LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE
ZACATECAS LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE
ZACATECAS |
Última Reforma POG 06-06-2012 |
Ley publicada
en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 8 de septiembre de 2001. TEXTO VIGENTE A
PARTIR DEL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2001 |
LICENCIADO
RICARDO MONREAL AVILA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes
hago saber: |
Que los CC.
DIPUTADOS SECRETARIOS de la H. Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el
siguiente |
DECRETO # 328 |
LA HONORABLE
QUINCUAGESIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL
PUEBLO DECRETA: |
RESULTANDO PRIMERO |
En sesión del Pleno de
fecha 23 de marzo de 1999, los Diputados JAVIER MACIAS ROSALES y RODOLFO
ORTIZ ARECHAR,
presentaron al Pleno de esta Asamblea Popular, las Iniciativas de Ley de Participación Ciudadana, y
de Ley
Reglamentaria de Referéndum, respectivamente. Tales iniciativas fueron turnadas a las
Comisiones Legislativas de Puntos
Constitucionales y Participación Ciudadana, mediante los memorandos 124/99 y 125/99. |
RESULTANDO SEGUNDO |
En sesión ordinaria del
11 de mayo de 1999, los Diputados JOSE MANUEL RIOS NUÑEZ, MARIBEL VILLALPANDO HARO, RAMON
NAVARRO MUNGUIA, FRANCISCO JAVIER GONZALEZ AVILA, RAFAEL CANDELAS SALINAS y RODOLFO ORTIZ
ARECHAR, presentaron una Iniciativa, de Ley de Plebiscito. La Iniciativa fue turnada a través del memorándum 210/99. |
RESULTANDO TERCERO |
En sesión ordinaria del
18 de mayo de 1999, los Diputados JOSE MANUEL RIOS NUÑEZ, MARIBEL VILLALPANDO HARO, RAMON
NAVARRO MUNGUIA, FRANCISCO JAVIER GONZALEZ AVILA, RAFAEL CANDELAS SALINAS y RODOLFO ORTIZ
ARECHAR, presentaron Iniciativa, de Ley Reglamentaria de Iniciativa Popular. La Iniciativa fue turnada a través del memorándum 232/99. |
RESULTANDO CUARTO |
Con fecha 10 de
noviembre de 1999, el licenciado RICARDO MONREAL AVILA, Gobernador del
Estado, el Diputado ingeniero
ARTURO RAMÍREZ BUCIO, Presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, y el |
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LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE
ZACATECAS |
licenciado
FELIPE BORREGO ESTRADA, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de
Justicia, en su carácter de integrantes de
la Subcomisión de Participación Ciudadana, de la Mesa de Concertación para la Reforma Democrática del Estado, en
ejercicio de la facultad que les confieren los artículos 60, fracciones I, II y III de la
Constitución Política del Estado;
132, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y, con
apoyo, además, en lo dispuesto por los artículos 28, fracción I, 29, fracción I, 30, 31 y 32
de su Reglamento Interior; presentaron asimismo una Iniciativa de Ley de Participación Ciudadana. |
RESULTANDO QUINTO |
Finalmente, en sesión de fecha 17 de
mayo del año en curso, se dio cuenta al Pleno de la iniciativa de Ley de
Tribuna Popular, que presentó el Diputado
RODOLFO ORTIZ ARECHAR. La
Iniciativa fue turnada mediante el memorándum |
909/2001. |
Por economía de proceso
legislativo, las Iniciativas se acumularon y ventilaron en un solo dictamen. |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS |
La Constitución Política del Estado sufrió una reforma
integral en 1998. Como consecuencia de ello, se establecieron el referéndum, el plebiscito y la iniciativa
popular, como instrumentos democráticos de participación ciudadana. |
Por la vía del referéndum, la ciudadanía podrá expresar su
punto de vista en relación al contenido de leyes, decretos y reglamentos, a
regir en los ámbitos estatal o municipal. |
A través del
plebiscito, los actos de la administración pública, son susceptibles de sometimiento a la opinión y consulta de los
gobernados. |
La iniciativa
popular abre la posibilidad a los zacatecanos, de intervenir efectivamente
como órganos generadores de leyes y
reglamentos que respondan a las expectativas de la vida comunitaria del
Estado y sus municipios. |
La ley que
ahora se presenta, establece el conjunto de normas que regularán la aplicación de éstos innovadores instrumentos de
democracia directa. Con ello, se
propicia el replanteamiento de las relaciones gobierno-sociedad, en un marco de
corresponsabilidades lo mismo en lo que concierne al orden jurídico, que en lo que atañe a las acciones relevantes de
la administración pública tanto estatales como municipales. |
El novedoso
ordenamiento consta de cuatro Títulos que se ocupan de desarrollar: formas de participación ciudadana; actos
preparatorios de proceso de consulta; de la jornada en que se realiza la
consulta, y de la iniciativa popular. |
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LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE
ZACATECAS |
Corresponderá al Instituto Electoral del
Estado intervenir como autoridad, lo mismo en las etapas preparatorias, que
en el desarrollo y
resultados, en los procesos de consulta, así como en la revisión de requisitos,
en lo que atañe al ejercicio de iniciativa
popular. Para ello, podrá aprovecharse la infraestructura, experiencia y confiabilidad
del referido organismo electoral. |
Por todo lo
expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado, 14, fracción I de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, 86, párrafo 1, 87, 90 y relativos del Reglamento
General, en el nombre del Pueblo es de Decretarse y se: |
DECRETA |
LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA
EL ESTADO DE ZACATECAS |
TÍTULO PRIMERO |
Formas de Participación Ciudadana |
CAPÍTULO PRIMERO |
Disposiciones
Generales |
ARTÍCULO 1º |
Naturaleza y
Objeto |
1.- La presente
ley es reglamentaria de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, en materia de referéndum, |
plebiscito e
iniciativa popular. |
ARTÍCULO 2º |
Definiciones |
1. - Para
efectos de la presente ley se entenderá por: |
I. Boletas.-
Los documentos aprobados por el Instituto conforme a las normas establecidas
para la emisión del voto; II. Calificación de los procesos
de participación ciudadana.- La declaración de carácter formal que realiza el instituto al |
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LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE
ZACATECAS |
final del referéndum o plebiscito; |
III. Casilla.- Instalación que se emplea
el día del proceso de
participación ciudadana, para la recepción de los votos, en el lugar
destinado por el Instituto; |
IV. Código.- El Código Electoral del
Estado de Zacatecas; |
V. Cómputo.- Las
actividades del Instituto destinadas a la determinación cuantitativa de los resultados
del proceso de participación ciudadana; |
VI. Consejo
General.- Al Organo Superior de Dirección del Instituto; |
VII.
