Título Primero
Disposiciones Generales
Capitulo Único
Generalidades
Artículo 1
1. Los presentes Criterios tienen
por
objeto establecer los mecanismos
que servirán de base para el otorgamiento de incentivos y promociones al Personal del
Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
Artículo 2
1. Las disposiciones de estos Criterios serán aplicables al Personal permanente
de
la Rama Administrativa del Instituto
Electoral del Estado de Zacatecas.
Artículo 3
1. Los presentes Criterios se interpretarán conforme a los Criterios gramatical,
sistemático y funcional, así como a los principios generales del
derecho.
Artículo 4
1. De manera supletoria y en
lo
no previsto,
se
aplicarán los siguientes ordenamientos:
I. El Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la
Rama Administrativa;
II. Los Lineamientos que reglamentan las condiciones generales,
los
derechos, las obligaciones y
las prohibiciones de
trabajo del Personal del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, y
III. Los Lineamientos que
establecen
la
planeación, organización,
ingreso, ocupación, capacitación, evaluación y promoción del
Personal de la Rama
Administrativa del
Instituto
Electoral del Estado de Zacatecas.
Artículo 5
1. Para efectos de estos Criterios, se entenderá:
I. En cuanto a los ordenamientos jurídicos:
a) Criterios: Los Criterios para el otorgamiento de incentivos y promoción al Personal de la Rama administrativa del Instituto Electoral del
Estado de Zacatecas;
b) Lineamientos que establecen la planeación, organización, ingreso,
ocupación, capacitación, evaluación y promoción: Los
Lineamientos que establecen la planeación,
organización, ingreso, ocupación,
capacitación, evaluación y promoción del Personal de la Rama
Administrativa del
Instituto
Electoral del Estado de Zacatecas, y
c) Lineamientos
que
reglamentan
las relaciones
de
trabajo: Los
Lineamientos que reglamentan las condiciones
de
trabajo, derechos,
obligaciones y prohibiciones para el Personal del Instituto Electoral del
Estado de Zacatecas.
II. En cuanto a las autoridades electorales:
a) Comisión: La Comisión de Administración del Instituto Electoral del
Estado de Zacatecas;
b) Consejo General: El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;
c) Dirección de
Administración:
La Dirección Ejecutiva
de
Administración del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;
d) Instituto Electoral: El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;
e) Junta Ejecutiva: La Junta
Ejecutiva del Instituto Electoral
del
Estado de
Zacatecas, y
f) Secretario Ejecutivo: El titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto
Electoral.
III. En cuanto a los
conceptos aplicables en estos Criterios:
a) Capacitación: Es
el mecanismo conformado por cursos, seminarios, diplomados y
talleres que tienen por objeto ampliar los conocimientos,
habilidades
y aptitudes del
Personal.
b) Evaluación del
desempeño: Es el mecanismo que permite
diagnosticar el rendimiento del Personal, que estará
asociado al
cumplimiento de metas
y objetivos.
c) Incentivo: Es el reconocimiento, beneficio o retribución que el Instituto
Electoral
podrá otorgar al Personal que cumpla con lo señalado en los
Lineamientos que establecen
la
planeación, organización, ingreso,
ocupación, capacitación, evaluación y promoción, así como en estos
Criterios.
d) Personal: Es
el Personal que al haber obtenido su nombramiento en una plaza presupuestal
del Instituto Electoral, preste sus servicios de
manera regular
y realice actividades en la Rama Administrativa.
e) Personal Permanente: Personal que ocupa una plaza en la estructura
orgánica de base del Instituto Electoral de la Rama Administrativa y de
la cuál
sea titular.
f) Promoción:
Es el movimiento del personal, a través del cual se podrá acceder a un nivel más alto dentro del mismo cargo, sin ascender a la
siguiente categoría dentro de la estructura tabular
del
Instituto Electoral.
