LEY
ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
Nueva Ley
POG. 12-12-2020
Ley publicada
en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 26
de noviembre del 2014.
TEXTO VIGENTE A
PARTIR DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2014.
LIC. MIGUEL
ALEJANDRO ALONSO REYES, Gobernador de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:
Que los
DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del
Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
DECRETO #
201
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA.
RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión Ordinaria del Pleno
correspondiente al día nueve de octubre del presente año, se dio lectura a una
Iniciativa que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60
fracción I de la Constitución Política del Estado; 45, 46 fracción I y 48 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 95 fracción I, 96 y 97 de su
Reglamento General, presentaron los Diputados Alfredo Femat Bañuelos,
Cuauhtémoc Calderón Galván y Héctor Zirahuén Pastor Alvarado, integrantes de
esta LXI Legislatura del Estado.
RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo de la Presidencia de la
Mesa Directiva, mediante memorándum 0811 de esa misma fecha, dicha Iniciativa
se turnó a la Comisión Legislativa de Asuntos Electorales, para su análisis y
la elaboración del correspondiente dictamen.
RESULTANDO TERCERO.- Los proponentes expusieron como
motivos de su propuesta legislativa, lo que a continuación se transcribe:
“EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
…
Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además
en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder
Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO
DE ZACATECAS
TÍTULO
PRIMERO
Disposiciones
Generales
CAPÍTULO
PRIMERO
Disposiciones
preliminares
Carácter,
objeto y ámbito de aplicación de la ley
Artículo 1
La presente ley
es de orden público y de observancia general. Tiene por objeto regular la
integración, organización, competencia y funcionamiento del Tribunal de
Justicia Electoral del Estado de Zacatecas y de los servidores públicos
electorales que lo integran.
Criterios
de interpretación
Artículo 2
La
interpretación de esta ley se hará conforme a los criterios gramatical,
sistemático, funcional y a la jurisprudencia. A falta de disposición
expresa, se aplicarán los principios generales del derecho.
Glosario
de uso frecuente
Artículo 3
Para los
efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Comisión de
Capacitación: Comisión de Capacitación y Enlace Institucional;
II. Comisión
del Servicio de Carrera: La Comisión del Servicio Profesional de Carrera
Jurisdiccional Electoral;
III.
Comisiones: Comisiones del Pleno;
IV.
Constitución: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Zacatecas;
V. Instituto:
El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
VI. Ley de
Medios: La Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de
Zacatecas;
VII. Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos: Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
VIII. Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública: Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de Zacatecas.
IX. Ley
Electoral: Ley Electoral del Estado de Zacatecas;
X. Magistrado:
Los Magistrados o las Magistradas del Tribunal de Justicia Electoral del Estado
de Zacatecas;
XI. Personal administrativo:
Las personas que prestan sus servicios en el Tribunal y que pertenecen a la
rama administrativa;
XII. Personal
del Servicio de Carrera: Las personas que prestan sus servicios al Tribunal y
pertenecen al Servicio Profesional de Carrera Jurisdiccional Electoral;
XIII. Pleno: El
Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas;
XIV.
Presidente: Presidente o Presidenta del Tribunal de Justicia Electoral;
XV. Reglamento
del Servicio de Carrera: El Reglamento del Servicio Profesional de Carrera
Jurisdiccional Electoral;
XVI. Reglamento
Interior: El Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Electoral del Estado
de Zacatecas;
XVII. Servicio
de Carrera: Servicio Profesional de Carrera Jurisdiccional Electoral;
XVIII.
Servidores Públicos Electorales: Las personas que prestan sus servicios en el
Tribunal de Justicia Electoral; y
XIX. Tribunal:
El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas.
Autoridades
auxiliares
Artículo 4
Para el
desempeño de sus funciones, el Tribunal se auxiliará de las autoridades
federales, estatales y municipales.
CAPÍTULO
SEGUNDO
Naturaleza
y Competencia
Naturaleza
del Tribunal
Artículo 5
El Tribunal de
Justicia Electoral del Estado de Zacatecas es la autoridad jurisdiccional
especializada en materia electoral, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propios; de carácter permanente; con plena autonomía en su
funcionamiento e independencia en sus decisiones. Deberá cumplir sus funciones
bajo los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima
publicidad, objetividad y probidad.
Tendrá su
domicilio legal en la capital del estado o en la zona conurbada Zacatecas
Guadalupe y su jurisdicción comprende todo el territorio del Estado.
Competencia
del Tribunal
Artículo 6
El Tribunal en
el ámbito de su competencia le corresponderá en los términos de la Constitución
y esta Ley, resolver sobre:
I. Las
impugnaciones en las elecciones para Diputados locales y de Ayuntamientos;
II. Las
impugnaciones que se presenten sobre la elección de Gobernador del Estado;
III. La
realización del cómputo final de la elección de Gobernador del Estado; una vez
resueltas las impugnaciones que se hubiesen interpuesto, en su caso, procederá
a formular la declaración de validez de la elección y la de Gobernador electo,
respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos;
Las
impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral, distintas a
las señaladas en las dos fracciones anteriores, que violen normas
constitucionales o legales;
IV. Los
conflictos o diferencias laborales entre el Instituto y sus servidores
públicos, de conformidad con lo establecido en la ley general de la materia y
en las leyes locales, que no pertenezcan al Servicio Profesional Electoral
Nacional;
V. Los
conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus respectivos
servidores;
VI. Las
controversias que se susciten, con motivo de las determinaciones del Instituto,
respecto de las solicitudes de ciudadanos para constituirse en un partido
político local, en los términos que señale la Ley General de Partidos
Políticos, la Ley Electoral y las demás disposiciones legales aplicables;
VII. Las
impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos de los ciudadanos
de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica, en los términos que
señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución y sus leyes secundarias. Para que un ciudadano pueda acudir a la
jurisdicción del Tribunal por violación a sus derechos por el partido político
al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias
de solución de conflictos previstas en sus normas internas; y
VIII. Las demás
que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución y sus leyes reglamentarias.
CAPÍTULO
TERCERO
Del
Patrimonio
Integración
del patrimonio
Artículo 7
El patrimonio
del Tribunal se integra por:
I. Las partidas
que anualmente se le asignen en el Presupuesto de Egresos del Estado;
II. Los
derechos, bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su
objeto; y
III. Los demás
ingresos que perciba con motivo del ejercicio de sus atribuciones previstas en
este ordenamiento y en la Ley de Medios.
De las
exenciones y demás prerrogativas
Artículo 8
El Tribunal
gozará respecto de su patrimonio de las franquicias, exenciones y demás
prerrogativas concedidas a los fondos y bienes del Estado.
Del
presupuesto de egresos
Artículo 9
El Tribunal
elaborará su propio anteproyecto de presupuesto de egresos y lo remitirá al
Ejecutivo del Estado, a fin de que lo envíe en su oportunidad a la Legislatura
del Estado, para su estudio, discusión y, en su caso, aprobación.
De la
administración del patrimonio
Artículo 10
En la
administración, control y fiscalización del patrimonio del Tribunal, se
observará lo dispuesto por la Constitución, Ley del Patrimonio del Estado y
Municipios, Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas y demás
legislación aplicable.
El Tribunal
administrará su patrimonio conforme a las bases siguientes:
I. Los recursos
que integran el patrimonio del Tribunal serán ejercidos en forma directa
por los órganos del Tribunal, conforme a esta Ley y demás disposiciones
aplicables;
II. La
Legislatura del Estado revisará y fiscalizará la cuenta pública del Tribunal,
en los términos de las disposiciones aplicables;
III. Los
servidores públicos electorales presentarán, en los plazos, términos y
procedimientos correspondientes, su declaración patrimonial ante la Auditoría
Superior del Estado u órgano fiscalizador correspondiente;
IV. El
ejercicio presupuestal del Tribunal deberá ajustarse a los principios de
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez;
V. El Tribunal manejará
su patrimonio conforme a la ley. En todo caso, el Tribunal requerirá el acuerdo
de las dos terceras partes del Pleno, para dictar resoluciones que afecten el
patrimonio inmobiliario;
VI. El Tribunal
elaborará el catálogo e inventario de sus bienes muebles e inmuebles de
conformidad con la leyes aplicables; y
VII. En las
acciones relativas a la administración, control y fiscalización; así como
adquisición, arrendamiento, incorporación, desincorporación y enajenación de
bienes que realice el Tribunal deberán cumplirse los requisitos y formalidades
que las entidades públicas deben satisfacer en términos de las leyes
aplicables.
CAPÍTULO
CUARTO
Rendición
de Cuentas del Tribunal
Informes
contable-financieros
Artículo 11
El Tribunal
rendirá cuentas conforme a lo siguiente:
I. El Tribunal
remitirá a la Secretaría de Finanzas la información que esta requiera a efecto
de consolidar la cuenta pública del Estado;
II.
Independientemente de lo anterior, el Tribunal rendirá a la Legislatura del Estado
los siguientes informes contable-financieros:
a) Informe
anual correspondiente al periodo comprendido del 1° de enero al 31 de
diciembre, que deberá presentarse a más tardar el 15 de febrero del inmediato
año siguiente;
b) Informe
semestral de avance del ejercicio presupuestal, por el periodo comprendido del
1° de enero al 30 de junio de cada año, que deberá presentarse a más tardar el
día 15 de agosto, con excepción de los años en que se celebren elecciones, en
cuyo caso tal informe se presentará a más tardar el día 30 de septiembre.
III. Los
informes a que se refiere la fracción anterior deberán comprender todas las
operaciones efectuadas en el periodo que se informe y contendrán al menos:
a) Estado de
posición financiera del Tribunal;
b) Estado de
origen y aplicación de recursos;
c) Situación
programática;
d) Informes
analíticos de egresos;
e) Informes
analíticos de ingresos, incluyendo el estado que guarde la percepción de
aprovechamientos;
f) Estado del
ejercicio del presupuesto;
g) Estado del
pasivo circulante, incluyendo las obligaciones derivadas de resoluciones
judiciales o administrativas;
h) Informe de
cuentas bancarias;
i) Información
de erogaciones por servicios personales;
j) Inventario
actualizado de bienes muebles e inmuebles, en los términos descritos por la Ley
de Administración y Finanzas del Estado, y
k) Informe
detallado de las altas y bajas de activo fijo ocurridas durante el periodo que
se informe.
Revisión
y fiscalización de Informes. Responsabilidades resarcitorias
Artículo 12
La Legislatura
del Estado revisará, fiscalizará y emitirá resolución definitiva respecto de
los informes contable-financieros que rinda el Tribunal, para lo cual,
previamente se apoyará en la Auditoría Superior del Estado, misma que deberá
rendir el informe de resultados sobre la revisión de la cuenta pública que
efectúe.
