Ley de Revocación de Mandato del Estado de Zacatecas
Nueva Ley POG
07-09-2024
Ley publicada en el
Periódico Oficial del Estado de Zacatecas Número 72, el sábado 07 de septiembre
de 2024.
TEXTO VIGENTE A PARTIR
DEL DIA 08 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
DAVID MONREAL ÁVILA, Gobernador del
Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:
Que los DIPUTADOS
SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado, se han
servido dirigirme el siguiente:
DECRETO # 551
LA HONORABLE
SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDOS
PRIMERO. Durante la sesión ordinaria
llevada a cabo el 15 de marzo
de 2022, se procedió a la lectura
de la Iniciativa con proyecto de Decreto para la creación de la Ley de
Revocación de Mandato del Estado de Zacatecas, propuesta por el
Diputado Enrique Manuel
Laviada Cirerol.
SEGUNDO. En la sesión ordinaria del 16 de mayo de 2023, se presentó y leyó la Iniciativa con proyecto de Decreto que sugiere la expedición de la
Ley de Revocación de Mandato para el Estado de
Zacatecas, iniciativa
promovida por el Diputado
José Luis Figueroa Rangel.
TERCERO. Con fecha 15
de marzo de 2022, la Presidencia de la Mesa Directiva, mediante el memorándum #0312, decidió turnar
la iniciativa mencionada en el resultando primero a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis.
CUARTO.
Con
fecha 16 de mayo de 2023, siguiendo un acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, la iniciativa expuesta en el
resultando segundo fue asignada a la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana mediante el memorándum #1088, con el propósito de realizar el estudio y dictamen pertinente.
QUINTO.
Con
fecha 30 de junio de 2023, la iniciativa citada en el resultando tercero fue
reasignada a la Comisión
de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana, a través del memorándum #1202,
para su estudio
y la elaboración del dictamen correspondiente.
El Diputado
Enrique Manuel Laviada Cirerol
fundamentó su iniciativa en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
[…]
Por lo anteriormente
expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
LEY DE REVOCACIÓN DE MANDATO DEL ESTADO
DE ZACATECAS
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo
1. La
presente Ley es reglamentaria del artículo 44 Bis de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de
Zacatecas, enfocada específicamente en la revocación de mandato de quien ejerce
como Titular del Poder
Ejecutivo del Estado de Zacatecas.
Artículo
2. De
carácter público y obligatorio en el Estado de Zacatecas, esta Ley tiene el
propósito de normar y asegurar el derecho político de la ciudadanía a solicitar, participar, ser consultada y emitir su voto
en el proceso de revocación de mandato de la persona que, habiendo sido elegida
por voto popular, ocupa la titularidad del Poder Ejecutivo
del Estado, a través de un proceso
electoral caracterizado por ser universal, libre, secreto,
directo, personal e intransferible.
Artículo
3. La
interpretación de esta Ley se realizará
siguiendo los criterios gramatical,
lógico, sistemático y funcional. En ausencia de una disposición explícita, se recurrirá a lo establecido en la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales y en la Ley Electoral del Estado
de Zacatecas para su debida aplicación.
Artículo
4. La
implementación de las disposiciones contenidas en esta Ley es responsabilidad
del Poder Legislativo del Estado, del
Instituto Electoral del Estado de Zacatecas y del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, cada uno dentro
de su esfera de competencia. Específicamente, el Instituto Electoral del Estado
de Zacatecas se encargará directamente de la organización, desarrollo y cómputo
de la votación, conforme
a sus competencias.
Artículo
5. El
proceso de revocación de mandato se define como el mecanismo por medio del cual
la ciudadanía puede solicitar la terminación anticipada del mandato de quien ocupa la titularidad del Poder Ejecutivo del Estado, debido a
una pérdida de confianza.
Artículo 6. Para los propósitos
de esta Ley, se entenderá
por:
I.
Consejo General: El Consejo General
del Instituto Electoral
del Estado de Zacatecas;
II.
Constitución: La Constitución Política
del Estado Libre y Soberano
de Zacatecas;
III.
Convocatoria: La convocatoria al proceso de revocación de mandato emitida
por el Consejo General;
IV.
Formato: El formato
oficial para la recolección de firmas de apoyo;
V.
Instituto:
El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;
VI.
Ley: La Ley de Revocación de Mandato del Estado de Zacatecas;
VII.
Ley Electoral: La Ley Electoral del Estado de Zacatecas;
VIII.
