ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

 

 

 

 

Lineamientos Generales que regulan la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de los servidores públicos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


PRESENTACIÓN

 

Las recientes reformas realizadas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[1] y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas[2], en materia de combate a la corrupción y con ello la creación de los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción, donde se fija como uno de los objetivos establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los Servidores Públicos, así como crear las bases mínimas para que todo órgano del Estado mexicano establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público, esto señalado en el artículo 2, fracción VIII de la Ley del Sistema Nacional Anticorrupción.

 

Derivado de lo anterior y con la creación de los Órganos Internos de Control, la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su artículo 16 establece que “…Los Servidores Públicos deberán observar el Código de Ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad…”.

 

En fecha doce de octubre de  dos mil dieciocho, la Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción,  publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el cual se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas[3].

 

Por lo que en cumplimiento a las funciones que corresponden a los Órganos Internos de Control respecto de implementar acciones para orientar el criterio que deberán observar los servidores, mediante Acuerdo AOIC-IEEZ-001/2019 se aprobó el Código de Ética de los Servidores Públicos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas el día doce de febrero de dos mil diecinueve, con el propósito de impulsar, consolidar y velar por una cultura de valores y principios éticos que guíen la labor cotidiana de los servidores públicos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.[4]

 

En esa tesitura, conforme al Lineamiento Décimo primero de los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética, señalan que el Instituto Electoral, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, emitirá un Código de Conducta, en el que se especificará de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética correspondiente.

 

Asimismo, en el Lineamiento Décimo segundo  de los referidos Lineamientos señala como facultad de este Órgano Interno de Control fomentar y vigilar el cumplimiento del Código de Ética y de Conducta, por lo que podrá regular la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Comité de Ética.

En virtud de tal atribución, este Órgano Interno de Control, estima necesario que prevalezcan en la Institución los valores de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia establecidos en el Código de Ética de los servidores públicos del Instituto Electoral con reglas claras para su integridad y funcionamiento y en el mismo sentido, al adoptar los principios y valores por parte de los servidores electorales, se podrá lograr una transformación cultural ética.

 

Por otra parte, el Estatuto Orgánico del Órgano Interno de Control publicado en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, el cinco de junio de dos mil diecinueve, señala que el Órgano Interno de Control es el órgano del Instituto Electoral dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones en la realización de auditorías y revisiones, encargado de vigilar que los procesos y procedimientos que se realizan en el Instituto Electoral se apeguen a la legalidad y que coadyuven a los objetivos Institucionales; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos asignados al Instituto Electoral.

 

Que al implicar la autonomía técnica y de gestión constitucional y el no depender de criterios de comportamiento de otros órganos u organismos, con la capacidad para regir su actuación bajo las políticas permanentes de especialización técnica, profesionalización y rendición de cuentas, emitiendo acuerdos y lineamientos de regulación y actuación bajo el respeto de la Constitución, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, de la Ley del Sistema Nacional Anticorrupción, y sus equivalentes del Estado de Zacatecas y de la demás normatividad aplicable, así como en cumplimiento estricto a los principios rectores de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, equidad, trasparencia, economía, integridad y competencia de mérito, que rigen el servicio público, este Órgano Interno de Control debe expedir los Lineamientos Generales que regulan la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de los servidores públicos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, para que el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés tenga certeza jurídica en cuanto a su actuación y funcionamiento, en concordancia con las reformas constitucionales  y legales en materia de combate a la corrupción. 

 

Es importante mencionar, que nuestra institución requiere de un órgano colegiado que difunda, incentive y vigile los principios, valores y reglas del buen comportamiento institucional establecidas en el Código de Ética para los servidores públicos electorales del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

 

Ahora bien, los presentes Lineamientos tienen como fin establecer las bases generales  para la integración, organización y funcionamiento del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, observando los principios establecidos en la Ley del Sistema Nacional Anticorrupción, en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas; así como vigilar la observancia de los valores de responsabilidad, lealtad, trabajo en equipo, tolerancia, honestidad y confiabilidad señalados en el Manual de Organización del Instituto Electoral. 

