GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, SON OBLIGATORIAS LAS LEYES

Y DEMÁS DISPOSICIONES DEL GOBIERNO POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO.

TOMO CXXX

Núm. 50

Zacatecas, Zac., sábado 20 de junio de 2020

S U P L E M E N T O

AL No. 50 DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

CORRESPONDIENTE AL DÍA 20 DE JUNIO DE 2020

ACUERDO.-

CRITERIOS

Administrativo por el que se suspenden los plazos y términos, la

práctica de actuaciones y diligencias de los procedimientos

administrativos de investigación que la Secretaría de Educación de

Zacatecas Instaura y Sustancia como una de sus atribuciones.

De interpretación emitidos por el pleno del Instituto Zacatecano de

Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos

personales (IZAI).

periodicooficial.zacatecas.gob.mx

Precio de venta al público $20.00



 

 

Gobierno del Estado de Zacatecas



 

 

SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL

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CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN EMITIDOS POR EL PLENO.

INSTITUTO ZACATECANO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

(IZAI)

Exposición de motivos.-

Una de las atribuciones que el Organismo Garante de la Transparencia en la Entidad

siempre ha tenido, no obstante los cambios por los que ha atravesado, lo es el hecho de ser la

autoridad legalmente facultada para interpretar la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de Zacatecas (Ley), así como diversas normatividades internas; razón por la cual,

desde el año 2005 en que inició funciones la entonces denominada Comisión Estatal para el Acceso

a la Información Pública (CEAIP), organismo descentralizado, hasta el hoy Instituto Zacatecano de

Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IZAI), organismo

constitucionalmente autónomo, con la finalidad de sentar las bases para la consistencia en los

criterios de interpretación establecidos, a través de los cuales se sustentaron las resoluciones de los

proyectos sometidos por los Comisionados Ponentes en el Pleno, es que se sigue realizando un

esfuerzo de análisis e identificación de algunas tendencias interpretativas de diversas normatividades

aplicables en materia de transparencia, plasmadas a través de las resoluciones o acuerdos de Pleno,

lográndose el establecimiento de criterios orientadores de interpretación.

La aplicación de estos criterios tiene varios objetivos: con relación a las resoluciones,

garantizar su continuidad bajo el principio de publicidad, así como lograr un proceso resolutivo

ordenado que ofrezca certidumbre jurídica; con relación a las respuestas de los sujetos obligados a

solicitudes de acceso, busca la prevención de negativas injustificadas, al sentar precedentes que

orienten con claridad sobre la clasificación de la información y, con relación a la cultura de la

transparencia, justificar la aplicación extensiva del acceso a la información pública basada en la

similitud de casos precedentes y resueltos con anterioridad.

Con los criterios de interpretación que el Pleno ha realizado, se busca sobre todo,

atendiendo a la Ley así como a los Principios Generales de Derecho, que éstos sean utilizados para

resolver casos no previstos y tomar como hilo conductor el hábito práctico de interpretar oportuna y

correctamente la Ley.

Para la realización del ejercicio de criterios interpretativos, la línea fundamental que se ha

convenido es de doble carácter; por una parte, observar el mandato expreso que la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas establece en sus artículos

44 fracción III inciso b).-1, 114 fracción XXIX2, 130 fracción IX3 y 189 segundo párrafo4; y por la otra,

seguir cumpliendo con la facultad que subsiste, otorgada de manera exclusiva al Organismo Garante

de interpretar la Ley, según se contiene tanto en su artículo 114 fracción I5, así como en el

1

“Artículo 44. Además de lo señalado en el artículo 39 de la presente Ley, los organismos autónomos, de conformidad con la Ley General, deberán

poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

I…III Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales:

b).- Los criterios orientadores que deriven de sus resoluciones…”

2

Artículo 114. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I…XXIX. Emitir los reglamentos, manuales, lineamientos, criterios, acuerdos y demás disposiciones administrativas necesarias para el adecuado

funcionamiento del Instituto y el correspondiente cumplimiento de la presente Ley;

