LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA |
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN |
Última Reforma DOF 27-01-2017 |
Secretaría
General Secretaría de Servicios Parlamentarios |
LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA |
Nueva Ley publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2016 |
TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 27-01-2017 |
Al margen un sello
con el Escudo
Nacional, que dice:
Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de la República. |
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO |
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA: |
SE ABROGA LA LEY FEDERAL
DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL Y SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. |
ARTÍCULO ÚNICO. Se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue: |
LEY FEDERAL DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA |
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES |
Capítulo I Objeto de la Ley |
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto proveer
lo necesario en el ámbito federal, para
garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. |
Artículo 2. Son objetivos de la presente Ley: |
I. |
Proveer lo necesario para que todo solicitante pueda
tener acceso
a la información mediante procedimientos
sencillos y expeditos; |
II. |
Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información oportuna, verificable, inteligible,
relevante e integral; |
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III. |
Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera
que puedan valorar el desempeño de los sujetos
obligados; |
IV. V. |
Regular los medios de impugnación que le compete resolver al Instituto; |
Fortalecer el escrutinio
ciudadano sobre las actividades sustantivas de los sujetos obligados; |
VI. |
Consolidar la apertura de las instituciones del Estado mexicano, mediante iniciativas de gobierno abierto, que mejoren la gestión pública a través de la difusión de la información en formatos abiertos y accesibles, así como la participación efectiva de la sociedad en la atención de los mismos; |
VII. Propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas, a fin de contribuir a la |
consolidación de la democracia, y |
VIII. Promover y fomentar una
cultura de transparencia y acceso a
la información pública. |
Artículo 3. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados en el ámbito federal, a que se refiere la Ley General
de Transparencia y Acceso a la Información Pública y esta Ley, es pública, accesible a cualquier persona
y sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada de forma
temporal por razones
de interés público y seguridad nacional o bien, como
confidencial. Los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que estas leyes señalan. |
El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. |
Artículo 4. Además de las definiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para efectos de esta Ley se entenderá por: |
I. |
Comité de Transparencia: Órgano colegiado al que
hace referencia el artículo 64 de esta Ley; Consejero: Cada uno
de los integrantes del Consejo Consultivo; |
II. |
III. IV. |
Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; |
Consulta Directa: La prerrogativa que tiene toda persona para
acceder a la información en la oficina habilitada para tal efecto; |
V. |
Días: Días hábiles; |
VI. |
Ley: La presente Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; |
VII. Ley General: Ley General
de Transparencia y Acceso a la Información Pública; |
VIII. Pleno: La instancia del Instituto en la que los Comisionados del
mismo ejercen de manera colegiada las facultades conferidas a ellos en términos de la presente Ley y demás disposiciones
constitucionales y legales aplicables, y |
IX. |
Publicación: La divulgación, difusión y socialización de la información por cualquier medio, incluidos los impresos, electrónicos, sonoros y visuales. |
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Artículo 5. La presente Ley es de observancia obligatoria para los sujetos
obligados y deberá aplicarse e interpretarse atendiendo a los principios, definiciones, objetivos, bases generales y procedimientos señalados en la Ley General. |
Artículo 6. En la aplicación e interpretación de la presente Ley deberá prevalecer el principio de máxima publicidad, conforme
a lo dispuesto en la Constitución, la Ley General, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como en las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados, favoreciendo en todo tiempo a las
personas la protección más amplia. |
Para el caso de la interpretación, se podrá tomar en cuenta los criterios, determinaciones y opiniones de los organismos nacionales e internacionales, en materia de transparencia. |
En el ejercicio, tramitación e interpretación de la presente Ley, los sujetos obligados y el Instituto deberán atender a los principios
señalados en los artículos 8 a 22 de la Ley General, según corresponda. |
Las disposiciones que regulen
aspectos de transparencia y acceso a la información previstas en la legislación federal en su conjunto, deberán interpretarse armónicamente con la Ley General, atendiendo al principio pro persona. |
Artículo 7. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán de manera supletoria y en el siguiente orden de prelación, las disposiciones de la Ley General
y de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo. |
Artículo 8. No podrá clasificarse como
reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves
a derechos humanos o delitos de lesa
humanidad, de conformidad con el derecho nacional o los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. |
Ninguna persona será objeto de inquisición judicial o administrativa por el ejercicio del derecho de acceso a la información, ni se podrá restringir
este derecho por vías o medios directos e indirectos. |
Capítulo II De los Sujetos Obligados |
Artículo 9. Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a la información y proteger los datos personales que obren en su poder los
citados en el artículo 1 de la presente Ley. |
Artículo 10. Los sujetos obligados serán los responsables del cumplimiento de las obligaciones, procedimientos y responsabilidades establecidas en la Ley General y la presente Ley y podrán ser acreedores de las
sanciones y medidas de apremio
establecidas en las mismas. |
Artículo 11. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos
obligados deberán cumplir según corresponda, de acuerdo a su naturaleza, con las siguientes obligaciones: |
I. |
Contar con los Comités de Transparencia, las Unidades de Transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo con su normatividad interna; |
II. III. |
Designar en las Unidades de Transparencia titulares que dependan
directamente del titular
del sujeto obligado, y que preferentemente cuenten con experiencia en la materia; |
Proporcionar capacitación continua y especializada al personal que forme parte de los Comités de Transparencia y Unidades de Transparencia; |
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IV. V. |
Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental conforme a la normatividad aplicable; |
Promover la generación, documentación, y publicación de la información en Formatos Abiertos y Accesibles; |
VI. |
Proteger y resguardar
la
información clasificada como reservada
o confidencial; |
VII. Reportar al Instituto sobre las acciones de implementación de la normatividad en la materia,
en |
los términos que este determine; |
VIII. Atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que en materias de |
transparencia y acceso a la información realice el Instituto y el Sistema Nacional; |
IX. X. |
Fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar la transparencia, el derecho de acceso
a la información y la accesibilidad a éstos; |
Cumplir con
las resoluciones emitidas por el Instituto en ejercicio de las facultades legales respectivas; |
XI. |
Publicar y mantener actualizada la información relativa a las obligaciones de transparencia; |
XII. Difundir proactivamente información de interés público; |
XIII. Promover acuerdos con
instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a entregar las respuestas a solicitudes de información en lengua indígena, braille o cualquier otro ajuste razonable con el formato accesible correspondiente, en la
forma más eficiente; |
XIV. Promover la digitalización de la información en su posesión y la utilización de las tecnologías de información y comunicación, de conformidad con las políticas que al efecto establezca el Sistema Nacional; |
XV. Dar atención a las recomendaciones del Instituto, y |
XVI. Las demás que resulten de la Ley General
y demás normatividad aplicable. |
Artículo 12. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que
derive del ejercicio de sus facultades,
competencias o funciones de conformidad con la normatividad aplicable. |
Artículo 13. Se presume que la información debe existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos
jurídicos aplicables otorguen a los sujetos obligados. |
En los casos en que ciertas facultades, competencias o funciones no se hayan ejercido, se debe fundar y motivar la respuesta en función de las causas
que motiven la inexistencia. |
Artículo 14. Los fideicomisos y fondos públicos, considerados entidades paraestatales deberán dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley General y en esta Ley por sí mismos, a través de sus propias áreas, Unidades de Transparencia y Comités de Transparencia. En el caso
de los fideicomisos y fondos públicos que no cuenten
con estructura orgánica y, por lo tanto, no sean considerados una entidad paraestatal, así como de los mandatos públicos y demás contratos análogos, cumplirán con las obligaciones de esta Ley a través de la unidad administrativa responsable de coordinar su operación. |
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Las personas físicas o morales que reciben
y ejercen recursos
públicos o ejercen actos de autoridad, cumplirán con las obligaciones de transparencia que determine el Instituto, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título Tercero de la presente
Ley. |
Artículo 15. En la generación, publicación y entrega de información se deberá garantizar que ésta sea accesible, confiable, verificable, veraz, oportuna
y atenderá las necesidades del derecho de acceso a la información de toda persona. |
Los sujetos obligados buscarán, en todo momento, que la información generada tenga un lenguaje sencillo para cualquier persona
y se procurará, en la medida de lo posible,
su accesibilidad y traducción a lenguas indígenas. |
Artículo 16. Los sujetos obligados serán responsables de los datos personales y, en relación con éstos, deberán cumplir, con las obligaciones establecidas en las leyes
de
la materia y en la Ley General. |
TÍTULO SEGUNDO |
RESPONSABLES EN
MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO
A LA INFORMACIÓN |
Capítulo I Del Instituto |
Sección I |
De las Atribuciones del Instituto y de su composición |
Artículo 17. El Instituto es un organismo autónomo, especializado, independiente, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena
autonomía técnica, de gestión, capacidad para
decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar en el ámbito federal, el ejercicio de los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales, conforme
a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de la Constitución, la Ley General, así como por
lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables. |
En su organización, funcionamiento y control, el Instituto se sujetará a lo establecido por esta Ley y se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad. |
Queda prohibida toda discriminación que menoscabe o anule la transparencia o acceso a la información en posesión de los sujetos
obligados. |
Artículo 18. El Instituto estará integrado por siete Comisionados; para su nombramiento, la Cámara de Senadores, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los grupos parlamentarios y con el voto de las dos terceras partes
de los miembros presentes, nombrará al Comisionado que deba cubrir
la vacante; garantizando la imparcialidad, independencia y transparencia del proceso. |
Este proceso
de nombramiento se hará de conformidad con lo establecido en la Constitución, esta Ley y el Reglamento del Senado de la República. Deberá iniciarse en un plazo no mayor
a sesenta días anteriores a la fecha
en que concluya su periodo el Comisionado que deje su
puesto. |
En caso de ocurrir
una vacante por alguna
circunstancia distinta a la conclusión del periodo para el que fue designado, el nombramiento se hará dentro del improrrogable plazo
de sesenta días posteriores a ser comunicada la ausencia. |
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El nombramiento podrá ser objetado por el Presidente de la República en un plazo de diez días hábiles. Si el Presidente de la República no objetara el nombramiento dentro de dicho plazo,
ocupará el cargo de Comisionado la persona
nombrada por
el Senado de la República. |
En caso de que el Presidente de la República objetara el nombramiento, la Cámara de Senadores nombrará una nueva propuesta, en los términos del primer párrafo de este artículo, pero deberá obtenerse una votación de al menos tres
quintas partes de los miembros
presentes. Si este segundo nombramiento fuera
objetado, la Cámara de Senadores, en los términos del párrafo anterior, con la votación de al menos las tres quintas
partes de los miembros presentes, designará al Comisionado que ocupará la vacante. |
En la conformación del Instituto se procurará la experiencia en materia
de acceso a la información y protección de datos personales, así como la equidad de género. |
Artículo 19. Para el nombramiento de las y los Comisionados del Instituto, el Senado de la República deberá emitir una convocatoria, con el objeto de realizar
una amplia consulta pública nacional dirigida a toda la sociedad en general, para que presenten sus postulaciones de aspirantes a ocupar el cargo. |
Artículo 20. El Senado de la República, deberá acordar el procedimiento que se deba llevar
a cabo, los plazos que se deban cumplir y en general todos los pormenores del proceso de selección; en donde deberá considerar al menos las siguientes características: |
I. |
Acordar el método de registro y evaluación de los aspirantes; |
II. III. |
Hacer pública la lista de las y los
aspirantes a Comisionada o Comisionado; |
Hacer públicos los documentos que hayan
sido entregados para
su inscripción en versiones públicas; |
IV. V. |
Hacer público el cronograma de audiencias; |
Podrán efectuarse audiencias públicas en las que se invitará a participar a investigadores, académicos y a organizaciones de la sociedad civil, especialistas
en
las materias de acceso a la información, transparencia, datos personales, fiscalización y rendición de cuentas, y |
VI. |
El dictamen que se presente al Pleno
a propuesta de los grupos parlamentarios, deberá hacerse público al menos un día antes de su votación. |
Artículo 21. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones: |
I. |
Interpretar, en el ámbito de su competencia, la presente
Ley y la Ley General; |
II. |
Conocer, sustanciar y resolver los
recursos de revisión interpuestos por los particulares en contra de las resoluciones de los sujetos obligados en el ámbito federal; así como las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia a que se refieren
los Capítulos I y II del Título Tercero de esta
Ley, en términos de lo dispuesto en la
Ley General y la presente Ley; |
III. |
Conocer, sustanciar y resolver los recursos de inconformidad que interpongan los particulares, en contra