 

Por lo que, en cumplimiento a los artículos 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 2, fracción VIII, 3, 5 párrafo segundo y 43 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 2, 3, 5 y 6 del Sistema Estatal Anticorrupción de Zacatecas; 57 BIS y 57 QUATER de la Ley Orgánica del Instituto Electoral; Apartado IV de los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 2, 4, 6, 7 8, 9, 10 y 18 del Estatuto Orgánico del Órgano Interno de Control del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas y para regular la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, en ejercicio de sus atribuciones el Órgano Interno de Control expide los presentes:

 

Lineamientos Generales que regulan la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de los servidores públicos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

 

Objeto

 Artículo 1.  Los presentes Lineamientos Generales tienen por objeto establecer las Bases para la Integración, Organización y Funcionamiento del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de los servidores públicos del Instituto Electoral, así como sus atribuciones.

Obligatoriedad

Artículo 2. Los presentes Lineamientos, son de observancia obligatoria para todos los Servidores Públicos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

 

Glosario

Artículo 3.  Para efectos de estos Lineamientos Generales, se entenderá por:

I.              Constitución Federal: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

 

II.            Constitución Local: la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;

 

III.           Bases: las bases para la integración, organización y funcionamiento del  Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés;

 

IV.          Código de Conducta: el instrumento emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas a propuesta del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés;

 

V.            Código de Ética: el Código de Ética para los servidores públicos electorales del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, a que se refieren los presentes Lineamientos;

 

VI.          Comité: el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, que se establezcan conforme a los Lineamientos Generales;

 

VII.         Conflicto de Interés: la situación que se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar al desempeño independiente e imparcial de sus empleos, cargos, comisiones o funciones;

 

VIII.        Secretario Técnico del Comité: el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, con las atribuciones conferidas en los presentes Lineamientos;

 

IX.          Delación: la narrativa que formula cualquier persona sobre un hecho o conducta atribuida a un servidor público y que resulta presuntamente contraria al Código de Conducta y a las Reglas de Integridad;

 

X.            Lineamientos Generales: los Lineamientos generales que regulan la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de los Servidores Públicos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;

 

XI.          Instituto Electoral: el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;

 

XII.         Órgano Interno de Control: el órgano del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, encargado de fomentar y vigilar el cumplimiento del Código de Ética y de Conducta; y

XIII.        Presidente del Comité: Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;

 

Objetivos del Comité de Ética y de

Prevención de Conflictos de Interés

 

Artículo 4.  El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas contará con un Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, que vigile el cumplimiento del Código de Ética, observando sus principios, directrices, virtudes y reglas de integridad e implementen acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético.

Artículo 5. El Comité de Ética tendrá como propósito la divulgación del Código de Ética y de Conducta. Asimismo, generar información y los medios necesarios que permitan la evaluación del comportamiento ético de los servidores públicos electorales.

El Órgano Interno de Control evaluará la consistencia entre el Código de Conducta y los principios y valores del Código de Ética.

 Integración

Artículo 6.  El Comité estará conformado por ocho miembros propietarios, de los cuales dos tendrán el carácter de permanentes y seis serán nombrados de conformidad con el Artículo 7 de estos Lineamientos.

El Comité estará integrado por los servidores públicos que representen el nivel jerárquico siguiente:

              I.        Consejero Presidente del Instituto Electoral: quien será el Presidente del Comité de Ética;

 

            II.        Secretario Ejecutivo: quien se desempeñará como Secretario Técnico del Comité, y en los casos en que el Presidente lo designe como Presidente del Comité de Ética;

 

           III.        Dos Directores Ejecutivos;

 

          IV.        Dos Jefes de Unidad;

 

            V.        Dos Coordinadores:  uno de la Rama Administrativa y otro del Servicio Profesional Electoral Nacional;

 

 

Tendrán el carácter de miembros propietarios permanentes el Presidente y el Secretario Técnico del Comité.

Los miembros del Comité tendrán derecho a voz y voto, excepto el Secretario Técnico quien contará solo con derecho a voz, salvo los casos previstos en estos Lineamientos.

En la conformación del Comité prevalecerá la equidad de género.

 

Elección de Miembros Temporales

Artículo 7. La elección de los miembros de carácter temporal del Comité se llevará a cabo mediante el procedimiento siguiente:

I.      Los miembros temporales durarán en su cargo dos años y deberán tener una antigüedad laboral mínima de dos años en el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas al momento de su elección.

