LINEAMIENTOS PARA
EL USO DEL SISTEMA
“CANDIDATAS Y CANDIDATOS, CONÓCELES” PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES |
Título I Disposiciones Generales |
Capítulo I |
De la obligatoriedad de los lineamientos |
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen
por objeto establecer los requisitos mínimos que los Organismos Públicos Locales deberán observar para desarrollar e implementar un sistema informático para la captura y difusión de la información curricular y de identidad de las personas candidatas en los Procesos Electorales Locales
Ordinarios. El Sistema, ya sea propio o desarrollado por terceros, será independiente y responsabilidad de cada Organismo Público Local; además, deberá contemplar las etapas mínimas del proceso técnico operativo, señaladas en estos Lineamientos. |
Las candidaturas postuladas por un Partido Político, una candidatura común o una coalición en los Procesos Electorales Locales Ordinarios, así como las candidaturas independientes deberán observar lo dispuesto en estos Lineamientos en lo relativo a la publicación de su información en el Sistema |
“ |
Candidatas y Candidatos, Conóceles”. |
Artículo 2. Los Lineamientos son de observancia obligatoria para los PP, sus candidaturas y personas candidatas independientes a un puesto de elección popular, respecto de la captura
de la información curricular y de identidad en el Sistema. |
Capítulo II Glosario |
Artículo 3. Para efectos de los
presentes Lineamientos, se entenderá por: |
I. |
Aviso de privacidad: Documento a disposición de la persona titular de los datos personales de forma
física, electrónica o en cualquier formato generado por el sujeto responsable de los datos, a partir del momento en el cual se recaben sus datos personales, con el objeto
de informarle los propósitos del tratamiento de estos. |
II. |
Candidatura Independiente: La ciudadana o ciudadano que obtenga, por parte de la autoridad electoral, el acuerdo de registro de su candidatura, habiendo cumplido los requisitos que para
tal efecto establezca la norma aplicable. Asimismo, la fórmula compuesta por una persona ciudadana propietaria y otra suplente, que ha obtenido su |
1 |
registro por parte de la autoridad competente, al haber
cumplido con los requisitos que para tal efecto establece la normatividad aplicable. en su caso, la denominación de dicha figura deberá ajustarse en términos de la legislación que resulte aplicable a cada entidad federativa. |
III. |
Consentimiento expreso: Manifestación de la voluntad libre, específica e informada de la persona titular de los datos
personales mediante la cual se efectúa el tratamiento de estos. |
IV. V. |
Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cuestionario curricular: Datos y preguntas relativas al conocimiento de la trayectoria profesional, laboral
y política, académica y medios
de contacto públicos de las personas candidatas en un Proceso
Electoral Local. |
VI. |
Cuestionario de identidad: Preguntas relativas a la pertenencia a grupos en situación de discriminación o de atención prioritaria de las candidaturas registradas por los partidos
políticos, coaliciones, candidaturas comunes o independientes en un Proceso Electoral Local. |
VII. |
CVOPL: Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales. |
VIII. |
Datos personales sensibles: Aquellos que se refieran a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo
grave para éste. De manera enunciativa más no limitativa, se consideran sensibles los datos personales que puedan revelar aspectos
como origen racial o étnico, estado de salud presente o futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas, género y orientación sexual. |
IX. X. |
Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona
es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información. Grupos en situación de discriminación: Aquellos que, debido
al menosprecio generalizado de alguna
condición específica que comparten, a un prejuicio social erigido en torno
a ellos o por una situación histórica de opresión o injusticia, se ven
afectados sistemáticamente en el disfrute y ejercicio de sus derechos fundamentales. |
XI. |
Ley Federal de Transparencia: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. |
XII. XIII. XIV. |
Ley General de Datos
Personales: Ley General
de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Ley General de Transparencia: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. |
OPL: Organismo(s) Público(s) Local(es). |
2 |
XV. XVI. |
OSD: Órgano Superior de Dirección del Organismo Público Local. PEL: Proceso Electoral Local Ordinario. |
XVII. PP: Partido (s) Político (s). |
XVIII. Responsable: Los sujetos obligados referidos en el artículo 1 de la Ley General de Datos Personales que deciden sobre el tratamiento de datos personales. |
XIX. |
Sistema Registro
de Candidaturas: Sistema
de Registro de Candidaturas del OPL. |
XX. XXI. |
Sistema: Sistema
Candidatas y Candidatos, Conóceles. SIVOPLE: Sistema de Vinculación con Organismos Públicos Locales Electorales |
XXII. Titular: La persona física a quien corresponden los datos personales. XXIII. Transferencia: Toda comunicación de datos personales dentro o fuera del territorio mexicano, realizada a persona
distinta a su titular, de la responsable o de la encargada. |
XXIV. |
Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones efectuadas mediante procedimientos manuales o automatizados aplicados a los datos personales, relacionadas con la obtención, uso, registro, organización, conservación, elaboración, utilización, comunicación, difusión, almacenamiento, posesión, acceso, manejo, aprovechamiento, divulgación, transferencia o disposición de datos personales. |
XXV. XXVI. XXVII. |
UTIGyND: La Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación del INE. UTTyPDP: Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales del INE. UTVOPL: La Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Publicaos Locales del INE. |
Capítulo III Objetivo del
Sistema |
