ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

 

 

 

 

Lineamientos del Órgano Interno de Control del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas que regulan los procedimientos de conciliación, de inconformidades y de sanciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


PRESENTACIÓN

 

Las recientes reformas realizadas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[1], en materia de combate a la corrupción, dan un marco legal sin precedente en la lucha contra la corrupción, en donde se crea el Sistema Nacional Anticorrupción y ordena a las entidades federativas a constituir Sistemas Estatales Anticorrupción.

 

En los artículos 41, fracción V, apartado A, párrafo segundo, 109 fracción III, párrafos cinco y seis de la Constitución Federal, contemplan que los entes públicos federales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales; así como presentar  las  denuncias  por  hechos  u  omisiones  que  pudieran  ser  constitutivos  de  delito  ante  la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción a que se refiere esta Constitución.

 

Los  entes  públicos  estatales  y  municipales,  así  como  del  Distrito  Federal  y  sus  demarcaciones territoriales,  contarán con  órganos internos  de  control,  que  tendrán,  en su  ámbito  de  competencia local, las atribuciones a que se refiere el párrafo anterior.

 

De igual manera la Constitución Federal, ha sido reformada en los artículos 6, 116 y 134 de los cuales mandatan que además de los principios del sistema nacional anticorrupción y de responsabilidades administrativas, el ejercicio de los recursos públicos se realice bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, asimismo, con orden, disciplina, racionalidad y responsabilidad.

 

En cumplimiento a la Constitución Federal,  en nuestra Entidad Federativa, se han emitido leyes en materia de disciplina financiera, responsabilidad hacendaria, contabilidad gubernamental, fiscalización, rendición de cuentas y anticorrupción, con el objetivo de establecer principios bases generales y procedimientos para garantizar que los poderes del estado y los órganos autónomos, sin dañar su autonomía sustantiva, cuenten con instrumentos jurídicos rectores que generen prácticas homologadas en su actividad administrativa y en los procesos de adquisiciones, arrendamientos, servicios que permitan identificar y prevenir hechos de corrupción. Asimismo, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre  y Soberano de Zacatecas[2] y de la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.[3]

En la parte conducente del artículo 38, fracción II de la Constitución Local, se establece que  el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas[4], contará con los órganos directivos, ejecutivos, técnicos y de vigilancia que le sean indispensables para el desempeño de su función, así como con un Órgano Interno  de  Control  que  tendrá  autonomía  técnica  y  de  gestión  en  la  vigilancia  de  los  ingresos  y egresos del Instituto Electoral, mismo que será designado por la votación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura del Estado[5].

 

El artículo 57 BIS, numeral 4 de la Ley Orgánica, establece que el Órgano Interno de Control contará con la estructura orgánica, personal y recursos que apruebe el Consejo General, de acuerdo con la propuesta que formule el Titular del referido órgano.  Por lo que en cumplimiento al referido artículo, el Consejo General del Instituto Electoral, mediante Acuerdo ACG-IEEZ-078/VII/2018, aprobó su estructura orgánica en los siguientes términos:

 

CARGO

NIVEL

Titular del Órgano Interno de Control

Director

Coordinador o Coordinadora de Sustanciación

Coordinador C

Coordinador o Coordinadora de Responsabilidades Administrativas

Coordinador C

Coordinador o Coordinadora de Investigación

Coordinador C

Técnica o Técnico del Órgano Interno de Control

Técnico C

Secretaria o Secretario

Secretaria A

 

 

El cinco de junio de dos mil diecinueve, en uso de su autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, el Titular del Órgano Interno de Control, publicó en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado, el Estatuto Orgánico del Órgano Interno de Control del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas[6].

El tres de julio de dos mil diecinueve, para responder a las nuevas condiciones y parámetros constitucionales y con el objeto de que las adquisiciones, arrendamientos y servicios de los entes públicos, se realicen bajo un régimen jurídico homologado y se garanticen las mejores condiciones de calidad, precio, oportunidad y transparencia, se publicó en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Zacatecas y sus Municipios.[7]

En los títulos décimo segundo y décimo tercero de la Ley de Adquisiciones, se establecen que el Órgano Interno de Control, tendrá competencia para conocer de las infracciones y sanciones a proveedores, postores o proveedores; de los procedimientos de conciliación para la solución pacífica de controversias; así como del procedimiento de Inconformidad que se promueva contra los actos de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas llevados a cabo por el Instituto Electoral.

Que el artículo 34,  del Estatuto Orgánico, establece que el  Órgano  Interno  de  Control  para  decidir  sobre  su  organización,  funcionamiento  y resoluciones, tendrá la atribución para emitir acuerdos, lineamientos y demás normatividad interna que regule a su personal, su actuación y funcionamiento bajo el respeto de la Constitución; en tanto no  esté  emitida  la totalidad  de  la  normatividad,  el  Órgano  Interno  de Control  deberá  ejercer  sus facultades y atribuciones atendiendo de manera supletoria a lo dispuesto en la Constitución Federal, en la Constitución  Local, en la Ley  del  Sistema  Nacional  Anticorrupción,  su  equivalente en la Ley  Estatal Anticorrupción de Zacatecas, en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en la Ley Orgánica del Instituto y demás disposiciones aplicables en la materia.

 

Que la autonomía técnica y de gestión constitucional del Órgano Interno de Control, se ejerce en la vigilancia de los ingresos y egresos del Instituto Electoral, así como para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones de conformidad con lo previsto en los artículos 38 fracción II de la Constitución Local, 57 BIS numeral 1 de la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas; 5 y 6 del Estatuto Orgánico.

 

Asimismo,  se constituye como una opción para poner algunas tareas de gobierno en manos de los ciudadanos, cuya lealtad institucional e intereses, no estén supeditados a consideraciones de ninguna índole que pongan en entredicho su objetividad, o el propio contenido de las decisiones técnicas que los órganos autónomos tomen.

 

De igual manera, su carácter excepcional de la autonomía técnica, refuerza la idea de que se trata de funciones delicadas o que requieren mantener una distancia adecuada respecto a las instancias de toma de decisiones. En ese contexto, es importante destacar que la autonomía constitucional otorga la capacidad de independencia como elemento irrenunciable en la toma de decisiones y de igual forma permite combatir cualquier tipo de condicionamiento.

