LINEAMIENTOS PARA
EL USO DEL SISTEMA
“CANDIDATAS Y CANDIDATOS, CONÓCELES” PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES |
Título I Disposiciones Generales |
Capítulo I |
De la obligatoriedad de los lineamientos |
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen
por objeto establecer los requisitos mínimos que los Organismos Públicos Locales deberán observar para desarrollar e implementar un sistema informático para la captura y difusión de la información curricular y de identidad de las personas candidatas en los Procesos Electorales Locales
Ordinarios. El Sistema, ya sea propio o desarrollado por terceros, será independiente y responsabilidad de cada Organismo Público Local; además, deberá contemplar las etapas mínimas del proceso técnico operativo, señaladas en estos Lineamientos. |
Las candidaturas postuladas por un Partido Político, una candidatura común o una coalición en los Procesos Electorales Locales Ordinarios, así como las candidaturas independientes deberán observar lo dispuesto en estos Lineamientos en lo relativo a la publicación de su información en el Sistema |
“ |
Candidatas y Candidatos, Conóceles”. |
Artículo 2. Los Lineamientos son de observancia obligatoria para los PP, sus candidaturas y personas candidatas independientes a un puesto de elección popular, respecto de la captura
de la información curricular y de identidad en el Sistema. |
Capítulo II Glosario |
Artículo 3. Para efectos de los
presentes Lineamientos, se entenderá por: |
I. |
Aviso de privacidad: Documento a disposición de la persona titular de los datos personales de forma
física, electrónica o en cualquier formato generado por el sujeto responsable de los datos, a partir del momento en el cual se recaben sus datos personales, con el objeto
de informarle los propósitos del tratamiento de estos. |
II. |
Candidatura Independiente: La ciudadana o ciudadano que obtenga, por parte de la autoridad electoral, el acuerdo de registro de su candidatura, habiendo cumplido los requisitos que para
tal efecto establezca la norma aplicable. Asimismo, la fórmula compuesta por una persona ciudadana propietaria y otra suplente, que ha obtenido su |
1 |
registro por parte de la autoridad competente, al haber
cumplido con los requisitos que para tal efecto establece la normatividad aplicable. en su caso, la denominación de dicha figura deberá ajustarse en términos de la legislación que resulte aplicable a cada entidad federativa. |
III. |
Consentimiento expreso: Manifestación de la voluntad libre, específica e informada de la persona titular de los datos
personales mediante la cual se efectúa el tratamiento de estos. |
IV. V. |
Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cuestionario curricular: Datos y preguntas relativas al conocimiento de la trayectoria profesional, laboral
y política, académica y medios
de contacto públicos de las personas candidatas en un Proceso
Electoral Local. |
VI. |
Cuestionario de identidad: Preguntas relativas a la pertenencia a grupos en situación de discriminación o de atención prioritaria de las candidaturas registradas por los partidos
políticos, coaliciones, candidaturas comunes o independientes en un Proceso Electoral Local. |
VII. |
CVOPL: Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales. |
VIII. |
Datos personales sensibles: Aquellos que se refieran a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo
grave para éste. De manera enunciativa más no limitativa, se consideran sensibles los datos personales que puedan revelar aspectos
como origen racial o étnico, estado de salud presente o futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas, género y orientación sexual. |
IX. X. |
Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona
es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información. Grupos en situación de discriminación: Aquellos que, debido
al menosprecio generalizado de alguna
condición específica que comparten, a un prejuicio social erigido en torno
a ellos o por una situación histórica de opresión o injusticia, se ven
afectados sistemáticamente en el disfrute y ejercicio de sus derechos fundamentales. |
XI. |
Ley Federal de Transparencia: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. |
