Contenido

1.    Glosario. 4

2.    PRESENTACIÓN.. 8

3.    PREVISIONES SANITARIAS ANTE LA PANDEMIA COVID 19. 10

3.1.      Protocolo de atención sanitaria y protección de la salud para el desarrollo de las sesiones de cómputos de las elecciones locales. 10

3.2.      Determinación de los espacios susceptibles para el recuento total o parcial de votos. 11

3.3.      Fundamento Legal 12

4.    ACCIONES DE PLANEACIÓN.. 12

4.1.      Aspectos generales de previsión de recursos financieros, técnicos, materiales y humanos. 12

4.2.      Planeación y habilitación de espacios para recuento de votos. 14

4.2.1.   Cronograma de Actividades. 16

4.3.      Planeación para la rehabilitación de sedes alternas. 16

4.3.1.   Procedimiento para el traslado a una sede alterna. 18

4.4.      Medidas de seguridad para el resguardo de los paquetes electorales. 21

4.5.      Sistema de Cómputos. 24

4.5.1.   Cronograma de actividades. 25

5.    ACCIONES INMEDIATAS AL TÉRMINO DE LA JORNADA ELECTORAL.. 26

5.1.      Recepción de Paquetes Electorales. 26

5.1.1.   Disponibilidad de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas. 30

5.1.2.   Complementación de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas. 30

5.2.      Reunión de trabajo. 31

5.3.      Sesión Extraordinaria. 33

5.4.      Causales para el recuento de la votación. 34

5.5.      Posibilidad de recuento parcial y recuento total de la votación. 35

5.6.      Fórmula por medio de la cual se determina el número de puntos de recuento, en su caso, para cada Grupo de Trabajo. 36

5.6.1.   Explicación de la fórmula aritmética. 37

5.7.      Mecanismos para el Cotejo de Actas en Pleno y Recuento en Grupos de Trabajo. 39

5.7.1.   Integración del pleno y en su caso Grupos de Trabajo. 40

5.7.2.   Alternancia y sustitución de los integrantes del Pleno del Consejo, de los Grupos de Trabajo y en su caso puntos de recuento. 41

5.7.3.   Acreditación, sustitución y actuación de los representantes de los partidos políticos y candidaturas independientes. 42

5.7.4.   Actividades y funciones de los Grupos de Trabajo. 43

5.7.5.   Alternancia en Grupos de Trabajo. 45

5.7.6.   Constancias individuales y actas circunstanciadas. 46

5.8.      Desarrollo de la sesión de cómputo. 49

5.8.1.   Cotejo de actas y recuento de votos solamente en el pleno del Consejo Distrital o Municipal 53

5.8.2.   Recuento parcial en Grupos de Trabajo. 54

5.8.3.   Mecanismo del recuento de votos en Grupos de Trabajo. 55

5.8.4.   Paquetes con muestras de alteración. 56

5.8.5.   Votos reservados. 57

5.8.6.   Conclusión de actividades en Grupos de Trabajo. 59

5.8.7.   Recuento total 59

5.8.8.   Extracción de documentos y materiales electorales. 61

5.8.9.   Recesos. 62

5.9.      Resultado de los Cómputos. 63

5.9.1.   Distribución de los votos de candidaturas de coalición. 63

5.9.2.   Sumatoria de la votación individual de los partidos coaligados. 64

5.9.3.   Resultado del Cómputo de Diputaciones por el Principio de Representación Proporcional en el Consejo Distrital 64

5.9.4.   Resultado del Cómputo de Regidurías por el Principio de Representación Proporcional en el Consejo Municipal 65

5.9.5.   Procedimiento en caso de existir errores en la captura. 65

5.9.6.   Dictamen de elegibilidad de los candidatos de la fórmula o planilla que hubiese obtenido la mayoría de los votos. 65

5.9.7.   Declaración de validez de las elecciones de Diputaciones y de Ayuntamientos, y entrega de la Constancia de Mayoría. 66

5.9.8.   Publicación de resultados. 66

5.10.    Cómputo Estatal 66

6.    PROGRAMA DE CAPACITACIÓN.. 68

6.1.      Diseño de materiales de capacitación. 68

6.2.      Programa de capacitación presencial y/o virtual 68

6.3.      Cuadernillo de consulta sobre votos válidos y votos nulos. 69

6.4.      Criterios que deberán adoptar los Consejos Electorales para determinar la validez o nulidad de los votos reservados. 69

7.    INTEGRACIÓN Y REMISIÓN DE EXPEDIENTES. 69

7.1.      Integración de expedientes distritales. 70

7.2.      Integración de expedientes municipales. 71

7.3.      Remisión de expedientes. 72

8.    REVISIÓN Y APROBACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE CÓMPUTO.. 72

9.    PRESENTACIÓN DE INFORMES. 74

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.                Glosario

 

Para efectos de estos Lineamientos se entenderá:

 

I.         En cuanto a los ordenamientos jurídicos:

 

·        Ley Electoral.- La Ley Electoral del Estado de Zacatecas.

 

·        Ley Orgánica.- La Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de

Zacatecas.

 

·        LGIPE.- Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

·        Lineamientos.-  Los Lineamientos para el desarrollo de las Sesiones Especiales de Cómputos Distritales y Municipales del Proceso Electoral Local 2017-2018.

 

·        Reglamento de Sesiones.- Reglamento de Sesiones de los Consejos Electorales

del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

 

·        Reglamento de Elecciones.- Reglamento de Elecciones del Instituto

Nacional Electoral

 

II.        En cuanto a la autoridad electoral:

 

        Consejo General.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de

Zacatecas.

 

        INE.- El Instituto Nacional Electoral.

 

        Comisión de Capacitación y Organización.- La Comisión de

Capacitación y Organización del Consejo General.

 

        Consejo General del INE. Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

 

        Consejo Distrital.- Los Consejos Distritales Electorales del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, que tienen a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en sus respectivos distritos electorales uninominales.

 

        Consejo Municipal.- Los Consejos Municipales Electorales del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, que tienen a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral dentro de sus límites territoriales.

 

        Dirección de Administración. La Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

 

        Dirección de Capacitación Electoral. La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Cultura Cívica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

 

        Dirección de Sistemas. Dirección Ejecutiva de Sistemas Informáticos del

Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

 

        Dirección de Organización.- La Dirección Ejecutiva de Organización

Electoral y Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

 

        Instituto Electoral.- El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

 

        Junta Local. La Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la entidad.

