad;
V.
Dos
Coordinadores: uno de la Rama
Administrativa y otro del Servicio Profesional Electoral Nacional;
Tendrán
el carácter de miembros propietarios permanentes el Presidente y el Secretario
Técnico del Comité.
Los
miembros del Comité tendrán derecho a voz y voto, excepto el Secretario Técnico
quien contará solo con derecho a voz, salvo los casos previstos en estos
Lineamientos.
En
la conformación del Comité prevalecerá la equidad de género.
Elección de Miembros
Temporales
Artículo 7. La elección de los miembros de
carácter temporal del Comité se llevará a cabo mediante el procedimiento
siguiente:
I. Los miembros temporales durarán en su
cargo dos años y deberán tener una antigüedad laboral mínima de dos años en el
Instituto Electoral del Estado de Zacatecas al momento de su elección.
II. El Consejero Presidente del Instituto
Electoral deberá convocar por escrito a los Consejeros, por lo menos cuarenta y
ocho horas antes de la reunión con el único fin de llevar a cabo la designación
de los miembros temporales.
III. Las propuestas y designaciones de los miembros temporales se realizarán
por mayoría de votos de los Consejeros Electorales presentes, en el último
trimestre del año en el que concluya el periodo de los miembros salientes.
Los candidatos deberán ser reconocidos por su
honradez, vocación de servicio, integridad, responsabilidad, confiabilidad,
juicio informado, colaboración, trabajo en equipo y compromiso.
Cada
miembro propietario electo podrá designar un suplente que asistirá en su ausencia.
Artículo 8. Los miembros temporales podrán ser
removidos por el Comité de Ética en los siguientes casos:
a) Cuando se cumplan tres ausencias
consecutivas a reuniones ordinarias sin justificación alguna.
b) Cuando se compruebe que faltó al
Código de Ética, sus valores, principios o al Código de Conducta.
c) Cuando por alguna circunstancia se
encuentre en el supuesto de Conflicto de Intereses.
Los
miembros temporales removidos deberán ser sustituidos conforme al procedimiento
señalado en las fracciones I y II del artículo
anterior.
De los Principios y
Criterios
Artículo 9. Tomando en cuenta los principios y
valores contenidos en el Código de Ética, el Comité de Ética elaborará la
propuesta de Código de Conducta que oriente y dé certeza plena a los servidores
públicos electorales sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en su
quehacer cotidiano, que prevengan conflictos de interés, y que delimiten su
actuación en situaciones específicas que pueden presentarse conforme a las
tareas, funciones o actividades que involucran la operación y el cumplimiento
de los planes y programas del Instituto Electoral, así como las áreas y
procesos que involucren riesgos de posibles actos de corrupción.
En
el desarrollo de sus funciones y en el conocimiento de los asuntos que
impliquen la desobediencia del Código de Conducta, los miembros del Comité
actuarán con reserva y discreción, y ajustarán sus determinaciones a criterios
de legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia, certeza, ética e
integridad.
De las Funciones del Comité
Artículo 10. Corresponden al Comité, las funciones
siguientes:
I.
Emitir
las Bases correspondientes a las convocatorias, orden del día de las sesiones,
suplencias, quórum, desarrollo de las sesiones, votaciones, elaboración y firma
de actas y procedimientos de comunicación. Las Bases en ningún caso, podrán
regular procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores
públicos;
II.
Elaborar
y aprobar, durante el primer trimestre de cada año, su Programa Anual de
Trabajo que contendrá cuando menos: los objetivos, metas y actividades
específicas que tenga previsto llevar a cabo.
III.
Remitir
al Órgano Interno de Control del Instituto Electoral, una copia del su Programa
Anual de Trabajo, dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación;
IV.
Elaborar
y actualizar el Código de Conducta;
V.
Vigilar
el cumplimiento de los Códigos de Ética y de Conducta;
VI.
Establecer
el método para medir y evaluar anualmente los resultados obtenidos. Los
resultados y su evaluación se difundirán en la página de Internet del Instituto
Electoral;
VII.
Realizar
una evaluación anual a través de la aplicación de encuestas entre los
servidores públicos del Instituto Electoral respecto al cumplimiento de los
Códigos de Ética y de Conducta;
VIII.
Fungir
como órgano de consulta y asesoría especializado en asuntos relacionados con la
observación y aplicación del Código de Conducta;
IX.
Establecer
y difundir el procedimiento de recepción y atención de los incumplimientos al
Código de Conducta;
X.