Periódico Oficial: El Periódico Oficial
del Gobierno del Estado;
IX.
Poder Legislativo: El Poder Legislativo del Estado de Zacatecas;
X.
Solicitud:
La solicitud formal
para iniciar el proceso de revocación de mandato;
XI.
Titular del Poder Ejecutivo: La persona que ocupa la titularidad del Poder Ejecutivo
del Estado de Zacatecas, y
XII.
Tribunal: El Tribunal
de Justicia Electoral
del Estado de Zacatecas.
Capítulo II
De la Petición del Proceso de Revocación de Mandato
Sección Primera De los Sujetos
Artículo 7. El proceso
de revocación de mandato del Titular del Poder Ejecutivo
únicamente podrá ser iniciado
a solicitud de la ciudadanía, requiriéndose para ello la firma de un número no
menor al diez por ciento de los
individuos registrados en la lista nominal de electores. Esta solicitud deberá
contar con la aprobación de al menos la mitad más uno
de los municipios para ser considerada válida.
Artículo
8. Los
requisitos indispensables para solicitar, participar y emitir voto en el
proceso de revocación de mandato son:
I.
Poseer la ciudadanía zacatecana conforme lo establece el artículo 13 de la Constitución;
II.
Estar registrado(a) en el Padrón
Electoral;
III.
Disponer de una credencial para votar vigente
emitida por el Registro Federal de Electores,
y
IV.
No tener una sentencia ejecutoriada que implique la suspensión de derechos políticos.
Los zacatecanos
residentes en el extranjero tendrán el derecho de votar en el proceso de
revocación de mandato, aplicándose
para ello las disposiciones pertinentes contenidas en el Libro Cuarto de la Ley Electoral.
Artículo 9. La solicitud
para iniciar el proceso
de revocación de mandato podrá presentarse, de manera única, durante los tres meses siguientes a
la finalización del tercer año del periodo constitucional del Titular
del Poder Ejecutivo elegido por votación popular.
Artículo
10. Las
ciudadanas y ciudadanos tienen el derecho de firmar más de un formato de
solicitud para la revocación de
mandato, sin embargo, esto se contabilizará como una única expresión de voluntad
respecto a la petición de revocación de mandato.
La entrega de
múltiples solicitudes para dar inicio al proceso de revocación de mandato no
dará lugar a procedimientos separados. En consecuencia, las firmas recopiladas por cada solicitante se sumarán para determinar si se alcanza
el porcentaje requerido
por esta Ley para la procedencia del ejercicio de revocación de mandato.
Sección Segunda
De la Fase Previa
Artículo
11. Las
ciudadanas y ciudadanos que deseen presentar una solicitud de revocación de mandato deben notificar su intención al
Instituto dentro del primer mes después de finalizar el tercer año del periodo
constitucional del Titular
del Poder Ejecutivo. Para ello, tienen
la posibilidad de recoger firmas
de apoyo durante
el mes anterior a la fecha mencionada. A partir de entonces, el Instituto
proporcionará los formatos
impresos y electrónicos necesarios para la recopilación de firmas, así como las directrices para llevar a cabo
dicha actividad.
Inmediatamente, el
Instituto facilitará el formato autorizado para la recogida de firmas,
informando detalladamente sobre el número
mínimo de firmas
de apoyo requerido
y los requisitos específicos que deben cumplirse
para que la solicitud sea válida, según lo establecido en el artículo 7 de esta Ley.
El formato
aprobado por el Consejo General
incluirá obligatoriamente:
I.
El nombre completo, la firma o huella
dactilar, la clave de elector o el número identificador obtenido por reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar vigente,
sin preferencia, y
II.
Un encabezado que indique: "Formato para
la obtención de firmas ciudadanas para la revocación del mandato de la persona
titular del Poder Ejecutivo por pérdida de la confianza".
Las firmas
recogidas en un formato no aprobado por el Instituto
resultarán en el rechazo de la solicitud.
Artículo 12. Adicionalmente, el Instituto se encargará de coordinar la firma de Convenios de Colaboración
con el Instituto Nacional Electoral. Esta colaboración tiene como finalidad
principal el acceso y uso de la Lista
Nominal de Electores. Este recurso será fundamental para realizar el primer proceso de insaculación y para emplear la
aplicación móvil destinada a la recolección de firmas ciudadanas.