 

        Junta Distrital. Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la entidad.

 

        Presidencia del Consejo. La Consejera o Consejero Presidente del Consejo

Distrital o Municipal.

 

        Secretaría Ejecutiva.  La Secretaria o Secretario Ejecutivo del Consejo

Distrital o Municipal.

 

        Secretaría Ejecutiva del Consejo General.  El Secretario Ejecutivo del

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

 

        UTVOPL. La Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos

Locales del INE.

 

III. Para efecto de los presentes Lineamientos, se debe entender por:

 

        Acta Circunstanciada para el Registro de Votos Reservados.

Documento en el que se registra el sentido del voto o votos que fueron reservados, conforme a la determinación que se tome en el pleno del Consejo Distrital o Municipal; precisando, en cada caso, los datos correspondientes a la sección y tipo de casilla a la que corresponde cada voto reservado; en caso del voto o votos declarados válidos, precisará a q partido político o candidato independiente fueron asignados.

 

        Acta Circunstanciada de votos en Grupo de Trabajo. Acta en la que se consigna el resultado del recuento de cada casilla, el resultado que arroje la suma de votos por cada partido y candidato, así como el detalle de cada uno de los votos que fueron reservados para que el Consejo Distrital o Municipal se pronuncien sobre su validez o nulidad, identificando la casilla y sección a que pertenecen.

 

        Acta de Cómputo Distrital y/o Municipal. Acta generada en sesión plenaria y que contiene la suma de los resultados consignados en las Actas de Escrutinio y Cómputo de la casilla, en su caso las Actas Circunstanciadas de recuento de votos en cada Grupo de Trabajo, así como el Acta de registro de votos reservados.

 

        BE. Boletas Entregadas.

 

        BS. Boletas Sobrantes.

 

        CAE. Capacitador Asistente Electoral.

 

        Cuadernillo de Consulta sobre votos válidos y votos nulos. Material aprobado por el Consejo General, que contiene la descripción ilustrada de los casos en que los votos deben considerarse válidos o nulos.

 

        Cómputo. Procedimiento mediante el cual un Consejo Electoral, determina la suma de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas y la votación obtenida en cada uno de los municipios o distritos electorales del Estado.

 

        Constancia Individual. Documento auxiliar donde se registran los resultados del nuevo escrutinio y cómputo de la casilla objeto de recuento obtenida de los Grupos de Trabajo.

 

        Documentación del Grupo de Trabajo. Acta Circunstanciada de recuento en Grupo de Trabajo y constancias individuales levantadas.

 

        Fórmula Arittica. Es la representación matemática del procedimiento que el Consejo Distrital o Municipal aplicará para el lculo de los Grupos de Trabajo y en su caso, la determinación de los puntos de recuento al interior de cada Grupos de Trabajo, cuando el número de paquetes a recontar sean mayor a 20.

 

        Grupo de Trabajo. Aquel que se crea para realizar de forma total o parcial el nuevo escrutinio y cómputo de una elección determinada en el Consejo Distrital o Municipal y se integra con un consejero electoral propietario o suplente de los que no permanecen en el pleno, así como un funcionario electoral quien lo presidirá; representantes de los partidos políticos y de candidaturas independientes; auxiliar de recuento cuando sean dos o más puntos de recuento; auxiliar de traslado por cada Grupo de Trabajo cuando sean dos o más puntos de recuento; auxiliar de documentación, auxiliar de captura, auxiliar de verificación, auxiliar de control de bodega, auxiliar de control por cada Grupo de Trabajo, auxiliar de acreditación y sustitución, y representante auxiliar de partido político o de candidato independiente.

 

        Indicio suficiente. Presentación ante el Consejo Distrital o Municipal de la sumatoria de los resultados de la votación por partido o candidaturas independientes, que permite deducir o inferir que la diferencia de votos entre los candidatos que ocupan el primero y segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual, se deberá acudir a los datos consignados en la copia de las actas de escrutinio y cómputo de casilla, así como de los datos obtenidos en la información preliminar de los resultados, contenida en las actas destinadas al Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), en las actas de escrutinio y cómputo de casilla que obren en poder de los representantes, tal como contempla el artículo 407 del Reglamento de Elecciones.

 

        Punto de recuento. Subgrupo que se asigna a un Grupo de Trabajo mediante la fórmula prevista en estos Lineamientos para apoyar a los funcionarios del Grupo de Trabajo en el nuevo escrutinio y cómputo de los votos.

 

        PV. Personas que votaron más representantes del partido que votaron sin estar en la lista nominal.

 

        RV. Resultados de la Votación.

 

        Recuento de votos. Nuevo escrutinio y cómputo que se realiza en el pleno del Consejo, en los Grupos de Trabajo.

 

        Recuento parcial. Nuevo escrutinio y cómputo de los votos cuando no se trata de la totalidad de las casillas de un distrito electoral o un municipio, que puede ser realizado por el pleno del Consejo o por los Grupos de Trabajo aprobados para ese fin.

 

        Recuento total. Nuevo escrutinio y cómputo de los votos correspondientes al total de casillas de un distrito electoral o municipio, que deberá ser realizado por Grupos de Trabajo.

 

        Representante. Representante de partido político y de candidato independiente.

 

        Sede alterna. La constituyen espacios de las instalaciones públicas o privadas seleccionadas y aprobadas por el Consejo Distrital o Municipal para el desarrollo de los cómputos, cuando no sean suficientes o adecuados los espacios disponibles en el interior de la sede del Consejo electoral respectivo.

 

        Segmento. Tiempo estimado de 30 minutos para el nuevo escrutinio y cómputo de los votos de una casilla, que hace posible, como elemento de la fórmula, calcular la cantidad de Grupos de Trabajo y, en su caso, puntos de recuento, cuando éstos son necesarios para concluir con oportunidad los cómputos distritales.

 

        Sistema de Cómputos: El sistema informático que será el instrumento de apoyo operado a la vista de todos por la Presidencia del Consejo, que permitirá el procesamiento y sistematización de la información derivada del cómputo; asimismo, deberá coadyuvar a la aplicación de la fórmula de asignación e integración de Grupos de Trabajo.

 

        SE. Supervisor Electoral.

 

        Voto Reservado. Aquel que, dadas las características de la marca hecha por el ciudadano, genera dudas sobre su validez o nulidad. El voto marcado así no se discute en el Grupo de Trabajo ni puntos de recuento; solamente se señala con la identificación de la casilla a que corresponde y se anexa a la constancia individual para ser dirimido en el pleno del Consejo.

