GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS |
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, SON OBLIGATORIAS LAS LEYES Y DEMÁS DISPOSICIONES DEL GOBIERNO POR EL
SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO. |
TOMO CXXX |
Núm. 50 |
Zacatecas, Zac., sábado 20 de junio de 2020 |
S U P L E M E N T O |
AL No. 50 DEL
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO
DEL ESTADO CORRESPONDIENTE
AL DÍA 20 DE JUNIO DE 2020 |
ACUERDO.- CRITERIOS |
Administrativo por el que se suspenden los plazos y términos, la práctica de actuaciones y diligencias de los procedimientos administrativos de investigación que la Secretaría de Educación de Zacatecas Instaura y Sustancia como una de sus
atribuciones. |
De interpretación emitidos por el pleno
del Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso
a la Información y Protección de Datos personales
(IZAI). |
periodicooficial.zacatecas.gob.mx |
Precio de venta al público $20.00 |
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL |
5 |
CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN EMITIDOS POR EL PLENO. |
INSTITUTO ZACATECANO DE TRANSPARENCIA, ACCESO
A LA INFORMACIÓN Y |
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. (IZAI) |
Exposición de motivos.- |
Una de las atribuciones que el Organismo Garante de la Transparencia en la Entidad siempre ha tenido, no obstante los cambios por los que ha atravesado, lo es el hecho de ser la autoridad legalmente facultada para interpretar la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de Zacatecas (Ley),
así como diversas normatividades internas; razón por la cual, desde el año 2005 en que inició funciones la
entonces denominada Comisión Estatal para
el Acceso a la Información Pública (CEAIP), organismo descentralizado, hasta
el hoy Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso
a la Información y Protección de Datos Personales (IZAI), organismo constitucionalmente autónomo, con la finalidad de sentar las
bases para la consistencia en los criterios de interpretación establecidos, a través de los cuales se sustentaron las resoluciones de los proyectos sometidos por los Comisionados Ponentes en el Pleno,
es que se sigue realizando un esfuerzo de análisis e identificación de algunas tendencias interpretativas de diversas normatividades aplicables en materia de transparencia, plasmadas a través de las resoluciones o acuerdos de Pleno, lográndose el establecimiento de criterios orientadores de interpretación. |
La aplicación de estos criterios tiene varios objetivos: con relación a las
resoluciones, garantizar su continuidad bajo el principio de publicidad, así como lograr un proceso
resolutivo ordenado que ofrezca certidumbre jurídica; con relación a las respuestas de los sujetos
obligados a solicitudes de acceso,
busca la prevención de negativas injustificadas, al sentar precedentes que orienten con claridad sobre la clasificación de la información y, con relación a la cultura de la transparencia, justificar la aplicación extensiva del
acceso a la información pública basada en la similitud de casos precedentes y resueltos con
anterioridad. |
Con los criterios de interpretación que el Pleno ha realizado, se busca
sobre todo, atendiendo a la Ley así como a los Principios Generales de Derecho,
que éstos sean utilizados para resolver casos
no previstos y tomar como hilo conductor el hábito práctico de interpretar oportuna y correctamente la Ley. |
Para la realización del ejercicio de criterios interpretativos, la línea fundamental que se ha convenido es de doble
carácter; por una parte, observar el mandato expreso
que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de Zacatecas establece en sus artículos |
44 fracción III inciso b).-1, 114 fracción XXIX2, 130 fracción IX3 y 189 segundo
párrafo4; y por la otra, |
seguir cumpliendo con la facultad que subsiste, otorgada de manera exclusiva al Organismo Garante de interpretar la Ley, según se contiene tanto
en su artículo 114 fracción I5, así como en el |
1 |
“Artículo 44. Además de lo señalado en el artículo 39 de la presente Ley,
los organismos autónomos, de conformidad con la
Ley General, deberán |
poner a disposición del público y
actualizar la siguiente información: |
I…III Instituto Zacatecano de
Transparencia, Acceso
