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ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

 

 

 

 

Cuadro de texto: LINEAMIENTOS GENERALES QUE ESTABLECEN EL PROCESO, PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE AUDITORÍA
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


CONTENIDO

 

1. PRESENTACIÓN.. 3

 

2. OBJETIVO.. 7

 

3. MARCO JURÍDICO.. 8

 

4. PROCESO Y PROCEDIMENTOS DE AUDITORÍA DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL   9

 

I.- PROCESO GENERAL DE AUDITORÍA.. 10

 

II. PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍA.. 11

 

5. CRITERIOS RELATIVOS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA.. 14

 

GLOSARIO.. 20

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1. PRESENTACIÓN

 

De conformidad con lo que dispone el artículo 38, párrafo primero, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas[1], el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas[2] contará con un Órgano Interno de Control que tendrá autonomía técnica y de gestión en la vigilancia de los ingresos y egresos del Instituto; además los artículos 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[3], 150 de la Constitución Local y 10 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los Órganos Internos de Control tendrán facultades para revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos.

 

Asimismo, la Ley Orgánica del Instituto Electoral en el artículo 57 QUATER, otorga al Órgano Interno de Control facultades para:

      I.        Fijar los criterios para la realización de las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos del Instituto, sin menoscabo de las bases y principios de coordinación y recomendaciones emitidas por el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción;

    II.        Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto, así como aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, que realice en el cumplimiento de sus funciones;

   III.        Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos;

  IV.        Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos del Instituto;

   V.        Verificar que las diversas áreas administrativas del Instituto que hubieren recibido, manejado, administrado o ejercido recursos, lo hagan conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas conducentes;

  VI.        Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Instituto se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias;

 VII.        Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado, legal y eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados;

VIII.        Requerir a terceros que hubieran contratado bienes o servicios con el Instituto, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, a efecto de realizar las compulsas que correspondan;

  IX.        Solicitar y obtener la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por lo que hace a la información relativa a las operaciones de cualquier tipo proporcionada por las instituciones de crédito, les será aplicable a todos los servidores públicos integrantes de la estructura del Órgano Interno de Control, así como a los profesionales contratados para la práctica de auditorías, la obligación de guardar la reserva a que aluden las disposiciones normativas en materia de transparencia y acceso a la información pública;

   X.        Recibir denuncias o quejas directamente relacionadas con el uso y disposición de los ingresos y recursos del Instituto por parte de los servidores públicos del mismo y desahogar los procedimientos a que haya lugar;

  XI.        Efectuar visitas a las sedes físicas de las áreas y órganos del Instituto para solicitar la exhibición de los libros y papeles indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las formalidades respectivas;

 XII.        Formular pliegos de observaciones en materia administrativa;

XIII.        Determinar los daños y perjuicios que afecten al Instituto en su patrimonio y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes;

XIV.        Fincar las responsabilidades e imponer las sanciones en términos de la legislación aplicable y sus lineamientos respectivos;

 

Por otra parte, el Estatuto Orgánico del Órgano Interno de Control publicado en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en fecha cinco de junio de dos mil diecinueve, señala que el Órgano Interno de Control es el órgano del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones en la realización de auditorías y revisiones, encargado de vigilar que los procesos y procedimientos que se realizan en el Instituto Electoral del Estado se apeguen a la legalidad y que coadyuven a los objetivos Institucionales; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos asignados al Instituto Electoral.

 

En cumplimiento al marco legal citado y para precisar el ejercicio de sus atribuciones el Órgano Interno de Control expide los presentes Lineamientos Generales que establecen el proceso, procedimientos y criterios de auditoría a efecto de establecer y hacer del conocimiento de los interesados del Instituto Electoral el proceso general, los procedimientos y criterios, desde la programación que se establece en el Plan Anual de Trabajo del Órgano Interno de Control hasta la notificación del Dictamen de Auditoría y determinación de daños y perjuicios en los que hubiesen incurrido los servidores públicos del Instituto, y en su caso dar vista a las autoridades competentes para su resolución.

 

Para normar el proceso, procedimientos y criterios de auditoría se tomó como referente la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas en aspectos específicos relativos al debido proceso de fiscalización; asimismo, se retomó lo señalado en las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización.

