Contenido
3. PREVISIONES SANITARIAS ANTE LA PANDEMIA COVID 19
3.2. Determinación de los espacios susceptibles para el
recuento total o parcial de votos.
4.1. Aspectos generales de previsión de recursos financieros,
técnicos, materiales y humanos.
4.2. Planeación y habilitación de espacios para recuento de
votos
4.2.1. Cronograma de Actividades.
4.3. Planeación para la rehabilitación de sedes alternas.
4.3.1. Procedimiento para el traslado a una sede alterna.
4.4. Medidas de seguridad para el resguardo de los paquetes
electorales
4.5.1. Cronograma de actividades.
5. ACCIONES INMEDIATAS AL TÉRMINO DE LA JORNADA ELECTORAL
5.1. Recepción de Paquetes Electorales
5.1.1. Disponibilidad de las actas de escrutinio y cómputo de
las casillas.
5.1.2. Complementación de las actas de escrutinio y cómputo de
las casillas
5.4. Causales para el recuento de la votación
5.5. Posibilidad de recuento parcial y recuento total de la
votación
5.6.1. Explicación de la fórmula aritmética
5.7. Mecanismos para el Cotejo de Actas en Pleno y Recuento en
Grupos de Trabajo
5.7.1. Integración del pleno y en su caso Grupos de Trabajo
5.7.4. Actividades y funciones de los Grupos de Trabajo
5.7.5. Alternancia en Grupos de Trabajo
5.7.6. Constancias individuales y actas circunstanciadas
5.8. Desarrollo de la sesión de cómputo
5.8.1. Cotejo de actas y recuento de votos solamente en el pleno
del Consejo Distrital o Municipal
5.8.2. Recuento parcial en Grupos de Trabajo
5.8.3. Mecanismo del recuento de votos en Grupos de Trabajo
5.8.4. Paquetes con muestras de alteración
5.8.6. Conclusión de actividades en Grupos de Trabajo
5.8.8. Extracción de documentos y materiales electorales
5.9. Resultado de los Cómputos
5.9.1. Distribución de los votos de candidaturas de coalición
5.9.2. Sumatoria de la votación individual de los partidos
coaligados
5.9.5. Procedimiento en caso de existir errores en la captura
5.9.8. Publicación de resultados
6.1. Diseño de materiales de capacitación.
6.2. Programa de capacitación presencial y/o virtual
6.3. Cuadernillo de consulta sobre votos válidos y votos nulos
7. INTEGRACIÓN Y REMISIÓN DE EXPEDIENTES
7.1. Integración de expedientes distritales
7.2. Integración de expedientes municipales
8. REVISIÓN Y APROBACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE CÓMPUTO
Para efectos de estos Lineamientos se entenderá:
I. En
cuanto a los ordenamientos
jurídicos:
· Ley Electoral.-
La Ley Electoral
del Estado
de Zacatecas.
· Ley Orgánica.-
La Ley
Orgánica
del Instituto Electoral del Estado
de
Zacatecas.
· LGIPE.- Ley General de Instituciones
y Procedimientos
Electorales.
· Lineamientos.-
Los Lineamientos para
el desarrollo de las Sesiones
Especiales de Cómputos Distritales
y Municipales del Proceso
Electoral Local 2017-2018.
· Reglamento de Sesiones.- Reglamento
de Sesiones de los Consejos
Electorales
del Instituto Electoral
del Estado
de Zacatecas.
· Reglamento de Elecciones.- Reglamento
de Elecciones
del Instituto
Nacional Electoral
II. En
cuanto a la autoridad
electoral:
• Consejo General.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de
Zacatecas.
• INE.- El Instituto
Nacional Electoral.
• Comisión de Capacitación
y Organización.-
La Comisión de
Capacitación y Organización del Consejo General.
• Consejo General
del INE. Consejo General del
Instituto Nacional Electoral.
• Consejo Distrital.-
Los Consejos
Distritales
Electorales del Instituto
Electoral del Estado de Zacatecas, que
tienen a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en sus respectivos distritos electorales
uninominales.
• Consejo Municipal.- Los Consejos Municipales Electorales del Instituto Electoral del
Estado de Zacatecas, que
tienen a su cargo la preparación, desarrollo
y vigilancia
del proceso electoral
dentro de sus límites
territoriales.
• Dirección de Administración. La Dirección Ejecutiva de Administración del
Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
• Dirección
de Capacitación Electoral.
La Dirección Ejecutiva
de Capacitación Electoral y Cultura Cívica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
• Dirección de Sistemas. Dirección Ejecutiva de Sistemas Informáticos del
Instituto Electoral
del
Estado de Zacatecas.
• Dirección de Organización.- La Dirección Ejecutiva de Organización
Electoral
y Partidos Políticos del
Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
• Instituto Electoral.- El Instituto Electoral
del Estado
de Zacatecas.
• Junta Local. La Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la
entidad.
• Junta Distrital. Junta Distrital
Ejecutiva
del Instituto Nacional Electoral en la entidad.
• Presidencia
del Consejo.
La Consejera o Consejero Presidente del
Consejo
Distrital
o Municipal.
• Secretaría Ejecutiva. La
Secretaria o Secretario Ejecutivo del Consejo
Distrital
o Municipal.
• Secretaría Ejecutiva del Consejo General. El Secretario Ejecutivo del
Consejo General del
Instituto Electoral
del Estado de Zacatecas.
• UTVOPL. La Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos
Locales del INE.
III. Para efecto de los presentes Lineamientos,
se debe entender por:
• Acta Circunstanciada
para el Registro
de Votos Reservados.
Documento en el que se registra el sentido del voto o votos que fueron reservados,
conforme a la determinación que se tome
en el pleno del Consejo Distrital o Municipal; precisando, en cada caso, los datos correspondientes a la sección y tipo de casilla a la que
corresponde cada voto reservado; en caso del voto o votos declarados válidos, precisará a
qué
partido político
o candidato independiente fueron asignados.
• Acta Circunstanciada de votos en Grupo de Trabajo. Acta en la que se consigna el resultado del
recuento
de cada casilla, el
resultado
que
arroje la suma
de votos por cada partido y candidato, así como el detalle de cada uno de los votos que fueron reservados para que el Consejo Distrital
o Municipal se
pronuncien sobre su validez o nulidad, identificando la
casilla y sección a que pertenecen.
• Acta de Cómputo
Distrital y/o Municipal. Acta generada en sesión plenaria y
que contiene la suma de los resultados consignados en las Actas
de Escrutinio y Cómputo
de la casilla, en su caso las Actas Circunstanciadas de recuento de votos en cada Grupo de Trabajo, así como
el Acta de registro de votos reservados.
• BE. Boletas Entregadas.
• BS. Boletas Sobrantes.
• CAE. Capacitador Asistente Electoral.
• Cuadernillo de Consulta sobre votos válidos y votos nulos. Material
aprobado por el Consejo General, que contiene la descripción ilustrada de los
casos en que los
votos
deben considerarse válidos o nulos.
• Cómputo. Procedimiento mediante el cual un Consejo Electoral, determina
la
suma de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo
de las casillas y la votación obtenida en cada uno de los municipios o distritos
electorales del Estado.
• Constancia
Individual. Documento
auxiliar donde se registran los
resultados del nuevo escrutinio y
cómputo de la casilla objeto de recuento obtenida de los Grupos de Trabajo.
• Documentación del Grupo de Trabajo. Acta Circunstanciada de recuento en Grupo de Trabajo y constancias individuales levantadas.
• Fórmula Aritmética. Es la representación matemática del procedimiento
que
el Consejo Distrital o Municipal aplicará para el cálculo de los Grupos
de Trabajo y
en su
caso, la determinación de los puntos de recuento
al interior de cada Grupos de Trabajo,
cuando el número de paquetes a
recontar sean mayor a 20.
• Grupo de Trabajo. Aquel que se crea para realizar de forma total o parcial el nuevo escrutinio y cómputo de una elección determinada en el Consejo Distrital o Municipal y
se integra con un consejero electoral propietario o
suplente de los que no permanecen en el pleno, así
como un funcionario
electoral quien lo presidirá; representantes de los partidos políticos y de candidaturas independientes; auxiliar de
recuento cuando sean
dos
o más puntos de recuento; auxiliar de traslado por cada Grupo de Trabajo cuando sean dos o más
puntos de recuento; auxiliar de documentación, auxiliar de captura, auxiliar de verificación, auxiliar de
control de bodega, auxiliar de control por cada Grupo de Trabajo, auxiliar de acreditación y sustitución, y representante auxiliar de partido político
o de
candidato independiente.
• Indicio suficiente. Presentación ante el Consejo Distrital o Municipal de la sumatoria de los
resultados de la
votación por partido o candidaturas independientes, que permite deducir o inferir que la diferencia de votos entre los candidatos que ocupan el primero y segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual, se deberá acudir a los datos consignados en la copia de las actas de escrutinio y cómputo de casilla, así como
de los datos obtenidos en la información preliminar de los
resultados, contenida en
las
actas destinadas al
Programa de Resultados Electorales Preliminares
(PREP), en las actas de
escrutinio y cómputo de casilla que obren en poder
de los representantes, tal como contempla el artículo 407 del Reglamento de Elecciones.
• Punto de recuento. Subgrupo que
se asigna a un Grupo de
Trabajo mediante la fórmula prevista en estos Lineamientos para apoyar a los
funcionarios del Grupo de Trabajo en el nuevo escrutinio y cómputo
de los
votos.
• PV. Personas que votaron más representantes del partido que votaron sin estar en la lista nominal.
• RV. Resultados de la
Votación.
• Recuento de votos. Nuevo escrutinio y cómputo que se realiza en el pleno del
Consejo, en los Grupos
de Trabajo.
• Recuento parcial. Nuevo escrutinio y cómputo de los votos cuando no se trata de la totalidad de las casillas de un distrito electoral o un municipio, que puede ser realizado por el pleno del Consejo o por los Grupos de Trabajo aprobados para ese fin.
• Recuento total. Nuevo escrutinio y cómputo de los votos correspondientes
al total de casillas de un distrito electoral
o municipio, que deberá ser
realizado
por Grupos
de Trabajo.
• Representante.
Representante de partido político
y de candidato independiente.
• Sede
alterna. La constituyen espacios de las
instalaciones públicas
o privadas seleccionadas y aprobadas por el Consejo Distrital o Municipal
para
el desarrollo
de los cómputos, cuando no sean
suficientes o adecuados los espacios disponibles en el interior de la sede del Consejo
electoral respectivo.
• Segmento. Tiempo estimado de 30 minutos para el nuevo escrutinio y
cómputo de los votos de una casilla,
que
hace posible, como elemento
de la
fórmula, calcular la cantidad de Grupos de Trabajo y, en su caso, puntos
de recuento, cuando éstos son necesarios
para concluir con oportunidad los
cómputos distritales.
• Sistema de Cómputos: El sistema informático que será el instrumento de apoyo operado a la vista de todos por la Presidencia del Consejo,
que permitirá
el procesamiento y sistematización de la información derivada del cómputo; asimismo, deberá coadyuvar a la
aplicación de la
fórmula
de asignación e integración de Grupos de
Trabajo.
• SE. Supervisor Electoral.
• Voto Reservado. Aquel que, dadas las características de la marca hecha por el ciudadano, genera dudas sobre su validez o nulidad. El voto marcado
así no se discute en el Grupo de Trabajo ni puntos de recuento; solamente se señala con la identificación de la casilla a que corresponde y se anexa a la
constancia individual para ser dirimido en el pleno del Consejo.
El ejercicio del voto es un elemento central
de la democracia, a través de él
se manifiesta la
voluntad ciudadana, se elige a los gobernantes
y se mantienen vigentes
las
instituciones de representación política. Consciente de lo anterior, el Instituto Electoral del Estado de
Zacatecas realiza actividades encaminadas a
garantizar la libre emisión y el secreto del voto. Por lo cual, es necesario asegurar la autenticidad
del escrutinio y cómputo, a través de medidas que faciliten el
aprovechamiento de los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros con
que cuentan los órganos desconcentrados del Instituto, así como la protección
de la salud ante la pandemia de Covid 19, y salvaguardar los principio rectores
y fines que rigen la materia electoral y la efectividad del sufragio.
De conformidad con la Ley Electoral
del
Estado de Zacatecas,
el cómputo de una elección es el
procedimiento mediante el cual,
el Consejo General, los
Consejos Distritales o Municipales, determinan la suma de los resultados anotados en las
actas de escrutinio y cómputo de
las
casillas y la votación
obtenida en
cada uno de los municipios o distritos electorales del Estado, por lo tanto, es una actividad que se desarrolla en tres
niveles de competencia, a saber: municipal, distrital y estatal.
En esa tesitura, los cómputos
distritales y municipales se realizarán a partir del miércoles
siguiente al domingo de
la
elección, en la sesión que tendrá el carácter de permanente. El domingo siguiente al día
de las elecciones, el Consejo General del Instituto Electoral
realizará el cómputo estatal correspondiente a la asignación de diputaciones y regidurías electos por el principio
de representación proporcional.
Una vez realizados los cómputos
y declarada la validez de la elección, los presidentes de los
Consejos Distritales
y Municipales, en su ámbito de competencia,
deberán emitir la Constancia de Mayoría y Validez correspondiente, a la candidata o candidato que hubiere
obtenido la mayoría
de los votos en la
elección de que se trate; y, procederán a
la integración
de los expedientes que contengan la documentación electoral, para remitirlos posteriormente a las instancias correspondientes.
En los presentes
Lineamientos
se establecen los criterios y parámetros que
se aplicarán para determinar la duración de los cómputos, en estricto apego a
lo
contemplado en la Legislación
Electoral Nacional y Local, así
como en las Bases Generales que para el efecto emitió el
Instituto Nacional Electoral
En cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Elecciones y
en el
Acuerdo INE/CCOE003/2021
de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral por el que se
aprueba la actualización a las Bases Generales para regular el desarrollo de las sesiones de cómputo de las elecciones locales, el Instituto Electoral adecua los Lineamientos para el desarrollo de las Sesiones de Cómputo para el Proceso Electoral Local
2020-2021 bajo las siguientes premisas:
1.
Asegurar que los cómputos Estatal, Distritales y Municipales se desarrollen con estricto
apego a los principios
rectores de la función electoral.
2. Garantizar la
transparencia
y máxima
publicidad de los actos de la
autoridad
electoral.
3. Incluir los protocolos de atención sanitaria
ante la pandemia de covid-19 que deberán ser considerados en las sesiones de
cómputo por los órganos desconcentrados.
4. Concluir las sesiones de cómputo con oportunidad para que puedan desarrollarse, en su
caso, los subsecuentes.
5. Prever que las sesiones de cómputo se efectúen en los espacios adecuados y que los Consejos
Electorales cuenten con los recursos humanos, materiales y técnicos
necesarios.
6. Anticipar la posibilidad de recuentos totales o parciales de la votación de las casillas
en una determinada demarcación
político-electoral y permitir su
realización en caso de actualizarse los
supuestos previstos
en la Ley.
7. Armonizar los procedimientos que se aplicarán
en la sesión de cómputo con el modelo aprobado por el
Consejo General del
INE, respecto de
la
fórmula para la creación, en su caso, de
los
Grupos de Trabajo y Puntos de Recuento, conforme al número de casillas cuya
votación sea objeto de
recuento, así como lo señalado en el Reglamento
de Elecciones.
8. Dotar de certeza a los resultados de las elecciones celebradas, garantizando la adecuada representación de los partidos políticos y de las candidaturas independientes
en la vigilancia
del desarrollo de los
procedimientos que se realizarán en la sesión de cómputo y en los Grupos de Trabajo que, en
su caso, se instalen en cada órgano municipal y/o distrital competente.
9.
Facilitar la difusión de los resultados mediante el uso de herramientas informáticas
en la sistematización de la información y
la
realización de los cómputos de las distintas elecciones.
10. Garantizar la legalidad y la
objetividad en los cómputos, a través
de la
capacitación a los funcionarios electorales, consejeros y representantes de partidos políticos y de las
candidaturas independientes.
11. Generar con oportunidad los
informes que se requieran por las diferentes áreas de este Instituto, así como
del Instituto Nacional Electoral, que permitan conocer la problemática que se
presentó durante el diseño y desarrollo de un procedimiento, los resultados
obtenidos y las oportunidades de mejora identificadas.
Con base
en lo anterior
y en la búsqueda
de la sistematización metodológica
que
corresponde a toda institución, este órgano electoral emite los presentes Lineamientos, con el propósito de regular
la
Sesión Especial de Cómputo en los Consejos General, Distritales y Municipales
Electorales, así como la conformación de expedientes de cómputo y su posterior remisión a
la Secretaría
Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado
de Zacatecas.
Por consiguiente, el recuento de votos durante los
cómputos Distritales
y Municipales, ha permitido
imprimir mayor transparencia
a los procedimientos institucionales
que se
realizan en esos ámbitos y, sobre todo, a garantizar la certeza y legalidad de los
resultados; por ello, que la correcta integración y oportuna
remisión de los expedientes, contribuye al fortalecimiento de los principios de
mérito y obedece a la necesidad de cumplir
con las disposiciones legales, así como
a proporcionar a las distintas instancias involucradas la
documentación con los resultados
electorales, para el cumplimiento de sus objetivos.
Los Consejos General,
Distritales y Municipales deberán tomar en cuenta la protección de la salud
ante la actual pandemia Covid 19, y atender un protocolo de atención sanitaria
para el cuidado de los participantes en las actividades concernientes a los cómputos
estatal, distritales y municipales respectivamente, tomando en cuenta el
semáforo epidemiológico prevaleciente en la entidad y al menos las previsiones
siguientes:
Número |
Actividad |
1) |
Instalación de filtros
sanitarios en el acceso a las instalaciones del órgano competente, sala de
sesiones y Grupos de Trabajo, que incluyan al menos la medición de los
niveles de oxigenación de las personas asistentes mediante el uso de un
oxímetro, la toma de la temperatura de quienes ingresen y la aplicación de
alcohol en gel. |
2) |
Procurar la presencia del
personal mínimo indispensable para el desarrollo de las sesiones y reuniones
de trabajo del órgano competente, sin afectar la participación de las
representaciones partidistas y de candidaturas independientes acreditadas,
además de garantizar la máxima publicidad de los actos de las autoridades
electorales. |
3) |
Garantizar que los Grupos
de Trabajo tengan el espacio adecuado para mantener la sana distancia entre
las y los participantes, además de contar con la ventilación adecuada. |
4) |
Colocación de señalética
y disposición del mobiliario a utilizarse en la sesión de cómputos que forma
que permita cumplir con la disposición de distanciamiento social, a fin de
mitigar riesgos de contagio entre las personas concurrentes. |
5) |
Uso obligatorio de
cubrebocas al interior de las instalaciones para todas las personas
asistentes. |
6) |
Establecer medidas que
permitan limitar al máximo el contacto directo entre las personas que
participen en los cómputos. |
7) |
Aplicación del “estornudo
de etiqueta”. |
8) |
Lavado frecuente y
correcto de manos. |
9) |
Colocar en puntos
estratégicos de los inmuebles que se utilicen para los cómputos dispensadores
de alcohol en gel, con una base mínima al 70%. |
10) |
Prever la dotación de
insumos de oficina necesarios a fin de que no se compartan los materiales de
uso individual entre las personas asistentes. |
11) |
Desinfección frecuente de
superficies y espacios de trabajo. |
12) |
Sanitizar los espacios al
menos cada dos horas, durante el periodo en que se encuentren en uso. |
13) |
Priorizar el uso de
elevadores solamente para personas con discapacidad o adultas mayores y
establecer medidas para el uso adecuado de escaleras |
14) |
Colocar carteles al
interior de las instalaciones de los órganos competentes para informar sobre
las medidas sanitarias que deberán observar todas las personas al interior de
los espacios en los que se desarrollen los cómputos. |
15) |
En los casos que se prevé
la duración de los cómputos en una jornada mayor a las 12 horas, establecer
una planeación adecuada para la rotación escalonada del personal auxiliar,
funcionariado electoral y representaciones partidistas y de candidaturas
independientes. |
Debido a la necesidad de
mantener el distanciamiento social entre las y los participantes durante el
desarrollo de los cómputos de la elección local, como una medida para mitigar
los riesgos de contagio en el contexto de emergencia sanitaria, los órganos
desconcentrados deberán realizar un análisis de los espacios necesarios para
preservar la sana distancia entre las personas participantes durante el
recuento de votos.
Al respecto, en las
instalaciones de aquellos Consejos electorales se deberá considerar una
superficie de 40 metros cuadrados como base para la instalación de cada Punto
de Recuento, a fin de garantizar el distanciamiento mínimo de 1.50 metros entre
quienes participen en sus actividades. En este sentido, según la proyección de
casillas a recontar en cada órgano competente, se deberá disponer de los
espacios suficientes para albergar a los Grupos de Trabajo y Puntos de Recuento
necesarios para concluir oportunamente con el cómputo de cada elección que
corresponda.
Una vez que se analicen
los lugares disponibles para el desarrollo del nuevo escrutinio y cómputo de
casillas en las sedes de los órganos desconcentrados, estos podrán ajustar la
planeación y operación de sus cómputos acorde con el número de paquetes a
recontarse por elección en cada uno de ellos, así como de los espacios físicos
con los que cuenten.
Como alternativa adicional
para el desarrollo de los cómputos en aquellos Consejos electorales que no se cuente
con espacios suficientes que garanticen las medidas sanitarias y de cuidado a
la salud, podrán implementar el procedimiento para el traslado de los cómputos
a una sede alterna a la de sus órganos desconcentrados, como una medida de
carácter excepcional.
n Constitución Política de
los
Estados Unidos Mexicanos
Artículo 41, Base V, Apartado C; 116, fracción IV,
incisos
a) y b).
n Constitución Política del Estado de Zacatecas
Artículo 38, primer párrafo, fracciones VIII,
X y XIII, incisos e) y
g).
n Ley General
de Instituciones y Procedimientos
Electorales
Artículos 98, numerales 1 y 2; 99, numeral
1; 104, numeral
1,
incisos h), i) y j).
n Ley Electoral
del Estado de Zacatecas
Artículos 1, 3, numerales 1, y 2; 5, fracción III, incisos b), q), t) y u); 21, 27, 128, 257,
258, 259, 260, 261, 262, 263, 265, 266, 267, 268, 269, 271, 272, 273 y 274.
n Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado
de Zacatecas
Artículos 6, numeral 1, fracciones IX y XI; 31, numeral 1, fracción III, incisos d) y e);
62, 65, fracciones VI, VII, VIII, IX y X; 66, fracción VII, 68, fracciones V, VI, VII y VIII;
y, 69, fracción VI.
n Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado
de Zacatecas
Artículo 44, numeral 1,
fracción VIII.
n Reglamento de
Elecciones
Artículos 172, 173, 174, 383, 385, 386, 387, 388, 389, 390, 391, 392, 393, 394, 395,
396, 397, 398, 399, 400, 401, 402, 403, 404, 405, 406, 407, 408, 409, 410, 415, 429,
430.
n Reglamento de
Sesiones de los Consejos Electorales del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas
Artículos 13, numeral 4, fracciones IV, V y VI; 14, numerales 1, fracción II, y 4; 20 y
21.
n Anexo 17 del Reglamento de Elecciones
Para regular el desarrollo de las sesiones de los cómputos en las elecciones locales
aprobadas
por
el Consejo General del INE a través
de su acuerdo
INE/CCOE003/2021.