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Artículo 130. Además de implementar las atribuciones establecidas en el artículo 114 de la presente

Ley, corresponde al Pleno del Instituto las siguientes:

I…IX. Aprobar los reglamentos, manuales, lineamientos, criterios

y demás disposiciones administrativas necesarias para el adecuado

funcionamiento del Instituto y el correspondiente cumplimiento de la presente Ley;

“Artículo 189. …De la misma forma, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Federal, el Pleno del Instituto podrá emitir criterios de

interpretación respecto del contenido de esta Ley.”

“Artículo 114. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

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Gobierno del Estado de Zacatecas


 

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SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL

Reglamento Interior del Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección

de Datos Personales en sus artículos 14 fracción XI6 y 15 fracción XI7.

Refiriendo además, que todos y cada uno de los criterios emitidos hasta el momento por

el IZAI, han sido derivados de resoluciones o acuerdos de Pleno, como se puede advertir en la parte

inferior de cada uno de ellos, los cuales se analizaron a detalle, a efecto de determinar su vigente

aplicación, y en caso contrario, realizar las acciones necesarias; lo cual se efectuó, tal y como del

presente documento se desprende.

Finalmente, importante es referir, que el Derecho de Acceso a la Información al encontrarse

contemplado en el artículo apartado “A” de nuestra Carta Magna, se convierte en un Derecho

Humano, razón por la cual, si bien siempre ha sido un derecho ciudadano, a partir de la reforma

constitucional al artículo contenida en su segundo párrafo, al establecerse el “Principio Pro

Persona”, potencializa aún más el hecho de que siempre se deberá interpretar la norma jurídica

favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, de conformidad con la propia

Constitución y los Tratados Internacionales, situación a la cual no es ajena el Pleno del Instituto, de

ahí la tendencia que se observa en muchos de los criterios que se plasman.

Por todo lo anterior es que se presentan los siguientes:

CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN EMITIDOS POR EL PLENO.

1.- CONSECUENCIA JURÍDICO-PROCESAL EN RECURSO DE REVISIÓN, ANTE LA

COMPROBACIÓN DE LA OMISIÓN EN OTORGAR RESPUESTA SOLICITUD DE

A

INFORMACIÓN, POR PARTE DEL SUJETO OBLIGADO. Toda vez que según lo establece el

artículo 171 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Zacatecas, procede el recurso de revisión ante la falta de respuesta a una solicitud de acceso a la

información dentro de los plazos establecidos en dicha Ley, y que por su parte, el artículo 179 de la

norma jurídica antes citada refiere que las resoluciones del Instituto podrán: desechar o sobreseer el

recurso, confirmar la respuesta del sujeto obligado o revocar o modificar la respuesta del sujeto

obligado; de ello se desprende que una vez sustanciado el recurso y comprobado que la omisión en

la respuesta a una solicitud de información por parte del sujeto obligado es procedente, es decir, no

existió respuesta alguna dentro de los plazos establecidos, no le es aplicable ninguno de los

supuestos y consecuencias normativas contemplados en el artículo 179 antes enunciado, pues para

actualizarse, en cada uno de ellos se presupone la existencia de una respuesta, situación que en el

particular no sucede; razón por la cual, basados en el “Principio Pro Persona”, con base en la

experiencia, buena fe y recto obrar del Instituto Zacatecano de Transparencia, lo procedente será

declarar vía resolución como fundada dicha manifestación de inconformidad ciudadana, teniendo

como consecuencia lógico-jurídica, la instrucción para la entrega de información pública dentro del

plazo fijado por el Organismo Garante de la Transparencia Local.

Recurso de Revisión IZAI-RR-005/2016; 15 Agosto 2016. Unanimidad de votos. Comisionado

Ponente: C.P. José Antonio de la Torre Dueñas. Proyectista:- Lic. Miriam Martínez Ramírez.