Instituto.- El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas; |
VIII. Jornada.-
El día designado por
el Instituto para la realización del proceso de participación ciudadana convocado; IX. Ley.- La
Ley de Participación Ciudadana del Estado de Zacatecas; |
X. Participación Ciudadana.- Es
el derecho de los ciudadanos para emitir su voto en los procesos de Referéndum o Plebiscito; así como para
proponer iniciativas de leyes o reglamentos municipales; |
XI. Proceso de
Consulta.- Son los mecanismos de participación ciudadana ordenados por la Constitución y la presente ley, efectuados
por la autoridad electoral y los ciudadanos para la realización de un Referéndum o Plebiscito; |
XII. Constitución.- La Constitución Política del Estado de
Zacatecas; |
XIII. Votación total
emitida.- La suma de todos los votos depositados en las urnas; y XIV. Votación total
efectiva.- La votación total emitida menos los votos nulos. |
ARTÍCULO 3º |
Efectos de la participación ciudadana |
1.- En ningún caso, los
resultados del referéndum, del plebiscito o del derecho de iniciativa, producirán efectos |
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LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE ZACATECAS |
vinculativos u
obligatorios para las autoridades. |
2.- Formalizar
los resultados de referéndum y plebiscito, significa únicamente registrarlos en documento
oficial, que |
deberá publicarse a través de los medios
de comunicación social. |
3.- Los resultados
del referéndum y del plebiscito, se tomarán como aportaciones de la ciudadanía, para que las |
autoridades
correspondientes, valoren la conveniencia de revisar el marco jurídico y los actos de
gobierno, adoptando en su caso, las
medidas correctivas pertinentes. |
ARTÍCULO 4º |
Acotamientos en
materia de referéndum |
1.- En ningún caso y por ningún motivo, podrá convocarse a Referéndum en materia de
reformas a la Constitución del |
Estado, o a las
leyes locales que se hubieren expedido para adecuar el marco jurídico del Estado, a
las reformas o adiciones que
se hicieren a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
2.- Tampoco podrá convocarse, en
ningún caso a referéndum en materia
tributaria o fiscal, o tratándose de tarifas de |
los servicios públicos. |
ARTÍCULO 5º |
Acotamientos en
materia de plebiscito |
1.- Por lo que
respecta al Poder Legislativo, únicamente podrán ser materia de plebiscito, los actos relativos a la |
supresión, fusión o formación de municipios. |
2.- No serán materia de
plebiscito, los actos de las autoridades, en materia de tarifas a los
servicios públicos. |
ARTÍCULO 6º |
Efectos del
Derecho de Iniciativa Popular |
1.- El
ejercicio del derecho de iniciativa popular, únicamente obliga a la autoridad
correspondiente, a darle trámite si se |
reúnen los requisitos de ley o
reglamento. Ello no significa que
necesariamente el proceso legislativo deba culminar con que
prospere total o parcialmente, el contenido del documento que se propone. |
ARTÍCULO 7º |
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LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE
ZACATECAS |
Autoridades
competentes para aplicar la ley |
1.- La aplicación de esta ley,
en sus respectivos ámbitos de competencia, corresponde a: |
I. La
Legislatura del Estado; |
II. El
Gobernador del Estado; |
III. Los
Ayuntamientos del Estado; y IV. El
Instituto Electoral del Estado. |
2.- No se admitirá recurso
alguno, contra las resoluciones y acuerdos emitidos por las autoridades a que
se refiere este |
artículo, en aplicación de la presente ley. |
ARTÍCULO 8º |
Sujetos de Participación Ciudadana |
1.- El
ejercicio de los derechos de participación ciudadana a que se refiere esta ley, corresponde exclusivamente
a los |
ciudadanos
zacatecanos, inscritos en el padrón electoral de la Entidad, que figuren en el Listado Nominal de
Electores actualizado;
que cuenten con credencial para votar con fotografía y estén en aptitud de ejercer su derecho
al voto. |
2.- Estarán excluidos de participación ciudadana,
quienes en términos de ley, se encuentren suspendidos de sus |
derechos. |
ARTÍCULO 9º |
Limitantes
temporales |
1.- Durante la celebración de un proceso
electoral federal, estatal o municipal, no se podrá realizar referéndum o |
plebiscito. |
2.- Para
efectos de esta ley, el proceso electoral incluye todas las etapas, desde la preparación, hasta que se hayan |
emitido las
correspondientes declaraciones de validez y constancias. |
CAPÍTULO SEGUNDO |
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LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE
ZACATECAS |
Atribuciones de
las Autoridades Electorales |
ARTÍCULO 10 |
Aplicación supletoria |
1.- El Código Electoral del
Estado, tendrá aplicación supletoria en lo no previsto por esta ley. |
ARTÍCULO 11 |
Del Consejo
General del Instituto |
1.- Corresponde
al Consejo General: |
I. Analizar las
solicitudes y resolver sobre la procedencia o improcedencia del Referéndum o Plebiscito; |
II. En su caso,