XII. XIII. XIV. |
Ley General de Datos
Personales: Ley General
de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Ley General de Transparencia: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. |
OPL: Organismo(s) Público(s) Local(es). |
2 |
XV. XVI. |
OSD: Órgano Superior de Dirección del Organismo Público Local. PEL: Proceso Electoral Local Ordinario. |
XVII. PP: Partido (s) Político (s). |
XVIII. Responsable: Los sujetos obligados referidos en el artículo 1 de la Ley General de Datos Personales que deciden sobre el tratamiento de datos personales. |
XIX. |
Sistema Registro
de Candidaturas: Sistema
de Registro de Candidaturas del OPL. |
XX. XXI. |
Sistema: Sistema
Candidatas y Candidatos, Conóceles. SIVOPLE: Sistema de Vinculación con Organismos Públicos Locales Electorales |
XXII. Titular: La persona física a quien corresponden los datos personales. XXIII. Transferencia: Toda comunicación de datos personales dentro o fuera del territorio mexicano, realizada a persona
distinta a su titular, de la responsable o de la encargada. |
XXIV. |
Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones efectuadas mediante procedimientos manuales o automatizados aplicados a los datos personales, relacionadas con la obtención, uso, registro, organización, conservación, elaboración, utilización, comunicación, difusión, almacenamiento, posesión, acceso, manejo, aprovechamiento, divulgación, transferencia o disposición de datos personales. |
XXV. XXVI. XXVII. |
UTIGyND: La Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación del INE. UTTyPDP: Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales del INE. UTVOPL: La Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Publicaos Locales del INE. |
Capítulo III Objetivo del
Sistema |
Artículo 4. El objetivo del Sistema es facilitar a la ciudadanía el acceso a la información de las personas candidatas que participan a puestos de elección popular en el PEL, maximizar la transparencia en la difusión de las candidaturas, la participación de la población y el voto
informado y razonado, a efecto de optimizar la toma
de decisiones de la ciudadanía; asimismo, para que los OPL cuenten con información estadística respecto de los grupos
en situación de discriminación o de atención prioritaria en los que se sitúan las personas candidatas, que le permita realizar análisis de datos y estadísticas como insumos para el ejercicio de sus atribuciones. La información capturada en el Sistema corresponde a las personas candidatas postuladas por un PP, coalición o candidatura común, y de aquellas que accedan
a su registro mediante candidaturas independientes; la misma no tiene
efectos respecto
a la determinación sobre el registro de las
personas candidatas. |
3 |
En el supuesto de que los OPL implementen mejorías en el desarrollo de sus sistemas o en su caso agreguen información que sea de utilidad estadística para las acciones
afirmativas implementadas en la Entidad
Federativa, deberá de ser notificada a la CVOPL para
el
análisis
correspondiente. |
Para efectos del funcionamiento de esta herramienta: |
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. El Sistema sólo podrá ser utilizado para los fines que
fue creado. . El Sistema generará dos bases de datos, una correspondiente al Cuestionario de identidad y la segunda
al Cuestionario curricular. . La captura y consulta del Sistema será a través de Internet, a través de la URL que para tal efecto
proporcione el
OPL que corresponda. . El contenido de la información difundida será responsabilidad exclusiva de los PP, las coaliciones, candidaturas comunes
y de las candidaturas independientes, según sea el caso. |
3 4 |
5 6 |
. El Sistema es exclusivamente un medio
de difusión para que la ciudadanía conozca el perfil
de las personas candidatas por lo que de ninguna
manera podrá ser un medio de propaganda política. |
. La información del Sistema es con fines informativos, estadísticos y de carácter público, por lo que cualquier persona podrá acceder a los datos contenidos en el Sistema, con
excepción de los datos sensibles -en términos de los artículos 4 de la Ley General de Transparencia; 3 de la Ley Federal de Transparencia, ambos en correlación con el diverso 3, fracción X, de la Ley General de Datos Personales-, cuya publicación requerirá la autorización expresa de la persona titular, salvo que se trate de una persona postulada al amparo
