LINEAMIENTOS PARA EL USO DEL SISTEMA “CANDIDATAS Y

CANDIDATOS, CONÓCELES” PARA LOS PROCESOS ELECTORALES

LOCALES

Título I

Disposiciones Generales

Capítulo I

De la obligatoriedad de los lineamientos

Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los

requisitos mínimos que los Organismos Públicos Locales deberán observar para

desarrollar e implementar un sistema informático para la captura y difusión de la

información curricular y de identidad de las personas candidatas en los Procesos

Electorales Locales Ordinarios. El Sistema, ya sea propio o desarrollado por

terceros, será independiente y responsabilidad de cada Organismo Público Local;

además, deberá contemplar las etapas mínimas del proceso técnico operativo,

señaladas en estos Lineamientos.

Las candidaturas postuladas por un Partido Político, una candidatura común o

una coalición en los Procesos Electorales Locales Ordinarios, así como las

candidaturas independientes deberán observar lo dispuesto en estos

Lineamientos en lo relativo a la publicación de su información en el Sistema

Candidatas y Candidatos, Conóceles”.

Artículo 2. Los Lineamientos son de observancia obligatoria para los PP, sus

candidaturas y personas candidatas independientes a un puesto de elección

popular, respecto de la captura de la información curricular y de identidad en el

Sistema.

Capítulo II

Glosario

Artículo 3. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

I.

Aviso de privacidad: Documento a disposición de la persona titular

de los datos personales de forma física, electrónica o en cualquier

formato generado por el sujeto responsable de los datos, a partir del

momento en el cual se recaben sus datos personales, con el objeto de

informarle los propósitos del tratamiento de estos.

II.

Candidatura Independiente: La ciudadana o ciudadano que obtenga,

por parte de la autoridad electoral, el acuerdo de registro de su

candidatura, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto

establezca la norma aplicable. Asimismo, la fórmula compuesta por

una persona ciudadana propietaria y otra suplente, que ha obtenido su

1

 

 


 

 

registro por parte de la autoridad competente, al haber cumplido con

los requisitos que para tal efecto establece la normatividad aplicable.

en su caso, la denominación de dicha figura deberá ajustarse en

términos de la legislación que resulte aplicable a cada entidad

federativa.

III.

Consentimiento expreso: Manifestación de la voluntad libre,

específica e informada de la persona titular de los datos personales

mediante la cual se efectúa el tratamiento de estos.

IV.

V.

Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuestionario curricular: Datos y preguntas relativas al conocimiento

de la trayectoria profesional, laboral y política, académica y medios de

contacto públicos de las personas candidatas en un Proceso Electoral

Local.

VI.

Cuestionario de identidad: Preguntas relativas a la pertenencia a

grupos en situación de discriminación o de atención prioritaria de las

candidaturas registradas por los partidos políticos, coaliciones,

candidaturas comunes o independientes en un Proceso Electoral

Local.

VII.

CVOPL: Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos

Locales.

VIII.

Datos personales sensibles: Aquellos que se refieran a la esfera

más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen

a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. De manera

enunciativa más no limitativa, se consideran sensibles los datos

personales que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico,

estado de salud presente o futuro, información genética, creencias

religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas, género y

orientación sexual.

IX.

X.

Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona

física identificada o identificable. Se considera que una persona es

identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o

indirectamente a través de cualquier información.

Grupos en situación de discriminación: Aquellos que, debido al

menosprecio generalizado de alguna condición específica que

comparten, a un prejuicio social erigido en torno a ellos o por una

situación histórica de opresión o injusticia, se ven afectados

sistemáticamente en el disfrute y ejercicio de sus derechos

fundamentales.

XI.

Ley Federal de Transparencia: Ley Federal de Transparencia y

Acceso a la Información Pública.

XII.

XIII.

XIV.

Ley General de Datos Personales: Ley General de Protección de

Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Ley General de Transparencia: Ley General de Transparencia y

Acceso a la Información Pública.

