ASAMBLEA GENERAL |
CUADRAGÉSIMO QUINTO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES |
OEA/Ser.P |
1 |
5 al 16 de junio de 2015 |
AG/doc.5493/15 10 junio 2015 Original: español |
Washington, D.C. |
Punto 14 del temario |
PROYECTO DE RESOLUCIÓN |
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES1/2/3/4/5/6/7/ |
(Acordado por el Consejo
Permanente en la sesión celebrada el 9 de junio de 2015) |
LA ASAMBLEA GENERAL, |
VISTO el “Informe anual del Consejo Permanente a la Asamblea General”; |
RECORDANDO el contenido de la resolución AG/RES. 2825 (XLIV-O/14), “Proyecto de Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos
de las Personas
Mayores”, así como todas las resoluciones anteriores relativas a este tema; |
RECONOCIENDO las
importantes contribuciones de los Estados Miembros, los órganos, organismos y entidades de la OEA,
otros organismos regionales, internacionales y de las Naciones Unidas, en particular la Organización Panamericana de la Salud,
las organizaciones de la sociedad civil y otros actores sociales, al continuo proceso de negociaciones;
y |
CONVENCIDA de la necesidad de tener un instrumento regional jurídicamente vinculante que proteja los derechos humanos
de las personas mayores y fomente un envejecimiento activo
en todos los ámbitos, |
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. . . . . . . |
Canadá recuerda las notas
al pie anteriores en las que expresó sus reservas sobre
la redacción de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las … Estados Unidos
se ha opuesto sistemáticamente a la negociación de nuevos instrumentos jurídicamente vinculantes
sobre los derechos de las
personas mayores. Reiteramos nuestras
ya inveteradas … Jamaica: No deberá interpretarse que la Convención va en detrimento del principio de la
santidad de la vida protegido conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos, … El Gobierno de la
República de Nicaragua, como garante de la promoción y protección de los derechos humanos de todos
sus ciudadados, cuenta
con un marco jurídico con base constitucional … El Gobierno peruano considerando la trascendencia del proyecto de Convención deja constancia de que continúa analizando las implicancias
económicas o de otra
índole respecto … La República Bolivariana de Venezuela promueve, respeta y garantiza los derechos humanos consagrados en el sistema interamericano e
internacional; sin embargo, considera que los … La Delegación del Paraguay manifiesta que formulará reservas respecto a determinados contenidos de la Convención sobre los Derechos Humanos de
las Personas Mayores, atendiendo a … |
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2 - |
RESUELVE: |
Aprobar la siguiente Convención Interamericana sobre
la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores: |
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
DE LAS PERSONAS MAYORES |
PREÁMBULO |
Los Estados Parte en la presente Convención, |
Reconociendo que el respeto irrestricto a los derechos humanos ha sido consagrado en la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes
del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y reafirmado en otros instrumentos internacionales y regionales; |
Reiterando el propósito de consolidar, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia
social, fundado
en el respeto de los derechos fundamentales de la persona; |
Teniendo en cuenta que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, solo puede realizarse el ideal
del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean
condiciones que permitan
a cada persona
gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto
como de sus derechos civiles y políticos; |
Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la obligación de eliminar todas las
formas de discriminación, en particular, la discriminación por motivos de edad; |
Resaltando que la persona mayor
tiene los mismos
derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que estos derechos, incluido el de no verse sometida a discriminación fundada en la edad ni a ningún tipo de violencia, dimanan
de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano; |
Reconociendo que la persona, a medida que envejece, debe
seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades; |
Reconociendo también la necesidad de abordar
los asuntos de la vejez
y el envejecimiento desde una perspectiva de derechos
humanos que reconoce las valiosas contribuciones actuales y potenciales de la persona mayor al bienestar común, a la identidad cultural, a la diversidad de sus comunidades, al desarrollo humano, social y económico y a la erradicación de la pobreza; |