Si del examen
que se realice se observa que el Tribunal no se apegó al presupuesto que le
fuera autorizado por la Legislatura del Estado, o si en las erogaciones
correspondientes existiere desapego a las disposiciones legales aplicables, o
dejare de comprobar o justificar las erogaciones correspondientes, la Auditoría
Superior del Estado fincará las responsabilidades resarcitorias procedentes en
términos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado y demás legislación
aplicable.
De la
entrega recepción
Artículo 13
El Pleno del
Tribunal, antes de concluir la gestión del Presidente, previo al proceso de
entrega-recepción, ordenará la publicación en el Periódico Oficial, Órgano del
Gobierno del Estado, del catálogo e inventario de los bienes muebles e
inmuebles del Tribunal.
En el proceso
de entrega-recepción, con motivo de la conclusión del mandato del Presidente
del Tribunal, participará la Legislatura del Estado, por conducto de la
Comisión de Vigilancia o a través del personal que comisione la Auditoría
Superior del Estado, en términos de la Ley de Entrega-Recepción del Estado y
Municipios de Zacatecas y demás legislación aplicable.
TÍTULO
SEGUNDO
De la
integración y funcionamiento del Tribunal
CAPÍTULO
PRIMERO
De su
integración
Integración
del Tribunal
Artículo 14
El Tribunal se
integrará por cinco Magistrados, que actuarán en forma colegiada y permanecerán
en su encargo durante siete años; serán electos en forma escalonada por las dos
terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, mediante
convocatoria pública y conforme a lo dispuesto en el reglamento respectivo.
Será presidido
por un Magistrado, que será designado por votación mayoritaria de los
Magistrados integrantes del Pleno y la Presidencia deberá ser rotatoria, en los
términos previstos en la presente Ley y en el Reglamento.
El Tribunal
deberá integrarse de conformidad con el principio de paridad de género.
Párrafo adicionado POG 12-12-2020
Estructura
del Tribunal
Artículo 15
El Tribunal
estará integrado con la estructura siguiente:
I. El Pleno,
que estará integrado por los cinco Magistrados;
II. Las
Comisiones;
III. La
Secretaría General de Acuerdos;
IV. Las
Ponencias, que se integrarán por los Coordinadores, Secretarios de Estudio y
Cuenta e Instructores o Auxiliares que se requieran para el adecuado
funcionamiento del Tribunal, conforme al Reglamento;
V. La
Coordinación Administrativa;
VI. La Coordinación
de Capacitación y Enlace Institucional;
VII. La
Coordinación del Servicio Profesional de Carrera Jurisdiccional Electoral;
VIII. La Unidad
de Comunicación Social;
IX. La Unidad
de Sistemas Informáticos;
X. La Unidad de
Transparencia, y
XI. Los órganos
y personal de apoyo necesario para el adecuado funcionamiento de todas las
áreas del Tribunal.
CAPÍTULO
SEGUNDO
Del Pleno
del Tribunal
Integración
y funcionamiento
Artículo 16
El Tribunal
funcionará en pleno, con los cinco Magistrados que lo integran.
El Pleno
sesionará válidamente con la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros,
sus resoluciones se tomarán por unanimidad o mayoría. En caso de empate, el
Presidente tendrá voto de calidad.
Los Magistrados
sólo podrán abstenerse de conocer en los casos en que tengan impedimento legal.
Cuando no exista el quórum legal, se llamará al Secretario General de Acuerdos
a integrar Pleno, designándose para que funja en el cargo de éste último, al
Secretario de Estudio y Cuenta que reúna el perfil profesional, según acuerde
el Presidente.
Atribuciones
Artículo 17
Las
atribuciones del Pleno serán jurisdiccionales y administrativas, en los
términos siguientes:
A.
Jurisdiccionales
Conocer en
forma definitiva e inatacable de:
I. Los juicios
de nulidad que se presenten en contra de:
a) Los cómputos
distritales y estatal de la elección de Gobernador del Estado, en los términos
de la ley de la materia.
Una vez
resueltos los que se hubieren interpuesto, siempre que dichos juicios no tengan
como efecto la nulidad de la elección, se realizará el cómputo final,
procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de
Gobernador Electo, respecto al candidato que hubiere obtenido el mayor número
de votos. La decisión que adopte el Pleno, será comunicada de inmediato a la
Legislatura del Estado para los efectos constitucionales correspondientes;
b) Las
elecciones de Diputados por el principio de mayoría relativa, los resultados
consignados en las actas de cómputo distrital, por nulidad de la votación
recibida en una o varias casillas o por error aritmético; la declaración de
validez de la elección, la expedición de las Constancias de Mayoría;
c) La elección
de Diputados por el principio de Representación Proporcional, los resultados
consignados en las actas de cómputo estatal o distrital respectivas y las
constancias de asignación, por nulidad de la votación recibida en una o varias
casillas o por error aritmético;
d) Las
elecciones de Ayuntamientos, los resultados consignados en las actas de cómputo
municipal, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por
error aritmético; la declaración de validez de la elección, la expedición de
las Constancias de Mayoría; y
e) La elección
de Regidores por el principio de representación Proporcional, los resultados
consignados en el acta de cómputo municipal y las constancias de asignación,
por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error
aritmético.
II. Los
recursos de revisión, que se presenten en contra de:
a) Actos,
acuerdos y resoluciones de la autoridad electoral, fuera y durante el tiempo en
que se desarrollen procesos electorales locales, de conformidad con la ley de
la materia; y
b) Respecto de
las impugnaciones por la determinación y, en su caso, aplicación de sanciones a
ciudadanos, partidos políticos, agrupaciones políticas, observadores y
cualquier otra persona física o moral, en los términos de la ley de la
materia.
III. Los
juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano,
en los términos de la ley de la materia, que se promuevan por:
a) Violación al
derecho de votar y ser votado en las elecciones constitucionales de Gobernador
del Estado, de diputados locales e integrantes de Ayuntamientos;
b) Violación al
derecho de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica
en los asuntos políticos concernientes al Estado o al Municipio;
c) Las
determinaciones de los partidos políticos en la selección de sus candidatos, o
en la integración de sus órganos partidistas.
En los casos
señalados en el inciso anterior, el Pleno admitirá el medio de impugnación una
vez que los quejosos hayan agotado los medios partidistas de defensa, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Constitución.
IV. Los Juicios
de Relaciones Laborales con motivo de:
a) Las
diferencias laborales entre el Instituto y sus servidores, que no estén
adscritos al Servicio Profesional Electoral Nacional, y
b) Los
conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus respectivos
servidores.
V. De los
incidentes de nuevo escrutinio y cómputo; aclaración de sentencia; inejecución
de sentencia, y los demás que sean aplicables a los medios de impugnación que
se establecen en la Ley de medios;
VI. El
procedimiento electoral sancionador, que el Instituto someta a su conocimiento
y resolución;
VII. Dictar los
acuerdos generales necesarios para la debida sustanciación y resolución de los
medios de impugnación de su competencia;
VIII. Celebrar
las sesiones públicas de resolución de los medios de impugnación sometidos a su
consideración, conforme al procedimiento establecido en esta ley y el
Reglamento Interior. Las sesiones de resolución podrán ser privadas o cambiar
la sede, por razones de caso fortuito o fuerza mayor o cuando por
circunstancias especiales, el Pleno lo considere pertinente;
IX. Designar a
propuesta del Presidente, al Magistrado que realice el engrose del fallo cuando
el proyecto de sentencia no hubiese sido aprobado por el propio Pleno;
X. Ordenar, en
casos extraordinarios el diferimiento de la decisión y resolución pública de un
asunto listado;
XI. Conocer y
resolver sobre las excusas, recusaciones e impedimentos de los Magistrados
Electorales que lo integran; y
XII. Las demás
que les señale esta ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones legales
aplicables.
B.
Administrativas
I. Elegir a su
Presidente, así como conocer y aceptar, en su caso, su renuncia a dicho cargo;
II. Fijar los
días y horas en que deba sesionar el Pleno, tomando en cuenta los plazos
electorales;
III. Celebrar
reuniones privadas cuando se trate de la elección de Presidente, designación de
personal, conocimiento de impedimentos, recusaciones y excusas de algún o
algunos Magistrados; así como, en los casos que el Pleno lo estime pertinente;
IV. Celebrar
reuniones internas de carácter ordinario y extraordinario, con la periodicidad
y duración que se estime pertinentes;
V. Conceder
licencia a los Magistrados Electorales que lo integran, siempre que no exceda
de tres meses;
VI. Llamar en
caso de ausencia o excusa de algún Magistrado, al Secretario General de
Acuerdos a integrar Pleno, en los términos previstos en esta ley y el
Reglamento Interior;
VII. Apercibir,
amonestar e imponer multas, a aquellas personas que falten al respeto en las
promociones o en las sesiones a algún órgano o miembro del Tribunal;
VIII. Aprobar
el Reglamento Interior y dictar los acuerdos generales en las materias de su
competencia;
IX. Aprobar el
Reglamento del Servicio de Carrera y demás disposiciones para su
funcionamiento;
X. Dictar los
reglamentos, manuales, lineamientos, acuerdos y criterios necesarios para el
adecuado funcionamiento del Tribunal;
XI. Crear las
comisiones necesarias para la buena marcha y funcionamiento del Tribunal;
XII. Crear,
modificar o suprimir coordinaciones, unidades y órganos del Tribunal, con base
en las cargas de trabajo y la disponibilidad presupuestal; y, en año electoral,
contratar el personal necesario, promoviendo la adopción de una cultura de
equidad de género y de igualdad de oportunidades entre el personal del
Tribunal;
XIII. Realizar
el nombramiento, promoción y ascenso de los servidores públicos electorales, de
conformidad con el Reglamento del Servicio de Carrera;
XIV. Aprobar
anualmente y en su caso, modificar el proyecto de presupuesto del Tribunal,
para el mejor cumplimiento de sus programas;
XV. Aprobar y
sancionar en su caso, los convenios de colaboración con diversas instituciones;
XVI. Aprobar la
propuesta del calendario de ministraciones que se hará llegar a la Secretaría
de Finanzas en el plazo previsto por la Ley de Administración y Finanzas
Públicas del Estado, una vez emitido el Decreto de Presupuesto de Egresos del
Estado;
XVII. Aprobar
anualmente a más tardar el último día del mes de enero, la aplicación del
presupuesto de egresos del Tribunal del ejercicio fiscal correspondiente;
XVIII. Aprobar
el Manual de Organización y el Catálogo de Cargos y Puestos del Tribunal;
XIX. Aprobar
anualmente el tabulador de salarios de los servidores del Tribunal;
XX. Autorizar
la contratación del personal al servicio del Tribunal, de conformidad al
presupuesto;
XXI. Promover
la igualdad en las oportunidades de desarrollo profesional entre mujeres y
hombres, de los trabajadores del Tribunal, atendiendo a la antigüedad,
capacidad, profesionalismo y experiencia de los trabajadores definitivos;
XXII. Imponer
las sanciones a los servidores públicos electorales, de conformidad con esta
ley y demás disposiciones aplicables;
XXIII. Rendir a
la Legislatura del Estado el informe anual de actividades y los informes
financieros contables mensuales, semestral y anual; y
XXIV. Las demás
que les señale esta Ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones legales
aplicables.
