ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
Lineamientos del Órgano
Interno de Control del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas que
regulan los procedimientos de conciliación, de inconformidades y de
sanciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios.
En
cumplimiento a la Constitución Federal, en
nuestra Entidad Federativa, se han emitido leyes en materia de disciplina
financiera, responsabilidad hacendaria, contabilidad gubernamental,
fiscalización, rendición de cuentas y anticorrupción, con el objetivo de
establecer principios bases generales y procedimientos para garantizar que los
poderes del estado y los órganos autónomos, sin dañar su autonomía sustantiva,
cuenten con instrumentos jurídicos rectores que generen prácticas homologadas
en su actividad administrativa y en los procesos de adquisiciones,
arrendamientos, servicios que permitan identificar y prevenir hechos de
corrupción. Asimismo, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas
disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas[2]
y de la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.[3]
En la parte conducente del artículo 38, fracción
II de la Constitución Local, se establece que
el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas[4],
contará con los órganos directivos, ejecutivos, técnicos y de vigilancia que le
sean indispensables para el desempeño de su función, así como con un Órgano
Interno de Control
que tendrá autonomía
técnica y de
gestión en la
vigilancia de los
ingresos y egresos del Instituto
Electoral, mismo que será designado por la votación de las dos terceras partes
de los miembros presentes de la Legislatura del Estado[5].
El artículo 57 BIS, numeral 4 de la Ley
Orgánica, establece que el Órgano Interno de Control contará con la estructura
orgánica, personal y recursos que apruebe el Consejo General, de acuerdo con la
propuesta que formule el Titular del referido órgano. Por lo que en cumplimiento al referido
artículo, el Consejo General del Instituto Electoral, mediante Acuerdo
ACG-IEEZ-078/VII/2018, aprobó su estructura orgánica en los siguientes términos:
CARGO |
NIVEL |
Titular del
Órgano Interno de Control |
Director |
Coordinador o
Coordinadora de Sustanciación |
Coordinador C |
Coordinador o
Coordinadora de Responsabilidades Administrativas |
Coordinador C |
Coordinador o
Coordinadora de Investigación |
Coordinador C |
Técnica o Técnico
del Órgano Interno de Control |
Técnico C |
Secretaria o
Secretario |
Secretaria A |
El
cinco de junio de dos mil diecinueve, en uso de su autonomía técnica y de
gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, el Titular del
Órgano Interno de Control, publicó en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno
del Estado, el Estatuto Orgánico del Órgano Interno de Control del Instituto
Electoral del Estado de Zacatecas[6].
El
tres de julio de dos mil diecinueve, para responder a las nuevas condiciones y
parámetros constitucionales y con el objeto de que las adquisiciones,
arrendamientos y servicios de los entes públicos, se realicen bajo un régimen
jurídico homologado y se garanticen las mejores condiciones de calidad, precio,
oportunidad y transparencia, se publicó en el Periódico Oficial Órgano de
Gobierno del Estado, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Estado de Zacatecas y sus Municipios.[7]
En
los títulos décimo segundo y décimo tercero de la Ley de Adquisiciones, se
establecen que el Órgano Interno de Control, tendrá competencia para conocer de
las infracciones y sanciones a proveedores, postores o proveedores; de los
procedimientos de conciliación para la solución pacífica de controversias; así
como del procedimiento de Inconformidad que se promueva contra los actos de
licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas llevados a cabo
por el Instituto Electoral.
Que el artículo 34, del Estatuto Orgánico, establece que el Órgano
Interno de Control
para decidir sobre
su organización, funcionamiento y resoluciones, tendrá la atribución para
emitir acuerdos, lineamientos y demás normatividad interna que regule a su
personal, su actuación y funcionamiento bajo el respeto de la Constitución; en
tanto no esté emitida
la totalidad de la
normatividad, el Órgano
Interno de Control deberá
ejercer sus facultades y
atribuciones atendiendo de manera supletoria a lo dispuesto en la Constitución
Federal, en la Constitución Local, en la
Ley del
Sistema Nacional Anticorrupción, su
equivalente en la Ley Estatal
Anticorrupción de Zacatecas, en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, en la Ley Orgánica del Instituto y demás disposiciones
aplicables en la materia.
Que la autonomía técnica y de gestión constitucional del
Órgano Interno de Control, se ejerce en la vigilancia de los ingresos y egresos
del Instituto Electoral, así como para decidir sobre su funcionamiento y
resoluciones de conformidad con lo previsto en los artículos 38 fracción II de
la Constitución Local, 57 BIS numeral 1 de la Ley Orgánica del Instituto
Electoral del Estado de Zacatecas; 5 y 6 del Estatuto Orgánico.
Asimismo, se
constituye como una opción para poner algunas tareas de gobierno en manos de
los ciudadanos, cuya lealtad institucional e intereses, no estén supeditados a
consideraciones de ninguna índole que pongan en entredicho su objetividad, o el
propio contenido de las decisiones técnicas que los órganos autónomos tomen.
De igual manera, su carácter excepcional de la autonomía
técnica, refuerza la idea de que se trata de funciones delicadas o que
requieren mantener una distancia adecuada respecto a las instancias de toma de
decisiones. En ese contexto, es importante destacar que la autonomía
constitucional otorga la capacidad de independencia como elemento irrenunciable
en la toma de decisiones y de igual forma permite combatir cualquier tipo de
condicionamiento.
De
lo anterior, se colige que este Órgano Interno de Control, tiene como facultad
emitir entre otros ordenamientos los Lineamientos que regulen al personal que
conforma su estructura orgánica, respetando en todo momento la Constitución
Federal, la Constitución Local, la Ley
del Sistema Nacional
Anticorrupción, su equivalente la Ley Estatal Anticorrupción de Zacatecas, la Ley
General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Orgánica del Instituto y
demás disposiciones aplicables en la materia.