Formular
observaciones y recomendaciones derivadas del incumplimiento al Código de
Conducta, que consistirán en un pronunciamiento imparcial no vinculatorio, y
que se harán del conocimiento al Órgano Interno de Control, al servidor público
involucrado y de su superior jerárquico;
XI.
Formular
sugerencias al Órgano Interno de Control para modificar procesos y tramos de
control en las unidades administrativas o áreas, en las que se detecten
conductas contrarias al Código de Ética y al Código de Conducta;
XII.
Difundir
y promover los contenidos del Código de Ética y del Código de Conducta;
XIII.
Fomentar
acciones permanentes sobre el respeto a los derechos humanos, prevención de la
discriminación, igualdad de género, y los demás principios y valores contenidos
en el Código de Ética y en el Código de Conducta, que permitan a los servidores
públicos electorales identificar y delimitar las conductas que en situaciones
específicas deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos, comisiones o
funciones;
XIV.
Promover
en coordinación con el Órgano Interno de Control, la implementación de programas de capacitación y sensibilización en
materia de ética y prevención de
conflictos de interés, entre otras;
XV.
Dar
vista al Órgano Interno de Control de las conductas de servidores públicos que
puedan constituir responsabilidad administrativa en términos de la normatividad
aplicable en la materia;
XVI.
Otorgar
reconocimientos a las áreas o personas que promuevan acciones o que permitan
reforzar la cultura ética y la integridad entre los servidores públicos
electorales;
XVII.
Presentar
en el mes de enero al Consejo General del Instituto Electoral y al Órgano
Interno de Control durante la primera sesión del ejercicio fiscal siguiente, un
informe anual de actividades que deberá contener por lo menos:
a)
El
seguimiento a las actividades contempladas en el programa anual de trabajo;
b)
El
número de servidores públicos electorales capacitados en temas relacionados con
la ética, integridad y prevención de conflictos de interés;
c)
Los
resultados de la evaluación que se hubiere realizado respecto del cumplimiento
del Código de Conducta;
d)
El
seguimiento de la atención de los incumplimientos al Código de Conducta, para
lo cual deberá considerar el número de asuntos, fechas de recepción y los
motivos; el principio o valor transgredido de Código de Ética; fecha y sentido
de la determinación, y número de casos en que se dio vista al Órgano Interno de
Control;
e)
Sugerencias
para modificar procesos y tramos de control en las áreas administrativas, en
las que se detecten conductas contrarias al Código de Ética y al Código de
Conducta. Este informe se difundirá de manera permanente en la página de
Internet del Instituto Electoral; y
f)
Las
demás análogas a las anteriores y que resulten necesarias para el cumplimiento
de sus funciones.
El
Comité, para el cumplimiento de sus
funciones se apoyará de los recursos humanos, materiales y financieros con que
cuente el Instituto Electoral, por lo que su funcionamiento no implicará la
erogación de recursos adicionales.
Elementos para la
elaboración del Código de Conducta
Artículo 11. El Comité deberá considerar en la
elaboración del Código de Conducta lo siguiente:
a) El comportamiento ético al que deben
sujetarse los servidores públicos electorales en su quehacer cotidiano, que
prevengan conflictos de interés, y que delimiten su actuación en situaciones
específicas que pueden presentarse conforme a las tareas, funciones o
actividades que involucra la operación y el cumplimiento de los planes y
programas del Instituto Electoral, así como las áreas y procesos que involucren
riesgos de posibles actos de corrupción;
b) Contenido con un lenguaje claro e
incluyente;
c) Armonizar con los principios y valores
contenidos en el Código de Ética;
d) Introducción, en la que se destaquen
aquellos valores que resulten indispensables observar en el Instituto
Electoral, por estar directamente vinculados con situaciones específicas que se
presentan o pueden presentarse a los servidores públicos en el desempeño de sus
empleos, cargos, comisiones o funciones;
e) Listado de los valores específicos
cuya observancia resulta indispensable en la dependencia o entidad, y
f) Glosario en el que se incluyan
vocablos contenidos en el Código de Conducta cuya definición se considere
necesaria para la mejor comprensión del referido Código, por estar relacionados
con las funciones, actividades y conductas propias de la dependencia o entidad
de que se trate;
Sesiones ordinarias y
extraordinarias
Artículo 12. El Comité celebrará anualmente por lo
menos tres sesiones ordinarias conforme a lo aprobado en su Programa Anual de
Trabajo. Igualmente podrá celebrar sesiones extraordinarias en cualquier
momento. Las sesiones deberán ser presenciales.