Artículo
13. Las
ciudadanas y ciudadanos tienen el derecho político de participar directamente
en la evaluación de la gestión
del titular del Poder Ejecutivo. Para ello, pueden realizar actividades destinadas a recoger el apoyo ciudadano necesario para acompañar
la solicitud, de acuerdo con la legislación vigente.
El Instituto
establecerá acuerdos de coordinación con las entidades correspondientes para
prevenir, detectar y sancionar el uso
indebido de recursos públicos con este fin, llevado a cabo por organismos o dependencias públicas.
Asimismo, el Instituto supervisará y, de ser necesario, iniciará el procedimiento sancionador adecuado, según lo establecido en la legislación electoral vigente, ante cualquier
incumplimiento de este precepto.
Artículo
14. Las
autoridades federales, estatales y municipales, así como los partidos políticos
y cualquier otra organización del
sector público, social o privado, deben abstenerse de interferir o dificultar las actividades de recopilación de firmas de apoyo por parte de las ciudadanas y los ciudadanos.
El Instituto ejercerá
vigilancia y, en caso de incumplimiento, procederá a iniciar el procedimiento sancionador correspondiente, de acuerdo con lo previsto
en la legislación electoral vigente.
Sección Tercera
Del Inicio del Proceso de Revocación de Mandato
Artículo
15. El
proceso de revocación de mandato se inicia mediante la presentación de una
solicitud por parte de las ciudadanas y los ciudadanos que cumplan con los criterios
establecidos en los artículos 7 y 8 de esta Ley.
Artículo
16. La
solicitud de revocación de mandato debe ser presentada por escrito ante el
Instituto dentro del plazo
determinado en el artículo 9 de esta Ley. Dicha solicitud debe incluir, al
menos, los siguientes elementos:
I.
Nombre completo, clave de elector
y firma de la persona
o personas solicitantes;
II.
Nombre completo y domicilio del representante autorizado para recibir notificaciones;
III.
Domicilio en la Zona Metropolitana Zacatecas-Guadalupe designado para recibir notificaciones. En caso de no especificarse, las notificaciones se realizarán tanto en formato
físico en los estrados del Instituto como en formato electrónico en la
página web oficial del Instituto;
IV.
Anexo que incluya
los formatos aprobados por el Consejo General,
y
V.
Declaración explícita de los motivos y causas
de la solicitud, conforme a lo establecido en
esta Ley.
Artículo 17. Si la solicitud presentada omite el nombre del representante, es ilegible o carece de firma de apoyo, el Instituto notificará a los
solicitantes para que corrijan dichos errores u omisiones en un plazo de tres días naturales,
a partir de la fecha de
notificación.
Si los solicitantes
no rectifican los errores señalados en el plazo estipulado, la solicitud se considerará como no presentada.
Artículo
18. La
persona al frente de la Secretaría Ejecutiva del Instituto informará al Consejo
General acerca de las solicitudes
que no cumplan con los requisitos necesarios para su procesamiento. Estas solicitudes serán archivadas, tras una
resolución del órgano superior de dirección, como asuntos definitivamente concluidos.
Sección Cuarta
De la Convocatoria
Artículo
19. La
Convocatoria para el proceso de revocación de mandato incluirá obligatoriamente
los siguientes elementos:
I.
Fundamentos constitucionales y legales
aplicables: Deberá hacer referencia a las bases constitucionales y legales pertinentes, incluida la definición
de revocación de mandato que se encuentra en el artículo 5 de esta Ley;
II.
Etapas del proceso de revocación de mandato:
Se describirán las fases detalladas por las que transcurrirá el proceso de revocación;
III.
Identificación del Titular del Poder
Ejecutivo sujeto a revocación: Se mencionará el nombre de la persona que ocupa la gubernatura y que será objeto
de este proceso;
IV.
Fecha de la jornada de votación: Se
especificará el día en que se llevará a cabo la votación para decidir sobre la revocación del mandato;
V.
Pregunta del proceso: La cuestión a resolver
será: "¿Estás de acuerdo en que a (nombre) Gobernador/a del Estado de Zacatecas se le revoque
el mandato por pérdida de la confianza o que continúe en la Gubernatura?";
VI.
Reglas para la participación ciudadana: Se establecerán las normas que regirán la intervención de las
ciudadanas y los ciudadanos en el
proceso, y
VII.
Lugar y fecha de emisión
de la Convocatoria: Se indicará
el lugar y la fecha
en que se emite la Convocatoria.