Por
lo expuesto y fundado y en uso de la autonomía técnica y de gestión para emitir
acuerdos, lineamientos y demás normatividad interna y derivado de la publicación
de la nueva Ley de Adquisiciones, este Órgano Interno de Control, estima la
necesidad de emitir un instrumento jurídico que regule los procedimientos de conciliación;
de sanciones a licitantes, postores o proveedores y de inconformidades que
se promueva contra los actos de licitación pública o de invitación a cuando
menos tres personas llevados a cabo por el Instituto Electoral. En el que se
establezcan de manera puntual, las reglas y principios que llevará a cabo este
Órgano Interno de Control, para la sustanciación de los referidos
procedimientos, observando todo momento la Constitución Federal, la Constitución Local,
la Ley del Sistema
Nacional Anticorrupción, su
equivalente la Ley Estatal Anticorrupción de Zacatecas, la Ley General
de Responsabilidades Administrativas, la Ley Orgánica del Instituto Electoral, la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Zacatecas y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
En ese tenor, esta Autoridad Administrativa, presenta
los Lineamientos del Órgano Interno de Control del Instituto Electoral del
Estado de Zacatecas que regulan los procedimientos de conciliación, de
inconformidades y de sanciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y
servicios. Ordenamiento que contiene entre otros, los principios y criterios
para tener el carácter de parte, los plazos, las autoridades encargadas de
llevar a cabo los procedimientos de conciliación, de sanción y de
inconformidades.
Por lo que, en cumplimiento a los artículos 113 de la
Constitución Federal, 138 de la Constitución Local; 3, fracción XXI de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas; 57 BIS, 57 QUATER de la Ley
Orgánica; 1, 2, 5, 6 y 34 del Estatuto Orgánico y para regular los
procedimientos de conciliación, de sanción y de inconformidades llevados a cabo
por el Órgano Interno de Control conforme a la Ley de Adquisiciones y pleno ejercicio
de sus atribuciones conferidas a Órgano Interno de Control, se emiten los
presentes:
Lineamientos del Órgano Interno de Control del Instituto
Electoral del Estado de Zacateas que regulan los procedimientos de
conciliación, de inconformidades y de sanciones en materia de adquisiciones,
arrendamientos y servicios.
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1. Los presentes Lineamientos regulan
los procedimientos de conciliación, de inconformidades y de sanciones, a que se
sujetarán las personas físicas o morales que tengan el carácter de proveedores
y las que concurran a algún procedimiento de adquisición convocado por el
Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, conforme a la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Zacatecas y sus
Municipios.
Artículo 2. Para los efectos de los presentes
Lineamientos, se entenderá por:
I.
Ley
de Adquisiciones: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Estado de Zacatecas y sus Municipios;
II. Ley General: Ley General de Responsabilidades Administrativas;
III.
Estatuto Orgánico: Estatuto Orgánico
del Órgano Interno de Control del Instituto Electoral;
IV.
Lineamientos: Los
presentes Lineamientos que regulan los procedimientos de conciliación, de
inconformidades y de sanciones llevados a cabo por el Órgano Interno de Control
del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;
V. Instituto
Electoral:
Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;
VI. Órgano Interno de Control: Órgano Interno de
Control del Instituto Electoral;
VII. Titular: Titular del Órgano Interno de Control;
VIII. Coordinación de Substanciación:
Coordinación de Substanciación del Órgano Interno de Control;
IX.
Coordinación
de Responsabilidades Administrativas: Coordinación de
Responsabilidades Administrativas del Órgano Interno de Control;
X.
Autoridad Conciliadora: El
Titular o la persona servidora pública designada por el Titular, encargada de
dirigir la conciliación;
XI.
Autoridad
Substanciadora: El Titular, o en su caso la Coordinación de
Substanciación;
XII. Autoridad Resolutora: El
Titular o en su caso la Coordinación de Responsabilidades Administrativas;
XIII.
Licitante,
Proveedor o Contratista: Persona física o moral que participe en
cualquier procedimiento de
Licitación Pública o de Invitación a cuando menos tres personas;
XIV.
Convocante:
La
parte que realiza los procedimientos de contratación a efecto de adquirir
bienes, arrendamientos y contratar la prestación de servicios en el Instituto
Electoral;
XV. Peticionario de Sanción: Área
o unidad administrativa del Instituto Electoral que haya solicitado
el inicio del procedimiento sancionador en contra el licitante, proveedor o
contratista;
XVI.Conflicto:
Proceso originado entre las partes en donde predominan interacciones
antagónicas derivadas del cumplimiento de los actos, contratos o convenios que
se realicen en materia de adquisiciones, arrendamientos y/o servicios;
XVII. Conciliación: Recurso
jurídico voluntario a través del cual se puede dar solución a los conflictos
que surjan entre las partes en los actos, contratos o convenios que intervengan,
siempre que con ello no se dañe o perjudique el patrimonio del Instituto
Electoral;
XVIII. Audiencia
de conciliación: Acto realizado conforme a la Ley de
Adquisiciones, encaminado a la solución de un conflicto con ayuda de la persona
que fungirá como Autoridad Conciliadora; y
XIX.
Acta
circunstanciada: Documento oficial elaborado con motivo de la
reunión de conciliación, en el que se registrará, el acuerdo de voluntades
surgido entre las partes para dirimir el conflicto, así como los datos de
identificación del asunto.
CAPÍTULO II
DE LA CONCILIACIÓN
Sección
Primera
Del
objeto y principios
Artículo 3.
No serán objeto de
conciliación, los conflictos que dañen o perjudiquen al patrimonio del
Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
Artículo 4. Para
buscar y proponer una solución imparcial entre las partes en conflicto, la
conciliación se regirá por los principios de legalidad, imparcialidad,
neutralidad, flexibilidad, probidad, equidad, voluntariedad, buena fe,
honestidad, confidencialidad y economía. Los cuales se aplicarán de la forma siguiente:
I.
La Autoridad Conciliadora actuará con
apego a la normatividad y a los principios establecidos;
II.
La Autoridad Conciliadora debe procurar y vigilar que el acuerdo al que
lleguen las partes sea comprensible y realizable;
III.
La Autoridad Conciliadora deberá excusarse
de participar en algún caso de conciliación o dar por terminada la misma, si a
su juicio está convencido que su intervención perjudica la conciliación;
IV.
