ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
Lineamientos
que regulan las condiciones generales del trabajo del personal del Órgano
Interno de Control del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
En
cumplimiento a la Constitución Federal, se reformaron, adicionaron y derogaron
diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas[2] y de
la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas[3],
asimismo, se expidió la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción.
En
la parte conducente del artículo 38, fracción II de la Constitución Local, se
estableció que el Instituto Electoral
del Estado de Zacatecas[4],
contará con los órganos directivos, ejecutivos, técnicos y de vigilancia que le
sean indispensables para el desempeño de su función, así como con un Órgano
Interno de Control
que tendrá autonomía
técnica y de
gestión en la
vigilancia de los
ingresos y egresos del Instituto
Electoral, mismo que será designado por la votación de las dos terceras partes
de los miembros presentes de la Legislatura del Estado[5].
Por
su parte, los artículos 57 BIS, numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica, establecen
que el Órgano Interno de Control es un órgano dotado de autonomía técnica y de
gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones y que contará con
la estructura orgánica, personal y recursos que apruebe el Consejo General, de
acuerdo con la propuesta que formule el Titular del referido órgano.
Que
conforme a lo dispuesto al párrafo anterior, el seis de junio de dos mil
dieciocho, el Consejo General del Instituto Electoral, mediante Acuerdo
ACG-IEEZ-078/VII/2018, aprobó su estructura orgánica en los siguientes
términos:
CARGO |
NIVEL |
Titular del
Órgano Interno de Control |
Director |
Coordinador o
Coordinadora de Sustanciación |
Coordinador C |
Coordinador o
Coordinadora de Responsabilidades Administrativas |
Coordinador C |
Coordinador o
Coordinadora de Investigación |
Coordinador C |
Técnica o Técnico
del Órgano Interno de Control |
Técnico C |
Secretaria o
Secretario |
Secretaria A |
Asimismo,
el once
de junio de dos mil dieciocho y el quince de julio de dos mil diecinueve, el
Consejo General, aprobó mediante Acuerdos ACG-IEEZ-080/VII/2018 y
ACG-IEEZ-021/VII/2019, la contratación de personal para ocupar las plazas de
Coordinador de Investigación (Fiscalización y/o Auditoría), Coordinador de
Substanciación y de Secretario del Órgano Interno de Control, respectivamente.
En
el Considerando Trigésimo noveno del Acuerdo ACG-IEEZ-080/VII/2018, se
estableció que el personal aprobado en la estructura orgánica del Órgano
Interno de Control, se regirá por los ordenamientos que emita el Titular del referido
órgano y mientras ello ocurra, se regirá
por las normas que regulan al Personal de la Rama Administrativa del Instituto
Electoral, en lo relativo a derechos y obligaciones. En los que se contemplarán
entre otros aspectos: el
procedimiento de reclutamiento y selección, los mecanismos de ocupación de
vacantes, los derechos, las obligaciones, prohibiciones, lo relativo a la
capacitación, evaluación, promoción y profesionalización del personal que
integre la estructura orgánica de este Órgano interno de control, en virtud de
su autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento de
conformidad con lo establecido en los artículos 38, fracción II de la
Constitución Local y 57 BIS, numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica.
En ese contexto, el cinco de
junio de dos mil diecinueve, en uso de su autonomía técnica y de gestión para
decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, el Órgano Interno de Control
del Instituto Electoral, publicó en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del
Estado, el Estatuto Orgánico del Órgano Interno de Control del Instituto Electoral
del Estado de Zacatecas[6].
En el artículo 34, del referido
ordenamiento, establece que el
Órgano Interno de
Control para decidir
sobre su organización,
funcionamiento y resoluciones,
tendrá la atribución para emitir acuerdos, lineamientos y demás normatividad
interna que regule a su personal, su actuación y funcionamiento bajo el respeto
de la Constitución; en tanto no
esté emitida la totalidad
de la normatividad,
el Órgano Interno
de Control deberá ejercer
sus facultades y atribuciones atendiendo de manera supletoria a lo dispuesto
en la Constitución Federal, Constitución
Local, Ley del
Sistema Nacional Anticorrupción, su
equivalente Ley Estatal Anticorrupción de Zacatecas, Ley
General de Responsabilidades Administrativas, Ley Orgánica del Instituto y
demás disposiciones aplicables en la materia.
Que la
autonomía técnica y de gestión constitucional del Órgano Interno de Control, se
ejerce en la vigilancia de los ingresos y egresos del Instituto Electoral, así
como para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones de conformidad con lo
previsto en los artículos 38 fracción II de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Zacatecas, 57 BIS numeral 1 de la Ley Orgánica del
Instituto Electoral del Estado de Zacatecas; 5 y 6 del Estatuto Orgánico del
Órgano Interno de Control del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
Asimismo, se constituye como una opción para poner
algunas tareas de gobierno en manos de los ciudadanos, cuya lealtad
institucional e intereses, no estén supeditados a consideraciones de ninguna
índole que pongan en entredicho su objetividad, o el propio contenido de las
decisiones técnicas que los órganos autónomos tomen.
De
igual manera, su carácter excepcional de la autonomía técnica, refuerza la idea
de que se trata de funciones delicadas o que requieren de mantener una
distancia adecuada respecto a las instancias de toma de decisiones. En ese
contexto, es importante destacar que la autonomía constitucional otorga la
capacidad de independencia como elemento irrenunciable en la toma de decisiones
y de igual forma permite combatir cualquier tipo de condicionamiento.
De lo anterior, se colige
que este Órgano Interno de Control, tiene como facultad emitir entre otros
ordenamientos los Lineamientos que regulen al personal que conforma su estructura
orgánica, respetando en todo momento la Constitución Federal, Constitución Local,
Ley del Sistema
Nacional Anticorrupción, su
equivalente Ley Estatal Anticorrupción de Zacatecas, Ley
General de Responsabilidades Administrativas, Ley Orgánica del Instituto y
demás disposiciones aplicables en la materia.
Por lo expuesto y fundado y
en uso de su autonomía técnica y de gestión para emitir acuerdos, lineamientos
y demás normatividad interna, asimismo, derivado de la aprobación de la
Estructura Orgánica, este Órgano Interno de Control, estima la imperiosa
necesidad de emitir un ordenamiento jurídico que regule las condiciones de
trabajo de su personal en el que establezca criterios para su ingreso, derechos
y obligaciones de su personal, precisar el procedimiento laboral que se realice
para imponer medidas disciplinarias,
entre otros aspectos respetando en todo momento la Constitución Federal,
Constitución Local, Ley
del Sistema Nacional
Anticorrupción, su equivalente
Ley Estatal Anticorrupción de Zacatecas, Ley General de
Responsabilidades Administrativas, Ley Orgánica del Instituto y las
disposiciones legales en materia laboral.