Las Direcciones
Ejecutivas
de Organización Electoral
y Partidos Políticos y de
Administración,
deberán realizar un análisis de los posibles escenarios de cómputos
(recuentos totales
o parciales) que se
pudieran presentar en cada
uno de los 58 municipios y 18 distritos electorales, con la finalidad de prever los requerimientos financieros, técnicos, materiales y
humanos mínimos indispensables para la instalación y
funcionamiento del número máximo posible de Grupos de Trabajo que en ningún caso se podrá exceder de 3, atendiendo al número de casillas instaladas en la demarcación político-electoral de cada uno de los Consejos, los
cuales consistirán en:
equipos de cómputo, impresoras, escáner, insumos de oficina, insumos de prevención
sanitaria ante la pandemia covid 19, plantas de energía,
alimentos,
sillas, mesas, ventiladores, despachadores de agua, etc.
El Consejo General, tomará las acciones necesarias para convocar a las
consejeras y a los consejeros suplentes
para el desarrollo de las sesiones de cómputo,
y de esta forma prever
y garantizar la alternancia de las y los consejeros electorales
tanto en
el Pleno del Consejo, como en los Grupos de Trabajo. Ello deberá realizarse con el
tiempo suficiente, de tal manera que permita capacitarlos y dotarlos de las herramientas y conocimientos necesarios
para el desarrollo de las funciones que realizarán durante las sesiones de cómputo.
Por lo que respecta al
personal de apoyo para el recuento de los votos
en los Grupos de Trabajo, es decir, auxiliares de recuento, de captura y de verificación, será designado de entre las y los
Capacitadores Asistentes Electorales y Supervisores Electorales Locales. El
resto del personal de apoyo podrá ser designado del personal administrativo del
Consejo Electoral respectivo, quienes se aprobarán mediante acuerdo que emitan los Consejos Distritales y Municipales, a más tardar en la sesión del
martes
previo a la Jornada Electoral.
En dicho
acuerdo se definirán las funciones del personal
auxiliar, además
se deberá contemplar el número suficiente
de las figuras
que participan en los
cómputos, con la finalidad de que se prevea la alternancia y mediante ello contar con el personal en óptimas
condiciones físicas para el ejercicio de la función que se les haya asignado.
La distribución de las y los CAE y SE entre los Consejos
Municipales y Distritales integrantes de un mismo distrito electoral, se
realizará conforme el siguiente procedimiento:
1. La asignación de las y los CAE y SE, se
realizará en función del escenario de cómputo que presente cada municipio o
distrito electoral.
2. Se privilegiará aquellos distritos o municipios
que por el tipo de cómputo tuvieran que integrar grupos de trabajo, y la asignación
se efectuará en relación al domicilio de residencia de las y los CAE y SE.
3. En la designación de las y los CAE y SE, se
tomará como referencia el municipio de residencia de dichos funcionarios
electorales, a fin de que, de ser necesaria su participación, se priorizará la
intervención de aquellos CAE y SE que no residan en la cabecera del municipio
en el que se efectuará el cómputo.
4. De no ser suficiente el número de CAE y SE del
municipio o distrito, se designarán del resto de los municipios que integran el
Distrito Electoral y, en su caso, si aún resultara insuficiente, se podrán
designar de aquellos municipios cercanos al Consejo que requiera dicho apoyo.
5. Excepcionalmente en el escenario de cómputo de
cotejo de actas o recuento de hasta veinte paquetes electorales, se designarán
a los funcionarios que participarán del personal auxiliar del Instituto
Electoral preferentemente al personal
involucrado en las actividades del PREP para las actividades de Auxiliar de Captura y Auxiliar de Verificación.
El Consejo
General
por conducto de su Consejero Presidente, a más tardar el quince de febrero de 2021,
remitirá a los Consejos distritales y municipales la instrucción para que desarrollen
un proceso de planeación, que comprenda las previsiones
logísticas necesarias, a partir de los escenarios extremos que se puedan presentar en cada Consejo.
La planeación de mérito,
se realizará de acuerdo al
número de integrantes de los Consejos, para el recuento parcial se podrán integrar hasta dos grupos de trabajo; y, para el caso de
recuento total, se podrán integrar hasta tres grupos.
El proceso de planeación incluirá la logística y las medidas de seguridad, la habilitación de los espacios disponibles al interior o anexos al inmueble del Consejo para la realización de
los
recuentos; así
como para garantizar el traslado oportuno y seguro de los paquetes electorales.
Para determinar dicha habilitación, se estará
al orden siguiente:
• En las oficinas, espacios de trabajo
al interior del inmueble: patios,
terrazas
o jardines, así como,
en última instancia, en las calles y aceras que limitan el predio de
las
instalaciones del Consejo Electoral respectivo y que ofrezcan cercanía y un rápido
y seguro traslado de los paquetes a los Grupos de Trabajo, salvo que las condiciones de seguridad o climáticas que imperen hagan imposible
el desarrollo
de los
trabajos, y
que no puedan ser superadas por previsiones de acondicionamiento. En
ningún
caso podrá habilitarse la bodega electoral para la realización del cómputo.
• En la Sala de Sesiones del Consejo Electoral respectivo, solamente tratándose de
recuento total
de votos.
• En el caso de que el cómputo se realice en las oficinas, espacios de trabajo del interior del inmueble, en el jardín, terraza y/o estacionamiento, se deberá limitar la
libre circulación en dichos espacios y en los que correspondan al traslado continuo y
resguardo de los
paquetes electorales, cuando
sea materialmente
imposible habilitar espacios para el público en general.
• De llegarse a realizar el cómputo en la calle o aceras del inmueble, se deberán tomar
previsiones similares para el resguardo y traslado de la documentación electoral, así como
para la protección del área
de los Grupos de Trabajo.
• De ser el caso,
únicamente se utilizará el
espacio de la calle
necesario para realizar el cómputo, delimitándolo y permitiendo el libre tránsito de vehículos y personas en el resto del
espacio público disponible. Las Presidencias de los Consejos Distritales y Municipales deberán realizar las gestiones
necesarias ante las autoridades competentes, a efecto de
solicitar el apoyo necesario para permitir la circulación controlada y salvaguardar el espacio utilizado de la vía
pública
en donde se
realizarán los cómputos distritales y municipales; lo anterior, con fundamento en los artículos
237 y 239 numeral 1,
fracción III de la Ley Electoral.
• Si las condiciones de espacio o de seguridad no son propicias para el adecuado desarrollo de la sesión de cómputo distrital
o municipal en las instalaciones
institucionales, como
caso excepcional, el Consejo competente podrá prever la
posibilidad
de la
utilización de una sede
alterna o acordar la ampliación del plazo establecido en los
presentes Lineamientos para la conclusión de la sesión; en cualquiera
de estos supuestos, se registrará
la
información relativa en la ficha técnica (Anexo 5
del Reglamento de Elecciones), y se pondrá a la
consideración
de la Comisión de Capacitación y Organización
Electoral y presentación al Consejo General para su
aprobación.
Para ello la Presidencia de los Consejos electorales respectivos, deberá integrar la propuesta para la habilitación de espacios para el recuento de votos, con las alternativas para todos los
escenarios, misma que deberá presentar a más tardar el veintidós de febrero de 2021 o veinte días posteriores a su instalación a los
integrantes del Consejo para su análisis, conjuntamente con la propuesta de presupuesto, la cual
deberá ser remitida
a la Dirección Ejecutiva
de Organización Electoral y Partidos Políticos para su validación. Una vez validada la correspondiente propuesta de presupuesto se enviará a
la Dirección de Administración.
La Dirección
Ejecutiva de Organización Electoral
y Partidos Políticos en la última semana de febrero del
año
de la elección, deberá integrar las propuestas que remitan los Consejos Distritales y Municipales
para la habilitación de los espacios para el recuento de votos, que contemple todas las
alternativas de los posibles escenarios de
cómputos, para su presentación y remisión al Consejo General, asimismo, se deberán anexar las propuestas presupuestales.
El Consejo
General
realizará un informe que integre
todos
los
escenarios de cómputos que le remitan los
Consejos Distritales
y Municipales y lo hará del conocimiento a sus
integrantes
a más
tardar el 28 de febrero de 2021, previo a las visitas necesarias a los espacios considerados; los integrantes del
Consejo General podrán
presentar sus observaciones y comentarios
al informe referido.
Los y las integrantes del
Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral a más tardar el siete de marzo de 2021, podrán
efectuar las visitas necesarias a los espacios considerados, pudiendo realizar
observaciones y comentarios con objeto de tomar las determinaciones y previsiones
administrativas correspondientes.
Hecho lo anterior, el Consejo General por conducto de la Secretaría Ejecutiva a más tardar el trece de marzo de 2021, remitirá a la Junta Local las propuestas que incluyan todos y cada uno de los posibles escenarios que se pudieran presentar en los Consejos electorales respectivos en la Sesión Especial
de Cómputo, para que las analice y
dictamine su viabilidad.
Una vez que la Junta Local haya analizado y dictaminado las propuestas,
del catorce al veintiséis de marzo de
2021, remitirá las observaciones, si las hubiera, al Consejo General; asimismo, la propia Junta Local
informará a la UTVOPL sobre los resultados obtenidos; ésta, a
su vez, informará
a la Comisión del Consejo
General del
INE correspondiente, sobre los escenarios y acciones realizadas por el Instituto
Electoral.
Del primero al
quince de abril del año de la elección, los Consejos Distritales
y Municipales aprobarán,
mediante acuerdo, los distintos escenarios que se pudieran presentan en la Sesión de Cómputo; además, en
el acuerdo se incluirá la logística y
medidas de seguridad que se utilizarán para el resguardo y
traslado de los paquetes electorales.
Durante
el mes de mayo los Consejos Distritales
y Municipales realizarán las gestiones ante las autoridades en materia de
seguridad pública para el resguardo en las inmediaciones de las instalaciones
que ocupen para la realización de los cómputos.
Fecha |
Actividades |
A más tardar el 15 de
febrero del año de la elección |
El Órgano Superior de
Dirección del Instituto Electoral ordenará a los órganos competentes
descentralizados que inicien con el proceso de planeación. En caso de
instalarse posteriormente, las acciones de planeación comenzarán al día
siguiente de su constitución y las actividades se reprogramarán tomando como
referencia los plazos de este cronograma. |
A más tardar el 22 de
febrero del año de la elección, elección o 20 días posteriores a su instalación |
Los órganos competentes integrarán la propuesta para la habilitación
de espacios para el recuento de votos, considerando todos los escenarios de
cómputo, la cual deberá ser presentada a sus integrantes para su análisis e
incluirá, en su caso, las propuestas presupuestales que corresponda, y lo
enviará al Órgano Superior de Dirección. |
A más tardar el 28 de
febrero del año de la elección |
El Órgano Superior de
Dirección realizará un informe que integre los escenarios de cómputos de los
órganos competentes de la entidad y lo hará del conocimiento a sus
integrantes. |
A más tardar el 7 de
marzo del año de la elección |
Los y las integrantes del
Órgano Superior de Dirección podrán efectuar las visitas necesarias a los
espacios considerados, pudiendo realizar observaciones y comentarios con el
objeto de tomar las determinaciones y previsiones administrativas
correspondientes. |
A más tardar el 13 de
marzo del año de la elección |
El Órgano Superior de
Dirección enviará a la Junta Local Ejecutiva del Instituto por medio de la utvopl y de forma directa, las
propuestas de habilitación de espacios para el desarrollo de los cómputos
locales, a efecto de que dictamine su viabilidad. |
Del 14 al 26 de marzo del
año de la elección |
La jle revisará las propuestas y emitirá
los dictámenes correspondientes. Una vez dictaminadas las propuestas, la
Junta Local remitirá las observaciones al Instituto Electoral, informando
asimismo a la utvopl y ésta, a
su vez, informará a la Comisión correspondiente del Consejo General del ine sobre los escenarios previstos y
las acciones realizadas. |
Del 1 al 15 de abril del
año de la elección |
Los órganos
desconcentrados, aprobarán el Acuerdo con la previsión de espacios para los
distintos escenarios de sus cómputos. En dichos acuerdos se incluirá la
logística y las medidas de seguridad que se utilizarán para el resguardo y
traslado de los paquetes electorales. |
Durante el mes de mayo |
Los órganos
desconcentrados realizarán las gestiones ante las autoridades en materia de
seguridad pública para el resguardo en las inmediaciones de las instalaciones
que ocupen para la realización de los cómputos. |
En caso de que, en alguno de los Consejos Electorales
respectivos, determine
que
el cómputo se
deba realizar en una
sede alterna, se tendrán
que garantizar los
aspectos siguientes:
· Se optará por
locales
ocupados por escuelas,
instalaciones y anexos de oficinas
públicas,
auditorios
y deportivos públicos, que se encuentren cercanos a la sede del Consejo Distrital o Municipal; dichos locales deberán garantizar condiciones de seguridad para el
desarrollo de los trabajos y
el resguardo de los
paquetes
electorales,
además deberán permitir la instalación de mobiliario y equipamiento para el desarrollo de la sesión y recuento de votos en los Grupos de Trabajo.
· Se destinará un espacio específico para el resguardo de los paquetes
electorales, el
cual deberá contar con
las condiciones de
seguridad, espacio y funcionalidad
que señala el Anexo 5 del Reglamento de
Elecciones.
· Se garantizará la
conectividad a la internet para asegurar el flujo
de la información sobre
el desarrollo y resultado del cómputo a
través de la herramienta informática que para ello
se haya elaborado.
· En el supuesto de
que
no se cuente con
espacios adecuados del sector público cuyo uso se pueda convenir gratuitamente,
se optará como espacio alterno entre otros: escuelas particulares,
centros de convenciones o centros de festejo familiares.
Bajo ninguna circunstancia se podrá determinar
como sede alterna alguno de los siguientes:
Ø
Inmuebles o locales
propiedad de servidores públicos de confianza, federales, estatales o
municipales, o habitados por ellos; ni propiedades de dirigentes partidistas,
afiliados o simpatizantes, ni precandidatos o candidatos registrados, ni
habitados por ellos.
Ø
Establecimientos
fabriles, inmuebles de organizaciones sindicales, laborales o patronales;
templos o locales destinados al culto; locales de Partidos Políticos; inmuebles
de personas acreditadas como observadores electorales individuales o
colectivos, ni de asociaciones civiles; y,
Ø
Locales ocupados por
cantinas o centros de vicio.
Si posterior a la Jornada Electoral se advierte, con base en lo registrado en los resultados preliminares, que se requerirá un recuento total o parcial amplio y no se cuenta con
las
condiciones mínimas necesarias en
la
sede del Consejo, con
base en el Acuerdo correspondiente, se operarán los preparativos para la utilización de la sede alterna, a partir de la confirmación inmediata al
propietario o responsable del
inmueble seleccionado en el proceso de planeación.
Los Consejos electorales respectivos, aprobarán la sede alterna en sesión
extraordinaria que se celebre un
día
previo a la sesión de cómputo; dicha sesión podrá
adelantarse al día siguiente de la Jornada Electoral.
En
el referido acuerdo
se incluirán
la logística
y las
medidas de seguridad
que se utilizarán en el resguardo
y traslado de los paquetes electorales,
en términos de las medidas de planeación previamente adoptadas.
El Consejo Electoral correspondiente dará a conocer de manera inmediata al
Consejo General, a través de
comunicación telefónica y correo electrónico, la determinación que
ha tomado, para que éste informe lo conducente a la Junta Local.
En el caso de
utilizarse una sede alterna, se
determinará el traslado
de los paquetes
electorales al concluir la sesión extraordinaria, con las debidas garantías de seguridad. Para ello
solicitarán apoyo de las autoridades
de seguridad
para
el resguardo
en las inmediaciones del Consejo Electoral respectivo,
así como para el
traslado
de los
paquetes.
En el caso de utilizarse una sede alterna, seguirá el procedimiento de
traslado de los
paquetes
electorales que a continuación se detalla:
a) La Presidencia del
Consejo Electoral correspondiente,
como
responsable directo/a del acto, preverá lo necesario a
fin de convocar a los integrantes del mismo
a fin
de garantizar su presencia en dicho evento; también, girará
invitación a las y los integrantes del Consejo General, así como
los medios de
comunicación, en su caso.
b) La Presidencia del Consejo comisionará a una persona para levantar imagen
grabada
y/o fotográfica de todo el procedimiento.
c) La Presidencia del Consejo mostrará a las y los consejeros electorales y a la representación
de los partidos
políticos y, en su caso, de las
candidaturas independientes, que los
sellos de la bodega electoral estén debidamente
colocados y no han sido violados, y posteriormente procederá a ordenar la
apertura de la
bodega.
d) Las
y los consejeros electorales y los representantes de los partidos políticos y en
su caso, candidaturas independientes, ingresarán a la
bodega para constatar las medidas de seguridad del
lugar en donde se encuentran resguardados los paquetes electorales, así como el estado físico de
los mismos. Hecho lo
anterior, se retirarán al lugar designado, para presenciar el desarrollo
del cómputo.
e) La Presidencia del
Consejo coordinará la extracción de cada paquete electoral de la bodega y
su acomodo en el vehículo para su traslado, de conformidad con el número de sección (consecutivo) y
tipo de casilla, llevando un control
estricto.
f) El vehículo de traslado deberá tener la capacidad de carga suficiente para que
la totalidad
de los
paquetes
electorales extraídos de la bodega se trasladen en
un solo viaje. En
caso de que sea imposible
contar con el vehículo de traslado
con la capacidad suficiente y se requiera más de uno, la Presidencia del Consejo respectivo, informará de inmediato a los integrantes del mismo.
Las medidas de
seguridad del
traslado de
la
bodega, se deberán aplicar en cada
vehículo
que, en caso excepcional, se utilice.
g) El personal autorizado para acceder a la bodega electoral entregará a los estibadores o
personal administrativo
los
paquetes electorales.
h) Se revisará que cada
caja paquete electoral se encuentre perfectamente
cerrada con la cinta de seguridad. En caso contrario, se procederá a cerrar con cinta canela,
cuidando de no cubrir los
datos de identificación de la casilla.
Bajo ninguna circunstancia se abrirán las cajas paquete electoral. En caso de encontrarse
abiertas, es decir sin cinta de
seguridad, no deberá
revisarse
su contenido.
i) En caso de
no ser legible la identificación de casilla en la caja paquete
electoral, sin abrir el paquete se rotulará una etiqueta blanca
con los
datos correspondientes y se pegará a un costado de la caja, del lado donde está el
compartimento para los aplicadores de
líquido indeleble y la marcadora de
credenciales.
j) El personal que fue designado como auxiliar de bodega que llevará el control
de los paquetes que salgan de la bodega registrará cada uno de los paquetes
que se extraigan, en tanto el
funcionario que en su momento fue habilitado
mediante Acuerdo para llevar el control preciso sobre la asignación de los
folios de las boletas, registrará los paquetes que
se están acomodando en el
vehículo. Para ello contarán con
el listado de casillas cuyos paquetes se recibieron. Al
término del procedimiento se constatará mediante los controles que
lleven
el personal antes mencionado que todos y cada
uno
de los paquetes
se encuentran en el
vehículo
de traslado.
k) Las y los consejeros electorales y los representantes de los partidos políticos y en su caso, candidaturas independientes, entrarán a la bodega para constatar
que
no haya quedado ningún paquete electoral en su interior; esta información deberá
ser
consignada en el acta correspondiente.
l) La caja del vehículo de traslado será
cerrada con candado o llave y con fajillas
en las que aparecerá el sello del Consejo Electoral respectivo y las firmas de la Presidencia del Consejo, por lo
menos
de una o un Consejero Electoral y de las y los
representantes
de partidos políticos y en su caso, candidaturas
independientes acreditadas que
quieran hacerlo. La
llave la conservará la persona integrante del
Consejo que haya sido comisionado que irá junto al conductor del
vehículo de traslado, quien deberá
viajar con un teléfono celular con
tiempo aire, con el que reportará cualquier incidente que se presente durante el traslado, a la
Presidencia del Consejo respectivo.
m) El traslado deberá iniciarse de
manera inmediata, con el acompañamiento de
las
autoridades de seguridad que previamente se solicitará a través de la Presidencia
del Consejo General.
n) La Presidencia del
Consejo junto
con las y los representantes
de los partidos
políticos y en su caso, candidaturas independientes procederá a acompañar el vehículo en el
que
se transportarán los paquetes electorales.
o) Las
y los consejeros electorales y los representantes de los partidos políticos y en su caso, candidaturas
independientes, entrarán al lugar en donde se depositarán los paquetes
electorales para
constatar que
cumple con las
condiciones de seguridad.
p) La Presidencia del Consejo Electoral respectivo junto con los representantes de los partidos políticos y en su caso, candidaturas independientes procederá a verificar que, a su arribo, la caja del vehículo se encuentre cerrada con candado o llave y
que las fajillas con los sellos del Consejo
y las firmas se
encuentren intactas.
q) El personal designado para el operativo de traslado, procederá a descargar e introducir los paquetes electorales en el lugar designado, siguiendo las especificaciones señaladas en los incisos b), e) y g) del
presente apartado.
r) Una vez concluido el almacenamiento de los paquetes
electorales, la Presidencia del Consejo Electoral respectivo procederá a
cancelar ventanas mediante fajillas selladas y firmadas por él, por lo menos de
un Consejero Electoral y de los representantes de partidos políticos y en su caso,
candidaturas independientes acreditados que quieran hacerlo, fijando fajillas y
cerrando con llave o candado la puerta de acceso.
s) El lugar habilitado como bodega de los paquetes electorales quedará bajo
custodia de las autoridades de seguridad respectivas.
t) La Presidencia del
Consejo Electoral respectivo elaborará el acta
circunstanciada de manera pormenorizada desde
el inicio de la
diligencia.
u) Al iniciar la sesión de cómputo se realizarán las actividades señaladas para la
apertura de la bodega y logística para el traslado de paquetes electorales, dentro de la sede alterna de acuerdo a lo señalado en los incisos b), c), d), e)
y f) del
presente apartado.
v) Al concluir los cómputos, se dispondrá que se realice el operativo de retorno
de la paquetería electoral
hasta
quedar debidamente resguardada
en la bodega del Consejo Electoral respectivo, designándose una
comisión
que acompañe y
constate la seguridad en el traslado y
depósito correspondiente, siguiendo las medidas de seguridad dispuestas en
los incisos b), c), d), e), f) y g)
de este apartado.
w) En dicha
comisión intervendrán, de
ser posible, todas
y todos los integrantes
del Consejo Electoral respectivo, en la cual al
menos
deberán estar: la
Presidencia del Consejo, dos consejeros electorales y tantos representantes
de los partidos políticos y en su caso, de las
candidaturas independientes, como deseen
participar.
x) Al final del procedimiento, la Presidencia del Consejo Electoral respectivo, bajo su más
estricta
responsabilidad, deberá salvaguardar los paquetes electorales con los sobres que contengan las boletas de las elecciones
de la
casilla, disponiendo al efecto que sean selladas las puertas de acceso de la
bodega electoral, estando presentes las consejeras, los consejeros y las y los representantes de los partidos y en su caso candidaturas independientes que así lo deseen; para tal efecto deberán colocarse
fajillas de papel a las
que
se les asentará el sello del Consejo y las firmas de quien presida el Consejo, por lo menos de una
o un Consejero Electoral
y los representantes de los partidos políticos y en su caso, candidaturas independientes que deseen hacerlo.
y) La Presidencia del Consejo deberá mantener en
su poder la totalidad de la(s)
llave(s) de
la puerta de acceso de la bodega,
hasta que
en su caso se determine por el Consejo General la fecha y modalidad para la destrucción de
los paquetes electorales.
z) Cualquier incidente que se presente se informará inmediatamente al Consejo
General.
aa) La Presidencia del Consejo Electoral respectivo elaborará el acta circunstanciada
de manera pormenorizada.