La participación de los interesados en
la conciliación debe ser voluntaria, estar libre de coerción o cualquier vicio
que afecte su voluntad; y
V.
El procedimiento deberá implicar el
mínimo de gastos, tiempo y desgaste ulteriores de las partes.
Sección
Segunda
De
las Partes y de la Autoridad Conciliadora
Artículo
5.
Corresponde al Titular del Órgano
Interno de Control:
I.
Supervisar, en su caso, el procedimiento
de conciliación;
II.
Establecer los
mecanismos para capacitar
al personal que
realice las conciliaciones;
III.
Llevar a cabo las convocatorias a las
partes;
IV.
Llevar
el registro y
resguardar el archivo
de los acuerdos
materia de conciliación;
V.
Fungir como Autoridad Conciliadora
cuando exista impedimento o excusa por parte de la persona servidora pública
designada;
VI.
Vigilar el cumplimiento de los acuerdos
de voluntades que se generen en el acta respectiva, y
VII.
Las demás que establezca la Ley de Adquisiciones.
Artículo
6.
La Autoridad Conciliadora, deberá contar con excelentes relaciones interpersonales, cualidades
como comunicación asertiva,
lenguaje sencillo, cordialidad, escucha, amabilidad, creatividad y no haber sido sancionado administrativamente,
en el año inmediato anterior.
Artículo
7.
Son partes del procedimiento de conciliación,
las personas físicas o morales que intervengan en los actos, contratos o
convenios llevados a cabo por el Instituto Electoral, de conformidad con la Ley
de Adquisiciones.
Artículo
8. Son
derechos de las partes:
I.
Solicitar por escrito al Titular, la implementación del procedimiento de conciliación;
II.
Participar en la o las reuniones de conciliación;
III.
Proponer una o más soluciones para dirimir el conflicto;
IV.
Solicitar por escrito de manera fundada y motivada, el
cambio de la Autoridad Conciliadora al Titular;
V.
Solicitar en cualquier
momento de la
conciliación la terminación
de la misma, por así convenir a
sus intereses, y
VI.
Celebrar un acuerdo
de voluntades, mediante
el cual se
dé solución al conflicto.
Artículo
9. Son
obligaciones de las partes:
I.
Asistir a las
reuniones con motivo de conciliación, en
la fecha, horario
y lugar que
se fije en
la convocatoria correspondiente;
II.
Conducirse con rectitud, respeto y veracidad durante la conciliación;
III.
Firmar el acta en donde se establezcan los acuerdos de
voluntades; y
IV.
Cumplir con lo
pactado en el
acta que se
suscriba con motivo
de la reunión de conciliación.
Artículo
10. Son
obligaciones de la Autoridad Conciliadora:
I.
Ejercer su función
conforme a los
principios del procedimiento
de Conciliación;
II.
Hacer del conocimiento por escrito al Titular, cuando exista algún impedimento o
excusa;
III.
Informar a las partes sobre las ventajas
y la naturaleza del procedimiento de conciliación;
IV.
Escuchar a las partes;
V.
Conducir la conciliación en forma clara y ordenada;
VI.
Coadyuvar con las
partes a fin
de que encuentren
alternativas de solución;
VII. Vigilar
que en las conciliaciones en que intervenga, no se afecten el patrimonio
del Instituto Electoral ni las disposiciones de orden
público;
VIII. Solicitar
a las partes se conduzcan con cordialidad y respeto;
IX.
Utilizar una idea clara sobre el origen del conflicto y
proyectar posibles soluciones al mismo;
X.
Si así lo desea, hacerse de información
que le permita conocer el desarrollo y evolución del conflicto;
XI. Concluir
la reunión de conciliación, cuando no exista avenencia de las partes y/o cuando
no existan las condiciones de respeto;
XII.
Levantar el acta
que contenga los acuerdos
de voluntades, entre
las partes, y
XIII. Las demás que
establezca el Titular del Órgano Interno de Control.
Sección
Tercera
Procedimiento
de conciliación
Artículo 11.
En cualquier momento,
las partes podrán presentar
solicitud de conciliación por escrito ante el Órgano Interno de Control, la
cual deberá contener los siguientes requisitos:
I.
Nombre de la persona física o moral, o en su caso del
representante legal solicitante;
II.
Domicilio
para oír y recibir notificaciones;
III.
Breve
descripción del conflicto; y
IV.
Firma
autógrafa del solicitante.
Ante la omisión de cualquiera de los requisitos del escrito
de solicitud, el Titular, prevendrá al solicitante para que los subsane o
aclare dentro del plazo improrrogable de tres días. En caso de no hacerlo, el
escrito de solicitud se tendrá por no presentado.
Declarada la procedencia, señalará día y hora para que tenga
verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes, a más tardar a
los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.
La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria
para todas las partes, por lo que la
inasistencia de alguna
de ellas, traerá
como consecuencia el tener
por no presentada
su solicitud.
A petición de las partes, el Titular podrá
citar a la
audiencia de conciliación
a las áreas solicitantes, para las aclaraciones
correspondientes.
Artículo 12. La convocatoria de
conciliación que realice el Titular, deberá cumplir los siguientes requisitos:
I.
Número
de expediente;
II.
Lugar
y fecha de expedición;
III.
Nombre
de las partes en conflicto;
IV.
Fecha
de solicitud;
V.
Motivo
de la conciliación;
VI.
Fecha,
hora y lugar de la primera reunión de conciliación;
VII.
En su
caso, nombre de la persona que fungirá como Autoridad Conciliadora; y
VIII.
Nombre
y firma del Titular del Órgano Interno de Control.
Artículo 13. En la audiencia de
conciliación, la Autoridad Conciliadora,
tomando en cuenta
los hechos manifestados
en la solicitud
y los argumentos que
hicieran valer las
partes, determinará los
elementos comunes y
los puntos de controversia y los exhortará a conciliar
sus intereses, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.