En
ese tener, este Órgano Interno de Control, presenta los Lineamientos que
regulan las condiciones generales de trabajo del personal del Órgano Interno de
Control del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, que contiene las
autoridades encargadas de dar seguimiento a los Lineamientos, tipos de
personal, criterios para salarios, retenciones, descuentos o deducciones que se
realicen a las remuneraciones, prestaciones económicas y sociales, jornada de
trabajo, horarios, control de asistencia, vacaciones, descansos, licencias,
permisos, derechos, obligaciones, prohibiciones, procedimiento laboral
disciplinario del personal del Órgano Interno de Control, entre otros aspectos.
Por
lo que, en cumplimiento a los artículos 113 de la Constitución Federal, 138 de
la Constitución Local; 3, fracción XXI de la Ley General; 57 BIS, 57 QUATER de
la Ley Orgánica; 1, 2, 5, 6 y 34 del Estatuto Orgánico y para regular las
condiciones generales de trabajo del personal del Órgano Interno de Control, en
ejercicio de sus atribuciones el Órgano Interno de Control emite los presentes:
Lineamientos
que regulan las condiciones generales del trabajo del personal del Órgano
Interno de Control del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capitulo Único
Generalidades
Artículo 1. Los presentes
Lineamientos, regulan las condiciones generales de trabajo del personal del
Órgano Interno de Control del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas. Las
condiciones serán de observancia general y obligatoria, para el personal que
preste sus servicios en el Órgano Interno de Control del Instituto Electoral
del Estado de Zacatecas.
Artículo 2. Los presentes Lineamientos se interpretarán conformé a los criterios
gramatical, sistemático, funcional y jurisprudencial.
Artículo 3. En lo no previsto en estos Lineamientos, se aplicarán supletoriamente y
en el siguiente orden:
I. La Ley Federal del Trabajo;
II. La Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas; y
III. Estatuto Orgánico del Órgano Interno de Control del Instituto Electoral
del Estado de Zacatecas
Artículo 4. Para efectos de estos Lineamientos, se entenderá:
I. En cuanto ordenamientos jurídicos:
a) Constitución
Federal: Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
b) Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;
c) Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico del Órgano Interno de Control del Instituto
Electoral del Estado de Zacatecas; y
d)
Lineamientos: Los presentes
Lineamientos que regulan las condiciones generales de trabajo del
personal del Órgano Interno de Control del Instituto Electoral del Estado de
Zacatecas.
II. En cuanto a instituciones y autoridades:
a) IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social;
b) Instituto
Electoral: El Instituto Electoral del Estado de
Zacatecas;
c) Consejo General: El Consejo General del Instituto Electoral;
d) Presidencia del Consejo
General: La persona titular de la Presidencia del Instituto
Electoral;
e) Secretaría
Ejecutiva: La persona titular de la Secretaría Ejecutiva
del Instituto Electoral;
f) Órgano Interno de
Control: El Órgano Interno de Control del Instituto
Electoral;
g) Titular: El Titular del Órgano Interno de Control;
h) Dirección de
Administración: La Dirección Ejecutiva de Administración del
Instituto Electoral;
i) Coordinación de
Recursos Humanos: La Coordinación de Recursos Humanos del
Instituto Electoral;
j) Tribunal de
Justicia Administrativa: El Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Zacatecas; y
k) Secretaría Estatal
Anticorrupción: La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal
Anticorrupción;
III. En cuanto a conceptos aplicables:
a) Personal del
Instituto Electoral: Los trabajadores del Instituto Electoral,
excepto el adscrito al Órgano Interno de Control;
b) Personal, personal
del Órgano Interno de Control: Los trabajadores
adscritos al Órgano Interno de Control;
c) Personal eventual: Los trabajadores que en su caso, presten sus servicios temporalmente,
contratados por honorarios, de prestación de servicios personales o por obra
determinada y que no forman parte del personal permanente del Órgano Interno de
Control. El cual tendrá las prestaciones previstas en la Ley Federal del
Trabajo y bajo los procedimientos y reglas que al efecto apruebe el Consejo
General.
d) Personal
permanente: Personal que ocupa una plaza en la estructura
orgánica del Órgano Interno de Control;
e) Puesto: Denominación que se atribuye en la estructura ocupacional para una
función específica en el Órgano Interno de Control;
f) Nombramiento: Documento expedido por el Titular, mediante el cual se señalan entre
otros elementos: nombre completo de la persona, el puesto a ocupar, el carácter
de encargado o de titular y, en su caso, el periodo de vigencia.
Artículo 5. Los derechos consagrados
a favor de los servidores públicos son irrenunciables. El cambio de Titular del
Órgano Interno de Control, no afectará los derechos laborales adquiridos.
Artículo 6. Cualquier determinación
que llegara a tomar el Titular, o en su caso, Consejo General, relacionada con
los derechos laborales del personal, deberá efectuarse por escrito y ser
notificada legalmente a su destinario.
Artículo 7. Las autoridades encargadas
de dar seguimiento a las disposiciones de estos Lineamientos serán: el Consejo
General, el Titular, la Dirección Ejecutiva de Administración y la Coordinación
de Recursos Humanos, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TITULO SEGUNDO
DEL PERSONAL DEL
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
Capítulo I
De los tipos de
personal
Artículo 8. Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Órgano Interno de Control
contará con personal eventual y personal permanente.
Los derechos y
obligaciones del personal eventual, estarán determinados en el contrato de
trabajo expedido por la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva del Instituto
Electoral.
Las
Coordinaciones del Órgano Interno de Control, deberán vigilar que el personal
eventual cumpla con las actividades establecidas en el contrato respectivo.
Para tal efecto, les solicitarán informes mensuales de las actividades
realizadas en el periodo, y las conservarán en sus archivos
correspondientes.
Artículo 9. Las relaciones laborales entre el Órgano Interno de Control y su
personal permanente se regirán por las disposiciones establecidas en estos
Lineamientos.
Artículo 10. Serán considerados como personal permanente
los que desempeñen las funciones siguientes:
a) Coordinador(a) de Investigación y Auditoría;
b) Coordinador(a) de Substanciación;
c) Coordinador(a) de Responsabilidades;
d) Técnico(a);
e) Secretario(a); y
f) El personal, que en su caso, sea aprobado por el Consejo General del
Instituto Electoral.
