LINEAMIENTOS PARA EL USO DEL SISTEMA “CANDIDATAS Y

CANDIDATOS, CONÓCELES” PARA LOS PROCESOS ELECTORALES

LOCALES

Título I

Disposiciones Generales

Capítulo I

De la obligatoriedad de los lineamientos

Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los

requisitos mínimos que los Organismos Públicos Locales deberán observar para

desarrollar e implementar un sistema informático para la captura y difusión de la

información curricular y de identidad de las personas candidatas en los Procesos

Electorales Locales Ordinarios. El Sistema, ya sea propio o desarrollado por

terceros, será independiente y responsabilidad de cada Organismo Público Local;

además, deberá contemplar las etapas mínimas del proceso técnico operativo,

señaladas en estos Lineamientos.

Las candidaturas postuladas por un Partido Político, una candidatura común o

una coalición en los Procesos Electorales Locales Ordinarios, así como las

candidaturas independientes deberán observar lo dispuesto en estos

Lineamientos en lo relativo a la publicación de su información en el Sistema

Candidatas y Candidatos, Conóceles”.

Artículo 2. Los Lineamientos son de observancia obligatoria para los PP, sus

candidaturas y personas candidatas independientes a un puesto de elección

popular, respecto de la captura de la información curricular y de identidad en el

Sistema.

Capítulo II

Glosario

Artículo 3. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

I.

Aviso de privacidad: Documento a disposición de la persona titular

de los datos personales de forma física, electrónica o en cualquier

formato generado por el sujeto responsable de los datos, a partir del

momento en el cual se recaben sus datos personales, con el objeto de

informarle los propósitos del tratamiento de estos.

II.

Candidatura Independiente: La ciudadana o ciudadano que obtenga,

por parte de la autoridad electoral, el acuerdo de registro de su

candidatura, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto

establezca la norma aplicable. Asimismo, la fórmula compuesta por

una persona ciudadana propietaria y otra suplente, que ha obtenido su

1

 

 


 

 

registro por parte de la autoridad competente, al haber cumplido con

los requisitos que para tal efecto establece la normatividad aplicable.

en su caso, la denominación de dicha figura deberá ajustarse en

términos de la legislación que resulte aplicable a cada entidad

federativa.

III.

Consentimiento expreso: Manifestación de la voluntad libre,

específica e informada de la persona titular de los datos personales

mediante la cual se efectúa el tratamiento de estos.

IV.

V.

Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuestionario curricular: Datos y preguntas relativas al conocimiento

de la trayectoria profesional, laboral y política, académica y medios de

contacto públicos de las personas candidatas en un Proceso Electoral

Local.

VI.

Cuestionario de identidad: Preguntas relativas a la pertenencia a

grupos en situación de discriminación o de atención prioritaria de las

candidaturas registradas por los partidos políticos, coaliciones,

candidaturas comunes o independientes en un Proceso Electoral

Local.

VII.

CVOPL: Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos

Locales.

VIII.

Datos personales sensibles: Aquellos que se refieran a la esfera

más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen

a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. De manera

enunciativa más no limitativa, se consideran sensibles los datos

personales que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico,

estado de salud presente o futuro, información genética, creencias

religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas, género y

orientación sexual.

IX.

X.

Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona

física identificada o identificable. Se considera que una persona es

identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o

indirectamente a través de cualquier información.

Grupos en situación de discriminación: Aquellos que, debido al

menosprecio generalizado de alguna condición específica que

comparten, a un prejuicio social erigido en torno a ellos o por una

situación histórica de opresión o injusticia, se ven afectados

sistemáticamente en el disfrute y ejercicio de sus derechos

fundamentales.

XI.

Ley Federal de Transparencia: Ley Federal de Transparencia y

Acceso a la Información Pública.

XII.

XIII.

XIV.

Ley General de Datos Personales: Ley General de Protección de

Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Ley General de Transparencia: Ley General de Transparencia y

Acceso a la Información Pública.

OPL: Organismo(s) Público(s) Local(es).

2

 

 


 

 

XV.

XVI.

OSD: Órgano Superior de Dirección del Organismo Público Local.

PEL: Proceso Electoral Local Ordinario.

XVII. PP: Partido (s) Político (s).

XVIII. Responsable: Los sujetos obligados referidos en el artículo 1 de la

Ley General de Datos Personales que deciden sobre el tratamiento de

datos personales.

XIX.

Sistema Registro de Candidaturas: Sistema de Registro de

Candidaturas del OPL.

XX.

XXI.

Sistema: Sistema Candidatas y Candidatos, Conóceles.

SIVOPLE: Sistema de Vinculación con Organismos Públicos Locales

Electorales

XXII. Titular: La persona física a quien corresponden los datos personales.

XXIII. Transferencia: Toda comunicación de datos personales dentro o

fuera del territorio mexicano, realizada a persona distinta a su titular,

de la responsable o de la encargada.

XXIV.

Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones

efectuadas mediante procedimientos manuales o automatizados

aplicados a los datos personales, relacionadas con la obtención, uso,

registro, organización, conservación, elaboración, utilización,

comunicación, difusión, almacenamiento, posesión, acceso, manejo,

aprovechamiento, divulgación, transferencia o disposición de datos

personales.

XXV.

XXVI.

XXVII.

UTIGyND: La Unidad Técnica de Igualdad de Género y No

Discriminación del INE.

UTTyPDP: Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos

Personales del INE.

UTVOPL: La Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos

Publicaos Locales del INE.