Artículo 6
1. El Instituto Electoral deberá contemplar una partida presupuestal aplicable al
otorgamiento de incentivos y promociones,
lo anterior a efecto de distinguir el
desempeño y
la constancia del personal; procurar la eficacia y
eficiencia en el
cumplimiento de objetivos institucionales e incorporar en el ambiente laboral
elementos de motivación.
Artículo 7
1. El otorgamiento de incentivos y
promociones al personal, se apegará a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad
y objetividad que rigen la función electoral, y se basará en el reconocimiento al
mérito, igualdad de oportunidades y la no discriminación.
Artículo 8
1. Las situaciones no previstas en estos Criterios serán resueltas por la Comisión, previa opinión de la Junta Ejecutiva.
2. La Comisión, vigilará el cumplimiento de las disposiciones previstas en estos
Criterios.
3. La Dirección
de Administración
a través de la Coordinación de Recursos
Humanos, será la responsable de difundir
entre el personal del Instituto los presentes Criterios.
Título Segundo
De los incentivos
Capítulo Primero
De las atribuciones de la Junta Ejecutiva y de la Comisión
Artículo 9
1. El Instituto Electoral
a través de los incentivos, reconocerá al
Personal, por el
desempeño sobresaliente,
el cumplimiento puntual de los objetivos institucionales,
las aportaciones destacadas, la participación en la capacitación y
por
los años de servicio.
Artículo 10
1. Son atribuciones de la
Comisión:
I. Analizar la relación que presente la Dirección
de Administración
del
personal que podrá ser acreedor
a incentivos.
II. Elaborar la propuesta del tipo de incentivo que podrá recibir
el
personal que se encuentre en la relación que le presente la Dirección
de Administración,
tomando en cuenta el presupuesto asignado y las modalidades señaladas en el
artículo 19 de estos Criterios. Propuesta que se remitirá a la Junta
Ejecutiva, para su
aprobación.
III. Evaluar las propuestas presentadas por las diversas áreas y que le remitan a la Dirección
de
Administración.
Artículo 11
1. La Junta Ejecutiva será la responsable de aprobar el otorgamiento de incentivos al personal, conforme
a la
propuesta señalada en la
fracción II del artículo 13 de estos Criterios.
Artículo 12
1. La Dirección
de Administración
elaborará la relación
del personal que podrá ser
acreedor a incentivos.
Capítulo Segundo
De las políticas para la entrega de incentivos
Artículo 13
1. Las políticas que rigen los procedimientos
para
otorgar incentivos, son las siguientes:
I. Podrá ser elegible para el otorgamiento de incentivos hasta el 10% del
Personal permanente
que integra la Rama Administrativa con los
mejores resultados de la evaluación del
desempeño y que cumpla con los requisitos
establecidos en estos Criterios;
II. El monto, tipo
y
cantidad de
incentivos a otorgar al
personal,
estarán
supeditados
al presupuesto asignado para este fin y
se entregarán anualmente;
III. La retribución con carácter de incentivo que reciba una persona que ocupe una plaza permanente de la Rama Administrativa, no deberá ser superior al equivalente a
un
mes de su sueldo bruto;
IV. El ejercicio valorable abarcará
del mes de enero al mes de diciembre del año anterior
al otorgamiento de los
incentivos;
V. Sólo se otorgarán incentivos al personal que haya estado en activo en la totalidad del ejercicio
valorable, lo anterior
no
será aplicable
para el personal
que haya gozado de incapacidades médicas o de licencias por maternidad;
VI. No se otorgarán incentivos al Personal que sea sancionado durante el ejercicio valorado, y
VII. Los incentivos
serán independientes de las
promociones.
2. Tratándose de personal sujeto a un procedimiento laboral disciplinario durante
el ejercicio valorable, la entrega
del
incentivo estará condicionada a que la
resolución definitiva sea absolutoria.
En este caso se repondrá el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el
Titulo Segundo, Capítulo Séptimo, de estos Criterios.
3. Tratándose de personal que haya presentado inconformidad por
los resultados obtenidos en la evaluación del desempeño del ejercicio valorable, se observará lo dispuesto en el Titulo Segundo, Capítulo Séptimo, de estos
Criterios.