de las resoluciones emitidas por los Organismos garantes de las Entidades Federativas que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información en términos de lo dispuesto en la Ley General; |
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IV. |
Conocer, sustanciar y resolver de oficio
o a petición de los Organismos garantes de las Entidades Federativas los recursos de revisión que, por su interés o trascendencia, así lo ameriten, en términos de lo
dispuesto en la Ley General; |
V. |
Establecer y ejecutar las medidas de apremio y sanciones previstas en el Título Sexto de la presente Ley, según corresponda; |
VI. |
Promover, previa
aprobación del Pleno, las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales en términos de lo establecido en la Constitución, la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y las demás disposiciones
aplicables; |
VII. Promover y difundir el ejercicio de los derechos de acceso a la información de conformidad con el programa nacional
que en la materia
emita el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y la normatividad en la materia; |
VIII. Promover la cultura de la transparencia en el sistema educativo en el ámbito federal; |
IX. |
Promover la digitalización de la Información Pública en posesión de los sujetos
obligados y la utilización de las tecnologías de información y comunicación, conforme a las políticas que establezca el Sistema Nacional; |
X. |
Capacitar a los Servidores Públicos y brindar apoyo técnico a los sujetos
obligados en materia de transparencia y acceso a la información; |
XI. |
Establecer políticas de transparencia proactiva atendiendo a las condiciones económicas, sociales y culturales del país, de conformidad con el Capítulo II del Título Cuarto de la Ley General; |
XII. Elaborar y presentar un informe anual de actividades y de la evaluación general en materia de acceso a la información en el país, así como del ejercicio de su actuación, y presentarlo ante la Cámara de Senadores, dentro de la segunda quincena del mes de enero,
y hacerlo público; |
XIII. Promover la igualdad sustantiva en el ámbito de sus atribuciones; |
XIV. Coordinarse con las autoridades competentes para que en los procedimientos de acceso a información, así como en los medios de impugnación, se contemple contar con la información necesaria en lenguas indígenas para que sean
sustanciados y atendidos en la misma
lengua; |
XV. Garantizar condiciones de accesibilidad para que los grupos
vulnerables puedan ejercer, en |
igualdad de circunstancias,
el derecho de acceso
a la información; |
XVI. Elaborar y publicar estudios e investigaciones para difundir y ampliar el conocimiento sobre la |
materia de esta Ley; |
XVII. Promover la participación y colaboración con organismos internacionales, en análisis y mejores |
prácticas en materia de acceso
a la Información Pública y protección de datos personales; |
XVIII. Fomentar los principios de gobierno abierto,
transparencia, rendición de cuentas, participación |
ciudadana, accesibilidad e innovación tecnológica en la materia; |
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XIX. Determinar y, en su caso,
hacer del conocimiento de la probable responsabilidad por el incumplimiento de esta
Ley en caso
de incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley, la Ley General
y en las demás disposiciones
aplicables; |
XX. Elaborar su Estatuto Orgánico y demás normas de operación; |
XXI. Promover condiciones de accesibilidad para
que los grupos vulnerables puedan ejercer, en |
igualdad de circunstancias,
su derecho de acceso a la información; |
XXII. Denunciar ante
las autoridades competentes las presuntas infracciones a esta Ley, la Ley |
General y en su caso, aportar
las pruebas con las que cuente; |
XXIII. Coadyuvar con el Archivo General de la Nación en la elaboración y aplicación de los criterios para la catalogación y conservación de los documentos, así como la organización de archivos de las dependencias y entidades, y |
XXIV. Las demás que le confiera esta Ley, la Ley General y otras disposiciones aplicables. Artículo 22. El patrimonio del Instituto se integra con: |
I. |
Los bienes muebles e inmuebles que adquiera para
el cumplimiento de su objeto,
incluyendo los que la Federación haya destinado para tal fin o para
su uso exclusivo; |
II. |
Los recursos que anualmente apruebe la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el Presupuesto de
Egresos de la Federación, para el Instituto; |
III. IV. |
Las donaciones que reciba para el cumplimiento de su objeto, y Los ingresos que reciba por cualquier otro concepto. |
El Instituto no podrá tener más bienes
inmuebles que los estrictamente necesarios para cumplir con
su objeto. |
Artículo 23. El personal que preste
sus servicios en el Instituto se regirá por lo dispuesto en los artículos 6o. y 123,
Apartado B de la Constitución. Dicho personal quedará incorporado al Régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. |
Los trabajadores de confianza del Instituto quedarán sujetos al régimen establecido en la fracción XIV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución. |
Artículo 24. El Instituto rendirá anualmente, dentro
de la segunda quincena del mes de enero,
un informe público al Senado de la República y a la Cámara de Diputados sobre la evaluación general en materia de acceso a la Información Pública en el país, presentado por su Comisionado Presidente, y con base en los datos que le rindan los sujetos obligados en el ámbito federal y, en su caso, los Organismos garantes de las Entidades Federativas, en el cual
se incluirá, al menos, el número de solicitudes de acceso a la información presentadas ante
cada sujeto obligado así como su resultado; su tiempo de respuesta; el número y resultado de los asuntos atendidos por el Instituto; el estado que guardan las denuncias presentadas ante los órganos internos de control y las dificultades observadas en el cumplimiento de la
Ley. Para este efecto, el Instituto expedirá los lineamientos que considere
necesarios. |
Artículo 25. De conformidad con el artículo 40 de la Ley General, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión deberá otorgar un presupuesto adecuado y suficiente al Instituto para
su funcionamiento efectivo y cumplimiento de la presente Ley, conforme
a las disposiciones de la Ley |
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General Secretaría de Servicios Parlamentarios |
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. El Instituto contará con los recursos humanos y materiales
necesarios para el desempeño de sus funciones. |
El Instituto deberá establecer normas y procedimientos que sienten
las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo de un Sistema de Servicio Profesional de Carrera, que
garantice la capacitación, profesionalización y especialización de sus Servidores Públicos, en las materias de acceso a la información y protección de datos. |
Artículo 26. Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, el Instituto contará con la estructura que autorice el Pleno a propuesta del Comisionado Presidente, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal, y a criterios de austeridad y disciplina presupuestaria. |
El funcionamiento del Instituto será regulado en el Estatuto Orgánico que al efecto expida
el Pleno. |
Sección II De los Comisionados |
Artículo 27. Los Comisionados durarán en su encargo siete
años, sin posibilidad de reelección, y durante el mismo
no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas o de beneficencia. |
Artículo 28. Para ser Comisionado se requiere: |
I. |
Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; Tener cuando menos treinta y cinco años de edad, cumplidos el día de la designación; |
II. III. |
Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite
pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare
de robo, fraude,
falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena
fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que
haya sido la pena; |
IV. V. |
Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación, y |
No haber sido Secretario de Estado, Fiscal
General de la República, Senador, Diputado Federal ni Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, durante el año previo al día de su nombramiento. |
Artículo 29. Corresponde a
los Comisionados: |
I. |
Participar en las sesiones y votar
los asuntos que sean presentados al Pleno; |
II. |
Participar en foros,
reuniones, eventos, convenciones y congresos que se lleven a cabo con organismos nacionales, internacionales y gobiernos extranjeros, cuando
se refieran a temas en el ámbito de competencia del Instituto y presentar al Pleno un informe de su participación conforme lo establezca su Estatuto Orgánico; |
III. IV. |
Nombrar y remover
libremente al personal de asesoría y apoyo que les sea asignado; Proporcionar al Pleno la información que les sea solicitada en el ámbito de su competencia; |
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V. |
De forma directa o por medio del Secretario Técnico del Pleno, solicitar información a la unidad que corresponda, sobre el estado que guarda el trámite de cualquier asunto. Todos
los Comisionados tendrán pleno acceso a las constancias que obren en los expedientes; |
VI. |
Presentar al Comisionado Presidente la solicitud de recursos indispensables para ejercer
sus funciones para que sean consideradas en la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Instituto; |
VII. Coadyuvar con el Comisionado Presidente en la integración del programa anual y los informes |
del Instituto; |
VIII. Someter a consideración del Pleno cualquier asunto competencia del Instituto; |
IX. |
Excusarse inmediatamente de conocer asuntos en los que exista
conflicto de intereses o situaciones que le impidan
resolver un asunto
de su competencia con plena independencia, profesionalismo e imparcialidad, y |
X. |
Las demás que les confieran esta
Ley, el Estatuto Orgánico del Instituto y el Pleno. |
Sección III Del Comisionado Presidente |
Artículo 30. El Instituto será presidido por un Comisionado, quien tendrá la representación legal del mismo. Durará en su encargo un periodo
de tres años, renovable por una ocasión. |
El Comisionado Presidente presidirá el Pleno. En caso de ausencia, le suplirá el Comisionado de mayor antigüedad y, a igualdad de antigüedad, el de mayor edad. |
El Comisionado Presidente será elegido en sesión pública mediante el sistema de voto secreto por los siete integrantes del Pleno.
Se requerirá de la asistencia de la totalidad de los Comisionados y de cuando menos cinco
votos a favor. |
El Comisionado Presidente estará obligado a rendir
un informe anual ante el Senado,
en términos de lo dispuesto por los artículos 41 de la Ley General
y 24 de esta Ley. |
Si para la elección del Comisionado Presidente transcurrieran tres
rondas de votación sin lograr el número de votos a que se refiere
el párrafo tercero de este artículo, se llevará a cabo una cuarta
ronda de votación y resultará electo como Comisionado Presidente el Comisionado que obtenga la mayoría de los votos. |
En la cuarta ronda de votación solo podrán ser elegibles para Comisionado Presidente los dos Comisionados que
más votos hubieren obtenido en la ronda de votación previa. |
El nuevo Presidente tomará posesión inmediatamente después de su elección y rendirá protesta de su cargo ante
el Pleno del Instituto. |
Artículo 31. El Comisionado Presidente tendrá las siguientes facultades y obligaciones: |
I. |
Representar legalmente al Instituto con facultades generales y especiales para actos de administración, dominio, pleitos y cobranzas; incluso las que requieran cláusula especial conforme a
la Ley aplicable; |
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II. |
Otorgar y revocar poderes a nombre del Instituto para actos
de dominio, de administración, pleitos y cobranzas y para ser
representado ante cualquier autoridad administrativa o judicial, ante tribunales laborales o ante particulares. Tratándose de actos de dominio
sobre inmuebles destinados al Instituto o para otorgar poderes
para dichos efectos, se requerirá la autorización previa del Pleno; |
III. IV. V. |
Convocar a sesiones al Pleno
y conducir las mismas con el auxilio del Secretario Técnico del Pleno, así como presentar para aprobación de aquel los lineamientos para
su funcionamiento; |
Dirigir y administrar los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto e informar al Pleno sobre
la marcha de la administración en los términos que determine el
Estatuto Orgánico; |
Participar en representación del Instituto en foros,
reuniones, negociaciones, eventos, convenciones y congresos que se lleven
a cabo con organismos nacionales, internacionales y gobiernos extranjeros, cuando se refieran a temas en el ámbito de competencia del Instituto, de conformidad con
lo establecido en esta Ley o designar representantes para tales
efectos, manteniendo informado al Pleno sobre dichas
actividades; |
VI. |
Coordinar u ordenar la ejecución de los acuerdos y resoluciones adoptados por el Pleno; |
VII. Proponer anualmente al Pleno,
el anteproyecto de presupuesto del Instituto para su aprobación y remitirlo, una vez aprobado, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que se incluya en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación; |
VIII. Rendir los informes ante las autoridades competentes, en representación del Instituto; |
IX. X. |
Ejercer, en caso
de empate, el voto
de calidad; |
Presentar, en términos de las disposiciones aplicables, el informe anual aprobado por el Pleno al Senado de la República; |
XI. |
Ejercer por sí o por medio de los órganos designados en su Estatuto Orgánico, el presupuesto de egresos del Instituto, bajo la supervisión del Pleno; |
XII. Someter a consideración del Pleno cualquier asunto competencia del Instituto, y XIII. Las demás que le confiera esta Ley y el Estatuto Orgánico del Instituto. |
Artículo 32. Los Comisionados que se encuentren interesados en presidir el Instituto deberán presentar y exponer en sesión pública su programa de trabajo, donde se detallen los objetivos y acciones a seguir para el cumplimiento de los
mismos. |
Sección IV Del Pleno |
Artículo 33. El Pleno del Instituto, integrado por siete
Comisionados con voz y voto,
incluido su Presidente, es el órgano superior de dirección del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de transparencia, acceso
a la información y protección de datos
personales, así como de velar porque los
principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad guíen todas las actividades del Instituto. |
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El Pleno tomará sus decisiones y desarrollará sus funciones de manera colegiada. Sus resoluciones serán obligatorias para todos
los Comisionados, aunque estuviesen ausentes o sean
disidentes al momento de tomarlas. Las versiones estenográficas de todas
las resoluciones que tome el Pleno son públicas; salvo que en el caso particular
exista disposición contraria en la Ley. |
Las sesiones del Pleno
serán válidas con la asistencia de cuando menos
cinco Comisionados, incluyendo al Comisionado Presidente. |
Las decisiones y resoluciones se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate,
el Comisionado Presidente resolverá con voto de calidad. Los Expedientes y las actas resolutivas se considerarán públicos, asegurando que la información reservada o confidencial se mantenga con tal carácter. |
Artículo 34. Los Comisionados no podrán abstenerse en las votaciones ni excusarse de votar los asuntos sometidos a consideración del Pleno, salvo que se actualice alguno de los impedimentos previstos en la presente Ley. El Pleno
calificará la existencia de los impedimentos, en términos del artículo 46 de esta Ley.