OPL: Organismo(s) Público(s) Local(es).

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XV.

XVI.

OSD: Órgano Superior de Dirección del Organismo Público Local.

PEL: Proceso Electoral Local Ordinario.

XVII. PP: Partido (s) Político (s).

XVIII. Responsable: Los sujetos obligados referidos en el artículo 1 de la

Ley General de Datos Personales que deciden sobre el tratamiento de

datos personales.

XIX.

Sistema Registro de Candidaturas: Sistema de Registro de

Candidaturas del OPL.

XX.

XXI.

Sistema: Sistema Candidatas y Candidatos, Conóceles.

SIVOPLE: Sistema de Vinculación con Organismos Públicos Locales

Electorales

XXII. Titular: La persona física a quien corresponden los datos personales.

XXIII. Transferencia: Toda comunicación de datos personales dentro o

fuera del territorio mexicano, realizada a persona distinta a su titular,

de la responsable o de la encargada.

XXIV.

Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones

efectuadas mediante procedimientos manuales o automatizados

aplicados a los datos personales, relacionadas con la obtención, uso,

registro, organización, conservación, elaboración, utilización,

comunicación, difusión, almacenamiento, posesión, acceso, manejo,

aprovechamiento, divulgación, transferencia o disposición de datos

personales.

XXV.

XXVI.

XXVII.

UTIGyND: La Unidad Técnica de Igualdad de Género y No

Discriminación del INE.

UTTyPDP: Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos

Personales del INE.

UTVOPL: La Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos

Publicaos Locales del INE.

Capítulo III

Objetivo del Sistema

Artículo 4. El objetivo del Sistema es facilitar a la ciudadanía el acceso a la

información de las personas candidatas que participan a puestos de elección

popular en el PEL, maximizar la transparencia en la difusión de las candidaturas,

la participación de la población y el voto informado y razonado, a efecto de

optimizar la toma de decisiones de la ciudadanía; asimismo, para que los OPL

cuenten con información estadística respecto de los grupos en situación de

discriminación o de atención prioritaria en los que se sitúan las personas

candidatas, que le permita realizar análisis de datos y estadísticas como insumos

para el ejercicio de sus atribuciones. La información capturada en el Sistema

corresponde a las personas candidatas postuladas por un PP, coalición o

candidatura común, y de aquellas que accedan a su registro mediante

candidaturas independientes; la misma no tiene efectos respecto a la

determinación sobre el registro de las personas candidatas.

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En el supuesto de que los OPL implementen mejorías en el desarrollo de sus

sistemas o en su caso agreguen información que sea de utilidad estadística para

las acciones afirmativas implementadas en la Entidad Federativa, deberá de ser

notificada a la CVOPL para el análisis correspondiente.

Para efectos del funcionamiento de esta herramienta:

1

2

. El Sistema sólo podrá ser utilizado para los fines que fue creado.

. El Sistema generará dos bases de datos, una correspondiente al

Cuestionario de identidad y la segunda al Cuestionario curricular.

. La captura y consulta del Sistema será a través de Internet, a través de la

URL que para tal efecto proporcione el OPL que corresponda.

. El contenido de la información difundida será responsabilidad exclusiva de

los PP, las coaliciones, candidaturas comunes y de las candidaturas

independientes, según sea el caso.

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4

5

6

. El Sistema es exclusivamente un medio de difusión para que la ciudadanía

conozca el perfil de las personas candidatas por lo que de ninguna manera

podrá ser un medio de propaganda política.

. La información del Sistema es con fines informativos, estadísticos y de

carácter público, por lo que cualquier persona podrá acceder a los datos

contenidos en el Sistema, con excepción de los datos sensibles -en

términos de los artículos 4 de la Ley General de Transparencia; 3 de la

Ley Federal de Transparencia, ambos en correlación con el diverso 3,

fracción X, de la Ley General de Datos Personales-, cuya publicación

requerirá la autorización expresa de la persona titular, salvo que se trate

de una persona postulada al amparo de una acción afirmativa, en cuyo

caso su información deberá ser publicada por ser de interés público.