Artículo 4. El objetivo del Sistema es facilitar a la ciudadanía el acceso a la información de las personas candidatas que participan a puestos de elección popular en el PEL, maximizar la transparencia en la difusión de las candidaturas, la participación de la población y el voto
informado y razonado, a efecto de optimizar la toma
de decisiones de la ciudadanía; asimismo, para que los OPL cuenten con información estadística respecto de los grupos
en situación de discriminación o de atención prioritaria en los que se sitúan las personas candidatas, que le permita realizar análisis de datos y estadísticas como insumos para el ejercicio de sus atribuciones. La información capturada en el Sistema corresponde a las personas candidatas postuladas por un PP, coalición o candidatura común, y de aquellas que accedan
a su registro mediante candidaturas independientes; la misma no tiene
efectos respecto
a la determinación sobre el registro de las
personas candidatas. |
3 |
En el supuesto de que los OPL implementen mejorías en el desarrollo de sus sistemas o en su caso agreguen información que sea de utilidad estadística para las acciones
afirmativas implementadas en la Entidad
Federativa, deberá de ser notificada a la CVOPL para
el
análisis
correspondiente. |
Para efectos del funcionamiento de esta herramienta: |
1 2 |
. El Sistema sólo podrá ser utilizado para los fines que
fue creado. . El Sistema generará dos bases de datos, una correspondiente al Cuestionario de identidad y la segunda
al Cuestionario curricular. . La captura y consulta del Sistema será a través de Internet, a través de la URL que para tal efecto
proporcione el
OPL que corresponda. . El contenido de la información difundida será responsabilidad exclusiva de los PP, las coaliciones, candidaturas comunes
y de las candidaturas independientes, según sea el caso. |
3 4 |
5 6 |
. El Sistema es exclusivamente un medio
de difusión para que la ciudadanía conozca el perfil
de las personas candidatas por lo que de ninguna
manera podrá ser un medio de propaganda política. |
. La información del Sistema es con fines informativos, estadísticos y de carácter público, por lo que cualquier persona podrá acceder a los datos contenidos en el Sistema, con
excepción de los datos sensibles -en términos de los artículos 4 de la Ley General de Transparencia; 3 de la Ley Federal de Transparencia, ambos en correlación con el diverso 3, fracción X, de la Ley General de Datos Personales-, cuya publicación requerirá la autorización expresa de la persona titular, salvo que se trate de una persona postulada al amparo
de una acción afirmativa, en cuyo caso su información deberá ser publicada por ser de interés público. |
Artículo 5. Las áreas u órganos del OPL responsables de la interpretación y la resolución de los casos no previstos en los
presentes Lineamientos son: |
• • |
El OSD. |
La Comisión que así determine el OSD responsable de supervisar el desarrollo e implementación del Sistema. La instancia interna y las
unidades responsables. |
• |
Título II De la implementación |
Capítulo I |
Instancia interna responsable de coordinar la implementación y operación del Sistema |
4 |
Artículo 6. Los OSD de los OPL deberán acordar la designación o ratificación de la instancia interna responsable de coordinar el Sistema y las unidades responsables y/o puestos que la apoyarán en los trabajos relacionados con el Sistema. La instancia interna
responsable de coordinar el Sistema,
conocerá y analizará, las opiniones de los PP y en su caso,
candidaturas independientes, representados ante el OSD
que corresponda, en relación con la implementación del Sistema. |
Artículo 7. La instancia interna
será la responsable de asegurar el cumplimiento de lo establecido en estos Lineamientos, garantizando el resguardo de toda la información recopilada en la implementación y operación del Sistema. |
Capítulo II Del Sistema informático |
Artículo 8. Los OPL tienen la facultad y responsabilidad de implementar, supervisar y operar
el Sistema. Para el desarrollo del Sistema deberán cumplir las siguientes etapas mínimas y contar con
evidencia documental de las
mismas: |
I. Análisis: En esta etapa se deben
llevar a cabo la investigación y revisión de todos los aspectos
técnicos relacionados con el desarrollo, implementación y operación de los procesos y del Sistema; |
II. Diseño: Esta etapa consiste en utilizar la información recolectada en la etapa de análisis con el propósito de desarrollar un modelo
con las correspondientes especificaciones de cada uno de los componentes del Sistema (hardware, software), así como de los procesos; tomando en cuenta aspectos de funcionalidad, capacidad, continuidad y seguridad; |
III. Construcción: En esta etapa se utiliza el modelo o los modelos establecidos en la etapa
de diseño con el objetivo de llevar
a cabo las adquisiciones de bienes,
la contratación de servicios, así como la instalación y configuración de hardware y software, y el desarrollo de las aplicaciones; y, |
IV. Pruebas: Esta etapa consiste en verificar y asegurar que todos
los componentes que integran el Sistema, operan conforme a los requerimientos establecidos en la etapa
de análisis, cumplen con el modelo determinado en la etapa
de diseño y aseguran la integridad en el procesamiento de la información. Las pruebas deben realizarse tanto de forma unitaria como de manera
integral, cubriendo los aspectos de funcionalidad, capacidad, continuidad y seguridad. |
5 |
Las pruebas de funcionalidad deben corroborar que a partir de datos de entrada y supuestos que pueden
acontecer en la elección, los reportes generados son desplegados conforme a las especificaciones y la normatividad aplicable a la elección de que se trate. |
Capítulo III Proceso técnico operativo |
Artículo 9. El proceso técnico operativo del Sistema
deberá ser desarrollado por la instancia interna que defina
el OSD y constará de las siguientes fases, cuyo orden de ejecución será definido por el OPL, de acuerdo
con sus necesidades operativas: |
I. Captura de datos: En esta
fase se registran los
datos que deberán capturar los PP, coaliciones, candidaturas comunes e independientes, así como la fecha y hora de su registro, a través del sistema informático desarrollado para tal fin; |