Capítulo Tercero
De los requisitos para la obtención de
Incentivos
Artículo 14
1. El Personal que aspire a obtener incentivos, por alguna de las modalidades señaladas en las fracciones I, II, III y
IV del artículo 19 de estos Criterios, deberá
cumplir con los
requisitos siguientes:
I. Ser personal permanente;
II. Tener una antigüedad mínima de 1 año en el Instituto Electoral;
III. Obtener una calificación mínima en la evaluación del desempeño de 9 en el ejercicio valorable;
IV. Acreditar
el programa de capacitación anual en el ejercicio valorable, y
V. Haber estado en activo en la totalidad del ejercicio valorable, con excepción de lo establecido en el artículo 13, numeral V
de
estos Criterios.
2. Se tomará en cuenta para la entrega de incentivos la puntualidad.
Capítulo Cuarto
De los tipos de incentivos
Artículo 15
1. Los
tipos de incentivos
que se entreguen al
personal, podrán ser: I. De reconocimiento;
II.
De beneficio, y
III. De retribución.
2. La Comisión determinará el tipo de incentivos que se entregará al personal, en
cada
una de las modalidades señaladas
en
el artículo 19 de estos Criterios.
Artículo 16
1. Los reconocimientos consisten en la entrega de diplomas o galardones por
parte del Consejero Presidente, de los Consejeros y
las Consejeras Electorales, al
Personal, que se distinga por acciones que influyan en el buen
funcionamiento del
Instituto Electoral.
Artículo 17
1. Los beneficios, son
estímulos en especie que se otorgarán al Personal, y que
podrán consistir
en días
de
descanso.
2. El Personal que se haga acreedor a días de descanso contará con un año para hacerlos efectivos, los cuales deberán ser fuera del Proceso Electoral Local. Dicho plazo no tomará en consideración los meses en que se desarrolle el Proceso Electoral.
3. Para no alterar el
funcionamiento adecuado de las actividades del Instituto Electoral,
el
Personal que
obtenga días
de descanso
deberá acordar con
su superior
jerárquico las fechas en que devengarán ese beneficio.
Artículo 18
1. Las retribuciones son los estímulos de carácter económico que se otorguen al
Personal,
conforme al presupuesto asignado.
Artículo
19
Capítulo Quinto
De las modalidades
1. Se podrán otorgar
al personal
incentivos, por
las modalidades siguientes:
I. Por
el desempeño sobresaliente;
II. Por
el cumplimiento puntual de los objetivos institucionales;
III. Por
aportaciones destacadas;
IV. Por la participación en la capacitación, y
V. Por los años de servicio.
Artículo 20
1. El incentivo por desempeño sobresaliente, se otorgará al Personal que obtenga una calificación de 10 en la evaluación
del
desempeño.
2. El incentivo que se otorgará en esta modalidad, será de carácter económico, el cual
se efectuará en una sola exhibición.
Artículo 21
1. El incentivo por
el
cumplimiento puntual de los objetivos institucionales, se
otorgará al Personal que de manera constante y
eficaz
auxilie en el desarrollo de las actividades institucionales que se desarrollen a efecto de cumplir de manera puntual
con
los objetivos
de
las diversas áreas
del
Instituto Electoral.
2. Para el otorgamiento de este incentivo, se tomará en cuenta la disponibilidad del
personal, la aptitud y la actitud.
3. El incentivo que se otorgará en esta modalidad será de carácter
económico y
se efectuará en una sola exhibición.
Artículo 22
1. Las aportaciones destacadas son aquellas acciones y procesos de
trabajo instrumentados por iniciativa propia del Personal, que demuestren un notorio beneficio para el Instituto Electoral y
puedan replicarse, cuyo propósito es reconocer
e impulsar las ideas
innovadoras del personal del
Instituto Electoral.
2. Los incentivos por
aportaciones destacadas serán de carácter económico y
de reconocimiento.