 

De lo anterior, se colige que este Órgano Interno de Control, tiene como facultad emitir entre otros ordenamientos los Lineamientos que regulen al personal que conforma su estructura orgánica, respetando en todo momento la Constitución Federal, la Constitución  Local,  la Ley  del  Sistema  Nacional  Anticorrupción,  su  equivalente la Ley  Estatal Anticorrupción de Zacatecas, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Orgánica del Instituto y demás disposiciones aplicables en la materia.

 

Por lo expuesto y fundado y en uso de la autonomía técnica y de gestión para emitir acuerdos, lineamientos y demás normatividad interna y derivado de la publicación de la nueva Ley de Adquisiciones, este Órgano Interno de Control, estima la necesidad de emitir un instrumento jurídico que regule los procedimientos de conciliación; de sanciones a licitantes, postores o proveedores y de inconformidades que se promueva contra los actos de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas llevados a cabo por el Instituto Electoral. En el que se establezcan de manera puntual, las reglas y principios que llevará a cabo este Órgano Interno de Control, para la sustanciación de los referidos procedimientos, observando todo momento la Constitución Federal, la Constitución  Local,  la Ley  del  Sistema  Nacional  Anticorrupción,  su  equivalente la Ley Estatal Anticorrupción de Zacatecas, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Orgánica del Instituto Electoral, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Zacatecas y demás disposiciones jurídicas aplicables.

 

En ese tenor, esta Autoridad Administrativa, presenta los Lineamientos del Órgano Interno de Control del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas que regulan los procedimientos de conciliación, de inconformidades y de sanciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios. Ordenamiento que contiene entre otros, los principios y criterios para tener el carácter de parte, los plazos, las autoridades encargadas de llevar a cabo los procedimientos de conciliación, de sanción y de inconformidades.

 

Por lo que, en cumplimiento a los artículos 113 de la Constitución Federal, 138 de la Constitución Local; 3, fracción XXI de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 57 BIS, 57 QUATER de la Ley Orgánica; 1, 2, 5, 6 y 34 del Estatuto Orgánico y para regular los procedimientos de conciliación, de sanción y de inconformidades llevados a cabo por el Órgano Interno de Control conforme a la Ley de Adquisiciones y pleno ejercicio de sus atribuciones conferidas a Órgano Interno de Control, se emiten los presentes:

 

Lineamientos del Órgano Interno de Control del Instituto Electoral del Estado de Zacateas que regulan los procedimientos de conciliación, de inconformidades y de sanciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios.

 

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

 

Artículo 1. Los presentes Lineamientos regulan los procedimientos de conciliación, de inconformidades y de sanciones, a que se sujetarán las personas físicas o morales que tengan el carácter de proveedores y las que concurran a algún procedimiento de adquisición convocado por el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Zacatecas y sus Municipios.

 

Artículo 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

 

 

I.       Ley de Adquisiciones: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Zacatecas y sus Municipios;

 

II.      Ley General: Ley General de Responsabilidades Administrativas;

 

III.    Estatuto Orgánico: Estatuto Orgánico del Órgano Interno de Control del Instituto Electoral;

 

IV.    Lineamientos: Los presentes Lineamientos que regulan los procedimientos de conciliación, de inconformidades y de sanciones llevados a cabo por el Órgano Interno de Control del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;

 

V.      Instituto Electoral: Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;

 

VI.    Órgano Interno de Control: Órgano Interno de Control del Instituto Electoral;

 

VII.  Titular: Titular del Órgano Interno de Control;

 

VIII. Coordinación de Substanciación: Coordinación de Substanciación del Órgano Interno de Control;

 

IX.    Coordinación de Responsabilidades Administrativas: Coordinación de Responsabilidades Administrativas del Órgano Interno de Control;

 

X.      Autoridad Conciliadora: El Titular o la persona servidora pública designada por el Titular, encargada de dirigir la conciliación;

 

XI.    Autoridad Substanciadora: El Titular, o en su caso la Coordinación de Substanciación;

 

XII.  Autoridad Resolutora: El Titular o en su caso la Coordinación de Responsabilidades Administrativas;

 

XIII.     Licitante, Proveedor o Contratista: Persona física o moral que participe en cualquier procedimiento de Licitación Pública o de Invitación a cuando menos tres personas;

 

XIV.    Convocante: La parte que realiza los procedimientos de contratación a efecto de adquirir bienes, arrendamientos y contratar la prestación de servicios en el Instituto Electoral;

 

XV.  Peticionario de Sanción: Área o unidad administrativa del Instituto Electoral que haya solicitado el inicio del procedimiento sancionador en contra el licitante, proveedor o contratista;

 

XVI.Conflicto: Proceso originado entre las partes en donde predominan interacciones antagónicas derivadas del cumplimiento de los actos, contratos o convenios que se realicen en materia de adquisiciones, arrendamientos y/o servicios;

 

XVII.  Conciliación: Recurso jurídico voluntario a través del cual se puede dar solución a los conflictos que surjan entre las partes en los actos, contratos o convenios que intervengan, siempre que con ello no se dañe o perjudique el patrimonio del Instituto Electoral;

 

XVIII.  Audiencia de conciliación: Acto realizado conforme a la Ley de Adquisiciones, encaminado a la solución de un conflicto con ayuda de la persona que fungirá como Autoridad Conciliadora; y

 

XIX.    Acta circunstanciada: Documento oficial elaborado con motivo de la reunión de conciliación, en el que se registrará, el acuerdo de voluntades surgido entre las partes para dirimir el conflicto, así como los datos de identificación del asunto.