CAPÍTULO
TERCERO
Del
Presidente
Designación
Artículo 18
El último
viernes del mes de septiembre del año que corresponda, los miembros del Pleno
elegirán de entre ellos a su Presidente, quien lo será también del Tribunal y
asumirá el cargo el primero de octubre siguiente, por un periodo de dos años,
pudiendo ser reelecto para un periodo más. La presidencia deberá ser
rotatoria.
En caso de
renuncia, el Pleno procederá a elegir a un nuevo Presidente, quien lo será
hasta la conclusión del periodo para el que fue electo el sustituido.
Las ausencias
del Presidente serán suplidas, si no exceden de un mes, por el Magistrado de
mayor edad, llamándose a integrar Pleno al Secretario General de Acuerdos. Si
la ausencia excediere de dicho plazo pero fuere menor a tres meses, se
designará a un Presidente Interino.
Atribuciones
Artículo 19
El Presidente
del Tribunal de Justicia Electoral tendrá las atribuciones siguientes:
I. Representar
legalmente al Tribunal y otorgar poderes de representación, previa aprobación
del Pleno;
II. Convocar y
presidir las sesiones del Pleno;
III. Poner en
práctica las medidas necesarias para la ejecución eficiente del Presupuesto
asignado al Tribunal y vigilar su cumplimento;
IV. Conducir
las sesiones del Pleno y conservar el orden durante las mismas. Cuando los
asistentes no guarden la compostura debida, podrá suspender la sesión y ordenar
su desalojo;
V. Proponer al
Pleno el nombramiento, promoción y ascenso del personal que forme parte del
Servicio de Carrera, así como del personal administrativo;
VI. Vigilar que
se cumplan las determinaciones del Pleno;
VII. Establecer
vínculos con las autoridades o instituciones relacionadas con las funciones del
Tribunal;
VIII. Vigilar
que se adopten las medidas necesarias para el debido cumplimiento de las
funciones jurisdiccionales y administrativas que correspondan a los
Magistrados;
IX. Turnar a
los Magistrados, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento Interior,
los expedientes para que formulen los proyectos de resolución;
X. Requerir
cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos del
Instituto, de las autoridades federales, estatales o municipales, de los
partidos políticos o de particulares, pueda servir para la substanciación o
resolución de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver
dentro de los plazos establecidos en las leyes;
XI. Ordenar, en
casos extraordinarios, que se realice alguna diligencia o se desahogue o perfeccione
alguna prueba, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los
plazos establecidos en las leyes;
XII. Vigilar
que se cumplan las disposiciones de los reglamentos, criterios, lineamientos,
manuales y acuerdos de este Tribunal;
XIII. Dictar
acuerdos y poner en práctica las medidas adecuadas y necesarias, para que el
despacho de los asuntos de la jurisdicción del Tribunal, se realice de manera
pronta, imparcial y expedita, sin menoscabo de las atribuciones de los
Magistrados;
XIV. Celebrar a
nombre del Tribunal, previa aprobación del Pleno, con las autoridades
competentes los convenios de colaboración necesarios;
XV. Presentar
al Pleno para su aprobación, el anteproyecto de presupuesto de egresos, a más
tardar en el mes de octubre del año inmediato anterior al de su
ejercicio;
XVI. Remitir al
titular del Poder Ejecutivo, con oportunidad, el proyecto de presupuesto de
egresos aprobado por el Pleno, para que se incluya en la iniciativa de
presupuesto anual de egresos, de conformidad con lo previsto en la Ley de
Administración y Finanzas Públicas del Estado;
XVII. Ejercer
las partidas presupuestales aprobadas por el Pleno, una vez que se autorice su
aplicación y distribución anual del presupuesto del Tribunal;
XVIII. Con base
en la disponibilidad presupuestal, someter a la consideración del Pleno, la
creación, modificación o supresión de unidades técnicas y administrativas;
XIX. Firmar,
junto con el Secretario General de Acuerdos, todos los acuerdos y actas que se
emitan;
XX. Proponer
modificaciones al Manual de Organización y al Catálogo de Cargos y Puestos del
Tribunal;
XXI. Solicitar
a las autoridades estatales y federales brinden el auxilio de las fuerzas
públicas, en caso necesario, a fin de garantizar el desarrollo pacífico de las
funciones del Tribunal;
XXII. Publicar
en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, los Reglamentos,
acuerdos y resoluciones que determine el Pleno;
XXIII. Elaborar
y presentar ante el Pleno el informe anual de actividades y los informes
financieros contables mensuales, semestral y anual, mismos que serán rendidos a
la Legislatura del Estado, previa aprobación del Pleno; y
XXIV. Las demás
que les señale esta Ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones legales
aplicables.
CAPÍTULO
CUARTO
De los
Magistrados
Requisitos
para ser Magistrado Electoral
Artículo 20
Los Magistrados
deberán reunir los requisitos siguientes:
I. Ser
ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos
y civiles;
II. Tener
cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
III. Poseer al
día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional
de licenciado en derecho expedido por autoridad o institución legalmente facultada
para ello;
IV. Gozar de
buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de más
de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso
de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto
público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
V. Haber
residido en el país y en el Estado, durante un año anterior al día de la
designación;
VI. No haber
sido gobernador, secretario, procurador, senador, diputado federal o local, de
esta entidad, durante los cuatro años previos al día de su nombramiento;
VII. Contar con
credencial para votar con fotografía;
VIII. Acreditar
conocimientos en derecho electoral;
IX. No
desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del Comité Ejecutivo
Nacional o equivalente de un partido político;
X. No haber
sido registrado como candidato, con excepción de los candidatos independientes,
a cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años inmediatos
anteriores a la designación; y
XI. No
desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital
o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a
la designación.
Bases
para la elección de Magistrados
Artículo 21
Para la
elección de los Magistrados electorales que integren el Tribunal, se observará
lo estipulado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Procedimiento
de vacantes temporales
Artículo 22
En caso de
presentarse alguna vacante temporal que no exceda de tres meses por parte de
alguno de los Magistrados, ésta se cubrirá para el solo efecto de integrar
quórum legal en Pleno, llamándose al Secretario General de Acuerdos; si el
Magistrado ausente tenía a su cargo determinados asuntos, éstos serán
reasignados a otro Magistrado en términos del Reglamento Interior.
Los Magistrados
sólo podrán abstenerse de conocer en los casos en que tengan impedimento legal.
Cuando no exista el quórum legal, se llamará al Secretario General de Acuerdos
a integrar Pleno. Designándose para que funja en el cargo de este último, al
Secretario de Estudio y Cuenta que reúna el perfil profesional, según acuerde
el Presidente.
Procedimiento
de vacantes definitivas
Artículo 23
Tratándose de
una vacante definitiva de alguno de los Magistrados, ésta será comunicada a la
Cámara de Senadores para que se provea el procedimiento de sustitución que
prevé la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Las
vacantes temporales que excedan de tres meses, serán consideradas como
definitivas.
Desempeño
del cargo
Artículo 24
Los Magistrados
desempeñarán su cargo en igualdad de condiciones a los integrantes de los demás
órganos de justicia del Estado. Gozarán de todas las garantías judiciales
previstas en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, a efecto de garantizar su independencia y autonomía, cuyo contenido
mínimo se integra por la permanencia, la estabilidad en el ejercicio del cargo
por el tiempo de su duración y la seguridad económica.
De las
Remuneraciones
Artículo 25
Las
remuneraciones de Magistrados electorales, serán en términos de los artículos
127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 160 de la
Constitución, las cuales no podrán disminuirse durante el tiempo de su encargo.
Atribuciones
de los Magistrados
Artículo 26
Son atribuciones de los Magistrados
las siguientes:
I. Concurrir, participar y votar,
cuando corresponda, en las sesiones públicas y reuniones internas a las que sean
convocados por el Presidente;
II. Integrar el Pleno para resolver
colegiadamente los asuntos de su competencia;
III. Formular los proyectos de
sentencia que recaigan a los expedientes que les sean turnados para tal efecto;
IV. Exponer en sesión pública,
personalmente o por conducto de un Secretario, sus proyectos de sentencia,
señalando las consideraciones jurídicas y los preceptos en que se funden;
V. Discutir y votar los proyectos de
sentencia que sean sometidos a su consideración en las sesiones públicas;
VI. Formular voto particular o
concurrente en caso de disentir de un proyecto de resolución aprobado por la
mayoría y solicitar que se agregue al expediente;
VII. Solicitar al Pleno que sus
proyectos de resolución se agreguen a los expedientes como votos particulares
cuando no sean aprobados por la mayoría;
VIII. Realizar los engroses de los
fallos aprobados por el Pleno, cuando sean designados para tales efectos;
IX. Admitir los medios de
impugnación y los escritos de terceros interesados o coadyuvantes, en los
términos que señale la Ley de la materia;
X. Someter al Pleno los proyectos de
sentencia de desechamiento cuando las impugnaciones sean notoriamente
improcedentes, en los términos de la Ley de la materia;
XI. Someter al Pleno los proyectos
de sentencia relativos a tener por no interpuestas las impugnaciones o por no
presentados los escritos cuando no reúnan los requisitos que señalen las leyes
aplicables;
XII. Someter a consideración del
Pleno, cuando proceda, la acumulación de las impugnaciones, la procedencia de
la conexidad y la escisión de la causa, en los términos de las leyes
aplicables;
XIII. Formular los requerimientos
ordinarios necesarios para la integración de los expedientes en los términos de
la legislación aplicable, y requerir cualquier informe o documento que, obrando
en poder de los órganos del Instituto Electoral del Estado, de las autoridades
federales, estatales o municipales, de los partidos políticos o de
particulares, que pueda servir para la substanciación de los expedientes,
siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos
establecidos, de conformidad con lo señalado en las leyes aplicables;
XIV. Girar los exhortos y despachos
que sean necesarios, a las autoridades jurisdiccionales federales y estatales,
encomendándoles la realización de alguna diligencia en el ámbito de su
competencia; o efectuar por sí mismos las que deban practicarse fuera de las
oficinas del Tribunal;
XV. Participar en los programas de
capacitación institucionales;
XVI. Proponer al Pleno el personal
adscrito a su ponencia que no forme parte del Servicio Profesional de Carrera;
y
XVII. Las demás que les señale esta
Ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables.