Los Comisionados deberán asistir a las sesiones del Pleno,
salvo causa justificada en caso de ausencia. |
Bajo ningún supuesto será posible la suplencia de los Comisionados. |
En caso de que los Comisionados no puedan ejercer
su voto por causas
debidamente justificadas o estén impedidos para ello, y exista
empate en la votación del Pleno, el Comisionado Presidente, o, en su defecto, quien
presida cuando se encuentre ausente, contará con voto de calidad para
decidir estos casos. |
Artículo 35. Son atribuciones del Pleno, las siguientes: |
I. |
Emitir su Estatuto Orgánico, manuales y demás normas que faciliten su organización y funcionamiento; |
II. |
Designar a los Servidores Públicos del Instituto que se determinen en su Estatuto Orgánico y resolver sobre su remoción; |
III. IV. V. |
Designar al Secretario Técnico del Pleno, conforme a las propuestas que presente el Comisionado Presidente, así como resolver sobre su remoción; |
Opinar sobre la normatividad sobre catalogación, resguardo y almacenamiento de todo tipo de datos,
registros y archivos de los sujetos obligados; |
Establecer lineamientos, instrumentos, objetivos, indicadores, metas, estrategias, códigos de buenas prácticas, modelos y políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir con los objetivos de la presente Ley; |
VI. |
Aprobar un sistema interno de rendición de cuentas claras, transparentes y oportunas, así como garantizar el acceso a la Información Pública dentro del Instituto en los términos de la Ley; |
VII. Fijar las políticas y los programas generales del Instituto; |
VIII. Aprobar los formatos de solicitudes de acceso a la Información Pública; |
IX. |
Aprobar la elaboración de un proyecto de compendio sobre los procedimientos de acceso a la Información; |
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X. |
Aprobar su proyecto de presupuesto anual; |
XI. |
Emitir opiniones y recomendaciones sobre
temas relacionados con la presente Ley, así como emitir recomendaciones a los Sujetos
Obligados respecto a la información que están obligados a publicar y mantener actualizada en los términos de la presente
Ley; |
XII. Instruir la publicación anual de los índices de cumplimiento de la presente Ley por parte
de los |
Sujetos Obligados; |
XIII. Vigilar que los funcionarios y empleados del Instituto actúen con apego a la Ley General
y esta |
Ley, así como a lo dispuesto en el Estatuto Orgánico y los lineamientos que expida; |
XIV. Conocer los informes
que deba rendir el titular del Órgano Interno de Control
del Instituto; |
XV. Establecer la estructura administrativa del Instituto y su jerarquización, así como los mecanismos para
la selección y contratación del personal, en los
términos de su Estatuto Orgánico; |
XVI. Resolver en definitiva cualquier tipo de conflicto competencial que surja entre
los órganos del |
Instituto; |
XVII. Emitir los criterios
generales a que se refiere el artículo 199 de la Ley General; |
XVIII. Interponer, por el voto de la mayoría de sus integrantes, las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución y su Ley Reglamentaria; |
XIX. Ejercer la atracción, con el voto de la mayoría de sus integrantes, de los recursos
de revisión pendientes de resolución en los Organismos garantes que, por su interés y trascendencia, así lo ameriten, en términos de lo
dispuesto en el Capítulo III del Título Octavo de la Ley General; |
XX. Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las
anteriores atribuciones, y XXI. Las demás que le confiera esta Ley y las demás disposiciones aplicables. |
En el Estatuto Orgánico del Instituto se establecerán las facultades que ejercerán las diversas unidades del mismo,
las cuales estarán bajo el mando y supervisión del Pleno o del Comisionado Presidente, según se trate. |
En el ejercicio de las atribuciones del Pleno, este deberá atender las opiniones correspondientes que el Consejo Consultivo emita de conformidad con
lo dispuesto por la presente Ley. |
Artículo 36. El Pleno funcionará en sesiones públicas que serán ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán semanalmente, de acuerdo con el calendario que apruebe el Pleno. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando el caso
lo amerite y serán convocadas por el Comisionado Presidente o por al menos tres
Comisionados, quienes se asegurarán que todos los Comisionados sean
debidamente notificados, harán explícitas las razones para sesionar y asumirán el compromiso expreso de asistir a la misma. |
Las convocatorias a las sesiones extraordinarias consignarán la fecha y hora de la sesión y deberán ser enviadas, al menos, con
un día hábil de anticipación a la fecha de celebración. |
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Artículo 37. El Instituto emitirá políticas de transparencia proactiva de conformidad con los lineamientos generales definidos por el Sistema Nacional, diseñadas para incentivar a los sujetos obligados a publicar información adicional a la que establece como mínimo la presente Ley y la Ley General. |
Dichas políticas tendrán por objeto promover la
reutilización de la información que generan los sujetos obligados, considerando la demanda de la sociedad, identificada con base en las metodologías previamente establecidas. |
Artículo 38. La información publicada por los sujetos
obligados, en el marco de la política de transparencia proactiva, se difundirá en los medios y formatos que más convengan al público al que va dirigida. |
Artículo 39. El Sistema Nacional emitirá los criterios para evaluar la efectividad de la política de la transparencia
proactiva, considerando como base, la reutilización que la sociedad haga
de la información. |
La información que se publique, como resultado de las políticas de transparencia, deberá permitir la generación de conocimiento público útil, para disminuir asimetrías de la información, mejorar los accesos a trámites y servicios, optimizar la toma de decisiones de autoridades o ciudadanos y deberá tener un objeto claro
enfocado en las necesidades de sectores de la sociedad,
determinados o determinables. |
Artículo 40. El Instituto impulsará la transparencia entre los sujetos obligados, mediante políticas que fomenten actividades e iniciativas que promuevan la reutilización de la información que generen y publiquen, por parte de la sociedad, independientemente de las obligaciones establecidas en la presente Ley. |
Artículo 41. El Instituto y los sujetos obligados promoverán que la información publicada bajo el concepto de transparencia proactiva, se encuentre disponible a través de mecanismos que propicien que el sector
empresarial, académico, sociedad civil, organismos internacionales y el público en general, reutilicen la información. |
Para tal efecto, la información deberá publicarse de forma
que sea accesible y de fácil identificación, y deberá estar disponible en la Plataforma Nacional referida en el apartado de Obligaciones de Transparencia a que se refiere la presente Ley. |
Artículo 42. El Instituto coadyuvará en la promoción e implementación de políticas y mecanismos de apertura gubernamental, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Cuarto, de la Ley General. |
Artículo 43. El Instituto, a través de los mecanismos de coordinación que al efecto establezca, podrá: |
I. |
Proponer a las autoridades educativas competentes que incluyan contenidos sobre la importancia social
del derecho de acceso
a la información en los planes
y programas de estudio de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y para la formación de maestros de educación básica; |
II. III. |
Promover entre
las instituciones públicas y privadas de educación media superior y superior, la inclusión, dentro de sus programas de estudio, actividades académicas curriculares y extracurriculares, de temas
que ponderen la importancia social
del derecho de acceso
a la información y rendición de cuentas; |
Promover que en
las bibliotecas y entidades especializadas en materia
de archivos se prevea la instalación de módulos de información, que faciliten el ejercicio del derecho de acceso
a la |
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información y la consulta de la información derivada de las obligaciones de transparencia a que se refiere la presente
Ley; |
IV. V. |
Proponer entre
las instituciones públicas y privadas de educación superior, la creación de centros de investigación, difusión y docencia sobre transparencia, derecho de acceso a la información y rendición de cuentas; |
Establecer entre
las instituciones públicas de educación y las autoridades educativas competentes, acuerdos para la elaboración y publicación de materiales que fomenten la cultura del derecho de acceso
a la información y rendición de cuentas; |
VI. |
Promover, en coordinación con autoridades federales, estatales y municipales, la participación ciudadana y de organizaciones sociales en talleres, seminarios y actividades que
tengan por objeto la difusión de los temas de transparencia y derecho
de acceso a la información; |
VII. Desarrollar, programas de formación de usuarios de este derecho
para incrementar su ejercicio y aprovechamiento, privilegiando a integrantes de sectores vulnerables o marginados de la población; |
VIII. Impulsar, estrategias que pongan
al alcance de los diversos sectores
de la sociedad los medios |
para el ejercicio del derecho de acceso a la información, acordes a su contexto sociocultural, y |
IX. |
Desarrollar, con el concurso de centros comunitarios digitales y bibliotecas públicas, universitarias, gubernamentales y especializadas, programas para la asesoría y orientación de sus usuarios en el ejercicio y aprovechamiento del derecho de acceso
a la información. |
Artículo 44. Para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley, los sujetos obligados podrán desarrollar o adoptar, en lo individual o en acuerdo con otros
sujetos obligados, esquemas de mejores prácticas que tengan por objeto: |
I. |
Elevar el nivel de cumplimiento de las disposiciones
previstas en la presente
Ley; Armonizar el acceso a la información por sectores; |
II. |
III. IV. V. |
Facilitar el ejercicio del
derecho de acceso a la información a las personas; Procurar la accesibilidad de la información, y |
Demostrar ante el Instituto el cumplimiento de la normativa que resulte aplicable en materia de acceso a la información. |
Sección V Del Secretario Técnico del Pleno |
Artículo 45. A propuesta del Comisionado Presidente, el Pleno
nombrará a su Secretario Técnico, mismo que tendrá, además de las atribuciones que el Estatuto
Orgánico le confiera, las siguientes: |
I. |
Integrar el orden del
día de las sesiones del Pleno; |
II. |
Remitir las propuestas de decisión o resolución con su información asociada a los Comisionados, así como toda la información que considere relevante para el mejor
despacho de los asuntos; |
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III. IV. |
Responsabilizarse
de
la redacción, guarda y conservación de las actas de las sesiones, y Dar constancia de las mismas y emitir certificación de las decisiones del Pleno. |
El Secretario Técnico del Pleno fungirá como enlace para mejor
proveer en la comunicación y colaboración entre las unidades del Instituto; y entre éstas con los Comisionados y el Comisionado Presidente del Pleno. |
El Secretario Técnico del Pleno asistirá a las sesiones y auxiliará al Pleno, con voz pero
sin voto. |
Sección VI |
Excusas,
impedimentos, remoción y licencias |
Artículo 46. Los Comisionados estarán impedidos y deberán excusarse inmediatamente de conocer asuntos en los que exista
una o varias
situaciones que le impidan resolverlos con independencia, profesionalismo e imparcialidad. Para efectos
de lo anterior, los Comisionados estarán impedidos para conocer de un asunto en el que tengan
interés directo o indirecto. |
Las personas con interés jurídico en el procedimiento podrán solicitar la excusa del Comisionado que conozca del asunto. |
Se considerará que existe interés directo o indirecto cuando un Comisionado: |
I. |
Tenga parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto
grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, con alguna de las partes en los asuntos o sus representantes; |
II. III. |
Tenga interés personal, familiar o de negocios en el asunto,
incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes en los grados
que expresa la fracción I de este
artículo; |
Él, su cónyuge o alguno de sus parientes en línea recta sin limitación de grado, sea heredero, legatario, donatario o fiador de alguno
de los interesados o sus representantes, si aquéllos han aceptado la herencia, el legado
o la donación; |
IV. V. |
Haya sido perito, testigo, apoderado, patrono o defensor en el asunto de que se trate
o haya gestionado
anteriormente el asunto en favor
o en contra de alguno de los interesados, y |
Haya fijado pública e inequívocamente el sentido de su voto antes de que el Pleno resuelva el asunto. |
Sólo podrán invocarse como causales
de impedimento para conocer asuntos
que se tramiten
ante el Instituto las enumeradas en este artículo. Bajo ninguna circunstancia podrá decretarse la recusación de los Comisionados por la expresión de una opinión técnica o académica, ni por explicar públicamente la fundamentación y motivación de una resolución dictada por el Instituto o por haber
emitido un voto particular. |
Los Comisionados deberán presentar al Pleno las razones por las cuales
deban excusarse de conocer los asuntos en que se
actualice alguno de los impedimentos señalados en este artículo, en cuanto tengan conocimiento del mismo,
así como de las solicitudes promovidas por quienes
tengan interés jurídico. El |
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Pleno calificará la excusa por mayoría de votos de sus miembros presentes, sin necesidad de dar intervención a los sujetos obligados con interés en el asunto. |
Artículo 47. Para plantear la excusa, los Comisionados deberán informar al Pleno
por escrito, la solicitud para no participar ya sea en el trámite, o discusión y decisión del asunto de que se trate, fundando y motivando las razones