 

 

 

2.                PRESENTACIÓN

             

El ejercicio del voto es un elemento central de la democracia, a través de él se manifiesta la voluntad ciudadana, se elige a los gobernantes y se mantienen vigentes las instituciones de representación política. Consciente de lo anterior, el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas realiza actividades encaminadas a garantizar la libre emisión y el secreto del voto. Por lo cual, es necesario asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo, a través de medidas que faciliten el aprovechamiento de los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros con que cuentan los órganos desconcentrados del Instituto, así como la protección de la salud ante la pandemia de Covid 19, y salvaguardar los principio rectores y fines que rigen la materia electoral y la efectividad del sufragio.

 

De conformidad con la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, el cómputo de una elección es el procedimiento mediante el cual, el Consejo General, los Consejos Distritales o Municipales, determinan la suma de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas y la votación obtenida en cada uno de los municipios o distritos electorales del Estado, por lo tanto, es una actividad que se desarrolla en tres niveles de competencia, a saber: municipal, distrital y estatal.

 

En esa tesitura, los cómputos distritales y municipales se realizarán a partir del miércoles siguiente al domingo de la elección, en la sesión que tendrá el carácter de permanente. El domingo siguiente al día de las elecciones, el Consejo General del Instituto Electoral realizará el cómputo estatal correspondiente a la asignación de diputaciones y regidurías electos por el principio de representación proporcional.

 

Una vez realizados los cómputos y declarada la validez de la elección, los presidentes de los Consejos Distritales y Municipales, en su ámbito de competencia, deberán emitir la Constancia de Mayoría y Validez correspondiente, a la candidata o candidato que hubiere obtenido la mayoría de los votos en la elección de que se trate; y, procederán a la integración de los expedientes que contengan la documentación electoral, para remitirlos posteriormente a las instancias correspondientes.

 

En los presentes Lineamientos se establecen los criterios y parámetros que se aplicarán para determinar la duración de los cómputos, en estricto apego a lo contemplado en la Legislación Electoral Nacional y Local, así como en las Bases Generales que para el efecto emitió el Instituto Nacional Electoral

 

En cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Elecciones y en el Acuerdo INE/CCOE003/2021 de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral por el que se aprueba la actualización a las Bases Generales para regular el desarrollo de las sesiones de cómputo de las elecciones locales, el Instituto Electoral adecua los Lineamientos para el desarrollo de las Sesiones de Cómputo para el Proceso Electoral Local 2020-2021 bajo las siguientes premisas:

 

1.    Asegurar que los cómputos Estatal, Distritales y Municipales se desarrollen con estricto apego a los principios rectores de la función electoral.

 

2.    Garantizar la transparencia y máxima publicidad de los actos de la autoridad electoral.

 

3.    Incluir los protocolos de atención sanitaria ante la pandemia de covid-19 que deberán ser considerados en las sesiones de cómputo por los órganos desconcentrados.

 

4.    Concluir las sesiones de cómputo con oportunidad para que puedan desarrollarse, en su caso, los subsecuentes.

 

5.    Prever que las sesiones de cómputo se efectúen en los espacios adecuados y que los Consejos Electorales cuenten con los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios.

 

6.    Anticipar la posibilidad de recuentos totales o parciales de la votación de las casillas en una determinada demarcación político-electoral y permitir su realización en caso de actualizarse los supuestos previstos en la Ley.

 

7.    Armonizar los procedimientos que se aplicarán en la sesión de cómputo con el modelo aprobado por el Consejo General del INE, respecto de la fórmula para la creación, en su caso, de los Grupos de Trabajo y Puntos de Recuento, conforme al número de casillas cuya votación sea objeto de recuento, así como lo señalado en el Reglamento de Elecciones.

 

8.    Dotar de certeza a los resultados de las elecciones celebradas, garantizando la adecuada representación de los partidos políticos y de las candidaturas independientes en la vigilancia del desarrollo de los procedimientos que se realizarán en la sesión de cómputo y en los Grupos de Trabajo que, en su caso, se instalen en cada órgano municipal y/o distrital competente.

 

9.    Facilitar la difusión de los resultados mediante el uso de herramientas informáticas en la sistematización de la información y la realización de los cómputos de las distintas elecciones.

 

10. Garantizar la legalidad y la objetividad en los cómputos, a través de la capacitación a los funcionarios electorales, consejeros y representantes de partidos políticos y de las candidaturas independientes.

 

11. Generar con oportunidad los informes que se requieran por las diferentes áreas de este Instituto, así como del Instituto Nacional Electoral, que permitan conocer la problemática que se presentó durante el diseño y desarrollo de un procedimiento, los resultados obtenidos y las oportunidades de mejora identificadas.

 

Con base en lo anterior y en la búsqueda de la sistematización metodológica que corresponde a toda institución, este órgano electoral emite los presentes Lineamientos, con el propósito de regular la Sesión Especial de Cómputo en los Consejos General, Distritales y Municipales Electorales, así como la conformación de expedientes de cómputo y su posterior remisión a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

 

Por consiguiente, el recuento de votos durante los cómputos Distritales y Municipales, ha permitido imprimir mayor transparencia a los procedimientos institucionales que se realizan en esos ámbitos y, sobre todo, a garantizar la certeza y legalidad de los resultados; por ello, que la correcta integración y oportuna remisión de los expedientes, contribuye al fortalecimiento de los principios de mérito y obedece a la necesidad de cumplir con las disposiciones legales, así como a proporcionar a las distintas instancias involucradas la documentación con los resultados electorales, para el cumplimiento de sus objetivos.

 

 

 

3.                PREVISIONES SANITARIAS ANTE LA PANDEMIA COVID 19

 

3.1.         Protocolo de atención sanitaria y protección de la salud para el desarrollo de las sesiones de cómputos de las elecciones locales.

 

Los Consejos General, Distritales y Municipales deberán tomar en cuenta la protección de la salud ante la actual pandemia Covid 19, y atender un protocolo de atención sanitaria para el cuidado de los participantes en las actividades concernientes a los cómputos estatal, distritales y municipales respectivamente, tomando en cuenta el semáforo epidemiológico prevaleciente en la entidad y al menos las previsiones siguientes:

 

Número

Actividad

1)

Instalación de filtros sanitarios en el acceso a las instalaciones del órgano competente, sala de sesiones y Grupos de Trabajo, que incluyan al menos la medición de los niveles de oxigenación de las personas asistentes mediante el uso de un oxímetro, la toma de la temperatura de quienes ingresen y la aplicación de alcohol en gel.