Solo
el Presidente del Comité podrá convocar a sesiones, las convocatorias se
enviarán por conducto del Secretario Técnico del Comité, con una antelación
mínima de cinco días hábiles a la fecha de la sesión ordinaria que corresponda
y dos días hábiles a la fecha de la sesión extraordinaria correspondiente.
Convocatorias a sesiones
Artículo 13. El envío de las convocatorias y la
documentación relacionada con los puntos del orden del día, se podrá hacer a
través de medios electrónicos. En la convocatoria se hará constar el lugar,
fecha y hora de la reunión, así como el orden del día de la misma.
El
orden del día de las sesiones ordinarias, contendrá entre otros apartados, el
de aprobación del acta de la sesión anterior y el seguimiento de acuerdos
adoptados en sesiones anteriores y el de asuntos generales, en este último sólo
podrán incluirse temas de carácter informativo.
El
orden del día de las sesiones extraordinarias comprenderá asuntos específicos y
no incluirá seguimiento de acuerdos ni asuntos generales. El orden del día que
corresponda a cada sesión será elaborado por el Secretario Técnico del Comité,
los miembros del Comité podrán solicitar la incorporación de asuntos en el
mismo.
Excepcionalmente,
si se produjese algún hecho que alterase de forma sustancial el buen orden de
la sesión, o se diera otra circunstancia extraordinaria que impida su normal
desarrollo, el Presidente podrá acordar la suspensión de ésta durante el tiempo
que sea necesario para restablecer las condiciones que permitan su
continuación.
Asistencia a sesiones
Artículo 14. Cuando el Presidente así lo autorice,
podrán asistir a las sesiones del Comité como invitados con voz, pero sin voto,
los Titulares del Órgano Interno de Control, de la Dirección Ejecutiva de
Asuntos Jurídicos y de la Coordinación de Recursos Humanos o cualquier otra persona que pueda coadyuvar
al cumplimiento de sus objetivos y única y exclusivamente para el desahogo de
los puntos del orden del día para los cuales fueron convocados.
El Comité informará al Órgano Interno de
Control sobre cada una de las sesiones y de los asuntos a tratar, para que éste
determine cuáles de ellas presenciará aún sin ser invitado, y de ser necesario,
para que solicite la documentación soporte correspondiente.
En
cualquier asunto en el que los invitados tuvieren o conocieren de un posible
conflicto de interés, personal o de alguno de los demás miembros del Comité,
deberán manifestarlo y el que tuviere el conflicto, abstenerse de toda
intervención.
Del Quórum de las
Sesiones
Artículo 15. El Comité quedará válidamente constituido
cuando asistan a la sesión, como mínimo cinco de sus integrantes, entre los
cuales se encuentre el Presidente del Comité, salvo el caso previsto en el
artículo 18 de estos Lineamientos.
En
caso de no reunirse el quórum que hace referencia el párrafo anterior, se
realizará una segunda convocatoria que tendrá validez con la asistencia mínima
de tres miembros del Comité.
Desarrollo de las sesiones
Artículo 16. Durante
las sesiones ordinarias, el Comité deliberará sobre las cuestiones contenidas
en el orden del día.
En
las sesiones se tratarán los asuntos en el orden siguiente:
I.
Verificación
del quórum por el Secretario Técnico del Comité;
II.
Consideración
y aprobación, en su caso, del orden del día;
III.
Lectura
y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior; y
IV.
Discusión
y aprobación, en su caso, de los asuntos comprendidos en el orden del día.
Los asuntos debatidos y los acuerdos adoptados
por el Comité se harán constar en acta, así como el hecho de que algún
integrante se haya abstenido de participar en algún asunto, por encontrarse en
conflicto de interés o estar en contra del mismo, y se turnará la información
correspondiente a cada miembro del Comité.
El
Comité dará seguimiento puntual en cada sesión a todos los compromisos y
acuerdos contraídos en sesiones anteriores.
De las Votaciones
Artículo 17. Se contará un voto por cada uno de los
miembros del Comité, los acuerdos y decisiones se tomarán por el voto
mayoritario de los miembros presentes.
Los
miembros del Comité que discrepen del parecer mayoritario podrán solicitar que
figure en el acta el testimonio razonado de su opinión opuesta. En caso de
empate, el Presidente del Comité
tendrá voto de calidad.
Responsabilidades
Artículo 18. El presidente podrá delegar sus funciones
cuando así se requiera, mismas que invariablemente recaerán en el Secretario
Técnico del Comité.
Artículo 19. Corresponderá al Presidente:
I.
Convocar
a sesión, por conducto del Secretario Técnico del Comité;
II.