Artículo
20. La
Convocatoria emitida por el Instituto deberá ser publicada tanto en su sitio
web oficial como en el Periódico Oficial del Estado.
Capítulo III
De las Atribuciones del Instituto en materia de Revocación de Mandato
Sección Primera
De la Verificación del Apoyo de la
Ciudadanía
Artículo 21. Corresponde al Instituto la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano establecido en el artículo 7 de esta Ley.
Artículo 22. Con la coadyuvancia del Instituto Nacional
Electoral, el Instituto
dispondrá de un plazo de treinta
días naturales, a partir de la recepción de la solicitud, para confirmar que
los firmantes de la petición de revocación de mandato figuren en la lista nominal de electores y cumplan
con los porcentajes exigidos según lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley.
Artículo
23. Al
cumplirse el porcentaje requerido mencionado en el artículo 7 de esta Ley, el
Instituto, asistido por el Instituto
Nacional Electoral, llevará a cabo una muestra representativa para verificar la autenticidad de las firmas recabadas.
Artículo
24. Las
firmas de apoyo ciudadano no serán consideradas para el cálculo del porcentaje necesario
cuando:
I.
Los nombres presenten datos incompletos, sean falsos o contengan errores;
II.
No se incluya
la clave de elector o el número
identificador obtenido mediante
el reconocimiento óptico
de caracteres (OCR) de la credencial para votar vigente;
III.
Un ciudadano o ciudadana que haya firmado
la petición de revocación de mandato
más de una vez; en tal caso, solo se contabilizará
una firma, y
IV.
Los ciudadanos o ciudadanas hayan sido excluidos
de la lista nominal o no figuren en ella por alguna de las causas previstas
en la legislación electoral vigente.
Artículo
25. Si
el escrito de solicitud de revocación de mandato resulta ilegible, no incluye
firmas o carece de algún requisito necesario, el Instituto
notificará a los solicitantes para que corrijan
los errores o las omisiones indicadas dentro del plazo
establecido en el artículo 17 de esta Ley. De no hacerlo, la solicitud se considerará como
no presentada.
Artículo 26. Una vez completada la verificación correspondiente, el Instituto elaborará y presentará un informe detallado
y desglosado, en el plazo indicado en el artículo
22 de esta Ley, sobre
los resultados de la revisión de las firmas de ciudadanas
y ciudadanos en la lista nominal de electores. Este informe incluirá:
I.
El número y porcentaje de firmantes
que aparecen en la lista
nominal de electores;
II.
El número y porcentaje de firmantes que no figuran
en la lista nominal de electores;
III.
Los resultados de la muestra
representativa;
IV.
El resultado final
de la revisión, y
V.
Los ciudadanos que hayan sido excluidos de la lista nominal por alguna de las causas
establecidas en la legislación electoral vigente.
Para la
implementación de este mecanismo de participación ciudadana, el Instituto,
siguiendo las directrices de racionalidad y el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal correspondiente, optimizará el uso de los recursos
humanos, materiales y financieros disponibles.
Sección Segunda
De la Organización de la Revocación de Mandato
Artículo
27. El
Instituto es el ente encargado de coordinar, ejecutar y realizar el cómputo de
los votos en los procesos de
revocación de mandato, así como de impulsar la participación ciudadana a través de la promoción del voto. Esto se
realizará conforme a lo establecido en la presente Ley, la Ley Electoral
y el resto de la normativa electoral
vigente. Se asegurará
el cumplimiento de los principios de certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género en todas
las actividades relacionadas con la participación ciudadana.
Artículo
28. Tras
la evaluación del informe, si se determina que se han cumplido los requisitos estipulados en los artículos
7 y 8 de esta Ley, el Consejo General
emitirá la Convocatoria correspondiente dentro de un plazo máximo de 15 días. De no ser
así, la solicitud será rechazada y archivada como un
asunto definitivamente resuelto.
Artículo 29. Corresponde al Consejo General
del Instituto la aprobación de:
I.
El diseño de las papeletas
utilizadas en la revocación de mandato;
II.
Los formatos y demás documentación necesaria para la ejecución de la revocación de mandato, y
III.
Los lineamientos o acuerdos requeridos para la adecuada organización y desarrollo de la revocación de mandato.
Artículo 30. La Secretaría Ejecutiva del Instituto
tiene las siguientes responsabilidades:
I.
Supervisar la implementación de los programas
de capacitación en materia de revocación de mandato, y
II.
