Contenido
3. PREVISIONES SANITARIAS ANTE LA PANDEMIA COVID 19
3.2. Determinación de los espacios susceptibles para el
recuento total o parcial de votos.
4.1. Aspectos generales de previsión de recursos financieros,
técnicos, materiales y humanos.
4.2. Planeación y habilitación de espacios para recuento de
votos
4.2.1. Cronograma de Actividades.
4.3. Planeación para la rehabilitación de sedes alternas.
4.3.1. Procedimiento para el traslado a una sede alterna.
4.4. Medidas de seguridad para el resguardo de los paquetes
electorales
4.5.1. Cronograma de actividades.
5. ACCIONES INMEDIATAS AL TÉRMINO DE LA JORNADA ELECTORAL
5.1. Recepción de Paquetes Electorales
5.1.1. Disponibilidad de las actas de escrutinio y cómputo de
las casillas.
5.1.2. Complementación de las actas de escrutinio y cómputo de
las casillas
5.4. Causales para el recuento de la votación
5.5. Posibilidad de recuento parcial y recuento total de la
votación
5.6.1. Explicación de la fórmula aritmética
5.7. Mecanismos para el Cotejo de Actas en Pleno y Recuento en
Grupos de Trabajo
5.7.1. Integración del pleno y en su caso Grupos de Trabajo
5.7.4. Actividades y funciones de los Grupos de Trabajo
5.7.5. Alternancia en Grupos de Trabajo
5.7.6. Constancias individuales y actas circunstanciadas
5.8. Desarrollo de la sesión de cómputo
5.8.1. Cotejo de actas y recuento de votos solamente en el pleno
del Consejo Distrital o Municipal
5.8.2. Recuento parcial en Grupos de Trabajo
5.8.3. Mecanismo del recuento de votos en Grupos de Trabajo
5.8.4. Paquetes con muestras de alteración
5.8.6. Conclusión de actividades en Grupos de Trabajo
5.8.8. Extracción de documentos y materiales electorales
5.9. Resultado de los Cómputos
5.9.1. Distribución de los votos de candidaturas de coalición
5.9.2. Sumatoria de la votación individual de los partidos
coaligados
5.9.5. Procedimiento en caso de existir errores en la captura
5.9.8. Publicación de resultados
6.1. Diseño de materiales de capacitación.
6.2. Programa de capacitación presencial y/o virtual
6.3. Cuadernillo de consulta sobre votos válidos y votos nulos
7. INTEGRACIÓN Y REMISIÓN DE EXPEDIENTES
7.1. Integración de expedientes distritales
7.2. Integración de expedientes municipales
8. REVISIÓN Y APROBACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE CÓMPUTO
Para efectos de estos Lineamientos se entenderá:
I. En
cuanto a los ordenamientos
jurídicos:
· Ley Electoral.-
La Ley Electoral
del Estado
de Zacatecas.
· Ley Orgánica.-
La Ley
Orgánica
del Instituto Electoral del Estado
de
Zacatecas.
· LGIPE.- Ley General de Instituciones
y Procedimientos
Electorales.
· Lineamientos.-
Los Lineamientos para
el desarrollo de las Sesiones
Especiales de Cómputos Distritales
y Municipales del Proceso
Electoral Local 2017-2018.
· Reglamento de Sesiones.- Reglamento
de Sesiones de los Consejos
Electorales
del Instituto Electoral
del Estado
de Zacatecas.
· Reglamento de Elecciones.- Reglamento
de Elecciones
del Instituto
Nacional Electoral
II. En
cuanto a la autoridad
electoral:
• Consejo General.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de
Zacatecas.
• INE.- El Instituto
Nacional Electoral.
• Comisión de Capacitación
y Organización.-
La Comisión de
Capacitación y Organización del Consejo General.
• Consejo General
del INE. Consejo General del
Instituto Nacional Electoral.
• Consejo Distrital.-
Los Consejos
Distritales
Electorales del Instituto
Electoral del Estado de Zacatecas, que
tienen a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en sus respectivos distritos electorales
uninominales.
• Consejo Municipal.- Los Consejos Municipales Electorales del Instituto Electoral del
Estado de Zacatecas, que
tienen a su cargo la preparación, desarrollo
y vigilancia
del proceso electoral
dentro de sus límites
territoriales.
• Dirección de Administración. La Dirección Ejecutiva de Administración del
Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
• Dirección
de Capacitación Electoral.
La Dirección Ejecutiva
de Capacitación Electoral y Cultura Cívica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
• Dirección de Sistemas. Dirección Ejecutiva de Sistemas Informáticos del
Instituto Electoral
del
Estado de Zacatecas.
• Dirección de Organización.- La Dirección Ejecutiva de Organización
Electoral
y Partidos Políticos del
Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
• Instituto Electoral.- El Instituto Electoral
del Estado
de Zacatecas.
• Junta Local. La Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la
entidad.
• Junta Distrital. Junta Distrital
Ejecutiva
del Instituto Nacional Electoral en la entidad.
• Presidencia
del Consejo.
La Consejera o Consejero Presidente del
Consejo
Distrital
o Municipal.
• Secretaría Ejecutiva. La
Secretaria o Secretario Ejecutivo del Consejo
Distrital
o Municipal.
• Secretaría Ejecutiva del Consejo General. El Secretario Ejecutivo del
Consejo General del
Instituto Electoral
del Estado de Zacatecas.
• UTVOPL. La Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos
Locales del INE.
III. Para efecto de los presentes Lineamientos,
se debe entender por:
• Acta Circunstanciada
para el Registro
de Votos Reservados.
Documento en el que se registra el sentido del voto o votos que fueron reservados,
conforme a la determinación que se tome
en el pleno del Consejo Distrital o Municipal; precisando, en cada caso, los datos correspondientes a la sección y tipo de casilla a la que
corresponde cada voto reservado; en caso del voto o votos declarados válidos, precisará a
qué
partido político
o candidato independiente fueron asignados.
• Acta Circunstanciada de votos en Grupo de Trabajo. Acta en la que se consigna el resultado del
recuento
de cada casilla, el
resultado
que
arroje la suma
de votos por cada partido y candidato, así como el detalle de cada uno de los votos que fueron reservados para que el Consejo Distrital
o Municipal se
pronuncien sobre su validez o nulidad, identificando la
casilla y sección a que pertenecen.