II. Validación de datos: Tiene por objeto corroborar que todos los datos capturados coincidan con los datos
solicitados en los cuestionarios curricular y de identidad de las
candidaturas; |
III. Publicación de información: Se refiere a la divulgación de los datos, imágenes y bases
de datos del Sistema, misma
que se encuentra a cargo de los OPL. |
Título III |
Capítulo I Del seguimiento a la implementación y operación del Sistema en las elecciones locales |
Artículo 10. La instancia interna del OPL responsable de coordinar el Sistema deberá informar de los trabajos de implementación y operación del Sistema en alguna de las Comisiones dispuestas, que tenga entre sus fines
dar seguimiento a los trabajos que se realizan para la debida implementación del Sistema, la cual deberá estar instalada, a más tardar, nueve meses antes del día de la jornada electoral, estar integrada por las representaciones de los PP y, en su caso, candidaturas independientes y realizar sesiones públicas. Lo anterior, deberá ser informado al INE, a través del SIVOPLE. |
El Instituto podrá proporcionar asesoría técnica relativa a la implementación del Sistema, a los OPL. |
6 |
Artículo 11. Los OPL deberán dejar constancia del cumplimiento de estos Lineamientos y remitir
al INE la evidencia de ello. Para fines de
seguimiento, los OPL deberán remitir al INE, a través del SIVOPLE a la UTTyPDP, en los plazos especificados, los siguientes documentos: |
No. Documento/Informe |
Fecha de entrega del documento aprobado o final por parte
del OPL |
1 |
Documento por el que se informe la La Comisión deberá estar instalada a más |
instalación de la Comisión en la que se tardar, nueve (9) meses antes
del día de la reporten los trabajos de implementación y jornada electoral y el documento deberá |
operación del Sistema. |
ser remitido al INE, dentro
de los cinco (5) días naturales posteriores a la instalación. |
2 3 |
Acuerdo por el que se designa
o ratifica a El acuerdo deberá ser aprobado, al la instancia interna responsable de menos, nueve (9) meses antes del día de |
coordinar el Sistema. |
la jornada electoral y remitido al INE dentro de los cinco (5) días naturales posteriores. |
Informes mensuales sobre
el avance en la Se deberá informar a partir
de ocho (8) implementación y operación del Sistema, meses
antes del día de la jornada electoral previa aprobación por la instancia interna y los informes deberán ser remitidos al INE encargada de coordinar el desarrollo de dentro
de los primeros cinco (5) días las actividades del Sistema. En dichos naturales del mes
posterior al que se informes se deberán reportar, en su caso, reporta. |
las actividades realizadas. Además del avance en todas aquellas actividades relacionadas con el Sistema conforme al Plan de Trabajo de cada OPL. |
4 5 |
Documento por el
que se determina que la El documento deberá ser emitido, al implementación y operación del Sistema menos, ocho (8) meses antes
del día de la se realiza únicamente por el OPL, o con el jornada electoral y remitido al INE dentro |
apoyo de un tercero. |
de los cinco (5) días naturales posteriores. |
Plan de trabajo para
la implementación del La versión final del plan de trabajo
deberá Sistema y los procesos asociados, que ser remitida, al menos,
siete (7) meses deberá contener al menos los siguientes antes del día de la jornada electoral y |
temas: |
deberá ser el plan aprobado por la |
a) Áreas responsables de realizar las Comisión. Deberá ser remitido al INE |
actividades y entregables. b) Principales procesos |
dentro de los 5 (cinco)
días posteriores a su aprobación. |
de |
adquisiciones. c) Contratación personal. |
y |
capacitación de |
d) Liberación de versiones de interfaces. |
6 7 |
Acuerdo por el que se determina el El acuerdo deberá ser aprobado, al |
proceso técnico operativo. |
menos, cinco (5)
meses antes del día de la jornada electoral y remitido al INE dentro de los cinco (5) días naturales posteriores, a su aprobación por la Comisión. |
La cantidad de candidaturas que se prevén Las candidaturas aprobadas, así como las |
aprobar por el OPL. |
sustituciones en su caso, deberán ser remitidas al INE al día siguiente de su aprobación, según corresponda. |
7 |
No. Documento/Informe |
Fecha de entrega del documento aprobado o final por parte
del OPL |
8 |
El prototipo navegable del sitio
de La versión final deberá ser revisada en la |
publicación y el formato
de base de datos sesión de la Comisión que se determine al que se utilizará en la operación del menos, cuatro (4) meses antes del día de |
Sistema. |
la jornada electoral y remitida al INE, dentro de los 5 (cinco)
días posteriores a su aprobación. |
9 |
Acuerdo por el que se determina la fecha
El acuerdo deberá ser aprobado, al de inicio de la publicación de la menos, dos (2) meses antes del día de la |
información en el Sistema. |
jornada electoral y remitido al INE dentro de los cinco (5) días naturales posteriores a su aprobación. |
10 11 12 |
Cualquier modificación a los documentos Se deberá informar al INE dentro de los antes señalados, deberá ser informada al cinco
(5) días siguientes a la modificación. INE. Cualquier otro documento que el OPL Se deberá informar dentro de los cinco (5) haya emitido en relación con la días posteriores a que se haya
emitido. implementación y operación del Sistema. |
Las mejorías en el desarrollo del sistema y Se deberá informar dentro de los tres (3) |
adiciones |
a |
la información de los días posteriores a que se haya emitido. |
cuestionarios. |
Título IV Capítulo I |
De las obligaciones de los OPL, PP y Candidaturas Independientes |
Artículo 12. Los OPL están obligados a utilizar la información del Sistema exclusivamente para cumplir con las atribuciones que le confiere la Constitución, las Leyes Generales en materia Electoral Federal y Local y la normativa aplicable en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales Federal
y Local, así como los presentes
Lineamientos. |
Artículo 13. Las personas
integrantes de los OSD de los OPL deberán tener a su disposición durante el periodo de publicación, comprendido desde el inicio de las campañas electorales y hasta el día de la Jornada Electoral, toda la información registrada en el