2.- SE ENTENDERÁ POR SATISFECHO UN RECURRENTE CON LA INFORMACIÓN RECIBIDA

VÍA CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN, SI TRANSCURRIDO EL PLAZO OTORGADO POR EL

ARTÍCULO 187 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

DEL ESTADO DE ZACATECAS, NO SE REALIZA MANIFESTACIÓN ALGUNA EN CONTRARIO.-

I.- Interpretar los ordenamientos que le resulten aplicables y que deriven de la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley General y

esta Ley;…”

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“Artículo 14. Corresponde al Pleno del Instituto, además de las previstas en el artículo 130 de la ley las siguientes atribuciones:

I…XI. Establecer criterios de interpretación de la Ley y el presente Reglamento, así como resolver aquellas situaciones no previstas;…”

“Artículo 15.- Corresponde al Pleno del Instituto, además de las previstas en el artículo 130 de la Ley de Transparencia, las siguientes atribuciones:

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I…XI.- Establecer criterios de interpretación de la Ley de Transparencia, Ley de Protección de Datos Personales y el presente Reglamento, así como

resolver aquellas situaciones no previstas…”

Gobierno del Estado de Zacatecas


 

SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL

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Como parte del proceso legal de verificación de cumplimiento de una resolución, los artículos 187 y

88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas establece

1

la obligación del Organismo Garante de dar vista al recurrente de la información que le fuera remitida

por parte del sujeto obligado, brindando un plazo de cinco días hábiles después de notificado, a

efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga en relación con la información recibida; sin

embargo, en el supuesto de que no obstante efectuado el procedimiento antes citado, transcurran

los cinco días otorgados al recurrente para que manifieste de manera expresa su conformidad o

inconformidad con la respuesta recibida y ello no suceda, aplicando la figura jurídica de la “positiva

ficta”, se entenderá que se está de acuerdo y por satisfecho con la información que se le remitiera,

aún sin necesidad de que se reúna expresamente el Pleno del Instituto a efecto de hacer la

declaratoria formal de cumplimiento.

Sesión ordinaria de Pleno. 29 de agosto del año 2016. Acuerdo: ACT/PLE-ORD-IZAI/29/08/2016.9.

3.- REMISIÓN AL RECURRENTE EN VÍA DE CUMPLIMIENTO, DE INFORMACIÓN ENVIADA

AL ORGANISMO GARANTE A TRAVÉS DE LAS MANIFESTACIONES DENTRO DE LA

SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN, A EFECTO DE QUE MANIFIESTE LO QUE

A SU DERECHO CONVENGA.- Si de la sustanciación de un recurso de revisión presentado

ante el Organismo Garante, se resuelve de conformidad con lo establecido en el artículo 179

último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Zacatecas (LTAIPEZ) que el sujeto obligado deberá entregar información al recurrente,

debiendo enviarla para dicho fin al Instituto, quien a su vez la remitirá a éste, según se contempla

en los artículos 186 y 187, ambos en su primer párrafo de la norma jurídica antes citada, para

que en un plazo de hasta 5 días siguientes manifieste lo que a su derecho convenga; sin

embargo, si dentro de las manifestaciones y/o anexos que remite el sujeto obligado se contiene

la información faltante motivo del recurso de revisión, pero no existe evidencia de que la misma

haya sido entregada al recurrente, en cumplimiento al principio de expedites y oportunidad en la

entrega de información, así como en lo previsto en los artículos 2 fracción II, 11 de la Ley de la

Materia, a efecto de obviar tiempo en favor del particular, se le deberá remitir la información con

la que se cuenta en vía de cumplimiento, y luego entonces, continuar con el procedimiento

señalado en los artículos 187 y 188 de la norma jurídica tantas veces citada.

Recurso de Revisión IZAI-RR-031/2016; 04 octubre 2016. Unanimidad de votos. Comisionado

Ponente: C.P. José Antonio de la Torre Dueñas. Proyectista:- Lic. Guesel Escobedo Bermúdez.