• Acta de Cómputo
Distrital y/o Municipal. Acta generada en sesión plenaria y
que contiene la suma de los resultados consignados en las Actas
de Escrutinio y Cómputo
de la casilla, en su caso las Actas Circunstanciadas de recuento de votos en cada Grupo de Trabajo, así como
el Acta de registro de votos reservados.
• BE. Boletas Entregadas.
• BS. Boletas Sobrantes.
• CAE. Capacitador Asistente Electoral.
• Cuadernillo de Consulta sobre votos válidos y votos nulos. Material
aprobado por el Consejo General, que contiene la descripción ilustrada de los
casos en que los
votos
deben considerarse válidos o nulos.
• Cómputo. Procedimiento mediante el cual un Consejo Electoral, determina
la
suma de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo
de las casillas y la votación obtenida en cada uno de los municipios o distritos
electorales del Estado.
• Constancia
Individual. Documento
auxiliar donde se registran los
resultados del nuevo escrutinio y
cómputo de la casilla objeto de recuento obtenida de los Grupos de Trabajo.
• Documentación del Grupo de Trabajo. Acta Circunstanciada de recuento en Grupo de Trabajo y constancias individuales levantadas.
• Fórmula Aritmética. Es la representación matemática del procedimiento
que
el Consejo Distrital o Municipal aplicará para el cálculo de los Grupos
de Trabajo y
en su
caso, la determinación de los puntos de recuento
al interior de cada Grupos de Trabajo,
cuando el número de paquetes a
recontar sean mayor a 20.
• Grupo de Trabajo. Aquel que se crea para realizar de forma total o parcial el nuevo escrutinio y cómputo de una elección determinada en el Consejo Distrital o Municipal y
se integra con un consejero electoral propietario o
suplente de los que no permanecen en el pleno, así
como un funcionario
electoral quien lo presidirá; representantes de los partidos políticos y de candidaturas independientes; auxiliar de
recuento cuando sean
dos
o más puntos de recuento; auxiliar de traslado por cada Grupo de Trabajo cuando sean dos o más
puntos de recuento; auxiliar de documentación, auxiliar de captura, auxiliar de verificación, auxiliar de
control de bodega, auxiliar de control por cada Grupo de Trabajo, auxiliar de acreditación y sustitución, y representante auxiliar de partido político
o de
candidato independiente.
• Indicio suficiente. Presentación ante el Consejo Distrital o Municipal de la sumatoria de los
resultados de la
votación por partido o candidaturas independientes, que permite deducir o inferir que la diferencia de votos entre los candidatos que ocupan el primero y segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual, se deberá acudir a los datos consignados en la copia de las actas de escrutinio y cómputo de casilla, así como
de los datos obtenidos en la información preliminar de los
resultados, contenida en
las
actas destinadas al
Programa de Resultados Electorales Preliminares
(PREP), en las actas de
escrutinio y cómputo de casilla que obren en poder
de los representantes, tal como contempla el artículo 407 del Reglamento de Elecciones.
• Punto de recuento. Subgrupo que
se asigna a un Grupo de
Trabajo mediante la fórmula prevista en estos Lineamientos para apoyar a los
funcionarios del Grupo de Trabajo en el nuevo escrutinio y cómputo
de los
votos.
• PV. Personas que votaron más representantes del partido que votaron sin estar en la lista nominal.
• RV. Resultados de la
Votación.
• Recuento de votos. Nuevo escrutinio y cómputo que se realiza en el pleno del
Consejo, en los Grupos
de Trabajo.
• Recuento parcial. Nuevo escrutinio y cómputo de los votos cuando no se trata de la totalidad de las casillas de un distrito electoral o un municipio, que puede ser realizado por el pleno del Consejo o por los Grupos de Trabajo aprobados para ese fin.
• Recuento total. Nuevo escrutinio y cómputo de los votos correspondientes
al total de casillas de un distrito electoral
o municipio, que deberá ser
realizado
por Grupos
de Trabajo.
• Representante.
Representante de partido político
y de candidato independiente.
• Sede
alterna. La constituyen espacios de las
instalaciones públicas
o privadas seleccionadas y aprobadas por el Consejo Distrital o Municipal
para
el desarrollo
de los cómputos, cuando no sean
suficientes o adecuados los espacios disponibles en el interior de la sede del Consejo
electoral respectivo.
• Segmento. Tiempo estimado de 30 minutos para el nuevo escrutinio y
cómputo de los votos de una casilla,
que
hace posible, como elemento
de la
fórmula, calcular la cantidad de Grupos de Trabajo y, en su caso, puntos
de recuento, cuando éstos son necesarios
para concluir con oportunidad los
cómputos distritales.
• Sistema de Cómputos: El sistema informático que será el instrumento de apoyo operado a la vista de todos por la Presidencia del Consejo,
que permitirá
el procesamiento y sistematización de la información derivada del cómputo; asimismo, deberá coadyuvar a la
aplicación de la
fórmula
de asignación e integración de Grupos de
Trabajo.
• SE. Supervisor Electoral.
• Voto Reservado. Aquel que, dadas las características de la marca hecha por el ciudadano, genera dudas sobre su validez o nulidad. El voto marcado
así no se discute en el Grupo de Trabajo ni puntos de recuento; solamente se señala con la identificación de la casilla a que corresponde y se anexa a la
constancia individual para ser dirimido en el pleno del Consejo.
El ejercicio del voto es un elemento central
de la democracia, a través de él
se manifiesta la
voluntad ciudadana, se elige a los gobernantes
y se mantienen vigentes
las
instituciones de representación política. Consciente de lo anterior, el Instituto Electoral del Estado de
Zacatecas realiza actividades encaminadas a
garantizar la libre emisión y el secreto del voto. Por lo cual, es necesario asegurar la autenticidad
del escrutinio y cómputo, a través de medidas que faciliten el
aprovechamiento de los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros con
que cuentan los órganos desconcentrados del Instituto, así como la protección
de la salud ante la pandemia de Covid 19, y salvaguardar los principio rectores
y fines que rigen la materia electoral y la efectividad del sufragio.
De conformidad con la Ley Electoral
del
Estado de Zacatecas,
el cómputo de una elección es el
procedimiento mediante el cual,
el Consejo General, los
Consejos Distritales o Municipales, determinan la suma de los resultados anotados en las
actas de escrutinio y cómputo de
las
casillas y la votación
obtenida en
cada uno de los municipios o distritos electorales del Estado, por lo tanto, es una actividad que se desarrolla en tres
niveles de competencia, a saber: municipal, distrital y estatal.