De las
impedimentos y excusas de los Magistrados
Artículo 27
En ningún caso
los Magistrados podrán abstenerse de votar, salvo cuando tengan impedimento
legal.
Artículo 28
Son
impedimentos para conocer de los asuntos, independientemente de los contenidos
en las leyes, alguna de las causas siguientes:
I. Tener
parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por
consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el
segundo, con alguno de los interesados, sus representantes, patronos o
defensores;
II. Tener
amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas a que se
refiere la fracción anterior;
III. Tener
interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o sus parientes, en los
grados que expresa la fracción primera de este artículo;
IV. Haber
presentado querella o denuncia el servidor público, su cónyuge o sus parientes,
en los grados que expresa la fracción primera, en contra de alguno de los
interesados;
V. Tener
pendiente el servidor público, su cónyuge o sus parientes, en los grados que
expresa la fracción primera, un juicio contra alguno de los interesados o no
haber transcurrido más de un año desde la fecha de la terminación del que hayan
seguido hasta la fecha en que tome conocimiento del asunto;
VI. Haber sido
procesado el servidor público, su cónyuge o parientes, en los grados expresados
en la fracción primera, en virtud de querella o denuncia presentada ante las
autoridades, por alguno de los interesados, sus representantes, patronos o
defensores;
VII. Estar
pendiente de resolución un asunto que hubiese promovido como particular,
semejante a aquél que le es sometido para su conocimiento o tenerlo su cónyuge
o sus parientes en los grados expresados en la fracción primera;
VIII. Tener
interés personal en asuntos donde alguno de los interesados sea juez, árbitro o
arbitrador;
IX. Asistir,
durante la tramitación del asunto, a convite que le diere o costeare alguno de
los interesados, tener mucha familiaridad o vivir en familia con alguno de
ellos;
X. Aceptar
presentes o servicios de alguno de los interesados;
XI. Hacer
promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguno de los
interesados, sus representantes, patronos o defensores, o amenazar de cualquier
modo a alguno de ellos;
XII. Ser
acreedor, deudor, socio, arrendador o arrendatario, dependiente o principal de
alguno de los interesados;
XIII. Ser o
haber sido tutor o curador de alguno de los interesados o administrador de sus
bienes por cualquier título;
XIV. Ser
heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los interesados, si el
servidor público ha aceptado la herencia o el legado o ha hecho alguna
manifestación en este sentido;
XV. Ser cónyuge
o hijo del servidor público, acreedor, deudor o fiador de alguno de los
interesados;
XVI. Haber sido
agente del Ministerio Público, jurado, perito, testigo, apoderado, patrono o
defensor en el asunto de que se trata, o haber gestionado o recomendado
anteriormente el asunto en favor o en contra de alguno de los interesados, y
XVII. Cualquier
otra análoga a las anteriores.
Artículo 29
Los Magistrados
deberán excusarse de conocer los asuntos en que tengan interés personal por
relación de parentesco, negocio, amistad estrecha, enemistad, haber conocido
del mismo asunto en anterior instancia; así como, las contenidas en el artículo
anterior.
Las excusas y
recusaciones que por impedimento legal se presenten, serán calificadas y
resueltas de inmediato por el Pleno.
Restricciones
de los Magistrados
Artículo 30
Son
restricciones de los Magistrados:
I. Durante el
periodo de su encargo, los Magistrados no podrán tener ningún otro empleo,
cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del
Tribunal, y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas,
culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados; y
II. Concluido
su encargo los Magistrados, no podrán asumir un cargo público en los órganos
emanados de las elecciones sobre las cuales se hayan pronunciado, ni ser
postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia
partidista, por un plazo equivalente a una cuarta parte del tiempo en que haya
ejercido su función.
CAPÍTULO
QUINTO
De las
Comisiones del Pleno
De la
conformación de las Comisiones
Artículo 31
El Pleno
conformará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus
atribuciones y cumplimiento de los fines del Tribunal. Estarán integradas por
tres Magistrados y serán presididas por uno de ellos, dos fungirán como Vocales
y contarán con el personal de apoyo que determine el Pleno.
Las comisiones
podrán tener el carácter de permanentes o transitorias. Estas últimas, se
podrán constituir cuando exista causa justificada, por acuerdo del Pleno en el
que se establecerá el motivo que las origina, su duración, integración y
atribuciones.
Las comisiones
sesionarán cada dos meses de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuando
se requiera.
De la
competencia, atribuciones y designación de integrantes
Artículo 32
Las Comisiones
del Pleno tendrán la competencia y atribuciones, que en términos generales, se
deriven de su naturaleza; así como, aquellas que les otorgan esta Ley y el
Reglamento Interior que para tal efecto, apruebe el Pleno.
Los integrantes
de las comisiones serán designados por el Pleno a más tardar el último día
hábil de octubre del año que corresponda al nombramiento de Presidente y su
duración será por dos años, pudiendo ser ratificados. Serán asistidas por un
Secretario Técnico.
Comisiones
permanentes
Artículo 33
Las comisiones
que el Pleno conformará con el carácter de permanente son las siguientes:
I. Comisión de
Capacitación y Enlace Institucional;
II. Comisión
del Servicio Profesional de Carrera Jurisdiccional Electoral;
III. Comisión
de Reglamentación;
IV. Comisión de
Transparencia, y
V. Comisión
Sustanciadora.
Sección
Primera
De la
Comisión de Capacitación y Enlace Institucional
Objeto de
la Comisión
Artículo 34
La Comisión de
Capacitación será la encargada de formular los planes y programas, que en
materia de capacitación, investigación y cultura democrática dirigidos a los
servidores públicos electorales, los partidos políticos y la ciudadanía en
general. Así como promover las relaciones con instituciones y asociaciones
afines estatales, nacionales e internacionales, para fomentar las tareas de
investigación, actualización y especialización de la materia electoral.
Integración
Artículo 35
La Comisión
estará integrada por tres Magistrados. El titular de la Coordinación de
Capacitación y Enlace Institucional, fungirá como Secretario Técnico y tendrá
solo derecho a voz.
Atribuciones
Artículo 36
La Comisión tendrá las
atribuciones siguientes:
I. Supervisar las actividades
encomendadas a la Coordinación de Capacitación y Enlace Institucional;
II. Verificar el cumplimiento del
programa anual de capacitación, investigación y cultura democrática que apruebe
el Pleno;
III. Proponer al Pleno las bases y
criterios para las actividades de Capacitación y Enlace Institucional;
IV. Proponer al Pleno las
publicaciones que estime convenientes para la mejor divulgación de la materia
jurídica y político-electoral;
V. Rendir un informe trimestral al
Pleno, respecto de las actividades realizadas, y
VI. Las demás que les señale esta
ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables.
Sección
Segunda
De la
Comisión del Servicio Profesional de Carrera Jurisdiccional Electoral
Objeto de
la Comisión
Artículo 37
La Comisión del
Servicio Profesional de Carrera Jurisdiccional Electoral será la encargada de
supervisar el sistema institucional diseñado para el ingreso, formación y
permanencia de los servidores públicos electorales, atendiendo a la capacidad,
idoneidad, rectitud, probidad, constancia, profesionalismo y experiencia.
Integración
Artículo 38
La Comisión
será integrada por tres Magistrados. El titular de la Coordinación del Servicio
Profesional de Carrera Jurisdiccional Electoral, fungirá como Secretario
Técnico y tendrá solo derecho a voz.
Atribuciones
Artículo 39
La Comisión del
Servicio Profesional de Carrera Jurisdiccional Electoral tendrá las
atribuciones siguientes:
I. Supervisar
las actividades de la Coordinación del Servicio de Carrera Jurisdiccional
Electoral;
II. Proponer al
Pleno la designación de los servidores públicos del Servicio de Carrera, en los
términos del Reglamento aplicable;
III. Proponer
al Pleno los planes y programas del Servicio de Carrera;
IV. Verificar
la ejecución de los planes y programas del Servicio de Carrera que le presente
la Coordinación del Servicio de Carrera Jurisdiccional Electoral;
V. Proponer al
Pleno el proyecto de Manual de Organización, así como del Catálogo de Cargos y
Puestos del Tribunal;
VI. Presentar
al Pleno las propuestas de reforma al Reglamento del Servicio de Carrera; así
como las adecuaciones a la estructura y funcionamiento del Servicio;
VII. Rendir un
informe trimestral al Pleno, respecto de las actividades realizadas; y
VIII. Las demás
que les señale esta Ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones legales
aplicables.
Sección
Tercera
De la
Comisión de Reglamentación
Objeto e
integración de la Comisión
Artículo 40
La Comisión de
Reglamentación será la encargada de revisar y proponer al Pleno las reformas a
la normativa interna del Tribunal. Será integrada por tres Magistrados. El
Secretario General de Acuerdos fungirá como Secretario Técnico y tendrá solo
derecho a voz.
Atribuciones
Artículo 41
La Comisión de
Reglamentación tendrá las atribuciones siguientes:
I. Elaborar y
someter a la consideración del Pleno, los reglamentos, criterios, lineamientos,
manuales y acuerdos necesarios para el adecuado funcionamiento del Tribunal;
II. Elaborar
los manuales de organización, instructivos, formatos y procedimientos que
se requieran para el eficiente despacho de los asuntos del Tribunal;
III. Forma los
equipos de trabajo con el personal jurídico y administrativo según corresponda,
para la elaboración de la normatividad interna;
IV. Rendir un
informe trimestral al Pleno, respecto de las actividades realizadas; y
V. Las demás
que les señale esta ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones legales
aplicables.
Sección
Cuarta
De la
Comisión de Transparencia
Objeto de
la Comisión
Artículo 42
La Comisión de
Transparencia será presidida por el Magistrado Presidente del Tribunal, le
corresponderá garantizar el derecho de acceso a la información pública en
posesión de este Tribunal y la protección de los datos personales; así como,
vigilar el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado, y promover las acciones tendientes al fortalecimiento de la
cultura de transparencia.