Recordando lo establecido en los Principios de las Naciones
Unidas en favor de las Personas de Edad (1991); la Proclamación sobre el Envejecimiento (1992);
la Declaración Política y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2002), así como los instrumentos regionales tales |
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3 - |
como la Estrategia Regional de implementación para América Latina y el Caribe
del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre
el Envejecimiento (2003); la
Declaración de Brasilia (2007), el Plan de Acción de la Organización Panamericana de la Salud sobre la salud de las personas mayores, incluido el envejecimiento activo y saludable (2009),
la Declaración de Compromiso de Puerto
España (2009) y la Carta de San José sobre los derechos de las personas mayores de América Latina y el Caribe (2012); Decididos a incorporar y dar prioridad al tema del envejecimiento en las políticas públicas, así como a destinar y gestionar los recursos humanos, materiales y financieros para lograr una
adecuada implementación y evaluación de las medidas especiales puestas en práctica; |
Reafirmando el valor de la solidaridad y complementariedad de la cooperación internacional y regional para promover los
derechos humanos y las libertades fundamentales de la persona mayor; |
Respaldando activamente la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas y programas dirigidos a hacer efectivos los derechos de la persona
mayor y destacando la necesidad de eliminar toda forma de discriminación; |
Convencidos de la importancia de facilitar la formulación y el cumplimiento de leyes y programas de prevención de abuso, abandono, negligencia, maltrato y violencia contra la persona mayor, y la necesidad de contar con
mecanismos nacionales que protejan sus
derechos humanos y libertades fundamentales; y |
Convencidos también de que la adopción de una convención amplia e integral contribuirá significativamente a promover, proteger y asegurar el pleno goce
y ejercicio de los derechos de la persona mayor, y a fomentar un envejecimiento activo
en todos los ámbitos, |
Han convenido suscribir la presente Convención Interamericana sobre
la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores
(en adelante, la “Convención”): |
CAPÍTULO I |
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES |
Artículo 1 Ámbito de aplicación y objeto |
El objeto de la Convención es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno
goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos
y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir
a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad. Lo dispuesto en la presente Convención no se interpretará como una limitación a derechos o beneficios más amplios o adicionales que reconozcan el derecho internacional o las legislaciones internas de los Estados Parte, a favor de la persona mayor. |
Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en esta Convención no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro
carácter, los Estados Parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, |
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las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. |
Los Estados Parte solo
podrán establecer restricciones y limitaciones al goce y ejercicio de los derechos establecidos en la presente Convención mediante leyes promulgadas con el objeto
de preservar el bienestar general
dentro de una sociedad democrática, en la medida en que no contradigan el propósito y razón de los mismos. |
Las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a todas las partes de los Estados federales sin limitaciones ni excepciones. |
Artículo 2 Definiciones |
A los efectos de la
presente Convención se entiende por: |
“Abandono”: La falta de acción deliberada o no para atender de manera integral
las necesidades de |
una persona mayor que ponga en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral. |
“Cuidados paliativos”: La atención y cuidado activo, integral e interdisciplinario de pacientes cuya |
enfermedad no responde a un tratamiento curativo o sufren
dolores evitables, a fin de mejorar su calidad de vida hasta
el fin de sus días. Implica una atención primordial al control del dolor, de otros síntomas y de los problemas sociales, psicológicos y espirituales de la persona mayor.
Abarcan al paciente, su entorno y su familia.