En esa tesitura, los cómputos
distritales y municipales se realizarán a partir del miércoles
siguiente al domingo de
la
elección, en la sesión que tendrá el carácter de permanente. El domingo siguiente al día
de las elecciones, el Consejo General del Instituto Electoral
realizará el cómputo estatal correspondiente a la asignación de diputaciones y regidurías electos por el principio
de representación proporcional.
Una vez realizados los cómputos
y declarada la validez de la elección, los presidentes de los
Consejos Distritales
y Municipales, en su ámbito de competencia,
deberán emitir la Constancia de Mayoría y Validez correspondiente, a la candidata o candidato que hubiere
obtenido la mayoría
de los votos en la
elección de que se trate; y, procederán a
la integración
de los expedientes que contengan la documentación electoral, para remitirlos posteriormente a las instancias correspondientes.
En los presentes
Lineamientos
se establecen los criterios y parámetros que
se aplicarán para determinar la duración de los cómputos, en estricto apego a
lo
contemplado en la Legislación
Electoral Nacional y Local, así
como en las Bases Generales que para el efecto emitió el
Instituto Nacional Electoral
En cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Elecciones y
en el
Acuerdo INE/CCOE003/2021
de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral por el que se
aprueba la actualización a las Bases Generales para regular el desarrollo de las sesiones de cómputo de las elecciones locales, el Instituto Electoral adecua los Lineamientos para el desarrollo de las Sesiones de Cómputo para el Proceso Electoral Local
2020-2021 bajo las siguientes premisas:
1.
Asegurar que los cómputos Estatal, Distritales y Municipales se desarrollen con estricto
apego a los principios
rectores de la función electoral.
2. Garantizar la
transparencia
y máxima
publicidad de los actos de la
autoridad
electoral.
3. Incluir los protocolos de atención sanitaria
ante la pandemia de covid-19 que deberán ser considerados en las sesiones de
cómputo por los órganos desconcentrados.
4. Concluir las sesiones de cómputo con oportunidad para que puedan desarrollarse, en su
caso, los subsecuentes.
5. Prever que las sesiones de cómputo se efectúen en los espacios adecuados y que los Consejos
Electorales cuenten con los recursos humanos, materiales y técnicos
necesarios.
6. Anticipar la posibilidad de recuentos totales o parciales de la votación de las casillas
en una determinada demarcación
político-electoral y permitir su
realización en caso de actualizarse los
supuestos previstos
en la Ley.
7. Armonizar los procedimientos que se aplicarán
en la sesión de cómputo con el modelo aprobado por el
Consejo General del
INE, respecto de
la
fórmula para la creación, en su caso, de
los
Grupos de Trabajo y Puntos de Recuento, conforme al número de casillas cuya
votación sea objeto de
recuento, así como lo señalado en el Reglamento
de Elecciones.
8. Dotar de certeza a los resultados de las elecciones celebradas, garantizando la adecuada representación de los partidos políticos y de las candidaturas independientes
en la vigilancia
del desarrollo de los
procedimientos que se realizarán en la sesión de cómputo y en los Grupos de Trabajo que, en
su caso, se instalen en cada órgano municipal y/o distrital competente.
9.
Facilitar la difusión de los resultados mediante el uso de herramientas informáticas
en la sistematización de la información y
la
realización de los cómputos de las distintas elecciones.
10. Garantizar la legalidad y la
objetividad en los cómputos, a través
de la
capacitación a los funcionarios electorales, consejeros y representantes de partidos políticos y de las
candidaturas independientes.
11. Generar con oportunidad los
informes que se requieran por las diferentes áreas de este Instituto, así como
del Instituto Nacional Electoral, que permitan conocer la problemática que se
presentó durante el diseño y desarrollo de un procedimiento, los resultados
obtenidos y las oportunidades de mejora identificadas.
Con base
en lo anterior
y en la búsqueda
de la sistematización metodológica
que
corresponde a toda institución, este órgano electoral emite los presentes Lineamientos, con el propósito de regular
la
Sesión Especial de Cómputo en los Consejos General, Distritales y Municipales
Electorales, así como la conformación de expedientes de cómputo y su posterior remisión a
la Secretaría
Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado
de Zacatecas.
Por consiguiente, el recuento de votos durante los
cómputos Distritales
y Municipales, ha permitido
imprimir mayor transparencia
a los procedimientos institucionales
que se
realizan en esos ámbitos y, sobre todo, a garantizar la certeza y legalidad de los
resultados; por ello, que la correcta integración y oportuna
remisión de los expedientes, contribuye al fortalecimiento de los principios de
mérito y obedece a la necesidad de cumplir
con las disposiciones legales, así como
a proporcionar a las distintas instancias involucradas la
documentación con los resultados
electorales, para el cumplimiento de sus objetivos.