a la Información y Protección de Datos
Personales: b).- Los criterios orientadores que deriven
de sus resoluciones…” |
2 |
Artículo 114. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones: |
I…XXIX. Emitir los reglamentos, manuales, lineamientos, criterios, acuerdos y demás disposiciones administrativas necesarias para el adecuado |
funcionamiento del Instituto y el correspondiente cumplimiento de la presente Ley; |
3 |
Artículo 130. Además de
implementar las atribuciones establecidas en el artículo 114 de la presente |
Ley, corresponde al Pleno
del Instituto las siguientes: I…IX. Aprobar los reglamentos, manuales, lineamientos, criterios |
y demás disposiciones administrativas necesarias para el adecuado |
funcionamiento del Instituto y el correspondiente cumplimiento de la presente Ley; “Artículo 189. …De la misma forma,
de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Federal, el
Pleno del Instituto podrá emitir criterios de interpretación respecto del contenido de esta Ley.” “Artículo 114. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones: |
4 |
5 |
Gobierno del Estado
de Zacatecas |
6 |
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL |
Reglamento Interior del Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso
a la Información y Protección de Datos Personales en sus artículos 14 fracción XI6 y 15 fracción XI7. |
Refiriendo además, que todos y cada uno de los criterios emitidos
hasta el momento
por el IZAI,
han sido derivados de resoluciones o acuerdos de Pleno, como se puede
advertir en la parte inferior de cada uno de ellos,
los cuales se analizaron a detalle, a efecto
de determinar su vigente aplicación, y en caso contrario, realizar las acciones necesarias; lo cual se efectuó, tal y como del presente documento se desprende. |
Finalmente, importante es referir, que el Derecho de Acceso a la Información al encontrarse contemplado en el artículo 6° apartado “A” de nuestra Carta Magna,
se convierte en un Derecho Humano, razón por la cual, si bien siempre
ha sido un derecho
ciudadano, a partir de la reforma constitucional al artículo 1° contenida en su segundo párrafo, al establecerse el “Principio Pro Persona”, potencializa aún más el hecho
de que siempre
se deberá interpretar la norma jurídica favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, de conformidad con la propia Constitución y los Tratados
Internacionales, situación a la cual no es ajena el Pleno del Instituto, de ahí la tendencia que se observa en muchos de
los criterios que se plasman. |
Por todo lo anterior
es que se presentan los siguientes: |
CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN EMITIDOS POR EL PLENO. |
1.- CONSECUENCIA JURÍDICO-PROCESAL EN RECURSO DE REVISIÓN, ANTE LA |
COMPROBACIÓN DE LA OMISIÓN EN OTORGAR RESPUESTA SOLICITUD DE |
A |
INFORMACIÓN, POR PARTE DEL SUJETO OBLIGADO. Toda vez que según lo establece el artículo 171 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de Zacatecas, procede
el recurso de revisión ante la falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en dicha Ley, y que por su parte,
el artículo 179 de la norma jurídica antes citada refiere que las resoluciones del Instituto podrán: desechar o sobreseer el recurso, confirmar la respuesta del sujeto
obligado o revocar
o modificar la respuesta del sujeto obligado; de ello se desprende que una vez sustanciado el recurso y comprobado que la omisión en la respuesta a una solicitud de información por parte
del sujeto obligado es procedente, es decir,
no existió respuesta alguna
dentro de los plazos
establecidos, no le es aplicable ninguno de los supuestos y consecuencias
normativas contemplados en el artículo 179 antes enunciado, pues para actualizarse, en cada uno de ellos se presupone la existencia de una respuesta,
situación que en el particular no sucede; razón por la cual,
basados en el “Principio Pro Persona”, con base en la experiencia, buena fe y recto obrar
del Instituto Zacatecano de Transparencia, lo procedente será declarar vía resolución como fundada dicha manifestación de inconformidad ciudadana, teniendo como consecuencia lógico-jurídica, la instrucción para la entrega de información pública dentro del plazo fijado
por el Organismo Garante de la Transparencia Local. |
Recurso de Revisión IZAI-RR-005/2016; 15 Agosto 2016.