Artículo 5. Las áreas u órganos del OPL responsables de la interpretación y la

resolución de los casos no previstos en los presentes Lineamientos son:

El OSD.

La Comisión que así determine el OSD responsable de supervisar el

desarrollo e implementación del Sistema.

La instancia interna y las unidades responsables.

Título II

De la implementación

Capítulo I

Instancia interna responsable de coordinar la implementación y operación

del Sistema

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Artículo 6. Los OSD de los OPL deberán acordar la designación o ratificación de

la instancia interna responsable de coordinar el Sistema y las unidades

responsables y/o puestos que la apoyarán en los trabajos relacionados con el

Sistema. La instancia interna responsable de coordinar el Sistema, conocerá y

analizará, las opiniones de los PP y en su caso, candidaturas independientes,

representados ante el OSD que corresponda, en relación con la implementación

del Sistema.

Artículo 7. La instancia interna será la responsable de asegurar el cumplimiento

de lo establecido en estos Lineamientos, garantizando el resguardo de toda la

información recopilada en la implementación y operación del Sistema.

Capítulo II

Del Sistema informático

Artículo 8. Los OPL tienen la facultad y responsabilidad de implementar,

supervisar y operar el Sistema. Para el desarrollo del Sistema deberán cumplir

las siguientes etapas mínimas y contar con evidencia documental de las mismas:

I. Análisis: En esta etapa se deben llevar a cabo la investigación y revisión

de todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo,

implementación y operación de los procesos y del Sistema;

II. Diseño: Esta etapa consiste en utilizar la información recolectada en la

etapa de análisis con el propósito de desarrollar un modelo con las

correspondientes especificaciones de cada uno de los componentes del

Sistema (hardware, software), así como de los procesos; tomando en

cuenta aspectos de funcionalidad, capacidad, continuidad y seguridad;

III. Construcción: En esta etapa se utiliza el modelo o los modelos

establecidos en la etapa de diseño con el objetivo de llevar a cabo las

adquisiciones de bienes, la contratación de servicios, así como la

instalación y configuración de hardware y software, y el desarrollo de las

aplicaciones; y,

IV. Pruebas: Esta etapa consiste en verificar y asegurar que todos los

componentes que integran el Sistema, operan conforme a los

requerimientos establecidos en la etapa de análisis, cumplen con el

modelo determinado en la etapa de diseño y aseguran la integridad en el

procesamiento de la información. Las pruebas deben realizarse tanto de

forma unitaria como de manera integral, cubriendo los aspectos de

funcionalidad, capacidad, continuidad y seguridad.

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Las pruebas de funcionalidad deben corroborar que a partir de datos de

entrada y supuestos que pueden acontecer en la elección, los reportes

generados son desplegados conforme a las especificaciones y la

normatividad aplicable a la elección de que se trate.

Capítulo III

Proceso técnico operativo

Artículo 9. El proceso técnico operativo del Sistema deberá ser desarrollado por

la instancia interna que defina el OSD y constará de las siguientes fases, cuyo

orden de ejecución será definido por el OPL, de acuerdo con sus necesidades

operativas:

I. Captura de datos: En esta fase se registran los datos que deberán capturar

los PP, coaliciones, candidaturas comunes e independientes, así como la

fecha y hora de su registro, a través del sistema informático desarrollado

para tal fin;

II. Validación de datos: Tiene por objeto corroborar que todos los datos

capturados coincidan con los datos solicitados en los cuestionarios

curricular y de identidad de las candidaturas;

III. Publicación de información: Se refiere a la divulgación de los datos,

imágenes y bases de datos del Sistema, misma que se encuentra a cargo

de los OPL.