2)

Procurar la presencia del personal mínimo indispensable para el desarrollo de las sesiones y reuniones de trabajo del órgano competente, sin afectar la participación de las representaciones partidistas y de candidaturas independientes acreditadas, además de garantizar la máxima publicidad de los actos de las autoridades electorales.

3)

Garantizar que los Grupos de Trabajo tengan el espacio adecuado para mantener la sana distancia entre las y los participantes, además de contar con la ventilación adecuada.

4)

Colocación de señalética y disposición del mobiliario a utilizarse en la sesión de cómputos que forma que permita cumplir con la disposición de distanciamiento social, a fin de mitigar riesgos de contagio entre las personas concurrentes.

5)

Uso obligatorio de cubrebocas al interior de las instalaciones para todas las personas asistentes.

6)

Establecer medidas que permitan limitar al máximo el contacto directo entre las personas que participen en los cómputos.

7)

Aplicación del “estornudo de etiqueta”.

8)

Lavado frecuente y correcto de manos.

9)

Colocar en puntos estratégicos de los inmuebles que se utilicen para los cómputos dispensadores de alcohol en gel, con una base mínima al 70%.

10)

Prever la dotación de insumos de oficina necesarios a fin de que no se compartan los materiales de uso individual entre las personas asistentes.

11)

Desinfección frecuente de superficies y espacios de trabajo.

12)

Sanitizar los espacios al menos cada dos horas, durante el periodo en que se encuentren en uso.

13)

Priorizar el uso de elevadores solamente para personas con discapacidad o adultas mayores y establecer medidas para el uso adecuado de escaleras

14)

Colocar carteles al interior de las instalaciones de los órganos competentes para informar sobre las medidas sanitarias que deberán observar todas las personas al interior de los espacios en los que se desarrollen los cómputos.

15)

En los casos que se prevé la duración de los cómputos en una jornada mayor a las 12 horas, establecer una planeación adecuada para la rotación escalonada del personal auxiliar, funcionariado electoral y representaciones partidistas y de candidaturas independientes.

 

3.2.          Determinación de los espacios susceptibles para el recuento total o parcial de votos

 

Debido a la necesidad de mantener el distanciamiento social entre las y los participantes durante el desarrollo de los cómputos de la elección local, como una medida para mitigar los riesgos de contagio en el contexto de emergencia sanitaria, los órganos desconcentrados deberán realizar un análisis de los espacios necesarios para preservar la sana distancia entre las personas participantes durante el recuento de votos.

 

Al respecto, en las instalaciones de aquellos Consejos electorales se deberá considerar una superficie de 40 metros cuadrados como base para la instalación de cada Punto de Recuento, a fin de garantizar el distanciamiento mínimo de 1.50 metros entre quienes participen en sus actividades. En este sentido, según la proyección de casillas a recontar en cada órgano competente, se deberá disponer de los espacios suficientes para albergar a los Grupos de Trabajo y Puntos de Recuento necesarios para concluir oportunamente con el cómputo de cada elección que corresponda.

 

Una vez que se analicen los lugares disponibles para el desarrollo del nuevo escrutinio y cómputo de casillas en las sedes de los órganos desconcentrados, estos podrán ajustar la planeación y operación de sus cómputos acorde con el número de paquetes a recontarse por elección en cada uno de ellos, así como de los espacios físicos con los que cuenten.

 

Como alternativa adicional para el desarrollo de los cómputos en aquellos Consejos electorales que no se cuente con espacios suficientes que garanticen las medidas sanitarias y de cuidado a la salud, podrán implementar el procedimiento para el traslado de los cómputos a una sede alterna a la de sus órganos desconcentrados, como una medida de carácter excepcional.

 

 

 

 

 

 

 

3.3.         Fundamento Legal

 

n   Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 41, Base V, Apartado C; 116, fracción IV, incisos a) y b).

 

n   Constitución Política del Estado de Zacatecas

Artículo 38, primer párrafo, fracciones VIII, X y XIII, incisos e) y g).

 

n   Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículos 98, numerales 1 y 2; 99, numeral 1; 104, numeral 1, incisos h), i) y j).

 

n   Ley Electoral del Estado de Zacatecas

Artículos 1, 3, numerales 1, y 2; 5, fracción III, incisos b), q), t) y u); 21, 27, 128, 257,

258, 259, 260, 261, 262, 263, 265, 266, 267, 268, 269, 271, 272, 273 y 274.

 

n   Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas

Artículos 6, numeral 1, fracciones IX y XI; 31, numeral 1, fracción III, incisos d) y e);

62, 65, fracciones VI, VII, VIII, IX y X; 66, fracción VII, 68, fracciones V, VI, VII y VIII;

y, 69, fracción VI.

 

 

n   Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas

Artículo 44, numeral 1, fracción VIII.

 

n   Reglamento de Elecciones

Artículos 172, 173, 174, 383, 385, 386, 387, 388, 389, 390, 391, 392, 393, 394, 395,

396, 397, 398, 399, 400, 401, 402, 403, 404, 405, 406, 407, 408, 409, 410, 415, 429,

430.

 

n   Reglamento de Sesiones de los Consejos Electorales del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas

       Artículos 13, numeral 4, fracciones IV, V y VI; 14, numerales 1, fracción II, y 4; 20 y

21.

 

n   Anexo 17 del Reglamento de Elecciones

Para regular el desarrollo de las sesiones de los cómputos en las elecciones locales aprobadas por el Consejo General del INE a través de su acuerdo INE/CCOE003/2021.

 

4.                ACCIONES DE PLANEACIÓN

 

4.1.         Aspectos generales de previsión de recursos financieros, técnicos, materiales y humanos.

 

Las Direcciones Ejecutivas de Organización Electoral y Partidos Políticos y de Administración, deberán realizar un análisis de los posibles escenarios de cómputos (recuentos totales o parciales) que se pudieran presentar en cada uno de los 58 municipios y 18 distritos electorales, con la finalidad de prever los requerimientos financieros, técnicos, materiales y humanos mínimos indispensables para la instalación y funcionamiento del número máximo posible de Grupos de Trabajo que en ningún caso se podrá exceder de 3, atendiendo al número de casillas instaladas en la demarcación político-electoral de cada uno de los Consejos, los cuales consistirán en: equipos de cómputo, impresoras, esner, insumos de oficina, insumos de prevención sanitaria ante la pandemia covid 19, plantas de energía, alimentos, sillas, mesas, ventiladores, despachadores de agua, etc.