que le imposibilitan para hacerlo. El Pleno decidirá por mayoría de votos sobre la aceptación de la excusa. |
La determinación del Pleno que
califique una excusa
no es recurrible. |
Artículo 48. Los Comisionados sólo podrán ser removidos de su cargo
en los términos del Título Cuarto de la Constitución y serán sujetos de juicio político. |
Artículo 49. En caso de que un Comisionado renuncie a su encargo,
deberá presentar por escrito
su renuncia dirigida al Presidente de la Cámara de Senadores, con copia
al Pleno del Instituto, estableciendo la fecha específica en que se hace vigente la misma, para que el Senado
de la República esté en posibilidad de iniciar
el procedimiento establecido en la Constitución y esta Ley, para
el nombramiento del Comisionado que cubra la vacante. |
Artículo 50. Los Comisionados pueden solicitar licencia sin goce de sueldo hasta
por un periodo de treinta días. La solicitud será resuelta por el Pleno del Instituto. |
El Estatuto Orgánico del Instituto establecerá con claridad los motivos por los que se pueden hacer las solicitudes de licencia y desarrollará los procedimientos necesarios para desahogarlas. |
Sección VII Del Órgano Interno de Control |
Artículo 51. El Órgano Interno de Control
es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir
sobre su funcionamiento y resoluciones. Tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos
u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos del Instituto y de particulares vinculados con faltas
graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate
a |
la Corrupción. |
Artículo reformado DOF 27-01-2017 |
Artículo 52. Para ser Titular del Órgano Interno de Control se deberán cubrir los siguientes requisitos: |
I. |
Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus
derechos civiles y políticos; Tener por lo
menos treinta y cinco
años cumplidos el día de la designación; |
II. III. |
Gozar de buena reputación y no haber
sido condenado por delito
doloso que amerite pena de prisión; |
IV. |
No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República o de Justicia de la Ciudad de México o de alguna de las entidades federativas, Oficial Mayor
de un ente público, Senador, Diputado Federal, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, dirigente, miembro de órgano rector, alto ejecutivo o responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la propia
designación; |
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Fracción reformada DOF 27-01-2017 |
V. |
Contar al momento de su designación con una experiencia de al menos cinco
años en el control, manejo o fiscalización de recursos; |
VI. |
Contar al día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años, con título profesional relacionado con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; |
VII. Contar con reconocida solvencia moral; |
VIII. No pertenecer o haber
pertenecido en los cuatro
años anteriores a su designación, a despachos que hubieren prestado sus servicios al Instituto o haber
fungido como consultor o auditor externo del
Instituto en lo individual durante ese
periodo, y |
IX. |
No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. |
Artículo 52 Bis. El nombramiento y rendición de cuentas del titular del Órgano Interno de Control
se regirá conforme a lo siguiente: |
I. |
El titular del Órgano Interno de Control será designado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con el voto de las dos terceras partes
de sus miembros presentes, conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Congreso General
de los Estados Unidos
Mexicanos. |
II. III. |
El titular del Órgano Interno de Control durará en su encargo cuatro
años y podrá ser designado por un periodo inmediato posterior al que se haya
desempeñado, previa postulación y cumpliendo los requisitos previstos en esta Ley y el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. |
Tendrá un nivel jerárquico igual al de un Director General o su equivalente y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación a que |
se refiere el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Artículo adicionado DOF 27-01-2017 |
Artículo 52 Ter. En el desempeño de su cargo, el titular
del Órgano Interno de Control se sujetará a los principios previstos en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas. |
El Órgano Interno de Control
tendrá las siguientes atribuciones: |
I. |
Las que contempla la Ley General
de Responsabilidades Administrativas; |
II. |
Verificar que el ejercicio de gasto del Instituto se realice
conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos
autorizados; |
III. IV. |
Presentar al Pleno del Instituto los informes
de las revisiones y auditorías que se realicen
para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes del Instituto; |
Revisar que las operaciones presupuestales que realice
el Instituto, se hagan con apego
a las disposiciones legales
y administrativas aplicables y, en su caso, determinar las desviaciones de las mismas y las causas que les dieron origen; |
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V. |
Promover ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales
que se deriven de los resultados de las auditorías; |
VI. |
Investigar, en el ámbito de su competencia, los
actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso,
egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Instituto; |
VII. Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados |
y los relativos a procesos concluidos, empleando la metodología que determine el mismo; |
VIII. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos del Instituto, empleando la metodología que determine; |
IX. X. |
Recibir quejas y denuncias conforme
a las leyes aplicables; |
Solicitar la información y efectuar visitas
a las áreas y órganos del Instituto para el cumplimento de sus funciones; |
XI. |
Recibir, tramitar
y resolver las inconformidades, procedimientos y recursos
administrativos que se promuevan en materia de adquisiciones,
arrendamientos, servicio y obras públicas; |
XII. Intervenir en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos del Instituto de mandos |
medios y superiores,
en
los términos de la normativa aplicable; |
XIII. Participar, conforme
a las disposiciones vigentes, en los comités y subcomités de los que éste |
forme parte; |
XIV. Atender las solicitudes de los
diferentes órganos del Instituto en los
asuntos de su competencia; |
XV. Proponer los proyectos de modificación o actualización de su estructura orgánica, personal y/o |
recursos; |
XVI. Formular su anteproyecto de presupuesto; |
XVII. Presentar al Pleno
del Instituto los informes previo y anual de resultados de su gestión, y |
comparecer ante el
mismo, cuando así lo requiera el Comisionado Presidente; |
XVIII. Presentar al Pleno del Instituto los informes respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre
la imposición de sanciones en materia
de responsabilidades administrativas, y |
XIX. Las demás que le confieran otros ordenamientos. |
El titular del Órgano Interno de Control deberá rendir informe semestral y anual de actividades del Instituto, del cual marcará copia a la Cámara de Diputados. |
El titular del Órgano Interno de Control se abstendrá de desempeñar cualquier otro empleo,
trabajo o comisión públicos y privados, con excepción de los cargos docentes. |
Artículo adicionado DOF 27-01-2017 |
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Secretaría
General Secretaría de Servicios Parlamentarios |
Artículo 52 Quáter. El titular del Órgano Interno de Control del Instituto será sujeto de responsabilidad en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y podrá ser sancionado de conformidad con el procedimiento previsto en la normatividad aplicable. |
Tratándose de los demás servidores públicos adscritos al Órgano Interno de Control del Instituto serán sancionados por el Titular
del Órgano Interno de Control, o el servidor público en quien delegue
la facultad, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. |
Artículo adicionado DOF 27-01-2017 |
Artículo 52 Quinquies. El Órgano Interno de Control deberá inscribir y mantener actualizada la información correspondiente del Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal; de todos
los servidores públicos del Instituto, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de |
Responsabilidades
Administrativas. |
Artículo adicionado DOF 27-01-2017 |
Capítulo II Del Consejo
Consultivo |
Artículo 53. El Instituto tendrá un Consejo Consultivo, integrado por diez consejeros honoríficos que durarán en su encargo
siete años. |
Para su nombramiento, la Cámara de Senadores, previa realización de una amplia
consulta a la sociedad, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, nombrará al consejero que deba cubrir la vacante. Anualmente serán sustituidos los dos consejeros de mayor
antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo. |
El Senado de la República determinará los métodos internos de proposición de nombramiento de los consejeros a los
órganos competentes de dicho
Poder Legislativo. |
En la integración del Consejo Consultivo se deberá garantizar la igualdad
de género y la inclusión de personas con
experiencia en las materias de esta Ley y en derechos humanos, provenientes de organizaciones de la sociedad
civil y la academia. |
La Cámara de Senadores establecerá el procedimiento para que el nombramiento de los consejeros se realice considerando, además de los elementos señalados en este artículo, que el método de proposición y designación sea transparente. |
Dicho procedimiento deberá contemplar la realización de una amplia consulta a la sociedad a través de una convocatoria pública dirigida a instituciones académicas, de investigación, asociaciones, colegios de profesionales y la sociedad en general, para que ciudadanas y ciudadanos mexicanos sean propuestos para ocupar alguno
de los cargos honoríficos de consejero y se realizará en los términos del artículo 20 de esta
Ley. |
En caso de falta absoluta de cualquier integrante del Consejo
Consultivo, el Presidente del Instituto lo notificará inmediatamente a la Cámara de Senadores. |
Artículo 54. El Consejo Consultivo tendrá, las siguientes atribuciones: |
I. |
Aprobar sus
reglas de operación; |
II. |
Presentar al Pleno
su informe anual de actividades; |
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General Secretaría de Servicios Parlamentarios |
III. IV. V. |
Opinar sobre el programa anual
de trabajo del
Instituto y su cumplimiento; Emitir un informe anual
sobre el desempeño del Instituto; |
Opinar sobre el proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente; |
VI. |
Conocer el informe del Instituto sobre el presupuesto asignado a programas y el ejercicio presupuestal y emitir
las observaciones correspondientes; |
VII. Emitir opiniones no vinculantes al Instituto sobre
temas relevantes en las materias de |
transparencia, acceso
a la información, accesibilidad y protección de datos personales; |
VIII. Emitir opiniones técnicas para la mejora
continua en el ejercicio de las funciones sustantivas del |
Instituto; |
IX. X. |
Opinar sobre la adopción de criterios generales en materia sustantiva; |
Proponer mejores
prácticas de participación ciudadana y colaboración en la implementación y evaluación de la regulación en materia de datos abiertos; |
XI. |
Analizar y proponer la ejecución de programas, proyectos y acciones relacionadas con la materia de transparencia y acceso a la información y su accesibilidad, y |
XII. Las que deriven de la Ley General y esta Ley. |
Las opiniones emitidas por el Consejo Consultivo referidas en el presente artículo serán públicas. Artículo 55. Para ser consejero se
requiere: |
I. |
Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; Tener cuando menos treinta años cumplidos el día de la designación; |
II. III. |
Contar con al menos cinco años de experiencia y reconocido prestigio en materia
de acceso a la información, protección de datos, transparencia, rendición de cuentas y/o protección a los derechos humanos; |
IV. V. |
Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite
pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare
de robo, fraude,
falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena
fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que
haya sido la pena, y |
No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General
de la República, Senador, Diputado Federal ni Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, durante el año previo al día de su nombramiento. |
Artículo 56. El Consejo será presidido por el consejero electo por la mayoría de sus integrantes y durará en su encargo un periodo de tres años, renovable por una ocasión, siempre que su nombramiento le permita concluir a cabalidad el nuevo
periodo. |
Artículo 57. La elección del consejero presidente del Consejo,
se llevará a cabo conforme a las reglas que para el efecto
expida el Pleno. |
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Artículo 58. En caso de falta absoluta
de cualquier integrante del Consejo, el Presidente del Instituto notificará inmediatamente a la Cámara de Senadores para
los efectos del artículo 53 de esta Ley. La nueva designación será por un periodo completo. |
Artículo 59. El Consejo funcionará conforme a las disposiciones
del Estatuto Orgánico del Instituto, en sesiones
ordinarias y extraordinarias, y tomará sus decisiones por mayoría de votos. |
Artículo 60. Las sesiones ordinarias se verificarán, cuando menos,
una cada dos meses. |
Las sesiones extraordinarias podrán convocarse cuando existan
asuntos de importancia o que deban resolverse de inmediato: |
I. |
Por el Presidente del Consejo, y |
II. |
Mediante convocatoria que
formulen por lo menos cuatro de los consejeros. |
Capítulo III |
Unidades de Transparencia y Comités de Transparencia |
Artículo 61. Los sujetos obligados designarán al responsable de la Unidad
de Transparencia que tendrá las siguientes funciones: |
I. |