Los Consejos General,
Distritales y Municipales deberán tomar en cuenta la protección de la salud
ante la actual pandemia Covid 19, y atender un protocolo de atención sanitaria
para el cuidado de los participantes en las actividades concernientes a los cómputos
estatal, distritales y municipales respectivamente, tomando en cuenta el
semáforo epidemiológico prevaleciente en la entidad y al menos las previsiones
siguientes:
Número |
Actividad |
1) |
Instalación de filtros
sanitarios en el acceso a las instalaciones del órgano competente, sala de
sesiones y Grupos de Trabajo, que incluyan al menos la medición de los
niveles de oxigenación de las personas asistentes mediante el uso de un
oxímetro, la toma de la temperatura de quienes ingresen y la aplicación de
alcohol en gel. |
2) |
Procurar la presencia del
personal mínimo indispensable para el desarrollo de las sesiones y reuniones
de trabajo del órgano competente, sin afectar la participación de las
representaciones partidistas y de candidaturas independientes acreditadas,
además de garantizar la máxima publicidad de los actos de las autoridades
electorales. |
3) |
Garantizar que los Grupos
de Trabajo tengan el espacio adecuado para mantener la sana distancia entre
las y los participantes, además de contar con la ventilación adecuada. |
4) |
Colocación de señalética
y disposición del mobiliario a utilizarse en la sesión de cómputos que forma
que permita cumplir con la disposición de distanciamiento social, a fin de
mitigar riesgos de contagio entre las personas concurrentes. |
5) |
Uso obligatorio de
cubrebocas al interior de las instalaciones para todas las personas
asistentes. |
6) |
Establecer medidas que
permitan limitar al máximo el contacto directo entre las personas que
participen en los cómputos. |
7) |
Aplicación del “estornudo
de etiqueta”. |
8) |
Lavado frecuente y
correcto de manos. |
9) |
Colocar en puntos
estratégicos de los inmuebles que se utilicen para los cómputos dispensadores
de alcohol en gel, con una base mínima al 70%. |
10) |
Prever la dotación de
insumos de oficina necesarios a fin de que no se compartan los materiales de
uso individual entre las personas asistentes. |
11) |
Desinfección frecuente de
superficies y espacios de trabajo. |
12) |
Sanitizar los espacios al
menos cada dos horas, durante el periodo en que se encuentren en uso. |
13) |
Priorizar el uso de
elevadores solamente para personas con discapacidad o adultas mayores y
establecer medidas para el uso adecuado de escaleras |
14) |
Colocar carteles al
interior de las instalaciones de los órganos competentes para informar sobre
las medidas sanitarias que deberán observar todas las personas al interior de
los espacios en los que se desarrollen los cómputos. |
15) |
En los casos que se prevé
la duración de los cómputos en una jornada mayor a las 12 horas, establecer
una planeación adecuada para la rotación escalonada del personal auxiliar,
funcionariado electoral y representaciones partidistas y de candidaturas
independientes. |
Debido a la necesidad de
mantener el distanciamiento social entre las y los participantes durante el
desarrollo de los cómputos de la elección local, como una medida para mitigar
los riesgos de contagio en el contexto de emergencia sanitaria, los órganos
desconcentrados deberán realizar un análisis de los espacios necesarios para
preservar la sana distancia entre las personas participantes durante el
recuento de votos.
Al respecto, en las
instalaciones de aquellos Consejos electorales se deberá considerar una
superficie de 40 metros cuadrados como base para la instalación de cada Punto
de Recuento, a fin de garantizar el distanciamiento mínimo de 1.50 metros entre
quienes participen en sus actividades. En este sentido, según la proyección de
casillas a recontar en cada órgano competente, se deberá disponer de los
espacios suficientes para albergar a los Grupos de Trabajo y Puntos de Recuento
necesarios para concluir oportunamente con el cómputo de cada elección que
corresponda.
Una vez que se analicen
los lugares disponibles para el desarrollo del nuevo escrutinio y cómputo de
casillas en las sedes de los órganos desconcentrados, estos podrán ajustar la
planeación y operación de sus cómputos acorde con el número de paquetes a
recontarse por elección en cada uno de ellos, así como de los espacios físicos
con los que cuenten.
Como alternativa adicional
para el desarrollo de los cómputos en aquellos Consejos electorales que no se cuente
con espacios suficientes que garanticen las medidas sanitarias y de cuidado a
la salud, podrán implementar el procedimiento para el traslado de los cómputos
a una sede alterna a la de sus órganos desconcentrados, como una medida de
carácter excepcional.
n Constitución Política de
los
Estados Unidos Mexicanos
Artículo 41, Base V, Apartado C; 116, fracción IV,
incisos
a) y b).
n Constitución Política del Estado de Zacatecas
Artículo 38, primer párrafo, fracciones VIII,
X y XIII, incisos e) y
g).
n Ley General
de Instituciones y Procedimientos
Electorales
Artículos 98, numerales 1 y 2; 99, numeral
1; 104, numeral
1,
incisos h), i) y j).
n Ley Electoral
del Estado de Zacatecas
Artículos 1, 3, numerales 1, y 2; 5, fracción III, incisos b), q), t) y u); 21, 27, 128, 257,
258, 259, 260, 261, 262, 263, 265, 266, 267, 268, 269, 271, 272, 273 y 274.
n Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado
de Zacatecas
Artículos 6, numeral 1, fracciones IX y XI; 31, numeral 1, fracción III, incisos d) y e);
62, 65, fracciones VI, VII, VIII, IX y X; 66, fracción VII, 68, fracciones V, VI, VII y VIII;
y, 69, fracción VI.
n Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado
de Zacatecas
Artículo 44, numeral 1,
fracción VIII.
n Reglamento de
Elecciones
Artículos 172, 173, 174, 383, 385, 386, 387, 388, 389, 390, 391, 392, 393, 394, 395,
396, 397, 398, 399, 400, 401, 402, 403, 404, 405, 406, 407, 408, 409, 410, 415, 429,
430.
n Reglamento de
Sesiones de los Consejos Electorales del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas
Artículos 13, numeral 4, fracciones IV, V y VI; 14, numerales 1, fracción II, y 4; 20 y
21.
n Anexo 17 del Reglamento de Elecciones
Para regular el desarrollo de las sesiones de los cómputos en las elecciones locales
aprobadas
por
el Consejo General del INE a través
de su acuerdo
INE/CCOE003/2021.
Las Direcciones
Ejecutivas
de Organización Electoral
y Partidos Políticos y de
Administración,
deberán realizar un análisis de los posibles escenarios de cómputos
(recuentos totales
o parciales) que se
pudieran presentar en cada
uno de los 58 municipios y 18 distritos electorales, con la finalidad de prever los requerimientos financieros, técnicos, materiales y
humanos mínimos indispensables para la instalación y
funcionamiento del número máximo posible de Grupos de Trabajo que en ningún caso se podrá exceder de 3, atendiendo al número de casillas instaladas en la demarcación político-electoral de cada uno de los Consejos, los
cuales consistirán en:
equipos de cómputo, impresoras, escáner, insumos de oficina, insumos de prevención
sanitaria ante la pandemia covid 19, plantas de energía,
alimentos,
sillas, mesas, ventiladores, despachadores de agua, etc.
El Consejo General, tomará las acciones necesarias para convocar a las
consejeras y a los consejeros suplentes
para el desarrollo de las sesiones de cómputo,
y de esta forma prever
y garantizar la alternancia de las y los consejeros electorales
tanto en
el Pleno del Consejo, como en los Grupos de Trabajo. Ello deberá realizarse con el
tiempo suficiente, de tal manera que permita capacitarlos y dotarlos de las herramientas y conocimientos necesarios
para el desarrollo de las funciones que realizarán durante las sesiones de cómputo.