 

CAPÍTULO II

DE LA CONCILIACIÓN

 

Sección Primera

Del objeto y principios

 

Artículo 3.  No serán objeto de conciliación, los conflictos que dañen o perjudiquen al patrimonio del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

Artículo 4. Para buscar y proponer una solución imparcial entre las partes en conflicto, la conciliación se regirá por los principios de legalidad, imparcialidad, neutralidad, flexibilidad, probidad, equidad, voluntariedad, buena fe, honestidad, confidencialidad y economía. Los cuales se aplicarán de la forma siguiente:

I.               La Autoridad Conciliadora actuará con apego a la normatividad y a los principios establecidos;

II.             La Autoridad Conciliadora  debe procurar y vigilar que el acuerdo al que lleguen las partes sea comprensible y realizable;

III.           La Autoridad Conciliadora deberá excusarse de participar en algún caso de conciliación o dar por terminada la misma, si a su juicio está convencido que su intervención perjudica la conciliación;

IV.          La participación de los interesados en la conciliación debe ser voluntaria, estar libre de coerción o cualquier vicio que afecte su voluntad; y

V.            El procedimiento deberá implicar el mínimo de gastos, tiempo y desgaste ulteriores de las partes.

 

Sección Segunda

De las Partes y de la Autoridad Conciliadora

 

Artículo 5. Corresponde  al Titular del Órgano Interno de Control:

I.              Supervisar, en su caso, el procedimiento de conciliación;

 

II.            Establecer  los  mecanismos  para  capacitar  al  personal  que  realice  las conciliaciones;

 

III.           Llevar a cabo las convocatorias a las partes;

 

IV.          Llevar  el  registro  y  resguardar  el  archivo  de  los  acuerdos  materia  de conciliación;

 

V.            Fungir como Autoridad Conciliadora cuando exista impedimento o excusa por parte de la persona servidora pública designada;

 

VI.          Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de voluntades que se generen en el acta respectiva, y

 

VII.         Las demás que establezca la Ley de Adquisiciones.

 

Artículo 6. La Autoridad Conciliadora, deberá contar con excelentes relaciones  interpersonales,  cualidades  como  comunicación  asertiva,  lenguaje sencillo, cordialidad, escucha, amabilidad, creatividad y  no haber sido sancionado administrativamente, en el año inmediato anterior.

Artículo 7. Son partes  del procedimiento de  conciliación,  las personas físicas o morales que intervengan en los actos, contratos o convenios llevados a cabo por el Instituto Electoral, de conformidad con la Ley de Adquisiciones.

 

Artículo 8. Son derechos de las partes:

I.      Solicitar por escrito al Titular, la  implementación del  procedimiento de conciliación;

 

II.    Participar en la o las reuniones de conciliación;

 

III.   Proponer una o más soluciones para dirimir el conflicto;

 

IV.  Solicitar por escrito de manera fundada y motivada, el cambio de la Autoridad Conciliadora al Titular;

 

V.    Solicitar  en  cualquier  momento  de  la  conciliación  la  terminación  de  la misma, por así convenir a sus intereses, y

 

VI.  Celebrar  un  acuerdo  de  voluntades,  mediante  el  cual  se    solución  al conflicto.

 

Artículo 9. Son obligaciones de las partes:

I.      Asistir  a las reuniones con motivo de conciliación, en  la  fecha,  horario  y  lugar  que  se  fije  en  la  convocatoria correspondiente;

 

II.    Conducirse con rectitud, respeto y veracidad durante la conciliación;

 

III.   Firmar el acta en donde se establezcan los acuerdos de voluntades; y

 

IV.  Cumplir  con  lo  pactado  en  el  acta  que  se  suscriba  con  motivo  de  la reunión de conciliación.

 

Artículo 10. Son obligaciones de la Autoridad Conciliadora:

I.      Ejercer  su  función  conforme  a  los  principios  del  procedimiento  de Conciliación;

 

II.    Hacer del conocimiento por escrito  al Titular, cuando exista algún impedimento o excusa;

 

III.   Informar a las partes sobre las ventajas y la naturaleza del procedimiento de conciliación;

 

IV.  Escuchar a las partes;

 

V.    Conducir la conciliación en forma clara y ordenada;

 

VI.  Coadyuvar  con  las  partes  a  fin  de  que  encuentren  alternativas  de solución;

 

VII. Vigilar que en las conciliaciones en que intervenga, no se afecten el patrimonio del  Instituto  Electoral ni las disposiciones de orden público;

 

VIII.   Solicitar a las partes se conduzcan con cordialidad y respeto;

 

IX.  Utilizar una idea clara sobre el origen del conflicto y proyectar posibles soluciones  al mismo;

 

X.    Si así lo desea, hacerse de información que le permita conocer el desarrollo y evolución del conflicto;

 

XI.  Concluir la reunión de conciliación, cuando no exista avenencia de las partes y/o cuando no existan las condiciones de respeto;

 

XII.   Levantar el  acta  que contenga  los  acuerdos  de  voluntades,  entre  las partes, y

 

XIII.   Las demás que establezca el Titular del Órgano Interno de Control.

 

Sección Tercera

Procedimiento de conciliación

 

Artículo 11.  En  cualquier  momento,  las  partes podrán presentar solicitud de conciliación por escrito ante el Órgano Interno de Control, la cual deberá contener los siguientes requisitos:

 

I.              Nombre de la persona física o moral, o en su caso del representante legal solicitante;

 

II.            Domicilio para oír y recibir notificaciones;

 

III.           Breve descripción del conflicto; y

 

IV.          Firma autógrafa del solicitante.

 

 

Ante la omisión de cualquiera de los requisitos del escrito de solicitud, el Titular, prevendrá al solicitante para que los subsane o aclare dentro del plazo improrrogable de tres días. En caso de no hacerlo, el escrito de solicitud se tendrá por no presentado.

 

Declarada la procedencia, señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes, a más tardar a los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.

 

La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para todas las partes, por lo que la  inasistencia  de  alguna  de  ellas,  traerá  como  consecuencia  el tener  por  no  presentada  su solicitud.

 

A petición de las partes, el Titular  podrá  citar  a  la  audiencia  de  conciliación  a  las  áreas solicitantes, para las aclaraciones correspondientes.

 

Artículo 12. La convocatoria de conciliación que realice el Titular, deberá cumplir los siguientes requisitos:

 

I.              Número de expediente;

 

II.            Lugar y fecha de expedición;

 

III.           Nombre de las partes en conflicto;

 

IV.          Fecha de solicitud;

 

V.            Motivo de la conciliación;

 

VI.          Fecha, hora y lugar de la primera reunión de conciliación;

 

VII.         En su caso, nombre de la persona que fungirá como Autoridad Conciliadora; y

 

VIII.        Nombre y firma del Titular del Órgano Interno de Control.

 

 

Artículo 13. En la audiencia de conciliación, la Autoridad Conciliadora,  tomando  en  cuenta  los  hechos  manifestados  en  la  solicitud  y  los argumentos  que  hicieran  valer  las  partes,  determinará  los  elementos  comunes  y  los  puntos  de controversia y los exhortará a conciliar sus intereses, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.