 

II.    El Consejero Presidente del Instituto Electoral deberá convocar por escrito a los Consejeros, por lo menos cuarenta y ocho horas antes de la reunión con el único fin de llevar a cabo la designación de los miembros temporales.

 

III.   Las propuestas y  designaciones de los miembros temporales se realizarán por mayoría de votos de los Consejeros Electorales presentes, en el último trimestre del año en el que concluya el periodo de los miembros salientes.

 Los candidatos deberán ser reconocidos por su honradez, vocación de servicio, integridad, responsabilidad, confiabilidad, juicio informado, colaboración, trabajo en equipo y compromiso.

Cada miembro propietario electo podrá designar un suplente que asistirá en su ausencia.

 

Artículo 8. Los miembros temporales podrán ser removidos por el Comité de Ética en los siguientes casos:

a) Cuando se cumplan tres ausencias consecutivas a reuniones ordinarias sin justificación alguna.

b) Cuando se compruebe que faltó al Código de Ética, sus valores, principios o al Código de Conducta.

c) Cuando por alguna circunstancia se encuentre en el supuesto de Conflicto de Intereses.

Los miembros temporales removidos deberán ser sustituidos conforme al procedimiento señalado en  las fracciones I y II del artículo anterior.

De los Principios y Criterios

Artículo 9. Tomando en cuenta los principios y valores contenidos en el Código de Ética, el Comité de Ética elaborará la propuesta de Código de Conducta que oriente y dé certeza plena a los servidores públicos electorales sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en su quehacer cotidiano, que prevengan conflictos de interés, y que delimiten su actuación en situaciones específicas que pueden presentarse conforme a las tareas, funciones o actividades que involucran la operación y el cumplimiento de los planes y programas del Instituto Electoral, así como las áreas y procesos que involucren riesgos de posibles actos de corrupción.

En el desarrollo de sus funciones y en el conocimiento de los asuntos que impliquen la desobediencia del Código de Conducta, los miembros del Comité actuarán con reserva y discreción, y ajustarán sus determinaciones a criterios de legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia, certeza, ética e integridad.

 De las Funciones del Comité

Artículo 10. Corresponden al Comité, las funciones siguientes:

 

      I.        Emitir las Bases correspondientes a las convocatorias, orden del día de las sesiones, suplencias, quórum, desarrollo de las sesiones, votaciones, elaboración y firma de actas y procedimientos de comunicación. Las Bases en ningún caso, podrán regular procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos;

 

    II.        Elaborar y aprobar, durante el primer trimestre de cada año, su Programa Anual de Trabajo que contendrá cuando menos: los objetivos, metas y actividades específicas que tenga previsto llevar a cabo.

 

   III.        Remitir al Órgano Interno de Control del Instituto Electoral, una copia del su Programa Anual de Trabajo, dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación;

 

  IV.        Elaborar y actualizar el Código de Conducta;

 

    V.        Vigilar el cumplimiento de los Códigos de Ética y de Conducta;

 

  VI.        Establecer el método para medir y evaluar anualmente los resultados obtenidos. Los resultados y su evaluación se difundirán en la página de Internet del Instituto Electoral;

 

 VII.        Realizar una evaluación anual a través de la aplicación de encuestas entre los servidores públicos del Instituto Electoral respecto al cumplimiento de los Códigos de Ética y de Conducta;

 

VIII.        Fungir como órgano de consulta y asesoría especializado en asuntos relacionados con la observación y aplicación del Código de Conducta;

 

  IX.        Establecer y difundir el procedimiento de recepción y atención de los incumplimientos al Código de Conducta;

 

    X.        Formular observaciones y recomendaciones derivadas del incumplimiento al Código de Conducta, que consistirán en un pronunciamiento imparcial no vinculatorio, y que se harán del conocimiento al Órgano Interno de Control, al servidor público involucrado y de su superior jerárquico;

 

  XI.        Formular sugerencias al Órgano Interno de Control para modificar procesos y tramos de control en las unidades administrativas o áreas, en las que se detecten conductas contrarias al Código de Ética y al Código de Conducta;

 

 XII.        Difundir y promover los contenidos del Código de Ética y del Código de Conducta;

 

XIII.        Fomentar acciones permanentes sobre el respeto a los derechos humanos, prevención de la discriminación, igualdad de género, y los demás principios y valores contenidos en el Código de Ética y en el Código de Conducta, que permitan a los servidores públicos electorales identificar y delimitar las conductas que en situaciones específicas deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos, comisiones o funciones;