Por lo que respecta al
personal de apoyo para el recuento de los votos
en los Grupos de Trabajo, es decir, auxiliares de recuento, de captura y de verificación, será designado de entre las y los
Capacitadores Asistentes Electorales y Supervisores Electorales Locales. El
resto del personal de apoyo podrá ser designado del personal administrativo del
Consejo Electoral respectivo, quienes se aprobarán mediante acuerdo que emitan los Consejos Distritales y Municipales, a más tardar en la sesión del
martes
previo a la Jornada Electoral.
En dicho
acuerdo se definirán las funciones del personal
auxiliar, además
se deberá contemplar el número suficiente
de las figuras
que participan en los
cómputos, con la finalidad de que se prevea la alternancia y mediante ello contar con el personal en óptimas
condiciones físicas para el ejercicio de la función que se les haya asignado.
La distribución de las y los CAE y SE entre los Consejos
Municipales y Distritales integrantes de un mismo distrito electoral, se
realizará conforme el siguiente procedimiento:
1. La asignación de las y los CAE y SE, se
realizará en función del escenario de cómputo que presente cada municipio o
distrito electoral.
2. Se privilegiará aquellos distritos o municipios
que por el tipo de cómputo tuvieran que integrar grupos de trabajo, y la asignación
se efectuará en relación al domicilio de residencia de las y los CAE y SE.
3. En la designación de las y los CAE y SE, se
tomará como referencia el municipio de residencia de dichos funcionarios
electorales, a fin de que, de ser necesaria su participación, se priorizará la
intervención de aquellos CAE y SE que no residan en la cabecera del municipio
en el que se efectuará el cómputo.
4. De no ser suficiente el número de CAE y SE del
municipio o distrito, se designarán del resto de los municipios que integran el
Distrito Electoral y, en su caso, si aún resultara insuficiente, se podrán
designar de aquellos municipios cercanos al Consejo que requiera dicho apoyo.
5. Excepcionalmente en el escenario de cómputo de
cotejo de actas o recuento de hasta veinte paquetes electorales, se designarán
a los funcionarios que participarán del personal auxiliar del Instituto
Electoral preferentemente al personal
involucrado en las actividades del PREP para las actividades de Auxiliar de Captura y Auxiliar de Verificación.
El Consejo
General
por conducto de su Consejero Presidente, a más tardar el quince de febrero de 2021,
remitirá a los Consejos distritales y municipales la instrucción para que desarrollen
un proceso de planeación, que comprenda las previsiones
logísticas necesarias, a partir de los escenarios extremos que se puedan presentar en cada Consejo.
La planeación de mérito,
se realizará de acuerdo al
número de integrantes de los Consejos, para el recuento parcial se podrán integrar hasta dos grupos de trabajo; y, para el caso de
recuento total, se podrán integrar hasta tres grupos.
El proceso de planeación incluirá la logística y las medidas de seguridad, la habilitación de los espacios disponibles al interior o anexos al inmueble del Consejo para la realización de
los
recuentos; así
como para garantizar el traslado oportuno y seguro de los paquetes electorales.
Para determinar dicha habilitación, se estará
al orden siguiente:
• En las oficinas, espacios de trabajo
al interior del inmueble: patios,
terrazas
o jardines, así como,
en última instancia, en las calles y aceras que limitan el predio de
las
instalaciones del Consejo Electoral respectivo y que ofrezcan cercanía y un rápido
y seguro traslado de los paquetes a los Grupos de Trabajo, salvo que las condiciones de seguridad o climáticas que imperen hagan imposible
el desarrollo
de los
trabajos, y
que no puedan ser superadas por previsiones de acondicionamiento. En
ningún
caso podrá habilitarse la bodega electoral para la realización del cómputo.
• En la Sala de Sesiones del Consejo Electoral respectivo, solamente tratándose de
recuento total
de votos.
• En el caso de que el cómputo se realice en las oficinas, espacios de trabajo del interior del inmueble, en el jardín, terraza y/o estacionamiento, se deberá limitar la
libre circulación en dichos espacios y en los que correspondan al traslado continuo y
resguardo de los
paquetes electorales, cuando
sea materialmente
imposible habilitar espacios para el público en general.
• De llegarse a realizar el cómputo en la calle o aceras del inmueble, se deberán tomar
previsiones similares para el resguardo y traslado de la documentación electoral, así como
para la protección del área
de los Grupos de Trabajo.
• De ser el caso,
únicamente se utilizará el
espacio de la calle
necesario para realizar el cómputo, delimitándolo y permitiendo el libre tránsito de vehículos y personas en el resto del
espacio público disponible. Las Presidencias de los Consejos Distritales y Municipales deberán realizar las gestiones
necesarias ante las autoridades competentes, a efecto de
solicitar el apoyo necesario para permitir la circulación controlada y salvaguardar el espacio utilizado de la vía
pública
en donde se
realizarán los cómputos distritales y municipales; lo anterior, con fundamento en los artículos
237 y 239 numeral 1,
fracción III de la Ley Electoral.
• Si las condiciones de espacio o de seguridad no son propicias para el adecuado desarrollo de la sesión de cómputo distrital
o municipal en las instalaciones
institucionales, como
caso excepcional, el Consejo competente podrá prever la
posibilidad
de la
utilización de una sede
alterna o acordar la ampliación del plazo establecido en los
presentes Lineamientos para la conclusión de la sesión; en cualquiera
de estos supuestos, se registrará
la
información relativa en la ficha técnica (Anexo 5
del Reglamento de Elecciones), y se pondrá a la
consideración
de la Comisión de Capacitación y Organización
Electoral y presentación al Consejo General para su
aprobación.
Para ello la Presidencia de los Consejos electorales respectivos, deberá integrar la propuesta para la habilitación de espacios para el recuento de votos, con las alternativas para todos los
escenarios, misma que deberá presentar a más tardar el veintidós de febrero de 2021 o veinte días posteriores a su instalación a los
integrantes del Consejo para su análisis, conjuntamente con la propuesta de presupuesto, la cual
deberá ser remitida
a la Dirección Ejecutiva
de Organización Electoral y Partidos Políticos para su validación. Una vez validada la correspondiente propuesta de presupuesto se enviará a
la Dirección de Administración.
La Dirección
Ejecutiva de Organización Electoral
y Partidos Políticos en la última semana de febrero del
año
de la elección, deberá integrar las propuestas que remitan los Consejos Distritales y Municipales
para la habilitación de los espacios para el recuento de votos, que contemple todas las
alternativas de los posibles escenarios de
cómputos, para su presentación y remisión al Consejo General, asimismo, se deberán anexar las propuestas presupuestales.