4.- INTERPRETACIÓN DE LA EXPRESIÓN “…DARÁ VISTA AL RECURRENTE…” CONTENIDA

EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 187 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO

A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN RELACIÓN A LA

VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE UNA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL ORGANISMO

GARANTE. En relación a la verificación de cumplimiento de una resolución emitida por el

Organismo Garante de la Transparencia, el artículo 187 segundo párrafo de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas establece entre otras cosas que “…a

más tardar al día siguiente de recibir el informe, dará vista al recurrente…”, debiendo de entenderse

jurídicamente por la expresión “dar vista”, el acto a través del cual la promoción o diligencia de que

se trate (respuesta de la información solicitada) se queda en los autos del juicio para que de ella se

enteren las partes; criterio que confirma tanto la doctrina, como lo establecen entre otros el Maestro

Carlos Arellano García en su obra “Teoría General del Proceso”, así como la interpretación del Poder

Judicial de la Federación a través del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer

Circuito, quien determinó sobre el particular a través de su tesis jurisprudencial lo siguiente:-

“Época: Octava Época

Registro: 224458

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990

Materia(s): Civil, Común

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SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL

Página: 126

DAR VISTA Y CORRER TRASLADO. DIFERENCIAS Y PRECISIONES. Un

pulcro manejo de ambos conceptos, basado en las enseñanzas que la

doctrina proporciona, lleva a concluir que, por lo primero, se debe entender

que la promoción o diligencia de que se trate, se quede en los autos del juicio

para que de ella se enteren las partes; por lo segundo (correr traslado), se

significa la obligación de entregar, por el conducto legalmente apropiado,

copia de la promoción a la contraria para que la conozca y responda, si así

conviene a su interés de parte procesal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER

CIRCUITO.

Amparo en revisión 248/90. Misión San Ángel, S.A. 22 de agosto de 1990.

Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: Gustavo

Alcaraz Núñez.”

De lo anterior se deduce de manera fehaciente, que el Organismo Garante no viola la

disposición legal sobre el particular contenido en el segundo párrafo del artículo 187 de la Ley antes

citada, relativo a “…dará vista al recurrente…”, si sólo notifica a éste de la existencia de la respuesta

en las instalaciones del Instituto para que se imponga de ellos.

Ahora bien, toda vez que el derecho de acceso a la información es eminentemente

ciudadano, en estricto cumplimiento al Principio Pro Persona, cuando la información se entregue de

manera física al Instituto, éste notificará al recurrente sobre su existencia, quien podrá solicitar que

dicha información sea fotocopiada, lo cual implicará un costo por la reproducción en más de veinte

fojas, así como por el envío, en caso de así ser requerido; esto en estricto cumplimiento a lo

establecido en el artículo 110 de la Ley tantas veces citada.

En congruencia a lo anterior, cuando la información a entregar tenga un máximo de veinte

fojas, el costo de los materiales utilizados en la reproducción correrá a cargo del Organismo Garante;

de igual manera, se podrá remitir digitalmente (correo electrónico o PNT) cuando haya sido enviada

en dicha forma al Instituto por parte del Sujeto Obligado, o las fojas no excedan de veinte para su

respectivo escaneo.

Sesión ordinaria de Pleno. 25 de abril del año 2017. Acuerdo: ACT/PLE-ORD-IZA/25/04/2017.10, en

relación con la similar de fecha 19 del mes y año antes citado, mediante acuerdo ACT/PLE-ORD-

IZA/19/04/2017.19.