Coordinar la difusión de la información a que se refiere
el Capítulo I del Título Tercero de esta Ley, así como los Capítulos II a V del Título Quinto de la Ley General, según corresponda, y propiciar que las Áreas la actualicen periódicamente; |
II. |
Recibir y dar
trámite a las solicitudes de acceso a la información; |
III. |
Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso
a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos
obligados competentes conforme a
la normatividad aplicable; |
IV. |
Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información; |
V. |
Efectuar las notificaciones
a los solicitantes; |
VI. |
Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la
información conforme a la normatividad aplicable; |
VII. Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir
y dar trámite a las solicitudes de |
acceso a la información; |
VIII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos |
de reproducción y envío; |
IX. X. |
Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad; Fomentar la transparencia al interior del sujeto obligado; |
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XI. |
Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables, y |
XII. Las que se desprendan de la Ley General
y demás normatividad aplicable necesarias para garantizar el ejercicio del derecho de acceso
a la información entre el sujeto obligado y los solicitantes. |
Los sujetos obligados promoverán acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a entregar las respuestas a solicitudes de información, en la lengua
indígena, braille o cualquier formato
accesible correspondiente, en forma más eficiente. |
Artículo 62. Cuando alguna Área de los sujetos obligados se negara a colaborar con la Unidad de Transparencia, ésta dará aviso al superior jerárquico de aquélla para que ordene al servidor público de que se trate, realizar sin demora
las acciones conducentes. |
Cuando persista
la negativa de colaboración, la Unidad de Transparencia lo hará del conocimiento de la autoridad competente para
que ésta inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad respectivo. |
Artículo 63. Las oficinas que ocupen
las Unidades de Transparencia se deben
ubicar en lugares visibles al público en general y ser de
fácil acceso. |
Las Unidades de Transparencia deben contar con las
condiciones mínimas de operación que aseguren el cumplimiento de sus funciones. |
Los sujetos obligados deberán capacitar al personal que integra
las Unidades de Transparencia, de conformidad con los lineamientos
que para su efecto emita el Sistema Nacional. |
Artículo 64. En cada sujeto obligado
se integrará un Comité de Transparencia colegiado e integrado por un número impar, designado por el titular u órgano colegiado supremo, según se trate. |
El Comité de Transparencia adoptará sus resoluciones por mayoría de votos. En caso de empate,
el Presidente tendrá voto de calidad. A sus sesiones podrán asistir como invitados aquellos que sus integrantes
consideren necesarios, quienes tendrán voz pero no voto. |
Los integrantes del Comité de Transparencia no podrán depender jerárquicamente entre sí, tampoco podrán reunirse dos o más de estos integrantes en una sola
persona. Cuando se presente el caso, el titular del sujeto obligado tendrá que nombrar a la persona que supla al subordinado. Los miembros propietarios de los Comités de Transparencia contarán con los suplentes designados de conformidad con la normatividad interna de los respectivos sujetos obligados, y deberán corresponder a personas que ocupen cargos de la jerarquía inmediata inferior a la de dichos propietarios. |
En el caso de la Administración Pública Federal, los Comités de las dependencias y entidades se integrarán de la siguiente forma: |
I. |
El responsable del área coordinadora de archivos
o equivalente; El titular de la Unidad de Transparencia, y |
II. III. |
El titular del Órgano Interno de Control de cada dependencia o entidad. |
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Los integrantes del Comité de Transparencia tendrán acceso a la información para determinar su clasificación, conforme a la normatividad previamente establecida por
los sujetos obligados para
el resguardo o salvaguarda de la información. |
El Centro de Investigación y Seguridad Nacional; el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia; el Centro
Federal de Protección a Personas; las Divisiones de Inteligencia e Investigación de la Policía Federal; la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada; la Unidad
de Inteligencia Financiera; el Estado Mayor Presidencial, el Estado Mayor de la Defensa Nacional, el Estado
Mayor General de la Armada, la Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica y la del Instituto Federal
de Telecomunicaciones o bien, las unidades administrativas que los sustituyan, no estarán sujetos a la autoridad de los Comités de Transparencia a que se refiere
el presente artículo, siendo sus funciones responsabilidad
exclusiva del titular de la propia
entidad o unidad
administrativa. |
La clasificación, desclasificación y acceso a la información que generen o custodien las instancias de inteligencia e investigación deberá apegarse a los términos previstos en la Ley General, esta Ley y a los protocolos de seguridad y resguardo establecidos para ello. |
Artículo 65. Los Comités de Transparencia tendrán las facultades y atribuciones siguientes: |
I. |
Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para
asegurar la mayor
eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información; |
II. III. |
Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las Áreas de los sujetos obligados; |
Ordenar, en su caso, a las Áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada, las razones
por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas
facultades, competencias o funciones; |
IV. V. |
Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información; |
Promover la capacitación y actualización de los Servidores Públicos adscritos a la Unidad de Transparencia; |
VI. |
A través de las Unidades de Transparencia, establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos
personales, para todos los Servidores Públicos o integrantes del sujeto
obligado; |
VII. Recabar y enviar
al Instituto, de conformidad con los lineamientos que expida, los datos |
necesarios para la elaboración del informe anual; |
VIII. Autorizar la ampliación del plazo de reserva
de la información, a que se refiere el artículo 99 de |
esta Ley, y |
IX. |
Las demás que les confieran la presente Ley,
la Ley General y las demás disposiciones aplicables. |
Capítulo IV |
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Del Gobierno Abierto |
Artículo 66. Las Cámaras del Congreso de la Unión, el Poder Ejecutivo Federal, el Poder Judicial de la Federación, los organismos constitucionalmente autónomos y demás sujetos obligados en el ámbito federal, en materia de Gobierno Abierto deberán: |
I. |
Establecer políticas internas para
conducirse de forma
transparente; |
II. |
Generar las condiciones que permitan que permee la participación de ciudadanos y grupos
de interés; |
III. IV. |
Crear mecanismos para rendir cuentas de sus
acciones, y |
Promover la eficacia
tanto en la organización de su trabajo
como en su propio desempeño. |
Artículo 67. En materia de Gobierno abierto compete: |
I. |
A las Cámaras del Honorable Congreso de la Unión: |
a) |
Permitir, de conformidad con su legislación interna, la participación ciudadana en el proceso legislativo; |
b) c) d) |
Publicar activamente información en línea sobre las responsabilidades, tareas
y funciones de las Cámaras; |
Facilitar la formación de alianzas con grupos externos para reforzar la participación ciudadana en las Cámaras; |
Permitir que la ciudadanía tenga acceso a información más comprensible a través de múltiples canales; |
e) f) |
Publicar información legislativa con formatos
abiertos; |
Desarrollar plataformas digitales y otras herramientas que permiten la interacción ciudadana con las Cámaras del Congreso; |
g) h) |
Desarrollar programas divulgativos dirigidos a jóvenes y comunidades históricamente marginadas, y |
Garantizar que los procedimientos de apertura parlamentaria sean conformes a los estándares internacionales. |
II. a) |
A los órganos del Poder Judicial de la Federación: |
Propiciar el acceso al público a audiencias y sesiones en las que se resuelvan asuntos jurisdiccionales,
conforme a la legislación aplicable; |
b) c) |
Propiciar mecanismos de acceso público a las sesiones de los órganos colegiados administrativos,
siempre que su propia naturaleza lo permita; |
Procurar la utilización de lenguaje sencillo en sus resoluciones; |
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d) e) |
Implementar plataformas electrónicas y otras herramientas que permita la interacción de la sociedad frente a la actuación jurisdiccional; |
Instituir un grupo
de trabajo con la sociedad que posibilite la interacción permanente, la detección de áreas de oportunidad y el establecimiento de políticas de apertura institucional. |
En este caso se emitirán los lineamientos que establezcan la forma y términos de implementación del trabajo
conjunto con la sociedad. |
TÍTULO TERCERO OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA |
Capítulo I |
De las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados |
Artículo 68. Los sujetos obligados en el ámbito federal deberán cumplir con las obligaciones de transparencia y poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social,
según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, Documentos y políticas e información señalados en el Título Quinto de la Ley General. Al respecto, aquella información particular de la referida en el presente artículo que se ubique en alguno
de los supuestos de clasificación señalados en los artículos 110 y 113 de la presente Ley no será objeto de la publicación a que se refiere este mismo artículo; salvo que pueda ser elaborada una versión pública. En todo caso se aplicará la prueba de daño a que se refiere el artículo 104 de la Ley General. |
En sus resoluciones el Instituto podrá señalar a los sujetos
obligados que la información que deben proporcionar sea
considerada como obligación de transparencia de conformidad con el Capítulo II del Título Quinto de la Ley General
y el capítulo I del Título Tercero de esta Ley, atendiendo a la relevancia de la información, la incidencia de las solicitudes sobre
la misma y el sentido reiterativo de las resoluciones. |
Artículo 69. Además de lo señalado en el artículo anterior, los sujetos
obligados del Poder Ejecutivo Federal, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: |
I. |
El Ejecutivo Federal: |
a) b) |
El Plan Nacional de Desarrollo, y |
En los términos que establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los anteproyectos
de leyes y disposiciones administrativas de carácter general. |
II. a) |
A las fuerzas armadas: |
Las estadísticas sobre indultos, juicios en trámite, resoluciones ejecutorias, por delito, por grado de los sentenciados, por año y sentencias
cumplidas, y |
b) III. a) |
La estadística de las licencias
de armas de fuego
por tipo. En materia hacendaria: |
El Presupuesto de Egresos
de la Federación; |
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b) c) |
La cartera de programas y proyectos
de inversión; |
Para efectos estadísticos, la lista de estímulos fiscales establecidos en las leyes fiscales, identificados por acreditamientos, devoluciones, disminuciones, y deducciones, tanto
de personas físicas, como morales, así como su porcentaje; |
d) |
El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal
de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, ya determinado y exigible, así como los montos
respectivos; debiendo vincular tales actos con los datos
de identificación señalados en este párrafo de los contribuyentes. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales,
y |
e) |
Agentes aduanales con patente autorizada. En materia de población: |
IV. a) |
El número de centros penitenciarios o centros de tratamiento para adolescentes, indicando su capacidad instalada, así como su ubicación y la función de los espacios físicos de infraestructura
con los que cuentan; |
b) |
La estadística migratoria de entradas de extranjeros con legal estancia en México y condición de estancia, eventos de extranjeros presentados y devueltos; desagregada por sexo, grupo de edad y nacionalidad, y |
c) V. a) |
La estadística de los grupos
de protección a migrantes, por acciones de atención. En materia de seguridad pública y procuración de justicia: |
Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso,
la mención de que cuenta
con la autorización judicial correspondiente; |
b) c) d) e) |
La estadística de los procesos de control de confianza desagregada por entidad federativa e institución; |
La incidencia delictiva del fuero federal, desagregada por tipo de delito, así como el número de víctimas desagregado por género y rango
de edad; |
La estadística desagregada de procesos, denuncias e investigaciones relacionadas a las conductas
consideradas como delitos
en materia de justicia para adolescentes, y |
La estadística relativa a la solución de controversias realizadas a través de los Mecanismos alternativos de Solución de Controversias en materia Penal, desagregada por medios
de mediación, conciliación y junta restaurativa. |
VI. a) |
En materia de política exterior: |
El listado de asuntos
de protección a mexicanos en el exterior, que contenga género, rango de edad, país, tipo de apoyo
y, en su caso, monto; |
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b) |
El número de constancias de suscripción del Convenio a que hace referencia la fracción I del artículo 27 Constitucional para obtener
concesiones para la exploración y explotación de minas y aguas
en territorio nacional, indicando la entidad