El Consejo
General
llevará a cabo las
gestiones necesarias ante las
autoridades de seguridad
pública
estatal o municipal
a fin de garantizar la
debida custodia y resguardo de las
boletas y documentación electoral en su entrega-recepción a las y los Consejos electorales; así como
la custodia de
los paquetes electorales en la realización de los cómputos hasta su
conclusión, resguardando
los paquetes
de la elección de diputados en el
respectivo Consejo
Distrital
y los de la elección de ayuntamientos en el
respectivo
Consejo Municipal.
La Presidencia del Consejo General informará al órgano máximo
de dirección
sobre
el resultado de las gestiones realizadas con las
autoridades de seguridad
pública, especificando qué organismos serán responsables de garantizar la seguridad y las medidas
que
se emplearán para ese fin. Del
informe que al efecto se rinda, el Instituto Electoral dará vista a la Junta
Local.
El acceso, manipulación, transportación y apertura de la documentación electoral,
corresponderá
exclusivamente
a las autoridades
electorales. En ningún caso estas actividades podrán ser realizadas por los
representantes de las
fuerzas de seguridad designadas para las tareas de custodia y resguardo.
La recepción y
almacenamiento de documentación y
materiales electorales se ajustarán a lo previsto por los artículos 171, 172, 173 y 174, así como los anexos 5 y 14 del Reglamento de
Elecciones, se realizará atendiendo a lo siguiente:
1. Para efecto de la entrega-recepción de las boletas y demás documentación electoral
que
llegará custodiada, la Presidencia del Consejo será la responsable directa de convocar a los integrantes del Consejo para
garantizar su presencia en dicho evento, también girará invitación a
las y los integrantes
del Consejo Local,
así
como a los medios
de comunicación.
2. Además será
responsable de coordinar el operativo para el almacenamiento de dicha
documentación electoral, considerando que el personal autorizado para acceder a la bodega electoral recibirá de los estibadores
o personal administrativo del Instituto
Electoral, las
cajas con la documentación y
materiales electorales para acomodarlas en anaqueles dentro de la bodega. De lo anterior se llevará un control estricto numerando
cada una de las cajas y sobres de acuerdo a la
documentación que contengan
3. Concluidas las tareas de almacenamiento de las
boletas y demás documentación electoral, y en su caso, materiales electorales, quienes
integren el Consejo respectivo acompañarán a la Presidencia del Consejo, quien,
bajo su responsabilidad, asegurará la integridad de las bodegas, disponiendo que
sean selladas las puertas de acceso a la misma ante la presencia de las y los
consejeros electorales, así como las y los representantes de los partidos políticos
y, en su caso, de candidaturas independientes.
4. Hecho lo anterior, se colocarán fajillas de papel a las que se les estampará el sello del
Consejo, las firmas de la Presidencia del Consejo, las
y los consejeros electorales y
de las y los representantes de
los partidos políticos y, en
su caso, candidaturas independientes
que
solicitaran hacerlo, quienes podrán observar en
todos los casos que se abra o cierre la
bodega, el retiro de sellos y posterior sellado de las puertas de acceso, y estampar sus
firmas en los sellos que
se coloquen, pudiéndose documentar dicho
proceso por parte de
los representantes
de los partidos políticos
o candidaturas independientes a través de los medios técnicos que estimen pertinentes.
5. Del acto de recepción se levantará acta circunstanciada en la que consten el número
de cajas y sobres, así
como las condiciones en que se reciben, de la cual se proporcionará copia
simple a las y los integrantes del Consejo General.
6. La Presidencia del Consejo o el funcionario que se haya designado para tal efecto, llevarán una bitácora sobre la apertura de las bodegas, en la que
se asentará la
información relativa a la
fecha, hora, motivo
de la apertura, presencia de las y los consejeros electorales y las y los representantes de los
partidos políticos
y candidaturas independientes en su caso, así como fecha
y hora del cierre de la misma. Dicho control se llevará a partir de la
recepción de las boletas, hasta la fecha que se determine la destrucción de los sobres que
contienen
la
documentación en los paquetes electorales, por parte del
Consejo
General.
7. En el espacio que se destine como bodega, se garantizará que se cuente con
las
condiciones necesarias
que salvaguarden la seguridad de la documentación electoral, especialmente de las
boletas, previendo
que en dicho espacio también se resguarden
los materiales electorales siempre y cuando se cuente con el espacio suficiente, aunque se
podrá contemplar otro espacio físico para su almacenamiento. Además, el espacio físico que se destine como bodega deberá:
a) Estar alejada y
evitar colindancias con fuentes potenciales de
incendios o explosiones, como gasolineras, gaseras,
gasoductos, fábricas o bodegas de
veladoras,
cartón, papel, colchones, productos químicos inflamables, etc.
b) Estar retirada de cuerpos de agua
que pudieran tener una creciente por exceso de
lluvias, como son los ríos, presas y lagunas.
c) Estar provista de un buen sistema de drenaje, dentro del inmueble y en la vía pública.
d) Contar con un nivel de piso por arriba del
nivel del
piso exterior, lo que reducirá
riesgos en caso de inundación.
8. El local destinado a la bodega electoral deberá garantizar
el almacenamiento de la totalidad de la documentación y material electoral, así como
contar con el espacio
suficiente
que permita
su manejo y almacenamiento, para lo cual es
indispensable conocer la cantidad de documentación electoral, peso y volumen. Previo a la utilización
de la
bodega, será indispensable verificar:
· Que las instalaciones eléctricas estén dentro de las paredes y techos o, en su
caso, canalizadas a través de la tubería adecuada, las cajas de conexión de fusibles
o tableros, deberán contar con caja metálica de
protección.
· Que los techos se encuentren debidamente impermeabilizados
para evitar
filtraciones.
· Que el drenaje pluvial
esté libre de obstrucciones.
· Que los sanitarios, lavabos, tinacos, cisternas, regaderas, etc., se encuentren en
correcto funcionamiento.
· Que en caso de que el espacio destinado a la bodega cuente con ventanas, los
vidrios deberán estar en buen estado y se ordenará
se sellen las
ventanas.
· Que en caso de contar con muros, estos deberán estar pintados y libres
de salinidad.
· Que las cerraduras, chapas o candados se encuentren en buen funcionamiento,
además se deberá prever que la bodega solo
cuente con un acceso, de tener más de un acceso, se clausurarán los mismos dejando uno solo, lo que garantice que
una sola persona pueda controlar el acceso.
· Que el piso se encuentre en óptimas condiciones, procurando que no cuente con grietas.
9. Verificado lo anterior,
se deberá suministrar el equipamiento que garantice el
funcionamiento de la
bodega electoral. Para lo cual se deberán considerar los
siguientes
artículos:
a) Tarimas,
que eviten que la documentación sea expuesta a riesgos de
inundaciones, humedad o derrame de líquidos.
b) Extintores de polvo químico ABC de 6 ó 9 kilogramos (un extintor por cada 20
m²). Los cuales se ubicarán estratégicamente,
señalando su localización
y verificando la vigencia de
las
cargas.
c) Lámparas de emergencia, permanentemente
conectadas
a la corriente
eléctrica para garantizar su carga.
d) Señalizaciones de Ruta de Evacuación, de No Fumar y delimitación de áreas.
Con el objetivo de garantizar
mayor
certeza en la
realización
de los cómputos
distritales
y municipales
se ha implementado desde el Proceso Electoral 2015-2016 un sistema
que se ha utilizado como instrumento de apoyo lo
que ha permitido el procesamiento
y sistematización
de la información derivada
del cómputo; sistema que a
partir del 2016 es operado a la vista
de todos los integrantes del Consejo Electoral
respectivo por el titular de la Presidencia
permitiendo, desde el Proceso Electoral 2018,
la aplicación de la fórmula para
determinar la integración del número de Grupos de Trabajo y, en su caso, puntos
de recuento, así como en la asignación de
paquetes electorales que corresponderá a cada uno de los Grupos
de Trabajo que se conformen. El sistema además de
lo antes mencionado, permite: el registro expedito de resultados; identificación y reporte de
municipios o distritos bajo el supuesto de diferencia entre el primer y segundo
lugar menor o igual al uno por ciento; inicio de sesión de recuento respaldando
automáticamente casillas no recontadas para su captura; el registro
de la participación
de los integrantes de los
Consejos electorales
respectivos y los
Grupos de Trabajo;
gestión de votos reservados; reporte de distribución de votos para las coaliciones, partidos, candidatos
y en su caso, de candidaturas
independientes para la expedición
de las actas de cómputo respectivo.
El sistema de cómputos está conformado por dos módulos:
1. El primer módulo, opera durante la Jornada
Electoral y corresponde al registro de actas de escrutinio y cómputo de
casilla, lo cual permite tener un panorama respecto de cuales casillas podrán
ser objeto de un nuevo escrutinio y cómputo por algunas de las causales de ley.
Este módulo del sistema, permite imprimir un reporte que arroja a detalle las
casillas objeto de recuento, el cual se integra al informe que presente la
Presidencia del Consejo contempla el
número
de paquetes susceptibles de recuento, así como aquellos que se enviarán a cotejo,
lo cual se determinará en la reunión de
trabajo, y que
serán aprobados durante la Sesión Extraordinaria del martes siguiente a
la Jornada Electoral. Dichos archivos se exportarán
a formato .xmls o similar,
para
su tratamiento
y, en su caso, impresión.
El objetivo
de este módulo es el de clasificar
las actas (Acta capturable,
Acta
ilegible,
Acta
con alteraciones, Sin
acta por fuera del
paquete,
Casilla
no instalada, Paquete
que no se recibirá
y Paquete con muestras de alteraciones)
y registrar
la votación asentada en el acta, al mismo tiempo
que los
resultados
son leídos
en voz
alta
en el pleno del Consejo.
Así mismo considera
la evaluación
de las desigualdades
(PV=RV;BS+PV=BE; BS+RV=BE)
de los elementos del
acta, lo cual se realiza de manera
automática. Este módulo, además de lo anterior también realiza la evaluación automática de
los
Votos nulos mayores a la
diferencia entre candidatos
ubicados en el primero y segundo
lugar, Votación para un solo
partido o candidatura independiente, con el objetivo de apoyar con
la herramienta tecnológica al consejo
en la identificación
de los paquetes
que pueden ser
susceptibles de recuento y el número de actas a cotejar en la sesión
de cómputo.
2. El segundo módulo, corresponde a la Sesión de
Cómputo, que se habilita el miércoles siguiente a la Jornada Electoral. En este
módulo es posible visualizar la información, capturada en el primer módulo, respecto
de aquellos paquetes electorales que serán objeto de recuento, distinguiéndose
del resto de paquetes que solo serán cotejados, ya que se encuentran sombreados
por un color rojo tenue, también indica aquellos distritos o municipios que se
encuentran en la causal de recuento total, entre otras.
El sistema de
cómputos
generará
al menos los reportes siguientes, a los
que el INE tendrá
acceso:
·
La cantidad de Grupos de
Trabajo y puntos de recuento, estimados antes de la sesión de cómputo.
·
La cantidad de Grupos de
Trabajo y puntos de recuento, que se instalarán.
·
Número de paquetes que
se estiman para recuento previo a las sesiones.
·
Una vez concluidos los
cómputos, número de paquetes que finalmente fueron recontados.
·
La clasificación de las
causales por las que los paquetes fueron objeto de recuento.
·
Los resultados
electorales obtenidos de los cómputos.
El servidor en que se
carga el sistema, tendrá instalado Internet Information Service, así como la
plataforma .NET Framework 4.0 para su correcta operación.
Para el respaldo de la
información, se utiliza una base de datos de SQL Server, en la cual se
almacenan los datos.
El usuario deberá contar
con acceso a la intranet del instituto, así como con una cuenta de usuario con
los permisos necesarios que le permitan hacer uso de la aplicación web alojada
en la intranet.
Con el objetivo de garantizar certeza en la realización de los cómputos para gubernatura, distritales y/o municipales se desarrollará un programa, sistema o herramienta informática como instrumento de apoyo y operado a la vista de todos por la Presidencia del órgano competente, que permita el procesamiento y sistematización de la información derivada del cómputo; asimismo, coadyuvará a la aplicación de la fórmula de asignación e integración de Grupos de Trabajo, registro de la participación de las y los integrantes de los órganos competentes y los Grupos de Trabajo, registro expedito de resultados, distribución de los votos marcados para las candidaturas de las coaliciones y candidaturas independientes en su caso.
Cronograma de actividades
para el desarrollo de la herramienta informática
Fecha |
Actividades |
Del 1 al 15 de febrero
del año de la elección |
El Instituto Electoral
informará el inicio de la creación del programa, sistema o herramienta
informática a la utvopl y a la
Junta Local del ine, así como de
sus características y avances. |
Del 16 al 20 de febrero
del año de la elección |
La utvopl y la Junta Local del ine turnarán a la deoe la información recibida del opl para que ésta, en su caso, realice
observaciones o recomendaciones al proyecto. |
Del 21 al 28 de febrero
del año de la elección |
La deoe turnará, por medio de la utvopl, las observaciones y/o
recomendaciones al proyecto, enviando copia para conocimiento de la Junta
Local del ine. |
Del 1 al 15 de marzo del
año de la elección |
El Instituto Electoral atenderá
las observaciones y/o recomendaciones a la herramienta informática planteadas
por la deoe. |
Del 1 al 7 de abril de
abril del año de la elección |
El Instituto Electoral
remitirá por conducto de la utvopl
a la deoe, y en forma directa a
la Junta Local del ine, la
dirección electrónica en la que se ubicará la aplicación, así como las claves
y accesos necesarios para hacer pruebas y simulacros de captura. |
Del 8 al 15 de abril del
año de la elección |
La deoe remitirá las observaciones
pertinentes por conducto de la utvopl
al Instituto Electoral, marcando copia de conocimiento a la Junta Local del ine. |
Del 16 al 25 de abril del
año de la elección. |
El Instituto Electoral
atenderá las observaciones planteadas por la deoe
y las aplicará en la herramienta informática. |
Del 16 al 30 de abril del
año de la elección |
El Instituto Electoral
liberará la herramienta informática e informará a la utvopl su conclusión para que ésta, a su vez, informe a la
comisión competente del Consejo General del ine. |
Del 1 al 7 de mayo del
año de la elección |
El Instituto Electoral
elaborará un informe que describa las etapas concluidas para el desarrollo de
la herramienta informática y lo presentará al Órgano Superior de Dirección,
indicando que se encuentra disponible para las pruebas y capacitación del
personal involucrado en las sesiones de cómputo, dicho órgano remitirá dicho
informe a la deoe, a través de
la utvopl y con copia de
conocimiento a la Junta Local del ine. |
Al término de la Jornada Electoral y
durante la recepción de los paquetes electorales en las sedes de los Consejos
Distritales y
Municipales, se realizarán los primeros actos de preparación para las sesiones de cómputos
distritales y
municipales, los cuales consisten en
la
entrega del paquete
por
parte de los presidentes de las mesas directivas de casilla, y la
extracción de las actas de
cómputo destinadas al PREP y
a la Presidencia del Consejo.
El módulo de registro de actas generará la información para el
análisis preliminar que presente la Presidencia
del
Consejo en la reunión de trabajo previa a la sesión de cómputo, que se llevará a
cabo
el martes siguiente al
día de la elección.
Se deberá poner especial
atención a la capacitación del personal autorizado para la recepción de los
paquetes electorales, a fin de que se extremen cuidados en el llenado de los
recibos ya que los resultados de la votación de aquellas casillas cuyos
paquetes hayan sido identificados con muestra de alteración, son
obligatoriamente objeto de un nuevo escrutinio y cómputo en el Consejo
Electoral respectivo.
Dicha capacitación se
desarrollará en las sedes de los Consejos Distritales y Municipales
electorales, o en su caso, en las sedes previamente determinadas, o bien, a
través de videoconferencias o reuniones virtuales, atendiendo a las medidas de
seguridad que se determinen para ello, para lo cual el personal comisionado de
la Dirección de Organización y Capacitación Electoral, así como de los Consejos
Distritales del INE, fijarán las fechas y horarios de capacitación previas
reuniones de coordinación entre el Consejo General y la Junta Local.
La recepción de los paquetes electorales en las
sedes de los Consejos Distritales y Municipales, una vez concluida la Jornada
Electoral, se encuentra prevista en los artículos 383 y 385 del Reglamento de
Elecciones, y en el Anexo 14 del mismo, para efecto de la recepción, depósito y
salvaguarda de los paquetes electorales en que se contengan los expedientes de
casilla y con el propósito de garantizar una eficiente y correcta recepción de
paquetes electorales, se dispondrán los apoyos necesarios conforme al
procedimiento que señala el Anexo de referencia, el cual se detalla a
continuación:
Actividades
previas
1. Previa revisión y validación de la Junta Local,
los Consejos Distritales y Municipales, a más tardar en la segunda semana del
mes de mayo de 2021, aprobará mediante acuerdo el Modelo Operativo para la
Recepción de los Paquetes Electorales al término de la Jornada Electoral, así
como la designación de un número suficiente de Auxiliares de recepción,
traslado, generales y de orientación para la implementación del procedimiento;
quienes podrán ser personal administrativo adscrito al Consejo Distrital o Municipal
respectivo o personal que autorice el Consejo General. Para tal efecto se
elaborará un diagrama de flujo que ilustre gráficamente el modelo operativo
aprobado, mismo que se adjuntará como anexo al acuerdo correspondiente. Para lo
cual se requerirá la opinión de los vocales ejecutivos de las juntas
distritales previo a su aprobación.
2. A partir de los tiempos y distancias de
recorrido de las casillas electorales a los Consejos Distritales y Municipales,
contenidos en los estudios de factibilidad y los acuerdos aprobados por los Consejos
Distritales del INE, respecto de la operación de los mecanismos de recolección
de los paquetes electorales al término de la Jornada Electoral, los Consejos Distritales
y Municipales realizarán un análisis del horario de arribo de los paquetes
electorales, a efecto de prever los requerimientos materiales y humanos para la
logística y determinación del número de puntos de recepción necesarios,
conforme a los siguientes criterios generales para la elaboración del modelo
operativo de recepción de los paquetes electorales al término de la Jornada
Electoral:
a) Por cada 30 paquetes electorales, se instalará
una mesa receptora para los paquetes electorales que entreguen por sí mismos
los presidentes de las mesas directivas de casilla, así como para los paquetes
considerados en los dispositivos de apoyo y traslado (DAT), de conformidad con
los acuerdos aprobados para los mecanismos de recolección.
b) Cada mesa receptora contará con dos puntos de
recepción, cuya conformación se procurará con el siguiente personal: 2
Auxiliares de Recepción de paquetes; que serán los encargados de recibir el
paquete electoral en la sede del Consejo Distrital o Municipal y extender el
recibo de entrega al funcionario de mesa directiva de casilla. 1 Auxiliar de
Traslado de paquete electoral, quien será el encargado del traslado del paquete
electoral de la mesa receptora a la Sala del Consejo Electoral respectivo.
Hasta 2 Auxiliares Generales, quienes serán los responsables de recibir y
organizar las urnas y mamparas que acompañan la entrega del paquete electoral.
c) Se colocarán mesas receptoras adicionales, si
existe una gran cantidad de personas esperando entregar los paquetes
electorales. Para ello, en la aprobación se considerará una lista adicional de
Auxiliares para atender este supuesto.
d) Se preverá la instalación de carpas, lonas o
toldos, que garanticen la salvaguarda de los paquetes electorales y
funcionarios de casilla.
e) Se considerará la colocación de sanitarios
portátiles y un espacio con sillas para los funcionarios que esperen entregar
el paquete electoral.
f) El proyecto de Modelo Operativo de Recepción de
los Paquetes Electorales, junto con el diagrama de flujo, se ajustarán de
acuerdo con el número de paquetes por recibir, los aspectos técnicos y logísticos
que garanticen la recepción de los mismos, así como de la disponibilidad de
recursos humanos y financieros del órgano competente.
3. Adicionalmente a la proyección de mesas del
numeral anterior, se considerará la instalación de al menos dos mesas receptoras
con cuatro puntos de recepción, para recibir los paquetes electorales
provenientes de los centros de recepción y traslados fijos e itinerantes, lo
que se podrá ajustar con base en el número de paquetes considerados en el
acuerdo de mecanismos de recolección. Estas mesas estarán delimitadas con cinta
y señalizaciones en un lugar que permita la entrada segura de los vehículos.
4. En las mesas receptoras se dará preferencia a
las personas con discapacidad, embarazadas o adultos mayores.
5. Las mesas receptoras, preferentemente, se
instalarán en la acera frente a la sede del Consejo Distrital o Municipal
correspondiente, con la finalidad de garantizar el flujo inmediato.
6. Se preverán las condiciones óptimas de
iluminación, ya que esta actividad se desarrolla de noche. Para garantizar lo
anterior, los Consejos electorales tomarán las acciones necesarias para contar
con una fuente de energía eléctrica alterna.
A
la Conclusión de la Jornada Electoral
1. Se recibirán en el orden en que sean entregados
por las personas facultadas para ello, previendo primeramente la recepción del
sobre PREP.
2. Se establecerá la fila única en donde el
Auxiliar de Orientación indicará al funcionario de casilla el punto de
recepción disponible para la entrega del paquete electoral.
3. El Auxiliar de Recepción autorizado extenderá el
recibo correspondiente.
4. Una vez extendido el recibo, el Auxiliar de
Traslado llevará el paquete electoral a la sala del Consejo Distrital o
Municipal, para que el funcionario responsable extraiga la copia del acta de
escrutinio y cómputo de la casilla, que viene por fuera del paquete electoral y
dé a conocer y se registre el resultado de la votación en la casilla. Una vez
realizado lo anterior, el Auxiliar de Traslado llevará el paquete electoral a
la bodega.
5. La Presidencia dispondrá su depósito en orden
numérico de las casillas, en un lugar dentro del Área de Resguardo, colocando
por separado los de las especiales.
6. Se contará con un Auxiliar de Bodega que llevará
un control del ingreso inmediato de estos paquetes, una vez efectuadas las
actividades del numeral anterior.
7. Los paquetes permanecerán de esta forma
resguardados desde el momento de su recepción hasta el día en que se realice el
cómputo correspondiente.
8. Recibido el último paquete electoral, la Presidencia,
como responsable de la salvaguarda de los mismos, dispondrá que sean selladas
las puertas de acceso al Área de Resguardo en la que fueron depositados, en
presencia de los representantes de los partidos políticos, y en su caso, de
candidaturas independientes, conforme a lo señalado en los presentes
Lineamientos.