El Consejo
General
realizará un informe que integre
todos
los
escenarios de cómputos que le remitan los
Consejos Distritales
y Municipales y lo hará del conocimiento a sus
integrantes
a más
tardar el 28 de febrero de 2021, previo a las visitas necesarias a los espacios considerados; los integrantes del
Consejo General podrán
presentar sus observaciones y comentarios
al informe referido.
Los y las integrantes del
Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral a más tardar el siete de marzo de 2021, podrán
efectuar las visitas necesarias a los espacios considerados, pudiendo realizar
observaciones y comentarios con objeto de tomar las determinaciones y previsiones
administrativas correspondientes.
Hecho lo anterior, el Consejo General por conducto de la Secretaría Ejecutiva a más tardar el trece de marzo de 2021, remitirá a la Junta Local las propuestas que incluyan todos y cada uno de los posibles escenarios que se pudieran presentar en los Consejos electorales respectivos en la Sesión Especial
de Cómputo, para que las analice y
dictamine su viabilidad.
Una vez que la Junta Local haya analizado y dictaminado las propuestas,
del catorce al veintiséis de marzo de
2021, remitirá las observaciones, si las hubiera, al Consejo General; asimismo, la propia Junta Local
informará a la UTVOPL sobre los resultados obtenidos; ésta, a
su vez, informará
a la Comisión del Consejo
General del
INE correspondiente, sobre los escenarios y acciones realizadas por el Instituto
Electoral.
Del primero al
quince de abril del año de la elección, los Consejos Distritales
y Municipales aprobarán,
mediante acuerdo, los distintos escenarios que se pudieran presentan en la Sesión de Cómputo; además, en
el acuerdo se incluirá la logística y
medidas de seguridad que se utilizarán para el resguardo y
traslado de los paquetes electorales.
Durante
el mes de mayo los Consejos Distritales
y Municipales realizarán las gestiones ante las autoridades en materia de
seguridad pública para el resguardo en las inmediaciones de las instalaciones
que ocupen para la realización de los cómputos.
Fecha |
Actividades |
A más tardar el 15 de
febrero del año de la elección |
El Órgano Superior de
Dirección del Instituto Electoral ordenará a los órganos competentes
descentralizados que inicien con el proceso de planeación. En caso de
instalarse posteriormente, las acciones de planeación comenzarán al día
siguiente de su constitución y las actividades se reprogramarán tomando como
referencia los plazos de este cronograma. |
A más tardar el 22 de
febrero del año de la elección, elección o 20 días posteriores a su instalación |
Los órganos competentes integrarán la propuesta para la habilitación
de espacios para el recuento de votos, considerando todos los escenarios de
cómputo, la cual deberá ser presentada a sus integrantes para su análisis e
incluirá, en su caso, las propuestas presupuestales que corresponda, y lo
enviará al Órgano Superior de Dirección. |
A más tardar el 28 de
febrero del año de la elección |
El Órgano Superior de
Dirección realizará un informe que integre los escenarios de cómputos de los
órganos competentes de la entidad y lo hará del conocimiento a sus
integrantes. |
A más tardar el 7 de
marzo del año de la elección |
Los y las integrantes del
Órgano Superior de Dirección podrán efectuar las visitas necesarias a los
espacios considerados, pudiendo realizar observaciones y comentarios con el
objeto de tomar las determinaciones y previsiones administrativas
correspondientes. |
A más tardar el 13 de
marzo del año de la elección |
El Órgano Superior de
Dirección enviará a la Junta Local Ejecutiva del Instituto por medio de la utvopl y de forma directa, las
propuestas de habilitación de espacios para el desarrollo de los cómputos
locales, a efecto de que dictamine su viabilidad. |
Del 14 al 26 de marzo del
año de la elección |
La jle revisará las propuestas y emitirá
los dictámenes correspondientes. Una vez dictaminadas las propuestas, la
Junta Local remitirá las observaciones al Instituto Electoral, informando
asimismo a la utvopl y ésta, a
su vez, informará a la Comisión correspondiente del Consejo General del ine sobre los escenarios previstos y
las acciones realizadas. |
Del 1 al 15 de abril del
año de la elección |
Los órganos
desconcentrados, aprobarán el Acuerdo con la previsión de espacios para los
distintos escenarios de sus cómputos. En dichos acuerdos se incluirá la
logística y las medidas de seguridad que se utilizarán para el resguardo y
traslado de los paquetes electorales. |
Durante el mes de mayo |
Los órganos
desconcentrados realizarán las gestiones ante las autoridades en materia de
seguridad pública para el resguardo en las inmediaciones de las instalaciones
que ocupen para la realización de los cómputos. |
En caso de que, en alguno de los Consejos Electorales
respectivos, determine
que
el cómputo se
deba realizar en una
sede alterna, se tendrán
que garantizar los
aspectos siguientes:
· Se optará por
locales
ocupados por escuelas,
instalaciones y anexos de oficinas
públicas,
auditorios
y deportivos públicos, que se encuentren cercanos a la sede del Consejo Distrital o Municipal; dichos locales deberán garantizar condiciones de seguridad para el
desarrollo de los trabajos y
el resguardo de los
paquetes
electorales,
además deberán permitir la instalación de mobiliario y equipamiento para el desarrollo de la sesión y recuento de votos en los Grupos de Trabajo.
· Se destinará un espacio específico para el resguardo de los paquetes
electorales, el
cual deberá contar con
las condiciones de
seguridad, espacio y funcionalidad
que señala el Anexo 5 del Reglamento de
Elecciones.
· Se garantizará la
conectividad a la internet para asegurar el flujo
de la información sobre
el desarrollo y resultado del cómputo a
través de la herramienta informática que para ello
se haya elaborado.
· En el supuesto de
que
no se cuente con
espacios adecuados del sector público cuyo uso se pueda convenir gratuitamente,
se optará como espacio alterno entre otros: escuelas particulares,
centros de convenciones o centros de festejo familiares.
Bajo ninguna circunstancia se podrá determinar
como sede alterna alguno de los siguientes:
Ø
Inmuebles o locales
propiedad de servidores públicos de confianza, federales, estatales o
municipales, o habitados por ellos; ni propiedades de dirigentes partidistas,
afiliados o simpatizantes, ni precandidatos o candidatos registrados, ni
habitados por ellos.