federativa y la nacionalidad del solicitante; el número de constancias de suscripción del Convenio a que hace referencia la fracción I del artículo 27 Constitucional para la adquisición de bienes inmuebles fuera de la zona restringida, indicando la entidad
federativa y la nacionalidad del solicitante, así como el número de permisos otorgados para la constitución de fideicomisos, señalando la fiduciaria, nacionalidad del fideicomisario y la entidad federativa donde se localiza el inmueble; |
c) d) |
El número de cartas de naturalización, identificadas por modalidad, fecha
de expedición, género, rango de edad y país de origen; |
Las determinaciones o resoluciones emitidas por órganos u organismos jurisdiccionales internacionales en los que México haya sido parte o haya intervenido, desagregado por tribunal de procedencia, fecha, materia y estado
de cumplimiento de la resolución; |
e) f) |
Los tratados internacionales celebrados y en vigor
para México y, en su caso, los informes de los mecanismos de revisión de su implementación; |
Información estadística sobre candidaturas internacionales que el gobierno de México postule, una vez que el desarrollo del proceso
de elección haya finalizado y no actualice el supuesto a que se refiere la fracción II del artículo 113 de la Ley General; |
g) h) |
El informe sobre el desempeño de los representantes de México cuando presidan, encabecen o coordinen comisiones, consejos, comités, grupos de trabajo, asambleas, reuniones y conferencias de alto nivel,
mecanismos ad hoc, o cualquier órgano dependiente y/o de carácter subsidiario de organismos
internacionales y mecanismos multilaterales; |
Los votos, posicionamientos e iniciativas de México emitidos en el seno de organismos internacionales y mecanismos multilaterales, así como las declaraciones y resoluciones que hubieren propuesto o copatrocinado, una vez que el proceso de negociación haya finalizado; |
i) j) |
Los acuerdos interinstitucionales registrados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a los que hace referencia la Ley Sobre la Celebración de Tratados, y |
Los acuerdos ejecutivos, memorandos de entendimiento, protocolos, cartas de intención y otros instrumentos que, sin adoptar la categoría de Tratados, suscriben representantes del gobierno federal con representantes de otros gobiernos mediante los cuales se adquieren compromisos jurídicamente vinculantes. |
VII. En materia del medio ambiente y recursos
naturales: |
a) |
El listado de áreas naturales protegidas, que contenga
categoría, superficie, región y entidades federativas que
las comprenden; |
b) c) d) e) |
El listado de especies mexicanas en riesgo, por grupo taxonómico; |
El listado de vegetación natural, por entidad federativa, por ecosistema y por superficie; El listado estimado de residuos, por tipo, por volumen, por entidad
federativa y por año; La disponibilidad media anual de aguas
superficiales y subterráneas por región hidrológica; |
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f) |
El Inventario nacional de plantas municipales de potabilización y tratamiento de aguas residuales; |
g) h) |
El listado de zonas contaminadas, por tipo de contaminante y localización; |
Los tipos de vegetación forestal y de suelos,
su localización, formaciones y clases, con tendencias y proyecciones que permitan clasificar y delimitar el estado actual
de la deforestación y degradación, así como las zonas de conservación, protección, restauración y producción forestal, en relación con las cuencas hidrológicas-forestales, las regiones ecológicas, las áreas forestales permanentes y las áreas naturales protegidas; |
i) |
La dinámica de cambio de la vegetación forestal del país, que permita conocer y evaluar las tasas de deforestación y las tasas
de degradación y disturbio, registrando sus causas principales; |
j) |
Los criterios e indicadores de sustentabilidad, deforestación y degradación de los ecosistemas forestales; |
k) |
El listado de plantaciones comerciales forestales, que contenga su ubicación, superficie, tipo de especie
forestal, nivel de producción y su estatus; |
l) |
Las manifestaciones y resoluciones en materia de impacto
ambiental; Información estadística sobre los arboles históricos y notables del país; |
m) n) |
Información estadística sobre infracciones, identificando la causa
que haya motivado la infracción, el precepto legal
infringido y la descripción de la infracción, y |
o) |
El índice de participación ciudadana, que contenga la categoría, ponderación, unidad de medida y año. |
VIII. En materia de economía: |
a) b) |
La lista de los aranceles vigentes que contenga
la fracción arancelaria, la descripción, la tasa base, la categoría y, en su caso,
el instrumento al que atiende; |
Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como corredores públicos, así como el domicilio de las corredurías públicas, los resultados del examen definitivo por los cuales se obtuvo la habilitación y las sanciones que se les hubieran aplicado; |
c) d) |
Información estadística sobre controversias resueltas en arbitraje internacional en materia de comercio exterior, desglosado por árbitro, partes, controversia y fecha de la resolución, y |
La información relacionada con: |
1. 2. 3. 4. |
La información geológica, geofísica, geoquímica y yacimientos minerales del país; Las coordenadas geográficas de la concesión con lados,
rumbos y distancias; Las regiones y zonas asignadas para la exploración y explotación de los minerales; Las bases y reglas que se hayan
empleado para adjudicar las concesiones y asignaciones; |
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. . |
El padrón de concesiones mineras; |
6 |
Las cifras globales de volumen
y valor de minerales concesibles; producción minera por Entidad y Municipio, producción minero-metalúrgica por forma de presentación, producción de Carbón y participación en el valor de producción por Entidad, y |
7. |
Los informes sobre las visitas de inspección que incluyan, cuando menos, los datos
del título de concesión, fecha de ejecución de la visita, titular de la concesión y resolución de la misma. |
IX. a) |
En materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y alimentación: |
El listado de apoyos otorgados en materia de agricultura, ganadería, pesca o alimentación, que contenga municipio, población o localidad, descripción o monto del apoyo, y el número de beneficiarios distinguidos por género; |
b) c) |
El listado de ingenios azucareros, que contenga producción, costo anual y entidad federativa; |
El listado de activos y unidades económicas de pesca
y acuacultura, que contenga entidad federativa, embarcaciones, granjas, laboratorios y tipo de actividad; |
d) e) |
El listado de agronegocios, empresas rurales y productores que
reciben incentivos de riesgo compartido, que contenga objetivo y tipo
de incentivo, y |
La lista de certificaciones emitidas para la importación o exportación de mercancías agrícolas, pecuarias, acuícolas y pesqueras, desagregada por tipo de mercancía, origen, punto de ingreso, tránsito y destino; y en caso
de negativa, las medidas sanitarias o fitosanitarias pertinentes como el retorno, acondicionamiento, reacondicionamiento o destrucción de la mercancía. |
X. a) b) |
En materia de comunicaciones y transportes: |
Información estadística sobre las aeronaves
civiles mexicanas identificadas; |
La incidencia de accidentes de aviación, desagregado por fecha,
hora local, marca de nacionalidad, matrícula, tipo, marca,
modelo, servicio destinado, operador aéreo, lugar del accidente, entidad
federativa, tipo de lesión de la tripulación y pasajeros, daños a la aeronave
y causas
probables; |
c) d) |
Información estadística operativa correspondiente al número de vuelos, pasajeros y mercancía transportada por origen-destino en operación doméstica e internacional en servicio regular
y fletamento de manera acumulada; |
Información estadística por operador aéreo respecto de número de vuelos, pasajeros y mercancía transportada en operación doméstica e internacional en servicio regular
y fletamento de manera
acumulada; |
e) f) |
El listado de regiones carreteras que contemple la zona,
el tipo de red carretera, el tramo carretero y los puentes; |
Información estadística portuaria de movimiento de carga, por mes, contenedor, puerto, tipo de carga, peso, importación, exportación, tipo de tráfico, origen y destino; |
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g) h) i) |
Información estadística de tránsito de buques y transbordadores por mes, puerto, origen
y destino; |
Información estadística de arribo de cruceros por mes,
puerto, origen, destino
y número de pasajeros; |
Información estadística de embarcaciones mexicanas matriculadas, por año de matriculación, edad de la embarcación y tipo, y |
j) |
La información financiera y tarifaria de las redes de telecomunicaciones alámbricas e inalámbricas que cuenten con participación gubernamental. |
XI. a) |
En materia del sector educación y cultura: |
El Catálogo de los Centros de Trabajo
de carácter educativo en la educación básica, media superior, superior, especial, inicial y formación para el trabajo incluyendo la información relativa a su situación geográfica, tipo de servicio que proporciona y estatus de operación; |
b) c) d) |
El listado del personal que presta sus servicios en los sistemas de educación pública básica, tecnológica y de adultos, cuyas remuneraciones se cubren
con cargo a recursos públicos federales; |
El padrón de beneficiarios de las becas,
así como los procedimientos y requisitos para obtenerlas, desagregado por nombre, tipo, fecha de inicio
y término de la beca,
área del conocimiento, así como el monto otorgado, y |
El Catálogo de museos, que contenga el nombre, la entidad
federativa, ubicación, horarios, temática tratada, servicios disponibles y cuota de acceso. |
XII. En materia de salud: |
a) b) |
El listado de los institutos o centros de salud,
desagregados por nombre, especialidad, dirección y teléfono, y |
El listado de las instituciones de beneficencia privada, que tengan por objeto la asistencia pública, desagregada por nombre, ubicación, datos de contacto y tipo. |
XIII. En materia del trabajo y previsión social: |
a) b) |
El nombre y objeto
de las asociaciones obreras y patronales de jurisdicción federal registradas; |
El número de trabajadores asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social,
desagregado por mes, por actividad económica, entidad federativa, permanentes y eventuales; y respecto de estos últimos, distinguidos por urbanos
y de campo, y |
c) |
El número de personas beneficiadas por las actividades de capacitación, promoción al empleo, colocación de trabajadores y vinculación laboral del Servicio Nacional de Empleo, por año, entidad federativa, oficio o profesión, género, rango de edad,
ramo o industria y mecanismo de vinculación. |
XIV. En materia de desarrollo agrario, territorial y urbano: |
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a) |
El listado de núcleos agrarios identificando los datos técnicos generales y la síntesis diagnóstica de los mismos. |
XV. En materia de turismo: |
a) b) |
Información estadística sobre las actividades económicas vinculadas al turismo,
como número de visitantes internacionales, flujos aéreos, flujos de cruceros y flujos carreteros; |
Información correspondiente a destinos
turísticos por entidad federativa, con estadísticas sobre actividades turísticas; |
c) d) |
Información estadística sobre ocupación hotelera, y El listado de prestadores de servicios turísticos. |
Artículo 70. Además de lo señalado en el artículo 72 de la Ley General y 68 de esta Ley, los sujetos obligados del Poder Legislativo Federal deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: |
I. |
Agenda Legislativa; |
II. |
Gaceta Parlamentaria; |
III. IV. V. VI. |
Orden del Día; |
El Diario de Debates; |
Las versiones estenográficas; |
La asistencia de cada una de sus sesiones del Pleno y de las
Comisiones y Comités; |
VII. Las iniciativas de ley o decretos, puntos
de acuerdo, la fecha
en que se recibió, las Comisiones |
a las que se
turnaron y los dictámenes que, en su caso,
recaigan sobre las mismas; |
VIII. Las leyes, decretos y acuerdos aprobados por el órgano legislativo; |
IX. |
Las convocatorias, actas, acuerdos, listas de asistencia y votación de las comisiones y comités y de
las sesiones del Pleno, identificando el sentido
del voto, en votación económica, y por cada legislador, en la votación nominal y el resultado de la votación por cédula, así como votos particulares y reservas
de los dictámenes y acuerdos sometidos a consideración; |
X. |
Las resoluciones definitivas sobre
juicios políticos y declaratorias de procedencia; |
XI. |
Las versiones públicas de la información entregada en las audiencias públicas, comparecencias y en los procedimientos de designación, ratificación, elección, reelección o cualquier otro; |
XII. Las contrataciones de servicios personales señalando el nombre del prestador del servicio, objeto, monto y
vigencia del contrato de los órganos de gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y centros
de
estudio u órganos de investigación; |
XIII. El informe semestral del ejercicio presupuestal del uso y destino de los recursos
financieros de los órganos de gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación; |
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XIV. Los resultados de los estudios o investigaciones de naturaleza económica, política y social que |
realicen los centros de estudio o investigación legislativa, y |
XV. El padrón de cabilderos, de acuerdo a la normatividad aplicable. |
Artículo 71. Además de lo señalado en el artículo 73 de la Ley General y 68 de esta Ley, los sujetos obligados del Poder Judicial Federal deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: |
I. |
Las versiones estenográficas, los audios y las videograbaciones de las sesiones públicas, según corresponda; |
II. |
Sobre los procedimientos de designación de jueces y magistrados mediante concurso de oposición: la convocatoria, el registro de aspirantes, la lista de aspirantes aceptados, la lista
de los aspirantes que avanzan