9. De la recepción de los paquetes, se llevará un
control estricto y al término se levantará acta circunstanciada. Ésta incluirá
invariablemente la hora de recepción y el estado en que se encuentra cada
paquete electoral con base en la copia del recibo que se le extendió al
funcionario de mesa directiva de casilla. Se constatará mediante el control que
lleve a cabo el Auxiliar de la bodega que todos y cada uno de los paquetes
recibidos se encuentran bajo resguardo, información que se concentrará en la
bitácora de apertura de bodegas electorales a la cual hace referencia el
Reglamento de Elecciones en su Anexo 5, formato que estará a cargo de la
Presidencia del Consejo. Dentro de los quince días posteriores a la conclusión
del cómputo correspondiente, se remitirán las actas circunstanciadas en copia
simple al Consejo General.
10. Los Consejos Distritales y Municipales llevarán
un registro detallado de la cantidad de paquetes recibidos en la bodega electoral,
especificándose el número y tipo de casilla.
11. En los casos en que se reciban los paquetes
electorales por disposición legal en un Consejo Distrital o Municipal distinto
a aquel que realizará el cómputo correspondiente, se estará a lo siguiente:
a) El Consejo General en coordinación con sus Consejos
Distritales y Municipales desarrollarán un programa de entrega recepción de
paquetes electorales a fin de que puedan llevar a cabo oportunamente los
cómputos mandatados en la Legislación Electoral. El Consejo General a más
tardar el mes anterior al que se celebre la elección, aprobará mediante Acuerdo
el modelo de entrega y recepción de los paquetes electorales a efecto de
garantizar su entrega oportuna para realizar el cómputo en los Consejos respectivos.
Para tal efecto se elaborará un diagrama de flujo que ilustre gráficamente el
modelo operativo aprobado, mismo que se adjuntará al Acuerdo correspondiente.
En el mismo Acuerdo designará al personal de la estructura distrital y
municipal que acompañará el traslado de los paquetes electorales. La Junta
Local orientará y asesorará a los Consejos Distritales y Municipales.
b) El Consejo Distrital o Municipal que reciba
inicialmente los paquetes, determinará a los integrantes del mismo, para llevar
a cabo el procedimiento para transportarlos al Consejo Distrital
correspondiente; levantando para ello un acta circunstanciada en la que se
registre la cantidad, el estado en que salen los paquetes electorales junto con
la hora de inicio y conclusión del referido procedimiento.
c) El Consejo Distrital o Municipal que recibirá
los paquetes electorales convocará a los integrantes del mismo para su
recepción y depósito consignado en el acta la cantidad, el estado en que se
reciben, la hora de inicio y conclusión del referido procedimiento.
La Presidencia del Consejo respectivo de
conformidad con el artículo 386 del Reglamento de Elecciones, deberá garantizar
que, a más tardar el martes previo a la sesión de cómputo, todos los
integrantes cuenten con un tanto de todas las actas disponibles, para lo cual
podrá apoyarse de:
a) Las Actas
destinadas al PREP;
b) Actas de escrutinio y cómputo que obren en poder
de la persona titular de la Presidencia del Consejo Distrital o Municipal; o,
c) Actas de escrutinio y cómputo que obren en
poder de los representantes de los partidos políticos, o candidaturas independientes acreditados en el Consejo Electoral
respectivo.
Sólo se considerarán actas
disponibles, las precisadas en el párrafo anterior y no las que se encuentren
dentro de los paquetes electorales. Las actas deberán estar disponibles en las
sedes de los Consejos Distritales y Municipales a partir de las 10:00 horas del
martes siguiente al día de la Jornada Electoral, para la reunión de trabajo
previa a la sesión de cómputo, para consulta de los integrantes del Consejo
Electoral respectivo.
Para este ejercicio, la
Presidencia con el auxilio del técnico del PREP y de sistemas será responsable
del proceso de digitalización y reproducción de las actas, así como de apoyar
en el proceso de complementación de las mismas.
Durante la reunión de
trabajo la Presidencia del Consejo, realizará el ejercicio de complementación
de actas de escrutinio y cómputo de casilla con los integrantes de los Consejos
Distritales y Municipales, en su caso, ordenará la expedición de copias
simples, impresas o en medios electrónicos, de las actas ilegibles o que le
faltase a cada representante de partidos políticos y, en su caso, candidaturas
independientes, las cuales deberán ser entregadas el mismo día.
En términos del artículo
407, numeral 2 del Reglamento de Elecciones, cuando el Consejo Electoral tenga
duda fundada de la autenticidad de alguna de las copias de las actas
presentadas por los representantes podrán acudir a mecanismos diversos para
corroborar su valor de indicio, tales como verificar que reúnan los requisitos
de los formatos aprobados por el Consejo General, si presentan datos y firmas
que concuerden con los de las actas de la Jornada Electoral de la misma
casilla, u otros adicionales.
El Técnico en Sistemas del
Consejo respectivo será responsable del proceso de digitalización y
reproducción de las actas, así como de apoyar en el proceso de complementación
de las mismas.
Para este
ejercicio se
estará a lo dispuesto
en el artículo
386 del Reglamento de Elecciones.
La finalidad de la reunión de trabajo
tiene sustento en lo establecido en el artículo 387 del Reglamento de
Elecciones, y consiste en
analizar el número de paquetes electorales que serán objeto de un nuevo escrutinio y cómputo de los votos y para ello se realizarán las
siguientes actividades:
1. La Presidencia del Consejo convocará a los
integrantes del Consejo Distrital o Municipal, simultáneamente con la
convocatoria a la sesión de cómputo, a reunión de trabajo que deberá celebrarse
a las 10:00 horas del martes siguiente al día de la jornada electoral, así como
a la sesión extraordinaria al término de dicha reunión de trabajo.
2. Las y los representantes de los partidos
políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, presentarán sus
copias de las actas de escrutinio y cómputo de casilla, con el objeto de identificar
las que no sean legibles y las faltantes. La Presidencia del Consejo ordenará
la expedición, en su caso, de copias simples impresas o en medios electrónicos
de las actas ilegibles o faltantes las cuales deberán ser entregadas el mismo
día.
3. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será
obstáculo para que, en ejercicio de sus derechos, las y los representantes de
los partidos políticos o, en su caso, candidaturas independientes, soliciten
copias simples de la totalidad de las actas de las casillas instaladas en el
distrito o municipio. En su caso, la Presidencia del Consejo garantizará en
primer término que cada uno de las y los representantes acreditados cuenten con
un juego completo de actas legibles para fines de verificación de datos durante
el desarrollo de los cómputos distritales y municipales e inmediatamente
después, atenderá otras solicitudes.
4. La Presidencia del Consejo presentará un
análisis preliminar sobre la clasificación de los paquetes electorales con y
sin muestras de alteración; de las actas de casilla que no coincidan; de
aquellas en que se detectaren alteraciones, errores o inconsistencias evidentes
en los distintos elementos del acta; de aquellas en las que no exista en el
expediente de casilla ni obre en poder de la Presidencia del Consejo el acta de
escrutinio y cómputo y en general, de todas aquellas en las que exista objeción
fundada para la realización de un nuevo escrutinio y cómputo de los votos.
5. Las y los representantes podrán presentar su
propio análisis, sin perjuicio de que puedan formular observaciones y
propuestas al análisis que presente la Presidencia del Consejo. Lo anterior no
limita el derecho de los integrantes del Consejo para hacer la presentación de
dicho análisis durante el desarrollo de los cómputos. Cabe precisar que las y
los consejeros electorales podrán, si así lo desean y en lo particular o en
conjunto, presentar su propio análisis.
6. En la Reunión de Trabajo se deberán abordar los
siguientes asuntos:
a) Presentación del conjunto de actas de escrutinio
y cómputo de las elecciones de Gubernatura del Estado, Ayuntamientos y
Diputaciones por ambos principios, según correspondan, para consulta de los
representantes.
b) Complementación de las actas de escrutinio y
cómputo faltantes a cada representación partidaria y/o de candidatura
independiente.
c) Presentación de un informe de la Presidencia del
Consejo que contenga un análisis preliminar sobre la clasificación de los
paquetes electorales con y sin muestras de alteración, de aquéllas en que se
detectaran alteraciones, errores o inconsistencias evidentes en los distintos
elementos de las actas; de aquéllas en las que no exista en el expediente de
casilla ni obre en poder del presidente el acta de escrutinio y cómputo; y en
general en las que exista causa para determinar la posible realización de un
nuevo escrutinio y cómputo. El informe debe incluir un apartado sobre la
presencia o no del indicio consistente en una diferencia igual o menor al uno
por ciento en los resultados correspondientes a los lugares primero y segundo
de la votación distrital o municipal de la elección que corresponda, como
requisito para el recuento total de votos.
d) En su caso, presentación por parte de los
representantes, de su propio análisis preliminar sobre los rubros a que se
refiere el inciso inmediato anterior, sin perjuicio que puedan realizar
observaciones y propuestas a los análisis presentados por la Presidencia del
Consejo.
e) A partir del análisis presentado, en su caso,
por los representantes de los partidos políticos y de las candidaturas
independientes, se podrá integrar al informe del Consejero Presidente, un
apartado que refiera a las actas de casillas que no sean coincidentes.
f) Concluida la presentación de los análisis por
parte de los integrantes del Consejo, la Presidencia del Consejo someterá a
consideración del órgano electoral su informe sobre el número de casillas que
serán en principio objeto de nuevo escrutinio y cómputo, así como las
modalidades de cómputo que tendrán que implementarse al día siguiente en la
sesión especial; con base en el número de paquetes para recuento. Derivado del
cálculo anterior, la aplicación de la fórmula para la estimación preliminar de
los Grupos de Trabajo y, en su caso, de los puntos de recuento necesarios.
g) Revisión del Acuerdo aprobado por el propio
Consejo Distrital o Municipal como producto del proceso de planeación y
previsión de escenarios, de los espacios necesarios para la instalación de los
Grupos de Trabajo estimados según el contenido del inciso anterior.
h) Análisis y determinación del personal que
participará en los grupos para el recuento de los votos, del total de
representantes de partido y de candidaturas independientes que podrán
acreditarse conforme el escenario previsto. El número de SE y CAES que apoyarán
durante el desarrollo de los cómputos será aprobado por los Consejos Distritales
al menos un mes antes de la Jornada Electoral para su oportuna y debida
capacitación.
i) La determinación del número de SE y CAES se
realizará conforme al procedimiento siguiente:
·
Se generarán listas diferenciadas
por SE y CAES.
·
Serán listas en orden de
calificación de mayor a menor.
·
En caso de empate, se
adoptará el criterio alfabético iniciando por apellido.
·
Como medida
extraordinaria y para asegurar su asistencia, se podrán asignar SE y CAES,
considerando la cercanía de sus domicilios.
La Secretaría del Consejo Electoral deberá levantar desde el inicio un acta que deje constancia de las actividades desarrolladas en la reunión de trabajo, misma que será firmada al margen y al calce por todos aquellos que intervinieron y así quisieron hacerlo, y en caso contrario, se asentará razón de la
negativa a firmar dicho documento. Asimismo, agregará los
informes
que presente la Presidencia del Consejo, así como los análisis preliminares que, en su caso, presenten los representantes.
Concluida la reunión de
trabajo, los Consejos Distritales y Municipales celebrarán una sesión
extraordinaria, en donde la Presidencia del Consejo respectivo someterá a
consideración del Órgano Electoral su informe sobre el número de casillas que
serán, en principio, objeto de nuevo escrutinio y cómputo, así como las
modalidades de cómputo que tendrán que implementarse el día de la sesión de
cómputo, de conformidad a lo establecido por el artículo 388 del Reglamento de
Elecciones.
En la sesión
extraordinaria de mérito, los Consejos Distritales y Municipales deberán tratar
al menos, los asuntos siguientes:
a) Presentación del análisis
de la Presidencia del Consejo sobre el estado que guardan las actas de
escrutinio y cómputo de las casillas instaladas el día de la jornada electoral,
en función de aquellas que son susceptibles de ser escrutadas y computadas por
el Consejo Distrital o Municipal, con los siguientes anexos:
·
Global
de casillas con posibilidad de recuento.
·
Reporte
de actas destinadas a cotejo y recuento por casilla.
·
En
su caso, lista de participantes que integrarán los Grupos de Trabajo.
b) Aprobación del Acuerdo del
Consejo Distrital o Municipal por el que se determinan las casillas cuya
votación será objeto de recuento por algunas de las causales legales.
c) Aprobación del Acuerdo del
Consejo Distrital o Municipal por el que se autoriza la creación e integración
de los Grupos de Trabajo, y en su caso, de los puntos de recuento, y se dispone
que éstos deben instalarse para el inicio inmediato del recuento de votos de
manera simultánea al cotejo de actas que realizará el pleno del Consejo
correspondiente.
d) Aprobación del Acuerdo del
Consejo Distrital o Municipal por el que se habilitarán espacios para la
instalación del Grupos de Trabajo y, en su caso, puntos de recuento. En los
municipios en los que se instalen hasta 20 casillas, no será aplicable lo dispuesto
en los incisos b) y c).
e) Aprobación del Acuerdo del
Consejo Distrital o Municipal por el que se determina el listado de
participantes que auxiliarán al Consejo en el recuento de votos y asignación de
funciones.
f) Informe sobre la logística
y medidas de seguridad y custodia para el traslado de los paquetes electorales
a los lugares previstos para la instalación de Grupos de Trabajo en las
instalaciones del Consejo Distrital o Municipal o, en su caso, en la sede
alterna, en las que se realizará el recuento total o parcial.
g) Informe de la Presidencia
del Consejo sobre los resultados del procedimiento de acreditación y
sustitución de representantes de los partidos políticos y, en su caso, de
candidaturas independientes ante los Grupos de Trabajo.
De conformidad con lo señalado en el numeral 4.1 del Anexo 17 del Reglamento de
Elecciones, así como lo
establecido en los artículos 260, numeral 1, fracción I, y 266, numeral 1,
fracción I de la Ley
Electoral, los Consejos Distritales y
Municipales deberán realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la votación recibida en una casilla
de acuerdo con lo siguiente:
·
Cuando el paquete
electoral se reciba con muestras de alteración.
·
Cuando los resultados de
las actas no coincidan.
·
Si se detectaren
alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado
de la elección en la casilla.
·
Si no existiere el acta
de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla, ni obrare en poder de
la Presidencia del Consejo Electoral.
·
Cuando existan errores o
inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que
puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena de quien
lo haya solicitado.
·
Cuando el número de
votos nulos sea mayor a la diferencia entre las candidaturas ubicadas en el
primero y segundo lugares en votación.
·
Cuando todos los votos
depositados sean a favor de un mismo partido o candidatura independiente.
El recuento parcial consiste en el nuevo escrutinio y cómputo de los votos cuando no se
trata de
la
totalidad de las casillas que se instalan en el Distrito o
Municipio que puede ser
realizado
por el pleno del Consejo
o por
los
Grupos de Trabajo aprobados para ese fin.
En el supuesto de que el número de paquetes electorales por recontar supere las 20 casillas, el nuevo escrutinio y cómputo se realizará en Grupos de Trabajo, y de ser el caso, puntos de recuento.
La Presidencia del Consejo instruirá el inicio del cotejo de actas por el
pleno y ordenará la
instalación de los Grupos de Trabajo para el desarrollo simultáneo de las dos modalidades
del Cómputo Distrital o Municipal.
En tanto que el recuento total es el nuevo escrutinio y cómputo de los votos
correspondientes a la totalidad de casillas que se instalan en el Distrito o
Municipio, el que se deberá realizar en Grupos de Trabajo.
Al efecto, se establecerá cuando exista indicio
que la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección de mayoría
relativa en el distrito o municipio y el que haya obtenido el segundo lugar en
votación sea igual o menor a un punto porcentual y al inicio o al término de la
sesión exista petición expresa del representante de la candidatura
independiente o del partido político que haya postuló a la a el segundo de las
candidaturas antes señalados.
Para estos efectos se considerará indicio suficiente la presentación ante el Consejo Distrital
o Municipal
de la sumatoria
de resultados por partido político o candidatura independiente consignados en las copias simples de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de todo el
distrito o municipio.
Para poder determinar la diferencia porcentual a que se refiere este apartado se deberán
aplicar las consideraciones previstas en el
artículo
407 del Reglamento de Elecciones.
Se entenderá por totalidad de
las
actas, las de aquellas casillas instaladas en que se llevó a
cabo el escrutinio y
cómputo; por lo que no se tomarán en cuenta las no instaladas por
causas de fuerza mayor o caso fortuito o
que en el transcurso
de la jornada electoral haya sido destruida la documentación de la misma. Tampoco se considerarán para contabilizar la
totalidad de las actas del distrito o municipio, las de los paquetes electorales de los que no se cuente con original
o copia simple del acta
de escrutinio y cómputo de la
casilla.
Para estos efectos, se deberán tomar en cuenta las actas de casilla cuyos paquetes electorales hayan sido recibidos en el Consejo Distrital o Municipal fuera de los plazos
legales establecidos en
el artículo 299, numeral 1, de la LGIPE, cuando justificadamente
medie
caso fortuito y/o fuerza mayor.
Tomando como antecedentes
los estudios realizados por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
del INE, y la experiencia de los pasados procesos electorales locales 2015-2016
y 2017-2018, donde se constató que por cada 30 minutos se puede realizar el
nuevo escrutinio y cómputo de un paquete electoral que contiene la votación
recibida en la casilla electoral, por ello se determinó que cuando el número de
paquetes a recontar sea mayor a 20 y, por tanto, ponga en riesgo la conclusión
oportuna de los cómputos respectivos, es pertinente ordenar la creación en su
caso, de Grupos de Trabajo y, de ser necesario puntos de recuento.
La estimación de los puntos
de recuento al interior de cada grupo, se obtendrá del sistema de cómputos,
mediante la aplicación de la fórmula aritmética que se implementa para tal
efecto, tal como lo señala el artículo 391, numeral 1 del Reglamento de
Elecciones.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 258 de la Ley Electoral, a las 9:00 horas
del miércoles siguiente al de la Jornada Electoral, los Consejos Distritales celebrarán sesión que tendrá el carácter de sucesiva e ininterrumpida hasta su conclusión, a la que podrán
ser convocados, inclusive, los consejeros suplentes, con el
objeto de efectuar los cómputos
distritales de
la elección de
las diputaciones, por ambos principios.
De igual manera, de conformidad con las disposiciones del artículo 265 de la Ley Electoral, a las
9:00 horas del miércoles
siguiente al domingo de la elección, los Consejos
Municipales
celebrarán sesión permanente, en
la
que se efectuará el cómputo municipal de la votación
emitida para la elección de Presidente Municipal, Síndico y Regidores por el
principio de
mayoría relativa; y, el de la votación para la asignación de regidores por el principio de
representación proporcional.
En ambos casos, los cómputos deberán desarrollarse en un tiempo que no exceda las 20 horas, contadas a partir de su inicio y
hasta la conclusión de los mismos, sin considerar el
tiempo destinado, dentro de la propia sesión permanente, a
su preparación; tampoco será
considerado, dentro de las 20 horas, el tiempo
posterior al cómputo, que es destinado a la
aprobación de la declaratoria de validez y
expedición de las constancias de mayoría
correspondientes.
Como primer punto del orden del día, la
Presidencia del Consejo informará de los acuerdos tomados en la sesión
extraordinaria del día anterior, a fin de que en votación económica se apruebe
la separación de los paquetes electorales que serán objeto de recuento sin
necesidad de pasar por la confronta del acta que se encuentra al interior del
paquete contra la que obra en poder de la Presidencia del Consejo.
En el caso de que se actualice el supuesto
previsto en el artículo 259, numeral 3 de la Ley Electoral, como segundo punto
del orden del día se consultará al representante de la candidatura
independiente o partido político cuyo candidato esté en segundo lugar si desea
solicitar el recuento total de votos.
De ser así, se procederá inmediatamente a la
organización de los Grupos de Trabajo para la realización del recuento total.
Para realizar el recuento total de votos de una
elección determinada, los Consejos electorales respectivos se sujetarán a lo
estipulado en el contenido del artículo 259, numeral 5 de la Ley Electoral.
A partir de lo anterior, la aplicación de la
fórmula aritmética para determinar, en su caso, el número de Puntos de Recuento
será obligatoria a partir del tiempo real del que se dispone para el recuento
de votos de las casillas.
Para determinar el número de Puntos de Recuento al
interior de cada Grupo de Trabajo, se
aplicará la fórmula (NCR/GT)/S=PR, y
solamente para su comprensión, ya que no será
necesario realizar la operación aritmética –salvo en el caso de una falla de energía eléctrica o de
conectividad
al Sistema de Cómputos–,
se explica
de la
siguiente forma:
NCR: Número total
de Casillas cuyos
resultados serán objeto de Recuento.
GT: Número de
Grupos
de Trabajo que se crearán para la realización del recuento total o
parcial.
S: Número
de segmentos disponibles. Cada segmento se considera como un lapso de 30 minutos, y se calculan a partir del tiempo restante comprendido entre
la
hora en que se
integren y comiencen
sus
actividades los Grupos de Trabajo y la hora del día que determine
conveniente el Consejo Electoral
respectivo la conclusión de la sesión de cómputo, tomando en cuenta el tiempo suficiente, para declarar en
su
caso la validez de la elección y la entrega
de las
constancias
de mayoría de la elección respectiva.
PR: Puntos de Recuento al interior de cada Grupo de Trabajo. Cabe precisar
que cada Grupo de
Trabajo podrá contener uno o más Puntos de Recuento. De tratarse de uno
solamente, estaría a cargo de los titulares del grupo. Se prevé la instalación de un máximo
de 8 Puntos de Recuento por cada Grupo de Trabajo.
En caso de que la aplicación de la fórmula
arroje número decimales, se procederá a redondear la cifra al entero siguiente
en orden ascendente, de tal forma que se garantice la conclusión en el tiempo
previsto.
De manera excepcional, y solamente en casos de
demora en el avance del recuento de votos en los Grupos de Trabajo que ponga en
riesgo la oportuna conclusión de la sesión de cómputo, el Consejo Electoral
respectivo podrá aprobar en primera instancia, con el voto de al menos tres
cuartas partes de sus integrantes, Grupos de Trabajo adicionales con el número
de puntos de recuento acordados en la sesión extraordinaria del martes previo a
la sesión de cómputo correspondiente; a manera de ejemplo, si en la sesión del
martes se aprobó un Grupo de Trabajo con dos puntos de recuento, bajo un escenario
de demora, se podrá crear un segundo Grupo de Trabajo, con dos puntos de
recuento, y no generar puntos adicionales de recuento en el primer Grupo de
Trabajo. En caso de persistir la demora, se podrá crear hasta 8 puntos de
recuento en cada Grupo de Trabajo.
La creación de Puntos de Recuento adicionales
sólo procederá cuando se haya agotado la posibilidad de crear, de acuerdo con
el número de integrantes del Consejo Distrital o Municipal, el máximo de Grupos
de Trabajo que le permita finalizar en el tiempo previsto.