Unanimidad de votos.
Comisionado Ponente: C.P. José Antonio de la Torre
Dueñas. Proyectista:- Lic. Miriam
Martínez Ramírez. |
2.- SE ENTENDERÁ POR SATISFECHO UN RECURRENTE CON LA INFORMACIÓN RECIBIDA |
VÍA CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN, SI TRANSCURRIDO EL PLAZO OTORGADO
POR EL ARTÍCULO 187 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS, NO SE REALIZA MANIFESTACIÓN ALGUNA EN CONTRARIO.- |
I.- Interpretar los ordenamientos que le resulten
aplicables y que deriven
de la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley General
y esta Ley;…” |
6 |
“Artículo 14. Corresponde al Pleno del Instituto, además de las previstas en el artículo 130 de la ley las siguientes atribuciones: I…XI. Establecer criterios
de interpretación de la Ley y el presente Reglamento, así como resolver aquellas situaciones no previstas;…” “Artículo 15.- Corresponde al Pleno
del Instituto, además de las previstas en el artículo 130 de la Ley de Transparencia, las siguientes atribuciones: |
7 |
I…XI.- Establecer criterios de interpretación de la Ley de Transparencia, Ley de Protección de Datos Personales y el presente
Reglamento, así como resolver aquellas
situaciones no previstas…” |
Gobierno del Estado
de Zacatecas |
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL |
7 |
Como parte del proceso legal de verificación de cumplimiento de una resolución, los artículos 187 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de Zacatecas establece |
1 |
la obligación del Organismo Garante de dar vista al recurrente de la información que le fuera remitida por parte
del sujeto obligado, brindando un plazo
de cinco días hábiles después de notificado, a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga en relación con la información recibida; sin embargo, en el supuesto de que no obstante efectuado el procedimiento antes citado,
transcurran los cinco días otorgados al recurrente para que manifieste de manera expresa
su conformidad o inconformidad con la respuesta recibida y ello no suceda, aplicando la figura jurídica de la “positiva ficta”, se entenderá que se está de acuerdo y por satisfecho con la información que se le remitiera, aún sin necesidad de que se reúna expresamente el Pleno del Instituto a efecto de hacer la declaratoria formal
de cumplimiento. |
Sesión ordinaria de Pleno. 29 de agosto
del año 2016. Acuerdo:
ACT/PLE-ORD-IZAI/29/08/2016.9. |
3.- REMISIÓN AL RECURRENTE EN VÍA DE CUMPLIMIENTO, DE INFORMACIÓN ENVIADA |
AL ORGANISMO GARANTE A TRAVÉS DE LAS MANIFESTACIONES DENTRO DE LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN, A EFECTO DE QUE MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA.- Si de la sustanciación de un recurso de revisión presentado ante el Organismo Garante, se resuelve de conformidad con lo establecido en el artículo 179 último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de Zacatecas (LTAIPEZ) que el sujeto
obligado deberá entregar información al recurrente, debiendo enviarla para dicho fin al Instituto, quien a su vez la remitirá a éste, según se contempla en los artículos 186 y 187, ambos en su primer párrafo de la norma jurídica antes citada, para que en un plazo
de hasta 5 días siguientes manifieste lo que a su derecho
convenga; sin embargo, si dentro
de las manifestaciones y/o anexos
que remite el sujeto obligado se contiene la información faltante motivo
del recurso de revisión, pero no existe evidencia de que la misma haya sido entregada al recurrente, en cumplimiento al principio de expedites y oportunidad en la entrega de información, así como en lo previsto en los artículos 2 fracción II, 11 de la Ley de la Materia, a efecto
de obviar tiempo
en favor del particular, se le deberá remitir la información con la que
se cuenta en vía de cumplimiento, y luego
entonces, continuar con el procedimiento señalado en los artículos 187 y 188 de la norma
jurídica tantas veces citada. |
Recurso de Revisión IZAI-RR-031/2016; 04 octubre 2016. Unanimidad de votos. Comisionado Ponente: C.P. José Antonio de la Torre
Dueñas. Proyectista:- Lic. Guesel
Escobedo Bermúdez. |