3. Las aportaciones destacadas
podrán consistir en:
I. Propuestas, las cuales consisten en acciones de mejora, planes de trabajo
o aportaciones teóricas cuya implantación no se ha llevado a cabo en el Instituto Electoral.
II. Aplicaciones,
que
se refieren a las aportaciones prácticas, propiamente dichas, cuya utilidad se
haya demostrado en
la propia área donde
se origina, al menos durante el ejercicio anterior al que se evalúa. Incluso, de
ser el caso, que sus
bondades hubieren sido comprobadas por otras
áreas.
4. La elaboración de las propuestas o
en su caso de aplicaciones, podrán provenir de una persona y hasta un máximo de cinco.
5. Las propuestas o aplicaciones deberán presentar diferencias apreciables
o medibles, beneficios
o ahorros en el ámbito institucional, sobre las condiciones
regulares de operación.
Artículo 23
1. Con la finalidad
de
formar instructores para impartir cursos en las materias y
temas del Programa de Capacitación Anual al
Personal, el Instituto
Electoral podrá asignar
incentivos, mismos que podrán ser
de
reconocimiento y beneficio.
2. Este tipo de incentivos sólo se concederán al personal que en adición a su
carga de trabajo, dedique tiempo para preparar e impartir cursos
derivados del
Programa de Capacitación Anual
que se imparta al Personal.
Artículo 24
1. Al Personal que cumpla 10, 15, 20, 25 y 30 años de servicios en el Instituto
Electoral, se le otorgará un incentivo de carácter económico y de beneficio.
Capítulo Sexto
De procedimiento para recibir incentivos
Artículo 25
1. Para determinar el número de Personal que podrá aspirar a recibir incentivos por cualquiera de las modalidades señaladas en el artículo 19 de estos Criterios, la Dirección
de Administración realizará
una relación
del personal que se encuentre en el supuesto señalado en el artículo 13, numeral 1,
fracción I de estos
Criterios y cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 14 del
mismo ordenamiento, acomodándola de mayor a menor de acuerdo a los
resultados de la
evaluación del desempeño y la remitirá a la Comisión, para
su análisis.
2. La Comisión analizará la relación
remitida por la Dirección de Administración y elaborará
la propuesta del
tipo
de incentivos que podrá
recibir el personal, tomando en cuenta lo señalado en el artículo 13, fracción II de
estos Criterios.
Propuesta que se remitirá a la Junta Ejecutiva para su
aprobación.
Artículo 26
1. El procedimiento que se observará para la entrega de incentivos por la
modalidad de propuesta o aplicación, será el siguiente:
I. El titular del área que corresponda, será el responsable de hacer llegar a la
Dirección de Administración, las propuestas
o aplicaciones que se hayan
desarrollado en su área,
a efecto de que sean consideradas para la entrega de incentivos, siempre y cuando, el personal que las elaboró se encuentre en el supuesto señalado en el artículo 13, numeral 1, fracción I de estos
Criterios y cumpla con los requisitos señalados en el artículo 14 del
referido ordenamiento.
II. La Dirección
de Administración, realizará una relación de las propuestas o
aplicaciones que
reciba por área. Relación que remitirá
a la
Comisión para su valoración.
III. La Comisión será la instancia evaluadora de las propuestas o aplicaciones, debiendo valorar las aportaciones prácticas o los
beneficios de las
propuestas y aplicaciones y otorgará
constancia de participación.
IV.
En base
a los
resultados de la evaluación, la
Junta Ejecutiva determinará
al Personal
que recibirá el
incentivo por aportaciones destacadas, tomando en consideración lo establecido en estos Criterios.
Artículo 27
1. La Dirección de Administración, considerará empate para el
otorgamiento de
incentivos, cuando en el límite inferior se ubiquen dos o más aspirantes a recibir incentivos.
2. En caso de que se presente un empate, y con el propósito de respetar el
número de incentivos a otorgar, se aplicarán los siguientes Criterios:
I. El que cuente con mejores índices de puntualidad y asistencia.
II. La mayor antigüedad en el
Instituto Electoral.