de una acción afirmativa, en cuyo caso su información deberá ser publicada por ser de interés público. |
Artículo 5. Las áreas u órganos del OPL responsables de la interpretación y la resolución de los casos no previstos en los
presentes Lineamientos son: |
• • |
El OSD. |
La Comisión que así determine el OSD responsable de supervisar el desarrollo e implementación del Sistema. La instancia interna y las
unidades responsables. |
• |
Título II De la implementación |
Capítulo I |
Instancia interna responsable de coordinar la implementación y operación del Sistema |
4 |
Artículo 6. Los OSD de los OPL deberán acordar la designación o ratificación de la instancia interna responsable de coordinar el Sistema y las unidades responsables y/o puestos que la apoyarán en los trabajos relacionados con el Sistema. La instancia interna
responsable de coordinar el Sistema,
conocerá y analizará, las opiniones de los PP y en su caso,
candidaturas independientes, representados ante el OSD
que corresponda, en relación con la implementación del Sistema. |
Artículo 7. La instancia interna
será la responsable de asegurar el cumplimiento de lo establecido en estos Lineamientos, garantizando el resguardo de toda la información recopilada en la implementación y operación del Sistema. |
Capítulo II Del Sistema informático |
Artículo 8. Los OPL tienen la facultad y responsabilidad de implementar, supervisar y operar
el Sistema. Para el desarrollo del Sistema deberán cumplir las siguientes etapas mínimas y contar con
evidencia documental de las
mismas: |
I. Análisis: En esta etapa se deben
llevar a cabo la investigación y revisión de todos los aspectos
técnicos relacionados con el desarrollo, implementación y operación de los procesos y del Sistema; |
II. Diseño: Esta etapa consiste en utilizar la información recolectada en la etapa de análisis con el propósito de desarrollar un modelo
con las correspondientes especificaciones de cada uno de los componentes del Sistema (hardware, software), así como de los procesos; tomando en cuenta aspectos de funcionalidad, capacidad, continuidad y seguridad; |
III. Construcción: En esta etapa se utiliza el modelo o los modelos establecidos en la etapa
de diseño con el objetivo de llevar
a cabo las adquisiciones de bienes,
la contratación de servicios, así como la instalación y configuración de hardware y software, y el desarrollo de las aplicaciones; y, |
IV. Pruebas: Esta etapa consiste en verificar y asegurar que todos
los componentes que integran el Sistema, operan conforme a los requerimientos establecidos en la etapa
de análisis, cumplen con el modelo determinado en la etapa
de diseño y aseguran la integridad en el procesamiento de la información. Las pruebas deben realizarse tanto de forma unitaria como de manera
integral, cubriendo los aspectos de funcionalidad, capacidad, continuidad y seguridad. |
5 |
Las pruebas de funcionalidad deben corroborar que a partir de datos de entrada y supuestos que pueden
acontecer en la elección, los reportes generados son desplegados conforme a las especificaciones y la normatividad aplicable a la elección de que se trate. |
Capítulo III Proceso técnico operativo |
Artículo 9. El proceso técnico operativo del Sistema
deberá ser desarrollado por la instancia interna que defina
el OSD y constará de las siguientes fases, cuyo orden de ejecución será definido por el OPL, de acuerdo
con sus necesidades operativas: |
I. Captura de datos: En esta
fase se registran los
datos que deberán capturar los PP, coaliciones, candidaturas comunes e independientes, así como la fecha y hora de su registro, a través del sistema informático desarrollado para tal fin; |
II. Validación de datos: Tiene por objeto corroborar que todos los datos capturados coincidan con los datos
solicitados en los cuestionarios curricular y de identidad de las
candidaturas; |
III. Publicación de información: Se refiere a la divulgación de los datos, imágenes y bases
de datos del Sistema, misma
que se encuentra a cargo de los OPL. |
Título III |
Capítulo I Del seguimiento a la implementación y operación del Sistema en las elecciones locales |