aprobar y expedir la convocatoria al proceso de que se trate. La jornada deberá celebrarse en un día domingo dentro
de los noventa días naturales siguientes a la resolución de procedencia; |
III. Emitir, en
su caso, acuerdos de improcedencia del referéndum o del plebiscito, cuando las
solicitudes no reúnan los requisitos de
ley. El representante común de quien
promueva, será notificado de tales acuerdos. |
ARTÍCULO 12 |
Atribuciones
del Instituto |
1.- Corresponde al Instituto: |
I. Organizar el
proceso de participación ciudadana; |
II. Efectuar la
insaculación y nombrar a los integrantes de las mesas de casilla; y III. Celebrar
el cómputo de la jornada
y dar a conocer los resultados del proceso. |
CAPÍTULO TERCERO |
Del Referéndum |
ARTÍCULO 13 |
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ZACATECAS |
Definición |
1.- El Referéndum es el
procedimiento de participación ciudadana mediante el cual, a través de su voto mayoritario, los |
ciudadanos
aprueban o rechazan las leyes o reglamentos, en su contenido total o parcial. |
ARTÍCULO 14 |
Sentidos del
voto de referéndum |
1.- En el referéndum, los ciudadanos
se pronunciarán a favor votando sí, o en contra votando no. |
2.- El
resultado del proceso de consulta tendrá el efecto de recabar la opinión de los ciudadanos, respecto de
si la |
Legislatura o
los ayuntamientos, deben revisar o no, el contenido total o parcial de normas
generales que hayan sido materia de la
consulta. |
ARTÍCULO 15 |
Solicitantes de
Referéndum |
1.- Podrán solicitar la realización del Referéndum: |
I. El
Gobernador del Estado; |
II. Los
Diputados a la Legislatura del Estado cuando lo solicite por lo menos una
tercera parte de sus integrantes; |
III. Los
Ayuntamientos, respecto de leyes, cuando lo soliciten por acuerdo de los
Cabildos, cuando menos, la tercera parte de los
Municipios que integran el Estado; |
IV. Los
ciudadanos zacatecanos: |
a). Del
Municipio de que se trate, en materia de reglamentos municipales, siempre y
cuando los solicitantes, constituyan por lo menos el
diez por ciento del respectivo padrón electoral, cuando no exceda de diez mil electores; el siete por ciento cuando éste comprenda de
diez mil uno hasta treinta mil; y del cinco por ciento cuando el padrón sea mayor; y |
b). Del Estado,
que residan en cualquier municipio, siempre que constituyan el cinco por
ciento del padrón electoral, tratándose de leyes estatales. |
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ZACATECAS |
ARTÍCULO 16 Plazo para
presentar la solicitud |
1.- La
solicitud de Referéndum deberá presentarse por escrito ante el Instituto, dentro de los
treinta días naturales |
siguientes a la
fecha en que se publique en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado, el ordenamiento legal objeto de la
solicitud. |
ARTÍCULO 17 |
Requisitos de
la solicitud de referéndum presentada por
ciudadanos |
1.- Si la
solicitud de Referéndum es presentada por ciudadanos, deberá de reunir los siguientes
requisitos: |
I. De cada uno
de los solicitantes, los datos siguientes: a) Nombre
completo; |
b) Domicilio; |
c) Clave de
elector; |
d) Folio de la
credencial para votar; e) Sección electoral; y |
f) Firma. |
II. Nombre del
representante común, y domicilio para oír notificaciones en la Ciudad de Zacatecas. Si no se hacen tales señalamientos, será representante común quien encabece
la lista de solicitantes, y las notificaciones se harán por estrados; |
III. Exposición de motivos; |
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LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE
ZACATECAS |
IV. La norma
general que se solicita someter a Referéndum; y |
V. Autoridades
que participaron en el proceso legislativo de la norma general materia de la
solicitud. |
ARTÍCULO 18 |
Requisitos de
la solicitud de referéndum presentada por
Autoridades |
1.- Si la
solicitud de Referéndum es presentada por autoridades, aquélla se hará por oficio, contendrá exposición de |
motivos, identificación de la norma
general materia de la solicitud, y autoridades que participaron en el proceso legislativo. |
2.- En el caso
de las solicitudes formuladas por los ayuntamientos, acompañarán copia certificada de las
respectivas |
Actas de
Cabildo. |
ARTÍCULO 19 |
Notificación a las Autoridades |
1.- Recibida la
solicitud, el Presidente del Consejo General dará cuenta al pleno, dentro de los
cinco días hábiles |
siguientes. |
2.- En el mismo
término, el Instituto notificará a las autoridades que hayan participado en el proceso
legislativo |
correspondiente,
para que si lo desean, en un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente de
la notificación, hagan llegar
sus observaciones. |
ARTÍCULO 20 |
Revisión de la solicitud |
1.- Al resolver
sobre la solicitud el Consejo General deberá revisar: |
I. Que el
ordenamiento motivo de la solicitud sea
susceptible de someterse a Referéndum; II. Que la
solicitud haya sido presentada en tiempo y reúna los requisitos establecidos en
ley; y III. Las
observaciones que en su caso, haga la autoridad. |