Dirigir
y moderar los debates durante las sesiones;
III.
Autorizar
la presencia de invitados en la sesión para el deshago de asuntos;
IV.
Consultar
si los asuntos del orden del día están suficientemente discutidos y, en su caso,
proceder a pedir la votación;
V.
Convocar
a sesión extraordinaria cuando haya asuntos que por su importancia lo ameriten
o a petición de por lo menos cuatro de
los miembros del Comité; y
VI.
En general, ejercitar las necesarias para el
mejor desarrollo de las sesiones.
Del Secretario Técnico
del Comité
Artículo 20. El Secretario Técnico del Comité tendrá las
siguientes funciones:
I.
Fortalecer
al interior del Instituto Electoral, el eficiente desempeño mediante la promoción
y capacitación al respecto del Código de Ética y los principios, valores y
reglas de integridad del Código de Conducta;
II.
Elaborar
el orden del día de los asuntos que serán tratados en sesión;
III.
Enviar,
con oportunidad, a los miembros del Comité, la convocatoria y orden del día de
cada sesión, anexando copia de los documentos que deban conocer en la sesión
respectiva;
IV.
Verificar
el quórum;
V.
Presentar
para aprobación del Comité el orden del día de la sesión, procediendo, en su
caso, a dar lectura al mismo;
VI.
Someter
a la aprobación del Comité el acta de la sesión anterior, procediendo, en su
caso, a darle lectura;
VII.
Recabar
las votaciones;
VIII.
Auxiliar
al Presidente durante el desarrollo de las sesiones;
IX.
Elaborar
y tramitar los acuerdos que tome el Comité;
X.
Levantar
las actas de las sesiones y consignarlas en el registro respectivo, que
quedarán bajo su resguardo;
XI.
Dar
seguimiento a los acuerdos tomados por el Comité;
XII.
Llevar
el registro documental de las quejas y asuntos tratados en el Comité;
XIII.
Fundamentar
las quejas internas que puedan ser causal de sanciones a servidores públicos de
acuerdo al Código de Ética;
XIV.
Difundir
los acuerdos, observaciones y recomendaciones que establezca el Comité, atender
las solicitudes de acceso a la información pública de acuerdo a sus ámbitos de
competencia, adoptar las medidas de seguridad, cuidado y protección de datos
personales y evitar el uso inadecuado de los mismos;
XV.
Elaborar
los informes anuales de actividades realizadas;
XVI.
Realizar
las investigaciones respecto a las delaciones presentadas por presunto
incumplimiento al Código de Ética y el Código de Conducta;
XVII.
Enviar,
con oportunidad, al Órgano Interno de Control, en documentos finales escaneados
y por medio electrónico, el directorio de su Comité de Ética, las actas
ordinarias y extraordinarias, las delaciones recibidas y su seguimiento, la
publicación de su Código de Conducta, acuerdos, observaciones, recomendaciones
que establezca el Comité y sus informes anuales de cierre de ejercicio, así
como las evidencias que respalden los trabajos efectuados;
XVIII.
Difundir
en la página de Internet del Instituto
Electoral, el acta de la conformación de su Comité de Ética, su directorio, sus
actas de sesión y recomendaciones, salvo aquella información que sea de índole
confidencial o reservada, presentando una versión pública y sus Informes
anuales;
XIX.
Difundir
un buzón de quejas y sugerencias, que será vigilado y analizado el contenido de
las mismas por el Comité de Ética, siendo el responsable de canalizar ante
quien corresponda su seguimiento;
XX.
Actuar
con voz y voto en las sesiones del Comité, cuando sea designado como Presidente
suplente; y
XXI.
Las
demás que el Presidente le señale.
De los miembros del
Comité de Ética
Artículo 21. Los miembros del Comité deberán:
I.
Cumplir
y promover el cumplimiento del Código de Ética, sus principios y valores, las
Reglas de Integridad, el Código de Conducta, así como la prevención de
conflictos de interés;
II.
Dar
seguimiento a los asuntos que se le sometan a su consideración y solicitar la
colaboración y apoyo que consideren oportunos a las áreas que correspondan;
III.
Cuidar
que las actividades del Comité se realicen con apego a los Lineamientos
Generales y la normatividad aplicable;
IV.
Hacer
uso responsable de la información a la que tengan acceso;
V.
En
cualquier asunto en el que tuviere o conociere de un posible conflicto de
interés, personal o de alguno de los demás miembros del Comité, deberá
manifestarlo por escrito, y el que tuviere el conflicto, abstenerse de toda
intervención.