 

El Consejo General, tomará las acciones necesarias para convocar a las consejeras y a los consejeros suplentes para el desarrollo de las sesiones de cómputo, y de esta forma prever y garantizar la alternancia de las y los consejeros electorales tanto en el Pleno del Consejo, como en los Grupos de Trabajo. Ello deberá realizarse con el tiempo suficiente, de tal manera que permita capacitarlos y dotarlos de las herramientas y conocimientos necesarios para el desarrollo de las funciones que realizarán durante las sesiones de cómputo.

 

Por lo que respecta al personal de apoyo para el recuento de los votos en los Grupos de Trabajo, es decir, auxiliares de recuento, de captura y de verificación, será designado de entre las y los Capacitadores Asistentes Electorales y Supervisores Electorales Locales. El resto del personal de apoyo podrá ser designado del personal administrativo del Consejo Electoral respectivo, quienes se aprobarán mediante acuerdo que emitan los Consejos Distritales y Municipales, a más tardar en la sesión del martes previo a la Jornada Electoral.

 

En dicho acuerdo se definirán las funciones del personal auxiliar, además se deberá contemplar el número suficiente de las figuras que participan en los cómputos, con la finalidad de que se prevea la alternancia y mediante ello contar con el personal en óptimas condiciones físicas para el ejercicio de la función que se les haya asignado.

 

La distribución de las y los CAE y SE entre los Consejos Municipales y Distritales integrantes de un mismo distrito electoral, se realizará conforme el siguiente procedimiento:

 

1.    La asignación de las y los CAE y SE, se realizará en función del escenario de cómputo que presente cada municipio o distrito electoral.

 

2.    Se privilegiará aquellos distritos o municipios que por el tipo de cómputo tuvieran que integrar grupos de trabajo, y la asignación se efectuará en relación al domicilio de residencia de las y los CAE y SE.

 

3.    En la designación de las y los CAE y SE, se tomará como referencia el municipio de residencia de dichos funcionarios electorales, a fin de que, de ser necesaria su participación, se priorizará la intervención de aquellos CAE y SE que no residan en la cabecera del municipio en el que se efectuará el cómputo.

 

4.    De no ser suficiente el número de CAE y SE del municipio o distrito, se designarán del resto de los municipios que integran el Distrito Electoral y, en su caso, si aún resultara insuficiente, se podrán designar de aquellos municipios cercanos al Consejo que requiera dicho apoyo.

 

5.    Excepcionalmente en el escenario de cómputo de cotejo de actas o recuento de hasta veinte paquetes electorales, se designarán a los funcionarios que participarán del personal auxiliar del Instituto Electoral preferentemente al personal involucrado en las actividades del PREP para las actividades de Auxiliar de Captura y Auxiliar de Verificación.

 

 

4.2.         Planeación y habilitación de espacios para recuento de votos

 

El Consejo General por conducto de su Consejero Presidente, a más tardar el quince de febrero de 2021,  remitirá a los Consejos distritales y municipales la instrucción para que desarrollen un proceso de planeación, que comprenda las previsiones logísticas necesarias, a partir de los escenarios extremos que se puedan presentar en cada Consejo.

 

La planeación de mérito, se realizará de acuerdo al número de integrantes de los Consejos, para el recuento parcial se podrán integrar hasta dos grupos de trabajo; y, para el caso de recuento total, se podrán integrar hasta tres grupos.

 

El proceso de planeación incluirá la logística y las medidas de seguridad, la habilitación de los espacios disponibles al interior o anexos al inmueble del Consejo para la realización de los recuentos; así como para garantizar el traslado oportuno y seguro de los paquetes electorales. Para determinar dicha habilitación, se estará al orden siguiente:

 

     En las oficinas, espacios de trabajo al interior del inmueble: patios, terrazas o jardines, así como, en última instancia, en las calles y aceras que limitan el predio de las instalaciones del Consejo Electoral respectivo y que ofrezcan cercanía y un rápido y seguro traslado de los paquetes a los Grupos de Trabajo, salvo que las condiciones de seguridad o climáticas que imperen hagan imposible el desarrollo de los trabajos, y que no puedan ser superadas por previsiones de acondicionamiento. En ningún caso podrá habilitarse la bodega electoral para la realización del cómputo.

 

    En la Sala de Sesiones del Consejo Electoral respectivo, solamente tratándose de

recuento total de votos.

 

     En el caso de que el cómputo se realice en las oficinas, espacios de trabajo del interior del inmueble, en el jardín, terraza y/o estacionamiento, se deberá limitar la libre circulación en dichos espacios y en los que correspondan al traslado continuo y resguardo de los paquetes electorales, cuando sea materialmente imposible habilitar espacios para el público en general.

 

     De llegarse a realizar el cómputo en la calle o aceras del inmueble, se deberán tomar previsiones similares para el resguardo y traslado de la documentación electoral, así como para la protección del área de los Grupos de Trabajo.

 

     De ser el caso, únicamente se utilizará el espacio de la calle necesario para realizar el cómputo, delimitándolo y permitiendo el libre tránsito de vehículos y personas en el resto del espacio público disponible. Las Presidencias de los Consejos Distritales y Municipales deberán realizar las gestiones necesarias ante las autoridades competentes, a efecto de solicitar el apoyo necesario para permitir la circulación controlada y salvaguardar el espacio utilizado de la vía pública en donde se realizarán los cómputos distritales y municipales; lo anterior, con fundamento en los artículos

237 y 239 numeral 1, fracción III de la Ley Electoral.

 

     Si las condiciones de espacio o de seguridad no son propicias para el adecuado desarrollo de la sesión de cómputo distrital o municipal en las instalaciones institucionales, como caso excepcional, el Consejo competente podrá prever la posibilidad de la utilización de una sede alterna o acordar la ampliación del plazo establecido en los presentes Lineamientos para la conclusión de la sesión; en cualquiera de estos supuestos, se registrará la información relativa en la ficha técnica (Anexo 5 del Reglamento de Elecciones), y se pondrá a la consideración de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral y presentación al Consejo General para su aprobación.