cada una de las etapas, el resultado de las evaluaciones de cada etapa protegiendo, en su caso,
los datos personales de los aspirantes y la lista de vencedores; |
III. IV. V. |
Sobre los procedimientos de ratificación: la resolución definitiva donde se plasmen
las razones de esa determinación; |
Las resoluciones que impongan sanciones disciplinarias a los integrantes del Poder Judicial de la Federación; |
Los indicadores relacionados con el desempeño jurisdiccional que conforme a sus funciones, deban
establecer; |
VI. |
Las disposiciones de observancia general emitidas por los Plenos y/o sus Presidentes, para el adecuado ejercicio de sus atribuciones; |
VII. Los votos concurrentes, minoritarios, aclaratorios, particulares o de cualquier otro tipo, que |
emitan los integrantes de los Plenos, y |
VIII. Las resoluciones recaídas a los asuntos de contradicciones
de tesis. |
Artículo 72. Además de lo señalado en el artículo 68 de esta Ley,
los órganos autónomos en el ámbito federal deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: |
I. |
El Banco de México: |
a) b) |
La estadística de la emisión de billetes y acuñación de moneda metálica; |
El informe del crédito que, en su caso, otorgue
al Gobierno Federal de conformidad con la Ley del Banco de México; |
c) |
El listado de las aportaciones realizadas por el Banco
de México a organismos financieros internacionales
de conformidad con la Ley del Banco de México; |
d) e) |
El listado de los financiamientos otorgados a las instituciones de crédito, en forma agregada; El importe de la reserva
de activos internacionales; |
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f) |
La relación de sanciones impuestas por infracciones a las disposiciones emitidas por el propio Banco, que regulan las entidades y personas sujetas a su supervisión, excepto por aquellas relacionadas con operaciones realizadas como parte de política monetaria, para lo cual deberán señalar: |
1 |
. . |
El nombre, denominación o razón social del
infractor; |
2 |
El precepto legal infringido, el tipo de sanción impuesta, el monto
o plazo, según corresponda, así como la conducta infractora, y |
3. |
El estado que guarda
la resolución, indicando si se encuentra firme o bien,
si es susceptible de ser impugnada y, en este último caso, si se ha interpuesto algún medio de defensa y su tipo, cuando
se tenga conocimiento de tal circunstancia por haber
sido debidamente notificada por autoridad competente. |
En todo caso, si la sanción impuesta se deja
sin efectos por alguna
autoridad competente, deberá igualmente publicarse tal circunstancia, y |
g) |
La exposición sobre la política monetaria a seguir por el propio Banco,
así como los informes trimestrales sobre la inflación, la evolución económica y el comportamiento de los indicadores económicos del país y la ejecución de la política monetaria y, en general, las actividades del Banco, que este deba enviar al Ejecutivo Federal y al Congreso de
la Unión de conformidad con la Ley del Banco de México. |
II. a) |
La Comisión Federal de Competencia Económica: |
Las versiones estenográficas de las sesiones del Pleno, en los términos que señala la Ley Federal de Competencia Económica; |
b) |
El registro de las entrevistas
que lleven a cabo los
Comisionados con personas que representen los intereses de los agentes económicos para tratar asuntos de su competencia, en términos del artículo 25 de la Ley Federal de Competencia Económica; |
c) d) e) f) |
Las versiones públicas de los votos
particulares, así como de las resoluciones que califiquen las excusas o recusaciones de los Comisionados; |
Previo a la celebración de una sesión del Pleno de la Comisión, el listado de los asuntos por resolver; |
Las notificaciones que deban realizarse por lista
en los términos que señale la normativa aplicable; |
El listado de las sanciones que determine el Pleno
de la Comisión Federal de Competencia Económica; |
g) h) |
Las directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos que emita previa consulta pública; |
Los comentarios presentados por terceros en un procedimiento de consulta pública para la elaboración y expedición de las Disposiciones Regulatorias a que se refiere
el artículo 12 fracción XXII de la Ley Federal
de Competencia Económica; |
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i) j) |
La versión pública de las evaluaciones cuantitativa y cualitativa de las aportaciones netas
al bienestar del consumidor que haya
generado la actuación de la Comisión Federal de Competencia Económica en el periodo respectivo, y |
La versión pública de los estudios, trabajos
de investigación e informes generales en materia de competencia económica sobre sectores, en su caso,
con las propuestas respectivas de liberalización, desregulación o modificación normativa. |
III. a) |
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social: |
Los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza; |
b) |
Los resultados de la
medición de la pobreza en México, a nivel nacional, estatal
y municipal, así como su desglose
por año; |
c) d) e) f) |
Las metodologías de evaluación sobre la política y los programas
de desarrollo social; El listado de organismos evaluadores independientes; |
La valoración del desempeño de los Programas de Desarrollo Social
a Nivel Federal, y El Inventario de Programas y Acciones Federales de Desarrollo Social. |
IV. |
La Fiscalía General de la República publicará la información estadística en las siguientes materias: |
a) b) |
Incidencia delictiva; |
Indicadores de la procuración de justicia. En materia
de carpetas de investigación y averiguaciones previas, deberá publicarse el número de aquéllas en las que se ejerció acción penal; en cuántas se decretó el no ejercicio de la acción penal; cuántas se archivaron; en cuántas se ejerció la facultad de atracción en materia de delitos
cometidos contra la libertad de expresión; en cuántas se ejerció el criterio de oportunidad, y en cuántas ejerció la facultad de no investigar los hechos de su conocimiento. Dicha
información deberá incluir el número de denuncias o querellas que le fueron interpuestas, y |
c) V. a) |
Número de órdenes de presentación, aprehensión y de cateo emitidas. El Instituto Federal de Telecomunicaciones: |
Las versiones estenográficas de las sesiones del Pleno, en los términos que señala la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; |
b) c) d) |
Las versiones públicas de las grabaciones de las sesiones
del Pleno; Las versiones públicas de los acuerdos y resoluciones del Pleno; |
El registro de las entrevistas
que lleven a cabo los Comisionados
con personas que representen los intereses de los agentes económicos para tratar asuntos de su competencia, en términos del artículo 30 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; |
e) |
Los procesos de consultas públicas, el calendario de consultas a realizar y las respuestas o propuestas
recibidas; |
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f) |
Los programas sobre bandas de frecuencias del
espectro radioeléctrico para usos determinados, con sus
correspondientes modalidades de uso y coberturas geográficas que sean materia de licitación pública, y |
g) |
Respecto del Registro Público de Concesiones, en términos del artículo 177 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la Información Pública y no clasificada de: |
1. |
Los títulos de concesión y las autorizaciones otorgadas, así como sus modificaciones o terminación de los mismos; |
2. 3. 4. 5. 6. 7. |
El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias actualizado; Los servicios asociados; |
Los gravámenes impuestos a las concesiones; |
Las cesiones de derechos y obligaciones de las concesiones; Las bandas de frecuencias otorgadas en las distintas zonas del país; |
Los convenios de interconexión, los de compartición de infraestructura y desagregación de la red local que realicen los concesionarios; |
8 |
. . |
Las ofertas públicas que realicen los concesionarios declarados como agentes económicos preponderantes en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión o con poder sustancial; |
9 |
Las tarifas al público de los servicios de telecomunicaciones ofrecidos por los concesionarios y los
autorizados; |
1 1 1 1 |
0. Los contratos de adhesión de los concesionarios; |
1. La estructura accionaria de los concesionarios; |
2. Los criterios adoptados por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones; |
3. Los programas anuales de trabajo, los informes trimestrales de actividades del Instituto |
Federal de Telecomunicaciones,
así como los estudios y consultas
que genere; |
14. Los lineamientos, modelos y resoluciones en materia de interconexión, así como los
planes |
técnicos fundamentales que expida
el Instituto Federal
de Telecomunicaciones; |
1 |
5. Las medidas y obligaciones específicas impuestas al o a los concesionarios que se determinen como agentes económicos con poder
sustancial o preponderantes, y los resultados de las acciones de supervisión del Instituto, respecto de su cumplimiento; |
16. Los resultados de las acciones
de supervisión del Instituto, respecto del cumplimiento de |
las obligaciones de los concesionarios; |
17. Las estadísticas de participación de los concesionarios, autorizados y grupo de interés |
económico en cada mercado que determine el Instituto; |
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18. Los procedimientos sancionatorios iniciados y las sanciones impuestas por el Instituto que |
hubieren quedado
firmes, y |
19. Las sanciones impuestas por la PROFECO que hubieren quedado firmes. |
VI. a) |
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía: |
El Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y el resultado de su evaluación sexenal; |
b) c) d) |
El Programa Nacional de Estadística y Geografía; El Programa Anual de Estadística y Geografía; |
Las inspecciones realizadas para verificar la autenticidad de la información de interés nacional, así como el seguimiento que se dé a las mismas; |
e) f) |
El Catálogo nacional de indicadores; |
El anuario estadístico geográfico; |
g) h) |
El Catálogo de claves de áreas geo estadísticas estatales, municipales y localidades; |
Los documentos que den cuenta
de la realidad demográfica y social, económica, del medio ambiente, de gobierno, seguridad pública e impartición de justicia del país; |
i) |
Las variables utilizadas para su cálculo, metadatos, comportamiento en el tiempo,
a través de tabulados y elementos
gráficos; |
j) |
Las clasificaciones, catálogos, cuestionarios; |
k) l) |
Las metodologías, documentos técnicos y proyectos estadísticos; |
Los censos, encuestas, conteos de población, micro datos y macro datos,
estadísticas experimentales y muestras
representativas de los operativos censales realizados; |
m) n) |
La información nacional, por entidad federativa y municipios, cartografía, recursos naturales, topografía, sistemas de consulta,
bancos de datos, fuente, normas técnicas; |
Los resultados de la ejecución del Programa Anual
de Información Estadística y Geográfica correspondiente al año inmediato anterior; |
o) p) |
Un informe de las actividades
de los Comités de los Subsistemas; |
El informe anual de actividades y sobre el ejercicio del gasto correspondiente al ejercicio inmediato anterior, y |
q) |
El calendario anual
de publicación aprobado por la Junta de Gobierno. |
VII. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación: |
a) |
El grado de cumplimiento de los objetivos y metas del Sistema
Educativo Nacional, en el ámbito de la educación obligatoria; |
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b) c) |
Los lineamientos y directrices que emita el Instituto; |
Los tipos y modalidades de evaluaciones que
contribuyan a mejorar
la calidad de los aprendizajes de los educandos, con especial atención a los diversos grupos regionales, a minorías culturales y lingüísticas y a quienes tienen algún tipo de discapacidad, así como su implementación; |
d) |
El diseño de la política nacional de evaluación de la educación a que se refiere la fracción VI del artículo 27, así como los programas descritos en la fracción II del artículo 28 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; el avance de su implementación; los resultados de las
evaluaciones que, en el marco de su competencia, lleve
a cabo. La publicación de estas evaluaciones se desagregará considerando los contextos demográfico, social y económico de los agentes del Sistema Educativo Nacional, los recursos o insumos humanos, materiales y financieros destinados a éste y demás condiciones que intervengan en el proceso de enseñanza-aprendizaje; |
e) f) |
Las recomendaciones técnicas sobre los instrumentos de evaluación, su aplicación y el uso de sus resultados,
exclusivamente referidos al ámbito de la educación obligatoria; |
Las respuestas que las Autoridades Educativas remitan al Instituto respecto de las directrices que haya emitido, así como su grado
de cumplimiento o atención; |
g) |
La información que contribuya a evaluar los componentes, procesos y resultados del Sistema Educativo
Nacional; |
h) i) |
Los criterios que orienten
al diseño y la implementación de las evaluaciones; |
Los fondos nacionales o internacionales, públicos o privados obtenidos para el financiamiento de los programas y actividades del Instituto; así como los ingresos y derechos susceptibles de estimación pecuniaria que se obtengan
por cualquier medio; |
j) |
Los estudios e investigaciones destinadas al desarrollo teórico, metodológico y técnico de la evaluación educativa; |
k) l) |
Los mecanismos de rendición de cuentas relativos a los procesos de evaluación del Sistema Educativo
Nacional, que sean de su competencia; |
Los acuerdos que apruebe
su Junta de Gobierno para dar cumplimiento a las atribuciones que a ésta le confiere el artículo 38 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, y |
m) |
Las declaratorias de nulidad
de los procesos y resultados
de las evaluaciones que no se sujeten a los lineamientos que expida
el Instituto, así como las sanciones impuestas a la Autoridad Educativa