 

Lo anterior atendiendo a lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Sistema Estatal Anticorrupción de Zacatecas que dice que los integrantes del Sistema de Fiscalización deberán homologar los procesos, procedimientos, técnicas, criterios, estrategias, programas y normas profesionales en materia de auditoría y fiscalización.

 

Es importante señalar que los pasos que se contienen en los presentes Lineamientos Generales se señalan de manera enunciativa, mas no limitativa, pues atendiendo al principio constitucional de autonomía técnica, este Órgano Interno de Control, podrá realizar procedimientos adicionales no enunciados en este documento pero presentes en la Ley, conforme a las particularidades de los hechos investigados.

 

 

 

 

 

 

 

2. OBJETIVO

 

 

Establecer y estandarizar las actividades de auditoría que realice el Órgano Interno de Control del Instituto Electoral, que le permitan mejorar la calidad, eficacia y eficiencia en la revisión de los ingresos, egresos, manejo, custodia y aplicación de recursos del Instituto.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3. MARCO JURÍDICO

 

Ø  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículos 109 y 113.

 

 

Ø  Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Artículos 38, primer párrafo, fracción II y 150.

 

 

Ø  Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

Artículos 3 y 42.

 

 

Ø  Ley General de Responsabilidades Administrativas

Artículos 3, 9, 10, 11, 15, 17, 18, 30 y 45.

 

 

Ø  Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Zacatecas

Artículos 44, 45, 46, 48, 51, 54 y 55.

 

Ø  Ley de Procedimiento Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas

 

Ø  Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas

Artículos 57 BIS y 57 QUATER.

 

 

Ø  Estatuto Orgánico del Órgano Interno de Control del IEEZ

Artículos 5, 8 y 10.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4. PROCESO Y PROCEDIMENTOS DE AUDITORÍA

 

El Proceso de auditoría está orientado a dos vertientes: La revisión preventiva, respecto de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno y la revisión correctiva, que es la verificación objetiva y sistemática de los recursos públicos que el Instituto ejerce en el cumplimiento de sus atribuciones legales e implica la vigilancia, revisión y evaluación de la aplicación de dichos recursos.

 

Por lo anterior se requiere realizar un conjunto de procedimientos que dan como resultado en primer término el Informe de Resultados, que se presenta a las autoridades competentes del Instituto Electoral, y agotado el periodo para aportar elementos que desvirtúen las observaciones realizadas en la revisión, en su caso el Órgano Interno de Control presenta el Dictamen de auditoría que contiene los resultados y observaciones no solventados, asimismo, las acciones a promover por faltas, omisiones, desvíos, daños o perjuicios en la aplicación del recurso público.

 

El Proceso de auditoría considera cuatro acciones principales que son: PLANEACIÓN, EJECUCIÓN, VERIFICACIÓN y ACTUACIÓN, dentro de las que se desarrollan los procesos específicos. Asimismo, muestra los insumos necesarios para la ejecución de auditorías, como normatividad, información, equipo, recursos humanos y servicios; señala los Productos que resultan y Clientes a quien se informan dichos Productos.

 

La Mejora Continua en el Proceso de auditoría será una acción que el Órgano Interno de Control evalúe con la finalidad de obtener la mayor calidad posible en la ejecución de las auditorías.

 

 

I.- PROCESO GENERAL DE AUDITORÍA

PLANEACIÓN

 
 

 


EJECUCIÓN

 

ACTUACIÓN

 

VERIFICACIÓN

 

En el caso de que no se determinen observaciones, se procede a notificar en el Dictamen de auditoría.

 
Elipse: MEJORA CONTINUA

 

 

 

 

 

 

 

 

II. PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍA

ACTIVIDAD

DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDAD

RESPONSABLE

OBSERVACIONES

1. Programar la revisión

 

El Programa Anual de Auditoría lo establece y aprueba el Titular del OIC y es presentado al Consejo General del IEEZ en el Programa Anual de Trabajo dentro de los primeros 15 días del mes de enero de cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 QUATER de la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

 

El Programa anual de auditoría deberá detallar el tipo de auditoría a realizar: financiera, cumplimiento y desempeño, de carácter preventivo o correctivo.