Capítulo II
Del Ingreso al
Órgano Interno de Control
Sección Primera
De los requisitos y
ocupación de vacantes
Artículo 11. Para formar parte del Órgano Interno de Control, se requiere:
a)
Tener por lo menos
veinticinco años cumplidos, a la fecha de su designación;
b) Ser de nacionalidad mexicana, o comprobar autorización legal para
realizar trabajos en el país cuando sea extranjera;
c) Tener preferentemente experiencia de por lo menos tres años en
actividades que se vinculen con las atribuciones del Órgano Interno de Control;
d) No haberse desempeñado como servidor público del Instituto Electoral, a
menos que se haya separado del cargo dos años previos a su designación;
e)
Estar en pleno ejercicio
de sus derechos civiles y políticos;
f)
No haber sido sancionado
por inhabilitación para ejercer cargo público;
g)
Cumplir con el perfil
requerido;
h)
Acreditar los conocimientos necesarios para el
desempeño del cargo; y,
i) En su caso, aprobar el
procedimiento de selección y reclutamiento que se establezca para tal efecto.
Artículo 12. La ocupación de vacantes se realizará mediante los
mecanismos siguientes:
I. Reclutamiento y
selección de personal;
II. Designación Directa;
III. Encargaduría de
despacho; y
IV. Ascenso
En el procedimiento
de incorporación u ocupación de las plazas, se observará el principio de
paridad de género. No podrán intervenir en este procedimiento los aspirantes
que tenga parentesco en línea recta sin limitación de grado o línea colateral
hasta el cuarto grado con el personal del Instituto Electoral.
Artículo 13. La
contratación para la
ocupación de una plaza vacante de la estructura orgánica del Órgano
Interno de Control se concreta a la expedición del nombramiento
correspondiente.
Sección Segunda
Del Reclutamiento y
Selección de Personal
Artículo 14. Cuando exista reclutamiento y selección para la ocupación
de vacantes abarcará desde el nivel de Técnico y hasta el de Coordinador, de
acuerdo a la estructura orgánica del Órgano Interno de Control.
Artículo 15. El reclutamiento es la etapa mediante la cual se
busca atraer a los mejores candidatos para ocupar el puesto requerido.
Artículo 16. Las fuentes de reclutamiento para la cobertura de
plazas vacantes serán el personal eventual adscrito al Órgano Interno de
Control y aspirantes externos.
Artículo 17. Para el cumplimiento de los requisitos
establecidos en los perfiles, se verificará lo siguiente:
II.
Documentación que avalé el grado de estudio,
cursos, conocimiento y perfil académico;
III.
Examen de conocimientos o prueba de habilidades
para el puesto vacante, a saber;
a)
Evaluación de conocimientos: es el examen de
conocimientos específicos del puesto a ocupar y se ponderará en una escala de 0
a 10 siendo a partir de 7 una ponderación Aprobatoria y menos de 7 No
aprobatoria;
b)
Prueba de habilidades: se ponderará en una escala
de 0 al 10 siendo a partir de 7 una ponderación Aprobatoria y menos de 7 No
aprobatoria.
IV.
Presentarse a entrevista: las preguntas versarán
sobre el perfil de la vacante, habilidades y conocimientos. Se ponderará en una
escala de 0 a 10 siendo a partir de 7 una ponderación Aprobatoria; y
Adicionalmente, los
interesados deberán cumplir de manera supletoria con lo dispuesto por el
Estatuto y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 18. El Reclutamiento iniciará con la publicación en la
página de internet del Instituto Electoral de la Convocatoria respectiva que
haya sido aprobada por el Titular.
Artículo 19. La Convocatoria contendrá como mínimo los siguientes
requisitos:
I.
La descripción de las vacantes que se sometarán a Reclutamiento,
indicando el nombre de cada cargo o puesto;
II.
Los requisitos que deberán cumplir los aspirantes y el perfil que se
requiere;
III.
Los plazos y términos para la inscripción, la aplicación de evaluación,
la verificación de requisitos, las entrevistas y la difusión de resultados;
IV. Los criterios de
desempate, y
V. La descripción de
cada una de las fases y etapas.
Artículo 20. La selección es la etapa mediante la cual se
determina al aspirante que cumple con el perfil del puesto y que es apto para
cubrir la plaza vacante, cuyo propósito es analizar sus capacidades,
conocimientos, habilidades y experiencia del candidato.
Artículo 21. El
aspirante para continuar
con el proceso de
selección, deberá sujetarse a la
aplicación de exámenes psicométricos, de ética, valores y conocimientos generales y específicos
del puesto.
Artículo 22. El Titular
se podrá auxiliar
de personal del Órgano Interno de Control y de la Secretaría Estatal
Anticorrupción para la elaboración y
revisión de los reactivos que se aplicarán en los exámenes.
Artículo 23. Para determinar la calificación aprobatoria y
poder acceder a la fase de
entrevista, es necesario que
el aspirante obtenga resultados
aprobatorios en las
evaluaciones aplicadas conforme
a los siguientes parámetros:
I. Conocimientos generales y
específicos del puesto;
II. Pruebas
psicométricas; y
III. Ética.
La
obtención de una
calificación menor a 8.0 (ocho), en una escala de 0 a 10 (cero a
diez), eliminará al aspirante.
Artículo 24. El Titular notificará por circular los resultados correspondientes y
expedirá el nombramiento al ganador de la vacante, en el que se señale entre otros elementos: nombre completo, el puesto a
ocupar, el carácter de encargado o de titular y, en su caso, el periodo de
vigencia.
La determinación del ganador de la vacante, no admitirá recurso alguno
dentro del propio Órgano Interno de Control, quedando a salvo los derechos que
tenga en las instancias legales competentes.
Artículo 25. El Titular podrá eximir de la aplicación de
exámenes y pruebas de habilidades correspondientes al personal eventual
adscrito al Órgano Interno de Control.
Sección Tercera
De la Designación Directa
Artículo 26. En propósito de preservar la autonomía e
independencia del Órgano Interno de Control, el Titular podrá designar a los
ocupantes de puestos vacantes, mismos que deberán ser ratificados por el
Consejo General, en observancia a los perfiles requeridos.
Artículo 27. El Titular remitirá al Consejo General por
conducto del Consejero Presidente, el oficio de designación del personal
propuesto, acompañado del curriculum y la
documentación comprobatoria con la cual se justifique que cumple con el perfil y
experiencia del puesto a ocupar.
Sección Cuarta
De las Encargadurías de Despacho
Artículo 28. Cuando por
necesidades del servicio y para el adecuado
funcionamiento del Órgano Interno de Control, las plazas
vacantes podrán ser ocupadas
a través de la modalidad
de encargaduría de
despacho, mismas que no se
sujetarán al procedimiento de
reclutamiento y selección por corresponder a plazas de carácter temporal.