5.- INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 172 DE LA LEY DE

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS,

EN RELACIÓN CON EL REQUISITO DE CONTENER NOMBRE EL RECURSO DE REVISIÓN QUE

SE PRETENDA INTERPONER ANTE EL ORGANISMO GARANTE. De conformidad con lo que

establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, a

efecto de interponer un recurso de revisión ante el Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a

la Información y Protección de Datos Personales, se deberá señalar indefectiblemente el nombre del

solicitante que recurre, su representante o tercero interesado (en caso de existir), ya sea real, ficticio

o pseudónimo, entendiéndose por ello, según lo establecido por la Real Academia Española de la

Lengua, “1. palabra que designa o identifica seres animados o inanimados; 2. nombre propio 6.

Tradicionalmente, categoría de palabras que comprende el nombre sustantivo y el nombre adjetivo”,

no así letras que solo representan sonidos guturales o signos de puntuación, so pena de

desechamiento, al no poderse prevenir sobre el particular a quien intenta dicha acción legal, según

lo prevé el artículo 173 último párrafo de la norma jurídica antes citada.

Sesión ordinaria de Pleno. 22 de mayo del año 2018. Acuerdo: ACT/PLE-ORD15-IZAI/22/05/2018.6

,

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SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL

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6.- COINCIDENCIA DEL NOMBRE ENTRE EL SOLICITANTE DE INFORMACIÓN Y EL

RECURRENTE, CUANDO AMBOS PROCEDIMIENTOS SE REALIZAN DE MANERA

PRESENCIAL.- Toda vez que el artículo 172 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Zacatecas establece como requisito indispensable para interponer

recurso de revisión, la existencia de un nombre, éste debe de coincidir con el del solicitante de

información de la cual se origina el recurso que se presenta, cuando ambos procedimientos no

hubieran sido realizados a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, a efecto de darle

mayor certeza jurídica y real a las partes dentro del procedimiento, es decir, tanto al recurrente

(solicitante), al sujeto obligado recurrido, así como al Organismo Garante, caso contrario se

desechará.

Fundados en los principios de máxima publicidad y pro homine, en tratándose de la

concordancia entre el nombre del solicitante de información y el recurrente, cuando ambos trámites

se realicen vía Plataforma Nacional de Transparencia esto no será indispensable, tomando en

consideración que dicha Plataforma vincula los folios de ambos procedimientos, a quienes solo tiene

acceso el titular de la cuenta, desprendiéndose la presunción legal y tecnológica, de que ambos

procedimientos son realizados por la misma persona.

Sesión ordinaria de Pleno. 05 de junio del año 2018. Acuerdo: ACT/PLE-ORD16-IZAI/05/06/2018.22.

Modificación: Sesión ordinaria de Pleno. 10 de junio del año 2020. Acuerdo:- ACT/PLE-ORD16-

IZAI/10/06/2020.12

7.- REQUERIMIENTO A RECURRENTE POR PARTE DEL ORGANISMO GARANTE PARA QUE

MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, CUANDO EL SUJETO OBLIGADO

DEMUESTRE HABERLE REMITIDO RESPUESTA PREVIO A LA RESOLUCIÓN.- Toda vez que el

artículo 184 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Zacatecas, establece la posibilidad de sobreseer un recurso de revisión cuando el sujeto obligado

responsable del acto lo modifique, dejando sin materia dicho recurso, lo cual sucede cuando previo

a la emisión de la resolución, éste remite la respuesta faltante al recurrente, notificando dicha

situación al Organismo Garante, y probándolo a través del acuse de recibo, situación por lo cual, a

efecto de tener mayor certeza de la satisfacción del recurrente con la información recibida, cuando

dicha hipótesis se actualice, se deberá consultar a éste vía documental, otorgándole un plazo de

hasta tres (03) días, a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga, bajo el apercibimiento

que de no obtener respuesta alguna por parte del recurrente, se tendrá por satisfecho y en

consecuencia, sobreseído el recurso.