Sistema. |
Artículo 14. Son obligaciones de la instancia interna del OPL responsable de coordinar el Sistema: |
a) Ser responsable de la coordinación del desarrollo, de la implementación, operación y seguridad informática del Sistema. |
b) Implementar las medidas de seguridad necesarias que garanticen la protección de los datos personales de las candidaturas en todo momento. |
8 |
c) Coordinar la generación de las cuentas de acceso genéricas y por candidatura para la captura de información, así como su remisión a las candidaturas aprobadas y/o representaciones acreditadas ante los órganos competentes del OPL en un plazo de tres (3) días naturales contados a partir del día siguiente a la aprobación de la candidatura. |
d) En caso de sustituciones, coordinará la generación de las cuentas de acceso para la captura
de información, así como su remisión a las candidaturas aprobadas, a más tardar en un plazo de tres (3) días naturales, contados a partir del día siguiente a la aprobación de la sustitución en el Sistema de Registro de Candidaturas del OPL. |
e) Entregar a los PP, Coaliciones, Candidaturas Comunes e Independientes el manual de usuario del Sistema, previo al inicio
de las campañas electorales. |
f) Ser responsable de las bases de datos
generada por la captura de información del Cuestionario curricular y de datos personales sensibles del Cuestionario de Identidad que realicen los PP y candidaturas independientes en el Sistema. |
g) Proporcionar a los PP, sus candidaturas y candidaturas independientes la capacitación necesaria para el uso del Sistema previo
inicio de las campañas electorales. |
h) Brindar apoyo técnico a los PP, sus candidaturas y a las
candidaturas independientes para el uso del Sistema. |
Artículo 15. El OSD deberá determinar la o las unidades
responsables y/o puestos que, bajo la coordinación de la instancia interna tendrá a cargo cada una de las siguientes actividades: |
a) Ser responsable de la supervisión y verificación de la captura de contenidos del Cuestionario curricular y de Identidad que realicen
los PP, sus candidaturas y las
candidaturas independientes en el
Sistema. |
b) Informar a los PP, sus candidaturas y candidaturas independientes sobre aquellos cuestionarios curriculares y de identidad que no hayan sido respondidos, presenten información incompleta o no se apeguen a lo establecido en el artículo 18 de los presentes Lineamientos, una vez identificados. |
9 |
c) Elaborar el aviso
de privacidad integral y simplificado respecto a la información del Cuestionario Curricular y de Identidad que contiene el Sistema. |
d) Analizar la información capturada en el Cuestionario de identidad del Sistema, a efecto de contar con datos estadísticos cuantitativos y cualitativos sobre
la inclusión de otros grupos en situación de discriminación o de atención prioritaria para futuros PEL. |
e) Al concluir las campañas electorales, dar vista al OSD cuando los PP, sus candidaturas o las candidaturas independientes incumplan con la obligación de publicar en el Sistema la información de los cuestionarios curricular y de identidad correspondientes, para que en su caso se inicie el procedimiento sancionador correspondiente, para que determine lo que en derecho proceda. |
f) Publicar el formato
de consentimiento expreso para que las candidaturas independientes puedan
descargarlo, firmarlo y enviarlo a la cuenta de correo electrónico que determine la instancia interna responsable de coordinar el Sistema para
su resguardo. |
g) Elaborar y presentar ante el OSD los informes periódicos -cuando menos uno en abril y uno en mayo-, en los que se dé cuenta del avance cuantitativo en la captura de la información en el Sistema. Además, deberán presentar un informe final,
en un plazo
de cuatro (4) meses posteriores a la Jornada Electoral, para reportar los resultados finales
de la captura de la información con base en la metodología, proporcionada por el INE, para el análisis cualitativo de la información capturada en el Sistema. |
h) Remitir a la UTTyPDP del INE a través del SIVOPLE los informes periódicos y final de los resultados presentados al OSD sobre la captura de la información en el Sistema. Una vez que el INE cuente
con los informes de abril y mayo,
estos serán presentados ante
la CVOPL para su conocimiento. El informe final
que envíen los OPL se presentará en Consejo General del
lNE, previo conocimiento de la CVOPL. |
i) Una vez recibido el consentimiento expreso de las candidaturas independientes, en el que deberá constar, en su caso,
la autorización para hacer pública la información, procederá a hacer pública la información del cuestionario de identidad en el Sistema. Dicho consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento por la persona titular de los
datos personales, de conformidad con lo previsto en la Ley General
de Datos Personales. |
10 |
j) Recabar y resguardar en su archivo
el consentimiento de tratamiento y el consentimiento expreso de las candidaturas independientes que decidan hacer pública su información del cuestionario de identidad en el Sistema. |
k) Solicitar, de ser el caso, asesorías a la UTIGyND, o a la unidad responsable designada por el OSD, en el llenado
del cuestionario de identidad del Sistema. |
l) Todas aquellas actividades que coadyuven en el cumplimiento de las responsabilidades de la instancia interna del OPL responsable de coordinar el sistema. |
Artículo 16. Son obligaciones de los PP: |
a) Efectuar el registro y postulación de sus candidaturas en el Sistema de Registro de Candidaturas del OPL, a efecto de que, una vez aprobadas por el OSD realice lo conducente. |
b) Ser corresponsables, en conjunto con las personas candidatas que postulen, de la veracidad y calidad de la información capturada en el Sistema. |
c) Ser responsables en la captura de la totalidad de la información de los cuestionarios curricular y de identidad de las candidaturas a gubernatura, diputaciones locales y las presidencias municipales de los ayuntamientos. |
d) Designar a la persona responsable de la supervisión y validación de la captura de la información en el Sistema y notificar su nombre