Cumplir con las demás
tareas que le sean asignadas
por la normativa aplicable, el Consejo General o su Presidencia.
Artículo
31. El
Instituto, a través de sus órganos técnicos especializados, se encargará de
elaborar y proponer los programas de capacitación específicos para la revocación de mandato.
Sección Tercera
De la Difusión del Proceso de Revocación de Mandato
Artículo 32. El Instituto iniciará la difusión
de la consulta inmediatamente después
de la publicación de la Convocatoria en el Periódico Oficial, extendiéndose esta hasta tres días antes de la jornada electoral.
En el periodo de campaña de difusión, el Instituto fomentará activamente la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato, utilizando para ello los espacios de radio y televisión asignados a la autoridad
electoral.
La estrategia de
promoción del Instituto se caracterizará por su objetividad, imparcialidad y
propósito informativo, evitando
cualquier intento de influir en la opinión pública a favor o en contra de la revocación de mandato.
Artículo
33. El
Instituto llevará a cabo un monitoreo exhaustivo de los medios de comunicación, incluyendo prensa y plataformas
electrónicas, para asegurar un trato equitativo en la cobertura informativa y en los espacios de opinión pública
dedicados al debate
sobre la revocación de mandato.
Además, el Instituto se encargará de promover una difusión y discusión informada
sobre el proceso
de revocación de mandato, aprovechando los tiempos de radio y televisión disponibles.
Se prohíbe a
cualquier individuo o entidad, ya sea por interés propio o representando a
terceros, contratar propaganda en
radio y televisión que busque influir en la opinión ciudadana respecto a la revocación de mandato.
A lo largo del
proceso de revocación de mandato, desde la emisión de la Convocatoria hasta el
fin de la jornada electoral, se deberá pausar la transmisión de toda propaganda gubernamental, a excepción
de las campañas informativas sobre servicios educativos y de salud o
aquellas necesarias para la protección civil.
Está terminantemente
prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas o para cualquier
tipo de promoción y propaganda vinculada a los procesos
de revocación de mandato.
Artículo
34. Se
establece una veda electoral durante los tres días previos a la jornada de
revocación de mandato y hasta el
cierre oficial de las casillas, periodo durante el cual queda prohibida la publicación o difusión de encuestas o
cualquier otro material que pretenda revelar las preferencias electorales de la ciudadanía.
Artículo 35. El Instituto
organizará, al menos, dos foros de discusión
en medios electrónicos, garantizando un equilibrio entre las posturas
a favor y en contra
de la revocación de mandato.
Las ciudadanas y
ciudadanos tendrán la libertad de expresar su opinión sobre la revocación de mandato por cualquier medio a su
disposición, de manera individual o colectiva, respetando las restricciones especificadas en el párrafo cuarto del artículo 33 de esta Ley.
Sección Cuarta
De los Actos Previos
a la Jornada de Revocación de Mandato
Artículo 36. En los procesos de revocación de mandato, el Instituto elaborará
la papeleta siguiendo el modelo y contenido
establecido por el Consejo
General, la cual incluirá:
I.
El nombre y cargo de la persona
sujeta a revocación;
II.
El periodo constitucional de su mandato;
III.
La pregunta específica del proceso, conforme
a lo dispuesto en la fracción V del artículo 19 de esta Ley;
IV.
Espacios para votar,
dispuestos de manera
simétrica y de tamaño adecuado,
con las opciones:
a.
Revocación
del mandato por pérdida de confianza, y
b.
Continuidad
en el cargo.
V.
La entidad federativa y el municipio correspondiente;
VI.
Las firmas de los titulares de la Presidencia del Consejo General
y de la Secretaría Ejecutiva del Instituto, y
VII.
El número de folio y las medidas
de seguridad establecidas por el Consejo
General.
Artículo
37. Las
papeletas estarán disponibles en los Consejos Municipales diez días antes de la jornada
de revocación de mandato,
asegurando su control mediante:
La entrega de
papeletas por parte del personal autorizado del Instituto, al Titular de la Presidencia del Consejo Municipal, en presencia de los demás miembros del Consejo, en el día, hora y lugar acordados;
La elaboración de un
acta detallada por la Secretaría del Consejo Municipal, registrando el número de papeletas recibidas, las
características del embalaje, y la identificación de los funcionarios presentes;
El depósito
de la documentación en un lugar seguro
dentro de las instalaciones del Consejo Municipal, protegida con sellos y firmas
de los asistentes, lo cual se documentará en el acta correspondiente, y
La verificación de la
cantidad de papeletas recibidas, su sellado y organización según el número de electores por casilla, incluyendo las casillas especiales, según lo determinado por el Consejo General,
proceso que será registrado
por el Secretario o Secretaria.