Artículo 29. La designación de encargados de despacho procederá
en los casos siguientes:
I.
Cuando la plaza vacante no tenga titular;
II.
Cuando el titular del puesto tenga licencia o incapacidad temporal; y
III. Cuando el titular
se encuentre suspendido por la autoridad competente.
Cuando se realicen
designaciones de encargados de despacho, el Instituto Electoral deberá contar
con el presupuesto necesario para cubrir las remuneraciones del puesto que
corresponda.
Artículo 30. Para ser designado como encargado de despacho, el
personal deberá cumplir con los requisitos siguientes:
I.
No ocupar una plaza presupuestal en el Instituto Electoral;
II.
No haber sido objeto de sanción administrativa en el año inmediato
anterior; y
III.
Cumplir con los requisitos establecidos en estos Lineamientos, el
Estatuto Orgánico y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Se designará preferentemente al personal permanente
que ocupe el puesto de nivel inferior a la plaza que se pretende ocupar,
asimismo al que tenga mayor antigüedad laboral en el Órgano Interno de Control,
siempre y cuando cumpla con los requisitos para el desempeño del cargo.
Artículo 31. El Titular hará la propuesta del encargado de
despacho mediante oficio el cual deberá contener el periodo de vigencia y la
denominación del cargo o puesto que ocupará. El periodo de vigencia podrá ser renovable
por una sola ocasión.
Artículo 32. El Personal
que sea designado
como encargado de despacho
recibirá las remuneraciones inherentes
al puesto que
ocupará y será responsable del
ejercicio del puesto que ocupe.
Sección Quinta
Del Ascenso
Artículo 33. Es la modalidad mediante la cual el personal
permanente de nivel inferior puede ocupar una plaza vacante a un puesto que
conlleva una mayor responsabilidad.
Artículo 34. El Titular podrá llevar a cabo el ascenso,
asegurándose que el aspirante cumpla con los requisitos establecidos en el
perfil del puesto establecido y realizando diversos mecanismos para evaluar al
personal interesado en su
ocupación, los cuales
podrán consistir en
evaluaciones de conocimientos
técnicos y de valores, además de poder realizar entrevistas.
Capítulo III
De los derechos, obligaciones y prohibiciones del
personal
Artículo 35. Son derechos del personal permanente:
I. A ser tratado con la debida consideración, sin malos tratos de palabra y
obra, o actitudes que lo hostiguen laboral o sexualmente;
II. Percibir el pago de salario y de las demás prestaciones a que tenga
derecho;
III. A obtener su nombramiento, una vez satisfechos los requisitos
establecidos en estos lineamientos y en los ordenamientos jurídicos
conducentes;
IV. Conservar su categoría, o en su caso, ser promovido por el Titular a un
puesto que conlleva mayor responsabilidad;
V. Recibir el permiso necesario para asistir a consultas médicas del IMSS,
que sean otorgadas dentro de la jornada de trabajo, con previa justificación
correspondiente;
VI. Recibir cursos de capacitación acordes al desempeño de su encargo;
VII. Obtener, en su caso, los permisos y licencias que establece este
ordenamiento;
VIII.
No ser separado del servicio sino por justa
causa;
IX. Recibir las remuneraciones establecidas conforme al puesto desempeñado;
X. Recibir un vale anual de despensa, un aguinaldo, un bono especial anual y
una prima vacacional acordes a lo establecido en los Lineamientos del Personal
del IEEZ o el ordenamiento jurídico conducente;
XI. Recibir compensaciones derivadas de labores extraordinarias durante el
proceso electoral, cuando así lo determine el Consejo General;
XII. Recibir indemnizaciones y demás prestaciones que le correspondan,
derivadas de accidentes de trabajo; en los términos que establezca la Ley del
Seguro Social y, en su caso, los seguro implementados por el Instituto
Electoral;
XIII.
Gozar de dos periodos vacacionales al año, de
diez días laborales cada uno, cuando se tenga más de seis meses consecutivos de
servicios prestado;
XIV.
Recibir el pago de pasajes, viáticos y demás
gastos complementarios o adicionales, cuando se requieran desahogar comisiones
especiales en un lugar distinto al de la entidad federativa o localidad donde
se encuentre adscrito;
XV.
Ser incorporado al régimen de seguridad social
y gozar de los derechos y prestaciones establecidos en la Ley del Seguro
Social;
XVI.
Ser incorporados al seguro de vida
institucional;
XVII.
En caso de fallecimiento del trabajador, sus
beneficiarios recibirán el importe de cuatro meses de salario integrado neto
que percibía el trabajador a la fecha de su deceso;
XVIII. Gozar de treinta minutos diarios dentro de la jornada de trabajo para
ingerir sus alimentos;
XIX.
Recibir permiso de paternidad de cinco días
laborales con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por nacimiento de sus
hijos y de igual manera en caso de adopción de un infante;
XX.
Renunciar al empleo. A la renuncia de un
trabajador y previa solicitud respectiva, el Titular extenderá una carta de
servicios, especificando el tiempo y calidad de aquellos y puesto que hubiere
desempeñado; y
XXI.
Los demás que en su favor establezcan estos
Lineamientos.
El personal del Órgano
Interno de Control, estará sujeto al régimen obligatorio de seguridad social
señalado en la Ley del Seguro Social.
Artículo 36. Son obligaciones del personal:
I. Desempeñar sus labores con eficiencia
y responsabilidad apropiados;
II. Asistir con puntualidad al desempeño de sus labores;
III. Cuidar la documentación e información que tenga bajo su responsabilidad;
IV. Guardar reserva y confidencialidad de los asuntos respecto de los cuales
tengan conocimiento con motivo de su trabajo;
V. En caso de enfermedad, dar aviso correspondiente al Titular y a la
Coordinación de Recursos Humanos, dentro de la hora siguiente a la entrada de
sus labores, precisando el lugar en que deba practicarse el examen médico;
VI. Desempeñar el empleo o cargo en el lugar a que sean adscritos, salvo los
casos de excepción a juicio del Titular;
VII. Desempeñar las funciones propias de su cargo con la intensidad y calidad
que se requiera;
VIII.
Obedecer las órdenes e instrucciones que
reciban de sus superiores en asuntos propios del servicio;
IX. Comportarse con la discreción debida en el desempeño de su cargo;
X. Tratar con cortesía al público y a los servidores públicos;
XI. Observar una vida decorosa en todos los actos de la vida pública y no dar
motivo a que de alguna manera se menoscabe su buena reputación en perjuicio del
servicio que se les tenga encomendado;
XII. Abstenerse de denigrar los actos del Órgano Interno de Control o fomentar
por cualquier medio la desobediencia a su autoridad;
XIII.