 

Para ello la Presidencia de los Consejos electorales respectivos, deberá integrar la propuesta para la habilitación de espacios para el recuento de votos, con las alternativas para todos los escenarios, misma que deberá presentar a más tardar el veintidós de  febrero de 2021 o veinte días posteriores a su instalación a los integrantes del Consejo para su análisis, conjuntamente con la propuesta de presupuesto, la cual deberá ser remitida a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Partidos Políticos para su validación. Una vez validada la correspondiente propuesta de presupuesto se enviará a la Dirección de Administración.

 

La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Partidos Políticos en la última semana de febrero del año de la elección, deberá integrar las propuestas que remitan los Consejos Distritales y Municipales para la habilitación de los espacios para el recuento de votos, que contemple todas las alternativas de los posibles escenarios de cómputos, para su presentación y remisión al Consejo General, asimismo, se deberán anexar las propuestas presupuestales.

 

El Consejo General realizará un informe que integre todos los escenarios de cómputos que le remitan los Consejos Distritales y Municipales y lo hará del conocimiento a sus integrantes a más tardar el 28 de febrero de 2021, previo a las visitas necesarias a los espacios considerados; los integrantes del Consejo General podrán presentar sus observaciones y comentarios al informe referido.

 

Los y las integrantes del Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral a más tardar el siete de marzo de 2021, podrán efectuar las visitas necesarias a los espacios considerados, pudiendo realizar observaciones y comentarios con objeto de tomar las determinaciones y previsiones administrativas correspondientes.

 

Hecho lo anterior, el Consejo General por conducto de la Secretaría Ejecutiva a más tardar el trece de marzo de 2021, remitirá a la Junta Local las propuestas que incluyan todos y cada uno de los posibles escenarios que se pudieran presentar en los Consejos electorales respectivos en la Sesión Especial de Cómputo, para que las analice y dictamine su viabilidad.

 

Una vez que la Junta Local haya analizado y dictaminado las propuestas, del catorce al veintiséis de marzo de 2021, remitirá las observaciones, si las hubiera, al Consejo General; asimismo, la propia Junta Local informará a la UTVOPL sobre los resultados obtenidos; ésta, a su vez, informará a la Comisión del Consejo General del INE correspondiente, sobre los escenarios y acciones realizadas por el Instituto Electoral.

 

Del primero al quince de abril del año de la elección, los Consejos Distritales y Municipales aprobarán, mediante acuerdo, los distintos escenarios que se pudieran presentan en la Sesión de Cómputo; además, en el acuerdo se incluirá la logística y medidas de seguridad que se utilizarán para el resguardo y traslado de los paquetes electorales.

 

Durante el mes de mayo los Consejos Distritales y Municipales realizarán las gestiones ante las autoridades en materia de seguridad pública para el resguardo en las inmediaciones de las instalaciones que ocupen para la realización de los cómputos.

 

4.2.1.  Cronograma de Actividades.

 

Fecha

Actividades

A más tardar el 15 de febrero del año de la elección

El Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral ordenará a los órganos competentes descentralizados que inicien con el proceso de planeación. En caso de instalarse posteriormente, las acciones de planeación comenzarán al día siguiente de su constitución y las actividades se reprogramarán tomando como referencia los plazos de este cronograma.

A más tardar el 22 de febrero del año de la elección, elección o 20 días posteriores a su instalación

Los órganos competentes integrarán la propuesta para la habilitación de espacios para el recuento de votos, considerando todos los escenarios de cómputo, la cual deberá ser presentada a sus integrantes para su análisis e incluirá, en su caso, las propuestas presupuestales que corresponda, y lo enviará al Órgano Superior de Dirección.

A más tardar el 28 de febrero del año de la elección

El Órgano Superior de Dirección realizará un informe que integre los escenarios de cómputos de los órganos competentes de la entidad y lo hará del conocimiento a sus integrantes.

A más tardar el 7 de marzo del año de la elección

Los y las integrantes del Órgano Superior de Dirección podrán efectuar las visitas necesarias a los espacios considerados, pudiendo realizar observaciones y comentarios con el objeto de tomar las determinaciones y previsiones administrativas correspondientes.

A más tardar el 13 de marzo del año de la elección

El Órgano Superior de Dirección enviará a la Junta Local Ejecutiva del Instituto por medio de la utvopl y de forma directa, las propuestas de habilitación de espacios para el desarrollo de los cómputos locales, a efecto de que dictamine su viabilidad.

Del 14 al 26 de marzo del año de la elección

La jle revisará las propuestas y emitirá los dictámenes correspondientes. Una vez dictaminadas las propuestas, la Junta Local remitirá las observaciones al Instituto Electoral, informando asimismo a la utvopl y ésta, a su vez, informará a la Comisión correspondiente del Consejo General del ine sobre los escenarios previstos y las acciones realizadas.

Del 1 al 15 de abril del año de la elección

Los órganos desconcentrados, aprobarán el Acuerdo con la previsión de espacios para los distintos escenarios de sus cómputos. En dichos acuerdos se incluirá la logística y las medidas de seguridad que se utilizarán para el resguardo y traslado de los paquetes electorales.

Durante el mes de mayo

Los órganos desconcentrados realizarán las gestiones ante las autoridades en materia de seguridad pública para el resguardo en las inmediaciones de las instalaciones que ocupen para la realización de los cómputos.

 

 

4.3.         Planeación para la rehabilitación de sedes alternas.

 

En caso de que, en alguno de los Consejos Electorales respectivos, determine que el cómputo se deba realizar en una sede alterna, se tendrán que garantizar los aspectos siguientes:

 

·    Se optará por locales ocupados por escuelas, instalaciones y anexos de oficinas públicas, auditorios y deportivos públicos, que se encuentren cercanos a la sede del Consejo Distrital o Municipal; dichos locales deberán garantizar condiciones de seguridad para el desarrollo de los trabajos y el resguardo de los paquetes electorales, además deberán permitir la instalación de mobiliario y equipamiento para el desarrollo de la sesión y recuento de votos en los Grupos de Trabajo.

 

·    Se destinará un espacio específico para el resguardo de los paquetes electorales, el cual deberá contar con las condiciones de seguridad, espacio y funcionalidad que señala el Anexo 5 del Reglamento de Elecciones.

 

·    Se garantizará la conectividad a la internet para asegurar el flujo de la información sobre el desarrollo y resultado del cómputo a través de la herramienta informática que para ello se haya elaborado.

 

·    En el supuesto de que no se cuente con espacios adecuados del sector público cuyo uso se pueda convenir gratuitamente, se optará como espacio alterno entre otros: escuelas particulares, centros de convenciones o centros de festejo familiares.