Afirman la vida y consideran la muerte
como un proceso
normal; no la aceleran ni retrasan. |
“Discriminación”: Cualquier distinción, exclusión, restricción que tenga como
objetivo o efecto |
anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la esfera
política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la
vida pública y privada. |
“Discriminación múltiple”: Cualquier distinción, exclusión o restricción hacia la persona mayor |
fundada en dos o más factores de discriminación. |
“Discriminación por edad en la vejez”: Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la |
edad que tenga como
objetivo o efecto
anular o restringir el reconocimiento, goce
o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada. |
“Envejecimiento”: Proceso gradual que se desarrolla durante el curso de vida y que conlleva cambios |
biológicos, fisiológicos, psico-sociales y funcionales de variadas consecuencias, las cuales se asocian con interacciones dinámicas y permanentes entre el sujeto y su medio. |
“Envejecimiento activo
y saludable”: Proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar |
físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los
individuos en la vejez,
y permitirles así seguir |
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contribuyendo activamente a sus familias, amigos, comunidades y naciones. El concepto de envejecimiento activo y saludable se aplica tanto a
individuos como a grupos de población. |
“Maltrato”: Acción u omisión, única o repetida, contra una
persona mayor que produce
daño a su |
integridad física, psíquica y moral y que vulnera
el goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales,
independientemente de que ocurra en una relación de confianza. |
“Negligencia”: Error involuntario o falta no deliberada, incluido entre otros, el descuido, omisión, |
desamparo e indefensión que le causa un daño o sufrimiento a una persona mayor,
tanto en el ámbito público como privado, cuando no se hayan
tomado las precauciones normales necesarias de conformidad con
las circunstancias. |
“Persona mayor”: Aquella
de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor |
o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años. Este concepto incluye, entre
otros, el de persona adulta mayor. |
“Persona mayor que recibe
servicios de cuidado
a largo plazo”: Aquella que reside
temporal o |
permanentemente en un establecimiento regulado sea público, privado o mixto, en el que recibe servicios socio-sanitarios integrales de calidad, incluidas las residencias de larga estadía, que brindan estos servicios de atención por tiempo prolongado a la persona mayor,
con dependencia moderada
o severa que no pueda recibir cuidados en su domicilio. |
“Servicios socio-sanitarios integrados”: Beneficios y prestaciones institucionales para responder a las |
necesidades de tipo sanitario y social de la persona mayor,
con el objetivo de garantizar su dignidad y bienestar y promover su independencia y autonomía. |
“Unidad doméstica u hogar”: El grupo de personas que viven en una misma vivienda, comparten las |
comidas principales y atienden en común las necesidades básicas, sin que sea necesario que existan lazos de parentesco entre ellos. |
“Vejez”: Construcción social de la última etapa del
curso de vida. |
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CAPÍTULO II PRINCIPIOS
GENERALES |
Artículo 3 |
Son principios generales aplicables a la Convención: |
a) b) |
La promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor La valorización de la persona mayor,
su papel en la sociedad y contribución al desarrollo |
c) d) e) f) |
La dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor La igualdad y no discriminación La participación, integración e inclusión plena y efectiva en la
sociedad El bienestar y cuidado |
g) h) i) j) k) l) m) n) o) |
La seguridad física, económica y social La autorrealización |
La equidad e igualdad de género y enfoque de curso de vida La solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria El buen trato y la atención preferencial El enfoque diferencial para el
goce efectivo de los
derechos de la persona mayor El respeto y valorización de la diversidad cultural La protección judicial efectiva La responsabilidad del Estado
y participación de la familia y de la comunidad en la integración activa, plena y productiva de la persona
mayor dentro de la sociedad, así como en su cuidado y atención, de acuerdo con su legislación interna |
CAPÍTULO III DEBERES GENERALES DE LOS ESTADOS PARTE |
Artículo 4 |
Los Estados Parte se comprometen a salvaguardar los derechos humanos
y libertades fundamentales de la persona mayor enunciados en la presente Convención, sin discriminación de ningún tipo, y a tal fin: |
a) |
Adoptarán medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a la presente Convención, tales como
aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, la negación de nutrición, infantilización, tratamientos médicos inadecuados o desproporcionados, entre
otras, y todas
aquellas que constituyan malos
tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra
la seguridad e integridad de la persona
mayor. |
b) |
Adoptarán las medidas afirmativas y realizarán los ajustes razonables que sean necesarios para el ejercicio de los derechos establecidos en la presente Convención y se abstendrán de adoptar cualquier medida legislativa que sea incompatible con la misma.