4.- INTERPRETACIÓN DE LA EXPRESIÓN “…DARÁ VISTA AL RECURRENTE…” CONTENIDA |
EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 187 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN RELACIÓN A LA VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE UNA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL ORGANISMO GARANTE. – En relación a la verificación de cumplimiento de una resolución emitida por el Organismo Garante
de la Transparencia, el artículo 187 segundo
párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de Zacatecas establece entre otras
cosas que “…a más tardar al día siguiente de recibir
el informe, dará vista al recurrente…”, debiendo de entenderse jurídicamente por la expresión “dar vista”, el acto a través del cual la promoción o diligencia de que se trate (respuesta de la información solicitada) se queda
en los autos del juicio para que de ella
se enteren las partes; criterio
que confirma tanto
la doctrina, como lo establecen entre otros el Maestro Carlos Arellano García en su obra “Teoría General del
Proceso”, así como la interpretación del Poder Judicial de la Federación a través del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil
del Tercer Circuito, quien
determinó sobre el particular a través de su tesis
jurisprudencial lo siguiente:- |
“Época: Octava Época |
Registro:
224458 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente:
Semanario Judicial de la Federación Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990 Materia(s): Civil, Común |
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de Zacatecas |
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SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL |
Página: 126 |
DAR VISTA Y CORRER TRASLADO. DIFERENCIAS Y PRECISIONES. Un pulcro manejo de ambos conceptos, basado en las enseñanzas que la doctrina proporciona, lleva a concluir que, por lo primero, se debe entender que la promoción o diligencia de que se trate, se quede
en los autos
del juicio para que de ella se enteren las partes;
por lo segundo (correr traslado), se significa la obligación de entregar, por el conducto legalmente apropiado, copia de la promoción a la contraria para que la conozca y responda, si así conviene a su interés de parte
procesal. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL TERCER CIRCUITO. Amparo en revisión 248/90. Misión San Ángel, S.A. 22 de agosto
de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: Gustavo Alcaraz Núñez.” |
De lo anterior se deduce
de manera fehaciente, que el Organismo Garante no viola
la |
disposición legal sobre
el particular contenido en el segundo párrafo del artículo 187 de la Ley antes citada,
relativo a “…dará vista al recurrente…”, si sólo notifica a éste de la existencia de la respuesta en las instalaciones del Instituto para que se imponga de ellos. |
Ahora bien,
toda vez que
el derecho de acceso a la información es eminentemente ciudadano, en estricto cumplimiento al Principio Pro Persona,
cuando la información se entregue de manera física al Instituto, éste notificará al recurrente sobre su existencia, quien podrá solicitar que dicha información sea fotocopiada, lo cual implicará un costo por la reproducción en más de veinte fojas, así como por el envío, en caso de así ser requerido; esto en estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 de la Ley tantas
veces citada. |
En congruencia a lo anterior, cuando la información a entregar tenga un máximo de veinte fojas, el costo de los materiales utilizados en la reproducción correrá a cargo
del Organismo Garante; de igual
manera, se podrá remitir digitalmente (correo electrónico o PNT) cuando haya sido enviada en dicha forma al Instituto por parte del Sujeto Obligado, o las fojas no excedan de veinte para su respectivo escaneo. |
Sesión ordinaria de Pleno. 25 de abril del año 2017. Acuerdo: ACT/PLE-ORD-IZA/25/04/2017.10, en relación con la similar
de fecha 19 del mes y año antes citado, mediante acuerdo ACT/PLE-ORD- IZA/19/04/2017.19. |
5.- INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 172 DE LA LEY DE |