y medios de contacto al OPL previo al inicio de las
campañas electorales. |
e) Tomar la capacitación para el uso
del Sistema que imparta el OPL. |
f) Capturar la información en el Sistema en un plazo máximo de quince (15) días naturales posteriores a la recepción de las cuentas de acceso notificadas por el OPL. |
g) Contar con el aviso de privacidad correspondiente y ponerlo a disposición de las personas candidatas, a fin de que conozcan las características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales y puedan tomar decisiones informadas al respecto. |
h) Para el Cuestionario de identidad, recabar y resguardar el consentimiento expreso y por escrito
de las personas candidatas que no son postuladas |
11 |
en cumplimento de una acción afirmativa, sobre
el tratamiento que realicen de los datos personales sensibles conforme lo establece el artículo 7 de la Ley General de Datos
Personales. En consecuencia, de ser
necesario, deberán acreditar este consentimiento, a petición de la autoridad administrativa correspondiente, el PP responsable deberá exhibir el documento referido. |
Lo anterior, tomando en consideración que el consentimiento expreso
y por escrito deberá incluir a las personas candidatas postuladas ante la autoridad electoral
para el registro correspondiente. |
i) Capturar y actualizar en el Sistema
los cuestionarios curriculares y de identidad de las personas candidatas y cuando ocurran
sustituciones, en un plazo no mayor a cinco (5) días naturales posteriores a la recepción de las cuentas de acceso. |
j) Solicitar al OPL que realice las sustituciones, cancelaciones y modificaciones correspondientes en el Sistema
de Registro de Candidaturas del OPL, dentro
de los plazos establecidos, a fin de mantener debidamente actualizada la información del estatus de las candidaturas. |
k) Solicitar al OPL las correcciones a la información capturada en el Sistema de aquellos Cuestionarios curriculares con información incompleta o que no se apeguen a lo establecido en el artículo 18 de los presentes Lineamientos. |
l) Hacer uso
del lenguaje incluyente y no usar
lenguaje que pudiera constituir Violencia Política contra la Mujer en Razón de Género u otro que resulte discriminatorio en la captura de la información. |
m) Solicitar, de ser el caso, asesorías a la UTIGyND, o a la unidad responsable designada por el OSD, en el llenado
del cuestionario de identidad del Sistema. |
Artículo 17. Son obligaciones de las personas candidatas las siguientes: |
a) Ser corresponsables junto
con los PP de la veracidad y calidad de la información proporcionada. |
b) Proporcionar al PP postulante la información requerida en el
Cuestionario de identidad respecto a grupos
en situación de discriminación o de atención prioritaria, o bien, capturar la información en el Sistema. |
12 |
c) Proporcionar al PP postulante la información requerida en el
Cuestionario curricular, o bien, capturar
la información en el Sistema. |
d) Firmar el aviso
de privacidad generado por el PP. |
e) Manifestar su consentimiento expreso
en el caso de autorizar la publicación de sus datos personales sensibles. Dicho consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento por la persona titular
de los datos personales, de conformidad con lo previsto en la Ley General
de Datos Personales. |
f) Tratándose de candidaturas independientes, deberán capturar la información en el Sistema en un plazo máximo de quince días naturales posteriores a la recepción de las cuentas de acceso. Las personas candidatas independientes serán responsables directas de la veracidad y calidad de la información proporcionada y deberán capturar los datos solicitados y aceptar el aviso
de privacidad del Sistema. |
g) Hacer uso del lenguaje incluyente y no sexista
en la captura
de su información. |
Artículo 18. Del Uso del Sistema |
1 2 |
. El Sistema no es un medio de propaganda política. |
. Su finalidad es proporcionar a la ciudadanía información verídica relacionada con el perfil
personal, profesional, trayectoria política y laboral de cada candidatura, así como, en su caso, la pertenencia a algún grupo en situación de discriminación o de atención prioritaria, por lo que se prohíbe lo siguiente: |
a) Publicar información que sea copia
íntegra de las propuestas de otras candidaturas. |
b) Publicar contenidos ofensivos o discriminatorios respecto de otros PP o personas candidatas. |
c) Hacer uso de lenguaje sexista,
ofensivo o discriminatorio. d) Publicar información o imágenes relacionadas con
otra candidatura. e) Hacer alusiones o menciones a otro PP o candidatura. |
f) Publicar contenidos restringidos por la legislación electoral federal y local. |
13 |
g) Utilizar lemas o imágenes de campaña en sus contenidos. |
3 |
. La instancia interna
del OPL responsable de coordinar el Sistema supervisará y verificará la captura de contenidos en el Cuestionario curricular, por lo que en caso de advertir algún contenido que se ubique dentro de las prohibiciones señaladas en este artículo, deshabilitará la publicación de información y comunicará a la persona
designada como enlace de los PP o candidatura independiente para indicarle lo conducente. |
Capítulo II |
De la información a capturar en el Sistema |
Artículo 19. El Sistema contendrá dos rubros de información de las candidaturas: |
I. Cuestionario curricular: Los PP, sus candidaturas y las personas candidatas independientes serán responsables del llenado de la información curricular, conforme a lo siguiente: |
1 |
. La captura
de información es obligatoria, por lo que todas las personas candidatas deben capturarlos a través del Sistema, o bien,
proporcionarlos al PP postulante para que realice
la captura. En el caso de candidaturas independientes deberán capturarla directamente en el Sistema. La información capturada integra la manifestación implícita de que los datos capturados son veraces. En el caso de coaliciones o candidaturas comunes, la carga de la información deberá realizarla el PP que postula la candidatura registrada, conforme al convenio respectivo. |
2 |
. La obligatoriedad no supone