Capítulo III

Objetivo del Sistema

Artículo 4. El objetivo del Sistema es facilitar a la ciudadanía el acceso a la

información de las personas candidatas que participan a puestos de elección

popular en el PEL, maximizar la transparencia en la difusión de las candidaturas,

la participación de la población y el voto informado y razonado, a efecto de

optimizar la toma de decisiones de la ciudadanía; asimismo, para que los OPL

cuenten con información estadística respecto de los grupos en situación de

discriminación o de atención prioritaria en los que se sitúan las personas

candidatas, que le permita realizar análisis de datos y estadísticas como insumos

para el ejercicio de sus atribuciones. La información capturada en el Sistema

corresponde a las personas candidatas postuladas por un PP, coalición o

candidatura común, y de aquellas que accedan a su registro mediante

candidaturas independientes; la misma no tiene efectos respecto a la

determinación sobre el registro de las personas candidatas.

3

 

 


 

 

En el supuesto de que los OPL implementen mejorías en el desarrollo de sus

sistemas o en su caso agreguen información que sea de utilidad estadística para

las acciones afirmativas implementadas en la Entidad Federativa, deberá de ser

notificada a la CVOPL para el análisis correspondiente.

Para efectos del funcionamiento de esta herramienta:

1

2

. El Sistema sólo podrá ser utilizado para los fines que fue creado.

. El Sistema generará dos bases de datos, una correspondiente al

Cuestionario de identidad y la segunda al Cuestionario curricular.

. La captura y consulta del Sistema será a través de Internet, a través de la

URL que para tal efecto proporcione el OPL que corresponda.

. El contenido de la información difundida será responsabilidad exclusiva de

los PP, las coaliciones, candidaturas comunes y de las candidaturas

independientes, según sea el caso.

3

4

5

6

. El Sistema es exclusivamente un medio de difusión para que la ciudadanía

conozca el perfil de las personas candidatas por lo que de ninguna manera

podrá ser un medio de propaganda política.

. La información del Sistema es con fines informativos, estadísticos y de

carácter público, por lo que cualquier persona podrá acceder a los datos

contenidos en el Sistema, con excepción de los datos sensibles -en

términos de los artículos 4 de la Ley General de Transparencia; 3 de la

Ley Federal de Transparencia, ambos en correlación con el diverso 3,

fracción X, de la Ley General de Datos Personales-, cuya publicación

requerirá la autorización expresa de la persona titular, salvo que se trate

de una persona postulada al amparo de una acción afirmativa, en cuyo

caso su información deberá ser publicada por ser de interés público.

Artículo 5. Las áreas u órganos del OPL responsables de la interpretación y la

resolución de los casos no previstos en los presentes Lineamientos son:

El OSD.

La Comisión que así determine el OSD responsable de supervisar el

desarrollo e implementación del Sistema.

La instancia interna y las unidades responsables.

Título II

De la implementación

Capítulo I

Instancia interna responsable de coordinar la implementación y operación

del Sistema

4

 

 


 

 

Artículo 6. Los OSD de los OPL deberán acordar la designación o ratificación de

la instancia interna responsable de coordinar el Sistema y las unidades

responsables y/o puestos que la apoyarán en los trabajos relacionados con el

Sistema. La instancia interna responsable de coordinar el Sistema, conocerá y

analizará, las opiniones de los PP y en su caso, candidaturas independientes,

representados ante el OSD que corresponda, en relación con la implementación

del Sistema.

Artículo 7. La instancia interna será la responsable de asegurar el cumplimiento

de lo establecido en estos Lineamientos, garantizando el resguardo de toda la

información recopilada en la implementación y operación del Sistema.

Capítulo II

Del Sistema informático

Artículo 8. Los OPL tienen la facultad y responsabilidad de implementar,

supervisar y operar el Sistema. Para el desarrollo del Sistema deberán cumplir

las siguientes etapas mínimas y contar con evidencia documental de las mismas:

I. Análisis: En esta etapa se deben llevar a cabo la investigación y revisión

de todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo,

implementación y operación de los procesos y del Sistema;

II. Diseño: Esta etapa consiste en utilizar la información recolectada en la

etapa de análisis con el propósito de desarrollar un modelo con las

correspondientes especificaciones de cada uno de los componentes del

Sistema (hardware, software), así como de los procesos; tomando en

cuenta aspectos de funcionalidad, capacidad, continuidad y seguridad;

III. Construcción: En esta etapa se utiliza el modelo o los modelos

establecidos en la etapa de diseño con el objetivo de llevar a cabo las

adquisiciones de bienes, la contratación de servicios, así como la

instalación y configuración de hardware y software, y el desarrollo de las

aplicaciones; y,

IV. Pruebas: Esta etapa consiste en verificar y asegurar que todos los

componentes que integran el Sistema, operan conforme a los

requerimientos establecidos en la etapa de análisis, cumplen con el

modelo determinado en la etapa de diseño y aseguran la integridad en el

procesamiento de la información. Las pruebas deben realizarse tanto de

forma unitaria como de manera integral, cubriendo los aspectos de

funcionalidad, capacidad, continuidad y seguridad.

5

 

 


 

 

Las pruebas de funcionalidad deben corroborar que a partir de datos de

entrada y supuestos que pueden acontecer en la elección, los reportes

generados son desplegados conforme a las especificaciones y la

normatividad aplicable a la elección de que se trate.

Capítulo III

Proceso técnico operativo

Artículo 9. El proceso técnico operativo del Sistema deberá ser desarrollado por

la instancia interna que defina el OSD y constará de las siguientes fases, cuyo

orden de ejecución será definido por el OPL, de acuerdo con sus necesidades

operativas:

I. Captura de datos: En esta fase se registran los datos que deberán capturar

los PP, coaliciones, candidaturas comunes e independientes, así como la

fecha y hora de su registro, a través del sistema informático desarrollado

para tal fin;

II. Validación de datos: Tiene por objeto corroborar que todos los datos

capturados coincidan con los datos solicitados en los cuestionarios

curricular y de identidad de las candidaturas;

III. Publicación de información: Se refiere a la divulgación de los datos,

imágenes y bases de datos del Sistema, misma que se encuentra a cargo

de los OPL.