Integración
y sesiones
Artículo 43
La Comisión se
integrará por tres Magistrados. El Jefe de la Unidad de Transparencia fungirá
como Secretario Técnico y tendrá solo derecho a voz.
De las
Atribuciones
Artículo 44
La Comisión
tendrá las atribuciones siguientes:
I. Supervisar y
verificar el cumplimiento de las actividades encomendadas a la Unidad de
Transparencia;
II. Proponer al
Pleno las bases y criterios para garantizar el derecho de acceso a la
información pública, en posesión del Tribunal, a quien lo solicite;
III. Establecer
los criterios de clasificación y custodia de la información reservada y
confidencial, así como la protección de datos personales;
IV. Proponer al
Pleno, las acciones institucionales para garantizar la máxima publicidad en las
actuaciones del Tribunal;
V. Proponer al
Pleno en coordinación con la Comisión de Reglamentación, el Reglamento de
Acceso a la Información Pública;
VI. Revisar los
informes de actividades que elabore la Unidad de Transparencia y remitirlos a
la autoridad correspondiente;
VII. Rendir un
informe trimestral al Pleno, respecto de las actividades realizadas; y
VIII. Las demás
que les señale esta Ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones legales
aplicables.
Sección
Quinta
De la
Comisión Sustanciadora
Objeto de
la Comisión
Artículo 45
La Comisión
Sustanciadora será la encargada de dar trámite a los asuntos no contenciosos en
materia laboral derivados de la terminación de la relación laboral entre el
Instituto Electoral del Estado de Zacatecas y sus servidores públicos
electorales, que no estén adscritos al Servicio Profesional Electoral Nacional;
así como los que se susciten entre el Tribunal y su personal, siendo
responsable de elaborar la resolución de aprobación de convenio, para someterlo
a la autorización del Pleno.
Asimismo,
sustanciará los procedimientos de imposición de sanciones a los servidores del
Tribunal, cuando incurran en irregularidades o faltas administrativas, y los
someterá a la consideración del pleno.
Integración
Artículo 46
La Comisión
Sustanciadora, se integrará por tres Magistrados. El Secretario General de
Acuerdos fungirá como Secretario Técnico y tendrá solo derecho a voz.
Obligaciones
y atribuciones
Artículo 47
La Comisión
tendrá las obligaciones y atribuciones siguientes:
I. Elaborar el
proyecto de resolución de aprobación de convenio de terminación de la relación
laboral entre las partes, para someterlo a la autorización del Pleno;
II. Presentar
ante el Pleno, el proyecto de resolución sobre la imposición de sanciones en
razón de irregularidades o faltas administrativas en que incurran los
servidores del Tribunal, para su aprobación;
III. Dictar las
providencias necesarias para lograr la eficacia y celeridad de los asuntos de
su competencia en apego a esta ley, al Reglamento Interior, el Reglamento del
Servicio de Carrera y demás disposiciones aplicables;
IV. Rendir un
informe trimestral al Pleno, respecto de las actividades realizadas; y
IV. Las demás
que les señale esta Ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones legales
aplicables.
CAPÍTULO
SEXTO
De la
Secretaría General de Acuerdos
Función
Artículo 48
La Secretaría
General de Acuerdos del Tribunal es un órgano interno permanente encargado del
despacho de los asuntos jurisdiccionales, administrativos y operativos,
dependerá del Pleno y administrativamente del Presidente, se integrará por un
titular y el personal necesario conforme a las necesidades del servicio.
Requisitos
para ser Secretario General de Acuerdos
Artículo 49
Para ser
designado Secretario General de Acuerdos del Tribunal, se deberán reunir los
requisitos siguientes:
I. Ser
ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos
y civiles;
II. Tener
cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
III. Poseer al
día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional
de licenciado en derecho expedido por autoridad o institución legalmente
facultada para ello;
IV. Gozar de
buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de más
de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso
de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto
público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
V. Haber
residido en el país y en el Estado, durante un año anterior al día de la
designación;
VI. No haber
sido gobernador, secretario, procurador, senador, diputado federal o local, de
esta entidad, durante los dos años previos al día de su nombramiento;
VII. Contar con
credencial para votar con fotografía;
VIII. Acreditar
conocimientos en derecho electoral;
IX. No
desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del Comité Ejecutivo
Nacional o equivalente de un partido político;
X. No haber
sido registrado como candidato, con excepción de los candidatos independientes,
a cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años inmediatos
anteriores a la designación; y
XI. No
desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital
o municipal en algún partido político en los cuatro años inmediatos anteriores
a la designación.
Atribuciones
del Secretario General de Acuerdos
Artículo 50
El Secretario
General de Acuerdos tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
I. Concurrir a
las sesiones y reuniones del Pleno con voz informativa y dar fe de los
acuerdos;
II. Elaborar
las actas de las sesiones y someterlas a la aprobación y firma de los
Magistrados, despachar los asuntos que en ellas se acuerden, y conservarlas
bajo su custodia;
III. Dar fe de
las actuaciones en que intervenga el Pleno y su Presidente;
IV. Efectuar
las certificaciones necesarias para el debido engrose de las sentencias del
Pleno;
V. Autorizar
con su firma las actas, documentos y correspondencia, así como expedir
constancias y certificaciones que el Pleno o la ley le encomienden;
VI. Dar cuenta
al Presidente de los asuntos que sean competencia del Tribunal y previo acuerdo
del mismo, turnar a los Magistrados, los medios de impugnación correspondientes
para su sustanciación;
VII. Dar cuenta
al Presidente de los asuntos que no sean competencia del Tribunal;
VIII. Apoyar al
Presidente en las funciones de conducir la administración del Tribunal y demás
tareas que le encomiende, e informar permanentemente del cumplimiento de sus
acuerdos;
IX. Supervisar
el adecuado funcionamiento de la Oficialía de Partes, la Oficina de Actuarios y
el Archivo Jurisdiccional del Tribunal;
X. Proponer a
la Comisión de Reglamentación los proyectos de manuales, lineamientos e
instructivos de sus áreas de apoyo, para que a su vez ésta, los someta a la
consideración del Pleno;
XI. Realizar
los trámites conducentes para que se publiquen en el Periódico Oficial, los
actos que encomiende el Pleno;
XII. Legalizar
con autorización del Presidente, la firma de cualquier servidor del Tribunal,
en los casos que la ley lo exija;
XIII. Proponer
al Presidente, en caso de ausencia temporal de los titulares de las áreas de
apoyo de la Secretaría General de Acuerdos, al funcionario que habrá de
suplirlos;
XIV. Elaborar
los informes y reportes estadísticos en materia jurisdiccional que le sean
requeridos por el Pleno y por el Presidente;
XV. Verificar
el quórum legal de las sesiones del Pleno, dar cuenta de los asuntos a tratar,
tomar las votaciones y dar a conocer el resultado de las mismas;
XVI. Publicar
dentro de las veinticuatro horas previas a la sesión pública, en los estrados
del Tribunal, la lista de los asuntos a tratar en la correspondiente sesión;
XVII. Dar el
trámite inmediato a los asuntos en que se interpongan medios de impugnación en
materia federal y su envío a la autoridad correspondiente, en tiempo;
XVIII. Firmar
junto con el Presidente, todos los acuerdos y actas que se emitan; y
XIX. Las
inherentes a las actividades propias de la Secretaría General de Acuerdos y
demás que le confieran esta ley, el Reglamento Interior y las demás
disposiciones aplicables.
Áreas de
apoyo
Artículo 51
Para el eficaz
y debido desempeño de sus funciones, de acuerdo con el presupuesto autorizado,
la Secretaría General de Acuerdos contará con el apoyo de las áreas
siguientes:
I. Oficialía de
Partes;
II. Oficina de
Actuarios; y
III. Archivo
Jurisdiccional.
Las
atribuciones y obligaciones del personal de estas áreas se establecerán en el
Reglamento Interior.
De la fe
pública
Artículo 52
Los Actuarios tendrán fe pública con respecto de las diligencias y
notificaciones que practiquen en los expedientes que se les hayan turnado,
debiendo conducirse siempre con estricto apego a la legalidad, bajo la pena de
incurrir en las responsabilidades que prevengan las leyes.
CAPÍTULO
SÉPTIMO
De las
Ponencias de los Magistrados
Integración
Artículo 53
Las ponencias
del Tribunal se compondrán por un Magistrado quien tendrá a su cargo, a un
Coordinador, Secretarios de Estudio y Cuenta, Secretarios Instructores y
auxiliares que se requieran, de acuerdo con las necesidades, cargas de trabajo
y presupuesto del Tribunal.
Obligaciones
y atribuciones
Artículo 54
Los
Coordinadores de Ponencia tendrán funciones de fedatario judicial para las
actuaciones y diligencias que sean requeridos; además, tendrán las obligaciones
y atribuciones de dirigir los trabajos administrativos y jurisdiccionales de la
ponencia, siguientes:
I. Recibir de
la Secretaría General de Acuerdos, los medios de impugnación, las promociones y
cualquier otra correspondencia, verificando que las mismas tengan impreso el
sello oficial, con la razón del día y la hora en que hayan sido presentadas y
los anexos que se acompañan; así mismo, llevar el registro y control e informar
al Magistrado de los mismos;
II. Coordinar y
coadyuvar en la elaboración de los proyectos de resolución y acuerdos que
deriven de la sustanciación de los asuntos jurisdiccionales turnados a la
ponencia;
III. Opinar
respecto a los proyectos que formulen los Secretarios de Estudio y Cuenta de su
respectiva ponencia, así como de las demás ponencias;
IV. Coordinar,
asignar y supervisar las labores de los secretarios de estudio y cuenta e
instructores y demás personal adscrito a la ponencia;
V. Participar
en las reuniones a las que sean convocados por el Presidente, o en su caso, por
los Coordinadores de áreas; y
VI. Las demás
que le encomiende el Magistrado al que esté adscrito y las que confieran el
Reglamento Interior y las demás disposiciones aplicables.