Si se presentase en algún Consejo Electoral un
escenario de recuento total al término del procedimiento de cotejo de actas y
recuento parcial de una elección, se aplicará nuevamente la fórmula utilizando,
en su caso, el tiempo acordado para el o los recesos. Si fuese un Consejo en el
que se lleve a cabo un solo cómputo, se aplicará la fórmula de creación de
Grupos de Trabajo y puntos de recuento, considerando hasta 9 horas o 18
segmentos y las reglas de acreditación de representantes de partidos políticos
y candidaturas independientes conforme a lo que establece el artículo 392 del
Reglamento de Elecciones.
Para evitar mayor demora, el recuento total
iniciará de inmediato con los Grupos de Trabajo y puntos de recuento con los
que se efectuó el recuento parcial; al término del plazo de 3 horas se podrán
crear los Grupos de Trabajo y puntos de recuento que arroje la fórmula
(NCR/GT)/S=PR
Para mayor comprensión de cómo debe aplicarse
la fórmula aritmética a continuación se
presentan 2 ejemplos, con distintos escenarios que se pudieran llegar a presentar en la
sesión
de cómputo.
Ejemplo 1:
El
número de casillas instaladas en el consejo municipal de Tlatenango de Sánchez
Román es de 500, de las cuales, 220 actas de escrutinio y cómputo de casilla serán
cotejadas en el pleno del consejo, los 280 paquetes electorales restantes serán
objeto de recuento (NCR).
Cálculo
de S: Considerando que el tiempo restante para realizar el cómputo es de 25
horas (de las 09:00 horas del miércoles 9 de junio de 2021, en que inicia la
sesión de cómputo, a las 10:00 horas del día siguiente); por lo que el número
de segmentos de media hora (S) es igual a 50; por lo tanto:
PR=
(280/2)/50= 2.8= 3 Puntos de Recuento por Grupo de Trabajo (Se redondea la
cifra).
Como
se señaló, el redondeo será hacia arriba a partir de una fracción adicional al
entero obtenido de la aplicación de la fórmula; en este caso, cada Grupo de
Trabajo necesitaría 3 Puntos de Recuento para recontar un total de 140 paquetes
electorales en el tiempo disponible, logrando entre los 2 grupos el recuento de
un total de 280 paquetes.
Cada
grupo de trabajo con 3 Puntos de Recuento podría recontar 2 paquetes
electorales cada media hora. El total de los 6 Puntos de Recuento instalados en
los 2 Grupos de Trabajo podrían recontar 6 paquetes cada media hora. Esto es
una capacidad instalada suficiente para el recuento de 280 paquetes en el
tiempo disponible.
Ejemplo 2:
El
número de casillas instaladas en el consejo distrital XV, con cabecera en
Pinos, es de 200, de las cuales, 120 actas de escrutinio y cómputo de casilla
serán cotejadas en el pleno del consejo distrital, los 80 paquetes electorales
restantes serán objeto de recuento (NCR).
Debido
a que el consejo distrital se integra con una Consejera Presidenta y cuatro
Consejeras y Consejeros Electorales propietarios, se podrán integrar hasta dos
Grupos de Trabajo, para mantener el quórum en el Pleno (GT).
Cálculo
de S: Considerando que el tiempo restante para realizar el cómputo es de 20
horas (de las 09:00 horas del día de inicio de los cómputos, a las 05:00 horas
del día siguiente); el número de segmentos de media hora (S) es igual a 40; por
lo tanto:
PR=
(80/2)/40= 1 Punto de Recuento por Grupo de Trabajo, lo que significa que en
este caso, el recuento se hará por el propio Grupo de Trabajo sin puntos de
recuento.
Cada
Grupo de Trabajo no necesitaría Puntos de Recuento para recontar un total de 40
paquetes electorales cada uno, en el tiempo disponible, logrando entre los dos
grupos el recuento de un total de 80 paquetes.
Cada
grupo de trabajo sin Puntos de Recuento podría recontar 2 paquetes electorales
cada hora en promedio. El total de los 2 Grupos de Trabajo podrían recontar 4
paquetes electorales cada hora. Esto es una capacidad instalada suficiente para
el recuento de 80 paquetes en el tiempo disponible.
1. Durante los cómputos distritales y municipales, el desarrollo de los trabajos de recuento con Grupos de Trabajo se hará en forma simultánea al cotejo de actas de escrutinio y cómputo
en el pleno del Consejo correspondiente.
2. Se estima que el número máximo de casillas por
recontar en el Pleno del Consejo, sea de hasta 20 paquetes electorales, por lo
que, tratándose de un número mayor, el cómputo se realizará instalando Grupos
de Trabajo; en caso de implementar Grupos de Trabajo, 2 consejeros permanecerán
en el pleno y 2 consejeros apoyarán a dos grupos. Los Grupos de Trabajo serán
presididos por los funcionarios electorales que se designen para tal efecto.
3. Únicamente cuando la relación del número de
paquetes sujetos a recuento de la votación con el tiempo restante para la
conclusión del cómputo, supere el plazo previsto, se podrán crear el número
máximo de Grupos de Trabajo que permita la integración del Consejo Electoral de
que se trate, una vez concluido el cotejo de actas.
4. Para las sesiones
de cómputos distritales y
municipales se debe brindar la garantía de que el cómputo para la elección de Gubernatura, de diputaciones por ambos principios
y de ayuntamientos concluya en un tiempo estimado de 20 horas.
Para el adecuado desarrollo de las sesiones de
cómputos se deberán aplicar las reglas establecidas en el artículo 390 del
Reglamento de Elecciones.
1. Para la realización de los cómputos distritales y
municipales con Grupos de Trabajo, el desarrollo de los trabajos de recuento se
hará de forma simultánea al cotejo de actas en el Pleno del Consejo Distrital o
Municipal. En todo momento deberá garantizarse la presencia y permanencia en el
Pleno del Consejo, a fin de mantener el quórum legal requerido.
En
ese sentido, en el Pleno del Consejo deberá permanecer quien presida el Consejo,
así como al menos dos de los cuatro consejeros electorales propietarios.
2. Las y los representantes
propietarios y suplentes, acreditados ante el Consejo podrán asumir la función
de representantes coordinadores, y recibir la copia de las constancias y actas
generadas en los Grupos de Trabajo, en caso de que no acrediten representantes
ante estos, o si al momento de la entrega en el Grupo de Trabajo el
representante no se encuentre presente.
3. Al frente de cada Grupo de Trabajo estará un
funcionario del Instituto Electoral aprobado por el Consejo Distrital o
Municipal y un consejero propietario de los restantes que no permanezcan en el
pleno del Consejo, y que se alternará con otro consejero electoral conforme a
lo dispuesto en el apartado 3.7.2 de estos Lineamientos, personal que será
aprobado mediante Acuerdo en la Sesión Extraordinaria del 8 de junio de 2021.
4. El personal que auxilie a quien presida el Grupo
de Trabajo en la instrumentación y desarrollo operativo de los recuentos, lo
hará bajo la supervisión de este, de los consejeros electorales y representantes
acreditados. Asimismo, deberá portar gafete de identificación con fotografía.
5. El nuevo escrutinio y cómputo en Grupos de
Trabajo se realizará en el orden siguiente: boletas no utilizadas, votos nulos
y votos válidos. Los votos válidos se contabilizarán por partido político y
coalición y, en su caso, por candidaturas independientes, así como los emitidos
a favor de candidatos no registrados.
6. Si durante el recuento de votos realizado en los
Grupos de Trabajo, se encuentran en el paquete votos de una elección distinta,
serán apartados a efecto que sean contabilizados para la elección al momento
que se realice el cómputo respectivo.
7. Las constancias individuales donde se hará el
registro de los resultados de las casillas sujetas a recuento, serán útiles en
el proceso de verificación de la captura, y quedarán bajo resguardo y custodia
de quien presida el grupo, debiendo entregar la totalidad de las generadas a la
Presidencia del Consejo a la conclusión de los trabajos del grupo.
8. Previo a la firma del acta circunstanciada, los
integrantes del Grupo de Trabajo que así lo deseen, también podrán verificar
que la captura corresponda al documento en el que se registró el nuevo
escrutinio y cómputo de la casilla.
9. Los Grupos de Trabajo deberán funcionar permanentemente
hasta la conclusión del recuento de la totalidad de los paquetes que les fueron
asignados. De ninguna manera se suspenderán las actividades de un Grupo de
Trabajo, por lo que, en caso necesario, la Presidencia del Consejo deberá
requerir la presencia del o los consejeros propietarios o suplentes que
quedaron integrados al mismo o, en su caso, la del vocal respectivo,
consignando este hecho en el acta circunstanciada correspondiente.
El procedimiento para la alternancia y sustitución de quienes participen en el desarrollo de
los
cómputos se efectuará de conformidad con lo referido en el artículo 394 del Reglamento de Elecciones y consistirá
en lo
siguiente:
1. La Presidencia del Consejo y las y los
consejeros que lo acompañarán en el pleno podrán ser sustituidos para el
descanso, con las y los consejeros propietarios o suplentes que no se
encuentren integrando un Grupo de Trabajo.
2. En caso de ausencia de la Secretaria Ejecutiva o
Secretario Ejecutivo, las o los consejeros electorales por mayoría simple
designarán entre ellos, según sea el caso, a los que por esa sesión asumirán
las funciones correspondientes. En el caso, la o el Consejero Electoral
habilitado como Secretario Ejecutivo conservará su derecho a voto.
3. Los representantes propietarios acreditados ante
el Consejo podrán alternarse con su suplente para supervisar los Grupos de
Trabajo y coordinar a sus representantes de grupo y representantes auxiliares.
4. De igual manera, se deberá prever el personal de
apoyo suficiente considerando su alternancia, a fin de que apoyen en los
trabajos de captura en el pleno del Consejo, en la bodega y en la
digitalización y reproducción de actas para la integración de los expedientes.
5. En relación con el funcionamiento continuo de
los Grupos de Trabajo, se podrán prever turnos de alternancia para el personal
auxiliar de recuento, de traslado, de documentación, de captura, de verificación
y de control, conforme resulte necesario.
Los partidos políticos y, en su caso, las
candidaturas independientes podrán acreditar un representante ante cada Grupo
de Trabajo; adicionalmente, podrán acreditar un Auxiliar de representante
cuando se creen dos Puntos de Recuento en el Grupo de Trabajo, cuando se
determinen tres Puntos de Recuento podrán acreditarse dos Auxiliares de Representantes.
Cuando se integren cuatro o cinco Puntos de
Recuento en cada Grupo de Trabajo podrán acreditar hasta tres Auxiliares de
Representantes; tratándose de seis, siete u ocho Puntos de Recuento, podrán
acreditar hasta cuatro representantes auxiliares.
Excepcionalmente se podrán acreditar más
auxiliares de representantes, con la aprobación del pleno de los Consejos Distritales
y Municipales, en caso de que se advierta un avance menor al estimado en el
recuento de la votación, los Consejos Distritales y Municipales autorizaran la
acreditación de representantes para los Grupos de Trabajo, determinando el
procedimiento para ello, tomando como base las disposiciones contenidas en el
presente apartado.
Las y los representantes de los partidos
políticos, y en su caso, candidaturas independientes que hayan sido acreditados
a más tardar el día antes de la jornada electoral, recibirán sus gafetes de
identificación previa al inicio de los cómputos.
Cuando se registre a dichos representantes a más
tardar un mes antes de la jornada electoral, podrá solicitarse a la Presidencia
del Consejo que sean incluidos en las actividades de capacitación para el
recuento de votos.
Los Consejos Distritales y Municipales, a través
de un auxiliar de acreditación y sustitución, llevará un registro detallado del
relevo de las y los representantes de los partidos políticos y candidaturas
independientes en los Grupos de Trabajo. El registro considerará la hora,
nombre, grupo y periodo de presencia de cada representante para su inclusión en
las actas circunstanciadas de cada Grupo de Trabajo. Asimismo, será responsable
de la emisión de los gafetes de identificación que deben portar.
Además, la acreditación de los representantes de
los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes deberá
cumplir con los siguientes puntos, de conformidad con los artículos 392 y 410
del Reglamento de Elecciones:
En cada Grupo de Trabajo solo podrá intervenir
un representante por partido político o candidatura independiente, con un máximo
de tres representantes auxiliares. Su acreditación estará sujeta a los
siguientes criterios:
a) La acreditación se realizará dependiendo de la
integración de los Grupos de Trabajo y conforme sean acreditados por parte de
las autoridades estatutarias competentes.
b) El representante del partido político ante el
Consejo General, informará por escrito a la Secretaría Ejecutiva del Instituto
Electoral, a más tardar en la primera semana de mayo del año de la elección, el
nombre y cargo del funcionario partidista que estará facultado para realizar la
acreditación y sustitución de representantes ante los Grupos de Trabajo. Esta atribución
podrá recaer en los representantes propietarios o suplentes acreditados ante
los Consejos Distritales y Municipales.
c) En el caso de candidaturas independientes, la
acreditación y sustitución de representantes ante los Grupos de Trabajo, podrá
realizarse por conducto de su representante ante el propio Consejo Distrital o
Municipal.
d) La acreditación y sustitución de los
representantes de los partidos políticos, y en su caso, candidaturas
independientes, se podrá realizar hasta la conclusión de las actividades de los
Grupos de Trabajo.
e) Los partidos políticos y candidaturas
independientes serán los responsables de convocar a sus representantes. La
falta de acreditación o asistencia de los representantes al inicio de las
actividades de los Grupos de Trabajo o en los momentos de relevo, no impedirá
ni suspenderá los trabajos. No se negará el acceso de los representantes
acreditados ante los Grupos de Trabajo.
f) Los representantes deberán portar durante el
desarrollo de sus funciones, los gafetes que les proporcione la Presidencia del
Consejo.
En las sesiones de cómputo, la Presidencia del Consejo Distrital y Municipal deberá de llevar a cabo las acciones necesarias para convocar y facilitar la oportuna
acreditación de los
representantes de partido político o candidaturas independiente ante los Consejos respectivos, así
como garantizar su derecho de vigilancia sobre el desarrollo de los trabajos
inherentes.
Asimismo, habrá un Auxiliar de Control de Bodega
y dos Auxiliares de Acreditación y Sustitución para atender a todos los Grupos
de Trabajo.
A fin de permitir adaptar la designación de
auxiliares conforme a las características de cada órgano competente, los
recursos disponibles y el número de casillas a recontarse, se podrán concentrar
las responsabilidades previamente señaladas en dos o más cargos en una persona,
con excepción de los Auxiliares de Recuento, de Captura y de Verificación
quienes, por la naturaleza e importancia de sus actividades, no deberán tener
alguna responsabilidad adicional asignada durante los cómputos.
Las principales funciones que cada integrante de los Grupos de
Trabajo podrá desarrollar
serán las siguientes:
a) Presidente
del grupo: Instrumentar y coordinar
el desarrollo operativo de los recuentos; resolver las dudas que presente el
auxiliar de recuento; revisar las constancias individuales y firmarlas junto
con el Consejero Electoral acreditado en la mesa de trabajo; turnar las
constancias individuales al Auxiliar de Captura, así como levantar con ayuda
del Auxiliar de Captura, firmar junto con la Presidencia del Consejo el acta
circunstanciada con el resultado del recuento de cada casilla.
b) Consejero
Electoral: Apoyar al Presidente del
Grupo en la instrumentación y desarrollo de los recuentos y firmar las
constancias individuales.
c) Auxiliar
de Recuento: Apoya al Presidente del
Grupo en la clasificación y recuento de los votos; separa los votos reservados,
anotando con bolígrafo negro en el reverso del documento la referencia de la
casilla y al partido político y/o candidato independiente que solicitó dicha
reserva; anexándolos a la constancia individual; y apoya en el llenado de las
constancias individuales.
d) Auxiliar
de Traslado: Lleva los paquetes al
Grupo de Trabajo; apoya en la apertura del paquete y la extracción sucesiva de
boletas y votos; reincorpora los paquetes, registra su salida y retorno hacia
la bodega distrital o municipal.
e) Auxiliar
de Documentación: Extrae, separa y ordena
los documentos diferentes a los paquetes de boletas; y dispone la documentación
en sobres para su protección.
f) Auxiliar
de Captura: Captura los resultados
del nuevo escrutinio y cómputo de cada paquete, tomándolos de la constancia
individual que le turna el Presidente del grupo; y apoya en el levantamiento
del acta correspondiente al Grupo de Trabajo.
g) Auxiliar
de Verificación: Apoya al Auxiliar de
Captura; coteja en el acta circunstanciada la información que se vaya registrando
de las constancias individuales; entrega el acta al Presidente del grupo y lo
apoya en la entrega de la copia respectiva a cada Representante ante el Grupo
de Trabajo.
h) Auxiliar
de Control de Bodega: Entrega
los paquetes a los auxiliares de traslado, registrando su salida; recibe y
reincorpora los paquetes de regreso, registrando su retorno.
i) Auxiliar
de Control de Grupo de Trabajo: Apoya al Presidente del grupo en el registro de la entrada y salida de
los paquetes electorales.
j) Auxiliar
de acreditación y sustitución: Asiste a la Presidencia del Consejo Distrital o Municipal en el
procedimiento de acreditación y sustitución de representantes de los partidos
políticos y, en su caso, candidaturas independientes; entrega los gafetes de
identificación, apoya a quienes presiden los Grupos de Trabajo, en el registro
de alternancia de los representantes en cada uno de ellos; estas funciones las
desarrollarán a partir del inicio de la sesión de cómputo distrital o
municipal.
k) Auxiliar
de seguimiento: Será responsable de
vigilar que el avance en el desarrollo de la sesión y particularmente en el o
los Grupos de Trabajo, se lleve a cabo de conformidad con los plazos legales
que contempla la Ley Electoral y las previsiones para su oportuna conclusión; de presentarse el supuesto de retraso
de al menos tres horas respecto de la estimación para la conclusión de los
trabajos de recuento, comunicará la situación a la Presidencia del Consejo
Distrital o Municipal, a fin de que se adopten las medidas necesarias.
l) Representante
ante Grupo: Verifica la correcta
instrumentación y desarrollo operativo de los recuentos; detecta casos de
dudosa validez o nulidad del voto; en su caso, solicita la reserva de algún
voto para el pleno del Consejo; coordina a sus auxiliares; recibe copia de las
constancias individuales de cada casilla recontada. Únicamente se entregará una
copia de cada Constancia Individual y del Acta Circunstanciada, por cada
partido político y candidatura independiente.
m) Representante
Auxiliar: Apoya al Representante
de Grupo en la vigilancia del desarrollo operativo del recuento de votos en los
puntos de recuento, apoyando en la detección de casos de dudosa validez o
nulidad del voto; en su caso, solicita la reserva de algún voto en para el
pleno del Consejo.
Por ningún motivo se deberán abrir los paquetes
electorales antes de que se entreguen al Pleno del Consejo, a los Grupos de
Trabajo o los puntos de recuento y se esté en presencia de los funcionarios
electorales y los representantes de los partidos políticos o de las
candidaturas independientes, según corresponda.
Las presidencias de los Consejos deberán prever lo necesario a fin de que todo el personal
se incorpore a las actividades
conforme a los
siguientes
criterios:
Auxiliares
de Control (Bodega). Se designarán del personal
contratado para
los
trabajos en la
bodega, así como de los Técnicos de
la Dirección de Organización.
Auxiliares de Recuento, de Captura y
de Verificación. Serán designados de entre los
capacitadores-asistentes electorales y supervisores electorales. Cabe señalar que, de ser
insuficiente el número de CAE y SE que asignen los Consejos Distritales del INE, las
actividades que deban desarrollar los auxiliares de
captura y de verificación, serán asignadas
al personal auxiliar que operó el
PREP así como los técnicos en sistemas. En todo caso se valorarán las
condiciones para la designación de este personal.
El resto de los auxiliares podrá ser designado de entre el personal
técnico-administrativo de
Oficinas Centrales o de los Consejos
Distritales o Municipales, o en su caso y previa
coordinación con la Junta Local, de entre los CAES, previendo que a los turnos nocturnos se incorpore
el
personal cuyo domicilio
sea el más cercano a la sede
del Consejo.
Asimismo, el Presidente del grupo podrá ser
suplido por algún funcionario del Instituto Electoral.
La determinación del número de
capacitadores-asistentes electorales (CAE) y supervisores electorales (SE) para
apoyar al órgano municipal y/o distrital que corresponda, durante el desarrollo
de los cómputos, se sujetará a lo establecido en el artículo 387, numeral 4,
incisos g), i) y q) del Reglamento de Elecciones, así como a lo siguiente:
Constancias Individuales
Las
constancias individuales
por
paquete recontado
en Grupo de Trabajo se producirán con base en el
modelo señalado en el Anexo 4.1, apartado A del Reglamento de Elecciones denominado Contenido y Especificaciones de
los Documentos y Materiales
Electorales.
Los representantes acreditados deberán recibir de inmediato copia de las constancias individuales levantadas en los
Grupos
de Trabajo; en
caso de que en ese momento no se encuentren presentes, éstas se entregarán a la Presidencia del Consejo para que a su vez las
entregue al
Representante ante el
Consejo
Distrital o Municipal.
En la información que contengan las constancias individuales deberá incluirse al menos:
a) Emblema del Instituto Electoral.
b) Proceso Electoral del que se trata.
c) Nombre del documento.
d) Instrucción de llenado.
e) Entidad federativa, distrito electoral y
municipio.
f) Sección, tipo y número de casilla.
g) Número del grupo de trabajo, en su caso.
h) Número de punto de recuento, en su caso.
i) Total de boletas sobrantes.
j) Resultados de la votación con número.
·
Para partidos políticos
en orden de registro.
·
En su caso, para
coaliciones y sus posibles combinaciones en orden de registro.
·
Para candidatura(s)
independiente(s) en orden de registro.
·
Para candidatos no
registrados.
k) Votos nulos.
l) Total.
m) Número de votos reservados.
n) Hora y fecha del inicio y término del recuento.
o) Nombre y firma del auxiliar de recuento.
p) Nombre y firma del Consejero electoral.
q) Nombres y firmas de representantes de partidos
políticos y de candidatura(s) independiente(s), así como un espacio para
marcar, en su caso, que no firmó por negativa, por ausencia o lo hizo bajo
protesta.
r) Cantidad de escritos de protesta que presentaron
los representantes de partidos políticos y de candidatura(s) independiente(s).
s) Espacio para anotar, en su caso, que encontró
boleta de otra elección.
t) Instrucciones sobre el destino del original y
copias del acta.
u) Leyenda inclinada como marca de agua que
identifique el original y las copias.
Acta Circunstanciada levantada
en Grupo
de Trabajo
El procedimiento en los Grupos de Trabajo respecto de la emisión, captura de datos, entrega
y procesamiento de las actas circunstanciadas, se regirá por lo dispuesto artículo 406 del
Reglamento de
Elecciones, en los
siguientes términos:
1. El Presidente del grupo levantará, con el apoyo
del auxiliar de captura, un acta circunstanciada en la que consignará el
resultado del recuento de cada casilla, con el número de boletas sobrantes,
votos nulos y votos por cada partido y candidatura, el número de votos por
candidatos no registrados, así como la mención de cada casilla con votos
reservados y la cantidad de los mismos.