Ø
Establecimientos
fabriles, inmuebles de organizaciones sindicales, laborales o patronales;
templos o locales destinados al culto; locales de Partidos Políticos; inmuebles
de personas acreditadas como observadores electorales individuales o
colectivos, ni de asociaciones civiles; y,
Ø
Locales ocupados por
cantinas o centros de vicio.
Si posterior a la Jornada Electoral se advierte, con base en lo registrado en los resultados preliminares, que se requerirá un recuento total o parcial amplio y no se cuenta con
las
condiciones mínimas necesarias en
la
sede del Consejo, con
base en el Acuerdo correspondiente, se operarán los preparativos para la utilización de la sede alterna, a partir de la confirmación inmediata al
propietario o responsable del
inmueble seleccionado en el proceso de planeación.
Los Consejos electorales respectivos, aprobarán la sede alterna en sesión
extraordinaria que se celebre un
día
previo a la sesión de cómputo; dicha sesión podrá
adelantarse al día siguiente de la Jornada Electoral.
En
el referido acuerdo
se incluirán
la logística
y las
medidas de seguridad
que se utilizarán en el resguardo
y traslado de los paquetes electorales,
en términos de las medidas de planeación previamente adoptadas.
El Consejo Electoral correspondiente dará a conocer de manera inmediata al
Consejo General, a través de
comunicación telefónica y correo electrónico, la determinación que
ha tomado, para que éste informe lo conducente a la Junta Local.
En el caso de
utilizarse una sede alterna, se
determinará el traslado
de los paquetes
electorales al concluir la sesión extraordinaria, con las debidas garantías de seguridad. Para ello
solicitarán apoyo de las autoridades
de seguridad
para
el resguardo
en las inmediaciones del Consejo Electoral respectivo,
así como para el
traslado
de los
paquetes.
En el caso de utilizarse una sede alterna, seguirá el procedimiento de
traslado de los
paquetes
electorales que a continuación se detalla:
a) La Presidencia del
Consejo Electoral correspondiente,
como
responsable directo/a del acto, preverá lo necesario a
fin de convocar a los integrantes del mismo
a fin
de garantizar su presencia en dicho evento; también, girará
invitación a las y los integrantes del Consejo General, así como
los medios de
comunicación, en su caso.
b) La Presidencia del Consejo comisionará a una persona para levantar imagen
grabada
y/o fotográfica de todo el procedimiento.
c) La Presidencia del Consejo mostrará a las y los consejeros electorales y a la representación
de los partidos
políticos y, en su caso, de las
candidaturas independientes, que los
sellos de la bodega electoral estén debidamente
colocados y no han sido violados, y posteriormente procederá a ordenar la
apertura de la
bodega.
d) Las
y los consejeros electorales y los representantes de los partidos políticos y en
su caso, candidaturas independientes, ingresarán a la
bodega para constatar las medidas de seguridad del
lugar en donde se encuentran resguardados los paquetes electorales, así como el estado físico de
los mismos. Hecho lo
anterior, se retirarán al lugar designado, para presenciar el desarrollo
del cómputo.
e) La Presidencia del
Consejo coordinará la extracción de cada paquete electoral de la bodega y
su acomodo en el vehículo para su traslado, de conformidad con el número de sección (consecutivo) y
tipo de casilla, llevando un control
estricto.
f) El vehículo de traslado deberá tener la capacidad de carga suficiente para que
la totalidad
de los
paquetes
electorales extraídos de la bodega se trasladen en
un solo viaje. En
caso de que sea imposible
contar con el vehículo de traslado
con la capacidad suficiente y se requiera más de uno, la Presidencia del Consejo respectivo, informará de inmediato a los integrantes del mismo.
Las medidas de
seguridad del
traslado de
la
bodega, se deberán aplicar en cada
vehículo
que, en caso excepcional, se utilice.
g) El personal autorizado para acceder a la bodega electoral entregará a los estibadores o
personal administrativo
los
paquetes electorales.
h) Se revisará que cada
caja paquete electoral se encuentre perfectamente
cerrada con la cinta de seguridad. En caso contrario, se procederá a cerrar con cinta canela,
cuidando de no cubrir los
datos de identificación de la casilla.
Bajo ninguna circunstancia se abrirán las cajas paquete electoral. En caso de encontrarse
abiertas, es decir sin cinta de
seguridad, no deberá
revisarse
su contenido.
i) En caso de
no ser legible la identificación de casilla en la caja paquete
electoral, sin abrir el paquete se rotulará una etiqueta blanca
con los
datos correspondientes y se pegará a un costado de la caja, del lado donde está el
compartimento para los aplicadores de
líquido indeleble y la marcadora de
credenciales.
j) El personal que fue designado como auxiliar de bodega que llevará el control
de los paquetes que salgan de la bodega registrará cada uno de los paquetes
que se extraigan, en tanto el
funcionario que en su momento fue habilitado
mediante Acuerdo para llevar el control preciso sobre la asignación de los
folios de las boletas, registrará los paquetes que
se están acomodando en el
vehículo. Para ello contarán con
el listado de casillas cuyos paquetes se recibieron. Al
término del procedimiento se constatará mediante los controles que
lleven
el personal antes mencionado que todos y cada
uno
de los paquetes
se encuentran en el
vehículo
de traslado.
k) Las y los consejeros electorales y los representantes de los partidos políticos y en su caso, candidaturas independientes, entrarán a la bodega para constatar
que
no haya quedado ningún paquete electoral en su interior; esta información deberá
ser
consignada en el acta correspondiente.
l) La caja del vehículo de traslado será
cerrada con candado o llave y con fajillas
en las que aparecerá el sello del Consejo Electoral respectivo y las firmas de la Presidencia del Consejo, por lo
menos
de una o un Consejero Electoral y de las y los
representantes
de partidos políticos y en su caso, candidaturas
independientes acreditadas que
quieran hacerlo. La
llave la conservará la persona integrante del
Consejo que haya sido comisionado que irá junto al conductor del
vehículo de traslado, quien deberá
viajar con un teléfono celular con
tiempo aire, con el que reportará cualquier incidente que se presente durante el traslado, a la
Presidencia del Consejo respectivo.
m) El traslado deberá iniciarse de
manera inmediata, con el acompañamiento de
las
autoridades de seguridad que previamente se solicitará a través de la Presidencia
del Consejo General.
n) La Presidencia del
Consejo junto
con las y los representantes
de los partidos
políticos y en su caso, candidaturas independientes procederá a acompañar el vehículo en el
que
se transportarán los paquetes electorales.