Titular del Órgano Interno de Control.

El Programa de auditoría podrá modificarse en razón de las circunstancias que se presenten en la ejecución de auditoría, la modificación deberá notificarse al Consejo General a través del Consejero Presidente.

2. Notificar el inicio de revisión

Se notifica a las autoridades competentes del Instituto Electoral el inicio de revisión. Se deberá anexar Orden de auditoría.

 

 

Titular del Órgano Interno de Control.

La notificación de inicio de revisión podrá realizarse mediante oficio suscrito por el Titular del OIC o bien podrá levantarse Acta de Inicio.

3. Elaborar la Planeación Especifica de revisión

 

Elaborar el oficio de solicitud de información y documentos para obtener y tener acceso a la información y documentos necesarios para llevar a cabo la revisión.

 

Dicha solicitud deberá precisar el plazo de entrega, determinado por el Titular del OIC.

Titular de la Coordinación responsable de fiscalización y auditoría.

La solicitud de Información y documentos podrá realizarse en el momento que sea necesario durante la revisión.

Autorizar, firmar y turnar el oficio de solicitud de información y documentos.

Titular del Órgano Interno de Control.

Oficio de solicitud de información y documentos.

Una vez recibida la información y documentos se procede a su análisis, para determinar los objetivos, procedimientos, rubros, alcances, técnicas de auditoría y tiempos de ejecución.

Titular de la Coordinación responsable de fiscalización y auditoría.

Análisis de información contable, presupuestal, financiera,  patrimonial, entre otra.

Determinados los objetivos, procedimientos, alcances, técnicas de auditoría y tiempos de ejecución se plasman en la Planeación Especifica de auditoría y se turna al Titular del OIC para su autorización.

 

Titular de la Coordinación responsable de fiscalización y auditoría.

La Planeación Especifica de auditoría podrá modificarse en alcances, procedimientos y plazos en razón de las circunstancias presentadas en la ejecución de auditoría, previa autorización del Titular del OIC.

 

 

Autorizar, firmar y turnar la Planeación Especifica de auditoría.

Titular del Órgano Interno de Control.

 

 

4. Ejecutar la revisión

 

Mediante la auditoría financiera y de cumplimiento se lleva a cabo la revisión del control interno y rubros específicos de presupuesto, ingresos, egresos, patrimonio y su apego a las disposiciones normativas, para determinar deficiencias en los controles y ejercicio de los recursos que puedan poner en riesgo la gestión institucional, a través de diversas técnicas de auditoría como inspección, análisis, calculo, investigación, cuestionarios de control interno, declaratorias, entre otras.

 

En el caso de la auditoría al desempeño se lleva a cabo la revisión al cumplimento de metas establecidas en el documento de Políticas y Programas del IEEZ.

Titular de la Coordinación responsable de fiscalización y auditoría.

Cada procedimiento, actividad o técnica realizada deberá estar documentada en los papeles de trabajo del auditor como cédulas de auditoría, actas, archivos electrónicos, oficios, entre otros, mismos que conforman el expediente de auditoría.

 

El plazo de ejecución de auditoría se plasma en la planeación específica y gráficas de Gant.

5. Determinar los Resultados preliminares  

 

Una vez concluida la ejecución de la revisión, se procede a determinar los resultados preliminares, en los cuales se plasmarán los hallazgos encontrados.

 

Se turna Cédula de resultados preliminares al Titular del OIC para su revisión.

 

Titular de la Coordinación responsable de fiscalización y auditoría.

Se elabora Cédula de resultados preliminares.

6. Notificar Resultados preliminares

 

Se notifica a las autoridades competentes del Instituto Electoral los resultados preliminares de revisión.

 

Se otorga al Instituto Electoral un plazo de 5 días hábiles para que se presenten las aclaraciones, justificaciones y documentos que desvirtúen las observaciones notificadas. Solo en casos debidamente justificados se podrá ampliar el plazo hasta por 3 días hábiles más, previa solicitud por escrito y la autorización del Titular del OIC.

 

Titular del Órgano Interno de Control.