 

XIV.        Promover en coordinación con el Órgano Interno de Control, la implementación de  programas de capacitación y sensibilización en materia de ética  y prevención de conflictos de interés, entre otras;

 

XV.        Dar vista al Órgano Interno de Control de las conductas de servidores públicos que puedan constituir responsabilidad administrativa en términos de la normatividad aplicable en la materia;

 

XVI.        Otorgar reconocimientos a las áreas o personas que promuevan acciones o que permitan reforzar la cultura ética y la integridad entre los servidores públicos electorales;

 

XVII.        Presentar en el mes de enero al Consejo General del Instituto Electoral y al Órgano Interno de Control durante la primera sesión del ejercicio fiscal siguiente, un informe anual de actividades que deberá contener por lo menos:

 

 

a)    El seguimiento a las actividades contempladas en el programa anual de trabajo;

 

b)    El número de servidores públicos electorales capacitados en temas relacionados con la ética, integridad y prevención de conflictos de interés;

 

c)    Los resultados de la evaluación que se hubiere realizado respecto del cumplimiento del Código de Conducta;

 

d)    El seguimiento de la atención de los incumplimientos al Código de Conducta, para lo cual deberá considerar el número de asuntos, fechas de recepción y los motivos; el principio o valor transgredido de Código de Ética; fecha y sentido de la determinación, y número de casos en que se dio vista al Órgano Interno de Control;

 

e)    Sugerencias para modificar procesos y tramos de control en las áreas administrativas, en las que se detecten conductas contrarias al Código de Ética y al Código de Conducta. Este informe se difundirá de manera permanente en la página de Internet del Instituto Electoral; y

 

f)     Las demás análogas a las anteriores y que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

 

El  Comité, para el cumplimiento de sus funciones se apoyará de los recursos humanos, materiales y financieros con que cuente el Instituto Electoral, por lo que su funcionamiento no implicará la erogación de recursos adicionales.

 

Elementos para la elaboración del Código de Conducta

Artículo 11. El Comité deberá considerar en la elaboración del Código de Conducta lo siguiente:

a)    El comportamiento ético al que deben sujetarse los servidores públicos electorales en su quehacer cotidiano, que prevengan conflictos de interés, y que delimiten su actuación en situaciones específicas que pueden presentarse conforme a las tareas, funciones o actividades que involucra la operación y el cumplimiento de los planes y programas del Instituto Electoral, así como las áreas y procesos que involucren riesgos de posibles actos de corrupción;

 

b)    Contenido con un lenguaje claro e incluyente;

 

c)    Armonizar con los principios y valores contenidos en el Código de Ética;

 

d)    Introducción, en la que se destaquen aquellos valores que resulten indispensables observar en el Instituto Electoral, por estar directamente vinculados con situaciones específicas que se presentan o pueden presentarse a los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos, comisiones o funciones;

 

e)    Listado de los valores específicos cuya observancia resulta indispensable en la dependencia o entidad, y

 

f)     Glosario en el que se incluyan vocablos contenidos en el Código de Conducta cuya definición se considere necesaria para la mejor comprensión del referido Código, por estar relacionados con las funciones, actividades y conductas propias de la dependencia o entidad de que se trate;

 

Sesiones ordinarias y extraordinarias

Artículo 12. El Comité celebrará anualmente por lo menos tres sesiones ordinarias conforme a lo aprobado en su Programa Anual de Trabajo. Igualmente podrá celebrar sesiones extraordinarias en cualquier momento. Las sesiones deberán ser presenciales.

Solo el Presidente del Comité podrá convocar a sesiones, las convocatorias se enviarán por conducto del Secretario Técnico del Comité, con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de la sesión ordinaria que corresponda y dos días hábiles a la fecha de la sesión extraordinaria correspondiente.

Convocatorias a sesiones

Artículo 13. El envío de las convocatorias y la documentación relacionada con los puntos del orden del día, se podrá hacer a través de medios electrónicos. En la convocatoria se hará constar el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día de la misma.

El orden del día de las sesiones ordinarias, contendrá entre otros apartados, el de aprobación del acta de la sesión anterior y el seguimiento de acuerdos adoptados en sesiones anteriores y el de asuntos generales, en este último sólo podrán incluirse temas de carácter informativo.