En caso de renuncia, no dejar el servicio sino
hasta que le haya sido aceptada y entregar los expedientes, documentos o bienes
cuya atención, administración o guarda estén a su cuidado, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables;
XIV.
Cumplir
con las comisiones que le hayan sido encomendadas por el Titular;
XV.
Tener armonía entre las distintas áreas del
Instituto Electoral y entre las autoridades externas;
XVI.
Dar un uso adecuado y prudente a los equipos,
mobiliario y demás útiles que le sean asignados por motivo de su encargo;
XVII.
Comunicar oportunamente al Titular cualquier
irregularidad que observen en el servicio;
XVIII. Respetar las medidas de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo
que establezca el Instituto Electoral; y
XIX.
Cumplir con las disposiciones jurídicas y
administrativas conducentes.
Artículo 37. Queda prohibido al personal del Órgano Interno de Control:
I. Intervenir o interferir en forma alguna en el desempeño de las facultades
y ejercicio de atribuciones de naturaleza electoral que la Constitución
Federal, la Constitución Local y demás disposiciones jurídicas confieren a los
funcionarios del Instituto Electoral;
II. Aprovechar sus servicios en asuntos particulares o ajenos a los oficiales
del Órgano Interno de Control;
III. Proporcionar a los particulares, sin la debida autorización, documentos,
datos o informes de los asuntos oficiales;
IV. Llevar a cabo colectas para obsequiar a los compañeros o personal del
Instituto Electoral, así como organizar rifas dentro de horas laborales; y,
V. En general, ejecutar actos contrarios al desempeño de las funciones que
les fueron encomendadas.
Los trabajadores que violen las órdenes emitidas por el Instituto
Electoral o permitan la infracción de las anteriores prohibiciones serán
sancionados conforme a las disposiciones contenidas en estos Lineamientos y/o
en los ordenamientos jurídicos conducentes.
Capítulo IV
De los Salarios
Artículo 38. El salario es la
retribución que se paga al personal por los trabajos realizados, cuyo monto
será fijado de acuerdo con lo autorizado por el Instituto Electoral.
El pago de salarios, descuentos y
retenciones se realizarán conforme a lo establecido por el Instituto Electoral.
Capítulo V
De las prestaciones económicas y sociales
Artículo 39. El personal del
Órgano Interno de Control, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal gozará
de las prestaciones siguientes:
I. Reembolso de hasta
veinte salarios mínimos una vez al año, por la adquisición de anteojos con
graduación (armazón y lentes), lentes de contacto, así como aparatos auditivos
al personal que por prescripción médica lo requiera y ocupe una plaza
permanente, con una antigüedad mínima de un año ininterrumpido en el Órgano
Interno de Control. El procedimiento de reembolso se realizará conforme a lo
establecido por el Instituto Electoral;
II. Que se le otorgue como un día de asueto el 10
de mayo a las madres trabajadoras;
III. Celebrar el día del servidor público, otorgado como día de asuento,
cuando así lo determine el Titular;
IV. Recibir un apoyo económico para útiles escolares, cuando el personal
permanente tenga hijos o tenga legalmente la custodia del menor, y cursen de
nivel preescolar a nivel superior. Apoyo que se otorgará con el inicio del
ciclo escolar que al efecto apruebe la Secretaría de Educación del Estado.
Apoyo que no podrá exceder de 35 cuotas de salarios mínimos;
V. Recibir en el mes de diciembre de cada año, el fondo de ahorro, siempre y
cuando el trabajador ocupe una plaza de la estructura orgánica, si no hubiere
prestado sus servicios durante el ejercicio completo, recibirá la proporcional
que le corresponda;
VI. Solicitar préstamos con cargo al fondo de ahorro, siempre y cuando el
trabajador ocupe una plaza permanente, y
VII. Recibir becas académicas, siempre y cuando se trate de personal que sea
titular de una plaza permanente, con una antigüedad mínima de dos años
ininterrumpidos, para realizar estudios de nivel medio superior, licenciatura,
maestría o doctorado que le permitan el mejor desempeño de sus actividades
laborales conforme al procedimiento y los requisitos establecidos por el
Instituto Electoral.
Capítulo VI
De la jornada de trabajo
Artículo 40. Se considera como jornada de trabajo, la comprendida entre las ocho
treinta a dieciséis horas durante la cual el personal presta sus servicios al
Órgano Interno de Control.
Artículo 41. La jornada de trabajo
podrá exceder del tiempo establecido, según lo requieran las necesidades del
servicio y en los periodos de proceso electoral, cuando así lo determine el
Titular.
Artículo 42. El personal que realice estudios tendientes a mejorar su preparación
académica, podrá pedir al Titular una jornada especial de trabajo, la cual
comprenderá por lo menos de cinco horas, debiendo incorporarse de tiempo
completo al horario establecido durante el periodo de vacaciones escolares.
Para el
otorgamiento de la jornada especial de trabajo, el Titular deberá tomar en
cuenta que los estudios realizados sean acordes a las necesidades del Órgano
Interno de Control.
Artículo 43. El registro y control de asistencia y, en su caso, los respectivos descuentos se realizarán
conforme a lo establecido por el Instituto Electoral.
Artículo 44. Para el efecto del pago de tiempo extraordinario por aumento de la
jornada de trabajo se sujetará a lo establecido en los ordenamientos emitidos
por el Instituto Electoral.
Artículo 45. El personal que por enfermedad o algún motivo justificado no pueda
concurrir a sus labores, deberá informar esta situación al Titular y a la
Dirección de Administración, durante el transcurso del horario laboral del
primer día de su inasistencia, salvo que exista causa justificada que lo
impida.
Capítulo VII
De las vacaciones y Descansos
Artículo 46. El personal que
tenga más de seis meses ininterrumpidos de servicio, disfrutará de dos periodos
anuales de vacaciones de diez días laborables cada uno, en las fechas que
señale el calendario de labores del Instituto Electoral. En todo caso, se dejarán guardias para los
asuntos urgentes, para las que se utilizarán, de preferencia, las y los
trabajadores que no tengan derecho a vacaciones.
Cuando por necesidades del servicio, el
personal no pueda hacer uso de sus vacaciones en el periodo señalado en el
párrafo anterior, disfrutará de ellas una vez que haya desaparecido la causa
que le impidió el disfrute de éstas, previa autorización del Titular, el cual
deberá informar a la Secretaría Ejecutiva y a la Dirección de Administración,
respectivamente.