 

Bajo ninguna circunstancia se podrá determinar como sede alterna alguno de los siguientes:

 

Ø  Inmuebles o locales propiedad de servidores públicos de confianza, federales, estatales o municipales, o habitados por ellos; ni propiedades de dirigentes partidistas, afiliados o simpatizantes, ni precandidatos o candidatos registrados, ni habitados por ellos.

 

Ø  Establecimientos fabriles, inmuebles de organizaciones sindicales, laborales o patronales; templos o locales destinados al culto; locales de Partidos Políticos; inmuebles de personas acreditadas como observadores electorales individuales o colectivos, ni de asociaciones civiles; y,

 

Ø  Locales ocupados por cantinas o centros de vicio.

 

 

Si posterior a la Jornada Electoral se advierte, con base en lo registrado en los resultados preliminares, que se requerirá un recuento total o parcial amplio y no se cuenta con las condiciones mínimas necesarias en la sede del Consejo, con base en el Acuerdo correspondiente, se operarán los preparativos para la utilización de la sede alterna, a partir de la confirmación inmediata al propietario o responsable del inmueble seleccionado en el proceso de planeación.

 

Los Consejos electorales respectivos, aprobarán la sede alterna en sesión extraordinaria que se celebre un día previo a la sesión de cómputo; dicha sesión podrá adelantarse al día siguiente de la Jornada Electoral. En el referido acuerdo se incluirán la logística y las medidas de seguridad que se utilizarán en el resguardo y traslado de los paquetes electorales, en términos de las medidas de planeación previamente adoptadas.

 

El Consejo Electoral correspondiente dará a conocer de manera inmediata al Consejo General, a través de comunicación telefónica y correo electrónico, la determinación que ha tomado, para que éste informe lo conducente a la Junta Local.

 

4.3.1.  Procedimiento para el traslado a una sede alterna.

 

En el caso de utilizarse una sede alterna, se determinará el traslado de los paquetes electorales al concluir la sesión extraordinaria, con las debidas garantías de seguridad. Para ello solicitarán apoyo de las autoridades de seguridad para el resguardo en las inmediaciones del Consejo Electoral respectivo, así como para el traslado de los paquetes.

 

En el caso de utilizarse una sede alterna, seguirá el procedimiento de traslado de los paquetes electorales que a continuación se detalla:

 

a)    La Presidencia del Consejo Electoral correspondiente, como responsable directo/a del acto, preverá lo necesario a fin de convocar a los integrantes del mismo a fin de garantizar su presencia en dicho evento; también, girará invitación a las y los integrantes del Consejo General, así como los medios de comunicación, en su caso.

 

b)    La Presidencia del Consejo comisionará a una persona para levantar imagen grabada y/o fotográfica de todo el procedimiento.

 

c)  La Presidencia del Consejo mostrará a las y los consejeros electorales y a la representación de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, que los sellos de la bodega electoral estén debidamente colocados y no han sido violados, y posteriormente procederá a ordenar la apertura de la bodega.

 

d)  Las y los consejeros electorales y los representantes de los partidos políticos y en su caso, candidaturas independientes, ingresarán a la bodega para constatar las medidas de seguridad del lugar en donde se encuentran resguardados los paquetes electorales, a como el estado físico de los mismos. Hecho lo anterior, se retirarán al lugar designado, para presenciar el desarrollo del cómputo.

 

e)  La Presidencia del Consejo coordinará la extracción de cada paquete electoral de la bodega y su acomodo en el vehículo para su traslado, de conformidad con el número de sección (consecutivo) y tipo de casilla, llevando un control estricto.

 

f)   El vehículo de traslado deberá tener la capacidad de carga suficiente para que la totalidad de los paquetes electorales extraídos de la bodega se trasladen en un solo viaje. En caso de que sea imposible contar con el vehículo de traslado con la capacidad suficiente y se requiera más de uno, la Presidencia del Consejo respectivo, informará de inmediato a los integrantes del mismo. Las medidas de seguridad del traslado de la bodega, se deberán aplicar en cada vehículo que, en caso excepcional, se utilice.

 

g)  El personal autorizado para acceder a la bodega electoral entregará a los estibadores o personal administrativo los paquetes electorales.

 

h)  Se revisará que cada caja paquete electoral se encuentre perfectamente cerrada con la cinta de seguridad. En caso contrario, se procederá a cerrar con cinta canela, cuidando de no cubrir los datos de identificación de la casilla. Bajo ninguna circunstancia se abrirán las cajas paquete electoral. En caso de encontrarse abiertas, es decir sin cinta de seguridad, no deberá revisarse su contenido.

 

i)    En caso de no ser legible la identificación de casilla en la caja paquete electoral, sin abrir el paquete se rotulará una etiqueta blanca con los datos correspondientes y se pegará a un costado de la caja, del lado donde está el compartimento para los aplicadores de líquido indeleble y la marcadora de credenciales.

 

j)  El personal que fue designado como auxiliar de bodega que llevará el control de los paquetes que salgan de la bodega registrará cada uno de los paquetes

que se extraigan, en tanto el funcionario que en su momento fue habilitado mediante Acuerdo para llevar el control preciso sobre la asignación de los folios de las boletas, registrará los paquetes que se están acomodando en el vehículo. Para ello contarán con el listado de casillas cuyos paquetes se recibieron. Al término del procedimiento se constatará mediante los controles que lleven el personal antes mencionado que todos y cada uno de los paquetes se encuentran en el vehículo de traslado.

 

k)   Las y los consejeros electorales y los representantes de los partidos políticos y en su caso, candidaturas independientes, entrarán a la bodega para constatar que no haya quedado ningún paquete electoral en su interior; esta información deberá ser consignada en el acta correspondiente.

 

l)  La caja del vehículo de traslado será cerrada con candado o llave y con fajillas en las que aparecerá el sello del Consejo Electoral respectivo y las firmas de la Presidencia del Consejo, por lo menos de una o un Consejero Electoral y de las y los representantes de partidos políticos y en su caso, candidaturas independientes acreditadas que quieran hacerlo. La llave la conservará la persona integrante del Consejo que haya sido comisionado que irá junto al conductor del vehículo de traslado, quien deberá viajar con un teléfono celular con tiempo aire, con el que reportará cualquier incidente que se presente durante el traslado, a la Presidencia del Consejo respectivo.

 

m)  El traslado deberá iniciarse de manera inmediata, con el acompañamiento de las autoridades de seguridad que previamente se solicitará a través de la Presidencia del Consejo General.