Artículo 10. La instancia interna del OPL responsable de coordinar el Sistema deberá informar de los trabajos de implementación y operación del Sistema en alguna de las Comisiones dispuestas, que tenga entre sus fines
dar seguimiento a los trabajos que se realizan para la debida implementación del Sistema, la cual deberá estar instalada, a más tardar, nueve meses antes del día de la jornada electoral, estar integrada por las representaciones de los PP y, en su caso, candidaturas independientes y realizar sesiones públicas. Lo anterior, deberá ser informado al INE, a través del SIVOPLE. |
El Instituto podrá proporcionar asesoría técnica relativa a la implementación del Sistema, a los OPL. |
6 |
Artículo 11. Los OPL deberán dejar constancia del cumplimiento de estos Lineamientos y remitir
al INE la evidencia de ello. Para fines de
seguimiento, los OPL deberán remitir al INE, a través del SIVOPLE a la UTTyPDP, en los plazos especificados, los siguientes documentos: |
No. Documento/Informe |
Fecha de entrega del documento aprobado o final por parte
del OPL |
1 |
Documento por el que se informe la La Comisión deberá estar instalada a más |
instalación de la Comisión en la que se tardar, nueve (9) meses antes
del día de la reporten los trabajos de implementación y jornada electoral y el documento deberá |
operación del Sistema. |
ser remitido al INE, dentro
de los cinco (5) días naturales posteriores a la instalación. |
2 3 |
Acuerdo por el que se designa
o ratifica a El acuerdo deberá ser aprobado, al la instancia interna responsable de menos, nueve (9) meses antes del día de |
coordinar el Sistema. |
la jornada electoral y remitido al INE dentro de los cinco (5) días naturales posteriores. |
Informes mensuales sobre
el avance en la Se deberá informar a partir
de ocho (8) implementación y operación del Sistema, meses
antes del día de la jornada electoral previa aprobación por la instancia interna y los informes deberán ser remitidos al INE encargada de coordinar el desarrollo de dentro
de los primeros cinco (5) días las actividades del Sistema. En dichos naturales del mes
posterior al que se informes se deberán reportar, en su caso, reporta. |
las actividades realizadas. Además del avance en todas aquellas actividades relacionadas con el Sistema conforme al Plan de Trabajo de cada OPL. |
4 5 |
Documento por el
que se determina que la El documento deberá ser emitido, al implementación y operación del Sistema menos, ocho (8) meses antes
del día de la se realiza únicamente por el OPL, o con el jornada electoral y remitido al INE dentro |
apoyo de un tercero. |
de los cinco (5) días naturales posteriores. |
Plan de trabajo para
la implementación del La versión final del plan de trabajo
deberá Sistema y los procesos asociados, que ser remitida, al menos,
siete (7) meses deberá contener al menos los siguientes antes del día de la jornada electoral y |
temas: |
deberá ser el plan aprobado por la |
a) Áreas responsables de realizar las Comisión. Deberá ser remitido al INE |
actividades y entregables. b) Principales procesos |
dentro de los 5 (cinco)
días posteriores a su aprobación. |
de |
adquisiciones. c) Contratación personal. |
y |
capacitación de |
d) Liberación de versiones de interfaces. |
6 7 |
Acuerdo por el que se determina el El acuerdo deberá ser aprobado, al |
proceso técnico operativo. |
menos, cinco (5)
meses antes del día de la jornada electoral y remitido al INE dentro de los cinco (5) días naturales posteriores, a su aprobación por la Comisión. |
La cantidad de candidaturas que se prevén Las candidaturas aprobadas, así como las |
aprobar por el OPL. |
sustituciones en su caso, deberán ser remitidas al INE al día siguiente de su aprobación, según corresponda. |
7 |
No. Documento/Informe |
Fecha de entrega del documento aprobado o final por parte
del OPL |
8 |
El prototipo navegable del sitio
de La versión final deberá ser revisada en la |
publicación y el formato
de base de datos sesión de la Comisión que se determine al que se utilizará en la operación del menos, cuatro (4) meses antes del día de |
Sistema. |
la jornada electoral y remitida al INE, dentro de los 5 (cinco)
días posteriores a su aprobación. |
9 |
Acuerdo por el que se determina la fecha