III. El mayor
número de promociones alcanzadas.
Capítulo Séptimo
De la reposición
Artículo 28
1. Cuando el Personal
permanente de la Rama Administrativa haya recibido una
sanción e impugne ésta ante los órganos competentes y resulte en su beneficio,
se le repondrá el procedimiento para el
otorgamiento del incentivo, previa solicitud expresa del interesado.
2. En caso
de
que se inicie un procedimiento de responsabilidad
administrativa, en
contra de Personal
de
la Rama Administrativa, que se encuentre en la relación
señalada en el artículo
25, numeral 1,
fracción I de estos Criterios, y se le impone una sanción durante el ejercicio valorado,
pero impugna ésta ante los órganos competentes
y la resolución resulta
en su
beneficio, la
Dirección de
Administración, repondrá el procedimiento a petición
expresa del interesado. Para
reponer el procedimiento, será necesario que la resolución recaída sea absolutoria
y se
cuente con la solicitud del interesado.
Artículo 29
1. Cuando una Persona de la Rama Administrativa haya presentado inconformidad por
los
resultados
obtenidos
en la
evaluación del desempeño del
ejercicio valorado, y se emita resolución a favor del promovente, la Dirección de
Administración
repondrá el procedimiento,
siempre y cuando la resolución sea absolutoria y la persona cumpla con lo establecido en los artículos 13 y 14 de estos Criterios.
Artículo 30
1. La reposición del
procedimiento no lesionará los derechos
adquiridos del
personal que haya obtenido un incentivo.
Artículo 31
1. El Personal, no podrá ser
acreedor de un incentivo, en tanto
el procedimiento de
responsabilidad
administrativa o el de inconformidad por la
evaluación del
desempeño, no haya concluido definitivamente.
Título Tercero
De las promociones
Capítulo Primero
De los mecanismos para la entrega de promociones
Artículo 32
1. El Consejo General, determinará
anualmente el número de promociones que se otorgarán al Personal, con base en un estudio que realice la Dirección de
Administración, en donde se identifique:
I. El número de Personal que cumple con los requisitos señalados en los
Lineamientos que establecen la
planeación, organización, ingreso,
ocupación, capacitación, evaluación y
promoción, así como los establecidos
en
estos Criterios;
II. Su impacto presupuestal, y
III. El monto con el que se cuenta
en
la partida presupuestal correspondiente.
Artículo 33
1. Las promociones deberán
establecerse por escalas los
cuales no deberán exceder
de dos.
2. La estructura de escala para la promoción del Personal, se considerará en base
a los
niveles o categorías establecidos en el Catálogo de Cargos y Puestos de la Rama Administrativa, los cuales
se sub-dividirán
en una escala de 1 y 2.
Artículo 34
1. Las políticas que orientarán el proceso de otorgamiento de promociones, serán
las siguientes:
I. El otorgamiento de
la
promoción,
conllevará
la
asignación
de una retribución económica para el
Personal
de
conformidad con el tabulador que
apruebe en su momento el
Consejo General, a propuesta de la Dirección de
Administración.
II. No será sujeto de promoción el Personal de la Rama Administrativa que
haya sido sancionado durante el ejercicio valorado.
III. De acuerdo con la previsión presupuestal,
el Consejo General
autorizará el
otorgamiento
anual de promociones.
IV. Las promociones serán independientes de los
incentivos.
2. Tratándose de personal sujeto a un procedimiento laboral disciplinario durante el ejercicio valorable, el otorgamiento de la promoción
estará condicionada a que
la resolución definitiva sea absolutoria.
En este caso se repondrá el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el
Titulo Tercero, Capítulo Cuarto, de estos
Criterios.
3. Tratándose de personal que haya presentado inconformidad por
los resultados obtenidos en la evaluación del desempeño del ejercicio valorable, se observará lo
dispuesto en el Titulo Tercero, Capítulo Cuarto, de estos
Criterios.