TÍTULO
TERCERO
De las
Coordinaciones, Unidades y del Personal adscrito a la Presidencia
CAPÍTULO
PRIMERO
De la
Coordinación de Administración
Obligaciones
y atribuciones
Artículo 55
La Coordinación
de Administración tendrá las atribuciones siguientes:
I. Cumplir con
las determinaciones en materia de administración de los recursos humanos,
materiales y financieros, conforme a las políticas y procedimientos
establecidos por el Pleno o el Presidente, en su caso;
II. Atender las
necesidades administrativas de los órganos del Tribunal, en coordinación con el
Secretario de Acuerdos, previa aprobación del Presidente;
III. Consolidar
la información y elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto de
egresos del Tribunal y remitirlo al Presidente;
IV. Operar los
sistemas para el ejercicio y control presupuestario;
V. Hacer las
previsiones presupuestales para llevar a cabo las actividades previstas en los
programas del Tribunal;
VI. Elaborar y
actualizar el inventario de los bienes muebles e inmuebles que integran el
patrimonio del Tribunal y vigilar su conservación;
VII. Formular
un programa anual de adquisiciones, con base en las políticas que se
establezcan en materia administrativa;
VIII. Presentar
para su autorización los documentos que amparen la adquisición o contratación
de bienes y servicios que le instruya el Presidente;
IX. Tener el
registro y control de archivos del personal administrativo y demás servidores
del Tribunal, llevando el historial laboral de cada uno;
X. Elaborar el
sistema de nómina y pago de remuneraciones laborales y liquidación al personal;
XI. Realizar
los trámites sobre altas y bajas del personal autorizado por el Pleno ante las
Instituciones de Seguridad Social, debiendo incluir la firma del Presidente en
esta documentación;
XII. Recibir y
registrar los recursos que se perciban por concepto de multas, de conformidad
con las disposiciones previstas en el Reglamento Interior;
XIII. Elaborar
el estado financiero mensual del Tribunal, así como los informes contable
financieros que deban presentarse a la Legislatura y remitirlos al Presidente;
XIV. Rendir
informe al Presidente de manera mensual;
XV. Proponer a
la Comisión de Reglamentación, previo acuerdo del Presidente, los proyectos de
manuales, lineamientos e instructivos de su área de apoyo o de cualquier otra
de carácter administrativo;
XVI. Cumplir
con las obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública; y
XVII. Las demás
que le confiera esta Ley, la reglamentación interna y el Presidente.
CAPÍTULO
SEGUNDO
De la
Coordinación de Capacitación y Enlace Institucional
Obligaciones
y atribuciones
Artículo 56
La Coordinación
de Capacitación y Enlace Institucional, tendrá las obligaciones y atribuciones
siguientes:
I. Elaborar el
programa anual de capacitación, investigación y cultura democrática y
someterlos a la consideración de la Comisión de Capacitación;
II. Dar
seguimiento a las relaciones con instituciones y asociaciones afines estatales,
nacionales e internacionales, para fomentar las tareas de investigación,
actualización y especialización de la materia electoral;
III. Proponer a
la Comisión, las publicaciones que estime convenientes para la mejor divulgación
de la materia jurídica y político-electoral;
IV. Supervisar
el diseño, preparación, impresión y edición de las publicaciones que para la
mejor divulgación de la materia jurídica y político-electoral;
V. Tramitar lo
relativo a derechos de autor y registro de las publicaciones del Tribunal;
VI. Distribuir
y llevar el registro y control de las publicaciones del Tribunal;
VII. Organizar
y realizar enlaces con instituciones educativas y de investigación para
impartir conferencias, cursos, diplomados, o talleres al personal del
Tribunal;
VIII. Difundir
el conocimiento en materia jurídica y político-electoral, así como la educación
cívica y la cultura democrática, a través de publicaciones y la realización de
eventos académicos;
IX. Fomentar la
participación del personal jurídico en actos académicos, ya sea internos o con
otras instituciones docentes o de investigación, públicas o privadas;
X. Ejecutar los
programas de capacitación que consignen los convenios de colaboración
administrativa y académica;
XI. Rendir un
informe trimestral a la Comisión de Capacitación y anual al Presidente,
respecto de las actividades realizadas; y
XII. Las demás
que le confiera esta Ley, la reglamentación interna y el Presidente.
CAPÍTULO
TERCERO
De la Unidad
de Comunicación Social
Obligaciones
y atribuciones
Artículo 57
La Unidad de
Comunicación Social dependerá de la Presidencia, es la encargada de conducir la
relación con los medios de comunicación e informarles sobre las actividades
institucionales y facilitarles la cobertura periodística de las mismas; además,
contará con las obligaciones y atribuciones siguientes:
I. Organizar
las entrevistas y conferencias de prensa del Presidente;
II. Monitorear,
sintetizar, dar seguimiento y llevar el archivo de las notas de información que
sobre el Tribunal se difundan en la prensa escrita, radiodifusión, televisión e
internet; así como de la información relacionada con la materia
político-electoral;
III. Acordar
con el Presidente las políticas de información institucional que deba ser
difundida;
IV. Proponer y
coordinar la realización de campañas de difusión institucional y la elaboración
de materiales audiovisuales, fotográficos o impresos;
V. Establecer
mecanismos de coordinación con las áreas de comunicación social de otras
instituciones;
VI. Coadyuvar,
en lo que corresponde, con el área de capacitación en la realización de los
eventos académicos; así como cubrir en audio, video y fotografías dichos
eventos;
VII. Difundir
los eventos académicos realizados por el Tribunal;
VIII. Emitir
los boletines de prensa e información institucional para los medios de
comunicación;
IX. Rendir
informe al Presidente de manera mensual; y
X. Las demás
que le confiera esta Ley, la reglamentación interna y el Presidente.
CAPÍTULO
CUARTO
De la
Unidad de Sistemas Informáticos
Obligaciones
y atribuciones
Artículo 58
Esta Unidad
estará adscrita a la Presidencia; será la encargada de instalar, configurar y
administrar los sistemas informáticos del Tribunal. Su titular tendrá las
obligaciones y atribuciones siguientes:
I. Realizar el
análisis, diseño, evaluación y depuración de los sistemas de cómputo,
necesarios para satisfacer los requerimientos de información a las diferentes
áreas y unidades del Tribunal;
II. Elaborar
instructivos, guías, manuales y demás documentos relacionados con el uso,
operación y manejo de los diferentes sistemas;
III. Realizar
las actividades técnicas necesarias para el adecuado funcionamiento,
mantenimiento y servicio del sistema de cómputo;
IV. Administrar
los accesos a los sistemas de la red de datos;
V. Realizar los
respaldos correspondientes a la información generada por el Tribunal;
VI. Apoyar al
personal del Tribunal en materia de Informática;
VII. Alimentar
las páginas de internet e intranet del Tribunal;
VIII. Dar
mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de cómputo; así como, la
instalación de software; soporte técnico en la manipulación de programas
informáticos y digitalización de documentos;
IX. Mantener,
en coordinación con la Unidad de Transparencia y las demás áreas
administrativas del Tribunal, la información pública que debe ser de
conocimiento general, actualizada y a disposición del público, en la página o
sitios de internet;
X. Dar apoyo técnico
en eventos especiales de capacitación y comunicación social;
XI. Rendir
informe al Presidente de manera mensual; y
XII. Las demás
que le confiera esta Ley, la reglamentación interna y el Presidente.
CAPÍTULO
QUINTO
De la
Unidad de Transparencia
Obligaciones
y atribuciones
Artículo 59
La Unidad de
Transparencia del Tribunal estará adscrita a la Presidencia; y será la oficina
de información y enlace establecida por disposición legal, la que está
facultada para recibir solicitudes, gestionar y proporcionar la información
pública a los particulares; así como, vigilar el cumplimiento a la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, y tendrá las obligaciones y
atribuciones siguientes:
I. Difundir en
coordinación con las áreas del Tribunal, la información pública de oficio a que
se refieren la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
II. Coordinar,
verificar y vigilar que los titulares de las áreas del Tribunal, proporcionen y
actualicen periódicamente la información generada en el ámbito de su
competencia;
III. Vigilar en
coordinación con las áreas del Tribunal, el resguardo y la correcta
administración de la información clasificada como reservada o confidencial;
IV. Recibir,
tramitar y responder las solicitudes de acceso a la información pública, y las
relativas al ejercicio de la acción de protección de datos personales;
V. Administrar
y actualizar mensualmente el registro de las solicitudes, respuestas, trámites
y los costos que impliquen;
VI. Realizar
los trámites internos ante las instancias del Tribunal para atender las
solicitudes de acceso a la información;
VII.
Administrar y actualizar mensualmente el registro de las solicitudes,
respuestas, trámites y los costos que impliquen;
VIII. Orientar
y auxiliar a las personas en la elaboración y entrega de las solicitudes de
acceso a la información pública; así como, en la consulta de la información
pública de oficio;
IX. Promover la
capacitación y actualización en materia de transparencia de los servidores
públicos adscritos a este Tribunal;
X. Proponer a
la Comisión de Transparencia el Reglamento de Acceso a la Información Pública;
XI. Promover la
celebración de convenios generales, en materia de transparencia, que permitan
realizar una adecuada difusión inter-institucional con instancias afines;
XII. Establecer
las estrategias y mecanismos para el buen funcionamiento del área, y
XIII. Las
necesarias para facilitar el ejercicio del derecho a la información pública y
la protección de datos personales de acuerdo con los principios y preceptos
establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
XIV. Rendir
informe al Pleno de manera mensual; y
XV. Las demás
que le confiera esta Ley, el Reglamento Interior y el Presidente.
CAPÍTULO
SEXTO
Del
Personal Adscrito a la Presidencia
Obligaciones
y atribuciones
Artículo 60
La Presidencia
contará con los asistentes, las secretarias y auxiliares que se requieran, de
acuerdo con las necesidades, cargas de trabajo y presupuesto del Tribunal;
cuyas obligaciones y atribuciones se establecerán en el Reglamento Interior y
demás disposiciones legales aplicables.
TÍTULO
CUARTO
Régimen
de los Servidores Públicos Electorales
CAPÍTULO
PRIMERO
De los
Servidores Públicos Electorales
De la
relación de trabajo
Artículo 61
La relación de
trabajo entre el Tribunal y su personal, se establece en virtud del
nombramiento expedido por el Presidente a toda persona que desempeñe un empleo,
cargo o puesto que integre la estructura orgánica del Tribunal, los que podrán
ser eventuales o definitivos.
El personal
contratado para proceso electoral, por tiempo u obra determinada, será
considerado como personal eventual; contratación que estará sujeta al
procedimiento administrativo que al efecto apruebe el Pleno.
Los derechos y
obligaciones de las personas contratadas de manera eventual, estarán
determinadas en el contrato respectivo.
De los
servidores públicos del Tribunal
Artículo 62
Todos los
servidores públicos del Tribunal, velarán por la aplicación irrestricta de los
principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima
publicidad, objetividad y probidad; en todas las diligencias y actuaciones en
el desempeño de sus funciones, y tendrán la obligación de guardar absoluta reserva
sobre los asuntos que sean competencia del Tribunal.