Título III

Capítulo I

Del seguimiento a la implementación y operación del Sistema en las

elecciones locales

Artículo 10. La instancia interna del OPL responsable de coordinar el Sistema

deberá informar de los trabajos de implementación y operación del Sistema en

alguna de las Comisiones dispuestas, que tenga entre sus fines dar seguimiento

a los trabajos que se realizan para la debida implementación del Sistema, la cual

deberá estar instalada, a más tardar, nueve meses antes del día de la jornada

electoral, estar integrada por las representaciones de los PP y, en su caso,

candidaturas independientes y realizar sesiones públicas. Lo anterior, deberá ser

informado al INE, a través del SIVOPLE.

El Instituto podrá proporcionar asesoría técnica relativa a la implementación del

Sistema, a los OPL.

6

 

 


 

 

Artículo 11. Los OPL deberán dejar constancia del cumplimiento de estos

Lineamientos y remitir al INE la evidencia de ello. Para fines de seguimiento, los

OPL deberán remitir al INE, a través del SIVOPLE a la UTTyPDP, en los plazos

especificados, los siguientes documentos:

No. Documento/Informe

Fecha de entrega del documento

aprobado o final por parte del OPL

1

Documento por el que se informe la La Comisión deberá estar instalada a más

instalación de la Comisión en la que se tardar, nueve (9) meses antes del día de la

reporten los trabajos de implementación y jornada electoral y el documento deberá

operación del Sistema.

ser remitido al INE, dentro de los cinco (5)

días naturales posteriores a la instalación.

2

3

Acuerdo por el que se designa o ratifica a El acuerdo deberá ser aprobado, al

la instancia interna responsable de menos, nueve (9) meses antes del día de

coordinar el Sistema.

la jornada electoral y remitido al INE dentro

de los cinco (5) días naturales posteriores.

Informes mensuales sobre el avance en la Se deberá informar a partir de ocho (8)

implementación y operación del Sistema, meses antes del día de la jornada electoral

previa aprobación por la instancia interna y los informes deberán ser remitidos al INE

encargada de coordinar el desarrollo de dentro de los primeros cinco (5) días

las actividades del Sistema. En dichos naturales del mes posterior al que se

informes se deberán reportar, en su caso, reporta.

las actividades realizadas. Además del

avance en todas aquellas actividades

relacionadas con el Sistema conforme al

Plan de Trabajo de cada OPL.

4

5

Documento por el que se determina que la El documento deberá ser emitido, al

implementación y operación del Sistema menos, ocho (8) meses antes del día de la

se realiza únicamente por el OPL, o con el jornada electoral y remitido al INE dentro

apoyo de un tercero.

de los cinco (5) días naturales posteriores.

Plan de trabajo para la implementación del La versión final del plan de trabajo deberá

Sistema y los procesos asociados, que ser remitida, al menos, siete (7) meses

deberá contener al menos los siguientes antes del día de la jornada electoral y

temas:

deberá ser el plan aprobado por la

a) Áreas responsables de realizar las Comisión. Deberá ser remitido al INE

actividades y entregables.

b) Principales procesos

dentro de los 5 (cinco) días posteriores a

su aprobación.

de

adquisiciones.

c) Contratación

personal.

y

capacitación de

d) Liberación de versiones de interfaces.

6

7

Acuerdo por el que se determina el El acuerdo deberá ser aprobado, al

proceso técnico operativo.

menos, cinco (5) meses antes del día de la

jornada electoral y remitido al INE dentro

de los cinco (5) días naturales posteriores,

a su aprobación por la Comisión.

La cantidad de candidaturas que se prevén Las candidaturas aprobadas, así como las

aprobar por el OPL.

sustituciones en su caso, deberán ser

remitidas al INE al día siguiente de su

aprobación, según corresponda.

7


 

No. Documento/Informe

Fecha de entrega del documento

aprobado o final por parte del OPL

8

El prototipo navegable del sitio de La versión final deberá ser revisada en la

publicación y el formato de base de datos sesión de la Comisión que se determine al

que se utilizará en la operación del menos, cuatro (4) meses antes del día de

Sistema.

la jornada electoral y remitida al INE,

dentro de los 5 (cinco) días posteriores a

su aprobación.

9

Acuerdo por el que se determina la fecha El acuerdo deberá ser aprobado, al

de inicio de la publicación de la menos, dos (2) meses antes del día de la

información en el Sistema.

jornada electoral y remitido al INE dentro

de los cinco (5) días naturales posteriores

a su aprobación.

10

11

12

Cualquier modificación a los documentos Se deberá informar al INE dentro de los

antes señalados, deberá ser informada al cinco (5) días siguientes a la modificación.

INE.

Cualquier otro documento que el OPL Se deberá informar dentro de los cinco (5)

haya emitido en relación con la días posteriores a que se haya emitido.

implementación y operación del Sistema.

Las mejorías en el desarrollo del sistema y Se deberá informar dentro de los tres (3)

adiciones

a

la información de los días posteriores a que se haya emitido.

cuestionarios.

Título IV

Capítulo I

De las obligaciones de los OPL, PP y Candidaturas Independientes

Artículo 12. Los OPL están obligados a utilizar la información del Sistema

exclusivamente para cumplir con las atribuciones que le confiere la Constitución,

las Leyes Generales en materia Electoral Federal y Local y la normativa aplicable

en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de

Datos Personales Federal y Local, así como los presentes Lineamientos.

Artículo 13. Las personas integrantes de los OSD de los OPL deberán tener a

su disposición durante el periodo de publicación, comprendido desde el inicio de

las campañas electorales y hasta el día de la Jornada Electoral, toda la

información registrada en el Sistema.

Artículo 14. Son obligaciones de la instancia interna del OPL responsable de

coordinar el Sistema:

a) Ser responsable de la coordinación del desarrollo, de la implementación,

operación y seguridad informática del Sistema.

b) Implementar las medidas de seguridad necesarias que garanticen la

protección de los datos personales de las candidaturas en todo momento.