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ZACATECAS |
ARTÍCULO 21 |
Requisitos de
la resolución |
1.- La resolución del Consejo
General deberá estar fundada y motivada. Se
emitirá dentro de los
quince días hábiles |
siguientes a
aquel en que se haya recibido la solicitud. |
ARTÍCULO 22 |
Causas de
improcedencia |
1.- El
Instituto resolverá la improcedencia del referéndum en los casos siguientes: |
I. Cuando la
solicitud se presente extemporáneamente; |
II. Cuando la
ley o reglamento de que se trate, no sean materia de referéndum; III. Cuando los
solicitantes no cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley; y |
IV. Tratándose de solicitudes
presentadas por los ciudadanos, cuando exista error u omisión en más del 10% en los datos de la
lista de solicitantes. |
ARTÍCULO 23 |
Plazo para
expedir la convocatoria |
1.- Si se
declara procedente el Referéndum, se expedirá la convocatoria dentro de los cinco días hábiles siguientes de |
emitida la resolución. |
CAPÍTULO CUARTO |
Del Plebiscito |
ARTÍCULO 24 |
Definición |
1.- El
Plebiscito es el mecanismo de participación ciudadana mediante el cual, a través del voto mayoritario de los |
ciudadanos, se
aprueban o rechazan actos del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo o de los
Ayuntamientos. |
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ZACATECAS |
ARTÍCULO 25 Ámbito y objeto del plebiscito |
1.- El
Plebiscito puede ser estatal o municipal. Son
objeto de Plebiscito: |
I. Los actos o decisiones del Gobernador
del Estado, o de los titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo, que sean
considerados de trascendencia para la vida pública o el interés social; |
II. Los actos o
decisiones de los ayuntamientos y sus dependencias, que por su relevancia
pudieran alterar de manera trascendente,
el desarrollo económico, político o social del Municipio; y |
III. Los actos
que le corresponde efectuar a la Legislatura del Estado en lo relativo a la creación, fusión o supresión de Municipios. |
2.- No podrán ser objeto de
plebiscito los actos que realice la autoridad por mandato de ley, ni los
acuerdos referentes a |
las tarifas de
los servicios públicos. |
ARTÍCULO 26 |
Sentido del
voto de plebiscito |
1.- Durante la
jornada los ciudadanos deberán pronunciarse votando si o no. |
ARTÍCULO 27 |
Solicitantes
del plebiscito |
1.- Podrán solicitar la realización de Plebiscito: |
I. El
Gobernador del Estado; |
II. La
Legislatura del Estado; |
III. Los Ayuntamientos
respecto de sus propios actos o decisiones; IV. Los
ciudadanos del Estado que constituyan el cinco por ciento del padrón estatal
electoral, cuando se trate de actos |
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ZACATECAS |
o decisiones de
los Poderes Ejecutivo o Legislativo; y |
V. Los
ciudadanos del Municipio de que se trate, siempre y cuando los solicitantes,
constituyan por lo menos el diez por ciento del
respectivo padrón electoral, cuando no exceda de diez mil electores; el siete por
ciento cuando éste comprenda de
diez mil uno hasta treinta mil; y del cinco por ciento cuando el padrón sea mayor. |
ARTÍCULO 28 |
Requisitos de
la solicitud de plebiscito presentada por ciudadanos |
1.- Si la
solicitud de Plebiscito es presentada por ciudadanos, deberá de reunir los
siguientes requisitos: |
I. De cada uno
de los solicitantes, los datos siguientes: a) Nombre
completo; |
b) Domicilio; |
c) Clave de
elector; |
d) Folio de la
credencial para votar; e) Sección electoral; y |
f) Firma. |
II. Nombre del
representante común, y domicilio para oír notificaciones en la Ciudad de Zacatecas. Si no se hacen tales señalamientos, será representante común quien encabece
la lista de solicitantes, y las notificaciones se harán por estrados; |
III. Exposición de motivos; |
IV. El acto que
se solicita someter a Plebiscito; y V. Autoridades
que participan en el acto materia de la solicitud. |
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LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE
ZACATECAS |
ARTÍCULO 29 Requisitos de
la solicitud de plebiscito presentada por Autoridades |
1.- Si la
solicitud de Plebiscito es presentada por autoridades, aquélla se hará por oficio, contendrá exposición de |
motivos, identificación del acto
materia de la solicitud, y autoridades que participaron. |
2.- En el caso
de las solicitudes formuladas por un ayuntamiento, se acompañará copia
certificada de la respectiva Acta |
de Cabildo. |
ARTÍCULO 30 |
Condiciones
para admitir la solicitud |
1.- Para que la
solicitud a plebiscito sea admitida, es necesario: |
I. Que a juicio
del Instituto, el acto sea de trascendencia para la vida pública o el interés social; II. Que el acto
que pretende realizar la autoridad, no derive de un mandato de ley; III. Que la
autoridad haya manifestado su interés por realizar el acto o decisión; y |
IV. Que el acto
no se haya ejecutado o esté en proceso de ejecución, tratándose de obras públicas. |
ARTÍCULO 31 |
Notificación a las Autoridades |
1.- Recibida la