Capítulo Segundo
De los requisitos para aspirar a obtener promociones
Artículo 35
1. Para aspirar
a obtener la escala 1 en cada uno de los grados señalados en el numeral 2 del
artículo 33 de estos Criterios, los aspirantes deberán cumplir los requisitos siguientes:
I. Ser personal permanente;
II. Calificación mínima de 9 en la evaluación del desempeño en el ejercicio
valorado;
III. Acreditar el programa de capacitación anual en el ejercicio valorado;
IV. Contar con una antigüedad mínima de tres años en el Instituto Electoral, al
31 de diciembre del ejercicio valorado;
V. Haber
participado al menos, en un proceso electoral local;
VI. Cumplir con lo señalado en el artículo 26, numeral 3 de los Lineamientos
que reglamentan las condiciones generales, los derechos, las obligaciones
y las
prohibiciones de trabajo del
Personal del Instituto
Electoral, y
VII.
Ubicarse en los primeros 15 lugares de los resultados de la evaluación del desempeño inmediata anterior a la
postulación para
obtener una
promoción.
Artículo 36
1. Para aspirar a la escala 2 en cada uno de los grados señalados en el numeral 2
del
artículo 33 de estos Criterios, los aspirantes deberán cubrir además de los
requisitos señalados en las fracciones II, III, VI y VII del artículo 35 de estos
Criterios, los siguientes:
I. Haber permanecido, al menos tres años en la escala 1, al 31 de diciembre del
ejercicio valorado, y
II. Haber participado al menos, en un proceso electoral local, en el tiempo que
se haya permanecido en la escala 1.
Artículo 37
1. Para
el otorgamiento
de las promociones,
se establecerá
una tabla de
valoración de méritos, en la cual
se considerarán los factores siguientes:
I. Resultados
de
la evaluación
del desempeño;
II. Acreditación de cursos, seminarios o
talleres afines al cargo y puesto que
ocupa y/o el programa de capacitación anual, y
III. Méritos obtenidos por el Personal como la antigüedad, la escolaridad y la experiencia en procesos
electorales.
Número
de Factor I II III
Artículo 38
Puntaje Máximo 2 Máximo 2 Máximo 2 Máximo 2 Máximo 2
1. La tabla de valoración de méritos, se integrará de la siguiente manera:
|
Factor a
considerar |
|
|
|
|
Promedio
de resultado de
la evaluación
anual del desempeño |
|
|
|
Acreditación de cursos,
seminarios
o talleres afines al cargo y
puesto que ocupa
y/o el programa de capacitación anual. |
|
|
|
Méritos obtenidos que se integra tomando en cuenta: |
|
|
|
Antigüedad en el Instituto Electoral |
|
|
|
Escolaridad |
|
|
|
Experiencia en procesos electorales |
2. El máximo puntaje que podrá obtener el aspirante a las promociones
será de 10 puntos.
Artículo 39
1. El mecanismo para la aplicación de la tabla de valoración de méritos, será el siguiente:
I. Para el
factor
I
“Promedio
de resultado
de la evaluación anual del
desempeño”, se
otorgará un
máximo de
2
puntos, a los aspirantes
a
obtener
una
promoción,
según
su
calificación
en la evaluación
del desempeño del ejercicio valorado, calculado mediante regla de tres simple.
II. Para el factor II “Acreditación del programa de capacitación anual”, se otorgará hasta 2 puntos, a los aspirantes
a obtener una promoción, que hayan acreditado cursos, seminarios o talleres afines al cargo y
puesto que ocupa y/o el programa de capacitación anual.
III. Para el factor III “Méritos obtenidos”, se otorgará hasta 2 puntos por cada
uno
de los rubros que el personal cubra, relativos a: a) Mayor antigüedad; b) Mayor escolaridad y c) Mayor experiencia en procesos
electorales. En caso de que no cubra algún rubro
se
le pondrá 0 puntos.