8


 

c) Coordinar la generación de las cuentas de acceso genéricas y por

candidatura para la captura de información, así como su remisión a las

candidaturas aprobadas y/o representaciones acreditadas ante los

órganos competentes del OPL en un plazo de tres (3) días naturales

contados a partir del día siguiente a la aprobación de la candidatura.

d) En caso de sustituciones, coordinará la generación de las cuentas de

acceso para la captura de información, así como su remisión a las

candidaturas aprobadas, a más tardar en un plazo de tres (3) días

naturales, contados a partir del día siguiente a la aprobación de la

sustitución en el Sistema de Registro de Candidaturas del OPL.

e) Entregar a los PP, Coaliciones, Candidaturas Comunes e Independientes

el manual de usuario del Sistema, previo al inicio de las campañas

electorales.

f) Ser responsable de las bases de datos generada por la captura de

información del Cuestionario curricular y de datos personales sensibles del

Cuestionario de Identidad que realicen los PP y candidaturas

independientes en el Sistema.

g) Proporcionar a los PP, sus candidaturas y candidaturas independientes la

capacitación necesaria para el uso del Sistema previo inicio de las

campañas electorales.

h) Brindar apoyo técnico a los PP, sus candidaturas y a las candidaturas

independientes para el uso del Sistema.

Artículo 15. El OSD deberá determinar la o las unidades responsables y/o

puestos que, bajo la coordinación de la instancia interna tendrá a cargo cada una

de las siguientes actividades:

a) Ser responsable de la supervisión y verificación de la captura de

contenidos del Cuestionario curricular y de Identidad que realicen los PP,

sus candidaturas y las candidaturas independientes en el Sistema.

b) Informar a los PP, sus candidaturas y candidaturas independientes sobre

aquellos cuestionarios curriculares y de identidad que no hayan sido

respondidos, presenten información incompleta o no se apeguen a lo

establecido en el artículo 18 de los presentes Lineamientos, una vez

identificados.

9

 

 


 

 

c) Elaborar el aviso de privacidad integral y simplificado respecto a la

información del Cuestionario Curricular y de Identidad que contiene el

Sistema.

d) Analizar la información capturada en el Cuestionario de identidad del

Sistema, a efecto de contar con datos estadísticos cuantitativos y

cualitativos sobre la inclusión de otros grupos en situación de

discriminación o de atención prioritaria para futuros PEL.

e) Al concluir las campañas electorales, dar vista al OSD cuando los PP, sus

candidaturas o las candidaturas independientes incumplan con la

obligación de publicar en el Sistema la información de los cuestionarios

curricular y de identidad correspondientes, para que en su caso se inicie

el procedimiento sancionador correspondiente, para que determine lo que

en derecho proceda.

f) Publicar el formato de consentimiento expreso para que las candidaturas

independientes puedan descargarlo, firmarlo y enviarlo a la cuenta de

correo electrónico que determine la instancia interna responsable de

coordinar el Sistema para su resguardo.

g) Elaborar y presentar ante el OSD los informes periódicos -cuando menos

uno en abril y uno en mayo-, en los que se cuenta del avance

cuantitativo en la captura de la información en el Sistema. Además,

deberán presentar un informe final, en un plazo de cuatro (4) meses

posteriores a la Jornada Electoral, para reportar los resultados finales de

la captura de la información con base en la metodología, proporcionada

por el INE, para el análisis cualitativo de la información capturada en el

Sistema.

h) Remitir a la UTTyPDP del INE a través del SIVOPLE los informes

periódicos y final de los resultados presentados al OSD sobre la captura

de la información en el Sistema. Una vez que el INE cuente con los

informes de abril y mayo, estos serán presentados ante la CVOPL para su

conocimiento. El informe final que envíen los OPL se presentará en

Consejo General del lNE, previo conocimiento de la CVOPL.

i) Una vez recibido el consentimiento expreso de las candidaturas

independientes, en el que deberá constar, en su caso, la autorización para

hacer pública la información, procederá a hacer pública la información del

cuestionario de identidad en el Sistema. Dicho consentimiento podrá ser

revocado en cualquier momento por la persona titular de los datos

personales, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Datos

Personales.

10

 

 


 

 

j) Recabar y resguardar en su archivo el consentimiento de tratamiento y el

consentimiento expreso de las candidaturas independientes que decidan

hacer pública su información del cuestionario de identidad en el Sistema.

k) Solicitar, de ser el caso, asesorías a la UTIGyND, o a la unidad

responsable designada por el OSD, en el llenado del cuestionario de

identidad del Sistema.

l) Todas aquellas actividades que coadyuven en el cumplimiento de las

responsabilidades de la instancia interna del OPL responsable de

coordinar el sistema.

Artículo 16. Son obligaciones de los PP:

a) Efectuar el registro y postulación de sus candidaturas en el Sistema de

Registro de Candidaturas del OPL, a efecto de que, una vez aprobadas

por el OSD realice lo conducente.

b) Ser corresponsables, en conjunto con las personas candidatas que

postulen, de la veracidad y calidad de la información capturada en el

Sistema.

c) Ser responsables en la captura de la totalidad de la información de los

cuestionarios curricular y de identidad de las candidaturas a gubernatura,

diputaciones locales y las presidencias municipales de los ayuntamientos.

d) Designar a la persona responsable de la supervisión y validación de la

captura de la información en el Sistema y notificar su nombre y medios de

contacto al OPL previo al inicio de las campañas electorales.

e) Tomar la capacitación para el uso del Sistema que imparta el OPL.

f) Capturar la información en el Sistema en un plazo máximo de quince (15)

días naturales posteriores a la recepción de las cuentas de acceso

notificadas por el OPL.

g) Contar con el aviso de privacidad correspondiente y ponerlo a disposición

de las personas candidatas, a fin de que conozcan las características

principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales y

puedan tomar decisiones informadas al respecto.

h) Para el Cuestionario de identidad, recabar y resguardar el consentimiento

expreso y por escrito de las personas candidatas que no son postuladas

11

 

 


 

 

en cumplimento de una acción afirmativa, sobre el tratamiento que realicen

de los datos personales sensibles conforme lo establece el artículo 7 de la

Ley General de Datos Personales. En consecuencia, de ser necesario,

deberán acreditar este consentimiento, a petición de la autoridad

administrativa correspondiente, el PP responsable deberá exhibir el

documento referido.