2. En el acta circunstanciada no se registrarán los
resultados de las casillas con votos reservados, en este caso, la constancia
individual consignará los resultados provisionales y el número de votos
reservados de la casilla y se entregará a la Presidencia del Consejo por quien
presida el Grupo de Trabajo, junto con el o los votos reservados, para su
definición en el Pleno del Consejo.
3. Al término del recuento, quien hubiera presidido
cada grupo, deberá entregar de inmediato el acta a la Presidencia del Consejo,
así como un ejemplar a cada uno de los integrantes del Grupo de Trabajo, para
que sea entregado al representante. En este momento, y para todo fin, se
considerarán concluidos los trabajo y la integración de los propios grupos.
4. Una vez entregadas a la Presidencia del Consejo
la totalidad de las actas de los Grupos de Trabajo, las constancias
individuales y los votos reservados, y habiéndose restablecido la sesión plenaria,
quien presida el Consejo dará cuenta de ello al Consejo, se procederá a
realizar el análisis para determinar la validez o nulidad de los votos
reservados, pudiendo organizarlos para este fin por casilla o por similitud, de
tal forma que durante la deliberación se asegure la certeza en su definición, y
deberán ser calificados uno por uno; una vez hecha la definición de cada voto
reservado, se sumarán donde corresponda en los resultados provisionales
registrados en la constancia individual de la casilla, la cual será firmada por
la Presidencia del Consejo y la Secretaria Ejecutiva.
5. Hecho lo anterior, se procederá a la captura de
los resultados definitivos de la casilla en el acta circunstanciada de votos
reservados y se agregarán a la suma de los resultados de la etapa de cotejo de
actas y a los resultados consignados en el acta circunstanciada de cada Grupo
de Trabajo, obteniéndose así los resultados de la elección correspondiente.
El acta circunstanciada
del Grupo de Trabajo deberá
contener al menos lo
siguiente:
a) Entidad, Distrito electoral local o municipio y
tipo de elección.
b) Número asignado al grupo (denominación).
c) Nombre de quien preside el grupo.
d) Nombre de los integrantes del grupo; así como el
nombre e identificación de los representantes propietarios y suplentes
acreditados, que hubieran participado.
e) Fecha, lugar y hora de inicio.
f) Número de puntos de recuento en caso de que se
integren y nombres de los auxiliares aprobados por el Consejo Distrital o
Municipal y asignados al grupo de trabajo.
g) Número total de paquetes electorales asignados e
identificación de las casillas a su cargo.
h) Número de boletas sobrantes inutilizadas.
i) Número de votos nulos.
j) Número de votos válidos por partido político,
coalición y candidato independiente.
k) Número de votos por candidatos no registrados.
l) Registro por casilla de los votos que fueron
reservados para que el Consejo se pronuncie sobre su validez o nulidad.
m) En su caso, la descripción del número y tipo de
boletas encontradas, correspondientes a otras elecciones.
n) En el caso de los relevos de propietarios y
suplentes debidamente aprobados y acreditados, los nombres de quienes entran y
salen y la hora correspondiente.
o) En su caso, cualquier suceso relevante que se
hubiese presentado, con los detalles necesarios para constancia.
p) Fecha y hora de término.
q) Firma al calce y margen de los integrantes o, en
su caso, la consignación de la negativa de firma de alguno de éstos.
Ø Naturaleza de la Sesión
De conformidad con el artículo 395, numeral 1, del Reglamento de Elecciones; y, el artículo
13, numeral 4, fracción IV, del Reglamento de Sesiones del Instituto Electoral, las sesiones
de cómputo distrital y municipal son de carácter especial, que son efectuadas para un fin único y especifico, serán públicas siempre que se guarde el debido respeto al recinto y el orden
para el desarrollo de la sesión, a efecto de
que
la misma pueda desarrollarse sin
distracciones
que pongan en riesgo la debida concentración para realizar las operaciones inherentes al cómputo de votos; en ello se estará a lo dispuesto en el artículo 19, numeral 2,
del Reglamento de Sesiones.
Ø Quórum
Para que los Consejos Distritales y Municipales puedan sesionar es necesario que estén presentes cuando menos la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto, entre los que deberá estar la Consejera o Consejero Presidente. Para ello se estará a lo establecido en los artículos 399, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones, 258 numeral 1, de la Ley Electoral; artículos 14 numeral 1, fracción II, y 20, numeral 1 del Reglamento de Sesiones, y
a lo dispuesto en los presentes Lineamientos. A dichas sesiones deben ser convocados los
consejeros suplentes con
el objeto de
efectuar los cómputos.
Ø Procedimiento de inicio de la
sesión
De conformidad con los
artículos 397, numerales 1 y 2 del Reglamento de Elecciones, 258 y 265 de la
Ley Electoral, los Consejos Distritales y Municipales celebrarán la sesión
especial de cómputo a partir de las 09:00
horas del miércoles siguiente al día de la jornada electoral. Instalada la
sesión, la Presidencia del Consejo pondrá inmediatamente a consideración del
Consejo respectivo el contenido del orden del día y hará la declaratoria formal
de instalación en sesión permanente para realizar el cómputo distrital o
municipal, según corresponda.
Como primer punto del
orden del día, la Presidencia del Consejo ordenará la separación de los
paquetes electorales que serán objeto de recuento sin necesidad de pasar por la
confronta del acta que se encuentra al interior del paquete contra la que obra
en poder del Presidente.
En el caso de que se
actualice el supuesto previsto en el artículo 259, numeral 3 de la Ley
Electoral, como segundo punto del orden del día se consultará al representante
de la candidatura independiente o partido político cuyo candidato esté en
segundo lugar, si desea solicitar el recuento total de votos.
De ser así, se procederá inmediatamente a la organización de
los
Grupos de Trabajo para la realización del recuento total.
Ø Procedimiento de
deliberación
En la sesión de cómputo distrital o municipal, para la discusión de los asuntos en general de su desarrollo, serán aplicables las reglas de participación previstas por el artículo 27 del
Reglamento de Sesiones.
En términos del artículo 397, numerales 3,
4 y 5 del Reglamento
de Elecciones, en el caso de
debate sobre el contenido específico del acta de escrutinio y cómputo de casilla, se sujetará a las siguientes reglas:
a)
Se
abrirá una primera ronda de intervenciones de tres minutos para exponer su
argumentación, correspondiente al asunto respectivo;
b)
Después
de haber intervenido todos los oradores que hubiesen solicitado la palabra, en
su caso, se abrirá una segunda ronda de intervenciones de dos minutos para
réplicas; y,
c)
Una
vez concluida la segunda ronda, el Presidente solicitará se proceda a tomar la
votación correspondiente.
El debate sobre la validez o nulidad de los votos reservados para ser dirimidos en el Pleno del
Consejo Distrital
o Municipal, se sujetará a las
siguientes reglas:
a)
Se
abrirá una primera ronda de intervenciones de dos minutos por cada boleta
reservada para exponer su argumentación;
b)
Después
de haber intervenido todos los oradores que hubiesen solicitado la palabra, en su
caso, se abrirá una segunda ronda de intervenciones de hasta por un minuto para
réplicas; y,
c)
Una
vez que concluya la segunda ronda, el Presidente solicitará se proceda a tomar
la votación correspondiente.
Durante el desarrollo de la sesión de cómputo, a efecto de salvaguardar los derechos de todos los integrantes del Consejo, y para garantizar el adecuado curso de las deliberaciones, la Presidencia del Consejo cuidará que los oradores practiquen la
moderación en el ejercicio
de su derecho al
uso de la palabra.
Ø Apertura de
la bodega electoral
1. La bodega deberá abrirse
en presencia de quienes integran el Consejo Distrital o Municipal; en caso que
la bodega no sea visible desde la mesa de sesiones, los integrantes del Consejo
deberán trasladarse hasta el sitio en que se ubique a efecto de proceder a su
apertura y verificación del estado en que se encuentra; cuando las condiciones
de accesibilidad y/o espacio o por decisión del propio Consejo se determine que
asista sólo una comisión, ésta deberá integrarse con quien presida el Consejo,
la Secretaria Ejecutiva, por lo menos dos consejeros electorales y los
representantes que deseen hacerlo.
2. La Presidencia del Consejo
Distrital o Municipal mostrará a los consejeros electorales y a los
representantes que los sellos de la bodega están debidamente colocados y no han
sido violados y, posteriormente procederá a ordenar la apertura de la bodega.
3. Los consejeros electorales y los representantes
ingresarán a la bodega para constatar las medidas de seguridad con que cuenta
el lugar en donde están resguardados los paquetes electorales, así como el
estado físico de los mismos al momento de su apertura; información que deberá
ser consignada en el acta circunstanciada.
4. El personal previamente autorizado, trasladará a
la mesa de sesiones o a las mesas donde se desarrollarán los cómputos, los
paquetes electorales en orden ascendente de sección y por tipo de casilla,
manteniendo, en su caso, los de las casillas especiales hasta el final de
todas, garantizando en todo momento las condiciones necesarias de seguridad.
Por ningún motivo se deberán abrir los paquetes electorales antes de que se
entreguen al Pleno del Consejo, a los Grupos de Trabajo o los puntos de
recuento y se esté en presencia de los funcionarios electorales y los
representantes de los partidos políticos o de las candidaturas independientes,
según corresponda.
5. Realizado lo anterior, la Presidencia del
Consejo una vez que informe sobre el Acuerdo relativo a las casillas que serán
objeto de recuento, y explique sobre la definición de validez o nulidad de los
votos, ordenará a los integrantes de los Grupos de Trabajo proceder a su
instalación y funcionamiento; asimismo, solicitará a los demás miembros del
Consejo permanecer en el Pleno para garantizar el quórum e iniciar el
procedimiento de cotejo de actas.
6. Si durante el cotejo de actas de las casillas
que inicialmente no fueron determinadas para el recuento de sus votos, se
detectase la actualización de alguna o algunas de las causales de recuento y el
Pleno del Consejo decide su procedencia, se incorporarán dichas casillas al
recuento de votos distribuyéndolas en los Grupos de Trabajo, dejando constancia
en el acta de la sesión.
De ser necesario el recuento de hasta 20
paquetes, ello se realizará en el pleno del Consejo una vez concluido el cotejo
de las actas; si durante el cotejo se detectaran otras casillas que requieran
recuento y estas hayan sido aprobadas por el Pleno del Consejo, entonces el
número total sobrepasa el número de 20 paquetes recibidos, al término del
cotejo de actas se procederá a la integración de los Grupos de Trabajo para su
recuento.
Si desde la sesión del día previo se hubiera
detectado que se sobrepasa dicha cantidad, la Presidencia del Consejo deberá
anunciar que conforme al acuerdo aprobado el día anterior, al inicio del cotejo
de actas por el Pleno del Consejo Distrital o Municipal, simultáneamente se
procederá a la instalación y operación de los Grupos de Trabajo.
Una vez realizado lo anterior, la Presidencia
del Consejo dará una explicación precisa sobre la definición de validez o
nulidad de los votos conforme a lo dispuesto en los artículos 288 y 291 de la
LGIPE; 225 y 228 de la Ley Electoral, en el “Cuadernillo de Consulta sobre
Votos Válidos y Votos Nulos” aprobados por el Consejo General, así como en los
criterios para determinar la validez o nulidad de los votos reservados
definidos en cada Consejo Distrital o Municipal; es decir, se tendrá que
precisar que se considerará como voto válido a aquel en el que el elector haya
marcado un solo recuadro en el que se contenga el emblema de un partido
político o candidato independiente; en el que se manifieste en el espacio para candidatos
no registrados; o aquel en el que el elector haya marcado más de un recuadro de
los partidos políticos coaligados, lo que en su caso, se registrará por
separado y como voto para el candidato de la coalición.
Por su parte, los votos nulos serán aquellos
expresados por un elector en una boleta que depositó en la urna, sin haber
marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político o de un
candidato independiente; o cuando el elector marque dos o más cuadros sin
existir coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados. Para
lo anterior, podrá apoyarse en los cuadernillos de consulta o materiales
didácticos elaborados para este fin.
Asimismo, se deberá explicar detalladamente el
criterio de registro en el acta de los votos válidos marcados en más de uno de
los emblemas de los partidos coaligados entre sí, conforme a los artículos 288,
numeral 3; 290, numeral 2 de la LGIPE, y 228, numeral 1, fracción II de la Ley
Electoral.
Bajo ninguna circunstancia podrá permitirse la
votación sobre la nulidad o validez de un voto en controversia en el Grupo de
Trabajo o en algún punto de recuento, por ello se deberá desarrollar el
procedimiento enunciado en el artículo 403 del propio Reglamento de Elecciones.
El Pleno del Consejo Distrital o Municipal, para
determinar la clasificación de los votos se deberá apoyar en los criterios para
determinar la validez o nulidad de los votos reservados definidos por el propio
Consejo, así como en el “Cuadernillo de Consulta sobre Votos Válidos y Votos
Nulos”, aprobado por el Consejo General.
Al concluir la confronta de actas o el nuevo
escrutinio y cómputo de la casilla, en caso de recuento de votos, cada expediente
deberá ser introducido nuevamente dentro de la caja paquete electoral, que se
trasladará de regreso a la bodega electoral.
Al término de la sesión, la Presidencia del
Consejo, bajo su más estricta responsabilidad, deberá salvaguardar los paquetes
electorales con los sobres que contengan las boletas de la casilla, disponiendo
al efecto que sean selladas las puertas de acceso de la bodega electoral,
estando presentes los consejeros y representantes que así lo deseen; para tal
efecto deberán colocarse fajillas de papel a las que se les asentará el sello
del Consejo Distrital o Municipal y las firmas de quien presida el Consejo, por
lo menos de una o un consejero electoral y los representantes que deseen
hacerlo.
La Presidencia del Consejo deberá mantener en su
poder la o las llaves de la puerta de acceso a la bodega, hasta que concluido
el proceso electoral se proceda a la destrucción de los paquetes electorales,
en términos de lo señalado en el artículo 318, numeral 2 de la LGIPE.
Este procedimiento se deberá sujetar a las disposiciones del artículo 400 del Reglamento de
Elecciones.
Cada vez que se proceda a la apertura de un paquete electoral para el recuento de votos,
este deberá identificarse visualmente con la adhesión
de una etiqueta, provista
específicamente para este fin.
Una vez determinado el inicio de las actividades del cómputo ordinario mediante el cotejo de
actas, se procederá a la apertura de los paquetes electorales que contengan los expedientes
de la elección, siguiendo el orden
numérico de las casillas, y que no tengan muestras de alteración, conforme se vaya
efectuando el
traslado desde la bodega
electoral.
La Presidencia del Consejo cotejará mediante lectura en
voz alta los resultados del acta de
escrutinio y cómputo contenida en el expediente de casilla, con los resultados consignados
en el acta que obra en su poder desde la noche de la jornada electoral y con la copia que
obra en poder de los representantes de los partidos políticos y de las candidaturas independientes. En tanto se da lectura a los resultados del
acta, se hará la captura de la información.
De encontrar coincidencia en los resultados de
las actas, se procederá sucesivamente a realizar la compulsa de las actas de
las casillas siguientes. Cabe precisar que, durante el cotejo de las actas, se
deberá observar lo dispuesto en el artículo 259, numeral 1, fracción VII de la
Ley Electoral, respecto de la extracción de la documentación y materiales,
conforme al procedimiento que se detalla más adelante en el apartado 3.8.8 de
los presentes Lineamientos. El mismo tratamiento deberá darse a las actas de
las casillas especiales.
Al término del cotejo y captura de los
resultados de las actas que no fueron objeto de recuento, se procederá al
recuento de aquellos paquetes que se determinaron para tal procedimiento en la
sesión previa y que no se excederán de 20, para lo cual la Secretaría Ejecutiva
del Consejo abrirá los sobres que contienen las boletas y, mostrándolas una por
una, contabilizará en voz alta:
a) Boletas no utilizadas.
b) Votos nulos.
c) Votos válidos.
Respecto de los votos válidos, éstos se
contabilizarán agrupados por partido político, coalición (marcado en ambos
recuadros) o, en su caso, candidaturas independientes, así como los emitidos a
favor de candidatos no registrados.
Las y los representantes que así lo deseen y un
consejero electoral, al momento de contabilizar la votación nula y válida,
podrán observar que se haya determinado correctamente la validez o nulidad del
voto emitido, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 288 y 291 de la LGIPE
y 228 de la Ley Electoral.
Si se tratara exclusivamente de un cómputo en el
Pleno del Consejo, es decir, con 20 o menos casillas cuya votación debe ser
recontada y durante el cotejo se incrementarán a un número superior a 20, el
Consejo instalará Grupos de Trabajo, que iniciarán su operación al término del
cotejo.
De conformidad con el
artículo 401 del Reglamento de Elecciones, cuando el número de paquetes
electorales por recontar supere las 20 casillas, el nuevo escrutinio y cómputo
se realizará en Grupos de Trabajo y de ser el caso se instalarán puntos de
recuento, para lo cual la Presidencia
del Consejo dará aviso al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y a la
Dirección de Organización y Partidos Políticos. El Instituto Electoral dará
vista a la Junta Local de cada supuesto en Grupo o Grupos de Trabajo que se
presente, precisando lo siguiente:
a) Tipo de elección.
b) Total de casillas
instaladas en el distrito o municipio.
c) Total de paquetes
electorales recibidos, conforme a los plazos legales.
d) Total de paquetes
recibidos en forma extemporánea con causa justificada.
e) Total de paquetes
electorales que serán objeto del recuento parcial.
f)
La
creación de los Grupos de Trabajo y el número de puntos de recuento para cada
uno.
La Presidencia del Consejo
instruirá el inicio del cotejo de actas por el pleno y ordenará la instalación
de Grupos de Trabajo para el desarrollo simultáneo de las dos modalidades del
cómputo distrital o municipal.
En el momento de la
extracción de las boletas y votos para el recuento, también se extraerá, por
parte de un Auxiliar de Documentación, el resto de la documentación y los
materiales que indica el artículo 259, numeral 1, fracción VII de la Ley
Electoral.
Si durante el
procedimiento simultáneo de cotejo de actas se identificaran casillas cuya
votación debe ser objeto de recuento, se tomará nota de las mismas y al término
del cotejo de actas se distribuirán a los Grupos de Trabajo.
En el caso que durante el
cotejo de actas en el Pleno del Consejo, se propusiera por alguno de los
integrantes el recuento de la votación de alguna casilla y que la decisión no
apruebe o niegue el recuento en forma unánime, se reservará la misma para que
al concluir la compulsa de las actas se decrete un receso en las labores de los
Grupos de Trabajo y los Consejeros integrantes de éstos se reintegren al Pleno,
para votar en conjunto sobre la procedencia del nuevo escrutinio y cómputo.
Los Grupos de Trabajo
desempeñarán sus funciones hasta que cada uno concluya la totalidad de casillas
que le sean asignadas por el Consejo Distrital o Municipal. El desarrollo de
los trabajos podrá ser audio grabado o video grabado.
Los Auxiliares de Bodega
entregarán sucesivamente a los Auxiliares de Traslado los paquetes que les
correspondan de acuerdo a la lista de casillas previamente asignadas a cada
Grupo de Trabajo, mismos que serán entregados al Grupo de Trabajo o, en su
caso, al punto de recuento indicado por el Presidente del grupo para el nuevo
escrutinio y cómputo, debiendo registrarse en su entrada y salida por el
Auxiliar de Control asignado.
Los paquetes que se
reintegren a la bodega, luego de ser recontados en un Grupo de Trabajo, deberán
ser anotados en el registro al ingresar a la bodega y serán colocados en el
lugar que les corresponda, quedando nuevamente bajo custodia.
La o el funcionario que
preside el Grupo, por sí mismo o con la ayuda de los Auxiliares de Recuento,
deberá realizar las actividades correspondientes al nuevo escrutinio y cómputo
de los votos.
El personal designado por
el Consejo Distrital o Municipal como Auxiliares de Traslado apoyará también,
bajo la supervisión del Grupo de Trabajo, al Auxiliar de Recuento en la
apertura del paquete y la extracción sucesiva de los conjuntos de boletas y
votos, disponiéndolos para el recuento; asimismo será responsable de su reincorporación
ordenada al paquete electoral y, luego del registro de salida correspondiente,
del retorno del paquete a la bodega distrital o municipal.
Con base en los artículos
402 y 403 del Reglamento de Elecciones, la o el funcionario que presida el
Grupo de Trabajo, por sí mismo o con el apoyo de los auxiliares de recuento
designados para tal efecto en los Puntos de Recuento, realizará el llenado de
la constancia individual correspondiente por cada nuevo escrutinio y cómputo de
casilla, la cual deberá firmarse por quien realice el recuento; es decir por la
o el funcionario que preside y al menos una o un Consejero de los asignados al
Grupo de Trabajo; una vez hecho lo anterior, la entregará al Auxiliar de
Captura para que registre los datos en el acta circunstanciada en proceso,
mediante el sistema de cómputos. Los resultados consignados en el acta
circunstanciada en proceso serán corroborados por el Auxiliar de Verificación,
paralela o inmediatamente concluida la captura de cada paquete recontado.
Por cada 20 casillas con
votación recontada, constancia individual levantada y captura efectuada, a
través del sistema de cómputos o el funcionario que presida el grupo, emitirá
un reporte correspondiente en tantos ejemplares como se requieran, a efecto de
que cada representante ante el Grupo de Trabajo verifique la certeza de los
registros contra las copias de las constancias individuales recibidas. De ser
necesario, de inmediato se harán las correcciones procedentes.
La o el Auxiliar de Seguimiento, será la responsable
de advertir en su caso, un avance menor a la estimación de lo programado en el
recuento de la votación de las casillas asignadas a cada Grupo de Trabajo y que
pudiera implicar la posibilidad del retraso en la conclusión del cómputo
respectivo. Para ello, la persona Auxiliar de Seguimiento realizará un reporte
cada hora y lo entregará a la Presidencia del consejo respectivo y, de
presentarse el supuesto de retraso en algún Grupo de Trabajo o en el desarrollo
del cómputo en general de más de tres horas en la fecha y hora límite para su
conclusión, ésta ordenará la integración del pleno del consejo distrital o
municipal para proponer y someter a consideración, como medida excepcional, la
creación de Grupos de Trabajo y/o Puntos de Recuento adicionales mediante
la aplicación nuevamente de la fórmula aritmética, tomando como base el tiempo
restante para la conclusión oportuna de la sesión de cómputo considerando en su
caso, el criterio establecido en el apartado 3.6.1 de estos Lineamientos, y que
requerirá de la aprobación de por lo menos las tres cuartas partes de los
integrantes del consejo respectivo.
En este supuesto, la
Presidencia del Consejo Distrital o Municipal deberá informar de forma expedita
a los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes cuántos
representantes auxiliares tendrán derecho a acreditar y la hora en que se
instalará los Grupos de Trabajo o los Puntos de Recuento adicionales, que no
podrá ser menor a tres horas a la aprobación del mismo, y en el caso de Grupos
de Trabajo se atenderá a lo señalado en el apartado 3.7.3 de estos
Lineamientos, en tanto los puntos adicionales se generarán garantizando la
acreditación oportuna de los representantes de partidos políticos y
candidaturas independientes en cada punto de recuento. En caso de que algún
representante se negare a recibir la notificación, se levantará acta
circunstanciada y la notificación se realizará directamente a la dirigencia
política y/o a través de su colocación en los estrados del órgano. La
aplicación de dicho supuesto podrá efectuarse únicamente entre las 08:00 y las
22:00 horas.