 

n) La Presidencia del Consejo junto con las y los representantes de los partidos políticos y en su caso, candidaturas independientes procederá a acompañar el vehículo en el que se transportarán los paquetes electorales.

 

o)  Las y los consejeros electorales y los representantes de los partidos políticos y en su caso, candidaturas independientes, entrarán al lugar en donde se depositarán los paquetes electorales para constatar que cumple con las condiciones de seguridad.

 

p)  La Presidencia del Consejo Electoral respectivo junto con los representantes de los partidos políticos y en su caso, candidaturas independientes procederá a verificar que, a su arribo, la caja del vehículo se encuentre cerrada con candado o llave y que las fajillas con los sellos del Consejo y las firmas se encuentren intactas.

 

q)   El personal designado para el operativo de traslado, procederá a descargar e introducir los paquetes electorales en el lugar designado, siguiendo las especificaciones señaladas en los incisos b), e) y g) del presente apartado.

 

r) Una vez concluido el almacenamiento de los paquetes electorales, la Presidencia del Consejo Electoral respectivo procederá a cancelar ventanas mediante fajillas selladas y firmadas por él, por lo menos de un Consejero Electoral y de los representantes de partidos políticos y en su caso, candidaturas independientes acreditados que quieran hacerlo, fijando fajillas y cerrando con llave o candado la puerta de acceso.

 

s)   El lugar habilitado como bodega de los paquetes electorales quedará bajo custodia de las autoridades de seguridad respectivas.

 

t) La Presidencia del Consejo Electoral respectivo elaborará el acta circunstanciada de manera pormenorizada desde el inicio de la diligencia.

 

u)  Al iniciar la sesión de cómputo se realizarán las actividades señaladas para la apertura de la bodega y logística para el traslado de paquetes electorales, dentro de la sede alterna de acuerdo a lo señalado en los incisos b), c), d), e) y f) del presente apartado.

 

v)  Al concluir los cómputos, se dispondrá que se realice el operativo de retorno de la paquetería electoral hasta quedar debidamente resguardada en la bodega del Consejo Electoral respectivo, designándose una comisión que acompañe y constate la seguridad en el traslado y depósito correspondiente, siguiendo las medidas de seguridad dispuestas en los incisos b), c), d), e), f) y g) de este apartado.

 

w) En dicha comisión intervendrán, de ser posible, todas y todos los integrantes del Consejo Electoral respectivo, en la cual al menos deberán estar: la Presidencia del Consejo, dos consejeros electorales y tantos representantes de los partidos políticos y en su caso, de las candidaturas independientes, como deseen participar.

 

x)  Al final del procedimiento, la Presidencia del Consejo Electoral respectivo, bajo su más estricta responsabilidad, deberá salvaguardar los paquetes electorales con los sobres que contengan las boletas de las elecciones de la casilla, disponiendo al efecto que sean selladas las puertas de acceso de la bodega electoral, estando presentes las consejeras, los consejeros y las y los representantes de los partidos y en su caso candidaturas independientes que así lo deseen; para tal efecto deberán colocarse fajillas de papel a las que se les asentará el sello del Consejo y las firmas de quien presida el Consejo, por lo menos de una o un Consejero Electoral y los representantes de los partidos políticos y en su caso, candidaturas independientes que deseen hacerlo.

 

y)  La Presidencia del Consejo deberá mantener en su poder la totalidad de la(s) llave(s) de la puerta de acceso de la bodega, hasta que en su caso se determine por el Consejo General la fecha y modalidad para la destrucción de los paquetes electorales.

 

z) Cualquier incidente que se presente se informará inmediatamente al Consejo

General.

 

aa) La Presidencia del Consejo Electoral respectivo elaborará el acta circunstanciada

      de manera pormenorizada.

 

 

4.4.         Medidas de seguridad para el resguardo de los paquetes electorales

 

El Consejo General llevará a cabo las gestiones necesarias ante las autoridades de seguridad pública estatal o municipal a fin de garantizar la debida custodia y resguardo de las boletas y documentación electoral en su entrega-recepción a las y los Consejos electorales; así como la custodia de los paquetes electorales en la realización de los cómputos hasta su conclusión, resguardando los paquetes de la elección de diputados en el respectivo Consejo Distrital y los de la elección de ayuntamientos en el respectivo Consejo Municipal.

 

La Presidencia del Consejo General informará al órgano máximo de dirección sobre el resultado de las gestiones realizadas con las autoridades de seguridad pública, especificando q organismos serán responsables de garantizar la seguridad y las medidas que se emplearán para ese fin. Del informe que al efecto se rinda, el Instituto Electoral dará vista a la Junta Local.

 

El acceso, manipulación, transportación y apertura de la documentación electoral, corresponderá exclusivamente a las autoridades electorales. En ningún caso estas actividades podrán ser realizadas por los representantes de las fuerzas de seguridad designadas para las tareas de custodia y resguardo.

 

La recepción y almacenamiento de documentación y materiales electorales se ajustarán a lo previsto por los artículos 171, 172, 173 y 174, así como los anexos 5 y 14 del Reglamento de Elecciones, se realizará atendiendo a lo siguiente:

 

1.  Para efecto de la entrega-recepción de las boletas y demás documentación electoral que llegará custodiada, la Presidencia del Consejo será la responsable directa de convocar a los integrantes del Consejo para garantizar su presencia en dicho evento, también girará invitación a las y los integrantes del Consejo Local, así como a los medios de comunicación.

 

2.  Además será responsable de coordinar el operativo para el almacenamiento de dicha documentación electoral, considerando que el personal autorizado para acceder a la bodega electoral recibirá de los estibadores o personal administrativo del Instituto Electoral, las cajas con la documentación y materiales electorales para acomodarlas en anaqueles dentro de la bodega. De lo anterior se llevará un control estricto numerando cada una de las cajas y sobres de acuerdo a la documentación que contengan

 

3.  Concluidas las tareas de almacenamiento de las boletas y demás documentación electoral, y en su caso, materiales electorales, quienes integren el Consejo respectivo acompañarán a la Presidencia del Consejo, quien, bajo su responsabilidad, asegurará la integridad de las bodegas, disponiendo que sean selladas las puertas de acceso a la misma ante la presencia de las y los consejeros electorales, así como las y los representantes de los partidos políticos y, en su caso, de candidaturas independientes.

 

4.  Hecho lo anterior, se colocarán fajillas de papel a las que se les estampará el sello del

Consejo, las firmas de la Presid