Lo anterior, tomando en consideración que el consentimiento expreso y

por escrito deberá incluir a las personas candidatas postuladas ante la

autoridad electoral para el registro correspondiente.

i) Capturar y actualizar en el Sistema los cuestionarios curriculares y de

identidad de las personas candidatas y cuando ocurran sustituciones, en

un plazo no mayor a cinco (5) días naturales posteriores a la recepción

de las cuentas de acceso.

j) Solicitar al OPL que realice las sustituciones, cancelaciones y

modificaciones correspondientes en el Sistema de Registro de

Candidaturas del OPL, dentro de los plazos establecidos, a fin de

mantener debidamente actualizada la información del estatus de las

candidaturas.

k) Solicitar al OPL las correcciones a la información capturada en el Sistema

de aquellos Cuestionarios curriculares con información incompleta o que

no se apeguen a lo establecido en el artículo 18 de los presentes

Lineamientos.

l) Hacer uso del lenguaje incluyente y no usar lenguaje que pudiera constituir

Violencia Política contra la Mujer en Razón de Género u otro que resulte

discriminatorio en la captura de la información.

m) Solicitar, de ser el caso, asesorías a la UTIGyND, o a la unidad

responsable designada por el OSD, en el llenado del cuestionario de

identidad del Sistema.

Artículo 17. Son obligaciones de las personas candidatas las siguientes:

a) Ser corresponsables junto con los PP de la veracidad y calidad de la

información proporcionada.

b) Proporcionar al PP postulante la información requerida en el Cuestionario

de identidad respecto a grupos en situación de discriminación o de

atención prioritaria, o bien, capturar la información en el Sistema.

12

 

 


 

 

c) Proporcionar al PP postulante la información requerida en el Cuestionario

curricular, o bien, capturar la información en el Sistema.

d) Firmar el aviso de privacidad generado por el PP.

e) Manifestar su consentimiento expreso en el caso de autorizar la

publicación de sus datos personales sensibles. Dicho consentimiento

podrá ser revocado en cualquier momento por la persona titular de los

datos personales, de conformidad con lo previsto en la Ley General de

Datos Personales.

f) Tratándose de candidaturas independientes, deberán capturar la

información en el Sistema en un plazo máximo de quince días naturales

posteriores a la recepción de las cuentas de acceso. Las personas

candidatas independientes serán responsables directas de la veracidad y

calidad de la información proporcionada y deberán capturar los datos

solicitados y aceptar el aviso de privacidad del Sistema.

g) Hacer uso del lenguaje incluyente y no sexista en la captura de su

información.

Artículo 18. Del Uso del Sistema

1

2

. El Sistema no es un medio de propaganda política.

. Su finalidad es proporcionar a la ciudadanía información verídica

relacionada con el perfil personal, profesional, trayectoria política y laboral

de cada candidatura, así como, en su caso, la pertenencia a algún grupo

en situación de discriminación o de atención prioritaria, por lo que se

prohíbe lo siguiente:

a) Publicar información que sea copia íntegra de las propuestas de

otras candidaturas.

b) Publicar contenidos ofensivos o discriminatorios respecto de otros

PP o personas candidatas.

c) Hacer uso de lenguaje sexista, ofensivo o discriminatorio.

d) Publicar información o imágenes relacionadas con otra candidatura.

e) Hacer alusiones o menciones a otro PP o candidatura.

f) Publicar contenidos restringidos por la legislación electoral federal

y local.

13

 

 


 

 

g) Utilizar lemas o imágenes de campaña en sus contenidos.

3

. La instancia interna del OPL responsable de coordinar el Sistema

supervisará y verificará la captura de contenidos en el Cuestionario

curricular, por lo que en caso de advertir algún contenido que se ubique

dentro de las prohibiciones señaladas en este artículo, deshabilitará la

publicación de información y comunicará a la persona designada como

enlace de los PP o candidatura independiente para indicarle lo

conducente.

Capítulo II

De la información a capturar en el Sistema

Artículo 19. El Sistema contendrá dos rubros de información de las candidaturas:

I. Cuestionario curricular: Los PP, sus candidaturas y las personas

candidatas independientes serán responsables del llenado de la

información curricular, conforme a lo siguiente:

1

. La captura de información es obligatoria, por lo que todas las personas

candidatas deben capturarlos a través del Sistema, o bien, proporcionarlos

al PP postulante para que realice la captura. En el caso de candidaturas

independientes deberán capturarla directamente en el Sistema. La

información capturada integra la manifestación implícita de que los datos

capturados son veraces. En el caso de coaliciones o candidaturas

comunes, la carga de la información deberá realizarla el PP que postula la

candidatura registrada, conforme al convenio respectivo.

2

. La obligatoriedad no supone que deba llenarse la totalidad de los datos de

los rubros señalados como “Medios de contacto público”, en su caso, solo

deberán referirse aquellos que vayan a ser utilizados en su calidad de

persona candidata. Respecto al rubro “Historia profesional y/o laboral”

deberá incluirse necesariamente la información relativa al “Grado máximo

de estudios y su estatus”, “Historia profesional y/o laboral” y “Trayectoria

política y/o participación en organizaciones ciudadanas o de la sociedad

civil”.