La notificación de resultados preliminares podrá realizarse mediante oficio suscrito por el Titular del OIC o bien podrá levantarse Acta respectiva.

 

7. Periodo de aclaración y justificación de Resultados preliminares

Concluido el plazo de aclaración y justificación de Resultados preliminares, se analizan las aclaraciones, justificaciones y documentos que presente el Instituto Electoral para desvirtuar las observaciones notificadas en la Cédula de Resultados preliminares.

Titular de la Coordinación responsable de fiscalización y auditoría.

 

8. Notificar el cierre de revisión

 

El Titular del OIC procede a notificar el cierre de revisión.

 

Una vez notificado el cierre de revisión ya no se podrá modificar el Programa y Planeación Especifica de auditoría.

Titular del Órgano Interno de Control.

La notificación de cierre de revisión podrá realizarse mediante oficio suscrito por el Titular del OIC o bien podrá levantarse Acta respectiva.

 

9. Elaboración del Informe de Resultados

 

Notificado el cierre de revisión y analizadas las aclaraciones, justificaciones y documentos que presente el Instituto Electoral para desvirtuar las observaciones notificadas en la Cédula de Resultados preliminares, se procede a elaborar el Informe de Resultados de auditoría y se turna al Titular del OIC para su revisión y aprobación.

 

Titular de la Coordinación responsable de fiscalización y auditoría.

El Informe de Resultados es el documento en el cual se plasma entre otros aspectos los antecedentes de la revisión, marco metodológico, resultados, observaciones y acciones derivadas de la revisión.

10. Notificación del Informe de Resultados 

 

Una vez revisado y aprobado el Informe de Resultados por el Titular del OIC, se notifica a las autoridades competentes del Instituto Electoral para su conocimiento y atención.

Se otorga al Instituto Electoral un plazo de 20 días hábiles para que se presenten las aclaraciones, justificaciones y documentos que desvirtúen las observaciones y acciones a promover notificadas. En este periodo de solventación no se otorga prórroga.

 

Titular del Órgano Interno de Control.

La notificación de Informe de Resultados podrá realizarse mediante oficio suscrito por el Titular del OIC  o bien podrá levantarse Acta respectiva.

 

11. Periodo de Solventación

 

Dentro del periodo de solventación de 20 días hábiles las áreas del Instituto Electoral involucradas en las observaciones, deberán recabar la información y documentos, así como aclaraciones que desvirtúen los hechos observados.

 

Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

El plazo otorgado de 20 días hábiles es improrrogable.

Una vez recibida por el Órgano Interno de Control la información y documentos, así como aclaraciones que desvirtúen los hechos observados, se procede a analizarla y determinar resultados y acciones a promover finales.

Titular del Órgano Interno de Control/  Titular de la Coordinación responsable de fiscalización y auditoría.

Terminado el periodo de solventación, el Órgano Interno de Control contará con un plazo de hasta 90 días hábiles para pronunciarse sobre las respuestas emitidas por el Instituto Electoral.

12. Elaboración del Dictamen

 

Dentro del plazo de 90 días hábiles para pronunciarse el Órgano Interno de Control sobre las respuestas presentadas por el Instituto Electoral deberá elaborar el Dictamen de Auditoría en el cual se plasman los resultados finales de observaciones y acciones a promover.

 

Se envía al Titular del Órgano Interno de Control para su revisión y aprobación.

Titular de la Coordinación responsable de fiscalización y auditoría.

 

13. Notificación del Dictamen

 

Una vez revisado y aprobado el Dictamen de auditoría por el Titular del OIC, se notifica a las autoridades competentes del Instituto Electoral para su conocimiento.

 

Titular del Órgano Interno de Control.

La notificación del Dictamen podrá realizarse mediante oficio suscrito por el Titular del OIC o bien podrá levantarse Acta respectiva.

14. Determinación de daños y perjuicios

 

Notificado el Dictamen de auditoría se procede a determinar si los daños o perjuicios en los que se incurrieron por parte de servidores públicos del Instituto Electoral corresponden a Faltas Administrativas graves o no graves para dar vista a las autoridades competentes de resolver.