solicitud, el Presidente del Consejo General dará cuenta al pleno, dentro de los
cinco días hábiles |
siguientes. |
2.- Tratándose de solicitudes
de ciudadanos, en el mismo término, el Instituto notificará a las autoridades emisoras del |
acto, para que
si lo desean, en un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación, hagan llegar sus
observaciones. |
ARTÍCULO 32 |
Reglas para
resolver la solicitud |
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LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE
ZACATECAS |
1.- Al resolver
sobre la solicitud el Consejo General deberá revisar: |
I. Que el acto
motivo de la solicitud sea susceptible de someterse a Plebiscito; II. Que la
solicitud haya sido presentada en tiempo y reúna los requisitos establecidos en
ley; y III. Las
observaciones que en su caso, haga la autoridad. |
ARTÍCULO 33 |
Requisitos de
la resolución |
1.- La resolución del Consejo
General deberá estar fundada y motivada. Se
emitirá dentro de los
quince días hábiles |
siguientes a
aquel en que se haya recibido la solicitud. |
ARTÍCULO 34 |
Causas de
improcedencia |
1.- El
Instituto resolverá la improcedencia del plebiscito en los casos siguientes: |
I. Cuando la
solicitud se presente contra actos consumados o en vías inminentes de ejecución; II. Cuando los
actos de que se trate, no sean materia de plebiscito; |
III. Cuando los
solicitantes no cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley; y |
IV. Tratándose de solicitudes
presentadas por los ciudadanos, cuando exista error u omisión en más del 10% en los datos de la
lista de solicitantes. |
ARTÍCULO 35 |
Plazo para
expedir la convocatoria |
1.- Si se
declara procedente el Plebiscito, se expedirá la convocatoria dentro de los
cinco días hábiles siguientes de |
emitida la resolución. |
TÍTULO SEGUNDO |
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LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE
ZACATECAS |
De los Actos
Preparatorios del Proceso de Consulta |
CAPÍTULO PRIMERO |
Reglas Comunes |
ARTÍCULO 36 |
Enumeración |
1.- Las etapas
del proceso de consulta son: |
I. De preparación.- Comprende
desde la expedición de la convocatoria al proceso de consulta de que se trate,
hasta el principio de la
jornada correspondiente; |
II. Jornada.-
Inicia a las ocho horas del día señalado para realizar la consulta ciudadana, y concluye a las dieciocho horas con la
clausura de las casillas; y |
III. Resultados
y declaración de validez.- Comienza con la remisión de la documentación y los expedientes de las mesas de
casilla al Instituto, y termina con la declaración de validez del proceso. |
ARTÍCULO 37 |
Requisitos de
la convocatoria |
1.- La
convocatoria estará sujeta en su forma y contenido a lo que determine el Consejo
General y, en todos los casos, |
deberá precisar: |
I. Fundamentación; |
II. Procedencia
de la solicitud, señalando si ésta tiene origen en alguna autoridad o en la ciudadanía; |
III. El
objetivo del Referéndum o Plebiscito, según sea el caso, absteniéndose de emitir juicios de valor respecto de la disposición o acto materia de la consulta; |
IV. Condiciones
para el registro; y |
V. Lugar, fecha
y hora en que deberá realizarse la jornada.Publicación Página 16/28 |
LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE
ZACATECAS |
2.- La convocatoria
se publicará en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado, y los principales
medios |
locales de comunicación y, además, se dará a conocer a través de los
mecanismos que el Instituto juzgue convenientes. |
ARTÍCULO 38 |
Número de casillas |
1.- Para la recepción del voto en
los procesos de participación ciudadana se instalará una casilla por sección electoral, |
atendiendo el
seccionamiento que tenga señalado el Registro Federal de Electores. |
ARTÍCULO 39 |
Ubicación de casillas |
1.- El
Instituto, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la convocatoria, dará a conocer la ubicación y el |
número de casillas a instalar. |
2.- Los lugares
para la ubicación de las casillas deberán reunir los requisitos que establece el Código; preferentemente |
se buscará utilizar los
lugares habituales en los procesos electorales. |
ARTÍCULO 40 |
Mesas
directivas de casilla |
1.- La designación de los
integrantes de las mesas directivas de casilla se sujetará a las siguientes disposiciones: |
I. Se nombrará a los
ciudadanos designados como funcionarios de casilla en las últimas elecciones
ordinarias; y II. De no
completarse la integración de las mesas directivas de casilla se estará a lo que disponga el Consejo
General. |
ARTÍCULO 41 |
Formato de la
boleta |
1.- El Consejo
General, al aprobar el formato de la boleta que habrá de utilizarse, tomará las medidas
que estime |
necesarias para
garantizar la certeza en la emisión del voto. La boleta deberá contener,
cuando menos, los siguientes datos: |
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LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE
ZACATECAS |
I. Señalar el tipo de
proceso; |
II. La pregunta