3

4

. Los PP, sus candidaturas y las candidaturas independientes contarán con

una sola oportunidad para capturar su información, por lo que será

necesario que, previamente a la publicación, verifiquen sus contenidos.

. En caso de que requieran realizar ajustes a la información publicada,

podrán solicitar a la instancia interna del OPL responsable de coordinar el

14

 

 


 

 

Sistema, por única ocasión, los cambios necesarios, mismos que serán

aplicados a más tardar el día hábil siguiente.

5

. El Sistema permitirá la captura de los siguientes datos:

Fotografía. Es la imagen o elemento gráfico que identifica a las

personas candidatas a cargos de elección popular.

La fotografía que sea divulgada en el Sistema no deberá tener una

antigüedad mayor a 3 meses previos a su publicación.

o Sólo se podrá publicar la imagen de la candidatura que cumpla

con las especificaciones técnicas siguientes:

§

§

El formato de la imagen debe ser .jpg, jpeg, o .png

El tamaño de la imagen debe ser menor a 700Kb o la que

así determine el OPL, con base en sus capacidades técnicas

o No se podrá publicar lo siguiente:

§

Imágenes de los logotipos de los PP, Coaliciones o

Candidatura Común.

§

Imágenes provenientes de documentos oficiales y/o

académicos

§

§

§

Imágenes con lemas de campaña

Imágenes de otras candidaturas o personajes políticos

Imágenes religiosas o alguna otra que se encuentre

restringida por la normativa electoral

§

§

Imágenes que integren expresiones de denostación o de

discriminación de cualquier índole

Imágenes que contengan lenguaje sexista, ofensivo o

discriminatorio.

Medios de contacto públicos. Son los medios a través de los cuales

la ciudadanía puede mantener comunicación con la persona candidata.

Se podrá capturar indistintamente alguno o algunos de los campos

siguientes:

o Redes sociales

§

§

§

§

§

§

Facebook

Twitter

YouTube

Instagram

TikTok

Otra

o Página web

o Correo(s) electrónico(s) público(s)

o Teléfono(s) público(s) de contacto

o Domicilio(s) de casa de campaña

15

 

 


 

 

Historia profesional y/o laboral. Trayectoria en el ámbito profesional,

laboral y/o social. Se deberán capturar los campos siguientes:

o Grado máximo de estudios y su estatus

o Otra formación académica: cursos, diplomados, seminarios,

etcétera (máximo 250 caracteres por cada registro)

o Historia profesional y/o laboral (mínimo 280 y máximo 5,000

caracteres sin espacios en blanco) que describa la experiencia,

los años y las actividades realizadas en ésta

o Trayectoria política y/o participación social en organizaciones

ciudadanas o de la sociedad civil (mínimo 280 y máximo 5,000

caracteres sin espacios en blanco) que describa la trayectoria,

los años y las actividades realizadas en ésta

o ¿Por qué quiere ocupar un cargo público? (mínimo 280 y

máximo 5,000 caracteres sin espacios en blanco) que describan

las motivaciones de ocupar un cargo público

o ¿Cuáles son sus dos principales propuestas? (mínimo 280 y

máximo 1,600 caracteres sin espacios por cada propuesta que

describa la población objetivo, metas y plazos para su

promoción como iniciativa de ley o política pública

o Propuesta en materia de género o, en su caso, del grupo en

situación de discriminación que representa (mínimo 280 y

máximo 1,600 caracteres sin espacios) que describa la

población objetivo, metas y plazos para su promoción como

iniciativa de ley o política pública)

6

. Con excepción de las candidaturas registradas al amparo de alguna de las

acciones afirmativas aprobadas por el Consejo General, los PP, sus

candidaturas y las personas candidatas independientes deberán señalar

en el Sistema, de manera obligatoria, la manifestación de autorización

para la publicación de la información contenida en este apartado.

II. Cuestionario de identidad: Los PP, sus candidaturas y las personas

candidatas independientes serán responsables del llenado del

Cuestionario de identidad, conforme a lo siguiente:

1

. La captura de información es obligatoria, por lo que todas las personas

candidatas deben proporcionarla al PP postulante; o bien, cargarla

directamente por la persona candidata.

2

3

. En el caso de coaliciones la captura deberá realizarla el PP que postula la

candidatura registrada conforme al convenio respectivo.

. En el caso de candidaturas comunes, el responsable de la captura será el

PP al que corresponda el origen partidario de la candidatura, de

conformidad con el convenio de candidatura común aprobado por el OPL.

16

 

 


 

 

4

5

. Los PP y las personas candidatas independientes contarán con una sola

oportunidad de capturar su información, por lo que será necesario que,

previo a la publicación, verifiquen sus contenidos.

. Los PP y personas candidatas independientes deberán capturar en el

Sistema las respuestas a cuando menos las siguientes preguntas de

opción múltiple y/o aquellas que surjan de las medidas de nivelación que

el OPL determine, respecto de los siguientes temas:

Autoadscripción indígena: De la interpretación sistemática de los

artículos 2º, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 1, apartado 2 del Convenio número 169 de la

Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y

Tribales en Países Independientes; 3, 4, 9 y 32 de la Declaración de

las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, se

desprende que las comunidades indígenas tienen el derecho individual

y colectivo a mantener y desarrollar sus propias características e

identidades, así como a reconocer a sus integrantes como indígenas y

a ser reconocidas como tales. Por tanto, el hecho de que una persona

o grupo de personas se identifiquen o autoadscriban con el carácter de

indígenas, salvo que la normatividad respectiva no establezca otra

cosa, es suficiente para considerar que existe un vínculo cultural,

histórico, político, lingüístico o de otra índole con su comunidad y que,

por tanto, deben regirse por las normas especiales que las regulan. Por

ello, la autoadscripción constituye el criterio que permite reconocer la

identidad indígena de las y los integrantes de las comunidades y así

gozar de los derechos que de esa pertenencia se derivan.