Artículo 47. El personal que
cuente con más de diez años de servicios, tendrán derecho a cinco días más
laborables por concepto de vacaciones en cada periodo.
Artículo 48. El personal que
tenga derecho al disfrute de vacaciones, recibirá una prima vacacional conforme
a lo dispuesto por el Instituto Electoral.
Artículo 49. El personal que
durante el periodo de vacaciones esté disfrutando de incapacidad médica, tendrá
derecho a que le repongan los días en que dichas circunstancias hayan
prevalecido, siempre que se presente la incapacidad médica expedida por el
IMSS.
Artículo 50. El personal del
Órgano Interno de Control disfrutará de dos días de descanso por cada cinco
días de labores continuos, de preferencia el sábado y domingo, con goce de
salario íntegro.
Artículo 51. Serán días de descanso
obligatorios:
I.
El 1° de enero;
II.
El primer lunes de febrero en
conmemoración del 5 de febrero;
III.
El tercer lunes de marzo en
conmemoración del 21 de marzo;
IV.
El 1° de mayo;
V.
El 16 de septiembre;
VI.
La fecha en que se celebre el día del servidor público;
VII.
El 2 de noviembre;
VIII.
El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
IX.
El día que corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
X.
El 25 de diciembre, y
XI.
Los días que determine el Instituto Electoral.
Capítulo VIII
De las incapacidades
Artículo 52.
Las mujeres disfrutarán de ochenta y cuatro
días naturales de incapacidad con motivo del parto.
La incapacidad por embarazo se otorgará de
conformidad con lo establecido en la Ley del Seguro Social, debiendo percibir
su salario íntegro, en términos de lo establecido en el referido ordenamiento,
así como conservar su empleo y los derechos que hubiere adquirido por la
relación de trabajo durante este periodo.
La trabajadora a solicitud expresa y previa
autorización escrita del médico del IMSS, tomando en cuenta la opinión del
Titular y la naturaleza del trabajo que desempeñe, podrá trasferir hasta cuatro
de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En el
caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o
requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho
semanas posteriores al parto, previa presentación de certificado médico
correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal del
Trabajo.
Artículo 53. Durante el periodo
de lactancia las trabajadoras gozarán de dos horas por día durante los primeros
tres meses, contados a partir de la conclusión de la incapacidad por embarazo
para amamantar a sus hijos, asimismo, disfrutarán de una hora durante los
siguientes tres meses para el mismo efecto. Este derecho no podrá ser
suspendido o afectado por necesidades del servicio, quien afecte este derecho
será sujeto de responsabilidad.
Artículo 54. Cuando se trate de
incapacidades por riesgo de trabajo, el personal tendrá derecho a disfrutar de
la referida incapacidad con goce de salario íntegro, conforme a lo previsto en
la Ley del Seguro Social.
Artículo 55. En caso de
incapacidad por enfermedad general, el Instituto Electoral cubrirá al servidor
público del Órgano Interno de Control, la diferencia del salario que no cubra
la incapacidad médica otorgada por el IMSS, hasta por un máximo de 52 semanas.
Capítulo IX
De las Licencias y Permisos
Artículo 56. La licencia es la autorización por escrito que se le otorga al personal
del Órgano Interno de Control, para ausentarse temporalmente de sus labores
para efectuar actividades académicas, de investigación o por asuntos
personales.
Las licencias se
otorgarán sin goce de sueldo en un periodo no menor a veinte días hábiles ni
mayor a seis meses. Deberán ser autorizadas por el Titular, pudiendo ser
renovadas por una sola ocasión.
Artículo 57. Para el otorgamiento de una licencia, el solicitante deberá estar
cubriendo una plaza permanente, tener por lo menos un año de servicio y no
haber sido objeto de sanción administrativa en el año inmediato anterior.
Artículo 58. Las solicitudes de licencia deberán cubrir los siguientes requisitos:
El Titular
determinará lo conducente al término de los tres días hábiles siguientes a su
recepción.
En caso de que se
otorgue licencia, el Titular deberá informarlo a la Presidencia, a la Secretaría
Ejecutiva y a los titulares de la Dirección de Administración y de la
Coordinación de Recursos Humanos del Instituto Electoral, para los efectos
conducentes.
Artículo 59. Cuando el trabajador quiera prorrogar su licencia, deberá presentar una
nueva solicitud, con una anticipación mínima de diez días hábiles previos a la
conclusión del periodo de la primera licencia.
Artículo 60. El trabajador deberá solicitar su reincorporación con diez días hábiles
previos a la culminación de su licencia. Al término de la licencia deberá
reintegrarse a su puesto, de lo contrario, se dará por concluida su relación
laboral.
Artículo 61. El permiso es la autorización por escrito que realiza el Titular al
personal del Órgano Interno de Control para ausentarse de su centro de trabajo
dentro de la jornada de trabajo con goce de sueldo.
Para el
otorgamiento de permisos, el solicitante deberá tener por lo menos dos años al
servicio del Órgano Interno de Control. Las solicitudes se tramitarán conforme al
siguiente procedimiento:
I. El personal deberá presentar su solicitud por escrito dirigido al
Titular;
II. El Titular resolverá sobre la solicitud al término de dos días hábiles,
notificando su resolución al interesado, a la Secretaría Ejecutiva y Dirección de
Administración del Instituto Electoral, para los efectos conducentes.
Artículo 62. Las solicitudes de permiso se concederán conforme a lo siguiente:
I. Se podrán otorgar hasta cinco días hábiles en un año de labores, ante la
necesidad manifestada por el trabajador;
II. Hasta diez días hábiles cuando la esposa o concubina del trabajador o la
pareja con la que se acredite la cohabitación, tenga perdida del embrión o
feto;
III. Hasta diez días hábiles cuando algún familiar de hasta el segundo grado
por consanguinidad, el cónyuge o la pareja con la que se acredite la
cohabitación, requiera de cuidados médicos y que dependan directamente de él;
IV. Hasta diez días hábiles por contraer matrimonio si el solicitante tiene
más de un año de servicio;
V. Para la realización de una diligencia judicial o administrativa y el
desempeño de comisiones oficiales, por el tiempo que sea necesario desahogarla;
y
VI. hasta diez días hábiles por fallecimiento del cónyuge, concubina o
concubino, de ascendente o descendente en primer grado y cinco días hábiles por
consanguinidad en segundo grado.
Los servidores
públicos deberán exhibir, según corresponda, las respectivas constancias de
incapacidad, actas de matrimonio, defunción o cualquier otro documento que
justifique su permiso al reincorporarse al servicio.