Título III

Capítulo I

Del seguimiento a la implementación y operación del Sistema en las

elecciones locales

Artículo 10. La instancia interna del OPL responsable de coordinar el Sistema

deberá informar de los trabajos de implementación y operación del Sistema en

alguna de las Comisiones dispuestas, que tenga entre sus fines dar seguimiento

a los trabajos que se realizan para la debida implementación del Sistema, la cual

deberá estar instalada, a más tardar, nueve meses antes del día de la jornada

electoral, estar integrada por las representaciones de los PP y, en su caso,

candidaturas independientes y realizar sesiones públicas. Lo anterior, deberá ser

informado al INE, a través del SIVOPLE.

El Instituto podrá proporcionar asesoría técnica relativa a la implementación del

Sistema, a los OPL.

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Artículo 11. Los OPL deberán dejar constancia del cumplimiento de estos

Lineamientos y remitir al INE la evidencia de ello. Para fines de seguimiento, los

OPL deberán remitir al INE, a través del SIVOPLE a la UTTyPDP, en los plazos

especificados, los siguientes documentos:

No. Documento/Informe

Fecha de entrega del documento

aprobado o final por parte del OPL

1

Documento por el que se informe la La Comisión deberá estar instalada a más

instalación de la Comisión en la que se tardar, nueve (9) meses antes del día de la

reporten los trabajos de implementación y jornada electoral y el documento deberá

operación del Sistema.

ser remitido al INE, dentro de los cinco (5)

días naturales posteriores a la instalación.

2

3

Acuerdo por el que se designa o ratifica a El acuerdo deberá ser aprobado, al

la instancia interna responsable de menos, nueve (9) meses antes del día de

coordinar el Sistema.

la jornada electoral y remitido al INE dentro

de los cinco (5) días naturales posteriores.

Informes mensuales sobre el avance en la Se deberá informar a partir de ocho (8)

implementación y operación del Sistema, meses antes del día de la jornada electoral

previa aprobación por la instancia interna y los informes deberán ser remitidos al INE

encargada de coordinar el desarrollo de dentro de los primeros cinco (5) días

las actividades del Sistema. En dichos naturales del mes posterior al que se

informes se deberán reportar, en su caso, reporta.

las actividades realizadas. Además del

avance en todas aquellas actividades

relacionadas con el Sistema conforme al

Plan de Trabajo de cada OPL.

4

5

Documento por el que se determina que la El documento deberá ser emitido, al

implementación y operación del Sistema menos, ocho (8) meses antes del día de la

se realiza únicamente por el OPL, o con el jornada electoral y remitido al INE dentro

apoyo de un tercero.

de los cinco (5) días naturales posteriores.

Plan de trabajo para la implementación del La versión final del plan de trabajo deberá

Sistema y los procesos asociados, que ser remitida, al menos, siete (7) meses

deberá contener al menos los siguientes antes del día de la jornada electoral y

temas:

deberá ser el plan aprobado por la

a) Áreas responsables de realizar las Comisión. Deberá ser remitido al INE

actividades y entregables.

b) Principales procesos

dentro de los 5 (cinco) días posteriores a

su aprobación.

de

adquisiciones.

c) Contratación

personal.

y

capacitación de

d) Liberación de versiones de interfaces.

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7

Acuerdo por el que se determina el El acuerdo deberá ser aprobado, al

proceso técnico operativo.

menos, cinco (5) meses antes del día de la

jornada electoral y remitido al INE dentro

de los cinco (5) días naturales posteriores,

a su aprobación por la Comisión.

La cantidad de candidaturas que se prevén Las candidaturas aprobadas, así como las

aprobar por el OPL.

sustituciones en su caso, deberán ser

remitidas al INE al día siguiente de su

aprobación, según corresponda.

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No. Documento/Informe

Fecha de entrega del documento

aprobado o final por parte del OPL

8

El prototipo navegable del sitio de La versión final deberá ser revisada en la

publicación y el formato de base de datos sesión de la Comisión que se determine al

que se utilizará en la operación del menos, cuatro (4) meses antes del día de

Sistema.

la jornada electoral y remitida al INE,

dentro de los 5 (cinco) días posteriores a

su aprobación.