o) Las
y los consejeros electorales y los representantes de los partidos políticos y en su caso, candidaturas
independientes, entrarán al lugar en donde se depositarán los paquetes
electorales para
constatar que
cumple con las
condiciones de seguridad.
p) La Presidencia del Consejo Electoral respectivo junto con los representantes de los partidos políticos y en su caso, candidaturas independientes procederá a verificar que, a su arribo, la caja del vehículo se encuentre cerrada con candado o llave y
que las fajillas con los sellos del Consejo
y las firmas se
encuentren intactas.
q) El personal designado para el operativo de traslado, procederá a descargar e introducir los paquetes electorales en el lugar designado, siguiendo las especificaciones señaladas en los incisos b), e) y g) del
presente apartado.
r) Una vez concluido el almacenamiento de los paquetes
electorales, la Presidencia del Consejo Electoral respectivo procederá a
cancelar ventanas mediante fajillas selladas y firmadas por él, por lo menos de
un Consejero Electoral y de los representantes de partidos políticos y en su caso,
candidaturas independientes acreditados que quieran hacerlo, fijando fajillas y
cerrando con llave o candado la puerta de acceso.
s) El lugar habilitado como bodega de los paquetes electorales quedará bajo
custodia de las autoridades de seguridad respectivas.
t) La Presidencia del
Consejo Electoral respectivo elaborará el acta
circunstanciada de manera pormenorizada desde
el inicio de la
diligencia.
u) Al iniciar la sesión de cómputo se realizarán las actividades señaladas para la
apertura de la bodega y logística para el traslado de paquetes electorales, dentro de la sede alterna de acuerdo a lo señalado en los incisos b), c), d), e)
y f) del
presente apartado.
v) Al concluir los cómputos, se dispondrá que se realice el operativo de retorno
de la paquetería electoral
hasta
quedar debidamente resguardada
en la bodega del Consejo Electoral respectivo, designándose una
comisión
que acompañe y
constate la seguridad en el traslado y
depósito correspondiente, siguiendo las medidas de seguridad dispuestas en
los incisos b), c), d), e), f) y g)
de este apartado.
w) En dicha
comisión intervendrán, de
ser posible, todas
y todos los integrantes
del Consejo Electoral respectivo, en la cual al
menos
deberán estar: la
Presidencia del Consejo, dos consejeros electorales y tantos representantes
de los partidos políticos y en su caso, de las
candidaturas independientes, como deseen
participar.
x) Al final del procedimiento, la Presidencia del Consejo Electoral respectivo, bajo su más
estricta
responsabilidad, deberá salvaguardar los paquetes electorales con los sobres que contengan las boletas de las elecciones
de la
casilla, disponiendo al efecto que sean selladas las puertas de acceso de la
bodega electoral, estando presentes las consejeras, los consejeros y las y los representantes de los partidos y en su caso candidaturas independientes que así lo deseen; para tal efecto deberán colocarse
fajillas de papel a las
que
se les asentará el sello del Consejo y las firmas de quien presida el Consejo, por lo menos de una
o un Consejero Electoral
y los representantes de los partidos políticos y en su caso, candidaturas independientes que deseen hacerlo.
y) La Presidencia del Consejo deberá mantener en
su poder la totalidad de la(s)
llave(s) de
la puerta de acceso de la bodega,
hasta que
en su caso se determine por el Consejo General la fecha y modalidad para la destrucción de
los paquetes electorales.
z) Cualquier incidente que se presente se informará inmediatamente al Consejo
General.
aa) La Presidencia del Consejo Electoral respectivo elaborará el acta circunstanciada
de manera pormenorizada.
El Consejo
General
llevará a cabo las
gestiones necesarias ante las
autoridades de seguridad
pública
estatal o municipal
a fin de garantizar la
debida custodia y resguardo de las
boletas y documentación electoral en su entrega-recepción a las y los Consejos electorales; así como
la custodia de
los paquetes electorales en la realización de los cómputos hasta su
conclusión, resguardando
los paquetes
de la elección de diputados en el
respectivo Consejo
Distrital
y los de la elección de ayuntamientos en el
respectivo
Consejo Municipal.
La Presidencia del Consejo General informará al órgano máximo
de dirección
sobre
el resultado de las gestiones realizadas con las
autoridades de seguridad
pública, especificando qué organismos serán responsables de garantizar la seguridad y las medidas
que
se emplearán para ese fin. Del
informe que al efecto se rinda, el Instituto Electoral dará vista a la Junta
Local.
El acceso, manipulación, transportación y apertura de la documentación electoral,
corresponderá
exclusivamente
a las autoridades
electorales. En ningún caso estas actividades podrán ser realizadas por los
representantes de las
fuerzas de seguridad designadas para las tareas de custodia y resguardo.
La recepción y
almacenamiento de documentación y
materiales electorales se ajustarán a lo previsto por los artículos 171, 172, 173 y 174, así como los anexos 5 y 14 del Reglamento de
Elecciones, se realizará atendiendo a lo siguiente:
1. Para efecto de la entrega-recepción de las boletas y demás documentación electoral
que
llegará custodiada, la Presidencia del Consejo será la responsable directa de convocar a los integrantes del Consejo para
garantizar su presencia en dicho evento, también girará invitación a
las y los integrantes
del Consejo Local,
así
como a los medios
de comunicación.
2. Además será
responsable de coordinar el operativo para el almacenamiento de dicha
documentación electoral, considerando que el personal autorizado para acceder a la bodega electoral recibirá de los estibadores
o personal administrativo del Instituto
Electoral, las
cajas con la documentación y
materiales electorales para acomodarlas en anaqueles dentro de la bodega. De lo anterior se llevará un control estricto numerando
cada una de las cajas y sobres de acuerdo a la
documentación que contengan
3. Concluidas las tareas de almacenamiento de las
boletas y demás documentación electoral, y en su caso, materiales electorales, quienes
integren el Consejo respectivo acompañarán a la Presidencia del Consejo, quien,
bajo su responsabilidad, asegurará la integridad de las bodegas, disponiendo que
sean selladas las puertas de acceso a la misma ante la presencia de las y los
consejeros electorales, así como las y los representantes de los partidos políticos
y, en su caso, de candidaturas independientes.
4. Hecho lo anterior, se colocarán fajillas de papel a las que se les estampará el sello del
Consejo, las firmas de la Presid