Las relaciones
de trabajo del Tribunal y su personal, se regulan por lo establecido en esta
Ley, el Reglamento Interior del Tribunal, el Reglamento del Servicio de Carrera
y demás disposiciones aplicables.
Derechos,
obligaciones y prohibiciones
Artículo 63
Los servidores
públicos del Tribunal tendrán los derechos, obligaciones y prohibiciones
siguientes:
I. Los
servidores públicos electorales, tendrán derecho a:
a) Recibir las
remuneraciones establecidas en los tabuladores institucionales, conforme al
puesto o al cargo desempeñado y las que constituyen el salario que debe pagarse
al trabajador a cambio de los servicios prestados;
b) Recibir un
aguinaldo anual, que estará comprendido en el presupuesto de egresos,
equivalente por lo menos a cuarenta días de salario, mismo que deberá pagarse
en una sola exhibición, en la primera quincena del mes de diciembre de cada
año. Los trabajadores que no hubieren prestado sus servicios durante el ejercicio
completo, recibirán la parte proporcional que les corresponda por el tiempo que
prestaron sus servicios;
c) Recibir las
compensaciones extraordinarias que determine el Pleno, tales como estímulos y
recompensas, que se establezcan en el Reglamento Interior, cuando se distingan
en su actuación por su eficiencia, responsabilidad y servicios destacados en
beneficio del Tribunal;
d) Gozar de dos
períodos vacacionales al año, de diez días laborables cada uno, cuando se tenga
más de seis meses consecutivos de servicios prestados. En caso de que por
necesidades del servicio algún trabajador no pudiera disfrutar de esta
prestación en el periodo correspondiente, disfrutará de ella en los meses
subsecuentes conforme lo permita la carga de trabajo, pero en ningún caso el
personal que labore en periodos vacacionales tendrá derecho a doble pago;
e) Recibir
conforme a las disposiciones aplicables, el pago de pasajes, viáticos y demás
gastos complementarios o adicionales cuando, por las necesidades del servicio
se requiera su traslado a un lugar distinto al de la sede del Tribunal; y
f) Los demás
que establezcan los Reglamentos, o por el Pleno a través de acuerdos
generales.
II. Los
servidores públicos electorales del Tribunal, tendrán las obligaciones siguientes:
a) Coadyuvar al
cumplimiento de los fines del Tribunal;
b) Conducirse
en todo tiempo con imparcialidad y objetividad respecto de las posiciones de
los partidos políticos, sus militantes y sus dirigentes; procurando que las
relaciones de comunicación con ellos se lleven a cabo con cordial respeto;
c) Participar
en los programas de formación de desarrollo profesional, así como acreditar las
evaluaciones sobre dicha participación en los términos que establezca el Pleno;
d) Proporcionar
la información y documentación relacionada con el desempeño de su cargo o
puesto, al funcionario del tribunal que en su caso, se designe para suplirlo
por ausencia; y
e) Las demás
que establezca el Reglamento Interior, o el Pleno, a través de acuerdos
generales.
III. Queda
prohibido a los servidores públicos electorales del Tribunal:
a) Emitir
opinión pública a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas, de
sus dirigentes, candidatos o militantes; así como sobre los medios de
impugnación competencia del Tribunal;
b) Hacer del
conocimiento de las partes o de cualquier otra persona ajena al Tribunal, por
cualquier vía, el sentido de algún auto, acuerdo o proyecto de sentencia antes
de su notificación o decisión pública;
c) Comprometer
por imprudencia, descuido o abuso, la imagen y seguridad del Tribunal o de
cualquiera de sus integrantes;
d) Sustraer
expedientes, documentos, mobiliario, equipo o útiles de trabajo del Tribunal,
sin la autorización previa y expresa del funcionario responsable de su custodia.
Salvo en los casos justificados, emitirá el Presidente o Magistrado Ponente la
razón de ello y bajo su más estricta responsabilidad;
e) Incurrir en
faltas injustificadas a sus labores;
f) Concurrir a
sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o
droga enervante;
g) Realizar
actos inmorales, de violencia, amagos, injurias o maltrato en las instalaciones
del Tribunal;
h) Llevar a
cabo con carácter mercantil colectas, rifas, sorteos, venta de bienes o
servicios, mecanismos de ahorro y préstamos o cualquier otra actividad de esta
índole en las instalaciones del Tribunal;
i) Portar armas
de cualquier clase en el interior del Tribunal, salvo que por la naturaleza de
sus labores las requieran; y
j) Las demás
que establezcan el Reglamento Interior o el Pleno, a través de acuerdos
generales.
Conflictos
o diferencias laborales
Artículo 64
Para la
suspensión, terminación y rescisión de la relación laboral, entre los
trabajadores de este Tribunal, se estará a lo dispuesto en esta Ley, el
Reglamento Interior y el Reglamento del Servicio de Carrera, tomando en cuenta
que en todos los casos, se deberá de observar la garantía del debido
proceso.
Artículo 65
Cuando existan
conflictos o diferencias laborales entre los servidores y el Tribunal, para la
resolución de los mismos, se estará a lo establecido en la Ley del Sistema de
Medios, tomando en cuenta que en todos los casos se deberá observar la garantía
del debido proceso.
CAPÍTULO
SEGUNDO
De las
Condiciones Generales de Trabajo
Condiciones
generales de trabajo
Artículo 66
Las condiciones
de trabajo de los servidores públicos electorales de este Tribunal, estarán
previstas en esta Ley, el Reglamento Interior, en el Reglamento del Servicio de
Carrera y demás disposiciones aplicables.
El personal del
Tribunal estará sujeto al régimen obligatorio de seguridad social señalado en
la Ley del Seguro Social, así como de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado de Zacatecas.
De la jornada
de trabajo
Artículo 67
Los servidores
del Tribunal estarán obligados a prestar sus servicios durante los horarios que
se establezcan, tomando en cuenta que durante los procesos electorales, todos
los días y horas son hábiles.
De las
compensaciones extraordinarias
Artículo 68
Durante los
procesos electorales, no se pagarán horas extras, pero se preverán en el
presupuesto las compensaciones extraordinarias que deban otorgarse a los
servidores del Tribunal, de acuerdo con los horarios y cargas de trabajo que
hubieren desahogado.
TÍTULO
QUINTO
De las
Responsabilidades e Impedimentos de los Servidores Públicos Electorales
CAPÍTULO
ÚNICO
De las
Responsabilidades e Impedimentos de los Servidores Públicos Electorales
Sujetos
Articulo 69
Los Magistrados,
Secretario General de Acuerdos, Coordinadores y demás servidores públicos
electorales que presten sus servicios para el Tribunal, serán sujetos de
responsabilidades administrativas, civiles y penales por las infracciones o
delitos que cometan durante su encargo, quedando por ello sujetos a las
sanciones que establezcan las leyes aplicables.
Artículo 70
Los Magistrados
y el Secretario General de Acuerdos, estarán sujetos al régimen de
responsabilidades de los servidores públicos previsto en el Título
Séptimo de la Constitución.
De las
responsabilidades de los Magistrados
Artículo 71
Serán causas de
responsabilidad administrativa para los Magistrados:
I. Realizar
conductas que atenten contra la independencia de la función jurídico-electoral,
o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros;
II. No
preservar los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad,
máxima publicidad, objetividad y probidad que rigen la función jurisdiccional;
III. Tener
notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o
labores que deban realizar
IV. Conocer de
algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;
V. Emitir
opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;
VI. Dejar de
desempeñar injustificadamente las funciones o las labores que tenga a su cargo;
VII. Utilizar
en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial
en los términos de la presente Ley y de la demás legislación de la
materia;
VIII. Sustraer,
destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que
por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia, con motivo del ejercicio
de sus atribuciones,
IX. Dejar de asistir
a las sesiones del Pleno o de las Comisiones sin causa justificada;
X. Desintegrar,
sin motivo justificado, el quórum del Pleno, vistas o audiencias, una vez
comenzados;
XI. No
presentar oportunamente los proyectos de resolución o negarse, injustificadamente,
a firmar éstos dentro del término establecido en el Reglamento Interior;
XII. Dejar de
concurrir, sin causa justificada, al desempeño de sus labores;
XIII. Actuar
deliberadamente en los negocios en que estuviesen impedidos conforme a la ley;
XIV. Conceder
empleo, cargo o comisión remunerados, a su cónyuge, concubina o parientes
consanguíneos en línea recta sin límite de grados; en línea colateral, hasta el
cuarto grado; por afinidad, hasta el segundo grado, y parientes por adopción.
XV. Las
previstas en los artículos 6 y 7 de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos, siempre que no fueren contrarias a la naturaleza de la
función jurisdiccional; y
XVI. Las demás
que determine la Constituciones y la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos que resulten aplicables.
De las
responsabilidades del Secretario General de Acuerdos
Artículo 72
Serán causas de
responsabilidad administrativa para el Secretario General de Acuerdos:
I. Faltar
injustificadamente al desempeño de sus labores;
II. No dar
cuenta al superior jerárquico, dentro del término de ley, con los oficios y
promociones;
III. Impedir el
asentamiento en autos, dentro del término de los acuerdos, proveídos o las
certificaciones que procedan de oficio o que determine el Magistrado;
IV. No entregar
a los notificadores o actuarios los expedientes para que hagan las
notificaciones o practiquen las diligencias fuera del Tribunal;
V. Impedir que
se hagan las notificaciones personales a las partes, cuando éstas ocurran al
Tribunal;
VI. Negar, sin
causa justificada, a las partes, los expedientes que le soliciten;
VII. No vigilar
que se lleven al día los libros de registro y control que correspondan;
VIII. Omitir el
cuidado y vigilancia de los expedientes, documentos, depósitos y archivos que
estén bajo su guarda;
IX. Omitir las
medidas administrativas necesarias para la debida recepción de documentos y
tramites en consideración al vencimiento de los plazos legales de los
medios de impugnación establecidos en las leyes respectivas;
X. Dejar de
publicar la información de oficio en términos de lo previsto en la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública;
XI. Omitir el
cuidado necesario para proteger los datos personales que estén bajo su custodia
en términos de la ley de la materia;
XII. Dejar de
cumplir con las órdenes expresas del Presidente y, en su caso, del Pleno; y
XIII. Dejar de
practicar la diligencias que establezca las leyes; y
XIV. Las demás
que establezca esta Ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones
aplicables.