sobre si el ciudadano ratifica de manera íntegra o no, la norma que se somete a Referéndum o el acto administrativo
sometido a Plebiscito; |
III. Cuadros o círculos para el SI y
para el NO; colocados simétricamente y en tamaño apropiado para facilitar su identificación por el ciudadano al momento de
emitir su voto; |
IV. El objeto
de la consulta; y |
V. Las firmas
impresas del Presidente y Secretario Ejecutivo del Consejo General. |
ARTÍCULO 42 |
Salvaguarda de
la documentación |
1.- Será
responsabilidad del Consejo General aprobar, proveer y salvaguardar la documentación y material
destinado a |
la preparación y realización de la jornada. |
ARTÍCULO 43 |
Entrega de
material de casilla |
1.- El material
necesario para la realización de la jornada deberá ser entregado a los presidentes de las mesas de |
casilla dentro
de los cinco días anteriores a la fecha de la misma. |
CAPÍTULO SEGUNDO |
De la
Propaganda |
ARTÍCULO 44 |
Concepto de
propaganda |
1.- Se
consideran campañas propagandísticas al conjunto de acciones de difusión realizadas por las autoridades o
los |
ciudadanos para
promover la participación en los procesos de consulta, buscando obtener el apoyo para
lograr la aprobación o rechazo de las normas
generales o de los actos de gobierno, materia del Referéndum o de Plebiscito. |
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LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE
ZACATECAS |
ARTÍCULO 45 |
Periodo de
propaganda |
1.- Los actos propagandísticos podrán realizarse
desde la publicación de la convocatoria y hasta tres días antes de la |
jornada de
consulta y deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión de los objetivos del Referéndum o Plebiscito. |
ARTÍCULO 46 |
Identificación y colocación de propaganda |
1.- Toda la
propaganda impresa que se utilice o difunda durante los procesos de consulta deberá contener la |
identificación plena de quienes la hacen
circular y no tendrá más limitaciones que el respeto a los derechos de terceros y evitará atentar contra
la dignidad de las personas e instituciones. |
2.- Para la colocación y fijación de la
propaganda se estará a lo dispuesto por el Código Electoral. |
TÍTULO TERCERO |
De la Jornada
de Consulta |
CAPÍTULO PRIMERO |
De la Instalación de las
Casillas |
ARTÍCULO 47 |
Sujeción al Código Electoral |
1.- La jornada
de consulta se sujetará al procedimiento dispuesto por el Código Electoral para la celebración de la |
jornada
electoral con las particularidades que prevé el presente título. |
ARTÍCULO 48 |
Reglas para la instalación de casillas |
1.- De no
instalarse la casilla con los funcionarios propietarios designados por el
Instituto, a la hora señalada por esta |
ley, se procederá de la forma
siguiente: |
I. Si a las
ocho quince horas no se presentara alguno o algunos de los funcionarios
propietarios, actuarán en su lugar |
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ZACATECAS |
los suplentes
de éstos; |
II. Si a las
ocho treinta horas no está integrada la mesa directiva conforme a la fracción anterior, pero
estuviera el Presidente o su
Suplente, de entre los ciudadanos presentes, designará a los funcionarios para suplir a
los ausentes y procederá a su instalación; y |
III. De no
encontrarse el Presidente o su Suplente, los funcionarios que se encuentren
presentes tomarán acuerdo para designar a
quien deba asumir el puesto, quien, de ser necesario, procederá conforme a la fracción anterior. |
2.- Al
actualizarse alguna de las hipótesis prevista por este artículo deberá asentarse en el acta de instalación. |
CAPÍTULO SEGUNDO |
De la Votación, Escrutinio y
Computo |
ARTÍCULO 49 |
Anuncio que
inicia la votación |
1.- Una vez
realizados los trabajos de instalación y firmada el acta por los integrantes de la mesa de casilla, el |
Presidente anunciará el inicio de
la votación, que se sujetará a los requisitos, normas y procedimientos dispuestos por el Código Electoral. |
ARTÍCULO 50 |
Lugar del
sufragio |
1.- En los
procesos de Referéndum y Plebiscito, los ciudadanos sólo podrán ejercer su derecho de voto en la
sección |
electoral a que
pertenecen. |
ARTÍCULO 51 |
Reglas para
escrutinio y cómputo |
1.- Una vez
cerrada la votación en los términos del Código, se procederá a realizar el escrutinio y cómputo de la |
jornada, de
acuerdo a las siguientes reglas: |
I. El
Secretario contará las boletas sobrantes y las inutilizará por medio de dos rayas
diagonales con crayón; las guardará en un sobre especial el que quedará cerrado y anotará en el exterior
del mismo el número de boletas que |
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ZACATECAS |
contiene; |
II. El Primer
Escrutador contará el número de ciudadanos que aparezca que votaron conforme a la lista
nominal de la sección; |
III. El
Presidente abrirá la urna, sacará las boletas y mostrará a los presentes que la urna quedó vacía; IV. El Segundo
Escrutador contará las boletas extraídas de la urna; V. Los dos
escrutadores, bajo la supervisión del Presidente, clasificarán las boletas para determinar: a). El número de votos