La Autoridad Conciliadora exhortará a las partes para que se
dirijan con la verdad; es decir, sobre la veracidad del origen, causas y consecuencias
del conflicto.
Asimismo, podrá realizar preguntas a cada una de las partes,
con el objeto de aclarar dudas, precisar aspectos que puedan contribuir a la
solución del conflicto y encauzar la reunión para buscar alternativas de
solución.
En caso de que la Autoridad Conciliadora, advierta la
probable afectación al patrimonio del Instituto Electoral, suspenderá el
desahogo del procedimiento y lo comunicará al Titular, si este determina que
existe esa afectación dará por terminado el desahogo del procedimiento lo que
deberá comunicar a las partes a más tardar dentro del término de tres días.
La Autoridad Conciliadora
no alterará el sentido o significado de los hechos, temas, intereses o
acuerdos a los que arriben las partes en el procedimiento de conciliación.
Las partes en cualquier momento, pueden renunciar de manera
libre y voluntaria, a seguir el desahogo del procedimiento de conciliación,
expresando su voluntad por escrito dirigido al Titular del Órgano Interno de
Control.
En caso de no existir
acuerdo de voluntades, concluirá el procedimiento de conciliación.
Artículo 14. En
el supuesto de que
las partes lleguen
a un Acuerdo durante la conciliación, se levantará
acta circunstanciada, que deberá contener los datos siguientes:
I.
Lugar,
fecha y hora de inicio y de conclusión;
II.
Número
de expediente;
III.
Nombres
de las partes;
IV.
Nombre de la persona que fungirá como Autoridad Conciliadora,
cargo o puesto y adscripción;
V.
Descripción
breve del conflicto;
VI.
Compromisos de las partes para la solución del conflicto, en
los cuales se deberá establecer el plazo para su cumplimiento;
VII.
Hora
de conclusión, y
VIII.
Firma
de las partes y de la Autoridad Conciliadora.
CAPÍTULO III
DE LA INSTANCIA DE INCONFORMIDAD
Sección
Primera
De
la competencia
Artículo 16. El Órgano Interno de Control, conocerá de las
inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de
licitación pública o invitación a cuando menos tres personas que realice el
Instituto Electoral, los cuales se indican a continuación:
I.
La convocatoria y bases de la
licitación, así como las juntas de aclaraciones
En
este supuesto, la
inconformidad solo podrá
presentarse por la
persona que haya manifestado su interés por participar en
el procedimiento según lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, dentro de los
cinco días siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones;
II.
La invitación a cuando menos tres
personas.
Solo tendrá legitimidad para inconformarse quien haya recibido
invitación, dentro de los cinco días siguientes a la junta de aclaraciones;
III.
El acto de presentación y apertura de
propuestas, de dictamen y fallo.
En
este caso, la
inconformidad solo podrá
interponerse por quien
hubiere presentado propuesta,
dentro de los cinco días siguientes a la notificación del fallo;
IV.
La cancelación de la licitación;
En
este supuesto, la
inconformidad solo podrá presentarse
por el licitante
que hubiere presentado propuesta,
dentro de los cinco días siguientes a su notificación; y
V.
Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización
del contrato en los términos establecidos en la convocatoria a la licitación o
en la Ley de Adquisiciones;
En
esta hipótesis, la
inconformidad solo podrá
presentarse por quien
haya obtenido la adjudicación, dentro de los cinco días
posteriores a aquél en que hubiere vencido el plazo establecido en el fallo
para la formalización del contrato.
Transcurridos los plazos referidos, se tendrá por
precluido el término para interponer el
recurso de inconformidad.
Sección
Segunda
Del
escrito de inconformidad
Artículo
17. El escrito de inconformidad deberá presentarse
en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral o directamente en las
oficinas que ocupa el Órgano Interno de Control.
Cuando
el interesado tenga
su domicilio fuera
de la zona conurbada Guadalupe-Zacatecas en donde
se ubica la
oficina del Órgano Interno de
Control, el escrito de inconformidad podrá remitirse por correo certificado con
acuse de recibo, considerándose en este supuesto como fecha de presentación del
escrito de inconformidad aquélla en la cual se haya presentado en la oficina de
correos correspondiente.
Artículo 18. El
escrito de inconformidad deberá contener, como mínimo:
I.
Nombre o razón social de la parte
inconforme y, en su caso, los documentos que acrediten la personalidad jurídica
cuando se trate de personas morales o se promueva en nombre y representación
del interesado;
II.
Domicilio para oír y recibir
notificaciones personales, el cual deberá estar ubicado en el lugar en que
resida la autoridad que conoce de la inconformidad. Para el caso de que no se
señale domicilio en estos términos, se asentará razón en el expediente,
practicándose las notificaciones de los acuerdos
por estrados que se ubicarán
en un lugar
visible y destinado para ello en
las oficinas del Órgano Interno de control. En su caso, el nombre de las
personas para oír y recibir notificaciones;
III.
El acto que se impugna, fecha de su
emisión o notificación o, en su defecto, en que tuvo conocimiento del mismo;
IV.
Las
pruebas que ofrece
y que guarden
relación directa e
inmediata con los
actos que impugna. Tratándose
de documentales que
formen parte del
procedimiento de contratación que
obren en poder de la convocante, bastará que se ofrezcan para que ésta deba
remitirlas en copia autorizada al momento de rendir su informe circunstanciado,
y
V.
Los hechos o abstenciones que
constituyan los antecedentes del acto impugnado y los motivos de inconformidad.
La manifestación de hechos falsos se
sancionará conforme a la Ley de Adquisiciones, así como a las disposiciones
jurídicas que resulten aplicables.
De la misma forma, deberán acompañarse al
escrito, copias del mismo y de los documentos anexos, para correr traslado a la
convocante y los terceros interesados, en su caso, teniendo tal carácter el
licitante a quien se haya adjudicado el contrato.
La
Autoridad Substanciadora prevendrá
al promovente cuando
hubiere omitido alguno de los
requisitos señalados en las fracciones I, III, IV y V de este artículo, a fin de que subsane dichas
omisiones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo en el plazo de tres días se
desechará su inconformidad y se tendrá por no presentada, salvo el caso de las
pruebas, cuya omisión tendrá como consecuencia que se tengan por no ofrecidas.