 

Titular del Órgano Interno de Control/Titular de la Coordinación responsable de fiscalización y auditoría.

Se notifica a los presuntos responsables respecto de las Faltas en las que se incurrieron.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5. CRITERIOS RELATIVOS A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA

 

Con fundamento en el artículo 57 Quater, numeral 1, fracción I, de la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas; 6, inciso c) y 21, fracción XVII del Estatuto Orgánico del Órgano Interno de Control del IEEZ, se emiten los criterios relativos a la ejecución de auditorías para la revisión y fiscalización del ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

 

Para llevar a cabo la ejecución de auditorías, el Órgano Interno de Control sustenta su actuación en los artículos 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, 38, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 57 QUATER, numeral 1, fracciones V, VI y IX de la Ley Orgánica del Instituto Electoral y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como en las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización del año 2014.

 

Para la ejecución de auditorías, el Órgano Interno de Control del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas emite los siguientes:

 

CRITERIOS:

 

PRIMERO.- El personal encargado de realizar procedimientos de auditoría debe gozar de absoluta independencia para mantener su integridad de juicio, autonomía y objetividad, procediendo a planear sus revisiones, seleccionar sus muestras, aplicar las técnicas y procedimientos de auditoría, así como emitir sus conclusiones, opiniones y recomendaciones con firmeza, para que su labor sea totalmente imparcial.

 

SEGUNDO.- El personal auditor debe poseer el conocimiento técnico y la capacidad profesional que le permita desarrollar sus funciones eficientemente, así mismo debe ejecutar su trabajo de auditoría meticulosamente, con esmero e integridad; poniendo siempre toda su capacidad y habilidad profesional, la atención, el cuidado y la diligencia que puede esperarse de una persona con sentido de responsabilidad.

 

TERCERO.- La programación de las auditorías o revisiones a realizarse en un ejercicio fiscal deberán estar contenidas en el Programa Anual de Trabajo del Órgano Interno de Control, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica del Instituto Electoral, asimismo, deberán considerarse en las Políticas y Programas del Instituto, señalando el tipo de auditoría que corresponda: financiera, cumplimiento y desempeño.

 

CUARTO.- Las revisiones deben ser debidamente planeadas, realizando para ello la planeación especifica que contiene los objetivos, técnicas, procedimientos, documentos a utilizar, universo sujeto a revisión, alcances y tiempo estimado de ejecución de revisión.

 

QUINTO.- Las actuaciones del Órgano Interno de Control respecto a la ejecución de auditorías se llevarán a cabo dentro de un marco de legalidad, observando el debido proceso.

 

SEXTO.- Se notificará a las autoridades competentes el programa de auditoría, inicio de auditoría (orden de auditoría), personal comisionado, procedimientos, resultados obtenidos (resultados y observaciones preliminares, informe de revisión y dictamen) y cierre de auditoría.

 

SÉPTIMO.- Todo trabajo de auditoría debe ser documentado con la evidencia suficiente, competente, relevante y pertinente que fundamente razonablemente los juicios y conclusiones que formulen los auditores. La evidencia podrá ser: física (notas, fotografías, gráficas, cuadros, mapas o muestras materiales); documental (cartas, contratos, registros de contabilidad, facturas y documentos de la administración relacionados con su desempeño); testimonial (declaraciones hechas en el curso de investigaciones o entrevistas); y analítica (cálculos, comparaciones, razonamientos y separación de la información en sus componentes).

 

OCTAVO.- Los procedimientos de auditoría aplicados, las pruebas realizadas, la información y los resultados obtenidos deberán quedar plasmados en los papeles de trabajo del auditor, consistentes en cédulas de auditoría, actas, informes, entre otros, como parte del expediente de auditoría. Dicho expediente quedará en resguardo del Órgano Interno de Control, debiendo guardar la reserva correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables.

 

NOVENO.- El Órgano Interno de Control mediante requerimientos de carácter legal se allegará de la información y documentos necesarios para la ejecución de auditorías, mediante las formalidades respectivas, la información presentada por el Instituto Electoral será resguardada por el personal del Órgano Interno de Control, debiendo guardar estricta reserva sobre la información y documentos.