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Acuerdo por el que se determina la fecha El acuerdo deberá ser aprobado, al

de inicio de la publicación de la menos, dos (2) meses antes del día de la

información en el Sistema.

jornada electoral y remitido al INE dentro

de los cinco (5) días naturales posteriores

a su aprobación.

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Cualquier modificación a los documentos Se deberá informar al INE dentro de los

antes señalados, deberá ser informada al cinco (5) días siguientes a la modificación.

INE.

Cualquier otro documento que el OPL Se deberá informar dentro de los cinco (5)

haya emitido en relación con la días posteriores a que se haya emitido.

implementación y operación del Sistema.

Las mejorías en el desarrollo del sistema y Se deberá informar dentro de los tres (3)

adiciones

a

la información de los días posteriores a que se haya emitido.

cuestionarios.

Título IV

Capítulo I

De las obligaciones de los OPL, PP y Candidaturas Independientes

Artículo 12. Los OPL están obligados a utilizar la información del Sistema

exclusivamente para cumplir con las atribuciones que le confiere la Constitución,

las Leyes Generales en materia Electoral Federal y Local y la normativa aplicable

en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de

Datos Personales Federal y Local, así como los presentes Lineamientos.

Artículo 13. Las personas integrantes de los OSD de los OPL deberán tener a

su disposición durante el periodo de publicación, comprendido desde el inicio de

las campañas electorales y hasta el día de la Jornada Electoral, toda la

información registrada en el Sistema.

Artículo 14. Son obligaciones de la instancia interna del OPL responsable de

coordinar el Sistema:

a) Ser responsable de la coordinación del desarrollo, de la implementación,

operación y seguridad informática del Sistema.

b) Implementar las medidas de seguridad necesarias que garanticen la

protección de los datos personales de las candidaturas en todo momento.

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c) Coordinar la generación de las cuentas de acceso genéricas y por

candidatura para la captura de información, así como su remisión a las

candidaturas aprobadas y/o representaciones acreditadas ante los

órganos competentes del OPL en un plazo de tres (3) días naturales

contados a partir del día siguiente a la aprobación de la candidatura.

d) En caso de sustituciones, coordinará la generación de las cuentas de

acceso para la captura de información, así como su remisión a las

candidaturas aprobadas, a más tardar en un plazo de tres (3) días

naturales, contados a partir del día siguiente a la aprobación de la

sustitución en el Sistema de Registro de Candidaturas del OPL.

e) Entregar a los PP, Coaliciones, Candidaturas Comunes e Independientes

el manual de usuario del Sistema, previo al inicio de las campañas

electorales.

f) Ser responsable de las bases de datos generada por la captura de

información del Cuestionario curricular y de datos personales sensibles del

Cuestionario de Identidad que realicen los PP y candidaturas

independientes en el Sistema.

g) Proporcionar a los PP, sus candidaturas y candidaturas independientes la

capacitación necesaria para el uso del Sistema previo inicio de las

campañas electorales.

h) Brindar apoyo técnico a los PP, sus candidaturas y a las candidaturas

independientes para el uso del Sistema.

Artículo 15. El OSD deberá determinar la o las unidades responsables y/o

puestos que, bajo la coordinación de la instancia interna tendrá a cargo cada una

de las siguientes actividades:

a) Ser responsable de la supervisión y verificación de la captura de

contenidos del Cuestionario curricular y de Identidad que realicen los PP,

sus candidaturas y las candidaturas independientes en el Sistema.

b) Informar a los PP, sus candidaturas y candidaturas independientes sobre

aquellos cuestionarios curriculares y de identidad que no hayan sido

respondidos, presenten información incompleta o no se apeguen a lo

establecido en el artículo 18 de los presentes Lineamientos, una vez

identificados.