El orden del día de las sesiones extraordinarias comprenderá asuntos específicos y no incluirá seguimiento de acuerdos ni asuntos generales. El orden del día que corresponda a cada sesión será elaborado por el Secretario Técnico del Comité, los miembros del Comité podrán solicitar la incorporación de asuntos en el mismo.

Excepcionalmente, si se produjese algún hecho que alterase de forma sustancial el buen orden de la sesión, o se diera otra circunstancia extraordinaria que impida su normal desarrollo, el Presidente podrá acordar la suspensión de ésta durante el tiempo que sea necesario para restablecer las condiciones que permitan su continuación.

 

Asistencia a sesiones

Artículo 14. Cuando el Presidente así lo autorice, podrán asistir a las sesiones del Comité como invitados con voz, pero sin voto, los Titulares del Órgano Interno de Control, de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y de la Coordinación de Recursos Humanos  o cualquier otra persona que pueda coadyuvar al cumplimiento de sus objetivos y única y exclusivamente para el desahogo de los puntos del orden del día para los cuales fueron convocados.

 El Comité informará al Órgano Interno de Control sobre cada una de las sesiones y de los asuntos a tratar, para que éste determine cuáles de ellas presenciará aún sin ser invitado, y de ser necesario, para que solicite la documentación soporte correspondiente.

En cualquier asunto en el que los invitados tuvieren o conocieren de un posible conflicto de interés, personal o de alguno de los demás miembros del Comité, deberán manifestarlo y el que tuviere el conflicto, abstenerse de toda intervención.

 

 

Del Quórum de las Sesiones

Artículo 15.  El Comité quedará válidamente constituido cuando asistan a la sesión, como mínimo cinco de sus integrantes, entre los cuales se encuentre el Presidente del Comité, salvo el caso previsto en el artículo 18 de estos Lineamientos.

En caso de no reunirse el quórum que hace referencia el párrafo anterior, se realizará una segunda convocatoria que tendrá validez con la asistencia mínima de tres miembros del Comité. 

 

 Desarrollo de las sesiones

Artículo 16.  Durante las sesiones ordinarias, el Comité deliberará sobre las cuestiones contenidas en el orden del día.

En las sesiones se tratarán los asuntos en el orden siguiente:

                      I.        Verificación del quórum por el Secretario Técnico del Comité;

 

                    II.        Consideración y aprobación, en su caso, del orden del día;

 

                   III.        Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior; y

 

                  IV.        Discusión y aprobación, en su caso, de los asuntos comprendidos en el orden del día.

 Los asuntos debatidos y los acuerdos adoptados por el Comité se harán constar en acta, así como el hecho de que algún integrante se haya abstenido de participar en algún asunto, por encontrarse en conflicto de interés o estar en contra del mismo, y se turnará la información correspondiente a cada miembro del Comité.

El Comité dará seguimiento puntual en cada sesión a todos los compromisos y acuerdos contraídos en sesiones anteriores.

De las Votaciones

Artículo 17.  Se contará un voto por cada uno de los miembros del Comité, los acuerdos y decisiones se tomarán por el voto mayoritario de los miembros presentes.

Los miembros del Comité que discrepen del parecer mayoritario podrán solicitar que figure en el acta el testimonio razonado de su opinión opuesta. En caso de empate, el Presidente del Comité tendrá voto de calidad.

Responsabilidades

Artículo 18.  El presidente podrá delegar sus funciones cuando así se requiera, mismas que invariablemente recaerán en el Secretario Técnico del Comité.

Artículo 19. Corresponderá al Presidente:

                      I.        Convocar a sesión, por conducto del Secretario Técnico del Comité;

 

                    II.        Dirigir y moderar los debates durante las sesiones;

 

                   III.        Autorizar la presencia de invitados en la sesión para el deshago de asuntos;

 

                  IV.        Consultar si los asuntos del orden del día están suficientemente discutidos y, en su caso, proceder a pedir la votación;

 

                    V.        Convocar a sesión extraordinaria cuando haya asuntos que por su importancia lo ameriten o  a petición de por lo menos cuatro de los miembros del Comité; y

 

                  VI.         En general, ejercitar las necesarias para el mejor desarrollo de las sesiones.

 