Sesión ordinaria de Pleno. 10 de junio del año 2020. Acuerdo.- ACT/PLE-ORD16-IZAI/10/06/2020.12

8.- SOLICITUD DE INFORMACIÓN DEBERÁ SER CONTESTADA POR EL SUJETO OBLIGADO

A TRAVÉS DEL ÁREA ADMINISTRATIVA ENCARGADA, SERVIDOR PÚBLICO O PERSONA

QUE SE CONSIDERE APROPIADO. Se cumple con el derecho de acceso a la información en cuanto

a la persona o servidor público que signe la respuesta otorgada, cuando dentro del plazo concedido

por el artículo 101 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Zacatecas, el sujeto obligado remite respuesta a una solicitud, independientemente del área

encargada, servidor público o persona perteneciente a éste que lo signe; tomando en consideración

para ello, que el obligado lo es el sujeto o dependencia que recibe recursos públicos.

Sesión ordinaria de Pleno. 10 de junio del año 2020. Acuerdo.- ACT/PLE-ORD16-IZAI/10/06/2020.12

9.- PROCEDIMIENTO PARA QUE EL DENUNCIANTE OBTENGA LA INFORMACIÓN QUE

DEBERÍA ESTAR PUBLICADA EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA (PNT).-

Pese a que el procedimiento de denuncia es expedito, presenta una dificultad para aquellas

denuncias en donde la fecha de presentación de la solicitud es cercana a los periodos de

actualización de la información, derivado a que la información que se debe conservar es sólo la

vigente; situación por lo cual, de confirmarse la falta de publicación de la información, el dictamen

que se emita, con fundamento en lo que establece el centésimo décimo quinto numeral de los

Gobierno del Estado de Zacatecas


 

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SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL

Lineamientos para la implementación y operación de la Plataforma Nacional de Transparencia,

deberá atenerse y utilizar los formatos y tiempos mínimos de actualización, disponibilidad y

accesibilidad establecidos en los

Lineamientos Técnicos Generales para la publicación,

homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título

Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la

Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la

Plataforma Nacional de Transparencia, debiendo notificarse lo anterior al denunciante desde la

admisión de la denuncia correspondiente, pues así se le dejaría a salvo su derecho para obtener la

información de su interés, a través de una solicitud de acceso a la información pública.

Sesión ordinaria de Pleno. 17 de junio del año 2020. Acuerdo - ACT/PLE-ORD17-IZAI/17/06/2020.11

10.- INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 93 DE LA LEY DE

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS,

EN RELACIÓN CON EL REQUISITO DEL NOMBRE EN LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA. De conformidad con lo que establece la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Estado de Zacatecas en su artículo 93 fracción I a efecto de realizar

solicitudes de información pública, se señala como requisito el nombre del solicitante, o en su caso,

los datos generales de su representante, el cual, no obstante referirse en el último párrafo del artículo

antes citado podrá ser opcional, ello se ha interpretado, que dicho nombre puede ser real, ficticio o

pseudónimo, pero no así letras que solo representan sonidos guturales o signos de puntuación, so

pena de desechamiento; lo anterior, en virtud de que por nombre se entiende, según lo establecido

por la Real Academia Española de la Lengua, “1. palabra que designa o identifica seres animados o

inanimados; 2. nombre propio 6. Tradicionalmente, categoría de palabras que comprende el

nombre sustantivo y el nombre adjetivo”.

Sesión ordinaria de Pleno. 17 de junio del año 2020. Acuerdo: ACT/PLE-ORD17-IZAI/17/06/2020.12

Así lo acordó de manera colegiada por unanimidad de votos, el Pleno del Instituto

Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en

sesiones ordinarias celebradas los días diez y diecisiete de junio del año dos mil veinte. Los

Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.- El Comisionado Presidente,

Mtro. Samuel Montoya Álvarez (Rúbrica).- Las Comisionadas: Dra. Norma Julieta del Río

Venegas (Rúbrica) y Lic. Fabiola Gilda Torres Rodríguez (Rúbrica).- Ante el Secretario Ejecutivo,

Mtro. Víctor Hugo Hernández Reyes (Rúbrica). -------------------------------------------------------------------

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- (Doy fe).

Gobierno del Estado de Zacatecas