emitidos a favor del SÍ; |
b). El número de votos emitidos
a favor del NO; |
c). El número de votos que
sean nulos; y |
VI. El
Secretario asentará en el acta correspondiente el resultado de la votación y los
incidentes que se hayan presentado
durante la jornada. |
ARTÍCULO 52 |
Reglas para
determinar validez del voto |
1.- Para
determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las siguientes reglas: |
I. Se contará un voto válido por la marca
que haga el ciudadano en un sólo cuadro ó círculo que determine claramente el sentido del
voto como SÍ o NO; y |
II. Se contará como voto nulo
por la marca que haga el ciudadano en ambos cuadros ó círculos, lo deposite en blanco o altere con
leyendas ajenas al texto de la boleta. |
ARTÍCULO 53 |
Integración del expediente |
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LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE
ZACATECAS |
1.- Agotado el
procedimiento de escrutinio y cómputo se levantarán las actas correspondientes que deberán firmar |
todos los
funcionarios y se procederá a integrar el expediente de la casilla con la siguiente documentación: |
I. Un ejemplar
del acta de la jornada; |
II. Un ejemplar
del acta de escrutinio y cómputo; |
III. Sobres por
separado que contengan: El listado
nominal, las boletas sobrantes, los votos válidos y los votos nulos; y IV. En la parte
exterior del paquete se adherirá un sobre que contenga copia del acta de escrutinio y cómputo. |
ARTÍCULO 54 |
Publicación de resultados de casilla |
1.- Una vez
concluidas las fases anteriores, el Presidente publicará en el exterior de la casilla los
resultados de la |
consulta
ciudadana. |
ARTÍCULO 55 |
Entrega de
paquetes y expedientes |
1.- El
Presidente de la mesa de casilla, bajo su responsabilidad, hará llegar los
paquetes y expedientes de casilla al |
órgano electoral correspondiente, en la
forma y plazos que el mismo Instituto determine. |
CAPÍTULO TERCERO |
De los
Resultados y Declaración de Validez del Proceso |
ARTÍCULO 56 |
Integración de órganos auxiliares |
1.- El Consejo
General según las necesidades, naturaleza y ámbito territorial de aplicación del proceso, creará e |
integrará los órganos distritales o municipales
necesarios para operar el proceso y garantizar la confiabilidad de los resultados, que
tendrán las facultades
y atribuciones que les sean conferidas. |
ARTÍCULO 57 |
Cómputo preliminar |
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LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE
ZACATECAS |
1.- El cómputo preliminar deberá celebrarse en
los órganos distritales o
municipales conforme se vayan recibiendo los |
resultados de
las casillas instaladas. |
ARTÍCULO 58 |
Cómputo definitivo, declaración de validez |
1.- Concluido
el cómputo preliminar, se
remitirán los resultados, junto con la documentación, al Consejo General a fin |
de que el
domingo siguiente a la jornada, proceda a la validez, ordenando la realización del cómputo definitivo. |
2.- El
Presidente del Consejo General dará a conocer los resultados del proceso, y en su caso, hará la declaración de |
validez,
ordenando se notifique el resultado a las partes interesadas. |
ARTÍCULO 59 |
Porcentaje mínimo de participación |
1.- Para que el
resultado de un proceso de participación pueda ser considerado válido se requerirá la participación de |
por lo menos el
30% de los ciudadanos inscritos en el listado nominal correspondiente. |
2.- Si no se
alcanzara el porcentaje mínimo de participación ciudadana se declarará nulo el proceso y no tendrá ningún |
efecto sobre la
disposición o acto que lo provocó. |
3.- El
resultado del proceso de consulta, se determinará con la mitad más uno de los
votos válidos. |
ARTÍCULO 60 |
Notificación de resultados |
1.- Concluida
la calificación del proceso de consulta, cualquiera que sea su resultado, el
Consejo General lo notificará: |
I. Al
Gobernador del Estado o a los ayuntamientos, tratándose de plebiscitos, para que valoren
los resultados, y tomen las decisiones
que corresponda; |
II. A la
Legislatura del Estado, tratándose de referéndum, o de plebiscito respecto de sus propios actos. Si se trata de referéndum, procederá a formalizarlo mediante acuerdo
que será difundido a través de los medios
de comunicación social. En el caso de plebiscito, para que su
resultado se agregue al expediente y produzca los efectos que |
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LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE
ZACATECAS |
corresponda; y |
III. Al
promovente. |
TÍTULO CUARTO |
De la
Iniciativa Popular |
ARTÍCULO 61 |
Definición |
1.- La
Iniciativa Popular es la prerrogativa que faculta a los ciudadanos del Estado
a presentar ante la Legislatura, los |
Ayuntamientos o
la autoridad administrativa competente: |
I. Iniciativas
de ley, como propuesta formal de normas generales, abstractas, impersonales y
de observancia obligatoria; |
II. Iniciativas
de Decreto, como propuesta formal de normas particulares, concretas,
personales y obligatorias; III.