No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas
afirmativas y ajustes |
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razonables que sean necesarios para acelerar o lograr la igualdad de hecho de la persona mayor, así como para asegurar su plena integración social, económica, educacional, política y cultural. Tales medidas afirmativas no deberán conducir al mantenimiento de derechos separados para grupos distintos y no deberán perpetuarse más allá de un período razonable o después de alcanzado dicho objetivo. |
c) d) |
Adoptarán y fortalecerán todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso
a la justicia a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos. |
Adoptarán las medidas necesarias y cuando lo consideren en el marco
de la cooperación internacional, hasta
el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales; sin perjuicio de las obligaciones que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional. |
e) f) |
Promoverán instituciones públicas especializadas en la protección y promoción de los derechos de la persona mayor y su desarrollo
integral. |
Promoverán la más amplia participación de la sociedad civil
y de otros actores sociales, en particular de la persona
mayor, en la elaboración, aplicación y control de políticas públicas y legislación dirigida a la implementación de la presente Convención. |
g) |
Promoverán la recopilación de información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que le permitan formular y aplicar políticas, a fin de dar
efecto a la presente Convención. |
CAPÍTULO IV DERECHOS
PROTEGIDOS |
Artículo 5 |
Igualdad y no discriminación por razones de edad |
Queda prohibida por la presente Convención la discriminación por edad en la vejez. |
Los Estados Parte desarrollarán enfoques específicos en sus
políticas, planes y legislaciones sobre envejecimiento y vejez, en relación con la persona mayor en condición de vulnerabilidad y aquellas que son víctimas de discriminación múltiple, incluidas las mujeres, las personas con discapacidad, las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, las personas migrantes, las personas en situación de pobreza o marginación social, los afrodescendientes y las personas pertenecientes a pueblos indígenas, las personas sin hogar,
las personas privadas de libertad, las personas pertenecientes a pueblos
tradicionales, las personas pertenecientes
a grupos étnicos, raciales, nacionales, lingüísticos, religiosos y rurales,
entre otros. |
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Artículo 6 |
Derecho a la
vida y a la dignidad en la vejez (Todo el artículo ad-referéndum de Nicaragua) |
Los Estados Parte adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad
en la vejez hasta el fin de sus días, en igualdad de condiciones con otros
sectores de la población. (Ad-referéndum de Guatemala) |
Los Estados Parte tomarán medidas para que las instituciones públicas y privadas ofrezcan a la persona mayor un acceso
no discriminatorio a cuidados integrales, incluidos los cuidados paliativos, eviten el aislamiento y manejen apropiadamente los problemas relacionados con el miedo a la muerte de los enfermos terminales, el dolor, y eviten el sufrimiento innecesario y las intervenciones fútiles e inútiles, de conformidad con el
derecho de la persona mayor a expresar el consentimiento informado. |
Artículo 7 |
Derecho a la
independencia y a la autonomía |
Los Estados Parte en la presente Convención reconocen el derecho de la persona mayor a tomar decisiones, a la definición de su plan de vida, a desarrollar una vida autónoma e independiente, conforme a sus tradiciones y creencias, en igualdad de condiciones y a disponer de mecanismos para poder ejercer sus derechos. |
Los Estados Parte adoptarán programas, políticas o acciones
para facilitar y promover el pleno goce de estos derechos por la persona
mayor, propiciando su autorealización, el fortalecimiento de todas las familias, de sus lazos
familiares y sociales, y de sus relaciones afectivas. En especial,
asegurarán: |
a) b) |
El respeto a la autonomía de la persona mayor en la toma de sus decisiones, así como a su independencia en la realización de sus actos. (Ad-referéndum de Guatemala) |
Que la persona mayor
tenga la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vea obligada a vivir con arreglo a un sistema de vida
específico. |
c) |
Que la persona mayor tenga acceso
progresivamente a una variedad de servicios de
asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad, y para evitar su aislamiento o separación de ésta. |