 

La Autoridad Conciliadora exhortará a las partes para que se dirijan con la verdad; es decir, sobre la veracidad del origen, causas y consecuencias del conflicto.

 

Asimismo, podrá realizar preguntas a cada una de las partes, con el objeto de aclarar dudas, precisar aspectos que puedan contribuir a la solución del conflicto y encauzar la reunión para buscar alternativas de solución.

 

En caso de que la Autoridad Conciliadora, advierta la probable afectación al patrimonio del Instituto Electoral, suspenderá el desahogo del procedimiento y lo comunicará al Titular, si este determina que existe esa afectación dará por terminado el desahogo del procedimiento lo que deberá comunicar a las partes a más tardar dentro del término de tres días.

 

La Autoridad Conciliadora  no alterará el sentido o significado de los hechos, temas, intereses o acuerdos a los que arriben las partes en el procedimiento de conciliación.

 

Las partes en cualquier momento, pueden renunciar de manera libre y voluntaria, a seguir el desahogo del procedimiento de conciliación, expresando su voluntad por escrito dirigido al Titular del Órgano Interno de Control.

 

En caso de no existir acuerdo de voluntades, concluirá el procedimiento de conciliación.

 

 

Artículo 14.  En  el  supuesto  de que  las  partes  lleguen  a  un  Acuerdo durante la conciliación, se levantará acta circunstanciada, que deberá contener los datos siguientes:

 

I.              Lugar, fecha y hora de inicio y de conclusión;

 

II.            Número de expediente;

 

III.           Nombres de las partes;

 

IV.          Nombre de la persona que fungirá como Autoridad Conciliadora, cargo o puesto y adscripción;

 

V.            Descripción breve del conflicto;

 

VI.          Compromisos de las partes para la solución del conflicto, en los cuales se deberá establecer el plazo para su cumplimiento;

 

VII.         Hora de conclusión, y

 

VIII.        Firma de las partes y de la Autoridad Conciliadora.

 

En el caso de que las partes no logren llegar a un acuerdo conciliatorio, el acta contendrá elementos que especifiquen aspectos generales del procedimiento, los cuales pueden ser, entre otros: el número de reuniones de conciliación, las fechas y sedes en que las mismas se llevaron a cabo; resumen de las propuestas generadas durante las mismas y el nombre de la Autoridad Conciliatoria.

Se proporcionará a las partes copia simple del acta que suscriban y el original permanecerá bajo resguardo del Órgano Interno de Control.

 

Artículo 15. El acuerdo conciliatorio obligará a las partes a asumir los compromisos establecidos y su incumplimiento podrá ser demandado por la vía jurisdiccional correspondiente.

El Órgano Interno de Control, dará seguimiento al acuerdo conciliatorio, por lo que podrá solicitar al área correspondiente del Instituto Electoral, un informe sobre el avance de cumplimiento del mismo.

 

CAPÍTULO III

DE LA INSTANCIA DE INCONFORMIDAD

 

 

Sección Primera

De la competencia

 

Artículo 16.  El Órgano Interno de Control, conocerá de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas que realice el Instituto Electoral, los cuales se indican a continuación:

 

I.              La convocatoria y bases de la licitación, así como las juntas de aclaraciones

 

En  este  supuesto,  la  inconformidad  solo  podrá  presentarse  por  la  persona  que  haya manifestado su interés por participar en el procedimiento según lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones;

 

II.            La invitación a cuando menos tres personas.

 

Solo tendrá legitimidad  para inconformarse quien haya recibido invitación, dentro de los cinco días siguientes a la junta de aclaraciones;

 

III.           El acto de presentación y apertura de propuestas, de dictamen y fallo.

 

En  este  caso,  la  inconformidad  solo  podrá  interponerse  por  quien  hubiere  presentado propuesta, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del fallo;

 

IV.          La cancelación de la licitación;

 

En  este supuesto,  la inconformidad  solo podrá  presentarse  por  el  licitante  que  hubiere presentado propuesta, dentro de los cinco días siguientes a su notificación; y

 

V.            Los actos y omisiones por parte de  la convocante que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en la convocatoria a la licitación o en la Ley de Adquisiciones;

 

En  esta  hipótesis,  la  inconformidad  solo  podrá  presentarse  por  quien  haya  obtenido  la adjudicación, dentro de los cinco días posteriores a aquél en que hubiere vencido el plazo establecido en el fallo para la formalización del contrato.

 

Transcurridos los plazos referidos, se tendrá por precluido el  término para interponer el recurso de  inconformidad.

 

Sección Segunda

Del escrito de inconformidad

 

Artículo 17.  El escrito de inconformidad deberá presentarse en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral o directamente en las oficinas que ocupa el Órgano Interno de Control.

 

Cuando  el  interesado  tenga  su  domicilio  fuera  de la zona conurbada Guadalupe-Zacatecas en  donde  se  ubica  la  oficina  del Órgano Interno de Control, el escrito de inconformidad podrá remitirse por correo certificado con acuse de recibo, considerándose en este supuesto como fecha de presentación del escrito de inconformidad aquélla en la cual se haya presentado en la oficina de correos correspondiente.