1

. ¿Se identifica como una persona indígena o como parte de algún

pueblo o comunidad indígena?

a)

b) No

c) Prefiero no contestar

2

. ¿Habla o entiende alguna lengua indígena?

a)

b) No

c) Prefiero no contestar

3

. ¿A qué pueblo y/o comunidad indígena pertenece?

a) (En este inciso se desplegará el listado de pueblos indígenas)

b) Otro _____________

c) Prefiero no contestar

17

 

 


 

 

d) No aplica

Población con discapacidad: Si la persona vive con alguna

discapacidad consecuencia de la presencia de una deficiencia o

limitación, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno

social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en

igualdad de condiciones con las demás personas. En caso afirmativo,

se deberá señalar si la discapacidad es de carácter físico, sensorial,

intelectual, mental u otra. Asimismo, deberá señalarse si la

discapacidad es permanente o temporal.

4

. ¿Tiene algún tipo de discapacidad?

a)

b) No

c) Prefiero no contestar

5

. En caso de haber respondido afirmativamente la pregunta anterior,

el tipo de discapacidad con el que vive es:

a) Permanente

b) Temporal

c) Otra_________

d) Prefiero no contestar

6

. En caso afirmativo, ¿de qué tipo?

a) Física

b) Sensorial. Esta incluye la deficiencia estructural o funcional de los

órganos de:

b.1. La audición

b.2. La visión

b.3. El olfato

b.4. El tacto

b.5. El gusto

c) Mental

d) Intelectual

e) Otra _____________

f) Prefiero no contestar

7

. Su tipo de discapacidad le dificulta o impide:

a) Caminar, subir o bajar escaleras con sus piernas

b) Mover o usar brazos y/o manos

c) Ver (aunque use lentes)

18

 

 


 

 

d) Escuchar (aunque use aparato auditivo)

e) Hablar o comunicarse

f) Aprender, recordar y/o concentrarse

g) Interactuar emocional y/o intelectualmente en un entorno social

h) Otra _____________

i) Prefiero no contestar

Población afromexicana: El artículo 2, Apartado C de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a los pueblos y

comunidades

afromexicanas,

cualquiera

que

sea

su

autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la

Nación. La población afromexicana desciende de personas africanas y

tienen nacionalidad mexicana.

8

. ¿Se considera una persona afromexicana o que forma parte de

alguna comunidad afrodescendiente?

a)

b) No

c) Prefiero no contestar

Diversidad sexual: Se compone por aquellas personas que

consideren que forman parte de la población LGBTTTIQ+. Hace

referencia a todas las posibilidades de asumir, expresar y vivir la

sexualidad, así como de asumir identidades y preferencias u

orientaciones sexuales. Parte del reconocimiento de que todos los

cuerpos, todas las sensaciones y todos los deseos tienen derecho a

existir y manifestarse sin más límites que el respeto a los derechos de

las otras personas.

9

. ¿Es usted una persona de la población LGBTTTIQ+ (Lesbiana,

Gay, Bisexual, Transgénero, Travesti, Transexual, Intersexual,

Queer, No Binaria, u otra)?

a)

b) No

c) Prefiero no contestar

1

0. En caso de haber respondido afirmativamente a la pregunta

anterior, usted se identifica como:

a) Hombre gay

b) Mujer lesbiana

c) Persona bisexual

d) Mujer trans

19

 

 


 

 

e) Hombre trans

f) Persona intersexual

g) Persona no binaria

h) Persona Queer

i) Otra __________

j) Prefiero no contestar

Personas mexicanas migrantes: Término genérico no definido en el

derecho internacional que designa a toda persona mexicana que se

traslada fuera de su lugar de residencia habitual a través de una

frontera internacional, de manera temporal o permanente, y por

diversas razones. Este término comprende una serie de categorías

jurídicas bien definidas de personas, como las y los trabajadores

migrantes; las personas cuya forma particular de traslado está

jurídicamente definida, como las y los migrantes, objeto de tráfico; así

como las personas cuya situación o medio de traslado no estén

expresamente definidos en el derecho internacional, como las y los

estudiantes internacionales.

1

1. ¿Es usted migrante?

a)

b) No

c) Prefiero no contestar

1

2. ¿En qué país reside?

a) (En este inciso se desplegarán los países)

b) Prefiero no contestar

1

3.¿Cuánto tiempo ha vivido en el extranjero?

a) De 0 a 5 años

b) De 6 a 15 años

c) Más de 15 años

d) Prefiero no contestar

1

4.¿Cuál fue el motivo de la residencia en el extranjero?

a) Familiar

b) Estudio

c) Trabajo

d) Otro __________

e) Prefiero no contestar

20

 

 


 

 

1

5.Cuando emigró, ¿se encontraba con una situación regular de

trabajo o con un lugar asegurado en alguna institución educativa

del país extranjero?

a)

b) No

c) Prefiero no contestar

Población de personas jóvenes: Aquella cuya edad quede

comprendida entre los 21 y 29 años.

1

6. ¿Es parte de la población joven?

a)

b) No

c) Prefiero no contestar

Población de personas mayores: Aquella cuya edad sea de 60 años

o más.

1

7. ¿Es parte de la población de personas mayores?

a)

b) No

c) Prefiero no contestar

Rubro socioeconómico: Datos sobre la condición socioeconómica de

las y los candidatos, con el objetivo de contar con elementos que

permitan realizar un análisis interseccional de quienes están aspirando

a un cargo público en los procesos electorales.