Artículo
38. Los
presidentes de los consejos municipales entregarán a los presidentes de las
mesas directivas de casilla, tres días antes de la jornada de revocación de mandato:
I.
La lista nominal de electores con fotografía para
cada sección electoral y los materiales necesarios para el
proceso;
II.
La urna destinada a la votación;
III.
La
documentación y materiales aprobados, útiles de escritorio, y otros elementos
requeridos, y
IV.
Los instructivos sobre
las atribuciones y responsabilidades del personal de casilla.
A las mesas
directivas de las casillas especiales se les proporcionará la misma
documentación y materiales, excepto
la lista nominal de electores con fotografía, la cual será sustituida por los
medios informáticos necesarios para verificar la inscripción de los votantes
en la lista nominal correspondiente a su domicilio.
El límite
de votantes por casilla
no excederá de 1,500 personas.
La entrega y
recepción de estos materiales se realizará con la participación de los miembros
de los Consejos Municipales.
Artículo
39. El
Instituto podrá designar adicionalmente a uno o más ciudadanos para integrarse
a las mesas directivas de casilla
como escrutadores durante
la revocación de mandato.
Sección Quinta
De la Jornada de Revocación de Mandato
Artículo
40. La
jornada de revocación de mandato se regirá por el procedimiento establecido
para la jornada electoral, según lo dispuesto en el Título
Quinto del Libro
Tercero de la Ley Electoral.
Esta jornada se
llevará a cabo el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la emisión
de la Convocatoria, asegurando que no coincida
con otras jornadas
electorales, federales o locales, conforme
a lo establecido en la Convocatoria emitida por el Consejo General.
Artículo
41. El
Instituto asegurará la formación de las mesas directivas de casilla para la
jornada de revocación de mandato,
conforme a lo previsto en la legislación electoral vigente. Se permitirán las sustituciones necesarias, siguiendo el
procedimiento indicado en la legislación electoral, hasta el día anterior
a la jornada de revocación de
mandato.
Se habilitará el
mismo número de casillas que se determinaron para la jornada del proceso
electoral anterior, considerando la
actualización correspondiente al listado nominal. Cuando sea necesario, se habilitarán ubicaciones alternas siguiendo
el procedimiento establecido por la Ley Electoral.
Los partidos
políticos con registro nacional y local tendrán el derecho de designar un
representante ante cada mesa directiva
de casilla y un representante general, conforme a los términos,
procedimientos y funciones estipulados por la Ley Electoral.
Artículo 42. En la jornada de revocación de mandato, la ciudadanía acudirá
a las mesas directivas de casilla
para expresar su voluntad, eligiendo alguna de las opciones señaladas en la
fracción IV del artículo 36 de esta Ley.
Artículo 43. La urna para depositar
las papeletas será de material
transparente, plegable o armable, y llevará
en su exterior, en un lugar visible y en el mismo color de la papeleta
correspondiente, la denominación: "revocación de mandato".
Artículo
44. Los
escrutadores de las mesas directivas de casilla contarán las papeletas
depositadas en la urna y el número de
electores que votaron según la lista nominal, asegurándose de que ambas cifras coincidan. En caso contrario, se registrará la
discrepancia.
Además, contarán
el número de votos emitidos
en la revocación de mandato
y lo registrarán en el acta correspondiente.
Artículo
45. La
ausencia de las personas designadas como escrutadores por el Instituto para
realizar el escrutinio y cómputo de
la votación de la revocación de mandato en la casilla no será motivo de nulidad
de la misma.
Para determinar la nulidad de la votación
recibida en una casilla, se aplicará lo dispuesto en el artículo
52 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado
de Zacatecas, en lo que resulte aplicable.
Artículo 46.
El escrutinio y cómputo de la revocación de mandato en cada casilla
se realizará siguiendo
estas reglas:
I.
La Secretaría de la Mesa Directiva de Casilla contará
las papeletas sobrantes, las inutilizará marcándolas con dos rayas diagonales con
tinta, las guardará en un sobre especial que se cerrará, anotando en el exterior el número
de papeletas contenidas;
II.