Artículo 8 |
Derecho a la
participación e integración comunitaria |
La persona mayor tiene
derecho a la participación activa, productiva, plena y efectiva dentro
de la familia, la comunidad y la sociedad para su integración en todas
ellas. |
Los Estados Parte adoptarán medidas para que la persona mayor
tenga la oportunidad de participar activa y productivamente en la comunidad, y pueda desarrollar sus capacidades y potencialidades. A tal fin: |
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a) b) c) |
Crearán y fortalecerán mecanismos de participación e inclusión social de la persona mayor en un ambiente
de igualdad que permita erradicar los prejuicios y estereotipos que obstaculicen el pleno disfrute de estos derechos. |
Promoverán la participación de la persona mayor en actividades intergeneracionales para fortalecer la solidaridad y el apoyo mutuo como elementos claves del desarrollo social. |
Asegurarán que las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de la persona
mayor y tengan en cuenta sus necesidades. |
Artículo 9 |
Derecho a la
seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia |
La persona mayor tiene derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia, a recibir un trato digno y a ser respetada y valorada, independientemente de la raza,
el color, el sexo, el idioma, la cultura, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen social, nacional, étnico, indígena e identidad cultural, la posición socio-económica, discapacidad, la orientación sexual, el género, la identidad de género, su contribución económica o cualquier otra condición. |
La persona mayor tiene
derecho a vivir
una vida sin
ningún tipo de violencia y maltrato. Para
los efectos de esta Convención, se entenderá por violencia contra la persona mayor cualquier acción o conducta que cause muerte,
daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la persona mayor, tanto en el ámbito público como en el privado. |
Se entenderá que la definición de violencia contra la persona
mayor comprende, entre
otros, distintos tipos de abuso, incluso
el financiero y patrimonial, y maltrato físico, sexual, psicológico, explotación laboral, la expulsión de su comunidad y toda forma
de abandono o negligencia que tenga lugar dentro o fuera del ámbito familiar o unidad doméstica o que sea perpetrado o tolerado por el Estado
o sus agentes dondequiera que ocurra. |
Los Estados Parte se comprometen
a: |
a) |
Adoptar medidas legislativas, administrativas y de otra
índole para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los actos de violencia contra
la persona mayor,
así como aquellas
que propicien la reparación de los daños ocasionados por estos actos. |
b) c) |
Producir y divulgar información con el objetivo de
generar diagnósticos de riesgo de posibles situaciones de violencia a fin de desarrollar
políticas de prevención. |
Promover la creación y el fortalecimiento de servicios de apoyo para
atender los casos
de violencia, maltrato, abusos, explotación y abandono de la persona mayor.
Fomentar el acceso de la persona mayor a dichos servicios y a la información sobre los mismos. |
d) |
Establecer o fortalecer mecanismos de prevención de la violencia, en cualquiera de sus manifestaciones, dentro
de la familia, unidad doméstica, lugares donde recibe servicios de |
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cuidado a largo plazo
y en la sociedad para
la efectiva protección de los derechos de la persona mayor. |
e) f) |
Informar y sensibilizar a la sociedad en su conjunto sobre las diversas formas de violencia contra la persona mayor y la manera de identificarlas y prevenirlas. |
Capacitar y sensibilizar a funcionarios públicos, a los encargados de los servicios sociales y de salud, al personal encargado de la atención y el cuidado de la persona
mayor en los servicios de cuidado a largo plazo
o servicios domiciliarios sobre las diversas formas de violencia, a fin de brindarles un trato digno y prevenir
negligencia y acciones
o prácticas de violencia y maltrato. |
g) h) i) |
Desarrollar programas de capacitación dirigidos a los familiares y personas que ejerzan tareas de cuidado domiciliario a fin de prevenir escenarios de violencia en el hogar o unidad doméstica. |
Promover mecanismos adecuados y eficaces de denuncia en casos de violencia contra
la persona mayor, así como reforzar los mecanismos judiciales y administrativos para la atención de esos casos. |
Promover activamente la eliminación de todas las prácticas que generan violencia y que afectan la dignidad e integridad de la