 

Artículo 18. El escrito de inconformidad deberá contener, como mínimo:

I.              Nombre o razón social de la parte inconforme y, en su caso, los documentos que acrediten la personalidad jurídica cuando se trate de personas morales o se promueva en nombre y representación del interesado;

 

II.            Domicilio para oír y recibir notificaciones personales, el cual deberá estar ubicado en el lugar en que resida la autoridad que conoce de la inconformidad. Para el caso de que no se señale domicilio en estos términos, se asentará razón en el expediente, practicándose las  notificaciones  de  los  acuerdos  por  estrados  que  se  ubicarán  en  un  lugar  visible  y destinado para ello en las oficinas del Órgano Interno de control. En su caso, el nombre de las personas para oír y recibir notificaciones;

 

III.           El acto que se impugna, fecha de su emisión o notificación o, en su defecto, en que tuvo conocimiento del mismo;

 

IV.          Las  pruebas  que  ofrece  y  que  guarden  relación  directa  e  inmediata  con  los  actos  que impugna.  Tratándose  de  documentales  que  formen  parte  del  procedimiento  de contratación que obren en poder de la convocante, bastará que se ofrezcan para que ésta deba remitirlas en copia autorizada al momento de rendir su informe circunstanciado, y

 

V.            Los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto impugnado y los motivos de inconformidad. La manifestación de hechos  falsos se sancionará conforme a la Ley de Adquisiciones, así como a las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

 

De la misma forma, deberán acompañarse al escrito, copias del mismo y de los documentos anexos, para correr traslado a la convocante y los terceros interesados, en su caso, teniendo tal carácter el licitante a quien se haya adjudicado el contrato.

 

La  Autoridad  Substanciadora  prevendrá  al  promovente  cuando  hubiere  omitido alguno de los requisitos señalados en las fracciones I, III, IV y V  de este artículo, a fin de que subsane dichas omisiones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo en el plazo de tres días se desechará su inconformidad y se tendrá por no presentada, salvo el caso de las pruebas, cuya omisión tendrá como consecuencia que se tengan por no ofrecidas.

 

No será necesario prevenir cuando se omita señalar domicilio para oír y recibir notificaciones personales, en términos de la fracción II de este artículo.

 

 

Sección Tercera

Prevención del escrito de inconformidad

 

Artículo 19.  El Acuerdo de prevención deberá tener los siguientes requisitos mínimos:

                       I.          Número de expediente;

 

                      II.          Fundamento de la prevención;

 

                    III.          Mención del requisito faltante;

 

                    IV.          Plazo que tiene el promovente para desahogar la prevención;

 

                     V.          Apercibimiento consistente en que, en caso de no desahogar en tiempo y forma la prevención, se desechará su inconformidad y se tendrá por no presentada; y

 

                    VI.          Firma de la Autoridad Substanciadora.

 

Artículo 20. Transcurrido el plazo señalado en el Acuerdo de prevención, sin que se haya recibido en las oficinas del Órgano Interno de Control, documento alguno por el promovente, la Autoridad Substanciadora, dictará un acuerdo por el que se desechará su inconformidad y se tendrá por no presentada, salvo el caso de las pruebas, cuya omisión tendrá como consecuencia que se tengan por no ofrecidas.

 

Sección Cuarta

De la improcedencia

 

Artículo 21. La instancia de inconformidad será improcedente:

I.              Contra actos diversos a los establecidos en el artículo 142 de la Ley de Adquisiciones;

 

II.            Contra actos consentidos expresa o tácitamente;

 

III.           Cuando el acto impugnado no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del procedimiento de contratación del cual deriva, y

 

IV.          Cuando se impugne cualquier acto del procedimiento de contratación y la convocante determine la cancelación del procedimiento licitatorio.

 

La autoridad Substanciadora examinará la inconformidad y si encontrare motivo manifiesto de improcedencia, la desechará de plano.

 

Sección Quinta

Del sobreseimiento

 

Artículo 22. El sobreseimiento en la instancia de inconformidad procede cuando:

I.              La persona inconforme se desista expresamente;

 

II.            La convocante firme el contrato, en el caso de que el acto impugnado sea de aquellos a los que se refiere la fracción V del artículo 142 de la Ley de Adquisiciones, y

 

III.           Durante la sustanciación de la instancia se advierta o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia establecida en la Ley de Adquisiciones y en estos Lineamientos.

 

Sección Sexta

De las notificaciones

 

Artículo 23. Las notificaciones se harán:

I.              En forma personal, para el promovente y terceros interesados:

 

a)  La primera notificación y las prevenciones o apercibimientos;

 

b)  Las resoluciones relativas a la suspensión del acto impugnado;

 

c)  La que admita la ampliación de la inconformidad;

 

d)  La resolución definitiva;

 

e)  Los demás acuerdos o resoluciones que lo ameriten, a juicio de la autoridad instructora de la inconformidad;

 

f)   Por oficio, aquellas dirigidas a la convocante, y

 

g)  En su caso, por estrados.

 

Las notificaciones se llevarán a cabo conforme a la Ley de Adquisiciones y sus ordenamientos jurídicos supletorios.

Sección Séptima

De la suspensión

 

Artículo 24. Se decretará la suspensión de los actos del procedimiento de contratación y los que de éste deriven, siempre que lo solicite la persona inconforme en su escrito inicial y se advierta que existan o pudieren existir actos contrarios a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones o a las que de ella deriven y, además, no se cause perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.

 

En su solicitud, el inconforme deberá expresar las razones por las cuales estima procedente la suspensión, así como la afectación que resentiría en caso de que continúen los actos del procedimiento de contratación.

 

Si la autoridad que conoce de la inconformidad advierte manifiestas irregularidades en el procedimiento de contratación impugnado, podrá decretar de oficio la suspensión sin necesidad de solicitud ni garantía del inconforme, siempre que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. El acuerdo relativo contendrá las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para decretarla.

 

Artículo 25. Solicitada la suspensión correspondiente, la Autoridad Substanciadora deberá acordar lo siguiente:

I.              Concederá o negará provisionalmente la suspensión dentro de las veinticuatro horas siguientes; en el primer caso, fijará las condiciones y efectos de la medida, además de solicitar a la convocante rinda su informe previo dentro de un plazo de veinticuatro horas, y

 

II.            Dentro de los tres días siguientes a que se haya recibido el informe previo de la convocante, se pronunciará respecto de la suspensión definitiva.

 

 

El acuerdo relativo a la suspensión contendrá las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para concederla o negarla.

 

En caso de resultar procedente la suspensión definitiva, se deberá precisar la situación en que habrán de quedar las cosas y se tomarán las medidas pertinentes para conservar la materia del asunto hasta el dictado de la resolución que ponga fin a la inconformidad.

 

Artículo 26. La suspensión definitiva quedará sujeta a que la parte solicitante, dentro de los tres días siguientes a la notificación del acuerdo relativo, garantice los daños y perjuicios que pudiera ocasionar al Instituto Electoral como convocante, en los términos de la Ley de Adquisiciones.