Los escrutadores contarán dos veces el número
de ciudadanos que votaron según la lista nominal
de electores de la sección, añadiendo, si es el caso, el número de electores
que votaron por resolución del Tribunal sin aparecer en la lista nominal;
III.
La Presidencia de la Mesa Directiva abrirá la
urna, extraerá las papeletas y mostrará a los
presentes que la urna quedó vacía;
IV.
Los escrutadores contarán las
papeletas extraídas de la urna;
V.
Bajo la supervisión de la Presidencia de la
Mesa Directiva, clasificarán las papeletas para determinar el número de votos emitidos por alguna de las opciones
señaladas en la fracción IV del
artículo 36 de esta Ley, y los votos
nulos, y
VI.
La Secretaría registrará en hojas dispuestas para ello los resultados de cada operación, que, tras ser verificados por los demás miembros de la Mesa Directiva, se transcribirán en el acta de
escrutinio y cómputo de la revocación de mandato.
El voto será
considerado nulo cuando no sea posible determinar el sentido del mismo, pero
será contabilizado en la concurrencia
total a la revocación de mandato.
En el sistema de voto
electrónico, se cumplirán los requisitos anteriores, adaptándolos a la
naturaleza del registro, escrutinio y cómputo de los
votos.
Artículo 47. Para determinar la nulidad o validez de los votos se seguirán
las siguientes reglas:
I.
Se considerará voto válido aquel en el que el
ciudadano marque claramente un solo cuadro que determine
el sentido del voto por alguna de las opciones
señaladas en la fracción IV del artículo
36 de esta Ley, y
II.
Se considerará voto nulo aquel en el que no
sea posible determinar el sentido del mismo o
cuando se deposite en blanco, conforme a la Ley Electoral.
Artículo
48. Concluido
el escrutinio y cómputo de la revocación de mandato, se levantará el acta correspondiente, que deberá ser firmada por todos los funcionarios de casilla. Se procederá a integrar el expediente del proceso de revocación de mandato, que incluirá:
I.
Un ejemplar del acta de la jornada
de revocación de mandato;
II.
Un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo de la votación
de revocación de mandato, y
III.
Sobres separados que contengan las papeletas sobrantes, los votos válidos
y los votos nulos de la votación de revocación de mandato.
Artículo
49. Al
finalizar la jornada, la Presidencia de la Mesa Directiva de Casilla exhibirá,
en un lugar visible al exterior de
la casilla, los resultados del cómputo de la votación del proceso de revocación
de mandato.
La Mesa Directiva será responsable de entregar el expediente de la revocación de mandato al Consejo Municipal correspondiente. En caso de
operar mediante voto electrónico, la Mesa Directiva verificará que la información haya sido transmitida
correctamente a través del dispositivo utilizado, lo cual constará
en el acta.
Artículo
50. El
Instituto incorporará al sistema informático los resultados preliminares de
cada casilla tan pronto
como estén disponibles.
Artículo
51. El
Instituto implementará mecanismos eficientes, claros y accesibles que aseguren
el registro y la participación de las observadoras y observadores electorales.
Sección Sexta
De los Resultados
Artículo 52. Los Consejos
Municipales comenzarán el proceso de cómputo continuo
de los resultados inmediatamente
después de finalizar el periodo legal de la jornada de revocación de mandato, y
este proceso se extenderá hasta su completa
finalización. Dicho cómputo
municipal se llevará
a cabo mediante la agregación
de los resultados reflejados en las actas de escrutinio y cómputo de todas las casillas
establecidas.
Artículo 53. Los expedientes resultantes del cómputo
municipal de la revocación de mandato incluirán:
I.
Las actas de escrutinio y cómputo correspondientes a la votación
del proceso de revocación de mandato;
II.
El acta original del cómputo municipal;
III.
Una copia certificada del acta detallada de
la sesión de cómputo municipal del proceso de
revocación de mandato,
y
IV.
El
informe emitido por la presidencia del Consejo Municipal
acerca del desarrollo del proceso de revocación
de mandato.
Artículo
54. En
caso de que se detecten alteraciones significativas en las actas que generen
dudas fundamentadas acerca del
resultado de la votación en determinada casilla, o bien, si se observa la ausencia del acta de escrutinio y cómputo en el expediente correspondiente y esta no se halla en poder de la Presidenta o Presidente del Consejo,
se procederá a efectuar de nuevo el escrutinio y cómputo de los votos de
la casilla afectada, procediendo a la
elaboración del acta pertinente.