mujer mayor. |
Artículo 10 |
Derecho a no ser
sometido a tortura ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes |
La persona mayor tiene
derecho a no ser sometida a tortura y otros tratos
o penas crueles,
inhumanos o degradantes. |
Los Estados Parte tomarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo o de otra índole para prevenir, investigar, sancionar y erradicar todo tipo de tortura u otros tratos
o penas crueles, inhumanos o degradantes hacia la persona mayor. |
Artículo 11 |
Derecho a brindar consentimiento libre e
informado en el ámbito de la salud |
La persona mayor tiene el derecho
irrenunciable a manifestar su consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud. La negación de este derecho constituye una forma de vulneración de los derechos humanos de la persona
mayor. |
Con la finalidad de garantizar el derecho de la persona mayor a manifestar su consentimiento informado de manera previa,
voluntaria, libre y expresa, así como a ejercer su derecho de modificarlo o revocarlo, en relación con cualquier decisión, tratamiento, intervención o investigación, en el ámbito de la salud, los Estados Parte se comprometen a elaborar y aplicar mecanismos adecuados y eficaces para impedir abusos
y fortalecer la capacidad de la persona mayor
de comprender plenamente las opciones
de tratamiento existentes, sus riesgos y beneficios. |
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11 - |
Dichos mecanismos deberán asegurar que la información que se brinde sea adecuada, clara
y oportuna, disponible sobre bases
no discriminatorias, de forma accesible y presentada de manera comprensible de acuerdo con la identidad cultural, nivel educativo y necesidades de comunicación de la persona mayor. |
Las instituciones públicas o privadas y los profesionales de la salud
no podrán administrar ningún tratamiento, intervención o investigación de carácter médico o quirúrgico sin el consentimiento informado de la persona mayor. |
En los casos de emergencia médica que pongan en riesgo
la vida y cuando no resulte posible
obtener el consentimiento informado, se podrán aplicar las excepciones establecidas de conformidad con
la legislación nacional. |
La persona mayor tiene
derecho a aceptar, negarse a recibir
o interrumpir voluntariamente tratamientos médicos o quirúrgicos, incluidos los de la medicina tradicional, alternativa y complementaria, investigación, experimentos médicos o científicos, ya sean de carácter físico o psíquico, y a recibir información clara y oportuna sobre las posibles
consecuencias y los riesgos de dicha decisión. |
Los Estados Parte establecerán también un proceso a través del cual la persona mayor pueda manifestar de manera expresa su voluntad anticipada e instrucciones respecto de las intervenciones en materia de atención de la salud, incluidos los cuidados paliativos. En estos
casos, esta voluntad anticipada podrá ser expresada, modificada o ampliada en cualquier momento solo por la persona mayor, a través de instrumentos jurídicamente vinculantes, de conformidad con
la legislación nacional. |
Artículo 12 |
Derechos de la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo |
La persona mayor tiene
derecho a un sistema integral de cuidados que provea la protección y promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda; promoviendo que la persona mayor pueda decidir
permanecer en su hogar y mantener su independencia y autonomía. |
Los Estados Parte deberán diseñar medidas de apoyo a las familias y cuidadores mediante la introducción de servicios para quienes
realizan la actividad de cuidado de la persona
mayor, teniendo en cuenta las necesidades de todas las familias y otras formas
de cuidados, así como la plena participación de la persona mayor, respetándose su opinión. |
Los Estados Parte deberán adoptar medidas tendientes a desarrollar un sistema integral de cuidados que tenga especialmente en cuenta la perspectiva de género y el respeto a la dignidad e integridad física y mental de la persona mayor. |
Para garantizar a la persona mayor
el goce efectivo de sus derechos humanos en los servicios de cuidado a largo plazo, los
Estados Parte se comprometen a: |
a) |
Establecer mecanismos para asegurar que el inicio y
término de servicios de cuidado de largo plazo estén sujetos a la manifestación de la voluntad libre y expresa de la persona mayor. |
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b) c) |
Promover que dichos
servicios cuenten con personal especializado que pueda ofrecer una atención adecuada e integral y prevenir acciones o prácticas que puedan producir daño o agravar la condición existente. |