 

DÉCIMO.- Los resultados preliminares de auditoría se notificarán a las autoridades competentes del Instituto Electoral para que dentro del plazo de 5 días hábiles se presenten las aclaraciones, justificaciones y documentos que a su juicio desvirtúen las observaciones notificadas. Solo en los casos debidamente justificados se podrá ampliar el plazo hasta por 3 días hábiles más, previa solicitud por escrito y la autorización del Titular del Órgano Interno de Control.

 

DÉCIMO PRIMERO.- Una vez analizadas por el auditor las aclaraciones, justificaciones y documentos presentados por el Instituto Electoral resultado de la notificación de resultados preliminares, se informará a las autoridades competentes el cierre de auditoría y se presentará un Informe de Resultados, el cual considerará en su contenido una presentación, antecedentes de la revisión, marco metodológico, resultados, observaciones y acciones derivadas de la revisión, anexos y firmas del personal que intervino en la revisión.

 

DÉCIMO SEGUNDO.- Una vez notificado el Informe de Resultados, se otorga al Instituto Electoral un plazo de 20 días hábiles para que se presenten aclaraciones, justificaciones y documentos que desvirtúen las acciones promovidas en el Informe. (En este periodo de aclaraciones no se otorga ampliación de plazo).

 

DÉCIMO TERCERO.- Derivado de las aclaraciones, justificaciones y documentos que se presenten por el Instituto Electoral, se procederá por parte del personal auditor a elaborar un Dictamen de Auditoría, que se notificará a las autoridades competentes del Instituto Electoral, que deberá contener los resultados finales de auditoría, así como la determinación de daños y perjuicios que habrán de atender los responsables.

 

En el caso de que se determinen en el proceso de auditoría presuntas responsabilidades por faltas administrativas se dará vista a la autoridad investigadora del Órgano Interno de Control, para que dé inicio al proceso de investigación de conformidad con lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

 

DÉCIMO CUARTO.- Los resultados, observaciones, recomendaciones y acciones de auditoría no serán públicos en tanto no presente el Titular del Órgano Interno de Control el Dictamen de Auditoría a las autoridades competentes del Instituto Electoral, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Zacatecas.

 

DÉCIMO QUINTO.- El Titular del Órgano Interno de Control podrá imponer las sanciones previstas en el artículo 75 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas al servidor público del Instituto Electoral que no rinda cuentas sobre el ejercicio de sus funciones, en términos de las normas aplicables, lo anterior respecto a las solicitudes de información o documentación que genere el Órgano Interno de Control para el desarrollo de sus funciones en materia de auditoría.

 

DÉCIMO SEXTO.- Las actuaciones y diligencias del personal auditor del Órgano Interno de Control, se practicarán en días y horas hábiles, para efectos de este criterio, se considera lo establecido en el artículo 35 del Estatuto Orgánico del Órgano Interno de Control.

 

DÉCIMO SÉPTIMO.- Las notificaciones surtirán efectos al día siguiente en que fueron hechas, con excepción de la notificación de inicio de auditoría y Dictamen, las cuales surtirán efectos en la fecha que sea entregada.

 

Los casos no contemplados en el párrafo anterior, se notificarán conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas.

 

DÉCIMO OCTAVO.- El Órgano Interno de Control podrá promover acciones derivadas de los resultados y observaciones de auditoría siguientes:

 

Correctivas:

Pliegos de Observaciones.- Se da a conocer la presunción de daños o perjuicios al erario público del Instituto, así como el incumplimiento al marco normativo aplicable en el desempeño de las funciones del servidor público del Instituto Electoral.

 

Denuncias de Hechos.- Es la promoción de una denuncia ante las autoridades competentes por la presunta comisión de uno o varios delitos en el manejo de los recursos públicos por servidores públicos del Instituto Electoral, así como por particulares.

 

Preventivas:

Solicitud de Aclaración al Incumplimiento Normativo.- Requerimiento de información y documentación que compruebe la correcta aplicación de las disposiciones legales y normativas que debe observar el Instituto Electoral.