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c) Elaborar el aviso de privacidad integral y simplificado respecto a la

información del Cuestionario Curricular y de Identidad que contiene el

Sistema.

d) Analizar la información capturada en el Cuestionario de identidad del

Sistema, a efecto de contar con datos estadísticos cuantitativos y

cualitativos sobre la inclusión de otros grupos en situación de

discriminación o de atención prioritaria para futuros PEL.

e) Al concluir las campañas electorales, dar vista al OSD cuando los PP, sus

candidaturas o las candidaturas independientes incumplan con la

obligación de publicar en el Sistema la información de los cuestionarios

curricular y de identidad correspondientes, para que en su caso se inicie

el procedimiento sancionador correspondiente, para que determine lo que

en derecho proceda.

f) Publicar el formato de consentimiento expreso para que las candidaturas

independientes puedan descargarlo, firmarlo y enviarlo a la cuenta de

correo electrónico que determine la instancia interna responsable de

coordinar el Sistema para su resguardo.

g) Elaborar y presentar ante el OSD los informes periódicos -cuando menos

uno en abril y uno en mayo-, en los que se cuenta del avance

cuantitativo en la captura de la información en el Sistema. Además,

deberán presentar un informe final, en un plazo de cuatro (4) meses

posteriores a la Jornada Electoral, para reportar los resultados finales de

la captura de la información con base en la metodología, proporcionada

por el INE, para el análisis cualitativo de la información capturada en el

Sistema.

h) Remitir a la UTTyPDP del INE a través del SIVOPLE los informes

periódicos y final de los resultados presentados al OSD sobre la captura

de la información en el Sistema. Una vez que el INE cuente con los

informes de abril y mayo, estos serán presentados ante la CVOPL para su

conocimiento. El informe final que envíen los OPL se presentará en

Consejo General del lNE, previo conocimiento de la CVOPL.

i) Una vez recibido el consentimiento expreso de las candidaturas

independientes, en el que deberá constar, en su caso, la autorización para

hacer pública la información, procederá a hacer pública la información del

cuestionario de identidad en el Sistema. Dicho consentimiento podrá ser

revocado en cualquier momento por la persona titular de los datos

personales, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Datos

Personales.

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j) Recabar y resguardar en su archivo el consentimiento de tratamiento y el

consentimiento expreso de las candidaturas independientes que decidan

hacer pública su información del cuestionario de identidad en el Sistema.

k) Solicitar, de ser el caso, asesorías a la UTIGyND, o a la unidad

responsable designada por el OSD, en el llenado del cuestionario de

identidad del Sistema.

l) Todas aquellas actividades que coadyuven en el cumplimiento de las

responsabilidades de la instancia interna del OPL responsable de

coordinar el sistema.

Artículo 16. Son obligaciones de los PP:

a) Efectuar el registro y postulación de sus candidaturas en el Sistema de

Registro de Candidaturas del OPL, a efecto de que, una vez aprobadas

por el OSD realice lo conducente.

b) Ser corresponsables, en conjunto con las personas candidatas que

postulen, de la veracidad y calidad de la información capturada en el

Sistema.

c) Ser responsables en la captura de la totalidad de la información de los

cuestionarios curricular y de identidad de las candidaturas a gubernatura,

diputaciones locales y las presidencias municipales de los ayuntamientos.

d) Designar a la persona responsable de la supervisión y validación de la

captura de la información en el Sistema y notificar su nombre y medios de

contacto al OPL previo al inicio de las campañas electorales.

e) Tomar la capacitación para el uso del Sistema que imparta el OPL.

f) Capturar la información en el Sistema en un plazo máximo de quince (15)

días naturales posteriores a la recepción de las cuentas de acceso

notificadas por el OPL.

g) Contar con el aviso de privacidad correspondiente y ponerlo a disposición

de las personas candidatas, a fin de que conozcan las características

principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales y

puedan tomar decisiones informadas al respecto.

h) Para el Cuestionario de identidad, recabar y resguardar el consentimiento

expreso y por escrito de las personas candidatas que no son postuladas

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