Si el permiso
coincide con algún periodo vacacional no le serán repuestos esos días, o los
días que abarque el mismo.
Artículo 63. El personal que tenga hijos o ejerza la patria potestad sobre menores de
doce años, se le otorgará permiso para faltar a sus labores previa presentación
de la constancia de cuidados maternos expedida por el IMSS.
Artículo 64. El personal que cumpla con lo establecido en el artículo anterior tendrá
derecho a gozar de dos tipos de permisos por cuidados maternos y paternos:
I. Con goce de sueldo, hasta doce días hábiles por año calendario, de
conformidad con la constancia expedida por el IMSS, y
II. Sin goce de sueldo, hasta treinta días hábiles por año calendario, de
conformidad con la constancia expedida por el IMSS.
Artículo 65. Los padres tendrán derecho a un permiso de paternidad que consistirá en
un periodo de quince días naturales con goce de sueldo, el cual se otorgará
ante la solicitud que presente el padre dentro de los quince días antes o
después del parto, exhibiendo copia certificada del acta de nacimiento
correspondiente o el certificado de nacimiento, al término del permiso.
Artículo 66. Cuando un servidor público adopte un infante, podrá solicitar un permiso
de adopción, el cual será concedido por un periodo de seis semanas con goce de
sueldo. Para tal efecto se deberá presentar la documentación legal que acredite
los trámites de adopción.
Capítulo X
De la Seguridad, la Higiene y
el Medio Ambiente en el Trabajo
Artículo 67. El Instituto
Electoral mantendrá las condiciones de seguridad e higiene necesarias para
garantizar la salud y la vida personal, prevenir y reducir las posibilidades de
riesgo de trabajo. Para tal efecto,
personal del Órgano Interno de Control, adoptará las medidas establecidas
por las autoridades competentes del Instituto Electoral.
Capítulo XI
De los riesgos de trabajo
Artículo 68. En materia de
riesgos de trabajo, el Órgano Interno de Control se sujetará a las
disposiciones legales aplicables y a los presentes Lineamientos.
Artículo 69. Serán considerados
como riesgos de trabajo, los accidentes y enfermedades a que está expuesto el
personal en ejercicio o con motivo del trabajo.
Se entenderá por:
I. Accidente de trabajo: Toda lesión
orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte,
producirá repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera
que sean el lugar y tiempo en que se preste. Quedan incluidos los accidentes
que se produzcan al trasladarse el personal directamente de su domicilio al
lugar del trabajo y de éste a aquel; y
II. Enfermedad de trabajo: Todo estado
patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o
motivo en el trabajo o en el medio en que el personal se vea obligado a prestar
sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en
la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 70. No se considerarán
riesgos de trabajo:
I. Si el accidente
ocurre encontrándose el personal en estado de embriaguez;
II. Si el accidente
ocurre encontrándose el personal bajo la acción de algún psicotrópico,
narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica o validación
del IMSS;
III. Si el personal se
ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona;
IV. Si la incapacidad o
siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio, y
V. Si el siniestro es
resultado de un delito intencional del que fuere responsable el personal.
Artículo 71. Al ocurrir el
riesgo de trabajo el Instituto Electoral proporcionará de inmediato la atención
necesaria. En un plazo de tres días hábiles avisará al IMSS sobre el riesgo
ocurrido.
El procedimiento para el trámite de un
riesgo de trabajo lo realizará el Instituto Electoral conforme a lo que
establezca la Ley del Seguro Social.
Artículo 72. El Instituto
Electoral proporcionará todos los elementos a su alcance para evitar los
riesgos de trabajo; para tal fin deberá designarse el personal suficiente y
disponer los demás elementos necesarios.
TITULO TERCERO
DE LA SUSPENSIÓN,
TERMINACIÓN Y
RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
Capítulo I
De la Suspensión
Artículo 73. Son causas de
suspensión de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, con
excepción de las prestaciones de seguridad social, sin responsabilidad para el
personal y el Instituto Electoral:
I. La prisión
preventiva o formal prisión, seguida de sentencia absolutoria;
II. El arresto impuesto
por autoridad judicial o administrativa;
III. La falta de los
documentos que exijan las leyes y reglamentos necesarios para la prestación del
servicio, cuando sea imputable al personal requerido; y
IV. La que
deriva de la
sanción de suspensión
impuesta en un
Procedimiento Laboral Disciplinario.
Artículo 74. La suspensión
señalada en el artículo anterior surtirá sus efectos:
I.
En los casos de las fracciones I y II del artículo
anterior desde el momento en que el personal acredite estar detenido o a
disposición de la autoridad judicial o administrativa, hasta
la fecha en
que cause ejecutoria
la sentencia que lo
absuelva o termine el arresto;
II.
En el caso
de la fracción
III del artículo
anterior, desde la
fecha en que la
autoridad tenga conocimiento
del hecho hasta
por un periodo
de dos meses, concluido este plazo sin cumplimiento
por parte del trabajador, en su caso, se estará sujeto a las causales de
terminación de la relación laboral previstas en estos Lineamientos, y
III.
En el caso de la fracción IV del artículo anterior,
desde el momento en que se notifique la resolución de la suspensión.
Capítulo II
De la Terminación y Rescisión de la Relación
Laboral
Artículo 75. La terminación de
la relación laboral es el acto por el que se da por concluida la relación
laboral de manera
definitiva entre el Órgano Interno de Control y
alguno de sus trabajadores adscritos,
en los términos de los presentes
Lineamientos.
Artículo 76. La relación
laboral entre el
Órgano Interno de Control y su
personal adscrito terminará por
las causas siguientes:
V.
Incapacidad física o
mental que le
impida el desempeño
de sus funciones, dictaminada mediante la valoración
médica correspondiente en términos de la Ley del Seguro Social;
VI.
Reestructuración o reorganización que implique supresión o modificación
de la estructura ocupacional;
Artículo 77. En el caso de la
fracción VI del artículo anterior, con base en las necesidades, los perfiles y
la disponibilidad presupuestal, el Titular propondrá ante al Consejo General
reubicar en otras áreas a quien se encuentre en ese supuesto.
Artículo 78. De no ser
aprobada la reubicación del personal, el Titular notificará al trabajador el
aviso de terminación de la relación laboral.
El aviso de terminación de la relación
laboral a que se refiere el artículo anterior, deberá contener como mínimo los
siguientes elementos:
En
su caso, se
anexará la documentación
que soporte la
causa de la
terminación de la relación laboral.
El aviso de la terminación se hará del
conocimiento al Tribunal Competente, dentro de los cinco días siguientes.