 

Conforme a ello, la garantía no deberá ser menor al diez por ciento del monto de la propuesta económica del inconforme, y cuando no sea posible determinar dicho monto, se calculará sobre el presupuesto autorizado para la contratación de que se trate, según las partidas que, en su caso, correspondan. De no exhibirse en sus términos la garantía requerida, dejará de surtir efectos dicha medida cautelar.

 

La suspensión decretada quedará sin efectos si el tercero interesado otorga una contragarantía equivalente a la exhibida por la parte inconforme, en los términos  de la Ley de Adquisiciones.

 

Artículo 27. Una vez que haya causado estado la resolución que ponga fin a la instancia de inconformidad, el Ente Público contratante podrá iniciar incidente de ejecución de garantía, que se tramitará por escrito, en el que se señalará el daño o perjuicio que produjo la suspensión de los actos, así como las pruebas que estime pertinentes.

 

Con el escrito incidental se dará vista a la parte interesada que hubiere otorgado la garantía de que se trate, para efecto de que, dentro del plazo de diez días, manifieste lo que a su derecho convenga.

 

Una vez desahogadas las pruebas, en el término de diez días, la autoridad resolverá el incidente planteado, en el que se decretará la procedencia de cancelar, o bien, de hacer efectiva la garantía o contragarantía de que se trate según se hubiere acreditado el daño o perjuicio causado por la suspensión de los actos, o por la continuación de los mismos, según corresponda.

 

 

Sección Octava

Acuerdo de admisión

 

Artículo 28. La Autoridad Substanciadora emitirá Acuerdo de admisión cuando del análisis de los documentos recibidos, se desprenda que el escrito de Inconformidad reúne los requisitos previstos en los artículos 144 de la Ley de Adquisiciones y 16 de estos Lineamientos, o bien, cuando el promovente desahogue en tiempo y forma la prevención.

 

El acuerdo de admisión deberá tener los siguientes requisitos mínimos:

I.      Número de expediente;

 

II.    Fundamento de la admisión;

 

III.   Instrucción de que se corra traslado a la convocante y a los terceros interesados, en su caso, teniendo tal carácter el licitante a quien se haya adjudicado el contrato;

 

IV.  Autorización de los servidores públicos adscritos al Órgano Interno de Control, para desahogar las diligencias propias del procedimiento, así como para realizar notificaciones; y

 

V.     Firma del servidor público competente.

 

 

Sección Novena

Del Informe circunstanciado

 

Artículo 29. Recibida la inconformidad, se requerirá a la convocante para que rinda en el plazo de cinco días un informe circunstanciado, en el que se expondrán las razones y fundamentos para sostener la improcedencia de la inconformidad, así como la validez o legalidad del acto impugnado y se acompañará, en su caso, copia autorizada de las constancias necesarias para apoyarlo, y de aquellas a que se refiere el artículo 144, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones.

 

Se considerará rendido el informe aún recibido en forma extemporánea, sin perjuicio de las posibles responsabilidades en que incurran los servidores públicos por dicha dilación.

 

 

 

 

 

 

Sección Décima

Tercero Interesado

 

Artículo 30. Se correrá traslado con copia del escrito inicial y sus anexos al tercero interesado, a efecto de que, dentro de los cinco días siguientes, comparezca a manifestar lo que a su interés convenga, resultándole aplicable, en lo conducente, lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley de Adquisiciones y 18 de estos Lineamientos.

 

Sección Décima primera

Ampliación de la inconformidad

 

Artículo 31. La parte inconforme, dentro de los tres días siguientes a aquel en que se tenga por recibido el informe circunstanciado, tendrá derecho de ampliar sus motivos de impugnación, cuando del mismo aparezcan elementos que no conocía.

 

La autoridad que conozca de la inconformidad, en caso de estimar procedente la ampliación, requerirá a la convocante para que en el plazo de tres días rinda el informe circunstanciado correspondiente y dará vista a los terceros interesados, en su caso, para que en el mismo plazo manifieste lo que a su interés convenga.

 

 

Sección Décima segunda

Cierre de Instrucción

 

Artículo 32. Desahogadas las pruebas, se pondrán las actuaciones a disposición de la parte inconforme y terceros interesados, en su caso, a efecto de que dentro del plazo de tres días formulen sus alegatos por escrito. Transcurrido dicho plazo, la Autoridad Resolutora, declarará cerrada la instrucción y dictará la resolución en un término de quince días.

 

 

 

Sección Décimo tercera

Resolución

 

Artículo 33. La resolución contendrá:

I.              Los preceptos legales en que la autoridad funde su competencia para resolver el asunto;

 

II.            La fijación clara y precisa del acto impugnado;

 

III.           El análisis de los motivos de inconformidad, impugnación y demás razonamientos expresados por la convocante y la persona tercera interesada, a fin de resolver la controversia efectivamente planteada, pero no podrá pronunciarse sobre cuestiones que no hayan sido expuestas por la parte promovente;

 

IV.          La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el procedimiento;

 

V.             Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye, y

 

VI.          Los puntos resolutivos donde se expresen claramente sus alcances y efectos, en congruencia con la parte considerativa, fijando cuando proceda las directrices para la reposición de actos decretados nulos o para la firma del contrato.

 

Una vez que cause estado la resolución que ponga fin a la inconformidad, será publicada en el Sistema Electrónico de Compras Públicas del Instituto Electoral.

 

Artículo 34. La resolución que emita la autoridad podrá:

I.              Sobreseer en la instancia;

 

II.            Declarar infundada la inconformidad;

 

III.           Declarar que los motivos de inconformidad resultan inoperantes para decretar la nulidad del acto impugnado, cuando las violaciones alegadas no resulten suficientes para afectar su contenido;

 

IV.          Decretar la nulidad total del procedimiento de contratación;

 

V.            Decretar la nulidad del acto impugnado, para efectos de su reposición, subsistiendo la validez del procedimiento o acto en la parte que no fue materia de la declaratoria de nulidad, y

 

VI.          En su caso, ordenar la firma del contrato.

 

En los casos de las fracciones I y II de este artículo, cuando se determine que la inconformidad se promovió con el propósito de retrasar o entorpecer la contratación, se sancionará al inconforme, previo procedimiento, con multa en términos del artículo 128 de la Ley de Adquisiciones. Para ese efecto, podrá tomarse en consideración la conducta de los licitantes en anteriores procedimientos de contratación o de inconformidad.