Establecer un marco regulatorio adecuado para el funcionamiento de los servicios de cuidado a largo plazo que permita evaluar
y supervisar la situación de la persona mayor,
incluyendo la adopción de medidas para: |
i. |
Garantizar el acceso de la persona mayor a la información, en particular a sus expedientes personales, ya sean físicos o digitales, y promover el acceso a los distintos medios de comunicación e información, incluidas las
redes sociales, así como informar a la persona
mayor sobre sus derechos y sobre el marco jurídico y protocolos que rigen los servicios de cuidado a largo plazo. |
ii. |
Prevenir injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia,
hogar o unidad doméstica, o cualquier otro ámbito en el que se desenvuelvan, así como en su correspondencia o cualquier otro
tipo de comunicación. |
iii. iv. v. |
Promover la interacción familiar y social de la persona
mayor, teniendo en cuenta a todas las familias y sus relaciones afectivas. |
Proteger la seguridad personal y el ejercicio de la libertad y movilidad de la persona mayor. |
Proteger la integridad de la persona
mayor y su privacidad e intimidad en las actividades que desarrolle,
particularmente en los actos de higiene personal. |
d) e) |
Establecer la legislación necesaria, conforme a los mecanismos nacionales, para que los responsables y el personal de servicios de cuidado a largo plazo
respondan administrativa, civil y/o penalmente por los actos que practiquen en detrimento de la persona
mayor, según corresponda. |
Adoptar medidas adecuadas, cuando
corresponda, para que la persona mayor que se encuentre recibiendo servicios de cuidado a largo plazo cuente
con servicios de cuidados paliativos que abarquen al paciente, su entorno y su
familia. |
Artículo 13 Derecho a la
libertad personal |
La persona mayor tiene derecho a la libertad y seguridad personal, independientemente del ámbito en el que se desenvuelva. |
Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor
disfrute del derecho
a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad. |
Los Estados Parte garantizarán que cualquier medida de privación o restricción de libertad será de conformidad con la ley y asegurarán que la persona mayor que se vea privada
de su libertad en razón de un proceso tenga,
en igualdad de condiciones con
otros sectores de la población, derecho a |
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garantías de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratada de conformidad con los objetivos y principios de la presente Convención. |
Los Estados Parte garantizarán el acceso de la persona mayor
privada de libertad a programas especiales y atención integral, incluidos los mecanismos de rehabilitación para su reinserción en la sociedad y, según corresponda, promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad, de acuerdo con sus ordenamientos jurídicos internos. |
Artículo 14 |
Derecho a la
libertad de expresión y de opinión y al acceso a la información |
La persona mayor tiene
derecho a la libertad de expresión y opinión y al acceso a la información, en igualdad de condiciones con otros
sectores de la población y por los
medios de su elección. |
Los Estados Parte adoptarán medidas destinadas a garantizar a la persona
mayor el ejercicio efectivo de dichos derechos. |
Artículo 15 |
Derecho a la
nacionalidad y a la libertad
de circulación |
La persona mayor tiene derecho a la libertad
de circulación, a la libertad para elegir su residencia y a poseer una nacionalidad en igualdad de condiciones con los demás sectores de la población, sin discriminación por razones de edad. |
Los Estados Parte adoptarán medidas destinadas a garantizar a la persona
mayor el ejercicio efectivo de dichos derechos. |
Artículo 16 Derecho a la
privacidad y a la intimidad |
La persona mayor tiene
derecho a la privacidad y a la intimidad y a no ser objeto
de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar o unidad doméstica, o cualquier ámbito en el que se desenvuelvan, así como en su correspondencia o cualquier otro tipo de
comunicación. |
La persona mayor tiene derecho a no ser objeto de agresiones contra
su dignidad, honor y reputación, y a la privacidad en los actos de higiene o en las actividades que desarrolle, independientemente del ámbito en el que se desenvuelva. |
Los Estados Parte adoptarán las medidas necesarias para garantizar estos derechos, particularmente a la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo. |
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14 - |