que deba llenarse la totalidad de los
datos de los rubros
señalados como “Medios de contacto público”, en su caso,
solo deberán referirse aquellos
que vayan a ser
utilizados en su calidad de persona candidata. Respecto al rubro
“Historia profesional y/o
laboral” deberá incluirse necesariamente la información relativa al “Grado máximo de estudios y su estatus”, “Historia profesional y/o laboral” y “Trayectoria política y/o participación en organizaciones ciudadanas o de la sociedad civil”. |
3 4 |
. Los PP, sus
candidaturas y las candidaturas independientes contarán con una sola oportunidad para capturar su información, por lo que será necesario que, previamente a la publicación, verifiquen sus contenidos. |
. En caso de que requieran realizar ajustes a la información publicada, podrán solicitar a la instancia interna del OPL responsable de coordinar el |
14 |
Sistema, por única ocasión, los cambios
necesarios, mismos
que serán aplicados a más tardar el día hábil siguiente. |
5 |
. El Sistema permitirá la captura de los
siguientes datos: |
• • |
Fotografía. Es la imagen o elemento gráfico que identifica a las personas candidatas a cargos
de elección popular. La fotografía que sea divulgada en el Sistema no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses
previos a su publicación. o Sólo se podrá publicar la imagen de la candidatura que cumpla con las
especificaciones técnicas siguientes: |
§ § |
El formato de la imagen debe ser .jpg, jpeg, o .png El tamaño de la imagen debe ser menor
a 700Kb o la que así determine el OPL,
con base en sus capacidades técnicas |
o No se podrá publicar lo siguiente: |
§ |
Imágenes de los logotipos de los PP, Coaliciones o Candidatura Común. |
§ |
Imágenes provenientes de documentos oficiales y/o académicos |
§ § § |
Imágenes con lemas de campaña |
Imágenes de otras candidaturas o personajes políticos Imágenes religiosas o alguna
otra que se encuentre restringida por la normativa electoral |
§ § |
Imágenes que integren expresiones de denostación o de discriminación de cualquier índole Imágenes que contengan lenguaje sexista, ofensivo o discriminatorio. |
• |
Medios de contacto públicos. Son los
medios a través de los cuales la ciudadanía puede mantener comunicación con la persona candidata. Se podrá capturar indistintamente alguno o algunos de los
campos siguientes: |
o Redes sociales |
§ § § § § § |
Facebook Twitter YouTube Instagram TikTok |
Otra |
o Página web |
o Correo(s) electrónico(s) público(s) o Teléfono(s) público(s) de contacto o Domicilio(s) de casa de campaña |
15 |
• |
Historia profesional y/o
laboral. Trayectoria en el ámbito profesional, laboral y/o social. Se deberán capturar los campos
siguientes: o Grado máximo de estudios y su estatus |
o Otra formación académica: cursos, diplomados, seminarios, etcétera (máximo 250 caracteres por cada registro) o Historia profesional y/o laboral
(mínimo 280 y máximo 5,000 caracteres sin espacios
en blanco) que describa la experiencia, los años y las actividades realizadas en ésta o Trayectoria política y/o participación social en organizaciones ciudadanas o de la sociedad
civil (mínimo 280 y máximo 5,000 caracteres sin espacios
en blanco) que describa la trayectoria, los años y las actividades realizadas en ésta o ¿Por qué quiere ocupar un cargo
público? (mínimo 280 y máximo 5,000 caracteres sin espacios en blanco) que describan las motivaciones de ocupar un cargo público o ¿Cuáles son sus dos principales propuestas? (mínimo 280 y máximo 1,600 caracteres sin espacios por cada propuesta que describa la población objetivo, metas y plazos
para su promoción como iniciativa de ley o política pública o Propuesta en materia de género o, en su caso,
del grupo en situación de discriminación que representa (mínimo 280 y máximo 1,600 caracteres sin espacios) que describa la población objetivo, metas y plazos para su promoción como iniciativa de ley o política pública) |
6 |
. Con excepción de las candidaturas registradas al amparo
de alguna de las acciones afirmativas aprobadas por el Consejo General, los PP, sus candidaturas y las personas candidatas independientes deberán señalar en el Sistema, de manera obligatoria, la manifestación de autorización para la publicación de la información contenida en este apartado. |
II. Cuestionario de identidad: Los PP, sus candidaturas y las personas candidatas independientes serán responsables del llenado del Cuestionario de identidad, conforme a lo siguiente: |
1 |
. La captura
de información es obligatoria, por lo que todas las personas candidatas deben proporcionarla al PP postulante; o bien,
cargarla directamente por la persona
candidata. |
2 3 |
. En el caso de coaliciones la captura deberá realizarla el PP que postula
la candidatura registrada conforme
al convenio respectivo. |
. En el caso de candidaturas comunes, el responsable de la captura será el PP al que corresponda el origen partidario de la candidatura, de conformidad con el convenio de candidatura común aprobado por el OPL. |
16 |
4 5 |
. Los PP y las personas
candidatas independientes contarán con una sola oportunidad de capturar su información, por lo que será necesario que, previo a la publicación, verifiquen sus
contenidos. |
. Los PP y personas candidatas independientes deberán capturar en el Sistema las respuestas a cuando menos
las siguientes preguntas de opción múltiple y/o aquellas que surjan de las medidas de nivelación que el OPL determine, respecto
de los siguientes temas: |
• |
Autoadscripción indígena: De la interpretación sistemática de los artículos 2º, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, apartado 2 del Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo
sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 3, 4, 9 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas, se desprende que las comunidades indígenas tienen el derecho individual y colectivo a mantener y desarrollar sus propias características e identidades, así como a reconocer a sus integrantes como indígenas y a ser reconocidas como tales. Por tanto, el