El acuerdo deberá ser aprobado, al de inicio de la publicación de la menos, dos (2) meses antes del día de la |
información en el Sistema. |
jornada electoral y remitido al INE dentro de los cinco (5) días naturales posteriores a su aprobación. |
10 11 12 |
Cualquier modificación a los documentos Se deberá informar al INE dentro de los antes señalados, deberá ser informada al cinco
(5) días siguientes a la modificación. INE. Cualquier otro documento que el OPL Se deberá informar dentro de los cinco (5) haya emitido en relación con la días posteriores a que se haya
emitido. implementación y operación del Sistema. |
Las mejorías en el desarrollo del sistema y Se deberá informar dentro de los tres (3) |
adiciones |
a |
la información de los días posteriores a que se haya emitido. |
cuestionarios. |
Título IV Capítulo I |
De las obligaciones de los OPL, PP y Candidaturas Independientes |
Artículo 12. Los OPL están obligados a utilizar la información del Sistema exclusivamente para cumplir con las atribuciones que le confiere la Constitución, las Leyes Generales en materia Electoral Federal y Local y la normativa aplicable en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales Federal
y Local, así como los presentes
Lineamientos. |
Artículo 13. Las personas
integrantes de los OSD de los OPL deberán tener a su disposición durante el periodo de publicación, comprendido desde el inicio de las campañas electorales y hasta el día de la Jornada Electoral, toda la información registrada en el
Sistema. |
Artículo 14. Son obligaciones de la instancia interna del OPL responsable de coordinar el Sistema: |
a) Ser responsable de la coordinación del desarrollo, de la implementación, operación y seguridad informática del Sistema. |
b) Implementar las medidas de seguridad necesarias que garanticen la protección de los datos personales de las candidaturas en todo momento. |
8 |
c) Coordinar la generación de las cuentas de acceso genéricas y por candidatura para la captura de información, así como su remisión a las candidaturas aprobadas y/o representaciones acreditadas ante los órganos competentes del OPL en un plazo de tres (3) días naturales contados a partir del día siguiente a la aprobación de la candidatura. |
d) En caso de sustituciones, coordinará la generación de las cuentas de acceso para la captura
de información, así como su remisión a las candidaturas aprobadas, a más tardar en un plazo de tres (3) días naturales, contados a partir del día siguiente a la aprobación de la sustitución en el Sistema de Registro de Candidaturas del OPL. |
e) Entregar a los PP, Coaliciones, Candidaturas Comunes e Independientes el manual de usuario del Sistema, previo al inicio
de las campañas electorales. |
f) Ser responsable de las bases de datos
generada por la captura de información del Cuestionario curricular y de datos personales sensibles del Cuestionario de Identidad que realicen los PP y candidaturas independientes en el Sistema. |
g) Proporcionar a los PP, sus candidaturas y candidaturas independientes la capacitación necesaria para el uso del Sistema previo
inicio de las campañas electorales. |
h) Brindar apoyo técnico a los PP, sus candidaturas y a las
candidaturas independientes para el uso del Sistema. |
Artículo 15. El OSD deberá determinar la o las unidades
responsables y/o puestos que, bajo la coordinación de la instancia interna tendrá a cargo cada una de las siguientes actividades: |
a) Ser responsable de la supervisión y verificación de la captura de contenidos del Cuestionario curricular y de Identidad que realicen
los PP, sus candidaturas y las
candidaturas independientes en el
Sistema. |
b) Informar a los PP, sus candidaturas y candidaturas independientes sobre aquellos cuestionarios curriculares y de identidad que no hayan sido respondidos, presenten información incompleta o no se apeguen a lo establecido en el artículo 18 de los presentes Lineamientos, una vez identificados. |
9 |
c) Elaborar el aviso
de privacidad integral y simplificado respecto a la información del Cuestionario Curricular y de Identidad que contiene el Sistema. |
d) Analizar la información capturada en el Cuestionario de identidad del Sistema, a efecto de contar con datos estadísticos cuantitativos y cualitativos sobre