Artículo 17 Derecho a la
seguridad social |
Toda persona mayor tiene derecho a la seguridad social
que la proteja para llevar una vida digna. |
Los Estados Parte promoverán progresivamente, dentro
de los recursos disponibles, que la persona mayor reciba un ingreso
para una vida
digna a través de los sistemas de seguridad social
y otros mecanismos flexibles de protección social. |
Los Estados Parte buscarán facilitar, mediante convenios institucionales, acuerdos bilaterales u otros mecanismos hemisféricos, el reconocimiento de prestaciones, aportes
realizados a la seguridad social o derechos de pensión de la persona mayor
migrante. |
Todo lo dispuesto en este artículo será de conformidad con la legislación nacional. |
Artículo 18 Derecho al trabajo |
La persona mayor tiene derecho al trabajo digno y
decente y a la igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros
trabajadores, sea cual fuere su edad. |
Los Estados Parte adoptarán medidas para impedir la discriminación laboral de la persona mayor. Queda prohibida cualquier distinción que no se base
en las exigencias propias de la naturaleza del cargo, de conformidad con la legislación nacional y en forma
apropiada a las condiciones locales. El empleo o la ocupación debe contar con las mismas garantías, beneficios, derechos laborales y sindicales, y ser remunerado por el mismo salario
aplicable a todos los trabajadores frente
a iguales tareas y responsabilidades. |
Los Estados Parte adoptarán las medidas legislativas, administrativas o de otra índole para promover el empleo formal de la persona
mayor y regular las distintas formas de autoempleo y el empleo doméstico, con miras a prevenir abusos
y garantizar una adecuada cobertura social y el reconocimiento del trabajo no
remunerado. |
Los Estados Parte promoverán programas y medidas que faciliten una transición gradual a la jubilación, para lo cual podrán contar con la participación de las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores y de otros organismos interesados. |
Los Estados Parte promoverán políticas laborales dirigidas a propiciar que las condiciones, el ambiente de trabajo, horarios y la organización de las tareas sean
adecuadas a las necesidades y características de la persona mayor. |
Los Estados Parte alentarán el diseño de programas para la capacitación y certificación de conocimiento y saberes para
promover el acceso
de la persona
mayor a mercados laborales más inclusivos. |
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15 - |
Artículo 19 Derecho a la
salud |
La persona mayor tiene derecho a
su salud física y mental, sin ningún tipo de discriminación. |
Los Estados Parte deberán diseñar e implementar políticas públicas intersectoriales de salud orientadas a una atención integral que incluya la promoción de la salud, la prevención y la atención de la enfermedad en todas las etapas,
y la rehabilitación y los cuidados paliativos de la persona mayor a fin de propiciar el disfrute del más alto nivel
de bienestar, físico, mental y social. Para hacer efectivo este derecho, los
Estados Parte se comprometen a
tomar las siguientes medidas: |
a) |
Asegurar la atención preferencial y el acceso universal, equitativo y oportuno en los servicios integrales de salud de calidad basados
en la atención primaria, y aprovechar la medicina tradicional, alternativa y complementaria, de conformidad con la legislación nacional y con los usos
y costumbres. |
b) c) d) |
Formular, implementar, fortalecer y evaluar políticas públicas, planes y estrategias para fomentar un envejecimiento activo y saludable. |
Fomentar políticas públicas sobre salud
sexual y reproductiva de la persona
mayor. (Ad - referéndum de Nicaragua y Paraguay) |
Fomentar, cuando corresponda, la cooperación internacional en cuanto al diseño de políticas públicas, planes, estrategias y legislación, y el intercambio de capacidades y recursos para ejecutar planes
de salud para
la persona mayor
y su proceso de envejecimiento. |
e) f) |
Fortalecer las acciones de prevención a través de las autoridades de salud y la prevención de enfermedades, incluyendo la realización de cursos de educación, el conocimiento de las patologías y opinión informada de la persona
mayor en el tratamiento de enfermedades crónicas y otros problemas de salud. |
Garantizar el acceso a beneficios y servicios de salud asequibles y de calidad
para la persona mayor con enfermedades no transmisibles y transmisibles, incluidas aquellas por transmisión sexual. |
g) h) |
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