Delación
Artículo 22. Cualquier persona o servidor público
electoral puede hacer del conocimiento presuntos incumplimientos al Código de
Ética y el Código de Conducta y acudir ante el Comité para presentar una
delación.
El
Comité podrá establecer medios electrónicos para la presentación de delaciones.
Se podrá admitir la presentación de delación siempre que en ésta se identifique
al menos a una persona que le consten los hechos.
Cuando
resulte necesario el Comité mantendrá estricta confidencialidad del nombre y
demás datos de la persona que presente una delación, y del o los terceros a los
que les consten los hechos, salvo los casos previstos en los ordenamientos
jurídicos correspondientes.
Una
vez recibida la delación, el Secretario Técnico del Comité le asignará un
número de expediente y verificará que contenga el nombre y el domicilio o
dirección electrónica para recibir informes, un breve relato de los hechos, los
datos del servidor público electoral involucrado y en su caso, los medios
probatorios de la conducta, entre éstos, los de al menos un tercero que haya
conocido de los hechos.
El
Secretario Técnico del Comité solicitará por única vez que la delación cumpla
con los elementos previstos para hacerla del conocimiento del Comité, y de no
contar con ellos archivará el expediente como concluido. La información
contenida en la delación podrá ser considerada como un antecedente para el
Comité cuando ésta involucre reiteradamente a un servidor público electoral en
particular.
La
documentación de la delación se turnará a los miembros del Comité para efecto
de su calificación, que puede ser: probable incumplimiento o de no competencia
para conocer de la delación.
En
caso de no competencia del Comité para conocer de la delación, el Secretario
Técnico del Comité deberá orientar a la persona para que la presente ante la
instancia correspondiente.
De
considerar el Comité que existe probable incumplimiento al Código de Ética o el
Código de Conducta, entrevistará al servidor público electoral involucrado y de
estimarlo necesario, para allegarse de mayores elementos, a los testigos y en
su caso a la persona que presentó la delación. Para esta tarea el Comité tendrá
que realizar las entrevistas, debiendo éste dejar constancia escrita.
La
circunstancia de presentar una delación no otorga a la persona que la promueve
el derecho de exigir una determinada actuación del Comité.
Los
servidores públicos electorales deberán apoyar a los miembros del Comité y
proporcionarles las documentales e informes que requieran para llevar a cabo
sus funciones.
El
Presidente del Comité podrá determinar medidas preventivas previas en caso de que
la delación describa conductas en las que supuestamente se hostigue, agreda,
amedrente, acose, intimide o amenace a una persona, sin que ello signifique
tener como ciertos los hechos.
Cuando
los hechos narrados en una delación afecten únicamente a la persona que la
presentó, los miembros del Comité para su atención, podrán intentar una
conciliación entre las partes involucradas, siempre con el interés de respetar
los principios y valores contenidos en el Código de Ética y en el Código de
Conducta.
Los
miembros del Comité para atender una delación presentarán sus conclusiones y si
éstas consideran un incumplimiento al Código de Ética, a las Reglas de
Integridad o el Código de Conducta, el Comité determinará sus observaciones y
en su caso, recomendaciones.
De
estimar una probable responsabilidad administrativa, dará vista al Órgano
Interno de Control. La atención de la delación deberá concluirse por el Comité
dentro de un plazo máximo de dos meses contados a partir de que se califique
como probable incumplimiento.
Reporte de información
Artículo 23. El Comité, a través de su Secretario
Técnico, se sujetarán a la sistematización de los registros, seguimiento,
control y reporte de información que en su caso requiera el Órgano Interno de
Control.
Los
cambios o actualizaciones de sus miembros serán informados a la brevedad al
Órgano Interno de Control.
Divulgación y Transparencia
Artículo 24. Corresponderá al Comité, conforme a
los presentes Lineamientos Generales, publicar en la página de internet del
Instituto Electoral, el Código de Conducta y el informe anual de actividades.
TRANSITORIOS
Primero. El Comité de Ética y de Prevención de
Conflictos de Interés, deberá constituirse en los términos de los presentes Lineamientos
Generales, en un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la
aprobación del presente Acuerdo.
Segundo. Una vez constituido el Comité de
Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, deberá aprobar el Código de
Conducta dentro de los treinta días hábiles siguientes a su instalación.
Dado
en las instalaciones que ocupa el Órgano Interno de Control del Instituto
Electoral del Estado de Zacatecas, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.
C.P.C. Jesús Limones
Hernández
Titular del Órgano
Interno de Control del IEEZ