Artículo 79. El aviso se
comunicará a la Presidencia y a la Secretaría Ejecutiva del Instituto
Electoral, para los efectos conducentes.
Artículo 80. Son causas de
rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el Órgano Interno de
Control, las siguientes:
TITULO CUARTO
DEL PROCEDIMIENTO
LABORAL DISCIPLINARIO
Capítulo I
Del Acta Administrativa
Artículo 81. Cuando un
trabajador realice una conducta contraria a las obligaciones y prohibiciones de
los presentes Lineamientos, el Titular, levantará el acta administrativa que
corresponda a más tardar dentro de las
veinticuatro horas hábiles siguientes a su comisión, ante dos testigos de
asistencia, en la cual deberá especificar
la conducta en
que incurrió el
trabajador, la fecha,
el lugar y las
circunstancias, asimismo, la declaración del personal afectado si lo
hubiere y la firma de quienes en la
diligencia intervinieron
Capítulo II
De la Investigación y Resolución
Artículo 82. El Titular es el
facultado para la imposición de medidas disciplinarias, respecto de los
trabajadores que laboren en el Órgano Interno de Control.
Ninguna sanción que
no haya sido precedida de investigación, en los términos de estos Lineamientos,
tendrá validez.
Artículo 83. Todo procedimiento laboral disciplinario deberá
iniciarse con una investigación, mediante citatorio previo que se gire al
trabajador, en el cual se le comunicarán con toda precisión los hechos u
omisiones que se le imputan y la fecha o fechas que se cometieron, por lo menos
con tres días hábiles de anticipación a la fecha en que deba comparecer.
Si el trabajador
citado no comparece, se podrá citar por otra ocasión en el plazo de tres días
hábiles, si no comparece nuevamente continuará el procedimiento en rebeldía.
En ningún caso se
podrá sustituir la investigación con los reportes, actas o informes previos
correspondientes.
Artículo 84. Los trabajadores objeto de investigación tendrán
derecho a designar asesores para su defensa y no podrán ser sancionados, sino
hasta que se realice la debida comprobación de los hechos que se les imputen,
dándoles la oportunidad de ser oídos y rendir pruebas a su favor.
Son admisibles
todas las pruebas permitidas por el derecho común y aquellas que no estén
reñidas con el uso y las buenas costumbres.
En la comparecencia
del trabajador, cuando así lo solicite, se le deberá poner a la vista el
expediente de investigación laboral para su consulta.
Artículo 85. La diligencia se iniciará asentándose en el
acta el lugar, fecha, hora, el motivo del levantamiento, nombre y puesto del
trabajador, la mención del citatorio o los citatorios enviados al servidor
público, los hechos u omisiones que se le atribuyan precisados a detalle; y cuando
rinda su declaración, sus generales, así como las pruebas de descargo ofrecidas y alegatos que haya formulado el
mismo, su asesor o ambos.
Las manifestaciones
realizadas deberán asentarse textualmente, teniendo derecho, igualmente, a que
le sean leídas antes de proceder a firmar el acta para que, en su caso, se
hagan las rectificaciones correspondientes.
El acta se firmará
por los que en ella intervinieron y por dos testigos de asistencia, debiéndose
entregar en ese mismo acto una copia al trabajador afectado y otra a su asesor.
En el caso de que
cualquiera de los participantes se negare a firmar el acta, se hará constar tal
situación, sin que ello afecte la validez de la diligencia.
Artículo
86. La inasistencia del servidor público debidamente notificado,
no suspende ni invalida la diligencia. En su caso, deberá hacerse constar en
ella tal circunstancia, agregándose la cédula de notificación y acuse de recibo
correspondientes de los citatorios que les fueron entregados o de las
constancias de notificación.
En el
supuesto de que el servidor público no se presente a la actuación y acredite la
causa que motivó su inasistencia, deberá ser citado nuevamente.
Artículo 87. El Titular ajustará el procedimiento al rápido
desahogo de las pruebas ofrecidas que estime pertinentes, revisará el acta administrativa y
elaborará la resolución correspondiente en un plazo no mayor a treinta días.
Una vez dictada la resolución, instruirá a quien corresponda para que la
notifique al servidor público afectado.
En el
caso de duda, resolverá a favor del trabajador y estar a lo que más le
beneficie.
Artículo 88. Las acciones laborales para disciplinar a los
trabajadores prescribirán en treinta días a partir de la fecha en que las
infracciones sean conocidas por el Titular. Sin perjuicio de las disposiciones
legales y administrativas que procedan.
Artículo 89. Los trabajadores que en el desempeño de sus
funciones hubieren incurrido en actos que hubieren ameritado su despido
conforme a las causales de rescisión previstas en estos Lineamientos y en la
Ley Federal del Trabajo, una vez que dicho despido quede firme o, en su caso,
se les cubra indemnización correspondiente, no podrán volver a ser contratados
para prestar sus servicios al Órgano Interno de Control.
Artículo 90. Las sanciones que se impongan al
personal no admitirán recurso alguno dentro del mismo Órgano Interno de
Control, quedando a salvo los derechos que tenga en las instancias legales
competentes.
Artículo 91. Las sanciones previstas en este capítulo se aplicarán con independencia
de la procedencia de las disposiciones aplicables en materia de
responsabilidades administrativas, así como de las normas penales o civiles que
correspondan al caso.
Artículo 92. Las controversias laborales que se susciten entre el Titular del Órgano
Interno de Control y su personal permanente, serán resueltas por el Tribunal de
Justicia Administrativa.
TRANSITORIOS
Primero. Los
presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir de su aprobación.
Segundo. Infórmese al Consejo General del Instituto Electoral, por
conducto del Consejero Presidente, de la emisión de los presentes Lineamientos.
Tercero. Lo no previsto
en los presentes Lineamientos
y en sus ordenamientos supletorios, será resuelto por el Titular del Órgano Interno de Control.
Dado en las instalaciones que ocupa el Órgano Interno de
Control del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, a los veintitrés días
del mes de marzo de dos mil veintiuno.
C.P.C. Jesús Limones Hernández
Titular del Órgano Interno de Control del
Instituto Electoral del Estado de Zacatecas
[1] En lo sucesivo Constitución Federal
[2] En adelante Constitución Local
[3] En adelante Ley Orgánica
[4] En lo subsecuente Instituto Electoral
[5] El once de abril de
dos mil dieciocho, la LXII Legislatura del Estado, en uso de sus atribuciones
designó al C.P.C. Jesús Limones Hernández, como Titular del Órgano Interno de
Control del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
[6] En adelante Estatuto Orgánico.