Capítulo Tercero
Del Procedimiento
Artículo 40
1. Para el otorgamiento de promociones se observará
el procedimiento siguiente:
I. La Dirección de
Administración elaborará
una relación
de aspirantes a obtener una promoción del Personal, con base en la verificación del
cumplimiento
de
requisitos previstos en los artículos 35 y 36 de
estos Criterios.
II. Para valorar los méritos con que cuenten los aspirantes, la Dirección de
Administración, remitirá la relación
de aspirantes a la Junta Ejecutiva, a fin
de
que ésta aplique la tabla de valoración
de méritos.
III. Por cada aspirante, a obtener la promoción, la Dirección de Administración elaborará una hoja de
control en la que se asentará la puntuación
obtenida
como
resultado de la
valoración de los
méritos
exigidos
en
los presentes Criterios.
IV. La Junta
Ejecutiva determinará
con base al
número de
promociones
autorizadas por el Consejo General y
a la disponibilidad presupuestal, el
Personal que accederán a
una promoción, lo cual se
hará del conocimiento
de
la Comisión.
V. Corresponderá a la
Dirección de Administración,
notificar a cada uno de los aspirantes del Personal, la obtención o no de la promoción. Asimismo, deberá tomar las medidas administrativas conducentes para que se realice el
pago de las promociones al
Personal que
obtuvo la promoción.
Artículo 41
1. La Dirección de Administración, considerará empate en la puntuación para el
otorgamiento de promociones, cuando en el límite inferior se ubiquen dos o más aspirantes.
2. En caso de que se presente un empate, y con el propósito de respetar el
número máximo de promociones a
otorgar,
se
aplicarán los
siguientes criterios:
I. El mayor promedio de
las
dos últimas
evaluaciones del
desempeño inmediatas anteriores a la postulación para obtener
una
promoción.
II. La mayor
antigüedad en el Instituto Electoral.
III. El mayor número de incentivos alcanzados.
Artículo 42
1. Una vez que se otorguen las promociones, el
Instituto Electoral, deberá prever los recursos necesarios, para
su
pago, en los ejercicios posteriores.
Artículo 43
Capítulo
Cuarto
De la reposición
1. En caso
de
que se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa, en contra de Personal
de
la Rama Administrativa, que se encuentre en la relación
señalada en el artículo
40,
numeral 1,
fracción I de estos Criterios, y se le impone una sanción durante el ejercicio valorado,
pero impugna ésta ante los órganos competentes
y la resolución resulta
en su
beneficio, la
Dirección de
Administración, repondrá el procedimiento a petición
expresa del interesado. Para
reponer el procedimiento, será necesario que la resolución recaída sea absolutoria
y se
cuente con la solicitud del
interesado.
Artículo 44
1. Cuando una Persona de la Rama Administrativa haya presentado inconformidad por
los
resultados
obtenidos en
la evaluación del desempeño del
ejercicio valorado, y se emita resolución a favor del promovente, la Dirección de
Administración
repondrá el procedimiento,
siempre y cuando la resolución sea absolutoria
y que la persona cumpla
con los requisitos
establecidos en los
artículos 35 y 36 de estos Criterios para poder ser aspirante a una promoción.
Artículo 45
1. El Personal, no podrá recibir una promoción, en tanto el
procedimiento de
responsabilidad
administrativa o el de inconformidad por la
evaluación del
desempeño, no haya concluido definitivamente.
Artículo 46
1. Si el Personal señalado en los artículos 43 y
44 de estos criterios obtiene la
promoción, los efectos
que tendrá dicha promoción correrán a partir de la fecha en
que la Dirección
de Administración haya determinado lo conducente, lo cual se hará
del
conocimiento de la Junta Ejecutiva y de la Comisión.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Criterios entrarán en vigor partir de su aprobación por el
Consejo General.
SEGUNDO.- Los presentes Criterios serán aplicables a partir de la primera
evaluación del desempeño que se realice al Personal y de la acreditación del programa anual
de
capacitación.