No será necesario prevenir cuando se omita
señalar domicilio para oír y recibir notificaciones personales, en términos de
la fracción II de este artículo.
Sección
Tercera
Prevención
del escrito de inconformidad
Artículo 19. El Acuerdo de prevención
deberá tener los siguientes requisitos mínimos:
I.
Número de expediente;
II.
Fundamento de la prevención;
III.
Mención del requisito faltante;
IV.
Plazo que tiene el promovente para desahogar la
prevención;
V.
Apercibimiento consistente en que, en caso de no
desahogar en tiempo y forma la prevención, se desechará su inconformidad y se
tendrá por no presentada; y
VI.
Firma de la Autoridad Substanciadora.
Artículo
20.
Transcurrido el plazo señalado en el Acuerdo de prevención, sin que se haya
recibido en las oficinas del Órgano Interno de Control, documento alguno por el
promovente, la Autoridad Substanciadora, dictará un acuerdo por el que se
desechará su inconformidad y se tendrá por no presentada, salvo el caso de las
pruebas, cuya omisión tendrá como consecuencia que se tengan por no ofrecidas.
Sección
Cuarta
De
la improcedencia
Artículo 21. La instancia de inconformidad será
improcedente:
I.
Contra actos
diversos a los establecidos en el artículo 142 de la Ley de Adquisiciones;
II.
Contra actos
consentidos expresa o tácitamente;
III.
Cuando el acto
impugnado no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de
existir el objeto o la materia del procedimiento de contratación del cual
deriva, y
IV.
Cuando se
impugne cualquier acto del procedimiento de contratación y la convocante
determine la cancelación del procedimiento licitatorio.
La autoridad Substanciadora examinará la inconformidad y si encontrare
motivo manifiesto de improcedencia, la desechará de plano.
Sección
Quinta
Del
sobreseimiento
Artículo 22. El sobreseimiento en la instancia de
inconformidad procede cuando:
I.
La persona
inconforme se desista expresamente;
II.
La convocante
firme el contrato, en el caso de que el acto impugnado sea de aquellos a los
que se refiere la fracción V del artículo 142 de la Ley de Adquisiciones, y
III.
Durante la
sustanciación de la instancia se advierta o sobrevenga alguna de las causas de
improcedencia establecida en la Ley de Adquisiciones y en estos Lineamientos.
Sección
Sexta
De
las notificaciones
Artículo 23. Las notificaciones se harán:
I.
En forma personal, para el promovente y
terceros interesados:
a) La
primera notificación y las prevenciones o apercibimientos;
b) Las
resoluciones relativas a la suspensión del acto impugnado;
c) La que
admita la ampliación de la inconformidad;
d) La
resolución definitiva;
e) Los demás acuerdos o resoluciones que lo ameriten, a juicio de la
autoridad instructora de la inconformidad;
f)
Por oficio, aquellas dirigidas a la
convocante, y
g) En su
caso, por estrados.
Las notificaciones se llevarán a cabo
conforme a la Ley de Adquisiciones y sus ordenamientos jurídicos supletorios.
Sección
Séptima
De
la suspensión
Artículo 24. Se decretará la suspensión de los actos del procedimiento de
contratación y los que de éste deriven, siempre que lo solicite la persona
inconforme en su escrito inicial y se advierta que existan o pudieren existir
actos contrarios a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones o a las que de
ella deriven y, además, no se cause perjuicio al interés social ni se
contravengan disposiciones de orden público.
En su solicitud, el inconforme deberá expresar las razones por las
cuales estima procedente la suspensión, así como la afectación que resentiría
en caso de que continúen los actos del procedimiento de contratación.
Si la autoridad que conoce de la inconformidad advierte manifiestas
irregularidades en el procedimiento de contratación impugnado, podrá decretar
de oficio la suspensión sin necesidad de solicitud ni garantía del inconforme,
siempre que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan
disposiciones de orden público. El acuerdo relativo contendrá las
consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para decretarla.
Artículo 25. Solicitada la suspensión
correspondiente, la Autoridad Substanciadora deberá acordar lo siguiente:
I.
Concederá o
negará provisionalmente la suspensión dentro de las veinticuatro horas
siguientes; en el primer caso, fijará las condiciones y efectos de la medida,
además de solicitar a la convocante rinda su informe previo dentro de un plazo
de veinticuatro horas, y
II.
Dentro de los
tres días siguientes a que se haya recibido el informe previo de la convocante,
se pronunciará respecto de la suspensión definitiva.
El acuerdo relativo a la suspensión contendrá las consideraciones y
fundamentos legales en que se apoye para concederla o negarla.
En caso de resultar procedente la suspensión definitiva, se deberá precisar
la situación en que habrán de quedar las cosas y se tomarán las medidas
pertinentes para conservar la materia del asunto hasta el dictado de la
resolución que ponga fin a la inconformidad.
Artículo 26. La suspensión definitiva quedará sujeta a que la parte solicitante,
dentro de los tres días siguientes a la notificación del acuerdo relativo,
garantice los daños y perjuicios que pudiera ocasionar al Instituto Electoral
como convocante, en los términos de la Ley de Adquisiciones.
Conforme a ello, la garantía no deberá ser menor al diez por ciento del
monto de la propuesta económica del inconforme, y cuando no sea posible
determinar dicho monto, se calculará sobre el presupuesto autorizado para la
contratación de que se trate, según las partidas que, en su caso, correspondan.
De no exhibirse en sus términos la garantía requerida, dejará de surtir efectos
dicha medida cautelar.
La suspensión decretada quedará sin efectos si el tercero interesado
otorga una contragarantía equivalente a la exhibida por la parte inconforme, en
los términos de la Ley de Adquisiciones.
Artículo 27. Una vez que haya causado estado la resolución que ponga fin a la
instancia de inconformidad, el Ente Público contratante podrá iniciar incidente
de ejecución de garantía, que se tramitará por escrito, en el que se señalará
el daño o perjuicio que produjo la suspensión de los actos, así como las
pruebas que estime pertinentes.