Artículo
55. Una
vez finalizado el cómputo municipal, los resultados serán enviados a la
Secretaría Ejecutiva del Instituto. Dicha entidad, en un plazo
no mayor a cuarenta y ocho horas,
basándose en las copias
certificadas de las actas de los cómputos municipales del proceso de revocación
de mandato, informará al Consejo
General en una sesión pública
sobre el resultado global obtenido de dichas actas.
Artículo 56. El Consejo
General del Instituto
procederá a realizar
el cómputo total, emitirá la declaratoria de resultados y, sin demora, remitirá toda la documentación pertinente al Tribunal.
Capítulo IV
De las Atribuciones del Tribunal en Materia de Revocación de Mandato
Artículo
57. En
el contexto de los procesos de revocación de mandato, el Tribunal ejercerá las siguientes competencias esenciales:
I.
Resolver los recursos
de impugnación interpuestos contra los resultados de los procesos
de revocación de mandato, así
como contra las decisiones del Instituto referentes a la misma cuestión;
II.
Efectuar el cálculo definitivo de los votos
del proceso de revocación de mandato, tras haber dado solución a todas las impugnaciones presentadas;
III.
Proclamar
la declaratoria de validez
de la revocación de mandato,
y
IV.
Desempeñar
las demás funciones
que estipule la presente Ley y otras normativas jurídicas
pertinentes.
Capítulo V
De la Vinculatoriedad y Seguimiento
Artículo 58. La revocación de mandato solo será efectiva
mediante una mayoría
absoluta.
Esta condición se
cumple cuando la declaratoria de validez emitida por el Tribunal señala que la participación total de la ciudadanía en el proceso
de revocación de mandato alcanzó,
como mínimo, el cuarenta por ciento de las personas
registradas en la lista nominal
de electores. Bajo estas circunstancias, el resultado del proceso será obligatorio para la persona
que ocupe el cargo del Poder Ejecutivo.
El Tribunal procederá
a comunicar de manera inmediata los resultados del proceso de revocación de mandato a la persona titular del Poder
Ejecutivo, al Poder Legislativo, al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas y al Instituto,
con el fin de dar cumplimiento a los efectos constitucionales y legales que correspondan.
Capítulo VI
De la Separación
del Cargo
Artículo 59. En caso de que los resultados de la jornada
electoral ciudadana determinen la aprobación de la revocación de mandato, se
considerará que la persona que ocupa la titularidad del Poder Ejecutivo
ha sido definitivamente separada de su cargo.
Tras confirmarse este escenario, se
procederá de manera inmediata a aplicar lo establecido en el artículo
79 de la Constitución.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO.
El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas.
SEGUNDO.
La
aplicación del proceso de revocación de mandato, establecido en esta Ley, será efectiva
para el Gobernador electo para
el periodo comprendido entre 2021 y 2027.
TERCERO.
El
Instituto se obliga a poner a disposición de la ciudadanía, tanto en formato
impreso como mediante plataformas
electrónicas, los formularios necesarios para solicitar la Convocatoria al proceso
de revocación de mandato correspondiente al periodo constitucional 2021-2027.
CUARTO. El
Instituto realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para asegurar
la efectiva implementación de los procesos de revocación de mandato.
QUINTO.
Los
gastos derivados de la implementación de este Decreto serán financiados con los presupuestos ya asignados y aquellos
que se asignen en el futuro.
SEXTO. Quedan derogadas
todas aquellas disposiciones normativas que contravengan lo establecido en esta Ley.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la
Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado de Zacatecas, a los ocho días del mes
de mayo del año dos mil veinticuatro. DIPUTADA PRESIDENTA. - MARIBEL GALVÀN JIMÉNEZ. DIPUTADA SECRETARIA. - MARÍA MAYELA
MARTÍNEZ CARLOS. DIPUTADO SECRETARIO. - ARMANDO JUÁREZ GONZÁLEZ. Rúbricas.
Y para que llegue al
conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique
y circule.
DADO
en
el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los quince días del mes de agosto
del año dos mil veinticuatro. GOBERNADOR DEL ESTADO. - DAVID MONREAL
ÁVILA. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.
- RODRIGO REYES MUGÜERZA. Rúbricas.
PERIÓDICO OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO (07 DE SEPTIEMBRE DE 2024) PUBLICACIÓN ORIGINAL