hecho de que una persona o grupo de personas se identifiquen o autoadscriban con el carácter de indígenas, salvo que la normatividad respectiva no establezca otra cosa, es suficiente para
considerar que existe
un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otra índole con su comunidad y que, por tanto, deben
regirse por las normas especiales que las regulan. Por ello, la autoadscripción constituye el criterio que permite
reconocer la identidad indígena de las y los integrantes de las comunidades y así gozar de los derechos que de esa pertenencia se derivan. |
1 |
. ¿Se identifica como una persona indígena o como parte de algún pueblo o comunidad indígena? |
a) Sí b) No c) Prefiero no contestar |
2 |
. ¿Habla o entiende alguna lengua indígena? |
a) Sí b) No c) Prefiero no contestar |
3 |
. ¿A qué pueblo y/o comunidad indígena pertenece? |
a) (En este inciso se desplegará el listado de pueblos indígenas) b) Otro _____________ c) Prefiero no contestar |
17 |
d) No aplica |
• |
Población con discapacidad: Si la persona vive con alguna discapacidad consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación, que al interactuar con las
barreras que le impone el entorno social, pueda impedir
su inclusión plena y efectiva
en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas. En caso afirmativo, se deberá señalar si la discapacidad es de carácter físico, sensorial, intelectual, mental
u otra. Asimismo, deberá señalarse si la discapacidad es permanente o temporal. |
4 |
. ¿Tiene algún tipo de discapacidad? |
a) Sí b) No c) Prefiero no contestar |
5 |
. En caso de haber respondido afirmativamente la pregunta anterior, el tipo de discapacidad con el
que vive es: |
a) Permanente b) Temporal c) Otra_________ d) Prefiero no contestar |
6 |
. En caso afirmativo, ¿de qué tipo? |
a) Física |
b) Sensorial. Esta incluye la deficiencia estructural o funcional de los |
órganos de: b.1. La audición b.2. La visión |
b.3. El olfato b.4. El tacto b.5. El gusto |
c) Mental d) Intelectual e) Otra _____________ f) Prefiero no contestar |
7 |
. Su tipo de discapacidad le dificulta o impide: |
a) Caminar, subir o bajar
escaleras con sus
piernas b) Mover o usar brazos y/o manos c) Ver (aunque
use lentes) |
18 |
d) Escuchar (aunque use aparato
auditivo) e) Hablar o comunicarse f) Aprender, recordar y/o concentrarse g) Interactuar emocional y/o intelectualmente en un entorno social h) Otra _____________ |
i) Prefiero no contestar |
• |
Población afromexicana: El artículo 2, Apartado C de la Constitución |
Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a los pueblos y |
comunidades |
afromexicanas, |
cualquiera |
que |
sea |
su |
autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación. La población afromexicana desciende de personas africanas y tienen nacionalidad mexicana. |
8 |
. ¿Se considera una persona afromexicana o que forma
parte de alguna comunidad afrodescendiente? |
a) Sí b) No c) Prefiero no contestar |
• |
Diversidad sexual:
Se compone por aquellas personas que consideren que forman parte de la población LGBTTTIQ+. Hace referencia a todas
las posibilidades de asumir,
expresar y vivir
la sexualidad, así como de asumir identidades y preferencias u orientaciones sexuales. Parte del reconocimiento de que todos los cuerpos, todas las sensaciones y todos los deseos tienen
derecho a existir y manifestarse sin más límites que el respeto a los derechos de las otras personas. |
9 |
. ¿Es usted una persona de la población LGBTTTIQ+ (Lesbiana, Gay, Bisexual, Transgénero, Travesti, Transexual, Intersexual, Queer, No Binaria,
u otra)? |
a) Sí b) No c) Prefiero no contestar |
1 |
0. En caso de haber respondido afirmativamente a la pregunta anterior, usted se identifica como: |
a) Hombre gay |
b) Mujer lesbiana c) Persona bisexual d) Mujer trans |
19 |
e) Hombre trans |
f) Persona intersexual g) Persona no binaria h) Persona Queer i) Otra __________ j) Prefiero no contestar |
• |
Personas mexicanas migrantes: Término genérico no definido en el derecho internacional que designa a toda
persona mexicana que se traslada fuera de su lugar de residencia habitual a través de una frontera internacional, de manera
temporal o permanente, y por diversas razones. Este
término comprende una serie de categorías jurídicas bien definidas de personas, como las y los trabajadores migrantes; las personas cuya forma particular de traslado está jurídicamente definida, como las y los migrantes, objeto de tráfico; así como las personas cuya situación o medio de traslado no estén expresamente definidos en el derecho internacional, como
las y los estudiantes internacionales. |
1 |
1. ¿Es usted migrante? |
a) Sí b) No c) Prefiero no contestar |
1 |
2. ¿En qué país reside? |
a) (En este inciso se desplegarán los países) b) Prefiero no contestar |
1 |
3.¿Cuánto tiempo ha vivido en el extranjero? |
a) De 0 a 5 años |
b) De 6 a 15 años c) Más de 15 años d) Prefiero no contestar |
1 |
4.¿Cuál fue el motivo de la residencia en el
extranjero? |
a) Familiar b) Estudio c) Trabajo d) Otro __________ e) Prefiero no contestar |
20 |
1 |
5.Cuando emigró, ¿se encontraba con una situación regular de trabajo o con un lugar asegurado en alguna
institución educativa del país extranjero? |
a) Sí b) No c) Prefiero no contestar |
• |
Población de personas jóvenes: Aquella cuya edad quede |
comprendida entre los 21 y
29 años. |
1 |
6. ¿Es parte de la población joven? |
a) Sí b) No c) Prefiero no contestar |
• |
Población de personas mayores: Aquella cuya edad sea de 60 años |
o más. |
1 |
7. ¿Es parte de la población de personas mayores? |
a) Sí b) No c) Prefiero no contestar |
• |
Rubro socioeconómico: Datos sobre la condición socioeconómica de las y los candidatos, con el objetivo de contar
con elementos que permitan realizar un análisis interseccional de quienes
están aspirando a un cargo público en los procesos electorales. |
1 |
8.Pensando en todo lo que ganó usted el mes pasado, ¿en cuál de los siguientes grupos
de ingresos se encuentra? Por favor
incluya salario, o alguna
otra ganancia que generalmente recibe
cada mes. |
a) Menos de $11,000 b) De $11,001 a $25,000 c) De $25,001
a $50,000 d) De $50,001 a $75,000 e) De $75,001 a $112,000 f) Más de $112,000 |