De igual manera, se dará
aviso inmediato al Consejo General, para que proceda de la misma forma a lo
señalado en el párrafo que antecede, es decir, notifique a los representantes
de los partidos y, en su caso, de las candidaturas independientes.
El tratamiento de los paquetes electorales que se identifiquen en este supuesto, atenderá lo
establecido por el artículo 404 del Reglamento de Elecciones, y
se realizará de la siguiente manera:
1. Con base en el acta circunstanciada que levante
el Secretario sobre la recepción de los paquetes electorales, integrada con la
información de los recibos expedidos a los presidentes de las mesas directivas
de casilla, la Presidencia del Consejo identificará aquellos paquetes
electorales con muestras de alteración, que deberán ser registrados en el acta
circunstanciada de la sesión de cómputo y en su caso, serán incluidos en el
conjunto sujeto al recuento de votos.
2. Una vez concluida la apertura de aquellos
paquetes objeto de recuento por otras causales, se abrirán los paquetes
electorales con muestras de alteración.
3. En caso de que se realice un recuento total o
parcial en Grupos de Trabajo, los paquetes con muestras de alteración se
asignarán al Grupo de Trabajo que les corresponda de acuerdo al número y tipo
de casilla.
La asignación y
distribución de paquetes electorales procurará ser de manera equitativa, ello
se realizará a través de la aplicación de la fórmula que se implementará en el
sistema de cómputos.
Este procedimiento para dirimir la validez o nulidad
del voto se deberá sujetar a las disposiciones de los artículos 403 y 406,
numerales 1, 2, 4 y 5 del Reglamento de Elecciones.
1. Los Grupos de Trabajo sólo
se harán cargo del recuento de los votos y no de la discusión sobres su validez
o nulidad.
En caso de que surja una
controversia entre sus miembros sobre la validez o nulidad de alguno o algunos
de los votos, estos se reservarán de inmediato y deberán ser sometidos a
consideración y votación del Pleno del Consejo para que este resuelva en
definitiva. Bajo ninguna circunstancia podrá permitirse votación sobre la
nulidad o validez de un voto en controversia en el Grupo de Trabajo o en algún
punto de recuento.
2. En cada uno de los votos
reservados deberá anotarse con bolígrafo negro, al reverso, el número y tipo de
la casilla a que pertenecen y deberán entregarse al Presidente del Grupo, junto
con la constancia individual, quien los resguardará hasta entregarlos a la
Presidencia del Consejo al término del recuento.
El pleno del Consejo
Electoral respectivo, para determinar la clasificación de los votos se deberá
apoyar en el “Cuadernillo de consulta sobre votos válidos y votos nulos”.
3. El Presidente del Grupo
levantará, con el apoyo de un auxiliar de captura, un acta circunstanciada en
la que consignará el resultado del recuento de cada casilla, con el número de
boletas sobrantes, votos nulos y votos por cada partido y candidato, el número
de votos por candidatos no registrados, así como la mención de cada casilla con
votos reservados y la cantidad de los mismos.
4. En el acta circunstanciada
no se registrarán los resultados de las casillas con votos reservados, en este
caso, la constancia individual consignará los resultados provisionales y el
número de votos reservados de la casilla y se entregará a la Presidencia del
Consejo por el funcionario que presida el grupo de trabajo, junto con el o los
votos reservados, para su definición en el Pleno del Consejo.
5. Una vez entregadas a la
Presidencia del Consejo la totalidad de las actas de los Grupos de Trabajo, las
constancias individuales y los votos reservados, y habiéndose restablecido la
sesión plenaria, el Consejero Presidente lo hará del conocimiento del Consejo,
mediante un informe que deberá rendir al reiniciarse la sesión. Posteriormente,
se procederá al análisis de los votos reservados, para determinar la validez o
nulidad de los mismos, en cada caso; pudiendo organizarlos para este fin por
casilla o por similitud, de tal forma que durante la deliberación se asegure la
certeza en su definición, y deberán ser calificados uno por uno; una vez hecha
la definición de cada voto reservado, se sumarán donde corresponda en los
resultados provisionales registrados en la constancia individual de la casilla,
la cual será firmada por el consejero presidente y secretario.
6. Hecho lo anterior, se
procederá a la captura de los resultados definitivos de la casilla en el acta
circunstanciada de votos reservados y se agregarán a la suma de los resultados
de la etapa de cotejo de actas y a los resultados consignados en el acta
circunstanciada de cada Grupo de Trabajo, obteniéndose así los resultados de la
elección correspondiente.
Previa a la deliberación de los votos reservados
en el
Pleno del Consejo, la Presidencia del Consejo dará una breve explicación de los criterios aprobados para determinar la validez
o nulidad de los votos reservados.
La Presidencia del Consejo dirigirá el ejercicio de clasificación de los votos reservados por las
características de
marca que contengan a efecto de agruparlos por tipo
o categoría
según
los criterios
aprobados reflejados en el cartel
orientador.
Los criterios aprobados referidos en el párrafo
anterior, deberán imprimirse preferentemente en formato de cartel para que sean colocados de manera visible en el recinto donde sesione el Pleno. Asimismo, se colocará dicha impresión en la mesa del Pleno del Consejo a efecto
de que la Presidencia
proceda a mostrar cada
voto
reservado a los integrantes de dicho
Consejo, y los colocará
en grupo por tipo o característica para su deliberación y eventual votación.
En caso de discrepancia entre los integrantes
del Consejo respecto
de la validez o nulidad
de algún voto, se atenderá a las reglas señaladas en el artículo 397, párrafo 4 del Reglamento
de Elecciones, así como lo
previsto
en el apartado
3.8
de los presentes
Lineamientos.
Una vez
que se hayan clasificado los votos, se aprobaran
individualmente señalando el
criterio, el número
y tipo de casilla al que corresponde dicho voto, y en caso de que haya votos válidos, se señalará a qué
partido, coalición o candidato independiente corresponde.
Resueltos dichos votos, se deberán incorporar de nueva cuenta al paquete electoral de la casilla
a la que correspondan.
El acta circunstanciada del
registro de los
votos reservados
deberá contener, al menos:
a) Entidad, distrito local o municipio y tipo de
elección.
b) Nombre de los integrantes del Consejo.
c) Número de votos reservados y relación de
casillas y Grupos de Trabajo en que se reservaron.
d) Determinación de voto nulo o válido en el que se
identifique el partido político o candidatura independiente al que se asigna y
la asignación a la casilla a la que corresponde.
e) Resultado consignado en la constancia individual
de la casilla, así como, el resultado final, es decir, la suma del voto
reservado al resultado de la constancia individual.
f) En su caso, cualquier suceso relevante que se
hubiese presentado, con los detalles necesarios para constancia.
g) Fecha y hora de término.
h) Firma al calce y al margen de las y los
integrantes del Consejo y, en su caso, la consignación de la negativa de firma
de alguno de éstos.
Al finalizar las actividades anteriores, los votos que fueron reservados serán reintegrados a
los paquetes electorales de la casilla
correspondiente.
En términos del artículo 406 del Reglamento de Elecciones, la Presidencia del grupo
de trabajo levantará con el apoyo de un Auxiliar de Captura, un
acta circunstanciada en la que consignará el resultado
del
recuento de cada casilla, con el número de boletas sobrantes,
votos nulos y votos por cada partido y candidato, el
número de votos por candidatos no registrados, así
como la mención de cada casilla con votos reservados y la cantidad de los mismos.
En dicha
acta circunstanciada no
se registrarán
los resultados
de las casillas con votos
reservados; en este caso la constancia individual
consignará los resultados provisionales y el número de votos reservados de la casilla y
se entregará a la Presidencia del Consejo respectivo por el funcionario que presida el Grupo de Trabajo, junto con el o los votos
reservados, para su
definición en el pleno del órgano.
Al término del recuento, quien presida cada
grupo deberá entregar de inmediato el acta a la Presidencia del Consejo
respectivo, así como un ejemplar a cada uno de los integrantes del Grupo de
Trabajo, para que sea entregado al representante. En este momento, y para todo
fin, se considerarán concluidos los trabajos y la integración de los propios
grupos.
Con base en los artículos 311
de la LGIPE; 260; numeral 1, fracción VII; 266, numeral
4 de la Ley Electoral, y 407 del Reglamento de Elecciones, el Consejo Distrital o Municipal deberá realizar el recuento de votos de la totalidad de las casillas instaladas en el distrito o municipio, cuando se presente
alguno de los supuestos siguientes:
1. Cuando exista indicio de que la diferencia entre
la candidatura presunta ganadora de la elección en el distrito o municipio y el
que haya obtenido el segundo lugar en votación es igual o menor a un punto
porcentual (1%), y al inicio de la sesión exista petición expresa del
representante del partido que postuló al segundo de los candidatos antes
señalados, o de la candidatura
independiente que se encuentre en tal lugar.
Para estos efectos, se
considerará indicio suficiente la presentación ante el Consejo de la sumatoria
de resultados por partido consignados en la copia de las actas de escrutinio y
cómputo de casilla de todo el distrito o municipio.
Para poder determinar la
diferencia porcentual a que se refiere este apartado se deberán aplicar las
consideraciones previstas en el artículo 407 del Reglamento de Elecciones, el
cual señala que los Consejos Distritales o Municipales deberá acudir a los
datos obtenidos en:
a) La información preliminar de los resultados;
b) La información contenida de las actas destinadas
al PREP;
c) La información obtenida de las copias de las
actas de escrutinio y cómputo de casilla de la elección correspondiente que
obren en poder de la Presidencia del Consejo; y
d) La información obtenida de las copias simples de
las actas de escrutinio y cómputo de casilla de la elección correspondiente que
obren en poder de los representantes.
Cuando el Consejo
Distrital o Municipal tenga duda fundada de la autenticidad de alguna de las
copias de las actas presentadas por los representantes, podrá acudir a
mecanismos diversos para corroborar su valor de indicio, tales como verificar
que reúnan los requisitos de los formatos aprobados por el Consejo General, si
presentan datos y firmas que concuerden con los de las actas de la jornada
electoral de la misma casilla, u otros adicionales.
Se entenderá por
totalidad de las actas, las de aquellas casillas instaladas en que se llevó a
cabo el escrutinio y cómputo; por lo que no se tomarán en cuenta las no
instaladas por causa de fuerza mayor o caso fortuito o que en el transcurso de
la jornada electoral haya sido destruida la documentación de la misma. Tampoco
se considerarán para contabilizar la totalidad de las actas del distrito o
municipio, las de los paquetes electorales de los que no se cuente con original
o copia simple del acta de escrutinio y cómputo de la casilla, aunque se
presuma que exista dentro del mismo.
Para estos efectos, se
deberán tomar en cuenta las actas de casilla cuyos paquetes electorales hayan
sido recibidos en el Consejo Distrital o Municipal fuera de los plazos legales
establecidos en los artículos 299, numeral 1 de la LGIPE y 236, numeral 1 de la
Ley Electoral, cuando justificadamente medie caso fortuito y fuerza mayor.
2. Si al término del cómputo distrital o municipal
con o sin recuento de votos se establece que la diferencia entre el candidato
presuntamente ganador y el ubicado en segundo lugar es igual o menor a un punto
porcentual y existe la petición expresa anteriormente señalada, o se da en ese
momento. La petición a la que se hace referencia en este supuesto será la expuesta
por la o el representante del partido político o, en su caso, de alguno o todos
las y los representantes de una coalición, o de candidatura independiente, cuya
candidatura hubiera obtenido el segundo lugar.
Actualizado cualquiera de los dos supuestos señalados, se
deberán realizar sin demora, las acciones preestablecidas para el funcionamiento de los Grupos de Trabajo en el recuento total
de la votación de las casillas, para lo cual deberá seguirse el mismo procedimiento previsto en los presentes Lineamientos para el establecimiento de
Grupos de
Trabajo en el supuesto
de recuento parcial.
Se excluirán del procedimiento de recuento, los paquetes electorales de
las
casillas que ya
hubiesen sido objeto
de un nuevo escrutinio y cómputo en el Pleno del Consejo Distrital o
Municipal o en
Grupos de Trabajo mediante el
procedimiento de recuento parcial.
La extracción de los documentos y materiales establecidos en los artículos 311, numeral 1, inciso h),
de la LGIPE; 260, numeral 1,
fracción I y 266, numeral
1, fracción
I de la Ley
Electoral, se realizará con el
propósito de que, celebrado
el cómputo, una vez que se regrese el paquete a la bodega, éste contenga únicamente los sobres con
los
votos válidos, con los
votos nulos y el correspondiente a
las
boletas sobrantes e
inutilizadas.
Tanto en los casos de las casillas que no
requieren un nuevo escrutinio y cómputo, así como en aquellas que fueron objeto
de recuento, deberá preverse la extracción de la documentación y materiales
electorales, de tal forma que en el paquete electoral sólo queden los sobres
con los votos válidos y nulos, así como las boletas sobrantes e inutilizadas,
en términos de lo dispuesto por el artículo 408 numeral 1 del Reglamento de
Elecciones.
Los documentos que se extraerán y dejarán fuera de la caja paquete electoral son los
siguientes:
·
Los escritos de
protesta, si los hubiere;
·
La relación de
ciudadanos que votaron y no aparecen en la lista nominal, previa acreditación
con resolución del órgano jurisdiccional;
·
Las hojas de incidentes;
·
Expediente de casilla
(acta de la jornada electoral, acta de escrutinio y cómputo);
·
En su caso, las Listas
Nominales de Electores correspondiente;
·
Igualmente, será
extraída, sistematizada y ordenada toda aquella documentación electoral de las
elecciones federales, misma que se pondrá de inmediato a disposición de la
Junta Local;
·
Cuadernillos de hojas de
operaciones;
·
Papelería y demás
artículos de oficina sobrantes; y,
·
La demás documentación
que determine el Consejo General en acuerdo previo a la jornada electoral.
También se extraerán, en su caso, el líquido indeleble
y la marcadora de credenciales y, se clasificarán y ordenarán en cajas; la
documentación extraída de los paquetes electorales será ordenada conforme a la
numeración de las casillas. Las carpetas con dicha documentación quedarán bajo
resguardo de las presidencias de los Consejos Distritales o Municipales
respectivos, para la integración del expediente distrital o municipal y para
atender los requerimientos en materia electoral que llegaren a realizar las
autoridades competentes.
Durante
la sesión especial de cómputo podrán decretarse recesos al término del cómputo
de una elección, siempre y cuando se garantice en todo momento que dicha sesión
concluya antes del domingo siguiente al de la jornada electoral.
Para
que los Consejos puedan acordar recesos, deberán sujetarse a lo establecido en
el artículo 395, numeral 2 del Reglamento de Elecciones, además de atender las
reglas siguientes:
·
Cuando se trate de un
consejo electoral que tenga la obligación de realizar un solo cómputo, no se
podrá decretar receso por ninguna causa, excepto los casos en que, se concluya
el recuento parcial y al final del mismo exista el indicio del punto porcentual
entre las candidaturas ubicadas en primero y segundo lugar, lo cual derive en
un recuento total, se decretará un receso de 7 horas, siempre y cuando así lo
determine el Consejo General mediante acuerdo.
·
Si se trata de un
consejo electoral que efectúe más de un cómputo, la posibilidad de uno o más
recesos no es obligatoria.
·
En su caso, la duración
de los recesos no podrá excederse de 8 horas;
·
Cuando se disponga de uno
o más recesos, serán aplicables las reglas de creación de puntos de recuento en
Grupos de Trabajo establecidas en el apartado 3.6.1 de estos Lineamientos.
·
La determinación del o
los recesos no deberán poner en riesgo el plazo legal de conclusión de la
sesión correspondiente, ni justificarán el incremento de los Puntos de Recuento
en los Grupos de Trabajo previstos para el siguiente cómputo.
·
El receso en la sesión
de cómputo incluirá las etapas siguientes: planeación; determinación por el
órgano competente; resguardo de la documentación electoral; y, resguardo de las
instalaciones.
·
La determinación del
órgano competente para decretar un receso deberá aprobarse por al menos las
tres cuartas partes de los integrantes con derecho a voto. Esta decisión se
tomará en el pleno del órgano competente antes del inicio del cómputo
siguiente.
·
La Presidencia del
Consejo Electoral respectivo deberá garantizar el resguardo de los paquetes
electorales durante los recesos. De igual forma, el titular de la Presidencia
deberá sellar la bodega electoral y realizar el protocolo de seguridad de
conformidad con los artículos 171, 172, 173 y 174 del Reglamento de Elecciones,
así como lo señalado en el Anexo 5 de dicho ordenamiento.
·
Previo a que dé inicio
el o los recesos, los integrantes del consejo verificarán que dentro de las
instalaciones no permanezca personal del Instituto, ni consejeros, ni
representantes de partidos políticos o de candidaturas independientes. De estas
actividades la Presidencia elaborará un acta circunstanciada donde narre los
hechos, misma que deberán firmar los integrantes de dicho órgano electoral.
·
A efecto de declarar un
receso el consejo electoral respectivo deberá contar con quorum legal y sus
integrantes deberán realizar las actividades de seguridad referidas en el
párrafo que antecede.
·
En el interior de las
instalaciones de los Consejos mas no en el interior de la bodega, podrán
permanecer exclusivamente los cuerpos de seguridad estatal o municipal, previo
acuerdo del consejo respectivo.
·
Estas disposiciones
deberán formar parte del proceso de planeación de la sesión de cómputo.
El resultado del Cómputo Distrital
o Municipal por el principio de mayoría relativa de las elecciones
correspondientes es la suma que realizan los Consejos electorales de los
resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas
instaladas en un distrito electoral o en un municipio. En el caso de recuento
de votos, el cómputo se realizará incluyendo la suma de los resultados
obtenidos por cada uno de los Grupos de Trabajo, previa determinación que el propio
Consejo realice respecto de los votos que se hayan reservado en virtud de haber
duda sobre su nulidad o validez.
El Consejo General
realizará el Cómputo Estatal de las elecciones de diputados por el principio de
representación proporcional, el cual consiste en la suma de los resultados
contenidos en las actas distritales de esta elección y, de regidores por el
principio de representación proporcional, para lo cual sumará los resultados de
las actas de cómputo municipal para esta elección.
Los resultados del cotejo
de las actas, así como los resultados del recuento de votos en pleno, o en su
caso, en los Grupos de Trabajo, deberán ser capturados sucesivamente en el
sistema de cómputos.
Por ningún
motivo se registrarán tanto en
la
herramienta informática, como en la
documentación electoral oficial las casillas no instaladas o los paquetes no recibidos; es decir, no se incluirán los paquetes en “cero”. El sistema de cómputos registrará esos casos con
el estatus de “casilla no
instalada” o "paquete no recibido".
Los votos obtenidos por las
y los candidatos y
que hubieran sido consignados en el apartado
correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla o, en su
caso, en las actas circunstanciadas de los Grupos de
Trabajo, deberán sumarse en la combinación correspondiente y distribuirse igualitariamente entre los partidos que integran dicha combinación.
Para atender lo señalado en los artículos 311,
numeral 1, inciso c) de la LGIPE; 260, numeral 1, fracción I y 266, numeral 1,
fracción I de la Ley Electoral, una vez que los votos de las y los candidatos
hayan sido distribuidos igualitariamente entre los partidos que integran la
coalición o combinación y exista una fracción, esta se asignará a los partidos
de más alta votación.
En caso de que la votación de los partidos
coaligados sea igual, se asignará el voto o votos restantes al partido de la
coalición que cuente con una mayor antigüedad de registro conforme al orden en
que aparezcan en la boleta electoral de la elección correspondiente.
Este procesamiento del primer total de resultados ofrecerá un segundo total coincidente de resultados con
una
distribución
diferente de los votos, que será
base del cómputo de representación proporcional.
Una vez
obtenida la votación de cada uno de los partidos políticos contendientes, se procederá a realizar la suma de los votos de los partidos coaligados para obtener el total de
votos por cada una
de las candidaturas registradas por partido o por coalición; de esta forma,
se conocerá a la candidatura o candidaturas con mayor votación de la elección correspondiente.
El resultado del cómputo distrital de la elección para la Gubernatura y de las diputaciones por el principio de mayoría
relativa
es la
suma
que realiza el Consejo Distrital, de los resultados anotados en las actas
de escrutinio y cómputo de las casillas
en un distrito electoral.
El cómputo
distrital
de la elección de las diputaciones
por
el principio de representación proporcional, será el
resultado de sumar a las cifras del cómputo de la elección de diputaciones de mayoría relativa, los resultados
de la votación consignados en las actas de escrutinio
y cómputo de
casillas especiales.
El cómputo municipal de la elección de
integrantes de los ayuntamientos por ambos principios, es la suma de los
resultados de los votos consignados a favor de los partidos políticos o
candidatos, asentándose dichos resultados en el acta correspondiente.
El resultado de
la
suma general se
asentará en el acta circunstanciada de la sesión de
cómputo distrital
o municipal como primer resultado total
de la elección
de las diputaciones o
ayuntamientos de mayoría
relativa.
En
el caso de recuento de votos, el cómputo se realizará incluyendo la suma de los
resultados obtenidos por el pleno o por cada uno de los Grupos de Trabajo,
previa determinación que el propio consejo realice respecto de los votos que se
hayan reservado en virtud de haber duda sobre su nulidad o validez.
En base al artículo 260, numeral 1, fracción IV de la Ley Electoral, para realizar el cómputo
de la elección de diputados por el principio de
representación proporcional, se abrirán los paquetes electorales de las casillas especiales que se instalen en el distrito y
se extraerá el
acta de escrutinio y cómputo de la elección de diputaciones de representación proporcional y se procederán a sumar con los resultados
obtenidos en la
elección de mayoría
relativa.
De conformidad con el
artículo 265, numeral 1, fracción II y 266 de la Ley Electoral, para realizar
el cómputo de la elección de regidurías por el principio de representación
proporcional, se abrirán los paquetes electorales de las casillas especiales
que se instalen en el municipio y se extraerá el acta de escrutinio y cómputo
de la elección de regidores de representación proporcional y se procederán a
sumar con los resultados obtenidos en la elección de mayoría relativa.
De conformidad con el artículo 409 del Reglamento de Elecciones, los resultados de la
compulsa de actas, lo mismo que los resultados
del
recuento de votos en el pleno y en los
Grupos de Trabajo, deberán ser capturados sucesivamente en el sistema de cómputos. Si
una
vez que han sido emitidas las Actas de Cómputo Distrital o Municipal, se detectara algún
error en la captura, será necesario que
la
Presidencia del Consejo o
la
Secretaría Ejecutiva, solicite por escrito
y por la vía más inmediata a la Presidencia del Consejo General la
apertura del mecanismo en el Sistema de Cómputos
que permita la
corrección del dato
erróneo, señalando con toda claridad el tipo de error
cometido y
a cuál o a cuáles casillas
involucra, priorizando siempre imprimir nuevamente las actas y asegurar las firmas que le
den
validez a los documentos. La
Presidencia del Consejo General, proporcionará el acceso
solicitado y
llevará cuenta precisa de este tipo de
solicitudes en expediente
formado para tal
efecto.