 

Del Secretario Técnico del Comité

 

Artículo 20.  El Secretario Técnico del Comité tendrá las siguientes funciones:

                      I.        Fortalecer al interior del Instituto Electoral, el eficiente desempeño mediante la promoción y capacitación al respecto del Código de Ética y los principios, valores y reglas de integridad del Código de Conducta;

 

                    II.        Elaborar el orden del día de los asuntos que serán tratados en sesión;

 

                   III.        Enviar, con oportunidad, a los miembros del Comité, la convocatoria y orden del día de cada sesión, anexando copia de los documentos que deban conocer en la sesión respectiva;

 

                  IV.        Verificar el quórum;

 

                    V.        Presentar para aprobación del Comité el orden del día de la sesión, procediendo, en su caso, a dar lectura al mismo;

 

                  VI.        Someter a la aprobación del Comité el acta de la sesión anterior, procediendo, en su caso, a darle lectura;

 

                 VII.        Recabar las votaciones;

 

                VIII.        Auxiliar al Presidente durante el desarrollo de las sesiones;

 

                  IX.        Elaborar y tramitar los acuerdos que tome el Comité;

 

                    X.        Levantar las actas de las sesiones y consignarlas en el registro respectivo, que quedarán bajo su resguardo;

 

                  XI.        Dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Comité;

 

                 XII.        Llevar el registro documental de las quejas y asuntos tratados en el Comité;

 

                XIII.        Fundamentar las quejas internas que puedan ser causal de sanciones a servidores públicos de acuerdo al Código de Ética;

 

               XIV.        Difundir los acuerdos, observaciones y recomendaciones que establezca el Comité, atender las solicitudes de acceso a la información pública de acuerdo a sus ámbitos de competencia, adoptar las medidas de seguridad, cuidado y protección de datos personales y evitar el uso inadecuado de los mismos;

 

                XV.        Elaborar los informes anuales de actividades realizadas;

 

               XVI.        Realizar las investigaciones respecto a las delaciones presentadas por presunto incumplimiento al Código de Ética y el Código de Conducta;

 

              XVII.        Enviar, con oportunidad, al Órgano Interno de Control, en documentos finales escaneados y por medio electrónico, el directorio de su Comité de Ética, las actas ordinarias y extraordinarias, las delaciones recibidas y su seguimiento, la publicación de su Código de Conducta, acuerdos, observaciones, recomendaciones que establezca el Comité y sus informes anuales de cierre de ejercicio, así como las evidencias que respalden los trabajos efectuados;

 

            XVIII.        Difundir en la página de Internet  del Instituto Electoral, el acta de la conformación de su Comité de Ética, su directorio, sus actas de sesión y recomendaciones, salvo aquella información que sea de índole confidencial o reservada, presentando una versión pública y sus Informes anuales;

 

               XIX.        Difundir un buzón de quejas y sugerencias, que será vigilado y analizado el contenido de las mismas por el Comité de Ética, siendo el responsable de canalizar ante quien corresponda su seguimiento;

 

 

                XX.        Actuar con voz y voto en las sesiones del Comité, cuando sea designado como Presidente suplente; y

 

               XXI.        Las demás que el Presidente le señale.

 

De los miembros del Comité de Ética

Artículo 21.  Los miembros del Comité deberán:

                      I.        Cumplir y promover el cumplimiento del Código de Ética, sus principios y valores, las Reglas de Integridad, el Código de Conducta, así como la prevención de conflictos de interés;

 

                    II.        Dar seguimiento a los asuntos que se le sometan a su consideración y solicitar la colaboración y apoyo que consideren oportunos a las áreas que correspondan;

 

                   III.        Cuidar que las actividades del Comité se realicen con apego a los Lineamientos Generales y la normatividad aplicable;

 

                  IV.        Hacer uso responsable de la información a la que tengan acceso;

 

                    V.        En cualquier asunto en el que tuviere o conociere de un posible conflicto de interés, personal o de alguno de los demás miembros del Comité, deberá manifestarlo por escrito, y el que tuviere el conflicto, abstenerse de toda intervención.

Delación

Artículo 22. Cualquier persona o servidor público electoral puede hacer del conocimiento presuntos incumplimientos al Código de Ética y el Código de Conducta y acudir ante el Comité para presentar una delación.