 

Recomendación.- Sugerencias generalmente relacionadas con deficiencias de control interno del Instituto Electoral. Se emiten con el fin de evitar la recurrencia de errores y omisiones, fortalecer la operación y los sistemas administrativos, atenuar la discrecionalidad en la toma de decisiones, promover el cabal cumplimiento de la normatividad y desalentar la comisión de irregularidades.

 

Seguimiento en ejercicios posteriores.- Son los casos en los que el Órgano Interno de Control dará seguimiento en los ejercicios posteriores a la supervisión y vigilancia de los recursos ejercidos en relación a la operación observada por encontrarse pendiente o inconclusa.

 

 

 

 

GLOSARIO

 

Auditoría.- Proceso sistemático de revisión en el que de manera objetiva se obtiene y se evalúa evidencia para determinar si las acciones llevadas a cabo por el Instituto Electoral se realizaron de conformidad con la normatividad establecida o con base en principios que aseguren una gestión pública adecuada.

 

Auditoría al Desempeño.- Evaluación de una actividad institucional, proyecto o actividad en términos de la eficacia, como se cumplieron los objetivos y metas propuestos; la eficiencia con que se realizó la gestión institucional o los procesos para lograrlos; la economía con que se aplicaron los recursos aprobados para el efecto; la calidad de los bienes o servicios ofrecidos; comprobar el impacto o beneficio de las políticas públicas y valorar el grado de satisfacción de la sociedad.

 

Auditoría de Cumplimiento.- Consiste en la comprobación o revisión de las operaciones financieras, administrativas, económicas y de otra índole con el objetivo de establecer que se han realizado conforme a las normas legales, estatutarias y de procedimientos que le son aplicables;

 

Auditoría Financiera.- Consiste en el revisión de los registros, comprobantes, documentos y otras evidencias que sustentan los estados financieros de una entidad u organismo, efectuado por el auditor para formular el dictamen respecto de la razonabilidad con que se presentan los resultados de las operaciones, la situación financiera, los cambios operados en ella y en el patrimonio; para determinar el cumplimiento de las disposiciones legales y para formular comentarios, conclusiones y recomendaciones tendientes a mejorar los procedimientos relativos a la gestión financiera y al control interno;

 

Autonomía Técnica: La facultad del Órgano Interno de Control para resolver sobre la planeación, programación, ejecución, informe y seguimiento en el proceso de la revisión o auditoría de los ingresos, egresos, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos del Instituto Electoral.

 

Dictamen de auditoría.- Documento que suscribe el Titular del Órgano Interno de Control que contiene los resultados finales y acciones a promover o acciones promovidas, resultado de la revisión del ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos del Instituto Electoral.

 

Faltas administrativas: Las Faltas administrativas graves, las Faltas administrativas no graves; así como las Faltas de particulares, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

 

Informe de Resultados: Documento elaborado por el Órgano Interno de Control que contiene el resultado del proceso de revisión y auditoría del ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos del Instituto Electoral; además, las acciones promovidas o por promover.

 

Órgano Interno de Control (OIC): Órgano dotado constitucionalmente de autonomía técnica y de gestión, a cargo de vigilar, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno, competente para revisar el ingreso, egresos, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos del Instituto Electoral, así como investigar, substanciar y aplicar las leyes en materia de responsabilidades de Servidores Públicos, y demás que le confieran las leyes aplicables en la materia.

 

Proceso de auditoría.- Conjunto de tareas y de fases seguidas para el desarrollo de la auditoría.

 

Procedimientos de auditoría.- Conjunto de técnicas de investigación aplicables a una partida o a un grupo de hechos y circunstancias relativas a los estados financieros sujetos a examen, mediante los cuales, el auditor obtiene las bases para fundamentar su opinión.

 

Recursos Públicos: Conjunto de bienes que por cualquier concepto recibe o administra el Instituto Electoral y afecte o modifique su patrimonio.

 

Dado en las instalaciones que ocupa el Órgano Interno de Control del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, a los cinco días del mes de agosto del dos mil diecinueve.

 

 

 

 

 

 

C.P.C. Jesús Limones Hernández

Titular del Órgano Interno de Control del IEEZ



[1] En adelante Constitución Local.

[2] En lo siguiente Instituto Electoral.

[3] En lo posterior Constitución Federal.