1

8.Pensando en todo lo que ganó usted el mes pasado, ¿en cuál de

los siguientes grupos de ingresos se encuentra? Por favor incluya

salario, o alguna otra ganancia que generalmente recibe cada mes.

a) Menos de $11,000

b) De $11,001 a $25,000

c) De $25,001 a $50,000

d) De $50,001 a $75,000

e) De $75,001 a $112,000

f) Más de $112,000

g) No recibe ingresos

h) Prefiero no contestar

21

 

 


 

 

1

9. Su fuente principal de ingresos es:

a) Salario

b) Negocio propio

( ) Atendido con familiares

( ) Con menos de 5 empleados

c) Compañía o empresa registrada, con 5 empleados o más

d) No ha laborado en los 3 meses anteriores

e) Prefiero no contestar

Generales

2

0.Entidad federativa de nacimiento:

a) (En este inciso se desplegarán las 32 entidades federativas)

b) Prefiero no contestar

6

. Para responder las preguntas de este apartado, basta con que la persona

candidata se autoreconozca dentro de un grupo en situación de

discriminación o atención prioritaria, conforme a las definiciones

señaladas, sin ser necesaria la posesión de alguna documental pública

que lo compruebe, para lo cual, la veracidad de la información

proporcionada es de su responsabilidad.

7

8

. Cada pregunta con opción múltiple de respuestas contará con una opción

en la que se podrá señalar que prefiere no contestarla o que no se

autoreconoce como parte de un grupo en situación de discriminación o

atención prioritaria.

. En el caso de sustituciones de candidaturas, los PP, sus candidaturas o la

persona candidata deberán capturar y actualizar en el Sistema los datos

correspondientes, en un plazo no mayor a cinco (5) días naturales

posteriores a la recepción de las cuentas de acceso para la captura de la

información en el Sistema.

9

1

. En el caso de las candidaturas sustituidas y canceladas, la información de

éstas se deshabilitará del Sistema para su consulta pública de forma

automática a la actualización del Sistema de Registro de Candidaturas del

OPL.

0. Los PP y las personas candidatas independientes deberán aceptar en el

Sistema el conocimiento del Aviso de Privacidad sobre la publicación de

la información.

Capítulo III

De la protección de datos personales y aviso de privacidad

22

 

 


 

 

Artículo 20. De la protección de datos personales:

1

. El OPL adoptará las medidas necesarias que garanticen la seguridad de

los datos personales y eviten su alteración, pérdida, destrucción

transmisión y acceso o tratamiento no autorizado, así como garantizar su

confidencialidad, integridad y disponibilidad.

Artículo 21. De los avisos de privacidad:

1

. Los PP son sujetos obligados de la Ley General de Datos Personales y

responsables del tratamiento de los datos personales que recaben de sus

personas candidatas.

2

. Los PP deberán poner a disposición de las personas candidatas el aviso

de privacidad correspondiente, de manera previa a la obtención de los

datos personales, así como recabar el consentimiento expreso y por

escrito para el tratamiento de los datos sensibles que proporcionen los

candidatos no postulados por una acción afirmativa.

Artículo 22. De la protección de datos personales en el Sistema:

1

. El OPL, como receptor de los datos personales que le transfieren las

personas candidatas y los PP, está obligado a protegerlos conforme a lo

dispuesto por la Ley General de Datos Personales y demás normativa que

resulte aplicable, los cuales serán utilizados para fines estadísticos y para

la realización de estudios sobre grupos en situación de discriminación o

de atención prioritaria, así como aquellas señaladas en estos

Lineamientos y en el aviso de privacidad correspondiente.

2

3

. El OPL dará a conocer el aviso de privacidad simplificado e integral del

Sistema a través de su portal de Internet.

. La violación a la confidencialidad de los datos personales será sancionada

en términos de la legislación en la materia, así como la normativa que

salvaguarda dicho derecho.

4

. Los datos personales sensibles de las personas candidatas que hubieren

sido sustituidas o canceladas serán suprimidos de las bases de datos, una

vez que cumplan con la finalidad para la cual fueron recabados de

conformidad con los procedimientos y plazos de conservación para el

bloqueo, en su caso, y supresión de los datos personales que obran en

posesión del OPL.

Capítulo IV

23

 

 


 

 

De la publicidad del Sistema

Artículo 23. De la publicidad en las páginas oficiales de internet de los OPL.

1

. Toda la información capturada por los PP y personas candidatas será

visible en el Sistema disponible a través de la página de internet del OPL

al inicio de las campañas electorales e informará al INE a través del

SIVOPLE las direcciones electrónicas de éstos, para que sean replicados

en el Portal de Internet del INE.

2

3

. Los OPL deberán publicar en sus páginas de internet un enlace que dirija

al Sistema, con la finalidad de potencializar su difusión en sus respectivas

entidades.

. La estadística generada con respecto de la pertenencia a los distintos

grupos en situación de discriminación o de atención prioritaria será

consultable en la página de internet de los OPL.

Artículo 24. Únicamente cuando las personas candidatas hayan manifestado el

consentimiento expreso para hacer pública la información respecto de su

pertenencia a los distintos grupos en situación de discriminación o de atención

prioritaria, ésta será visible en su perfil para consulta pública, en caso contrario,

la información sólo será utilizada con fines estadísticos.

Lo anterior, con excepción de las candidaturas registradas al amparo de alguna

de las acciones afirmativas aprobadas por el OPL que corresponda, en cuyo caso

el perfil para consulta pública mostrará el tipo de acción afirmativa al que

pertenecen las personas candidatas, puesto que esa información reviste un

interés público superior de la sociedad, tal como se determinó por el INAI en las

resoluciones identificadas con las claves RRA 10703/21 y RRA 11955/211.

Artículo 25. De la publicidad en las redes sociales institucionales de los OPL.

1

2

. Los OPL deberán difundir continuamente el Sistema hasta el día de la

Jornada Electoral a través de sus redes sociales institucionales con el fin

de que lo conozca el mayor número posible de ciudadanas y ciudadanos,

y para potencializar su consulta.

. El OPL promoverá la consulta del Sistema a través de las infografías en

sus redes sociales institucionales.

1

Consultables en consultas.ifai.org.mx/Sesionessp/Consultasp

24