Para el análisis de la elegibilidad de las candidaturas a
diputaciones e
integrantes de los Ayuntamientos, los Consejos Distritales y
Municipales, respectivamente, concluidos los
cómputos, verificarán el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad establecidos en la
Constitución Local
y la Ley Electoral, de las
candidaturas registradas.
El Instituto comunicará los resultados de las
elecciones a la Legislatura y a los Ayuntamientos, según corresponda.
En el caso de los registros supletorios de las
fórmulas de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa,
así como de las planillas de los integrantes de los ayuntamientos que realiza
el Consejo General, la Secretaría Ejecutiva del Consejo General deberá remitir
antes de la Jornada Electoral al consejo distrital o municipal respectivo, en
original o copia certificada, los expedientes correspondientes al registro de
las y los candidatos, para que este pueda realizar la revisión de los
requisitos de elegibilidad, con base en la documentación que le haya sido
proporcionada.
La determinación que al respecto adopten los Consejos Distritales y
Municipales deberá estar
debidamente fundada y motivada.
Concluidos los cómputos y
verificada la elegibilidad de las y los candidatos registrados para cada
elección, los Consejos Distritales y Municipales, según corresponda, emitirán
la declaratoria de validez de la elección; posteriormente, la Presidencia del
Consejo respectivo expedirá la constancia de mayoría y validez a quien hubiese
obtenido el triunfo, salvo en el caso de que los integrantes de la fórmula o
planilla fueren inelegibles.
A la conclusión de la sesión de cómputo distrital o
municipal, la Presidencia del Consejo
ordenará la fijación de
los
resultados de la elección, en el exterior de la
sede del Consejo, en el cartel distribuido para este fin por
la Dirección de Organización.
Asimismo, se publicarán en el portal de internet del Instituto Electoral www.ieez.org.mx, las bases
de datos que
integren
los
resultados de los
cómputos de las elecciones en los
términos establecidos en el artículo 430, numeral 1 del Reglamento de Elecciones.
Con fundamento en los
artículos 271, 272, 273 numeral 1, fracción I, incisos b) y c), 275 Bis numeral 6, 276 y 277 de la Ley Electoral, el Consejo General celebrará
sesión el domingo siguiente al día de la Jornada Electoral, para
efectuar los cómputos estatales de
las elecciones para la Gubernatura, de diputaciones y
de regidurías
electas por el principio de representación proporcional, conforme a lo dispuesto en
los
presentes Lineamientos y la Ley
Electoral, puntualizando cada una de las etapas del mismo:
· Dictamen de elegibilidad de las y los candidatos
que hubiesen obtenido la mayoría de votos.
· Declaración de validez de la elección y en su caso, entrega de la constancia de
mayoría.
· Publicación de resultados.
El procedimiento de cómputo
estatal se sujetará a
lo siguiente:
a) Se tomará nota de los resultados de cada
una de las elecciones
que consten en las actas
de cómputos distritales o municipales, llevando el siguiente orden:
De Gubernatura
del Estado, hasta terminar, y la suma de los resultados contenidos en las actas
distritales, así como el cómputo de la votación estatal recibida en el
extranjero, constituirá el cómputo estatal de esta elección.
De diputaciones por el principio de representación proporcional, hasta terminar, y
la
suma de los resultados contenidos en las actas
distritales constituirá el cómputo estatal de esta elección; y,
De regidurías
por el principio de representación proporcional hasta terminar la
verificación
individual de los
resultados
contenidos en las
actas de cómputos municipales. Tal procedimiento dará el total del cómputo estatal de esta
elección.
b) Verificará el cumplimiento de los requisitos
formales de las elecciones de diputaciones y regidurías de representación proporcional
y hará la declaratoria de validez correspondiente a cada una de ellas.
El Consejo General
deberá levantar un acta circunstanciada de cada uno de los cómputos estatales que llevó a cabo, consignando en ella todos los actos que realizó y los hechos e incidentes
ocurridos
durante la sesión.
En la elección de la Gubernatura, el Consejo
General emitirá en forma provisional la declaración de validez de la elección y
expedirá la constancia provisional de mayoría y de Gobernadora o Gobernador
Electo a la candidatura que hubiese obtenido el mayor número de votos.
El Consejo General preparará el expediente de la
elección para la Gubernatura para su remisión al Tribunal de Justicia
Electoral, para los efectos de que realice el cómputo final de la elección y
una vez resueltas las impugnaciones que, en su caso, se hubieren interpuesto
sobre la misma, proceda a formular la declaración de validez de la elección y
la de Gobernadora o Gobernador Electo.
Posteriormente, procederá a revisar
las
listas plurinominales registradas por los partidos políticos que
tengan derecho a la asignación de diputaciones
y regidurías por el principio de representación proporcional, a
fin de comprobar que
las y los respectivos candidatos cumplan los requisitos
de elegibilidad, si con motivo de la revisión
apareciere que alguno de las y los candidatos no
fuese elegible, tendrán derecho a la asignación los que
en la lista registrada por el
mismo partido aparezcan en el
orden descendente de
conformidad
con el artículo
33 de la Ley Electoral.
Verificados los requisitos de elegibilidad, el Consejo
General procederá a hacer la asignación de Diputados de representación proporcional, y expedirá las constancias de asignación a favor de las y los
candidatos que tuvieran derecho a ellas.
Para la asignación de regidurías de representación proporcional
en cada municipio, se
realizará el
procedimiento antes descrito.
Realizado lo anterior, el Consejo General fijará en el exterior del local, cédula que contenga
el resultado de todos los cómputos estatales.
En los casos de asignaciones de Diputados y Regidores por el
principio de representación proporcional, el Consejo General deberá comunicar oficialmente a la Legislatura del Estado y a
los ayuntamientos, respectivamente, los acuerdos
de asignación que correspondan en
cada caso, una vez
que el Tribunal de Justicia Electoral haya resuelto, en
forma definitiva e
inatacable, las impugnaciones que al respecto se hubieren presentado. Asimismo, se enviará
al Tribunal de Justicia Electoral la documentación relacionada con los actos, resoluciones o
resultados impugnados.
A efecto de facilitar el desarrollo de los cómputos, la Dirección de Organización Electoral elaborará
un programa que
contemple
la capacitación presencial e instrumental.
El Consejo General establecerá los contenidos temáticos y didácticos, dirigidos a los
integrantes de los Consejos electorales y al personal que apoyará en
el desarrollo de los
cómputos.
La Dirección
de Capacitación
Electoral será la responsable de la
elaboración de los
materiales didácticos, los que presentará al Consejo General para su aprobación a más
tardar en la segunda quincena del mes de marzo del año de la elección, dichos materiales serán
elaborados con base en los contenidos de los
presentes Lineamientos. Una
vez aprobados dichos materiales, se deberán distribuir a los consejeros electorales (propietarios
y suplentes) a más tardar en la segunda semana
del
mes de abril de 2021. De igual forma se deberá hacer del conocimiento de aquellos observadores electorales previamente acreditados, que
así lo soliciten.
En el
programa de capacitación se deberá contemplar la realización de por lo menos dos
simulacros antes de la jornada electoral, que incluyan, entre otros elementos, el
uso del programa, sistema o herramienta informática y la aplicación de los lineamientos. En
todos los
casos, los consejeros suplentes serán convocados a las capacitaciones y simulacros.
Para la implementación
adecuada de los trabajos de recuento de votos, las direcciones de
Capacitación y de Organización Electoral, durante el mes
de abril y a más tardar un mes antes
de la jornada electoral, se realizará la
capacitación de manera presencial o en su caso, de manera virtual a los integrantes de los Consejos
Distritales y
Municipales, con la finalidad de facilitar el desarrollo de los cómputos y la
implementación adecuada de los
trabajos
de recuento de
votos a los Consejos electorales. El
programa de capacitación comprenderá a toda la estructura desconcentrada del Instituto Electoral, considerando
la
dotación de material apropiado para la capacitación. Se deberá
incluir, cuando menos, el desarrollo de dos simulacros, previo a la Jornada Electoral. Las
juntas y consejos Local y distritales del INE en la entidad participarán
en el proceso de capacitación
presencial o virtual a las personas
que integren los Consejos Distritales y Municipales y
podrán dar asistencia a las consultas que se presenten en las diferentes fases
del programa.
Asimismo, se realizarán por lo menos dos
simulacros antes de la jornada electoral, que incluyan el uso del programa,
sistema o herramienta informática y la aplicación del procedimiento operativo
contenido en estos Lineamientos. En todos los casos, las consejerías suplentes
serán convocadas a la capacitación y simulacros.
Además, dicha capacitación se deberá impartir también a los
representantes de los partidos
políticos y en
su caso, candidaturas independientes que lo requieran.
Conjuntamente con estos Lineamientos, la Dirección de Organización Electoral elaboró el
“Cuadernillo de Consulta sobre Votos Válidos y Votos Nulos”, que
servirán de base para normar el criterio de los Consejos
electorales y
colaborará a la determinación de la
clasificación de los votos que sean discutidos en el pleno o reservados en los Grupos de
Trabajo, el cual cuenta con criterios orientadores en la deliberación sobre el
sentido de los
votos.
Dicho cuadernillo se aprobará por el Consejo
General y será distribuido a los integrantes de
los
Consejos electorales, representantes de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas
independientes. El cuadernillo contendrá los preceptos de Ley y Jurisprudencia del Tribunal Electoral del
Poder Judicial
de la
Federación.
Una vez
aprobados estos Lineamientos y
el “Cuadernillo de Consulta sobre Votos Válidos y Votos Nulos”, los Consejos Distritales y
Municipales realizarán, en el periodo comprendido
entre el primero de febrero y hasta
la tercera semana de marzo del año de la elección, reuniones de trabajo con los integrantes de los
mismos, para determinar los criterios que
se aplicarán para la validez o nulidad de los votos reservados.
La Presidencia del Consejo será la
responsable de instruir, al término de los cómputos, la integración y envío de los expedientes. Durante el desarrollo de la sesión de cómputo y una vez que se haya realizado la confronta de las actas
originales de cómputo y
extraído las originales de las actas de la jornada electoral o,
en su
caso, a la conclusión del recuento en
Grupo de Trabajo por cada paquete electoral, éstas serán trasladadas a un espacio que para ello destine el Secretario del Consejo, para que bajo su coordinación y apoyo del Técnico en
Sistemas realice la reproducción y
digitalización de las mismas, a
fin de ir integrando los correspondientes expedientes que
se remitirán a las instancias legales conforme lo dispuesto
en el artículo
263 de la Ley Electoral.
Concluida la sesión de cómputo distrital, la
Presidencia del Consejo deberá integrar los expedientes del cómputo distrital
de la elección para la Gubernatura del Estado y de las diputaciones por el
principio de representación proporcional y de mayoría relativa, de la siguiente
manera:
EXPEDIENTE DE CÓMPUTO DISTRITAL DE LA
ELECCIÓN PARA LA GUBERNATURA. (ART. 262, NUMERAL 1, FRACCIÓN II LEY
ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS)
· Actas de las Casillas (Actas de la Jornada, Actas
de escrutinio y cómputo levantadas en las casillas o en su defecto, en el Pleno
del Consejo Distrital).
· Original del Acta de Cómputo Distrital de la
Elección para la Gubernatura.
· Copia Certificada del Acta Circunstanciada de la
Sesión de Cómputo.
· Copia del Informe sobre el Desarrollo de la Jornada
Electoral.
· Acta de Cómputo Distrital de la Elección para la
Gubernatura relativa al Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
EXPEDIENTE DE CÓMPUTO DISTRITAL DE DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. (ART. 262, NUMERAL 1, FRACCIÓN I LEY
ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS)
· Copia Certificada de las Actas de las Casillas
(Actas de la Jornada, Actas de escrutinio y cómputo levantadas en las casillas o
en su defecto, en el Pleno del Consejo Distrital).
· Original del Acta de Cómputo Distrital de Diputados
por el Principio de
· Representación Proporcional.
· Copia Certificada del Acta Circunstanciada de la
Sesión de Cómputo.
· Copia del Informe sobre el Desarrollo de la Jornada
Electoral.
EXPEDIENTE DE CÓMPUTO DISTRITAL DE
DIPUTACIONES
POR
EL PRINCIPIO DE
MAYORÍA RELATIVA. (ART. 262, NUMERAL
1, FRACCIÓN
III LEY
ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS)
·
Actas de las Casillas (Actas de la Jornada, Actas de escrutinio y cómputo levantadas
en las
casillas o en su defecto, en el
Pleno
del Consejo Distrital).
· Original del Acta de Cómputo Distrital de Diputados por el Principio de Mayoría
Relativa.
· Original del Acta Circunstanciada
de la Sesión de Cómputo.
· Informe que rinde la Presidencia
del Consejo Distrital
sobre
el Desarrollo de la Jornada Electoral.
Las Presidencias de los
Consejos Distritales conforme lo establecido en el artículo 264 de la Ley
Electoral, conservarán en su poder una copia certificada de todas las actas y
documentación de cada uno de los expedientes de los cómputos distritales. Así
mismo, tomarán las medidas necesarias para custodiar la documentación de las
elecciones de las diputaciones por ambos principios y, en su caso, la de la
Gubernatura del Estado, hasta la determinación de su envío al Consejo General
del Instituto.
Concluida la sesión de cómputo Municipal, la Presidencia del Consejo deberá integrar los expedientes
de la elección de miembros del Ayuntamiento
por
el principio
de mayoría relativa
y de la elección de regidurías por el principio de representación proporcional de la siguiente
manera:
EXPEDIENTE DE CÓMPUTO MUNICIPAL DE LA ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA. (ART. 268, NUMERAL 1,
FRACCIÓN
I LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS)
• Actas de las Casillas (Actas de la Jornada, Actas de escrutinio y cómputo levantadas en las casillas
o en
su defecto, en el Pleno del Consejo
Municipal).
• Original
del Acta de Cómputo Municipal.
• Acta Circunstanciada de la Sesión de Cómputo Municipal.
• Informe que rinde la Presidencia del Consejo Municipal sobre el Desarrollo de la
Jornada Electoral.
EXPEDIENTE DE CÓMPUTO MUNICIPAL DE LA
ELECCIÓN DE REGIDORES POR EL
PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. (ART. 268, NUMERAL 1,
FRACCIÓN II LEY
ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS)
• Copia Certificada de las Actas de las
Casillas (Actas
de la
Jornada, Actas de escrutinio y
cómputo levantadas en las casillas o en su defecto, en el Pleno del Consejo
Municipal).
• Original del Acta de Cómputo Municipal de la Elección de Regidores por el Principio
de Representación Proporcional.
• Copia Certificada del Acta
Circunstanciada de la Sesión de Cómputo.
• Copia del Informe sobre el
Desarrollo
de la Jornada Electoral.
Las Presidencias de los Consejos Municipales de
conformidad con el artículo 270 de la Ley Electoral, conservarán en su poder
una copia certificada de todas las actas y documentación de cada uno de los
expedientes de los cómputos municipales. Asimismo, tomarán las medidas
necesarias para custodiar la documentación de la elección de integrantes del
Ayuntamiento por ambos principios, hasta la determinación de su envío al
Consejo General del Instituto.
Las Presidencias de
los Consejos Distritales, una vez integrados los expedientes
procederán
a:
• Remitir a la Secretaría Ejecutiva del Instituto el expediente del cómputo distrital de la elección para la Gubernatura del Estado que
contenga los originales de las actas y demás documentos certificados de esta
elección, para los efectos del cómputo estatal correspondiente;
• Remitir a la Secretaría Ejecutiva del Instituto el expediente del cómputo distrital que
contiene copias y demás documentos
certificados de la elección de las
diputaciones, para los efectos de la asignación de diputaciones por el principio de representación
proporcional;
• Remitir al Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, cuando se hubiese
interpuesto el medio de impugnación correspondiente, el informe
respectivo, así como
copia certificada del
expediente del cómputo distrital y, en su caso, la declaración de validez de la elección de diputaciones y demás documentación que exija la ley de la
materia; y
• Una vez cumplido el plazo para la interposición del medio de impugnación, remitir a la Secretaría
Ejecutiva
del Instituto Electoral
copia
certificada de la constancia de mayoría y validez de los candidatos a diputado que la hubiesen obtenido y, en su caso, un informe de los medios de
impugnación que se hubiesen interpuesto.
La Presidencia del Consejo Municipal, una vez integrados
los
expedientes a que se refiere el
artículo anterior, procederá
a:
• Remitir a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral el expediente del cómputo municipal de la elección de regidurías por el principio de representación proporcional; y
• En su caso, remitir al Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas los escritos de protesta y copia certificada del expediente del cómputo municipal y, en su
caso, la declaración de validez de la elección de Ayuntamiento por el principio de mayoría relativa, cuyos resultados hubiesen sido impugnados, en los términos previstos
en la
ley.
De conformidad con lo
indicado en el artículo 429, numeral 1 del Reglamento de Elecciones, el
Instituto Electoral deberá emitir lineamientos para llevar a cabo la sesión
especial de cómputo, para lo cual deberán ajustarse a las reglas previstas en
el Capítulo V del Título III, así como a lo establecido en las bases generales
y lineamientos que para tal efecto sean aprobados por el Consejo General del INE.
En
la elaboración y proceso de revisión de los lineamientos intervienen:
1)
Los Organismos Públicos Locales y su Consejo General
2)
La Junta Local Ejecutiva del Instituto en cada Entidad
3)
Unidad Técnica de Vinculación con los OPL
4)
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
5)
Comisión del Consejo General del INE que sea competente
Para
el desarrollo de las actividades se atenderá el siguiente cronograma:
Cronograma de actividades
durante el proceso de elaboración y revisión
de los lineamientos para la
sesión de cómputo de las elecciones locales
Actividades |
|
A más tardar el 15 de enero del año de la
elección |
El Instituto Electoral enviará directamente a la Junta
Local del Instituto y, por medio de la utvopl,
a la deoe, el Proyecto de
Lineamientos de Cómputo y del Cuadernillo de Consulta sobre votos válidos y
votos nulos, para su primera revisión. |
Del 15 al 23 de enero del año de la elección |
La Junta Local revisará los Proyectos y hará las
observaciones pertinentes. Realizada la actividad, remitirá a la deoe los documentos para su
valoración y complementación (en control de cambios y con las observaciones
impactadas) |
Del 24 al 31 de enero del año de la elección |
La DEOE revisará, valorará y en su caso efectuará
observaciones adicionales a los Proyectos referidos, una vez realizada la
actividad, los remitirá (en control de cambios y con las observaciones
impactadas) a la Junta Local del Instituto y, por medio de la utvopl, al Instituto Electoral para su
atención. |
Del 1 al 05 de febrero del año de la elección |
El Órgano Superior de Dirección atenderá y aplicará las
observaciones señaladas, una vez impactados los Proyectos, los remitirá
directamente a la Junta Local del Instituto y, por medio de la utvopl, a la deoe, para una segunda revisión. |
Del 06 al 10 de febrero del año de la elección |
La Junta Local revisará por segunda ocasión los
Proyectos y hará las observaciones pertinentes. Realizada la actividad,
remitirá a la DEOE los documentos para su valoración y complementación (en
control de cambios y con las observaciones impactadas). |
Del 11 al 15 de febrero del año de la elección |
La deoe
revisará por segunda ocasión, valorará y en su caso efectuará observaciones
adicionales a los Proyectos referidos, una vez realizada la actividad,
otorgará su visto bueno y los remitirá (en control de cambios y con las
observaciones impactadas) a la Junta Local del Instituto y, por medio de la utvopl, al Instituto Electoral para su
atención. |
Del 16 al 20 de febrero del año de la elección |
El Instituto Electoral aplicará las observaciones
finales y preparará el proyecto de Acuerdo, para poner los Lineamientos y el
Cuadernillo a consideración de su Consejo General. |
Del 21 al 28 de febrero del año de la elección |
El Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral
aprobará los Lineamientos de Cómputo y el cuadernillo de Consulta sobre votos
válidos y votos nulos, informando y enviando a la Junta Local del Instituto y
a la deoe por conducto de la utvopl los documentos referidos. |
En cualquiera de los casos
previstos en el cronograma, el Órgano Superior de Dirección del Instituto
Electoral, previo a la aprobación de sus lineamientos, deberán realizar, como
parte del proceso de elaboración, reuniones de trabajo con las representaciones
partidistas y, en su caso, de las candidaturas independientes con acreditación.
Tanto el Órgano Superior
de Dirección del Instituto Electoral como el INE darán seguimiento a las
actividades desarrolladas para la elaboración de los Lineamientos de sesiones
de cómputo; el Cuadernillo de consulta sobre votos válidos y votos nulos; la
habilitación de espacios y el desarrollo de la herramienta informática, por lo
cual el Instituto Electoral presentará ante su Consejo General y enviará a la
Junta Local Ejecutiva y, por conducto de la UTVOPL, a la DEOE, los informes que
den cuenta sobre el desarrollo y conclusión de las actividades detalladas en
las presentes bases, bajo el siguiente cronograma:
Cronograma
de presentación de informes
Fecha |
Actividades |
1 al 15 de marzo del año
de la elección |
El Instituto Electoral
elabora un informe del proceso de elaboración y revisión de los proyectos de Lineamientos
de sesiones de cómputo y del Cuadernillo de Consulta sobre Votos Válidos y
Nulos, se presenta al Órgano Superior de Dirección en la sesión donde
sean aprobados y a la utvopl
para que lo haga llegar a la deoe
y a la Junta Local del ine. |
Del 1 al 7 de mayo del
año de la elección |
El Instituto Electoral
elabora un informe con las actividades realizadas en el desarrollo de la herramienta
informática e informa que está disponible para pruebas y capacitación del
personal involucrado en las sesiones de cómputo, se presenta al Órgano
Superior de Dirección del opl y
a la utvopl para que lo haga
llegar a la deoe y a la Junta
Local del ine. |
Del 15 al 20 de junio del
año de la elección. |
Informe sobre las
actividades desarrolladas en la planeación y habilitación de espacios para
las actividades de recuento, este deberá incluir la problemática
detectada y las soluciones que se implementaron. Este informe será presentado
ante el Órgano Superior de Dirección. |
15 al 20 de junio del año
de la elección. |
El Instituto Electoral
elabora un informe final con las actividades realizadas en el desarrollo de
la herramienta informática, la capacitación y los simulacros
efectuados para probar su viabilidad, así como el uso, problemática,
soluciones y oportunidades de mejora; se presenta al Órgano Superior de
Dirección y a la utvopl para que
lo haga llegar a la deoe y a la
Junta Local del Instituto. |
15 al 30 de junio del año
de la elección |
El Instituto Electoral elabora
un informe final que incluya el seguimiento y sistematización del envío de
observaciones, validación, aprobación y modificaciones aplicadas del proceso
de elaboración y revisión de los proyectos de Lineamientos de sesiones de
cómputo y del Cuadernillo de Consulta sobre Votos Válidos y Nulos, y que
además incluya, la logística implementada el programa de capacitación que se
realizó, la problemática presentada, las soluciones que se tomaron y los
resultados obtenidos y las oportunidades de mejora, se presenta al Órgano
Superior de Dirección en la sesión donde sean aprobados y a la utvopl para que lo haga llegar a la deoe y a la Junta Local del ine. |