Con el escrito incidental se dará vista a la parte interesada que
hubiere otorgado la garantía de que se trate, para efecto de que, dentro del
plazo de diez días, manifieste lo que a su derecho convenga.
Una vez desahogadas las pruebas, en el término de diez días, la
autoridad resolverá el incidente planteado, en el que se decretará la
procedencia de cancelar, o bien, de hacer efectiva la garantía o contragarantía
de que se trate según se hubiere acreditado el daño o perjuicio causado por la
suspensión de los actos, o por la continuación de los mismos, según corresponda.
Sección
Octava
Acuerdo
de admisión
Artículo 28. La Autoridad Substanciadora emitirá Acuerdo de admisión cuando del
análisis de los documentos recibidos, se desprenda que el escrito de
Inconformidad reúne los requisitos previstos en los artículos 144 de la Ley de
Adquisiciones y 16 de estos Lineamientos, o bien, cuando el promovente
desahogue en tiempo y forma la prevención.
El
acuerdo de admisión deberá tener los siguientes requisitos mínimos:
I. Número
de expediente;
II. Fundamento
de la admisión;
III. Instrucción
de que se corra traslado a la convocante y a los terceros interesados, en su
caso, teniendo tal carácter el licitante a quien se haya adjudicado el
contrato;
IV. Autorización
de los servidores públicos adscritos al Órgano Interno de Control, para
desahogar las diligencias propias del procedimiento, así como para realizar
notificaciones; y
V. Firma del servidor público competente.
Sección
Novena
Del
Informe circunstanciado
Artículo 29. Recibida la inconformidad, se requerirá a la convocante para que rinda
en el plazo de cinco días un informe circunstanciado, en el que se expondrán
las razones y fundamentos para sostener la improcedencia de la inconformidad,
así como la validez o legalidad del acto impugnado y se acompañará, en su caso,
copia autorizada de las constancias necesarias para apoyarlo, y de aquellas a
que se refiere el artículo 144, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones.
Se considerará rendido el informe aún recibido en forma extemporánea,
sin perjuicio de las posibles responsabilidades en que incurran los servidores
públicos por dicha dilación.
Sección
Décima
Tercero
Interesado
Artículo 30. Se correrá traslado con copia del escrito inicial y sus anexos al
tercero interesado, a efecto de que, dentro de los cinco días siguientes,
comparezca a manifestar lo que a su interés convenga, resultándole aplicable,
en lo conducente, lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley de Adquisiciones y
18 de estos Lineamientos.
Sección
Décima primera
Ampliación
de la inconformidad
Artículo 31. La parte inconforme, dentro de los tres días siguientes a aquel en que
se tenga por recibido el informe circunstanciado, tendrá derecho de ampliar sus
motivos de impugnación, cuando del mismo aparezcan elementos que no conocía.
La autoridad que conozca de la inconformidad, en caso de estimar
procedente la ampliación, requerirá a la convocante para que en el plazo de
tres días rinda el informe circunstanciado correspondiente y dará vista a los
terceros interesados, en su caso, para que en el mismo plazo manifieste lo que
a su interés convenga.
Sección
Décima segunda
Cierre
de Instrucción
Artículo 32. Desahogadas las pruebas, se pondrán las actuaciones a disposición de
la parte inconforme y terceros interesados, en su caso, a efecto de que dentro
del plazo de tres días formulen sus alegatos por escrito. Transcurrido dicho
plazo, la Autoridad Resolutora, declarará cerrada la instrucción y dictará la
resolución en un término de quince días.
Sección
Décimo tercera
Resolución
Artículo 33. La resolución contendrá:
I.
Los preceptos
legales en que la autoridad funde su competencia para resolver el asunto;
II.
La fijación
clara y precisa del acto impugnado;
III.
El análisis de
los motivos de inconformidad, impugnación y demás razonamientos expresados por
la convocante y la persona tercera interesada, a fin de resolver la
controversia efectivamente planteada, pero no podrá pronunciarse sobre
cuestiones que no hayan sido expuestas por la parte promovente;
IV.
La valoración de
las pruebas admitidas y desahogadas en el procedimiento;
V.
Las consideraciones y fundamentos legales en
que se apoye, y
VI.
Los puntos
resolutivos donde se expresen claramente sus alcances y efectos, en congruencia
con la parte considerativa, fijando cuando proceda las directrices para la
reposición de actos decretados nulos o para la firma del contrato.
Una vez que cause estado la resolución que ponga fin a la inconformidad,
será publicada en el Sistema Electrónico de Compras Públicas del Instituto
Electoral.
Artículo 34. La resolución que emita la autoridad
podrá:
I.
Sobreseer en la
instancia;
II.
Declarar
infundada la inconformidad;
III.
Declarar que los
motivos de inconformidad resultan inoperantes para decretar la nulidad del acto
impugnado, cuando las violaciones alegadas no resulten suficientes para afectar
su contenido;
IV.
Decretar la
nulidad total del procedimiento de contratación;
V.
Decretar la
nulidad del acto impugnado, para efectos de su reposición, subsistiendo la
validez del procedimiento o acto en la parte que no fue materia de la
declaratoria de nulidad, y
VI.
En su caso, ordenar
la firma del contrato.
En los casos de las fracciones I y II de este artículo, cuando se
determine que la inconformidad se promovió con el propósito de retrasar o
entorpecer la contratación, se sancionará al inconforme, previo procedimiento,
con multa en términos del artículo 128 de la Ley de Adquisiciones. Para ese
efecto, podrá tomarse en consideración la conducta de los licitantes en
anteriores procedimientos de contratación o de inconformidad.
La resolución que ponga fin a la instancia de inconformidad podrá
impugnarse por el inconforme o terceros interesados, ante el Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado.
Artículo 35. La convocante cumplirá la resolución que ponga fin a la inconformidad
en un plazo no mayor de cinco días. Solo podrá suspenderse la ejecución de las
resoluciones mediante determinación de autoridad administrativa o judicial
competente.