El Comité podrá establecer medios electrónicos para la presentación de delaciones. Se podrá admitir la presentación de delación siempre que en ésta se identifique al menos a una persona que le consten los hechos.

Cuando resulte necesario el Comité mantendrá estricta confidencialidad del nombre y demás datos de la persona que presente una delación, y del o los terceros a los que les consten los hechos, salvo los casos previstos en los ordenamientos jurídicos correspondientes.

Una vez recibida la delación, el Secretario Técnico del Comité le asignará un número de expediente y verificará que contenga el nombre y el domicilio o dirección electrónica para recibir informes, un breve relato de los hechos, los datos del servidor público electoral involucrado y en su caso, los medios probatorios de la conducta, entre éstos, los de al menos un tercero que haya conocido de los hechos.

El Secretario Técnico del Comité solicitará por única vez que la delación cumpla con los elementos previstos para hacerla del conocimiento del Comité, y de no contar con ellos archivará el expediente como concluido. La información contenida en la delación podrá ser considerada como un antecedente para el Comité cuando ésta involucre reiteradamente a un servidor público electoral en particular.

La documentación de la delación se turnará a los miembros del Comité para efecto de su calificación, que puede ser: probable incumplimiento o de no competencia para conocer de la delación.

En caso de no competencia del Comité para conocer de la delación, el Secretario Técnico del Comité deberá orientar a la persona para que la presente ante la instancia correspondiente.

De considerar el Comité que existe probable incumplimiento al Código de Ética o el Código de Conducta, entrevistará al servidor público electoral involucrado y de estimarlo necesario, para allegarse de mayores elementos, a los testigos y en su caso a la persona que presentó la delación. Para esta tarea el Comité tendrá que realizar las entrevistas, debiendo éste dejar constancia escrita.

La circunstancia de presentar una delación no otorga a la persona que la promueve el derecho de exigir una determinada actuación del Comité.

Los servidores públicos electorales deberán apoyar a los miembros del Comité y proporcionarles las documentales e informes que requieran para llevar a cabo sus funciones.

El Presidente del Comité podrá determinar medidas preventivas previas en caso de que la delación describa conductas en las que supuestamente se hostigue, agreda, amedrente, acose, intimide o amenace a una persona, sin que ello signifique tener como ciertos los hechos.

Cuando los hechos narrados en una delación afecten únicamente a la persona que la presentó, los miembros del Comité para su atención, podrán intentar una conciliación entre las partes involucradas, siempre con el interés de respetar los principios y valores contenidos en el Código de Ética y en el Código de Conducta.

Los miembros del Comité para atender una delación presentarán sus conclusiones y si éstas consideran un incumplimiento al Código de Ética, a las Reglas de Integridad o el Código de Conducta, el Comité determinará sus observaciones y en su caso, recomendaciones.

De estimar una probable responsabilidad administrativa, dará vista al Órgano Interno de Control. La atención de la delación deberá concluirse por el Comité dentro de un plazo máximo de dos meses contados a partir de que se califique como probable incumplimiento.

 

Reporte de información

Artículo 23. El Comité, a través de su Secretario Técnico, se sujetarán a la sistematización de los registros, seguimiento, control y reporte de información que en su caso requiera el Órgano Interno de Control.

Los cambios o actualizaciones de sus miembros serán informados a la brevedad al Órgano Interno de Control.

 Divulgación y Transparencia

Artículo 24. Corresponderá al Comité, conforme a los presentes Lineamientos Generales, publicar en la página de internet del Instituto Electoral, el Código de Conducta y el informe anual de actividades.

 

TRANSITORIOS

 

Primero. El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, deberá constituirse en los términos de los presentes Lineamientos Generales, en un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo.

Segundo. Una vez constituido el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, deberá aprobar el Código de Conducta dentro de los treinta días hábiles siguientes a su instalación.

 

Dado en las instalaciones que ocupa el Órgano Interno de Control del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, a los veintinueve días del mes de noviembre  de dos mil diecinueve. 

 

 

 

C.P.C. Jesús Limones Hernández

Titular del Órgano Interno de Control del IEEZ



[1] En lo sucesivo Constitución Federal

[2] En adelante Constitución Local

[3] En lo posterior Lineamientos para la emisión del Código de Ética

[4] En lo subsecuente el Instituto