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN RELACIÓN CON EL REQUISITO DE CONTENER NOMBRE
EL RECURSO DE REVISIÓN QUE SE PRETENDA INTERPONER ANTE EL ORGANISMO GARANTE. – De conformidad con lo que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de Zacatecas, a efecto de interponer un recurso de revisión ante el Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales, se deberá señalar indefectiblemente el nombre
del solicitante que recurre, su representante o tercero interesado (en caso de existir), ya sea real, ficticio o pseudónimo, entendiéndose por ello, según lo establecido por la Real Academia Española de la Lengua, “1. palabra que designa o identifica seres
animados o inanimados; 2. nombre
propio… 6. Tradicionalmente, categoría de palabras que comprende el nombre
sustantivo y el nombre adjetivo”, no así letras que solo representan sonidos
guturales o signos
de puntuación, so pena de desechamiento, al no poderse
prevenir sobre el particular a quien intenta
dicha acción legal, según lo prevé el artículo 173 último párrafo de la norma jurídica antes citada. |
Sesión ordinaria de Pleno. 22 de mayo
del año 2018. Acuerdo: ACT/PLE-ORD15-IZAI/22/05/2018.6 , |
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de Zacatecas |
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL |
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6.- COINCIDENCIA DEL NOMBRE
ENTRE EL SOLICITANTE DE INFORMACIÓN Y EL |
RECURRENTE, CUANDO
AMBOS PROCEDIMIENTOS SE REALIZAN DE MANERA PRESENCIAL.- Toda vez que el artículo 172 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de Zacatecas establece como requisito indispensable para interponer recurso de revisión, la existencia de un nombre, éste debe de coincidir con el del solicitante de información de la cual se origina el recurso que
se presenta, cuando ambos
procedimientos no hubieran sido realizados a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, a efecto de darle mayor certeza jurídica y real a las partes dentro
del procedimiento, es decir,
tanto al recurrente (solicitante), al sujeto obligado recurrido, así como al Organismo Garante, caso contrario se desechará. |
Fundados en los principios de máxima publicidad y pro homine, en tratándose de la concordancia entre el nombre del solicitante de información y el recurrente, cuando
ambos trámites se realicen vía Plataforma Nacional de Transparencia esto no será indispensable, tomando en consideración que dicha
Plataforma vincula los folios de ambos procedimientos, a quienes
solo tiene acceso el titular de la cuenta,
desprendiéndose la presunción legal y tecnológica, de que ambos procedimientos son realizados por la misma
persona. |
Sesión ordinaria de Pleno. 05 de junio del
año 2018. Acuerdo: ACT/PLE-ORD16-IZAI/05/06/2018.22. Modificación: Sesión ordinaria de Pleno. 10 de junio
del año 2020. Acuerdo:- ACT/PLE-ORD16- IZAI/10/06/2020.12 |
7.- REQUERIMIENTO A RECURRENTE POR PARTE DEL ORGANISMO GARANTE PARA QUE |
MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, CUANDO EL SUJETO OBLIGADO DEMUESTRE HABERLE REMITIDO RESPUESTA PREVIO
A LA RESOLUCIÓN.- Toda vez que el artículo 184 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de Zacatecas, establece la posibilidad de sobreseer un recurso de revisión cuando el sujeto obligado responsable del acto lo modifique, dejando
sin materia dicho recurso, lo cual sucede cuando previo a la emisión de la resolución, éste remite la respuesta faltante al recurrente, notificando dicha situación al Organismo Garante, y probándolo a través del acuse de recibo,
situación por lo cual, a efecto de tener mayor certeza de la satisfacción del recurrente con la información recibida, cuando dicha hipótesis se actualice, se deberá consultar a éste vía documental, otorgándole un plazo de hasta tres
(03) días, a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga, bajo el apercibimiento que de no obtener
respuesta alguna
por parte del recurrente, se tendrá por satisfecho y en consecuencia, sobreseído el recurso. |
Sesión ordinaria de Pleno. 10 de junio del
año 2020. Acuerdo.- ACT/PLE-ORD16-IZAI/10/06/2020.12 |
8.- SOLICITUD DE INFORMACIÓN DEBERÁ SER CONTESTADA POR EL SUJETO