 

La resolución que ponga fin a la instancia de inconformidad podrá impugnarse por el inconforme o terceros interesados, ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado.

 

Artículo 35. La convocante cumplirá la resolución que ponga fin a la inconformidad en un plazo no mayor de cinco días. Solo podrá suspenderse la ejecución de las resoluciones mediante determinación de autoridad administrativa o judicial competente.

 

En los casos en que existan contratos derivados de los actos declarados nulos, dichos acuerdos serán válidos y exigibles hasta en tanto se da cumplimiento a la resolución, pero será necesario terminarlos anticipadamente cuando la reposición de actos implique que debe adjudicarse a licitante diverso, deba declararse desierto el procedimiento o se haya decretado su nulidad total.

 

Artículo 36. El desacato de la convocante a las resoluciones y acuerdos que emita el Órgano Interno de Control, en los procedimientos de inconformidad, será sancionado de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás normatividad aplicable.

 

CAPÍTULO IV

 

DE LA APLICACIÓN DE SANCIONES A

LICITANTES, PROVEEDORES O CONTRATISTAS

 

 

Sección Primera

Competencia

 

Artículo 37.  De conformidad con los artículos 127 y 130 de la Ley de Adquisiciones, la aplicación de sanciones a licitantes, proveedores o contratistas, se realizará por conducto del Órgano Interno de Control del Instituto Electoral, con independencia de las sanciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 

 

 

Sección Segunda

Infracciones

 

Artículo 38. Son infracciones cometidas por los licitantes, postores o proveedores, en los procedimientos y contratos previstos en la Ley de Adquisiciones, las siguientes:

 

I.              La participación de empresas con socios en común dentro de una misma licitación;

 

II.            La participación de un licitante con una razón social diversa, con el propósito de evadir una inhabilitación;

 

III.           El incumplimiento contractual que genera un daño o un perjuicio grave o ambos;

 

IV.           El conflicto de intereses entre el servidor público y la empresa, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Adquisiciones;

 

V.            Declararse en concurso mercantil, quiebra o suspensión de pagos una vez formalizado el contrato;

 

VI.          No formalizar el contrato que se ha adjudicado;

 

VII.         No sostener sus ofertas o posturas presentadas;

 

VIII.        Omitir presentar las garantías en los términos de Ley y del contrato;

 

IX.          Negarse a reponer las mercancías que no reúnan los requisitos de calidad o a responder por los vicios ocultos de las mismas durante el periodo establecido en el contrato, y

 

X.            Presentar documentos apócrifos.

 

Sección Tercera

Del trámite

 

Artículo 39. Recibida la petición de sanción, la Autoridad Substanciadora, examinará los elementos de prueba que en su caso se acompañen y si éstos o la información resultan insuficientes para demostrar la infracción, a los dos días hábiles siguientes, emitirá acuerdo de integración que deberá contener:

 

I.              Lugar y fecha de emisión;

 

II.            Nombre y cargo de quien realiza la petición de sanción;

 

III.           Nombre del licitante, proveedor o contratista supuesto infractor;

 

IV.          Resumen de los hechos, número del procedimiento concursal y, en su caso, contrato o pedido del que derivó la supuesta infracción;

 

V.            Fundamento jurídico que sustente la competencia para conocer del asunto;

 

VI.          Enunciación de los elementos de prueba o de la información que se requiera y el plazo que podrá ser de hasta cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que se reciba el requerimiento;

 

VII.         Designación de los servidores públicos adscritos al Órgano Interno de Control que auxiliarán a la Autoridad Substanciadora en la integración del expediente, y

 

VIII.        Firma de la Autoridad Substanciadora.

 

Artículo 40. La Autoridad Substanciadora, podrá allegarse de los medios de prueba que juzgue indispensables para formar su convicción respecto de la existencia de la infracción a la normatividad, atribuida al licitante, proveedor o contratista.

 

Artículo 41. Durante la sustanciación del procedimiento de sanción, se elaborarán acuerdos de trámite, con motivo de la recepción de promociones, por alguna determinación procedimental o por cualquiera otra actuación que se deba fundar y motivar. En dichos acuerdos se podrá hacer referencia a una o más promociones o actuaciones.

 

Artículo 42. En el caso de que la información o las pruebas recabadas, no acreditaren la infracción; dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a aquel en que se haya emitido el acuerdo de recepción de información o de pruebas, se dictará Acuerdo de improcedencia.

 

También se emitirá Acuerdo de improcedencia, cuando la petición de sanción, no reúna los requisitos de procedibilidad o se encuentre en los supuestos de excepción establecidos en la Ley de Adquisiciones. En todo caso, se enviará el expediente al archivo de trámite para su resguardo.

 

Artículo 43. Cuando se tenga toda la información y elementos de prueba necesarios para acreditar la existencia de la infracción, a los dos días hábiles siguientes, la Autoridad Substanciadora, emitirá acuerdo de inicio del procedimiento de sanción.

 

El acuerdo de inicio de procedimiento de sanción deberá contener:

I.              Lugar y fecha de emisión;

II.            Nombre y cargo de quien realiza la petición de sanción;

III.           Nombre del licitante, proveedor o contratista supuesto infractor;

IV.          Resumen de los hechos que provocaron la infracción;

V.           Número del procedimiento concursal, contrato o pedido del que derivó la supuesta infracción;

VI.          Fundamento jurídico que sustente la competencia de la Autoridad Substanciadora;

VII.        Pronunciamiento en el sentido de que se ha agotado la etapa de integración del expediente y que se dará inicio al procedimiento de sanción en contra del licitante, proveedor o contratista presunto infractor;

VIII.       Orden de emplazar al licitante, proveedor o contratista presunto infractor, al procedimiento de sanción;

IX.          Designación de los servidores públicos adscritos al Órgano Interno de Control que auxiliarán a la Autoridad en la substanciación del correspondiente procedimiento de sanción; y

X.           Firma de la Autoridad Substanciadora.

 

 