responsable. |
Artículo 73. Además de lo señalado en el artículo 83 de la Ley General y 68 de esta Ley, los sujetos obligados en materia energética a Nivel Federal deberán poner a disposición del público y, en su caso, mantener
actualizada la siguiente información: |
I. |
La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos: |
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a) |
Los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente establecidos en el Capítulo III de la Ley de la Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; |
b) c) d) |
El código de conducta de su personal; |
Los planes, lineamientos y procedimientos para prevenir y atender
situaciones de emergencia; |
Las autorizaciones en materia
de impacto y riesgo
ambiental del sector
hidrocarburos, incluyendo los anexos; |
e) |
Las autorizaciones para emitir olores, gases
o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera por las Instalaciones del Sector
Hidrocarburos; |
f) |
Las autorizaciones en materia
de residuos peligrosos en el Sector
Hidrocarburos; |
g) |
Las autorizaciones de las propuestas de remediación de sitios contaminados y la liberación de los mismos al término de la ejecución del programa de remediación correspondiente; |
h) i) |
Las autorizaciones en materia
de residuos de manejo especial; |
El registro de planes
de manejo de residuos y programas para
la instalación de sistemas destinados a su recolección, acopio, almacenamiento, transporte, tratamiento, valorización y disposición final; |
j) |
Las autorizaciones de cambio
de uso del
suelo en terrenos forestales; |
k) |
Los permisos para la realización de actividades de liberación al ambiente de organismos genéticamente modificados para bioremediación de sitios contaminados con hidrocarburos; |
l) |
Las disposiciones, emitidas en el ámbito de sus atribuciones, para
los asignatarios, permisionarios y contratistas; |
m) n) |
Los procedimientos para el registro, investigación y análisis de incidentes y accidentes; |
Los estándares técnicos nacionales e internacionales en materia de protección al medio ambiente; |
o) p) |
Las coberturas financieras contingentes
frente a daños o perjuicios que se pudieran generar; |
Las previsiones a que deberá sujetarse la operación de fuentes fijas donde se desarrollen actividades del sector
que emitan contaminantes atmosféricos; |
q) r) |
Las especificaciones y los requisitos del control de emisiones de contaminantes procedentes de las fuentes fijas del
Sector Hidrocarburos; |
El pago de viáticos y pasajes, viajes, servicios, financiamiento o aportaciones económicas que se relacionen directa o indirectamente con el ejercicio de sus
atribuciones o funciones; |
s) |
Los recursos depositados en los fideicomisos que se generen
derivado del saldo
remanente de los ingresos propios excedentes, así como el uso
y destino de los mismos; |
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General Secretaría de Servicios Parlamentarios |
t) |
Los registros de las
audiencias celebradas, que deberán contener el lugar, fecha
y hora de inicio y conclusión de las mismas, así como los nombres
completos de las personas que estuvieron presentes y los temas tratados; |
u) v) |
Los volúmenes de uso de agua,
la situación geográfica y todos los productos químicos utilizados en el fluido de fracturación por pozo, del Sector Hidrocarburos; |
Los volúmenes de agua de desecho recuperada por pozo, los volúmenes de agua inyectados en los pozos de aguas
residuales y las emisiones de metano a la atmósfera por pozo, del Sector
Hidrocarburos; |
w) x) |
Los programas de manejo de agua utilizada en la fracturación hidráulica, y |
Las acciones de seguridad industrial y de seguridad operativa para el control de residuos, y la instalación de sistemas destinados a su recolección, acopio, almacenamiento, transporte, tratamiento, valorización y disposición final. |
II. a) |
La Comisión Nacional de Hidrocarburos: |
Información estadística sobre la Producción de Hidrocarburos y el total de las reservas, incluyendo reportes de estimación y estudios de evaluación o cuantificación y certificación; |
b) c) d) |
Los criterios utilizados para la contratación y términos contractuales del
comercializador de hidrocarburos del Estado; |
La relación entre producción de Hidrocarburos y reservas totales, así como la información sobre los recursos contingentes y prospectivos; |
La información geológica, geofísica, petrofísica, petroquímica y demás, que se obtenga de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como de la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en todo el territorio nacional, terrestre y marino, siempre y cuando no tenga
el carácter de confidencial en términos del artículo 33 de la Ley de Hidrocarburos; |
e) |
La información relativa a los contratos para la Exploración y Extracción incluyendo las cláusulas, los resultados y estadísticas de los procesos de licitación, las bases y reglas de los procesos de licitación que se hayan empleado
para adjudicar dichos
contratos y el número de los contratos que se encuentran; |
f) |
La información relacionada con la administración técnica, costos y supervisión de los contratos y el volumen de producción de Hidrocarburos por Contrato o asignación; |
g) |
Los criterios utilizados para
la selección del socio de Petróleos Mexicanos u otra empresa productiva del
Estado, tratándose de la migración de una asignación a un contrato de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, en términos del artículo 13 de la Ley de Hidrocarburos, y |
h) |
Los volúmenes de producción por tipo de hidrocarburo, desagregados por activo, área contractual y asignación, y campo. |
III. |
La Comisión Reguladora de Energía: |
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a) b) |
El volumen y las especificaciones de calidad del petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos transportados y almacenados en los sistemas permisionados, incluido el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural; |
Lista de los permisionarios que importen petróleo, gas natural y petrolíferos, el volumen y especificaciones de calidad de los mismos, el permisionario encargado de la importación y el destino de su comercialización; |
c) d) |
Los resultados y estadísticas de las actividades de los gestores de sistemas
integrados; |
La capacidad utilizada y disponible en las instalaciones de almacenamiento y sistemas
de ductos de los permisionarios; |
e) f) |
Las estadísticas relacionadas con el
transporte, el almacenamiento, la distribución y el expendio al público de gas natural, petrolíferos y petroquímicos, a nivel nacional; |
El número de permisos y autorizaciones que haya otorgado
y se encuentren vigentes, así como sus términos y condiciones, en su caso; |
g) h) |
La Energía eléctrica transportada y distribuida en la Red Nacional de Transmisión y en las Redes Generales de Distribución; |
Los contratos que versen
sobre el uso,
goce o afectación de terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar el Servicio
Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y para la construcción de plantas de generación de energía eléctrica; |
i) |
Los niveles de generación de energía eléctrica; |
j) |
La información de permisos en materia de importación y exportación de energía eléctrica, y Las bases del mercado eléctrico. |
k) IV. a) |
Las empresas productivas del Estado y sus
empresas productivas subsidiarias: |
La información relacionada con el procedimiento y la designación de los consejeros y directivos de las filiales y subsidiarias; |
b) |
Las donaciones o cualquier aportación que realice la Comisión Federal de Electricidad o Petróleos Mexicanos, así como sus empresas productivas subsidiarias, a personas físicas o morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o su objeto,
con excepción de aquellas cuya divulgación pueda afectar una ventaja competitiva de la empresa productiva del Estado, sus empresas
productivas subsidiarias o sus empresas filiales; |
c) d) e) |
La versión pública de su Plan de Negocios; |
El contrato colectivo de trabajo y el reglamento del personal de confianza; |
Los tabuladores aprobados, desglosando todos los conceptos y montos de las percepciones ordinarias y extraordinarias; |
f) |
Las erogaciones globales que realicen
por concepto de jubilaciones y pensiones; así como las actualizaciones del costo actuarial de su pasivo laboral; |
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g) h) |
Los préstamos o créditos, así como las tasas
aplicables, que en su caso
otorguen a sus trabajadores,
jubilados y pensionados; |
Los apoyos para el desempeño de la función y las demás erogaciones que, en su caso, se otorguen a los
trabajadores, que no forman
parte de su remuneración; |
i) j) |
Los montos mensuales erogados
por contrataciones temporales
o eventuales; |
Los lineamientos aprobados por los Consejos de Administración de la Comisión Federal de Electricidad y de Petróleos Mexicanos, con base en los cuales se otorgan
y cubran los conceptos
descritos en los incisos
anteriores; |
k) l) |
Los montos erogados en el trimestre que corresponda por cada uno de los conceptos descritos en los incisos e) a i) anteriores; |
Las garantías o cualquier otro instrumento financiero necesario para
contar con coberturas financieras contingentes frente a daños o perjuicios que se pudieran generar por sus actividades; |
m) n) |
Los estándares, funciones y responsabilidades de los encargados de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, así como la información que comprende el artículo 13 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos; |
Respecto a sus
filiales: |
1. 2. 3. |
Las inversiones realizadas por parte de la empresa productiva o sus subsidiarias; El monto de las utilidades y dividendos recibidos, y |
Las actas constitutivas y actas de las reuniones de consejo en las que participan, sin importar su participación accionaria. |
o) p) |
La deuda
que adquieran las
empresas productivas del Estado,
y |
Las bases, reglas, ingresos, costos, límites de costos, contraprestaciones, contribuciones y pagos realizados y de los procedimientos que lleve a cabo cuando
celebren con particulares o entre ellas, contratos, asignaciones, permisos, alianzas, sociedades y demás actos en materia de las actividades de planeación y control del sistema
eléctrico nacional; del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; y de Exploración y Extracción de Hidrocarburos. Lo anterior, siempre y cuando no se trate de información que implique secreto comercial o cuya divulgación pudiera representarles
una
desventaja competitiva frente
a sus competidores. |
V. a) |
El Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo: |
Las transferencias realizadas a la Tesorería de la Federación y a los
fondos señalados en el Capítulo III de la Ley del Fondo
Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; |
b) c) |
El monto de los honorarios fiduciarios pagados por el Fondo, así como los conceptos y pagos realizados por el fiduciario con cargo a dichos
honorarios; |
El monto de los pagos realizados al comercializador del Estado de cada contrato de extracción de hidrocarburos a que se refiere la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, y |
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d) |
El total de los ingresos derivados de asignaciones y contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos. |
VI. a) |
La Secretaría de Energía: |
Los lineamientos a que deberá sujetarse la adquisición, uso, goce o afectación de terrenos, bienes o derechos que se pacten entre propietarios o titulares y los asignatarios o contratistas, para realizar las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos; |
b) c) d) |
Los dictámenes técnicos que sustenten el establecimiento de zonas
de salvaguarda en términos de la Ley de Hidrocarburos; |
Los dictámenes que sustenten la instrucción para unificar campos o yacimientos nacionales de extracción de hidrocarburos; |
La información relativa a los procedimientos de consulta previa, libre e informada necesarios para tomar
en cuenta los intereses y derechos de las comunidades y pueblos indígenas en los que se desarrollen proyectos de la industria eléctrica y de los hidrocarburos, así como en materia de energía geotérmica. |
Se procurará que la anterior información sea publicada en la lengua
correspondiente; |
e) |
Los lineamientos técnicos conforme a los cuales
se deberán realizar las licitaciones para seleccionar al socio de las empresas
productivas del Estado en los casos de asignaciones que migren a contratos
para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos; |
f) |
Los permisos de exploración y las concesiones de explotación de recursos geotérmicos; Las metas de generación limpia de electricidad; |
g) h) |
El informe pormenorizado sobre
el desempeño y las tendencias de la industria eléctrica nacional; |
i) |
Las obligaciones de cobertura para el suministro eléctrico en las comunidades rurales y zonas urbanas
marginadas y los mecanismos para dirigir recursos económicos a dicho fin; |
j) |
La información detallada de las importaciones y exportaciones de Hidrocarburos y Petrolíferos; |
k) |
Las opiniones que emita
respecto del proyecto de Bases del Mercado Eléctrico que realice la Comisión Reguladora de Energía, y |
l) |
Las zonas de salvaguarda. |
Artículo 74. Respecto de las obligaciones específicas que deberán cumplir las personas físicas o morales que reciben
y ejercen recursos públicos o realicen actos de
autoridad se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Quinto de la Ley General. |
Los sindicatos que reciban
y ejerzan recursos
públicos deberán mantener actualizada y accesible, en los respectivos sitios de Internet, la información aplicable de los artículos 70 y 79 de la Ley General. |
Los partidos políticos en el orden federal, las agrupaciones políticas nacionales y las personas constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura |
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