la inclusión de otros grupos en situación de discriminación o de atención prioritaria para futuros PEL. |
e) Al concluir las campañas electorales, dar vista al OSD cuando los PP, sus candidaturas o las candidaturas independientes incumplan con la obligación de publicar en el Sistema la información de los cuestionarios curricular y de identidad correspondientes, para que en su caso se inicie el procedimiento sancionador correspondiente, para que determine lo que en derecho proceda. |
f) Publicar el formato
de consentimiento expreso para que las candidaturas independientes puedan
descargarlo, firmarlo y enviarlo a la cuenta de correo electrónico que determine la instancia interna responsable de coordinar el Sistema para
su resguardo. |
g) Elaborar y presentar ante el OSD los informes periódicos -cuando menos uno en abril y uno en mayo-, en los que se dé cuenta del avance cuantitativo en la captura de la información en el Sistema. Además, deberán presentar un informe final,
en un plazo
de cuatro (4) meses posteriores a la Jornada Electoral, para reportar los resultados finales
de la captura de la información con base en la metodología, proporcionada por el INE, para el análisis cualitativo de la información capturada en el Sistema. |
h) Remitir a la UTTyPDP del INE a través del SIVOPLE los informes periódicos y final de los resultados presentados al OSD sobre la captura de la información en el Sistema. Una vez que el INE cuente
con los informes de abril y mayo,
estos serán presentados ante
la CVOPL para su conocimiento. El informe final
que envíen los OPL se presentará en Consejo General del
lNE, previo conocimiento de la CVOPL. |
i) Una vez recibido el consentimiento expreso de las candidaturas independientes, en el que deberá constar, en su caso,
la autorización para hacer pública la información, procederá a hacer pública la información del cuestionario de identidad en el Sistema. Dicho consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento por la persona titular de los
datos personales, de conformidad con lo previsto en la Ley General
de Datos Personales. |
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j) Recabar y resguardar en su archivo
el consentimiento de tratamiento y el consentimiento expreso de las candidaturas independientes que decidan hacer pública su información del cuestionario de identidad en el Sistema. |
k) Solicitar, de ser el caso, asesorías a la UTIGyND, o a la unidad responsable designada por el OSD, en el llenado
del cuestionario de identidad del Sistema. |
l) Todas aquellas actividades que coadyuven en el cumplimiento de las responsabilidades de la instancia interna del OPL responsable de coordinar el sistema. |
Artículo 16. Son obligaciones de los PP: |
a) Efectuar el registro y postulación de sus candidaturas en el Sistema de Registro de Candidaturas del OPL, a efecto de que, una vez aprobadas por el OSD realice lo conducente. |
b) Ser corresponsables, en conjunto con las personas candidatas que postulen, de la veracidad y calidad de la información capturada en el Sistema. |
c) Ser responsables en la captura de la totalidad de la información de los cuestionarios curricular y de identidad de las candidaturas a gubernatura, diputaciones locales y las presidencias municipales de los ayuntamientos. |
d) Designar a la persona responsable de la supervisión y validación de la captura de la información en el Sistema y notificar su nombre
y medios de contacto al OPL previo al inicio de las
campañas electorales. |
e) Tomar la capacitación para el uso
del Sistema que imparta el OPL. |
f) Capturar la información en el Sistema en un plazo máximo de quince (15) días naturales posteriores a la recepción de las cuentas de acceso notificadas por el OPL. |
g) Contar con el aviso de privacidad correspondiente y ponerlo a disposición de las personas candidatas, a fin de que conozcan las características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales y puedan tomar decisiones informadas al respecto. |
h) Para el Cuestionario de identidad, recabar y resguardar el consentimiento expreso y por escrito
de las personas candidatas que no son postuladas |
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