Artículo 44. Dentro del plazo de cinco días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a aquel en que se haya dictado el acuerdo de inicio, se emitirá el oficio de emplazamiento al procedimiento de sanción dirigido al licitante, proveedor o contratista presunto infractor, que deberá contener:

 

I.             Lugar, fecha de elaboración, número de expediente y número de oficio;

 

II.            Nombre del licitante, proveedor o contratista presunto infractor y, en caso de ser persona moral, el de su representante legal, y se anotará el domicilio en que habrá de practicarse la notificación personal del oficio de emplazamiento;

 

III.           Fundamento jurídico que sustente la competencia de la Autoridad Substanciadora;

 

IV.          Los hechos constitutivos y los elementos de prueba que se presentan para demostrar la infracción;

 

V.           El plazo con que cuenta el licitante, proveedor o contratista para manifestar por escrito lo que a sus intereses convenga, así como su derecho para ofrecer las pruebas que considere necesario rendir para desvirtuar la infracción; la indicación del domicilio físico y dirección electrónica a la que podrá enviar sus manifestaciones y elementos probatorios para su defensa, con el apercibimiento que de no recibir sus manifestaciones de defensa o las pruebas o ambos, en el plazo concedido para ello, se le tendrá por precluído ese derecho;

 

VI.          La indicación de que el expediente de la causa queda a su disposición para su consulta en las oficinas que ocupa el Órgano Interno de Control, así como el horario en que podrá ejercitar ese derecho;

VII.        El requerimiento para que señale domicilio legal para oír y recibir notificaciones, y

VIII.       Firma de la Autoridad Substanciadora.

 

Artículo 45. El oficio de emplazamiento deberá notificarse personalmente al licitante, proveedor o contratista presunto infractor, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que haya sido emitido. Dicha notificación se practicará en el domicilio que aparezca registrado en las constancias del expediente conformado con motivo de la petición de sanción.

 

Artículo 46. Se otorgará al presunto infractor, el plazo legal de cinco días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a aquel en que haya surtido sus efectos la notificación, para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas y alegatos que estime pertinentes para desvirtuar la infracción, que se le atribuye.

 

Artículo 47. Si dentro del plazo concedido, el presunto infractor formula argumentos de defensa y ofrece pruebas, la Autoridad Substanciadora procederá a acordar lo conducente.

 

Artículo 48. Concluido el plazo de cinco días hábiles, sin que se haya recibido documento alguno del licitante, proveedor o contratista, presunto infractor, la Autoridad Substanciadora, mediante acuerdo declarará por precluido su derecho.

 

Artículo 49. A los dos días hábiles siguientes de haberse desahogado las pruebas o de recibido el último informe que se haya solicitado, la Autoridad Substanciadora, emitirá acuerdo con el que pondrá las actuaciones a disposición de las partes para que,  en un plazo de cinco días hábiles, formulen sus alegatos por escrito.

 

Artículo 50. Agotado el término para formular alegatos, la Autoridad Resolutora declarará cerrada la instrucción y los diez días hábiles siguientes, resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubieren hecho valer las partes.

 

Artículo 51. Si el proveedor manifiesta por escrito la aceptación de la sanción, se resolverá, sin que sea necesario que medie notificación de la resolución al proveedor para que se efectué la deducción correspondiente.

 

 

Sección Cuarta

De la conclusión del procedimiento de sanción

 

Artículo 52. Los procedimientos de sanción, se concluirán mediante resolución fundada y motivada, comunicándose por escrito al infractor en un plazo máximo de cinco días. Las Resoluciones podrán ser:

 

a)    Resolución sancionatoria. Cuando de la instrucción del procedimiento, no se deriven elementos que desvirtúen la infracción imputada, se procederá a imponer sanciones administrativas de conformidad con la Ley de Adquisiciones.

 

b)    Resolución absolutoria. Cuando derivado de la instrucción del procedimiento, se demuestre que las infracciones atribuidas al licitante, proveedor o contratista, no le son imputables o que en su ejecución se actualizó una causa excluyente, como el caso fortuito o fuerza mayor que hagan imposible la imposición de sanciones administrativas.

 

Artículo 53. La resolución definitiva, se notificará de manera personal en el domicilio para oír y recibir notificaciones y/o correo electrónico que el licitante, proveedor o contratista, haya señalado en su escrito de comparecencia al procedimiento. En caso de que no haya dado contestación al oficio de emplazamiento, o haciéndolo, no haya señalado domicilio para oír y recibir notificaciones, se realizará en el domicilio que aparezca como suyo en el expediente.

 

 

Sección Quinta

De la ejecución de las sanciones

 

Artículo 54. Para la ejecución de la multa, la Autoridad Resolutora, solicitará a la autoridad tributaria competente, que proceda a su cobro, para lo cual se le remitirá un ejemplar con firma autógrafa de la resolución sancionatoria y copias certificadas de las constancias de notificación de dicha resolución al infractor.

 

Para la ejecución de la sanción de inhabilitación, se realizará la publicación de una  circular en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas, para los efectos legales conducentes.

 

 

T r a n s i t o r i o s

 

 

Primero.  Los presentes Lineamientos entrarán en vigor y surtirán sus efectos a partir del día siguiente a su aprobación por el Titular del Órgano Interno de Control

 

Segundo. Infórmese al Consejo General del Instituto Electoral, por conducto del Consejero Presidente, de la emisión de los presentes Lineamientos.

 

Tercero. Lo no previsto en los presentes Lineamientos y en sus ordenamientos supletorios, será resuelto por el Titular del Órgano Interno de Control, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

 

Dado en las instalaciones que ocupa el Órgano Interno de Control del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil veintidós.

 

 

 

 

C.P.C. Jesús Limones Hernández

Titular del Órgano Interno de Control del

Instituto Electoral del Estado de Zacatecas



[1] En lo sucesivo Constitución Federal

[2] En adelante Constitución Local

[3] En adelante Ley Orgánica

[4] En lo subsecuente Instituto Electoral

[5] El 10 de junio de 2021, la LXIII Legislatura del Estado de Zacatecas, en Sesión Ordinaria, aprobó la reelección del C.P.C. Jesús Limones Hernández, como Titular del Órgano Interno de Control del IEEZ.

[6] En adelante Estatuto Orgánico.

[7] En lo sucesivo Ley de Adquisiciones.