OBLIGADO |
A TRAVÉS DEL ÁREA ADMINISTRATIVA ENCARGADA, SERVIDOR PÚBLICO O PERSONA QUE SE CONSIDERE APROPIADO. Se cumple
con el derecho de acceso a la información en cuanto a la persona o servidor público que signe la respuesta otorgada, cuando dentro del plazo concedido por el artículo 101 de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de Zacatecas, el sujeto obligado remite respuesta a una solicitud, independientemente del área encargada,
servidor público o persona
perteneciente a éste que lo signe; tomando
en consideración para ello, que el obligado
lo es el sujeto
o dependencia que recibe recursos públicos. |
Sesión ordinaria de Pleno. 10 de junio del
año 2020. Acuerdo.- ACT/PLE-ORD16-IZAI/10/06/2020.12 |
9.- PROCEDIMIENTO PARA QUE EL DENUNCIANTE OBTENGA LA INFORMACIÓN QUE |
DEBERÍA ESTAR PUBLICADA EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA (PNT).- Pese a que el procedimiento de denuncia es expedito, presenta una dificultad para aquellas denuncias en donde la fecha de presentación de la solicitud es cercana a los periodos de actualización de la información, derivado a que la información que se debe conservar es sólo la vigente; situación por lo cual, de confirmarse la falta de publicación de la información, el dictamen que se emita,
con fundamento en lo que establece el centésimo décimo quinto numeral
de los |
Gobierno del Estado
de Zacatecas |
10 |
SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL |
Lineamientos para
la implementación y operación de la Plataforma Nacional de Transparencia, deberá atenerse y utilizar los formatos y tiempos mínimos de actualización, disponibilidad y |
accesibilidad establecidos en los |
Lineamientos Técnicos Generales para
la publicación, |
homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, debiendo notificarse lo anterior al denunciante desde
la admisión de la denuncia correspondiente, pues así se le dejaría a salvo su derecho para obtener la información de su interés, a través de una solicitud de acceso a la información pública. |
Sesión ordinaria de Pleno. 17 de junio del
año 2020. Acuerdo - ACT/PLE-ORD17-IZAI/17/06/2020.11 |
10.- INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 93 DE LA LEY DE |
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN RELACIÓN CON EL REQUISITO DEL NOMBRE EN LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. – De conformidad con lo que
establece la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas en su artículo 93 fracción I a efecto de realizar solicitudes de información pública, se señala como requisito el nombre
del solicitante, o en su caso, los datos
generales de su representante, el cual, no obstante referirse en el último párrafo del artículo antes citado
podrá ser opcional, ello se ha interpretado, que dicho nombre puede ser real,
ficticio o pseudónimo, pero no así letras que solo representan sonidos guturales o signos de puntuación, so pena de desechamiento; lo anterior, en virtud de que por nombre se entiende, según lo establecido por la Real Academia Española de la Lengua, “1. palabra que designa o identifica seres animados o inanimados; 2. nombre
propio… 6. Tradicionalmente, categoría de palabras que comprende el nombre sustantivo y el nombre adjetivo”. |
Sesión ordinaria de Pleno. 17 de junio
del año 2020. Acuerdo: ACT/PLE-ORD17-IZAI/17/06/2020.12 |
Así lo acordó de manera colegiada por unanimidad de votos, el Pleno del Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso
a la Información y Protección de Datos Personales, en sesiones ordinarias celebradas los días diez y diecisiete de junio del año dos mil veinte. Los Comisionados firman
al calce para todos
los efectos a que haya lugar.- El
Comisionado Presidente, Mtro. Samuel Montoya Álvarez (Rúbrica).- Las Comisionadas: Dra. Norma
Julieta del Río Venegas (Rúbrica) y Lic. Fabiola
Gilda Torres Rodríguez (Rúbrica).- Ante el Secretario Ejecutivo, Mtro. Víctor Hugo Hernández Reyes (Rúbrica). ------------------------------------------------------------------- |
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Gobierno del Estado
de Zacatecas |