g) No recibe ingresos h) Prefiero no contestar |
21 |
1 |
9. Su fuente principal de ingresos es: |
a) Salario b) Negocio propio |
( ) Atendido
con familiares ( ) Con menos
de 5 empleados c) Compañía o empresa registrada, con 5 empleados o más d) No ha laborado en los
3 meses anteriores e) Prefiero no contestar |
• |
Generales |
2 |
0.Entidad federativa de nacimiento: |
a) (En este inciso se desplegarán las 32 entidades federativas) b) Prefiero no contestar |
6 |
. Para responder las preguntas de este apartado, basta con que la persona candidata se autoreconozca dentro de un grupo en situación de discriminación o atención prioritaria, conforme a las definiciones señaladas, sin ser necesaria la posesión de alguna documental pública que lo compruebe, para lo cual,
la veracidad de la información proporcionada es de su responsabilidad. |
7 8 |
. Cada pregunta con opción múltiple de respuestas contará con una opción en la que se podrá señalar que prefiere no contestarla o que no se autoreconoce como
parte de un grupo en situación de discriminación o atención prioritaria. |
. En el caso de sustituciones de candidaturas, los PP, sus candidaturas o la persona candidata deberán capturar y actualizar en el Sistema
los datos correspondientes, en un plazo no mayor a cinco (5) días naturales posteriores a la recepción de las cuentas de acceso para la captura de la información en el Sistema. |
9 1 |
. En el caso
de las candidaturas sustituidas y canceladas, la información de éstas se deshabilitará del Sistema para su consulta pública de forma automática a la actualización del Sistema de Registro de Candidaturas del OPL. |
0. Los PP y las personas candidatas independientes deberán aceptar en el Sistema el conocimiento del Aviso de Privacidad sobre la publicación de la información. |
Capítulo III |
De la protección de datos personales y aviso de privacidad |
22 |
Artículo 20. De la protección de datos personales: |
1 |
. El OPL adoptará las medidas
necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, destrucción transmisión y acceso o tratamiento no autorizado, así como garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad. |
Artículo 21. De los
avisos de privacidad: |
1 |
. Los PP son sujetos
obligados de la Ley General de Datos
Personales y responsables del tratamiento de los datos personales que recaben
de sus personas candidatas. |
2 |
. Los PP deberán poner a disposición de las personas candidatas el aviso de privacidad correspondiente, de manera previa
a la obtención de los datos personales, así como recabar el consentimiento expreso y por escrito para el tratamiento de los datos sensibles que proporcionen los candidatos no postulados por una acción afirmativa. |
Artículo 22. De la protección de datos personales en el
Sistema: |
1 |
. El OPL, como receptor de los datos
personales que le transfieren las personas candidatas y los PP, está obligado a protegerlos conforme
a lo dispuesto por la Ley General de Datos
Personales y demás normativa que resulte aplicable, los cuales serán utilizados para fines estadísticos y para la realización de estudios sobre grupos
en situación de discriminación o de atención prioritaria, así como aquellas señaladas en estos Lineamientos y en el aviso
de privacidad correspondiente. |
2 3 |
. El OPL dará a conocer el aviso de privacidad simplificado e integral del Sistema a través de su portal de Internet. |
. La violación a la confidencialidad de los datos personales será sancionada en términos de la legislación en la materia, así como la normativa que salvaguarda dicho derecho. |
4 |
. Los datos personales sensibles de las
personas candidatas que hubieren sido sustituidas o canceladas serán suprimidos de las bases de datos, una vez que cumplan con la finalidad para la cual fueron
recabados de conformidad con los procedimientos y plazos
de conservación para el bloqueo, en su caso, y supresión de los datos personales que obran
en posesión del OPL. |
Capítulo IV |
23 |
De la publicidad del Sistema |
Artículo 23. De la publicidad en las páginas oficiales de internet de los OPL. |
1 |
. Toda la información capturada por los PP y personas candidatas será visible en el Sistema disponible a través de la página de internet del OPL al inicio de las
campañas electorales e informará al INE a través del SIVOPLE las direcciones electrónicas de éstos, para que sean replicados en el Portal de Internet del INE. |
2 3 |
. Los OPL deberán publicar en sus páginas de internet un enlace que dirija al Sistema, con la finalidad de potencializar su difusión en sus respectivas entidades. |
. La estadística generada con respecto de la pertenencia a los distintos grupos en situación de discriminación o de atención prioritaria será consultable en la página de internet de los OPL. |
Artículo 24. Únicamente cuando las personas candidatas hayan manifestado el consentimiento expreso para hacer
pública la información respecto de su pertenencia a los distintos grupos en situación de discriminación o de atención prioritaria, ésta será visible en su perfil para consulta pública, en caso contrario, la información sólo será utilizada con fines
estadísticos. |
Lo anterior, con excepción de las candidaturas registradas al amparo de alguna de las acciones afirmativas aprobadas por el OPL que corresponda, en cuyo caso el perfil para consulta pública mostrará el tipo de acción afirmativa al que pertenecen las personas candidatas, puesto que esa
información reviste un interés público superior de la sociedad, tal como se determinó por el INAI en las resoluciones identificadas con las claves RRA 10703/21 y RRA 11955/211. |
Artículo 25. De la publicidad en las redes sociales institucionales de los
OPL. |
1 2 |
. Los OPL deberán difundir continuamente el Sistema
hasta el día de la Jornada Electoral a través de sus redes
sociales institucionales con el fin de que lo conozca el mayor número posible de ciudadanas y ciudadanos, y para potencializar su consulta. |
. El OPL promoverá la consulta del Sistema
a través de las infografías en sus redes sociales institucionales. |
1 |
Consultables en consultas.ifai.org.mx/Sesionessp/Consultasp |
24 |