Iniciativas de reformas, adiciones, derogación o abrogación de ordenamientos legales; IV. Proyectos
de reglamentos municipales; y |
V. Proyectos de
disposiciones o medidas administrativas conducentes a mejorar el
funcionamiento de la administración pública estatal o municipal. |
ARTÍCULO 62 |
Iniciativa
Popular Municipal |
1.- Los
Ciudadanos podrán presentar ante los Ayuntamientos iniciativas de reglamentos
municipales y propuestas para |
mejorar la administración y los
servicios públicos. |
ARTÍCULO 63 |
Limitantes al
derecho de iniciativa popular |
1.- No podrán ser objeto de
Iniciativa Popular las disposiciones en materia fiscal o tributaria, ni la expropiación de |
bienes, aunque
se alegue causa de interés público. |
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LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE
ZACATECAS |
ARTÍCULO 64 Reglas para
presentar iniciativas .- El derecho
de Iniciativa Popular deberá ejercerse de la manera siguiente: |
1 |
I. La
Iniciativa de ley, decreto, reforma, adición, derogación o abrogación de ordenamientos legales, será dirigida a la Legislatura del
Estado y presentada ante la Oficialía de Partes de la propia Legislatura. II. El proyecto
de reglamento municipal será dirigido al ayuntamiento de que se trate, debiéndose presentar ante
la secretaría del propio ayuntamiento; y |
III. El
proyecto de disposiciones o medidas administrativas estatales o municipales,
se dirigirá y presentará ante la autoridad administrativa
que competa. |
ARTÍCULO 65 |
Datos y mínimo de promoventes |
1.- El escrito
de presentación deberá señalar al representante común; el domicilio para oír notificaciones en el lugar de |
residencia de
la autoridad competente y acompañarse de la lista de promoventes, que deberá contener: |
I. Nombre
completo; |
II. Domicilio; |
III. Copia del
anverso y reverso de la Credencial para votar con fotografía, debidamente certificada por el
Instituto |
Federal
Electoral, que haga constar que el ciudadano se encuentra inscrito en la
Lista Nominal de Electores y vigente |
en sus derechos
político-electorales. IV. DEROGADA |
V. DEROGADA |
VI. Firmas
respectivas. |
2.- Toda
iniciativa popular requerirá de un mínimo de promoventes: |
I. Quinientos
ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores, con domicilio en el
Estado de Zacatecas, tratándose de iniciativas de ley, o
disposiciones administrativas del Poder Ejecutivo; |
II. Cien
ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores con domicilio en el
Municipio de que se trate, tratándose de reglamentos
o disposiciones administrativas municipales, en municipios con más de veinte mil
electores; o III. Cincuenta
ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores con domicilio en el
Municipio de que se trate, tratándose de reglamentos o disposiciones
administrativas municipales, en municipios con menos de veinte mil electores. |
ARTÍCULO 66 |
Contenido de la
iniciativa |
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LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE
ZACATECAS |
1.- Las
Iniciativas, los proyectos de reglamentos municipales, de medidas o
disposiciones administrativas estatales o |
municipales, contendrán: |
I. Nombre de la
Iniciativa; |
II. Exposición de motivos; |
III. Texto de
la propuesta con estructura lógico-jurídica; y IV. Artículos transitorios. |
ARTÍCULO 67 |
DEROGADO |
ARTÍCULO 68 |
Trámites ante la Legislatura. |
1. Recibida la
iniciativa, el Presidente de la Mesa Directiva, o en su caso, de la Comisión Permanente, después de su |
lectura en el
Pleno la turnará al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, a fin de que,
dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al
de su recepción, verifique el cumplimiento de los requisitos de los
promoventes, lo que comunicará al Presidente de la Mesa Directiva. |
2. En caso de
que proceda la iniciativa, el Presidente de la Mesa Directiva lo turnará a la Comisión que por
materia |
corresponda; en
caso de improcedencia de la iniciativa, ordenará su archivo como asunto
concluido, notificándolo a los promoventes,
sin que proceda recurso alguno. |
ARTÍCULO 69 |
Trámite de iniciativas municipales |
1.- Tratándose de un proyecto
de carácter municipal, el Secretario del Ayuntamiento dará cuenta a los
integrantes del |
mismo para que
se le dé el trámite que corresponda en la siguiente sesión de cabildo. |
ARTÍCULO 70 |
Iniciativa
Desechada |
1.- Toda
Iniciativa Popular desechada, no podrá volver a presentarse sino hasta transcurrido a un año posterior a la |
fecha en que se
desechó. |
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LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE ZACATECAS |
TRANSITORIOS PRIMERO |
La presente ley
entrará en vigor el día siguiente de
su publicación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado. |
SEGUNDO |
Cuando haya
lugar a un proceso de referéndum o plebiscito, el Ejecutivo del Estado hará al Instituto, las transferencias presupuestales
necesarias para su financiamiento. |
TERCERO |
En la aplicación de esta ley,
se aprovecharán los convenios de colaboración suscritos entre el Instituto y el Instituto Federal
Electoral. |
CUARTO |
Se derogan las disposiciones
que se opongan a la presente ley. |
COMUNIQUESE AL
EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACION Y PUBLICACION. |
DADO en la Sala
de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado, a los veintinueve días del mes de agosto
de dos mil uno.- Diputado Presidente.- LIC. TEODORO CAMPOS MIRELES.-
Diputados Secretarios.- LIC. CATARINO
MARTINEZ DIAZ y PROFR. EVERARDO CANDELAS ACOSTA.- Rúbricas. |
Y para que
llegue a conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se
imprima, publique y circule. D A D O en el
Despacho del Poder Ejecutivo, a los siete días del mes de Septiembre del año dos mil uno. |
" |
SUFRAGIO
EFECTIVO. NO REELECCION". |
EL GOBERNADOR
DEL ESTADO DE ZACATECAS |
LIC. RICARDO
MONREAL AVILA |
EL SECRETARIO
GENERAL DE GOBIERNO |
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LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE
ZACATECAS |
LIC. ARTURO
NAHLE GARCIA |
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE
REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO. PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO
(6 DE JUNIO DE 2012). Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno
del Estado. |
Artículo segundo.- Se derogan las
disposiciones que contravengan este Decreto. |
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