En los casos en que existan contratos derivados de los actos declarados
nulos, dichos acuerdos serán válidos y exigibles hasta en tanto se da
cumplimiento a la resolución, pero será necesario terminarlos anticipadamente
cuando la reposición de actos implique que debe adjudicarse a licitante
diverso, deba declararse desierto el procedimiento o se haya decretado su
nulidad total.
Artículo 36. El desacato de la convocante a las resoluciones y acuerdos que emita
el Órgano Interno de Control, en los procedimientos de inconformidad, será
sancionado de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y demás normatividad aplicable.
CAPÍTULO IV
DE
LA APLICACIÓN DE SANCIONES A
LICITANTES,
PROVEEDORES O CONTRATISTAS
Sección Primera
Competencia
Artículo 37. De conformidad con los artículos
127 y 130 de la Ley de Adquisiciones, la aplicación de sanciones a licitantes,
proveedores o contratistas, se realizará por conducto del Órgano Interno de
Control del Instituto Electoral, con independencia de las sanciones previstas
en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Sección Segunda
Infracciones
Artículo 38. Son infracciones cometidas por los licitantes, postores o proveedores,
en los procedimientos y contratos previstos en la Ley de Adquisiciones, las
siguientes:
I.
La participación
de empresas con socios en común dentro de una misma licitación;
II.
La participación
de un licitante con una razón social diversa, con el propósito de evadir una
inhabilitación;
III.
El
incumplimiento contractual que genera un daño o un perjuicio grave o ambos;
IV.
El conflicto de intereses entre el servidor
público y la empresa, de conformidad con lo establecido en la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y la Ley de Adquisiciones;
V.
Declararse en
concurso mercantil, quiebra o suspensión de pagos una vez formalizado el
contrato;
VI.
No formalizar el contrato que se ha
adjudicado;
VII.
No sostener sus ofertas o posturas
presentadas;
VIII.
Omitir presentar las garantías en los
términos de Ley y del contrato;
IX.
Negarse a reponer
las mercancías que no reúnan los requisitos de calidad o a responder por los
vicios ocultos de las mismas durante el periodo establecido en el contrato, y
X.
Presentar documentos apócrifos.
Sección Tercera
Del trámite
Artículo 39. Recibida la petición de sanción, la Autoridad Substanciadora, examinará
los elementos de prueba que en su caso se acompañen y si éstos o la información
resultan insuficientes para demostrar la infracción, a los dos días hábiles
siguientes, emitirá acuerdo de integración que deberá contener:
I.
Lugar y fecha de
emisión;
II.
Nombre y cargo
de quien realiza la petición de sanción;
III.
Nombre del
licitante, proveedor o contratista supuesto infractor;
IV.
Resumen de los
hechos, número del procedimiento concursal y, en su caso, contrato o pedido del
que derivó la supuesta infracción;
V.
Fundamento
jurídico que sustente la competencia para conocer del asunto;
VI.
Enunciación de
los elementos de prueba o de la información que se requiera y el plazo que
podrá ser de hasta cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que se
reciba el requerimiento;
VII.
Designación de
los servidores públicos adscritos al Órgano Interno de Control que auxiliarán a
la Autoridad Substanciadora en la integración del expediente, y
VIII.
Firma de la
Autoridad Substanciadora.
Artículo 40. La Autoridad Substanciadora,
podrá allegarse de los medios de prueba que juzgue indispensables para formar
su convicción respecto de la existencia de la infracción a la normatividad,
atribuida al licitante, proveedor o contratista.
Artículo 41. Durante la sustanciación
del procedimiento de sanción, se elaborarán acuerdos de trámite, con motivo de
la recepción de promociones, por alguna determinación procedimental o por
cualquiera otra actuación que se deba fundar y motivar. En dichos acuerdos se
podrá hacer referencia a una o más promociones o actuaciones.
Artículo 42. En el caso de que la
información o las pruebas recabadas, no acreditaren la infracción; dentro del
plazo de diez días hábiles siguientes a aquel en que se haya emitido el acuerdo
de recepción de información o de pruebas, se dictará Acuerdo de improcedencia.
También se emitirá Acuerdo de improcedencia, cuando la
petición de sanción, no reúna los requisitos de procedibilidad o se encuentre
en los supuestos de excepción establecidos en la Ley de Adquisiciones. En todo
caso, se enviará el expediente al archivo de trámite para su resguardo.
Artículo 43. Cuando se tenga toda la información y elementos de prueba
necesarios para acreditar la existencia de la infracción, a los dos días
hábiles siguientes, la Autoridad Substanciadora, emitirá acuerdo de inicio del
procedimiento de sanción.
El
acuerdo de inicio de procedimiento de sanción deberá contener:
I.
Lugar y fecha de emisión;
II.
Nombre y cargo de quien realiza la petición de sanción;
III.
Nombre del licitante, proveedor o contratista supuesto
infractor;
IV.
Resumen de los hechos que provocaron la infracción;
V.
Número del procedimiento concursal, contrato o pedido del que
derivó la supuesta infracción;
VI.
Fundamento jurídico que sustente la competencia de la
Autoridad Substanciadora;
VII.
Pronunciamiento en el sentido de que se ha agotado la etapa
de integración del expediente y que se dará
inicio al procedimiento de sanción en contra del licitante, proveedor
o contratista presunto
infractor;
VIII.
Orden de emplazar
al licitante, proveedor
o contratista presunto
infractor, al procedimiento de sanción;
IX.
Designación de los servidores públicos adscritos al Órgano
Interno de Control que auxiliarán a la Autoridad en la substanciación del
correspondiente procedimiento de sanción; y
X.
Firma de la Autoridad
Substanciadora.
Artículo 44. Dentro del plazo de cinco
días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a aquel en que se haya
dictado el acuerdo de inicio, se emitirá el oficio de emplazamiento al
procedimiento de sanción dirigido al licitante, proveedor o contratista presunto
infractor, que deberá contener:
I.
Lugar, fecha de elaboración, número de expediente y número de
oficio;
II.