De las
responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales
Artículo 73
Serán causas de
responsabilidad administrativa de los servidores públicos electorales, además
de las previstas en el artículo 63 fracción III, las siguientes:
I. Faltar
injustificadamente los días y horas reglamentarios al desempeño de sus labores;
II. Dejar de
presentar oportunamente los proyectos de resolución que se le encomienden o no
elaborarlos conforme las instrucciones que haya formulado el Magistrado
III. Omitir el
registro de control de los expedientes que se le asignen;
IV. Externar
comentarios respecto de los asuntos que le hayan sido encomendados;
V. Formular
proyectos en asuntos en que tuviese impedimento legal;
VI. Retardar,
indebida o maliciosamente, las notificaciones, emplazamientos o diligencias de
cualquier clase que les fueren encomendadas;
VII. Dar
preferencia a alguno o algunos de los litigantes, en perjuicio de otros, por
cualquier causa, en el trámite de los expedientes;
VIII. Dejar de
observar las reglas procesales aplicables en la práctica de las diligencias que
se les encomienden;
IX. Retardar o
no realizar el asentamiento, en los expedientes, de los acuerdos, proveídos o
certificaciones que procedan de oficio o por mandato judicial;
X. Omitir el
cuidado y vigilancia de los expedientes, documentos y objetos que estén a su
cuidado;
XI. Descuidar
los registros que deban inscribirse en los libros de gobierno y control;
XII. Incumplir
las obligaciones de dar cuenta, dentro del término de ley, con oficios,
promociones, expedientes y de entregar al secretario de acuerdos los valores
afectos o que se exhiban en los expedientes a su cargo;
XIII. Rehusarse
a recibir escritos y promociones;
XIV. Retardar o
no dar cuenta con los documentos que reciba;
XV. Omitir en
los documentos que reciba el asentamiento del día y la hora que corresponda, la
razón de los anexos que se adjunten, su firma y demás datos que señale la ley y
el reglamento;
XVI. Tratar sin
la debida corrección y oportunidad a los litigantes y público en general;
XVII. Llevar a
cabo las actividades propias de su encomienda sin la debida diligencia,
profesionalismo, honestidad, eficiencia y eficacia, que requiera su trabajo;
XVIII. Provocar
deliberadamente, conflictos interpersonales con sus compañeros de labores;
y
XIX.
Desobedecer las órdenes de sus superiores.
Procedimiento
para determinar responsabilidades
Artículo 74
El
procedimiento para determinar las responsabilidades de los servidores públicos
del Tribunal a que se refiere este Título se iniciará de oficio, por queja o
denuncia presentada por cualquier persona, por el servidor público que tenga
conocimiento de los hechos o por el agente del Ministerio Público y se
sustanciará conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado y Municipios de Zacatecas y Reglamento del Servicio de Carrera.
De las
sanciones
Artículo 75
El Tribunal
conocerá de las infracciones y violaciones a las disposiciones de las leyes de
la materia en que incurran los servidores públicos electorales, procediendo a
imponer la sanción correspondiente, misma que podrá ser cualquiera de las
siguientes:
I.
Apercibimiento;
II.
Amonestación;
III. Multa;
IV. Suspensión;
V. Destitución
del cargo; y
VI.
Inhabilitación temporal para desempeñar empleo, cargo o comisión en la función
electoral.
Artículo 76
En la
aplicación de las sanciones previstas en el artículo anterior, se tomará en
cuenta:
I. El grado de
participación;
II. Las
circunstancias socio-económicas del infractor;
III. Los
motivos determinantes y los medios de ejecución;
IV. La
antigüedad en el servicio;
V. La
reincidencia; y
VI. El monto
del beneficio obtenido y el daño o perjuicio económico derivados de la falta.
Las sanciones
impuestas se anotarán en la hoja de servicio del servidor público de la función
electoral, a cuyo efecto deberá enviarse copia autorizada de la resolución
relativa, a la Coordinación del Servicio Profesional Electoral para que
se integre en el expediente.
Para la
imposición de las sanciones a los funcionarios electorales, deberán
considerarse además las disposiciones que al efecto se contengan en el
Reglamento del Servicio de Carrera.
De los
impedimentos de los servidores públicos
Artículo 77
Los servidores
públicos electorales del Tribunal, durante el desempeño de su cargo:
I. No podrán
ser corredores, notarios, comisionistas, ni ejercer la abogacía, sino en causa
propia, de su cónyuge, ascendientes o descendientes, siempre y cuando el
negocio tenga carácter ocasional y obtenga autorización del Pleno, en éste
último caso; y
II. No podrán
desempeñar otro cargo o empleo de la Federación, del Estado, del municipio o de
particulares, salvo los cargos de docencia y los honoríficos en asociaciones
científicas, literarias o de beneficencia. El Pleno tendrá facultad para
calificar los impedimentos a que se refiere ésta fracción.
TÍTULO
SEXTO
Del
Servicio Profesional de Carrera Jurisdiccional Electoral
CAPÍTULO
ÚNICO
Del
Servicio Profesional de Carrera Jurisdiccional Electoral
Definición
Artículo 78
El Servicio
Profesional de Carrera es un sistema institucional diseñado para el ingreso,
formación y permanencia de los servidores públicos electorales del Tribunal y
de quienes aspiren a pertenecer a este. Comprende el reclutamiento, selección,
ingreso, designación, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación,
rotación, permanencia y disciplina, el cual tendrá como principios rectores: la
excelencia, el profesionalismo, la objetividad, la imparcialidad, la equidad,
la independencia y la antigüedad.
Objeto
Artículo 79
El Tribunal
establecerá el Servicio Profesional de Carrera de sus servidores públicos
electorales, atendiendo a la capacidad, idoneidad, rectitud, probidad,
constancia, profesionalismo y experiencia. Tendrá como propósito garantizar la
estabilidad y seguridad en el empleo, así como fomentar la vocación de servicio
y promover la capacitación.
Los miembros
del Servicio Profesional de Carrera estarán sujetos al régimen de
responsabilidades de los servidores públicos previsto en el Título Séptimo de
la Constitución.
Integración
Artículo 80
El personal que
integre los cuerpos del Servicio Profesional de Carrera y la rama administrativa
del Tribunal, será considerado de confianza y quedará sujeto a lo que establece
esta Ley, el Reglamento Interior del Tribunal, el Reglamento del Servicio de
Carrera y demás legislación aplicable.
Contenido
del Reglamento
Artículo 81
La Comisión del
Servicio de Carrera presentará al Pleno del Tribunal, el proyecto de Reglamento
del Servicio de Carrera, mismo que además contendrá las normas que regule al
personal adscrito a la rama administrativa.
El Reglamento
del Servicio de Carrera deberá establecer, por lo menos, las normas
siguientes:
I. Definir los
cargos o puestos a los que puedan acceder los servidores públicos
electorales;
II. Formar el
Catálogo General de cargos y puestos del Tribunal;
III. El
reclutamiento y selección de los funcionarios que accederán al servicio;
IV. Otorgar la
titularidad con el nombramiento en un cargo o puesto;
V. La
formación, capacitación profesional y los métodos para la evaluación del
rendimiento;
VI. Los
sistemas de ascenso, movimientos a los cargos o puestos y para la aplicación de
sanciones administrativas o remociones, medios de impugnación o defensa, en su
caso. Los ascensos serán otorgados sobre las bases de mérito y
rendimiento;
VII.
Contratación de prestadores de servicios profesionales para programas
específicos y la realización de actividades eventuales;
VIII. Las
normas relativas a las condiciones para la prestación del servicio y las demás
prestaciones que otorgue el Tribunal a los servidores públicos
electorales;
IX. Definir las
condiciones de trabajo; y
X. Las demás
necesarias para la organización y buen funcionamiento del Servicio Profesional
de Carrera.
T R A N S
I T O R I O S
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas
reconocerá la totalidad de los derechos laborales del personal a su servicio
que deja de pertenecer al Poder Judicial del Estado de Zacatecas, con motivo
del Decreto 177 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Zacatecas publicado el doce de julio del año en curso, en el Periódico Oficial,
Órgano de Gobierno del Estado.
TERCERO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en
vigor del presente Decreto, serán resueltos conforme a las normas vigentes al
momento de su inicio. Lo anterior, sin perjuicio de que se apliquen, en lo
conducente, los plazos previstos en los artículos transitorios del presente
Decreto.
CUARTO.- El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas,
a más tardar el 31 de diciembre de 2014, deberá realizar los procedimientos
correspondientes para acreditar la propiedad de los recursos materiales, bienes
muebles e inmuebles, que le fueron transferidos, para conformar su
patrimonio.
QUINTO.- El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas
deberá expedir los reglamentos, manuales, lineamientos, acuerdos y criterios
necesarios para el adecuado funcionamiento del Tribunal en un plazo que no
exceda de 90 días naturales, contados a partir de la publicación del presente
Decreto.
En tanto se
aprueban las citadas disposiciones, se aplicarán en lo conducente las normas
vigentes
SEXTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente Decreto.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y
PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Primera
Legislatura del Estado de Zacatecas, a los nueve días del mes de octubre del
año dos mil catorce. Diputado
Presidente.- DIP. SUSANA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ. Diputados Secretarios.- DIP. JAVIER
TORRES RODRÍGUEZ y DIP. ALFREDO FEMAT BAÑUELOS.- Rúbricas.
Y para que
llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se
imprima, publique y circule.
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los trece
días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
Atentamente.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
PROFR. FRANCISO ESCOBEDO VILLEGAS.
PERIÓDICO
OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (26 DE NOVIEMBRE DE 2014). PUBLICACIÓN
ORIGINAL.
PERIÓDICO
OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (12 DE DICIEMBRE DE 2020)
Artículo
Primero. El presente
Decreto entrará en vigor el 16 de septiembre de 2021, previa su publicación en
el Periódico Oficial, Órgano del Estado de Zacatecas, sin menoscabo de lo
señalado en los siguientes artículos.
Artículo
Segundo. El Instituto
Electoral del Estado de Zacatecas y el Tribunal de Justicia Electoral del
Estado de Zacatecas deberán realizar las adecuaciones a su normatividad
respectiva que sean necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto, a
efecto de que sean aplicables a partir del proceso electoral ordinario local
2023-2024.
Artículo
Tercero. Las
dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, los Ayuntamientos, los Organismos
Autónomos y los demás Entes Públicos a los que este Decreto les señala alguna
atribución u obligación, deberán armonizar su normatividad interna en un plazo
que no exceda de 90 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Artículo
Cuarto. Se derogan
todas aquellas disposiciones contrarias al presente Decreto.