Nombre del licitante, proveedor o contratista presunto
infractor y, en caso de ser persona moral, el de su representante legal, y se
anotará el domicilio en que habrá de practicarse la notificación personal del
oficio de emplazamiento;
III.
Fundamento jurídico que sustente la competencia de la
Autoridad Substanciadora;
IV.
Los hechos constitutivos y los elementos de prueba que se
presentan para demostrar la infracción;
V.
El plazo con que cuenta el licitante, proveedor o contratista
para manifestar por escrito lo que a sus intereses convenga, así como su
derecho para ofrecer las pruebas que considere necesario rendir para desvirtuar
la infracción; la indicación del domicilio físico y dirección electrónica a la
que podrá enviar sus manifestaciones y elementos probatorios para su defensa,
con el apercibimiento que de no recibir sus manifestaciones de defensa o las
pruebas o ambos, en el plazo concedido para ello, se le tendrá por precluído
ese derecho;
VI.
La indicación de que el expediente de la causa queda a su
disposición para su consulta en las oficinas que ocupa el Órgano Interno de
Control, así como el horario en que podrá ejercitar ese derecho;
VII.
El requerimiento para que señale domicilio legal para oír y
recibir notificaciones, y
VIII.
Firma de la Autoridad Substanciadora.
Artículo 45. El oficio de emplazamiento
deberá notificarse personalmente al licitante, proveedor o contratista presunto
infractor, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que haya sido
emitido. Dicha notificación se practicará en el domicilio que aparezca
registrado en las constancias del expediente conformado con motivo de la
petición de sanción.
Artículo 46. Se otorgará al presunto
infractor, el plazo legal de cinco días hábiles, contado a partir del día hábil
siguiente a aquel en que haya surtido sus efectos la notificación, para que
manifieste lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas y alegatos que
estime pertinentes para desvirtuar la infracción, que se le atribuye.
Artículo 47. Si dentro del plazo
concedido, el presunto infractor formula argumentos de defensa y ofrece
pruebas, la Autoridad Substanciadora procederá a acordar lo conducente.
Artículo 48. Concluido el plazo de cinco
días hábiles, sin que se haya recibido documento alguno del licitante,
proveedor o contratista, presunto infractor, la Autoridad Substanciadora,
mediante acuerdo declarará por precluido su derecho.
Artículo 49. A los dos días hábiles
siguientes de haberse desahogado las pruebas o de recibido el último informe
que se haya solicitado, la Autoridad Substanciadora, emitirá acuerdo con el que
pondrá las actuaciones a disposición de las partes para que, en un plazo de cinco días hábiles, formulen
sus alegatos por escrito.
Artículo 50. Agotado el término para
formular alegatos, la Autoridad Resolutora declarará cerrada la instrucción y los diez días hábiles siguientes,
resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubieren hecho valer las
partes.
Artículo 51. Si el proveedor manifiesta
por escrito la aceptación de la sanción, se resolverá, sin que sea necesario
que medie notificación de la resolución al proveedor para que se efectué la
deducción correspondiente.
De
la conclusión del procedimiento de sanción
Artículo 52. Los procedimientos de
sanción, se concluirán mediante resolución fundada y motivada, comunicándose
por escrito al infractor en un plazo máximo de cinco días. Las Resoluciones podrán
ser:
a)
Resolución sancionatoria. Cuando de la instrucción del
procedimiento, no se deriven elementos que desvirtúen la infracción imputada,
se procederá a imponer sanciones administrativas de conformidad con la Ley de
Adquisiciones.
b)
Resolución absolutoria. Cuando derivado de la
instrucción del procedimiento, se demuestre que las infracciones atribuidas al
licitante, proveedor o contratista, no le son imputables o que en su ejecución
se actualizó una causa excluyente, como el caso fortuito o fuerza mayor que
hagan imposible la imposición de sanciones administrativas.
Artículo 53. La resolución definitiva, se
notificará de manera personal en el domicilio para oír y recibir notificaciones
y/o correo electrónico que el licitante, proveedor o contratista, haya señalado
en su escrito de comparecencia al procedimiento. En caso de que no haya dado
contestación al oficio de emplazamiento, o haciéndolo, no haya señalado
domicilio para oír y recibir notificaciones, se realizará en el domicilio que
aparezca como suyo en el expediente.
Sección
Quinta
De
la ejecución de las sanciones
Artículo 54. Para la ejecución de la
multa, la Autoridad Resolutora, solicitará a la autoridad tributaria competente,
que proceda a su cobro, para lo cual se le remitirá un ejemplar con firma
autógrafa de la resolución sancionatoria y copias certificadas de las
constancias de notificación de dicha resolución al infractor.
Para la ejecución de la sanción de inhabilitación, se
realizará la publicación de una circular
en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas, para los
efectos legales conducentes.
Primero. Los
presentes Lineamientos entrarán en vigor y surtirán sus efectos a
partir del día siguiente a su aprobación por el Titular del Órgano Interno de
Control
Segundo. Infórmese al Consejo General del Instituto Electoral, por
conducto del Consejero Presidente, de la emisión de los presentes Lineamientos.
Tercero. Lo no previsto
en los presentes Lineamientos
y en sus ordenamientos supletorios, será resuelto por el Titular del Órgano Interno de
Control, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Dado en las instalaciones que ocupa el Órgano Interno de
Control del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil veintidós.
C.P.C.
Jesús Limones Hernández
Titular
del Órgano Interno de Control del
Instituto
Electoral del Estado de Zacatecas
[1] En lo sucesivo Constitución Federal
[2] En adelante Constitución Local
[3] En adelante Ley Orgánica
[4] En lo subsecuente Instituto Electoral
[5] El 10 de junio de
2021, la LXIII Legislatura del Estado de Zacatecas, en Sesión Ordinaria, aprobó
la reelección del C.P.C. Jesús Limones Hernández, como Titular del Órgano
Interno de Control del IEEZ.
[6] En adelante Estatuto Orgánico.
[7] En lo sucesivo Ley de Adquisiciones.